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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO “2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer” Informe Consolidado: El Marco Normativo en la Dirección de Formación Docente Buenos Aires, noviembre de 2009 Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti 1

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO

EDUCATIVO “2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer”

Informe Consolidado: El Marco Normativo en la Dirección

de Formación Docente

Buenos Aires, noviembre de 2009

Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa

Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti

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INFORME CONSOLIDADO: EL MARCO NORMATIVO EN LA DIRECCIÓN DE

FORMACIÓN DOCENTE

(actualizado a noviembre 2009) INTRODUCCIÓN

A modo de introducción, como referencia internacional, se

cita la Conferencia Regional de Educación Superior de

América Latina y el Caribe (CRESALC), celebrada del 4 al 6

de junio de 2008 en la ciudad de Cartagena de Indias,

Colombia, bajo los auspicios del Instituto Internacional de

la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el

Caribe (IESALC-UNESCO) y el Ministerio de Educación

Nacional de Colombia, con la colaboración de los gobiernos

de Brasil, España, México y la República Bolivariana de

Venezuela: ― La Educación Superior es un bien público

social, un derecho humano y universal y un deber del

Estado. Ésta es la convicción y la base para el papel

estratégico que debe jugar en los procesos de desarrollo

sustentable de los países de la región‖ .

Con ese marco y lo normado por la Constitución Nacional

cuando dispone por su artículo 14 ― Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: de enseñar y

aprender‖ , la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece en su artículo 24: ― La Ciudad asume la

responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la

educación pública, estatal laica y gratuita en todos los

niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco

días de vida hasta el nivel superior ……‖ . En línea con esos principios, la Ley de Educación Nacional

nº 26.206 del año 2006 dispone en su artículo 2: ― la

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educación y el conocimiento son un bien público y un

derecho personal y social, garantizados por el Estado‖ , en tanto

que el artículo 4 establece: ― ... la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires tiene la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y

de calidad, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad

en el ejercicio de este derecho, ...‖ . La Ley también deja establecidos, en el artículo 11, los

fines y objetivos de la política educativa nacional.

Resulta oportuno resaltar el contenido del artículo 34 -en

lo que refiere al tema de este documento- que define: ― la

Educación Superior comprende: a) Universidades e Institutos

Universitarios,..; b) Institutos1 de Educación Superior de

jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires‖ , y también lo que dispone el artículo 35: ― La Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior nº 24.521, por la Ley de Educación

Técnico Profesional nº 26.058 y por las disposiciones de la

presente ley en lo que respecta a los Institutos de

Educación Superior‖ . Asimismo es preciso mencionar el art. 72°, el cual

establece que la Formación Docente ― es parte constitutiva del

nivel de Educación Superior y tiene como funciones,

entre otras, la formación docente inicial, la formación

docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la

investigación educativa‖ . 1- ArtículoO 133. — Sustitúyese, en el artículo 5º y sucesivos de la Ley nº 24.521 y sus modificatorias, la denominación "instituciones de

educación superior no universitaria" por la de "institutos de educación

superior".

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Por el artículo 123 se establece que las Jurisdicciones

dispondrán que la organización de las instituciones

educativas se adecuen a los criterios generales mencionados

en el artículo, a cuyo fin el Consejo Federal de Educación

elaborará las pertinentes Disposiciones.

Respecto de las políticas de formación docente, el art.139

dispone que su concertación, acordadas en el Consejo

Federal de Educación, se realizará a través de encuentros

federales que garanticen la participación y consulta de

los/as directores/as o responsables de la Educación

Superior de cada Jurisdicción, bajo la coordinación del

Instituto Nacional de Formación Docente.

Con ese encuadre principista y normativo, la Legislatura de

la Ciudad sancionó la Ley nº 1.925 – Ley de Ministerios de la CABA- elevando a nivel ministerial la existente

Secretaría de Educación.

El artículo 18 de la Ley refiere al Ministerio de Educación

del siguiente modo: ― Comprende al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus

competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian

a continuación‖ . De manera inmediata desagrega en diversos

incisos los objetivos fijados al organismo, entre los

cuales el 5º establece: ― Asegurar la formación y

jerarquización profesional del personal docente‖ . Desde un enfoque pedagógico, la respuesta para lograr ese

objetivo le corresponde al Nivel Superior No Universitario,

en tanto que -con mirada administrativo-organizacional- las

acciones para alcanzarlo son competencia de la Dirección de

Formación Docente.

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En el año 2007 la Legislatura de la CABA sancionó la Ley nº

2.506 de Ministerios que, si bien derogó la anterior,

confirmó la jerarquía ministerial del área y le ratificó,

por su artículo 20, las atribuciones fijadas por aquélla.

A través del Decreto nº 2075/GCBA/07 se aprobó la nueva

estructura orgánico-funcional del Gobierno porteño, creando

en ámbito de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y

Coordinación Pedagógica la Dirección General de Educación

de Gestión Estatal, en tanto que por el Decreto nº

500/GCBA/08 se dispuso crear bajo su dependencia la

Dirección de Formación Docente, cuyas misiones y funciones,

aprobadas por el artículo 7, son:

a) Planificar, implementar las políticas y los

programas educativos destinados a la formación docente de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

b) Supervisar el funcionamiento de los programas y

actividades administrativas de los Institutos de Formación

Docente.

Corresponde recordar que la Dirección de Formación Docente

administra y supervisa la oferta estatal para el Nivel, en

tanto que la Dirección General de Educación de Gestión

Privada es la responsable de la de los institutos privados

reconocidos. En este documento se explicita y analiza sólo

la estatal.

La propuesta pedagógica para la formación docente destinada

a generar recursos humanos para el sistema educativo de la

Jurisdicción se desarrolla en las Escuelas Normales

Superiores, la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas

― Sofía B. de Spangemberg‖ y los Institutos de Enseñanza Superior, donde las carreras de formación docente se dictan

en los Profesorados de Nivel Inicial y Primario, en los de

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Nivel Medio, en los de Lenguas Extranjeras, en los de

Educación Física y en los de Educación Especial. Con el fin de dimensionar el esfuerzo del Área para atender

la demanda dirigida al Nivel, es oportuno recordar que la

Dirección de Formación Docente administra y supervisa un

total de veintiún establecimientos en la Ciudad, conformado

por doce Escuelas Normales Superiores y nueve Institutos de

Formación Docente, al interior de los cuales trece unidades

atienden la formación para el Nivel Inicial, catorce la del

Nivel Primario y catorce la del Nivel Medio.

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PRESENTACIÓN

Este informe contiene una breve reseña histórica

institucional de la formación docente de gestión estatal en

la ciudad de Buenos Aires administrada actualmente por la

Dirección de Formación Docente, y registra las normas que

regulan la actividad en el área.

Para llevar a cabo la tarea, oportunamente la Dirección

General de Planeamiento solicitó información a la -en ese

momento- Dirección General de Educación Superior, a través

del Proyecto ― Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa‖ (con sede actual en la Dirección General de

Planeamiento Educativo) uno de cuyos objetivos es

contribuir a que los establecimientos y las áreas de

gestión superen inconvenientes operativos por anomia,

desactualización, o falencia normativa.

En esa línea y como primera etapa del trabajo -integrada

por los tramos de recolección, compilado y sistematización

del material- el Proyecto convino con aquella Dirección

General institucionalizar un circuito destinado a colectar

y proveer la información existente, con el fin de conocer y

mantener actualizado el plexo normativo.

Una segunda etapa de la tarea abarca otros dos tramos: el

de análisis de los contenidos normativos y su consistencia,

y el de elaborar informes destinados a caracterizar la

situación del Área explicitando las carencias regulatorias

que pudieran entorpecer o desvirtuar la gestión.

En ese contexto, la acción que se describe -enmarcada por

las políticas educativas generales, por las específicas del

Nivel y por las realidades operacionales del Área- intenta

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establecer un enlace entre la normativa jurídica vigente y

las propuestas de cambio, para adecuar las regulaciones a

las exigencias de una praxis eficiente.

Con el fin de caracterizar ordenada y sintéticamente la

normativa en ámbito de la DFD, en este informe se incluye

una breve reseña histórica sobre la educación superior no

universitaria y se presenta, de manera estructurada, el

conjunto de normas que se aplican en su ámbito, estimándose

poder elaborar con la Dirección un cuadro de situación

sobre las dificultades por solucionar.

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CAPÍTULO I

• RESEÑA HISTÓRICA SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO

UNIVERSITARIA. En el lapso comprendido entre los años 1948 y 1951 se

realizaron ajustes a la tradicional Escuela Normal,

destinados a convertirla en una Escuela Normal Superior

renovada. Normas como los Decretos del PEN Nros. 31.655 y

28.948 de los años 1947 y 1949 respectivamente, modificaron

los tiempos de la formación docente y los requisitos para

el ingreso: la edad mínima debía ser de dieciséis años y se

debía rendir un examen de aptitud incluido uno médico.

En el año 1951 se implantó el Magisterio de dos años de

duración que rigió hasta 1969, y en el ámbito nacional y

hasta ese año la formación de los docentes del nivel

primario estuvo a cargo de las Escuelas Normales del Nivel

Medio que dependían de la Dirección General de Enseñanza

Secundaria, Normal, Especial y Superior, organizados y

regulados por el Reglamento General para establecimientos

de Enseñanza Secundaria del año 1957, donde el Título II

del Capítulo IX – Disposiciones Especiales- se ocupaba de

las Escuelas Normales. Allí, por ejemplo, se establecían

los perfiles y funciones para Regencias y Subregencias de

los Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales.

En el año 1970 esa función la asumieron las instituciones

del Nivel Superior No Universitario, y se registraron

diversos hechos de importancia para el proceso bajo

análisis: se crearon por Decreto nº 2779/PEN/70 los

Institutos de Formación Docente para el Profesorado

Elemental de Enseñanza Primaria, en 1971 comenzaron a

funcionar las Escuelas Normales Superiores según lo

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dispuesto por el Decreto nº 2848/PEN, y en el año 1972 la

Escuela Normal se convirtió en Superior. Es decir que la formación superior no universitaria,

docente o técnica -desde un enfoque orgánico/funcional-

dependió hasta 1980i de los organismos a cargo de la

prestación del nivel medio de educación y, hasta la

transferencia, directamente del Ministerio de Educación.

