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Derecho de Acceso a la Información en México“Observatorio Ciudadano

de Baja California”

Instituto Federal de Acceso a la Información yProtección de Datos

16 de febrero de 2012.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Transparencia

“Un estado democrático es aquel que provee de información cierta y sistemática a su sociedad”

Jeremy Rifkin

UNA CARACTERÍSTICA DEL ESTADO UNA CARACTERÍSTICA DEL ESTADO DEMOCRÁTICODEMOCRÁTICO

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Estado y publicidad La sociedad que elige a su gobierno democráticamente, es la

dueña de la información estatal

La información es de la sociedad, por eso es esencialmente pública

En una democracia, la información que no puede ser pública es excepcional

Los gobernantes son sólo depositarios temporales de los documentos y la información

Ernesto Garzón Valdés

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Las 3 condiciones básicas de las leyes de acceso a la información

Que toda decisión gubernamental esté documentada

Que todo documento sea ordenado y archivado

Que el acceso a ese documento por cualquier persona sea sencillo y expedito

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La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental (LFTAIPG)

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El diseño de la Ley Federal de Transparencia

Poder u órganoAutoridad que resuelve

controversias

Ejecutivo Federal (Secretarías, PGR, Presidencia, entidades, órganos desconcentrados, etc.)

IFAI

Poder Legislativo Instancia del Poder Legislativo

Poder Judicial Instancia del Poder Judicial

Órganos autónomos (IFE, CNDH, BANXICO, ASF, UNAM, INEGI, etc.)

Instancia de dichos órganos

La Ley Federal de Transparencia obliga a todos los poderes y órganos autónomos federales, pero el IFAI sólo es autoridad frente al Poder Ejecutivo, la

APF y la PGR.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Dos principios: transparentar al Estado y garantizar un derecho

Obligaciones de transparencia

Publicidad de la información

gubernamental

Respuesta de solicitudes de información

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Comité de Información

Recurso de Revisión

Unidad de Enlace

Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos

Solicitud de información

La maquinaria de la Ley Federal de Transparencia

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20 días hábiles 10 días

hábiles

Envío solicitud notificación positiva entrega información

Solicitudes de Acceso a la Información

Vía electrónica gratis

Disco 3.5 pulgadas $ 5.00

CD-R $ 10.00

Copia simple $ 0.50

Hoja impresa $ 0.50

Copia certificada $ 14.00

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Acceso o Modificación de Datos Personales

Solicitud de acceso a datos personales

Respuesta *10 días hábiles

Solicitud de modificación de datos personales

30 días hábiles

Respuesta*

* Si la dependencia no entrega los datos personales, lo hace en un formato incomprensible o se niega a realizar las modificaciones indicadas por el solicitante, éste puede presentar un recurso de revisión.

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Recurso de Revisión

50 días hábiles

El recurso de revisión se puede presentar si:

Se niega porque es reservada o confidencial

La información es incompleta

No se entrega en los tiempos determinados en la Ley

Notificación negativa

Recurso de revisión ante

el IFAI *

15 días hábiles

Consulta las resoluciones del IFAI en: http://www.ifai.org.mx/Sesiones

Resolución

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La Ley parte del supuesto de que toda la información gubernamental es

pública (Art. 2)

Explícitamente favorece el principio de publicidad (Art. 6): si hay duda sobre si

un documento es público o no, entonces debe optarse por la publicidad

Clasificación simple. Sólo existen 2 excepciones: reservada y confidencial

(Artículos 13, 14 y 18)

Acceso a la Información

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La información clasificada

Información ClasificadaArts. 13, 14 y 18

Art. 14Art. 14De naturaleza no pública por

tratarse de procesos deliberativosque no hayan causado estado,

y de plazo de reserva limitado a laconclusión del proceso

Art. 14Art. 14De naturaleza no pública

Consagrada en otras leyes,y plazo de reserva indefinido

InformaciónConfidencialConfidencial

Art. 18Art. 18

Datos personalesDatos personalesDe naturaleza no públicay de reserva permanente

InformaciónReservadaReservada

Arts. 13 y 14Arts. 13 y 14

Art. 13Art. 13De naturaleza no pública sólo sisu publicación daña la función

pública (prueba del daño)y con plazo de reserva limitado a la

subsistencia del daño

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Obliga al gobierno federal a publicar información(Art. 7 Obligaciones de Transparencia)

Estructura orgánica Facultades de las unidades

administrativas Directorio de servidores públicos Remuneración mensual Domicilio de la Unidad de Enlace Metas y objetivos de las unidades

administrativas Servicios Trámites, requisitos y formatos Presupuesto asignado

Resultados de auditorías al ejercicio

presupuestal Programas de subsidio y sociales Concesiones, permisos y

autorizaciones Contrataciones Marco normativo Informes Mecanismos de participación ciudadana Información de utilidad

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Un derecho de las personas

Cualquier persona puede solicitar información al Estado,

sin acreditar interés jurídico, intención, edad o nacionalidad

(Art. 40)

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La constitucionalización de un derecho fundamental

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos33 leyes de transparencia en México:

una federal y32 estatales

Año de

aprobación

No. de

entidades

2002 5

2003 8

2004 9

2005 6

2006 4

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La reforma al artículo 6 constitucional Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano

y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

… continuación

Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

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Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Transitorio: Todas las entidades federativas, así como los municipios con población mayor a 70,000 habitantes deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere la reforma, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo.

