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INFORMACIÓN GENERAL nuevo ingreso · posible deberá otorgar una carta poder y copia del IFE a quien venga en su representación, esta persona deberá presentar una ... 4. En sucursales

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nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL

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PREESCOLAR

1. Cuotas 1.1. Inscripciones 1.1.1. El monto de inscripción deberá ser cubierto en la fecha indicada

en su documentación de inscripción de las siguiente forma:

En el Banco Scotiabank Inverlat con efectivo o cheque a

nombre de Colegio La Florida, A.C. presentando su tarjeta de

plan escolar.

En la caja del Colegio con cargo a tarjeta de crédito o débito

(excepto American Express).

1.1.2. Los costos de inscripción son:

A) JARDÍN DE NIÑOS

B) PRIMARIA

INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

GRADO IMPORTE

Maternal $ 4,670.00

1° y 2° $ 5,970.00

3° $ 6,530.00 INCLUYE:

Pago anual correspondiente a la reinscripción

Pago anual de servicios complementarios

GRADO IMPORTE

1° a 6° $ 8,485.00

INCLUYE:

Pago anual correspondiente a

la reinscripción

Pago anual de servicios

complementarios:

Visita social

Encuentros Espirituales

Programa de Educación Sexual

Integral impartido por la

Asociación Mexicana de la

Salud Sexual A.C.

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INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO

C) SECUNDARIA

D) PREPARATORIA

CUOTA DE NUEVO INGRESO POR FAMILIA: $3,000 (Sólo para familias

que no tengan hijos/as en el colegio)

1.1.3. Los servicios complementarios que incluye la cuota de

reinscripción para todos los grados son: la credencial escolar

(sin reposición), el libro de Educación en la Fe: “Buena Nueva”,

seguro escolar y otros conceptos.

1.1.4. De no realizar los trámites de inscripción dentro de las

fechas señaladas, el alumno/a perderá automáticamente su

lugar.

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

GRADO IMPORTE

1° $ 9,500.00*

2° y 3° $ 9,200.00

INCLUYE:

Pago anual correspondiente a

la reinscripción

Pago anual de servicios

complementarios:

Visita social

Encuentros Espirituales

Programa de Educación Sexual

Integral impartido por la Asociación

Mexicana de la Salud Sexual A.C.

Uso de locker

DÍA DE INTEGRACIÓN para 1° *

GRADO IMPORTE

4° $ 10,02500

5° $ 10,085.00

6° $ 10,215.00

INCLUYE:

Pago anual correspondiente a

la reinscripción

Pago anual de servicios

complementarios:

Encuentros Espirituales

Uso de locker

Transporte paseo cultural

Credencial UNAM nueva para 4°(no

incluye reposición o cambio de

plantel)

Encuesta de carácter para 4°

Examen de aptitudes y habilidades

para 5°

Programa de Educación Sexual

Integral impartido por la Asociación

Mexicana de la Salud Sexual A.C.

nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL

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INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO

1.2. Colegiaturas

1.2.1. Estas colegiaturas se cubren del mes de septiembre de 2016 a

junio de 2017 para los niveles de Jardín, Primaria y Secundaria y

del mes de agosto de 2016 a mayo de 2017 para el nivel de

Preparatoria.

1.2.2. Las colegiaturas no se incrementarán durante el Curso Escolar

2016-2017, a no ser que se presente en el país una situación de

emergencia económica.

1.3. Padres de Familia del Colegio La Florida, A.C.

1.3.1. La cuota anual de los Padres de Familia del Colegio La Florida,

A.C. fijada en la asamblea, para el Curso Escolar 2016 - 2017 es

de $1,000.00 por familia.

1.3.2. La cuota para el Fondo de Protección Escolar es de $790.00 por

alumno/a. Dicho fondo es manejado exclusivamente por los

Padres de Familia del Colegio La Florida, A.C.

1.3.3. El pago de ambas cuotas debe cubrirse en el BANCO

SCOTIABANK con depósito a la cuenta número: 3665399 a

nombre de Padres de Familia del Colegio La Florida, A.C. (sin

referencia) con cheque o efectivo. Estos pagos no pueden ser

realizados en la caja del Colegio. Los pagos de inscripción y

cuota de nuevo ingreso no deberán ser realizados en esta

cuenta.

