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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 MATERIAS: LEYES N°20.711, N°20.712, N°20.718, N°20.719 Y N°20.720; D. S. MOP N°125; D. S. MOP N°197; D. S. MOP N°286; D. S. MOP N°296; D. S. MOP N°297; D. S. MOP N°300; D. S. MOP N°301; D. S. MOP N°302; D. S. MOP N°304; D. S. MOP N°306; D. S. MOP N°307; D. S. MOP N°308; D. S. MOP N°311; D. MOP N°2.114; RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS; RES. DGA N°3.543; RES. DGA N°3.600 EX.; RES. DGA N°91 EX.; D. S. HAC. N°1.493; D. S. HAC. N°1.790; D. HAC. N°451 EX.; D. S. MINEDUC N°445; D. S. MINEDUC N°446; D. S. MINEDUC N°532; D. S. MINEDUC N°588; D. S. MINEDUC N°603; D. S. MINJU N°10; D. MINJU N°4.945 EX.; D. MINJU N°4.946 EX.; RES. MTT N°2.916 EX.; RES. MTYPS N°23 EX.; RES. MTYPS N°24 EX.; RES. MEDIO AMB. N°1.518 EX.; RES. MEDIO AMB. N°1 EX.; RES. MEDIO AMB. N°2 EX.; RES. MEDIO AMB. N°3 EX.; RES. MEDIO AMB. N°4 EX.; SEIS SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS; RECTIFICACIÓN DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS; NUEVE EXTRACTOS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, Y AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA. A.- LEY Nº 20.711.- IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 20 de Diciembre del año 2013, estructurada en 10 artículos permanentes y 3 transitorio, el cual trata de lo señalado en su título. B.- LEY Nº 20.712.- ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Enero del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 24 de Diciembre del año 2013, estructurada en 7 artículos permanentes y 10 transitorios, el cual trata sobre la materia indicada en su título. C.- LEY Nº 20.718.- MODIFICA LA LEY N°19.418, HABILITANDO A LAS JUNTAS DE VECINOS A OTORGAR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 23 de Diciembre del año 2013, estructurada en un Artículo único, el cual trata sobre la materia señalada en su título. D.- LEY Nº 20.719.- MODIFICA DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LEY N°19.948, QUE CREA UN PROCEDIMIENTO PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE EXTRAVÍO, ROBO O HURTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y DE OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de Enero del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 30 de Diciembre del año 2013, estructurada en un Artículo único y que trata sobre la materia señalada en su título.

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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL

DEL 1 AL 15 DE ENERO DEL AÑO 2014

MATERIAS: LEYES N°20.711, N°20.712, N°20.718, N°20.719 Y N°20.720; D. S. MOP N°125;

D. S. MOP N°197; D. S. MOP N°286; D. S. MOP N°296; D. S. MOP N°297; D. S. MOP N°300;

D. S. MOP N°301; D. S. MOP N°302; D. S. MOP N°304; D. S. MOP N°306; D. S. MOP N°307;

D. S. MOP N°308; D. S. MOP N°311; D. MOP N°2.114; RESOLUCIONES DGA SOBRE

DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS; RES. DGA

N°3.543; RES. DGA N°3.600 EX.; RES. DGA N°91 EX.; D. S. HAC. N°1.493; D. S. HAC.

N°1.790; D. HAC. N°451 EX.; D. S. MINEDUC N°445; D. S. MINEDUC N°446; D. S.

MINEDUC N°532; D. S. MINEDUC N°588; D. S. MINEDUC N°603; D. S. MINJU N°10; D.

MINJU N°4.945 EX.; D. MINJU N°4.946 EX.; RES. MTT N°2.916 EX.; RES. MTYPS N°23

EX.; RES. MTYPS N°24 EX.; RES. MEDIO AMB. N°1.518 EX.; RES. MEDIO AMB. N°1

EX.; RES. MEDIO AMB. N°2 EX.; RES. MEDIO AMB. N°3 EX.; RES. MEDIO AMB. N°4

EX.; SEIS SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS;

RECTIFICACIÓN DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS

SANITARIOS; NUEVE EXTRACTOS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, Y

AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA.

A.- LEY Nº 20.711.- IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME

LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

(CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA

HAYA, PAÍSES BAJOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero del año 2014 la ley arriba citada, la cual

fue promulgada el 20 de Diciembre del año 2013, estructurada en 10 artículos permanentes y 3

transitorio, el cual trata de lo señalado en su título.

B.- LEY Nº 20.712.- ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS

INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Enero del año 2014 la ley arriba citada, la cual

fue promulgada el 24 de Diciembre del año 2013, estructurada en 7 artículos permanentes y 10 transitorios, el cual trata sobre la materia indicada en su título.

C.- LEY Nº 20.718.- MODIFICA LA LEY N°19.418, HABILITANDO A LAS JUNTAS

DE VECINOS A OTORGAR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero del año 2014 la ley arriba citada, la cual

fue promulgada el 23 de Diciembre del año 2013, estructurada en un Artículo único, el cual trata

sobre la materia señalada en su título.

D.- LEY Nº 20.719.- MODIFICA DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LEY

N°19.948, QUE CREA UN PROCEDIMIENTO PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD

EN CASO DE EXTRAVÍO, ROBO O HURTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y DE

OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de Enero del año 2014 la ley arriba citada, la

cual fue promulgada el 30 de Diciembre del año 2013, estructurada en un Artículo único y que trata

sobre la materia señalada en su título.

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E.- LEY Nº 20.720.- SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA

LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y

PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de Enero del año 2014 la ley arriba citada, la cual

fue promulgada el 30 de Diciembre del año 2013, estructurada en 10 capítulos, 402 artículos

permanentes y 12 transitorios, y que trata sobre la materia señalada en su título.

F.- DECRETO SUPREMO MOP N°125, DE 30 DE ENERO DE 2013.- AMPLIACIÓN

DE CONCESIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS S.

A.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, y su extracto señala:

Por este decreto, tramitado el 3 de diciembre de 2013, se otorga a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), RUT Nº 96.579.410-7, domiciliada para estos

efectos en calle Monjitas Nº 392, piso 10, oficina 1003, Santiago, Región Metropolitana, la

ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y

disposición de aguas servidas para atender el sector denominado “La Paz”, comuna de Calama, Provincia de El Loa, Segunda Región de Antofagasta, identificado y delimitado en el plano

codificado con el Nº SC-02-01 Ñ denominado “Ampliación Área de Concesión Sector Avda. La

Paz. Calama”, que forma parte del decreto extractado. Se consideran en el primer establecimiento (año 2017) la instalación de 50 arranques de agua potable y 50 uniones domiciliarias de

alcantarillado, situación que se mantendrá hacia el final del período (año 2027). El servicio público

de producción de agua potable que se otorga será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria

tiene los derechos que se individualizan en los respectivos informes de títulos, que son suficientes

para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo 26º del DS MOP

1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del mismo decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en concesión son

las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nos SC-02-01 Ñ y SC-02-07-D, que

forma parte integrante del mismo decreto. Programa de Desarrollo, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 18 de diciembre de 2013, ante el

Notario de la 2ª Notaría de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal.

G.- DECRETO SUPREMO MOP N°197, DE 15 DE MAYO DE 2013.- OTORGA

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, cuyo extracto señala:

Por este decreto, tramitado con fecha 2 de diciembre de 2013, se otorgó a Econssa Chile

S.A., RUT Nº 96.579.410-7, domiciliada en calle Monjitas Nº 392, piso 10, oficina 1003, comuna

de Santiago, Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución

de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención de un sector denominado “Loteo La Quinta” ubicado en la localidad y comuna de Cauquenes, VII Región

del Maule. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua

potable y de recolección de aguas servidas, se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado “Solicitud de Ampliación Territorio Operacional Concesión de servicios públicos

sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas

servidas para un área geográfica identificada como “Loteo La Quinta” Localidad de Cauquenes. Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas. Provincia: Cauquenes. Comuna: Cauquenes”, del Plan

de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto.

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En el primer establecimiento (año 2017), se consulta dar servicio a 450 arranques de agua

potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que se mantendrá hacia

el final del periodo (año 2027) en ambos casos. El servicio público de producción de agua potable,

será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se

individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda

de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº 1199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las demás

condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la

Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) NºSC 07 04 A, que forma parte integrante del presente

decreto. Programa de Desarrollo, Cronograma de Inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 10 de diciembre de 2013 ante el

Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo.

