INFORME ACIJ Análisis del proyecto de ley de presupuesto 2015. Insuficiencia de recursos para la construcción de escuelas, y disminución de la participación del ministerio de educación

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    IGUALDAD EDUCATIVA

    ANLISIS

    PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO

    2015

    INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA LA

    CONSTRUCCIN DE ESCUELAS, Y

    DISMINUCIN DE LA PARTICIPACIN DEL

    MINISTERIO DE EDUCACIN

    OCTUBRE 2014

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    El derecho a la educacin es un derecho fundamental, asegurado en distintos instrumentos

    de la mayor jerarqua en nuestro sistema legal. La Constitucin local, por ejemplo, estipula la

    responsabilidad indelegable de la Ciudad de asegurar y financiar la educacin pblica, y

    reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la tica y

    la solidaridad.

    La importancia de este derecho y del financiamiento a cargo del Estado puede verse, entre

    otras normas, en el artculo 25 de la misma Constitucin, que establece que las partidas del

    presupuesto destinadas a educacin no pueden ser orientadas a fines distintos a los que

    fueron asignadas.

    Adems, distintos tratados internacionales de derechos humanos aprobados por Argentina

    consagran el derecho a la educacin en igualdad de oportunidades (por caso, la Declaracin

    Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre [artculo XII], la Declaracin Universalde Derechos Humanos [artculo 26], el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales

    y Culturales [artculo 13] o la Convencin sobre los Derechos del Nio [artculo 28]). Todos

    estos instrumentos, por lo dems, no hacen ms que coincidir con lo que histricamente en

    nuestro pas fue una reivindicacin bsica de derechos que procur el aseguramiento de una

    educacin pblica, gratuita y de calidad.

    Por otra parte, queremos destacar la importancia que la ley de presupuesto tiene para el

    reconocimiento efectivo de este y de todo otro- derecho. En este sentido, se ha dicho quehay que pasar del presupuesto en cuanto institucin legal -parlamentaria al presupuesto en

    cuanto tcnica de la Constitucin en su conjunto3.

    3 Corti, Horacio (dir.), El derecho constitucional presupuestario en el derecho comparado, Abeledo Perrot, 2010,pgina 654

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    Podemos sostener entonces que la finalidad de la actividad financiera pblica consiste en

    otorgarle efectividad a las instituciones constitucionales, y que una de las finalidades

    constitucionales de la actividad presupuestaria consiste en otorgarle efectividad a los

    derechos fundamentales4. Es desde esta perspectiva que analizaremos el proyecto de ley de

    presupuesto para el ao 2015, en lo que hace al Ministerio de Educacin.

    4dem, pgina 657

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    Al analizarse el proyecto de presupuesto para el ao 2015, puede verse que el monto

    destinado al Ministerio es de $17.502.133.767; ello representa un aumento con respecto a la

    Ley sancionada en 2014 de un 7.2%.

    Pero, si tomamos en cuenta el porcentajedestinado al ministerio de educacin con respecto

    al total del presupuesto, podemos observar una cada en relacin con lo que se haba asignado

    para el ao en curso y para cada uno de los aos del perodo 2010-2014. Mientras en el ao

    2010 se asign un 28,2 % del gasto al Ministerio de Educacin, en el proyecto 2015 se asigna

    slo un 20,5%.

    Participacin del Ministerio de Educacin con relacin al presupuesto total de la CABA(leyes de presupuesto 2010-1014 y proyecto 2015)

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    Si bien al aumentarse el presupuesto total de la Ciudad el porcentaje menor representa un

    valormayor que para el ao 2014, es relevante examinar qu reas de gobierno s aumentan

    su porcentaje de participacin en el presupuesto total.

    Tal es el caso de la partida asignada a Publicidad oficial de la Secretaria de ComunicacinSocial5, que pas de representar el 0.5% en el 2014 a 0.8% en este proyecto, lo que significa

    un aumento de 76.8%6.

    Por otra parte, si se analiza la ejecucin presupuestaria, tambin se puede verificar cmo cada

    ao se reduce la participacin del ministerio de educacin con respecto al gasto total de la

    Ciudad.

    En este caso tambin, puede notarse que a travs de los aos las sumas que efectivamente

    se gastan en educacin tambin se reducen porcentualmente respecto del total del

    presupuesto ejecutado de la Ciudad.

