Informe auditorias Medicas-2 - Estado Plurinacional de Bolivia...El presente informe defensorial,...
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Informe auditorias Medicas-2 - Estado Plurinacional de Bolivia...El presente informe defensorial, analizará la Auditoría Médica Externa en el marco de su norma específica, exponiendo
Informe auditorias Medicas-2.pdfInforme Defensorial: LA AUDITORIA
MÉDICA NO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO EFICAZ PARA GARANTIZAR EL
ACCESO A LA JUSTICIA
Elaborado por: ADJUNTORÍA PARA LA DEFENSA Y CUMPLIMIENTO DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Edición, correción de estilo y diseño: ADJUNTORÍA DE PROMOCIÓN Y
DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Depósito Legal: 4-1-20-20 P.O.
Impresión: Impresiones Master S.R.L.
Producción: Defensoría del Pueblo
Oficina Central: Calle Colombia Nº 440 - Zona San Pedro Central (2)
2113600 - 2112600 Casilla 791
2020
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
SEGUNDA PARTE
MARCO TEÓRICO, NORMATIVO Y ROL DE LAS INSTITUCIONES
...........................................................................
23 I. MARCO NORMATIVO
............................................................................................................................................................
23 II. MARCO TEÓRICO
.................................................................................................................................................................
31 III. ROL DE LAS INSTITUCIONES Y ACTORES INVOLUCRADOS EN LA
TEMÁTICA
.........................................................................
33
TERCERA PARTE
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DEFENSORIAL
................................................................................................
39 I. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN
.......................................................................................................................................
39 II. REVISIÓN DE CASOS
............................................................................................................................................................
58 III. TESTIMONIOS
......................................................................................................................................................................
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CUARTA PARTE
GLOSARIO
ASINSA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD
ASUSS AUTORIDAD DE SUPERVICIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CORTO
PLAZO
EC EXPEDIENTE CLÍNICO
POA PLAN OPERATIVO ANUAL
PRONACS PROYECTO NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD
SEDES SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD
VIH VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA
PRESENTACIÓN
En la realidad boliviana, día a día emergen nuevas denuncias
relativas a la comisión de faltas o errores médicos y
consecuentemente, surgen pacientes víctimas que reclaman por
justicia o al menos por una reparación del daño causado, medios de
comunicación reflejan testimonios impactantes de pacientes y
familiares afectados por un determinado acto médi- co, demuestran
cómo continuamente se cometen vulneraciones al derecho a la
integridad física, derecho a la salud y derecho a la vida en
ciertos actos médicos.
En este contexto, la norma nacional específica establece que la
Auditoría Médica Externa es la herramienta idónea para la búsqueda
de indicios o evidencias de responsabilidad en casos de mala
práctica médica, coadyuvando supuestamente, a que el paciente
víctima pueda probar este hecho y así obtener justicia o la
reparación del daño, sin embargo, la auditoría en salud no posee
una naturaleza punitiva.
El presente informe defensorial, analizará la Auditoría Médica
Externa en el marco de su norma específica, exponiendo su
ineficiencia e ineficacia para establecer indicios de res-
ponsabilidad en el ámbito médico, demostrando cómo este tipo de
auditoría se convierte en una carga para el paciente víctima, fuera
de la judicial. Igualmente se expondrá el verdadero sentido de la
auditoría en salud, bajo la previsión de la Constitución Política
del Estado así como de lo expresado en la doctrina y legislación
comparada.
La democratización del derecho a la salud implica que el médico,
que no contaba con ningún nivel de responsabilidad por sus actos,
ahora debe responder por los mismos, siendo que ya no existe una
relación de paternalismo con el paciente que ahora demanda
explicaciones sobre los actos y muchas veces erróneamente exige
resultados como si la medicina fuera una ciencia exacta. En este
sentido, la Auditoría Médica Externa dificulta que el profesional
de salud responda por sus actos, obstruyendo el acceso a la
justicia del paciente afectado; a esto se suma la expectativa
errónea de la población en general, al igual que jueces y fiscales,
en buscar dentro de la Auditoría Médica Externa, una respuesta
técnica y científica que demuestre el presunto acto médico mal
realizado.
El presente informe defensorial, explicará detalladamente la
transformación del instrumento de la auditoría en salud a causa de
la norma, el proceso injusto de Auditoría Médica Externa al que se
deben someter los pacientes víctimas y el rol que deberían asumir
las diferentes instituciones involucradas ante esta
problemática.
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
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PRIMERA PARTE
CONSIDERACIONES GENERALES
I. ANTECEDENTES
Entre los fines y funciones esenciales del Estado que establece la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, figura
la garantía del acceso de las personas a la salud, derecho
irrefutable para todos los bolivianos sin distinción, función
suprema y primera responsabilidad financiera. La salud, donde debe
preponderar la calidad y la calidez en su atención, requiere de
mecanismos de control para su corrección, mejora y para que en caso
de posibles faltas médicas, el paciente víctima tenga acceso a la
justicia, pudiendo restituir sus derechos y/o ser indemnizado en
caso de daño, restaurando en lo mejor posible su situación y,
consecuentemente, si el caso lo amerita, sancionar al
responsable.
El derecho a la salud evolucionó considerablemente en las últimas
décadas. Desde la Segunda Guerra Mundial, la medicina se fue
tecnificando, las exigencias del paciente se incrementaron y ya no
tolera más el fracaso, como si la medicina se hubiera transformado
en una ciencia exacta. Es más, desde los años 90’ con el internet,
la información se difunde rápidamente, por lo que el profesional de
salud ya no llega a ser dueño absoluto del conoci- miento de la
ciencia médica.
LOS CAMBIOS EN EL MÉDICO
Los protagonistas para el cumplimiento de este derecho fundamental
son los profesionales de salud, los cuales con el paso del tiempo
fueron sujetos de muchos cambios. Parte de su Juramento Hipocrático
señala literalmente “(…) Desempeñaré mi arte con conciencia y
dignidad. La salud y la vida del enfermo serán las primeras de mis
preocupaciones (…) Pasaré mi vida y ejerceré mi profesión con
inocencia y pureza”, “Estableceré el régimen de los enfermos de la
manera que les sea más provechosa según mis facultades y a mi en-
tender, evitando todo mal y toda injusticia”1. Es así que
encontramos esta idea de probidad, de inocencia y de honestidad. En
el principio de los tiempos, el hecho de ser un médico involucraba
ser una autoridad moral de notoriedad, quien inclusive curaba sin
ser retribuido.
El cambio más evidente es el fin de este “sacerdocio”, de este
paternalismo, que era poco o nada remunerado. Los antiguos códigos
de deontología médica determinaban que los
1 JURAMENTO HIPOCRÁTICO. (--). JURAMENTO HIPOCRÁTICO. 17/10/19, de
JURAMENTO HIPOCRÁTICO Sitio web:
http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/bmn/hipoc_jur.pdf
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DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
honorarios debían ser enmarcados con tacto y mesura, que un médico
no podía ser acu- sado de codicia y que la atención a los
indigentes debía ser gratuita. Estas cualidades desaparecieron de
los códigos de deontología médica actuales.
LOS CAMBIOS EN EL PACIENTE
El paciente de hoy en día ya no acepta esta relación del sabio
(médico) y el ignorante (paciente). Era evidente que existía una
condescendencia muy natural. Ahora el paciente cree anticipadamente
saber qué es lo que tiene o de qué es lo que adolece, causando una
especie de nomadismo médico, donde el paciente va a pasar de un
médico a otro hasta encontrar aquel que esté de acuerdo con
él.
Surgen los pacientes víctima, que se reagrupan en asociaciones de
afectados por errores o faltas médicas, causando así un impacto
social.
Por otro lado, las normas relativas a salud cambiaron de
terminología, ya no se usa la de- nominación de “paciente” sino la
de “usuario”, y de esta forma dicho paciente se transforma en un
“consumidor de salud”. Estos consumidores ahora exigen resultados,
contestando lo establecido por los profesionales de salud y
exigiendo responsabilidad cuando su integridad física o salud se
ven afectadas.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
La responsabilidad médica se remonta a los inicios de la
civilización. Sin embargo, históri- camente, el médico en inicio
fue considerado más como un hechicero. Fue que en el siglo XVIII
a.C. surge el Código Hammurabi, donde en sus artículos 215 a 277 se
evidencia por primera vez una responsabilidad del médico.
Egipto y la antigua Grecia también reconocieron la responsabilidad
del médico, a diferencia de Roma que mediante su lex Aquila2, hizo
difícil el reconocimiento de una responsabilidad específicamente
médica.
Durante la Edad Media se produjo una evidente desaparición de este
tipo de responsabi- lidad, debido a la influencia cristiana por la
que se consideraba a la enfermedad como un castigo de dios, y a la
curación como un acto de redención. El Renacimiento cambió un poco
esta mentalidad, sin embargo, el concepto del médico en sí no era
tan diferente. El célebre cirujano Ambroise Paré3 declaraba “yo lo
pienso, y dios lo cura”.
