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Dirección General de Auditoría Interna Dirección: Avenida 2°, calle 1 y 3 San José • Tel 2284-5242 • www.hacienda.go.cr San José, 30 de julio de 2012 INF-DGAI-018-2012 Licenciado Carlos Vargas Duran Director General de Tributación ASUNTO: Servicios de Auditoría, Informe de Control Interno Estimado señor: Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-018-2012 sobre la gestión de la Dirección Regional Pacífico de la Dirección General de Tributación, el cual en el apartado de resultados contiene algunos aspectos de control interno que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan, y que deben ser incorporadas como parte de la mejora continua que lleva a cabo esa Dirección. Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo improrrogable de diez días hábiles posterior al recibo del informe, para ordenar la implantación de lo recomendado, y si discrepa de las mismas deberá elevar el informe al Ministro dentro del plazo indicado. Por lo anterior, agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto en el plazo señalado; así como el plan de acción que en un plazo razonable se defina. Atentamente, Olman Saborío Alfaro Director General OSA/oma/lud c. Señor Edgar Ayales, Ministro Estudio Nº 005-2012

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San José, 30 de julio de 2012

INF-DGAI-018-2012

Licenciado

Carlos Vargas Duran

Director General de Tributación

ASUNTO: Servicios de Auditoría,

Informe de Control Interno

Estimado señor:

Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-018-2012 sobre la gestión de la Dirección Regional

Pacífico de la Dirección General de Tributación, el cual en el apartado de resultados contiene algunos

aspectos de control interno que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones

que se formulan, y que deben ser incorporadas como parte de la mejora continua que lleva a cabo esa

Dirección.

Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36

de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo improrrogable de diez días

hábiles posterior al recibo del informe, para ordenar la implantación de lo recomendado, y si discrepa de

las mismas deberá elevar el informe al Ministro dentro del plazo indicado.

Por lo anterior, agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto en el plazo

señalado; así como el plan de acción que en un plazo razonable se defina.

Atentamente,

Olman Saborío Alfaro

Director General

OSA/oma/lud

c. Señor Edgar Ayales, Ministro Estudio Nº 005-2012

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INF-DGAI-018-2012

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PACIFÍCO, DGT

JULIO, 2012

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INFORME SOBRE LA GESTIÓN

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PACIFÍCO, DGT

TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción ................................................................................................................................................ 1

1.1 Origen ........................................................................................................................................................ 1

1.2 Objetivo del estudio .................................................................................................................................. 1

1.3 Alcance ...................................................................................................................................................... 1

1.4 Comunicación oral de resultados .............................................................................................................. 1

1.5 Normativa relacionada .............................................................................................................................. 1

1.6 Aspectos Generales ................................................................................................................................... 2

2. Resultados .................................................................................................................................................... 3

2.1 Sobre el planeamiento tributario de la Dirección Regional Pacífico ....................................................... 4

2.2 Sobre la recaudación en la Dirección Regional Pacífico........................................................................... 7

2.2.1. Sobre la confiabilidad de la información referente a recaudación ..................................................... 7

2.2.2. Necesidad de establecer parámetros sobre el porcentaje de recaudación........................................... 8

2.2.3. Necesidad de parámetros sobre el porcentaje de fiscalización de contribuyentes inscritos ............... 9

2.3 Sobre la problemática en el uso de la tecnología .................................................................................... 10

2.4. Otros aspectos de control en las Administraciones Tributarias de Guanacaste y Puntarenas ................. 12

2.4.1. Sobre la gestión de cobro de la ATG y casos enviados a Cobro Judicial ...................................... 12

2.4.2. Sobre la atención de avalúos administrativos en la Administración Tributaria de Puntarenas. .... 12

2.4.3. Sobre los expedientes relacionados con Cobro Administrativo .................................................... 15

2.5. Necesidad de estudios técnicos para definir los requerimientos de personal .......................................... 17

3. Conclusiones .............................................................................................................................................. 18

4. Recomendaciones .................................................................................................................................... 20

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INFORME SOBRE LA GESTIÓN

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PACIFÍCO, DGT

Resumen Ejecutivo

Este estudio se origina de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2012 y comprende la revisión de

algunos aspectos de control establecidos en la Dirección Regional Pacífico (conformada por las

Administraciones Tributarias de Guanacaste y Puntarenas), relacionados con la planificación, organización,

cumplimiento de funciones, acatamiento de normativa que la rige e integridad de expedientes físicos

administrativos, para el periodo 2011 extendiéndose cuando se considero necesario.

La Dirección Regional Pacífico ha establecido algunos controles orientados a garantizar en forma razonable la

salvaguarda de los recursos públicos, la eficiencia y eficacia en las operaciones, el cumplimiento de la normativa

vigente, la confiabilidad y oportunidad de información para la toma de decisiones. Lo antes descrito, se

evidencia, principalmente en la elaboración de estudios económicos de la población contributiva inscrita, como

los realizados a sectores de: astilleros, arroceros, minas, hotelería, infraestructura eólica, entre otros, remisión de

los Planes Operativos validados e integrados a la Dirección de Gestión Integral Tributaria, en la ejecución del

Procedimiento para la gestión de casos en etapa IV bloque 2009 del plan de presencia perceptible (PPP) 2011,

entre otros.

No obstante, se observaron algunos aspectos que son susceptibles de ser mejorados en la gestión y en el proceso

de recaudación, en razón de lo siguiente:

a) Se modificó el planeamiento y enfoque de los planes tributarios del 2011, sin dejar respaldo fundamentado

de esa decisión. Con lineamientos emitidos por el ex Director General de Tributación, se creó un Consejo de

Control Tributario compuesto por el Director General; Subdirector General; Directores Técnico Normativos de

Recaudación; Control Extensivo; Fiscalización; Servicio al Contribuyente y los cuatro Directores Regionales, sin

embargo, no se logró evidencia de alguna directriz o reglamento oficial donde se fundamentara esta decisión,

tampoco se obtuvo evidencia sobre la conformación del Consejo, de cuyo seno se realizaron las propuestas de

planes especiales de control tributario sobre sectores económicos y clases de contribuyentes, para su

incorporación en el plan anual operativo regional. Asimismo, en algunas minutas de reunión de dicho Consejo,

se determinaron una serie de aspectos referidos a formalidades propias de estos documentos.

b) Se determinó que no se dispuso de una herramienta informática o un control adecuado de otro tipo para

sustentar la información sobre los resultados de la gestión de la Dirección Regional Pacífico durante el 2011, ya

que se comprobó que dependiendo de la herramienta tecnológica que se haya utilizado sea esta SIIAT o ROMA,

varía la información de la gestión cobratoria en gran medida, lo que no brinda seguridad razonable sobre el

cumplimiento de los planes de recaudación, por ende el logro de las metas.

c) No se disponen de parámetros y criterios de evaluación por niveles como ideal, alto, medio y bajo,

respecto a los porcentajes sobre montos de recaudación alcanzados; así como el grado de satisfacción respecto al

porcentaje de contribuyentes atendidos en un determinado periodo; cuya adecuada utilización sería un

instrumento que proporcione a la Administración, no sólo la capacidad de identificar y subsanar cualquier

desviación en la ejecución de los planes, sino que también serían muy útiles para determinar la necesidad de

enmendar sus estrategias, señalando incluso en qué áreas de su accionar deben realizarse las modificaciones

respectivas.

d) Existen algunas inconsistencias y problemas técnicos tanto del SIIAT, en lo relacionado a la información

de la cartera de morosos y en la aplicación ROMA para la asignación, control, gestión y medición periódicos del

desempeño y cumplimiento de los metas de los planes anuales asignados, por lo que la información generada no

posee las cualidades necesarias que la acrediten como confiable, y que le permita a la Dirección Regional

Pacífico disponer de un instrumento de información útil para la verificación, control, validación y seguimiento

de las obligaciones y pagos tributarios de los contribuyentes.

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e) No se encontró evidencia de que la Dirección Regional Pacífico haya establecido un parámetro que

permita disponer de una herramienta de control e información, sobre el nivel de aceptación de la cantidad y

monto de los casos de contribuyentes deudores que deben ser tramitados administrativamente o enviados a cobro

judicial, y qué porcentaje de incobrables debe considerarse como razonable en cada Administración Tributaria,

con el fin de orientar en cada Administración Tributaria la toma de decisiones sobre la gestión persuasiva de

cobro administrativo y minimizar la cantidad de casos remitidos al Departamento de Cobro Judicial.

f) En el Área de Valoración Administrativa, no se dispone de algún plan de trabajo específico y/o un

cronograma que considere un estimado de casos de solicitudes a ser atendidas a determinada fecha, así como las

actividades, recursos a utilizar, el responsable y los tiempos de ejecución de cada caso en particular, que

conlleven al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en dicha Área de Valoraciones. Tampoco se

dispone de una normativa específica o lineamiento sobre las acciones a seguir por los peritos valuadores en casos

especiales para resguardar la independencia y objetividad, para no actuar como “juez y parte” en valoraciones

administrativas propias de la Administración Tributaria de su jurisdicción, que a su vez podrían involucrar

intereses de terceros de la zona.

g) Se determinaron algunos aspectos de control en algunos expedientes de cobro administrativo

custodiados en la Subgerencia de Recaudación de la Administración Tributaria de Puntarenas, relacionados con

las oportunidades de mejora en el procedimiento de ordenamiento, foliación y seguimiento de la respectiva

información, con el fin de controlar plazos, facilitar el manejo de los documentos y además servir como respaldo

de la gestión efectuada, conforme lo establece el Sistema Nacional de Archivo y las normas de control.

h) Se determinaron algunos aspectos a mejorar en la custodia de la documentación, ya que la oficina del

Resolutor (compartida con el Área de Control Extensivo) ubicada en la Subgerencia de Recaudación, se

mantienen cajas que contienen informes sobre planes de recaudación, devoluciones, Rut embarcaciones

(expedientes de cobros), vehículos y otra información prescrita de periodos del 2007 y otros. Asimismo, debajo

de las escaleras que conducen al segundo piso y en la mayoría de las oficinas de la Administración Tributaria de

Puntarenas, se observaron cajas de cartón conteniendo archivo pasivo, que pueden poner en riesgo la

documentación, el personal o la imagen Institucional.

i) No se localizó algún estudio técnico en el cual se haya efectuado algún análisis de desempeño y costos

asociados, así como una justificación razonada sobre la necesidad del llenado de plazas vacantes en la Dirección

Regional Pacífico, con el fin de garantizar que se ha llevado a cabo una valoración real, objetiva y fundamentada

sobre el personal requerido para lograr una mayor cobertura de cobros a los contribuyentes, y consecuentemente

la generación sostenida de aumentos anuales de recaudación en esta jurisdicción territorial, a pesar de que en la

realización de entrevistas, consultas y reuniones con el personal se evidenció la falta de recurso humano.

