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Presentación Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid Información económica La Comunidad de Madrid. Una visión de su realidad en cifras Quejas tramitadas y sus resultados Integración social y protección jurídica Educación y desarrollo socio cultural Salud Información, orientación y asesoramiento Formulación de recomendaciones, sugerencias, recordatorios de deberes legales, orientaciones y propuestas Comparecencias Divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia Estudios e investigaciones Relaciones institucionales A título de conclusiones Anexo estadísticas 1 5 6 7 8 9 10 11 12 13 2 3 4

Informe Anual 2010 · En cuanto a peticiones de información y asesoramiento en materia de Educación, los ciudadanos se han dirigido a nosotros fundamentalmente con asuntos como

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  • Presentación

    Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid

    Información económica

    La Comunidad de Madrid. Una visión de su realidad en cifras

    Quejas tramitadas y sus resultadosIntegración social y protección jurídicaEducación y desarrollo socio culturalSalud

    Información, orientación y asesoramiento

    Formulación de recomendaciones, sugerencias, recordatorios de deberes legales, orientaciones y propuestas

    Comparecencias

    Divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia

    Estudios e investigaciones

    Relaciones institucionales

    A título de conclusiones

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    http://www.asambleamadrid.es

  • Informe Anual

    Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid2010

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    http://www.madrid.org/publicamadrid

  • PRESENTACIÓN

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    Como es habitual, y en cumplimiento de lo establecido en el Título V de la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor, presentamos este Informe para dar cuenta de las actuaciones desarrolladas por este Comisionado Parlamentario durante 2010.

    A lo largo de todo el año, esta Institución ha dedicado tiempo y esfuerzo al desempeño de una labor que abarca desde la tramitación de expedientes que recogen situaciones comprometidas para la infancia hasta la atención y asesoramiento al ciudadano, seguimiento de proyectos legis-lativos, numerosas visitas cursadas a institutos y colegios, centros de protección y de reforma, asentamientos chabolistas, etc, así como numerosos encuentros con instituciones, públicas y privadas, relacionadas con el bienestar de la infancia. A esto hay que sumar una importante labor de divulgación de los derechos de los menores que se sustancia en nuestra continua par-ticipación en charlas, debates, jornadas y coloquios así como la aparición en medios de comuni-cación que sirve para difundir a la sociedad nuestra labor. La Institución del Defensor del Menor pretende, en el desarrollo de sus competencias, ser un punto de encuentro desde el que se con-cilien intereses y posturas con el objetivo común y superior de la defensa de los derechos de los niños.

    En el año 2010 se tramitaron 2.489 expedientes relacionados con posibles vulneraciones de los derechos de la infancia y la adolescencia. El mayor porcentaje de quejas se refiere a temas rela-cionados con la Integración Social y Protección Jurídica del Menor, que representa el 42´8% de las quejas, seguido muy de cerca por asuntos relacionados con el área de Educación y Cultura, que representa un 42,7% del total. A continuación se encuentran los expedientes referidos a la Salud con un 7,4%, a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con un 5% y, por último, aque-llos que se refieren al Funcionamiento de las Administraciones, que representan el 2’1% del total.

    En cumplimiento de la función atribuida en el artículo 29 de la Ley de creación del Defensor del Menor, este Comisionado ha formulado durante el año 2010, un total de 50 Resoluciones, con carácter de Recomendaciones, Sugerencias, Propuestas y Orientaciones formuladas a Ad-ministraciones y entidades públicas, que, en términos generales, han sido bien acogidas por sus destinatarios.

    La tarea que la Ley asigna a este Comisionado de divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia se ve reflejada, además de en una constante aparición en medios de comunicación (prensa escrita, medios audiovisuales e Internet), en la realización de Estudios específicos sobre diversas materias y en las Publicaciones que promovemos, en muchas ocasiones en colaboración con otras instituciones o asociaciones relacionadas con la infancia. Durante 2010 se han realizado trabajos de investigación teórica y aplicada reflejados en los siguientes Estudios:

    - Estudio sobre la conciliación de la vida familiar y laboral desde el punto de vista del Derecho Mercantil.- Investigación sobre la victimización del menor ante las nuevas tecnologías de la información y comunicación.- Estudio sobre los hábitos alimentarios en el desayuno de los escolares de la Comunidad de Madrid.- Investigación sobre los hábitos de estudio y rendimiento escolar de la población infantil.

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  • PRESENTACIÓN

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    También en 2010 participamos en las siguientes publicaciones: “Concurso Mentes Creativas. Pre-mio al mejor final”, que convocamos desde el Defensor del Menor y en el que participaron esco-lares de toda España; “En busca del éxito educativo: Realidades y Soluciones”, realizado con la Fundación Antena 3 y la reedición de la Guía “¿Qué es el síndrome de Prader Willi?”

    Para divulgar los derechos de los menores, acercándonos más a ellos y a través de la labor docen-te en los colegios e institutos, en 2010 pusimos en marcha una nueva página web destinada a los niños (www.webdelmenor.org) en la que se ofrece también al profesorado material didáctico para el desarrollo de acciones relacionadas con el conocimiento y divulgación de los derechos de la infancia.

    En materia de quejas, el mayor número de ellas se corresponde, casi por igual, con temas relacio-nados con Integración Social y Protección Jurídica del Menor (42,8%) y Educación (42’7%). Relati-vo a lo primero, un número elevado de expedientes se refiere a relaciones de familia, conflictos en las separaciones de pareja que afectan de forma significativa a los hijos. La situación de estos niños nos sigue preocupando de manera especial, lo que nos lleva a insistir nuevamente sobre la necesidad de crear una Jurisdicción especial de Familia y de incrementar el cuerpo de Fiscales en nuestra Comunidad; igualmente destaca la importancia de la coordinación entre los Juzgados de Primera Instancia que conocen de los temas de Familia y los Juzgados de Violencia de Género o la búsqueda de alternativas para la resolución de conflictos a través de la Mediación. En este sentido, en 2010 publicamos un estudio relativo a los Puntos de Encuentro en la Comunidad de Madrid.

    En lo relativo a menores en riesgo, un tema que sigue preocupando de manera especial a este Comisionado es la situación de los menores que viven en los poblados chabolistas de la Comuni-dad de Madrid, especialmente Cañada Real, el mayor de todos ellos.

    Esta Institución se ha ocupado de otros muchos temas relacionados con la Protección Jurídica del Menor, como la protección de los menores frente al maltrato, las dificultades de integración de los menores de origen extranjero, problemas de acceso a la vivienda o los menores infrac-tores. En este ámbito, ha de destacarse todo el trabajo de coordinación y colaboración entre instituciones para la elaboración del Protocolo de Maltrato a desarrollar en la Comunidad de Madrid. Al respecto de este contenido específico deben significarse las tareas llevadas en 2010, conjuntamente con Delegación del Gobierno, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Fiscalía de la Comunidad de Madrid, Consejerías de Familia y Asuntos Sociales, Educación y Sanidad y Fede-ración de Municipios de Madrid, en el desarrollo de acciones concretas de análisis de necesidades de detección, prevención y actuación ante situaciones de maltrato infantil en la región y de for-mulación de propuestas para la elaboración definitiva del texto de referencia de coordinación interinstitucional.

    Por último, hay que destacar un considerable número de expedientes abiertos al objeto de dar asesoramiento, información y orientación a los ciudadanos que se dirigen a nosotros con temas

    muy variados como derechos y obligaciones de los menores, acogimiento familiar y otras moda-lidades, maltrato, relaciones de familia, abusos sexuales, conciliación de la vida familiar y labo-ral, menores desaparecidos o sustraídos, etc…

    En el apartado de Educación, un año más hay que reseñar los expedientes abiertos relativos a Convivencia en los centros, aspecto que aglutina el mayor número de ellos. Igualmente tenemos que destacar las quejas referidas a Educación no Obligatoria y a distintos aspectos de la organi-zación del servicio educativo.

    En cuanto a peticiones de información y asesoramiento en materia de Educación, los ciudadanos se han dirigido a nosotros fundamentalmente con asuntos como la convivencia escolar o la ad-misión o cambio de centro educativo.

    Otro aspecto sobre el que hemos atendido un considerable número de quejas es el de la Pro-tección Sociocultural, especialmente en temas referidos a los medios audiovisuales (televisión y radio) y al derecho al honor, intimidad personal y propia imagen de los menores. Relacionado con el tema de la televisión, se ha publicado en 2010 un estudio en el que, con la inestimable colaboración de los chicos y chicas que conforman nuestro Consejo de Participación Infantil, abordamos los hábitos de consumo televisivo de los niños y adolescentes de la Comunidad de Madrid y sus actitudes frente a la oferta televisiva. Además, esta Institución elaboró también un documento de propuestas que remitió al Senado para su valoración de cara a una posible in-corporación al texto de la Ley de Contenidos Audiovisuales que se estaba entonces tramitando.

    Junto a los principales representantes de la ficción en España (productores, realizadores, direc-tores y actores), desde el Defensor del Menor impulsamos una Jornada sobre el impacto que la ficción tiene sobre los menores en la que profesionales de distintos ámbitos hablaron sobre la influencia que las series y las películas pueden tener sobre los niños y adolescentes.

    Los dos aspectos reseñados, televisión y derecho a la propia imagen, son también los que han motivado más peticiones de información y asesoramiento de los ciudadanos en esta materia.

    En lo relativo a temas relacionados con la Salud destacamos un número considerable de ex-pedientes que tienen que ver con el espacio urbano y la seguridad de los menores y aspectos relacionados con el medio ambiente y la salud infantil. Estos dos extremos son igualmente los que han motivado más peticiones de información y orientación de los ciudadanos. También en materia de Salud, hemos llevado a cabo distintas actuaciones relativas a la prevención y promo-ción de hábitos de vida saludables.

