32
LEY DE EJECUCION DE PENAS DEL ESTADO DE JALISCO Administración de Prisiones Alejandra Gpe. Contreras Rodríguez INDIVIDUALIZACION DE LA PENA Y

Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Page 1: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

LEY DE EJECUCION DE PENAS DEL ESTADO DE JALISCO

Administración de PrisionesAlejandra Gpe. Contreras Rodríguez

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA Y

Page 3: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

En la Actualidad

Son aspectos importantes la personalidad del

infractor y su culpabilidad para la individualización

de la pena.

En el ámbito del Derecho Nacional vigente la I.P.

está considerada como una garantía individual de

seguridad jurídica, tutelada y reconocida por

nuestra Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su parte dogmática.

Page 4: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Artículo 14 párrafo III (Const.)

Al disponer que “En los juicios del orden

criminal queda prohibido imponer, por simple

analogía y aún por mayoría de razón, pena

alguna que no esté decretada por una ley

exactamente aplicable al delito de que se

trata”.

Page 5: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Conceptualización

Eugenio Raúl Zaffaroni en su Manual de Derecho,

señala que la individualización de la pena consiste en

“la precisión que en cada caso en concreto se hace

para determinar la cantidad y calidad de los bienes

jurídicos de que es necesario y posible privar al autor

de un delito, por procurar su resocialización”.

Page 6: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

I. P. Es una Figura Jurídica

Que cruza por tres etapas íntimamente

relacionadas que se diferencian entre sí, en

atención a las funciones del órgano que

participa en su aplicación.

La concepción Legislativa,

La concepción del Juez y

La concepción del Ejecutivo.

Page 7: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Individualización Legislativa de la Pena

Con el fin de lograr la paz y la estabilidad sociales el Estado, en

ejercicio de su facultad Legislativa. Formula lineamientos penales en

los que toma como base los propósitos que la sociedad persigue,

ajustándose para tal efecto al principio rector de la política criminal.

Page 8: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Principio de legalidad

Nace a la vida jurídica, como elemento característico de la pena, con

César Beccaria quien en su obra “De los delitos y de las penas” señala que

la ley debe determinar los casos en que un hombre es merecedor de una

pena, y la autoridad para establecerlos no puede residir más que en el

legislador que representa a toda una sociedad.

Los postulados de legalidad, constituyen una de las más trascendentes

conquistas del ser humano frente al poder público, toda vez que en su

conjunto consagran, en el ámbito penal, la exigencia de la existencia de

una ley previa, escrita, estricta y legítima.

Page 9: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

I. L. de la pena el legislador a través de la ley

Sin conocer a los individuos a quienes habrá de aplicarse, hace una

clasificación de los hechos delictivos por categorías legales.

El legislador debe elaborar las normas jurídicas en forma general,

abstracta y obligatoria, pero para la I.P. habrá de prever además los

postulados de la garantía de seguridad jurídica, entre los cuales se

pueden observar los siguientes:

a. La pena no debe ser mayor de 40 años ni menor de 3 días.

b. Debe establecer un mínimo y un máximo, dentro de un parámetro, a

fin de que el juzgador esté en posibilidad de individualizar la pena.

c. Debe establecer los elementos característicos e imprescindibles del

tipo penal, así como la pena correspondiente.

Page 10: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Individualizacion Judicial de la Pena

Debido a que la ley no contiene la

previsión casuística de todas las

circunstancia que es necesario

ponderar en el caso concreto, se

concede esta facultad al Tribunal, de

aquí que el juzgador deba tomar en

cuenta las escalas especiales

agravadas o atenuadas, en razón del

contenido del injusto del delito y de

su menor o mayor reprochabilidad.

Page 11: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

El juzgador

Puede escoger la sanción que se

ha de aplicar acorde a lo dispuesto

en el numeral respectivo en el

Código Penal vigente (reclusión ,

prisión, inhabilitación, multa, etc.),

en concordancia con los tipos

penales descritos y adecuándolos

a las conductas criminosas en

juzgamiento.

Para ajustar la sentencia la ley

manda al juzgador caracterizar

la personalidad del justiciable,

a través de una evaluación

exhaustiva de sus deficiencias

orgánicas, estado psíquico y

extracción social.