2 Romina del Valle Aramburu. (--). Desentrañando la esencia de la
lex aquilia. ¿Reparación resarcitoria o aplicación de una
penalidad?. 17/10/19, de Romina del Valle Aramburu Sitio web:
http://sedici.unlp.edu.ar/
bitstream/handle/10915/43643/Documento_completo.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3 BBC Mundo. (2018). Ambroise Paré, el barbero convertido en médico
de los reyes de Francia que cambió la cirugía para siempre.
17/10/19, de BBC Mundo Sitio web:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-43478384
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
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En Europa los hospitales eran casi siempre lugares religiosos y de
caridad, por lo que el médico era jurídicamente impune. La Academia
de Medicina de París estableció en 1834 que “el médico reconoce
únicamente por juez, después de dios, a sus pares y no acepta
ninguna otra responsabilidad que la moral de su conciencia”.
Pasando al continente americano, en la época precolombina
existieron – y aún persisten- personalidades como el yatiri,
médico, adivino y sacerdote que realizaba diagnóstico y curaciones
de cualquier tipo de desórdenes físicos, psíquicos y cósmicos.
Igualmente, los kallawayas alcanzaron su apogeo en las prácticas
médicas4. Sin embargo, en este contexto encontramos como en la Edad
Media Europea, un oscurantismo en el que estos sabios no eran
responsables por sus actos y por posibles daños que hubieran podido
cometer.
Durante el periodo de la colonia, en el nuevo mundo se instituye el
“Real Tribunal del Proto- medicato, institución médica cuyo
objetivo era el de cuidar el ejercicio de las profesiones médicas
así como ejercer una función docente y atender la formación de
estos profesio- nales tratando con ello de garantizar un correcto
tratamiento médico de los ciudadanos (…) Cuando se estableció el
Protomedicato en el Nuevo Mundo, este tribunal vino a llenar un
vacío importante por cuanto hasta entonces la atención a la salud
de los habitantes se regía por el más primitivo empirismo. En forma
perentoria se legisló en el sentido de que sólo podrían ejercer su
oficio los médicos, cirujanos, barberos y boticarios que hubiesen
sido aprobados por el tribunal protomédico, se vigilaban sus praxis
y se actuaba en caso de daños a los pacientes. Los primeros
tribunales fueron instituidos en Perú y México”5
Posteriormente surgen los códigos penal y civil en una Bolivia ya
independiente. Ambos códigos como lo sabemos, provienen del derecho
francés consagrado en los Códigos Napo- león de 1804 y 1810, y es
en estos textos en los que se aclara la noción de responsabilidad
en los respectivos ámbitos, sin especificidad alguna para la
profesión médica. Empero, estos instrumentos permiten ya tratar los
comportamientos reprochables de los médicos, ya sea mediante una
responsabilidad civil o penal. Es en el siglo XIX que se pone fin a
la impunidad e inmunidad de los profesionales de salud, no en un
afán de persecución, sino en un establecimiento de
responsabilidades como para cualquier otra profesión. Desde esos
tiempos surgieron causas en las cuales la responsabilidad del
médico se ve comprometida, siendo el paciente víctima el que lleva
la carga de la prueba.
Legislaciones más avanzadas ya afirman que existe un contrato entre
el médico y el pa- ciente, y su violación, inclusive involuntaria,
debe ser sancionada por una responsabilidad
4 Antonio Dubravcic Luksi. (2016). HISTORIA DE LA MEDICINA
BOLIVIANA (CHUQUISACA). 17/10/19, de portalsucre Sitio web:
http://adubra100.blogspot.com/2016/01/historia-de-la-medicina-boliviana.html
5 Historia del Nuevo Mundo. (2017). Historia del Nuevo Mundo.
17/10/19, de Historia del Nuevo Mundo Sitio web:
https://www.historiadelnuevomundo.com/index.php/2015/01/el-protomedicato-de-indias-control-sanita-
rio-en-el-nuevo-mundo/
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DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
de la misma naturaleza, quiere decir contractual. Se determinó,
igualmente, el objeto de la obligación de este contrato, que es una
obligación de medios, no de resultados. El médico se compromete a
intentar, de la manera más idónea posible, curar al enfermo, o al
menos de proporcionarle los cuidados y tratamientos más consientes,
atentos y de conformidad a lo establecido por la ciencia
médica.
Hoy en día se tiene una concepción más consumista del contrato
médico. El enfermo es con- siderado como un consumidor de salud,
despersonalizándose la relación médico paciente.
Conforme a esta evolución, en Bolivia, hoy en día, las denuncias
sobre presunta mala práctica médica aumentaron de manera
significativa. Diferentes medios de comunicación exponen de manera
continua diversos casos controversiales de posibles faltas
cometidas por profesionales de salud. Solo en la pasada y presente
gestión, se leen noticias como “Mala praxis médica o reacción
alérgica, la lucha eterna de una familia de Yacuiba”6, “Fisca- lía
investiga muerte por supuesta negligencia médica en hospital
Cossmil”7 , “La Defensoría recibió 15 denuncias de negligencia
médica en 7 meses”8, “Solo hay 2 auditores médicos para casi 2
millones de personas”9 o “Inician auditoría por denuncia de
negligencia médica en hospital de Cobija”10.
Cada una de estas noticias relata historias de pacientes afectados
en su salud e integridad física dentro de hospitales, clínicas,
consultorios, laboratorios y otros establecimientos sanitarios. Se
encuentran faltas como la del no respeto al consentimiento, error
en el diag- nóstico, impericia, imprudencia, falta de información y
la más nombrada por la sociedad, la negligencia.
En cada uno de estos casos, los pacientes víctimas buscan la
restitución de sus derechos de manera oportuna, la indemnización
por el daño físico y moral sufrido, o inclusive, la sanción al
responsable en caso de que el daño fuera muy grave.
6 La Voz de Tarija. (2019). Mala praxis médica o reacción alérgica,
la lucha eterna de una familia de Yacuiba. 17/10/19, de La Voz de
Tarija Sitio web:
https://www.lavozdetarija.com/2019/07/27/mala-praxis-medica-o-re-
accion-alergica-la-lucha-eterna-de-una-familia-de-yacuiba/
7 Pamela Pomacahua. (2019). Fiscalía investiga muerte por supuesta
negligencia médica en hospital Cossmil. 18/10/19, de Pagina Siete.
Sitio web:
https://www.paginasiete.bo/sociedad/2019/5/31/fiscalia-investiga-muer-
te-por-supuesta-negligencia-medica-en-hospital-cossmil-219730.html
8 Wilma Pérez. (2018). La Defensoría recibió 15 denuncias de
negligencia médica en 7 meses. 18/10/19, de La Razón. Sitio web:
http://www.la-razon.com/sociedad/Negligencia-medica-familias-ayuda-Defen-
sor_0_2999700013.html
9 EJU!. (2018). Solo hay 2 auditores médicos para casi 2 millones
de personas. 02.08.2019, de EJU! Sitio web:
https://eju.tv/2018/09/solo-hay-2-auditores-medicos-para-casi-2-millones-de-personas/
10 Paola Chávez. (2018). Inician auditoría por denuncia de
negligencia médica en hospital de Cobija. 02.08.2019, de La Razón
Sitio web:
http://www.la-razon.com/sociedad/auditoria-salud-vivienda-social_0_3065093504.html
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
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En este sentido, la Defensoría del Pueblo como instancia de defensa
y restitución de los derechos humanos, presta especial atención al
acceso de la población de pacientes vícti- mas a la justicia, que
buscan restablecer sus derechos, obtener una reparación de daños y
si amerita el caso, que se establezca una sanción administrativa,
civil, penal e inclusive, deontológica del responsable. Lo que se
busca es establecer si la normativa vigente prevé los instrumentos
idóneos para que un paciente afectado por un error o falta médica,
pueda acceder a la justicia, pudiéndose determinar la posible
responsabilidad civil, penal o administrativa.
Uno de los acontecimientos más sólidos en la evolución normativa
sobre la salud, comien- za con la Ley Nº 3131 del Ejercicio
Profesional Médico y con su Decreto Reglamentario Nº 28562 de
agosto y diciembre de 2005 respectivamente. Posteriormente,
comienzan a emerger nuevas disposiciones legales enfocadas a la
estructuración del sistema de salud, tales como la Ley Nº 475 y la
Ley Nº 1152, y otras más específicas como la “Guía Básica de
Conducta Sanitaria”, el “Manual de Auditoría en Salud y Norma
Técnica”, la “Norma Técnica del Expediente Clínico”, entre
otros.
Esta es una de las razones por las que en la última década hubo un
incremento alarmante de cifras de denuncias relativas a
“negligencia médica”, término utilizado de manera discre- cional –
y a veces errónea- para denominar cualquier acto médico considerado
atentatorio contra la salud del usuario.
II. JUSTIFICACIÓN
En un contexto de medicina tecnificada y creciente demanda de
servicios de salud, mu- chos usuarios llegan a ser pacientes
víctimas de actos médicos no acertados, originados por impericias,
imprudencias, reacciones inesperadas, infecciones nosocomiales,
errores humanos, falta de cumplimiento a procedimientos, riesgos
injustificados e inclusive actos negligentes.
