Indígenas con discapacidad ONU

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    Consejo Econmico y Social Distr. general5 de febrero de 2013EspaolOriginal: ingls

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    *1322461*

    Foro Permanente para las Cuestiones Indgenas12 perodo de sesiones

    Nueva York, 20 a 31 de mayo de 2013Tema 7 del programa provisional*Derechos humanos

    Estudio sobre la situacin de las personas indgenascon discapacidad, con especial atencin a los desafosque enfrentan respecto del pleno disfrute de losderechos humanos y la inclusin en el desarrollo

    Nota de la Secretara

    De conformidad con la decisin adoptada por el Foro Permanente para lasCuestiones Indgenas (vase E/2012/43, prr. 103), la Sra. Mirna Cunningham y elSr. Paul Kanyinke Sena, miembros del Foro, realizaron un estudio sobre la situacinde las personas indgenas con discapacidad, prestando especial atencin a los

    desafos que estos enfrentan respecto del pleno disfrute de los derechos humanos yla inclusin en el desarrollo. Ese estudio se presenta al Foro en su 12 perodo desesiones, en cumplimiento de la referida decisin.

    * E/C.19/2013/1.

    http://unterm.un.org/DGAACS/unterm.nsf/WebView/AC09F6623459740B85256C140054F832?OpenDocumenthttp://unterm.un.org/DGAACS/unterm.nsf/WebView/AC09F6623459740B85256C140054F832?OpenDocument
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    Estudio sobre la situacin de las personas indgenascon discapacidad, con especial atencin a los desafosque enfrentan respecto del pleno disfrute de losderechos humanos y la inclusin en el desarrollo1

    Resumen

    En este estudio se examina la situacin de las personas indgenas condiscapacidad en lo relacionado con el disfrute de sus derechos humanos, y seanalizan las principales normas jurdicas al respecto, a saber, las que se establecen enla Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en laDeclaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, ascomo la forma en que esas normas interactan para proteger los derechos pertinentes.Tambin se examinan algunas esferas en las que las personas indgenas condiscapacidad consideran que existe discriminacin en el goce de derechos tales comolos relacionados con la participacin poltica, el acceso a la justicia, la educacin, el

    idioma y la cultura. Adems, se abordan problemas especficos de las mujeres y losnios indgenas con discapacidad, y se llega a la conclusin de que debera prestarsemayor atencin a los derechos de las personas indgenas con discapacidad.

    En el estudio se formulan recomendaciones a los organismos de las NacionesUnidas y otros interesados competentes sobre vas importantes para aumentar lainclusin y la participacin genuinas de las personas indgenas con discapacidad, ypara apoyar el establecimiento y desarrollar la capacidad de las organizaciones deesas personas, entre otras cosas, asignando recursos para fomentar la capacidad delos pueblos indgenas a fin de que puedan responder a las necesidades de laspersonas indgenas con discapacidad en sus comunidades. Se recomienda hacer todolo posible para utilizar la prxima reunin de alto nivel sobre la discapacidad y eldesarrollo, que se celebrar en 2013, y la sesin plenaria de alto nivel del sexagsimo

    noveno perodo de sesiones de la Asamblea General, que se conocer como laConferencia Mundial sobre los Pueblos Indgenas y que se celebrar en 2014, paraexaminar las realidades de las personas indgenas con discapacidad y las formas enque esas personas pueden beneficiarse del marco del programa de desarrolloposterior a 2015.

    1 El presente estudio se elabor con el apoyo del Disability Rights Advocacy Fund, la InternationalDisability Alliance y el Organismo Australiano de Desarrollo Internacional.

    http://unterm.un.org/DGAACS/unterm.nsf/WebView/A302F246D98442E885256C3100533B81?OpenDocumenthttp://unterm.un.org/DGAACS/unterm.nsf/WebView/A302F246D98442E885256C3100533B81?OpenDocumenthttp://unterm.un.org/DGAACS/unterm.nsf/WebView/A302F246D98442E885256C3100533B81?OpenDocumenthttp://unterm.un.org/DGAACS/unterm.nsf/WebView/A302F246D98442E885256C3100533B81?OpenDocument
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    I. Introduccin

    1. Este estudio se elabor en consulta con personas indgenas con discapacidad.Al respecto, los das 20 y 21 de noviembre de 2012 se celebr en Madrid unareunin de expertos, en la que participaron personas indgenas con discapacidad de

    diferentes regiones, as como otros expertos, incluso de las Naciones Unidas, queatienden los temas de los pueblos indgenas y las personas con discapacidad.

    2. Segn el Informe Mundial sobre la Discapacidad, publicado por laOrganizacin Mundial de la Salud y el Banco Mundial en 2011, se estima que el15% de la poblacin mundial tiene alguna discapacidad, y que, de ese porcentaje, el3% tiene alguna discapacidad grave. Aplicando esta proporcin a la cifra estimadade 360 millones de personas indgenas, el nmero de personas indgenas condiscapacidad es de alrededor de 54 millones.

    3. La falta de datos fiables es un problema, tanto en el caso de los pueblosindgenas como en el de las personas con discapacidad, y muy pocos pasesdisponen de estadsticas sobre las personas indgenas con discapacidad. Los datos deAmrica Latina y Australia ofrecen una imagen diversa. En algunos pases, laprevalencia de discapacidades entre las personas indgenas es menor que entre lapoblacin general, mientras que en otros es mayor.

    4. En Amrica Latina, las estadsticas de que se dispone sobre siete pases(Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Mxico, Panam y Uruguay) muestran quela tasa de discapacidad es mayor entre las personas indgenas que entre el resto de lapoblacin. Sin embargo, en el Brasil y Colombia la tasa es menor entre los niosindgenas. En el caso de las personas de 19 o ms aos de edad, en los siete paseshay ms personas indgenas que no indgenas con discapacidad, y la diferencia esconsiderable en los casos de Costa Rica y el Uruguay.

    5. En Australia, en 2008, alrededor del 50% de los adultos indgenas indic teneralguna discapacidad2, frente a una tasa nacional del 18,5% en 2009, segn una

    encuesta sobre la discapacidad, el envejecimiento y las profesiones. En NuevaZelandia, en 2006 se publicaron estadsticas sobre la discapacidad y los maores.Una encuesta sobre la discapacidad hall, despus de realizar los ajustes necesariosen funcin de las estructuras por edad de las poblaciones maor y no maor, que latasa de discapacidad estandarizada por edad para los maores era del 19%, frente al13% para los no maores. Ms personas maores con discapacidad viven encondiciones de pobreza o no tienen logros educativos que personas no maores 3 condiscapacidad.

    6. En el Canad, se han proporcionado algunas estadsticas sobre las personasindgenas con discapacidad, desglosadas por estado y por pueblos indgenas. En2000, el observador del Canad inform al Grupo de Trabajo sobre PueblosIndgenas de que los nios indgenas eran tres veces ms propensos que los noindgenas a tener discapacidades fsicas (E/CN.4/Sub.2/2000/24, prr. 34). Unaencuesta regional longitudinal sobre la salud de las Primeras Naciones llevada acabo en 2002/03 proporcion alguna informacin sobre la prevalencia de

    __________________

    2 Vase www.healthinfonet.ecu.edu.au/health-facts/overviews/disability.3 Office for Disability Issues y Statistics New Zeland, Disability and Mori in New Zealand in

    2006: Results from the New Zealand Disability Survey (Wellington: Statistics New Zealand,2010).