H.- DECRETO SUPREMO MOP N°286, DE 10 DE OCTUBRE DE 2013.- DEJA SIN

EFECTO EL DECRETO N°206, DE 2013, SIN TRAMITAR, QUE CREA LA PLAZA DE

PEAJE CURALÍ Y FIJA TARIFAS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, y que señala:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto por los artículos 75° y 29° número 5, ambos del decreto

con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de

1960, Ley de Caminos; el punto 2 del Capítulo IV del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de

2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 206, de 2013, sin tramitar, que crea plaza de peaje de Curalí y fija tarifas; el decreto con fuerza de ley N° 25, de 2004,

del Ministerio de Hacienda, que traspasa a los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y

Telecomunicaciones las funciones de los servicios públicos que indica; lo dispuesto por el decreto

N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;

lo preceptuado por el decreto supremo N°956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas,

Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas; el decreto supremo N° 133, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que adjudica el contrato de concesión para la ejecución, conservación

y explotación de la obra pública fiscal denominada “Camino de la Madera”; el decreto N° 342, de

2012, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba convenio de extinción y declara la extinción,

por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino de la Madera”, y la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.

2.- En los Considerandos se indica: 1° Que por decreto supremo N° 133, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, se adjudicó el

contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal

denominada “Camino de la Madera”, ubicada en la Ruta R-156 Concepción – Santa Juana - Coihue, Región del Biobío, al licitante conformado por las empresas constructoras Belfi S.A., Las Américas

Administradora de Fondos de Inversiones S.A. y Asesorías e Inversiones C.M.B. S.A.

2° Que según lo dispuesto por el numeral 2°, del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 900,

de 1996, del Misterio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y lo preceptuado

por el artículo 77° del decreto supremo N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, con

fecha 13 de julio de 2012, se suscribió entre la Dirección General de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria el convenio de extinción del contrato de concesión de la obra pública fiscal

denominada “Camino de la Madera”, ubicada en la Ruta R-156 Concepción - Santa Juana - Coihue,

Región del Biobío. 3° Que el referido convenio de extinción fue sancionado por decreto supremo N° 342, de 2012, del

Ministerio de Obras Públicas, y tomado de razón por la Contraloría General de la República con

fecha 27 de febrero de 2013.

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4° Que habiéndose extinguido el contrato de concesión, la tuición y administración de la vía pasan a

ser de competencia directa de la Dirección de Vialidad, la que asumirá la responsabilidad de

conservarla y mantenerla en conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

5° Que para el mejor cumplimiento de las obligaciones que la antedicha administración importaría

para la Dirección de Vialidad, resulta necesario crear una nueva plaza de peaje que reemplace a las anteriormente existentes.

6° Que para los fines señalados precedentemente se consideró pertinente crear la referida plaza de

peaje que efectuaría el cobro de la tarifa respectiva en sentido bidireccional de tránsito, situada en el

lugar en el que se encontraba ubicada la plaza de peaje de Curalí, en el kilómetro 54,77, de la Ruta R-156, Concepción Santa Juana - Coihue, Región del Biobío.

7° Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de los diversos antecedentes de hecho que

motivaron la decisión de la Autoridad, se ha estimado necesario modificar la ubicación actual de la plaza de peaje de Curalí, creada por decreto supremo N° 206, de 2013, sin tramitar.

8° Que según lo razonado precedentemente resulta necesario dejar sin efecto el decreto supremo

206, de 2013, sin tramitar, que crea la plaza de peaje de Curalí y fija tarifas.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:

1° Déjase sin efecto el decreto supremo N° 206, de 28 de mayo de 2013, sin tramitar, que crea la

plaza de peaje Curalí y fija tarifas.

I.- DECRETO SUPREMO MOP N°296, DE 25 DE OCTUBRE DE 2013.- OTORGA

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, cuyo extracto señala:

Por este decreto, tramitado el 22 de noviembre de 2013, se otorgó a Essbio S.A., RUT

Nº96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº1129, tercer piso, Concepción,

VIII Región del Biobío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector

denominado “Loteo Guadalcazar”, comuna de Santa Juana, provincia de Concepción, VIII Región

del Biobío. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua

potable y de recolección de aguas servidas, se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado “Solicitud de Ampliación Territorio Operacional Concesión de servicios públicos

sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas

servidas para un área geográfica identificada como “Loteo Guadalcazar” Localidad Santa Juana Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas Provincia: Concepción Comuna: Santa Juana”, del Plan

de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año

2017), se considera contar con 554 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Al final del periodo (año 2027), se proyecta mantener los 554

arranques de agua potable y el mismo número de uniones domiciliarias de alcantarillado. El servicio

público de producción de agua potable, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral

3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que

son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del

DS MOP N° 1199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en

la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) N° SC 08 - 33 B,

que forma parte integrante del presente decreto. Programa de Desarrollo, cronograma de inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública

con fecha 3 de diciembre de 2013 ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo.

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J.- DECRETO SUPREMO MOP N°297, DE 25 DE OCTUBRE DE 2013.- OTORGA

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, cuyo extracto señala:

Por este decreto, tramitado el 22 de noviembre de 2013, se otorgó a Essbio S.A., RUT

Nº96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº1129, tercer piso, Concepción,

VIII Región del Biobío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua

potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado “Condominio Doña Emilia”, comuna de Yumbel, provincia de Biobío, VIII Región del

Biobío. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua

potable y de recolección de aguas servidas, se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado “Solicitud de Ampliación Territorio Operacional Concesión de servicios públicos

sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas

servidas para un área geográfica identificada como “Condominio Doña Emilia” Localidad de Yumbel Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas Provincia: Biobío comuna: Yumbel”, del Plan

de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año

2017), se consulta dar servicio a 65 arranques de agua potable e igual número de uniones

domiciliarias de alcantarillado. Al final del periodo (año 2027), se proyecta mantener los 65 arranques de agua potable y el mismo número de uniones domiciliarias de alcantarillado. El servicio

público de producción de agua potable, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral

3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que

son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26 del

DS MOP N° 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en

la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) N SC 08 - 22 B,

que forma parte integrante del presente decreto. Programa de Desarrollo, cronograma de

inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 3 de diciembre de 2013 ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo.

K.- DECRETO SUPREMO MOP N°300, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2013.- OTORGA

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, cuyo extracto señala:

Por este decreto, tramitado el 3 de diciembre de 2013, se otorgó a Essbio S.A., RUT Nº96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, tercer piso, Concepción,

VIII Región del Biobío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua

potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado “Loteo Armada 2”, comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, VIII Región del

Biobío. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua

potable y de recolección de aguas servidas, se encuentra identificada y delimitada en el plano

denominado “Concesión de servicios públicos sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un área geográfica identificada como

“Loteo Armada 2” Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas Provincia: Concepción Comuna:

Talcahuano”, del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2017), se considera contar con 75 arranques de agua potable e igual número de

uniones domiciliarias de alcantarillado. Al final del periodo (año 2027), se proyecta mantener los 75

arranques de agua potable y el mismo número de uniones domiciliarias de alcantarillado.

Page 6: INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL …fiscalia.mop.cl/marconormativo/Documents/novedades...Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto

El servicio público de producción de agua potable, será abastecido por las fuentes que se

indican en el numeral 3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre

las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos

respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26 del DS MOP Nº 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman

parte integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios

otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC 08 03 C, que forma parte integrante del presente decreto. Programa de Desarrollo, cronograma

de inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura

pública con fecha 11 de diciembre de 2013 ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya

Peredo.