    En el apartado de Nuevas Tecnologías debemos destacar la intensa labor de concienciación e información a la sociedad que esta Institución ha desarrollado a lo largo de 2010. Además de una constante participación en charlas, foros, conferencias y mesas redondas sobre este asunto, se han firmado en 2010 convenios de colaboración para promover un buen uso de las nuevas tec-

  • PRESENTACIÓN

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    nologías con la Fundación Gaudium y con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

    Las quejas que se han sustanciado en este apartado de Nuevas Tecnologías tienen que ver bási-camente con la difusión de imágenes de menores en Internet y con la denuncia de contenidos nocivos e ilícitos en la Red, a los que los menores están teniendo acceso muy fácilmente. De las peticiones de asesoramiento por parte de los ciudadanos hay que destacar temas como las du-das sobre la asunción de responsabilidades al utilizar las redes sociales, qué hacer si se detectan actividades ilegales en la red o medidas de seguridad a adoptar para una correcta y adecuada utilización de Internet por parte de los más pequeños.

    Y no quiero dejar de destacar en esta Presentación las propuestas que sobre delitos sexuales y pederastia esta Institución remitió al Senado para su valoración de cara a incorporarlas en la reforma del Código Penal (aumento de la edad de consentimiento, tipificación como delito de la apología de la pederastia, etc…) .

    Este Informe Anual recoge muchos aspectos abordados a lo largo del año por esta Institución y también deja constancia de muchas de las cosas que quedan por hacer, en respuesta a las que-jas e inquietudes que los ciudadanos nos trasladan. Quiero agradecer a la Cámara el apoyo que siempre nos ha ofrecido y animar a que desde las instituciones sigamos impulsando la defensa del interés superior del menor en todas nuestras actuaciones.

    Arturo Canalda Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid

  • LEY 5/1996, DE 8 DE JULIO, DEL DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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    LEY 5/1996, DE 8 DE JULIO,DEL DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

    (B.O.C.M. nº 69, de 17 de julio de 1996)(B.O.E. nº 284, de 25 de noviembre de 1996)

    PREÁMBULO

    La regulación de la Institución del Defensor del Menor es una aspiración de todos los sectores de nuestra sociedad preocupados por dar una mayor seguridad jurídica al desarrollo de los intereses y participación social de las personas menores de edad. Desde la aprobación por Naciones Unidas, del texto de la Convención de Derechos del Niño en 1989, distintos núcleos doctrinales y profesionales han señalado la importancia de buscar y articular garantías para el real y efectivo ejercicio de tales derechos.

    Es cierto que existen ya, unos sistemas de garantías procedimentales de carácter internacio-nal que fijan marcos de referencia para la ejecución y cumplimiento de los derechos que tanto esfuerzo y tiempo ha costado reconocer a los niños, y que en nuestro ámbito se concretan en la Ley 6/1995, de fecha 28 de Marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Ado-lescencia en la Comunidad de Madrid. No obstante, la creación de figuras de Comisionados Parlamentarios que velen por el respeto de los derechos de los menores de edad, constituye un complemento eficaz y especializado para el impulso y el reconocimiento social de los De-rechos del Niño.

    Avanzando en esta dirección, son varios los antecedentes existentes. Entre los documentos internacionales no se deben dejar de citar la Recomendación 1121 de la Asamblea Parlamen-taria del Consejo de Europa, adoptada el 1 de Febrero de 1990, relativa a los Derechos de los Niños, la Resolución A3-314/91 del Parlamento Europeo sobre los problemas de los niños en la Comunidad Europea, y la Resolución A3-0172/92 del Parlamento Europeo sobre una Carta Europea de Derechos del Niño.

    Entre las experiencias de Comisionados Parlamentarios, son dignos de mención el Ombuds-man de los Niños de Suecia, creado en 1973, el Mediador para la Infancia de Noruega, creado en 1981, y el Abogado de Menores de Dinamarca, así como las experiencias de diferentes países como el Reino Unido, Bélgica, Austria, etc., y fuera de Europa, Israel, Nueva Zelanda, Canadá y Costa Rica.

    En nuestra propia tradición, contamos con el antecedente de los “Curadores de Huérfanos” creados en Valencia por Decreto de 6 de Marzo de 1.337 del Rey Pedro IV de Aragón, que en 1407 Martín el Humano convierte en “Padre de los Huérfanos” y en 1.447 se constituye como “Tribunal de Curador, Padre y Juez de Huérfanos de la Ciudad de Valencia”, que más adelante se extendió a los Reinos de Aragón, Navarra y Castilla.

    En la actualidad, en el ámbito estatal, existe ya el antecedente del Adjunto al Síndic de Greu-ges de Cataluña, para la defensa de los derechos de los menores, creado por Ley 12/1.989, de 14 de Diciembre, del Parlamento de Cataluña.

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  • LEY 5/1996, DE 8 DE JULIO, DEL DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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    En nuestra propia Comunidad, esta Institución creada por la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, viene ahora a recibir su determinado y concreto estatuto jurí-dico a fin de darle plena operatividad.

    La Institución del Defensor del Menor se regula partiendo del modelo esencial en nuestro contexto político-jurídico: el Defensor del Pueblo.

    La Ley se divide en seis Títulos: el Primero de los cuales se dedica a los aspectos relativos al es-tatuto jurídico. Especialmente significativo resulta el catálogo de competencias del Defensor a fin de dotarle de versatilidad suficiente para que sus actuaciones revistan tanto un carácter preventivo, como de intervención ante las situaciones de vulneración de derechos.

    El Título Segundo y el Tercero asumen un alto contenido técnico, al dedicarse a regular el pro-cedimiento y las resoluciones. El Título Cuarto establece las acciones de prevención y orienta-ción que deben formar parte medular del quehacer de la Institución, para no verse confundi-da con una mera oficina de quejas y reclamaciones.

    El Título Quinto de la Ley establece las características del Informe Anual a la Asamblea, así como las condiciones de su realización. Por último el Título Sexto establece la organización determinando los medios materiales y personales precisos para su buen funcionamiento, así como la existencia de un Consejo Técnico que con carácter consultivo ofrece una aportación altamente cualificada y objetiva para la toma de decisiones.

    La Ley termina con las Disposiciones Adicionales que entre otros extremos fija previsiones de desarrollo reglamentario.

    TÍTULO PRIMERO Estatuto Jurídico

    CAPÍTULO INaturaleza jurídica y competencias

    Articulo 1

    El Defensor del Menor, es el Alto Comisionado de la Asamblea de Madrid, para salvaguardar y promover los derechos de las personas menores de edad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que le encomienda la presente Ley.

    Artículo 2

    Una Comisión Permanente de la Asamblea se encargará de relacionarse con el Defensor del Menor, e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario. El Defensor se dirigirá a la Asamblea a través del Presidente de dicha Comisión.

    El Defensor del Menor podrá comparecer ante dicha Comisión, por solicitud de sus miembros, a petición propia y cuando así lo determine la presente Ley.

    Artículo 3

    3.1. Corresponden al Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, las siguientes compe-tencias.

    a. Supervisar la acción de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y de cuantas entidades privadas presten servicios a la infancia y la adolescencia en la Comunidad, para verificar el respeto a sus derechos y orientar sus actuaciones en pro de la defensa de los mismos, dando posterior cuenta a la Asamblea.

    b. Recibir y tramitar, de acuerdo con la presente Ley, las quejas que sobre situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes presente cualquier persona mayor o menor de edad.

    c. Proponer reformas de procedimientos, reglamentos o leyes, con el fin de hacer más eficaz la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, y procurar la mejora de los servicios destinados a su atención en la Comunidad de Madrid.

    d. Propiciar el conocimiento y la divulgación y ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia.

    a. Desarrollar acciones que le permitan conocer las condiciones en que los menores de edad ejercen sus derechos, los adultos los respetan y la comunidad los conoce.

    3.2. En ningún caso, el Defensor del Menor podrá intervenir en el procedimiento para la solu-ción de casos individuales cuya solución esté encomendada a órganos jurisdiccionales, ni en casos que requieran medidas de protección reguladas en la legislación civil y cuya competen-cia esté atribuida a las Administraciones Públicas.

    CAPÍTULO II Nombramiento, cese y sustitución

    Artículo 4

    1. El Defensor del Menor será elegido por la Asamblea de Madrid por un período de cinco años.

    2. Propuestos candidatos a la Mesa por los Grupos Parlamentarios, se convocará el Pleno en plazo no superior a diez días para proceder a su elección, siendo designado quien alcance la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

    Artículo 5

    Se podrá elegir como Defensor del Menor a persona de nacionalidad española, mayor de edad, que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, y que reúna la formación y experiencia profesional necesaria para el ejercicio de las funciones que le co-rresponden.

  • LEY 5/1996, DE 8 DE JULIO, DEL DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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    Artículo 6

    1. El Presidente de la Asamblea acreditará con su firma el nombramiento del Defensor del Menor, que se publicará además de en el Boletín de la Cámara, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    2. El Defensor tomará posesión de su cargo ante la Mesa de la Asamblea prestando jura-mento o promesa del fiel desempeño de su función.

    Artículo 7

    El Defensor del Menor cesará por alguna de las siguientes causas:1. Por renuncia.

    2. Por expiración del plazo de su nombramiento.

    3. Por muerte o incapacidad sobrevenida.

    4. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

    5. Por haber sido condenado, mediante Sentencia firme, por delito doloso.

    Artículo 8

    1. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente de la Asamblea en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea, mediante debate y previa audiencia del interesado.

    2. Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Menor en plazo no superior a un mes.

    3. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Menor y en tanto no proceda la Asamblea de Madrid a una nueva designación, desempeñarán sus funciones, interinamente el Jefe del Gabinete Técnico a que se refiere el artículo 39 de esta Ley.