Diversas denuncias de mala praxis que se conocen por medios de
comunicación a nivel nacional, hacen notar el tedioso camino y
proceso de denuncia por parte de pacientes víctima contra actos
médicos que afectaron su salud, integridad física o inclusive, su
vida.
Asociaciones de pacientes víctimas declararon ante medios de
comunicación que solo en el primer semestre de 2019, se reportaron
250 denuncias contra profesionales de salud tan solo en el eje
troncal del país. Establecen que muchos casos no son ni siquiera
denunciados debido a que las familias afectadas se percatan del
gran gasto que implica demandar a un médico, y si tuvieran la
capacidad económica de hacerlo, aun así se evidenciaría que en la
realidad solo dos casos obtuvieron una sentencia. Igualmente,
señalan que los llamados casos de “negligencia médica” afrontan
largos juicios, donde se solicitan auditorias médicas
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DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
las cuales no llegan a ser efectivizadas por la escasa cantidad de
auditores acreditados, resultando que muchas veces por los tiempos
de espera, varios casos quedan en la impunidad.
En el contexto boliviano, la auditoría médica está siendo normada y
socialmente conside- rada como una pieza esencial para la
determinación de una posible mala práctica médica. Presuntos
pacientes víctimas apoyan sus esperanzas en estos pronunciamientos
para poder aspirar a la justicia. Por ende, es necesario realizar
un examen a la eficiencia de este instrumento, aclarando qué
aspectos son obligatorios en un debido proceso en temas de
responsabilidad médica, tanto como para que el presunto paciente
víctima pueda acceder a la justicia y como para que el profesional
de salud tenga un debido derecho a la defensa.
Para el presente estudio es fundamental considerar los elementos
principales para la apreciación de la culpa en materia médica, ¿qué
es lo que significa una buena práctica profesional? y ¿en qué
deriva su no cumplimiento? Es necesario saber si el instrumento de
la auditoría médica es efectivamente el más idóneo para encontrar
la verdad material de los hechos dentro de un proceso, para
intentar reparar el daño causado al paciente víctima. ¿Cuál es el
alcance del instrumento de la AME? ¿Cuál es el valor probatorio de
un informe de auditoría médica dentro de un proceso?
Se debe conocer la percepción de la legislación comparada sobre la
auditoría médica, si tiene la misma naturaleza y el peso probatorio
en relación al contexto boliviano. ¿Es que se trata igualmente de
un medio inclusive de juzgamiento y punición?
El Manual en Auditoría en Salud y Norma Técnica que debe ser
seguido por los auditores médicos para establecer correcciones,
mejoras e inclusive determinaciones punitivas en el sistema de
salud; debe ser analizado como una norma jurídica que determina
requisitos, actores, plazos, recusaciones e inclusive, instancias
de apelación.
Para estos fines, se deben tener nociones claras sobre lo que
implican los términos de auditoría médica, auditoría médica
interna, auditoría médica externa, debido proceso, imparcialidad,
experticia, pericia, expediente clínico, acreditación,
conciliación, arbitraje, deontología médica, entre otros, lo cual
ayudará a establecer hasta qué punto la auditoría médica externa
puede influir, probatoriamente, dentro de un debido proceso de un
presunto paciente víctima que busca justicia.
Tan solo los datos del Sistema de Servicio al Pueblo (SSP) de la
Defensoría del Pueblo, reportan 129 denuncias de casos relativos a
posibles malas prácticas médicas desde la gestión 2016 hasta lo que
va del presente año:
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
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OFICINA 2016 2017 2018 2019 TOTAL La Paz 15 16 8 6 45
Tarija 6 3 5 1 15
Oruro 3 6 3 12
El Alto 4 2 3 2 11
Cochabamba 2 2 4 2 10
Santa Cruz 2 6 8
Chuquisaca 2 2 2 1 7
Yacuiba 3 2 5
TOTAL 41 37 31 20 129
La presente investigación defensorial pretende describir el proceso
por el cual debe atra- vesar el denominado paciente víctima o sus
cercanos, para alcanzar justicia y restituir sus derechos; así como
demostrar el valor de una auditoría médica dentro de un proceso en
el cual se involucran diversos actores como médicos, paramédicos,
personal administrativo del establecimiento de salud, auditores
médicos, paciente víctima, fiscales, jueces, Colegio Médico, SEDES,
ASUSS, Ministerio de Salud; y en cuanto a documentos de vital
importan- cia están el Expediente Clínico, informes médicos,
informes de auditoría médica interna o externa, requerimientos
judiciales y fiscales, entre otros. Todos estos integran un
conjunto de procesos burocráticos que impiden a cualquier paciente
víctima acceder a una repara- ción del daño, a que el responsable
sea sancionado y al intento de prevención para que no acontezca un
suceso de esta naturaleza.
Llama la atención la desproporcionalidad entre casos denunciados y
casos concluidos por supuesta mala práctica médica, donde se pudo
aspirar a un nivel de justicia para la víctima. Situación que se
explicará en el presente informe, ahondando en la instancia de la
auditoría médica por la cual debe pasar un paciente víctima para
así, finalmente, proponer
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posibles alternativas a reconsiderarse hasta un ámbito de justicia
alternativa en el marco de la deontología y ética médica.
Por otra parte, existe una ausencia o vacio normativo en cuanto a
la mala práctica médica, a sistemas de indemnización a pacientes
víctimas y a seguros de responsabilidad civil para los
profesionales de salud. Dichos temas deben ser reglamentados como
lo establece la Constitución en su Artículo 39 parágrafo II, y al
mismo tiempo, reforzar también los mecanis- mos de acceso a la
justicia para el paciente víctima.
III. OBJETIVO Y ALCANCE
OBJETIVO PRINCIPAL
Evidenciar que la AME constituye una limitante al acceso a una
justicia pronta y oportuna a favor del paciente víctima, debido a
que no es un instrumento idóneo para determinar indicios de mala
práctica médica y desvirtuar la concepción errada que se tiene a
partir de la norma.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Exponer el sentido que la Norma Técnica de Auditoría en Salud
otorga a la AME.
2. Describir el rol y las facultades del auditor dentro de una
AME.
3. Evidenciar el EC como objeto de estudio principal de la
AME.
4. Advertir el incumplimiento de la reglamentación de la AME dentro
de la Norma Técnica de Auditoría en Salud.
5. Evidenciar el grado de eficacia y eficiencia de la AME.
6. Analizar el requisito de la acreditación para los auditores
médicos.
7. Evidenciar el alcance de información del paciente víctima sobre
el acceso a la justicia.
8. Determinar la naturaleza de la conciliación y arbitraje en la
Norma Técnica de Auditoría en Salud.
9. Establecer el rol del Tribunal de Ética del Colegio Médico
frente a casos de mala práctica médica.
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
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ALCANCE DE LA INTERVENCIÓN
La investigación tuvo un alcance nacional abarcando al Ministerio
de Salud, la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social
(ASUSS), SEDES La Paz y SEDES Cochabamba; así como al Ministerio
Público, Colegio Médico de Bolivia y Asociaciones de Víctimas de
Negligencia Médica.
IV. MECANISMOS DE INTERVENCIÓN
- Requerimiento de Informe Escritos Dirigido al Ministerio de
Salud, Ministerio Público, Directores Técnicos SEDES, ASUSS,
Colegio Médico de Bolivia.
- Revisión documental De informes de auditorías médicas externas,
bajo determinados criterios para la revi- sión de los
expedientes.
- Testimonios De pacientes víctima, familiares, bajo determinados
criterios para la toma de testimonios.
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
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I. MARCO NORMATIVO
Artículo 9.-
Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que
establece la Constitución y la ley:
5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud
y al trabajo
Artículo 18.-
I. Todas las personas tienen derecho a la salud.
II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de
todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
III. El sistema único de salud será universal, gratuito,
equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con
calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los
principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se
desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de
gobierno.
Artículo 35.-
I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la
salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la
población a los servicios de salud.
II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina
tradicional de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos.
Artículo 36.-
I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de
salud.
II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y
privados de salud, y lo regulará mediante la ley.
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Artículo 37.-
El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener
el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y
primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de
la salud y la prevención de las enfermedades.
Artículo 38.-
I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del
Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados.
II. Los servicios de salud serán prestados de forma
ininterrumpida.
Artículo 39.-
I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el
servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de
calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el
trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de
acuerdo con la ley.
II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el
ejercicio de la práctica médica.
Artículo- 40.-
El Estado garantizará la participación de la población organizada
en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema
público de salud.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 1331.- (Prueba de Expertos)
Cuando se trate de apreciar hechos que exijan preparación y
experiencia especializadas, se puede recurrir a la información de
expertos, en la forma que dispone el Código del Pro- cedimiento
Civil.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los
hechos controvertidos requi- riere conocimientos especializados en
alguna ciencia, arte, industria o técnica. (Artículos 374,
427).
