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GUATEMALA, ABRIL DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA -FEGUA- DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

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GUATEMALA, ABRIL DE 2016

 

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

 

INFORME DE AUDITORÍAFERROCARRILES DE GUATEMALA -FEGUA-

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 

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GUATEMALA, ABRIL DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

 

INFORME DE AUDITORÍAFERROCARRILES DE GUATEMALA -FEGUA-

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

Base Legal

Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

ÁREA FINANCIERA

Generales

Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

Área Financiera

Área Técnica

Limitaciones al alcance

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

Información Financiera y Presupuestaria

Balance General

Caja y Bancos

Fondos en Avance

Inversiones Financieras

Propiedad, Planta y Equipo

Gastos del Personal a Pagar

Pasivos Diferidos

Resultados Acumulados de los Ejercicios

Estado de Resultados ó Estado de Ingresos y Egresos

Estado de Resultados

Ingresos y Gastos

Estado de Liquidación o Estado de Ejecución del Presupuestode Ingresos y Egresos

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6Ingresos

Egresos

Modificaciones presupuestarias

Otros Aspectos

Plan Operativo Anual

Plan Anual de Auditoría

Convenios / Contratos

Donaciones

Préstamos

Sistemas Informáticos utilizados por la entidad

Sistema de Contabilidad Integrada

Sistema de Información de Contrataciones yAdquisicionesSistema Nacional de Inversión Pública

Sistema de Gestión

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

DICTAMEN

Estados Financieros

Notas a los Estados Financieros

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

Hallazgos relacionados con el Control Interno

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES YREGULACIONES APLICABLESHallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)

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VisiónMisiónEstructura OrgánicaOficio de EspecialistaReporte de las acciones realizadas y resultados obtenidos según lainformación proporcionada por la -UMAT-

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1.  2.  

Guatemala, 29 de abril de 2016

  IngenieroRoberto Carlos Mancilla AlvaradoInterventorFerrocarriles de Guatemala -FEGUA- Señor(a) Interventor: Los  Auditores  Gubernamentales  designados  de  conformidad  con  el  (los)Nombramiento  (s) No.  (Nos.) DAEAD-0126-2015 de  fecha 16 de septiembre de2015,  hemos  efectuado  auditoría  financiera  y  presupuestaria,  en  (el)(la) Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, con el objetivo de emitir opinión sobre larazonabilidad  de  los  estados  financieros  y  la  liquidación  presupuestaria  deingresos y egresos. Nuestro  examen  se  basó  en  la  evaluación  del  control  interno,  revisión  de  lasoperaciones  financieras  y  registros  presupuestarios,  durante  el  períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como resultado deltrabajo  se  ha  emitido  opinión,  la  cual  se  encuentra  contenida  en  el  respectivoDictamen de Auditoría. Asimismo  se  elaboró  (elaboraron)  el  (los)  informe  (s)  de  Control  Interno  y  deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, que contiene (n) 2 y 9 hallazgo(s) respectivamente, de conformidad con su clasificación y área correspondiente el(los) cual (es) se menciona (n) a continuación: Hallazgos relacionados con el Control InternoÁrea Financiera

Falta de documentación de respaldo y otros en la cuenta Tierras y TerrenosFalta de conciliación de saldos entre cuenta Propiedad, Planta y Equipo yResumen de Inventario

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables

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1.  2.  3.  

4.  5.  6.  

7.  8.  

9.  

Área Financiera

Incumplimiento a cláusulas contractualesDeficiencias en la contratación de serviciosIncumplimiento  a  claúsulas  en  contrato  oneroso  y  falta  de  documentaciónsuficiente y competenteIncumplimiento a la legislación vigenteIncumplimiento por parte de Auditoría InternaFalta de envío de copias de contratos al registro de la Contraloría General deCuentasFaltante de activos fijos en desusoIncumplimiento al Reglamento de  la Ley de Probidad y Responsabilidadesde Funcionarios y Empleados PúblicosIncumplimiento de Normas y Disposiciones Legales

El (los) hallazgo (s) contenido (s) en el presente informe, fue (fueron) discutido (s)por la comisión de auditoría con las personas responsables. 

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  en  elinforme de auditoría adjunto. La auditoría fue practicada por los auditores: LICDA. MARCELA MARIA OVANDOLOPEZ  (COORDINADOR)  Y  LICDA.  ANA  ILEANA  GIRON  HERNANDEZ  DECORDON (SUPERVISOR)

Atentamente, ÁREA FINANCIERA    

Licda. MARCELA MARIA OVANDO LOPEZ

Auditor Gubernamental

Coordinador

               

Licda. ANA ILEANA GIRON HERNANDEZ DE CORDON

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La Empresa Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA- fue creada a través del DecretoNúmero 22-69 del Congreso de la República derogado por el Decreto Número60-72 del citado organismo, publicado en el Diario de Centro América el 04 deoctubre de 1972. Dicho instrumento legal define a esta empresa como una entidadestatal descentralizada autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio yplena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Función Prestar servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, serviciosauxiliares, muellaje y demás operaciones relacionadas. En el mes de marzo de1996, por falta de recursos financieros para la inversión y debido al mal estado dela Vía Férrea, el equipo de tracción y arrastre, el servicio fue suspendido. Por medio del Decreto Número 27-98 del Congreso de la República de Guatemalade fecha 1 de abril de 1998, aprobó el Contrato de Usufructo Oneroso suscritoentre Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA- y Compañía DesarrolladoraFerroviaria, S.A. -CODEFE- de nombre comercial Ferrovías de Guatemala, S.A.(Escritura 402). Este contrato concede el derecho de uso de la red ferroviaria delpaís por 50 años, otorgándose también en otro contrato el equipo ferroviario. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAEAD-0126-2015 de fecha 16 deseptiembre de 2015.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y la Liquidaciónpresupuestaria de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. Establecer si los ingresos provenientes de fondos privativos, se hayan percibido ydepositado oportunamente, y que se hayan realizado las conciliaciones mensualescon registros del SICOIN. Evaluar de acuerdo a una muestra selectiva las compras realizadas por la entidad,verificando que cumplan con la normativa aplicable y objetivos institucionales. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión de las operaciones, registros financieros y la documentación de respaldopresentadas por los funcionarios y empleados de la entidad durante el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, con énfasis en lascuentas del Balance General: Bancos, Fondos en Avance, Acciones yParticipaciones de Capital, Tierras y Terrenos, Gastos del Personal a Pagar,

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Pasivos Diferidos a Largo Plazo y Resultados Acumulados de los EjerciciosAnteriores; el Estado de Resultados se evalúo a través de las cuentas de laLiquidación Presupuestaria de Ingresos y Egresos. De la ejecución presupuestaria de ingresos se evaluaron los rubros De Edificios yViviendas y Otros Ingresos no Tributarios. Y del área de egresos losProgramas: 11 Servicios de Control y Conservación Ferroviaria y 99 Partidas noAsignables a Programas; considerando, los eventos relevantes de acuerdo a losGrupos de Gasto 000 Servicios Personales, 100 Servicios no Personales, 200Materiales y Suministros y 400 Transferencias Corrientes, mediante la aplicaciónde pruebas selectivas. Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado, Plan OperativoAnual (POA), Plan Anual de Auditoría (PAA), Inventarios, con el fin de determinarel logro de las metas institucionales, objetivos, funciones de la Entidad. Asimismo de conformidad con la información trasladada por la Unidadde Monitoreo y Alerta Temprana, Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA- no publicóeventos de cotización y licitación pública, durante el período 2015. Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud de un especialista(Abogado y Notario) a la Dirección de Auditoría de Entidades Autónomas yDescentralizadas, mediante oficio CGC-DAEAD-AFP-FEGUA-013-2015, de fecha16 de noviembre de 2015, para la revisión, evaluación y criterio correspondiente alContrato Número 402 de fecha 25 de noviembre de 1997 suscritoentre FERROVIAS y FEGUA y Contrato 65 de fecha 23 de febrero de 1990suscrito entre COBIGUA y FEGUA. Con providenciaNo. DAEAD-PROV-1788-2015 de fecha 21 de octubre de 2015, de la Dirección deAuditoría de Entidades Autónomas y Descentralizadas, se instruye a la Comisiónde Auditoría para que sea ésta la que conozca, revise y evalúe los contratos yremita su criterio a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Con providencia No. DAEAD-PROV-0565-2016 de fecha 30 de marzo de 2016, laDirectora de Auditoría de Entidades Autónomas y Descentralizadas, traslada laprovidencia No. A-054-2016, en donde se hace del conocimiento que el señorContralor General de Cuentas, concuerda con la opinión de la Comisión deAuditoría, por lo que autoriza remitir un oficio a las autoridades de FEGUA,sugiriendo que dicha institución determine la procedencia de rescindirvoluntariamente el contrato de usufructo número 402. Por lo que, con oficio

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Contraloría General de Cuentas 4 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

No. CGC-DAEAD-AFP-FEGUA-052-2016 de fecha 14 de abril de 2016, laComisión de Auditoría procedió a presentar al Interventor de Ferrocarrilesde Guatemala -FEGUA-, dicho oficio. Limitaciones al alcance Mediante oficios de fechas 02 y 22 de febrero de 2016, númerosCGC-DAEAD-AFP-FEGUA-007-2016 y CGC-DAEAD-AFP-FEGUA-019-2016, sesolicitó al Interventor, el listado de los contratos de arrendamiento de los bienesque FEGUA le otorgó en usufructo oneroso a FERROVIAS mediante el contratonúmero 402, y que esta empresa tiene con otras empresas, vigentes durante elaño 2015, de los cuales no se obtuvo la información requerida por parte de lasautoridades de FERROVIAS, lo que limitó realizar las pruebas sustantivas y decumplimiento correspondientes, y obtener resultados suficientes, competentes ypertinentes. Dicha deficiencia, se refleja en el hallazgo de cumplimiento de leyes yregulaciones aplicables No. 3. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas de balance generalque por su importancia fueron seleccionadas. Caja y Bancos La entidad reportó que maneja sus recursos en dos cuentas bancariasaperturadas en el Sistema Bancario Nacional y de acuerdo a la muestraseleccionada, se comprobó que estan debidamente autorizadas por el Banco deGuatemala y al 31 de diciembre de 2015, presenta un saldo de Q5,362,496.87. Fondos en Avance El fondo rotativo fue autorizado mediante Acuerdo de Intervención No. 05-2015 defecha 19 de febrero de 2015, por la cantidad de Q35,000.00, durante el períodoevaluado el monto de las rendiciones realizadas ascendió a Q88,970.73.

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Contraloría General de Cuentas 5 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Inversiones Financieras Al 31 de diciembre de 2015, presenta un saldo de Q74,722,200.00 de Títulos deAcciones Nominativas a nombre de Railroad Development Corporation,endosadas a favor de Ferrocarriles de Guatemala –FEGUA-, las cuales seencuentran resguardadas en el Banco de Guatemala. Propiedad, Planta y Equipo Al 31 de diciembre de 2015, presenta un saldo neto de Q62,349,262.14, de la cualse revisaron las siguientes: Tierras y Terrenos Al 31 de diciembre de 2015, presenta un saldo de Q56,599,691.29 que estaintegrado por los terrenos propiedad de FEGUA, de los cuales 138 propiedadescarecen de escrituras públicas o certificaciones de propiedadAl 31 de diciembrede 2015, presenta un saldo de Q56,599,691.29 que esta integrado por los terrenospropiedad de FEGUA, de los cuales 138 propiedades carecen de escrituraspúblicas o certificaciones de propiedad. Gastos del Personal a Pagar El saldo de la cuenta al 31 de diciembre de 2015 es de Q12,529,344.27, que seencuentra integrada por las demandas y notas de cargo de las cuotas patronales ylaborales las cuales no se cancelaron en su oportunidad al Instituto Guatemaltecode Seguridad Social y por las retenciones por pagar. Pasivos Diferidos Al 31 de diciembre de 2015, presenta un saldo de Q18,156,248.00 quecorresponden a préstamos otorgados de años anteriores a la empresa, los cualesno se han cancelado a la fecha. Resultados Acumulados de los Ejercicios Al 31 de diciembre de 2015, presenta un saldo de Q53,164,165.01, quecorresponden a pérdidas y ganancias acumuladas de los ejercicios anteriores. Estado de Resultados ó Estado de Ingresos y Egresos Estado de Resultados

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Contraloría General de Cuentas 6 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

El Estado de Resultados durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2015, presenta un déficit de Q849,605.77. Ingresos y Gastos Las cuentas del estado de resultados, se revisaron a través de las cuentas delbalance general y de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos. Estado de Liquidación o Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos yEgresos Ingresos El presupuesto de ingresos fue aprobado por medio del Acuerdo Gubernativo No.443-2014 de fecha 15 de diciembre de 2014, por la cantidad de 8,043,352.00,habiéndose percibido al 31 de diciembre de 2015 la cantidad de Q5,245,683.89que representa el 65% del presupuesto vigente. Egresos El presupuesto de egresos fue aprobado por medio del Acuerdo Gubernativo No.443-2014 de fecha 15 de diciembre de 2014, por la cantidad de 8,043,352.00;ejecutándose la cantidad de Q6,051,456.94 a través del programa 11 Servicios deControl y Conservación Ferroviaria y 99 Partidas no Asignables a Programas, querepresenta el 75% del presupuesto vigente. Modificaciones presupuestarias La entidad reportó que las modificaciones presupuestarias se encuentranautorizadas por la autoridad competente las cuales no incidieron en la variación delas metas de los programas específicos. Otros Aspectos Plan Operativo Anual La entidad formuló Plan Operativo Anual 2015, el cual contiene sus metas físicas yfinancieras. Se verificó, que la entidad presentó cuatrimestralmente al Ministerio de FinanzasPúblicas el informe de su gestión.

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Contraloría General de Cuentas 7 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Plan Anual de Auditoría La Unidad de Auditoría Interna formuló su Plan de Auditoría 2015, mismo que fueaprobado por el Interventor, este contiene la programación y tipos de auditoría arealizar durante el año 2015. Se verificó el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Número A-051-2009,emitido por el Contralor General de Cuentas, relacionado con el envío del PlanAnual de Auditoría en forma electrónica y en el período establecido ala Contraloría General de Cuentas. Asimismo, se revisó que la entidad utilizara elSistema SAG-UDAI, como lo establece el Acuerdo No. A-119-2011 dela Contraloría General de Cuentas, estableciendo que se planificaron 8 auditoríasfinancieras de las cuales se concluyeron 5. Convenios / Contratos La entidad reportó que posee un convenio con la Asociación Latinoamericana deFerrocarriles -ALAF- por Q26,963.43 y dos convenios de cooperación con laComisión Portuaria Nacional y Sindicato de Acción y Mejoramiento Ferrocarrilerosin valor. Donaciones La entidad reportó que no recibió donaciones durante el ejercicio fiscal 2015. Préstamos La entidad reportó que no realizó préstamos durante el ejercicio fiscal 2015. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN WEB-. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones En Ferrocarriles de Guatemala, no se publicó ni gestionó en el Sistema deContrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS, en virtud que no serealizaron compras mayores de Q90,000.00.

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Contraloría General de Cuentas 8 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Sistema Nacional de Inversión Pública Ferrocarriles de Guatemala, no ejecutó proyectos durante el ejercicio fiscal 2015. Sistema de Gestión La entidad reportó que utiliza el sistema para la solicitud y registro de lascompras. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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DICTAMEN

IngenieroRoberto Carlos Mancilla AlvaradoInterventorFerrocarriles de Guatemala -FEGUA-Su Despacho Hemos auditado el balance general que se acompaña de (la) (del) Ferrocarriles deGuatemala -FEGUA- al 31 de diciembre de 2015, y los estados relacionados de

de liquidación resultados y del presupuesto de ingresos y egresos, para el añoque terminó en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de laadministración de la entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión deestos estados financieros basados en nuestra auditoría. Condujimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoríay Normas de Auditoría del Sector Gubernamental. Dichas Normas requieren queplaneemos y practiquemos la auditoría para obtener certeza razonable sobre si losestados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa.Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, la evidencia quesustenta los montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoríatambién incluye evaluar las normas contables usadas y las estimacionesimportantes hechas por la administración, así como evaluar la presentacióngeneral de los estados financieros. Creemos que nuestra auditoría proporcionauna base razonable para nuestra opinión. Hallazgos En la cuenta 1233 Tierras y Terrenos, se encuentran registradas 231 propiedades,que ascienden a la cantidad de Q56,599,691.29 y se estableció que existen 85inmuebles que no presentan descripción y valor asignado, y 138 propiedades quecarecen de las escrituras públicas, certificaciones de propiedad extendidas por elRegistro General de la Propiedad y otro documento que evidencie que sonpropiedad de FEGUA, como lo muestran los siguientes cuadros:

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LISTADO DE TIERRAS Y TERRENOS QUE NO POSEEN DESCRIPCIÓN Y VALOR ASIGNADO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

1 No presenta 3958 171 24 0.00

2 No presenta 1581 26 12 0.00

3 No presenta 1771 108 13 0.00

4 No presenta 1789 144 13 0.00

5 No presenta 1804 174 13 0.00

6 No presenta 1868 2 14 0.00

7 No presenta 1765 96 13 0.00

8 No presenta 3926 137 24 0.00

9 No presenta 3925 136 24 0.00

10 No presenta 3918 128 24 0.00

11 No presenta 2976 148 20 0.00

12 No presenta 2139 294 15 0.00

13 No presenta 3922 133 24 0.00

14 No presenta 1973 292 14 0.00

15 No presenta 1902 70 74 0.00

16 No presenta 3940 153 24 0.00

17 No presenta 3957 170 24 0.00 DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

18 No presenta 4219 80 28 0.00

19 No presenta 4248 138 28 0.00

20 No presenta 3495 44 23 0.00

21 No presenta 3788 78 25 0.00

22 No presenta 4100 128 27 0.00

23 No presenta 4131 190 27 0.00

24 No presenta 4126 180 27 0.00

25 No presenta 4434 210 29 0.00

26 No presenta 4454 252 29 0.00

27 No presenta 4547 118 30 0.00

28 No presenta 4205 52 28 0.00 DEPARTAMENTO DE RETALHULEU

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

29 No presenta 3290 6 19A 0.00

30 No presenta 4807 186 28 0.00

31 No presenta 8515 190 45 0.00

Page 18: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

32 No presenta 27848 25 170 0.00

33 No presenta 27847 24 170 0.00

34 No presenta 35278 126 201 0.00

35 No presenta 35277 125 201 0.00

36 No presenta 35257 105 201 0.00

37 No presenta 32213 164 187 0.00

38 No presenta 28572 249 172 0.00

39 No presenta 28179 106 171 0.00

40 No presenta 28178 105 171 0.00

41 No presenta 27350 24 168 0.00

42 No presenta 26020 189 162 0.00

43 No presenta 17522 70 110 0.00

44 No presenta 26358 26 164 0.00

45 No presenta 24957 226 155 0.00

46 No presenta 24958 228 155 0.00

47 No presenta 24959 230 155 0.00

48 No presenta 24960 232 155 0.00

49 No presenta 24961 234 155 0.00

50 No presenta 24994 300 155 0.00

51 No presenta 25309 26 158 0.00

52 No presenta 25308 24 158 0.00

53 No presenta 25309 26 158 0.00

54 No presenta 25408 224 158 0.00

55 No presenta 25408 224 158 0.00

56 No presenta 25409 226 158 0.00

57 No presenta 25685 178 160 0.00

58 No presenta 25686 180 160 0.00

59 No presenta 26018 187 162 0.00

60 No presenta 26019 188 162 0.00

61 No presenta 26021 190 162 0.00

62 No presenta 26140 59 163 0.00

63 No presenta 26142 61 163 0.00

64 No presenta 26143 62 163 0.00

65 No presenta 26262 181 163 0.00

66 No presenta 26263 182 163 0.00

67 No presenta 26448 116 164 0.00

68 No presenta 26477 145 164 0.00

69 No presenta 26486 154 164 0.00

70 No presenta 26506 174 164 0.00

71 No presenta 26516 184 164 0.00

Page 19: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

72 No presenta 26740 159 165 0.00

73 No presenta 26784 204 165 0.00

74 No presenta 26786 206 165 0.00

75 No presenta 26995 168 166 0.00

76 No presenta 26996 169 166 0.00

77 No presenta 27061 235 166 0.00

78 No presenta 35301 149 201 0.00

79 No presenta 35279 127 201 0.00

80 No presenta 35303 151 201 0.00

81 No presenta 35322 170 201 0.00

82 No presenta 35755 103 203 0.00

83 No presenta 46097 8 249 0.00 DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

84 No presenta 26531 141 157 0.00

85 No presenta 26532 142 157 0.00

LISTADO DE TIERRAS Y TERRENOS QUE NO POSEEN ESCRITURAS Y/O CERTIFICACIONES DE PROPIEDAD

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

1 Terreno hasta la capital 1 1 1 1,688,006.00

2 Terreno hasta la milla 224.76 78 213 41 6,082,778.00

3 Lote en la Ladrillera Italiana 36169 90 308 884.27

4 Fracción en el municipio de Guatemala 41778 140 345 7.74

5 Terreno Estación Gerona 1 1 1 134,366.00

6 Terreno Estación Central 78 213 1 616,299.00

7 Terreno en Villa Canales --- --- --- 9,278.00

8 Terreno en Amatitlán --- --- --- 483.00

9 Finca el Ingenio, San Miguel Petapa --- --- --- 99.00

10 Palencia, Guatemala --- --- --- 2,564.00 DEPARTAMENTO DE IZABAL

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

11 Terrenos y Edificios hasta la milla 5 1 1 1 5,038,804.12

12 3a. Parte Hotel del Norte, lote # 7 2844 301 35 746.00

13 Lote # 104 39-40 68-69 1 3,246.00

14 Lote # 114 39 68 1 2,129.80

15 Lote # 80 531 116 3 8,910.65

16 Lote # 2 537 124 3 2,157.00

Page 20: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

17 Lote # 4 538 125 3 1,083.00

18 Lote # 9 539 126 3 5,000.00

19 Lote # 10 540 127 3 5,000.00

20 Lote # 18 541 128 3 5,000.00

21 Lote # 19 542 129 3 5,000.00

22 Lote # 28 543 130 3 5,000.00

23 Lote # 29 544 131 3 2,485.00

24 Lote # 30 545 132 3 5,000.00

25 Lote # 31 546 133 3 5,000.00

26 Lote # 40 547 134 3 5,000.00

27 Lote # 41-42 548-9 135-6 3 10,000.00

28 Lote # 43 5550 137 3 3,780.16

29 Lote # 52 552 139 3 5,000.00

30 Lote # 53 553 140 3 2,715.00

31 Lote # 54 554 141 3 476.00

32 Lote # 55 555 142 3 4,756.00

33 Lote # 56 556 143 3 5,000.00

34 Lote # 67 557 144 3 3,972.00

35 Lote # 68 558 145 3 3,333.00

36 Lote # 69 559 146 3 4,644.00

37 Lote # 79 560 147 3 5,000.00

38 Lote # 81 561 148 3 4,000.00

39 Lote # 7 1010 165 3 2,501.25

40 Lote # 8 2791 143 35 2,500.00

41 Lote # 16 2843 300 35 5,000.00

42 Lote # 17 2791 144 35 2,500.00

43 Derecho de vía 1 1 1 1,186,431.00

44 Lote 5a. Y 6a. Avenida 551 138 3 33,007.05

45 Casa en 7a. Calle entre 1a. Y 2a. Avenida --- --- --- 3,500.00

46 Finca Chachagualillo 2528 92 22 63,092.04

47 1a. Avenida y 8a. Calle --- --- --- 2,866.00

48 2a. Avenida s/n --- --- --- 635,214.00

49 10a. Calle s/n --- --- --- 2,937.00

50 2a. Avenida y 6a. Calle --- --- --- 3,808.00

51 7a. Calle --- --- --- 18,225.00

52 4a. Avenida --- --- --- 4,408.00

53 7a. Calle --- --- --- 19,371.00

54 10a. Calle s/n --- --- --- 10,274.00

55 6a. Avenida s/n --- --- --- 48,080.00 DEPARTAMENTO DE ZACAPA

Page 21: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

56 Terrenos, vías, edificios 1 1 1 171,185.00

57 Terrenos, vías, edificios hasta río Chamalapá 1 1 1 3,849,409.00

58 Terrenos, vías, edificios hasta la milla G-1085 15 114 1 767,154.00

59 Fracción Los Robles, Gualán --- --- --- 150.00

60 Terreno Vega Guayabo, Rio Hondo --- --- --- 75.00

61 Terreno Zacapa 870 301 7 325.00

62 Terreno Zacapa 846 246 7 325.00

63 Terreno Zacapa 2756 43 35 325.00

64 Terreno Zacapa --- --- --- 400.00 DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

65 Terreno, vías, edificios Estacion Chiquimula 15 114 1 18,242.00

66 Terreno, vías, edificios hasta la milla G.52.92 15 114 1 2,957,771.00

67 Terreno La Arada 905 642 8 207.68

68 Terreno La Arada 905 642 8 103.84

69 Terreno La Arada 990 131 9 300.00

70 Terreno La Arada 990 131 9 300.00

71 Fracción San Gregorio --- --- --- 300.00

72 Avenida Fegua --- --- --- 7,240.00 DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

73 Terreno, vías, edificios hasta la frontera 15 114 1 1,184,086.00

74 Terreno en Agua Blanca --- --- --- 500.00

75 Terreno en Agua Blanca --- --- --- 2,000.00

76 Terreno en Agua Blanca --- --- --- 400.00 DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

77 Terreno, vías, edificios en la Estación 1 1 1 7,200.00

78 Terreno, vías, edificios hasta rio Agua Blanca 1 1 1 3,875,261.00

79 Terreno en San Agustín Acasaguastlán --- --- --- 100.00

80 Terreno en San Antonio La Paz --- --- --- 210.00

81 Fracción Terreno Piñuelas, Sanarate --- --- --- 100.00

82 Fracción Terreno La Sección, El Jícaro --- --- --- 30.00

83 Fracción Terreno El jícaro 1981 171 15 125.00

84 Fracción Terreno El Campo Santo 2255 97 16 325.00

85 El Zapotillo, El Jícaro 731 107 8 669.00

86 El Limón, El Jícaro 732 108 8

333.00

Page 22: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

87 Fracción Terreno Tablón de la Ceiba San Antonio La Paz 562 60 383 26.00

88 Fracción Terreno Tablón de la Ceiba San Antonio La Paz 561 59 383

14.00 DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

89 Terreno, vías, edificios en la Estación 78 213 1

244,056.00

90 Terreno, vías, edificios hasta rio Coyolate 6 16 1

16,071,670.00

91 Fracción Lote de sitio en Puerto San José --- --- ---

226.00

92 El Sacramento y el Majagual, Puerto San José --- --- ---

550.00

93 Fracción Llellin Santa Lucía Cotzumalguapa 120 265 265

380.00

94 Terreno de La Democracia 18872 143 123

6,526.85

95 Finca Fegua, Puerto de San José --- --- --- 25,329.00

DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

96 Terreno, vías, edificios hasta río Nahualate 6 16 1

4,954,370.00 DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

97 Terreno, vías, edificios hasta rio Sis, Mazatenango 6 16 1

4,749,846.00

98 Terreno sin nombre en San José el Idolo 14149 135 73

3,096.00

99 13 Ave. Zona 5, Mazatenango --- --- ---

791.00

100 Urbana en zona 1 --- --- --- 86,333.00

101 Estación Nahualate, Chicacao 1973 292 14

2,011.00

102 Finca de Chicacao 3940 153 24

985.00

103 Derecho de Vía 1888 42 4

1,364.00 DEPARTAMENTO DE RETALHULEU

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

104 Terreno, vías, edificios hast río Ocosito 6 16 1 47,972.00

105 Terreno en San Felipe --- --- ---

3,561.00

106 Terreno Avenida Ferrocarril --- --- --- 15,830.00

107 1a. Ave. y 6a. Calle Cantón Ixtapa, San Sebastián --- --- ---

4,174.00

Page 23: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

108 Cantón Xula, San Sebastián --- --- --- 3,631.00

109 Cantón Xula, San Sebastián --- --- ---

709.00

110 Terreno Santa Cruz Mulua --- --- ---

1,794.00

111 Terreno Santa Cruz Mulua --- --- ---

556.00 DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

112 Terreno, vías, edificios hasta río Naranjo 6 16 1

629,263.00

113 4a. Av. A y 3, Coatepeque --- --- ---

3,158.00

114 O C. Z. 3 Cantón San Teo, Coatepeque --- --- ---

6,511.00

115 O C. Z. 3 Cantón San Teo, Coatepeque --- --- ---

4,057.00 DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

116 Terreno, vías, edificios hasta rio Ayutla 6 16 1

402,032.00

117 Urbana Ayutla 27127 249 159

500.00

118 Urbana Ayutla 26536 146 157

169.38

119 Fracción El Jobo, Tecún Umán

224.46

120 Fracción de Terreno, Tecún Umán

218.78

121 Fracción de Terreno, Tecún Umán 60185 101 270

148.78 DEPARTAMENTO DE JALAPA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

122 Mina de Hierro El Volcán 2 170 55

500.00

123 Mina de Hierro Don Manuel 748 235 20

500.00

124 Mina de Hierro Lolo 3 171 20

500.00

125 Mina de Hierro Mercedes 4 172 20

500.00

126 Mina de Hierro Alicia 5 173 20

500.00

127 Mina de Hierro Don David 6 174 20

500.00

128 Mina de Hierro Beatriz 7 175 20

500.00

129 Mina de Hierro Concepción 1 169 20

500.00

130 Mina de Hierro Josefina 8 176 20

500.00

Page 24: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

131 Mina de Hierro La Libertad 9 172 20

500.00

132 Mina de Hierro La Gringa 11 8 56

1,500.00

133 Mina de Hierro Corona 10 178 55 10,000.00

PUERTO DE SAN JOSE ESCUINTLA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

134 Puerto San José Escuintla 239 145 195 34,994.77

135 Puerto San José Escuintla 254 160 195 33,905.48

136 Puerto San José Escuintla

2,000.00

137 Puerto San José Escuintla 253 159 195 11,891.66

138 Puerto San José Escuintla 238 144 195

123.43

Se carece de la documentación legal de respaldo y la información no es real yconfiable para realizar el proceso de fiscalización y para la toma de decisiones.(Hallazgo de Control Interno No.1, Área Financiera). En nuestra opinión, excepto por el efecto de lo mencionado en el (los) párrafo (s)precedente (s), los estados financieros arriba mencionados presentanrazonablemente, respecto de todo lo importante, la posición financiera de (la) (del)Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, al 31 de diciembre de 2015, y los resultadosde sus operaciones, para el año que terminó en esa fecha, de acuerdo conPrincipios Presupuestarios y Normas Internacionales de Contabilidad.

Guatemala, 29 de abril de 2016

Licda. Marcela Maria Ovando Lopez

Coordinador Gubernamental

Page 25: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 18 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Estados Financieros

Page 26: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 19 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 27: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 20 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 28: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 21 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Notas a los Estados Financieros

Page 29: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 22 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 30: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 23 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 31: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 24 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 32: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 25 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 33: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 26 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 34: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 27 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 35: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 28 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 36: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 29 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 37: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 30 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 38: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 31 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 39: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 32 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 40: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 33 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 41: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 34 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Page 42: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

1. 2.