    En suma, sostenidamente al Ministerio de Educacin se le destina un presupuesto que

    representa una porcin cada vez ms chica del presupuesto total de la Ciudad; esta

    proporcin aumenta en el caso de otros gastos que no tienen prioridad en trminos

    constitucionales y de implementacin de derechos, como son los vinculados con la publicidad

    5 Tomamos la partida de la Secretara de Comunicacin Social a fin de realizar la comparacin. Si bien existenpartidas destinadas a publicidad en otros Ministerios, sus montos son pocos significativos.6Monto asignado a publicidad oficial en el proyecto 2015: $706.000.000, Crdito vigente a precios reales primersemestre 2014: $311.906.260

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    oficial; y los crditos efectivamente ejecutados en palabras simples, el dinero que

    efectivamente se invierte en la educacin- tambin disminuyen porcentualmente a lo largo del

    tiempo.

    La ley de presupuesto es un instrumento que permite analizar cules son las verdaderasprioridades del Estado. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, de aprobarse el proyecto de

    ley de presupuesto 2015 tal como ha sido presentado por el Poder Ejecutivo, se estara

    convalidando una distribucin del gasto que, a pesar de aumentar los montos destinados a

    educacin, disminuye sensiblemente su participacin dentro del presupuesto total.

    Cabe sealar que cada uno de los aos del perodo 2010-2014 el crdito vigente del Ministerio

    de Educacin aument con respecto al sancionado, no obstante mantenerse la decreciente

    participacin en relacin con el total del Presupuesto.

    Sin embargo, el monto destinado para este ao es inferior al monto efectivamente ejecutado

    en los aos 2011, 2012 y 2013.

    De este modo, se puede advertir que en los hechos, de manera sostenida se gastan ms

    recursos en el Ministerio de educacin que los que efectivamente aprueba la Legislatura.

    Luego de varios aos en los que esta situacin se repite, el hecho debera ser tenido en

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    cuenta y motivar la asignacin, en la Ley de presupuesto, de sumas ms elevadas al

    Minsiterio de Educacin.

    As, si el proyecto se aprobara sin modificaciones, la Legislatura estara consintiendo que se

    asigne al Ministerio menos de lo que efectivamente se ha gastado en los ejercicios 2011,2012 y 2013.

    Como primera conclusin, entonces, tenemos que dentro del contexto presupuestario de la

    Ciudad de Buenos Aires, en los ltimos aos se puede observar una asignacin cada vez

    menos significativa para educacin, dentro del presupuesto total. Es decir, que si bien el

    monto del presupuesto del Ministerio de Educacin puede crecer levemente a lo largo de los

    aos, los recursos que se destinan a la educacin son, respecto del presupuesto general de la

    Ciudad, cada vez menores en trminos porcentuales, lo que indica que el nivel de proridad

    que ella recibe es, concordantemente, cada vez ms bajo.

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    En el presupuesto en debate el monto destinado al item Construcciones7 de Infraestructura

    escolar representa el 1.1% del total del Ministerio, y es de $200.000.000.

    Esto implica una reduccion con con respecto al ao 2014 del 15.8% (respecto al crdito

    original). A su vez, si se compara con lo asignado en los aos 20118, 2012 y 2013, la reduccin

    es del 83.3%, 59.8% y 40.2% respectivamente.

    7Es la partida destinada a obras de infraestructura.8 Para el ao 2011 se rest del programa lo asignado al Plan SIGMA que en los aos subsiguientes no seencuentran dentro de esta partida. Para el ao 2011, el plan tiene asignado a precios constantes los siguientesmontos: Crdito original: $154.436.544. Crdito vigente: $408.105.313. Crdito devengado: $360.224.981

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    Pese a la clara previsin constitucional y a que la Ciudad cuenta con recursos, cada ao miles

    de nios/as se quedan fuera de escuelas del nivel inicial debido a la falta de vacantes. En el

    ao 20069, ACIJ promovi una accin de amparo colectivo, buscando tutelar los derechos a la

    educacin, a la igualdad y a la no discriminacin de los nios y nias de la Ciudad que eran

    excluidos cada ao del sistema educativo de gestin pblica estatal, por esa falta de vacantes

    Luego de que ACIJ consiguiera sentencia favorable en dos instancias judiciales, en febrero del

    ao 2011 el Gobierno de la Ciudad decidi reconocer la legitimidad del reclamo y suscribir un

    Acta Acuerdo10, en la que se comprometi a dar una solucin al problema de falta de

    vacantes, mediante una activa poltica de construccin de escuelas estatales de nivel inicial.