Artículo 431.- (Puntos de Pericia)
I. La parte que deberá producir la prueba de peritos establecerá en
el escrito de la solicitud los puntos sobre los cuales versará esa
prueba.
INFORME DEFENSORIAL
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garantizar el acceso a la justicia
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II. Al darse traslado a la parte adversa, ella podrá objetarla o
agregar nuevos puntos.
III. El juez fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o
eliminar los que considerare improcedentes o superfluos. (Artículos
371, 378)
Artículo 432.- (Designación de Peritos)
Las partes designarán de común acuerdo uno o dos peritos, pudiendo
dejar al arbitrio del juez la designación. Si no hubiere acuerdo
designarán uno por parte; el juez podrá nombrar un tercero.
Artículo 433.- (Recusación)
Los peritos nombrados de oficio podrán ser recusados dentro de
tercero día por cualquiera de las causas previstas respecto a los
jueces. También serán recusables por falta de título profesional o
por incompetencia notoria en la materia de dictaminarse.
Artículo 434.- (Resolución)
La recusación será resuelta en la vía incidental, sin recurso
ulterior. Si fuere probada, el juez reemplazará al perito o
peritos, sin otra sustanciación.
Artículo 435.- (Aceptación del Cargo)
I. Los peritos aceptarán personalmente el cargo, bajo juramento.
Les serán entregados, si fuere posible, todos los antecedentes de
la cuestión sobre la que deberán dictaminar.
II. Si el perito no aceptare el cargo, el juez, dentro de tercero
día, nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro
trámite.
Artículo 436.- (Cumplimiento del Cargo)
I. Los peritos deberán expedir su dictamen dentro del plazo
prudencial que el juez le seña- lare, el cual no podrá exceder del
plazo probatorio.
II. Los peritos practicarán la diligencia conjuntamente, a menos
que tuvieren razón especial para lo contrario. Las partes y sus
abogados podrán asistir y hacer las observaciones que creyeren
oportunas, debiendo retirarse cuando los peritos pasaren a
deliberar. (Artículo 534).
Artículo 437.- (Remoción)
I. Será removido el perito que después de haber aceptado el cargo
renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo
presentare oportunamente. El juez, de oficio, nombrará otro en su
lugar y condenará al primero a pagar los gastos de las diligencias
frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si
éstas los reclamaren. El reemplazado perderá el derecho a cobrar
honorarios.
II. La negligencia de uno de los peritos no excusará a los otros,
quienes deberán realizar las diligencias y dictaminar dentro del
plazo.
26
Artículo 438.- (Dictamen Inmediato)
Cuando el objeto de la diligencia pericial fuere de tal naturaleza
que permitiere a los peritos dictaminar inmediatamente, así deberán
hacerlo en audiencia o por escrito.
Artículo 439.- (Planos, Exámenes Científicos y Reconstrucciones de
Hechos).
I. El juez de oficio o a pedido de parte podrá ordenar:
1) La ejecución de planos, reproducciones fotográficas,
cinematográficas u otras de objetos, documentos o lugares con
empleo de medios mecánicos.
2) Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de
los hechos controvertidos.
3) Reconstrucciones de hechos para comprobar si se realizaron o
pudieron realizarse de una manera determinada.
II. A estos efectos podrá disponer que comparezcan los peritos y
testigos.
Artículo 440.- (Entrega del Dictamen)
I. Los peritos entregarán su dictamen por escrito con copias para
las partes. Los que estuvieren conformes extenderán un solo texto
firmado por todos; los disidentes podrán hacerlo por
separado.
II. Recibido el dictamen se comunicará a las partes y éstas podrán,
dentro de tercero día, pedir al juez recabar de los peritos las
aclaraciones convenientes y conexas.
III. El juez accederá a esta petición si la considerare fundada. Su
resolución será inapelable.
IV. El juez podrá también llamar a los peritos a su despacho y
pedirles verbalmente o por escrito las aclaraciones del caso.
(Artículos 436, 438)
Artículo 441.- (Fuerza Probatoria del Dictamen Pericial)
La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el
juez teniendo en considera- ción la competencia de los peritos, la
uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios
científicos en que se fundaren, la concordancia de su aplicación
con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de
convicción que la causa ofreciere.
Artículo 442.- (Informes Científicos o Técnicos)
I. Cuando el dictamen pericial requiriere operaciones o
conocimiento de alta especializa- ción, el juez, de oficio o a
petición de parte podrá pedir informes a cualesquiera entidades
públicas o privadas especializadas y autorizadas en los
conocimientos correspondientes.
II. A pedido de las entidades privadas se fijará el honorario que
les tocare percibir.
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
27
Artículo 443.- (Gastos y Honorarios)
I. Los gastos y honorarios de los peritos correrán a cargo de la
parte que solicitare la pericia. Los de los peritos nombrados de
oficio serán pagados a prorratas por las partes.
II. Los honorarios serán regulados por el juez tomando en cuenta la
importancia del trabajo realizado.
LA LEY Nº 025 DEL ÓRGANO JUDICIAL
Artículo 115.- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales
Departamentales de Justicia, en coordinación con el Consejo de la
Magistratura, organizarán cada año un Registro Públi- co de
peritos, intérpretes y traductores que acrediten su idoneidad de
acuerdo a reglamento a los fines establecidos en las leyes.
REGLAMENTO DEL REGISTRO Y ACTUACIÓN DE PERITOS, INTÉRPRETES Y
TRADUCTORES
Artículo 3.- (Finalidad).- El presente Reglamento tiene por
finalidad reglamentar el registro y la actuación de los Peritos,
Intérpretes y Traductores, como apoyo a los administradores de
justicia, partes procesales y toda persona que lo necesite,
contando con un Registro or- ganizado y actualizado de
profesionales y técnicos especialistas en determinadas ciencias,
artes u oficios.
LEY N° 3131 DEL EJERCICIO PROFESIONAL MÉDICO
Artículo 15.- (Auditoría Médica) La auditoría médica es un
procedimiento técnico analítico, evaluativo, de carácter preventivo
y correctivo, con el fin de emitir un dictamen, informe o
certificación independiente referente al acto médico y a la gestión
de calidad de los servicios de salud.
Artículo16.- (Auditores Acreditados) La auditoría médica será
realizada exclusivamente por profesionales médicos debidamente
acreditados como auditores médicos por el Minis- terio del área de
Salud en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia, con el
apoyo de otros profesionales en determinadas circunstancias.
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 28562 A LA LEY N° 3131 DEL EJERCICIO
PROFESIONAL MÉDICO
Artículo 16.- (Auditoría médica interna) La auditoría médica
constituye un proceso uni- tario, educativo, preventivo y, según
corresponda, también correctivo. Según el propósito, puede ser
interna o externa.
28
DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
La auditoría médica interna constituye un procedimiento de
aplicación regular, es técnico, evaluativo, preventivo y
correctivo, para el aseguramiento y mejoramiento de la calidad en
salud, que comprende la evaluación de la estructura, proceso y
resultados, conducida por los Comités de Auditoría Médica, bajo
supervisión del Departamento o responsable de Gestión de Calidad y
Auditoría Médica institucional.
En caso que el Departamento de Gestión de Calidad, Enseñanza e
Investigación, en el proce- so rutinario de auditoría interna,
encuentre indicios de mala práctica médica, deberá requerir la
realización de una auditoría externa a la máxima autoridad
departamental de salud.
En el primer nivel de atención (Puestos y Centros de Salud), las
auditorías internas serán asimiladas a los procesos de
auto-evaluación mensual mediante instrumentos vigentes emitidos por
el Ministerio del área de Salud.
Artículo 17.- (Auditoría médica externa) La auditoría médica
externa es un procedimiento técnico, analítico, evaluativo, de
carácter preventivo y correctivo que se realiza ante de- nuncias de
mala práctica médica. Se aplica al acto médico y consiste en la
verificación del cumplimiento de normas y protocolos vigentes. Se
realiza mediante el análisis del expediente clínico.
La Autoridad Departamental de Salud en cumplimiento de la normativa
vigente, conformará las Comisiones Departamentales de Auditoria
Médica, en un plazo máximo de 48 horas de presentada la solicitud,
sin que ello implique erogación de recursos económicos adicionales
para el TGN.
Si la denuncia de mala práctica médica, involucra al sector de la
Seguridad Social de Corto Plazo, la Autoridad Departamental de
Salud solicitará la intervención del Instituto Nacional de Seguros
de Salud – INASES (ahora ASUSS), para que en uso de sus
atribuciones, realice la auditoría médica externa.
La auditoría médica interna y la auditoría médica externa, en caso
de los sectores Privado con fines de lucro y Privado sin fines de
lucro, son de competencia de la autoridad de salud
departamental.
Artículo18.- (Requisitos) Para ser acreditado como auditor médico
se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Nivel de postgrado en Auditoría Médica (Diplomado como mínimo,
equivalente a 600 horas académicas), otorgado por una Universidad
reconocida por el CEUB o el Ministerio de Educación.