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

IngenieroRoberto Carlos Mancilla AlvaradoInterventorFerrocarriles de Guatemala -FEGUA-Su despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del balance general a (el) (la)Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA- al 31 de diciembre de 2015, y los estadosrelacionados de resultados y de liquidación del presupuesto de ingresos yegresos, por el año que terminó en esa fecha, evaluamos la estructura de controlinterno, para determinar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito deemitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y no paraproporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. Sinembargo, notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, queconsideramos deben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con lasNormas Internacionales de Auditoría y Normas de Auditoría del SectorGubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración de ese estado, son los siguientes: Área Financiera

Falta de documentación de respaldo y otros en la cuenta Tierras y TerrenosFalta de conciliación de saldos entre cuenta Propiedad, Planta y Equipo yResumen de Inventario

Guatemala, 29 de abril de 2016 ÁREA FINANCIERA

Page 43: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Licda. MARCELA MARIA OVANDO LOPEZ

Coordinador Gubernamental

Licda. ANA ILEANA GIRON HERNANDEZ DE CORDON

Supervisor Gubernamental

Page 44: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 37 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con Control Interno Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de documentación de respaldo y otros en la cuenta Tierras y Terrenos CondiciónEn la cuenta 1233 Tierras y Terrenos, se encuentran registradas 231 propiedades,que ascienden a la cantidad de Q56,599,691.29 y se estableció que existen 85inmuebles que no presentan descripción y valor asignado, y 138 propiedades quecarecen de las escrituras públicas, certificaciones de propiedad extendidas por elRegistro General de la Propiedad y otro documento que evidencie que sonpropiedad de FEGUA, como lo muestran los siguientes cuadros:

LISTADO DE TIERRAS Y TERRENOS QUE NO POSEEN DESCRIPCIÓN Y VALOR ASIGNADO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

1 No presenta 3958 171 24 0.00

2 No presenta 1581 26 12 0.00

3 No presenta 1771 108 13 0.00

4 No presenta 1789 144 13 0.00

5 No presenta 1804 174 13 0.00

6 No presenta 1868 2 14 0.00

7 No presenta 1765 96 13 0.00

8 No presenta 3926 137 24 0.00

9 No presenta 3925 136 24 0.00

10 No presenta 3918 128 24 0.00

11 No presenta 2976 148 20 0.00

12 No presenta 2139 294 15 0.00

13 No presenta 3922 133 24 0.00

14 No presenta 1973 292 14 0.00

15 No presenta 1902 70 74 0.00

16 No presenta 3940 153 24 0.00

17 No presenta 3957 170 24 0.00 DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

18 No presenta 4219 80 28 0.00

19 No presenta 4248 138 28 0.00

20 No presenta 3495 44 23 0.00

21 No presenta 3788 78 25 0.00

22 No presenta 4100 128 27 0.00

Page 45: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 38 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

23 No presenta 4131 190 27 0.00

24 No presenta 4126 180 27 0.00

25 No presenta 4434 210 29 0.00

26 No presenta 4454 252 29 0.00

27 No presenta 4547 118 30 0.00

28 No presenta 4205 52 28 0.00 DEPARTAMENTO DE RETALHULEU

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

29 No presenta 3290 6 19A 0.00

30 No presenta 4807 186 28 0.00

31 No presenta 8515 190 45 0.00 DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

32 No presenta 27848 25 170 0.00

33 No presenta 27847 24 170 0.00

34 No presenta 35278 126 201 0.00

35 No presenta 35277 125 201 0.00

36 No presenta 35257 105 201 0.00

37 No presenta 32213 164 187 0.00

38 No presenta 28572 249 172 0.00

39 No presenta 28179 106 171 0.00

40 No presenta 28178 105 171 0.00

41 No presenta 27350 24 168 0.00

42 No presenta 26020 189 162 0.00

43 No presenta 17522 70 110 0.00

44 No presenta 26358 26 164 0.00

45 No presenta 24957 226 155 0.00

46 No presenta 24958 228 155 0.00

47 No presenta 24959 230 155 0.00

48 No presenta 24960 232 155 0.00

49 No presenta 24961 234 155 0.00

50 No presenta 24994 300 155 0.00

51 No presenta 25309 26 158 0.00

52 No presenta 25308 24 158 0.00

53 No presenta 25309 26 158 0.00

54 No presenta 25408 224 158 0.00

55 No presenta 25408 224 158 0.00

56 No presenta 25409 226 158 0.00

57 No presenta 25685 178 160 0.00

58 No presenta 25686 180 160 0.00

59 No presenta 26018 187 162 0.00

60 No presenta 26019 188 162 0.00

61 No presenta 26021 190 162 0.00

62 No presenta 26140 59 163 0.00

63 No presenta 26142 61 163 0.00

64 No presenta 26143 62 163 0.00

Page 46: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 39 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

65 No presenta 26262 181 163 0.00

66 No presenta 26263 182 163 0.00

67 No presenta 26448 116 164 0.00

68 No presenta 26477 145 164 0.00

69 No presenta 26486 154 164 0.00

70 No presenta 26506 174 164 0.00

71 No presenta 26516 184 164 0.00

72 No presenta 26740 159 165 0.00

73 No presenta 26784 204 165 0.00

74 No presenta 26786 206 165 0.00

75 No presenta 26995 168 166 0.00

76 No presenta 26996 169 166 0.00

77 No presenta 27061 235 166 0.00

78 No presenta 35301 149 201 0.00

79 No presenta 35279 127 201 0.00

80 No presenta 35303 151 201 0.00

81 No presenta 35322 170 201 0.00

82 No presenta 35755 103 203 0.00

83 No presenta 46097 8 249 0.00 DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

84 No presenta 26531 141 157 0.00

85 No presenta 26532 142 157 0.00

LISTADO DE TIERRAS Y TERRENOS QUE NO POSEEN ESCRITURAS Y/O CERTIFICACIONES DE PROPIEDAD

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

1 Terreno hasta la capital 1 1 1 1,688,006.00

2 Terreno hasta la milla 224.76 78 213 41 6,082,778.00

3 Lote en la Ladrillera Italiana 36169 90 308 884.27

4 Fracción en el municipio de Guatemala 41778 140 345 7.74

5 Terreno Estación Gerona 1 1 1 134,366.00

6 Terreno Estación Central 78 213 1 616,299.00

7 Terreno en Villa Canales --- --- --- 9,278.00

8 Terreno en Amatitlán --- --- --- 483.00

9 Finca el Ingenio, San Miguel Petapa --- --- --- 99.00

10 Palencia, Guatemala --- --- --- 2,564.00 DEPARTAMENTO DE IZABAL

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

11 Terrenos y Edificios hasta la milla 5 1 1 1 5,038,804.12

12 3a. Parte Hotel del Norte, lote # 7 2844 301 35 746.00

13 Lote # 104 39-40 68-69 1 3,246.00

14 Lote # 114 39 68 1 2,129.80

Page 47: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 40 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

15 Lote # 80 531 116 3 8,910.65

16 Lote # 2 537 124 3 2,157.00

17 Lote # 4 538 125 3 1,083.00

18 Lote # 9 539 126 3 5,000.00

19 Lote # 10 540 127 3 5,000.00

20 Lote # 18 541 128 3 5,000.00

21 Lote # 19 542 129 3 5,000.00

22 Lote # 28 543 130 3 5,000.00

23 Lote # 29 544 131 3 2,485.00

24 Lote # 30 545 132 3 5,000.00

25 Lote # 31 546 133 3 5,000.00

26 Lote # 40 547 134 3 5,000.00

27 Lote # 41-42 548-9 135-6 3 10,000.00

28 Lote # 43 5550 137 3 3,780.16

29 Lote # 52 552 139 3 5,000.00

30 Lote # 53 553 140 3 2,715.00

31 Lote # 54 554 141 3 476.00

32 Lote # 55 555 142 3 4,756.00

33 Lote # 56 556 143 3 5,000.00

34 Lote # 67 557 144 3 3,972.00

35 Lote # 68 558 145 3 3,333.00

36 Lote # 69 559 146 3 4,644.00

37 Lote # 79 560 147 3 5,000.00

38 Lote # 81 561 148 3 4,000.00

39 Lote # 7 1010 165 3 2,501.25

40 Lote # 8 2791 143 35 2,500.00

41 Lote # 16 2843 300 35 5,000.00

42 Lote # 17 2791 144 35 2,500.00

43 Derecho de vía 1 1 1 1,186,431.00

44 Lote 5a. Y 6a. Avenida 551 138 3 33,007.05

45 Casa en 7a. Calle entre 1a. Y 2a. Avenida --- --- --- 3,500.00

46 Finca Chachagualillo 2528 92 22 63,092.04

47 1a. Avenida y 8a. Calle --- --- --- 2,866.00

48 2a. Avenida s/n --- --- --- 635,214.00

49 10a. Calle s/n --- --- --- 2,937.00

50 2a. Avenida y 6a. Calle --- --- --- 3,808.00

51 7a. Calle --- --- --- 18,225.00

52 4a. Avenida --- --- --- 4,408.00

53 7a. Calle --- --- --- 19,371.00

54 10a. Calle s/n --- --- --- 10,274.00

55 6a. Avenida s/n --- --- --- 48,080.00 DEPARTAMENTO DE ZACAPA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

56 Terrenos, vías, edificios 1 1 1 171,185.00

57 Terrenos, vías, edificios hasta río Chamalapá 1 1 1 3,849,409.00

Page 48: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 41 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

58 Terrenos, vías, edificios hasta la milla G-1085 15 114 1 767,154.00

59 Fracción Los Robles, Gualán --- --- --- 150.00

60 Terreno Vega Guayabo, Rio Hondo --- --- --- 75.00

61 Terreno Zacapa 870 301 7 325.00

62 Terreno Zacapa 846 246 7 325.00

63 Terreno Zacapa 2756 43 35 325.00

64 Terreno Zacapa --- --- --- 400.00 DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

65 Terreno, vías, edificios Estacion Chiquimula 15 114 1 18,242.00

66 Terreno, vías, edificios hasta la milla G.52.92 15 114 1 2,957,771.00

67 Terreno La Arada 905 642 8 207.68

68 Terreno La Arada 905 642 8 103.84

69 Terreno La Arada 990 131 9 300.00

70 Terreno La Arada 990 131 9 300.00

71 Fracción San Gregorio --- --- --- 300.00

72 Avenida Fegua --- --- --- 7,240.00 DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

73 Terreno, vías, edificios hasta la frontera 15 114 1 1,184,086.00

74 Terreno en Agua Blanca --- --- --- 500.00

75 Terreno en Agua Blanca --- --- --- 2,000.00

76 Terreno en Agua Blanca --- --- --- 400.00 DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

77 Terreno, vías, edificios en la Estación 1 1 1 7,200.00

78 Terreno, vías, edificios hasta rio Agua Blanca 1 1 1 3,875,261.00

79 Terreno en San Agustín Acasaguastlán --- --- --- 100.00

80 Terreno en San Antonio La Paz --- --- --- 210.00

81 Fracción Terreno Piñuelas, Sanarate --- --- --- 100.00

82 Fracción Terreno La Sección, El Jícaro --- --- --- 30.00

83 Fracción Terreno El jícaro 1981 171 15 125.00

84 Fracción Terreno El Campo Santo 2255 97 16 325.00

85 El Zapotillo, El Jícaro 731 107 8 669.00

86 El Limón, El Jícaro 732 108 8

333.00

87 Fracción Terreno Tablón de la Ceiba San Antonio La Paz 562 60 383

26.00

88 Fracción Terreno Tablón de la Ceiba San Antonio La Paz 561 59 383

14.00 DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

89 Terreno, vías, edificios en la Estación 78 213 1

244,056.00

90 Terreno, vías, edificios hasta rio Coyolate 6 16 1

16,071,670.00

Page 49: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 42 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

91 Fracción Lote de sitio en Puerto San José --- --- --- 226.00

92 El Sacramento y el Majagual, Puerto San José --- --- ---

550.00

93 Fracción Llellin Santa Lucía Cotzumalguapa 120 265 265

380.00

94 Terreno de La Democracia 18872 143 123

6,526.85

95 Finca Fegua, Puerto de San José --- --- --- 25,329.00

DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

96 Terreno, vías, edificios hasta río Nahualate 6 16 1

4,954,370.00 DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

97 Terreno, vías, edificios hasta rio Sis, Mazatenango 6 16 1

4,749,846.00

98 Terreno sin nombre en San José el Idolo 14149 135 73

3,096.00

99 13 Ave. Zona 5, Mazatenango --- --- ---

791.00

100 Urbana en zona 1 --- --- --- 86,333.00

101 Estación Nahualate, Chicacao 1973 292 14

2,011.00

102 Finca de Chicacao 3940 153 24

985.00

103 Derecho de Vía 1888 42 4

1,364.00 DEPARTAMENTO DE RETALHULEU

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

104 Terreno, vías, edificios hast río Ocosito 6 16 1 47,972.00

105 Terreno en San Felipe --- --- ---

3,561.00

106 Terreno Avenida Ferrocarril --- --- --- 15,830.00

107 1a. Ave. y 6a. Calle Cantón Ixtapa, San Sebastián --- --- ---

4,174.00

108 Cantón Xula, San Sebastián --- --- ---

3,631.00

109 Cantón Xula, San Sebastián --- --- ---

709.00

110 Terreno Santa Cruz Mulua --- --- ---

1,794.00

111 Terreno Santa Cruz Mulua --- --- ---

556.00 DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

112 Terreno, vías, edificios hasta río Naranjo 6 16 1

629,263.00

113 4a. Av. A y 3, Coatepeque --- --- ---

3,158.00

114 O C. Z. 3 Cantón San Teo, Coatepeque --- --- ---

6,511.00

115 O C. Z. 3 Cantón San Teo, Coatepeque --- --- ---

4,057.00

Page 50: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 43 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

116 Terreno, vías, edificios hasta rio Ayutla 6 16 1

402,032.00

117 Urbana Ayutla 27127 249 159

500.00

118 Urbana Ayutla 26536 146 157

169.38

119 Fracción El Jobo, Tecún Umán

224.46

120 Fracción de Terreno, Tecún Umán

218.78

121 Fracción de Terreno, Tecún Umán 60185 101 270

148.78 DEPARTAMENTO DE JALAPA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

122 Mina de Hierro El Volcán 2 170 55

500.00

123 Mina de Hierro Don Manuel 748 235 20

500.00

124 Mina de Hierro Lolo 3 171 20

500.00

125 Mina de Hierro Mercedes 4 172 20

500.00

126 Mina de Hierro Alicia 5 173 20

500.00

127 Mina de Hierro Don David 6 174 20

500.00

128 Mina de Hierro Beatriz 7 175 20

500.00

129 Mina de Hierro Concepción 1 169 20

500.00

130 Mina de Hierro Josefina 8 176 20

500.00

131 Mina de Hierro La Libertad 9 172 20

500.00

132 Mina de Hierro La Gringa 11 8 56

1,500.00

133 Mina de Hierro Corona 10 178 55 10,000.00

PUERTO DE SAN JOSE ESCUINTLA

NO. DESCRIPCION REGISTRO FOLIO LIBRO VALOR EN Q.

134 Puerto San José Escuintla 239 145 195 34,994.77

135 Puerto San José Escuintla 254 160 195 33,905.48

136 Puerto San José Escuintla

2,000.00

137 Puerto San José Escuintla 253 159 195 11,891.66

138 Puerto San José Escuintla 238 144 195

123.43

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas

Page 51: INFORME DE AUDITORÍA FERROCARRILES DE GUATEMALA …

Contraloría General de Cuentas 44 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Generales de Control Interno, norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece:"Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis” CausaFalta de gestión por parte del Interventor, Jefe Financiero, Contador y Encargadode Inventarios para realizar los trámites correspondientes. EfectoSe carece de la documentación legal de respaldo y la información no es real yconfiable para realizar el proceso de fiscalización y para la toma de decisiones. RecomendaciónEl Interventor, Jefe Financiero, Contador y Encargado de Inventarios debenrealizar las gestiones necesarias para que todos los bienes inmuebles propiedadde FEGUA posean las escrituras públicas respectivas, se respalden con lascertificaciones de propiedad extendidas por el Registro General de la Propiedad yse realice un estudio catastral para que se registren los datos reales de losinmuebles propiedad de FEGUA y se asigne el valor respectivo a cada inmueble. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Ingeniero Jorge Mario González Sett,quien fungió como Interventor, por el período comprendido del 01 de enero al 30de septiembre de 2015, manifiesta: "Es importante inicialmente, hacer de suconocimiento los asuntos que por órdenes superiores eran prioridad atender a míllegada a FEGUA: El estudio, análisis y posterior dictamen de la posibleprorrogación del CONTRATO DE USUFRUCTO ONEROSO entre la FEGUA y laCompañía Bananera Independiente de Guatemala –COBIGUA- que finalizaba enel mes de febrero de 2015, situación que dejaba a Fegua sin la mayor parte de susingresos económicos para su funcionamiento y a Puerto Barrios, el bienarrendado, sin Junta de Administración y a COBIGUA sin sustento legal paracontinuar operando. El estudio, análisis y posterior dictamen sobre la situación actual del contratonúmero 402 “USUFRUCTO ONEROSO DE BIENES DE UTILIDAD FERROVIARIAPROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA –FEGUA- PARA

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LA PRESTACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO” con la CompañíaDesarrolladora Ferroviaria –CODEFE-, mejor conocida comercialmentecomo FERROVIAS. El apoyo a los proyectos ferroviarios Tecún I, en San Marcos,interconexión Guatemala – México; Centro Administrativo del Estado, a construirseen el patio central de FEGUA; y el Tren de Cercanías e Interconexión Vial, quepretendía rehabilitar la línea férrea que atraviesa la ciudad de Guatemala de Nortea Sur e implementación de un ferrocarril urbano, proyectos a desarrollarse enconjunto con la Agencia de Alianzas Público Privadas –ANADIE-. Adicionalmente a las prioridades del Ejecutivo, se hicieron necesarias hacerdiferentes gestiones para la obtención de recursos para que la Empresa pudieraseguir funcionando y cumpliendo con sus obligaciones contraídas, principalmenteel pago a sus trabajadores y clases pasivas; gestiones que se realizaron ante elMinisterio de Comunicaciones, FERRROVIAS, Secretaría General de laPresidencia y COBIGUA. La participación, por representación, semanal o quincenal en reuniones ordinariasy extraordinarias, comisiones y citaciones, entre otras, con instituciones como laComisión Portuaria Nacional –CPN-, la Unidad de Vivienda Popular –UDEVIPO -(tema de dotación de vivienda para los invasores de la línea férrea que seríandesalojados para desarrollar los proyectos de ANADIE, el Viceministerio dePuertos y Aeropuertos (por el tema de Puerto Barrios), Secretaría General de laPresidencia, FERROVIAS, ANADIE, y las diferentes citaciones al Congreso de laRepública, a donde no solo era obligatoria la asistencia, si no que se tenían quepresentar innumerable documentación e informes... Aunado a las prioridades ordenadas y existentes, se encontraban las siguienteslimitaciones: El corto tiempo que ejercí como Interventor, once meses La falta de recursos tanto financieros como humanos, como ejemplo, elDepartamento Jurídico resultaba muy pequeño para la cantidad de juicios civilesque se llevan en contra de los invasores de la línea férrea, los cualesse cuentan por cientos, las audiencias que se deben evacuar ante el MinisterioPúblico, la nuevas invasiones que se registran a diario en toda la República, losdesalojos, las denuncias por robo de material ferroso que se reporta en la áreasurbanas donde todavía existe línea férrea y donde el personal jurídico es requeridopor los diferentes juzgados de la república y otras actividades afines. LA INEXISTENCIA DE ARCHIVOS, provocada por el incendio de 1995, el

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deterioro por las malas condiciones de su archivo y otra buena parte por eldesorden provocado por decisiones erróneas de anteriores administraciones. Bajo esas condiciones, era imposible e injusto pretender que se cumpliera contodas las obligaciones y atribuciones que por muchos años dejaron de cumplir losanteriores interventores, de la misma manera pretender que el interventorejerciera el CONTROL TOTAL de las unidades a su cargo, sería como pedirle,como analogía, al Señor Contralor de Cuentas, que respondiera por cada una delas actuaciones de sus auditores, como sucede actualmente con el famosocaso “TCQ”, por tal razón cada empleado tiene sus atribuciones y funcionesdebidamente establecidas. BAJO ESAS CONDICIONES REITERO ERA IMPOSIBLE CUMPLIR CON ELTOTAL DE FUNCIONES DE LA EMPRESA. EN RELACION A LOS HALLAZGOS: Tomando en consideración que cada uno delos empleados públicos que trabajábamos en FEGUA, teníamos funciones yatribuciones debidamente definidas, y que el Interventor desconoce muchassituaciones de tipo financiero, tanto por estudio como por experiencia, este temaera responsabilidad directa de las áreas Jurídica e Ingeniería, y en buena parte deAuditoría, pues en ningún momento fui informado por esta última de talesdeficiencias. Por lo que solicito me desligue de dicho hallazgo por no ser de mifunción. Sin embargo es de reiterar que no se cuenta con mucha información por lasrazones que se expusieron en un principio y para poder realizar un trabajo de tangrande envergadura, como lo es identificar y valorizar nuevamente laspropiedades, es necesario contratar personal adicional, entre abogados,topógrafos, valuadores autorizados e ingenieros, y contar con un presupuestomayor, que contenga los renglones necesarios para poder hacer las consultas enel Registro de la Propiedad Inmueble, renglón con el que Fegua nunca ha contadoni cuenta actualmente." En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el señor José Miguel Carrillo Chinchilla,quien fungió como Jefe Financiero, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "La Empresa Ferrocarriles de Guatemala,recibió las fincas que eran propiedad de la extinta empresa IRCA en el año 1969,la integración de las propiedades existente en los estados financieros es por lacantidad de Q. 56,599,691.29, esta integración se basa en la auditoria Financieray Administrativa efectuada en el año 1982 por la comisión integrada por laDirección de inscripciones fiscales, la Dirección General de Rentas Internas yla Contraloría de Cuentas, esta cuenta no muestra adicioneso desincorporaciones derivado que son propiedad del estado, las distintas

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administraciones hicieron gestiones a través del Departamento Jurídico, paralograr establecer con un inventario completo de todas las fincas propiedadde FEGUA, lo cual se puede comprobar con los oficios Nos. 083-2015,084-2015,... dirigidos al Cajero General y al Departamento Jurídico,respectivamente. Se remitió oficio 080-2015 al Interventor para que se designaran recursos de cajachica con el objeto de contar con recursos para la tramitación de las certificacionesen el Registro General de la Propiedad de Guatemala y Quetzaltenango. Por su parte, el Departamento Jurídico de FEGUA, tramitó certificaciones sinningún costo en el Segundo Registro General de la Propiedad, las cuales fueronremitidas a la unidad de Contabilidad para conformar la documentación de soporteen los registros correspondientes, según Oficios Nos.113.2015 y 119-2015 delDepartamento Financiero. El Departamento Jurídico era el encargado de darseguimiento al trámite de las certificaciones." En oficio No. 01-2016 clasificación DF-CGC-FEGUA, la señora Ofelia deMaría Alarcón Mendoza, Contadora, manifiesta: "Como lo hemos manifestado enotras auditorías, Ferrocarriles de Guatemala, ha pasado por difíciles situacionesademás de las económicas, tal como el incendio ocurrido el seis de noviembre de1995, según acta No.7-95 de Auditoría Interna de FEGUA y Actas 2 y 5-95 deAuditoría Gubernamental, donde gran cantidad de documentación fue pasto de lasllamas, ya que en el segundo nivel del edificio central estaban concentradas todaslas Oficinas Administrativas, incluyendo Financiero, Auditoría Interna y Jurídico; laescabrosa privatización de los servicios ferroviarios, en la que no se logró lacaptación de los recursos esperados, y luego el Arbitraje Internacional. En relación a Tierras y Terrenos, FEGUA es propietaria de fincas que deben serobjeto de identificación para luego tramitar su valuación; pero esto conlleva, enprimer lugar, la decisión del Interventor, quien en función del presupuesto y losrecursos disponibles debe establecer un proyecto de actualización, identificacióny valuación. Por tal motivo se solicitó la ayuda al señor El Interventor JorgeMario Gonzalez Sett con oficio No 80-2015 un fondo rotativo para que fueradestinada para la cancelación de las Certificaciones y poder solicitar al Registro dela Propiedad las Certificaciones de las Tierras para tener documentación desoporte dicho oficio nunca fue contestado por escrito. Se solicitó con Oficio No 84-2015 Al departamento Jurídico para que hiciera lasgestiones ante el Registro de la propiedad para poder solicitar las Certificacionesde la tierra, este departamento hizo las gestiones pertinentes en el segundo

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Registro de la Propiedad en el cual nos brindó algunas certificaciones sin costoalguno, proporcionando un total de 93 certificaciones, pero en el Registro de laPropiedad de la capital no nos exoneran de valor. En este año 2016 se le ha dado seguimiento a documentar la cuenta se envióoficio No. 016-2016 al señor Interventor Rafael Rottmann para solicitar recursospara solicitar las Certificaciones que hacen falta de las propiedades." El señor Edson Ronaldo Ramírez Conde, Encargado de Inventarios, por el períodocomprendido del 02 al 31 de enero de 2015, no se presentó a la discusión dehallazgos y no envió sus comentarios ni documentación de desvanecimientorespectivos, no obstante haber sido notificado oportunamente. En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el señor Luis René Hernández Vazquez,quien fungió como Encargado de Inventarios, por el período comprendido del 02de febrero al 30 de octubre de 2015, manifiesta: "El Departamento de Ingenieríaera el encargado de ratificar si habría terrenos que no están con su respectivoregistro también el Departamento Jurídico que no giro lainformación Juridica correspondiente, durante once meses (11) que estuve alfrente departamento de inventarios no obtuve ninguna información de estosterrenos. Aun mi jefe en ese momento señor José Miguel Chinchilla JefeFinanciero que no hizo aviso alguno. Por eso en El Departamento de Inventario noexiste Oficio alguno sobre esta problemática, teniendo a mi cuenta solo losactivos fijos de la institución." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Interventor, porque de conformidad al Decreto-LeyNo. 91-84, le corresponde asumir las funciones de Junta Directiva, Gerente ocualquier otro funcionario, asimismo, según la documentación de respaldopresentada por los responsables, se evidencia que se hizo del conocimiento alInterventor, respecto la necesidad de un fondo para adquirir las certificaciones depropiedad en el Registro General de la Propiedad, para respaldar la cuenta deTierras y Terrenos, por ser la única persona que podía autorizarlo, y paradocumentarla podría haberse realizado en forma gradual y no contratar máspersonal para realizar dicho proceso, tomando en consideración el pocopresupuesto disponible para esas gestiones. Es importante indicar que elDepartamento Jurídico e Ingeniería podrían haber realizado estas actividades peroera necesaria la instrucción y autorización de la máxima autoridad y en losdocumentos presentados no existe evidencia de los mismos. Se confirma el hallazgo para el Encargado de Inventarios, quien fungió en el cargodel 02 al 31 de enero 2015, por formar parte de sus funciones y atribuciones.

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Se confirma el hallazgo para el Encargado de Inventarios, quien fungió en el cargodel 02 de febrero al 30 de octubre de 2015, porque mediante los oficios No.105-2014 de fecha 8 de diciembre de 2014, 010-2015 de fecha 21 de enero de2015, 062-2015 clasificación DF de fecha 6 de mayo de 2015,097-2015 Clasificación DF de fecha 23 de junio de 2015,136-2015 Clasificación DF de fecha 9 de septiembre de 2015 y 139-2015 de fecha10 de septiembre de 2015, consta que el Jefe Financiero le instruyó para querealizará el seguimiento y actualización de los saldos del libro de inventarios.Además dentro de sus actividades asignadas, según contrato 72-2015 de fecha 2de febrero de 2015, en la segunda cláusula literal a) establece: "Coordina elpersonal a su cargo, lleva, ejecuta y actualiza el control de los inventarios deacuerdo con Auditoría Interna y las demás unidades de la empresa." Se desvanece el hallazgo para el Jefe Financiero y Contadora, porque medianteOficio No. 080-2015 Clasificación: DF de fecha 27 de mayo de 2015, consta quecon la finalidad de darle seguimiento a la integración de las cuentas contables,solicitó la asignación de fondos al Interventor, para el pago en efectivo de lascertificaciones de propiedad que extendería el Registro General de la Propiedad;sin embargo no se obtuvo respuesta, ni se realizaron las gestionescorrespondientes para que se documentará la integración de dicha cuenta, noobstante, consta que 45 fincas durante el año 2015 ya poseen las certificacionesrespectivas, como lo evidencian con los oficios No. 113-2015 y 119-2015clasificación DF de fechas 24 de julio y 11 de agosto 2015, respectivamente,emitidos por el Jefe Financiero y a la fecha son 93 fincas las que se encuentrandebidamente documentadas. El hallazgo se notificó con el número 2 y en el presente informe le corresponde elnúmero 1. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesINTERVENTOR JORGE MARIO GONZALEZ SETT 15,000.00ENCARGADO DE INVENTARIOS EDSON RONALDO RAMIREZ CONDE 2,591.96ENCARGADO DE INVENTARIOS LUIS RENE HERNANDEZ VASQUEZ 5,357.14Total Q. 22,949.10

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 2 Falta de conciliación de saldos entre cuenta Propiedad, Planta y Equipo yResumen de Inventario CondiciónLa cuenta 1230 Propiedad, Planta y Equipo presenta la cantidadde Q78,840,922.26, integrada por las cuentas 1231 Propiedad y Planta enOperación por valor de Q49,634.19, 1232 Maquinaría y Equipopor Q21,967,038.30, 1233 Tierras y Terrenos por Q56,599,691.29, Equipo Militar yde Seguridad Q12,053.57 y 1237 Otros Activos Fijos por Q212,504.91, y en elmódulo de inventarios, formulario de Resumen de inventario institucional FIN-01presenta un total de Q432,021.29, determinando una diferenciade Q78,408,900.97, esto se debe a que el resumen de inventario no incluye elsaldo de la cuenta 1233 y que las cuentas 1231, 1232 y 1237 en el estado desituación presentan valores conformados por saldos iniciales correspondientes alaño 2005, y en el FIN-01 se presentan valores por bienes desde el año 2012. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 5.7 Conciliación de saldos, establece: “Lamáxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección deContabilidad del Estado, debe normar y emitir políticas y procedimientos para laadecuada y oportuna conciliación de saldos. Las unidades especializadas debenrealizar las conciliaciones de saldos de acuerdo a la normatividad emitida por laDirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cadaentidad, quienes velarán, en su respectivo ámbito, porque se apliquen losprocedimientos de conciliación de saldos de una manera técnica, adecuada yoportuna. Norma 5.8 Análisis de la Información Procesada, establece: “La máximaautoridad de cada ente público, debe normar que toda la información financiera,sea analizada con criterios técnicos. Las unidades especializadas de cada entepúblico son las responsables de realizar el análisis financiero oportuno de toda lainformación procesada, así como la interpretación de los resultados para asegurarque la misma es adecuada y que garantice que los reportes e informes que segeneran periódicamente sean confiables, para la toma de decisiones a nivelgerencial.” CausaFalta de conciliación y regularización de los saldos en las cuentas de Propiedad,Planta y Equipo, por parte del Jefe Financiero, Contador y Encargado deInventarios.