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    discapacidades, el empleo, la educacin, los ingresos y el estado de salud de dichasNaciones, y formul recomendaciones al respecto. Segn esa encuesta, en lasreservas indgenas alrededor del 22,9% de las personas de 18 y ms aos de edadtenan alguna discapacidad.

    7.

    Existen diversas razones por las que la prevalencia de discapacidades entre lospueblos indgenas es mayor que entre la poblacin general, a saber, los niveles msaltos de pobreza; la mayor exposicin a la degradacin ambiental; el impacto degrandes proyectos, como los de construccin de represas o explotacin minera; y elmayor riesgo de ser vctimas de la violencia, entre otras. En la edicin de 2009 delinforme titulado State of the Worlds Indigenous Peoples (La Situacin de los

    Pueblos Indgenas del Mundo), se mencionan, en particular, problemas de saludmental y la prevalencia de diabetes entre los indgenas 4.

    8. Aunque los datos sobre la prevalencia de discapacidades entre los pueblosindgenas son importantes, ms importante an es disponer de informacin sobre elbienestar y la inclusin reales de esos pueblos. Por consiguiente, la situacin de laspersonas indgenas con discapacidad debe tenerse en cuenta en los esfuerzos paracrear nuevas herramientas estadsticas que reflejen la situacin de los pueblosindgenas de forma que tenga en cuenta las cuestiones culturales, como se indica enLa Situacin de los Pueblos Indgenas del Mundo.

    Marco jurdico

    9. Dos instrumentos internacionales establecen el marco jurdico, conceptual ypolt ico para la proteccin y promocin de los derechos de las personas indgenascon discapacidad. En los artculos 21 y 22 de la Declaracin de las Naciones Unidassobre los Derechos de los Pueblos Indgenas se hace referencia especficamente alas personas con discapacidad. En el prembulo de la Convencin sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad, que entr en vigor en 2008 y hoy datiene 127 Estados partes, se incluye una referencia particular a los pueblosindgenas.

    10. La Convencin, al igual que otros tratados de derechos humanos, se centrafundamentalmente en los derechos individuales, pero este instrumento tambincontiene disposiciones de carcter ms colectivo. El enfoque de la Declaracin essobre todo colectivo, pero tambin incluye referencias a derechos individuales.Ambos instrumentos tienen en comn su carcter integral y, si bien hubiera sidoconveniente que ambos hicieran referencias ms explcitas a las personas indgenascon discapacidad, ledos en conjunto, proporcionan una orientacin til a losEstados, los pueblos indgenas y otros interesados.

    11. La Convencin proporciona una orientacin detallada sobre cmo los Estadosdeben promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, lo queevidentemente abarca a las personas indgenas con discapacidad. Aplicar laConvencin de manera que se respete la Declaracin significa que, siempre queproceda, las medidas que se prevn en la Convencin deben aplicarse teniendo encuenta la cultura y la visin del mundo de los pueblos indgenas a fin de proteger dela mejor manera posible los derechos de las personas indgenas con discapacidad.

    __________________

    4 State of the Worlds Indigenous Peoples (publicacin de las Naciones Unidas, nm. de venta:E.09.VI.13), pgs. 163 y 169 a 172.

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    12. Si bien a menudo las leyes y polticas dirigidas a las personas condiscapacidad tienen por objeto asegurar su inclusin plena en la sociedad en general,los pueblos indgenas tienden a desconfiar de cualquier forma de integracin quepueda conducir a la asimilacin y amenazar sus lenguas, modos de vida eidentidades. En el caso de las personas indgenas con discapacidad, ya bien vivan en

    sus comunidades o en contextos urbanos donde puede que radiquen las institucionesindgenas, esta desconfianza debe llevar a que se asegure que las personas indgenascon discapacidad reciban apoyo para que participen plenamente en la vida de suscomunidades.

    13. Otro instrumento importante es el Convenio sobre Pueblos Indgenas yTribales en Pases Independientes (Convenio num. 169), de la OrganizacinInternacional del Trabajo, que en su prembulo reconoce la necesidad de eliminar laorientacin hacia la asimilacin de las normas anteriores y seala otras cuestionesimportantes, como el derecho a la cultura y a la tierra. Para aplicar este instrumentoes necesario realizar consultas, respetar las costumbres y actuar en consonancia conlas normas internacionales de derechos humanos5.

    14. Al parecer, hay poco conocimiento entre las personas indgenas condiscapacidad de la Declaracin y de la Convencin sobre los derechos de laspersonas con discapacidad. Si bien la Declaracin se ha traducido a varias lenguasindgenas, la Convencin no. Es necesario traducir y difundir la Convencin ylograr que los pueblos indgenas la hagan suya.

    Omisin deliberada de la prevencin de la discapacidad en la Convencin

    15. Con todo propsito, los negociadores de la Convencin no incluyeron en ellael tema de la prevencin de la discapacidad, salvo en el artculo 25, referido a lasalud, en relacin con la prevencin de nuevas discapacidades en las personas queya tienen una discapacidad. Dado que la Convencin trata sobre las personas condiscapacidad, es lgico que la legislacin y las polticas dirigidas a hacer valer losderechos de las personas con discapacidad eviten abordar el tema de la prevencin

    de la discapacidad. Adems, los debates en torno a la prevencin a menudoperpetan los estereotipos negativos, discriminatorios y perjudiciales sobre ladiscapacidad. No obstante, cuestiones como el hecho de que algunas comunidadesindgenas tengan mayores posibilidades de adquirir una discapacidad (incluidas lasdiscapacidades ms estrechamente vinculadas con la pobreza, la contaminacinambiental o las condiciones de trabajo), se pueden debatir en otros marcospertinentes, no cuando se examinan los derechos de las personas con discapacidad(y teniendo presente la necesidad de evitar los estereotipos perjudiciales acerca de ladiscapacidad). Si el porcentaje de personas con discapacidad esdesproporcionadamente mayor entre los indgenas que entre el resto de la poblacin,esta podra ser una cuestin importante al evaluar si las partes interesadas estnprestando los servicios y el apoyo necesarios a las personas con discapacidad y cunbien lo estn haciendo. Por estas razones, la prevencin de la discapacidad no seaborda en la Convencin.

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    5 Vase John B. Henriksen, Key principles in implementing ILO Convention No. 169, Researchon Best Practices for the Implementation of the Principles of ILO Convention No. 169, CaseStudy No. 7 (Ginebra, Organizacin Internacional del Trabajo, 2008), pgs. 19, 56 y 57.

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    II. Atencin prestada por las Naciones Unidas a laspersonas indgenas con discapacidad

    16. En gran medida, las personas indgenas con disca pacidad han sido invisiblesen la labor de las distintas entidades de las Naciones Unidas que se ocupan de losderechos y la situacin de los pueblos indgenas y las personas con discapacidad. Enel Informe Mundial sobre la Discapacidad se incluye muy poca informacin sobrelas personas indgenas con discapacidad, en tanto en el informe titulado LaSituacin de los Pueblos Indgenas del Mundo solo se indica que las personasindgenas tienen ms probabilidades de tener discapacidad, incluidos problemas desalud mental que llevan a que las tasas de suicidio sean ms altas. Hasta elmomento, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas yel Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas no han abordado lasituacin concreta de las personas indgenas con discapacidad.