- Experiencia profesional de 10 años como mínimo.
- No tener resolución ejecutoriada por responsabilidad ejecutiva o
administrativa, ni sen- tencia civil o penal.
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
29
Artículo 1.- (Definición)
El Código de Ética y Deontología Médica es el conjunto de normas
que atañen al médico en su relación con el paciente, la sociedad y
su entorno, en el ejercicio de su profesión.
ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA,
COMITÉS DE BIOÉTICA Y COMITÉS DE NORMAS DE LA INVESTIGACIÓN
BIOMÉDICA.
Artículo1.- (Definición)
El ámbito Ético y Deontológico, Bioético y de los Comités de Normas
de Investigación Biomédica son las instancias del Colegio Médico de
Bolivia que, organizadas a su vez en instancias nacionales,
departamentales y provinciales tratan de los temas inherentes a sus
competencias definidas en el presente Estatuto Orgánico.
CÓDIGO PENAL
Artículo 270.- (Lesiones Gravísimas).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres (3)
a nueve (9) años, cuando de la lesión resultare:
1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente
incurable.
2) La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un
sentido, de un miembro o de una función.
3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de
ciento ochenta (180) días 4) La marca indeleble o la deformación
permanente del rostro.
5) El peligro inminente de perder la vida. Si la víctima fuera una
Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios.
(Modificado por el artículo 7 de la Ley Nº 054 de 8 de Noviembre de
2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes).
Artículo 271.- (Lesiones Graves y Leves).
El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o
en la salud, no com- prendido en los casos del artículo anterior,
del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta (30) a
ciento ochenta (180) días, será sancionado con reclusión de dos (2)
a seis (6) años. Si la incapacidad fuere hasta veintinueve (29)
días se impondrá al autor reclusión de seis (6) meses a dos (2)
años o prestación de trabajo hasta el máximo. Si la víctima
30
DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
fuera una Niña, Niño o Adolescente, la pena en el primer caso será
de reclusión de cinco (5) a diez (10) años y en el segundo caso de
cuatro (4) a ocho (8) años. (Modificado por el artículo 8 de la Ley
Nº 054 de 8 de Noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas,
Niños y Adolescentes).
Artículo 272.- (Agravación y Atenuación)
En los casos de los dos artículos anteriores, la sanción será
agravada en un tercio del máximo o mínimo, cuando mediaren las
circunstancias enumeradas en el artículo 252; y disminuida en la
mitad, si se tratare de las que señalan los artículos 254 y
259.
Artículo 273. (Lesión Seguida de Muerte)
El que con el fin de causar un daño en el cuerpo o en la salud
produjere la muerte de alguna persona, sin que esta hubiere sido
querida por el autor, pero que pudo haber sido prevista, será
sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8)
años.
Si se tratare de los casos previstos en el artículo 254, párrafo
primero, la sanción será disminuida en un tercio.
La sanción privativa de libertad será agravada en dos tercios, si
la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente.
(Modificado por el artículo 9 de la Ley Nº 054 de 8 de Noviem- bre
de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes).
Artículo 274.- (Lesiones Culposas)
El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstas
en este capítulo, será sancionado con multa hasta de doscientos
cuarenta días o prestación de trabajo hasta un año.
Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, se
aplicará una pena privativa de libertad de dos a cuatro años.
(Modificado por el artículo 10 de la Ley Nº 054 de 8 de Noviembre
de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes).
MANUAL DE AUDITORÍA EN SALUD Y NORMA TÉCNICA APROBADO POR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090 DE 26 DE FEBRERO DE 2008
Artículo1. (Objeto).- Regular los procedimientos de Auditoría en
Salud con el objeto de evaluar la estructura, procesos y resultados
inherentes a la prestación de servicios de salud.
II. MARCO TEÓRICO
El marco teórico abordará definiciones básicas utilizadas en el
desarrollo de la investigación:
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
31
Auditoría Médica. Procedimiento técnico analítico, evaluativo, de
carácter preventivo y correctivo, con el fin de emitir un dictamen,
informe o certificación independiente referente al acto médico y a
la gestión de calidad de los servicios de salud.11
Auditoría Médica Interna. Proceso de evaluación permanente de la
gestión y prestación de calidad en todas las actividades del sector
salud, con el fin de detectar el funcionamiento real de sus
servicios, estableciendo correctivos y/o estímulos para su
mejoramiento. Se genera en la propia organización, con recursos
propios, sobre las bases de las propias normas operativas.12
Auditoría Médica Externa. Proceso de evaluación permanente de la
gestión y pres- tación de calidad en todas las actividades del
sector salud, con el fin de detectar el funcionamiento real de sus
servicios, estableciendo correctivos y/o estímulos para su
mejoramiento. Se efectúa a través de la contratación de una
organización externa ad hoc especializada, no dependiente del ente
institucional que la auspicia y por cuya cuenta debe trabajar.
13
Auditor. Persona capacitada y experimentada que se designa por una
autoridad com- petente, para revisar, examinar y evaluar los
resultados de la gestión administrativa y financiera de una
dependencia o entidad, con el propósito de informar o dictaminar
acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones
pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño.
Originalmente, la palabra que se define significa “oidor” u
“oyente”. El origen de su uso en la contaduría puede encontrarse en
épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y
las cuentas de los grandes propietarios eran “oídas” en vez de ser
examinadas como se hace en la actualidad14.
Debido proceso. Conjunto de condiciones y requisitos de carácter
jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar
legalmente los derechos de los gobernados.15
Imparcialidad. Condición esencial que debe revestir a los
juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función
jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser
ajenos
11 Ley Nº 3131 del Ejercicio Profesional Médico
12 Comisión Nacional de Calidad en Salud y Auditoria - Ministerio
de Salud, Auditoría Médica y garantía de calidad de gestión
sanitaria
13 Comisión Nacional de Calidad en Salud y Auditoria - Ministerio
de Salud, Auditoría Médica y garantía de calidad de gestión
sanitaria
14 Definición.org. (2019). Definición de auditor. 17/10/19, de
Definición.org Sitio web: http://www.cva.itesm.mx/
biblioteca/pagina_con_formato_version_oct/apa.htm
15 EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HUMANO Cipriano GÓMEZ LARA
32
DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
o extraños a los intereses de las partes en controversia y de
dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna
de ellas.16
Experticia. Medio particularmente empleado para transmitir al
proceso nociones técnicas y objetos de prueba, para cuya
determinación y adquisición se requieren conocimientos especiales y
capacidad técnica.17
Pericia. Medio probatorio por el que la parte puede solicitar al
juzgador que sea admitida como prueba la declaración de un perito
en una materia por ser necesarios conocimientos científicos,
artísticos, técnicos o prácticos para explicar y valorar hechos
relevantes al objeto de la litis.18
Expediente Clínico. Conjunto de documentos escritos e iconográficos
evaluables que constituyen el historial clínico de una persona que
ha recibido o recibe atención en un esta- blecimiento de salud. Su
manejo debe ser escrupuloso porque en él se encuetran todos los
datos que nos permiten encarar de la mejor manera el estado de
salud – enfermedad del paciente y su respectivo
tratamiento.19
Acreditación. Procedimiento por el cual un organismo con autoridad
reconoce, formalmen- te, que un organismo o un individuo es
competente para llevar a cabo tareas específicas.20
Conciliación. Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias
mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su
autonomía, proponen opciones de solución a la con- troversia penal
en que se encuentren involucrados. En la conciliación interviene un
facilitador que, además de propiciar la comunicación entre los
intervinientes podrá, sobre la base de criterios objetivos,
presentar alternativas de solución.21
Arbitraje. Se refiere al proceso de solución de conflictos
—distinto a la jurisdicción esta- tal— mediante el cual se dirimen
controversias entre intereses particulares y surge de sus
voluntades, las que se expresan en un compromiso por medio del cual
prefieren concordar sus entredichos con base en el consejo o
avenencia de otra persona de su confianza (física
16 Diccionario jurídico México. (2019). Imparcialidad. 02.08.2019,
de Diccionario jurídico México Sitio web:
http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/imparcialidad/
17 RUBEN SANZ. (--). DEFINICION DE EXPERTICIA EXPERIMENTAL .
02.08.2019, de -- Sitio web: http://servicio.