    Entre las obligaciones principales contenidas en este Convenio, se encuentra la de

    absorber de manera progresiva la demanda insatisfecha, dando prioridad a las Comunas o

    Distritos con mayor crecimiento en la demanda (clusula primera). Para lograr este objetivo,

    el Gobierno se comprometi a cumplir con un plan de obras que se anex al acuerdo, como

    as tambin a presentar antes del 31/3/2011 un plan adicional de obras cuya finalizacin

    no podra exceder el final del ao 2012, que deba resolver los problemas de falta de

    vacantes en todos los distritos.

    El Gobierno asumi el deber de reevaluar cada ao las cifras de nios/as en lista de espera, a

    fin de ajustar el plan original, agregando todas las obras que resulten necesarias para resolverel problema.

    Adems, en la clusula tercera del convenio, literalmente se pact que el gobierno se obligaba

    a prever en el proyecto de ley de presupuesto que remita a la Legislatura cada ao () una

    partida especfica destinada a la realizacin de las obras aqu comprometidas, detallando

    cada una de las obras incluidas en el plan, desagregando el lugar geogrfico y con indicacin

    del monto asignado para cada obra y estableciendo que los recursos asignados a ese destino

    no podrn ser reasignados a otros fines en ejercicios siguientes (el destacado nos

    pertenece).

    9Expediente 23.360/0, en trmite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n 3 de la Ciudad10Que puede consultarse en http://acij.org.ar/wp-content/uploads/ACTA_ACUERDO_4_de_febrero.pdf

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    A casi cuatro aos de la asuncin de estos deberes, la falta de vacantes en el nivel inicial

    sigue sin ser satisfecha; el Gobierno no present un plan tendiente a resolver el problema en

    todos los distritos (aunque, como se indic anteriormente, se destinan cada vez menos

    recursos a la creacin de escuelas).

    De hecho, en el expediente judicial antes indicado, la Ciudad inform que para este ao, son

    al menos- ms de 4000 los nios que se encuentran en lista de espera sin poder acceder a

    la vacante que solicitaron11.

    El Gobierno nunca ha presentado el plan adicional, y tampoco ha finalizado las obras

    contenidas en el Plan original. Como vemos, existen derechos vulnerados, a los que el

    proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo no permite dar cumplimiento .

    11Estos datos, sin embargo, se contradicen con los suministrados por el propio Ministro de Educacin, EstebanBullrich, en declaraciones pblicas en las que admiti que el nmero de vacantes faltantes se acercara a 9000.Puede versen verse diversos artculos periodsticos que recogieron estas declaraciones; a modo de ejemplo,http://www.cronista.com/economiapolitica/-Bullrich-sobre-las-vacantes-Mauricio-Macri-tiene-a-disposicion-mi-renuncia-20140204-0115.html o http://www.lanacion.com.ar/1661116-bullrich-no-podremos-cumplir-las-expectativas

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    En el Programa Infraestructura Escolar se identifica el Proyecto de Obras Nuevas,

    Ampliaciones, Relocalizaciones, que potencialmente podran implicar la creacin de vacantes

    escolares. Dentro de este figuran tan solo catorce obras12; en ellas y luego de contactarnos

    con cada una de las correspondientes escuelas y visitar sus sitios web- pudimos identificar

    que solo cuatro podran, potencialmente y en el mejor de los casos, ampliar la oferta de

    vacantes en el nivel inicial, ya que las restantes corresponden a escuelas en las que no

    funciona ninguna sala correspondiente a dicho nivel13.

    Adems, en las escuelas en las que eventualmente podran generarse estas vacantes no solo

    se imparten clases en el nivel inicial; por tanto, ni siquiera puede asegurarse que con las

    partidas presupuestarias correspondientes a esas obras se est dando cumplimiento con las

    obligaciones del Gobierno asumidas en el acta acuerdo referida.

    De hecho, ninguna de estas obras fue informada en el expediente judicial antes citado, lo que

    permite inferir que ninguna generar nuevas vacantes en el nivel inicial pues, de lo contrario,

    el Gobierno estara obligado a hacerlo saber al Juez interviniente. Eso se suma al hecho de

    que no se indica en qu consistira cada obra, ni qu finalidad tendra.

