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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA SECRETARÍA DE LA PAZ, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  INFORME DE AUDITORÍASECRETARÍA DE LA PAZ, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  INFORME DE AUDITORÍASECRETARÍA DE LA PAZ, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

Base Legal

Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

ÁREA FINANCIERA

Generales

Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

Área Financiera

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

Información Financiera y Presupuestaria

Caja y Bancos

Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la AdministraciónCentral)Inversiones Financieras

Estado de Liquidación o Estado de Ejecución del Presupuestode Ingresos y Egresos

Ingresos

Egresos

Modificaciones presupuestarias

Otros Aspectos

Plan Operativo Anual

Plan Anual de Auditoría

Convenios / Contratos

Donaciones

Préstamos

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6Sistemas Informáticos utilizados por la entidad

Sistema de Contabilidad Integrada

Sistema de Información de Contrataciones yAdquisicionesSistema Nacional de Inversión Pública

Sistema de Guatenóminas

Sistema de Gestión

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES YREGULACIONES APLICABLESHallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)VisiónMisiónEstructura OrgánicaReporte de las acciones realizadas y resultados obtenidos según lainformación proporcionada por la -UMAT-

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

 EjecutivaVictorina SalanicSecretaria de la PazSECRETARÍA DE LA PAZ, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Señor(a) Secretaria de la Paz: Los  Auditores  Gubernamentales  designados  de  conformidad  con  el  (los)Nombramiento (s) No. (Nos.) DAG-0272-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015,hemos efectuado auditoría financiera y presupuestaria, en (el) (la) SECRETARÍADE LA PAZ, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con el objetivo de emitir opiniónsobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria. Nuestro  examen  se  basó  en  la  evaluación  del  control  interno,  revisión  de  lasoperaciones  y  registros  financieros,  de  cumplimiento  y  de  gestión,  durante  elperíodo  comprendido  del  01  de  enero  al  31  de  diciembre  de  2015  y  comoresultado del  trabajo se ha emitido opinión,  la cual se encuentra contenida en elrespectivo Dictamen de Auditoría. Asimismo se elaboró (elaboraron) el (los) informe (s) de Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, que contiene (n) 15 hallazgo (s), de conformidad con suclasificación  y  área  correspondiente  el  (los)  cual  (es)  se  menciona  (n)  acontinuación:Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicablesÁrea Financiera

Asignación  de  actividades  administrativas  y manejo  de  fondos  a  personaltemporal contratado con cargo al renglón 029Falta de uso de formularios para viáticosFalta  de  publicación  en  GUATECOMPRAS  de  los  contratos  con  cargo  alrenglón 029Deficiencias en la elaboración de bases de cotización y/o licitaciónFalta  de  publicación  de  documentos  de  los  eventos  en  el  portal  de

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GuatecomprasOmisión  del  proceso  de  publicación  de  eventos  en  el  Sistema  deGuatemprasDeficiencias  en  procedimiento  para  pago  del  arrendamiento  de  bienesinmueblesFalta  de  publicación  de  documentos  de  los  eventos  en  el  portal  deGuatecomprasCuentas  bancarias  no  reportadas  a  Tesorería  Nacional  y  Banco  deGuatemalaCuentas  bancarias  no  reportadas  a  Tesorería  Nacional  y  Banco  deGuatemalaFalta  de  publicación  en  GUATECOMPRAS  de  los  contratos  con  cargo  alrenglón 029Contratos por arrendamiento de bienes inmuebles no cumplieron el procesode cotizaciónDeficiencias en publicación de eventosDeficiencias  en  procedimiento  para  pago  del  arrendamiento  de  bienesinmueblesContratos suscritos con deficiencias

El (los) hallazgo (s) contenido (s) en el presente informe, fue (fueron) discutido (s)por la comisión de auditoría con las personas responsables. 

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  en  elinforme de auditoría adjunto. La  auditoría  fue  practicada  por  los  auditores:  LIC.  MELVIN  ARMANDO  TUTCHAVIN,  LICDA. MARIA  ELENA GOMEZ VASQUEZ  (COORDINADOR)  Y  LIC.ISMAEL VALTER ALDI BERMUDES (SUPERVISOR)

Atentamente,

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ÁREA FINANCIERA    

Lic. MELVIN ARMANDO TUT CHAVIN

Auditor Gubernamental

               

Licda. MARIA ELENA GOMEZ VASQUEZ

Coordinador Gubernamental

Lic. ISMAEL VALTER ALDI BERMUDES

Supervisor Gubernamental

               

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal El Decreto Número 17-97, del 12 de marzo de 1997, fue sustituido por el AcuerdoGubernativo Número 115-2001, del 13 de marzo de 2001, el cual crea laSecretaría de la Paz de la Presidencia de la República, como entidad de apoyo,asesoría y coordinación del cumplimiento de los compromisos gubernamentalesoriginados de los Acuerdos de Paz, bajo la dependencia inmediata del Presidentede la República y su actuación es regulada a través del Reglamento OrgánicoInterno, el cual fue aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo Número 430-2001,de fecha 18 de Octubre de 2001. Función Velar porque los planes, programas y proyectos elaborados y ejecutados por lasdependencias del Organismo Ejecutivo, sean congruentes con las políticas deGobierno relativas al cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Coordinar las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz que losMinisterios y entidades de Gobierno realicen para impulsar planes y proyectos dedesarrollo, conciliación nacional y cultura de paz. Dar apoyo técnico y brindar colaboración en general a los Ministerios y Entidadesde Gobierno en la elaboración y ejecución de sus políticas, planes, programas yproyectos para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Dar seguimiento al cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por elGobierno de la República en el marco de los Acuerdos de Paz. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y Normas

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Internacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0272-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación del control interno y la revisión de lasoperaciones, registros y la documentación de respaldo presentada por losfuncionarios y empleados de la entidad, cubriendo el período comprendido del 01de enero al 31 de diciembre de 2015 con énfasis en las cuentas que conforman elárea financiera y presupuestaria, tales como: Bancos, Modificacionespresupuestarias, Plan Operativo Anual (POA), Fondos enAvance, GUATECOMPRAS, etc.; del Estado de liquidación del presupuesto seevaluaron los egresos de la Ejecución de los Programas 27, Seguimiento del

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Cumplimiento de los Acuerdos de Paz y 65 Programa Nacional de Resarcimiento,considerando los grupos de gasto del Programa 27 Seguimiento del Cumplimientode los acuerdos de Paz, se evaluó el grupo 000 Servicios Personales, renglonespresupuestarios 011, 022 y 029; del grupo 100 Servicios no Personales, renglonespresupuestarios 113, 151, 158, 165, 185, y 197; del grupo 200 Materiales ySuministros, renglón presupuestario 211, del Programa 65 Programa Nacional deResarcimiento se evaluó el grupo 000 Servicios Personales, renglonespresupuestarios 022, y 029, del grupo 100 Servicios no Personales, renglonespresupuestarios 111, 113, 151, 158, 165, 168, 185, 191, 196, 197; del Grupo 200Materiales y suministros, renglones presupuestarios 211, 262, 266, y del grupo400 Transferencias Corrientes, renglón presupuestario 419. Los eventos publicados en el portal de Guatecompras, identificados con númerode publicación en Guatecompras NPG, evaluados en la auditoría, son lossiguientes: E14378132, E14378752, E15241386, E14990113, E14794977,E1460731, E14495937, E14378671, E14533936, E15708136, E15882624,E14608723, E14990148, E15416135, E15708144, E14325845, E14559706,E14608758, E14792079, E14990156, E15193616, E14727366,E15088693, E15000400, E15899489, E14158205, E14570769 y E14161648, enlos cuales se encuentran los recibidos de la Unidad de Monitoreo y AlertaTemprana, así como otros que se dieron en el alcance de la muestra evaluada. Además, los eventos identificados con número de operación en GuatecomprasNOG, evaluados en la auditoria, son los siguientes: 3775461, 3775682, 3775410,3964841, 3933512, 3956571, 3869253, 3869024, 3869075, 3869113, 3894843,3869008, 3933253, 3909689, 3970744, 4019296, 3894835, 3790460 y 3473236. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La entidad reportó que maneja sus recursos en seis (6) cuentas bancariasaperturadas en el Sistema Bancario Nacional, de la manera siguiente: Recursosprovenientes de la Tesorería Nacional en concepto de Fondo RotativoInstitucional, de la Secretaría de la Paz aperturo la cuenta No. 041-0001145,nombre de la cuenta SECRETARIA DE LA PAZ del Banco Reformador, S. A; consaldo cero al 31 de diciembre de 2015; para administrar los fondos de caja chicapara gastos generales de la Secretaría de la Paz se apertura la cuenta No.041-0088817, nombre de la cuenta CAJA CHICA SEPAZ del Banco Reformador,saldo cero al 31 de diciembre de 2015. Para la administración del Fondo Rotativo

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Contraloría General de Cuentas 4 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Interno para gastos generales y de viáticos del Programa Nacional deResarcimiento aperturaron la cuenta No. 027-1857051, nombre de la cuentaFONDO REVOLVENTE PNR/SEPAZ, del Banco Industrial, saldo cero al 31 dediciembre de 2015; Asimismo, para la administración del fondo de caja chica paragastos menores y para pagos de gastos de viáticos al personal del ProgramaNacional de Resarcimiento se aperturaron las cuentas Números 344509090-4, yNo.3-445-09091-8, denominadas PNR/Caja Chica y PNR/Viáticos,respectivamente en el Banco de Desarrollo Rural, S. A, saldo cero al 31 dediciembre 2015. La cuenta No. 3099205946, nombre de la cuenta PROGRAMANACIONAL DE RESARCIMIENTO, del Banco de Desarrollo Rural, para el pago deindemnización económica a beneficiarios de las medidas de resarcimientoeconómico tiene al 31 de diciembre de 2015 un saldo de Q132,168.22. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Fondo Rotativo Institucional de la entidad, fue autorizado por la TesoreríaNacional del Ministerio de Finanzas Públicas según Resolución No. FRI-17-2015de fecha 26 de enero de 2015, por un monto de Q662,272.00, realizandorendiciones durante el año 2015 por un monto de Q2,327,055.84, el  FondoRotativo fue liquidado al 31 de diciembre de 2015.  Inversiones Financieras La entidad informó que no realizó inversiones financieras. Estado de Liquidación o Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos yEgresos Ingresos La Secretaría de la Paz Presidencia de la República, por su naturaleza no generafondos propios. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, ascendió a lacantidad de Q134,021,480.00, y se realizaron modificaciones presupuestarias demenos por la cantidad de Q53,799,218.00 para un presupuesto vigentede Q80,222,262.00, del que se devengó la cantidad de Q55,177,966.52, a travésde los Programas 27 Seguimiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, y 65Programa Nacional de Resarcimiento que representa el 68.78% de lo devengado.

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Contraloría General de Cuentas 5 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Modificaciones presupuestarias En el ejercicio fiscal 2015, se realizaron modificaciones presupuestarias de menospor la cantidad de Q53,799,218.00, autorizadas por la autoridad competente yestas incidieron en el alcance de las metas de los programas afectados. Estas modificaciones presupuestarias, se originaron por lo siguiente: Las internas,fueron regularizaciones debido a las insuficiencias en las asignaciones de losrenglones de gasto, y las externas, por instrucciones del Presidente de laRepública para atender acciones prioritarias del Plan de Gobierno y la contencióndel gasto. Otros Aspectos Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual, el cual contiene sus metas físicas yfinancieras, elaborando modificaciones presupuestarias las cuales fueronincorporadas. Plan Anual de Auditoría La autoridad superior de la entidad aprobó el Plan Anual de Auditoría además fueingresado al Sistema SAG-UDAI. Convenios / Contratos La entidad informó que no realizó ningún convenio, durante el ejercicio 2015. Donaciones La entidad informó que no tuvo aportes, ni administró fondos provenientes dedonación. Préstamos La entidad informó que no realizó ningún préstamo durante el ejercicio fiscal 2015.

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Contraloría General de Cuentas 6 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental SICOINWEB, para realizar el registro de todas las operaciones financieras ypresupuestarias. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad publicó y gestionó a través del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, los anuncios o convocatorias y toda lainformación relacionada con la compra, venta y contratación de bienes,suministros, obras y servicios que se requirieron. Según reporte de GUATECOMPRAS al 31 de diciembre de 2015, la Secretaría dela Paz, publicó 0 eventos de licitación, 0 eventos de cotización, 18 eventos porexcepción, asimismo realizó 110 publicaciones sin concurso como NPG, porcompras directas, estableciéndose que en el proceso no se presentaroninconformidades. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad informó que no está facultada por la Ley para ejecutar proyectos deinfraestructura. Sistema de Guatenóminas La entidad reportó que utiliza el Sistema de Guatenóminas para el registro ycontrol del recurso humano. Sistema de Gestión La entidad reportó que utiliza el Sistema de Gestión para solicitud y registro decompras. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

EjecutivaVictorina SalanicSecretaria de la PazSECRETARÍA DE LA PAZ, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICASu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) SECRETARÍA DE LA PAZ,PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por el año que finalizó el 31 de diciembre de2015, evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. MELVIN ARMANDO TUT CHAVIN

Auditor Gubernamental

Licda. MARIA ELENA GOMEZ VASQUEZ

Coordinador Gubernamental

Lic. ISMAEL VALTER ALDI BERMUDES

Supervisor Gubernamental

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

EjecutivaVictorina SalanicSecretaria de la PazSECRETARÍA DE LA PAZ, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICASu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) SECRETARÍA DE LA PAZ, PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA al 31 de diciembre de 2015, están libres de representación erróneade importancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulacionesaplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Asignación de actividades administrativas y manejo de fondos a personaltemporal contratado con cargo al renglón 029Falta de uso de formularios para viáticosFalta de publicación en GUATECOMPRAS de los contratos con cargo alrenglón 029Deficiencias en la elaboración de bases de cotización y/o licitación

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Falta de publicación de documentos de los eventos en el portal deGuatecomprasOmisión del proceso de publicación de eventos en el Sistema deGuatemprasDeficiencias en procedimiento para pago del arrendamiento de bienesinmueblesFalta de publicación de documentos de los eventos en el portal deGuatecomprasCuentas bancarias no reportadas a Tesorería Nacional y Banco deGuatemalaCuentas bancarias no reportadas a Tesorería Nacional y Banco deGuatemalaFalta de publicación en GUATECOMPRAS de los contratos con cargo alrenglón 029Contratos por arrendamiento de bienes inmuebles no cumplieron el procesode cotizaciónDeficiencias en publicación de eventosDeficiencias en procedimiento para pago del arrendamiento de bienesinmueblesContratos suscritos con deficiencias

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. MELVIN ARMANDO TUT CHAVIN

Auditor Gubernamental

Licda. MARIA ELENA GOMEZ VASQUEZ

Coordinador Gubernamental

Lic. ISMAEL VALTER ALDI BERMUDES

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 10 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Asignación de actividades administrativas y manejo de fondos a personaltemporal contratado con cargo al renglón 029 CondiciónEn el programa 65, Programa Nacional de Resarcimiento, Secretaría de la Paz,Presidencia de la República, en el renglón 029 Otras remuneraciones del personaltemporal, se estableció que el personal temporal entre sus actividades asignadas,realiza funciones administrativas y manejo de fondos, en los siguientes casos:

No. CTO. FECHA NOMBRE ACTIVIDADES UBICACIÓN1 156-2015 25/09/2014 Ana Isabel Chután

PerdomoAdministra el fondo dela Caja Chica

DirecciónFinanciera

2 159-2015 25/09/2014 Anibal René Orellana(único apellido)

Administra el FondoRotativo Interno, y elFondo de la Cuenta deResarcimiento.

DirecciónFinanciera

3 160-2015 25/09/2014 María Noemí Aroche Mora Administra el fondo dela Caja Chica deViáticos.

DirecciónFinanciera

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio 2014, artículo 15 Otras remuneraciones depersonal temporal, establece: “Las entidades de la Administración Central,Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar serviciostécnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón 029Otras Remuneraciones de Personal Temporal, siempre que los servicios seenmarquen en la descripción contenida en el Manual de ClasificaciónPresupuestaria para el Sector Público de Guatemala y bajo el procedimiento queestablece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala,Ley de Contrataciones del Estado y el Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado…”

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Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

El Acuerdo Ministerial Número 291-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, delMinisterio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias parael Sector Público de Guatemala, VIII. Clasificación por Objeto del Gasto, 3.Descripción de Cuentas, renglón 029 Otras remuneraciones de personal temporal,establece: “En este renglón se incluyen honorarios por servicios técnicos yprofesionales prestados por personal sin relación de dependencia, asignados alservicio de una unidad ejecutora del Estado, y que podrán ser dotados de losenseres y/o equipos para la realización de sus actividades, en periodos que noexcedan un ejercicio fiscal.” El Acuerdo Interno Número A-77-06, emitido por Subcontralor de Probidad yEncargado del Despacho, artículo 2 establece: “Las personas contratadas bajo elRenglón Presupuestario 029, de conformidad con las leyes la materia tienenprohibición para el manejo de fondos públicos, autorizar pagos, ejercer funcionesde dirección, decisión y ejecución que únicamente competen al personal quecomprenden los Renglones Presupuestarios 011, 021 y 022.” CausaEl Secretario de la Paz, el Director Ejecutivo y el Director AdministrativoFinanciero, ambos del Programa Nacional de Resarcimiento, no atendieron lanormativa vigente que regula la contratación de servicios 029 según su naturalezaadministrativa y operativa. EfectoRiesgo en la confidencialidad y responsabilidad en la administración de bienes yrecursos por la asignación de funciones administrativas a personal temporal, quepor su naturaleza deben ser asignadas a personal permanente. RecomendaciónEl Secretario de la Paz, debe girar sus instrucciones al Director Ejecutivo yDirector Administrativo Financiero, a efecto de no contratar personal temporal concargo al renglón presupuestario 029 Otras remuneraciones de personal temporal,para actividades vinculadas a funciones que deben ser desempeñadas porpersonal permanente. Comentario de los ResponsablesEl Licenciado Antonio Fernando Arenales Forno, quien fungió como Secretario dela Paz, por el período comprendido del 01 de enero al 08 de diciembre de 2015, apesar de haber sido notificado mediante oficio CGC-DAG-AFP-SEPAZ-OF-47-2015/16, de fecha 10 de marzo de 2016, no presentó comentarios ojustificaciones al respecto. En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, Carlos Andres Say Acpacaja,

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

quien fungió como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Resarcimiento-PNR-, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:"Respetuosamente me permito indicarles que los colaboradores contratados bajoel renglón 029 “Otras remuneraciones del personal temporal”, ubicados en laDirección Financiera, no realiza funciones administrativas, ni manejan fondos loque se puede se puede verificar en los documentos que respaldan las operacionesen los cuales no firman de autorización, no autorizan los vales o formulariosaplicables, no cuentan con firmas registradas en las cuentas bancarias. Los colaboradores en referencia realizan acciones operativas únicamente, asistenal Director Administrativo Financiero en elaborar documentos los cuales sonautorizados únicamente por el Director quien está facultado para el efecto. En elprograma nos hemos visto obligados a operar de esta manera debido a que noexiste personal disponible contratado bajo los renglones 011, 021 o 022 paradelegarles dicha responsabilidad. El suscrito no tiene la facultad de delegaciónpara las contrataciones. Para las áreas Administrativa y Financiera solo existen dos plazas 022; el DirectorEjecutivo y el Director Administrativo Financiero, quienes son cuentadantes yquienes tienen distribuidas las funciones y responsabilidad sobre la administracióny manejo de los fondos asignados al Programa.Actualmente se cuenta con ocho (8) plazas del renglón 022 “Personal porcontrato” para el área Administrativa Financiera (Encargado de compras ycontrataciones, encargado de servicios generales, encargado de presupuesto,encargado de contabilidad, encargado de tesorería, encargado de almacén,encargado de caja chica y viáticos y encargado de inventarios),Por Instrucciones de la Comisión Nacional de Resarcimiento -CNR- contenida enacta número 03-2015 de fecha 10 de junio 2015, se instruyó a la DirecciónEjecutiva y la Unidad de Recursos Humanos a realizar las gestiones para contratarpersonal para las 23 plazas autorizadas, según lo establecido en el marco de lanormativa de la Oficina Nacional de Servicio Civil, sin embargo los requisitos y la baja remuneración que tienen asignadas las plazas no han manifestado interés deocupar dichas plazas ni personal que presta sus servicios dentro de la instituciónni profesionales o técnicos ajenos al Programa.Con los documentos (memorandos, afiches y anuncio) de soporte que evidencianlas gestiones internas y externas que se han realizado de manera conjunta con laUnidad de Recursos Humanos para cubrir dichas plazas.Por lo anteriormente expuesto hago uso de mi derecho de petición, para que sesirvan tomar a bien desvanecer y dejar sin efecto el presente hallazgo tomando enconsideración que las gestiones para ocupar las plazas se están llevando a caboen seguimiento a las recomendaciones de la Contraloría General de Cuentas deGuatemala y directrices de la Comisión Nacional de resarcimiento -CNR- y de lascondiciones imperantes de la frágil institucionalidad del Programa Nacional deResarcimiento."

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En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, el Lic. Juan José ChumMadrid, quien fungió como Director Administrativo Financiero del ProgramaNacional de Resarcimiento -PNR-, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "Respetuosamente me permito indicarlesque los colaboradores contratados bajo el renglón 029 “Otras remuneraciones delpersonal temporal” asignados a la Dirección Administrativa Financiera, no realizanfunciones con responsabilidad administrativa ni manejan fondos, lo descrito sepuede observar en los documentos que respaldan las operaciones en los cualesellos no firman de autorización en los vales u otro tipo formularios, tampococuentan con firmas registradas en las cuentas bancarias.Los colaboradores en referencia únicamente realizan acciones operativas, asistenal Director Administrativo Financiero en elaborar documentos, tales como: vales,cheques, recepción de facturas, seguimiento a las liquidaciones, etc., y estos sonautorizados únicamente por el Director quien está facultado para el efecto.En el Programa nos hemos visto obligados a operar de esta manera debido a queno existe personal contratado bajo los renglones 011 o 022 para delegarles dicharesponsabilidad. Para las áreas Administrativa y Financiera solo existen dosplazas 022 que realizan las funciones de autorización; el Director Ejecutivo y elDirector Administrativo Financiero, quienes son cuentadantes y quienes tienendistribuidas las funciones y responsabilidad sobre la administración de losrecursos y manejo de los fondos asignados al Programa. El Programa cuenta con ocho (8) plazas del renglón 022 “Personal por contrato”para el área Administrativa Financiera (Encargado de compras y contrataciones,encargado de servicios generales, encargado de presupuesto, encargado decontabilidad, encargado de tesorería, encargado de almacén, encargado de cajachica y viáticos y encargado de inventarios).La Comisión Nacional de Resarcimiento -CNR- en acta número 03-2015 instruyóa la Dirección Ejecutiva y Unidad de Recursos Humanos proceder a realizar laconvocatoria interna y externa para contratar personal según lo establece lanormativa de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Recursos Humanos procedió arealizar la convocatoria para contratar al personal; sin embargo, por la bajaremuneración que tienen asignadas las plazas no manifestaron interés de ocupardichas plazas ni colaboradores ya contratados en la institución ni profesionales otécnicos ajenos al Programa. (Con copia simple de documentación de respaldo)Por lo anteriormente expuesto y en vista de las circunstancias hago uso de miderecho de petición, solicitándoles tomar en cuenta las condiciones imperantes enel Programa Nacional de Resarcimiento, y que se sirvan desvanecer y dejar sinefecto el presente hallazgo." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que el Lic. Antonio Fernando Arenales Forno,quien fungió como Secretario de la Paz, no se manifestó al respecto, y en loscomentarios de Carlos Andres Say Acpacaja, quien fungió como Director Ejecutivo

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y Lic. Juan José Chum Madrid, quien fungió como Director AdministrativoFinanciero, se afirma que no realizan funciones con responsabilidad administrativani manejan fondos, sin embargo, al practicar el arqueo de valores a la Encargadade Caja Chica, Ana Isabel Chután Perdomo, se estableció que administra lacantidad de Q25,000.00, integrados: Q4,069.53 en efectivo, Q8,098.71 en bancosy Q12,831.76 en documentos de abono, así mismo, el Encargado del FondoRotativo Interno y la Encargada de la Caja Chica de Viáticos, realizan los registrosde los movimientos de los valores que administran, por lo que, dichos comentariosy justificaciones son insuficientes para desvanecerlo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO JUAN JOSE CHUM MADRID 4,000.00DIRECTOR EJECUTIVO CARLOS ANDRES SAY AJPACAJA 5,500.00SECRETARIO DE LA PAZ ANTONIO FERNANDO ARENALES FORNO 4,375.00Total Q. 13,875.00

Hallazgo No. 2 Falta de uso de formularios para viáticos CondiciónEn el programa 65, Programa Nacional de Resarcimiento, Secretaría de la Paz,Presidencia de la República, se liquidó la compra de dólares en el FondoRevolvente PNR SEPAZ, por viáticos al exterior, para el señor Jorge HumbertoHerrera Castillo, Presidente de la Comisión Nacional de Reconciliación, encomisión oficial a Washington DC, mediante recibo simple No. PNR-01-2015 defecha 16/03/2015 con valor de Q17,494.75. De igual forma, la Licda. ErickaLissette Marroquín Saravia de Castillo, Asesora de la Presidencia de la ComisiónNacional de Resarcimiento -CNR-, firmó el recibo simple No. PNR-02-2015 del61/03/2015 con valor de Q12,496.25, en esa misma comisión, sin presentar elformulario de viatico liquidación correspondiente. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 397-98 de fecha 23 de junio de 1998, del Presidentede la República, Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo ylas Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, artículo 9 LIQUIDACIÓNDE GASTOS DE VIÁTICO Y OTROS GASTOS CONEXOS, establece: “Elpersonal comisionado debe presentar el formulario V-L “Viático Liquidación”,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de haberse cumplido la

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comisión, con la aprobación de la autoridad que la ordenó, la liquidación de losgastos efectuados, acompañando, según sea el caso, el formulario V-A “ViáticoAnticipo”, el formulario V-C “Viático Constancia”, o el formulario V-E “ViáticoExterior”. Este último podrá ser sustituido por fotocopia del pasaporte dondeconste la entrada y salida del país, así como la planilla de otros gastos conexos ylos documentos correspondientes, si los hubiere...” CausaEl Director Administrativo Financiero no supervisó al Jefe Financiero, y este a suvez al Encargado del Fondo Rotativo Interno, a efecto de que en la liquidación delviático al exterior, se tome en cuenta el Reglamento de Gastos de Viático para elOrganismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado,debido a que no se exigió la presentación del formulario autorizadocorrespondiente. EfectoLa documentación que respalda la ejecución de los fondos públicos en los gastosde viáticos al exterior, no es correcta, ya que se está aceptando recibos simples,en lugar de utilizar formularios de liquidación debidamente autorizados. RecomendaciónEl Director Ejecutivo, debe girar instrucciones al Director Administrativo Financiero,Jefe Financiero y Encargado de Fondo Rotativo Interno, del Programa Nacional deResarcimiento, a efecto que coordinen las actividades necesarias, para que laejecución del los gastos de viáticos, sean respaldados con la documentación legalcorrespondiente. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, el Lic. Juan José ChumMadrid, quien fungió como Director Administrativo Financiero del ProgramaNacional de Resarcimiento -PNR-, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "El Señor Presidente de la ComisiónNacional de Resarcimiento es nombrado directamente por el PresidenteConstitucional de la República de Guatemala, consecuentemente la autorizaciónde viajes al extranjero vienen directamente de la Secretaria Privada de laPresidencia de la República.Por tratarse de funcionarios de alto nivel, el procedimiento para otorgar y respaldarlos viáticos se realiza con los oficios de invitación, delegación por parte delSecretario de la Paz, autorización del Presidente de la República, informe delasunto en materia de Derechos Humanos tratado en la reunión y fotocopia delpasaporte con los sellos correspondientes, se realiza con estos documentosdebido a lo incomodo e impertinente que resulta para el señor Presidente de laRepública firmar los formularios de viáticos.

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Por lo anteriormente expuesto y en vista de las circunstancias, atentamentesolicito tomar en consideración del caso y que se sirvan desvanecer y dejar sinefecto el presente hallazgo." En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, Oscar Amílcar Rivas Estrada,quien fungió como Jefe Financiero del Programa Nacional de Resarcimiento-PNR-, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, yAníbal René Orellana (S.O.A), quien fungió como Encargado del Fondo RotativoInterno del Programa Nacional de Resarcimiento -PNR-, por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiestan: "1. Pararespaldar las liquidaciones de Viáticos al Exterior, se adjunta el pasaportedebidamente sellado, basándonos en el Manual de Procesos Administrativos yFinancieros -SEPAZ-, CAPITULO VII, Solamente se percibió lo referente aNOTAS: INCISO 5, indica: “Cuando las comisiones se realicen en el exterior delpaís, se le entregará el formulario de Viático exterior, el cual deberá ser selladocuando salga o regrese del país. Al momento de liquidar, si por cualquier motivono adjuntara dicho formulario, la liquidación de los viáticos se realizará en base ala fotocopia del pasaporte sellado en donde conste la entrada y salida del país".Tarifa para pago de Viáticos: Inciso 3. Tarifas para pago de comisiones al exteriordel país. "El documento que servirá para comprobar la comisión será el viáticoexterior y/o la fotocopia del pasaporte del comisionado, en el cual deben constarlos sellos de egreso e ingreso a Guatemala y/o del país en el que se realizó lacomisión. Estos sellos servirán de base para calcular la liquidación de viáticos". Enesta base se han liquidado los viáticos al exterior documentando con fotocopia depasaporte que ha sido el que nos sirve de base para la liquidación de los mismos,además la invitación por parte del Secretario de la Paz, como la solicitud alpresidente de la república y la autorización para poder asistir, y por último uninforme ejecutivo del trabajo realizado. En el caso particular del Presidente de laCNR por tratarse de un delegado de la Presidencia de la República, seríaincomodo solicitar las firmas para los formularios de viáticos. 2. Si bien el Manualde Clasificaciones Presupuestarias constituye una guía que orienta la normativapara el pago de viáticos, para la administración del Fondo Rotativo Institucional, elPrograma Nacional de Resarcimiento atiende los criterios emanados de laDirección Financiera de la Secretaría de la Paz-SEPAZ-, toda vez que dichofondo, se deriva del Fondo Rotativo Institucional administrado por la entidad111300 unidad ejecutora 214, razón por la cual, pasa por un proceso de revisión,previa autorización de la liquidación. Por consiguiente previo a enviar la liquidaciónde los fondos para el reintegro de los mismos, el encargado de tesorería con elusuario asignado, realiza el registro en el sistema de contabilidad IntegradaSICOIN WEB, dejando el reporte en estado SOLICITADO, para su aprobación. Enel proceso de aprobación la Dirección financiera de la Secretaría de la Paz,analiza y revisa el expediente y en su momento autoriza o rechaza si el expedienteestá completo o hay que documentar más. Esto es de conocimiento de la

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Comisión de Auditoría de la CGC, a través de plática sostenida con ellos enrelación al manejo del fondo rotativo Interno. 3. Además dentro del proceso de laliquidación de los viáticos otorgados a los funcionarios del programa, existe otrarevisión a la documentación de respaldo, previo a su entrega a la SEPAZ, la cuales realizada por la Dirección de Auditoría Interna del PNR, quien verifica que losexpedientes cumplan con las normativas aplicables a las InstitucionesGubernamentales. 4. Por último según Memorando DAF-0126-2014, en donde nosindican la responsabilidad del incumplimiento de las normativas y procedimientosaplicables, por la firma que se plasma en los documentos que se emiten deacuerdo a nuestro cargo y unidad a la que pertenecemos, pero en el mismo indicatambién lo siguiente: “…esto no les faculta autorizar y tomar decisiones”. Por loexpuesto, de manera atenta solicitamos el desvanecimiento de dicho hallazgo,tomando en cuenta el procedimiento administrativo para el pago de los mismos yque al final como operadores estamos sujetos a indicaciones, observaciones yaprobación de otras Unidades de Dirección, encargadas de verificar que seapliquen las normativas." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que los comentarios del Lic. Juan José ChumMadrid, quien fungió como Director Administrativo Financiero, y Oscar AmilcarRivas Estrada, quien fungió como Jefe Financiero, y Aníbal René Orellana(S.O.A), quien fungió como Encargado del Fondo Rotativo Interno, no sonsuficientes, debido a que, aunque el nombramiento y procesos administrativos seoriginen por altas autoridades, la función pública y sujeción a la ley, indica que losfuncionarios son depositarios de la autoridad, responsables por su conductaoficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella (artículo 154 de la Constitución dela República de Guatemala). Así mismo, el imperio del derecho, ejemplificada enla pirámide de Kelsen, representa nuestro sistema jurídico escalonado, donde lasNormas Constitucionales tienen un nivel superior, Decretos Legislativos, AcuerdosGubernativos, Ministeriales y de Regulación Interna, Circulares, etc. le seguirían,por lo que el Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y lasEntidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, es superior en jerarquía alManual de Procesos Administrativos y Financieros -SEPAZ- que se utiliza comobase para el argumento de cumplimiento, por parte de los responsables. Ademásen el Memorando DAF-0126-2014 emitido por la Dirección AdministrativaFinanciera, atendiendo recomendaciones de Auditorías de la Contraloría Generalde Cuentas, se les instruyó la facultad de firmar como responsables de la Unidadque tienen a su cargo, entendiéndose que está implícita en tal instrucción, cuidarque en los procesos administrativos, se cumplan con los aspectos legalescorrespondientes, según la implicación o alcance de su Unidad, sin capacidad dedecisión o autorización, que le compete a otro nivel de autoridad. Por lo tanto, loscomentarios y justificaciones esgrimidas no son consistentes para eldesvanecimiento.