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EfectoLos saldos de las cuentas 1230 Propiedad, Planta y Equipo, no reflejan la realidadfinanciera de la entidad. RecomendaciónEl Interventor debe girar instrucciones al Jefe Financiero para que conjuntamentecon el Contador y Encargado de Inventarios, se realice un inventario físico y ladepuración de las cuentas respectivas, asimismo realizar las gestiones ante elMinisterio de Finanzas Públicas, para que los saldos del módulo de inventarioscoincidan con el libro y el balance general, con el objeto de poseer informaciónreal y confiable para la toma de decisiones. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el señor José Miguel Carrillo Chinchilla,quien fungió como Jefe Financiero, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "El 8 de diciembre de 2014 por medio deloficio 105-2014 se le informó al encargado de inventarios de la obligatoriedad deremitir a la dirección de contabilidad del estado durante los primeros días del mesde enero del 2015, la consolidación de los inventarios de Ferrocarriles deGuatemala correspondientes. Adicionalmente se le solicitó conciliar los saldos enel libro de inventarios al 31 de diciembre de 2014 con la unidad de Contabilidad yrevisar las tarjetas de responsabilidad respectivas. Con Oficio No. 010-2015 se solicita al Encargado de Inventarios la remisión delInventario de activos fijos a la Dirección de Contabilidad del Estado, así como elcuadre y conciliación de los saldos de inventarios con la Unidad de Contabilidad. Con Oficio No.062-2015 se solicitó al Encargado de Inventarios, a solicitud delseñor Interventor, la actualización de los registros del libro de inventarios en elSICOIN, tomando en consideración que ya habían recibido la capacitaciónrespectiva. Por medio del oficio 097-2015 de fecha 23 de junio del 2015 se le solicitó alEncargado de Inventarios indicara si los registros del libro de inventarios seencontraban actualizados en el sistema de contabilidad integrada, con el propósitode poder enviar información confiable al ente fiscalizador, informando que seencontraban en proceso de actualización y cuadre de toda la informaciónrelacionada. Conforme Oficio No. 136-2015 se solicitó al Encargado de Inventarios sobre elcumplimiento de la actualización del Libro de Inventarios solicitada por la unidadde auditoría interna.

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Con Oficio No. 139-2015 se solicitó al Encargado de Inventarios revisar todos losregistros, informes, tarjetas de responsabilidad y demás controles relacionadoscon los inventarios, para que estén en orden en el momento que sean requeridos." En oficio No. 01-2016 clasificación DF-CGC-FEGUA, la señora Ofelia de MaríaAlarcón Mendoza, Contadora, manifiesta: "En respuesta al hallazgo No. 3 seinforma que el módulo de Inventarios es totalmente independiente deldepartamento de Contabilidad ya que ellos ingresan los bienes que se vancomprando cada año y también son los encargados de enviar la informacióncorrecta en el formulario FIN -01. En el departamento de Contabilidad, en el año 2005 cuando FEGUA implementoel sistema Sicoin Web, se ingresaron los saldos de los activos fijos que se traíanen el ejercicio 2004, en el sistema cuando el departamento de Compras ingresauna compra dependiente del renglón en que lo ingrese automáticamente seregistra en la contabilidad, eso indica que los saldos que el departamento deContabilidad tiene son reales ya que el mismo sistema año con año vaacumulando todo lo que sea de Activos Fijos. Con oficio 026-2015 de fecha 20 de mayo se envió al departamento de inventariosreportes para que pudieran verificar los saldos entre los dos departamentos. Eldescuadre que existe no es error de Contabilidad si no del departamento deInventarios ya que ellos no han ingresado saldos acumulados de años anterioresal 2012 que fue cuando se implementó el módulo de inventarios." El señor Edson Ronaldo Ramírez Conde, quién fungió como Encargado deInventarios, por el período comprendido del 02 al 31 de enero de 2015, no sepresentó a la discusión de hallazgos y no envió sus comentarios ni documentaciónde desvanecimiento respectivos, no obstante haber sido citado a través denotificación No. CGC-DAEAD-AFP-FEGUA-041-2016 de fecha 11 de abril de2016. En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el señor Luis René Hernández Vázquez,quien fungió como Encargado de Inventarios, por el período comprendido del 02de febrero al 30 de octubre de 2015, manifiesta: "Sobre la conciliación de saldosse verifico en su tiempo oportuno se platicó, mi persona como encargado deInventarios, el señor auditor interno Efraín Aguila en su momento y la encargadadel departamento de contabilidad Ofelia Alarcón sobre la diferencia que se veníaarrastrando de hacía tiempo se dispuso que la señora Alarcón nos proporcionaríala papelería correspondiente tales como facturas que fueron registrada desde losaños 2005 hasta el 2014 proceso que llevaría tiempo para detectar el error, sebuscó factura por factura se logró encontrar el error de las diferencia para labúsqueda y corregir mi persona y al señor Giovani Herrera auxiliar del

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departamento de inventario, se estaba llevando la correspondiente búsquedaencaminada en 60% cuando a mi persona me fue avisado de la separación delcargo, por lo que las nuevas autoridades me hicieron dejar el trabajo incompleto." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Encargado e Inventarios quien fungió en el cargodurante el período del 02 de febrero al 30 de octubre de 2015, porque enreiteradas ocasiones consta que el Jefe Financiero le instruye para que cumplacon el seguimiento y actualización de los saldos del libro de inventarios. Ademásdentro de las actividades contractuales asignadas, se establece que lecorresponde llevar el control y actualización de los inventarios. Se confirma el hallazgo para el Encargado de Inventarios quien fungió en el cargopor el período comprendido del 02 al 31 de enero de 2015, no se presentó a ladiscusión de hallazgos y no envió sus comentarios ni documentación dedesvanecimiento respectiva, no obstante haber sido notificado. Se desvanece el hallazgo para el Jefe Financiero, porque que en ladocumentación de descargo presentada, se evidencia que en varias ocasionesenvió oficios a las personas que ocuparon el cargo de Encargado de Inventarios,en virtud que durante el año 2015 dentro de las actividades asignadas lescompetía mantener el control y actualización de los inventarios, según consta enoficios No. 105-2014 de fecha 8 de diciembre de 2014, 010-2015 de fecha 21 deenero de 2015, 062-2015 clasificación DF de fecha 6 de mayo de 2015, 097-2015Clasificación DF de fecha 23 de junio de 2015, 136-2015 Clasificación DF de fecha9 de septiembre de 2015 y 139-2015 de fecha 10 de septiembre de 2015,solicitando la regularización de los saldos de las cuentas y se estableció que ladeficiencia se encuentra en el módulo de inventario. Se desvanece el hallazgo para la Contadora, porque se determinó que el módulode inventarios en el SICOIN es independiente al de Contabilidad y en sudocumentación de descargo presentó el oficio No. 026-2015 de fecha 20 de mayode 2015, en donde consta que le hizo entrega de los reportes de SICOIN de losactivos fijos correspondientes al Encargado de Inventarios, para que conciliara lossaldos con los registros de contabilidad. El hallazgo se notificó con el número 3 y en el presente informe le corresponde elnúmero 2. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE INVENTARIOS EDSON RONALDO RAMIREZ CONDE 2,591.96ENCARGADO DE INVENTARIOS LUIS RENE HERNANDEZ VASQUEZ 5,357.14Total Q. 7,949.10

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1. 2. 3.

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6.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

IngenieroRoberto Carlos Mancilla AlvaradoInterventorFerrocarriles de Guatemala -FEGUA-Su despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el balance general de Ferrocarriles deGuatemala -FEGUA- al 31 de diciembre de 2015, y los estados relacionados deresultados y de liquidación del presupuesto de ingresos y egresos, por el añoterminado en esa fecha, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables. El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Incumplimiento a cláusulas contractualesDeficiencias en la contratación de serviciosIncumplimiento a claúsulas en contrato oneroso y falta de documentaciónsuficiente y competenteIncumplimiento a la legislación vigenteIncumplimiento por parte de Auditoría Interna

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9.

Falta de envío de copias de contratos al registro de la Contraloría General deCuentasFaltante de activos fijos en desusoIncumplimiento al Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidadesde Funcionarios y Empleados PúblicosIncumplimiento de Normas y Disposiciones Legales

Guatemala, 29 de abril de 2016ÁREA FINANCIERA

Licda. MARCELA MARIA OVANDO LOPEZ

Coordinador Gubernamental

Licda. ANA ILEANA GIRON HERNANDEZ DE CORDON

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento a cláusulas contractuales CondiciónEn el rubro 11410 de Edificios y Terrenos según CUR No. 400, 467 y 531 defechas 07 de agosto, 18 de septiembre y 27 de octubre de 2015, respectivamente,ingresó en concepto de arrendamiento la cantidad de Q33,693.84 (valor c/IVA), yse estableció que el contrato administrativo No. 22 de fecha 1 de agosto de 2012,suscrito entre el Interventor de FEGUA y Mayorpit, S. A:, se encuentra vencidodesde el 30 de junio de 2015, a la fecha el local sigue ocupado por la arrendataria. CriterioEl Contrato Administrativo Número Veintidós (22) de Ferrocarriles de Guatemala,cláusula Tercera, establece: "El plazo del presente contrato es de dos años oncemeses, contados a partir del uno de agosto de dos mil doce, en consecuenciavence el treinta de junio del año dos mil quince. Dicho plazo podrá prorrogarse porvoluntad de ambas partes mediante la suscripción de un nuevo contrato, siempreque la arrendataria se encuentre solvente en el pago de la renta…” CausaIncumplimiento a la legislación vigente aplicable, por parte del Interventor, JefeFinanciero, Encargado del Departamento Jurídico y Contador. EfectoEsto provoca que se carezca del instrumento legal que defina los derechos yobligaciones del arrendante y arrendatario y riesgo que se utilice el bien otorgadopara un destino diferente al pactado. RecomendaciónEl Interventor debe girar instrucciones al Jefe Financiero, Encargado delDepartamento Jurídico y Contador para que conjuntamente se analicen losaspectos financieros y legales, y si corresponde se proceda a suscribir elrespectivo contrato. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Ingeniero Jorge Mario González Sett,

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quien fungió como Interventor, por el período comprendido del 01 de enero al 30de septiembre de 2015, manifiesta: "Es importante inicialmente, hacer de suconocimiento los asuntos que por órdenes superiores eran prioridad atender a míllegada a FEGUA: El estudio, análisis y posterior dictamen de la posible prorrogación delCONTRATO DE USUFRUCTO ONEROSO entre la FEGUA y la CompañíaBananera Independiente de Guatemala –COBIGUA- que finalizaba en el mes defebrero de 2015, situación que dejaba a Fegua sin la mayor parte de sus ingresoseconómicos para su funcionamiento y a Puerto Barrios, el bien arrendado, sinJunta de Administración y a COBIGUA sin sustento legal para continuar operando. El estudio, análisis y posterior dictamen sobre la situación actual del contratonúmero 402 “USUFRUCTO ONEROSO DE BIENES DE UTILIDAD FERROVIARIAPROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA –FEGUA- PARALA PRESTACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO” con la CompañíaDesarrolladora Ferroviaria –CODEFE-, mejor conocida comercialmentecomo FERROVIAS. El apoyo a los proyectos ferroviarios Tecún I, en San Marcos,interconexión Guatemala – México; Centro Administrativo del Estado, a construirseen el patio central de FEGUA; y el Tren de Cercanías e Interconexión Vial, quepretendía rehabilitar la línea férrea que atraviesa la ciudad de Guatemala de Nortea Sur e implementación de un ferrocarril urbano, proyectos a desarrollarse enconjunto con la Agencia de Alianzas Público Privadas –ANADIE-. Adicionalmente a las prioridades del Ejecutivo, se hicieron necesarias hacerdiferentes gestiones para la obtención de recursos para que la Empresa pudieraseguir funcionando y cumpliendo con sus obligaciones contraídas, principalmenteel pago a sus trabajadores y clases pasivas; gestiones que se realizaron ante elMinisterio de Comunicaciones, FERRROVIAS, Secretaría General de laPresidencia y COBIGUA. La participación, por representación, semanal o quincenal en reuniones ordinariasy extraordinarias, comisiones y citaciones, entre otras, con instituciones como laComisión Portuaria Nacional –CPN-, la Unidad de Vivienda Popular –UDEVIPO -(tema de dotación de vivienda para los invasores de la línea férrea que seríandesalojados para desarrollar los proyectos de ANADIE, el Viceministerio dePuertos y Aeropuertos (por el tema de Puerto Barrios), Secretaría General de laPresidencia, FERROVIAS, ANADIE, y las diferentes citaciones al Congreso de laRepública, a donde no solo era obligatoria la asistencia, si no que se tenían quepresentar innumerable documentación e informes, se ... copias de algunas de lascitaciones.

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Aunado a las prioridades ordenadas y existentes, se encontraban las siguienteslimitaciones: El corto tiempo que ejercí como Interventor, once meses La falta de recursos tanto financieros como humanos, como ejemplo, elDepartamento Jurídico resultaba muy pequeño para la cantidad de juicios civilesque se llevan en contra de los invasores de la línea férrea, los cualesse cuentan por cientos, las audiencias que se deben evacuar ante el MinisterioPúblico, la nuevas invasiones que se registran a diario en toda la República, losdesalojos, las denuncias por robo de material ferroso que se reporta en la áreasurbanas donde todavía existe línea férrea y donde el personal jurídico es requeridopor los diferentes juzgados de la república y otras actividades afines. LA INEXISTENCIA DE ARCHIVOS, provocada por el incendio de 1995, el deterioro por las malas condiciones de su archivo y otra buena parte por eldesorden provocado por decisiones erróneas de anteriores administraciones. Bajo esas condiciones, era imposible e injusto pretender que se cumpliera contodas las obligaciones y atribuciones que por muchos años dejaron de cumplir losanteriores interventores, de la misma manera pretender que el interventorejerciera el CONTROL TOTAL de las unidades a su cargo, sería como pedirle,como analogía, al Señor Contralor de Cuentas, que respondiera por cada una delas actuaciones de sus auditores, como sucede actualmente con el famosocaso “TCQ”, por tal razón cada empleado tiene sus atribuciones y funcionesdebidamente establecidas. BAJO ESAS CONDICIONES REITERO ERA IMPOSIBLE CUMPLIR CON ELTOTAL DE FUNCIONES DE LA EMPRESA. EN RELACION A LOS HALLAZGOS: Nuevamente, tomando en consideración que cada uno de los empleados públicosque laborábamos en Fegua teníamos nuestras funciones y atribucionesdebidamente definidas y que el Interventor desconoce muchas situaciones de tipofinanciero tanto por estudio como por experiencia, este tema no estaba dentro desus funciones, el cual era de completa responsabilidad de las áreas Jurídica yFinanciera, y en buena parte de la de Auditoría, pues en ningún momento se meinformó de la finalización del contrato. Sin embargo considero que el Estado no hasido dañado, pues no se ha dejado de percibir las rentas respectivas y el hallazgopuede ser corregido con la elaboración del nuevo contrato. Por lo que solicitome desliguen de dicho hallazgo por no ser de mi responsabilidad."

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En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Licenciado German Rafael Rottman,quien fungió como Interventor, por el período comprendido del 01 de octubre al 31de diciembre de 2015, manifiesta: "En ese sentido manifiesto que fueaproximadamente el 15 de octubre de 2015 que el Director AdministrativoFinanciero de esa época me traslado el expediente objeto del presente Hallazgo ypude constatar en el mismo que desde la segunda quincena del mes deseptiembre de 2015 Mayorprit S. A. no estaba solvente en el pago de las rentas,fue por esa razón que no se pudo faccionar ni firmar la prórroga del contrato enese momento, posteriormente cuando yo preguntaba al Director AdministrativoFinanciero sobre dicho expediente y el me indicaba que aún no se habían puestoal día en el pago de las rentas, por lo que sugerí al Director AdministrativoFinanciero hacer una reunión con el representante legal de Mayorprit S. A. peropor carecer de Finiquito por parte de la Contraloría General de Cuentas el DirectorAdministrativo Financiero y por ser ese un impedimento para ocupar dicho cargotome la decisión de prescindir de sus servicios y ya no se le renovó el contrato el 4de enero de 2016, motivo por el cual algunos procedimientos administrativostuvieron algún tipo de retraso, fue hasta el 22 de enero de 2016, que se nombro auna nueva Directora Administrativa Financiera, con quién se reviso dichoexpediente y posteriormente se procedió a la firma de dicho Contrato, quieromanifestar que el retraso para la firma de dicho contrato obedeció a lascircunstancias que explique con anterioridad, que son justificadas.Es por ello quesolicito a los Señores representantes de la Contraloría General de Cuentas que seme exima de dicho Hallazgo y también solicito que se tome en cuenta que en miadministración se tomaron las medidas correctivas necesarias, pues en el Manualde Procedimientos elaborado en mi administración se estableció el Procedimientoespecífico para la suscripción de contratos de arrendamiento, paso por paso y deconformidad a las Leyes relacionadas en el tema." En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el señor José Miguel Carrillo Chinchilla,quien fungió como Jefe Financiero, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "El Articulo 5 del Decreto Ley No. 91-84indica las facultades del Presidente Interventor de la Empresa Ferrocarrilesde Guatemala. “El Presidente Interventor asumirá las funciones y atribuciones queconforme a la Ley Orgánica de la Empresa corresponden a la Junta Directiva, alGerente y a cualquier otro funcionario ejecutivo que hubiere. Asimismo lecorresponde la representación Legal de la Empresa, tanto judicial comoextrajudicialmente. Para tales efectos, toda referencia que la Ley Orgánica, sureglamento y demás disposiciones legales de la citada Empresa, haga a la Juntadirectiva y Gerencia, deberá entenderse como la Intervención, mientras dureesta.” El Interventor emitió el Acuerdo de Intervención numero 58-2014, en el queen su articulo primero indica que se “nombra al Jefe del Departamento financierode la Empresa Ferrocarriles de Guatemala –FEGUA para que suscriba, previaorden y autorización por escrito de esta intervención, los contratos administrativos

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de prestación de servicios técnicos, profesionales y de Arrendamiento de bienesinmuebles, de conformidad con las recomendaciones de la Contraloría General deCuentas.” Es el interventor quien evalúa la posibilidad de prorrogar o no loscontratos por medio del departamento jurídico, en el caso de Mayorpit, la Unidadde Tesorería de FEGUA hizo el reporte correspondiente en cuanto al vencimientodel contrato y el atraso en los pagos, por alguna razón, quizá legal, no hubo orden por escrito que indicara como se debía proceder, situación que consideropodría ampliar el Departamento Jurídico, quien elabora los contratos en conceptode arrendamientos de bienes inmuebles. " En memorial de fecha 19 de abril de 2016, el Licenciado Fidel Ángel Juárez Sian,quien fungió como Encargado del Departamento Jurídico, por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:"CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, COMISIÓN DE AUDITORIA,EMPRESA FERROCARRILES DE GUATEMALA, CIUDADDE GUATEMALA. FIDEL ANGEL JUAREZ SIAN, de treinta y siete años de edad,casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, me identifico con elDocumento Personal de Identificación un mil seiscientos setenta y nueve, sesentay siete mil ochocientos cuarenta y tres, cero ciento uno (1679 67843 0101)extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala,atentamente comparezco y, EXPONGO:MOTIVO DE LA COMPARECENCIA:En fecha catorce de abril del presente año, se notifica a mi persona elOficio CGC-DAEAD-AFP-FEGUA-037-2016 de fecha 11 de abril de 2016, signadopor las Licenciadas Marcela María Ovando López y Ana Ileana Girón Hernándezde Cordón, mismo que contiene anexo con hallazgo identificado como numero 1. Como consecuencia de lo anterior, y a pesar de no estar ante un tribunalcompetente por consiguiente sujeto a ningún proceso jurisdiccional, ni figurodentro de la institución como cuentadante de la misma, por este acto memanifiesto de conformidad con los siguientes: HECHOSESTIMACIONES ESPECIFICAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS1. Es de percatarse, que el renglón presupuestario por medio del cual mi personaprestaba sus servicios a la empresa Ferrocarriles de Guatemala (enadelante FEGUA) fue el 029, mismo que se refiere a la contratación de ServiciosTécnicos y Profesionales, con elementos propios de una relación de trabajo, peroque deben ser determinados por un Órgano Jurisdiccional competente. 2. En fecha 01 de abril de 2015, FEGUA suscribe con mi persona el contrato dePrestación de Servicios con cargo a las asignaciones del Renglón Presupuestario

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cero veintinueve, identificado con el numero 104-2015, con vigencia del 01 de abrilal 31 de octubre de 2015, mismo que establece en la CLAUSULA SEGUNDA losiguiente: ¨…OBJETO DEL CONTRATO: El contratista se obliga a prestar susServicios Jurídicos Profesionales como ENCARGADO DEL DEPARTAMENTOJURÍDICO, desarrollando las actividades siguientes: a) Coordinar al personal y lasactividades que se realizan en el Departamento Jurídico; b) Asesorar a laIntervención en aspectos legales, de administración y judiciales de la empresaFerrocarriles de Guatemala; c) Asesorar a la Intervención en materia penal, en losasuntos que tengan relación con la empresa Ferrocarriles de Guatemala; d)Asesorar a la Intervención en todos los casos iniciados en defensa de losintereses de la Empresa; e) Actuar como Mandatario Judicial o administrativo enlos asuntos relativos a su función asesora o bien en los que le designe elInterventor; f) Asesoría a los Departamentos y Secciones de la Empresa; g)Coordinar la gestión jurídica de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala;h) ¨FEGUA¨ proporcionará a ¨EL CONTRATISTA¨ las instalaciones para quetrabaje el personal contratado; así mismo, el mobiliario, equipo útiles de oficina,material de trabajo y apoyo logístico para que desarrolle sus actividades; i)Disponibilidad para prestar sus servicios como Abogado para la Intervención de laempresa, para asistir a las audiencias convocadas por los órganos de justicia en ladefensa de los intereses de Ferrocarriles de Guatemala; j) Llevar el uso, control ydistribución de los Timbres Notariales y Forenses adquiridos por la Empresa parauso de las diferentes actividades jurídicas; k) Realizar otras actividades que elInterventor le solicite en relación a sus funciones... ¨ Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales del Dr.Guillermo Cabanellas, el significado de Asesor es : ¨…En sentido general, quienasesora. Más concretamente, el letrado que por razón de oficio aconseja o ilustracon su dictamen a un juez lego. Análoga función de los abogados con relación asus clientes, para orientarlos en cuanto a sus derechos y obligaciones y acerca dela conducción judicial o extrajudicial de asuntos contenciosos, o no, en la esferajurídica¨ Como consecuencia de lo anterior, es clara la función de asesor que prestaba mipersona en la empresa FEGUA, y específica en las situaciones o personal quedebía de coordinar para que se ejecutaran adecuadamente las instruccionesgiradas por el Interventor de FEGUA, quien es la máxima autoridad de la misma, yquien también es el único en definitiva decide lo que se debe hacer o no.Según el Catálogo de Términos y sus Acepciones Utilizadas en AdministraciónFinanciera y Administración Tributaria, de Juan Miguel Irías Girón, se entiende porCUENTADANTE: ¨Persona que recibe o administra ingresos y/o efectúa gastos ocustodia valores o bienes públicos, y que tiene que rendir cuenta de ellos.¨

Es claro quién es cuentadante, con todo respeto, no hay imputación que realizar a

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mi persona, en virtud que durante el tiempo que mi persona labora para laempresa, jamás administre bienes, ingresos o efectué gastos de orden público nide ninguna índole, en la empresa Ferrocarriles de Guatemala. ESTIMACIONES LEGALESComo es de percatarse, mi persona fue contratado bajo el renglón presupuestario029 según el contrato número 104-2015, por consiguiente no fui cuentadante de lainstitución, caso contrario seria algo ilegal imputable a la empresa, o mejor dichoa quien la represente legalmente por autorizar situaciones fuera del marco legal. Sibien es cierto mi relación con FEGUA, fue una simulación contractual para obviarlas garantías laborales que me corresponden, es un Órgano Jurisdiccionalcompetente quien lo debe determinar, por consiguiente no se puede imputarningún cargo que únicamente corresponde a los cuentadantes de la institución. Sin embargo si mi persona fuera un empleado de FEGUA, mi persona en todomomento cumplió con las funciones asignadas, pues la función que mi personatenía dentro de la empresa FEGUA, era eminentemente asesora, o sea quesolamente se opinaba, se indicaba lo que se considera legalmente sobre elproceder en cada caso en concreto, y se ejecutaba según las instrucciones de lamáxima autoridad de FEGUA, quien puede diferir de lo asesorado y hacer,ejecutar o dejar de hacer según su consideración.Es importante recalcar y aclarar, que dentro de las funciones que me fueronconcedidas, no se establece el control de la cartera de losinmuebles arrendados por FEGUA, ni mucho menos la verificación de losvencimientos de los contratos que suscriba la misma.También es importante señalar, que de acuerdo con el Decreto 60-72 LeyOrgánica de FEGUA, todo lo concerniente a la administración y toma dedecisiones corresponden a la Gerencia y la Junta Directiva, atribuciones quesegún el Decreto Ley número 91-84 del Jefe de Estado le corresponden alInterventor, según el artículo 5º. “Facultades del Presidente Interventor. Elpresidente Interventor asumirá las funciones y atribuciones que conforme la LeyOrgánica de la Empresa corresponden a la Junta Directiva, al Gerente y acualquier otro funcionario ejecutivo que hubiere.¨ Derivado del renglón presupuestario en el cual fui contratado, a pesar de que fueuna simulación contractual que realizaba FEGUA con mi persona, toda vez que mirelación contractual fue eminentemente laboral, misma que solo un ÓrganoJurisdiccional competente puede determinar, para el caso que nos atañe debe detomarse en consideración los siguientes preceptos legales: Artículo 4 de la Ley de Servicio Civil: ¨Servidor público. Para los efectos de estaley, se considera servidor público, la persona individual que ocupe un puesto en laAdministración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro

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vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle susservicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo ladependencia continuada y dirección inmediata de la propia AdministraciónPública.¨ Artículo l. del REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL establece:¨Servidores Públicos. Para los efectos de la Ley de Servicio Civil y el presentereglamento, se consideran como servidores públicos o trabajadores del Estado lossiguientes: a) Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo opuesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyescorrespondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal yrepresentación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatalcorrespondiente, y b) Empleado Público: Es la persona individual que ocupa unpuesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por la Leyde Servicio Civil en virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidadcon los disposiciones legales, por el cual queda obligado a prestar sus servicios oa ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la direccióncontinuada del representante de la dependencia, entidad o institución dondepresta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario orepresentante. No se consideraran funcionarios o empleados públicos, aquellosque sean retribuidos con honorarios por prestar servicios técnicos o profesionalesconforme la Ley de Contrataciones del Estado.¨ Según las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS YPROFESIONALES CON CARGO AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 029CIRCULAR CONJUNTA DEL MINISTERIO DE FINANZASPÚBLICAS, CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS Y OFICINA NACIONAL DESERVICIO CIVIL, se establece: ¨ Para la contratación de Servicios Técnicos yProfesionales con cargo al renglón presupuestario 029, "Otras remuneraciones depersonal temporal", por parte del Sector Público, que comprende los Organismosdel Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades delpaís, la Universidad de San Carlos de Guatemala, las empresas públicas,estatales o municipales, además de los requisitos que establece la Ley deContrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República ysu Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, del 22 de diciembre de1992, se observarán las siguientes normas: … I, II En el texto de cada contratosuscrito deberá indicarse, que los servicios contratados son de carácter técnico oprofesional universitario según el caso, haciendo una descripción detallada delobjeto del contrato. Además que el acto contractual no crea relación laboral entrelas partes, por cuanto la retribución acordada por los servicios no es para ningúnpuesto, empleo o cargo público, en concordancia a lo previsto por los artículos2027 y 2028 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 …III,IV,V,VI,VII,VIII Laspersonas contratadas con cargo al renglón presupuestario mencionado, no tienen

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el carácter de "servidores públicos" de conformidad con lo preceptuado por elArtículo 4o. de Ley de Servicio Civil, por lo que debe quedar claramente estipuladoen el contrato respectivo que dichas personas no tienen derecho a ninguna de lasprestaciones de carácter laboral que la Ley otorga a los servidores públicos, talescomo: la indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificaciones, pago de tiempoextraordinario, licencias, permisos, etc.; además, no se les hará ningún descuentopara el Fondo de las Clases Pasivas Civiles del Estado, del Instituto Guatemaltecode Seguridad Social, ni el descuento, a que se refiere el Decreto Número 81-70del Congreso de la República, exceptuándose las retenciones ordenadas por lostribunales de justicia, no estando en consecuencia amparadas por ninguna de lasestipulaciones del Código de Trabajo. No obstante lo anterior, las personascontratadas, además de las retribuciones pactadas por sus servicios, tienenderecho a que se les pague los gastos en que incurran, cuando por motivo de losservicios prestados, tengan que trasladarse al interior o exterior del país, deconformidad con lo que estipula el artículo 2029 del Código Civil…¨ Según el Manual de Clasificación Presupuestarias para el Sector Públicode Guatemala de la Dirección Técnica del Presupuesto, del Ministerio de FinanzasPúblicas se establece la clasificación por grupo y subgrupo de los renglonespresupuestarios, en los cuales se establece lo siguiente: ¨011 Personalpermanente. Comprende las remuneraciones en forma de sueldo a losfuncionarios, empleados y trabajadores estatales, cuyos cargos aparecendetallados en los diferentes presupuestos analíticos de sueldos. …022 Personalpor contrato. Contempla los egresos por concepto de sueldo base a trabajadorespúblicos, contratados para servicios, obras y construcciones de carácter temporal,en los cuales en ningún caso los contratos sobrepasaran el periodo que dura elservicio, proyecto u obra; y, cuando estos abarcan más de un ejercicio fiscal, loscontratos deberán renovarse para el nuevo ejercicio... 029 Otras remuneracionesde personal temporal. En este renglón se incluyen honorarios por serviciostécnicos y profesionales prestados por personal sin relación de dependencia,asignados al servicio de una unidad ejecutora del Estado, y que podrán serdotados de los enseres y/o equipos para la realización de sus actividades, enperiodos que no excedan un ejercicio fiscal... 183 Servicios Jurídicos: Comprenderetribuciones por servicios profesionales y técnicos de carácter jurídico...¨ Lo anterior no quiere decir que mi relación fue mercantil o civil con laempresa FEGUA, básicamente la relación contractual fue simulada, toda vez quese dieron los elementos de una relación laboral, sin embargo la misma debe serdeterminada por un Órgano Jurisdiccional competente. Honorable Comisión de Auditoría de la Contraloría General de Cuentas, comoente asesor que fue mi persona en la Empresa FEGUA, no tenia ningunaresponsabilidad en la suscripción o no de contratos de cualquier índole, en el

