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COMUNIDAD DE PAZ SAN JOSÉ DE APARTADÓ Y GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY ¿PLURALISMO JURÍDICO EN COLOMBIA? Para nadie es un secreto que el estudio del Derecho implica conocerlo inmerso en un Estado, donde las normas que lo componen son encaminadas a mantener la cohesión social y el Derecho a su vez es aceptado en tanto el Estado es el quien lo avala y hace que se acepte ese y no otro. Cuando uso la expresión otro hago referencia a dos realidades y son: primero que ordenamientos de otros estados no irrumpan en el orden interno y segundo que dentro de un Estado pueden existir ordenamientos, aunque no sean considerados derecho, que también regulen relaciones entre los asociados y que el Estado es quien se encarga de reconocer el grado de legitimidad. En este escrito haré referencia a la segunda realidad, analizada desde la óptica del pluralismo jurídico, entendido este como “la coexistencia dentro de un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación” 1 . En otras palabras, es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto pluralismo jurídico “proviene de la antropología política aplicada, y surgió con relación a la situación de los países sujetos a coloniaje en los cuales operaban por lo menos dos sistemas normativos superpuestos: De un lado la ley metropolitana o centro colonial, y de otro el sistema nativo o de la sociedad colonizada” 2 1 MACHICADO, Jorge. ¿Qué es pluralismo jurídico? Consulta: Lunes, 17 enero de 2011.

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¿PLURALISMO JURÍDICO EN COLOMBIA?

Para nadie es un secreto que el estudio del Derecho implica conocerlo inmerso en un Estado, donde las normas que lo componen son encaminadas a mantener la cohesión social y el Derecho a su vez es aceptado en tanto el Estado es el quien lo avala y hace que se acepte ese y no otro.

Cuando uso la expresión otro hago referencia a dos realidades y son: primero que ordenamientos de otros estados no irrumpan en el orden interno y segundo que dentro de un Estado pueden existir ordenamientos, aunque no sean considerados derecho, que también regulen relaciones entre los asociados y que el Estado es quien se encarga de reconocer el grado de legitimidad.

En este escrito haré referencia a la segunda realidad, analizada desde la óptica del pluralismo jurídico, entendido este como “la coexistencia dentro de un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación”1. En otras palabras, es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

El concepto pluralismo jurídico “proviene de la antropología política aplicada, y surgió con relación a la situación de los países sujetos a coloniaje en los cuales operaban por lo menos dos sistemas normativos superpuestos: De un lado la ley metropolitana o centro colonial, y de otro el sistema nativo o de la sociedad colonizada”2

La realidad de los Estados colonizados no es diferente hoy día, sobretodo cuando miramos muchos de los ubicados en Latinoamérica, donde existen aun culturas indígenas con sus reglas que conviven con las normas dadas por el Estado en el que habitan, este es uno de los desafíos que se plantea al Estado actual, “es precisamente, la admisión de la existencia en un mismo ámbito territorial, de modos de resolución de conflictos diferenciados.”3

En continuidad con lo anterior es importante tener en cuenta entonces que dentro de un Estado existen diferentes culturas, principalmente en los de América del sur y

1 MACHICADO, Jorge. ¿Qué es pluralismo jurídico? Consulta: Lunes, 17 enero de 2011.2 SALAZAR, Francisco. Sistemas normativos en el pluralismo jurídico colombiano. Bogotá, Febrero 4 de 2005 3 Ramírez, Silvia. Diversidad cultural y pluralismo jurídico: administración de justicia indígena. Rev. Jura Gentium.

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central, situación que se convierte en un reto para los Estados porque muchas veces “la comunidad política no coincide con la comunidad cultural”4. Esta situación debe llevar a los Estados a replantear si las normas existentes en el ordenamiento general van acordes con la diversidad cultural que se haya en él.

