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Situación legal de la Marihuana para uso personal o terapéutico. Derecho comparado Este informe es complementario de otro anterior, titulado “Situación legal de la Marihuana en el Derecho Comparado” 1 . Del análisis de las normas y políticas respecto de la legalización de la marihuana en Holanda, Estados Unidos de América, Bélgica, Portugal, Luxemburgo, Reino Unido, Suiza, Canadá y Argentina, se puede concluir que: No obstante las medidas adoptadas por los países mencionados respecto de la despenalización del consumo de marihuana, todo país, suscriptor de las convenciones internacionales de la Organización de Naciones Unidas que pretenda legalizar, en forma absoluta, cualquier tipo de drogas, se encontrará frente una posible violación a una norma de Derecho Internacional. Debido a los alegados fracasos en las políticas de control de drogas así como los supuestos beneficios que el cannabis (o su componente, el THC) pueden brindar a enfermos graves, diversos países han buscado nuevas maneras de enfrentar la penalización o criminalización de la marihuana. Holanda, país que no ha legalizado la marihuana, sin embargo autoriza la venta en pequeñas cantidades en lugares específicos (llamados “coffee shops”). Sin embargo, el tráfico de cannabis y de otras drogas sigue siendo perseguido criminalmente. Luxemburgo, Portugal y Bélgica han adoptado soluciones cercanas al modelo holandés. Sancionan con multa la tenencia para uso personal de la droga, dándole baja prioridad a la persecución del delito o la falta. En Suiza, un reciente proyecto de ley va en la misma dirección. En otros países, éste propósito no ha podido ser alcanzado, porque las políticas han cambiado en el tiempo, haciendo más duras las sanciones por los delitos contra el tráfico de drogas (como en el Reino Unido) o por fracasados intentos legislativos (Canadá, Estados Unidos). Sobre la regulación de la posesión de cannabis para uso personal, se concluye que, pese a los distintos enfoques jurídicos, puede observarse que en los Países miembros de la Unión Europea, existe una tendencia consistente en el desarrollo de medidas alternativas a la persecución 1 Titulado “Situación legal de la Marihuana en el Derecho Comparado”, de fecha 07.08.2012, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional. Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Annette Hafner, Juan Pablo Cavada H., Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected] 1873. Equipo de trabajo: Annette Hafner. 10/08/2012.

Informe Complementario, Situacion Legal de La Marihuana en El Derecho Comparado._v4

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Consagracin del Acceso al agua Potable y del derecho a la alimentacin como Derecho Humano

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Situacin legal de la Marihuana para uso personal o teraputico. Derecho comparado Este informe es complementario de otro anterior, titulado Situacin legal de la Marihuana en el Derecho Comparado.

Del anlisis de las normas y polticas respecto de la legalizacin de la marihuana en Holanda, Estados Unidos de Amrica, Blgica, Portugal, Luxemburgo, Reino Unido, Suiza, Canad y Argentina, se puede concluir que: No obstante las medidas adoptadas por los pases mencionados respecto de la despenalizacin del consumo de marihuana, todo pas, suscriptor de las convenciones internacionales de la Organizacin de Naciones Unidas que pretenda legalizar, en forma absoluta, cualquier tipo de drogas, se encontrar frente una posible violacin a una norma de Derecho Internacional.

Debido a los alegados fracasos en las polticas de control de drogas as como los supuestos beneficios que el cannabis (o su componente, el THC) pueden brindar a enfermos graves, diversos pases han buscado nuevas maneras de enfrentar la penalizacin o criminalizacin de la marihuana.

Holanda, pas que no ha legalizado la marihuana, sin embargo autoriza la venta en pequeas cantidades en lugares especficos (llamados coffee shops). Sin embargo, el trfico de cannabis y de otras drogas sigue siendo perseguido criminalmente.

Luxemburgo, Portugal y Blgica han adoptado soluciones cercanas al modelo holands. Sancionan con multa la tenencia para uso personal de la droga, dndole baja prioridad a la persecucin del delito o la falta. En Suiza, un reciente proyecto de ley va en la misma direccin. En otros pases, ste propsito no ha podido ser alcanzado, porque las polticas han cambiado en el tiempo, haciendo ms duras las sanciones por los delitos contra el trfico de drogas (como en el Reino Unido) o por fracasados intentos legislativos (Canad, Estados Unidos).Sobre la regulacin de la posesin de cannabis para uso personal, se concluye que, pese a los distintos enfoques jurdicos, puede observarse que en los Pases miembros de la Unin Europea, existe una tendencia consistente en el desarrollo de medidas alternativas a la persecucin penal para los casos de uso y posesin de pequeas cantidades de cannabis para uso personal, sin circunstancias agravantes. La mayora de los sistemas judiciales europeos contempla para estos casos, multas, amonestaciones, libertad condicional, exencin de pena y asesoramiento. La cannabis, en particular, se distingue frecuentemente de otras sustancias y recibe un tratamiento especial en estos casos, por la ley, por la Directiva de enjuiciamiento o por el Poder Judicial.