Page 12: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

El juez al individualizar la pena, atiende al grado del injusto cometido,

poniendo de relieve la naturaleza personal del injusto en nuestra ley penal.

El hallazgo de una sentencia justa requiere de un cúmulo de conocimientos

criminológicos, que la mayor parte de los jueces dista de poseer.

La formación de los jueces debe superar el mero y cabal conocimiento del

derecho; en múltiples ocasiones, los jueces se basan en la verdad jurídica

y olvidan la verdad real.

Page 13: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Debe tomarse en cuenta dentro de la I.P.

La personalidad del inculpado.

Su peligrosidad.

Los móviles del delito.

Los daños morales y materiales causados por el mismo.

El peligro a que estuvo expuesto el ofendido y el propio inculpado.

La calidad del inculpado y sus relaciones con el ofendido.

Las circunstancias de ejecución del hecho delictivo.

Page 14: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Lo anterior

Engloba una objetividad en la individualización subjetiva de la

pena, ya que en caso de no existir los aspectos antes

mencionados no podría hablarse de seguridad jurídica, sin

embargo se vislumbra en la facultad concedida al juez un rango de

acción para determinar la pena unilateral y potestativamente.

Page 15: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Individualización Ejecutiva de la pena

En el penitenciarismo actual , se considera que la pena impuesta

por el órgano jurisdiccional, no debe ser visto como un castigo, sino

como el medio a través del cual el infractor de la ley, tiene la

posibilidad de modificar tendencias e inclinaciones inadecuadas

para vivir en sociedad y que no solo vuelva a causar daño, sino

que obtenga conocimientos útiles para su vida libre.

Page 16: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

La individualización administrativa de la pena es uno de los aspectos más

importantes en la llamada readaptación social, pues su ejercicio implica

personalización del régimen y tratamiento penitenciario.

Se considera que el período de internamiento es el momento más

propicio para lograr la individualización de la pena, por ofrecer al

órgano ejecutivo, la oportunidad de realizar un tratamiento

individualizado con apoyo en el seguimiento integral

interdisciplinario.

Page 17: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

En esta etapa

La individualización de la pena se ejerce por el Órgano Ejecutivo con

el apoyo de un Órgano Colegiado con funciones consultivas, como lo

es el Consejo Técnico Interdisciplinario, cuya opinión colegiada marca

la pauta para la aplicación casuística del tratamiento penitenciario, en

base a estudios realizados por las diferentes áreas q lo integran.

También se encuentra las medidas de tratamiento intrainstitucional, el

régimen de libertad anticipada y la retención.

Page 18: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

TÍTULO TERCERO APLICACION DE SANCIONES CAPÍTULO I Reglas Generales (C.P.J.)

Artículo 40. Dentro de los límites fijados por la

ley, los jueces y tribunales aplicarán las

sanciones establecidas para cada delito,

teniendo en cuenta las circunstancias exteriores

de ejecución, las peculiares del delincuente y

las demás señaladas en el artículo siguiente.

Page 19: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Artículo 41. Para la aplicación de las sanciones penales se tendrá

en cuenta:

I. La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para

ejecutarla, la gravedad del daño causado y el peligro corrido;

II. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la

conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o

determinaron a delinquir y sus condiciones socioeconómicas.

Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad

indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

Page 20: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

III. Las condiciones especiales en que se encontraba en el

momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o

condiciones personales que estén comprobados;

IV. Los vínculos de parentesco, matrimonio, concubinato, de

amistad o nacidos de otras relaciones sociales; y

V. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que

demuestren la mayor o menor peligrosidad del delincuente.

Page 21: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

CAPITULO II/El Procedimiento PenalArtículo 8º. El procedimiento penal tiene las siguientes

etapas:

Sentencia

Pena

Individualización de la pena

Av. Previa

Av. Judicial

P.I.A.P.

Instrucción

Juicio

E. Sanciones

Page 22: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

CAPITULO II/El Procedimiento Penal (C.P.P.J)Artículo 8º. El procedimiento penal tiene las siguientes

etapas:

V. La del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con

la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación,

sobre el análisis integral de la personalidad del acusado y sobre la imposición

de las sanciones que procedan; y

VI. La de ejecución de sanciones, que compete al Poder

Ejecutivo, en los términos que señala la Ley de Ejecución

de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del

Estado de Jalisco.

