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INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1 536:98 Segunda revisión PREVENCIÓN DE INCENDIOS. REQUISITOS DE SEGURIDAD EN PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Primera Edición FIRE PREVENTION. SAFETY REQUIREMENTS FOR STORAGE AND PACKING PLANTS OF LIQUIEFIED PETROLEUM GAS (LPG). First Edition DESCRIPTORES: Seguridad, prevención, incendios, petróleo, gas licuado, almacenamiento, envasado, tanques. SG 03.06-411 CDU: 614.84 CIIU: 3540 ICS: 13.220

INEN 1536-2

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NORMA PREVENCION INCENDIOS EN PLANTA DE GLP ECUADOR

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  • INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIN

    Quito - Ecuador

    NORMA TCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1 536:98 Segunda revisin

    PREVENCIN DE INCENDIOS. REQUISITOS DE SEGURIDAD EN PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GAS LICUADO DE PETRLEO (GLP). Primera Edicin FIRE PREVENTION. SAFETY REQUIREMENTS FOR STORAGE AND PACKING PLANTS OF LIQUIEFIED PETROLEUM GAS (LPG). First Edition DESCRIPTORES: Seguridad, prevencin, incendios, petrleo, gas licuado, almacenamiento, envasado, tanques. SG 03.06-411 CDU: 614.84 CIIU: 3540 ICS: 13.220

  • CDU: 614.84 CIIU: 3540 ICS: 13.220 SG 03.06-411

    1998-037 -1-

    Norma Tcnica Ecuatoriana Obligatoria

    PREVENCIN DE INCENDIOS. REQUISITOS DE SEGURIDAD EN

    PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GAS LICUADO DE PETRLEO (GLP).

    NTE INEN 1 536:98

    Segunda revisin1998-08

    1. OBJETO

    1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petrleo (GLP), con unidades de almacenamiento estacionarias, para salvaguardar la seguridad y reducir el riesgo de incendio y/o explosin.

    2. ALCANCE

    2.1 Esta norma se aplica a todas las instalaciones de GLP, en tanques estacionarios de almacenamiento y/o plantas de envasado.

    3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos de esta norma se adopta la siguiente definicin: 3.1.1 rea de peligro dentro de la planta. Se considera como reas de peligro: el patio de tanques, la sala de bombas y compresores, las estaciones para cargar y descargar el GLP y la plataforma de envasado, reas de carga y descarga de cilindros y todas las instalaciones elctricas del rea.

    4. REQUISITOS 4.1 Requisitos especficos 4.1.1 Diseo y construccin de tanques de almacenamiento. 4.1.1.1 Los tanques empleados para el almacenamiento de GLP deben fabricarse en conformidad con el cdigo para recipientes a presin (ver nota 1). Los materiales, clculo y diseo debern estar de acuerdo con dicho cdigo. 4.1.1.2 La presin de diseo que debe utilizarse no debe ser inferior a 1,25 veces el valor de la presin de vapor mxima del GLP a 38C (ver NTE INEN 676), pero, en ningn caso, debe disearse para presiones inferiores a 1,726 MPa (ver nota 2). 4.1.1.3 Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Los tanques deben disearse para ser auto-soportantes, sin requerir de cables tensores o soportes

    adicionales, tomando en cuenta para el diseo los esfuerzos que provengan del viento, fuerzas de origen ssmico y cargas hidrostticas de ensayo.

    b) La presin de diseo segn 4.1.1.2 debe interpretarse como la presin en la parte ms elevada del

    tanque, y debe tomarse en cuenta la presin adicional para secciones inferiores del tanque, debido al peso de la columna del lquido del producto.

    __________________ NOTA 1. Utilcese el ASME Boiler and Pressure Vessel Code, hasta la promulgacin del Cdigo INEN para recipientes a presin. NOTA 2. 1 MPa = 10,197 kgf/cm2

    DESCRIPTORES: Seguridad, prevencin, incendios, petrleo, gas licuado, almacenamiento, envasado, tanques.

