5
A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, la semana del 03 al 09 de marzo de 2014 Normas Generales: Resolución de Consejo Directivo N° 035-2014-OS/CD.- Aprueban Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera (publicada el viernes 07 de marzo). Por medio de la presente se aprueba la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN (en adelante, “OSINERGMIN”) aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera. Rubro Tipificación de la Infracción Sanción pecuniaria 1 No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. Hasta 1000 UIT 2 Impedir, obstaculizar, negar o interferir la función supervisora de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras. Hasta 1000 UIT 3 Impedir, obstaculizar, negar o interferir las facultades de fiscalización de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras. Hasta 1000 UIT 4 No proporcionar a OSINERGMIN o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN. Hasta 1000 UIT 5 Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopte. Hasta 1000 UIT 6 Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones del OSINERGMIN. Hasta 1000 UIT 7 Incumplir con el pago de aportes Hasta el triple del monto adeudado. 8 Incumplir medidas cautelares. Hasta 1000 UIT 9 Incumplir medidas correctivas, de seguridad o mandatos de carácter particular u otras obligaciones dispuestas por OSINERGMIN. Hasta 1000 UIT 10 Incumplir las recomendaciones en la forma, modo y/o plazo establecido Hasta 8 UIT 11 Retirar los carteles o precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles correspondientes a las medidas administrativas de paralización y suspensión de actividades Hasta 100 UIT 12 Negarse a firmar las actas de inspección Hasta 100 UIT N° 004 03 de marzo al 09 de marzo de 2014

Informativo Minero

Embed Size (px)

DESCRIPTION

informe

Citation preview

  • A continuacin, reportamos las normas ms relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la semana del 03 al 09 de marzo de 2014 Normas Generales: Resolucin de Consejo Directivo N 035-2014-OS/CD.- Aprueban Tipificacin de Infracciones

    Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisin y fiscalizacin de la actividad minera (publicada el viernes 07 de marzo). Por medio de la presente se aprueba la Tipificacin de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMIN (en adelante, OSINERGMIN) aplicable para la supervisin y fiscalizacin de la actividad minera.

    Rubro Tipificacin de la Infraccin Sancin pecuniaria

    1

    No exhibir, ni permitir examinar la documentacin, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la informacin referida a la organizacin, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad.

    Hasta 1000 UIT

    2 Impedir, obstaculizar, negar o interferir la funcin supervisora de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.

    Hasta 1000 UIT

    3 Impedir, obstaculizar, negar o interferir las facultades de fiscalizacin de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.

    Hasta 1000 UIT

    4

    No proporcionar a OSINERGMIN o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e informacin que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN.

    Hasta 1000 UIT

    5

    Proporcionar informacin falsa u ocultar, destruir o alterar informacin o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisin que se adopte.

    Hasta 1000 UIT

    6 Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones del OSINERGMIN.

    Hasta 1000 UIT

    7 Incumplir con el pago de aportes Hasta el triple del monto adeudado.

    8 Incumplir medidas cautelares. Hasta 1000 UIT

    9 Incumplir medidas correctivas, de seguridad o mandatos de carcter particular u otras obligaciones dispuestas por OSINERGMIN.

    Hasta 1000 UIT

    10 Incumplir las recomendaciones en la forma, modo y/o plazo establecido

    Hasta 8 UIT

    11 Retirar los carteles o precintos, as como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles correspondientes a las medidas administrativas de paralizacin y suspensin de actividades

    Hasta 100 UIT

    12 Negarse a firmar las actas de inspeccin Hasta 100 UIT

    N 004 03 de marzo al 09 de marzo de 2014

  • Resolucin de Presidencia N 031-2014-INGEMMET/PDC.- Declaran caducidad por el no pago oportuno de la penalidad de los aos 2012 y 2013 correspondiente a diversas concesiones mineras Por medio de la presente norma se declara la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los aos 2012 y 2013 de diversas concesiones mineras. El detalle de las concesiones caducas se encuentran en el siguiente link: http://prc.com.pe/static/otros/04-03-14.pdf

