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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
1 9 9 0 BIZKAIKO LURRALDE HISTORIKOAREN KONTU
OROKORRAREN Fl SKALIZATZE-TXOSTE N A
TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PUBLICAS <0 HERRI-KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO
DE BIZKAIA PARA 1.990
ÍNDICE Página
INTRODUCCIÓN GENERAL 5
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE BIZKAIA 7 I. OPINIÓN 9 II. RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 14 III. APARTADOS EXPLICATIVOS 21 III. 1. Antecedentes y Legalidad Aplicable 21 111.2. Contabilidad General Pública 21 111.3. Modificaciones Presupuestarias 24 111.4. Remuneraciones del Personal 28 111.5. Gastos de Funcionamiento 31 111.6. Intereses 31 111.7. Transferencias y Subvenciones para
Gastos Corrientes 32 111.8. Inversiones Reales 35 111.9. Transferencias y Subvenciones con
destino a Inversiones Reales 36 111.10. Variación de Activos Financieros 36 III. 11. Variación de Pasivos Financieros 38 III. 12. Impuestos, Tasas y otros Ingresos 39 111.13. Ingresos por Transferencias Corrientes 44 111.14. Ingresos Patrimoniales 45 111.15. Ingresos por Transferencias de Capital 47 111.16. Variación de Activos Financieros 47 111.17. Variación de Pasivos Financieros 48 111.18. Incorporaciones de Créditos 48 111.19. Residuos 49 111.20. Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto . 51 111.21. Tesorería 56 111.22. Cuenta de Patrimonio 57 111.23. Cuenta de la Deuda Pública 59 111.24. Créditos de Compromiso 61 111.25. Análisis de Programas 62 111.26. Subvenciones Corrientes y de Capital 66 111.27. Contratos públicos 69 111.28. Pagarés Forales 70
IV. DEFICIENCIAS Y RECOMENDACIONES 72
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL 81 I. INTRODUCCIÓN 83 II. OPINIÓN 83 III. SALVEDADES 84 111.1. Azpiegitura, S.A 84 111.2. Bizkaiko Basalan, S.A 84 111.3. Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A 84
ALEGACIONES QUE PRESENTA LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA AL INFORME DE FISCLAIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE 1990 87
REPLICA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA 99
INTRODUCCION GENERAL
La Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia para 1990 se compone de:
a) Cuenta de las Juntas Generales (no fiscalizada) b) Cuenta de la Administración Foral
1.- Liquidación del Ejercicio Presupuestario Compromisos adquiridos con cargo a ejercicios futuros Cuenta General de Tesorería Cuenta General de la Deuda Pública Residuos de Ejercicios anteriores
2.- Contabilidad General Pública
c) Cuenta de la Administración Institucional formada por:
1. Organismos Autónomos Administrativos
- Instituto Foral de Asistencia Social (I.F.A.S.) - Instituto de Estudios Territoriales (I.E.T.)
- Fondo de Recursos para Obras Municipales (F.R.O.M.)
2. Organismo Autónomo Mercantil ONLAE
3. Sociedades Públicas Forales - APARCABISA - Azpiegitura, S.A. - BEAZ, S.A. - Centro de Diseño Industrial, S.A. - Garbiker, S.A. - Lantik, S.A. - Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A. - Bizkaiko Basalan, A.B. - Estación Intermodal, Gestión del Proyecto, S.A. - SEED Capital de Bizkaia Sociedad Gestora de Fondos de Capital Riesgo, S.A.
5
CUENTA
DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL
I. OPINIÓN
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen Euskal Epaitegia (en adelante TVCP/HKEE) ha procedido a la fiscalización de la Cuenta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988 de 5 de febrero.
El trabajo de fiscalización incluye el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de la Cuenta y la evaluación de su presentación global, de los principios contables aplicados y del cumplimiento de la legalidad vigente.
Como resultado del trabajo realizado han sido detectadas una serie de salvedades e incumplimientos de legalidad que se exponen a continuación:
A) Liquidación del Presupuesto
1.- A la fecha de nuestro examen se desconocen las posibilidades de recuperación de un saldo de 2.793.590 miles de ptas. correspondiente al importe efectivo de las suscripciones de Pagarés Forales colocados por el Banco Europeo de Finanzas, (ver apartado III.20).
2.- Los derechos pendientes de cobro de origen fiscal a 31 de diciembre de 1990 minorados por la dotación para insolvencias (ajuste financiero) recogidos en la liquidación del presupuesto son:
(miles de ptas.)
Corriente Cerrado
Derechos tributarios pendientes de cobro 15.744.668 66.741.926 Ajuste financiero (10.667.000) (62.070.000)
5.077.668 4.671.926
Aún cuando este Tribunal comparte el criterio de minorar los créditos de forma que la liquidación recoja sólo aquellos verdaderamente exigibles o realizables, el criterio mantenido por la DFB para su realización adolece de los siguientes defectos:
La dotación realizada se calcula de forma global y no permite conocer la cobrabilidad por sujeto pasivo. Este criterio difiere de los generalmente aceptados y de los criterios establecidos por el D.F. 98 bis/85 por el que se aprueba el Reglamento sobre el Impuesto de Sociedades.
El artículo 36 y 44 del D.F.N. 1/87 de 24 de febrero por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia presupuestaria, especifi-
9
ca que los derechos liquidados se aplicaran a los Presupuestos por su importe íntegro. El artículo 21 de la N.F. 13/89, por el que se aprueba el Presupuesto del Territorio Histórico de Bizkaia para 1990, autoriza al Diputado Foral de Hacienda a dictar las disposiciones oportunas para proceder a la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables. Dado que estas disposiciones no se han emitido, el cálculo del ajuste financiero no se ajusta a la legalidad vigente para el ejercicio de 1990. Este defecto se subsana en 1991 en el artículo 23.2 de la N.F. 11/90 de Presupuestos para 1991.
El cálculo del concepto "Incentivo de productividad", por 2.308.743 miles de ptas., no se adecúa a la legalidad vigente, regulada por el Decreto 207/90 de 30 de julio de retribuciones de los funcionarios de las administraciones públicas vascas. Esta situación se ha corregido en 1992 con la aplicación del proceso de valoración de puestos de trabajo aprobado por D.F. 193/91 de 27 de diciembre.
Se han detectado incumplimientos en los expedientes de fraccionamiento y aplazamiento, concedidos al amparo del D.F. 62/87 de 9 de junio, principalmente en lo referido a la presentación de garantías, de conformidad a lo dispuesto en el art. 55 de la N.F.G.T. (ver apartado III.12).
El saldo de Tesorería, no incluye Pagarés Forales extrapresupuestarios de Cuenta Abierta, suscritos en 1990, por 6.940.815 miles de ptas., y que no han sido contabilizados hasta 1991 (ver apartado III.20).
La DFB ha colocado 134.949 Pagarés Forales en fechas en que las emisiones se hallaban suspendidas, otorgando a estos títulos la fecha del último día de emisión abierta. Los ingresos financieros netos obtenidos por la DFB por esta operación han sido de 3.093.580 miles de ptas.