Cada modalidad del Nivel Medio -bachillerato y comercial,

técnica, artística y educación física- se desarrollaba a

través de los Institutos Superiores del Profesorado

Secundario que dependían de las Direccionesii competentes,

y tenían a su cargo la formación de profesores de nivel

medio.

Las Direcciones reglaban el funcionamiento institucional de

esos establecimientos a través de la aprobación de planes y

programas de estudio y de reglamentos orgánicos, si bien en

el año 1984, por medio de la Resolución nº 396/MEN/84, se

dispuso aplicar el plan de estudios aprobado por la

Resolución nº 287/MEN/73 en todos los profesorados para la

Enseñanza Primaria.

En el año 1984 se creó en el Ministerio nacional la

Dirección Nacional de Educación Superior, que tuvo a su

cargo las Escuelas Normales, los Institutos de Formación

Docente y diversas Escuelas de Comercio y Colegios del

nivel Medio que atendían carreras técnicas terciarias.

En ese ámbito el gobierno de las instituciones del Nivel

Superior se regulaba por las disposiciones del Estatuto del

Docente Nacional (Ley nº 14.473 del año 1958 y su

reglamentacióniii).

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Por lo que hace a la jurisdicción porteña, hasta el año

1994 la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no tenía

bajo su dependencia institutos educativos de educación

superior, momento en el cual el gobierno nacional le

transfirió los que estaban en su órbita. Recibidos por la

Jurisdicción, quedaron bajo la dependencia del órgano del

Gobierno de la Ciudad a cargo de la gestión de la

educación, que hoy tiene rango ministerial.

La MCBA no contaba con normativa legal específica que

reglara el Nivel Superior, ya que el Estatuto del Docente

Municipaliv sólo refería a los Niveles Inicial y Primario,

por lo que los establecimientos transferidos siguieron

aplicando las disposiciones del Estatuto del Docente

Nacionalv.

En el año 1993 se dictó la Ley n° 24.195 (Ley Federal de

Educación) que normaba sobre la Educación Superior en sus

artículos 18 a 24, y específicamente la formación docente

no universitaria en sus artículos 18, 19 y 24, hasta ser

derogada por la Ley de Educación Nacional n° 26.206 en el

año 2006 (artículo 132).

A partir del año 1995 es la Ley nº 24.521 -Ley de Educación

Superior- a través de su Título III, la que regula la

Educación Superior No Universitaria.

En el año 2006, la Ley de Educación Nacional nº 26.206

define ― la calidad personal y social de la educación y el conocimiento― y establece que ― la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires tiene la responsabilidad principal e indelegable de

proveer una educación integral, permanente y de calidad,

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garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el

ejercicio de este derecho, ...‖ . Por el artículo 76 crea el Instituto Nacional de Formación

Docente en ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología y determina sus responsabilidades operativas y,

por el artículo 116, el Consejo Federal de Educación

determinando que estará integrado por los titulares de los

organismos de conducción educativa de rango ministerial de

todas las Provincias y de la CABA.

Un aspecto importante de la administración del Nivel quedó

resuelto cuando por la Ordenanza nº 52.136 del año 1997 se

incorporó a la Ordenanza nº 40.593 -Art. 3- el Área de

Educación Superior, con su escalafón y el de ascenso y que,

al modificar el Art. 25, dispuso que en todas las áreas de

la educación se ascendiera a los cargos que figuran en cada

una de ellas, y que las designaciones se rijan por los

Reglamentos de gobierno de los establecimientos, aprobados

por la autoridad educativa de la CABA.

* Dependencia funcional en la CABA En el ámbito local, desde el 1° de enero de 1994 la ex

Secretaría de Educación asignó la responsabilidad de la

administración de los establecimientos de ese Nivel a la

entonces Escuela Superior de Capacitación Docente.

En 1996 se creó la Dirección de Educación Superior y se

puso a su cargo las instituciones de formación docente,

alguna de las cuales poseían carreras técnicas o

tecnicaturasvi.

Por el Decreto n° 1988/GCBA/00 se suprime la Dirección de

Educación Superior y se crea la Dirección General de

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Educación Superior dependiente de la Subsecretaría de

Educación, transfiriéndosele el personal, patrimonio y

presupuesto de su antecesora.

En el año 2006, por Resolución nº 4776/MEGC/06, se deroga

la Resolución nº 626/SED/80, se aprueba el Reglamento

Escolar para el Sistema Educativo de gestión oficial de la

CABA, y se establece por el artículo 202 del Capítulo I del

Título VI que el Nivel de Educación Superior No

Universitario estará integrado por los siguientes

establecimientos: Escuelas Normales Superiores, Institutos

de Enseñanza Superior e Institutos de Formación Técnico

Superior.

Por lo que hace a las ENS y a algunos IES, ofrecen -además

de la formación específica del Nivel- servicios educativos

de los Niveles Inicial y/o Primario y/o Medio. En tales

casos, la unidad académica está conformada por el Nivel

terciario de las instituciones y por los Departamentos de

Aplicación.

Queda por señalar que por esa Resolución los Departamentos

de Aplicación se regularán – en términos generales- por lo

dispuesto en el Título I, si bien los establecimientos de

formación docente con intensificación en idiomas

extranjeros, el IES en Lenguas Vivas ― Juan Ramón Fernández‖ y

las ESN. en Lenguas Vivas ― Sofía B. de Spangemberg‖ , nº 1

― Pte. Roque Sáenz Peña‖ y nº 2 ― Mariano Acosta‖ , se regirán

por las normas de inscripción específicas que se indican en

el Título referido a Educación Superior, aún cuando las

unidades escolares de los Niveles Inicial, Primario y Medio

de esos establecimientos lo harán por lo que dispone el

Reglamento en la parte que refiere a dichos niveles.

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En el año 2007, por Decreto nº 2075/GCABA/07, se derogó el

Decreto nº 350/GCABA/06 reemplazando la estructura

orgánico-funcional que aprobaba aquél, y se fijaron las

Responsabilidades Primarias de las unidades de organización

del Gobierno, entre ellas la Dirección General de Educación

de Gestión Estatal, responsable de la administración y

gestión de los establecimientos oficiales.

Por fin, a través del Decreto n° 500/GCABA/08, se crearon

dentro de la órbita de la Dirección General de Educación de

Gestión Estatal las Direcciones de Formación Docente y de

Formación Técnico Superior, facultándose a la primera a

supervisar el funcionamiento de los programas y actividades

administrativas de los Institutos de Formación Docente.

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i Hasta ese momento dependía de la Dirección Nacional de Educación Media y Superior, funcionando como un sector del área de Media. La Dirección Nacional de Educación Media y Superior comprendía las Escuelas Normales, los Institutos de Formación Docente y veintisiete Escuelas de Comercio y Colegios de Nivel

io, que habían incorporado carreras técnicas terciarias. Medii Dirección Nacional de Educación Superior, Consejo Nacional de Educación Técnica, Dirección Nacional de Educación Física, Recreación y Deporte y Dirección Nacional de Educación Artística. iii En materia de provisión de cargos docentes se preveían concursos de títulos, antecedentes y oposición, con jurados integrados por profesores, alumnos y graduados. iv Ordenanza nº 40.593 y modificatorios, reglamentada por Decreto Municipal n’611/86 y modificaciones. El término ― Municipal‖ ha quedado derogado por la sancv Por aplicación analógica de lo dispuesto en la cláusula II del Acta

ión de la Constitución de la CABA.

Complementaria nº 1, que preveía que el personal transferido se regiría por la legislación nacional hasta que la jurisdicción adecuara la normativa con excepción del régimen de licencias y compatibilidades, en el cual

ía de aplicación la normativa municipal. servi Por Resolución n° 803/SED/02, se transfirieron a la DGES los Centros Educativos de Nivel Terciario (actuales IFTS) que hasta ese momento dependían de la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente, concentrando así en la Dirección General de Educación Superior toda la oferta educativa de nivel terciario no universitario.

• LA NORMATIVA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN

DOCENTE.

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La complejidad regulatoria del Área también deriva de la

existencia de normas aprobadas antes del año 1994 o con

posterioridad, por ser la fecha en que se transfirieron a

la Ciudad los servicios educativos del Nivel.

Es así que en este informe las regulaciones jurídicas se

agrupan de acuerdo con el momento de su aprobación,

clasificándose al interior de cada etapa según se trate de

normativa genérica o específica para una institución2; en

función de la autoridad que las aprobó, ordenadas

cronológicamente por temas y por rango.

De manera sintética, la estructura de la presentación es la

siguiente:

1. Normas anteriores a la transferencia según autoridad,

para todos los establecimientos, clasificadas

cronológicamente por temas:

1.a) de orden nacional,

1.b) de orden jurisdiccional.

2. Normas posteriores a la transferencia según autoridad,

para todos los establecimientos, clasificadas

cronológicamente por temas:

2.a) de orden nacional,

2.b) de orden jurisdiccional.

3. Normas anteriores o posteriores a la transferencia, de

orden nacional o jurisdiccional, para determinados

establecimientos, clasificadas cronológicamente por

tema. 2 En el Reglamento Escolar (Resolución nº 4776/MEGC/06) se define el concepto de ― institución educativa‖ en el artículo 122 del siguiente modo: ― La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley. En el artículo siguiente, el 124, se establecen la estructura y las características que deberán tener los institutos de educación superior.

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1.- NORMAS ANTERIORES A LA TRANSFERENCIA SEGÚN AUTORIDAD,

PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS, CLASIFICADAS

CRONOLÓGICAMENTE POR TEMA:

1.a) DE ORDEN NACIONAL

1.a).1 Marco laboral • Ley nacional nº 14.473/58: Estatuto del Docente

Nacional. Los artículos 135 a 140 inclusive del

Título V, son los que refieren a la Educación

Superior.

1.a).2 Formación Docente

● Resolución nº 496/MEN/72: La formación de los

maestros para la escuela primaria se hará en

Escuelas Normales, de acuerdo con determinadas

características.

