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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE … · 2017-11-01 · Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, línea ambiental Manejo Integral de Residuos Hospitalarios

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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

MODALIDAD ESPECIAL, LÍNEA AMBIENTAL “MANEJO INTEGRAL RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES”

ESE HOSPITAL SAN JORGE DE AYAPEL Vigencia Auditada 2010, y enero a marzo del 2011

INFORME FINAL

CGDC, julio 2011

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Contralor Departamental de Córdoba Felipe Santiago Perez Diaz

Vicecontralor

Natalia Sofía Figueroa Muñoz

Equipo Auditor: Diana Álvarez Humanez

Coordinador de Auditoria Natalia Sofía Figueroa Muñoz

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TABLA DE CONTENIDO

PAGINA

INTRODUCCIÒN……………………………………………………………………..6 1. HECHOS RELEVANTES………………………………………………………..8

2. CARTA DE CONCLUSIONES………………………………………………...15

3. RESULTADOS POR LINEA DE AUDITORIAS…………………………..…17

4. MATRIZ DE ESTRUCTURACION DE HALLAZGOS…………………..….27

5. RECOMENDACIONES…………………………………………………………30

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Montería, julio 14 de 2011 Doctor ALBERTO GRACIA ZULETA Gerente ESE Hospital Ayapel-Córdoba Presente Respetado doctor: La Contraloría Departamental de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Nacional, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, línea ambiental Manejo Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, correspondiente al período comprendido Vigencia 2010 y enero y marzo del 2011, con el objeto de emitir un concepto sobre la gestión y los resultados en el manejo integral de los residuos hospitalarios y similares, y realizar verificación a los avances del plan de mejoramiento ambiental. Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría General del Departamento de Córdoba consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la auditoría practicada. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el manejo de los residuos hospitalarios y similares y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Departamental de Córdoba. El informe preliminar se dio a conocer a la entidad el día 1 de julio de 2011, la administración no presentó controversias a fecha 11 de julio de 2011. Por lo cual se procede a estructurar los hallazgos y dejar en firme el informe final de auditoria

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RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron quince (15) hallazgos, tipificados de la siguientes forma: un (1) hallazgo disciplinario y catorce(14) hallazgos administrativos; estos hallazgos se originaron así: diez (10) hallazgos que se ratifican de la “Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial al Sistema de Residuos Hospitalarios y Similares, Vigencia Fiscal 2008 y Enero – agosto 2009”, los cuales quedaron con connotación administrativa, y cinco (5) de la “Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, línea ambiental Manejo Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, correspondiente al período comprendido Vigencia 2010 y enero y marzo del 2011”, tipificados así: uno(1) disciplinario y cuatro (4) administrativos.

Atentamente, FELIPE SANTIAGO PEREZ DIAZ Contralor General del Departamento de Córdoba Elaboro: Diana A. Reviso: Natalia F.

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INTRODUCCION El manejo de los residuos hospitalarios y similares se rige por los principios básicos de bioseguridad, gestión integral, minimización, cultura de la no basura, precaución y prevención. En la vigencia 2009, la Contraloria General del Departamento de Córdoba realizo auditoria con enfoque integral al Manejo de los residuos hospitalarios y similares desde su generación en la fuente hasta su disposición final, del periodo 2008 a agosto del 2009; como resultado de esta auditoría se encontraron once (11) hallazgos de tipo administrativo; La ESE Hospital de Ayapel no suscribió el Plan de Mejoramiento requerido por el Ente de Control, por lo tanto cursa proceso administrativo sancionatorio en la Oficina de Responsabilidad Fiscal. No obstante, en esta auditoría se verificaron las acciones realizadas por la ESE. El funcionario responsable en la Gestión Interna de los Residuos Hospitalarios y Similares de la ESE Hospital de Ayapel, es el Asistente Administrativo EMARO MARQUEZ. La señora Bernarda Arrieta es la persona encargada de realizar el pesaje de las basuras (según lo informado), y el señor Marcos Mejia (contratado), es la persona encargada de digitalizar los formatos RH1. En el desarrollo del proceso auditor se detectó que la ESE Hospital de Ayapel no cuenta con un Técnico en Saneamiento Ambiental. El cual sería la persona que debería realizar la función de vigilancia interna y externa. El manejo de residuos hospitalarios y similares es una responsabilidad importante ya que su inadecuado manejo trae como consecuencia daño ambiental y sanitario; esta carencia del personal idóneo y falta de capacitaciones se ve reflejado en el problema sanitario y ambiental que se presenta en la ESE por la proliferación de residuos hospitalarios y similares (ORDINARIOS). La Gestión Externa en el manejo integral de Residuos Hospitalarios y Similares que se generan en la Ese Hospital de Ayapel lo realiza la Empresa Bioresiduos.

La Secretaria de Salud Departamental, efectúa la inspección, vigilancia y control de la gestión interna de los residuos hospitalarios y similares, y de la gestión integral en relación con los factores de riesgo para la salud humana, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la autoridad ambiental CVS.

La Contraloría General del Departamento de Córdoba, en el ejercicio del control fiscal ambiental realiza control y vigilancia con el objetivo de ayudar a prevenir el daño ambiental, a la salud humana, proteger los recursos naturales y el medio

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ambiente. Y por constitución y Ley debe elaborar el informe del Estado de los Recursos Naturales y del Medio ambiente, que para la vigencia 2011, está encaminado a realizar un pronunciamiento sobre la evaluación de políticas ambientales protección, conservación de ecosistemas estratégicos, gestión de riesgo causados por desastres naturales y/o antropicos, instrumentos de planeación y manejo integral de residuos hospitalarios y similares; como componentes fundamentales hacia el desarrollo sustentable en el Departamento de Córdoba.