Para compensar a las entidades financieras participantes en la operación, del coste no previsto generado por la colocación de Pagarés en fechas valor anteriores a la de suscripción, con el fin de potenciar el volumen vivo de los mismos, se recurrió a la disposición del 40% de los saldos generados por estas suscripciones de acuerdo al D.F. 141/89 que regula el límite de disposición de los fondos depositados en cuentas de Pagarés, por 26.991.734 miles de ptas., y su materialización en imposiciones a plazo fijo colocadas a tipos inferiores a los ordinarios para los fondos de la Institución Foral.
Estas disposiciones no figuran registradas como tales en VIAP. (Ver apartado III.20).
10
7.- La DFB presenta en su cuenta de Deuda Pública un importe menor en 8.508.292 miles de ptas. al registrado en VIAP y al obtenido de las confirmaciones bancarias sobre Pagarés Forales (ver apartado 111.23).
8.- El saldo de Tesorería no incluye cuentas restringidas de recaudación fiscal por 798.231 miles de ptas. (ver apartado 111.21).
9.- El inventario de los bienes del Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia no incluye la valoración de los elementos que se relacionan en el apartado III.22.
10.- Incumplimientos de legalidad en el área de subvenciones (ver apartado III.26):
Se ha observado con carácter general la falta de alguno de los documentos o informes que se relacionan como requisito de obligado cumplimiento para la concesión de subvenciones, o la documentación acreditativa de los gastos incurridos por los beneficiarios de las ayudas.
Se han concedido subvenciones cuyos importes acumulados superaban las competencias del órgano que autorizó su concesión.
11.- Incumplimientos de legalidad en el área de contratación:
Ausencia sistemática del representante del Servicio de Intervención en las Mesas de Contratación (ver apartado III.27).
En general, no existe una correcta correlación entre la financiación del contrato y el ritmo de ejecución de las prestaciones (ver apartados III.8 y III.27).
Ausencia generalizada de la exigencia del documento de clasificación del contratista para la realización de los contratos (ver apartado III.27).
Se han realizado modificaciones de proyectos con carácter previo a su aprobación formal (ver apartado III.27).
En relación con el Plan Especial de Refuerzo del Firme, Área I, no existe diferencia entre las obras complementarias y las modificaciones, circunstancia que condiciona el cumplimiento de la legalidad aplicable (ver apartado III.27).
12.- Como consecuencia del efecto neto de los ajustes detectados, debe incrementarse el déficit del ejercicio en 4.856.215 miles de ptas. y el resultado de ejercicios anteriores en 7.065.223 miles de ptas., (ver cuadro II.4).
11
Ejercicios anteriores
(miles de ptas.) 1990 Total
Efecto ajustes informe 1989 8.081.978 (7.212.411) 869.567 Remuneraciones de personal - (62.405) (62.405) Gastos de funcionamiento - (100.281) (100.281) Intereses - (528.715) (528.715) Transí, y subv. corrientes - (6.854.103) (6.854.103) Variación de activos financieros (1.179.815) 338.622 (841.193) Variación de pasivos financieros (36.208) (91.100) (127.308) Impuestos tasas y otros ingresos 797.771 (872..571) (74.800) Ingresos por transí, corrientes 436.967 (36,,499) 400.468 Ingresos patrimoniales - 10.365 ,,322 10.365.322 Ingresos por transf. de capital - 235,493 235.493 Variación de activos financieros - (167.000) (167.000) VIAP (1.035.470) 129.433 (906.037)
7.065.223 (4.856.215) 2.209.008
En o p i n i ó n de e s t e T r i b u n a l , l a Cuenta de l a A d m i n i s t r a c i ó n Fo-r a l d e l T e r r i t o r i o H i s t ó r i c o de B i z k a i a , e x c e p t o p o r l a l i m i t a c i ó n d e l a p a r t a d o 1, l a i n c e r t i d u m b r e d e l a p a r t a d o 2 y l a s s a l v e d a d e s de l o s a p a r t a d o s 2 a l 12 , p r e s e n t a adecuadamen te l a l i q u i d a c i ó n d e l e j e r c i c i o p r e s u p u e s t a r i o de 1990 de a c u e r d o con l a n o r m a t i v a v i g e n t e .
Las s i t u a c i o n e s d e s c r i t a s en l o s c o m e n t a r i o s 1 a l 12 , son i g u a l m e n t e a p l i c a b l e s a l a C o n t a b i l i d a d G e n e r a l P ú b l i c a una vez c o n s i d e r a d o s l o s p á r r a f o s s i g u i e n t e s :
1 . - Ten i endo en c u e n t a l o s c r i t e r i o s de p r e s e n t a c i ó n c o n t a b l e e s t a b l e c i d o s en l a C o n t a b i l i d a d G e n e r a l P ú b l i c a l o s a j u s t e s que s e menc ionan a c o n t i n u a c i ó n , i n c o r p o r a d o s en e l c u a d r o I I . 4 , no t e n d r i a n e f e c t o a l g u n o en l a s c u e n t a s de r e s u l t a d o s p e n d i e n t e s de a p l i c a c i ó n y de r e s u l t a d o s a l a f e c h a :
(miles de p tas . ) Resultados
pendientes de Resultados aplicación a la fecha
Suscripciones de capi ta l (ver apa r t . I I I . 22 ) 1.179.815 (338.622) Contab.pptaria.de préstamos (ver apa r t . I I I . 20 ) 1.035.470 (129.433) Amortización de obligaciones (ver apa r t . I I I .21 ) 36.208 91.100
2.251.493 (376.955) Salvedades cuantif icables (ver cuadro I I .4 ) 7.065.223 (4.856.215)
B) C o n t a b i l i d a d G e n e r a l P ú b l i c a
Salvedades con efecto en Contabilidad General Pública
9.316.716 (5.233.170)
12
2.- La valoración de los bienes inmuebles incluida en la Contabilidad General Pública no se ajusta a los importes obtenidos como consecuencia del inventario de bienes incluidos en la Cuenta de Patrimonio, (ver apartado III.2).
3.- La valoración del inmovilizado financiero no tiene en cuenta la provisión por depreciación que seria necesaria si se registrasen a valor teórico contable las participaciones de la DFB (ver apartado III.2).
4.- Los criterios de clasificación contable de la Contabilidad General Pública no tienen en cuenta el periodo de vencimiento de las deudas (ver apartado III.2).
En opinión de este Tribunal, la Contabilidad General Pública del Territorio Histórico de Bizkaia, excepto por la incertidum-bre del apartado 1 y las salvedades de los apartados 2 al 12 del apartado I.A. y una vez tenidas en cuenta las situaciones descritas en los comentarios 1 al 4 del apartado I.B, presenta adecuadamente la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la DFB al 31 de diciembre de 1990 y los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha.
13
II. RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
En los cuadros números II. 1, II. 2, II.3,. II.4 y II.5 se incluye información contable sobre:
1.- Liquidación presupuestaria del ejercicio 1990.
2.- Resultado del ejercicio económico 1990.
3.- Variación neta de Tesorería en presupuestos al 31 de diciembre de 1990.
4.- Resumen de salvedades cuantificables.
5.- Contabilidad General Pública.
