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ISSN 1830-401X INFORMES Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos 2011 SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO ES consilium MAYO DE 2012

Informe anual del Consejo SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO … · 2017-10-23 · de 2010. El 77,3 % de esos documentos eran públicos y podían descargarse (PDF o HTML). • En 2011

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-AF-12-001-ES-C

ISSN 1830-401X

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Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos2011

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Rue de la Loi/Wetstraat 1751048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIËTel. +32 22816111

www.consilium.europa.eu

ESconsilium

consilium

MAYO dE 2012

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m ayo DE 2012

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Advertencia

Este folleto ha sido elaborado por la Secretaría General del Consejo y tiene únicamente carácter informativo.

Para cualquier información sobre el Consejo Europeo y sobre el Consejo se pueden consultar los sitios web:

www.european-council.europa.eu

www.consilium.europa.eu

o dirigirse al servicio de Información al público de la Secretaría General del Consejo en la siguiente dirección:

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Tel. +32 22815650

Fax +32 22814977

www.consilium.europa.eu/infopublic

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de Internet (http://europa.eu).

Al final de la obra figura una ficha catalográfica.

ISBN 978-92-824-3656-1

doi:10.2860/58977

© Unión Europea, 2012

Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica

Printed in Belgium

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ÍNDICE

PRÓLOGO DEL DIRECTOR GENERAL 5

INTRODUCCIÓN 6

I. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.° 1049/2001 7

1. Registro público de los documentos del Consejo 7

2. Solicitudes de acceso a documentos del Consejo 8

3. Transparencia legislativa 9

II. ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO DEL PÚBLICO 10

1. Perfil profesionales y distribución geográfica de los solicitantes 10

2. Ámbitos de actuación a que se refieren las solicitudes 11

3. Número de documentos examinados y divulgados 12

III APLICACIÓN DE EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO DEL PÚBLICO 14

IV. HECHOS DESTACADOS 16

1. Propuesta de refundición del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 16

2. Comité interinstitucional de acceso a los documentos 16

3. Visita del Defensor del Pueblo a la Secretaría General del Consejo 16

V. RECLAMACIONES PRESENTADAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Y RECURSOS JUDICIALES 17

1. Reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo 17

2. Acciones legales 18

VI. OBSERVACIONES FINALES 20

ANEXO: ESTADÍSTICAS SOBRE ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL CONSEJO 21

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PRÓLOGO DEL DIRECTOR GENERAL

En 2011 se cumplió el décimo aniversario del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Este Reglamento, adoptado en mayo de 2001, regula el acceso de los ciudadanos de la UE a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Desde entonces, ha crecido notablemente el interés de los ciudadanos por la actividad de la UE. Por lo que respecta al Consejo, tal interés puede observarse particularmente en el creciente número de solicitudes del público para acceder a los documentos. En comparación con el primer año completo de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1049/2001, en 2011 el número de solicitudes resultó casi diez veces superior.

El presente informe anual relativo al acceso del público a los documentos del Consejo ofrece información sobre el registro público de documentos de esta institución. También muestra cómo han evolucionado las estadísticas sobre el acceso a los documentos, y pone de relieve las principales incidencias relativas a la aplicación del Reglamento por parte del Consejo en 2011. Del estudio de las solicitudes de acceso público y del uso por los ciudadanos de los dispositivos que se les ofrecen para ejercer su derecho al acceso público se desprende que siguen cumpliéndose en 2011 los objetivos previstos por los Tratados y por el Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

Para mantener este alto nivel de calidad de los resultados, debemos adaptarnos a las nuevas tecnologías y a las nuevas exigencias. Cabe señalar, en este sentido, que el registro público ha sido recientemente modificado a fin de hacerlo más accesible y más fácil de manejo. Probablemente se lleven a cabo nuevas modificaciones en un próximo futuro. La sede electrónica del Consejo también será objeto de una revisión general para facilitar el acceso a la información factual sobre el trabajo del Consejo. Se pondrá próximamente en línea una base de datos con los resultados de las votaciones relativas a los actos legislativos. Cabe además precisar que el Consejo está entablando contactos más sólidos, mediante un enfoque más proactivo, con los interlocutores interesados en la transparencia.

Reijo KEMPPINENDirector General

Mayo de 2012

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INTRODUCCIÓN

El presente informe, elaborado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión1, abarca el año 2011 y se funda en los datos estadísticos sintetizados en su anexo. Facilita información sobre el registro público de los documentos del Consejo, así como estadísticas sobre el acceso del público a los documentos. Por otra parte, el informe destaca los hechos destacados del décimo año de aplicación del Reglamento, y pasa revista a las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo, así como a los fallos de los Tribunales de la Unión Europea dictados en 2011 en relación con el Reglamento.

Puede encontrarse información adicional sobre el acceso a los documentos del Consejo y sobre otras cuestiones de transparencia, así como los informes anteriores al respecto, en el sitio Internet www.consilium.europa.eu, en el epígrafe “Documentos”/”Normas de acceso a los documentos del Consejo Europeo y del Consejo”.

1 DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. El artículo 17, apartado 1, dispone que “Cada institución publicará anualmente un informe relativo al año precedente en el que figure el número de casos en los que la institución denegó el acceso a los documentos, las razones de esas denegaciones y el número de documentos sensibles no incluidos en el registro”.

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I. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.° 1049/2001

1. Registro público de los documentos del Consejo

El Registro público de los documentos del Consejo, que viene funcionando desde el 1 de enero de 1999, contiene las referencias de todos los documentos del Consejo en él incluidos por medio de un sistema automatizado de archivo2. Contiene asimismo el texto íntegro de un importante número de documentos que deben ponerse a disposición del público tan pronto como se haya procedido a su difusión3 así como de los documentos que se hayan hecho públicos a raíz de una solicitud de acceso del público. Por otra parte, en caso de que no pueda concederse acceso al texto íntegro de los documentos solicitados, se divulgarán en lo posible partes de dichos documentos, que se publicarán en el registro4. También se hacen públicos cada año en el registro público del Consejo numerosos documentos legislativos, con arreglo al artículo 11, apartado 6 del Reglamento interno del Consejo5 (véase el punto 3: Transparencia legislativa). El número de referencias a documentos y de documentos que pueden descargarse en el registro público aumenta cada año. Los siguientes gráficos muestran la situación del registro a 31 de diciembre de 2011:

2 Con arreglo al artículo 11 del Reglamento, las instituciones deben poner a disposición del público un registro de documentos en forma electrónica.

3 El artículo 11 del anexo II del Reglamento interno del Consejo contiene una lista de los tipos de documentos que deberán ponerse a disposición del público tan pronto como se haya procedido a su difusión.

4 La divulgación parcial se efectúa de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento. Por razones técnicas, los documentos “P/A” (parcialmente disponibles) registrados antes del 1 de febrero de 2004 no pueden, en general, descargarse directamente, pero sí están disponibles previa solicitud.

5 Esta disposición establece que, a menos que sean aplicables una o más disposiciones del artículo 4 del Reglamento, se hagan accesibles al público, completos, todos los documentos preparatorios relativos a un acto legislativo, tras la adopción de uno de los actos por parte del Consejo mediante procedimiento legislativo ordinario o especial, y los textos conjuntos del Comité de Conciliación relativos al procedimiento legislativo ordinario o a la adopción final del acto.