SECCIÓN 10 PAGOS DE:

Maternal (1hr. de Inglés) $ 3,490.00

Jardín de Niños 1° y 2° (Inglés Intensivo) $ 3,745.00

Jardín de Niños 3° (Inglés Intensivo) $ 4,010.00

Primaria (Inglés Intensivo) $ 5,345.00

Secundaria (Inglés Intensivo) $ 5,860.00

Preparatoria (Inglés Intensivo) $ 6,460.00

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

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INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO

1.3.4. Se puede realizar el depósito de ambas cuotas junto o por

separado.

1.3.5. Es importante guardar el/los comprobante/s de pago ya que es

necesario presentarlo/s el día de la reinscripción.

2. Instructivo para inscripción

2.1. Consultar el Manual de Convivencia de la Sección a la que

ingresará el alumno/a, y el Reglamento Administrativo que se

enviarán vía correo electrónico.

2.2. Requisitar y firmar la Hoja de Aceptación del Manual de

Convivencia y el Reglamento Administrativo que incluida en su

documentación de inscripción.

2.3. Realizar el pago de las cuotas de inscripción y nuevo ingreso

(sólo familias que no tengan hijos/as en el Colegio) en el Banco

Scotiabank Inverlat con efectivo o cheque a nombre de

Colegio La Florida, A.C. presentando su tarjeta de plan escolar

o bien en la caja del Colegio con tarjeta de crédito o débito

(excepto American Express).

2.4. Realizar el pago de la cuota de Padres de Familia y la del

fondo de Protección Escolar. En el banco Scotiabank a la

cuenta 3665399.

2.5. Presentarse en la caja del Colegio el día señalado para su

inscripción para firmar el Contrato de Prestación de Servicios

Educativos , a partir de las 8:00 y hasta las 13:00 hrs. y entregar:

Comprobantes de depósito de la cuota Padres de Familia y

cuota de Fondo de Protección Escolar (Los originales se

quedan en el Colegio).

Comprobantes de pago de la cuota de inscripción y cuota

de Nuevo Ingreso (Los originales se quedan en el Colegio).

Hoja de Aceptación del Reglamento Administrativo y el

Manual de Convivencia de la Sección requisitada y

firmada por los Padres de Familia y el Alumno/a a partir de

1° de Primaria.

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL

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INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO

Si falta algún documento de los anteriormente mencionados no

se podrá realizar la inscripción.

NOTAS:

Para poder considerar a sus hijos/as inscritos en el Colegio, es

necesario firmar el Contrato de Prestación de Servicios, no basta con el

pago realizado en el banco, de no ser así la inscripción no será válida.

El Padre, Madre o Tutor será quien lleve a cabo este trámite, de no ser

posible deberá otorgar una carta poder y copia del IFE a quien

venga en su representación, esta persona deberá presentar una

identificación oficial. Sólo se requiere un responsable para la firma del

contrato.

3. Formas de Pago 3.1. Para realizar los pagos colegiaturas ponemos a su disposición

los siguientes medios:

1. En el Banco Scotiabank con efectivo o cheque a

nombre de Colegio La Florida, A.C. (un cheque por cada

concepto). Para realizar el pago por este medio es

necesaria la información contenida en la tarjeta Plan

Escolar: número de convenio 763 y número de cuenta o

matrícula del alumno/a. La información de pago se da de

alta cada mes y sólo permanece por tres meses, por lo que

sólo se puede pagar el mes en curso y los dos meses

anteriores. En caso de requerir hacer un pago de un periodo

diferente por este medio, deberá comunicarse a caja del

Colegio para que le den la información necesaria para

realizarlo.

2. En portal bancario Scotiabank en caso de tener

cuenta en Scotiabank, se puede pagar el servicio por este

medio dando de alta el mismo convenio de la tarjeta Plan

Escolar: número de convenio 763 y número de cuenta o

matrícula del alumno/a.

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

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INFORMACIÓN GRAL. NUEVO INGRESO

3. En la caja del Colegio con cargo a tarjeta de crédito

o débito (excepto American Express), en un horario de lunes

a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 12:30 p.m. a 2:00 p.m.