Tabla de contenidos

2Introduccin

2I.Unin Europea

21.Conductas relacionadas con el trfico ilcito de drogas

32.Responsabilidad de las personas jurdicas

33.Penas

4II.Tabla N 1: Sntesis derecho comparado

10III.Tabla N 2: Regulacin de la posesin de cannabis para uso personal

IntroduccinEste documento busca determinar la existencia de normas en el derecho comparado sobre la penalizacin, legalizacin o despenalizacin de las drogas en general, y de la marihuana o cannabis en particular, sea para uso personal o teraputico (mdico).

La informacin se presenta en dos tablas comparativas, la primera sobre las conductas de consumo, tenencia, trfico y cultivo de drogas, en diversos ordenamientos jurdicos, separados por cada tipo de conducta, y la segunda sobre la regulacin de la posesin de cannabis para uso personal.

I. Unin Europea

La Decisin marco2004/757/JAIdel Consejo de lA Unin Europea (UE) de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mnimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el mbito del trfico ilcito de drogas, obliga a todos los pases de la UE a adoptar las medidas necesarias para garantizar el castigo de todas las conductas intencionadas relacionadas con el trfico ilcito de drogas y precursores.

Las drogas se definen como toda sustancia contemplada en los Convenios de las Naciones Unidas (NU) sobre estupefacientes y sustancias psicotrpicas de 1961 y 1971, as como cualquier sustancia sometida a control en el marco de laAccin Comn 97/396/JAI. Los precursores son sustancias utilizadas en la fabricacin de productos legales, como los medicamentos, que pueden desviarse para fabricar drogas ilcitas. En la legislacin de la UE, estn clasificados segn el artculo 12 del Convenio de las NU de 1988.

1. Conductas relacionadas con el trfico ilcito de drogas

Incluyen, entre otras, la produccin, fabricacin, extraccin, comercializacin, transporte, importacin y exportacin; La detencin y la compra con el fin de ejercer actividades vinculadas al trfico de drogas; la fabricacin, el transporte y la distribucin de precursores; las conductas de induccin, complicidad y tentativa de trfico ilcito de drogas.

La Decisin marco no se refiere a las actividades relacionadas con el trfico de drogas para consumo privado.

2. Responsabilidad de las personas jurdicasLa Decisin marco obliga a los pases de la UE a adoptar las medidas necesarias para que las personas jurdicas puedan ser consideradas responsables de las infracciones vinculadas al trfico ilcito de drogas y precursores, as como de complicidad, induccin o tentativa. El concepto de persona jurdica no se aplica a los Estados, a las entidades pblicas en el ejercicio de sus facultades, ni a las organizaciones internacionales pblicas.

El organismo es considerado responsable cuando el delito lo comete un individuo con poder de direccin. La falta de vigilancia o control tambin pueden dar lugar a responsabilidad. La responsabilidad de las personas jurdicas no excluye las acciones penales contra las personas fsicas.

3. Penas

La Decisin marco hace hincapi en que los pases de la UE deben adoptar las medidas necesarias para que los delitos se castiguen con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

En cuanto a los delitos de base, se instruye que se deben aplicar penas de 1 a 3 aos de privacin de libertad, como mnimo, y que los pases de la UE tambin deben adoptar las medidas necesarias para confiscar las sustancias que son objeto del delito.

Tambin se instruye que las penas mximas deben ser de 5 a 10 aos de privacin de libertad, como mnimo, cuando el delito:

est relacionado con grandes cantidades de droga;

est relacionado con las drogas ms perjudiciales para la salud;

se cometa en el marco de una organizacin delictiva.

En cambio, se instruye que las penas pueden reducirse si el autor del delito renuncia a sus actividades ilegales y facilita a las autoridades administrativas o judiciales informacin que ayude a identificar a otros autores del delito.

En lo que se refiere a las personas jurdicas, se instruye que las penas deben incluir multas penales o no penales, y que pueden imponerse penas como el sometimiento a vigilancia judicial y el cierre temporal o definitivo del establecimiento.II. Tabla N 1: Sntesis derecho comparado

Se comparan sintticamente las conductas de consumo, tenencia, trfico y cultivo de drogas, en diversos ordenamientos jurdicos, separados por tipo de conducta. Cada legislaciones trata los diversos delitos de modo distinto, por lo que las conductas y penas no son fcilmente separables en las categoras mencionadas. Por ello, en la tabla que se ofrece a continuacin, en ocasiones se tratan algunos temas en forma conjunta, sin respetar las columnas correspondientes.La informacin contenida en la tabla siguiente est actualizada hasta Noviembre de 2011. ConsumoTenenciaTrficoCultivo

Argentina Importacin para autoconsumo:

3 a 12 aos de reclusin o prisin, cuando surgiere inequvocamente, por su cantidad, que los mismos no sern destinados a comercializacin dentro o fuera del territorio nacional.

