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EDICIÓN

15630/04/07

BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época

¿Problemáticas legales? Próximamente

soluciones en alta velocidad

FiscalImpulso a la Asistencia Privada

UFIN ¿Qué Conceptos Intervienen?

Contabilidad FiscalRenueve en Línea su Certifi cado de FEA

FEA: para Devoluciones Mayores a $25,000

LaboralA Tiempo de Preparar el Pago de PTUAlcance de la Responsabilidad Social

Seguridad SocialINFONAVIT Extiende sus Benefi ciosPrograma de Facilidades de Pago 2007

Jurídico CorporativoProblemática de la Ausencia de TestamentoConsejos para Operar Empresas Familiares

Comercio ExteriorÚltima Modifi cación a las RCGCE 2006LIGIE 2007 Acorde a la OMA

“La mejor forma de mantenerse al día en lo más relevante del ámbito Jurídico Fiscal”

Desayunos IDC, constituyen la mejor manera de estar informado. En sólo tres horas usted conocerá todos aquellos cambios y temas que afectan el quehacer diario de su empresa:● las reformas más recientes, y ● los tópicos jurídicos más importantes, etc.

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Reseña jurídica

Tras la conclusión del plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas corres-pondiente al ejercicio 2006, el editor de contabilidad fi scal aborda el trámite adicional que deben desaho-gar aquéllas que solicitaron en dicha declaración, la devolución de más de $25,000.00 por concepto del ISR a favor utilizando su Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial.

En la temática de plazos de presentación, la edito-ra de seguridad social menciona las consecuencias legales a las que se hacen acreedores los patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obli-gaciones ante el IMSS y que omitieron la entrega del aviso de dictaminación correspondiente, así como los bemoles que al respecto existen en el contexto de vivienda.

En el ámbito laboral, el responsable de la sección hace un estudio general de los aspectos a considerar por las

empresas en torno al reparto de utilidades a sus traba-jadores, e incluso presenta un caso práctico donde le da solución a las problemáticas más comunes.

Por su parte, una connotada especialista, en la sección fi scal detalla las obligaciones que en esta materia de-ben cumplir las instituciones de asistencia privada, y el resposable de sección habla sobre la importancia que representa para los contribuyentes en general, determinar correctamente la utilidad fi scal neta del ejercicio.

No menos relevantes son los temas de las secciones jurídico corporativo y comercio exterior, donde atina-damente se precisan las repercusiones legales de que las personas físicas fallezcan intestadas, así como los efectos de la Cuarta Resolución de modifi caciones a las Reglas de Carácter General aplicables en materia aduanera, entre los que descata su extensión de vigen-cia al 30 de abril de 2007, respectivamente.

Muy apreciable suscriptor:

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Información Dinámica de Consulta M.R.

IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez VieyraCoordinadores Editoriales

Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Contabilidad Fiscal y Comercio Exterior L.C. Gerardo García Campa Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero

Editor Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC. Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C.

Subeditora Seg. Social Lic. Lucia Elisa Pérez López

Editor Laboral Lic. Daniel Caballero Valdez

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C. Lic. Eda Patricia Zumárraga G. Lic. Roberto Hernández García Corporación Mexicana de Asesores en Derecho, S.C. (COMAD) Coordinador División L.C. Ma. Raquel Aguilar Consultoría Rodríguez Consultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P. Antonio Castillo Sánchez C.P. Paris Pérez García

COLABORADORES ESPECIALES

Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la fi rma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la fi rma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C. y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fi rma; Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la fi rma Kaye abogados S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova Saúl Miranda Sandoval Mónica Vega Ruíz Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero SánchezGerente de Comercialización y Ventas Ricardo Fabre Mendoza Analista de Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga Relaciones Públicas Montserrat Martínez

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certifi cado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Califi cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época30 de Abril de 2007

Contenido

www.idcweb.com.mx

DE TRASCENDENCIA 2IMPULSO A LA ASISTENCIA PRIVADA

Opinión de la distinguida Maestra en Derecho Margari-ta Palomino Guerrero, respecto al tratamiento que debe darse en materia de los impuestos sobre la renta, al activo y valor agregado a esas entidades

PARA TOMARSE EN CUENTA 6OBLIGACIONES VIGENTES DE LOS REPECOS

¿GRAVADO EL PAGO DE UN DÍA FESTIVO?

CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL

EXENCIÓN DEL IA ¿PARA TODOS?

RENOVACIÓN DE LA FEA

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9PROMUEVEN LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA

Se incentiva esta industria con estímulos fi scales que propiciarán su reactivación y crecimiento económico

LA EMPRESA CONSULTA 11TASA DEL IVA PARA PASTELES

EROGACIONES EN PERÍODOS PREOPERATIVOS

¿DECLARACIONES ESTADÍSTICAS POR NOVIEMBRE Y DICIEMBRE?

RÉGIMEN 13UFIN ¿QUÉ CONCEPTOS INTERVIENEN?

Conozca los elementos que difi cultan la correcta deter-minación de esta cuenta, que permitirá tener una carga fi scal adecuada al distribuir dividendos o utilidades

DE ACTUALIDAD 14SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de

los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar

la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de

Impuestos sobre la Renta, fi rmado en la Ciudad de México, el doce

de septiembre de dos mil seis

Fiscal 156LE

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Impulso a la asistencia privada

Análisis de la Maestra en Derecho Margarita Palomino Guerrero, sobre el entorno fi scal de este tipo de entidades y los benefi cios a que tienen derecho.

Consideraciones previasLas instituciones de asistencia privada, en términos generales, son personas morales con fi nes no lucrativos, por tanto, no están sujetas al pago de impuestos, sin embargo, sí tienen otras obli-gaciones que la propia ley establece; su forma de constitución es de una sociedad civil o una asociación civil, ambas regula-das por el Código Civil, que no tienen fi nes de lucro, pero hay fi nes económicos, luego entonces, son organizaciones sociales de ayuda, así, la propia Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no las considera contribuyentes y consecuentemente no es-tán obligadas a pagar los impuestos sobre la renta, al valor agregado (IVA) o al activo (IA), salvo en algunos casos, por lo que iniciaremos por determinar las disposiciones que les son aplicables.

Regulación En el derecho privado, la responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, cualquier pérdida o daño que se hubiese causado a un tercero, por lo que, en materia tributaria es sujeto pasivo la persona cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fi scal; es decir, la persona que produce, o es propietaria o poseedora de la cosa gravada, o realiza el acto gravado, por lo que el Título III Del régimen de las personas morales con fi nes no lucrativos de la LISR, al establecer que las personas morales a las que aluden los artículos 95 y 102 de esa Ley no son contribuyentes, afi rma al mismo tiempo que no están sujetas y no pueden encuadrar en la obligación del pago de impuestos; entre otros tenemos a los sindicatos, asociaciones patronales, colegios de profesionales.

En este sentido, expresamente se dispone en el artículo 95, fracción VI de la LISR a las instituciones de asis-tencia o de benefi cencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fi nes de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esa Ley, que tengan como benefi ciarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunida-des indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad dedicadas a ciertas actividades. Como ejemplo citaremos a:

la asistencia o rehabilitación médica o la atención en esta-blecimientos especializados;la rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes;orientación social, educación o capacitación para el trabajo, yapoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.Al respecto, el artículo 95 de la LISR prevé todo un listado

de más de veinte supuestos. De donde se desprende la inte-rrogante, ¿en qué casos las personas morales con fi nes no lucrativos pueden ser contribuyentes del ISR? y la respuesta es cuando obtengan ingresos por:

enajenación de bienes;intereses;obtención de premios;prestación de servicios a personas distintas de sus miembros, yenajenación de bienes distintos de su activo fi jo.Cabe señalar que los ingresos por estos dos últimos conceptos

serán gravados, si exceden del 5% de sus ingresos totales.

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2 30 de Abril de 2007

De trascendencia

Recuerde:

Por regla general

se consideran no

contribuyentes

para efectos

del ISR

Pueden llevar

contabilidad

simplifi cada

Pueden obtener

la autorización

como donatarias

autorizadas

Benefi cios

fi scales para las

instituciones de

asistencia privada

No están

obligadas al

pago del IVA e IA,

salvo en ciertos

supuestos

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Remanente distribuibleLos integrantes de esas personas deben considerar como re-manente únicamente los ingresos que les entreguen en efec-tivo y en bienes. Por lo que la determinación del remanente distribuible se obtiene disminuyendo de los ingresos obteni-dos durante un año calendario, las deducciones autorizadas, según corresponda.

Respecto del reembolso de aportaciones, cuando las perso-nas morales con fi nes no lucrativos devuelvan a sus integran-tes las aportaciones que hubiesen efectuado, se consideran como ingresos en los supuestos del artículo 89 de la LISR.

Ahora bien, valdría la pena referir que se considerarán parti-das de remanente distribuible, específi camente las siguientes:

el importe de las omisiones de ingresos;compras no realizadas e indebidamente registradas;erogaciones que efectúen y no sean deducibles de acuerdo con el Título IV, ypréstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, as-cendientes o descendientes de ellos.Por lo que la determinación del impuesto se hará aplican-

do la tasa del 28% para 2007.No obstante lo referido, hay excepciones, pues las personas

morales con fi nes no lucrativos aunque obtengan ingresos de los señalados no van a causar impuesto, como es el caso de las donatarias autorizadas, mismas que no serán contribuyentes del ISR cuando obtengan ingresos de los conceptos referidos, donde perfectamente encuadran las instituciones de asistencia privada si cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos.

Dichas donatarias se describen en el artículo 95, en sus fracciones VI, X, XI, XII XIX y XX de la LISR:

“Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fi nes no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:VI. Instituciones de asistencia o de benefi cencia, auto-rizadas por las leyes de la materia, así como las socieda-des o asociaciones civiles, organizadas sin fi nes de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como benefi ciarios a personas, sec-tores, y regiones de escasos recursos; que realicen acti-vidades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapaci-dad, dedicadas a las siguientes actividades:...X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se de-diquen a la enseñanza, con autorización o con reconoci-miento de validez ofi cial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza;

XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científi ca o tecnológica que se encuen-tren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científi cas y Tecnológicas;XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fi nes de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedi-cadas a las siguientes actividades:...XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fi nes de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la fl ora o fauna silves-tre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográfi cas defi nidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquéllas que se constituyan y funcionen en forma ex-clusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, aire y suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociacio-nes deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas de recibir donativos en los términos de la misma;XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fi nes de lu-cro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extin-ción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opi-nión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recur-

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Maestra en Derecho Margarita PalominoGuerrero, Miembro de

la Universidad

Anáhuac del Sur

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sos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley.”

También se incluyen las personas morales contempladas en el artículo 96 de la LISR; o sea, las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamen-te las actividades de personas morales autorizadas para reci-bir donativos deducibles.

De igual forma, quedan comprendidas las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas para realizar estudios en instituciones de ense-ñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez ofi cial, y los programas de escuela empresa establecidos por instituciones que cuenten con autorización (artículos 98 y 99 de la LISR); así como las asociaciones, sociedades civiles o instituciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que efectúen o deban efectuar la Federación, Entidades Federativas o Muni-cipios, por lo que podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles si dichas asociaciones, sociedades civiles o instituciones cumplen con los requisitos señalados en el artículo 96 de la propia LISR.

Lo anterior en atención a lo indicado en el artículo 31, párrafo segundo del RLISR.

ObligacionesEs importante conocer cuáles son las obligaciones que contraerán este tipo de entidades, en lo general son defi nidas en el artículo 101 de la LISR, incluyendo por supuesto a las instituciones de asistencia privada, dentro de las cuales destacan las siguientes:

presentar dictamen simplifi cado si son donatarias autori-zadas;llevar contabilidad simplifi cada;expedir comprobantes que reúnan los requisitos fi scales para operaciones distintas a la donación;presentar en el mes de febrero de cada año la declaración del remanente distribuible y las declaraciones informati-vas; retener y enterar el impuesto, y emitir las constancias respectivas;expedir recibos por los donativos que reciban cuando co-rresponda;informar del cambio de domicilio fi scal, extinción, suspensión, liquidación, disolución de la asociación civil o fi deicomiso;informar de cualquier modifi cación al objeto social (dona-tarias autorizadas);destinar los donativos y sus rendimientos exclusivamente a los fi nes propios de su objeto social;no destinar más del 5% de los donativos y sus rendimien-tos para gastos de administración;presentar, en el mes de enero de cada año, aviso de que siguen cumpliendo con los requisitos y obligaciones, y

mantener a disposición del público en general la documen-tación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fi scales correspondientes a los tres últimos años, y toda la relacio-nada con la autorización de que pueden recibir donativos.Cabe señalar que para mayor seguridad del que otorga los

donativos, la dirección electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un listado de las instituciones que están autorizadas para esos efectos, a fi n de evitar que se sorprenda a personas de buena fe que están interesadas en apoyar una determinada fundación.

RestriccionesA la par, las personas morales con fi nes no lucrativos tienen como restricción el que no pueden intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o desti-nadas a infl uir en la legislación; pero tienen permitido recibir una parte sustancial de sus ingresos de la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios, donativos o actividades relacio-nadas con su objeto social.

Asimismo, las donatarias autorizadas para recibir donati-vos del extranjero están obligadas a elaborar y mantener a dis-posición del público, durante tres años, el estado de posición fi nanciera y una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de las donatarias autorizadas.

Dentro de las restricciones se encuentran las relacionadas con la estructura de sus ingresos, tales como no recibir ingre-sos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relaciona-das con su objeto social.

Impuesto al activoEste impuesto surge en el año de 1989 con la fi nalidad de evi-tar que los contribuyentes se excedieran en el monto de las deducciones para efectos del ISR, de tal suerte que si una persona moral deducía fuertes cantidades en ISR, los gastos se traducían, en la mayoría de los casos, en la adquisición de activos; por lo que se generó este nuevo impuesto que grava el activo circulante, fi jo y diferido, por lo que siempre se toma en consideración el saldo inicial más el saldo fi nal dividido entre dos, lo cual nos arroja el saldo promedio, que no es otra cosa que la base del impuesto.

Esto último es muy importante, toda vez que el refl ejar el valor real de los bienes, es decir, aplicarles la depreciación, nos permite pagar en términos reales el impuesto que real-mente corresponde por el valor de los activos.

Lo anterior nos permite comprender el por qué siempre se deben calcular los dos impuestos; es decir, ISR e IA, pero sólo se paga el que resulte más alto; empero, cuando la persona moral no está sujeta al pago del ISR, tampoco lo está al pago del IA.

La regla general entonces será que las personas morales con fi nes no lucrativos no pagan IA; sin embargo, estarán obli-gadas al pago en los siguientes casos:

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si estando en territorio nacional, deben mantener los in-ventarios de extranjeros, ycuando otorguen en arrendamiento bienes que sean utili-zados por personas físicas con actividad empresarial, per-sonas morales residentes en México o residentes en el ex-tranjero con establecimiento permanente en México, a excepción de las autorizadas a recibir donativos deducibles del ISR.Así, en el supuesto de que un inmueble se utilice parcial-

mente en la realización de actividades empresariales, no se pa-gará el IA por la totalidad de dicho inmueble, sino que se determinará en forma proporcional el monto original de la inversión del terreno y el saldo por deducir de la construcción, de conformidad con el artículo 7 del RLIA.

Bajo este contexto, cuando la persona moral enajene mer-cancías o preste servicios a personas ajenas a sus socios y por dichas actividades se obtengan ingresos superiores al 5% de los ingresos totales del ejercicio, la persona moral con fi nes no lucrativos de inmediato encuadra en la relación jurídica tributaria; en otro giro, tendrá que pagar el ISR y, por tanto, automáticamente también se obliga al pago en su caso del IA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o, fracción I de la LIA.

Esto quiere decir que la persona moral deberá calcular tan-to el ISR como el IA, y de los dos impuestos el que resulte más alto será el que debe pagar.

A partir de lo referido surgen algunas refl exiones, la pri-mera de ellas es cómo se deberá calcular el impuesto, porque si bien es cierto el procedimiento implica tomar en conside-ración el saldo inicial más el saldo fi nal dividido entre dos y así obtener el saldo promedio, la pregunta es: ¿sólo se deben tomar en cuenta los activos que generen los ingresos exce-dentes del 5% señalados en el artículo 93 de la LISR, o será necesario tomar en consideración el saldo promedio de todos los activos?

La Ley es omisa; en nuestra opinión no deben considerarse la totalidad de los activos, sino sólo los que corresponden a los ingresos superiores al 5%, porque de lo contrario sería injusto, toda vez que la Ley expresamente exime del pago del mismo.

Ahora bien, en el supuesto de que la persona moral obten-ga ingresos por enajenación de bienes, intereses y premios, automáticamente encuadra como sujeto del pago del ISR y, por ende, también en la obligación del pago del IA, no obstan-te, en términos de la regla 4.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006, se considera para estos efectos que las personas morales con fi nes no lucrativos están exentas, a pesar de ser contribuyentes del ISR por la obtención de los mencionados ingresos.

Época de pagoLas personas morales con fi nes no lucrativos están obligadas

a presentar declaración de los ingresos obtenidos, las eroga-ciones efectuadas, así como la determinación del remanente distribuible y la proporción que a cada integrante le corres-pondió por dicho remanente. Esta información se debe proporcionar al igual que todas las declaraciones informati-vas el 15 de febrero de cada año.

También deberá enterarse la retención del ISR determinado por el remanente distribuible; presentar la declaración anual del IA o, en su caso, del ISR si así fuere, y la información del IVA del ejercicio inmediato anterior durante marzo del año siguiente.

Por lo que los casos en los que se debe presentar declara-ción del ejercicio de las personas morales con fi nes no lucra-tivos es sólo cuando vendan bienes distintos de su activo fi jo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y los ingresos obtenidos excedan del 5% de los ingresos totales del ejercicio, por lo que la persona moral está obligada a de-terminar el impuesto que corresponda a la utilidad generada, lo anterior no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para recibir donativos.

Cabe señalar que cuando renten bienes inmuebles a perso-nas que realizan actividades empresariales deberán declarar el IA únicamente por esos bienes, lo anterior con apego a lo dispuesto por el artículo 6o, segundo párrafo de la LIA.

El procedimiento para presentar la declaración anual, cuando exista impuesto a pagar, es el siguiente:

deben obtener el programa para la presentación de declara-ción anual DEM (Declaración anual de personas morales);capturar los datos solicitados en el programa, mismos que se declaran bajo protesta de decir verdad y se remiten vía electrónica al SAT, institución que por la misma vía remiti-rá el acuse de recibo electrónico, ylos contribuyentes deberán acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar su pago.

Impuesto al valor agregadoEl artículo 1o de la LIVA establece que son sujetos del im-puesto las personas físicas y morales que dentro del territorio nacional presten servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen o enajenen bienes.

Asimismo, los artículos 9o y 15 de ese ordenamiento prevé quienes están exentos del pago. En la mayoría de los casos las actividades de las fundaciones o instituciones de asistencia pri-vada se encaminan a prestar servicios y no a la enajenación de bienes, por lo que están exentas del pago de este impuesto; sin embargo, en función de la actividad que desempeñen se analiza-rá si procede o no el pago; porque si bien es cierto que pueden no estar obligadas al pago por su actividad principal, sí podrían estar sujetas por otras actividades que realicen, en cuyo supuesto deberán pagar el impuesto correspondiente y estarán obligadas al traslado e incluso a hacer las retenciones que procedan; como

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ejemplo podemos citar a quienes reciban los servicios de una persona física por honorarios y a éste le deberán pagar el 15% del IVA, pero también están obligadas a retener las dos terceras partes del impuesto, y en este caso su obligación será enterar al fi sco mensualmente la retención; por tanto, aun cuando no paguen el impuesto, las personas morales sí están obligadas a soportar su traslado y entero de las retenciones respectivas.

Si encuadran en la relación jurídico tributaria del IVA es-tán obligadas a llevar contabilidad, expedir comprobantes con los requisitos fi scales establecidos en el artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, y en sus operaciones de venta al público en general, el impuesto se incluiría en el mismo precio y por eso no sería necesario desglosarlo.

Otra obligación consiste en expedir las constancias por las operaciones efectuadas en el IVA y obviamente presentar la declaración informativa respecto de dichas retenciones en el programa DIM.

Comentarios fi nalesEn México, las personas morales con fi nes no lucrativos, específi -camente las instituciones de asistencia privada, juegan un papel muy importante, toda vez que se confi guran como coadyuvantes del Estado para cumplir con sus fi nes, al benefi ciar a la colectividad; hecho que inclusive se identifi ca en su propio objeto social, de ahí la importancia que al constituir la sociedad o asociación el objeto social es fundamental, ya que es un elemento para que la SHCP valore la posibilidad de otorgarles autorización para que se conviertan en donatarias autorizadas, las cuales tienen como característica fundamental que no persiguen fi nes de lucro, y por ende, pueden recibir donativos, teniendo en todos los casos como benefi ciarios a personas o sectores vulnerables, incluso la propia SHCP a través del SAT, en su página electrónica, contempla un listado de las personas morales que están autorizadas para recibir donativos y otorgar recibos para que hagan deducibles tales apor-

taciones, lo anterior con la fi nalidad de brindar certeza y confi an-za a quienes deciden contribuir a fi nes específi cos de ayuda.

Estas personas morales, por su fi n y esencia, se les estimula eximiéndoles del pago del ISR, al igual que del IA, con la salve-dad de que cuando vendan bienes distintos de su activo fi jo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales del ejercicio, estarán obligadas a determinar el impuesto correspondiente a la utilidad por los ingresos mencionados, asimismo, cuando renten bienes inmuebles a personas que realicen actividades empresa-riales, deberán declarar el IA, únicamente por esos bienes.

En nuestra opinión, es un acierto que el Estado brinde faci-lidades a estas personas morales, al contribuir en gran medida a cumplir con el fi n último del Estado; no obstante, considera-mos que se puede hacer aún más por ellas asesorándolas para la constitución y diseño del objeto social y la forma en que de-berán registrar su contabilidad e informarles de los derechos y obligaciones que adquieren al constituirse como personas morales con fi nes no lucrativos, asesoría que pueden recibir a través de consultas reales y concretas que le planteen a la autoridad hacendaria.

Ello se refl ejará en acciones de coordinación social enca-minadas a un solo fi n, atender a los grupos vulnerables de nuestra sociedad, lo cual redundará en benefi cio de todos.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Jurídico CorporativoInforme especial, edición 148, del 31 de diciembre de 2006, Reglamento de Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el DF

Obligaciones vigentes de los REPECOS

Para tomarse en cuenta

Con fundamento en el artículo 137 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), las personas físicas que realicen activida-des empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $2´000,000.00, podrán optar por pagar el ISR bajo el denominado “régimen de pequeños contribuyentes” (REPECOS).

Estos contribuyentes, de acuerdo con el artículo 139 de esa Ley, deben cumplir las siguientes obligaciones:

solicitar su inscripción y presentar los avisos correspon-

dientes al Registro Federal de Contribuyentes;conservar comprobantes con requisitos fi scales por la adqui-sición de sus activos fi jos, cuyo precio exceda de $2,000.00;llevar registro de sus ingresos diarios;expedir notas de venta entregando la copia a sus clientes y conservar el original;presentar declaraciones mensuales del pago del ISR e im-puesto al valor agregado (IVA), ante la Federación o Entidades federativas que celebren convenio de coordina-ción para administrar estos impuestos correspondientes a

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esos contribuyentes, en cuyo caso los pagos serán bimes-trales (artículo 2-C de la LIVA y regla 5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal –RMISC– 2006);efectuar la retención y entero del ISR de sus trabajadores, la cual se podrá eximir hasta por tres de ellos cuya percep-ción no exceda de un salario mínimo del área geográfi ca del contribuyente (SMAGC), yno realizar actividades a través de fi deicomisos.Cabe señalar que a la fecha de esta edición la mayoría de

Entidades administra esos impuestos. Ahora bien, independientemente de esas obligaciones, me-

diante el Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el 8 de diciembre de 2005, se permitió por los ejercicios 2005 y 2006 a los REPE-COS que enteren el ISR e IVA a través de una cuota estimada ante dichas Entidades, no llevar el registro de sus operaciones;

no presentar declaración informativa de ingresos, ni expedir comprobantes por operaciones que no excedieran de $100.00 (artículo tercero del Decreto); es decir, por esos ejercicios no debían cumplir con tales obligaciones.

Empero, por el ejercicio fi scal 2007, no existe disposición que extienda esos benefi cios, por lo que a partir de este ejercicio, nueva-mente los REPECOS deberán registrar sus ingresos, presentar de-claración informativa y expedir las mencionadas notas de venta.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

FiscalOtras disposiciones, edición 124, del 31 de diciembre de 2005, Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales a los contribuyentes que se indican

¿Gravado el pago de un día festivo?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo indica que los trabajado-res que presten sus servicios en los días de descanso previstos en el artículo 74 de ese mismo ordenamiento, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Los días de descanso obligatorios, según el citado artículo 74, son:

1o. de enero;el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;1o. de mayo;16 de septiembre;el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;el 25 de diciembre, yel que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.Ahora bien, cuando los trabajadores descansen en los días en

comento, únicamente tendrán derecho a recibir la retribución de su salario ordinario, el cual será objeto del pago del ISR de acuer-do con el artículo 113, 114 y 115 de la LISR. En cambio, las per-cepciones de salarios por haber laborado en los días de descanso, como se comentó, se pagarán al doble del salario normal, cuyo efecto fi scal prescribe el artículo 109, fracción I de la LISR; esto es, estará exento en los siguientes términos:

PERCEPCIÓN POR EL DÍA FESTIVO

Cuando el trabajador perciba el salario mínimo:

Salario normal diario , más

doble del salario como retribución por el día de descanso

Cuando el trabajador perciba un salario superior al mínimo:

Salario normal diario, más

doble del salario como retribución por el día de descanso

EXENTO

El 50% de esas percepciones, sin que excedan de cinco

veces el salario mínimo general de área geográfi ca del

trabajador por cada semana de servicios

GRAVADO

Por el excedente se pagará el ISR

conforme a las disposiciones señaladas

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralDe trascendencia, edición 107, del 15 de abril de 2005, Diferencia entre tiempo extraordinario y día de descanso laborado

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Cambio de representante legal

En términos del artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la administración de la sociedad anóni-ma estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. El nombramiento de éstos es facultad exclu-siva de la asamblea ordinaria de accionistas (artículo 181 de la LGSM) y su responsabilidad, según los artículos 157 y 158 de esa Ley, estará inherente a su mandato y a la que derive de las obligaciones que la Ley y los estatutos les imponen, que-dando también como obligado solidario con la sociedad.

De igual forma, compete a la citada asamblea su remoción, y en su caso, revocación de los poderes conferidos, lo cual deberá constar en el acta correspondiente, y preferentemente protocolizarla ante notario público.

No obstante, las obligaciones fi scales que se desprenden por el cambio del representante legal de la sociedad no son muy claras, pues no existe información que al respecto deba propor-cionarse a la autoridad fi scal, por lo que en todo caso, además

de contar con el instrumento notarial relativo, deberá:revocarse la FEA del anterior representante y de la persona moral representada por éste y tramitar la del que lo susti-tuya y de la citada persona moral (artículos 17-H y 17-J del Código Fiscal de la Federación –CFF–), ypresentar escrito libre para manifestar el cambio del repre-sentante, cuando éste se hubiese inscrito en el registro para la realización de trámites a que hace referencia el artículo 19 del CFF.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Jurídico CorporativoLa empresa consulta, edición 120, del 31 de octubre de 2005, Nombramiento de órganos de administración ¿necesaria protocolización del acta?

Exención del IA ¿para todos?

En este ejercicio se otorgó un estímulo fi scal a las personas físicas o morales consistente en el impuesto al activo que se cause durante el ejercicio; para ello se facultó al Ejecutivo Federal para que atendiendo a la disponibilidad presupues-tal determinara las características de los beneficiarios (artículo 16, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación –LIF– 2007).

Dichas características se dan a conocer en el artículo pri-mero del Decreto por el que se otorgan estímulos fi scales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 20 de febrero de 2007, donde se prescribe que: estarán exentos del pago de este impuesto los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fi scal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce tempo-ral de bienes que se utilicen en las actividades de otro con-tribuyente del impuesto al activo, no hubiesen excedido de $4’000,000.00.

Como se observa, parece existir una limitación de los su-jetos a quienes aplica el Decreto, es el caso de las sociedades civiles, o al menos surgen dudas de esa redacción.

En relación con ello, es importante distinguir que la nor-ma aprobada por el legislador sólo le concedía la facultad al Ejecutivo para revisar la disponibidad de los ingresos públi-cos, con el propósito de establecer las características de los benefi ciarios del estímulo, esto podría interpretarse que se

consideraría la capacidad económica del contribuyente, cuya hipótesis se confi rma cuando el Ejecutivo limita a los contri-buyentes del IA que en el ejercicio inmediato no excedieran los mencionados ingresos.

Adicionalmente, en el Decreto se señala que el propósito del mismo es apoyar el crecimiento de contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa, donde las sociedades civiles se ubican perfectamente, pues incluso, generalmente tienen menores recursos administrativos que las sociedades mercantiles.

Sin embargo, también en el mismo Decreto se hace una importante precisión: la fuente de ingresos de las personas fí-sicas y morales, deberán provenir de: actividades empresaria-les y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Estos conceptos facilitan a las personas físicas la interpre-tación de la citada limitación, pues en los Decretos anteriores existía la confusión si debían incluirse todos sus ingresos; con ello, queda claro que únicamente se consideran los conceptos antes citados. Pero en el caso de las personas morales se ha propiciado una incertidumbre, ya que las sociedades civiles no realizan actividades empresariales, y como está redactado el Decreto, este tipo de contribuyentes no podrían benefi ciarse con el estímulo.

Extraofi cialmente la autoridad tributaria se ha inclinado por confi rmar este criterio, para dejar al margen del estímulo a las sociedades civiles, aludiendo la aplicación estricta del

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contenido del Decreto; empero, si el espíritu del legislador fue considerar la capacidad económica del gobernado, sería inequitativo excluir a ese tipo de contribuyentes, criterio que seguramente será impugnado ante tribunales para conocer la verdadera interpretación del artículo 16 de la LIF, por lo que sería recomendable valorar el interponer algún medio de de-fensa.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

FiscalRégimen, edición 153, del 15 de marzo de 2007, Complican más el IA

Renovación de la FEA

De acuerdo con el artículo 17-D, penúltimo párrafo del CFF, los certifi cados de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) tendrán una vigencia máxima de dos años, y antes de que concluya ésta, su titular podrá solicitar uno nuevo; para ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certifi cado de la com-parecencia personal ante ese órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los re-quisitos que se establezcan en las propias reglas.

Al efecto, el SAT en su página de Internet señala que: el ser-vicio de renovación de certifi cados en línea está disponible en la sección de FEA y puede utilizarse únicamente si el certifi cado di-gital anterior no ha cumplido su vigencia de dos años, en cuando menos cinco días antes de la fecha de término del mismo.

En caso contrario, si la vigencia ha expirado, el trámite no puede efectuarse en línea, y será necesario acudir a alguna de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente para renovarlo. En ese caso, se recomienda asistir a aquélla donde realizó el trámite originalmente, ya que únicamente le será solicitado el nuevo archivo de requerimiento (extensión REQ) y una identifi cación ofi cial.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

ContabilidadInformática, edición 156, del 30 de abril de 2007, Renueve en línea su certifi cado de FEA

Promueven la industria cinematográfi caSe publican las reglas aplicables para gozar del estímulo fi scal por invertir en proyectos cinematográfi cos, y de esa manera propiciar una mejor industria.

AntecedentesPara cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 226, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las autoridades fi scales dieron a conocer el pasado 15 de mar-zo de 2007, en el Diario Ofi cial de la Federación, las reglas generales que deberán observar los contribuyentes que invier-tan en esta industria. Este estímulo fi scal tiene como propósito incentivar a los particulares para que inviertan en este sector y con ello se impulsar su crecimiento.

Funciones del ComitéSe crea el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfi ca Nacional (Comité) encargado de autorizar y

vigilar el ejercicio del estímulo, así como las normas que lo regularán; para ello, se establece que las aportaciones en los proyectos de inversión serán en efectivo, en gastos de produc-ción que se realicen en territorio nacional y el personal de reparto, creativo o técnico sea de origen nacional, ambos en más de un 70%; además se destinarán específi camente a la realización o creación de películas cinematográfi cas, así como a los recursos humanos, materiales y fi nancieros necesarios para ello. Dichas películas deberán exhibirse en salas cinema-tográfi cas, cuyo contenido prevalecerá los méritos culturales, artísticos o fílmicos (reglas 1 y 5).

Los elementos que intervendrán para el otorgamiento del estímulo son:

contribuyente aportante: quien realiza la inversión;

Criterios administrativos

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aportación en efectivo de la inversión cinematográfi ca, yresponsable del proyecto: persona con actividad preponde-rante en la realización de proyectos de inversión o respon-sable directo de la producción cinematográfi ca.Ahora bien, el contribuyente aportante que pretenda apli-

car ese estímulo, deberá presentar solicitud con fi rma autó-grafa ante el Comité a través del responsable del proyecto, manifestando que los datos y documentos anexos son lícitos, fi dedignos y comprobables, además de que ambos deberán señalar su Registro Federal de Contribuyentes y estar al co-rriente de sus obligaciones fi scales o indicar si tienen pago a plazos, que no han incurrido en alguna causa de revocación, y anexar un escrito libre donde el citado responsable manifi este su voluntad de ser responsable solidario con el contribuyen-te aportante.

