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¨INDUB MUSIC.¨ ACTA DE CONSTITUCIÓN CORPORACIÓN INDUB MUSIC En la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, al tres (3) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se reunieron los señores: JUAN FERNANDO TUBERQUIA USUGA, mayor de edad, colombiano, domiciliado en el municipio de Medellín, Antioquia, e identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.384.197 expedida en Medellín; DANIEL AUGUSTO BUITRAGO ÁLVAREZ, mayor de edad, colombiano, domiciliado en el municipio de Medellín, Antioquia, e identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.064.526 expedida en Medellín, y; quienes declaran previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos, haber decidido constituir una CORPORACIÓN, Entidad Sin Ánimo de Lucro denominada INDUB MUSIC con la totalidad de votos. El representante legal designado mediante este documento y que cuenta con un único órgano de administración y representación, fue aprobado por la totalidad votos de los socios. Una vez formulada la declaración que antecede, los suscritos han establecido, así mismo, los estatutos de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC que por el presente acto se crea. Anexo: Lista de Socios y firmas. ESTATUTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. FORMA. Constitúyase la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, siglas INDUB MUSIC, como una entidad de carácter social, conformada por fuerzas sociales, con prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro y que propenderá por el desarrollo integral del ser humano, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en el literal A, artículo 3 del decreto 1529 de 1990 y numeral 2, artículo 40 del decreto 2150 de 1995 y en las demás disposiciones legales relevantes. Artículo 2º. DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad será el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia y su dirección para notificaciones judiciales será Cra 80B #36-42 La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, con facultades especiales para establecer dependencias o representaciones en todo el territorio Departamental, Nacional e Internacional, celular +57 317 6180229. Artículo 3º. DIRECCIÓN, TELÉFONO Y FAX. La dirección será Cra 80B #36-42, teléfono (4) 3416750 Artículo 4º. CLASE DE PERSONA JURÍDICA. INDUB MUSIC se constituye como una Entidad sin Ánimo de Lucro la cual corresponde a una CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

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¨INDUB MUSIC.¨

ACTA DE CONSTITUCIÓN CORPORACIÓN INDUB MUSIC

En la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, al tres (3) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se reunieron los señores: JUAN FERNANDO TUBERQUIA USUGA, mayor de edad, colombiano, domiciliado en el municipio de Medellín, Antioquia, e identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.384.197 expedida en Medellín; DANIEL AUGUSTO BUITRAGO ÁLVAREZ, mayor de edad, colombiano, domiciliado en el municipio de Medellín, Antioquia, e identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.064.526 expedida en Medellín, y; quienes declaran previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos, haber decidido constituir una CORPORACIÓN, Entidad Sin Ánimo de Lucro denominada INDUB MUSIC con la totalidad de votos. El representante legal designado mediante este documento y que cuenta con un único órgano de administración y representación, fue aprobado por la totalidad votos de los socios. Una vez formulada la declaración que antecede, los suscritos han establecido, así mismo, los estatutos de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC que por el presente acto se crea. Anexo: Lista de Socios y firmas.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. FORMA. Constitúyase la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, siglas INDUB MUSIC, como una entidad de carácter social, conformada por fuerzas sociales, con prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro y que propenderá por el desarrollo integral del ser humano, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en el literal A, artículo 3 del decreto 1529 de 1990 y numeral 2, artículo 40 del decreto 2150 de 1995 y en las demás disposiciones legales relevantes. Artículo 2º. DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad será el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia y su dirección para notificaciones judiciales será Cra 80B #36-42 La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, con facultades especiales para establecer dependencias o representaciones en todo el territorio Departamental, Nacional e Internacional, celular +57 317 6180229. Artículo 3º. DIRECCIÓN, TELÉFONO Y FAX. La dirección será Cra 80B #36-42, teléfono (4) 3416750 Artículo 4º. CLASE DE PERSONA JURÍDICA. INDUB MUSIC se constituye como una Entidad sin Ánimo de Lucro la cual corresponde a una CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

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Artículo 5º. NÚMERO DE CONSTITUYENTES. Los socios que constituyen la sociedad son JUAN FERNANDO TUBERQUIA USUGA, mayor de edad, colombiano, domiciliado en el municipio de Medellín, Antioquia, e identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.384.197 expedida en Medellín; DANIEL AUGUSTO BUITRAGO ÁLVAREZ, mayor de edad, colombiano, domiciliado en el municipio de Medellín, Antioquia, e identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.064.526 expedida en Medellín. Artículo 6º. TÉRMINO DE DURACIÓN. El término de duración será de 10 años. Artículo 7º. OBJETIVO. La sociedad tendrá como objeto principal diseñar, promover y ejecutar proyectos culturales, educativos, investigativos y recreativos tanto en Colombia como en el extranjero. así como capacitar y asesorar en el mejoramiento de las relaciones comunicativas interpersonales, con miras a una formación integral a nivel del individuo, la familia, los grupos y las instituciones. Impulsar la capacitación, la formación y la investigación en diversos aspectos relacionados con la comunidad y con los procesos de actualización en diversos conocimientos La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones de cualquier naturaleza que ellas fueren relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar de manera accesoria para la realización del objeto principal el comercio o la industria de la sociedad, donde se prohibe el reparto de utilidades entre los asociados o corporados. Realizar convenios con instituciones de diversa índole cuyo objetivo se centre en el crecimiento personal y en la cualificación de los valores humanos. Para el cumplimiento del objeto social y los objetivos trazados de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC, ésta podrá, entre otras, realizar las siguientes actividades: Parágrafo Primero. ACTIVIDADES PRINCIPALES. La CORPORACIÓN INDUB MUSIC podrá contratar con entidades oficiales, semioficiales, privadas y ONGs: la elaboración, socialización y ejecución de programas y proyectos en las diferentes área sociales y comunitarias para el desarrollo de las población más vulnerable de la sociedad. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas de carácter social, cultural y deportivo en pro de la divulgación, investigación y desarrollo del arte poético, artístico y expresivo. Promover el desarrollo cultural, mediante la consolidación de programas artísticos que fortalezcan la investigación y divulgación de la música y cualquier expresión artística y cultural colombiana, afro caribeña y latinoamericana. Acoger y promocionar grupos de pintura, poesía y escultura, desarrollar talleres literarios, musicales, de bailes populares y grupos de danzas, con el propósito de potenciar a los artistas nacionales e internacionales, Ofrecer servicios de eventos musicales, baile artístico, títeres, etc. con material didáctico, recursos humanos y demás componentes logísticos Realizar investigaciones sobre ritmos, artistas, bailes y cualquier otra expresión artística y cultural que nos permita ampliar nuestra cultura artística nacional e internacional Fortalecer la participación de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC en escenarios públicos donde se debaten propuestas de ciudad, a través de la priorización, calificación y permanencia en los