4. En sucursales Banamex, Bancomer, y Santander o

tiendas de conveniencia Oxxo y 7 Eleven,

ingresando al Portal del Colegio y seleccionando en el

estado de cuenta del alumno/a la opción de pago

“MercadoPago depósito o pago en efectivo” . Será

necesario seleccionar los conceptos a pagar, llenar los

datos solicitados en la parte inferior y continuar para

obtener la referencia de pago que deberán presentar para

poder realizar el pago el día que obtuvo la referencia. En

esta opción las tiendas de conveniencia cobran una

comisión de entre $5 y $15 por recibir el pago.

5. En portales bancarios Banamex, Bancomer y

Santander ingresando al Portal del Colegio y

seleccionando en el estado de cuenta del alumno/a la

opción de pago “MercadoPago depósito o pago en

efectivo” . Será necesario seleccionar los conceptos a

pagar, llenar los datos solicitados en la parte inferior y

continuar para obtener la referencia de pago. Dicha

referencia es para realizar un pago de servicios y sirve

únicamente para realizar el pago seleccionado en el día

que obtuvo la referencia. No se puede dar de alta como

cuenta recurrente en el portal bancario por lo que es

necesario generar una referencia por cada pago que se

desee realizar. La forma de realizar el pago dependerá

directamente del servicio bancario que tengan contratado

por lo que si tienen dudas al dar de alta la cuenta, es

importante se comuniquen a su banco para que puedan

indicarles el proceso adecuado para realizar el pago

correctamente.

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL

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6. En el Portal del Colegio con tarjeta de crédito (excepto

American Express) seleccionando en el estado de cuenta del

alumno/a la opción de pago “MercadoPago Tarjeta de

crédito”. Será necesario seleccionar los conceptos a pagar,

llenar los datos solicitados en la parte inferior y continuar, el

pago se procesa directamente y se acredita o rechaza por el

sistema bancario.

3.2. Las colegiaturas deben cubrirse dentro de los 15 días naturales

de cada mes.

3.3. Es importante guardar todas las fichas de depósito durante todo

el curso escolar, para cualquier reclamo o aclaración.

3.4. La opción de pago anual de colegiaturas ofrece un 5% de

descuento sobre el importe de las mismas, no aplica a alumnos/

as con extensión de beca. El periodo de pago será del 4 de julio

al 1 de agosto y únicamente se podrá realizar en el Banco

Scotiabank, Si su pago es con cheque, deberá elaborarlo a

nombre del Colegio La Florida, A.C.

3.5. La emisión de comprobantes fiscales es automática por lo que es

necesario llenar y mantener actualizados los datos de

facturación en el Portal del Colegio por cada uno de los Padres

de Familia.

3.6. Una vez ingresados o actualizados los datos de facturación

tendrán que tomar en cuenta la siguiente información de

acuerdo a la forma de pago que seleccionen:

Si realizan sus pagos en sucursal o portal Scotiabank

(opciones 1 y 2 de pago) será necesario comunicarse a caja

del Colegio para informar a cuál de los Padres de Familia se

facturará la colegiatura de cada alumno/a. Con informarlo

una vez es suficiente para los pagos subsecuentes, a menos

de que exista algún cambio.

Si realizan sus pagos en la caja del Colegio (opción 3 de

pago) deberán informar a nombre de cual de los Padres de

Familia será emitida la factura.

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

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INFORMACIÓN GRAL. REINSCRIPCIONES

Si realizan sus pagos en sucursales y portales bancarios

Banamex, Bancomer y Santander, tiendas de conveniencia

Oxxo y 7 Eleven o Portal del Colegio (opciones 4, 5 y 6 de

pago), se deberán ingresar al Portal del Colegio para

obtener la referencia o realizar el pago, con el usuario y

contraseña del Padre de Familia que tenga capturados los

datos de facturación requeridos.

3.7. Los datos de facturación serán utilizados para pagos posteriores

a la fecha de actualización y no se realizarán cambios de

facturas anteriores. Cuando no existan datos de facturación

capturados la factura se emitirá a nombre de Público en

General.

3.8. Las facturas permanecerán almacenadas en el Portal del

Colegio en el estado de cuenta del alumno/a en la pestaña de

facturas y recibos para consultarlas, imprimirlas o descargarlas;

y aparecerán en los tres días hábiles posteriores a la realización

del pago. Es responsabilidad de los Padres de Familia revisar las

facturas dentro del mes en que se realiza el pago, para poder

corregir cualquier error u omisión, ya que una vez terminado el

mes no habrá corrección de facturas anteriores.