    CAPÍTULO III Prerrogativas e incompatibilidades

    Artículo 9

    1. El Defensor del Menor no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá ins-trucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

    2. El Defensor del Menor gozará, aun después de haber cesado en su mandato, de inviola-bilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

    3. Durante su mandato no podrá ser detenido ni retenido por actos delictivos cometidos

    en el territorio de la Comunidad de Madrid, sino en el caso de flagrante delito, corres-pondiendo decidir en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante al Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    Artículo 10

    El Defensor del Menor estará equiparado a los miembros del Consejo de Gobierno de la Co-munidad Autónoma de Madrid en Honores y Tratamiento.

    Artículo 11

    1. La condición de Defensor del Menor es incompatible con:

    b. Todo mandato representativo.

    c. Todo cargo político o actividad de propaganda política.

    d. La permanencia en el servicio activo de cualquier Administración Pública.

    e. La afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un parti-do político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos.

    f. El ejercicio de las carreras Judicial y Fiscal.

    g. Cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral, excepto la docencia no remunerada, y por tiempo que no afecte a su dedicación a las funciones propias del cargo.

    2. El Defensor del Menor deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramien-to y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectar-le, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento. Si la incompatibi-lidad fuere sobrevenida una vez tome posesión del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.

    TÍTULO SEGUNDO Procedimiento

    CAPÍTULO IIniciación y contenido de la investigación

    Articulo 12

    1. El Defensor del Menor podrá iniciar y proseguir sus investigaciones de oficio o a petición de parte.

    2. Podrá dirigirse al Defensor toda persona, natural o jurídica, con independencia de la na-cionalidad, la residencia o la edad.

  • LEY 5/1996, DE 8 DE JULIO, DEL DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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    3. Cualquier diputado de la Asamblea de Madrid individualmente, las Comisiones de inves-tigación y la de relación con el Defensor del Menor, podrán solicitar mediante escrito motivado la intervención del Defensor para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas que afecten al menor producidas por las Administra-ciones Públicas a que se refiere la presente Ley, o por las entidades privadas señaladas en el artículo 14.2 de la misma.

    4. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Menor, ninguna autoridad administrati-va en asuntos de su competencia.

    Artículo 13

    1. La actividad del Defensor del Menor, no se verá interrumpida en los casos en que la Asamblea no se encuentre reunida, hubiere sido disuelta o hubiere expirado su manda-to.

    2. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Menor se dirigirá a la Diputación Permanente de la Cámara.

    CAPÍTULO II Ámbito de actuación

    Artículo 14

    1. El Defensor del Menor podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de todas las Administraciones Públicas cuyo ámbito geográfico sea la Comunidad de Madrid, en el marco de las competencias definido por esta Ley.

    2. Quedarán incluidos en el ámbito de actuación del Defensor del Menor, cuantas personas físicas, entidades, empresas, asociaciones, fundaciones, o cualesquiera otras personas jurídicas, con independencia de la denominación que utilicen, presten servicios a meno-res de edad en la Comunidad de Madrid, de manera permanente u ocasional y sin perjui-cio de que ello sea o no su función principal.

    3. Las competencias del Defensor del Menor se extienden a la actividad de los Altos car-gos de la Administración, autoridades administrativas, funcionarios y toda persona que actúe al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas en la Comunidad de Ma-drid.

    4. De igual modo, las competencias del Defensor se extenderán a la actividad de cuantas personas sean responsables del funcionamiento de las organizaciones o entidades seña-ladas en el apartado 2 de este artículo, sus trabajadores y cualquier persona que esté a su servicio.

    Artículo 15

    Cuando el Defensor del Menor reciba quejas referidas al funcionamiento de órganos depen-dientes de la Administración Central del Estado deberá dar cuenta al Defensor del Pueblo a

    cuyo fin deberá procurar establecer cauces permanentes de coordinación; todo ello sin per-juicio de incluir lo actuado en la información que se rinda a la Asamblea.

    Artículo 16

    Cuando las quejas recibidas por el Defensor del Menor vayan referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dar cuenta al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la Ley o bien, dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate, todo ello sin perjuicio de incluir lo actuado en la información que se rinda a la Asamblea.

    CAPÍTULO III Tramitación de quejas

    Artículo 17

    1. Toda queja se presentará firmada por el interesado con indicación de su nombre, apelli-dos y domicilio en escrito razonado, en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que se tenga conocimiento de los hechos.

    2. Las quejas presentadas directamente por menores de edad, podrán presentarse además de en la forma señalada en el párrafo anterior, mediante comparecencia o incluso por teléfono, siempre que la identidad de quien la formula pueda ser acreditada fehaciente-mente con posterioridad.

    3. Todas las actuaciones del Defensor del Menor serán gratuitas para los interesados, no siendo preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador de los Tribunales.

    Artículo 18

    1. El Defensor del Menor registra las quejas que se le formulen, y acusará recibo de las mismas, excepto de las declaradas de carácter reservado, y tras un análisis sucinto, las tramitará o rechazará.

    En este último caso lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere convenientes.

    2. El Defensor del Menor no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se inter-pusiese por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tri-bunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.

    3. El Defensor del Menor rechazará las quejas anónimas, así como aquellas en las que ad-vierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, y las que su trami-tación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.

  • LEY 5/1996, DE 8 DE JULIO, DEL DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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    Artículo 19

    1. Admitida la queja o iniciado el procedimiento de oficio, el Defensor del Menor promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de los hechos al Organismo o a la dependencia administrativa procedente con el fin de que su Jefe, en el plazo máxi-mo de quince días, remita el oportuno informe. Tal plazo podrá ser ampliado cuando, a juicio del Defensor, concurran circunstancias que así lo aconsejen.

    2. La negativa o negligencia por parte del responsable del Organismo o dependencia ad-ministrativa al envío del informe inicial solicitado, podrá ser considerada por el Defensor como actitud adversa y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmedia-to y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a la Asamblea de Madrid.

    3. De igual modo se procederá cuando la investigación se refiera al funcionamiento o ac-tividad de algún centro, o servicio de naturaleza privada, informando del contenido de aquélla al Director o responsable para que proceda a la remisión del informe en el plazo señalado, aplicándose también, en su caso, lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

    CAPÍTULO IV Obligación de colaboración

    Artículo 20

    1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2, apartado a) de la Ley 36/1.985, de 6 de Noviembre, reguladora de las relaciones entre el Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, todos los poderes públicos, así como cualesquiera de las entidades privadas, que presten servicios a menores de edad, citadas en el apartado 2 del artículo 14, que reciban financiación pública, están obligados a au-xiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Menor, en sus investigaciones e inspecciones.

    2. En la fase de comprobación e investigación de una queja, o de un expediente iniciado de oficio, el Defensor del Menor o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier dependencia pública o privada, concernida por la comprobación o investi-gación, para verificar cuantos datos fueran menester, hacer las entrevistas personales pertinentes, o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.

    A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación que esté relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación.

    Artículo 21

    1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de personas al servicio de la Admi-nistración o entidad privada concertada, en relación con la función que en la misma des-empeñan, el Defensor del Menor dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo del que dependiera.

    2. El afectado responderá por escrito, pudiendo aportar cuantos documentos y testimo-nios considere oportuno, en el plazo que se le haya fijado, nunca inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, por otros tantos como máximo.

    3. El Defensor del Menor podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer a la per-sona afectada una entrevista ampliatoria de datos. Caso de negarse a ella, podrá ser requerida para que manifieste por escrito las razones que justifiquen tal decisión.

    4. El superior jerárquico que impida a un trabajador o empleado, público o privado, a sus órdenes o servicio, responder a la requisitoria del Defensor del Menor o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al trabajador o empleado y al propio Defensor del Menor. El Defensor dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.

    Artículo 22

    La información que en el curso de una investigación puedan aportar las personas afectadas, tendrá carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Crimi-nal sobre la denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

    CAPÍTULO V Responsabilidades de los afectados por la investigación

    Artículo 23

    Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja estuvo originada por el abuso, ar-bitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario o un trabajador del sector privado, el Defensor del Menor podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.

    Artículo 24

    1. La persistencia en una actitud adversa o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Menor por parte de cualquier funcionario o trabajador, directivo o persona al servicio de una Administración o entidad concernido por una investigación podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente del informe anual.

    2. El empleado, público o privado, que obstaculizare la investigación del Defensor del Me-nor mediante la negativa o negligencia en el envío de los informes que éste solicite, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación necesaria para la investigación, podrá incurrir en la responsabilidad que en su caso proceda. El Defensor del Menor dará traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.

  • LEY 5/1996, DE 8 DE JULIO, DEL DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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    Artículo 25

    1. Cuando el Defensor del Menor, en razón del ejercicio de las funciones propias de su car-go, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pon-drá de inmediato en conocimiento del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

    2. El Defensor del Menor establecerá a través del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el adecuado cauce de comunicación con la Fiscalía de Menores para, con pleno respeto de las respectivas competencias, intercambiar aquella información conducente a una mejor coordinación de la defensa de los derechos de los menores de edad.

    Artículo 26

    De conformidad con lo dispuesto en la ya referenciada Ley 36/1.985, de 6 de Noviembre, el Defensor del Menor, podrá de oficio ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del Orden Gubernativo o Administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.

    CAPÍTULO VIGastos causados a particulares

    Artículo 27

    Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a particulares, al ser llamados a infor-mar por el Defensor del Menor, serán compensados con cargo al presupuesto de éste, una vez justificados debidamente.

    TÍTULO TERCERO De las Resoluciones

    CAPÍTULO I Contenido

    Artículo 28

    1. El Defensor del Menor, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de las Administraciones, podrá sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.

    2. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cum-plimiento riguroso de una norma emanada de la Asamblea de Madrid o de alguna de las Administraciones de la Comunidad, puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados menores de edad, podrá sugerir a dicho Órgano Legislativo o a la Administración competente, la modificación de la misma.