Microcultivo:

cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y dems circunstancias, surja inequvocamente que ella est destinada a obtener estupefacientes para consumo personal: 1 mes a 2 aos de prisin.

1 a 6 aos de prisin y multa de 300 a 6.000 australes.

1 mes a 2 aos de prisin cuando, por su escasa cantidad y dems circunstancias, surgiere inequvocamente que la tenencia es para uso personal.

La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la prctica del coqueo o masticacin, o a su empleo como infusin, no es tenencia o consumo de estupefacientes.

Comercializacin en sentido amplio:

4 a 15 aos y multa de 6.000 a 500.000 australes, al quesin autorizacin o con destino ilegtimo:a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su produccin o fabricacin;b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;c) Comercie con estupefacientes o materias primas para suproduccin o fabricacin o los tenga con fines de comercializacin, o los distribuya, o d en pago, o almacene o transporte;d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercializacin, o las distribuya, o las d en pago, o las almacene o transporte;e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a ttulo oneroso. Si es a ttulo gratuito: reclusin o prisin de 3 a 12 aos y multa de 3.000 a 120.000 australes.

Agravante: Si los hechos sealados son ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorizacin, licencia o habilitacin del poder pblico, se aplica adems, inhabilitacin especial de 5 a 15 aos.

Microtrfico: En el caso sealado en la letra e) precedente, cuando la entrega, suministro o facilitacin fuere ocasional y a ttulo gratuito y por su escasa cantidad y dems circunstancias, surgiere inequvocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena ser de 6 meses a 3 aos de prisin.

Adems se sancionan la importacin de drogas y la importacin de precursores, la tenencia, preparacin, empleo, ocultacin, aplicacin, o suministros indebidos; hay agravantes especiales, la instruccin sobre conductas ilcitas, y el suministro indebido de drogas.

Espaa

No se sanciona.No se sanciona directamente.Artculo 368. [Cultivo, elaboracin o trfico de drogas]

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboracin o trfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, o las posean con aquellos fines, sern castigados con las penas de prisin de tres a seis aos y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave dao a la salud, y de prisin de uno a tres aos y multa del tanto al duplo en los dems casos.

No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, los tribunales podrn imponer la pena inferior en grado a las sealadas en atencin a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podr hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artculos 369 bis y 370..

Francia

No se sanciona.El uso, cultivo, posesin, importacin, venta o transferencia gratuita de sustancias estupefacientes estn prohibidos, sin importar el producto y ni la cantidad, ni los diversos estupefacientes.

El trmino de trfico de estupefacientes abarca el cultivo, la fabricacin, la importacin, la exportacin, el transporte, la posesin, el suministro, la transferencia, la adquisicin, o el empleo (el hecho de utilizar los estupefacientes, pero no de consumirlos) de estupefacientes ilcitos.

Transporte, la posesin, el suministro, la venta, la adquisicin o el empleo ilcito: 10 aos de prisin y multa de 7.500.000. Venta o suministro de drogas a una persona para uso personal: 5 aos de prisin y 75.000 euros de multa.

Agravante: el encarcelamiento se incrementa a 10 aos cuando los estupefacientes estn disponibles o se venden a menores de edad o en centros educativos o de enseanza, o en oficinas de la administracin pblica.

Se castiga con 3 aos de prisin y multa de 75.000 euros el hecho de no poder probar el origen de los recursos correspondientes a su estilo de vida estando a su vez en una relacin habitual con traficantes o consumidores de drogas.

Produccin o fabricacin de drogas ilcitas, sea cual sea el producto e incluyendo el cultivo de cannabis, se castiga con 20 aos de prisin y multa de 7.500.000 euros.

Holanda

Se prohbe la tenencia y suministro en cualquier forma de drogas duras (cocana, LSD, morfina, herona) y hongos alucingenos.

Se permite el comercio y consumo de drogas blandas (cannabisen todas sus formas, tales como marihuana, hachs, aceite de hachs), solo para "uso personal", slo en locales autorizados, en pequeas porciones de hasta 5 gramos (transaccin mxima), slo para adultos, sin publicidad.

Mxico

(Arts. 193 a 199 C.P.)No se sanciona.

5 a 15 aos de prisin.

100 a 350 das

Multa.

Posesin de narcticos sobre ciertas cantidades es presuncin de intencin de cometer delitos de trfico o comercializacin. 10 a 25 aos de prisin

Multa de 100 a 500 das.

Funcionario pblico que en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo permita, autorice o tolere diversas conductas: privacin del cargo e inhabilitacin para ocupar otro hasta por 5 aos. Pena aumenta al doble en ciertos casos, especialmente agravados.Cultivo por agricultor: marihuana, amapola, hongos alucingenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en l concurran escasa instruccin y extrema necesidad econmica: prisin de 1 a 6 aos.