3.9. Debido al sistema bancario del 28 de diciembre de 2016 al 2 de

enero de 2017 se suspende el servicio de pagos, reanudándose

el 3 de enero. Es importante tomar esto en consideración para

evitar recargos.

3.10. La acreditación de los pagos en banco y en el portal depende

de los sistemas bancarios por lo que puede tardar hasta tres

días hábiles en verse reflejada la información en el estado de

cuenta.

3.11. Si tiene alguna duda sobre los pagos realizados o pendientes

es necesario verificar su estado de cuenta en el Portal del

Colegio.

3.12. El Colegio no se hace responsable de datos o colegiaturas

incorrectos por lo que es muy importante verificar que todos los

datos en los recibos de pago sean correctas.

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL

12

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

4. Horario de administración y caja 4.1. De lunes a viernes de 7:00 a 9:00 a.m. y de 12:30 a 14:00 p.m.

Alumnos/as de 11:30 a.m. a 12:00 p.m.

5. Recargos

5.1. La reinscripción realizada fuera del período tendrá un cargo

extra de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.).

5.2. Las colegiaturas no cubiertas a partir del día 16 de cada mes

tendrán un recargo del 0.10% por día natural. Estos recargos

se deben cubrir al momento de pagar la colegiatura

correspondiente.

5.3. La acreditación de los pagos realizados en banco depende del

sistema y los horarios bancarios por lo que, en caso de existir

recargos, la cantidad exacta a pagar por éste concepto, sólo

la puede conocer en ventanilla al momento de realizar el pago.

5.4. En caso de que la Institución Bancaria por cualquier motivo

rechace el pago, le será notificado y se le dará a conocer el

proceso para cubrir dicho importe.

6. Causas de suspensión en el servicio

6.1. Por no tener cubierto el pago de reinscripción antes del inicio

del Curso Escolar 2016 - 2017.

6.2. Por incumplimiento del pago de tres meses de colegiatura o

más, se procede a la baja definitiva o hasta que se resuelva la

situación del alumno/a (Artículo 7º del Acuerdo que establece

las bases mínimas de información para la comercialización de

los Servicios Educativos que presentan los particulares, que se

estableció el 10 de Marzo de 1992).

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

13

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

7. Devoluciones

7.1. La inscripción se devolverá íntegra e inmediatamente a las

familias que comuniquen por escrito que su hijo/a se da de

baja, indicando los motivos de la misma en la administración

del Colegio, 60 días antes de iniciar el curso. Si la comunicación

se hace 30 días antes de empezar el curso, sólo se devolverá el

50%. Una vez iniciado el curso no habrá devoluciones.

8. Derecho a documentación 8.1. Para poder solicitar cualquier tipo de documentación, es

necesario estar al corriente en sus pagos.

8.2. En caso de existir adeudo alguno, deberán realizar su pago en

el banco con 48 horas de anticipación para tener derecho

a recoger la documentación correspondiente.

9. Derecho a evaluaciones 9.1. Para tener derecho a evaluaciones mensuales y bimestrales es

indispensable estar al corriente de los pagos y cubrir las

colegiaturas dentro de los primeros 15 días naturales de cada

mes.

9.2. Para tener derecho a presentar EVALUACIONES FINALES,

deberá estar cubierto TODO el curso escolar (hasta el mes de

junio para Preescolar, Primaria y Secundaria; y hasta el mes de

mayo para Preparatoria).

9.3. Si su pago es efectuado en el banco, el mismo día de inicio de

exámenes deberá presentar en la caja del Colegio la copia del

pago efectuado, para autorizar el derecho a examen.

9.4. Es importante estar al pendiente de los recordatorios emitidos

por la administración del Colegio a través del portal del Colegio

www.lafloridastj.edu.mx.

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL

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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR

10. Avisos generales 10.1. Las secciones de Maternal, Jardín de Niños, Primaria,

Secundaria y Preparatoria, publicarán las listas de libros en

www.lafloridastj.edu.mx a partir del 20 de junio, de esta manera

podrán comprarlos con anticipación.

