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COMISIÓN MULTISECTORIAL PARA LA REFORMA DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD (CRSE) GRUPO DE TRABAJO DE HIDROCARBUROS TEMA: “TRATAMIENTO DE LA COMPRA DE GAS NATURAL PARA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA” INFORME DE DIAGNÓSTICO PRELIMINAR DEL MERCADO DE GAS NATURAL Y LOS CONTRATOS DE GAS NATURAL PARA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA Diciembre 2019 Miembros del Grupo de Trabajo de Hidrocarburos Osinergmin Oscar Echegaray Pacheco Osinergmin Raúl Montoya Benites

INFORME DE DIAGNÓSTICO PRELIMINAR DEL MERCADO DE GAS … - Informe de Diagn… · CONCLUSIONES.....21 9. RECOMENDACIONES ... establecido en el contrato de suministro con el Consorcio

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COMISIÓN MULTISECTORIAL PARA LA REFORMA DEL

SUBSECTOR ELECTRICIDAD (CRSE)

GRUPO DE TRABAJO DE HIDROCARBUROS

TEMA: “TRATAMIENTO DE LA COMPRA DE GAS NATURAL PARA LA GENERACIÓN

ELÉCTRICA”

INFORME DE DIAGNÓSTICO PRELIMINAR DEL

MERCADO DE GAS NATURAL Y LOS

CONTRATOS DE GAS NATURAL PARA LA

GENERACIÓN ELÉCTRICA

Diciembre 2019

Miembros del Grupo de Trabajo de Hidrocarburos

Osinergmin Oscar Echegaray Pacheco

Osinergmin Raúl Montoya Benites

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 2

INTRODUCCIÓN

El presente Informe de Diagnóstico Preliminar forma parte de uno de los entregables del

encargo dado al Grupo de Trabajo de Hidrocarburos de la Comisión Multisectorial de Reforma

del Subsector Eléctrico (CRSE) en lo relacionado al tema de corto plazo “Tratamiento de la

compra de gas para la Generación Eléctrica”.

Según el Plan de Trabajo del tema de corto plazo antes señalado y de conocimiento de la CRSE,

ver Anexo 1, el Informe de Diagnóstico Preliminar fue inicialmente programado para el mes de

setiembre de 2019, el cual se presentó a la CRSE, recomendándose la contratación de un

consultor internacional con experiencia en mercados regulados y monopólicos, que ayude a

definir los aspectos a estandarizar en los contratos de gas natural de los generadores

eléctricos, así como las condiciones generales de contratación de dicho recurso. En paralelo se

elaboró los términos de referencia, en idioma inglés y español, para la contratación de dicho

consultor. Sin embargo, hasta el mes de diciembre de 2019, la CRSE no ha efectuado la citada

contratación.

Ante la postergación de la contratación del consultor y a solicitud de la CRSE, se actualizó el

Plan de Trabajo, ver Anexo 2, consignándose que el Informe de Diagnóstico Preliminar sea

nuevamente entregado en el mes de diciembre de 2019. En tal sentido se reprogramaron las

demás actividades, las mismas que están condicionadas a la contratación del consultor

internacional antes señalado.

Por lo expuesto, se hace entrega del presente Informe de Diagnóstico Preliminar, a la espera

de instrucciones de la CRSE.

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 3

Contenido

1. RESUMEN EJECUTIVO ..........................................................................................................4

2. ANTECEDENTES ....................................................................................................................7

3. MARCO NORMATIVO ..........................................................................................................7

4. ENFOQUE CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS ..8

5. ANÁLISIS DEL PROBLEMA / DIAGNÓSTICO .......................................................................10

5.1. Aspectos generales ....................................................................................................10

5.2. Mercado del gas natural en la Generación Eléctrica .................................................12

5.3. Contrato de Licencia y Concesión ..............................................................................13

5.3.1. Contrato de Licencia ..........................................................................................13

5.3.2. Contratos de Concesión – Transporte ...............................................................14

5.4. Contratos Bilaterales de prestación de servicios ......................................................14

5.4.1. Contratos de Suministro de Gas ........................................................................15

5.4.2. Contratos de Servicio de Transporte .................................................................18

5.4.3. Contratos de Servicio de Distribución ...............................................................19

5.5. Identificación de la Problemática ..............................................................................20

6. DEFINICIÓN PRELIMINAR DE LINEAMIENTOS PARA LAS MEJORAS NORMATIVAS ..........21

7. EVALUACIÓN DE NECESIDAD DE ASESORÍA EXTERNA ......................................................21

8. CONCLUSIONES ..................................................................................................................21

9. RECOMENDACIONES..........................................................................................................22

Anexo 1 ......................................................................................................................................23

Anexo 2 ......................................................................................................................................25

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 4

1. RESUMEN EJECUTIVO

En el Perú, el mercado eléctrico de generación para el despacho de las centrales eléctricas se fundamenta en el modelo marginalista, es decir la central eléctrica con menor costo variable es priorizada en el despacho. En el caso de las centrales térmicas a gas natural, dicho costo variable es determinado mediante una declaración de precios provista por los propios generadores, el cual no debe ser menor al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en el Decreto Supremo N° 016-2000-EM modificada mediante Decreto Supremo N° 043-2017-EM.

El mercado eléctrico cuenta con centrales de generación con contratos de suministro de electricidad a largo plazo dirigido al mercado eléctrico regulado con precios de alrededor de 60 USD/MWh, adjudicados mediante licitaciones de largo plazo; mientras que en el mercado de corto plazo (spot) se transan precios de alrededor de 35 USD/MWh. Estas distorsiones han sido provocadas por los generadores de electricidad a gas natural quienes declaran precios de este combustible con valores cercanos a 0 USD/MMBTU, con la finalidad de estar primeros en el orden de prelación para fines del despacho económico al SEIN1, operado por el COES2, lo que les permitiría como resultado poder obtener ingresos para cumplir con el pago de sus contratos de suministro y transporte de gas natural que contienen cláusulas Take or Pay o Ship or Pay, respectivamente.

Al respecto, se han recibido comentarios de los generadores eléctricos indicando que existen inflexibilidades en los contratos de gas natural vigentes. Por ejemplo, en el caso del servicio de transporte los contratos mantienen la cláusula Ship or Pay desde el año 2004, año de inicio de su operación comercial.

En la actualidad el mercado de gas natural, se caracteriza por lo siguiente:

Estructuralmente, la cadena de valor del gas proveniente de Camisea (producción de gas natural, servicio de transporte y servicio de distribución) opera como si fuera monopólico en toda su extensión, pues si bien la normativa ha previsto que el mercado no sea integrado verticalmente y que cada una de estas actividades operen en competencia (más de un productor y transportista), en el caso peruano se tiene un único operador en las actividades de producción y transporte.

El precio del gas natural del Lote 88, principal fuente de suministro del gas natural en el Perú para la generación eléctrica, ha sido definido con precio máximo en el contrato de licencia; mientras que las tarifas por el servicio de transporte y distribución de gas natural, han sido regulados en los contratos de concesión como precios máximos.