Existen diversas penas segn las circunstancias.

Per

No punible

Coaccin al consumo de droga:

El que, subrepticiamente, o con violencia o intimidacin, hace consumir a otro una droga: 5 a 8 aos y multa.

Si el agente acta con el propsito de estimular o difundir el uso de la droga, o si la vctima es una persona manifiestamente inimputable: 8 a 12 aos y multa.

Se reprime el favorecimiento al cultivo.

Debe tener como fin el consumo, segn la correlacin peso-dosis, pureza de la droga y aprehensin de la misma.

Posesin de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas para su trfico ilcito: 6 a 12 aos y multa.

Receptacin: Inversin, venta, pignoracin, transferencia o posesin de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aquellos o del beneficio econmico obtenido del trfico ilcito de drogas, siempre que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado: 8 a 18 aos, y multa.

Compra, guarda, custodia, ocultar o recibir dichas ganancias, cosas, bienes o beneficios conociendo su ilcito origen o habindolo sospechado: misma pena.

Posesin no punible

No es punible la posesin de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de 5 gramos de pasta bsica de cocana, 2 gramos de clorhidrato de cocana, 8 gramos de marihuana o 2 gramos de sus derivados, 1 gramo de ltex de opio o 200 miligramos de sus derivados.

Se excluyen los casos de posesin de 2 o ms tipos de drogas.Promocin o favorecimiento al Trfico Ilcito de Drogas, y la posesin con dicho fin (Art. 296): 8 a 15 aos, multa e inhabilitacin.

Comercializacin a sabiendas de materias primas o insumos destinados a la elaboracin de las sustancias: misma pena.

Promocin o favorecimiento al trfico ilcito de drogas.

Comercializacin a sabiendas de amapola y marihuana: 5 a 10 aos y multa.

2 a 6 aos y multa, cuando:

La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.

La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar 100 plantas.

Comercializacin y cultivo de plantaciones de adormidera:

8 a 15 aos, multa e inhabilitacin.

Si se trata de hasta 100 plantas: 2 a 8 aos, multa e inhabilitacin.

Transferir o comercializar semillas de adormidera: pena anterior.

Microcomercializacin o microproduccin:

3 a 7 aos.

Multa cuando:

La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseda por el agente no sobrepase de 50 gramos de pasta bsica de cocana y derivados ilcitos, 25 gramos de clorhidrato de cocana, 5 gramos de ltex de opio o 1 gramo de sus derivados, 100 gramos de marihuana o 10 gramos de sus derivados.

Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboracin de las cantidades de drogas sealadas en el inciso anterior.

Suministro indebido de droga:

El mdico, farmacutico, qumico, odontlogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga txica, estupefaciente o psicotrpica: 2 a 5 aos e inhabilitacin.

Comercializacin y cultivo de amapola y marihuana y sus siembra compulsiva: 8 a 15 aos, multa e inhabilitacin.

Obligar a otro a la siembra o cultivo o al procedimiento ilcito de plantas de coca, amapola de la especie papaver somnferum, o marihuana de la especie cannabis sativa: 25 a 30 aos.

Siembra compulsiva de coca o amapola: El que mediante amenaza o violencia y con fines ilcitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su procesamiento: cadena perpetua.

Agravantes:

Pena privativa de libertad de 15 a 25 aos, ms multa e inhabilitacin cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcin pblica.

2. El agente tiene la profesin de educador o se desempea como tal en cualquiera de los niveles de enseanza.

3. El agente es mdico, farmacutico, qumico, odontlogo o ejerce otra profesin sanitaria. 4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detencin o reclusin.

5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable.

6. El hecho es cometido por tres o ms personas, o en calidad de integrante de una organizacin dedicada al trfico ilcito de drogas o que se dedique a la comercializacin de insumos para su elaboracin.

7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta bsica de cocana, diez kilogramos de clorhidrato de cocana, cinco kilogramos de ltex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados.

La pena ser privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco aos cuando el agente acta como jefe, dirigente o cabecilla de una organizacin dedicada al trfico ilcito de drogas o insumos para su elaboracin.

Igual pena se aplicar al agente que se vale del trfico ilcito de drogas para financiar actividades terroristas.

Pena de expulsin

El extranjero que haya cumplido la condena impuesta ser expulsado del pas, quedando prohibido su reingreso.

Fuente: Tabla de elaboracin propia.