    Agregamos otra omisin gravsima en la que incurre el proyecto analizado: en el marco

    del amparo al que antes nos referimos, el Gobierno de la Ciudad brind datos referidos a los

    nios y nias en lista de espera para el nivel inicial en los diferentes distritos escolares de la

    Ciudad. Solo para mencionar los casos de los distritos correspondientes a las zonas ms

    12Estos datos surgen del Plan Plurianual de inversiones13 Los establecimientos en los que pudimos identificar se realizarn obras nuevas (que pueden o no ampliarvacantes de inicial), son los siguientes: a. Escuela n 3, DE 11 Angela M. de Cabiglia, Mariano Acosta 45 ; b.Escuela de Educacin Especial n 33, Senillosa 360 ; c. ENS n 10, DE, Escuela normal superior Juan B. Alberdi,OHiggins 2441 ; y d. IES Juan B. Justo, Lascano 3840.

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    pobres de la Ciudad, en esa oportunidad se inform que en el distrito escolar 21 14existen al

    menos 206 nios y nias en lista de espera; en el distrito 1915, 301; en el distrito 516, 395; en

    el distrito 2017, 288; en el distrito 1318, 161. A pesar de esta inaceptable situacin, que es

    conocida sin lugar a dudas por la Ciudad, el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo no

    prev destinar ni un solo peso a la construccin de obras nuevas o ampliaciones para

    escuelas del nivel inicial para estos distritos.

    Asimismo, en el proyecto no existen previsiones presupuestarias suficientes ni siquiera para

    finalizar las obras contenidas en el plan de obras original contenido en el acuerdo que, siendo

    financiadas por la Ciudad de Buenos Aires, an no han sido finalizadas. Con ms precisin,

    estas obras contenidas en el acuerdo firmado hace casi cuatro aos, presentan los siguientes

    grados de ejecucin: a.Escuela Infantil n9, Larrazabal 5430: ejecucin del 65%; b. Escuela

    infantil n 4, Simbrn y Bruselas: ejecucin del 60%; c. Jardn Maternal n 9, Zuvira y

    Piedrabuena: ejecucin del 18%; d. Escuela Infantil, Sumaca de la Santsima Trinidad 5088:

    ejecucin del 0%.

    Recordemos que de acuerdo con el convenio, para estas obras debe preverse una partida

    especfica, con indicacin del monto asignado para cada obra y estableciendo que los recursos

    asignados a ese destino no podrn ser reasignados a otros fines en ejercicios siguientes

    (clusula 3 del acuerdo antes citado). Nada de esto puede encontrarse en el proyecto en

    anlisis, y menos an se advierten en l previsiones para el plan de obras adicional.

    Es fcil concluir que en este punto que de aprobarse el proyecto de ley tal como ha sido

    presentado por el Poder Ejecutivo, se estara convalidando la violacin al derecho a la

    educacin de los nios y nias en edad de asistir al nivel inicial. Ello es as dado que el monto

    proyectado para la creacin de nuevas escuelas es nfimo dentro del que corresponde al

    Ministerio de Educacin, es regresivo respecto de aos anteriores, y no respeta los requisitos

    mnimos de desagregacin y suficiencia que el gobierno se comprometi a asegurar.

    14Correspondiente a los barrios de Villa Lugano y Villa Riachuelo15Correspondiente a los barrios de Villa Soldati, Nueva Pompeya y Flores16Correspondiente a los barrios de Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya17Correspondiente a los barrios de Mataderos y Liniers18Correspondiente a los barrios de Mataderos y Parque Avellaneda

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    Existe una omisin ms que se advierte en los gastos en infraestructura escolar que el Poder

    Ejecutivo prev efectuar en el ao 201519.

    Cuando se evalan las obras nuevas que se proyecta realizar, puede observarse que no

    existe ni siquiera una construccin destinada a crear escuelas de jornada completa en

    los distritos escolares que sufren discriminacin en este tipo de oferta educativa: el

    distrito escolar 5, el 19 y el 21. Cabe aclarar que se trata de zonas en las que vive la

    poblacin ms desfavorecida por su condicin social y econmica20.