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El presente hallazgo fue notificado con el número 3 y corresponde en este informeal número 2. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO FONDO ROTATIVO INTERNO ANIBAL RENE ORELLANA (S.O.A) 9,856.00JEFE FINANCIERO OSCAR AMILCAR RIVAS ESTRADA 12,000.00DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO JUAN JOSE CHUM MADRID 16,000.00Total Q. 37,856.00

Hallazgo No. 3 Falta de publicación en GUATECOMPRAS de los contratos con cargo alrenglón 029 CondiciónEn el programa 65, Programa Nacional de Resarcimientos, Secretaría de la Paz,Presidencia de la República, en el renglón 029 Otras remuneraciones del personaltemporal, se estableció que los contratos no fueron publicados en el portal deguatecompras, así como tampoco los informes y remuneración. Los contratos queno fueron publicados son los siguientes:

7 NOMBRE COMPLETO No. DECONTRATO

FECHA MONTO DELCONTRATO

MONTO SINIVA

VIGENCIA DELCONTRATO

1Yesenia María Calderón Ríosde Morales 121-2015 25/09/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/2015

2Juan Francisco LópezMonterroso 122-2015 25/09/2014 Q 88,465.55 Q 78,987.10 02/01/2015 31/12/2015

3Sandra Judith Arévalo DeLeón 123-2015 25/09/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

4Herberth Amilcar GonzálezGudiel 125-2015 25/09/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/2015

5 Victor Manuel Avila Sumalé 126-2015 25/09/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/2015

6Sergio Giovanni Campos(único apellido) 127-2015 25/09/2014 Q 95,741.94 Q 85,483.87 02/01/2015 31/12/2015

7Beatriz (único nombre)Salvador Marroquín 128-2015 25/09/2014 Q 47,870.97 Q 42,741.94 02/01/2015 31/12/2015

8 Karla Janina Silva Ramás 129-2015 25/09/2014 Q 47,870.97 Q 42,741.94 02/01/2015 31/12/2015

9 Aroldo Antonio Dávila Gomez 131-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

10 Marcos Elias Tercero Tercero 132-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

11Hugo Armando RiveraJiménez 133-2015 25/09/2014 Q 89,758.06 Q 80,141.13 02/01/2015 31/12/2015

12 José Luis Cruz Rivero 134-2015 25/09/2014 Q 50,934.71 Q 45,477.42 02/01/2015 31/12/2015

13Augusto Gerónimo Pineda(único apellido) 135-2015 25/09/2014 Q 50,264.52 Q 44,879.03 02/01/2015 31/12/2015

14Nelso de Jesús NájeraBarillas 136-2015 25/09/2014 Q 50,264.52 Q 44,879.03 02/01/2015 31/12/2015

15 Carlos Ardani Poóu Caál 137-2015 25/09/2014 Q 44,232.77 Q 39,493.55 02/01/2015 31/12/2015Javier (único nombre)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

16 Montecinos Morales 138-2015 25/09/2014 Q 44,232.77 Q 39,493.55 02/01/2015 31/12/2015

17 Juan (único nombre) Jub Chó 139-2015 25/09/2014 Q 44,232.77 Q 39,493.55 02/01/2015 31/12/2015

18Nicolas Artemio SalesRamírez 140-2015 25/09/2014 Q 44,232.77 Q 39,493.55 02/01/2015 31/12/2015

19Juán José RodriguezHernandez 141-2015 25/09/2014 Q 36,860.65 Q 32,911.29 02/01/2015 31/12/2015

20Marina Azucena TrinidadFiorini Gonzalez 142-2015 25/09/2014 Q 36,860.65 Q 32,911.29 02/01/2015 31/12/2015

21Mercedes (único nombre)López Rustrián 143-2015 25/09/2014 Q 36,860.65 Q 32,911.29 02/01/2015 31/12/2015

22Siomara del Carmen MendiaVela de Gálvez 144-2015 25/09/2014 Q 36,860.65 Q 32,911.29 02/01/2015 31/12/2015

23Luis Emilio Castro (únicoapellido) 145-2015 25/09/2014 Q 83,774.19 Q 74,798.39 02/01/2015 31/12/2015

24 Jaime Alejándro Girón Ortíz 146-2015 25/09/2014 Q 71,806.45 Q 64,112.90 02/01/2015 31/12/2015

25Juan Fernando GonzálezRodriguez 147-2015 25/09/2014 Q 73,721.29 Q 65,822.58 02/01/2015 31/12/2015

26 Mauro Danilo Ibañez Del Cid 148-2015 25/09/2014 Q 73,721.29 Q 65,822.58 02/01/2015 31/12/2015

27Edgar Rolando TanchezFlores 149-2015 25/09/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/2015

28Zándor Enrique CanizalesAquino 150-2015 25/09/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/2015

29Custodio (único nombre)Socóp (único apellido) 151-2015 25/09/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/2015

30Gustavo (único nombre)Mejía Castellanos 152-2015 25/09/2014 Q 50,934.71 Q 45,477.42 02/01/2015 31/12/2015

31Faustino Macario RodríguezGarcía 153-2015 25/09/2014 Q 50,934.71 Q 45,477.42 02/01/2015 31/12/2015

32 Luis Miguel Suchi Patzán 154-2015 25/09/2014 Q 50,934.71 Q 45,477.42 02/01/2015 31/12/2015

33 Oscar Amilcar Rivas Estrada 155-2015 25/09/2014 Q 143,612.90 Q 128,225.81 02/01/2015 31/12/2015

34 Ana Isabel Chután Perdomo 156-2015 25/09/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/2015

35José Alejandro HiguerosMedina 157-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

36 Juan Antonio Pac Yac 158-2015 25/09/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

37Anibal René Orellana (únicoapellido) 159-2015 25/09/2014 Q 117,954.06 Q 105,316.13 02/01/2015 31/12/2015

38 María Noemí Aroche Mora 160-2015 25/09/2014 Q 47,870.97 Q 42,741.94 02/01/2015 31/12/2015

39Jaime Arturo AmbrosyMonzón 161-2015 25/09/2014 Q 71,806.45 Q 64,112.90 02/01/2015 31/12/2015

40Fernando Alberto MencosMorales 162-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

41 Oscar Eirael García Camó 163-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

42Christián Omar AldanaBetancourt 165-2015 25/09/2014 Q 88,465.55 Q 78,987.10 02/01/2015 31/12/2015

43Venancio Candelario LancerioLopez 166-2015 25/09/2014 Q 88,465.55 02/01/2015 31/12/2015

44Osmar Anibal VásquezGómez 167-2015 25/09/2014 Q 83,774.19 Q 74,798.39 02/01/2015 31/12/2015

45 Donny Vidal Reyes Ramírez 168-2015 25/09/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

46 Sucely Delfina Gómez Oscal 169-2015 25/09/2014 Q 83,774.19 Q 74,798.39 02/01/2015 31/12/2015

47Silvia Verónica VelásquezOrozco 170-2015 25/09/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/2015

48 Mynor Edilberto Manuel Tecú 171-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

49 Jorge Antonio Jerez Lau 172-2015 25/09/2014 Q 167,548.39 Q 149,596.77 02/01/2015 31/12/2015

50Verónica (único nombre)Elías Pérez de Mendia 173-2015 25/09/2014 Q 47,870.97 Q 42,741.94 02/01/2015 31/12/2015

51Sandra Corina GonzalezPerez 175-2015 25/09/2014 Q 83,774.19 Q 74,798.39 02/01/2015 31/12/2015

52Herbert Jonathan OmarPichiyá López 176-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

53Luis Fernando JiménezGramajo 177-2015 25/09/2014 Q 47,870.97 Q 42,741.94 02/01/2015 31/12/2015

54Marvin Yovani De León DeLeón 178-2015 25/09/2014 Q 47,870.97 Q 42,741.94 02/01/2015 31/12/2015

55 Ingrid Susana Torres Gómez 179-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015Jorge Mario Hernández

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Contraloría General de Cuentas 20 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

56 Bermúdez 180-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

57Rudy Daniel MauricioHernández 181-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

58Evelyn Gabriela OlivaresLorenzana 182-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

59Miriam Alejandra RamírezArgueta 183-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

60 Cesar Alberto Leiva Méndez 184-2015 25/09/2014 Q 143,612.90 Q 128,225.81 02/01/2015 31/12/2015

61Edgar Raúl FernándezRobles 185-2015 25/09/2014 Q 143,612.90 Q 128,225.81 02/01/2015 31/12/2015

62Héctor Eduardo MoscosoBarreno 186-2015 25/09/2014 Q 95,741.94 Q 85,483.87 02/01/2015 31/12/2015

63 Luis Felipe Galindo Peña 187-2015 25/09/2014 Q 95,741.94 Q 85,483.87 02/01/2015 31/12/2015

64Telma Leticia Alvarado Chande Guevara 188-2015 25/09/2014 Q 88,465.55 Q 78,987.10 02/01/2015 31/12/2015

65Federico Alfonso Polá de laPeña 189-2015 25/09/2014 Q 203,451.61 Q 181,653.23 02/01/2015 31/12/2015

66Ericka Lissette MarroquinSaravia de Castillo 190-2015 25/09/2014 Q 179,516.13 Q 160,282.26 02/01/2015 31/12/2015

67José Manuel ArévaloSánchez 191-2015 25/09/2014 Q 167,548.39 Q 149,596.77 02/01/2015 31/12/2015

68 Amalia Lizbeth Juárez Gómez 192-2015 25/09/2014 Q 73,721.29 Q 65,822.58 02/01/2015 31/12/2015

69 Edgar Armando Trejo Reyes 193-2015 25/09/2014 Q 149,596.77 Q 133,568.55 02/01/2015 31/12/2015

70Max Errol Ronny GonzálezSalán 194-2015 25/09/2014 Q 149,596.77 Q 133,568.55 02/01/2015 31/12/2015

71Edwinn Rolando GonzálezOchoa 195-2015 25/09/2014 Q 149,596.77 Q 133,568.55 02/01/2015 31/12/2015

72Enrique Amilcar GonzálezCastillo 196-2015 25/09/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

73Jorge Amado GarcíaCalderón 197-2015 25/09/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

74 Darinel Vidal Monzón Leiva 198-2015 09/10/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

75 Joane Yanira Farfán Galeano 199-2015 09/10/2014 Q 73,721.29 Q 65,822.58 02/01/2015 31/12/2015

76 Carlos Alberto Barillas Sarti 200-2015 09/10/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

77Claudia Alejandra AlcázarBarreda 201-2015 09/10/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

78 Rolando Isaias Rivera Cajas 202-2015 09/10/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

79Jorge Santiago PérezMéndez 203-2015 09/10/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

80Alberto (único nombre)Lemus Nájera 204-2015 09/10/2014 Q 117,954.06 Q 105,316.13 02/01/2015 31/12/2015

81Erika María Elisa ReinaLuther 205-2015 09/10/2014 Q 117,954.06 Q 105,316.13 02/01/2015 31/12/2015

82Rebeca Abigail AldanaSalguero de Monzón 206-2015 09/10/2014 Q 117,954.06 Q 105,316.13 02/01/2015 31/12/2015

83Samara Betzabé HidalgoMarroquin de Gutiérrez 207-2015 09/10/2014 Q 117,954.06 Q 105,316.13 02/01/2015 31/12/2015

84 Silvia Noemí Rivas Aguilar 208-2015 09/10/2014 Q 88,465.55 Q 78,987.10 02/01/2015 31/12/2015

85 Alan Roberto Zapeta Tucux 209-2015 09/10/2014 Q 71,806.45 Q 64,112.90 02/01/2015 31/12/2015

86 Jorge Alberto Reyes Jovel 210-2015 09/10/2014 Q 53,854.84 Q 48,084.68 02/01/2015 31/12/2015

87 Karen Nohemi Pérez Rosales 211-2015 09/10/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/2015

88Ruth Varinia GonzalezNajarro de Ardón 212-2015 09/10/2014 Q 89,758.06 Q 80,141.13 02/01/2015 31/12/2015

89Luis Adolfo Javier JiménezGaytan 213-2015 09/10/2014 Q 71,806.45 Q 64,112.90 02/01/2015 31/12/2015

90Yaosca Yesenia SamayoaVanegas 214-2015 09/10/2014 Q 71,806.45 Q 64,112.90 02/01/2015 31/12/2015

91Pricila Abigail Quiñónez Sende Quiem 215-2015 09/10/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

92Susan Jessenia HernándezAguilar 216-2015 09/10/2014 Q 147,442.58 Q 131,645.16 02/01/2015 31/12/2015

93 Brenda Amarilis Roque Antón 217-2015 09/10/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

94Wanda Mariana ValdizónBurmester 218-2015 25/09/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

95 Marta Julia Perez Avila 219-2015 25/09/2014 Q 88,465.55 Q 78,987.10 02/01/2015 31/12/2015Karen Rosario Mazariegos

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Contraloría General de Cuentas 21 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

96 Arrazola 220-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

97 Luis Arturo Rodas Román 221-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

98Stephanie Michelle delCarmen Garcia Morales 222-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

99 Vivian Rocio Ortiz Chávez 223-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

100Lisseth Orquidia CastroBlanco 224-2015 25/09/2014 Q 87,663.71 Q 78,271.17 02/01/2015 31/12/2015

101Leonor (único nombre) GuitzPérez 225-2015 25/09/2014 Q 83,774.19 Q 74,798.39 02/01/2015 31/12/2015

102 Berny Lizandro Caal Poou 226-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

103José Francisco LópezArenales 227-2015 25/09/2014 Q 143,612.90 Q 128,225.81 02/01/2015 31/12/2015

104 Jorge Alejandro Fortuny Soto 228-2015 25/09/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

105 Otto Raul Pedroza Guzman 229-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

106 Paola Antonia Ochoa Bautista 230-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

107Flor de María CastañedaMaldonado 231-2015 25/09/2014 Q 95,741.94 Q 85,483.87 02/01/2015 31/12/2015

108 Jorge Mario Salazar Monzón 232-2015 25/09/2014 Q 83,774.19 Q 74,798.39 02/01/2015 31/12/2015

109 Edith Abigaíl Sapón Alvarez 233-2015 25/09/2014 Q 18,306.13 Q 16,344.76 02/01/2015 31/05/2015

110Huber Alejandro QuezadaDelgado 235-2015 25/09/2014 Q 18,306.13 Q 16,344.76 02/01/2015 31/05/2015

111Ronaldo Diego VillanuevaSánchez 236-2015 25/09/2014 Q 18,306.13 Q 16,344.76 02/01/2015 31/05/2015

112 Tomas Anibal Sanchez Rivas 237-2015 25/09/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/2015

113 Angel Rodolfo Palma Cruz 238-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

114Cesar Augusto ArrecisCanelo 239-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

115Mónica Lissethe RamírezCifuentes 240-2015 25/09/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/2015

116 José Luis Juárez Lucas 241-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

117William Estuardo MéridaMuñoz 242-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

118Alejandro (único nombre)Jerónimo Ramírez 243-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

119 Jorge Ottoniel Mérida Reyes 244-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

120Brenda Cleopatra LópezRodriguez 245-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

121Adrian Miguel SebastiánRamón 246-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

122 Elbín Yudy Calderón Reyes 247-2015 25/09/2014 Q 32,312.90 Q 28,850.81 02/01/2015 31/12/2015

123 Aura Yolanda Deras Gutierrez 248-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

124 Carlos Orlando Sucúc Tzaj 249-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

125Claudia Alejandrina AguilarMartínez 250-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

126 Nora Lucía García Hernández 251-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

127 Ana Teresa Ajquejay Batz 252-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

128 Séfora Magaly Canú Ajú 253-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

129Virginia (único nombre)Cardona López 254-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

130 Manuel Vicente Xiguac Car 255-2015 25/09/2014 Q 43,083.87 Q 38,467.74 02/01/2015 31/12/2015

131Rafael (único nombre)Arenales Mairen 257-2015 25/09/2014 Q 32,312.90 Q 28,850.81 02/01/2015 31/12/2015

132Raúl (único nombre) TuyucCanás 258-2015 25/09/2014 Q 32,312.90 Q 28,850.81 02/01/2015 31/12/2015

133Elda Daricsa Ortiz Escalantede González 259-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

134 Miguel Angel Portillo Orellana 260-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

135 José Alfredo España Díaz 261-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

136 Edwin Jossué Cerín Tejada 262-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

137Carlos Arturo PerdomoGuerra 263-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

138Fredy Rodolfo OchaetaArgueta 264-2015 25/09/2014 Q 143,612.90 Q 128,225.81 02/01/2015 31/12/2015

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Contraloría General de Cuentas 22 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

139 Guillermo Tot Choc 265-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

140Magda Esther CacaoHernández 266-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

141 Mayra Carolina Morales Tzaj 267-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 02/01/2015 31/12/2015

142José Bernárdo MarroquínVilleda 268-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

143Roque Anibal GonzalezBarahona 270-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

144Alberto (único nombre)Hernández Botzoc 271-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

145Estela (único nombre) CuculXol 272-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

146Ricardo (único nombre) CuAc 274-2015 25/09/2014 Q 43,083.87 Q 38,467.74 02/01/2015 31/12/2015

147Rossana Dalila Graciela CacCab 275-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

148Felipe (único nombre) AjanelCor 277-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

149Lorena Alejandrina VillatoroGarcía de Hurtarte 279-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

150Gloria Maribel GutierrezVásquez 280-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

151César Augusto MartínezArgueta 281-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

152 Edilma Nineth Alva Cano 282-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

153Eduardo Alonzo HerreraMérida 283-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

154 Juan José Santis Maldonado 284-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

155Leonor Velásquez Velásquezde Vicente 285-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

156Verónica Antonia DomingoRamirez de Aguilar 286-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

157María de los Angeles GarcíaCifuentes 287-2015 25/09/2014 Q 32,312.90 Q 28,850.81 02/01/2015 31/12/2015

158 Luis Raúl Sánchez Estrada 288-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

159Guillermo (único nombre)Domingo Baltazar 289-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

160César Augusto GuzmánPérez 290-2015 25/09/2014 Q 43,083.87 Q 38,467.74 02/01/2015 31/12/2015

161Rocaél Rolando RodriguezRivera 291-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

162Reynaldo (único nombre)Gregorio Godinez 292-2015 25/09/2014 Q 32,312.90 Q 28,850.81 02/01/2015 31/12/2015

163María del Carmen SalgueroGonzález 293-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

164Dévora Eunice BautistaSanán 294-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

165Jacinto (único nombre)Vicente Raymundo 295-2015 25/09/2014 Q 43,083.87 Q 38,467.74 02/01/2015 31/12/2015

166Jesús (único nombre) deLeón Rodríguez 296-2015 25/09/2014 Q 32,312.90 Q 28,850.81 02/01/2015 31/12/2015

167 María Isabél Reynoso Mulul 298-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

168Rigoberto Andrés SantiagoCeto 299-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

169Ana Angelica Santiago Britode Ceto 300-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

170Cristobal (único nombre)López Soch 301-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

171 Irma Yolanda Cobo Guzmán 302-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

172Juan (único nombre)Rodríguez Ajcot 303-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

173Gregorio (único nombre)Cuyuch Baten 304-2015 25/09/2014 Q 43,083.87 Q 38,467.74 02/01/2015 31/12/2015

174Douglas Estuardo GaliciaQuiñonez 305-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

175Carla Maritza MéndezMartínez 306-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015Tanya Lisbeth Maldonado

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Contraloría General de Cuentas 23 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

176 Ramírez 307-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

177Nery Bonifás CamposecoDomingo 308-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

178Andres (único nombre)Francisco Antonio 309-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

179Catarina (único nombre)Domingo Páiz 310-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

180 Marcos Waldemar Cúxl Xuc 312-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

181Francisco (único nombre) YatPoou 313-2015 25/09/2014 Q 43,083.87 Q 38,467.74 02/01/2015 31/12/2015

182Santos (único nombre)Arevalo De León 314-2015 25/09/2014 Q 43,083.87 02/01/2015 31/12/2015

183Carlos Enrique LobosRamírez 315-2015 25/09/2014 Q 32,312.90 Q 28,850.81 02/01/2015 31/12/2015

184Valeriano (único nombre)Pascual Hernández 316-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

185Cecilia (único nombre) AbacLaynez de Medrano 317-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

186 Miguel Félix Pérez Pérez 318-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

187 Jose Atanacio Tzunun Zapeta 319-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

188Martha Beatríz ReynozoMorales de Colaj 320-2015 25/09/2014 Q 43,083.87 Q 38,467.74 02/01/2015 31/12/2015

189Lucrecia (único nombre)Jerónimo Manuel 321-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

190Mary Guadalupe IsmalejChen 322-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

191Edgar (único nombre) TojSolomán 323-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

192Ascención (único nombre)Chen Chen 324-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

193Efrain (único nombre) OsorioChen 325-2015 25/09/2014 Q 43,083.87 Q 38,467.74 02/01/2015 31/12/2015

194Urbano (único nombre)Alvarado Román 326-2015 25/09/2014 Q 43,083.87 Q 38,467.74 02/01/2015 31/12/2015

195 Juana Francisca Aj González 327-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

196Israel (único nombre)Alvarado Toj 328-2015 25/09/2014 Q 32,312.90 Q 28,850.81 02/01/2015 31/12/2015

197Oscar Alfonso FuentesVelásquez 329-2015 25/09/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/2015

198Adela Victorina Arreaga deLeón de Barrios 330-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

199 María Tulia López Pérez 331-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

200Cristina Lorena PérezMéndez 332-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

201Julie Graciela CajasVelásquez 333-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

202 Roberto Alfredo Leal de León 334-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

203Ortencia Verónica JuárezMiranda 335-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

204Sergio Arnoldo MejíaMendoza 336-2015 25/09/2014 Q 53,615.48 Q 47,870.97 02/01/2015 31/12/2015

205Yovani Antonio FuentesLópez 337-2015 25/09/2014 Q 43,083.87 Q 38,467.74 02/01/2015 31/12/2015

206Clemencia VerónicaGonzález Berdúo 338-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

207Gilder Enrique EscobarJuárez 339-2015 25/09/2014 Q 32,312.90 Q 28,850.81 02/01/2015 31/12/2015

208Blanca Lucía ChávezHernández 340-2015 25/09/2014 Q 101,725.81 Q 90,826.61 02/01/2015 31/12/2015

209Hipólito (único nombre)Macario Chitic 341-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

210Ilsse María Quisque Gómezde Porón 342-2015 25/09/2014 Q 67,019.35 Q 59,838.71 02/01/2015 31/12/2015

211 Olga María Hernández Pérez 343-2015 25/09/2014 Q 41,887.10 Q 37,399.19 02/01/2015 31/12/2015

212Santos Macedonio ChoyAquichí 344-2015 25/09/2014 Q 32,312.90 Q 28,850.81 02/01/2015 31/12/2015

213Edyn Enrique FrancoMarroquín 346-2015 13/01/2015 Q 59,838.69 Q 53,427.40 02/02/2015 31/12/2015

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Contraloría General de Cuentas 24 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

214Karla Viviana González (únicoapellido) 347-2015 13/01/2015 Q 101,725.77 Q 90,826.58 02/02/2015 31/12/2015

215Victoriano (único nombre)Ramirez Macario 348-2015 13/01/2015 Q 35,709.65 Q 31,883.62 02/02/2015 31/12/2015

216Nery Rolando HernandezCelada 349-2015 13/01/2015 Q 27,774.17 Q 24,798.37 02/02/2015 30/04/2015

217Norma Elizabet RodasAguirre 350-2015 13/01/2015 Q 27,774.17 Q 24,798.37 02/02/2015 30/04/2015

218Byron Lizandro SandovalSánchez 354-2015 03/02/2015 Q 167,548.37 Q 149,596.76 02/03/2015 31/12/2015

219Santos (único nombre)Arevalo De León 355-2015 03/02/2015 Q 43,083.87 Q 38,467.74 02/03/2015 31/12/2015

220Venancio Candelario LancerioLopez 356-2015 03/02/2015 Q 88,465.50 Q 78,987.05 02/03/2015 31/12/2015

221 Darinel Vidal Monzón Leiva 361-2015 16/02/2015 Q 99,677.42 Q 88,997.70 02/03/2015 31/12/2015

222 Joane Yanira Farfán Galeano 362-2015 16/02/2015 Q 61,401.29 Q 54,822.58 02/03/2015 31/12/2015

223 Carlos Alberto Barillas Sarti 363-2015 16/02/2015 Q 99,677.42 Q 88,997.70 02/03/2015 31/12/2015

224Claudia Alejandra AlcázarBarreda 364-2015 16/02/2015 Q 99,677.42 Q 88,997.70 02/03/2015 31/12/2015

225 Rolando Isaias Rivera Cajas 365-2015 16/02/2015 Q 99,677.42 Q 88,997.70 02/03/2015 31/12/2015

226Jorge Santiago PérezMéndez 366-2015 16/02/2015 Q 99,677.42 Q 88,997.70 02/03/2015 31/12/2015

227Alberto (único nombre)Lemus Nájera 367-2015 16/02/2015 Q 98,242.06 Q 87,716.13 02/03/2015 31/12/2015

228Erika María Elisa ReinaLuther 368-2015 16/02/2015 Q 98,242.06 Q 87,716.13 02/03/2015 31/12/2015

229Rebeca Abigail AldanaSalguero de Monzón 369-2015 16/02/2015 Q 98,242.06 Q 87,716.13 02/03/2015 31/12/2015

230Samara Betzabé HidalgoMarroquin de Gutiérrez 370-2015 16/02/2015 Q 98,242.06 Q 87,716.13 02/03/2015 31/12/2015

231 Silvia Noemí Rivas Aguilar 371-2015 16/02/2015 Q 73,681.55 Q 65,787.10 02/03/2015 31/12/2015

232 Alan Roberto Zapeta Tucux 372-2015 16/02/2015 Q 59,806.45 Q 53,398.62 02/03/2015 31/12/2015

233 Jorge Alberto Reyes Jovel 373-2015 16/02/2015 Q 44,854.84 Q 40,048.96 02/03/2015 31/12/2015

234 Karen Nohemi Pérez Rosales 374-2015 16/02/2015 Q 49,838.71 Q 44,498.85 02/03/2015 31/12/2015

235Ruth Varinia GonzalezNajarro de Ardón 375-2015 16/02/2015 Q 74,758.06 Q 66,748.27 02/03/2015 31/12/2015

236Luis Adolfo Javier JiménezGaytan 376-2015 16/02/2015 Q 59,806.45 Q 53,398.62 02/03/2015 31/12/2015

237Yaosca Yesenia SamayoaVanegas 377-2015 16/02/2015 Q 59,806.45 Q 53,398.62 02/03/2015 31/12/2015

238Pricila Abigail Quiñónez Sende Quiem 378-2015 16/02/2015 Q 34,887.10 Q 31,149.19 02/03/2015 31/12/2015

239Susan Jessenia HernándezAguilar 379-2015 16/02/2015 Q 122,802.58 Q 109,645.16 02/03/2015 31/12/2015

240 Brenda Amarilis Roque Antón 380-2015 16/02/2015 Q 99,677.42 Q 88,997.70 02/03/2015 31/12/2015

241Wanda Mariana ValdizónBurmester 381-2015 16/02/2015 Q 99,677.42 Q 88,997.70 02/03/2015 31/12/2015

242 Marta Julia Perez Avila 382-2015 16/02/2015 Q 73,681.55 Q 65,787.10 02/03/2015 31/12/2015

243Karen Rosario MazariegosArrazola 383-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

244 Luis Arturo Rodas Román 384-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

245Stephanie Michelle delCarmen Garcia Morales 385-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

246 Vivian Rocio Ortiz Chávez 386-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

247Lisseth Orquidia CastroBlanco 387-2015 16/02/2015 Q 73,013.71 Q 65,190.81 02/03/2015 31/12/2015

248Leonor (único nombre) GuitzPérez 388-2015 16/02/2015 Q 69,774.19 Q 62,298.39 02/03/2015 31/12/2015

249 Berny Lizandro Caal Poou 389-2015 16/02/2015 Q 34,887.10 Q 31,149.19 02/03/2015 31/12/2015

250José Francisco LópezArenales 390-2015 16/02/2015 Q 119,612.90 Q 106,797.24 02/03/2015 31/12/2015

251 Jorge Alejandro Fortuny Soto 391-2015 16/02/2015 Q 99,677.42 Q 88,997.70 02/03/2015 31/12/2015

252 Otto Raul Pedroza Guzman 392-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

253 Paola Antonia Ochoa Bautista 393-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

254 Jorge Mario Salazar Monzón 395-2015 16/02/2015 Q 69,774.19 Q 62,298.38 02/03/2015 31/12/2015

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Contraloría General de Cuentas 25 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

255 Edith Abigaíl Sapón Alvarez 396-2015 16/02/2015 Q 10,936.13 Q 9,764.40 02/03/2015 31/05/2015

256Huber Alejandro QuezadaDelgado 397-2015 16/02/2015 Q 10,936.13 Q 9,764.40 02/03/2015 31/05/2015

257Ronaldo Diego VillanuevaSánchez 398-2015 16/02/2015 Q 10,936.13 Q 9,764.40 02/03/2015 31/05/2015

258 Tomas Anibal Sanchez Rivas 399-2015 16/02/2015 Q 99,677.42 Q 88,997.70 02/03/2015 31/12/2015

259 Angel Rodolfo Palma Cruz 400-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

260Cesar Augusto ArrecisCanelo 401-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

261Mónica Lissethe RamírezCifuentes 402-2015 16/02/2015 Q 49,838.71 Q 44,498.85 02/03/2015 31/12/2015

262Sergio Giovanni Campos(único apellido) 403-2015 16/02/2015 Q 79,741.94 Q 71,198.16 02/03/2015 31/12/2015

263Juan Fernando GonzálezRodriguez 404-2015 16/02/2015 Q 61,401.29 Q 54,822.58 02/03/2015 31/12/2015

264 Mauro Danilo Ibañez Del Cid 405-2015 16/02/2015 Q 61,401.29 Q 54,822.58 02/03/2015 31/12/2015

265Zándor Enrique CanizalesAquino 406-2015 16/02/2015 Q 49,838.71 Q 44,498.85 02/03/2015 31/12/2015

266Faustino Macario RodríguezGarcía 407-2015 16/02/2015 Q 42,422.71 Q 37,877.42 02/03/2015 31/12/2015

267 Luis Miguel Suchi Patzán 408-2015 16/02/2015 Q 42,422.71 Q 37,877.42 02/03/2015 31/12/2015

268Christián Omar AldanaBetancourt 409-2015 16/02/2015 Q 73,681.55 Q 65,787.10 02/03/2015 31/12/2015

269Osmar Anibal VásquezGómez 410-2015 16/02/2015 Q 69,774.19 Q 62,298.39 02/03/2015 31/12/2015

270 Edgar Armando Trejo Reyes 411-2015 16/02/2015 Q 124,596.77 Q 111,247.12 02/03/2015 31/12/2015

271Max Errol Ronny GonzálezSalán 412-2015 16/02/2015 Q 124,596.77 Q 111,247.12 02/03/2015 31/12/2015

272Edwinn Rolando GonzálezOchoa 413-2015 16/02/2015 Q 124,596.77 Q 111,247.12 02/03/2015 31/12/2015

273Enrique Amilcar GonzálezCastillo 414-2015 16/02/2015 Q 99,677.42 Q 88,997.70 02/03/2015 31/12/2015

274Jorge Amado GarcíaCalderón 415-2015 16/02/2015 Q 99,677.42 Q 88,997.70 02/03/2015 31/12/2015

275 Jorge Antonio Jerez Lau 416-2015 16/02/2015 Q 139,548.39 Q 124,596.77 02/03/2015 31/12/2015

276Sandra Corina GonzalezPerez 417-2015 16/02/2015 Q 69,774.19 Q 62,298.39 02/03/2015 31/12/2015

277 José Luis Juárez Lucas 418-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

278William Estuardo MéridaMuñoz 419-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

279Alejandro (único nombre)Jerónimo Ramírez 420-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

280 Jorge Ottoniel Mérida Reyes 421-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

281Brenda Cleopatra LópezRodriguez 422-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

282Adrian Miguel SebastiánRamón 423-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

283 Elbín Yudy Calderón Reyes 424-2015 16/02/2015 Q 26,912.90 Q 24,029.38 02/03/2015 31/12/2015

284 Aura Yolanda Deras Gutierrez 425-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

285 Carlos Orlando Sucúc Tzaj 426-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

286Claudia Alejandrina AguilarMartínez 427-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

287 Nora Lucía García Hernández 428-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

288 Ana Teresa Ajquejay Batz 429-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

289 Séfora Magaly Canú Ajú 430-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

290Virginia (único nombre)Cardona López 431-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

291 Manuel Vicente Xiguac Car 432-2015 16/02/2015 Q 35,883.87 Q 32,039.17 02/03/2015 31/12/2015

292Rafael (único nombre)Arenales Mairen 433-2015 16/02/2015 Q 26,912.90 Q 24,029.38 02/03/2015 31/12/2015

293Raúl (único nombre) TuyucCanás 434-2015 16/02/2015 Q 26,912.90 Q 24,029.38 02/03/2015 31/12/2015

294Elda Daricsa Ortiz Escalantede González 435-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

295 Miguel Angel Portillo Orellana 436-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

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Contraloría General de Cuentas 26 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