Se realizan las recomendaciones correspondientes, según los aspectos determinados y presentados en el apartado

de resultados del informe, en aras de que a la brevedad posible se tomen las medidas correctivas que proceden.

Este informe está sujeto al artículo 36 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo

improrrogable de diez días posterior al recibo del informe para ordenar la implantación de lo recomendado.

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INFORME SOBRE LA GESTIÓN

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PACIFÍCO, DGT

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Origen

Este estudio se origina de conformidad con el Plan de Trabajo del año 2012.

1.2 Objetivo del estudio

Evaluar la efectividad de la gestión de la Dirección Regional Pacífico y su contribución al cumplimiento de

los objetivos de la Dirección General de Tributación.

1.3 Alcance

Comprende la revisión de algunos aspectos de control establecidos en la Dirección Regional Pacífico

(conformada por las Administraciones Tributarias de Guanacaste y Puntarenas) relacionados con la

organización, cumplimiento de funciones, planificación, acatamiento de normativa que la rige e integridad de

expedientes físicos administrativos, para el periodo 2011 extendiéndose cuando se consideró necesario.

El desarrollo del estudio se realizó con sujeción a las normas aplicables al ejercicio de la auditoría interna en

el Sector Público, R-CO-94-2006, en la medida en que las circunstancias permitieron su aplicación, y las

disposiciones del Decreto N° 34573-H Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección

General de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

Los resultados y las conclusiones a las que se llega en este informe están en función de la información que se

tuvo a la vista.

1.4 Comunicación oral de resultados

Los resultados, conclusiones y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados oralmente el

18 de julio de 2012, al señor Álvaro Ramos Chaves, Viceministro de Ingresos, la señora Dulia Romero

Jiménez, Asesora del Despacho del Viceministro de Ingresos, Lic. Carlos Vargas Duran, Director General de

Tributación; Licda. María Amalia Ramírez Chaves, Directora de Grandes Contribuyentes y la Máster

Roxana González, Directora Regional Pacífico, DGT; quienes indicaron que en términos generales estaban

de acuerdo con la presentación de los resultados y las recomendaciones, salvo en algunos aspectos que

realizaron comentarios, los cuales en la medida de las circunstancias fueron considerados en este informe.

1.5 Normativa relacionada

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, se transcriben a continuación

los artículos de la Ley General de Control Interno Nº 8292, que regulan los deberes en materia de control

interno, el trámite de informes y los plazos que deben observarse, así como las posibles responsabilidades en

que se puede incurrir por incumplimiento injustificado de esas disposiciones.

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“Artículo 10. Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del

titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.

Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar

su efectivo funcionamiento.”

“Artículo 12. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. “…c)

Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la

auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de

control y fiscalización que corresponde…”

Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. “Cuando los informes de auditoría contengan

recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular

subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el

informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho

plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las

razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los

hallazgos detectados .b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días

hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado;

además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones

alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas.

Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el

jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el

jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en

lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c) El acto en firme será dado a conocer a la

auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.”

Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. “El jerarca y los titulares subordinados

incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente

los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la

respectiva relación de servicios.[…] // Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los

funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de

control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las

recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan

ser imputadas civil y penalmente. […]”

1.6 Aspectos Generales

El objetivo de la Dirección General de Tributación, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo

Nº 35688-H1, es contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su

equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas. En ese sentido es una

dependencia del Ministerio de Hacienda encargada de la administración y fiscalización general de los

tributos que las leyes le encomienden, del desarrollo de todas aquellas otras competencias que le sean

atribuidas por las normas, llevando a cabo las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes,

la recaudación, la comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes

1 Publicado en la Gaceta No.14 del 21 de enero del 2010, deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H y reforma el Reglamento de Organización y

Funciones de la Dirección General de Tributación, publicado en La Gaceta Nº 136 de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

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para que los tributos estatales se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento

voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos.

En cuanto a la estructura organizativa de conformidad con el artículo 4 del decreto antes citado, está

constituida por una Dirección General y Subdirección General, de ésta última dependen dos áreas; a. El área

de Administración de Acuerdos de Compromisos, b. El área de Comunicación Institucional. Asimismo,

forman parte de la Dirección trece Direcciones, cuatro Direcciones Regionales y once Administraciones

Tributarias Territoriales, incluyendo la segmentación de la Administración Tributaria de San José en

Administración Tributaria San José Oeste, Administración Tributaria San José Este y Administración

Tributaria San José Sur, así como oficinas de servicio adscritas a Administraciones Tributarias Territoriales.

Respecto a la Dirección Regional Pacífico, está conformada por: Subdirección de Control del Cumplimiento

Tributario Regional y Subdirección de Relaciones con el Contribuyente y Entes Locales, la Administración

Tributaria Guanacaste y la Administración Tributaria Puntarenas.

Estas Administraciones cuentan con un Gerente Tributario y las siguientes unidades organizativas a cargo de

un Subgerente de: Recaudación; Control Extensivo; Servicio al contribuyente; Fiscalización; Valoraciones y

Oficina de Servicios; estas últimas sólo en aquellas Administraciones Tributarias en las que se creen dichas

Oficinas mediante resolución de la Dirección General de Tributación.

2. RESULTADOS

A fin de dar cumplimiento a las funciones de la Dirección Regional Pacífico, que se describen en el artículo

Nº 64 del Decreto Ejecutivo 35688-H citado, se han establecido algunos controles orientados a garantizar en

forma razonable la salvaguarda de los recursos públicos, la eficiencia y eficacia en las operaciones, el

cumplimiento de la normativa vigente, la confiabilidad y la oportunidad de información para la toma de

decisiones. Lo antes descrito, se evidencia principalmente en los siguientes elementos que dispone esa

Dirección, a saber:

Ejecución y cumplimiento de los planes tributarios del 2011según el siguiente detalle:

Elaboración de estudios económicos de la población contributiva inscrita en la Dirección Regional

Pacífico, como los realizados a sectores de: astilleros, arroceros, minas, hotelería, infraestructura eólica,

entre otros.

Remisión de los Planes Operativos validados e integrados a la Dirección de Gestión Integral Tributaria.

Ejecución del Procedimiento para la gestión de casos en etapa IV bloque 2009 del plan de presencia

perceptible (PPP) 2011.

Informes mensuales y trimestrales consolidados de resultados cuantitativos respecto a los Planes

Tributarios, remitidos a la Dirección de Gestión Integral Tributaria y a las Direcciones Técnico-

Normativas.

Nº Directriz Nº Oficio Fecha Nombre del Plan Fiscal

DGT-D-03-2011 DGT-105-2011 21/02/2011 PLAN DE PRESENCIA PERCEPTIBLE, Bloque 2009

DF-111-2011 DGT-111-2011 24/02/2011 PLAN ANUAL DE FISCALIZACIÓN

DGT-D-14-2011 DGT-320-2011 02/06/2011 PLAN DE PRESENCIA PERCEPTIBLE, Bloque 2010

DGT-07-2010 DGT-153-2010 17/02/2010 PLAN DEL IMPUESTO SOLIDARIO

Se desconoce información DGT-156-2011 17/03/2011 PLAN DE INSOLENCIA FISCAL

Alcance Nº 45 a la Gaceta nº 142 del 22 de julio 2011 DGT-016-2011 18/07/2011 PLAN DE PUNTOS SOLIDARIOS

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Capacitaciones relacionadas con procedimientos de ejecución de los planes tributarios.

Validaciones de cuenta corriente obtenidas del Sistema SIIAT, Subgerencia de Recaudación, entre otros.

No obstante, conforme con la normativa de control interno y tributario se encontraron algunos aspectos que

son susceptibles de ser mejorados en la gestión de la Dirección Regional Pacífico y el proceso de

recaudación, en razón de lo siguiente:

2.1 Sobre el planeamiento tributario de la Dirección Regional Pacífico

De acuerdo con el estudio realizado, no se obtuvo evidencia de que los cambios en forma y enfoque de la

Planificación Tributaria programada para el 2011, consolidados por el Lic. Francisco Villalobos Brenes, ex

Director General de Tributación a inicios del 2011, se hayan realizado de conformidad con la normativa

vigente, en razón de las siguientes condiciones:

a) Sobre la creación del Consejo de Control Tributario

Se determinó que a inicios del periodo 2011 se conformó un “Consejo de Control Tributario” compuesto por

el Director General; Subdirector General; Directores Técnico Normativos de Recaudación; Control

Extensivo; Fiscalización; Servicio al Contribuyente y los cuatro Directores Regionales, de cuyo seno se

realizaron las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos y clases de

contribuyentes, para su incorporación en el plan anual operativo regional.

Sobre lo anterior, la Máster Roxana González Masís2 comentó: “El procedimiento que se sigue actualmente es

que se ha conformado una Comisión de trabajo compuesta por Director General; Subdirector General; Directores

Técnicos Normativos de Recaudación; Control Extensivo, Fiscalización; Servicio al Contribuyente y los cuatro

Directores Regionales. Luego, cada Dirección Técnico Normativa junto con las DDRR afina detalles dentro del marco

general, se aprueba el plan general de competencia por parte de director general de la DGT y finalmente las DDRR

elaboran el plan local en detalle por AATT.”

No obstante, no se logró obtener evidencia de que se emitiera una directriz o reglamento oficial en la cual se

fundamentara la legalidad de su creación y se describieran detalles sobre su organización, objetivos que

persigue, funciones, lugar y periodicidad de reuniones, ámbito de cobertura, lugar donde se resguardaran las

actas o minutas de reuniones y otros aspectos propios que normen su funcionamiento.