Figura 1: Evolución del registro público en 2011

47 493

137 141

1 729 944

N

Número total de referencias a documentos en el registro Documentos públicos distribuidos en 2011 Documentos no públicos distribuidos en 2011

Número de nuevos documentos en 2011: 184 634

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En 2011:

• Elregistroconteníaunalistade1729944documentos(entodoslosidiomas),11%másqueafinalesde2010.El77,3%deesosdocumentoseranpúblicosypodíandescargarse(PDFoHTML).

• En2011sedistribuyeron184634documentosnuevos,deloscualesel74,3%(esdecir,137141)eranpúblicosypodíandescargarse.Estorepresentaunaumentodel4,5%respectode2010.

• Elregistrocontenía26.219documentosconlaindicación“P/A”(parcialmenteaccesibles),deloscuales4.858 (presentados en formato PDF) eran accesibles en línea.

• Sedistribuyeron381documentosdecaráctersensible6, 32 con la clasificación “SECRET UE” y 349 con la de “CONFIDENTIEL UE” de los cuales se mencionan en el registro7 260 “CONFIDENTIEL UE”.

El registro sigue siendo una herramienta útil de búsqueda para los ciudadanos que desean mantener un seguimiento estrecho de las actividades de la Unión Europea. En 2011:

• Seefectuaron1371324consultasdelregistro,conuntotalde23274962consultasporpáginadelregistro.

• Consultaronelregistro557391visitantes(unpromediomensualde46000).

En 2011 se procuró que el registro fuera más accesible y fácil de consulta, por ejemplo; se simplificó la página de inicio, se abreviaron y simplificaron los textos, se añadieron o suprimieron campos de las pantallas de búsqueda.

2. Solicitudes de acceso a documentos del Consejo

La mayor parte de las solicitudes de acceso del público a documentos del Consejo se formulan a través del formulario electrónico del registro público. La Secretaría General del Consejo tramita las solicitudes iniciales. En caso de denegación total o parcial de acceso del público a un documento en la fase inicial, el solicitante puede presentar una solicitud confirmatoria para que la institución reconsidere su posición. En caso de denegación total o parcial de una solicitud confirmatoria, el solicitante puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o interponer un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea.

6 A efectos del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, se entiende por “documento sensible” todo documento clasificado como “CONFIDENTIEL”, “SECRET” o “TRÈS SECRET/TOP SECRET”. Véase al respecto el artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento.

7 Con arreglo al artículo 9, apartado 2, y al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

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¿Cómo se tramitan las solicitudes de acceso del público adocumentos del Consejo?

Cuando se recibe una solicitud inicial de acceso del público a documentos (presentada por escrito), el Equipo de Transparencia de la Secretaría General registra la solicitud en su base de datos, determina cuáles son los documentos solicitados y efectúa un examen preliminar. A efectos de establecer si puede concederse el acceso, se consulta a los servicios de los que proceden los documentos solicitados. Tras la consulta y, en su caso, tras un estudio ulterior de los documentos, se envía una respuesta al solicitante (con los documentos en caso de que así se resuelva).

El Equipo de Transparencia registra asimismo las solicitudes confirmatorias y luego examina los documentos solicitados en colaboración con el Servicio Jurídico del Consejo y los servicios de los que proceden los documentos. A continuación, el órgano preparatorio del Consejo responsable en cuestiones de transparencia, es decir, el Grupo “Información”, estudia la solicitud confirmatoria y el proyecto de respuesta al solicitante elaborada por el Equipo de Transparencia y el Servicio Jurídico, antes de su transmisión al Comité de Representantes Permanentes (Coreper) y al Consejo para su aprobación. En cuanto el Consejo ha aprobado la respuesta, ésta se envía al solicitante (junto con los documentos en caso de que así se resuelva).

Debe responderse tanto a las solicitudes iniciales como a las solicitudes confirmatorias en un plazo de 15 días hábiles. En casos excepcionales, por ejemplo cuando se solicita un número muy grande de documentos, este plazo puede prorrogarse otros 15 días hábiles.

En 2011:

• ElConsejorecibió2116solicitudesinicialesy27solicitudesconfirmatoriasdeaccesodelpúblico.

• LaSecretaríaGeneraldelConsejoamplióelplazodeexamendelassolicitudesinicialesenel24,2%de los casos.

• Elplazomediodetramitacióndelassolicitudesinicialesfuede16díashábiles(frentea17díasen2010). En el caso de las solicitudes confirmatorias, el plazo medio fue de 29 días hábiles en 2011 (frente a 28 días hábiles en 2010).

3. Transparencia legislativa

El artículo 11, apartado 5, letra b), del anexo II del Reglamento interno del Consejo establece que todos los documentos presentados al Consejo enumerados en el orden del día del Consejo en relación con un punto incluido en el apartado “deliberaciones legislativas “ o señalado con la mención “deliberación pública” o “debate público” se harán públicos tan pronto como sean emitidos. En la práctica, estos documentos se hacen públicos a través del Registro de documentos públicos del Consejo.

La Secretaría General del Consejo prepara una lista sucinta mensual de todos los actos legislativos adoptados por el Consejo durante un mes determinado. Este documento incluye también información sobre los resultados de las votaciones, la norma de votación aplicable y las declaraciones relativas a los actos legislativos que se han hecho constar en el acta del Consejo8.

8 El resumen mensual puede consultarse en el sitio internet del Consejo www.consilium.europa.eu en la parte “Documentos” - “Transparencia legislativa” - “Relación de actos del Consejo”. Los resultados de las votaciones del Consejo relativas a proyectos de actos legislativos u otras deliberaciones del Consejo abiertas al público pueden consultarse en la misma dirección, en la parte “Documentos” - “Transparencia legislativa” - “Votaciones públicas”.

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II. ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO DEL PÚBLICO

1. Perfil profesional y distribución geográfica de los solicitantes

Cabe señalar dos elementos:

• Puestoquenoseexigealossolicitantesqueespecifiquensuidentidadnimotivensusolicitud,quecasi siempre se recibe por correo electrónico, se desconoce la profesión de un porcentaje importante (13,5%).

• Aunqueen2011el11,5%delassolicitudesconfirmatoriasdeaccesofueronpresentadasporperiodistas,estacategoríadesolicitantesrepresentabaúnicamenteun3,3%delassolicitudesiniciales.Estosedebe fundamentalmente al hecho de que los registros públicos de documentos de las instituciones representan sólo una de las diversas fuentes posibles de información de los medios de comunicación.