L.- DECRETO SUPREMO MOP N°301, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, cuyo extracto señala:

Por este decreto, tramitado con fecha 3 de diciembre de 2013, se otorgó a Aguas Andinas

S.A., RUT Nº61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº1398, de Santiago, Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua

potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector

denominado “San Pedro Lote 1” de la comuna de Melipilla, Región Metropolitana. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección

de aguas servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 3,5 Has., que se encuentra

identificada y delimitada en el plano codificado con el Nº SC- 13- 20 G denominado “Plano de Territorio Operacional Agua Potable y Aguas Servidas Ampliación San Pedro Lote Uno Comuna de

Melipilla”, del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del decreto extractado. En el primer

establecimiento (año 2015), se consideran 150 arranques de agua potable e igual número de uniones

domiciliarias de alcantarillado, alcanzando la saturación de la zona de ampliación. El servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto, será

abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a), de la respectiva Ficha de

Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda

de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del D.S. MOP Nº1.199/04, y se encuentran

afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del decreto extractado. Las demás

condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 13-20 G, que forma parte integrante del decreto

extractado. Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes

Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación, y otros antecedentes, forman parte del decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura pública ante don Juan

Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular de Santiago, con fecha 9 de diciembre de 2013.

M.- DECRETO SUPREMO MOP N°302, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado, el

cual trata de la materia indicada en su nombre, cuyo extracto señala:

Por este decreto, tramitado con fecha 3 de diciembre de 2013, se otorgó a Aguas Andinas

S.A., RUT Nº61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº1398, de Santiago,

Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector

denominado “Kennedy 2ª Etapa” de la comuna de Buin, Región Metropolitana.

Page 7: INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL …fiscalia.mop.cl/marconormativo/Documents/novedades...Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto

La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua

potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 11,4 Has.,

que se encuentra identificada y delimitada en el plano codificado con el Nº SC- 13- 19 M denominado “Plano de Territorio Operacional Agua Potable y Aguas Servidas Ampliación Kennedy

2ª Etapa Comuna de Buin”, del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del decreto

extractado. En el primer establecimiento (año 2015), se consulta dar servicio a 150 arranques de agua potable y la misma cantidad de uniones domiciliarias de alcantarillado, al segundo año (2016)

se suman 150 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias, y al tercer año

(2017) se suman 145 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias,

alcanzando la saturación de la zona de ampliación. El servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican

en el numeral 3.1 letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales

la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del

DS MOP Nº 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte

integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 13-19 M,

que forma parte integrante del decreto extractado. Programa de Desarrollo, los cronogramas de

inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios

otorgados en ampliación y otros antecedentes, forman parte del decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura pública ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular de

Santiago, con fecha 9 de diciembre de 2013.

N.- DECRETO SUPREMO MOP N°304, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, cuyo extracto señala:

Por este decreto, íntegramente tramitado el 11 de diciembre de 2013, se concedió a la

Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A), RUT N° 96.579.410-7,

domiciliada para estos efectos en calle Monjitas número 392, piso 10, oficina 1003, Santiago, Región Metropolitana, ampliación de sus concesiones de producción y distribución de agua potable

y de recolección y disposición de aguas servidas que la habilitan para atender el área denominada

“Sector Primeras Piedras LG” de la Comuna de Iquique, Provincia de Iquique, de la I Región de

Tarapacá. El área comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios de distribución

de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan se encuentra identificada y

delimitada en el plano codificado con el Nº SC-01-01 B, denominado: “Ampliación de Territorio Operacional Sector Primeras Piedras LG Iquique. Contenido: Planta General y Vértices ATO -

Sector Primeras Piedras LG Iquique” que forma parte integrante del presente decreto. En el primer

establecimiento (año 2017), se considera la instalación total de 202 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que, en ambos casos, se

mantendrá constante hacia el final del periodo (año 2027).

El servicio público de producción de agua potable para la localidad de Iquique, incluido el

sector que se amplía por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1, letra a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene

los derechos que se individualizan en los respectivos informes de títulos, que son suficientes para

satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión. Todos los documentos indicados forman parte integrante del

presente decreto.

Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en concesión, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC-01-01 B, que forma parte

integrante del presente decreto.

Page 8: INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL …fiscalia.mop.cl/marconormativo/Documents/novedades...Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto

Programa de desarrollo, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado que se redujo

a escritura pública con fecha 13 de diciembre de 2013, en la 27ª Notaría de Santiago de don

Eduardo Avello Concha y archivados en la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el Nº SC-01-01 B.- Santiago, 31 de diciembre de 2013.

Ñ.- DECRETO SUPREMO MOP N°306, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, cuyo extracto señala:

Por este decreto, tramitado el 13 de diciembre de 2013, se otorgó a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), RUT Nº 96.579.410-7, con

domicilio en Monjitas Nº 392, piso 10, oficina 1003, Santiago, ampliación de las concesiones de

producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender seis sectores urbanos denominados “Sector 1 - La Florida 1”, “Sector 2 - La Florida 2”,

“Sector 3 - Parcela 330”, “Sector 4 - Parcela 342”, “Sector 5 - Parcela 339” y “Sector 6 - La Isla”,

todos ubicados en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo. El área

comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan, se encuentra identificada y delimitada en

plano codificado con el Nº SC-04-06 D, denominado “Tema: Ampliación Territorio Operacional

AP y AS Seis Sectores - Comuna La Serena Contenido: Seis Sectores La Serena La Florida 1 y 2, La Isla y Parcelas 330, 342 y 339 Región Coquimbo Provincia Elqui Comuna La Serena Localidad

La Serena”, que forma parte integrante del decreto extractado. En el primer establecimiento (año

2017) se considera la instalación total de 1.849 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Al final del período (año 2027) se alcanzará un total de

1.949 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. El

servicio público de producción de agua potable para el sistema La Serena - Coquimbo, incluidos los

sectores que se amplían por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria

tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes

para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión. Las demás condiciones de prestación de los

servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos

(FAT) Nº SC-04-06 D, que forma parte integrante del decreto que se extracta. Programa de

Desarrollo, cronogramas de inversiones, ficha de antecedentes técnicos correspondientes a las concesiones de servicios sanitarios que se amplían y otros antecedentes forman parte integrante del

decreto extractado, el que se redujo a escritura pública, con fecha 26 de diciembre de 2013, ante el

Notario de Valparaíso, don Alejandro Sepúlveda Valenzuela. Santiago, enero de 2014.

O.- DECRETO SUPREMO MOP N°307, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, cuyo extracto señala:

Por este decreto, íntegramente tramitado el 13 de diciembre de 2013, se concedió a la

Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), RUT N° 96.579.410-7, domiciliada para estos efectos en calle Monjitas número 392, piso 10, oficina 1003, Santiago,

Región Metropolitana, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable

y de recolección y disposición de aguas servidas para atender un área denominada “Varios Sectores” de la comuna de Punta Arenas, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Page 9: INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL …fiscalia.mop.cl/marconormativo/Documents/novedades...Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto

La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua

potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 50

hectáreas, que se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado “Ampliación Territorio Operacional de A.P y AA.SS Punta Arenas Varios Sectores de Punta Arenas”, del Plan de

Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año

2018), se consulta dar servicio a 524 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que se mantendrá hacia el final del periodo (año 2028) en

ambos casos.

El servicio público de producción de agua potable para el sistema de Punta Arenas, que se

amplía por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los

derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para

satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente

decreto.

Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC 12-02 A, que forma parte

integrante del presente decreto.

Programa de desarrollo, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado que se redujo

a escritura pública con fecha 18 de diciembre de 2013, en la 27ª Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha y archivados en la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el Nº SC

12-02 A.- Santiago, 31 de diciembre de 2013.

P.- DECRETO SUPREMO MOP N°308, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado, el

cual trata de la materia indicada en su nombre, cuyo extracto señala:

Por este decreto, tramitado con fecha 13 de diciembre de 2013, se otorgó a Aguas Andinas

S.A., RUT Nº 61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº 1398, de Santiago,

Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector

denominado “Buin Maipo Lotes 1, 4 y 5” de la comuna de Buin, Región Metropolitana. La zona de

concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección

de aguas servidas corresponderá a un área de aproximadamente 4,8 ha, que se encuentra identificada y delimitada en el plano codificado con el Nº SC-13-19 N denominado “Plano de

Territorio Operacional Agua Potable y Aguas Servidas Ampliación Buin Maipo Lotes 1, 4 y 5

comuna de Buin”, del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del decreto extractado. En el primer establecimiento (año 2015) se consulta dar servicio a 170 arranques de agua potable y la

misma cantidad de uniones domiciliarias de alcantarillado, alcanzando la saturación de la zona de

ampliación. El servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a) de la respectiva

Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se

individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda

de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del decreto extractado. Las demás

condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación son las establecidas en la

Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC 13-19 N, que forma parte integrante del decreto extractado. Programa de desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes

Técnicos correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación y otros antecedentes,

forman parte el decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura pública ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular de Santiago, con fecha 16 de diciembre de 2013.

