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ISSN 1830-401X INFORMES Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos 2013 SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO ES consilium MAYO DE 2014

Informe anual del Consejo SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO … · 2017-10-23 · Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos ... 244 876 (de los cuales el 67,2% pueden

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QC

-AF-14-001-ES-C

ISSN 1830-401X

INFO

RM

ES

ISBN 978-92-824-4225-8doi: 10.2860/96958

Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos2013

SEC

RET

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ÍA G

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DEL

CO

NSE

JO

Rue de la Loi/Wetstraat 1751048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIËTel. +32 22816111

www.consilium.europa.eu

ESconsilium

consilium

DGF Publications_RS 64/2014

MAYO DE 2014

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Advertencia

Este folleto ha sido elaborado por la Secretaría General del Consejo y tiene únicamente carácter informativo.

Para cualquier información sobre el Consejo Europeo y sobre el Consejo se pueden consultar los sitios web:

www.european-council.europa.eu

www.consilium.europa.eu

o dirigirse al servicio de Información al público de la Secretaría General del Consejo en la siguiente dirección:

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Tel. +32 22815650Fax +32 22814977www.consilium.europa.eu/infopublic

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de Internet (http://europa.eu).

ISBN 978-92-824-4225-8doi:10.2860/96958

© Unión Europea, 2014

Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica

Printed in Belgium

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 5

I. APERTURA DEL CONSEJO AL PÚBLICO 7

1. Deliberaciones del Consejo celebradas en público 7

2. Acceso a los documentos relacionados con deliberaciones legislativas y otras deliberaciones públicas 9 II. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.° 1049/2001 11

1. Registro público de los documentos del Consejo 11

2. Solicitudes de acceso a documentos del Consejo 11

2.1 Nuevos tipos de solicitudes de acceso del público 12

2.2 Perfil profesional y distribución geográfica de los solicitantes 13

2.3 Ámbitos de actuación a que se refieren las solicitudes 15

2.4 Aplicación de excepciones al derecho de acceso del público 15

2.4.1 Motivos de denegación 16

III. RECLAMACIONES PRESENTADAS ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Y RECURSOS JUDICIALESN 17

1. Reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo 17

2. Recursos judiciales 18 VI. OBSERVACIONES FINALES 20

ANEXO: ESTADÍSTICAS SOBRE ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL CONSEJO 21

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INTRODUCCIÓN

El presente informe anual relativo al acceso del público a documentos del Consejo describe las tendencias de las solicitudes de acceso a los documentos y destaca los hechos principales en cuanto a la aplicación del Reglamento por el Consejo en 2013. El informe también pasa revista a las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo, así como a las resoluciones de los Tribunales europeos dictadas en 2013 a tenor del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 en las causas relacionadas con el acceso a los documentos del Consejo.

Si bien el acceso a los documentos es un aspecto importante del principio de apertura, no es el único. El Consejo y el Parlamento Europeo se reúnen públicamente para estudiar y votar los actos legislativos. Además, los debates del Consejo respecto a temas importantes que afectan a los intereses de la Unión y de sus ciudadanos se celebran a menudo públicamente.

Se han adoptado, o se adoptarán en breve, una serie de medidas destinadas a facilitar el acceso del público a información fáctica y a documentos relativos a la labor del Consejo. A tal fin, se está llevando a cabo una revisión general del sitio de internet del Consejo. Por otra parte, en 2013 se ha desarrollado una base de datos de los registros de votaciones de actos legislativos, a la que próximamente podrá accederse en línea. Por último, el Consejo continúa cooperando con las partes interesadas en materia de transparencia, a través de contactos más regulares y un planteamiento más anticipatorio.

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I. APERTURA DEL CONSEJO AL PÚBLICO

1. Deliberaciones del Consejo celebradas en público

Una parte sustancial de cada sesión del Consejo está abierta a la visualización pública. El cuadro que aparece a continuación muestra los diversos tipos de deliberación pública, su base jurídica, los requisitos de retransmisión, el contenido y la frecuencia.

Puntos ADeliberación legislativa

ORDEN DEL DÍADeliberación legislativa

ORDEN DEL DÍADebates políticos

ORDEN DEL DÍAProgramas

Artículo 16(8) del TUEArtículo 15(2) del TFUE

Artículo 7(1) del Reglamento interno del

Consejo

Artículo 16(8) del TUEArtículo 15(2) del TFUE

Artículo 7(1) del Reglamento interno del

Consejo

artículo 8(2) del Reglamento interno del

Consejo

artículo 8(3) del Reglamento interno del

Consejo

• Retransmisión en todas las lenguas oficiales

• Identificación de oradores

• Enlace a documento(s)

• Visualización de los votos

• Retransmisión en todas las lenguas oficiales

• Identificación de oradores

• Enlace a documento(s)

• Retransmisión en todas las lenguas oficiales

• Identificación de oradores

• Enlace a documento(s)

• Retransmisión en todas las lenguas oficiales

• Identificación de oradores

• Enlace a documento(s)

• Adopción de actos legislativos sobre los que ya existe acuerdo y se ha alcanzado la unanimidad o la mayoría cualificada necesaria

• Se anuncian y exponen los votos de cada Estado miembro

• Siempre que el Consejo examina, debate, analiza o adopta un acto legislativo

• Debates sobre asuntos importantes que afectan a los intereses de la UE

• Puede proponerlo la Presidencia, cualquier Estado miembro o la Comisión

• El Consejo (o el Coreper) decide por mayoría cualificada celebrar el debate

Debates predefinidos:

• Programa de 18 meses del Consejo (Consejo AG)

• Prioridades de otras formaciones del Consejo

• Programa quinquenal, programa de trabajo anual y estrategia política anual de la Comisión

Promedio de 125 al año, habiéndose adoptado 150

actos en 2013

Promedio de 150 al año, habiéndose analizado 170

puntos en 2013

Promedio de 40 al año, habiéndose mantenido 44 debates políticos en 2013

Promedio de 8 al año, habiéndose mantenido 16

debates en 2013

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A través de las retransmisiones de sesiones del Consejo, el público puede presenciar en vivo las deliberaciones públicas del Consejo o visualizar las grabaciones de sesiones anteriores. Se identifican todos los Estados miembros que intervienen, de modo que los espectadores puedan centrarse en las intervenciones que les interesan. Los espectadores pueden seleccionar asimismo la lengua de la UE en la que desean escuchar las intervenciones. Las ruedas de prensa también son objeto de retransmisión en vivo.

Antes de las sesiones se publican los órdenes del día provisionales en el sitio de internet del Consejo, lo que permite a los espectadores averiguar cuándo se celebran deliberaciones públicas.