Dicho Comité revisará la documentación; si está incomple-ta, la requerirá en un plazo de cuatro días hábiles para que se complemente; cuando sea correcta la remitirá al Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE), quien la valuará en 20 días y la regresará al Comité, el cual autorizará en los dos meses inmediatos posteriores a los días 15 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del ejercicio correspondiente, considerando lo siguiente:

dictamen sobre méritos del fi lme;orden de presentación de la solicitud, yantecedente de revocación de la autorización (reglas 9 a la 13).Los contribuyentes autorizados serán notifi cados por el

Comité en un plazo que no excederá de diez días hábiles, con-tados a partir de la fecha de celebración de la sesión (ordinaria bimestral), quien tramitará su publicación en las páginas de In-ternet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA (regla 14).

El estímulo es personal del contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico, y una vez agotado aquél en el ejercicio fi scal respec-tivo, se cerrará la recepción de solicitudes (reglas 15 y 16).

ObligacionesLas principales obligaciones de los contribuyente aportantes

y de los responsables de los proyectos serán los siguientes:no tener vinculación de partes relacionadas entre ellos (regla 17);no prestarse servicios personales entre ambos (reglas 18 y 19);las aportaciones no deberán estar condicionadas a la obten-

ción de una contraprestación, excepto tratándose de logo-tipos comerciales o agradecimientos, incorporados en los créditos fi nales de la película cinematográfi ca (regla 20);la documentación aportada será parte de la contabilidad del aportante y del mencionado responsable, y tendrá el carácter de confi dencial y reservada según las leyes aplica-bles (regla 21), ylos responsables del proyecto deberán presentar a la Secre-taría Técnica, a más tardar el 15 de abril de cada uno de los dos años inmediatos posteriores a la fecha de terminación de la película, un reporte sobre el estado que guarde el proyecto de inversión, así como, en su caso, los resultados en taquilla y los premios recibidos a nivel nacional e inter-nacional (regla 22).

RevocaciónSerán causa de revocación de la autorización del estímulo:

no exhibir la película dentro de dos años a partir de su terminación;proporcionar documentación falsa; incurrir el contribuyente aportante en infracciones o deli-tos fi scales, eincumplir en algunas de las reglas sobre el estímulo (regla 23).

Puntos fi nalesEl estímulo, de acuerdo con el artículo 226, primer párrafo de la LISR, consiste en aplicar un crédito fi scal equivalente al monto que, en el ejercicio fi scal relativo, se aporte a proyec-tos de inversión en la producción cinematográfi ca nacional, contra el ISR o el IA que se tenga, sin exceder del 10% del ISR a cargo en el ejercicio inmediato anterior. Por lo que de revocarse el benefi cio, el contribuyente deberá pagar dentro del mes siguiente a la fecha de notifi cación de la revocación, el impuesto resultante de no haberse acreditado el estímulo con sus accesorios correspondientes (regla 24).

Las personas que hubiesen efectuado inversiones autori-zadas por los comités técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para Producción Cinematográfi -ca de Calidad, durante el ejercicio de 2006, en su caso, estarán sujetos a lo dispuesto en las reglas 23 y 24.

Las reglas entraron en vigor el pasado 16 de marzo del 2007 (artículos primero y segundo transitorios).

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TASA DEL IVA PARA PASTELESContamos con una cafetería que enajena pasteles al

público en general, los cuales no se consumen en el es-

tablecimiento y se factura a la tasa general del 15% del

IVA. Por considerarse aquéllos alimentos ¿se podrían

gravar a la tasa del 0%?

En términos del último párrafo de la fracción I, del artículo

2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se aplicará

la tasa del 15% a la enajenación de los alimentos preparados

para su consumo en el lugar o establecimiento en que se ena-

jenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser

consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para

entrega a domicilio. Para tal efecto, la regla 5.3.2. de la

Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006 señala que no se

considerarán alimentos preparados para su consumo en el lu-

gar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

los envasados al vacío o congelados;

los que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o

fritura para su consumo, por parte del adquirente, con pos-

terioridad a su adquisición;

preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos

tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o

de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel

o envolturas similares (naturales o artifi ciales), así como

productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y

maduración;

tortillas de maíz o de trigo, y

productos de panifi cación elaborados en panaderías resul-

tado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive

pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no

sean elaborados en una panadería.

Asimismo, la normatividad SAT 95/2004/IVA establece lo si-

guiente: “Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último pá-

rrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consideran

alimentos preparados para su consumo en el lugar de su ena-

jenación, los alimentos enajenados como parte del servicio ge-

nérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas,

loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas,

cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de

banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en

cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato,

en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.

Se considera que prestan el servicio genérico de comidas

las tiendas de autoservicio únicamente por la enajenación de

alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y

ofertados a granel, independientemente de que los hayan pre-

parado o combinado, o adquirido ya preparados o combina-

dos. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha

estado afecta a la tasa general. Las enajenaciones que hagan

los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los

mencionados alimentos, sin que medie preparación o com-

binación posterior por parte de las tiendas de autoservicio,

igualmente han estado afectas a la tasa general.”

En este orden de ideas, se puede concluir que la enajenación de

pasteles, conforme a la citada regla no se consideran alimentos

preparados para su consumo en el lugar donde se enajenen, por

lo que a su enajenación le es aplicable la tasa del 0%, conforme

al artículo 2-A de la LIVA. No obstante, aun cuando en términos

de la citada regla este razonamiento es aplicable a dichos pas-

teles, en el caso que nos ocupa éstos no son elaborados en una

panadería, pues son preparados en una cafetería. Así, conforme

a la normatividad citada, por el tipo de establecimiento en que

se realiza (cafetería), el pastel sí se considera enajenado para su

consumo en el mismo lugar, por lo tanto, le será aplicable la tasa

general del IVA, es decir, se encontrará gravado al 15%.

EROGACIONES EN PERÍODOS PREOPERATIVOSUna de las empresas del grupo tributa en régimen sim-

plifi cado, durante el ejercicio 2006 realizó gastos para

iniciar sus operaciones formalmente en 2007; es decir,

en el primer ejercicio no obtuvo ingresos. Tales gastos

¿se pueden deducir en su totalidad en 2006, o deben

considerarse gastos preoperativos y amortizarlos al

porcentaje correspondiente?

Con fundamento en el artículo 81, tercer párrafo de la Ley

del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales que

tributan en ese régimen deberán observar las disposiciones

aplicables a las personas físicas del Régimen de Actividades

Empresariales y Profesionales. En este sentido, el artículo 124

de esa Ley establece que la deducción por inversiones se deter-

minará aplicando lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II,

del Título II de esa Ley, donde el artículo 38 de la LISR dispone

que los porcientos de deducción se aplicarán sobre el monto

original de la inversión, aun cuando ésta no se hubiese paga-

do en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.

Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión

de los intereses que en su caso se paguen por el fi nanciamien-

to, el porciento relativo se aplicará sobre el monto total, en

cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de

la fracción V, del artículo 123 de la misma Ley.

Dentro de las inversiones quedan comprendidos los gas-

tos preoperativos, que de acuerdo con el citado artículo 38,

consisten en: “erogaciones realizadas que tienen por objeto la

investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elabo-

ración, mejoramiento, empaque o distribución de un produc-

to, así como con la prestación de un servicio; siempre que las

erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene

sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tra-

La empresa consulta

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tándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las

relacionadas con la exploración para la localización y cuantifi -

cación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse”.

Por lo anterior, si los gastos efectuados encuadran en el su-

puesto anterior, su deducción procederá bajo el tratamiento se-

ñalado, es decir, por tratarse de gastos preoperativos, se deduci-

rán a la tasa del 10% según el artículo 39, fracción II de la LISR;

de lo contrario, los gastos serán deducibles en el ejercicio en que

se eroguen en los términos del artículo 123, fracción III de la LISR.

Lo anterior coincide con en el resolutivo de la Primer Sala

Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, visible en su Revista No. 2, Cuarta Época, Año I,

septiembre de 1998, página 311, bajo el tenor siguiente:

PERÍODO PREOPERATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL IMPUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO DE. Período preoperativo es el lapso de tiempo entre la constitución de la sociedad y la fecha en que se prestan servicios o enajenan productos en forma constante, esto es, una empresa inicia actividades (no ope-raciones, que es el supuesto que terminaría con el período preoperativo) desde que se constituye, sin embargo, ello no implica que cuando esas actividades consisten en realizar actos preparatorios tales como adquirir equipos, organizar su administración y su producción, elaborar sus productos que pretende comercializar, desarrollar su mercado y contratar su personal, entre otros, por ese he-cho haya iniciado operaciones, pues suponer lo contrario, llevaría a pensar que, necesariamente, antes de su consti-tución y, por ende, de su inscripción en el registro federal de contribuyentes, los posibles socios debieran realizar los actos de cuenta y a partir del día de su constitución operar su actividad comercial, lo cual haría nugatorio el derecho que la Ley les concede de tener un período preoperativo.

Así, las erogaciones realizadas en este período deben clasifi -

carse atendiendo a su destino, es decir, si corresponde a gastos

del ejercicio, activos, o bien a gastos preoperativos amortiza-

bles, siempre y cuando estos últimos se destinen a lo anterior-

mente descrito.

¿DECLARACIONES ESTADÍSTICAS POR NOVIEMBRE Y DICIEMBRE? Asesoramos a una persona física que por el ejercicio

2006 no obtuvo ingresos, razón por la cual aplicó los be-

nefi cios de la regla 2.14.2. de la RMISC 2006, respecto

a presentar exclusivamente la primera declaración en

ceros; no obstante, esta regla fue modifi cada posterior-

mente, por lo que se tiene la duda si ¿por los meses de

noviembre y diciembre de 2006 se tendrían que presen-

tar declaraciones estadísticas?

En principio la regla 2.14.2. de la RMISC vigente hasta el 2 de agos-

to señalaba lo siguiente: “Los contribuyentes personas físicas que

conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presen-

tar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago

por alguna de sus obligaciones fi scales, a excepción de aquellas

contribuciones que se consideren como pagos defi nitivos, presen-

tarán la primera información señalando las razones por las que

no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación

de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto

no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón

señalada en la información presentada con anterioridad, siempre

que la información haya sido presentada en tiempo y forma.”

Ahora bien, el 28 de agosto de 2006 fue reformada la men-

cionada regla a través de la Cuarta Resolución de Modifi cacio-

nes a la RMISC para quedar como sigue: “Para los efectos del

artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las

obligaciones fi scales que esté obligado a declarar el contribu-

yente mediante el programa “Declaración Provisional o Defi -

nitiva de Impuestos Federales”, a que se refi ere la regla 2.14.1.

de esta Resolución, en declaraciones normales o complemen-

tarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar

derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor,

se informará a las autoridades las razones por las cuales no se

realiza pago, presentando la declaración de pago provisional

o defi nitivo que corresponda, a través del citado programa, lle-

nando únicamente los datos solicitados por el mismo.”

Asimismo, el artículo primero transitorio de la cita-

da Resolución indicaba que la misma entraba en vigor el 2 de

octubre de 2006.

El 29 de septiembre es publicada la Quinta Modifi cación a

la RMISC 2006, y en el artículo cuarto se especifi caba que la

reforma a la regla 2.14.2. entraba en vigor el 1o de diciembre

de 2006; empero, la regla 2.16.4. reformada en la citada

Modifi cación precisó que durante los meses de diciembre 2006

y enero 2007 la presentación de las declaraciones se podía lle-

var a cabo conforme al procedimiento establecido en el Capí-

tulo 2.14. vigente hasta el 30 de noviembre de 2006.

De lo anterior se desprende que la regla vigente hasta el 30

de noviembre de 2006 es la que permitía presentar la prime-

ra declaración en ceros en tiempo y forma, por lo cual si cum-

plió con presentar su primer declaración estadística en ceros

en tiempo y forma, no se encuentra obligado a presentar la

declaración en ceros de los meses de noviembre y diciembre.

Cabe señalar que en la Décima Segunda Modifi cación a la

RMISC 2006, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación del

30 de enero de 2007, se confi rma que para 2007 deberá utilizar-

se el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006;

es decir, presentar la primera en ceros en tiempo y forma.

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Régimen

UFIN ¿qué conceptos intervienen?La correcta determinación de esta cuenta, efi cientará las obligaciones fi scales al distribuir utilidades.

El artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fi scal neta (CUFIN), la cual se adicionará con la UFIN de cada ejercicio, así como con los dividendos o uti-lidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fi scales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de la LISR, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados y con las utilidades distribuidas a que se refi ere el artículo 89 de esa Ley.

Para determinar la UFIN del ejercicio, el tercer párrafo del mis-mo artículo 88 dispone su integración de la siguiente manera:

Resultado Fiscal

Menos: ISR pagado en términos del artículo 10 de la LISR

Menos: Partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y

IX del artículo 32 de la LISR y la PTU a que se refi ere la fracción I, del

artículo 10 de la misma Ley

Igual: UFIN del ejercicio

Al contar con estos conceptos, el cálculo no resulta com-plejo, ya que únicamente se efectúa una operación arit-mética simple para determinar la UFIN del ejercicio. La pro-blemática versa sobre el resultado fi scal que deben considerar los contribuyentes que optan por deducir el inventario 2004 y que acumulan anualmente una parte de éste, regulada en el artículo tercero transitorio, fracción V de la LISR 2005.

En principio, la defi nición de dicho resultado nos remite al artículo 10 de la LISR, donde se establece el procedimiento para su cálculo con los siguientes elementos:

Ingresos acumulables

Menos: Deducciones autorizadas

Menos: PTU pagada

Igual: Utilidad fi scal

Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores

Igual: Resultado fi scal

Ahora bien, la duda se presenta en la ubicación de los conceptos del inventario 2004, sobre el monto que se acu-mula y el derecho a la deducción del costo de lo vendido, si corresponden en el primer caso a los ingresos acumulables

establecidos en el artículo 17 de la LISR, y el segundo a las deducciones autorizadas.

Para ello, este ordenamiento señala que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servi-cio, crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.

Es evidente que la parte del inventario 2004 que se acumu-la, no tiene la naturaleza de un ingreso acumulable, pues no se modifi ca la situación patrimonial ni genera riqueza alguna, más bien corresponde a un efecto fi scal que pretende equili-brar el efecto de deducir un concepto que ya se había deduci-do con anterioridad; incluso, pretender darle la naturaleza de ingreso acumulable distorsionaría nuestro sistema tributario, ya que el objeto del ISR es gravar la riqueza.

Respecto a la deducción del inventario 2004, el artículo tercero transitorio, fracción IV de la LISR 2005, permite su deducción conforme se enajenen las mercancías y se cumplan las demás disposiciones aplicables. De igual forma, en este precepto no se aclara si la deducción del costo de lo vendido del inventario 2004 se debe adicionar a las deducciones autorizadas contenidas en los artículos 29 al 45-I de la LISR, por lo que al no distinguir la ley su exclusión, para efectos de la determinación de la utilidad fi scal podría considerarse. Esta interpretación sería contraria a la simetría fi scal, ya que al excluirse el ingreso, también debiera excluirse la deducción de inventarios, ya que ambos conceptos derivan de un mismo acto jurídico.

No obstante, esta interpretación haría indeterminable el cálculo de la CUFIN, ya que la base del pago del tributo es precisamente el resultado fi scal, donde deben considerarse to-dos sus elementos, incluyendo los que el legislador consideró para el inventario 2004, además de que el ISR pagado tam-bién es uno sólo, y es obvio que ambos conceptos resultan bá-sicos para determinar la CUFIN. Por ello, se podría considerar que los conceptos del inventario 2004, tanto el ingreso como la deducción forman parte del resultado fi scal del ejercicio, y por ende, de la UFIN.

Ahora bien, respecto a la PTU considerada como una parti-da no deducible en términos del artículo 32, fracción XXV de la LISR, debe entenderse como aquellas cantidades que tienen el carácter de la participación de las utilidades de las empre-sas que corresponda a los trabajadores, es decir, el importe determinado que se refl eja en los resultados contables que hasta ese momento no se ha pagado, pero de ninguna manera se refi ere al importe erogado de ese concepto, pues éste se en-

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De actualidad

Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal publicadas del 30 de marzo al 13 de abril de 2007.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN

Anexos 14 y 25 de la Décima Cuarta Resolución de Modifi caciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 28 de marzo de 2007

(30 de marzo)

CONTENIDO

Se dan modifi caciones a los Anexos:

14, Donatarias autorizadas (nuevas autorizaciones), y

25, Guía de requisitos de los trámites fi scales

Acuerdo G/16/2007 de Adhesión al Código Modelo de Ética Judicial para

Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos

(4 de abril)

Acuerdo G/17/2007 mediante el cual se da a conocer que a partir del 27 de marzo

de 2007, el Magistrado Francisco Cuevas Godínez queda adscrito en la Segunda

Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

(4 de abril)

Los integrantes del sistema nacional de impartidores de justicia, conformados

por los miembros de los Poderes Judicial de la Federación, Judiciales de las Entidades

Federativas, así como de los Tribunales Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales

electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y

arbitraje y los tribunales federal y locales de conciliación y arbitraje, suscribieron el

acuerdo para someterse al Código de Ética Nacional para los Impartidores de Justicia,

el cual describe los atributos de su actuación de dichos miembros

Se da a conocer la adscripción del Magistrado Francisco Cuevas Godínez, quien se

integrará a la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal

Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados

Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y

Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, fi rmado en

la Ciudad de México, el doce de septiembre de dos mil seis

(10 de abril)

Actualmente existe el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y

el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fi scal en

materia de impuestos sobre la renta con vigencia desde el 17 de julio de 1992; por

tanto, en cuanto se publique el convenio se darán a conocer los términos en que se

ha modifi cado

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Secretaría de Relaciones Exteriores

cuentra contemplado en el artículo 10, fracción I de la LISR.La PTU que se puede disminuir en el cálculo del resultado

fi scal es la generada a partir del 1o de enero de 2005, y toda vez que el tercer párrafo, del artículo 88 de la LISR dice que debe disminuirse “el ISR pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto; excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la PTU a que se refi ere la fracción I del artículo 10 de la misma”, puede considerarse que dicha PTU forma parte de los conceptos que no se disminuyen, porque de no ser así y dado el nuevo esquema para determinar el resultado fi scal, se duplicaría su efecto (se disminuiría una vez al determinar éste y se volvería a restar al calcular la UFIN). Esto

mismo fue señalado en la exposición de motivos del legislador en el proceso legislativo que dio origen a esa reforma, lo que confi rma el criterio de que la PTU en comento no se disminuye para determinar la mencionada UFIN.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Contabilidad FiscalRégimen general de ley, edición 128, del 28 de febrero de 2006, Personas morales del régimen general, preparen la declaración del ejercicio 2006

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Contenido

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Contabilidad Fiscal 156

Año XX • 3a. Época30 de Abril de 2007

CASOS PRÁCTICOSINFORMÁTICA 2

RENUEVE EN LÍNEA SU CERTIFICADO DE FEA

Si ya está por vencer su certifi cado de FEA, conozca en esta edición el mecanismo para renovarlo por Internet

OTROS REGÍMENES 7PAGUE EL ISR EN PARCIALIDADES

Si obtuvo ISR a cargo en su declaración anual y solicitó el pago en parcialidades, entérese en cuánto quedarán de la segunda en adelante

FEA: PARA DEVOLUCIONES MAYORES A $25,000

La devolución automática del saldo a favor del ISR anual, procederá si se fi rmó digitalmente la declaración, aquí los pormenores

LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS 12¿DEDUCIBLE EL ISAN DE UN CAMIÓN DE CARGA?

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 13

TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL DE ABRIL DE 2007 (ACTIVIDADES EMPRESARIA- LES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 14 TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (20 DE ABRIL

AL 9 DE MAYO DE 2007) EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

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Renueve en línea su certifi cado de FEAProcedimiento para renovar por Internet el certifi cado digital de la FEA cuando no hubiere cumplido su vigencia de dos años.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

2. RENOVACIÓN EN LÍNEA DEL

CERTIFICADO DE FEA

3. COROLARIO

Casos Prácticos

1. Consideraciones previasDe conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), para efectos fi scales los certifi cados de Firma Electrónica Avanzada (FEA) tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieran expedido. Sin embargo, los titulares de aquéllos podrán solicitar uno nuevo antes de que concluya su vigencia.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece mediante la regla 2.22.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 (RMISC 2006), que dichos titulares podrán so-licitar la emisión de un nuevo certifi cado a través de la página en Internet del SAT www.sat.gob.mx, en lugar de comparecer personalmente ante las ofi cinas de dicho órgano.

El citado procedimiento no resulta aplicable cuando la vi-gencia del certifi cado ha expirado, en este caso será necesario acudir a alguna de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente para renovarlos. El SAT recomienda asis-tir a aquella donde se realizó el trámite originalmente, pues solamente será solicitado el nuevo archivo de requerimiento (*.REQ) y una identifi cación ofi cial.

2. Renovación en línea del certifi cado de FEAEs requisito indispensable que para utilizar esta modalidad de renovación en línea, se cuente con un certifi cado de FEA vi-gente, de ahí que el propio SAT recomiende hacerlo al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento de éste.

El mecanismo para realizar la renovación del certifi cado de FEA inicia con el ingreso a la página www.sat.gob.mx y pulsando en los enlaces: eSAT y Firma Electrónica Avanzada (Fiel). Entonces, se da clic en el enlace titulado: “Si ya realicé el trámite ¿cómo puedo descargar, revocar o renovar mi cer-tifi cado digital?” para acceder a su contenido y pulsar en el vínculo “Renovación de certifi cados”.

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Informática

FEA en cifras

Al 20 de febrero de 2007 el SAT había expedido 1,002,900

certifi cados digitales, distribuidos de la siguiente manera:

26% 74%Personas físicas

Personas morales

Fuente: www.sat.gob.mx

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La información que contiene esta pantalla de “Renovación de certifi cados” es prácticamente la del procedimiento desa-rrollado; empero, se requiere del sistema Solicitud de Certifi -cado Digital (SOLCEDI). Para ello se debe pulsar en el enlace de la aplicación con el mismo nombre y descargarla en el disco duro de la computadora para generar una nueva llave privada (*.KEY) y un nuevo archivo de requerimiento (*.REQ).

Para iniciar con la descarga del sistema pulse el enlace ti-tulado “Descargue aquí el programa SOLCEDI y su respectivo manual de usuario”.

Una vez descargado se da doble clic sobre el archivo “DSIC-06091SOL” para descomprimirlo del formato “zip”, y se indica la ruta donde se desean guardar los archivos “MnlUsuario_SOLCEDI.doc” y “SOLCEDI.exe”. Para iniciar dicha aplicación se pulsa en el icono correspondiente.

Enseguida se pulsa sobre el menú “Sistema” y se elige la opción “Requerimiento FEA”.

En esta pantalla se deben capturar los datos solicitados por la aplicación; esto es, RFC, CURP, correo electrónico, con-traseña de revocación (combinación de letras y números) y su confi rmación, así como activar la casilla de “Solicitud de renovación”. Después pulsar “Continuar” para seguir con el proceso.

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Ahora se debe generar el “Requerimiento de Inscripción”, capturando la contraseña de la clave privada y eligiendo una ruta para almacenar los archivos *.req y *.key. dicha contrase-ña debe tener al menos ocho y hasta 255 caracteres, conside-rando letras y números.

Ambos archivos pueden almacenarse mediante cualquier dispositivo magnético (disquete, disco duro o unidad USB, etc.). De igual forma debe respaldarse en un lugar seguro la clave privada. Para continuar el proceso se pulsa “Generar”.

Antes de que el sistema inicie la generación de la clave privada, envía un mensaje de advertencia sobre el resguardo de la misma, después se debe dar clic en “Sí”.

Para incrementar la seguridad en la generación de la clave, debe pulsarse “Continuar” y mover el ratón de la computado-ra hasta que el procedimiento termine.

Al fi nalizar, el sistema señala que se debe generar otro ar-chivo con el requerimiento en un formato par su envío al SAT, se debe pulsar “Sí”.

El formato de renovación para el certifi cado de FEA es un archivo (*.ren) que se podrá enviar por Internet, a través de un proceso más adelante descrito. Para crear este archivo se requiere que el contribuyente cuente con: certifi cado digital de su FEA vigente (del cual pretende

efectuar la renovación), y clave privada de su FEA vigente y la contraseña respectiva

para fi rmar su requerimiento.A fi n de terminar con esta secuencia se debe dar clic en

“Generar”, entonces aparece un aviso señalando que el archi-vo de requerimiento (*.ren) quedó almacenado en el medio magnético elegido.

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El uso del SOLCEDI terminó por lo que debe salirse del sistema y regresar a la página del SAT del apartado “Renova-ción de certifi cados”, para ingresar al “Servicio de renovación de certifi cados en línea”.

Para ingresar a este servicio se debe capturar el RFC y la clave CIEC del contribuyente, o bien también puede autenti-carse con FEA, después pulsar en “Aceptar”.

Al ingresar a la aplicación CERTISAT en línea, se seleccio-na la opción “Renovación del certifi cado”.

Entonces, el sistema muestra una pantalla para que dando clic en “Examinar” se busque el archivo del requerimiento de renovación (*.ren) en la unidad o medio magnético corres-pondiente. Una vez encontrado se pulsa el botón “Abrir” para incorporarlo al sistema y después “Renovar”.

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El sistema de desplegará en pantalla un “Comprobante de solicitud de renovación de certifi cado de FEA”, con el número de operación y la fecha del envío. Este contiene los datos del contribuyente y los números de serie de los certifi cados (ante-rior y nuevo), entre otros más, tal como se aprecia enseguida.

Con dicha recepción concluye el uso del CERTISAT; no obstante, también es posible darle seguimiento a la renova-ción del certifi cado, para ello basta con dar clic en la opción “Seguimiento a certifi cados”, se captura el “Número de opera-ción” con el que el SAT registró el envío para luego pulsar en “Seguimiento” y revisar el estatus del trámite.

Ahora, sólo resta obtener el nuevo archivo del certifi cado de FEA, para ello se ingresa al portal del SAT pulsando la si-guiente secuencia: “eSAT”, “Firma Electrónica Avanzada (Fiel)” y “Si ya realicé el trámite ¿cómo puedo descargar, revocar o renovar mi certifi cado digital?” y “Entrega de certifi cados”.

Se debe seleccionar el enlace titulado “Seleccione aquí si desea entrar al servicio de descarga de certifi cados”.

Se ingresa a la aplicación capturando el RFC y la CIEC o FEA y se obtiene el nuevo certifi cado digital de FEA. Eviden-temente, el certifi cado digital anterior y su correspondiente llave privada, carecerán de validez para fi rmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con la FEA, puesto que en adelante se deberán utilizar los archivos generados en este proceso.

3. CorolarioSin duda es más efi ciente y rápido efectuar la renovación del certifi cado de FEA en línea, que hacerlo en las ofi cinas del SAT, es por ello importante tener bien identifi cada la fecha en la cual termina la vigencia del que posea, a fi n de no complicar su ingreso a los “Servicios electrónicos del SAT”.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

FiscalPara tomarse en cuenta, edición 156, del 30 de abril de 2007, Renovación de la FEA

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Pague el ISR en parcialidades

Procedimiento para calcular el monto de la segunda y siguientes parcialidades de los contribuyentes que difi rieron el pago del ISR 2006.

1. ANTECEDENTES

2. PRIMERA PARCIALIDAD

3. SEGUNDA Y SIGUIENTES

PARCIALIDADES

4. OTRAS CONSIDERACIONES

5. COMENTARIOS

Otros regímenes

1. AntecedentesPara aquellas personas físicas que presentaron su declaración anual del ejercicio 2006 a más tardar el 30 de abril de 2007, resultándoles impuesto a cargo, estuvieron en posibilidad de efectuar el pago en parcialidades, señalándolo dentro del siste-ma DeclaraSAT tradicional o en línea, según correspondiera.

Dicha opción esta prevista en la regla 3.11.8. de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2006 (RMISC 2006), regla que se modifi có en el presente ejercicio mediante la Décima Cuarta Resolución de Modifi caciones a la RMISC 2006, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 28 de marzo.

Básicamente, la facilidad consiste en efectuar el pago del impuesto sobre la renta (ISR) hasta en seis parcialidades, men-suales y sucesivas, siempre que la declaración se hubiera pre-sentado en tiempo, con el señalamiento expreso de esta opción en la misma y pagado el monto de la primera parcialidad.

2. Primera parcialidadLa primera parcialidad se debió cubrir al presentar la declara-ción del ejercicio 2006 (a más tardar el 30 de abril de 2007). Para determinarla sólo debió señalarse en el DeclaraSAT tra-dicional o en línea que se optaba por efectuar el pago median-te esta modalidad tal como se aprecia enseguida.

Entonces, el sistema compila esa información y la precisa en el detalle de cálculo de la declaración. En realidad no es más que dividir el impuesto a cargo entre las seis par-cialidades marcadas, para conocer el monto de la primera parcialidad.

3. Segunda y siguientes parcialidadesUna vez determinada por el propio contribuyente la prime-ra parcialidad y enterada en los plazos ya previstos, las sub-secuentes deben solicitarse ante la Administración Local de Recaudación (ALR) correspondiente a su domicilio fi scal y se cubrirán en cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando exclusivamente la forma ofi cial FMP-1, “Formula-rio múltiple de pago”.

Es imprescindible que la última parcialidad se pague a más tardar en septiembre de 2007.

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IMPORTE A PAGAR (PAGO OPORTUNO) CONCEPTO PARCIALIDAD

SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA

(31 DE MAYO) (29 DE JUNIO) (31 DE JULIO) (31 DE AGOSTO) (28 DE SEPTIEMBRE) TOTAL

Importe de cada parcialidad $806 $806 $806 $806 $806 $4,030

Por: Factor 1.057 1.057 1.057 1.057 1.057

Igual: Importe a pagar (pago oportuno) (1) $852 $852 $852 $852 $852 $4,260

Nota: (1) Deberá pagarse a más tardar el último día hábil de cada uno de los meses elegidos

Sin embargo, cuando el contribuyente no efectúe los pagos de las parcialidades en las fechas aludidas, estará obligado a

pagar recargos por falta de pago oportuno, los cuales se incor-poran a la parcialidad que corresponda como sigue.

IMPORTE A PAGAR (PAGO EXTEMPORÁNEO) CONCEPTO PARCIALIDAD

SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA

(31 DE MAYO) (29 DE JUNIO) (31 DE JULIO) (31 DE AGOSTO) (28 DE SEPTIEMBRE) TOTAL

Número de meses de atraso 4 3 2 1 N/A

Por: Factor de recargos por pago

extemporáneo (0.013 mensual) 0.013 0.013 0.013 0.013 N/A

Igual: Factor acumulado de recargos por

pago extemporáneo 0.052 0.039 0.026 0.013 N/A

Más: La unidad 1.000 1.000 1.000 1.000 N/A

Igual: Factor de recargos 1.052 1.039 1.026 1.013 N/A

Por: Importe a pagar (pago oportuno) 852 852 852 852 852 4,260

Igual: Importe a pagar (pago extemporáneo) $896 $885 $874 $863 $852 $4,370

4. Otras consideracionesSi bien la opción de pagar en parcialidades quedó señalada en la declaración del ejercicio, hay otras consideraciones que deberán observar los contribuyentes en torno a la correcta aplicación de este benefi cio, entre las cuales destacan: no estarán obligados a garantizar el interés fi scal, deberá presentar la forma ofi cial 44, “Aviso de opción o

solicitud de autorización para pagar adeudos en parciali-dades”, ante la Administración Local de Asistencia al Con-tribuyente que corresponda a su domicilio fi scal, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la fecha de presentación de la decla-ración (que venció el 30 de abril, por lo cual el aviso debe presentarse a más tardar el 8 de mayo), y

se anexará a la citada forma, copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual enviada por medios electrónicos, así como del recibo ban-cario de pago de contribuciones federales. Será inevitable que las autoridades fi scales requerirán el

pago inmediato del crédito fi scal, cuando éste no se cubra

en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2007, quedando sin efectos la facilidad de pagar en parcialidades en estudio, la cual una vez ejercida no podrá variarse.

5. ComentariosEsta facilidad resulta muy viable para aquellos contribuyentes que no vislumbraron un impuesto a su cargo en su declara-ción anual. Por ello, al haber optado por ella deben compren-der que diferir el ISR a su cargo tiene un costo fi nanciero; empero, éste puede resultar en algunos casos más barato que haber utilizado otras opciones de crédito como las tarjetas bancarias promedio del mercado, pues si pagan en los plazos previstos, dicho costo sólo representa un 5.7% adicional de la segunda a sexta parcialidad.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Contabilidad FiscalInformática, edición 154, del 31 de marzo de 2007, Presente su declaración anual en líne@

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FEA: para devoluciones mayores a $25,000Procedimiento para que las personas físicas soliciten su saldo a favor manifestado en la declaración anual 2006 del ISR.