296 José Alfredo España Díaz 437-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

297 Edwin Jossué Cerín Tejada 438-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

298Carlos Arturo PerdomoGuerra 439-2015 16/02/2015 Q 34,887.10 Q 31,149.19 02/03/2015 31/12/2015

299Fredy Rodolfo OchaetaArgueta 440-2015 16/02/2015 Q 119,612.90 Q 106,797.24 02/03/2015 31/12/2015

300 Guillermo Tot Choc 441-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

301Magda Esther CacaoHernández 442-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

302José Bernárdo MarroquínVilleda 443-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

303Roque Anibal GonzalezBarahona 444-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

304Alberto (único nombre)Hernández Botzoc 445-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

305Estela (único nombre) CuculXol 446-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

306Ricardo (único nombre) CuAc 447-2015 16/02/2015 Q 35,883.87 Q 32,039.17 02/03/2015 31/12/2015

307Rossana Dalila Graciela CacCab 448-2015 16/02/2015 Q 34,887.10 Q 31,149.19 02/03/2015 31/12/2015

308Felipe (único nombre) AjanelCor 449-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

309Lorena Alejandrina VillatoroGarcía de Hurtarte 450-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

310Gloria Maribel GutierrezVásquez 451-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

311César Augusto MartínezArgueta 452-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

312 Edilma Nineth Alva Cano 453-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

313Eduardo Alonzo HerreraMérida 454-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

314 Juan José Santis Maldonado 455-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

315Leonor Velásquez Velásquezde Vicente 456-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

316Verónica Antonia DomingoRamirez de Aguilar 457-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

317María de los Angeles GarcíaCifuentes 458-2015 16/02/2015 Q 26,912.90 Q 24,029.38 02/03/2015 31/12/2015

318 Luis Raúl Sánchez Estrada 459-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

319Guillermo (único nombre)Domingo Baltazar 460-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

320César Augusto GuzmánPérez 461-2015 16/02/2015 Q 35,883.87 Q 32,039.17 02/03/2015 31/12/2015

321Rocaél Rolando RodriguezRivera 462-2015 16/02/2015 Q 34,887.10 Q 31,149.19 02/03/2015 31/12/2015

322Reynaldo (único nombre)Gregorio Godinez 463-2015 16/02/2015 Q 26,912.90 Q 24,029.38 02/03/2015 31/12/2015

323María del Carmen SalgueroGonzález 464-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

324Dévora Eunice BautistaSanán 465-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

325Jacinto (único nombre)Vicente Raymundo 466-2015 16/02/2015 Q 35,883.87 Q 32,039.17 02/03/2015 31/12/2015

326Jesús (único nombre) deLeón Rodríguez 467-2015 16/02/2015 Q 26,912.90 Q 24,029.38 02/03/2015 31/12/2015

327 María Isabél Reynoso Mulul 468-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

328Rigoberto Andrés SantiagoCeto 469-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

329Ana Angelica Santiago Britode Ceto 470-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

330Cristobal (único nombre)López Soch 471-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

331 Irma Yolanda Cobo Guzmán 472-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

332Juan (único nombre)Rodríguez Ajcot 473-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

333Gregorio (único nombre)Cuyuch Baten 474-2015 16/02/2015 Q 35,883.87 Q 32,039.17 02/03/2015 31/12/2015

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Contraloría General de Cuentas 27 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

334Douglas Estuardo GaliciaQuiñonez 475-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

335Carla Maritza MéndezMartínez 476-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

336Tanya Lisbeth MaldonadoRamírez 477-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

337Nery Bonifás CamposecoDomingo 478-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

338Andres (único nombre)Francisco Antonio 479-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

339Catarina (único nombre)Domingo Páiz 480-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

340 Marcos Waldemar Cúxl Xuc 481-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

341Francisco (único nombre) YatPoou 482-2015 16/02/2015 Q 35,883.87 Q 32,039.17 02/03/2015 31/12/2015

342Carlos Enrique LobosRamírez 483-2015 16/02/2015 Q 26,912.90 Q 24,029.38 02/03/2015 31/12/2015

343Valeriano (único nombre)Pascual Hernández 484-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

344Cecilia (único nombre) AbacLaynez de Medrano 485-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

345 Miguel Félix Pérez Pérez 486-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

346 Jose Atanacio Tzunun Zapeta 487-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

347Martha Beatríz ReynozoMorales de Colaj 488-2015 16/02/2015 Q 35,883.87 Q 32,039.17 02/03/2015 31/12/2015

348Lucrecia (único nombre)Jerónimo Manuel 489-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

349Mary Guadalupe IsmalejChen 490-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

350Edgar (único nombre) TojSolomán 491-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

351Ascención (único nombre)Chen Chen 492-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

352Efrain (único nombre) OsorioChen 493-2015 16/02/2015 Q 35,883.87 Q 32,039.17 02/03/2015 31/12/2015

353Urbano (único nombre)Alvarado Román 494-2015 16/02/2015 Q 35,883.87 Q 32,039.17 02/03/2015 31/12/2015

354 Juana Francisca Aj González 495-2015 16/02/2015 Q 34,887.10 Q 31,149.19 02/03/2015 31/12/2015

355Israel (único nombre)Alvarado Toj 496-2015 16/02/2015 Q 26,912.90 Q 24,029.38 02/03/2015 31/12/2015

356Oscar Alfonso FuentesVelásquez 497-2015 16/02/2015 Q 89,709.68 Q 80,097.93 02/03/2015 31/12/2015

357Adela Victorina Arreaga deLeón de Barrios 498-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

358 María Tulia López Pérez 499-2015 16/02/2015 Q 84,725.81 Q 75,648.04 02/03/2015 31/12/2015

359Cristina Lorena PérezMéndez 500-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

360 Roberto Alfredo Leal de León 502-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

361Ortencia Verónica JuárezMiranda 503-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

362Sergio Arnoldo MejíaMendoza 505-2015 16/02/2015 Q 44,655.48 Q 39,870.97 02/03/2015 31/12/2015

363Yovani Antonio FuentesLópez 504-2015 16/02/2015 Q 35,883.87 Q 32,039.17 02/03/2015 31/12/2015

364Clemencia VerónicaGonzález Berdúo 506-2015 16/02/2015 Q 34,887.10 Q 31,149.19 02/03/2015 31/12/2015

365Gilder Enrique EscobarJuárez 507-2015 16/02/2015 Q 26,912.90 Q 24,029.38 02/03/2015 31/12/2015

366Hipólito (único nombre)Macario Chitic 509-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

367Ilsse María Quisque Gómezde Porón 510-2015 16/02/2015 Q 55,819.35 Q 49,838.71 02/03/2015 31/12/2015

368 Olga María Hernández Pérez 511-2015 16/02/2015 Q 34,887.10 Q 31,149.19 02/03/2015 31/12/2015

369Santos Macedonio ChoyAquichí 512-2015 16/02/2015 Q 26,912.90 Q 24,029.38 02/03/2015 31/12/2015

370Dania María BustamanteCastillo 513-2015 16/02/2015 Q 76,749.92 Q 68,526.71 02/03/2015 31/12/2015

371 Osman Choc Oxom 514-2015 16/02/2015 Q 38,374.91 Q 34,263.31 02/03/2015 31/12/2015

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Contraloría General de Cuentas 28 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

372 Ana Xuc Choc 515-2015 16/02/2015 Q 38,374.91 Q 34,263.31 02/03/2015 31/12/2015

373 Arnoldo Tec Maquín 516-2015 16/02/2015 Q 38,374.91 Q 34,263.31 02/03/2015 31/12/2015

374 Mayra Carolina Morales Tzaj 517-2015 16/02/2015 Q 93,196.39 Q 83,211.06 02/03/2015 31/12/2015

375 Silvia Eunice Corzo Delgado 518-2015 16/02/2015 Q 47,870.90 Q 42,741.88 02/03/2015 31/12/2015

376 Jerónimo Pérez Ramírez 519-2015 16/02/2015 Q 39,599.99 Q 35,357.13 02/03/2015 31/12/2015

377 Marlyn Lorena Del Cid Matzar 524-2015 09/03/2015 Q 38,560.86 Q 34,429.34 06/04/2015 31/12/2015

378 Elvis Enrique Ramírez Mérida 528-2015 09/03/2015 Q 34,887.07 Q 31,149.17 06/04/2015 31/12/2015

379Yanci Yessenia Del CidMayorga 529-2015 09/03/2015 Q 34,887.07 Q 31,149.17 06/04/2015 31/12/2015

380Brenda Patricia RamírezUrbina 530-2015 23/03/2015 Q 77,935.48 Q 69,585.25 09/04/2015 31/12/2015

381Eva Haydée CaballerosOsorio 537-2015 30/03/2015 Q 29,309.62 Q 26,169.30 16/04/2015 31/12/2015

382 Marta Eugenia Barahona Coy 538-2015 30/03/2015 Q 80,887.02 Q 72,220.55 16/04/2015 31/12/2015

383 María Solis Brito 540-2015 30/03/2015 Q 53,290.24 Q 47,580.57 16/04/2015 31/12/2015

384 Josefina Mendez Cruz de Yax 544-2015 30/03/2015 Q 29,633.31 Q 26,458.31 20/04/2015 31/12/2015

385Maria Estela Martin Umul deGabriel 545-2015 30/03/2015 Q 29,633.31 Q 26,458.31 20/04/2015 31/12/2015

386Odilia Chocojay Cortez deAjsac 546-2015 30/03/2015 Q 29,633.31 Q 26,458.31 20/04/2015 31/12/2015

387Amalia Gonzalez Cruz deXuyá 547-2015 30/03/2015 Q 29,633.31 Q 26,458.31 20/04/2015 31/12/2015

388 Susana Calí Cipriano 548-2015 30/03/2015 Q 29,633.31 Q 26,458.31 20/04/2015 31/12/2015

389 Romana Socop Sacbajá 549-2015 30/03/2015 Q 29,633.31 Q 26,458.31 20/04/2015 31/12/2015

390 Marvín Ariel Yoc Ajín 550-2015 30/03/2015 Q 29,633.31 Q 26,458.31 20/04/2015 31/12/2015

391José Alejandro HiguerosMedina 532-2015 14/04/2015 Q 39,516.13 Q 35,282.26 04/05/2015 31/12/2015

392 Jorge Alberto Reyes Jovel 533-2015 14/04/2015 Q 47,419.35 Q 42,338.71 04/05/2015 31/12/2015

393Yovani Antonio FuentesLópez 534-2015 14/04/2015 Q 44,258.06 Q 39,516.13 04/05/2015 31/12/2015

394Gilder Enrique EscobarJuárez 535-2015 14/04/2015 Q 35,406.45 Q 31,612.90 04/05/2015 31/12/2015

395 Lesbia Carola Garcia Contan 551-2015 17/04/2015 Q 27,206.62 Q 24,291.63 04/05/2015 31/12/2015

396Manuela Leticia PedroNicolás 552-2015 17/04/2015 Q 30,916.63 Q 27,604.13 04/05/2015 31/12/2015

397Cristina Pedro Andres de Sosa 553-2015 17/04/2015 Q 31,799.97 Q 28,392.83 04/05/2015 31/12/2015

398Nery Rolando HernandezCelada 554-2015 17/04/2015 Q 55,322.58 Q 49,395.16 04/05/2015 31/12/2015

399Norma Elizabet RodasAguirre 555-2015 17/04/2015 Q 55,322.58 Q 49,395.16 04/05/2015 31/12/2015

400Victoriano (único nombre)Ramirez Macario 556-2015 17/04/2015 Q 71,129.03 Q 63,508.06 04/05/2015 31/12/2015

401 Otto René Ramirez Estrada 580-2015 07/05/2015 Q 33,636.12 Q 30,032.25 01/06/2015 31/12/2015

402 Jorge Arnaldo Ramirez Rodas 565-2015 08/05/2015 Q 55,322.56 Q 49,395.14 18/05/2015 31/12/2015

403Melissa Marlyn OdethReinoso Estrada 566-2015 08/05/2015 Q 79,032.25 Q 70,564.51 18/05/2015 31/12/2015

404 Jacinto Cedillo Herrera 576-2015 19/05/2015 Q 85,645.14 Q 76,468.88 01/06/2015 31/12/2015

405 José Daniel Chel Velasco 577-2015 19/05/2015 Q 34,258.00 Q 30,587.50 01/06/2015 31/12/2015

406Tatiana Martita MadelyneHerrera Ceto 578-2015 19/05/2015 Q 33,306.42 Q 29,737.88 01/06/2015 31/12/2015

407Edgar Rolando AlecioRodriguez 595-2015 19/05/2015 Q 84,000.00 Q 75,000.00 01/06/2015 31/12/2015

408Javier Adolfo RodríguezFranco 582-2015 25/05/2015 Q 76,774.18 Q 68,548.38 01/06/2015 31/12/2015

409Rodolfo Carlos CastellanosValderramos 584-2015 25/05/2015 Q 53,741.94 Q 47,983.88 01/06/2015 31/12/2015

410 Ana Agustina Sanic Alvarez 585-2015 25/05/2015 Q 38,387.09 Q 34,274.19 01/06/2015 31/12/2015

411 Rudy Randolfo Reyes Garcia 596-2015 04/06/2015 Q 34,258.06 Q 30,587.55 15/06/2015 31/12/2015

412 Gloria Elizabeth Cú Chén 597-2015 22/06/2015 Q 21,000.00 Q 18,750.00 01/07/2015 31/12/2015

413 Edith Abigaíl Sapón Alvarez 598-2015 22/06/2015 Q 25,794.96 Q 23,031.21 01/07/2015 31/12/2015

414Huber Alejandro QuezadaDelgado 599-2015 22/06/2015 Q 25,794.96 Q 23,031.21 01/07/2015 31/12/2015

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Contraloría General de Cuentas 29 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

415 Ronaldo Diego VillanuevaSánchez

600-2015 22/06/2015 Q 25,794.96 Q 23,031.21 01/07/2015 31/12/2015

416 Mynor Edilberto Manuel Tecú 601-2015 22/06/2015 Q 30,000.00 Q 26,785.71 01/07/2015 31/12/2015

417 Otto Raul Pedroza Guzman 602-2015 22/06/2015 Q 72,000.00 Q 64,285.71 01/07/2015 31/12/2015

418 Marvín Ariel Yoc Ajín 604-2015 15/07/2015 Q 34,548.39 Q 30,846.77 03/08/2015 31/12/2015

419 Juan Alfredo Mendoza Puac 606-2015 23/07/2015 Q 55,161.25 Q 49,251.12 10/08/2015 31/12/2015

420Luis Fernando JiménezGramajo 609-2015 31/07/2015 Q 20,000.00 Q 17,857.14 01/09/2015 31/12/2015

421Marvin Yovani De León DeLeón 610-2015 31/07/2015 Q 20,000.00 Q 17,857.14 01/09/2015 31/12/2015

422Ana Bella Tzul Reyes deVásquez 611-2015 12/08/2015 Q 48,000.00 Q 42,857.14 01/09/2015 31/12/2015

423 Brenda Paola Aguilar Vielman 612-2015 19/08/2015 Q 22,400.00 Q 20,000.00 01/09/2015 31/12/2015

424 Edith Abigaíl Sapón Alvarez 613-2015 17/08/2015 Q 19,401.68 Q 17,322.93 01/09/2015 31/12/2015

425Huber Alejandro QuezadaDelgado 614-2015 17/08/2015 Q 19,401.68 Q 17,322.93 01/09/2015 31/12/2015

426Ronaldo Diego VillanuevaSánchez 615-2015 17/08/2015 Q 19,401.68 Q 17,322.93 01/09/2015 31/12/2015

427Marcos (único nombre) PaízLucas 621-2015 21/08/2015 Q 13,999.99 Q 12,499.99 10/09/2015 31/12/2015

428Felipe (único nombre) GómezGómez 622-2015 21/08/2015 Q 13,999.99 Q 12,499.99 10/09/2015 31/12/2015

429Babington Eddiño LópezRosales 623-2015 09/09/2015 Q 39,999.99 Q 35,714.28 01/10/2015 31/12/2015

430Ada Alejandra OrtegaHurtarte 626-2015 09/10/2015 Q 40,000.00 Q 35,714.29 12/10/2015 31/12/2015

431Rossanna (único nombre)Hernández Escobar 627-2015 06/11/2015 Q 27,533.32 Q 24,583.32 09/11/2015 31/12/2015

TOTAL Q29,098,807.81 Q25,772,796.94

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio 2014, artículo 15 Otras remuneraciones depersonal temporal, establece: “Las entidades de la Administración Central,Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar serviciostécnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón 029Otras Remuneraciones de Personal Temporal, siempre que los servicios seenmarquen en la descripción contenida en el Manual de ClasificaciónPresupuestaria para el Sector Público de Guatemala y bajo el procedimiento queestablece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala,Ley de Contrataciones del Estado y el Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado… En los contratos que se suscriban parala prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029 OtrasRemuneraciones de Personal Temporal, quedará claramente estipulada lanaturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado.Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a esterenglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho aninguna prestación laboral, y la entidad contratante tiene la potestad de rescindirdicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de suparte. Finalmente, los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscalvigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en los

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medios establecidos, la información que transparente los servicios, así como losinformes y resultados obtenidos con los nombres y las remuneraciones.” El Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 54 Transparencia en el uso de fondos públicos y otroscontratos, establece: “Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones,fundaciones, patronatos, cooperativas, comités, organismos regionales einternacionales, fideicomisos y toda entidad privada o mixta, nacional o extranjeraque reciba y/o administre fondos públicos, deben publicar y gestionar enGUATECOMPRAS, las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen,cuando superen el monto de la compra directa establecido en esta Ley, publicandopara el efecto, como mínimo, la siguiente documentación: bases o términos dereferencia, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas,respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y contratos. Asimismo,deben utilizar procedimientos de adquisición competitivos y evaluar las ofertas concriterios imparciales y públicos. La Contraloría General de Cuentas debe fiscalizar la negociación y todos loscontratos que se suscriban en aplicación de este artículo, los cuales para suvalidez y ejecución deben registrarse en el Registro de Contratos de dichaContraloría. Si en la fiscalización se detectaren anomalías, la Contrataría General de Cuentasdeberá denunciar a los órganos respectivos, según la materia de que se trate,después de agotado el procedimiento administrativo que corresponda. Cuando se trate de compra directa se observará lo establecido en el artículo 43 deesta Ley. En los contratos y convenios que celebren las entidades reguladas en esta Ley,que no provengan de procedimientos que determina la misma, se aplicarán lasnormas del derecho común, debiendo publicar y gestionar en GUATECOMPRASla negociación y contrato respectivo. El reglamento de esta ley establecerá lascondiciones relacionadas con esta materia.” La Resolución No. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010, Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,Normas para el uso del sistema de información de contrataciones y adquisicionesdel Estado -GUATECOMPRAS-, artículo 11 Procedimiento, Tipo de Información ymomento en que debe publicarse, establece: “Los usuarios deben publicar en elsistema GUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones decada concurso, en la forma y oportunidad que se describe en el cuadrosiguiente:… n) Contrato: Es el documento que contiene el pacto o convenio

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suscrito entre el adjudicatario y la entidad compradora. La Unidad EjecutoraCompradora debe asegurar que el contrato, con su respectiva aprobación, asícomo el oficio que contiene la remisión de éste al Registro de Contratos de laContraloría General de Cuentas, se publique en el Sistema GUATECOMPRAS,como plazo máximo al día hábil siguiente de la remisión al referido Registro.” CausaLa Coordinadora de Recursos Humanos de la Secretaría de la Paz y el Jefe deRecursos Humanos del Programa Nacional de Resarcimiento, no remitieron loscontratos del personal renglón 029 Otras remuneraciones de personal temporal,al Jefe Administrativo y este a su vez supervisara que el Jefe de Compras, realicela publicación de dichos contratos, de conformidad a los lineamientos establecidosen la Ley de Contrataciones del Estado y la Resolución No. 11-2010 de laDirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ministerio deFinanzas Públicas. EfectoEn la documentación que respalda la ejecución de los fondos públicos en losgastos del renglón 029 Otras remuneraciones de personal temporal, no se atendióla transparencia al publicar la información correspondiente. RecomendaciónLa Secretaria de la Paz, debe girar instrucciones a la Coordinadora de RecursosHumanos de la Secretaría de la Paz, y al Jefe de Recursos Humanos delPrograma Nacional de Resarcimiento, a efecto que coordine las actividades con elJefe Administrativo y Jefe de Compras, para que la contratación del personal concargo al renglón 029, sea publicada en los medios correspondientes. Comentario de los ResponsablesEn oficio Ref.: CGC-001/2016-wg, de fecha 17 de marzo de 2016, la Licda. WendyElizabeth González Melgarejo, Coordinadora de Recursos Humanos, Secretaríade la Paz, Presidencia de la República, manifiesta: "El criterio de los SeñoresContralores indica que el Decreto Número 22-2014 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, “Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2015 y Aprobación de Financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2014”, en efectoestablece en el Capítulo III, numeral 15: Cada autoridad contratante quedaobligada a publicar cada mes en los medios establecidos la información quetransparente los servicios, así como los informes y resultados obtenidos con losnombres y las remuneraciones. Dicho Artículo menciona claramente “mediosestablecidos”, en ninguna parte de la Ley obliga a la autoridad a publicardirectamente en el Sistema Guatecompras.La Coordinación de Recursos Humanos envía a la Coordinación de Comunicación

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Social las facturas e informes por servicios técnicos y/o profesionales del renglónpresupuestario 029. La Coordinación de Comunicación Social, a través de laUnidad de Acceso a la Información Pública, publica en el portal de Acceso a laInformación, las facturas, informes, nombres y remuneraciones del personalcontratado bajo el renglón presupuestario 029, tanto para el Programa 27“Secretaría de la Paz”, como para el Programa 65 “Programa Nacional deResarcimiento”. Esta publicación de informes, nombres y remuneraciones delpersonal 029 es información de consulta pública, por lo que es el medio que laSecretaría de la Paz utiliza para transparentar los servicios contratados en elrenglón 029. Esta información la pueden verificar en la página de internet de laSecretaría de la Paz, cuyo dominio es http://www.sepaz.gob.gt y dirigirse al íconode Acceso a la Información Pública, pestaña Decreto 22-2014 y verificar cada año.El criterio de la Comisión de Auditoría en el presente Hallazgo, indica que elDecreto Número 57-92 “Ley de Contrataciones del Estado”, artículo 54 estableceque “las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones,patronatos, cooperativas, comités, organismos regionales e internacionales,fideicomisos y toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que recibe y/oadministre fondos públicos, deben publicar y gestionar en Guatecompras, lascompras, contrataciones y adquisiciones que realicen cuando superen el monto dela compra directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, comomínimo, la siguiente documentación: bases o términos de referencia,especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listadode oferentes, actas de adjudicación y contratos”. Al revisar el artículo 54 delDecreto Número 57-92, se puede verificar que el artículo no cita lo que laComisión de Auditoría indica, sino que cita lo siguiente: Otros Contratos. En loscontratos que celebre el Estado, por medio de sus entidades centralizadas odescentralizadas, que no provengan de procedimientos que determina la presenteley, o en los que el ente administrativo actúe como sujeto de derecho privado, seaplicarán las normas del derecho común. La base legal a la que hace referencia laComisión de Auditoría no coincide con la que indica la Ley por lo que se pide larevisión del presente hallazgo en cuanto a la base legal consignada.Por otro lado, en cuanto al tema del registro de los contratos, la Ley deContrataciones del Estado lo que indica en su artículo 74 es: Registro deContratos. Se crea el Registro de contratos que funcionará adscrito a laContraloría General de Cuentas, para facilitar la fiscalización de las contratacionesque se deriven de la aplicación de la presente ley y centralizar la información. LaCoordinación de Recursos Humanos cumple con notificar a la Unidad deContratos de la Contraloría General de Cuentas cada contrato que se ha suscrito,tanto del Programa 27 como del Programa 65. Esto se puede verificar tanto en laUnidad de Contratos de la Contraloría General de Cuentas como con la copia quese adjunta de los siguientes oficios de envío con el sello de recibido por parte de laUnidad de Contratos:Oficio ref. No. 006-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 06/02/2015

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Oficio ref. No. 007-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 07/02/2015 Oficio ref. No. 010-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/02/2015 Oficio ref. No. 011-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/02/2015 Oficio ref. No. 012-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015 Oficio ref. No. 013-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015 Oficio ref. No. 014-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015 Oficio ref. No. 015-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015 Oficio ref. No. 016-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015 Oficio ref. No. 017-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015 Oficio ref. No. 018-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015 Oficio ref. No. 019-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015 Oficio ref. No. 020-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015 Oficio ref. No. 021-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015 Oficio ref. No. 025-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 06/04/2015 Oficio ref. No. 027-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 15/04/2015 Oficio ref. No. 028-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 15/04/2015 Oficio ref. No. 031-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 28/04/2015 Oficio ref. No. 032-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 28/04/2015 Oficio ref. No. 033-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 28/04/2015 Oficio ref. No. 034-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 08/05/2015 Oficio ref. No. 035-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 08/05/2015 Oficio ref. No. 036-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 08/05/2015 Oficio ref. No. 037-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 22/05/2015 Oficio ref. No. 039-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 28/05/2015 Oficio ref. No. 042-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 12/06/2015 Oficio ref. No. 043-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 12/06/2015 Oficio ref. No. 044-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 12/06/2015 Oficio ref. No. 047-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 30/06/2015 Oficio ref. No. 055-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 15/07/2015 Oficio ref. No. 056-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 15/07/2015 Oficio ref. No. 062-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 03/08/2015 Oficio ref. No. 063-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 12/08/2015 Oficio ref. No. 064-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 13/08/2015 Oficio ref. No. 066-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 21/08/2015 Oficio ref. No. 067-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 21/08/2015 Oficio ref. No. 068-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 21/08/2015 Oficio ref. No. 072-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 08/09/2015 Oficio ref. No. 073-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 08/09/2015 Oficio ref. No. 075-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 21/09/2015 Oficio ref. No. 077-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 30/09/2015 Oficio ref. No. 078-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 14/10/2015 Oficio ref. No. 079-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 29/10/2015 Oficio ref. No. 084-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 02/12/2015

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Oficio ref. No. 086-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 14/12/2015La Comisión de Auditoría también hace referencia al Artículo 11 de la ResoluciónNo. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010, de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Finanzas Públicas. Cabe aclararque este Artículo hace referencia a concursos públicos y concursos restringidos,ya que desde el Artículo 10 hace referencia a Proyectos de bases e indica literalesa) y b), y continúa en el Artículo 11 desde la literal c) a la literal n) contrato, másindica que para este efecto el Contrato es el documento que contiene el pacto oconvenio suscrito entre el adjudicatario y la entidad compradora y esa categoría nola tienen las contrataciones en el renglón 029 “Otras remuneraciones de personaltemporal”, según el Manual de Clasificación Presupuestaria.Por lo anteriormente expuesto, solicito se desestime el presente hallazgo en virtudque la Comisión de Auditoría hace alusión y referencia a bases legales que serefieren a procesos de compra, cotización y licitación, más no a la contratación deservicios técnicos y profesionales del renglón 029. Esta Coordinación ha dadocumplimiento a los procesos que rigen la información sobre los contratos 029 y seevidencia al informar oportunamente a la Unidad de Registros de la ContraloríaGeneral de Cuentas y al publicar mes a mes, en el portal de Acceso a laInformación Pública de la Secretaría de la Paz, las facturas, informes, nombres yhonorarios del personal contratado en el renglón 029." En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, Donny Vidal Reyes Ramírez,quien fungió como Jefe de Resursos Humanos del Programa Nacional deResarcimiento -PNR-, por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, manifiesta: "Al respecto manifiesto que, como señala lacondición del hallazgo que no fueron publicados en el portal de Guatecompras, loscontratos del renglón 029 y el criterio del hallazgo contiene lo indicado en laResolución No. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010 de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas enel literal “n” indica que la Unidad Ejecutora es la encargada de subir al portal deGUATECOMPRAS lo relacionado a contratos”. Derivado del planteamiento delhallazgo, aclaro: La Secretaría de la Paz, Presidencia de la República, es laUnidad Ejecutora y nominadora y el Programa Nacional de Resarcimiento –PNR,como su nombre lo indica es solo un programa de esta Unidad Ejecutora, por loque como encargado de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacionalde Resarcimiento –PNR-, no tengo la facultad ni la asignación dentro de misfunciones, o usuario autorizado para subir al portal de Guatecompras los contratosque se suscriben entre el Secretario de la Paz y los contratistas colaboradores delPrograma, por lo que me permito explicar a ustedes, el proceso de contratación,donde se demuestra la función de la Unidad a mi cargo dentro de dicho proceso:

La unidad de recursos humanos del Programa Nacional de Resarcimiento,requiere a cada uno de los contratistas 029 toda la documentación que

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aplique según sea el caso de los servicios a contratar, técnicos oprofesionales, indicada en el Manual de Procesos Administrativos yFinancieros de la SEPAZ, Capítulo VI, forma SEPAZ-17.Con la documentación indicada en el inciso anterior, se traslada elexpediente incluido el contrato firmado por el contratista a la Coordinación deRecursos Humanos de la Sepaz.La Coordinación de Recursos Humanos de la Sepaz, revisa los contratos y ladocumentación de soporte, que la Unidad a mi cargo a remitido, si está seencuentra completa continua con el trámite de firma del Secretario de la Paz,caso contrario devuelve el expediente para que sea completado por parte deesta Unidad.La Secretaría de la Paz remite los contratos ya firmados por el Secretario dela Paz y el Contratista, a la Secretaría General de la Presidencia para queesta emita el acuerdo de aprobación de contrato.La Secretaría General de la Presidencia devuelve los contratos con surespectivo acuerdo de aprobación a la Secretaría de la Paz.Los contratos originales ya firmados y con el respectivo acuerdo deaprobación quedan en resguardo de la Coordinación de Recursos Humanosde SEPAZ como unidad ejecutora quien se encarga de trasladar fotocopia delos contratos a la Contraloría General de Cuentas, en cumplimiento a lo queestablece la Ley de Contrataciones.La Coordinación de Recursos Humanos de la SEPAZ, traslada fotocopia delos contratos y acuerdos de aprobación a la Unidad de Recursos Humanosdel Programa Nacional de Resarcimiento solamente a efecto que el archivoque obra en esta unidad cuente con esta documentación.