Imagen 1: Retransmisión que muestra la identificación de los Estados miembros

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2. Acceso a los documentos relacionados con deliberaciones legislativas y otras deliberaciones públicas

Los documentos presentados al Consejo en el marco de un punto con deliberación pública son públicos, al igual que los registros de votos correspondientes a la adopción de actos legislativos. La retransmisión de sesiones del Consejo contiene enlaces a los documentos que se analizan o adoptan, y una imagen que presenta el resultado de la votación correspondiente.

Imagen 2: Registro de votos

Una vez que se adopta un acto legislativo, el Consejo hace públicos los documentos preparatorios redactados durante su negociación, con arreglo al artículo 11, apartado 6 del anexo II del Reglamento interno del Consejo.

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II. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.° 1049/2001

1. Registro público de los documentos del Consejo

El Registro público de los documentos del Consejo contiene referencias a los documentos oficiales del Consejo producidos desde 1999. Se actualiza constantemente mediante un sistema de archivado automático. Pueden descargarse a partir del Registro los documentos que se han puesto a disposición del público desde el momento en que se han difundido, o que se han divulgado total o parcialmente previa solicitud de acceso público a través del Registro. Además, los documentos relativos a las actividades del Consejo Europeo, entre otros sus conclusiones y los proyectos de actas de sus sesiones se conservan igualmente en el Registro público de documentos del Consejo. Lo mismo puede decirse de los documentos preparatorios presentados al Consejo Europeo por el Consejo de la Unión Europea.

El número de documentos contenidos en el Registro público aumenta cada año:

2011 2012 2013

Nuevos documentos en lengua original incorporados al Registro

26 261 24 511 23 453

Número total de documentos en lengua original

244 876

(de los cuales el 67,2% pueden descargarse)

267 619

(de los cuales el 65,8% pueden descargarse)

293 350

(de los cuales el 66,3% pueden descargarse)s

El registro contiene asimismo documentos que se han hecho parcialmente accesibles al público a raíz de una solicitud de acceso. Dichos documentos llevan el código “P/A”. A 31 de diciembre de 2013, el Registro contenía 4 721 documentos en lengua original con este código.

Muchos documentos están traducidos a una o varias lenguas oficiales de la UE. En julio de 2013, el Registro público alcanzó la marca de 2 000 000 de documentos, consideradas todas las versiones lingüísticas.

En 2013 se distribuyeron 333 documentos de carácter sensible1, 48 con la clasificación “SECRET UE/EU SECRET” y 285 con la de “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL” de los cuales se mencionan en el Registro 18 “CONFIDENTIEL UE”2 3. En 2013 no se produjo ningún documento con la clasificación “TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET”.

Aproximadamente el 5% de los documentos en lengua original registrados en el Registro público, es decir, 15 092 documentos, tenían la clasificación de “RESTREINT UE/EU RESTRICTED”.

La media mensual de visitantes del Registro público en 2013 fue de 58 900 personas, con un total anual de 706 920 visitantes de una sola vez.

2. Solicitudes de acceso a documentos del Consejo

Las solicitudes de acceso del público a documentos del Consejo y del Consejo Europeo se procesan, en su fase inicial, en la Secretaría General del Consejo, que tramita las solicitudes iniciales. En caso de denegación total o parcial de la solicitud, el solicitante puede presentar una solicitud confirmatoria para que la institución de que se trate reconsidere su posición. Si se deniega total o parcialmente una solicitud confirmatoria, el

1 A efectos del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, se entiende por “documento sensible” todo documento clasificado como “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL”, “SECRET UE/EU SECRET” o “TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET”. Véase al respecto el artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento.

2 Con arreglo al artículo 9, apartado 2, y al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

3 En 2013 se descubrió que, debido a un error técnico, las cifras dadas en el pasado con respecto al número de documentos clasificados como “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL” se habían multiplicado por error. Dicho error se rectificó en 2013.

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solicitante puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o interponer un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea.

En 2013, el Consejo recibió 2 2124 solicitudes iniciales de acceso del público a un total de 7 564 documentos (entre los que se contaban 6805 documentos clasificados, 20 de ellos clasificados de “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL” y 660 clasificados “RESTREINT UE/EU RESTRICTED”). Dichas solicitudes fueron presentadas por 873 solicitantes individuales6.

En el caso de una solicitud de acceso del público a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, las instituciones pueden ponerse en contacto con el solicitante de manera informal, con el fin de llegar a una solución equitativa7 (se denomina a esto “solicitudes 6(3)”). El número de “solicitudes 6(3)” se ha mantenido bastante estable a lo largo de los años; la Secretaría General se pone en contacto de manera informal en unos 20 casos al año. Tales solicitantes, que suelen ser investigadores académicos, presentan solicitudes de acceso a un gran número de documentos (a veces más de 1 000), cuya identificación puede resultar difícil por su antigüedad, clasificación de seguridad o tema, o que abarcan varios años. En algunos casos, el tratamiento de la solicitud puede sufrir retrasos considerables debido a engorrosos procedimientos de desclasificación en los que intervienen terceros, incluidos los Estados miembros, y en ocasiones, terceros países.

Cuando la Secretaría General entra en contacto con los solicitantes en dichos casos, habitualmente sugiere que los documentos solicitados se examinen por tandas, permitiendo así que el solicitante reciba con regularidad las respuestas de la Secretaría General. El plazo total medio de tramitación de las “solicitudes 6(3)” es de 75 días hábiles. No obstante, el tiempo efectivo de tramitación, es decir, el número de horas-hombre que requieren, puede variar de forma considerable en función de la naturaleza específica de cada solicitud.

En el anexo del presente informe se facilitan datos estadísticos detallados sobre acceso público a documentos del Consejo para los cinco últimos años (de 2009 a 2013).

2.1 Nuevos tipos de solicitudes de acceso del público

Merecen mencionarse aquí dos tipos de solicitudes recibidas por el Consejo en 2013, ya que ambos ponen de relieve la importancia de un planteamiento coherente y estructurado de mantenimiento de registros a fin de garantizar que la SGC cumple con sus obligaciones legales, incluidas las relativas a la transparencia.

Por lo que respecta al primer tipo de solicitud, en 2013 el Consejo recibió por primera vez solicitudes de acceso del público a extractos de bases de datos. Más concretamente, las solicitudes se referían a la base de datos utilizada por el servicio de Transparencia de la Secretaría General del Consejo para la tramitación de solicitudes de acceso, y a la base de datos que subyace al Registro público de documentos del Consejo. La respuesta a ambas solicitudes fue positiva.