• Resolución nº 32/CFCyE/93: Aprueba el documento

― Alternativas para la Formación, el Perfeccionamiento y la Capacitación Docente‖ , Serie A- 3.

1.a).3 Reglamentos Orgánicos

• Decreto nº 4205/PEN/57: Aprueba el Reglamento

Orgánico para los Institutos Nacionales del

Profesorado Secundario y las Secciones del

Profesorado de las Escuelas Normales Nacionales

y del Instituto Nacional del Profesorado en

Lenguas Vivas.

• Resolución nº 1301/MEN/83 Aprueba el Reglamento

Orgánico para los Institutos Nacionales de

Educación Física.

1.a).4 Marcos regulatorios.

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• Resolución nº 503/MEN/88: Separa las Secciones

del Profesorado de Educación Superior existente

en las Escuelas Normales Superiores, y crea

Institutos Nacionales de Enseñanza Superior.

1.a).5 Planes de estudio, curriculum, articulación.

• Resolución nº 1159/MEN/71: Aprueba Planes de

estudio de los Profesorados.

• Resolución nº 3052/MEN/73: Introduce el sistema

de materias correlativas.

● Decreto nº 926/PEN/80: Aprueba el Plan de

Estudios para los Institutos Nacionales de

Educación Física.

● Resolución nº 1637/MEN/81: Sustituye materias de

formación docente en los Planes de Estudio de

los Profesorados para la Enseñanza Media.

• Resolución nº 2488/MEN/84: Incorpora la

asignatura Metodología Especial y Observaciones

a los planes de estudios de los Profesorados de

Filosofía, de Psicología y de Ciencias de la

Educación aprobados por Resolución 1159/MEN/71.

1.b) DE ORDEN JURISDICCIONAL

1.b).1 Marco laboral • Ordenanza nº 40.593/CD/85: Estatuto del Docente

Municipal.

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2.- NORMAS POSTERIORES A LA TRANSFERENCIA, SEGÚN AUTORIDAD,

PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS, CLASIFICADAS

CRONOLÓGICAMENTE POR TEMA:

2.a) DE ORDEN NACIONAL

2.a).1 Normas marco:

• Ley nº 24.521 –Ley de Educación Superior-: en su

artículo 5 define que la Educación Superior está

constituida por instituciones de educación

superior no universitaria que pueden ser de

formación docente, humanística, social, técnico-

profesional o artística; y por instituciones de

educación universitaria, que comprende a las

universidades y a los institutos universitarios.

• Ley nº 26.206 -Ley Nacional de Educación-:

establece que ― la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires es responsable de proveer educación

integral permanente y de calidad‖ . Por el

artículo 76 crea el Instituto Nacional de

Formación Docente en ámbito del Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología y determina

sus responsabilidades operativas. Por fin su

artículo 78 fija que el Consejo Federal de

Educación -en acuerdo con el Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología- establecerá

los criterios para la regulación del sistema

de formación docente y la implementación del

proceso de acreditación y registro de los

ISFD, así como el de la homologación y

registro nacional de títulos y

certificaciones.

Por lo que hace a la Formación Docente,

establece los siguientes principios:

* Artículo 71: Fines de la formación docente.

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* Artículo 72: Funciones de la formación docente:

inicial, continua, de apoyo pedagógico a las

escuelas y de investigación.

* Artículo 73: Objetivos de la política nacional

de formación docente.

* Artículo 75: Estructura la formación docente en

dos (2) ciclos: a) Formación Básica Común,

b) Formación Especializada para

cada Nivel y Modalidad.

La formación docente para el Nivel Inicial y

Primario tendrá cuatro (4) años de duración y

se introducirán formas de residencia.

En cuanto a la Calidad de la educación

establece:

* Artículo 84: El Estado debe garantizar las

condiciones materiales y culturales para que

el alumnado logre aprendizajes comunes de

buena calidad, independientemente de su origen

social, de su radicación geográfica, del

género o de su identidad cultural.

* Artículo 85: El Consejo Federal de Educación

intervendrá para asegurar la buena calidad,

cohesión e integración educativa nacional;

para garantizar la validez nacional de los

títulos; para implementar una política de

evaluación destinada a mejorar la calidad de

la educación asegurando equipamiento integral

para los establecimientos.

Con respecto al Marco laboral, el artículo 67

fija derechos y obligaciones del personal

docente, sin perjuicio de lo que establezca la

legislación general o específica.

2.a).2 Consejo Federal de Educación

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• Resolución nº 36/CFCyE/94: Aprueba el documento

Serie A-9 ― Red Federal de Formación Docente

Continua‖ .

• Resolución nº 52/CFCyE/96: Aprueba el documento

Serie A– 11 ― Bases para la Organización de la

Formación Docente‖ .

• Resolución nº 63/CFCyE/97: Aprueba el Documento

Serie A-14: ― Transformación gradual y

progresiva de la Formación Docente Continua‖ .

• Resolución nº 83/CFCyE/98: Aprueba el Documento

Serie E nº 2 ― Criterios para la conformación y el

funcionamiento de las unidades de

evaluación de la Red Federal de Formación

Docente Continua‖ .

• Resolución nº 151/CFCyE/00: Aprueba las normas

básicas para permitir el funcionamiento y

reconocimiento de los postítulos docentes.

• Resolución n° 238/CFCyE/05: Aprueba el documento

Serie A-23 ― Acuerdo Marco para la educación superior no universitaria -áreas Humanística,

Social y Técnico– Profesional‖ .

● Resolución nº 241/CFCyE/05: Crea una comisión

federal para la Formación Docente Inicial y

Continua y fija sus funciones e integración.

• Resolución nº 16/CFE/07: Encomienda al Mº de

Educación, Ciencia y Tecnología crear en su

ámbito un Registro Federal de Instituciones y

Ofertas de Formación Docente, que será

administrado por el Instituto Nacional de

Formación Docente. Aprueba los criterios para

el ― Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Registro Federal de

Instituciones y Ofertas de Formación Docente‖

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● Resolución nº 23/CFE/07: Aprueba el Plan Nacional

de Formación Docente 2007/2010.

• Resolución nº 24/CFE/07: Aprueba lineamientos

curriculares nacionales para la Formación

Docente Inicial, y deja sin efecto los

apartados de Resoluciones vinculados con los

lineamientos curriculares.

• Resolución nº 30/CFE/07: Aprueba los Lineamientos

institucionales para la formación docente y

los Lineamientos nacionales para la formación

docente continua y el desarrollo profesional,

dejando sin efecto los ítems referidos de los

acuerdos A 3, A 9, A 11 y A 14, aprobados

oportunamente.

• Resolución nº 44/CFE/08: Aprueba la creación del

Registro Nacional del Legajo Único Docente que

estará a cargo de su Secretaría General,

conforme al artículo 10 de la Ley de

Financiamiento Educativo.

• Resolución nº 46/CFE/08: Aprueba el documento

― Objetivos y acciones 2008‖ del Plan Nacional

de Formación Docente 2007/10.

• Resolución nº 53/CFE/08: Encomienda al Mº de

Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación

la elaboración de un proyecto de ― Resguardo

documental de los títulos y certificaciones de

estudios‖ , correspondientes a la conclusión de

la Educación Secundaria y de la Educación

Superior.

● Resolución nº 56/CFE/08: Encomienda al Instituto

Nacional de Formación Docente la elaboración

de planes de estudio de postítulos en las

orientaciones y modalidades previstas en la

Ley nº 26.206 de Educación Nacional.

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● Resolución nº 57/CFE/08: Caracteriza el postítulo ― Especialización docente de nivel superior en educación rural para el nivel primario‖ , y le fija

requisitos y objetivos.

● Resolución nº 58/CFE/08: Caracteriza el postítulo ― Especialización docente de nivel superior en

educación en contexto de encierro‖ , y le fija

requisitos y objetivos.

● Resolución nº 67/CFE/08: Dispone que no se podrán

implementar carreras nuevas de formación

docente a distancia y fija pautas para quienes

presenten a evaluación las carreras en

funcionamiento.

● Resolución nº 72/CFE/08: Determina la

organización institucional del Sistema

Nacional de Formación Docente, que será

coordinado por el Instituto Nacional de

Formación Docente, y fija los principios para

su gestión a nivel Jurisdiccional.

● Resolución nº 73/CFE/08: Establece los requisitos

que deberán respetar las carreras de Formación

Docente y fija recomendaciones para los casos

en que dichos requisitos no se cumplan.

• Resolución n° 74/CFE/08: Aprueba el documento

― Titulaciones para las carreras de Formación Docente‖ junto con su ― Cuadro de Nominaciones de Títulos‖ . Sustituye el Capítulo VI del documento Lineamientos

Curriculares Nacionales para la Formación

Docente Inicial aprobados

por Resolución CFE 24/07 y encomienda al

Instituto Nacional de Formación Docente la

elaboración de una propuesta de ― Proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones de

Formación Docente‖ .

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• Resolución n° 83/CFE/09: Acuerda que las

Jurisdicciones podrán desarrollar la carrera

presencial de ― Profesorado de Educación

Superior‖ . Asimismo, aprueba las condiciones

curriculares e institucionales mínimas que

deberán cumplir las instituciones que

desarrollen esta oferta y las denominaciones

de títulos que adoptarán las carreras de

Profesorado de Educación Superior.

2.a).3 Validez de títulos

● Decreto nº 144/PEN/08: Otorga validez nacional

a títulos y certificaciones de la cohorte

2008, para los estudios presenciales de los

niveles y modalidades previstos por la Ley nº

26.206.

● Resolución nº 1299/MEN/08: Aprueba Reglamento

Operativo para la reválida de certificados

expedidos en el exterior, correspondientes a

estudios de formación docente.

2.b) DE ORDEN JURISDICCIONAL

2.b).1 Estructura

• Resolución nº 443/SED/94: Dispone que los

servicios educativos transferidos a partir del

1/1/94 por Acta Complementaria 4 (Escuelas

Normales, Institutos de Educación Superior y

CENTS) quedan bajo la responsabilidad

exclusiva de la Secretaría de Educación y

Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.

• Ley nº 2.506/07 (LCABA): Sanciona la Ley de

Ministerios para la Ciudad y fija las

atribuciones de cada área.