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1.0 HECHOS RELEVANTES Los residuos hospitalarios y similares representan un riesgo para la salud del personal médico, paramédico y enfermería, pacientes, visitantes, personal de recolección de residuos y otros, y de la comunidad en general, además del riesgo ambiental que de ellos se derivan. De aquí la Importancia de una gestión integral en el manejo de estos residuos, por lo cual se maneja el concepto responsabilidad y co-responsabilidad desde el marco de la gestión integral de residuos. En Colombia la Gestión integral de los residuos sólidos hospitalarios y similares están bajo los lineamientos de los Decretos 2676/00, 2763/01, 1669/02 (el cual modifica el 2676 de 2000) y el 4126/05 el cual modifica parcialmente los Decretos antes mencionados y las Resoluciones 2763/01, 1164/02, 1609 / 02 además del Plan Nacional Ambiental, con el Programa Nacional para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios. Este plan contiene tres aspectos fundamentales que se encuentran representados en el Decreto 2676 y sus modificaciones, la divulgación y sensibilización la cual está enfocado hacia el sector salud y autoridades sanitarias y ambientales de todas las regiones y finalmente el Manual Guía de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia (MPGIRH) elaborado y ajustado a las necesidades del país. Pero al hablar de gestión Integral de residuos hospitalarios y similares, es necesario tener en cuenta las del decreto 4741 “por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral”. El decreto tiene como objeto la prevención en la generación de residuos peligrosos y la regulación en el manejo de los mismos para proteger la salud humana y el medio ambiente. Es un primer paso legal hacia una cultura para el manejo de residuos y una consciencia ambientalista. En primera instancia se identificaran a todos aquellos que en el marco de sus actividades generen residuos “peligrosos”, es responsabilidad de cada uno conocer sus desechos, en cuanto al tipo de peligrosidad que representa, cantidad mensual generada, frecuencia, etc., en la medida que cada uno de los “generadores” tenga control sobre sus desechos o residuos nos encaminaremos a una verdadera gestión integral de residuos.

La norma aplica a todos los generadores de residuos en el territorio nacional, entendiendo por generador a cualquier persona natural o jurídica cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si tal persona es desconocida, quien está en posesión de estos residuos se define como receptor y sus obligaciones son similares. También los fabricantes de productos o sustancias químicas con propiedades peligrosas se equiparan a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de embalajes y residuos del producto o sustancia, para el caso

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específico el decreto hace referencia a la responsabilidad de dichas empresas en el plan de gestión de devolución de productos posconsumo. El criterio global es que la responsabilidad es integral: desde que se genera el residuo hasta que se dispone de él con carácter definitivo

En el decreto sólo se hace referencia a residuos “peligrosos”. La propiedad peligrosa o no de un residuo esta determinada según sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas. Asimismo, se consideran residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con sustancias de ese tipo.

Desde la entrada en vigencia del presente decreto es clara la responsabilidad de cada generador en aras de identificar el grado de peligrosidad de sus residuos o desechos. Para tal fin el decreto brinda tres alternativas. La primera de ellas la constituyen los anexos 1 y 2 del decreto; en los cuales se encuentra un listado detallado que se puede consultar por actividad productiva, es decir, según el tipo de industria se tienen identificados los posibles residuos peligrosos; en el anexo 2 se encuentra el listado por corriente de desechos (metálicos, inorgánicos, orgánicos etc). La segunda opción es propia de cada generador al conocer las características de los insumos empleados, para esto es preciso apoyarse en la información proporcionada por los proveedores (fichas técnicas y de seguridad). La tercera opción es realizar la caracterización fisico-química de los residuos en cuanto a su grado de peligrosidad. Para tal fin serán acreditados laboratorios con alcance específico en el análisis de residuos peligrosos ante el IDEAM, entidad que, por disposición del decreto será la encargada de definir los protocolos de muestreo y análisis. Asimismo el IDEAM es la entidad que hará el acompañamiento en todas las actividades necesarias para la aplicación del decreto 4741.

Obligaciones de los generadores de residuos

En el decreto se hace referencia particular a generadores, como receptores y fabricantes de sustancias químicas con carácter peligroso. Se maneja el concepto responsabilidad y co-responsabilidad desde el marco de la gestión integral de residuos. Se debe responder por un ciclo completo desde que nace el residuo hasta que muere independientemente si durante el ciclo existen varios involucrados y se debe tener claridad y garantía sobre la disposición adecuada y definitiva del residuo.

Es responsabilidad de cada generador registrase ante la entidad ambiental correspondiente, para lo cual se establecen periodos de tiempo contados a partir de la entrada en vigencia del decreto, relacionados con la cantidad de residuos peligrosos producidos por mes.

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Para el embalaje, envasado, etiquetado y demás ítems concernientes a la presentación de residuos peligrosos debe seguirse lo estipulado en el decreto 1609 de 2002.

Prohibiciones

1. Se prohíbe introducir en el territorio nacional residuos nucleares o desechos tóxicos

2. Importar residuos o desechos que contengan Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, heptacloro, hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno, Bifenilos policlorados y DDT.

3. Se prohíbe quemar residuos a cielo abierto 4. Se prohíbe ingresar residuos o desechos peligrosos en rellenos sanitarios si no

existen celdas de seguridad dentro de este, autorizadas para la disposición final de residuos

5. Se prohíbe transferir transformadores o equipos eléctricos en desuso con aceite y aceites dieléctricos usados mediante remates, bolsas de residuos, subastas, donaciones públicas o privadas sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido o no de bifenilos policlorados.

6. Se prohíbe la disposición o enterramiento de residuos o desechos peligrosos en sitios no autorizados para esta finalidad por la autoridad ambiental competente.

