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Informe anexando cuadros y gráficos. Mesa Jubilados
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Para: Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de profesores Universitarios de Venezuela
(FAPUV)
De: Comisión Técnica de Jubilaciones y pensiones
Asunto: Informe sobre el análisis de las Tablas de Sueldos de los Miembros del Personal Docente y
de Investigación de las Universidades Nacionales, aplicables a partir del 01-01-2013, derivadas de
la CCU, y su incidencia en el monto de las remuneraciones del personal activo y jubilado y
pensionado.
Fecha: 21-08-2013
PRELIMINAR
En fecha 30-07-2013, la Junta Directiva de la FAPUV, en sesión extraordinaria, acordó designar una
Comisión Técnica, integrada por profesores de las distintas Universidades, con el cometido de
analizar, entre otros documentos los que a continuación se indican y presentar las
recomendaciones que el caso amerite:
1. La Tabla de Sueldos de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las
Universidades Nacionales, aplicadas a partir del 01-01-2013, derivadas de la Convención
Colectiva Única (CCU), de la que la FAPUV no es signataria, ni adherente; pero, que,
unilateralmente, violentando las Normas de Homologación, han sido impuestas en el
sector laboral universitario.
2. Los documentos analíticos elaborados por las distintas Asociaciones de Profesores , por las
Asociaciones de Profesores Jubilados y Pensionados y por Profesores, a título personal,
sobre la incidencia de las Tablas de Sueldos en referencia sobre las remuneraciones del
personal activo y sobre los montos jubilatorios y pensionales.
3. Los efectos que derivan de la pretendida aplicación de la CCU en sustitución de las Normas
de Homologación, tanto en lo que respecta al personal activo como al personal jubilado y
pensionado.
La designación de la Comisión Técnica señalada, en modo alguno, sustituye, suplanta,
subestima o desconoce la ingente labor que realiza las diversas asociaciones que agrupan a los
profesores universitarios y jubilados en defensa de sus derechos. La FAPUV, como entidad
gremial representativa de todo el profesorado universitario federado, activo y jubilado, ante la
inminencia de los hechos ha considerado urgente y necesario dar una respuesta rápida y
oportuna a una situación de maltrato y graves daños patrimoniales que de no actuarse a
tiempo, puede consolidarse.
PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN
Instalada la Comisión, luego de abordar, de manera general, el cometido de la misma y, en el
entendido que sus miembros cuentan con cierta experticia sobre el tema sometido a su
estudio, entre otras razones, por ser en su mayoría profesores jubilados y pensionados,
acordaron el plan de trabajo siguiente:
1. Análisis del marco jurídico constitucional, legal, sub legal y contractual que garantiza y
ampara los derechos del personal jubilado y pensionado.
2. Análisis y sistematización de los documentos y propuestas preparados por distinguidos
profesores universitarios y por algunas entidades gremiales que los agrupan, en los que
cada autor destaca el daño patrimonial causado a los profesores jubilados y pensionados
con la aplicación de las Tablas de Sueldos y, en algunas situaciones, al personal activo,
también. Entre estos documentos destacan por su importancia cuantitativa los elaborados
por los profesores Gladys de Marval (LUZ); Jorge Abreu (UPEL); y, Ángel García
(UNEXPO).
3. Estudio de la CCU y de las Normas de Homologación y sus efectos en los derechos del
personal jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales.
4. Preparación de una serie de cuadros e indicadores que muestren objetiva y
cuantitativamente la incidencia que tiene la aplicación de la CCU en el monto de las
jubilaciones y pensiones del profesorado universitario.
5. Elaboración del Informe Final
INFORME FINAL DE LA COMISIÓN
Cumplido con cada uno de los puntos del Plan de Trabajo preparado por la Comisión, se presenta
para la consideración de la Junta Directiva de la FAPUV, los aspectos más resaltantes que dan
cuenta del daño patrimonial a que está expuesto el profesorado universitario jubilado o por
jubilar, si se consolidan las Tablas de Sueldos contenidas en la CCU.