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• Decreto nº 742/GCABA/07: Aprueba la estructura

del Ministerio de Educación del GCABA, y crea

la Dirección de Formación y Capacitación

Docente dependiente de la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal.

• Decreto nº 2.075/GCABA/07: Aprueba la nueva

estructura orgánico-funcional del GCABA y crea

la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal dependiente de la SS. de Inclusión

Escolar y Coordinación Pedagógica.

● Decreto nº 370/GCABA/08: Crea la Comisión

Permanente de Títulos, Cursos de Capacitación y

Perfeccionamiento Docente para determinar la

competencia, calidad y valoración de los

títulos requeridos para ejercer la docencia en

las unidades escolares y en los cursos de

capacitación.

• Decreto nº 500/GCABA/08: Crea la Dirección de

Formación Docente – en reemplazo de la Dirección

de Formación y Capacitación Docente- en ámbito

de la DGEdeGE.

2.b).2 Marco laboral

• Ordenanza nº 52.136/CD/97: Incorpora el

Área de la Educación Superior al

Art. 3° del Estatuto del Docente

Municipal, y fija que el Área comprenderá

(punto VII3) a:

Escuelas Normales Superiores: podrán contar en

su planta funcional con Rector, Vicerrector,

Secretario y Prosecretario, además de los 3 Punto VII incorporado por Art. 4º de la Ordenanza nº 52.136, con

la modificación dispuesta por el Art. 2º de la Ley nº 475, y las

incorporaciones

dispuestas por los Arts. 1º y 2º de la Ley nº 2.185.

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cargos que se detallan para cada uno de los

niveles, correspondiéndole al nivel terciario:

Regente, Profesor, Bedel o Jefe de Preceptores,

Ayudante de Bedelía o Preceptor de Nivel,

Ayudante de Trabajos Prácticos, Bibliotecario

Jefe y Bibliotecario.

Institutos de Educación Superior de Formación

Docente: En este apartado se incluyen los

Institutos Superiores de Profesorado para Nivel

Medio; el Instituto de Profesorado de Jardín de

Infantes "Sara Eccleston"; los Institutos

Superiores de Profesorado de Educación Física;

el Instituto Superior de Profesorado de

Educación Especial; el Instituto de Enseñanza

Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón

Fernández"; el Instituto de Enseñanza Superior

"Juan B. Justo", y todos aquellos que pudieran

crearse con posterioridad a la sanción de la

Ordenanza. Podrán contar en su planta funcional

de Nivel Terciario con Rector, Vicerrector,

Regente, Profesor de Nivel Terciario,

Secretario, Prosecretario, Profesor Jefe de

Trabajos Prácticos, Ayudante de Trabajos

Prácticos, Bibliotecario Jefe, Bibliotecario,

Jefe de Bedeles o Preceptores, Bedel y Ayudante

de Bedelía o Preceptor.

La Ley n° 2185 agrega el siguiente párrafo al

Apº. VII del Art. 9: ― que los escalafones de

las Escuelas Normales Superiores y de los

Institutos de Educación Superior de Formación

Docente de Nivel Terciario no estarán sujetos

al régimen de designación por concurso

establecido en la Ley n° 14.473; que para este

personal regirán los Reglamentos de Gobierno

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que cada establecimiento tenga, aprobado por el

Ministerio de Educación‖ .

• Resolución nº 1.295/SED/03: Deroga el artículo 2

de la Resolución n° 3476/SED/2002, motivo por

el cual debe aplicarse lo reglamentado por el

artículo 67, punto III, del Estatuto del

Docente ajustado por el Decreto n°

2299/GCBA/98, que establece que los/as docentes

que asuman un cargo de ascenso como

interinos/as o suplentes serán relevados/as

exclusivamente de las horas de cátedra o del

cargo que ejerzan -también en condición de

interino/a o de suplente y que genere

incompatibilidad horaria- por el tiempo que

dure su desempeño en el cargo de ascenso.

• Resolución nº 6089/MEGC/07: Establece las

condiciones para el acrecentamiento o

acumulación de cargos en diversas áreas,

incluida Superior.

• Decreto nº 242/GCABA/08: Modifica el artículo

66 del Decreto nº 611, reglamentario del

Estatuto del Docente, y fija que el/la

aspirante a cargos y/o asignaturas – inclusive en Educación Superior- deberá completar una

planilla por Junta de Clasificación.

• Decreto nº 243/GCABA/08: Fija el valor monetario

del índice de asignación de cargo uno, para

determinar el sueldo básico docente, para todo

el personal docente dependiente del GCABA.

* Supervisores

• Resolución n° 1123/MEGC/09: Autoriza la

cobertura en forma interina de dos (2) cargos de

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Supervisor de nivel Medio, un cargo de

Supervisor de nivel Primario y un cargo de

Supervisor de nivel Inicial en el Área de

Formación Docente. Además, encomienda a la Junta

de Clasificación de Escuelas Normales Superiores

la elaboración de los correspondientes listados

de orden de mérito entre los cargos de ascenso

de nivel medio, de nivel primario y de nivel

inicial (Capítulo XII, Acápite VII, incisos

A.2), A.3), y A 4) del Estatuto del Docente del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ordenanza

40.593.

* Preceptores:

• Resolución nº 3044/SED/05: Aprueba el marco

regulatorio de las misiones y funciones que

corresponden a las Jefaturas y Subjefaturas de

Preceptorías de la POF en la DGES.

• Resolución nº 3302/SED/05: Reglamenta la

actividad horaria de los/as Preceptores/as.

• Resolución n° 3980/MEGC/06: Modifica el anexo de

la Resolución nº 3044/SED/05, Apartado III:

Preceptores, punto 4.

* Régimen de designación

• Ley nº 2185/06 (LCABA): Modifica la Ordenanza nº

40.593 (Estatuto del Docente) agregando al

último párrafo del Apartado VII del artículo 9

que los escalafones incluidos en los puntos A)

Escuelas Normales Superiores y A.1) Nivel

Terciario, no estarán sujetos al régimen de

designación por concurso establecido por la Ley

nº 14.473, y que las designaciones de ese

personal se regirán por el Reglamento de

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gobierno de cada establecimiento aprobado por el

Ministerio de Educación.

* Titularización

• Ley nº 2269/ LCABA/ 06 (reglamentada por Decreto nº

1511/GCBA/07): Confirma en carácter de titular a

las/os docentes que tomaron el cargo antes del

31/12/05 y revisten con carácter interino en las

Instituciones de Nivel Terciario dependientes de

la DGES de la CABA, se trate de horas/cátedra,

cargos de base u otros cargos en los

establecimientos.

• Resolución nº 1.809/MEGC/07: Crea la Comisión de

Apoyo a la Titularización en el Nivel Terciario

de gestión estatal y establece sus funciones,

determinando que contará con el apoyo de los

integrantes de la DGESUP y de la Coordinación

Técnico Administrativa Docente.

* Normas de ingreso a la carrera docente

• Ley nº 2270/07 (LCABA): Establece que las normas

que regulan el ingreso a la carrera docente en

las instituciones de gestión estatal del Área

de Educación Superior del Ministerio de

Educación de la Ciudad de Buenos Aires refieren

al concurso público y abierto de títulos,

antecedentes y oposición. También dispone sobre

la cobertura de horas-cátedra titulares en

instancias curriculares de carreras de Nivel

Superior de la DGES.

2.b).3 Reglamentos Orgánicos • Disposición nº 332/DGES/03: Aprueba el Reglamento

Orgánico marco, el Régimen Electoral y el

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Régimen de Estudios y Enseñanza, con los

lineamientos referenciales para que cada

Instituto de Enseñanza Superior elabore sus

propias normas.

• Resolución nº 4.776/MEGC/06: Deroga la Resolución

nº 626/SED/80 y aprueba el Reglamento Escolar al

que deberán ajustarse los Institutos para la

elaboración de sus respectivas normas.

• Resolución nº 2453/MEGC/08: Deroga la Resolución

nº 5760/MEGC/07. Aprueba el Reglamento Orgánico y

el Régimen Electoral para las Escuelas Normales

Superiores, dependientes de la Dirección de

Formación y Capacitación Docente.

• Resolución nº 3869/MEGC/08: Sustituye diversas

regulaciones de la Resolución no 2.453/MEGC/07 y

modifica la denominación de la Dirección de

Formación Docente.

2.b).4 Marco regulatorio.

* Censo de personal

• Decreto nº 150/GCABA/08: Dispone efectuar un Censo

de todo el personal que se desempeñe en el GCABA.

* Evaluación de Planes de estudio de la Formación

Docente

• Resolución nº 2569/MEGC/08: Crea la Comisión de

Evaluación y Registro de Planes de Estudio,

Postítulos Docentes y Propuestas de Cursos de

Capacitación Docente, y le fija objetivos,

funciones, conformación y funcionamiento.

Aprueba el circuito de trámite para la

presentación, evaluación y aprobación de planes de

estudio relativos a ofertas educativas, tanto

presenciales como a distancia, correspondientes a

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los niveles obligatorios del sistema educativo, a

la Formación Docente y a la Formación Técnica

Superior, conforme los requisitos, procedimientos

y criterios para su evaluación, de Postítulos

Docentes y de cursos de Capacitación Docente.

• Resolución n° 1384/MEGC/09: Modifica la Resolución

nº 2569/MEGC/08 incorporando los ¡Circuitos

específicos para la aprobación de Planes de

Estudio‖ .

● Decreto nº 489/GCABA/08: Aprueba los Títulos y

las Normas de Interpretación para la clasificación

de aspirantes en todas las áreas educativas.

* Acreditación de Instituciones

• Resolución nº 1692/SED/00: Acredita

Instituciones de Formación Docente de gestión

estatal y privada, sobre la base de los

dictámenes emitidos por la "Unidad de

Evaluación de la Formación Docente de la Ciudad

de Buenos Aires".

* Ingreso y egreso

• Resolución nº 1410/SED/95: Aprueba el Protocolo

para el análisis de las condiciones para el

ingreso, la permanencia y el egreso de la

carrera.

● Resolución nº 5337/MEGC/07: Aprueba mecanismos de

apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación

para la promoción de alumnas embarazadas o

madres, y alumnos en condición de paternidad.