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espacios de representación que tienen relación directa con los ejes transversales de la institución, posicionándose y potenciando el ejercicio de las mujeres niñas, jóvenes y adultas, para que sean dinamizadoras de procesos organizativos de desarrollo. Fortalecer la participación de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC en el rescate de aquellos escenarios culturales reconocidos y desconocidos por la ciudad. Desarrollar programas y actividades de conservación de las tradiciones folclóricas de Antioquia y el país en la rama artística. Promover el desarrollo integral mediante la consolidación de programas como: talleres, conferencias, foros y eventos artísticos, pictóricos, musicales, educativos, y otros que propicie el desarrollo de las personas. Crear programas radiales, televisivos y por cualquier otro medio masivo de comunicaciones que busque divulgar la cultura musical y artística, (periódicos, revistas, publicidad comercial y cultural). Incentivar al buen uso del tiempo libre en actividades culturales que ayuden a explorar nuestro potencial artístico y creativo. Elaboración y publicación de todo tipo de materiales didácticos, literarios y comerciales (revistas, periódicos) para divulgar los objetivos, fines propuestos y los servicios publicitarios. Contribuir al desarrollo comunitario mediante la participación que se genera en los procesos artísticos. Fomentar el desarrollo cultural de nuestra ciudad a través de la lúdica y otras expresiones artísticas generando espacios de recreación y esparcimiento a través del deporte y las actividades lúdicas hacia un mejoramiento físico y mental de las personas, así como la elaboración de guías educativas, artísticas, literarias, turísticas y culturales. Asesorar e implementar herramientas y estrategias de comunicaciones. Propiciar e impulsar la educación no formal en general, para generar nuevas alternativas de desarrollo científico, tecnológico y cultural de las regiones. Promocionar, impulsar y comercializar capacitación a través del sistema virtual. Promover la preparación para el trabajo, proyectos de emprendimiento empresarial y dirigir procesos que permita construir tejido empresarial, desarrollar y apoyar una formación solidaria a través de la creación y autogestión ciudadana. Ofrecer capacitación a la comunidad en general en temas productivos e iniciación de pequeñas empresas familiares por medio de alianzas con otras entidades con deseo de mejorar la economía familiar. Realizar convenios institucionales e Inter administrativos que contribuyan al bienestar comunitario, y realizar programas preventivos en pausas activas para empresas.

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Celebrar alianzas y/o uniones temporales estratégicas con personas naturales y/o jurídicas del orden municipal, departamental, nacional e internacional y ONGs entre otras. Aceptar donaciones en especie y económicas para el cumplimiento del objeto social, de entidades oficiales, privadas, organismos internacionales, ONGs. Participar activamente en las diferentes formas de organización social que busque el bien común de la comunidad. Promover una formación integral a todas las personas para que puedan participar con herramientas más sólidas en las decisiones y procesos político sociales del país. Impulsar, gestionar y desarrollar proyectos que fomenten el desarrollo de la actuación, la música, las artes plásticas y todas las manifestaciones artísticas posibles como mecanismo de convivencia, tolerancia y sana utilización del tiempo libre entre habitantes de nuestros barrios y de la ciudad. Proporcionar formación cultural para la superación de valores, motivaciones, capacidad, crítica, talentos, aptitudes y todo aquello que busca la realización integral del hombre como plenitud de sus conocimientos. Aportar a la comunidad no solo el lanzamiento de los distintos talentos artísticos aún desconocidos y la integración con las culturas ya establecidas; sino también que albergue una capacitación en las mismas áreas, conjugada por diversos talleres de creación artística, educación y enseñanza, tiempo que aporte servicios de bien común para otras entidades culturales y para la ciudad en general. Unificar más las áreas del arte, la cultura, la técnica, la ciencia y la educación. Proporcionar y apoyar los distintos eventos culturales, educativos y deportivos e impartir capacitación que pueda generar nuevas fuentes de empleo. Mantener información, enseñanza y cultura general dentro de un medio que pueda hacer parte de la consulta de cada hogar. Estructurar, ampliar e intercambiar los conocimientos y valores culturales, que conlleven al mejoramiento de cada expresión del arte. Ampliar el campo de acción y dirigirlo a la enseñanza y apertura de campos de sana entretención y educación, no solo para adultos sino también para la niñez y la juventud. Incentivar al desarrollo comunitario por medio de la actividad dinámica de los miembros de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y fomentar la participación.

Parágrafo Segundo. ACTIVIDADES CONEXAS. Programar congresos, festivales, encuentros, premios y todo tipo de certámenes ideológicos programáticos.