Pero en el caso colombiano, dentro del ámbito interno, no es sólo un problema de la aplicación del Derecho estatal la diversidad cultural, sino que existe otro problema y no de menor importancia. Este otro reto que enfrenta el Estado colombiano es que los grupos armados ilegales también poseen su propio sistema de normas y estas chocan en tiempo y espacio con las estatales.

No se trata de entrar a discutir si estas normas sub estatales son o no Derecho, lo que pretendo es analizar una realidad que constantemente choca con el ordenamiento colombiano sobretodo en lo que a la administración de justicia se refiere.

Sobre esta realidad en el libro jueces sin Estado se procura responder una pregunta ¿Cuál es la incidencia real de los actores armados en la administración de justicia? “La hipótesis general de Jueces sin Estado es que la presencia de un actor armado –guerrilla o paramilitar– en un municipio disminuye la oferta de justicia oficial, ya sea porque los grupos armados cooptan los casos de las comunidades y los resuelven mediante sus propios mecanismos de justicia, o bien porque los jueces son intimidados y maniatados por el accionar de esos actores.”5

De lo anterior se desprenden dos cosas. En primer lugar la existencia de grupos armados que dominan determinadas zonas del Estado colombiano. Grupos que se han proliferado entre otras cosas, según sostienen algunos politólogos y sociólogos, debido a “causas estructurales” e históricas como la pobreza, la exclusión y la desigualdad, y que mientras no se superen esos problemas de raíz, la violencia continuará reproduciéndose.”6

En segundo lugar esos grupos armados poseen control sobre determinados territorios del Estado, en los cuales la justicia estatal se ve limitada, e incluso inoperante, pues, son los grupos quienes deciden cómo se solucionan los conflictos y si es conveniente dejar algunos casos en manos de los jueces estatales.

4 Cfr. Ibid.5Cfr. GARCÍA VILLEGAS, Mauricio (dir.) (2008). Jueces sin Estado: la justicia colombiana en zonas de conflicto armado. Bogotá: Centro de Estudios de Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) Siglo del Hombre Editores .Fundación Konrad Adenauer. 6 RUBIANO, Sebastián. La violencia y la Justicia, reseña sobre el libro jueces sin estado de Mauricio García Villegas.

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Dice García Villegas, al respecto, que en Colombia aún existen “problemas propios del siglo XVI, cuando la sociedad no había sido pacificada por el Estado; problemas propios del siglo XVII, cuando el Estado no había logrado controlar sus fronteras; problemas de democratización del Estado, propios del siglo XVIII, y problemas de igualdad social, propios del siglo XX”7.

Todas estas situaciones son palpables en la realidad nacional, en un Estado que no posee control total de su territorio, una población que ha vivido en conflicto desde sus inicios donde las matanzas entre miembros de partidos políticos, con aval del estado, era y aun hoy sigue siendo el pan de cada día, y “la brecha de la desigualdad que se sigue abriendo cada vez más en un Estado colombiano donde el 10% más rico se apodera 80 veces más de lo que gana el 10% más pobre.”8

Estas realidades han generado la existencia de grupos que rigen los destinos de algunas poblaciones dentro del Estado, que aun teniendo oficina judicial, se han ganado el aval de los pobladores por ser más rápidas las decisiones y de mejor aplicación por lo que ya existen personas que acuden voluntariamente ante ellos a presentar sus problemas otorgándoles cierto grado de legitimidad aunque su acción, mirada desde la óptica estatal no sea legal.

Esta situación en relación con el pluralismo jurídico tiene gran relación si se tiene en cuenta la definición dada a este movimiento, porque de la realidad colombiana pueden obtenerse argumentos para decir que las normas propias de los grupos al margen de la ley también son ordenamiento jurídico y chocan con las normas estatales hasta tal punto que aquellas pasan a estar por encima de estas.