Primera parte: Supuestos Básicos
1. La Comisión considera y ratifica que los Acuerdos Federativos y los Contratos Colectivos
Internos, suscritos por los gremios legal y legítimamente constituidos de profesores
universitarios con las respectivas autoridades universitarias, en ejercicio de las facultades
que como empleadora tiene la Institución Universitaria en Venezuela ( Artículo 109 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 9, 26, 102 y 114 de la Ley
de Universidades), constituyen las normas principales que regulan las relaciones laborales
del profesorado universitarios con sus respectivos empleadores naturales: las
Universidades Públicas Nacionales. Hecho éste reconocido plenamente según acuerdo-
declaración suscrita por el MPPEU, OPSU, AVERU y la FAPUV, en fecha 06-08-2013.
2. La pretensión gubernamental de extender el alcance regulatorio de la CCU, lograda,
mediante Reunión Normativa Laboral, convocada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social, con asistencia del MPPEU y un grupo de organizaciones sindicales en
representación de algunos sectores de trabajadores universitarios, con evidente exclusión
de la FAPUV, obliga, por una parte, a su rechazo como instrumento normativo general, en
sustitución de normas vigentes, no derogadas; pero, por otra parte, al estudio y
consideración de la CCU, como base argumental del rechazo.
3. Del estudio de la CCU, en lo que respecta a las Tablas de Sueldos y beneficios
socioeconómicos acordados, con vigencia a partir del 01-01-2013, se evidencia,
claramente, posiblemente, inadvertidas por los suscribientes de la CCU, las violaciones de
ley en las que se ha incurrido y los daños patrimoniales causados a profesores activos y,
principalmente, a los profesores jubilados y pensionados, por ignorar expresas
disposiciones constitucionales, legales, sub-legales y contractuales.
Segunda Parte: Bases constitucionales, legales, sub-legales y contractuales que garantizan la
protección de los derechos adquiridos por el personal jubilado y pensionado.
En Venezuela, la jubilación es un derecho de los trabajadores al servicio del Estado, así, lo ha
establecido el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
el cual remitió su desarrollo a la ley nacional sobre la materia. Esta ley, en principio, es la Ley
del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de
la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; pero, debido a la
heterogeneidad de regímenes jubilatorios y pensionales existentes en Venezuela, algunos de
estos regímenes, tal es el caso del correspondiente a los miembros del Personal Docente y de
Investigación de las Universidades Nacionales, se regula por Ley Especial, artículo 102 de la Ley
de Universidades, y, se desarrolla plenamente por vía reglamentaria en cada Universidad y por
vía de Acuerdos Federativos y Contratos Colectivos Internos.
La jubilación, como derecho humano y social, está reconocida, igualmente, de manera
universal y está contenido, entre otros instrumentos de carácter supranacional, en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 22, como parte del derecho a la
Seguridad Social.
Este derecho humano y social fundamental a la Seguridad Social, lo incorporó el constituyente
de 1999, en el artículo 86 de la CRBV, y, ha alcanzado un amplio desarrollo en la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).
En Venezuela, la protección a este derecho, a su intangibilidad y progresividad, está
garantizado por los principios laborales constitucionales y legales (artículo 89 CRBV y artículo
18 de la LOTTT), así como por un conjunto de normas de carácter sub-legal y convencional, en
el entendido que la persona en disfrute de jubilación o pensión, es un trabajador que ha
puesto fin a la actividad funcionarial, por la concurrencia, al menos, de dos requisitos: tiempo
de servicio y edad cronológica. Por consiguiente, el trabajador universitario jubilado no puede
ser discriminado respecto al trabajador en actividad, por cuanto hacerlo resulta contrario a la
disposición constitucional, artículo 21, que prohíbe expresamente la discriminación fundada
en la raza, sexo, credo o condición social.