    17. De los 27 Estados que hasta la fecha han presentado sus primeros informesperidicos al Comit de la Convencin sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad, diez han mencionado a los pueblos indgenas la Argentina,

    Australia, Costa Rica, Dinamarca, Islas Cook, Kenya, Mxico, Nueva Zelandia, elParaguay y el Per. Algunas referencias a los pueblos indgenas son incidentales ygenerales (y no son muy significativas), mientras que otras son ms especficas yrelacionadas con la situacin real de las personas indgenas con discapacidad. Laspersonas indgenas con discapacidad se mencionan en las observaciones finales delComit para la Argentina y el Per (CRPD/C/ARG/CO/1 y CRPD/C/PER/CO/1). Enambos casos el Comit se centr principalmente en las estadsticas y la educacin.Tambin se pidi a la Argentina que, de conformidad con el artculo 5 de laConvencin, relativo a la igualdad y no discriminacin, adoptara polticas yprogramas concretos para las personas indgenas con discapacidad.

    III. Percepcin de la discapacidad entre los pueblos indgenas

    18. En la mayora de las sociedades, las personas con discapacidad encaranbarreras psicolgicas, como el estigma, el miedo, los prejuicios, las pocasexpectativas, el paternalismo o la desinformacin. La Convencin procura eliminaresas barreras. Un principio rector fundamental de ese instrumento figura en suartculo 3, donde se afirma que la discapacidad es parte de la diversidad humana, loque significa que no difiere de otras caractersticas que diferencian a una persona deotra.

    19. En algunas lenguas indgenas, no existe la expresin personas condiscapacidad. En ocasiones, se utilizan trminos que son peyorativos o que soloabarcan determinados tipos de discapacidad. En la cultura maor precolonial, puedeque las personas con discapacidad hayan sido bien valoradas y hayan recibido

    apoyo, pero puede que ese apoyo les haya sido retirado en tiempos ms difciles o sila enfermedad o la discapacidad se consideraba que obedeca a una violacin de lasnormas sagradas, a una afliccin de un ser sobrenatural o un antepasado, o a poderesespirituales, brujera o magia3. Tambin hay lenguas indgenas que utilizan trminosmuy positivos para referirse a las personas con determinadas discapacidades, porconsiderar que esas personas poseen dones especiales (por ejemplo, dones otorgados

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    por el Creador). Cada persona tiene una funcin especial en su comunidad, y ladiscapacidad se considera una diferencia, no una deficiencia 6.

    20. Tambin parece ser que, en algunas sociedades indgenas que antes solantener una actitud ms respetuosa hacia las personas con discapacidad, los efectos del

    colonialismo y el modelo occidental de desarrollo pueden haber generado unaactitud ms negativa. En ocasiones, este cambio puede haberse hecho ms marcadodebido a la aplicacin del modelo mdico de la discapacidad (ahora obsoleto), quese centraba en lo que podra denominarse remediar a la persona, en lugar deadoptar un enfoque ms integral, lo que tambin reflejara mejor la cultura anteriorde los pueblos indgenas. En algunos lugares, la percepcin de lo que otrora seconsideraba un don, una fuente de sabidura o un contacto positivo con los esprituso la vida espiritual o filosfica ha cambiado debido a la desintegracin de lossistemas sociales como resultado de la aplicacin de un modelo occidental dedesarrollo. Es en extremo importante fortalecer las instituciones indgenas parapoder recuperar o fomentar esta inclusin. Si bien la discapacidad es un concepto enevolucin, las culturas indgenas y las perspectivas del mundo tampoco sonestticas, y pueden afectar a las personas con discapacidad de manera positiva o

    negativa.

    IV. Cuestiones clave para las personas indgenascon discapacidad

    A. Libre determinacin

    21. El derecho de los pueblos indgenas a la libre determinacin tiene que estar enel centro de cualquier poltica que busque promover y proteger los derechos de laspersonas indgenas con discapacidad. Las personas indgenas con discapacidadtienen el mismo derecho que los dems miembros de los pueblos indgenas abeneficiarse de la libre determinacin. En consecuencia, este derecho colectivo debe

    ser tomado en cuenta al elaborar todas las polticas y disear y prestar los serviciosnecesarios. El derecho de los pueblos indgenas a decidir sus sistemas polticos o deorganizacin debe abarcar y respetar el derecho de sus miembros con discapacidad,y debe ser ejercido con la participacin activa de esos miembros. Al respecto, esnecesario lograr una mayor comprensin de las cuestiones ms amplias de la libredeterminacin y la jurisdiccin, y prestar una mayor atencin a esas cuestiones 7.

    22. La Convencin busca proporcionar a las personas con discapacidad los mismosderechos que sus pares sin discapacidad. Este principio tambin se aplica a lospueblos indgenas. Las personas indgenas con discapacidad deben gozar de losmismos derechos y oportunidades que las dems personas indgenas de suscomunidades.

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    6 Jamie MacDougall, Where the River Flows: Aboriginal People with Disability, A LiteratureReview: Focus on Employment, Recursos Humanos y Desarrollo de Competencias del Canad,Direccin General de Asuntos Indgenas (octubre de 2006), pgs. 31 y 32.

    7 Segn testimonio de Wendall Nicholas, miembro de la Nacin Maliseet en Tobique ante elSubcomit sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad del Comit Permanente sobre elDesarrollo de los Recursos Humanos y el Estatuto de las Personas con Discapacidad delParlamento del Canad, 19 de marzo de 2002.

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    B. Participacin en la adopcin de decisiones y las consultas

    23. Tanto la Convencin como la Declaracin protegen el derecho a participar enlos procesos de adopcin de decisiones. Ambos instrumentos contienen artculossobre la participacin en decisiones que afectan las vidas (artculo 4, prr. 3) y

    artculo 29 de la Convencin, y artculo 33, prr. 3) y artculos 18 y 19 de laDeclaracin), y sobre el derecho a participar en la vida poltica y pblica (porejemplo, artculo 29 y el sptimo prrafo del prembulo de la Convencin yartculos 5 y 11 de la Declaracin). En el artculo 20 de la Declaracin se aborda elderecho de los pueblos indgenas a mantener y desarrollar sus sistemas oinstituciones polticos, econmicos y sociales.

    24. Para las personas indgenas con discapacidad que viven fuera de suscomunidades es importante que las organizaciones generales de las personas condiscapacidad las incluyan entre sus miembros, aprendan a promover sus derechos deuna manera culturalmente apropiada, e intercambien conocimientos y experiencias.

    25. Hay pocas pruebas de que las personas indgenas con discapacidad participenen los procesos de consulta que llevan a cabo sus comunidades o sus Estados. Laformacin de organizaciones de personas con discapacidad puede ser un factor o unpaso importante para facil itar la celebracin de consultas con estas personas y suparticipacin activa en la adopcin de decisiones, como se ha hecho en Australia(First Peoples Disability Network), o en Nicaragua y Honduras, donde los buzosmiskitos con discapacidad han formado organizaciones. Es necesario prestar msapoyo a esas organizaciones y celebrar consultas con ellas.

    26. El nivel de inclusin de las personas indgenas con discapacidad en lasinstituciones indgenas an no se ha examinado lo suficiente y la mayor parte de lainformacin de que se dispone al respecto es anecdtica. Algunas personasindgenas con discapacidad no participan en los procesos de adopcin de decisionesni en las actividades de planificacin de las comunidades por problemas demovilidad o porque las reuniones se llevan a cabo en lugares inaccesibles, lo que las

    priva de su derecho a la participacin polt ica. Adems, en ocasiones las personasindgenas con discapacidad no son tomadas en cuenta y carecen de los medioselementales para participar. Un estudio reciente hall que ninguno de los edificiospblicos de la Nacin Navajo era totalmente accesible para las 40.000 personas condiscapacidad que se estimaba que vivan en la reserva de esa Nacin 8.