El23%deltotaldesolicitudesrecibidasen2011serecibieronenlosmesesdemayoyjunio.Lasemanadasdel entorno universitario aumentaron de forma patente hacia el final del curso académico, es decir, un tercio de las mismas se recibieron entre abril y junio. El número de solicitudes procedentes de abogados y de la

SN 2116/1/12 REV 1 (fr,de,it,nl,da,el,es,fi,lv,lt,hu,mt,pl,sk,sl,bg,ro) jpm/JPM/jlj 8 DG F 2 A ES

II. ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO DEL PÚBLICO

1. Perfil profesional y distribución geográfica de los solicitantes

Figura 2: Perfil profesional de los solicitantes (fase inicial)

37,6%

17,0%10,0%

13,5%

12,3%

5,4% 3,3% 0,9%

Mundo académico

Sociedad civil

Abogados

No declarados

Otros

Autoridades públicas

Periodistas

Parlamentarios europeos

Figura 3: Perfil profesional de los solicitantes (fase confirmatoria)

34,6%

15,5%15,4%

11,5%

11,5%

3,8%7,7%

Mundo académico

Sociedad civil

Abogados

Periodistas

Otros

Parlamentarios europeos

No declarados

Cabe señalar dos elementos:

• Puesto que no se exige a los solicitantes que especifiquen su identidad ni motiven su solicitud, que casi siempre se recibe por correo electrónico, se desconoce la profesión de un porcentaje importante (13,5 %).

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sociedad civil, con inclusión de diversos grupos de intereses y del sector industrial y comercial, se mantuvo relativamente estable a lo largo del año.

La distribución geográfica de los solicitantes puede sintetizarse del siguiente modo9:

• LassolicitudesinicialesoriginariasdepaísesdelaUEprocedíanfundamentalmentedeBélgica(30,5%),Alemania(14,5%)yelReinoUnido(9,2%).

• LassolicitudesinicialesdepaísesnopertenecientesalaUErepresentaronel6,4%deltotal,delascualesun0,5%correspondíaasolicitudesdelospaísescandidatos.

• LassolicitudesconfirmatoriasoriginariasdepaísesdelaUEprocedíanprincipalmentedeBélgica(22,6%)ydelReinoUnido(querepresentabanenconjuntoun23,1%)asícomodeAlemania(19,2%).

• LassolicitudesconfirmatoriasoriginariasdepaísesnopertenecientesalaUErepresentaronun3,8%(ninguna de ellas procedía de los países candidatos).

En 2011, solicitantes de Croacia formularon 7 solicitudes iniciales de acceso, en comparación con dos en 2009 y en 2010.

Varias empresas multinacionales y bufetes internacionales de abogados, así como un gran número de asociaciones que representan a los diversos sectores económicos e industriales a escala europea, tienen su sede u operan en Bruselas, lo que explica la proporción relativamente alta de solicitudes de acceso iniciales y confirmatorias procedentes de Bélgica.

2. Ámbitos de actuación a que se refieren las solicitudes

Desglose de las solicitudes por ámbito de actuación (para los ocho ámbitos de actuación más solicitados) entre 2007 y 2011:

9 Según el Reglamento (CE) n.° 1049/2001, todo ciudadano de la Unión [Europea], así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones. El anexo II, artículo 1, del Reglamento interno del Consejo hace extensivo este derecho a toda persona física o jurídica.

SN 2116/1/12 REV 1 (fr,de,it,nl,da,el,es,fi,lv,lt,hu,mt,pl,sk,sl,bg,ro) jpm/JPM/jlj 10

DG F 2 A ES

2. Ámbitos de actuación a que se refieren las solicitudes

Desglose de las solicitudes por ámbito de actuación (para los ocho ámbitos de actuación más

solicitados) entre 2007 y 2011:

Así pues, en 2011:

• creció el interés por el espacio de libertad, seguridad y justicia (19,5 % en 2011 frente al 14 %

en 2010 y al 15,3 % en 2009);

• descendió el número de solicitudes relativas a relaciones exteriores y la política exterior y de

seguridad común (PESC) (12,8% en 2011 frente al 14,4% en 2010);

• los otros ámbitos de actividad más solicitados fueron las cuestiones fiscales (12,5 %), el

medio ambiente (9,1%) y el mercado interior (8%).

De los 599 documentos clasificados solicitados, un 41% se refería al espacio de libertad, seguridad

y justicia, un 37,5% a la PESC y un 7% a la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD).

El número de solicitudes de acceso a documentos sobre la política económica y monetaria continuó

aumentando en 2011 (5,9% frente al 4,4% en 2010 y al 2,6% en 2009).

Figura 4: Porcentaje de solicitudes cubiertas por los ámbitos de actuación más solicitados 2007-2011

0

5

10

15

20

25

30

2007 2008 2009 2010 2011

Espacio de libertad, seguridad y justicia PESC Asuntos fiscales

Medio ambiente Mercado interior Política económica y monetaria

Política de sanidad y consumo Agricultura y pesca

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Así pues, en 2011:

• crecióelinterésporelespaciodelibertad,seguridadyjusticia(19,5%en2011frenteal14%en2010yal15,3%en2009);

• descendióelnúmerodesolicitudesrelativasarelacionesexterioresylapolíticaexteriorydeseguridadcomún(PESC)(12,8%en2011frenteal14,4%en2010);

• losotrosámbitosdeactividadmássolicitadosfueronlascuestionesfiscales(12,5%),elmedioambiente(9,1%)yelmercadointerior(8%).

Delos599documentosclasificadossolicitados,un41%sereferíaalespaciodelibertad,seguridadyjusticia,un37,5%alaPESCyun7%alaPolíticaEuropeadeSeguridadyDefensa(PESD).

El número de solicitudes de acceso a documentos sobre la política económica y monetaria continuó aumentandoen2011(5,9%frenteal4,4%en2010yal2,6%en2009).

En 2011 se produjeron hechos de especial interés para el público que dieron lugar a un aumento del número de solicitudes de acceso a documentos de los ámbitos correspondientes. Por ejemplo, el 1 de enero de 2011 entró en funcionamiento el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). La importante cobertura mediática de este hecho dio origen a 624 solicitudes vinculadas a las relaciones exteriores y la política exterior y de seguridad común (PESC) durante el período comprendido entre enero y marzo de 2011, es decir, más del 50%deltotaldesolicitudesdetodoelañoenesteámbito.Análogamente,delmarcadointerésdelaopiniónpública en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrada en Durban (Sudáfrica) del 28 de noviembre al 11 de diciembre de 2011 se derivó un pico de solicitudes en noviembre, además que se produce normalmente en los meses de mayo y junio (véase el capítulo relativo a los perfiles profesionales). Sin embargo, aun cuando los solicitantes mostraron más interés en 2011 en los documentos relativos a la políticaeconómicaymonetaria(5,9%deltotaldesolicitudesde2011,frenteal4,4%en2010),elnúmerodesolicitudes relativas a este ámbito de actividad no se incrementó como consecuencia de las reuniones del Eurogrupo de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.

3. Número de documentos examinados y divulgados

Por lo que respecta al número de documentos examinados en 2011:

• LaSecretaríaGeneralestudió2116solicitudesinicialesdeaccesodelpúblicoa9641documentos,de los cuales se divulgaron 8 506 (7 403 de forma íntegra y 1 103 de forma parcial).

• ElConsejoestudió27solicitudesconfirmatoriasdeaccesodelpúblicoa59documentos,deloscuales se divulgaron 25 de forma íntegra. En el caso de 13 documentos se confirmó el acceso parcial otorgado en la fase inicial, y en dos casos se concedió una ampliación del acceso parcial.