Junto a la realidad de los grupos armados y sus normas y la diversidad cultural, hay una situación colombiana que podría, si se quiere, encuadrar dentro del tema de diversidad cultural en la que se evidencia otra forma de pluralismo jurídico y es lo referente a la comunidad de paz de San José de Apartadó.

San José de Apartadó es una pequeña aldea dependiente administrativamente del municipio de Apartadó. Ha sido una población muy violentada tanto por grupos al margen de la ley como por las fuerzas estatales. En 1996 luego de un desplazamiento de los habitantes y su regreso a San José, los líderes fueron asesinados por grupos paramilitares con la complicidad del ejército nacional.

7 GARCÍA VILLEGAS, Mauricio (dir.) (2008). Jueces sin Estado: la justicia colombiana en zonas de conflicto armado. Bogotá: Centro de Estudios de Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) Siglo del Hombre Editores .Fundación Konrad Adenauer. Pág. 44 8 Cfr. Revista semana, Desigualdad extrema, sábado 12 de Marzo de 2011.

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¿PLURALISMO JURÍDICO EN COLOMBIA?“Desde finales de 1996 la misma Diócesis de Apartadó comenzó a discutir con miembros de la comunidad una propuesta de erigirse como “Comunidad de Paz”, que adoptara unas reglas muy precisas y verificables de no colaboración con ninguno de los actores armados.”9

Para la creación de esta comunidad de paz se organizó un reglamento interno compuesto de 12 artículos acompañado de sus propios principios y una declaración constituida por 7 artículos que rigen a los habitantes de la comunidad.

Este proyecto de comunidad que ha decidido vivir al margen del conflicto tomando una actitud neutral, se ha visto afectado por señalamientos de la fuerza pública y ataques contra sus pobladores. “Los militares y los paramilitares no quisieron aceptar este tipo de neutralidad. Ellos entendían por “neutralidad” solamente el hecho de cortar relaciones con la guerrilla, pero no permitían que una comunidad decidida a no participar en la guerra, les negara también a ellos informaciones, venta de alimentos y les exigiera no entrar con armas a su territorio de paz. Por eso se propusieron destruirla a toda costa.”10

Ellos son un ejemplo de pluralismo jurídico en la medida que han decidido darse su propio reglamento, no acatar normas de grupos armados ilegales y tampoco las normas del Estado colombiano aunque pertenecen a de su territorio.

Cada habitante de la comunidad conoce bien su compromiso y por cumplirlo se han visto perseguidos. “Los funerales de sus víctimas los ponen frecuentemente ante el dilema de dispersarse y acabar con la Comunidad de Paz, o de continuar tozudamente cumpliendo su Reglamento, el cual les prohíbe brindar información, alimentación o apoyo logístico a cualquier actor armado, comprendido el Ejército oficial, que es el que más rabiosamente se ha ensañado contra la Comunidad.”11

Ante los ataques de los que han sido blanco, decidieron en época del expresidente Samper hacerle saber al gobierno sobre la situación que padecían en ese entonces, pero no fueron escuchados por este. En la actualidad y con el auge de la política de seguridad democrática desarrollada por el expresidente Uribe y continuada por el presidente Santos, “política que ha tenido relación directa entre su implementación y el deterioro de la situación de los derechos humanos en el país”12, han tenido inconvenientes sobretodo porque esta política de seguridad democrática promovió el involucramiento de la población civil en tareas de seguridad propias de las Fuerzas Armadas a lo que la comunidad no ha hecho acogida por ir contra su ordenamiento interno.

9GIRALDO, Javier. Artículo: San José de Apartadó: perfil de una comunidad de paz. Bogotá, junio de 2000.10 Ibid.11 Ibid.12 Cfr. Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario de la coordinación Colombia- Europa- Estados Unidos. Informe final de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia. Bogotá : Códice, 2008.