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Promover, organizar y coordinar eventos que propendan por el desarrollo de las diferentes carreras artísticas. Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de las actividades de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, orientadas hacia el bienestar de la comunidad y sus asociados. Realizar alianzas estratégicas, contratos y convenios amplios y suficientes con personas jurídicas, entidades públicas y privadas relacionados con las actividades que se desarrollen, prestación de servicios, fomento de la capacitación no formal e informal, políticas de investigación, desarrollo integral de personas, comunidad en general, organización de congresos y otras actividades. Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas dentro de la comunidad. Promover y ejercitar las acciones populares y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la constitución y la Ley, para la defensa de los derechos de los (las) asociados (as). Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la entidad. Orientar a sus asociados en el adecuado ejercicio de sus derechos económicos, culturales, sociales y políticos. Realizar interventoría de proyectos sociales, recreativos, ambientales, educativos, institucionales, empresariales y culturales. Realizar diseño, diagramación e impresión de material publicitario y textos. Tener como eje orientador de sus actividades la capacitación, a través de organizaciones estatales autorizadas para tal fin, brindando educación formal y no formal, en cursos, seminarios, talleres y formación integral de sus directivos, voceros, representantes y afiliados, orientados a la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Construir, remodelar o ampliar las sedes donde la CORPORACIÓN INDUB MUSIC preste sus distintos servicios, así como construir o promover museos, o distintos lugares para el cumplimiento de su objeto social. Parágrafo Tercero. En cumplimiento de su objeto social podrá celebrar contratos, convenios o acuerdos con entidades públicas, privadas, solidarias o mixtas de orden municipal, regional, departamental, nacional, continental, e internacional.

CAPÍTULO II SOBRE CAPITAL

Artículo 8º. PATRIMONIO Y FORMA DE HACER LOS APORTES. El Patrimonio de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC estará constituido por los aportes sociales individuales, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios de entidades nacionales, internacionales, privadas, oficiales y ONGs que se reciban con destino al incremento patrimonial en dinero o en especie.

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El patrimonio se incrementará por los aportes sociales extraordinarios aprobados en Asamblea y con los excedentes del ejercicio anual que se cierra a 31 de diciembre, los que se utilizarán para constituir e incrementar las reservas y fondos permanentes. Cuando en el correspondiente ejercicio contable, una vez hecho el corte de cuentas, inventarios y balance, resultaren excedentes, estos tendrán la siguiente aplicación: Un treinta por ciento (30%) como mínimo para el fondo de educación. Un treinta por ciento (30%) como mínimo para la reserva de protección de aportes. Un cuarenta (40%) como mínimo para el fondo de solidaridad y la inversión social. Hecha la aplicación que contempla el artículo anterior, el remanente que quede, en el caso de que en ejercicio anterior se hubiere presentado pérdidas, se destinará en primer término a compensar dicha pérdida y si la reserva de protección de los aportes sociales hubiere empleado para compensar pérdidas anteriores, la primera aplicación del remanente será la de establecer las reservas al nivel que tenía antes de su utilización. Parágrafo Único. La CORPORACIÓN INDUB MUSIC mediante decisión de la Asamblea, podrá crear otras reservas y fondos para determinados fines. La reserva de protección de los aportes se utilizará para garantizar las operaciones financieras que la CORPORACIÓN INDUB MUSIC adquiera con los asociados y terceros y para compensar pérdidas provenientes de ejercicios anteriores. El fondo de educación se utilizará para financiar las actividades de educación, capacitación, asistencia técnica, investigación y promoción de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. El fondo de solidaridad se utilizará para proporcionar a los asociados, donaciones con el fin de atender emergencias familiares, siniestros o asuntos de calamidad doméstica. Artículo 9º. FORMA DE ADMINISTRACIÓN. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. La CORPORACIÓN INDUB MUSIC, integrará su patrimonio destinado al cumplimiento de sus objetivos y fines con los bienes que pueda poseer ó adquiera a cualquier título con el producto de sus actividades sociales, políticas, económicas, productivas, ambientales y recreo-deportivas y de cultura en general como son: a. Todos los bienes muebles e inmuebles, equipos y tecnologías, adquiridos legalmente para el desarrollo de los objetivos de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC. b. Aportes y donaciones de entidades públicas o privadas nacionales ó internacionales que hayan ingresado legalmente a La CORPORACIÓN INDUB MUSIC. c. Todos los fondos y recursos obtenidos mediante actividades lícitas realizadas por La CORPORACIÓN INDUB MUSIC y que estén conforme a la Ley colombiana y a los presentes estatutos. d. Aportes económicos realizados por los miembros, ya sea por las cuotas fijadas por la Asamblea General, o por donaciones voluntarias.

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Parágrafo Primero. CLASES DE APORTES. Serán a cargo de cada uno de los asociados el pago oportuno de las distintas clases de aportes para el buen desarrollo de las distintas actividades de la Asociación, conforme los lineamientos de la Asamblea General. Para tales efectos los aportes podrán ser:

e. El de ingreso o reingreso f. El mensual ordinario g. El anual ordinario h. Los extraordinarios Parágrafo Segundo. CUANTÍA Y FORMA DE PAGO. El aporte de ingreso o reingreso de cada asociado será determinada por la Asamblea General. La misma será abonada por una solo vez y se pagará conforme a lo estipulado por aquella, conforme los plazos que se establezcan. Los aportes mensuales y anuales ordinarios de cada asociado se determinarán por la Asamblea General, quien a su vez establecerá la forma de pago de los mismos. La cuantía y forma de pago del aporte extraordinario será igualmente fijada por la Asamblea General para eventos de urgencia y sentida necesidad.

Artículo 10º. ASAMBLEA DE ASOCIADOS. Son asociados de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC las personas, naturales o jurídicas, que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos. Artículo 11º. SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

a) Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del sistema cooperativo, características del acuerdo de cooperación, estatutos y reglamentos de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

b) Cumplir con las obligaciones que se deriven del acuerdo de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

c) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia, siempre que se tomen de acuerdo a los estatutos, la ley y el reglamento.

d) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y los demás asociados.

e) Abstenerse de realizar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

f) Asistir a todas las reuniones de La Asamblea General o Comisión a la que pertenezca. g) Cumplir con todas las estipulaciones que surjan de los distintos convenios de apoyo

celebrados con entidades públicas o privadas. h) Aceptar las disposiciones de la Asamblea General, del Director General que se ajusten a

la normatividad legal y a los presentes estatutos. i) Colaborar y brindar apoyo a todas las actividades programadas. j) Cumplir las obligaciones que resulten de los presentes estatutos, normas y reglamentos

adoptados por La CORPORACIÓN INDUB MUSIC. k) Aceptar y cumplir con los trabajos o comisiones adoptadas por La Asamblea General. l) Cumplir con las resoluciones, reglamentos, y políticas institucionales expedidas por los

órganos de gobierno y control.