10.2. En ningún rubro están considerados los costos de los libros,

cuadernos, material didáctico, fotografías, actividades

extraescolares y reposición de credencial.

10.3. El pago de Incorporación a la U.N.A.M. (Preparatoria) es

adicional y se realizará cuando ésta lo dé a conocer.

10.4. Los alumnos/as tendrán derecho al uso de todo tipo de

instalaciones tales como: laboratorios, biblioteca,

computación, dentro de los horarios de clase.

10.5. Al pagar la inscripción, los alumnos/as contarán con un Seguro

de Accidentes Escolares con cobertura de hasta $75,000.00

con un deducible de $1,000.00 que deberá cubrir el padre de

familia o tutor; y otro por pérdida orgánica o defunción con

cobertura de $150,000.00 aplicable sólo para alumnos/as

MAYORES de 12 años. El pago de los gastos médicos se cobrará

vía reembolso.

10.6. Los alumnos/as que tengan que darse de baja durante el Ciclo

Escolar, deberán tener presente que mientras no realicen este

trámite, seguirán corriendo las colegiaturas y los recargos y se

pagarán aquellas que, de acuerdo con el calendario de pagos,

se encuentren vencidas.

10.7. El estado de cuenta (pagos de inscripción y colegiatura)

puede consultarse en el portal del Colegio con su clave de

usuario y contraseña misma que recibirá en su correo

electrónico al comenzar el ciclo escolar.

10.8. El Colegio La Florida, A.C. está inscrito en el Registro Federal de

Contribuyentes con el número: CFL-620410-QU1

15

10.9. Los niveles educativos que ofrece el Colegio están

incorporados a la S.E.P., o a la U.N.A.M.; según sea el caso de

acuerdo a las constancias de incorporación:

11. Uniforme escolar

11.1. Por acuerdo tomado con la Asociación de Padres de Familia,

los alumnos/as deberán presentarse con el uniforme completo

desde el primer día de clases.

11.2. Les suplicamos prever la compra de uniformes antes del inicio

del curso con el proveedor de su elección.

nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

NIVEL ACUERDO FECHA AUTORIDAD

Jardín de niños 09060247 01-06-2006 S.E.P.

Primaria PRIR-

09110178CT

29-09-2011 S.E.P.

Secundaria 0900028 29-03-2000 S.E.P.

Preparatoria 1035 15-08-1994 U.N.A.M.

16

“Todo por amor, nada por la fuerza,

si no es por la fuerza del amor”.

San Enrique de Ossó

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

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COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR

FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR

¿QUÉ ES EL FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR? Es un fondo de beneficio económico creado con la finalidad de que

los alumnos/as que pierdan el sustento familiar (por fallecimiento del

proveedor principal de la familia), tengan la posibilidad de seguir

estudiando en el Colegio La Florida hasta el término de sus estudios en

el 3er año de Preparatoria.

¿QUÉ ASPECTOS NO CUBRE EL FONDO? El Fondo sólo cubre el costo de las mensualidades de colegiatura. No

cubre otras aportaciones como cuota de inscripción, cuotas de

padres de familia y del fondo propiamente dicho, libros y materiales

de trabajo, uniformes diversos, paseos y actividades extraescolares,

exámenes extraordinarios, transportes diversos y cambio de escuela.

Todas las aportaciones NO cubiertas, continuarán pagándose

mientras el/la alumno/a continúe estudiando en el Colegio La Florida.

REQUISITOS PARA APLICACIÓN DEL FONDO

Ser alumno/a regular del Colegio La Florida

Tener al menos 6 meses de antigüedad como alumno/a

regular.

No tener adeudos anteriores

Entregar Acta de Defunción

Comprobar la figura de sustento familiar del finado.

REQUISITOS DEL ALUMNO/A PARA MANTENER EL BENEFICIO

Mantener promedio mínimo de 8 en todas las asignaturas.

No reprobar ningún año escolar.

Mantenerse con una conducta acorde a la educación

teresiana.

PROCEDIMIENTO

En caso de fallecimiento, avisar a la Dirección del Colegio.

Entregar copia del Acta de Defunción.

Solicitar entrevista con el Consejo Técnico, quien emitirá su

respuesta por escrito.

nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL

18

“Todo lo que hagamos para aprovechamiento

de nuestro prójimo es un regalo

para el Señor”.