La Máster Roxana González, Directora Regional Pacífico, en la comunicación de resultados comentada en el

punto 1.4 del presente informe indicó que es bueno que se establezcan funciones y roles específicos en las

diferentes actividades tributarias.

b) Sobre los cambios en la planificación tributaria del 2011

En el Plan Anual Operativo de la Dirección de Recaudación para el 2011 comunicado mediante oficio DR-

DI-26-2010 del 8 de diciembre de 2010, así como lo descrito en el oficio DCTE-05-2011 de 20 de enero del

2011 suscrito por la Licda. Patricia Castillo Vargas3, se habían definido y enviado los “Lineamientos

generales para la planificación operativa de control tributario extensivo- Año 2011” para las Direcciones

2 Directora Regional Pacífico. 3 Titular de la Dirección de Control Tributario Extensivo

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Regionales, mismos que servían de base para la elaboración del plan operativo 2011 de las Direcciones

Regionales, pero no fue considerado, y en su lugar, fueron modificados los planes, sin dejar evidencia de los

fundamentos de esa decisión. A continuación se describe la modificación de la planificación.

Cuadro 1

Modificación de la planificación de los planes tributarios a ejecutar en el 2011

DCTE-05-2011 20/01/011 Planificación Operativa a finales 2010 Directriz DGT-D-03-2011 Plan de Presencia

Perceptible

Fase I Plan de Persuasión, Bloque 2009

comunicada con Oficio DGT-105-2011 de

21/02/2011 Iniciativas Objetivo Iniciativas Objetivo

Omisos de Declaraciones

Informativas + Omisos Plan de

Declaraciones autoliquidativas +

Denuncias. Según el

Procedimiento general de

ejecución: Directriz DG-006-09

del 24 de febrero del 2009.

1) Lograr la mayor cobertura de acuerdo a los recursos

asignados al plan, ante los contribuyentes omisos en la

presentación de las declaraciones informativas, teniendo

como referente un mínimo de actuaciones a alcanzar de

acuerdo con la programación del año inmediato anterior.

2) Actuar ante los contribuyentes seleccionados

conforme al plan y que también sean omisos en

declaraciones autoliquidativas.

Se definen 4 etapas :

I) Etapa Impacto en calle

A) Inexactos con renta

bruta cero PF 2009

B) Diferencias aritméticas

PF2009

C) Omisos en renta 2009

1) Ejecutar tres planes de presencia

tributaria a nivel nacional:

1. Plan de persuasión – Bloque 2009

(7.500 casos)

2. Plan de persuasión – Bloque 2010

(5000 casos)

3. Plan de ocultos (5000 casos)

Plan de Liquidaciones Previas

por Comprobación Abreviada +

Omisos de Declaraciones

Autoliquidativas. Según el

Procedimiento general de

ejecución: Directriz DCTE 10-

2010 del 15 de junio del 2010.

1) Lograr la mayor cobertura de acuerdo a los recursos

asignados al plan, ante los contribuyentes inexactos en

la presentación de la declaración del impuesto sobre la

renta del periodo 2010, teniendo como referente un

mínimo de actuaciones a alcanzar de acuerdo con la

programación del año inmediato anterior.

2) Actuar ante los contribuyentes seleccionados

conforme al plan base y que también sean omisos en

declaraciones autoliquidativas.

II Etapa Persuasión para

la rectificación

1) Persuadir al contribuyente

telefónicamente, por correo

electrónico, mensajes de texto, visitas

y atención en oficinas para explicarle

los beneficios económicos que tiene el

cumplimiento en fase voluntaria

versus el encarecimiento que sufre el

monto a pagar en razón de la sanción

por inexactitud en la declaración -25%

ó 75%.

Verificación del cumplimiento

del deber de emisión de

comprobantes de ingresos.Según

el Procedimiento general de

ejecución: Directriz DRAC-

SCC-001-2002 del 1 de abril del

2002

1) Controlar la emisión de comprobantes de ingresos III Etapa Mano fuerte con

los renuentes

1) Trasladar los casos renuentes a

liquidación previa o definitiva

Atención de Denuncias Según el

Procedimiento general de

ejecución: Directriz DG-

SCCEF- 002-08 denominada

“Procedimiento para la atención

de denuncias”

1) Atender denuncias para no violentar los derechos del

ciudadano, y de que las mismas son un criterio

importante a considerar en el control del cumplimiento

de las obligaciones tributarias

IV Etapa Fiscalización a

casos renuentes

1) Ejecutar liquidaciones previas

2) Ejecutar liquidaciones definitivas

Control de Espectáculos

Públicos. Directriz DG-11-08

denominada “Procedimiento para

aplicar la resolución DGT-08-

2008 emitida por la DGT,

relacionada con el tratamiento

tributario de los ingresos

provenientes de espectáculos

públicos”, del 18 de junio del

2008

1) Ejercer el control de las entradas en el día del

espectáculo, para mega espectáculos, entendiendo como

tales, aquellos que por el evento y el lugar en que se

realiza, atrae a gran cantidad de personas.

2) Ejercer el control de la presentación de las

declaraciones del impuesto sobre las ventas y del monto

de las ventas declaradas por el contribuyente responsable

de los mega espectáculos.

3) Controlar la presentación de la declaración por la

retención del impuesto sobre remesas al exterior y su

monto para los mega espectáculos.

4) Controlar la presentación de las declaraciones del

impuesto sobre las ventas y de la declaración por la

retención del impuesto sobre las remesas al exterior para

todos los demás espectáculos.

No indica No indica

Validación de Declaraciones

Informativas. Procedimiento de

validación de registros de las

declaraciones informativas que

han caído en las bases de

rechazos, indefinidos y

administración 99.

1) Validación del 100% de las declaraciones

informativas que se encuentran en la base de

indefinidos, considerando que es indispensable para una

correcta detección de omisos de declaraciones

informativas.

2) Validación intensiva de las declaraciones

informativas en la base de rechazos.

No indica No indica

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Fuente: Elaboración con datos obtenidos en el DCTE-05-2011 20/01/011 Planificación Operativa a finales 2010 y en la Directriz DGT-D-03-2011

Plan de Presencia Perceptible Fase I Plan de Persuasión, Bloque 2009.

Del cuadro anterior, se evidencia que no se indica ninguna iniciativa específica con el tema de Espectáculos

Públicos ni con el tema de Validaciones de Declaraciones Informativas, además según se cita a continuación

se generó algunos inconvenientes en la planificación.

Sobre dichos cambios, el Lic. Ronald Solórzano Vega4, comentó: “… están pidiendo que le enviemos el plan de

las Subgerencias de Recaudación para poder presentar el Anual de la Dirección de Recaudación cuando según yo

entiendo ustedes además de enviar los lineamientos generales donde debería venir todas las Áreas (falta el RUC), lo

que deben presentar a la Dirección es el plan táctico y operativo de ustedes. // El otro problema que veo es que dicho

documento que nos envía además de no venir nada sobre el RUC, me parece que no cumple con el formato de los otros

donde se desglosa a que objetivo estratégico o iniciativa operativa está vinculado, lo que hace que se dificulte la

implantación...”.

El inciso b), artículo 64 relacionado con las funciones de la Direcciones Regionales, según el Decreto

Ejecutivo Nº 35688-H Reglamento de Organización y funciones de la Dirección General de Tributación

citado, dispone: “b) Elaborar y someter a aprobación de Directores Técnico-Normativos las propuestas de planes

especiales de control tributario sobre sectores económicos y clases de contribuyentes, para su incorporación en el plan

anual operativo regional.”

Por su parte, el apartado III de la Directriz DGT-D-005-20115, se dispuso en lo relacionado con el Plan

Operativo de las Administraciones Tributarias lo siguiente: “… previo a la elaboración del plan operativo, le

corresponde a las direcciones técnico-normativas (recaudación, Control Extensivo, Fiscalización, Servicio al

Contribuyente y Valoraciones Administrativas y Tributarias), lo siguiente: // "...Preparar propuesta de lineamientos

generales para la elaboración de las Iniciativas Operativas del Plan Operativo, en los primeros quince días del mes de

junio... "

c) Sobe las minutas del Consejo de Control Tributario

No se encontró un expediente administrativo donde se archiven las minutas de las reuniones de la citada

Comisión de Control Tributario.

Asimismo, en el análisis de una copia digital de una minuta de reunión de este Consejo, se determinó que

dicho documento no dispone de: un número consecutivo de minuta, las firmas de los participantes, un

cronograma para llevar el control y seguimiento de los acuerdos tomados por los directores; una

planificación de la fecha de la próxima reunión, una breve sumaria de los comentarios de los participantes,

con el fin de conocer su opinión respecto a las decisiones tomadas, sean de acuerdo o en desacuerdo.

Respecto a lo anterior, en una consulta6 al Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Sub Director General de

Tributación, comentó: “Según lo conversado, en la DGT no se dispone de algún expediente administrativo en el cual

se hayan incluido las respectivas Minutas de reunión del Consejo de Control Tributario promovido por el Lic.

Francisco Villalobos, ex Director General de Tributación. //Con respecto a lo anterior, se comenta que la forma de

trabajo del Lic. Francisco Villalobos, ex Director General de Tributación fue unipersonal, nada planificado y

organizado, por lo cual se desconoce si se elaboraron y guardaron las minutas de las reuniones de trabajo del Consejo

4 Titular de la Dirección Regional Norte, en consulta a la Lic. Marietta Montero, Dir. Recaudación, correo electrónico del 9/12/2010 5 del 24 de febrero de 2011, firmada por Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación; Julieta Abarca Robles,

Directora de Gestión Integral Tributaria y el V°B° de Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General. 6 Minuta Nº4 relacionada con indagación de minutas de trabajo del Consejo de Control Tributario

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de Control Tributario (compuesto por el Director General; Subdirector General; Directores Técnicos Normativos de

Recaudación; Control Extensivo; Fiscalización; Servicio al Contribuyente y los cuatro Directores Regionales)”.

En nuestra opinión, la actuación realizada en la práctica por la funcionaria titular de la Dirección Regional

Pacífico y los otros representantes de las direcciones que conforman la Comisión de Control Tributario, no

están acorde con las funciones descritas en el artículo 64 del Decreto Ejecutivo Nº 35688-H, pues como se

comentó las propuestas de los planes tributarios en la actualidad se definen desde el propio seno del Consejo,

obviándose el deber y obligación particular de cada Director Normativo, de cumplir sus funciones según se

dispone en el citado decreto.

Lo antes expuesto, podría generar que lo actuado, ejecutado y conseguido por dicho órgano, no esté

conforme la normativa vigente, en cuanto a la planificación, el uso adecuado de los recursos, y la mejora de

la actuación tributaria en cuanto a establecer una metodología permanente para mejorar la recaudación en las

diferentes Administraciones Tributarias del país.