bc.uc.edu.ve/derecho/revista/53/53-9.pdf
18 Enciclopedia Jurídica Onlin. (2019). Prueba-Pericial.
02.08.2019, de Enciclopedia Jurídica Onlin Sitio web:
https://diccionario.leyderecho.org/ Prueba-Pericial /
19 Norma Técnica para el Manejo del Expediente Clínico.
20 Enciclopedia Jurídica Onlin. (2019). Acreditación. 02.08.2019,
de Enciclopedia Jurídica Onlin Sitio web:
https://diccionario.leyderecho.org/acreditacion/
21 Diccionario jurídico México. (2019). Conciliación. 02.08.2019,
de Diccionario jurídico México Sitio web: http://
www.diccionariojuridico.mx/definicion/conciliacion/
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
33
o colectiva) a la que regularmente se le llama “árbitro”,
“avenidor” o “arbitrador”, en cuyas manos las partes eligen colocar
voluntariamente la respuesta al problema que las enfrenta, buscando
lograr así, el esclarecimiento del conflicto con una decisión
práctica y sustancial- mente diversa de la jurisdicción, que
proviene de la autodeterminación de las sociedades que deciden
entregar al Estado la potestad pública de tutelar los conflictos
intersubjetivos en juicios.22
Deontología médica. La deontología médica trata del estudio de los
derechos y obligacio- nes que se adquieren por el hecho de ser un
profesional de la salud. La palabra deontología viene del griego
deon, deber, y logos, estudio. Constituye un enfoque de la ética
que de- termina el bien y el mal a partir de actos, más allá de las
consecuencias o las intenciones, llevándose siempre por el deber de
actuar de cierta manera. Este concepto coincide con el de la ética
médica, un código de conducta único para los médicos, por el cual
se ejercen altos estándares de ética y moral en el actuar
profesional. La misma posición de paciente pone a esta persona en
una situación de vulnerabilidad y subordinación, depositando todo
el poder en el médico, forzándolo a confiar en su conocimiento y
voluntad de trabajo. Incluso la palabra paciente viene del latín
patiens y significa “el que sufre”. Por ello se requiere una serie
de leyes no escritas para evaluar el accionar del doctor en la
práctica interna.
III. ROL DE LAS INSTITUCIONES Y ACTORES INVOLUCRADOS EN LA
TEMÁTICA
La CPE, aprobada el 7 de febrero de 2009, garantiza el servicio de
salud público y reconoce el servicio de salud privado, de acuerdo
al Artículo 39, siendo el Estado responsable de regular y vigilar
estos servicios a través de las auditorías médicas que tienen por
objetivo evaluar el trabajo del personal en salud, la
infraestructura y el equipamiento, debiendo sancionarse las
acciones u omisiones negligentes en la práctica médica.
MINISTERIO DE SALUD
El Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009 de
Organización del Órgano Ejecu- tivo, modificado por los Decretos
Supremos N° 1868 de 22 de enero de 2014 y N° 3058 de 22 de enero de
2017, señalan las atribuciones de la Ministra(o) de Salud, en su
Artículo 90 inciso n) señala como atribución de la Ministra(o) de
Salud, “Elaborar normas de Auditoría Médica que evalúen la calidad
de la atención de las prestaciones de salud para determinar casos
de mala praxis médica”.
22 Diccionario jurídico México. (2019). Arbitraje. 02.08.2019, de
Diccionario jurídico México Sitio web: http://
www.diccionariojuridico.mx/definicion/arbitraje/
34
DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
En cumplimiento a sus atribuciones, el Ministerio de Salud mediante
Resolución Ministerial N° 0090 de 26 de febrero de 2008, aprueba el
Manual de Auditorías en Salud y Norma Téc- nica, que tiene por
objeto regular los procedimientos de auditoría en salud con la
finalidad de establecer medidas propositivas, preventivas y
correctivas, para el mejoramiento de los servicios de salud en todo
el territorio nacional con calidad y satisfacción de los
usuarios.
El Ministerio de Salud, además, tiene la facultad de acreditar a
los auditores médicos en coordinación con el Colegio Médico de
Bolivia, de acuerdo al Artículo 16 de la Ley del Ejer- cicio
Profesional Médico N° 3131 de 8 de agosto de 2005, considerando,
asimismo, que el Manual de Auditorías en Salud y Norma Técnica
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0090, señala en su
Artículo 4 numeral 4.7, que las auditorías médicas externas deben
ser practicadas por auditores acreditados externos al
establecimiento de salud.
Por su parte, la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud por
iniciativa propia puede de- terminar la realización de una AME a
través de su Unidad de Servicios de Salud y Calidad conforme señala
el numeral 42.1 del Manual de Auditorías en Salud y Norma Técnica,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0090.
Además, la Máxima Autoridad jerárquica del Ministerio de Salud es
la encargada de con- siderar la admisión de apelaciones a los
informes finales de auditorías médicas externas emitidas por el
SEDES, para su revisión a través de una nueva comisión de acuerdo a
los Artículos 60 y 61 del Manual de Auditorías en Salud y Norma
Técnica aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0090 de 26 de
febrero de 2008.
SEDES
Los Servicios Departamentales de Salud tienen como misión
fundamental la de ejercer como Autoridad de Salud en el ámbito
departamental, así como establecer, controlar y evaluar
permanentemente la situación de salud en el Departamento de acuerdo
al Decreto Supremo N° 25233 de 27 de noviembre de 1998.
La actuación y procedimiento en auditorías médicas externas del
SEDES se encuentra des- crito en el Manual de Auditorías en Salud y
Norma Técnica aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0090 de
26 de febrero de 2008, mismo que se detalla:
La Máxima Autoridad del SEDES, por iniciativa propia, podrá
determinar la realización de una AME a través de su Unidad de
Calidad de acuerdo al Artículo 42, numeral 42.2 del referido
Manual.
Las solicitudes de auditorías médicas externas efectuadas por los
pacientes o usuarios de los servicios de salud son recibidos por el
Director Técnico del SEDES, quien las encamina a la Unidad de
Calidad del propio SEDES para la prosecución del procedimiento de
acuerdo al Artículo 46 del referido Manual.
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
35
La Unidad de Calidad del SEDES es la que convoca a la conformación
de la Comisión Departamental de AME, instancia que es autónoma,
externa y se encuentra integrada por no menos de dos médicos
auditores acreditados para realizar la Auditoría Médica Externa,
que en ningún caso deberán ser funcionarios del mismo
establecimiento de salud de donde procede la solicitud de
auditoría; al efecto se realiza sorteo de la nómina de auditores
au- torizados y acreditados por el Ministerio de Salud en
coordinación con el Colegio Médico, para el respectivo departamento
del país de acuerdo al Artículo 4, numeral 4.24 y Artículos 47 y 48
del Manual de Auditorías en Salud y Norma Técnica aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0090; admitida la auditoría médica
externa, la Comisión Departamental de AME realiza la evaluación
técnica y emite el informe final.
El Director Técnico del SEDES es el encargado de resolver las
recusaciones que se presen- ten de cualquiera de los auditores
médicos integrantes de la Comisión Departamental de AME, de acuerdo
al Artículo 50 y siguientes del referido Manual.
En el marco del Manual de Auditorías en Salud y Norma Técnica, es
competencia del Director Técnico del SEDES la ejecución de las
siguientes medidas: El cumplimiento de las recomendaciones y del
plan correctivo de acción rápida descrito en el numeral 64.1, así
como la instauración del proceso administrativo por las autoridades
respectivas según normas establecidas para el efecto conforme al
numeral 64.2; remitir a conocimiento del Ministerio Público la
existencia de indicios de responsabilidad penal conforme dispone el
procedimiento descrito en el numeral 64.4; y la notificación de los
resultados finales al Minis- terio de Salud así como la ejecución
de las medidas adoptadas ante indicios o evidencias de
responsabilidad.
Por otra parte, si el informe final de AME concluye que no existen
indicios o evidencias de mala práctica médica de los sujetos
pasivos, la Autoridad Departamental en Salud, en uso de sus
atribuciones y mediante nota expresa, liberará de los cargos que
motivaron la AME a dichos sujetos pasivos como señala el numeral 63
del Manual de Auditorías en Salud y Norma Técnica.
ASUSS
La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo
ASUSS, tiene la atri- bución de realizar auditorías médicas
externas, previa realización de una auditoría médica interna, salvo
casos excepcionales establecidos en reglamentación específica de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3561 de 16 de mayo de
2018, debiendo notificar de su inicio y remitir una copia del
informe final a su conclusión al Ministerio de Salud y al SEDES que
corresponda, conforme señala el Artículo 42, numeral 42.3 del
Manual de Auditorías en Salud y Norma Técnica aprobado mediante
Resolución Ministerial Nro. 0090.
36
OTROS ACTORES
PACIENTE O USUARIO
Además de los actores descritos, quienes tienen legitimación activa
para presentar solici- tudes de auditoría médica externa son los
pacientes o usuarios de los servicios de salud o sus familiares
hasta el primer grado, por hechos de presunta mala práctica médica,
y los directores o gestores de calidad de los establecimientos de
salud, cuando en el proceso de auditoría interna se encuentren
indicios de mala práctica de acuerdo al Artículo 42, nume- rales
42.4 y 42.5 del Manual de Auditorías en Salud y Norma Técnica
aprobado mediante Resolución Ministerial N°.
COLEGIO MÉDICO DE BOLIVIA
El Ministerio de Salud es responsable de la acreditación de
profesionales para la realización de Auditorías Médicas, misma que
debe ser realizada en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia
como dispone la Ley N° 3131 de 08 de agosto de 2005.