Santa Teresa de Jesús

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

19

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL

20

ACUERDO que establece las bases mínimas de información para

la comercialización de los servicios educativos que presentan los

particulares.

Al margen en sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos

Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Secretaría

de Educación Pública.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VII,

VIII y XXVII y 38, fracciones I, V, VI, XXXI de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 1°, 2°, 5°, 6°,42, 44, 52 a 55, 59 y 62 a

65, de la Ley Federal de protección al Consumidor: 1°, 3°, 16,17,19,

fracción III, 35 fracción VII, 41 y 54 de la Ley Federal de Educación:

1°,4°,5°, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de

Comercio y Fomento Industrial y 1° del Reglamento Interior de la

Secretaría de Educación Pública y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 3° Constitucional, los particulares podrán

impartir educación en todos sus tipos y grados.

Que los titulares de autorización o reconocimiento de validez de

estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con

fundamento en la Ley Federal de Educación, emita la Secretaría de

Educación Pública para elevar la calidad de los servicios educativos

que prestan.

Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no

sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial, son

proveedores de servicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las

disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Que los servicios educativos particulares son prestados a los

educandos a cambio de una contraprestación económica que debe

ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a

la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos

académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto;

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

21

Que ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer

de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser

cubiertas;

Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un

trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que

brindan los particulares, así como una mejor provisión de información,

se emite el siguiente ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE

INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES.

Artículo 1°. Las disposiciones establecidas en este Acuerdo regirán en

toda la República y serán de aplicación general para todos los

particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental

y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o

aquellos que deben estar inscritos en el listado de planteles no

incorporados.

Artículo 2°. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el

artículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la

inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores

o usuarios, lo siguiente:

El contenido de este Acuerdo:

La relación de los tipo educativos y grados escolares ofrecidos por

el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención

de la fecha y número del acuerdo por el cual se le otorgó la

incorporación y la mención de que dichos estudios carecen del

reconocimiento de validez oficial. En caso de que no cuenten con

ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;

El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:

a) Inscripción o reinscripción;

b) Colegiaturas, así como el número de éstas;

c) Derechos por incorporación, en su caso;

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL

22

d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización,

duplicados de certificados, constancias, credenciales,

cursos complementarios fuera del horario normal de clases,

prácticas deportivas especiales y otras actividades

extracurriculares;

e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores de

servicio educativo o las bases de cobro, o si los padres de

familia, tutores o usuarios del servicio lo contratan

directamente con permisionario o concesionario ajeno a él;

f) Servicio de alimentación, que el prestador otorgue de

manera opcional cuando el educando permanece tiempo

adicional al horario escolar y,

g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y

recargos por demora.

IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en

que se requiere de pago adicional para participar en ellas, así

como su costo. De no ser posible, indicar la manera y fechas en

que se pueda obtener información al respecto;

V. El nombre de los principales directivos y horas de oficina.

VI. El reglamento escolar y

VII. Cualquier otro elemento que los prestadores de servicio educativo

consideran de utilidad para los padres de familia, tutores o

usuarios.

Artículo 3°. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar

de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los

incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior garantizando que

tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios

necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y

programas de estudio, por lo cual quedan incluidos los relativos a:

I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás

instalaciones de los establecimientos educativos y

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

23

II. Uso de materiales de equipo de laboratorio y talleres, así como

los relativos a las actividades de enseñanza y prácticas

deportivas.

III. Lo anterior, siempre que ello se realice dentro del horario

ordinario de clases o, en su caso en la aplicación de los planes y

programas de estudios.

Artículo 4°. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo

podrán pactarse en moneda extranjera. Las colegiaturas podrán

determinarse por grado.

Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin recargo

alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los

primeros diez días naturales de cada mes.

Artículo 5°. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados

a:

I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto

de la asociación de padres de familia o del grupo que

represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los

diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o

servicios contenidos en el Artículo 2° de este Acuerdo, para el

ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días del periodo

de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;

II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a

menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de

familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria

que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente

y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un

incremento sustancial en los costos de operación;

III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres

de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite

cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el

carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso,

convenirse de manera individual con los consumidores;

COLEGIOS TERESIANOS - LA FLORIDA - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

nuevo ingreso INFORMACIÓN GENERAL

24

IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o

reinscripciones, íntegra e inmediatamente cuando se le avise

cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos

escolares de un año, y de un mes en ciclos menores que el

estudiante no participará en el siguiente período escolar.