. Balance de situación a 31.12.90
. Cuenta de resultados corrientes
. Cuenta de resultados por modificaciones de derechos y obligaciones anteriores a 31.12.90
. Resultados de la cartera de valores
. Pérdidas y ganancias
14
CUADRO II.1. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 1990
CAPITULO DE INGRESOS
1 Impuestos Directos 2 Impuestos Indirectos 3 Tasas y Otros Ingresos 4 Transí. Corrientes 5 Ingresos Patrimoniales 6 Enajenac. de Inv. Reales 7 Transferencias de Capital 8 Variac. de Act. Financ. 9 Variac. Pasivos Financ.
TOTAL ORDINARIO RESIDUOS TOTAL INGRESOS
CAPITULO DE GASTOS
1 Remunerac.al personal 2 Compra de bienes y serv. 3 Intereses 4 Transí. Corrientes 6 Inversiones Reales 7 Transferencias de Capital 8 Variac. de Act. Financ. 9 Variac. de Pas. Financ.
TOTAL ORDINARIO RESIDUOS TOTAL GASTOS
SITUACIÓN ECONÓMICA
CAJA PRESUPUEST. 31.12.89 TOTAL INGRESOS TOTAL GASTOS DIFERENCIA
PRESUPUESTO INICIAL
162.285.000 115.559.500 6.761.706 13.664.798 17.773.611
0 4.966.000 150.000
28.857.508
350.018.123 11.056.744
361.074.867
PRESUPUESTO INICIAL
12.225.766 5.182.189 2.457.148
258.890.625 31.248.882 12.500.955 1.155.050
26.357.508
350.018.123 28.873.150
378.891.273
PRESUPUESTO INICIAL
0 361.074.867 378.891.273 (17.816.406)
MODIFICACIONES DE CRÉDITO
0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0
MODIFICACIONES DE CRÉDITO
175.241 1.886.437
8.107 4.030.048 11.720.144 4.217.519
738.916 1.000.024
23.776.436 0
23.776.436
MODIFICACIONES DE CRÉDITO
0 0
23.776.436 (23.776.436)
PRESUPUESTO DEFINITIVO
162.285.000 115.559.500 6.761.706 13.664.798 17.773.611
0 4.966.000
150.000 28.857.508
350.018.123 11.056.744
361.074.867
PRESUPUESTO DEFINITIVO
12.401.007 7.068.626 2.465.255
262.920.673 42.969.026 16.718.474 1.893.966
27.357.532
373.794.559 28.873.150
402.667.709
PRESUPUESTO DEFINITIVO
0 361.074.867 402.667.709 (41.592.842)
DERECHOS LIQUIDADOS
164.528.029 116.949.894 6.898.978 6.296.753 18.791.052
34.664 3.753.190 305.837
25.738.683
343.297.080 12.639.902
355.936.982
OBLIGACIONES LIQUIDADAS
12.020.406 6.310.935 2.276.606
261.130.577 23.890.316 15.022.264 1.615.718
27.345.982
349.612.804 28.449.408
378.062.212
LIQUIDADO
33.343.180 355.936.982 378.062.212 11.217.950
SUPERÁVIT ACUMULADO
(mil
RECAUDACIÓN LIQUIDA
160.964.395 116.245.809 6.089.029 6.253.527 18.790.805
34.664 2.076.554
95.455 25.738.683
336.288.921 7.374.358
343.663.279
PAGOS LÍQUIDOS
9.763.907 5.282.819 2.212.321
258.136.349 18.257.483 5.436.780 1.481.022
26.955.539
327.526.220 23.582.784
351.109.004
MOVIMIENTO DE FONDOS
33.343.180 343.663.279 351.109.004
es de ptas.)
PENDIENTE DE COBRO
3.563.634 704.085 809.949 43.226 247 0
1.676.636 210.382
0
7.008.159 5.265.544
12.273.703
PENDIENTE DE PAGO
2.256.499 1.028.116
64.285 2.994.228 5.632.833 9.585.484
134.696 390.443
22.086.584 4.866.623
26.953.207
DEUDOR/ ACREEDOR
0 12.273.703 26.953.207
25.897.455 (14.679.504)
CAJA PRESUPUESTARIA
15
CUADRO II.2. RESULTADO EJERCICIO ECONÓMICO 1990
(miles de ptas.)
PRESUPUESTO ORDINARIO 1990
Derechos Reconocidos 343.297.080 Obligaciones Contraidas (349.612.804)
RESULTADO SUPERÁVIT/(DÉFICIT) (6.315.724)
EJERCICIOS CERRADOS
Derechos Reconocidos Minorac. del ajuste finane. 6.891.000 Anulación de derechos (5.297.580) Otros (10.262)
-- 1.583.158 Anulaciones de Obligaciones Contraidas 423.743
RESULTADO SUPERÁVIT/(DÉFICIT) 2..006.901
RESULTADO EJERCICIO 1990
Presupuesto 1990 (6.315.724) Ejercicios Cerrados 2.006.901
DÉFICIT (1) (4.308.823)
RESULTADO ACUMULADO 1989
Presupuesto 1989 5.036.984 Ejercicios Cerrados 10.489.789
SUPERÁVIT (2) 15.526.773
RESULTADO ACUMULADO 1990 TOTAL (l)+(2) 11.217.950
16
CUADRO II.3. VARIACIÓN NETA DE TESORERÍA EN PRESUPUESTOS A 31.12.90
(miles de ptas.)
Caja Presupuestaria a 31.12.89 (*) 33.343.180
Déficit del ejercicio 1990 (6.315.724)
Superávit ejercicios cerrados 2.006.901
Variación Derechos Pendientes de Cobro Derechos pendientes de cobro a 31.12.90 (12.273.702) Derechos pendientes de cobro a 31.12.89 (*) 11.056.743 (1.216.959)
Variación obligaciones pendientes de pago
Obligaciones pendientes de pago a 31.12.90 26.953.207 Obligaciones pendientes de pago a 31.12.89 (*) (28.873.150) (1.919.943)
Caja Presupuestaria a 31.12.90 25.897.455
MOVIMIENTO DE FONDOS DE TESORERÍA
(miles de ptas.)
Caja Presupuestaria a 31.12.89 33.343.180
PRESUPUESTO ORDINARIO 1990
Cobros Líquidos 336.288.921 Pagos Líquidos (327.526.220) 8.762.701
PRESUPUESTOS RESIDUOS
Cobros Líquidos 7.374.358 Pagos Líquidos (23.582.784) (16.208.426)
Caja Presupuestaria a 31.12.90 25.897.455
(*) Datos del informe 1989 del TVCP/HKEE
17
CUADRO II.4 RESUMEN DE SALVEDADES CUANTIFICABLES A 31.12.90 (miles de ptas.)