La jurisprudencia ha determinado que una colección de datos contenidos en una base de datos puede constituir un documento, y que todo lo que pueda extraerse de una base de datos realizando una búsqueda normal o de rutina puede constituir el objeto de una solicitud de acceso8. Por consiguiente, la posibilidad de que una base de datos contenga en conjunto un volumen muy grande de datos no constituye un argumento convincente para refutar el hecho de que esos datos constituyan un documento.

4 Esto representa un aumento del 18% del número de solicitudes individuales recibidas por la Secretaría General comparado con 2012.

5 Esto representa un aumento del 25% respecto de la cifra de 2012.

6 Al igual que en 2012, la inmensa mayoría de las solicitudes las presentó un número relativamente pequeño de solicitantes. En 2013, el 1,3% de los 873 solicitantes individuales (es decir, 15 personas) representó más del 40% de las solicitudes iniciales. En 2013, la mayoría de los solicitantes (664) presentó solamente una solicitud de acceso público.

7 Véase el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

8 Véase la sentencia del Tribunal General en el asunto T-436/09 (Dufour c. BCE), y en particular los puntos 103 y 153.

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El segundo tipo de solicitud, recibida por el Consejo Europeo, se refería a la correspondencia entre el Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, o su gabinete, y determinadas organizaciones, grupos de interés o sociedades. La Secretaría General del Consejo cooperó estrechamente con el Gabinete del Presidente en la tramitación de dichas solicitudes. El correcto archivado de dichos documentos permitió su identificación, localización y ulterior examen.

2.2 Perfil profesional y distribución geográfica de los solicitantes

Conforme al Reglamento (CE) n.° 1049/2001, no se exige a los solicitantes que faciliten información sobre su identidad ni motiven su solicitud. Cierta proporción de solicitantes optó efectivamente por no revelar su profesión. La proporción de estos solicitantes va en aumento constante (un 18,8% en 2013 en comparación con el 16,4% en 2012).

En 2013, las organizaciones de la sociedad civil fueron por vez primera la categoría de solicitantes más activa, por delante del mundo académico y de los bufetes de abogados. Se incluyen en esta categoría profesional el sector comercial/industrial, organizaciones de consultoría, ONG y otros grupos de interés9. El factor más importante de este incremento fue el rápido crecimiento de la actividad de solicitantes que trabajan en organizaciones de consultoría. Estas organizaciones hacen un seguimiento de la labor de las instituciones de la UE y proporcionan a sus clientes análisis de las estrategias y políticas de la UE. Los consultores que trabajan para dichas organizaciones hacen un seguimiento estrecho de las actividades de la UE, y solicitan el acceso público a los documentos que revisten interés para sus clientes, fundamentalmente documentos relacionados con la actividad legislativa del Consejo. En 2013, nueve consultores formaron parte del grupo de 15 solicitantes que presentaron el máximo número de solicitudes per capita (véase la nota 6 al pie de la página 12). En total, casi un 25% de las solicitudes recibidas en 2013 fueron presentadas por consultores.

El segundo grupo de solicitantes en importancia de 2013, el del mundo académico, tradicionalmente presenta gran número de solicitudes de acceso del público en mayo y junio, es decir hacia el final del año académico. En 2013 se produjo un aumento excepcional del número de solicitudes procedentes de esta categoría de solicitantes en el mes de julio (50 solicitudes, en comparación con 33 recibidas en junio y 39 en mayo), lo que daba la impresión de que muchos investigadores iniciaban su trabajo solamente después de haber concluido el año académico.

Además de abril y mayo, meses en que tradicionalmente se recibe un número relativamente grande de solicitudes emanadas de todas las categorías de solicitantes, también en octubre, noviembre y diciembre se observó un aumento del número de solicitudes: casi el 30% del total de solicitudes recibidas en 2013 se presentó en los tres últimos meses del año. Más del 50% de estas fueron presentadas por solicitantes que trabajaban en organizaciones de consultorías10. Agosto siguió siendo el mes en que se recibió el número más reducido de solicitudes.

Por lo que respecta a la distribución geográfica de los solicitantes, la mayoría de las solicitudes iniciales provenía de Bélgica (28%), de Alemania (18,5%) y del Reino Unido (10,2%), mientras que el 26,1% de las solicitudes confirmatorias procedía de Bélgica, el 21,7% de Alemania y el 8,7% de los Países Bajos.

9 Hasta 2012, las cifras del anexo I de los informes anuales del Consejo sobre el acceso a los documentos correspondientes a organizaciones de consultoría se incluían en la categoría profesional “Otros”. Atendiendo a la creciente importancia de los consultores como solicitantes, en 2013 se decidió incluirlos, en cambio, en la categoría “Sociedad civil”.

10 Como lo demuestran los datos estadísticos presentados en el capítulo I del presente informe, en 2013 se registró una actividad legislativa superior a la habitual. Esto podría explicar el aumento del número de solicitudes, en especial las emanadas de solicitantes que trabajan en organizaciones de consultoría.

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Muchas empresas multinacionales, bufetes internacionales de abogados y asociaciones que representan a diversos sectores económicos e industriales a escala europea tienen su domicilio social en Bruselas, lo que explica el número relativamente alto de solicitudes de acceso iniciales y confirmatorias procedentes de Bélgica.

Imagen 3: Distribución geográfica de los solicitantes (solicitudes iniciales)

Alemania (18,5 %)

Reino Unido

(10,2 %)

Bélgica (28 %)

España (3,3 %)

Portugal(0,4 %)

Italia (4,6 %)

Francia (5,7 %)

Irlanda(0,9 %)

Luxemburgo(1,8 %)

Países Bajos(5 %)

Dinamarca (2,1 %)

Suecia (1,2 %)

Austria (2 %)

Chequia (0,8 %)

Polonia (1,7 %)

Eslovaquia (0,1 %)

Rumanía (0 %)

Bulgaria (0,6 %)

Chipre (0,2 %)

Malta (0,1 %)

Grecia(1 %)

Hungría (0,5 %)

Lituania (0,5 %)

Letonia 0,2 %)

Estonia (0,2 %)

Finlandia (1 %)

Eslovenia(0,2 %)

Croacia(0,2 %)

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2.3 Ámbitos de actuación a que se refieren las solicitudes

Los ámbitos más populares a que se referían las solicitudes de 2013 fueron el de la libertad, seguridad y justicia, el del medio ambiente y el del mercado interior. En 2013 se produjo un ligero descenso del número de solicitudes de acceso a documentos relativos al ámbito tradicionalmente popular de las relaciones exteriores, que abarca la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común europea de seguridad y defensa (PCSD). En 2013 siguió incrementándose el número de solicitudes de acceso del público a documentos sobre la política económica y monetaria.