En relación a la publicación de informe y remuneración de los contratistas, querefiere la condición del hallazgo, me permito indicar que la Unidad de RecursosHumanos del Programa Nacional de Resarcimiento, se encarga de formamensual, de requerir a todos los contratistas 029 la factura por concepto de cobrode honorarios y el informe de actividades desarrolladas durante el mes, luego estadocumentación es trasladada a la Coordinadora de Recursos Humanos de laSEPAZ, quien continua el trámite ante la UDAF de la Secretaría de la Paz, estaultima efectúa el proceso de pago de honorarios por concepto de nómina 029,sube la nómina al Sistema de Guatenominas, elabora el proceso de pago en elSistema de Gestión –SIGES- hasta acreditar honorarios a las cuentas bancariasde cada uno de los contratistas.Según lo expuesto queda claramente evidenciado que no soy responsable de ladeficiencia que señala el hallazgo, toda vez que dentro de mis funciones yatribuciones no está estipulado realizar en el portal de Guatecompras lapublicación de los contratos 029, tampoco los informes ni la remuneración dedichos contratisa.Como documentación de soporte:

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Fotocopia de mis funciones en la Unidad de Recursos Humanos delPrograma Nacional de Resarcimiento.Fotocopia de la nota de envío del primer contrato y uno de los últimos de lalista que se adjunta en el posible hallazgo como ejemplo de cómo estaUnidad traslada los contratos firmados por los contratistas a la SEPAZ comoUnidad Ejecutora y nominadora, para que esta continúe con el trámite decontratación

Derivado de lo anteriormente indicado, de manera respetuosa, solicito considerendejar sin efecto y desvanecido el presente hallazgo, sin otro particular". En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, el Licenciado Juan Alfredo Mendoza Puac fungió como Jefe Administrativo del Programa Nacional de, quien Resarcimiento -PNR -, durante el período del 10 de agosto al 31 de diciembre de2015, manifiesta: "En relación a este hallazgo referente a la publicación en Guatecompras de los contratos con cargo al renglón 029, me permito responderque en materia administrativa toda entidad está facultada para hacer lo que la leyde creación establece, lo que aplica al Programa Nacional de Resarcimiento locual estipula el Acuerdo Gubernativo No. 258-2003 y sus reformas.El Programa Nacional de Resarcimiento, es un programa adscrito a la Secretaríade la Paz, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de ReconciliaciónNacional, por lo que carece de personalidad Jurídica y en consecuencia nopuede adquirir derechos ni contraer obligaciones. Siendo el Programa Nacionalde Resarcimiento un Programa (programa 065) de la Unidad Ejecutora 214"Secretaría de la Paz, Presidencia de la República".Derivado de lo que la condición del hallazgo señala me permito indicar cuál es elprocedimiento que se efectúa para realizar las contrataciones del renglón 029:a) El contrato es suscrito entre el Secretario de la Paz y el contratista, siendo laUnidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Resarcimiento la quesolicita la documentación al contratista y conforma el expediente que remite a laSecretaría de la Paz a efecto de que el contrato sea firmado por el Secretario de laPaz.b) Al estar el contrato firmado tanto por el Secretario de la Paz como por elcontratista, la Secretaría de la Paz remite estos contratos a la Secretaría Generalde la Presidencia para que esta emita el acuerdo de aprobación de contrato.e) La Secretaría General de la Presidencia devuelve los contratos con su respectivo acuerdo de aprobación a la Secretaría de la Paz.d) Es de mi conocimiento que la Secretaría de la Paz en cumplimiento a la Ley deContrataciones del Estado remite copia de estos contratos a la Unidad deContratos de la Contraloría General de Cuentas de la Nación.Razón por la cual la Jefatura Administrativa del Programa Nacional deResarcimiento no tiene ninguna responsabilidad, ni participación en el proceso dela celebración de contratos con cargo al renglón 029, ni en las publicaciones que

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deban efectuarse según indica la resolución No.22-2010 del Ministerio deFinanzas Públicas.Según lo anteriormente expuesto, en ningún momento estos contratos sontrasladados a la Jefatura Administrativa del Programa Nacional de Resarcimientotoda vez que estos quedan en la Secretaría de la Paz, como Unidad EjecutoraContratante.En relación a la publicación de informe y remuneración de los contratos, mepermito indicar que es la UDAF de la Secretaría de la Paz, la que lleva el procesode pago de honorarios por concepto de nómina 029. Siendo esta la responsablede efectuar el proceso completo que indica el criterio del hallazgo a partir de que laUnidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Resarcimiento letraslada los informes de actividades y facturas de todos los contratistas, la UDAFde la Secretaría de la Paz es la que se encarga de subir la nómina al Sistema deGuatenominas, elaborar el proceso en el Sistema de Gestión y acreditarhonorarios a las cuentas bancarias de cada uno de los contratistas.Por lo que en ningún momento del proceso de publicación de GUATECOMPRASinformes y remuneraciones de los contratos con cargo al reglón 029, tengo algunafunción en lo que respecta al hallazgo.Así mismo hago constar que suscribí contrato con la Secretaría de la Paz el 10 deagosto de 2015, siendo esta la fecha en la que comencé a prestar serviciosprofesionales al Programa Nacional de Resarcimiento y la fecha de suscripción dela mayoría de los contratos que señala el hallazgo son anteriores a la fecha de miingreso a la entidad, adjunto copia del referido contrato.Una vez demostrado que no soy responsable de efectuar las publicaciones queindica el hallazgo, ante ustedes respetuosamente solicito considerar desvanecer elpresente hallazgo.Con la siguiente documentación de soporte: copia simple del Acuerdo Gubernativo258-2003, copia simple de la Ley de Reconciliación Nacional, copia simple decontrato No. 121-2015 suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de laPaz y contratista del Programa Nacional de Resarcimiento y copia simple deacuerdo de aprobación de contrato". En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, Sandra Judith Arévalo deLeón, quien fungió como Jefe de Compras del Programa Nacional deResarcimiento -PNR-, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2015, manifiesta: "En relación a este hallazgo referente a la publicación enGuatecompras de los contratos con cargo al renglón 029, me permito responderque en materia administrativa toda entidad está facultada para hacer lo que la leyde creación establece, lo que aplica al Programa Nacional de Resarcimiento locual estipula el Acuerdo Gubernativo No. 258-2003 y sus reformas.El Programa Nacional de Resarcimiento, es un programa adscrito a la Secretaríade la Paz, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Reconciliación Nacional,por lo que carece de personalidad Jurídica y en consecuencia no puede adquirir

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derechos ni contraer obligaciones. Siendo el Programa Nacional de Resarcimientoun Programa (programa 065) de la Unidad Ejecutora 214 "Secretaría de la Paz,Presidencia de la República".Derivado de lo que la condición del hallazgo señala me permito indicar cuál es elprocedimiento que se efectúa para realizar las contrataciones del renglón 029:a) El contrato es suscrito entre el Secretario de la Paz y el contratista, siendo laUnidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Resarcimiento la quesolicita la documentación al contratista y conforma el expediente que remite a laSecretaría de la Paz a efecto de que el contrato sea firmado por el Secretario de laPaz.b) Al estar el contrato firmado tanto por el Secretario de la Paz como por elcontratista, la Secretaría de la Paz remite estos contratos a la Secretaría Generalde la Presidencia para que esta emita el acuerdo de aprobación de contrato.c) La Secretaría General de la Presidencia devuelve los contratos con surespectivo acuerdo de aprobación a la Secretaría de la Paz.d) Es de mi conocimiento que la Secretaría de la Paz en cumplimiento a la Ley deContrataciones del Estado remite copia de estos contratos a la Unidad deContratos de la Contraloría General de Cuentas de la Nación.Razón por la cual la Unidad de Compras del Programa Nacional de Resarcimientono tiene ninguna responsabilidad, ni participación en el proceso de la celebraciónde contratos con cargo al renglón 029, ni en las publicaciones que debanefectuarse según indica la resolución No. 22-2010 del Ministerio de FinanzasPúblicas.Según lo anteriormente expuesto, en ningún momento estos contratos sontrasladados a la Unidad de Compras del Programa Nacional de Resarcimientotoda vez que estos quedan en la Secretaría de la Paz, como Unidad EjecutoraContratante.En relación a la publicación de informe y remuneración de los contratos, mepermito indicar que es la UDAF de la Secretaría de la Paz, la que lleva el procesode pago de honorarios por concepto de nómina 029. Siendo esta la responsablede efectuar el proceso completo que indica el criterio del hallazgo a partir de que laUnidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Resarcimiento letraslada los informes de actividades y facturas de todos los contratistas, la UDAFde la Secretaría de la Paz es la que se encarga de subir la nómina al Sistema deGuatenominas, elaborar el proceso en el Sistema de Gestión y acreditarhonorarios a las cuentas bancarias de cada uno de los contratistas.Por lo que en ningún momento del proceso de pago tengo alguna función comoencargada de la Unidad de Compras del Programa Nacional de Resarcimiento.Una vez demostrado que no soy responsable de efectuar las publicaciones queindica el hallazgo, ante ustedes respetuosamente solicito considerar desvanecer elpresente hallazgo.Con la siguiente documentación de soporte: copia simple del Acuerdo Gubernativo258-2003, copia simple de la Ley de Reconciliación Nacional, copia simple de

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contrato No. 121-2015 suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de la Pazy contratista del Programa Nacional de Resarcimiento y copia simple de acuerdode aprobación de contrato". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Licenciada Wendy Elizabeth González Melgarejo,Coordinadora de Recursos Humanos, Secretaría de la Paz, Presidencia de laRepública, debido a que en sus comentarios manifiesta que el artículo 54 de laLey Contrataciones del Estado, no coincide con lo que indica la Ley, y que laResolución No. 11-2010 en artículo 11 literal c) a la literal n), que se relacionan ala relación entre el adjudicatario y la entidad compradora, manifestando que esacategoría no la tienen las contrataciones en el renglón 029, según Manual deClasificación Presupuestaria. Al respecto, después de haber revisado, se confirmóque el artículo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado, citado en el criterio delhallazgo, sí es aplicable a la condición del hallazgo notificado, debido al últimopárrafo de dicho enunciado legal. Además la Circular Conjunta, de fecha 02 deenero de 1997, establece: "Para la contratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al renglón presupuestario 029, "Otras remuneracionesde personal temporal", por parte del Sector Público, que comprende losOrganismos del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas,las municipalidades del país, la Universidad de San Carlos de Guatemala, lasempresas públicas, estatales o municipales, además de los requisitos queestablece la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 delCongreso de la República y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número1056-92, del 22 de diciembre de 1992, se observaran las normas siguientes:...",por lo tanto, los servicios personales bajo el renglón 029, que tiene la categoría deservicios, se encuentra dentro del ámbito de competencia y alcance de la Ley deContrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República,en el artículo 1. Así mismo, dentro de las funciones principales de la Coordinaciónde Recursos Humanos, según el Manual de Organización y Funciones, esta laDefinición de procesos de administración de puestos y salarios, así comoreclutamiento, selección, nombramiento, contratación y otras accionesrelacionadas a la administración de personal, por lo que para cumplir con publicarlos contratos sujetos del hallazgo en el sistema Guatecompras, fué necesario quelos mismo sean remitidos ante la unidad o sección habilitada con las claveselectrónicas correspondientes, incurriendo tal omisión en la figura legal citada enel Decreto Número 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios yEmpleados Públicos, artículo 8 Responsabilidad administrativa. Se confirma el hallazgo para Donny Vidal Reyes Ramírez, quien fungió como Jefede Resursos Humanos del Programa Nacional de Resarcimiento -PNR-, debido aque en sus comentarios, específicamente en el numeral 7 del proceso decontración, se observa que la Unidad de Recursos Humanos del Programa

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Nacional de Resarcimiento, recibe fotocopia de los contratos y sus acuerdos deaprobación, sujetos del presente hallazgo, los cuales debieron ser transladados ala Unidad que está habilitada para la publicación de los eventos en Guatecompras.Por lo tanto, la omisión de este proceso administrativo, generó el incumplimientoen la publicación de los contratos suscritos con personal bajo el renglón 029 Otrasremuneraciones de personal temporal. Se desvanece el hallazgo para el Licenciado Juan Alfredo Mendoza Puac, quienfungió como Jefe Administrativo del Programa Nacional de Resarcimiento -PNR- ySandra Judith Arévalo de León, quien fungió como Jefe de Compras del ProgramaNacional de Resarcimiento -PNR-, debido a que sus comentarios concuerdan conla función pública a su cargo, derivado que no tienen relación con la contrataciónde personal, pero sobre todo, porque no se les trasladó dichos contratos paracumplir con la publicación respectiva. El presente hallazgo fue notificado con el número 4 y corresponde en este informeal número 3. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE RECURSOS HUMANOS DONNY VIDAL REYES RAMIREZ 10,000.00COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS WENDY ELIZABETH GONZALEZ MELGAREJO 12,500.00Total Q. 22,500.00

Hallazgo No. 4 Deficiencias en la elaboración de bases de cotización y/o licitación CondiciónEn el programa 65, Programa Nacional de Resarcimiento, Secretaría de la Paz,Presidencia de la República, se revisó el renglón 262 Combustibles y lubricantes,confirmándose que según NOG 3473236, se publicó el evento de adquisición decupones canjeables de combustible (gasolina o diesel) en denominación deQ50.00 y Q100.00, para ser utilizado en el Programa Nacional de Resarcimiento.La adjudicación y contratación se realizó beneficiando a la empresa PUMAENERGY GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, según contrato administrativoSEPAZ-PNR número 20-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, por valor deQ600,000.00. Al evaluar el expediente de mérito, se confirmó que en las bases decotización No. 05-2014 capítulo VI Garantías o Seguros, no se incluyó laobligatoriedad que el contratista presente la fianza de calidad o funcionamiento.

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Así mismo, se confirmó que este incumplimiento se repite en la redacción delcontrato administrativo, ya que en la cláusula NOVENA, únicamente se incluyó laexigencia de la fianza de garantía de cumplimiento. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 67 De conservación de obra o de calidad o de funcionamiento,establece: “El contratista responderá por la conservación de la obra, mediantedepósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valorde las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y queaparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) mesescontados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de bienes ysuministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento, cuandoproceda. La garantía de conservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento,deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor originaldel contrato, como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro.” CausaEl Jefe Administrativo no supervisó al Jefe de Compras, en considerar loslineamientos establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado, en laelaboración de las bases de cotización y el Director de Asuntos Jurídicos norealizó la recomendación correspondiente. EfectoRiesgo de menoscabo en las contrataciones que realiza la Secretaría de la Paz. RecomendaciónEl Presidente del Programa Nacional de Resarcimiento, debe girar susinstrucciones al Jefe Administrativo, a efecto de que el Jefe de Compras, cumplacon los lineamientos de la Ley de Contrataciones del Estado, en la elaboración delas bases de cotizaciones, y al Director de Asuntos Jurídicos, el debido procesode asesoría jurídica. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DAJ-02-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el Director de AsuntosJurídicos, del Programa Nacional de Resarcimiento -PNR-, Lic. Guillermo RafaelVásquez Rodríguez, manifiesta: "Procedo a citar el artículo citado: Artículo 67. Deconservación de obra o de calidad o de funcionamiento. El contratista responderápor la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca oprenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las Tallas odesperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo deresponsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de

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recepción de la obra. Tratándose de bienes y suministros, deberá otorgarsegarantía de calidad y/o funcionamiento cuando proceda. La garantía deconservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento, deberá otorgarse por elequivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, comorequisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro.El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, noexime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obradebido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de larecepción definitiva de la obra.En relación con el criterio establecido por los delegados de la Contraloría Generalde Cuentas, sobre el presunto hallazgo, me permito responder:

Del análisis del artículo citado, se puede establecer el fin teleológico, queestablece la intención del legislador de garantizar la calidad de un bien peroel mismo es de naturaleza permanente, estática y fija, razón por la cual serefiere inicialmente a obra. Para el caso de bienes y suministros, la leyestablece obligatoriedad únicamente cuando proceda.Ni el decreto 57-92, Ley de contrataciones del Estado, ni el AcuerdoGubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,establecen criterios que indiquen taxativamente en qué casos procede o no,por lo que se infiere que debe invocarse y calificar la naturaleza de la obra,bien o suministro, la cual debe ser permanente, estática y fija. Además elartículo citado, para el caso de bienes y/o suministros, es facultativo yopcional.El combustible es una mezcla de hidrocarburos de naturaleza cambiante, noes el mismo el que se suministra, porque deviene de diferentes procesos detransformación y embarques, además de ser un producto de alta rotación ydistribuido por distintos expendios en todo el territorio nacional yespecíficamente en donde el Programa Nacional de Resarcimiento tieneasentadas sedes regionales.Existe un órgano del Estado legalmente facultado por la ley para garantizartodo lo relacionado al origen o procedencia, calidad y cantidad exacta delcombustible, siendo este el Ministerio de Energía y Minas, a través de laDirección General de Hidrocarburos, por lo tanto ella es la única entidad delEstado facultada legalmente para realizar los controles correspondientesorientados a garantizar en el país un combustible de calidad. Recordemosque en materia administrativa únicamente se puede hacer lo que la leyfaculta, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de laConstitución Política de la República de Guatemala.La entidad Puma Energy cuenta con la licencia para importar gasolinasuperior, regular y diésel emitida por el Ministerio de Energía y Minas através de la Dirección General de Hidrocarburos para importar el productoofertado, por lo que es evidente el cumplimiento de los requisitos

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establecidos por dicha Dirección para obtenerla, incluyendo las contenidasen el artículo 13 de la Ley de Comercialización de hidrocarburos,específicamente las literales b) y c) relacionada con las muestras de losproductos que importa para verificar su calidad y las especificaciones decalidad aprobadas por el Ministerio. Así como lo establecido en los artículos9, 10 y 10bis del reglamento de la misma.

Documentos de soporte:Para sustentar lo anteriormente expuesto me permito indicar los documentos desoporte por medio de los cuales se comprueba lo anteriormente manifestado,siendo estos:

Copia simple del artículo 154 de la Constitución Política de la República deGuatemala, interpretado por la Corte de ConstitucionalidadCopia simple de los artículos: 1, 6, 8 y 13 de la Ley de Comercialización deHidrocarburos, Decreto 109-97Copia simple de los artículos: 9, 10 y 10bis del Reglamento de la Ley deComercialización de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 522-99.Copia simple de la Licencia emitida por la Dirección General deHidrocarburos por medio de la cual autoriza a la empresa Importadora Puma,propiedad de Puma Energy Guatemala, Sociedad Anómima para importargasolina superior, regular y diésel de manera indefinida.

PeticionesDe trámite:

Que se admita para su trámite el presente oficio y con el mismo y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en elapartado de Documentos de soporte y por acompañados los documentosindicados.

De fondo:

Que luego de un análisis imparcial y objetivo se establezca que en ningúnmomento se dan los elementos esenciales que establezcan la existencia delsupuesto hallazgo y en consecuencia se tenga por desvanecido el supuestohallazgo."

En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, el Licenciado Juan AlfredoMendoza Puac, quien fungió como Jefe Administrativo del Programa Nacional deResarcimiento -PNR-, durante el período del 10 de agosto al 31 de diciembre de2015, manifiesta: "La Ley de Contrataciones del Estado en el Título V Garantías oSeguros, describe cuatro tipos de fianzas para la adquisición de bienes o

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servicios. Por lo que el criterio del hallazgo señala el artículo 67 II DECONSERVACIONDE OBRA O CALIDADO DE FUNCIONAMIENTO. El contratistaresponderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza,hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de lasfallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempode responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha derecepción de la obra. Tratándose de bienes V suministros, deberá otorgarsegarantía de calidad y/o funcionamiento cuando proceda. La garantía deconservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento, deberá otorgarse por elequivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, comorequisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro.El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de laobra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir dela recepción definitiva de la obra".El artículo citado es aplicado en la construcción de obras mas no en la adquisiciónde combustible; y en el caso de adquisición de bienes y suministros la leyestablece obligatoriedad de solicitar fianza de calidad o funcionamientoúnicamente cuando proceda y tanto en la Ley de Contrataciones del EstadoDecreto 57-92 como en el Reglamento de la ley de Contrataciones AcuerdoGubernativo 1056-92, no se establecen criterios que indiquen taxativamente enqué casos procede, pero se deduce que la naturaleza de la obra es permanente,estática y fija, y en el caso del combustible se considera de naturaleza cambiantepor lo que la fianza es facultativa y opcional. Para la adquisición de combustible se considera que no procede la fianza de conservación de obra o calidad o defuncionamiento porque este es un producto de naturaleza cambiante, porquedeviene de diferentes procesos de transformación y embarque, además de ser dealta rotación.No está demás indicar que existe un órgano del Estado que garantiza todo lorelacionado al origen, calidad y cantidad exacta de combustible, siendo este elMinisterio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos,por lo tanto ella es la única entidad del Estado facultada legalmente para realizarlos controles correspondiente orientados a garantizar en el país un combustible decalidad. En el expediente del evento en cuestión con NOG 3473236 figuran lasresoluciones Nos. 3311 y 3312 emitidas por la Dirección General deHidrocarburos, las cuales autorizan al proveedor Puma Energy Guatemala,Sociedad Anónima para importar y exportar combustible, lo que avala la calidaddel producto que distribuyen.En el expediente del evento de compra de combustible, obra la fianza decumplimiento la cual aplica en este tipo de adquisiciones, según describe en elartículo 65 de la ley de Contrataciones del Estado.Aunado a lo anteriormente expuesto, hago referencia que la fecha que ingrese alPrograma Nacional de Resarcimiento a prestar mis servicios profesionales fue el

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10 de agosto del 2015, por lo que indico copia de mi contrato constando así quecuando se llevo a cabo el evento referido en la condición del hallazgo aun noprestaba servicios al Programa Nacional de Resarcimiento.Además con la siguiente documentación de soporte: copia simple del artículo 65de la ley de Contrataciones del Estado, copia simple del artículo 67 de la ley deContrataciones del Estado y copia simple de los artículos 1, 6 Y 8 de la ley deHidrocarburos, copia simple de resoluciones Nos. 3311 y 3312 de la DirecciónGeneral de Hidrocarburos a favor de Puma Energy Guatemala, SociedadAnónima.Respetuosamente solicito dejar sin efecto y desvanecido el presente hallazgosegún los argumentos y documentación de soporte presentada". En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, Sandra Judith Arévalo deLeón, quien fungió como Jefe de Compras del Programa Nacional deResarcimiento -PNR-, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2015, manifiesta: "La Ley de Contrataciones del Estado en el Título V Garantías oSeguros, describe cuatro tipos de fianzas para la adquisición de bienes oservicios. Por lo que el criterio del hallazgo señala el artículo 67 "DECONSERVACION DE OBRA O CALIDAD O DE FUNCIONAMIENTO. Elcontratista responderá por la conservación de la obra, mediante depósito enefectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de lasreparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y queaparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) mesescontados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de bienes ysuministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento cuandoproceda. La garantía de conservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento,deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor originaldel contrato, como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro.El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, noexime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obradebido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de larecepción definitiva de la obra".El artículo citado es aplicado en la construcción de obras mas no en la adquisiciónde combustible; y en el caso de adquisición de bienes y suministros la leyestablece obligatoriedad de solicitar fianza de calidad o funcionamientoúnicamente cuando proceda y tanto en la Ley de Contrataciones del EstadoDecreto 57-92 como en el Reglamento de la Ley de Contrataciones AcuerdoGubernativo 1056-92, no se establecen criterios que indiquen taxativamente enqué casos procede, pero se deduce que la naturaleza de la obra es permanente,estática y fija, y en el caso del combustible se considera de naturaleza cambiantepor lo que la fianza es facultativa y opcional. Para la adquisición de combustiblese considera que no procede la fianza de conservación de obra o calidad o defuncionamiento porque este es un producto de naturaleza cambiante, porque

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deviene de diferente procesos de transformación y embarque, además de ser dealta rotación.No está demás indicar que existe un órgano del Estado que garantiza todo lorelacionado al origen, calidad y cantidad exacta de combustible, siendo este elMinisterio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos,por lo tanto ella es la única entidad del Estado facultada legalmente para realizarlos controles correspondiente orientados a garantizar en el país un combustible decalidad. En el expediente del evento en cuestión con Nog. 3473236 figuran lasresoluciones Nos. 3311 y 3312 emitidas por la Dirección General deHidrocarburos, las cuales autorizan al proveedor Puma Energy Guatemala,Sociedad Anónima para importar y exportar combustible, lo que avala la calidaddel producto que distribuyen.Por lo anteriormente expuesto y habiendo cumplido con el requerimiento de fianzade cumplimiento la cual aplica en este tipo de adquisiciones, según describe en elartículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado, respetuosamente solicito seadesvanecido el presente hallazgo.Además la siguiente documentación de soporte: copia simple del artículo 65 de laLey de Contrataciones del Estado, copia simple del artículo 67 de la Ley deContrataciones del Estado y copia simple de los artículos 1, 6, 8 y 13 de la Ley deHidrocarburos, copia simple de resoluciones Nos. 3311 y 3312 de la DirecciónGeneral de Hidrocarburos a favor de Puma Energy Guatemala, SociedadAnónima." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director de Asuntos Jurídicos, del ProgramaNacional de Resarcimiento -PNR-, Lic. Guillermo Rafael Vásquez Rodríguez, ypara Sandra Judith Arévalo de León, quien fungió como Jefe de Compras delPrograma Nacional de Resarcimiento -PNR-, debido a que sus argumentos yjustificaciones, se refieren al suministro de combustible (diesel o gasolina) para losvehículos del Programa Nacional de Resarcimiento -PNR-, sin embargo, elhallazgo formulado es porque en las Bases de Cotización No. 05-2014, Capítulo IGeneralidades, 1 Objeto de la cotización, se refiere a la compra de SIETE MIL(7000) CUPONES CANJEABLES PARA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE(gasolina o diesel) EN DENOMINACIONES DE CINCUENTA (Q50.00) Y CIENQUETZALES (Q100.00), por lo que la garantía de calidad o funcionamientoindicada, no se debería considerar exigible por la calidad del combustible, puestoque, como bien lo indican los responsables, tal extremo le corresponde verificar alMinisterio de Energía y Minas, sino que a los cupones objeto de la compra, puestoque su manipulación, custodia y utilización, conllevarían desgastes, los cualessegún la naturaleza de su composición, y el termino de la ley "cuando proceda",lógicamente la consistencia y calidad sí se debería garantizarse. Se desvanece el hallazgo para el Lic. Juan Alfredo Mendoza Puac, quien fungió

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como Jefe Administrativo del Programa Nacional de Resarcimiento -PNR-, debidoa que en la documentación que justifica su comentario, delimita su responsabilidadcon respecto a las operaciones anteriores al 10 de agosto de 2015. El presente hallazgo fue notificado con el número 5 y corresponde en este informeal número 4. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR ASUNTOS JURIDICOS GUILLERMO RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ 10,714.29JEFE DE COMPRAS SANDRA JUDITH AREVALO DE LEON 10,714.29Total Q. 21,428.58

Hallazgo No. 5 Falta de publicación de documentos de los eventos en el portal deGuatecompras CondiciónEn el programa 27, Seguimiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz,Secretaría de la Paz, Presidencia de la República, se revisaron gastos de comprasdirectas aplicadas en los renglones 158 Derechos de bienes intangibles y 262Combustibles y lubricantes, las cuales fueron publicadas en el portal deGuatecompras, con los números de publicación NPG E14727366 y E15899489respectivamente, pero no se publicó como anexo la documentación de respaldoque conforma el expediente administrativo del gasto realizado, según el siguientelistado:

NPG CUR PROVEEDOR DESCRIPCIÓN FACTURA FECHA VALORMONTO SIN

IVA

E14727366 927 SISTECO S.A. Licenciamiento firewall A 59335 28/05/2015 Q62,586.22 Q 55,880.55

E15899489 2412UNO GUATEMALAS.A.

Compra de cuponescombustible 18 54566 27/11/2015 Q50,000.00 Q 44,642.86

CriterioLa Resolución No. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010, Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,Normas para el uso del sistema de información de contrataciones y adquisicionesdel Estado -GUATECOMPRAS-, artículo 9 Tipos de contratación y adquisiciónincluidas en el sistema GUATECOMPRA, establece “… iv. Procedimiento opublicaciones sin concurso: Se refiere a todo procedimiento administrativo

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regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamento que no requiereconcurso. En estos casos, a más tardar, una vez recibido el bien, servicio osuministro, se deberá publicar la documentación de respaldo que conforma elexpediente administrativo que ampara la negociación realizada, por constituirinformación pública de oficio. Cuando la información que respalda este tipo deprocedimientos sea publicada automáticamente por medio de los sistemaspresupuestarios y de gestión, las entidades requirentes o contratantes debenanexar manualmente la documentación de respaldo… (e) De conformidad con el artículo 43 de la Ley, cuando una entidad compradora o contratante, según elprocedimiento que establezca la autoridad superior que corresponda, realicecompras directas no competitivas publicará en el Sistema GUATECOMPRAScomo anexo, en el módulo de publicaciones sin concurso, la información mínima aque hace relación el artículo citado.” CausaEl Director Administrativo, no supervisó al Encargado de Compras, para que la

-información que el Sistema Informático de Gestión -SIGES publicó secomplemente con la documentación de respaldo, para cumplir con las normas detransparencia. EfectoInformación pública de oficio que conforma el expediente, no se revela en el portalde GUATECOMPRAS. RecomendaciónEl Subsecretario Técnico Administrativo, debe girar sus instrucciones al DirectorAdministrativo para supervisar que el Encargado de Compras realice elprocedimiento de publicación del expediente que conforma el respaldo de cadagasto realizado con modalidad de compra directa. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n ni fecha, el señor José Manuel Najera Guzmán, quien fungió comoDirector Administrativo por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, manifiesta: "A criterio de esta dirección se cumplió con lo dispuesto en la ley decontrataciones del Estado y su reglamento, capítulo III- excepciones- artículo 43."Compra directa: Las contrataciones que se efectúen en un solo acto, con unamisma persona y por un precio de hasta noventa mil quetzales (Q.90,000.00), serealizara bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridadadministrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio,

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calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses delEstado, sus unidades descentralizadas y autónomas siguiendo el procedimientoque establezca dicha autoridad. Todas las entidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientosestablecidos en la presente ley, que realicen compra directa, deben publicar enGUATECOMPRAS, como minimo la siguiente información: a) Detalle del bien o servicio contratadob) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicadoc) Monto adjudicado Cuando la compra directa sea menor a diez mil quetzales (Q.10,000.00), noquedan obligados a cumplir con dicha publicación en Guatecompras. Ante lo supracitado considero que el criterio de la Comisión busca fortalecer latransparencia y la ejecución del gasto público, forma que comparto y comprendo,por tal razón se le instruyó al encargado de la unidad de compras y contratacionessegún consta en Oficio DA-089-2016/JMN/as de fecha 17 de marzo del 2016 y enrespuesta 17-2016/SEPAZ/ES/UC de fecha 17 de marzo del 2016, que publique através del usuario hijo autorizador JOSESANDO, las facturas y demásdocumentos que a vista de la comisión someto a consideración, y solicito eldesvanecimiento del hallazgo ya que se cumplió con publicar los aspectoscontenidos en la ley, y en los incisos a), b) y c) y con el criterio de la Comisión. En oficio 15-2016/SEPAZ/ES/UC de fecha 17 de marzo de 2016, el LicenciadoJosé Eduardo Sandoval Girón, quién fungió como Encargado de Compras, por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 manifiesta: "Con relación al Hallazgo No.6, falta de publicación de documentos de los eventosen el portal de GUATECOMPRAS, se cumplió con lo establecido en el Artículo 43“

II Párrafo del Capitulo III “Excepciones” de la Ley de Contrataciones del Estado,” el cual dice así: Se debe de publicar en el Sistema de GUATECOMPRAS comomínimo: - Detalle del bien o servicio contratado.- Nombre o razón social del proveedor adjudicado. y- Monto Adjudicado. Cabe mencionar que el Decreto 27-2009, establece que las instituciones queejecuten por medio de SIGES/SICOIN (DESCENTRALIZADAS), las publicacionesson automáticamente publicadas por estos sistemas en GUATECOMPRAS.

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Por lo que solicito que en lugar de un Hallazgo por no publicar el documento derespaldo sea una recomendación. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al señor José Manuel Najera Guzmán, quien fungió comoDirector Administrativo, en virtud que no supeviso las actividades del Encargadode Compras asimismo sus comentarios no desvanecen el mismo debido a que nose esta cumpliendo con lo indicado en el artículo 9 literal iv de la Resolución No.11-2010 de fecha 22 de abril de 2010. También se confirma el hallazgo alLicenciado José Eduardo Sandoval Girón quien fungió como encargado deCompras por el incumpliento a lo indicado en la mencionada Resolución. El presente hallazgo fue notificado con el número 6 y corresponde en este informeal número 5. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE COMPRAS JOSE EDUARDO SANDOVAL GIRON 1,005.23DIRECTOR ADMINISTRATIVO JOSE MANUEL NAJERA GUZMAN 1,005.23Total Q. 2,010.46

Hallazgo No. 6 Omisión del proceso de publicación de eventos en el Sistema deGuatempras CondiciónEn el programa 65, Programa Nacional de Resarcimiento, Secretaría de la Paz,Presidencia de la República, se revisó el renglón 151 Arrendamiento de edificios ylocales, estableciendo que se suscribieron contratos de arrendamiento deinmuebles para oficinas administrativas, parqueo y bodega, utilizando el sistemaGuatecompras, en la categoría de otros tipos de bienes o servicios, con modalidadde casos de excepción, procedimiento regulado por el artículo 44 numeral 2.1, ycomo tipo de concurso restringido. El Director Ejecutivo, en actas notariales,manifiesta que el bien inmueble llena los requisitos necesarios y que la renta delmismo se encuentra entre los precios promedios del mercado local. Sin embargo,en el expediente físico de los arrendamientos y en el portal de Guatecompras, nose tuvo a la vista las invitaciones a potenciales oferentes, como lo requiere unconcurso restringido, con su respectiva publicación, para evaluar la convenienciade precios o intereses que favorezcan al Estado, y que permitan justificar la

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conveniencia afirmada en las actas notariales, de conformidad al tipo de concursoseleccionado, en las contrataciones siguientes:

No. DESCRIPCION NOG CTO No. FECHA MONTOVALOR SIN

IVA

1

ArrendamientoInmueble sede PNRSan Marcos 3775461 SEPAZ/PNR-01-15 05/03/2015 Q 53,760.00 Q 48,000.00

2

ArrendamientoInmueble sede PNRHuehuetenango 3775682 SEPAZ/PNR-02-15 05/03/2015 Q 46,800.00 Q 41,785.71

3

ArrendamientoInmueble sede PNRChiquimula 3775410 SEPAZ/PNR-03-15 05/03/2015 Q 60,000.00 Q 53,571.43

4Arrendamiento deParqueos 3964841 SEPAZ/PNR-04-15 16/03/2015 Q 60,000.00 Q 53,571.43

5

ArrendamientoInmueble OficinasCentrales PNR 3933512 SEPAZ/PNR-05-15 19/03/2015 Q 410,400.00 Q 366,428.57

6

ArrendamientoInmueble sede PNRSololá 3956571 SEPAZ/PNR-06-15 19/03/2015 Q 72,000.00 Q 64,285.71

7

ArrendamientoInmueble sede PNRRabinal 3869253 SEPAZ/PNR-07-15 09/04/2015 Q 72,000.00 Q 64,285.71

8

ArrendamientoInmueble sede PNRCobán 3869024 SEPAZ/PNR-08-15 09/04/2015 Q 61,600.00 Q 55,000.00

9

ArrendamientoInmueble sede PNRPetén 3869075 SEPAZ/PNR-09-15 09/04/2015 Q 72,000.00 Q 64,285.71

10Sub arrendamientoInmueble Bodega PNR 3869113 SEPAZ/PNR-10-15 09/04/2015 Q 103,200.00 Q 92,142.86

11

ArrendamientoInmueble sede PNRChimaltenango 3894843 SEPAZ/PNR-11-15 21/04/2015 Q 72,000.00 Q 64,285.71

12

ArrendamientoInmueble sede PNRNentón 3869008 SEPAZ/PNR-12-15 20/04/2015 Q 53,760.00 Q 48,000.00

13

ArrendamientoInmueble sede PNRNebaj 3933253 SEPAZ/PNR-13-15 06/05/2015 Q 60,000.00 Q 53,571.43

14

ArrendamientoInmueble sede PNRQuiche 3909689 SEPAZ/PNR-14-15 07/05/2015 Q 70,560.00 Q 63,000.00

15

ArrendamientoInmueble sede PNRBarillas 3970744 SEPAZ/PNR-15-15 08/05/2015 Q 60,000.00 Q 53,571.43

16

ArrendamientoInmueble sede PNRCobán 4019296 SEPAZ/PNR-16-15 28/05/2015 Q 6,500.00 Q 5,803.57

17

ArrendamientoInmueble sede PNRIxcan 3894835 SEPAZ/PNR-17-15 23/06/2015 Q 96,000.00 Q 85,714.29

18

ArrendamientoInmueble sede PNRMazatenango 3790460 SEPAZ/PNR-19-14 22/12/2014 Q 55,800.00 Q 49,821.43

TOTAL Q1,486,380.00 Q1,327,125.00

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CriterioLa Resolución No. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010, Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,Normas para el uso del sistema de información de contrataciones y adquisicionesdel Estado -GUATECOMPRAS-, artículo 11 Procedimiento, Tipo de información ymomento en que debe publicarse, establece: “Los usuarios deben publicar en elsistema GUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones decada concurso, en la forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente:…

Información a publicar Momento en que debe publicarse

c) Anuncio, convocatoria o invitación: son los anuncios,convocatorias o invitaciones por lo que se solicitan ofertas aproveedores en concursos públicos o restringidos…

(a)…(b) En concursos restringidos: Deben publicarse en el sistema

GUATECOMPRAS antes de enviar o efectuar la respectivainvitación a las personas seleccionados como potencialesoferentes.

d)… e)… f)… g)… h) Lista de invitados (válido sólo en concursos restringidos): Es ellistado de potenciales oferentes invitados a participar en unconcurso.