Cuando dicho aviso se de con anticipación menor a la

señalada, los descuentos aplicables, serán los pactados con los

padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción;

V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios que adquieran

con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros y

otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el

comercio general, en aquellos casos en que sea indispensable la

adquisición de dichos artículos o servicios con determinados

proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores

a los disponibles al consumidor en el comercio en general;

VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos

cívicos, sociales o recreativos organizados o promovidos por los

prestadores del servicio educativo, sean estrictamente

voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La

celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de

los cuales sean imposibles que el alumno se sustraiga, no

deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de

familia, tutores o usuarios, y

VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevos. Sólo podrán

requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y

que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el

desarrollo de las actividades escolares.

Artículo 6°. El uso de uniforme escolar no es obligatorio; los padres de

familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del

servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores,

quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo

prefieran. Dicho convenio deberán llevarse a cabo cuando menos

sesenta días antes del período de inscripción.

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25

Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos

por periodos de cinco años.

Artículo 7°. El incumplimiento de la obligación del pago de tres a

más colegiaturas, equivalentes como mínimo a tres meses por los

padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del

servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación

debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto

de que se asegure al alumno de educación básica su permanencia

en el Sistema Educativo Nacional.

Los prestadores del servicio educativo deberán notificar la posibilidad

de adoptar la medida a que se requiere el párrafo anterior con

quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios

tendrán, en su caso los siguientes derechos:

I. Recibir la documentación oficial que les corresponda en un

plazo no mayor de quince días a partir del momento en que le

soliciten, sin costo alguno, y

II. Presentar exámenes extraordinario en igualdad de condiciones

que los demás alumnos, previo al pago de los derechos que

correspondan.

Artículo 8°. Cuando al alumno deje de asistir al servicio educativo por

causas distintas a las que se refiere el artículo anterior, la escuela

deberá entregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en

un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten,

sin costo alguno.

Artículo 9°. Se considera violatorio de la Ley Federal del Protección al

Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda la

práctica consistente en exhibir mediante listas, nombramientos y otra

forma, a aquellos estudiantes cuyos padres, tutores o ellos mismos, no

cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por

los prestadores del servicio educativo.

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26

Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir

a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en

planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores

del servicio educativo o sus maestros.

Artículo 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor

vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su

competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la prestación del

servicio educativo, corresponderán a las autoridades educativas

competentes.

Artículo 11°. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases

mínimas de este Acuerdo en el ámbito de su competencia.

Aquellos aspectos no comerciales de la prestación del servicio

educativo, corresponderán a las autoridades educativas

competentes.

TRANSITORIOS

Primero.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las disposiciones relativas a las adecuaciones en los cobros

de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente

Acuerdo, serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y

subsecuentes.

México, D.F. a 28 de febrero de 1992.- el Secretario de Comercio y

Fomento Industrial: Jaime Serra Puche.- Rúbrica. El Secretario de

Educación Pública: Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica. El

Procurador Federal de Consumidor: Alfredo Baranda García.- Rúbrica.

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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

FAVOR DE ENTREGAR EL DÍA DE SU

REINSCRIPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN.

RECIBÍ EL REGLAMENTO

ADMINISTRATIVO Y ESTOY CONSCIENTE

DEL COMPROMISO QUE HE ADQUIRIDO

Y LO ACEPTO.

FECHA:

APELLIDOS DE LA FAMILIA:

SECCIÓN (ES):

FIRMA DE LOS PADRES O TUTOR

28

FAVOR DE ENTREGAR EL DÍA DE SU

REINSCRIPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN.

RECIBÍ LA INFORMACIÓN SOBRE EL

FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR DEL COLEGIO LA FLORIDA.

FECHA:

APELLIDOS DE LA FAMILIA:

SECCIÓN (ES):

FIRMA DE LOS PADRES O TUTOR

FONDO DE PROTECCIÓN ESCOLAR

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