• Considerandoconjuntamentelassolicitudesinicialesyconfirmatorias,seestudiaron599documentosclasificados (19 con la clasificación “CONFIDENTIEL UE” y 580 con la clasificación “RESTREINT UE”.

• Considerandoconjuntamentelassolicitudesinicialesyconfirmatorias,sedivulgódeformaíntegraun77%delosdocumentossolicitados(un88,6%sisetienenencuentatambiénlosdocumentosalos que se concedió un acceso parcial).

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Evolución del número de solicitudes (tanto en la fase inicial como en la confirmatoria) y del número de documentos solicitados durante el período 2007-2011:

El número de documentos divulgados total o parcialmente (conjunto de las fases inicial y confirmatoria) ascendió a 8 506 en 2011.

De los documentos divulgados de forma íntegra a raíz de una solicitud de acceso:

• 18%sereferíanalespaciodelibertad,seguridadyjusticia;

• 13,4%,aagriculturaypesca;

• 10%,alaPESC;

• 7%,almedioambiente;

• 5,1%,alapolíticaeconómicaymonetaria.

Del número total de documentos divulgados (de forma total o parcial):

• 18,2%sereferíanalespaciodelibertad,seguridadyjusticia;

• 12,3%,aagriculturaypesca;

• 11,4%,alaPESC;

• 7,3%,almedioambiente;

• 4,9%,alapolíticaeconómicaymonetaria.

SN 2116/1/12 REV 1 (fr,de,it,nl,da,el,es,fi,lv,lt,hu,mt,pl,sk,sl,bg,ro) jpm/JPM/jlj 12

DG F 2 A ES

Evolución del número de solicitudes (tanto en la fase inicial como en la confirmatoria) y del número

de documentos solicitados durante el período 2007-2011:

El número de documentos divulgados total o parcialmente (conjunto de las fases inicial y

confirmatoria) ascendió a 8 506 en 2011.

De los documentos divulgados de forma íntegra a raíz de una solicitud de acceso:

• 18 % se referían al espacio de libertad, seguridad y justicia;

• 13,4%, a agricultura y pesca;

• 10%, a la PESC;

• 7%, al medio ambiente;

• 5,1%, a la política económica y monetaria.

Del número total de documentos divulgados (de forma total o parcial):

• 18,2 % se referían al espacio de libertad, seguridad y justicia;

• 12,3 %, a agricultura y pesca;

• 11,4 %, a la PESC;

• 7,3 %, al medio ambiente;

• 4,9 %, a la política económica y monetaria.

Figura 5: Número de solicitudes y documentos solicitados 2007-2011

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

9000

10000

11000

2007 2008 2009 2010 2011

Solicitudes iniciales Solicitudes confirmatorias

Número de documentos solicitados en fase inicial Número de documentos solicitados en fase confirmatoria

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III. APLICACIÓN DE EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO DEL PÚBLICO

Denegaciones totales

Fase inicial

Por lo que respecta a las solicitudes iniciales, los motivos de denegación alegados con mayor frecuencia en 2011fueronlossiguientes(%delnúmerototaldedenegacionesentreparéntesis):

• protección del proceso de toma de decisiones10(40,9%);

• protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales11(21,2%);

• protección del interés público por lo que respecta a la seguridad pública12(8,9%);

• protección del interés público por lo que respecta a la defensa y los asuntos militares13(1,4%);

• protección del interés público por lo que respecta a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro14(1,1%);

• protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico15(1%).

Enel25,3%deloscasos,sealegaronsimultáneamentevariosmotivosdedenegación:

• protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales juntamente con la protección del proceso de toma de decisiones de la institución, con inclusión de las negociaciones sobrecomercio,ampliación,etc.(36,5%);

• protección del proceso de toma de decisiones de la institución juntamente con la protección del interéspúblicoporloquerespectaalaseguridadpúblicayalasrelacionesinternacionales(20,4%);

• protección del interés público por lo que respecta a la protección de la seguridad pública junto con laproteccióndelinteréspúblicoporloquerespectaalasrelacionesinternacionales(18,8%).

Fase confirmatoria

En el caso de las solicitudes confirmatorias, los motivos de denegación alegados con más frecuencia en 2011 fueron los siguientes:

• proteccióndelinteréspúblicoporloquerespectaalasrelacionesinternacionales(78,9%);

• proteccióndelinteréspúblicoporloquerespectaalaseguridadpública(15,8%).

En un solo caso se indicó más de un motivo de denegación: la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales junto con la protección de datos de carácter personal.

Divulgación parcial

Cuando una excepción solo afecta a partes del documento solicitado, las partes restantes se facilitan en virtud del artículo 4, apartado 6, del Reglamento.

10 Artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.° 1049/2001.11 Artículo 4, apartado 1, letra a), tercer inciso del Reglamento.12 Artículo 4, apartado 1, letra a), primer inciso del Reglamento.13 Artículo 4, apartado 1, letra a), segundo inciso del Reglamento.14 Artículo 4, apartado 1, letra a), cuarto inciso del Reglamento.15 Artículo 4, apartado 2, segundo inciso del Reglamento.

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Fase inicial

En 2011, los motivos de denegación parcial alegados con más frecuencia en la fase inicial fueron los siguientes (%delnúmerototaldedenegacionesentreparéntesis):

• proteccióndelprocesodetomadedecisiones(38,3%);

• proteccióndelinteréspúblicoporloquerespectaalasrelacionesinternacionales(29,3%);

• proteccióndelosprocedimientosjudicialesyelasesoramientojurídico(5,2%).

Enel19,5%deloscasos,sealegaronsimultáneamentevariosmotivosdedenegación:

• protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales juntamente con la proteccióndelprocesodetomadedecisionesdelainstitución(53%);

• protección del proceso de toma de decisiones juntamente con la protección de los procedimientos judicialesyelasesoramientojurídico(24%).

Fase confirmatoria

En el caso de las solicitudes confirmatorias, los motivos de denegación parcial alegados con más frecuencia en 2011 fueron los siguientes:

• proteccióndelinteréspúblicoporloquerespectaalasrelacionesinternacionales(40%);

• proteccióndelprocesodetomadedecisiones(13,3%).

Enel33,3%deloscasossealegaronvariosmotivos.Laconjuncióndemotivosalegadaconmayorfrecuenciafue la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales junto con la protección delosprocedimientosjudicialesyelasesoramientojurídico(50%deloscasos).

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IV. HECHOS DESTACADOS

1. Propuesta de refundición del Reglamento (CE) n.° 1049/2001

El 7 de mayo de 2008, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de refundición del Reglamento (CE) n.º 1049/200116 con en fin de modificar algunas disposiciones del Reglamento, principalmente para ponerlo en consonancia con el “Reglamento Aarhus”17 sobre el acceso a la información en materia de medio ambiente, y para tener en cuenta la jurisprudencia sobre acceso a los documentos.