La unidad ejecutora compradora responsable del expediente debepublicar en el sistema GUATECOMPRAS la lista de invitados, amás tardar el día hábil antes de la fecha fijada para lapresentación de ofertas.

i)…j)…k)…l)…m)…n)…

Así mismo, dentro del expediente electrónico identificado con el NOG respectivodeberá publicarse, cronológicamente, toda la información pública en poder de laentidad compradora contratante contenida en los expedientes físicos de compra ocontratación, tales como reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios,actas, correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices,circulares, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquierotro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de lasentidades compradoras, no sujetos a plazos legales como los listadosanteriormente, sino que constituyen información pública de oficio. La publicación de los documentos a que hace referencia el párrafo anterior deberárealizarse para todos los procedimientos con concurso público, restringido oprocedimiento sin concurso, en el modulo del sistema que corresponda.” CausaEl Director Ejecutivo, decidió la modalidad en la adjudicación, sin observar lasnormas de transparencia. Así mismo el Jefe Administrativo no verificó que la Jefede Compras, exigiera los requisitos en la utilización de un concurso restringido. EfectoSe limitó la competencia entre oferentes y posibles beneficios para los interesesdel Estado, en cuanto a los costos de los arrendamientos.

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RecomendaciónEl Presidente del Programa Nacional de Resarcimiento, debe girar susinstrucciones al Director Ejecutivo, Jefe Administrativo y Encargado de Compras, aque previo a la adjudicación de un arrendamiento, en un concurso restringido,además de los precios ofrecidos por el arrendante, considerar invitar a potencialesoferentes, con lo que se justificará técnicamente la conveniencia de lacontratación. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, Carlos Andres Say Acpacaja,quien fungió como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Resarcimiento-PNR-, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:"Ante el hallazgo me permito respetuosamente indicar a través de actas notarialeshizo constar que los inmuebles contratados cumplen con lo que estipula el artículo44 numeral 2.1 de la ley de contrataciones del Estado y el reglamento de la ley decontrataciones Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 en su artículo 21“ARRENDAMIENTOS. El Arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo quese refiere el numeral 2.1 del artículo 44 de la ley podrá efectuarse siempre que elorganismo, dependencia o entidad interesada careciere de ellos, los tuviere encantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. Para el efecto la dependenciao unidad interesada deberá justificar la necesidad y conveniencia de lacontratación a precios razonables en relación a los existentes en el mercado; ycon estos antecedentes la autoridad administrativa superior de la entidadinteresada si lo considere procedente, aprobará el contrato respectivo, de acuerdoa la ley y este reglamento. Sin perjuicio de poder aplicar el procedimiento decotización, a criterio de citada autoridad.”Así mismo de conformidad con el artículo 45 de la ley de contrataciones secumplió, con lo establecido habiendo realizado las publicaciones en el portal deGuatecompras, la que se realizó en la opción de restringido (el portal solo tienedos opciones: publico y restringido) toda vez que no responde a un concursopúblico.Por lo que no existe ningún incumplimiento por parte del Programa Nacional deResarcimiento, como prueba se adjunta las actas emitidas por la DirecciónEjecutiva que contiene la justificación de la contratación de los inmuebles tomandoen consideración que en las oficinas centrales y la mayoría las sedes regionales, yparqueo y bodega se han utilizado durante varios años y no es el primer año quese realiza alquilan.Adjunto copia simple de actas notariales con la justificación de contratación de losinmuebles y copia de los artículos 44 y 45 de la ley de contrataciones del Estado ydel artículo 21 del reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.Por lo anteriormente expuesto hago uso de mi derecho de petición, para que sesirvan tomar a bien desvanecer y dejar sin efecto el presente hallazgo, derivadoque se cumplió con lo establecido en ley".

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En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, el Licenciado Juan AlfredoMendoza Puac, quien fungió como Jefe Administrativo del Programa Nacional deResarcimiento -PNR-, durante el período del 10 de agosto al 31 de diciembre de2015, manifiesta: "Tal y como indica el planteamiento del hallazgo el DirectorEjecutivo a través de Actas Notariales hizo constar que los inmuebles contratadosen arrendamiento cumplen con lo que estipula el artículo 44 numeral 2.1 de la leyde Contrataciones del Estado y el Reglamento de la ley de ContratacionesAcuerdo Gubernativo No. 1056-92 en su artículo 21 "ARRENDAMIENTOS. Elarrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo a que se refiere el numeral 2.1del artículo 44 de la ley podrá efectuarse siempre que el organismo, dependenciao entidad interesada careciere de ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o encondiciones inadecuadas. Para el efecto, la dependencia o unidad interesadadeberá justificar la necesidad y conveniencia de la contratación, a preciosrazonables en relación a los existentes en el mercado; y con estos antecedentesla autoridad administrativa superior de la entidad interesada si lo consideraprocedente, aprobará el contrato respectivo, de acuerdo a la ley y esteReglamento, sin perjuicio de poder aplicar el procedimiento de cotización, a criteriode la citada autoridad." Asimismo de conformidad con el artículo 45 de la ley deContrataciones se cumplió con lo que establece, habiendo realizado laspublicaciones en el portal de Guatecompras. Dicha publicación se realizó en laopción de restringido, (el portal de Guatecompras solo da dos opciones: público yrestringido) toda vez que este no responde a un concurso público. Por lo que noexiste ningún incumplimiento por parte del Programa Nacional de Resarcimientotal y como lo señala el hallazgo y como prueba de los expuesto adjunto: ActasNotariales emitidas por la Dirección Ejecutiva que contienen la justificación decontratación de los inmuebles, copia de los artículos 44 y 45 de la ley deContrataciones del Estado y copia del artículo 21 del Reglamento de la ley deContrataciones del Estado.Cabe resaltar que los 18 contratos que señala la condición del hallazgo, fueronsuscritos con anterioridad a la suscripción de mi contrato de prestación deservicios profesionales al Programa Nacional de Resarcimiento, pues mi fecha deingreso a la entidad fue el 10 de agosto de 2015, como consta en el contratosuscrito entre la Secretaría de la Paz y el Suscrito.Por lo tanto solicito de manera respetuosa solicito el desvanecimiento del hallazgoimputado." En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, Sandra Judith Arévalo deLeón, quien fungió como Jefe de Compras, durante el período del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "Tal y como indica el planteamiento delhallazgo el Director Ejecutivo a través de Actas Notariales hizo constar que losinmuebles contratados en arrendamiento cumplen con lo que estipula el artículo44 numeral 2.1 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de la Ley

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de Contrataciones Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 en su artículo 21"ARRENDAMIENTOS. El arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo a quese refiere el numeral 2.1 del artículo 44 de la Ley podrá efectuarse siempre que elorganismo, dependencia o entidad interesada careciere de ellos, los tuviere encantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. Para el efecto, ladependencia o unidad interesada deberá justificar la necesidad y conveniencia dela contratación, a precios razonables en relación a los existentes en el mercado; ycon estos antecedentes la autoridad administrativa superior de la entidadinteresada si lo considera procedente, aprobará el contrato respectivo, de acuerdoa la Ley y este Reglamento, sin perjuicio de poder aplicar el procedimiento decotización, a criterio de la citada autoridad." Asimismo de conformidad con elartículo 45 de la Ley de Contrataciones se cumplió con lo que esta establece,habiendo realizado las publicaciones en el portal de Guatecompras. Dichapublicación se realizó en la opción de restringido, (el portal de Guatecompras soloda dos opciones: público y restringido) toda vez que este no responde a unconcurso público. Por lo que no existe ningún incumplimiento por parte delPrograma Nacional de Resarcimiento tal y como lo señala el hallazgo y comoprueba de los expuesto: Actas Notariales emitidas por la Dirección Ejecutiva quecontienen la justificación de contratación de los inmuebles, copia de los artículos44 y 45 de la Ley de Contrataciones del Estado y copia del artículo 21 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Por lo tanto solicito de manera respetuosa el desvanecimiento del hallazgoimputado." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para Carlos Andres Say Acpacaja, quien fungió comoDirector Ejecutivo del Programa Nacional de Resarcimiento -PNR- y Sandra JudithArévalo de León, quien fungió como Jefe de Compras del Programa Nacional deResarcimiento -PNR-, debido a que en los comentarios argumentan sobre lautilización de un proceso de publicación restringido, pero en el portal deGuatecompras no hay evidencia que hayan publicado la documentación delexpediente, que se indica en la Resolución No. 11-2010 de fecha 22 de abril de2010, emitida por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones delEstado del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el uso del sistema deinformación de contrataciones y adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-,artículo 11 Procedimiento, Tipo de información y momento en que debepublicarse, literales c) Anuncios, convocatorias o invitaciones, h) Listado deinvitados, y otros documentos relacionados en el proceso de la adjudicación delarrendamiento. Además, justifican la necesidad o conveniencia mediante actasnotariales, según los artículo 44 numeral 2.1 y 45 de la Ley de Contrataciones delEstado, sin embargo, no presentan la forma como se evaluó, que los precios ocondiciones, son razonables en relación con las existentes en el mercado, y laconveniencia para los intereses del Estado.

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Se desvanece el hallazgo para el Lic. Juan Alfredo Mendoza Puac, quien fungiócomo Jefe Administrativo del Programa Nacional de Resarcimiento -PNR-, debidoa que en la documentación que justifica su comentario, delimita su responsabilidadcon respecto a las operaciones anteriores al 10 de agosto de 2015. El presente hallazgo fue notificado con el número 7 y corresponde en este informeal número 6. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO CARLOS ANDRES SAY AJPACAJA 13,271.25JEFE DE COMPRAS SANDRA JUDITH AREVALO DE LEON 13,271.25Total Q. 26,542.50

Hallazgo No. 7 Deficiencias en procedimiento para pago del arrendamiento de bienesinmuebles CondiciónEn el programa 65, Programa Nacional de Resarcimiento, Secretaría de la Paz,Presidencia de la República, se revisó el renglón 151 Arrendamiento de edificios ylocales, confirmando que en los servicios de arrendamiento de inmuebles paraoficinas administrativas, parqueos y bodega, el procedimiento de pago de la rentamensual, según los contratos suscritos, cláusula SEGUNDA, literal B) lacancelación sería en forma mensual y vencida dentro de los primeros cinco díasdel mes siguiente al que corresponda la renta de que se trate. Sin embargo, alevaluar el procedimiento de pago, se confirmó que se realiza en forma anticipada,en los contratos siguientes:

CTO

SEPAZ/PNR

NOG

FACTURA

FECHA

DESCRIPCIÓN

TOTAL

CUR

FECHA

TOTAL

01-2015 3775461 B 00034 31/07/2015 Arrend. Julio 2015 Q4,480.00 1149 23/07/2015 Q4,256.00

02-2015 3775682 B 000228 05/11/2015 Arrend. Nov./2015 Q3,900.00 2325 27/11/2015 Q3,725.89

03-2015 3775410 B 000032 03/07/2015 Arrend. Julio 2015 Q5,000.00 1150 23/07/2015 Q4,750.00

04-2015 3964841 B-1 03606 02/07/2015 Arrend. Julio 2015 Q5,000.00 1146 23/07/2015 Q5,000.00

05-2015 3933512 A 001501 06/07/2015 Arrend. Julio 2015 Q34,200.00 1231 28/07/2015 Q31,746.43

05-2015 3933512

A 001530 05/08/2015

Arrend. Agosto 2015

Q34,200.00

1477

27/08/2015

Q31,746.43

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05-2015 3933512 A 001555 05/09/2015 Arrend. Sept./2015 Q34,200.00 1850 25/09/2015 Q31,746.43

05-2015 3933512 A 001584 06/10/2015 Arrend. Oct./2015 Q34,200.00 2086 27/10/2015 Q31,746.43

06-2015 3956571 B 00035 07/07/2015 Arrend. Julio 2015 Q6,000.00 1108 21/07/2015 Q5,700.00

07-2015 3869253 B 00034 02/07/2015 Arrend. Julio 2015 Q6,000.00 1207 28/07/2015 Q5,700.00

08-2015 3869024 B 000009 08/07/2015 Arrend. Julio 2015 Q5,600.00 1148 23/07/2015 Q5,320.00

09-2015 3869075 C 0101 02/07/2015 Arrend. Julio 2015 Q6,000.00 1107 21/07/2015 Q5,700.00

10-2015 3869113

FACE63J00150000001441

02/07/2015

Arrend. Julio 2015

Q8,600.00

1155

23/07/2015

Q8,216.07

11-2015 3894843 A 1520 02/07/2015 Arrend. Julio 2015 Q6,000.00 1147 23/07/2015 Q5,732.15

12-2015 3869008

PE 003599 06/07/2015

A r r e n d .Enero-Julio/15

Q31,360.00

1208

28/07/2015

Q29,120.00

13-2015 3933253 A1 00059 06/07/2015 Arrend. Julio 2015 Q5,000.00 1269 29/07/2015 Q4,750.00

14-2015 3909689 B 0036 07/07/2015 Arrend. Julio 2015 Q5,880.00 1152 23/07/2015 Q5,586.00

15-2015 3970744

A1 000102 23/07/2015

A r r e n d .Enero-Julio/15

Q35,000.00

1271

29/07/2015

Q33,250.00

17-2015 3894835

B1 000773

22/07/2015

A r r e n d .Enero-Julio/15

Q56,000.00

1283

29/07/2015

Q51,600.00

CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, artículo 76 Retribuciones y servicios no devengados, establece: “Nose reconocerán retribuciones personales no devengadas, ni servicios que no sehayan prestado.” Los contratos administrativos de arrendamiento, descritos anteriormente, clausulaSEGUNDA literal B) establecen: “RENTA … una renta mensual de … que incluyetodos los impuestos a los que se encuentra afecto el presente arrendamiento, enforma mensual y vencida dentro de los primeros cinco días del mes siguiente alque corresponda la renta de que se trate, sin necesidad de cobro o requerimientoalguno, en las oficinas centrales de “EL ARREDATARIO” conocidas ampliamentepor “EL ARRENDADOR”, quien deberá presentar la factura contablecorrespondiente” CausaEl Director Ejecutivo no supervisó, el procedimiento de pago que el DirectorAdministrativo Financiero, realizó en forma anticipada. EfectoRealizar pagos que aún no han sido devengados en su totalidad, afectan lagestión objetiva de velar por la conveniencia a los intereses del Estado, ya que seprivilegia los beneficios del particular. RecomendaciónEl Presidente del Programa Nacional de Resarcimiento, debe girar susinstrucciones al Director Ejecutivo y Director Administrativo Financiero, a efecto de

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que se atienda el cumplimiento de las cláusulas contractuales y las normaspresupuestarias aplicables. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, Carlos Andres Say Acpacaja,quien fungió como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Resarcimiento-PNR-, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:"El periodo fiscal 2015 fue bastante irregular en relación al traslado de las cuotasfinancieras para ejecución, esto derivado de la baja recaudación tributaria duranteese año. Con ese fundamento El Presidente Constitucional de la Republica, emitiócirculares en las cuales restringió varios gastos considerados superfluos con elobjeto de hacer una ejecución eficiente y con calidad, lo cual permitiera cubrirgastos de acuerdo a las necesidades más sensibles de las instituciones, entre loscuales se encuentra el pago de los arrendamientos de edificios que utiliza el PNR,Oficio Circular Número 2 del Presidente constitucional de la República).El procedimiento para cumplir con lo establecido en la clausula segunda literal B)de los contratos de arrendamiento, consiste en iniciar el proceso de gestión depago desde el principio del mes que corresponde, con el objeto de dejar solicitadoel pago al final del mes (es decir al cierre mensual) y que el Banco de Guatemalales acredite a los arrendadores en los primeros cinco (5) días del mes siguiente alque se paga. El acreditamiento es decisión del Banguat de acuerdo a ladisponibilidad de recursos, que esta fuera del alcance del suscrito.Sin embargo, los cierres mensuales los adelanto el Ministerio de FinanzasPúblicas de Guatemala, de la siguiente manera: julio 29, agosto 27, segúnnumeral 5.2 del Oficio Circular Número 02. Septiembre 25, octubre 27, noviembre25, circular 03. Y para no perder la cuota financiera asignada se dejaronsolicitados los pagos en las fechas de cierre previamente establecidas. En lamisma situación se encuentra el mes de diciembre que se derivó de las normas decierre fiscal del Ministerio de Finanzas Publicas.Por tal razón debe considerarse que no es deficiencia en el procedimiento para elpago de los arrendamientos, sino que las condiciones de cierre y aprobación delas cuotas financieras mensuales obligaron hacen ver erróneamente que lospagos fueron efectuados por adelantado pero como se explica no fue más queasegurar que los arrendantes contaran con su pago tal como lo establece elcontrato." En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, el Lic. Juan José ChumMadrid, quien fungió como Director Administrativo Financiero del ProgramaNacional de Resarcimiento -PNR-, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "El periodo fiscal 2015 fue bastante irregularen relación al traslado de las cuotas financieras para su ejecución, esto derivadode la baja recaudación tributaria durante ese año. Con ese fundamento ElPresidente Constitucional de la República, emitió circulares en las cuales restringió

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varios gastos considerados superfluos con el objeto de hacer una ejecucióneficiente y con calidad, lo cual permitiera cubrir gastos de acuerdo a lasnecesidades más sensibles de las instituciones, entre los cuales se encuentra elpago de los arrendamientos de edificios que utiliza el PNR, (Oficio CircularNúmero 2 del Presidente constitucional de la República).El procedimiento para cumplir con lo establecido en la clausula segunda literal B)de los contratos de arrendamiento; consiste en, iniciar el proceso de gestión depago desde el principio del mes que corresponde, con el objeto de dejar solicitadoel pago al final del mes (es decir al cierre mensual) para que el Banco deGuatemala les acredite a los arrendadores en los primeros cinco (5) días del messiguiente al que se paga. (adjunta reportes del SICOIN WEB en el que consta elacreditamiento del BANGUAT).Sin embargo, los cierres mensuales los adelanto el Ministerio de FinanzasPúblicas de Guatemala de la siguiente manera: julio 29, agosto 27, según constaen numeral 5.2 del Oficio Circular Número 02. Septiembre 25, octubre 27,noviembre 25 según Oficio Circular Número 03. Y para no perder la cuotafinanciera asignada en cada mes, se dejaron solicitados los pagos en las fechasde cierre previamente establecidas. (adjunto copia de los oficios circulares).Por tal razón debe considerarse que no es deficiencia en el procedimiento para elpago de los arrendamientos, sino que las condiciones de cierre y aprobación delas cuotas financieras mensuales hacen ver erróneamente que los pagos fueronefectuados por adelantado pero como se explica el objetivo fue asegurar el pagoa los arrendantes tal como lo establece el contrato, en los primeros cinco días delmes siguiente al vencido y no generar inconvenientes al Programa.Por lo anteriormente expuesto, atentamente solicito tomar en consideración lascondiciones en que se llevó a cabo el procedimiento administrativo para solicitarlos pagos, y que se sirvan tomar a bien desvanecer y dejar sin efecto el presentehallazgo." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los comentarios de Carlos Andrés SayAcpacaja, quien fungió como Director Ejecutivo del Programa Nacional deResarcimiento -PNR-, y Lic. Juan José Chum Madrid, quien fungió como DirectorAdministrativo Financiero del Programa Nacional de Resarcimiento -PNR-,describen el proceso de gestión de pago que realizan, con el objeto de dejarsolicitado el pago al final de cada mes (cierre mensual) para que el pago loacrediten a los arrendadores en los primeros cinco (5) días del mes siguiente. Sinembargo, al revisar en el reporte R00801345.rpt, pagos por abono en cuentacorriente al beneficiario, generado del Sistema de Contabilidad IntegradaGubernamental, que los responsables adjuntan como documentos de prueba dedescargo, se confirma que la gestión anticipada de dichos pagos, permite que elacreditamiento al beneficiario, también se realice anticipadamente.

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El presente hallazgo fue notificado con el número 8 y corresponde en este informeal número 7. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO JUAN JOSE CHUM MADRID 32,000.00DIRECTOR EJECUTIVO CARLOS ANDRES SAY AJPACAJA 44,000.00Total Q. 76,000.00

Hallazgo No. 8 Falta de publicación de documentos de los eventos en el portal deGuatecompras CondiciónEn el programa 65, Programa Nacional de Resarcimiento, Secretaría de la Paz,Presidencia de la República, se revisaron gastos de compras directas aplicadas enlos renglones: 158 Derechos de bienes intangibles, 197 Servicios de vigilancia,266 Productos medicinales y farmacéuticos, 168 Mantenimiento y reparación deequipo de cómputo, 165 Mantenimiento y reparación de medios de transporte, lascuales fueron publicadas en el portal de Guatecompras, con los números depublicación NPG E14158205, E14161648, E14570769, E14907925, E15088693 yE15578607 respectivamente, pero no se publicó como anexo la documentación derespaldo que conforma el expediente administrativo del gasto realizado, según elsiguiente listado:

NPG CUR PROVEEDOR DESCRIPCIÓN FACTURA FECHA VALOR MONTOSIN IVA

E14158205 99 OTI

Renovaciónl icenciaantivirus ESET A 000247 28/01/2015 Q60,250.00 Q53,794.64

E14161648 146V.S.R. DEGUATEMALA

Renovaciónanual detektor D 88837 28/01/2015 Q88,023.00 Q78,591.96

E14570769 487CHEMILCOINT. S.A. Medicamentos FACE-66-C-001-150000036213 23/03/2015 Q52,939.90 Q47,267.77

E14907925 918EXPERTOS ENTECNOLOGIA

Servicioactualización yconfiguraciónsoftware PNR B 00297 26/05/2015 Q17,950.00 Q16,026.79

E15088693 981

COMPUTERDEPOT DEGUATEMALA

Actualizaciónpolíticas dedomin iosistemas PNR F 00243 19/06/2015 Q56,000.00 Q50,000.00

E15578607 1891TECNICENTROGRAND PRIX

Serviciomantenimientovehículo PNR D 0015571 27/08/2015 Q14,676.91 Q13,104.38

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CriterioLa Resolución No. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010, Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,Normas para el uso del sistema de información de contrataciones y adquisicionesdel Estado -GUATECOMPRAS-, artículo 9 Tipos de contratación y adquisiciónincluidas en el sistema GUATECOMPRAS, establece: “… iv. Procedimiento opublicaciones sin concurso: Se refiere a todo procedimiento administrativoregulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamento que no requiereconcurso. En estos casos, a más tardar, una vez recibido el bien, servicio osuministro, se deberá publicar la documentación de respaldo que conforma elexpediente administrativo que ampara la negociación realizada, por constituirinformación pública de oficio. Cuando la información que respalda este tipo deprocedimientos sea publicada automáticamente por medio de los sistemaspresupuestarios y de gestión, las entidades requirentes o contratantes debenanexar manualmente la documentación de respaldo… (e) De conformidad con el artículo 43 de la Ley, cuando una entidad compradora o contratante, según elprocedimiento que establezca la autoridad superior que corresponda, realicecompras directas no competitivas publicará en el Sistema GUATECOMPRAScomo anexo, en el módulo de publicaciones sin concurso, la información mínima aque hace relación el artículo citado.” CausaEl Jefe Administrativo, no supervisó al Jefe de Compras, para que la informaciónque el Sistema Informático de Gestión -SIGES- publicó, se complemente con ladocumentación de respaldo, para cumplir con las normas de transparencia. EfectoLa información pública de oficio, que conforma el expediente, no se revela en elportal de GUATECOMPRAS, limitando la transparencia en la ejecución de losfondos públicos. RecomendaciónEl Director Ejecutivo, debe girar sus instrucciones al Jefe Administrativo y Jefe deCompras, a efecto que realicen el procedimiento de publicación del expediente,que conforma el respaldo de cada gasto realizado con modalidad de compradirecta. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, el Licenciado Juan AlfredoMendoza Puac, quien fungió como Jefe Administrativo del Programa Nacional deResarcimiento -PNR-, durante el período del 10 de agosto al 31 de diciembre de

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Contraloría General de Cuentas 62 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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2015, manifiesta: "En los eventos por el método de compra directa se publicó lainformación en el Portal de Guatecompras tal y como lo estipula la ley deContrataciones del Estado en el artículo 43, Compra directa: " ...Todas lasentidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientos en lapresente Ley, que realicen compra directa deben publicar en GUATECOMPRAScomo mínimo, la siguiente información:a) Detalle del bien o servicio contratadob) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicadoc) Monto adjudicadoPor lo que indico reporte de Publicaciones NPG del año 2015 de la Secretaría dela Paz del Portal de Guatecompras, las cuales contienen los eventos que señala elhallazgo y demuestran que si fueron publicadas en el Portal de Guatecompras yque cumplen con los requisitos mínimos que establece la ley de Contratacionesdel Estado. En tal sentido respetuosamente solicito sea desvanecido el presentehallazgo.Cabe resaltar que de los 6 CUR que refiere la condición del hallazgo, 5 de ellosfueron realizados con anterioridad a la fecha de mi ingreso al Programa deNacional de Resarcimiento, según consta en el contrato suscrito con la entidad yque dentro de mis funciones o atribuciones esta hacer dichas publicaciones, razónpor la cual no cuento con usuario autorizado para ingresar ningún tipo deinformación al Sistema de Guatecompras."Con "la siguiente documentación: copia simple del artículo 43 de la ley deContrataciones del Estado, Reporte de publicaciones NPG del año 2015 del Portalde Guatecompras.De manera respetuosa en base a los argumentos presentados, solicito eldesvanecimiento del presente hallazgo." En nota sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, Sandra Judith Arévalo deLeón, quien fungió como Jefe de Compras del Programa Nacional deResarcimiento -PNR-, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2015, manifiesta: "En los eventos por el método de compra directa se publicó lainformación en el Portal de Guatecompras tal y como lo estipula la Ley deContrataciones del Estado en el artículo 43, Compra directa: "...Todas lasentidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientos en lapresente Ley, que realicen compra directa deben publicar en GUATECOMPRAS,como mínimo, la siguiente información:a) Detalle del bien o servicio contratadob) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicadoc) Monto adjudicado"Por lo que adjunto reporte de Publicaciones NPG del año 2015 de la Secretaría dela Paz del Portal de Guatecompras, las cuales contienen los eventos que señala elhallazgo y demuestran que si fueron publicadas en el Portal de Guatecompras yque cumplen con los requisitos mínimos que establece la Ley de Contrataciones

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del Estado. En tal sentido respetuosamente solicito sea desvanecido el presentehallazgo. Con la documentación siguiente: copia simple del artículo 43 de la Leyde Contrataciones del Estado, Reporte de publicaciones NPG del año 2015 delPortal de Guatecompras." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para Sandra Judith Arévalo de León, quien fungió comoJefe de Compras del Programa Nacional de Resarcimiento -PNR-, debido a queen los comentarios argumenta sobre la publicación de las compras directas,indicando que cumplen con los requisitos mínimos que la Ley de Contratacionesdel Estado establece, según reporte de publicaciones NPG del año 2015. Sinembargo, el portal de Guatecompras, presenta lo que el Sistema Informático deGestión -SIGES- publicó automáticamente, cuando se aprobó el pago de lacompra directa, faltando la información que respalda la compra, la cual en formaanexa y manualmente, debió subirse al portal Guatecompras según la ResoluciónNo. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010, emitida por la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,Normas para el uso del sistema de información de contrataciones y adquisicionesdel Estado -GUATECOMPRAS- artículo 9 Tipos de contratación y adquisiciónincluidas en el sistema GUATECOMPRAS, numeral iv), después de haber recibidoel bien, servicio o suministros. Se desvanece parcialmente el hallazgo para el Lic. Juan Alfredo Mendoza Puac,quien fungió como Jefe Administrativo del Programa Nacional de Resarcimiento-PNR-, debido a que en la documentación que justifica su comentario, delimita suresponsabilidad con respecto a las operaciones anteriores al 10 de agosto de2015. Sin embargo, se confirma su responsabilidad, en cuanto al evento NPGE15578607 Cur 1891 de fecha 27/08/2015, debido a que según el manual deorganización y funciones, una de las funciones principales es la supervisión al Jefede Compras. El presente hallazgo fue notificado con el número 9 y corresponde en este informeal número 8. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE ADMINISTRATIVO JUAN ALFREDO MENDOZA PUAC 131.04JEFE DE COMPRAS SANDRA JUDITH AREVALO DE LEON 2,587.86Total Q. 2,718.90

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Hallazgo No. 9 Cuentas bancarias no reportadas a Tesorería Nacional y Banco deGuatemala CondiciónEn el programa 27, Seguimiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz,Secretaría de la Paz, Presidencia de la República, al efectuar el arqueo de valoresdel Fondo Rotativo Institucional, aprobado en Resolución No. FRI-17-2015 defecha 26 de enero de 2015, emitida por la Tesorería Nacional, por un monto deSEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOSQUETZALES EXACTOS (Q662,272.00), se confirmó que el movimiento de lacuenta bancaria aperturada para el control del Fondo Rotativo Institucional, estáen el Banco Reformador, S.A. con el número 00410001145 a nombreSECRETARIA DE LA PAZ, sin embargo, los cheques que se están utilizando seidentifican con el número de cuenta 70-410001-1. CriterioEl Decreto Número 16-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica delBanco de Guatemala, artículo 55 Depósitos oficiales, establece: “Los recursosfinancieros del Organismo Ejecutivo, y los de las instituciones autónomas,descentralizadas y, en general, de las entidades y dependencias del Estadoprovenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, salvodisposición legal en contrario, serán depositados en el Banco de Guatemala.” La Resolución JM-178-2002, de la Junta Monetaria, numeral III establece:“Reglamentar la constitución de depósitos en los bancos del sistema, por parte delos entes oficiales, con los recursos destinados a cubrir sus operaciones de giroordinario, de la manera siguiente: 1. Disponer que los entes oficiales obligados amantener sus recursos financieros, provenientes del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado, en el Banco de Guatemala, pueden constituir enlos bancos del sistema, previa autorización de éste, depósitos monetarios, por losmontos que sean necesarios para cubrir sus operaciones de giro ordinario. 2.Disponer que para los efectos de lo previsto en el numeral anterior, y sin perjuiciode que los entes oficiales observen otras disposiciones legales o reglamentariasespecíficas para la constitución de depósitos monetarios en los bancos delsistema, dichos entes deberán presentar al Banco de Guatemala el formulario quepara el efecto éste establezca, el cual deberá ser firmado por el representantelegal de la institución de que se trate y contendrá, como mínimo, la informaciónsiguiente: a) Datos generales del ente oficial; b) El o los nombres de los bancosdel sistema en los que, bajo la estricta responsabilidad de la entidad oficial de quetrate, desee constituir los depósitos monetarios; y, c) Monto que proyecta utilizarpara su giro ordinario en un período de treinta días calendario.”