El Lote 88 cuenta con dos precios de gas natural establecidos en el mismo contrato de licencia: Precio de gas para Generación Eléctrica y precio de gas para Otros Usuarios.

El servicio de transporte, tiene una tarifa determinada en base al costo de servicio y la capacidad garantizada, ello según las bases de la licitación internacional convocada por el estado peruano en el año 2000. Esta tarifa es aplicada para todos los clientes que se conecten al sistema de transporte y tiene la característica de ser una tarifa estampilla.

El servicio de distribución, para el caso de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao tiene una tarifa media de distribución y se regula cada 4 años. Entre los criterios del regulador para fijar las tarifas de distribución, se

1 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 2 COES: Comité de Operaciones del Sistema Interconectado Nacional.

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considera que los generadores eléctricos tendrán una Capacidad Contratada (CC) con el distribuidor igual a la Capacidad Reservada Diaria (CRD) contratada con el transportista equivalente al Ship or Pay. La CC es utilizada para la estimación de la demanda proyectada de la categoría de generadores eléctricos. Esta última es un componente importante para el cálculo de la tarifa media de distribución de gas natural en Lima y Callao.

Los aspectos relevantes del mercado actual vinculados con el tema de la compra de gas natural para la generación eléctrica son:

La declaración de precios de los generadores eléctricos para el despacho en el SEIN tiene como fuente principal el precio de gas natural, transporte y distribución.

La fórmula3 vigente para establecer el valor mínimo que deben declarar los generadores para efectos de la prelación en el despacho del COES, tiene los siguientes componentes: Precio Boca de Pozo (PBP), establecido en el contrato de licencia del Lote 88; Cantidad Diaria Contratada (CDC) y el porcentaje de Take or Pay (ToP), establecido en el contrato de suministro con el Consorcio Camisea; Potencia Máxima (Pmax); y, el Consumo Especifico (CE) por unidad de generación.

Respecto a los contratos bilaterales entre los generadores eléctricos y los agentes que participan en la cadena de valor de gas natural, se ha percibido la siguiente problemática:

En el suministro de gas natural, el Consorcio Camisea (productor del Lote 88) tiene la libertad de establecer las condiciones contractuales respecto a las cantidades contratadas y su relación con las cláusulas Take or Pay (ToP) y los mecanismos de recuperación (Make Up) y compensación (Carry Forward), entre otros, identificándose que no existen contratos estandarizados y que a su vez no son sujetos a la aprobación ni supervisión de ninguna entidad, pese a la evidente diferencia de poder de negociación y de mercado de las partes. Esto ha llevado a la percepción de que estos contratos son inflexibles.

En el servicio de transporte por ductos, si bien existen normas de servicio que establecen los criterios para su contratación, no existen contratos estandarizados que pueden ser utilizados por los usuarios. Esto también ha llevado a la percepción de que estos contratos son inflexibles.

En el servicio de distribución por ser el último eslabón de la cadena de valor del gas natural, se aplica por analogía las mismas normas del servicio de transporte para el caso de los generadores eléctricos.

Los generadores eléctricos a diferencia de otros usuarios (por ejemplo, industriales) no tienen control sobre la cantidad de gas natural que pueden utilizar diariamente, ya que están sujetos a las decisiones del despacho económico del COES. Esto crea externalidades en la declaración de precios del gas natural que acarrea consigo distorsiones del mercado de generación eléctrica, problema que en la actualidad ha llevado a costos marginales mínimos. Esta situación viene afectando directamente a los usuarios del servicio público y estaría generando perjuicios económicos a otros generadores hidroeléctricos.

3 Artículo 5 del Decreto Supremo 016-2000-EM modificado mediante Decreto Supremo N° 043-2017-EM, fórmula del Precio

mínimo de gas natural para el Generador PMGN:

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La normativa vigente dispone que los generadores eléctricos solo tendrán derecho a la remuneración mensual por Potencia Firme (pago anual de las inversiones por capacidad de generación) cuando tengan asegurados el suministro continuo y permanente del combustible, mediante contratos que lo garanticen. Esto ha conllevado a estos generadores a contratar el servicio de transporte de gas natural en firme mediante Capacidad Reservada Diaria (CRD) que garantizan la reserva de capacidad de gas natural hasta su máxima capacidad de generación eléctrica de cada unidad.

Si bien existe un reglamento del mercado secundario de gas natural para el suministro y el transporte de gas (D.S. 046-2010-EM), esto no ha podido ser aplicado en el caso del suministro, toda vez que el Consorcio Camisea lo prohíbe expresamente en sus contratos bilaterales con los generadores eléctricos. En el caso del servicio de transporte se aplica este mecanismo mediante acuerdos bilaterales. Adicionalmente, se viene prorrogando permanentemente la aplicación de las subastas electrónicas del mercado secundario, a cargo de un Administrador del MECAP4 dispuesta en el reglamento antes citado.

Finalmente, aun con la situación crítica de los supuestos contratos inflexibles de suministro y transporte de gas natural (con cláusulas Take or Pay o Ship or Pay), los generadores eléctricos no han definido su posición final sobre el tema, debido a que, por un lado, reclaman por los altos costos fijos que le generan dichos contratos; y, por otro lado, no están dispuestos a recortar sus capacidades o cantidades contratadas debido a que muchos de ellos tienen planes futuros de expansión, percibiéndose que varios de ellos tienen capacidades o cantidades sobrecontratadas.

Asimismo, la mencionada sobrecontratación ha generado la percepción de escases de capacidad en el suministro y transporte de gas natural, lo que se ha convertido en una barrera de entrada para nuevos agentes generadores interesados en invertir en el mercado eléctrico peruano.

En tal sentido, se requiere estandarizar los contratos y definir los lineamientos aplicables a las condiciones de contratación en donde intervenga, de ser oportuno, un gestor del mercado de gas natural, el mismo que a la fecha no existe, con la finalidad de generar un uso eficiente del recurso y de su infraestructura requerida para su operación, salvaguardando la continuidad de la generación eléctrica y procurando reducir sobrecostos que se trasladen al cliente final.

Con la finalidad de definir los aspectos a estandarizar en los contratos de gas, así como las condiciones generales de contratación, se requiere la contratación de un consultor internacional con experiencia en mercados regulados y monopólicos, quien mediante su experiencia y previo análisis de la problemática identificada, proponga, desarrolle, acompañe y oriente al grupo de trabajo de hidrocarburos en la Propuesta de Mejora al marco regulatorio relacionado al “Mercado de gas natural y a los contratos de gas natural para la Generación Eléctrica”, tema de corto plazo encargado por la CRSE.

4 MECAP: Mercado electrónico de subastas de transferencia de producción y/o capacidad de transporte a firme de gas natural.