1. ANTECEDENTES

2. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

3. COMENTARIOS

1. AntecedentesLuego de haber concluido el plazo para la presentación de la declaración anual 2006 de las personas físicas, es muy proba-ble haber obtenido un saldo a favor por concepto del impuesto sobre la renta (ISR). En este caso, dichos contribuyentes debie-ron elegir entre efectuar su compensación o solicitar su devo-lución, marcándolo en el formato de la declaración 13 ó 13-A (en papel o electrónica).

De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 22 del Códi-go Fiscal de la Federación (CFF), es necesario que cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se solicite en devolución el saldo a favor una vez que ya se hubiera pre-sentado la declaración del ejercicio.

2. Solicitud de devoluciónLa regla 2.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 (RMISC 2006) establece además de lo antes previsto, que la opción del contribuyente para recuperar el saldo a favor (com-pensación o devolución) no podrá variarse una vez que se hubiera señalado.

Para recordar de qué manera el contribuyente debió señalar la solicitud de devolución de su saldo a favor, considérese el caso de Miranda Arruel García, quien presentó su declaración anual mediante un archivo digital generado en el DeclaraSAT tradicional 2007 y enviado por Internet el 4 de abril de 2007, con un saldo a favor en el ISR por $31,648.00. Cabe precisar que derivado de problemas con su certifi cado digital, se vio en la necesidad de enviar su declaración con la Clave de Identifi -cación Electrónica Confi dencial (CIEC).

Se puede apreciar que cuando el DeclaraSAT detecta un saldo a favor en la declaración anual, inmediatamente le in-dica al contribuyente que para obtenerlo mediante depósito en cuenta –cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato an-terior hubieran sido mayores a $150,000.00– deberá propor-cionar los datos de la institución fi nanciera y el número de cuenta CLABE a 18 posiciones (artículo 22-B del CFF).

Adicionalmente es requisito para obtener la devolución automática, que las personas físicas cuyo saldo a favor sea igual o superior a $25,000.00 hubieran fi rmado su declaración anual con Firma Electrónica Avanzada (FEA). En caso contra-rio; esto es, cuando no se hubiera fi rmado con FEA, debe pre-sentarse dicha solicitud de devolución en formato electrónico con fi rma electrónica (artículo 22-C del CFF).

No obstante, como aún no está disponible en el portal del SAT, en la propia regla 2.2.2. se ha dispuesto que dicha so-licitud se realice mediante el formulario fi scal 32 “Solicitud de devolución” ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fi scal, acompa-ñando el certifi cado de FEA.

En el caso planteado, la contribuyente deberá resolver los problemas que presentaba su certifi cado digital de FEA, pues como se aprecia tendrá que acompañarlo al formulario lleno; de éste se ilustra su llenado enseguida.

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La mencionada regla establece que una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta ban-caria para transferencias electrónicas proporcionada por el contribuyente.

3. ComentariosLos procedimientos dispuestos en el CFF y la RMISC 2006 han venido simplifi cando muchas operaciones electrónicas con el SAT, la solicitud de devolución no es la excepción, aun-

que todavía debe enlazarse con el uso de la FEA para que resulte más atractivo para los contribuyentes.

Recuérdese que una vez solicitada la devolución se puede “consultar” su estatus mediante una aplicación electrónica dis-ponible en el portal del SAT en la dirección www.sat.gob.mx: eSAT, “Consulta de Transacciones” y “Consulta de devolucio-nes automáticas de impuestos” o “Consulta de devoluciones manuales de impuestos” (según corresponda). Para ello se re-quiere de autenticarse con el RFC y CIEC o FEA.

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¿DEDUCIBLE EL ISAN DE UN CAMIÓN DE CARGA?Nuestra empresa adquirió a un distribuidor autorizado

en el estado de Morelos, un camión de carga con capa-

cidad para tres y media toneladas, por un monto total

según factura de $700,000.00, que incluye el impuesto

sobre automóviles nuevos (ISAN) y el impuesto al valor

agregado (IVA). Nuestra duda consiste en saber cuánto

fue el ISAN que pagamos, pues en la factura no se desglo-

só este impuesto, y si formará parte del monto original de

la inversión, o tenemos el derecho de recuperarlo.

En principio el artículo 5o de la Ley Federal del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos (LISAN) defi ne como automóvil

a los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilo-

gramos, incluyendo los de tipo panel, así como remolques y

semirremolques tipo vivienda.

El artículo 11, tercer párrafo de la LISAN establece que los

fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de au-

tomóviles o comerciantes en el ramo del vehículos, no harán la

separación del monto del ISAN en el documento que ampare

la enajenación, motivo por el cual no se le indicó el monto cau-

sado en la factura respectiva.

Respecto de la unidad adquirida, el impuesto se calculará

aplicando la tasa del 5% sobre el precio de enajenación, sin

incluir el IVA, de acuerdo con los artículos 2o tercer párrafo y

3o, fracción II de la LISAN. En este supuesto, para determinar el

monto del ISAN causado en esta operación, partiendo del mon-

to total de la factura, se seguiría el siguiente procedimiento:

Monto de la factura $700,000.00

Entre: Factor IVA (1) 1.15

Igual: Base para el IVA 608,695.65

Entre: Factor ISAN (2) 1.0500

Igual: Base del ISAN 579,710.14

Por: Tasa del ISAN 5%

Igual: Total ISAN causado 28,985.51

Menos: Exención al 50% (3) 0.00

Igual: Neto a cargo $28,985.51

Notas: (1) Es el resultado de sumar a la unidad el 0.15 (15%/100) (2) Es el resultado de sumar a la unidad el 0.05 (5%/100) (3) El artículo 8o, fracción II, segundo párrafo de la LISAN prevé una exención equivalente

al 50% del impuesto causado, siempre que el precio de enajenación del vehículo se

encuentre comprendido entre $156,135.01 y $197,771.00, lo cual no resulta aplicable en

el presente caso

A fi n de comprobar lo anterior, se determinan los impuestos

correspondientes:

Precio de enajenación $579,710.14

Más: ISAN al 5% 28,985.51

Igual: Base para el IVA 608,695.65

Más: IVA al 15% 91,304.35

Igual: Importe total factura $700,000.00

De acuerdo con lo anterior, se causó y pagó ISAN por la

cantidad de $28,985.51, misma que formará parte del monto

original de la inversión para efectos de deducibilidad, conforme

al artículo 37, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, pues la LISAN no prevé ningún mecanismo de acredita-

miento, ni mucho menos de devolución, ya que inclusive el ar-

tículo 11 de la LISAN señala que no procederá la devolución del

impuesto, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

La empresa consulta en números

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Contabilidad FiscalInformática, edición 155, del 15 de abril de 2007, Utilice el DeclaraSAT tradicional 2007

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12 30 de Abril de 2007

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IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de abril de 2007

TARIFA DEL IMPUESTO LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM. INF.

0.01 1,984.28 0.00 3.00

1,984.29 16,841.64 59.52 10.00

16,841.65 29,597.68 1,545.24 17.00

29,597.69 34,406.00 3,713.84 25.00

34,406.01 En adelante 4,915.92 28.00

(actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)(DOF 14-02-2007)

TABLA DEL SUBSIDIO LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.

$ $ $ MARGINAL

0.01 1,984.28 0.00 50.00

1,984.29 16,841.64 29.76 50.00

16,841.65 29,597.68 772.68 50.00

29,597.69 34,406.00 1,856.76 50.00

34,406.01 41,193.40 2,457.96 50.00

41,193.41 83,081.16 3,408.20 40.00

83,081.17 130,947.32 8,099.64 30.00

130,947.33 En adelante 12,120.40 0.00

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30 de Abril de 2007 13

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación

y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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PERÍODO FACTOR DE TASA ACUMULADA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN DE RECARGOS INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DEL CFF) MORATORIOS

Factores diversos

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la FederaciónFactores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

20 DE ABRIL AL 9 DE MAYO DE 2007 (1)

PERÍODO FACTOR DE TASA ACUMULADA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN DE RECARGOS INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DEL CFF) MORATORIOS

Mar/02 1.2386 80.01% 1.2386

Abr/02 1.2319 77.79% 1.2319

May/02 1.2294 76.50% 1.2294

Jun/02 1.2234 75.46% 1.2234

Jul/02 1.2199 73.79% 1.2199

Ago/02 1.2153 72.47% 1.2153

Sep/02 1.2080 70.86% 1.2080

Oct/02 1.2027 69.48% 1.2027

Nov/02 1.1931 68.34% 1.1931

Dic/02 1.1879 66.91% 1.1879

Ene/03 1.1831 64.90% 1.1831

Feb/03 1.1798 62.75% 1.1798

Mar/03 1.1724 60.81% 1.1724

Abr/03 1.1704 58.74% 1.1704

May/03 1.1742 56.62% 1.1742

Jun/03 1.1733 54.65% 1.1733

Jul/03 1.1716 52.89% 1.1716

Ago/03 1.1680 51.28% 1.1680

Sep/03 1.1611 49.73% 1.1611

Oct/03 1.1569 48.21% 1.1569

Nov/03 1.1474 46.69% 1.1474

Dic/03 1.1425 45.20% 1.1425

Ene/04 1.1354 44.07% 1.1354

Feb/04 1.1287 42.94% 1.1287

Mar/04 1.1248 41.81% 1.1248

Abr/04 1.1231 40.68% 1.1231

May/04 1.1260 39.55% 1.1260

Jun/04 1.1242 38.42% 1.1242

Jul/04 1.1212 37.29% 1.1212

Ago/04 1.1143 36.16% 1.1143

Sep/04 1.1052 35.03% 1.1052

Oct/04 1.0976 33.90% 1.0976

Nov/04 1.0883 32.77% 1.0883

Dic/04 1.0861 31.64% 1.0861

Ene/05 1.0860 30.51% 1.0860

Feb/05 1.0824 29.38% 1.0824

Mar/05 1.0776 28.25% 1.0776

Abri/05 1.0738 27.12% 1.0738

May/05 1.0765 25.99% 1.0765

Jun/05 1.0775 24.86% 1.0775

Jul/05 1.0733 23.73% 1.0733

Ago/05 1.0720 22.60% 1.0720

Sep/05 1.0677 21.47% 1.0677

Oct/05 1.0651 20.34% 1.0651

Nov/05 1.0575 19.21% 1.0575

Dic/05 1.0511 18.08% 1.0511

Ene/06 1.0449 16.95% 1.0449

Feb/06 1.0433 15.82% 1.0433

Mar/06 1.0420 14.69% 1.0420

Abr/06 1.0405 13.56% 1.0405

May/06 1.0451 12.43% 1.0451

Jun/06 1.0442 11.30% 1.0442

Jul/06 1.0414 10.17% 1.0414

Ago/06 1.0361 9.04% 1.0361

Sep/06 1.0257 7.91% 1.0257

Oct/06 1.0213 6.78% 1.0213

Nov/06 1.0159 5.65% 1.0159

Dic/06 1.0101 4.52% 1.0101

Ene/07 1.0049 3.39% 1.0049

Feb/07 1.0021 2.26% 1.0021

Mar/07 1.0000 1.13% 1.0000

Nota: Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes), en el factor de actualización

deberá considerarse el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del

Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo 20 del CFF)

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14 30 de Abril de 2007

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fi scalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da a conocer para efectos fi scales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A, observada en los mercados internacionales al cierre del mes de marzo de 2007. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa

Central Franco 0.00203

Albania Lek 0.01054

Antillas

Holandesas Florín 0.55866

Arabia

Saudita Riyal 0.26665

Argelia Dinar 0.01415

Argentina Peso 0.32229

Australia Dólar 0.81040

Bahamas Dólar 1.00000

Bahrain Dinar 2.65241

Barbados Dólar 0.50000

Belice Dólar 1.96002

Bermuda Dólar 1.00000

Bolivia Boliviano 0.12508

Brasil Real 0.48727

Bulgaria Lev 0.68171

Canadá Dólar 0.86813

Chile Peso 0.00185

China Yuan 0.12942

Colombia Peso (2) 0.46550

Corea

del Norte Won 0.45455

Corea

del Sur Won (2) 1.06326

Costa

Rica Colón 0.00193

Cuba Peso 1.00000

Dinamarca Corona 0.17898

Ecuador Dólar 1.00000

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Egipto Libra 0.17528

El Salvador Colón 0.11426

Emiratos

Árabes

Unidos Dirham 0.27233

Eslovaquia Corona 0.04000

Estonia Corona 0.08523

Etiopía Birr 0.11251

Estados

Unidos de

América Dólar 1.00000

Federación

Rusa Rublo 0.03845

Fidji Dólar 0.60990

Filipinas Peso 0.02075

Ghana Cedi (2) 0.10800

Gran Libra

Bretaña Esterlina 1.96890

Guatemala Quetzal 0.12992

Guyana Dólar 0.00494

Haití Gourde 0.02729

Honduras Lempira 0.05292

Hong Kong Dólar 0.12799

Hungría Forint 0.00537

India Rupia 0.02286

Indonesia Rupia (2) 0.10958

Irak Dinar 0.00079

Islandia Corona 0.01518

Israel Shekel 0.24010

Jamaica Dólar 0.01478

Japón Yen 0.00851

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Jordania Dinar 1.41044

Kenya Chelín 0.01455

Kuwait Dinar 3.45590

Líbano Libra (2) 0.66159

Libia Dinar 0.78295

Lituania Litas 0.38617

Malasia Ringgit 0.28948

Malta Lira 3.10585

Marruecos Dirham 0.11944

Nicaragua Córdoba 0.05490

Nigeria Naira 0.00781

Noruega Corona 0.16424

Nueva

Zelanda Dólar 0.71470

Pakistán Rupia 0.01648

Panamá Balboa 1.00000

Paraguay Guaraní (2) 0.19685

Perú Nuevo Sol 0.31417

Polonia Zloty 0.34429

Puerto Rico Dólar 1.00000

Rep. Checa Corona 0.04752

Rep. de

Sudáfrica Rand 0.13715

Rep. de

Yemen Rial 0.00503

Rep.

Democrática

del Congo Franco 0.00176

Rep.

Dominicana Peso 0.03072

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Rep.

Islámica

de Irán Rial (2) 0.10817

Rumania Leu (2) 0.03966

Serbia Dinar 0.01649

Singapur Dólar 0.65904

Siria Libra 0.01915

Sri-Lanka Rupia 0.00914

Suecia Corona 0.14300

Suiza Franco 0.82495

Surinam Dólar 0.36430

Tailandia Baht 0.03043

Taiwan Nuevo

Dólar 0.03021

Tanzania Chelín 0.00081

Trinidad y

Tobago Dólar 0.15898

Turquía Lira 0.71749

Ucrania Hryvna 0.19900

Uruguay Peso 0.04146

Unión

Monetaria

Europea Euro (3) 1.33740

Venezuela Bolívar (2) 0.46570

Vietnam Dong (2) 0.06240

Notas: (1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres ofi ciales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les

otorgue como país independiente

(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas

(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo,

Países Bajos y Portugal

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el período comprendido entre el 11 y el 25 de abril de 2007.

11 3.836897

12 3.837380

13 3.837864

14 3.838347

15 3.838831

16 3.839315

17 3.839798

18 3.840282

19 3.840766

20 3.841250

21 3.841734

22 3.842218

23 3.842702

24 3.843186

25 3.843670

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

Nota: Pueden denominarse en dichas unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional, sobre operaciones fi nancieras, títulos de crédito (excepto cheques)

y, en general, las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO

2006 2007

117.481 116.958 117.059 117.380 117.979 119.170 119.691 120.319 121.015 121.640 121.980 122.244

Nota: Hasta junio de 2002, este índice se publicó en la base 1994=100, y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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16 30 de Abril de 2007

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

Contenido

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TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2A TIEMPO DE PREPARAR EL PAGO DE PTU

Las empresas, una vez presentada la declaración de impuestos, deben considerar algunas recomendaciones para el pago de utilidades a sus colaboradores

PARA TOMARSE EN CUENTA 71o DE MAYO: DESCANSO OBLIGATORIO

SIN DESCANSO EN LA LABOR ¿TIEMPO EXTRA?

SUSPENSIÓN DE LABORES DEL TFCA

NUEVAS FACULTADES DEL DGDH DE LA STPS

EXTINCIÓN DEL CCIT DE LA STPS

LA EMPRESA CONSULTA 9¿PAGO DE SALARIOS EN INCAPACIDAD?

PRESTACIONES ¿EN REGLAMENTO INTERIOR?

VACACIONES ¿ARTÍCULO DE LEY MODIFICADO?

ANTE INVALIDEZ ¿PAGO DE LIQUIDACIÓN?

TRABAJO UN DÍA A LA SEMANA ¿VACACIONES?

PRODUCTIVIDAD 11ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Importancia del cumplimiento de las obligaciones esen-ciales en la empresa, por Ancelmo García Pineda cola-borador permanente de IDC

DE ACTUALIDAD s/pSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

(Sin publicación relevante)

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Año XX • 3a. Época30 de Abril de 2007

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A tiempo de preparar el pago de PTU

Respuestas a las principales interrogantes que surgen en las empresas cuando se llega el momento de cubrir esta obligación.

PreámbuloDada la importancia que tiene el conocer cómo y cuándo se lleva a cabo el cumplimiento de esta prestación, tanto para las empresas como para los trabajadores, en el presente trabajo se manejan de manera sencilla y clara los puntos medulares del mismo.

¿Qué es la PTU?Es el derecho de los trabajadores a participar de las ganancias obtenidas en una empresa o patrón por la actividad produc-tiva o servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fi scal.

¿Dónde se tutela el derecho al pago de la PTU?Esta prerrogativa se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específi camente en el artículo 123, apartado A, fracción IX y en la ley reglamentaria, Ley

Federal del Trabajo (LFT), la cual la contempla en el Título III, Capítulo VIII el procedimiento de reparto de utilidades a los trabajadores.

Sin embargo, existen otros ordenamientos que regulan ciertos aspectos de la PTU, a saber: Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT, con la cual se exceptúa del pago de la PTU a empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado para efectos del ISR inferior a $300,000.00;

Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RCCNPTUE) en la que se precisa cuál es la base del reparto de la PTU y el porcentaje a repartir;

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) refi ere la forma en que se determina, de acuerdo con el tipo de contribuyente, la base gravable del reparto de PTU del ejercicio fi scal de

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Trámites y gestiones empresariales

Plazos legales para efectos de participación de utilidades

1. Ejercicio fi scal 2006

2. Presentación de la declaración del ejercicio del Impuesto

sobre la Renta por la empresa

3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores

4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto

que determine la participación de cada trabajador

5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por

los trabajadores

6. Pago de las utilidades

7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad

fi scal

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Dentro de los tres primeros meses siguientes al término

del ejercicio fi scal

Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la

empresa debió haber presentado la declaración

Dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la

fecha de entrega de la copia de la declaración

Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la

entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que

presentó o debió presentar la declaración

Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a

partir de la fecha en que sea recibida la copia de la

declaración por los trabajadores

31 de diciembre de 2006

2 de abril de 2007

11 de abril de 2007

21 de abril de 2007

28 de mayo de 2007

1 de junio de 2007 (sic)

9 de julio de 2007

ETAPAS PLAZOS FECHAS LÍMITE

Notas: 1. Es importante señalar que en tanto la empresa no proporcione la copia de la

declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en

las etapas 4, 5 y 7

2. En los casos de personas físicas, la declaración anual se presentará en el mes

de abril, por lo tanto las fechas límite se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7

considerando, para ello, la fecha de su presentación.

Fuente: Manual laboral y fi scal Manual laboral y fi scal sobre la participación de los trabaja-

dores en las utilidades de las empresas, STPS, SHCP, Gobierno de la Ciudad de México,

Profedet y Conampros

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que se trate (numerales 16, 17, último párrafo, 132 y 138, último párrafo), y

Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, establece el procedimiento para la resolución de las objeciones de los trabajadores respecto a la determinación de la PTU.

¿Quiénes están obligados al pago de la PTU?Todas las empresas están obligadas a efectuar entre sus colabo-radores el reparto de PTU. Para estos efectos, debe entenderse por empresas a las unidades de producción o distribución de bienes o servicios, sin importar la forma que adopten para su organización, sean personas físicas o morales, contribuyentes o no del ISR.

Lo antedicho, según las autoridades del trabajo, incluye a las compañías que: se fusionen o escinden de otras ya constituidas o transformen; tengan varias plantas de producción o distribución, o cuenten

con sucursales u otra forma semejante, cuyos ingresos se acu-mulen en una sola declaración de ISR, y

sean: asociaciones o sociedades sin fi nes de lucro, que obten-

gan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fi jo o presten servicios a personas distintas a sus miembros, siempre y cuando tales ingresos sean superiores al 5% de sus ingresos totales, y

sociedades cooperativas que tengan trabajadores a su servicio.

¿Quiénes están exentos del reparto de PTU?El numeral 126 de la LFT establece que están relevadas del reparto de PTU: empresas:

de nueva creación durante el primer año de funcio-namiento; término que comienza a correr a partir de la fecha de inicio de operaciones plasmada en el aviso de alta presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), salvo que demuestren fehacien-temente que comenzaron sus actividades con poste-rioridad;

dedicadas a la elaboración de un producto nuevo en los dos primeros años, aquí debe acreditarse que son de nueva creación y que el producto es novedoso, esto último lo determina la Secretaría de Economía;

de industria extractiva, como las mineras, durante el período de exploración, y

con un capital menor al fi jado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la in-dustria, previa consulta con la Secretaría de Economía, en este momento es la cantidad de $300,000.00 de acuerdo con la resolución de la STPS del 19 de diciembre de 1996 ya referida;

instituciones de asistencia privada reconocidas por las le-

yes, que con bienes de propiedad particular ejecuten ac-tos con fi nes humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los benefi ciarios, como los asilos, las casas hogar, etc., e

Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públi-cas descentralizadas con fi nes culturales, asistenciales o de benefi cencia.

¿Quiénes tienen derecho al pago de la PTU?De la lectura de los artículos 117 y 127 de la LFT se desprende que las personas al servicio de las empresas sujetas a un vínculo de supra subordinación, cualquiera que sea el acto que le dio origen, son sujetas del pago de PTU. Los trabajadores deben ser de planta y si son eventuales, deben tener por lo menos 60 días laborados en forma continua o discontinua en el ejercicio fi scal de que se trate.

En tal virtud, los colaboradores que al momento del cálcu-lo de la PTU ya no presten sus servicios para la compañía, tienen derecho a ser considerados en el proyeto de reparto siempre que hubiesen cubierto los requisitos referidos.

De acuerdo con el numeral 127 de la LFT, no participan del pago de la PTU los directores, administradores y gerentes de las empresas ni el personal doméstico.

Los trabajadores de confi anza participan con el salario deven-gado durante el año, pero si dicho monto es superior al más alto percibido por el trabajador sindicalizado o, de no existir éste, el de base con más alto salario, entonces el tope salarial aplicable es el salario de este último aumentado en un 20%.

Por lo que toca a las trabajadoras que hubiesen tenido incapacidad por maternidad durante el año, les será con-tado ese tiempo como efectivamente laborado. Lo mismo ocurre con los trabajadores víctimas de algún riesgo de trabajo.

¿Quién es el responsable de formular el proyecto de PTU?El precepto 125, fracción I de la LFT refi ere que la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades (CMRU) es el organismo en-cargado de esa tarea. Esta comisión se integra por igual núme-ro de representantes del patrón y trabajadores sin que exista un límite para ello.

¿Cuándo se integra la CMRU?Legalmente no se establece el plazo para su conformación; sin embargo, las autoridades laborales recomiendan que sea dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los representantes de los trabajadores la copia de la declaración anual del ejercicio fi scal.

Para tales efectos, el patrón debe comunicar a los trabaja-dores quiénes son sus representantes; de igual forma, éstos están obligados a hacer lo propio, en el entendido de que los colabora-dores de confi anza no pueden representarlos en atención a lo previsto en el artículo 183 de la LFT.

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¿Qué otras funciones desempeña la CMRU? De acuerdo con el referido artículo 125 de la LFT su función primordial es la elaboración del proyecto del reparto indivi-dual de utilidades, además de fi jarlo en lugares visibles del o los establecimientos de la empresa cuando menos 30 días previos a la fecha de pago.

Sin embargo, también es la responsable de: levantar el acta donde conste el período y lugar donde se

fi je el proyecto; entregar el proyecto de reparto de utilidades al patrón, para

que proceda al pago respectivo; informar a los trabajadores que cuentan con 15 días para in-

conformarse respecto de su reparto individual; recibir y resolver en un plazo de 15 días las inconformida-

des que los colaboradores hagan de su reparto individual; recordar a la empresa la obligación de informar a sus exco-

laboradores sobre la cantidad que les corresponde, cuándo y dónde pueden acudir para su pago. Para este cometido, habitualmente las empresas utilizan un periódico de circu-lación regional o nacional, y

vigilar que el patrón efectúe el pago de la PTU conforme al proyecto en el término de 60 días, contados a partir de que la empresa presentó su declaración anual ante el SAT.

¿Qué información debe proporcionar el patrón a la CMRU para que formule el proyecto de reparto de la PTU?El patrón le debe proporcionar, para su estudio, a la CMRU: nóminas o listas de raya; controles de asistencia; constancias de incapacidad; lista de permisos concedidos; relación de trabajadores donde conste su puesto y actividades; listado de excolaboradores, en el cual se detallen los nom-

bres, salarios percibidos y las fechas de separación; copia de la declaración del ISR; detalle de los trabajadores de confi anza y sus actividades; información relativa al proyecto inmediato anterior y, en

su caso, de las cantidades no cobradas, y lista de trabajadores de nuevo ingreso.

¿Cuál es la base para determinar la PTU?En términos de lo establecido por el numeral 120 de la LFT en relación con los artículos 16, 17, último párrafo, 132 y 138 último párrafo de la LISR, se debe considerar para el monto de la PTU la renta gravable que es la dife-rencia de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal y las deducciones autorizadas.

¿Por qué medios la CMRU puede conocer la renta gravable de la empresa?Como actualmente la declaración anual se presenta a través de medios electrónicos (Sistema DEM 2007, versión 1.3.3), la

empresa, para el cumplimiento de la obligación laboral de entregar a los trabajadores copia de su declaración, dentro del plazo señalado, se sugiere que si utilizó el formato 18, “Declaración para el ejercicio. Personas morales”, el cual con-tiene 18 carpetas que agrupan los impuestos, ingresos, deduc-ciones y otras obligaciones a cargo de los contribuyentes, les proporcione a dichos trabajadores, además del acuse de recibo emitido por el SAT, los anexos:

de los datos de identifi cación del contribuyente;A. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;B. Cifras al cierre del ejercicio;C. Dividendos o utilidades distribuidos;D. Inversiones;E. Estado de resultados conciliación; F. Conciliación entre el resultado contable y fi scal;G. Datos informativos del costo de venta fi scal; G. Datos de algunas deducciones autorizadas;H. Estado de posición fi nanciera (balance), eI. Determinación del Impuesto sobre la Renta.Dicha documentación la puede generar, imprimiendo directa-

mente en el DEM los anexos integrantes de su declaración, o bien si la guardó en un formato pdf puede imprimir dicho archivo.

¿Qué porcentaje de la renta gravable se aplica para la PTU?Conforme a lo establecido en el resolutivo 1o de la RCCNPTUE, los trabajadores participan en un 10% de las utilidades de las empresas donde presten sus servicios.

¿Cómo se determina la PTU que le corresponde a cada trabajador?El precepto 123 de la LFT previene que la utilidad repartible se divida en dos partes iguales, las cuales se distribuyen de la siguiente forma: de acuerdo con el número de días laborados por cada

uno de los trabajadores en el año, sin importar el monto de sus salarios percibidos.

Se entiende como días trabajados aquéllos que por dispo-sición de la Ley, contratos de trabajo o reglamentos inte-riores de trabajo, el patrón tenga que pagar el salario, aun cuando no labore el trabajador, por ejemplo: períodos pre y posnatales; incapacidades derivadas de riesgos de trabajo; días festivos; descansos semanales; vacaciones; descansos contractuales, y permisos para desempeñar comisiones sindicales o con

goce de sueldo. No se considera como tiempo laborado el amparado por in-

capacidades por enfermedad general y faltas injustifi cadas.En los casos de colaboradores que trabajen una jornada

inferior a la legal o a la contractual, se sumarán las horas

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laboradas hasta llegar a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado, y en proporción al monto de los salarios devengados por el

trabajo prestado durante el año. En este supuesto se toma como salario el ordinario recibido por los trabajadores exclu-yendo el tiempo extraordinario, así como las gratifi caciones y prestaciones a que hace referencia el artículo 84 de la LFT.

Tratándose de los salarios variables tales como los de uni-dad de obra o comisionistas, se tomará como salario el promedio de los obtenidos en el año fi scal.

En caso de los trabajadores de confi anza, como ya se señaló, se toma en cuenta su salario, pero si es mayor al del trabajador sindicalizado, o a falta de éste del de planta, se aumentará el salario del trabajador de que se trate hasta un 20%.

¿Cuándo debe efectuarse el pago de la PTU a los trabajadores?El numeral 122 de la LFT refi ere que el pago debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de presentación de la declaración, aún cuando hubiese sido materia de objeción por parte de los trabajadores.

Para el caso de personas morales hasta antes del 31 de mayo y para las físicas el 30 de junio próximo.

Cabe comentar que si el SAT aumenta el monto de la uti-lidad gravable, sin haber mediado objeción de los colabora-dores o resuelto el reparto, se hará dentro de los 60 días a la fecha en que se notifi que la resolución. En caso de impugna-ción por el patrón se suspenderá el pago adicional, siempre y cuando el interés de los trabajadores quede garantizado hasta en tanto quede fi rme la resolución.

¿Qué pasa con las utilidades que no son reclamadas? Se acumulan para ser repartidas en el ejercicio siguiente, por ejemplo las no reclamadas el año pasado del ejercicio fi scal de 2005 se acumulan a las de este año.

¿Qué descuentos pueden aplicarse a la PTU? Al estar tuteladas por las normas protectoras del salario sólo se puede efectuar en ellas descuentos derivados de: adeudos contraídos con el patrón a cuenta de anticipos

de salario, pagos hechos por error al trabajador, averías o adquisición de los artículos producidos en la empresa, en el entendido de que el descuento no puede ser mayor del importe de las utilidades del trabajador, y la cuantía la de-berán pactar patrón y trabajador sin que pueda ser mayor del 30% de la cantidad recibida por PTU, excepto en el caso de trabajadores con salario mínimo, y

pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judicial.

¿Se pueden compensar pérdidas de años anteriores con ganancias?Debido a que la PTU es un derecho generado independiente a la utilidad generada por la empresa, no está permitido efec-tuar ninguna compensación que vaya en deterioro del trabaja-dor, en atención a lo establecido en el artículo 128 de la LFT.

Caso prácticoPara allegarse de más elementos que refuercen lo señalado en este apartado se ejemplifi ca el proyecto de PTU de la empresa Plásticos Zaragoza, SA de CV, cuya plantilla personal se con-forma por los siguientes trabajadores.

PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES DE LA EMPRESA PLÁSTICOS ZARAGOZA, SA DE CV POR EL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL

1o DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 SALARIO ANUAL

NOMBRE DEL TIPO DE CATEGORÍA DÍAS SALARIO POR DEVENGADO BASE PARA

TRABAJADOR TRABAJADOR LABORADOS CUOTA DIARIA PTU

Marcelo Pérez Fernández Planta Gerente de distribución 345 $1,900.00 $655,500.00 $269,100.001

Roberto Mondragón López Planta Fresador 365 650.002 237,250.00 237,250.00

Susana Campos Arias Eventual Controlador administrativo 503 350.00 17,500.00 N/A

Rosa Limón Salazar Eventual Intendencia 3584 85.00 30,430.00 30,430.00

Marlene Durán Ponce Planta Secretaria 2905 250.00 72,500.00 72,500.00

Evodio Reyes Valle Eventual Soldador 75 260.00 19,500.00 19,500.00

Ricardo Romo Flores Planta Director general 2856 3,900.00 1,111,500.00 N/A

TOTAL 1433 $1,015,180.00 $628,780.00

Notas: 1 En el caso de los trabajadores de confi anza, si su percepción es superior a la del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta, se considerará ésta, aumentada en un 20%, como

salario máximo para la determinación de su participación en las utilidades (artículo 124, fracción II de la LFT). En este supuesto la cuota diaria es de $780.00

2 Según el numeral 124, último párrafo de la LFT cuando los ingresos de los trabajadores son variables (por ejemplo en comisiones o trabajo a destajo) se considera como salario diario para efectos de

pago de PTU el promedio de los obtenidos en el último año. En este caso es $237,250.00 entre 365 días trabajados en 2006

3 Los trabajadores eventuales participarán de las utilidades, siempre que tengan un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos (artículo 127, fracción VII de la LFT) 4 Se tomaron en cuenta 10 días de incapacidad por riesgo de trabajo, ya que son días laborados (precepto 127, fracción IV de la LFT). No obstante, se descontaron siete días de ausencias injustifi cadas,

en virtud de que éstas no se consideran para estos efectos 5 Se incluyeron 84 días de incapacidad por maternidad otorgados a la trabajadora durante el año, en virtud de que se consideran días efectivamente laborados (artículo 127, fracción IV de la LFT)

6 Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades (numeral 127, fracción I de la LFT)

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1.- DETERMINACIÓN DEL MONTO TOTAL DE LA BASE PARA EL

REPARTO DE UTILIDADES FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Renta gravable según declaración anual del

ISR del ejercicio 2006 $560,000.00

Por: Porcentaje de participación señalado en la 4ta.