III. Tabla N 2: Regulacin de la posesin de cannabis para uso personalLa siguiente tabla, elaborada por el Centro Europeo de Monitoreo de la Drogas y Adicciones a las Drogas (EMCDDA), actualizada a Junio de 2012, resume la situacin legal del cannabis cuando se utiliza, cultiva o posee para su uso personal, en los diferentes pases. Pese a los distintos enfoques jurdicos, puede observarse una tendencia comn en los Estados miembros de la Unin Europea, consistente en el desarrollo de medidas alternativas a la persecucin penal para los casos de uso y posesin de pequeas cantidades de cannabis para uso personal, sin circunstancias agravantes; la mayora de los sistemas judiciales europeos contempla para estos casos, multas, amonestaciones, libertad condicional, exencin de pena y asesoramiento. La cannabis, en particular, se distingue frecuentemente de otras sustancias y recibe un tratamiento especial en estos casos, por la ley, por la Directiva de enjuiciamiento o por el Poder Judicial.PasInfracciones y sanciones por uso personalLegislacinNivel de procesamientoSe distingue de otras substancias? Cmo?Notas

AlemaniaAl igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis se castiga con hasta 5 aos de prisin o una multa, el castigo puede ser remitido en los casos de cantidades insignificantes" para uso personal.BtMG Art. 29, s.31a; decisin del Tribunal Constitucional de marzo de 1994El Tribunal Constitucional declar que aunque las disposiciones penales por posesin de cannabis son constitucionales, los Estados federados deberan renunciar a enjuiciamiento en casos de menor importancia cuando la posesin sea para uso personal. Cada Land ha determinado lo que considera una "cantidad insignificante".Se distingue por decisin del Tribunal Constitucional. Tambin judicialmente, en la prctica, las exenciones de BtMG se aplican principalmente para el cannabis.La posesin de una cantidad pequea de todas las drogas es un delito penal, pero no est procesado o castigado cuando:

- No hay dao a terceras personas;- Menores de edad no participan;- La sustancia es de uso personal;- El delito implica una cantidad insignificante

AustriaAl igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis se puede condenar con hasta seis meses de prisin. Si se cumplen determinadas condiciones, los informes debern ser retirados en los casos de pequeas cantidades. De acuerdo con la ley, las condiciones para la retirada de los informes en relacin con los consumidores de primera vez son ms fciles de realizar (Un informe sobre la salud no es necesario).SMG, s.35(4)Una pequea cantidad es 2 gramos de THC o menos, siendo 10% del lmite de la cantidad considerada grave, 20g definido en el Decreto 378/1997. (Los fiscales continuar siguiendo una recomendacin del Comit de Salud en 1980 considerando una pequea cantidad el 10% de la considerada como grave.)Distinguida por ley

BlgicaLa posesin del cannabis para uso personal est prohibida, pero solo recibe una advertencia si no causa daos. Las situaciones que causen desorden pblico son penadas de 3 meses a 1 ao de prisin.Ley 24 febrero de 1921, Art 2; Arrt royal de 31 de diciembre de 1930, Art 28; Directiva de 17 de abril de 1998; Directiva ministerial de 16 de mayo de 2003; Directiva comn de la Ministra de Justicia y de sus autoridades judiciarias del 25 de enero de 2005La Directiva del 2003 dice que el mximo para consumo personal es de 3gr. o una planta.Distinguido por la Directiva FiscalLa ley del 2003 dice que las causas relacionadas con el cannabis son especficamente castigadas por multa policial si no son problemticas y son por uso personal (autoconsumo), pero este concepto fue anulado por no ser claro por la Corte Constitucional.

ChipreEl cannabis es una sustancia de clase B - cadena perpetua es posible por el uso y un mximo de 8 aos por posesin (mximo 2 aos para la primera ofensa por menores de 25 aos de edad).Estupefacientes y Sustancias Sicotrpicas Ley de 1977, Art. 6 (delito), s.30A (cantidades), Lista Tercera (sanciones)3 plantas o ms, o 30g o ms de productos del cannabis, se supone que son para el suministro.Distincin por leyEn la prctica, la alerta puede darse a un primer delito menor.

ChileEst penado con multa y crcel el trfico de drogas y todo lo que se haga para traficarla: plantar, transportar, esconder, guardar, vender, comprar, importar, exportar.Ley N20.000 de DrogasNoTener una planta para consumo personal y exclusivo no est penado con presidio, pero si puede ser aplicarse multa, o rehabilitacin.

DinamarcaAl igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis se castiga con una multa o pena de prisin de hasta 2 aosLos delitos relacionados con el cannabis se castigan con multa o pena de prisin de hasta 2 aos Orden Ejecutiva No.698/1993 seccin 27 (1); la Ley N 445 de 2004, seccin 3 (1); Directiva Fiscal 35/2004

La multa es la respuesta estndar. Por la posesin de la primera infraccin hasta 10g de hachs o 50 gramos de marihuana, el Procurador General de Justicia permite solo una advertencia en circunstancias limitadas.Slo se distinguen en la Directiva Fiscal y, en circunstancias limitadas, las repetidas advertencias slo se permiten por posesin de cannabis.En el 2004 la ley cambiara para considerar la advertencia como una excepcin a la regla; la multa sera la norma.