2.2 Sobre la recaudación en la Dirección Regional Pacífico

Aunque la Dirección Regional Pacífico cumplió con las metas de recaudación de los planes tributarios

asignados por la Dirección General de Tributación, se presentan las siguientes condiciones susceptibles de

ser mejoradas:

2.2.1. Sobre la confiabilidad de la información referente a recaudación

Se determinó que no existe una sola herramienta informática, debidamente formalizada e integrada, para

sustentar la información sobre los resultados de la gestión de la Dirección Regional Pacífico durante el 2011,

y dependiendo de la herramienta tecnológica que se haya utilizado, varía la información de la gestión

cobratoria en gran medida, lo que no brinda seguridad razonable sobre el cumplimiento de los planes de

recaudación, y por tanto sobre el logro de las metas propuestas.

En el caso de la herramienta denominada ROMA, esta es una aplicación en Excel avanzado que se usa para

la asignación, control, gestión y medición periódicos del desempeño y cumplimiento de los metas de los

planes anuales asignados, y es utilizada por las Subgerencias de: Recaudación, Control Extensivo, Servicio

al Contribuyente, Fiscalización y Valoración. Esta aplicación fue desarrollada por el Lic. Mario Artavia,

auditor no informático, subalterno del Lic. Ronald Solórzano (funcionario antes citado), quien la puso en

práctica en las dependencias a su cargo, de allí surgió el nombre ROMA (Ronald-Mario) que luego por

decisión del Lic. Francisco Villalobos, ex Director General de Tributación, se instruyó su uso y operación,

adoptándose paulatinamente por la Dirección de Recaudación y más adelante por la Dirección de Tecnología

de Información Tributaria, como resultado de la “falla o abortaje” del Sistema Tributación Digital, así como

por la necesidad de disponer de una herramienta de trabajo general en toda la Dirección General de

Tributación, para el control de la gestión del cumplimiento de los planes anuales.

Esta condición genera inconvenientes en el tanto no exista una explicación clara o una consolidación de la

información que se dispone en los sistemas, tal como se observa en los datos de ROMA en el periodo de

enero a diciembre de 2011, en donde se evidencia que la Dirección Regional Pacífico alcanzó una

recaudación de ¢3.312.701.816,00; mientras que la información consolidada de los informes mensuales de

Resultados de la Recuperación Efectiva (obtenidos del SIIAT, para el mismo periodo) el monto global de

recaudación alcanzado fue de ¢2.210.396.909,86 en el 2011.

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Las Normas de Control Interno para el Sector Público7 disponen: “El jerarca y los titulares subordinados, según

sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información contemplen los procesos requeridos

para recopilar, procesar y generar información que responda a las necesidades de los distintos usuarios. Dichos

procesos deben estar basados en un enfoque de efectividad y de mejoramiento continuo. Los atributos fundamentales

de la calidad de la información están referidos a la confiabilidad, oportunidad y utilidad.”

La utilización de un doble sistema de información ROMA-SIIAT podría ocasionar que los funcionarios de

todos los niveles no dispongan de información confiable y oportuna para ejercer un control permanente sobre

los procesos y las operaciones tributarias de su competencia, según la delegación recibida de parte de los

niveles superiores. Asimismo, podría generar que se lleven a cabo acciones o transacciones inconvenientes o

contraproducentes para la organización, para sus recursos y, por tanto, para el cumplimiento de objetivos.

Sobre este aspecto, la Máster Roxana González, Directora Regional Pacífico, en la comunicación oral de

resultados antes citada, indicó que la herramienta ROMA no contiene la totalidad de la recaudación, sino lo

correspondiente al Plan de las 3 P (Plan de Arañas), la cual se implantó debido a la falta de herramientas

tecnológicas de acuerdo a las necesidades reales de la DGT. Además, respecto al SIIAT, indica que la cartera

morosa tiene mucha información que se debe validar constantemente, y por tanto la información que

contiene el SIIAT y el ROMA no son comparables.

2.2.2. Necesidad de establecer parámetros sobre el porcentaje de recaudación

Pese al esfuerzo realizado por la Dirección Regional Pacífico, del análisis de la ejecución de las metas y el

cumplimiento de objetivos trazados para el 2011 se determinó que no se tiene establecido formalmente algún

parámetro o criterio de evaluación por niveles tal como ideal, alto, medio y bajo, respecto a los porcentajes o

montos de recaudación a alcanzar en determinado periodo en relación con el anterior, que permita evaluar si

se va mejorando el nivel de recaudación o logrando un crecimiento razonable de acuerdo con dichos

parámetros, según los porcentajes históricos o estimados.

De los datos antes indicados se desprende que de acuerdo con las dos fuentes de información SIIAT y

ROMA, se pueden identificar porcentajes de recaudación efectivas, pero no existe un punto de comparación

con algún parámetro o criterio que nos permita medir si el desempeño logrado es bueno, regular o malo en

estos conceptos a través de los diferentes periodos, a fin de observar si se va produciendo alguna mejora

porcentual o en su defecto se requiere tomar medidas para el control de ciertas áreas o sectores.

El disponer de parámetros sobre el porcentaje de cobertura de montos de recaudación, constituye un

instrumento adecuado para proporcionar a la Administración Tributaria, no sólo la capacidad de identificar y

subsanar cualquier desviación en la ejecución de los planes, sino que también serían muy útil para determinar

la necesidad de enmendar sus estrategias, señalando incluso en qué áreas de su accionar deben realizarse las

modificaciones respectivas.

Sobre este punto en la comunicación oral de resultados comentada en el punto 1.4 del presente informe, se

índica que si hay algunos parámetros sobre la morosidad, además, agregan que hay que considerar que la

información de morosos requiere depuración.

7 Norma 5.6 relacionada con calidad de la información, Manual de Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE), aprobado mediante Resolución del Despacho de la

Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009 , publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero, 2009.

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2.2.3. Necesidad de parámetros sobre el porcentaje de fiscalización de contribuyentes

inscritos

No se tiene establecido un parámetro que defina qué porcentaje de cobertura de la población total de

contribuyentes inscritos, se debe fiscalizar en cada uno de los planes, con el fin de que la Dirección Regional

Pacífico obtenga sobre lo actuado una certeza más ajustada a los niveles esperados y contemplados dentro de

la razonabilidad de la gestión tributaria, los recursos disponibles, y los objetivos propuestos.

La falta de parámetros sobre el nivel o porcentaje de cobertura poblacional genera que las cifras que a

continuación se señalan en el Cuadro 3, no brinden elementos para determinar si el porcentaje de las

regularizaciones son significativas para la recaudación que se espera obtener, y que los contribuyentes

perciban la presencia y la sensación de riesgo:

Cuadro 3

Contribuyentes a los que se les realizó gestión administrativa

Dirección Regional Pacífico

Periodo 2011

Administraciones

Tributarias Contribuyentes

Con gestión

administrativa

Sin gestión

administrativa

ATG8 26.698 1.109 25.589

ATP9 18.217 814 17.403

Total 44.915 1.923 42.992

Porcentaje gestionado 4,28% 95,72% Fuente: Elaboración propia con base Maestro del SIIAT e informe de resultados de recaudación efectiva.

La situación expuesta podría generar incertidumbre de qué tan satisfactoria resulta la atención a los

contribuyentes a una fecha determinada, ocasionando el riesgo que no se tomen decisiones y acciones

oportunas, para mantener y controlar los límites mínimos o máximos sobre la cobertura de atención de la

población contributiva.

Los resultados de la gestión de la Dirección Regional Pacífico merecen ser analizados por la Dirección

Regional de Tributación, con el fin de valorar qué aspectos merecen ser reforzados y mejorados, incluyendo

los parámetros que serán usados para la toma de decisiones, con el fin de utilizar mecanismos de control,

supervisión y análisis de resultados que permitan asegurar que las gestiones y metas alcanzadas obtuvieron

un nivel ideal y/o esperado, que servirá de sustento para el planeamiento futuro y garantizar una mayor

cobertura del recaudo general de las deudas de los contribuyentes inscritos tanto en la Administración

Tributaria de Guanacaste como en la Administración Tributaria de Puntarenas, así como alcanzar el máximo

porcentaje posible de gestión y recaudación de los impuestos de sus contribuyentes.

En la comunicación oral de resultados citada en el 1.4, la Máster González Masis señaló que la cobertura

tanto del monto de recaudación como de la cantidad de contribuyentes regularizados, dependerá de la

capacidad productiva instalada en cada Administración Tributaria.

8 Para la Administración Tributaria de Guanacaste, se tiene una cartera de morosos de 9.929 contribuyentes para el 2011. 9 Para la Administración Tributaria de Puntarenas, la cartera de morosos es de 7.020 contribuyentes para el 2011.

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2.3 Sobre la problemática en el uso de la tecnología

Los sistemas de información utilizados por la Dirección Regional Pacífico, constituyen un instrumento

fundamental para el éxito en la operación, control, supervisión y seguimiento de los resultados alcanzados y

para la toma de decisiones sobre la gestión de las estrategias organizacionales y, por tanto, para la

consecución de los objetivos y las metas, no obstante, se evidenciaron algunas inconsistencias y/o problemas

técnicos de las herramientas tecnológicas que requieren de una solución integral, con el propósito de que en

el corto o mediano plazo, se disponga de información adecuada, íntegra, real y suficiente.

La Dirección de Recaudación convierte los datos que se extraen del sistema SIIAT, en un archivo formato

Excel que utiliza para definir trimestralmente la cartera morosa (que luego envía a las diferentes

Administraciones Tributarias territoriales) con el fin de cumplir con el plan de cobros masivos. Dicha cartera

morosa contiene información histórica con inconsistencias (errores de digitación de los cajeros de los bancos

y de los propios contribuyentes) la cual debe ser validada por cada Subgerente de la Administración

Tributaria para consolidar los datos reales. Con la información validada, la Subgerente de Recaudación

asigna casos a cada gestor tributario, con el fin de iniciar el cobro administrativo mediante llamadas

telefónicas a los clientes, persuadirlos al pago voluntario y si no responden se genera el requerimiento de

pago.

Si bien, la información del sistema SIIAT se convierte en formato Excel, la cartera morosa requiere de

constantes validaciones en las Administraciones Tributarias, pues dicho sistema no muestra la información

en tiempo real a una fecha determinada.