Por otra parte, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 hizo necesario adaptar el Reglamento a las disposiciones del nuevo Tratado, en particular con el fin de ampliar el derecho de acceso del público a los documentos de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión (art. 15, apartado 3, del TFUE). Por consiguiente, el 21 de marzo de 2011 la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo una nueva propuesta18 al respecto.

El Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura en su Pleno del 15 de diciembre de 201119. Esta incorpora el contenido de la propuesta relativa a la adaptación del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 al Tratado de Lisboa dentro del informe del Parlamento sobre la propuesta inicial de refundición de dicho Reglamento.

En el Consejo, el Grupo “Información” estudió las propuestas de 2011 de revisión del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 a lo largo de varias reuniones, y llegó a un acuerdo sobre un texto transaccional el 16 de septiembre de 201120.

2. Comité interinstitucional de acceso a los documentos

Se ha creado un comité interinstitucional encargado de examinar las mejores prácticas, tratar los posibles conflictos y examinar la evolución futura del acceso del público a los documentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 1049/2001. Este comité se constituyó a nivel político en marzo de 2002, pero sus reuniones son más frecuentemente de nivel técnico. Así pues, los órganos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión encargados de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 se reunieron cinco veces en 2011 para comparar e intercambiar experiencias prácticas en la aplicación del Reglamento, así como en relación con la reciente jurisprudencia en materia de acceso del público a los documentos.

3. Visita del Defensor del Pueblo a la Secretaría General del Consejo

El 17 de mayo de 2011, la Dirección General F (Transparencia y acceso a los documentos) de la Secretaría General del Consejo invitó al Sr. Diamanduros, Defensor del Pueblo Europeo, a intervenir en un seminario interno de media jornada sobre su experiencia en relación con el Consejo.

16 COM (2008) 229 final. Véase asimismo el Informe anual sobre el acceso del público a los documentos de 2008, pp. 15-16.17 Reglamento (CE) n.° 1367/2006, véase anexo 3.18 COM (2011) 137 final.19 Véase el documento 18436/11.20 Véase el documento 14549/11.

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V. RECLAMACIONES PRESENTADAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Y RECURSOS JUDICIALES

En el presente capítulo se pasa revista a las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo Europeo y a los fallos de los Tribunales de la Unión Europea en 2011 en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

1. Reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo

El expediente de la reclamación 1170/2009/KM se cerró a raíz de una propuesta de solución conciliatoria.

En 2001, la reclamación 1170/2009/KM fue la única reclamación presentada al Defensor del Pueblo Europeo relativa a un presunto caso de mala administración en la aplicación por el Consejo del Reglamento (CE) n.° 1049/200121. La reclamación se había presentado el 30 de abril de 2009, y el expediente se cerró por decisión del Defensor del Pueblo de 19 de diciembre de 201122, tras la respuesta del Consejo a una propuesta de solución conciliatoria con arreglo al artículo 3, apartado 5 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo23.

En su carta del 27 de mayo de 2011 en la que exponía su propuesta de solución amistosa, el Defensor del Pueblo pedía al Consejo que estudiara la posibilidad de conceder al reclamante el acceso a la totalidad del documento solicitado, salvo que pudiera determinar debidamente por qué algunas partes del documento requerían protección en virtud del Reglamento (CE) n.° 1049/2001, atendiendo a la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. Además, el Defensor del Pueblo invitaba al Consejo a que estudiara la posibilidad de mejorar su comunicación con los ciudadanos que solicitan acceder a un documento: a) informándoles de los plazos aplicables, y b) informándoles con suficiente antelación, y en todo caso antes de la expiración de cualquier plazo pertinente, de los recursos a los que pueden acogerse en caso de denegación total o parcial.

En su respuesta al Defensor del Pueblo con fecha de 15 de julio de 2011, el Consejo indicaba que, tras volver a examinar el documento solicitado, había concluido que, habida cuenta en particular del tiempo transcurrido desde su decisión de denegar la solicitud confirmatoria del solicitante, las excepciones invocadas para denegar el pleno acceso al documento solicitado ( un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo) ya no eran de aplicación. Por consiguiente, el Consejo había decidido transmitir al solicitante una versión accesible al público del documento.

Por lo que atañe a los aspectos de procedimiento mencionados en la carta del Defensor del Pueblo, el Consejo respondió que, respecto de la ampliación de los plazos con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1049/2001 estaba dispuesto a indicar, en las cartas por las que se prorroga el plazo de respuesta del Consejo tanto a solicitudes iniciales como confirmatorias, la fecha concreta de expiración del plazo prorrogado.

En respuesta a la sugerencia del Defensor del Pueblo de que el Consejo facilitase a los solicitantes, con la debida antelación, información sobre los recursos a los que podrían acogerse en caso de denegación total o parcial, y en todo caso antes de la expiración de cualquier plazo aplicable, el Consejo afirmó que le parecía extraño indicar en un acuse de recibo o en una carta dilatoria los recursos contra un futuro acto que hubiera de adoptarse. La indicación de los recursos legales en una carta dilatoria podría dar al destinatario la falsa impresión de que la institución estaba estudiando la posibilidad de rechazar su solicitud incluso antes de que hubiera finalizado el examen de la misma.

21 Esta reclamación se sintetiza en el informe anual del Consejo sobre acceso a los documentos en 2009, p. 18, informe al que se remite al lector.

22 Véase el documento 7158/12.23 Véanse los documentos 11285/11 y 11286/11.

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Por último, el Consejo señaló a la atención del Defensor del Pueblo el hecho de que el Consejo tiene un historial de dar respuestas confirmatorias explícitas a los solicitantes dentro de los plazos reglamentarios, junto con información sobre las posibles vías de recurso cuando la respuesta es negativa total o parcialmente. Por tales razones, el Consejo no veía ninguna razón legal ni ningún motivo práctico imperioso para tomar disposiciones para el caso en que no respondiera, en el futuro, dentro de los plazos fijados en el Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

Investigación de oficio (OI/3/2011/KM) relativa al Consejo de la Unión Europea

A raíz de su estudio de la antedicha reclamación 1170/2009/KM, el Defensor del Pueblo envió al Consejo, el 29 de junio de 2011, una carta por la que abría una investigación de oficio relativa al Consejo. En su carta, el Defensor del Pueblo señalaba que el plazo medio de tramitación de las solicitudes confirmatorias de acceso del público a documentos rebasaba en general el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.° 1049/2001, y pedía al Consejo que estudiara las posibilidades de reducir el plazo empleado para responder a tales solicitudes.

El 3 de octubre de 2011, el Consejo remitió al Defensor del Pueblo una respuesta preliminar a su citada carta, en la que señalaba que el estudio de las solicitudes confirmatorias por el Consejo seguía una serie de pasos de procedimiento, que implicaban la participación del Grupo “Información”, del Coreper y del propio Consejo. Así pues, los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo estaban estudiando diversas soluciones prácticas y organizativas destinadas a reducir el plazo de tramitación de las soluciones confirmatorias.

En su respuesta definitiva al Defensor del Pueblo, enviada el 30 de enero de 201224, el Consejo enumeró una serie de medidas generales destinadas a mejorar la calidad global del servicio prestado por la Secretaría General al tramitar solicitudes iniciales de acceso a documentos del Consejo, y medidas específicas adoptadas para abreviar los procedimientos de estudio de las solicitudes confirmatorias por el Consejo y sus órganos preparatorios.