Ejer. anteriores Ejercicio 1990 Total
Resultado Acumulado s/DFB a 31.12.90 15.526.773 (4.308.823) 11.217.950
Apart Ajustes informe de 1989 (*) III.4 Deuda actuarial con Elkarkidetza. E.P.S.V. 1.500.000 - 1.500.000 III.6 ínter, devengados a 31.12.89, reconocidos en 1990 (192.020) 192.020 0 111.12 Ingres, devengados a 31.12.89 y liguidados en 1990 86.151 (86.151) 0 111.13 Intereses devengados en 1989 y reconocidos en 1990 7.799.282 (7.799.282) 0 III.16 Ingresos por préstamos a c. plazo a Ayuntamientos
correspondientes a 1989 y reconocidos en 1990 43.726 (43.726) 0 III.21 Ingresos fiscales reconocidos en 1989, siendo el
derecho al cobro correspondiente al ejercicio 1990 IV.6 Liquidación Cupo 1987 a regularizar
Efecto de Ajustes detectados en 1989 s/superavit 1990 Apart Ajustes informe de 1990 III.4 Intereses devengados por el pasivo actuarial pen
diente de pago 111.4 Compensación de Munpal por asistencia sanitaria 111.5 Servic. informát. prestados por Lantik.S.A.factu
rados en nov.y dic.de 1990, registrados en 1991 111.6 Gtos finane.devengados a 31.12.90 pendientes de vto. III.6 Intereses acreedores devengados por las cuentas
de crédito a 31 de diciembre de 1990 111.6 Gastos financieros emisión de Pagarés Forales
colocados por el Banco Santander 111.7 Liquidación de las Aportaciones a la C.A.P.V. 1990 III.10 Suscripciones de capital pend. de contabilización 111.12 Contribuciones especiales por instalación y mejora
del Servicio de Extinción de incendios Ingresos reconocidos en 1990 por servicios prestados a la DFG (1986-1989)
111.13 Aportación específica del Gobierno Vasco para paliar los efectos de los incendios forestales
111.13 Participación de los Ayuntamientos en los Gastos del Servicio de Extinción de Incendios
111.14 Ingresos patrimoniales devengados y pendientes de contabilización a 31.12.90
111.15 Derechos devengados a 31 de diciembre de 1990 por transferencias para financiación conjunta del Plan Europa 93 por Infraestructura Viaria
111.16 Anticipo al Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A. de dudosa recuperabilidad
111.20 Para contabilizar en el presupuesto el préstamo concedido a diversas corporaciones locales
111.21 Amortización de obligaciones cargadas en cuentas corrientes pero pendientes de reconocer a 31.12.90
Efecto de ajustes detectados en 1990 s/superavit 1990 Total efecto de Ajustes s/superavit de 1990 Resultado Acumulado según TVCP/HKBB a 31.12.90
(524.728) (630.433)
8.081.978
.
-
_ -
-
--
(1.179.815)
(146.000)
943.771
-
436.967
-
-
-
(1.035.470)
(36.208)
(1.016.755) 7.065.223
22.591.996
524.728 0
(7.212.411)
(123.803) 61.398
(100.281) (173.249)
(275.839)
(79.627) (6.854.103)
338.622
71.200
(943.771)
118.000
(154.499)
10.365.322
235.493
(167.000)
129.433
(91.100)
2.356.196 (4.856.215) (9.165.038)
0 (630.433)
869.567
(123.803) 61.398
(100.281) (173.249)
(275.839)
(79.627) (6.854.103) (841.193)
(74.800)
-
118.000
282.468
10.365.322
235.493
(167.000)
(906.037)
(127.308)
1.339.441 2.209.008 13.426.958
18
CUADRO I I . 5 . CONTABILIDAD GENERAL PUBLICA
Balance de Situación a 31.12.1990 (miles de p t a s . )
Activo Pasivo
Inmovilizado Patrimonio
Inmovilizado ma te r i a l Inmovil izado i n m a t e r i a l Inmovilizado f i n a n c i e r o
Deudores a 1/plazo 33.948.663 Acciones y partic. 7.590.565 Préstamos 1.708
Activo c irculante Deudores
Deudores 18.808.359 Otros deudores 13.060.159
7 4 . 6 4 7 . 0 5 7 2.040.800
41.576.936
31.868.518
Deudores no p r e s u p u e s t a r i o s 26.999.680 Préstamos a cor to plazo 299.224 Invers iones f inan . t empora les 5.000.000 Bancos cuentas c o r r i e n t e s 347.367.558
529.799.773
Patrimonio propio Rdos pend.aplicación Rdos a la fecha
Préstamos
50.748.457 19.264.164 29.468.503
Deudas a largo plazo Empréstitos 350.930.413
10.861.039
Deudas a corto plazo Acreedores 68.027.474 Part.pend.de aplicac. 499.723
529.799.773
Cuenta de Resultados Corrientes
Debe (miles de ptas.)
Haber
Gastos de personal Gastos financieros Tributos Trabajos, sumin.y serv. exteriores Trans.y subv. ctes Trans.de capital Dotaciones Rdos. ejércete
12.049.311 2.276.606
1.661
6.280.369 261.130.577 15.022.264 9.182.647 34.565.279
Ventas netas 186.831 Impuestos directos 169.210.029 Impuestos indirectos 120.256.894 Tasas y otros I.fiscal. 9.881.933 Trans. ctes recibidas 6.296.753 Rentas de la propiedad y empresa 18.791.052 Amort. subv. en capital 3.741.433 Provisiones aplicadas a su finalidad 12.143.789
340.508.714 340.508.714
19
Cuenta de Resultados por modificaciones de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores al 31.12.90
Por los dchos anulados 5.297.580
5.297.580
Por las oblig. anuladas Rdos de las modificaciones
310.980 4.986.600
5.297.580
Resultados Extraordinarios
Perdidas por afianzamiento 130.445
130.445
Otros Rdos Extraordinarios Rdos de las modificaciones
19.324 111.121
130.445
Resultados de la Cartera de Valores
Rdos Cartera de Valores 945
Enajen.de inversiones financieras 945
Pérdidas y Ganancias
Rdos de las modific. Rdos extraordinarios Pérdidas y Ganancias
4.986.600 111.121
29.468.503
34.566.224
Rdos. del ejerc.corriente Rdos de la Cart. de Valores
34.565.279 945
34.566.224
20
III.- APARTADOS EXPLICATIVOS
III.1.- ANTECEDENTES Y LEGALIDAD APLICABLE
En 1987, la DFB emitió el Decreto Foral Normativo 1/87, de 24 de febrero que aprobaba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia presupuestaria.
La Norma Foral 13/1989 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia establece las normas especificas de gestión y administración del presupuesto para 1990, adaptándose básicamente a lo establecido en la Ley 31/1984 del Parlamento Vasco, de 20 de diciembre, del Régimen Presupuestario de Euskadi que tiene el carácter supletorio en lo no dispuesto en la Norma Foral citada.
Para lo no previsto en las normas ya citadas se aplicará la Ley 12/1983 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Las normas legales aplicables en la contratación administrativa, régimen de patrimonio y régimen de personal durante el periodo fiscalizado, han sido:
Norma Foral 3/87 sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia. Ley 14/1983 de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi. Ley y Reglamento de Contratos del Estado y texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, básicamente en lo referente a contratación de bienes y servicios. Decreto Foral 118/88 de 2 de noviembre del Reglamento de Contratación. Ley 6/89 de la Función Pública Vasca (LFPV). Ley 7/85 de 3 de abril de Bases de Régimen Local. ARCEPAFE 1990.
III.2.- CONTABILIDAD GENERAL PUBLICA
1.- BASES DE PRESENTACIÓN
La Contabilidad General Pública se obtiene directamente de la contabilidad presupuestaria y la cuenta de VIAP, modificadas para su adaptación a la contabilidad patrimonial, por los epígrafes:
- Inmovilizado material. - Inmovilizado inmaterial. - Inmovilizado financiero. - Saldo a cobrar por recargo de apremio. - Amortización del inmovilizado inmaterial.