    3. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particula-

    res en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Menor podrá instar a las autoridades administrativas competentes, el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.

    Artículo 29

    1. El Defensor del Menor, con ocasión de sus investigaciones podrá formular a las autori-dades y funcionarios de las Administraciones de la Comunidad de Madrid, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos las Autoridades y los funcionarios vendrán obliga-dos a responder por escrito en término no superior a un mes.

    2. Si formuladas recomendaciones por el Defensor del Menor, éstas no fueran atendidas por la autoridad administrativa afectada, o ésta no informa al Defensor del Menor de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor, podrá poner en conocimiento del Consejero competente, o del Alcalde del Ayuntamiento correspondiente, según proce-da, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtu-viera justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe, anual o especial, con men-ción de los nombres de las autoridades y funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

    Artículo 30

    Si ultimada la investigación, se evidencia la falta de fundamento de la queja, su mala fe, o te-meridad, el Defensor del Menor procederá a acordar el archivo de lo actuado, remitiendo los antecedentes al Ministerio Fiscal, por si hubiere que exigir responsabilidades.

    CAPÍTULO IINotificaciones y comunicaciones

    Artículo 31

    1. El Defensor del Menor informará al interesado o al que efectuare la queja, del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que hubiese dado la Adminis-tración, entidad, funcionario o trabajador implicado, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado.

    2. Cuando su intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, el Defensor informará al Diputado o la Comisión competente que lo hubiese solicitado y al término de sus investigaciones, de los resultados obtenidos. Igual-mente, cuando decida no intervenir, informará razonando su decisión.

    3. El Defensor del Menor, comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigacio-nes a la dependencia administrativa o entidad privada objeto de la misma.

  • LEY 5/1996, DE 8 DE JULIO, DEL DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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    TÍTULO CUARTOAcciones de prevención y orientación

    Artículo 32

    De conformidad con lo previsto en el artículo 3, el Defensor del Menor desarrollará acciones de estudio que le faciliten el conocimiento de las condiciones de ejercicio y desarrollo de sus derechos por las personas menores de edad en la Comunidad de Madrid, para lo que podrá formalizar acuerdos de cooperación científica con cuantos Centros de Investigación, Univer-sidades o cualesquiera otras entidades puedan coadyuvar a este propósito.

    Artículo 33

    1. A fin de dar cumplimiento a las funciones de divulgación de los derechos de los menores de edad, que la presente Ley le encomienda, el Defensor del Menor propiciará cuantas actuaciones redunden en un mejor conocimiento por la sociedad de los derechos de los menores de edad, difundiendo de manera especial la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Naciones Unidas y la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

    2. El Defensor del Menor promocionará la elaboración de materiales divulgativos dirigidos a los propios menores de edad, los educadores y muy especialmente a las familias.

    3. También propiciará la divulgación de los derechos de los menores de edad, por parte de las Administraciones Públicas y por las entidades privadas prestadoras de los servicios dirigidos a los menores de edad.

    4. Para la articulación operativa de las funciones a que se refiere el presente artículo, el Defensor del Menor podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentren la defensa y promoción de los derechos de los menores de edad.

    Artículo 34

    El Defensor del Menor mantendrá un atento seguimiento de cuantos trabajos legislativos efectúe la Asamblea de Madrid, así como de los de carácter normativo que desarrollen las Administraciones de la Comunidad, a fin de velar por el correcto tratamiento de los derechos de los menores, proponiendo cuantas correcciones y reformas estime necesarias para garan-tizar la adecuada defensa y desarrollo de éstos.

    TÍTULO QUINTO Informe a la Asamblea

    Artículo 35

    1. El Defensor del Menor dará cuenta anualmente a la Asamblea de Madrid de la gestión realizada en un informe que presentará cuando aquélla se halle reunida en periodo ordi-nario de sesiones.

    2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar informes extraordinarios.

    Artículo 36

    1. El Defensor del Menor expondrá en su informe anual la labor desarrollada en el ejercicio de sus competencias, haciendo especial mención de las quejas recibidas, de las rechaza-das y sus causas, así como de las que dieron lugar a investigación y sus resultados.

    2. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1 del artículo 24 y en el apartado 2 del artículo 29.

    3. Asimismo, se recogerá en el informe el resumen de las actividades de divulgación desa-rrolladas por el Defensor del Menor en la anualidad.

    4. El informe contendrá también una información económica en la que se recoja la liquida-ción del presupuesto de la institución.

    Artículo 37

    1. Un resumen del informe anual será expuesto oralmente por el Defensor del Menor ante el Pleno de la Asamblea, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios para fijar su pos-tura.

    2. El informe anual, así como cuantos extraordinarios se elaboren, serán objeto de publi-cación.

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    TÍTULO SEXTOOrganización

    CAPÍTULO IEstructura orgánica

    Artículo 38

    1. Como órgano asesor del Defensor del Menor se constituirá un Consejo Técnico que esta-rá integrado por el Defensor del Menor y hasta un máximo de seis Consejeros Técnicos designados por aquél, entre profesionales de probado prestigio y con experiencia en la atención a menores.

    2. Los cargos de Consejero Técnico serán honoríficos y no remunerados, siéndoles en todo caso compensados los gastos que se les ocasionaran a sus titulares.

    3. Los Consejeros Técnicos cesarán automáticamente en el momento de la toma de pose-sión de un nuevo Defensor del Menor designado por la Asamblea de Madrid.

    4. Las competencias y régimen de funcionamiento del Consejo Técnico se fijarán reglamen-tariamente.

    Artículo 39

    El Defensor del Menor dispondrá de una Secretaría General que asumirá las funciones de carácter económico-administrativo y la gestión del personal, y un Gabinete Técnico, que tra-mitará las quejas y apoyará las actuaciones del Defensor en los aspectos técnicos, jurídicos, sociales y cuantos otros pueda necesitar para el desempeño de las funciones que tiene enco-mendadas, cuya composición fijará reglamentariamente y dentro de los límites presupuesta-rios.

    CAPÍTULO IIMedios personales y materiales

    Artículo 40

    1. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Menor, y mientras permanez-can en el mismo, se considerarán personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

    2. En los casos de funcionarios procedentes de alguna de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, se les declarará en situación administrativa de servicios especia-les de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 1/1986, de 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 41

    La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá un Pro-grama dentro del presupuesto de la Asamblea de Madrid.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera

    A los efectos de esta Ley, se entiende por Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, la Administración Autonómica y las Administraciones Locales y las entidades de De-recho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a la Administración Autonómica en las que concurran las circunstancias determinadas en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Segunda

    En el plazo máximo de tres meses desde su nombramiento, el Defensor del Menor remitirá un proyecto de Reglamento que desarrolle la presente Ley, a la Asamblea, cuya Mesa lo apro-bará, previo debate y modificación, en su caso.

    DISPOSICIÓN FINAL

    Única

    La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid.

  • INFORMACIÓN ECONÓMICA

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    INFORMACIÓN ECONÓMICA

    EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL EJERCICIO 2010

    Antes de pasar a describir los gastos del ejercicio 2010 haremos unas pequeñas consideracio-nes acerca de lo que ha sido la evolución del gasto de la Institución.

    La Institución del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid nace con la promulgación de la Ley 5/1996, de 8 de julio.

    Una vez aprobada esta Ley, la Mesa de la Asamblea de Madrid acuerda el 23 de octubre de 1996 una modificación de la estructura del presupuesto de la Asamblea de Madrid y se crea el Programa Presupuestario 011 “Defensa del Menor”, dotándolo en un principio de 20.000.000 pts para que la Institución pueda iniciar su funcionamiento. Vamos a considerar cuál ha sido la evolución de los gastos de la Institución en los distintos ejercicios económicos desde 1997.

    El Defensor del Menor, dentro de su programa, cuenta con un Presupuesto de Gastos cuya estructura es la siguiente:

    El gasto por capítulos del presupuesto de 2010 se resume:

    Capítulo I Gastos de Personal

    Capítulo II Gastos Corrientes de Bienes y Servicios

    Capítulo VI Inversiones Reales.

    Capítulo VIII Activos Financieros.

    CRÉDITO FINAL EJECUTADO % EJECUCIÓN

    CAP.I 1.927.537,69 1.844.803,42 95,71%

    CAP.II 901.370,00 772.858,52 85,74%

    CAP.VI 380.882,83 50.313,47 13,21%

    CAP.VIII 17.600,00 13.116,00 74,52%

    TOTAL 2010 3.227.390,52 2.681.091,41 83,07%

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  • INFORMACIÓN ECONÓMICA

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    En la comparativa de ambos gráficos, se observa que la variación sustancial se produce en el Capítulo VI, ya que la casi totalidad del remanente del ejercicio 2009 (328.182,83 sobre un total de 336.182,83 Euros), se incorpora a la partida 68000 “Imprevistos e insuficiencias para gastos de capital” del Presupuesto del ejercicio 2010.

    RESUMEN HISTÓRICO

    Comenzando en el año 1997 con un presupuesto de 146.400.000 pesetas (879.881,72 Euros) y alcanzando en el 2010 la cifra de 2.920.870,00 Euros, a continuación se expresa la evolución de las dotaciones presupuestarias, y la comparativa porcentual de estas dotaciones en rela-ción con el I.P.C. anual, así como su representación gráfica.

    El Crédito final presupuestario de 2010 ha sido de 3.227.390,52 Euros, de los que 336.182,83 Euros, por Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 29 de noviembre de 2010, han sido incor-porados del remanente del ejercicio anterior (2009). El importe total del presupuesto final representa un incremento del 2,92 % con respecto al ejercicio de 2009. Este incremento es consecuencia de que el importe del remanente incorporado a cada ejercicio ha experimenta-do una sensible variación en relación con el grado de ejecución presupuestaria producido, pa-sando de incorporar 207.894,09 al ejercicio 2009, a 336.182,83 incorporados al ejercicio 2010.