Sin embargo, el Consejo no excluía la posibilidad de acogerse en el futuro a la posibilidad, prevista en el Reglamento (CE) n.° 1049/2001, de ampliar, en casos excepcionales, el plazo de tramitación de tales solicitudes en 15 días hábiles. En tal sentido, aludía a su voluntad de mejorar la calidad global de sus servicios a través de un análisis exhaustivo de las solicitudes de acceso a documentos, así como a su obligación de velar por la coherencia legal de las respuestas que diera a las soluciones confirmatorias.

2. Acciones legales

En 2011, el Tribunal General dictó dos resoluciones en demandas presentadas contra el Consejo con motivo de denegaciones de acceso del público a documentos en virtud del Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

En primer lugar, mediante su sentencia de 22 de marzo de 2011 en el asunto T-233/09 (Access Info Europe contra Consejo), el Tribunal General (Sala Tercera) anuló la decisión del Consejo de 26 de febrero de 2009 por la que este había denegado el acceso a la versión íntegra de un documento preparatorio (16338/08) que contenía propuestas de modificación a la propuesta de la Comisión relativa a la refundición del Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

La cuestión de la interpretación del artículo 4, apartado 3 del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 por lo que atañe a los documentos del Consejo relativos a actos legislativos cuyo examen está todavía en curso y que contienen posiciones de las delegaciones se planteaba por primera vez ante los Tribunales de la Unión Europea.

24 Véase el documento 5265/12.

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HabidacuentadelasposiblesrepercusionesdeestasentenciaenlosusosdelConsejo,estedecidiórecurrirla sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia25.

El asunto del recurso (C-280/11 P, Consejo c/ Access Info Europe) está pendiente actualmente en el Tribunal de Justicia.

En segundo lugar, en virtud de su auto de 6 de septiembre de 2011 en el asunto T-452/10, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad manifiesta de una demanda contra el Consejo interpuesta por ClientEarth solicitando la anulación de la decisión del Consejo de 26 de julio de 2010 por la que este había denegado el acceso público íntegro al documento 6865/09.

En su auto, el Tribunal General estimó que la parte demandante no se atenía al requisito establecido en el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de estar adecuadamente representada ante los Tribunales de la Unión Europea, por cuanto el abogado que representaba a la parte demandante ante el Tribunal General (uno de los siete administradores de ClientEarth) no presentaba las suficientes garantías de independencia respecto de la persona jurídica a la que representaba. El Tribunal General llegó a la conclusión de que, dado que la demanda no se había presentado con arreglo al artículo 19 del Estatuto ni, por consiguiente, al artículo 43, apartado 1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, debía desestimarse por ser manifiestamente inadmisible. ClientEarth interpuso recurso de casación en el Tribunal de Justicia contra el auto del Tribunal General, recurso que aún está pendiente.

Nuevos recursos de anulación interpuestos contra decisiones del Consejo de denegación de acceso del público a documentos

En virtud de una solicitud presentada ante el Tribunal General el 16 de junio de 2011 y notificada al Consejo el 11 de julio de 2011, D. Leonard Besselink presentó una demanda ante el Tribunal General pidiendo la anulación, en virtud del artículo 263 del TFUE, de la decisión del Consejo de 31 de marzo de 2011 de denegar el acceso al texto íntegro del documento 9689/10 (RESTREINT UE), una nota de la Presidencia que contiene un proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar el Acuerdo de Adhesión de la Unión Europea al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH).ElasuntoestáactualmentependienteanteelTribunalGeneral.

Recursos de anulación pendientes ante el Tribunal General

Además de los dos asuntos mencionados, actualmente están pendientes ante el Tribunal General tres asuntos que impugnan la legalidad de decisiones del Consejo de denegación de acceso del público a documentos en virtud del Reglamento n.° 1049/2001, de los que se hablaba en los informes anteriores sobre acceso del público a los documentos en 200926 y en 201027, a los que se remite al lector.

25 Véase el documento 9491/11.26 T-465/09 Jurašinović v. Consejo y T 529/09 Sophie In’t Veld v. Consejo Véase el informe anual sobre el acceso del público a los

documentos de 2009, página 19.27 T-63/10 Jurašinović c/ Consejo. Véase el informe anual sobre el acceso del público a los documentos de 2010, página 23.

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VI. OBSERVACIONES FINALES

En 2011, la Secretaría General recibió menos solicitudes que en el año anterior (2116 frente a 2764 recibidas en 2010),peroseprodujounaumentodelnúmerototaldedocumentossolicitados(6%).Elloobedecealhechode que algunas de las solicitudes presentadas en 2011 se referían a un número muy elevado de documentos, en algunos casos más de 1 000 en una misma solicitud.

La Secretaría General redujo el plazo de tramitación de las solicitudes iniciales, que alcanzó una media de 16 días hábiles en 2011, comparados con 17 días en 2010. A lo largo de 2011 prorrogó el plazo de estudio de solicitudesinicialesenun24,2%deloscasos,entantoqueen2010estacifrahabíasidodel28%.

El estudio exhaustivo de las solicitudes iniciales en los años precedentes ha conducido a un descenso significativodelnúmerodesolicitudesconfirmatorias,desdeunpicodel2,4%en2005hastaunacifraaproximadadel1%delnúmerodesolicitudesinicialesenlosúltimosaños.En2011,hubo27solicitudesconfirmatorias,loquecorrespondeal1,3%delasiniciales.

Se recuerda que la contribución que realiza el Grupo “Información” a la tramitación de las solicitudes confirmatorias y al examen de las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo es esencial. El Grupo se reunió 13 veces en 2011. Su principal misión es estudiar los documentos objeto de una solicitud confirmatoria, así como estudiar y ultimar los proyectos de respuesta del Consejo a esas solicitudes, que, en bastantes casos, se refieren a cuestiones complejas que afectan a la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares, o incluso a las relaciones internacionales.

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ANEXO

ESTADÍSTICAS SOBRE ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL CONSEJO

SITUACIÓN A 31.12.2011

1. Número de solicitudes con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1049/2001

2007 2008 2009 2010 2011

1 964 2 238 2 666 2 764 2 116

2. Número de documentos pedidos por solicitudes iniciales

2007 2008 2009 2010 2011

7 809 10 732 8 444 9 188 9 641

3. Documentos facilitados por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial

2007 2008 2009 2010 2011

6 123 9 215 6 453 7 847 8 506

parcial/totalmente

945/5 178

parcial/totalmente

1 540/7 675

parcial/totalmente

1 117/5 336

parcial/totalmente

1 369/6 478

parcial/totalmente

1 103/7 403

4. Número de solicitudes confirmatorias

2007 2008 2009 2010 2011

18 25 33 28 27

5. Número de documentos estudiados por el Consejo tras solicitudes confirmatorias + número de documentos divulgados

2007 2008 2009 2010 2011

30 74 351 181 59

15

parcial/totalmente

9/6

43

parcial/totalmente

19/24

88

parcial/totalmente

26/62

118

parcial/totalmente

80/38

40

parcial/totalmente

15/25

6. Porcentaje de documentos facilitados para el conjunto del procedimiento28

2007 2008 2009 2010 2011

66,7% 78,9% 71,8% 86,4% 63,9% 77,5% 70,9% 86,7% 77% 88,6%

7. Número de documentos que figuran en el registro público + número de documentos públicos/descargables

2007 2008 2009 2010 2011

1 010 217724 338

(71,7%)1 195 509

883 748

(73,9%)1 371 608

1 039 973

(75,8%)1 545 754

1 163 489

(75,3%)1 729 944

1 337 933

(77,3%)

28 A partir de los documentos divulgados en su totalidad (columna izquierda) o en su totalidad + parcialmente (columna derecha).