21
Los criterios contables aplicados por la DFB en la Contabilidad General Pública difieren a los utilizados en la Liquidación del Presupuesto y en la Cuenta de VIAP, en:
El inmovilizado material del balance de situación, recoge, principalmente, las obligaciones reconocidas en inversiones reales en las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios 1983 a 1988, ambos inclusive, corregidas con unos coeficientes de depreciación, y el sumatorio de dicho capitulo durante los ejercicios 1989 y 1990, netos de las enajenaciones contabilizadas en el capítulo 6 de ingresos.
Las aplicaciones informáticas incluidas en el inmovilizado inmaterial se amortizan al 100% en el año de adquisición. El resto de partidas contabilizadas en este capítulo se amortiza, mediante la aplicación del método lineal durante el período de vida útil estimado de cinco años.
El inmovilizado financiero adquirido con anterioridad al 31.12.88 se encuentra valorado, a valor teórico contable según balance al 31.12.89. Las adquisiciones de los ejercicios 1989 y 1990 se valoraron según los desembolsos efectuados una vez deducidas las enajenaciones registradas en el capítulo 8 de ingresos.
La DFB incluye como deudores, el recargo del devengado por los derechos pendientes de cobro que al cierre del ejercicio se encuentran en vía de apremio. En contabilidad presupuestaria este recargo se registra con criterio de caja.
2.- CONCLUSIONES
El inmovilizado material no se ajusta al valor inventariado de los bienes y no se amortiza.
La valoración del inmovilizado financiero no respeta el principio general de "coste o mercado el más bajo", al no reconocerse las minusvalías que se originarían de aplicar a las participaciones de la DFB en las distintas sociedades su valor teórico-contable según balance a 31 de diciembre de 1990.
El inmovilizado financiero incluye 33.984.663 miles de ptas., de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas, no clasificadas en función del calendario de pagos a corto o largo plazo.
El saldo registrado en el epígrafe "Deudas a largo plazo" incluye, principalmente, la emisión de pagarés forales, que atendiendo a su vencimiento debiera clasificarse como a corto plazo.
22
Los ingresos pendientes de cobro al cierre del ejercicio, registrados presupuestariamente difieren de los registrados en Contabilidad General Pública como deudores en 40.519.320 miles de ptas.
(miles de ptas.)
Ingresos pendientes de cobro s/liguidación (ver apart.II.l.) 12.273.703
Pdte.cobro Ajuste finan. Neto
Ejerc. corriente 17.675.159 10.667.000 7.008.159 Ejerc. cerrado 67.335.544 62.070.000 5.265.544
85.010.703 72.737.000 12.273.703
Deudores por ingresos pdtes. de cobro s/C.G.P. (ver apart.II.5.) 52.793.023 Deudores a la rgo plazo (*) 33.984.663 Deudores 18.808.360
DIFERENCIA 40.519.320
E s t a d i f e r e n c i a s e d e b e a :
- Ingresos por el recargo de apremio (20%) de deudas que al cierre del ejercicio se encuentran en vía de apremio 11.949.387
- Ajuste financiero de los ingresos estimados por recargo de apremio (5.414.730)
- Menor importe de ajuste financiero a los ingresos pendientes de cobro de ejercicios cerrados en C.G.P. por considerar la totalidad de la deuda aplazada cobrable a largo plazo (*) 33.984.663
TOTAL 40.519.320
(*) Esta cifra corresponde a la diferencia entre el ajuste financiero aplicado en contabilidad presupuestaria 72.737.000 miles de ptas. y el ajuste financiero aplicado en Contabilidad General Pública para ejercicios cerrado y corriente (7.222.969 + 31.529.368 miles de ptas.).
La eliminación de la deuda aplazada del ajuste financiero no se rea l iza en concordancia con los c r i t e r i o s aplicados para el cálculo del mismo en la l iquidación del presupuest o , por cuanto dicho ajuste no se calcula por el t o t a l de la deuda aplazada y, sin embargo, se incrementa el pendiente de cobro por la to ta l idad de la deuda aplazada.
El importe de Deudores por ingresos pendientes de cobro atendiendo al origen de los mismos se descompone en los siguientes epígrafes:
23
(railes de ptas.)
Pendiente cobro Ajuste financiero Neto
Ejercicio corriente 17.675.159 (7.222.969) 10.452.190 Ejercicio cerrado 67.335.544 (31.529.368) 35.806.176 Recargo apremio 11.949.387 (5.414.730) 6.534.657
TOTAL 96.960.090 (44.167.067) 52.793.023
La conc i l i a c ión en t re e l r e su l t ado de la Contabi l idad Gene ra l Pública y e l d é f i c i t del e j e r c i c i o p r e s u p u e s t a r i o , e s :
(miles de ptas.)
Resultado s/Contabilidad Pública (ver cuadro II.5) 29.468.503 Presupuesto de Gastos (*) Capítulo 6-Inversiones Reales (23.890.316) Capítulo 8-Variación de Activos Financieros (1.615.718) Capítulo 9-Variación de Pasivos Financieros (27.345.982)
Presupuesto ingresos (*) Capítulo 6-Enajenación de Inversiones Reales 34.664 Capítulo 8-Variación de Activos Financieros 305.837 Capítulo 9-Variación de Pasivos Financieros 25.738.683
Variación 90/89 ajuste financiero en liquidación presupuestaria (ver apartado III.12.1.) (3.776.000) Variación 90/89 ajuste financiero en Contabilidad General Pública 1990 44.167.067 1989 48.582.280
- (4.415.213) Dotación a la amortización del inmovilizado inmaterial 1.454.072 Variación neta en el recargo de apremio 1990 11.949.387 1989 11.457.601
(491.786) Otros 224.433
Resultado según Cuenta de Liquidación (cuadro II.2.) (4.308.823)
(*) Gastos e ingresos de la liquidación presupuestaria que integran partidas de activo y pasivo en el balance.
I I I . 3 . - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Las modificaciones r e a l i z a d a s en e l presupuesto de la Administ r a c i ó n Foral para 1990 han s ido :
24
(miles de p tas . )
Créditos i n i c i a l e s Modificaciones presupuestarias
Créditos extraordinarios Ampliaciones Transferencias netas Incorporaciones (véase apartado I I I .18 .1) Otros
350.018.123
378.000 16.378.415
15.210.918 (8.190.897)
23.776.436
373.794.559
De e l l a s , l a s más s i g n i f i c a t i v a s son :
C r é d i t o s E x t r a o r d i n a r i o s
D u r a n t e e l e j e r c i c i o 1990 e l Conse jo Vasco de F i n a n z a s a p r o b ó un p l a n de i n v e r s i o n e s en e l que s e p r e v e í a d e s t i n a r un impor t e aproximado de 4 . 0 0 0 . 0 0 0 m i l e s de p t a s . a l a r e a l i z a c i ó n de o b r a s de i n f r a e s t r u c t u r a y r e f o r e s t a c i ó n p a r a p a l i a r l o s e f e c t o s de l o s i n c e n d i o s f o r e s t a l e s p r o d u c i d o s en e l año 1989 , c u ya f i n a n c i a c i ó n s e r e a l i z a m e d i a n t e a p o r t a c i o n e s p r o c e d e n t e s d e l Gob ie rno Vasco y de l a s D i p u t a c i o n e s F o r a l e s .