    Los gastos en este ejercicio económico de 2010 han totalizado 2.681.091,41 Euros, lo que su-pone un porcentaje del 83,07 % sobre el presupuesto total del ejercicio. La diferencia entre lo presupuestado y lo gastado arroja un remanente de 546.299,11 Euros.

    No obstante, si atendemos a los datos relativos a la dotación inicial presupuestaria estable-cida en la Ley 9/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, estos porcentajes son sensiblemente diferentes. Así, respecto al crédito presupuestario, en el ejercicio 2010 la dotación inicial ha sido de 2.920.870,00 Euros, que su-pone una minoración del -0,24%, con respecto al presupuesto del ejercicio 2009 (2.927.870,00 Euros), y respecto al grado de ejecución, en el 2010 se alcanza una ejecución del 91,79%, muy similar a la realizada durante el ejercicio 2009, donde se llegó al 91,87%.

    GASTOS POR CAPÍTULOS PROGRAMA 011 EJERCICIO 2010

    GASTOS POR CAPÍTULOS PROGRAMA 011 EJERCICIO 2010

    DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

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    Si bien, al gestionar actualmente esta Institución únicamente los Capítulos II, VI y VIII de su Presupuesto de Gastos, a continuación se representa la comparativa porcentual de las dota-ciones presupuestarias, excluido el Capítulo I, con la variación anual del I.P.C.

    EJERCICIO DOTAC. CAP. II, VI Y VIII VARIACIÓN I.P.C.

    1997 390.657,87

    1998 406.284,18 4,00% 1,40%

    1999 495.955,19 22,07% 2,90%

    2000 536.818,00 8,24% 4,00%

    2001 547.564,10 2,00% 2,70%

    2002 558.540,00 2,00% 4,00%

    2003 656.842,00 17,60% 2,60%

    2004 669.980,00 2,00% 3,20%

    2005 683.402,00 2,00% 3,70%

    2006 697.061,00 2,00% 2,70%

    2007 711.002,00 2,00% 4,20%

    2008 921.446,00 29,60% 1,40%

    2009 968.670,00 5,12% 0,80%

    2010 968.670,00 0,00% 3,00%

    DOTACIÓN PRESUPUESTARIAVARIAC. ANUAL I.P.C.EJERC. CAP. I CAP. II CAP. VI CAP. VIII TOTAL

    1997 489.223,85 270.455,45 120.202,42 0,00 879.881,72

    1998 618.158,98 370.223,46 36.060,73 0,00 1.024.443,16 16,43% 1,40%

    1999 1.036.168,91 480.328,87 15.626,31 0,00 1.532.124,10 49,56% 2,90%

    2000 852.962,39 489.945,07 15.938,84 30.934,09 1.389.780,39 -9,29% 4,00%

    2001 1.080.379,36 499.747,57 16.263,39 31.553,14 1.627.943,46 17,14% 2,70%

    2002 1.101.989,00 509.762,00 16.593,00 32.185,00 1.660.529,00 2,00% 4,00%

    2003 1.237.976,00 607.087,00 16.926,00 32.829,00 1.894.818,00 14,11% 2,60%

    2004 1.262.735,00 632.594,00 20.333,00 17.053,00 1.932.715,00 2,00% 3,20%

    2005 1.287.990,00 645.268,00 20.740,00 17.394,00 1.971.392,00 2,00% 3,70%

    2006 1.313.760,00 658.163,00 21.156,00 17.742,00 2.010.821,00 2,00% 2,70%

    2007 1.671.960,00 672.806,00 20.946,00 17.250,00 2.382.962,00 18,51% 4,20%

    2008 1.778.900,00 880.864,00 22.987,00 17.595,00 2.700.346,00 13,32% 1,40%

    2009 1.959.200,00 898.370,00 52.700,00 17.600,00 2.927.870,00 8,43% 0,80%

    2010 1.952.200,00 898.370,00 52.700,00 17.600,00 2.920.870,00 -0,24% 3,00%

  • INFORMACIÓN ECONÓMICA

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    La elevada variación porcentual de la dotación presupuestaria del ejercicio 2008 con respec-to al ejercicio anterior, se produce por cuanto en la dotación de dicho ejercicio presupuesta-rio se recoge por primera vez el gasto correspondiente al arrendamiento de las oficinas de la nueva Sede de la Institución, que fue de 347.684,00 Euros, lo que por sí solo supone un 37,73% del total de la dotación de los Capítulos II, VI y VIII.

    Por otra parte, para analizar la ejecución del gasto presupuestario, debemos considerar los datos relativos a dotaciones presupuestarias finales, que incluye tanto las incorporaciones de remanente como las generaciones de crédito aprobadas por la Mesa de la Asamblea.

    Representamos, en primer lugar, la evolución considerando todos los capítulos del presu-puesto, y en segundo lugar, se muestran únicamente los datos referidos a los Capítulos ges-tionados por esta Institución.

    Este gráfico se obtiene de procesar los datos de la siguiente tabla:

    (*) Cantidades expresadas en €uros

    PRESUPUESTO EJECUCIÓN

    1997 879.881,72* 654.288,74*1998 1.355.552,75* 875.061,68*1999 1.567.857,67* 1.049.849,25*2000 1.485.942,33* 1.250.534,07*2001 1.863.351,72* 1.285.277,69*2002 2.238.603,02 1.692.226,682003 2.441.194,34 1.822.832,112004 2.551.077,23 1.934.699,972005 2.634.160,32 2.082.888,192006 2.630.214,13 2.066.982,462007 3.295.193,67 2.718.703,412008 3.276.836,26 2.710.747,492009 3.135.764,09 2.689.746,442010 3.227.390,52 2.681.091,41

    EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PROGRAMA 011 1997-2010

    EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PROGRAMA 011 1997-2010(CAPÍTULOS II, VI Y VIII) 1997-2010

  • INFORMACIÓN ECONÓMICA

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    En cuanto al gasto ejecutado en estos diez años ha pasado de ser en 1997 del 42,71% al 95,71 % en 2010 (Porcentajes estimados sobre la dotación final, que incluye la dotación inicial ante-riormente expresada, más los remanentes incorporados, la transferencias presupuestarias y las generaciones de créditos aprobadas).

    (*) Cantidades expresadas en €uros

    En términos generales, se puede afirmar que la tendencia es de crecimiento constante del presupuesto, resaltando una dotación final mayor en el ejercicio 2007 debido al incremento excepcional producido por la generación de crédito aprobada mediante Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de 26 de febrero de 2007, para poder hacer frente a los gastos de arrendamiento de las oficinas de la nueva Sede, que no estaban previstos en la dotación ini-cial presupuestaria del ejercicio.

    En cuanto a la ejecución, es de destacar el esfuerzo de contención de gasto que esta Insti-tución ha realizado durante el ejercicio de 2010, donde, no sólo no se ha dispuesto del re-manente producido en el ejercicio anterior (331.182,83 Euros), sino que se ha generado un nuevo remanente de 132.382,01 Euros, que supone un incremento del 39,97% en el remanente actual, lo que se traduce directamente en ahorro en los recursos públicos.

    A continuación veremos qué ha pasado desde 1997, (segregando el presupuesto por capítu-los), hasta el año 2010

    Capítulo I (Gastos de Personal): En términos presupuestarios, se observa que la tendencia de crecimiento interrumpido que se mantenía desde el año 1997 (a excepción del ejercicio 2000), se ha quebrado en el ejercicio 2010, produciéndose un crecimiento negativo de -0,24% con respecto al ejercicio precedente. En cualquier caso, históricamente se ha pasado desde una dotación de 64.900.000 pesetas (390.057 €), aprobada para el año 1997 al crédito presu-puestario de 1.952.200,00 Euros, para el ejercicio 2010.

    Esto lo podemos apreciar en el siguiente gráfico:

    PRESUPUESTO EJECUCIÓN REMANENTE

    1997 489.624,87* 487.619,16* 2.005,711998 406.284,18* 371.402,66* 34.881,521999 526.279,66* 403.123,51* 123.156,152000 596.919,21* 480.093,24* 116.825,972001 664.390,07* 486.721,37* 177.668,702002 756.208,70 602.429,81 153.778,892003 810.620,89 583.805,67 226.815,222004 896.795,22 661.515,89 235.279,332005 968.681,33 763.305,36 205.375,972006 971.572,97 691.352,68 280.220,292007 1.340.222,29 1.169.616,08 170.606,212008 1.092.052,21 904.158,12 187.894,092009 1.156.564,09 825.381,26 331.182,832010 1.299.852,83 836.287,99 463.564,84

    EVOLUCIÓN PRESUPUESTO CAP. I PROGRAMA 011 1997-2010

    EVOLUCIÓN DEL GASTO CAP. IEjercicios

  • INFORMACIÓN ECONÓMICA

    38

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    Si únicamente nos referimos al grado de ejecución sobre la dotación presupuestaria inicial, el grado de ejecución del ejercicio 2010 ha sido de un 86,13%, mientras que en el ejercicio ante-rior supuso un 85,47%.

    Capítulo VI (Inversiones reales). En primer lugar, indicar que el crédito presupuestario del ejercicio 1997 resultó el más elevado, ya que fue el año del inicio de actividad de esta Insti-tución, conllevando un gasto importante en inversiones esenciales (mobiliario, equipos de oficina, impresoras, etc.).

    En los ejercicios posteriores, únicamente se producen pequeños incrementos de las dotacio-nes presupuestarias, en función de las necesidades previstas.

    Sin embargo, en el ejercicio 2009, se optó por aumentar el gasto que se venía realizando en inversiones reales, tendencia que se ha mantenido en este ejercicio 2010, asignando la misma dotación de 52.700,00 Euros que se aprobó para el ejercicio anterior.

