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INFORMACIÓN
RELEVANTE
ENERO-MARZO 2015
PARA SEMINARIO DE
IMPUESTOS 2015
ANÁLISIS AL
DECRETO DEL 22 DE
ENERO DE 2015
EN VIGOR A PARTIR DEL 23 DE ENERO
DE 2015
CONSTRUCTORES DE CASAS
HABITACIÓN
(Artículo Primero)
Los contribuyentes que se dediquen a la
construcción y enajenación de bienes
inmuebles destinados a casa habitación,
podrán optar por considerar como ingreso
obtenido en el ejercicio, el total del precio
pactado en la enajenación “o la parte del
precio exigible durante el mismo”, …
…en lugar de aplicar lo dispuesto por
el artículo 17, fracción III, párrafo
segundo de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, “-opción para enajenaciones a
plazo en los términos del C.F.F.-”
siempre que su enajenación se haya
pactado a plazos.
ENAJENACIONES A PLAZO (Antepenúltimo párrafo del artículo 14 del C.F.F.)
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades,
cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de
doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales
simplificados a que se refiere este Código.
Dicha opción se deberá ejercer “por la
totalidad de los contratos celebrados a plazo
y las contraprestaciones derivadas de los
mismos”. Lo anterior no será aplicable
tratándose de enajenaciones que sean
financiadas mediante créditos otorgados
por instituciones del sistema financiero, así
como por dependencias y entidades
públicas o privadas.
Cuando el contribuyente hubiera optado por
considerar como ingresos obtenidos en el
ejercicio, únicamente la parte del precio
pactado exigible “y enajene los documentos
pendientes de cobro, o los dé en pago, deberá
considerar la cantidad pendiente de acumular
como ingreso obtenido en el ejercicio en el que
realice la enajenación o la dación en pago”.
ENAJENACIÓN DE DOCUMENTOS
PENDIENTES DE COBRO, O SE
DEN EN PAGO
En el caso de incumplimiento de los contratos
celebrados y las contraprestaciones derivadas de
los mismos, respecto de los cuales se haya
ejercido la opción de considerar como ingreso
obtenido en el ejercicio únicamente la parte del
precio exigible, “se considerará como ingreso
obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en
los mismos, disminuidas por las cantidades que ya
se hubieran devuelto conforme a los contratos
respectivos”.
INGRESO ACUMULABLE POR
INCUMPLIMIENTO DE LOS
CONTRATOS CELEBRADOS
Los contribuyentes que opten por acumular
como ingreso del ejercicio, la parte del precio
exigible durante el mismo, “deberán deducir
el costo de lo vendido en la proporción que
represente el ingreso percibido en dicho
ejercicio, respecto del total de los pagos
pactados, en lugar de deducir el monto total del
costo de lo vendido al momento en el que se
enajenen los bienes inmuebles destinados a
casa habitación”.
DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO
VENDIDO PROPORCIONAL
Lo anterior será aplicable, siempre y
cuando previamente el contrato respectivo
sea registrado ante la Procuraduría
Federal del Consumidor, de conformidad
con la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
CONTRATO REGISTRADO ANTE
PROFECO
Se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan
causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de
servicios parciales de construcción destinados a casa habitación,…
CONDONACIÓN DEL IVA POR LOS
SERVICIOS PARCIALES DE
CONSTRUCCIÓN
(Artículo Segundo)
…siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario
de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de
los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre
y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales
aplicables.
Esta condonación, no será aplicable a los
créditos fiscales determinados respecto de los
cuales los contribuyentes hayan interpuesto
algún medio de defensa, salvo que se desistan de
dichos medios de defensa o cuando los adeudos
hubiesen quedado firmes por una resolución o
sentencia definitiva, dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto.
CASOS EN LOS QUE NO APLICA LA
CONDONACIÓN
Los contribuyentes que prestaron los
servicios parciales de construcción
destinados a casa habitación que estén
pagando a plazo adeudos en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal de la
Federación,…
CONDONACIÓN DE IVA TRATÁNDOSE
DE PAGOS A PLAZO
(Artículo Tercero)
…por concepto del impuesto al valor
agregado derivado de los servicios a que se
refiere dicho numeral, así como los
accesorios correspondientes, gozarán de la
condonación por lo que corresponde a los
saldos insolutos que de dichos adeudos
tengan a la entrada en vigor del presente
Decreto.
Los contribuyentes “-prestadores de servicios
parciales de construcción destinados a casa
habitación-” que se encuentren sujetos a un
procedimiento administrativo de ejecución…
CONTRIBUYENTES QUE SE
ENCUENTREN SUJETOS A UN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCIÓN O QUE ESTEN
SUJETOS A FACULTADES DE
COMPROBACIÓN
(Artículo Cuarto)
…o que estén sujetos a facultades de
comprobación podrán gozar del beneficio
fiscal, siempre que soliciten a la autoridad
fiscal correspondiente la suspensión del
procedimiento o de las facultades de
comprobación, según se trate y manifiesten
que aplicarán dicho beneficio en el
procedimiento que corresponda.
Artículo Quinto.- La aplicación de
los beneficios fiscales establecidos
en el presente Decreto, no dará
lugar a devolución, compensación,
acreditamiento o saldo a favor
alguno.
Los beneficios previstos en el presente Decreto, no se considerarán como
ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
LOS BENEFICIOS NO SE
CONSIDERARÁ COMO INGRESO
ACUMULABLE EN EL ISR
(Artículo Sexto)
El Servicio de Administración
Tributaria podrá expedir las
disposiciones de carácter general
necesarias para la correcta y debida
aplicación del presente Decreto.
EXPEDICIÓN DE REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL POR PARTE
DEL SAT
(Artículo Séptimo)
CRITERIO NORMATIVO 28/IVA/N
Enajenación de casa habitación. La
disposición que establece que no se
pagará el IVA “no abarca a servicios
parciales en su construcción”.
El artículo 9, fracción II de la Ley del IVA
establece que no se pagará dicho
impuesto en la enajenación de
construcciones adheridas al suelo
destinadas o utilizadas para casa
habitación.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento
de dicha ley señala que quedan
comprendidos dentro de la exención la
prestación de servicios de construcción
de inmuebles destinados a casa
habitación, la ampliación de éstas y la
instalación de casas prefabricadas que
sean utilizadas para ese fin, siempre que
el prestador del servicio proporcione la
mano de obra y los materiales.
Por lo anterior, los trabajos de
instalaciones hidráulicas, sanitarias,
eléctricas, de cancelería de fierro o
aluminio y, en general, cualquier labor que
los constructores de inmuebles contraten
con terceros para realizarlos o
incorporarlos a inmuebles y
construcciones nuevas destinadas a casa
habitación, no se encuentran incluidos en
la exención prevista en…
…el artículo 9, fracción II de la
mencionada ley y 29 de su
reglamento, ya que dichos servicios
por sí mismos no constituyen la
ejecución misma de una
construcción adherida al suelo, ni
implican la edificación de dicho
inmueble.