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cobro de arrendamientos, en verificar la vigencia de los contratos, en dar aviso devencimientos de contratos, toda vez que como quedo plasmado con anterioridadno fui cuentadante de la institución, a pesar de la simulación contractual de la cualfui objeto, misma que solo puede determinar un Órgano Jurisdiccional competente,y mis funciones estaban limitadas a las ordenes del señor Interventor de FEGUA,toda vez que dentro de mis funciones no estaba contemplado decidir o hacercumplir lo que era mejor para la institución. CASO CONCRETO: MAYORPIT S.A.Como asesor de FEGUA, en fecha 08 de octubre de 2015 por medio de oficio119-2015 Clasificación DJ, se informo a la autoridad máxima lo siguiente:¨…solicito instrucciones para la suscripción de un nuevo contrato o el inicio de lasdiligencias de desalojo correspondientes. En oficio 149-2015 Clasificación DJ, en fecha 02 de diciembre de 2015 seestablece: ¨…3..., este departamento está a la espera de las instruccionescorrespondientes, respecto a la elaboración del contrato... En respuesta a lo anterior, según oficio 69-2015 clasificación GaE, recibido en eldepartamento jurídico el 14 de diciembre de 2015, se solicita al departamentoJurídico que determine si el inmueble que ocupaba Mayorpit Sociedad Anónima,es propiedad de FEGUA, a lo cual se respondió por medio de oficio 156-2015Clasificación DJ en fecha 15 de diciembre de 2015 lo siguiente : ¨…se consideraque debe girar las instrucciones al departamento de Ingeniería de Ferrocarrilesde Guatemala con el objeto de que indique lo requerido por su persona. …¨,respuesta motivada porque mi persona no tiene pericia en la ubicación y detallesde las propiedades de Fegua. En virtud del oficio 27-2016 clasificación GaE, se emite la opinión 05-2016clasificación DJ, en la cual se establece lo siguiente: ¨…1. Que si bien es cierto elinmueble que se solicita para prórroga del contrato está ubicado en la finca #4094, folio # 94, del Libro # 2504 de Guatemala, la cual es propiedad del Estadode Guatemala, también es notorio que dicho arrendamiento se solicita dentro delárea donde está ubicado el Museo del Ferrocarril, el que está administradodirectamente por la entidad Ferrocarriles de Guatemala. 2. Que Ferrocarrilesde Guatemala –FEGUA- tiene la legítima posesión y administración del inmuebleque ocupan las oficinas centrales de Ferrocarriles de Guatemala –FEGUA- yMuseo del Ferrocarril, y por ende la fracción de inmueble de la cual solicitaprórroga de Arrendamiento la entidad MAYORPIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, porestar dentro de dichas instalaciones está administrado por Ferrocarrilesde Guatemala. 3. En virtud de lo manifestado, este departamento SALVO MEJORCRITERIO es de la opinión que SI ES PROCEDENTE, cuidando los lineamientoshistóricos que rigen al Museo del Ferrocarril, otorgar la prórroga del contrato

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administrativo de arrendamiento solicitado por la entidad MAYORPIT, SOCIEDADANÓNIMA, toda vez que el inmueble requerido, si bien es cierto es Propiedad delEstado de Guatemala, (según informe del departamento de Ingeniería deFerrocarriles de Guatemala) dicho inmueble por ser parte de la fracción deinmueble que ocupa el Museo del Ferrocarril, siempre ha estado en posesión yadministración de Ferrocarriles de Guatemala.¨ Según hoja de tramite 7240 de Intervención, se solicita que se suscriba el contratode arrendamiento con la entidad Mayorpit S.A., a lo cual mi persona requirió aIntervención por medio de oficio 11-2016 clasificación DJ, que se enviara elnombramiento de la persona que debía firmar dicho contrato por parte de FEGUA,sin embargo dicho documento nunca fue enviado por parte de la Intervención parael tramite respectivo. Como consecuencia de lo anterior, se envía un nuevo oficio identificado como27-2016 clasificación DJ, de fecha 12 de febrero de 2016, en el cual se establece:¨…2. Es de suma urgencia y necesario regular legalmente la estancia de laentidad Mayorpit Sociedad Anónima dentro de las instalaciones del Museo delFerrocarril, toda vez que desde el mes de junio de 2015 venció el contrato dearrendamiento otorgado en su oportunidad, caso contrario se podría incurrir enuna serie de ilegalidades. 3. En virtud de lo manifestado, con todo respeto, solicitoinstrucciones del caso en el sentido de iniciar las acciones de desalojo o regularlegalmente la estadía de dicha entidad en las instalaciones del Museo delFerrocarril. Honorable Comisión de Auditoría de la Contraloría General de Cuentas, esde percatarse que como asesor, aunque no estaba obligado a hacerlo toda vezque el departamento jurídico no tenia ingerencia en los cobros de arrendamiento,verificación de vencimiento de contratos y suscripción de contratos, desde el mesde octubre de 2015 advertí a la máxima autoridad de FEGUA que el contratohabía vencido, sin embargo no se tubo ninguna instrucción adecuada por parte dela autoridad máxima de la entidad. CONCLUSIONES:Toda vez que mi persona prestaba servicios profesionales, con cargo al RenglónPresupuestario 029, no tenía la calidad de cuentadante, a pesar de la simulacióncontractual que fui objeto, toda vez que fue una relación laboral que me uníacon FEGUA, sin embargo la misma solo puede determinarla un ÓrganoJurisdiccional competente. Que los servicio prestados a la empresa FEGUA, eran eminentementede Asesoria legal, además el contrato numero 104-2015 es especifico en lasfunciones prestadas, no teniendo como funciones la suscripción de contratos,

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cobro de arrendamientos, verificación de plazos de vencimiento de contratos, tomade decisiones. El departamento jurídico de FEGUA, por medio de mi persona, desde el mes deoctubre de 2015, aunque no estaba dentro de mis funciones, advirtió la necesidady urgencia de regular legalmente la estancia de Mayorpit S.A. en las instalacionesadministradas de FEGUA, solicitando instrucciones, mismas que como sedemuestra con la documentación acompañada no se dieron." En oficio No. 01-2016 clasificación DF-CGC-FEGUA, la señora Ofelia deMaría Alarcón Mendoza, Contadora, manifiesta: "El departamento de Contabilidadno es el encargado de llevar el control de los vencimientos de los contratos dearrendamiento en el departamento jurídico resguardan los contratos dearrendamiento, el proceso de registro de los ingresos es el siguiente eldepartamento de Tesorería emite la factura de cobro y lo registra en el sistemade Sicoin Web y lo trastada al departamento de Contabilidad en estado Solicitadopara que Contabilidad lo apruebe, a este departamento ya llega el expedienteconformado por el deposito, factura y cur en estado solicitado para queposteriormente ya aprobado se quede en resguardo de Contabilidad. Los cur No. 400, 467 y 531 se aprobaron porque el departamento de Tesorería lostraslado para su aprobación, ya que a Contabilidad llegan los expedientestotalmente revisado por la persona que ingresa la información del ingreso dearrendamiento." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Interventor quien fungió por el períodocomprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2015, porque a dicho cargole competía ejercer las funciones de Junta Directiva, Gerente y cualquier otrofuncionario ejecutivo que hubiere, de acuerdo a lo estipulado en Decreto-Ley No.91-84, además porque los arrendamientos conforman la mayor fuente de ingresosde la entidad, por lo que era importante darle el seguimiento y cumplimiento a loscontratos suscritos, además dicho local está ubicado en las instalaciones delMuseo del Ferrocarril, administrado por FEGUA. De conformidad a Acuerdo deIntervención No. 058-2014 de fecha 21 de agosto 2014, nombra al Jefe Financieropara que suscriba los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, previaorden y autorización por escrito por parte del Interventor. Se confirma el hallazgo para el Jefe Financiero, porque fue mediante oficio No.095-2015 Sección Caja, de fecha 21 de agosto de 2015, que trasladó el listado delos arrendamientos de los inmuebles que se encontraban atrasados en los pagosal Encargado del Departamento Jurídico, sin embargo, no hace mención que elcontrato de MAYORPIT, S. A., estaba vencido desde julio 2015, asimismo, dentro

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de sus actividades contractuales se encontraba analizar y revisar el movimiento decaja en función de ingresos y egresos, comparándolos con las proyecciones. Esimportante indicar que mediante Acuerdo de Intervención No. 058-2014 de fecha21 de agosto de 2014, el Interventor nombra al Jefe Financiero para quesuscriba los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, previa orden yautorización por escrito del Interventor. Se desvanece el hallazgo para el Interventor que fungió durante el período del 01de octubre al 31 de diciembre 2015, porque consta que el Interventor inició elproceso legal y administrativo para la suscripción del contrato de arrendamiento,por lo que los cobros correspondientes a los meses de octubre 2015 a marzo de2016, fueron suspendidos mientras se definía dicha situación, fue el 01 de marzode 2016, que se suscribió el contrato entre FEGUA y MAYORPIT, S. A., por elplazo de dos años once meses, contados a partir del mes de julio 2015, y en abrilde 2016 se procedió a recibir los pagos de las rentas correspondientes,mediante CUR 157. Se desvanece el hallazgo para el Encargado del Departamento Jurídico, porquesegún contrato No. 104-2015 dentro de sus actividades asignadas esta asesorar ala Intervención en materia penal y coordinar la gestión jurídica de FEGUA; ademásen el mes de octubre 2015, realizó las gestiones para que se suscribiera el nuevocontrato, como se evidencia en los oficios enviados por su persona al InterventorNo. 119-2015 Clasificación DJ de fecha 8 de octubre de 2015, 149-2015Clasificación DJ de fecha 02 de diciembre de 2015 y No. 27-2016 de fecha 12 defebrero de 2016. Se desvanece el hallazgo para la Contadora, porque en sus documentos dedescargo presentados se evidencia que dentro sus actividades contractuales lecorresponde la aprobación y archivo de los CUR de ingresos, por lo que nointerviene en el control del vencimiento de los contratos de arrendamiento. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesINTERVENTOR JORGE MARIO GONZALEZ SETT 15,000.00JEFE FINANCIERO JOSE MIGUEL CARRILLO CHINCHILLA 4,750.00Total Q. 19,750.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 2 Deficiencias en la contratación de servicios CondiciónEn el renglón 183 Servicios Jurídicos, se suscribieron los contratos No. 74-2015de fecha 16 de febrero 2015 y 141-2015 de fecha 27 de abril de 2015, entre elJefe del Departamento Financiero y un contratista, por el plazo del 16 de febrero al6 de marzo y del 27 de abril al 26 de junio, ambos del año 2015, respectivamente,con el primero se contrató la prestación de los servicios jurídicos desarrollandodiagnóstico general de la situación actual de FEGUA, y diagnóstico en cuanto a laprórroga del contrato de usufructo oneroso FEGUA-COBIGUA y el segundo por laasesoría al Interventor en el desarrollo de la Asamblea General de Accionistas deCompañía Desarrolladora Ferroviaria S.A., CODEFE a celebrarse el 30 de abril de2015; asesoría legal en reuniones del Interventor en la Secretaria General de laPresidencia de la República; haciendo recomendaciones y sugerenciasrelacionadas con la gestión administrativa ferroviaria a cargo del Interventor, y seestableció que durante el mismo período existía personal en el DepartamentoJurídico, contratado mediante los contratos No. 31-2015, 32-2015 y 98-2015, concargo al renglón 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal y el contratoNo. 71-2015, con cargo al renglón 183 Servicios Jurídicos, para ocupar lospuestos de Jefe del Departamento Jurídico y/o Encargado del DepartamentoJurídico, dos Asesores Jurídicos y Asesor Jurídico de Intervención, para asesoraral Interventor en aspectos legales, penales y asuntos que tengan que vercon FEGUA, determinándose que se contrataron servicios jurídicos cuando laentidad contaba con personal para realizarlos. En el renglón 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, sesuscribieron los contratos No. 16-2015 de fecha 19 de enero de 2015, 95-2015 defecha 1 de abril de 2015, 154-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y 190-2015de fecha 5 de noviembre, entre el Jefe del Departamento Financiero y doscontratistas, ambos para la contratación de Asesores de Auditoría Interna, paraelaborar la planificación y programación de las auditorías, asesorar a la Unidad deAuditoría Interna en la ejecución del Plan Anual de Auditoría, elaborar Informes ala Intervención y a la Contraloría General de Cuentas y dar seguimiento a lasrecomendaciones a Auditorías Anteriores por parte de la Contraloría General deCuentas, y se estableció que en la entidad existía un Auditor Interno y Asistente deAuditoria, contratados con cargo al renglón 022 Personal por Contrato, que dentrode sus funciones y atribuciones se encontraba la realización de asesorías, larealización de la planificación, programación de auditorías, elaboración del PAA,etc.

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CriterioEl contrato No. 74-2015 de fecha 16 de febrero de 2015, Contrato de Prestaciónde Servicios, cláusula Segunda: Objeto del Contrato, establece: “El contratista seobliga a prestar sus Servicios Jurídicos Profesionales, desarrollando diagnósticogeneral de la situación actual de Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA- ydiagnóstico en cuanto a la posible prórroga de contrato deusufructo FEGUA-COBIGUA." El contrato No. 141-2015 de fecha 27 de abril de 2015, Contratación de ServiciosJurídicos Profesionales, cláusula Segunda: Objeto del Contrato, establece: “Elcontratista se obliga a prestar sus Servicios Jurídicos Profesionales, brindadoasesoría al Intarventor en el desarrollo de la Asamblea General de Accionistas deCompañía Desarrolladora Ferroviaria, S. A. -CODEFE- a celebrarse el día (30) deabril del año dos mil quince (2015); Asesoría Legal en reuniones del Interventor enla Secretaría General de la Presidencia de la República; haciendo lasrecomendaciones y sugerencias relacionadas con la gestión administrativaferroviaria a cargo del Interventor." El contrato No. 31-2015 de fecha 19 de enero de 2015, Contrato de Prestación deServicios, cláusula Segunda: Objeto del Contrato, establece: “El contratista seobliga a prestar sus Servicios Profesionales como Asesor Jurídico, desarrollandolas actividades siguientes: a) Asesorar a la Intervención en aspectos legales de laEmpresa Ferrocarriles de Guatemala; b) Asesorar a la Intervención en materiapenal, en los asuntos que tengan relación con la empresa Ferrocarrilesde Guatemala,…” El Contrato No. 2-2015 de fecha 19 de enero de 2015, Contrato de Prestación deServicios, cláusula Segunda: Objeto del Contrato, establece: El contratista seobliga a prestar sus Servicios Profesionales como Jefe del Departamento Jurídico,desarrollando las actividades siguientes: b) Asesorar a la Intervención en aspectoslegales, de administración y judiciales de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala;c) Asesor a la Intervención en materia penal, en los asuntos que tengan relacióncon la empresa Ferrocarriles de Guatemala…” El contrato No. 71-2015 de fecha 19 de enero de 2015, Contrato de Prestación deServicios, cláusula Segunda: Objeto del Contrato, establece: ”El Contratista seobliga a prestar sus Servicios Profesionales como Asesor Jurídico, desarrollandolas actividades siguientes: a) Asesorar a la Intervención en aspectos legales de laEmpresa Ferrocarriles de Guatemala; b) Asesorar a la Intervención en materiapenal, en los asuntos que tengan relación con la empresa Ferrocarrilesde Guatemala,…” El contrato No. 98-2015 de fecha 01 de abril de 2015, Contrato de Prestación de

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Servicios, cláusula Segunda: Objeto del Contrato, establece: ”El Contratista seobliga a prestar sus Servicios Profesionales como Asesor Jurídico de Intervención,desarrollando las actividades siguientes: a)Coordinar las actividades que serealizan Jurídicamente con la Intervención; b) Asesorar a la Intervención enaspectos legales, de administración y judiciales de la empresa Ferrocarrilesde Guatemala;…” El contrato No. 16-2015 de fecha 19 de enero de 2015, Contrato de Prestación deServicios, cláusula Segunda: Objeto del Contrato, establece: ”El Contratista seobliga a prestar sus Servicios Profesionales como Asesora de Auditoría Interna,desarrollando las actividades siguientes: a) Elaborar la Planificación yProgramación de las Auditorías, b) Asesorar a la Unidad de Auditoría Interna en laejecución del Plan Anual de Auditoría, c) Elaborar Informes a la Intervención y ala Contraloría General de Cuentas, d) dar seguimiento a las recomendaciones aAuditorías Anteriores por parte de la Contraloría General de Cuentas,…” El contrato No. 154-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015, Contrato dePrestación de Servicios, cláusula Segunda: Objeto del Contrato, establece: ”ElContratista se obliga a prestar sus Servicios Profesionales como Asesora deAuditoría Interna, desarrollando las actividades siguientes: a) Elaborar laPlanificación y Programación de las Auditorías, b) Asesorar a la Unidad deAuditoría Interna en la ejecución del Plan Anual de Auditoría, c) Elaborar Informesa la Intervención y a la Contraloría General de Cuentas, d) dar seguimiento a lasrecomendaciones a Auditorías Anteriores por parte de la Contraloría General deCuentas,…” CausaFalta de racionalidad en la utilización de los recursos del Estado por parte delInterventor y Jefe Financiero. EfectoPago excesivo en asesorías jurídicas y de auditoría, que resulta oneroso y endetrimento a los recursos del Estado. RecomendaciónEl Interventor conjuntamente con el Jefe Financiero debe evaluar la contrataciónde servicios profesionales considerando que dentro de la entidad existen personasy/o departamentos que pueden realizar las asesorías correspondientes y evitar losgastos innecesarios. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Ingeniero Jorge Mario González Sett,quien fungió como Interventor, por el período comprendido del 01 de enero al 30

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de septiembre de 2015, manifiesta: "Es importante inicialmente, hacer de suconocimiento los asuntos que por órdenes superiores eran prioridad atender a míllegada a FEGUA: El estudio, análisis y posterior dictamen de la posible prorrogación delCONTRATO DE USUFRUCTO ONEROSO entre la FEGUA y la CompañíaBananera Independiente de Guatemala –COBIGUA- que finalizaba en el mes defebrero de 2015, situación que dejaba a Fegua sin la mayor parte de sus ingresoseconómicos para su funcionamiento y a Puerto Barrios, el bien arrendado, sinJunta de Administración y a COBIGUA sin sustento legal para continuar operando. El estudio, análisis y posterior dictamen sobre la situación actual del contratonúmero 402 “USUFRUCTO ONEROSO DE BIENES DE UTILIDAD FERROVIARIAPROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA –FEGUA- PARALA PRESTACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO” con la CompañíaDesarrolladora Ferroviaria –CODEFE-, mejor conocida comercialmentecomo FERROVIAS. El apoyo a los proyectos ferroviarios Tecún I, en San Marcos,interconexión Guatemala – México; Centro Administrativo del Estado, a construirseen el patio central de FEGUA; y el Tren de Cercanías e Interconexión Vial, quepretendía rehabilitar la línea férrea que atraviesa la ciudad de Guatemala de Nortea Sur e implementación de un ferrocarril urbano, proyectos a desarrollarse enconjunto con la Agencia de Alianzas Público Privadas –ANADIE-. Adicionalmente a las prioridades del Ejecutivo, se hicieron necesarias hacerdiferentes gestiones para la obtención de recursos para que la Empresa pudieraseguir funcionando y cumpliendo con sus obligaciones contraídas, principalmenteel pago a sus trabajadores y clases pasivas; gestiones que se realizaron ante elMinisterio de Comunicaciones, FERRROVIAS, Secretaría General de laPresidencia y COBIGUA. La participación, por representación, semanal o quincenal en reuniones ordinariasy extraordinarias, comisiones y citaciones, entre otras, con instituciones como laComisión Portuaria Nacional –CPN-, la Unidad de Vivienda Popular –UDEVIPO -(tema de dotación de vivienda para los invasores de la línea férrea que seríandesalojados para desarrollar los proyectos de ANADIE, el Viceministerio dePuertos y Aeropuertos (por el tema de Puerto Barrios), Secretaría General de laPresidencia, FERROVIAS, ANADIE, y las diferentes citaciones al Congreso de laRepública, a donde no solo era obligatoria la asistencia, si no que se tenían quepresentar innumerable documentación e informes, se ... copias de algunas de lascitaciones.

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Aunado a las prioridades ordenadas y existentes, se encontraban las siguienteslimitaciones: El corto tiempo que ejercí como Interventor, once meses La falta de recursos tanto financieros como humanos, como ejemplo, elDepartamento Jurídico resultaba muy pequeño para la cantidad de juicios civilesque se llevan en contra de los invasores de la línea férrea, los cualesse cuentan por cientos, las audiencias que se deben evacuar ante el MinisterioPúblico, la nuevas invasiones que se registran a diario en toda la República, losdesalojos, las denuncias por robo de material ferroso que se reporta en la áreasurbanas donde todavía existe línea férrea y donde el personal jurídico es requeridopor los diferentes juzgados de la república y otras actividades afines. LA INEXISTENCIA DE ARCHIVOS, provocada por el incendio de 1995, el deterioro por las malas condiciones de su archivo y otra buena parte por eldesorden provocado por decisiones erróneas de anteriores administraciones. Bajo esas condiciones, era imposible e injusto pretender que se cumpliera contodas las obligaciones y atribuciones que por muchos años dejaron de cumplir losanteriores interventores, de la misma manera pretender que el interventorejerciera el CONTROL TOTAL de las unidades a su cargo, sería como pedirle,como analogía, al Señor Contralor de Cuentas, que respondiera por cada una delas actuaciones de sus auditores, como sucede actualmente con el famosocaso “TCQ”, por tal razón cada empleado tiene sus atribuciones y funcionesdebidamente establecidas. BAJO ESAS CONDICIONES REITERO ERA IMPOSIBLE CUMPLIR CON ELTOTAL DE FUNCIONES DE LA EMPRESA. EN RELACION A LOS HALLAZGOS:A MI CRITERIO, NO EXISTEN DEFICIENCIAS EN LA CONTRATACION DESERVICIOSEn lo jurídico y tomando en consideración que el interventor tiene las funciones deJunta Directiva y Gerente General, dichas contrataciones se dieron dentro delmarco legal y bajo las siguientes circunstancias:El departamento jurídico estaba saturado de trabajo por las razones anteriormentedescritas. Se necesitaba tener opiniones externas que coincidieran con las opiniones de losasesores jurídicos de planta, principalmente en los temas contractuales de granimportancia como FERROVIAS y COBIGUA, como común y corrientemente se

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contratan auditorias externas, el resultado fue altamente satisfactorio y nocoincidente con la política que por muchos años llevaban los asesores jurídicos dela Empresa, toda vez que las consultorías contratadas, dieron como resultado losdictámenes que sirvieron de base para interponer las denuncias que se hicieronen contra de FERROVIAS por el incumplimiento de sus obligacionescontractuales, y las recomendaciones posteriores de remover a la AdministradoraÚnica y solicitar la nulidad del respectivo contrato. Asimismo la inviabilidad deprorrogar el contrato con COBIGUA, debido a que a la finalización de dichocontrato se percibían utilidades millonarias de ese Puerto, y constitucionalmente ysegún el artículo 95 de la Ley de Contrataciones del Estado, un bien público nopodrá ser concesionado sí está generando utilidades. Cabe mencionar que los abogados que se contrataron poseen una vasta y mayorexperiencia en derecho procesal civil y mercantil que el personal con el quecontaba FEGUA, en el caso del Doctor Mario David García, este posee unDoctorado en Derecho, y el Lic. Ricardo Sagastume Morales es un profesional conmucha experiencia en materia constitucional y en derecho mercantil, lo que le havalido ser el abogado de la Cámara de Industria de Guatemala, y algunas de lasacciones constitucionales que ha interpuesto son muy conocidas porque dieroncomo resultado los amparos provisionales que permitieron la salida tanto de laFiscal General de la República Licda. Claudia Paz y Paz del MP, como dela Contralora General de Cuentas Licda. Nora Segura de la CGC. Es de hacer notar que los honorarios percibidos por ambos profesionalesestuvieron muy por debajo de lo que abogados de esta clase cobran por estasconsultorías. La contratación del Lic. Edgar Lionel Polanco, se dio para que brindara asesoríalegal de confianza al interventor y lo acompañara a las distintas citaciones que serecibieron del Congreso de la República, y lo supliera en todas aquellasinstituciones en las cuales FEGUA tenía participación y era necesario nombrar unsuplente que pudiera asistir cuando no lo pudiera hacer el interventor, ejemplo, enlas reuniones de la Comisión Portuaria Nacional. Es de recordar que no existesub-interventor o figura afín. En lo relativo a las contrataciones de Auditoria, las mismas se hicieron necesariaspara reforzar esta unidad, por el incremento que representaría la actualización delinventario de mobiliario y equipo de Fegua, excluyendo lo usufructuadoa FERROVIAS, la terminación del contrato FEGUA-COBIGUA y auditorias que sepracticaron a FERROVIAS." En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el señor José Miguel Carrillo Chinchilla,quien fungió como Jefe Financiero, por el período comprendido del 01 enero al 31

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de diciembre de 2015, manifiesta: "De conformidad con Acuerdo de IntervenciónNo. 058-2015, se faculta el Jefe del Departamento Financiero la suscripción decontratos, por los motivos y condiciones establecidas en cada uno delos Considerandos, y el Artículo segundo de dicho Acuerdo que establece: “Lasfacultades descritas anteriormente, otorgadas al Jefe del Departamento Financierode esta Empresa, surtirán todos sus efectos legales que ello implique, hasta elmomento de obtener la aprobación del Interventor de FEGUA, quien asumirá laresponsabilidad de los contratos suscritos por medio del acuerdo de intervenciónrespectivo.” Los contratos son elaborados y redactados por le Unidad de RecursosHumanos y suscritos por el Jefe del Departamento Financiero, de acuerdo conorden escrita a través de Hoja de Trámite emitida por el Interventor, en dondeordena a Recursos Humanos la elaboración del contrato de servicios de que setrate y al Jefe del Departamento Financiero la suscripción del mismo, cadacontrato es aprobado por el Acuerdo de Intervención respectivo para darle validez. En el caso particular de los contratos 74-2015 de fecha 16 de febrero de 2015 y141-2015 de fecha 27 de abril de 2015, por Servicios Jurídicos (Renglón 183), esel Interventor de ese periodo quien a su criterio ordenó dicha contratación, ya quesegún indicó al momento de tomar posesión del cargo de Interventor, consideraba sumamente necesario contar con opiniones confiables y especificas en relación alos temas objeto de cada uno de los contratos referidos, los cuales, según sucriterio le servirían para la adecuada toma de decisiones. Contratos 029 Nos. 16-2015 de fecha 19 de enero de 2015, 95-2015 de fecha 1de abril de 2015, 154-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y 190-2015 defecha 5 de noviembre Asesores de Auditoría Interna, según criterio del Interventor,consideró necesario fortalecer la unidad de auditoria Interna, la cual estabaintegrada por tres personas: una Asistente, un Asesor y el Auditor Interno... copiassimples de Hojas de Trámite que contienen la orden y autorización para elaborar ysuscribir los contratos, emitidas por el señor Interventor." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Interventor, porque según los comentarios vertidosse evidencia que el Departamento Jurídico de la entidad, contaba con personalcapacitado para emitir opinión respecto de los contratos de usufructo onerosossuscritos entre FERROVIAS FEGUA y COBIGUA FEGUA, además como loreconoce estaba contratado un asesor legal de confianza del Interventor, facultadopara realizar dichas gestiones, tomando en consideración la situación económicaen la que se encontraba FEGUA, sin embargo, no se concretó la negociación delusufructo del contrato con COBIGUA que representaba casi el 90% de losingresos de la institución y se erogaron fondos por las asesorías contratadas. Enrelación a la contratación de los asesores de auditoría interna, no aporta pruebasque confirmen que fueran necesarias, porque es una entidad que programó

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8 auditorías anuales y que no cumplió con el 100%, no obstante las contratacionesrealizadas, a la fecha dicho departamento tiene asignado un auditor y un asistentede auditoría, que se encuentran ejecutando el trabajo. Se desvanece el hallazgo para el Jefe Financiero, porque en sus pruebas dedescargo se confirma que para el proceso de suscripción de un contrato, esterecibía la hoja de trámite, en donde consta la autorización del Interventor,asimismo, el Jefe Financiero únicamente fue nombrado para suscribir los contratosprevia orden y autorización por escrito del Interventor, como lo demuestra elAcuerdo de Intervención No. 058-2014 de fecha 21 de agosto de 2014. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesINTERVENTOR JORGE MARIO GONZALEZ SETT 3,750.00Total Q. 3,750.00

Hallazgo No. 3 Incumplimiento a claúsulas en contrato oneroso y falta de documentaciónsuficiente y competente CondiciónDerivado de la Escritura Pública 65 de fecha 23 de febrero de 1990 y susmodificaciones, Contrato de Usufructo Oneroso, suscrito entre Ferrocarriles deGuatemala -FEGUA- y Compañia Bananera Guatemalteca Independiente, S. A.-COBIGUA-, por el plazo de 25 años, que venció en febrero de 2015, se establecióde conformidad a la documentación presentada por las autoridades de FEGUA,que en el rubro 11990 Otros Ingresos no Tributarios, se percibieron fondos enconcepto del 2% de los ingresos portuarios brutos, durante el mes de febrero 2015la cantidad de Q713,338.57 correspondiente al mes de diciembre 2014, en marzo2015, la cantidad de Q393,944.26 correspondiente al mes de enero 2015 y en abrilde 2015 la cantidad de Q527,409.58 correspondiente al mes febrero de 2015,(Valores sin IVA), respaldados únicamente con fotocopias simples del estado decuenta corriente de COBIGUA, con firma y sello de la persona que los elaboró, sinel visto bueno de las autoridades respectivas, y solicitud de compra de serviciosy/o orden de compra, sin la firma ni sello del personal responsable que los elaboró,todos los documentos presentan ingresos de forma resumida y mensual, sinrespaldar ni detallar los ingresos diarios percibidos de los bienes usufructuados.