Resolución emitida por la Comisión

Nacional para la Participación en las Utilidades

de las Empresas 10%Igual: Monto de participación de utilidades

obtenidas en 2006 $56,000.00

Más: Utilidades no cobradas del ejercicio anterior 22,000.00

Igual: Monto total de la base para el reparto

de utilidades entre los trabajadores $78,000.00

2.- CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN DE UTILIDADES EN FUNCIÓN A:

Días laborados Monto total de la base para el reparto de utilidades

entre los trabajadores $78,000.00

Por: Porcentaje aplicable a días laborados 50%Igual: Utilidad repartible en función a días laborados $39,000.00

Salarios devengados Monto total de la base para el reparto de

utilidades entre los trabajadores $78,000.00

Por: Porcentaje aplicable a salarios devengados 50%Igual: Utilidad repartible en función a

salarios devengados $39,000.00

3.- DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN LOS DÍAS

LABORADOS FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Utilidad repartible en función a

días laborados $39,000.00

Entre: Total de días laborados por los

trabajadores 1,433.00

Igual: Factor de utilidad según días

laborados 27.2156315422191

4.- CÁLCULO DEL FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN LOS SALARIOS

DEVENGADOS POR LOS TRABAJADORES

Utilidad repartible en función a

salarios devengados $39,000.00

Entre: Total de los salarios percibidos por los

trabajadores 628,780.00

Igual: Factor de utilidad según salarios

devengados 0.0620248735646808

5.- DETERMINACIÓN INDIVIDUAL DE UTILIDADES SEGÚN DÍAS LABORADOS NOMBRE DEL DÍAS LABORADOS FACTOR DE UTILIDAD IMPORTE DE PTU

TRABAJADOR SEGÚN DÍAS LABORADOS A REPARTIR

Marcelo Pérez Fernández 345 27.2156315422191 $9,389.39

Roberto Mondragón López 365 27.2156315422191 9,933.71

Rosa Limón Salazar 358 27.2156315422191 9,743.20

Marlene Durán Ponce 290 27.2156315422191 7,892.53

Evodio Reyes Valle 75 27.2156315422191 2,041.17

TOTAL 1433 $39,000.00

6.- CÁLCULO INDIVIDUAL DE UTILIDADES SEGÚN SALARIOS DEVENGADOS NOMBRE DEL DÍAS LABORADOS FACTOR DE UTILIDAD IMPORTE DE PTU

TRABAJADOR SEGÚN SALARIOS DEVENGADOS A REPARTIR

Marcelo Pérez Fernández 269,100.00 0.0620248735646808 $16,690.89

Roberto Mondragón López 237,250.00 0.0620248735646808 14,715.40

Rosa Limón Salazar 30,430.00 0.0620248735646808 1,887.42

Marlene Durán Ponce 72,500.00 0.0620248735646808 4,496.80

Evodio Reyes Valle 19,500.00 0.0620248735646808 1,209.48

TOTAL 628,780.00 $39,000.00

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7.- DETERMINACIÓN INDIVIDUAL TOTAL DE UTILIDADES A REPARTIR POR TRABAJADOR IMPORTE DE PTU A REPARTIR

NOMBRE DEL SALARIOS TOTAL DE PTU A

TRABAJADOR POR DÍAS LABORADOS DEVENGADOS ENTREGAR

Marcelo Pérez Fernández $9,389.39 $16,690.89 $26,080.28

Roberto Mondragón López 9,933.71 14,715.40 24,649.11

Rosa Limón Salazar 9,743.20 1,887.42 11,630.62

Marlene Durán Ponce 7,892.53 4,496.80 12,389.33

Evodio Reyes Valle 2,041.17 1,209.48 3,250.65

TOTAL $39,000.00 $39,000.00 $78,000.00

ConclusionesEs preciso considerar que la utilidad es la ganancia que las em-presas obtienen durante un ejercicio por motivo de las activida-des efectuadas; sin embargo, ese logro no se da de manera ais-lada, sino que necesita de la interacción de varios elementos, dentro de los cuales está el aportado por el capital humano (trabajo).

Razón por la cual el reparto de las utilidades de los trabajado-res se debe entender como un premio a la productividad, el cual, es el refl ejo directo de que no sólo se ve benefi ciado económica-mente el patrón, sino también los colaboradores.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralPara tomarse en cuenta, edición 137, del 15 de julio de 2006, Pago de PTU a excolaboradores mediante transferencia bancaria ¿válida?Para Tomarse en Cuenta, edición 81, del 15 de marzo 2004, Obligaciones previas al pago de la PTU Documentación legal, edición 58, del 31 de marzo de 2003, Acta para la integración de la comisión mixta para el reparto de utilidades

1o de mayo: descanso obligatorioPara tomarse en cuenta

Ante la cercanía de la conmemoración del día del trabajo es con-veniente mencionar que el próximo martes 1o de mayo es consi-derado por el artículo 74, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) como de asueto obligatorio, por lo que no deberá ser labora-do por los colaboradores de las empresas.

No obstante, si ese día los patrones requieren de los servi-cios de algunos de sus subordinados, podrán solicitarlos, en el entendido de que les deberán pagar un salario doble adicional al ordinario generado, en términos de lo establecido en el nu-meral 75 del citado ordenamiento legal.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Nueva legislación, edición 127, del 15 de febrero de 2006, Entran en vigor los fi nes de semana largosPara tomarse en cuenta, edición 83, del 15 de abril de 2004, 1o de mayo descanso obligatorio por ley Para tomarse en cuenta, edición 60, del 30 de abril de 2003, Cuántos descansos hay en mayo

Sin descanso en la labor ¿tiempo extra?

El artículo 63 de la LFT dispone que los patrones están obligados a conceder a sus colaboradores, en caso de jornada continua de labores, un reposo de media hora por lo menos, tiempo que pue-de ser aprovechado para ingerir alimentos o descansar.

En la práctica, llega a darse que los trabajadores toman ese

tiempo de reposo dentro de las mismas instalaciones, incluso los patrones les otorgan el servicio de comedor y con ello en muchas ocasiones pasan por alto el soportar documentalmente el otorgamien-to de dicho período, pues no cuentan con un registro de inicio y fi n del reposo en los controles o las tarjetas de asistencia.

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Suspensión de labores del TFCA

El pasado 26 de marzo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje publicó en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el Acuerdo del Tribunal en Pleno, por el que se establecen como días de suspensión de labores el cinco y seis de abril del presente año, en la inteligencia de que en esos días no correrán términos.

Estas fechas deben ser consideradas por aquellas personas que tengan pendiente algún trámite en la citada ofi cina.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralDe actualidad, edición 132, del 30 de abril de 2006, Acuerdo del tribunal del pleno por el que se declaran días inhábiles el 12, 13 y 14 de abril del presente año

Nuevas facultades del DGDH de la STPS

El pasado 28 de marzo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF el Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director General de Desarrollo Humano de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social don-de se precisa que desde el 29 de marzo este funcionario cuen-ta con las siguientes facultades:

autorizar: a los trabajadores las licencias que le corresponden al

Ofi cial Mayor, y a las comisiones ofi ciales para el des-empeño de las actividades en una unidad administrati-va diversa a la de adscripción de los mismos con el fi n de atender las necesidades del servicio, y

Lo anterior ocasiona que en el caso de una controversia se considere ese lapso como efectivamente laborado y en con-secuencia se tenga que saldar en forma ordinaria y no como tiempo extraordinario, como erróneamente se cree.

Lo anterior se sustenta con la siguiente tesis emitida por los tribunales de la materia:

DESCANSO DE MEDIA HORA OBLIGATORIO EN JORNADA CONTINUA. Si en los autos del juicio se en-cuentra acreditado que los trabajadores laboraban una jor-nada continua, asimismo que no disfrutaban del descanso de media hora a que se refi ere el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo, resulta indebido lo estimado por la Junta responsable en el sentido de que la anterior circuns-tancia, únicamente podría motivar la imposición al patrón de una sanción administrativa. En efecto, si en el juicio que-dó justifi cado también que ese período no excedió de la jornada legal que desarrollaban los actores, es decir, estaba comprendida dentro de ella, la Junta debió computar el tiempo correspondiente como efectivo de la jornada de tra-bajo y no como tiempo extraordinario como lo pretenden los quejosos; por lo tanto, la condena que se haga por tal concepto, deberá hacerse como retribución ordinaria. TER-CER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 96/91. Hermilo García Cadengo. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Juan Miguel García Salazar. Secretario Angel Torres Zamarrón.Amparo directo 195/89. Francisco Esquivel Chavarría y

otro. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponen-te Juan Miguel García Salazar. Secretario Angel Torres Zamarrón.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Épo-ca. VIII, octubre de 1991, pag. 168.

Con independencia de lo anterior, se debe tener presente que el no acreditar el otorgamiento del tiempo de reposo trae como consecuencia el pago de una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo de acuerdo con el área geográfi ca donde se ubique el centro de labores, esto es en la zona A de $151.71 a $15,929.55, en la B de $147.00 a $15,435.00 y en la C de 142.80 a $14,994.00 según lo establecido por el artículo 1002 de la LFT.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralDocumentación legal, edición 137, del 15 de julio de 2006, Autorización de tiempo extra La empresa consulta, edición 129, del 15 de marzo de 2006, Contrato de trabajo ¿sufi ciente para desvirtuar jornada extraordinaria? Los tribunales resolvieron, edición 94, del 30 de septiembre de 2004, Duración de la jornada diaria

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Extinción del CCIT de la STPS

En publicación del DOF, el pasado 28 de marzo, la STPS dio a conocer el Acuerdo por el que se extingue el Comité Consultivo de Informática (CCIT) y Telecomunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Con la desaparición del citado Comité se dejan sin efectos: los Acuerdos:

por el que se modifi ca el Comité Consultivo de Informá-tica y Telecomunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del 11 de octubre de 2002, a su aclara-ción, del 22 de noviembre de 2002;

que adiciona el diverso por el que se modifi ca el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del 13 de junio de 2006, y

el Reglamento Interno del Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones.Los asuntos pendientes del Comité serán atendidos por

la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones de la propia dependencia.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralPara tomarse en cuenta, edición 137, del 15 de julio de 2006, Cambios en el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la STPS

los dictámenes para la contratación de servicios bajo el régimen de honorarios;

fi rmar, los nombramientos de sus subalternos desde el ni-vel de jefe de departamento hasta de director de área, así como resolver los casos de terminación de los efectos de dichos nombramientos, y

apoyar en la ejecución de las sanciones previstas en la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.Dichas facultades se confi rieron sin perjuicio de su ejer-

cicio directo por parte del titular de esta Secretaría y de las otorgadas al Ofi cial Mayor en el Reglamento Interior de esta dependencia.

¿PAGO DE SALARIOS EN INCAPACIDAD?Al regreso de su período de incapacidad por enferme-

dad general, uno de nuestros trabajadores nos exigió el

pago del salario correspondiente a dicho lapso, advir-

tiéndonos que de no acceder a su petición nos deman-

daría ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. ¿Resulta

procedente tal petición?

Si el Seguro Social le expidió al trabajador objeto de su consulta

los certifi cados de incapacidad temporal para laborar a causa

del padecimiento de una enfermedad no profesional, en térmi-

nos del artículo 42, fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT),

tanto el subordinado como la empresa (patrón) se encuentran

relevados del cumplimiento de sus obligaciones principales, esto

es el primero no tiene el porqué prestar el servicio para el cual se

le contrató, ni el segundo está constreñido a cubrirle el salario

correspondiente al período de incapacidad. De ahí que resulte

improcedente la petición formulada por el trabajador.

Lo anterior se confi rma por el criterio general de la siguiente

tesis emitida por los tribunales de la materia:

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, EFEC-TOS DE LA. Conforme a lo preceptuado por el artículo

42 de la Ley Federal del Trabajo, la suspensión de la relación laboral por las causas que en dicho dispositivo se mencionan tienen por efecto liberar a trabajador y patrón de la obligación de cumplir respectivamente con la prestación del servicio y el pago del salario, por el tiempo que dure la causa de la suspensión; pero ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cual-quiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 600/83. George W. Ayuso Castillo. 3 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente Gabriel Santos Ayala. Secretario Vicente Arenas Ochoa. Séptima Época, Sexta Parte:

Volúmenes 175-180, página 206. Amparo directo 689/82. Juan Ramón Rentería Morales. 7 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo García Romero. Secretario Homero Fernando Reed Ornelas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Épo-ca. 181-186 Sexta Parte, pág. 200.

La empresa consulta

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No obstante, como el Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS) atendió al colaborador y le expidió los certifi cados de

incapacidad por enfermedad general, este último debió hacer

efectivo dichos certifi cados; esto es, cobrar en la institución ban-

caria autorizada por el Instituto, el subsidio por incapacidad co-

rrespondiente al tiempo amparado por estos documentos.

Según el numeral 96 de la Ley del Seguro Social, el monto

del subsidio es el equivalente al 60% del último salario base de

cotización comunicado por el patrón al IMSS, y se paga a partir

del cuarto día de incapacidad.

PRESTACIONES ¿EN REGLAMENTO INTERIOR?Como en un curso al que asistimos recientemente, el

expositor comentó que las prestaciones otorgadas al

personal no deben incluirse en el reglamento interior

de trabajo, pretendemos instituirlas en los contratos

individuales de trabajo, y disminuir algunas que nos re-

sultan muy gravosas. ¿Cómo debemos hacerlo?

En virtud de que el reglamento interior de trabajo tiene como

propósito establecer las pautas bajo las cuales se deberán de-

sarrollar las labores en una empresa o establecimiento, es decir,

normar la forma en que el patrón y los trabajadores deben con

cumplir sus derechos y obligaciones, y no las condiciones de tra-

bajo pactadas por las partes (prestaciones otorgadas), la em-

presa debe formular un convenio modifi catorio de los contratos

individuales de trabajo celebrados con sus subordinados.

Para tal efecto, primeramente deberá acordar con ellos la forma

en que fi niquitarán las prestaciones gravosas para la compañía

y cómo quedarán en lo sucesivo, para posteriormente plasmar

dicho acuerdo en el convenio señalado, el cual, para que tenga

plena validez, tiene que ratifi carse ante la Junta de Conciliación

y Arbitraje (JCA) correspondiente, pues de no ser así, los traba-

jadores legítimamente pueden demandarle a la compañía el

pago de las prestaciones modifi cadas unilateralmente o, en su

defecto, la rescisión del vínculo laboral que los une.

Además, también tendrá que integrar junto con sus trabaja-

dores la comisión de representantes responsable de modifi car

su reglamento interior de trabajo que fi nalmente depositará

ante la JCA competente.

Lo anterior con fundamento en el precepto 24, 25, 33, se-

gundo párrafo, 51, fracción IX, 57, 422 al 425 de la LFT.

VACACIONES ¿ARTÍCULO DE LEY MODIFICADO?El líder sindical de nuestros trabajadores nos argumen-

ta que por una reciente modifi cación a la LFT sus repre-

sentados, a partir de este año, tienen derecho a gozar

del primer al noveno año de servicios de 17 días de va-

caciones. ¿Es cierto?

Recientemente no se ha dado ninguna modifi cación a la LFT

en ese sentido; por tanto, salvo que en su contrato colectivo de

trabajo ustedes hubiesen otorgado a sus colaboradores perío-

dos vacacionales superiores a los establecidos en el numeral

76 de la LFT, tienen que sujetarse a lo detallado en la siguiente

tabla1:

AÑOS LABORADOS DÍAS DE VACACIONES

1 6

2 8

3 10

4 12

5 a 9 14

10 a 14 16

15 a 19 18

20 a 24 20

25 a 29 22

30 a 34 24

35 a 39 26

40 a 46 28

Nota: 1 Información extraída de la jurisprudencia VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO., del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Segunda Sala. III, Febrero

de 1996. Tesis 2a./J. 6/96. III, Febrero de 1996, pág. 245.

ANTE INVALIDEZ ¿PAGO DE LIQUIDACIÓN?A consecuencia de un accidente automovilístico sufrido

fuera de sus actividades laborales, el IMSS le dictaminó

a uno de nuestros colaboradores una invalidez perma-

nente total, quien nos solicitó el pago de una indem-

nización por tal evento. ¿Estamos obligados a cubrirle

dicho concepto?

Conforme a lo establecido en los artículos 53, fracción IV y 54

de la LFT, es causal de la terminación de la relación de trabajo

la incapacidad física o mental, o la inhabilidad manifi esta del

trabajador que haga imposible la prestación del servicio para

el cual fue contratado; por tal razón, además de las partes pro-

porcionales de las prestaciones generadas y no pagadas, tales

como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de an-

tigüedad, tiene derecho a que se le cubra un mes de salario por

concepto de indemnización.

La siguiente tesis reitera lo antedicho:

INDEMNIZACIÓN DE UN MES DE SALARIO. NO TIENEN DERECHO A ELLA SI LA INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVA DE UN RIESGO DE TRA-BAJO. Si la incapacidad permanente, parcial o total de un trabajador, proviene de un riesgo de trabajo, no tiene derecho a la indemnización de un mes de salario que establece el artículo 54 de la Ley Federal de Trabajo; dado que conforme a lo dispuesto por dicho precepto legal, solamente procede para aquellos casos en que la incapacidad deriva de un riesgo no profesional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 211/89. Rafael Cisneros Vázquez y

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otro. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponen-te Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario Victorio Rojas Rivera.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Épo-ca. III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989, pág. 393.

TRABAJO UN DÍA A LA SEMANA ¿VACACIONES?Contamos con un vigilante que cuida nuestras insta-

laciones una vez a la semana, ingresa el domingo a las

7:00 a.m. y se retira el lunes a las 7:00 a.m. Considerando

la peculiaridad de su jornada de trabajo ¿tiene derecho

al disfrute de vacaciones?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la LFT, los

trabajadores que prestan sus servicios de manera discontinua,

como es el trabajador objeto de su consulta, así como los de

temporada, tienen derecho a gozar de un período anual de va-

caciones proporcional a los días laborados durante el año. En el

entendido de que dichas vacaciones las deberá tomar en aqué-

llos en los que desempeña su labor, en este caso el domingo.

Alcance de la responsabilidad social

Reglas aplicables a las empresas y su impacto en la sociedad, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT y colaborador de IDC.

PreámbuloEste tema tiene diversas dimensiones y ha sido abordado de diferentes maneras por los gobiernos, empresas y organizacio-nes. Como nuestros lectores saben, la responsabilidad social es, sobre todo, una actitud de carácter voluntario de los res-ponsables de la empresa ante diversos problemas y dilemas que enfrenta el ámbito empresarial.

También es una respuesta de la organización a las preocu-paciones por insertarse en la comunidad social de una mane-ra más humana y solidaria, sin dejar de negociar de manera ética y moral.

Éste ha sido un tema de debate en las más importantes ofi cinas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), motivo por el cual, a continuación, presentamos esta visión con un énfasis en su alcance de la dimensión laboral.

Responsabilidad social desde la perspectiva de las Naciones UnidasLa visión y propuesta de las Naciones Unidas están contenidas en el denominado Pacto Mundial que consta de 10 principios que corresponden a los ámbitos: de los derechos humanos (extraídos de la Declaración

Universal de Derechos Humanos); laboral (tomados de la Declaración de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y

derechos fundamentales en el trabajo); medioambiental (sacados de la Declaración de Río de

Janeiro sobre el medio ambiente y desarrollo), y de la corrupción (se tomaron del Convenio de la ONU con-

tra corrupción). El décimo principio relativo a la corrupción se agregó en junio de 2004. La mayoría de los gobiernos nacionales del mundo entero

han aceptado estos principios; por lo que se alude a éstos últimos con frecuencia como “principios universales del Pacto Mundial”.

El Pacto Mundial no es un código de conducta, ni un ins-trumento prescriptivo ligado a un control o a una auditoría exterior a cargo de las Naciones Unidas o a cualquier otro or-ganismo para verifi car los esfuerzos que desarrollan las com-pañías. El ahora ex secretario general de las Naciones Unidas, cuando lanzó el pacto el 26 de julio de 2000, aclaró: “la ONU no tiene ni el mandato ni la capacidad para controlar o au-ditar los resultados empresariales relacionados con el Pacto Mundial”.

No obstante lo anterior, este Pacto crea un foro para apren-der y compartir experiencias relativas a la promoción de los 10 principios. A través de éste, las empresas demuestran a sus empleados y a la comunidad que son compañías ciudadanas responsables. La organización elige cómo lo asume, e incluso si da a conocer su compromiso.

Productividad

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Contenido y carácter del Pacto Mundial de responsabilidad social empresarialLos instrumentos de los que se han extraído los principios co-rresponden al ámbito de responsabilidad de los gobiernos. El Pacto Mundial no traslada esta responsabilidad a las empre-sas, sino que promueve la idea de lo mucho que éstas pueden y están haciendo en sus ámbitos de infl uencia para fomentar los 10 principios en su seno y en el de sus empresas y comunidad.

El Pacto Mundial de las Naciones Unidas se constituyó como una iniciativa de compromiso ético destinada a que las empresas de todos los países acogieran, como una parte inte-gral de su estrategia y operaciones, los 10 principios de conduc-ta y acción en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción.

Así, el objetivo de los principios de responsabilidad social es promover la creación de una ciudadanía corporativa glo-bal que permita la conciliación de los intereses y procesos de la actividad empresarial con los valores y demandas de la sociedad civil, así como con los proyectos de la ONU, or-ganizaciones internacionales sectoriales, sindicatos y ONGs (organismos no gubernamentales).

El Pacto supone el reconocimiento de las necesidades com-partidas por todos en un mundo crecientemente globalizado y el inicio de una colaboración mutuamente enriquecedora que contribuyese a la eliminación de los más evidentes y perjudiciales efectos perniciosos de la actual dinámica eco-nómica, además de la promoción del bienestar y la dignidad humana. En esencia, es una respuesta muy general a 10 desafíos (en principio nueve) y un compromiso con las ne-cesidades de un mundo en transformación.

Debemos considerarlo como un instrumento de libre ads-cripción por parte de las empre-sas y organizaciones laborales y civiles, que des cansa en su compromiso de adopción de los 10 principios actuales del Pacto en su estrategia y ope-raciones.

En este sentido, no es ni un instrumento regulador que plantea normas legales de conducta para las empresas, ni concede una certifi cación a las que cumplen con deter-minados requisitos. La com-pañía que se adhiere a ello

asume el compromiso de ir implantando los principios en sus actividades diarias.

Asimismo, se compromete a informar a la sociedad, con publicidad y transparencia, acerca de los progresos que lleva a cabo durante ese proceso de implantación.

El Pacto Mundial es, por lo tanto, un compromiso fi rme de cada entidad para avanzar en sus actividades por el camino trazado por estos principios.

Principios de responsabilidad social empresarial en el Pacto de las Naciones UnidasLos 10 principios del pacto mundial de responsabilidad social empresarial se agrupan en los cuatro bloques siguientes: derechos humanos:

las empresas deben: apoyar y respetar la protección de los derechos hu-

manos fundamentales, reconocidos internacional-mente, dentro de su ámbito de infl uencia (uno), y

asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos (dos);

trabajo: están obligados a apoyar la:

libertad de afi liación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva (tres);

eliminación de toda forma de trabajo forzoso o reali-zado bajo coacción (cuatro);

erradicación del trabajo infantil (cinco), y abolición de las prácticas de discriminación en el

empleo y la ocupación (seis);

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Empresa socialmente responsable…

¿Qué es?

Es una organización competitiva en

términos económicos, que intenta

cumplir de manera excelente sus

cometidos para continuar siéndolo

y asegurar su supervivencia

¿A qué debe responder?

Ofrecer productos y servicios que respondan a necesidades de

sus usuarios, contribuyendo al bienestar;

tener un comportamiento que vaya más allá del cumplimiento

de los mínimos reglamentarios, optimizando en forma y

contenido la aplicación de todo lo que le es exigible;

impregnar de ética a todas las decisiones de directivos y

personal con mando, y formar parte consustancial de la

cultura de empresa;

dar prioridad a las relaciones con los colaboradores,

asegurando unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

respetar con esmero el medio ambiente, e

integrarse en la comunidad de la que forma parte,

respondiendo con la sensibilidad adecuada y las acciones

sociales oportunas a las necesidades planteadas,

atendiéndolas de la mejor forma posible y estando en

equilibrio sus intereses con los de la sociedad

Fuente: http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_643.htm

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medio ambiente: tienen que:

mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente (siete);

fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental (ocho), y

favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnolo-gías respetuosas con el medio ambiente (nueve), y

corrupción: han de trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno (10).Como podemos observar, el contenido de los principios es

muy similar al de otras iniciativas que tienen que ver con la responsabilidad social empresarial, como son las de crear nor-mas certifi cables, así como los contenidos que algunas compa-ñías incorporan en sus códigos de ética internos; de conducta y protocolos de los comercios justo o limpio.

Aplicación de los principios en la empresaEn la ofi cina de las Naciones Unidas, así como en algunas organizaciones de empleadores y organizaciones sindicales, se han construido instrumentos guía para la aplicación de los principios en comento en los centros de trabajo o empresas y acercarse a su cumplimiento.

En relación con los derechos humanos de una empresa, a continuación presentamos algunas ideas para ponerlos en práctica: desarrollar:

una política de empresa y una estrategia que fomenten el respeto de los derechos humanos, y

un proyecto higiénico-sanitario y de seguridad en el tra-bajo;

disponer de dotación de personal para la formación en cuestiones relativas a los derechos humanos e identifi car la forma en que pueden afectar al negocio; así como gente para la aplicación de políticas internas en la empresa;

realizar informes de impacto de derechos humanos sobre la actividad del negocio y revisarlos periódicamente;

discutir el efecto de las cuestiones relativas a los derechos humanos con los grupos afectados;

trabajar en la mejora de las condiciones de trabajo en conjun-to con los trabajadores y sus representantes, garantizando: la libertad de asociación; la no discriminación en los procesos de selección de

personal, y que no se emplea, directa o indirectamente, mano de

obra forzosa o infantil, y facilitar a los trabajadores y sus familias el acceso básico a la

salud, educación y vivienda, si no pueden lograrlo fuera. Una política efi caz de los derechos humanos podrá ayu-

dar a evitar que las empresas se vean implicadas en casos de vulneración de los mismos y dejar claro que los negocios se llevan a cabo con ética y verdadera responsabilidad social.

Dimensión laboral de la responsabilidad social empresarialAunado a lo anterior, de manera particular, los principios del trabajo del Pacto Mundial especifi can claramente cuatro que debemos retomar: 3. libertad de asociación y reconocimiento efectivo del de-

recho a la negociación colectiva; 4. eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y

obligatorio; 5. abolición efectiva del trabajo infantil, y 6. rechazo a la discriminación en relación con el empleo y

la ocupación.Como se indicó anteriormente, estos principios de carácter

laboral se han extraído de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y, por tanto, deben considerarse en dicho contexto.

En primer lugar, la libertad de asociación no se refi ere a abrirle las puertas a los sindicatos o a que se obligue a la gente a afi liarse a ellos; se trata de una cuestión de respeto. Si un trabajador elige libremente afi liarse a un sindicato, este principio pide al empresario que le respete esa opción. Del mismo modo, si un trabajador decide no hacerlo, también debe respetarle esa decisión. Se enfatiza a los empleadores que no ejerzan una infl uencia indebida sobre las decisio-nes de sus colaboradores.

En lo que atañe a la negociación colectiva, el Pacto Mundial no espera que el empleador/empresario altere el marco de las relaciones laborales; no obstante, muchas organizaciones líderes reconocen la utilidad del diálogo y la negociación para lograr la competitividad. La negociación colectiva debe ser una cuestión de libre elección.

Por otra parte, los principios se refi eren a que los trabaja-dores tienen derecho a ser remunerados, por su trabajo, con dinero y no en especie; de prestar su trabajo libremente y que, si así lo desean, pueden renunciar a éste de acuerdo con la legislación y práctica nacionales. No deberían estar encerra-dos en su lugar de trabajo ni quedar expuestos a la violencia en él.

Relacionado con el trabajo infantil, recordemos que la OIT adoptó un Convenio sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (Convenio número 182) y su primer obje-tivo han de ser los principios extraídos en este instrumento. Los niños representan la fuerza laboral del futuro; puesto que la calidad de la fuerza de trabajo determina tanto la compe-titividad de las empresas como la del propio país, el hecho de mantener a los niños en el empleo en lugar de educarlos socava la competitividad futura.

Los empleadores no deberían recurrir a modalidades so-cialmente inaceptables del trabajo infantil, que llevan al niño a perder sus oportunidades de educación. Es preciso en-contrar un equilibrio en virtud del cual, si un infante tiene que trabajar, no tenga que hacerlo en un entorno de explotación

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o peligro, sino en un ambiente en que se atienda a sus nece-sidades educativas.

El Pacto Mundial no sugiere a los empresarios cambiar su marco general de relaciones dentro de su sector industrial. Sin embargo, algunas organizaciones como la Organización Internacional de Empleadores han indicado que existen em-presas de “alto rendimiento” que reconocen la importancia de recurrir al diálogo y a la negociación para lograr resultados competitivos.

Para avanzar en la responsabilidad social empresarial res-pecto de la dimensión laboral o del trabajo, tenemos que: garantizar:

que todos los trabajadores puedan constituir un sindi-cato y afi liarse a uno de su elección sin temor a sufrir represalias, y

políticas de neutralidad de los sindicatos, así como de los procedimientos en aspectos concretos como solicitudes de empleo, archivo de información y datos personales y deci-siones sobre promociones, despidos o traslados;

facilitar espacios o lugares para que los representantes de los trabajadores puedan realizar su labor; según las necesi-dades, tamaño y capacidad de la compañía. Además de in-cluir la posibilidad de cobrar cuotas de afi liación dentro de la misma empresa, la colocación de carteles informativos y libre distribución de documentos sindicales que tengan que ver con sus actividades dentro de la empresa, así como facilitarles tiempo retribuido dentro del horario laboral para esos fi nes;

reconocer a las organizaciones sindicales para sentar las bases de la negociación colectiva;

utilizar la negociación colectiva como foro constructivo para debatir las condiciones de trabajo y empleo y las rela-ciones entre empleadores y trabajadores o sus organizacio-nes respectivas;

abordar cualquier problema o necesidad de tipo preventivo teniendo en cuenta el interés tanto de la dirección de la empresa como de los trabajadores, incluyendo reestructu-

raciones y necesidades de formación, procedimientos de regulación de empleo, seguridad y sanidad, agravios y pro-cedimientos de arbitraje de disputas, reglas disciplinarias y bienestar familiar y comunitario;

facilitar la información necesaria para que una negociación adquiera pleno sentido;

compensar el trato con el sindicato más representativo garan-tizando la escucha a trabajadores pertenecientes a organiza-ciones de menor tamaño y velar por su viabilidad;

tener en cuenta el clima de relaciones laborales con la em-presa en el país anfi trión a la hora de asegurar la libertad de afi liación y la negociación colectiva, y

apoyar el establecimiento y buen funcionamiento de orga-nizaciones locales nacionales de empleadores y sindicatos.

ConclusiónLos empleadores están, y seguirán estando, en el foco de atención por razón de sus políticas y prácticas sociales y medioambien-tales. El Pacto Mundial es una forma para que los empleadores demuestren públicamente de qué manera promueven y apoyan los principios universales de los derechos humanos y funda-mentales en el trabajo, las prácticas medioambientales soste-nibles y la lucha contra la corrupción. Los empleadores tienen que seguir probando que pueden reaccionar a estas cuestiones de manera positiva, demostrando que adoptan prácticas ade-cuadas.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralProductividad, edición 155, del 15 de abril 2007, Efectos de derechos humanos y laborales Productividad, edición 153, del 15 de marzo 2007, Normas mundiales de responsabilidad social Productividad, edición 103, del 15 de febrero 2005, Desarrollo humano y productividad: un renovado paradigma

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14 30 de Abril de 2007

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Coordinador editorial: Erika María Rivera Romero o Editor

Titular: Lic. Daniel Caballero Valdez, e-mail: dcaballero@ expansion.com.mx, Av. Constitu-

yentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

Contenido

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Seguridad Social 156

Año XX • 3a. Época30 de Abril de 2007

INFONAVITCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2

INFONAVIT EXTIENDE SUS BENEFICIOS

Nuevas prácticas del Instituto orientadas a proporcionar a más población una vivienda dignaPROGRAMA DE FACILIDADES DE PAGO 2007

Benefi cios otorgados a los patrones con adeudos ante-riores al primer bimestre de 2006

PARA TOMARSE EN CUENTA 7REGLAS DE CRÉDITO INFONAVIT ¡ENMENDADAS!