Análisis a la Primera
Resolución de
Modificaciones a la
R.M.F. para 2015
D.O.F. Marzo 3 de 2015
ACLARACIÓN DE OBLIGACIONES
FISCALES EN EL RFC
Para los casos en que los sistemas que administran los
movimientos al RFC asignen obligaciones fiscales que
los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido
en las disposiciones fiscales que le son aplicables,
deberán ingresar un caso de aclaración a través de la
página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal",
anexando la documentación soporte que considere
pertinente, para que la autoridad resuelva su
aclaración por el mismo medio.
(Primer Párrafo R.2.5.11. reformado de la
R.M.F. para 2015 )
FACILIDADES DE COMPROBACIÓN
PARA CONTRIBUYENTES DEDICADOS A
LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE
CASA HABITACIÓN
Los contribuyentes dedicados a la
construcción y enajenación de inmuebles
destinados a casa habitación podrán deducir
las erogaciones por concepto de servicios
parciales de construcción efectuados hasta el
31 de diciembre de 2014,…
(R.2.7.1.35. Adicionada a la R.M.F. para 2015 )
…aun y cuando el prestador de los
servicios no haya trasladado ni cobrado
el IVA correspondiente, ni consignado
en los comprobantes fiscales expedidos
por la prestación de dichos servicios en
forma expresa y por separado dicho
impuesto.
REQUISITOS A CUMPLIR
I. Que a partir del 1 de enero de 2015, en
los comprobantes fiscales que amparen
el pago de las erogaciones por concepto
de servicios parciales de construcción se
traslade,…
Lo anterior será aplicable siempre que los
contribuyentes cumplan con los siguientes
requisitos:
…cobre y consigne en forma expresa y
por separado el IVA conforme a las
disposiciones legales aplicables, inclusive
cuando se trate de pagos realizados en
dicho ejercicio que correspondan a
servicios prestados, contratados o
facturados antes del año mencionado.
REALIZAR TRÁMITE “CONSTRUC Y
ENAJEN INMUEBLES”
II. Presenten a más tardar el 30 de abril de
2015, por cada uno de los ejercicios
fiscales de 2014 y anteriores, mediante
un caso de aclaración a través de la
página de Internet del SAT, en la
opción “Mi portal”, seleccionando el
trámite “CONSTRUC Y ENAJEN
INMUEBLES”,…
…adjuntando el archivo
electrónico .xls, (forma oficial 59
"Información de contribuyentes
dedicados a la construcción y
enajenación de casa habitación")
que contenga la información
siguiente:
a) Monto total por ejercicio fiscal
que comprenda todos los meses
del ejercicio de que se trate,
amparado con los comprobantes
fiscales de las erogaciones que por
concepto de servicios parciales de
construcción de casa habitación
no se realizó el traslado, cobro y
consignación del IVA en forma
expresa y por separado.
b) Desglose por clave en el RFC de
cada prestador de servicios parciales
de construcción de dichas
erogaciones, agrupadas conforme a
la tasa del IVA que debió
corresponder a los servicios a que
se refiere esta regla y el monto del
IVA que hubiera correspondido.
Para estos efectos, se considera como erogación
el monto total que se consigne en los
comprobantes mencionados.
Los contribuyentes que presenten en forma
extemporánea o incompleta la información a que
se refiere la fracción II, incisos a) y b) de esta
regla, no podrán ejercer las facilidades previstas
en la misma respecto de las erogaciones no
reportadas.
La aplicación de las facilidades establecidas en la
presente regla, no dará lugar a devolución,
compensación, acreditamiento o saldo a favor
alguno.
SIGUE VIGENTE EL ENVÍO DE LA
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
ESCALONADO
(ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO)
Se aclara que los Artículos Tercero y Cuarto
Resolutivos de la Séptima Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2014,
publicada en el DOF el 18 de diciembre de
2014, mismos que contienen facilidades en
materia de contabilidad electrónica,
continúan aplicables.
PRÓRROGA DEL ENVÍO DE LA
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA
CONTRIBUYENTES CON INGRESOS
IGUALES O SUPERIORES A $ 4’000,000 EN
EL EJERCICIO 2013
Para los efectos de la regla 2.8.1.4, exclusivamente
respecto de la fracción III “-pólizas y auxiliares-”,
de esta Resolución, los contribuyentes empezarán
a observar lo establecido…
(Artículo DÉCIMO Resolutivo de la Primera
Resolución de Modificaciones a la R.M.F. para 2015)
…en el Resolutivo Cuarto, fracción I de
la Séptima Resolución de Modificaciones
a la RMF para 2014, publicada en el
DOF el 18 de diciembre de 2014, “a
partir del 1 de julio de 2015 con la
información generada desde esta fecha”.
Para los efectos de la regla 2.8.1.5.,
exclusivamente respecto de la fracción I
“-catálogo de cuentas-” y II “-balanza de
comprobación-” incisos a) y b), de esta
Resolución y en relación al Resolutivo Tercero,
fracción I de la Séptima Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2014 publicado
en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los
contribuyentes “podrán enviar la información
contable del mes de enero de 2015 a más tardar
en la misma fecha del vencimiento del envío de la
información correspondiente al mes de febrero de
2015”.
Para los efectos del artículo 112, fracción VIII,
segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera
que los contribuyentes incumplen con la
presentación de las declaraciones bimestrales del
ejercicio 2014, cuando no atiendan los
requerimientos efectuados por la autoridad fiscal
para la presentación de dos declaraciones
bimestrales omitidas de forma consecutiva, en
términos del artículo 41, fracción I del CFF.
OMISIÓN DE DOS DECLARACIONES
BIMESTRALES POR CONTRIBUYENTES
DEL R.I.F.
(Artículo Segundo Transitorio)
OTROS TEMAS DE
ACTUALIDAD Y DE
INTERÉS
IMPROCEDENTE RECHAZAR IVA A
FAVOR PORQUE EL PROVEEDOR
NO HA ENTERADO
Con fecha 17 de febrero, la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente
(PRODECON) dio a conocer su
Recomendación 7/2015 relativa a las
devoluciones de Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que son rechazadas bajo el
argumento de que el proveedor no enteró el
IVA trasladado.
Recomendación 7/2015 de la PRODECON
En el caso de referencia, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) rechaza
la devolución de un saldo a favor de IVA a
un contribuyente, bajo el argumento de que
el proveedor quien le trasladó el impuesto,
no lo enteró al SAT.
La Procuraduría procede con un análisis
de los requisitos establecidos en la ley para
identificar los requisitos que ésta marca
para efectos de devolver un saldo a favor.
De dicho análisis, la Procuraduría señala
que resulta acreditable el IVA que haya sido
trasladado al contribuyente, debiendo
cumplir ciertos requisitos generales, tales
como: que corresponda a bienes o servicios
estrictamente indispensables, que el
referido impuesto haya sido efectivamente
pagado y que en el caso de que el impuesto
trasladado se haya retenido, el mismo se
encuentre enterado, y se hace evidente que
la Ley del IVA no hace…
… referencia a alguna a que resulte un
requisitos necesario para la procedencia de
la devolución, que los proveedores que
trasladaron el impuesto lo hayan enterado al
Fisco Federal, máxime que con ello se
estaría coartando el derecho subjetivo de
un contribuyente a obtener la devolución
de sus saldos a favor por actuaciones que
no le son atribuibles a éste sino a un
tercero.