Este aspecto fue descrito en el informe “Análisis y Propuesta de Mejoramiento de los Sistemas de

Información de la DGT”10

donde se identifican los principales problemas de los sistemas informáticos de la

Dirección General de Tributación. En dicho informe sobre el SIIAT se indicó entre otros, los siguientes

inconvenientes:

Lentitud en los tiempos de respuesta.

Los equipos instalados están saturados al 97 % de ocupación y solo se pueden cargar 1600

declaraciones por día.

Información inexacta por falta de depuración.

Dificultad en la migración de datos desde Tributación Digital.

Dificultad para generar estadísticas por tiempos del sistema.

Hay declaraciones que no llegan a la cuenta hasta 2 meses después de presentadas.

Las declaraciones informativas, de las que no se exige la identificación del cliente o proveedor,

entran al sistema provocando muchos errores en la carga.

Los procesos de carga de los impuestos de venta, renta y las retenciones, por escasez de capacidad

de máquina, se cargan mensualmente mediante procesos batch. En las tablas de rechazos existen 1.188.000 entre declarativas, informativas y de aduanas, pendientes

de corregir.

En el caso de la herramienta ROMA, en un análisis sobre su uso y experiencia, se determinó que se han

generado algunas inconsistencias o problemas técnicos11

, como los siguientes:

Bloqueos en las máquinas de los gestores si simultáneamente intentan salvar algún registro o entrada

10 Elaborado por funcionarios de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria de España, conforme al Acuerdo firmado con el Ministerio de Hacienda de Costa Rica el 12 de abril de 2011 11 Minuta Nº 3 a la Sub Gerente de Recaudación de la Administración Tributaria de Puntarenas

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Frecuencia del mensaje “error 75” si se dura un determinado tiempo (por lo menos cinco minutos) el

cual bloquea la aplicación y al salir se pierde todo lo realizado por cada uno de los gestores si no fue

guardado.

Si se tiene abierta alguna aplicación en Excel, el Roma no se puede abrir.

Cuando se cargan los archivos del ROMA remitidos por la Subgerencia de Cumplimiento y Control

Extensivo de la Tributación Regional Pacífico y de la Subgerencia de Fiscalización enviados a través

de correo electrónico, se debe revisar si la acción de lo cargado esta correcto y si no se ha guardado se

pierde la carga realizada y entonces no se puede guardar ni salir de la herramienta, es decir se bloquea

y se debe resetear la CPU y luego volver a entrar en el sistema.

Mientras el Subgerente de Recaudación esté cargando el archivo actualizado de nuevos casos

asignados para cada gestor, los demás funcionarios gestores no pueden trabajar el ROMA en sus

respectivas máquinas, porque aparecen errores o simplemente no pueden trabajar.

Error “Estableciendo contacto con el servidor para obtener información”12

También, se determinó que el ROMA no guarda una base de datos histórica donde se pueda extraer la

información real a una determinada fecha, así si se desea obtener la gestión realizada en un periodo

determinado, dicha aplicación tiene la opción de generar información por rangos de fechas, pero brinda la

información con datos acumulados a la fecha de atención de la solicitud o requerimiento de algún interesado

en particular.

En ese sentido, al disponer de herramientas para el manejo de información con esas características, la

información generada no posee las cualidades necesarias que la acrediten como confiable, ya que no se

encuentra libre de errores, defectos, omisiones, requiere el manejo manual, entre otras, que no permita

disponer de un instrumento de información útil para la verificación, control, validación y seguimiento de las

obligaciones y pagos tributarios de los contribuyentes.

En consulta realizada sobre el tema, el Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez13

comentó: “… la utilización de esa

herramienta de trabajo será “temporal” mientras entra en operación el Sistema POAS proyecto de largo plazo, con un

avance de alrededor del 30 % de ejecución y que se encuentra a cargo de la Licda. Ana Patricia Hidalgo, Directora

Tecnología de Información Tributaria, quien podría brindar más detalles al respecto.”

La norma 4.3 relacionada con la Administración de los datos, de las Normas técnicas para la gestión y el

control de las Tecnologías de Información14

, dispone: “La organización debe asegurarse de que los datos que son

procesados mediante TI corresponden a transacciones válidas y debidamente autorizadas, que son procesados en

forma completa, exacta y oportuna, y transmitidos, almacenados y desechados en forma íntegra y segura”

Por su parte la norma 5.3, de las citadas Normas de control interno para el Sector Público, dispone: “La

organización y el funcionamiento de los sistemas de información deben estar integrados a nivel organizacional y ser

coherentes con los objetivos institucionales y, en consecuencia, con los objetivos del sistema de control interno”

Lo antes expuesto, podría ser una limitante para un control efectivo y exacto en el registro de la información

y en los resultados obtenidos, en detrimento de los objetivos que persiguen los planes tributarios y estrategias

globales de la Dirección General Tributaria. Además, podría estar obviando la importancia de los sistemas

computadorizados y las facilidades que deben brindar para la obtención expedita y oportuna de información

12 Copia de Correo electrónico facilitada por el Lic. Walter Acosta, funcionario de la Dirección de Tecnología de Información Tributaria el 15/05/2012.

13 Minuta Nº 4 del 15/05/2012 sobre el funcionamiento del ROMA 14 Publicado en la Gaceta Nro. 119 del 21 de junio del 2007

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que reúna características idóneas para su utilización por parte de los funcionarios que cuenten con la

autoridad precisa para actuar con base en el conocimiento que tengan de los resultados de tales transacciones

y hechos.

En la comunicación de resultados expuesta en el 1.4 del presente informe, la Máster González Masis

comentó: que lo que se denota es la falta de un sistema tecnológico integral en la Dirección General de

Tributación, del cual se pueda extraer toda la información necesaria para una operación y gestión eficiente y

eficaz.

2.4. Otros aspectos de control en las Administraciones Tributarias de Guanacaste y Puntarenas

2.4.1. Sobre la gestión de cobro de la ATG y casos enviados a Cobro Judicial

Se determinó que en el 2011 fueron enviados 166 expedientes de cobro administrativo de la Administración

tributaria de Guanacaste al Departamento de Cobro Judicial, los cuales alcanzaron la suma de

¢477.744.709,08 cifra que representó un 38,34% respecto al monto total de recaudación efectiva de esa

administración en el 2011.

Algunos datos relacionados con los 166 expedientes antes citados, es el siguiente:

15 expedientes tenían montos cobratorios entre los 10 y 37,6 millones de colones.

58 expedientes son deudas entre el millón y los 9,5 millones.

57 expedientes eran por montos inferiores al millón de colones.

36 expedientes abarcaron cifras entre los ¢20.500,00 y los ¢249.000,00 colones, rango, que no está

conforme con lo descrito en el oficio DGFH-RES-045-2011 del 1º de julio de 2011, relacionado con una

actualización del monto exiguo, que pasó de ¢230.000,00 colones en agosto de 2009 a ¢252.000,00 y

será vigente del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012.

No obstante, no hay evidencia de que se haya establecido un parámetro, condición, o criterio, sobre la

cantidad y monto de los casos de contribuyentes deudores que deben ser tramitados en sede administrativa o

en qué momento deben ser enviados a cobro judicial, y qué porcentaje de incobrables debe considerarse

como razonable en cada Administración Tributaria, a fin de orientar la toma de decisiones sobre la gestión

persuasiva de cobro administrativo y minimizar la cantidad de casos remitidos al Departamento de Cobro

Judicial, según su importancia y monto.

La cantidad de casos de cobro administrativo de la Administración Tributaria de Guanacaste enviados

posteriormente a trámite de Cobro Judicial, es un aspecto de control que requiere ser revisado, con el fin de

minimizar los casos enviados al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, y que

dada la oportunidad conforme se envían pueden resultar incobrables, exiguos, y por tanto afectar la

generación de ingresos al fisco.

2.4.2. Sobre la atención de avalúos administrativos en la Administración Tributaria de Puntarenas.

a) Necesidad de un plan o cronograma para atender los avalúos

En el Área de Valoración Administrativa de la Administración Tributaria de Puntarenas, no se evidenció

algún plan de trabajo específico; un cronograma o forma de medición que considere un estimado de casos de

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las solicitudes que se presentan y que deben ser atendidas a determinada fecha, así como las actividades,

recursos a utilizar, el responsable y los tiempos estimados de ejecución de cada caso en particular, que

conlleven el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en dicha Área de Valoraciones.

Lo anterior, cobra relevancia, si consideramos que en la fecha de este estudio, existían tres peritos de

valoraciones administrativas, encargados de atender toda la jurisdicción competente de la Dirección

Regional Pacífico, y que al cierre de febrero 2012 habían 1.194 avalúos pendientes de atender.

Según el oficio DIVAL-027-2012 del 17 de febrero de 201215

, dirigido a la Señora Elsie Madrigal Quesada,

Gerente de la Administración Tributaria de Puntarenas, se comunicó entre otros aspectos, lo siguiente: “Se

contabilizaron 131 expedientes en trámite o esperando ser asignados, los cuales representan un total 1194 avalúos

pendientes al 15 de febrero de 2012, la diferencia se debe a que en muchas ocasiones un expediente incluye la solicitud

de más de un avalúo, incluso algunos expedientes requieren más de cien avalúos. Por ello, el dato relevante es la

cantidad de avalúos pendientes, más que la cantidad de expedientes” // "... (Los funcionarios del Equipo de trabajo) se

dedicaron a la revisión de los expedientes de avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas. Se clasificaron

en: ... "1. Expedientes de solicitudes de avalúos tramitados;… 2. Expedientes sin asignar;.. 3. Expedientes asignados;…

4. Solicitudes entrantes” //"… I. Recomendaciones. “Nos permitimos hacer las siguientes recomendaciones para

atender el pendiente de las solicitudes de avalúos…”..."Las anteriores recomendaciones permitirán atender el

problema actual de avalúos pendientes, pero es evidente que una solución integral y permanente requiere incrementar

la cantidad de valuadores de la Administración Tributaria de Puntarenas en al menos cuatro valuadores, además del

nombramiento de un Subgerente de Valoraciones."

El Ing. José Daniel Gómez Acuña16

, facilitó archivos digitales, en los que se evidencia la gestión realizada al

cierre de diciembre de 2011 por cada Administración Tributaria que posee un Área de Valoración (SJ,

Alajuela, Heredia, Cartago y Puntarenas), no obstante estaba pendiente de envío el informe de labores del

2011 del Área de Valoración Administrativa de la Administración Tributaria de Puntarenas a la Dirección de

Valoraciones Administrativas y Tributarias.