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CausaEl Secretario de la Paz, la Secretaria Técnica Administrativa y el DirectorFinanciero, no realizaron la solicitud de autorización, en la utilización de la cuentabancaria descrita en los cheques. EfectoLa falta de autorización de la cuenta bancaria, donde se administran los fondos,genera que la entidad rectora no cuenta con suficiente información para lafiscalización correspondiente. RecomendaciónLa Secretaria de la Paz, debe girar instrucciones al Secretario TécnicoAdministrativo y al Director Financiero, para que cumpla con el trámite para laautorización de la cuenta bancaria respectiva. Comentario de los ResponsablesEl Licenciado Antonio Fernando Arenales Forno, quien fungió como Secretario dela Paz, por el período comprendido del 01 de enero al 08 de diciembre de 2015, apesar de haber sido notificado mediante oficio CGC-DAG-AFP-SEPAZ-OF-47-2015/16, de fecha 10 de marzo de 2016, no presentó comentarios ojustificaciones al respecto. En nota si número, de fecha 17 de marzo de 2016, la Licda. Sonia Yamina FongNakazawa, quien fungió como Secretaria Técnica Administrativa, Secretaría de laPaz, Presidencia de la República, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "De conformidad a lo establecido en elNumeral 14. Del Artículo 39 del Decreto Número 31-2002, Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas; el cual establece claramente que la Falta deseparación de funciones incompatibles; es objeto de aplicación del régimensancionatorio; la suscrita manifiesta que el manejo de las operaciones bancariasde la institución en el sistema bancario del país; por normativa interna está a cargode la Dirección Financiera,En ese sentido, la suscrita solicita a la Comisión de Auditoría Gubernamental, depor aceptados conjuntamente los argumentos y documentos de soporte que el Lic.Israel Gallardo de la Cruz; presenta como pruebas de descargo al presentehallazgo, en su calidad de Director Financiero de la Secretaría de la Paz de laPresidencia de la República." En oficio sin número, de fecha 17 de marzo de 2016, el Director Financiero, Lic.Israel Gallardo de la Cruz, manifiesta: "A partir del año 2014, la entidad delSistema Bancario Nacional, donde la SEPAZ dispone de cuentas para el manejode sus recursos, Banco Reformador, S.A. inició un proceso de fusión con el Banco

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de América Central –BAC-, proceso del cual como cuentahabientes en ningúnmomento fuimos debidamente notificados. Si bien es cierto que por razones del cambio de plataforma informática y paraefectos de la homologación de sus sistemas, uno de los cambios efectuados deforma arbitraria e inconsulta con los cuentahabientes, por parte de la entidadbancaria, fue asignar un número de cuenta diferente al que inicialmente asignaronpara la Secretaría de la Paz, esto no significó que fuera una nueva cuenta, porquepara efectos de operaciones, tanto de depósitos, como de cambio de cheques, asícomo de las acreditaciones por reposiciones del Fondo Rotativo Institucional,dentro de los sistemas del Gobierno, se mantuvo el mismo número de cuenta,razón por la cual no fue necesario realizar el cambio, ni efectuar ningúnprocedimiento ante las instancias correspondientes, porque solamente fue uncambio virtual. De acuerdo a publicaciones de información en prensa, fue hasta en el mes dediciembre de 2015, cuando se finalizó el proceso de fusión entre los dos bancos, ya partir de entonces, ya se consideró necesario que se realizara el cambio, porqueen el sistema financiero, ya no son dos bancos, sino uno solo, de esa cuenta sudenominación comercial actual es BAC REFORMADOR. (Adjuntos reportes dePrensa Libre, S. A.; Siglo 21, Comunicado de Prensa de BAC REFORMADOR).Con el fin de evitar inconvenientes en el presente año, y luego de que se formalizóy oficializó el nombramiento de la Secretaria de la Paz, se iniciaron las gestionesinstitucionales correspondientes ante el Banco de Guatemala, para que autorice laconstitución de una cuenta bancaria en el Banco El Crédito Hipotecario Nacionalde Guatemala, en donde se administrará el Fondo Rotativo Institucional delpresente ejercicio fiscal. (Adjunto e-mails y los documentos que solicita el Bancode Guatemala, para la autorización de la constitución de cuenta bancaria dedepósitos monetarios en el sistema bancario nacional, que está pendiente de suformalización).Por lo anteriormente expuesto, se solicita que se desestime el presente hallazgo, yse deje como una Carta a la Gerencia, para la autoridad superior de la SEPAZ,con la recomendación específica, que podrá comprobarse su cumplimientoposteriormente." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que el Lic. Antonio Fernando Arenales Forno,quien fungio como Secretario de la Paz, no se manifestó al respecto, y que loscomentarios de la Licda. Sonia Yamina Fong Nakazawa, quien fungio comoSecretaria Técnica Administrativa, Secretaría de la Paz, Presidencia de laRepública, en cuanto a la separación de funciones incompatibles, no encuadra enla formulación del presente hallazgo, debido a que, el Manual de Organización yFunciones, indica que el cargo de Secretario (a) Técnico (a) Administrativo (a),supervisa las actividades de los Directores y Coordinadores de áreasadministrativas y financieras. Así mismo, en el banco se registraron tres firmas

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para la emisión de los cheques, la del Secretario de la Paz, de la SecretaríaTécnica Administrativa y del Director Financiero, quien firma los cheques, con elvisto bueno de uno de los dos primeros, conociendo en este momento, el numerode la cuenta que afecta el cheque a emitir, por lo tanto, ese hecho les adjudica laresponsabilidad de cumplir con los lineamientos de autorización de un número decuenta distinto a la cuenta autorizada. En cuanto a los comentarios del DirectorFinanciero, Lic. Israel Gallardo de la Cruz, confirman que tuvo conocimiento,durante el manejo de los fondos públicos en esta entidad bancaria, que seencontraba en fusión empresarial, proceso no solo dilatorio, sino que le asignónueva nomenclatura de cuentas, de forma inconsulta, unilateral y arbitraria, por loque, fueron suficientes motivos para cancelar la relación en cuanto al manejo delos fondos públicos de la entidad, e iniciar la migración a un banco con situaciónfinanciera estable, y con una cuenta autorizada, o continuar en el mismo banco,pero con la condición de regularización de la situación. El presente hallazgo fue notificado con el número 10 y corresponde en esteinforme al número 9. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO DE LA PAZ ANTONIO FERNANDO ARENALES FORNO 17,500.00SECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA SONIA YAMINA FONG NAKAZAWA 20,000.00DIRECTOR FINANCIERO ISRAEL (S.O.N.) GALLARDO DE LA CRUZ 16,000.00Total Q. 53,500.00

Hallazgo No. 10 Cuentas bancarias no reportadas a Tesorería Nacional y Banco deGuatemala CondiciónEn el programa 27, Seguimiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz,Secretaría de la Paz, Presidencia de la República, al efectuar el arqueo de valoresen el Fondo Rotativo Caja Chica Sepaz, constituida mediante Acuerdo Interno No.12-2015 de fecha 28 de enero de 2015, emitido por el Secretario de la Paz, dePresidencia de la República, con un monto de VEINTICINCO MIL QUETZALESEXACTOS (Q25,000.00), se confirmó que el movimiento de la cuenta bancariaaperturada para el control de la Caja Chica Sepaz, está en el Banco Reformador

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S. A., con el número 41-00888-17 a nombre CAJA CHICA SEPAZ, sin embargolos cheques que se están utilizando, se identifican con el número de cuenta70-410088-8. CriterioEl Decreto Número 16-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica delBanco de Guatemala, artículo 55 Depósitos oficiales, establece: “Los recursosfinancieros del Organismo Ejecutivo, y los de las instituciones autónomas,descentralizadas y, en general, de las entidades y dependencias del Estadoprovenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, salvodisposición legal en contrario, serán depositados en el Banco de Guatemala.” La Resolución JM-178-2002, de la Junta Monetaria, numeral III establece:“Reglamentar la constitución de depósitos en los bancos del sistema, por parte delos entes oficiales, con los recursos destinados a cubrir sus operaciones de giroordinario, de la manera siguiente: 1. Disponer que los entes oficiales obligados amantener sus recursos financieros, provenientes del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado, en el Banco de Guatemala, pueden constituir enlos bancos del sistema, previa autorización de éste, depósitos monetarios, por losmontos que sean necesarios para cubrir sus operaciones de giro ordinario. 2.Disponer que para los efectos de lo previsto en el numeral anterior, y sin perjuiciode que los entes oficiales observen otras disposiciones legales o reglamentariasespecíficas para la constitución de depósitos monetarios en los bancos delsistema, dichos entes deberán presentar al Banco de Guatemala el formulario quepara el efecto éste establezca, el cual deberá ser firmado por el representantelegal de la institución de que se trate y contendrá, como mínimo, la informaciónsiguiente: a) Datos generales del ente oficial; b) El o los nombres de los bancosdel sistema en los que, bajo la estricta responsabilidad de la entidad oficial de quetrate, desee constituir los depósitos monetarios; y, c) Monto que proyecta utilizarpara su giro ordinario en un período de treinta días calendario.” CausaLa Secretaria Técnica Administrativa no supervisó al Director Financiero y al Director Administrativo, para que realicen la solicitud de autorización, de la cuentabancaria descrita en los cheques. EfectoLa falta de autorización de la cuenta bancaria, donde se administran los fondos,genera que la entidad rectora no cuenta con suficiente información para lafiscalización correspondiente. RecomendaciónLa Secretaria de la Paz, debe girar instrucciones al Secretario Técnico

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Administrativo, a efecto supervise al Director Financiero y Director Administrativo,para que cumplan con el trámite para la autorización de la cuenta bancariarespectiva. Comentario de los ResponsablesEn nota si número, de fecha 17 de marzo de 2016, la Licda. Sonia Yamina FongNakazawa, quien fungió como Secretaria Técnica Administrativa, Secretaría de laPaz, Presidencia de la República, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "Tomando en consideración lo expuesto porla suscrita en el Hallazgo No. 10; nuevamente solicito a la Comisión de AuditoríaGubernamental, dé por aceptados conjuntamente los medios de prueba que el Lic.Israel Gallardo de la Cruz; presenta como pruebas de descargo al presentehallazgo, en su calidad de Director Financiero de la Secretaría de la Paz de laPresidencia de la República". En nota sin número, de fecha 17 de marzo de 2016, el Director Financiero, Lic.Israel Gallardo de la Cruz, manifiesta: "La condición y criterio del presente hallazgoson los mismos del hallazgo No. 10, por lo que se solicita se tome en cuenta losargumentos planteados en dicho hallazgo; en virtud que es la misma situación, yse solicita por parte del ente fiscalizador externo, dar el mismo tratamiento." En nota sin número, ni fecha, José Manuel Najera Guzmán, quien fungió comoDirector Administrativo, Secretaría de la Paz, Presidencia de la República, por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "EnLa caja chica que maneja la dirección administrativa es creada a través del fondorotativo institucional que es manejado por la dirección financiera, esta direcciónnotifica a donde corresponda el uso de cuentas en su momento, sin embargo laComisión considera que la denominada cuenta 70-410088-8, fue creada por laSecretaria de la Paz, comprendido que fue solicitada por los responsables de lacreación de cuentas.Me permito informar que la dirección administrativa envió un oficio en donde leexpone de forma física a los señores de Bac Reformador, (Banco formado por lafusión del banco Reformador y Banco BacCredimatic), para que informen la razóndel porque utilizan los números 70-410088-8, en la cuenta Secretaria de la PazCaja Chica SEPAZ, número 4100888-17, y no respondieron. Nos hemoscomunicado al número PBX 23610909 y la respuesta es la misma, que debido a lafusión de estos bancos se opera con la cuenta 41-00888-17 y el número70-410088-8, que no reconozco como número de cuenta bancaria, menos aún lacuenta que alberga los fondos de la Caja Chica SEPAZ, de la Secretaria de laPaz, misma que está a cargo de la Dirección Administrativa y de su encargado.Por lo anterior expuesto considero que debe de desestimarse el hallazgo núm. 11ya que no es un tema que pueda responder directamente, la fusión de dos bancossiempre genera perdida o cambio de los registros, sin embargo la cuenta

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41-00888-17 aún existe y fue y esta reportada en los registros de la TesoreríaNacional y Banco de Guatemala. Mientras que el número 70-410088-8 no fuesolicitada como cuenta para uso de fondos de SEPAZ, por lo menos de mi parte." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que los comentarios de la Licda. Sonia YaminaFong Nakazawa, quien fungió como Secretaria Técnica Administrativa, Secretaríade la Paz, Presidencia de la República, en cuanto a la separación de funcionesincompatibles, no encuadra en la formulación del presente hallazgo, debido a que,el Manual de Organización y Funciones, indica que el cargo de Secretario (a)Técnico (a) Administrativo (a), supervisa las actividades de los Directores yCoordinadores de áreas administrativas y financieras. En cuanto a los comentariosdel Director Financiero, Lic. Israel Gallardo de la Cruz y José Manuel NájeraGuzmán, quien fungió como Director Administrativo, confirman que tuvieronconocimiento, durante el manejo de los fondos públicos en esta entidad bancaria,que se encontraba en fusión empresarial, proceso no solo dilatorio, sino que leasígnó nueva nomenclatura de cuentas, de forma inconsulta, unilateral y arbitraria,por lo que, fueron suficientes motivos para cancelar la relación en cuanto almanejo de los fondos públicos de la entidad, e iniciar la migración a un banco consituación financiera estable, y con una cuenta autorizada, o continuar en el mismobanco, pero con la condición de regularización de la situación. El presente hallazgo fue notificado con el número 11 y corresponde en esteinforme al número 10. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR ADMINISTRATIVO JOSE MANUEL NAJERA GUZMAN 16,000.00SECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA SONIA YAMINA FONG NAKAZAWA 20,000.00DIRECTOR FINANCIERO ISRAEL (S.O.N.) GALLARDO DE LA CRUZ 16,000.00Total Q. 52,000.00

Hallazgo No. 11 Falta de publicación en GUATECOMPRAS de los contratos con cargo alrenglón 029 CondiciónEn el programa 27, Seguimiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz,Secretaría de la Paz, Presidencia de la República, en el renglón 029 Otras

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remuneraciones de personal temporal, se estableció que los contratos no fueronpublicados en el portal de guatecompras, así como tampoco los informes yremuneración. Los contratos que no fueron publicados son los siguientes:

No. NOMBRE COMPLETO No. CONT. FECHA MONTO DELCONTRATO

MONTO SINIVA

VIGENCIA DEL CONTRATO

1 Adriana María PalenciaPonce

01-201506/10/2014

Q 95,741.94 Q 85,483.87

02/01/2015 31/12/2015

2 Estephany Mishell FisherRodríguez

02-201506/10/2014

Q 95,741.94 Q 85,483.87

02/01/2015 31/12/2015

3 Román Wellttrestoc AlvarezGallego

03-201506/10/2014

Q 95,741.94 Q 85,483.87

02/01/2015 31/12/2015

4 Luis Arturo Xep Coz 04-2015 06/10/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/20155 Sergio Manolo Duarte

Rodríguez05-2015

06/10/2014 Q 119,677.42

Q 106,854.8402/01/2015 31/12/2015

6 Sergio Adolfo BarriosEscalante

06-201506/10/2014

Q 107,709.68 Q 96,169.35

02/01/2015 31/12/2015

7 Catalina Velásquez Azurdia 07-2015 06/10/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/20158 Yeny Roxana Alvarado

Chavarría08-2015

06/10/2014 Q 143,612.90

Q 128,225.8102/01/2015 31/12/2015

9 José Manuel AceitunoAragón

09-201506/10/2014

Q 143,612.90 Q 128,225.81

02/01/2015 31/12/2015

10 Fernando Isaias CarreraSantiago

10-201506/10/2014

Q 143,612.90 Q 128,225.81

02/01/2015 31/12/2015

11 Julio Enrique RodríguezArgueta

11-201506/10/2014

Q 134,038.71 Q 119,677.42

02/01/2015 31/12/2015

12 Edgar Roberto GarcíaOvalle

12-201506/10/2014

Q 134,038.71 Q 119,677.42

02/01/2015 31/12/2015

13 Carolina García Jiménez dePeralta

13-201506/10/2014

Q 119,677.42 Q 106,854.84

02/01/2015 31/12/2015

14 Norma Nineth Torres Lux 14-2015 06/10/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/201515 Martha Odilia Velásquez

Ortiz15-2015

06/10/2014 Q 71,806.45

Q 64,112.9002/01/2015 31/12/2015

16 Lorena Xiomara GonzálezJácome

16-201506/10/2014

Q 71,806.45 Q 64,112.90

02/01/2015 31/12/2015

17 Sara Josefina MontielDávila

17-201506/10/2014

Q 143,612.90 Q 128,225.81

02/01/2015 31/12/2015

18 Byron de Jesús Lemus Paiz 18-2015 06/10/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/201519 Nery Saelino Barrientos

Ramos19-2015

06/10/2014 Q 119,677.42

Q 106,854.8402/01/2015 31/12/2015

20 Julia Alicia Jordán Arita 20-2015 06/10/2014 Q 71,806.45 Q 64,112.90 02/01/2015 31/12/201521 Francisco Eduardo Valle

Reyes21-2015

06/10/2014 Q 107,709.68

Q 96,169.3502/01/2015 31/12/2015

22 Orlando Vitelio VásquezRamos

22-201506/10/2014

Q 101,725.81 Q 90,826.61

02/01/2015 31/12/2015

23 Erik Waldy MartínezSánchez

23-201506/10/2014

Q 65,822.58 Q 58,770.16

02/01/2015 31/12/2015

24 Carlos Fernando LimaRodas

24-201506/10/2014

Q 53,854.84 Q 48,084.68

02/01/2015 31/12/2015

25 Dilia Magdaly CabreraLópez

25-201506/10/2014

Q 143,612.90 Q 128,225.81

02/01/2015 31/12/2015

26 Iván Stuardo Lungo Gálvez 26-2015 06/10/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/201527 Maria Cristina Chuquiej

Monroy27-2015

06/10/2014 Q 77,790.32

Q 69,455.6502/01/2015 31/12/2015

28 Guillermo Patricio GarcíaGonzález

28-201506/10/2014

Q 83,774.19 Q 74,798.39

02/01/2015 31/12/2015

29 Víctor Manuel LópezPineda

29-201506/10/2014

Q 71,806.45 Q 64,112.90

02/01/2015 31/12/2015

30 Elder Leonel Quieju Leiva 30-2015 06/10/2014 Q 71,806.45 Q 64,112.90 02/01/2015 31/12/201531 Silvia Lorena Castañón

Guerra31-2015

06/10/2014 Q 65,822.58

Q 58,770.1602/01/2015 31/12/2015

32 Julio César Yol Patzán 32-2015 06/10/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/201533 Astrid Ivonne Girón Aragón 33-2015 06/10/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/201534 Manolo Saúl Juárez Nájera 34-2015 06/10/2014 Q 65,822.58 Q 58,770.16 02/01/2015 31/12/201535 Jorge Luis Conde Quevedo 35-2015 06/10/2014 Q 65,822.58 Q 58,770.16 02/01/2015 31/12/2015

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Contraloría General de Cuentas 72 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

36 Yelmer Smith CanizalesPalma

36-201506/10/2014

Q 59,838.71 Q 53,427.42

02/01/2015 31/12/2015

37 Socorro Fermín FuentesVásquez

37-201506/10/2014

Q 57,445.16 Q 51,290.32

02/01/2015 31/12/2015

38 Juan (único nombre) CalicioChuy

38-201506/10/2014

Q 57,445.16 Q 51,290.32

02/01/2015 31/12/2015

39 Hugo Roberto Morán Reyes 39-2015 06/10/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/201540 Marcial Eduardo Alvarez

(único apellido)40-2015

06/10/2014 Q 59,838.71

Q 53,427.4202/01/2015 31/12/2015

41 Jorge Arnoldo Rivera López 41-2015 06/10/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/201542 Sebastián Delgado

Ramírez42-2015

06/10/2014 Q 53,854.84

Q 48,084.6802/01/2015 31/12/2015

43 Rafael (único nombre)Escobar Orellana

43-201506/10/2014

Q 53,854.84 Q 48,084.68

02/01/2015 31/12/2015

44 Nicolás (único nombre) MitaPérez

44-201506/10/2014

Q 53,854.84 Q 48,084.68

02/01/2015 31/12/2015

45 Derik Daniel Arzú González 45-2015 06/10/2014 Q 59,838.71 Q 53,427.42 02/01/2015 31/12/201546 María Cristina Gallina

Sequén46-2015

06/10/2014 Q 45,477.42

Q 40,604.8402/01/2015 31/12/2015

47 Etelvina de Jesús AfreGuerra

47-201506/10/2014

Q 45,477.42 Q 40,604.84

02/01/2015 31/12/2015

48 Idalia Nohemí GómezCalderón

48-201506/10/2014

Q 45,477.42 Q 40,604.84

02/01/2015 31/12/2015

49 Gloria América PérezRamírez

49-201506/10/2014

Q 47,870.97 Q 42,741.94

02/01/2015 31/12/2015

50 Evelin Andrea ChutánCastañeda

50-201506/10/2014

Q 45,477.42 Q 40,604.84

02/01/2015 31/12/2015

51 Nora Arcely García Linaresde Garrido

51-201506/10/2014

Q 45,477.42 Q 40,604.84

02/01/2015 31/12/2015

52 Pablo Roberto BoitonEscobar

52-201506/10/2014

Q 107,709.68 Q 96,169.35

02/01/2015 31/12/2015

53 Amanda Rosalia SolórzanoCastillo

53-201506/10/2014

Q 107,709.68 Q 96,169.35

02/01/2015 31/12/2015

54 Julieta Carolina EstradaOvalle

54-201506/10/2014

Q 119,677.42 Q 106,854.84

02/01/2015 31/12/2015

55 Gustavo Adolfo OcampoSaravia

55-201506/10/2014

Q 95,741.94 Q 85,483.87

02/01/2015 31/12/2015

56 Ana Gabriela QuiñonezGarcía

56-201506/10/2014

Q 95,741.94 Q 85,483.87

02/01/2015 31/12/2015

57 Dora Angelina MelgarGómez

57-201506/10/2014

Q 71,806.45 Q 64,112.90

02/01/2015 31/12/2015

58 Lesbia Victoria QuiñónezJuárez

58-201506/10/2014

Q 143,612.90 Q 128,225.81

02/01/2015 31/12/2015

59 José Javier Tello Vargas 59-2015 06/10/2014 Q 119,677.42 Q 106,854.84 02/01/2015 31/12/201560 Andrea María Jiménez

González60-2015

06/10/2014 Q 89,758.06

Q 80,141.1302/01/2015 31/12/2015

61 Sonia Renata EscobarPérez

61-201506/10/2014

Q 83,774.19 Q 74,798.39

02/01/2015 31/12/2015

62 Velvett Vanessa BarillasTaltique

62-201506/10/2014

Q 83,774.19 Q 74,798.39

02/01/2015 31/12/2015

63 Adolfo (único nombre)Hernández Bolvito

63-201506/10/2014

Q 119,677.42 Q 106,854.84

02/01/2015 31/12/2015

64 Hermelindo (único nombre)Gómez Maldonado

64-201506/10/2014

Q 107,709.68 Q 96,169.35

02/01/2015 31/12/2015

65 Aura Ofelia Gómez Patzán 65-2015 06/10/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/201566 Sandy Paola Soto

Maldonado66-2015

06/10/2014 Q 119,677.42

Q 106,854.8402/01/2015 31/12/2015

67 Zandy Jannette Rivas Yool 67-2015 06/10/2014 Q 71,806.45 Q 64,112.90 02/01/2015 31/12/201568 Emir de Jesús Mejía y

Mejía68-2015

06/10/2014 Q 107,709.68

Q 96,169.3502/01/2015 31/12/2015

69 Elmer Estuardo VargasVásquez

69-201506/10/2014

Q 83,774.19 Q 74,798.39

02/01/2015 31/12/2015

70 Claudia Marissa EspinozaPérez

70-201506/10/2014

Q 83,774.19 Q 74,798.39

02/01/2015 31/12/2015

71 Sara Haydeé JuárezChacón

71-201506/10/2014

Q 95,741.94 Q 85,483.87

02/01/2015 31/12/2015

72 Irma Yolanda Gómez Rivas 72-2015 06/10/2014 Q 71,806.45 Q 64,112.90 02/01/2015 31/12/201573 María Luisa Ortiz Vizcaino 73-2015 06/10/2014 Q 107,709.68 Q 96,169.35 02/01/2015 31/12/201574 Christian Estuardo de Mata 74-2015 Q 101,725.81 02/01/2015 31/12/2015

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Contraloría General de Cuentas 73 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Vela 06/10/2014 Q 90,826.6175 Brenda Odeth Ordóñez

Castellanos75-2015

06/10/2014 Q 77,790.32

Q 69,455.6502/01/2015 31/12/2015

76 Marlyn Jeazbeth CanoMarroquín

76-201506/10/2014

Q 131,645.16 Q 117,540.32

02/01/2015 31/12/2015

77 Adriana Marisol MendizábalJuárez

77-201506/10/2014

Q 95,741.94 Q 85,483.87

02/01/2015 31/12/2015

78 Sandra Patricia GarcíaParedes

78-201506/10/2014

Q 95,741.94 Q 85,483.87

02/01/2015 31/12/2015

79 Jaime Francisco CarrilloLópez

79-201506/10/2014

Q 71,806.45 Q 64,112.90

02/01/2015 31/12/2015

80 Víctor (único nombre)Mendoza Velásquez

80-201506/10/2014

Q 71,806.45 Q 64,112.90

02/01/2015 31/12/2015

81 María del Rosario TojZacarías

81-201506/10/2014

Q 16,755.76 Q 14,960.50

02/01/2015 12/02/2015

82 Azarías (único nombre)Perencen Acual

82-201506/10/2014

Q 13,963.13 Q 12,467.08

02/01/2015 12/02/2015

83 Alvaro René Sosa Ramos 83-2015 06/10/2014 Q 8,377.88 Q 7,480.25 02/01/2015 12/02/201584 Pedro Celestino Cutzal Son 84-2015 06/10/2014 Q 5,585.25 Q 4,986.83 02/01/2015 12/02/201585 José Roberto Paz Gularte 85-2015 06/10/2014 Q 29,677.42 Q 26,497.70 02/01/2015 31/03/201586 Armando (único nombre)

Pérez Trabanino86-2015

06/10/2014 Q 17,806.45

Q 15,898.6202/01/2015 31/03/2015

87 José (único nombre) LáinezJiménez

87-201506/10/2014

Q 11,870.97 Q 10,599.08

02/01/2015 31/03/2015

88 Florentina (único nombre)Puac Puac de Quel

88-201506/10/2014

Q 71,806.45 Q 64,112.90

02/01/2015 31/12/2015

89 Candelaria IsabelCamposeco Mendoza

89-201506/10/2014

Q 47,870.97 Q 42,741.94

02/01/2015 31/12/2015

90 Zully Andina SchaubMontes

90-201509/10/2014

Q 119,677.42 Q 106,854.84

02/01/2015 31/12/2015

91 Sonia Evarista LópezAlvarez

91-201509/10/2014

Q 119,677.42 Q 106,854.84

02/01/2015 31/12/2015

92 Dulce Anahí RodríguezSanjay

92-201509/10/2014

Q 71,806.45 Q 64,112.90

02/01/2015 31/12/2015

93 Zandra Lisbeth RuizBriones

93-201509/10/2014

Q 71,806.45 Q 64,112.90

02/01/2015 31/12/2015

94 Antonio Francisco LimatujGarcía

94-201509/10/2014

Q 71,806.45 Q 64,112.90

02/01/2015 31/12/2015

95 Cynthia (único nombre)Roldán Mejía

95-201509/10/2014

Q 71,806.45 Q 64,112.90

02/01/2015 31/12/2015

96 Andrea Liliana PinedaBlanco

96-201509/10/2014

Q 41,887.10 Q 37,399.19

02/01/2015 31/12/2015

97 Israel (único nombre) PérezJuárez

97-201509/10/2014

Q 41,887.10 Q 37,399.19

02/01/2015 31/12/2015

98 Edgar Alejandro YaqueMéndez

98-201509/10/2014

Q 41,887.10 Q 37,399.19

02/01/2015 31/12/2015

99 Luis Fernando LaparraReyes

99-201509/10/2014

Q 41,887.10 Q 37,399.19

02/01/2015 31/12/2015

100 Douglas Roberto GámezHigueros

100-201506/10/2014

Q 71,806.45 Q 64,112.90

02/01/2015 31/12/2015

101 Alfonso Rafael AlonzoVargas

101-201506/10/2014

Q 95,741.94 Q 85,483.87

02/01/2015 31/12/2015

102 Juan Francisco PérezGarcía

104-201506/10/2014

Q 95,741.94 Q 85,483.87

02/01/2015 31/12/2015

103 Luis Antonio Xinico Argueta 105-2015 06/10/2014 Q 71,806.45 Q 64,112.90 02/01/2015 31/12/2015104 Sindy Pamela Tánchez

González106-2015

06/10/2014 Q 41,887.10

Q 37,399.1902/01/2015 31/12/2015

105 Alba María AcevedoEspinoza

107-201509/10/2014

Q 119,677.42 Q 106,854.84

02/01/2015 31/12/2015

106 Eddy Alberto ChinchillaGuerrero

108-201509/10/2014

Q 119,677.42 Q 106,854.84

02/01/2015 31/12/2015

107 Mario René BarriosSamayoa

110-201506/10/2014

Q 83,548.39 Q 74,596.77

02/01/2015 30/06/2015

108 Darwin Arturo Jiménez(único apellido)

111-201506/10/2014

Q 19,838.71 Q 17,713.13

02/01/2015 30/04/2015

109 Sonia Liliana Chuy Tuyúc 113-2015 06/10/2014 Q 19,838.71 Q 17,713.13 02/01/2015 30/04/2015110 Jeremías (único nombre)

Aguilar Aguilar352-2015

13/01/2015 Q 54,821.43

Q 48,947.7002/02/2015 31/12/2015

111 Miguel Angel Mendoza 353-2015 Q 65,785.71 02/02/2015 31/12/2015

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Contraloría General de Cuentas 74 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Informe de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General deIngresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Ayala 22/01/2015 Q 58,737.24112 Odilia Josefa Sic Vásquez

de Vásquez357-2015

03/02/2015 Q 39,764.29

Q 35,503.8316/02/2015 31/12/2015

113 Lourdes Janeth NuñezCaballeros

359-201503/02/2015

Q 62,785.71 Q 56,058.67

16/02/2015 31/12/2015

114 Gustavo Adolfo MendizábalMazariegos

520-201524/01/2015

Q 139,548.39 Q 124,596.77

02/03/2015 31/12/2015

115 José (único nombre) LáinezJiménez

536-201519/03/2015

Q 35,333.33 Q 31,547.62

06/04/2015 31/12/2015

116 Juan Carlos GarridoGonzález

557-201517/04/2015

Q 11,709.68 Q 10,455.07

04/05/2015 31/08/2015

117 Elfego Estuardo MartínezLópez

558-201517/04/2015

Q 11,709.68 Q 10,455.07

04/05/2015 31/08/2015

118 Víctor Manuel BlancoCastellanos

559-201517/04/2015

Q 11,709.68 Q 10,455.07

04/05/2015 31/08/2015

119 Andro Haiser Mix Mayorga 560-2015 17/04/2015 Q 11,709.68 Q 10,455.07 04/05/2015 31/08/2015120 Jedver David Marroquín

López561-2015

17/04/2015 Q 11,709.68

Q 10,455.0704/05/2015 31/08/2015

121 Sonia Liliana Chuy Tuyúc 562-2015 17/04/2015 Q 39,516.13 Q 35,282.26 04/05/2015 31/12/2015122 Julio Alfonso Solorzano

Foppa563-2015

11/05/2015 Q 96,870.97

Q 86,491.9418/05/2015 31/12/2015

123 Astrid Maricela SalazarLópez

564-201519/05/2015

Q 49,000.00 Q 43,750.00

01/06/2015 31/12/2015

124 Amanda Rosalia SolórzanoCastillo

567-201519/05/2015

Q 70,000.00 Q 62,500.00

01/06/2015 31/12/2015

125 Hugo Roberto SolórzanoBarrios

569-201519/05/2015

Q 84,000.00 Q 75,000.00

01/06/2015 31/12/2015

126 Heidy Johana Paz Caal deRodríguez

570-201519/05/2015

Q 56,000.00 Q 50,000.00

01/06/2015 31/12/2015

127 Elmer Estuardo VargasVásquez

572-201519/05/2015

Q 56,000.00 Q 50,000.00

01/06/2015 31/12/2015

128 Guillermo Andreotti GuillenGálvez

594-201519/05/2015

Q 42,000.00 Q 37,500.00

01/06/2015 31/12/2015

129 Mario René BarriosSamayoa

603-201522/06/2015

Q 84,000.00 Q 75,000.00

01/07/2015 31/12/2015

130 Aura Concepción RocheHerrera

605-201507/07/2015

Q 56,129.03 Q 50,115.21

13/07/2015 31/12/2015

131 Andro Haiser Mix Mayorga 607-2015 04/08/2015 Q 24,000.00 Q 21,428.57 01/09/2015 31/12/2015132 Elfego Estuardo Martínez

López608-2015

04/08/2015 Q 24,000.00

Q 21,428.5701/09/2015 31/12/2015

133 William Alexander ZapetaOsorio

616-201520/08/2015

Q 32,000.00 Q 28,571.43

01/09/2015 31/12/2015

134 Zandy Jannette Rivas Yool 617-2015 24/08/2015 Q 24,000.00 Q 21,428.57 01/10/2015 31/12/2015135 Oscar Humberto Barrios

Mérida618-2015

20/08/2015 Q 20,000.00

Q 17,857.1401/09/2015 31/12/2015

136 Elvyn Leonel Díaz Sánchez 619-2015 20/08/2015 Q 28,000.00 Q 25,000.00 01/09/2015 31/12/2015137 Blanca Marlenne Carazo

Alvarez620-2015

20/08/2015 Q 18,000.00

Q 16,071.4301/09/2015 31/12/2015

138 Alfredo (único nombre)Morales (único apellido)

625-201509/10/2015

Q 15,870.97 Q 14,170.51

12/10/2015 31/12/2015

139 James Hale Ross Melgar 628-2015 05/11/2015 Q 15,000.00 Q 13,392.86 16/11/2015 31/12/2015

140Irma Elizabeth QuiroaCuellar 629-2015 19/11/2015 Q 12,000.00 10714.29 01/12/2015 31/12/2015

TOTAL Q 9,091,887.90

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio 2014, artículo 15 Otras remuneraciones depersonal temporal, establece: “Las entidades de la Administración Central,Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar serviciostécnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón 029

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Otras Remuneraciones de Personal Temporal, siempre que los servicios seenmarquen en la descripción contenida en el Manual de ClasificaciónPresupuestaria para el Sector Público de Guatemala y bajo el procedimiento queestablece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala,Ley de Contrataciones del Estado y el Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado… En los contratos que se suscriban parala prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029 OtrasRemuneraciones de Personal Temporal, quedará claramente estipulada lanaturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado.Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a esterenglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho aninguna prestación laboral, y la entidad contratante tiene la potestad de rescindirdicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de suparte. Finalmente, los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscalvigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en losmedios establecidos, la información que transparente los servicios, así como losinformes y resultados obtenidos con los nombres y las remuneraciones.” El Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 54 Transparencia en el uso de fondos públicos y otroscontratos, establece “Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones,fundaciones, patronatos, cooperativas, comités, organismos regionales einternacionales, fideicomisos y toda entidad privada o mixta, nacional o extranjeraque reciba y/o administre fondos públicos, deben publicar y gestionar enGUATECOMPRAS, las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen,cuando superen el monto de la compra directa establecido en esta Ley, publicandopara el efecto, como mínimo, la siguiente documentación: bases o términos dereferencia, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas,respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y contratos. Asimismo,deben utilizar procedimientos de adquisición competitivos y evaluar las ofertas concriterios imparciales y públicos. La Contraloría General de Cuentas debe fiscalizar la negociación y todos loscontratos que se suscriban en aplicación de este artículo, los cuales para suvalidez y ejecución deben registrarse en el Registro de Contratos de dichaContraloría. Si en la fiscalización se detectaren anomalías, la Contrataría General de Cuentasdeberá denunciar a los órganos respectivos, según la materia de que se trate,después de agotado el procedimiento administrativo que corresponda. Cuando se trate de compra directa se observará lo establecido en el artículo 43 deesta Ley.