Por lo anterior la PRODECON sugiere
al SAT que deje sin efectos la negativa de
devolución y proceda con su devolución.
COMPROBANTES FISCALES
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
QUE AMPARAN
Con la incorporación en nuestro sistema jurídico del
artículo 69-B del C.F.F. “-Contribuyentes que emitan
comprobantes sin contar con activos, personal,
infraestructura, capacidad material o no localizados-” se
iniciaron una serie de acciones por parte del SAT, al
tratar de rechazar cualquier tipo de operación, bajo el
supuesto de que el comprobante fiscal emitido para
amparar bienes u operaciones “era genérico”. Esto
significa que el rechazo de la deducción o el
acreditamiento en un comprobante fiscal, es inminente.
Elemento imperante para acreditar y deducir
El argumento principal para llegar a
rechazar todo tipo de deducciones o
acreditamientos, se sustenta en que las
personas que emiten los comprobantes
fiscales, no describen de forma adecuada
qué bien, actividad o servicio se presta,
dejando la presunción de que la
operación no se realizó.
Se menciona, que en términos del artículo
29-A del Código Fiscal, el receptor del
comprobante está obligado a verificar que se
cumpla con cada uno de los requisitos y en
particular la fracción V, de dicho precepto,
señala que todo comprobante debe contener
“la cantidad, unidad de medida, clase de los
bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que la ampare”.
Como puede verse, la norma sólo exige
describir el servicio o determinar el uso o goce
que ampare una operación, sin embargo, el fisco
en el ejercicio de sus facultades de comprobación
ha exigido que se indique otros requisitos
indeterminables, por ejemplo, si se describe en el
comprobante fiscal “servicios profesionales”,
ahora exige que se describa
1.- Con qué fin se solicita el servicio,
2.- Por qué medio se contactó al proveedor de
servicios,
3.- Con qué razón se contactó al prestador de
servicios,
4.- En qué consiste el servicio,
5.- Cómo se proporcionó el servicio,
6.- En qué momento se proporcionó el servicio,
7.- Cuántas personas prestaron el servicio,
8.- Qué actividades desempeñaron,
9.- Costo de la contraprestación global y por
persona,
10.- En cuánto tiempo presentó el servicio (no
se refiere a la duración del contrato sino al
tiempo invertido para prestar el servicio),
11.- En dónde se realizó el servicio,
12.- El nombre y RFC de las personas que
prestaron el servicio,
13.- Cómo se realizó el pago,
14.- En qué fechas se realizó el pago,
15.- Dónde se transferirá el pago y en qué tipo
de moneda,
16.- El documento que se entregará para
respaldar la operación,
17.- Por qué es necesario para el receptor del
servicio contratar esta actividad,
18.- Si se considera estrictamente indispensable
el pago por este concepto y cómo se justifica.
19.- Cómo se impactará al contratante con el
servicio adquirido (qué gana),
20.- Quién se benefició y cómo se benefició con
la prestación de servicios, y
21.- Cuál es el perfil de los prestadores de
servicios (nombre y grado de capacitación de
las personas que lo ejecutaron “-oficio,
experiencia, especialidad, etc-”)
Como se advierte, estos 21 requisitos no se
contemplan en el artículo 29-A del Código
Fiscal de la Federación, sin embargo, la
autoridad en el ejercicio de sus facultades
de comprobación, está rechazando las
deducciones o acreditamientos, bajo la
hipótesis, que el comprobante no reúne los
requisitos de la fracción V del mencionado
precepto, cuando se trata de la descripción
de servicios.
Es por ello, que se avecina un rechazo
inminente de deducciones, porque dentro
de las tesis publicadas por la revista del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, se emitió en el mes de
enero una contradicción de sentencias con
carácter de jurisprudencia con el rubro y
contenido siguiente:
COMPROBANTES FISCALES.
ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL
PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL
ARTÍCULO 29A DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN
CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS
SERVICIOS QUE AMPARAN.
Tratándose de operaciones comerciales
que puedan dar lugar a la generación de un
hecho imponible, los artículos 29 y 29A del
Código Fiscal de la Federación….
… constriñen “-obligar a alguien a que haga
algo-”, por una parte, a la persona que las
efectúa a emitir una constancia de que las llevó
a cabo y, por otra, a la persona a favor de quien
se expide, a verificar que ésta contenga los datos
previstos en el último precepto legal en
mención, sin que tal cuestión implique que con
la sola exhibición que al efecto se realice del
comprobante fiscal, se actualice la procedencia
de los beneficios fiscales que los contribuyentes
pueden hacer valer, a saber, deducciones o
acreditamientos, pues para ello además se
requiere que dicho documento sea apto para…
… comprobar la operación que resguarda,
teniendo la autoridad fiscal plenas facultades
para revisar tal cuestión. Bajo esta tesitura se
pone de relieve la obligación que tiene la
persona que expide el comprobante de
asentar en él, de manera precisa, los datos
consignados en el artículo 29-A del Código
Tributario; luego entonces, si la fracción V
del referido precepto legal dispone la
obligación por parte del emisor del
comprobante fiscal de realizar una
descripción del servicio prestado, tal
referencia…
…debe comprender un acercamiento a las
diversas cualidades o circunstancias del
servicio, de manera tal, que contenga los
elementos suficientes que permitan, tanto a las
personas a favor de quienes se expidan, a los
terceros con ellos relacionados y a las
autoridades, formarse una idea del servicio
que ampara, pues solo de esta manera sería
apto para que el contribuyente acredite algún
beneficio fiscal y la autoridad revise la
procedencia del mismo con base en el
documento exhibido.
Contradicción de Sentencias Núm.
3394/1107014/695/12
S20704/YO-ROS2/284/14PL1001.
Resuelta por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, por unanimidad de 10
votos a favor. Magistrado Ponente: Carlos
Mena Adame. Secretario: Lic. José
Raymundo Rentería Hernández. (Tesis de
jurisprudencia aprobada por acuerdo
G/90/2014).
Como se advierte de dicha jurisprudencia, los
tribunales han justificado que la autoridad exija
requisitos que no están previstos en la ley, que a
su juicio son indispensables para acreditar que la
prestación de los servicios o el otorgamiento de uso
o goce temporal, o bien la entrega de los bienes,
realmente se realizó. Con este criterio de los
Tribunales, las autoridades fiscales habrán
encontrado un refugio para justificar el exceso
de información en cada comprobante fiscal
emitido, es por ello que se recomienda de manera
inmediata efectuar lo siguiente:
Si un comprobante contiene una anomalía
que no le es imputable al contribuyente
sino forma parte de los deberes en materia
contributiva del emisor del documento , tal
situación no debe trascender a la afectación
del derecho que tiene el primero de ellos
para acreditar el beneficio fiscal
correspondiente.