  • NTE INEN 1 536 1998-08

    c) La carga del viento se basar en el rea de proyeccin vertical del tanque. d) El diseo sismo-resistente se efectuar de acuerdo al Cdigo Ecuatoriano de la Construccin,

    donde fuere aplicable. e) En lo aplicable, lo establecido en las diversas leyes y reglamentos vigentes que trate sobre el tema. 4.1.2 Marcado de los tanques 4.1.2.1 Cada tanque debe marcarse en forma indeleble, legible y permanente, con la siguiente informacin: a) capacidad en m3, b) presin para la cual est diseado, en MPa, c) rea total de la superficie exterior del tanque en m2, d) espesor mnimo de la plancha del cuerpo y del casquete, en mm, e) norma de especificacin del material del cuerpo y del casquete, f) norma tcnica de construccin, g) fecha de construccin (ao y mes), h) nombre o razn social del constructor, i) presin de prueba hidrulica, j) tara del tanque. 4.1.3 Instalacin de tanques sobre el nivel del terreno 4.1.3.1 Localizacin. a) Los tanques deben localizarse de acuerdo a las tablas 1, 2 y 3. b) Las plantas de almacenamiento y envasado de GLP deben localizarse fuera de los lmites urbanos

    de ciudades y poblaciones, y las distancias a los linderos prximos se mantendrn como establece la tabla 1, observando adems las disposiciones de las autoridades competentes en el lugar de instalacin (ver anexo A).

    c) Si las distancias mnimas establecidas en la tabla 1 no se pudiesen mantener para tanques de

    capacidad mayor a 7,5 m3 por razones operativas de la planta, dichas distancias se podrn reducir a la mitad, pero debe proveerse de separacin, mediante paredes cortafuego de altura mnima de 1,8 m hermticas al GLP. Las aberturas que se dispongan en dichas paredes, para comunicar las reas adyacentes, deben proveerse de puertas cortafuego clasificadas para 3 horas de resistencia al fuego, que cumplan con los requisitos de la NTE INEN 754.

    d) Respecto a distancias mnimas, desde el rea de almacenamiento de GLP a las instalaciones

    internas, a ms de lo establecido en la tabla 2, se aplicarn tambin las siguientes restricciones:

    d.1) La distancia mnima a materiales combustibles slidos, sueltos o apilados as como a paja, hierba alta o material vegetal combustible, debe ser de 3 m.

    d.2) La distancia mnima hacia tanques de combustibles lquidos que se encuentren separados del

    rea de almacenamiento de GLP, mediante diques o reas amuralladas (de resistencia al fuego de una hora), ser de 3 metros hasta el eje del dique o pared de separacin.

    d.3) La distancia horizontal mnima entre tanques de GLP (rea de almacenamiento) sobre el

    terreno, y tanques superficiales que contienen lquidos inflamables (punto de inflamacin menor a 94C) debe ser de 6 m. Esta restriccin no se aplica a tanques de GLP (o almacenamiento total) menores a 0,5 m3, instalados junto a tanques de suministro de petrleo o aceites pesados de capacidad total menor a 2,5 m3.

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    d.4) De existir eventualmente almacenamiento de oxgeno o hidrgeno, se aplicarn las distancias

    mnimas de la tabla 3. Las instalaciones deben ser previamente aprobadas por las autoridades competentes.

    4.1.3.2 Instalacin a) Cada tanque se instalar sobre una base resistente a la carga consistente en el peso del tanque y el

    correspondiente al peso mximo de la capacidad total de agua. La base se construir en conformidad con las NTE INEN pertinentes y con el Cdigo Ecuatoriano de la Construccin.

    b) Los soportes para los tanques sern de hormign armado o de acero; las estructuras de acero

    deben protegerse contra el fuego con otros materiales que den una resistencia al fuego mnima de dos horas.

    c) Los tanques horizontales deben instalarse sobre soportes (montura) de manera que estos permitan

    la expansin y contraccin del tanque y de las tuberas que se instalen para servicio de ste. Deben usarse en todo caso slo dos soportes.

    d) Se deben proveer medios adecuados para evitar la corrosin de las partes del tanque en contacto

    con los soportes o con la base. 4.1.4 Instalacin de tanques subterrneos 4.1.4.1 Localizacin a) Los tanques enterrados (total parcialmente) de cualquier capacidad deben localizarse fuera de las

    edificaciones. b) Sobre los tanques enterrados no deben construirse edificaciones, carreteras, calles ni vas de

    acceso para vehculos. c) Los tanques deben localizarse de acuerdo a las tablas 1, 2 y 3. d) Si las distancias mnimas establecidas en la tabla 1, no se pudiesen mantener por razones

    operativas de la planta, dichas distancias se podrn reducir a la mitad, siempre y cuando se protejan de manera adecuada las edificaciones, instalaciones o tanques exteriores contra el ingreso de GLP, mediante paredes cortafuegos hermticas u otros medios aprobados por el Cuerpo de Bomberos y la autoridad competente.