* Trayectos

• Resolución nº 145/SSE/03: Establece las funciones

de las Coordinaciones de los Trayectos: a) de

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Formación General, b) de Formación Centrada en la

Enseñanza del Nivel Primario, c) de Formación

Centrada en la Enseñanza del Nivel Inicial y de

Lengua Extranjera, en establecimientos con planes

aprobados por las Resoluciones Nros. 2170/SED/01 y

2171/SED/01, 270/SED/02, 271/SED/02 y 63/SED/03.

En el caso de existir dos carreras, se duplicarán

las Coordinaciones.

• Disposición nº 102/DGES/02: Autoriza la

coordinación entre los Institutos de Formación

Docente y los Institutos de las Direcciones de

Área de Educación Inicial y de Educación Primaria

para desarrollar acciones vinculadas con el

Trayecto de Construcción de las Prácticas

Docentes.

* Certificación

• Resolución nº 3638/SED/02: Establece que el título

de Profesor de Educación Inicial se otorgará a

quienes egresen de las carreras aprobadas por las

Resoluciones Nros. 2.171/SED/02 y 504/SED/02.

• Resolución nº 3711/SED/02: Determina que el título

de Profesor de Nivel Primario/EGB 1r. y 2º Ciclo

se expedirá a quienes egresen de la carrera de

Formación Docente de Nivel Primario (RR.Nros.

2170/SED/02 y 505/SED/02)

2.b).5 Planes de estudio, curriculum, articulación.

* Criterios Curriculares

• Resolución n° 2169/SED/01: La SED delega en la SS.

de Educación el proceso de implementación de los

lineamientos curriculares para la Formación

Docente de Nivel Inicial y Primario en los

Institutos de Nivel Superior de las Escuelas

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Normales de gestión estatal de la Ciudad de Buenos

Aires.

• Resolución nº 1230/SED/02: Aprueba los Criterios

Curriculares para la Formación Docente a aplicar

en la Ciudad de Buenos Aires, y establece que las

instituciones educativas sean de gestión estatal o

de gestión privada, deberán respetarlos al definir

especificaciones curriculares.

• Resolución N° 344/SED/03: La SED delega en la SS.

de Educación el proceso de implementación de los

nuevos lineamientos curriculares en la ENS en

Lenguas Vivas "John F. Kennedy"; en el IS de

Educación Física nº 1 "Dr. Enrique Romero Brest";

en el IS de Educación Física nº 2 "Prof. Federico

W. Dickens"; en el IS de Profesorado de Educación

Especial y en la Escuela Superior de Enfermería

"Cecilia Grierson".

• Resolución nº 4328/SED/04: Incorpora a la

Resolución nº 1230/SED/02 el ― Marco Orientador General para los Contenidos de la Formación

Docente en la Ciudad de Buenos Aires‖ .

* Planes de Estudio

• Resolución n° 2525/MEGC/09: Deja sin efecto las

Resoluciones Nros. 3516/SED/04, 685/SED/05,

5338/MEGC/07 y 2310/MEGC/08. Aprueba el

reordenamiento de los planes de estudio de nivel

medio, en lo referido a denominación, asignaturas

por curso y cantidad de horas cátedra asignadas a

cada una de ellas. Establece que mantendrán su

vigencia los títulos y las incumbencias

profesionales implementados hasta tanto se dicte

la normativa definitiva que contemple los aspectos

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particulares correspondientes a cada uno de los

planes de estudios.

* Lineamientos Curriculares - Diseño Curricular

• Resolución nº 2170/SED/01: Aprueba -con carácter

experimental- los lineamientos curriculares para

la formación docente de Nivel Primario en los

Institutos de Formación Docente de gestión

estatal.

• Resolución nº 2171/SED/01 Aprueba con carácter

experimental los Lineamientos Curriculares de la

Formación Docente del Nivel Inicial para los

Institutos de Formación Docente de gestión estatal

que se autoricen, dondesu implementación será

gradual y progresiva, conforme los criterios que

para ello establezca la SS. de Educación.

• Resolución nº 270/SED/02: Establece las cargas

horarias docentes correspondientes a las materias,

seminarios, talleres, tramos, de los Trayectos de

Formación General, de Formación Centrada en la

Enseñanza en el Nivel y de Construcción de las

Prácticas Docentes de los Lineamientos

Curriculares para la Formación Docente de Nivel

Primario, aprobados por Resolución Nº 2170/SED/01.

• Resolución nº 271/SED/02: Establece las cargas

horarias docentes para materias, seminarios,

talleres, tramos de los Trayectos de Formación

General, de Formación Centrada en la Enseñanza en

el Nivel y de Construcción de las Prácticas

Docentes, de los Lineamientos Curriculares para la

Formación Docente de Nivel Inicial aprobados por

la Resolución nº 2171/SED/01.

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• Resolución nº 3555/SED/03: Aprueba los lineamientos

curriculares y el Diseño Curricular de la

― Formación Docente de Educación Física‖ .

• Resolución nº 62/SSED/04: Autoriza la implementación

de los Lineamientos Curriculares de la Formación

Docente del Nivel Primario/Educación General

Básica de 1r y 2º Ciclos, y la de los lineamientos

curriculares de la Formación Docente de Educación

Inicial para los Institutos de Formación Docente

de gestión estatal.

● Disposición nº 22/DGES/05: Establece que a partir del

ciclo lectivo 2005 las carreras de Profesorados

para Nivel Inicial y para Nivel Primario que se

dictan en las ENS y en los IES y en los CENT

dependientes de la Dirección General de Educación

Superior, diseñarán la presentación de los

programas de las diversas instancias curriculares

de acuerdo con lo dispuesto en esta Disposición.

2.b).6 Régimen de equivalencias y articulación de

estudios.

• Disposición nº 213/DGES/02: Aprueba el régimen de

articulación de estudios para la carrera de

Formación Docente para el Nivel Inicial.

• Disposición nº 214/DGES/02: Aprueba el régimen de

articulación de estudios para la carrera de

Formación Docente para el Nivel Primario.

• Disposición nº 60/DGES/03: Aprueba el Régimen de

Equivalencias de estudios entre los Planes

aprobados por las Resoluciones Nros. 3189/93,

270/02 y 271/02, y el Régimen de Articulación de

las carreras de Profesorado en Educación Inicial

con especialización en Jardín Maternal y

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Profesorado en Educación General Básica con

especialización en Literatura Infantil y las

carreras de Profesorado en Nivel Inicial y

Profesorado en Nivel Primario que se dictan en la

ENS nº 9.

• Disposición nº 351/DGES/04: Aprueba el régimen de

equivalencias establecido entre el Plan (Decreto

1524/65) del Profesorado en Castellano, Literatura

y Latín y el Profesorado en Letras, y aprueba el

régimen de equivalencias establecido entre el Plan

de la RM nº 1598/MEN/74, ampliado por la RM n°

1509/MEN/76, para el Profesorado en Matemática,

Física y Cosmografía, y el del Profesorado en

Matemática que se consigna. Aprueba el régimen de

equivalencias establecido entre el Plan aprobado

por la RM nº 416/MEN/72 (Profesorado en Filosofía

y Psicología, y Profesorado en Filosofía) con el

Profesorado en Psicología de esta norma. Aprueba

el régimen de equivalencias establecido entre el

plan de estudios de la RM nº 1598/MEN/74, ampliado

por RM nº 1509/MEN/76 (Profesorado en Matemática,

Física y Cosmografía) y el Profesorado en Física

de esta norma.

• Disposición nº 20/DGES/05: Deroga las Disposiciones

Nros. 213/DGES/02 y 214/DGES/02

paulatina y de acuerdo con

de implementación

las situaciones

académicas de cada estudiante de Nivel Terciario,

de los planes de estudio de Formación Docente para

el Nivel Inicial y el Nivel Primario/EGB1 y EGB2.

2.b).7 Regímenes de evaluación, acreditación y

promoción.

• Disposición nº 16/DGES/05: Deja sin efecto las

Disposiciones Nros. 222/DGES/02 y 61/DGES/04 y

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aprueba el Régimen de Calificación y Promoción

para el Nivel Superior a aplicar en las carreras

de Formación Docente para el Nivel Inicial y para

el Nivel Primario.

2.b).8 Prácticas y capacitación docente.

• Disposición nº 102/DGES/02: Autoriza la

coordinación entre los Institutos de Formación

Docente y los Institutos de las Direcciones de

Área de Educación Inicial y de Educación Primaria

para desarrollar acciones vinculadas con el

Trayecto de Construcción de las Prácticas

Docentes.

• Resolución nº 4776/MEGC/06: Refiere a Residencias y

Prácticas pedagógicas y dispone que se desarrollen

en los establecimientos que determinen las

Direcciones pertinentes. En ese sentido el

artículo 208 fija que los Departamentos de

Aplicación son los ámbitos de aprendizaje para

quienes estudian en los IFD.

2.b).9 Validez de Títulos

• Resolución nº 3948/MEGC/09: Deja sin efecto los

títulos intermedios de ― Auxiliar Docente en

Educación Física‖ a partir de la cohorte2009.

Ratifica el plan de estudios ― Profesorado de

Educación Física con especialización en Educación

Física para la Primera Infancia‖ y adecua la

denominación del título ― Profesor Nacional de

Educación Física con especialización en Educación

Física para la Primera Infancia‖ que pasa a

denominarse ― Profesor/a de Educación Física‖ , a

partir de la cohorte 2009. Anexa la caja

curricular, carga horaria, duración de la carrera

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y nombre de la institución donde se desarrolla la

carrera.

2.b)10 Inscripción de Alumnos

• Disposición n° 17/DGDE y DGESUP/07: Aprueba los

procedimientos para la inscripción a los

alumnos/as con necesidades educativas especiales

en las instituciones dependientes de la Dirección

de Área de Educación Inicial, Educación Primaria,

Educación Media y Técnica, Educación del Adulto y

del Adolescente y Educación Artística de la

Dirección General de Educación y de los niveles

Inicial, Primario y Medio de la Dirección General

de Educación Superior.