COMPROBANTES FISCALES
REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD EN MATERIA DE RFC
Lo anterior, siempre que de los requisitos legales
que al efecto se prevén en materia de deducciones,
no se advierta que forme parte de ellos, sin que tal
circunstancia implique que se restrinjan las
facultades de comprobación de las autoridades
para revisar la documentación y, en su caso,
determinar omisiones o sanciones respeto de
tales obligaciones, pues ello deberá realizarse a
la luz de las normas que regulen esas situaciones
de manera específica y, no así como requisito de
procedencia de la deducción que se pretende.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala
Superior del TFJFA, publicada en
noviembre de 2014.
Tesis: VII-P-2aS-598
Página: 523
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época.
Año IV. No. 40. Noviembre 2014
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente
COMPROBANTES FISCALES.
REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD EN
MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES.- Los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación, constriñen
“-obligar a alguien a que haga algo-” al
contribuyente a favor de quien se expiden los
comprobantes fiscales, por una parte, a
cerciorarse que el nombre, denominación o
razón social y clave del registro federal de
contribuyentes de quien aparece en los mismos
sean correctos y, por otra parte,…
…a verificar que tales comprobantes
contengan impresos tanto el domicilio fiscal
como los datos a los que se ha hecho referencia
con inmediata antelación, de la persona que los
expida, entendiéndose que dicho
cercioramiento únicamente vincula al usuario
de los documentos a verificar que el nombre,
razón o denominación social del prestador de
los servicios coincida con el dato relativo a la
clave del registro federal de contribuyentes que
se contenga impresa en los mismos,…
…en la inteligencia de que tal exigencia legal no
comprende la comprobación de las obligaciones
fiscales a cargo del emisor del documento; por lo
que si un comprobante contiene una anomalía
que no le es imputable al contribuyente sino
forma parte de los deberes en materia
contributiva del emisor del documento, tal
situación no debe trascender
a la afectación del derecho que tiene el primero
de ellos para acreditar el beneficio fiscal
correspondiente, siempre que de los requisitos
legales que al efecto se prevén en materia de
deducciones,…
…no se advierta que forme parte de ellos, sin
que tal circunstancia implique que se restrinjan
las facultades de comprobación de las
autoridades para revisar la documentación y, en
su caso, determinar omisiones o sanciones
respeto de tales obligaciones, pues ello deberá
realizarse a la luz de las normas que regulen
esas situaciones de manera
específica y, no así como requisito de
procedencia de la deducción que se pretende.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.
1050/12-20-01-3/1315/13-S2-10-04.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 29 de
mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José
Raymundo Rentería
Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 29 de
mayo de 2014)
INFORMACIÓN QUE DEBERÁN
PROPORCIONAR LAS EMPRESAS
AÉREAS SOBRE LOS PASAJEROS QUE
REALICEN VIAJES INTERNACIONALES
En los últimos años hemos visto cómo se han
incrementado, de manera significativa, las
obligaciones para los contribuyentes
consistentes en proporcionar mediante medios
electrónicos, una diversidad de información al
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Con la finalidad de obtener más
información de los contribuyentes para
revisar principalmente el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y
consecuentemente tener elementos
necesarios para incrementar la eficiencia
de la recaudación, se han incluido diversas
disposiciones en Leyes, Reglamentos y
Reglas de Carácter General que facilitarán a
las Autoridades el logro de tales objetivos.
Desafortunadamente, también ha sido
recurrente el hecho de que los legisladores,
al modificar algún artículo de Ley, remitan
a Reglas de Carácter General para su
observancia y cumplimiento, dejando en
manos del SAT, el poder establecer a su
criterio y discreción, el contenido, requisitos
y características que debe cumplir la
información que el contribuyente debe
proporcionar.
En ese orden de ideas y bajo esa tendencia,
es importante comentar la obligación que
tienen las empresas aéreas que transporten
pasajeros del territorio nacional al
extranjero o viceversa, consistente en
proporcionarle al SAT diversa información
de cada uno de ellos, máxime que en el mes
de diciembre de 2014 fue publicada una
regla que incrementa de manera
significativa la cantidad de información
que deberán enviar dichas empresas.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
El artículo 7 de la Ley Aduanera, en su primer
párrafo, establece la obligación para las
empresas aéreas, de transmitir la información de
cada pasajero que señale el SAT mediante reglas.
Dicho artículo establece lo siguiente en su parte
conducente: “Artículo 7. Las empresas aéreas, marítimas y
ferroviarias que efectúen el transporte internacional de
pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio
de Administración Tributaria, la información relativa a
los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los
términos y con la oportunidad que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ley
Aduanera, señala de manera muy precisa, la información
que sería proporcionada por los contribuyentes sólo en el
caso de existir un requerimiento por parte de la
Autoridad.
“Artículo 5. Las empresas aéreas que transporten
pasajeros del extranjero a territorio nacional deberán
proporcionar, a requerimiento de las autoridades
aduaneras, una lista con los nombres de los pasajeros a
que se refiere el párrafo primero del artículo 7o. de la Ley,
la cual deberá contener la siguiente información:
I. Fecha y número de vuelo solicitado;
II. Lugar de salida y de destino, y
III. Hora de salida y llegada de la aeronave.
Dicha información se deberá entregar en los plazos y
mediante los medios magnéticos o electrónicos que señale
la Secretaría en el requerimiento correspondiente”.
Adicionalmente, en las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior
encontramos lo siguiente, específicamente en la
Regla 1.9.1.: “1.9.1. Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de
la Ley y 5 del Reglamento, las empresas aéreas que
efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán
transmitir al sistema electrónico del SAT, la información
de los pasajeros y de la tripulación que transporten,
provenientes del extranjero con destino a territorio
nacional, así como del territorio nacional al extranjero.
Las empresas aéreas que efectúen
operaciones fuera de itinerario, para fines
distintos a la transportación de pasajeros,
carga y correo, no estarán obligadas a
efectuar la transmisión a que se refiere el
párrafo anterior respecto de la tripulación
que realice estos vuelos especiales”.
ASPECTOS RELEVANTES.
Lo relevante del tema en comento es que el
pasado 29 de diciembre de 2014 fue publicada en
el Diario Oficial, la Sexta Resolución de
Modificaciones a las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior, mediante la
cual se adiciona la Regla 1.9.21., que por su gran
extensión, nos permitimos transcribirla sólo de
manera parcial:
“1.9.21. Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo
de la Ley, 5 del Reglamento y de la regla 1.9.1., las
empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero
a territorio nacional o del territorio nacional al
extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT,
la siguiente información de cada pasajero:
…
III. Fecha(s) de intención de viaje.
IV. Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o
acompañantes (con misma reservación).
V. Información disponible de pagos/facturación
(Efectivo, tarjeta de crédito u otros).
…
La información listada en los párrafos anteriores
se transmitirá 72 horas previas al despegue del
avión y se actualizará dentro de las 48, 24 y 8
horas anteriores al despegue de la aeronave.