El cinco por ciento de las solicitudes iniciales se refería a documentos sobre cuestiones jurídicas, mientras que casi el 50% de las solicitudes confirmatorias guardaba relación con ese ámbito.

De los 660 documentos clasificados solicitados, el 46% se refería a la política común de seguridad y defensa (PCSD), el 24% al espacio de libertad, seguridad y justicia y el 15% a la PESC.

El número de solicitudes relativas a asuntos relacionados con el medio ambiente y el mercado interior aumentó de manera bastante significativa en 2013. Al tiempo que en 2012 el número acumulado de solicitudes relacionadas con estos dos ámbitos fue del 17,3% del número total de solicitudes, la cifra correspondiente de 2013 fue del 24,3%. Los solicitantes que trabajaban en organizaciones de consultoría representaron una buena parte de este incremento. Del total de 554 solicitudes relativas a los ámbitos del medio ambiente y del mercado interior presentadas en 2013, 194, es decir el 35%, fueron presentadas por consultores. Esta categoría de solicitantes se interesa fundamentalmente en los documentos preparatorios de proyectos de actos legislativos, lo que explica la razón de que soliciten el acceso público a tantos documentos pertenecientes a dichos campos. Explica asimismo el porqué de que grandes acontecimientos como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que se celebró en Varsovia (Polonia) los días 11-22 de noviembre de 2013 no dieran lugar a un aumento apreciable del número de solicitudes de acceso del público en el ámbito del medio ambiente.

Tampoco se registró un aumento significativo del número de solicitudes relativas a cuestiones económicas y monetarias ni antes ni durante acontecimientos políticos como las reuniones del Eurogrupo o del Consejo Europeo. La reunión del Consejo Europeo del 22 de mayo de 2013, dedicada a cuestiones de fiscalidad y energía, dio lugar a cierto incremento del número de solicitudes de acceso a documentos relacionados con la fiscalidad, aunque no se produjo un incremento del número de solicitudes sobre cuestiones energéticas.

Por lo tanto, como ya se había observado en 2012, no parece que los acontecimientos políticos incidieran en la evolución de las solicitudes en 2013.

2.4 Aplicación de excepciones al derecho de acceso del público

En 2013, la Secretaría General examinó 2 212 solicitudes de acceso para un total de 7 564 documentos, de los que 5 951 se pusieron a disposición en la fase inicial (5 084 en su totalidad y 867 parcialmente), mientras que se denegó el acceso a 1 613 documentos.

Durante el mismo periodo se presentaron 25 solicitudes confirmatorias en relación con 77 documentos:

• para 65 documentos, el Consejo confirmó la posición inicial de su Secretaría General;

• para 8 documentos se concedió el acceso parcial o parcial ampliado; y

• 4 documentos se divulgaron en su totalidad.

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2.4.1 Motivos de denegación

Los motivos de denegación de acceso o de acceso parcial invocados con mayor frecuencia en la fase inicial fueron los siguientes:

• protección del proceso de toma de decisiones

• protección del interés público respecto de las relaciones internacionales

• protección del interés público por lo que respecta a la seguridad pública

• protección de la intimidad y de la integridad de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

En el 33,4% de los casos en que se denegó totalmente el acceso se invocaron varios motivos de denegación (en más de la mitad de los casos, esos motivos se referían a la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública, junto con la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales). En el 19,5% de los casos que se denegó parcialmente el acceso se invocaron varios motivos de denegación (siendo los más frecuentes la protección de procedimientos judiciales y del asesoramiento jurídico, en conjunción con la protección del proceso decisorio de la institución).

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III. RECLAMACIONES PRESENTADAS ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Y RECURSOS JUDICIALES

El presente capítulo aborda de las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo europeo así como las resoluciones de los Tribunales de la UE durante 2013 en lo que se refiere al acceso del público a los documentos del Consejo o del Consejo Europeo.

1. Reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo

Reclamación 1649/2012/RA de 9 de agosto de 2012

Esta reclamación se presentó contra la decisión del Consejo de denegar el acceso a un documento que establecía las medidas comunes para el establecimiento de la exención de visados para los viajes de corta estancia de los ciudadanos de Rusia y de la UE (doc. 18217/11) 11. El Consejo había enviado al Defensor del Pueblo Europeo su respuesta a esta reclamación el 20 de diciembre de 2012, explicando que la divulgación del documento repercutiría negativamente en el clima de confianza entre los agentes implicados en las negociaciones y sería perjudicial para las relaciones entre la UE y Rusia. Ulteriormente, las autoridades rusas dieron finalmente su consentimiento para hacer público el documento, y la Secretaría General del Consejo pudo remitir el documento al solicitante en marzo de 2013. El Consejo informó de ello al Defensor del Pueblo Europeo por carta enviada el 25 de marzo de 2013.

Mediante carta fechada el 9 de septiembre de 2013, el Defensor del Pueblo Europeo informó al Consejo de su decisión de archivar su investigación sobre la reclamación con la conclusión de que el Consejo había resuelto la cuestión y dado satisfacción al reclamante. Sugirió asimismo que redundaría en beneficio de la buena administración el que en futuras negociaciones de este tipo, el Consejo abordara con sus socios, desde el inicio, la obligación del Consejo de realizar sus actividades con la máxima apertura posible. De este modo, en caso de que la otra parte contratante optara por insistir en que se mantuvieran secretos los documentos relativos a las negociaciones, el Consejo podría al menos informar a cualquier futuro solicitante de acceso a un documento cuál sería el origen concreto de la oposición a su divulgación.

Además, el Defensor del Pueblo añadió en su carta una observación complementaria en la que sugería que el Consejo estudiara posibles medidas encaminadas a la participación de la UE en la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP). Según el Defensor del Pueblo, ello contribuiría a aumentar la credibilidad de la Unión en esta materia y proporcionaría un foro para alentar una mayor apertura por parte de Rusia.

Se invitó al Consejo a informar al Defensor del Pueblo antes del 31 de marzo de 2014 de las medidas adoptadas en relación con estas conclusiones. Hasta el 31 de diciembre de 2013, el Consejo aún no había respondido.

Reclamación 1854/2012/KM de 11 de septiembre de 2012

Esta reclamación hacía referencia a la denegación del Consejo de conceder el acceso total del público a tres documentos (7008/09, 7008/09 COR 1 y 10491/09 REV 1 (RESTREINT UE)) sobre la utilización de cláusulas políticas en los acuerdos celebrado entre la UE y países terceros12. Mediante carta fechada el 15 de octubre de 2012, el Defensor del Pueblo informó al Consejo de la reclamación y pidió a la institución que organizara una inspección de los documentos antes de decidir si se justificaba una investigación, es decir, antes de invitar al Consejo a presentar alegaciones respecto de la reclamación. La inspección se llevó a cabo el 28 de enero de 2013.