    La distribucin actual de la oferta educativa de esa modalidad discrimina a esas zonas, las que

    se encuentran por debajo del promedio general de acceso a esa modalidad en la Ciudad, y

    muy por debajo de lo que sucede en otros barrios cuyo acceso a esa modalidad es mayor al

    60 o 70 %.

    A su vez, la construccin de escuelas de jornada completa es una obligacin que la normativa

    vigente hace obligatoria21, en particular en las zonas ms desfavorecidas. El hecho de que en

    los distritos ms pobres de la Ciudad cuenten con proporciones notablemente menores de

    estudiantes matriculados en escuelas de este tipo que los distritos ms ricos, por tanto,

    afecta tanto el derecho a la educacin, como a la igualdad de oportunidades y el deber estatal

    de tomar medidas positivas en favor de los grupos ms desfavorecidos de la sociedad.

    Si bien esta situacin dio lugar a dos sentencias judiciales en contra del Gobierno de la

    Ciudad22, lo cierto es que en los gastos proyectados para el ao 2015 no se incluye ni una

    obra destinada a remediar la situacin descripta en favor de los distritos escolares 5, 19 y 21(es decir, los ms afectados por esta problemtica).

    19Tomamos datos que surgen del plan plurianual de inversiones pblicas 2015-201720De acuerdo con datos brindados por la propia Ciudad de Buenos Aires, mientras los DE 14, 15 y 2 cuentan con el73,15%, el 63,66% y el 63,23% de su alumnado en escuelas de jornada completa, en los distritos 21, 5 y 19 -ubicados en la zona sur de la ciudad-, esa proporcin alcanza cerca del 22,33%, el 31,37% y el 34,72%,respectivamente. Todos estos datos pueden verse volcados en la causa judicial n 41.74721Ver a modo de ejemplo, la Ley 26.07522 En el marco del expediente 41.747; las sentencias no se encuentran firmes, pues an se encuentranpendientes de resolucin los recursos de inconstitucionalidad articulados en esa causa.

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    Otro aspecto relevante dentro del presupuesto proyectado para el Ministerio de Educacin es

    el que corresponde a fondos que el Estado transfiere (bsicamente a travs de subsidios) aescuelas de gestin privada. Como veremos, la situacin que se registra aqu difiere

    diametralmente de la que se presenta en infraestructura escolar.

    En el proyecto, la Direccin General de Educacin de Gestin Privada representa el 16.2% del

    total del Ministerio, y tiene asignado $2.837.974.542. Esto representa un aumento del 8%

    con respecto de lo asignado al ao en curso. Se proyecta subsidiar a 267.236 alumnos/as de

    escuelas privadas.

    Si realizamos una comparacin interanual, tambin podemos observar que el crdito vigente y

    ejecutado al final de cada perodo es superior al crdito sancionado.

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    Vemos entonces, como primera conclusin en este punto, que el dinero que la Ciudad planea

    destinar a transferir fondos a escuelas de gestin privada supera en ms de quince puntos

    porcentuales al que ella proyecta invertir en la construccin y ampliacin de escuelas de

    gestin pblica. En este caso adems, y a diferencia de lo que ocurre en el caso de la

    infraestructura escolar, los montos que se asignaran en el ao 2015 superan a los asignados

    el ao 2014 y al resto de los aos en la comparacin interanual.

    En muchos casos, los subsidios a escuelas de gestin privada se destinan a escuelas con

    altos aranceles, a las que asisten personas de alto poder adquisitivo y que funcionan en

    distritos escolares en los que hay escuelas pblicas con vacantes suficientes. Ello contrasta

    con la situacin en distritos donde vive la poblacin ms desfavorecida por su situacin social

    y econmica, que presentan graves problemas de falta de vacantes en escuelas estatales.

    Mientras en algunos distritos no hay escuelas, en otros se subsidia fuertemente escuelas

    para los sectores ms ricos.

    Solo para tomar algunos ejemplos, de la informacin que brinda el propio Gobierno de la

    Ciudad23 se desprende que la Escuela Tcnica ORT recibe en calidad de subsidio unos

    23Que puede consultarse enhttp://www.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/gestion_privada/aportes.php?menu_id=21644Los datos se refieren al mes de abril de 2013

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    Los Centros de Primera Infancia se encuentran dentro del programa 67 Desarrollo Integral

    Infantil dentro de la Direccin General de Niez y Adolescencia.