    e) El piso al rededor del tanque debe mantenerse libre de materiales combustibles (incluso hierba

    alta), en una distancia mnima de 8 m desde la periferia del tanque. f) Los tanques conectados a sistemas de tuberas de GLP de abastecimiento mltiple deben instalarse

    de modo que el nivel mximo de llenado de todos los tanques conectados presente el mismo plano. Esto reduce la posibilidad de sobrellenar tanques situados a menor nivel.

    4.1.4.2 Instalacin a) Los tanques enterrados deben instalarse de modo que la parte superior est por lo menos a 300 mm

    debajo del terreno adyacente. Los parcialmente enterrados deben tener por lo menos 300 mm de la parte superior libre, para proveer drenaje suficiente sin deterioro.

    b) Las tomas del tanque no deben quedar cubiertas. De estar localizadas bajo el nivel del suelo, deben

    tener fcil acceso. Ninguna otra parte del tanque debe quedar expuesta. c) Los tanques deben asentarse sobre una base firme (se acepta suelo firme), rodeados de tierra o

    arena firmemente apisonada. Este relleno debe estar libre de rocas y otros materiales abrasivos. Se debe asegurar que no se produzcan inclinaciones ni rotaciones del tanque una vez cargado.

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    d) Los tanques deben protegerse de la corrosin, de ser necesario mediante proteccin catdica. e) Se prohibe las conexiones al fondo del tanque. Todas las conexiones deben hacerse en la toma

    principal o en la parte superior del mismo. f) El tanque debe estar anclado al suelo, de modo apropiado para proteccin contra eventuales

    inundaciones que podran resultar en flotacin del mismo, para lo cual debe proveerse el drenaje suficiente.

    g) Los dispositivos de servicio del tanque, como bombas, equipo de carga o descarga, vlvulas, etc.,

    deben ser a prueba de explosin, protegidos mediante un cerramiento de malla de alambre o equivalente, de altura no menor a 1,8 m. Debe haber por lo menos dos puertas de emergencia para el rea as encerrada. Puede omitirse el cerramiento, si los dispositivos son de construccin blindada con posibilidad de controlar su operacin mediante cerraduras.

    4.1.5 Tanques reinstalados 4.1.5.1 Los tanques (enterrados o sobre el terreno) que hayan estado fuera de servicio por ms de un ao, deben someterse a una inspeccin del INEN o por una entidad autorizada por el INEN, de acuerdo con los requisitos de inspeccin establecidos en la NTE INEN respectiva. 4.1.6 Instalaciones de carga y descarga 4.1.6.1 Los puntos de conexin para carga y descarga de los tanques deben situarse de modo que se cumpla lo establecido en la tabla 2. 4.1.6.2 Los tubos de llenado (boca tomas) no deben estar en el interior de edificios. Las distancias del punto de conexin al tanque y a otras instalaciones se guan por lo establecido en la tabla 2. 4.1.6.3 Las operaciones de trasvase se efectuarn en conformidad con la NTE INEN 1 537. 4.1.7 Instalaciones de conduccin y control de gas 4.1.7.1 Las tuberas, accesorios, vlvulas, bombas y dems equipos que se requieran en el rea de almacenamiento de GPL para la operacin de los tanques o con cualquier otra finalidad, deben cumplir los requisitos de seguridad establecidos en la Norma NFPA 58, hasta cuando el INEN expida la norma nacional correspondiente. 4.1.8 Instalaciones elctricas y de iluminacin 4.1.8.1 Las instalaciones de conduccin elctrica y las de iluminacin, as como los motores generadores, transformadores y dems equipo elctrico, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NFPA 58, hasta cuando el INEN expida la norma nacional correspondiente. 4.1.8.2 Todas las instalaciones de conduccin elctrica y de control de la planta, oficinas, guardianas, alumbrado, etc., deben ser antichispa y antiexplosin, de acuerdo con las normas de seguridad de IEC para GLP, hasta que se cuente con normas ecuatorianas.

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    TABLA 1. Distancias mnimas desde el rea til de almacenamiento de GLP a zonas externas a la planta (m).