Conforme a l o s t é r m i n o s d e l mencionado a c u e r d o , e l i m p o r t e de l a s s u b v e n c i o n e s a s a t i s f a c e r p o r p a r t e de l a DFB, a s í como su p a r t i c i p a c i ó n en l a f i n a n c i a c i ó n de l a s mismas e s :
(miles de p ta s . )
Ejercicio
1990 1991 1992 1993
Subvenciones
378.000 1.077.000 1.065.000 429.000
2.949.000
Aportaciones
260.000 333.000 320.000 127.000
1.040.000
Diferencia
118.000 744.000 745.000 302.000
1.909.000
El importe de 1.909.000 miles de ptas. correspondiente a la diferencia entre las subvenciones totales a conceder y las aportaciones correspondientes a la DFB, se regularizarán a través de aportaciones específicas.
Ampliaciones de Crédito
Las más significativas, son:
25
CONCEPTO (miles de ptas.)
Gastos de funcionamiento - Ampliación del programa Gastos Diversos e Imprevistos con destino a Udalkutxa 2.000.000
- Ampliación del programa Gtos Diversos e Imprevistos con destino a los municipios del Territorio 1.000.000
- Ampliación del programa Gastos Diversos e Imprevistos para su posterior transferencia al Plan Informático Foral 211.417
3.211.417 Transferencias para Gastos Corrientes - Ampliación del programa Compromisos Institucionales destinada al pago del 3er plazo del Cupo al Estado (ver d)) 9.000.000
- Ampliación del programa Valoración y Prestaciones por Minusvalías destinada al pago de las prestaciones establecidas en la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI) 340.000
9.340.000 Inversiones reales - Ampliación del programa Gastos Diversos e Imprevistos para su posterior transferencia al Plan Informático Foral 247.446
- Ampliación del programa Gastos Diversos e Imprevistos para su posterior transferencia al programa de Patrimonio y Prevención de Riesgos 340.161
- Ampliación del programa Udalkidetza destinada a la financiación del abastecimiento y servicio de aguas 570.000
1.157.607 Variación de pasivos financieros - Ampliaciones del programa Control de la Deuda Pública Foral para hacer frente a la amortiz. de los préstamos concedidos por el B.de Crédito Local 1.000.000
--- 1.000.000 Otras ampliaciones 1.669.391
16.378.415
Transfe renc ias de c r é d i t o
(miles de ptas.) Capítulo Emisor Receptor Neto
Remuneraciones de personal (4.863.128) 4.983.369 120.241 Compra de bienes ctes y servicios (5.030.824) 2.704.320 (2.326.504) Trasferencias corrientes - 1.000 1.000 Inversiones reales (9.872.168) 12.413.972 2.541.804 Transferencias de capital (9.070.602) 6.370.913 (2.699.689) Variación de activos financieros (890.024) 2.890.020 1.999.996 Variación de pasivos financieros (68.348) 431.500 363.152
TOTAL (29.795.094) 29.795.094
26
Otros
(miles de ptas.)
5.637.981 1.533.300 583.300 470.800
44.646 (8.270.027)
91.754 (12.624)
8.190.897
Durante el ejercicio 1990 el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas autorizó la realización de una ampliación de crédito por importe de 9.000.000 miles de ptas. destinada al pago del Cupo al Estado, al estimarse insuficientes las consignaciones iniciales de crédito que habían sido calculadas sin tener en cuenta el incremento en el índice de actualización que se comunicó con posterioridad a la fecha de aprobación de los Presupuestos. No obstante, la desviación producida como consecuencia del incremento del mencionado coeficiente, se vio parcialmente compensada por las ampliaciones de crédito del Insalud y del Inserso que se tradujeron en unas menores necesidades de pago por 5.637.981 miles de ptas.
Ante esta situación, la DFB decidió regularizar la diferencia existente entre los presupuestos definitivos y las obligaciones reconocidas al cierre del ejercicio mediante la emisión de la correspondiente Orden Foral de anulación, que fue aprobada con fecha 14 de febrero de 1991.
2.- CONCLUSIONES
Se han realizado modificaciones al presupuesto de gastos por 23.776.436 miles de ptas., sin modificar el presupuesto de ingresos. La contabilidad debe registrar la ejecución de los presupuestos en sus distintas modalidades y en la liquidación del estado de ingresos se deben incluir todos los apartados establecidos en el art. 81.2.2a a) de la NFGP.
Las limitaciones previstas para la realización de transferencias, no afectarán a los créditos clasificados en el programa "Gastos diversos e imprevistos". Las modificaciones de este programa durante el ejercicio 1990, han sido:
Anulaciones de crédito - Cupo al Estado - Aportaciones generales - Financiación Seguridad Social - Policía Autónoma - Otras trasferencias a la Administración General
Generaciones de crédito Otros movimientos
27
Crédito inicial Ampliaciones Transferencias recibidas Transferencias emitidas Otras modificaciones
Créditos totales
(miles de ptas.) 1.185.292
5.285.338 3.597.482 (8.950.345)
49.000 (18.525)
1.166.767
El 39,5% de las transferencias recibidas, ha tenido como destino créditos afectados por las limitaciones contenidas en el art. 7 del la N.F. 13/89.
Del análisis de los expedientes de modificaciones presupuestarias se ha puesto de manifiesto que:
En general no se incluyen las razones que justifican la necesidad de mayores dotaciones presupuestarias, la imposibilidad de atender la consecución de los objetivos presupuestados con créditos del propio Departamento y el análisis de las necesidades del correspondiente programa de gastos, vulnerándose de esta forma el artículo 11, apartado 2 de la N.F.P.
Se hace referencia, en la mayoría de los casos, tanto en los objetivos a conseguir como en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto. La reiteración de este tipo de justificaciones pudiera ser indicativa de un incumplimiento del artículo 5, apartado 2 de la NFGP o de una definición de objetivos y acciones excesivamente amplia.
Los importes a subvencionar por la DFB al amparo del acuerdo firmado con el Consejo Vasco de Finanzas, para paliar los efectos de los incendios forestales producidos en el año 1989, no se han considerado como gastos pluria-nuales a pesar de que su ejecución afectará a presupuestos de ejercicios futuros. Asimismo, el importe de 118.000 miles de ptas. correspondiente a la diferencia entre las subvenciones totales a conceder durante el ejercicio 1990 y las aportaciones correspondientes a la DFB, conforme a lo establecido en el mencionado acuerdo, no ha sido registrado en las correspondientes cuentas de ingresos, al haberse deducido en la liquidación de las Aportaciones a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se contabilizó durante el ejercicio 1991.