    Segn la Versin Taquigrfica de la reunin para la discusin del Presupuesto 2014 del martes

    29/10/2013, cuando concurri la Ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, el

    presupuesto para los Centros de Primera Infancia se encuentra en el inciso "Transferencias al

    Sector Privado para financiar Gastos Corrientes". No obstante, no se puede asegurar que

    todas las Transferencias al Sector Privado correspondan a los Centros de Primera infancia,

    dado que el dato no se encuentra discriminado.

    Por lo que se puede observar en el siguiente grafico de comparacin interanual, el

    presupuesto asignado a ese inciso aumenta exponencialmente de un ao a otro.

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    Estos centros, que atienden a personas en situacin de vulnerabilidad, en los hechos

    funcionan como espacios segregados a los que se dirige a nios y nias en situacin de

    pobreza cuando no encuentran una vacante en una escuela de nivel inicial.

    En ese aspecto, en el Acta Acuerdo a la que antes se hizo referencia, el Gobierno de la Ciudadde Buenos Aires acord que el otorgamiento de vacantes en los Centros de Primera Infancia

    solo poda ser provisorio para quienes solicitaban vacantes en escuelas dependientes del

    Ministerio de Educacin, durante los dos aos que demorara el Gobierno en construir las

    escuelas.

    Los Centros de Primera Infancia no puede ser la respuesta estatal a la falta de escuelas en el

    nivel inicial de gestin estatal. Sin embargo, los dficits en la poltica del Ministerio de

    Educacin tuvieron su correlato en un incremento en la cantidad de Centros de Primera

    Infancia. En el proyecto de presupuesto de la Ciudad para el ao 2015 puede observarse

    cmo, a diferencia de lo que acontece en el caso de infraestructura escolar, la partida que se

    usa para sostener la poltica de Centros de Primera Infancia aumenta considerablemente.

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    La partida correspondiente a Educacin Especial se encuentra dentro de la Direccin General

    de Gestin Estatal y tiene asignado un monto de 634.865.770

    26

    .

    La Ciudad tiene la obligacin de garantizar el derecho a la educacin inclusiva de todos/as las

    personas, incluidas las personas con discapacidad. El derecho a la educacin inclusivacomprende el derecho a asistir, participar y aprender en escuelas comunes, junto al resto de

    los/as estudiantes. Ello implica que los recursos deben orientarse a garantizar inclusin en

    26La meta fsica es de 20.200 alumnos. Sin embargo, no es claro a qu refiere este nmero pues, para el ao 2012,en Educacin Especial los alumnos del sector de gestin estatal eran, para la Ciudad de Buenos Aires, tan solo2.974

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    escuelas comunes, y no al sostenimiento de espacios educativos segregados para personas

    con discapacidad: las escuelas de educacin especial.

    La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) primer tratado

    de esa naturaleza, aprobado en el seno de la Organizacin de las Naciones Unidas eincorporado al ordenamiento jurdico argentino en el ao 200827con jerarqua superior a las

    leyes- recepta con suma claridad el principio de educacin inclusiva.

    En su artculo 24, este instrumento dispone que los Estados parte deben asegurar un sistema

    de educacin inclusivo28 y que Las personas con discapacidad no queden excluidas del

    sistema general de educacin por motivos de discapacidad.

    Interpretada autnticamente por los rganos de la ONU29, esta clusula ha sido entendida

    como contenedora de una clusula contra el rechazo. Esta clusula, que tiene efecto

    inmediato y se complementa con la realizacin de ajustes razonables, supone la prohibicin de

    la denegacin de la admisin en la enseanza general y se garantice la continuidad de la

    educacin. Deben eliminarse las evaluaciones basadas en la discapacidad para asignar la

    escuela y analizarse las necesidades de apoyo para una participacin efectiva en la enseanza

    general30.

    Pero este derecho dista de ser reconocido en la prctica, pues muchos nios siguen

    asistiendo a escuelas segregadas. Como ejemplo de esto, vale citar las observaciones hechas

    por el Comit de los Derechos de las Personas con Discapacidad31 respecto de Argentina32.

    En ellas, El Comit expresa su gran preocupacin por el elevado nmero de nios y nias

    con discapacidad atendidos en escuelas especiales y por la ausencia de centros de recursos

    educativos que apoyen la inclusin efectiva de los estudiantes con discapacidad.