    Normas Ambientales aplicables al sector: Resolucin Ministerial N 120-2014-MEM/DM.- Aprueban nuevos Criterios Tcnicos que

    regulan la modificacin de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnolgicas en las unidades mineras de proyectos de exploracin y explotacin con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificacin ambiental; as como, la estructura mnima del Informe Tcnico que deber presentar el titular minero (publicada el 06 de marzo). Por medio de la presente se actualizan los criterios tcnicos establecidos dentro del marco del artculo 4 de las Disposiciones Ambientales para los proyectos de inversin del Decreto Supremo N 054-2013-PCM, por medio del cual se aprobaron disposiciones especiales para la ejecucin de procedimientos administrativos, con el fin de que los profesionales de la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas, a cargo de la revisin y evaluacin de los informes tcnicos sustentatorios de las modificaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o mejoras tecnolgicas en las operaciones, en las etapas de exploracin, explotacin o cierre, que presenten los titulares mineros, puedan verificar o determinar que los impactos ambientales identificados califiquen como negativos no significativos. En ese marco, se establece que para solicitar las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnolgicas deben concurrir las siguientes condiciones: (i) Estar ubicadas dentro del polgono del rea efectiva que involucran las reas de actividad

    minera como las de uso minero en los proyectos de exploracin y explotacin minera, unidades mineras en explotacin o dentro de sus respectivas reas de influencia directa ambiental, que cuenten con instrumentos de gestin ambiental aprobados y vigentes.

    (ii) Encontrarse dentro del rea que cuente con lnea de base ambiental vigente para poder identificar o evaluar los impactos y el plan de manejo ambiental correspondiente.

    (iii) No ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o fuentes de agua o algn otro ecosistema frgil.

    (iv) No afectar centros poblados o comunidades no considerados en el instrumento de gestin ambiental aprobado y vigente.

    (v) No afectar zonas arqueolgicas no consideradas en el instrumento de gestin ambiental aprobado y vigente.

    (vi) No ubicarse ni afectar reas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento no considerados en el instrumento de gestin ambiental.

    Adems se establece que se permitir la modificacin de la ubicacin y caractersticas de componentes mineros principales, as como la adicin de componentes complementarios o auxiliares, siempre que en forma individual o en conjunto impliquen impactos ambientales negativos no significativos.

    Finalmente, se dispone que el titular minero debe alcanzar a la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros junto con su solicitud, el informe tcnico sustentatorio de la modificacin o ampliacin del proyecto o mejora tecnolgica a nivel de factibilidad, el cual debe estar suscrito por el titular o su representante legal y los profesionales especialistas intervinientes.

  • Resolucin N 013-2014-OEFA/CD.- Modifican el Reglamento Especial de Supervisin Directa para la Terminacin de Actividades bajo el mbito de competencia del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA (publicada el mircoles 05 de marzo). Por medio de la presente norma se modifican diversos artculos del Reglamento Especial de Supervisin Directa para la Terminacin de Actividades bajo el mbito de competencia del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA (en adelante, OEFA):

    (i) Artculo 1.- Del objeto y mbito de aplicacin: en el cual se introduce el numeral 1.2. en

    donde se establece que las disposiciones del presente Reglamento, resultan aplicables a todos los administrados fiscalizados por el OEFA.

    (ii) Artculo 2.- De las definiciones:

    - Se modifica el literal c) aadiendo como Instrumento de Gestin Ambiental que regula la

    terminacin de actividades el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales y al Plan de Abandono de Pasivos Ambientales.

    - Se modifica el literal d) aadiendo como finalidades de la ejecucin de lo dispuesto en el Instrumento de Gestin Ambiental, adems de la rehabilitacin, la restauracin o remediacin de las reas utilizadas o perturbadas por el desarrollo de la actividad.

    (iii) Artculo 7.- Programacin de la supervisin directa para la terminacin de actividades: se

    aade como criterio de priorizacin para la ejecucin de la supervisin de los instrumentos de gestin ambiental otros criterios relevantes que la autoridad considere durante las supervisiones que lleve a cabo. Asimismo, se aade el numeral 7.2. en el cual se establece que en el supuesto que el administrado solicite la verificacin del cumplimiento de las obligaciones ambientales referidas a la terminacin de actividades, sta debe ser ejecutada en un plazo no mayor de sesenta (60) das hbiles, contados desde la presentacin de la solicitud. Plazo que ser concedido por nica vez.

    (iv) Artculo 8.- De las acciones de supervisin directa: se aaden los numerales 8.2 y 8.3, los cuales disponen lo siguiente: - En el 8.2. se establece que para verificar el cumplimiento de las obligaciones

    contempladas en el instrumento de gestin ambiental que regula la terminacin de actividades se tomar en cuenta, de acuerdo a las circunstancias, los estudios que el administrado haya generado como parte de sus operaciones para evaluar la efectividad de las acciones previstas en su cronograma de terminacin de actividades, tales como, estudios hidrogeolgicos, de estabilidad geoqumica, de estabilidad fsica, de microbiologa ambiental, de calidad de suelos, entre otros. Los referidos estudios sern considerados en funcin a la naturaleza de las actividades econmicas desarrolladas.