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En los contratos y convenios que celebren las entidades reguladas en esta Ley,que no provengan de procedimientos que determina la misma, se aplicarán lasnormas del derecho común, debiendo publicar y gestionar en GUATECOMPRASla negociación y contrato respectivo. El reglamento de esta ley establecerá lascondiciones relacionadas con esta materia.” La Resolución No. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010, Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,Normas para el uso del sistema de información de contrataciones y adquisicionesdel Estado GUATECOMPRAS-, artículo 11 Procedimiento, Tipo de Información ymomento en que debe publicarse, establece: “Los usuarios deben publicar en elsistema GUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones decada concurso, en la forma y oportunidad que se describe en el cuadrosiguiente:… n) Contrato: Es el documento que contiene el pacto o conveniosuscrito entre el adjudicatario y la entidad compradora. La Unidad EjecutoraCompradora debe asegurar que el contrato, con su respectiva aprobación, asícomo el oficio que contiene la remisión de éste al Registro de Contratos de laContraloría General de Cuentas, se publique en el Sistema GUATECOMPRAS,como plazo máximo al día hábil siguiente de la remisión al referido Registro.” CausaLa Secretaria Técnica Administrativa de la Secretaria de la Paz, no supervisó a laCoordinadora de Recursos Humanos, para que los contratos del renglón 029Otras remuneraciones de personal temporal fueran remitidos al DirectorAdministrativo, y este a su vez supervisara que el Encargado de Compras,realizara la publicación de dichos contratos, de conformidad a las normas detransparencia. EfectoEn la documentación que respalda la ejecución de los fondos públicos en losgastos del renglón 029 Otras remuneraciones de personal temporal, no se atendióla transparencia al publicar la información. RecomendaciónLa Secretaria de la Paz, debe girar instrucciones al Secretario TécnicoAdministrativo de la Secretaria de la Paz, a efecto de supervisar a la Coordinadorade Recursos Humanos para que los contratos sean remitidos en su oportunidad alDirector Administrativo y este a su vez al Encargado de Compras para realizar lapublicación por los medios correspondientes. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 17 de marzo de 2016 la Licenciada Sonia Yamina Fong

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Nakazawa, quien fungió como Secretaria Técnica Administrativa por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:"De conformidad a lo que establece el Manual de Organización y Funciones deSEPAZ, aprobado por el Secretario de la Paz, mediante Acuerdo Interno No.094-2013, de fecha 11 de diciembre del 2013; en su Numeral 9. Funciones delEncargado de Compras. Dicho instrumento normativo interno establece que esresponsabilidad específica del Encargado de la Unidad de Compras, bajo ladirección y supervisión de la Dirección Administrativa, realizar las publicaciones enel portal de GUATECOMPRAS que indica la ley. (página 15) De igual manera, dicho manual establece que el encargado de compras encoordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, atenderán todos aquellosaspectos de carácter legal relacionados con las contrataciones de bienes y/oservicios; lo cual implica que la Unidad de Compras, previo a registrar lasoperaciones en el Sistema GUATECOMPRAS y otras acciones; cuenta con el avaljurídico; de conformidad al numeral 12 que contempla las funciones principales delEncargado de Compras. En nota s/n ni fecha, el señor José Manuel Najera Guzmán, quien fungió comoDirector Administrativo por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, manifiesta: "Se comparte el criterio que todo bien o servicioque se contrate con gastos públicos debe ser publicado en los medio destinadospara este, sin embargo considero que el ejecutar posibles sanciónes a mi personacomo Director por el acto de no publicar esta información en el portal deGuatecompras, contraviene con las asignaciones de responsabilidad de cadaente y dirección responsable del ejercicio de sus actos. Sin embargo de una formaobediente le solicite a la Coordinadora de Recursos Humanos que nosproporcionara copia de los 140 contratos de servicios 029, la respuesta queobtuve fue negativa. Esto demuestra que de mi parte tuve a bien consideraraplicar el criterio de la Comisión, sin embargo no tengo y manejo esta informaciónpara tales efectos. La dirección administrativa está sujeta a cualquier cambio omodalidad que los entes fiscalizadores internos y externos consideren. Por lo tantosolicito se desestime el hallazgo num. 13 de la lista de hallazgos para laSecretaria de la Paz, que fue asignado a mi persona según consta en documentoCGC-DAG-AFP-SEPAZ-OF-51-2015/16 de fecha 10 de marzo del 2016, por loantes expuesto. En oficio 15-2016/SEPAZ/ES/UC de fecha 17 de marzo de 2016, el LicenciadoJosé Eduardo Sandoval Girón, quien fungió como Encargado de Compras, por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Enrelación a este hallazgo que hace referencia a la publicación enGUATECOMPRAS de los contratos con cargo al renglón 029 de la Secretaría dela Paz, me permito a señalar el procedimiento que se efectúa en la Institución:

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1. El contrato es suscrito entre el Secretario de la Paz y el contratista, siendo laCoordinación de Recursos Humanos la que solicita la documentación al contratistay conforma el expediente y traslada para firma del Secretario de la Paz.2. Al estar el Contrato firmado tanto por el Secretario de la Paz como por elcontratista, la Secretaría de la Paz remite los contratos a la Secretaría General dela Presidencia para que esta emita un acuerdo de aprobación.3. Ya aprobado el contrato se hace su devolución nuevamente a la Secretaría dela Paz.4. La Coordinación de Recursos Humanos de la Secretaría de la Paz envía copiade todos los Contratos del renglón 029 a la Contraloría General de Cuentas de laNación, como cumplimiento a la Ley de Compras y Contrataciones del Estado. Por lo tanto la Unidad de Compras de la Dirección Administrativa de la Secretaríade la Paz es ajena al procedimiento administrativo en el proceso de la celebraciónde contratos con cargo al renglón 029. Según lo expuesto anteriormente, enningún momento los contratos son trasladados a la Dirección Administrativa porparte de la Coordinación de Recursos Humanos. Con relación a la publicación de los informes y remuneración de los contratos, mepermito indicar que es la UDAF de la Secretaría de la Paz, la que lleva el procesode pago de los honorarios por concepto de nómina 029. Siendo la UDAF laresponsable de efectuar el proceso completo que indica el criterio del hallazgo, apartir de la Coordinación de Recursos Humanos le traslada los informes deactividades y facturas de todos los contratistas. La coordinación de RecursosHumanos es la encargada de subir la nómina al Sistema de GUATENOMINAS. Derivado a lo anterior solicito respetuosamente que se me sea desvanecido elpresente hallazgo." En oficio Ref.: CGC-001/2016-wg de fecha 17 de marzo de 2016 la Coordinadorade Recursos Humanos Licenciada Wendy Elizabeth González Melgarejo,manifiesta: "El criterio de los Señores Contralores indica que el Decreto Número22-2014 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Implementación deMedidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación de Financiamiento para elEjercicio Fiscal 2014”, en efecto establece en el Capítulo III, numeral 15: Cadaautoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en los mediosestablecidos la información que transparente los servicios, así como los informes yresultados obtenidos con los nombres y las remuneraciones. Dicho Artículomenciona claramente “medios establecidos”, en ninguna parte de la Ley obliga a laautoridad a publicar directamente en el Sistema Guatecompras.

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La Coordinación de Recursos Humanos envía a la Coordinación de ComunicaciónSocial las facturas e informes por servicios técnicos y/o profesionales del renglónpresupuestario 029. La Coordinación de Comunicación Social, a través de laUnidad de Acceso a la Información Pública, publica en el portal de Acceso a laInformación, las facturas, informes, nombres y remuneraciones del personalcontratado bajo el renglón presupuestario 029, tanto para el Programa 27“Secretaría de la Paz”, como para el Programa 65 “Programa Nacional deResarcimiento”. Esta publicación de informes, nombres y remuneraciones delpersonal 029 es información de consulta pública, por lo que es el medio que laSecretaría de la Paz utiliza para transparentar los servicios contratados en elrenglón 029. Esta información la pueden verificar en la página de internet de laSecretaría de la Paz, cuyo dominio es http://www.sepaz.gob.gt y dirigirse al íconode Acceso a la Información Pública, pestaña Decreto 22-2014 y verificar cada año. El criterio de la Comisión de Auditoría en el presente Hallazgo, indica que elDecreto Número 57-92 “Ley de Contrataciones del Estado”, artículo 54 estableceque “las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones,patronatos, cooperativas, comités, organismos regionales e internacionales,fideicomisos y toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que recibe y/oadministre fondos públicos, deben publicar y gestionar en Guatecompras, lascompras, contrataciones y adquisiciones que realicen cuando superen el monto dela compra directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, comomínimo, la siguiente documentación: bases o términos de referencia,especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listadode oferentes, actas de adjudicación y contratos”. Al revisar el artículo 54 delDecreto Número 57-92, se puede verificar que el artículo no cita lo que laComisión de Auditoría indica, sino que cita lo siguiente: Otros Contratos. En loscontratos que celebre el Estado, por medio de sus entidades centralizadas odescentralizadas, que no provengan de procedimientos que determina la presenteley, o en los que el ente administrativo actúe como sujeto de derecho privado, seaplicarán las normas del derecho común. La base legal a la que hace referencia laComisión de Auditoría no coincide con la que indica la Ley por lo que se pide larevisión del presente hallazgo en cuanto a la base legal consignada. Por otro lado, en cuanto al tema del registro de los contratos, la Ley deContrataciones del Estado lo que indica en su artículo 74 es: Registro deContratos. Se crea el Registro de contratos que funcionará adscrito a laContraloría General de Cuentas, para facilitar la fiscalización de las contratacionesque se deriven de la aplicación de la presente ley y centralizar la información. LaCoordinación de Recursos Humanos cumple con notificar a la Unidad deContratos de la Contraloría General de Cuentas cada contrato que se ha suscrito,tanto del Programa 27 como del Programa 65. Esto se puede verificar tanto en laUnidad de Contratos de la Contraloría General de Cuentas como con la copia que

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se adjunta de los siguientes oficios de envío con el sello de recibido por parte de laUnidad de Contratos:Oficio ref. No. 006-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 06/02/2015Oficio ref. No. 007-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 07/02/2015Oficio ref. No. 010-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/02/2015Oficio ref. No. 011-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/02/2015Oficio ref. No. 012-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015Oficio ref. No. 013-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015Oficio ref. No. 014-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015Oficio ref. No. 015-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015Oficio ref. No. 016-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015Oficio ref. No. 017-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015Oficio ref. No. 018-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015Oficio ref. No. 019-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015Oficio ref. No. 020-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015Oficio ref. No. 021-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 23/03/2015Oficio ref. No. 025-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 06/04/2015Oficio ref. No. 027-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 15/04/2015Oficio ref. No. 028-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 15/04/2015Oficio ref. No. 031-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 28/04/2015Oficio ref. No. 032-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 28/04/2015Oficio ref. No. 033-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 28/04/2015Oficio ref. No. 034-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 08/05/2015Oficio ref. No. 035-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 08/05/2015Oficio ref. No. 036-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 08/05/2015Oficio ref. No. 037-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 22/05/2015Oficio ref. No. 039-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 28/05/2015Oficio ref. No. 042-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 12/06/2015Oficio ref. No. 043-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 12/06/2015Oficio ref. No. 044-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 12/06/2015Oficio ref. No. 047-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 30/06/2015Oficio ref. No. 055-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 15/07/2015Oficio ref. No. 056-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 15/07/2015Oficio ref. No. 062-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 03/08/2015Oficio ref. No. 063-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 12/08/2015Oficio ref. No. 064-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 13/08/2015Oficio ref. No. 066-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 21/08/2015Oficio ref. No. 067-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 21/08/2015Oficio ref. No. 068-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 21/08/2015Oficio ref. No. 072-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 08/09/2015Oficio ref. No. 073-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 08/09/2015Oficio ref. No. 075-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 21/09/2015Oficio ref. No. 077-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 30/09/2015

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Oficio ref. No. 078-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 14/10/2015Oficio ref. No. 079-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 29/10/2015Oficio ref. No. 084-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 02/12/2015Oficio ref. No. 086-2015 CRH/SEPAZ-sj, de fecha 14/12/2015La Comisión de Auditoría también hace referencia al Artículo 11 de la ResoluciónNo. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010, de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Finanzas Públicas. Cabe aclararque este Artículo hace referencia a concursos públicos y concursos restringidos,ya que desde el Artículo 10 hace referencia a Proyectos de bases e indica literalesa) y b), y continúa en el Artículo 11 desde la literal c) a la literal n) contrato, másindica que para este efecto el Contrato es el documento que contiene el pacto oconvenio suscrito entre el adjudicatario y la entidad compradora y esa categoría nola tienen las contrataciones en el renglón 029 “Otras remuneraciones de personaltemporal”, según el Manual de Clasificación Presupuestaria. Por lo anteriormente expuesto, solicito se desestime el presente hallazgo en virtudque la Comisión de Auditoría hace alusión y referencia a bases legales que serefieren a procesos de compra, cotización y licitación, más no a la contratación deservicios técnicos y profesionales del renglón 029. Esta Coordinación ha dadocumplimiento a los procesos que rigen la información sobre los contratos 029 y seevidencia al informar oportunamente a la Unidad de Registros de la ContraloríaGeneral de Cuentas y al publicar mes a mes, en el portal de Acceso a laInformación Pública de la Secretaría de la Paz, las facturas, informes, nombres yhonorarios del personal contratado en el renglón 029. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Yamina Fong Nakazawa, quiénLicenciada Sonia fungió como Secretaria Técnica Administrativa, debido a que no realizo lasupervisión de las actividades de la Coordinadora de Recursos Humanos, enrelación al incumplimiento administrativo de enviar a la Dirección Administrativa yEncargado de Compras, los contratos bajo el renglón 029 Otras remuneracionesde personal temporal, para la publicación correspondiente en Guatecompras. Asícomo la falta de observancia a lo indicado en el Manual de Organización yFunciones -SEPAZ-, el cual establece: Supervisar a Directores (as) yCoordinadores (as). Se confirma el hallazgo para la Coordinadora de Recursos Humanos LicenciadaWendy Elizabeth González Melgarejo, debido a que dentro de las funcionesprincipales de la Coordinación de Recursos Humanos, según el Manual deOrganización y Funciones, esta la Definición de procesos de administración depuestos y salarios, así como reclutamiento, selección, nombramiento, contratacióny otras acciones relacionadas a la administración de personal, por lo que, parapublicar los contratos sujetos del hallazgo en el sistema Guatecompras, fué

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necesario que los mismo, sean remitidos ante la unidad o sección habilitada conlas claves electrónicas correspondientes, incurriendo tal omisión en la figura legalcitada en el Decreto Número 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidad deFuncionarios y Empleados Públicos, artículo 8 Responsbilidad administrativa. Se desvanece el hallazgo para el señor José Manuel Najera Guzman, quien fungiocomo Director Administrativo y Licenciado José Eduardo Sandoval Girón, quienfungió como Encargado de Compras, debido a que sus comentarios concuerdancon la función pública a su cargo, derivado que no tienen relación con lacontratación de personal, pero sobre todo, porque no recibieron dichos contratospara cumplir con la publicación respectiva. El presente hallazgo fue notificado con el número 13 y corresponde en esteinforme al número 11. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS WENDY ELIZABETH GONZALEZ MELGAREJO 12,500.00SECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA SONIA YAMINA FONG NAKAZAWA 20,000.00Total Q. 32,500.00

Hallazgo No. 12 Contratos por arrendamiento de bienes inmuebles no cumplieron el procesode cotización CondiciónEn el programa 27, Seguimiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz,Secretaría de la Paz, Presidencia de la República, al efectuar la revisión delrenglón presupuestario 151 Arrendamiento de edificios y locales, se confirmó lacontratación de arrendamientos de instalaciones para oficinas administrativas,utilizando el sistema Guatecompras, en la modalidad de compras por excepción.El Secretario de la Secretaría de la Paz, en actas notariales de declaracionesjuradas, suscritas el 30 de diciembre de 2014, ambas en el punto PRIMERO literalC), manifiesta ante el notario que dichas negociaciones favorecen los intereses deEstado, en virtud de que el precio se encuentra dentro de los parámetros normalesdel mercado. Sin embargo, en el expediente físico de los arrendamientos, no sepresentó el procedimiento que permita evaluar la conveniencia de precios o

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intereses que favorezcan al Estado, mediante la comparación técnica de mercado,para justificar la conveniencia afirmada en las actas notariales de declaraciónjurada, en los siguientes contratos:

No. DESCRIPCION CONTRATISTA NPG CONTRATO FECHA VALOR VALOR SINIVA

1Arrendamiento Bien InmuebleSecretaria de la Paz

EDIFICIOAURORA S.A E14378671 001-2015 05/02/2015 Q1,500,000.00 Q1,339,285.71

2Contrato de Subarrendamiento de Inmueble

INMOBILIARIAONCE, S.A. E14533936 004-2015 23/02/2015 Q 161,280.00 Q 144,000.00

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 44 Casos de excepción, establece: “Se establecen lossiguientes casos de excepción: …2. No será obligatoria la licitación, pero sesujetan a cotización o al procedimiento determinado en esta ley o en sureglamento, los casos siguientes: 2.1 El arrendamiento con o sin opción decompra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional,conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley…” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992, de laPresidencia de la República, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,artículo 21 Arrendamientos, establece: “El arrendamiento de inmuebles,maquinaria y equipo a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 44 de la Ley,podrá efectuarse siempre que el organismo, dependencia o entidad interesadacareciere de ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o en condicionesinadecuadas. Para el efecto, la dependencia o unidad interesada deberá justificarla necesidad y conveniencia de la contratación, a precios razonables en relación alos existentes en el mercado; y con estos antecedentes la autoridad administrativasuperior de la entidad interesada si lo considera procedente, aprobará el contratorespectivo, de acuerdo a la Ley y este Reglamento, sin perjuicio de poder aplicarel procedimiento de cotización, a criterio de la citada autoridad.” CausaEl Secretario de la Paz, de la Secretaría de la Paz, decidió la modalidad decontratación, sin observar la ley vigente. EfectoLos intereses del Estado no fueron atendidos en su totalidad, debido a que seobviaron aspectos como la evaluación de ofertas de mercado y transparencia en laadjudicación. RecomendaciónLa Secretaria de la Paz, Secretaría de la Paz debe considerar que previo a laadjudicación de un arrendamiento, además de considerar los precios ofrecidos por

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el arrendante, es necesario realizar el concurso público, mediante la participaciónde otros oferentes, con lo que se justificará técnicamente la conveniencia de lacontratación. Comentario de los ResponsablesEl Licenciado Antonio Fernando Arenales Forno, quien fungió como Secretario dela Paz, por el período comprendido del 01 de enero al 08 de diciembre de 2015, apesar de haber sido notificado mediante oficio CGC-DAG-AFP-SEPAZ-OF-47-2015/16, de fecha 10 de marzo de 2016, no presentó comentarios ojustificaciones al respecto. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al Licenciado Antonio Fernando Arenales Forno, quienfungió como Secretario de la Paz, en virtud que no presento información ydocumentación alguna. El presente hallazgo fue notificado con el número 14 y corresponde en esteinforme al número 12. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO DE LA PAZ ANTONIO FERNANDO ARENALES FORNO 41,618.57Total Q. 41,618.57

Hallazgo No. 13 Deficiencias en publicación de eventos CondiciónEn el programa 27, Seguimiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz,Secretaría de la Paz, Presidencia de la República, al efectuar la revisión delrenglón presupuestarios 151 Arrendamiento de edificios y locales, se confirmó lacontratación de arrendamiento de bien inmueble para ser utilizado como bodega,según Contrato Administrativo Número 002-2015 de fecha 5 de febrero de 2015,con valor de Q33,900.00, con plazo del 1 de enero al 30 de junio de 2015, suscritocon el señor Carlos Rolando García Ortíz, este mismo contrato, fue ampliado en elplazo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015 en el monto por Q33,900.00, quesuma un total de Q67,800.00, sin embargo, al evaluar la publicación de dichascontrataciones, en el sistema Guatecompras, se confirmó que fueron publicadas

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como evento sin concurso con el NPG E14325845, modalidad de procedimientoregulado por el artículo 44 (Casos de Excepción), proveedor único, numeral 1.8, elcual se refiere a la compra de un inmueble, y que previa adjudicación, esnecesario el avalúo del Ministerio de Finanzas Públicas. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 44 Casos de excepción, establece: “Se establecen lossiguientes casos de excepción: … 2.1 El arrendamiento con o sin opción decompra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional,conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley.” El Acuerdo Gubernativo No.1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992, de laPresidencia de la República, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 21 Arrendamientos, establece: “El  arrendamiento  de inmuebles,maquinaria y equipo a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 44 de la Ley,podrá efectuarse siempre que el organismo, dependencia o entidad interesadacareciere de  ellos, los  tuviere  en  cantidad insuficiente o en condicionesinadecuadas. Para el efecto, la dependencia o unidad interesada deberá justificarla necesidad y conveniencia de la contratación, a precios razonables en relación alos existentes en el mercado; y con estos antecedentes la autoridad administrativasuperior de la entidad interesada si lo considera procedente, aprobará el contratorespectivo, de acuerdo a la Ley y este Reglamento, sin perjuicio de poder aplicarel procedimiento de cotización, a criterio de la citada autoridad.” CausaEl Director Administrativo, no supervisó al Encargado de Compras, para quepublique el evento considerando los lineamientos específicos para cadacontratación, establecidos en la ley vigente. EfectoInformación de contratación pública que genera confusión. RecomendaciónEl Secretario Técnico Administrativo, debe girar sus instrucciones, al DirectorAdministrativo para que realice la supervisión en forma oportuna al Encargado deCompras a efecto de seleccionar adecuadamente, según los lineamientosespecíficos de cada evento o su categoría a publicar, según la naturaleza delmismo. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n ni fecha, el señor José Manuel Najera Guzmán, quien fungió como

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Director Administrativo por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, manifiesta: "En respuesta a lo manifestado por la Comisión según documentoCGC-DAG-AFP-SEPAZ-OF-51-2015/15 de fecha 10 de marzo del 2016, hallazgonúm. 15. Como director de la dirección administrativa informo que gireinstrucciones al encargado de compras y contrataciones, contratado en el renglón011, cuentadante y responsable de la publicación de estos ejercicios, presentara amanera de respuesta sus comentarios al respecto, y ante tal situación solicitodesestimar el hallazgo núm. 15, ya que: -No me compete como usuario autorizador padre en el portal de Guatecompraselaborar este proceso. -El encargado de compras y contrataciones informa que se publicó comoproveedor único numeral 1.8, destaca que en el sistema SIGES (Orden decompra), se realizaron las modificaciones pertinentes para solucionar lainformación incorrecta, publicando manualmente el numeral 2.1. -Admitido lo anterior como director no tengo responsabilidad sobre el ejercicio delas funciones que operan los operadores hijos en el portal de Guatecompras,cuando estos asumen el compromiso y responsabilidad de los actos a través delos usuarios creados por mi parte. En oficio 15-2016/SEPAZ/ES/UC de fecha 17 de marzo de 2016, el LicenciadoJosé Eduardo Sandoval Girón, quien fungió como Encargado de Compras, por elperíodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “En relación a este hallazgo que hace referencia a las deficiencias en publicaciónde eventos, me permito sustentar dicha información. Si bien se publicó la Prorroga de contrato Administrativo Número 002-2015 defecha 05 de febrero de 2015, por un valor de Q33,900.00, como Modalidad deCompra Casos de Excepción, Proveedor único, numeral 1.8, cabe destacar quelas Publicaciones Directas por parte del Sistema de Gestión SIGES (Ordenes deCompra) se realizaron las modificaciones pertinentes para solucionar lainformación incorrecta publicada manualmente estableciendo siempre laModalidad de Compra, Arrendamientos Artículo 44 numeral 2.1, de la Ley deContrataciones del Estado. Dichas publicaciones se pueden ver en el Portal de GUATECOMPRAS, por lo quesolicito que en lugar de un Hallazgo sea una recomendación.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor José Manuel Najera Guzmán quien fungiócomo Director Administrativo, en virtud que los documentos de descargo y loscomentarios presentados, confirman que no realizo supervisión tal como lo indicael Manual de Organización y Funciones -SEPAZ-; a las actividades realizadas porel encargado de Compras. Asimismo se confirma el hallazgo para el LicenciadoJosé Eduardo Sandoval Girón, quien fungió como Encargado de Compras, debidoa que se confirmó que las contrataciones fueron publicadas como evento sinconcurso con el NPG E14325845, modalidad de procedimiento regulado por elartículo 44 (Casos de Excepción), proveedor único, numeral 1.8, el cual se refierea la compra de un inmueble, y que previa adjudicación, es necesario el avalúo delMinisterio de Finanzas Públicas. El presente hallazgo fue notificado con el número 15 y corresponde en esteinforme al número 13. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE COMPRAS JOSE EDUARDO SANDOVAL GIRON 605.36DIRECTOR ADMINISTRATIVO JOSE MANUEL NAJERA GUZMAN 605.36Total Q. 1,210.72

Hallazgo No. 14 Deficiencias en procedimiento para pago del arrendamiento de bienesinmuebles CondiciónEn el programa 27, Seguimiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz,Secretaría de la Paz, Presidencia de la República, al efectuar la revisión delrenglón presupuestario 151 Arrendamiento de edificios y locales, se estableció lasuscripción del Contrato Administrativo Número 004-2015 de fecha 23 de febrerode 2015, Contrato de Subarrendamiento de bien inmueble, con INMOBILIARIAONCE, S.A., por valor de Q161,280.00, plazo del 1 de enero al 31 de diciembre de2015, publicado en Guatecompras con el número de publicación NPG E14533936,confirmando que los pagos se realizaron en forma mensual de Q13,440.00verificando que cada uno se realizó en forma anticipada de conformidad a lainformación siguiente:

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NPG FACTURA FECHA DESCRIPCION TOTAL CUR FECHA

E14559706 B-1358 03/03/2015 Arrend. Enero/marzo2015 40,320.00 460 27/03/2015

E14608758 B-01385 01/04/2015 Arrend. Abril 2015 13,440.00 530 13/04/2015

E14792079 B-01410 06/05/2015 Arrend. Mayo2015 13,440.00 797 14/05/2015

E14990156 B-01439 05/06/2015 Arrend. Junio/2015 13,440.00 947 19/06/2015

E15193616 B-01467 02/07/2015 Arrend. Julio 2015 13,440.00 1270 29/07/2015

CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, artículo 76 Retribuciones y servicios no devengados, establece: “Nose reconocerán retribuciones personales no devengadas, ni servicios que no sehayan prestado.” El Contrato Administrativo Número 004-2015 de fecha 23 de febrero 2015,cláusula QUINTA, SUBARRENDAMIENTIO literal B) RENTA: ELSUBARRENDATARIO pagará al EL SUBARRENDATE una renta mensual de …Cada pago se hará efectivo en forma mensual y vencida dentro de los primeroscinco días del mes siguiente a la renta de que se trate, sin necesidad de cobro orequerimiento, en las oficinas centrales de la SUBARRENDATARIA.”, C) PAGO:Se hará contra la presentación de la factura extendida en debida forma...." CausaLa Secretaria Técnica Administrativa, no supervisó el procedimiento de pago queel Director Financiero realizó en forma anticipada. EfectoRealizar pagos que aún no han sido devengados en su totalidad, afectan lagestión objetiva de velar por la conveniencia a los intereses del Estado, ya que seprivilegia los beneficios del particular. RecomendaciónLa Secretaria de la Paz, Secretaría de la Paz, debe girar sus instrucciones alSecretario Técnico Administrativo, supervisar el procedimiento de pagos querealice el Director Financiero, a efecto de que se atienda el cumplimiento de lascláusulas contractuales y las normas presupuestarias aplicables. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 17 de marzo de 2016 la Licenciada Sonia Yamina FongNakazawa, quien fungió como Secretaria Técnica Administrativa por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:

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Tomando en consideración lo expuesto por la suscrita en el Hallazgo No. 10;nuevamente solicito a la Comisión de Auditoría Gubernamental, dé por aceptadosconjuntamente los medios de prueba que el Lic. Israel Gallardo de la Cruz;presenta como pruebas de descargo al presente hallazgo, en su calidad deDirector Financiero de la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República. En nota s/n de fecha 17 de marzo de 2016 el Director Financiero Israel Gallardode la Cruz manifiesta: En la condición para la formulación del hallazgo, solamente se muestran los datosde 5 pagos realizados, los cuales, si bien es cierto en algunos casos el pago no serealiza al término del mes, en los casos específicos del primer trimestre, el pagode enero, febrero y marzo, según el reporte de las operaciones de caja de laTesorería Nacional, que se obtiene del SICOIN, éste fue realizado hasta el 30 demarzo, igual situación se puede evidenciar en los meses de julio, septiembre (estepago se realizó en el mes de octubre), octubre, noviembre (se pagó en diciembre)y el mes de diciembre fue pagado hasta en el mes de enero de 2016, en talsentido, esta condición se basa en una parte de la totalidad de la gestión y loseñala como una deficiencia del procedimiento, sin embargo si se revisa elexpediente de esta gestión, se puede comprobar que se cumple con elprocedimiento establecido en al Manual de Procesos Administrativos y Financierosde la SEPAZ, asimismo el criterio se fundamenta en el artículo 76 de la LeyOrgánica del Presupuesto, el cual se aplica para el régimen de remuneración defuncionarios y empleados públicos, es decir los servicios personales para losrenglones de gastos del grupo 0 del Manual de Clasificaciones Presupuestariaspara el Sector Público de Guatemala. Por estas razones, se solicita desestimar la imputación de este hallazgo, porque elprocedimiento del pago se ha realizado con base en la normativa internaestablecida, así como los que se aplican a través de los sistemas de gestión-SIGES- y de contabilidad integrada -SICOÍN-. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Licenciada Sonia Yamina Fong Nakazawa quienfungió como Secretaria Técnica Administrativa y Director FinancieroIsrael Gallardo de la Cruz en virtud que los documentos y comentarios conrespecto al proceso de gestión de pago indica que en algunos casos el pago no serealiza al término del mes, en los casos específicos del primer trimestre, el pagode enero, febrero y marzo, según el reporte de las operaciones de caja de laTesorería Nacional, que se obtiene del SICOIN, éste fue realizado hasta el 30 demarzo; por lo que se comprueba que no se esta cumpliendo con lo indicado en elcontrato correspondiente, el que indica que los pagos será efectivo en formamensual y vencida dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. Asimismo

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dicho incumplimiento se verifica en el reporte Pagos por abono en cuentaMonetario Beneficiario generados del SICOIN R00801345.rpt. que fueproporcionado como documento de prueba comprobándose que los pagos serealizaron anticipados. El presente hallazgo fue notificado con el número 16 y corresponde en esteinforme al número 14. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA SONIA YAMINA FONG NAKAZAWA 40,000.00DIRECTOR FINANCIERO ISRAEL (S.O.N.) GALLARDO DE LA CRUZ 32,000.00Total Q. 72,000.00

Hallazgo No. 15 Contratos suscritos con deficiencias CondiciónEn el programa 27, Seguimiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz,Secretaría de la Paz, Presidencia de la República, al efectuar la revisión delrenglón presupuestario 197 Servicio de vigilancia, se estableció la suscripción delcontrato administrativo de prestación de servicios de seguridad para la Secretariade la Paz de la Presidencia de la República, Número 003-2015 de fecha 5 defebrero de 2015, con la Empresa Servicios de Seguridad en General Doble Acción,Sociedad Anónima, publicado en Guatecompras, con número de publicación NPGE14378132 y E14378752, con valor de Q89,962.32, plazo del 1 de enero al 31 dediciembre de 2015, se realizaron pagos mensuales de Q7,496.86 cada uno, enforma anticipada, según la clausula CUARTA literal C), de conformidad a lainformación siguiente:

FACTURA FECHA DESCRIPCIÓN TOTAL CUR FECHA

B 0002086 20/03/2015 Servicio de seguridad marzo/2015 Q7,496.86 366 26/03/2015

B 0002134 20/04/2015 Servicio de seguridad abril/2015 Q7,496.86 631 28/04/2015

B 0002162 07/05/2015 Servicio de seguridad mayo/2015 Q7,496.86 805 19/05/2015

B 0002265 03/08/2015 Servicio de seguridad agosto/15 Q7,496.86 1365 18/08/2015

B 0002329 08/09/2015 Servicio de sept./2015 Q7,496.87 1748 25/09/2015

B 0002399 04/11/2015 Servicio de seguridad nov./15 Q7,496.86 2410 27/11/2015

También se revisó el renglón 151 Arrendamiento de edificios y locales,

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confirmando que esta misma deficiencia se encuentran en los contratosadministrativos números: a) 001-2015 de fecha 5 de febrero de 2015, suscrito conla empresa Edificio Aurora S.A., con un monto de Q1,500,000.00, porarrendamiento del edificio donde se encuentran las oficinas centrales de laSecretaria de la Paz, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, publicado enGuatecompras con número de publicación NPG E14378671; b) 002-2015 de fecha5 de febrero de 2015, con valor de Q33,900.00, con plazo del 1 de enero al 30 dejunio de 2015, suscrito con el señor Carlos Rolando García Ortíz; este contrato,fue ampliado en el plazo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015, porQ33,900.00, que suma un total de Q67,800.00, por arrendamiento de un inmueble,utilizado como bodega, publicados en Guatecompras con número de publicaciónNPG E14325845, por lo que se realizaron pagos mensuales de Q125,000.00 yQ5,650.00 respectivamente en forma anticipada según la cláusula QUINTA literalB de ambos contratos, de conformidad a la información siguiente:

CTOADMTVO

PROVEEDOR FACTURA FECHA DESCRIPCIÓN TOTAL NPG CUR FECHA

001-2015

EDIFICIO AURORA, S.A.