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¿PLURALISMO JURÍDICO EN COLOMBIA?Como la comunidad de paz ha decidido no colaborar con el Estado, “el Ejército oficial ha recurrido a dos estrategias, para desacreditar esta comunidad, secundado por otras instancias del Estado colombiano: la primera consiste en tratar de convencer a la opinión nacional e internacional de que la Comunidad de San José de Apartadó es una comunidad “al servicio de la guerrilla” y de que para poder servir mejor a la insurgencia se camufla como comunidad de paz; la segunda consiste en responderle a las organizaciones y grupos que en diversos países se solidarizan con ellos, que sus sufrimientos se habrían podido evitar si la comunidad hubiera aceptado la presencia protectora del Ejército, pero como la rechaza, debe atenerse a las consecuencias y no reclamar protección del Estado.”13

En relación con el tema del pluralismo jurídico es posible analizar estas dos realidades presentes en nuestro estado, sin olvidar que también cabe como un gran ejemplo y quizás el más fácil de exponer, es el de las culturas indígenas. Pero no hablaré sobre ellas sino que terminaré con unas conclusiones sobre las realidades expuestas anteriormente.

De antemano cabe decir que no existen en Colombia estudios empíricos que den cuenta de la incidencia real del conflicto armado en el sistema judicial y que den luces sobre cuál puede ser la mejor manera de afrontarla.

En relación con este tema [conflicto armado] se ha comprobado que “Los jueces que trabajaban en municipios violentos procesan muchos menos casos que aquellos que trabajan en municipios pacíficos, con diferencias que oscilan entre un 100% y un 300% según el municipio y el año del período estudiado”14. Esta situación es consecuencia de la existencia de una regulación alterna propia de los grupos al margen de la ley que se ha sobrepuesto a la estatal entre otras cosas porque la presencia que hace el Estado es mínima o nula en determinadas regiones, lo que ha ocasionado que los jueces queden abandonados a su suerte en lugares donde otro poder es el que ejerce control y donde su acción depende más de esos otros poderes que del mismo Estado.

Con lo acontecido en la comunidad de San José no es innegable la existencia de un ordenamiento alterno que choca con normas estatales como la vinculación de la población civil a grupos informantes.

Se puede pensar que estos ordenamientos subestatales por no ir en concordancia con lo que el Estado propone serán ilegítimos, pero una vez son aprobados y asimilados por la comunidad, esto les da un grado de legitimidad incluso cuando son más benéficos a los pobladores que las mismas normas dadas por el Estado, sea porque permiten encontrar una solución más ágil, son más justas o porque pretender proteger la vida de los pobladores (como es el caso de la comunidad de paz) cosa que no hace el

13 GIRALDO, Javier. Artículo: San José de Apartadó: perfil de una comunidad de paz. Bogotá14 Cfr. GARCÍA VILLEGAS, Mauricio (dir.) (2008). Jueces sin Estado: la justicia colombiana en zonas de conflicto armado. Bogotá: Centro de Estudios de Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) Siglo del Hombre Editores .Fundación Konrad Adenauer.

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¿PLURALISMO JURÍDICO EN COLOMBIA?Estado cuando dentro de la política de seguridad democrática involucra a la población civil o decide pagar recompensas.

Algunos, en relación a los lugares donde los grupos ilegales “gobiernan” dicen que existe ilegitimidad porque ellos hacen que la gente cumpla determinadas normas más por el temor de las amenazas que por voluntad propia, situación que rememora en mi la coercibilidad del Derecho, donde el Estado, si la persona no cumple determinados mandatos se verá sancionada de determinada forma, creando así también temor en la población que los lleva a cumplir esas normas.

Lo que si es cierto es que muchas veces las sanciones de los grupos ilegales son muy extremas, cosa que es reprochable, pero no podemos negar que aun así ellos realizan funciones que en teoría debería hacer el Estado Colombiano y trae consigo disminución de la actividad judicial estatal por cuanto son ellos quienes ejercen esa autoridad en sus territorios.

Por: Jorge Luis Montoya VillegasUniversidad de AntioquiaDerecho