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m) Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

n) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.

o) Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General. p) Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco

de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana. q) Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar

parte de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. r) Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e

intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

Artículo 12º. SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los Asociados de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC harán uso de sus derechos acogiéndose a normas estrictas de igualdad y equidad, observando los parámetros establecidos en los reglamentos.

a. Hacer uso de los servicios de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. b. Participar en las actividades de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y en la gestión

administrativa de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, mediante el desempeño de cargos sociales.

c. Ser informados sobre la gestión de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. d. Fiscalizar la gestión de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. e. Retirarse voluntariamente de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. f. Participación con voz y voto en las Asambleas Generales. g. Vinculación a las diferentes comisiones sin límite de permanencia. h. Acceder a todos los beneficios que se desprendan del objeto social de la

CORPORACIÓN INDUB MUSIC. i. Presentar nuevos miembros a La CORPORACIÓN INDUB MUSIC. j. Proponer reformas a los estatutos. k. Asistir a todas las reuniones, presentaciones, giras y eventos programados por la

Asamblea General. l. Cumplir las obligaciones que resulten de los presentes estatutos, normas y

reglamentos adoptados por la Entidad. m. Aceptar y cumplir con los trabajos o comisiones adoptadas por La Asamblea

General. n. Presentar y liderar proyectos relacionados con el objeto social de La

CORPORACIÓN INDUB MUSIC. o. Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales que

la CORPORACIÓN INDUB MUSIC posea, siempre que sean idóneos para el cargo.

p. Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

q. Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentes servicios que ofrezca la CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

r. Participar en los proyectos y programas de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, ser informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos.

s. Los miembros gestores, adherentes una vez admitidos bajo los reglamentos de la CORPORACIÓN, participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea; los

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honorarios tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos de dirección.

t. Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de la CORPORACIÓN personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General.

u. Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y obtener oportunas y adecuadas respuestas.

v. Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control. w. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes. x. Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el

bienestar de los Afiliados y asociados de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

Parágrafo Único. el ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimento de los deberes. Artículo 13º. CONDICIONES PARA INGRESAR. Para ser admitido como asociado de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC una persona natural, deberá reunir los siguientes requisitos: a. Ser legalmente capaz y estar en condiciones de acuerdo a la naturaleza de su actividad principal de hacer uso permanente de los servicios y de participar en ella aceptando el cargo para el cual fuese nombrado. b. Comprobar su buena conducta y gozar de buen crédito. c. Cancelar la cuota de admisión, tanto en dinero o en especie, fijada por La Asamblea General. d. Comprometerse a dar cumplimiento a las disposiciones estatutarias y reglamentarias. e. Para que una persona jurídica sea admitida como asociado de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, deberá reunir los siguientes requisites f. Solicitud por escrito de su representante legal. g. Copia del acta de autorización del órgano competente legal o estatutario y su certificado de existencia y representación legal. h. Ser aceptada por los Asociados de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. i. Podrán ser asociados a la CORPORACIÓN INDUB MUSIC las personas naturales mayores. j. Las personas jurídicas de derecho público, de derecho privado sin ánimo de lucro y las del sector cooperativo. Artículo 14º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde por decisión de Asamblea General en los siguientes casos: a. Por muerte del asociado. b. Disolución cuando se trate de persona jurídica. c. Retiro voluntario. d. Por la pérdida de una de las condiciones exigidas para ser admitido como asociado. e. Por incumplimiento de los estatutos. f. Por haber cometido faltas contra los objetivos de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. g. Una persona natural dejará de pertenecer como asociado a la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, cuando sobrevenga su fallecimiento. h. Retiro voluntario del asociado.

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i. Atentar contra la integridad de los miembros y de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC, sus bienes o propiedades que tenga a cualquier título o sus fines. j. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones. k. Obstaculizar el desarrollo y las actividades de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC que se realicen en función de su objeto social. l. Cuando lo decida La Asamblea General por mayoría calificada del 75% de los miembros con derecho a voto. Por utilizar los bienes o recursos de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC en beneficio de terceros. m. Por entregar a la CORPORACIÓN INDUB MUSIC bienes de procedencia ilícita o fraudulenta. n. Por acción u omisión en falsedad o reticencia en los informes y documentos solicitados por la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. La junta directiva, una vez certificada la muerte del asociado, procederá a ordenar el retiro de su nombre del registro social de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC; la junta procederá a ordenar la cancelación del nombre de una persona jurídica de derecho público o privado sin ánimo de lucro, del registro social, cuando por disposición de la ley o del órgano competente se decrete su disolución o cancelación de la personería jurídica. La Junta directiva procederá igualmente a ordenar la cancelación del nombre de un asociado, del registro social de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, en un término no superior a quince días cuando este presente voluntariamente solicitud de retiro por escrito y se encuentre a paz y salvo en sus obligaciones económicas con la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Para que la exclusión sea procedente en Junta directiva adelantara la información sumaria informará al asociado afectado la situación en que se encuentra con el fin de que presente descargos, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, la cual constará en acta del mismo órgano, suscrita por el Presidente, secretario y deberá contar con la aprobación de la mayoría de sus miembros, mediante resolución motivada. La resolución de exclusión será notificada personalmente al asociado afectado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición o en su defecto mediante fijación en lugar visible dentro de las oficinas de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, durante el término de cinco (5) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la resolución, indicando claramente que los recursos legalmente procedan contra la misma y los términos para la presentación. El recurso de reposición ante el Junta directiva el de apelación ante el comité de apelaciones nombrado por la asamblea general. El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Asamblea General previa solicitud escrita del interesado; En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno o acuerdo de asociados; Parágrafo Primero. La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc. Parágrafo Segundo. La exclusión o inclusión de miembros de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC no implicará reforma estatutaria.

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Artículo 15º. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los asociados de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC: a. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros

de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC o sus afiliados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.

b. Participar en nombre de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

c. Discriminar, actuando como miembro de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

d. Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

e. Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, comités o alterar su normal desarrollo.

f. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.

g. Realizar por cuenta propia actividades similares a las descritas en el objeto social de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, sin la autorización de la Junta directiva.