Page 10: INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL …fiscalia.mop.cl/marconormativo/Documents/novedades...Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto

Q.- DECRETO SUPREMO MOP N°311, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, cuyo extracto señala:

Por este decreto, tramitado con fecha 13 de diciembre de 2013, se otorgó a Aguas Andinas S.A., RUT Nº61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº1398, de Santiago,

Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua

potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector

denominado “El Naranjal” de la comuna de Buin, Región Metropolitana. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas

servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 29,4 Has., que se encuentra identificada y

delimitada en el plano codificado con el Nº SC- 13- 19 Ñ denominado “Plano de Territorio Operacional Agua Potable y Aguas Servidas Ampliación El Naranjal Comuna de Buin”, del Plan de

Desarrollo, que forma parte integrante del decreto extractado. En el primer establecimiento (año

2015), se consulta dar servicio a 150 arranques de agua potable y la misma cantidad de uniones domiciliarias de alcantarillado, al segundo año (2016) se suman 150 arranques de agua potable e

igual número de uniones domiciliarias, al tercer año (2017) se suman 150 arranques de agua potable

e igual número de uniones domiciliarias, el cuarto año (2018), se incorporan 150 arranques de agua

potable e igual número de uniones domiciliarias, al quinto año (2019), se suman 150 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias más, el sexto año (2020), se incorporan 150

arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias, el séptimo año (2021),

considera incorporar 150 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias, al octavo año (2022), se suman 150 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias

más, el noveno año (2023), se incorporan 150 arranques de agua potable e igual número de uniones

domiciliarias, y el décimo año (2024), se incorporan 150 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias más, alcanzando la saturación de la zona de ampliación. El servicio

público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto, será

abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a), de la respectiva Ficha de

Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda

de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del D.S. MOP Nº1.199/04, y se encuentran

afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de

Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 13- 19 Ñ, que forma parte integrante del decreto extractado.

Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos,

correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación, y otros antecedentes, forman parte del decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura pública ante don Juan Ricardo San

Martín Urrejola, Notario Titular de Santiago, con fecha 16 de diciembre de 2013.

R.- DECRETO MOP N°2.114, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.- DENIEGA EN

PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVOS DE

AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, EN LA PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE

ATACAMA, Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre y que, atendida su extensión, en lo principal se

señala:

1.- Deniégase parcialmente en el sector acuífero Freirina Bajo la solicitud de aprovechamiento

consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un volumen total anual

de 3.154 y por un caudal de 0,1 litro por segundo, a captarse desde un pozo ubicado en la comuna de Freirina, provincia de Huasco, Región de Atacama, presentada por Agrocomercial AS Limitada,

contenida en el expediente administrativo ND-0303-840.

Page 11: INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL …fiscalia.mop.cl/marconormativo/Documents/novedades...Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto

2.- Deniéganse parcialmente en el sector acuífero El Tránsito las solicitudes de derechos de

aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas que se indican en el decreto, en la provincia de

Huasco, Región de Atacama, contenida en los expedientes administrativos que se mencionan en la tabla que allí se acompaña, por los caudales y volúmenes que ahí se indican.

3.- Deniégase parcialmente en el sector acuífero Embalse Santa Juana la solicitud de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas que se indica en el decreto, en la provincia de

Huasco, Región de Atacama, contenida en el expediente administrativo que se menciona en la tabla

allí reproducida, por el caudal y el volumen que ahí se indican.

4.- Deniéganse parcialmente en el sector acuífero de Feirina Alto las solicitudes de derechos de

aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas que se indican en el decreto, en la provincia de

Huasco, Región de Atacama, contenida en los expedientes administrativos que se mencionan en la tabla allí reproducida, por los caudales y volúmenes que ahí se indican.

5.- Deniéganse parcialmente en el sector acuífero de Vallenar Bajo las solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas que se indican a continuación, en la provincia

de Huasco, Región de Atacama, contenida en los expedientes administrativos que se mencionan en

la tabla allí reproducida, por los caudales y volúmenes que ahí se indican.

6.- Deniéganse parcialmente en el sector acuífero de Río del Carmen las solicitudes de derechos de

aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas que allí se indican, en la provincia de Huasco,

Región de Atacama, contenida en los expedientes administrativos que se mencionan en la tabla allí reproducida, por los caudales y volúmenes que ahí se indican.

7.- Resérvanse en los sectores acuíferos definidos los volúmenes totales anuales que se indican en la tabla que allí se reproduce.

8.- Rebájese de la disponibilidad de agua subterránea en los sectores acuíferos definidos los

volúmenes totales anuales que se indican en la tabla allí reproducida.

9.- Déjase constancia que la reserva corresponderá a derechos provisionales en el sector acuífero El

Tránsito, declarado como área de restricción por la resolución DGA N° 204, de 27 de septiembre del año 2011, mientras que para los sectores acuíferos de Freirina Bajo, Freirina Alto, Vallenar

Bajo, Embalse Santa Juana y Río del Carmen, la reserva corresponderá a derechos definitivos.

10.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial el día 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.

11.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.

12.- Establécese que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, el presente decreto se entenderá notificado desde la fecha de su dictación, por cuanto Agrocomercial

AS Limitada no designó domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina

donde efectuó su presentación.

13.- Comuníquese la presente resolución a Agrocomercial AS Limitada, a su domicilio ubicado en

Camino La Estrella N° 401, oficina 31, Punta de Cortés, comuna de Doñihue, Región del Libertador

General Bernardo O’Higgins.

Page 12: INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL …fiscalia.mop.cl/marconormativo/Documents/novedades...Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto

14.- Desígnanse Ministros de Fe a los funcionarios de este Servicio, doña Maritza Escobar Naranjo,

doña Gloria Cicardini Escobar, don Rigoberto Azola Cortés, don Exequiel Olivera Benítez y don

Edmundo Miranda Pérez, para que cualquiera de ellos, separada e indistintamente, proceda a

notificar el presente decreto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, a Comercializadora Agrícola Export 33 Limitada, en su domicilio ubicado en calle Chungará

N°1439, Las Terrazas, comuna de Vallenar, Región de Atacama; a don Omar Alberto Campillay

Rojas, en su domicilio ubicado en Barrio Industrial, Sitio 8, Camino a Huasco, comuna de Vallenar, Región de Atacama; a don Eduardo Elías Gaete Faúndez, en su domicilio ubicado en Merced

N°850, comuna de Vallenar, Región de Atacama; a Sociedad Agrícola Llanos del Huasco S.A., en

su domicilio ubicado en Marañón N°961, comuna de Vallenar, Región de Atacama, y a Sociedad

Agroindustrial y Comercial El Rosario Limitada, en su domicilio ubicado en Sargento Aldea N°1128, comuna de Vallenar, Región de Atacama.

15.- Desígnense Ministros de Fe a los funcionarios de este Servicio, consignados en la resolución DGA N° 1.205 (exenta), de 16 de abril de 2013, para que cualquiera de ellos, separada e

indistintamente, notifique la presente resolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 139

del Código de Aguas, a Exploraciones Mineras Santa Elena Limitada, en su domicilio ubicado en Avenida Balmaceda N° 2088, departamento 1502, comuna de Santiago, Región Metropolitana de

Santiago.

16.- Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas, a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la

Dirección General de Aguas, al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección

General de Aguas, a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas y a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.

S.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE

AGUAS SUBTERRÁNEAS.

Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014, las 484 resoluciones que allí se indican, del año 2013, dictadas por la Dirección General de Aguas, regiones de

Coquimbo, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, O’Higgins y Arica-Parinacota, que recaen sobre

derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos según lo dispuesto en el Artículo 4° transitorio de la Ley N°20.017.