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2. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Suprema N° 006-2019-EM del 20 de junio de 2019, se creó la Comisión Multisectorial para la Reforma del Subsector Electricidad (CRSE), cuyo objeto es realizar un análisis del mercado de electricidad y del marco normativo relacionado a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en lo relacionado a la provisión de energía eléctrica para el SEIN, a fin de formular propuestas orientadas a la adopción de medidas que garanticen la sostenibilidad y desarrollo del Subsector Electricidad en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

En Sesión N° 3 de la CRSE, celebrada el 17 de julio de 2019, se instalaron cuatro (04) Grupos de Trabajo: Generación, Transmisión, Distribución e Hidrocarburos. Asimismo, se presentaron los temas a desarrollar por los citados grupos, los cuales se han agrupado según su prioridad en: i) Actividades de Corto Plazo y ii) Actividades de Mediano y Largo Plazo.

Al Grupo de Trabajo de Hidrocarburos se le encomendó como actividad de corto plazo definir propuestas de mejora al marco regulatorio relacionado al “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica”. Para ello, el Grupo de Trabajo de Hidrocarburos ha establecido como un hito en su plan de trabajo, realizar un diagnóstico preliminar de la problemática en lo que respecta a la compra de gas natural para la generación eléctrica.

3. MARCO NORMATIVO

El artículo 66 de la Constitución Política del Perú señala que los recursos naturales, renovables

y no renovables, son patrimonio de la Nación siendo el Estado soberano en su

aprovechamiento. Asimismo, dicho artículo señala que por ley orgánica se fijan las condiciones

de su utilización y de su otorgamiento a particulares.

En esa línea, se aprobó la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las

actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 2 que el

Estado promueve el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre

competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de

la persona humana y el desarrollo nacional.

Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley en mención, los hidrocarburos in situ son

de propiedad del Estado. Asimismo, dicho artículo dispone que el Estado otorga a PERUPETRO

S.A. el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos extraídos a efecto de que pueda celebrar

Contratos de Exploración y Explotación por Hidrocarburos, en los términos que establece dicha

norma; precisando que al celebrarse los Contratos de Licencia el derecho de propiedad de

PERUPETRO S.A. sobre los hidrocarburos extraídos serán transferidos a los Licenciatarios.

Mediante Decreto Supremo N° 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobó el

Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88.

Mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de

Hidrocarburos por Ductos.

Mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del

Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

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4. ENFOQUE CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS

De acuerdo con el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado defender el interés de los consumidores y usuarios. Sobre este punto, analizando el mencionado artículo, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en el fundamento 27 de la Sentencia del Expediente N° 0008-2003-AI/TC que “27. Así como la Constitución protege a los agentes económicos encargados de establecer la oferta en el mercado, a partir del ejercicio de los derechos de libre empresa, comercio e industria, con igual énfasis protege al individuo generador de demanda, es decir, al consumidor o el usuario” Come se puede apreciar, el TC es claro al señalar que la protección que el Estado debe procurar a los intereses de los consumidores y usuarios es la misma que la Constitución les reconoce a los agentes económicos. En ese sentido, sobre la base de lo señalado debe interpretarse lo previsto en los artículos 61 y 62 de la Constitución Política del Perú y demás artículos que contemplan derechos y garantías a favor de los agentes económicos. Específicamente, el artículo 62 señala lo siguiente:

“Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.”

Si bien en virtud del artículo 62 de la Constitución se otorga estabilidad jurídica a los contratos

ley y en general a cualquier contrato suscrito conforme al marco normativo vigente, no puede

considerarse que cualquier acuerdo contractual puede ser antepuesto por encima de los

derechos e intereses de terceros.

En efecto, para el caso concreto de los contratos que actualmente suscriben el productor, el

transportista y las empresas de distribución de gas natural con las empresas de generación

eléctrica, no puede interpretarse que la estabilidad jurídica que la Constitución les reconoce es

absoluta, toda vez que, la misma Constitución señala que es prioridad del estado peruano

brindar protección a los intereses de los usuarios que puedan resultar afectados por los

acuerdos contractuales de los agentes económicos. De acuerdo a lo señalado,

independientemente de que los términos contractuales sean legales, dichos contratos no

deben afectar a los usuarios del servicio público de electricidad.

En cuanto a la finalidad de los contratos – ley, mediante Sentencia emitida en el proceso de

Acción de Inconstitucionalidad demandada por sesenta y cuatro congresistas contra la

Ley N° 26285 y contra el Contrato de Concesión celebrado por Telefónica del Perú S.A.A. con el

Estado Peruano, Expediente Nº 005-2003-AI/TC, el TC ha señalado que lo suscrito en un

determinado contrato – ley debe fundarse en un interés público específico no pudiendo

considerarse como actos de pura libertad contractual ni discrecional ajena a la administración

pública, conforme a lo siguiente:

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34. (…) Por ello, a tenor del segundo párrafo del artículo 62° de la Constitución, así como del

mismo artículo 1357° del Código Civil, tanto la autorización para la suscripción u otorgamiento

de un contrato-ley, como la inclusión de determinadas relaciones jurídico-patrimoniales en

aquél, deben fundarse en un interés público específico, lo que significa que el otorgamiento de

un contrato-ley no puede considerarse como un acto de pura libertad contractual ni

meramente discrecional, tanto para el legislador como para los órganos de la administración

pública. (…). (Subrayado agregado)

En el mismo sentido, la doctrina jurídica señala que la voluntad de las partes (aun cuando una

de ellas sea el propio Estado) expresada en un contrato, no es suficiente para apartarse

válidamente de la ley vigente de carácter imperativo, ni mucho menos para modificarla o

derogarla, o suspender sus efectos en cualquier forma. Y no podría ser de otra manera, pues

admitir tal interpretación significaría otorgar a los Contratos Ley un carácter autónomo e

independiente del resto del ordenamiento jurídico, una suerte de “isla jurídica”, no sometida a

la Constitución y a las normas vigentes. Tal postura sería claramente contraria no solo a los

principios generales del Derecho que informan nuestro ordenamiento jurídico, sino

concretamente a los preceptos contenidos en la Constitución y a lo reconocido por el propio

Tribunal Constitucional. 5

De acuerdo a lo señalado, la estandarización de los contratos de gas natural suscritos por el

productor, transportista y distribuidor de gas natural con las empresas de generación eléctrica,

estableciendo garantías mínimas que protejan los intereses de los usuarios del servicio público

de electricidad, constituye una medida legal y constitucional válida, a través de la cual se

puede brindar tutela efectiva a los intereses de dichos usuarios.

Lo señalado, no sólo permitirá optimizar las condiciones en las que actualmente se viene

prestando el servicio de electricidad, sino que constituye el ejercicio de una competencia

reconocida por el propio TC quien citando lo expresado por la Defensoría del Pueblo ha

señalado en la Sentencia del Expediente 005-2003-AI/TC que:

42. (…)

En consecuencia, una interpretación de los contratos-ley acorde con la letra y espíritu

constitucionales, faculta a la autoridad competente a intervenir en relación a los elementos

del mismo que favorezcan prácticas limitativas de la libre competencia, ya que éstos no

podrían ser alcanzados por la intangibilidad del contrato que le es característica por su

naturaleza de contrato-ley. Por lo tanto, en un contexto de dominio del mercado como el que

existe en los términos y en la aplicación del contrato-ley con Telefónica, las prácticas de abuso

en desmedro de la libre competencia y, finalmente, de los consumidores, deben ser

combatidas por OSIPTEL para revertir sus efectos negativos sobre el mercado. (Subrayado

agregado)

Como se puede apreciar, el Tribunal Constitucional reconoce de manera clara que, la

Administración Pública (como es el caso de los organismos reguladores) se encuentra facultada

a intervenir en los acuerdos contractuales que resulten lesivos a la libre competencia a fin de

combatir cualquier práctica que afecte los intereses de los consumidores, conforme al citado

artículo 65 de la Constitución.