    Capacidad

    TANQUES SOBRE EL TERRENO TANQUES ENTERRADOS*

    total almacenada ( m3 )

    a edificaciones prximas

    a calles, carreteras y vas frreas

    a lugares de concentracin

    pblica

    a subestaciones de energa elctrica

    a edificaciones prximas

    hasta 100 sobre 100 a 260 sobre 260 a 500 sobre 500 a 2 000 ms de 2 000

    30 50 90 130 150

    30 40 80 120 140

    45 60 120 180 210

    100 150 150 150 150

    15 15 15 15 15

    * Para tanques enterrados no se establecen distancias mnimas a otras instalaciones externas, pero deben ser determinadas por las autoridades competentes en cada caso particular.

    TABLA 2. Distancias mnimas desde el rea til de almacenamiento de GLP a otras reas de la planta (m).

    TANQUES SOBRE EL TERRENO TANQUES ESTAC. DE Capacidad total

    almacenada ( m3 )

    Distancia mnima entre

    tanques adyacentes

    A surtidores

    de GLP

    A oficinas propias**

    A sala de bombas y

    compresores

    A

    generadores transformad

    ores

    A talleres,

    fuegos abiertos, calderos,

    quemadores

    Caminos internos

    ENTERRADOS* Distancias mnimas

    entre tanques

    contiguos***

    CARGA Y DESC.

    A sala de bombas y rea de

    envasado hasta 100 sobre 100 a 260 sobre 260 a 500 sobre 500 a 2000 ms de 2 000

    1 * * * *

    10 15 15 20 25

    15 18 20 25 30

    10 20 20 30 30

    25 30 30 30 35

    15 20 20 25 30

    8 10 10 15 15

    1 3 3 3 3

    6 8 10 12 15

    * 0,25 veces la suma de los dimetros de tanques adyacentes. ** Con instalaciones elctricas contra explosin, obligatorias. *** Para tanques enterrados no se establecen distancias mnimas a otras instalaciones externas, pero deben ser deter- minadas por las autoridades competentes en cada caso particular.

    TABLA 3. Distancias mnimas del rea de almacenamiento de GLP a tanques de oxgeno o hidrgeno (m).

    Capacidad

    A tanques de oxgeno de capacidad hasta

    A tanques de hidrgeno de capacidad hasta

    total almacenada

    (m3)

    11 m3

    11a 570 m3

    ms de 570 m3

    11 m3

    11 m3 a 85 m3

    ms de 85 m3

    hasta 4,5 ms de 4,5 hasta 2 ms de 2

    ninguna ninguna

    6 6

    7,5 15

    ninguna ninguna

    3

    7,5

    7,5 15

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    4.1.9 Prevencin de incendios 4.1.9.1 Fuentes de ignicin a) No se debe permitir llamas abiertas y otras fuentes de ignicin en toda el rea de peligro de la planta. b) Todas las plantas de almacenamiento y envasado de GLP requieren de pararrayos, ubicados de

    conformidad con los planos de construccin debidamente aprobados. c) Para prevenir la corrosin electroltica, debe procederse a proveer a las instalaciones de la

    proteccin necesaria. d) Dentro de las reas de peligro no deben permitirse las llamas abiertas, inclusive las operaciones de

    corte y soldadura, herramientas elctricas porttiles y extensiones elctricas capaces de producir chispas, a menos que los dispositivos hayan sido totalmente drenados de GLP y bajo condiciones controladas, con servicio para extincin de incendios a mano.

    e) Debe establecerse la prohibicin de fumar, y la sealizacin adecuada se colocar en las entradas a

    cada rea en particular, con seales y rtulos en conformidad con la NTE INEN 439. 4.1.9.2 Equipo contra incendios a) Para prevenir y combatir posibles flagelos, los lugares de almacenamiento y de envasado de GLP

    contarn con sistemas de agua a presin por red y anhdrido carbnico como agente ignfugo. b) Debe instalarse un nmero suficiente de hidrantes para combatir, desde cualquier ngulo, un

    eventual incendio. c) Las bombas de agua contra incendio contarn con dos fuentes independientes de alimentacin de

    energa. d) La reserva mnima de agua destinada a combatir un posible flagelo, siempre que no haya

    alimentacin externa, debe ajustarse a la tabla 4. e) Las tomas de agua deben reunir las siguientes caractersticas:

    e.1) Estar ubicadas a una distancia no mayor de 50 m una de otra, de tal forma que cubran con los chorros de sus mangueras el rea de almacenamiento y/o envasado.