T.- RESOLUCIÓN DGA N°3.543, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013.- EXTRACTO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero del año 2014 la citada resolución y cuyo

extracto expresa lo siguiente:

La Dirección General de Aguas comunica que se ha dictado la resolución DGA Nº56, del

27 de septiembre de 2013, rectificada mediante la resolución DGA Nº3.543, del 18 de diciembre de 2013, que establece un nuevo texto de resolución que dispone atribuciones y facultades que se

delegan a los Srs. Directores Regionales del Servicio y deja sin efecto la resolución DGA Nº336,

del 24 de septiembre de 2007, y otras que individualiza.

Dichas resoluciones se encuentran disponibles en las Direcciones Regionales de Aguas y en la página web del Servicio (www.dga.cl), a partir de la fecha de este aviso.

U.- RESOLUCIÓN DGA N°3.600 EXENTA, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013.- FIJA

LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO

DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS,

PROCESO 2014.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 la citada resolución, la

cual trata de lo señalado en su título.

Page 13: INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL …fiscalia.mop.cl/marconormativo/Documents/novedades...Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto

V.- RESOLUCIÓN DGA N°91 EXENTA, DE 7 DE ENERO DE 2014.- COMPLEMENTA

RESOLUCIÓN N°3.600 EXENTA, DE 2013.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 la citada resolución, la cual trata de lo señalado en su título.

W.- DECRETO SUPREMO N°1.493, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2013.- RENUEVA LAS

DISPOSICIONES DEL DECRETO N°1.009, DE 1978.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de Enero del año 2014 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; el DL Nº 2.349, de 1978, y el decreto supremo del Ministerio de

Hacienda Nº39, de 2013.

2.- En los Considerandos se indica:

1. Que el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, autoriza a los organismos

y a las empresas del Estado para acordar en los contratos internacionales que suscriba –cuyo objeto

principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero cláusulas que les permitan someterse al derecho y a los tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país,

designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de ejecución y jurisdicción.

2. Que la vigencia de dicho decreto fue de un año, pero se ha ido renovando anualmente, en forma sucesiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del DL Nº 2.349, de 1978.

3. Que la última renovación se efectuó mediante el decreto del Ministerio de Hacienda Nº1.526, de

28.11.12, que prorrogó su vigencia por el plazo de un año contado desde el 24.12.2012, razón por la que resulta necesario proceder a su renovación.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:

Artículo único: A contar del 24 de diciembre de 2013 se entenderán renovadas, por un año, las disposiciones del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, cuya última

prórroga fue establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.526, de 28 de

noviembre de 2012. No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009,

de 1978, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del DL

Nº2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, actos,

contratos y casos a que se refieren los artículos 6º y 7º del mismo cuerpo legal. Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de

bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere el

decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.

La presente renovación sólo es aplicable respecto de los sujetos que señala, en la medida en que

éstos se encuentren actualmente sometidos a la mencionada normativa y a aquella que le sirve de sustento.

X.- DECRETO SUPREMO N°1.790, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013.- AUTORIZA

FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES MENORES Y VIÁTICOS

AÑO 2014.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de Enero del año 2014 el decreto del Ministerio

de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975 y el artículo 20 de la

ley Nº20.713.

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2.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:

1. Los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento,

poner fondos globales, para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o de

funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítem del

subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”, del clasificador presupuestario, siempre que las

cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, gastos que tendrán la calidad de “gastos menores”.

Las cuentas referidas a pasajes y fletes no estarán sujetas a la limitación precedente.

Para los efectos del registro de la “Obligación” presupuestaria, la anotación global deberá efectuarse

en forma transitoria en el ítem 12, asignación 002, con la regularización mensual a la imputación correspondiente, una vez efectuada la rendición de cuentas a que se refiere el número 2 del presente

decreto.

2. En las rendiciones mensuales de cuentas, parciales o totales, por los pagos efectuados que por separado excedan de una unidad tributaria mensual, deberán clasificarse con el ítem o los ítem y

asignaciones correspondientes, del subtítulo 22, que identifiquen su naturaleza.

3. Asimismo, todo gasto de cualquier naturaleza, que por separado no supere el monto correspondiente de una unidad tributaria mensual, deberá clasificarse con el ítem 12, asignación

002.

4. Por todo gasto se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea

indispensable la presentación de facturas. Los gastos inferiores al monto indicado en el número precedente, por los cuales no exista obligación legal de extender boleta de compraventa y/o

comprobante, deberán detallarse en planilla que deberá visar el funcionario que rendirá la cuenta.

5. De acuerdo a sus necesidades, los servicios e instituciones del sector público podrán, además, mediante cheques bancarios u otros procedimientos, poner fondos globales a disposición de sus

dependencias y/o de funcionarios que en razón de sus cargos justifiquen operar en dinero efectivo,

para efectuar pagos y/o anticipos de “viáticos”. Por resolución de la respectiva entidad se fijarán los montos máximos al respecto, limitados a los cargos que competan de las Direcciones Regionales y

de las Unidades Operativas y sus dependencias.

6. De los fondos globales a que se refiere el presente decreto, se deberá preparar mensualmente la

rendición de cuentas por los pagos efectivos y remitirla a la Unidad Operativa correspondiente, con la información complementaria respecto del gasto efectuado con los fondos concedidos, pudiendo el

servicio o institución poner a disposición recursos adicionales para mantener el nivel del fondo

global asignado anteriormente, o elevarlo hasta los montos máximos que correspondan, de acuerdo con los Nºs. 1 y 5 del presente decreto.

Y.- DECRETO N°451 EXENTO, DE 24 DE DICIEMBRE DE 2013.- AMPLÍA LISTADO

DE PERITOS QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de Enero del año 2014 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: El inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la

ley Nº 18.932;

Decreto supremo Nº 692, de Hacienda, de 7 de diciembre de 1978;

Ley Nº 20.175; decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001;

Resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008;

Oficio Ord. Jur. Nº 2.229, de 9 de diciembre de 2013, del señor Intendente de la Región del Biobío.

2.- En los Considerandos se indica: Que el señor Intendente Regional del Biobío ha propuesto

profesionales en número no inferior a seis por la especialidad que se individualiza en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos a que se refiere el artículo 4º del

decreto ley Nº 2.186, de 1978.

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3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:

Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de las regiones que se indican, entre los

cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad a lo dispuesto

en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978.

REGIÓN DEL BIOBÍO

Ingenieros Constructores:

- Luis Gonzalo Valenzuela Arroyo

- José Luis Cárcamo Rojas

- Leopoldo Núñez Calderón - Geraldine Susana Silva Uribe

- Gonzalo Javier Acuña Ríos

- Roberto Alejandro Ortiz Morales

Z.- DECRETO SUPREMO N°445, DE 19 DE AGOSTO DE 2013.- FIJA LOS LÍMITES

DEL MONUMENTO NACIONAL, CATEGORÍA ZONA TÍPICA, SECTOR

CONSTITUIDO POR LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, CASA

PARROQUIAL Y PLAZA DE ARMAS DE LA CIUDAD DE CUREPTO, PROVINCIA DE

TALCA, REGIÓN DEL MAULE, DECLARADA POR DECRETO N°803, DE 1990.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Enero del año 2014 el decreto del Ministerio de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AA.- DECRETO SUPREMO N°446, DE 19 DE AGOSTO DE 2013.- DECLARA

MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA

CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE ULTRACAUTÍN, UBICADA EN LA

COMUNA DE LAUTARO, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 14 de Enero del año 2014 el decreto del Ministerio

de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AB.- DECRETO SUPREMO N°532, DE 23 DE OCTUBRE DE 2013.- DECLARA

MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA

AL “SECTOR MAULE SCHWAGER”, UBICADO EN LA COMUNA DE CORONEL,

PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de Enero del año 2014 el decreto del Ministerio

de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AC.- DECRETO SUPREMO N°588, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2013.- DECLARA

MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA

CATEDRAL EVANGÉLICA DE CHILE, UBICADA EN LA COMUNA DE ESTACIÓN

CENTRAL, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de Enero del año 2014 el decreto del Ministerio de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

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AD.- DECRETO SUPREMO N°603, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013.- DECLARA

MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA

AL “ENTORNO DE LA IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE SAN JUAN”, UBICADO

EN LA COMUNA DE DALCAHUE, PROVINCIA DE CHILOÉ, REGIÓN DE LOS LAGOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 14 de Enero del año 2014 el decreto del Ministerio

de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AE.- DECRETO SUPREMO N°10, DE 10 DE ENERO DE 2014.- EXTIENDE FECHA DE

VENCIMIENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto del Ministerio

de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, extendiendo hasta el día 31 de Marzo del año 2014, inclusive, la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para

chilenos, vencidas y de aquellas que expiren antes de dicha fecha, que hayan sido extendidas a

partir del 1 de Enero del año 2003, para ser utilizadas en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de esta documentación.