El Defensor del Pueblo envió al Consejo el informe definitivo del resultado de la inspección el 4 de marzo de 2013. En dicho informe se llegaba a la conclusión de que a primera vista los representantes del Defensor del Pueblo no veían motivos claros por los que se considerara que determinados pasajes de los documentos

11 Véase también el informe anual del Consejo de 2012 sobre el acceso del público a los documentos, página 15.

12 Véase también el informe anual del Consejo de 2012 sobre el acceso del público a los documentos, página 16..

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RESTREINT UE y LIMITE quedaban cubiertos por la excepción invocada, y se pedía a los representantes del Consejo que estudiaran la posibilidad de conceder un mayor acceso parcial a ambos documentos, más allá del ya concedido.

El 29 de abril de 2013, el Consejo transmitió su respuesta al Defensor del Pueblo, con objeto de responder a la solicitud concreta que se formulaba en el informe de inspección. En su respuesta, el Consejo indicó que, debido a la evolución de las circunstancias (se habían divulgado entre tanto documentos que contenían pasajes cuyo contenido se asemejaba a determinados pasajes de dos de los documentos solicitados) había llegado a la conclusión de que podía concederse un acceso parcial ampliado a los documentos en cuestión, a saber, 7008/09 y 10491/1/09 REV 1 (RESTREINT UE).

A 31 de diciembre de 2013, el Consejo no había recibido la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en relación con esta reclamación.

Reclamación 167/2013/RT de 4 de octubre de 2012

En este caso, el reclamante impugnaba la decisión del Consejo de denegar el pleno acceso del público a un documento elaborado por su Servicio Jurídico sobre el cometido del Tribunal de Justicia en el contexto del “Tratado de Estabilidad”13. Dado que la nueva reclamación estaba ya cubierta por el anterior contacto del reclamante con el Consejo, el Defensor del Pueblo inició una nueva indagación.

El 29 de abril de 2013, el Consejo transmitió al Defensor del Pueblo su respuesta relativa a esta reclamación. En su respuesta, el Consejo indicó que el documento solicitado, un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo, se refería al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, un acuerdo intergubernamental elaborado al margen del marco jurídico e institucional establecido por los Tratados de la UE. Como tal, no se consideraba que se refiriera a una cuestión relacionada con las políticas, actividades y decisiones comprendidas en la esfera de responsabilidades del Consejo con arreglo al artículo 3 del Reglamento n.° 1049/2001. No obstante, el Consejo había estudiado la petición de acceso del solicitante atendiendo a lo dispuesto en dicho Reglamento. El Consejo explicó que el dictamen aportaba asesoramiento jurídico sobre un mecanismo de garantía del cumplimiento que resulta esencial para la aplicación eficiente de la política económica y financiera de los Estados miembros participantes, y que su divulgación socavaría la protección del interés general en lo tocante a la política financiera, monetaria o económica de los Estados miembros participantes. El Consejo se había referido también al carácter delicado de las cuestiones abordadas y al riesgo concreto de procesos judiciales en relación con asuntos tratados en el asesoramiento, por lo que había llegado a la conclusión de que la divulgación del dictamen comprometería la protección del asesoramiento jurídico.

El 14 de mayo de 2013, dicho informe fue inspeccionado por representantes del Defensor del Pueblo. Al término de 2013, esta indagación seguía en curso.

2. Recursos judiciales

En 2013, el Tribunal General dictó una resolución en una demanda presentada contra una decisión del Consejo de denegar el acceso del público a documentos en virtud del Reglamento (CE) n.° 1049/2001. Por otra parte, el Tribunal de Justicia dictó una resolución respecto de una demanda del Consejo encaminada a la anulación de una resolución anterior del Tribunal General.

En primer lugar, en su sentencia de 12 de septiembre de 2013 en el asunto T-331/11 (Leonard Besselink c. Consejo de la Unión Europea), el Tribunal General anuló la decisión del Consejo de 1 de abril de 2011 de denegar, con arreglo al inciso tercero de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 (protección del interés público en materia de relaciones internacionales) la concesión del acceso público íntegro al documento 9689/10, pero en la que concedía un acceso parcial conforme al artículo 4, apartado

13 Esta reclamación era consecutiva a la reclamación 862/2012/RT que el Defensor del Pueblo había decidido archivar por motivos de procedimiento en enero de 2013; véase el informe anual del Consejo de 2012 sobre el acceso del público a los documentos, páginas 15-16.

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6 de dicho Reglamento. El documento 9689/10 es una nota de la Presidencia que contiene un proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar el Acuerdo de Adhesión de la Unión Europea al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH).

En su sentencia, el Tribunal General sostenía que el Consejo había cometido un error manifiesto de apreciación al denegar el acceso a la directriz de negociación n.° 5. Estimaba asimismo que, en el contexto del acceso parcial al documento, el Consejo había incumplido su obligación de limitar su negativa únicamente a la información cubierta por la excepción en la que se apoyaba. Por consiguiente, anulaba asimismo la decisión del Consejo, por cuanto en ella se denegaba el acceso a partes del documento en las que se exponían los principios establecidos por el Tratado de la UE que deben presidir las negociaciones relativas a la adhesión de la Unión al CEDH, o que se limitaban a indicar las cuestiones que debían abordarse en las negociaciones.

A raíz de esa sentencia, el Consejo examinó nuevamente la solicitud confirmatoria del solicitante, teniendo presente el paso del tiempo y el hecho de que por entonces los negociadores habían acordado ya un proyecto de acuerdo de adhesión de la Unión Europea al CEDH. Tras este nuevo examen, el Consejo llegó a la conclusión de que ya no estaba obligado a denegar el acceso al documento 9689/10 con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), tercer inciso ni en virtud de cualquier otra excepción contenida en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.° 1049/2001. Por consiguiente, se concedió al solicitante el acceso a la totalidad del documento.

En segundo término, en su sentencia de 17 de octubre de 2013 en el asunto C-280/11 P (Consejo c. Access Info Europe), el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Consejo contra la sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2011 en el asunto T-233/09. Dicha sentencia anulaba la decisión del Consejo de 26 de febrero de 2009 de denegar, con arreglo al párrafo primero del artículo 4, apartado 3 del Reglamento n.° 1049/2001 (protección del proceso de toma de decisiones en curso de la institución), el acceso a las partes del documento solicitado (16338/08) que permitían la identificación de las delegaciones que habían presentado propuestas de modificación.