• Decreto n° 540/MEGC/09: Se establecen requisitos -

previstos en el art. 7° de la Ley Nacional de

Educación Superior- para la inscripción al ingreso

a los institutos de nivel superior dependientes de

las Direcciones de Formación Docente y de Formación

Técnica Superior a partir de mayo de 2009. La

inscripción condicional anual de aspirantes se

realizará durante el período de mayo-junio, la

orientación y tutoría en el de junio-noviembre y la

evaluación en el mes de noviembre de cada año. La

evaluación de los aspirantes constará de una prueba

de conocimientos generales y una entrevista, y a

quien la hayan aprobado se le extenderá una

constancia de ingreso, que no tendrá caducidad.

Quienes aprueben la evaluación podrán cursar en

iguales condiciones que los aspirantes que han

concluido sus estudios de nivel secundario. La

aprobación de las pruebas de evaluación no implica

certificación del nivel secundario.

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3. NORMAS ANTERIORES O POSTERIORES A LA TRANSFERENCIA, DE

ORDEN NACIONAL O JURISDICCIONAL, PARA DETERMINADOS

ESTABLECIMIENTOS, AGRUPADAS CRONOLÓGICAMENTE POR TEMA:

3.I- ESCUELAS NORMALES SUPERIORES

3.I.a. ENS en Lenguas Vivas “Sofía B. de Spangemberg”

(ex John F. Kennedy):

* Lineamientos curriculares

• Resolución nº 35/SSE/04: Autoriza implementar los

Lineamientos Curriculares y el Diseño Curricular

para la Formación Docente en lenguas extranjeras

en la ENS en Lenguas Vivas Sofía B de Spangemberg.

* Coordinación del Traductorado

• Disposición nº 350/DGES/04: Aprueba la Misión,

Funciones y Tareas para la Coordinación del

Traductorado.

• Resolución nº 5074/MEGC/09: Ratifica la formación

profesional que caracteriza la carrera de

Traductorado técnico-científico-literario en

Inglés que se dicta en la Escuela Normal Superior

en Lenguas Vivas ― Sofía B de Spangemberg‖ ,

y preserva su especificidad en la formación e

incumbencias profesionales.

3.I.b. ENS n° 2 “Mariano Acosta”

* Postítulos

• Resolución n° 781/SED/06: Aprueba el plan de

estudios del postítulo "Especialización Superior en

Políticas de Infancia" presentado por la Escuela

Normal Superior N° 8 "Julio A. Roca‖ .

• Resolución n° 5569/MEGC/09: Aprueba el cambio de

sede del Postítulo "Especialización Superior en

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Políticas de Infancia" aprobado por la Resolución

n° 781/SED/06.

3.I.c. ENS nº 3 “Bernardino Rivadavia”

* Creación del Profesorado de Nivel Inicial

● Resolución nº 4326/MEGC/08: Crea el Profesorado de

Nivel Inicial en el Anexo de la ENS nº 3.

3.I.d. ENS nº 9 “Pte. Domingo F. Sarmiento”

* Régimen de articulación

• Disposición nº 60/DGES/03: Aprueba el Régimen de

Articulación entre las carreras:

a) Profesorado de Educación Inicial, con la de

Especialización en Jardín Maternal;

b) Profesorado en Educación General Básica con

especialización en Literatura Infantil, con el

Profesorado en Nivel Inicial/Profesorado en

Nivel Primario.

3.II INSTITUTOS SUPERIORES

3.II.a. IES nº 1 “Dra. Alicia Moreau de Justo”

* Régimen Institucional:

• Resolución n° 5498/MEGC/07: Aprueba el Régimen

Institucional, el Régimen Electoral, y el

Régimen de Estudios y Enseñanza

* Diseños curriculares:

• Resolución nº 852/SED/05: Aprueba el diseño

curricular de Profesor en Matemática.

• Resolución nº 853/SED/05: Aprueba el diseño

curricular de Profesor en Letras.

• Resolución nº 922/SED/05: Aprueba el diseño

curricular de Profesor en Física.

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• Resolución nº 1111/SED/05: Aprueba el diseño

curricular de Profesor en Filosofía.

• Resolución nº 1280/SED/05: Aprueba el diseño

curricular de Profesor en Psicología.

• Resolución nº 1396/SED/05: Aprueba el diseño

curricular de Profesor en Historia.

* Planes de Estudio:

• Resolución nº 2891/MEN/86: Aprueba el Plan de

― Psicopedagogía‖ .

* Régimen de equivalencias

• Disposición nº 17/DGES/02: Aprueba el Plan de

equivalencias/Plan de transición entre los

planes de estudio del Profesorado de Historia

• Disposición n° 351/DGESUP/04: Aprueba el régimen

de equivalencias establecido entre el Plan

Profesorado en Castellano, Literatura y Latín

-Decreto 1524/65 y el Profesorado en Letras.

Aprueba el régimen de equivalencias entre el

Plan – RM 1598-74, ampliado por Resolución N°

1509-76- Profesorado en Matemática, Física y

Cosmografía y el Profesorado en Matemática.

Aprueba el régimen de equivalencias entre el

Plan – RM 416/72, Profesorado en Filosofía,

Psicología y el Profesorado en Filosofía y el

Profesorado en Psicología. Aprueba el régimen

de equivalencias entre el plan – RM 1598/74, ampliado por Resolución 1509/76- Profesorado

en Matemática, Física y Cosmografía y el

Profesorado en Física.

* Régimen de 0bservación, Prácticas y Residencia

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• Disposición nº 307/DGES/02: Autoriza a

implementar con carácter experimental el

programa Observación, Prácticas y Residencia,

en la carrera de Psicopedagogía.

* Coordinación de Trayectos

• Disposición nº 281/DGES/05: Crea las funciones

para la Coordinación de Trayectos de Formación

General, de Formación Centrada en la Enseñanza

de la Disciplina, y de Formación Centrada en la

Práctica Docente, establece sus cargas horarias

y el tiempo de vigencia, y su participación en

el Consejo Directivo.

* Pasantías

• Decreto nº 892/GCBA/00: Aprueba el Acuerdo de

Pasantías celebrado entre el Instituto y la

empresa PHARMA ARGENTINA S.A.

3.II.b. IES nº 2 “Mariano Acosta”:

* Reglamento

• Resolución nº 3098/SED/05: Aprueba los

regímenes educacional, electoral y de

estudio y enseñanza.

• Resolución n° 1960/MEGC/08: Aprueba los

procesos eleccionarios para cubrir el

Rectorado del Instituto.

* Diseño curricular

• Resolución nº 1085/SED/04: Aprueba el diseño

curricular para el Profesorado en Matemática.

• Resolución nº 1304/SED/04: Aprueba el diseño

curricular para el Profesorado en Física.

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• Resolución nº 1305/SED/04: Aprueba el diseño

curricular para el Profesorado en Letras.

* Coordinación de Trayectos:

• Disposición nº 186/DGES/04: Crea las funciones

de las Coordinaciones de Trayectos para los

de Formación General y de Formación Centrada

en la Enseñanza de la Disciplina, define las

condiciones y formas de elección, asigna las

cargas horarias, y establece la duración de

las designaciones.

3.II.c. IS en Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández”:

* Reglamento:

• Resolución nº 1191/MEN/82: Aprueba el Reglamento

Orgánico del Instituto, modificando el aprobado

por Decreto nº 8488/PEN/61.

* Planes de estudio:

• Resolución nº 763/MEN/94: Aprueba la carrera de

Traductorado de Alemán (título: Traductor de

Alemán).

• Resolución nº 112/SED/98: Aprueba el plan de

estudios para el Profesorado en Inglés con

orientación para la escuela primaria.

• Resolución nº 4003/MEGC/06: Aprueba el plan de

estudios de la Especialización Superior en

Español como lengua segunda y extranjera.

* Postítulos

• Resolución nº 4003/MEGC/06: Aprueba el Plan de

estudios del postítulo ― Especialización

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superior en Español Lengua Segunda y

Extranjera‖ .

* Programa de acreditación en lenguas extranjeras:

• Resolución nº 3637/SED/02: Aprueba el Programa de

Acreditación en Lenguas Extranjeras (ALEX), y el

Sistema de Certificación de Lenguas Extranjeras.

• Resolución nº 2924/MEGC/08: Modifica el artículo

1º de la Resolución nº 3637/SED/02 que quedará

redactado de la siguiente manera: ― Art. 1º-

Determínese que el ― Programa de Acreditación en

Lenguas Extranjeras (ALEX) será implementado por

el Programa de Políticas Lingüísticas,

responsable tanto del diseño y la aplicación de

certificación de competencias en lenguas como de

la toma de exámenes‖ .

* Programas de Extensión:

• Resolución nº 5614/MEGC/07: Aprueba la creación

del Programa de Extensión ― Lenguas Vivas en los

Barrios‖ del Instituto.

• Resolución n° 1349/MEN/93: Aprueba el Programa de

Extensión de las actividades del Nivel Terciario

del Instituto.

* Diseño curricular:

• Resolución nº 2169/SED/05: Aprueba el diseño

curricular para el Profesorado en Portugués

para Nivel Inicial y para Nivel Primario/EGB

1r. y 2º Ciclos.

● Resolución nº 2364/SED/05: Aprueba el diseño

curricular para el Profesorado en Inglés para

Nivel Inicial y Nivel Primario/EGB 1r. y 2º

Ciclos.

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● Resolución nº 2601/SED/05: aprueba el diseño

curricular para el Profesorado en Alemán.

● Resolución nº 2602/SED/05: aprueba el diseño

curricular para el Profesorado en Alemán para

Nivel Inicial y Nivel Primario/EGB 1r. y 2º

Ciclos.

• Resolución nº 2919/SED/05: Aprueba el diseño

curricular para el Profesorado en Francés.

• Resolución nº 2920/SED/05: Aprueba el diseño

curricular para el Profesorado en Francés para

Nivel Inicial y Nivel Primario/EGB 1r. y 2º

Ciclos.

• Resolución nº 3243/SED/05: Aprueba el diseño

curricular para el Profesorado en Portugués.

• Resolución nº 2163/MEGC/07: Aprueba el Diseño

Curricular para el Traductorado en Portugués.