Sobre lo anterior, el Ing. Gómez Acuña comentó: “… a la fecha aún la Administración Tributaria de

Puntarenas no ha reanudado el envío de informes mensuales. // El problema, se origina en que desde

octubre del año pasado y hasta hace unas tres semanas, no tenían un Subgerente o coordinador nombrado y

la gerencia no encargó a nadie la elaboración y mantenimiento de los informes. // El Ing. Adolfo Araya

Jiménez ha sido nombrado hace unas tres semanas y me ha informado que se encuentra en proceso de

elaborar los informes mensuales.”

La falta de un plan de trabajo específico y/o un cronograma referido a este proceso, no permite conocer a qué

fecha estimada se estaría atendiendo el trabajo acumulado, asimismo, genera que no existe uniformidad en

los tiempos de atención de casos en el Área de Valoración, pues en los informes mensuales de sus peritos

valuadores se encontró que tres peritos concluyeron un total de 94 casos, de los cuales sólo un perito terminó

51 casos, mientras que dos peritos que trabajaron en conjunto concluyeron 43 casos. Según los informes de

metas elaborados por los peritos, quedaron un total de 53 casos pendientes al cierre de diciembre 2011.

Dichos casos pendientes, no parecen ser consistentes, con lo observado en una revisión selectiva de algunos

expedientes de avalúos administrativos, en los cuales se determinó que existe una considerable cantidad de

solicitudes de avalúos administrativos pendientes de ejecución y resolución por parte de los peritos de la

Unidad de Valoración Administrativa de esta administración.

15 Firmado por el Lic. Hernán López Ruiz, Director A.I. de la Dirección de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias

16 Subdirector de Valoraciones Administrativas, en correo electrónico enviado el 12 de junio de 2012

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La norma 2.1 relacionada con el ambiente de control, de las Normas de control interno para el Sector Público

citado, dispone: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer un ambiente de

control que se constituya en el fundamento para la operación y el fortalecimiento del SCI, y en consecuencia, para el

logro de los objetivos institucionales. A los efectos, debe contemplarse el conjunto de factores organizacionales que

propician una actitud positiva y de apoyo al SCI y a una gestión institucional orientada a resultados que permita una

rendición de cuentas efectiva…”

La falta de un plan de trabajo específico y/o un cronograma de actividades que considere un estimado de

casos de solicitudes a ser atendidas, podría estar ocasionando que no se lleven adecuadas funciones de

coordinación y supervisión de las actividades de los peritos del Área de Valoraciones Administrativas según

lo previsto; y no se realice una estimación y planificación de los recursos a utilizar y los tiempos de

ejecución asignados a cada perito responsable, lo cual puede estar incidiendo en el esperado cumplimiento de

las metas y objetivos de dicha Área de Valoraciones; en detrimento de un servicio adecuado, con la calidad,

agilidad y oportunidad que los interesados en este tipo de trámites esperan.

En la comunicación oral de resultados antes citada la Máster González Masis comentó que es una

problemática ya conocida y se están realizando las acciones pertinentes para solucionar la presa de

solicitudes de avalúos pendientes en la Administración Tributaria de Puntarenas.

b) Necesidad de lineamientos sobre aspectos de excepción en los avalúos

Aunque se emitió una directriz denominada "Guía de Valoración"17

dirigida a los Gerentes de las

Administraciones Tributarias, Coordinadores y funcionarios de las Áreas de Valoraciones, se determinó que

la misma no contempla en forma expresa y específica acciones a seguir por los peritos valuadores en casos

especiales, donde se pueda actuar como “juez y parte” en valoraciones administrativas propias de la

Administración Tributaria, que a su vez podrían involucrar intereses de terceros de la zona y eventualmente

podría verse afectada la objetividad, integridad y profesionalismo de los peritos que atienden dichos casos.

Según lo citado en el oficio de DIVAL-027-2012 y al grado de atrasos en las solicitudes de valoraciones

administrativas, se encontró que el Ing. Arturo Morales Meza, Perito Valuador del Área de Valoraciones de

la Administración Tributaria de Puntarenas, elaboró el Avalúo Administrativo número AV. ADM. Nº 057-

2010 del 3 de mayo de 2010 como requisito indispensable de la Contratación Directa número 2010CD-

003427-13402. Dicho avalúo incluyó el costo de "posibles" reparaciones y mejoras de infraestructura, así

como de mobiliario nuevo de acuerdo a diseños pre-elaborados por interesados de la Administración

Tributaria de Puntarenas, no así el valor real del bien a una fecha determinada.

La valoración realizada por el perito por un monto de ¢21.442.000,00 mensuales, eventualmente permitió al

dueño del inmueble (Sr. Hung Chuan Wang Shih, cédula 8-074-414, Representante Legal de PEÑARROYA

S.A., Cédula Jurídica 3-101-292582) presentar una oferta muy similar al precio sugerido por el perito, la cual

fue por un monto de ¢21.250.000,00; es decir tan sólo una diferencia de ¢192.000,00 entre lo indicado en el

respectivo avalúo y la oferta del dueño del inmueble.

Dicha valoración a nuestro criterio debió ser realizada o aprobada por un perito valuador de la Dirección de

Valoraciones Administrativas, Edificio La Llacuna a solicitud del Lic. Eliécer Valverde Román, ex gerente

de la Administración Tributaria de Puntarenas y no cómo sucedió, que ese último lo solicitó a un subalterno.

17 comunicada mediante oficio VA-088-2008 del 4 de mayo de 2008

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Lo anterior, con el fin de evitar posibles contactos e intereses creados entre el dueño del inmueble con

residencia en Puntarenas y el perito de la Administración Tributaria de Puntarenas.

La Norma 4.5 relacionada con la garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones, de las Normas de

control interno para el Sector Público citado, dispone:“El jerarca y los titulares subordinados, según sus

competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución eficiente y eficaz de la gestión

institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus

operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, así como los requisitos indicados en la norma

4.2.”

La falta de lineamientos claros y normativa específica sobre el nivel de participación y conveniencia de

abstenciones en casos de valoraciones especiales, podrían propiciar eventuales actuaciones de los

funcionarios que afecten la imagen Institucional, en detrimento de las transparencia que debe imperar en las

gestiones; por lo cual se debe evitar el riesgo de valoraciones administrativas subjetivas, que favorezcan

actos indebidos y en desapego a la normativa que debe regularizar los adecuados procedimientos de

valoración administrativa en la Dirección General de Tributación.

2.4.3. Sobre los expedientes relacionados con Cobro Administrativo

a) Sobre aspectos formales de los expedientes

Se determinó que no se dispone de un control sistemático sobre el ordenamiento, foliación y seguimiento de

la información documental de algunos expedientes de cobro administrativo, custodiados en la Subgerencia

de Recaudación de la Administración Tributaria de Puntarenas.

En una revisión selectiva de expedientes documentales que sustentan el cobro administrativo efectuado por

los gestores de la Sugerencia de Recaudación de la Administración Tributaria de Puntarenas, se determinó

que la estructura y contenido de dichos expedientes documentales requieren del mejoramiento, según se

comenta seguidamente:

Expediente Corporación Lemon Zest S.A.: El expediente está foliado del 01 al 120 y presenta los

siguientes aspectos a mejorar:

No cuenta con índice o tabla de contenido

Después de folio 46, aparece una Certificación Registral de la Cédula Jurídica 3-101-481163, la cual

consta de 3 hojas sin foliar.

Aparece repetido el folio 51 en dos ocasiones.

Entre folios 68 y 82 aparece una página sin foliar (corresponde a una copia de reporte de cálculo de

recargos. Se desconoce el destino de las páginas que debieron foliarse como 70 y 71.

Aparece un salto entre folios 76 y 78.

Invertidas páginas foliadas consecutivamente como 79,81 y 80.

Entre folio 80 y 84, aparece sólo una página sin foliar. Se desconoce el destino de las páginas que

debieron foliarse como 82 y 83.

Después del folio Nº 120, aparecen 5 páginas sin foliar, dos de ellas sueltas sin orificios para su

respectivo archivo.

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Expediente Hermanos Peña Chaves S.A.: Está foliado del 01 al 72 la página folio 07 aparece cortada casi

a la mitad y no aparece ningún comentario u observación que indique tal proceder y el nombre y la firma de

la persona que cortó la hoja

La norma 4.4 relacionada con la exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información, del Manual de

Normas de control interno para el Sector Público antes citado, dispone: “El jerarca y los titulares

subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar las actividades de

control pertinentes a fin de asegurar razonablemente que se recopile, procese, mantenga y custodie

información de calidad sobre el funcionamiento del SCI y sobre el desempeño institucional...”

La solución de los aspectos comentados, permitiría tanto a Subgerente de Recaudación como a la propia

Gerencia de la Administración, mayor facilidad en la consulta de la información contenida, determinar en

forma oportuna el estado de los expedientes, posibles fechas de prescripción, y ejercer otras labores de

control y seguimiento. Por otra parte, es necesario que tanto los expedientes sobre Avalúos Administrativos

como los expedientes de Cobro Administrativos, contengan: tabla de contenido/Carátula de separación por

secciones/hoja resumen cronológica, en la cual se indique entre otros aspectos: a) documento que originó el

respectivo proceso y en qué fase o avance se encuentra, b) tiempos de ejecución en cada fase y su resolución

final; c) respaldo de las supervisiones efectuadas, y d) respectivo seguimiento.

Las debilidades en la conformación de los expedientes, producen inseguridad, tanto al interesado, como a la

propia Administración, sobre el contenido completo del expediente; puede ocasionar usos indebidos, por

hurto o pérdida de información valiosa y determinante para los trámites que se realizan, así como para el

control del desempeño del personal, y otras evidencias documentales. Asimismo, la debida foliatura y el

orden que debe existir en los expedientes administrativos, tiene como finalidad controlar plazos, facilitar el

manejo de la información que se tramita en ellos, y además servir como respaldo de la gestión efectuada,

conforme lo establece el Sistema Nacional de Archivo.

b) Necesidad de mejorar la custodia de la documentación

Se determinó algunos aspectos a mejorar en la custodia de la documentación, ya que la oficina del Resolutor

(compartida con el Área de Control Extensivo) ubicada en la Subgerencia de Recaudación, se mantienen

cajas que contienen informes sobre planes de recaudación, devoluciones, Rut embarcaciones (expedientes de

cobros), vehículos y otra información prescrita de periodos del 2007 y otros.