    27. El pueblo miskito tiene sendos parlamentos en las dos regiones autnomas deNicaragua (Atlntico Norte, cuya capital es Puerto Cabezas, y Atlntico Sur, cuyacapital es Bluefields), pero no tiene diputados con discapacidad. La Vicealcaldesa dePuerto Cabezas es una mujer con discapacidad.

    28. Es responsabilidad de los Estados a todos los niveles y de los pueblosindgenas asegurarse de que las personas indgenas con discapacidad no seandiscriminadas por su discapacidad. Para ello, es fundamental el derecho a participaren la adopcin de decisiones y las consultas.

    __________________

    8 Alysa Landry, Navajo Nation fails to provide disability access, Dail y Times (Farmington,Nuevo Mxico), 28 de diciembre de 2011. Puede consultarse enhttp://www.daily-times.com/ci_19629734.

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    Promocin poltica para el desarrollo inclusivo en la regin Brunca

    de Costa Rica

    En el marco de la poltica de derechos humanos e igualdad de oportunidadespara las personas con discapacidad de la Asamblea Legislativa de Costa Rica se est

    llevando a cabo un proyecto centrado en promover el acceso al desarrollo inclusivode los grupos desfavorecidos, como las personas indgenas con discapacidad, quesuman 14.000. Desde 2007, se ha venido trabajando en la capacitacin de losdirigentes indgenas y representantes de las organizaciones de personas condiscapacidad y de las instituciones pblicas en la promocin de los derechos de laspersonas con discapacidad y la auditora social al respecto.

    C. Discriminacin (discriminacin doble y mltiple)

    29. Los pueblos indgenas son vctimas de discriminacin regular y sistemtica enmuchos aspectos de la vida. La discriminacin que sufren las personas condiscapacidad es muy similar a esta, y adquiere diversas formas, incluidas formasdirectas e indirectas de discriminacin. Por ello, la lucha contra la discriminacinpor motivos de discapacidad es un objetivo principal y un elemento central de laConvencin, al igual que sucede con la lgica y las disposiciones sobre la nodiscriminacin de la Declaracin.

    30. Para las personas indgenas con discapacidad, un problema fundamental es ladiscriminacin respecto de la disponibilidad y calidad de los servicios, encomparacin con otras personas con discapacidad, amn de la discriminacin queenfrentan en sus sociedades (al considerrseles inferiores a otros), y la pocaprioridad que se concede a sus necesidades, sus capacidades singulares y su posiblecontribucin al desarrollo de sus comunidades. Las personas indgenas condiscapacidad tambin pueden experimentar el efecto combinado de ladiscriminacin contra diferentes aspectos de su identidad. Por ejemplo, quizs un

    nio indgena no pueda asistir a la escuela porque las instalaciones no son accesibleso porque no hay instruccin disponible en su lengua indgena.

    D. Acceso a la justicia

    31. Con frecuencia, los pueblos indgenas desconfan del sistema de justiciaformal. De igual modo, la experiencia de las personas con discapacidad con respectoa ese sistema suele ser negativa, debido a que este se ha estructurado sin tener encuenta sus necesidades. Los pueblos indgenas que tienen sus propios sistemastradicionales de justicia debern asegurarse de que estos sean accesibles para laspersonas indgenas con discapacidad. Para ello ser necesario, por ejemplo,garantizar que las personas indgenas que sean sordas pueden comunicarse en

    lenguaje de seas, que los locales sean accesibles y que la informacin estdisponible en formatos alternativos.

    32. Una experiencia comn para las mujeres indgenas y las mujeres condiscapacidad es que las vctimas de violacin enfrentan la indiferencia y la inaccin,lo que a menudo conduce a que los casos no se denuncien, e incluso en ocasionespromueve el matrimonio forzado. La gran impunidad que encaran tanto los pueblosindgenas como las personas con discapacidad hace que ambos grupos corran un

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    gran riesgo de ser vctimas de violencia. El sistema general de justicia tiene que seraccesible para las personas con discapacidad y tener en cuenta tambin lasnecesidades de las personas indgenas con discapacidad. Es preciso proporcionar alpersonal encargado de la administracin de justicia cursos de sensibilizacin conrespecto a la discapacidad, que apliquen enfoques interculturales y se basen en los

    derechos.33. Los pueblos indgenas y las personas con discapacidad (en particular, laspersonas con discapacidad intelectual y psicosocial) suelen estar excesivamenterepresentados en las instituciones penitenciarias y otros tipos de centros dedetencin, situacin que puede estar relacionada con la falta de acceso a la justicia.Ser necesario investigar ms la situacin concreta de las personas indgenas condiscapacidad en este contexto particular.

    E. Educacin, lengua y cultura

    34. El artculo 24 de la Convencin establece obligaciones amplias sobre laeducacin de las personas con discapacidad, mientras que la Declaracin contienevarios artculos pertinentes y establece un enfoque doble en cuanto al derecho de lospueblos indgenas de establecer y tener sus propios sistemas e institucionesdocentes, y aplicar mtodos adecuados desde el punto de vista cultural. Tambinestipula que los indgenas, en particular los nios, tienen derecho a todos los nivelesy formas de educacin del Estado sin discriminacin. Si bien los nios y niasindgenas encuentran dificultades para acceder a una educacin apropiada dentro desus comunidades, los nios y nias indgenas con discapacidad se enfrentan aobstculos adicionales.

    35. En concreto, los padres no priorizan la educacin de sus hijos condiscapacidad por falta de conocimiento y apoyo de los Estados. Aunque no haydatos empricos, hay indicios de que un nmero desproporcionadamente alto denios y nias indgenas con discapacidad no estn escolarizados. En Nueva

    Zelandia, en 2006, el 42% de los maores con discapacidad no tena ningunaformacin acadmica, en comparacin con el 34% de las personas con discapacidadno pertenecientes a la comunidad maor3. Adems, es probable que cuando los niosy nias indgenas con discapacidad consiguen acceder a la educacin, la opcinprincipal sea la educacin especial.

    36. La Convencin establece claramente que todos los nios y nias condiscapacidad tienen derecho a formar parte del sistema educativo general, lo cualrequiere que se realicen ajustes razonables en favor de los nios y nias condiscapacidad. En el caso de los nios y nias indgenas con discapacidad que vivenen sus comunidades, eso significa que el sistema educativo indgena debeproporcionarles el apoyo necesario.