Parágrafo Único. Las conductas que se indican en este artículo, implican para los Asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, inclusive la exclusión del asociado, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha por contravenir los principios y normas de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC: Artículo 16º. SANCIONES. LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos: Amonestaciones. Serán impuestas por Asamblea General. Suspensión temporal de la calidad de asociado La Asamblea General podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales: a. Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General. b. Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención. c. Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Asociado, mientras la Asamblea General decide. d. Inasistencia reiterada y no justificada a las reuniones. Expulsión. Será impuesta por la Asamblea General por cualquiera de las causales siguientes: a. Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La CORPORACIÓN INDUB

MUSIC, la declaración de principios, los reglamentos internos, los acuerdos de asociados o las disposiciones de la Asamblea General.

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b. Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

c. Acumulación de tres suspensiones temporales. Otras sanciones. También podrá imponer La CORPORACIÓN INDUB MUSIC otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.

CAPITULO III ÓRGANOS – CONFORMACIÓN – FUNCIONES – QUÓRUM - VOTACIÓN

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17º. ORGANOS DE DIRECCIÓN. La CORPORACIÓN INDUB MUSIC, será administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director General quien será el representante legal de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Artículo 18º. ASAMBLEA GENERAL. La asamblea general está constituida por todos los asociados activos de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, será la máxima autoridad deliberante y decisoria y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos y tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias, será necesario un quórum de la mitad más uno de los asociados para decidir y deliberar en cualquiera de ellas. Artículo 19º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Son funciones de la Asamblea General: a. Velar por el correcto funcionamiento de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. b. Elegir la junta directiva y determinar su reglamento. c. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación. d. Determinar la orientación general de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. e. Autorizar la enajenación de bienes de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. f. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. g. Nombrar el tesorero. h. Nombrar el secretario (a) de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. i. Ejercer la suprema dirección de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades. j. Aprobar su propio reglamento, crear los cargos necesarios para el funcionamiento de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y establecer sus funciones. k. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos de los asistentes. l. Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por los asociados y el Representante Legal. m. Elegir y remover libremente al Representante Legal y al Revisor Fiscal, por un período de dos años con posibilidad de reelección. n. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración.

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o. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC, en los términos de éstos estatutos. p. Decretar la disolución y liquidación de LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC, aplicando la mayoría de votos que represente el 80% de los votos asistentes. q. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación. r. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria. s. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento. t. Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC. u. Propender por el bienestar de los asociados. v. Expedir sus propios reglamentos, el de admisión de asociados, el de procesos disciplinarios en primera instancia y el de sanciones. w. Elegir y remover libremente al Director General y fijar sus honorarios, cuando sea el caso. x. Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el presupuesto anual de LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC, presentados por el Director Ejecutivo para la consideración y aprobación. y. Establecer los lineamientos generales para la reinversión de excedentes de cada ejercicio. z. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y ejecutar las decisiones. aa. Imponer a los asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones correspondientes, atendiendo a lo descrito en el artículo 16 de los estatutos. bb. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por el Director General, de acuerdo con las decisiones emanadas. cc. Orientar y evaluar permanentemente la actividad del Director General, pudiendo delegar esta función a la Junta directiva. dd. Asignar los premios y condecoraciones creados y recomendar sobre la admisión o exclusión de asociados. ee. Proponer la designación de miembros honorarios o la exclusión de asociados por las causas señaladas en estos estatutos y sustentar tales proposiciones. ff. Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades, y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la estructura administrativa para el buen funcionamiento institucional. gg. Aceptar o rechazar donaciones o legados. hh. Proponer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su forma de pago por parte de los asociados. ii. Autorizar la participación de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, en otras personas jurídicas conforme con lo previsto en estos estatutos. jj. Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la fuente de su financiación. kk. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano. Artículo 20º. REUNIONES. Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta directiva o la persona que designe la asamblea. Actuará como secretario el de la junta directiva o la

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persona que designe la asamblea. Las reuniones ordinarias: se celebrarán por lo menos una vez al año dentro de los primeros tres meses de cada año, es decir desde el primero de enero al treinta y uno de marzo. Reuniones extraordinarias: las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo exigen las necesidades imprevistas o urgentes de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC por lo que se puede efectuar en cualquier época del año. La convocatoria para la reunión ordinaria y extraordinaria se debe hacer mediante citaciones correspondientes de la junta directiva, el presidente y se establece que se debe de hacer con quince días de antelación con la finalidad de que los Asociados estén oportunamente informados. Para la convocatoria de las reuniones extraordinarias dado el caso de su carácter urgente, se convocará con cinco días calendario de anticipación y no se incluye en el conteo de los días de antelación de la convocatoria, ni el día en que se envié la citación ni el día en que se celebra la reunión, y sólo se tratarán aquellos asuntos para los cuales fue convocada y los que estrictamente se deriven de estos. El número de delegados elegidos será de uno por cada diez asociados, en los reglamentos que la junta directiva expida, para la elección de delegados deberá garantizar la adecuada información y participación de todos los asociados hábiles. Serán asociados hábiles los inscritos en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a los estatutos y reglamentos. La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente como mínimo dos veces al año, a más tardar último día del mes de marzo y de septiembre respectivamente y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director General, la Junta directiva o el 30% de los miembros con derecho a voto. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes. Parágrafo Primero. REUNIÓN DE HORA SIGUIENTE. Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Parágrafo Segundo. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO. En el evento en que no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril u octubre respectivamente, a las 7:00p.m., en las instalaciones donde funcione la administración de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados. Parágrafo Tercero. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y

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decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados. Parágrafo Cuarto. REUNIONES NO PRESENCIALES. La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última. Artículo 21º. CONVOCATORIAS. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Director General o en su ausencia por el suplente. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del término no se tiene en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados. En todo caso, dentro de las reuniones extraordinarias se podrán discutir y decidir sobre temas no referidos en la convocatoria, siempre y cuando así lo decida en 70% de los asistentes a la reunión, quienes en ningún caso podrán ser menos de la mitad de los miembros de la Asamblea General. Artículo 22º. QUÓRUM. La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, representen la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión. Artículo 23º. MAYORÍAS. Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos. Parágrafo Primero. Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios gestores, y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros de la institución y los que no encontrándose al día hayan