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De conformidad a Contrato número 402 de fecha 25 de noviembre de 1997, porUsufructo Oneroso de Bienes de Utilidad Ferroviaria Propiedad de -FEGUA- parala prestación de servicio ferroviario, suscrito entre FEGUA y CompañíaDesarrolladora Ferroviaria S.A. -FERROVIAS-, por el plazo contractual de 50años, se estableció que en el rubro 11990 Otros Ingresos no Tributarios, sepercibieron fondos en concepto del 10% del canon de los ingresos brutos anuales,durante el mes de febrero de 2015, la cantidad de Q653,022.47, correspondienteal año 2014 y en concepto de anticipo la cantidad de Q650,000.00 para el año2015, mismos que se encuentran respaldados únicamente con fotocopias simplesde oficios firmados por el Gerente General de FERROVIAS y la Representantelegal, respectivamente, fotocopias simples del reporte auxiliar y la solicitud decompra de servicios y/o orden de compra, de forma resumida y mensual, sindocumentar ni detallar los ingresos diarios percibidos sobre los bienesusufructuados. Asimismo, se estableció que existe incumplimiento a las cláusulas contractualessiguientes: -Cláusula cuarta: Objeto del Contrato, establece: "...ponga encondiciones de operación adecuada la vía férrea y los elementos de apoyo queconforman el sistema ferroviario de Guatemala con el fin de prestar el servicio detransporte por ferrocarril..." -Cláusula Sexta: De los servicios que prestará lausufructuaria: "La usufructuaria deberá prestar el servicio de transporte ferroviariode conformidad con la oferta presentada en la licitación respectiva... y ademáspodrá utilizar los bienes y cosas usufructuados para prestar los servicios quecompeten a FEGUA y que consisten en: A) Transporte de carga... B) Transportede pasajeros... C) Transporte de Terminal Terrestre... D) Servicios de Agente deTransporte... F) Cualquier otra actividad económica..." -Cláusula Décima primera:Obligaciones de la Usufructuaria: "... A) Prestar el servicio ferroviaria de maneraadecuada y continua de conformidad con su plan de negocios contenido en laoferta presentada en la licitación que dio origen al presente contrato... literal L)Trasladar la estación central y oficinas administrativas, situadas en CiudadGuatemala, así como las estaciones situadas en las ciudades del interior del paísque FEGUA o cualquier otra autoridad le indique, dentro de un plazo máximo decinco años a partir del momento en que exista acuerdo y la USUFRUCTUARIArespecto al lugar del traslado y al diseño y la construcción de las nuevasinstalaciones, de la estación o de las estaciones respectivas." -Cláusula DécimaSegunda: Obligaciones de FEGUA: "...C) velar porque LA USUFRUCTUARIA noabuse de su derecho como tal, incumpliendo total o parcialmente con la prestacióndel transporte ferroviario sin causa justificada o por hacerlo en formainadecuada..." -Cláusula Décima Tercera: Plan de Rehabilitación de la VíaFerroviaria. "...1. El inicio de la rehabilitación del tramo comprendido entre losPuertos ubicados en el Océano Atlántico y la Ciudad de Guatemala se iniciarádentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio del plazo del presentecontrato. 2. El servicio de transporte ferroviario de carga por lo menos en una

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porción de la línea entre los Puertos ubicados en el Océano Atlántico y la Ciudadde Guatemala se iniciará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de iniciode plazo del presente contrato..." -Cláusula Décima Sexta: Sanciones: "I) Por noiniciar la rehabilitación de la vía ferroviaria de conformidad con el inciso primero dela cláusula DÉCIMA TERCERA del presente contrato: FEGUA verificará sitranscurridos noventa (90) días después de que el Congreso de la República hayaaprobado el presente contrato, la usufructuaria ha dado inicio a la rehabilitacióndel tramo comprendido entre los puestos ubicados en el Océano Atlántico y laCiudad de Guatemala. De comprobar que no se ha dado inicio a las actividades derehabilitación se aplicará a LA USUFRUCTUARIA una multa de dos millones dequetzales (Q2,000,000.00). Si transcurridos ciento ochenta (180) días desde laaprobación del presente contrato por parte del Congreso, las actividades derehabilitación no han dado inicio, se aplicará a LA USUFRUCTUARIA una multade diez millones de quetzales (Q10,000,000.00) en concepto de daños y perjuiciosal Estado de Guatemala y se iniciará proceso para dar por terminado el contrato..."-Cláusula Décima Séptima: Prohibiciones: "A LA USUFRUCTUARIA le quedaexpresamente prohibido: I) Suspender el servicio de transporte ferroviario en unsector o en todos los que haya iniciado la operación ferroviaria, salvo casos defuerza mayor o caso fortuito... IV) Utilizar el contrato de Usufructo Onerosootorgado, en otras actividades que afecten a los intereses de Guatemala comonación, a sus sistemas productivos a sus ciudadanos..." Y -Cláusula DécimaOctava: Terminación: "El contrato podrá darse por finalizado, entre otros motivos:... II) Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que le correspondena LA USUFRUCTUARIA o a FEGUA de conformidad con el presente contrato..." Es importante mencionar, que derivado de la Escritura Pública número unoContrato de Ratificación y del Acuerdo de Transacción y Finiquito, de fecha 8 deenero de 2014, suscrito entre Railroad Development Corporation y el Gobierno deGuatemala, que puso fin a la disputa, por el pago de USD$14,600,000.00, encláusula tercera, indica que FEGUA posee el 82.19% de las acciones de laempresa de FERROVIAS. De conformidad a los informes de auditoría CUA No.46464 y 47881 de abril 2015, elaborados por Auditoría Interna de FEGUA, en larevisión efectuada a los estados financieros presentados por FERROVIAS,correspondientes al ejercicio fiscal 2014, indica que existen gastos superfluos queno justifican el funcionamiento de la entidad, como el registro de depreciaciones,en virtud que la empresa no es la propietaria de los activos fijos, solo se le hanotorgado en usufructo, en ningún momento se le hizo traslado de dominio dedichos activos, por lo que carece de la facultad para realizar depreciaciones, loque incide en que dicha empresa reporte pérdidas y FEGUA no percibadividendos, aún siendo el accionista mayoritario, la empresa FERROVIAS, quesolo posee el 17.81% de acciones, dispone a su discresión, administración y gastodel 100% de los ingresos por otras actividades económicas establecidas encontrato de usufructo. Asimismo, los ingresos brutos percibidos por FERROVIAS,

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en el sistema bancario generan intereses financieros, mismos que no figurandentro del cálculo del 10% del canon establecido y son capitalizados enFERROVIAS.Al realizar la relación entre los bienes propiedad de FEGUAotorgados en usufructo oneroso a FERROVIAS y lo percibido por FEGUA, seestableció que el Estado de Guatemala no ha recibido dividendos, en virtud que sehan reportado pérdidas, las cantidades recibidas en concepto de 10% de Canonhan sido mínimas y sin los documentos de respaldo suficientes, competentes ypertinentes, FERROVIAS a entregado en arrendamiento y/o usufructo, bienespropiedad de FEGUA, los cuales se desconocen, y ha existido incumplimiento alas cláusulas contractuales descritas anteriormente. Por lo anterior, se estableció que FERROVIAS ha suscrito contratos en conceptode arrendamiento de bienes inmuebles propiedad de FEGUA, que figuran dentrodel contrato por usufructo oneroso, a personas individuales y/o jurídicas, noobstante no es el objeto primordial del contrato, y FEGUA carece de la informacióny/o documentación sobre dichas negociaciones (No. de contrato, fecha, plazo,objeto, valor y estado actual), por lo que con oficios No.CGC-DAEAD-FEGUA-007-2016 y CGC-DAEAD-FEGUA-019-2016, de fecha 02 y22 de febrero de 2016, respectivamente, se solicitó al Interventor, el listado de loscontratos, vigentes durante el año 2015, del cual no se obtuvo la informaciónrequerida por parte de las autoridades de FERROVIAS, lo que no permite verificarsi dentro de los ingresos reportados como percibidos, se encuentrancontemplados los pagos realizados en concepto de arrendamiento. CriterioEl Decreto No. 60-72 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la EmpresaFerrocarriles de Guatemala, artículo 19 Son atribuciones de la Junta Directiva,literal a), establece: “Dirigir la política superior de la Empresa y dictar lasdisposiciones necesarias para la eficaz realización de los fines de la misma y sumejor funcionamiento y desarrollo.” Articulo 26 Son atribuciones de la Gerencia,literal b) establece: “Ejercer la gestión general de los negocios de la empresa deconformidad con las normas que aconseje una eficiente administración.” El Decreto Ley No. 91-84 del Jefe de Estado, Acuerdo de Intervención, artículo 5Facultades del Presidente Interventor, establece: “El Presidente Interventorasumirá las funciones y atribuciones que conforme la Ley Orgánica de la Empresacorresponden a la Junta Directiva, al Gerente y a cualquier otro funcionarioejecutivo que hubiere….” El Decreto No. 89-2012 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 7 Funcionariospúblicos, establece: "Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y

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funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes.En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo,civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resolucionesen que incurrieren en el ejercicio de su cargo.” El Contrato número 402 de fecha 25 de noviembre de 1997, por UsufructoOneroso de Bienes de Utilidad Ferroviaria Propiedad de -FEGUA- para laprestación de transporte ferroviario, suscrito entre FEGUA y CompañíaDesarrolladora Ferroviaria, S. A. -FERROVIAS-, establece: "Cláusula cuarta:Objeto del Contrato, establece: "...ponga en condiciones de operación adecuada lavía férrea y los elementos de apoyo que conforman el sistema ferroviario deGuatemala con el fin de prestar el servicio de transporte por ferrocarril..." -CláusulaSexta: De los servicios que prestará la usufructuaria: "La usufructuaria deberáprestar el servicio de transporte ferroviario de conformidad con la ofertapresentada en la licitación respectiva... y además podrá utilizar los bienes y cosasusufructuados para prestar los servicios que competen a FEGUA y que consistenen: A) Transporte de carga... B) Transporte de pasajeros... C) Transporte deTerminal Terrestre... D) Servicios de Agente de Transporte... F) Cualquier otraactividad económica..." -Cláusula Décima primera: Obligaciones de laUsufructuaria: "... A) Prestar el servicio ferroviaria de manera adecuada y continuade conformidad con su plan de negocios contenido en la oferta presentada en lalicitación que dio origen al presente contrato... literal L) Trasladar la estacióncentral y oficinas administrativas, situadas en Ciudad Guatemala, así como lasestaciones situadas en las ciudades del interior del país que FEGUA o cualquierotra autoridad le indique, dentro de un plazo máximo de cinco años a partir delmomento en que exista acuerdo y la USUFRUCTUARIA respecto al lugar deltraslado y al diseño y la construcción de las nuevas instalaciones, de la estación ode las estaciones respectivas." -Cláusula Décima Segunda: Obligaciones deFEGUA: "...C) velar porque LA USUFRUCTUARIA no abuse de su derecho comotal, incumpliendo total o parcialmente con la prestación del transporte ferroviariosin causa justificada o por hacerlo en forma inadecuada..." -Cláusula DécimaTercera: Plan de Rehabilitación de la Vía Ferroviaria. "...1. El inicio de larehabilitación del tramo comprendido entre los Puertos ubicados en el OcéanoAtlántico y la Ciudad de Guatemala se iniciará dentro de los noventa díassiguientes a la fecha de inicio del plazo del presente contrato. 2. El servicio detransporte ferroviario de carga por lo menos en una porción de la línea entre losPuertos ubicados en el Océano Atlántico y la Ciudad de Guatemala se iniciarádentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de plazo del presentecontrato..." -Cláusula Décima Sexta: Sanciones: "I) Por no iniciar la rehabilitaciónde la vía ferroviaria de conformidad con el inciso primero de la cláusula DÉCIMATERCERA del presente contrato: FEGUA verificará si transcurridos noventa (90)días después de que el Congreso de la República haya aprobado el presentecontrato, la usufructuaria ha dado inicio a la rehabilitación del tramo comprendido

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entre los puestos ubicados en el Océano Atlántico y la Ciudad de Guatemala. Decomprobar que no se ha dado inicio a las actividades de rehabilitación se aplicaráa LA USUFRUCTUARIA una multa de dos millones de quetzales (Q2,000,000.00).Si transcurridos ciento ochenta (180) días desde la aprobación del presentecontrato por parte del Congreso, las actividades de rehabilitación no han dadoinicio, se aplicará a LA USUFRUCTUARIA una multa de diez millones dequetzales (Q10,000,000.00) en concepto de daños y perjuicios al Estado deGuatemala y se iniciará proceso para dar por terminado el contrato..." -CláusulaDécima Séptima: Prohibiciones: "A LA USUFRUCTUARIA le queda expresamenteprohibido: I) Suspender el servicio de transporte ferroviario en un sector o en todoslos que haya iniciado la operación ferroviaria, salvo casos de fuerza mayor o casofortuito... IV) Utilizar el contrato de Usufructo Oneroso otorgado, en otrasactividades que afecten a los intereses de Guatemala como nación, a sussistemas productivos a sus ciudadanos..." Y -Cláusula Décima Octava:Terminación: "El contrato podrá darse por finalizado, entre otros motivos: ... II) Porincumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que le corresponden a LAUSUFRUCTUARIA o a FEGUA de conformidad con el presente contrato..." El Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece:“Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis.” CausaFalta de control administrativo, financiero y legal sobre los contratos de usufructosuscritos e inadecuada gestión por parte del Interventor y Jefe Financiero. EfectoLimita la labor de fiscalización por parte de la Contraloría General deCuentas, debido a que se carece de la documentación de respaldo y riesgo quela entidad no perciba la totalidad de ingresos que le corresponde, en detrimento delos intereses del Estado. RecomendaciónEl Interventor, en el caso de COBIGUA, debe girar instrucciones al Auditor Interno,a efecto se realice una auditoría a los bienes que aún posee esta empresa y queson propiedad de FEGUA, considerando el vencimiento de dicho contrato deusufructo oneroso, asimismo, evaluar si procede el cobro del arrendamiento por su

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uso, y verificar físicamente si las fincas y/o terrenos entregados corresponden alos datos consignados en el contrato número 402. En el caso del contrato número402, el Interventor debe considerar convocar a una asamblea general ordinaria deaccionistas de FERROVIAS, para lo siguiente: a) nombrar o remover aladministrador o gerentes, o en su caso consejo de administración, si los actualesno satisfacen los intereses estatales; b) ordenar una auditoría interna para elestablecimiento de las utilidades y pérdidas de la entidad mercantil, y cualquierotro aspecto que sea importante establecer, c) enterarse de la situacióneconómica de la entidad para verificar utilidades, d) la revisión de la totalidad delos contratos de arrendamiento otorgados y determinar si convienen a losintereses estatales su rescisión o terminación anticipada. Es importante indicarque FEGUA, siendo el accionista mayoritario de la Compañía DesarrolladoraFerroviaria, Sociedad Anónima (747,222 acciones a Q100.00 c/u, un totalde Q74,722,200.00), tiene la facultad por medio de la Asamblea Generalcorrespondiente de tomar las decisiones legales y administrativas respectivas ydirigir a conveniencia de los intereses del Estado la sociedad descrita y elusufructo oneroso inclusive, y e) Determinar la procedencia de rescindirvoluntariamente el contrato de usufructo citado, si consideran que afecta losintereses estatales. Asimismo, el Jefe Financiero debe requerir la documentaciónsuficiente y competente que respalde los registros contables. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Ingeniero Jorge Mario González Sett,Interventor, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de2015, manifiesta: "Es importante inicialmente, hacer de su conocimiento losasuntos que por órdenes superiores eran prioridad atender a mí llegada a FEGUA:El estudio, análisis y posterior dictamen de la posible prorrogación delCONTRATO DE USUFRUCTO ONEROSO entre la FEGUA y la CompañíaBananera Independiente de Guatemala –COBIGUA- que finalizaba en el mes defebrero de 2015, situación que dejaba a Fegua sin la mayor parte de sus ingresoseconómicos para su funcionamiento y a Puerto Barrios, el bien arrendado, sinJunta de Administración y a COBIGUA sin sustento legal para continuar operando.El estudio, análisis y posterior dictamen sobre la situación actual del contratonúmero 402 “USUFRUCTO ONEROSO DE BIENES DE UTILIDAD FERROVIARIAPROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA –FEGUA- PARALA PRESTACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO” con la CompañíaDesarrolladora Ferroviaria –CODEFE-, mejor conocida comercialmentecomo FERROVIAS.El apoyo a los proyectos ferroviarios Tecún I, en San Marcos,interconexión Guatemala – México; Centro Administrativo del Estado, a construirseen el patio central de FEGUA; y el Tren de Cercanías e Interconexión Vial, que

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pretendía rehabilitar la línea férrea que atraviesa la ciudad de Guatemala de Nortea Sur e implementación de un ferrocarril urbano, proyectos a desarrollarse enconjunto con la Agencia de Alianzas Público Privadas –ANADIE-. Adicionalmente a las prioridades del Ejecutivo, se hicieron necesarias hacerdiferentes gestiones para la obtención de recursos para que la Empresa pudieraseguir funcionando y cumpliendo con sus obligaciones contraídas, principalmenteel pago a sus trabajadores y clases pasivas; gestiones que se realizaron ante elMinisterio de Comunicaciones, FERRROVIAS, Secretaría General de laPresidencia y COBIGUA. La participación, por representación, semanal o quincenal en reuniones ordinariasy extraordinarias, comisiones y citaciones, entre otras, con instituciones como laComisión Portuaria Nacional –CPN-, la Unidad de Vivienda Popular –UDEVIPO -(tema de dotación de vivienda para los invasores de la línea férrea que seríandesalojados para desarrollar los proyectos de ANADIE, el Viceministerio dePuertos y Aeropuertos (por el tema de Puerto Barrios), Secretaría General de laPresidencia, FERROVIAS, ANADIE, y las diferentes citaciones al Congreso de laRepública, a donde no solo era obligatoria la asistencia, si no que se tenían quepresentar innumerable documentación e informes, ... copias de algunas de lascitaciones.Aunado a las prioridades ordenadas y existentes, se encontraban las siguienteslimitaciones:El corto tiempo que ejercí como Interventor, once meses.La falta de recursos tanto financieros como humanos, como ejemplo, elDepartamento Jurídico resultaba muy pequeño para la cantidad de juicios civilesque se llevan en contra de los invasores de la línea férrea, los cualesse cuentan por cientos, las audiencias que se deben evacuar ante el MinisterioPúblico, la nuevas invasiones que se registran a diario en toda la República, losdesalojos, las denuncias por robo de material ferroso que se reporta en la áreasurbanas donde todavía existe línea férrea y donde el personal jurídico es requeridopor los diferentes juzgados de la república y otras actividades afines. LA INEXISTENCIA DE ARCHIVOS, provocada por el incendio de 1995, eldeterioro por las malas condiciones de su archivo y otra buena parte por eldesorden provocado por decisiones erróneas de anteriores administraciones. Bajo esas condiciones, era imposible e injusto pretender que se cumpliera contodas las obligaciones y atribuciones que por muchos años dejaron de cumplir losanteriores interventores, de la misma manera pretender que el interventorejerciera el CONTROL TOTAL de las unidades a su cargo, sería como pedirle,como analogía, al Señor Contralor de Cuentas, que respondiera por cada una delas actuaciones de sus auditores, como sucede actualmente con el famoso

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caso “TCQ”, por tal razón cada empleado tiene sus atribuciones y funcionesdebidamente establecidas.BAJO ESAS CONDICIONES REITERO ERA IMPOSIBLE CUMPLIR CON ELTOTAL DE FUNCIONES DE LA EMPRESA.EN RELACION A LOS HALLAZGOS: Incumplimiento a clausulas en contrato oneroso y falta de documentaciónsuficiente y competenteEs necesario establecer que este hallazgo se refiere a dos contratos diferentes elprimero FEGUA-COBIGUA, y el segundo FEGUA-FERROVIAS.Se reitera el criterio de que cada uno de los empleados públicos que trabajábamosen FEGUA, teníamos funciones y atribuciones debidamente definidas, con elagregado de que el primer contrato a que se hace mención, FEGUA-COBIGUA,finalizó a escasos tres meses de mi llegada a FEGUA. Por lo que solicitome desliguen de dicho hallazgo por haber tenido una participación mínima sobreese hallazgo. Del segundo, en lo relativo a las sanciones económicas que se citan en elhallazgo, aunque se tenía el criterio legal de que las mismas no procedía porrazones de tiempo, se intentó hacerlas efectivas, pero las mismas fueronrechazadas por FERROVIAS...Por lo que se tomó la decisión de interponer tres denuncias en su contra por elincumplimiento contractual, respectivamente al Señor Contralor General deCuentas, Lic. Carlos Mencos, a la Fiscal General y Jefa del MinisterioPúblico, Licda. Thelma Aldana, y a la Procuradora General de La Nación, Licda.María Eugenia Villagrán. De estas denuncias la Fiscalía General de la Repúblicarecomendó la nulidad del contrato ..., Contraloría General de Cuentas, segúntengo conocimiento le recomendó al Señor Contralor General de Cuentas lanulidad del contrato. Del Ministerio Público a la fecha no tengo noticias de acciónalguna. Adicionalmente se le solicitó tanto al ex presidente Otto Pérez Molina,como al ex presidente Alejandro Maldonado Aguirre, su autorización para laanulación del contrato, pero nunca se tuvo respuesta a las solicitudes." En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el señor José Miguel Carrillo Chinchilla,quien fungió como Jefe Financiero por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre, manifiesta: "Al respecto informo a ustedes que según archivosque obran en la Unidad de Tesorería y Contabilidad de FEGUA, desdeque FEGUA percibe dicho porcentaje por parte de COBIGUA, ese ha sido elmecanismo de cobro y pago, lo cual se verifica con las auditorías anuales que laUnidad de Auditoría Interna realiza.Canon del 10% 2014: Q653,022.47 recibido de FERROVIAS en febrero 2015.Anticipo recibido de FERROVIAS Q650,000.00, de igual forma, la Unidad deAuditoría Interna verifica las cantidades pagadas a FEGUA, de conformidad conlas Auditorías Anuales efectuadas por La Unidad de Auditoría Interna

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de FEGUA a Ferrovías programadas para el efecto, de existirdiferencia, FEGUA hace el reclamo a FERROVIAS.Las facultades para renegociar condiciones del contrato 402 con Ferrovías son delInterventor, como autoridad máxima de FEGUA.Únicamente el Interventor puede renegociar las condiciones del contrato 402con Ferrovías, de acuerdo a las facultades que la da la Ley como máximaautoridad de FEGUA." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Interventor en el caso del contratode COBIGUA-FEGUA que venció en febrero de 2015, porque al Interventor lecorresponden las funciones de Junta Directiva, como autoridad superior,Gerente como órgano ejecutivo y cualquier otro funcionario ejecutivo, que lesconfiere la Ley Orgánica de la Empresa FEGUA, tales como: Artículo 19,atribuciones de la Junta Directiva, c) Conocer y resolver todos los asuntos de laempresa que no sean de la competencia de la Gerencia, g) Estudiar y someter aconsideración del Organismo Ejecutivo para su aprobación, el presupuesto deingresos y egresos formulado por la Gerencia y sus modificaciones, h) Vigilar quelos fondos de la empresa se inviertan de acuerdo con su presupuesto deincrementos del patrimonio de la misma para que cumpla con sus necesidades yobligaciones, i) Aprobar la memoria, los balances y los estados de pérdidas yganancias el destino de las utilidades o la forma de enjugar las pérdidas yganancias de acuerdo con las disposiciones de esta ley, así como estudiar losinformes relativos a la marcha de la empresa que debe presentarse al Gerentecada mes o en cualquier otro momento que le sea solicitado la Junta Directiva, j)Aprobar los programas, proyectos de desarrollo y operaciones de los serviciosde FEGUA, que le presente el Gerente, o) Ejercer las demás funciones yfacultades que le corresponden de conformidad con esta ley, sus reglamentos ydemás disposiciones legales, entre otras, y artículo 20, atribuciones de laGerencia, a) Vigilar la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos, c) Ejercerla representación legal de FEGUA, i) Velar por el buen funcionamiento de losservicios públicos que la Empresa está obligada a prestar y dictar todas aquellasmedidas dentro de sus atribuciones, que tiendan a lograr la mayor eficiencia entales servicios, j) Proponer a la Junta Directiva las reformas que estimeconveniente hacer a las leyes y reglamentos que regulen las actividadesde FEGUA, etc., entre otras, por lo tanto, como Interventor debió velar en todomomento por los intereses de la entidad. En los comentarios vertidos, se demuestra que el Contrato número 402 porusufructo de bienes, siendo la más importante fuente de ingresos para FEGUA,debía percatarse de la informalidad en los documentos de respaldo querespaldaban la realización de los pagos y realizar las investigaciones y denunciascorrespondientes, de manera oportuna, según pruebas presentadas, fue mediante

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oficio No. 40-2015 Clasificación GaP de fecha 04 de agosto de 2015, que solicitaque FERROVIAS cumpla con las cláusulas contractuales, asimismo, el 4 deseptiembre de 2015, presentó la denuncia ante la Procuraduría General de laNación, Ministerio Público y Contraloría General de Cuentas, y dejó el cargo el 30de septiembre de 2015. Es importante resaltar que para ambos contratos el seguimiento y cumplimiento delas cláusulas contractuales, era responsabilidad de todos los Interventoresanteriores inclusive. Se confirma el hallazgo para el Jefe Financiero, porque en sus comentarios admiteque el registro de los ingresos se realizó de la misma forma desde que se inició elcontrato y que la Unidad de Auditoría Interna realizó la verificación de losregistros de manera posterior, en el caso de los registros de los ingresosde COBIGUA, la auditoría se realizó con base a una muestra y con losdocumentos que la empresa proporcionó, y que no se verificaronlas facturas originales; y para el registro del 10% del Canon quetrasladó FERROVIAS a FEGUA, la auditoría se realizó a través de una muestra,por lo que se concluye que la documentación de soporte del registro de lasoperaciones de ingresos no era suficiente, competente y pertinente. Además,mediante contrato No. 03-2014, de prestación de servicios, cláusula segunda,Objeto, consta dentro de sus actividades asignadas que le correspondía, dirigir ycontrolar la actividad financiera de la Empresa, analizar y revisar el movimiento decaja en función de ingresos y egresos, revisar y analizar los estados financieros dela empresa, entre otras. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-EAD-173-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 2,937,714.88INTERVENTOR JORGE MARIO GONZALEZ SETTJEFE FINANCIERO JOSE MIGUEL CARRILLO CHINCHILLATotal Q. 2,937,714.88

Hallazgo No. 4 Incumplimiento a la legislación vigente CondiciónEn el rubro 11490 De edificios y viviendas, se estableció que mediante escriturapública se suscribió el contrato número 106, Constitución de usufructo Oneroso

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sobre tres bienes inmuebles rústicos (predios), propiedad de FEGUA, para serviciode uso comercial, de fecha 10 de septiembre de 2015, entre el Interventorde FEGUA y la empresa Standard Fruit de Guatemala, S. A., identificados conFinca 543, folio 130, libro 3; finca 547, folio 134, libro 3 y finca 2843, folio 300, libro35, ubicados en Puerto Barrios, Izabal, por un plazo de 25 años y una renta anualde $10,000.00 por cada uno, y se estableció que las fincas se otorgaron enarrendamiento sin tener la certeza de los números de registro de inscripción en elRegistro General de la Propiedad, dicha situación se consideró en la cláusuladécima primera de la escritura respectiva, que a la fecha persiste. Medianteoficio DTI-14-2016 de fecha 12 de febrero de 2016, el Auxiliar Administrativo convisto bueno del Encargado Área de Ingeniería de FEGUA informa que la finca2843, folio 300, libro 35 se encuentra ubicada en Zacapa. Con escritura pública se suscribió el contrato número 17, de fecha 28 de agosto de2015, entre el Interventor de FEGUA y la empresa Cementos Nacional, S. A., porel arrendamiento de fracción de inmueble para servicio de parqueo de vehículos,ubicado en las instalaciones de FEGUA, por el período del 15 de julio de 2015 al14 de julio de 2040, o sea por el plazo de 25 años y una renta de Q16,000.00mensuales, se determinó de acuerdo a verificación física, que dicha propiedadtiene capacidad para 200 vehículos a Q250.00 mensuales, para un totalde Q50,000.00 al mes, lo que representa un diferencial de Q34,000.00 mensuales,adicionalmente los ingresos que perciben por las tarifas por hora y diaria;asimismo, se estableció de conformidad a documentación de respaldopresentada, que ha existido atraso en los pagos por parte del arrendatario. Endicha escritura se consignó la finca 93, folio 239, libro 1 a nombre de FEGUA, noobstante, esta propiedad forma parte de los bienes sobre los que recae elusufructo otorgado mediante Contrato Número 402 de Usufructo Oneroso deBienes de Utilidad Ferroviaria, cláusula quinta, por lo que existe prohibición paraarrendar. Asimismo, se estableció que el parqueo de vehículos seencuentra físicamente ubicado en la finca 4094, folio 94, libro 2504 propiedad delEstado de Guatemala, el cual difiere con el citado en la escritura. Ambos contratos, carecen de la autorización respectiva por parte del Jefe deEstado. Es importante señalar, que de conformidad con la Ley Orgánica, el objeto principalde la entidad es la prestación del servicio público de transporte ferroviario,servicios auxiliares, muellaje y demás operaciones portuarias a su cargo, no así,dar en usufructo y arrendamiento sus bienes inmuebles. CriterioEl Decreto No. 60-72 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la EmpresaFerrocarriles de Guatemala, artículo 19, establece: “Son atribuciones de la Junta

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Directiva: … a) Dirigir la política superior de la Empresa y dictar las disposicionesnecesarias para la eficaz realización de los fines de la misma y su mejorfuncionamiento y desarrollo… l) Aprobar los contratos que celebre el Gerentecuando el monto de los mismos exceda de Diez Mil Quetzales (Q.10,000.00). Paracontraer obligaciones garantizadas por el Estado se requiere la autorización previadel Ejecutivo…” El Decreto Ley No. 91-84 del Jefe de Estado, Acuerdo de Intervención, artículo 5Facultades del Presidente Interventor, establece: “El Presidente Interventorasumirá las funciones y atribuciones que conforme la Ley Orgánica de la Empresacorresponden a la Junta Directiva, al Gerente y a cualquier otro funcionarioejecutivo que hubiere...” El Decreto Ley No. 106, del Jefe de Gobierno de la República, Código Civil,artículo 462, establece: “Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, delos municipios y de las entidades estatales descentralizadas, están sujetos a lasleyes especiales y subsidiariamente a lo dispuesto en este Código.” El artículo 716Enajenación del usufructo, establece: "El usufructuario puede gozar por sí mismode la cosa usufructuada, arrendarla a otro, y enajenar su derecho de usufructo…"El artículo 1881, establece: “Puede dar bienes en arrendamiento el propietario quetenga capacidad para contratar, así como el que por ley o pacto tenga estafacultad respecto de los bienes que administra." El artículo 1896, establece: Losarrendamientos de bienes nacionales, municipales o de entidades autónomas osemiautónomas, estarán sujetos a sus leyes respectivas y, subsidiariamente, a lodispuesto en este Código.” El artículo 1899, establece: “Si el arrendatario sabíaque la cosa era ajena y no se cuidó de asegurarse de la facultad del arrendadorpara celebrar el contrato, no tendrá derecho a ninguna indemnización por la faltade entrega o la privación de la cosa.” El Decreto No. 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 7 FuncionariosPúblicos, establece: “Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultadesy funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, lasleyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácteradministrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones yresoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.” La Escritura Pública No. 106 de fecha 10 de septiembre de 2015, cláusula DécimaPrimera, Terminación, numeral V, establece: “En caso llegare a determinarse quea los inmuebles objeto de este contrato no les corresponden los números deregistro citados en la cláusula segunda del presente contrato, en cuyo caso,FEGUA se obliga expresamente a constituir usufructo oneroso sobre las fincas

