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1 INFORME DE AUDITORÍA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social Sr. Amado Boudou Av. Córdoba 720 Ciudad Autónoma de Buenos Aires En virtud de las funciones establecidas por el artículo 85 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) ha efectuado una auditoria en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto que se detalla en el apartado 1. 1. OBJETO DE LA AUDITORÍA Obligaciones a cargo de la ANSES: pago de sumas adeudadas a los jubilados y pensionados mayores de 75 años. 2. ALCANCE DEL EXAMEN 2.1. Por Nota Nº 86/06 la Comisión Parlamentaria Revisora Mixta Revisora de Cuentas solicitó la inclusión en el Plan de Acción de la AGN de una auditoría “ en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de verificar el cumplimiento del pago a jubilados y pensionados mayores de 75 años de las sumas adeudadas por cualquier concepto, conforme a la normativa vigente”. Dicho pedido generó la solicitud a la

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INFORME DE AUDITORÍA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social Sr. Amado Boudou Av. Córdoba 720 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En virtud de las funciones establecidas por el artículo 85 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) ha efectuado una auditoria en el ámbito de

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto

que se detalla en el apartado 1.

1. OBJETO DE LA AUDITORÍA

Obligaciones a cargo de la ANSES: pago de sumas adeudadas a los jubilados y

pensionados mayores de 75 años.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

2.1. Por Nota Nº 86/06 la Comisión Parlamentaria Revisora Mixta Revisora de Cuentas

solicitó la inclusión en el Plan de Acción de la AGN de una auditoría “en el ámbito de la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de verificar el

cumplimiento del pago a jubilados y pensionados mayores de 75 años de las sumas adeudadas

por cualquier concepto, conforme a la normativa vigente”. Dicho pedido generó la solicitud a la

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ANSES de información adicional que permitiera definir el universo requerido por el objeto. De

la información obrante surgieron los siguientes problemas

2.1.1. La legislación vigente en materia previsional a agosto de 2006 no establece la obligación

específica por parte de la ANSES del pago de cualquier deuda a favor de personas

mayores a 75 años.

2.1.2. Las distintas modificaciones al sistema previsional han traído como consecuencia una

serie de juicios contra la ANSES, siendo la problemática principal los reclamos por

reajuste de haberes que fueron denegados en sede administrativa y prosperaron en sede

judicial. Dichos reclamos tienen como objetivo principal solicitar la actualización del

haber inicial conforme al Art. 14 bis de la CN (Constitución Nacional) en cuanto impone

al estado garantizar... “jubilaciones y pensiones móviles...” y diversos tratados

internacionales. Asimismo, la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) ha

establecido que el sistema de movilidad debe traducirse en un equilibrio razonable entre

la proporcionalidad que debe existir en la situación del pasivo y la que resultaría de

continuar el afiliado en actividad.

2.1.3. Atendiendo el cúmulo de juicios y sentencias las leyes de presupuesto de cada año en el

Capítulo “ De la Cancelación de deudas de origen previsional”, fijan el orden de

prelación en que deben cancelarse las deudas de origen previsional, dándole prioridad a

los beneficiarios cuyas edades oscilan entre los 76 y los 80 años. A su vez debiendo

respetarse los importes de menor cuantía, los topes para que se paguen en efectivo o en

bonos, la fecha de notificación de la sentencia, etc. Para el ejercic io 2006 la Ley de

Presupuesto Nº 26.078 (art 27 y sig.) estableció que el orden de prelación en el pago sería

para los beneficiarios de mayor edad y sentencias notificadas en años anteriores a 2006,

respetando el orden cronológico de notificación siguiendo con las notificadas en 2006.

Luego el art 29. exceptúa del orden de prelación a mayores de 78 años y de cualquier

edad afectado de enfermedad grave el o cualquiera de su grupo familiar primario.

2.1.4. Adicionalmente no se ha obtenido de la ANSES una determinación de las deudas a los

beneficiarios mayores a 75 años, considerando los siguientes aspectos.

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Con fecha 15/01/2007 el Organismo elaboró un inventario al 19/12/2006 de las causas

judiciales que en general contiene los siguientes datos: fecha de inicio de la causa, etapas de

descargo, tipo de juicio, materia de descargo, estado procesal, apellido y nombre del titular

del beneficio, Nº de beneficio, Nº de Expediente Judicial, Nº Expediente Administrativo y

Apoderado y marca de liquidado y pagado si correspondiere.

a. Dicho inventario fue elaborado a partir del Sistema Informático de Alta y Seguimiento

de Causas Judiciales (GC00). En el mencionado sistema consta la fecha de notificación de las

causas con sentencia firme pero no cuenta con el dato de la fecha de nacimiento de los

actores y se carece de ese dato especialmente en el caso de las sucesiones por fallecimiento

del causante.

b. De lo señalado en a. surge que la información que expone el Sistema no informa las

“notificaciones de sentencia” con la edad del beneficiario.

c. La resolución de las causas judiciales que devienen en una sentencia firme no diferencia

la edad del actor.

d. Los plazos para el cumplimiento del pago para este periodo se computan a partir de la

fecha de notificación de la sentencia.

e. La UCADEP para cumplir con lo señalado en c. queda a la espera del expediente

administrativo que debe ser remitido del Juzgado donde tramita la causa. El ingreso de los

expedientes es aleatorio dependiendo de la celeridad de cada Juzgado. Tampoco en este caso

ingresan de acuerdo a la edad del beneficiario.

f. No se ha obtenido evidencia de la existencia de un orden operativo para el ingreso de los

expedientes.

2.1.5. Recién a partir del 30/04/2008 el Organismo pone en vigencia la norma PREV-24-18 que

sistematiza el orden de tramitación de los expedientes por fecha de ingreso o, mayor o igual a

120 días y menor/igual a 120 días y fecha de nacimiento, atendiendo en primer lugar a los

que hayan cumplido 70 años de edad (Ley Nº 26.337 de Presupuesto de la Nación para el año

2008) en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26.153 modificatoria del Art. 22 de la Ley

Nº 24.463, de Solidaridad Provisional, que fundamentalmente expone: “ Las sentencias

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condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas

dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción

efectiva del expediente administrativo correspondiente.”.

2.2. El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoria Externa de la

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, aprobadas por la Resolución Nº 145/93, dictadas en

virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156 habiéndose

practicado principalmente los siguientes procedimientos tendientes a obtener evidencias de la

integridad y consistencia del inventario de deuda previsional elaborado por la Gerencia de

Asuntos Contenciosos y de las liquidaciones y pago de las sentencias judiciales:

• Confirmación a través de terceros (Cámara Federal de la Seguridad Social, Procuración

General de Tesoro de la Nación, Consejo de la Magistratura, Cámara en lo Contencioso

Administrativo en lo Federal, la Secretaria General N° 2 de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación y a la Administración de Deuda Pública del Ministerio de Economía y

Producción) del universo de sentencias judiciales a pagar por la Organización a los

jubilados y pensionados del mismo.

• Comparación entre las bases recibidas de los Organismos externos con el inventario de

deuda previsional de la Gerencia de Asuntos Contenciosos.

• Se efectuaron cuestionarios a las siguientes Gerencias:

§ Asuntos Jurídicos

§ Asuntos Contenciosos

§ Unidad de Cancelación de Deudas Provisionales

• Comparación entre el inventario de deuda previsional contingente de la Gerencia de

Asuntos Contenciosos con las bases de liquidación y puesta al pago de beneficios y de

liquidación y pago de sentencias judiciales.

• Análisis de la siguiente documentación:

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§ 41 expedientes de pago de Sentencias Judiciales año 2006 y 05/2007 en pesos

y en bonos.

§ 37 carpetas judiciales obrantes en la Gerencia de Asuntos Contenciosos.

§ 48 expedientes administrativos de liquidación y pago de las sentencias

judiciales correspondientes a causas que tramitadas en Capital Federal y/o

Conurbano y 6 fotocopias certificadas de idéntica índole.

§ Informes UAI y de los Grupos Móviles de Control.

La auditoria realizada incluyó el análisis de la información procesada por los sistemas

computadorizados existentes en el ámbito de la ANSES relacionados con el objeto de auditoria,

lo que no constituyó una auditoria específica sobre el correcto funcionamiento del sistema de

procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas diseñados, los elementos de

control que ellos realizan, la lógica de los lenguajes y la configuración de los equipos empleados.

Nuestra tarea de auditoria se vio limitada por lo expuesto en 4.3. respecto de los

expedientes administrativos de sentencias judiciales no aportados por la Organización.

Las tareas de campo han sido desarrolladas entre el 02/04/2007 y el 28/02/2008 y al

cierre de las mismas se relevó la actualización normativa al 30/04/08.

3. ACLARACIONES PREVIAS

3.1. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fue creada por el artículo

1° del Decreto Nº 2.741 del 26 diciembre de 1991 (BO 2/1/1992), ratificado por el artículo 167

de la Ley Nº 24.241, como Organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Tiene a su cargo la administración del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS),

creado por el artículo 85 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 (BO 1/11/1991), como

así también la aplicación, control y fiscalización del régimen de reparto previsto por la Ley Nº

24.241. El Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), dependiente del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social comprende todas las funciones y objetivos que

correspondían a la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio; a la Caja de

Subsidios Familiares para el Personal de la Industria; a la Caja de Asignaciones Familiares para

el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la Industria Naval y al Instituto

Nacional de la Previsión Social, así como el sistema de prestaciones para trabajadores

desempleados.

El Decreto Nº 2.741/91 facultaba a la ANSES para administrar y controlar la

recaudación de los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y

pensiones de trabajadores en relación de dependencia y autónomos, de Subsidios y Asignaciones

Familiares y el Fondo Nacional de Empleo, así como la fiscalización del cumplimiento de

aquellos. Por Decreto Nº 507 del 25 de marzo de 1993, ratifica a partir del l de abril de 1993 las

facultades para administrar y controlar se transfirieren a la Dirección General Impositiva, quien

pasó a tener a su cargo la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los

recursos de la Seguridad Social.

Esta última norma establece que: “...los fondos provenientes de la referida recaudación

serán transferidos automáticamente a la ANSES para su administración, previa deducción del

porcentaje que se determinará para la atención del gasto que demanden las nuevas funciones

encomendadas a la Dirección General Impositiva y de las sumas a depositar”.

La Ley Nº 24.241 vigente desde el 15 de julio de 1994, instituyó con alcance nacional,

el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) conformado por:

1. Un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por

parte del Estado, que se financiarán a través de un sistema de reparto;

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2. Un régimen previsional basado en la capitalización individual, llamado también régimen

de capitalización.

Por Decreto Nº 82/94 se dispuso incorporar el Sistema Municipal de Previsión Social

al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Además mediante convenios de transferencia firmados por las Provincias y la Nación se

estableció la incorporación de los siguientes sistemas provinciales de previsión social a la Ley Nº

24.241, a saber: Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, Salta, San Juan, Mendoza, Jujuy, La

Rioja, Río Negro y Tucumán.-

El artículo 36 de la Ley Nº 24.241 otorga a la ANSES el carácter de órgano encargado

de la aplicación, control y fiscalización del régimen de reparto, sin perjuicio de sus facultades de

administración del Sistema Único de la Seguridad Social, para lo cual podrá realizar todas

aquellas funciones no especificadas en la norma que hagan al normal ejercicio de su

competencia.

Actualmente, el Sistema Único de la Seguridad Social se financia con los ingresos de los

cotizantes activos, básicamente con los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y

autónomos y las contribuciones patronales, con la participación de los impuestos nacionales, con

los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto

y con recursos que legítimamente correspondan.

Los recursos mencionados y los derivados de afectaciones específicas de ingresos

tributarios destinados al financiamiento de las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad

Social, constituyen el “Fondo de la Seguridad Social”.

El presupuesto operativo de la ANSES se financia con hasta el 5% de los recursos

recaudados por el Fondo de la Seguridad Social.

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Por Decreto N° 1.306/00, el Poder Ejecutivo, en Acuerdo General de Ministros, sustituyó

aspectos relevantes de la Ley N° 24.241 en materia de beneficios previsionales como de

requisitos para acceder a los mismos. La aplicación de esta norma fue motivo de distintas

presentaciones judiciales, que determinaron la postergación de su entrada en vigencia. Así el

Decreto N° 438/01 estableció que la misma operaría el primer día del tercer mes siguiente a

aquél en que quede firme la sentencia que revoque la medida cautelar dictada por la Cámara

Federal de la Seguridad Social, aspecto que al presente no se produjo.

La ANSES con fecha 3 de septiembre de 2001 en el marco del Plan Nacional de

Modernización de la Administración Pública Nacional (Decreto PEN 103/01), firmó un Acuerdo

Programa con la Jefatura de Gabinete de Ministros, que poseía como objetivo general: “iniciar

un proceso de transformación para convertir a la ANSES en un Organismo eficiente y

transparente”.

De dicho objetivo general se desprenden tres objetivos específicos que agrupan los

resultados a alcanzar:

• Mejorar y fortalecer los sistemas administrativos de la ANSES.

• Mejorar los servicios prestados a los beneficiarios.

• Reducir y corregir todos los beneficios mal determinados por errores o fraudes a la ANSES.

En mayo del 2003 fue aprobado el PLAN ESTRATÉGICO II 2002 – 2005 de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el que se

explicitó la visión, misión y valores de la entidad, como así también los objetivos estratégicos y

los ejes de acción para el período, que habrían de plasmarse en los Planes Operativos Anuales.

El documento en cuestión expresa que la ANSES se autocalifica como Organismo

gubernamental encargado de administrar planes sociales contributivos y no contributivos,

teniendo como objeto la puesta en desarrollo de políticas definidas con alcance a lo previsional,

al desempleo, al apoyo a las familias y a grupos de personas consideradas beneficiarias de

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esquemas de apoyo social definidos. A la fecha de emisión del presente informe, el Plan

Estratégico 2005-2008 ya se encuentra finalizado siguiendo idénticos lineamientos que el

anterior pero sin aprobación de las Autoridades competentes.

3.2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ENTE

Las principales actividades realizadas por la ANSES son las siguientes:

• Administración de los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para trabajadores en

relación de dependencia y autónomos, creados por Ley Nº 18.037 y 18.038 (derogadas) y

otras normas legales y del régimen previsional público de reparto creado por Ley Nº 24.241.

• Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, en todas sus modalidades,

conformado por las contribuciones patronales que son utilizadas para pagar subsidios a los

beneficiarios, actuando el sistema como regularizador para evitar discriminaciones que

pudieran producirse en la selección del trabajador, siendo éste su principal fin.

• Administración y atención de las obligaciones emergentes de la prestación transitoria por

desempleo con los recursos pertenecientes al “Fondo Nacional de Empleo”, instituido por la

Ley N° 24.013.

• Atención de los sistemas provinciales de previsión.

• Transferencias a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura

Nacional Marítima, al Servicio Penitenciario, al Instituto de Ayuda Financiera para el pago

de Retiros y Pensiones Militares, a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de

la Magistratura, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al

Ministerio de Desarrollo Social.

• Transferencias a los agentes inscriptos en el Registro de Agentes del Sistema de Seguro de

Salud para atención Médica de Jubilados y Pensionados, creado mediante Decreto N°

292/95, de una cápita por cada beneficiario que haya optado por otra obra social, proveniente

de los recursos que legalmente le correspondan al Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados.

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Finalmente, en relación con la función de contralor de la ANSES, se debe indicar que la

Secretaria de Trabajo, la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos

Públicos (AFIP), establecieron a través de las Resoluciones Conjuntas Nros. 20/99, 6/99 y 1/99,

respectivamente, normas para la actuación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y

la ANSES cuando detecten el presunto incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar

los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial y su remisión a la AFIP.

3.3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Por Decreto Nº 1.545 del 31/08/94 se estableció la competencia del Director Ejecutivo de

la ANSES para establecer su estructura orgánica. La estructura es del tipo funcional burocrática

con la existencia de gerencias de primer y segundo nivel como funcionarios ejecutivos en

jerarquías superiores de la Organización, dependientes los primeros de un Gerente General.

El Decreto N° 893/01 aprobó la estructura orgánico funcional de contingencia de la

ANSES, Organismo descentralizado que funciona en jurisdicción de la Secretaría de Segur idad

Social, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones que se detallan

como Anexo I y II que forman parte del citado decreto. En virtud de las facultades otorgadas por

imperio del decreto mencionado se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de gestión

del Organismo.

La máxima autoridad del Organismo es de carácter unipersonal, designado como Director

Ejecutivo por el MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

La Estructura ha sufrido reiterados procesos de modificación, en especial en la Gerencia

de Control y en algunos casos con la desaparición de áreas, como la gerencia de primer nivel de

Fiscalización e Ingresos, cuyas actividades no fueran transferidas a alguna otra área. No

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obstante, la filosofía general de estructuración del Organismo no ha tenido en los últimos años

variaciones sustanciales, excepto por la incorporación del personal contratado bajo la modalidad

de “Contratos a Plazo Fijo” anuales con derechos y obligaciones similares al del personal bajo

convenio.

3.3.1. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS

La ejecución de las tareas vinculadas a liquidación de sentencias judiciales

correspondientes al período que nos ocupa, estuvieron a cargo de la Gerencia Gestión Sentencias

con dependencia de la Gerencia Asuntos Jurídicos por el período 01/01 al 30/09/2004. Ambas

gerencias fueron intervenidas por Resoluciones DE-A Nº 269/04 y DE-A Nº 897/04. Como

conclusión de dicha intervención la ANSES consideró necesario determinar un nuevo marco

estructural para la continuidad de la gestión operativa de la Gerencia Gestión Sentencias,

delegando sus funciones en la Gerencia Prestaciones, entendiendo que la misma tiene la

responsabilidad primaria de ejecutar todas las tareas operativas con el objetivo de entregar las

prestaciones y los servicios al beneficiario de manera eficaz y eficiente, por medio de la

implementación de un sistema operativo de control centralizado y descentralizado. Por esta

razón se procedió a la creación dentro de la estructura de una Gerencia de 2º nivel denominada

Unidad de Cancelación de Deudas Previsionales (UCADEP) con dependencia jerárquica de la

Gerencia Prestaciones con funciones a partir del 01/10/2004. Durante el transcurso de la

auditoria, la UCADEP debió llevar a cabo tareas específicas con el fin de actualizar el inventario

de las sentencias pendientes de pago, así como la reestructuración del área lo que originó

demoras en la entrega de la información solicitada por esta AGN.

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3.3.2. ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR RESPECTO DEL PAGO DE

SENTENCIAS JUDICIALES

Con fecha 28/12/1994 por Decreto Nº 2.302/94 se paralizó el pago de sentencias

judiciales. En el año 1996 se reanudaron los mismos, habiéndose establecido que se procedería a

abonar a aquellas personas mayores de 80 años, y en el año 1997 a las personas mayores de 76

años. A partir de 1998, las sucesivas leyes de presupuesto han establecido que las partidas

asignadas al pago de sentencias previsionales por reajustes de haberes por movilidad, se

destinarían en primer término al cumplimiento de las sentencias notificadas en los períodos

fiscales anteriores aún pendientes de pago y luego a las sentencias notificadas durante el año

fiscal de que se trate. En su Nota Nº 1161del 22/8/2007 la Gerencia UCADEP menciona: “….En

el primer caso se dio prioridad a los beneficiarios de mayor edad, y en el segundo se respetó

estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias definitivas, conforme al

orden de prelación que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de las sentencias

registradas en cada momento, que establezca la ANSES.”

La Gerencia UCADEP continúa: “Debe destacarse que conforme a la mecánica

establecida para la determinación del orden de prelación, las posiciones relativas que ocupaban

en el mismo los beneficiarios, variaban de corrida en corrida, siendo mayor la diferencia de un

año fiscal a otro en razón de la incorporación de beneficiarios de mayor edad cuyas

notificaciones de sentencias fueron practicadas en el año anterior…. Hasta aquí, para determinar

el orden de prelación debía tenerse en cuenta dos parámetros: la fecha de nacimiento del

beneficiario y la fecha de notificación de la sentencia firme…”.

Con respecto a la asignación del orden de prelación, la Gerencia Sistemas y

Telecomunicaciones mediante Nota N° 11.290 del 15/08/2007 informa que “Las corridas de

asignación del orden de prelación se efectúan con el pedido formal de UCADEP a través de la

Gerencia Previsional. Durante los años 2005/2006 esta Gerencia no ha recibido pedido de

proceso. ..”.

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La Ley Nº 26.198 de presupuesto vigente para el año 2007, estableció nuevos parámetros

para la cancelación de sentencias judiciales determinando en su artículo 34, que “…los recursos

se aplicarán según el siguiente orden de prelación:

1. Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a 2007 y

aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden cronológico de la notificación

de las sentencias judiciales. Para igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer

lugar, la deuda correspondiente a los beneficiarios de mayor edad;

2. Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas en el

apartado anterior, el crédito presupuestario disponible, será aplicado al cumplimiento de

las sentencias notificadas en el año 2007, siguiendo igual orden de prelación que el

establecido en el apartado precedente…”

Asimismo el artículo 36 determina que se exceptúa del orden de prelación establecido, a los

beneficiarios mayores de setenta y cinco (75) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los

beneficiarios de cualquier edad, que acrediten que ellos o algún miembro de su grupo familiar

primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa

juzgada. En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

La Ley Nº 26.078 de Presupuesto para el ejercicio 2006 establecía para la excepción por edad, el

parámetro de los 78 años de edad.

La mencionada Ley Nº 26.078 en su artículo 30 ordena la implementación de un programa

general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes. Sobre el particular se

consultó a la Gerencia de Asuntos Jurídicos quien informó en su Nota 442/07 que “…no existe

ningún programa implementado en los términos y alcances del artículo 30 de la Ley 26.078…”

Idéntica consulta se formuló a la Gerencia UCADEP quien respondió “...se informa que aún no

se ha implementado el programa general de cancelación de deudas previsionales por juicios de

reajuste con sentencia firme.”

Sobre el mismo tema la Gerencia de Asuntos Contenciosos en su nota GAC N° 174/07

punto 3) menciona “De acuerdo al conocimiento que tiene esta Gerencia el programa general de

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cancelación de deudas vigentes es el cumplimiento de las sentencias por parte de la Gerencia

UCADEP conforme la Ley de Presupuesto 26.078.”

Otra novedad introducida por la Ley N° 26.153 modificatoria de la Ley de Solidaridad

Previsional y de aplicación para el Presupuesto Nacional para el año 2007, en su artículo 2º es

determina la imposición de un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la recepción

del expediente administrativo correspondiente, para el cumplimiento de las sentencias

condenatorias.

Se consultó sobre las medidas adoptadas al respecto a la Gerencia de Asuntos Jurídicos

quien informó que “…se han rediseñado los circuitos administrativos de remisión de expedientes

devueltos de sedes judiciales lo que ha permitido acelerar el procedimiento de remisión de las

actuaciones administrativas, con las piezas procesales necesarias para su liquidación, a la

Gerencia UCADEP. La GAJ estima dichos plazos en menos de 10 días…”

En respuesta al mismo interrogante, la Gerencia UCADEP informa que implementó dos

esquemas de trabajo: A) Cumplimiento de las Leyes nº 26.198 y 26.153 y B) Depuración y

eliminación de sentencias cumplidas parcialmente. En este último esquema de trabajo, se

encontrarían aquellas sentencias que han sido cumplidas en forma parcial; en las cuales, el

beneficiario percibió una parte de su crédito y con posterioridad ha recaído una nueva sentencia.

Aclara que “…podemos incluir dentro del mismo, aquellas sentencias cuyos beneficiarios hayan

fallecido y se encuentran en trámite sucesorio, aquellas sentencias que se encuentren en proceso

de ejecución, etc. Es decir, en su gran mayoría serían aquellas sentencias correspondientes a

períodos fiscales anteriores pendientes de cumplimiento total.”

3.4. DESCARGO DEL ORGANISMO

Mediante Nota N° AGN 12/08-AG2 del 16/07/2008 fue enviado en vista el proyecto de

informe al Organismo. El 07 de agosto de 2008 por Nota DE N° 590/08 el Director Ejecutivo de

la ANSES remitió la respuesta con los comentarios de la entidad sobre el proyecto de informe. El

contenido de la respuesta fue considerado a efectos de elaborar la versión definitiva del presente

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informe y sus aspectos más relevantes han sido incorporados en los comentarios y

observaciones.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1. INVENTARIO DE DEUDA PREVISIONAL

El inventario de deuda previsional de la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Nota GAC

01/07), ha sido confeccionado a los efectos de estimar el pasivo eventual de la Organización. La

Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones lo elaboró a partir del sistema informático de Alta y

Seguimiento de Causas Judiciales, su cruce con el “HISSEN – histórico de sentencias” y el “JU

80” – liquidación y pagos de sentencias judiciales desde el año 1997-. Los datos fueron

obtenidos al 19/12/12006 y contiene la siguiente información:

• 163.900 registros (actores individuales) que cuentan con número de beneficio

previsional.

• 17.185 registros sin número de beneficio, que se corresponden con expedientes judiciales

antiguos, sin movimiento, que pueden o no tener un beneficio asociado.

La Gerencia de Asuntos Contenciosos en su Nota GAC N° 283/07, aclara que el inventario

se conformó con los “…expedientes de reajuste y ejecución de los mismos que ha sido

confirmada por su correlato con el sistema GC00, y a través de declaraciones juradas de los

letrados de todo el país.”

Con respecto a los casos que se informan sin número de beneficio menciona que “…no han

podido ser cruzados con los sistemas internos de HISSEN – histórico de sentencias que refleja

las liquidaciones de reajuste de haberes realizadas por las ex cajas – y por el ju80 – liquidador de

sentencias….”

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16

Efectuados los análisis de integridad y consistencia (trabajos de selección, estratificación,

agrupamientos y vinculación de datos, utilizando la herramienta informática WINIDEA)

surgieron las siguientes observaciones:

4.1.1. Tabla de Registros (actores individuales) con Beneficio Previsional

En primer término se llevó a cabo la búsqueda de registros duplicados a partir del campo

“A BENEFIC”, observándose 4.952 beneficios que se repetían de dos a 10 veces,

conformando 9.672 registros totales. Sobre los 9.672 registros duplicados se realizó la

búsqueda de aquellos que se repetían en todos los campos. Se detectaron 107 casos

duplicados; 25 triplicados; 5 cuadruplicados y 2 quintuplicados; los que conforman una

masa de 319 registros. Sobre el particular se formuló la consulta a la Gerencia de

Auditoria de Sistemas mediante Nota AGN Nº 160 de fecha 04/10/2007, anexando a la

misma un diskette conteniendo un archivo en formato XLS (excel) con los registros

repetidos de la base de Contenciosos. Se solicitó que informen las causas que motivaron

la reiteración de los mismos, señalando si es correcto que figuren en el inventario en

forma duplicado, triplicado, cuadriplicado y quintuplicado. A la fecha de finalización de

las tareas de campo la Gerencia no se expidió sobre el particular.

4.1.2. Se estratificaron los 158.948 registros netos de los duplicados a los efectos de obtener

información estadística y que permita determinar la consistencia de la información

contenida. Los resultados fueron los siguientes:

A. Por el campo “Expediente Judicial“: se determinó que el Organismo a la fecha de

creación del archivo, participaba en calidad de demandado en 139.754 causas.

B. Por el campo “FEINICIO” – fecha de inicio de la causa se determinó que algunos de

ellos tenían una antigüedad de resolución superior a la media establecida en 5.3.1. de 8

años:

• Con más de 40 años de antigüedad: 7 causas.

• Con más de 30 años de antigüedad: 5 causas.

• Con más de 20 años de antigüedad: 27 causas.

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17

• Con más de 9 años de antigüedad: 35.357 causas.

C. Por el campo “EPDES” – etapa de descargo se determinó la existencia de 44

agrupamientos entre los que se encontraron casos que no definen una etapa procesal o

bien llevan a confusión tales como: “fallecimiento de titular” y “en trámite”.

D. Por el campo “TJ ANSES” - tipo de juicio ANSES: se establecieron 141 agrupamientos

entre los que se encontraron conceptos tales como “003 - ejecución de honorarios”, “007

ejecución de hipoteca”, “015 regalías”, “049 empleo público” o “286 varios”, los que

conceptualmente no condicen con tipos de juicios relacionados con la materia

previsional.

E. Por el campo “MATDES” - materia de descargo: Se observaron 33 clasificaciones entre

las cuales figuran por ejemplo “concursos y quiebras”, “despidos”, “expropiación”, “no

indicada” o “difusa”, “regalías”, “suministros”, sin vinculación con la materia

previsional.

F. Se determinaron los beneficios que tenían marca de liquidación y pago parcial resultando

un universo de 46.571 casos. Se los estratificó por etapa de descargo, estableciéndose 35

agrupamientos entre los cuales se verificaron algunos que en virtud de la existencia de

pagos parciales no debieran encuadrarse en el tipo de etapa descripta, por ejemplo en

“etapa de prueba” 4.384 casos; en “etapa de contestación de demanda” 7.509 casos y en

etapa de “rechazar demanda” 3 casos.

G. Se verificó la existencia de 49 casos con marca de pagado y no liquidado lo que

evidencia ausencia de validación del campo, ejemplos: Expedientes Nº:

02420001461894900000001,02420001461894900000001,02420043202775900000001,0

2427025065684900000001,02420047198586900000002,02420009447122900000001,02

427935301608900000001,02420047198586900000001y 02427033769666900000001.

H. Los 46.571 casos con marca de liquidación y pago se agruparon de acuerdo a los códigos

de etapa procesal : N° 63 “sentencia definitiva”, 98 “sentencia de corte” , 81 “ejecución”,

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67 “a liquidación” y 76 “con sentencia de cámara y se seleccionaron 15 casos registrados

con fecha de inicio entre los años 1976 y 1989 y notificación de sentencia entre 1996 y

2004. Se los cotejó con los sistemas GC00 (Causas Judiciales), SGTC (Sistema de

Gestión de Trámites) y RU00 (Registro Único de Beneficiarios), arribándose a las

siguientes consideraciones:

1) La totalidad de los casos tienen sentencia firme y fueron pagados. En alguno de ellos

surge la existencia de un segundo juicio.

2) Entre la fecha de inicio de las causas y la fecha de la sentencia transcurrieron entre 26

y 5 años.

3) Teniendo en cuenta que las causas judiciales se producen con posterioridad al

otorgamiento del beneficio se detectaron:

• Tres (3) casos que tienen fecha de inicio de causa anterior a la fecha de alta del

beneficio.

• Dos (2) de los casos en los cuales la fecha de inicio de la causa coincide

exactamente con la del alta del beneficio.

4) Un caso muestra que la fecha de inicio según GC00 difiere en 1 año con la que figura

en la base de datos.

5) En todos los casos la opción “HISTORIAL DE ESTADOS PROCESALES” se

encuentra sin actualización o las fechas no mantienen concordancia ( por ejemplo la

fecha de sentencia de cámara es anterior a la que figura sentencia de primera

instancia)

I. Análisis del inventario de deuda previsional provisto por la Gerencia de Asuntos

Contenciosos a partir de su confrontación con la base de beneficios puestos al pago en el

mensual 12/2006:

1) Se comparó el inventario de juicios “con beneficio” (163.900 registros) contra la base

de pagos del sistema de jubilaciones y pensiones, provista por la Gerencia de

Sistemas y Telecomunicaciones. Ésta última contiene un total de 4.055.477 registros,

correspondientes a los beneficios puestos al pago por el Organismo en el mes de

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12/2006 y se le adicionó la fecha de nacimiento del beneficiario. Con el objetivo de

efectuar la comparación se agregaron campos virtuales a la base de Asuntos

Contenciosos y se separó el campo “da beneficio” en tres subcampos: “beneficio

copartícipe”, “beneficio principal” y “beneficio tipo”. Se determinó que 145.447

titulares de juicios contaban con un beneficio activo.

Se efectuó una primera estratificación por edad, seleccionando aquellas causas

iniciadas por beneficiarios que al 31/12/2006 contaban con 75 años o más. El

resultado fue un universo de 86.431 beneficios que representan el 59 % del total de

registros que al 31/12/2006 contaban con liquidaciones de haberes puestas al pago. Se

verificaron además 6 registros que carecían de fecha de nacimiento y varios registros

con fecha inconsistente.

2) De los 86.431 beneficios correspondientes a beneficiarios mayores de 75 años con

causas judiciales activas, se seleccionó una muestra de acuerdo a los siguientes

criterios:

• Causas con fecha de inicio más antigua.

• Causas con codificación de materia previsional inconsistente.

• Causas con por lo menos una liquidación y/o pago parcial.

• Causas con múltiples actores.

Se solicitaron 37 carpetas judiciales con las que la Organización efectúa el

seguimiento de los procesos en sede judicial, arribándose a lo siguiente:

• El aplicativo GC00 (Sistema de Seguimiento y Alta de Causas Judiciales), a partir

del cual se confeccionó el inventario bajo análisis se encuentra desactualizado

respecto del “estado procesal” y de “materia” (se detectaron casos identificados

como “transporte”, “reclamos comerciales, etc.).

• En el caso de Litis Consorcio se carga como titular en el aplicativo GC00 el que

encabeza la litis. Esta situación genera dificultades en el alta de novedades para

algunos de los actores en particular ya que no existe la posibilidad de ingresarlas

por separado. Además, en el inventario de causas judiciales se repiten con el

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nombre del titular tanta cantidad de veces como querellantes compongan el

universo de la litis, lo que general dificultad en la identificación de los

beneficiarios.

• La demora entre las contestaciones de las demandas y las remisiones de los

expedientes administrativos supera en muchas de los casos analizados los plazos

indicados por los oficios judiciales, situación que en general determina el pago de

astreintes.

Las observaciones particulares sobre las carpetas judiciales analizadas se

encuentran en el “ANEXO 1 – ANÁLISIS DE LAS CARPETAS JUDICIALES Y

EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS”.

3) De los 18.453 registros que no contaban con identificación del beneficiario, se tomó

una muestra de 61 casos a fin de cotejarlos con los beneficios puestos al pago al

31/12/06, determinándose que en general fueron dados de baja por Cuenta BIS

(fallecimiento), en todos los casos antes de la conformación de puesta al pago

previsional., lo que supone la inexistencia de pagos indebidos.

J. Comparación entre el inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos

Contenciosos y las liquidaciones de causas judiciales del ejercicio 2006:Comparación

entre el inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos Contenciosos

y las liquidaciones de causas judiciales del ejercicio 2006:

Se solicitó la provisión de una base conteniendo la totalidad de las sentencias liquidadas

durante el año 2006 en forma manual o mecánica, en pesos y en bonos, cualquiera sea el

período de puesta al pago, solicitando la incorporación de datos tales como apoderado,

herederos con derecho a beneficio, orden de prelación, fecha de la corrida que le asignó

el orden de prelación, número de carpeta interna judicial y administrativo, número de

expediente judicial, fecha de notificación de la sentencia firme, e identificación de

quienes cobraron haciendo uso del beneficio de exclusión del orden de prelación. Al

respecto la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones proveyó lo solicitado

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informando que “no posee información de apoderado y de herederos con derecho a

beneficio.” “No es factible determinar la identificación de quienes cobraron haciendo

uso del beneficio de exclusión del orden de prelación, dado que la base se encuentra

integrada por liquidaciones efectuadas en forma manual”

La base recibida contiene liquidaciones tanto manuales como mecanizadas, y /o puestas

al pago registradas desde el mensual 02-2006 a 01-2007, es decir producidas durante el

año 2006, correspondientes a los beneficios que a enero de 2006 contaban con 75 años o

más tomando para el cálculo de la edad la fecha de nacimiento registrada en el aplicativo

JU30 (consulta orden de prelación). La base se conforma con 41.407 registros que

corresponden a 11.628 beneficios.

Con el objetivo de verificar que todos los beneficios liquidados se encontraran incluidos

en el inventario provisto por la Gerencia de Asuntos Contenciosos se procedió a agrupar

los 11.628 registros y se los comparó con los 163.900 registros de beneficios

componentes del inventario de causas judiciales. Se detectaron 2.077 beneficios que no se

encontraron en el inventario. Por Nota GAC Nº 01/2007, el Organismo informó: “la

decisión de mantener los beneficios dentro de la base durante los 10 años siguientes a la

conclusión de la causa”.

Por otro lado, el Organismo para la constitución de la previsión de causas pendientes

confeccionó el inventario de causas judiciales al 31/12/06 donde aplicó filtros

informáticos mediante los cuales excluyó litis por considerar que la materia y el tipo de

juicio no se ajustaban a los casos de reajuste de haberes. Excluyó también las causas

antiguas que no tenían abogado asignado y que se encontraban en estado paralizado o

semiparalizado. Otro de los filtros aplicado fue el referido a los juicios por leyes

especiales.

Esta situación no pudo ser subsanada a través a través de la información obrante en los

sistemas informáticos; sólo podría subsanarse a través del análisis de las carpetas

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individuales. El Organismo no ha efectuado este tipo de controles sistémicos con el fin de

garantizar la calidad de la información sobre causas judiciales.

Entre los beneficios que no figuran en la base y cuyas liquidaciones se cancelaron en el

año 2006, pueden mencionarse: 16000564610, 16000613440, 16000648290,

16000690840, 16000712930, 15591546530, 15591556530, 15591558450, 15591563000,

15585005530, 15585032540 y 15585046660.

K. Comparación entre el inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos

Contenciosos y las liquidaciones de sentencias judiciales puestas al pago con

posterioridad al 31/12/06:

Se procedió al cruce del inventario de causas pendientes provisto por la Gerencia de

Asuntos Contenciosos con la base de liquidación y puesta al pago de sentencias judiciales

suministrada por la Gerencia Unidad de Cancelación de Deudas Previsionales.,

conformada por las liquidaciones tanto manuales como mecanizadas, y/o las puestas al

pago registradas desde el mensual enero de 2007 al mensual junio de 2007. Contiene

47.508 registros que corresponden con 15.552 beneficios. Del análisis efectuado surgen

una cantidad de causas judiciales que no se encontraban en el inventario al 31/12/06:

• Pago en efectivo: 2.042 casos.

• Pago en bonos: 1.134 casos.

Con posterioridad se procedió a cruzar entre si los registros que no fueron hallados de las

dos operaciones descriptas anteriormente, observándose que 525 registros se encontraban

en ambos agrupamientos, es decir sentencias que se pagaron en efectivo y en bonos.

Adicionalmente se agruparon los 2.651 registros que no cruzaron netos de aquellos que se

encontraban en ambos agrupamientos ya que se trató de beneficiarios que cobraron en

pesos y bonos. (1134 + 2042 – 525). Se tomó una muestra de 61 casos los que fueron

analizados en forma individual en los Sistemas de Gestión de Causas, Administrador de

Mesa de Entradas, Historiado de Conceptos y Registro Único de Beneficiarios, en busca

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de más elementos que permitieran identificar los registros que no cruzaron en inventario

de causas judiciales al 31/12/06, surgiendo las siguientes consideraciones:

a) 18 beneficios se correspondieron con pensiones derivadas, que fueron

identificados en el inventario de causas a través del Número de Beneficio del

causante.

b) 12 beneficios no tenían abogado asignado, se trata de causas muy antiguas, del

interior del país, provenientes de las Cajas Transferidas.

c) 6 beneficios fueron cargados con posterioridad a la fecha de corte.

d) 3 se corresponden con amparos que no fueron incluidos en el inventario.

e) 9 causas de antiguos expedientes que se encuentran dentro del Sistema JU30

con pagos parciales y número de orden de prelación.

f) 3 causas originados por retiros y pensiones que fueron excluidas de la base de

causas por no tratarse de sentencias judiciales sino de pago de beneficios que

se abonan a través del sistema de pagos mensual como retroactivos o a través

de las UDAIs.

g) 10 no fueron incorporados por tratarse de materia no previsional.

Se reitera lo expuesto en el penúltimo párrafo del punto 5.1.J.1. respecto de la ausencia

de controles sistémicos de la calidad de la información.

2) A los efectos de poder cruzar la base de beneficios liquidados y/o puestos al pago

con el inventario de causas judiciales sin beneficio en principio se procedió a analizar

esta última, detectándose:

Respecto de la ausencia de Nº de Beneficio:

• Expedientes judiciales cargados con “0”. Ej: 024-2307742758-9-900-1; 024-

2005124240-9-900-1

• Cargas de expedientes judiciales con datos alfabéticos tales como “Torres Eloy”.

• Registros sin carga de número de expediente administrativo.

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También se observó:

• Campo “apellido y nombre” sin contenido: 2.269 registros.

• Campo “autos” con contenidos numéricos: 4 casos. Expediente judicial Nº: 024-

20067499841-900-1, 02423053168639-900 y 024-270295588258-900-1.

3) Con fecha 25/02/08 por Nota UAI Nº 133/08 se recibió el inventario de deuda

previsional al 31/12/07. Con el objetivo de verificar la identificación de aquellas causas

que al 31/12/06 no se encontraban asociadas a un beneficio previsional, se procedió a

comparar ambos inventarios. Del mencionado procedimiento surgió que de los 17.185

registros no asociados a beneficios previsionales al 31/12/2006, 1.932 se encontraban

duplicados por lo que el universo a cotejar fue de 15.253 de los cuales surgió que:

• 3.456 registros se mantienen al 31/12/07 sin identificación por beneficio asociado.

• 4.591 registros fueron incorporados al 31/12/07 con el respectivo beneficio

previsional.

• 7.206 registros no pudieron ser identificados al 31/12/07.

4) Se detectaron cuatro casos que percibieron los haberes de sentencia en bonos pese a

lo prescripto por la Ley de Presupuesto, ya que contaban con más de 78 años a la fecha

de cobro y debían percibir sus acreencias en efectivo.

Nº BENEFICIO MENSUAL PAGO

AMORTIZ RENTA

DEUDA BON SERIE

3

BONOS SERIE FECHANAC CALCULO

EDAD

10030132720 2006-06 615.29 4,625.55 3 1915-02-01 91 11007569520 2006-06 3,435.92 25,830.29 3 1920-05-01 86 15001783110 2007-01 0.00 22,533.99 4 1915-11-01 91 15590352631 2006-06 7,864.76 59,125.11 3 1919-05-01 87

5) Se detectaron 4.193 beneficiarios que a la fecha de liquidación tenían menos de 78

años y cobraron en efectivo. Se verificó que no tenían marca de haber presentado

solicitud de aplicación de la Resolución 56 artículo 4º lo que no los habilitaría a

cumplir con el cobro en pesos. Ejemplos:

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BENEFICIOIMPORTE NETO

PUESTO AL PAGOFECHA DE

NACIMIENTO9094599840 251.801,46 19300301

15511708990 243.759,11 1929090115001290390 231.392,29 1929070115001975210 229.309,97 1928100115001601190 217.276,46 193010019093110800 204.128,83 19280801

15001254390 182.380,92 1928100115589098450 160.112,45 193001019095851840 156.745,90 19290301

15504228600 156.298,34 1930010115101489660 152.497,20 192804019561837460 213.499,26 192802013092443060 361.763,58 192803019093257990 162.259,33 192809012009726170 150.786,49 192811011009744530 153.691,15 192910019092949750 187.970,03 192910019534066730 280.840,13 193003019094690380 225.961,50 19301101

15000653180 208.061,53 19301001

L. Confrontación del inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos

Contenciosos con bases externas al Organismo

1) Base del Poder Judicial de la Nación – Cámara de la Seguridad Social

Se solicitó a la Cámara de la Segur idad Social información relacionada con las causas

existentes contra la ANSES por motivos previsionales durante el año 2006. Se recibió

una base conteniendo tres tablas a las que se realizaron distintos procesos detectándose

inconsistencias, diseños de registro distintos y diferencias entre las causales detectadas,

lo que limitó la tarea de comparación entre el inventario de la ANSES y la de la

Cámara, efectuado con el fin de determinar la integridad de la primera de ellas.

2) Procuración del Tesoro de la Nación

La Procuración del Tesoro envió información sobre la cartera judicial comunicada por

ANSES, correspondiente al cierre del mes de mayo/2007. Aclara que no efectuó aún

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consideraciones ni observaciones debido al modo y formato de transferencias de datos

implementado por la Administración Nacional de la Seguridad Social. El CD contiene

236.546 registros. La apertura del mismo generó errores no subsanables lo que impidió

su comparación con la provista por la ANSES.

M. Confrontación de los 98 casos seleccionados de las sentencias puestas la pago en el año

2006 con los aplicativos de Causas Judiciales (GC00), liquidación de sentencias (JU80),

Sistema de Gestión de Trámites (ANME), Registro Unico de Beneficiarios (RUB),

Historiado de Pagos (HI00) y Bonos (BO00) .

Del cotejo con los distintos aplicativos utilizados por la ANSES en el circuito de

liquidación y pago de sentencias judiciales, se determinaron similares situaciones a las

observadas con anterioridad (4.1.2. A-K) , agregándose en particular las siguientes:

1) De la muestra seleccionada sobre las sentencias puestas al pago durante el año 2006

surgió la siguiente información respecto del año de notificación:

Causas Pagadas 2006

Año Notificación Sentencia

2 2006 10 2005 17 2004 14 2003 4 2002 2 2001 1 2000 4 1999 3 1998 1 1997 3 1994 3 1993 2 1992 1 1991

31 Sin fecha Notificación

Identificada

2) Fecha de nacimiento no consignada: En 4 (cuatro) casos ni el RUB ni el ADP (Base

de Personas) indican la fecha de nacimiento. Casos: 0104135140, 41080433990,

41004166090 y 41000000060. Tres de ellos son expedientes de Magistratura (cuyos

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números de beneficios comienzan con 41) y los mismos no tienen datos en los

sistemas RUB y GC00 dado que no son incluidos en las bases de datos de ANSES,

aunque el Organismo los pone al pago. Es por ello que existen sentencias puestas al

pago no registradas en el sistema GC00 o bien con datos insuficientes para su

localización.

3) Fecha inicio causa inconsistente: 4 (cuatro) señalan una fecha de inicio de causa

posterior a la fecha de sentencia. Casos: 02009359660, 04507288560, 05092177770,

01009727370.

4) Fecha de carga de sentencia inexistente: Son 7 (siete) los casos en los cuales no

constan en el sistema JU80 los datos correspondientes a la fecha de carga de

sentencia, lo que dificulta el análisis como así también la determinación del tiempo

transcurrido en las puestas al pago en efectivo y en bonos. Casos: 05005135880,

09031147090, 05090455660, 09096456020, 01009727370, 01008937610 y

05030512740.

5) No se encuentran registrados en el GC00 8 (ocho) expedientes ni existe información

sobre ellos en el sistema JU80. Casos: 09090310100, 15587502690, 01502730191,

0909644250, 15001321010, 41004166090, 07192797740.

6) En 10 casos, el sistema “ANME” (también denominado SGT –Sistema de Gestión de

Trámites) proporciona información errónea o incompleta respecto del número de

expediente y/o de expediente relacionado; situación que genera la imposibilidad de

obtener información en los sistemas GC00 y JU80: Beneficios: 09090619255,

01507124350, 1559164890, 09093257990, 0206157850, 01500860570,

05096350620, 15001057460, 07192797740 expediente relacionado, 01505350920.

7) Existen 9 (nueve) casos en los cuales el sistema de liquidaciones judiciales JU80 no

proporciona información en lo que respecta a fecha de sentencia, fecha de

notificación, fecha de carga de sentencia, y fechas de puesta al pago tanto en efectivo

como en bonos. Los casos son: 15503963430, 07107535460 expediente relacionado,

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04009524440 expediente relacionado, 01009462170 expediente relacionado,

41080483990, 16000753430, 16500472010, 41000000060, 15500658080.

8) Seis casos no figuran en el sistema“JU80” pero existe liquidación de pago en bonos.

Consultado el sistema BO00 existen colocaciones de bonos, serie 3 o 4. Casos:

15000640030, 05096455660, 16000773300, 010044443160, 01008937610,

150002665220.

Lo detallado en cada uno de los acápites anteriores ratifica la inconsistencia existente en

la información relevada. Los sistemas de ANSES no se encuentran integrados por lo que no

brindan homogeneidad en la información que suministran. La falta de integración de los mismos,

alimentados en su mayoría con datos cargados en forma manual en distintos momentos para

distintas bases de datos, produce errores, falencias e inconsistencias entre la información

contenida en dichas bases. No se ha obtenido evidencia de la existencia de métodos sistemáticos

de detección de errores y validación de datos para conceptos tales como fecha de sentencia,

fecha de nacimiento del beneficiario, codificación de tipo de juicio, ley aplicable, etc.

El Organismo en su descargo respecto del presente apartado señaló que: “La Gerencia de

Asuntos Contenciosos estuvo abocada desde el mes de diciembre de 2006 a unificar los criterios

de carga de las fechas de inicio de las causas judiciales. Tomándose como parámetro unificador,

la fecha de notificación de cada demanda judicial y generando no solamente el ingreso al

Sistema GC00, sino que también generando el correspondiente expediente administrativo en el

sistema ANME con igual fecha.

Las inconsistencia detalladas por AGN, que también fueron advertidas por esta Gerencia y

dieron motivo a la decisión de homogenización antes descriptas, se debía fundamentalmente a la

convivencia durante años del sistema de registro ADVOCATUS, cuyo parámetro era tomar la

fecha de inicio de la causa judicial según el Poder Judicial de la Nación. La migración de datos

generó este desfasaje .

Esta ausencia de parámetros unificadores respecto a las fechas de inicio de causas judiciales en el

sistema GC00 e inicio de trámite en sistema ANME referidos a las carpetas judiciales, también

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29

fue la generadora de las inconsistencias que encontró AGN al abrir el informe del pasivo

eventual.

Otra inconsistencia marcada por AGN entre el sistema GC00 y ANME se refiere a los estados de

tramites confrontados contra estados procesales. Este aspecto también ya se encuentra

reformulado. Por cuanto en la actualidad la carga de cedulas, modifica estados procesales en

GC00 y alimenta automáticamente el nuevo estado procesal en ANME”.

4.2. CARPETAS JUDICIALES

Las carpetas judiciales son utilizadas por los profesionales afectados a las causas con el

objetivo de efectuar el seguimiento de lo acontecido en los juzgados con las litis en las que la

ANSES actúa en carácter de demandada. Del análisis realizado surge que no existe

implementada en el Organismo normativa específica que indique cual debe ser el contenido de

las mismas, que escritos deben resguardarse, cuál es el tiempo de conservación, que

documentación debe contener, metodología de archivo, etc. Sin perjuicio de lo expresado se

exponen a continuación algunos aspectos que a juicio de esta Auditoria deberían subsanarse:

4.2.1. No existe homogeneidad en el contenido de las carpetas en cuanto al tipo de

escritos archivados. Muchas de las mismas se integran con fotocopias del

Expediente Judicial, quedando a total criterio del Letrado que tramita la causa, su

contenido.

4.2.2. Muchas de las Carpetas Judiciales observadas no responden en el armado a la

evolución y cronología del estado procesal del juicio que les da origen.

4.2.3. Se observaron faltantes de copias de los documentos de identidad de los actores,

de los oficios, de las cédulas de notificación, ni de los Poderes Generales y/o

Especiales de los letrados patrocinantes de los beneficiarios.

4.2.4. La Gerencia de Asuntos Contenciosos en su Nota GAC N ° 283/07 informó

“…Para mejorar la crítica situación descripta y con el fin secundario de disminuir

la carga estructural que la cantidad de documentación acumulada genera sobre el

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edificio, se propuso la creación del Archivo de la Gerencia de Asuntos

Contenciosos en los pisos inferiores del mismo. Este trabajo se fue realizando

durante el presente año y se cuenta hasta el momento con una limitante de espacio

físico pero con la ventaja de un acortamiento en los tiempos de registro y

distribución de la documentación en traslado. Se estima que por el nivel de

saturación actual y crecimiento constante de la cantidad de nuevas demandas se

deberá contar con una expansión más que considerable en cantidad y calidad a fin

de mejorar la operatoria del sector…”. A pesar de lo indicado, se han observado

carpetas judiciales para su liquidación acumuladas en sector determinado que no

era el definitivo, lo cual entorpecía el circuito normal de pago ante la dificultad

para identificar las mismas.

Teniendo en cuenta lo expuesto, no se advirtió la existencia de un control de calidad

adecuado del accionar de los profesionales intervinientes.

Las observaciones particulares sobre las carpetas judiciales analizadas se encuentran

contenidas en el “ANEXO 1 “ANALISIS DE LAS CARPETAS JUDICIALES y

EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS”.

Sobre el presente apartado la ANSES en su descargo informó que: “La Gerencia de

Asuntos Contenciosos estuvo abocada desde el mes de diciembre de 2006 a unificar los criterios

de carga de las fechas de inicio de las causas judiciales. Tomándose como parámetro unificador,

la fecha de notificación de cada demanda judicial y generando no solamente el ingreso al

Sistema GC00, sino que también generando el correspondiente expediente administrativo en el

sistema ANME con igual fecha.

Las inconsistencia detalladas por AGN, que también fueron advertidas por esta Gerencia y

dieron motivo a la decisión de homogenización antes descriptas, se debía fundamentalmente a la

convivencia durante años del sistema de registro ADVOCATUS, cuyo parámetro era tomar la

fecha de inicio de la causa judicial según el Poder Judicial de la Nación. La migración de datos

generó este desfasaje .

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31

Esta ausencia de parámetros unificadores respecto a las fechas de inicio de causas judiciales en el

sistema GC00 e inicio de trámite en sistema ANME referidos a las carpetas judiciales, también

fue la generadora de las inconsistencias que encontró AGN al abrir el informe del pasivo

eventual.

Otra inconsistencia marcada por AGN entre el sistema GC00 y ANME se refiere a los

estados de tramites confrontados contra estados procesales. Este aspecto también ya se encuentra

reformulado. Por cuanto en la actualidad la carga de cedulas, modifica estados procesales en

GC00 y alimenta automáticamente el nuevo estado procesal en ANME”.

4.3. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

De los 98 expedientes solicitados el Organismo remitió 48 que se tramitaban en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano y seis fotocopias certificadas de casos del

interior. Por medio de la documentación y datos obrantes en los mismos, a saber: Nombre y

Apellido, Nº de Expediente, Nº de Beneficio, Tipo y Nº de Documento, etc., se procedió al

cotejo de toda la información inherente a la liquidación y pago de sentencias judiciales con

los sistemas ANME (Sistema de Gestión de Trámites), GC00 (Causas Judiciales), JU80

(Sistema de liquidación de causas judiciales), RUB (Registro Único de Beneficiarios), HI00

(Historiado de Pagos) y BO00 (Bonos). Se reliquidaron 10 casos en particular de acuerdo a

lo determinado en la sentencia y se analizó el contenido de los mismos tendiendo a verificar

la integridad de la documentación, el nivel de autorización/aprobación para cada etapa

administrativa y su consistencia respecto de la información necesaria para cumplimentar el

pago.

Se detallan a continuación las observaciones surgidas del análisis de la muestra de las

sentencias puestas la pago durante el año 2006:

4.3.1. Con respecto a la antigüedad de la s causas, los casos seleccionados arrojaron un

promedio de 8 (ocho) años y los valores oscilan entre los 15 años y valores negativos. Esto

último se debe a la inconsistencia de las fechas que indica el sistema como por ejemplo una

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fecha de sentencia anterior a la fecha de inicio de la causa. Cabe señalar, que para obtener el

promedio sólo se tomaron los valores positivos.

4.3.2. La edad promedio a la fecha de cobro es de 77 años. El caso de mayor edad es de

90 años y los menores son de 51 y 53 años respectivamente y corresponden a mujeres que

reciben el beneficio de pensión derivada.

4.3.3. En lo que respecta a la edad a la fecha de la sentencia firme, el promedio

calculado fue de 73 años.

4.3.4. El tiempo transcurrido entre la fecha de notificación de la sentencia y la fecha

de carga de la misma en el sistema GC00, fue de aproximadamente 638 días corridos. En

este análisis se presenta el mismo inconveniente que en 4.3.1. en lo concerniente a la

inconsistencia que presentan las fechas cargadas en los diferentes sistemas de ANSES.

4.3.5. Con respecto a la puesta al pago, a través del análisis de los aplicativos de la

ANSES, se realizaron dos mediciones:

a) El tiempo promedio que transcurrió entre el dictado de sentencia y la puesta al pago en

efectivo fue de 144 días corridos y

b) El tiempo promedio que transcurrió entre la fecha de sentencia y la fecha de

colocación de los bonos fue de 196 días corridos.

Los tiempos calculados por AGN en base a la muestra analizada, fueron de 156 días

promedio entre la fecha de carga de la sentencia que obliga al pago y la puesta a

disposición de los fondos. Esta situación se vio agravada en 4 casos donde era de

aplicación la manda judicial (Caso Perletto - plazo: 90 días a partir de la notificación de

la sentencia).

4.3.6. En algunos casos la sentencia indica que la confiscatoriedad es del 10% sin

embargo, aplican la Resolución SSS N° 23/04 la cual establece el 15 % de confiscatoriedad.

4.3.7. En algunas de las carpetas de cumplimiento falta el formulario confeccionado

por el abogado apoderado, representante del Organismo. El mismo detalla el procedimiento a

utilizar en la liquidación a partir de la lectura de la sentencia.

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33

4.3.8. En un caso la fecha de nacimiento no coincide con la que figura en el RUB y

no se pudo establecer la fecha correcta ya que no existe copia del documento personal en el

expediente administrativo.

4.3.9. En general los expedientes muestran ausencia de foliatura, enmiendas sin

salvar, hojas sueltas, etc.

La ANSES en su descargo informó que :“ Las inconsistencias observadas tienen la misma

causalidad que las indicadas al contestar las observaciones del punto 4.1.”.

4.4. PAGO DE SENTENCIAS

Se solicitó a la Gerencia Protocolarización el detalle de las Resoluciones de la Dirección

Ejecutiva que autorizaron el pago de las sentencias judiciales durante el ejercicio 2006, a la

Gerencia Contabilidad los expedientes de pago de acuerdo a las Resoluciones DEA

informadas y a la Gerencia UCADEP información sobre los expedientes de pago de

sentencias liquidadas y pagadas durante el año 2006. La información recibida señaló la

existencia según la Gerencia Protocolarización de 40 Resoluciones DEA, de 41 expedientes

de pago según la Gerencia Contabilidad y de 42 según la Gerencia UCADEP. Las diferencias

obedecen básicamente a que las partes involucradas incluyen como pago de sentencias

conceptos tales como adicionales de haberes o Reclamos administrativos no derivados de

una causa judicial.

Los fondos devengados para el Programa 98, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial 4,

ascendieron a $ 1.223.301.742,90. Asimismo, la suma correspondiente a la liquidación y

puesta al pago, que surge de los expedientes de pago de sentencias judiciales

correspondientes al ejercicio 2006, ascendió a $ 1.219.169.713,56; mientras que lo pagado

presupuestariamente fue de $ 1.160.452.352,03. La diferencia entre lo devengado y lo

pagado presupuestariamente de $ 62.849.390,87 fue la deuda exigible que el Organismo

transfirió al año 2007, quedando $ 62.712,85 pendientes de pago al 31/12/07.

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Crédito Inicial 2.510.600.000,00 Crédito Vigente 2.600.770.438,00 Compromiso 1.223.537.791,99 Devengado 1.223.301.742,90 Pagado 1.160.452.352,03 Deuda Exigible 62.849.390,02

4.4.1. Los siguientes expedientes, computados tanto por la Gerencia de Contabilidad como por

la Gerencia UCADEP no se corresponden con el pago de reajuste de haberes emanados

de Sentencias Judiciales.

Período N° Expediente Importe Concepto

Jun-06 0249981044645182.2 8.417.288,00 Policía Mendoza. Nov-06 0249981062869082.2 3.459.686,00 Policía Mendoza. Dic-06 0249981065403882.2 37.230,00 Mendoza Dic-06 0249981068442582.2 3.322.082,00 Excepciones Jul-06 0249981048041282.2 7.721.984,00 Ley General Jul-06 0249981046455782.2 8.484.170,00 Sucesiones Ago-06 0249981050874082.2 1.750.805,00 Acordadas Oct 06 Bis 0249981058560582.2 3.589.388,00 Sucesiones Policía S. Luis 0249981058377782.2 14.193,00 Policía San Luis Dic-06 02499810667874382.2 2.403.936,00 Sucesiones Nov. 06 0249981029508982.2 44.502,00 Policía Tucumán

Los correspondientes C41 y C55, obrantes en estos expedientes de pago, se encuentran

imputados erróneamente en el Programa 98, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial

4, correspondiente a pago de sentencias judiciales.

Una vez deducidos los expedientes de pago que no corresponden a sentencias judiciales

($39.986.007,35), los que representan el 3.28% del total, las sumas liquidadas y puestas

al pago por dicho concepto ascienden a $ 1.179.183.706,21.

4.4.2. En virtud de lo expuesto en 3.3.2. respecto de no haberse efectuado la corrida del orden

de prelación para el año 2006, no se pudo verificar que el pago de las sentencias haya

cumplido a la normativa en vigencia.

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4.4.3. Con respecto a los expedientes de pago que contienen liquidaciones de sentencias

correspondientes a la Ley Nº 24.018 para el Régimen de Magistrados, cabe mencionarse

que la Dirección Administrativa del Consejo de la Magistratura es la responsable de

liquidar y solicitar a ANSES los fondos necesarios para la cancelación de las acreencias.

El Organismo no controla ni valida la información enviada por el Consejo de la

Magistratura.

4.4.4. Se observaron diferencias entre los totales de montos computados en las liquidaciones

puestas al pago extraídas de los expedientes de pago de sentencias judiciales liquidadas

durante el ejercicio 2006 y puestas al pago hasta el mensual enero/2007 (expediente 024-

9981068290282-2 Res. GG Nº 417 fecha 28/12/2006) y la estadística de casos y montos

obrantes en el sistema JU 80. Para el análisis comparativo se utilizó en el sistema

mencionado, los valores caracterizados como “regis tro código 4” conteniendo

información de pago en bonos y “registro código 6” conteniendo información de pago en

pesos.

La diferencia de $ 408.681.150,27 se conforma de $ 118.169.074,35 de beneficios que se

pusieron al pago en el ejercicio 2006 pero que fueron liquidados durante el año 2005

motivo por el cual no figuran en el JU80 incluidos en la estadística del año 2006. No se

pudo determinar el origen del resto de la diferencia resultante de $ 290.512.075,92 ya que

no existe una conciliación periódica efectuada por el Organismo.

4.4.5. Se efectuó un análisis comparativo entre la información que suministra el Tablero de

Mando Estratégico y los expedientes de pago de sentencias judiciales observándose

MODALIDAD DE PAGO

EXPEDIENTES DE PAGO

JU 80 DIFERENCIAS

OCT-DIC/05 118.169.074,35 0 118.169.074,35 BONOS 309.640.325,15 277.992.006,42 31.648.318,73 PESOS 791.360.314,06 532.496.556,87 258.863.757,19

TOTALES 1.219.169.713,56 810.488.563.,29 408.681.150,27

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diferencias importantes entre ambas fuentes, situación que puede afectar la toma de

decisiones de las Autoridades que se base en información proveniente de dicho tablero:

Sent. Puestas al Pago Período Tablero M

Estratégico Casos Exp.

De Pago Diferencias

Enero 1.886 3.435 -1.549 Febrero 1.767 2.560 -793 Marzo 3.255 2.368 887 Abril 3.143 2.493 650 Mayo 2.768 3.307 -539 Junio 1.924 4.097 -2.173 Julio 2.039 2.416 -377 Agosto 2.713 1.352 1.361 Septiembre 2.836 2.714 122 Octubre 2.229 2950 -721 Noviembre 2.481 1.225 1.256 Diciembre 2.501 8.677 -6.176 29.542 37.594 -8.052

Por otra parte cabe mencionar de las entrevistas efectuadas, el desconocimiento del Tablero de

Mando Estratégico por parte de las líneas medias.

5. CONSIDERACIONES FINALES

Debido a la limitación expresada en 2.1., el Organismo no contaba a la fecha de nuestro

informe con la información necesaria para determinar las sumas adeudadas a los jubilados

y pensionados mayores de 75 años. Sin embargo, de la tarea realizada fundamentalmente

respecto de la calidad e integridad de la información obrante en las diversas bases de datos

operados por la ANSES surgieron los comentarios y observaciones contenidos en el

Capítulo 4. Finalmente cabe señalar que el Organismo encaró un proceso de readecuación

del sistema de control interno iniciado en el año 2005, en el marco de la Resolución N°

114/04 de la SIGEN. Uno de los objetivos fue reformular todo el proceso de cancelación y

liquidación de deudas provenientes de sentencias judiciales promovidas por reajustes de los

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haberes previsionales. A la fecha de nuestro informe, el relevamiento integral de las causas

judiciales previsionales, la determinación del stock de causas y las inconsistencias de los

sistemas informáticos que sustentan las bases de datos de los demandantes si bien

alcanzaron un grado de avance significativo mantienen ciertas debilidades.

Las principales cuestiones observadas pendientes de resolución, están relacionadas con la

existencia de inconsistencias en los datos que exhiben los diferentes sistemas

especialmente los identificatorios de las causa más antiguas, sistemas no integrados que

generan discrepancias entre la información suministrada por los distintos aplicativos,

errores en la carga de datos, discrepancias en las codificaciones de las causas e

identificación de las causas por reajustes de haberes realizadas por las ex – cajas.

Asimismo se detectaron demoras en el cumplimiento de los plazos procesales,

especialmente en los referidos a la etapa de liquidación de la sentencia y ausencia de

estimaciones que contemplen el compromiso de la institución en el corto, mediano y largo

plazo en los casos de reliquidaciones de sentencias.

Un tema no menor es el de la creciente demanda generada por recientes fallos judiciales,

que sientan jurisprudencia y generan en el Organismo la presentación de nuevos reclamos

que persiguen el reajustes de períodos aún no involucrados y de aquellos beneficiarios que

no habían solicitado a la fecha reajuste alguno. Este es el panorama posterior al caso

Badaro que afectaría a 50.000 beneficiarios y por consiguiente la necesidad de aumento de

la capacidad operativa del Organismo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de agosto de 2008.

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ANEXO 1

ANÁLISIS DE LAS CARPETAS JUDICIALES Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

OBSERVACIONES

1) Expediente Nº 997-00-2520768-0-00 - Carpeta Judicial: 024-23-03228799-9-900-1

a. Expediente judicial registrado como Materia 29 ( otros conflictos laborales) siendo el

mismo de carácter previsional.

b. Expediente Administrativo: Demora 9 meses en presentar el mismo al juzgado.

c. El beneficiario cobró en 10/2004 demorando 17 meses para su liquidación y puesta al

pago (el 27/05/2003 fue remitido a la oficina H para su liquidación).

2) Beneficio Nº 09-09270292- Carpeta Judicial: 024-23-024430294900-Expediente Judicial

30719/98

a. Denominación incorrecta en la carátula del apellido y nombre del titular.

b. El número de carpeta judicial que figura en la etiqueta es incorrecto.

c. La liquidación y puesta al pago demoró dos años desde la fecha de la notificación de la

sentencia (octubre 2003).

3) Beneficio Nº 09092691150- Carpeta Judicial: 024-20-04817130-4-900-1- Carpeta

administrativa: 997-00-24343577-0-001- Expediente Judicial 51408/99

a. Se incorporó al expediente documentación correspondiente al Expediente 52776/96.

b. No hay copia del reclamo administrativo.

c. No se adjunta al expediente fotocopia del documento del actor.

d. Menor de 75 años a la fecha de cobro. No surge de los sistemas ni de los escritos

agregados a la carpeta judicial, constancia alguna de la existencia de exenciones al orden

de prelación.

e. En los sistemas no se expone el número de orden de prelación asignado.

f. No se agregó al expediente copia de la liquidación del pago en efectivo.

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39

g. Las liquidaciones se incluyeron en el mensual 05/2006, la sentencia fue notificada en

02/2004. Demora de 2 años y tres meses.

4) Beneficio Nº 04008051210 - Carpeta Judicial: 024-20-02961613-3-900-1- Carpeta

administrativa: 9966001439796500010000 -Expediente. Judicial 502460/96

a. Expediente judicial registrado como Materia “Expropiación siendo el mismo de carácter

previsional.

b. No hay copia del reclamo administrativo

c. No se adjunta al expediente fotocopia del documento del actor.

d. La etapa de descargo que figura en la base es “Contestación de demanda”, en tanto que la

causa tiene sentencia interlocutoria de fecha 28/11/2002.

e. La base expone la existencia de una liquidación previa, sin pago. De la documentación

consta que el actor percibió oportunamente pagos, y que éstos son objeto del reclamo.

5) Expediente Administrativo: 997-00-21506009-0-001 - Expediente Judicial: 013314/99 - Carp.

Judicial:024-20-01975567-4-900-1

Juz. Fed. Prim. Inst. SSS Nº6 Sec. 9

a. El Expediente judicial se encuentra registrado como Materia 20 “ Temas vs. civiles y

Comerciales” siendo el mismo de carácter previsional.

b. El beneficiario cobró en efectivo (tenía derecho por la edad de 89 años). La liquidación se

realizó para el mensual de 04/2007, demorando 390 días corridos aproximadamente. El

sistema GC00 computa 293 días en trámite sin especificar.

6) Expediente. Judicial 5810/04 - Carpeta judicial: 024-27-93613173-0-900

a. Demora en la distribución interna de los oficios con la consecuente demora en la

respuesta por parte del Organismo de los requerimientos judiciales.

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40

b. La notificación de demanda se produjo el 09/11/2004. El sistema GO00 muestra “días de

trámite: 35”

7) Expediente Judicial 044540333/02 -Carpeta Judicial 024-20-05686652-4-900 - Exp. Adm.

997-00-02233361-0

a. La sentencia de Corte fue notificada el 26/08/2005. A la fecha de finalización de las

tareas de campo el beneficio no fue liquidado.

b. El beneficiario cumplió 75 años el 01/01/2006. De acuerdo a la ley de Presupuesto para el

año 2007, el beneficio debería haberse liquidado y pagado durante el ejercicio 2007.

8) N° Beneficio: 01-0-0623492-0 - Causa: 024-20-04792359-0-900-1- Expediente

Administrativo: 996-00-17475020-0-001 - Expediente Judicial: 503476/96.

a. La carpeta Judicial correspondiente no presenta fotocopia del D.N.I. del titular del

beneficio. Los datos personales del beneficiario surgen de los diferentes documentos

obrantes en la carpeta judicial.

b. Liquidación Manualizada, pago en efectivo, se produjo en el mensual abril del 2005 y la

Liquidación Manualizada, en bonos, se produjo en el mensual febrero del 2006.

c. En el Sistema de Sentencias Judiciales la fecha de sentencia es el 24/10/2000 mientras

que la fecha de notificación corresponde al 07/02/02, entre ambas fechas transcurrió

aproximadamente un año y un mes.

d. El Sistema de Gestión de Trámites Gestión de Causas Judiciales indica, “76 Sentencia de

Cámara 13/03/07”, mientras en el Historial de estados procesales figura Sentencia Definitiva

con fecha 21/02/07.

e. El poder Judicial resuelve se reajuste el haber del beneficiario. De la documentación

obrante en la carpeta judicial no surgen evidencias que sustenten el recálculo del mismo.

f. El Sistema de Sentencias Liquidadas y Puestas al Pago informa que el beneficio fue

liquidado y puesto al pago en efectivo en el mensual abril del 2005, lo cual no figura en la

Carpeta Judicial correspondiente.

g. El Sistema Sentencias Judiciales no informa orden de prelación para el pago del reclamo

hecho por el actor a pesar de que el mismo nació en 1929 y tiene 77 años.

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41

h. En la pantalla “Detalle de Liquidaciones”, indica: Tipo Retro: 3950 Sentencia Paga, Ley

Judicial, por otro lado el mismo sistema en la pantalla de “Bonos Serie 4”, indica Ley

Especial: No.

i. Las hojas en la carpeta judicial no se encuentran foliadas y se observan dos hojas sueltas.

9) N° Beneficio: 01503323590 - Causa: 024-27-09484011-8-900-1 - N° Expediente

Administrativo: 804-00-00599828-0-003

a. En la carpeta judicial consta copia de la contestación de la demanda interpuesta por la

actora, en la base suministrada la última etapa que figura es el traslado de la demanda.

b. Las hojas en la carpeta judicial no están foliadas.

c. Se observa una hoja suelta.

10) N° Beneficiario: 0909306880 -Causa: 024-20-05144052-9-900-1 - N° Expediente

Administrativo: 99751494021058

a. La carpeta Judicial correspondiente no presenta fotocopia del D.N.I del beneficiario que

identifique al titular del beneficio. Los datos personales del beneficiario surgen de los

diferentes documentos obrantes en la carpeta judicial.

b. El sistema de Gestión de Trámites informa como estado del trámite, “76 Sentencia de

Cámara, 13/11/98”, mientras que en el historial de estados procesales figura “Cuestión Puro

Derecho A Declarar, 17/04/07”.

c. En la Carpeta Judicial se observa copia de una Resolución de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, lo cual no figura en la Base.

d. Las hojas de la carpeta judicial no están foliadas.

11) Beneficio: 02502648510 - Causa: 024-20-05969827-4-900 - N° Expediente Anses: 996-

00-18316803

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a. El sistema de Gestión de Trámites, Gestión de Causas Judiciales, indica “Estado

Procesal: etapa de prueba, 01/09/03”, en el área de historia de estados procesales, figura

Contestación de Demanda 03/11/03.

b. Las hojas de la carpeta judicial no están foliadas.

12) N° Beneficio: 10502444500 - Causa: 024-27-00611882-3-900 - N° Expediente

Administrativo: 75700176304-02 - N° Expediente: 505916/96

a. En el Sistema de Gestión de Trámites figura, “Estado Procesal 53 Contestación de

Demanda, 22/10/96”, el mismo sistema en el área de Gestión de Causas Judiciales figura

”Estado Procesal: sentencia, fecha de cargo 19/03/04”. Por otro lado el sistema en la

Pantalla de Bonos Serie 3 figura “Beneficiario Sin Sentencia”:

b. En la Base figura como estado del proceso “Contestación de Demanda”, mientras que en

la Carpeta Judicial se observa una apelación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

c. Las hojas de la Carpeta Judicial no están foliadas y se observan cuatro hojas sueltas.

13) Beneficiario: 09092064760 - Causa: 024-27-00614792-0-9001 - N° Expediente Anses:

997-00-01227553-0-001

a. El Sistema de Gestión de Trámites indica,”Estado del Trámite 67, a liquidación”, por el

contrario en el Sistema de Sentencias Judiciales Liquidadas y Puestas al Pago figura una

liquidación a favor de la actora con fecha febrero 2006 y puesta al pago mensual febrero del

2006.

b. El actor cobró en bonos pese a que a la fecha de cobro contaba con 75 años (nació en

1932).

c. En el Sistema de Sentencias Jud iciales la fecha de notificación de la sentencia firme es el

16/12/04. La colocación de los bonos corresponde al 13/01/2006. Se demoró más de 13

meses en la puesta a disposición de los fondos.

d. En la carpeta Judicial se observa un reclamo ante la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, el que no figura en ninguno de los sistemas.

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e. Las hojas de la Carpeta Judicial no están foliadas.

14) N° Beneficio: 01-5-0174703-0 - N° carpeta judicial: 024-270133301-7-900-1

a. De la vista a la carpeta judicial de la beneficiaria, se observa que ANSeS no contesta las

notificaciones en los plazos especificados en las mismas.

b. No coincide la fecha de nacimiento de la beneficiaria (fotocopia de DNI) que consta en la

carpeta y la que arroja la base de datos.

15) N° Beneficio: 04-0-0920156-0 - N° carpeta judicial: 024-2004663003-4-900-1

c. ANSeS no cumple con lo requerido por el juzgado en los plazos especificados en las

mismas.

d. La carpeta no sigue el orden con el que se suscitaron los hechos, la etapa del proceso

según documentación es “sentencia de cámara” con fecha 09/09/05, pero no consta en la

carpeta la liquidación correspondiente.

e. Asimismo se cruzó la información de la carpeta judicial con la proporcionada por la base

de datos; se observa que no coincide el año de nacimiento de la base con la que consta

mediante fotocopia en la carpeta y la etapa procesal que figura en la base no es la correcta.

f. Cabe destacar que en la base figura en el campo “apellido y nombre del beneficiario”

Trejo Daniel Osvaldo y en “autos” Gatti Primo Luis. Ante esta situación se consultó al

sistema GC00 RUB y ANME. De esta consulta se verificó que en la base de datos de

contencioso el campo “beneficio” del Señor Gatti fue cargado erróneamente.

g. También de la consulta a los sistemas se concluye que el GCOO no se encuentra

actualizado ya que verificamos que la etapa de estado procesal que figura es “contestación de

demanda” cuando la causa ya tiene sentencia de cámara, además de no tener registros de

estados procesales.

h. La sentencia de Cámara de fecha 9 de septiembre de 2005 da lugar a la demanda

promovida, y por ende ordena a ANSeS a liquidar y poner al pago la deuda que mantiene

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con el beneficiario. Ala fecha de consulta a los sistemas del ANSES (14/9/2007) no se

cumplió con lo ordenado por la justicia.

16) Nº de Beneficio: 01 0 1066002 0- DU Nº: 04692977

La carpeta judicial y el expediente administrativo presentan documentación que acreditan

la presencia de liquidación y puesta al pago de la sentencia, mientras que la base aportada

por la Gerencia Contencioso menc iona “etapa prueba”.

17) Nº de Beneficio: 07 6 0002810 0 - DU Nº: 02914531

a. El actor tiene dos beneficios entre los cuales discrepa la información suministrada por el

RU00 referida a la fecha de nacimiento y el tipo de documento: Beneficio 07-6-0002810-0

documento tipo: DU fecha de nacimiento 20/05/2006 y Beneficio 15-0-0321739-0

documento tipo LF fecha de nacimiento 20/05/1936.

b. En cuanto a la fecha de nacimiento del actor, que fue el motivo de selección de este

expediente dentro de la muestra bajo análisis, puede decirse que existe concordancia entre el

RUB y el GC00 para el segundo de los beneficios mencionados en el punto anterior. No se

verificó en las carpetas judiciales otra documentación a confrontar.

c. El sistema GC00 muestra en la “historia de estados procesales” con fecha 03/2005 el

estado 53 contestación de demanda, en tanto el JU 80 presenta liquidación y puesta al pago

para el mensual 01/2006.

18) Nº de Beneficio: 01 0 0985811 0 - LE Nº: 04083302

a. No concuerda la etapa procesal consignada en el GC00 dado que en el mismo surge como

último estado”Sentencia de Cámara” cuando en realidad está en Ejecución.

b. En la carpeta judicial no constan copias de los escritos que se fueron presentando a lo

largo del proceso de acuerdo con las presentaciones que se adjuntaron al Expediente Judicial.

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c. La Carpeta Judicial no recorre el camino crítico que surge de presentación de la totalidad

de los diligenciamientos judiciales.

d. No posee foliatura y la documentación anexada se encuentra mezclada.

19) Nº de Beneficio: 01 0 1008543 0 - DU Nº: 04079740

a. No concuerda la etapa procesal que surge del sistema GC00 “Traslado de Demanda”, con

la consignada en la Carpeta Judicial que señala la existencia de “liquidación”, mientras que

en la base suministrada por la Gerencia de Asuntos Contenciosos informa “Etapa de

Prueba”.

b. Se observa la ausencia de copia de los escritos que se adjuntaron al Expediente Judicial.

c. La Carpeta Judicial no fue archivada cronológicamente, adecuándose a la presentación de

todos los diligenciamientos judiciales.

d. No posee foliatura y la documentación anexada se encuentra mezclada.

20) Nº de Beneficio: 09 0 9205805 0 - LC Nº: 02903362

a. No coinciden los datos consignados en la base y la Carpeta Administrativa. La base de la

Gerencia de Asuntos Contenciosos señala como etapa “Contestación de la Demanda” y en la

Carpeta Judicial se encuentra en la etapa de “Liquidación y Puesta al Pago”.

b. La Carpeta Judicial no fue archivada cronológicamente cumplimentando con la

presentación de todos los diligenciamientos judiciales. No posee foliatura y la

documentación anexada se encuentra mezclada.

21) Nº de Beneficio: 01 0 1022856 0 - DU Nº: 05582768

a. El sistema GC00 indica en la “historia de estados procesales” con fecha 04/2004 el

estado”53 contestación de demanda”, en tanto el JU 80 presenta como estado “liquidación y

puesta al pago para el mensual 01/2004”. La carpeta judicial informa que la causa trata de

una acción de amparo iniciada el 27/06/2001, con cédula de notificación del 15/11/2002

ordenando en dicha fecha el traslado de la liquidación.

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b. Se observó documentación incompleta.

22) Carpeta Judicial: 024-27-02928130-6-900-1 - Expediente. Judicial 052820/99.

Se trata de una litis de 75 magistrados que se jubilaron antes de 1992 por la Ley 24019.

Solicitan amparo por el pago de la diferencia de porcentaje de movilidad del 70% al 82%,

desde enero/1997, fecha en que finalizó la reducción que ordenaba el Decreto 78/94.

a. Con fecha 13/07/2000 el juez reclama algunos expedientes administrativos ya que “ la

demandada omitió remitir las actuaciones previsionales de 6 de los reclamantes” -superando

ampliamente los 10 días indicados en el oficio. El 12/05/2003 notifica a ANSES sobre 2

resoluciones de fecha anterior (02/03/2001). El Juzgado vuelve a pedir las carpetas

administrativas de 4 actores de la litis. El 24/10/2002 el Juez de Cámara reclama los

expedientes administrativos de 7 actores. El 22/04/2004 la Cámara solicita y notifica que se

remita los expedientes administrativos de 4 de los actores en el plazo de 10 días.

b. El 22/05/2003 Anses informa que el Expediente administrativo de uno de los actores aún

no es hallado. Adjunta copia de la nota interna mediante la cual se efectúa el requerimiento

al archivo. Nótese que transcurrieron más de tres años del primer requerimiento.

c. El 26/11/1999 el juez de la causa ordena que se limite la causa a un total de 20 actores a

los que menciona especificando apellido y nombre. Los restantes deberán iniciar nuevas

demandas. Se pudo corroborar en el aplicativo GC00 que se encuentran cargados 73 actores

de los que originariamente iniciaron la litis.

d. El 19/05/2004 confirma Sentencia definitiva Nro 107961 Sala II Resuelve “... Ordenar a

la demandada que abona las sumas retroactivas devengadas a favor a favor de la parte actora

desde el 31/12/1996..” Además se notifica 08/06/2005 a Anses que en 10 ds cumpla con la

sentencia bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal para que

investigue la posible comisión del delito tipificado en el art 239 CP y 142-144-145 L

24241.el 08/03/2006 El Juez reitera notificación a Anses sobre el cumplimiento de la

sentencia

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e. El 04/04/2006 existe una nota de área de Archivos a Área Juicios y oficios Contencioso,

donde se le informa que dos expedientes expresamente “no han sido localizados” Nros: 024-

27-01337043-0-007-1 y 996-00-14996931-0-003.

f. No posee carátula. No se encuentra ordenada ni foliada.

g. En El GC00 se pudo observar que el estado del trámite es N° 67 “a liquidación” pero

visualizando F9 detalla que el estado procesal es “Contestación de la demanda”.

h. No consta en la carpeta que en Abril de 2006 se produjo un cambio de abogado

representante por parte del Organismo ante el juzgado como nuevo apoderado de la causa.

23) Beneficio Nº 09092058050 Carpeta Judicial: 024-27-02903362-0-900-1 - Carpeta

administrativa: 997-24264855-0-001 - Expediente. Judicial 518946/96

a. En la carpeta no existe copia de la sentencia definitiva de la Corte Suprema notificada el

21/12/2001. Esta evidencia surge de lo manifestado en una Nota que envía el Área Reajustes

de la Gerencia Asuntos Contenciosos a la Gerencia Gestión de Sentencias (oficina H) de

fecha 08/10/2002. En dicha fecha se le gira el Expediente administrativo y se actualiza el

aplicativo ANME.

b. En el aplicativo GC00 figura como estado procesal “53 contestación de la demanda” sin

embargo este Expediente se encuentra liquidado y pagado.

c. Inicio de demanda: 23/05/1997. Fecha de notificación de sentencia es el 11/09/2000 y se

puso al pago en abril 2004. Demora 3 años todo el proceso judicial y 6 años hasta que se le

liquida la sentencia, sin embargo si bien es mejorado el haber, queda retenido el retroactivo

el que es liberado por otro Expediente,. según consta en ANME , Nº 024-2702903362-0-

098-1 resuelto favorablemente el 22/10/2004 Pagado en 12/2004 según “HI00”.

d. El GC00, opción f 9, no registra “historia de estados procesales”.

24) Beneficio: Nº LITIS CONSORCIO - Carpeta Judicial: 024-20-04496778-3-900-1 -

Carpeta administrativa: 996-00-14858946-0-001 - Expediente. Judicial 38322/97 Sobre

aplicación del Decreto 78/94.

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a. No existe copia de la sentencia de Cámara en la carpeta.

b. El amparo se inicio con 80 actores, sin embargo en el GC00 sólo figuran 78.

c. Se produjeron demoras en la remisión de expedientes al Juzgado.

d. Si bien el juez notificó que se liquiden a los actores, las diferencias entre el 70% y el 82%

móvil devengadas desde el 01/01/1997 y la fecha del reclamo, (las UDAI fueron las

encargadas de realizar la tarea a solicitud de la Gerencia de Asuntos Contenciosos), hasta la

finalización de la tareas de campo, las mismas no se encontraron incorporadas en el

aplicativo JU80 (de liquidación y puesta al pago). El último movimiento se produce en

Marzo de 2006 donde Anses contesta una cédula de notificación del día 28/02/2006 donde

reclamaban la liquidación de Butera, Risciotti y Tascheret. Y ésta informa que pasó dichos

expedientes a UCADEP.

e. En el aplicativo ANME se registra el estado procesal código “67 a liquidación” y en el

GC00 código “58 etapa de prueba”.

f. Pese a tratarse de un litis consorcio, el JU80 registra sólo la liquidación de los siguientes

actores:

i. CUIL 20-00706197-9 – Año de Nacimiento: 1918- mensual 06/CUIL Se recompuso su

haber y el reajuste fue de $ 45.212,00.

ii. CUIL 20-04240820-5 – Año de Nacimiento: 1931- mensual 05/2005 liquidación en

bonos Ley Nº 25.344 (Serie III) $ 39.781,04.

iii. CUIL 20-01670795-4 Año de Nacimiento: 1922- mensual 10/2003 liquidación en

bonos Ley Nº 25.344 (Serie III) $ 25.215,71.

iv. CUIL 27-01758882-1 Año de Nacimiento: 1933- mensual 10/2003 haber queda igual.

Reajuste $ 8.990,39.

v. CUIL 27-02239593-4 Año de Nacimiento: 1927- mensual 12/2003 Se recompuso su

haber, reajuste por $ 7.736,57

vi. CUIL 20-04481022-1 Año de Nacimiento: 1917- mensual 11/2004 Se recompuso el

haber de reajuste de $ 54.890,70

vii. CUIL 20-00861763-6 Año de Nacimiento: 1916- mensual 10/2005 Se recompuso el

haber, reajuste de $ 38.443.33

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viii. CUIL 20-00408052-2 Año de Nacimiento: 1919- mensual 05/2005- Sólo se le

actualiza el haber y 09/2005 fecha en que se puso al cobro el retroactivo.

25) Beneficios Nº 04-0-0973123-0 y 09-5-3404989-0 - Carpeta Judicial: 024-27-02132490-1-

900-1 - Carpeta administrativa: 996-00-16414018-0-001 - Expediente. Judicial 057378/99

a. El beneficiario presenta liquidación en el mensual 07/2007 en bonos y en efectivo. El

demandante tenía a esa fecha 77 años de edad y que la Ley de Presupuesto para la Nación,

vigente para el año 2007, indica que las sentencias favorables a mayores de 75 años deben

ser abonadas en efectivo.

26) Beneficio Nº 01-5-0279904-0 -Carpeta Judicial: 024-23-01870809-4-900-1- Carpeta

administrativa: 997-00-24343577-0-001 - Expediente. Judicial 032255/05

Promueve inicio de demanda por el recálculo del haber (Art. Nº 49 Ley 18.037) de la pensión

de su esposo y por la inconstitucionalidad de la Ley Nº 24.463. Causante: LE Nº 1.097.632,

Expediente Nº 804-00437540-0-. Se confrontó la información contenida en la carpeta judicial

con los distintos sistemas administrados por el Organismo, observándose que la fecha de

nacimiento del causante que figura en el RUB es errónea (consigna 01/01/1901, siendo la

correcta según ADP 26-06-1930).

27) Beneficio Nº 02010353430 - Carpeta Judicial: 024-20-05296383-5-900-1 - Carpeta

administrativa: 996-00-18035529-01 - Expediente. Judicial 035437/00

a. El último movimiento es “notificación de la sentencia de cámara”. El sistema GC00

informa “Traslado de demanda”.

b. Se trata de un expediente caratulado como “Materia 16: transporte”. Pudo verificarse que

la demanda del actor es específicamente materia previsional.

28) Beneficio Nº 090920858305 - Carpeta Judicial: 024-27-03288167-5-900-1 - Carpeta

administrativa: 997-00-24299071-0-001 - Expediente Judicial: 26912/97

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a. Si bien en el aplicativo GC00 indica que el estado procesal es “53 Contestación de la

demanda” los aplicativos de Bonos y de HI00 (Histórico de Pagos) reflejan que este

expediente se encuentra Liquidado y Cancelado en bonos y en efectivo en el mensual agosto

de 2003.

29) Beneficio Nº 11-0-9438100-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04817130-4-900-1 - Carpeta

administrativa: 997-00-24518547-0-001 - Expediente. Judicial 025273/98

a. La carátula indica que el expediente se encuentra “Paralizado”. La fecha de notificación

de sentencia es 16/08/2001, la que coincide con la consignada en el aplicativo JU80. No

pudo constatarse que ANSES haya cancelado las obligaciones emanadas de la sentencia. La

demora es de más de 6 años, podría tratarse de falta de impulso procesal por parte del actor.

b. En el aplicativo GC00 indica como estado procesal “67 a liquidación” mientras que en el

mismo aplicativo la historia de estados procesales indica “53 contestación de demanda”.

30) Beneficio: 07-6-9491606-0 - T. juicio: 087 reajuste de haberes

a. La pantalla del sistema GC00 informa como fecha de inicio de la causa el 01/03/1991,

mientras el RUB informa que el beneficio tiene fecha inicial de pago el 06/04/1991. El

estado procesal que exhibe el sistema es: código 73 “autos para alegar”, mientras que al

ingresar a la pantalla “Historia de estados procesales” la misma informa que el expediente se

encuentra desde el 09/10/2006 en “estado 63 sentencia definitiva”.

b. El beneficio presenta liquidación mecanizada correspondiente al mensual 01/2006,

mediante la cual el haber pasó de $837.77 a $878.49. La liquidación arrojó los siguientes

montos favorables al beneficiario: $2.072,17 en efectivo (puesto al pago en 01/2006) y

$6.116,56 en bonos serie 4 (colocación 14/12/2005). El sistema BO00 informa que la fecha

de notificación fue el 23/05/2002.

c. El beneficiario falleció el 01/07/2007 según el sistema ADP. El HI00 muestra

liquidaciones pagadas hasta el período 07/2007 y las posteriores hasta 11/2007 inclusive, con

la leyenda “no informado”. Al ingresar a la opción “última liquidación” del RUB, el sistema

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muestra “importe deuda $ 102.771.36 sin que se haya podido determinar el origen de la

mencionada deuda cuyo importe representa más de 100 haberes mensuales.

d. Se corroboró que al 31/12/2006 se encontraba vigente el beneficio. No se obtuvo

evidencia que justifique la inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y

puesta al pago.

31) Beneficio 01-5-0710289-0

a. Se trata de una ejecución. El sistema GC00 muestra como fecha de inicio de la causa el

11/03/1994, mientras que la pantalla de liquidación y puesta al pago informa que el beneficio

tuvo sentencia el 11/12/1990.

b. El sistema GC00 muestra como fecha de nacimiento 09/1924 mientras que el ADP

01/1901.

c. El beneficio tiene dos liquidaciones en el mes 11/2004: una manualizada por RETR y otra

por LMN, las que son puestas al pago en efectivo en 03/2005 y 11/2004 respectivamente. El

beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la

inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista

por el Organismo.

32) Beneficio 01-5-0327720-0

a. La causa tiene sentencia el 13/04/2000. Según el GC00, ésta fue notificada el 12/05/2003,

demorando 19 meses en ser cargada al sistema.

b. El beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la

inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista

por el Organismo.

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33) Beneficio 15-7-0008336-0

a. La sentencia es de fecha 18/06/1999, fue notificada el 18/02/2003 y se cargó al sistema el

26/08/2004, liquidándose el 08/2005.

b. El pago se efectuó en efectivo debido a que el actor tenía 88 años a la fecha de puesta a

disposición de los fondos.

c. El beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la

inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista

por el Organismo.

34) Beneficio 01-5-0712435-0

a. Según los sistemas JU30 y BO00, el beneficiario obtuvo una primera sentencia favorable

en 04/1986. Por el expediente Nº 996-00139856690003 aceptó el pago con bonos de

consolidación Serie 1 y 2 los que fueron puestos a su disposición con fecha de colocación

24/05/1999.

b. Actualmente existe un expediente que se tramita y se encuentra en etapa de

“contestación de demanda”.

c. El beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la

inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista

por el Organismo.

35) Beneficio Nº 09090775120 - Carpeta Judicial: 024-20-044581249-5-900-1 - Carpeta

administrativa: 996-15890797-01 - Expediente Judicial 8049/99

a. No se obtuvo evidencia de la procedencia de las sumas consideradas para el cálculo del

promedio del haber. Al comparar el valor de los salarios del año calendario del cese (anterior

a 12/1984) con los valores totales consignados en el formulario de liquidación del haber

inicial, no coinciden con las sumas de las Certificaciones de servicios agregadas al

expediente. No constan en la carpeta administrativa las remuneraciones que ANSES

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considera para el año 1984 $a 390,547 cifra ésta que tampoco coincide con los salarios

máximos vigentes para esa fecha. Asimismo, se verificó que existen remuneraciones según

SIJP, las que tampoco coinciden con las utilizadas para los cálculos del haber .

b. En las carpetas se advierte falta de foliatura y hojas sueltas conteniendo las liquidaciones

practicadas.

c. Se encuentra agregada al expediente administrativo una planilla de “Lectura de

Sentencias” que debe ser firmada por el abogado actuante. Se observaron errores en los datos

vertidos

d. En el aplicativo GC00 consta como estado del juicio “Sentencia de Corte”. Pero este es

un Expediente. que ya esta pagado en el mensual abril de 2006 en bonos y efectivo.

e. El 06/06/2006 el Organismo efectúa a nombre del beneficiario una colocación de bonos

Serie IV Ley 25344. Tal colocación es improcedente ya que la ley de presupuesto para el

año 2006 exigía pagar en efectivo a los mayores de 78 años, mientras que el beneficiario

tenía a la fecha de la colocación 78 años y 3 meses.

f. No cumple con Fallo Perletto que indica que se pagaran los reajustes en el término de 90

días desde la fecha de notificación. Su cálculo arroja 2 años y 2 meses de demora.

36) Beneficio Nº 15-0-094953-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04043887-5-900-1 - Carpeta

administrativa: 024-00277896-0-1 - Expediente Judicial 503784/96

a. La demora producida entre la fecha de notificación de la Corte y la puesta al pago del

mismo no cumple con lo expresamente indicado en la sentencia de aplicar el fallo “Perletto”,

es decir pagar dentro de los 90 de notificada la misma.

b. En el aplicativo GC00 indica estado procesal "67 a liquidación" cuando ya se canceló en

abril/2006.

c. Se colocaron el 06/06/2006 (según pantalla de bonos), Bonos de Consolidación Serie IV

por $ 73.765- cuya fecha de colocación se produjo cuando el beneficiario tenía 78 años de

edad. Por lo expuesto debió percibir sus acreencias en efectivo, de acuerdo a lo indicado en

la Ley de Presupuesto para el año 2006.

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37) Beneficio Nº 01009373950 - Carpeta Judicial: 024-20-044581249-9-900-1 - Carpeta

administrativa: 996-15890797-01 - Expediente Judicial 08864/93

a. No consta en la pantalla del aplicativo GC00 el Expediente Nº 024-20-04458124-9-095-

00001de que se confeccionó a partir del 21/02/2006 con código 095 "Expediente de

sentencia mayor de 80 años" .

b. El expediente judicial de reclamo de reajuste es el Nº 8.864/93, que se pagó en 1994.

Mediante Resolución DEA 04/2006 el Gerente de UCADEP hace lugar al reclamo y ordena

practicar una nueva liquidación, dado que el titular interpuso un recurso de amparo por mora

de la administración ( EXPEDIENTE 9.682/04).

c. La fecha de nacimiento no coincide con la que indica el RUB, existiendo diferencias

entre mes y día. No se pudo obtener evidencia de la fecha correcta dado que en el

expediente. administrativo no consta copia del documento personal.

d. No consta el detalle de la liquidación de autónomos - solo un valor final de $ 93.125 al

10/86 en un papel sin ninguna formalidad. No se obtuvo evidencia de las pautas aplicadas

por el Organismo para el cálculo del haber, ni en que normativas se basó. Con los datos

contenidos en el expediente no se pudo verificar al valor que ANSES consideró a los efectos

del cálculo jubilatorio.

e. Existen hojas agregadas al Expediente Administrativo entre fs 27 y 30 sin re- foliar

correctamente.

f. Según sentencia la confiscatoriedad es del 10% pero al momento de la liquidación

ANSES aplica el 15% según la Resolución Secretaría Seguridad Social (SSS) Nº 23/2004.

g. No se visualiza en el expediente el Formulario de cumplimiento firmado por el abogado.

38) Beneficio Nº 01110832560 - Carpeta Judicial: 024-20-04655899-6-900-1 - Carpeta

administrativa: 996-00-18055490-0-1-0 - Expediente Judicial 6542/97

a. Es un Trabajador del INTA que reclamó que se le aplique la Ley Nº 22.955 Art. 4 y

se le reajuste el haber determinado. La Ley Nº 23.966 deroga a partir del 31/12/1991 a la

Ley Nº 22.955, desagregando en las Leyes Nº 24.019 para Magistrados y conservando la

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Ley Nº 18.037 para el resto. Señalando, además que los "beneficiarios de los regímenes

derogados conservaran todos los derechos al momento del cese", es decir el 82% móvil

del salario en actividad). Este beneficiario corresponde ser liquidado por esta Ley

especial. De acuerdo a los datos obrantes en el RUB y BO00 (de bonos serie 4) no surge

como un beneficiario de Ley Especial.

b. En el aplicativo GC00 de causas se registra como Materia "36 No indicada o difusa"

cuando el Expediente Judicial Nº 6.542/97 se denomina “Porta Rómulo c/ANSES

s/Impugnación Judicial (reajuste de Haber)”.

c. En el GC00 no figura un expediente judicial anterior cuyo oficio fue notificado por la

Excelentísima Cámara Seguridad Social Nº 13.637/1995 rotulado por la ANSES bajo el

Nº 024-99-80126980-6-449-0.

d. En el GC00 consta "98 Sentencia de Corte" siendo que ya se encuentra liquidado y

pagado en el mensual 11/2005.

e. En la pantalla de Bonos Serie 4 posee la colocación del retroactivo de $ 105.710,- no

corresponde ya que a esa fecha el titular poseía 80 años.

f. La demora producida entre la fecha de notificación de la Corte y la puesta al pago del

mismo no cumple con lo expresamente ordenado en la sentencia de aplicar fallo

“Perletto”, es decir pagar dentro de los 90 días de notificada la sentencia ya que la

demora fue 1 año y 3 meses.

39) Beneficio Nº 09-0-9325799-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04481031-0-900-1- Carpeta

administrativa: 997-00-51590438-0-001-Expediente Judicial 00087/04 Y 36559/92

a. No posee carátula de información al comienzo del expediente, ni se encuentra rotulado

por la Gerencia Asuntos Contenciosos. La foliatura se encuentra incompleta.

b. En el GC00 aplicativo de causas, tiene cargado sólo el Expediente Nº 087/2004 sobre

ejecución fiscal y falta la carga del expediente judicial anterior N° 36.559/92 ante la Cámara

de Seguridad Social, que tuvo sentencia definitiva con notificación el 07/10/1994.

c. El 21/04/2006 se logra un acuerdo con presencia del juez. La UCADEP propone el pago

de $ 7.710,29 sujeto a los descuentos de la Ley Nº 24.463 Art. 9 y la Resolución SSS Nº

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23/04 pagadero en junio/2006. La actora no acepta tales reducciones, ya que su liquidación

llegaría a $7.700 habiendo efectuado los mencionados descuentos. El Juez resuelve: “Que se

le pague el haber sin las deducciones, porque ellas resultarían improcedentes ya que el

reajuste planteado es una manda judicial de fecha 15/09/1994 y el Art. 10 de la Ley Nº

24.463 dice “ no se aplicará retroactivamente respecto de haberes correspondientes a

periodos anteriores a su entrada en vigencia”. Se pagó un retroactivo de $ 211.203,84 de

Capital más $ 24.160,24de intereses y se le dedujo $ 14.121,84 por el impuesto a las

Ganancias en el mes 07/2006. El 06/08/2007 ANSES recibe Oficio judicial Expediente Nº

087/2004 por incumplimiento del acuerdo ya que le descontaban por código 204000 "

Reducción Ley Nº 24.463 Art. 9” explícitamente resuelto en el acuerdo que no debía

efectuarse. Con fecha 21/09/2007 consta formulario de supervisión firmada sin la aclaración

de firma correspondiente aclarando que se modificó el código 204000 por lo que en mensual

noviembre del corriente no debería aparecer más esa deducción. A la fecha de finalización

de las tareas de campo en el mensual 11/2007 no se encuentran modificadas las

liquidaciones.

d. Con fecha 09/01/2007 se produce la colocación de Bonos SERIE III (se observa que esta

serie SE RIGE POR LA Ley Nº 25.344 que va desde 09/1992 y venció en Dic/2001) por

Capital $ 382.101,70 mas interés de $ 147.466,68 menos deducciones se completa la

colocación por $ 521.444,56. El pago en bonos no corresponde dado que a esa fecha el

titular poseía mas de 78 años de edad y debía cobrar en efectivo de acuerdo a la Ley

Presupuesto pertinente.

e. Desde la Sentencia Definitiva ante la Cámara de Seguridad Social con fecha de

notificación 07/10/1994 se produjeron pagos en varias oportunidades , la mayoría de ellas

con errores en las liquidaciones, es por ello que constan en el expediente más de cinco

cálculos de la sentencia. Todas ellas arrojaron diferencias a paga, siendo la última la de

diciembre de 2006. Se calcula una demora más de 12 años desde la fecha de notificación de

la sentencia.

f. En el aplicativo GC00 no consta expresamente el expediente de cumplimiento que se creó

en el ANME Nº 024-2004481031-0-093-1 tipo, de tramite “Sentencia Judicial”.

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g. En el GC00 figura como estado procesal “70 Traslado de demanda” cuando en realidad

ya se produjo un acuerdo con presencia del juez en abril de 2006 y se encuentra resuelto.

h. En el aplicativo RUB consta como Ley aplicada : 89 “Sentencia por Nivel General de

Remuneraciones”

40) Beneficio Nº 05-0-3164952-0 - Carpeta Judicial: 024-27-02928130-6-900-1 - Carpeta

administrativa: 997-50179068-001 - Expediente Judicial 11586/89

a. En el GC00 consta como estado procesal “ Sentencia de Corte” y este beneficio se

encuentra liquidado y pagado en el mensual 02/2006.

b. En el RUB consta como Ley aplicada BH “sentencia Judicial por Índ ice combinado” pero

no indica el número de ley.

c. No consta la planilla de cumplimiento de sentencia por parte del abogado de ANSES

dependiente de la Gerencia de Contencioso.

d. La demora calculada entre la fecha de notificación de la sentencia en el año 1999 hasta el

pago definitivo de la sentencia es de mas 11 años.

41) Beneficio Nº 16-0-0078523-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04423911-7-900-2 - Carpeta

administrativa: 997-5118926-1-3 - Expediente Judicial 527680/96 y 29045/00

a. En el aplicativo GC00 constan dos expedientes judiciales. Se observó en el Expediente Nº

024-2004423911-7-154-1 de cumplimiento de sentencia, confeccionado por Gerencia

Asuntos Contenciosos, que la liquidación de la sentencia se refiere en todo momento al

Expediente Judicial 527.680/96 (cuya causa consta en el aplicativo bajo el Nº 024-

2004423911-7-900-1). Se trata de una sentencia de reajuste y no al expediente judicial

29045/00 (cuya causa consta en el aplicativo bajo el Nº 024-2004423911-7-900-2 Corte

Suprema del Expediente Nº 527.680/96 se produjo en junio de 2005, la liquidación y pago

se produjo en el mensual abril y mayo de 2006. Sin embargo detalla en estado procesal “58

Etapa de prueba”. En el Expediente 29.045/00 consta el estado procesal “ 50 Tramite

Inactivo”

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b. Respecto del Expediente Judicial Nº 29.045/00 no consta en la carpeta administrativa

documentación alguna, es decir que no se adjuntó al momento de realizar el expediente de

cumplimiento.

42) Beneficio Nº 15-0-0138183-0 - Carpeta Judicial: 024-20-05118157-4-900-1 - Carpeta

administrativa: 024-00384722-0-1 – Expediente Judicial 10754/99

a. El GC00 indica en estado “67 a liquidar” cuando se encuentra liquidado y pagado en el

mensual abril/2006.

b. Presenta una colocación de bonos serie 4 del día 06/06/2006 cuando el beneficiario tiene

a esa fecha mas de 78 años (fecha de nacimiento 03/06/1928) siendo que el presupuesto

para el año 2006 indicaba la obligación de cancelar en efectivo a los mayores de 78 años.

43) Beneficio Nº 15-0-0048131-0 - Carpeta Judicial: 024-20-05558967-5-900-1 - Carpeta

administrativa: 024-00150349-01 - Expediente Judicial 10619/98

a. El GC00 indica como estado procesal “67 a liquidación” cuando se encuentra liquidado y

pagado en mensual abril/2006.

44) Beneficio Nº 09-0-9638264-0 - Carpeta Judicial: 024-20-93485662-8-900-1 - Carpeta

administrativa: 997-00-02503171-0-1 - Expediente Judicial 530664/96

a. El GC00 indica estado procesal “72: causa preparalizada” cuando el expediente se

encuentra liquidado y pagado en el mensual abril/2006. Incluso como última hoja a fojas 38

la Supervisión Operativa con fecha 08/11/2006 indica expresamente “... atento a que se

trata de un expediente concluido…”

b. Indica materia 302 Ejecuciones cuando es un expediente de reajuste de haberes según

expresan los autos “ ...s/ reajustes por movilidad”.