    No obstante, en el ejercicio 2010 el total ejecutado ha sido superior al ejercicio anterior, lle-gando hasta 50.313,47 Euros, con respecto a los 47.945,54 Euros del 2009. Lo que, sobre el presupuesto inicial de ambos ejercicios supone una variación de casi un 5,5% (95,47% ejecuta-do en 2010 sobre el porcentaje del 90,98% ejecutado en 2009).

    Si bien, al considerar los créditos procedentes de los remanentes incorporados del ejercicio anterior, estos grados de ejecución son considerablemente disminuidos. Así, en el ejercicio 2010, se ha incorporado un total de 328.182,83 Euros, llegando a un crédito presupuestario final de 380.882.83 Euros, resultando un grado de ejecución del 13,21%, mientras que en el ejercicio 2009 el grado de ejecución fue del 22,34%, por cuanto el importe del remanente in-corporado fue de 161.894,09 Euros, y el crédito presupuestario final fue de 214.594,09 Euros.

    En el ejercicio 2010, el importe total ejecutado ha bajado con respecto al ejercicio anterior (1.844.803,42 Euros sobre 1.864.365,18 Euros del 2009), principalmente como consecuencia directa de la aprobación de la Ley 4/2010, de Medidas Urgentes, por el que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. No obstante, se produce un in-cremento del porcentaje de ejecución (95,71% sobre el 94,20% del 2009), por cuanto el crédito presupuestario final ha resultado inferior al del ejercicio precedente.

    Capítulo II (Gastos Corrientes de Bienes y Servicios): Este es el segundo capítulo en el que se invierte más dinero del presupuesto (siendo superado sólo por el capitulo I). Durante el ejer-cicio 2010 se ha mantenido la dotación inicial del ejercicio precedente de 898.370,00 Euros.

    El total ejecutado ha sido ligeramente superior con respecto al ejercicio anterior (772.858,52 Euros sobre 767.016,62 del 2009), si bien la variación del porcentaje de ejecución (en base al crédito presupuestario final –dotación inicial + modificaciones-), llega hasta casi un 3% (85,74% con 82,98% del ejercicio 2009), debido a que el crédito presupuestario final (901.370) ha resul-tado inferior al del ejercicio precedente (924.370).

    A continuación se realiza la representación gráfica de estos datos del capitulo II desde el año 1997.

    EVOLUCIÓN DEL GASTO CAP. IIEjercicios

  • INFORMACIÓN ECONÓMICA

    40

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    Por otra parte, como se puede observar, la evolución del gasto imputado en cada ejercicio no resulta homogénea, ya que queda condicionada a diversos factores como son las necesida-des de reposición por obsolescencia de los equipos informáticos, de oficina y del mobiliario, a los gastos de inversión en inmovilizado inmaterial y a las nuevas inversiones que se deben realizar como consecuencia de la incorporación de nuevo personal.

    Capítulo VIII (Activos Financieros): En el programa “Defensa del Menor” y en lo que respecta a este Capítulo, solo existe una partida con dotación presupuestaria “Préstamos a corto pla-zo a funcionarios” siendo la misma que en el ejercicio precedente de 17.600,00 Euros. Dota-ción que no sufrido ninguna variación.

    La ejecución se ha incrementado con respecto al ejercicio 2009, de 10.419,10 Euros a 13.116,00 Euros en el 2010, incrementado el grado de ejecución del 59,20% al 74,52%.

    Hasta el ejercicio 2000, no se produce ninguna dotación presupuestaria inicial a tales efectos, por lo que la evolución debe iniciarse en dicho periodo. En el ejercicio 2004 se produce una reducción del crédito destinado a tales fines, en función de la evolución del gasto imputado.

    Dado que la única partida ejecutada en este Capítulo es la referida a “Préstamos a corto plazo a funcionarios”, el gasto es sensiblemente variable en cada ejercicio, en función de las peti-ciones que se curse por el personal.

    EVOLUCIÓN PRESUPUESTO CAP. VI PROGRAMA 011 1997-2010

    EVOLUCIÓN PRESUPUESTO CAP. VIII PROGRAMA 011 1997-2010

    EVOLUCIÓN DEL GASTO CAP. VIEjercicios

  • LA COMUNIDAD DE MADRID. UNA VISIÓN DE SU REALIDAD EN CIFRAS

    42

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    LA COMUNIDAD DE MADRID. UNA VISIÓN DE SU REALIDAD EN CIFRAS.

    El presente capítulo tiene como finalidad fundamental la recopilación de los últimos datos estadísticos disponibles que permitan dibujar cuantitativamente las características generales del colectivo objeto de trabajo y razón de ser de esta Institución: los menores de edad en la Comunidad de Madrid.

    La Población de la Comunidad de Madrid según la revisión del Padrón Municipal de 2010

    Según la revisión del Padrón Municipal de 2010, la Comunidad de Madrid tenía 6.458.684 habitantes a uno de enero de 2010, 71.752 más que en 2009, lo que supone un incremento del 1,12% respecto a la población empadronada en el año anterior. Este crecimiento, aunque inferior al de años anteriores sigue situándose por encima del crecimiento a nivel nacional que es del 0,58%.

    Del total de población empadronada en la Comunidad de Madrid, 1.159.411 son menores de 18 años, lo que representa un 17,95% del total, lo que supone un aumento del 0,25% en el peso relativo de la población menor de edad respecto al año 2009. Esta cifra es ligeramente superior a la del conjunto del Estado, en que los menores de edad suponen un 17,63% (8.290.639) del total de la población. Por otra parte, de los datos indicados también puede inferirse que el 17,65% de todos los menores que residen en nuestro país, lo hace en la Comunidad de Madrid.

    Si comparamos el peso relativo de este colectivo sobre el total de población (17,95%) con el que tenía este segmento en el padrón municipal de 1996 (19,70%) se observa una reducción de un 1,85%. No obstante si comparamos su peso relativo en los últimos años observamos un crecimiento lento pero continuado. Así en 2006 un 17,30%, en 2007 de un 17,38%, en 2008 de un 17,45% y en 2009 de un 17,70% lo que supone un incremento de un 0,65% en los últimos 5 años. Esta trayectoria creciente se refleja asimismo en las proyecciones de población que prevén que para 2020 los menores de 18 años representen un 19,2% de la población madrileña.

    La tendencia apuntada por las proyecciones de población realizadas hasta el año 2020, infiere un incremento continuo, como se puede observar en la tabla nº 1, aumentando paulatinamente el número de menores madrileños hasta alcanzar 1.285.013 en el año 2020. A su vez y según esta proyección, el peso relativo de este colectivo para el año 2020 alcanzaría un 19,24% sobre el total de la hipotética población en ese año (6.679.099).

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  • LA COMUNIDAD DE MADRID. UNA VISIÓN DE SU REALIDAD EN CIFRAS

    44

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    TABLA 2: Proyecciones de población menor de edad en la Comunidad de Madrid hasta 2020 por grupos de edad y peso relativo.

    Fuente: INE. Elaboración propia.

    TABLA Nº1: Proyecciones de la Población de menores de 18 años en la Comunidad de Madrid hasta 2020. Datos a 1 de enero de cada año.

    Fuente: INE. (cálculos realizados a partir de datos de la revisión del padrón municipal 2009).

    Año 2012 2014 2016 2018 2020

    0-5 añosempadronados 446.456 447.281 440.799 430.726 419.260

    % sobre total menores 37,0% 36,2% 34,9% 33,6% 32,6%

    6 -11 añosempadronados 408.923 424.373 434.735 439.183 440.177

    % sobre total menores 33,9% 34,3% 34,4% 34,3% 34,3%

    12-17 añosempadronados 349.877 365.268 387.707 411.396 425.576

    % sobre total menores 29,0% 29,5% 30,1% 32,1% 33,1%

    Total 0-17empadronados 1.205.256 1.236.922 1.263.241 1.281.305 1.285.013

    % sobre total población 18,7% 19,0% 19,2% 19,3% 19,2%

    Año 2012 2014 2016 2018 2020

    Menos de 1 año 75.477 74.081 72.134 70.012 68.107

    1 año 75.532 74.476 72.788 70.732 68.700

    2 años 76.409 74.764 73.405 71.509 69.442

    3años 73.761 74.923 73.881 72.234 70.228

    4 años 72.191 75.784 74.191 72.864 71.015

    5 años 73.086 73.253 74.400 73.375 71.768

    6 años 72.255 71.818 75.310 73.761 72.465

    7 años 71.200 72.678 72.948 74.071 73.062

    8 años 70.086 71.931 71.599 74.994 73.485

    9 años 67.111 70.944 72.371 72.718 73.814

    10 años 65.630 69.919 71.708 71.462 74.762

    11 años 62.641 67.083 70.799 72.177 72.589

    12 años 59.651 65.736 69.878 71.613 71.443

    13 años 58.122 62.922 67.202 70.809 72.141

    14 años 57.689 60.149 66.036 70.038 71.724

    15 años 57.744 58.829 63.494 67.621 71.122

    16 años 57.996 58.634 61.040 66.732 70.597

    17 años 58.675 58.998 60.057 64.583 68.549

    Total 0-17 1.205.256 1.236.922 1.263.241 1.281.305 1.285.013

    Total población 6.416.813 6.492.399 6.561.431 6.623.528 6.679.099

    PROYECCIÓN DE POBLACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2010-2020 POR GRUPOS DE EDAD

  • LA COMUNIDAD DE MADRID. UNA VISIÓN DE SU REALIDAD EN CIFRAS

    46

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    Con relación a la estructura por sexos, se puede observar que, si bien para el conjunto de la población madrileña los porcentajes se situaban en el año 2010 en un 48,36% de hombres (3.124.438) y un 51,64% de mujeres (3.334.246), en el caso de los menores de 18 años esta relación se invierte siendo el 51,31% hombres (594.893) y el 48,69% mujeres (564.518) de forma muy similar a lo que sucede a nivel nacional (49,4% de hombres y 50,6% de mujeres en el conjunto de la población y 51,4% de hombres y 48,6% de mujeres menores de 18 años).