PRESENTACIÓN DE AVISOS DE DICTAMEN

NUEVA LEGISLACIÓN 8CÓDIGO DE ÉTICA DEL INFONAVIT

Conozca las disposiciones más importantes de este or-denamiento interno, mismo que es de interés para el sector empresarial

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 10

EFECTOS DE OMISIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN

LA EMPRESA CONSULTA 10PRESTACIONES DE SALUD ¿INTEGRAN SBC?

INCONFORMIDAD ¿PREVIA A JUICIO LABORAL?

MÍNIMO DE TRABAJADORES A AFILIAR AL IMSS

ACCIÓN ANTE NEGATIVA DE OTORGAR PRÓTESIS

TRATAMIENTO DE INCAPACIDAD EN DONACIÓN

DE ACTUALIDAD 12SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MARZO AL

13 DE ABRIL

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Infonavit extiende sus benefi ciosPormenores de las acciones del Instituto que garantizan el derecho constitucional de proporcionar a los trabajadores una vivienda digna.

En entrevista exclusiva para IDC, el licenciado Francisco R. Lugo Jiménez, titular de la Gerencia Consultiva de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) comenta algunas de las acciones institucionales que se han llevado a cabo con el objeto de in-crementar los esfuerzos para dar atención a las necesidades de vivienda de la población trabajadora mexicana.

Convenio con empresas de la Industria Cañera y Alcoholera GENERALIDADES

El pasado 27 de marzo, el Infonavit suscribió un convenio con la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA) con el propósito de terminar paulatinamente con el régimen de valuación previsto en el artículo tercero transitorio de las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1972.

Cuando hablamos de la opción de valuación nos referimos a la exención parcial o total del pago del 5% de aporta-ciones al Infonavit concedida a las empresas que antes del 24 de abril de 1972 (fecha en que se reformó la legislación laboral para crear el Fondo Nacional de la Vivienda) le otorgaban a sus colabora-dores alguna prestación en materia de vivienda. El acce-so total a dicho benefi cio era para aquellas compañías cuya prestación, ya otorgada a sus trabajadores, era igual o supe-rior al 5%, pues si era menor debían pagar la diferencia.

En el caso particular de los ingenios, la prestación de vivienda proporcionada di-rectamente a los trabajadores se valuó por el equivalente al

2.5% sobre su salario, por tanto los patrones quedaron obli-gados, desde aquel entonces, a pagar al Infonavit la diferencia del 2.5% del salario de sus colaboradores bajo el concepto de aportaciones.

PARTEAGUAS Y ALCANCE DEL CONVENIO

Así operamos, desde 1972 hasta el 27 de marzo último, día en que con la fi rma de este convenio la CNIAA, en representa-ción de todos los ingenios, da por terminada la “valuación” y acepta pagar las aportaciones al Infonavit a razón del 5%.

Sin embargo, es conveniente hacer las siguientes precisio-nes: los ingenios que con este convenio se incorporaron al Instituto al 100%, son 57; universo que involucra a alrededor de 35,000 trabajadores, por quienes se iniciará la causación del 5% de aportaciones de vivienda, a partir del tercer bimestre de este año (mayo y junio), mismas que se deberán enterar a más tardar el 17 de julio próximo, de la siguiente manera: por 20,000 del to-

Infonavit

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2 30 de Abril de 2007

Criterios administrativos

Nuevo esquema de vivienda para ingenios a partir del 27 de marzo

Normal 5% de su SBA2

1 Se proyecta su conclusión en 20112 Salario base de aportación

De valuación1 2.5% de su SBA2

Los demás trabajadores

Trabajadores que:

gozan de una vivienda

proporcionada por su patrón o

de una cantidad de dinero que

sustituye a ésta, o

están en proceso otorgamiento

de vivienda por parte su patrón

Régimen: Aplicable a: Patrón paga:

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tal de los trabajadores, los ingenios iniciarán el pago completo del 5% de las aportaciones, de tal forma que se igualan a cualquiera de las empresas aportantes al Infonavit; respecto de los restantes 15,000, las empresas azucareras cubrirán las aportaciones equiva-lentes al 2.5%, calculadas sobre su salario y seguirán recibiendo directamente de los ingenios la prestación por el 2.5% restante para completar el 5% que les corresponde, esto de conformidad con el Contrato-Ley que rige las relaciones laborales de estas em-presas.

Lo anterior signifi ca que si bien con este convenio los inge-nios y sus trabajadores se incorporan totalmente al Infonavit, también lo es que tienen que respetar los compromisos plas-mados en su Contrato-Ley en relación con aquellos trabaja-dores a quienes ya se les dotó de vivienda de manera directa, o se encuentran en ese proceso, o bien, dicha prestación, se les sustituyó por la entrega de una cantidad en efectivo pac-tada en su contrato; situación que irá desapareciendo en la medida en que los trabajadores ubicados en este supuesto se pensionen o causen baja por alguna otra circunstancia.

Los trabajadores de nuevo ingreso recibirán ya la aporta-ción completa del 5%.

Como puede observarse, la industria azucarera, después de 35 años, deja de operar el sistema propio, sobre el cual pro-porcionaban vivienda directamente a sus colaboradores para sumarse al Infonavit, a fi n de que sus trabajadores puedan benefi ciarse de todas las modalidades de crédito implantadas hasta el día de hoy; esto es, el crédito tradicional, Apoyo-Infonavit, Cofi nanciamiento, crédito de vivienda económica, etc., esto porque comprendieron que su objetivo empresarial es la producción de azúcar y no la administración de un sistema de vivienda para sus trabajadores, tarea que le co-rresponde al Infonavit, misma que realiza con la mayor efi ciencia de su historia.

La fi rma de este convenio se suma a otros previamente ce-lebrados con patrones que mantenían su propio sistema para cumplir con el mandato constitucional de dotar a sus trabaja-dores de una vivienda.

Así, la transformación del Instituto le permite otorgar un número de créditos cada vez mayor –la meta para 2007 es de medio millón–, por lo tanto las empresas que hoy brindan esta prestación por su cuenta, deben analizar la conveniencia de mantener su propio sistema o incorporarse al régimen del Infonavit

Organismos descentralizadosActualmente existe otro grupo de trabajadores que no son derechohabientes del Instituto y que podrían incorporarse a este régimen; se trata de la fuerza laboral de los organismos descentralizados.

CRITERIO ANTERIOR

Anteriormente el criterio aceptado en el Instituto era del

sólo incorporar a todas aquellas empresas que normaran las relaciones laborales con sus trabajadores de manera clara y expresa en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y, en con-secuencia, en la LFT.

Esto es, cuando algún patrón acudía a nosotros y nos con-sultaba o solicitaba su ingreso al Infonavit, lo que hacíamos era analizar su marco jurídico-normativo, a efecto de identifi car qué ordenamiento regulaba sus vínculos de trabajo, y si como resultado de dicho estudio no encontrábamos claramente el se-ñalamiento de aplicación del apartado A del numeral 123 cons-titucional o la LFT, o bien sus disposiciones normativas eran omisas, rechazábamos de tajo su petición de incorporación.

DISCERNIMIENTO ACTUAL

Ahora el criterio adoptado por el Instituto es que si el marco normativo de los solicitantes es expreso y claro al señalar que las relaciones laborales con sus trabajadores se ajustan a lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 citado, los acep-tamos; asimismo, cuando existen omisiones, o redacciones oscuras o complejas.

Solamente estamos dejando fuera a los organismos que sus disposiciones prevén que las relaciones de trabajo entabladas con sus trabajadores se rigen por el apartado B del precepto 123 de la CPEUM, ello en virtud de que les es aplicable la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El cambio del criterio es consecuencia de la existencia de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual expresa que: solamente existen dos regímenes laborales que establecen la prestación de vivienda, el ordinario que es el previsto en el apartado A del 123 de la Constitución y el extraordinario o especial, es decir del apartado B.

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Organismos descentralizados...

Objeto de

incorporación al

Infonavit

No son objeto de

incorporación al

Infonavit

Cuando de la lectura de su marco jurídico

normativo:

se infi era que a sus relaciones

laborales les aplica el apartado A del

artículo 123 Constitucional, o

sea obscuro u omiso

Cuando su marco normativo señale

expresamente que sus relaciones

de trabajo se rigen por lo dispuesto

en el apartado B del artículo 123

Constitucional

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De lo anterior se infi ere que para ubicar un organismo en el régimen extraordinario citado, la legislación aplicable debe señalarlo de manera clara y expresa, por tanto en caso de omisión, se sitúa en automático en el ordinario.

Como puede apreciarse, estas acciones están dirigidas a los trabajadores que no gozan de la prestación de vivienda, o la tienen a cuenta gotas, ello porque dicha prestación no es competitiva con las opciones ofrecidas por el Infonavit, ta-les como claridad en los benefi cios, transparencia en el manejo de los recursos, tasa de intereses por encima de la infl ación, rápido acceso a crédito, diversas modalidades de crédito –desde vivienda económica hasta Apoyo-Infonavit–, contratación de un seguro para la vivienda, etc.

PROCESO DE INCORPORACIÓN

Partiendo de la base de que los organismos dependientes de los gobiernos estatales están sujetos a un presupuesto y a una serie de normatividad emitida por sus congresos locales, no es posible incorporarlos a todos al Infonavit de la noche a la mañana, pues cada uno tiene particularidades que algunas veces favorecerán o no a su integración.

Por ello la aceptación de estos organismos dependerá del resultado del análisis que el Instituto formule a cada uno, pro-ceso que inicia con la solicitud del interesado, a través de su re-presentante legal, ante el Área de Fiscalización de la Delegación del Infonavit que corresponda a su domicilio, quien debe adjun-tar todo el marco jurídico normativo que le resulte aplicable.

El Área de Fiscalización de la Delegación competente, como ya se comentó, estudiará ese marco jurídico, emitirá y notifi cará al organismo interesado, en un término aproximado de 10 días hábiles, el dictamen correspondiente, con todas las formalidades de un acto administrativo.

Si la respuesta es afi rmativa, en el propio cuerpo del dictamen se le indicará de manera enunciativa al nuevo patrón aportante las obligaciones contraídas para con el Infonavit, las cuales son las mismas que las de un patrón común.

El Instituto asesorará al aportante respecto a la documen-tación a entregar para su proceso de inscripción; por ejemplo, copia del dictamen emitido, decreto o acuerdo de creación, ley o estatuto orgánico y/o contrato colectivo de trabajo, así como el archivo electrónico con los datos generales del organismo y de todos sus trabajadores.

En esta etapa el Infonavit le asignará al nuevo aportan-te un número de registro patronal especial (no aplicable al Seguro Social, pues este tipo de organismos son sujetos de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social si están inscritos ante esta institución, en términos del artículo 13 de la Ley del Seguro Social y, en consecuen-cia, están dados de alta en una modalidad distinta a las 10, 13 y 14) y dará de alta los números de seguridad social de sus trabajadores a efecto de que puedan utilizar el Sistema

Único de Autodeterminación (SUA) como medio de pago de las aportaciones como cualquier patrón.

BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES

Así las cosas, a los trabajadores de estos organismos les resul-tan aplicables las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit del 20 de diciem-bre de 2006. En consecuencia, después de seis o 12 bimestres de aportaciones, según sea el caso, los trabajadores de estos nuevos aportantes podrán acceder a un crédito. El primer pará-metro aplica a aquellos derechohabientes que con anterioridad a la aceptación de su patrón tenían una cuenta individual con una subcuenta de vivienda debido a vínculos laborales previos con patrones del apartado A referido, mientras que el segundo es para los demás trabajadores.

Lo anterior extenderá sin duda el benefi cio de la vivienda a muchos más trabajadores. Actualmente tenemos detectados alre-dedor de 200 organismos descentralizados que tienen a su servicio 500 ó 1,000 trabajadores, pero hay otros que cuentan con más.

AVANCES DEL PROYECTO

Este proyecto de incorporación lo arrancamos a fi nales del año pasado y hasta ahora existen un sinnúmero de solicitudes, de las cuales ya se han emitido tres dictámenes a favor de los solicitantes, mismos que ya están dados de alta en el Infonavit. El primer dictamen fue para el ISSSTEZAC que es el ISSSTE de Zacatecas (organismo descentralizado del estado de Zacate-cas que posiblemente por las tareas que desarrolla le pusieron el mismo nombre del ISSSTE pero tiene la particularidad de que pertenece a dicha entidad), ente que está próximo a enterar las aportaciones de vivienda de sus colaboradores.

En el estado de Veracruz –donde el gobernador ha puesto mucho entusiasmo en este proyecto– ya se aceptó la incorpo-ración del Instituto de Capacitación de los Trabajadores de Veracruz (Icatver), el cual cuenta con los servicios de un número importante de trabajadores y actualmente está en proceso de inscripción.

Actualmente estamos impartiendo conferencias a los orga-nismos descentralizados de toda la República para que conoz-can nuestro criterio y valoren su incorporación al Instituto.

Como puede observarse se trata de un nuevo proyecto que estamos poniendo en marcha, por tanto nos ubicamos en la etapa de difusión, la cual tiene por objeto que la información permee en todas las localidades del país y oriente a aquellos or-ganismos que cuentan con un presupuesto de vivienda para su personal y que sólo les hacía falta conocer el mecanismo de incorporación a una institución que tiene como propósito de creación proporcionar una vivienda digna a los trabajado-res.

Finalmente conviene agregar que la población en general podrá consultar información al respecto en la página web: www.infonavit.gob.mx.

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Programa de facilidades de pago 2007Bondades y restricciones de este instrumento implementado por el Infonavit aplicables a ciertos adeudos anteriores a febrero de este año.

Por cuarta ocasión consecutiva, el Infonavit dio a conocer a través de su página web: www.infonavit.gob.mx su nuevo pro-grama de facilidades de pago para patrones morosos aplicable para este año.

Entre los aspectos más relevantes de este instrumento se encuentran los siguientes:

¿Cuál es el propósito de este programa?La regularización de patrones que tengan a su cargo créditos anteriores al primer bimestre de 2007 (esto es los causados al 31 de diciembre del año pasado) por concepto de aportaciones de vivienda, así como la actualización y recargos correspon-dientes a dichas aportaciones.

¿Qué patrones pueden incorporarse a este programa?Cualquier patrón puede solicitar acogerse a los benefi cios de este programa, esto signifi ca que no importa que anterior-mente hayan sido o no objeto de requerimiento de pago por parte del Instituto.

¿Cuál es la vigencia del programa?Del 1o de enero al 31 de diciembre de este año, sin aplicación retroactiva, ni posibilidad de prórroga.

¿Qué benefi cios ofrece al sector patronal?En lo general:

condonación:hasta del 100% de las multas, y de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la dili-gencia de requerimiento de pago y embargo, y honora-rios de intervención;

autorización para cubrir el adeudo total hasta en 60 parcia-lidades, o en pagos mensuales, semestrales y/o anuales; ofrecimiento libre de la garantía del interés fi scal, siempre que sea cualquiera de las previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF);no ser objeto de:

revisión por parte del Instituto por los períodos regula-rizados mediante el programa, excepto cuando medie alguna queja de un trabajador respecto a la omisión de pago de las aportaciones a su favor, ypresentación de querellas por parte del Infonavit por la posible comisión de delitos fi scales.

Es de interés comentar que la incorporación a este progra-ma no dará lugar a la:

suspensión de las acciones de fi scalización del Instituto;condonación parcial o total de las aportaciones patronales del 5%, amortizaciones de crédito, o sus accesorios, odevolución o compensación alguna a favor de los patrones.

¿Cuál será el tratamiento de las multas?Variará de acuerdo con la forma y fecha en que el patrón efectúe el pago del adeudo, a saber:

MES PORCENTAJE DE CONDONACIÓN

UNA EXHIBICIÓN1 EN PARCIALIDADES

Enero

Febrero

Marzo 100 80

Abril

Mayo 90 70

Junio 80 60

Julio 70 50

Agosto 60 40

Septiembre 50 30

Octubre 40 20

Noviembre 30 10

Diciembre 20 0

Nota:

1 El patrón recibirá estos benefi cios siempre y cuando haya cubierto el total de los importes

adeudados

¿Qué requisitos debe cumplir el patrón interesado para gozar de los benefi cios señalados?

Regularizar todos los períodos omitidos;presentar ante el área de Fiscalización:

original y copia del formato PROFACI, “Solicitud para adherirse al programa de facilidades a patrones deudo-res 2007”, o un escrito libre donde indique:

forma de pago (en una exhibición, parcialidades fi jas, fi jas con pagos semestrales o anuales). El monto de cada parcialidad no podrá ser menor al equivalen-te de un salario mínimo mensual vigente en el DF, es decir $1,517.10;número de resolución o folio y los períodos e impor-tes de los adeudos, en caso de ser patrón requerido;manifestación bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún medio de defensa por los períodos objeto de regularización, y de haberlo hecho, exhibir copia sellada del desistimiento, pre-

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sentada ante la auto-ridad competente, yforma en que ga-rantizará el interés fi scal (depósito de dinero; prenda; hi-poteca; fi anza otor-gada por una insti-tución autorizada; obligación solidaria asumida por un ter-cero que compruebe su disposición y sol-vencia económica; embargo en la vía administrativa o tí-tulos valor), cuando se opte por el pago en parcialidades;

tener cubiertos los adeudos por concepto de multa, amorti-zaciones, su actualización y recargos, en los casos de pago en parcialidades; no mantener adeudos ni requerimientos pendientes de atender por los bimestres de 2007, yadjuntar:

la información necesaria para la individualización de los importes, a través de los formularios de pago vigen-tes en el período de omisión (respaldo generado en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o formatos SAR-01 y 02 de cada bimestre a regularizar), ycopia de los requerimientos de pago, en su caso.

Para la celebración del convenio de pago en parcialidades ¿existen algunos otros requisitos a cubrir?Además de cumplir con los requisitos señalados, los interesa-dos en celebrar este tipo de convenios tienen que presentar:

solicitud para autorización de pago extemporáneo en par-cialidades de aportaciones patronales, formato INF-SUA (disponible en la página web del Instituto);análisis y desglose del adeudo, forma INF-SUA-1 (disponi-ble en la página web del Instituto), ygarantía ofrecida.

¿Cómo deben efectuarse los pagos de los adeudos?Cuando se trate de pagos en:

una sola exhibición de adeudos:anteriores al cuarto bimestre de 1997, los patrones deben emplear el recibo de pago referenciado proporcionado por el Área de Fiscalización de la Delegación más cercana a su domicilio, mismo que debe presentarse en la institu-ción bancaria autorizada a tal efecto por el Instituto, y

posteriores al cuarto bimestre de 1997, deben utilizar los discos de pago generados por el SUA, los cuales deben presentarse ante la entidad receptora de su preferencia, y

parcialidades, los pagos deben hacerse ante el banco auto-rizado por el Infonavit para estos efectos, mediante el for-mato de pago proporcionado por el Área de Fiscalización de la Delegación más cercana a su domicilio.

¿Cuándo los patrones pueden perder los benefi cios del programa?Por cualquiera de las siguientes causas:

incumplir en el pago de tres o más parcialidades, o uno de los pagos semestrales y/o anuales del convenio que les hubiese sido autorizado;mantener adeudos por los bimestres subsecuentes a los períodos regularizados;interponer algún medio de defensa en contra de las accio-nes de cobro que a su cargo realice el Instituto;cuando el Infonavit detecte falsedad en los datos proporcio-nados en su solicitud, yabstenerse de exhibir la información y/o documentación ne-cesaria para la individualización de los importes cubiertos.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:

Seguridad SocialInforme especial, edición 138, del 31 de julio de 2006, ¡Se amplía el programa de facilidades de pago!

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Diferencias del programa de facilidades de pago

Conceptos objeto de

inclusión

Forma de pago de

adeudos

Tiempo de respuesta

institucional

Aportaciones y amortizaciones y

accesorios causados hasta el 31 de

diciembre de 2005

En una sola exhibición, o hasta

en 60 parcialidades, excepto las

amortizaciones y sus accesorios, las

cuales podían pagarse hasta en seis

parcialidades

15 días hábiles, después de haber

integrado correctamente el expediente

Aportaciones y accesorios causados hasta el

31 de diciembre de 2006

En una sola exhibición, o hasta en 60

parcialidades, salvo las amortizaciones y

sus accesorios, las que deben pagarse en su

totalidad previo a la solicitud de la adhesión

al programa

Una semana, después de haber integrado

correctamente el expediente

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Reglas de crédito Infonavit ¡enmendadas!

Para tomarse en cuenta

El pasado 30 de marzo, el Infonavit dio a conocer a través del Diario Ofi cial de la Federación una Nota aclaratoria a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabaja-dores Derechohabientes del Infonavit publicadas el 20 de diciembre de 2006, donde precisa que en el inciso b) de la Regla Décima debe decir que si el trabajador tiene 12 bimes-tres o más de cotización, en lugar de 24 o más, el Instituto le otorgará 34 puntos.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:

Seguridad SocialInforme especial, edición 149, del 15 de enero de 2007, Modifi caciones a las reglas para el otorgamiento de créditos

Presentación de avisos de dictamen

El 30 de abril fue la fecha límite para la presentación del aviso de dictamen ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de aquellos patrones que op-taron por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia habitacional por el ejercicio 2007, ya que en el caso de años anteriores, pueden hacerlo en cualquier tiempo, de con-formidad con los artículos 29, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del Infonavit, 54 y 55 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

Como hasta la fecha de cierre de esta edición siguen vigen-tes los Instructivos para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los pa-trones y demás sujetos obligados y el para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados, del 26 de abril de 1999 y 21 de julio de 2004 respectivamente los patrones legalmente podrán pre-sentar el aviso en comento a través de medios:

tradicionales o impresos, esto es utilizando la forma DI-01, aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamen-tos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, el cual deberán presentar ante el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit, correspondiente a la ubi-cación de su centro de trabajo o, en su caso, en la Gerencia de Fiscalización del DF, o electrónicos, es decir empleando el Sistema de Cum-plimiento de Obligaciones Patronales (Sicop), supuesto donde el patrón o su representante legal tendrán que ob-

tener su fi rma electrónica aplicable sólo a esta materia. Para tal efecto, deberán registrarse a tal sistema y recoger

la fi rma en comento en la ofi cina de Fiscalización del Infonavit que le corresponda a su domicilio fi scal, presentando: la hoja “Registro de Patrones en SICOP” generada por el sistema al momento de su registro, así como el original y copia simple de su poder notarial e identifi cación ofi cial y un disco de 3 ½”.

Posteriormente, los contadores públicos contratados por los patrones interesados requisitarán el aviso de dictamen en el Sicop, el cual será revisado y autorizado (fi rmado) electróni-camente por estos últimos.

Como respuesta, el sistema enviará un mensaje indicando la fecha de presentación del aviso, así como la fecha límite para la entrega del dictamen.

No obstante lo anterior, en la práctica el Instituto acepta, como único medio de presentación del aviso objeto de estudio, el electrónico, pues considera que facilita el proceso de presen-tación y revisión del dictamen de vivienda.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:

Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 131, del 15 de abril de 2006, ¡Presente a tiempo el aviso de dictamenInforme especial, edición 122, del 30 de noviembre de 2005, Conozca la operación del Sicop del Infonavit ¡Mejorado!

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El pasado 30 de marzo, el Infonavit publicó en el Diario Ofi -cial de la Federación de su Código de Ética, cuyo propósito es regular las conductas de sus trabajadores, funcionarios y miembros de sus órganos (la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, etc.).

Este documento pretende asegurar que todo miembro del Instituto que detecte alguna violación a las disposiciones le-gales, reglamentarias o regulaciones de ética, la reporten a la Comisión de Vigilancia o al Área de Administración de Personas del Infonavit, sin que sean objeto de represalias pos-teriores.

Los aspectos de mayor importancia e interés de este docu-mento se describen a continuación:

Misión y visión institucionalesEl primer término consiste en contribuir a que los derecho-habientes del Instituto vivan mejor, a través de las siguientes acciones:

poniendo a su alcance productos de crédito para que puedan adquirir, con plena libertad y transparencia, la vivienda que más convenga a sus intereses en cuanto a precio, calidad y ubicación, y así constituir un patrimonio familiar, yotorgando rendimientos competitivos para que cuenten con una pensión sufi ciente para su retiro, mediante la ad-ministración efi ciente de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.Por su parte, la visión del Infonavit es principalmente hacer

realidad el sueño inicial de que los trabajadores, sobre todo los de menores ingresos, satisfagan sus necesidades de vivienda y retiro, y consolidarse como una institución autónoma y tripar-tita, sólida, creativa y forjadora del desarrollo de México.

Deberes

GENERALES DEL PERSONAL INSTITUCIONAL

Los trabajadores, funcionarios y miembros de los órganos del Instituto, independientemente de su jerarquía o condición, es-tán obligados a satisfacer los fi nes del Instituto, observando en la atención de los derechohabientes y de la sociedad, en el ámbito interno como externo de trabajo, entre otras, las siguientes conductas:

actuar con honradez, rectitud e integridad, cualidades de observancia obligatoria en la lucha contra la corrupción;guardar discreción y reserva sobre documentos, hechos e información a que tengan acceso y conocimiento, en razón al ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, aten-diendo a su clasifi cación de información pública, reservada o confi dencial, para su acceso o no a terceros;

actuar con cordialidad, respeto y compromiso, normas de imprescindible observancia en el trato para los derechoha-bientes, acreditados y la sociedad en general;

velar e impulsar porque el derecho habitacional se cumpla con veracidad, pleno respeto y con la atención que merecen los trabajadores, y

acatar la Ley del Infonavit y sus reglamentos, preservando la autonomía y la naturaleza tripartita del Instituto.

RESPECTO AL INSTITUTO

Los trabajadores y funcionarios del Instituto son los encarga-dos especialmente de: salvaguardar los bienes tangibles e intangibles, tanto del

Infonavit como de los derechohabientes, acreditados, empre-sarios y proveedores (tales como certifi cados de vivienda, in-formación sobre derechohabientes, acreditados, proveedores y empresarios, modelos de operación o sistemas de informa-ción, etc.), considerando que su buen uso es fundamental para el cumplimiento de la misión del propio Instituto;

garantizar que los registros, informes y controles fi nan-cieros refl ejen de manera fi dedigna y exhaustiva todos los aspectos relacionados con la condición fi nanciera y los resultados de las operaciones del Instituto, obser-vando rigurosamente las sanas prácticas y principios contables, y

observar las políticas de comunicación institucional, refe-rentes a publicaciones y entrevistas con los medios de di-fusión y otras presentaciones en público que se relacionen con las actividades del Infonavit.

EN EL CENTRO DE TRABAJO

Son responsables los trabajadores, funcionarios y miembros de los órganos del Instituto de: promover un ambiente de trabajo donde se valoren y res-

peten las diferencias y todos sean tratados con dignidad,

Código de ética del InfonavitSinopsis sobre las obligaciones a observar por el personal institucional en el ejercicio de sus funciones, que afectan al sector patronal.

Nueva legislación

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igualdad y respeto, ade-más de que no se ejerzan prácticas discriminatorias por raza, religión, nacio-nalidad, sexo, orientación sexual, edad, capacidades diferentes, etcétera;

velar por el respeto a los derechos humanos y de ninguna forma propiciar el desarrollo de situacio-nes de cualquier tipo de acoso e intimidación en las relaciones laborales, pro-fesionales o contractuales establecidas en el ejercicio de sus funciones, y

adoptar las mejores prác-ticas en materia de salud y prevención de riesgos laborales;

ANTE DERECHOHABIENTES,

ACREDITADOS, PATRONES Y SOCIEDAD EN GENERAL

Los trabajadores y funcionarios del Instituto están obligados a: ejercer sus derechos políticos siempre y cuando no inter-

fi eran con el cumplimiento de sus deberes y responsabi-lidades. Sus actividades políticas deben desempeñarlas fuera de los horarios de trabajo y sin utilizar activos, el nombre o logotipo del Instituto;

manifestar cuando tiene un confl icto de interés respecto a de-terminado asunto promovido por un tercero, por lo que ten-drá que abstenerse de promover o participar en su atención;

aceptar únicamente regalos o cortesías que no sean dinero en efectivo, y que tengan un valor nominal inferior o igual al valor acumulado en el año equivalente a 10 veces el salario mínimo diario vigente, y

abstenerse de desempeñar su trabajo y simultáneamente brindar sus servicios para cualquier organización que rea-lice operaciones con el Instituto.

TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN

En esta materia los trabajadores, funcionarios y miembros de los órganos del Infonavit deben velar y proveer lo necesario para garantizar que toda persona pueda acceder a la informa-ción generada por el Instituto, respetando en todo momento los lineamientos de transparencia y acceso a la información institucionales.

Consecuencias del incumplimientoLas violaciones a este Código serán objeto de sanciones, mis-mas que se impondrán conforme a la normatividad interna del Instituto en materia laboral, así como a las disposiciones legales aplicables.

VigenciaLo dispuesto en este Código entró en vigor el 21 de abril de 2006 y abroga a los Principios de Conducta de los miembros de los Órganos de Gobierno del 30 de abril de 2002.

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30 de Abril de 2007 9

Código de ética del Infonavit

Rige...

Las relaciones de cada funcionario con

los derechohabientes, acreditados y

sociedad en general

Evita...

Conflictos de interés en los funcionarios en

la resolución de algún asunto

Protege...

Información de acreditados, derechohabi-

entes, proveedores y empresarios

201

Inhibe...

La corrupción de los funcionarios

pues limita los regalos y cortesías

que pudiesen recibir

Garantiza...

Honradez, rectitud e integridad de los

funcionarios en el desempeño de sus

labores

Obliga...

A todo funcionario a denunciar

cualquier anomalía que detecte

de algún otro compañero202

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Efectos de omisión del aviso de dictamen

Para tomarse en cuentaSeguro Social

Como la fecha límite para la presentación de los avisos de dictamen para efectos del Seguro Social, correspondientes al ejercicio de 2006, venció el 30 de abril pasado, es con-veniente mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), 156, 157 y 158 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscali-zación (RACERF), la obligación patronal de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto com-prende la presentación por parte del patrón del citado aviso de dictaminación, la aceptación del mismo por el Instituto y la presentación del dictamen.

En tal virtud, lo recomendable es que aquellos patrones que durante el 2006 tuvieron a su servicio un promedio anual de 300 o más trabajadores y omitieron durante el período de enero a abril de 2007 la presentación del aviso en comento ante el Departamento de Auditoría a Patrones de la Subdele-gación correspondiente a su domicilio fi scal, lo hagan cuanto antes, a efecto de que dicha acción sea considerada por el

Instituto como extemporánea pero espontánea; acepte su so-licitud, y sin ningún problema en septiembre próximo, reciba su dictamen.

De no ser así, podrían enfrentarse a la negativa de su recepción, bajo el argumento de que no se observó el proce-dimiento establecido para tal efecto y, por ende, ser objeto de la imposición de una sanción pecuniaria por incumplimiento de la obligación de dictaminarse en materia de seguridad so-cial por contador público autorizado, la cual oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,011.40 a $17,699.50 (numerales 304-A, fracción XX y 304-B, fracción IV y 304-C de la LSS).

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:

Seguridad SocialInforme especial, edición 78, del 31 de enero de 2004, Nuevos formatos para dictamen de obligaciones de seguridad social

PRESTACIONES DE SALUD ¿INTEGRAN SBC?Pretendemos otorgar a nuestros trabajadores presta-

ciones para mejorar su salud y condición física como el

acceso a un gimnasio, apoyo de nutriólogos y terapias

de relajamiento. Como los gastos serán cubiertos ínte-

gramente por la empresa ¿debemos integrar el impor-

te de dichas prestaciones al salario base de cotización

(SBC) de los benefi ciarios?

Según lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la

Ley del Seguro Social (LSS) forman parte del SBC los pagos

hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percep-

ciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, pres-

taciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación

que les sea entregada a los trabajadores por sus labores.

Bajo este contexto, como las prestaciones que pretende

otorgar la empresa a sus colaboradores no tienen naturale-

za retributiva sino de previsión social, en virtud de que tienen

como propósito mejorar la calidad de vida de los mismos, el

importe que ésta cubrirá por dichos benefi cios no deberá con-

siderarse para efectos de la integración de la base de cotiza-

ción de sus trabajadores.

INCONFORMIDAD ¿PREVIA A JUICIO LABORAL?La viuda de un ex colaborador quiere impugnar la reso-

lución de la pensión de viudez emitida por el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues considera que

el importe es inferior al que le corresponde. ¿Es necesa-

rio que agote el recurso de inconformidad previo al jui-

cio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje?

De conformidad con los numerales 294 y 295 de la LSS los

benefi ciarios de los trabajadores pueden impugnar el acto

defi nitivo con el cual no estén de acuerdo (en este caso la re-

solución del otorgamiento de la pensión), ya sea a través del

recurso de inconformidad interpuesto ante el Consejo Consul-

tivo Delegacional correspondiente a su domicilio, o un juicio

laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

La empresa consulta

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El plazo para ejercer el primer medio de defensa es dentro

de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos

la notifi cación de la resolución, mientras que para el segundo

es de un año, contado a partir del día en que ya es exigible (nu-

merales 6o del Reglamento del Recurso de Inconformidad y

516 de la Ley Federal del Trabajo).