Asimismo, debajo de las escalaras que conducen al segundo piso y en la mayoría de las oficinas de la

Administración Tributaria de Puntarenas, se observa cajas de cartón conteniendo archivo pasivo. Llama la

atención que las mencionadas cajas, ocupan un espacio muy importante en la mayoría de los cubículos del

personal, situación que genera que una gran proporción de los ¢21.250.000,00, que se gastan en el alquiler

mensual del Edificio, sea destinada como bodega para almacenar el archivo pasivo en las oficinas y zonas

antes comentadas.

Respecto a la posible causa de las cajas conteniendo archivo pasivo en la Administración Tributaria de

Puntarenas, la Licda. Vianney Obando Chan comentó: “El procedimiento a seguir con las cajas que están en la

oficina del Resolutor de la Subgerencia de Recaudación se enlistaran los expedientes y formaran parte de las cajas que

se enviaran al archivo muerto. Lo que no ha prescrito se enlistará y se archivara en el lugar que tenemos para los

mismos. // En el caso de las cajas que se observan en otras áreas del edifico que alberga la Administración Tributaria

los documentos que están enlistados se está coordinando para ser enviados al archivo muerto donde Carmiol. De

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momento se está coordinando con el dueño del edificio un archivo para poder guardar los expedientes que no han

prescrito ya que no tenemos un lugar adecuado para los mismos.”

Al respecto, en la norma 2.5 relacionada con el archivo institucional, Normas de control interno para el

Sector Público, se dispone: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben implantar,

comunicar, vigilar la aplicación y perfeccionar políticas y procedimientos de archivo apropiados para la preservación

de los documentos e información que la institución deba conservar en virtud de su utilidad o por requerimiento técnico

o jurídico. En todo caso, deben aplicarse las regulaciones de acatamiento obligatorio atinentes al Sistema Nacional de

Archivos// Lo anterior incluye lo relativo a las políticas y procedimientos para la creación, organización, utilización,

disponibilidad, acceso, confidencialidad, autenticidad, migración, respaldo periódico y conservación de los

documentos en soporte electrónico, así como otras condiciones pertinentes.”

Lo antes expuesto, podría ocasionar no sólo las dificultades del libre tránsito del personal sino el riesgo de

graves consecuencias físicas por tropiezos y caídas. Asimismo, que el resguardo de archivo pasivo en

oficinas administrativas estaría generando un costo muy alto de mantenimiento en proporción con el tipo de

documentación que se custodia, en su mayoría de poca importancia informativa; que resulta inconsistente

con el importante costo de alquiler mensual del Edificio Administrativo que alberga a la Administración

Tributaria de Puntarenas. Además, genera el riesgo de pérdida o extravió de documentación relacionado con

el quehacer de la Administración Tributaria.

Sobre este tema la Máster González Masis, señaló en la comunicación oral de resultados citada, que cada

administración debe valorar cómo resguarda su información sensible, sea en un cuarto o algún espacio

determinado para el respectivo archivo, debido a la falta de atención y apoyo de la Dirección Administrativa

Financiera, para la respectiva recepción y centralización de la citada documentación a nivel Institucional.

2.5. Necesidad de estudios técnicos para definir los requerimientos de personal

Se determinó que no se dispone de estudios técnicos que conlleven el análisis, los criterios y metodología a

utilizar respecto a procesos como: vinculación, promoción, capacitación, medición de desempeño, cargas de

trabajo, rendimiento promedio por funcionario, distribución efectiva de personal según dependencias, costos

asociados; entre otros aspectos que justifiquen razonablemente la necesidad del llenado de plazas vacantes en

la Dirección Regional Pacífico, con el fin de garantizar que se ha llevado a cabo una valoración real, objetiva

y fundamentada sobre el requerimiento y contratación de personal, con el propósito de lograr una mayor

cobertura de cobros a los contribuyentes, y consecuentemente la generación sostenida de aumentos anuales

de recaudación en esta jurisdicción territorial

Lo anterior, por cuánto en realización de entrevistas, consultas y reuniones con el personal de la Dirección

Regional Pacífico, se constató una generalización de comentarios y opiniones respecto a la necesidad de

incrementar el recurso humano a nivel de todas las dependencias de la DG y así cumplir eficientemente con

las funciones y competencias asignadas a esta Dirección.

La problemática relacionada con la falta de recursos humanos en la Dirección General de Tributación fue

señalada en el informe DFOE-SAF-IF-16-2009 de la Contraloría General de la República.

También conocemos de gestiones realizadas para obtener más personal, tal como se observa en el Oficio

DGT-376-2012 del 18 de mayo del 2012 firmado por Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de

tributación, donde se solicita a la Licda. Mayra Calvo Cascante, Directora de la Autoridad Presupuestaria,

Ministerio de Hacienda, la liberación de 25 de las 100 plazas justificadas en el Oficio DGT-766-2010, con el

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fin de: “… Las estrategias a seguir son, por una parte aumentar la dotación de recurso humano y por otra, mejorar

los procesos, haciéndolos más eficientes, aspecto este último en el que se ha trabajado intensamente en los últimos

años, con el fin de incrementar la presencia fiscal y la sensación de riesgo entre los contribuyentes y el aumento en la

recaudación tanto en el impuesto sobre las utilidades, como el impuesto sobre las ventas, y profundizar en la

determinación de los niveles de evasión en las distintas actividades económicas y de mejora en la selección de casos y

de sectores y actividades económicas a controlar”.

Lo antes descrito, es consistente con algunos aspectos de control citados en este informe, relacionados con

la falta de parámetros idóneos según los resultados alcanzados de recaudación (porcentajes que podrían

considerarse bajos); la falta de parámetros de medición sobre la cantidad idónea de atención de la población

total de contribuyentes inscritos; la considerable cantidad de expedientes sobre avalúos administrativos

pendientes de atención; que evidencia algunas limitaciones en la disponibilidad de personal para atender

eficiente y eficazmente cada uno de los procesos tributarios y actividades comunes de las Subgerencias que

conforman la Dirección Regional Pacífico.

Respecto a lo anterior, el inciso d. de la norma 4.2 relacionada con los requisitos de las actividades de

control, de las Normas de control para el Sector Público, disponen: “d. Viabilidad. Las actividades de control

deben adaptarse a la capacidad de la institución de implantarlas, teniendo presente, fundamentalmente, la

disponibilidad de recursos, la capacidad del personal para ejecutarlas correcta y oportunamente, y su ajuste al bloque

de legalidad.”

La falta de estudios técnicos en los que se fundamente la necesidad de plazas vacantes a ser llenadas en la

Dirección Regional Pacífico, podría ser una limitante que mantiene la Dirección General de Tributación,

para dotar de cantidad y calidad, el recurso humano especializado que requiere su estructura organizativa y

así cumplir eficientemente con las funciones y competencias asignadas. Dichos estudios técnicos serían un

valioso insumo para la toma de decisiones sobre la plantilla ideal, así como planes y programas de

recaudación, cuyos resultados se mantengan constantes, estables y permanentes en el largo plazo y no por

acciones específicas o aisladas, que produzcan altibajos en la recaudación.

En la comunicación oral de resultados del punto 1.4 citado, la Máster González Masis comentó: que si se

realizó un estudio técnico en la Dirección de Gestión Integral Tributaria en el 2010 que fue enviado para

conocimiento del Ministro de ese entonces.

No obstante, la Licda. Julieta Abarca18

comentó, entre otros aspectos, que estudios técnicos formales sobre

necesidades de personal no existen en la Dirección General de Tributación, pues se requiere analizar una

serie de variables muy específicas para medir el rendimiento del personal y dada la complejidad de la labor

tributaria y rendimientos según las zonas geográficas y cantidad de contribuyentes, se necesita de una

aprobación superior, suficiente tiempo y coordinación para realizar dicho estudio.

3. Conclusiones

La Dirección Regional Pacífico cuenta con algunos controles principalmente en la elaboración de estudios

económicos de la población contributiva inscrita, como los realizados a sectores de: astilleros, arroceros,

minas, hotelería, infraestructura eólica, entre otros, remisión de los Planes Operativos validados e integrados

a la Dirección de Gestión Integral Tributaria, en la ejecución del Procedimiento para la gestión de casos en

etapa IV bloque 2009 del plan de presencia perceptible (PPP) 2011, entre otros, que garantizan en forma

18 Directora de Gestión Integral Tributaria, en respuesta al tema sobre Estudios técnicos de personal en la DGT. Ver Minuta de reunión Nº 5 del 19/07/2012.

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razonable la salvaguarda de los recursos públicos, la eficiencia y eficacia en las operaciones, el

cumplimiento de la normativa vigente, la confiabilidad y oportunidad de información para la toma de

decisiones, no obstante, se observaron algunos aspectos que son susceptibles de mejora, en razón de lo

siguiente:

3.1 Se modificó el planeamiento y enfoque de los planes tributarios del 2011, sin dejar respaldo

fundamentado de esa decisión. Con lineamientos emitidos por el ex Director General de Tributación, se creó

un Consejo de Control Tributario compuesto por el Director General; Subdirector General; Directores

Técnico Normativos de Recaudación; Control Extensivo; Fiscalización; Servicio al Contribuyente y los

cuatro Directores Regionales, sin embargo, no se logró evidencia de alguna directriz o reglamento oficial

donde se fundamentara esta decisión, tampoco se obtuvo evidencia sobre la conformación del Consejo, de

cuyo seno se realizaron las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos y

clases de contribuyentes, para su incorporación en el plan anual operativo regional. Asimismo, en algunas

minutas de reunión de dicho Consejo, se determinaron una serie de aspectos referidos a formalidades propias

de estos documentos. Ver el apartado 2.1 de este informe.

3.2 Existe la necesidad de disponer de información confiable sobre los resultados de la recaudación de la

Dirección Regional Pacífico, ya que se comprobó que dependiendo de la herramienta tecnológica que se

utilice sea esta SIIAT o ROMA, varía la información de la gestión cobratoria en gran medida, lo que no

brinda seguridad razonable sobre el cumplimiento de los planes de recaudación, y por tanto el logro de las

metas. La utilización de un doble sistema de información podría ocasionar que los administradores de todo

nivel no logren ejercer un control adecuado sobre los procesos y las operaciones de su competencia, según la

delegación recibida de parte de los niveles superiores, así como existe el riesgo de generar información no

confiable con consecuencias negativas en la toma de decisiones gerenciales y de política fiscal. Ver el

apartado 2.2.1 de este informe.