Inclusive, ha recomendado la adopción de medidas legales que permitan que las entidades que

forman parte del Poder Ejecutivo, en cuya categoría se encuentra Osinergmin, actúen de

manera adecuada para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, por lo

5 SALINAS, Sergio. El Contrato Ley y la Regulación Tarifaria: ¿Existen Islas Jurídicas?, Revista del Círculo de Derecho Administrativo, p.331

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 10

que consideramos que la propuesta que resulte del Grupo de Trabajo de Hidrocarburos de la

CRSE, relacionado al tema de corto plazo “Tratamiento de la compra de gas natural para la

Generación Eléctrica”, no es sólo legal, sino que se condice con las recomendaciones del

máximo intérprete de la Constitución.

En ese contexto, en el marco de las disposiciones de la Constitución Política del Perú, los

pronunciamientos y recomendaciones6 del TC, se considera que la aprobación de disposiciones

normativas en virtud de las cuales se deberán aprobar, supervisar y estandarizar los contratos

suscritos por el productor, transportista y distribuidor de gas natural con las empresas de

generación eléctrica, es acorde con el ordenamiento jurídico peruano, ya que como se

mencionó, actualmente, dichos contratos podrían estar generando impactos negativos al

servicio público de electricidad.

5. ANÁLISIS DEL PROBLEMA / DIAGNÓSTICO

5.1. Aspectos generales

Los aspectos generales normativos y regulatorios de la cadena de gas natural se presentan a

continuación:

Tabla N° 1: Aspectos regulatorios generales del mercado de gas natural

Componente Tipo de

Contrato

Ente que otorga los contratos

Área geográfica otorgada

Periodo Típico de contratos

Precios Ente que Regula

Producción Licencia o Servicio

PERUPETRO Lotes Máximo 40 años Libre* -

Transporte Concesión MINEM Derecho de

Vía

Mayor a 20 años, renovable hasta

60 años Regulado

Contrato de Concesión / Osinergmin

Distribución Concesión MINEM Departamento Mayor a 20 años, renovable hasta

60 años Regulado

Contrato de Concesión / Osinergmin

MINEM: Ministerio de Energía y Minas * Para el caso del Lote 88, el contrato de licencia establece dos precios máximos: para Generadores Eléctricos y Otros Usuarios.

6 Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia del Expediente 005-2003-AI/TC que:

41. (…) La supervisión del cumplimiento de los fines de la concesión está a cargo de órganos autónomos creados por

ley, como OSIPTEL o INDECOPI. Estos órganos están obligados a tutelar el derecho de los usuarios, así como el

interés público, y para ello deben controlar que la prestación del servicio se realice en óptimas condiciones y a un

costo razonable; ello porque si bien la concesión, como a la que se ha hecho referencia en el Fundamento N.° 1, es un

contrato que puede tener un blindaje jurídico, el objeto fundamental no es el lucro, sino el servicio, el cual debe

otorgarse con calidad, eficiencia y continuidad, y siempre protegiendo la seguridad, la salud pública y el medio

ambiente.

Ahora bien, a pesar de que dicho control corresponde por mandato legal a los órganos reguladores, es evidente que

hay una percepción de que éstos no están defendiendo apropiadamente los derechos de los usuarios y

consumidores. Evidentemente, no está dentro de las competencias del Tribunal Constitucional disponer de las

medidas necesarias y adecuadas para revertir una situación como la descrita. Se trata, por el contrario, de una

competencia del Poder Ejecutivo –a cuya esfera pertenecen ambos órganos–, y aun al Poder Legislativo, los que a

través de la ley, y dentro de los términos de esta sentencia, pueden y deben dictar la legislación que permita una

efectiva actuación de tales órganos administrativos. En este contexto, el Tribunal Constitucional, recomienda la

adopción de las medidas legales y administrativas que permitan que entidades como OSIPTEL o INDECOPI, puedan

funcionar y actuar adecuadamente en pro de la defensa de derechos de los usuarios y consumidores, consagrados

expresamente por nuestro ordenamiento jurídico. (Subrayado agregado)

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Estructuralmente, la cadena de valor del Gas de Camisea (producción de gas natural, servicio

de transporte y servicio de distribución, ver figura N° 1) opera como si fuera un monopolio en

toda su extensión, pues si bien la normativa ha previsto que el mercado no sea integrado

verticalmente y que cada una de las actividades operen en competencia (más de un productor

y transportista), en el caso peruano se tiene un único operador en cada una de las actividades

de producción y transporte.

El componente de producción se caracteriza por:

Los precios son libres, sin embargo, el Lote 88 tiene dos precios de gas natural como

tope máximo establecidos en el contrato de licencia: Precio de gas para los

Generadores Eléctricos y Precio de gas para otros usuarios.

Los clientes con consumos mayores a 30 000 m3/día (Clientes Independientes) tienen

la facultad de contratar directamente el suministro de gas natural con el productor.

El componente transporte se caracteriza por:

Los clientes tienen acceso abierto a las redes de transporte siempre que estas cuenten

con la capacidad de abastecer su demanda, siendo el Open Season el mecanismo con

el cual el operador del sistema de transporte oferta capacidad disponible.

El gasoducto de transporte tiene una tarifa determinada en base al costo de servicio y

la capacidad garantizada, ello según las bases de la licitación internacional convocada

por el estado peruano en el año 2000. Esta tarifa es aplicada para todos los clientes

que se conecten al sistema de transporte y tiene la característica de ser una tarifa

estampilla.

Los clientes con consumos mayores a 30 000 m3/día (Clientes Independientes) tienen

la facultad de contratar directamente el servicio de transporte de gas natural con el

transportista.

El componente distribución se caracteriza:

No existe bypass físico, es decir todos los usuarios dentro del área de la concesión,

entre ellos los generadores eléctricos, pagan tarifa de distribución; a excepción de

clientes que cuenten con ducto principal, como son los casos de la Planta de

Licuefacción de Gas Natural en Pampa Melchorita ubicada en Lima y la Planta de

Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural ubicada en Pisco.

El distribuidor es el único agente autorizado para construir y operar redes de

distribución dentro del área de concesión.

El distribuidor tiene la exclusividad de comercializar gas natural dentro del área de

concesión por un periodo de doce (12) años, después del cual podrían ingresar otros

comercializadores; sin embargo, aun cuando en la concesión de Lima y Callao ya

transcurrió dicho periodo, esto no ha ocurrido.