    La distribución en nuestra región de esta población menor de 18 años, por edades, sexo y peso relativo era la siguiente a uno de enero de 2010:

    Fuente: Revisión del Padrón Municipal 2010. Instituto Nacional de Estadística (INE 2010). Elaboración propia.

    TABLA Nº 3: Distribución por grupos de edad de la población menor de edad en España y la Comunidad de Madrid a 1 de enero de 2010

    Fuente: Revisión del Padrón Municipal 2010. Instituto Nacional de Estadística (INE 2010). Elaboración propia.

    EDAD NACIONAL MADRID

    población % población %

    de 0 a 5 2.945.714 35,53% 435.168 37,53%

    de 6 a 11 2.698.720 32,55% 375.926 32,42%

    de 12 a 17 2.646.205 31,92% 348.317 30,05%

    Total 8.290.639 100% 1.159.411 100%

    EDAD AMBOS SEXOS HOMBRES MUJERES PESO RELATIVO (%)

    menos de 1 año 73.642 38.159 35.483 6,3%

    1 año 77.875 40.016 37.859 6,7%

    2 años 73.479 37.771 35.708 6.3%

    3 años 71.093 36.478 34.615 6,1%

    4 años 69.401 35.413 33.988 6,0%

    5 años 69.678 35.993 33.685 6,0%

    6 años 68.092 34.818 33.274 5,9%

    7 años 64.981 33.265 31.716 5,6%

    8 años 63.499 32.435 31.064 5,5%

    9 años 62.390 32.030 30.360 5,4%

    10 años 59.554 30.614 28.940 5,1%

    11 años 57.410 29.540 27.870 4,9%

    12 años 58.010 29.862 28.148 5,0%

    13 años 57.202 29.059 28.143 4,9%

    14 años 56.453 28.992 27.461 4,9%

    15 años 57.219 29.433 27.786 4,9%

    16 años 58.618 29.923 28.695 5,0%

    17 años 60.815 31.092 29.723 5,2%

    Total 0-17 años 1.159.411 594.893 564.518 100%

    Total población 6.458.684 3.124.438 3.334.246

    DISTRIBUCIÓN POR SEXO DE POBLACIÓN MENOR DE EDAD EN MADRID

  • LA COMUNIDAD DE MADRID. UNA VISIÓN DE SU REALIDAD EN CIFRAS

    48

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    MUNICIPIO Total habitantes

    Habitantes menores de 18

    años

    % de menores sobre total del

    municipio/s

    % menores sobre total de la

    Comunidad

    Comunidad de Madrid 6.386.932 1.130.659 18% 100%

    Alcalá de Henares 204.574 36.920 18% 3%

    Alcobendas 109.104 21.530 20% 2%

    Alcorcón 167.967 28.033 17% 2%

    Fuenlabrada 197.836 39.304 20% 3%

    Getafe 167.164 28.096 17% 2%

    Leganés 186.066 30.399 16% 3%

    Madrid 3.255.944 505.996 16% 45%

    Móstoles 206.478 33.027 16% 3%

    Parla 115.611 23.064 20% 2%

    Torrejón de Ardóz 118.162 22.351 19% 2%

    De 50.001 a 100.000 hab. 694.796 147.963 21% 13%

    De 20.001 a 50.000 hab. 379.144 85.197 22% 8%

    De 10.001 a 20.000 hab. 214.606 51.020 24% 5%

    De 5.001 a 10.000 hab. 222.007 49.159 22% 4%

    De 2.001 a 5.000 hab. 101.989 20.661 20% 2%

    Hasta 2000 habitantes 45.484 7.909 17% 1%

    TABLA Nº 4: Distribución de la población madrileña menor de edad por municipios

    Fuente: Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. Revisión padrón municipal 2009

    DISTRIBUCIÓN DE POBLACIÓN POR GRUPOS DE EDAD

    En cuanto a la distribución territorial de la población menor de edad en la Comunidad de Madrid, se observa que el 45% de los menores de 18 años que residen en nuestra región lo hacen en el municipio de Madrid, mientras que el 22% se reparte entre los restantes nueve municipios madrileños con más de 100.000 habitantes, un 13% reside en localidades de entre 50.001 y 100.000 habitantes y el 20% restante en poblaciones de menos de 50.000 habitantes.

    Sin embargo, a pesar de concentrar a casi la mitad de los menores madrileños, el peso relativo de los niños y adolescentes sobre el total de la población de la capital es inferior en dos puntos a la media de la Comunidad de Madrid.

    Por el contrario, en quince municipios madrileños la población menor de edad representa entre el 25 y el 30% del total, siendo, Daganzo de Arriba y Villanueva del Pardillo los municipios de nuestra Región que presentan un mayor peso relativo de su población infantil y juvenil con un 28%.

    Por su parte, en Arroyomolinos, Cobeña, Colmenarejo, Quijorna, San Agustín de Guadalíx y Torrelodones el 26% de sus habitantes empadronados son menores de edad y en Cubas de la Sagra, Loeches, Meco, Moralzarzal, Rivas-Vaciamadrid, Soto del Real y Villanueva de la Cañada son menores el 25%.

    En el extremo opuesto, con menos del 10% de los habitantes empadronados menores de edad, se encuentran, La Acebeda, La Hiruela y Robregordo, con un 7% de sus habitantes empadronados menores de 18 años, Horcajo de la Sierra y Robledillo de la Jara con un 8% y Navarredonda y San Mamés con un 9%, siendo significativo, a este respecto que, tres de estos municipios (La Acebeda, La Hiruela y Robregordo) se encuentren además entre los cinco menos poblados de nuestra Comunidad.

  • LA COMUNIDAD DE MADRID. UNA VISIÓN DE SU REALIDAD EN CIFRAS

    50

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    Principales Indicadores Sociodemográficos de la población residente en la Comunidad de Madrid

    Según los indicadores derivados de los datos provisionales disponibles hasta marzo de 2010, estimándose al tomar los últimos doce meses de los que se dispone de información, se observa como más significativo que, tras un periodo de incremento progresivo desde 1995 hasta 2008, la natalidad se frenó en 2009 continuando esta tendencia durante los primeros meses de 2010.

    En este sentido, se puede comprobar que, según las estimaciones para 2010, la tasa bruta de natalidad se situaría en 11,51 nacidos vivos por 1.000 habitantes, la tasa general de fecundidad en 42,94 nacidos por cada 1.000 mujeres de 15 a 49 años, y el índice sintético de fecundidad se encontraría en 1,35 hijos por mujer como media.

    Por otro lado, al comparar la edad media de las madres al nacimiento del primer hijo en función de su nacionalidad se sigue observando que las madres extranjeras aportan mayor juventud en el nacimiento de los hijos respecto al comportamiento reproductor de las madres españolas.

    Mientras que las madres españolas siguen retrasando la edad al nacimiento de su primer hijo hasta los 32,35 años, las madres extranjeras se sitúan en una media de edad de 28,60 años para el primer hijo. Esto hace que la diferencia de edad entre ambos colectivos sea de 4,35 años al nacimiento de su primer hijo, mientras que esa diferencia apenas superaba el año en

    1995, primer año desde el que el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid realiza la serie.

    No obstante, en ambos casos se aprecia el mantenimiento del progresivo incremento de la edad de las madres primerizas, de modo que si comparamos datos de los últimos cinco años, se observa que durante este periodo la edad de las madres españolas ha aumentado en poco más de un año (1,05) y la de las extranjeras en 1,30 años.

    En cuanto a la edad media al matrimonio, ésta sigue aumentando un año más, situándose con datos provisionales para el año 2010 en 35,17 años para los esposos y en 32,96 años para las esposas.

    A continuación se detallan los principales indicadores sociodemográficos de residentes en la Comunidad de Madrid:

    * Datos provisionales. Estimaciones del año 2010 tomando los últimos doce meses de los que se dispone de información [II 2009 – I 2010]

    (1) Nacidos por cada 1.000 habitantes en el año de referencia(2) Nacidos por cada 1.000 mujeres de 15 a 49 años en el año de referencia(3) Número medio de hijos por mujer en el año de referencia(4) Defunciones por cada 1.000 habitantes en el año de referencia(5) Defunciones de menores de un año por cada 1.000 niños nacidos vivos(6) Matrimonios por cada 1.000 habitantes en el año de referencia

    FUENTE: Boletín de Demografía y Salud nº 90 – septiembre 2010. Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. Elaboración propia.

    2005 2006 2007 2008 2009 2010*

    Tasa bruta de natalidad (1) 11,59 11,90 12,12 12,44 11,76 11,51

    Tasa general de fecundidad (2) 42,52 43,87 44,70 46,16 43,85 42,94

    Índice sintético de fecundidad (3) 1,32 1,37 1,40 1,45 1,38 1,35

    Edad media de la madre al nacimientodel 1º hijo 30,44 30,43 30,59 30,64 31,19 31,31

    Edad media de la madre al nacimientodel 1º hijo (madre española) 31,30 31,41 31,72 31,85 32,24 32,35

    Edad media de la madre al nacimientodel 1º hijo (madre extranjera) 27,30 27,27 27,57 27,58 28,49 28,60

    Tasa bruta de mortalidad (4) 6,82 6,60 6,70 6,52 6,38 6,26

    Tasa de mortalidad infantil (5) 3,58 3,04 2,77 2,65 2,93 3,26

    Tasa bruta de nupcialidad (6) 4,76 4,57 4,54 4,22 - -

    DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LOS MENORES MADRILEÑOS

  • QUEJAS

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    QUEJAS TRAMITADAS Y SUS RESULTADOS

    1000. INTEGRACIÓN SOCIAL Y PROTECCIÓN JURÍDICA

    El Defensor del Menor ha querido destacar, y así lo ha hecho en los últimos Informes Anuales, la grave y preocupante repercusión que la crisis económica está suponiendo en el desarrollo normal de la vida de los menores y sus familias.