    27A travs de la Ley 26.37828

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educacin. Con miras a hacerefectivo este derecho sin discriminacin y -19- sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partesasegurarn un sistema de educacin inclusivo a todos los niveles as como la enseanza a lo largo de la vida . 29En el estudio temtico sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educacin, Informe de la Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos30dem, ver apartado 2631 El Comit de los derechos de las personas con discapacidad es el rgano de expertos independientes quesupervisa la aplicacin de la Convencin.32Disponibles enhttp://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fARG%2fCO%2f1&Lang=en

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    De manera muy clara, el Comit recomend a Argentina que se desarrolle una poltica

    pblica de educacin integral que garantice el derecho a la educacin inclusiva y que asigne

    recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema

    de educacin incluyente de estudiantes con discapacidad y urgi al Estado a tomar las

    medidas necesarias para que los estudiantes con discapacidad inscritos en escuelas

    especiales se incorporen a las escuelas inclusivas y a ofrecer ajustes razonables a los

    estudiantes con discapacidad en el sistema educativo general.

    Obviamente, la educacin inclusiva requiere de programas y transformaciones en las escuelas

    comunes, destinadas a asegurar una educacin de mayor calidad para todos/as los/as

    estudiantes, garantizando los apoyos y ajustes necesarios para cada persona. La educacin

    especial, por su parte, debera orientarse exclusivamente a la inclusin de todos/as los/as

    estudiantes en escuelas comunes, y no al sostenimiento de espacios segregados.

    En lneas generales, el proyecto de presupuesto no hace ms que aumentar el gasto en

    educacin especial, respecto del aprobado para el ao 2014, replicando en sus diferentes

    programas la situacin existente en la Ciudad de Buenos Aires de segregacin escolar de las

    personas con discapacidad en escuelas especiales.

    Las polticas y programas que l traduce refuerzan la existencia de escuelas especiales como

    espacios separados a los que deben asistir determinados estudiantes sobre quienes se

    considera que no pueden adaptarse a la escuela comn, y que ella rechaza.

    De la lectura de los programas y su presupuesto no se advierte la existencia de

    ninguna poltica tendiente a garantizar la inclusin de personas con discapacidad en

    escuelas comunes.

    Ello pese a que los tres poderes del Estado deben destinar sus acciones que incluyen

    sin dudas la asignacin de recursos presupuestarios- a garantizar que todos los nios y

    nias puedan acceder a escuelas comunes inclusivas, y que no sean rechazados de ellas

    por motivos de discapacidad. Vale recordar, adems, que este deber alcanza a la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

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    El proyecto que se debate se aparta de todo el marco citado. Ya la descripcin del

    programa correspondiente a la Direccin de Educacin Especial da cuenta de estas

    inconsistencias. Si bien en ella se alude a que El objetivo ms importante del rea de

    educacin especial es garantizar la inclusin educativa, seguidamente se refiere a las

    personas que no pueden estar, aprender y participar efectivamente en la escuela

    comn, como una de las razones que justifican y guan el accionar de esa Direccin.

    En el proyecto de presupuesto, no se advierte la existencia de fondos destinados

    especficamente para lograr la inclusin de los estudiantes con discapacidad en

    escuelas comunes. No advierte la implementacin de ningn programa de inclusin, ni

    tampoco se desagregan, dentro de los recursos destinados a especial, cules de ellos se

    destinarn efectivamente a garantizar la inclusin en escuelas comunes, y cules al

    sostenimiento de espacios segregados.

    En la prctica, el Ministerio de Educacin provee slo un pequeo e insuficiente nmero de

    maestras integradoras y acompaantes personales para personas con discapacidad, no

    provee suficientes recursos de apoyo pedaggico estructurales para asegurar la inclusin en

    todas las escuelas comunes, ni tampoco los provee en los casos individuales de personas con

    discapacidad que los requieren para asegurar su asistencia al aula, su participacin y

    aprendizaje, debido a las barreras y obstculos existentes.

    La partida de educacin especial no desagrega cules de esos recursos se destinan a brindar

    apoyos en escuelas comunes (por lo dems un nfimo porcentaje), y cunto se asigna a

    sostener el sistema segregado de estudiantes que son separados/as de los dems por sus

    caractersticas. Los recursos asignados a educacin especial se destinan casi en su totalidad a

    sostener escuelas especiales, en abierta violacin al mandato de la Convencin Internacional

    sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

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