Lo anterior se corrobora con la siguiente tesis, aun cuando

se refi ere a la LSS de 1973:

CONTROVERSIAS ENTRE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS Y EL INSTITUTO MEXICA-NO DEL SEGURO SOCIAL.- ES INCOMPETENTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA CONOCER DE LA RESOLUCION DICTADA RES-PECTO A ELLAS.- De conformidad con lo dispues-to por el artículo 275 de la Ley del Seguro Social las controversias entre los asegurados o sus benefi ciarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con las prestaciones que la ley de la materia otorga, deben ser ventiladas ante la Junta Federal de Conci-liación y Arbitraje, sin necesidad de agotar el recurso de inconformidad establecido por el artículo 274 del mis-mo ordenamiento; razón por la cual el Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de su Ley Orgánica, resulta incompetente para conocerlas.(27).Revisión No. 965/86.- Resuelta en sesión de 17 de oc-tubre de 1989, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente Carlos Franco Santibáñez.- Secretario Licencia-do Germán Canseco de la Fuente.

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación. Terce-ra Época, año II, número 22. Octubre de 1989. Tesis III-TASS-1260, pág. 27.

MÍNIMO DE TRABAJADORES A AFILIAR AL IMSSSoy un patrón persona física que quiere saber cuántos

trabajadores debo tener para cumplir con la obligación

de inscribirlos al IMSS. ¿Qué me pueden comentar al res-

pecto?

En términos de los preceptos 12, fracción I de la LSS y 12, frac-

ción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia

de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fisca-

lización (RACERF), la obligación patronal de inscribir a sus su-

bordinados surge precisamente en el momento que recibe los

servicios de cada uno de ellos.

Como puede apreciarse, la afi liación de los trabajadores

ante el Seguro Social deriva de la naturaleza de la relación que

los une al patrón y no del número de éstos. De ahí que usted

deba cumplir con este deber patronal dentro de los cinco días

hábiles siguientes a aquél en que inicie la relación laboral,

o en el día hábil anterior, en cuyo caso el reconocimiento de

derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las

prestaciones en dinero y en especie consagradas en la Ley de

la materia, se contabilizará a partir de la fecha señalada en el

aviso de alta o reingreso de cada trabajador (artículos 15, frac-

ción I de la LSS y 45 del RACERF).

Cabe señalar que el incumplimiento de la obligación referida,

o el hacerlo en manera extemporánea, se sanciona con una mul-

ta que oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general

vigente en el Distrito Federal, esto es de $1,011.40 a $17,699.50

(numerales 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV de la LSS).

ACCIÓN ANTE NEGATIVA DE OTORGAR PRÓTESISRecientemente uno de nuestros trabajadores durante

su horario de labores chocó en una camioneta de la em-

presa por lo que inmediatamente fue trasladado y aten-

dido a una clínica del IMSS, donde el personal médico

se negó a facilitarle la prótesis requerida para su re-

habilitación, argumentando que al ser un accidente de

trabajo el patrón es quien la debe proporcionar. ¿Esto

es verdad?

El artículo 123, fracción XIV de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y el Título IX de la LFT al señalar

expresamente que los patrones son los responsables de los

riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades profesionales)

ocurridos a sus trabajadores en el ejercicio o con motivo de sus

labores, se refi ere a que en caso de un siniestro de este tipo, los

primeros están obligados a brindarles a los segundos: atención

médica y quirúrgica; hospitalización; medicamentos y mate-

rial de curación, así como los aparatos de prótesis y ortopedia

necesarios para su recuperación, entre otros conceptos.

Sin embargo, esto es aplicable únicamente si los patrones

no inscribieron a sus colaboradores ante el Seguro Social,

pues en caso de haberlo hecho este Instituto lo subroga en el

cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad

por esta clase de riesgos establece la Ley Laboral (artículo 53

de la LSS).

En este orden de ideas, si el trabajador en el momento del

siniestro estaba asegurado tiene derecho a los aparatos de

prótesis y ortopedia prescritos por el personal médico del IMSS,

ello en términos del numeral 56, fracción III de la LSS.

Por lo anterior, ante la negativa institucional referida en su

consulta, el trabajador afectado deberá interponer una queja

administrativa ante el Área de Atención y Orientación al Dere-

chohabiente Delegacional correspondiente, precisando los ar-

gumentos formulados por el personal médico del Seguro Social

que lo atendió (artículos 296 de la LSS y 5o del Instructivo para el

Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS).

TRATAMIENTO DE INCAPACIDAD EN DONACIÓNComo uno de nuestros colaboradores le donará un riñón

a un familiar, se ausentará de sus labores por un perío-

do considerable por lo que queremos saber si el Seguro

Social le otorgará los certifi cados de incapacidad co-

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rrespondientes, y de ser así de qué naturaleza serán y

cómo debemos registrarlos en el Sistema Único de Au-

todeterminación (SUA). ¿Qué pueden comentarnos al

respecto?

En virtud de que el padecimiento del trabajador objeto de su

consulta no se deriva de un riesgo de trabajo, el Seguro Social

le expedirá, bajo el concepto de enfermedad general, los certi-

fi cados de incapacidad temporal correspondientes, según los

artículos 137 y 150 del Reglamento de Prestaciones Médicas

del IMSS.

Por lo anterior ustedes deberán capturar en el SUA los días

amparados por los certifi cados de incapacidad temporal para el

trabajo como de enfermedad general, a efecto de pagar por esos

días únicamente las aportaciones del ramo de retiro y de vivien-

da, ello con fundamento en los numerales 31, fracción IV de la LSS

y 33, fracción III del Reglamento de Inscripción, Pago de Aporta-

ciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de

la Vivienda para los Trabajadores.

De actualidad

Novedades en disposiciones de diversas instituciones en materia de Seguridad Social, publicadas en el DOF del 30 de marzo al 13 de abril.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoCONTENIDO

Entre otros aspectos establece en torno a los agentes promotores de las Afore que:

la inscripción de éstos en el Registro de Agentes Promotores es requisito

indispensable para el desempeño actividades de comercialización, orientación,

promoción, registro o traspaso, relacionadas con las cuentas individuales de

los trabajadores. No podrán ejercer las actividades citadas , hasta en tanto se

inscriban en el Registro en comento, y

la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá a disposición del

público en general, a través del centro de atención telefónica de las Empresas

Operadoras y de su página de Internet:www.consar.gob.mx el Sistema de

Información de Agentes Promotores: los generales de los agentes, así como su

número de registro y estatus; grado académico, en su caso; nombre de las Afore

y los períodos en los cuales les ha prestado sus servicios;

Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor el mismo 3 de abril, salvo lo relativo a la

inscripción de los agentes promotores, misma que está vigente desde el 27 de abril.

(2 de abril)

Dispone que por la verifi cación telefónica con el trabajador sobre su consentimiento

para el traspaso de su cuenta individual las empresas citadas cobraran a la Afore

como máximo $35.00 en el DF o área metropolitana, y en las demás entidades,

$38.00.

También están facultadas para cobrar toda certifi cación de los trabajadores en la

base de Datos Nacional del SAR, con independencia de la aceptación o rechazo del

traspaso.

Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor el mismo 3 de abril.

(2 de abril)

DISPOSICIÓN

Circular Consar 05-9, modifi caciones y adiciones a las Reglas generales a las

que deberán sujetarse los agentes promotores de las Administradoras de

Fondos para el Retiro (Afore)

Circular Consar 14-13, modifi caciones y adiciones a las Reglas generales que

establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas

Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

Contenido

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Jurídico-Corporativo 156

Año XX • 3a. Época30 de Abril de 2007

DE TRASCENDENCIA 2PROBLEMÁTICA DE LA AUSENCIA DE TESTAMENTO

Conozca lo que podría suceder con sus bienes si fallece sin tener testamento, en opinión del licenciado Victor Manuel Monroy Juárez, Socio y Director del despacho Monroy abogados S.C.

PARA TOMARSE EN CUENTA 5CUALIDADES DEL FIDEICOMISO REVOCABLE

DEL RENAVE AL REPUVE

MARCAS NOTORIAS O FAMOSAS ¿PROTEGIDAS?

AVANZA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

LA EMPRESA CONSULTA 8¿CLAUSURA POR NO TENER PERMISO SANITARIO DE CONSTRICCIÓN?

SOCIEDAD MERCANTIL ¿TRANSFORMACIÓN EN SC?

EMPRESA ¿RESPONSABLE POR CONDUCTAS DE SUS TRABAJADORES?

RÉGIMEN 10CONSEJOS PARA OPERAR EMPRESAS FAMILIARES

Aplique los lineamientos mínimos para que su empre-sa, al integrarse por miembros de la familia, funcione de manera óptima y perdure al pasar de generación en generación

NORMAS OFICIALES 13DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE

ABRIL

DE ACTUALIDAD 13SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

LECT

URAOBLIGADA✓

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Problemática de la ausencia de testamentoConozca las consecuencias y tratamiento de los bienes de un empresario fallecido sin testamento.

¿Qué es sucesión?De manera muy sencilla podemos decir que es la transmi-sión de todos los derechos y obligaciones –que no terminan con la muerte– de un difunto, a quien por voluntad de éste o de la ley, deba tenerlos.

¿Cómo se constituye la herencia?La herencia está constituida con la totalidad de los derechos y obligaciones del difunto o “de cujus”, que no se extinguen con la muerte; también se le conoce como “masa hereditaria”.

Los herederos dentro de las obligaciones del “de cujus”¿adquieren deudas?Al aceptar la herencia, no recibe únicamente las ganancias, sino también las obligaciones; por ejemplo, si adquiere por herencia una casa y existen adeudos de predial y agua, el heredero tendrá que pagarlos; y si se encuentra embargada, deberá cubrir el adeudo que lo causó, y si es parte en un juicio, para recla-mar el pago de alguna deuda o defender el patrimonio, lo continuará. Esta regla tiene sus excepciones, por ejemplo si al momento de fallecer se estaba tramitando un divorcio, el proce-dimiento concluye, ya que el matrimonio terminó con la muerte de uno de los esposos y no se puede terminar dos veces.

En virtud de que las deudas también se heredan, los acree-dores pueden iniciar o conti-nuar un juicio a fi n de que les sea pagado su crédito, en contra de la sucesión del “de cujus”.

Sin embargo, no todas las deudas se heredan; en algunos casos se contratan seguros de vida para que en su caso, sean pagadas por la aseguradora, como sucede usualmente con las tarjetas de crédito, hipo-tecas bancarias y préstamos para compra de autos.

Asimismo, existe la posi-bilidad de que si los bienes heredados no alcanzan para cubrir las deudas, éstas se extinguen, pues ya no hay bienes con que pagar, ni los

habrá en lo futuro, y los herederos de ninguna manera res-ponden con su patrimonio.

¿De qué forma deberá distribuirse la masa hereditaria del “de cujus” entre los herederos?Cuando un individuo fallece, su patrimonio se transmitirá a otra u otras personas. Si aquél dejó un testamento y éste es vali-dado, el o los herederos lo serán aquél o aquellas personas a las que el “de cujus” se los quiso dejar.

Existen los siguientes supuestos para que, habiendo testa-mento, no se cumpla con sus disposiciones:

si es declarado nulo;la no aceptación de la herencia, y que la ley impida al heredero testamentario recibirla. En estos casos, tendrán derecho a la herencia los parientes

más cercanos del difunto, su esposa, concubino o conviviente. Ante la falta de parientes, hereda la benefi cencia pública.

El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) –artículos 1607 al 1635, y los correspondientes en los Estados de la República Mexicana–, dispone cuáles son los parientes que heredan, y en qué orden; en principio son los consanguíneos, no los parientes por afi -nidad, que son aquellos que se adquieren al contraer matrimonio, teniendo como norma general que los más cercanos excluyen a

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2 30 de Abril de 2007

De trascendencia

Cómo conocer si existe testamento

FORMA TRADICIONAL

Se desconoce la

existencia del

testamento

Se denuncia el

intestado ante el

Juez de lo Familiar

Éste gira ofi cios a la autoridad

local que le corresponda,

de acuerdo con la ley civil

local: Archivo General de

Notarías, Registro Público de

la Propiedad, Dirección del

Notariado del Estado, Archivo

de Instrumentos Públicos

Continúa el

procedimiento

EN UN FUTURO

Se denuncia el

intestado ante el

Juez de lo Familiar

Se desconoce la

existencia del

testamento

Éste girará ofi cio a la

Dirección del Registro

Nacional de Testamentos,

dependiente de la Secretaría

de Gobernación*

Continúa el

procedimiento

*Para ello las autoridades locales indicadas presentan vía Internet el aviso de testamento ante la citada

Dirección, quien recibe la información y la compila, créandose un control a nivel federal

LECT

URAOBLIGADA✓

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los más lejanos, y sobreviviendo parientes de diversos grados, se dividirá en la forma prevista por la ley, que es la siguiente:

al morir el difunto que sólo tenía hijos, éstos heredarán la totalidad por partes iguales; y si además le sobrevivieron sus padres, éstos no heredan, pero sí tendrán derecho a que del total de los bienes, se les paguen alimentos;si además de hijos, tuviera cónyuge y éste (a) careciera de bienes, o los que tenga sean de menor valor que los que le co-rrespondan a un hijo, el cónyuge heredará por partes iguales con los hijos, o bien, una porción sufi ciente para que el valor de sus bienes iguale a la porción de cada uno de los hijos. Lo mismo sucede en el caso de la concubina o conviviente; pero si al momento de morir le sobreviven, por ejemplo, dos hijos y nietos de un hijo ya fallecido, la herencia se dividirá en tres partes iguales, una para cada uno de los hijos vivos y la tercera se dividirá por partes iguales entre los nietos; si sólo le sobreviven sus padres, ambos heredarán por par-tes iguales;si además tenía abuelos, éstos no heredan, ni tienen derecho a reclamar el pago de alimentos, en razón de la sucesión;si sólo le sobreviven sus abuelos, por ambas líneas, (pater-na y materna) los bienes se dividirán por partes iguales, una para cada línea y del resultado, la mitad, corresponde-rá a cada uno de los abuelos;si sólo tenía esposo (a), concubino (a) o conviviente, cualquiera de ellos heredará la totalidad de los bienes; pero si además de éstos, viven sus padres, entonces la herencia se divide en dos porciones iguales, una para el cónyuge, concubino o convivien-te y la otra para los padres, padre o madre del difunto;si sus padres ya habían fallecido, pero viven sus hermanos, la herencia también se divide en dos, pero no en partes iguales, ya que dos terceras partes serán para el cónyuge, concubina o conviviente y la otra tercera parte, se dividirá por partes iguales entre los hermanos;si sobrevivieran sólo dos hermanos y dos sobrinos, es de-cir, hijos de un tercer hermano previamente fallecido, la herencia se divide nuevamente en tres partes iguales, una para cada uno de los hermanos y otra para los sobrinos, dividiéndose ésta última en partes iguales, ysi no tuvo cónyuge, concubina o conviviente, ni le so-brevivieron sus padres, hijos o hermanos, heredarán los sobrinos; si no hay sobrinos, heredarán los tíos por am-bas líneas y por partes iguales. A falta de tíos, heredarán los primos, y si tampoco le sobrevivieron, heredarán los hijos de los primos, y fi nalmente si tampoco los tiene, heredará la beneficencia pública. El último supuesto es poco probable pero no imposible,

que llegue a presentarse en la práctica.

La referida distribución de la herencia ¿debe hacerse igual si hay o no testamento?No, ésta sólo es en caso de que no exista testamento, si no, se

cumple como se hubiera puesto en éste, todo para una sola persona física o moral, o dividido como se quiera

¿Puede no aceptarse una herencia?Claro, y solamente porque así se quiere, no es necesario expre-sar ninguna razón, simplemente porque no se quiere aceptar.

Por lo tanto, si mi padre no acepta la herencia que le deja-ron mis abuelos, su parte la heredamos mis hermanos y yo, como sus nietos, pero si tampoco la aceptamos y no tengo hijos, entonces acrecentará la parte que le correspondería a mis tíos, hermanos de mi padre.

Esta regla abarca a todos, si su parte no la acepta la esposa, pasará a los padres y viceversa. Si uno de los padres no la acepta, el otro lo hereda, si ambos no la aceptan, entonces pasará a los hermanos, etcétera.

¿Puede un heredero ceder su herencia a otro de ellos o a un tercero?No, porque primero se requiere aceptar la herencia y después ese derecho puede venderse. Por ejemplo, si se trata del único y universal heredero de una casa y se quiere vender, teniendo o no testamento, primero debe aceptarse la herencia y ser de-clarado heredero, con la cual se causan impuestos y después, puede venderse el derecho para que otro concluya el juicio.

En algunos casos, si se renuncia a la herencia, en esa propor-ción aumentará la de los demás herederos por partes iguales.

¿Quiénes están imposibilitados a heredar?Puede ser que siendo heredero, ya sea por testamento o por pa-rentesco, la ley le imposibilite a recibir la herencia, Por ejemplo, cuando por heredar, el futuro heredero dio muerte al autor de la

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30 de Abril de 2007 3

Licenciado Víctor Monroy Juárez, Socio y Director del despacho Monroy Abogados, SC

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sucesión, y al descubrirse el delito, se pierde tal derecho. Lo mismo sucede cuando se obligue al autor de la herencia

a nombrarlo su heredero; o cuando se nombra como here-dero a un extranjero, nacional de un país en que no se acepta que se nombre a un mexicano como heredero.

También, si en un testamento se le nombra albacea y renuncia al cargo, sin causa justa, o es nombrado por los herederos como albacea y posteriormente renuncia o es re-movido del cargo, se pierde el derecho a heredar. El CCDF en su artículo 1698 prescribe en qué casos puede alguien excu-sarse del cargo sin perder dicho derecho.

Los supuestos de remoción derivan de un incumpli-miento en el desempeño del cargo y por esa razón se pierde el derecho a recibir la herencia. Claro que también, debe ser declarado por un juez.

¿Quién puede heredar?La condición necesaria para heredar es estar vivo al falleci-miento del autor de la sucesión. Así, si alguien que no ha naci-do, es heredero, habrá que esperar a que nazca y viva 24 horas, o sea registrado, para que pueda heredar. Si eso sucede, pero fallece a la hora 25, o momentos después de que fue registra-do, entonces los bienes serán objeto de una nueva sucesión.

¿Quién representará los bienes y derechos del “de cujus” a su fallecimiento?En el momento en que se informa al juez de la muerte de una persona, se inicia su sucesión y se nombra a un albacea, que será el representante de la sucesión y encargado de realizar los trámites necesarios para conservar los bienes y repartir la herencia, incluso contestar demandadas o iniciar juicios.

¿Qué pasa si el “de cujus” otorgó poderes, en el caso de que sea apoderado y/o representante legal de una sociedad?Todos los poderes concluyen con la muerte de quien los otor-gó, pero el apoderado tiene la obligación de ejercer las accio-nes necesarias para preservar los bienes hasta en tanto se nombre a un albacea.

Será necesario, por lo tanto, enterar al apoderado sobre el fallecimiento del “de cujus” de manera que no quede duda que se le notifi có.

Si el representante legal de una sociedad fallece, de mane-ra urgente tendrá que llevarse a cabo una asamblea de accio-nistas para nombrar a otro.

¿Qué sucede con el dinero que el “de cujus” tenía en bancos?Normalmente al abrir una cuenta bancaria de cualquier tipo, se nombra a una persona que en caso del fallecimiento del titular, recibirá los fondos, pero quizá no todos, ya que la Ley de Instituciones de Crédito, establece los máximos que se pueden entregar. Las cantidades en exceso se entregarán al heredero designado en testamento o bien, al que deba

de adjudicarse de acuerdo con la partición aprobada por el juez.

¿Cuál es el tratamiento de las deudas bancarias y no bancarias?Actualmente los bancos contratan diversos tipos de préstamos, en los cuales se incluye un contrato de seguro de vida, de modo que al fallecer el acreditado, el seguro paga el saldo. Igual ocurre con las tiendas departamentales que otorgan tarjetas de crédito.

En estos supuestos, se debe de entregar una copia certifi ca-da del acta de defunción.

Respecto de los contratos de seguro ¿qué sucede con ellos?Con copia certifi cada del acta de defunción se tramita el pago del seguro. Sólo es importante citar, que en algunos casos, la muerte accidental del asegurado hace que se pague el doble. En estas situaciones, será necesario presentar copia certifi ca-da de diversas constancias de la averiguación previa que se inicie como consecuencia del accidente, como por ejemplo de la autopsia, ya que si el accidente se debió al uso de drogas o alcohol, no se tendrá ese benefi cio.

Si el “de cujus” era propietario de acciones ¿cuál es el tratamiento que se les debe dar?Las acciones y las partes sociales, forman parte del patrimonio de las personas, por lo que al morir su titular, éstas forman parte de la masa hereditaria

¿Quién representará a los hijos del “de cujus”?El padre o madre que sobreviva continúa en el ejercicio de la patria potestad. Pero en caso de que también hubiera fallecido, la ejercerán los abuelos. Si no tuviere abuelos, será necesario nombrar un tutor, mediante un procedimiento judicial.

Sobre este asunto, es muy importante destacar, que me-diante el testamento, pueden los padres nombrarles un tutor, que debe ser el mismo, pues si cada uno hace un nombra-miento distinto, equivaldría a que ninguno pueda ejercer esa función, al no poder existir más de un tutor.

¿Quién nombra al albacea?Al elaborar el testamento se puede nombrar al albacea (puede ser más de uno). Si el nombrado no acepta, o por cualquier otra razón no puede desempeñar el cargo, los herederos pue-den proponer alguno y se sujeta a votación, para nombrarlo.Si no existe testamento, los herederos lo nombran y si éstos no se ponen de acuerdo, el juez nombrará a uno.

¿Cuáles son las facultades del albacea?El albacea es el representante legal de la sucesión, dentro de sus obligaciones resalta el conservar los bienes que conforman la masa hereditaria, inventariarla y determinar su valor, rendir cuen-tas de su administración, proponer la forma de repartirla y una vez convenida, le corresponde el acto jurídico de adjudicar los bienes a

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los herederos, es decir, él fi rmará la escritura pública donde se asiente la adquisición de un inmueble por herencia, para proce-der a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Por realizar esta labor tiene derecho a recibir un pago, que será a cargo de la masa hereditaria, pero también responde de los daños y perjuicios que se originen con su mal desempeño, al igual que todo representante legal que no cumple con su función con el debido cuidado.

Respecto de los bienes del “de cujus” ¿cómo debe actuar?Como todo administrador y como decían los romanos, debe de actuar como “buen padre de familia”, luego entonces, tiene

la obligación de conservar los bienes desde el punto de vista económico, por ejemplo cobrando las rentas, pagando los im-puestos, hacer las reparaciones urgentes del inmueble, votando en asambleas de accionistas, etc. Claro que con el dinero de la sucesión, no con el suyo propio. Desde el punto de vista jurídi-co, debe demandar al inquilino que no paga, reclamar judicial-mente el pago de deudas para evitar que prescriban, etc.

En su desempeño puede, pero con la autorización de todos los herederos, vender bienes para poder pagar los gastos de conservación de los bienes a efecto de que no se pierdan o dete-rioren. Si no tiene el consentimiento de todos, no puede vender y si lo hiciera, probablemente la venta será declarada nula.

Cualidades del fi deicomiso revocable

Para tomarse en cuenta

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, orde-namiento que regula la fi gura del fi deicomiso, no previene diversos tipos o clases del mismo; sin embargo, la doctrina, basada en la experiencia práctica, distingue dos tipos básicos de fi deicomiso: revocable e irrevocable.

En general se puede decir que el fi deicomiso revocable permite mantener el control sobre los bienes y tener acceso sin restricciones a los mismos; y en el irrevocable se pierde el control de los bienes colocados en el mismo, siendo el fi deico-misario quien tiene ese control.

Ante tales diferencias, se advierte la existencia de ciertas ventajas en la implementación del fi deicomiso revocable, el cual se caracteriza por lo siguiente:

admite que un individuo, dueño y que controla sus bienes por medio de una sociedad offshore (una sociedad que no dirige su negocio en su país de formación) con acciones emi-tidas al portador, la cual es propietaria de distintos activos (acciones en otras sociedades, bienes inmuebles, cuentas bancarias, etcétera), y que ordenadamente, en caso de muer-te o en una fecha subsecuente, incorpore esas acciones al fi deicomiso, sin necesidad de someterlas al procedimiento testamentario (como parte de la masa hereditaria) y adjudi-cación en el país de residencia de ese individuo, o en el cual se encuentran la mayoría de sus bienes, de tal manera que tales acciones estén protegidas por impuestos sucesorios o de reglas sobre el establecimiento de herederos forzosos, en el caso de tratarse de una sucesión intestamentaria;es revocable por el fi deicomitente mientras éste viva, por lo que puede revocar (terminar) el fi deicomiso, liquidar los bienes de éste y distribuirlos según su criterio; el único capital del fi deicomiso consistirá en acciones de una(s) sociedad(es);

el fi deicomitente tiene el derecho de prorrogar la duración del fi deicomiso aún después de su muerte; el fi deicomitente puede hacer el fi deicomiso de revoca-ble a irrevocable en cualquier momento;cuando el fi deicomitente fallezca o sea incapaz total (o en el evento del que el fi deicomitente decidiera convertir el fi dei-comiso en irrevocable durante su vida) un protector nombra-do según los términos del fi deicomiso, ejercerá el poder de veto sobre una amplia variedad de facultades fi duciarias, yexisten provisiones para efectuar la distribución ordenada de los bienes del fi deicomiso ya sea a la muerte del fi deico-mitente o cuando termine la validez del fi deicomiso. Las personas residentes en países particularmente de dere-

cho civil, antes de proceder con la constitución de un fi deico-miso deben consultar con un abogado, para que les informe sobre las implicaciones jurídico-fi scales que conlleva la cons-titución de un fi deicomiso.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:

Jurídico CorporativoDe trascendencia, edición 147, del 15 de diciembre de 2006, ¿Para qué y cómo constituir un fi deicomiso?De trascendencia, edición 109, del 15 de mayo de 2005, FIBRAS: Instrumento de fi nanciamientoPara tomarse en cuenta, edición 109, del 15 de mayo de 2005, Financiamiento bursátil para las empresasPara tomarse en cuenta, edición 104, del 28 de febrero de 2005, Nuevo instrumento bursátil: Fideicomiso de Infraestructura y Bienes Raíces

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Del Renave al Repuve

El 2 de junio de 1998 se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) la Ley del Registro Nacional de Vehículos, misma que en sus artículos 5o y 6o obligó, hasta el 17 de diciembre de 2002, a la identifi cación de los vehículos que se fabricaban, ensamblaban, importaban o circulaban en el territorio nacional; por lo tanto, el denominado RENAVE, con-taba con una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionaban las autoridades, fabricantes, ensambladores, comercializadoras, aseguradoras, particulares o cualquier otra fuente.

No obstante, en virtud de la publicación del Acuerdo por el que se suspenden las obligaciones a que se refi ere el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de obligaciones de inscripción y avisos ante el Registro Na-cional de Vehículos, la referida obligación quedó suspendida a partir del 17 de diciembre de 2002, en razón de la revocación del título de concesión del servicio público de operación del RENAVE, otorgado en favor de Concesionaria Renave, S.A. de C.V., la Secretaría de Economía asumió el control de la base de datos respectiva, así como de los bienes afectos a la prestación del servicio público de operación, sus mejoras y accesiones, incluido todo el equipamiento informático necesario para la prestación del referido servicio público.

Posteriormente, por la necesidad de seguir contando con un sistema en el cual debieran registrarse todos los vehícu-los que circulen en territorio nacional, el 1o de septiembre de 2004, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley del Registro Público Vehicular, que establece y regula la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular (REPUVE), el cual se constituyó

como instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objeto es la identifi cación y control vehicular, en el que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público; las inscripciones, avisos y las consultas que se efectúen en el REPUVE son gratuitos.

Aunque la inscripción de los vehículos en el REPUVE es obligatoria, aun no existe reglamentación o mecanismo algu-no para hacerlo, a excepción de la existencia de un sitio en Inter-net denominado “Sistema de Consulta al Padrón Vehicular” de la Secretaría de Seguridad Pública (www.seguridadpublica.gob.mx), a través de la cual se tiene acceso al Padrón de Proveedores de Información al Registro Público Vehicular; sin embargo, y aun cuando los registros realizados en el RENAVE siguen vigentes, no hay datos que consultar. Y fi nalmente, aun se encuentra en revisión y consulta al público el Proyecto de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (www.cofemer.gob.mx), por lo que se ve lejana la puesta en marca de este Registro.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:

Jurídico CorporativoNueva legislación, edición 94, del 30 de septiembre de 2004, Ley del Registro Público Vehicular

Marcas notorias o famosas ¿protegidas?

De acuerdo con las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación el 16 de junio de 2005, hoy existe la protección de las marcas notoria-mente conocidas o famosas, disponiéndose en el artículo 90, fracciones XV y XV bis, que no serán registrables como mar-cas, las denominaciones, fi guras o formas tridimensionales, iguales o semejantes:

a una marca que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) estime o hubiese declarado notoriamen-te conocida, cuando pudiese: crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de dicha marca; constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de esa marca; causar el desprestigio de la marca notoriamente conocida, o diluir el carácter distintivo de ésta, y

en grado de confusión a una marca que el IMPI estime o hubiese declarado famosa, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.De la redacción de tales fracciones, pareciera que la protec-

ción se otorga igualmente tanto a las marcas notorias como a las famosas, pero no está claro.

En ambos casos, para la emisión de la declaratoria de mar-ca notoria o famosa por parte del IMPI, debe correlacionarse y analizarse cuidadosamente a qué clase(s) de productos y servicios se refi ere la marca respectiva, sobre todo cuando se trata de marcas conocidas en México, a fi n de determinar si existe o no invasión de derechos. Por ejemplo, antes de la reforma podía decirse que todas las marcas podrían tener re-conocimiento en su momento.

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Ahora bien, respecto del estudio que debe hacer el IMPI para emitir la declaratoria respectiva, el procedimiento pre-visto en los artículos 98 Bis a 98 Bis-9, aunque parece muy claro, para la autoridad podría representar un problema si ésta emitiera una negativa al respecto, en virtud de que para la motivación no habría mayores argumentos salvo los que surgieran de las visitas de inspección al interesado, aunque tal declarativa no es defi nitiva sino recurrible.

Por otra parte, surge la duda de si la declaración de noto-riedad puede aplicarse en otras clases distintas a las en que se registró la marca, y aunque podría existir el supuesto, la LPI no lo establece de esa manera, por los impedimentos ya citados. Por lo tanto, la protección del derecho aplica sólo a las clases de productos o servicios en las que se registró.

Lo anterior, dista de lo aplicado para las marcas declaradas famosas, ya que éstas sí serán protegidas en todas las clases; no requieren con antelación una declaración de notoriedad, aunque los interesados podrían solicitar primero la declarato-ria de notoriedad y posteriormente la de marca famosa.

Aunque la fi gura de las declaratorias está regulada en paí-ses como Brasil, Japón y China, aún no se ha emitido ninguna declaratoria.

En opinión de algunos abogados especialistas en la mate-ria, al establecer esta fi gura en la LPI, se dio un paso hacia atrás en cuanto a la protección de las marcas, pues se consi-dera que las marcas notorias o famosas no requieren de este tipo de protección.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:

Jurídico CorporativoLa empresa consulta, edición 123, del 15 de diciembre de 2005, Protección de una marca notoriamente famosaNueva legislación, edición 113, del 15 de julio de 2005, Reconocimiento a las marcas notorias o famosas

Avanza la notifi cación electrónica

Desde hace varios años México ha venido evolucionando tec-nológicamente, y como la legislación no puede desconocer este avance en el ámbito adjetivo, en algunos ordenamientos se permite que en parte de sus procedimientos, como es la

notifi cación, se realice a través de medios electrónicos; en algunos casos estableciendo formalidades o características especiales para ello y en otros sólo acepta éste tipo de noti-fi cación. Las leyes y lo dispuesto en ellas son las siguientes:

Código Civil Federal

(Art. 180)

Código Federal de

Procedimientos Civiles

(Art. 210-A)

Ley Federal de Procedimiento

Administrativo

(Art. 35)

Aunque en este ordenamiento no se preve la fi gura de la notifi cación, sí es aplicado supletoriamente a la Ley Federal del

Procedimiento Administrativo.

Se establece que el consentimiento es expreso cuando la voluntad se manifi esta por medios electrónicos, ópticos o por cualquier

otra tecnología, admitiendo que inclusive la notifi cación puede, al ser enviada y recibida, efectuarse en medios de comunicación

electrónica

En éste se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier

otra tecnología. Por lo tanto si la notifi cación se ha realizado a través de estos medios, tendrá valor probatorio.

Asimismo, cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará

satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma

defi nitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta

Las notifi caciones podrán realizarse a través de medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo hubiese

aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos. Las

resoluciones deben notifi carse, o en su caso, darse el aviso por correo personal electrónico, a más tardar el tercer día siguiente a aquél

en que el expediente se hubiese turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma

resolución.