    Lenguaje de seas

    Los lenguajes de seas son lenguas propiamente dichas y, en algunos pases,han sido reconocidos por la constitucin nacional u otra legislacin como lenguanacional oficial. Los lenguajes de seas y los derechos lingsticos estn protegidospor la Convencin. Los lenguajes de seas se han documentado, por lo menos, entre

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    los pueblos indgenas de Amrica del Norte, Amrica del Sur y Australia a. En lamayora de familias lingsticas indgenas de Amrica del Norte los lenguajes deseas eran usados en grados diversos como mtodo de comunicacin independiente.Existe una diferencia entre los lenguajes de seas usados por las personas oyentescomo mtodo de comunicacin alternativo y los que usan las personas sordas como

    primera lengua dentro de sus comunidades, los cuales son lenguas en s. En algunoslugares, las personas indgenas, tanto sordas como oyentes, han usado los lenguajesde seas. Hoy da, en todo el mundo existen personas sordas para las cuales elprincipal medio de comunicacin son las seas caseras, que se han descrito como lasseas que se crean cuando las personas sordas se encuentran aisladas de otraspersonas sordas y necesitan comunicarse con las personas oyentes que las rodean.Las seas caseras son el principal medio de comunicacin de las personas indgenassordas en Australia, donde no se consulta a las personas sordas sobre suspreferencias lingsticas. Varios pueblos indgenas de Amrica del Norte incorporanun lenguaje de seas tradicional a sus programas lingsticos y educativos. Elcontacto con un lenguaje de seas ms extendido o la dispersin de la comunidad depersonas sordas puede poner en peligro o hacer desaparecer el lenguaje de seastradicional. Por otra parte, los lenguajes de seas normalmente no se incluyen en lalabor relativa a las lenguas en peligro de extincin.

    a Vase Jeffrey Davis, Evidence of a historical signed lingua franca among North AmericanIndians,Deaf Worlds, vol. 21, nm. 3 (2005), pgs. 47 a 72.

    F. Acceso a la salud

    37. A menudo la discapacidad se ha considerado errneamente como un problemaprincipalmente de salud. El derecho a la salud es uno de los muchos derechos que semencionan en la Convencin, pero no es ms importante que el derecho a laeducacin, el derecho a la participacin en la vida pblica y poltica o el derecho al

    empleo, por mencionar solo algunos. Sin embargo, en el Informe Mundial sobre laDiscapacidad se subraya que las personas con discapacidad se enfrentan adificultades considerables para acceder a los servicios de salud, lo que reduce suesperanza de vida, tanto por problemas de salud relacionados con la discapacidad,como por otros problemas. En el informe titulado La Situacin de los Pueblos

    Indgenas del Mundo se destaca que las personas con discapacidad tienen un nivelde acceso a los servicios de salud inferior que el resto de la poblacin, as como msnecesidades insatisfechas, lo que hace que su salud sea peor y su esperanza de vida,menor.

    38. Al disear sistemas de salud interculturales ser importante tener en cuenta laaccesibilidad plena (tanto fsica como comunicativa) de las personas condiscapacidad y el respeto de los derechos humanos codificados en los instrumentos

    internacionales de derechos humanos y en el derecho internacional. Adems, elderecho a la libre determinacin en relacin con la salud implica crear condicionespara la participacin plena y efectiva de los pueblos indgenas en el diseo y lagestin de los sistemas de salud, lo que requerir prestar la debida atencin a lasituacin de las personas indgenas con discapacidad. El compromiso de desarrollarlos recursos humanos necesarios para que los pueblos indgenas participen en laspolticas de salud y en la gestin sanitaria no solo debe abarcar la formacin deprofesionales de la salud no indgenas en las culturas y lenguas de los pueblos

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    indgenas, sino tambin la formacin en materia de sensibilizacin sobre ladiscapacidad, incluida la cuestin de cmo obtener consentimiento previo einformado para cualquier intervencin en el mbito de la salud. El derecho a lasalud debe vincularse no solo al reconocimiento de la diversidad cultural, tnica ylingstica de los pueblos indgenas, sino tambin al derecho a vivir en hbitats

    saludables y al derecho a la tierra.39. El artculo 26 de la Convencin, que trata de la habilitacin y la rehabilitacin,incluye la rehabilitacin relacionada con la salud, pero va mucho ms all de losservicios de salud. En ese artculo se subraya que la habilitacin y la rehabilitacinson voluntarias, y se indica que ambas deben proporcionarse a nivel de lacomunidad, lo que en el mbito de la discapacidad se conoce como rehabilitacincomunitaria. En el contexto particular de los pueblos indgenas, el artculo 26 debeconducir a la adopcin de iniciativas de rehabilitacin comunitaria que fomenten laparticipacin y la inclusin de las personas indgenas con discapacidad y que estnconcebidas por los pueblos indgenas de forma culturalmente apropiada y con laparticipacin activa de personas indgenas con discapacidad.

    Trauma intergeneracional

    Los pueblos indgenas de todo el mundo padecen de trauma intergeneracionalo histrico debido a la asimilacin y al desplazamiento forzados. Las discapacidadespsicosociales y el duelo alterado tambin son resultado de la prctica de separar alos nios y nias de sus padres para institucionalizarlos. Adems, los pueblosindgenas a menudo eran expulsados de sus tierras y ubicados en misiones oreservas. En el Canad, unos 150.000 nios y nias aborgenes fueron separados desus familias y comunidades e internados en colegios. Dos objetivos principales delsistema de internados eran separar y aislar a los nios y nias de la influencia de sushogares, familias, tradiciones y culturas, y asimilarlos a la cultura dominante. Sibien a mediados de los aos setenta la mayora de internados escolares indgenas yahaba dejado de funcionar, el ltimo internado estatal cerr en 1997, y solo en 2010

    el Canad anunci que revocara las partes de la Ley sobre la comunidad aborigenque permitan el establecimiento de internados. Finalmente, los defensores de losderechos lograron un arreglo, una disculpa y una comisin de la verdad y lareconciliacin. Como parte del arreglo, se estn prestando a los sobrevivientesalgunos servicios de salud mental y recuperacin.

    En los Estados Unidos de Amrica, desde 1869 hasta los aos sesenta, losnios y nias indgenas eran internados en colegios en los que, adems de lostraumas asociados con la separacin de sus familias y la asimilacin forzadas,muchos sufran abusos fsicos y sexuales. Las consecuencias de esos abusos para lasalud mental no siempre se conocen. En Australia, se denunciaron casos de abuso ynegligencia en las instituciones. El trastorno de estrs postraumtico y la ansiedadson algunas de las consecuencias para la salud que las personas indgenas condiscapacidad han declarado, pero en general esas consecuencias se desconocen. Enalgunas comunidades, el miedo residual y legtimo que sienten las personasindgenas con discapacidad a ser evaluadas, plantea una dificultad considerable quepuede mitigarse mediante la formacin, la participacin de las personas indgenascomo trabajadores esenciales y la adopcin de otras medidas para reparar los erroresdel pasado.

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    G. Nivel de vida adecuado

    40. Muchas personas indgenas con discapacidad viven en la pobreza, en algunoscasos debido a un modelo de desarrollo que genera pobreza. Existe un crculovicioso de discapacidad y pobreza. En el caso de las personas indgenas con

    discapacidad, la situacin es peor. El hecho de vivir en zonas principalmente ruralesrepercute en gran medida en los niveles de pobreza y la situacin de las personascon discapacidad, ya que a menudo estas no tienen acceso a alimentos, ropa,saneamiento, apoyo para satisfacer las necesidades bsicas de la vida, dispositivosde asistencia y para la movilidad y servicios mdicos y de rehabilitacin. Tambincarecen de clnicas, cursos especializados y especialistas en discapacidad,programas de empleo, cursos de capacitacin para el empleo y programas detransicin al mundo laboral. En consecuencia, a menudo las personas indgenas condiscapacidad carecen de los conocimientos necesarios para ganarse la vida.