    TABLA 4. Reserva mnima de agua para incendios

    Capacidad de los tanques de GLP ( m3 ) Reserva de agua

    ( m3 ) de hasta 100 25 101 200 100 201 300 200 301 500 250 501 700 300 701 900 350 901 1 100 400 1 101 1 300 450 1 301 1 500 500 1 501 2 000 600

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  • NTE INEN 1 536 1998-08

    e.2) Estar provistas de mangueras cuya longitud sea de 10 a 20 m, equipadas convenientemente

    para su correcto funcionamiento en el momento que se requiera. Las mangueras estarn ubicadas en su cubculo correspondiente.

    f) Cada instalacin debe planificarse aisladamente; los planos de la instalacin contra incendios se

    confeccionarn de acuerdo a la NTE INEN 1 469. g) Las tomas de agua para hidrantes, extintores y otros equipos de lucha contra incendios, deben

    sealarse de acuerdo a la NTE INEN 1 470, as como las vas de escape en caso de emergencia, de acuerdo a la NTE INEN 439.

    h) Adems, se debe disponer de extintores porttiles o montados sobre ruedas del tipo de polvo

    qumico, localizados en lugares de fcil acceso. i) Es conveniente utilizar aislamiento resistente para recubrir el metal de los tanques contra el fuego. j) Las empresas que almacenan GLP debe contar con un plan de emergencia (contingencia). k) Las instalaciones que almacenen GLP deben disponer de una brigada de emergencia contra

    incendios, que puede estar formada por personal de la misma planta. La organizacin, entrenamiento, magnitud y equipo de dicha brigada, deben establecerse conforme a las instrucciones impartidas por el Cuerpo de Bomberos local. Las brigadas deben efectuar prcticas por lo menos una vez al mes.

    l) Se debe disponer en cada planta de un programa de mantenimiento preventivo para todos los

    equipos y para los tanques, que debe observarse rigurosamente sobre todo en cuanto se refiere a fugas de GLP lquido o gaseoso. El programa de mantenimiento debe estar a cargo de personal calificado.

    m)De acuerdo al tipo de instalacin, deben llevarse a cabo las inspecciones necesarias para prevenir

    explosiones, por parte de la autoridad competente. n) Adems, las instalaciones de tuberas y accesorios deben cumplir los requisitos de la Norma NFPA

    58, hasta cuando el INEN expida la norma nacional correspondiente.

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  • NTE INEN 1 536 1998-08

    ANEXO A PROCEDIMIENTO PARA UBICAR LAS PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP A.1 Generalidades A.1.1 Para la ubicacin de las plantas de almacenamiento y envasado de GLP, deben cumplirse los requisitos de distancias de seguridad establecidos en las tablas 1, 2 y 3. A.2 Procedimiento A.2.1 Para decidir acerca de la ubicacin de las plantas de GLP, el proyecto debe ponerse a consideracin de las autoridades, segn el procedimiento siguiente: a) Previamente a cualquier gestin formal de diseo de construcciones e instalaciones, el interesado

    (persona natural o jurdica) solicitar a la Autoridad de control correspondiente un informe preliminar por el que se apruebe en principio la instalacin de la planta y se especifiquen las condiciones de instalacin.

    b) Una vez obtenido el dictamen favorable de la Autoridad de control, el interesado debe elaborar y

    presentar los planos de las construcciones e instalaciones correspondientes, aprobados por las autoridades competentes y acompaados de las especificaciones de rigor, para su aprobacin oficial de acuerdo con la Ley y reglamentos pertinentes.

    c) La construccin de la planta, sin perjuicio de la supervisin por parte de la Autoridad de control, debe

    ser supervisada por las autoridades competentes. d) Una vez terminadas las obras de construccin e instalacin, la Autoridad de control autorizar el

    funcionamiento de la planta, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos. e) La Autoridad de control realizar controles peridicos del funcionamiento de las plantas, para

    verificar que ste se efecte en las condiciones de seguridad y operacin aprobadas. f) Aparte de las disposiciones anotadas en esta norma, las plantas de almacenamiento y envasado de

    GLP deben cumplir todas las disposiciones reglamentarias expedidas por la Autoridad de control al respecto.