• Resolución n° 3304/MEGC/09: Aprueba el Complemento

del Lineamiento Curricular para la Formación del

Profesor en Portugués para el Nivel Inicial y

Primario/EGB 1 y 2.

• Resolución nº 3870/MEGC/09: Incorpora el

Complemento al Diseño Curricular para la

formación de Profesor en Alemán.

• Resolución nº 4186/MEGC/09: Incorpora el

Complemento al Diseño Curricular para la

formación de Profesor de Inglés.

3.II.d. IS del Profesorado de Educación Inicial “Sara

C. de Eccleston”.

* Reglamento:

• Resolución nº 3097/SED/05: Aprueba los Regímenes

Institucional, y de Estudio y Enseñanza para

el Instituto.

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* Lineamientos curriculares:

• Resolución nº 90/SSED/04: Incorpora el IS de

Profesorado de Educación Inicial ― Sara C. de

Eccleston‖ a la nómina de la Resolución nº

62/SSED/04 que autorizó la implementación de los

Lineamientos Curriculares de la Formación Docente

de Educación Inicial para los Institutos de

Formación Docente de gestión estatal.

* Convenio con la Facultad de Psicología de la

Universidad de Buenos Aires:

• Resolución nº 1886/MEGC/08: Ratifica el Convenio

de Colaboración e Intercambio Académico,

Científico y Didáctico del Instituto con la

Facultad de Psicología de la UBA y el Instituto

Superior del Profesorado de Educación Inicial

― Sara C. de Eccleston‖ , el Protocolo Adicional y el Acta de Compromiso, para desarrollar el

proyecto de investigación ― Educación para la salud: Prevención de Accidentes‖ . Esta Resolución se vincula con el Convenio nº 5/97.

* Postítulos:

• Resolución nº 501/SED/05: aprueba el Plan de

Estudios para el Postítulo ― Especialización

Superior en Jardín Maternal‖ .

* Profesorado de nivel inicial y nivel primario

• Resolución n° 578/MEGC/09: Establece en qué

instituciones públicas de gestión estatal del

Nivel, se desarrollarán los Profesorados de

Educación Inicial y de Primaria para la cohorte

2009.

Establece que quienes cursen durante el ciclo

lectivo 2009, serán aprobados por equivalencias y

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por homologación al plan de estudios que se

defina para la Formación Docente de Nivel Inicial

y de Nivel Primario.

Asigna a la DFD y a la DGEGE la instrumentación

de mecanismos para que los IFD informen a quienes

se inscriban en el primer año de estas carreras y

para la cohorte 2009, que el plan de estudios que

cursarán tendrá una duración de cuatro años y

2.600 horas reloj como mínimo para dar

cumplimiento a los requisitos enunciados para la

validez nacional de los títulos.

3.II.e. IS “Juan B. Justo”

* Reglamento:

● Resolución nº 868/SED/06: Aprueba los Regímenes

de Organización Institucional, Electoral y de

Estudios y Enseñanza, del Nivel Superior del

Instituto.

* Planes de Estudio:

• Resolución nº 941/MEGC/07: Aprueba el Plan de

Estudios y autoriza el funcionamiento del

Ciclo de Formación Pedagógica para

profesionales y técnicos superiores con las

siguientes certificaciones: ― de Formación

Pedagógica para Profesionales y Técnicos

Superiores para el Nivel Primario/EGB 1 y 2‖ ,

― de Formación Pedagógica para Profesionales y Técnicos Superiores para el Nivel Medio/3er

Ciclo EGB y Educación Polimodal‖ .

* Profesorados de Nivel Inicial y de Nivel Primario

• Resolución n° 578/MEGC/09: Establece en qué

instituciones públicas de gestión estatal del

Nivel, se desarrollarán los Profesorados de

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Educación Inicial y de Primaria para la cohorte

2009.

Establece que quienes cursen durante el ciclo

lectivo 2009, serán aprobados por equivalencias y

por homologación al plan de estudios que se

defina para la Formación Docente de Nivel Inicial

y de Nivel Primario.

Asigna a la DFD y a la DGEGE la instrumentación

de mecanismos para que los IFD informen a quienes

se inscriban en el primer año de estas carreras y

para la cohorte 2009, que el plan de estudios que

cursarán tendrá una duración de cuatro años y

2.600 horas reloj como mínimo para dar

cumplimiento a los requisitos enunciados para la

validez nacional de los títulos.

3.II.f. IS “Dr. Joaquín V. González”.

* Reglamento orgánico

● Resolución nº 135/MEN/95: Aprueba el Reglamento

Orgánico del establecimiento.

* Diseño curricular:

● Resolución nº 970/SED/05: Aprueba el Diseño

Curricular para Profesor en Química y autoriza

su implementación, señalando que, conforme con

la normativa vigente del Consejo Federal de

Cultura y Educación, el título a otorgar será

el de Profesor en Química.

• Resolución nº 1774/SED/05: Aprueba el diseño

curricular para Profesor en Matemática,

autoriza su implementación, y señala que, de

conformidad con lo establecido por el Consejo

Federal de Cultura y Educación, el título a

otorgar será el de Profesor en Matemática.

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• Resolución nº 1841/SED/05: Aprueba el diseño

curricular para Profesor en Francés, autoriza su

implementación, y señala que, de conformidad

con lo establecido por el Consejo Federal de

Cultura y Educación, el título a otorgar será

el de Profesor en Francés.

● Resolución nº 2167/SED/05: Aprueba el diseño

curricular para Profesor en Inglés para la

enseñanza primaria/1r. y 2º Ciclo de EGB,

autoriza su implementación, y señala que, de

conformidad con lo establecido por el Consejo

Federal de Cultura y Educación, el título a

otorgar será el de Profesor en Inglés para la

Enseñanza Primaria/1r. y 2º Ciclo de EGB.

● Resolución nº 2464/SED/05: Aprueba el diseño

curricular para el Profesorado en Biología.

● Resolución nº 2758/SED/05: Aprueba el diseño

curricular para Profesor en Inglés I, autoriza

su implementación, y señala que, de conformidad

con lo establecido por el Consejo Federal de

Cultura y Educación, el título a otorgar será

el de Profesor en Inglés.

● Resolución nº 316/MEGC/06: Aprueba el diseño

curricular para Profesor en Italiano, autoriza

su implementación y señala que, de conformidad

con lo establecido por el Consejo Federal de

Cultura y Educación, el título a otorgar será

el de Profesor en Italiano.

• Resolución nº 376/MEGC/06: Aprueba el diseño

curricular para Profesor en Ciencias Económicas

y autoriza su implementación.

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• Resolución n° 4001/MEGC/06: Aprueba el diseño

curricular correspondiente a la formación de

Profesor en Geografía.

• Resolución nº 3489/MEGC/07: Aprueba el Diseño

Curricular correspondiente a la formación de

Profesor en Física.

• Resolución nº 8497/MEGC/09: Aprueba el Diseño

Curricular del Profesorado en Psicología,

elaborado por el Departamento de Filosofía,

Psicología y Ciencias de la Educación.

* Planes de estudio:

• Resolución nº 1486/SED/97: Aprueba con carácter

experimental el Plan de Estudios del

Profesorado en Idioma Inglés para el Nivel

Primario.

• Resolución nº 3636/SED/02: Aprueba para las

cohortes 2003 y 2004 el Profesorado de

Informática.

• Resolución n° 1246/SED/04: Aprueba para las

cohortes 2003 y 2004, el Plan de Estudios

correspondiente al Profesorado de Informática

• Resolución nº 2602/SED/04: Sustituye el Anexo I

de la Resolución Nº 1246/SED/2004 y le

incorpora como Anexo II el Plan de Estudios

correspondiente al Profesorado de Informática,

y como Anexo III los Objetivos y Contenidos

Mínimos de sus asignaturas

* Postítulos:

• Resolución nº 4002/MEGC/06: Aprueba Plan de

Estudios del postítulo docente ― Diplomatura

Superior en Ciencias del Lenguaje‖ .

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• Resolución nº 95/SED/06: Aprueba el plan de

estudios de ― Especialización Superior en

Profesor Tutor‖ .

• Resolución nº 1649/SED/06: Aprueba el plan de

estudios de ― Especialización Superior en Conducción de los Institutos Educativos de

Nivel Medio y equivalentes‖ .

• Resolución nº 5475/MEGC/08: Aprueba el plan de

estudios del postítulo docente

― Especialización Superior en Educación

Sexual‖ .

• Resolución nº 4084/MEGC/09: Aprueba el

postítulo docente ― Especialización Superior en

Profesor Tutor‖ .

• Resolución n° 576/MEGC/09: Modifica la

Resolución nº 4.002/MEGC/06 que aprobó al Plan

de Estudios ― Diplomatura Superior en Ciencias

del Lenguaje‖ .

* Coordinación de Trayectos

• Disposición nº 314/DGES/05: Modifica el Anexo

de la Disposición nº 281/DGES/05 sobre elección

de Coordinadores de Trayectos.

3.II.g. IS del Profesorado en Educación Especial.

* Reglamento

• Resolución nº 5882/MEGC/08: Aprueba el

Reglamento Orgánico del Instituto.

* Diseño curricular

• Resolución nº 3299/SED/04: Aprueba el Diseño

Curricular, las cargas horarias docentes y

los alcances y ámbitos de desempeño de la

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Carrera de Profesor en Educación Especial con

orientaciones en Retardo Mental, Deficiencia

Auditiva y Perturbaciones del Lenguaje, y en

Deficiencia Visual, y deja sin efecto la

Resolución n° 2082/SED/04.

* Régimen de articulación y equivalencias

• Disposición nº 182/DGES/05: Aprueba el diseño

curricular del Profesorado en Educación

Especial y equivalencias entre los Planes de

estudio aprobados por las Resoluciones del

MEN Nros. 287/73 y 274/74, y de la SED Nros.

270/02, 271/02 y 3299/04.

• Disposición nº 183/DGES/05: Aprueba el régimen

de equivalencias entre los Planes de estudio

aprobados por las Resoluciones Nros.

221/MEN/88 y 3299/SED/04.

• Disposición nº 184/DGES/05: Aprueba el Régimen

de articulación entre los Profesorados de la

Resolución nº 221/MEN/88 y los de la

Resolución nº 3299/SED/04.