Al momento del cierre del vuelo, previo al
despegue del avión, deberán transmitir
electrónicamente al SAT, la siguiente
información:
…
IV. Fecha y hora de salida y arribo
…
VI. Aeropuerto origen y destino.
…
IX. Información del pasajero.
X. Número de maletas.
XI. Registro de cada maleta.
XII. Peso del equipaje.
La información a que se refiere esta regla
deberá transmitirse en términos de los
lineamientos que para tal efecto establezca el
SAT, en la página
electrónica www.sat.gob.mx.”
Cabe señalar que mediante disposición
transitoria, se establece que la regla
anteriormente transcrita iniciará su vigencia el 1
de abril de 2015.
Como se puede apreciar, la multicitada regla
establece una gran cantidad de información de
cada pasajero que las empresas aéreas deberán
proporcionar al SAT siguiendo los lineamientos
que en su momento establezca en su página de
internet.
Es de llamar la atención la información que deberá
proporcionarse relativa al propio pasajero,
acompañantes, origen y destino del viaje, forma de pago
de los boletos, número, peso y registro de maletas.
Igualmente, se debe tomar en cuenta que la
información se proporcionará constantemente (a las 72,
48, 24 y 8 horas previas al despegue, así como al
momento del cierre del vuelo), por lo que el SAT tendrá
la información definitiva de las personas que realicen
viajes internacionales.
CONSIDERACIONES FINALES.
Es importante que las personas que realicen viajes
del territorio nacional al extranjero o viceversa,
estén conscientes de la gran cantidad de
información que tendrá el SAT sobre ellos.
La información relativa al costo de los boletos,
número de acompañantes y características del
equipaje permitirán a la Autoridad cuantificar el
monto erogado por el pasajero en su viaje
internacional. Por lo tanto, será importante que el
pasajero pueda demostrar el origen de los
recursos con los que efectuó las erogaciones
señaladas.
Cabe recordar que el artículo 91 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, establece que
las personas físicas podrán ser objeto del
procedimiento de discrepancia fiscal cuando
se compruebe que el monto de las
erogaciones en un año de calendario sea
superior a los ingresos declarados, mientras
que el artículo 109 del Código Fiscal de la
Federación señala que será sancionado con
las mismas penas del delito de defraudación
fiscal (pena corporal), quien no compruebe
a la autoridad el origen de la discrepancia
fiscal.
DÍAS PARA CÓMPUTO DE PLAZO DE
ENVÍO DE CONTABILIDAD SON
HÁBILES: SAT
Fecha límite para entrega de contabilidad: ¿3 y 5
de abril? En un principio la autoridad hacía caso
omiso de la disposición fiscal que regula el cómputo
de plazos, provocando confusión entre los
contribuyentes obligados a presentar la contabilidad
de forma mensual.
SAT CONFIRMA EL CRITERIO APEGADO A LEY
En la Regla 2.8.1.5., se establece que tanto el
catálogo de cuentas como la balanza de
comprobación debe enviarse, por aquellos
contribuyentes que estén obligados a hacerlo, a
más tardar en los primeros tres días “-personas
morales-”, y cinco días “-personas físicas-” del
segundo mes posterior al mes que corresponde la
información.
Al respecto, la autoridad señalaba en su
página de Internet que "El primer envío de la
contabilidad electrónica (Catálogo de cuentas y
Balanza de comprobación) debe realizarse a
más tardar el 3 ó 5 de marzo, con la
información correspondiente a enero de
2015"; sin embargo, no consideraba lo que el
artículo 12 del Código Fiscal de la Federación
(CFF) establece en materia de plazos: "En los
plazos fijados en días no se contarán los
sábados, los domingos ni ciertos días
inhabiles”.
El primero de marzo es domingo, por lo
que ese día no debe computarse en este
plazo de conformidad con lo establecido en
el CFF, lo que quiere decir que los primeros
tres días hábiles de marzo “-para personas
morales-” vencen el 4 de marzo.
La afirmación de la autoridad en su página
de Internet causó confusión entre los
contribuyentes al no saber qué criterio iba a
tomar, puesto que evidentemente no se
estaba apegando a Ley.
Ahora, con fecha 3 de marzo de 2015, a
través de la sección de Preguntas
Frecuentes en su página de Internet, el
SAT señala que para efectos del cómputo
de plazos, deben considerase los días
hábiles; por lo anterior, el primer envío de
los archivos mensuales correspondientes a
enero y a febrero de 2015 tendrán como
fecha límite los siguientes días:
PERSONAS
MORALES: 7 DE
ABRIL DE 2015
PERSONAS FÍSICAS:
9 DE ABRIL DE 2015
CUENTAS DE ORDEN: ¿EN BALANZA
MENSUAL O ANUAL?
El Artículo 33 del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación establece los
requisitos para cada registro o asiento
contable.
CUENTAS DE ORDEN DEBEN ASIGNARSE CÓDIGO
AGRUPADOR E INFORMARSE
Entre otros requisitos, se tiene que el sistema
contable debe generar los distintos estados
financieros, así como las balanzas de
comprobación incluyendo las cuentas de orden y
las notas a dichos estados.
Ahora bien, el Artículo 28 del Código Fiscal de
la Federación (CFF) establece en su fracción IV
la obligación de presentar de forma mensual la
información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración
Tributaria, de conformidad con reglas de
carácter general que se emitan para tal efecto.
Derivado de lo anterior surge la duda con respecto a la
obligación de incluir en la balanza mensual que se
presenta al SAT las cuentas de orden, a lo el SAT ha
respondido, a través de su sección de Preguntas
Frecuentes, lo siguiente:
Las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y
registren para determinar el impuesto del ejercicio
conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba
realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre
del ejercicio, en la balanza 12 o 13, según corresponda.
Por lo anterior, las cuentas de orden podrán ser
informadas al cierre del ejercicio, en los términos
comentados.
¡DE ÚLTIMA HORA!
ANÁLISIS AL DECRETO DEL
11 DE MARZO DE 2015
“-MAS BENEFICIOS PARA
LOS CONTRIBUYENTES DEL
R.I.F.-”
(EN VIGOR A PARTIR DEL 11 DE
MARZO DE 2015)
REDUCCIÓN DEL 100% EN EL ISR
TAMBIÉN EN 2015
(ARTÍCULO PRIMERO)
Los contribuyentes personas físicas que en 2014
optaron por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal “podrán aplicar el 100% de
reducción del impuesto sobre la renta que
determinen conforme a dicho régimen durante
todo el segundo año de tributación en el mismo”.
Para aplicar los porcentajes de reducción
de la tabla establecida en el artículo 111 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, “los
contribuyentes considerarán como primer
año de tributación en el Régimen de
Incorporación Fiscal, el segundo año en el
que apliquen el 100% de reducción del
impuesto sobre la renta”.