A-00005

11/03/2015

A r r e n d . Enero/marzo 2015

375,000.00 E14495937

452

27/03/2015

002-2015

Carlos RolandoGarcía Ortiz

A-00069

01/04/2015

Arrend. Abril 2015

5,650.00 E14608723

531

13/04/2015

001-2015

EDIFICIO AURORA, S.A.

A-00006

06/04/2015

Arrend. Abril 2015

125,000.00 E14608731

532

13/04/2015

001-2015

EDIFICIO AURORA, S.A.

A-00007

05/56/2015

Arrend. Mayo2015

125,000.00 E14794977

796

14/05/2016

001-2015

EDIFICIO AURORA, S.A.

A-00008

01/06/2015

Arrend. Junio/2015

125,000.00 E14990113

945

19/06/2015

002-2015

Carlos RolandoGarcía Ortiz

A-00071

01/06/2015

Arrend. Junio/2015

5,650.00 E14990148

946

19/06/2015

001-2015

EDIFICIO AURORA, S.A.

A-00010

15/07/2015

Arrend. Julio/2015

125,000.00 E15241386

1168

24/07/2015

002-2015

Carlos Rolando

G. Ortiz

A-00073

20/08/2015

Arrend. Julio /agosto 2015

11,300.00

E15416135

1454

27/08/2015

002-2015 Carlos Rolando G. Ortiz

A-00075 01/10/2015 Arrend.Octubre 2015 5,650.00E15708144

1950 27/10/2015

001-2015

EDIFICIO AURORA, S.A.

A-00013

02/10/2015

Arrend.Octubre 2015

125,000.00 E15708136

1953

27/10/2015

001-2015

EDIFICIO AURORA, S.A.

A-00014

04/11/2015

Arrend Noviembre2015

125,000.00

E15882624

2408

27/11/2015

Así mismo, el contrato No. 05-2015 de fecha 7 de mayo de 2015, suscrito con laempresa Elevadores Otis S.A. de C.V. con valor de Q50,301.48 por elmantenimiento preventivo de elevadores del edificio de la Secretaria de la Paz,con plazo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, con cargo al renglón 171Mantenimiento y reparación de edificios y con número de publicación NPGE15000400, en su clausula CUARTA literal B, indica que cada pago se haráefectivo en forma mensual y anticipada. CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del

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Presupuesto, artículo 76 Retribuciones y servicios no devengados, establece: “Nose reconocerán retribuciones personales no devengadas, ni servicios que no sehayan prestado.” CausaFalta de supervisión del Subsecretario de la Paz, a la Directora de AsuntosJurídicos, en la elaboración de los contratos, debido a que en una de las cláusulasse establece pagos anticipados y la Secretaría Técnica Administrativa nosupervisó al Director Financiero, por ejecutar dichos pagos sin atender la leyvigente. EfectoRealizar pagos que aún no han sido devengados en su totalidad, afectan lagestión objetiva de velar por la conveniencia a los intereses del Estado, ya que seprivilegia los beneficios del particular. RecomendaciónLa Secretaria de la Paz, Secretaría de la Paz debe girar sus instrucciones alSubsecretario de la Paz, para que supervise a la Directora de Asuntos Jurídicosen la elaboración de los contratos, al Secretario Técnico administrativo y alDirector Financiero para que no realice pagos anticipados a efecto de que seatienda el cumplimiento de las clausulas contractuales y las normas. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 18 de marzo de 2016, el Licenciado Oscar Estuardo BautistaSoto, quien fungió como Subsecretario de la Paz por el período comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "1) Contrato administrativo de prestación de servicios de seguridad para laSecretaría de la Paz de la Presidencia de la República, Número 003-2015 defecha 05 de febrero de 2015 con la empresa de Servicios de Seguridad enGeneral Doble Acción, Sociedad Anónima, publicado en Guatecompras, con elnúmero de publicación NPGE14378132 y E14378752 con valor de Q.89,962.32,plazo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015; 2) Contrato administrativo de arrendamiento de bien inmueble No.001-2015 defecha 05 de febrero de 2015, suscrito con la empresa Edificio Aurora, SociedadAnónima, con un monto de Q.1,5000,000.00 por arrendamiento del edificio dondese encuentran las oficinas centrales de la Secretaría de la Paz, plazo del 01 deenero al 31 de diciembre de 2015, publicado en Guatecompras con número NPGE14378671; 3) Contrato administrativo de arrendamiento de bien inmueble No. 002-2015 de

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fecha 05 de febrero de 2015, con valor de Q.33,900.00 con plazo del 01 de eneroal 30 de junio de 2015, y este fue ampliado del 01 al 31 de diciembre de 2015, porun monto de Q.33,900.00 que en total suman Q.67,800.00, suscrito con el señorCarlos Rolando García Ortíz, publicado en Guatecompras con número depublicación NPG E14325845. 4) Contrato administrativo por mantenimiento preventivo de elevadores del edificiode la Secretaría de la Paz, número 05-2015 de fecha 07 de mayo de 2015,suscrito con la empresa Elevadores Otis, S.A. de CV. por un monto deQ.50,301.48, plazo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, publicado enGuatecompras con el número NPG E15000400. Casos en los cuales, la Contraloría General de Cuentas, aplica el siguiente criterio:“El Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, Artículo 76 Retribuciones y servicios no devengados, establece: Nose reconocerán retribuciones personales no devengadas, ni servicios que sehayan prestado”. Me permito iniciar indicando que la normativa establece literalmente lo siguientedesde su Titulo lo siguiente: ARTICULO VI REGIMEN DE REMUNERACIÓN DE FUNCIONARIOS YEMPLEADOS PÚBLICOS.ARTÍCULO 75. REMUNERACIONES DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOSPUBLICOS. Las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos se fijarde acuerdo con lo que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública yotras disposiciones legales atinentes, salvo que el organismo o entidaddescentralizada a que pertenezcan cuente con leyes especificas sobre la materia.En todos los casos anualmente, se debe elaborar un presupuesto analítico quecontenga el detalle de puestos y sus respectiva remuneraciones. ARTICULO 76.RETRIBUCIONES Y SERVICIOS NO DEVENGADOS. No se reconoceránretribuciones personales no devengadas, ni servicios que se hayan prestado. Al respecto, he de indicar que los denominados hallazgos no encuadran con elcriterio establecido. Continuando y en el ejercicio de mi garantía constitucional de defensa, y paratener un debido proceso, para que no exista ninguna vulneración a mis garantíasconstitucionales, procedo a manifestar que en ningún momento se me indica enqué calidad soy citado ante la CGC, ya que de acuerdo al Artículo 6 delReglamento Orgánico Interno de esta Secretaría, no ejerzo funciones de titular deesta Institución:

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Artículo 6: El Subsecretario de la Paz, tendrá como función principal asistir alSecretario de la Paz, dentro del ámbito de su competencia sustituyéndolo en casode ausencia. …El subsecretario de la Paz además de las atribuciones queespecíficamente le señale el Secretario de la Paz, asumirá la coordinación ysupervisión del trabajo de las Comisiones originadas y constituidas comoconsecuencia de los Acuerdos de Paz. El subrayado es propio Como lo indica el artículo citado, podré sustituir al Secretario de la Paz, es decir altitular de la entidad, el Representante Legal, en caso de ausencia, situación queno se da en el presente caso, pues los contratos fueron suscritos por el titular.Además, otras de mis atribuciones es asumir la coordinación y supervisión deltrabajo o proyectos encaminados a la verificación del cumplimiento de losAcuerdos de Paz, es decir mi función es básicamente sustantiva, y noadministrativa. Así también lo establece el Manual de Organización y Funcionesde esta Institución, que las funciones asignadas al cargo de Subsecretario de laPaz, es primordialmente sustantivo. Se encuentra copia simple de estedocumento.Según el Manual de Procesos Administrativos y Financieros, las funcionesadministrativas propiamente de compras y contrataciones de bienes, suministros yservicios que se realicen en la SEPAZ, es la Dirección Administrativa, por mediode la Unidad de Compras, la única autorizada para realizar tales acciones,acciones que por lógica, debe dar el visto bueno el titular de la Secretaría, elRepresentante Legal, es decir el Secretario de la Paz. Se encuentra copia simplede este documento. En lo relacionado al hallazgo y el criterio aplicado por la CGC, manifiesto que lanorma en la cual fundamenta su criterio la CGC (Art. 76 Ley Orgánica delPresupuesto), “No se reconocerán retribuciones personales no devengadas, niservicios que no se hayan prestado” no es aplicable al caso concreto, ya que esanormativa es aplicable, como lo regula la Ley, en los casos de remuneración afuncionarios y empleados públicos, y no al presente caso, ya que los contratos sonpor servicios no personales, tales como servicios de seguridad, mantenimiento yarrendamiento de bienes inmuebles, entre el Estado de Guatemala y particulares.Dichos servicios la normativa administrativa los clasifica como "Servicios nopersonales" lo que hace improcedente la aplicación del criterio basado en elArtículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Para tener una definición más amplia sobre “servicios no personales”, podemosreferirnos al Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público deGuatemala, del Ministerio de Finanzas Públicas, Dirección Técnica delPresupuesto, 5ta. Edición, clasificación por objeto del gasto, en el grupo 1,subgrupo 19 estipula “Otros servicios no personales” y se refiere a ellos como:

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“GRUPO 1: SERVICIOS NO PERSONALES Este grupo se refiere a los egresospor concepto de servicios no personales, tales como servicios públicos, publicidad,impresión, y encuadernación, pasajes y gastos varios de viaje, transportes decosas, arrendamiento de edificios, terrenos y equipos, servicios financieros,servicios contratados para mantenimiento y reparación ordinaria de equipos,servicios contratados para mantenimiento y reparación ordinaria de obras yservicios varios. Es decir, que comprende pagos de servicios que no tienenninguna relación con los servicios del personal permanente y no permanente delEstado, ya que son hechos a personas físicas o instituciones públicas o privadas,en compensación por la prestación de servicios de carácter no personal o el usodel activo fijo o intangible”. El criterio de la Contraloría General de Cuentas, es basado en el artículo 76 de laLey Orgánica del Presupuesto, lo que hace surgir la duda si es aplicable alpresente caso, para ello debemos remitirnos a lo que establece el artículo 10 de laLey del Organismo Judicial, si existiese duda en relación a la aplicación ointerpretación de la norma, por lo cual es necesario citar el Artículo referido:“Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de suspalabras, a su contexto y de acuerdo con la disposiciones constitucionales.Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto deconsultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada uno de sus partes,pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente:a) A la finalidad y al espíritu de la misma;b) A la historia fidedigna de su institución;c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generalesdel derecho” El subrayado y resaltado es propio. Por lo anterior manifestado, SOLICITO se tenga como presentados misargumentos y medios de prueba adjuntos, y sea excluido de cualquier posiblesanción, multa, llamada de atención o todo aquello que me relacione con accionesadministrativas de las cuales no tengo responsabilidad alguna. Aunado a mi solicitud es de considerar que en base a lo expuesto, no se indica enqué calidad soy citado, además fundamentado en derecho, no ostento calidad detitular de la Secretaría, ni Representante Legal, como se demuestra ya que misfunciones primordialmente son las actividades sustantivas encaminadas alcumplimiento de los Acuerdos de Paz. Adicionalmente, sin dejar de manifestarmeen relación al hallazgo notificado, pues como quedó expuesto, los servicios deseguridad, mantenimiento y arrendamiento de bienes inmuebles realizados por la

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Secretaría de la Paz, en el Ejercicio Fiscal 2015, según el Manual deClasificaciones presupuestarias del Sector Público, 5ta. Edición, estos no sonservicios personales, por lo que el criterio aplicado por la Contraloría General deCuentas es inaplicable, por lo que se estarían violando mis garantíasconstitucionales al pretenderme sancionar con una norma que no aplica al casoconcreto. Agradezco la atención a la presente, y tomar en cuenta todo lo expuesto a efectose me excluya de toda responsabilidad administrativa en la Secretaría de la Paz." En oficio sin número, de fecha 18 de marzo de 2016, la Directora de AsuntosJurídicos, Secretaría de la Paz, Presidencia de la República, Licenciada MayraEsmeralda García Choxom de García, manifiesta: "El día once de marzo delpresente año, siendo las quince horas con cuarenta minutos fui notificada deloficio identificado CGC-DAG-AFP-SEPAZ-OF-53-2015/16, de fecha 10 de Marzode 2016, donde se me informa que como resultado de la “Auditoria Financiera y/opresupuestaria, a la Secretaria de la Paz de la Presidencia de la República, por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y que confundamento en el artículo 12 de la Constitución Política de la República deGuatemala, Derecho de Defensa; artículo 28 de Decreto 31-2002, Ley Orgánicade la Contraloría General de Cuentas y Norma de Auditoria Gubernamental 4.3Discusión, comunicamos a usted un (01) hallazgo de cumplimiento de Leyes yRegulaciones Aplicables No. 17, el cual fue establecido durante la auditoríapracticada, a efecto de que se sirva manifestar sus comentarios, en documentosescritos firmados y sellados (adjuntando a la documentación de respaldo que seconsidere conveniente), y medio magnético (disco compacto, programa Word y sinprotección de lectura), para tal efecto se fija como fecha de discusión de losHallazgos el día dieciocho (18) de marzo del año en curso a las 9:00 horas, en elEdificio de la Contraloría General de de Cuentas, ubicado en Avenida SimeónCañas, 5-38 zona 2, 5to. Nivel. Ciudad de Guatemala. Derivado de lo antes descrito y haciendo valer mi Derecho Constitucional deDefensa establecido en el artículo 12 de la Carta Magna relacionada, procedo amanifestarles: Hallazgo No.17 De cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables, Contratossuscritos con deficiencias En tal sentido, manifiesto lo siguiente, en relación a:1) Contrato administrativo de prestación de servicios de seguridad para laSecretaría de la Paz de la Presidencia de la República, Número 003-2015 defecha 05 de febrero de 2015 con la empresa de Servicios de Seguridad enGeneral Doble Acción, Sociedad Anónima, publicado en Guatecompras, con el

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número de publicación NPGE14378132 y E14378752 con valor de Q.89,962.32,plazo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015; 2) Contrato administrativo de arrendamiento de bien inmueble No.001-2015 defecha 05 de febrero de 2015, suscrito con la empresa Edificio Aurora, SociedadAnónima, con un monto de Q.1,500,000.00 por arrendamiento del edificio dondese encuentran las oficinas centrales de la Secretaría de la Paz, plazo del 01 deenero al 31 de diciembre de 2015, publicado en Guatecompras con número NPGE14378671; 3) Contrato administrativo de arrendamiento de bien inmueble No. 002-2015 defecha 05 de febrero de 2015, con valor de Q.33,900.00 con plazo del 01 de eneroal 30 de junio de 2015, y este fue ampliado del 01de julio al 31 de diciembre de2015, por un monto de Q.33,900.00 que en total suman Q.67,800.00, suscrito conel señor Carlos Rolando García Ortiz, publicado en Guatecompras con número depublicación NPG E14325845. 4) Contrato administrativo por mantenimiento preventivo de elevadores del edificiode la Secretaría de la Paz, número 005-2015 de fecha 07 de mayo de 2015,suscrito con la empresa Elevadores Otis, S. A. de C.V., por un monto deQ.50,301.48, plazo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, publicado enGuatecompras con el número NPG E15000400. CriterioCasos en los cuales, la Contraloría General de Cuentas, aplica el siguiente criterio:“El Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, Artículo 76 Retribuciones y servicios no devengados, establece: Nose reconocerán retribuciones personales no devengadas, ni servicios que no sehayan prestado.” A ese respecto tengo a bien informar a los honorables Auditores que la Direcciónde Asuntos Jurídicos de la Secretaria de la Paz está plenamente convencida queel erario público debe ser administrado con calidad, y transparencia en busca delbien común, y por esa razón mi actuar en el desempeño de mis funciones ha sidocompletamente apegado a derecho.I) Es importante establecer en orden de ideas que, el Decreto Número 101-97del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, está dividida entítulos, capítulos, secciones y estos en artículos, que conforman dicha ley. Elcriterio citado tiene como fundamento legal el artículo 76 Retribuciones y serviciosno devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas niservicios que no se hayan prestado. Pero es sumamente relevante considerar queel artículo citado pertenece al título VI REGIMEN DE REMUNERACION DEFUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, por lo cual dicha norma no es

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aplicable al caso concreto, ya que esa normativa es aplicable en los casos deremuneración a funcionarios y empleados públicos. Para su efecto elordenamiento legal guatemalteco establece en el artículo 10 del Decreto Número2-89 del Congreso de la República, “Ley del Organismo Judicial”: “ARTICULO 10. Interpretación de la ley.Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de suspalabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales.Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto deconsultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes,pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente:a) A la finalidad y al espíritu de la misma;b) A la historia fidedigna de su institución;c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generalesdel derecho.” Derivado de lo regulado en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, ysiendo que el artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se encuentra dentrodel capítulo sobre el Régimen de Remuneración de Funcionarios y EmpleadosPúblicos, no puede ser aplicado a relaciones contractuales por servicios demantenimiento, seguridad o arrendamiento de inmuebles entre el Estado yparticulares, pues estos no son servicios personales, ya que la finalidad y elespíritu del art. 76 es evitar remuneraciones a funcionarios o empleados públicos,por servicios que no hayan prestado. Para tal afirmación es importante tomar en cuenta lo que al efecto la HonorableCorte de Constitucionalidad en la reciente Sentencia de Apelación de Amparo defecha doce de marzo de dos mil quince dentro del Expediente 1627-2014,establece que “La interpretación de normas jurídicas es la actividad intelectual quese realiza con el fin de desentrañar el sentido de las mismas y buscar suverdadero significado, a fin de establecer el pensamiento latente en la norma paraaplicarla sin desviaciones ni errores.” La interpretación de las normas debeefectuarse desentrañando el sentido de las normas propias de esta rama delderecho se debe acudir en primer lugar al método principalista, puesto que la laborinterpretativa debe efectuarse sobre la base de los principios reconocidosconstitucionalmente tales como el de legalidad, igualdad, equidad, juridicidad. De lo antes descrito podemos entender que si para el caso nos ocupa la normafue dictada para la sección de Funcionarios y Empleados Públicos no podríaaplicarse para la prestación de otros servicios de carácter distinto

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(arrendamientos, prestación de servicios de seguridad, y mantenimiento deElevador descritos detalladamente) como el presente caso, por lo cual esinaplicable dicha norma. Para mejorar nuestra ilustración normativa es importante mencionar lo queestablece el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público deGuatemala, 5ta. Edición, en el grupo 1, subgrupo 19 estipula “Otros servicios nopersonales” y los regula como: GRUPO 1: SERVICIOS NO PERSONALES“Este grupo se refiere a los egresos por concepto de servicios no personales, talescomo servicios públicos, publicidad, impresión y encuadernación, pasajes y gastosvarios de viaje, transporte de cosas, arrendamiento de edificios, terrenos yequipos, servicios financieros, servicios contratados para mantenimiento yreparación ordinaria de equipos, servicios contratados para mantenimiento yreparación ordinaria de obras y servicios varios. Es decir, que comprende pagosde servicios que no tienen ninguna relación con los servicios del personalpermanente y no permanente del Estado, ya que son hechos a personas físicas oinstituciones públicas o privadas, en compensación por la prestación de serviciosde carácter no personal o el uso del activo fijo o intangible.” II) De acuerdo a lo establecido en el Manual de Procesos Administrativos yFinancieros el cual fue aprobado por medio del Acuerdo Interno Número 081-2013de fecha 23 de septiembre de 2013, del señor Secretario de la Paz de laPresidencia de la República, establece en el Capítulo III Compras yContrataciones, Políticas en el numeral 4. Establece “La Unidad de Compras dela Dirección Administrativa de SEPAZ, es la única autorizada para realizaracciones de cotización, compra y contratación por bienes y servicios”. (el resaltadoes propio.) Normativa atinente que no permitiría de ninguna manera que estaDirección pudiera intervenir en la negociación de dichos contratos dearrendamientos, prestación de servicios de seguridad, y contratación deMantenimiento de Elevador, todos prestados a favor de esta Secretaría de la Paz. Correspondiendo a la Dirección de Asuntos Jurídicos la conformación delExpediente y los trámites respectivos para la Delegación de Firma y Aprobaciónde los relacionados contratos ante la Secretaría General de la Presidencia de laRepública. Por lo anterior manifestado, SOLICITO se tengan por presentados mis argumentosy medios de prueba adjuntos, y sea relevada de cualquier posible sanciónadministrativa (hallazgo), en base a lo expuesto. Toda vez que la norma citadafue dictada para la sección de Funcionarios y Empleados Públicos y no podríaaplicarse para la prestación de otros servicios de carácter distinto(arrendamientos, prestación de servicios de seguridad, y mantenimiento de

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Elevador descritos detalladamente) como el presente caso, por lo cual dichanorma es inaplicable. El espíritu del art. 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto esevitar remuneraciones a funcionarios o empleados públicos, por servicios que nohayan prestado. Adicionalmente, como quedó expuesto, los servicios de seguridad, mantenimientoy arrendamiento de bienes inmuebles realizados por la Secretaría de la Paz, en elEjercicio Fiscal 2015, según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias delSector Público, 5ta. Edición, estos no son servicios personales, por lo que elcriterio aplicado por la Contraloría General de Cuentas es inaplicable. Sumado a ello la Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene la facultad de entrar a lafase de negociación de acuerdo a lo establecido en el Manual de ProcesosAdministrativos y Financieros, el cual fue aprobado por medio del Acuerdo InternoNúmero 081-2013 de fecha 23 de septiembre de 2013, del señor Secretario de laPaz de la Presidencia de la República, establece en el Capítulo III Compras yContrataciones Políticas en el numeral 4. Establece “La Unidad de Compras de laDirección Administrativa de SEPAZ, es la única autorizada para realizar accionesde cotización, compra y contratación por bienes y servicios”. Ello se puede constatar además con la Resolución Número 056-2014-SEPAZ-DSde fecha 11 de julio de 2014, en la cual en la parte resolutiva literal c) claramentereitera que la fase de negociación (Plazo, forma de pago etc.) no corresponde a laDirección de Asuntos Jurídicos. Base Legal. Art. 12. De la Constitución Política de la República de Guatemala. “LaDefensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá sercondenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido enproceso legal ante juez o tribunal competente y preestableció…” Artículo 28 del Decreto 31-2002 Ley orgánica de la Contraloría General deCuentas: Segundo párrafo “Todo informe de auditoría será sometido al procesode control de calidad y no podrá oficializarse sin que se haya discutidopreviamente con los responsables de las operaciones evaluadas.” El Acuerdo Gubernativo 318-2013 Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas. Para los efectos respectivos se encuentra copia de los siguientes documentos:I) Copia simple del Capítulo III Compras y Contrataciones, Políticas Manual deProcesos Administrativos y Financieros el cual fue aprobado por medio delAcuerdo Interno Número 081-2013 de fecha 23 de septiembre de 2013, por elseñor Secretario de la Paz de la Presidencia de la República.

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II) Copia simple del Clasificador del concepto establecido para los ServiciosPersonales del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Públicode Guatemala. III) Resolución número 056-2014-SEPAZ-DS de fecha once de julio de dos milcatorce, donde puede constatarse que no corresponde a la Dirección de AsuntosJurídicos el proceso de negociación en los casos de contrataciones. “Consiente que el correcto funcionamiento de la función pública contribuye aldesarrollo económico social y cultural del Estado guatemalteco así como a sucredibilidad y legitimidad del mismo.” En nota s/n de fecha 17 de marzo de 2016 la Licenciada Sonia Yamina FongNakazawa, quien fungió como Secretaria Técnica Administrativa por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "Tomandoen consideración lo expuesto por la suscrita en el Hallazgo No. 10; nuevamentesolicito a la Comisión de Auditoría Gubernamental, dé por aceptadosconjuntamente los medios de prueba que el Lic. Israel Gallardo de la Cruz;presenta como pruebas de descargo al presente hallazgo, en su calidad deDirector Financiero de la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República.Adicionalmente a lo argumentado por el Director Financiero, solicito tomar enconsideración que de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización yFunciones de SEPAZ, lo contenido en el Numeral 4. Que contiene las Funcionesde la Dirección de Asuntos Jurídicos; es responsabilidad de esa Dirección lapreparación y redacción de los contratos administrativos, que la SEPAZ suscriba;de igual manera, en su numeral 7 indica que deberá garantizar Todas lasfunciones necesarias para la seguridad y certeza jurídica de la Secretaría de laPaz. Lo cual debe interpretarse que todos los contratos suscritos por la institucióncuentan con la seguridad y certeza jurídica garantizada por el cumplimiento de susfunciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos de SEPAZ. Finalmente, solicito a los integrantes de la Comisión de Auditoría Gubernamentalasignados a practicar auditoría financiera y presupuestaria incluyendo laevaluación de aspectos de cumplimiento durante el ejercicio fiscal 2015 a laSecretaría de la Paz, tomen en consideración las informaciones proporcionadaspor la suscrita, de igual manera los documentos que se adhieren a este oficio parael análisis y evaluación correspondiente que les concierne.Por lo que, fundamentándome en tales argumentos, SOLICITO deferentementeaceptar como pruebas la documentación adjunta a éste y lo que el Lic. IsraelGallardo de la Cruz, Director Financiero presente en forma conjunta con mipersona; y DESESTIMAR los Hallazgos Nos. 10, 11, 13, 16, y 17, imputados a mipersona, señalados por Ustedes en el Oficio citado supra.

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En nota s/n de fecha 17 de marzo de 2016 el Director Financiero Israel Gallardode la Cruz manifiesta: "De conformidad al Artículo 47 de la Ley de Contratacionesdel Estado, así como lo estipulado en el Artículo 26 de su reglamento; en el casode las Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo; corresponde al SecretarioGeneral de Presidencia de la República, la suscripción de contratos, y tiene lapotestad de delegar dicha facultad, a los titulares de cada institución; por lo que,de acuerdo a la interpretación de las normas citadas, la aprobación de estoscontratos es competencia del Presidente de la República o Del Secretario Generalde la Presidencia de la República. En ese sentido, considerando dicho marco regulatorio y su obligado cumplimiento;las entidades responsables se abstendrían de suscribir contratos que evidenciendeficiencias o anomalías en su contenido. Con base en lo anterior, la deficiencia como tal no existe; y en lo que respecta alcriterio relacionado con la base legal en la cual se fundamenta el mismo, ésta serefiere específicamente a las retribuciones y servicios personales, de personal quelabora en la institución, es decir que esté contratado con cargo a los renglones011, 022 o 29, por lo que no aplica para el caso de servicios no personales, que esel caso que nos ocupa, por ser servicios prestados por personas y/o empresasajenas a la SEPAZ, para arrendamientos y mantenimientos. (Adjunto impresióndel Título VI RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DE FUNCIONARIOS YEMPLEADOS PÚBLICOS y sus artículos, que forman parte de la Ley Orgánica delPresupuesto). Por lo expuesto, atentamente se solicita dejar sin efecto la imputación del presentehallazgo, porque se reitera la inexistencia de deficiencias en la suscripción de loscontratos". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, al Licenciado Oscar Estuardo Bautista Soto, quien fungiócomo Subsecretario de la Paz, debido a que no realizó la supervisión de lasactividades de la Directora de Asuntos Jurídicos, en relación al incumplimientoadministrativo de la redacción de los contratos con clausulas de pagos anticipadossin haber devengado en su totalidad el gasto, y por falta de observancia a loindicado en el Manual de Organización y Funciones -SEPAZ-, el cual establece:Supervisar a Directores (a). Se confirma el hallazgo, para la Directora de Asuntos Jurídicos Licenciada MayraEsmeralda García Choxom de García, debido a que no realizó la recomendación

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de adecuar los compromisos contractuales de los contratos mencionados, encumplimiento a las normas presupuestarias, de calidad y transparencia, que velanpor los intereses del Estado. Se confirma el hallazgo, para la Licenciada Sonia Yamina Fong Nakazawa quienfungió como Secretaria Técnica Administrativa, debido a que no realizó lasupervisión de las actividades del Director Financiero, en relación alincumplimiento de realizar pagos por servicios que aún no se habían devengadoen su totalidad. Así como la falta de observancia a lo indicado en el Manual deOrganización y Funciones -SEPAZ-, el cual establece: Supervisar a Directores(as) y Coordinadores (as). Se confirma el hallazgo, para Director Financiero Licenciado Israel Gallardo de laCruz, quien ejecutó los pagos por servicios de arrendamiento que no se handevengado en su totalidad, con el visto bueno de la Secretaria TécnicaAdministrativa, sin realizar las observaciones a las clausulas respectivas, en loscontratos citados. El presente hallazgo fue notificado con el número 17 y corresponde en esteinforme al número 15. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS MAYRA ESMERALDA GARCIA CHOXOM DE GARCIA 10,949.00SUBSECRETARIO DE LA PAZ OSCAR ESTUARDO BAUTISTA SOTO 12,773.00SECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA SONIA YAMINA FONG NAKAZAWA 20,000.00DIRECTOR FINANCIERO ISRAEL (S.O.N.) GALLARDO DE LA CRUZ 16,000.00Total Q. 59,722.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de los responsables, estableciéndose que fueronatendidas en su mayoría, quedando dos hallazgos de Control Interno y dos deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, en proceso.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el desarrollo del (los) hallazgo (s) contenido en elpresente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 ANTONIO FERNANDO ARENALES FORNO SECRETARIO DE LA PAZ 01/01/2015 - 08/12/20152 OSCAR ESTUARDO BAUTISTA SOTO SUBSECRETARIO DE LA PAZ 01/01/2015 - 31/12/20153 SONIA YAMINA FONG NAKAZAWA SECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA 01/01/2015 - 31/12/20154 ISRAEL (S.O.N) GALLARDO DE LA CRUZ DIRECTOR FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/2015

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9. COMISIÓN DE AUDITORÍAÁREA FINANCIERA

Lic. MELVIN ARMANDO TUT CHAVIN

Auditor Gubernamental

Licda. MARIA ELENA GOMEZ VASQUEZ

Coordinador Gubernamental

Lic. ISMAEL VALTER ALDI BERMUDES

Supervisor Gubernamental

RAZÓN: De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectoslegales del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman enconstancia de haber conocido el contenido del mismo. INFORME CONOCIDO POR:

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a.

b. c.

d. e.

f. g.

a. b. c.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión “Ser la Institución rectora del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, para laconstrucción de una Cultura de Paz y Reconciliación Nacional”. Misión “Ser la Institución que coordina, asesora e incide en la formulación de políticas,planes y proyectos de la institucionalidad del Estado para el cumplimiento de loscompromisos de los Acuerdos de Paz”. Estructura Orgánica La Estructura Organizacional de la Secretaría de la Paz, Presidencia de laRepública, está conformada de la manera siguiente:

Secretario de la Paz. A nivel Staff se encuentra la Dirección de AsuntosJurídicos, Dirección de Auditoría Interna y Unidad de GéneroSubsecretaría de la PazDirección de Investigación, Monitoreo, Seguimiento de los Acuerdos de Pazy Dirección de ConciliaciónSecretaría Técnica AdministrativaCoordinación Comunicación Social, Coordinación Cooperación Internacional,Coordinación Planificación y Evaluación, Coordinación Recursos Humanos,Unidad de Acceso a la Información PúblicaDirección AdministrativaDirección Financiera

Para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, cuentan con:

Programa Nacional de Resarcimiento -PNR-Foro Nacional de la Mujer -FNM-Consejo Nacional para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz -CNAP-

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Reporte de las acciones realizadas y resultados obtenidos según lainformación proporcionada por la -UMAT-

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