AF.- DECRETO N°4.945 EXENTO, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013.- CREA QUINTA

NOTARÍA EN PUERTO MONTT.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de Enero del año 2014 el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AG.- DECRETO N°4.946 EXENTO, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013.- CREA SEXTA

NOTARÍA EN TEMUCO CON ASIENTO EN LA COMUNA DE PADRE LAS CASAS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de Enero del año 2014 el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

AH.- RESOLUCIÓN N°2.916 EXENTA, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2013.- ESTABLECE

REQUISITOS PARA CONTROL DE EXCEPCIÓN DE ANTIGÜEDAD DE VEHÍCULOS

PARA CIRCULAR AL INTERIOR DEL ANILLO AMÉRICO VESPUCIO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de Enero del año 2014 la citada resolución del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual trata de la materia indicada en su título.

AI.- RESOLUCIÓN N°23 EXENTA, DE 7 DE ENERO DE 2014.- ESTABLECE LÍMITE

MÁXIMO IMPONIBLE QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de Enero del año 2014 la citada resolución de la

Superintendencia de Pensiones, que se relaciona con el Presidente de la República a través del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber:

1.- En los Vistos se señala: a) Los artículos 16 y 84 del DL Nº 3.500, de 1980;

b) Los artículos 137 y 171 del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, y el artículo 17 de la ley

Nº16.744; c) El artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880, y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, y

d) Las facultades que le confiere el artículo 49 de la ley Nº 20.255 a la Superintendencia de

Pensiones.

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2.- En los Considerandos se expresa:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL Nº 3.500, de 1980, la

remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento

reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del

precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.

2.- Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar, a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refieren el

Título III y el artículo 84 del decreto ley Nº3.500, de 1980.

3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones

Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.

4.- Que mediante resolución exenta Nº 23, de fecha 7 de enero de 2013, la Superintendencia de

Pensiones determinó que desde el 1 de enero de 2013, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 70,3 Unidades de Fomento.

5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de

Estadísticas entre noviembre de 2012 y noviembre de 2013 alcanzó a 2,9%.

3.- Por lo anterior, se dictó el siguiente Resuelvo:

1.- Establécese que desde el 1 de enero de 2014 el límite máximo imponible reajustado según lo

expuesto en los considerandos anteriores será de 72,3 unidades de fomento. 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de

Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880, y en el

artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.

AJ.- RESOLUCIÓN N°24 EXENTA, DE 7 DE ENERO DE 2014.- ESTABLECE LÍMITE

MÁXIMO IMPONIBLE QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de Enero del año 2014 la citada resolución de la

Superintendencia de Pensiones, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cual trata sobre la materia señalada en su título, a

saber:

1.- En los Vistos se señala: a) El artículo 6º de la ley Nº 19.728; b) Las facultades que le confiere el

artículo 49 de la ley Nº 20.255 a la Superintendencia de Pensiones, y c) El artículo 48 letra a) de la

ley Nº 19.880, y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285.

2.- En los Considerandos se expresa:

1.- Que el artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo

de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.728. 2.- Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la

variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de

Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.

3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones

Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá

su valor vigente en unidades de fomento. 4.- Que mediante resolución exenta Nº 24, de fecha 7 de enero de 2013, la Superintendencia de

Pensiones determinó que desde el 1 de enero de 2013 el límite máximo imponible reajustado de

acuerdo a los considerandos anteriores ascendió a 105,4 unidades de fomento. 5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de

Estadísticas entre noviembre de 2012 y noviembre de 2013 alcanzó a 2,9%.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Resuelvo:

1.- Establécese que desde el 1 de enero de 2014, el límite máximo imponible reajustado, según lo

expuesto en los considerandos anteriores, será de 108,5 unidades de fomento.

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2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de

Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y en el

artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.

AK.- RESOLUCIÓN N°1.518 EXENTA, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013.- FIJA TEXTO

REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N°574

EXENTA, DE 2012.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Enero del año 2014 la citada resolución de la

Superintendencia del Medio Ambiente, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº19.880, que establece las

Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la

Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de Ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de

la Presidencia de la República, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el

decreto supremo Nº 27, del Ministerio del Medio Ambiente, de 19 de julio de 2013, que nombra a

don Juan Carlos Monckeberg Fernández como Superintendente del Medio Ambiente; la resolución exenta Nº 574, de 2 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que requiere

información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes

solicitados, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

2.- En los Considerandos se expresa: 1º El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente,

que establece que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para

ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión

ambiental que dispone la ley; 2º La letra a) del artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos

Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone

como obligación de los Órganos de la Administración del Estado publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas e instrucciones de general aplicación;

3º Que con fecha 2 de octubre de 2012 se dictó, por parte de esta Superintendencia, la resolución

exenta Nº 574, que requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación

de los antecedentes solicitados; 4º Que con fecha 23 de diciembre de 2013 se dictó, por parte de esta Superintendencia, la

resolución exenta Nº 1.507, que modifica resolución exenta Nº574, de 2 de octubre de 2012, de la

Superintendencia del Medio Ambiente; 5º Que para efectos de una mejor comprensión por parte de los regulados, se considera necesario

establecer un texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta Nº 574, de 2 de

octubre de 2012, de esta Superintendencia, que incorpore todas las modificaciones realizadas por la resolución señalada en el considerando anterior.

3.- Por lo anterior, se dictó el presente Resuelvo:

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta Nº 574, de 2 de octubre de

2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo único.- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado. Apruébese el siguiente texto

refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta Nº574, de 2 de octubre de 2012, de la

Superintendencia del Medio Ambiente:

REQUIERE INFORMACIÓN QUE INDICA E INSTRUYE LA FORMA Y EL MODO DE

PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS

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Resolución exenta Nº 574

Santiago, 2 de octubre de 2012.

Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los

Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de las Administración del

Estado; en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de Ley Nº 3, de 11 de septiembre del año 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en

el decreto supremo Nº 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa,

en forma transitoria y provisional, a don Juan Carlos Monckeberg Fernández como Superintendente del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre del año 2008, de la Contraloría

General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1º Que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que

establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de

su competencia;

2º El artículo noveno transitorio de la ley Nº20.417, que dispone que las normas establecidas en los Títulos II, salvo el párrafo 3º, y III del artículo segundo de la referida legislación, entrarán en

vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental;

3º El artículo primero transitorio de la Ley Nº20.600, publicada en el Diario Oficial el día 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, y establece que el Segundo Tribunal Ambiental

deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación del

referido cuerpo normativo; 4º La letra e) del artículo 3º, del Título I de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio

Ambiente, que faculta a la Superintendencia a requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, la

información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los

requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, el volumen de la información, la complejidad de su generación o producción, la

ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones, que hagan que el plazo concedido

sea proporcional al requerimiento de la Superintendencia; 5º La letra f) del artículo 3º, del Título I de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio

Ambiente, que faculta a la Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre la

forma y el modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando 4º del presente

acto administrativo; 6º La letra s) del artículo 3º, del Título I de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio

Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las

atribuciones que le confiere esa ley; 7º El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone la

obligación de los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental de proporcionar a la

Superintendencia, para conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, todos los antecedentes de las Resoluciones de Calificación Ambiental y de las modificaciones y

aclaraciones de que fueron objeto. La información mencionada deberá remitirse directamente a la

Superintendencia sin necesidad de requerimiento alguno, en la forma y modo que para estos efectos

establezca en sus instrucciones de carácter general que se dicten, consignando plazos razonables para su entrega y los modos de envío, privilegiando medios electrónicos;

8º El artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que

las notificaciones al presunto infractor se realizarán por carta certificada en el domicilio que se tenga registrado en la Superintendencia;

9º La letra a) del artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos

Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone como obligación de los órganos de la administración del Estado publicar en el Diario Oficial los

actos administrativos que contengan normas o instrucciones de general aplicación;

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10º La necesidad de la Superintendencia del Medio Ambiente para el debido cumplimiento de sus

atribuciones legales, corrobore y actualice los antecedentes e informaciones que se encuentren a su

disposición, con el objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización

Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, de modo de impedir eventuales infracciones o transgresiones al principio del debido proceso

que rige el procedimiento sancionatorio, especialmente en lo referido a la notificación de sus

actuaciones.