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cuyos números de registro sean los que correspondan a dichos inmuebles, con lasmismas estipulaciones contenidas en este contrato.” La Escritura Pública No. 17 de fecha 28 de agosto de 2015, cláusula Segundaliteral b) De la Renta, establece: “La arrendataria deberá cancelar la cantidad dedieciséis mil quetzales exactos (Q.16,000.00), pago que se realizara en formamensual y anticipada, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, dentro delos primeros cinco días calendario de cada mes en la caja General de Ferrocarrilesde Guatemala -FEGUA-…"La cláusula Cuarta, establece: "Ferrocarriles deGuatemala -FEGUA-, de manera expresa se reserva el derecho de rescindir elpresente contrato en los siguientes casos: a) Si la arrendataria no esta solventecon el pago de la renta y adeuda por lo menos dos meses;..." El Contrato Número 402 de fecha 25 de noviembre de 1997, por UsufructoOneroso de Bienes de Utilidad Ferroviaria Propiedad de -FEGUA- para laprestación de servicio ferroviario, suscrito entre FEGUA y CompañíaDesarrolladora Ferroviaria, S. A. -FERROVIAS-, cláusula quinta: Bienes y cosassobre los que recae el usufructo, numeral 1) Bienes, establece: "Finca Rústicanúmero Noventa Tres (93)..." CausaIncumplimiento a la legislación vigente aplicable, por parte del Interventor. EfectoMenoscabo a los intereses del Estado. RecomendaciónEl Interventor debe analizar los procedimientos administrativos, legales yfinancieros realizados en la suscripción de los contratos No. 17 y 106, y considerarla terminación y/o rescisión de los mismos. Asimismo, previo a conceder enusufructo o arrendamiento los inmuebles de la entidad, se cumpla con lalegislación vigente aplicable. Asi también, se revisen las escrituras públicas y/ocontratos de usufructo oneroso y/o arrendamiento vigentes u otros, y se analicenlas condiciones legales en las que fueron constituidas, se evalúe si existecumplimiento a las cláusulas contractuales y si corresponden a los intereses deEstado, caso contrario, proceder a cumplir con lo legalmente establecido y seconsidere solicitar la rescisión, terminación o anulación de los mismos. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Ingeniero Jorge Mario González Sett,quien fungió como Interventor, por el período comprendido del 01 de enero al 30de septiembre de 2015, manifiesta: "Es importante inicialmente, hacer de suconocimiento los asuntos que por órdenes superiores eran prioridad atender a mí

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llegada a FEGUA: El estudio, análisis y posterior dictamen de la posibleprorrogación del CONTRATO DE USUFRUCTO ONEROSO entre la FEGUA y laCompañía Bananera Independiente de Guatemala –COBIGUA- que finalizaba enel mes de febrero de 2015, situación que dejaba a Fegua sin la mayor parte de susingresos económicos para su funcionamiento y a Puerto Barrios, el bienarrendado, sin Junta de Administración y a COBIGUA sin sustento legal paracontinuar operando. El estudio, análisis y posterior dictamen sobre la situación actual del contratonúmero 402 “USUFRUCTO ONEROSO DE BIENES DE UTILIDAD FERROVIARIAPROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA –FEGUA- PARALA PRESTACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO” con la CompañíaDesarrolladora Ferroviaria –CODEFE-, mejor conocida comercialmentecomo FERROVIAS. El apoyo a los proyectos ferroviarios Tecún I, en San Marcos,interconexión Guatemala – México; Centro Administrativo del Estado, a construirseen el patio central de FEGUA; y el Tren de Cercanías e Interconexión Vial, quepretendía rehabilitar la línea férrea que atraviesa la ciudad de Guatemala de Nortea Sur e implementación de un ferrocarril urbano, proyectos a desarrollarse enconjunto con la Agencia de Alianzas Público Privadas –ANADIE-. Adicionalmente a las prioridades del Ejecutivo, se hicieron necesarias hacerdiferentes gestiones para la obtención de recursos para que la Empresa pudieraseguir funcionando y cumpliendo con sus obligaciones contraídas, principalmenteel pago a sus trabajadores y clases pasivas; gestiones que se realizaron ante elMinisterio de Comunicaciones, FERRROVIAS, Secretaría General de laPresidencia y COBIGUA. La participación, por representación, semanal o quincenal en reuniones ordinariasy extraordinarias, comisiones y citaciones, entre otras, con instituciones como laComisión Portuaria Nacional –CPN-, la Unidad de Vivienda Popular –UDEVIPO -(tema de dotación de vivienda para los invasores de la línea férrea que seríandesalojados para desarrollar los proyectos de ANADIE, el Viceministerio dePuertos y Aeropuertos (por el tema de Puerto Barrios), Secretaría General de laPresidencia, FERROVIAS, ANADIE, y las diferentes citaciones al Congreso de laRepública, a donde no solo era obligatoria la asistencia, si no que se tenían quepresentar innumerable documentación e informes, se ... copias de algunas de lascitaciones. Aunado a las prioridades ordenadas y existentes, se encontraban las siguienteslimitaciones:

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El corto tiempo que ejercí como Interventor, once meses La falta de recursos tanto financieros como humanos, como ejemplo, elDepartamento Jurídico resultaba muy pequeño para la cantidad de juicios civilesque se llevan en contra de los invasores de la línea férrea, los cualesse cuentan por cientos, las audiencias que se deben evacuar ante el MinisterioPúblico, la nuevas invasiones que se registran a diario en toda la República, losdesalojos, las denuncias por robo de material ferroso que se reporta en la áreasurbanas donde todavía existe línea férrea y donde el personal jurídico es requeridopor los diferentes juzgados de la república y otras actividades afines. LA INEXISTENCIA DE ARCHIVOS, provocada por el incendio de 1995, el deterioro por las malas condiciones de su archivo y otra buena parte por eldesorden provocado por decisiones erróneas de anteriores administraciones. Bajo esas condiciones, era imposible e injusto pretender que se cumpliera contodas las obligaciones y atribuciones que por muchos años dejaron de cumplir losanteriores interventores, de la misma manera pretender que el interventorejerciera el CONTROL TOTAL de las unidades a su cargo, sería como pedirle,como analogía, al Señor Contralor de Cuentas, que respondiera por cada una delas actuaciones de sus auditores, como sucede actualmente con el famosocaso “TCQ”, por tal razón cada empleado tiene sus atribuciones y funcionesdebidamente establecidas. BAJO ESAS CONDICIONES REITERO ERA IMPOSIBLE CUMPLIR CON ELTOTAL DE FUNCIONES DE LA EMPRESA. EN RELACION A LOS HALLAZGOS: SE TENÍA CERTEZA DE QUE LOSNÚMEROS DE LAS FINCAS ARRENDADAS A LAEMPRESA SATANDARD FRUIT DE GUATEMALA ERAN LOS CORRECTOS,estos fueron proporcionados por el Lic. Jorge Asensio ex asesor jurídico de lapropia COBIGUA y corroborados tanto por el asesor jurídicode FEGUA, Lic. Edgar Lionel Polanco, como por la Abogada de laEmpresa Standard Fruit de Guatemala, sin embargo de haber existido un error ELMISMO FUE DE FORMA Y NO DE FONDO, y no variaba el sentido del contrato,pues la empresa está en posesión física de dichos terrenos, los cuales leeran arrendados ilegalmente por COBIGUA, y siendo un error de forma puede sersencillamente enmendado en una escritura ampliatoria. Del segundo contrato, éste se sustentó en un acuerdo de intervención firmado conanterioridad a mi llegada a FEGUA. Durante mi administración se logró unincremento a la renta de Q.1,000.00, pues anteriormente se cobrabanQ.15,000.00, si bien el parqueo tiene capacidad para 200 vehículos el mismo,

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según su arrendatario, no es utilizado a un cien por ciento, no percibe ingresos porQ.50,000.00 si no por Q.35,000.00, según las facturas que extiende. A mí llegada a Fegua se me dio la misma sugerencia descrita en el hallazgo porparte del Auditor de FEGUA, por lo que le la consulte al Jefe Financiero, JoséMiguel Carrillo, quien me manifestó que con anterioridad se había hecho de esamanera, sin embargo los gastos de administración eran onerosos y lasresponsabilidades en que se incurrían eran de alto riesgo, por las posiblesdemandas por daños y robos a los vehículos de los contratistas, por lo que unanterior Interventor decidió arrendárselo a un particular por las siguientes razones: Se tenían que hacer contratos individuales por cada vehículo. El cobro del parqueo representaba para FEGUA, la contratación de personaladicional para el control, vigilancia y cobro de los parqueos. Representaba hacer un contrato individual para cada arrendante para cumplir conlas normas y legislación correspondiente. Existía la posibilidad de demandas judiciales por los daños y robos que sufrían losvehículos. Se tenía que facturar y llevar una contabilidad adicional para el pago del IVA por elcobro de los parqueos. Se tenía que lidiar con arrendatarios incumplidos y morosos. En la actualidad estos riegos y gastos son asumidos por el arrendante, y sitomamos como cierto el dato de Q.50,000.00 el pago del 12% de IVA sería deQ.6,000.00, impuesto sobre la renta (Q.1,021.50), y el pago mensual de tressalarios mínimos más prestaciones de tres empleados (Q.8,100 solo de salarios +Q.2,700.00 de aguinaldo, bono 14, vacaciones y prestaciones), elaboración degafetes (Q200.00) y Q.16,000.00 del arrendamiento que paga a FEGUA, por loque el diferencial estimado se reduce sustancialmente. En relación a la identificación de la finca y su propiedad, el Jefe del DepartamentoJurídico con anterioridad a mi gestión había suscrito este contrato con esenúmero, por lo que era dado como un dato correcto, pero como en el hallazgo No.4, si existiera error en el número de finca, EL MISMO ES UN ERROR DE FORMAY NO DE FONDO, el cual puede ser enmendado en una escritura ampliatoria. En esta contratación según opinión del departamento jurídico de FEGUA, NO ERANECESARIA LA AUTORIZACIÓN DEL EJECUTIVO, TODA VEZ QUE NO SE

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CONTRAÍA UNA OBLIGACIÓN, por el contrario, era la empresa arrendataria laque la contraía las obligaciones, FEGUA se reservaba todos los derechos derescindir el contrato en cualquier momento por el incumplimiento del arrendatariocon el contrato y otras causales. En lo relativo a los atrasos, nunca fui informado de dicha situación. Por lo quesolicito me desliguen de dicho hallazgo por estar debidamente justificado." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Interventor, porque en los comentarios vertidosindica que los números de finca, folio y libro de fincas arrendandas a laempresa Standard Fruit de Guatemala S. A, fueron proporcionados por el personalde Jurídico de COBIGUA y verificados por el Asesor Jurídico de Intervención y queel mismo fue un error de forma y no de fondo, sin embargo, no existe evidenciadocumental que confirme que se haya verificado con el Departamento deIngeniería de FEGUA, para corroborar los datos consignados en dicha escritura, niopinión al Departamento Jurídico de FEGUA, razón por la cual se estableció quela decisión del arrendamiento la realizó sin tomar en consideración que el númerode una de las fincas no existe en los registros del libro de Izabal, ni el plazo ni elvalor del arrendamiento otorgado, por lo que se arrendaron en usufructo bienesinmuebles sin tener la certeza jurídica de su registro, y que no se realizó laverificación física de los terrenos propiedad de la entidad, que se serían otorgadosen arrendamiento. En referencia al contrato de arrendamiento del parqueo ubicado en lasinstalaciones de FEGUA, en los comentarios el Interventor indica que el númerode finca se tomó de referencia del contrato anterior, sin embargo, al suscribir elnuevo contrato con otra empresa debió haberse constatado que dichos datosfueran los correctos, además tomando en consideración la situación económica enla que se encontraba FEGUA y aprovechando la terminación del contrato con laempresa anterior, debió considerarse que dichos ingresos se recibieran en lasoficinas de FEGUA y utilizarlos para el funcionamiento de la misma, respecto aque los gastos de administración serían onerosos y que la responsabilidad era dealto riesgo para FEGUA, es importante indicar que en años anterioresera FEGUA quien recibía directamente los fondos en la ventanilla de Caja,además no se tendría que contratar personal extra. En ambos casos no se adjuntadocumentación de descargo que compruebe la veracidad comentarios vertidos. Respecto a que no era necesaria la autorización del Ejecutivo, toda vez que nocontraía una obligación, es importante indicar, que un contrato es un acuerdosuscrito en representación del Estado, que genera derechos y obligaciones enambas vías y en donde se está otorgando un bien propiedad nacional.

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Es importante indicar que como Interventor, le correspondía asumir lasresponsabilidades y atribuciones de Junta Directiva como autoridad superior,Gerente como órgano ejecutivo y cualquier otro funcionario ejecutivo, que leconfiere la Ley Orgánica de la Empresa FEGUA, tales como: Artículo 19,atribuciones de la Junta Directiva, a) Dirigir la política superior de la Empresa ydictar las disposiciones necesarias para la eficaz realización de los fines de lamisma y su mejor funcionamiento y desarrollo, c) Conocer y resolver todos losasuntos de la empresa que no sean de la competencia de la Gerencia, g) Estudiary someter a consideración del Organismo Ejecutivo para su aprobación, elpresupuesto de ingresos y egresos formulado por la Gerencia y susmodificaciones, h) Vigilar que los fondos de la empresa se inviertan de acuerdocon su presupuesto de incrementos del patrimonio de la misma para que cumplacon sus necesidades y obligaciones, i) Aprobar la memoria, los balances y losestados de pérdidas y ganancias el destino de las utilidades o la forma de enjugarlas pérdidas y ganancias de acuerdo con las disposiciones de esta ley, así comoestudiar los informes relativos a la marcha de la empresa que debe presentarse alGerente cada mes o en cualquier otro momento que le sea solicitado la JuntaDirectiva, j) Aprobar los programas, proyectos de desarrollo y operaciones de losservicios de FEGUA, que le presente el Gerente, o) Ejercer las demás funciones yfacultades que le corresponden de conformidad con esta ley, sus reglamentos ydemás disposiciones legales, entre otras, y artículo 20, atribuciones de laGerencia, a) Vigilar la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos, b) Ejercerla gestión general de los negocios de la empresa de conformidad con las normasque aconseje una eficiente administración, c) Ejercer la representación legalde FEGUA, i) Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos que laEmpresa está obligada a prestar y dictar todas aquellas medidas dentro de susatribuciones, que tiendan a lograr la mayor eficiencia en tales servicios, j)Proponer a la Junta Directiva las reformas que estime conveniente hacer a lasleyes y reglamentos que regulen las actividades de FEGUA, etc., por lo tanto,como Interventor debió velar en todo momento por los intereses de la entidad. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-EAD-171-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesINTERVENTOR JORGE MARIO GONZALEZ SETT 170,000.00Total Q. 170,000.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 5 Incumplimiento por parte de Auditoría Interna CondiciónLa Auditorìa Interna, programó en el sistema SAG UDAI, realizar durante el año2015 la cantidad de 8 auditorías financieras, una en el área de recursos humanos,dos de ingresos no tributarios, tesorería, combustibles y lubricantes, inventarios,materiales y suministros y seguimiento a recomendaciones, de las cuales al 31 dediciembre de 2015, en el sistema se reporta que concluyeron con 5 auditorías y 3se encuentran en proceso, o sea un 63% de auditorías terminadas y refleja unrendimiento de -38%, asimismo, se presentan únicamente dos programas deauditoría y un cuestionario de control interno, correspondiente a dos auditorías y no se realizaron las modificaciones o actualizaciones a dicha programación. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 12 Responsabilidad del auditor interno,establece: “Todo auditor interno tiene la responsabilidad de ejercer su función conbase en las normas de auditoría interna gubernamental, metodología, guías yprocedimientos establecidos en los manuales respectivos, emitidos por laContraloría; el incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionadode acuerdo a lo establecido en la Ley..." El Acuerdo No. A-119-2011 de la Contraloría General de Cuentas, artículo1Utilización Obligatoria del Sistema SAG UDAI, establece: “Se establece el usoobligatorio del Sistema de Auditoría Gubernamental para la Unidades de AuditoríaInterna –SAG UDAI, en todas las Unidades de Auditoría Interna de las entidadesdel Sector Público no financiero sujetas a fiscalización por parte de la ContraloríaGeneral de Cuentas, que incluye a los Organismos del Estado y sus unidadesejecutoras, los fideicomisos constituidos con fondos públicos, entidadesdescentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas; dicho sistemacomprende los módulos que permiten la planificación ejecución y comunicación deresultados de todas las actividades llevadas a cabo por las Unidades de AuditoríaInterna.” El Acuerdo número A-57-2006, del SubContralor de Probidad, Encargado delDespacho, Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, norma 2.1 Plan Anualde Auditoría Gubernamental, establece: “La Contraloría General de Cuentas y lasUnidades de Auditoría Interna del sector gubernamental definirán, dentro de susactividades generales para cada ejercicio fiscal, un Plan Anual de AuditoríaGubernamental. El Plan Anual de Auditoría del sector gubernamental, es eldocumento que define el número de auditorías a realizar dentro del universo de

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entidades del sector público, durante el período de un año, y será elaborado deacuerdo con las políticas y disposiciones establecidas dentro del Sistema deAuditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas”. Los contratos Nos. 16-2015, 95-2015, 154-2015 y 190-2015, de Ferrocarriles deGuatemala, cláusula segunda: Objeto del Contrato, establecen: "a) Elaborar laPlanificación y Programación de las Auditorías; b) Asesorar a la Unidad deAuditoría interna en la ejecución del Plan Anual de Auditoría..." CausaIncumplimiento con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica dela Contraloría General de Cuentas, Acuerdo Interno de la Contraloría General deCuentas y Plan Anual de Auditoría por parte del Auditor Interno y Asesor(a) deAuditoria. EfectoIncumplimiento de las metas y objetivos considerados en el plan anual de auditoríay no permite conocer las deficiencias administrativas, financieras, contables ytécnicas existentes, para realizar las acciones correctivas de manera oportuna. RecomendaciónEl Interventor, debe girar instrucciones al Auditor Interno para que conjuntamentecon el Asesor (a) de Auditoría, implementen un control que les permita cumplir conlo planificado en el Plan Anual de Auditoría. Comentario de los ResponsablesEn memorial de fecha 19 de abril de 2016, el Licenciado Efraín Ángel MatíasAguirre, quien fungió como Auditor Interno, por el período comprendido del 19 deenero al 11 de noviembre de 2015, manifiesta: "me permito informarle lossiguientes:EXPONGO:1.- De conformidad al contrato de trabajo No 1-2015, suscrito entre Fegua y elSuscrito Auditor. EL OBJETO DEL CONTRATO, es prestar los serviciosProfesionales como Auditor Interno, en donde recesan cada una de lasactividades a desarrollarse.2.- De las 8 auditoria programadas según PAA, del 2015, FEGUA, Solamente se realizaron 5 Auditoria es decir un 63% .3.- Las 3 auditorías que se quedaron pendientes a realizar, fue debido a querescindieron mi contrato de trabajo a partir del 7 de noviembre de 2015.4.- Toda la documentación y papeles de trabajo, anexos y originales obran enlos Archivos de la Auditoria Interna de Fegua. En su oportunidad no se reportó la

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totalidad de los informes de Auditorias por vía electrónica hacia ContraloríaGeneral de Cuentas, porque hubo irregularidad y fallas en el sistema del internetde la entidad.5.- Con base la exposición de los argumentos hechos el día de hoy sobre ladiscusión de los hallazgos referente a lo que lo me competencia es decir delhallazgo No. 5MEDIOS DE PRUEBAS1.- fotocopia del contrato No. 01-2005. En donde establecidos mis obligacionescontractuales con Fegua.2.- Acuerdo de Intervención No. 068-2015.3.- Fotocopia de mi declaración de probidad de cesantía del Cargo. En dondeconsta mis datos personas, bienes que poseo y obligacionesSOLICITOSe admita para su trámite el presente escrito y documentos ...2. Se tenga por desvanecido el hallazgo No. 5,Citas de ley: artículos 12,14,16,17, 28 y 29 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala." En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, la Licenciada Mildred Consuelo FloresRamírez, quien fungió como Asesora de Auditoria, por el período comprendido del02 de enero al 17 de agosto de 2015, manifiesta: "Según los contratos 16-2015 defecha 19 de Enero y 95-2015 de fecha 01 de abril ambos del año 2015, fueroncontratados mis servicios profesionales como ASESORA DE AUDITORIAINTERNA con cargo a las asignaciones del renglón presupuestario ceroveintinueve; cuyo objeto en ambos contratos especificaba entre otras actividadesdesarrollar las siguientes:a) Elaborar la Planificación y Programación de las Auditorías;b) Asesorar a la Unidad de Auditoria Interna en la Ejecución del Plan Anual deAuditoría. Con todo respeto hago de su conocimiento que aunque las actividades por la quefui contratada estuvieran enmarcadas entre otras, la elaboración de la planificacióny programación de las auditorías, mismas que si fueron cumplidas desde laelaboración del Plan Anual de Auditoria 2,015 así como también los programas delas auditorias a las que les correspondía su realización, también fui nombrada parala realización de las auditorías, con la supervisión del auditor interno y la ayuda deuna asistente, cuyos roles también se encontraban de esa manera en el SistemaSAG UDAI.Me permito informar que presenté mi carta de renuncia irrevocable como Asesorade Auditoria a partir del día 18 de Agosto de 2,015, fecha en la cual ya habíarealizado 4 auditorías (02 Actividades Administrativas y 02 Exámenes especiales)programadas en el Plan anual de Auditoria para el año 2,015, las cuales detallo acontinuación:

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EXAMEN ESPECIALINGRESOS NO TRIBUTARIOSFINALIZADA17/04/2015EXAMEN ESPECIALINGRESOS NO TRIBUTARIOSFINALIZADA29/04/2015ACTIVIDADES ADMINISTRATIVASRECURSOS HUMANOSFINALIZADA09/07/2015ACTIVIDADES ADMINISTRATIVASSEGUIMIENTO A RECOMENDACIONESEN PROCESOAsí mismo tengo a bien indicar que con relación a los papeles de trabajo subidosal sistema SAG-UDAI varían dependiendo del tipo de auditoría, puedo mencionarque con los exámenes especiales que realicé, identificados con los CUAS 46464y 47881 se debían ejecutar los siguientes papeles de trabajo para poder aprobar elInforme Final:Cedula NarrativaCuestionario de Control InternoMemorándum de PlanificaciónPrograma de Auditoria eInforme de AuditoriaSin embargo con las actividades administrativas que realicé identificadas con losCUAS 46444 Y 47909 en el Sistema SAG-UDAI no existen papeles de trabajoespecíficos que deban subirse al sistema para poder aprobar el informe finalúnicamente se realiza el nombramiento y el informe final. Con relación al hallazgo emitido en donde se indica que solo se han realizado dosprogramas de auditoria y un cuestionario de control interno, me permito informarque como arriba se indica en los exámenes especiales identificados con los CUAS46464 y 47881 es en donde se deben realizar cuestionarios y programas deauditoria, mismos que efectivamente fueron subidos al sistema SAG UDAI como lopuedo evidenciar en un extracto del reporte R3 “ Ejecución del Plan Anual deAuditoria por CUA y Fases de Auditoria” del Sistema SAGUDAI el cual, y en lasactividades administrativas no deben realizarse. Así mismo con respecto a la Auditoria administrativa de seguimiento arecomendaciones, informo que el informe final de la actividad fue realizado yfirmado en la fecha correspondiente sin embargo no fue debidamente ingresadoal SAG UDAI por mi persona en virtud que por haber renunciado el día 17 de

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Agosto de 2,015 y haber tomado posesión en otra entidad a partir del 18 deAgosto de 2,015 el usuario con la empresa Ferrocarriles de Guatemala me fuedesactivado en la Contraloría de Cuentas, por lo que correspondía a la personacontratada y/o nombrada por la Auditoria Interna realizar el debido ingreso alSistema SAG UDAI, ya que la actividad y el correspondiente informe si fuerealizado como se puede evidenciar en dos informes los cuales entregue alAuditor Interno cuando me retire de la Empresa. También ... copia de mi informe general de actividades realizadas del 1 de abril al17 de Agosto de 2,015 en donde se puede evidenciar las actividades de formamensual con respecto a cada auditoria, y específicamente en los meses de Julio yAgosto de 2,015 la realización de esta ultima auditoria del seguimiento arecomendaciones." En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Licenciado Víctor Gonzalo GarcíaCárcamo, quien fungió como Asesor de Auditoria, por el período comprendido del14 de septiembre al 30 de noviembre de 2015, manifiesta: "para el efecto mepermito manifestar lo siguiente:Que por motivos laborales no me es posible acudir personalmente para ladiscusión de dicho hallazgo, sin embargo solicito se me permita presentar elpresente memorial en forma escrita y en forma magnética, que sustituye a ladiscusión verbal que se llevará a cabo.Que yo ingresé a laborar a FEGUA con fecha 14-09-2015 bajo el renglónpresupuestario 029, mediante Contrato Administrativo de Prestación de ServiciosNo. 154-2015, con un plazo de un mes y medio, que finalizó el 31 de octubre de2015, con funciones de Asesor de Auditoría Interna.Me fue renovado Contrato bajo el mismo renglón presupuestario 029, medianteContrato Administrativo de Prestación de Servicios No. 190-2015, para un plazode 2 meses, del 01 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, con lasmismas funciones de Asesor de Auditoría Interna, pero solicité la rescisión dedicho contrato con fecha a partir del 01-12-2015, de manera que solamente laborédurante el mes de Noviembre 2015 bajo este nuevo contrato. Que en mi calidad de Asesor, solamente tenía la opción de sugerir lineamientos,programaciones y planificaciones de las funciones y atribuciones que lecorrespondía efectuar a la UDAI de FEGUA, pero obviamente estuve supeditado alas órdenes provenientes de mi jefe inmediato, el Lic. Efraín Matías Aguirre, quienemitía los nombramientos correspondientes para llevar a cabo las auditoriaspendientes. Si no existía nombramiento yo no podía llevar a cabo ningunaauditoría que estuviera pendiente de realizar durante el tiempo corto que estuvelaborando para la institución de FEGUA, que en total fueron dos meses y medio,ya que la autoridad máxima, total y absoluta de la UDAI la ejercía el jefe de lamisma (el Lic. Matías Aguirre).

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Contraloría General de Cuentas 101 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Que con respecto a lo contemplado en la Cláusula Segunda de los dos ContratosAdministrativos arriba descritos, estipula en su literal b) como actividad la de“Asesorar a la Unidad de Auditoría Interna en la ejecución del Plan Anual deAuditoría –PAA 2015-, actividad que se prestó en forma verbal y continuada, peropor lo expresado en el numeral 4 anterior, por un lado, y debido a la rotación depersonal en las funciones del puesto de Asesor de Auditoría Interna, no se podíadar seguimiento a las auditorías efectuadas antes de que yo ingresara en FEGUA,ya que la persona que me antecedió en el puesto dejó diligencias pendientes, quesolamente a ella competía efectuarlas, por restricciones de claves y contraseñas ypor sus responsabilidades propias de ella. Yo no podía asumir responsabilidadesde nombramientos de realizar auditorías asignadas a otras personas emitidos confechas anteriores al inicio de la fecha de mi contratación en FEGUA, y conrespecto a las auditorías que ya no se ejecutaron, que creo que fueron dos o tres,tampoco tengo responsabilidad alguna, ya que la decisión final de ejecutardeterminada auditoría la iniciaba el Jefe de la Auditoría Interna mediante unnombramiento, y esos nombramientos nunca se emitieron mientras yo estuvelaborando para FEGUA, que fue del 14 de Septiembre de 2015 al 30 deNoviembre de 2015, ni de parte del Lic. Matías Aguirre ni de parte del Señor Selvinde Jesús Lemus Calderón. Con respecto a la actividad contenida en la Cláusula Segunda de los dosmencionados Contratos Administrativos en su literal a), que es la de elaborar laPlanificación y Programación de la Auditorías, les puedo afirmar que dichaactividad sí se cumplió con respecto al PAA 2016, programación que se le dejó alSeñor Selvin de Jesus Lemus Calderón en borrador, quien sustituyó al Lic. MatíasAguirre en puesto de Jefe de la UDAI, ya sólo para que obtuviera su aprobación yse subiera al SAG-UDAI, pero con respecto al PAA 2015, yo no tuve ningunaoportunidad de participación ya que esas actividades se efectúan en los meses dediciembre de un año y enero del año siguiente, y yo ingresé a laborar en FEGUAel 14 de Septiembre de 2015.Con respecto a la aportación de pruebas, no hay necesidad de que se las aporte,ya que copias de los Contratos Administrativos Nos. 154-2015 y 190-2015 seencuentran en los archivos de la Unidad de Recursos Humanos de FEGUA, en elfile correspondiente a mi persona, así documentación de mi solicitud de rescisiónde contrato, los cuales pueden ser consultados en dicha institución para suconocimiento y prueba." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Auditor Interno, porque en los comentarios vertidosreconoce que se realizaron 5 auditorías de las 8 que estaban programadas y quelas pendientes no se realizaron debido a la terminación de su contrato, sinembargo, en el reporte R2 del SAG-UDAI se evidencia que dos auditorías

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Contraloría General de Cuentas 102 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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pendientes correspondían al período en el cual aún se encontraba en funciones,según el reporte las auditorías se encontraban planificadas de la siguientemanera: de Combustibles y Lubricantes, del 20 de abril al 30 de julio de 2015 y lade Materiales y Suministros, del 03 de agosto al 30 de octubre de 2015. Asimismo,se estableció que no emitió los nombramientos respectivos para que los asesoresejecutaran las auditorías pendientes, por lo tanto era imposible cumplir con laplanificación, dichos procedimientos formaban parte de las funciones yatribuciones contractuales asignadas, entre otras: Contrato No. 01-2015, Cláusulasegunda, Objeto del Contrato, a) Mantener dentro de todos sus aspectos legalesla Auditoría Interna y llevar el control de las actividades Financieras de laEmpresa, ejerciendo la fiscalización y vigilancia de la misma, j) Ser el enlace entrela Unidad de Auditoría Interna y la Contraloría General de Cuentas, para efectosde su gestión, por lo que debió velar por el cumplimiento de la realización de lasauditorías. Se confirma el hallazgo para la Asesora de Auditoría, porque en los comentariosvertidos admite que no se cargó en el sistema la auditoría de seguimiento arecomendaciones asignada y en el reporte R2 del sistema SAG-UDAI, seevidencia que el estado de la misma se encontraba en proceso porque no apareceel informe final. Es importante indicar que dentro de las actividades contractualesasignadas, establece entre otras, elaborar la planificación y programación de lasauditorías y asesorar a la auditoría interna en la ejecución del plan anual deauditoría, sin embargo, se estableció que no cumplió con ingresar el informe deauditoría al sistema. Se desvanece el hallazgo para el Asesor de Auditoría, porque la auditoría deInventarios asignada se presenta en el reporte R2 del SAG-UDAI en estado definalizado, siendo responsabilidad del Auditor Interno emitir otros nombramientospara realizar auditoría pendientes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITOR INTERNO EFRAIN ANGEL MATIAS AGUIRRE 868.25ASESORA DE AUDITORIA MILDRED CONSUELO FLORES RAMIREZ 1,294.63Total Q. 2,162.88

Espacios luego de Acciones Legales

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Contraloría General de Cuentas 103 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgo No. 6 Falta de envío de copias de contratos al registro de la Contraloría General deCuentas CondiciónEn el renglón 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal se suscribieron68 contratos, según Acuerdo de Intervención No. 015-2015 de fecha 03 de febrerode 2015, por valor de Q282,403.00 y 67 contratos según Acuerdo de IntervenciónNo. 072-2015 de fecha 01 de noviembre de 2015 por Q275,933.00, ambos valorescon IVA, sin embargo se estableció que las copias no fueron enviadas ala Contraloría General de Cuentas, como lo establece la legislación vigente, comolo muestra el siguiente cuadro:

ACUERDO DE INTERVENCIÓN No. 015-2015 ACUERDO DE INTERVENCIÓN No. 072-2015

No.