III.4.- REMUNERACIONES DEL PERSONAL
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Recoge los gastos incurridos por remuneraciones del personal, cargas sociales por cuenta de ésta, pensiones y aquellos gas-
28
tos sociales pactados en los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo con sus empleados. Su desglose es:
(miles de ptas.) Ppto.final Obligaciones Reconocidas Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l) (2)/(3)
Retribuciones básicas Retrib.complementarias Otras retribuciones Complemento familiar Personal en régimen laboral indefinido Personal contratado eventual y vario Cuotas sociales Prestaciones sociales
2.764.387 4.169.590
84.968 30.987
1.935.869
1.032.233 2.317.408
65.565
12.401.007 ==========
2.761.846 4.059.678
84.968 12.171
1.921.810
887.369 2.226.999
65.565
12.020.406 ==========
2.343.326 2.878.342
69.516 12.969
1.757.348
1.175.129 3.343.670
52.937
11.633.237 ==========
100% 97% 100% 39%
99%
86% 96% 100%
97% ====
18% 41% 23% (6%)
9%
(24%) (33%) 24%
3%
La DFB en reunión celebrada el día 27 de diciembre de 1991 aprobó definitivamente su relación de puestos de trabajo dándose por concluido de este modo el proceso de valoración iniciado en ejercicios anteriores. El mencionado acuerdo se establece con efectos retroactivos al 1 de agosto de 1990, teniendo en cuenta que la retroactividad será de aplicación exclusiva al personal que desempeñaba su puesto de trabajo, a dicha fecha, en virtud de una relación de servicios de carácter permanente con la DFB.
El artículo "retribuciones complementarias" incluye, a 31 de diciembre, un importe de 497.598 miles de ptas. correspondiente a la estimación de las remuneraciones de personal devengadas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 1990 y el cierre del mencionado ejercicio.
2.- CONCLUSIONES
El concepto "Incentivo de productividad", viene regulado por el art. 23 c de la Ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública y es aquel que se destina a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
El incentivo de productividad aplicado en la DFB fue definido por acuerdo del Consejo de Diputados de 28 de mayo de 1985 como el exceso de percepción que pudieran presentar las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 1984 con la resultantes de la aplicación de la Ley 30/84.
Posteriormente este incentivo se ha ido incrementando por dos vías:
29
Por el porcentaje de incremento de retribuciones marcado por el ARCEPAFE en cada ejercicio. Por el diferencial del incremento de retribuciones establecido en ARCEPAFE y el establecido por el Estado en cada ejercicio.
El gasto reconocido por este concepto en 1990 ha sido de 2.308.743 miles de ptas. que suponen un 18,6% del total de gasto en concepto de remuneraciones al Personal.
Existen unas tablas, que establecen los importes mínimos para cada grupo de clasificación, pero no los máximos, y que no se adecúan a la legalidad vigente, regulada por el Decreto 207/90 de 30 de julio de retribuciones de los funcionarios de las administraciones públicas vascas. Esta situación ha sido corregida por la DFB a partir del 1 de enero de 1992 con la aplicación del proceso de valoración de puestos de trabajo aprobada por D.F. 193/91 de 27 de diciembre de 1991.
La DFB acordó el 3 de octubre de 1989 adherirse a la Entidad de Previsión Social Voluntaria Elkarkidetza, aceptando la constitución de unas reservas en concepto de deuda actuarial para garantizar las pensiones reconocidas a los funcionarios de la Administración Local y Foral de Bizka-ia que están afiliados a la MUNPAL o la MUFACE y soliciten su integración voluntariamente.
La Deuda Actuarial comprende el reconocimiento de:
Derechos por servicios pasados que garanticen una prestación mínima equivalente, cuando se produzca la jubilación forzosa, a 15 años de cotización. Valor actual del coste suplementario o de reequilibrio, entendido como coste adicional a la cuota normal correspondiente a las desviaciones actuariales por la edad de los miembros del colectivo en el momento de la adhesión.
El importe de la deuda actuarial se estimó en 1.500.000 miles de ptas., registrándose como obligación reconocida en el artículo "cuotas sociales" de la liquidación de presupuestos del ejercicio 1989. No obstante, finalizado el proceso de adhesión, el pasivo resultante se cuantificó actuarialmente en un importe de 1.386.285 miles de ptas., que deberá ser satisfecho, conforme a los términos del acuerdo, mediante el pago de cuotas anuales crecientes durante un período de 15 años. La deuda devengará un interés del 8% anual. La cuota correspondiente al ejercicio de 1990 ha sido de 123.803 miles de ptas.
Como consecuencia de la situación comentada en el párrafo anterior y teniendo en cuenta que se estableció el 1 de enero de 1990 como fecha de incorporación del personal activo, el superávit de ejercicios cerrados se encuentra mi-
30
norado en 1.500.000 miles de ptas., y el déficit del ejercicio en 123.803 miles de ptas.
No se incluye ni como menor obligación ni como mayor ingreso reconocido, el importe de 61.398 miles de ptas., abonado por la MUNPAL por compensación por la asistencia sanitaria no prestada por dicha mutualidad. Este importe se encuentra registrado extrapresupuestariamente y pendiente de imputación al presupuesto.
El Decreto Foral 60/90 de 27 de marzo, que aprueba la oferta pública de empleo de la DFB para el ejercicio 1990 no incluye tres plazas de guarda forestal, ni dos plazas de operador informático, vacantes sin reserva de puesto.
Asimismo, no fueron objeto de convocatoria durante el ejercicio 1990, nueve plazas de bombero-conductor incluidas en el mencionado Decreto Foral.
III.5.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Este capítulo recoge los gastos de adquisición de bienes corrientes y contratación de servicios. Su detalle es:
(miles de ptas.) Ppto.final Obligaciones Reconocidas Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l)(2)/(3)
Arrendamientos Reparac.y conservación Gastos funcionamiento Gastos de estancia, locomoción y traslados 75.018 28.916 30.527 39% (5%)
7.068.626 6.310.935 4.566.280 89% 38%
2.- CONCLUSIONES
El coste facturado por Lantik, S.A. por los servicios informáticos prestados en noviembre y diciembre por 100.281 miles de ptas., fue registrado como gasto en el ejercicio 1991, encontrándose minorado, en consecuencia, el déficit del ejercicio presupuestario en el mencionado importe.
III.6.- INTERESES
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Este capítulo recoge los gastos por intereses y comisiones de las emisiones de deuda pública, pagarés forales, líneas de eré-
248.216 607.076
6.138.316
214.835 482.615
5.584.569
191.088 379.882
3.964.783
87% 79% 91%
12% 27% 41%
31
dito y deuda de la Feria de Muestras de Bilbao asumida al por la DFB y el Ayuntamiento de Bilbao. Su desglose, es:
(miles de ptas.) Ppto.final Obligaciones Reconocidas Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l) (2)/(3)
Obligaciones y bonos Pagarés Forales Entidades financieras Entidades de créd.oficie A medio, largo plazo De endeudamiento Gastos de formalización
41.697 439.920 764.500
1 271.599 50.839 895.700 1.000
2.465.255
35.304 439.920 762.691 271.599 50.837 716.255
-
2.276.606
2
3
47.109 .230.101 632.352 351.482 36.017 --
.297.061
85% 100% 100% 100% 100% 80% -
92%
(25%) (80%) 21% (23%) 41% --
(31%)
La DFB sigue el criterio de caja para el reconocimiento de intereses. En el apartado III.28. se describe el criterio específico para el reconocimiento de intereses deudores y acreedores por los Pagarés Forales. Los tipos de interés a pagar por la DFB por estos conceptos se indican en el apartado III.23.1.
