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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” INFORME N 001-2015/UCT-F. DERECHO A : PROF. SARA YSABEL CHAVEZ GUTIERREZ DE : ALAMO PESANTES BENNY MARGARITA CAMPOS MARCELO LISSETH DENISS DURAND GAMARRA ENRIQUE ERNESTO GRADOS CRUZ PAUL MIKI RODRIGUEZ AVILA HENRY JUAN ASUNTO : 2DA EVALUACION DE DERECHO CONCURSAL REFERENCIA : POO RESOL. Nº 2272-2007/TDC-INDECOPI FECHA TRUJILLO, 13 DE SETIEMBRE DEL 2015 De nuestra Consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a su digna persona, para hacerle llegar nuestro saludo cordial y al mismo tiempo alcanzar nuestro informe sobre la RESOL. Nº 2272-2007/TDC- INDECOPI, precedente de observancia obligatoria en materia concursal , que, de acuerdo a los términos en el siguiente orden y al amparo de la correspondiente normatividad vigente, informamos a Ud.:

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

INFORME N 001-2015/UCT-F. DERECHO

A : PROF. SARA YSABEL CHAVEZ GUTIERREZ

DE : ALAMO PESANTES BENNY MARGARITA

CAMPOS MARCELO LISSETH DENISS

DURAND GAMARRA ENRIQUE ERNESTO

GRADOS CRUZ PAUL MIKI

RODRIGUEZ AVILA HENRY JUAN

ASUNTO : 2DA EVALUACION DE DERECHO CONCURSAL

REFERENCIA : POO RESOL. Nº 2272-2007/TDC-INDECOPI

FECHA TRUJILLO, 13 DE SETIEMBRE DEL 2015

De nuestra Consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a su digna persona, para hacerle llegar nuestro saludo

cordial y al mismo tiempo alcanzar nuestro informe sobre la RESOL. Nº

2272-2007/TDC-INDECOPI, precedente de observancia obligatoria en materia

concursal, que, de acuerdo a los términos en el siguiente orden y al amparo de la

correspondiente normatividad vigente, informamos a Ud.:

1.- Las partes en Procedimiento Concursal Ordinario (PCO) son:

1.1.-DEMANDADO: Deudor: Nuevo Continente S.A en liquidación

1.2.-DEMANDANTE: Acreedor: SGS SOCIETE GENERALE DE

SURVEILLANCE S.A

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2.- Los Órganos que Intervinieron y Resolvieron el Caso (qué comisión y qué tribunal)

2.1.- Comisión Interviniente:

Es la Comisión de Procedimientos Concursal de INDECOPI

2.2.- Tribunal Interviniente:

Es el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad

Intelectual. Sala de defensa de la competencia

3.- De que Materia se trata el Precedente de Observancia Obligatoria (POO)

Derecho concursal, reconocimiento de créditos, fuero de atracción concursal,

créditos comprendidos en el procedimiento, Precedente de Observancia Obligatoria.

4.- Considerandos que Uds. Estimen importantes y por qué. Explicar

4.1. Considerando Nº 6.- Artículo 15 inciso 1LGSC, se mantiene en Principio de

distinción entre créditos concursales y créditos post concursales, esta razón lo

explicamos de que recién con estos créditos el deudor ingresa al procedimiento

concursal.

4.2. Considerando Nº 9.- en donde la LGSC ratifica el tratamiento diferenciado y

preferente de los créditos post concursales frente a los créditos concursales, esta razón

la explicamos en que se trata de un PRIVILEGIO de las deudas de la masa frente a las

deudas del concursado. En otras palabras, la masa debe liberarse de sus propias

obligaciones antes de repartirse entre los acreedores.

4.3. Considerando Nº 13.-Consiste en propiciar un ambiente idóneo para la

negociación entre los acreedores y su deudor, a fin de optar los acuerdos necesarios

para recuperar de manera eficiente sus créditos, a través de la Reestructuración del

patrimonio en concurso o mediante la salida ordenada de la empresa del mercado,

imponiendo los acreedores, además, la responsabilidad de impulsar los procedimientos

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concursales. Esta razón lo explicamos por su finalidad, en la cual una empresa inicia en

procedimiento concursal ordinario, para salir de la crisis que atraviesan los deudores y

por consiguiente, mantener la permanencia de la unidad productiva y la protección del

crédito y el patrimonio de la empresa. Con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes

destinadas a la recuperación del crédito.

5.- Conclusiones

5.1. En los procedimientos de disolución y liquidación, la Comisión resulta

competente para reconocer los créditos devengados desde la fecha de publicación de la

situación de concurso hasta la declaración judicial de quiebra del deudor,

exceptuándose de este tratamiento a los honorarios del liquidador y a los gastos

necesarios efectuados para el desarrollo adecuado del proceso de liquidación”

5.2.El acreedor SGS invoca el reconocimiento de los créditos denegados y/o

reconocidos parcialmente por intereses, alegando que la Comisión debería aplicar el

artículo 16.3° de la ley LGSC, según el cual los créditos devengados con posterioridad a

la fecha de difusión, incluyen en los procedimiento de difusión y liquidación.

5.3. El Tribunal de Defensa de Competencia y de la Propiedad Intelectual , llego

a revocar la resolución N° 3592-2007/CCO-INDECOPI (23 de marzo de 2007),

reconociéndole los créditos invocados, llegando a un monto de US$ 3 500,04 por

intereses de igual forma dispuso la liquidación respectiva y la cuantía de dichos créditos

el cual debería ser ejecutada por la comisión de Procedimiento Concursales.

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6.- Comentario del grupo:

El tribunal de Defensa de Competencia y de la Propiedad Intelectual, establece

que en los procedimientos de disolución y liquidación serán susceptibles de

reconocimiento los créditos generados con posterioridad a la fecha en que se

efectúa la publicación del aviso por el cual se difunde la situación de concurso.

(Artículo 74.5). Y la Comisión de Procedimientos Concursales resulta

competente para reconocer los créditos devengados desde la fecha de

publicación de la situación de concurso hasta la declaración judicial de quiebra

del deudor, (artículo 74.7) de la Ley.

Asimismo, concluimos que todos los gastos incurridos para mantener las

actividades de la empresa durante la liquidación en marcha, como el costo de las

materias primas, la mano de obra directa, el transporte, etc., no ingresarán al

fuero de atracción concursal, sino que deberán ser incluidos en el presupuesto

de gastos de la liquidación, al ser aprobado por la junta de acreedores.

Es cuanto tengo que informar que, en honor a la verdad, salvo

mejor parecer.

Atentamente,

Álamo Pesantes Benny Margarita Campos Marcelo Lisseth Deniss

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Durand Gamarra Enrique Ernesto Grados Cruz Paul Miki

Rodríguez Ávila Henry Juan