    41. Con frecuencia, las personas indgenas con discapacidad no conocen o noaprovechan las pensiones de apoyo a la discapacidad disponibles. Normalmente, laspersonas indgenas con discapacidad fsica encuentran muchos obstculos para

    desplazarse en el entorno de sus comunidades, lo que conduce a la dependencia y lapobreza. Incluso cuando hay dispositivos de apoyo disponibles, desplazarse en sillade ruedas es prcticamente imposible, por lo que tienen que permanecer en sushogares o abandonar sus comunidades y trasladarse a zonas urbanas. Sin embargo,la autonoma individual es un principio general de la Convencin (prr. n) delprembulo y art culo 3) y est estrechamente relacionada con el derecho a la libertady la seguridad de las personas y a la movilidad personal, entre otros. Es necesarioadoptar ms medidas para asegurar la igualdad de acceso de las personas indgenascon discapacidad a la tierra, a los recursos naturales y al capital prestando atencinparticular a las mujeres indgenas con discapacidad.

    H. Vivir en la comunidad

    42. El artculo 19 de la Convencin garantiza el derecho de las personas condiscapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. Enmuchos pases hay una falta generalizada de medidas estatales para prestar apoyo yservicios comunitarios concebidos en consulta con las personas con discapacidad, loque a menudo conduce a malas prcticas por parte del Estado y a lainstitucionalizacin privada de las personas con discapacidad.

    43. Si bien en todo el mundo la prestacin de servicios para las personas condiscapacidad presenta problemas jurisdiccionales y requiere consultar con losusuarios, el contexto de los pueblos indgenas es an ms especfico. La relacinconcreta con los servicios pblicos y las cuestiones jurisdiccionales y culturalesdesempean una funcin crucial. En los casos en que existen servicios pblicosdisponibles para las personas indgenas con discapacidad, rara vez entre losproveedores de esos servicios se incluyen profesionales indgenas, quienes tendranla misma perspectiva cultural que la persona indgena con discapacidad 9. Es posibleque los proveedores no indgenas carezcan de formacin o de conocimientos sobrelas cuestiones o los enfoques pertinentes desde el punto de vista cultural. En muchas

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    9 Consejo Nacional para la Discapacidad, Understanding Disabilities in American Indian andAlaska Native Communities Toolkit Guide (Washington, D.C., 2003).

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    comunidades indgenas tampoco hay apoyo ni servicios. Por tanto, es precisoexaminar el apoyo que se presta a las personas indgenas con discapacidad paraasegurar, no solo que cumpla con la Convencin, sino tambin que respete lasculturas, instituciones y organizaciones indgenas.

    44.

    En algunos casos, debido a la falta de servicios de apoyo adecuados en suscomunidades, las personas indgenas con discapacidad viven en hogarescompartidos, lejos de dichas comunidades, en los que no reciben apoyo paraparticipar en la vida comunitaria, y en los que el personal tampoco recibe apoyo enmateria de fomento de los conocimientos especializados necesarios para facilitar esaparticipacin. Las repercusiones de las antiguas prcticas de separacin de lascomunidades siguen afectando a muchas personas indgenas con discapacidad, yasea directa o indirectamente. Las personas indgenas con discapacidad de NuevaGales del Sur (Australia) expresaron el temor de que vivir en residencias depropiedad del Gobierno o gestionadas por el Gobierno, lejos de sus familias ycomunidades, era equivalente a ser separados de sus comunidades comohistricamente haba ocurrido con los aborgenes10.

    45. Los Estados deben asignar recursos pblicos a las comunidades y lasorganizaciones para fomentar la capacidad de los pueblos indgenas, a fin de queestos puedan aplicar la Convencin de forma culturalmente adecuada. Los Estadosdeben proporcionar recursos para fomentar la capacidad y desarrollar nuevasiniciativas en este mbito.

    I. Nios y nias indgenas con discapacidad

    46. Existen pruebas abundantes de que la falta de apoyo y servicios para lasfamilias que tienen hijos indgenas con discapacidad ha conducido aldesplazamiento de esas familias de sus comunidades y a menudo ha provocadoincluso la separacin de los hijos de sus familias y comunidades. En muchassociedades en las que los pueblos indgenas sufren el trauma intergeneracional

    causado, entre otras cosas, por la asimilacin forzada y la separacin de los hijos desus familias, los nios y nias con discapacidad siguen corriendo un alto riesgo deser separados de sus familias e internados en instituciones o adoptados por familiasno indgenas.

    47. Los servicios de apoyo para las familias indgenas con hijos con discapacidaddeben concebirse de forma culturalmente apropiada, prestando especial atencin ano adoptar un enfoque que, en cierta medida, repita prcticas anteriores que hayancausado traumas. Adems, se debe cumplir con el principio del inters superior delnio, como se indica en la Convencin sobre los Derechos del Nio y se reitera enla Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    48. Los artculos 7 y 10 de la Convencin sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad protegen el derecho a la vida de los nios y nias con discapacidad.Las costumbres deben ser respetadas, siempre y cuando no violen las normasinternacionales de derechos humanos, lo que significa que cualquier acto deinfanticidio de nios y nias con discapacidad es contrario a lo dispuesto en esos

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    10 Aboriginal Disability Network, Nueva Gales del Sur, Telling it like it is: a report on communityconsultations with Aboriginal people with disability and their associates throughout NSW, 2004-

    2005 (Sydney, 2007).

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    artculos de la Convencin y otras normas internacionales de derechos humanos 11. Atenor del artculo 18 de la Convencin, los Estados deben asegurar que los nios ylas nias con discapacidad sean inscritos inmediatamente despus de su nacimiento.Hay pruebas de que los nios y nias con discapacidad, incluidos los niosindgenas con discapacidad, estn sobrerrepresentados entre los nios no inscritos.

    Oficialmente, cada vez se reconoce ms que las instituciones indgenas tienen laresponsabilidad oficial del registro de los nacimientos. Debe velarse por que esasinstituciones no discriminen a los nios y nias con discapacidad.

    Sistemas de prestacin de servicios gestionados por los pueblos indgenas

    En algunos lugares como Amrica del Norte se estn tomando medidas paracrear sistemas de prestacin de servicios dirigidos por los pueblos indgenas. EnManitoba (Canad), las personas indgenas con discapacidad pertenecientes a lasPrimeras Naciones y sus aliados propusieron un modelo de prestacin de serviciosque fue examinado por la All Chiefs Assembly (Asamblea de Todos los JefesTribales) en 2007. Con arreglo a ese modelo, el Gobierno deba proporcionarservicios y financiacin apropiados para establecer un sistema de prestacin deservicios dirigido y controlado por las Primeras Naciones, lo que lo hara msequilibrado y equitativo para los nios y nias. El modelo incluye un centro derecursos de las Primeras Naciones para la discapacidad, centros regionales, unidadesde terapia mviles, apoyo basado en la comunidad, recursos y equipamiento, ascomo actividades de formacin y fomento de la capacidad para las PrimerasNaciones en cooperacin con las universidades locales, y aplica un enfoque gradualen el que la prestacin de servicios va pasando a manos de las Primeras Naciones amedida que estas van obteniendo los recursos y la capacidad necesarios. Para losnios y nias indgenas de estas comunidades y sus familias, este nuevo sistemarepresentara un gran cambio en sus vidas y en la vida en sus comunidades. Losnios y nias indgenas con discapacidad no tendran que abandonar sus hogares nique separarse de sus familias para acceder a los servicios, sino que podran

    permanecer en el seno de sus familias y mantener su cultura, y en particular los queviven en el norte podran conservar su lengua. En estos momentos el modelo es soloun plan y no ha sido aplicado.