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8. Perfil profesional de los solicitantes (solicitudes iniciales)

2007 2008 2009 2010 2011

Sociedad civil

Grupos medio-ambientales

14,2% 18,3% 17,2%

0,8%

18,5%

0,2%

17%

Otros grupos de interés 4,7% 6,2%

Sector industrial/ comercial

11,2% 7,8%

ONG 1,8% 2,7%

Periodistas 2,9% 2,8% 2,7% 2,6% 3,3%

Juristas 8,8% 9,5% 11,4% 10,1% 10%

Mundo universitario

Investigación universitaria 38,2%

40%32,6%

33,7%32,7%

33,7%32,5%

33,7%35,7%

37,6%Bibliotecas 1,8% 1,1% 1% 1,2% 1,8%

Autoridades públicas (instituciones no UE, representantes de países terceros, etc.)

6,1% 7,6% 4,1% 5,6% 5,4%

Diputados al Parlamento Europeo y sus asistentes 1,3% 1,8% 1,4% 1,1% 0,9%

Otros 13,3% 14,7% 15,9% 14,6% 12,3%

Origen profesional no declarado 13,2% 10,9% 12,6% 13,3% 13,5%

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23

9. Perfil profesional de los solicitantes (solicitudes confirmatorias)

2007 2008 2009 2010 2011

Sociedad civil

Grupos medio-ambientales

0% 21% 15,6%

0%

23,1%

0%

15,5%

Otros grupos de interés 19,2% 3,9%

Sector industrial/ comercial

0% 7,7%

ONG 3,9% 3,9%

Periodistas 18,7% 10,5% 6,2% 7,7% 11,5%

Juristas 12,5% 10,5% 18,8% 11,5% 15,4%

Mundo universitario

Investigación universitaria 50%

56,2%31,6%

31,6%46,9%

46,9%42,3%

42,3%34,6%

34,6%Bibliotecas 6,2% 0% 0% 0% 0%

Autoridades públicas (instituciones no UE, representantes de países terceros, etc.)

6,3% 0% 0% 0% 0%

Diputados al Parlamento Europeo y sus asistentes 0% 5,3% 3,1% 0% 3,8%

Otros 6,3% 5,3% 3,1% 7,7% 11,5%

Origen profesional no declarado 0% 15,8% 6,3% 7,7% 7,7%

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24

10. Origen geográfico de los solicitantes (solicitudes iniciales)

2007 2008 2009 2010 2011

Bélgica 26,4% 31% 28,2% 29,3% 30,5%

Bulgaria 0,1% 0,2% 0,3% 0,2% 0,4%

República Checa 1,4% 0,9% 1,2% 1,1% 1%

Dinamarca 1,1% 1,2% 1% 1,6% 1%

Alemania 16% 14,5% 14,8% 13,9% 14,5%

Estonia 0% 0% 0,1% 0,1% 0%

Grecia 1,3% 0,7% 0,8% 0,8% 0,7%

España 5% 6,4% 5,9% 5,5% 3,5%

Francia 7,1% 7% 8% 7,5% 7,7%

Irlanda 0,6% 0,6% 0,9% 0,4% 0,7%

Italia 6% 5,9% 4,7% 5,4% 6,3%

Chipre 0,3% 0,2% 0,3% 0% 0,2%

Letonia 0% 0,2% 0,2% 0,1% 0,2%

Lituania 0,1% 0,1% 0,2% 0,3% 0,1%

Luxemburgo 1% 1,5% 1,8% 1,3% 1,3%

Hungría 0,7% 0,9% 1% 0,7% 0,8%

Malta 0,3% 0,2% 0,3% 0,4% 0,2%

Países Bajos 5,8% 5,7% 5,7% 4,8% 7,6%

Austria 1,7% 1,3% 1,9% 2,1% 1,9%

Polonia 1,5% 1,5% 1,4% 2,4% 1,6%

Portugal 0,9% 0,9% 0,8% 1,2% 0,9%

Rumanía 1,1% 0,6% 1,2% 1% 0,2%

Eslovenia 0,4% 0,2% 0,4% 0,3% 0,2%

Eslovaquia 0,3% 0,3% 0,6% 0,7% 0,3%

Finlandia 0,8% 0,7% 0,2% 0,5% 0,4%

Suecia 1,8% 1,8% 1,8% 2% 1,3%

Reino Unido 9,5% 7,4% 8,7% 9% 9,2%

Países terceros

Países candidatos 1% 0,4% 0,3% 0,3% 0,5%

Otros 7% 7,3% 6,5% 6,5% 5,9%

Sin especificar 0,8% 0,4% 0,8% 0,6% 0,9%

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11. Origen geográfico de los solicitantes (solicitudes confirmatorias)