REDUCCIÓN DEL 100% EN EL IVA Y
EN EL IEPS POR LAS ACTIVIDADES
REALIZADAS CON EL PÚBLICO EN
GENERAL TAMBIÉN EN 2015
(ARTÍCULO SEGUNDO)
Los contribuyentes personas físicas que en 2014
optaron por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal y que apliquen lo
dispuesto en el "Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales a quienes tributen en el
Régimen de Incorporación Fiscal",…
…publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de septiembre de 2014,
“podrán aplicar el 100% de reducción del
impuesto al valor agregado y el impuesto
especial sobre producción y servicios, por
las actividades que realicen con el público
en general en las que se deban pagar
dichos impuestos, durante todo el segundo
año de tributación en el citado régimen”.
Para aplicar los porcentajes de reducción
de la tabla establecida en el Artículo
Segundo del mencionado decreto, los
contribuyentes considerarán como primer
año de tributación en el Régimen de
Incorporación Fiscal, el segundo año en el
que apliquen el 100% de reducción de los
impuestos mencionados en el párrafo
anterior, “-por lo anterior el primer año de
tributación en el R.I.F. será el año 2015-”
LA REDUCCIÓN DEL 100%
EN 2015 NO ES APLICABLE
AL IVA Y AL IEPS POR LAS
ACTIVIDADES QUE SEAN
FACTURADAS
DIRECTAMENTE “- NO
PUBLICO EN GENERAL -”
CASO PRÁCTICO DEL
CÁLCULO DEL IVA
BIMESTRAL DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL
R.I.F. A PARTIR DE 2015
“COMPARATIVO”
PLANTEAMIENTO:
Determine el IVA a cargo o a favor definitivo
del primer bimestre de 2015 de un
contribuyente del R.I.F., con actividad de
ferretería, tomando en cuenta la siguiente
información:
Ventas al público en general $ 277,895
Ventas facturadas directamente 18,225
Ventas totales 296,120
IVA aceptado 9,136
RESOLUCION:
1er. paso: Se realiza el cálculo del IVA “por las
operaciones realizadas con el público en general a
partir de 2015”:
En virtud de que el contribuyente tiene la
actividad de ferretería, a las ventas al público en
general se les deberá aplicar el 2% “-relativa a
comercio-”, de conformidad con la tabla de
porcentajes para determinar el IVA a pagar del
Artículo Primero, fracción I del DECRETO
mencionado de septiembre 10 de 2014, como sigue:
Ventas al público en general $ 277,895
(x) Porcentaje aplicable a comercio 2%
(=) IVA a cargo del primer bimestre
de 2015
5,558
( -) Reducción Tabla AÑO 2 (90%) 5,002
(=) IVA a cargo definitivo
556 (=) 0
(*)
( *) Reducción prevista en la fracción I del multicitado
DECRETO del 10 de septiembre de 2014; para la aplicación
de la misma se esta considerando que el ejercicio fiscal de
2015 es el “AÑO 2” ya que nuestro contribuyente en cuestión,
se encuentra tributando en el R.I.F. a partir de 2014 ; AHORA
CON EL NUEVO DECRETO, EL IVA A CARGO SERA DE
CER0, PUES 2015, SERA DE NUEVA CUENTA AÑO 1.
2do. paso: Se determina el IVA por las operaciones
facturadas directamente “-realizando el traslado en
forma expresa y por separado-”, de conformidad con los
párrafos tercero y cuarto del Artículo Primero del citado
DECRETO del 10 de septiembre de 2014:
COMO YA SE VIO EL ACTUAL DECRETO NO CONTEMPLA EL
BENEFICIO PARA LAS VENTAS FACTURADAS “-VENTAS NO
PÚBLICO EN GENERAL-”
3er. paso: Se determina el “IVA TOTAL” a
pagar del primer bimestre de 2015:
IVA a cargo por
operaciones con el público
en general
$ 556
(1er. paso)
(+) IVA a cargo por
operaciones facturadas
directamente
2,354
(2do. Paso)
(=) IVA a cargo total del primer
bimestre de 2015
$ 2,910
(=) 2,354
COMPARACION DEL IVA A CARGO DE
LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN
EN EL R.I.F. 2014 VS. 2015
Utilizando el mismo ejemplo se presenta la
comparación:
CONCEPTO 2014 2015
IVA a cargo por operaciones con el
público en general
$ 0
$ 556
(+) IVA a cargo por operaciones
directamente
2,354
2,354
(=) IVA a cargo total del primer
bimestre de 2015
$ 2,354
$ 2,910 = 2,354
CASO PRÁCTICO DEL
CÁLCULO DEL IEPS
BIMESTRAL DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL
R.I.F. A PARTIR DE 2015
“COMPARATIVO”
PLANTEAMIENTO:
Determine el IEPS a cargo o a favor
definitivo del primer bimestre de 2015 de un
contribuyente del R.I.F., con actividad de
pastelería, tomando en cuenta la siguiente
información:
RESOLUCION:
1er. paso: Se realiza el cálculo del IEPS por las
operaciones realizadas con el público en general
a partir de 2015:
En virtud de que el contribuyente tiene la
actividad de pastelería, a las ventas al público
en general se les deberá aplicar el 1% “-relativa
a alimentos no básicos de alta densidad calórica-”
de conformidad con la tabla de porcentajes para
determinar el IEPS a pagar del Artículo Primero,
fracción II del DECRETO del 10 de septiembre de
2014, como sigue:
( *) Reducción prevista en la fracción II del multicitado
DECRETO del 10 de septiembre de 2014; para la
aplicación de la misma, se esta considerando que el
ejercicio fiscal de 2015 es el “AÑO 2” ya que nuestro
contribuyente en cuestión, se encuentra tributando en
el R.I.F. a partir de 2014; AHORA CON EL NUEVO
DECRETO, EL IEPS A CARGO SERA DE CER0,
PUES 2015, SERA DE NUEVA CUENTA AÑO 1.
(=) 0
2do. paso: Se determina el IEPS por las operaciones
facturadas directamente esto es, “-realizando el traslado
del IEPS en forma expresa y por separado-”, de
conformidad con los párrafos tercero y cuarto del Artículo
Primero del multicitado DECRETO del 10 de septiembre
de 2014:
COMO YA SE VIO EL ACTUAL DECRETO NO CONTEMPLA EL
BENEFICIO PARA LAS VENTAS FACTURADAS “-VENTAS NO
PÚBLICO EN GENERAL-”
3er. paso: Se determina el “IEPS TOTAL” a
pagar del primer bimestre de 2015:
IEPS a cargo por
operaciones con el público
en general
$ 131
(1er. paso)
(+) IEPS a cargo por
operaciones directamente
54
(2do. Paso)
(=) IEPS a cargo total del
primer bimestre de 2015
$ 185
(=) 54
COMPARACION DEL IEPS A CARGO DE
LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN
EN EL R.I.F. 2014 VS. 2015
Utilizando el mismo ejemplo se presenta la
comparación:
CONCEPTO 2014 2015
IEPS a cargo por operaciones
con el público en general
$ 0
$ 131
(+) IEPS a cargo por operaciones
facturadas directamente
54
54
(=) IEPS a cargo total del primer
bimestre
$ 54
$ 185 (=) 54
SERÁ HASTA 2017 EL PRIMER AÑO CUANDO
LA REDUCCIÓN DEL 40% APLIQUE EN EL
BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL
(ARTÍCULO TERCERO)
Los contribuyentes personas físicas que en
2014 optaron por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal y que hayan aplicado
el subsidio previsto en el Artículo Sexto del
"Decreto por el que se otorgan estímulos
para promover la incorporación a la
seguridad social",…
…publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de abril de 2014, “podrán
aplicar el 50% del subsidio de la
contribución de seguridad social que
corresponda, por el año de 2016”.