En su sentencia, el Tribunal desestimó los motivos concretos del recurso en los que se había apoyado el Consejo.

En tales circunstancias, y habida cuenta de que no parecían existir otros motivos que justificaran la denegación de acceso a las partes no divulgadas de ese documento concreto a tenor del artículo 4 del Reglamento (CE) n.° 1049/2001, el Consejo llegó a la conclusión, tras haber examinado nuevamente la solicitud confirmatoria del solicitante, de que podía concederse el acceso del público al documento 16338/08 en su totalidad.

Asuntos pendientes ante el Tribunal General

Mediante escrito registrado en el Tribunal General el 6 de agosto de 2013 y notificado al Consejo el 16 de agosto de 2013, D. Samuli Miettinen presentó una demanda ante el Tribunal General (asunto T-395/13) de anulación de la decisión del Consejo de 13 de mayo de 2013 por la que se le había denegado el acceso público íntegro al documento 12979/12 con arreglo al artículo 4, apartado 2, inciso segundo (protección del interés público en relación con el asesoramiento jurídico) y al artículo 4, apartado 3, inciso primero (protección del proceso de toma de decisiones del Consejo) del Reglamento (CE) n.° 1049/2001. El documento solicitado contiene un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo relativo a las propuestas de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y de Reglamento sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y de otros instrumentos relativos a la armonización de sanciones administrativas en el marco de los servicios financieros.

Además del citado asunto, sigue pendiente ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación interpuesto por el Consejo en 201214.

14 C-350/12 P (Consejo c. Sophie In’t Veld) contra la sentencia del Tribunal General en el asunto T-529/09; véase el informe anual del Consejo de 2012 sobre el acceso del público a los documentos, páginas 16-17.

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IV. OBSERVACIONES FINALES

Como lo sugieren los datos estadísticos presentados en el capítulo II del presente informe, en 2013 el Registro público del Consejo siguió siendo una valiosa herramienta de búsqueda para las personas que desean ejercer su derecho de acceso a los documentos.

A tenor de los datos disponibles relativos a la situación profesional de los solicitantes, la inmensa mayoría de ellos pertenece a grupos muy concretos, que de una u otra forma están especializados en asuntos europeos y por ello familiarizados con el papel y las actividades del Consejo y, muy probablemente, de las demás instituciones de la UE.

Resulta interesante observar, no obstante, el considerable aumento del número de solicitudes presentadas por representantes de empresas de consultoría y de organizaciones de la sociedad civil, que en 2013 superaron al mundo académico como categoría de solicitantes más activa. Cabe observar asimismo que este cambio se refleja en el número creciente de solicitudes de acceso a documentos relacionados con las actividades legislativas del Consejo (especialmente relativos al mercado interior y a la política de medio ambiente de la UE), y coincide con un incremento cercano al 20% del número de solicitudes iniciales de acceso del público a documentos del Consejo.

El estudio exhaustivo de las solicitudes iniciales ha conducido a un descenso significativo del número de solicitudes confirmatorias en los últimos años. Así, en 2013 el número de solicitudes confirmatorias se mantuve estable, representando aproximadamente el 1% del número total de solicitudes iniciales.

Globalmente, el análisis de la tramitación de las solicitudes de acceso del público y de la utilización por parte de éste de los medios para ejercer su derecho de acceso sugieren que en 2013 siguieron lográndose los objetivos fijados en los Tratados y en el Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

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ANEXO DEL ANEXO

ESTADÍSTICAS SOBRE ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL CONSEJO

SITUACIÓN A 31/12/2013

1. Número de solicitudes con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1049/2001

2009 2010 2011 2012 2013

2 666 2 764 2 116 1 871 2 212

2. Número de documentos pedidos por solicitudes iniciales

2009 2010 2011 2012 2013

8 444 9 188 9 641 6 166 7 564

3. Documentos facilitados por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial

2009 2010 2011 2012 2013

6 453 7 847 8 506 4 858 5 951

parcial/totalmente

1 117/5 336

parcial/totalmente

1 369/6 478

parcial/totalmente

1 103/7 403

parcial/totalmente

998/3 860

parcial/totalmente

867/5 084

4. Número de solicitudes confirmatorias (pueden presentarse solicitudes confirmatorias cuando se rechace la solicitud inicial)

2009 2010 2011 2012 2013

33 28 27 23 25

5. Número de documentos estudiados por el Consejo tras solicitudes confirmatorias y número de documentos divulgados

2009 2010 2011 2012 2013

351 181 59 78 77

88

parcial/totalmente

25/63

118

parcial/totalmente

80/38

41

parcial/totalmente

15/26

27

parcial/totalmente

17/10

33

parcial/totalmente

29/4

6. Porcentaje de documentos facilitados para el conjunto del procedimiento15

2009 2010 2011 2012 2013

63,9% 77,5% 70,9% 86,7% 77% 88,6% 64,9% 81,2% 67,6% 79,5%

7. Número de documentos cuya referencia figura en el Registro público y número de documentos accesibles al público/disponibles para su descarga

2009 2010 2011 2012 2013

1 371 6081 039 973

(75,8%)1 545 754

1 163 489 (75,3%)

1 729 9441 337 933

(77,3%)1 915 737

1 480 557 (77,3%)

2 076 2201 583 636(76,3%)

15 A partir de los documentos divulgados en su totalidad (columna izquierda) o en su totalidad + parcialmente (columna derecha).

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8. Perfil profesional de los solicitantes (solicitudes iniciales)

2009 2010 2011 2012 2013

Sociedad civil

Consultores 9,3%

27,2%

7%

"Lobbys" medio-ambientales

27,3% 27,9% 25,8%

0,3% 0,1%

29,4%Otros grupos de

interés 5,7% 6,2%

Sector industrial/ comercial 8,3% 10,4%

ONG 3,6% 5,7%

Periodistas 2,7% 2,6% 3,3% 2,8% 1,8%

Abogados 11,4% 10,1% 10% 9,8% 10%

Mundo universitario

Investigación universitaria 32,7%

33,7%32,5%

33,7%35,7%

37,6%32,2%

33,4%27,9%

29,2%Bibliotecas 1% 1,2% 1,8% 1,2% 1,2%

Autoridades públicas (instituciones no UE, representantes de países terceros, etc.)