7. Se prohíbe el abandono de residuos o desechos peligrosos en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o cualquier otros sitio.

Para los residuos de desechos hospitalarios, de plaguicidas o radioactivos se rigen por la normatividad vigente específica

El decreto 4741 es un paso importante en la implementación práctica de la conciencia ambiental. Invita a cada uno como generador a buscar alternativas y explorar su innovación en el desarrollo de tecnologías más limpias y más amigas del medio ambiente. Cambios en la Normatividad DIDA POR

DESCRIPCIÓN TEMA

Resolución MAVDT482 del 11 de marzo de 2009 Por la cual se reglamenta el manejo de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados como residuos en las actividades de atención de salud, susceptibles de ser aprovechados o reciclados. Residuos hospitalarios

Resolución MAVDT 372 del 26 de febrero de 2009Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de

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Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones Baterías Usadas Plomo Ácido

Resolución MAVDT 371 del 26 de febrero de 2009 Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Fármacos o medicamentos vencidos

Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008Congreso de la República Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental, a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.

Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008 Congreso de la República Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Resolución IDEAM 0062 de 2007Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país.

Resolución MAVDT 1362 del 2 de agosto de 2007 Por la cual se establecen

los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.

Resolución IDEAM 0043 del 23 de marzo de 2007 Establece los estándares para el acopio de datos, procesamiento y difusión de información para el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos.

Resolución MAVDT 1402 del 17 de julio de2006 Por la cual se desarrolla parcialmente el decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos.

Resolución MPS 1478 del 10 de mayo de 2006 Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado.

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Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 MAVDT Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. RESPEL

Decreto 4126 del 16 de noviembre de 2005 MPS Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000, modificado por el Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

Resolución MAVDT 1446 del 9 de octubre de 2005Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 415 del 13 de marzo de 1998, que establece los casos en los cuales se permite la combustión de aceites de desecho o usados y las condiciones técnicas para realizar la misma.

Decreto 838 del 23 de marzo de 2005 MAVDT Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Ley 945 del 17 de febrero de 2005 Congreso de la República Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Resolución MME 18- 1304 del 8 de octubre de 2004 Por la cual se reglamenta la expedición de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos.

Resolución MAVDT 886 del 27 de julio de 2004 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0058del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones. Incineración

Decreto 1443 del 7 de mayo de 2004 MAVDT Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones. Plaguicidas

Circular SDS 010 del 27 de junio de 2003 Planes de Gestión Integral de Residuos. PGIRH

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Decreto 1140 del 7 de mayo de 2003 MAVDT Modifica parcialmente al Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento y se dictan otras disposiciones. Almacenamiento

Resolución MMA- MS 1164 del 6 de septiembre de 2002 Ministerio del Medio Ambiente/ Ministerio de Salud Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de residuos hospitalarios y similares. MPGIRHS

Decreto 1669 del 2 de agosto de 2002 Ministerio del Medio Ambiente/ Ministerio de salud Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.Residuos hospitalarios

Decreto 1609 del 31 de julio de 2002 Ministerio de Transporte Regula el transporte de mercancías peligrosas. RESPEL

Decreto 2763 del 20 de diciembre de 2001 Ministerio del Medio Ambiente/ Ministerio de Salud Por el cual se modifica el decreto 2676 de 2000. Residuos hospitalarios

Decreto 2676 del 22 de diciembre de 2000 Ministerio del Medio Ambiente/ Ministerio de salud Por el cual se reglamenta la GIRH y Similares. Residuos hospitalarios

Ley 599 del 24 de junio de 2000 Congreso de la República Por la cual se expide el Código Penal. Delitos ecológicos

Ley 430 del 16 de enero de 1998 Congreso de la República Por la cual se dictan medidas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. RESPEL

Ley 253 del 9 de enero de 1996 Congreso de la República Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea (22 de marzo de 1989 en Basilea) sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 Congreso de la República Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público

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encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el SINA, y se dictan otras disposiciones.

Constitución Política de Colombia de 1991 Principales artículos: 49, 78, 79, 80, 81 y 366. Principios ambientales

Ley 9 del 24 de enero de 1979 Congreso de la República Código Sanitario Nacional. Por la cual se dictan medidas sanitarias.

Decreto- Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 Presidencia de la República Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

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2.0 CARTA DE CONCLUSIONES

Alcance: La Auditoria Con Enfoque Integral, Modalidad Especial Línea ambiental Manejo Integral Residuos Hospitalarios Y similares”, se realizara a la vigencia 2010 y los meses de enero a marzo de 2011, en donde se emitirá opinión sobre: Seguimiento planes de mejoramiento suscrito en la línea ambiental

Empresas sociales del estado Evaluación Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares

Conclusiones: En la auditoría realizada el día 22 de junio de 2011 se obtuvieron los siguientes hallazgos más relevantes: Como resultado de la auditoria, la comisión auditora concluye: “La gestión integral de residuos hospitalarios y similares tiene como objeto minimización de los riesgos para los seres humanos y el medio ambiente, a través del adecuado manejo y disminución de la cantidad de residuos generados. La gestión requiere ser parte de una estrategia integral ambiental, para evitar transferir de un medio a otro los problemas generados por los residuos peligrosos; por lo cual la capacidad institucional para proveer lineamientos y dar cumplimiento a orientaciones de políticas, es uno de los elementos esenciales sobre las cuales debe fundamentarse la gestión integral de residuos hospitalarios y similares”, por lo cual que la ESE Hospital de Ayapel, No esta realizando una adecuada Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, ya que solo cumple con un 10,91% de los lineamientos contemplados en el Decreto 2676 de 2000, y otras disposiciones contempladas en el decreto 2676 y su modificatorio el 1669 de 2003 y la resolución 1164 de 2002. Este porcentaje es el resultado del seguimiento y evaluación de los hallazgos detectados en la auditoría realizada en el 2009, y el resultado de los nuevos hallazgos encontrados en la presente auditoria, entre ellos podemos mencionar:

1. No realizan pesaje de los residuos hospitalarios y similares 2. No llevan el registro diario y semestral de los formatos RH1 3. Las Bolsas Rojas y Verdes No se encuentran rotuladas 4. No cuentan con comité de gestión ambiental 5. Las personas que manejan los residuos hospitalarios y similares no llevan los

elementos de seguridad para evitar problemas a su salud 6. No realizan capacitación

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7. No realizan auditorias interna y externas a la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares

8. No tienen Plan de Contingencia Por otra parte la no suscripción del plan de mejoramiento, con la Contraloría General del Departamento de Córdoba, y el no mejoramiento de los hallazgos por parte de la ESE Hospital San Jorge de Ayapel, genera una acción disciplinaria, debido al no cumplimiento de las políticas y lineamientos en la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, y por la no suscripción del plan de mejoramiento requerido por este organismo de control fiscal, lo anteriormente expuesto es considerado falta gravísima artículo 48 de la ley 734 de 2000.

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3.0 RESULTADO POR LÍNEAS DE AUDITORIA

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES

Todo generador de residuos hospitalarios y similares debe llevar a cabo la segregación de sus residuos peligrosos, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de forma ambiental y sanitariamente segura, cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezcan los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, de acuerdo con sus competencias. Las actividades de desactivación, recolección, transporte y tratamiento podrán ser contratadas. 3.1 EVALUACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO, AUDITORIA PRACTICADA 2009 DEL PERIODO 2008 A AGOSTO DEL 2009. En la vigencia 2009, la Contraloría General del Departamento de Córdoba realizo auditoria con enfoque integral al Manejo de los residuos hospitalarios y similares desde su generación en la fuente hasta su disposición final, del periodo 2008 a agosto del 2009; como resultado de esta auditoría se encontraron once (11) hallazgos de tipo administrativo; La ESE Hospital de Ayapel no suscribió el Plan de Mejoramiento requerido por el Ente de Control, por lo tanto cursa proceso administrativo sancionatorio en la Oficina de Responsabilidad Fiscal. No obstante, en esta auditoría se verificaron las acciones realizadas por la ESE. 1. Hallazgo: El Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRHS) de la ESE Hospital San Jorge de Ayapel no ha sido aprobado por el Gerente. El PGIRHS existente en la ESE Hospital data del año 2007, incumpliendo con los establecido en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRHS). Acción: Con relación a este hallazgo, manifestaron haber actualizado el PGHIRS, pero que este no ha sido aprobado, no obstante no mostraron la evidencia de la actualización.

Resultado Seguimiento CGDC: Cumplimiento del 0%, el hallazgo se mantiene abierto 2. Hallazgo: Durante la vigencia 2008 no se capacitó al personal en el Manejo de los Residuos Hospitalarios y Similares, para la vigencia 2009 se tiene programado una

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serie de capacitaciones a los funcionarios sobre diferentes temas relacionados con la manipulación de residuos y sus implicaciones, incumpliendo así con la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH) Acción: Manifestaron haber realizado capacitaciones en la vigencia 2010, no obstante no mostraron evidencias de las mismas. Resultado Seguimiento CGDC: Cumplimiento del 0%, el hallazgo se mantiene abierto, ya que no hay evidencias de las capacitaciones dadas, en relación a fechas, temas y a quienes fue dirigida. 3. Hallazgo: Los restos de orina y heces fecales generados en el laboratorio clínico de la ESE Hospital san Jorge, no se les realiza ninguna clase de desactivación, son introducidos en bolsas rojas hasta que pase a recogerlos la empresa BIORESIDUOS, una (1) vez por semana, incumpliendo así con el artículo 8 del decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH). Acción: La ESE no presentó evidencias de desactivación realizada a los residuos generados en el laboratorio. Resultado Seguimiento CGDC: Cumplimiento del 0%, el hallazgo se mantiene abierto, ya que no hay evidencias del pre-tratamiento que se le da a estos residuos líquidos. 4. Hallazgo: Durante la visita de auditoria a la ESE Hospital San Jorge, se observó que el almacenamiento temporal de los residuos hospitalarios y similares se realiza de forma inadecuada. La temperatura de la bodega donde se almacenan estos residuos es muy caliente, no tiene ventilación, el agua que resulta del lavado de los pisos de la bodega no vierte a la alcantarilla, si no que sale directamente al patio. Los residuos anatomopatologicos, deberán inmovilizarse mediante técnicas de congelamiento o utilización de sustancias que gelifiquen o solidifiquen el residuos de forma previa a su incineración o desactivación de alta eficiencia, el congelamiento previene la proliferación de microorganismos, en la visita de auditoria a la bodega de almacenamiento se observó que la mayoría de las bolsas que contienen las placentas son dispuestas en el piso de la bodega, notándose la escorrentía de estos residuos por todos lados, solo unas cuantas son dispuestas en el congelador. Los espacios dispuestos para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se encontraban colmatados de bolsas, razón por la cual se encontraban regadas por todo el piso de la bodega. Además no poseen el número de tanques

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necesarios para guardar todos los residuos peligrosos que se generan en la ESE Hospital, mientras viene a recogerlos la empresa BIORESIDUOS, una vez por semana, incumpliendo así con el decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH). Acción: Se constató que en la ESE realizaron mejora del sitio de disposición temporal de residuos hospitalarios, se encontraba realizando lavado al momento de la auditoria, verificándose que el agua que resulta del lavado de los pisos de la bodega vierte a la alcantarilla.