No. de

Contrato

Fecha de

Contrato

Fecha de

Aprobación

Valor

c/IVA

Valor

s/IVA

No. de

Contrato

Fecha de

Contrato

Fecha de

Aprobación

Valor

c/IVA

Valor

s/IVA

1 2-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,700.00 3,303.57 175-2015 01/11/2015 13/11/2015 8,000.00 7,142.86

2 3-2015 02/01/2015 03/02/2015 4,900.00 4,375.00 176-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,500.00 3,125.00

3 4-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,700.00 2,410.71 177-2015 01/11/2015 13/11/2015 6,000.00 5,357.14

4 5-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,900.00 2,589.29 178-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,100.00 2,767.86

5 6-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 179-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,100.00 2,767.86

6 7-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 180-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

7 8-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 181-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,500.00 3,125.00

8 9-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 182-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

9 10-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 183-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

10 11-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 184-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,100.00 2,767.86

11 12-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 185-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

12 13-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,900.00 2,589.29 186-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

13 14-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,100.00 2,767.86 187-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,100.00 2,767.86

14 15-2015 02/01/2015 03/02/2015 8,000.00 7,142.86 188-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,100.00 2,767.86

15 16-2015 02/01/2015 03/02/2015 5,800.00 5,178.57 189-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,100.00 2,767.86

16 18-2015 02/01/2015 03/02/2015 5,500.00 4,910.71 190-2015 01/11/2015 13/11/2015 5,800.00 5,178.57

17 19-2015 02/01/2015 03/02/2015 12,000.00 10,714.29 191-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,100.00 2,767.86

18 20-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,700.00 2,410.71 192-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

19 21-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,700.00 2,410.71 193-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

20 22-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,903.00 2,591.96 194-2015 01/11/2015 13/11/2015 5,000.00 4,464.29

21 23-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,700.00 2,410.71 195-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

22 24-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 196-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,500.00 3,125.00

23 25-2015 02/01/2015 03/02/2015 6,500.00 5,803.57 197-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,500.00 3,125.00

24 26-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,387.00 3,024.11 198-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

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Contraloría General de Cuentas 104 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

25 27-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,709.00 2,418.75 199-2015 01/11/2015 13/11/2015 2,700.00 2,410.71

26 28-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,700.00 2,410.71 200-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

27 29-2015 02/01/2015 03/02/2015 5,500.00 4,910.71 201-2015 01/11/2015 13/11/2015 9,500.00 8,482.14

28 30-2015 02/01/2015 03/02/2015 4,400.00 3,928.57 202-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

29 31-2015 02/01/2015 03/02/2015 8,000.00 7,142.86 203-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

30 32-2015 02/01/2015 03/02/2015 12,000.00 10,714.29 204-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

31 33-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,700.00 2,410.71 205-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,500.00 4,017.86

32 34-2015 02/01/2015 03/02/2015 5,785.00 5,165.18 206-2015 01/11/2015 13/11/2015 8,000.00 7,142.86

33 35-2015 02/01/2015 03/02/2015 8,000.00 7,142.86 207-2015 01/11/2015 13/11/2015 12,000.00 10,714.29

34 36-2015 02/01/2015 03/02/2015 8,581.00 7,661.61 208-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

35 37-2015 02/01/2015 03/02/2015 7,500.00 6,696.43 209-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

36 38-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,700.00 3,303.57 210-2015 01/11/2015 13/11/2015 7,500.00 6,696.43

37 39-2015 02/01/2015 03/02/2015 4,000.00 3,571.43 211-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,700.00 3,303.57

38 40-2015 02/01/2015 03/02/2015 7,500.00 6,696.43 212-2015 01/11/2015 13/11/2015 8,000.00 7,142.86

39 41-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,500.00 3,125.00 213-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

40 42-2015 02/01/2015 03/02/2015 4,500.00 4,017.86 214-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

41 43-2015 02/01/2015 03/02/2015 4,838.00 4,319.64 215-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

42 44-2015 02/01/2015 03/02/2015 4,000.00 3,571.43 216-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

43 45-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,700.00 2,410.71 217-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

44 46-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,700.00 2,410.71 218-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,800.00 3,392.86

45 47-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 219-2016 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

46 48-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 220-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

47 49-2015 02/01/2015 03/02/2015 7,000.00 6,250.00 221-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

48 50-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,700.00 2,410.71 222-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

49 51-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 223-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

50 52-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 224-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

51 53-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,700.00 2,410.71 225-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

52 54-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,800.00 2,500.00 226-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

53 55-2015 02/01/2015 03/02/2015 1,200.00 1,071.43 227-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,000.00 3,571.43

54 56-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,800.00 3,392.86 228-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,300.00 2,946.43

55 57-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,700.00 2,410.71 229-2015 01/11/2015 13/11/2015 1,200.00 1,071.43

56 58-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,300.00 2,946.43 230-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

57 59-2015 02/01/2015 03/02/2015 4,000.00 3,571.43 231-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

58 60-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,900.00 2,589.29 232-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,000.00 2,678.57

59 61-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,900.00 2,589.29 233-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,500.00 4,017.86

60 62-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 234-2015 01/11/2015 13/11/2015 2,700.00 2,410.71

61 63-2015 02/01/2015 03/02/2015 8,000.00 7,142.86 235-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,500.00 4,017.86

62 64-2015 02/01/2015 03/02/2015 4,000.00 3,571.43 236-2015 01/11/2015 13/11/2015 2,533.00 2,261.61

63 65-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 237-2015 01/11/2015 13/11/2015 4,500.00 4,017.86

64 66-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,900.00 2,589.29 238-2015 01/11/2015 13/11/2015 8,000.00 7,142.86

65 67-2015 02/01/2015 03/02/2015 2,800.00 2,500.00 239-2015 01/11/2015 13/11/2015 8,000.00 7,142.86

66 68-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 240-2015 01/11/2015 13/11/2015 3,500.00 3,125.00

67 69-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 241-2015 01/11/2015 13/11/2015 5,000.00 4,464.29

68 70-2015 02/01/2015 03/02/2015 3,000.00 2,678.57 0.00

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Contraloría General de Cuentas 105 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-Informe de la Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

282,403.00 252,145.54 275,933.00 246,368.75

CriterioEl Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones delEstado, artículo 75 Fines del Registro de Contratos, establece: “De todo contrato,de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, la entidad contratantedeberá remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de suaprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General deCuentas, para efectos de registro, control y fiscalización.” CausaIncumplimiento a la legislación vigente aplicable por parte del Interventor, JefeFinanciero y Encargada de Recursos Humanos. EfectoLa entidad fiscalizadora no cuenta con información de los contratos suscritos,limitando el control y fiscalización de los mismos. RecomendaciónEl Interventor debe girar instrucciones al Jefe Financiero y Encargada de RecursosHumanos, a efecto que se establezca un control que les permita remitir las copiasde los contratos con la respectiva aprobación, rescisión o nulidad a la ContraloríaGeneral de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Ingeniero Jorge Mario González Sett,quien fungió como Interventor, por el período comprendido del 01 de enero al 30de septiembre de 2015, manifiesta: "Es importante inicialmente, hacer de suconocimiento los asuntos que por órdenes superiores eran prioridad atender a míllegada a FEGUA: El estudio, análisis y posterior dictamen de la posible prorrogación delCONTRATO DE USUFRUCTO ONEROSO entre la FEGUA y la CompañíaBananera Independiente de Guatemala –COBIGUA- que finalizaba en el mes defebrero de 2015, situación que dejaba a Fegua sin la mayor parte de sus ingresoseconómicos para su funcionamiento y a Puerto Barrios, el bien arrendado, sinJunta de Administración y a COBIGUA sin sustento legal para continuar operando. El estudio, análisis y posterior dictamen sobre la situación actual del contratonúmero 402 “USUFRUCTO ONEROSO DE BIENES DE UTILIDAD FERROVIARIAPROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA –FEGUA- PARA

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Contraloría General de Cuentas 106 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

LA PRESTACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO” con la CompañíaDesarrolladora Ferroviaria –CODEFE-, mejor conocida comercialmentecomo FERROVIAS. El apoyo a los proyectos ferroviarios Tecún I, en San Marcos,interconexión Guatemala – México; Centro Administrativo del Estado, a construirseen el patio central de FEGUA; y el Tren de Cercanías e Interconexión Vial, quepretendía rehabilitar la línea férrea que atraviesa la ciudad de Guatemala de Nortea Sur e implementación de un ferrocarril urbano, proyectos a desarrollarse enconjunto con la Agencia de Alianzas Público Privadas –ANADIE-. Adicionalmente a las prioridades del Ejecutivo, se hicieron necesarias hacerdiferentes gestiones para la obtención de recursos para que la Empresa pudieraseguir funcionando y cumpliendo con sus obligaciones contraídas, principalmenteel pago a sus trabajadores y clases pasivas; gestiones que se realizaron ante elMinisterio de Comunicaciones, FERRROVIAS, Secretaría General de laPresidencia y COBIGUA. La participación, por representación, semanal o quincenal en reuniones ordinariasy extraordinarias, comisiones y citaciones, entre otras, con instituciones como laComisión Portuaria Nacional –CPN-, la Unidad de Vivienda Popular –UDEVIPO -(tema de dotación de vivienda para los invasores de la línea férrea que seríandesalojados para desarrollar los proyectos de ANADIE, el Viceministerio dePuertos y Aeropuertos (por el tema de Puerto Barrios), Secretaría General de laPresidencia, FERROVIAS, ANADIE, y las diferentes citaciones al Congreso de laRepública, a donde no solo era obligatoria la asistencia, si no que se tenían quepresentar innumerable documentación e informes, se ... copias de algunas de lascitaciones. Aunado a las prioridades ordenadas y existentes, se encontraban las siguienteslimitaciones:El corto tiempo que ejercí como Interventor, once mesesLa falta de recursos tanto financieros como humanos, como ejemplo, elDepartamento Jurídico resultaba muy pequeño para la cantidad de juicios civilesque se llevan en contra de los invasores de la línea férrea, los cualesse cuentan por cientos, las audiencias que se deben evacuar ante el MinisterioPúblico, la nuevas invasiones que se registran a diario en toda la República, losdesalojos, las denuncias por robo de material ferroso que se reporta en la áreasurbanas donde todavía existe línea férrea y donde el personal jurídico es requeridopor los diferentes juzgados de la república y otras actividades afines.LA INEXISTENCIA DE ARCHIVOS, provocada por el incendio de 1995, el deterioro por las malas condiciones de su archivo y otra buena parte por eldesorden provocado por decisiones erróneas de anteriores administraciones.

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Contraloría General de Cuentas 107 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Bajo esas condiciones, era imposible e injusto pretender que se cumpliera contodas las obligaciones y atribuciones que por muchos años dejaron de cumplir losanteriores interventores, de la misma manera pretender que el interventorejerciera el CONTROL TOTAL de las unidades a su cargo, sería como pedirle,como analogía, al Señor Contralor de Cuentas, que respondiera por cada una delas actuaciones de sus auditores, como sucede actualmente con el famosocaso “TCQ”, por tal razón cada empleado tiene sus atribuciones y funcionesdebidamente establecidas.BAJO ESAS CONDICIONES REITERO ERA IMPOSIBLE CUMPLIR CON ELTOTAL DE FUNCIONES DE LA EMPRESA.EN RELACION A LOS HALLAZGOS:Falta de envío de copias de contratos al registro de la Contraloría General deCuentasNunca fui informado de esta situación. Tomando en consideración que cada unode los empleados que trabajábamos en FEGUA, teníamos funciones yatribuciones debidamente definidas, no estaba entre mis atribuciones enviardichas copias, las cuales eran de completa responsabilidad de las áreas dePersona y Financiero, y en buena parte de la de Auditoría, pues en ningúnmomento fui informado de tal incumplimiento. Por lo que solicito me desliguen dedicho hallazgo por no ser de mi responsabilidad. Es de hacer notar que del cuadropresentado en el hallazgo, no tengo responsabilidad alguna de los contratosfirmados en noviembre de 2015, PUES YA NO FUNGIA COMO ELINTERVENTOR DE FEGUA." En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Licenciado German Rafael RottmanChang, quien fungió como Interventor, por el período comprendido del 01 deoctubre al 31 de octubre de 2015, manifiesta: "Sobre este Hallazgo en reiteradasoportunidades a la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de FEGUA, se lehizo conciencia para que cumpliera con sus obligaciones y responsabilidades y envarias oportunidades le di instrucciones verbales y precisas para que cumplieracon su obligación de remitir las copias de los Contratos de contratación depersonal a la Contraloría General de Cuentas CGC y a la Oficina Nacional deServicio Civil ONSEC, haciéndole saber la necesidad de cumplir en cada una desus decisiones para que actuará frente al cargo conforme a la ley, con lo cual lerequería que cumpliera con los requisitos que la Contraloría General deCuentas CGC exige para la aplicación de cada uno de los procedimientosadministrativos que le competían por razón de su cargo. Quiero resaltar que como Interventor de FEGUA me esforcé y trabaje para poneren práctica en la Institución todos los procedimientos administrativos deconformidad con la Ley; para lo cual se tomaron las medidas correctivas en cadacaso, derivadas por las debilidades en los Procedimientos que ahí se

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Contraloría General de Cuentas 108 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

encontraron, Solicito a la Comisión de Auditoría de la Contraloría General deCuentas se sirvan tomar en consideración los enormes esfuerzos que tuve quehacer con mi pequeño equipo de trabajo, pero con experiencia en ProcedimientosLegales y Procedimientos Administrativos, y que con tan solo 3 meses de trabajoy de gestión durante el año 2015 de estancia en la Institución, y con la debilidadde que no se contaba con el recurso económico para poder contratar a másasesores con experiencia y con salarios dignos ya que el presupuestode FEGUA era demasiado bajo. Es por ello que solicito que tomen en consideración y como elementos atenuantesque con tan poco tiempo de mi estancia en FEGUA, se tomaron medidascorrectivas en todas las áreas indicando como resolver cada procedimiento a cadauna de las consultas de las Unidades de FEGUA y también se logró elaborar losManuales de Procedimientos de FEGUA, lo cual representó un arduo esfuerzopara realizar el diagnostico en la Institución, analizar los procesos para que fuerande la mano con la legislación vigente en cada uno de los procedimientos que seaplicaban en cada una de las Unidades de FEGUA, es por ello que ruego a losseñores Delegados de la Contraloría General de Cuentas que se tome enconsideración lo anteriormente establecido y como elementos atenuantes lasmedidas correctivas que tome en su momento, para actualizar a la InstituciónFerroviaria y poder sacar adelante a FEGUA a como se encontró, pues yo decidíresolver oportunamente distintas situaciones complicadas en su momento,tomando todas las medidas correctivas y necesarias que estuvieron a mi alcanceestando dentro de las mismas la elaboración de un Manual de Procedimientos,mismo que con escasos recursos, con escaso personal, nos comprometimos yprincipiamos por hacer una planificación mediante una hoja de ruta priorizando lasdebilidades para poder convertirlas en fortalezas a la brevedad posible,principiando por hacer un diagnostico que nos llevo tiempo mas de lo normal porque en la Institución se escondía mucho la información, los trabajadores teníanla cultura de no trasladar la información pertinente que se requería y es por elloque fue fluyendo de manera lenta y eso retraso más el avance de la actualizaciónadministrativa en los diferentes temas. Asimismo es importante manifestar que con mi equipo de trabajo en tan solo 2meses se elaboraron los Manuales de Procedimientos como parte de las MedidasCorrectivas que tenían que tomarse para que los Procedimientos quedaranregulados en FEGUA y no como encontré cuando llegue que cada quién realizabasu Procedimiento sin una guía, como lo consideraban sin tomar en cuenta lo queregula la Ley, Los Manuales de Procedimientos que deje instituidose institucionalizados en FEGUA son herramientas importantes para que lostrabajadores de FEGUA lleven una guía apropiada, adecuada y definida de comoaccionar en todos los Procedimientos Legales administrativos que cada uno de losJefes de Área tenga a su cargo.

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Los Manuales de Procedimientos se elaboraron como medida correctiva paraque FEGUA saliera del abandono administrativo en el que se encontraba y paraque no se dieran las faltas como la que se dio en el presente hallazgo; dichosManuales de Procedimientos se los entregue al nuevo Interventor de FEGUA paraque le sirvieran de apoyo y no comenzará a trabajar completamente sin ningunaherramienta como lo tuve que hacer yo, es por todo lo anteriormente expuesto quesolicitó a los Honorables Delegados de la Contraloría General de Cuentas quese me exima del Hallazgo descrito declarándose sin lugar el mismo, pues tome lasmedidas correctivas cuando se elaboró el Manual de Procedimientos dejandoplasmado en el mismo paso por paso cada uno de los Procedimientos pararealizar las contrataciones 022, 029, sub grupo 18 y 011 explicando de maneraindividual conforme a los pasos de Ley de cada uno de ellos. Asimismo considero importante mencionar que en la administración pública cadaquién debe hacerse responsable de sus actos y en el presente Hallazgo fue laJefa de Recursos Humanos quién era la responsable de enviar las fotocopias delos contratos a la Contraloría General de Cuentas y es quién debe de asumir suresponsabilidad, además esta a bien establecer que el Director AdministrativoFinanciero de ese momento le informo a la Licenciada Ruth González que esresponsabilidad de Recursos Humanos enviar las Fotocopias de los Contratos alRegistro de la Contraloría General de Cuentas; y aunado a la demásresponsabilidades administrativas que tenía la Jefa encargada de RecursosHumanos, ella en su momento tuvo conocimiento de su obligación de presentarlas fotocopias de los contratos ante la Contraloría General de Cuentas para surespectivo registro y fue por negligencia e irresponsabilidad el no haberlospresentado." En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el señor José Miguel Carrillo Chinchilla,quien fungió como Jefe Financiero, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "68 contratos según Acuerdo de IntervenciónNo. 015-2015 de fecha 3 de febrero de 2015 por valor de Q282,403.00. Dichoscontratos sí se enviaron a la Unidad de Registro de Contratos de la Contraloría deCuentas, según consta en copia adjunta de Oficio No. 009-2015 del 6 de marzode 2015. 67 contratos según Acuerdo de Intervención No.072-2015 de fecha 1 denoviembre de 2015 por valor de Q275,933.00, copia de la nota de envío de loscontratos considero que está en la Unidad de Recursos Humanos, quien quedó acargo de enviar copia de los contratos a partir del mes de septiembre de 2015según copias de oficios Nos.012-2015 y 037-2015." La señora Rut Noemí González Amaya, Encargada de Recursos Humanos, por elperíodo comprendido del 02 de marzo al 31 de diciembre de 2015, no se presentó

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

a la discusión de hallazgos y no envió sus comentarios ni documentación dedesvanecimiento respectivos, no obstante haber sido notificado mediante oficioNo. CGC-DAEAD-AFP-FEGUA-039-2016 de fecha 11 de abril de 2016. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Encargada de Recursos Humanos del períodocomprendido del 02 de marzo al 31 de diciembre de 2015, porque no se presentóa la discusión de hallazgos y no envió sus comentarios, ni documentación dedesvanecimiento respectiva, no obstante haber sido notificada. De conformidad alContrato No. 175-2015, de fecha 05 de noviembre de 2015, cláusula segunda,literal a, le correspondía la elaboración de contratos por servicios técnicos yprofesionales, así como el aviso y envío a la unidad de registro de contratos dela Contraloría General de Cuentas. De acuerdo al oficio No. 009-2015 de fecha 6 de marzo de 2015, consta que secumplió con presentar copias de los contratos No. del 2-2015 al 16-2015 y del18-2015 al 70-2015, durante el mes de enero 2015, a la Unidad de Registro deContratos de la Contraloría General de Cuentas, por lo que se confirma que loscontratos suscritos en el mes de noviembre 2015, no fueron presentados, siendoéstos los No. del 175-2015 al 241-2015, que asciende a la cantidadde Q275,933.00 (Valor C/IVA). Se desvanece el hallazgo para el Interventor que fungió durante el períodocomprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2015, Interventor del períodocomprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2015 y JefeFinanciero, porque en las pruebas de descargo presentadas se evidencia que laresponsable de cumplir con el envío de los contratos a la Contraloría General deCuentas, le correspondía a la Encargada de Recursos Humanos, de conformidada los contratos de prestación de servicios suscritos y oficio No. 037-2015 de fecha14 de septiembre de 2015. El hallazgo se notificó con el número 7 y en el presente informe le corresponde elnúmero 6. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS RUT NOEMI GONZALEZ AMAYA 4,927.38Total Q. 4,927.38

Espacios luego de Acciones Legales

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgo No. 7 Faltante de activos fijos en desuso CondiciónEn Ferrocarriles de Guatemala, en la Bodega No. 2 ubicada en el patio interiorde FEGUA, se resguardaba mobiliario y equipo, material ferroso y otros en malestado y/o sin utilizar, propiedad de FEGUA, y se estableció que fue desocupada,según consta en oficios del Encargado de Seguridad y Custodia, correspondientesa los meses de mayo a julio de 2015, así como en entrevistas realizadas alpersonal de Inventarios de la institución y fotografías proporcionadas, además, secarece del acta administrativa y dentro de las operaciones contables no existe elregistro de la baja de bienes correspondiente, por lo tanto no se puede establecerel valor de los mismos y si dentro de la desocupación de la bodega, se encontrabamaterial ferroso, piezas históricas y/o bienes registrados dentro del inventario de lainstitución y se desconoce el destino y ubicación de los mismos. Asimismo, sedeterminó que no existe erogación de fondos en concepto de limpieza de dichabodega y se carece de la evidencia documental suficiente, competente ypertinente que respalde las acciones legales y/o administrativas realizadas porparte de los responsables. CriterioEl Decreto No. 60-72 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la EmpresaFerrocarriles de Guatemala, artículo 19 Son atribuciones de la Junta Directiva,literal a) establece: “Dirigir la política superior de la Empresa y dictar lasdisposiciones necesarias para la eficaz realización de los fines de la misma y sumejor funcionamiento y desarrollo.” Articulo 26 Son atribuciones de la Gerencia,literal b) establece: “Ejercer la gestión general de los negocios de la empresa deconformidad con las normas que aconseje una eficiente administración.” El Decreto Ley No. 91-84 del Jefe de Estado, Acuerdo de Intervención, artículo 5Facultades del Presidente Interventor, establece: “El Presidente Interventorasumirá las funciones y atribuciones que conforme la Ley Orgánica de la Empresacorresponden a la Junta Directiva, al Gerente y a cualquier otro funcionarioejecutivo que hubiere….” El Decreto No. 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidad de los Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 7Funcionarios Públicos, establece: “Los funcionarios públicos conforme losdenomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes,

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Contraloría General de Cuentas 112 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Políticade la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidadesde carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones,decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.” El Acuerdo Gubernativo No. 217-94 del Presidente de la República, Reglamentode Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Pública, artículo 1,establece: “Las dependencias que tengan bienes muebles no utilizables o endesuso, por encontrarse en mal estado, lo harán del conocimiento de la AutoridadSuperior de que dependan, para que ésta por el conducto correspondiente, solicitea la dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de FinanzasPúblicas, proceda al traslado, destrucción o trámite de baja correspondiente.Artículo 4, establece: “Para los casos de baja, por destrucción de bienesinservibles, que no sea posible reparar o utilizar, se deberá suscribiracta describiéndolos, separando aquellos que tengan componentes de metal eindicándose su valor registrado. Con certificaciones del acta y del ingreso alinventario, se deberá solicitar a la autoridad superior correspondiente, que autoricela continuación del trámite. Obtenida la misma, se enviará lo actuado a laDirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas,para que designe un delegado y solicite la intervención de un auditor dela Contraloría General de Cuentas, para que procedan a la verificación, luego de locual, se ordenará la destrucción o incineración de los mismos, suscribiéndose actay compulsando copias certificadas a las dependencias relacionadas.” El artículo20, establece: “Los bienes de metal o que contengan partes metálicas y que seencuentren en mal estado, deberán ser entregados a la Comisión Recolectora deChatarra -CORECHA- del Ministerio de la Defensa Nacional, conforme a loestipulado por el Decreto número 77-75 del Congreso de la República.Previamente deberá verificarse el mal estado de los mismos, a través de unarevisión practicada por un delegado de la Contraloría General de Cuentas. Si seestablece que los bienes están en buen o regular estado, tendrán que entregarsea la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de FinanzasPúblicas, para que los ingrese al inventario de bienes en tránsito y posteriormentelos asigne a otra dependencia que los necesite.” CausaIncumplimiento a la legislación vigente aplicable y falta de control por parte delInterventor, Jefe Financiero, Encargado de Inventarios y Asistente de Intervención. EfectoMenoscabo a los intereses del Estado. RecomendaciónEl Interventor debe girar instrucciones al Jefe Financiero y Encargado de

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Inventarios a efecto de manera conjunta realicen un inventario físico de los bienesde la entidad y de los bienes en desuso o sin utilizar y cumplan con el proceso debaja de bienes inservibles, como lo establece la legislación aplicable, asimismovelen por el resguardo de los bienes propiedad de la entidad. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Ingeniero Jorge Mario González Sett,Interventor, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de2015, manifiesta: "Es importante inicialmente, hacer de su conocimiento losasuntos que por órdenes superiores eran prioridad atender a mí llegada a FEGUA:El estudio, análisis y posterior dictamen de la posible prorrogación delCONTRATO DE USUFRUCTO ONEROSO entre la FEGUA y la CompañíaBananera Independiente de Guatemala –COBIGUA- que finalizaba en el mes defebrero de 2015, situación que dejaba a Fegua sin la mayor parte de sus ingresoseconómicos para su funcionamiento y a Puerto Barrios, el bien arrendado, sinJunta de Administración y a COBIGUA sin sustento legal para continuar operando.El estudio, análisis y posterior dictamen sobre la situación actual del contratonúmero 402 “USUFRUCTO ONEROSO DE BIENES DE UTILIDAD FERROVIARIAPROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA –FEGUA- PARALA PRESTACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO” con la CompañíaDesarrolladora Ferroviaria –CODEFE-, mejor conocida comercialmentecomo FERROVIAS.El apoyo a los proyectos ferroviarios Tecún I, en San Marcos,interconexión Guatemala – México; Centro Administrativo del Estado, a construirseen el patio central de FEGUA; y el Tren de Cercanías e Interconexión Vial, quepretendía rehabilitar la línea férrea que atraviesa la ciudad de Guatemala de Nortea Sur e implementación de un ferrocarril urbano, proyectos a desarrollarse enconjunto con la Agencia de Alianzas Público Privadas –ANADIE-. Adicionalmente a las prioridades del Ejecutivo, se hicieron necesarias hacerdiferentes gestiones para la obtención de recursos para que la Empresa pudieraseguir funcionando y cumpliendo con sus obligaciones contraídas, principalmenteel pago a sus trabajadores y clases pasivas; gestiones que se realizaron ante elMinisterio de Comunicaciones, FERRROVIAS, Secretaría General de laPresidencia y COBIGUA. La participación, por representación, semanal o quincenal en reuniones ordinariasy extraordinarias, comisiones y citaciones, entre otras, con instituciones como laComisión Portuaria Nacional –CPN-, la Unidad de Vivienda Popular –UDEVIPO -(tema de dotación de vivienda para los invasores de la línea férrea que seríandesalojados para desarrollar los proyectos de ANADIE, el Viceministerio dePuertos y Aeropuertos (por el tema de Puerto Barrios), Secretaría General de laPresidencia, FERROVIAS, ANADIE, y las diferentes citaciones al Congreso de la

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República, a donde no solo era obligatoria la asistencia, si no que se tenían quepresentar innumerable documentación e informes, se ... copias de algunas de lascitaciones. Aunado a las prioridades ordenadas y existentes, se encontraban las siguienteslimitaciones:El corto tiempo que ejercí como Interventor, once mesesLa falta de recursos tanto financieros como humanos, como ejemplo, elDepartamento Jurídico resultaba muy pequeño para la cantidad de juicios civilesque se llevan en contra de los invasores de la línea férrea, los cualesse cuentan por cientos, las audiencias que se deben evacuar ante el MinisterioPúblico, la nuevas invasiones que se registran a diario en toda la República, losdesalojos, las denuncias por robo de material ferroso que se reporta en la áreasurbanas donde todavía existe línea férrea y donde el personal jurídico es requeridopor los diferentes juzgados de la república y otras actividades afines.LA INEXISTENCIA DE ARCHIVOS, provocada por el incendio de 1995, el deterioro por las malas condiciones de su archivo y otra buena parte por eldesorden provocado por decisiones erróneas de anteriores administraciones. Bajo esas condiciones, era imposible e injusto pretender que se cumpliera contodas las obligaciones y atribuciones que por muchos años dejaron de cumplir losanteriores interventores, de la misma manera pretender que el interventorejerciera el CONTROL TOTAL de las unidades a su cargo, sería como pedirle,como analogía, al Señor Contralor de Cuentas, que respondiera por cada una delas actuaciones de sus auditores, como sucede actualmente con el famosocaso “TCQ”, por tal razón cada empleado tiene sus atribuciones y funcionesdebidamente establecidas.BAJO ESAS CONDICIONES REITERO ERA IMPOSIBLE CUMPLIR CON ELTOTAL DE FUNCIONES DE LA EMPRESA. EN RELACION A LOS HALLAZGOS:SEGÚN EL ULTIMO INVENTARIO EN FEGUA NO EXISTE NINGUN FALTANTEDE ACTIVOS FIJOS EN DESUSO.SEGÚN MIS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, NO ERA MI PERSONA LARESPONSABLE DE LEVANTAR DICHA ACTA, POR LO CUAL NO TENGORESPONSABILIDAD ALGUNA EN ESTE INCUMPLIMIENTO.Sobre el registro de baja de bienes, NO EXISTE REGISTRO DE BAJA DEBIENES PORQUE NO SE LE DIO DE BAJA A NINGUN BIEN PROPIEDADDE FEGUA, todo lo contrario al hacer la limpieza se desconocía la existencia depiezas históricas, al lugar no se entraba por la excesiva cantidad de pulgas y ratas,por lo que fue necesario fumigar tres veces antes de iniciar la limpieza. En elmomento en el que se encontraron las primeras piezas histórica, se dieron lasórdenes precisas de resguardar cualquier tipo de pieza que se encontrara, no