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
39
I. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN
La obtención de información en la presente investigación tiene como
fuentes las respuestas de los SEDES a nivel nacional, las
problemáticas detectadas por los propios SEDES, la revisión de AME
en tres niveles: SEDES, ASUSS y Ministerio de Salud y los
testimonios de pacientes o familiares.
1.1 LA PAZ
La situación de las Auditorías Médicas emergentes de denuncias de
mala práctica médica en la ciudad de La Paz, se plasman en
continuas denuncias públicas. Publicaciones de medios de prensa
difunen información como: “Clínica Fides es denunciada por
negligencia y el Sedes pide una auditoría”; “Mi hermano llegó de
emergencia a la clínica Fides, el 29 de mayo, por una embolia. Lo
operaron, salió bien e ingresó a terapia intensiva, donde estuvo 17
días, pero por falta de cuidados médicos una herida en la nalga
avanzó y se hizo gangrena en ambos glúteos. Ahora quieren que lo
saquemos rápido de la clínica, sin dar más explicación”, declaró
S.T., hermano del paciente”.
En la misma noticia se detalla que el Director del SEDES La Paz,
informó que ya existe una denuncia en contra del mismo
establecimiento de salud por la extirpación de un riñón equivocado,
caso en el que de igual manera se procede a realizar una auditoría
médica externa
La gestión pasada, igualmente se difundió otra noticia con el
titular “La Defensoría recibió 15 denuncias de negligencia médica
en 7 meses”. “Del total de casos, 13 están en proceso de
investigación, otro ingresó recién y el último fue derivado para
proceder con la auditoría médica, paso previo para que pase o no al
Ministerio Público”, informó Nadia Cruz, delega- da para la defensa
y cumplimiento de los Derechos Humanos, de la Defensoría del
Pueblo.”
“Otro de los casos hace referencia a una mujer de 50 años, quien
fue sometida el 28 de junio a una cirugía para extraerle la
vesícula en un hospital de la seguridad social de La Paz, pero no
reaccionó después de la operación. Los análisis evidenciaron
que
40
DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
al colocarle la anestesia le perforaron el esófago, por donde entró
agua a sus pulmones. El 19 de julio falleció y las hijas
presentaron la denuncia. Al respecto, el director de la Autoridad
de Supervisión de la Seguridad Social (ASSUS), anunció que
investigará todas las denuncias relacionadas a las cajas de salud,
previa auditoría interna y la presentación de la documentación por
parte de la víctima o de sus familiares”.23
Este es un poco del contexto que acontece en este departamento en
cuanto a denuncias de mala práctica médica y el uso del instrumento
de la AME.
De la información proporcionada por la Unidad de Auditoría Médica
del SEDES La Paz en cuanto a personal, cantidad de solicitudes de
auditorías médicas y procedimientos, se tiene la siguiente
información:
En la Unidad de Auditoría Médica del SEDES La Paz, al momento se
cuenta con tres auditores médicos acreditados declarados en
comisión de manera trimestral pero en la presente gestión fue de
manera anual. Dicho nombramiento se realiza mediante resolución
administrativa, y no se tiene ítems específicos para estos
profesionales; tampoco cuentan con especialidades para cada materia
a auditar.
El SEDES La Paz establece que hasta la fecha y desde 2018, se
cuenta con 30 requeri- mientos de AME, 11 del sector privado y 19
del sector público. Dichas solicitudes se las realiza mediante una
nota dirigida a la Dirección Técnica del SEDES La Paz, sin embargo,
se pueden encontrar los Formularios de Solicitud de AME en la
Unidad de Gestión de Calidad de Salud. Indica que solo se rechazó
un caso por incompatibilidad con el Artículo 56.2 inciso c) de la
Norma Técnica en Auditoría en Salud. Señala igualmente que el SEDES
La Paz, en cumplimiento al Artículo 42 sobre legitimación activa de
la Norma Técnica de Auditoría en Salud, puede determinar de oficio
la realización de una AME.
En cuanto al desarrollo de una AME, el SEDES señala que mayormente
se cumple el plazo de 20 días hábiles para entregar el informe
final, considerando la demanda de solicitudes y la cantidad de
auditores médicos con los que se cuenta. El promedio es de 20 días
hábiles y en algunos casos el informe fue entregado en menos días;
excepcionalmente, se solicitó una ampliación del plazo debido al
volumen de la documentación. Las AME ya emitidas por el SEDES La
Paz en la gestión 2018 fueron 11 y hasta septiembre de 2019
llegaron a 11, dos de ellas expresadas en criterio técnico.
Sobre la derivación de los casos a proceso administrativo o al
Ministerio Público, SEDES La Paz señala que por el momento solo
cuentan con dos casos de AME que fueron remitidos al
23 La Razon. (2018). Bolivia: Defensoría del Pueblo recibió 15
denuncias de negligencia médica en 7 meses. 02.08.2019, de Cluster
Salud Sitio web:
https://clustersalud.americaeconomia.com/gestion-hospitalaria/
bolivia-defensoria-del-pueblo-recibio-15-denuncias-de-negligencia-medica-en-7-meses
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
41
área jurídica con la autoridad sumariante. En cuanto a la apelación
a los pronunciamientos de AME, indican que desconocen estos datos,
debido a que SEDES La Paz solo entrega el informe final e indica al
interesado que puede apelar el pronunciamiento ante el Ministerio
de Salud en caso de inconformidad.
Respecto al seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones
establecidas en sus informes de AME, señalan que se notifica con la
auditoría al establecimiento de salud involucrado, al Ministerio de
Salud y a la parte interesada en base a copia fotostática fiel del
original. En caso de que la AME contenga conclusiones específicas
para algún funcionario, se solicita mediante oficio al área
jurídica de la institución involucrada, proceder según regla- mento
interno en base a las recomendaciones de la AME para su
cumplimiento obligatorio, conminando que el seguimiento al mismo se
realizará dentro de tres meses, y de esta forma el área de
auditoria procede con el seguimiento.
En relación a la AMI, como requisito previo para la AME, el SEDES
La Paz indica que no hay una norma expresa que determine esta
situación, añadiendo que la AMI es un elemento más del Expediente
Clínico en función al Artículo 56.1 de la Norma Técnica de
Auditoría en Salud.
En cuanto a la información sobre la cantidad de auditores médicos
en los establecimientos privados y públicos de salud, el SEDES La
Paz señala que desconoce este dato, ya que los médicos cursan el
posgrado de auditoria médica de manera personal. Señala que todos
los establecimientos de salud públicos y privados cuentan con un
comité de auditoría médica a nivel institucional, municipal o de
red de salud conforme a lo dispuesto por el Capítulo V Artículos 66
y 67 de la Norma Técnica de Auditoría en Salud.
Entre las problemáticas encontradas en el Manual de Auditoría en
Salud y Norma Técnica, el SEDES La Paz establece que la norma debió
ser revisada desde febrero de 2005; que es una norma
descontextualizada en cuanto al Sistema Nacional de Salud al igual
que sus conceptos; que no existe una conexión entre el proceso de
auditoría médica con el seguimiento desde un punto de vista
normativo; que los formularios de auditoría médica generales, deben
ser diferenciados por niveles de atención; que la normativa carece
de la auditoría en odontología, laboratorio, farmacia, servicio de
diagnóstico, recetas, etc.; que no existe una difusión adecuada que
refuerce la interpretación del Manual de Auditoría en Salud y Norma
Técnica; concluye mencionando la falta de reglamentación de la
norma.
1.2 ORURO
En el departamento de Oruro existen denuncias de mala práctica
médica que se ven re- flejadas en publicaciones de prensa como: “La
tarde del domingo, un niño de 3 años de edad murió supuestamente
por una negligencia médica en el Centro de Salud Candelaria,
42
DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
hospital de primer nivel, ubicado en la zona norte de la ciudad de
Oruro”24, la madre en la misma publicación relata que “… en horas
de la mañana el menor presentó problemas de salud por lo que fue
llevado a dicho centro, donde en principio no quisieron atenderlo,
sin embargo por la insistencia de los familiares le colocaron una
inyección que presuntamente le causó la muerte”25.
Otra publicación señala “…el caso de presunta negligencia médica en
Hospital Obrero N°4, donde fallece A.Y.… se denunció a razón de un
dolor en el estómago el 19 de agosto, fue trasladada por sus
familiares hasta el Hospital Materno Infantil, donde el médico que
la atendió aseguraba que no se encontraba en labor de parto e
indicó que la dolencia sufrida era a causa de su vesícula, motivo
por el cual fue trasladada al Hospital Obrero. La paciente fue
internada en la sala de Emergencias, le suministraron un suero y
calmantes, pese a ello los dolores de la gestante continuaban. Sin
embargo, a las 5 de la mañana del 20 de agosto, la hermana de A.Y.
al ver que ella dormía luego de inyectarle un medicamento más
fuerte, se fue por un par de horas a su casa y a su retorno
encontró a su hermana tirada en el suelo, tras la alarma de dicha
situación un médico indicó que se encontraba en trabajo de parto,
por lo que la trasladaron al Materno Infantil. En dicho nosocomio
determinaron que la bebé estaba sin signos vitales y la madre
sufría un paro cardíaco, al reclamo de los familiares la
trasladaron nuevamente al Hospital Obrero. Ya en el hospital la
gestante sufrió un nuevo paro cardíaco y fue trasladada a terapia
intensiva, un médico salió a indicar a la familia que el hígado de
la paciente estaba afectado y que le realizarían la operación entre
él y un ginecólogo, la misma duró hasta las 2 de la tarde. Luego de
tanto sufrimiento y una presunta mala atención médica, falleció al
medio día del 21 de agosto…”26.