    J. Mujeres indgenas con discapacidad

    49. Los datos disponibles demuestran que las nias y las mujeres con discapacidadestn expuestas a un mayor riesgo de violencia que las nias y las mujeres sindiscapacidad (vase A/HRC/20/5) y que las mujeres indgenas sondesproporcionadamente vulnerables a ser vctimas de la violencia sexual12. Laviolencia contra las nias y las mujeres con discapacidad ocurre en el hogar, perotambin en las escuelas, las instituciones residenciales y en el contexto de los

    servicios para las personas con discapacidad. La definicin de violencia es ampliae incluye formas especficas de violencia contra las mujeres con discapacidad. Losartculos 14 a 17 y 25 de la Convencin encomiendan a los Estados que establezcanpolticas para resolver este problema.

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    11 Henriksen, Key principles, pg. 57.12 Amnista Internacional,Maze of Injustice (Nueva York, 2007).

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    50. La situacin de las mujeres indgenas con discapacidad vara de unacomunidad a otra. Las mujeres indgenas con discapacidad enfrentan problemas quetambin enfrentan otras mujeres indgenas, como falta de representacin en elgobierno, incluso en los parlamentos indgenas; falta de buenas redes hospitalarias;falta de consultas; mltiples formas de discriminacin; escaso acceso a la educacin,

    la atencin mdica y las tierras ancestrales; altas tasas de pobreza; y un mayorriesgo de ser vctimas de violencia y abuso sexual, e incluso de la trata de personas.El empoderamiento de las mujeres indgenas a veces se presenta como unaimposicin de los valores occidentales. A menudo, las mujeres indgenas condiscapacidad enfrentan formas adicionales de discriminacin, por ejemplo,restricciones de su capacidad jurdica y falta de un sistema jurdico accesible.

    51. Al igual que en el caso de otras mujeres con discapacidad, a algunas mujeresindgenas con discapacidad no se las considera capaces de criar a los hijos, yadems encuentran obstculos para casarse. Segn han demostrado varios estudios,las mujeres indgenas y las mujeres con discapacidad estn particularmenteexpuestas a los programas de esterilizacin involuntaria establecidos comoinstrumento de control de la poblacin, que a menudo estn inspirados en la

    eugenesia. Para que sean eficaces, todas las polticas y medidas orientadas a lasmujeres y nias indgenas con discapacidad deben concebirse de formaculturalmente adecuada.

    K. Situaciones de emergencia y reduccin del riesgo de desastres

    52. El artculo 11 de la Convencin subraya que las personas con discapacidad sonespecialmente vulnerables y deben ser asistidas y protegidas en situaciones deemergencias naturales y provocadas por el hombre. Las personas indgenas condiscapacidad pueden estar ms expuestas a esas emergencias porque a menudo lospueblos indgenas viven en zonas que se encuentran en una situacin especial deriesgo producto del cambio climtico (como frica, las zonas costeras, el Pacfico y

    el rtico), la militarizacin y el conflicto armado y los efectos de las industriasextractivas.

    53. Deben emprenderse iniciativas destinadas a aumentar la resiliencia de lospueblos indgenas a estas amenazas teniendo en cuenta la discapacidad y procurandola participacin plena13. Es preciso que los protocolos que se adopten, incluso losque prevean el desplazamiento de las comunidades, abarquen medidas orientadas alas personas indgenas con discapacidad, y que promuevan su participacin. Todoslos reasentamientos deben llevarse a cabo con el consentimiento pleno, libre, previoe informado de los pueblos indgenas y, en los casos de desastres naturales u otrasemergencias, deben tener en cuenta a las personas con discapacidad. De formasimilar, todas las medidas de reduccin del riesgo de desastres y emergencias debentener en cuenta la situacin de las personas indgenas con discapacidad. A esterespecto, el Marco de Accin de Hyogo, que hace referencia a los discapacitados,afirma claramente que la informacin debe incorporar los conocimientos

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    13 A este respecto, vase el anexo 3 de la Declaracin de Yogyakarta sobre la Reduccin del Riesgode Desastres en Asia y en el Pacfico de 2012, aprobada en la quinta Conferencia Ministerial deAsia sobre la Reduccin del Riesgo de Desastres, celebrada en octubre de 2012 en Yogyakarta(Indonesia), donde figura una declaracin de las personas y organizaciones interesadas en elmbito de la discapacidad.

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    tradicionales y autctonos pertinentes y el patrimonio cultural, y adaptarse a losdistintos tipos de destinatarios, teniendo en cuenta los factores culturales y sociales.

    V. Conclusiones

    54. La informacin disponible sobre personas indgenas con discapacidad muestraque existe una brecha importante en la aplicacin y el disfrute de un amplio abanicode derechos, desde el derecho a la libre determinacin y a la autonoma individual,hasta el derecho al acceso a la justicia, la educacin, el idioma, la cultura y laintegridad de la persona. Hay muchos problemas no resueltos y derechos nomaterializados que no reciben atencin, como las diferencias en el acceso a la salud,la esperanza de vida, las cualificaciones acadmicas, los ingresos, la seguridad delas personas y la participacin en los procesos de adopcin de decisiones, entreotros.

    55. Es necesario que los Estados Miembros, las Naciones Unidas, los pueblosindgenas y sus organizaciones, y las organizaciones de personas con discapacidad,

    entre otros, adopten medidas urgentes. Es preciso adoptar medidas de inmediato,para mejorar la situacin de las personas indgenas con discapacidad, celebrarconsultas con ellas, permitirles ser escuchadas y asegurar su empoderamiento a finde que puedan reivindicar sus derechos de conformidad con los dos instrumentosjurdicos principales en este mbito, a saber, la Convencin sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad y la Declaracin sobre los Derechos de los PueblosIndgenas, en cuya aplicacin existen importantes brechas que afectan a este grupo.Todas las partes interesadas, en particular los pueblos indgenas y las organizacionesde personas con discapacidad, deben prestar ms atencin a este grupo, y realizarms investigaciones. Los Estados deben asignar recursos pblicos a lascomunidades y las organizaciones para fomentar la capacidad de los pueblosindgenas, a fin de que estos puedan aplicar la Convencin de forma culturalmenteapropiada. Para que las polticas y los servicios sean culturalmente apropiados y

    pertinentes, las personas indgenas con discapacidad deben participar en suconcepcin. Las experiencias y los conocimientos singulares de las personasindgenas con discapacidad deben respetarse universalmente.

    VI. Recomendaciones

    A. Recomendaciones principales

    56. Los organismos competentes de las Naciones Unidas que atienden lascuestiones de los pueblos indgenas deben adoptar medidas para incluir a laspersonas indgenas con discapacidad en todas sus actividades, asegurarse de que sussitios web sean accesibles a las personas con discapacidad, promover una mayor

    participacin de las personas indgenas con discapacidad en sus perodos desesiones anuales, y considerar la posibilidad de celebrar reuniones de expertos sobrelas personas indgenas con discapacidad.

    57. El Presidente de la Asamblea General debe asegurarse de que la Reunin deAlto Nivel Sobre la Discapacidad y el Desarrollo, que se celebrar en 2013, y laConferencia Mundial sobre los Pueblos Indgenas, que se celebrar en 2014, ascomo los procesos preparatorios conexos, incluyan a las personas indgenas con

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    discapacidad, sean accesibles a ellas y cuenten con su participacin plena y efectiva.El Presidente tambin debe asegurarse de que las opiniones y los intereses de esaspersonas se plasmen en el programa y en los documentos de antecedentes de esasreuniones.