Se constató la compra del congelador para los residuos anatomopatologicos, y de tanques de pedal para disposición de los residuos. Al momento de la inspección Bioresiduos había recolectado los residuos peligrosos y se encontraban lavando los tanques rojos.

Resultado Seguimiento CGDC: 100% de cumplimiento hallazgo cerrado. 5. Hallazgo: La ESE Hospital San Jorge no mostró el registro del formato RH1 vigencia 2008, en la vigencia 2009 se observó que realizaron la caracterización de los residuos generados, sin embargo no están realizando un consolidado semestral de los residuos generados, de ahí que la ESE no tiene un dato estadístico de los residuos generados en la entidad; Incumpliendo con lo establecido por la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH).

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Acción: Manifestaron que realizan el registro del formato RH1, no obstante no mostraron la evidencia. La comisión verificó que la ESE cuenta con una báscula requerida para el pesaje de los residuos generados en el Hospital. Resultado Seguimiento CGDC: 10% de cumplimiento, debido a que tienen pesa, pero el hallazgo se mantiene abierto hasta tanto no se realice el registro diario en los formatos RH1 y semestral 6. Hallazgo: En la ESE Hospital San Jorge no opera el Comité de Gestión integral de residuos el cual debe ser el gestor y coordinador del Plan para la gestión integral de residuos hospitalarios, incumpliendo así con la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH). Acción: Se continúa con el incumplimiento de la norma, al no operar el Comité de Gestión integral de residuos el cual debe ser el gestor y coordinador del Plan para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios. Resultado Seguimiento CGDC: Cumplimiento del 0%, el hallazgo se mantiene abierto 7. Hallazgo: La ESE Hospital San Jorge no ha desarrollado el protocolo de Bioseguridad para todo lo que generan, así como tampoco han hecho adquisición de los elementos de protección personal adecuados para la manipulación de los residuos hospitalarios y similares incumpliendo así con la Resolución 1164 de 2002. Acción: Manifiestan que poseen el protocolo de Bioseguridad, pero no mostraron la evidencia. A pesar de contar con elementos de protección personal para la manipulación de los residuos hospitalarios y similares, el día de la auditoría se constató que no están siendo utilizados por el personal de servicio general al momento de realizar el lavado del sitio de disposición temporal, como se observa en el registro fotográfico.

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Resultado Seguimiento CGDC: 10%. Cumplimiento, el hallazgo se mantiene abierto 8. Hallazgo: La ESE Hospital San Jorge no ha solicitado a la empresa BIO-RESIDUOS encargada de la recolección, transporte e incineración de los residuos Biológicos la certificación de conclusión de la actividad final durante las vigencias 2008 y 2009. Incumpliendo con el art. 17° Decreto N°4741 de 2005. Acción: Se continúa con el incumplimiento de la norma al no solicitar a la empresa BIO-RESIDUOS encargada de la recolección, transporte e incineración de los residuos Biológicos la certificación de conclusión de la actividad final durante las vigencias 2010 y 2011. Resultado Seguimiento CGDC: Cumplimiento del 0%, el hallazgo se mantiene abierto 9. Hallazgo: La ESE Hospital San Jorge no ha realizado auditoría externa a la empresa BIO-RESIDUOS, con el fin de confirmar la ubicación de las instalaciones, hornos, los químicos utilizados para el procesamiento de los residuos, determinar las temperaturas de los hornos y refrigeradores, entre otros. Incumpliendo lo establecido en la Resolución 1164 de 2002. Acción: Se continúa con el incumplimiento de la norma al no realizar auditoría externa a la empresa BIO-RESIDUOS. Resultado Seguimiento CGDC: Cumplimiento del 0%, el hallazgo se mantiene abierto 10. Hallazgo: La ESE Hospital San Jorge no ha realizado la solicitud de inscripción en el registro de generadores de Residuos o Desechos Peligrosos ante la autoridad ambiental competente Corporación Autónoma de los Valles del Sinu y San Jorge (CVS), de acuerdo con los estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de la información que establezca el IDEAM para tal fin, incumpliendo con lo establecido en el art. 27 y 28, decreto N°4741 de 2005. Acción: La ESE Hospital San Jorge no ha realizado la solicitud de inscripción en el registro de generadores de Residuos o Desechos Peligrosos ante la CVS. Resultado Seguimiento CGDC: Cumplimiento del 0%, el hallazgo se mantiene abierto

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11. Hallazgo: La ESE Hospital San Jorge genera residuos líquidos hospitalarios y similares; éstos son vertidos directamente a una poza séptica y no cuenta con permiso de vertimiento, no tienen caracterización de las aguas residuales, lo anterior demuestra incumplimiento con el decreto 1594 de 1984. Y a las disposiciones que dicten la autoridad ambiental respecto a permisos ambientales. Acción: No mostraron evidencias de acciones realizada al respecto. Resultado Seguimiento CGDC: Cumplimiento del 0%, el hallazgo se mantiene abierto Como resultado de la evaluación al seguimiento de los hallazgos detectados de la auditoría realizada en el 2009, se concluye que, se tiene un 10,91% de mejora en el manejo integral de los residuos hospitalarios y similares; incumpliendo el decreto 4126 de 2005, reoluciòn1164 de 2002, decreto 2676 de 2000 Decreto 4741 de 2005 3.2 EVALUACIÓN POLITICAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES PERIODO 2010 A MARZO DEL 2011 Para realizar esta línea de auditoría se baso en las obligaciones del generador contempladas en el artículo 8 del Decreto 2676 de 2000, y otras disposiciones contempladas en el decreto 2676 y su modificatorio el 1669 de 2003 y la resolución 1164 de 2002 3.2.1 Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares-PGIRHS-

En la auditoría realizada para la vigencia 2008 – enero a marzo 2009 por la Contraloría se estableció como hallazgo que el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRHS) existente en la ESE Hospital data del año 2007 y no había sido aprobado por el Gerente. El PGIRHS actualizado de la ESE Hospital de Ayapel, no fue aportado al grupo auditor.

3.2.2 Garantizar la gestión integral de sus residuos sólidos, hospitalarios y similares y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el PGIRHS

La ESE Hospital de Ayapel no ha implementando en un 100% acciones para garantizar la gestión integral en el manejo de los residuos hospitalarios y similares,

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como se evidenció en el desarrollo del proceso auditor, incumpliendo el decreto4126 de 2005, reoluciòn1164 de 2002, Decreto 4741 de 2005

En la ESE no opera el comité de Gestión Ambiental es decir, quien realiza control, seguimiento y Evaluación al adecuado manejo integral de los residuos hospitalarios y similares, lo que va en contravía de la legislación ambiental y sanitaria, ley 99 de 1993, Decreto 4126 de 2005 y Resolución 1164 de 2002, Decreto 4741 de 2005 La ESE Hospital de Ayapel no presentó al grupo auditor evidencias de capacitaciones realizadas en la vigencia 2010 y 2011, en el manejo de residuos sólidos hospitalarios, incumpliendo así con la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH). El funcionario responsable en la Gestión Interna de los Residuos Hospitalarios y Similares de la ESE Hospital de Ayapel, es el Asistente Administrativo EMARO MARQUEZ. La señora de servicios generales, Bernarda Arrieta es la persona encargada de realizar el pesaje de las basuras (según lo informado), y el señor Marcos Mejia (contratado), es la persona encargada de digitalizar los formatos RH1. En el desarrollo del proceso auditor se detectó que la ESE Hospital de Ayapel no cuenta con un Técnico en Saneamiento Ambiental, quien sería la persona que debería realizar la función de vigilancia interna y externa. El manejo de residuos hospitalarios y similares es una responsabilidad importante ya que su inadecuado manejo trae como consecuencia daño ambiental y sanitario; esta carencia del personal idóneo y falta de capacitaciones se ve reflejado en el problema sanitario y ambiental que se presenta en la ESE por la proliferación de residuos hospitalarios y similares (ORDINARIOS). Incumpliendo Decreto 4126 de 2005, Decreto 4741 de 2005, Resolución 1164 de 2002. La ESE ha adquirido canecas de tapa y pedal, acorde a lo contemplado en la Resolución 1164 de 2002.

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Dentro de la ESE se manejan bolsas de color rojo, verde y gris, el calibre de las bolsas está acorde con la norma, aunque el día de inspección tenían canecas con bolsas que no cumplían con el calibre requerido. Las bolsas no se encuentran rotuladas tal como lo establece la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH). En la ESE se realizó adecuaciones en la infraestructura mejorando las condiciones del sitio de disposición temporal de residuos. 3.3.3 Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. La Gestión Externa en el manejo integral de Residuos Hospitalarios y Similares que se generan en la ESE Hospital de Ayapel, lo realiza la Empresa Bioresiduos. A la fecha de inspección se evidenció que la ESE suscribió el día 30 de abril de 2011 acuerdo de pago con la empresa BIORESIDUOS. En atención a la Resolución MAVDT 372 del 26 de febrero de 2009, referente a los Residuos Radioactivos y Tecnológicos, como son los residuos electrónicos: Circuitos integrados, Pantallas, impresoras, Mouse, Pilas o baterías de celular, Lámparas y bombillos fluorescentes; el servicio de recolección, transporte, no hay evidencia de almacenamiento, neutralización y disposición final de estos desechos especiales por parte de la ESE Hospital. Manejo Integral de Residuos Ordinarios. Se evidenció que a pesar de contar con tanques nuevos para la disposición de residuos ordinarios, dispuestos en el sitio de almacenamiento temporal, estos estaban colmatados de bolsas verdes de basuras.

La recolección no se realiza aproximadamente hace quince días por parte de la empresa SEACOR. Lo anterior podría traer como consecuencia daño para la salud humana, ambiental, y sanitario, debido a que las basuras son fuente de proliferación de vectores como ratones, cucarachas, moscas; y se podría presentar problemas de contaminación cruzada, debido al inadecuado manejo que se le da a los residuos hospitalarios y similares en la ESE.

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A partir de esta deficiencia en la prestación del servicio de aseo, se presentan los siguientes hallazgos:

1. Al no contar la ESE Hospital San Jorge de Ayapel, con plan de contingencia, en donde se contemple la acción a seguir por la administración del hospital, si el servicio de aseo público no preste su servicio prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida, tal como lo estipula el decreto 1713 de 2002. Esta omisión podría ocasionar posibles daños ambientales y sanitarios, por la inadecuada gestión integral de los residuos hospitalarios y similares; hay que señalar que es responsabilidad del generador del adecuado manejo de sus residuos hospitalarios y similares desde su generación hasta su disposición final. Incumpliendo así la resolución 1164 de 2002, Decreto 4126 de 2005 Decreto N°4741 de 2005, artículo 19 del decreto 2676 de 2000. Acciones a tomar en caso de accidente o emergencia. el generador debe poseer un plan de contingencia, acorde con el Plan Nacional de Contingencia, el cual se debe ejecutar ante un evento de emergencia en cualquiera de las actividades de gestión integral de residuos hospitalarios y similares peligrosos. Las acciones de contingencia deben coordinarse con el Comité local de emergencia de Prevención y Atención de Desastres. Lo anterior se tipifica como hallazgo administrativo.

2. La falta de gestión por parte del señor gerente en el cumplimiento de sus funciones, en el adecuado manejo de los residuos hospitalarios y similares, en este caso no coordinar con el CLOPAD, la emergencia sanitaria por la cual está pasando el hospital, y no realizar acciones para solucionar la no recolección y disposición final de los residuos ordinarios generados en la ESE, ya que la ley dispone que en municipios de 6 categoría estos deben permanecer en el almacenamiento temporal máximo siete (7) días y aquí llevan más de quince(15) días. Esta omisión es considerada falta gravísima art. 48 ley 734 de 2000, y se tipifica como hallazgo disciplinario.

Responsable: Alberto Gracia Zuleta, gerente de la ESE Hospital de Ayapel. Como resultado de la auditoria, la comisión auditora concluye: “La gestión integral de residuos hospitalarios y similares, tiene como objeto minimización de los riesgos para los seres humanos y el medio ambiente, a través del adecuado manejo y disminución de la cantidad de residuos generados. La gestión requiere ser parte de una estrategia integral ambiental, para evitar transferir de un medio a otro los problemas generados por los residuos peligrosos; por lo cual la capacidad institucional para proveer lineamientos y dar cumplimiento a orientaciones de políticas, es uno

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de los elementos esenciales sobre las cuales debe fundamentarse la gestión integral de residuos hospitalarios y similares”, por lo cual que la ESE Hospital de Ayapel, No esta realizando una adecuada Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, ya que solo cumple con un 10,91% de los lineamientos contemplados en el Decreto 2676 de 2000, y otras disposiciones contempladas en el decreto 2676 y su modificatorio el 1669 de 2003 y la resolución 1164 de 2002. Este porcentaje es el resultado del seguimiento y evaluación de los hallazgos detectados en la auditoría realizada en el 2009, y el resultado de los nuevos hallazgos encontrados en la presente auditoria. Por otra parte la no suscripción del plan de mejoramiento, con la Contraloría General del Departamento de Córdoba, y el no mejoramiento de los hallazgos por parte de la ESE Hospital San Jorge de Ayapel, genera una acción disciplinaria, debido al no cumplimiento de las políticas y lineamientos en la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, y por la no suscripción del plan de mejoramiento requerido por este organismo de control fiscal, lo anteriormente expuesto es considerado falta gravísima artículo 48 de la ley 734 de 2000.

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4.0 MATRIZ CONSOLIDACION DE HALLAZGOS

ENTIDAD AUDITADA: ESE HOSPITAL DE AYAPEL VIGENCIA (2010- enero a marzo 2011)

No. Descripción del Hallazgo Cuantía

Millones ($) TIPO DE

HALLAZGO

A F D P

1. Seguimiento auditoria vigencia 2008- agosto de 2009: El Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRHS) de la ESE Hospital San Jorge de Ayapel no ha sido aprobado por el Gerente. El PGIRHS existente en la ESE Hospital data del año 2007, incumpliendo con los establecido en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRHS). Porcentaje de avance del 0%

X

2. Seguimiento auditoria vigencia 2008- agosto de 2009 Durante la vigencia 2008 no se capacitó al personal en el Manejo de los Residuos Hospitalarios y Similares, para la vigencia 2009 se tiene programado una serie de capacitaciones a los funcionarios sobre diferentes temas relacionados con la manipulación de residuos y sus implicaciones, incumpliendo así con la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH) Porcentaje de avance del 0% debido a que en el 2010 y 2011,tampoco realizo capacitaciones.

X

3. Auditoria 2010 – enero a marzo 2011: Los restos de orina y heces fecales generados en el laboratorio clínico de la ESE Hospital san Jorge, no se les realiza ninguna clase de desactivación, son introducidos en bolsas rojas hasta que pase a recogerlos la empresa BIORESIDUOS, una (1) vez por semana, incumpliendo así con el artículo 8 del decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH). incumpliendo así con la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH). Porcentaje de avance del 0%

X

4 Seguimiento auditoria vigencia 2008- agosto de 2009: La ESE Hospital San Jorge no mostró el registro del formato RH1 vigencia 2008, en la vigencia 2009 se observó que realizaron la caracterización de los residuos generados, sin embargo no están realizando un consolidado semestral de los residuos generados, de ahí que la ESE no tiene un dato estadístico de los residuos generados en la entidad; Incumpliendo con lo establecido por la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH). Porcentaje de avance del 10%

X

5 Seguimiento auditoria vigencia 2008- agosto de 2009: En la ESE Hospital San Jorge no opera el Comité de Gestión integral de residuos el cual debe ser el gestor y coordinador del Plan para la gestión integral de residuos hospitalarios,

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incumpliendo así con la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH). Porcentaje de avance del 0%

6 Seguimiento auditoria vigencia 2008- agosto de 2009: La ESE Hospital San Jorge no ha desarrollado el protocolo de Bioseguridad para todo lo que generan, así como tampoco han hecho adquisición de los elementos de protección personal adecuados para la manipulación de los residuos hospitalarios y similares incumpliendo así con la Resolución 1164 de 2002. Porcentaje de avance del 10%

X

7 Seguimiento auditoria vigencia 2008- agosto de 2009: La ESE Hospital San Jorge no ha solicitado a la empresa BIO-RESIDUOS encargada de la recolección, transporte e incineración de los residuos Biológicos la certificación de conclusión de la actividad final durante las vigencias 2008 y 2009. Incumpliendo con el art. 17° Decreto N°4741 de 2005. Porcentaje de avance del 0%

X

8 Seguimiento auditoria vigencia 2008- agosto de 2009: La ESE Hospital San Jorge no ha realizado auditoria externa a la empresa BIO-RESIDUOS, con el fin de confirmar la ubicación de las instalaciones, hornos, los químicos utilizados para el procesamiento de los residuos, determinar las temperaturas de los hornos y refrigeradores, entre otros. Incumpliendo lo establecido en la Resolución 1164 de 2002. Porcentaje de avance del 0%

X

9 Seguimiento auditoria vigencia 2008- agosto de 2009: La ESE Hospital San Jorge no ha realizado la solicitud de inscripción en el registro de generadores de Residuos o Desechos Peligrosos ante la autoridad ambiental competente Corporación Autónoma de los Valles del Sinu y San Jorge (CVS), de acuerdo con los estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de la información que establezca el IDEAM para tal fin, incumpliendo con lo establecido en el art. 27 y 28, decreto N°4741 de 2005. Porcentaje de avance del 0%

X

10 Seguimiento auditoria vigencia 2008- agosto de 2009: La ESE Hospital San Jorge genera residuos líquidos hospitalarios y similares; éstos son vertidos directamente a una poza séptica y no cuenta con permiso de vertimiento, no tienen caracterización de las aguas residuales, lo anterior demuestra incumplimiento con el decreto 1594 de 1984. Y a las disposiciones que dicten la autoridad ambiental respecto a permisos ambientales. Porcentaje de avance del 0%

X

11 Auditoria 2010 – enero a marzo 2011: La ESE Hospital de Ayapel no cuenta con un Técnico en Saneamiento Ambiental Y/o una persona calificada, quien sería la persona que debería realizar la función de vigilancia interna y externa. El manejo de residuos hospitalarios y similares es una responsabilidad importante ya que su inadecuado manejo trae como

x

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consecuencia daño ambiental y sanitario; esta carencia del personal idóneo y falta de capacitaciones se ve reflejado en el problema sanitario y ambiental que se presenta en la ESE por la proliferación de residuos hospitalarios y similares (ORDINARIOS). Incumpliendo Decreto 4126 de 2005, Decreto 4741 de 2005, Resolución 1164 de 2002.

12 Auditoria 2010 – enero a marzo 2011: Las bolsas no se encuentran rotuladas tal como lo establece la Resolución 1164 de 2002 (MPGIRH).

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13 Auditoria 2010 – enero a marzo 2011: En atención a la Resolución MAVDT 372 del 26 de febrero de 2009, referente a los Residuos Radioactivos y Tecnológicos, como son los residuos electrónicos: Circuitos integrados, Pantallas, impresoras, Mouse, Pilas o baterías de celular, Lámparas y bombillos fluorescentes; el servicio de recolección, transporte, no hay evidencia de almacenamiento, neutralización y disposición final de estos desechos especiales por parte de la ESE Hospital.

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14 Auditoria 2010 – enero a marzo 2011. No tienen Plan de contingencia, en donde se contemple la acción a seguir por la administración del hospital, si el servicio de aseo público no preste su servicio prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida, hay que señalar que es responsabilidad del generador del adecuado manejo de sus residuos hospitalarios y similares desde su generación hasta su disposición final. Incumpliendo así la resolución 1164 de 2002, Decreto 4126 de 2005 Decreto N°4741 de 2005, artículo 19 del decreto 2676 de 2000.

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15 Auditoria 2010 – enero a marzo 2011: Falta de gestión por parte del señor gerente en el cumplimiento de sus funciones, en el adecuado manejo de los residuos hospitalarios y similares, en este caso no coordinar con el CLOPAD, la emergencia sanitaria por la cual está pasando el hospital, y no realizar acciones para solucionar la no recolección y disposición final de los residuos ordinarios generados en la ESE, ya que la ley dispone que en municipios de 6 categoría estos deben permanecer en el almacenamiento temporal máximo siete (7) días y aquí llevan más de quince(15) días. Esta omisión es considerada falta gravísima art. 48 ley 734 de 2000, y se tipifica como hallazgo disciplinario.

Responsable: Alberto Gracia Zuleta, gerente de la ESE Hospital de Ayapel.

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5.0 RECOMENDACIONES

La ESE Hospital San Jorge de Ayapel como generador de Residuos Sólidos, Hospitalarios Y similares debe velar por la implementación práctica de la conciencia ambiental, a través de diferentes alternativas en la gestión integral de Residuos Sólidos, Hospitalarios y similares; y explorar su innovación en el desarrollo de tecnologías más limpias y más amigas del medio ambiente

Se les recuerda la importancia de realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa.

Realizar Auditorías Externas en forma periódica a la empresa Bioresiduos, para verificar las temperaturas de los cuartos de almacenamiento, el proceso de incineración, y disposición final de los residuos peligrosos; ya que en entrada en vigencia del Decreto 4741, se maneja el concepto responsabilidad y co-responsabilidad desde el marco de la gestión integral de residuos. Es Importante que todo el personal que manipule residuos hospitalarios y similares, y en especial el personal encargado de su recolección, interna, limpieza y aseo tenga siempre los elementos de seguridad industrial y asì evitar posibles repercusiones a la salud. Se les recomienda llevar un control microbiológico periódico de los implementos utilizados en el manejo interno de los residuos hospitalarios y similares, con el fin de adoptar las medidas sanitarias a que haya a lugar.

Se les recomienda disponer de cuartos independientes con poceta o unidad para lavado de implementos de aseo y espacio suficiente para la colocación de escobas, traperos, jabones, detergentes y otros implementos usados.

Equipo Auditor: NATALIA FIGUEROA MUÑOZ DIANA ALVAREZ HUMANEZ Coordinadora Auditoria Auditora