EsloveniaAl igual que con todas las drogas, la posesin es un delito menor que es objeto de la Ley de faltas, castigado con una multa de SIT 50.000-150.000 o hasta 30 das de prisin. La posesin de pequeas cantidades para uso personal por una sola vez es un delito menor castigable con una multa de 10.000 y SIT SIT 50000 o una pena de prisin de hasta 5 das.Produccin t comercio de drogas Ilcitas, Art 33NoNo ha habido casos de condena a pena de prisin en las ltimas tres dcadas. De acuerdo con la nueva Ley de faltas, el encarcelamiento por delitos menores se suprimir por completo.

EspaaLos delitos relacionados con el cannabis son el trfico ilegal, favorecer, facilitar o promover su uso o la posesin y el uso en lugares pblicos, se castigan con sanciones administrativasLey 1/1992, Art 25-28.La prctica judicial indica que la posesin punible comprende los importes superiores a 40 gramos de hachs.NoLas sentencias por trfico de drogas muy peligrosas conllevan sanciones ms altas, no incluyendo el cannabis. El consumo y el cultivo para uso propio no est penalizado.

FinlandiaAl igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis, como el uso, posesin o cultivo, se castigan con una multa o hasta dos aos de prisin. La posesin de una pequea cantidad para uso personal ser castigado con una multa o prisin de hasta 6 meses.

Cdigo Penal Captulo 50:1 y 50:2aNoLa ley finlandesa reconoce el concepto de "droga muy peligrosa", que se refiere a un estupefaciente que pueden causar la muerte por sobredosis o daos graves para la salud. Esta definicin no se aplica al cannabis.

FranciaAl igual que con todas las drogas, el uso es punible con una multa o pena de prisin de hasta un ao, la posesin es castigada con hasta 10 aos.Cdigo de la sanidad pblica Art.L.3421-1; Cdigo Penal Art. 222-37; Circular del Ministerio de Justicia, 8 de Abril 2005Si se es detenido por primera vez consumiendo, puede darse una simple advertencia si el consumo es ocasional y no justifica la acusacin. Los consumidores regulares son dirigidos al servicio de salud o a instituciones sociales.No. Aunque el Circular cita el cannabis continuamente como un ejemploLa ley francesa no reconoce oficialmente los motivos para acusar por posesin. Pero de acuerdo con la Circular del 2005, la posesin es castigada como si fuera consumo.

GreciaAl igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis se pueden condenar con hasta un ao de prisin, que el autor puede optar por cambiar por tratamiento si es la primera condena.Art.12 Ley 1729/1987, modificado por el Art. 5 de la ley 3189/2003, 2161/1993 art.14Distinguida en la ley: el cultivo del cannabis solo ser considerado como uso personal (autoconsumo).

HungraAl igual que con todas las drogas, un delito menor como poseer una pequea cantidad, puede condenar hasta dos aos de crcel, o, si se comete por un adicto, hasta un ao de prisin, servicio comunitario o una multa. Puede haber excepciones a la pena si el delincuente participa en un programa de tratamiento.Cdigo Penal (Ley N IV de 1978), s.282, s.282 / C; norma legal 5 / 1979 s. 23Hasta 1 g de THC como principio activoNo

IrlandaEn concreto, la posesin de cannabis para uso personal, se castiga con una multa si se comete por primera o segunda vez. A partir de la tercera infraccin, el infractor puede incurrir en penas de prisin de hasta 1 ao (sumaria) o hasta 3 aos (de acusacin), o una multa, o ambas cosas.Uso Indebido de Drogas Ley ss.3, 27 (1) (a)La multa sigue a una condena penal en los tribunales.Distincin por la ley

ItaliaAl igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis (como la posesin para uso personal) se castigan con sanciones administrativas a partir de la segunda infraccin.DPR 309/90, Art. 75.Slo se da una advertencia por una primera infraccin de posesin de este tipo de drogas para consumo personal, con la presuncin de que el delincuente no tiene la intencin de reincidir en el futuro.Distincin por la ley - la advertencia se da slo para la clase de drogas en las que se incluye el cannabis.La advertencia se da siempre, en caso de que no sea aplicable ninguna otra sancin.

LituaniaAl igual que con todas las drogas, el delito menor de poseer una pequea cantidad es castigado con multa de hasta 6.250 litas, el arresto de 10 a 45 das, o la restriccin de la libertad de hasta 2 aos. Delitos que poseen ms de una pequea cantidad, castigado con prisin de hasta 2 aos.