La CCU, como se ha indicado, vulnera expresas disposiciones constitucionales, legales, sub-legales
y contractuales, al conceder tratos diferenciados al personal docente activo y jubilado,
especialmente, en lo concerniente al ajuste del monto jubilatorio y al reconocimiento del ascenso
en el escalafón universitario vigente en la Universidad venezolana, como se puede evidenciar en
las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA Nº 64: TABLAS GENERALES DE SUELDOS Y SALARIOS DE LAS TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES UNIVERSITARIOS
CLÁUSULA Nº 65: PRIMA POR HOGAR
CLÁUSULA Nº 66: PRIMA POR HIJO E HIJAS
CLÁUSULA Nº 67: PRIMA PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD GRAVE O
SEVERA
CLÁUSULA Nº 68: PRIMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
CLÁUSULA Nº 70: PRIMA POR TITULARIDAD
CLÁUSULA Nº 75: APORTE A LAS CAJAS DE AHORRO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
UNIVERSITARIOS
CLÁUSULA Nº 79: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
CLÁUSULA Nº 80: BECAS PARA LAS HIJAS E HIJOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
UNIVERSITARIOS
CLÁUSULA Nº 81: CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES
CLÁUSULA Nº 82: CONTRIBUCIÓN PARA JUGUETES NAVIDEÑOS DE LAS HIJAS E HIJOS DE LAS
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
CLÁUSULA Nº 83: FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE ACTUALIZACIÓN
CLÁUSULA Nº 84: APORTE POR MATRIMONIO
CLÁUSULA Nº 85: APORTE POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS
CLÁUSULA Nº 86: AYUDA POR FALLECIMIENTO
CLÁUSULA Nº 87: BONO POR DOCTORADO
El profesor jubilado, por mandato de la Ley de Universidades (artículo 86), forma parte del
Personal Docente y de Investigación e, inclusive, en reconocimiento a la prestación de
servicios, la Ley señala que debe conferírsele, para algunas situaciones académicas, un trato
especial; por consiguiente, no es un extraño y diferente al resto de los profesores, es decir,
ordinarios, especiales y honorarios; razón por la que resulta, a todos los efectos, inadmisible,
la discriminación fundada en la edad y condición social.
Uno de los temas que causa mayor preocupación en el ámbito de la Seguridad Social, respecto
a las personas jubiladas y pensionadas, es el relacionado con el monto jubilatorio (pensión de
jubilación) y el ajuste periódico del mismo por los efectos erosivos de la inflación en su
capacidad adquisitiva. Varios modelos se han ideado sobre el particular, en el país, la LOSSS,
en el artículo 66, dispone que: “(…) Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante.
A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo”.
La norma en referencia al indicar que “las pensiones mantendrán su poder adquisitivo
constante”, está señalando, expresamente, un método de ajuste periódico del monto
jubilatorio, que, en ausencia de ley especial que regule esta materia; y, para el caso
específico de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades
Públicas Nacionales, se ha respetado, hasta ahora, esta previsión, en los Acuerdos
Federativos, Actas Convenio y/o Contratos Colectivos Internos, los cuales mantienen plena
vigencia. Al respecto, el artículo 89 de la CRBV, establece lo siguiente:
“1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de
los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las
formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. (…).
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera
efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o
por cualquier otra condición (…)”
Como se ha advertido, en el sector universitario, la garantía constitucional y legal de
protección del poder adquisitivo del monto pensional o jubilatorio, se ha desarrollado
reglamentaria y convencionalmente, al establecer que todo incremento salarial y demás
beneficios socio-económicos alcanzados por el personal docente ordinario, en servicio, se
transferirá, en iguales condiciones, al personal docente jubilado o pensionado. Ante la
violación a este mandato expreso que se observa en la CCU, ha sido necesario activar las
alarmas y, por gestiones gremiales de la FAPUV, apoyo irrestricto de los Rectores
Universitarios (AVERU) y de las Autoridades del MPPEU-OPSU, se ha logrado suscribir un
acuerdo-declaración, que, en su último numeral, el 10, deja claramente establecido que los
profesores universitarios jubilados y pensionados recibirán un trato equivalente al que reciba
el personal activo en servicio.
Tercera Parte: Información cuantitativa que muestra el trato discriminatorio respecto al
personal docente en goce de jubilación o pensión.
Los cuadros que a continuación se insertan permiten visualizar clara y objetivamente la
violación a la que se ha hecho referencia supra. Tres situaciones, de consideración preliminar,
son necesarias de establecer:
Primera: En las Tablas Salariales de la CCU, se desconoce la proporcionalidad que se venía
manteniendo entre los distintos escalafones académicos, como reconocimiento al mérito
académico, lo que tiene incidencia en la remuneración del personal ordinario y en el personal
jubilado.
Cuadro Nº 1. Comparativo Sueldo Docente Ordinario y/o Pensión de Jubilación
Segunda: El mérito académico, es decir, la carrera académica del profesor que establece la
Ley de Universidades, es castigada inexplicablemente, al fijarse incrementos salariales
mayores al personal ubicado en las primeras categorías académicas de la carrera profesoral,
respecto a las últimas posiciones en el escalafón académico universitario.