A partir del 1 de enero de 2017, los
contribuyentes continuarán aplicando los
porcentajes de subsidio establecidos en la
tabla prevista en el Artículo Sexto
mencionado,…
…a partir del porcentaje correspondiente
al tercer año de tributación de la citada
tabla.
“Por lo tanto los contribuyentes
considerarán como primer año de
tributación en el Régimen de
Incorporación a la Seguridad Social el
año de 2015”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que con el fin de proseguir en la Meta
Nacional de lograr un México Incluyente,
establecida en el Plan Nacional de
Desarrollo 20132018, la cual dirige sus
objetivos, entre otros, en alcanzar una
seguridad social incluyente mediante la
ampliación del acceso a la seguridad social y
la construcción de un entorno adecuado para
el desarrollo de una vida digna para todos los
mexicanos,…
…“se estima oportuno que el descuento en
las cuotas de seguridad social que obtienen
los dueños de los negocios participantes y sus
trabajadores que se incorporaron al RIF
durante 2014, a través del Régimen de
Incorporación a la Seguridad Social del 50%
previsto para 2015, se extienda durante el
2016. A partir de 2017,…
…el descuento bajará a 40% y se reducirá en
10 puntos porcentuales cada vez que el negocio
cumpla dos años de participar en el RIF,
conforme a la tabla prevista en el Artículo
Sexto del "Decreto por el que se otorgan
estímulos para promover la incorporación a la
Seguridad Social", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, y
para tales efectos se entenderá como primer
año de tributación en dicho régimen el año de
2015.
PORCIENTOS DE SUBSIDIO DE
SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE
EL ARTÍCULO SEXTO DEL MENCIONADO
DECRETO DEL 8 DE ABRIL DE 2014
En el Artículo Sexto se indica el subsidio que
otorga el Gobierno Federal a las personas
señaladas en el artículo Tercero, apartados A, B y
C, de este Decreto, será por un porcentaje de la
contribución de seguridad social a cargo del
trabajador, del patrón persona física o del sujeto
obligado, según corresponda,…
…conforme a lo establecido en la siguiente tabla,
“considerando como límite superior las cuotas
correspondientes a un salario base de cotización
de hasta tres veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal”:
El porcentaje indicado en la tabla que antecede se
aplicará considerando como año de inicio del
subsidio que otorga el presente Decreto,…
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%
…el año correspondiente a la alta o inscripción
como persona física en el régimen de
incorporación fiscal previsto en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, independientemente del
mes de la inscripción a dicho régimen. Durante
el primer año de inscripción, el subsidio se
otorgará únicamente por la fracción de tiempo
restante del ejercicio fiscal, en términos del
artículo 11 “-ejercicios fiscales-”, del Código
Fiscal de la Federación.
Los beneficios a que se refiere el presente
Decreto, no se considerarán como ingreso
acumulable para los efectos del impuesto
sobre la renta.
LOS BENEFICIOS NO SERÁN
ACUMULABLES EN EL ISR
(ARTÍCULO CUARTO)
REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL
(ARTÍCULO QUINTO)
El Servicio de Administración Tributaria y el
Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán
expedir las disposiciones de carácter general
necesarias para la correcta y debida aplicación
del presente Decreto.
(Artículo Décimo Transitorio de la R.M.F.
para 2015)
COEFICIENTE DE UTILIDAD DEL
EJERCICIO 2014 PARA A.C. Y S.C.
DEDICADAS A LA ENSEÑANZA U
ORGANIZACIONES CON FINES
DEPORTIVOS
Para los efectos del Artículo Noveno,
fracción XXII de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR, las
instituciones, sociedades o asociaciones
civiles dedicadas a la enseñanza u
organizadas con fines deportivos, para la
presentación de su primer pago provisional
del ejercicio de 2015, estarán a lo dispuesto
en el artículo 14, fracción I, tercer párrafo
de la Ley del ISR, al ser el ejercicio fiscal de
2014, el primer ejercicio por el que tributan en
el Título II de dicha Ley.
FACTURA ELECTRÓNICA COMERCIAL
DE AUTOMOVILES OBTENIDA VÍA
INTERNET TIENE VALOR PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE UN
VEHÍCULO, AUNQUE SEA EN COPIA SIMPLE.
Dicho documento fiscal digital produce los
mismos efectos que los documentos
tradicionales impresos y tiene similar valor
probatorio, pues contiene información y
escritura generada, enviada, recibida o
archivada a través de esos medios o de cualquier
otra tecnología
Lo anterior, por contener, entre otros datos: clave
del RFC, tanto de quien la expide, como de la
persona a favor de la que se consigna, número de
folio fiscal y digital del SAT, así como la
descripción y clase del bien que ampara, aunado a
que, conforme a la regulación específica prevista
en el Código Federal de Procedimientos Civiles,
debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad
del método en que haya sido generada,
comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si
el contenido de la información relativa es
atribuible a las personas obligadas y si está
disponible para su anterior consulta.
Por ende, la citada factura electrónica comercial es
idónea para demostrar la propiedad de un vehículo
a favor de la persona que en aquélla se indica,
aunque sea exhibida en copia simple, pues se
presume, salvo prueba en contrario, auténtica.
Tesis del Primer Tribunal Colegiado del Décimo
Noveno Circuito, publicada en diciembre de 2014.
Numeración: 2,008,130
Tesis: XIX.1o.2 A (10a.)
Página: 0
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación:
viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
FACTURA ELECTRÓNICA COMERCIAL
OBTENIDA VÍA INTERNET. SALVO PRUEBA
EN CONTRARIO, TIENE VALOR
PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA
PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO A FAVOR
DE LA PERSONA QUE EN ELLA SE INDICA,
AUNQUE SEA EXHIBIDA EN COPIA SIMPLE.
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SOBRE EL USO DEL
COMPLEMENTO CONTENIDO EN
LA REGLA 2.7.1.22. DE LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL PARA 2015
(Complemento para operaciones
traslativas de dominio de bienes
inmuebles
celebradas ante notario público)
1. En operaciones traslativas de dominio de
bienes inmuebles celebradas ante
notario público, ¿En qué casos no debe expedirse
el Complemento a que se
refiere la regla 2.7.1.22?
a) Transmisiones de propiedad que operen por
causa de muerte, ya sea a título
universal (herencia) o a título particular
(legado).
b) Transmisiones de propiedad por donación.
c) Transmisiones de propiedad en las que el
enajenante sea una persona moral.
d) Transmisiones de propiedad, cuando el
inmueble a enajenar forme parte del activo de la
persona física y esta tribute en los Capítulos II o
III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
e) Transmisiones de propiedad en las que, en el
mismo texto del instrumento, se haga constar el
convenio y aceptación de las partes de que será
el mismo enajenante quien expida el CFDI
(Factura Electrónica), por el importe total del
precio o contraprestación convenidos o por el
ingreso que, en su caso, corresponda por ley, por
la enajenación del bien de que se trate.