Cdigo de Infracciones Administrativas Art. 44, del Cdigo Penal, Art.259; Orden N V-314 del Ministerio de Salud de 23 de abril de 2003 (cantidades)Menos de 5 gramos de hierba, 0,25 g de la resina es un delito menor.No

LuxemburgoEn concreto los delitos relacionados con el cannabis, incluyendo el uso, sin circunstancias agravantes se castiga con una multa de 250 a 2500.Ley 19 febrero 1973 modificada por la Ley 27 abril de 2001, Art. 7El uso de cannabis frente a un menor de edad, una escuela o en el lugar de trabajo puede dar lugar a penas de prisin (de 8 das a 6 meses), si un menor de edad participa tambin puede dar lugar a penas de prisin de 6 meses a 2 aos y / o se castiga con una multa de 500 a 25.000 Distincin por la leyLa distincin se hizo para el cannabis en 2001 (Art7 A: otras drogas, y B: el cannabis y los derivados del cannabis). Antes de esto, todas las drogas eran tratadas por igual.

MxicoNo se proceder en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesin de alguno de los narcticos sealados en el artculo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que est destinada a su consumo personal. En el artculo 194 dice que se impondr de diez a veinticinco aos y de cien hasta quinientos das de multa a quien:-Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcticos sealados en el artculo anterior, sin la autorizacin correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.- Introduzca o extraiga del pas alguno de los narcticos comprendidos en el artculo anterior, aunque fuere en forma momentnea o en trnsito.-Aporte recursos econmicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisin o fomento para posibilitar la ejecucin de alguno de los delitos a que se refiere este captulo- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artculo anteriorCDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMN Y PARA TODA LA REPBLICA EN MATERIA FEDERAL Arts. 193; 194En 2005, el presidente Vicente Fox envi una reforma de ley a la Cmara de los Diputados para criminalizar incluso este tipo de consumo (autoconsumo). Dicha iniciativa fue aprobada con varias reformas en abril de 2006 y establece entre otras cosas que la polica no podr sancionar a quienes tengan en su posesin hasta cinco gramos de marihuana. La ley fue vetada poco despus por el presidente Vicente Fox.-En abril de 2009 el Congreso de la Unin despenaliz la posesin de hasta cinco gramos de esta planta, estrictamente para consumo personal, dentro de un paquete de reformas que pretende hacer ms eficiente la lucha contra el narcotrfico.

NoruegaCultivo, posesin y consumo de cannabis se consideran como delitosLey de Medicamentos, ss.24 y 31 (2), el Reglamento relativo a Narcticos seccin 4 y el Cdigo Penal Civil s. 162.Sobre la base de una directiva del Director del Ministerio Pblico, las multas son habituales para el uso y la posesin de max. 5 g de cannabis. Las cantidades ms grandes o la repeticin de delitos similares en poco tiempo (3 meses) son normalmente procesados.NoUn comit propuso en 2003 que el uso y la posesin de pequeas cantidades de estupefacientes debe ser resuelta con un escrito simplificado prescribiendo una multa, previamente fijada, opcional. La propuesta sigue en estudio en el Departamento de Justicia.

Pases BajosLa posesin de cualquier droga controlada es un delito penal, la posesin de hasta 30 gramos de cannabis es legalmente punible con prisin de un mes y / o una multa de 2250, pero pequeas cantidades para uso personal estn exentos de castigo.Ley del Opio, art. 3C; opio Directiva LeyLa Directiva establece que la investigacin y persecucin de la posesin de cannabis para uso personal (hasta 5 g) tienen la prioridad ms baja judicial, la venta de hasta 5 gramos de cannabis en coffee shops no suele ser investigada (una transaccin incluye todas las ventas y las compras realizadas por un coffe shop solo en el mismo da con el mismo comprador). Las directrices AHOJ-G especifica los trminos y condiciones para la venta de cannabis en los coffe-shops. El stock mximo permitido en un momento dado es de 500 g por cada coffe-shop.Distinguida por leyVenta, produccin y posesin de hasta 30 gramos de cannabis son legalmente punibles con prisin de un mes y / o una multa de 2250, por la posesin de ms de 30 gramos de cannabis, las penas mximas son cuatro aos de prisin para la importacin o exportacin, y dos aos para la fabricacin, incluyendo el cultivo, transporte, venta, posesin y almacenamiento.

PoloniaAl igual que con todas las drogas, la posesin es delito penal, castigado con penas de hasta 3 aos. En un caso de "menor gravedad", la pena es de prisin de hasta un ao, la limitacin de la libertad o una multa.Ley de Lucha contra la Drogadiccin, de 29 de julio de 2005, Art.62.1Los delitos de cannabis tienden a ser interpretados como de "menor gravedad".No existe distincin en cuanto a la Ley se refiere, pero es posible por decisin judicial distincin en la interpretacin de "menor gravedad".