• Disposición nº 204/DGES/05: Aprueba el régimen

de articulación entre los Profesorados

Especializados del Plan aprobado por

Resolución n° 221/MEN/88, y los del Plan de

la Resolución n° 3299/SED/04.

* Marco laboral

• Resolución nº 3299/SED/04: Aprueba las cargas

horarias y los alcances y ámbitos de

desempeño para el ― Profesor en Educación Especial‖ , en las siguientes orientaciones:

a) Retardo mental, b) Deficiencia auditiva,

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c) Perturbaciones del lenguaje, d)

Deficiencia visual.

* Postítulos

• Resolución nº 1710/MEGC/06: Aprueba el Plan de

estudios para el postítulo ― Especialización

Superior en Atención Temprana‖ .

3.II.h. IS de Educación Física nº 1 “Dr. Enrique Romero

Brest”.

* Reglamento

● Decreto nº 125/GCBA/09: Aprueba el Reglamento

de Gobierno del Instituto, integrado por el

Reglamento Orgánico, el Régimen Electoral y el

Régimen de Estudio y Enseñanza.

* Diseño Curricular

• Resolución nº 3555/SED/03: Aprueba los

lineamientos y el diseño curricular para

Docentes de Educación Física.

* Evaluación

• Disposición nº 157/DGES/05: Aprueba el sistema

de evaluación, promoción y acreditación, de

correlatividades y de articulación para el

Instituto.

* Títulos

• Resolución nº 3358/SED/05: Autoriza a otorgar

el título ― Maestro Nacional de Educación

Física‖ al finalizar los estudios cursados,

hasta que se extinga la prolongación de la

validez de los títulos según Decreto n°

209/PEN/05, y establece que al finalizar los

estudios previstos se completen aspectos de

los lineamientos y del diseño curricular

53

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aprobados por la Resolución n° 3555/SED/03,

para de ese modo otorgar el título de Profesor

de Educación Física.

• Resolución nº 3555/SED/03: Determina en el

artículo 3° que, de conformidad con el Acuerdo

A-14 del Consejo Federal de Cultura y

Educación, el título a otorgar será el de

Profesor de Educación Física.

4.- NORMAS QUE REGULAN LA OPERATORIA DE UNIDADES EDUCATIVAS

DE NIVEL INICIAL, DE NIVEL PRIMARIO O DE NIVEL

MEDIO QUE FUNCIONAN EN LAS ESCUELAS NORMALES. La normativa que regula la actividad de establecimientos de

los Niveles Inicial, Primario o Medio al interior de las

Escuelas Normales, es la contenida en el Reglamento Escolar

(Resolución nº 4776/MEGC/06).

Sin embargo, existen normas específicas para reglar sobre

temas puntuales, como:

* Plan de Estudios

● Resolución nº 1457/SED/98: Aprueba las modalidades

Bachillerato Bilingüe modalizado en: Letras, en

Humanidades, en Ciencias Naturales.

* Regímenes de evaluación y promoción, y de

correlatividades

• Disposición nº 167/DGES/05: Aprueba el Régimen de

evaluación y promoción, y el de correlatividades

para la Tecnicatura ― Producción de Indumentaria‖ .

* Ingreso a 1r. año del Nivel Medio

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● Disposición nº 277/DGES/02: Autoriza ingreso directo

a 1r. año de los/as:

a) egresados/as del Nivel Primario del

establecimiento.

b) hermano/a de alumno/a del establecimiento

c) hijos/as del personal del establecimiento Fuentes informativas: Boletín Oficial de la República Argentina, 2008.

Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. V/A.

Dirección General de Planeamiento Educativo- Proyecto ― Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa‖ -Base de Datos ― Normativa Educativa‖ - Ministerio de Educación del GCABA, Buenos Aires, 2008. Dirección General de Planeamiento Educativo -Dirección de Investigación- Centro de Información Documental Educativa- CINDE, 2008.

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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Normativa, página WEB: www buenosaires.gov.ar/Normativa- 2008. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Documentación e Información Legislativa- 2008. Ministerio de Educación de la Nación -Biblioteca Nacional del Maestro- Centro Nacional de Información y Documentación (CINDE) -Sistema Nacional de Información Educativa.

Fuentes de consulta: Asesores de la Dirección de Formación Docente: Prof. Mabel Wedekind Lic. Graciela Leclercq Lic. Francisco Cuniglio

I N D I C E INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………………………………………… 2 PRESENTACIÓN ……………………………………………………………………………………………………………… 7

CAPÍTULO I ………………………………………………………………………………………………………………… 9

• Reseña histórica sobre la Educación Superior No Universitaria…………………………………………………………………..... 9

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• La normativa en el ámbito de la Dirección de Formación Docente…............................ 15

1.- Normas anteriores a la transferencia según

Autoridad, para todos los establecimientos, clasificadas cronológicamente por tema …………… 17

1.a) de orden nacional 1.a).1- Marco laboral ………………....………………………… 171.a).2- Formación Docente ……………………………………… 171.a).3- Reglamentos orgánicos ………… …………… 171.a).4- Marcos regulatorios ……………………………… 171.a).5- Planes de estudio, currículum,

articulación ………………………………………………… 18

1.b) de orden jurisdiccional 1.b).1- Marco laboral ...……………………………………………… 18

2.- Normas posteriores a la transferencia según Autoridad, para todos los establecimientos, clasificadas cronológicamente por tema ..... 19

2.a) de orden nacional

2.a).1- Normas marco ...................... 192.a).2- Consejo Federal de Educación....... 212.a).3- Validez de Títulos…………………………………………. 24

2.b) de orden jurisdiccional 2.b).1 Estructura .......................... 24 2.b).2 Marco laboral ...........……………………………. 25 2.b).3 Reglamentos orgánicos .....…………… ……… 31 2.b).4 Marco regulatorio .....………………………………… 31 2.b).5 Planes de estudio, curriculum,

articulación ………………………………………….… 33 2.b).6 Régimen de equivalencias y

articulación de estudios ………………………… 36 2.b).7 Regímenes de evaluación,

acreditación y promoción ……………… 37 2.b).8 Prácticas y capacitación docente ……… 372.b).9 Validez de Títulos…………………………………………… 382.b.10 Inscripción de alumnos ……………………………… 38

3.- Normas anteriores o posteriores a la transferencia, de orden nacional o jurisdiccional para determinados establecimientos, clasificadas cronológicamente por tema ...…………………………. 39

3.I Escuelas Normales Superiores 3.I.a. ENS en Lenguas Vivas “Sofía B. de

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Spangemberg” ……………………….……… 39 3.I.b. ENS nº 2 “Mariano Acosta” ......... 40 3.I.c. ENS nº 3 ― Bernardino Rivadavia” ……… 40 3.I.d. ENS nº 9 “Pte Domingo F.Sarmiento” 41

3.II Institutos Superiores 3.II.a. IS nº 1 “Dra Alicia M. de Justo”.. 41

* Régimen institucional * Diseños curriculares * Planes de estudio * Régimen de equivalencias * Régimen de observación,

prácticas y residencia * Coordinación de Trayectos * Pasantías

3.II.b. IS nº 2 “Mariano Acosta”……………………… 43

* Reglamento * Diseño Curricular * Coordinación de Trayectos

3.II.c. IS en Lenguas Vivas “Juan R.

Fernández” ……………………………………… 44 * Reglamento * Planes de estudio * Postítulos * Programa de acreditación en

lenguas extranjeras * Programa de extensión * Diseño Curricular

3.II.d. IS del Profesorado de Educación Inicial “Sara C. de Eccleston” 46

* Reglamento * Lineamientos curriculares * Convenio con la Facultad de

Psicología de la UBA * Postítulos

3.II.e. IS “Juan B. Justo”. …………………………………… 48

* Reglamento * Planes de estudio * Profesorados de Nivel Inicial

Y de Nivel Primario

3.II.f. IS “Dr. Joaquín V. González‖ ………. 49 * Reglamento orgánico * Diseño Curricular * Planes de estudio

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* Postítulos * Coordinación de Trayectos

3.II.g. IS del Profesorado en Educación

Especial …………………………………………………… 52 * Reglamento * Diseño curricular * Régimen de articulación y

equivalencias * Marco laboral * Postítulos

3.II.h. IS de Educación Física nº 1 “Dr.

Enrique Romero Brest‖ …… 54 * Reglamento * Diseño curricular * Evaluación * Títulos

4.- NORMAS QUE REGULAN LA OPERATORIA DE LAS

UNIDADES EDUCATIVAS DE NIVEL INICIAL, DE NIVEL PRIMARIO O DE NIVEL MEDIO EN ÁMBITO DE LAS ESCUELAS NORMALES …………………………………………………… 55

● Plan de estudios ● Regímenes de evaluación y promoción, y de

Correlatividades ● Ingreso a 1r. año del nivel medio

Fuentes informativas …………………………………………………………………………… 57

Fuentes de consulta ………………………………………………………………………………

57

Nota aclaratoria ……………………………………………………………………………………

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Nota aclaratoria El Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa

Educativa (PRyRNE) tiene como uno de sus objetivos el de

contribuir a que los establecimientos y las unidades de

organización responsables de la gestión del sector, tengan

facilitado su accionar.

El aporte del Proyecto se canaliza de diversas maneras, una

de las cuales es ofrecer un panorama actualizado sobre la

normativa que regula cada área, para que los responsables

de aplicarla no encuentren dificultades operativos por

anomia, desactualización, o falencia normativa.

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En esa línea se han elaborado diversos documentos para

organismos de conducción educativa del Ministerio. El

presente está destinado a cumplir aquel objetivo para con

la Dirección de Formación Docente.

La primera versión fue remitida a esa Dirección en el mes

de octubre del año 2008, con la normativa que regía hasta

el año anterior.

En términos de utilidad del documento, el fin pretendido de

facilitar la operatoria institucional no estaría cubierto

eficazmente si el material no fuera actualizado. Es por

ello que se ha preparado la presente versión, que incluye

la normativa aprobada durante el año 2008.

Al respecto corresponde aclarar que las próximas

actualizaciones se ofrecerán bajo la forma de addenda.

Noviembre 2009.

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