    58.

    Las organizaciones indgenas deben hacer ms esfuerzos por incluir a laspersonas indgenas con discapacidad creando un entorno libre de barreras yreconociendo la existencia de las personas indgenas con discapacidad y su valorcomo miembros de pleno derecho de los pueblos indgenas.

    59. Las organizaciones de personas con discapacidad deben incluir lasperspectivas, las opiniones y la participacin de las personas indgenas condiscapacidad.

    60. Las entidades de las Naciones Unidas, entre ellas el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, laEntidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Gnero y el Empoderamiento delas Mujeres, el Fondo de Poblacin de las Naciones Unidas, la OrganizacinMundial de la Salud, la Estrategia Internacional de las Naciones Unidas para la

    Reduccin de los Desastres y las comisiones regionales, deben incluir en su labor alas personas indgenas con discapacidad con el fin de apoyar la creacin deorganizaciones de personas indgenas con discapacidad y fomentar la capacidad deesas organizaciones. En concreto, esas entidades deben informar sobre el trabajo querealizan en estos mbitos en sus dilogos con el Foro Permanente para lasCuestiones Indgenas.

    61. Los Estados deben incluir informacin sobre los derechos de las personasindgenas con discapacidad en sus informes al Foro Permanente, al Comit sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad, a otros rganos competentes creados envirtud de tratados y al Grupo de Trabajo sobre el Examen Peridico Universal. LosEstados deben destinar recursos al fomento de la capacidad de los pueblos indgenaspara prestar servicios culturalmente adecuados y establecer y desarrollar

    organizaciones de personas indgenas con discapacidades incluso para atender a lasmujeres indgenas con discapacidad.

    62. Los Estados tambin deben apoyar la participacin de las personas indgenascon discapacidad en las consultas sobre el programa de desarrollo con posterioridada 2015 y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en el marcoresultante de esas consultas.

    B. Otras recomendaciones pertinentes

    Recomendaciones a los pueblos indgenas

    63. Los pueblos indgenas deben incluir a personas indgenas con discapacidadque conozcan bien sus propios derechos en sus equipos de negociacin de lasnormas que la Organizacin de los Estados Americanos est elaborandoactualmente.

    Recomendaciones a los Estados

    64. Los Estados deben ayudar garantizar el derecho a la vida de las personasindgenas con discapacidad asegurando que todos los nios y nias con discapacidad

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    se inscriban inmediatamente despus de su nacimiento y tomando medidas paraprevenir el infanticidio de los nios y nias con discapacidad.

    65. Los Estados deben asegurar que la educacin en lenguaje de seas seaaccesible para las personas indgenas con discapacidad auditiva y respetar los

    derechos culturales pertinentes que se establecen en la Convencin y la Declaracin.Adems, deben consultar a las personas indgenas sordas para conocer susproblemas, necesidades y preferencias, y deben prestar atencin a la contribucinsingular que las personas indgenas con discapacidad auditiva aportan al patrimoniocultural de los pueblos indgenas y del mundo.

    66. Los Estados deben crear equipos de tareas gubernamentales de alto nivel en losque participen de forma significativa las personas con discapacidad, los pueblosindgenas y las organizaciones que los representan, con el fin de examinar losprogramas y polt icas gubernamentales y preparar planes exhaustivos para aplicar laConvencin y la Declaracin.

    67. Se insta a los Estados donantes y a los asociados para el desarrollo a aplicar elartculo 32 de la Convencin de una manera que incluya a las personas indgenas

    con discapacidad.

    Recomendaciones al sistema de las Naciones Unidas

    68. El Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas y el RelatorEspecial Encargado de la Situacin de la Discapacidad deben celebrar reuniones conpersonas indgenas con discapacidad durante sus visitas a los pases, y pedir alequipo de las Naciones Unidas en el pas y a otros agentes encargados de prestarapoyo en la organizacin de reuniones con los gobiernos y la sociedad civil que seaseguren de que esas reuniones se celebren en lugares accesibles a las personas condiscapacidad.

    69. El Departamento de Asuntos Econmicos y Sociales debe redactar una serie denotas informativas sobre los derechos de las personas indgenas con discapacidad, es

    decir, debe realizar una labor similar a la llevada a cabo para integrar las cuestionesde gnero en el Foro Permanente, y debe elaborar una publicacin en la que sereseen las sinergias y la complementariedad de las obligaciones y la aplicacin.Esta labor debe hacerse en cooperacin con las personas con discapacidad, lospueblos indgenas y las organizaciones que los representan.

    70. El Departamento de Asuntos Econmicos y Sociales debe colaborar con losEstados Miembros y los rganos de las Naciones Unidas, incluidas las comisionesregionales, para mejorar la reunin y difusin de estadsticas y datos desglosados(de conformidad con el artculo 31 de la Convencin), informacin y conocimientossobre la situacin de las personas indgenas con discapacidad, y tambin debe usaresa informacin.

    71. El Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indgenas y el Comitsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deben explorar las sinergias yoportunidades de llevar adelante su labor en relacin con las personas indgenas condiscapacidad, incluso utilizando las Directrices sobre las Cuestiones Relativas a losPueblos Indgenas del Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo y la nota deorientacin sobre la integracin de la discapacidad en los programas de las NacionesUnidas en los pases.

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    72. El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, comocuestin interinstitucional, debe incluir en su labor los derechos de las personasindgenas con discapacidad, de conformidad con la Convencin y la Declaracin;debe apoyar las iniciativas para lograr que las opiniones de las personas indgenascon discapacidad se escuchen; y, en la elaboracin de estudios, debe consultar con

    las personas indgenas con discapacidad y las organizaciones que las representan.73. El Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debeconsiderar la posibilidad de hacer recomendaciones sobre la situacin de laspersonas indgenas con discapacidad a los Estados partes en la Convencin.

    74. Los mecanismos y fondos pertinentes de las Naciones Unidas, como la Alianzade las Naciones Unidas para Promover los Derechos de las Personas conDiscapacidad, el fondo fiduciario de donantes mltiples de la Alianza de lasNaciones Unidas con los Pueblos Indgenas y el Fondo de Mujeres Indgenas delForo Internacional de Mujeres Indgenas deben incluir a las personas indgenas condiscapacidad en los proyectos a nivel de pases, en colaboracin con las personas ymujeres indgenas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

    75. La Organizacin Internacional del Trabajo debe intensificar sus actividadespara promover los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad conel Convenio nm. 169, incluso en relacin con la presentacin de informes de pasesacerca de la aplicacin del Convenio, as como de la Convencin sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad y la Declaracin, y asegurar que se incluya a laspersonas indgenas con discapacidad en las iniciativas para aplicar la nuevarecomendacin de la Organizacin Internacional del Trabajo relativa a los nivelesnacionales mnimos de proteccin social.

    76. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos debe asegurarse de que las personas con discapacidad tengan acceso a losinformes del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas y delMecanismo de Expertos, as como a los sitios web conexos, de conformidad con las

    normas pertinentes como la Iniciativa de Accesibilidad a la Web y las Pautas deAccesibilidad al Contenido en la Web, en cooperacin con las iniciativas de todo elsistema de las Naciones Unidas para mejorar la accesibilidad de los informes y lossitios web.

    77. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos debe colaborar activamente con las personas indgenas con discapacidad yfomentar su participacin en el Programa de Becas para Indgenas.