3.3 No se encontró parámetros o criterios de evaluación por niveles tal como ideal, alto, medio y bajo,

respecto a los porcentajes sobre montos de recaudación alcanzados; así como el grado de satisfacción

respecto al porcentaje de contribuyentes atendidos en la Dirección Regional Pacífico en un determinado

periodo; cuya adecuada utilización sería un instrumento que proporcione a la Administración, no sólo la

capacidad de identificar y subsanar cualquier desviación en la ejecución de los planes, sino que también

serían muy útiles para determinar la necesidad de enmendar sus estrategias, señalando incluso en qué áreas

de su accionar deben realizarse las modificaciones respectivas. Ver el apartado 2.2.2 y 2.2.3 de este informe.

3.4 Existen algunas inconsistencias y problemas técnicos tanto del SIIAT, en lo relacionado con las

validaciones de cuenta corriente de los contribuyentes y a la cartera de morosos; así como en la aplicación

ROMA para la asignación, control, gestión y medición periódicos del desempeño y cumplimiento de los

metas de los planes anuales asignados, por lo que la información generada no posee las cualidades necesarias

que la acrediten como confiable, y que permita disponer de un instrumento de información útil para la

verificación, control, validación y seguimiento de las obligaciones y pagos tributarios de los contribuyentes.

Ver el apartado 2.3 de este informe.

3.5 No se encontró evidencia que la Dirección Regional Pacífico disponga de un parámetro o criterios

que permitan ejercer control sobre el nivel de aceptación respecto a la cantidad de contribuyentes y montos

deudores que deben ser enviados a cobro judicial, así como qué porcentaje de incobrables debe considerarse

como razonable en cada Administración Tributaria, con el fin de orientar la toma de decisiones sobre la

gestión persuasiva de cobro administrativo y minimizar la cantidad de casos remitidos al Departamento de

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Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, ya que tan sólo en el año 2011 fueron enviados 166

expedientes de cobro administrativo de la Administración Tributaria de Guanacaste al Departamento de

Cobro Judicial, los cuales alcanzaron la suma de ¢477.744.709,08 (algunos montos considerados exiguos)

cifra que representó un 38,34% respecto al monto total de recaudación efectiva de esa administración y año.

Ver el apartado 2.4.1 de este informe.

3.6 En el Área de Valoración Administrativa de la Administración Tributaria de Puntarenas, no se

dispone de un plan de trabajo específico y/o un cronograma que considere un estimado de casos de

solicitudes a ser atendidas a determinada fecha, así como las actividades, recursos a utilizar, el responsable y

los tiempos de ejecución de cada caso en particular, que conlleven al cumplimiento de las metas y objetivos

establecidos en dicha Área de Valoraciones. Tampoco se dispone de una normativa o lineamiento específica

sobre las acciones a seguir por los peritos valuadores en casos especiales en que se vea comprometida su

independencia y objetividad en los estudios que realizan, mismos que podrían estar actuando como “juez y

parte” en valoraciones administrativas propias de la Administración Tributaria de su jurisdicción, y que a su

vez podrían involucrar intereses de terceros de la zona y al mismo tiempo afectar la objetividad, integridad y

profesionalismo de los peritos que atienden dichos casos. Ver apartados 2.4.2 de este informe.

3.7 Existen aspectos de control que requieren ser mejorados en los expedientes de cobro administrativo

custodiados en la Subgerencia de Recaudación de la Administración Tributaria de Puntarenas, en cuanto al

procedimiento de ordenamiento, foliación y seguimiento de la respectiva información con el fin de controlar

plazos, facilitar el manejo de los documentos y servir como respaldo de la gestión efectuada, conforme lo

establece el Sistema Nacional de Archivo y la normativa de control. Asimismo, existe la necesidad de

mejorar la custodia de la documentación, ya que se mantienen en diversos lugares de esa administración cajas

que contienen informes sobre planes de recaudación, devoluciones, Rut embarcaciones (expedientes de

cobros), vehículos y otra información prescrita de periodos del 2007 y otros. Asimismo, debajo de las

escalaras que conducen al segundo piso y en la mayoría de las oficinas de la Administración Tributaria de

Puntarenas, se observa cajas de cartón conteniendo archivo pasivo que comprometen la seguridad e imagen

institucional. Ver el apartado 2.4.3 de este informe.

3.8 No se dispone de estudios técnicos que conlleven el análisis, los criterios y metodología a utilizar

respecto a procesos como: vinculación, promoción, capacitación, medición de desempeño, cargas de trabajo,

rendimiento promedio por funcionario, distribución efectiva de personal según dependencias, costos

asociados; entre otros aspectos, que justifiquen razonablemente la necesidad del llenado de plazas vacantes

en la Dirección Regional Pacífico, con el fin de garantizar que se ha llevado a cabo una valoración real,

objetiva y adecuadamente justificada sobre el requerimiento de personal, con el propósito de lograr una

mayor cobertura de cobros a los contribuyentes, y consecuentemente la generación sostenida de aumentos

anuales de recaudación en esta jurisdicción territorial, dado que según entrevistas, consultas y reuniones con

el personal se adujo insuficiencia de personal para atender sus competencias. Ver el apartado 2.5 de este

informe.

4. Recomendaciones

Al Director General de Tributación

4.1 Tomar acciones para que se revise lo comentado en el apartado 2.1 de este informe, en lo

relacionado a los planes tributarios, el funcionamiento del Consejo de Control Tributario, y las formalidades

de las minutas de reunión de este Consejo, con el fin de determinar si lo actuado está a derecho según la

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normativa atinente a la materia tributaria, o si en su defecto se deben tomar las medidas respectivas para que

los planes anuales se formulen conforme lo establecido en el Decreto 35688-H modificación del Reglamento

de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación. Ver apartado 3.1 de este informe.

4.2 Ordenar a la Directora Regional Pacífico que en coordinación con la Dirección de Recaudación

analicen los aspectos señalados en el punto 2.2.1 de este informe, en lo relacionado con la disposición de la

información requerida para fundamentar y mostrar los resultados de recaudación en un periodo determinado,

a fin de contar con información confiable y evitar que dicha situación afecte de modo negativo la labor de los

administradores de todo nivel al momento de ejercer un control permanente sobre los procesos, las

operaciones de su competencia, y a su vez minimizar el riesgo de generar información no confiable en

detrimento de una adecuada toma de decisiones gerenciales y de política fiscal. Ver apartado 3.2 de este

informe.

4.3 Ordenar a la Dirección de Recaudación establecer parámetros o criterios respecto a los porcentajes

sobre montos de recaudación estimados y de evaluación por niveles como ideal, alto, medio y bajo, o

cualquier otra forma que permita medir el desempeño en la recaudación, y sean comunicados a la Dirección

Regional Pacífico, así como el porcentaje de cobertura estimado respecto de la población total de

contribuyentes inscritos y a ser fiscalizados en la Dirección Regional Pacífico en un determinado periodo.

Ver apartado 3.3 de este informe.

4.4 Se revise el punto 2.3 del presente informe, relacionado con la problemática observada tanto en

SIIAT como en ROMA, respecto a las inconsistencias y aspectos técnicos que presentan dichas herramientas

informáticas utilizadas en la Dirección Regional Pacífico y que eventualmente podrían estar afectando

también las demás direcciones tributarias, con el fin de minimizar las constantes validaciones de información

y el riesgo de errores en la cartera de morosos. Ver el apartado 3.4 de este informe.

4.5 Ordenar a la Directora Regional Pacífico que se establezca un parámetro o criterio que permita

disponer de una herramienta de control e información, sobre el nivel de aceptación de la cantidad y monto de

los casos de contribuyentes deudores que deben ser enviados a cobro judicial, y qué porcentaje de

incobrables debe considerarse como razonable en cada Administración Tributaria. Ver el apartado 3.5 de este

informe.

4.6 Ordenar a la Directora Regional Pacífico se revise lo presentado en el apartado 2.4.2 del presente

informe, con el fin de que se disponga de una solución integral a la problemática sobre los avalúos

administrativos pendientes de ejecución y resolución por parte de los peritos de la Unidad de Valoración

Administración Tributaria de Puntarenas y que se coordine con la Gerencia un plan de acción concreto y

sostenible que permita en el corto plazo regularizar las solicitudes de avalúo pendientes..

Asimismo, ordenar a la Subdirección de Valoraciones Administrativas para que se revise la directriz

denominada "Guía de Valoración”, con el fin de incorporar un criterio o lineamiento sobre las acciones a

seguir por los peritos valuadores en casos especiales donde se debe guardar la independencia y objetividad,

para no actuar como “juez y parte” en valoraciones administrativas propias de la Administración Tributaria

de su jurisdicción, que a su vez podría involucrar intereses de terceros de la zona.

Ver el apartado 3.6 de este informe.

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4.7 Ordenar a la Directora Regional Pacífico para que en la Administración Tributaria de Puntarenas se

establezcan los controles pertinentes para que los expedientes de cobro administrativo de la Subgerencia de

Recaudación, estén debidamente ordenados y foliados, y que se brinde un adecuado seguimiento de la

información que contienen los mismos, a fin de controlar los plazos. Asimismo, se tomen las medidas que

correspondan para que se subsane lo concerniente al control, ordenamiento y custodia de los expedientes que

se mencionan en el punto 2.4.3 de este informe. Ver apartado 3.7 de este informe.

4.8 Ordenar un estudio técnico sobre desempeño del personal, costos asociados, requerimiento de

plazas, con el fin de garantizar una valoración real, objetiva y fundamentada para la contratación de personal,

que venga a fortalecer una mayor cobertura de cobros a los contribuyentes, y consecuentemente la

generación sostenida de aumentos anuales de recaudación en cada jurisdicción territorial, y cumplir

eficientemente con las funciones y competencias asignadas a la Dirección Regional Pacífico. Ver el apartado

3.8 de este informe.

Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la

Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de diez días hábiles

posterior al recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales

recomendaciones, dentro del plazo indicado elevará el informe de auditoría al jerarca, quién deberá resolver

en el plazo de veinte días hábiles, ordenando la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las

soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa.

Lic. Luis Fernando Umaña Delgado

Auditor Encargado del estudio

Lic. Oldemar Murillo Arce

Coordinador de Auditoría Área de Ingresos

c. Estudio 005-2012