Requiere e instruye:

Artículo primero. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al

tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos

segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular;

b) Rut del titular;

c) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular;

e) Nombre del representante legal del titular;

f) Domicilio del representante legal del titular;

g) Correo electrónico del titular o su representante legal; h) Número de teléfono del representante legal;

i) Respecto de la RCA otorgada señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su

resolución exenta; ii) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); iii) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o

las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto a actividad; v) localización geográfica en

sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Tranversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi) tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad;

j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA,

sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la

contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además,

cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos; k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no

iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv)

iniciada la fase de cierre o abandono, o v) cerrada o abandonada, señalando el mes y año en que se

inició la fase en que se encuentra; l) Gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad, de conformidad a

lo señalado por el artículo 16, la letra d.5 del artículo 60 y el artículo 4º transitorio del D.S.

Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, debiendo indicar el considerando que la contiene; m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA, debiendo señalar el número de resolución que la

modifica, la fecha de la misma y el organismo que la dictó, en caso de que se trate de una resolución

administrativa; o el rol de la causa, fecha y tribunal que la dicte, en el caso de que se trate de una resolución judicial. Debiendo dichos documentos cargarse en formato PDF.

Artículo segundo. Plazo de entrega de la información requerida. La entrega de información

deberá realizarse en los siguientes plazos: i) Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental favorables otorgadas con anterioridad al

28 de febrero de 2014 deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la

información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado a partir del 28 de febrero señalado.

ii) Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental favorables que se otorguen desde el 28

de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la

fecha de notificación de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

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Artículo tercero. Deber de informar los cambios en la información requerida. Los titulares de

RCA deberán informar a esta Superintendencia toda modificación en la información individualizada

en el artículo primero precedente, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación

del acto en que autorice su modificación. Para ello deberán enviar un correo electrónico a [email protected] con la correspondiente solicitud,

adjuntando la información o documentos que correspondan. En el caso de que faltaren documentos

por acompañar, dicha información será requerida por la Mesa de Ayuda de esta Superintendencia.

Artículo cuarto. Forma y modos de entrega de la información requerida. La información

requerida deberá ser ingresada en el formulario electrónico asociado a esta resolución, disponible en

la página web http://www.sma.gob.cl, en la forma y modo que ahí se señale.

Artículo quinto. Efectos ante la ausencia de la entrega de la información requerida. La no

entrega de la información requerida en el artículo primero del presente Requerimiento e Instrucción originará que esta Superintendencia considere por vigentes los datos contenidos en las respectivas

RCAs, o en sus bases de datos, sin perjuicio de la adopción y/o aplicación de medidas que procedan

conforme a la ley.

AL.- RESOLUCIÓN N°1 EXENTA, DE 3 DE ENERO DE 2014.- PROGRAMAS Y

SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS

DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2014.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Enero del año 2014 la citada resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que se relaciona con el Presidente de la República a través

del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título.

AM.- RESOLUCIÓN N°2 EXENTA, DE 3 DE ENERO DE 2014.- PROGRAMA DE

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL

AÑO 2014.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Enero del año 2014 la citada resolución de la

Superintendencia del Medio Ambiente, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título.

AN.- RESOLUCIÓN N°3 EXENTA, DE 3 DE ENERO DE 2014.- PROGRAMA Y

SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE

PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2014.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Enero del año 2014 la citada resolución de la

Superintendencia del Medio Ambiente, que se relaciona con el Presidente de la República a través

del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título.

AÑ.- RESOLUCIÓN N°4 EXENTA, DE 3 DE ENERO DE 2014.- PROGRAMA Y

SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE

RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2014.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Enero del año 2014 la citada resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que se relaciona con el Presidente de la República a través

del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título.

Page 22: INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL …fiscalia.mop.cl/marconormativo/Documents/novedades...Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 el decreto

AO.- AMPLIACIÓN DE CONCESIONES SANITARIAS EN COMUNA DE LAMPA,

PROVINCIA DE CHACABUCO, REGIÓN METROPOLITANA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa Sembcorp Aguas Lampa S. A., pidió la ampliación de las

zonas de concesión de servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable y

de recolección y disposición de aguas servidas, para un área geográfica de aproximadamente de 6 hectáreas, ubicado en el sector norte del centro urbano de la localidad de Lampa, llamado Sector

Miraflores, perteneciente a la Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

AP.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa ESSBIO S. A., por presentación de fecha 12 de Diciembre del

año 2013, pidió la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de

recolección y disposición de aguas servidas que dicha empresa tiene en la localidad de Graneros, comuna del mismo nombre, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador Bernardo

O’Higgins, para la atención de un área geográfica de aproximadamente de 6,19 hectáreas,

identificadas como “Loteo Plaza Graneros”.

AQ.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 la solicitud arriba

nombrada, en cuya virtud la empresa ESSBIO S. A., por presentación de fecha 21 de Octubre del

año 2013, pidió la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que dicha empresa posee en la localidad de Negrete,

comuna del mismo nombre, provincia de Biobío, VIII Región del Biobío, para la atención de un

área geográfica de aproximadamente 3,67 hectáreas, identificada como “Loteo El Portal”.

AR.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 la solicitud arriba

nombrada, en cuya virtud la empresa ESSBIO S. A., por presentación de fecha 11 de Noviembre del

año 2013, pidió la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de

recolección y disposición de aguas servidas que dicha empresa tiene en la localidad de San Fernando, comuna del mismo nombre, provincia de Colchagua, VI Región del Libertador Bernardo

O’Higgins, para un área geográfica de aproximadamente 1,71 hectáreas, identificada como “Loteo

Pedehue”.

AS.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 la solicitud arriba

nombrada, en cuya virtud la empresa ESSBIO S. A., por presentación de fecha 21 de Octubre del

año 2013, pidió la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que dicha empresa posee en la localidad de San Carlos,

comuna del mismo nombre, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío, para un área geográfica de

aproximadamente 6,7 hectáreas, identificada como “Loteo Doña Javiera”.

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AT.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero del año 2014 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa ESSBIO S. A., por presentación de fecha 5 de Diciembre del

año 2013, pidió la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de

recolección y disposición de aguas servidas que dicha empresa posee en la localidad de La Punta, comuna de Mostazal, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, para

la atención de un área geográfica de aproximadamente 2,98 hectáreas, identificada como “Loteo Las

Brisas I y II”.

AU.- RECTIFICACIÓN DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONCESIONES DE

PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y

DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero del año 2014 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa ESVAL S. A., pidió la ampliación de sus concesiones

sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas

servidas, para atender tres sectores urbanos de la localidad de San Antonio, denominado “Las

Colinas”, “Altos de Mirador” y “Serviu-Parcela 10-Otros”, V Región de Valparaíso, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 15 de Febrero del año 2013. Dicho extracto presentaba un error

en la indicación del Vértice B-7 Este (m) del Cuadro N°6-2, de coordenadas UTM Sector B Altos

del Mirador y mediante la presente se rectifica la publicación antedicha en el sentido allí indicado.

AV.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO

“MEJORAMIENTO DE LA GENERACIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE

RESIDUOS ARSENICALES DE DIVISIÓN EL TENIENTE”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de Enero del año 2014 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General

Bernardo O’Higgins, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa

Codelco Chile, División El Teniente, informa a la opinión pública que, con fecha 20 de Diciembre del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA

(decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de

Impacto Ambiental (EIA).