ORDENAMIENTO FORMALIDADES

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Ley Federal del

Procedimiento Contencioso

Administrativo

(Arts. 65 y 67, último

párrafo)

Ley del Seguro Social

(Art. 286-M)

Código Fiscal de la

Federación

(Arts. 17-D, 38 y 134)

Las partes que así lo deseen, podrán señalar su clave o dirección de correo personal electrónico a la Sala Regional en que se lleve el juicio, a

fi n de que por este medio se les dé aviso de la emisión de los autos y demás resoluciones que en él se dicten, acompañado de un extracto

de su contenido que comprenderá la fecha y órgano de emisión, los datos de identifi cación del expediente y el tipo de auto o resolución.

Satisfecho lo anterior, el Magistrado Instructor ordenará que los avisos de que se trata se le practiquen por este medio a la parte que lo haya

solicitado; el Actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de que el aviso se envió a la dirección electrónica señalada hasta

por tres ocasiones consecutivas y la fecha y hora en que las realizó. En estos casos, durante el plazo de cinco días siguientes a aquél en que el

aviso se llevó a cabo, la parte interesada podrá apersonarse al local de la Sala a notifi carse personalmente de la resolución de que se trate y,

a su vencimiento, si esto último no hubiere ocurrido, se procederá a su notifi cación por lista

Las notifi caciones por documento digital podrán realizarse por medios de comunicación electrónica. No obstante, para que el

IMSS pueda efectuar notifi caciones por estos medios es necesario que el patrón manifi este previamente y de manera expresa su

conformidad de recibir este tipo de notifi caciones

En esta materia los actos administrativos a notifi car por medios electrónicos deberán:

constar por escrito en documento impreso o digital, y

contener la fi rma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la fi rma autógrafa.

Las notifi caciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o

mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el SAT.

Las notifi caciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fi scales y podrán

imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifi que, y serán emitidas anexando el sello

digital correspondiente

ORDENAMIENTO FORMALIDADES

¿CLAUSURA POR NO TENER PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCIÓN?Estamos construyendo instalaciones destinadas a la

prestación de servicios médicos como consultas y aten-

ción de emergencias. Por ello, se presentó personal de la

Secretaría de Salud requiriéndonos la exhibición de la li-

cencia sanitaria de construcción respectiva, y como no con-

tamos con ella quieren clausurar la obra. ¿Estamos obliga-

dos a tener dicha licencia? De ser procedente ¿pueden

clausurar la construcción?

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley

General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de

Atención Médica, serán considerados establecimientos para

la atención médica:

aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas,

curativas y de rehabilitación dirigidas a mantener o reinte-

grar el estado de salud de las personas;

aquellos en los que se presta atención odontológica;

aquellos en los que se presta atención a la salud mental;

aquellos en los que se prestan servicios auxiliares de diag-

nóstico y tratamiento;

las unidades móviles aéreas, marítimas o terrestres, desti-

nadas a las mismas fi nalidades y que se clasifi can en: am-

bulancia de cuidados intensivos, de urgencias, de transpor-

te, y otras que presten servicios, y

los análogos, como la prestación de servicios de urgencias.

En tal virtud, y de que la construcción, ampliación, remode-

lación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de

los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de

atención médica, en cualquiera de sus modalidades, que prevé

la fracción I, del artículo 224 del Reglamento referido, requiere

de un permiso, presentándose el trámite COFEPRIS-05-039, Soli-

citud de Permiso Sanitario de Construcción de establecimientos

médicos, el cual deberá gestionarse ante la Subdirección Ejecu-

tiva de Autorizaciones en Servicios de Salud, de la Comisión de

Autorización Sanitaria de la Secretaría de Salud, con el formato

“SSA-06-004 Solicitud de Permiso sanitario de construcción de

establecimientos médicos” publicado en el Diario Ofi cial de la

Federación el 28 de junio de 1999, que deberá presentarse en origi-

nal y copia, debidamente llenado y con los documentos anexos.

Los datos que deberán llenarse son: datos del solicitante,

como nombre completo de la persona física o moral propieta-

ria del establecimiento, domicilio, y Registro Federal de Contri-

buyentes; datos del perito responsable: su nombre, domicilio,

número de perito y de cedula profesional; datos del estableci-

miento: nombre, domicilio, número de la clase de la clasifi cación

mexicana de actividades y productos, horario de funcionamiento,

fecha de inicio de la obra, y conceptos, pudiendo ser obra nueva,

ampliación, rehabilitación, acondicionamiento o equipamien-

to, y regularización. Asimismo, deberán presentarse los docu-

mentos anexos como original y copia del programa médico y

del proyecto médico-arquitectónico, copia de los planos y me-

moria descriptiva en original, en este último deberán conside-

rarse como mínimo, las áreas para cada tipo de hospital, según

La empresa consulta

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su complejidad. Finalmente se citará el lugar y fecha, nombre y

fi rma del solicitante, y nombre y fi rma del perito responsable.

El plazo en el que la autoridad deberá responder es de 60 días

hábiles (como prevé el artículo 232 del multicitado Reglamento),

contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o

desde la fecha en la que se le proporcionen las aclaraciones o

informaciones adicionales que expresamente se requieran al so-

licitante. Si la resolución no se dictare dentro del plazo señalado,

la licencia solicitada se considerarán negados.

En caso de incumplir con la tenencia del citado permiso, el

infractor será sancionado con multa equivalente de 10 hasta

100 veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona

económica de que se trate, como lo establece el artículo 243 del

Reglamento ya indicado, actualmente de $505.70 a $5,057.00.

Por lo tanto, por efectuar la construcción sin el permiso sa-

nitario de construcción requerido se impondrá únicamente la

sanción pecuniaria, toda vez que la imposición de la clausura

no está prevista expresamente para este tipo de infracciones,

ni en la Ley General de Salud, ni en el Reglamento aplicable en

este caso, y aquélla, conforme al artículo 253 de éste, única-

mente procede cuando:

los establecimientos carezcan de la correspondiente licen-

cia sanitaria;

el peligro para la salud de las personas se origine por la

violación reiterada de los preceptos legales, constituyendo

rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la

autoridad sanitaria;

después de la reapertura de un establecimiento por mo-

tivo de suspensión de trabajos o actividades, o clausura

temporal, las actividades que en él se realicen sigan consti-

tuyendo un peligro para la salud;

por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por

la naturaleza del establecimiento de que se trate, sea nece-

sario proteger la salud de la población;

en el establecimiento se vendan o suministren estupefa-

cientes o substancias psicotrópicas sin cumplir los requisi-

tos que señale la ley, y

se compruebe que las actividades que se realicen en un es-

tablecimiento, violen las disposiciones sanitarias, constitu-

yendo un peligro para la salud.

SOCIEDAD MERCANTIL, ¿TRANSFORMACIÓN EN SC?Actualmente la empresa es una constructora constituida

como sociedad anónima de capital variable. Sin embargo,

por estrategia, hemos considerado cambiar el tipo de so-

ciedad a una civil. ¿Podemos hacerlo?

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo

227 dispone que las sociedades constituidas en algunas de las

formas que regula la misma (sociedad en nombre colectivo, en

comandita simple, comandita por acciones, responsabilidad

limitada, anónima, o cooperativa inclusive), podrán adoptar

“cualquier otro tipo legal”.

En este sentido, no existe una real limitación para poder lle-

var a cabo este acto, e incluso, aparentemente, la propia Ley lo

permite al expresar la posibilidad de transformarse en cualquier

otra fi gura legal sin defi nir claramente a cuál se refi ere. El maes-

tro Manuel García Rendón opina que “la transformación es un

acto jurídico por el cual una sociedad mercantil constituida en

alguna de las formas establecidas en el artículo 1o de la LGSM,

la cambia por otra, de las ahí mismo enumeradas o adopta

cualquier otro tipo legal de sociedad, inclusive no mercantil,

mediante una modifi cación a las estipulaciones del contrato

social concernientes a la responsabilidad de los socios y/o a la

organización y funcionamiento de la sociedad.” Lo anterior ad-

mite considerar que es legalmente válida.

No obstante, la transformación de una sociedad mercantil a

una de naturaleza civil no parece jurídicamente posible, dada la

distinta naturaleza y objetivos entre ambas, incluso incompati-

bles, toda vez que la primera eminentemente busca un lucro y

realiza actividades de especulación comercial, mientras que la

segunda sólo tiene un carácter preponderantemente económi-

co, además que esa transformación sería demasiado profunda,

al tener órganos que la componen, una constitución, un funcio-

namiento, una administración y diversos aspectos diametral-

mente diferentes, y hasta opuestos, lo que prácticamente impli-

ca la desaparición de una para crear otra.

Los especialistas en la materia han manifestado que el úni-

co caso en donde se pudiera dar esa transformación es cuando

los accionistas por desconocimiento o por un error, hubiesen

constituido una sociedad diferente a la que su voluntad real-

mente quería, por el objeto social que buscan.

EMPRESA ¿RESPONSABLE POR CONDUCTAS DE SUS TRABAJADORES?Nuestra compañía tiene la necesidad de entregar pedidos

de la mercancía que solicitan los clientes, y cuenta con su

propio transporte que es conducido por su personal. Re-

cientemente, uno de nuestros choferes le causó un daño

a un automóvil particular, y el dueño del mismo preten-

de que nosotros paguemos este daño. ¿Realmente esta-

mos obligados a cubrirlo a pesar de que el responsable

directo fue el trabajador?

El artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal y el co-

rrespondiente en los Estados de la República Mexicana, estable-

ce que los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles

están obligados a responder de los daños y perjuicios causados

por sus obreros y dependientes, en el ejercicio de sus funciones, y

esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del

daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.

Empero, el artículo 1913 del mismo ordenamiento dispone

que quien hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos y

sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desa-

rrollen, por su naturaleza explosiva o infl amable, por la energía

de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas aná-

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logas, está obligada a responder por el daño que cause, aun-

que no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño

se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Como se observa, el hecho de que su empresa introduzca a

la sociedad un objeto peligroso por la velocidad que desarrolla

como es su transporte, le traslada la responsabilidad civil de res-

ponder del daño ocasionado, incluso sin haber obrado contra la

ley, pues en opinión del maestro Manuel Bejarano Sánchez, “si el

daño se produce por la cosa peligrosa, aquél que la aprovecha y

se enriquece con su operación es quien debe soportar la indemni-

zación y no la víctima”.

Por ende, sólo si se demuestra que por culpa o negligencia

de la víctima ocurrió el daño, entonces la persona moral se li-

berará de la responsabilidad.

Consejos para operar empresas familiaresSi es parte de una empresa familiar, o pretende constituirla, aplique estas sugerencias que promueven su buen funcionamiento y permanencia.

El pasado 26 y 27 de marzo fue impartido uno de los cur-sos del Special Management Program, intitulado “Empre-sas Familiares 2007”, impartido por el especialista John Da-vis, catedrático en la Facultad de Negocios de Harvad, en el cual el ponente proporcionó alguna reglas para el buen funcionamiento de las empresas organizadas bajo este es-quema, y que de aplicarlas es posible pronosticar una du-ración prolongada, así como su sucesión hasta la tercera o cuarta generación, como hasta ahora sucede en Europa.

¿Qué es una empresa familiar?Es una empresa que está controlada por una familia, donde dos o más miembros infl uyen signifi cativamente en la di-rección del negocio por medio de:

gobierno de la empresa;derechos de propiedad en la misma, orelaciones familiares.

¿Cuáles son las características de la empresa familiar?Los integrantes tienen objetivos en común y de com-petencia (calidad del negocio –producción, operación, productos y/o servicios a comercializar–; reparto de di-videndos, crecimiento y permanencia del negocio);lealtad y competencia sobre los recursos, fuerza, esta-tus y recompensas; requiriéndose desigualdad para ser competitivo;relaciones sensibles y duraderas, ya que en el negocio deben tratarse como socios, sin afectar las relaciones fa-

miliares;memoria a largo plazo; la permanencia en las formas y procesos del y en el negocio son convenientes, siempre y cuando su proyección se hubiese visualizado a largo plazo;le da importancia a la justicia y productividad; sin embar-go, es importante distribuir equitativamente la riqueza para trabajar en armonía, yconfusión en la toma de decisiones, ya que no todos de-ben tener este poder, sólo quienes tienen la aptitud para ello, de lo contrario la empresa podría terminarse.

¿Cómo debe ser el gobierno del negocio en una empresa familiar?Gobernar es, de acuerdo con el Diccionario de la Real Aca-demia Española, mandar con autoridad o regir algo; guiar y dirigir. En este orden de ideas, gobierno en una empresa familiar es dirigir una empresa, gobierno que deberá:

crear una identidad apropiada para la organización y sus miembros;fi jar una dirección sensible y motivadora de la organiza-ción, ymantener la disciplina en la organización para ayudar a alcanzar su identidad y perseguir su dirección.

¿Quiénes integran el gobierno de una empresa familiar?Lo integran: accionistas (propietarios), Consejo de Administra-ción y administradores. Cada uno de estos órganos tienen un

Régimen

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papel que desempeñar en la empresa familiar, y por lo tanto la responsabilidad es independiente.

Asimismo, para que este gobierno funcione adecuadamen-te es necesaria la participación de todos: tanto del consejo de administración, el director general, administradores, etcétera; y que entre ellos exista una buena comunicación. Se requiere

además de la representatividad de los propietarios, en donde también está integrada la familia; que tenga cada uno de ellos hubiese una remuneración justa, y que los roles o respon-sabilidades estén debidamente asignadas de acuerdo con la capacidad y conocimiento de cada uno de los integrantes.

Derecho de sugerir y tratar de defi nir cuál

será la dirección de la empresa;

defi nir la estrategia del negocio;

elegir directores y consejo de

administración;

cambiar las reglas corporativas;

elegir auditores;

supervisar el funcionamiento del negocio;

hacer sugerencias de dirección, valores y

política;

comentar sobre la responsabilidad de los

accionistas, y

ser un buen representante de la compañía

Evaluar la actuación del director general y fi jar su salario;

supervisar el funcionamiento de la empresa;

aconsejar a la gerencia;

proteger los intereses de los accionistas y la empresa;

supervisar los fondos de la empresa;

cumplir con los requisitos legales;

efi cientar la imagen de la empresa frente a terceros;

hacer comentarios respecto de la función de los administradores;

seleccionar, evaluar y despedir en su caso al director general;

infl uir con fuerza en las decisiones del negocio;

vigilar la participación de la familia en el negocio;

evaluar las actividades del consejo, y

tomar decisiones con la opinión de los accionistas y el gobierno de la familia

Fijar la estrategia de la

empresa;

realizar las decisiones de la

empresa, y

supervisar el

funcionamiento de la

empresa

ACCIONISTAS (PROPIETARIOS) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRADORES

¿Cuáles son las características de los miembros del Consejo de Administración cuando no forman parte de la familia?Deben:

ser preferentemente elegantes, que muestren seguridad y confi anza;ser el soporte de la empresa familiar;tener una compensación atractiva, equitativa a lo que ofrez-ca y haga por la empresa, ydar consejos que la familia deberá tomar con seriedad.

¿De qué manera debe funcionar el Consejo de Administración?Normalmente se reúne de 4 a 6 veces al año, y tendrán una duración de medio día a un día y medio aproximadamente.

Asimismo, se sugiere realizar una vez al año, o cada dos años, un retiro para llevar a cabo un ciclo de planifi cación me-dia, así como tener conferencias telefónicas esporádicamente, y cuando la urgencia del caso en particular lo requiera.

¿Qué asuntos deben discutirse en la reunión del Consejo de Administración?Entre otros:

revisar la situación fi nanciera de la empresa;discutir tanto los éxitos como los problemas que aquejan a cada área de la empresa;presentar los nuevos proyectos y aprobar la inversión que represente;

discutir la estrategia de competitividad, necesidades y pla-nes de crecimiento y estrategias fi nancieras, recursos hu-manos, tecnológicas, etcétera;revisar la actuación del director general;actualizar las actividades de la familia en la empresa, yevaluar lo que hay que cambiar o debe permanecer para continuar con la buena marcha de la compañía.

¿Cuáles son los objetivos principales del gobierno de una empre-sa familiar?

Ayudar a la familia a: defi nir la dirección y alcanzar a con-cretar los proyectos de la empresa; a mantener la capa-cidad de decisión y unidad de la familia, y acrecentar su orgullo, lealtad, talento y riqueza; fortalecer la unión entre ellos, la familia y el negocio, y la familia y otras actividades importantes para el desarrollo de la corporación;proteger la disciplina familiar en relación con la empresa y con otras actividades familiares importantes;desarrollar la lealtad, información y capacidad de los ac-cionistas y miembros de la familia, que contribuyan con el negocio, sus actividades, y la misma familia, y fi nalmente ayudar a la familia a ser una familia, y a madurar en el crecimiento como tal, y su relación con el negocio.

¿Cuál es el papel que debe desempeñar cada uno de los órganos de gobierno?

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Hay dos órganos importantes para el desarrollo de las empresas familiares ¿cuáles son sus diferencias?

¿Cuáles son las recomendaciones para que las empresas familia-res prosperen?

Impedir el fi nanciamiento en favor de algunos de los accio-nistas, sacrifi cando la distribución de dividendos o antepo-niendo políticas para su devolución;reducir la dependencia familiar sobre el negocio;planear la inversión del capital, y su reinversión;reservar fondos para futuras contingencias;otorgar a los accionistas una distribución de dividendos o ganancias factible, predecible y justa;prever las necesidades de liquidez de los accionistas, y

crear un plan respecto de la compra y venta de acciones, ya sea de la totalidad o parte de ellas, propiedad de los accionistas.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:

Jurídico CorporativoDe trascendencia, edición 146 del 30 de noviembre de 2006, Retos y oportunidades de la empresa familiar

ASAMBLEA FAMILIAR

Es el grupo de todos los miembros de la familia de la empresa, que

generalmente es el de la primera generación;

se reúnen una o dos veces al año, y

en estas reuniones inclusive asisten los niños pequeños, acompañados por

los adultos

JUNTA FAMILIAR

Es un grupo de trabajo que administra programas, políticas y planes para el

negocio;

se designa a un agente o representante de la asamblea familiar;

sólo acude un grupo pequeño de miembros de la familia, incluyendo esposos y

esposas, mayores de 21 años, y

se reúnen más de cuatro veces al año inclusive

¿Qué actividades realizan estos órganos?ASAMBLEA FAMILIAR

Provee de información útil sobre el negocio, a accionistas de la familia y

otros accionistas;

enseñan claves para manejar y atender el negocio, y promueve el

desarrollo de aptitudes relativas al mismo en la familia, y

promueve tanto el diálogo sobre la dirección, valores, políticas,

problemas más comunes en la empresa, accionistas y familia, como la

realización de actividades divertidas que ayuden en la construcción de la

identidad de la familia, unidad, lealtad y orgullo

JUNTA FAMILIAR

Mantiene informados tanto a la familia como a la empresa, para encontrarse en

la misma línea de información;

organiza programas educativos y de desarrollo, estudia el talento de cada uno de

los integrantes de la familia enfocados al negocio y las actividades familiares;

desarrolla las reglas bajo las cuales se regirá la familia, así como el acuerdo de

los accionistas;

organiza la asamblea, junta y reunión familiar;

es mediador en las relaciones entre la familia y el negocio, mantiene la unión

de la familia y sus principales actividades y también organiza actividades de

esparcimiento;

proyecta el presupuesto de la empresa, incluyendo las actividades gobierno de

empresa, familia-empresa, y familia, y

planea las actividades de la familia en relación con la empresa: encontrar

sus objetivos, motivarlos para lograrlos, identifi car sus áreas de fortaleza y

oportunidades, y destinar los recursos necesarios para ello

¿Qué obligaciones y derechos tienen los accionistas en las empresas familiares? DERECHOS

Dar a conocer información sobre estrategias, cambios organizacionales, y

estados fi nanciero básicos;

recibir opiniones de lo integrantes del consejo y gerentes honestas

respecto de sus propuestas;

participar en la elección de los miembros del consejo (solamente si

participó en la evaluación de su desempeño);

establecer políticas justas que protejan sus intereses, que requieran de su

cooperación y en su caso, asumir el riesgo, y

recibir dividendos y ganancias justas y razonables

OBLIGACIONES

Ser representantes positivos de la empresa;

respaldar públicamente las decisiones tomadas en la empresa;

mantener la confi dencialidad de la información propiedad de la compañía y a la

que tienen acceso;

aceptar que no están autorizados para divulgar la información que conozcan de

la empresa, así como no poder acceder a toda la información solicitada;

ser fuente de negocios en donde sea posible, y

hacer inversiones adicionales, de ser factible

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Normas ofi ciales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación en el Diario Ofi cial de la Federación se produjo en el período comprendido del 30 de marzo al 13 de abril.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN

NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la presa

Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y

Querétaro. Especifi caciones para el aprovechamiento de

los recursos pesqueros

Modifi cación(3 de abril)

NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la

cuarentena exterior para prevenir la introducción del

gorgojo khapra

Modifi cación(9 de abril)

CAMPO DE APLICACIÓN

Se modifi can los apartados 4.2.4.5 y 4.2.7, para establecer como:

horario para el trabajo de recuperación de equipos de pesca, el comprendido entre las 6:00 y las

16:00 horas de cada día para el horario de invierno y de entre las 7:00 y las 17:00 horas de cada día

para el horario de verano considerado en el apartado anterior, y

zona de refugio para proteger la reproducción y el crecimiento de juveniles, la zona oeste del

embalse, en la zona conocida como manantiales Taxhido, que abarca el espacio comprendido desde

el depósito de agua potable del Estado de Querétaro (N 20°36.126´ W 99°39.297´), hasta el punto

conocido como el retén y/o los tambos (N 20° 36.243´W99° 38.581´) y entre las riberas de los

estados, por lo cual no se permite la pesca en esa área geográfi ca

Se modifi ca para establecer:

la prohibición de introducción y tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país, de los

siguientes productos vegetales: productos de cuarentena absoluta frijol, trigo, arrroz, sorgo, habas de

soya, lino, nabo o colza, girasol y cáñamo, y

cuarentena parcial para los siguientes productos vegetales, susceptibles de ser infestados por el

gorgojo khapra: legumbres secas desvainadas, semillas de cucurbitáceas, nueces de Brasil con

cáscara, nueces de cajú con cáscara, almendras con cáscara, nueces de nogal con cáscara, alfalfa

achicalada, de yute o de las demás fi bras textiles del liber de la partida 53.03 (únicamente usados),

sésamo (ajonjolí), algodón y maíz

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y TransportesPROY-NOM-036-SCT4-2007, Administración de la

seguridad operacional y prevención de la contaminación

por las embarcaciones y artefactos navales

(3 de abril)

A las empresas navieras y los armadores, así como a sus embarcaciones o artefactos navales, que realicen

viajes en navegación interior y de cabotaje

De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación y la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal del 30 de marzo al 13 de abril.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo por el que se fi ja el precio máximo para el gas licuado de petróleo al

usuario fi nal correspondiente al mes de abril de 2007

Tarifas máximas por región

(30 de marzo)

Secretaría de Economía

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán

contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras fi nancieras,

uniones de crédito, empresas de factoraje fi nanciero y casas de cambio

Para:

almacenes generales de depósito, nivel:

I: $30’629,000.00;

II: $17’006,000.00, y

III: $12’921,000.00;

uniones de crédito: $2’736,000.00;

casas de cambio: $32’839,000.00, y

arrendadoras fi nancieras y empresas de factoraje fi nanciero: $32’839,000.00

(12 de abril)

A partir del pasado 12 de abril esta dependencia recibe en su página de Internet www.semarnat.gob.mx, la Cédula de Operación Anual y la solicitud de la Licencia

Ambiental Unica, para lo cual deberán presentar los datos y documentos inscritos en

el Registro Federal de Trámites y Servicios.

En sustitución de la fi rma autógrafa, los interesados efectuarán estos trámites a

través del portal electrónico, utilizando la Firma Electrónica Avanzada obtenida

previamente en el Servicio de Administración Tributaria (30 de marzo)

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de recepción de la

Cédula de Operación Anual y la Licencia Ambiental Unica a través del portal

electrónico correspondiente

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los

procedimientos administrativos ante la Administración Pública del Distrito

Federal, durante los días que se indican

Los días 5 y 6 de abril de 2007, se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones

y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la

Administración Pública del Distrito Federal, como son la recepción de documentos

e informes, trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio,

substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notifi caciones,

citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos,

recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así

como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos

a las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos o

entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que incidan o afecten la

esfera jurídica de los particulares

(4 de abril)

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

Aviso por el que se da a conocer el listado de establecimientos que por su

capacidad y actividad no requieren tramitar la Licencia Ambiental Única para

el Distrito Federal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 bis 5 de la Ley

Ambiental del Distrito Federal

Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal Listado por clase y descripción general

(9 de abril)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal

Federal y se adicionan diversas disposiciones al Código Civil Federal

Se modifi can estos ordenamientos para modifi car el alcance de las conductas

realizadas por los comunicadores

Ver mayor información en la siguiente edición

(13 de abril)

Secretaría de Gobernación

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14 30 de Abril de 2007

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2 ÚLTIMA MODIFICACIÓN A LAS RCGCE 2006

Adecuaciones a las reglas 2006 aplicables a operaciones de comercio exterior

PARA TOMARSE EN CUENTA 5 RENOVACIÓN DE LA FEA

INOPERABLE EL PEDIMENTO NARANJA

INTERCAMBIO COMERCIAL: MÉXICO-BRASIL

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES PARA LA FILMACIÓN

REPORTE ANUAL DE OPERACIONES: IMMEX

LA EMPRESA CONSULTA 7 BASE GRAVABLE DEL IGI:VALOR CON DESCUENTO

ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS PROSEC

DTA EN IMPORTACIONES VÍA MENSAJERÍA

DONACIONES EN DINERO

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: REVISIÓN EN ORIGEN

DINÁMICA LEGISLATIVA 9 LIGIE 2007 ACORDE A LA OMA

Iniciativa de la Nueva LIGIE que estará vigente a partir de julio próximo

HERRAMIENTAS DE APOYO 10 EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES, INDIA 2002

PERFILES COMERCIALES 2006

CUOTAS COMPENSATORIAS 11 DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE

MARZO AL 13 DE ABRIL DE 2007

NORMAS OFICIALES 11 DISPOSICIÓN EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN DICTADA POR

LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL,

PESCA Y ALIMENTACIÓN, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 29 DE MARZO AL 13 DE ABRIL DE 2007

DE ACTUALIDAD 11 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN

MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 29 DE MARZO AL 13 DE ABRIL DE 2007

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

Contenido

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Comercio Exterior 156

Año XX • 3a. Época30 de Abril de 2007

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Última modifi cación a las RCGCE 2006Resolución por la cual se prorroga al 30 de abril de 2007 la vigencia de las reglas 2006 y sus Anexos.

A dos días del vencimiento de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior 2006 (RCGCE 2006), se pu-blica la Cuarta Resolución de modifi caciones, donde se prorroga hasta el 30 de abril de 2007 su vigencia y la de sus Anexos (artículo Sexto) y reforma las siguientes reglas:

IMPORTACIÓN DE PICK UP

(Regla 2.6.14., Reforma)Se actualiza la tabla correspondiente a la determinación de la base gravable del impuesto general de importación (IGI) para la importación defi nitiva de pick up:

AÑO VALOR EN AÑO VALOR EN

MODELO DÓLARES MODELO DÓLARES

1997 2,550 1988 959

1996 2,244 1987 862

1995 2,006 1986 801

1994 1,698 1985 739

1993 1,514 1984 669

1992 1,399 1983 598

1991 1,276 1982 519

1990 1,135 1981 y anteriores 440

1989 1,065

FRANQUICIAS PARA PASAJEROS INTERNACIONALES

(Reglas 2.7.2. y 2.7.3., Reforma)Durante los períodos del 19 de marzo y 8 de abril de 2007, 1o y 31 de julio de 2007, 20 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008, se podrán importar al amparo de su franquicia mer-cancías hasta por los montos siguientes:

300 dólares, pasajeros de nacionalidad mexicana prove-nientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, excepto, residentes en la franja o región fronteriza, y3,000 dólares, pasajeros internacionales que arriben al país.

CÓDIGOS GENÉRICOS Y TASAS GLOBALES EN IMPORTACIONES

(Reglas 2.7.5. y 2.10.4., Reforma)En la importación de los siguientes bienes se asentarán los có-digos genéricos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global, según corresponda:

IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS NO ORIGINARIAS DE TLC CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS TASAS APLICABLES

GENÉRICO BIENES MENSAJERÍA1 FRONTERA2

1 9901.00.11 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 73.65% 66.10%

2 9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. 80.60% 72.74%

3 9901.00.13 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y

alcohol desnaturalizado 108.38% 99.32%

4 9901.00.14 Cigarros (con fi ltro) 363.13% 342.99%

5 9901.00.15 Cigarros populares (sin fi ltro) 363.13% 342.99%

6 9901.00.16 Puros y tabacos labrados 302.41% 284.91%

7 9901.00.17 Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI

relacionadas con el calzado, artículos de talabartería, peletería artifi cial” 3 56.17%

8 9901.00.18 Mercancías señaladas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la

TIGI relacionadas con prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados” 3 56.17%

1Incluso cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifi quen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, y cuenten con el certifi cado de origen2Franja o región fronteriza 3Decretos publicados en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste

IDC 156 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

2 30 de Abril de 2007

Resolución miscelánea

Obligaciones suspendidas

Uso del pedimento naranja en mercancías peligrosas

Transmisión electrónica de datos por empresas ferroviarias

Presentación de la declaración de cruce en el despacho de

mercancías por tráfi co terrestre

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IMPORTACIÓN DE BIENES ORIGINARIOS DE PAÍSES CON TLC 1

MENSAJERÍA O PAQUETERÍA

EUA Y CANADÁ CHILE COSTA RICA COLOMBIA BOLIVIA NICARAGUA COMUNIDAD TRIÁNGULO URUGUAY JAPÓN

EUROPEA DEL NORTE 2

1 49.50% 49.50% 49.50% 49.50% 49.50% 52.95% 54.91% 55.66% 58.01% 56.81%

2 56.40% 56.40% 56.40% 56.40% 56.40% 59.90% 59.93% 61.46% 72.32% 65.07%

3 84.00% 84.00% 84.00% 84.00% 84.00% 86.97% 85.23% 88.55% 98.08% 91.13%

4 283.87% 360.92% 360.92% 360.92% 360.92% 293.78% 360.92% 360.92% 363.13% 305.24%

5 283.87% 360.92% 360.92% 360.92% 283.87% 293.78% 283.87% 360.92% 363.13% 305.24%

6 248.45% 300.20% 300.20% 300.20% 248.45% 251.92% 248.45% 300.20% 302.41% 50.96%

POR RESIDENTES EN FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA

EUA Y CANADÁ CHILE COSTA RICA COLOMBIA BOLIVIA NICARAGUA COMUNIDAD TRIÁNGULO URUGUAY JAPÓN

EUROPEA DEL NORTE 2

1 43.00% 43.00% 43.00% 43.00% 43.00% 46.30% 48.17% 48.90% 51.14% 50.00%

2 49.60% 49.60% 49.60% 49.60% 49.60% 52.94% 52.98% 54.44% 64.82% 57.89%

3 76.00% 76.00% 76.00% 76.00% 76.00% 78.84% 77.18% 80.36% 89.46% 82.82%

4 267.18% 340.88% 340.88% 340.88% 340.88% 276.66% 340.88% 340.88% 342.99% 287.62%

5 267.18% 340.88% 340.88% 340.88% 267.18% 276.66% 267.18% 340.88% 342.99% 287.62%

6 233.30% 282.80% 282.80% 282.80% 233.30% 236.62% 233.30% 282.80% 284.91% 44.40%

1 Las mercancías deben ostentar marcas, etiquetas o leyendas que las identifi quen como originarias de algún país de los mencionados; o bien, contar con la certifi cación de origen y provenir de ese país2 El Salvador, Guatemala y Honduras

La obligación de asentar los códigos genéricos entrará en vigor a partir del 8 de abril de 2007 (artículo único transitorio).

AGENTE ADUANAL SUSTITUTO

(Regla 2.13.13., Reforma)Entre la reformas a esta regla, se establece que la solicitud de designación de agente aduanal sustituto deberá contener, además de lo establecido, la dirección de correo electrónico.

La información relacionada con: la solicitud; fecha a pre-sentar la ratifi car la designación de un sustituto; calendario de aplicación de exámenes; así como el listado de las perso-nas con documentación completa e incompleta, podrá con-sultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Las fechas de aplicación de exámenes también podrán darse a co-nocer por correo electrónico por la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas –AGA– (ACOA de la AGA).

Ante datos o documentación incompleta o inconsistencias, la ACOA de la AGA, podrá avisar al agente aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección indicada en la solicitud, para que subsane tal situación. Asimismo, dicha de-pendencia podrá dar a conocer vía correo electrónico la fecha para ratifi car o revocar la designación del sustituto.