4,1% 5,6% 5,4% 4,0% 4,4%

Diputados al Parlamento Europeo y sus asistentes 1,4% 1,1% 0,9% 1% 0,6%

Otros 9,8% 9,4% 5,3% 6,6% 5,8%

Origen profesional no declarado 12,6% 13,3% 13,5% 16,5% 18,8%

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9. Perfil profesional de los solicitantes (solicitudes confirmatorias)

2009 2010 2011 2012 2013

Sociedad civil

Consultores 0%

28,5%

4,4%

"Lobbys" medio-ambientales

15,6% 27% 19,3%

0% 0%

21,8%Otros grupos de

interés 19% 4,4%

Sector industrial/ comercial 0% 0%

ONG 9,5% 13%

Periodistas 6,2% 7,7% 11,5% 9,5% 0%

Abogados 18,8% 11,5% 15,4% 14,3% 13%

Mundo universitario

Investigación universitaria 46,9%

46,9%42,3%

42,3%34,6%

34,6%23,8%

23,8%43,5%

43,5%Bibliotecas 0% 0% 0% 0% 0%

Autoridades públicas (instituciones no UE, representantes de países terceros, etc.)

0% 0% 0% 0% 0%

Diputados al Parlamento Europeo y sus asistentes 3,1% 0% 3,8% 4,8% 0%

Otros 3,1% 3,8% 7,7% 4,8% 4,3%

Origen profesional no declarado 6,3% 7,7% 7,7% 14,3% 17,4%

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10. Distribución geográfica de los solicitantes (solicitudes iniciales)

2009 2010 2011 2012 2013

Bélgica 28,2% 29,3% 30,5% 33,0% 28%

Bulgaria 0,3% 0,2% 0,4% 0,1% 0,6%

República Checa 1,2% 1,1% 1% 0,7% 0,8%

Dinamarca 1% 1,6% 1% 0,6% 2,1%

Alemania 14,8% 13,9% 14,5% 14,6% 18,5%

Estonia 0,1% 0,1% 0% 0% 0,2%

Grecia 0,8% 0,8% 0,7% 0,5% 1%

España 5,9% 5,5% 3,5% 3,3% 3,3%

Francia 8% 7,5% 7,7% 7,3% 5,7%

Irlanda 0,9% 0,4% 0,7% 1,1% 0,9%

Italia 4,7% 5,4% 6,3% 5,6% 4,6%

Chipre 0,3% 0% 0,2% 0,1% 0,2%

Letonia 0,2% 0,1% 0,2% 0,1% 0,2%

Lituania 0,2% 0,3% 0,1% 0% 0,5%

Luxemburgo 1,8% 1,3% 1,3% 1,2% 1,8%

Hungría 1% 0,7% 0,8% 0,2% 0,5%

Malta 0,3% 0,4% 0,2% 0,2% 0,1%

Países Bajos 5,7% 4,8% 7,6% 5,8% 5%

Austria 1,9% 2,1% 1,9% 1,9% 2%

Polonia 1,4% 2,4% 1,6% 2,3% 1,7%

Portugal 0,8% 1,2% 0,9% 0,7% 0,4%

Rumanía 1,2% 1% 0,2% 0,2% 0%

Eslovenia 0,4% 0,3% 0,2% 0,1% 0,2%

Eslovaquia 0,6% 0,7% 0,3% 0,5% 0,1%

Finlandia 0,2% 0,5% 0,4% 0,6% 1%

Suecia 1,8% 2% 1,3% 1,2% 1,2%

Reino Unido 8,7% 9% 9,2% 11,5% 10,2%

Países terceros

Países candidatos 0,3% 0,3% 0,5% 0,2% 0,2%

Otros 6,5% 6,5% 5,9% 4,2% 3,5%

Sin especificar 0,8% 0,6% 0,9% 2,2% 5,5%

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11. Distribución geográfica de los solicitantes (solicitudes confirmatorias)

2009 2010 2011 2012 2013

Bélgica 22,6% 28% 23,1% 38,1% 26,1%

Bulgaria 0% 0% 0% 0% 0%

República Checa 0% 4% 0% 0% 0%

Dinamarca 0% 0% 3,9% 0% 0%

Alemania 25,8% 20% 19,2% 19% 21,7%

Estonia 0% 0% 0% 0% 0%

Grecia 0% 0% 0% 0% 0%

España 9,7% 4% 3,8% 0% 0%

Francia 6,4% 4% 7,7% 9,5% 4,4%

Irlanda 0% 0% 0% 0% 0%

Italia 6,4% 4% 7,7% 0% 4,4%

Chipre 0% 0% 0% 0% 0%

Letonia 0% 0% 0% 0% 0%

Lituania 0% 0% 0% 0% 0%

Luxemburgo 3,2% 0% 0% 0% 0%

Hungría 0% 0% 0% 0% 0%

Malta 0% 0% 0% 0% 0%

Países Bajos 6,5% 4% 7,7% 4,8% 8,7%

Austria 0% 0% 0% 0% 0%

Polonia 0% 4% 0% 0% 4,3%

Portugal 0% 0% 0% 0% 0%

Rumanía 0% 0% 0% 0% 0%

Eslovenia 0% 0% 0% 0% 0%

Eslovaquia 0% 0% 0% 0% 0%

Finlandia 0% 0% 0% 0% 4,4%

Suecia 0% 8% 0% 0% 0%

Reino Unido 9,7% 16% 23,1% 14,3% 4,4%

Países terceros

Países candidatos 0% 4% 0% 0% 4,3%

Otros 9,7% 0% 0% 0% 4,3%

Sin especificar 0% 0% 0% 14,3% 13%

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12. Sectores a que se referían las solicitudes de acceso