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celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Asamblea General de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Parágrafo Segundo. Los miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio. Parágrafo Tercero. El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir. Límites a la representación: Los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea General. No se podrá en ningún caso representar a más de cinco miembros en una misma reunión. Artículo 24º. MAYORÍA CALIFICADA. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los votos presentes. a. Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. b. Imposición de cuotas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios mensuales. c. Reforma a los estatutos. d. Adquisición de inmuebles para la Persona Jurídica. e. Disolución y liquidación de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Parágrafo Único. Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley. Artículo 25º. LA JUNTA DIRECTIVA. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito dos de sus directivos, el representante legal. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, las hará el presidente aprobado por la junta directiva, con quince días de anticipación, mediante (carta). Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus directivos. La junta directiva Será elegida por la asamblea general por el sistema de proponentes; elección por mayorías y estará conformada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La Junta directiva tendrá facultades de órgano consultivo y de apoyo permanente al Director General, sirviendo de enlace entre la Asamblea y la Representación Legal de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC, así como las estipuladas en el articulo 14. El funcionamiento de la Junta directiva será regulado por la Asamblea General en documento privado que será de conocimiento de todos los miembros del Consejo. Artículo 26º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la junta directiva: a. Apoyar la labor del Director General como órgano consultivo. b. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados. c. Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.

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d. Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades adelantadas por la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. e. Autorizar al Director General la celebración y ejecución de actos y contratos a que se refieren los estatutos. f. Elaborar el organigrama de la asociación a partir de los cargos o funciones que estime la Asamblea General. g. Y en todo caso aquellas designadas en estos estatutos o por la Asamblea General. h. Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la Asamblea General. i. Elegir al gerente y representante legal de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. j. Delegar en el representante legal las funciones que estime convenientes. k. Autorizar al representante legal de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC para comprar, vender o grabar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de 200 salarios mínimos legales vigentes. l. Convocar a la Asamblea general de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC extraordinariamente cuando lo juzgue conveniente. m. Presentar a la Asamblea general los informes necesarios. n. Examinar cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. o. Decidir sobre el cambio de domicilio de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

Artículo 27º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del presidente: a. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoque. b. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. c. Informar a los órganos de administración, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto se deben adoptar. d. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular con la debida oportunidad. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los estatutos y reglamentos. e. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. f. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea o para elegir delegados. g. Nombrar la comisión de educación que requiera la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y será de libre nombramiento y remoción. h. Rendir informe sobre sus actividades a la asamblea ordinaria. i. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siembre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisor fiscal. Artículo 28º. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del vicepresidente: a. Asumir la presidencia de la junta directiva o de la asamblea general, por faltas temporales o definitivas del Presidente, o cuando este tome parte en las discusiones. b. Proponer en las deliberaciones de la junta directiva los acuerdos o resoluciones que estime conveniente para la buena marcha de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

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c. Informar a la junta directiva toda falta que cometan los asociados. d. Desempeñar todas las funciones que competan al Presidente en su ausencia. Artículo 29º. REPRESENTANTE LEGAL. La CORPORACIÓN INDUB MUSIC tendrá un Director General que será el representante legal, encargado de ejecutar las políticas y directrices aprobadas por la Asamblea y dirigidas y coordinadas por la junta directiva. Será nombrado por la junta directiva por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido o removido por este órgano en cualquier tiempo por infracciones a los estatutos, reglamentos de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y la ley. Para ocupar el cargo de Director General de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC se deberá reunir las siguientes condiciones: a. Aptitud y destreza para desempeñar el cargo. b. Acreditar conocimientos en Administración. c. Constitución de la fianza de manejo señalada por la junta directiva. d. Formación en temas cooperativos. e. Integridad ética y honorabilidad reconocida. f. Tener como mínimo educación Universitaria. Artículo 30º. DIRECTOR GENERAL. Es el Representante Legal de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC y Presidente de La Asamblea General, le corresponde dar cumplimiento a las resoluciones y acuerdos de La Asamblea General, ejecutar y controlar los programas y proyectos de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Artículo 31º. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Gerente como representante legal de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC tendrá las siguientes funciones: a. Representar judicial y extrajudicialmente a la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. b. Informar al Consejo de Administración sobre las infracciones a los estatutos y reglamentos por parte de los asociados. c. Sancionar disciplinariamente al personal de nómina bajo su mando. d. Ordenar los pagos que sean propios del giro ordinario de las operaciones de la empresa en desarrollo de su objeto social conjuntamente con el tesorero y aprobados. e. Celebrar contratos u operaciones sin autorización previa del Consejo de Administración hasta por un monto de (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. f. Supervisar diariamente el estado de caja y velar por que se mantengan bajo seguridad los bienes y valores de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. g. Presentar al Consejo de Administración el presupuesto para cada vigencia, el proyecto de distribución de excedentes y el plan de actividades. h. Intervenir en la diligencia de admisión y retiro de asociados. i. Rendir informes periódicos al Consejo de Administración, acerca de la marcha general de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. j. Las demás que de acuerdo con los estatutos y la ley, sean propias de su cargo y las fijadas expresamente por el Consejo de Administración. k. Llevar la personería jurídica y ejercer la representación legal de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC.