La AGA podrá llevar a cabo el procedimiento para la apli-cación de exámenes a los designados, antes de la fecha en mención (artículo Segundo).

Los sustitutos de agentes aduanales fallecidos o incapacitados al 29 de marzo de 2007, cuya patente no hubiera sido cancelada o extinguida y no hubieran presentado o aprobado algún exa-men, cuentan con un plazo de un mes para solicitar la nueva aplicación del mismo (artículo Tercero).

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS

(Regla 3.2.6., Reforma)Los importes para garantizar el pago de créditos fi scales, a ocasionarse por la omisión del retorno de vehículos impor-tados temporalmente por visitantes extranjeros o nacionales residentes en el extranjero, son:

AÑO MODELO IMPORTE DE LA GARANTÍA

2001 hasta 2007 400 dólares

1996 hasta 2000 300 dólares

Modelos anteriores a 1996 200 dólares

CONSULADOS MEXICANOS PARA EL REGISTRO DE IMPORTACIONES

TEMPORALES

(Reglas 3.2.6., 3.2.8. y 2.2.9., Reforma)Se eliminan los Módulos del Consulado Mexicano en San Francisco y St. Paul, Minnesota para realizar el registro de la importación temporal de vehículos, casas rodantes y embar-caciones.

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IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS

(Artículo Cuarto)Por la importación de vehículos realizada por personas físicas (conforme a las reglas 2.6.14., primer párrafo, numeral 1, inciso a), primer párrafo y 2.6.23., rubro B, numeral 1, inciso a), primer pá-rrafo de las RCGCE 2006) durante el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2006 y el 8 de enero de 2007, los agentes aduanales deberán tramitar el pedimento de importación en la terminal de la aduana habilitada para el trámite de operaciones virtuales y si el mecanismo de selección automatizado determi-na reconocimiento aduanero, se presentará el vehículo en el área de carga de la aduana para que éste se practique.

La propiedad del vehículo podrá acreditarse anexando al pedimento copia de la factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of sale); y en el campo de RFC del pedimento se deberá indicar la clave que corresponda a 13 dígitos y no será nece-sario llenar el campo relativo a la CURP.

Cuando el interesado no se encuentre inscrito en el RFC, se deberá indicar una clave integrada con: la primera letra del ape-llido paterno, primera vocal del mismo, primera letra del apelli-do materno, primera letra del nombre, y con números arábigos, las dos últimas cifras del año de nacimiento (mes de nacimiento en su número de orden, año de calendario y día).

RETORNO EXTEMPORÁNEO DE BIENES IMPORTADOS POR RESIDENTES

EN EL EXTRANJERO

(Artículo Quinto)Los residentes en el extranjero que hubieran importado tem-poralmente mercancías al amparo del artículo 106, fracción II, inciso a) y fracción III incisos a) y b); y último párrafo de la Ley Aduanera –LA–, cuyo plazo de retorno hubiera vencido al 29 de marzo de 2007, podrán retornarlas al extranjero durante la vigencia de las RCGCE 2006 (30 de abril de 2007), siem-pre que las mercancías no se hubieran modifi cado ni causado abandono a favor del fi sco federal; se encuentren dentro de un recinto fi scal o fi scalizado a la fecha en mención y se paguen las multas correspondientes al tramitar el pedimento de retor-no conforme al artículo 183, fracción II de la LA.

Cuando se hubieran iniciado facultades de comprobación respecto de su legal estancia, se podrán retornar las mercan-cías, siempre que la autoridad aduanera no hubiera emitido la resolución defi nitiva respectiva al 29 de marzo de 2007.

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA

(Artículo Séptimo)Durante la vigencia de las RCGCE 2006, las empresas de transportación marítima deberán transmitir vía electrónica el manifi esto de carga de acuerdo con las disposiciones estable-cidas en la regla 2.4.5. de las RCGCE 2005, con lo cual se les considerará cumplida esa obligación.

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Sistema Au-tomatizado Aduanero Integral (SAAI) no reciba dicha infor-mación, la AGA emitirá mediante lineamientos los términos y condiciones a cumplir para comprobar la transmisión de la misma.

REGLAS INOPERABLES

(Artículos Octavo y Décimo Quinto)Se declaran inaplicables desde su entrada en vigor y hasta el 30 de abril de 2007, las siguientes obligaciones:

transmisión electrónica del plan de estiba por empresas trans-portistas marítimas (regla 2.4.10.);presentación de la información del servicio marítimo con-tratado, por agente de carga internacional (regla 2.4.13.);contar con el sistema de monitoreo y rastreo de transmi-grantes y vehículos, por agentes aduanales, entre otros (re-gla 2.7.7., numeral 3);presentación conjunta con el aviso o pedimento ante el mó-dulo de selección automatizado para el despacho de mer-cancías por tráfi co terrestre por aduanas de la frontera, la Declaración de Cruce, que incluya el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista –CAAT– (regla 3.1.5., cuarto párrafo);transmisión electrónica al SAAI de datos por empresas de transporte ferroviario (regla 3.7.18., Sexto párrafo, nu-meral 2, primer párrafo), yaplicación del Anexo 11 Mercancías que requieren para su importación o exportación, la presentación de un pedi-mento de color distintivo; y la utilización del pedimento distintivo “naranja”.

TRANFERENCIAS DE BIENES DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

(Artículo Décimo)Durante el período de vigencia de las RCGCE 2006 (1o de abril de 2006 y el 30 de abril de 2007), se podrán seguir pre-sentando los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal virtual en las transferencias de bienes del sector textil y de la confección, en cualquier aduana (reglas 3.3.11., numeral 1, primero y último párrafos; 3.3.37.; 5.2.6., numerales 1, primero y último párrafos y 5; y 5.2.8., numeral 1, segundo párrafo y último párrafo RCGCE 2006).

DISPOSICIONES PRORROGADAS

(Artículos Noveno; Décimo Primero; Décimo Segundo; Décimo Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Sexto y Décimo Séptimo)Se prorroga el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

hasta el 1o de mayo:contar con un sistema de monitoreo y rastreo de las operaciones de tránsito que se realicen por la aduana de Ensenada, Tijuana, Tecate, Mexicali y La Paz; o sec-ciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo (numeral 2, inciso c), regla 3.7.19.);

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transmitir por cada remesa el Aviso electrónico de re-mesa de pedimento consolidado (tercer párrafo, regla 3.1.5.);presentar el formato ofi cial Declaración de cruce de mercancías;manifestar el Valor pagado/Valor comercial, Valor Agre-gado y Valor de retornos para los retornos de impor-taciones temporales de empresas IMMEX hasta el 1o de mayo de 2007 (del 1o de diciembre de 2006 al 30 de abril de 2007, se aplicará lo señalado en el Anexo 22, publicado en el DOF el 10 de abril de 2006), ytransmisión electrónica al SAAI del aviso de mercancías exportadas por la industria de autopartes (regla 3.3.18.), y

hasta el 30 de abril de 2007:uso de gafetes de identifi cación de personas que prestan servi-cios en recintos fi scales o fi scalizados con vigencia 2006;regularizar remolques y semiremolques importadores tem-poralmente al amparo del artículo 106 de la LA, yrectifi cación de pedimentos con la aplicación de la tasa Prosec retroactiva para las operaciones realizadas en el período comprendido entre el 20 de noviembre y 31 de marzo de 2006, los que no se hubieran pagado los impues-tos al comercio exterior conforme a los tratados de libre comercio.

LISTADO DE PEDIMENTOS O FACTURAS EN CONSOLIDACIÓN DE CARGA

(Artículo Décimo Octavo)No se exigirá el listado de pedimentos o facturas en conso-lidación de carga efectuadas en aduanas marítimas por las operaciones realizadas antes del 14 de febrero del 2007.

APLICACIÓN DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL POR DISTINTA

CLASIFICACION

(Artículo Décimo Noveno)En las importaciones realizadas del 1o de enero de 2007 y hasta el 30 de abril de 2007, bajo trato arancelario preferencial amparadas por un certifi cado de origen de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México, o por un certifi cado de país de origen, y la clasifi cación arancelaria señalada en dichos documentos difi era de la clasifi cación arancelaria declarada en el pedimento, por haberse formulado con base en el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías, ac-tualizado hasta la Cuarta Enmienda acordada en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuya entrada en vigor en México se encuentra sujeta a que se lleven a cabo los cambios en la legislación correspondiente, se considerarán como válidos tales certifi cados, siempre que la descripción de la mercancía señalada en los mismos coincida con la declarada en el pedimento y permita la identifi cación plena de las mercan-cías presentadas a despacho.

INGRESO DE MADERA CONTRACHAPADA A DEPÓSITO FISCAL

(Artículo Vigésimo)Se consideran válidos los ingresos de maderas contrachapa-das (triplay) al régimen de depósito fi scal realizados durante el período comprendido entre el 3 de noviembre de 2006 y el 22 de enero de 2007.

ENTRADA EN VIGOR

(Artículo Primero transitorio)La resolución de modifi caciones entró en vigor el pasado 30 de marzo.

Renovación de la FEA

Para tomarse en cuenta

Se recuerda a los agentes aduanales y sus mandatarios; apodera-dos aduanales y apoderados de los almacenes generales de depó-sito y de empresas de la industria automotriz terminal o manufac-turera de vehículos de auto transportes que el Certifi cado Digital de la Firma Electrónica Avanzada (FEA ahora conocida como FIEL) tiene una vigencia de dos años; por lo tanto, es importante verifi car el día y hora de vencimiento, y en su caso, tramitar su renovación antes del vencimiento, la cual puede hacerse en línea en la página principal del SAT: www.sat.gob.mx (artículos 17-D, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, 38 de la Ley Aduanera –LA– y la regla 2.1.11 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio exterior para 2006 –RCGCE 2006–).

De no efectuarse y una vez expirado la vigencia del mis-

mo, se deberá obtener un nuevo Certifi cado ante alguna de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente o Módulos en donde se ofrece el servicio.

Debe tenerse en cuenta que de no tenerlo vigente, se estará imposibilitado para elaborar los pedimentos por las operacio-nes de comercio exterior encomendadas.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:

Contabilidad fi scalInformática, edición 156, del 30 de abril de 2007, Renueve en línea su certifi cado de FEA

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Importación temporal de bienes para la fi lmación

Inoperable el pedimento naranja

Como se recordará, el año pasado, las autoridades aduaneras decidieron implementar la utilización del pedimento distinti-vo naranja en la importación y exportación (por todos los trá-fi cos), de mercancías peligrosas; con el objeto, entre otros, de alertar sobre las mismas en la toma de precauciones para el despacho y reconocimiento aduanero, manejo, carga, descarga y toma de muestras; y en su caso, evitar errores de clasifi ca-ción y descripción de substancias peligrosas (Anexo 11 de las RCGCE 2006, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación –DOF– el 15 de agosto de 2006 y el 21 de agosto del mismo año, se publica el listado de las fracciones arancelarias que comprende dicho documento).

No obstante que esa obligación estaba programada para el pa-sado 1o de marzo del año en curso, lo cierto es que resultó inope-

rable ya que las autoridades aduaneras no defi nieron en tiempo la forma de aplicarlo, razón por la cual en la Cuarta Resolución de modifi caciones a dichas reglas (DOF del 29 de marzo), se declara nula dicha obligación (por lo menos durante la vigencia de las RCGCE 2006, al 30 de abril de 2007); restando sólo esperar su reactivación o eliminación defi nitiva en las RCGCE 2007.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:

Comercio exteriorRégimen, edición 154, del 31 de marzo de 2007, Materiales peligrosos = pedimento naranja

Intercambio comercial: México-Brasil

Durante la Primera Reunión de la Comisión Binacional México-Brasil, celebrada en Brasilia en días pasados, el se-cretario de Economía de México, y sus homólogos brasileños de Finanzas y Desarrollo e Industrias, analizaron el estado de la agenda comercial y de inversiones, acordando la creación de un Grupo de Monitoreo de las áreas de oportunidad, que permitan un mayor intercambio comercial e inversión entre ambas naciones.

Con la implementación de dicha medida se pretende im-pulsar las exportaciones mexicanas en el mercado brasileño; toda vez que actualmente el comercio entre México y Brasil se rige básicamente, por los Acuerdos de Complementación Económica 53 (bilateral) y 55 (bienes del sector automotor).

Dicho Grupo se reunirá periódicamente para identifi car esas áreas de oportunidad y de las cuales se darán a conocer los resultados en su oportunidad.

Los enseres, utilería y equipo para la fi lmación podrán im-portarse temporalmente a territorio nacional, siempre que se utilicen en la industria cinematográfi ca y sean internados por residentes extranjeros, no siendo necesario inscribirse al Padrón de Importadores –artículo 106, fracción III, inciso c), y numeral 8 de la regla 2.2.2. de las RCGCE 2006–.

El plazo de permanencia en el país de dichos bienes será de un año prorrogable por un lapso igual.

También podrán importarse bajo el mismo régimen los ve-hículos especializados utilizados para la industria cinemato-

gráfi ca, previa presentación ante la aduana de entrada, anexo al pedimento, copia del aviso presentado a la Administración Regional de Grandes Contribuyentes que corresponda a la circunscripción donde se realizarán las locaciones (fi lmación) o cuando comprenda varias circunscripciones ante la Adminis-tración General de Grandes Contribuyentes, con sello de acuse de recibido. Las unidades podrán permanecer por un año en el país, prorrogable por un año más, siempre que presenten con anterioridad al vencimiento del mismo, rectifi cación al pedi-mento (numeral 3 de la regla 3.2.4. de las RCGCE 2006).

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Reporte anual de operaciones: IMMEX

Los titulares de los programas IMMEX, incluidas las empresas Pitex y Maquiladoras autorizadas antes del 13 de noviembre de 2006, deberán presentar electrónicamente a la Secretaría de Economía –SE– el Reporte anual de operaciones de comercio exterior de las operaciones respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fi scal 2006 a más tardar el 31 de mayo de 2007 (artículos 24, fracción I, 25 y Cuarto Transitorio del Decreto IMMEX; y reglas 3.1.4. y 4.1.7., de la Tercera Modifi cación al Acuerdo en mención).

El Reporte anual de operaciones de comercio exterior (SE-03-027) está contenido en el Anexo Tres del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de ca-rácter general, en materia de comercio exterior (publicado en el DOF el 8 de agosto de 2007), y deberá capturarse electróni-camente en la página web de la SE: www.economia.gob.mx.

Las empresas Pitex o Maquiladoras autorizadas antes de la entrada en vigor del programa IMMEX (13 de noviembre de 2006) que aún no cuenten con el número IMMEX, deberán hacer alusión a su número de programa, según corresponda.

Quienes no presenten los reportes o lo hagan extemporá-neamente, serán sancionados por cada documento, según sea

el caso (artículos 184, fracción I y 185, fracción I de la LA):omisión descubierta por la autoridad: $2,049.00 a $3,073.00, y presentación extemporánea: reducción del 50% de la multa. Independientemente de lo anterior el incumplimiento en la

presentación del reporte, dará lugar al inicio del procedimien-to de cancelación del programa; y en consecuencia se deberán retornar, cambiar de régimen o transferir, según se elija, los bienes, insumos, partes y componentes, activo fi jo, etc.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la sección correspondiente:

Comercio ExteriorDe trascendencia, edición 154, del 31 de marzo de 2007, Ajustes a la miscelánea de la LCENueva legislación, edición 146, del 30 de noviembre de 2006, Pitex más Maquila igual a IMMEXInforme especial, edición 144, del 31 de octubre de 2006, Pitex y Maquila: un solo decretoDe trascendencia, edición 139, del 15 de agosto de 2006, Nueva Miscelánea de la Ley de Comercio Exterior

BASE GRAVABLE DEL IGI:VALOR CON DESCUENTO Adquirimos mercancía en el extranjero, para su impor-

tación presentamos al agente aduanal la factura corres-

pondiente, pero antes de que procediera al despacho

aduanero, el proveedor extranjero nos envío una nueva

factura que contempla un descuento considerable otor-

gado a la empresa por haber comprado en altos volú-

menes. Para el pago del impuesto de importación ¿debe

tomarse en cuenta el nuevo valor con descuento?

El artículo 64 de la Ley Aduanera (LA) establece que para de-

terminar la base gravable del impuesto general de importa-

ción (IGI), debe considerarse el “pago total efectuado por las

mercancías a importar” (valor de transacción), adicionado del

importe de los gastos considerados como incrementables (ar-

tículo 65 de la LA).

Ahora bien, en el entendido de que el precio de las mercan-

cías realmente pagado por su empresa, “es el declarado en la

factura menos el descuento desglosado en la misma”, será so-

bre este valor que deba determinarse el IGI; ello al tratarse de

descuentos otorgados por volumen adquirido (nota interpre-

tativa al artículo 2, numeral 5 del Acuerdo relativo a la apli-

cación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de

Comercio).

A efecto de que le sea considerado el valor de la mercancía

menos el descuento, es necesario presentar la segunda factura al

agente aduanal para que en su caso, elabore un nuevo pedimento,

si es que aún no inicia las formalidades del despacho adunero;

o si ya se importó solicitar la rectifi cación al mismo; de haber

saldo a favor entonces podrá compensarlo en próximas impor-

taciones o solicitar la devolución como pago de lo indebido.

ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS PROSECPara la elaboración de mercancías requerimos de la impor-

tación defi nitiva de diversas materias primas, que ingre-

saron al amparo de nuestro programa Prosec. Antes de la

transformación el cliente nos canceló el pedido por lo que

ya no son de utilidad; empero, una empresa sin programa

alguno se interesa en comprarlas. Al no haberlas trans-

formado ¿tendríamos algún problema por dicha venta?

Los bienes importados al amparo del programa Prosec no

pueden destinarse a propósitos distintos para los que fueron

importados, ni enajenados o cedidos a ninguna otra perso-

na, excepto que tenga autorizado un Prosec, a menos que el

La empresa consulta

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importador cubra el impuesto general de importación con

actualización y recargos, desde el mes en que se efectuó la im-

portación hasta el mes en que se efectúe el pago del impuesto

(artículo 10 del Decreto por el que se establecen diversos Pro-

gramas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Ofi cial

de la Federación el 2 de agosto de 2002, y reformado en diver-

sas ocasiones).

En caso contrario, estaría incumpliendo las disposiciones

del Decreto lo cual sería causal de su cancelación (artículo 9o,

fracción IV de dicho ordenamiento); además, a partir de una

auditoría la determianción del crédito correspondiente

DTA EN IMPORTACIONES VÍA MENSAJERÍAPretendemos importar por mensajería la pieza de una

máquina que tenemos instalada en la empresa, por lo

que requerimos saber si debe cubrirse el pago del DTA.

Si bien es cierto que el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos

dispone que deberá pagarse el Derecho de Trámite Aduanero

(DTA) únicamente en las operaciones aduaneras en que se uti-

lice el pedimento, lo cierto es que en el caso de las importacio-

nes realizadas por empresas de mensajería o paquetería (bajo

procedimiento simplifi cado), el DTA lo cubren ellas, toda vez

que el pedimento es elaborado a su nombre y usted paga por

la prestación de servicios de transporte de sus mercancías.

En el caso de ordenar la importación individual a nombre

de su empresa utilizando las empresas de mensajería o paque-

tería, entonces si habrá pago de DTA, de acuerdo con el artícu-

lo 49 de dicho ordenamiento.

DONACIONES EN DINEROSomos miembros de una donataria autorizada en México

y en el mes entrante nos van a mandar un donativo en

efectivo del extranjero, ¿podrían señalarnos si requiere

alguna autorización por la aduana?

En materia de comercio exterior no existe regulación alguna

para las donaciones en efectivo del extranjero.

Sólo debe considerar que si dicho donativo excede a 10,000

dólares y es portado por una persona que entra o sale del país,

o en su caso, enviado a través de una Empresa de Transporte

Internacional de Traslado y Custodia de Valores o de Mensaje-

ría o Paquetería, deberá declararse en la aduana conforme al

artículo 9o de la LA y la regla 2.1.3. de las RCGCE 2006.

REVISIÓN EN ORIGEN: RESPONSABILIDAD SOLIDARIAObtuvimos autorización para importar mercancías bajo

procedimiento en revisión en origen y requerimos sa-

ber si, en caso de omisión de contribuciones al comercio

exterior ¿existiría responsabilidad solidaria del agente

aduanal?

El procedimiento de revisión en origen es un benefi cio me-

diante el cual los importadores autorizados verifi can y asu-

men como ciertos bajo su responsabilidad la información

otorgada por el proveedor extranjero, que otorgan al agente

aduanal para la elaboración del pedimento y determinación

de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensa-

torias, en su caso (artículos 98 y 99 de la LA).

Ahora bien, en el entendido de que el importador autoriza-

do para operar este procedimiento otorgue correctamente la

información al agente aduanal y éste sea quien se equivoque,

entonces si habrá responsabilidad solidaria; en caso contrario

no (artículos 53 y 54 de la LA).

Por otra parte y ante declaraciones incorrectas en el pedi-

mento, podrá solicitar la rectifi cación del mismo en términos

de los artículos 89 de la LA y 128 de su Reglamento.

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LIGIE 2007 acorde a la OMAAjustes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a la nomenclatura del Sistema Armonizado versión 2007.

Ante los cambios realizados recientemente por la Organiza-ción Mundial de Aduanas (OMA) al Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías (Sistema Armoni-zado) versión 2007, los países miembros de dicha organiza-ción, entre ellos México (desde el 1o de julio de 1988, antes llamado Consejo de Cooperación Aduanera), tienen el com-promiso de actualizar a más tardar el 1o de julio de 2007 sus disposiciones de clasifi cación arancelaria de bienes tangibles con el objeto de homologarlas internacionalmente.

Para dar cumplimiento con ese compromiso internacio-nal, el Ejecutivo Federal remitió al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), que abroga la actual LIGIE vigente desde 2002 (publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 18 de enero de 2002) que como se sabe, está basada en la nomenclatura del Sistema Armonizado y a través de la tarifa arancelaria se causan los impuestos al comercio exterior (im-puestos de importación o exportación) con terceros países, a

pagar al momento de efectuar el despacho aduanero de las mercancías.

En la nueva ley se propone la incorporación de 5,295 modi-fi caciones que repercuten en las fracciones de la tarifa arance-laria y cerca de 800 cambios a los textos legales, entre ellos:

creación o adecuación de partidas o subpartidas para mer-cancías novedosas;eliminación de las subpartidas de escaso uso; establecimiento de descripciones individuales para produc-tos sensibles (relacionados con el tráfi co ilícito de narcóticos y sustancias psicotrópicas y estupefacientes, el comercio de desechos peligrosos, armas químicas y armas biológicas); establecimiento de clasifi caciones especiales, yreestructuración de la clasifi cación arancelaria de los juguetes y de los llamados “productos de tecnología”, como los monito-res para computadora o televisión, impresoras de función múl-tiple, equipos de telefonía celular y microcircuitos electrónicos.

Dinámica legislativa

Estructura de la LeyLa nueva LIGIE estaría conformada por los siguientes artículos:

ARTÍCULO CONTENIDO

1 Impuestos generales de importación y de exportación, identifi cados con un código numérico de ocho dígitos llamado “fracción arancelaria”,

asociado a la descripción de la mercancía; unidad de medida de la misma para efectos estadísticos, y a la alícuota o tasa arancelaria que se

causa. Asimismo, la aplicación del código numérico se encuentra, en su caso, precedida de notas de Sección, Capítulo o Subpartida

2 Reglas Generales y Reglas Complementarias para la aplicación de la tarifa arancelaria, referidas al: modo correcto de clasifi car; jerarquía

de aplicación de las partidas y subpartidas; metodología de la codifi cación; unidades de medida utilizables; abreviaturas de los países y

organismos internacionales; aplicación de las ventajas arancelarias otorgadas bajo los distintos Acuerdos de Complementación Económica, y

Tratados de Libre Comercio – TLC–, así como la defi nición de los bienes no considerados mercancías y, por ende no son gravables

Primero transitorio Inicio de vigencia de la Ley, a partir del 1o de julio de 2007

Segundo transitorio Abrogación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de 2002

Tercero transitorio Referencias en otras disposiciones normativas que se verán afectadas con la emisión de esta nueva ley y que se deberán entender como

realizadas a la nueva ley

Cuarto transitorio Arancel aplicable a ciertas mercancías del sector madera, para las cuales se estableció desde 2005 un programa de reducción arancelaria

paulatina que culminará el 16 de agosto de 2008

Consideraciones fi nalesEl que diversos países estén operando su tarifa arancelaria ac-tualizada conforme la OMA, entre ellos, socios comerciales de México como son los Estados Unidos de América y Costa Rica, se está ante nomenclaturas arancelarias totalmente distintas,

lo que ha causado complicaciones comerciales, pues cuando se importan mercancías originarias de países con los que se tenga un TLC, no pueden aplicar la preferencia arancelaria por no coincidir la fracción arancelaria del certifi cado de origen del país de exportación, con la del pedimento de importación.

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Mientras se aprueba la nueva LIGIE y en el caso antes ex-puesto, se recomienda recurrir a la facilidad de la regla 2.6.5., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, la cual permite presentar un certifi cado de origen con una fracción arancelaria distinta a la tarifa mexi-cana, siempre que la descripción de la mercancía señalada en

el certifi cado coincida con la declarada en el pedimento y con las mercancías importadas.

Asimismo, mantener comunicación con los clientes extran-jeros para monitorear los avances de los cambios de sus legis-laciones arancelarias y evitar contratiempos.

Herramientas de apoyo

EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES, INDIA 2002O.M.C. Bernan. Edición 2002, India, 267 Págs.

La India ha logrado notables avances en la reforma del sector de los servicios,

en particular los referidos a telecomunicaciones, bancario y de seguros. La

buena marcha del sector informático es un indicio de la capacidad del país

para competir en el mercado mundial; no obstante, debe aumentar sus es-

fuerzos si quiere alcanzar los objetivos de crecimiento y reducir notablemen-

te su nivel de pobreza que aún es muy elevado.

PERFILES COMERCIALES 2006O.M.C. Berna. Edición 2006, Suiza, 190 Págs.

Esta obra contiene información sobre las corrientes comerciales y las medidas de

política comercial de los miembros, observadores y otras economías. La informa-

ción procede de varias divisiones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y

fuentes externas; se presenta en un formato normalizado para facilitar la consulta.

Los indicadores se dividen en cinco categorías:

económicos básicos;

de política comercial;

del comercio de mercancías (estadísticas basadas en datos aduaneros);

de los servicios comerciales (estadísticas basadas en la balanza de pagos), y

de propiedad industrial.

En la actualidad se facilitan datos respecto de los miembros y observadores

sobre los que se dispone de información sufi ciente en la Secretaría de la OMC y

otros órganos nacionales e internacionales.

Las obras están disponibles en la Biblioteca de Primer Contacto, de la Secretaría de Economía, único depositario en América Latina de documentos ofi ciales de la OMC y del CCI, ubicada en Internet: www.economia.gob.mx/?P=2572; o bien, en el siguiente domicilio:

Insurgentes Sur 1940, planta baja.Col. Florida.

CP. 01030, México D.F.Horario de 9:00 a 14:30 horas.

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Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 29 de marzo al 13 de abril de 2007.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de

madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas

9603.40.01

(3 de abril)

Carriolas con estructura triangular que cuenten con tres

puntos de apoyo y cuatro ruedas, incluidas las carriolas

marca Quinny, modelos Zapp y Buzz

8715.00.01

(3 de abril)

RESOLUCIÓN

Continúa el procedimiento de investigación sin imponer cuotas compensatorias

provisionales a las importaciones originarias de China.

Asimismo se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente

a la publicación de la Resolución, para que las partes interesadas comparezcan ante la

ofi cialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría

de Economía para presentar las argumentaciones y pruebas que estimen pertinentes

Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importaciones originarias de China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria defi nitiva

Normas ofi ciales

Disposición dictada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 29 de marzo al 13 de abril de 2007.

NOM Y FECHA DE

PUBLICACIÓN (DOF)

NOM-005-FITO-1995

Por la que se establece la cuarentena exterior

para prevenir la introducción del gorgojo khapra

(9 de abril)

CAMPO DE

APLICACIÓN

A los productos y subproductos vegetales; productos y subproductos utilizados como

material de embalaje o empaque de los mismos, así como a los transportes utilizados

para la movilización internacional de estos productos y subproductos originarios de países

identifi cados con dicho problema fi tosanitario

De actualidad

Resolución Miscelánea1. Cuarta Resolución de Modifi caciones a las Reglas de

Carácter General en Materia de Comercio Exterior para

2006.

La revisión del documento se presenta en este número edi-torial (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 29 de marzo).

Acuerdos y decretos 2. Acuerdo que modifi ca el similar que establece la clasi-

fi cación y codifi cación de mercancías cuya importación

y exportación está sujeta al requisito de permiso previo

por parte de la Secretaría de Economía

Se modifi ca el Acuerdo publicado el 9 de noviembre de 2005, y modifi cado el 20 de diciembre de 2005 y 29 de marzo, 2 de octubre y 26 de diciembre de 2006, a efecto de sujetar a la

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presentación de permiso previo de importación a los: hilados de título inferior o igual a 44.44 decitex (40 deniers), rígidos, de fi lamentos de nailon, de título inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por fi lamento, de la fracción 5402.41.01; hilados rígidos, de fi lamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por fi lamento, de la fracción 5402.43.99; hilados de fi lamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 fi lamentos y torsión de 800 vueltas por metro, de la fracción 5402.62.01; hilados de fi lamentos rígidos brillante, de poliés-ter catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 fi lamentos y torsión de 120 vueltas por metro en “S”, de la fracción 5402.62.99; fi bra corta de poliéster de baja fusión (“low melt”), conformada por una fi bra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con pun-to de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción 5503.20.99, para el Prosec de la industria textil y de la con-fección, cuando las empresas cuenten con la autorización de Regla 8a, clasifi cados en la fracción arancelaria 9802.00.27.

El Acuerdo entró en vigor el pasado 30 de marzo (Secreta-ría de Economía, 29 de marzo).

3. Acuerdo que modifi ca el diverso por el cual se da a

conocer el cupo máximo para exportar a los Estados

Unidos de América, cemento gris Portland y cemento

Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos

durante 2006 a 2009, al amparo del Acuerdo sobre co-

mercio de cemento celebrado entre la Secretaría de

Economía de los Estados Unidos Mexicanos y la Ofi cina

del Representante Comercial de los Estados Unidos de

América y el Departamento de Comercio de los Estados

Unidos de América

Entre otros, se modifi ca el Artículo Primero del Acuerdo en mención para establecer que el cupo máximo anual para exportar cemento gris portland y cemento clinker y los de-más, clasifi cados en las fracciones arancelarias 2523.10.01 y 2523.29.99, a los Estados Unidos de América (EUA) durante el período comprendido del primer día hábil de abril de 2007 al último día hábil de marzo de 2008, es de 3,081,826 to-neladas métricas y se dividirá en las siguientes subregiones de destino: Alabama/Mississippi, Arizona, California, Florida, Nuevo México/El Paso, Nueva Orleáns, Texas y Resto de los EUA (Secretaría de Economía, 30 de marzo).

4. Acuerdo que modifi ca el diverso por el que se da a

conocer el cupo para importar vehículos nuevos origi-

narios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo

para el fortalecimiento de la Asociación Económica en-

tre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el

período que se indica

Se modifi can los incisos a) y b) del artículo tercero del Acuerdo publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 1o de abril de 2005, para establecer que el:

79.64% del cupo se asignará a las personas morales que en 2003 y 2004, tengan antecedentes de importación de vehículos provenientes del Japón, y20.36% del cupo, se asignará a los distribuidores autorizados (personas morales) de vehículos originarios del Japón, según nombres de benefi ciarios y monto por benefi ciario que de-termine el gobierno del Japón entre enero y marzo de cada año, para aplicarse en el período comprendido entre el 1o de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente.Las modifi caciones entraron en vigor a partir del 5 de abril

(Secretaría de Economía, 4 de abril).

5. Acuerdo que modifi ca el similar que establece los crite-

rios para otorgar permisos previos a mercancías diversas

Se dan a conocer los criterios para importar productos agropecuarios; vehículos usados especiales para realizar acti-vidades comerciales, de servicios e industriales, por diversos sectores de la región fronteriza norte; así como las realizadas por gobiernos estatales y municipales en dicha región que realicen programas de servicios a la población (Secretaría de Economía, 6 de abril).

Avisos, ofi cios y otros6. Aviso mediante el cual se solicitan comentarios res-

pecto a una posible adecuación de las reglas de origen

establecidas en el anexo al artículo 6-03 del Tratado de

Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la

República de Colombia y la República de Venezuela

A efecto de incentivar los fl ujos comerciales al amparo del tratado suscrito entre México y Colombia, se llevará a cabo un proceso de análisis con las industrias para identifi car los bie-nes cuya producción se puede alentar mediante la adecuación de la regla específi ca de origen.

Por ello, se invita a las personas físicas o morales cuya acti-vidad económica corresponda a la producción de bienes, a pre-sentar propuestas sobre la adecuación de las reglas de origen dentro de los 45 días naturales posteriores a la publicación del Aviso (Secretaría de Economía, 29 de marzo).

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