2009 2010 2011 2012 2013

Agricultura y Pesca 7,3% 3,9% 3,5% 5% 3%

Mercado interior 7,7% 7,9% 8% 9,7% 11,7%

Investigación 0,5% 0,5% 0,4% 1% 2,1%

Cultura 0,3% 0,2% 0,2% 0,7% 0,5%

Educación/Juventud 0,6% 1,1% 0,4% 0,2% 0,6%

Industria 0,6% 0,1% 0,1% 0% 0,4%

Competitividad 1,9% 1,5% 1,4% 1,6% 1,1%

Energía 3,5% 0,9% 2,1% 2,7% 2%

Transporte 1,9% 2,5% 1,5% 1,4% 2,6%

Medio ambiente 8,6% 10,7% 9,1% 7,6% 12,6%

Sanidad y protección de los consumidores 8,1% 5,6% 3,6% 3,5% 4,5%

Política económica y monetaria 2,6% 4,4% 5,9% 6,9% 8,7%

Fiscalidad – Asuntos fiscales 7,6% 7,5% 12,5% 6,7% 3,7%

Relaciones exteriores – PESC 12,2% 14,4% 12,8% 10,7% 8,1%

Protección civil 0,2% 0,1% 0% 0,6% 0,8%

Ampliación 1,4% 0,8% 1% 1,2% 0,4%

Defensa y asuntos militares 4,6% 4% 2,2% 2,7% 2,5%

Ayuda al desarrollo 0,3% 0,2% 0,1% 0% 0,4%

Política regional y cohesión económica y social 0% 0% 0,1% 0,4% 0,1%

Política social 3,4% 4% 2,7% 3,9% 5,2%

Justicia y Asuntos de Interior 15,3% 14% 19,5% 18,1% 16,8%

Cuestiones jurídicas 2,7% 2,6% 3,1% 5,4% 5%

Funcionamiento de las instituciones 0,8% 2,1% 2,4% 2,4% 2,8%

Financiación de la Unión (Presupuesto, estatuto) 0,2% 0,1% 0,2% 0,8% 0,4%

Transparencia 0,3% 0,3% 0,3% 1,2% 0,5%

Cuestiones de política general 0,5% 1% 0,6% 0,7% 1,1%

Preguntas parlamentarias 4,1% 5,3% 3% 2,5% 0,7%

Varios 0,5% 0,6% 0,2% 0,2% 0,1%

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13. Motivos de denegación de acceso (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial)

2009 2010 2011 2012 2013

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

109 5,6% 92 7% 93 8,9% 64 5,8% 58 3,8%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

67 3,5% 25 1,9% 15 1,4% 18 1,6% 9 0,6%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

442 22,9% 319 24,2% 221 21,2% 226 20,5% 375 24,7%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 6 0,5% 11 1,1% 0 0% 4 0,3%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

5 0,3% 5 0,4% 2 0,2% 2 0,2% 2 0,1%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

1 0% 0 0% 0 0% 0 0% 1 0,1%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

8 0,4% 11 0,8% 10 1% 7 0,6% 7 0,5%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

1 0% 4 0,3% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

756 39,1% 436 33,1% 426 40,9% 455 41,3% 556 36,7%

Varios motivos combinados u otros motivos 545 28,2% 417 31,7% 264 25,3% 330 30% 503 33,2%

Documento de que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 1 0,1% 0 0% 0 0% 0 0%

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14. Motivos de denegación de acceso (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo a raíz de solicitudes confirmatorias)

2009 2010 2011 2012 2013

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

20 7,6% 24 38,1% 3 15,8% 0 0% 0 0%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

38 14,5% 35 55,5% 15 78,9% 2 3,9% 20 69%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

0 0% 0 0% 0 0% 1 2% 0 0%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

0 0% 1 1,6% 0 0% 1 2% 1 3,4%

Varios motivos combinados u otros motivos 205 77,9% 3 4,8% 1 5,3% 47 92,1% 8 27,6%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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15. Motivos de la denegación en casos de acceso parcial (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial)

2009 2010 2011 2012 2013

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

42 3,7% 56 4,1% 49 4,4% 44 4,8% 28 3,2%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

2 0,2% 4 0,3% 1 0,1% 2 0,2% 5 0,6%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

21 1,9% 164 12% 323 29,3% 174 18,8% 57 6,6%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 1 0,1%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

10 0,9% 57 4,2% 35 3,2% 125 13,5% 46 5,3%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

37 3,3% 111 8,1% 58 5,2% 18 1,9% 32 3,7%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

202 18,1% 707 51,6% 422 38,3% 334 36,1% 525 60,5%

Varios motivos combinados u otros motivos 803 71,9% 270 19,7% 215 19,5% 228 24,7% 173 20%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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16. Motivos de la denegación en casos de acceso parcial (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase confirmatoria)

2009 2010 2011 2012 2013

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

0 0% 0 0% 1 6,7% 3 13% 1 3,5%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

0 0% 21 26,2% 6 40% 2 8,7% 0 0%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 1 3,5%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

0 0% 1 1,3% 0 0% 1 4,4% 1 3,4%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico

3 11,6% 0 0% 1 6,7% 1 4,4% 5 17,2%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

7 26,9% 12 15% 2 13,3% 1 4,3% 15 51,7%

Varios motivos combinados u otros motivos 16 61,5% 46 57,5% 5 33,3% 9 65,2% 6 20,7%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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17. Promedio de días laborables para contestar a una solicitud o una reclamación presentada ante el Defensor del Pueblo Europeo

2009 2010 2011 2012 2013

Respecto de solicitudes iniciales16

14

(2666 solicitudes archivadas)

17

(2764 solicitudes archivadas)

16

(2116 solicitudes archivadas)

16

(1871 solicitudes archivadas)

18

(2212 solicitudes archivadas)

Respecto de solicitudes confirmatorias17

26

(33 solicitudes archivadas)

28

(28 solicitudes archivadas)

29

(27 solicitudes archivadas)

28

(22 solicitudes archivadas)

26

(26 solicitudes archivadas)

Media ponderada (iniciales + confirmatorias) 14,15 17,11 16,16 16,15 18,09

Defensor del Pueblo Europeo 0 50 32 64 0

18. Número de solicitudes con plazo prorrogado con arreglo al artículo 7, apartado 3 y al artículo 8, apartado 2 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001

2009 2010 2011 2012 2013

Solicitudes iniciales

536 de 2666, lo que equivale al

20,1% de las solicitudes

773 de 2764, lo que equivale al 28% de las solicitudes

513 de 2116, lo que equivale al

24,2% de las solicitudes

452 de 1871, lo que equivale al

24,2% de las solicitudes

587 de 2212, lo que equivale al

26,5% de las solicitudes

Solicitudes confirmatorias 32 [de 33] 2518 [de 28] 2418 [de 27] 20 [de 23] 21 [de 25]

16 Estas cifras abarcan tanto las solicitudes iniciales presentadas con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 como las denominadas “solicitudes 6(3)”.

17 Las solicitudes confirmatorias se estudian en el Grupo “Información” del Consejo y en el Comité de Representantes Permanentes (2.ª parte). Las respuestas a las solicitudes son adoptadas por el Consejo.

18 Las cifras relativas a los años 2010 y 2011 y publicadas en los informes anuales del Consejo relativos a 2010, 2011 y 2012 contenían un pequeño error que ahora se corrige. Ello explica la razón de que las cifras correspondientes a 2010 y 2011 difieran de las indicadas en los informes anteriores.

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QC

-AF-14-001-ES-C

ISSN 1830-401X

INFO

RM

ES

ISBN 978-92-824-4225-8doi: 10.2860/96958

Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos2013

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MAYO DE 2014