Los clientes tienen acceso abierto a las redes de distribución siempre que estas

cuenten con la capacidad de abastecer su demanda.

Actualmente se tiene dos (02) concesiones de distribución donde existe la presencia de

Generadores Eléctricos a gas natural, tales como la Concesión de Distribución de Lima

y Callao operada por Cálidda; y, la Concesión de Distribución en el Departamento de

Ica operada por Contugas.

En el caso de la Concesión de Distribución de Lima y Callao, Osinergmin determina las

tarifas de distribución con una periodicidad de cuatro (04) años, tomando como base

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 12

la valorización de la infraestructura en operación; planes quinquenales de inversión;

costos de operación y mantenimiento bajo un modelo de empresa eficiente; demanda

proyectada, incluida la de los generadores eléctrico en base a su Capacidad Reservada

Diaria (CRD) contratada con el transportista; entre otros.

Figura N° 1: Cadena de valor del gas natural en el Perú

Fuente: Osinergmin

5.2. Mercado del gas natural en la Generación Eléctrica

El desarrollo del gas natural a gran escala se inició en agosto del 2004 con la puesta en

operación del Proyecto Camisea, el cual dio inicio al suministro de gas natural proveniente del

Lote 88 ubicado en el departamento de Cusco, distrito de Echarate. Dicho lote es operado por

el Consorcio Camisea quien extrae el gas húmedo y realiza su tratamiento y separación en la

Planta Malvinas, donde el gas húmedo se separa en dos productos, gas natural seco y líquidos

de gas natural, los cuales son posteriormente transportados por ductos hacia Lima y Pisco,

respectivamente.

El transporte de gas natural se realiza a alta presión vía un gasoducto de 730 km, operado por

la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), desde la Planta Malvinas hasta el City

Gate en Lurín – Lima. A lo largo del gasoducto existen grandes clientes, siendo estos dos (02)

distribuidores de gas natural y once (11) centrales térmicas, de las cuales nueve (09) se

encuentran ubicadas en Lima y dos (02) en Ica.

Para el caso de la concesión de Lima y Callao, la distribución se realiza mediante redes de

acero y polietileno en media y baja presión. La red principal de acero inicia en el City Gate de

Lurín y suministra gas a diferentes clientes industriales y tres (03) centrales térmicas (Centrales

Térmicas de Ventanilla, Santa Rosa y Oquendo). Antes del City Gate de Lurín se encuentran las

seis (06) centrales restantes del departamento de Lima (Kallpa, Las Flores, Chilca Uno, Chilca

Dos, Fénix y Santo Domingo de Olleros). Para el caso de la Concesión de Ica, se cuenta con una

red de acero y polietileno de media y baja presión. La red de acero suministra gas a diferentes,

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 13

clientes industriales y dos (02) centrales termoeléctricas (Centrales Térmicas de Pisco operada

por EGASA e Independencia operada por EGESUR).

A continuación, se delinean los aspectos relevantes del mercado actual vinculados con el tema

de la compra de gas natural para la generación eléctrica:

La declaración de precios de los Generadores Eléctricos para el despacho en el SEIN

tiene como fuente principal el precio de gas natural, transporte y distribución.

La fórmula vigente para establecer el valor mínimo que deben declarar los

generadores para efectos de la prelación en el despacho del COES, tiene los siguientes

componentes: Precio Boca de Pozo (PBP) establecido en el contrato de licencia del

Lote 88; Cantidad Diaria Contratada (CDC) y el porcentaje de Take or Pay (ToP),

establecido en el contrato de suministro con el Consorcio Camisea; Potencia Máxima

(Pmax); y, el Consumo Específico (CE) por unidad de generación.

Con el objeto de realizar un diagnóstico e identificar la problemática en la compra de gas

natural de los generadores eléctricos, se ha previsto revisar los siguientes documentos: i)

contratos de Licencia del Lote 88 y los contratos de Concesión de transporte y distribución en

lo que respecta a condiciones comerciales y de servicio para la provisión de gas hacia los

usuarios, entre ellos los generadores eléctricos; y, ii) contratos bilaterales suscritos por los

generadores eléctricos con el Consorcio Camisea, TGP, Cálidda y Contugas.

5.3. Contrato de Licencia y Concesión

5.3.1. Contrato de Licencia

Mediante Decreto Supremo N° 021-2000-EM de fecha 06 de diciembre de 2000, el Estado

Peruano aprobó y autorizó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el

Lote 88, dicho Contrato fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y el Consorcio Camisea con fecha

09 de diciembre de 2000, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26221, Ley Orgánica de

Hidrocarburos.

Al respecto, cabe indicar que el Consorcio Camisea, como contratista del Lote 88 tiene el

derecho de propiedad sobre los hidrocarburos extraídos del área del contrato y es quien

ejecuta todas las operaciones que se realicen en dicho lote. El plazo de duración de dicho

contrato es de 40 años.

La cláusula octava del contrato de licencia del Lote 88, referido a las Regalías, Valorización y

Precios de los Hidrocarburos, establece precios del gas natural para el mercado interno dentro

de los cuales se encuentra el precio para los Generadores Eléctricos (1,00 USD/MMBTU) y para

Otros Usuarios (1,80 USD/MMBTU), dichos precios son los que figuran en el contrato inicial,

los cuales son actualizados anualmente mediante índices de precios publicados por la U.S.

Bureau of Labor Statistics; asimismo, el referido contrato establece que el íntegro de las

reservas del gas natural del Lote 88 será destinado al mercado nacional.

El Consorcio Camisea ha suscrito Contratos de Suministro con los Generadores Eléctricos, los

cuales están basados en el Principio de Libertad Contractual entre las partes. No obstante,

pese a la evidente diferencia entre el poder de mercado y de negociación de las partes, a la

fecha no se han emitido disposiciones que delimiten los términos contractuales de modo que:

i) no se suscriban contratos lesivos ni poco flexibles para los generadores eléctricos; o, ii) que

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 14

permitan la intervención del Estado, considerado que lo pactado en dichos contratos impacta

en el servicio público de electricidad.

De la revisión del Contrato de Licencia, se observa que únicamente se establecen los precios

del gas natural para los generadores eléctricos, más no existe disposición alguna que pueda

utilizarse como una herramienta de acceso para que el Estado pueda intervenir estableciendo

lineamientos y aspectos generales para estandarizar los contratos de suministro.

5.3.2. Contratos de Concesión – Transporte

Mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, publicada con fecha 09 de diciembre de 2000,

en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó la concesión del servicio de transporte de gas

natural por Ductos de Camisea al City Gate a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.

Asimismo, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato de Concesión entre el

Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección

General de Hidrocarburos, y Transportadora de Gas del Perú S.A.

Cabe indicar, que el citado Contrato ha sido modificado posteriormente en ocho (8)

oportunidades, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Supremas N° 041-2002-EM,

042-2004-EM, 044-2004-EM, 041-2010-EM, 024-2011-EM, 053-2013-EM, 043-2015-EM y 007-

2017-EM.