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importando si tenía o no registro de inventario, y cualquiera otra que pudierapresentar rasgos que la pudieran catalogar de valor histórico, algunas de laspiezas se encontraron enterradas (esta bodega carece de piso), por lo que seprocedió a limpiarlas y colocarlas en un lugar más seguro y de mejorescondiciones ambientales. En un reconocimiento físico se pueden constatar el trabajo efectuado y laspiezas rescatadas, que si la intención hubiera sido obtener algún beneficio ilícitode las mismas, éstas no estarían en resguardo como se encuentran actualmente.Los informes del Jefe de Seguridad no me merecen crédito alguno después de lasdenuncias verbales que el personal de FEGUA me presentará en su contra y porlos antecedentes que se descubrieron de su pasado oscuro por su paso en laPolicía Nacional. En cuanto a la inexistencia de erogación de fondos en concepto de limpieza, lamisma no se efectuó debido a que en la fecha que finalizaba la limpieza, losfondos se habían agotado, por lo que se estaba a la espera de contar con losfondos necesarios para pagar el trabajo, posteriormente se dio el cambio deinterventor y personalmente le comuniqué al nuevo interventor el compromisoexistente del pago de la limpieza de esta bodega.EN LO PERSONAL EN LAS POCAS OPORTUNIDADES QUE FUI TESTIGOPRESENCIAL DE LA LIMPIEZA DE ESTA BODEGA, JAMÁS VI LASUSTRACCIÓN DE PIEZAS HISTÓRICAS O DE MATERIAL FERROSO. CABE MENCIONAR QUE EN EL AÑO 2006 FUE SUBASTADA TODA LACHATARRA EXISTENTE EN EL PATIO CENTRAL DE FEGUA, para el efectose recolectaron desechos de vagones de ferrocarril y piezas varias de ferrocarril,las cuales fueron retiradas por la empresa ganadora de la subasta pública, a raízde esto el Patio Central quedó prácticamente limpio, y las pocas piezas y equipoque sobrevivieron a esta subasta pública son responsabilidad de FERROVIAS, porel usufructo otorgado a esta compañía (se adjunta documentos de soporte). No sesolicitó la presencia de CGC porque no se le dio de baja a ningún bien histórico, yel resguardo se dio dentro de las mismas instalaciones, como cuando se trasladauna computadora del Museo a la Oficinas Centrales. FEGUA desde la firma deeste usufructo ÚNICAMENTE ES RESPONSABLE de las piezas, equipo ymaquinara de ferrocarril que se exhiben en el Museo de Ferrocarril. Como sedenunció en las denuncias presentadas a la CGC, PGN y MP, el 95% de los rielesde la vía férrea han desaparecido por la irresponsabilidad de FERROVIAS.EN LO PERSONAL FEGUA ME EXTENDIÓ LA RESPECTIVA SOLVENCIA DEINVENTARIOS." En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el señor José Miguel Carrillo Chinchilla,Jefe Financiero, manifiesta: "Al respecto informo a usted que el Departamento

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Financiero en ningún momento recibió instrucción alguna en relación a ladesocupación de la Bodega No.2, únicamente oficio del Encargado de Inventariosen el que se informaba sobre la orden escrita (por parte del Asesor Jurídico deIntervención) para que se realizara inventario de dicha bodega, según se puedeconstatar en Oficio No. 033-2015 del 17 de febrero de 2015 del DepartamentoFinanciero, Oficio No. 12-2015 de la misma fecha del Encargado de Inventarios yNota sin número del asesor Jurídico de de Intervención dirigida al “Coordinador deInventarios”, copias adjuntas. En el Oficio No.033-2015 del DepartamentoFinanciero, se hacen las sugerencias y observaciones en cuanto al inventario quese pretendía hacer, así como para dar de baja a activos fijos como la ley lo indica.Posteriormente me enteré en forma verbal por parte del Encargado deInventarios, que por orden del señor Interventor, que el material se estabatrasladando para otras bodegas en el área de FERROVIAS y sacando la basura,ya que era área contaminada por insectos, pulgas, roedores y otros." En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el señor Luis René Hernández Vazquez,Encargado de Inventarios, por el período comprendido del 2 de febrero al 30 deoctubre de 2016, manifiesta: "Me fue indicado en forma verbal por intervención dela limpieza que se haría en su momento de la bodega No.2 ubicada en el interiorde FEGUA, se inicio con el correspondiente chequeo de las condiciones de labodega encontrándose basura, diferentes botellas de vidrio y madera podrida porel tiempo que llevaba ahí había ratones y pulgas por lo que se procedió a lafumigación para que el personal que llevaría a cabo la limpieza entrara, luego sellevo la separación de madera podrida y la propia basura estando presente el jefe de seguridad El señor Mendoza y sus agentes que observaban que materialse echaba al camión en cada salida del mismo, material ferroso no había, nichatarra esta ultima fue subastada el año 2006 por FERROVIAS, según actaNo. Sp-001-2006 con fecha 29 de mayo del 2006, por lo que no había nada dechatarra, conforme se desocupaba se encontraron piezas de hierro enterradas quefueron resguardadas, y piezas que parecieran antiguas están en resguardo, parael correspondiente registro, carretones históricos y algunas cajas fuertes dediferentes tamaños que fueron registradas por el señor Mendoza, algunos tubosque se encontraban abandonados en esta bodegas se encuentran en resguardo, repuesto que estaba ahí que llevaban tiempo se encuentran en resguardo endiferentes bodegas de FEGUA para el chequeo correspondiente de registro y seencuentran fotografiados trabajo que realizo Giovani Herrera yPablo Moreira auxiliares de Inventarios, rieles que el Ministerio Público tiene enresguardo en FEGUA fueron fotografiados por un fiscal del MP indagando sobre laubicación de los mismos-La copia del acta se encontraba en mi escritorio almomento de que me fue notificada la separación del cargos donde se encuentraregistrado y la ubicación de todo lo sacado de la mismo y al momento de lanotificación verbal no me dejaron sacar nada de papelería por orden de las nuevasautoridades."

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En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, la señora Ana Patricia HernándezCastellanos, Asistente de Intervención, manifiesta: "Al respecto les manifiesto mísorpresa a su citación para discutir hallazgos, toda vez que por ser personalcontratado bajo el renglón 029 por acuerdo del Señor Contralor deCuentas, carezco de la calidad de servido público, no me son aplicables lasnormas contenidas en el Decreto 89-2000 del Congreso de la República, y enconsecuencia no ejerzo funciones de dirección y decisión.Mi función como asistente de la intervención de FEGUA, se limitaba estrictamentea funciones meramente administrativas ordenadas por el Señor Interventor ya TRASLADAR sus instrucciones a donde ordenaba.Sin embargo tengo conocimiento que se me relaciona al hallazgo número 8,específicamente por los informes suscritos por el señorROLANDO MENDOZA PÉREZ, persona con quien tengo serios problemaspersonales. Desde que inicié a trabajar en FEGUA fui objeto de acoso sexual porparte de esta persona, me hacía insinuaciones de tipo sentimental e invitacionespara salir con él, propuestas que siempre rechacé tajantemente y que motivaronsu enojo, sin embargo se molestó aún más cuando varios de los trabajadoresde FEGUA, solicitaban audiencia con el Señor Interventor para presentarle quejaspor su mal comportamiento y maltrato, especialmente los agentes de seguridadque estaban bajo su cargo, que aseguraban ser objeto de coacción para que losinformes de seguridad fueran alterados de acuerdo a su voluntad.Señoras auditoras, debido al temor que esta persona me infundía tomé la decisiónde presentar varias denuncias a instituciones de defensa a la mujer, lo queempeoró aun más nuestras malas relaciones y motivaron toda clase de represaliasde su parte en mi contra, como el hecho de involucrarme en los informes citadosen este hallazgo, hechos en los cuales no tengo responsabilidad alguna más quehaber trasladado las instrucciones del Señor Interventor. De esta afirmación sontestigos varios de los compañerosde trabajo de FEGUA.El señor Mendoza Pérez es una persona la cual no es merecedor de darle ningúncrédito, fue un ex policía nacional, dado de baja deshonrosamente porseñalamientos de corrupción e investigado por el Ministerio Público por tumbes dedroga, señalado por grupos de derechos humanos de haber integradoescuadrones de la muerte durante las épocas de más represivas del país.Por las razones expuestas, y reiterando que por ser parte del personal SIN LACALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO, a la que no aplica las normas contenidas enel Decreto 89-2002 del Congreso de la República, y por no haberejercido FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DECISIÓN, especialmente por estaúltima, pues mi trabajo se limitó estrictamente a realizar trabajos puramenteadministrativos ordenados por el Señor Interventor y a únicamente TRASLADARsus instrucciones."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Interventor del período comprendido del 01 deenero al 30 de septiembre de 2015, porque el Jefe Financiero mediante oficio No.033-2015 Clasificación DF de fecha 17 de febrero de 2015, informa al Interventor,que dentro de la bodega No. 2 existían piezas históricas, que se tenía que realizaruna clasificación de los bienes, repuestos, material ferroso y madera etc., tambiénle indica el procedimiento a seguir en relación a los bienes que se tendrían queentregar a la Dirección de Bienes del Estado, además el Interventor en sudocumentación de descargo, no presenta ningún documento contable y/ofinanciero que respalde la sustracción de dichos bienes y/o materiales. Respectoal comentario sobre que no era responsabilidad del Interventor suscribir el acta, esimportante aclarar, que dentro de las funciones que le otorga el acuerdo deintervención, asume las responsabilidades de Junta Directiva, Gerente y cualquierotro funcionario ejecutivo, razón por la cual le correspondía velar por elcumplimiento del debido proceso. Asimismo, no existen documentos de respaldoque evidencien el cobro realizado por parte de las personas que realizaron lalimpieza, por lo que es imposible que el servicio de limpieza no haya existido elpago por el servicio de transporte. Se confirma el hallazgo para el Encargado de Inventarios, quien fungió del 02 defebrero al 30 de octubre de 2015, en virtud que en sus comentarios indica querecibió instrucciones en forma verbal respecto a la limpieza de la bodega, además,consta que recibió el oficio del Jefe Financiero No. 033-2015 Clasificación DF defecha 17 de febrero, y no existe el acta administrativa en donde conste el trasladode los bienes y/o material ferroso y de la limpieza. Se desvanece el hallazgo para el Jefe Financiero, en virtud que en sudocumentación de descargo cumplió con enviar el oficio No. 033-2015 de fecha 17de febrero de 2015, en donde hace del conocimiento al Interventor y al Encargadode Inventarios, que para el traslado de los bienes y/o materiales resguardados enla bodega No. 2, debía seguirse el procedimiento de clasificación de los bienes yel proceso de los bienes que debían entregarse a la Dirección de Bienes delEstado; además con oficio No. 096-2015 Clasificación DF de fecha 23 de junio de2015, dirigido al Encargado de Inventarios en donde le solicita documentar eltraslado y ubicación de los objetos, bienes y repuestos que se encontraban en laBodega No. 2. Se desvanece el hallazgo para la Asistente de Intervención porque dentro de lasactividades y/o funciones asignadas mediante Contrato No. 97-2015 de fecha 1de abril de 2015 con cargo al renglón 029, se contemplan lasfunciones secretariales, y no existe documentación de respaldo que la involucre

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directamente, sin embargo, es importante mencionar que dentro de los oficiosemitidos por el Encargado de Custodia y Seguridad, menciona que era ella lapersona que autorizaba el ingreso de las personas por la garita. El hallazgo se notificó con el número 8 y en el presente informe le corresponde elnúmero 7. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-EAD-172-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA .00INTERVENTOR JORGE MARIO GONZALEZ SETTENCARGADO DE INVENTARIOS LUIS RENE HERNANDEZ VASQUEZTotal Q. .00

Hallazgo No. 8 Incumplimiento al Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos CondiciónEn el Programa 11 Servicios de Control y Conservación Ferroviaria, renglón 022Personal por Contrato, se estableció que mediante contrato No. 246-2015 defecha 18 de noviembre de 2015, se contrató al Auditor Interno y se incumplió coninformar la toma de posesión del cargo a la Dirección de Probidad de laContraloría General de Cuentas. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 613-2005 Reglamento de la Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 20 Notificaciónde toma de posesión o ascenso de cargo público, establece: “Los Jefes oDirectores de Personal, de Recursos Humanos, Presidentes, Gerentes,Administradores u otras autoridades que tengan dentro de sus obligaciones emitirnombramientos, y/o dar posesión de cargos o puestos, notificarán en un plazo decinco días a la Dirección de Probidad de la Contraloría General de Cuentas sobredicho movimiento, adjuntado para el efecto certificación del acta de toma deposesión del cargo. En igual forma lo hará cuando la persona obligada a presentarsu Declaración, sea ascendida a un puesto superior con una remuneración másalta, en caso de no cumplir con tal obligación incurre en responsabilidadadministrativa.”

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CausaIncumplimiento a ley vigente aplicable por parte del Interventor y Encargada deRecursos Humanos. EfectoLa entidad fiscalizadora no cuenta con información del personal contratado en laentidad, limitando el control y fiscalización de los mismos. RecomendaciónEl Interventor debe girar instrucciones a la Encargada de Recursos Humanos aefecto que en la contratación de funcionarios y empleados públicos, se cumpla coninformar a la Dirección de Probidad de la Contraloría General de Cuentas,respecto a la toma de posesión y/o ascensos otorgados. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Licenciado German Rafael RottmanChang, quien fungió como Interventor, por el período comprendido del 01 deoctubre al 31 de octubre de 2015, manifiesta: "En el sentido del presente Hallazgoapelo a los Honorables señores de la Contraloría General de Cuentas que se meexima de dicho Hallazgo tal y como lo establecí en el Hallazgo Número 7 quetambién es Hallazgo de la Jefa encargada de Recursos Humanos de FEGUA,tomando en consideración como lo explique anteriormente que siempre le requeríque actuara conforme a la Ley haciendo conciencia que el tomar decisioneserróneas eran motivos de Hallazgos, realmente lamento que estas acciones no sehayan cumplido como siempre se lo requerí a la Jefa encargada de RecursosHumanos; asimismo solicito que se me exima de dicho Hallazgo, pues comoexplique con anterioridad en mi administración, mi equipo de trabajo, dejoelaborado el Manual de Procedimientos en donde se regulan estas falencias.Quiero solicitar a la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de Cuentasse sirvan tomar en consideración los enormes esfuerzos que tuve que hacer conmi pequeño equipo de trabajo, pero con experiencia en Procedimientos Legales yProcedimientos Administrativos, y que con tan solo 3 meses de trabajo y degestión durante el año 2015 de estancia en la Institución, y con la debilidad deque no se contaba con el recurso económico para poder contratar a másasesores con experiencia y con salarios dignos ya que el presupuestode FEGUA era demasiado bajo; es por ello que solicito que tomen enconsideración y como elementos atenuantes que con tan poco tiempo de miestancia en FEGUA, se tomaron medidas correctivas en todas las áreas y selogró elaborar los Manuales de Procedimientos de FEGUA que representó unarduo esfuerzo para realizar el diagnostico en la Institución, analizar los procesospara que fueran de la mano con la legislación vigente en cada uno de losprocedimientos que se aplicaban en cada una de las Unidades de FEGUA, es por

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ello que ruego a los señores Delegados de la Contraloría General de Cuentas quese tome en consideración lo anteriormente establecido y como elementosatenuantes las medidas correctivas que tome en su momento, para actualizar a laInstitución Ferroviaria y poder sacar adelante a FEGUA a como se encontró, puesyo decidí resolver oportunamente distintas situaciones complicadas en sumomento, tomando todas las medidas correctivas y necesarias que estuvieron ami alcance estando dentro de las mismas la elaboración de un Manual deProcedimientos, mismo que con escasos recursos, con escaso personal, noscomprometimos y principiamos por hacer una planificación mediante una hoja deruta priorizando las debilidades para poder convertirlas en fortalezas a la brevedadposible, principiando por hacer un diagnostico que nos llevo tiempo mas de lonormal porque en la Institución se escondía mucho la información, lostrabajadores tenían la cultura de no trasladar la información pertinente que serequería y es por ello que fue fluyendo de manera lenta y eso retraso más elavance de la actualización administrativa en los diferentes temas. Asimismo es importante manifestar que con mi equipo de trabajo en tan solo 2meses se elaboraron los Manuales de Procedimientos como parte de las MedidasCorrectivas que tenían que tomarse para que los Procedimientos quedaranregulados en FEGUA y no como encontré cuando llegue que cada quién realizabasu Procedimiento sin una guía, como lo consideraban sin tomar en cuenta lo queregula la Ley, Los Manuales de Procedimientos que deje instituidosen FEGUA son herramientas importantes para que los trabajadoresde FEGUA lleven una guía apropiada, adecuada y definida de como accionar entodos los Procedimientos que cada uno de los Jefes de Área tenga a su cargo, losManuales de Procedimientos se los deje al nuevo Interventor de FEGUA para quele sirvieran de apoyo y no comenzará a trabajar completamente a ciegas comolo tuve que hacer yo es por todo lo anteriormente expuesto que solicitó a losHonorables Delegados de la Contraloría General de Cuentas que se me eximadel Hallazgo descrito declarándose sin lugar el mismo pues tome lasmedidas correctivas cuando se elaboró el Manual de Procedimientos dejandoplasmado en el mismo paso por paso cada uno de los Procedimientos pararealizar las contrataciones 022, 029, sub grupo 18 y 011 explicando de maneraindividual conforme a los pasos de Ley de cada uno de ellos, incluyendo el registrode los mismos en las instancias correspondientes hasta la culminación de estosprocedimientos, como en el presente caso sobre el aviso y registro antela Contraloría General de Cuentas del acta de toma de posesión del auditorinterno." La señora Rut Noemí González Amaya, Encargada de Recursos Humanos,quien fungió como Encargada de Recursos Humanos, por el período comprendidodel 02 de marzo al 31 de diciembre de 2015, no se presentó a la discusión dehallazgos y no envió sus comentarios ni documentación de desvanecimiento

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respectivos, no obstante haber sido notificada mediante oficioNo. CGC-DAEAD-AFP-FEGUA-039-2016 de fecha 11 de abril de 2016. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Interventor del período comprendido del 01 deoctubre al 31 de diciembre de 2015, porque en los comentarios vertidos,manifiesta que se le requirió a la Encargada de Recursos Humanos actuarconforme la ley, sin embargo como máxima autoridad de la institución no informóde la toma de posesión del Auditor Interno como lo establece el reglamento.

Se confirma el hallazgo para la Encargada de Recursos Humanos,que fungió durante el período del 02 de marzo al 31 de diciembre de 2015, porquede conformidad a los Contratos No. 75-2015 y 175-2015, cláusula segunda,Objeto, consta dentro de las actividades asignadas, cumplir con el envío a laDirección de Probidad de la Contraloría General de Cuentas el ingresoy/o ascensos del personal, asimismo, porque mediante oficio No. 012-2015,Clasificación: DF-CGC-P de fecha 23 de septiembre de 2015, el Jefe Financiero leinforma que a partir del mes de septiembre 2015, los avisos por alzas y bajas delpersonal, estaría a cargo de la Unidad de Recursos Humanos. El hallazgo se notificó con el número 9 y en presente informe le corresponde elnúmero 8. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesINTERVENTOR GERMAN RAFAEL ROTTMAN CHANG 3,750.00ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS RUT NOEMI GONZALEZ AMAYA 1,785.71Total Q. 5,535.71

Hallazgo No. 9 Incumplimiento de Normas y Disposiciones Legales CondiciónEn el Programa 11 Servicios de Control y Conservación Ferroviaria, renglón 022Personal por Contrato, se estableció que en enero de 2015, el Interventor yAuditor Interno no cumplieron con la actualización de los datos personales ante laContraloría General de Cuentas.

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CriterioEl Acuerdo No. A-092-2011, de la Contraloría General de Cuentas, artículo 1,establece: “Se establece como obligatorio que todos los funcionarios y empleadospúblicos, personas y entidades sujetas a fiscalización de conformidad con elartículo 2 del Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República “Ley Orgánica dela Contraloría General de Cuentas”, que anualmente durante el mes de eneroactualicen sus datos personales en los formularios impresos o electrónicos que laContraloría General de Cuentas ponga para el efecto a su disposición. Dichaactualización se hará extensiva inclusive cada vez que las personas e institucionesobligadas modifiquen sus datos y direcciones personales e institucionales.” Elartículo 2, establece: “Las autoridades superiores de cada institución, losDirectores de Recursos Humanos, Jefe de Personal o quienes hagan sus veces, ylos Representantes Legales de la entidades sujetas a fiscalización, deberán velarporque lo ordenado en este Acuerdo se cumpla, de lo contrario en forma personalse harán acreedores de las sanciones correspondientes.” CausaIncumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. A-092-2011, por parte delInterventor y Encargada de Recursos Humanos. EfectoSe carece de datos personales actualizados del personal que labora en FEGUA,sujeto de fiscalización RecomendaciónEl Interventor debe girar instrucciones a la Encargada de Recursos Humanos paraque se gestione e implemente un mecanismo que permita verificar el cumplimientode la actualización de datos del personal de la entidad. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Ingeniero Jorge Mario González Sett,quien fungió como Interventor, por el período comprendido del 01 de enero al 30de septiembre de 2015, manifiesta: "Es importante inicialmente, hacer de suconocimiento los asuntos que por órdenes superiores eran prioridad atender a míllegada a FEGUA:El estudio, análisis y posterior dictamen de la posible prorrogación delCONTRATO DE USUFRUCTO ONEROSO entre la FEGUA y la CompañíaBananera Independiente de Guatemala –COBIGUA- que finalizaba en el mes defebrero de 2015, situación que dejaba a Fegua sin la mayor parte de sus ingresoseconómicos para su funcionamiento y a Puerto Barrios, el bien arrendado, sinJunta de Administración y a COBIGUA sin sustento legal para continuar operando.El estudio, análisis y posterior dictamen sobre la situación actual del contrato

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número 402 “USUFRUCTO ONEROSO DE BIENES DE UTILIDAD FERROVIARIAPROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA –FEGUA- PARALA PRESTACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO” con la CompañíaDesarrolladora Ferroviaria –CODEFE-, mejor conocida comercialmentecomo FERROVIAS.El apoyo a los proyectos ferroviarios Tecún I, en San Marcos,interconexión Guatemala – México; Centro Administrativo del Estado, a construirseen el patio central de FEGUA; y el Tren de Cercanías e Interconexión Vial, quepretendía rehabilitar la línea férrea que atraviesa la ciudad de Guatemala de Nortea Sur e implementación de un ferrocarril urbano, proyectos a desarrollarse enconjunto con la Agencia de Alianzas Público Privadas –ANADIE-.Adicionalmente a las prioridades del Ejecutivo, se hicieron necesarias hacerdiferentes gestiones para la obtención de recursos para que la Empresa pudieraseguir funcionando y cumpliendo con sus obligaciones contraídas, principalmenteel pago a sus trabajadores y clases pasivas; gestiones que se realizaron ante elMinisterio de Comunicaciones, FERRROVIAS, Secretaría General de laPresidencia y COBIGUA.La participación, por representación, semanal o quincenal en reuniones ordinariasy extraordinarias, comisiones y citaciones, entre otras, con instituciones como laComisión Portuaria Nacional –CPN-, la Unidad de Vivienda Popular –UDEVIPO -(tema de dotación de vivienda para los invasores de la línea férrea que seríandesalojados para desarrollar los proyectos de ANADIE, el Viceministerio dePuertos y Aeropuertos (por el tema de Puerto Barrios), Secretaría General de laPresidencia, FERROVIAS, ANADIE, y las diferentes citaciones al Congreso de laRepública, a donde no solo era obligatoria la asistencia, si no que se tenían quepresentar innumerable documentación e informes, ...Aunado a las prioridades ordenadas y existentes, se encontraban las siguienteslimitaciones:El corto tiempo que ejercí como Interventor, once mesesLa falta de recursos tanto financieros como humanos, como ejemplo, elDepartamento Jurídico resultaba muy pequeño para la cantidad de juicios civilesque se llevan en contra de los invasores de la línea férrea, los cualesse cuentan por cientos, las audiencias que se deben evacuar ante el MinisterioPúblico, la nuevas invasiones que se registran a diario en toda la República, losdesalojos, las denuncias por robo de material ferroso que se reporta en la áreasurbanas donde todavía existe línea férrea y donde el personal jurídico es requeridopor los diferentes juzgados de la república y otras actividades afines.LA INEXISTENCIA DE ARCHIVOS, provocada por el incendio de 1995, eldeterioro por las malas condiciones de su archivo y otra buena parte por eldesorden provocado por decisiones erróneas de anteriores administraciones.Bajo esas condiciones, era imposible e injusto pretender que se cumpliera contodas las obligaciones y atribuciones que por muchos años dejaron de cumplir losanteriores interventores, de la misma manera pretender que el interventor

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ejerciera el CONTROL TOTAL de las unidades a su cargo, sería como pedirle,como analogía, al Señor Contralor de Cuentas, que respondiera por cada una delas actuaciones de sus auditores, como sucede actualmente con el famosocaso “TCQ”, por tal razón cada empleado tiene sus atribuciones y funcionesdebidamente establecidas.BAJO ESAS CONDICIONES REITERO ERA IMPOSIBLE CUMPLIR CON ELTOTAL DE FUNCIONES DE LA EMPRESA.EN RELACION A LOS HALLAZGOS:Acepto el incumplimiento por desconocimiento del mismo." En nota s/n de fecha 19 de abril de 2016, la señora Marivel (S.O.N.)González Paiz, quien fungió como Encargada de Recursos Humanos, por elperíodo comprendido del 02 de enero al 26 de febrero de 2015, manifiesta: "El 15de diciembre del año 2014 se solicitó a todo el personal por medio de Circularnúmero 53-2014, ... que presentaran papelería nueva para la elaboración de loscorrespondientes contratos y que se gestionara la actualización de datos antela Contraloría General de Cuentas al iniciar el año 2015, y fuera entregado aRecursos Humanos copia del documento que constara la actualización. No estáde más indicar que los expedientes del personal 022 se encontraban desdeprincipios del año 2015, en la oficina de archivo que se encuentra a un costado delMuseo, sin embargo, derivado de los cambios de personal y cancelación decontratos en la empresa Ferrocarriles de Guatemala, mi contrato fuecancelado sorpresivamente el 26 de febrero del año 2015. Tengo entendido queal momento no cuentan con personal con conocimiento de la ubicación de losexpedientes y archivo en esas fechas, e ignoro asimismo, qué procedimiento dearchivo utilizó la señora Rut González, y si procedió al archivo de documentos aúnpendientes, ... quien fuera la persona que me reemplazó, y si la misma le dioseguimiento a lo que estaba pendiente, ya que como se comprenderá, estabaempezando el año 2015. Ignoro asimismo si la señora Rut González, siguió lasdirectrices emanadas por parte del señor Interventor con respecto de esosexpedientes, o en su defecto del Jefe Financiero de la Entidad. En consecuenciade lo anterior, los auditores gubernamentales no pudieron comprobar la existenciade dicho documento; yo estoy segura que si fue entregado, sin embargo no puedoresponder por el manejo y posterior archivo de documentos por parte de la señoraRut González, encargada a partir del 26 de febrero del 2015, (Oficios No. 03/2015de fecha 14 de enero 2015, enviado a la Licda. Mabel Grajeda, conteniendoinformación pertinente a requisitos solicitados al personal, debidamente recibido yfirmado, así como Oficio No. RRHH08-2015 de fecha 2 de febrero del 2015,informando al señor Jefe Financiero sobre personas contratadas en Renglones029 y 022 pendientes de entrega de documentos). Dados los argumentosanteriores, no puedo aceptar que la Comisión de Contraloría General de Cuentasme atribuya la responsabilidad de la presentación de la actualización de los datospersonales ante la Contraloría General de Cuentas de los funcionarios nominados:

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Auditor Interno e Interventor, ya que ese trámite es personal y en mi calidad decontratista no se me pueden asignar atribuciones que le competen únicamente afuncionarios y empleados públicos que presten sus servicios bajo los renglonespresupuestarios 011 ó 022, de conformidad con lo establecido en el AcuerdoA-118-2007, y es en este punto en particular, que enlazo mi explicación delHallazgo No. 6, donde el Renglón no permitía ejercer atribuciones que competen a la Intervención o al Jefe Financiero." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Interventor que fungió durante el período del 01 deenero al 30 de septiembre de 2015, porque en los comentarios vertidos aceptaque no se dio cumplimiento a la actualización por desconocimiento del mismo,además por ser autoridad superior de la entidad debió velar porque el personalcumpliera con dicha obligación. Se confirma el hallazgo para la Encargada de Recursos Humanosque fungió durante el período del 02 de enero al 26 de febrero de 2015, porque enel acuerdo de la Contraloría General de Cuentas, se establece que las Unidadesde Recursos Humanos, deben velar porque se cumpla lo ordenado en dichoacuerdo, y en Circular No. 53-2014, no se evidencia que al personal de la entidadse le solicitará cumplir con dicha instrucción, si bien es cierto el contrato le fuecancelado en febrero 2015, le correspondía requerir la actualización a todo elpersonal, y en la documentación de descargo presentada, no existe evidencia quehaya realizado circulares donde conste el seguimiento. Es importante indicar queal efectuar la revisión de los expedientes del Interventor y Auditor Interno, no seencontraron las constancias de actualización respectivas. Además, dentro de susactividades contractuales asignadas consta atender asistencia, contratos,licencias, uso de equipo de la empresa, sanciones, fichas laborales,ingreso-egreso ascensos, amonestaciones, atener otras atribuciones de acuerdo alas necesidades de la empresa, entre otras. El hallazgo se notificó con el número 10 y en presente informe le corresponde elnúmero 9. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesINTERVENTOR JORGE MARIO GONZALEZ SETT 3,750.00ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS MARIVEL (S.O.N.) GONZALEZ PAIZ 1,785.71Total Q. 5,535.71

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación, por parte de las personas responsables, estableciéndose quefueron atendidas parcialmente, de las cuales 1 de cumplimiento a leyes seencuentran en proceso. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el desarrollo del (los) hallazgo (s) contenido en elpresente informe.No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 JORGE MARIO GONZALEZ SETT INTERVENTOR 01/01/2015 - 30/09/20152 GERMAN RAFAEL ROTTMAN CHANG INTERVENTOR 01/10/2015 - 31/12/20153 JOSE MIGUEL CARRILLO CHINCHILLA JEFE FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

9. COMISIÓN DE AUDITORÍAÁREA FINANCIERA

Licda. MARCELA MARIA OVANDO LOPEZ

Auditor Gubernamental

Coordinador

Licda. ANA ILEANA GIRON HERNANDEZ DE CORDON

Supervisor Gubernamental

RAZÓN:De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29 losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectoslegales del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman enconstancia de haber conocido el contenido del mismo.

INFORME CONOCIDO POR:

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión Ser el ente rector en el desarrollo y prestación del servicio ferroviario yconservación de su patrimonio. Misión Promover la reactivación del sistema ferroviario y el resguardo de los bienespropiedad de FEGUA. Estructura Orgánica Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, cuenta con la estructura organizativa a nivelde Asesoría de Intervención, a partir del año 1988, FEGUA fue intervenida segúnDecreto Ley 91-84, el interventor actual fue nombrado según Acuerdo GubernativoNo.1 de fecha 07 de enero 2009. Siendo la siguiente: IntervenciónAsesoría AdministrativaAuditoría InternaDepartamento JurídicoDepartamento de IngenieríaDepartamento FinancieroUnidad de PresupuestoUnidad de ComprasContabilidadTesoreríaInventariosRecursos HumanosCentro Cultural Museo del FerrocarrilMuseo Zacapa

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Oficio de Especialista

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Reporte de las acciones realizadas y resultados obtenidos según lainformación proporcionada por la -UMAT-