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l. Celebrar todos los contratos o convenios en que esté interesada la entidad, cuando sobrepasan los cincuenta (50) Salarios mínimos legales mensuales vigentes necesitará previa autorización escrita de la Junta directiva cuando fuere del caso según estos estatutos. m. Tomar a su cargo la administración General de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC, observando siempre de manera fiel y oportuna las decisiones de la Asamblea. n. Vigilar el empleo, colocación e inversión de los recursos de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC de acuerdo con las órdenes dictadas a este respecto por la Asamblea y asegurarse de que las labores de contabilidad y tesorería sean realizadas oportunamente, conforme a la ley y técnica financieras. o. Nombrar los empleados de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC cuando la respectiva remuneración fuere igual o inferior a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como removerlos, reemplazarlos y resolver sobre sus renuncias y licencias. p. Constituir para casos concretos los apoderados judiciales o extrajudiciales que obrando bajo su orientación juzgue necesarios para representar a La CORPORACIÓN INDUB MUSIC y delegarles funciones que la situación requiera. q. Dirigir el trabajo de las distintas coordinaciones ó designar a un coordinador de las mismas el cual le rendirá informes oportunamente. r. Vigilar el cumplimiento de las funciones de grupo, sus proyecciones la orientación y la armonía interna de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC. s. Las demás que se deduzcan de las anteriores facultades y de la naturaleza de sus funciones. t. Llevar correctamente los libros de inscripción de asociados, actas de reuniones ordinarias y extraordinarias de La Asamblea General. u. Citar a todos los Asociados a sus reuniones correspondientes. v. Firmar junto al Director General toda la correspondencia y demás documentos de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC. w. Contestar la correspondencia previa consulta con el Director General. x. Servir de Secretario de La Asamblea General. y. Firmar las actas que hayan sido aprobados. z. Ser órgano de comunicación de terceros con La CORPORACIÓN INDUB MUSIC e informar de toda petición que hagan. aa. Mantener el archivo general bien organizado y al día. bb. Elaborar con el Tesorero el inventario anual de los bienes de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC. cc. Y las demás funciones que se derivan de las anteriores facultades. dd. En caso de no existir designación de Secretario General, dichas funciones serán ejercidas por el Representante Legal.

Parágrafo Único. La CORPORACIÓN INDUB MUSIC tendrá un representante legal suplente, quien asuma todas y cada una de las funciones del Director General en caso de ausencias transitorias o permanentes.

Artículo 32º. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del secretario: a. Citar a asamblea general, según lo acordado en los estatutos, cumpliendo la orden del Presidente y la junta directiva. b. Registrar en el libro de afiliados a las personas que voluntariamente querían pertenecer a la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. c. Hacer un listado de las comisiones de Trabajo y anotar los asociados que deseen pertenecer a cada uno de ellas.

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d. Informar con anticipación a los directivos y asociados la hora, fecha, sitio y lugar de las reuniones ya sean ordinarios o extraordinarios. e. Mantener al día los libros de actas, afiliados y documentos de la junta directiva y de la asamblea, cuidar y mantener el archivo. f. Hacer conocer a la comunidad la lista de los asociados que por cualquier razón hayan sido desafilados, para que oportunamente solucionen la situación y puedan intervenir en las asambleas con voz y voto. g. Colaborar con los comités de trabajo en la elaboración de sus actas e informes. h. Elaborar y enviar la correspondencia que sea del caso, firmada conjuntamente con el Presidente. i. Informar al Presidente de toda la correspondencia que llega a la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Artículo 33º. EL TESORERO. Será nombrado por la asamblea general de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y será de libre nombramiento y remoción, y tiene la responsabilidad de recaudar, administrar y responder por todos los dineros y bienes de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Para esto debe tener fianza de manejo, su valor será cancelado con fondos de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Es el responsable de recibir y custodiar los dineros y bienes en general que por cualquier concepto ingresen o pertenezcan a La CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Mientras no se designe un tesorero o alguien con funciones similares; las mismas serán ejercidas por el representante legal. Artículo 34º. FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del tesorero: a. Mantener al día los libros de cuentas e inventarios, anotando entradas y salidas de fondos y bienes, guardar en orden, firmados y con fecha todos los comprobantes y recibos. b. Abrir conjuntamente con el gerente las cuenta bancaria o de ahorros de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. c. Firmar con el Gerente los cheques y documentos para el manejo de dinero y bienes de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. d. Hacer los pagos que autorice la asamblea general, la junta directiva o el presidente, conservando los recibos o facturas de pago. e. Presentar a la asamblea general y a la junta directiva en cada reunión, un informe completo del movimiento de tesorería aprobado y firmado. f. Recaudar los dineros que ingresen a La CORPORACIÓN INDUB MUSIC y que sean producto de los actos, contratos y acciones previstas en la ley y los estatutos. g. Abrir una cuenta corriente y o de ahorros en un banco a nombre de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC conjuntamente con el Director y Depositar en ellas los dineros que correspondan, manejar la caja menor que en ningún será una suma mayor de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. h. Abstenerse de pagar toda cuenta que no halla sido aprobada por el Director General y firmar conjuntamente con él todo giro y retiro de fondos. i. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas tanto por los miembros de la Asamblea general como por el Fiscal o los asociados que lo soliciten y funcionarios de las entidades oficiales que lo requieran. j. Llevar los libros de contabilidad necesarios y como mínimo los establecidos por la ley. k. Elaborar y presentar para su estudio y aprobación el proyecto de presupuesto anual a la Asamblea general

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l. Presentar mensualmente a la Asamblea general un informe sobre las cuentas de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC. m. Realizar los pagos autorizados por el Director, sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea general, a los estatutos y a la ley. n. Elaborar el inventario de los bienes, junto con el Secretario. o. Recibir las donaciones, aportes y pagos de las entidades públicas y privadas tanto nacionales como internacionales, con autorización de la Asamblea general p. Otras obligaciones que emanen de la naturaleza de sus funciones. Parágrafo Único. Queda estrictamente prohibido al Tesorero celebrar actos, contratos u operaciones de todo tipo a título personal, ó mediante terceros con los dineros, ó a nombre de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC y los bienes de la misma. Artículo 35º. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Todos los conflictos que surjan entre los asociados por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general, cuya resolución será sometida a arbitraje. Artículo 36º. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, que se presente entre los accionistas o frente a terceros; lo mismo que en el momento de disolución o liquidación, se someterá a decisión arbitral. Los árbitros serán tres (3) designados de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo el nombramiento lo realizará el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de la sede social, decidirán en derecho y funcionará en la sede social. Artículo 37º. PÉRDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA. La violación total o parcial de los presentes estatutos será causal para la suspensión o cancelación de la personería jurídica por parte de los órganos competentes del Estado. Artículo 38º. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Las reformas que se pretendan introducir a los presentes estatutos serán sometidas a consideración de La Asamblea General. Artículo 39º. EL REVISOR FISCAL. La Asamblea General de La CORPORACIÓN INDUB MUSIC asignará la figura del Revisor Fiscal, cuando lo crea conveniente o cuando la ley lo exija, con las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea, quien tendrá la tarea de vigilar el buen uso de los bienes y recursos y el cumplimiento de los estatutos. Artículo 40º. NOMBRAMIENTOS. Se hacen los siguientes nombramientos, advirtiendo que para las designaciones posteriores no se hará necesaria una reforma estatutaria, teniendo en cuenta que para las designaciones aprobadas no podran diferir de la conformación establecida en el cuerpo estatutario. Se nombra como Director General a DANIEL AUGUSTO BUITRAGO ÁLVAREZ, mayor de edad, domiciliado y residente en Medellín, Colombia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 8.064.526 de Medellín quien expresa en su propio nombre la aceptación al cargo de Representante Legal Principal de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y a su vez manifiesta que no existen incompatibilidades ni restricciones que puedan afectar su designación como representante legal.