Cuadro N° 2. Tabla Reconstruida para Activos
Cuadro N°3. Reducción de Escalas Entre Categorías (Activos)
En el cuadro Nº 2 La CCU aplico a los activos un reajuste a la tabla salarial aprobada en el año
2011. Este ajuste difiere para las distintas categorías y dedicaciones al que se venia aplicando por
acuerdos federativos (primer efecto de la tabla reconstruida). Este hecho hace que se reduzcan las
escalas entre categorías y entre dedicaciones lo que desestimula la carrera académica del docente
universitario. Cabe destacar que este reajuste no se le aplico a los jubilados, creando otra
desigualdad, violatoria del marco legal.
En el cuadro Nº 3 se observa el segundo efecto de aplicar la tabla reconstruida; por ejemplo,
los porcentajes inter escalas que existían en el año 2011 se reduce con la aplicación de distintos
porcentajes a las distintas categorías para un docente activo a dedicación exclusiva.
Tercera: El error de base, producto de una composición salarial confusa, y, el desconocimiento
de la carrera académica docente, conlleva un doble daño patrimonial al personal docente en
condición de jubilado y pensionado, con efectos graves en el monto jubilatorio, beneficios socio-
económicos y cálculo de sus prestaciones sociales.
Cuadro N° 4 Comparación Sueldo y Pensiones Enero- Agosto 2013
Grafico Nº 1
Grafico Nº 2.
En el cuadro Nº 4 y gráficos Nº1 y Nº2, se observa la discriminación entre el docente activo y
jubilado; y, también, entre los propios jubilados. Para el año 2011 se crea la primera
discriminación cuando existen jubilados sin la prima hogar (Jubilados antes del 2011) y jubilados
con la prima hogar (Mayo de 2011-Diciembre 2012). Con la CCU al no dar el mismo tratamiento a
los jubilados que a los activos, se incrementa esta discriminación porque ahora cada vez que se
ejecuta un aumento nace una nueva clase de jubilados.
Esto sin tomar en cuenta la definición de “prima por hogar” y la asignación complementaria
“prima por hogar” variable, contemplada en los acuerdos federativos CNU-FAPUV,
correspondiente al periodo 1992-1993, aplicada a partir de 1992.
Además con la CCU se incorpora una nueva prima llamada Apoyo Docente que no las tienen
los jubilados antes del 2013.
Cuadro N° 5 Comparación Sueldo y Pensiones Septiembre- Diciembre 2013
Grafico Nº 3
Gráfico Nº 4
El cuadro Nº 5 y gráficos Nº 3 y Nº 4, muestra que, el aumento del 25% de septiembre
2013, crea un nuevo grupo de jubilados. Los docentes que se jubilen entre septiembre-
diciembre de 2013, tendrán los mismos beneficios de un docente activo en el mismo periodo,
debido a que quienes se jubilaron entre enero-agosto 2013 al aplicarle el aumento de
septiembre, en los componentes de prima por hogar, prima por hijos y de apoyo a la actividad
docente y de investigación, estos aumentan con el porcentaje, mientras que a los activos les
queda fijo en Bs. 560, 320 y 600, respectivamente. También se puede observar en los gráficos
que la pensión mas alta, inclusive comparándola con el sueldo de un activo, es el de los
jubilados entre enero y agosto de 2013. De no corregirse los criterios acordados sobre este
punto en la CCU, en lo sucesivo se mantendrá e incrementará la distorsión salarial y pensional.
CONCLUSIONES
1. El marco legal de los derechos laborales del personal docente y de investigación fue
transgredido en la CCU.
2. Es obvia la discriminación que se creo mediante el tratamiento desigual de: a) los
aumentos salariales al personal docente activo según categoría académica, y al personal
jubilado; b) los beneficios socioeconómicos adicionales tales como las primas por hogar, y
por hijos, hechos que afectan tanto el desarrollo de la carrera académica como el monto
de la pensión de jubilación.
3. Los efectos de la aplicación de la CCU en los aspectos señalados en el presente informe
impactan por igual tanto a los que suscribieron la CCU como a los que no la suscribieron.
4. Finalmente, se evidencia la necesidad de priorizar el cumplimiento del punto 10 del
Acuerdo-Declaración suscrita por el MPPEU-OPSU-AVERU-FAPUV, el día 06-08-2013
Firman: Los Miembros de la Comisión.