    La Comisión Europea en 2008 subrayaba una serie de “mensajes claves” incidiendo de forma especial en la protección de menores, así lo reflejaba la propuesta conjunta sobre Protección e Inclusión Social.

    Uno de los principales problemas que surgen en esta situación de crisis es el relacionado con el empleo. En este sentido, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE) esta-blece en su artículo 3, apartado 3, que la Unión tenderá al pleno empleo y combatirá la ex-clusión social y la discriminación, y fomentará la justicia y protección sociales, contemplando la posibilidad de que la Unión tome iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros.

    La Comisión Europea ha propuesto elaborar una nueva estrategia para las próximas déca-das conocida como “La Estrategia Europea 2020”, dentro de la cual, los Estados miembros y la Unión Europea, aplicarían reformas que orientarían, entre otros objetivos, al logro de un “crecimiento integrador” (especifica el documento), a través del cual se consiguiera una sociedad cohesionada, reduciendo la pobreza y la exclusión social, velando porque los bene-ficios de dicho crecimiento llegasen a todos los ciudadanos y prestando una atención parti-cular a la reducción de la pobreza en el seno de los grupos con mayor riesgo de marginación, como son los niños.

    En España este pasado año UNICEF presentaba un relevante informe “Infancia en España 2010-2011” en el que se abordaban estas cuestiones a las que antes se hacía referencia. Según el citado documento, uno de cada cuatro menores de los ocho millones que residen en nues-tro país viven en hogares que tienen unos ingresos inferiores al 60% de la media nacional. Los datos son preocupantes. El porcentaje de riesgo de pobreza tiende a aumentar en los últimos tres años de una forma alarmante, lo que pone de manifiesto cómo está incidiendo la crisis económica sobre la infancia.

    Además de las cifras que ofrece el estudio (8.192.866 niños y niñas viven actualmente en España, lo que representa el 17,5% de la población), se destaca que la estructura y tamaño de los hogares, así como algunas características de las familias, tienen conexión directa con el riesgo de pobreza infantil y otras situaciones de vulnerabilidad.

    Son importantes los avances que se están consiguiendo en el bienestar y aplicación de los de-rechos de los menores (cambios estructurales en los sistemas de protección, ampliación de los periodos de educación obligatoria y educación gratuita, aumento de recursos de atención a la infancia..), sin embargo quedan pendientes otros desafíos (logros) en los que incide de forma contundente (dotación de más recursos, coherencia en la aplicación práctica de pla-nes y normativas entre las distintas administraciones, vulnerabilidad asociada a los elevados índices de pobreza infantil…).

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  • QUEJAS

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    El informe destaca, asimismo, las recomendaciones que el Comité de Derechos del Niño (ór-gano superior de la aplicación de la Convención de Derechos del Niño), reclama de nuestro país como Estado que en su momento ratificó dicha Convención.

    UNICEF califica las observaciones realizadas por el Comité como “un documento clave de refe-rencia para todos aquellos interesados en conocer y mejorar la situación de la Infancia en nues-tro país”.

    El Comité ha reconocido avances significativos en esta materia y ha identificado importantes cuestiones que hay que seguir abordando, como la necesidad de acometer un mecanismo nacional de coordinación sobre los derechos del niño. Es necesario conseguir un efectivo y adecuado sistema de coordinación en la implantación de políticas de promoción y protección de los derechos de los niños, objetivo en el que desde este Comisionado se ha venido insis-tiendo.

    El Comité incide además, en la necesidad de lograr mayores inversiones en políticas sociales y familiares, acometer sucesivos planes en materia de infancia y adolescencia, asegurando recursos humanos y materiales necesarios que favorezcan una mayor efectividad, reforzar mecanismos de recopilación y análisis de datos relativos a menores, fortalecer el seguimien-to de determinados estratos de la población (hijos de inmigrantes en situación irregular y su acceso a los servicios de educación y salud), avanzar en la participación infantil en todos los niveles (familia y escuela) y considerar el interés superior del niño como objetivo principal a seguir en cualquier actuación de adopción de medidas respecto a un menor.

    Respecto a esto último, indica el informe de UNICEF, el Comité “echa de menos un procedi-miento uniforme para determinar cuál es el interés superior en cada caso”, y hace notar las persistentes diferencias de criterio entre las distintas Comunidades Autónomas a la hora de valorarlo. Por ello es fundamental que en el momento de acometer acciones, tanto a nivel nacional como autonómico, se articulen medidas para asegurar que el “interés superior del menor” sea el principio que guíe cualquier decisión que se adopte respecto a los menores.

    Como ya se apuntaba en párrafos anteriores, la influencia de la crisis económica sobre las familias, y por ende sobre los menores, es un asunto al que este Comisionado se ha venido refiriendo desde hace dos años. Dentro de este marco es preocupante cómo los recursos que se dedican a los menores se ven afectados por dicha situación.

    Teniendo en cuenta que uno de los estratos más vulnerables de la sociedad son los niños, se requiere acometer políticas activas, actuaciones dedicadas a reducir las consecuencias nega-tivas que se están produciendo en este contexto.

    Es fundamental la coordinación, la actuación conjunta a nivel institucional; lograr que la ca-dena no quiebre y proporcione la protección y ayuda necesarias. Así lo expresa el Comité de Derechos del niño al reclamar la elaboración de un “Plan Nacional para combatir la pobreza infantil”, coordinando acciones y responsabilidades en todos los niveles (nacional, autonómi-co y local).

    Cuando antes nos referíamos al impacto de la crisis en los recursos es fácil comprender que dicho impacto se aprecia de forma clara en la disminución de ingresos económicos que han percibido las familias. Así lo han reflejado estudios e informes como el realizado por Cáritas

    que determina: el mayor impacto y consecuencias negativas de la crisis económica, se ha pro-ducido en los hogares con menores de edad, impacto no solo referido a cuestiones de renta (pobreza relativa) o a indicadores de privación (condiciones de vida), sino también a térmi-nos de exclusión social. En efecto, la pobreza en los países desarrollados debe ser medida en términos de pobreza relativa, la cual se define con el contexto económico y social en el que se produce. En los países desarrollados esto tiene que ver con el riesgo de exclusión social y la falta de oportunidad más que con una grave privación material.

    Por último, queremos destacar algunas de las recomendaciones que desde el informe de UNICEF se articulan como cauces para luchar contra la pobreza infantil:

    • adoptar un Plan Nacional contra la pobreza infantil (siguiendo las recomendaciones del Comité de Derechos del niño).

    • hacer de la pobreza infantil una prioridad.

    • ampliar la cobertura y focalizar en los más necesitados.

    • promover el uso continuado de indicadores de bienestar infantil.

    Este año 2010 bajo el epígrafe de “situaciones de riesgo”, queremos destacar el aumento sig-nificativo de las quejas que se han presentado respecto al año anterior.

    La influencia devastadora de la crisis económica en la familia y por ende en los menores, el au-mento de situaciones de pobreza con el consiguiente problema de exclusión social derivado, así como el aumento de situaciones de maltrato infantil, son el reflejo de la grave situación que estamos padeciendo en nuestra sociedad actual, lo que debería plantear una reflexión.

    Este pasado año se ha producido un incremento de las quejas referidas a denuncias acerca de situaciones de mendicidad, unas veces practicadas por adultos que utilizaban a menores para dicha actividad y otras siendo ejercida por los propios menores, por lo que se ha articulado un subepígrafe dedicado en exclusiva a este problema.

    Asimismo, volver un año más a constatar la grave situación que padecen los menores que viven en los poblados chabolistas de nuestra región. Esta problemática, complicada de erra-dicar, hizo que en su momento este Comisionado Parlamentario articulase un nuevo epígrafe dedicado a esta cuestión, así como la elaboración de un Estudio monográfico sobre el tema que ya se incluyó como parte del Informe Anual, el pasado año.

    En este Informe Anual queremos insistir en la necesidad fundamental de lograr la coordina-ción en la actuación de las instituciones cuando de protección del menor se refiere, y así lo destacaremos a lo largo de este documento. En estas circunstancias y teniendo en cuenta la situación en la que actualmente nos encontramos, se hace necesaria una aportación común, coordinar los servicios intervinientes en materia de protección a menores, en definitiva conse-guir una actuación coordinada a nivel interdisciplinar. En ello radica el éxito de la intervención.

  • QUEJAS

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    1100. SITUACIONES DE RIESGO

    1110. Situaciones de riesgo

    Situaciones de riesgo puestas en conocimiento de la Institución por personas ajenas a la familia.

    Bajo este epígrafe, como así se ha explicado en otros Informes Anuales, se contemplan de-terminadas situaciones que pueden afectar a los menores de edad; maltrato, pobreza, des-atención, abandono…

    La Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, establece la obligación que tiene toda persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, de pres-tarle auxilio inmediato y de comunicar el hecho a la autoridad o sus agentes más próximos. Este deber obliga especialmente a aquellos que descubran tales situaciones en el ejercicio de su profesión o en el desarrollo de sus funciones, siendo las dos áreas de mayor contacto y con mayores posibilidades de detección, la educación y la sanidad. Sin embargo, no podemos olvidar que todos formamos parte de esta “red de protección”

    Por ello, como así han puesto de manifiesto algunos estudios, para que la detección sea óp-tima, resulta necesario vencer una serie de dificultades con las que se enfrentan los agentes implicados, por ejemplo: las diferencias conceptuales sobre algunos términos que tienen los profesionales procedentes de los distintos ámbitos y cuya puesta en común facilitaría de for-ma considerable la intervención final con los menores; la formación y experiencia tan dispar que existe entre profesionales que actúan en materia de protección; la falta de acuerdos en el enfoque de algunos temas que se producen en el ámbito judicial y social; la dificultad en el