… continuación

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

El diseño del derecho de acceso a la información en México

Artículo 6° de la Constitución:Principios y bases comunes para toda autoridad

federal, estatal o municipal

Poder Ejecutivo - IFAI Otros Poderes y órganos autónomos crean sus órganos garantes

Ley Federal(LFTAIPG)

Leyes estatales

Autoridad garante

FederalJurisdicción

Marco normativo

Comisiones,Consejos o

Institutos estatales

Estatal y municipal

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

El uso de la LFTAIPG

Datos al 17 de febrero de 2011

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Otros sujetos obligados con INFOMEX:TFJFA, TEPJF, SCJN, IFE, CJF y CNDH

Gobiernos integrados a Infomex Gobiernos en proceso de integración Estados en integración y con funcionamiento en municipios

INFOMEX: Un sistema nacional para el ejercicio de un derecho

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Ocupación de los solicitantes

Datos al 31 de enero de 2010.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

El efecto democratizador de la transparencia

Establece un nuevo contexto de exigencia: los funcionarios

públicos están sujetos a un escrutinio público permanente,

por cualquier persona, en cualquier momento y desde

cualquier parte

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La utilidad social de un derecho

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

La garantía del derecho a la salud Al afiliarse al ISSSTE, Abel Montenegro -un trabajador- es

rechazado por sufrir presión arterial alta

Abel Montenegro recurre a una organización civil –Sonora Ciudadana, A.C., en busca de asesoría

Sonora Ciudadana, A.C., a través del ejercicio del derecho de acceso a la información:

Conoce el fundamento legal del rechazo Conoce los criterios médicos para determinar un caso de mala

salud Detecta y documenta otros casos (353) Detecta y documenta los padecimientos que motivan rechazo

Este caso fue desarrollado por Sonora Ciudadana, A.C. http://www.sonoraciudadana.org.mx/

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

El caso de Abel Montenegro es llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se solicita el amparo en contra de la aplicación del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE-Son, por considerar su aplicación una práctica discriminatoria

La Suprema Corte de Justicia establece la inconstitucionalidad del Reglamento (14 estados del país tienen Reglamentos equivalentes)

Art. 1 Constitucional: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud […]

El 28 de diciembre de 2010 el Congreso de Sonora modificó la Ley del ISSSTESON derogando su artículo discriminatorio, restituyéndose los derecho a trabajadores públicos que por estar enfermos (principalmente diabéticos) eran rechazados.

Este caso fue desarrollado por Sonora Ciudadana, A.C. http://www.sonoraciudadana.org.mx/

… continuación

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Prevención de la violencia familiar Solicitud a: Instituto Nacional de las Mujeres (folio: 0610400011804 - 0053/05 )

“Favor de proporcionar copia de la investigación realizada por Patricia Duarte para el Instituto sobre la Ruta Crítica de la Violencia. Esta es una investigación que se realizó con recursos públicos y de interés general”.

Respuesta del INMUJERES:

La información solicitada no puede ser proporcionada debido a que es reservada por un tiempo de 3 años.

La información ha quedado como reservada por 3 años, debido a que se utiliza en el desarrollo del Proyecto Integral de Atención a Mujeres Afectadas por violencia Familiar SIAMAVIF.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

El INMUJERES responde:

No existe un documento con el nombre y autora aportados por el solicitante (el Estudio fue elaborado por la Asociación Mexicana Contra la Violencia a través del PNUD

La información es reservada pues sirve para desarrollar el Proyecto del Sistema Integral de Atención a Mujeres afectadas por Violencia Familiar (SIAMAVIF)

El estudio se realizó en el marco de un proyecto con el PNUD por lo que la propiedad intelectual no es del INMUJERES

Procede sobreseer el recurso planteado.

Continuación…

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El recurso de revisión:

El recurrente considera que una información que fue pagada con recursos de la ciudadanía y que además pueda servir para conocer los principales problemas que enfrentan las mujeres al denunciar la violencia no deba ser clasificada como información reservada.

La información debe ser puesta a disposición de todas las mujeres del País para que estén informados en caso de ser víctimas de la violencia.

Al ser información importante no puede clasificarse como reservada.

Continuación…

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

El INMUJERES responde:

No existe un documento con el nombre y autora aportados por el solicitante (el Estudio fue elaborado por la Asociación Mexicana Contra la Violencia a través del PNUD

La información es reservada pues sirve para desarrollar el Proyecto del Sistema Integral de Atención a Mujeres afectadas por Violencia Familiar (SIAMAVIF)

El estudio se realizó en el marco de un proyecto con el PNUD por lo que la propiedad intelectual no es del INMUJERES

Procede sobreseer el recurso planteado.

Continuación…

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Argumentación IFAI

La difusión del estudio citado no causaría un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimientito de leyes, prevención o persecución de los delitos y la impartición de justicia.

El INMUJERES no fundó ni motivó las razones por las cuales, la divulgación del estudio truncaría o reduciría las posibilidades de creación de centros de apoyo a las mujeres.

El INMUJERES no acreditó el daño presente, probable y específico que causaría la divulgación de la información solicitada.

El INMUJERES no aportó elementos objetivos que permitan acreditar que el estudio pudiera ubicarse en algún supuesto de clasificación de los artículos 13, 14 y 18 de la Ley.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

La resoluciónLa resolución

Resuelve el IFAI:

Se revoca la resolución del INMUJERES.

Se instruye al INMUJERES para que en un término no mayor de diez días hábiles, otorgue al recurrente acceso al estudio solicitado.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

www.ifai.org.mx

www.infomex.org.mx

http://www.portaltransparencia.gob.mx/

http://buscador.ifai.org.mx/

01800 TEL IFAI01800 835 4324

(asesoría gratuita)

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Dirección General de Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales

Dirección de Promoción y Vinculación con la Sociedad Organizada

[email protected]