De la información proporcionada por el Servicio Departamental SEDES
Oruro en cuanto a personal, cantidad de solicitudes de auditorías
médicas y procedimientos, se tiene:
El SEDES Oruro cuenta con un auditor médico registrado, aclarando
que el mismo no se encontraría acreditado; no existe un
procedimiento de contratación de auditores médicos siendo que este
tipo de profesional no es exclusivo para el cargo y no se cuenta
con ítems
24 Radio Fides. (2019). Niño de 3 años muere por presunta
negligencia médica en Oruro. 02.08.2019, de Radio Fides Sitio web:
https://www.radiofides.com/es/2019/04/15/nino-de-3-anos-muere-por-presunta-negligen-
cia-medica-en-oruro/
25 Radio Fides. (2019). Niño de 3 años muere por presunta
negligencia médica en Oruro. 02.08.2019, de Radio Fides Sitio web:
https://www.radiofides.com/es/2019/04/15/nino-de-3-anos-muere-por-presunta-negligen-
cia-medica-en-oruro/
26 El Fulgor. (2019). CNS coadyuva a esclarecer el caso de presunta
negligencia médica. 02.08.2019, de El Fulgor Sitio web:
https://elfulgor.com/nota/5d68645cab3f1/cns-coadyuva-a-esclarecer-el-caso-de-presun-
ta-negligencia-medica-
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
43
para la incorporación de nuevos auditores médicos ni tampoco con
especialistas para cada materia.
Respecto a la cantidad de solicitudes de AME, señala que en la
gestión 2018 se solicitó al Ministerio de Salud la realización de
cuatro que corresponden a establecimientos de salud públicos, y en
la gestión 2019, hasta la fecha, solicitaron al Ministerio de Salud
la realización de dos AME de establecimientos de salud públicos y
uno de un privado que se encuentra en revisión.
Sobre el procedimiento de solicitud de una AME mediante
“Formulario”, no cuentan con este instrumento específico para esas
solicitudes, mismas que se realizan en base al Artículo 42, 42.1,
42.2, 42.3 y 42.5 del Manual de Auditoría en Salud y Norma Técnica
a sola presenta- ción de nota escrita.
El SEDES Oruro indica que no realiza AME porque no cuenta con el
número mínimo de Auditores Médicos acreditados, por lo que las
solicitudes se envían a la ciudad de La Paz al Ministerio de Salud,
y a efecto de evitar rechazos adjuntan la AMI conforme al inciso a)
del Artículo 56.1 del Manual de Auditoría en Salud y Norma
Técnica.
El tiempo promedio para la emisión del informe final de la AME que
realiza el Ministerio de Salud en La Paz es de 6 meses. Informa que
se remitió un caso al Ministerio Público y otro para proceso
administrativo.
Realiza seguimiento al cumplimiento de recomendaciones dadas por el
Ministerio de Salud en el informe de AME e interviene de oficio
para el inicio de una AME conforme al Artículo 42.2 del Manual de
Auditoría en Salud y Norma Técnica.
Con relación a la instancia de Conciliación y Arbitraje Médico,
señala que no está instaurado este Instituto.
En los hospitales las AMI son desarrolladas conforme a los
Artículos 4.22 y 4.23 por el Comité de Gestión de Calidad y
Auditoría de I y II nivel para lo cual no requiere de auditores
médicos acreditados.
Señala como problemáticas detectadas en la aplicación del Manual de
Auditoría en Salud y Norma Técnica, la falta de mecanismos de
reglamentación para acreditar a los auditores médicos, falta de
ítems para el cumplimiento de sus funciones específicas y la falta
de implementación del Instituto de Conciliación y Arbitraje.
1.3 POTOSÍ
Las denuncias de posible mala práctica médica en el departamento de
Potosí son de igual manera evidentes. La prensa de esta región
publica noticias tituladas como “Fiscalía indaga
44
DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
muerte de dos neonatos por negligencia médica”27 o “Muere recién
nacido por presunto caso de negligencia médica en Tupiza”28.
Según los medios, ambos hechos acontecidos en el área rural son
investigados por la fiscalía. “Uno de los neonatos falleció cuando
le practicaron cesárea a la madre mientras que el otro pereció en
el vientre de la suya. En este último caso, según la denuncia, la
mujer no fue atendida oportunamente por el personal por un problema
de seguro”. “Algo que nos ha llamado la atención: de un centro de
salud se derivó a otro, de este a otro e incluso a un tercer centro
de salud. Finalmente, no pudieron aparentemente de acuerdo cómo
iban a hacer la atención a la mujer por un tema de seguro”, lamentó
la fiscalia.”29
De la información proporcionada por la Unidad de Auditoría Médica
del SEDES Potosí en cuanto a personal, cantidad de solicitudes de
auditorías y procedimientos, se tiene:
El SEDES Potosí no cuenta con auditores acreditados especialistas y
establece que su elec- ción y contratación compete al Ministerio de
Salud en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia, como lo
establece el Artículo 4, Numeral 4,8 y Artículo 48 de la Norma
Técnica de Auditoría en Salud. En cuanto a la existencia de ítems
para estos profesionales, señala que dicha pregunta debe ser
planteada al Ministerio de Salud.
Sobre las solicitudes de AME de las últimas dos gestiones, indica
que en 2018 fueron cuatro, una del sector privado y tres del sector
público, y en 2019 solo una del sector público. Dichas solicitudes
fueron hechas mediante una nota al Director Técnico del SEDES
Potosí y no mediante el “Formulario de Solicitud de Auditoría
Médica Externa”. En este sentido, señala que puede actuar de oficio
bajo lo establecido en el numeral 42.5 del Artículo 42 del Manual
de Auditoría en Salud y Norma Técnica.
El SEDES Potosí indica que en la gestión 2018 derivó solo un caso
de AME al Ministerio de Salud, por lo cual el informe fue emitido,
y en la gestión 2019 no fue elevado ningún pronun- ciamiento o
respuesta. Sin embargo, señala que el plazo de 20 días para la
elaboración del informe no se cumple por parte del Ministerio de
Salud y no le es posible precisar un tiempo promedio.
27 Marbin Valda Angulo. (2019). Fiscalía indaga muerte de dos
neonatos por negligencia médica. El Potosí, de 02.08.2019 Sitio
web:
https://elpotosi.net/local/20190606_fiscalia-indaga-muerte-de-dos-neonatos-por-negli-
gencia-medica.html
28 Radio Fides. (2019). Muere recién nacido por presunto caso de
negligencia médica en Tupiza 3 de junio de 20195496 0. 02.08.2019,
de Radio Fides Sitio web:
https://www.radiofides.com/es/2019/06/03/muere-re-
cien-nacido-por-presunto-caso-de-negligencia-medica-en-tupiza/
29 El Potosí. (2019). Fiscalía indaga muerte de dos neonatos por
negligencia médica. 02.08.219, de El Potosí Sitio web:
https://elpotosi.net/local/20190606_fiscalia-indaga-muerte-de-dos-neonatos-por-negligencia-me-
dica.html
INFORME DEFENSORIAL
La auditoria médica no constituye un instrumento eficaz para
garantizar el acceso a la justicia
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Señala que en las pasadas dos gestiones no hubo rechazos de
solicitudes de AME, empero solo un caso fue llevado a proceso
administrativo el cual fue también de conocimiento del Ministerio
Público.
No presentó ningún caso que haya derivado en la apelación en el
Ministerio de Salud y tampoco realiza un seguimiento a sus
determinaciones establecidas en sus informes de AME.
En cuanto al tema procedimental de contar con una AMI previa a la
elaboración de la AME, el SEDES Potosí establece que notifican al
establecimiento de salud con el informe de AME, instruyendo que se
realice un plan de acción correctiva para cumplir, dentro de un
plazo, con las recomendaciones del informe. Concluido el término,
SEDES Potosí procede a la verificación de cumplimiento.
Sobre la cantidad de auditores médicos de los establecimientos de
salud públicos y privados en el departamento de Potosí, el SEDES
señala que según lo establecido en la Ley N° 3131 del Ejercicio
Profesional Médico y en el Manual de Auditoría en Salud y Norma
Técnica, cada centro de salud de segundo y tercer nivel debe
conformar un Comité de Gestión de Calidad y Auditoria Médica bajo
tuición del Gestor de Calidad. En cuanto a establecimientos de
salud de primer nivel, el Gerente de Red cumple con esta
función.
El SEDES Potosí considera como ún