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Representante Legal Suplente: JUAN FERNANDO TUBERQUIA USUGA mayor de edad, domiciliado y residente en Medellín Colombia, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 71.384.197 de Medellín quien expresa en su propio nombre la aceptación al cargo de Representante Legal Suplente de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC y a su vez manifiesta que no existen incompatibilidades ni restricciones que puedan afectar su designación como representante legal Suplente. Parágrafo Único. NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Se nombran las siguientes personas en los cargos que se describen, advirtiendo que han aceptado dicho designación de forma expresa: 1. DANIEL AUGUSTO BUITRAGO ÁLVAREZ. Cargo: Presidente 2. JUAN FERNANDO TUBERQUIA USUGA. Cargo: Vicepresidente 3. VACANTE. Cargo: Secretario 4. VACANTE. Cargo: Tesorero

CAPÍTULO IV CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 41º. LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS. La CORPORACIÓN INDUB MUSIC cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Director Ejecutivo llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad. Artículo 42º. LIBRO DE ACTAS. En un mismo libro se llevarán las actas de la Asamblea. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC corresponde cada una de esas actas. Artículo 43º. ACTAS. De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura. Artículo 44º. LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS. La CORPORACIÓN INDUB MUSIC diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de

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presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Asamblea General, y dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La CORPORACIÓN INDUB MUSIC se disolverá y liquidará por vencimiento del término de duración; por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad competente; por decisión de los asociados, tomada en una reunión de asamblea general con el quórum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas en la ley.

Artículo 45º. DISOLUCIÓN. La CORPORACIÓN INDUB MUSIC se podrá disolver por las causas legales o por decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum especial del 75% de los asociados presentes en La Asamblea General. Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal. La sociedad se disolverá: a. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración. b. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto Social. c. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial. d. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único. e. Por orden de autoridad competente, y f. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. Parágrafo Único. En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente. Artículo 46º. ENERVAMIENTO DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN. Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior. Artículo 47º. LIQUIDACIÓN. En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.

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El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Director Ejecutivo. En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el o en su defecto por la Asamblea General, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación. El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas. Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general.

Artículo 48º. DESTINO DEL REMANENTE: El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título LA CORPORACIÓN INDUB MUSIC; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General. Artículo 49º. ACTOS REALIZADOS POR CUENTA DE LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN. A partir de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, la CORPORACIÓN INDUB MUSIC. asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación: Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

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APROBACIÓN Los presentes estatutos de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC fueron aprobados por unanimidad en reunión de fecha 1 de febrero del 2017.

LEIDO el presente Documento Privado los otorgantes, lo hallaron conforme con sus intenciones, lo aprobaron en todas sus partes y se autentican las firmas ante el suscrito Notario que da fe y quien advirtió la necesidad de inscribirlo en la Cámara de Comercio de MEDELLÍN, en los términos y para los efectos legales.

FIRMAS

DANIEL AUGUSTO BUITRAGO ÁLVAREZ C.C. 8.064.526 De Medellín.

JUAN FERNANDO TUBERQUIA C.C.: 71.384.197 De Medellín

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Medellín, 3 de febrero de 2017

NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD

Por unanimidad de los asociados se designa al señor DANIEL AUGUSTO BUITRAGO ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.064.526 expedida en Medellín, quien manifiesta que acepta el cargo de representante legal de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC del municipio de Medellín, departamento de Antioquia.

DANIEL AUGUSTO BUITRAGO ÁLVAREZ C.C. 8.064.526 de Medellín.

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Medellín, 3 de febrero de 2017

NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE DE LA SOCIEDAD

Por unanimidad de los asociados se designa al señor JUAN FERNANDO TUBERQUIA USUGA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.384.197 expedida en Medellín, quien manifiesta que acepta el cargo de representante legal suplente de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC del municipio de Medellín, departamento de Antioquia.

JUAN FERNANDO TUBERQUIA USUGA C.C. 71.384.197 de Medellín.

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ANEXO

LISTA DE SOCIOS Y FIRMAS

“CORPORACIÓN INDUB MUSIC”

NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD DOMICILIO FIRMA

DANIEL AUGUSTO BUITRAGO ÁLVAREZ 8.064.526 MEDELLÍN

JUAN FERNANDO TUBERQUIA USUGA 71.384.197 MEDELLÍN

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Medellín, 3 de febrero de 2017

CARTA DE ACEPTACIÓN DE LOS DESIGNADOS A LA JUNTA DIRECTIVA Por unanimidad de los asociados se designa para conformar la Junta Directiva al señor DANIEL AUGUSTO BUITRAGO ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.064.526 expedida en Medellín, como presidente, a JUAN FERNANDO TUBERQUIA USUGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.384.197 expedida en Medellín como vicepresidente de la CORPORACIÓN INDUB MUSIC del municipio de Medellín, departamento de Antioquia. DANIEL AUGUSTO BUITRAGO ÁLVAREZ C.C. 8.064.526 De Medellín. JUAN FERNANDO TUBERQUIA C.C.: 71.384.197 De Medellín