De la revisión del citado Contrato, no se observan disposiciones que puedan utilizarse como

una herramienta de acceso para que el Estado pueda intervenir estableciendo lineamientos y

aspectos generales para estandarizar los contratos de transporte.

5.4. Contratos Bilaterales de prestación de servicios

Los contratos de prestación de servicio de suministro, transporte y distribución son celebrados

entre las empresas operadoras y los generadores eléctricos, mediante contratos bilaterales de

carácter privado. Estos contratos son elaborados bajo las condiciones técnicas y legales que la

empresa operadora establece, debiendo precisarse que dichas condiciones no pueden

transgredir las leyes, reglamentos, procedimientos vigentes y contratos de Licencia o

Concesión.

De acuerdo a la normativa vigente, las empresas operadoras deben comunicar y remitir a

Osinergmin una copia de los contratos o adendas suscritas con sus consumidores

independientes, ello con la finalidad que el Regulador esté informado de las condiciones

comerciales, técnicas y legales plasmadas en dichos contratos.

A continuación, se presenta las centrales térmicas que cuentan con contratos bilaterales para

la provisión de gas natural de Camisea.

Tabla N° 2. Centrales Térmicas abastecidas con gas natural de Camisea

N Empresa Central Térmica

Potencia Instalada

MW

Potencia Efectiva

MW

Tipo de Ciclo

Ubicación Distrito

Departamento

1 Kallpa Kallpa 979,0 863,4 Combinado Chilca Lima

Las Flores 192,5 195,4 Simple Chilca Lima

2 Engie Chilca Uno 851,8 815,2 Combinado Chilca Lima

Chilca Dos 110,9 111,8 Combinado Chilca Lima

3 Enel Ventanilla 532,0 472,1 Combinado Ventanilla Lima

Santa Rosa 461,7 413,7 Simple Cercado de

Lima Lima

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 15

N Empresa Central Térmica

Potencia Instalada

MW

Potencia Efectiva

MW

Tipo de Ciclo

Ubicación Distrito

Departamento

4 Fenix Power Fenix 575,0 567,2 Combinado Chilca Lima

5 Termochilca Santo Domingo de los Olleros

300,0 303,3 Combinado Chilca Lima

6 SDF Energía Oquendo 31,0 27,8 Simple Callao Lima

7 Egasa* Pisco 74,8 70,3 Simple Independencia Ica

8 Egesur Independencia 22,9 23,0 Simple Independencia Ica

Total 4 131,6

Fuente: Elaboración propia, información recopilada de Estadística de Operaciones 2018 - COES.

*En proceso de retiro del parque de generación a solicitud de la empresa.

A diciembre de 2018, a nivel nacional se tenía como potencia instalada en centrales

termoeléctricas un total de 7 396 MW, de las cuales el 55,8 % utilizan el gas natural de

Camisea. Respecto a la potencia total instalada en centrales de generación a nivel nacional,

que asciende a 13 051,6 MW, la potencia instalada de las centrales abastecidas con gas natural

de Camisea representa el 31,6 %.

Con la finalidad de observar el desempeño en el 2018 de las centrales termoeléctricas

abastecidas con el gas natural de Camisea, se ha elaborado la siguiente tabla.

Tabla N° 3: Parámetros de desempeño de las Centrales - 2018

N Empresa Operadora

Generador Eléctrico

Tipo de

Ciclo

Consumo Energía

Generada

GWh

Rendimiento

Medio*

MMm3 MMPCD kWh/m3 kWh/MPC

1 Engie Energía Perú Combinado 665,1 64,3 3 773,6 5,7 161,4

2 Fenix Power Perú Combinado 692,7 67,0 3 897,6 5,6 158,6

3 Termochilca Combinado 336,2 32,5 1 791,7 5,3 150,1

4 Kallpa Generación Simple y Combinado 828,7 80,2 4 288,6 5,2 147,2

5 Enel Generación Perú Simple y Combinado 773,5 74,8 3 722,6 4,8 135,9

6 Egesur Simple 32,6 3,1 148,0 4,5 127,4

7 SDF Energía Simple 61,4 5,9 213,5 3,5 99,1

8 Egasa Simple 28,3 2,7 84,6 3,0 84,9

Fuente: Anuario Estadístico COES - 2018.

* Valor corregido.

Asimismo, se debe tener en cuenta que la eficiencia de las centrales dependerá de su

porcentaje a plena capacidad, es decir mientras se acerque más al 100% de su capacidad, el

rendimiento mejorará considerablemente.

5.4.1. Contratos de Suministro de Gas

Los contratos de suministro de gas natural son celebrados entre el Consorcio Camisea7 y como

contraparte las empresas de generación eléctrica.

Respecto al volumen de gas natural a ser utilizado por las empresas generadoras, estos

contratos contienen los siguientes términos: Cantidad Diaria Contratada (CDC), que es la

cantidad de gas contratada por el cliente en relación a cada día operativo y la Cantidad Diaria

Máxima (CDM) que es la cantidad máxima que el cliente puede nominar en cada día operativo.

Asimismo, se cuenta con cláusulas de Cantidad Delivery or Pay (CDOP), que es la cantidad de

7 Consorcio Camisea: Pluspetrol, Pluspetrol Camisea, Hunt, Sk, Sonatrach, Tecpetrol, y Repsol

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 16

gas natural que el productor está obligado a poner a disposición del cliente en el punto de

recepción de cada generador eléctrico.

Asimismo, en la actualidad existen dos modelos de contratos, uno vigentes desde el 2004 y

otros a partir del año 2019. En ambos modelos existen clausulas Take or Pay (pague lo

contratado), bajo el cual el cliente se compromete a pagar por el volumen resultante del

porcentaje (% de ToP) aplicado a la CDC, independientemente de que éste gas sea consumido

o no. Sin embargo, existen algunas diferencias relevantes entre dichos modelos de contratos,

como se detalla a continuación:

Tabla N° 4: Comparación entre modelos de contrato

Condiciones Contratos Antiguos Nuevos Contratos

Take or Pay Único Según periodos de generación:

Estiaje8 y Avenida9

Reserva de Gas

No contemplado

Capacidad reservada de 561,07 MMPCD para todo el parque de

generación, a ser ajustado posteriormente según demanda

real de gas natural.

Clausula Make Up10 o Carry

Forward11

Cláusulas que permiten la recuperación o compensación, respectivamente, de aquellos

consumos de gas por debajo (déficit) del Take or Pay (ToP), con periodos

definidos en cada contrato.

No contemplado

Clausula Delivery or

Pay

Determinado en relación directa con la CDM o CDC

Determinado en relación directa con la ToP

Fuente: Elaboración propia

A continuación, se presentan las principales características de los contratos de suministro

vigentes de los generadores eléctricos que consumen gas natural de Camisea.