PortugalAl igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis, como el uso, adquisicin y detencin puede recibir una sancin administrativa.Ley 30/2000, Art.2, n. 1Los casos son evaluados y se decidi en una Comisin para la disuasin de Farmacodependencia (Ley 30/2000, art. 5, n 1). El tratamiento se ofrece para situaciones de consumo problemtico / abuso de cannabis, y pueden ser aplicadas sanciones administrativas para 10 dosis diarias, es decir, hasta 25 gramos de marihuana o 5 gramos de hachs (la Ley 30/2000, art. 2, N 2 y el decreto del Gobierno 94 / 96)Distincin por la ley - la sancin administrativa vara segn la clase de drogas (Ley 30/2000, Art. 15, n 4 c). Y Art.16)

Reino UnidoLos delitos relacionados con el cannabis, como la posesin, se castiga con hasta dos aos de prisin, la polica puede advertir en lugar de perseguir, y los tribunales pueden aplicar multas, libertad condicional o servicio comunitario.Uso indebido de Drogas de 1971 la seccin 5; Orientacin ACPO ejecucin cannabisExiste una presuncin contra la detencin. Sin embargo, si hay uso pblico, reincidencia, un problema de polica local, o un riesgo para los menores, la polica se orienta a la detencin.Distincin por ley (la clase de sustancia) y la orientacin de la polica (especfico para el cannabis)En enero de 2004, el cannabis fue reclasificado a la clase C. La detencin policial, no es normal por la posesin de drogas de Clase C, se conserva, para su en determinadas circunstancias. Las penas por posesin con intencin de traficar son de hasta 14 aos de prisin.

Repblica ChecaComo con todas las drogas, sancin administrativa si la cantidad es pequea, sujeta a multa policial o advertencia. Se considera delito poseer una cantidad mayor que la considerada pequea, castigable con ms de 2 aos de crcel.Faltas Ley S.30 (1) (j), del Cdigo Penal s.187aNoEl nuevo proyecto del Cdigo Penal sugera distincin entre el cannabis y otras sustancias en caso de posesin, pero el proyecto fue rechazado por razones sin confirmar.

Repblica EslovacaAl igual que con todas las drogas, la posesin para uso personal es una ofensa criminal, punible con hasta a un mximo de prisin de 3 aos, o hasta 5 aos por un importe ms elevado, aunque tambin son posibles pena de prisin de inicio o servicio a la comunidad de 40 a 300 horas.Cdigo Penal, s.171, s.135De acuerdo con el Cdigo Penal, el tribunal podr, bajo ciertas condiciones, renunciar a una pena inferior a dos aos por un delito, si el delincuente y su comportamiento y otras circunstancias dan garanta de que el objeto de una sancin se cumplir sin que el infractor se queda en la crcelNo

SueciaAl igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis, como el uso, se castigan con pena de prisin de hasta 3 aos. Si se considera menor, segn la naturaleza de la sustancia, etc, hasta seis meses o una multa.Ley de Castigos por Estupefacientes Narcticos (1968:64), ss.1-2Los usuarios son normalmente multados.No

Fuente: European Monitoring Centre for Drugs and Drugg Adicttion

Titulado Situacin legal de la Marihuana en el Derecho Comparado, de fecha 07.08.2012, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Disponible en: HYPERLINK "http://bcn.cl/twge" http://bcn.cl/twge (Agosto, 2012).

Sntesis disponible en: HYPERLINK "http://europa.eu/legislation_summaries/other/l33025_es.htm" http://europa.eu/legislation_summaries/other/l33025_es.htm (Agosto, 2012).

Ley N 27.737, de 1989, Rgimen Penal de Estupefacientes. Disponible en: HYPERLINK "http://bcn.cl/twgg" http://bcn.cl/twgg (Agosto, 2012).

Cdigo Penal espaol. Fuente: Westlawes.

MISSION INTERMINISTERIELLE DE LA LUTTE CONTRE LA DROGUE ET LA TOXIMANIE. Disponible en: HYPERLINK "http://bcn.cl/twgi" http://bcn.cl/twgi (Agosto, 2012).

Disponible en: HYPERLINK "http://www.amsterdam.info/drugs/" http://www.amsterdam.info/drugs/ (Agosto, 2012).

Cdigo Penal Federal Mexicano.

Cdigo Penal peruano de 1991.

Disponible en: HYPERLINK "http://www.emcdda.europa.eu/legal-topic-overviews/cannabis-possession-for-personal-use" http://www.emcdda.europa.eu/legal-topic-overviews/cannabis-possession-for-personal-use (Agosto, 2012).

Ibdem.

Se hace presente que esta informacin o interpretacin es citada literalmente de la tabla elaborada por European Monitoring Centre for Drugs and Drugg Adicttion, y puede estimarse que en una situacin particular, el Tribunal puede interpretar en uno u otro sentido; la persona que tenga una planta podra verse en la necesidad de demostrar que sta es para su consumo personal y prximo en el tiempo.

Idem, nota 11.

Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Annette Hafner, Juan Pablo Cavada H., Asesora Tcnica Parlamentaria. [email protected] 1873. Equipo de trabajo: Annette Hafner. 10/08/2012.