AW.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: “PLANTA

FOTOVOLTAICA CARDONES SOLAR I (35 MW), COMUNA DE COPIAPÓ,

PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de Enero del año 2014 el texto arriba nombrado,

en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, dependiente del

Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Renovalia Chile Dos SpA, informa a

la opinión pública que, con fecha 19 de Diciembre del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada

por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES),

mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

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AX.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO:

“CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PASADA EL RINCÓN”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de Enero del año 2014 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la IX Región de La Araucanía, dependiente

del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Ingeniería y Construcción Madrid

S. A., informa a la opinión pública que, con fecha 23 de Diciembre del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley

N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001,

de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

AY.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “PROYECTO LÍNEA DE

TRANSMISIÓN CARÉN BAJO - MELIPEUCO”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de Enero del año 2014 el texto arriba nombrado,

en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la IX Región de La Araucanía, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la Empresa Eléctrica Carén S. A., informa a la

opinión pública que, con fecha 20 de Diciembre del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por

ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

AZ.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “CENTRAL

HIDROELÉCTRICA EMBALSE ANCOA”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Enero del año 2014 el texto arriba nombrado,

en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, dependiente del

Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Hidroeléctrica Embalse Ancoa SpA,

informa a la opinión pública que ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su

Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación

de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

BA.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “CENTRAL

HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Enero del año 2014 el texto arriba nombrado,

en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Hidroeléctrica Río Colorado S. A.,

informa a la opinión pública que ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación

de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

BB.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: “PROYECTO

HIDROELÉCTRICO DE PASADA AGUA VIVA”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Enero del año 2014 el texto arriba nombrado,

en cuya virtud la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, dependiente del

Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Hidroeléctrica Agua Viva S. A., informa a la opinión pública que, con fecha 23 de Diciembre del año 2013, ha sometido el proyecto

ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300

(modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de

MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

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BC.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: “CENTRAL

HIDROELÉCTRICA LOS AROMOS”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Enero del año 2014 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la IX Región de La Araucanía, dependiente

del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Minicentral Hidroeléctrica Saltos

de Los Andes S. A., informa a la opinión pública que ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley

N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante

la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

BD.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: “CENTRO INTEGRAL

DE TRATAMIENTO AMBIENTAL (CITA) TARAPACÁ”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de Enero del año 2014 el texto arriba nombrado,

en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la I Región de Tarapacá, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Hera Tarapacá S. A., informa a la

opinión pública que, con fecha 23 de Diciembre del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por

ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

BE.- AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de Enero del año 2014 el Acta N°208-2013 del citado máximo Tribunal de Justicia chileno arriba señalado, y que dice así:

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil trece, en ejercicio de las facultades que el

Tribunal Pleno de esta Corte Suprema me ha conferido por resolución de treinta y uno de enero de dos mil doce, recaída en el antecedente administrativo signado AD-901-2011, mediante la presente

se refunde el Acta N° 140-2007, de 10 de agosto de 2007, que contiene el texto del Auto Acordado

sobre Confección de Lista de Peritos en el Procedimiento Civil, quedando en definitiva del siguiente tenor:

TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE CONFECCIÓN DE LISTA DE PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL

Teniendo presente lo dispuesto por el artículo 416 bis del Código de Procedimiento Civil,

incorporado por la ley N° 20.192, se acuerda dictar el siguiente Auto Acordado sobre Lista de

Peritos en el Procedimiento Civil.

Artículo 1°.- Formación de Lista de Peritos. Cada dos años las Cortes de Apelaciones del país

formarán listas de peritos conforme a las especialidades que se determinen. Dichas nóminas se elevarán a la Corte Suprema, la cual formará las listas definitivas, por Cortes de

Apelaciones, las que regirán para el bienio siguiente, por lo que deberán quedar conformadas a más

tardar el mes de diciembre del término del bienio.

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Artículo 2°.- Especialidades. Cada Corte de Apelaciones formará un conjunto de especialidades en

las que se podrá postular por los interesados, las que se procurará queden agrupadas por las

siguientes áreas: Administración de Empresas, Agronomía, Arquitectura, Asistente o Trabajador

Social, Biología, Bioquímica, y Construcción Civil, Enfermería, Fonoaudiología, Ingeniería Civil, en sus distintas menciones y especialidades, Ingeniería de Ejecución en sus distintas menciones;

Medicina, en sus distintas especialidades, Medicina Veterinaria, Odontología, Pedagogía y

Educación, Psicología y Química y Farmacia. Además, se contemplarán otras áreas, tales como: acuicultura, antropología, arqueología, arte, auditoría, balística, calígrafo y documentación,

computación, derecho internacional privado y público, ecología, filmaciones y audio, fotografía,

geología y minería, geomensura, infectología e intoxicaciones, investigación de hechos del tránsito,

joyería, medio ambiente y contaminación en sus distintas especies, mecánica automotriz, meteorología, montaña y alpinismo, nutrición, prevención de riesgos, traductor e intérprete,

topografía y turismo.

Las Cortes de Apelaciones fijarán cada bienio el número de peritos que estimen necesarios para cubrir los requerimientos jurisdiccionales, procurando mantener una oferta adecuada a la cantidad

de tribunales.

Artículo 3°.- Concurso Público. Para formar las listas que se propondrán a la Corte Suprema, las

Cortes de Apelaciones del país convocarán a un concurso público a lo menos el último día hábil del

mes de julio del fin del bienio, el que se cerrará el último día hábil del mes de agosto. Este llamado

se efectuará mediante publicación única y general para todas las Cortes del país en aviso en el Diario Oficial, en la página web del Poder Judicial y edictos en las Cortes de Apelaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá dirigir comunicación mediante correo electrónico a los peritos

que figuren en los listados ya confeccionados. Las postulaciones se efectuarán mediante presentación escrita, indicando la especialidad;

identificación personal completa; Además, se acompañará copia autorizada del título profesional, o

el que le habilite para desempeñar la especialidad, certificado de antecedentes para fines especiales; currículum vitae y fotografía tamaño pasaporte.

El postulante podrá adjuntar los demás antecedentes relevantes que estime pertinentes.

Artículo 4°.- Informes previos a resolver. Las Cortes de Apelaciones solicitarán informes de desempeño de los peritos a los juzgados de la jurisdicción; se requerirá información a la Policía de

Investigaciones, Carabineros, Colegio de Abogados y el respectivo colegio profesional, en su caso.

Transcurrido el plazo de treinta días, se resolverá prescindiendo de los informes no evacuados.

Artículo 5°.- Criterios para resolver. Las Cortes de Apelaciones tendrán presente al confeccionar

las listas:

a) Acreditación de los conocimientos especiales de alguna ciencia, arte o especialidad, para la cual se tendrá especialmente en consideración la vinculación del candidato con la docencia y la

investigación universitaria;

b) Los años de experiencia acreditados mediante título profesional u otra forma que sea digno de producirse;

c) Los informes de los jueces, policías, Colegio de Abogados y reclamos o felicitaciones expresadas

por instituciones o particulares y de los respectivos colegios profesionales, en su caso; d) Cualquier otro antecedente que se relacione con su desempeño como perito, profesional o en la

ciencia, arte o especialidad, como en general, que diga relación con su idoneidad, probidad y ética.

Artículo 6°.- Confección de las Listas de Peritos. Durante el mes de octubre del término del bienio se confeccionará la nómina de los peritos seleccionados por las Cortes de Apelaciones y se

remitirán a la Corte Suprema, a lo menos el último día hábil del citado mes.

La decisión por la que se excluye o no se incorpora en la nómina de peritos a los postulantes será someramente fundada.

La inclusión en la nómina se notificará a los interesados por el estado diario o correo electrónico si

se ha fijado dirección electrónica.

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Artículo 7°.- Reclamos. Los interesados podrán formular reclamo en contra de la decisión que no

les incluye en la nómina de peritos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación por el

estado diario, todos los que se elevarán conjuntamente a la Corte Suprema.

Artículo 8°.- Formación de la lista de peritos por la Corte Suprema. Recibidos los antecedentes

relativos a la proposición de listas de peritos de las Cortes de Apelaciones del país, la Corte

Suprema procederá a resolver los reclamos y estudiar antecedentes enviados, conformando las listas definitivas de peritos por Cortes de Apelaciones, conforme a las especialidades definidas por cada

tribunal de alzada.

En la lista definitiva se podrá suprimir o agregar nombres por la Corte Suprema, sin expresión de

causa. La lista definitiva de peritos se remitirá a cada Corte de Apelaciones a más tardar en el mes de

diciembre del término del bienio y se publicará en el sitio web del Poder Judicial.- Sergio Muñoz

Gajardo, Presidente Excma. Corte Suprema.

KML/kml

Departamento Legal – Fiscalía MOP

Santiago, 17 de Enero del año 2014.-