8 Periodo comprendido entre el 01 de junio y el 1 de diciembre de cualquier año calendario 9 Periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 01 de junio de cualquier año calendario 10 Make Up (recuperación de cantidades diferidas) permite pagar las cantidades consumidas por encima del Take or Pay con el gas natural que se pagó y no se consumió de periodos pasados. 11 Carry Forward permite pagar las cantidades no consumidas por debajo del Take or Pay con el gas natural que se consumió y pagó por encima del Take or Pay de periodos pasados

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 17

Tabla N° 5: Contratos de suministro de gas natural

Empresa

Operadora

Generador

Eléctrico

Fecha de Término de

Contrato de Suministro

Cantidad

Diaria

Contratada

(CDC)

Dic-19

MMPCD

Cantidad Diaria

Máxima

(CDM)

Dic-19

MMPCD

CDC / CDM

Termino de

Contrato

MMPCD

Take or Pay

CRD

(ToP)

Make

Up

Carry

Forward

Delivery

or Pay

(DoP)

Reventa

de Gas

Natural

Precio de

Gas

Septiembre -

2019

USD/MMBTU

1 Kallpa Generación 14/06/2022 78,6 150,1 78,6 / 150,1 SI

(100% CDC)

SI

(6M)

SI

(14M)

SI

(100% CN) NO 1,5788

2 Engie Energía 10/11/2021 69,7 139,5 69,7 / 139,5 SI

(100% CDC)

SI

(6M)

SI

(18M)

SI

(95% CN) NO 1,5788

3 Enel Generación *

30/06/19

No vigente 74,2 137,7 -

SI

(100% CDC)

SI

(6M)

SI

(14M)

SI

(95% CN) NO -

1/01/2030

CT Santa Rosa

Nuevo modelo de

contrato

63,6 - 63,6 SI

(0% A y 10% E CDC) NO NO

SI

(DoP=ToP) NO 1,5753

1/01/2030

CT Ventanilla

Nuevo modelo de

contrato

74,2 - 74,2

SI

(15% A y 75% E

CDC)

NO NO SI

(DoP=ToP) NO 1,5753

4 Fenix Power 14/08/2022 84,1 - 84,1 SI

(90% CDC)

SI

(6M) NO

SI

(100% CN) NO 1,6120

5 Termochilca 21/04/2031 45,0 - 45,0 SI

(70% CDC)

SI

(6M)

SI

(14M)

SI

(100% CN) NO 1,6452

6 SDF Energía 31/12/2033 7,1 14,1 14,1 SI

(90% CDC)

SI

(6M)

SI

(18M)

SI

(100% CN) NO 1,7311

7 Egasa** 1/04/2019 - - - - - - - - -

8 Egesur

30/06/19

No vigente 4,6 - -

SI

(75% CDC)

SI

(6M)

SI

(14M)

SI

(100% CN) NO -

1/01/2028

Nuevo modelo de

contrato

4,6 - 4,6

SI

(35% A y 35% E

CDC)

NO NO SI

(DoP=ToP) NO 1,6792

Total 426,9

Fuente: Elaboración propia, información recopilada de los contratos vigentes de las generadoras eléctricas.

* Nuevo contrato establece % Take or Pay por temporadas de estiaje (E) y avenida (A), asimismo una “Reserva de Gas” para el parque de generación de 561,07 MMPCD a ser revisado en el 2024.

**En proceso de retiro del parque de generación a solicitud de la empresa.

CN = Cantidad Nominada para cada día operativa; M = Meses

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 18

En el siguiente grafico se presenta los periodos de vigencia de los contratos de suministro de

gas natural vigentes a la fecha.

Gráfico N° 1: Vigencia de los contratos de suministro de gas

natural

Fuente: Elaboración propia, información recopilada de los contratos vigentes de las generadoras eléctricas.

5.4.2. Contratos de Servicio de Transporte

Los contratos de servicio de transporte son celebrados entre TGP y las empresas de generación

eléctrica.

Los tipos de contratación son: Servicio en Firme y Servicio Interrumpible. En relación al Servicio

en Firme, el cliente contrata una Capacidad Reservada Diaria (CRD) que tiene las características

de la cláusula Ship or Pay, es decir, el cliente paga por el 100% de la CRD use o no la capacidad

contratada y en contraparte el transportista garantiza la capacidad de transporte sin

interrupciones. En relación al Servicio Interrumpible, el cliente paga por el volumen consumido

pero el transportista no garantiza una capacidad de transporte sin interrupciones.

A continuación, se presentan las principales características de los contratos de transporte de

servicio firme vigentes de los generadores eléctricos que consumen gas natural de Camisea.

Tabla N° 6: Contratos de transporte de gas natural de servicio firme

Empresa

Operadora

Generador

Eléctrico

Fecha de

Término de

Contrato de

Suministro

Capacidad

Reservada

Diaria (CRD)

Dic-19

MMPCD

CRD al

Termino de

Contrato

MMPCD

Ship

or

Pay

(Firme)

Reventa de

Capacidad

Obligación del

Concesionario

Tarifa de

Transporte

Septiembre -

2019

USD/MMBTU

1 Kallpa

Generación 1/12/2033 172,4 142,3

SI

(100% CRD) SI Máximo

volumen de Gas

que el

Concesionario

está obligado a

Transportar

hasta el punto

1,0051 2

Engie Energía

Perú 1/04/2033 139,2 17,8

SI

(100% CRD) SI

3

Enel

Generación

Perú

31/12/2025 91,4 74,2 SI

(100% CRD) SI

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 19

Empresa

Operadora

Generador

Eléctrico

Fecha de

Término de

Contrato de

Suministro

Capacidad

Reservada

Diaria (CRD)

Dic-19

MMPCD

CRD al

Termino de

Contrato

MMPCD

Ship

or

Pay

(Firme)

Reventa de

Capacidad

Obligación del

Concesionario

Tarifa de

Transporte

Septiembre -

2019

USD/MMBTU

4 Fenix Power

Perú 1/05/2032 84,1 84,1

SI

(100% CRD) SI

de entrega =

CRD

5 Termochilca 30/12/2026 45,0 45,0 SI

(100% CRD) SI

6 SDF Energía 1/10/2033 9,3 9,3 SI

(100% CRD) SI

7 Egasa (*) 1/04/2019 - - - -

8 Egesur 1/04/2033 4,6 1,41 SI

(100% CRD) SI

Total 546,0

Fuente: Elaboración propia, información recopilada de los contratos vigentes de las generadoras eléctricas.

En el siguiente grafico se presenta los periodos de vigencia de los contratos de transporte de

gas natural vigentes a la fecha.

Gráfico N° 2: Vigencia de los contratos de transporte de gas natural

Fuente: Elaboración propia, información recopilada de los contratos vigentes de las generadoras eléctricas.

5.4.3. Contratos de Servicio de Distribución

Los contratos de servicio de distribución de gas natural para los generadores que utilizan el gas

natural de Camisea son celebrados entre Calidda (Lima y Callao) o Contugas (Ica) y como

contraparte las empresas de generación eléctrica.

Entre las condiciones contractuales, se tiene que los generadores eléctricos contratan una

Capacidad Contratada (CC) con el distribuidor, la cual en general es igual a la Capacidad

Reservada Diaria (CRD) contratada con el transportista. El pago que realizan los generadores

eléctricos al distribuidor está en función de la CRD en el caso de Lima y Callao, y en función del

volumen consumido, en el caso de Ica.