2007 2008 2009 2010 2011

Bélgica 37,5% 30% 22,6% 28% 23,1%

Bulgaria 0% 0% 0% 0% 0%

República Checa 6,3% 5% 0% 4% 0%

Dinamarca 0% 0% 0% 0% 3,9%

Alemania 6,2% 20% 25,8% 20% 19,2%

Estonia 0% 0% 0% 0% 0%

Grecia 0% 0% 0% 0% 0%

España 0% 5% 9,7% 4% 3,8%

Francia 6,2% 5% 6,4% 4% 7,7%

Irlanda 0% 0% 0% 0% 0%

Italia 6,2% 5% 6,4% 4% 7,7%

Chipre 0% 0% 0% 0% 0%

Letonia 0% 0% 0% 0% 0%

Lituania 0% 0% 0% 0% 0%

Luxemburgo 0% 0% 3,2% 0% 0%

Hungría 0% 0% 0% 0% 0%

Malta 0% 0% 0% 0% 0%

Países Bajos 6,3% 10% 6,5% 4% 7,7%

Austria 0% 0% 0% 0% 0%

Polonia 0% 0% 0% 4% 0%

Portugal 0% 5% 0% 0% 0%

Rumanía 0% 0% 0% 0% 0%

Eslovenia 0% 0% 0% 0% 0%

Eslovaquia 6,3% 0% 0% 0% 0%

Finlandia 0% 0% 0% 0% 0%

Suecia 0% 0% 0% 8% 0%

Reino Unido 25% 5% 9,7% 16% 23,1%

Países terceros

Países candidatos 0% 0% 0% 4% 0%

Otros 0% 0% 9,7% 0% 0%

Sin especificar 0% 10% 0% 0% 0%

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12. Ámbito

2007 2008 2009 2010 2011

Agricultura, Pesca 6,8% 5,7% 7,3% 3,9% 3,5%

Mercado interior 2,9% 3,4% 7,7% 7,9% 8%

Investigación 0,4% 0,1% 0,5% 0,5% 0,4%

Cultura 0,5% 0,3% 0,3% 0,2% 0,2%

Educación/Juventud 1,1% 0,5% 0,6% 1,1% 0,4%

Industria 0,3% 0,7% 0,6% 0,1% 0,1%

Competitividad 1,1% 2,6% 1,9% 1,5% 1,4%

Energía 2,1% 2% 3,5% 0,9% 2,1%

Transporte 3% 2,5% 1,9% 2,5% 1,5%

Medio ambiente 8,2% 10% 8,6% 10,7% 9,1%

Sanidad y consumidores 2,1% 1,9% 8,1% 5,6% 3,6%

Política económica y monetaria 2,2% 2,6% 2,6% 4,4% 5,9%

Fiscalidad – Asuntos fiscales 2,4% 6,3% 7,6% 7,5% 12,5%

Relaciones exteriores – PESC 18,1% 16,2% 12,2% 14,4% 12,8%

Protección civil 0,6% 0,2% 0,2% 0,1% 0%

Ampliación 1% 0,7% 1,4% 0,8% 1%

Defensa y asuntos militares 6% 3,4% 4,6% 4% 2,2%

Ayuda al desarrollo 0,2% 0,1% 0,3% 0,2% 0,1%

Política regional y cohesión económica/social 0,1% 0% 0% 0% 0,1%

Política social 1,9% 3% 3,4% 4% 2,7%

Espacio de libertad, seguridad y justicia 26,7% 25,4% 15,3% 14% 19,5%

Cuestiones jurídicas 3,5% 3,5% 2,7% 2,6% 3,1%

Funcionamiento de las instituciones 1,1% 0,9% 0,8% 2,1% 2,4%

Financiación de la Unión (Presupuesto, Estatuto) 0,2% 0,1% 0,2% 0,1% 0,2%

Transparencia 0,3% 0,1% 0,3% 0,3% 0,3%

Cuestiones de política general 0,4% 0,6% 0,5% 1% 0,6%

Preguntas parlamentarias 5,4% 4,4% 4,1% 5,3% 3%

Varios 0,4% 0,7% 0,5% 0,6% 0,2%

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13. Motivos de denegación de acceso (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial)

2007 2008 2009 2010 2011

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

219 13,3% 92 6,4% 109 5,6% 92 7% 93 8,9%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

38 2,3% 35 2,4% 67 3,5% 25 1,9% 15 1,4%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

249 15,1% 401 27,7% 442 22,9% 319 24,2% 221 21,2%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 6 0,5% 11 1,1%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

4 0,2% 7 0,5% 5 0,3% 5 0,4% 2 0,2%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

1 0,1% 0 0% 1 0% 0 0% 0 0%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

14 0,8% 22 1,5% 8 0,4% 11 0,8% 10 1%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 2 0,1% 1 0% 4 0,3% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

627 38% 519 35,9% 756 39,1% 436 33,1% 426 40,9%

Varios motivos combinados 498 30,2% 367 25,4% 545 28,2% 417 31,7% 264 25,3%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 1 0,1% 0 0% 1 0,1% 0 0%

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14. Motivos de denegación de acceso (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo a raíz de solicitudes confirmatorias)

2007 2008 2009 2010 2011

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

1 6,7% 5 16,1% 20 7,6% 24 38,1% 3 15,8%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

3 20% 24 77,4% 38 14,5% 35 55,5% 15 78,9%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

0 0% 2 6,5% 0 0% 1 1,6% 0 0%

Varios motivos combinados 11 73,3% 0 0% 205 77,9% 3 4,8% 1 5,3%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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15. Motivos de la denegación en casos de acceso parcial (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial)

2007 2008 2009 2010 2011

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

0 0% 0 0% 42 3,7% 56 4,1% 49 4,4%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

0 0% 0 0% 2 0,2% 4 0,3% 1 0,1%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

0 0% 20 1,3% 21 1,9% 164 12% 323 29,3%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

0 0% 0 0% 10 0,9% 57 4,2% 35 3,2%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

0 0% 1 0,1% 37 3,3% 111 8,1% 58 5,2%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

1 0,1% 2 0,1% 202 18,1% 707 51,6% 422 38,3%

Varios motivos combinados 975 99,9% 1.517 98,5% 803 71,9% 270 19,7% 215 19,5%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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16. Motivos de la denegación en casos de acceso parcial (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase confirmatoria)

2007 2008 2009 2010 2011

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 1 6,7%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

0 0% 0 0% 0 0% 21 26,2% 6 40%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

0 0% 0 0% 0 0% 1 1,3% 0 0%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

0 0% 0 0% 3 11,6% 0 0% 1 6,7%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

0 0% 0 0% 7 26,9% 12 15% 2 13,3%

Varios motivos combinados 9 100% 19 100% 16 61,5% 46 57,5% 5 33,3%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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17. Promedio de días laborables para contestar a una solicitud o una reclamación presentada ante el Defensor del Pueblo Europeo

2007 2008 2009 2010 2011

Para las solicitudes iniciales 13 (1964 sol. resueltas)

16 (2238 sol. resueltas)

14 (2666 sol. resueltas)

17 (2764 sol. resueltas)

16 (2116 sol. resueltas)

Para las solicitudes confirmatorias29

28 (18 sol. resueltas)

25 (25 sol. resueltas)

26 (33 sol. resueltas)

28 (28 sol. resueltas)

29 (27 sol. resueltas)

Media ponderada (iniciales + confirmatorias) 13,14 16,1 14,15 17,11 16,16

Defensor del Pueblo29 44 50 32

18. Número de solicitudes con plazo prorrogado con arreglo a los artículos 7.3 y 8.2 del Reglamento (CE) n.° 1049/2001

2007 2008 2009 2010 2011

Solicitudes iniciales386 de 1964, el19,7%delas

solicitudes

497 de 2238, el22,2%delas

solicitudes

536 de 2666, el20,1%delas

solicitudes

773 de 2764, el28%delas

solicitudes

513 de 2116, el24,2%delas

solicitudes

Solicitudes confirmatorias29 14 [de 18] 20 [de 25] 32 [de 33] 26 [de 28] 23 [de 27]

29 Las solicitudes confirmatorias y las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo se estudian en el Grupo “Información” del Consejo y en el Comité de Representantes Permanentes (2.ª parte). Las respuestas a los solicitantes y al Defensor del Pueblo Europeo son adoptadas por el Consejo.

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Secretaría General del Consejo

Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos - 2011

2012 — 31 p. — 21 x 29,7 cm

ISBN 978-92-824-3656-1doi:10.2860/58977ISSN 1830-401XQC-AF-12-001-ES-C

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QC

-AF-12-001-ES-C

ISSN 1830-401X

INFO

RM

ES

RS 017/2012

d o i : 1 0 . 2 8 6 0 / 5 8 9 7 7

Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos2011

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