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  • NTE INEN 1 536 1998-08

    APNDICE Z

    Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR

    Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 439:1984 Colores, seales y smbolos de seguridad. Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 676:1982 Gas licuado de petrleo. Determinacin de la presin de vapor. Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 754:1987 Prevencin de incendios. Puertas cortafuego. Requisitos generales. Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 1 469 Smbolos para planos de deteccin, alarma y extincin de incendios. Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 1 470 Seales y smbolos para uso en la prevencin y extincin de incendios. Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 1 537:1987 Prevencin de incendios. Requisitos de seguridad para operaciones de trasvase de gas licuado de petrleo (GLP). ASME Boiler & Pressure vessel code:1995 Section VIII. Division 1. Rules for construction of pressure vessels.

    Z.2 BASES DE ESTUDIO National standard NFPA 59 LP. Gases at utility gas plants. National Fire Protection Association Inc. Quincy - MA. U.S.A. 1995. National standard NFPA 58 Storage and handling of liquefied petroleum gases. National Fire Protection Association. Inc - Quincy MA. U.S.A. 1995. Norma CEPE SI 006. Distancias mnimas de seguridad que deben contemplarse en la construccin de sistemas de almacenamiento, transporte y procesamiento de hidrocarburos, Corporacin Estatal Petrolera Ecuatoriana. Quito, 1992.

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  • INFORMACIN COMPLEMENTARIA

    Documento: NTE INEN 1 536 Segunda revisin

    TITULO: PREVENCIN DE INCENDIOS. REQUISITOS DE SEGURIDAD EN PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADOS DE GAS LICUADO DE PETRLEO (GLP)

    Cdigo: SG 03.06-411

    ORIGINAL: Fecha de iniciacin del estudio:

    REVISIN: Fecha de aprobacin anterior por Consejo Directivo Oficializacin con el Carcter de Obligatoria por Acuerdo No. 445 de 1992-08-27 publicado en el Registro Oficial No. 38 de 1992-10-01 Fecha de iniciacin del estudio: 1996-10-17

    Fechas de consulta pblica: de a Subcomit Tcnico: Gas licuado de petrleo Fecha de iniciacin: 1996-10-24 Fecha de aprobacin: 1996-11-28 Integrantes del Subcomit Tcnico: NOMBRES: Ing. Marcos Sfrin (Presidente) Ing. Marcelo Landzuri Sr. Jos Chile Ing. Rafael Crespo Ing. Anbal Daz Ing. Edwin Hinojosa Ing. Daniel Vizuete Crnel. Oswaldo Salas Ing. Adrin Pea Ing. Emilio Tumipamba Ing. Sucre Nevarez Ing. ngel Guevara Ing. Luis Londoo Sr. Rubn Vaca Sr. Homero Pea Sr. Diego Mosquera Tlgo. Juan Almeida Tlgo. Marco Proao

    INSTITUCIN REPRESENTADA: INTRAGMET - FIBROACERO DIRECCIN NACIONAL DE HIDROCARBUROS DIRECCIN NACIONAL DE HIDROCARBUROS AGIP ECUADOR AGIP ECUADOR TECNOESA - CIMEPI CONGAS S.A. METALGAS ESCUELA POLITCNICA NACIONAL ESCUELA POLITCNICA DEL EJERCITO PETROCOMERCIAL PETROPRODUCCION INDUSTRIA ACERO DE LOS ANDES METALGAS INDUSTRIA ACERO DE LOS ANDES CENTRO GAS RIESGOS DE TRABAJO IESS INEN

    Otros trmites: Se han considerado las observaciones emitidas por los Municipios de Quito y Guayaquil a la consulta especfica resuelta por el Consejo Directivo en 1997-12-23. CARCTER: Se recomienda su aprobacin como: OBLIGATORIA Aprobacin por Consejo Directivo en sesin de 1998-07-28 como: Obligatoria

    Oficializada como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 342 de 1998-08-03 Registro Oficial No. 380 De 1998-08-09

  • Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815

    Direccin General: E-Mail:[email protected] rea Tcnica de Normalizacin: E-Mail:[email protected] rea Tcnica de de Certificacin: E-Mail:[email protected] rea Tcnica de de Verificacin: E-Mail:[email protected]

    rea Tcnica de Servicios Tecnolgicos: E-Mail:[email protected] Regional Guayas: E-Mail:[email protected] Regional Azuay: E-Mail:[email protected]

    Regional Chimborazo: E-Mail:[email protected] URL:www.inen.gov.ec