2. Tratándose de operaciones traslativas de
dominio de bienes inmuebles celebradas ante
notario, ¿En qué casos se debe utilizar el
Complemento?
Deberá utilizarse el Complemento cuando el
enajenante del bien inmueble sea persona física y
ésta no tribute en los Capítulos II o III del Título
IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, cuando la enajenación del inmueble
no forme parte del activo de la persona física y
esta tribute en los Capítulos II o III del Título IV
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. Sí en una operación traslativa de
dominio el enajenante es una persona
moral, ¿el notario debe incorporar el
complemento al que hace referencia de la
Regla 2.7.1.22.?
No, si el enajenante es una persona moral,
el notario no usaría el complemento, toda
vez que la persona moral debe emitir
directamente el CFDI por la enajenación
de bien inmueble.
4. Cuándo se realice una operación
traslativa de dominio y exista pluralidad de
enajenantes, ¿cómo se emite el
Complemento?
El notario incorporará un solo
Complemento al CFDI que expida por sus
honorarios notariales, en este
Complemento deberá registrar los datos de
cada uno de los copropietarios, en el nodo
“DatosEnajenanteCopSC”.
El notario podrá entregar un tanto del
CFDI a cada uno de los enajenantes e
incluso de requerirlo, un tanto de su
representación impresa.
Lo descrito en los párrafos anteriores
también procederá en caso de un bien
que forme parte de una sociedad
conyugal.
5. Si el enajenante en una operación traslativa de
dominio es una persona física que tributa en el
régimen de los ingresos por actividades
empresariales y profesionales,
¿tienen la obligación de expedir el CFDI?
Sí, las personas físicas que cumplen con sus obligaciones
fiscales en el régimen de los ingresos por actividades
empresariales y profesionales deben expedir el CFDI por
la enajenación del bien inmueble, siempre que dicho bien
forme parte del activo. En este caso los notarios sólo
deberán emitir el CFDI por los ingresos obtenidos por la
realización de su función notarial sin usar el
complemento.
6. Si en una operación traslativa de
dominio son dos o más adquirentes, ¿a
nombre de quien se expide el CFDI?
Dado que el CFDI es por honorarios
notariales, se expide al pagador, pudiendo
el notario entregar una representación
impresa y el archivo XML a los demás
adquirentes.
7. ¿Se puede entregar al enajenante el
complemento?
Si se solicitó incluir el Complemento para
poder soportar fiscalmente la adquisición,
se puede entregar el XML y la
representación impresa tanto al adquirente
o adquirentes como al enajenante o
enajenantes, ambos son partes en la
operación y tienen interés legitimo.
8. ¿Si no se cuenta con el dato del RFC del
adquirente o del enajenante, se puede
utilizar el RFC “Genérico”?
Cuando en la operación participen residentes en
territorio nacional, ya sea como adquirente
o enajenante, no se podrá utilizar el RFC genérico, toda
vez que deben contar con su clave en el RFC.
Cuando en la operación participen como adquirentes
extranjeros, residentes en el extranjero que no estén
inscritos al RFC, si se podrá utilizar el RFC genérico a
que hace referencia la regla 2.7.1.25.
9. Tratándose de operaciones traslativas de
dominio para efecto de la emisión del
Complemento, cuando no se cuente con la clave
CURP, como es el caso de extranjeros residentes
fuera de territorio nacional ¿cómo se debe llenar
este dato en el Complemento?
Cuándo no se cuente con la clave CURP se podrá
utilizar las siguientes claves “Genéricas”,
según sea el caso.
XEXX010101HNEXXXA4 Hombre
XEXX010101MNEXXXA8 Mujer
10. En la elaboración del complemento de operaciones traslativas de dominio ¿cómo se
registra en el campo "nombre" del Complemento la información del
enajenante y del adquiriente?
Tratándose de personas físicas, se debe registrar de acuerdo a lo siguiente:
- Nombre
- Apellido paterno
- Apellido materno
Si el adquirente es una persona moral, en el atributo nombre se deberá registrar la denominación o razón
social de la persona moral; en dicho caso, los atributos de “apellido paterno” y “apellido materno”, así como el
atributo CURP no se registran.
11. Para efectos de la elaboración del complemento de operaciones traslativas de
dominio, ¿en qué casos se utiliza el catalogo de países?
El catálogo de países se utiliza para establecer el país de ubicación de inmueble, se parte de la
idea de que los notarios sólo pueden realizar funciones notariales de operaciones traslativas de dominio en territorio nacional, en esta caso se debe registrar en el atributo “País”: MEX”. No obstante que al tratarse de un catalogo se
puede señalar en dicho atributo otro país si este fuera legalmente válido.
12. Tratándose de la enajenación de un bien inmueble en copropiedad, ¿cómo se
debe etiquetar el atributo porcentaje?
Se deberá registrar el porcentaje expresado en decimales que corresponda a
cada enajenante. Por ejemplo, si sé es propietario de la mitad del bien, se
expresaría 50.00.
13. En la elaboración del complemento de
operaciones traslativas de dominio,
¿cómo se registra los datos de
MontoOperación, Subtotal e IVA?
El “Subtotal” es el importe sin IVA, el
“IVA” es el importe de dicho impuesto y el
“MontoOperación” es la suma del IVA y
Subtotal.
Monto Operación: $ 2’100,000 Subtotal:
$ 1’810,344.83 IVA: $ 289,655.17
14. ¿Cómo se elabora el Complemento
si en una operación traslativa de
dominio se enajenan dos o más bienes
inmuebles?
Se incorporarán al CFDI tantos
complementos como inmuebles se
trate, uno por cada inmueble.
15. ¿Qué se puede hacer cuando ya se emitió el CFDI por honorarios notariales y
no se incorporó el complemento?
Se podrá expedir un nuevo CFDI por honorarios notariales para efectos de poder incorporarle el Complemento, asentando en
dicho CFDI como monto de la operación cero pesos, con los mismos datos del pagador de los honorarios notariales y la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por dichos honorarios, así como el número de folio fiscal
asignado al mismo.
16. ¿En qué apartado y cuál es el renglón en que
los notarios públicos deben de señalar las
retenciones efectuadas en cumplimiento a lo
dispuesto por el último párrafo de la regla
2.7.1.22., de la Resolución Miscelánea Fiscal
2015?
El entero de la retenciones indicadas en el último
párrafo de la regla 2.7.1.22 , se deberán realizar
en el Servicio de Declaraciones y Pagos,
seleccionando “ ISR otras retenciones” e “ IVA
retenciones”.
Plan Estratégico del SAT 2014-2018
ACTUALIDADES 2015
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Por su atención:
¡ mil gracias !