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 20

A continuación, se presentan las principales características de los contratos de distribución de

servicio firme vigentes de los generadores eléctricos que consumen gas natural de Camisea.

Tabla N° 7: Contratos de distribución de gas natural firme

Empresa Operadora Generador Eléctrico

Fecha de Término de Contrato de Suministro

Capacidad Contratada (CC)

Dic-19 MMPCD

Ship or Pay

(Firme)

Obligación del Concesionario

Tarifa Media de Distribución Septiembre -

2019 USD/MMBTU

1 Kallpa Generación

31/12/2033 172,0 (*) SI

(100% CC)

Máximo volumen de Gas

que el Concesionario está obligado a Distribuir hasta

el punto de entrega = CRD

Lima y Callao 0,4949

2 Engie Energía Perú

31/12/2033 139,2 SI

(100% CC)

3 Enel Generación Perú

31/12/2025 113,0 SI

(100% CC)

4 Fenix Power Perú

9/12/2022 82,3 SI

(100% CC)

5 Termochilca 21/04/2031 45,0 SI

(100% CC)

6 SDF Energía 8/12/2033 9,3 SI

(100% CC)

7 Egasa ** - - - Ica

Se compensa la tarifa de

distribución (DS 035-2013-

EM)

8 Egesur 01/01/2033 4,6 SI

(100% CC)

Total 565,4

Fuente: Elaboración propia, información recopilada de los contratos vigentes de las generadoras eléctricas.

* Capacidad considerada para respaldar potencia firme.

5.5. Identificación de la Problemática

A continuación, se presenta la problemática identificada:

En el suministro de gas natural, el Consorcio Camisea tiene la libertad de establecer las

condiciones contractuales respecto a las cantidades contratadas de gas natural y su

relación con las cláusulas de Take or Pay (ToP) y los mecanismos de recuperación

(Make Up) y compensación (Carry Forward), los cuales no se encuentran normados ni

supervisados por ninguna entidad. Esto ha llevado a la percepción de algunos agentes

de considerar a estos contratos como inflexibles.

En el servicio de transporte por ductos, si bien existen normas de servicio que

establecen los criterios para su contratación (D.S. 018-2004-EM12), no existen

contratos estandarizados que pueden ser utilizados por los usuarios. Esto también ha

llevado a la percepción de inflexibilidad de estos contratos.

En el servicio de distribución por ser el último eslabón de la cadena de valor del gas

natural, se aplica por analogía las mismas normas del servicio de transporte para el

caso de los generadores eléctricos.

Los generadores eléctricos a diferencia de otros usuarios (por ejemplo, industriales) no

tienen control sobre la cantidad de gas natural que pueden utilizar diariamente, ya que

están sujetos a las decisiones del despacho económico del COES. Esto crea

externalidades negativas en la declaración de precios del gas natural que acarrea

consigo distorsiones del mercado de generación eléctrica, problema que en la

actualidad ha llevado a costos marginales mínimos. Esta situación además viene

12 Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos.

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 21

afectando directamente a los usuarios del servicio público de electricidad y estaría

generando perjuicios económicos a otros generadores eléctricos.

Figura N° 2: Identificación de la problemática

Fuente: Elaboración propia.

6. DEFINICIÓN PRELIMINAR DE LINEAMIENTOS PARA LAS MEJORAS NORMATIVAS

Luego de realizar el análisis preliminar de la problemática se requiere:

Estandarizar los contratos de suministro de gas natural, y de prestación de los servicios

de transporte y distribución.

Definir lineamientos respecto a las condiciones de contratación, donde intervenga de

ser oportuno el gestor del mercado de gas natural, con la finalidad de generar un uso

eficiente del recurso y de la infraestructura requerida para su operación,

salvaguardando la continuidad de la generación eléctrica y procurando reducir los

sobrecostos que se traslada al cliente final.

7. EVALUACIÓN DE NECESIDAD DE ASESORÍA EXTERNA

Con la finalidad de definir los aspectos a estandarizar en los contratos de gas, así como las

condiciones generales de contratación, se requiere la contratación de un consultor

internacional con experiencia en mercados regulados y monopólicos, quien mediante su

experiencia y previo análisis de la problemática identificada, proponga, desarrolle, acompañe y

oriente al grupo de trabajo de hidrocarburos en la Propuesta de Mejora al marco regulatorio

relacionado al “Mercado de gas natural y a los contratos de gas natural para la Generación

Eléctrica”, tema de corto plazo encargado por la CRSE.

8. CONCLUSIONES

Conforme a la problemática expuesta en el presente informe, se concluye que resulta

necesario estandarizar los contratos de gas natural suscritos por el productor,

transportista y distribuidos de gas natural con las empresas de generación eléctrica,

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TEMA 8 “Tratamiento de la compra de gas natural para la Generación Eléctrica” Pag. 22

estableciendo clausulas mínimas que deben ser observadas por las partes a fin de dar

estabilidad y predictibilidad a los generadores eléctricos que produzcan energía con

gas natural, lo que a su vez generaría un efecto de estabilidad de precios al cliente final

eléctrico.

Los contratos de suministro de las empresas generadoras vienen llegando a su

término, y se vienen negociando la renovación de los mismos. Los nuevos contratos

presentan un nuevo esquema de contratación el cual plantea un porcentaje de ToP

variable vinculado a los periodos de generación según ciclos hidrológicos del país

(avenida y estiaje), así como la eliminación de cláusulas Carry Forward y Make Up,

evidenciando que la estandarización de dichos contratos debería realizarse de manera

inmediata y prioritaria en aras de que todos los demandantes cuenten con las mismas

reglas de juego.

Los contratos de transporte y distribución aún cuentan con un horizonte más largo de

vigencia, sin embargo, se requiere definir las bases para su estandarización a fin de

prevenir problemas como los identificados en el suministro de gas natural.

Si bien la normativa actual no permite intervenir en los contratos bilaterales vigentes,

sin embargo, en vista de las señales de inflexibilidad que las empresas de generación

eléctrica han expresado, y que a su vez la actividad de generación eléctrica es el primer

eslabón del servicio público de electricidad, el regulador debe de dar señales al

mercado mediante la estandarización de los mismos definiendo clausulas mínimas, los

cuales serían aplicadas en los nuevos contratos o en la renovación de contratos

vigentes, con la finalidad de dar estabilidad y predictibilidad en las reglas de juego a los

demandantes que a su vez generaría un efecto de estabilidad de precios al cliente

final.

9. RECOMENDACIONES

Se recomienda la contratación de un consultor internacional, quien, proponga,

desarrolle, acompañe y oriente en el desarrollo de la propuesta de mejora al marco

regulatorio respecto de los mecanismos para dinamizar el mercado de gas natural y la

estandarización y definición de lineamientos en los contratos de suministro, transporte

y distribución para los generadores eléctricos y clientes independientes.

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Anexo 1

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Anexo 2

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