    - En el 8.3. se dispone que los estudios a los que hace referencia el numeral 8.2 precedente podrn ser dispuestos de manera sustentada a travs de mandatos de carcter particular.

    (v) Artculo 9.- Del inters del administrado para solicitar la verificacin final: se aade el

    numeral 9.3, el cual indica que para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminacin de actividades, el administrado podr ofrecer todo tipo de medios probatorios, tales como planos, mapas, vdeos, fotografas, grabaciones magnetofnicas, cintas cinematogrficas, instrumentos de almacenamiento informtico, microformas, estudios de suelos, hidrogeolgicos, fsico qumicos y dems documentacin que sirva de insumo para la supervisin a efectuarse.

  • (vi) Artculo 10.- De la constancia de cumplimiento: incorpora un nuevo numeral estableciendo que para la entrega de la constancia de cumplimiento nicamente se verificar que el titular haya cumplido las obligaciones ambientales fiscalizables vinculadas a la terminacin de actividades.

    Asimismo, se dispone que el incumplimiento de otras obligaciones, as como la tramitacin de procedimientos sancionadores vinculados a obligaciones diferentes al cierre de actividades, no interrumpirn o suspendern la verificacin del cumplimiento de obligaciones.

    (vii) Tercera Disposicin Complementaria Final.- Aplicacin de la Ley N 28090, Ley N 28271 y normas complementarias: se prev que para la supervisin de terminacin de actividades en el sector minera sern aplicables, entre otras, las disposiciones del presente Reglamento con excepcin de lo dispuesto en el artculo 5, referido a la presentacin de los informes trimestrales. Tambin se dispone que sern aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 059-2005-EM. Finalmente, se seala que para efectos del presente Reglamento, la Auditora de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es equiparable a las acciones de supervisin directa ejecutadas por el OEFA. La referida auditora est orientada a verificar el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales contenidas en los Instrumentos de Gestin Ambiental que regulan la terminacin de actividades y de las dems obligaciones ambientales aplicables a dicha terminacin, a fin de comprobar la remediacin de las reas afectadas por el desarrollo de la actividad.

    (viii) Artculo 9-A.- De la terminacin de actividades de pasivos ambientales: se incorpora el

    artculo 9-A que establece, lo siguiente: 9.1 La funcin de supervisin en materia de pasivos ambientales se ejerce con posterioridad a la identificacin y caracterizacin de dichos pasivos y de la atribucin de responsabilidad por parte del sector competente. Dicha funcin de supervisin se orienta a verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el instrumento de gestin ambiental aprobado por el sector competente. 9.2 Slo en el caso de la identificacin y caracterizacin de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, el OEFA tiene la funcin de realizar acciones de evaluacin de calidad ambiental, de conformidad con lo previsto en la Directiva N 01-2013-OEFA/CD - Directiva para la identificacin de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 022-2013-OEFA/CD.

    (ix) Sexta Disposicin Complementaria Final.- Aplicacin de la Ley N 29134 y su Reglamento: se incorpora esta disposicin establecindose que para la supervisin de terminacin de actividades en el Subsector Hidrocarburos sern aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N 29134 - Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2011-EM y las normas que las modifiquen o las sustituyan, as como las disposiciones del presente Reglamento.

    (x) Stima Disposicin Complementaria Final.- De los pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos: se incorpora la stima disposicin complementaria final establecindose que para la identificacin y caracterizacin de los pasivos ambientales se podr tomar en cuenta los estudios detallados en el numeral 8.2 del artculo 8 del presente Reglamento, los cuales forman parte de la informacin tcnica prevista en el literal h) del numeral 6.1.1 del artculo 6 de la Directiva N 01-2013-OEFA/CD - Directiva para la identificacin de pasivos

  • ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 022-2013-OEFA/ CD.

    * * *

    Para cualquier aclaracin o ampliacin, por favor contacte al Dr. Jos Cneo o a la Dra. Vanessa

    Chvarry por correo electrnico a [email protected] y [email protected], respectivamente.

    Payet, Rey, Cauvi, Prez, Mur.