Page 23: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco.

Page 24: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO UNICO [Artículo 1]

[Artículo 2] [Artículo 3]

TÍTULO SEGUNDO DE LAS

AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES

GENERALES [Artículo 4]

TÍTULO SEGUNDO DE LAS

AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

[Artículo 5] [Artículo 6]

Page 25: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y

READAPTACIÓN SOCIAL [Artículo 7]

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA

POSTPENITENCIARIO Y ATENCIÓN A LIBERADOS [Artículo 8]

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA PENITENCIARIO CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN EN GENERAL [Artículo 9] [Artículo 10] [Artículo 11]

[Artículo 12] [Artículo 13] [Artículo 14] [Artículo 15] [Artículo 16]

[Artículo 17] [Artículo 18] [Artículo 19] [Artículo 20] [Artículo 21]

[Artículo 22] [Artículo 23] [Artículo 24] [Artículo 25] [Artículo 26]

[Artículo 27]

Page 26: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

TÍTULO TERCERO DEL

SISTEMA

PENITENCIARIO

CAPÍTULO II DE LOS

ESTABLECIMIENTOS

[Artículo 28] [Artículo 29]

[Artículo 30] [Artículo 31]

[Artículo 32] [Artículo 33]

TÍTULO TERCERO DEL

SISTEMA

PENITENCIARIO

CAPÍTULO III DE LA

RECLUSIÓN

PREVENTIVA [Artículo

34] [Artículo 35] [Artículo

36] [Artículo 37]

TÍTULO CUARTO DE LA

SEGURIDAD

PENITENCIARIA

CAPÍTULO I DE LA

SEGURIDAD EXTERIOR

[Artículo 38]

TÍTULO CUARTO DE LA

SEGURIDAD

PENITENCIARIA

CAPÍTULO II DE LA

SEGURIDAD INTERIOR

[Artículo 39] [Artículo 40]

[Artículo 41] [Artículo 42]

[Artículo 43] [Artículo 44]

Page 27: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

TÍTULO CUARTO DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA CAPÍTULO III DEL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO [Artículo 45] [Artículo 46] [Artículo 47] [Artículo

48] [Artículo 49] [Artículo 50] [Artículo 51] [Artículo 52] [Artículo 53]

TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS

PENITENCIARIAS CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DE LAS ACCIONES

TÉCNICAS [Artículo 54]

TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS

PENITENCIARIAS CAPÍTULO II DE LA SALUD PENITENCIARIA [Artículo

55] [Artículo 56]

TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS

PENITENCIARIAS CAPÍTULO III DEL TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO

[Artículo 57] [Artículo 58]

Page 28: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
Page 29: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS

PENITENCIARIAS CAPÍTULO VIII DE LA ACTIVIDAD

OCUPACIONAL PENITENCIARIA [Artículo 68] [Artículo 69] [Artículo

70] [Artículo 71] [Artículo 72] [Artículo 73]

TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO I DE LA

LIBERTAD CONDICIONAL [Artículo 74] [Artículo 75] [Artículo 76]

[Artículo 77] [Artículo 78]

TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO II DE LA

REDUCCIÓN PARCIAL DE LA PENA [Artículo 79] [Artículo 80]

[Artículo 81] [Artículo 82] [Artículo 83]

TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO III DE LA

REDUCCIÓN TOTAL DE LA PENA [Artículo 84] [Artículo 85]

Page 30: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO IV DE LA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA [Artículo 86]

TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO V DE LA

REVOCACIÓN Y REINCORPORACIÓN A LOS BENEFICIOS DE

LIBERTAD ANTICIPADA [Artículo 87] [Artículo 88]

TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO VI DE LAS

LIBERACIONES DEFINITIVAS [Artículo 89] [Artículo 90]

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PENAS ALTERNATIVAS CAPÍTULO

ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES [Artículo 91] [Artículo 92]

[Artículo 93] [Artículo 94]

Page 31: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Herramientas Utilizadas

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/16/pr/pr33.pdf

Constitución. Código Penal Jalisco. Código de Penal de Procedimientos de

Jalisco. Ley de Ejecución de Penas del Estado

Jalisco.

Page 32: Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

Partes de la sentencia: expositiva, considerativa, resolutiva.Sentencia: es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial.