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1 INFORME DE AUDITORÍA Al Señor Secretario de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Dr. Atilio Savino En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 de la Ley N°24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a realizar un examen en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS). 1.- OBJETO DE AUDITORÍA Examen de la gestión ambiental con relación al ejercicio del poder de policía en materia de contaminación hídrica industrial, asignado por los Decretos Nacionales 776/92 y 674/89. Período analizado: año 2003 – primer semestre del año 2004. 2.- ALCANCE DEL EXAMEN

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INFORME DE AUDITORÍA

Al Señor Secretario de la Secretaría

de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Dr. Atilio Savino En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 de la Ley N°24.156, la AUDITORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN procedió a realizar un examen en el ámbito de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS).

1.- OBJETO DE AUDITORÍA

Examen de la gestión ambiental con relación al ejercicio del poder de policía en materia de

contaminación hídrica industrial, asignado por los Decretos Nacionales 776/92 y 674/89.

Período analizado: año 2003 – primer semestre del año 2004.

2.- ALCANCE DEL EXAMEN

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El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACÍON, aprobadas por la Resolución Nº145/93, dictada

en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 119, inciso d) de la Ley N°24.156,

habiéndose practicado los siguientes procedimientos para obtener las evidencias necesarias:

Análisis de la normativa aplicable

• Documentación:

- Marco legal e institucional del organismo.

- Programa de Vigilancia y Control de la Contaminación Hídrica.

- Expedientes por infracciones a los Decretos 674/89 y 776/92.

• Realización de entrevistas con los funcionarios a cargo de las siguientes áreas:

Sr. Director de la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación.

Sr. Director del Laboratorio del Instituto Nacional del Agua (INA).

Sra. Directora de Infracciones Ambientales.

Personal Técnico de la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación.

• Inspecciones en establecimientos industriales y visita al Laboratorio del Instituto

Nacional del Agua (INA).

Con respecto a la documentación, vale aclarar que este grupo de Auditoría de Gestión

Ambiental solicitó formalmente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que

proveyera no solamente los elementos explícitamente requeridos, sino también toda

documentación o antecedente que considerara pertinente para el examen de su gestión

ambiental.

Las tareas propias del objeto del examen han sido desarrolladas entre el 22/09/04 y el

31/03/05.

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3.- ACLARACIONES PREVIAS

3.1- Marco Institucional

El Decreto 776/92 (Ver Anexo I-Marco Legal), asigna a la ex Secretaría de Recursos

Naturales y Ambiente Humano, hoy Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

(SAyDS) dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, el ejercicio del poder de policía en

materia de control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales,

superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción. Para ello, crea la Dirección de

Control de la Contaminación Hídrica, en el ámbito de dicha Secretaría, siendo sus funciones

las siguientes:

• Proponer y ejecutar las acciones operativas derivadas del poder de policía en materia de

control de la contaminación hídrica, como también en lo relativo a la calidad del aire,

del suelo, y de las aguas naturales, superficiales y subterráneas, y de todo tipo de vertido

de establecimientos industriales y/o especiales, incluso los peligrosos arrojados directa o

indirectamente al medio.

• Elaborar propuestas de herramientas vinculadas a la prevención y gestión de la

contaminación ambiental.

• Proponer metodologías y técnicas relacionadas con la prevención, monitoreo y gestión

de la contaminación.

• Coordinar y ejercer funciones operativas necesarias para el cumplimiento del poder de

policía en materia de contaminación.

• Promover y participar en los estudios e investigaciones vinculados al desarrollo de

indicadores de contaminación ambiental, como instrumentos de evaluación,

planificación y control de la contaminación.

• Proponer y promover un sistema de confiabilidad, reconocimiento y registro de

laboratorios con capacidad para determinar el grado de contaminación del ambiente.

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La Jurisdicción de la SAyDS alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales

que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros, y que vuelquen

aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, radicados en: Capital Federal y

en los partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la ex Empresa Obras

Sanitarias de la Nación. Estos corresponden a los partidos de: General San Martín, La

Matanza, Morón, Hurlingham, 3 de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre

cualquiera sea el destino de sus vertidos.

Para los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza,

Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, cuando utilicen directa o

indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por Aguas

Argentinas, ya que el Decreto 776/92 asigna a la SAyDS, las facultades y obligaciones

otorgadas a la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación en el Decreto 674/89, manteniéndose

vigentes las disposiciones instrumentales dictadas en su consecuencia. Serán alcanzados los

establecimientos industriales y/o especiales radicados en los partidos señalados

precedentemente y que pese a no generar vertidos industriales posean circuitos cerrados de

cualquier tipo de líquidos y/o barros, o circuitos abiertos de refrigeración.

Para ello, la mencionada Secretaría podrá:

a) Tomar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua en casos de que pudiere

afectar la salubridad de las ciudades o pueblos de su jurisdicción y para impedir la

contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua de consumo, quedando

facultada para disponer la clausura de los establecimientos industriales y/o especiales cuyos

responsables no dieran cumplimiento a las disposiciones que ordene.

b) Ejercer la vigilancia del vertimiento de líquidos residuales transportados por vehículos en

las localidades sujetas a fiscalización, con ajuste a los reglamentos que dicte.

c) Con sujeción a la reglamentación que dicte, imponer multas. La aplicación de las mismas,

podrá hacerse en forma escalonada con el fin de obtener del responsable el cese de la

infracción.

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A partir del dictado del Decreto 674/89, la SAyDS tiene la obligación de establecer los

valores de los límites permisibles y transitoriamente tolerados que deberán ser fijados y

modificados mediante Resolución de la Secretaría sobre la base de pautas fijadas, por dicha

Secretaría, para los valores guías de calidad de los cursos de agua. Los valores de los límites

transitoriamente tolerados regirán durante un lapso de 2 años y disminuirán automáticamente

como mínimo en un 10% del valor inicial en forma bianual, si la Secretaría no dispusiere una

disminución mayor. En un lapso máximo de 10 años se igualarán estos valores con los límites

permisibles.

Tanto los límites permisibles como los transitoriamente tolerados son fijados por Resolución

Nº 79.179/90 (ver Anexo II), posteriormente los límites transitoriamente tolerados fueron

igualados a los valores permisibles a partir de la Resolución Nº 963/99.

En el año 1996, por Decreto 1403/96 la Dirección de Control de la Contaminación Hídrica

pasa a funcionar dentro de la órbita del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente.

Posteriormente, mediante el dictado del Decreto 148/01, se vuelve a transferir la Dirección de

Control de la Contaminación del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente (que pasa a

llamarse Instituto Nacional del Agua), a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política

Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, así como las competencias,

cargos, dotación de personal, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales asignados.

En Agosto de 2002, se dicta la Resolución Nº 904 del Ministerio de Desarrollo Social y

Medio Ambiente que cambia el nombre de la Dirección de Control de la Contaminación por

Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación manteniéndose las mismas acciones

que las encomendadas por el Decreto 776/92.

3.2- Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación.

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La Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación (DPyGC), está dividida en 3 áreas

de trabajo:

• Agua

• Aire, y

• Suelo.

Y cuenta con una planta de personal entre profesionales y administrativos de 21 agentes. El

área Agua, que cuenta con 10 agentes asignados de los cuales sólo 2 son inspectores, es la

encargada de llevar adelante las competencias asignadas por los Decretos 674/89 y 776/92 en

materia de contaminación hídrica proveniente del sector industrial.

Es decir, los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o

discontinua vertidos residuales o barros, y que vuelquen aquellos a conductos cloacales,

pluviales o a un curso de agua, radicados en Capital Federal y en los partidos de la Provincia

de Buenos Aires acogidos al régimen de la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación,

deberán presentar ante la Dirección, documentación técnica a fin de que se confeccione una

carpeta de cada establecimiento y una Declaración Jurada anual que explicite, entre otras

cosas, cual es la actividad del establecimiento, cómo es el proceso productivo, materias

utilizadas en la elaboración, calidad, característica del efluente, etc. (Ver Anexo III).

Luego de recabar la información que surge de las Declaraciones Juradas, la Dirección debe

realizar una inspección “in situ” a los establecimientos con el objeto de extraer muestras,

medir caudales e inspeccionar las plantas de tratamiento a fin de verificar si la información

contenida en las Declaraciones Juradas es cierta.

A partir de la información proporcionada por las Declaraciones Juradas y los procedimientos

de inspección, la Dirección ha confeccionado un padrón de industrias con vertidos líquidos

que cuenta con un universo de 4190 establecimientos distribuidos por partidos a junio de

2004.

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Cantidad de establecimientos distribuidos por partidos.

PARTIDO Cantidad de industriasE. Echeverría 28 Alte. Brown 23 San Fernando 54 F. Varela 89 Lomas de Zamora 101 Tigre 89 San isidro 107 Lanús 119 Morón 164 3 de Febrero 244 Vicente López 107 Avellaneda 339 La Matanza 530 San Martín 475 Ciudad de Bs. As. 1721 Total 4190 Fuente: Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación.

La obligación de la presentación de la Declaración Jurada de los establecimientos por parte de

los responsables de los mismos ante la Dirección, constituye la única forma que tiene la

Dirección de tomar conocimiento del universo que debe controlar.

Las prorrogas otorgadas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para el

cumplimiento de esta obligación desde el año 1998 en adelante (Resoluciones Nº 166/98,

251/98, 32/99, 1444/02, 151/03 y 629/04) han implicado un desconocimiento del universo de

control por parte del organismo, ya que impide la actualización del padrón de

establecimientos.

3.3- Gestión de Control de la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación.

En función de su gestión de control la Dirección elaboró el Programa de Vigilancia y Control

de la Contaminación Hídrica Industrial, con el objetivo de presentar una herramienta

técnicamente dinámica para la formulación de programas de vigilancia y control de la

contaminación en áreas con alta densidad industrial. Para ello, según la información brindada

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por la Dirección, se ha conformado una Base de Datos (padrón de industrias) Georeferenciada

sobre Contaminación Hídrica Industrial en el Area Metropolitana de Buenos Aires (Ciudad de

Buenos Aires y 16 partidos del conurbano Bonaerense), a fin de determinar las áreas

potenciales de riesgo.

Los objetivos de éste Programa son:

• Gestionar eficientemente toda la información existente en materia de efluentes líquidos en

áreas con alta densidad industrial.

• Elaborar mapas diagnósticos de situación.

• Determinar áreas potenciales de riesgo.

• Diseñar estrategias de control y vigilancia de los procesos que pueden conducir a la

contaminación del recurso hídrico.

• Identificación de fuentes probables de contaminación en situaciones de contingencias.

• Mejorar el uso de los recursos hídricos en el marco de un desarrollo ambientalmente

sustentable.

• Diseño e implementación de la Base de Datos.

La Dirección ha informado que dentro del Programa mencionado ha desarrollado un Plan

Operativo en el año 2000, basado en aquellos riesgos que aparecen en forma continua en el

tiempo o por la aparición de hechos puntuales. Para ello, tomó de base los datos de los

establecimientos y realizó un estudio preliminar de aquellas industrias que van a ser

muestreadas y de las características del efluente según las Declaraciones Juradas,

considerando los siguientes ítems: tipo de industria, detalles del proceso productivo y destino

final de los efluentes (curso de agua superficial, colectora, conducto pluvial y otro), en base a

lo cual se categorizaron los establecimientos de acuerdo a las siguientes prioridades:

Prioridad Alta (1):

- Establecimientos dedicados a la matanza de animales y elaboración de subproductos,

ejemplo: mataderos, fábrica de chacinados, fundición de grasa, etc.

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- Establecimientos dedicados a la actividad láctea, ejemplo: usinas lácteas, elaboración de

quesos, elaboración de cremas, etc.

- Establecimientos dedicados a la curtiembre.

- Industrias de galvanización.

Se las inspecciona dos veces por año, cualquiera sea el destino de los vertidos.

Prioridad Media (2):

- Establecimientos dedicados a la elaboración de alimentos, ejemplo: elaboración de

alimentos concentrados, carnes conservadas, elaboración de vinagre, aceites, etc.

- Lavaderos de lana.

- Papeleras.

- Industrias químicas y farmacéuticas.

- Industrias petroleras.

- Industrias textiles.

Se inspecciona 1 vez por año a los establecimientos que vuelquen a colectora cloacal y 2

veces por año a los establecimientos que vuelquen a curso de agua o a conducto pluvial.

Prioridad Baja (3):

- Elaboración de ladrillos, fabricación de equipos eléctricos, carpintería metálica, accesorios

de muebles, talleres ferroviarios, usina eléctrica.

- Envasado de legumbres, envasado de salsas, lavaderos de autos, industrias anexas a la textil,

aserraderos, repuestos de autos, fábrica de carrocerías.

- Fábrica de galletitas, molienda de café, elaboración de jugos.

Se inspecciona una vez por año a los establecimientos que vuelquen a curso de agua y/o

pluvial. Dentro de esta prioridad se incluyen las inspecciones por denuncias de Aguas

Argentinas a los establecimientos que vuelquen a colectora cloacal.

En base a esta categorización se realizó el plan de inspecciones.

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El total de inspecciones programadas en el Plan Operativo alcanza las 2500 al año. Según lo

informado por la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación, las falta de

personal técnico idóneo y de recursos tecnológicos, sólo les ha permitido realizar un total de

378 inspecciones entre el año 2003 y primer semestre de 2004. La falta de disponibilidad del

laboratorio del INA debido al traspaso de la Dirección del Instituto Nacional de Agua a la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha dado como resultado que sólo el 2% de

las inspecciones se realizaron con toma de muestra, lo que impide determinar si las industrias

respetan los límites permisibles establecidos en la normativa y corroborar lo que las mismas

han denunciado en la Declaración Jurada.

Si bien las inspecciones realizadas abarcaron las tres prioridades, la mayor concentración se

observa en las actividades económicas correspondientes a la prioridad baja (33% del total),

según se describe en el siguiente cuadro:

Total de inspecciones realizadas según prioridades para el Período Auditado (Año 2003-

Primer semestre de 2004)

Total de Inspecciones Total absoluto Porcentaje

Prioridad Alta 90 23 % Prioridad Media 83 22 % Prioridad Baja 123 33 % Cerradas 82 22 % Total 378 100 %

Fuente: Información suministrada por la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación correspondiente al año 2003 y primer semestre del 2004.

Esta situación refleja la falta de implementación del Programa de Vigilancia y Control de la

Contaminación y la ausencia de cumplimiento de la normativa vigente (Decreto 674/89 y

776/92) respecto del control que se debe realizar sobre los establecimientos que actualmente

vuelcan sus efluentes a curso de agua o colectora en el área regulada.

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Si bien los establecimientos que vuelcan a colectora son controlados por Aguas Argentinas,

deberían serlo también por la Dirección, pero las causas explicitadas precedentemente

determinan que el único control sistemático sea el ejercido por el Concesionario.

La Dirección sólo interviene realizando una verificación in situ, en el caso que cuente con los

recursos necesarios.

Según un relevamiento realizado por la Dirección, el 11% de los establecimientos vuelcan sus

efluentes a cursos de agua, mientras que el 89 % lo hace a colectora. Por lo tanto, el 89% de

los establecimientos tienen un control sistemático que es ejercido a través del Plan de Control

Integral de la Contaminación (CIC) en las macro y micro cuencas por Aguas Argentinas y el

ETOSS, conforme lo exige el Contrato de Concesión1; mientras que el 11% restante no tiene

ningún tipo de control sistemático. Sin embargo, es importante aclarar que este Plan no puede

asegurar la inexistencia de vertidos fuera de norma, ya que no es un plan de prevención de la

contaminación industrial sino que actúa “a posteriori” de la infracción.

La Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación, constituye la única autoridad

responsable del control y prevención de la contaminación de todos los establecimientos

industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales

o barros y que vuelquen aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua en el

área regulada y carece de capacidad operativa para dar cumplimiento a las obligaciones que

en materia de prevención y poder de policía le otorga la normativa vigente.

3.4- Contaminantes críticos y riesgo para el medio ambiente

Existen residuos industriales considerados más tóxicos y peligrosos ya que pueden generar un

mayor riesgo para el medio ambiente, recursos naturales o salud de las personas.

De acuerdo al Manual de Toxicología Ambiental – Evaluación de Riesgos y Restauración

Ambiental de Carlos E. Peña, Dean Carter y Felix Ayala Fierro de la Universidad de Arizona

1 Actuación AGN Nº393/02, aprobada por Resolución AGN Nº185/03.

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– Facultad de Farmacia - Año 2001, se señala que la toxicidad es una medida del peligro

inherente de la sustancia. El término “peligroso” define la capacidad de una sustancia de

producir efectos adversos en los organismos, y el término “riesgo” describe la probabilidad de

que, en una situación dada, una sustancia peligrosa produzca un daño. Para que exista un

riesgo es necesario que se esté expuesto a una sustancia y que esta exposición represente un

peligro para la salud. Se necesitan tanto el peligro como la exposición para que exista riesgo.

Los contaminantes que generan un mayor riesgo para el medioambiente y la salud de los seres

humanos son los menos biodegradables y más bioacumulables, esto quiere decir que tienen

gran permanencia en el tiempo, por lo tanto persisten en el medio ambiente provocando una

mayor exposición, y se pueden ir acumulando en el organismo a través de los tejidos grasos.

Dentro de este grupo se encuentran por ejemplo los contaminantes de los vertidos

correspondientes a actividades productoras de compuestos inorgánicos como sulfuros,

cianuros, cromo y cadmio, resultado de la actividad de las curtiembres y empresas de acabado

de metales, al igual que los otros metales pesados producidos por las galvanoplastías tales

como zinc, níquel y cobre (también cromo hexavalente y cadmio). Estos compuestos son

considerados, además, inhibidores de tratamientos biológicos de residuos líquidos. Los

hidrocarburos y fenoles que son de naturaleza orgánica, generados principalmente por

industrias químicas y petroquímicas, son también resistentes a la degradación y persisten en el

entorno, alteran las características organolépticas del agua (olor, color, sabor) siendo incluso

algunos, tóxicos agudos para los organismos acuáticos.

En el caso de la contaminación por materia orgánica, por ejemplo proteínas, hidratos de

carbono o principalmente grasas producidas por la actividad láctea y frigoríficos, su riesgo

está dado por el volumen de producción del contaminante (en consecuencia será el caudal del

vertido) y es alta la velocidad de descomposición. Más allá del efecto negativo debido a los

olores que se producen, el proceso de descomposición de la materia orgánica consume

oxígeno y afecta la distribución de la vida acuática, ya que los organismos acuáticos entran en

competencia por el oxígeno y en casos extremos puede llegar a ocurrir la desoxigenación de

los ríos.

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La importancia de determinar el grado de acidez (pH) y temperatura del efluente industrial se

debe a que estos parámetros influyen en procesos físicos, químicos y biológicos que ocurren

en el medio acuoso. Por ejemplo, cuanto mayor es la acidez y la temperatura del agua, se ve

facilitada la contaminación ya que los metales se vuelven más solubles, y, como se citó

anteriormente, éstos se encuentran dentro del grupo de los contaminantes más riesgosos. (Ver

Anexo Técnico V).

3.5- Verificación in situ.

Durante el período del 16 de Febrero hasta el 5 de Abril de 2005, este equipo de auditoría

junto con el personal de la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación, visitaron

los establecimientos de “La Hispano Argentina SA” (curtiembre), “Los Calvos SRL”

(frigorífico), “Carolo SRL” (galvanoplastía), “Jumbo” (hipermercado), “Pepsico Snacks

Argentina” y el laboratorio del INA, a fin de corroborar la metodología de muestreo. (Ver

Anexo IV).

3.6- Laboratorio.

Según información proporcionada por el organismo, el traslado de la Dirección de la órbita

del INA a la de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable hizo que dejaran de contar

con el acceso directo al laboratorio del INA a fin de analizar las muestras extraídas en las

inspecciones a los establecimientos.

En la actualidad, cada vez que la Dirección necesita procesar una muestra debe realizar una

consulta previa sobre su disponibilidad, además de los presupuestos y trámites administrativos

impuestos por el laboratorio.

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De la visita realizada por el equipo de auditoría al laboratorio del INA se verificó que se

utilizan otras técnicas distintas a las establecidas en el Decreto 674/89, anexo D para la

determinación de los siguientes análisis:

-Arsénico y Mercurio, se utiliza tecnología más sofisticada que la establecida en el Decreto

precedentemente citado y por lo tanto se logra una mayor sensibilidad en la determinación de

los parámetros, así en el caso de Mercurio total se usa espectrometría de absorción atómica

(vapor frío) y para la medición de Arsénico se utiliza también absorción atómica con horno de

grafito.

3.7- Sumarios.

El Procedimiento para la sustanciación de sumarios por infracciones ambientales se encuentra

establecido en el Anexo I de la Resolución SDSyPA N°255/01. En su art. 1°, dispone que las

infracciones ambientales, comprobadas prima facie, a las leyes, sus decretos reglamentarios o

disposiciones complementarias de las que la Secretaría es autoridad de aplicación, serán

objeto de un sumario como paso previo a la aplicación a los presuntos responsables, de las

sanciones previstas en ellas (ver Anexo VI Circuito de Tramitación de Sumarios).

La falta de recursos impide aplicar en tiempo y forma el procedimiento previsto en la referida

Resolución. En efecto, la Dirección carece de servicio de correo para notificar a los

establecimientos, recursos humanos a fin de llevar a cabo las tareas administrativas y agilizar

el circuito de tramitación, recursos informáticos, etc. El resultado es que los procesos

sumariales, observados en la documentación analizada, insumen mucho más de dos años,

término para la prescripción de los mismos conforme el Dictamen DGAJ N°2094/03 (Ver

Anexo VI).

Tal es así que con fecha 4 de febrero de 2005, la Dirección de Infracciones Ambientales envía

un memo al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en el cual comunica que “(…)

deberá procederse a la terminación y su correspondiente archivo de todas aquellas

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actuaciones por las que tramitan sumarios por infracciones contra el régimen del Decreto Nº

674/89 – modificado por el Decreto Nº 776/92- y sus normas instrumentales y

complementarias que, teniendo por objeto la imposición de sanciones de multa, se encuentren

en alguna de los siguientes supuestos:

a) Se propicie el inicio de un sumario en virtud de una conducta presuntamente

infractora concretada hace más de dos años.

b) Se debe notificar una resolución que ordena el inicio de un sumario respecto de una

conducta concretada hace más de dos años.

c) Se haya notificado una resolución que ordena el inicio de un sumario respecto de una

conducta que fue cometida con una anterioridad mayor a los dos años previstos a la

fecha de notificación de dicha resolución (…)”.

4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

La falta de personal técnico idóneo y de recursos tecnológicos, así como la falta de

disponibilidad del laboratorio del INA debido al traspaso de la Dirección de Prevención y

Control de la Contaminación del Instituto Nacional de Agua a la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable, han determinado que la autoridad responsable del control de la

contaminación hídrica en el área regulada, carezca de capacidad de control para dar

cumplimiento a la normativa vigente.

Programa de Vigilancia y Control de la Contaminación Hídrica.

4.1 Se evidencia la falta de implementación del Programa de Vigilancia y Control de la

Contaminación Hídrica en forma sistemática siguiendo el orden de prioridades según la

actividad económica de los establecimientos industriales y/o especiales en el área regulada.

Criterio de Prioridades

4.2 Se manifiesta, que de acuerdo al Manual de Toxicología Ambiental – Evaluación de

Riesgos y Restauración Ambiental, con relación al criterio de clasificación de actividades

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según riesgo, que hubiera sido conveniente haberlo definido por un método que evalúe su

peligrosidad e impacto sobre el medio ambiente. Por ejemplo el vertido del efluente de un

frigorífico (prioridad alta), con alto contenido en materia orgánica (biodegradable) produce

menor daño a la salud de la población, comparado con el daño que provocan los

hidrocarburos provenientes de la actividad petroquímica (prioridad media).

Control de áreas críticas.

4.3 Se observa la ausencia de una planificación del control orientado a las áreas críticas que

surgen de los mapas de riesgo elaborados por el organismo.

Universo de Control.

4.4 Se manifiesta la falta de un relevamiento integral que abarque el universo sujeto a control,

a fin de disponer de un padrón de establecimientos industriales y/o especiales que refleje con

mayor precisión la cantidad de establecimientos existentes en el área regulada a fin de dar

cumplimiento a las obligaciones surgidas de la normativa vigente y posibilitar la actualización

de los mapas de riesgo.

4.5 Se evidencia la necesidad de contar con información consistente y confiable sobre el

universo de control y cantidad de inspecciones realizadas discriminadas según el orden de

prioridad de las actividades económicas desarrolladas por los establecimientos.

Dictado de Prórrogas.

4.6 El dictado por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de

Resoluciones que prorrogan la obligación de las industrias de presentar la Declaración Jurada

Anual atenta contra la posibilidad de actualizar permanentemente el padrón de industrias

(bajas y altas de establecimientos), además de carecer de la información que el organismo

requiere como autoridad de aplicación de los Decretos N°674/89 y 776/92, a fin de llevar a

delante la tarea de control asignada por dichos Decretos.

Sumarios Administrativos.

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4.7 La falta de recursos humanos, materiales y tecnológicos impide cumplir los trámites

previstos en el Proceso administrativo de sustanciación de sumarios en un período de tiempo

razonable y dentro del plazo de prescripción (2 años). Se observaron expedientes en los cuales

a los 2 años del inicio del sumario todavía no se había notificado al establecimiento, en

consecuencia muchos de los procesos sumariales prescriben antes de que se pueda aplicar la

multa.

4.8 Se observa que para el organismo la no presentación de la Declaración Jurada Anual por

parte de los establecimientos, es tomada como una infracción ambiental y conforme lo

establece la Resolución SAyDS Nº255/01, se sustancia un sumario como paso previo a la

aplicación de la sanción, cuando su falta de presentación constituye un incumplimiento que

debería dar lugar en primer término a una intimación y luego directamente a la aplicación de

la multa.

4.9 Se evidencia la necesidad de contar con un registro de reincidentes de infracciones

ambientales a fin de tener en cuenta dicha conducta para la aplicación de las sanciones que

pudiera corresponder.

Laboratorio

4.10 Se observa la necesidad de garantizar en forma permanente la accesibilidad de la

Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación, al laboratorio del INA a fin de poder

analizar las muestras extraídas en los procedimientos de inspección para poder determinar si

los establecimientos controlados cumplen con la normativa vigente.

5. -ANALISIS DEL ENVIO A LA VISTA

Por Nota Nº 24/05 AG4, se remitió en vista al Organismo copia del Proyecto de Informe de

Auditoría de Gestión Ambiental referido al examen de la gestión ambiental con relación al

ejercicio del poder de policía en materia de contaminación hídrica industrial, asignado por los

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18

Decretos Nacionales 776/92 y 674/89. El Organismo hizo llegar su respuesta por Nota Nº

429/05 de fecha 13/12/05.

A partir del análisis de la respuesta del Organismo surge que se mantienen los comentarios,

observaciones y recomendaciones elaborados por el equipo de auditoría.

Cabe aclarar que en dicha respuesta el Organismo se limita a describir el procedimiento de

control que lleva a cabo en la materia y que coincide plenamente a lo relevado por el equipo

de auditoría actuante y a informar que con fecha 22 de noviembre de 2005 se firmó un Acta

Acuerdo entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Autoridad

del Agua de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se transfiere el control y la

fiscalización de la evacuación de los efluentes industriales de los establecimientos ubicados

en la provincia de Buenos Aires desde la Nación a la Provincia, a los fines de evitar la

posición disímil de esta última por entender la inaplicabilidad de las normas nacionales en su

territorio, en virtud de la existencia de la Ley Provincial Nº 5.965 y conforme se desprende de

los arts. 41 – 3er. párrafo, 121, 122 y 124 y de arbitrar los mecanismos que se estimen

conducentes para lograr una mayor seguridad jurídica, evitar el dispendio de la actividad

administrativa para ambas jurisdicciones y crear una situación tal que favorezca el

cumplimiento de las normas por quienes son destinatarios de las mismas.

6.-RECOMENDACIONES

Se evidencia la necesidad de dotar a la autoridad competente en materia de control de la

contaminación hídrica en el área regulada de personal técnico idóneo y de recursos

tecnológicos a fin de poder dar cumplimiento a las obligaciones de poder de policía

encomendada por los Decretos 674/89 y 776/92.

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19

Programa de Vigilancia y Control de la Contaminación Hídrica

6.1 Implementar Programa de Vigilancia y Control de la Contaminación Hídrica en forma

sistemática siguiendo el orden de prioridades según la actividad económica de los

establecimientos.

Criterio de Prioridades

6.2 Establecer el criterio de clasificación de actividades económicas teniendo en cuenta el

grado de peligrosidad del vertido.

Control de áreas críticas.

6.3 Orientar el control hacia las áreas críticas surgidas de los mapas de riesgo.

Universo de Control.

6.4 Implementar un relevamiento integral a fin de disponer de un padrón completo y

actualizado de establecimientos industriales y/o especiales existentes en el área regulada. En

este sentido, se propone:

- El cruce de los datos del padrón con los datos que arroja el Censo Nacional Económico

2005, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, a fin de obtener una base

de datos que refleje el total de establecimientos existentes.

-La realización de Convenios con los municipios existentes en el área geográfica de

competencia de la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación a fin de obtener

información sobre las altas y las bajas de los establecimientos, que permita la actualización

permanente del padrón.

6.5 Arbitrar los medios a fin de contar con información consistente y confiable referida al

universo de control y cantidad de inspecciones realizadas discriminadas según el orden de

prioridad basado en el impacto de las actividades económicas desarrolladas por los

establecimientos.

Dictado de Prórrogas.

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20

6.6 No otorgar prórrogas que superen los 6 meses, a fin de que los establecimientos cumplan

con la presentación de la Declaración Jurada Anual, para posibilitar a la autoridad competente

la actualización permanente del padrón y obtener la información que le permita dar

cumplimiento a las obligaciones en materia de control de la contaminación hídrica que surgen

de los Decretos N°674/89 y 776/92.

Sumarios Administrativos.

6.7 Dotar de recursos materiales, humanos y tecnológicos suficientes a fin tramitar los

sumarios en tiempo y forma y optimizar el sistema de control.

6.8 Implementar un sistema sancionatorio eficiente, que permita la aplicación efectiva de

multas ante la no presentación de Declaraciones Juradas por parte de los establecimientos.

6.9 Arbitrar los medios a fin de contar con un registro de reincidentes.

Laboratorio

6.10 Garantizar la accesibilidad permanente al laboratorio del INA a fin de poder analizar las

muestras extraídas en los procedimientos de inspección para poder determinar si los

establecimientos controlados cumplen con la normativa vigente.

7.-CONCLUSION

La autoridad competente en materia de control de la contaminación hídrica industrial en el

área regulada carece de capacidad operativa para llevar a cabo las tareas de poder de policía

encomendadas a esta por los Decretos 674/89 y 776/92.

Un sistema de control de la contaminación preventivo de los establecimientos industriales y/o

especiales que carece de inspectoría, laboratorio y poder sancionatorio en tiempo y forma

resulta meramente declarativo.

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La Organización Mundial de la Salud en su Informe de la Comisión de Salud y Medio

Ambiente - Publicación Científica N°544-, expresa lo siguiente: “Los sistemas

gubernamentales requieren una autoridad reguladora competente y bien dotada de personal,

con capacidad para controlar regularmente a todas las industrias que utilizan o generan

sustancias químicas tóxicas y con poder para multar a los infractores. Esta autoridad

necesita el respaldo del gobierno central y de los tribunales. Son esenciales los permisos,

licencias e inspecciones por parte de una autoridad reglamentaria y tiene que haber un

número adecuado de funcionarios de salud pública y ambiental”.

La ausencia de un control integral y sistemático por parte de la Autoridad Competente en el

área regulada trae como consecuencia el riesgo para la salud y condiciones de vida de los

habitantes del área y un deterioro en la calidad del agua del Río de la Plata.

Esta situación se torna más crítica si tenemos en cuenta que sólo el 12% de los efluentes

cloacales e industriales reciben tratamiento secundario, debido a las sucesivas renegociaciones

del Contrato de Concesión de Aguas Argentinas que determinó la postergación de la

construcción de la planta de tratamiento de Berazategui, al respecto se menciona la

Resolución AGN Nº185/03.

8. LUGAR Y FECHA DEL INFORME

BUENOS AIRES, MARZO DE 2006

9. FIRMA

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22

ANEXO I

Marco Legal.

Normas Descripción Decreto Nacional

674/89

Decreto reglamentario de la Ley N°13.577 de Obras Sanitarias de

la Nación.

Decreto Nacional

776/92

Crea la Dirección de Contaminación Hídrica.

Decreto Nacional

1403/96

Aprueba la Estructura Organizativa del Instituto Nacional del

Agua y del Ambiente.

Decreto Nacional

148/2001

Dispone que el Instituto Nacional del Agua y del Ambiente se

denominará Instituto Nacional del Agua. Transfiere la Dirección

de Control de la Contaminación de dicho organismo

descentralizado a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y

Política Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Social y Medio

Ambiente, así como las competencias, cargos, dotación de

personal, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales

asignados.

Disposición Nacional

OSN

N° 79.179/90

Disposiciones instrumentales para la aplicación del Decreto

Nº674/89 reglamentario de los artículos 31, 32 y 34 de la Ley

Nº13.577, modificada por la Ley Nº20.324.

Resolución OSN

Nº 79.823/91

Prorroga el plazo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de las

disposiciones instrumentales para la aplicación del Dec.674/89

Resolución SRNyAH

N°314/92

Modifica los valores de los Límites Transitoriamente Tolerados

establecidos por la Resolución Nº 79.179-OSN "Anexo B".

Resolución SRNyAH

N°231/93

Fija Límite de Carga Ponderada Total (LCPT) en 1500.

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Resolución SRNyAH

N°242/93

Normas para los vertidos de establecimientos industriales y/o

especiales alcanzados por el Decreto 674/89 que contengan

sustancias peligrosas de naturaleza ecotóxicas.

Resolución SRNyAH

N°235/95

Establece los títulos profesionales habilitados para avalar la

documentación que deben presentar los establecimientos

industriales y/o especiales en cumplimiento de lo normado en los

Decretos Nros. 674/89, 776/92 y 1455/92.

Resolución SRNyDS

N°839/98

Modificación de la Resolución N° 235/95 SRNyAH, en relación

con los títulos profesionales habilitados para avalar la

documentación que deben presentar los establecimientos

industriales y/o especiales, estableciéndose que al efecto dichos

títulos son los determinados por el Ministerio de Cultura y

Educación.

Resolución INA

N°121/99

Aprueba el Reglamento del Registro de Profesionales Habilitados

por Resolución Nº 235/95-SRNyAH, para el aval técnico de las

presentaciones de la documentación exigida y para la ejecución

de tareas inherentes al proyecto, dirección, construcción y

operación de plantas de tratamiento de vertidos.

Resolución INA

N°123/99

Reglas para la confección de Documentación Técnica, exigidas

para establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por

el Decreto Nº674/89, modificado por el Decreto Nº776/92.

Resolución SRNyDS

N°799/99

Establece límites de calidad de descarga para cianuros totales y

los fácilmente oxidables por cloro, en correspondencia a los

diferentes potenciales de riesgo de emanaciones tóxicas.

Resolución SRNyDS

N°963/99

Establece los valores de los límites transitoriamente tolerados de

vertido y de los no tolerados.

Resolución INA

N°85/00

Multas por no presentación de la documentación técnica

obligatoria

Resolución MDSyMA Apruébase el Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros

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N°97/01 Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos.

Resolución SDSy PA

N°1082/01

Apruébase los formularios para la presentación de la Declaración

Jurada anual correspondiente al año 2000.

Resolución MDS

904/02

Aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo

Social.

Resolución SAyDS

N°1444/02

Declaración Jurada 2000/01 – Plazo.

Resolución SAyDS

N°1233/02

Declaración Jurada 1999 – Plazo de la moratoria.

Resolución SAyDS

N°151/03

Declaración Jurada 2002 y moratoria 2000/01 - Plazo.

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ANEXO II

Límites permisibles. LIMITE PERMISIBLE EN EL VERTIDO

LIMITE PERMISIBLE EN EL VERTIDO

LIMITE PERMISIBLE EN EL VERTIDO

TIPO PARAMETRO

A COLECTORA CLOACAL

A CONDUCTO PLUVIAL

A CURSO DE AGUA

1 PH 5,5 -10 5,5 -10 5,5 -10 2 SSEE 100 mg/l. 100mg/l. 100mg/l. 3 S= 1,0mg/l. 1,0mg/l. 1,0mg/l. 4 SS 10´ 0,5ml/l. --- 0,5ml/l. 5 SS 2h --- 1,0ml/l. --- 6 T 45º C 45º C 45º C

Sobre muestra bruta

Sobre muestra decantada 2 horas

Sobre muestra bruta

7 DBO

200 mg/l. En conductos y canales detallados en (1) 50mg/l.

En ríos y arroyos detallados en (2) 50mg/l.

Sobre muestra bruta

Sobre muestra decantada 2 horas

Sobre muestra bruta

8 OC del KMn04 (a determinarse en vez de la DBO) 50mg/l. En conductos y

canales detallados en (1) 20 mg/l.

En ríos y arroyos detallados en (2) 20mg/l.

9 Demanda de cloro --- Se exige satisfacerla en los establecimientos citados en (3).

Se exige satisfacerla en los establecimientos citados en (3).

10 Gases tóxicos o sustancias que lo producen Cianuro, CN-

0,1mg/l. 0,1mg/l. 0,1mg/l.

11 Hidrocarburos 50mg/l. 50mg/l. 50mg/l. 12 Sustancias que

interfieren en procesos de plantas de tratamiento o de autodepuración.

A) Cromo Hexavalente Cromo Trivalente

0,2mg/l. 2mg/l.

0,2mg/l. 2mg/l.

0,2mg/l. 2mg/l.

B) SRAO Detergentes

5mg/l. 5mg/l. Conductos: Medrano, Vega, White y

5mg/l. Vertidos a un radio menor de 5 Km. De una toma

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Maldonado 3mg/l. de agua para bebida: 3mg/l.

C) Cadmio 0,1mg/l. 0,1mg/l. 0,1mg/l. D) Plomo 0,5mg/l. 0,5mg/l. 0,5mg/l. E) Mercurio 0,005mg/l. 0,005mg/l. 0,005mg/l. F) Arsénico 0,5mg/l. 0,5mg/l. 0,5mg/l. 13 Sustancias que

producen olor y sabor en el agua Sustancias Fenólicas

Con planta de tratamiento final 5mg/l. Sin planta de tratamiento final 0,5mg/l.

Conductos: Medrano, Vega, White y Maldonado 0,005mg/l. El resto: 0,5mg/l.

Vertidos a un radio menor de 5 Km de una toma de agua para bebida 0,005mg/l. Otros: 0,5mg/l.

(1) Conductos y Arroyos: White, Pavón, El Gauto, Vega, Medrano, Maldonado, Cildañes. Canal: Sarandí.

(2) (2) Ríos: Luján, Tigre, Matanza Riachuelo, Río de la Plata, Reconquista y todos los afluentes de los mismos.

Arroyos: Las Perdices, Giménez, Los Plátanos, Morón, Del Rey, Santo Domingo, Sarandí, Maciel, Santa

Catalina, Millán, Las Ortegas.

(3) Establecimientos de: Mataderos, Lavaderos de lana, Curtiembres, Productos Lácteos y en vertidos en que el

líquido residual industrial se mezcle con el cloacal.

A pedido del responsable de la descarga y justificando disponer de un tratamiento específico para reducir el

contenido microbiológico que no es sobre la base de cloración, puede no ser exigible la demanda de cloro. En

caso de que la Empresa concesionaria (en este caso Aguas Argentinas) considere procedente el pedido, la

descarga deberá tener menos de 5000 coliformes totales por 100ml.

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ANEXO III

Requisitos que deben cumplir los establecimientos ante la Dirección de Prevención y

Gestión de la Contaminación.

1)-ESTABLECIMIENTOS QUE NO HAN COMENZADO A FUNCIONAR.

Si es un establecimiento que todavía no ha comenzado a funcionar, deberá presentar la

siguiente documentación a fin de confeccionar la carpeta técnica del establecimiento:

• Factibilidad de Vuelco (plazo 5 días)

• Factibilidad de vuelco de barros

• Plano general de desagües

• Plano de planta de tratamiento

• Perfil hidráulico

• Memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento

• Memoria del proceso productivo

• Memoria descriptiva y de cálculo de la planta

• Cronograma de obras

• Solicitud de franquicia, según art. 6º del Decreto Nº 776/92. (El organismo entiende por

Franquicia al periodo de exensión del pago de Derechos Especiales2 motivado por la

construcción de obras de tratamiento de efluentes. Dicho periodo coincide con el

Cronograma de Obras y no debe ser superior a los treinta meses. Durante el periodo de

franquicia se pueden tomar muestras y en caso de que el líquido residual supere los límites

permisibles la multa a aplicar quedará sujeta al cumplimiento del cronograma. En caso de

incumplimiento por razones injustificadas se ejecutará la multa. Los establecimientos al

iniciar una obra deben realizar la solicitud de Franquicia ante la Dirección, la cual se

2 Derechos Especiales: Los derechos especiales son multas que se le cobran a aquellos establecimientos a los que se le toman 2 o más muestras anualmente, cuando del análisis de dichas muestras surge que algún parámetro supera los límites permisibles, siempre que no supere el límite de carga ponderada total ya que si lo supera directamente se inicia el sumario correspondiente.

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otorga por Resolución del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, razón por la

cual se inicia la tramitación de un expediente).

Toda esta documentación deberá estar avalada por un Profesional registrado ante la Dirección,

en el Registro de Profesionales Habilitados.

Una vez que la Dirección aprueba la documentación técnica realiza un seguimiento mediante

inspecciones de la construcción de la planta, verificando el cumplimiento de los plazos

establecidos en el cronograma de obra. Posteriormente, el establecimiento deberá presentar

anualmente una Declaración Jurada que contenga:

• los datos de la empresa.

• si el establecimiento está o no en el radio servido de cloacas por Aguas Argentinas.

• actividad del Establecimiento.

• Fecha de instalación, fecha cambio de Razón Social, fecha de cesación de la actividad y

cantidad de personal empleado discriminando: cuántos empleados tienen en fábrica y

cuántos en oficina.

• Régimen de Trabajo (días trabajados por semana y horario).

• Productos Elaborados (descripción, cantidad anual y unidad).

• Materias utilizadas en la elaboración (descripción, cantidad anual y unidad).

• Calidad del efluente (indicando si el líquido residual vertido contiene alguna de las

sustancias que se enumeran en el instructivo).

• Características del efluente (ácido, neutro o alcalino).

• Si el establecimiento posee circuito cerrado de refrigeración, recirculación de agua, lavado

de pisos de locales industriales, circuito abierto de refrigeración, caldera o captación de

agua subterránea.

• Descargas de efluente líquido (tipo y si es cloacal, industrial o combinada, cuando a la

cámara toma de muestras llega el industrial y cloacal juntos, caudal, m3/día, destino,

mayor a 5 Km, Anulado, si tiene o no cámara de toma de muestras (CTM) y método de

aforo.

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• Destino de la descarga (si es a curso de agua o a pluvial).

• Si la descarga es continua o no.

• El tipo de tratamiento que se le da al efluente líquido (pretratamiento, tratamiento

primario físico, tratamiento primario químico, tratamiento secundario, desinfección, y

dentro de ellos se deberá especificar la forma).

• Si posee documentación técnica presentada en la Dirección, de acuerdo a lo establecido en

el art. 8° del Decreto 776/92, si es así, indicar el N° de carpeta técnica.

• Si tiene tramitada la Factibilidad de Vuelco ante el Organismo correspondiente.

• Cual es el caudal de descarga autorizado.

• Si tiene tratamiento de barros y en caso afirmativo se deberá consignar el tipo de

tratamiento, si es realizado en el propio establecimiento o por terceros, volumen de barros

en m3/día, si posee almacenaje transitorio de barros, si es afirmativo debe describir el

sistema de almacenaje que utiliza, establecer el destino final de los barros, si está inscripto

en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos de la

Secretaría de Ambiente.

• Abastecimiento de Agua Industrial para refrigeración: deberá indicar si proviene de un

servicio público (por ejemplo: red de agua), o de un servicio propio, de utilizar servicio

propio, deberá señalarse la fuente, que podrá ser subterránea (agua de pozo), superficial

(agua de río), u otra especificándola. Para el caso de emplearse circuitos cerrados deberá

figurar los caudales de circulación y reposición. Si emplea circuitos abiertos deberá

indicarse el caudal de circulación. Agua para caldera: se indicará si proviene de un

servicio público o propio, de utilizar un servicio propio identificar la fuente e indicar el

caudal de reposición y el caudal de purga. Industrial de recirculación: se especificará el

caudal de recirculación para uso industrial (no refrigeración), también se especificará el

caudal de reposición y el caudal de purga. Industrial agua incorporada: corresponde al

agua incorporada al producto terminado. Se indicará si proviene de un servicio público o

propio, si es propio deberá indicar la fuente. Captación de agua subterránea: se indicará la

cantidad de pozos existentes especificando en el casillero correspondiente si se encuentra

en servicio o no. En caso de encontrarse en servicio, habrá que consignar el rendimiento,

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las horas diarias de funcionamiento y el número de días de trabajo por semana. Para cada

pozo se consignará también el tipo de bomba y la potencia expresada en HP.

• Deberá adjuntarse un croquis de la ubicación de las descargas (se graficarán los límites del

establecimiento; se indicarán calles, rutas y/o cursos de agua perimetrales, así como

cualquier otro elemento de identificación; se señalará cada una de las descargas

numerándolas según lo declarado en el ítem “Descargas del Efluente Líquido”, excepto las

pluviales que se indicarán con letras. Las descargas a declarar son: pluviales, cloacales,

industriales y combinadas, se acotará la ubicación de la Cámara de Toma de Muestra (para

el caso de descargas industriales y combinadas) y la última boca de registro o cámara de

inspección (para el caso de descargas pluviales o cloacales) respecto a puntos notables

cercanos perfectamente identificables (medianeras o paredes)).

• Descripción del proceso productivo del establecimiento.

Será acompañada por formularios de constancia de CUIT, copia autenticada del Estatuto

Social y copia autenticada del documento de designación del representante legal de la

empresa que firma la Declaración Jurada.

2)- ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES

Para proyectos de instalaciones de tratamiento de líquido residual industrial, nuevas,

ampliaciones o modificaciones.

1. Declaración Jurada.

2. Factibilidad de vuelco de líquidos residuales, (copia autenticada).

3. Factibilidad de vuelco de barros o concentrados retenidos en las instalaciones de

tratamiento, (copia autenticada).

4. Plano general de desagües, (original y 3 copias).

5. Plano planta de tratamiento, (original y 3 copias).

6. Perfil hidráulico (original y 3 copias).

7. Memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento (original y 1 copia).

8. Memoria del proceso productivo (original y 1 copia).

9. Memoria descriptiva y de cálculo de la planta (original y 1 copia).

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10. Cronograma de obras (original y 1 copia).

11. Solicitud de franquicia.

A) Los Establecimientos que tengan documentación técnica, aprobada, visada o registrada por

la ex Obras Sanitarias de la Nación o por Obras Sanitarias de la Prov. de Buenos Aires, y en

cuyas instalaciones industriales no haya habido modificaciones de carácter industrial, deberán

presentar la documentación indicada con la excepción de los puntos 9 y 10. Respecto a los

ítems 4 y 5, se deberán presentar 3 copias de planos conforme a obra, autenticadas por Aguas

Argentinas o por Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, y en

los cuales deben figurar todas las instalaciones industriales existentes.

B) Los establecimientos con instalaciones de tratamiento existentes que no posean

documentación técnica, deberán presentar lo indicado en los ítems 1 a 8.

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32

ANEXO IV

Trabajo de campo junto con el personal de la Dirección de Prevención y Gestión de la

Contaminación.

En el día 16 de Febrero de 2005, un equipo de la Auditoría General de la Nación junto con

personal de la DPGC, visitó los establecimientos de “La Hispano Argentina SA”, Curtiembre

sita en la Avenida Juan Bautista Alberdi 5045 y el frigorífico “Los Calvos SRL” situado en la

Avenida Juan Bautista Alberdi 5401 con el fin de realizar una toma de muestra del efluente.

Curtiembre “La Hispano Argentina SA”

Tipo de efluente: industrial

Destino: colectora

Planta de tratamiento: tratamiento físico, químico y tratamiento secundario (biológico)

Personal de mantenimiento del establecimiento procede a levantar la tapa de la cámara de

toma de muestra (CTM) para realizar el muestreo, a fin de analizar si los vertidos de dicho

establecimiento se encuentran dentro de los parámetros que establece la legislación vigente

La CTM se encuentra en el último lugar de muestreo antes del desagüe a la colectora cloacal.

Con el objeto de obtener el valor del caudal de los vertidos, personal de la DPGC mide la

altura de la “vena líquida” desde la superficie del efluente al vértice de la “chapa de

vertedero”. Esta se realiza con un metro de madera. Con el valor de la altura y el ángulo de la

“chapa de vertedero” se obtiene el valor del caudal (m3/h), comparándose los valores

obtenidos con los de una tabla que establece los niveles de caudales permitidos.

Se introduce un “jarro” de acero inoxidable, que se encuentra sujeto a una cuerda, con el

objeto de extraer la muestra. Para la obtención de una muestra representativa se lo sumerge

reiteradas veces a fin de evitar posibles interferencias y homogeneizar el líquido. Se procede a

la medición de pH con tiras reactivas, y de la temperatura con termómetro de vidrio. Los

valores obtenidos son volcados en el acta de inspección.

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33

Seguidamente, se llenan los envases ya preparados por el laboratorio (conteniendo

conservantes o no según el análisis a efectuar) a través de un embudo plástico, que también

fue previamente enjuagado con el mismo líquido a muestrear. Éstos están rotulados con un

número de precinto o muestreo, parámetro a medir y la presencia o no de conservante. El

llenado de los frascos se hace por duplicado con el fin de dejarle la contramuestra al

establecimiento. Los parámetros a medir son sólidos sedimentables en 10 minutos (SS10’),

demanda bioquímica de oxígeno (DBO),sustancias solubles en éter etílico (SSEE), sustancias

reactivas al azul de ortotoluidina (SRAO), sulfuros, cromo hexavalente (Cr6+) y cromo total.

Las muestras destinadas al laboratorio del INA son guardadas y transportadas en una heladera

plástica sin refrigeración. Éstas deberán ser entregadas antes de la 14 hs del mismo día.

Una vez realizado el muestreo, se solicita al responsable del establecimiento la declaración

jurada del año vencido.

Frigorífico “Los Calvos”

Tipo de efluente: industrial

Destino: colectora

Planta de tratamiento: pre-tratamiento (físico), tratamiento primario físico, y desinfección

(cloración)

Se procede de igual manera que en el caso anterior a excepción de lo siguiente:

La temperatura del efluente no pudo ser medida ya que el termómetro se rompió.

El establecimiento cuenta con dos cámaras de inspección que van a colectora. El muestreo se

realizó sólo en una de ellas. Los parámetros a medir son SS10’, DBO, SSEE, sustancias

reactivas al azul de ortotoluidina (SRAO).

En el día 22 de Febrero de 2005 personal de la AGN junto a personal de la DPGC, visitaron

los establecimientos de “Carolo SRL”, galvanoplastía sita en la calle 24 de Mayo 556 Lomas

de Zamora, y el hipermercado “Jumbo” situado en la localidad de Lavallol.

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Galvanoplastía “Carolo SRL”

Tipo de efluente: industrial

Destino: colectora

Planta de tratamiento: tratamiento químico

No se realizó el muestreo ya que la planta no se encontraba volcando el efluente. Los

efluentes tratados son acumulados en piletones hasta el momento de su descarga, después de

las 14 hs dos veces a la semana generalmente.

Los efluentes pueden ser de cromo, el cual se neutraliza al igual que el cianuro, y otros

(hidróxido de sodio, sulfatos y cloruros de níquel, ácido bórico).

Aguas Argentinas concurre para realizar la toma de muestras cada 2 meses.

Personal de la Dirección solicita que se le envíe por fax, dentro de los 5 días hábiles, la

declaración jurada e información sobre los días de vuelco por no encontrarse a disposición en

ese momento.

Asimismo se solicita el Certificado de Retiro de Barros.

Hipermercado “Jumbo”

Tipo de efluente: industrial y cloacal (combinado)

Destino: curso de agua

Planta de tratamiento: pre-tratamiento, tratamiento primario físico y tratamiento secundario.

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En este caso se trata de un efluente combinado (industrial y cloacal). El establecimiento

cuenta con una planta para su tratamiento.

Se procede a la toma de muestra de igual manera que en los casos anteriores, junto con

personal del establecimiento.

De los análisis realizados in situ se mide pH y la altura de vuelco. No se toma la temperatura

por falta de termómetro. Los parámetros a medir fueron: SS10’, DBO, SSEE, SRAO.

Se solicita que envíen por fax la declaración jurada al no encontrarse disponible en ese

momento.

Según el decreto 674/89 punto 3 del artículo 32°, en vertidos en que el líquido residual

industrial se mezcle en el cloacal cuyo destino es a curso de agua (caso Hipermercado Jumbo)

se exige satisfacer la demanda de cloro.

A pedido del responsable de la descarga y justificando disponer de un tratamiento específico

para reducir el contenido microbiológico que no es sobre la base de cloración, puede no ser

exigible satisfacer este análisis. En caso de que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo

Sustentable considere procedente el pedido, la descarga deberá tener menos de 5000

coliformes totales por 100 ml.

En el día 5 de Abril de 2005, personal de la AGN junto a personal de la DPGC, visitaron el

establecimiento de “Pepsico Snacks Argentina”, alimenticia sita en la localidad de Florida,

Partido de Vicente López. Una vez concluida la toma de muestra, se dirigieron al laboratorio

perteneciente al INA donde se disponen las muestras para ser analizadas.

Alimenticia “Pepsico Snacks Argentina”

Tipo de efluente: industrial

Destino: colectora

Planta de tratamiento: tratamiento primario, secundario y cloración.

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La toma de muestra se realiza siguiendo los mismos procedimientos que en los

establecimientos antes citados. Además se cuenta con la presencia de personal de Pepsico

durante el proceso de toma de muestra y la visita a la planta de tratamiento.

Del muestreo realizado in situ se mide pH y la altura de vuelco. No se tomó la temperatura

por no disponer de termómetro. Los parámetros a determinar son: SS 10’, DBO, SSEE,

SRAO y Sulfuros.

Visita al Laboratorio

El personal de la Dirección entrega al laboratorio junto con las muestras la planilla “cadena de

custodio”, donde figuran fecha y hora de la toma de muestra, actividad del establecimiento,

pH, temperatura, caudal, número de descargas de vertido y parámetros a determinar. Esta

información es, a su vez, transcripta a un acta por el personal del laboratorio.

Seguidamente se les mide el pH a las muestras para ser luego guardadas en una cámara de

refrigeración a temperatura comprendida entre 4 y 9°C.

Durante la visita efectuada se presenció parte del proceso de análisis de fenoles.

También se recorrieron las instalaciones donde se pudo observar que cuentan con equipos

altamente sofisticados para realizar las determinaciones analíticas.

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ANEXO V

Sustancias contaminantes industriales. Efectos y análisis de las mismas.

Los productos tóxicos presentes en los efluentes son muy variados, tanto en tipo como en

cantidad, y su composición depende de la clase de efluente que los genera. Los desechos que

contienen los efluentes pueden ser de naturaleza química (orgánica e inorgánica) y/o biológica

(orgánica).

En términos generales, los principales componentes de los efluentes según su origen son:

• Industria metalúrgica: metales tales como cobre, níquel, plomo, zinc, cromo, cobalto,

cadmio; ácido clorhídrico, sulfúrico y nítrico; detergentes.

• Industria papelera: sulfitos, sulfitos ácidos, materia orgánica, residuos fenólicos,

cobre, zinc, mercurio.

• Industria petroquímica: hidrocarburos, plomo, mercurio, aceites, derivados fenólicos y

nafténicos, residuos semisólidos.

• Industrias de la alimentación: nitritos, materia orgánica, ácidos, microorganismos, etc.

• Industrias textiles: sulfuros, anilinas, ácidos, hidrocarburos, detergentes.

• Industrias del cuero (curtiembres): cromo, sulfuros, compuestos nitrogenados, tinturas,

microorganismos patógenos.

• Industrias químicas (en general): amplia variedad de ácidos orgánicos e inorgánicos,

sales, metales pesados.

• Instalaciones sanitarias: microorganismos, jabones, detergentes.

Muchos de estos efluentes son emitidos a temperaturas superiores a la normal, constituyendo

este factor un elemento más de contaminación.

Los vertidos industriales de efluentes a ríos y arroyos, causan graves daños a la comunidad y

al ecosistema. Los efluentes deben estar sometidos a un tratamiento tal que elimine su

toxicidad y representa una obligación para quien los genera, debiendo por este motivo formar

parte del proceso industrial que los produce.

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Tipos de contaminación del agua:

La contaminación del agua puede estar producida por:

• Compuestos inorgánicos: pueden ser sustancias como los metales pesados (plomo,

mercurio, etc.), nitratos, nitritos. Otros elementos que afectan a las propiedades

organolépticas (olor, color y sabor) del agua son el cobre, el hierro, etc. Otros, como el

fósforo, producen el desarrollo de las algas y la eutrofización (disminución de la

cantidad de O2 disuelto en el agua).

• Compuestos orgánicos pueden ser químicos como fenoles, hidrocarburos,

detergentes, etc. que producen también eutrofización del agua debido a una

disminución de la concentración de oxígeno, ya que permiten el desarrollo de los seres

vivos y éstos consumen O2. También pueden ser de naturaleza biológica como la

materia orgánica que es el conjunto de materiales vegetales y animales, como

proteínas, hidratos de carbono, grasas y aceites, que pueden ser total o parcialmente

descompuestos por bacterias aeróbicas, es decir en procesos con consumo de oxígeno.

• La contaminación microbiológica se produce principalmente por la presencia de

fenoles, bacterias, virus, protozoos, algas unicelulares.

• La contaminación térmica provoca una disminución de la solubilidad del oxigeno en

el agua.

Las aguas residuales industriales contienen casi todos los tipos de contaminantes (minerales,

orgánicas, térmicos por las aguas de refrigeración), producidos por las industrias antes

mencionadas.

Contaminación por materia orgánica

Gran parte de los sólidos en suspensión y de los sólidos filtrables de un agua residual de

concentración media son de naturaleza orgánica. Son sólidos que provienen de los reinos

animal y vegetal, así como de las actividades humanas relacionadas con la síntesis de

compuestos orgánicos. Los principales grupos de sustancias orgánicas presentes en el agua

residual son las proteínas, hidratos de carbono y grasas y aceites.

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El proceso de descomposición de la materia orgánica se lleva a cabo mediante reacciones

químicas que requieren oxígeno para transformar sustancias ricas en energía en sustancias

pobres en energía. El oxígeno disuelto en el agua puede ser consumido por la fauna acuática a

una velocidad mayor a la que es reemplazado desde la atmósfera, lo que ocasiona que los

organismos acuáticos compitan por el oxígeno, en consecuencia se vea afectada la

distribución de la vida acuática.

La demanda de oxígeno de un agua residual es la cantidad de oxígeno que es consumido por

las sustancias contaminantes que están en ese agua durante un cierto tiempo.

Para poder evaluar el daño que pueden llegar a producir las aguas residuales, se emplean

diversas técnicas. Aquellas basadas en el consumo de oxígeno son la demanda bioquímica del

oxígeno (DBO) y el oxígeno consumido (OC), utilizan el método de Oxidabilidad al

Permanganato que funciona como parámetros para medir la materia orgánica en el efluente.

Con estas técnicas se puede determinar la cantidad de materia orgánica putrescible que está en

el agua contaminada.

La presencia de concentraciones altas de DBO y OC, indica que se requiere una gran cantidad

de oxígeno para descomponer la materia orgánica contenida en el agua, pudiendo ocurrir la

desoxigenación de los ríos.

Análisis efectuados

Grado de Acidez ( pH)

El pH es el resultado de todas las materias ácidas y básicas disueltas en el agua. El agua

cuando es neutra tiene un pH= 7, lo que significa que los componentes básicos y ácidos están

en equilibrio. Si el valor del pH es menor a 7 estamos en presencia de un agua ácida y si el

valor de pH es mayor a 7 estamos en presencia de un agua alcalina.

El termino pH es la abreviatura de un concepto matemático. La “p” significa –

(menos)logaritmo y la “H” hace referencia al ión de Hidrógeno. La escala de pH va desde 1 a

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14 (en pasos logarítmicos, es decir, cada unidad es diez veces la anterior) y el punto neutro es

el 7. La acidez está causada por los iones de Hidrógeno en solución.

El agua pura es neutral, pH7. Cuantos más H+ hayan más ácida (reactiva) se vuelve el agua.

Las aguas contaminadas con vertidos industriales pueden tener pH muy ácido. El pH tiene una

gran influencia en los procesos químicos que tienen lugar en el agua, solubilidad de los

metales en ella, actuación de los floculantes, tratamientos de depuración, etc.

TÉCNICA: Potenciometría.

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and wastewater. 16º

edición

TEMPERATURA

Un tipo de contaminación se produce cuando las industrias cambian la temperatura del agua,

ya sea enfriándola o calentándola. El agua caliente contiene menos oxígeno que la fría, y el

cambio brusco puede causar daño a animales acuáticos que están acostumbrados a una cierta

cantidad de oxígeno. También aumenta la velocidad de las reacciones del metabolismo,

acelerando la putrefacción y, al igual que el pH, la temperatura del agua influye en la

solubilidad de los metales en ella.

DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (DBO)

La demanda bioquímica de oxígeno de una muestra de agua expresa la cantidad de

miligramos de oxígeno disuelto por cada litro de agua, que se utiliza conforme se consumen

los desechos orgánicos por la acción de los microorganismos aerobios presentes en el agua.

Normalmente se emplea la DBO5, que se determina midiendo el proceso de reducción del

oxígeno disuelto en la muestra de agua, manteniendo la temperatura a 20 ºC en un período de

5 días. Resulta el parámetro de contaminación orgánica más ampliamente empleado. Su

determinación está relacionada con la medición del oxígeno disuelto que consumen los

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microorganismos en el proceso de oxidación bioquímica de la materia orgánica y es una

medida cuantitativa de la contaminación del agua.

DBO permite prever cuánto oxígeno será necesario para la depuración de esas aguas e ir

comprobando cual está siendo la eficacia del tratamiento depurador en una planta.

TÉCNICA: Medición del oxígeno disuelto consumido en la estabilización biológica de la

materia orgánica en condiciones standard.

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and wastewater. 14º

edición

OXÍGENO CONSUMIDO (OC)

Es la cantidad de oxígeno necesaria para oxidar las sustancias con propiedades reductoras,

presentes en una muestra de líquido residual. Entre las sustancias reductoras más comunes

están: Las sales ferrosas, sulfuros, lípidos, glúcidos y algunos aminoácidos. La determinación

habitual se realiza utilizando permanganato de potasio como reactivo oxidante.

La Oxidabilidad al permanganato es otra característica del agua a tener en cuenta. El agua se

trata con permanganato potásico, KMnO4, que oxida a las sustancias de origen orgánico del

agua. En la oxidación producida hay un gasto de reactivo, del cual mediante cálculo se deduce

la materia orgánica que hay en el agua analizada.

El hecho de que la medición del contenido en materia orgánica se realice por separado viene

justificado por su importancia en la gestión de la calidad del agua y en el diseño de las

instalaciones de tratamiento de aguas.

TÉCNICA: Medición del contenido de materia orgánica oxidable expresada en mg/l de O2

por titulación con permanganato de potasio.

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and sewage. 8º edición

DEMANDA DE CLORO

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La cantidad de cloro que debe utilizarse para la desinfección del agua, se determina

generalmente mediante el método de la demanda de cloro.

Al incorporar el cloro al agua, reacciona con las sustancias que ésta contiene, quedando

menos cloro en disposición de actuar como desinfectante. Entre estas sustancias se destacan el

manganeso, hierro, nitritos, ácido sulfhídrico y diferentes materias orgánicas, las cuales,

además de consumir cloro, producen compuestos orgánicos clorados que pueden ser la causa

de olores y sabores desagradables. Otra sustancia presente, a veces en el agua y, que reacciona

de una forma muy particular con el cloro, es el amoníaco. En este caso se forman compuestos

denominados cloraminas, las cuales poseen poder desinfectante, aunque en menor grado que

el cloro.

Si se continúa añadiendo cloro en exceso, de manera que reaccione con todas las sustancias

presentes, llegará un momento en que el cloro sobrante aparecerá como cloro residual libre,

que es el que realmente actúa ahora como agente desinfectante.

La demanda de cloro es la diferencia entre la dosis de cloro añadida y el contenido de cloro

residual al cabo de un tiempo de contacto suficiente para completar las reacciones antes

expuestas. Es decir, es la cantidad de cloro requerida para reaccionar con las substancias

orgánicas e inorgánicas, y destruir las bacterias contenidas en el agua.

Las diferentes sustancias presentes en el agua, influyen en la demanda de cloro y complican el

uso de cloro para la desinfección. Por lo tanto es necesario aplicar suficiente cloro no solo

para destruir organismos, sino también para compensar el cloro consumido por esas

sustancias.

Cabe señalar que para producir el efecto desinfectante, el cloro dosificado sólo debe ser

consumido parcialmente. Es decir, luego del período de contacto debe mantenerse un nivel

adecuado de cloro residual. La demanda de cloro se debe a la gran variedad de reacciones

entre el cloro activo y los compuestos presentes en el efluente.

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TÉCNICA: Medición del consumo de Cl2 (como agua de cloro) requerido para el cloro

residual luego de 10 minutos de contacto sea 0,1 mg/l.

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and sewage. 8º edición.

SUSTANCIAS REACTIVAS AL AZUL DE ORTOTOLUIDINA (SRAO)

Los tensioactivos (formadores de espuma) se cuantifican como Sustancias Reactivas al Azul

de Ortotoluidina, método de McGuíre-Kent-Miller y Patenneier (Field test for anionic

detergents in well waters); adaptado por Obras Sanitarias de la Nación (revista Saneamiento,

año XXXII – N°2lO). Habitualmente este parámetro se especifica en los protocolos de

análisis como SRAO.

Se trata de una técnica colorimétrica (mide la concentración del analito por comparación con

colores de standards de concentración conocida), pudiendo cuantificarse tensioactivos de

escasa o de mayor biodegradabilidad.

Dado que la técnica fue desarrollada para evaluar tensioactivos en aguas "limpias", fue

adaptada para desagües, dando lugar a que puedan producirse interferencias principalmente

positivas en la determinación.

Los tensioactivos no iónicos (sin carga eléctrica) y los catiónicos (con carga eléctrica positiva)

no pueden cuantificarse como tales con esta técnica salvo que, bajo determinadas estructuras

particulares, en algunos casos den interferencia positiva a la ortotoluidina. En forma indirecta

al tratarse de sustancias orgánicas incrementarán -en mayor o menor grado- los tenores de

otros parámetros de control, tales como el Oxígeno Consumido al Permanganato (OC) e

inclusive la DBO en los casos de poseer estructuras biodegradables.

Los límites permitidos, establecidos por las normas vigentes, para este parámetro, dependen

del curso receptor.

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Los detergentes generalmente contienen agentes tensioactivos, agentes coadyuvantes que

ablandan el agua y cargas, sustancias que ajustan la sustancia activa a las dosis utilizadas. Al

producir espumas y añadir fosfato al agua favorecen la eutrofización y disminuyen mucho el

poder autodepurador de los ríos al dificultar la actividad bacteriana. También interfieren en

los procesos de floculación y sedimentación en las estaciones depuradoras.

El Fósforo es un factor limitante en el crecimiento de algas o fitoplancton y al favorecer la

eutrofización trae como consecuencia el aumento de materia orgánica, bacterias heterótrofas

y finalmente, disminución del oxígeno disuelto.

Eutrofización (= Eutroficación)

Proceso natural y/o antropogénico que consiste en el enriquecimiento de las aguas con

nutrientes, a un ritmo tal que no puede ser compensado por la mineralización total, de manera

que la descomposición del exceso de materia orgánica produce una disminución del oxigeno

en las aguas profundas. Sus efectos pueden interferir de modo importante con los distintos

usos que el hombre puede hacer de los recursos acuáticos (abastecimiento de agua potable,

riego, recreación, etc.). Las masas de agua eutróficas tiene un alto nivel de productividad y de

biomasa en todos los niveles tróficos; proliferan las algas, tienen aguas profundas pobres en

oxigeno y un crecimiento intenso de las plantas acuáticas.

TÉCNICA: Método colorimétrico basado en la reacción de los detergentes aniónicos con azul

de ortotoluidina

BIBLIOGRAFÍA: Field test for anionic detergents in well waters. J. American Water works

Assn 54.665 (1962). Adaptado por OSN Revista Saneamiento Año XXXII Nº210

SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRÍO EN ÉTER ETÍLICO (SSEE)

Son aquellas sustancias grasas, alquitranes, resinas, aceites, etc., que para que sean solubles en

éter etílico han de tener baja polaridad (deben ser poco solubles en agua y más solubles en

solventes orgánicos).

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Las grasas y aceites que están presentes en las aguas industriales (al igual que en las

domésticas) pueden ser orgánicos o derivados del petróleo. Por tener una densidad menor que

el agua generalmente se extienden sobre su superficie, creando películas que evitan la

aireación de las masas de agua, afectando en consecuencia a su vida biológica. Otro efecto

negativo son los olores que producen.

TÉCNICA: extracción con éter etílico y evaporación del solvente.

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods of water analysis. 6º edición. Modificado por OSN.

SULFUROS

El azufre se puede encontrar frecuentemente en la naturaleza en forma de sulfuros. Durante

diversos procesos se añaden al medio ambiente enlaces de azufre dañinos para los animales y

los hombres. Estos enlaces de azufre dañinos también se forman en la naturaleza durante

diversas reacciones, sobre todo cuando se han añadido sustancias que no están presentes de

forma natural. Los compuestos del azufre presentan un olor desagradable y a menudo son

altamente tóxicos. En general las sustancias sulfurosas pueden tener los siguientes efectos en

la salud humana: efectos neurológicos y cambios comportamentales, alteración de la

circulación sanguínea, daños cardiacos, efectos en los ojos y en la vista, fallos reproductores,

daños al sistema inmunitario, desórdenes estomacales y gastrointestinales, daños en las

funciones del hígado y los riñones, defectos en la audición, alteraciones del metabolismo

hormonal, efectos dermatológicos, asfixia y embolia pulmonar.

Si el agua tiene un pH bajo, o sea que está acidificada, se presenta el riesgo de formación de

gas sulfhídrico, el que en baja concentración genera olor desagradable y en alta concentración

puede ser muy tóxico. Además indican acción bacteriológica anaerobia (aguas negras, etc.)

TÉCNICA: Método colorimétrico, basado en la reacción entre ión sulfuro y p-

aminodimetilanilina en presencia de cloruro férrico

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and wastewater. 14º

edición

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46

SÓLIDOS SEDIMENTABLES

Cuando un vertido de agua residual sin tratar llega a un cauce, produce la acumulación de

sólidos en suspensión sedimentables en el fondo y orillas del cauce, tales como arenas y

materia orgánica. Se trata de partículas gruesas que se encuentran en un volumen determinado

de líquido que se depositarán por gravedad. Ocasionan la formación de bancos de lodos que

obstruyen las tuberías y producen olores desagradables.

Técnicamente, son aquellos sólidos suspendidos que sedimentan en el fondo de un cono

Imhoff, en un tiempo fijado (10 minutos: los más pesados; 2 hs.: los suspendidos más

livianos que tardan más tiempo en sedimentar). Constituyen una medida aproximada de la

cantidad de barro que se obtendrá en el proceso de decantación.

TÉCNICA: Sedimentación en condiciones standard.

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and sewage. 16º edición.

Mofidicado por OSN.

CONTAMINACIÓN POR METALES PESADOS

Metales pesados son aquellos cuya densidad es por lo menos cinco veces mayor que la del

agua. Tienen aplicación directa en numerosos procesos de producción de bienes y servicios.

Los más importantes son:

Arsénico (As), Cadmio (Cd), Cobalto (Co), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Mercurio (Hg), Níquel

(Ni), Plomo (Pb), Estaño (Sn) y Cinc (Zn).

Los términos metales pesados y metales tóxicos se usan como sinónimos pero sólo algunos de

ellos pertenecen a ambos grupos. Metales tóxicos son aquellos cuya concentración en el

ambiente puede causar daños en la salud de las personas.

La presencia de muchos metales en cantidades importantes en el ambiente, provoca

numerosos efectos sobre la salud y el equilibrio de los ecosistemas. Se van acumulando en el

organismo, hasta llegar a límites de toxicidad. Si la incorporación es lenta se producen

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intoxicaciones crónicas, que dañan los tejidos u órganos dada su bioacumulación y

persistencia.

Las sales solubles en agua de los metales pesados como el plomo, cadmio y mercurio son

muy tóxicas y acumulables por los organismos que los absorben, los cuales a su vez son

fuente de contaminación de las cadenas alimenticias al ser ingeridos por alguno de sus

eslabones. Al ser ingeridos por el hombre en el agua y alimentos contaminados por los

compuestos de mercurio, plomo o cadmio le provocan ceguera, amnesia, raquitismo,

miastenia o hasta la muerte.

MERCURIO

El mercurio y sus compuestos son casi insolubles en agua.

El mercurio líquido no es venenoso pero sus vapores y sus compuestos son muy tóxicos.

El mercurio y algunos compuestos inorgánicos de mercurio pueden ser metilados (formar

metilmercurio, H3C-Hg-CH3, es muy venenoso) por bacterias anaerobias y también por los

peces y los mamíferos. Además los compuestos, de mercurio son del tipo de sustancias

acumulables en los organismos y pueden llegar a alcanzar concentraciones lo suficientemente

altas para ser venenosos.

La contaminación del agua por mercurio es producido por industrias químicas que producen

cloro, fábricas de fungicidas y de pinturas contra hongos, de plásticos y por las refinerías del

petróleo. El mercurio es arrojado al medio ambiente, una parte en forma de vapor a la

atmósfera y otra en los desechos industriales al suelo y al agua. Estos desechos contienen

mercurio y siguen el curso del agua hasta llegar a los ríos, donde pueden incorporarse a las

diferentes cadenas alimenticias, reaccionar y transformarse en metilmercurio.

Existen compuestos del mercurio que son muy tóxicos y de larga duración, de efectos

destructivos del cerebro y del sistema nervioso central, donde tienden a acumularse. Por

ejemplo el cloruro mercúrico, HgCl2, es muy venenoso y peligroso por su gran solubilidad en

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agua (71,5 g/L a 25 ºC). El acetato fenilmercúrico se usa en pinturas látex como conservador

y como contra el ataque de hongos o el enmohecimiento.

Los compuestos de mercurio son muy tóxicos a ciertas concentraciones. En los peces

ocasionan alteraciones en los epitelios branquiales y dérmicos y hasta la muerte. En el hombre

los compuestos de mercurio provocan alteraciones en la mucosa intestinal e inhibición de

ciertas enzimas; y en las mujeres embarazadas puede provocar trastornos teratogénicos graves

(malformaciones en el embrión o feto). También se considera que puede producir alteraciones

genéticas, lesiones renales y del sistema nervioso central y hasta la muerte.

TÉCNICA: Método por espectrometría de absorción atómica

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and wastewater 16º edición

CADMIO

El cadmio es tóxico y tiene gran tendencia a formar compuestos complejos acuosos. Sus

compuestos más importantes en la industria son el cianuro de cadmio, la amina y varios

complejos de haluros (cloruros, bromuros de cadmio, etc.) La contaminación del agua por

cadmio es provocada por las principales áreas de aplicación que arrojan sus desechos a las

alcantarillas, como son el acabado de metales, la electrónica, la manufactura de pigmentos

(pinturas y agentes colorantes), de baterías (cadmio níquel), de estabilizadores plásticos, de

plaguicidas (fungicidas), la electrodeposición o las aleaciones de hierro, en la producción de

hierro y zinc. Los alquil y aril cadmios (Cd combinado con grupos derivados de hidrocarburos

saturados) se usan como catalizadores y sus sales de los ácidos orgánicos como

estabilizadores térmicos y de luz en los plásticos como el cloruro de polivinilo. El cadmio es

tóxico para todas las formas de vida y en el hombre puede provocar daños en el aparato

digestivo, en riñones y en los huesos (produce descalcificación y lesiones en la médula ósea) e

inhibir algunos procesos enzimáticos. Además se ha observado que el cadmio tiene relación

con la hipertensión arterial, la que origina enfermedades cardíacas.

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Cuando el agua está contaminada por ácidos es más fácil la contaminación por metales que

cuando no contiene ácidos, (de allí la importancia del pH). Por ejemplo, cuando hay cadmio y

ácido clorhídrico se puede representar mediante la ecuación química:

Cd + 2 HCl --------> Cd2+ + 2 Cl1- + H2 cadmio metálico ácido clorhídrico cadmio oxidado ión cloruro gas hidrógeno

El Cd en estado de oxidación 2+ posee mayor tendencia a combinarse con otros elementos y

formar compuestos de mayor toxicidad.

TÉCNICA: Método por espectrometría de absorción atómica

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and wastewater. 16º

edición.

PLOMO

Forma compuestos con los estados de oxidación de +2 y +4, siendo los más comunes los del

estado de oxidación +2.

La contaminación del agua por plomo no se origina directamente por el plomo sino por sus

sales solubles en agua que son generadas por las fábricas de pinturas, de acumuladores, por

alfarerías con esmaltado, en fototermografía, en pirotecnia, en la coloración a vidrios o por

industrias químicas productoras de tetraetilo de plomo (se usa como antidetonante en

gasolinas). Todos los compuestos de plomo son tóxicos en diferente grado, dependiendo de su

naturaleza química y grado de solubilidad de cada compuesto, los más tóxicos son los

compuestos orgánicos. El pH y la temperatura del agua influyen en gran medida en el paso del

plomo hacia ella. El riesgo es mayor para pH menor de 7 que a pH más altos. En cuanto a la

temperatura, hay dos veces más riesgo de disolución y aporte de plomo a una temperatura de

25 ºC que la misma agua a 10 ºC.

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En las aguas tiene efectos tóxicos para las plantas, el plancton y demás organismos acuáticos.

Los compuestos de plomo en los peces les origina la formación de una película coagulante y

les provoca alteraciones hematológicas. En el hombre provoca saturnismo, enfermedad que

engloba trastornos nerviosos, digestivos y renales.

Una de las principales vías de acceso de los compuestos de plomo al organismo son el tracto

gastrointestinal. Cerca del 10 % del plomo ingerido es excretado en la orina y en menor

cantidad en el sudor, en el pelo y en las uñas. El 90 % del plomo que se encuentra en el

cuerpo humano se deposita en el esqueleto óseo y es relativamente inerte, y el que pasa a

través del torrente sanguíneo puede depositarse en los tejidos.

Los signos más comunes de intoxicación por plomo son los gastrointestinales y sus síntomas

comprenden anorexia, náusea, vómito, diarrea y constipación, ceguera y cólicos. El plomo

puede afectar la síntesis de la hemoglobina y el tiempo de vida media de los glóbulos rojos,

así como al sistema nervioso central y periférico.

TÉCNICA: Método por espectrometría de absorción atómica

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and wastewater. 16º

edición

CROMO

Es un metal pesado persistente que puede causar problemas a la salud humana en altas

concentraciones.

Si se lo somete a temperaturas elevadas se vuelve tóxico para los seres humanos. Pero el

cromo que no ha sufrido ningún tipo de tratamiento industrial, no está comprobado que sea

perjudicial para la salud del hombre.

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51

En los sistemas acuáticos, la toxicidad de los compuestos solubles del cromo, varía según la

temperatura, dureza y acidez del agua y según las especies de organismos que haya.

Cuando el agua contaminada con cromo se evapora y choca con una corriente de diferente

temperatura, completa el ciclo del agua y se producen precipitaciones ácidas que contienen

cromo (lluvias ácidas).

El cromo trivalente (Cr 3+), tal como se lo encuentra en la naturaleza, en principio no es

peligroso para el hombre. Pero si es sometido a altas temperaturas se convierte en cromo

hexavalente (Cr 6+), una sustancia que ingresa en el cuerpo a través de las vías respiratorias,

el agua o los alimentos y puede provocar gastroenteritis aguda, hepatitis aguda, dermatitis

alérgica, laringitis crónica, úlcera gastroduodenal, conjuntivitis crónica, rinofaringitis crónica,

perforación del tabique nasal y cáncer pulmonar.

El cromo hexavalente es la forma más tóxica de este metal y sus diversos compuestos poseen

efectos mutagénicos (causantes de mutaciones genéticas). El hecho de que atraviese la

placenta significa un alto riesgo para los embriones y fetos.

Las intoxicaciones crónicas pueden producir mutaciones en el tracto gastrointestinal y

acumulaciones en el hígado, el riñón, la glándula tiroidea y la médula ósea. El índice de

eliminación es lento.

CROMO HEXAVALENTE

TÉCNICA: Método colorimétrico basado en la reacción del cromo (VI) con 1.5

difenilcarbazida.

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and wastewater. 14º

edición

CROMO TRIVALENTE

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52

TÉCNICA: Separación del cromo (VI) con resina quelante. Oxidación del Cr (III) y

determinación con 1.5 difenilcarbazida.

BIBLIOGRAFÍA: Método de Kilsang Lee en el Analitical Chemistry 50 nº 2 Febrero 1978

ARSÉNICO

El arsénico es un elemento que se encuentra en la corteza terrestre formando parte de algunas

rocas y suelos y de aquí pasa a las aguas en contacto con ellas. La contaminación se debe

principalmente al aporte de efluentes industriales.

Afecta a la salud humana, produciendo daños al sistema nervioso y respiratorio, produce

graves consecuencias en la piel, hígado y riñones principalmente .Uno de los primeros

síntomas de una ingestión prolongada de agua con arsénico es la hiperqueratosis de las palmas

de pies y manos (excesivo crecimiento del tejido córneo de la piel). Los síntomas que el

arsénico causa son diferentes, dependiendo de los individuos que lo ingieran y de las

cantidades y formas que haya.

En el agua suele presentarse combinado, formando especies inorgánicas de arsenitos, con

grado de oxidación III, es decir As 3+, y arsenatos con grado de oxidación 5+ Ambos lo

suficientemente solubles para ser transportados a través del agua, también puede combinarse

con otros elementos para formar compuestos orgánicos, menos frecuentes en las aguas. El

arsénico es la forma más tóxica.

Los métodos de eliminación se centran en oxidar el As+3 a As+5 y posteriormente aplicando

distintas técnicas operacionales, reducir o eliminar este arsénico.

TÉCNICA: Método colorimétrico basado en la formación de azul de molibdeno.

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and wastewater 14º edición

FENOLES

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53

Se trata de compuestos orgánicos derivados del benceno (C6H6) en que uno, dos o tres

hidrógenos del núcleo bencénico están sustituidos por radicales –OH

Los fenoles tienen aplicaciones en la industria química y como pesticidas. Son tóxicos.

Se encuentran en los efluentes industriales de las refinerías, industrias siderúrgicas,

farmacéutica, etc. Los derivados clorados de los fenoles confieren al agua características

organolépticas no deseables (color, olor, sabor). La cloración de aguas con fenol genera la

formación de clorofenoles que producen olores y sabores objetables. Son sustancias

cancerígenas y pueden alterar el sistema hormonal.

TÉCNICA: Método colorimétrico basado en la reacción de la aminoantipirina con el fenol y

sus derivados o y m sustituídos.

BIBLIOGRAFÍA: Standard methods for the examination of water and wastewater. 14º

edición.

CIANURO

El cianuro impacta en la biota y los seres humanos a bajas, medias y altas dosis. El cianuro es

fitotóxico (venenoso para las plantas) e interfiere en la fotosíntesis de las plantas verdes.

Toxicidad: Capta el hierro de la Citocromo – C oxidasa, que es una de las proteínas

responsables de la respiración celular y por ende las células mueren (dejan de respirar).

Por esta razón el cianuro es un veneno para todos los seres vivos. La dosis letal para un

humano adulto es muy pequeña (150 a 300 mg.).

Solubilidad en agua: Las sales, tanto del insumo (cianuro de sodio) como los complejos de los

productos lixiviados (sales complejas de los metales pesados que se forman en el proceso) son

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muy solubles en agua. El agua entonces llevará disueltos estos tóxicos (el cianuro y los

metales pesados) a donde pueda filtrar.

Reactividad química con el agua:Si el agua está acidificada se forma gas cianhídrico (CNH)

que es altamente tóxico.

Provoca lesiones en sistema nervioso o problemas de tiroides.

También se desechan aguas residuales industriales que contienen cianuros que son arrojados a

las alcantarillas por industrias dedicadas a la galvanoplastia o a la refinación y limpieza de

metales.

TÉCNICA: Técnica basada en la formación de azul de prusia sobre papeles reactivos y

comparación colorimétrica.

BIBLIOGRAFÍA: Adaptación del método Gettlersoldbaum "Determinatión and Estimation of

microquantities of cyanide " Analytical Chemistry

HIDROCARBUROS

El amplio universo de hidrocarburos naturalmente presentes en el agua y los resultantes de

vertidos antropogénicos se dirige a dos subgrupos principales: alifáticos (compuestos

químicos orgánicos en los cuales los átomos de carbono están unidos en cadenas abiertas) y

aromáticos (compuestos químicos orgánicos que contienen una o más estructuras de

benceno). En el entorno acuático, el destino y la persistencia de un hidrocarburo son

parámetros importantes relacionados con la exposición acuática potencial y su toxicidad

asociada. Los hidrocarburos aromáticos, que resisten la degradación y persisten en el entorno

acuático, poseen mayor potencial para afectar la vida acuática que los compuestos alifáticos,

los cuales son generalmente menos persistentes debido a su gran volatilidad y solubilidad.

Además, los hidrocarburos que están sustituídos (unidos) con halógenos (cloro, bromo, yodo,

flúor), nitrógeno u otros subgrupos son generalmente más persistentes y tóxicos que los no

sustituídos.

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Una importante y dominante clase de hidrocarburos que persiste en el entorno acuático es la

de los hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs), cuya fuente puede deberse al

derramamiento de petróleo, deposición de particulados de la combustión de combustibles

fósiles (petróleo, el carbón y el gas natural, formados de plantas que vivieron en épocas muy

remotas) al igual que otros procesos naturales y antropogénicos. Los PAHs se asocian

rápidamente con la materia particulada y se reparten en los sedimentos, dado su carácter

hidrofóbico (no soluble en agua). Los PAHs son tóxicos agudos para los organismos acuáticos

en las concentraciones que se extienden a partir de 0.2 a 10 mg/L, y la toxicidad aguda tiende

a aumentar con el incremento del peso molecular (tamaño).

De mayor interés son los efectos potenciales resultantes de una exposición crónica no letal. A

pesar de que los PAHs son hidrofóbicos, sus metabolitos (productos del metabolismo de los

PAHs) son más reactivos y solubles en agua. Con respecto a la toxicidad humana, estos

metabolitos pueden unirse a proteínas, ADN, y otras macromoléculas, conduciendo al daño

celular, mutagénesis (causante de mutaciones) y posible cáncer.

Los hidrocarburos aromáticos policíclicos son un grupo de más de 100 compuestos químicos

que, aunque no se suelen fabricar con fines comerciales o industriales, exceptuando unos

pocos para la fabricación de algunos plásticos, medicinas, colorantes y pesticidas; se forman

en la combustión incompleta del carbón, petróleo, gas y otras sustancias orgánicas.

Pero no se puede afirmar que dañen la salud humana, porque ningún estudio ha demostrado

claramente relación entre la exposición a estas sustancias a dosis normales en el ambiente y el

desarrollo de enfermedades. De todas formas son sustancias bajo sospecha y se sigue

estudiando su posible peligrosidad y buscando formas de evitar su emisión al ambiente.

TÉCNICA: Extracción con tetracloruro de carbono y lectura de la de la absorbancia en el

infrarrojo.

BIBLIOGRAFÍA: Adaptación del método EPA 413.2. " The manual methods for chemical

analysis of water and wastes".

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ANEXO VI

Circuito administrativo de tramitación de sumarios

El circuito de tramitación de los sumarios se desarrolla de la siguiente manera:

Una vez que la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación (DPyGC) constata la

infracción, se remiten las actuaciones a la Dirección de Infracciones Ambientales (DIA) que

es la encargada de la sustanciación del sumario. Se cursa una intimación al establecimiento a

fin de que realice su descargo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles administrativos

contados a partir de la notificación.

Vencido el plazo establecido sin que el interesado formule los descargos o haya presentado

éstos, la DIA emite un informe preliminar en donde indica si el o los responsables han

logrado desvirtuar las infracciones que se le imputan. Posteriormente, remite las actuaciones a

la DPyGC para que tome conocimiento y si el responsable no ha logrado desvirtuar los cargos

que se le imputan, realice el proyecto de Resolución que ordene la iniciación de las

actuaciones sumariales.

Una vez que la DPyGC ha confeccionado el Proyecto de Resolución mencionado en el

párrafo anterior, lo remite por memo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)

para que realice el control de su legalidad, antes de elevarlo a la firma del Secretario de

Ambiente y Desarrollo Sustentable para la firma de la Resolución.

Una vez que el Secretario ha firmado la Resolución, se envían las actuaciones nuevamente a

la DIA que notifica a la empresa con copia de la Resolución que lo ordena y le otorga un

determinado plazo (según la infracción cometida) a fin de que realice su descargo y ofrezca

todas las pruebas que hagan a su derecho.

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Vencido el plazo que tiene el establecimiento para efectuar el descargo sin que lo haya hecho

o, presentados éstos y/o producida la prueba, la DIA realizará un Informe final en donde

formulará las conclusiones que resulten de lo actuado, consignando la sanción que a su

criterio resulta pertinente, remitiendo las actuaciones a la DPyGC a fin de que tome

conocimiento y mediante un Proyecto de Resolución, proponga la sanción aplicable al caso,

teniendo en cuenta la relevancia de la infracción, las condiciones personales del infractor y la

existencia o no de reincidencias. Esta Dirección remite por memo todo a la Dirección General

de Asuntos Jurídicos a fin de que realice el control de legalidad del Proyecto de Resolución en

la que se establece la multa a aplicarse y remita todo al Secretario para su firma.

El Secretario procederá al dictado de la Resolución final en la que se establece la multa

aplicada, pudiendo apartarse de la decisión aconsejada, y/o aumentar o disminuir la pena

sugerida. La resolución que ponga fin a las actuaciones será notificada a los sumariados y a

los apoderados en su caso.

Las multas se depositarán en los plazos y en las cuentas que se indicarán en cada acto

resolutivo, pudiendo otorgarse –a petición de parte- facilidades de pago con los intereses

respectivos, en los términos y condiciones que se consideren convenientes en cada caso

particular.

Al notificarse la resolución condenatoria, se le hará saber al administrado que puede

interponer los recursos de Reconsideración en un plazo de 10 días y Jerárquico en un plazo de

15 días.

EXPEDIENTES RELEVADOS.

AÑO 2000

Expediente: INA 916568/ SDSyPA Nº 38763/01 / 15351-38763/01-0

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Fecha de inicio: 5/09/00

Establecimiento: Mercurio Cocciolo SA

Actividad: Enlozados

Infracción: Falta de presentación de la Declaración Jurada años 1994/95 y96.

Tramitación:

-9/05/01 se intimó a la empresa

-23/05/01 contestación de la empresa.

-2/08/01 la Dirección de Infracciones Ambientales emite la Providencia DIA Nº437/01

dirigida al Servicio Jurídico en la que se estima la multa que a su criterio le correspondería al

establecimiento, y solicita que el Servicio Jurídico se expida sobre la prescripción aplicable y

el modo en que debe contarse la misma.

- 23/09/03 El Servicio Jurídico emite un Dictamen en el cual establece que: “… resulta de

aplicación para las infracciones descriptas en los Decretos 674/89 y 776/92 el Artículo 62 del

Código Penal, el que establece en su parte pertinente: La acción penal –cabe entender, la

acción sancionatoria administrativa- se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

(…) 5). A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.”

Como queda de manifiesto pasaron 2 años desde la intimación a la empresa y el dictamen del

Servicio Jurídico por el cual se determina la aplicación de 2 años como plazo de prescripción.

AÑO 2002

Expediente: 70-01806/2002.

Fecha de inicio:

Establecimiento: Peduzzi y otros SH de Ana Peduzzi, José Hidalgo y Patricio Peduz

Actividad: Estación de Servicio c/ Lavadero de autos.

Infracción: No cumplimiento de la Resolución INA Nº85/00 (no presentación de la carpeta

técnica).

Tramitación:

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59

-son intimados por Aguas Argentinas porque los líquidos residuales industriales, no reunían

los requisitos de calidad establecidos, otorgándoles 15 días para que las descargas se ajusten a

las normas de calidad.

-31/07/03 la Secretaría intima a la empresa a presentar la documentación técnica.

-17/11/03 El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable firma la Resolución que

autoriza a iniciar actuaciones sumariales al establecimiento.

-24/01/05 1 año y dos meses después se notifica a la empresa el inicio del sumario c/ copia de

la Resolución (entre el período noviembre 2003 a enero de 2005 estuvieron sin servicio de

correo).

-28/01/05 la empresa efectúa su descargo.

Expediente: 70-01402/2002

Fecha de inicio: 30/09/02

Establecimiento: A todo Trapo de Carlos A. Leotta.

Actividad: Lavadero de autos

Infracción: Incumplimiento de la Resolución INA Nº85/00.

Tramitación:

-Aguas Argentinas intima al establecimiento por vertidos fuera de norma, le otorga 30 días

para ajustar dichos vertidos a los parámetros establecidos.

-El 25/10/02 el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable firma la Resolución que

ordena el inicio de las actuaciones sumariales por infracción a la Resolución 85/00.

-20/12/04 2 años y dos meses después se notifica a la empresa el inicio del sumario con copia

de la Resolución.

-22/12/04 respuesta de la empresa, solicitan 45 días de prórroga.

-9/03/05 la empresa presenta la documentación técnica.

AÑO 2003.

Expediente: 70-00021/2003

Fecha de inicio: 6/01/03

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Establecimiento: ADAMA SA

Actividad:

Infracción: Descarga de vertidos sin autorización.

Tramitación:

-4/04/02 Aguas Argentinas informa a la DPyGC que ha procedido al corte del servicio cloacal

industrial, por vertidos fuera de norma.

-3/09/02 Aguas Argentinas solicita la colaboración del organismo para la realización de

inspecciones en 2 establecimientos, entre los cuales se encuentra ADAMA SA

-6/09/02 la Dirección de la Contaminación conjuntamente con Aguas Argentinas realizan una

inspección al establecimiento con toma de muestra.

-7/01/03 - 4 meses después de la inspección aparece el resultado de los análisis de la muestra

realizados por el laboratorio del INA que demuestran la existencia de vertidos fuera de norma.

-14/01/03 la Dirección remite por Memo a Coordinación de Asuntos Jurídicos Proyecto de

Resolución por el cual se ordena la instrucción del sumario a la empresa.

-1/08/03 la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) remite nuevamente el Proyecto a

la Dirección a fin de que se adecue a los cambios institucionales.

-17/03/03 la Dirección remite nuevamente las actuaciones a la DGAJ con las modificaciones

solicitadas al Proyecto de Resolución.

-8/07/04 la DGAJ emite un Dictamen en donde se establece que no surge con claridad del

Proyecto de Resolución la infracción que se le imputa al establecimiento ADAMA SA (no se

indica si es por vertido fuera de norma o par descarga sin autorización), por lo que previo a

tomar la intervención solicitada la DPyGC especifique la infracción. En consecuencia,

solicitan que la Dirección rehaga el Proyecto de Resolución con carácter de pronto despacho

atento a que la infracción se verificó el 6/09/02 por cuanto se encuentra corriendo el plazo de

prescripción (2 años) conforme Dictamen 2094 de fecha 23/09/03.

-30/07/04 la DPyGC remite por memo a la DGAJ el nuevo Proyecto de Resolución aclarando

que la infracción es por descarga de vertidos sin autorización (ya que Aguas Argentinas había

procedido al corte por vertidos fuera de parámetros y una posterior inspección constató que la

empresa pese al corte seguía volcando).

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-6/08/04 la DGAJ realiza el control de legalidad respectivo del Proyecto de Resolución para la

iniciación del sumario y encuentra observaciones, remiten nuevamente las actuaciones a la

DPyGC.

-19/08/04 la DPyGC envía por memo a la DGAJ el nuevo Proyecto de Resolución con las

modificaciones establecidas por la DGAJ.

-3/09/04 - 2 años después de la inspección la DGAJ realiza el control de su legalidad y eleva

el Proyecto al Secretario para que en caso de compartir sus términos proceda a suscribir el

proyecto que abre el sumario a la empresa.

AÑO 2004

Expediente Nº: 1-2002-5351001860/04-03

Fecha de inicio: 28/09/04

Establecimiento: Ruta 69 – Sociedad Anónima Industrial Comercial y Agropecuaria.

Actividad: Estación de Servicio c/ lavadero automático.

Infracción: Falta de presentación de la Declaración Jurada del año 1999.

Tramitación:

-El 24/02/05 se intimó a la empresa a que cumpla.

-El 10/03/05 la empresa presentó su descargo, solicitando una prórroga de 180 días.

El 28/03/03 venció el último plazo de prórroga para presentar la Declaración Jurada del año

1999. Se intima a la empresa para que cumpla 2 años después y todavía este expediente se

encuentra en trámite.

Expediente: 1-2002-5351001634/04-3

Fecha de inicio: 2/09/04

Establecimiento: BA Guzmán e Hijos SRL

Actividad: Elaboración de cremas - sorbetes de agua.

Infracción: Falta de presentación de la Declaración Jurada del año 1999.

Tramitación:

-el 24/02/05 se intima a la empresa.

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-9/03/05 respuesta de la empresa.

Pasó la misma situación que en el expediente anterior.

Expediente: 1-2002-5351001055/04-3

Fecha de inicio: 16/06/04

Establecimiento: Curtiembre Infante S.A.

Actividad: Curtiembre

Infracción: Falta de presentación de la Declaración Jurada del año 1999.

Tramitación:

-14/11/02 por Resolución 1233 se fija un plazo de moratoria desde 4/11/02 al 28/03/03.

-12/11/04 el Secretario emite la Resolución Nº 660 que ordena el inicio de actuaciones

sumariales al establecimiento.

-23/02/05 se notifica a la empresa el inicio del sumario

Pasaron 2 años desde que se cumplió el último plazo del establecimiento para cumplir con su

obligación y la notificación por parte de la Dirección del inicio del sumario.

Expediente: 1-2002-5351002084/04-7

Fecha de inicio: 29/08/04

Establecimiento: Galvanoplastía Cruz de Gabriel A. Marcone

Actividad: Galvanoplastía

Infracción: descarga de vertidos sin autorización

Tramitación:

-8/09/00 nota de Aguas Argentinas avisando que habían procedido al corte del servicio

cloacal industrial por vertidos fuera de norma.

-7/06/04 la DPyGC procede a realizar una inspección al establecimiento conjuntamente con

personal de Aguas Argentinas c/ toma de muestra. No se autoriza a levantar el corte dispuesto

por Aguas Argentinas.

-25/10/04 la DPyGC realiza una nueva inspección en la que se detecta que a pesar de la

prohibición de vuelco de vertidos, la empresa se encontraba volcando.

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-22/03/05 hay un memo de DPyGC a la DGAJ por el cual se envía el Proyecto de Resolución

para iniciar a la empresa un sumario por descarga de vertidos sin autorización. Las

actuaciones no fueron remitidas aún a la DGAJ para el control de legalidad de dicho Proyecto.

Casi cuatro años después que Aguas Argentinas detectó vertidos fuera de norma, la Dirección

procedió a realizar las inspecciones a dicho establecimiento (7/06/4 y 25/10/04). Cinco meses

después se manda el proyecto de resolución a Jurídicos para que se inicie el sumario, y en la

actualidad todavía no se ha suscripto.

Expediente: 1-2002-5351000389/04-5

Fecha de inicio: 24/03/04

Establecimiento: Coto

Actividad: Supermercado

Infracción: la Cámara de Toma de Muestra y MC no es reglamentaria y no se ajusta a lo

declarado en el plano presentado ante la DPyGC, lo que deberá ser adecuado a lo establecido

en el art. 30 de la Resolución 79.179/90.

Tramitación:

-29/10/03 la DPyGC realizó una inspección en el establecimiento conjuntamente con Aguas

Argentinas en la cual se detectó que el establecimiento no poseía en el lugar la Declaración

Jurada (según la empresa está en casa central), cuenta con planta de tratamiento biológico se

percibiéndose olores en el ambiente, la Cámara de toma de muestra no es reglamentaria y no

se ajusta a lo declarado en el plano presentado ante la Dirección, dado que no se encuentra

volcando en el momento de la inspección se otorga un plazo de 5 días a los efectos de que

informe los días y horario de vuelco.

-27/02/04 nueva inspección se constata que el establecimiento no cumplió con lo requerido en

la inspección anterior, por lo que no es posible acceder a la cámara de toma de muestra del

líquido residual.

-10/03/04 nueva inspección, se pudo constatar que si bien realizaron tareas en la Cámara de

toma de muestra las mismas resultan insuficiente dado que sigue resultando dificultoso la

toma de muestra. No se otorgan más plazos.

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-16/03/04 la DPyGC envía un memo a la DGAJ informando el resultado de las inspecciones e

informan que el establecimiento no cumple con el art. 30 de la Resolución 79.179/90 y

solicitan que ésta dictamine los pasos a seguir.

-10/08/04 la DGAJ responde que resulta ajeno a la competencia del Servicio Jurídico entrar

en consideración de los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas y que su función

asesora se encuentra restringido al análisis de las cuestiones de derecho y su aplicación del

caso concreto. Por tanto, le corresponde a la DGAJ, como autoridad de aplicación del control

de la contaminación hídrica, evaluar si existen razones de oportunidad y mérito técnico

suficientes y en consecuencia recomendar el inicio de actuaciones sumariales conforme la

Resolución 255/01.

-19/08/04 las actuaciones vuelven a la DPyGC.

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65

ANEXO VII

Glosario

CONTAMINACION HIDRICA: Es la acción y el efecto de introducir materias o formas de

energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, implique una

alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos asignados al recurso. El concepto

incluye alteraciones perjudiciales del entorno vinculado a dicho recurso.

VERTIDO: Es el efluente residual evacuado fuera de las instalaciones de los establecimientos

industriales y/o especiales, con destino directo o indirecto a colectoras, colectores, cloacas

máximas, conductos pluviales, cursos de agua y el suelo, ya sea mediante evacuación o

depósito.

CONCENTRACION: Es la masa de sustancia por unidad de volumen del vertido. A los fines

del presente decreto se asimilará a este concepto la medición de la temperatura, el pH y

sólidos sedimentables, en la forma que establezca la reglamentación.

LIMITE PERMISIBLE: (LP) Es la concentración de los parámetros de calidad del vertido a

partir de la cual se considera que el establecimiento ha efectuado una evacuación

contaminante, resultando de aplicación el derecho especial para el control de la

contaminación.

DERECHO ESPECIAL PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION: Es el monto de

abonar, por los establecimientos cuyos vertidos superen los límites permisibles, por las tareas

de fiscalización y saneamiento de los cursos de agua que la ley Nº 13.577, modificada por la

Nº 20.324, asigna como obligaciones de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y

AMBIENTE HUMANO cuyo cálculo se especifica en el artículo 7º.

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LIMITES TRANSITORIAMENTE TOLERADOS: (LTT) Son las concentraciones de los

parámetros de calidad del vertido a partir de las cuales es de aplicación el régimen de

penalidades. Para ello el vertido deberá además presentar las características correspondientes

al "vertido no tolerado".

CARGA CONTAMINANTE PONDERADA DEL PARAMETRO i: (Pi)

Pi = Xi .Ci .Q donde

Q: Es el caudal diario del vertido, expresado en m3/día.

Ci: Es la concentración del parámetro i del vertido, en los casos que supere su límite

transitoriamente tolerado.

Xi: Es la constante de ponderación que multiplicada por Ci representa el daño provocado en el

destino del vertido por el parámetro i.

CARGA CONTAMINANTE PONDERADA TOTAL: (P) Es la sumatoria de los valores Pi.

LIMITE DE CARGA CONTAMINANTE PONDERADA TOTAL: (LCPT)

Es la carga contaminante ponderada diaria total a partir de la cual se aplicarán las

penalizaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del presente decreto.

VERTIDOS NO TOLERADOS: Son aquellos vertidos en los que alguno de los parámetros de

calidad, registran concentraciones superiores a los límites transitoriamente tolerados y que

sobrepasan a su vez, el valor límite de la carga contaminante ponderada total.

VALORES GUIAS DE CALIDAD: Son las concentraciones de los parámetros de calidad que

se pretende alcanzar en cada recurso hídrico superficial o subterráneo.

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ESTABLECIMIENTO: Es el lugar donde se realiza una actividad industrial y/o especial, en

el que se pueda evacuar continua o discontinuamente vertidos, según lo establecido por la

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: Son aquellos establecimientos fabriles en los que,

en las manufacturas, en las elaboraciones y en los procesos que produzcan una transformación

de la materia prima o materiales empleados, en su forma o esencia, den origen a nuevos

productos y evacuen vertidos, utilizando agua para dichos procesos, o para refrigeración o

limpieza.

ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES: Son aquellos que en sus operaciones de

fraccionamiento, manipuleo o limpieza de artículos y materiales, no produciendo ningún tipo

de transformación en su esencia, evacuen vertidos.