2.- CONCLUSIONES
Dado que la DFB sigue el criterio de caja, la Liquidación del Presupuesto de 1990, no incluye 173.249 miles de ptas. por gastos financieros devengados pendientes de vencimiento del préstamo concedido por el Banco Europeo de Inversiones. Tampoco se incluyen 275.839 miles de ptas. de intereses devengados por las cuentas de crédito suscritas con entidades financieras.
Los gastos financieros por 79.627 miles de ptas., de la emisión de Pagarés Forales extrapresupuestarios de Cuenta Abierta colocados por el Banco de Santander, S.A., se encontraban pendientes de contabilización, al no haberse emitido el mandamiento de pago.
III.7.- TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Este capítulo recoge todos los gastos destinados al Sector Público o Privado para que estos financien operaciones de gasto corriente, sin que en ningún caso tenga la función de compensación o contraprestación. Dentro de este capítulo se recoge también la aportación que realiza la DFB a la financiación de la CAPV, así como la aportación al Estado (CUPO) p>or las competencias no asumidas por la CAPV en el porcentaje que se determine, y al Fondo Foral de financiación municipal.
32
(miles de ptas.) Presupuesto final Obligaciones reconocidas Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l) (2)/(3)
Al E s t a d o 5 0 . 6 0 4 . 7 6 9 A l a C.A.P.V 1 5 8 . 6 6 1 . 0 9 6 Al T.H. de B i z k a i a 4 1 . 0 9 3 . 3 4 9 A Empresas 1 . 5 1 7 . 6 9 1 A I n s t . s / f i n e s l u c r o 4 . 1 8 1 . 4 0 6 A f a m i l i a s 6 . 8 6 2 . 3 6 2
2 6 2 . 9 2 0 . 6 7 3
T r a n s f e r e n c i a s a l E s t a d o
5 0 . 5 6 1 158.660
4 0 . 4 8 0 1.478 4 . 1 2 2 5 .826
261 .130
500 349 866 845 409 608
577
37 .946 151 .825
34 .206 1.704 3 . 3 3 1 4 . 5 3 1
2 3 3 . 5 4 5
465 914 954 305 149 098
885
100% 100%
98% 97% 99% 85%
99%
33% 4%
18% (13%)
24% 29%
12%
(miles de ptas.) Cupo al Estado Liquidación Cupo ejercicio 1989 1.559.508 Liquidación provisional Cupo 1990 48.893.211
50.452.719 Transferencias al INSERSO 108.781
50.561.500
La liquidación definitiva del Cupo al Estado correspondiente al ejercicio 1990, efectuada en el mes de mayo de 1991 ascendió a un importe de 11.860.800 miles de ptas. a favor de la DFB.
Transferencias a la Comunidad Autónoma del País Vasco
(miles de ptas.)
A la Administración General Aportación Cargas Generales 103.074.873 Políticas Art. 22.3 LTH 589.959 Financiación Policía Autónoma 13.378.816 INSALUD e INSERSO 41.108.233 Sección 50-LLuvias agosto 1983 232.372 Actividades Formación D.G. Justicia 4.000 Ayudas al Tercer Mundo 234.090
158.622.343 A la Administración Territorial 38.006
158.660.349
33
T r a n s f e r e n c i a s a l T e r r i t o r i o H i s t ó r i c o de B i z k a i a
A las Inst i tuciones Forales A los Municipios
Servicios Sociales de Base Ayudas mantenimiento acción social Fondo Foral de Financ. Municipal Otras t ransferencias
d e B i z k a i a
(miles
1.842.620 304.546
34.812.180 443.870
de p t a s . )
240.000
37.403.216 los Organismos Forales Autónomos Inst. Foral de Asistencia Social 2.400.000 Inst. de Estudios Territoriales 127.650 Fondo de Recursos Obras Municipales 310.000
2.837.650
40.480.866
El artículo 49 de la N.F.P. define Fondo Foral de Financiación Municipal como el instrumento de la DFB encaminado a dotar a los Municipios del T.H. de Bizkaia de los recursos financieros para hacer frente a la obligaciones derivadas del ejercicio de sus competencias. La dotación al Fondo, constituida por las aportaciones de los Municipios en los ingresos derivados de los Tributos concertados, se estableció durante el ejercicio 1990 en un importe de 31.743.800 miles de ptas., cuya aplicación ha sido:
(miles de ptas.)
Aportaciones netas a Municipios 32.875.158 Indeterminados
Asignación 1990 412.669 Asignación no repart ida en 1989 47.380
Mancomunidades Asignación 1990 110.000 Asignación no repart ida en 1990 21.000
Fondo de Recursos para Obras Municipales Amortización de capi ta l 1.064.510 Intereses 281.463
460.049
131.000
1.345.973
34.812.180
2 . - CONCLUSIONES
La Cuen ta no i n c l u y e como o b l i g a c i ó n r e c o n o c i d a 6 . 8 5 4 . 1 0 3 m i l e s de p t a s . p o r l a s A p o r t a c i o n e s a l a s I n s t i t u c i o n e s Comunes de l a C . A . P . V . , a p e s a r de que l a e x i s t e n c i a de d i c h a o b l i g a c i ó n de pago fue comunicada con a n t e r i o r i d a d a l a f e c h a de c i e r r e c o n t a b l e .
34
El abono de 234.090 miles de ptas. del Fondo de Solidaridad con el Tercer Mundo se realizó en febrero de 1991, incumpliéndose el calendario de pagos establecido por el Gobierno Vasco, que fijaba la cancelación del compromiso de pago en dos plazos iguales los días 15 de julio y 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.
Los criterios aplicados para la distribución del Fondo Fo-ral de Financiación Municipal a las Mancomunidades de Municipios existentes en Bizkaia y los Consorcios de nueva creación, incumplen el art. 50 apartado 5 de la N.F.P., al no tener en cuenta el límite máximo individual del importe a percibir, por los beneficiarios de las ayudas.
III.8.- INVERSIONES REALES
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Este capítulo recoge todos los gastos por proyectos de construcción y edificación, adquisición de terrenos, inmuebles o cualquier otro inmovilizado. El detalle es:
(miles de ptas.)
Presupuesto Obligaciones Reconocidas
Terrenos y Bienes Naturales Carreteras y construc. Edificios Maquinaria y utillaje Elem. de transporte Mobiliario y equipos de oficina Equipos informáticos Equipos de transmisión Otro inmovilizado
X J.IlctX
1990 (1)
7.280.300 25.984.066 3.879.199 114.955 407.906
402.998 1.853.753 138.349
2.907.500
42.969.026
1990(2)
4.290.670 13.626.896 2.355.829
79.292 178.368
195.583 1.491.906 105.826
1.565.946
23.890.316
1989 (3)
1.242.628 10.212.879 2.992.747 180.224 451.423
160.908 222.566 35.694
1.906.049
17.405.118
rwuKi
(2)/(l)
59% 52% 61% 69% 44%
48% 80% 76% 54%
56%
lLajes
(2)/(3)
245% 33% (21%) (56%) (60%)
21% 570% 196% (18%)
37%
2.- CONCLUSIONES
El grado de ejecución en este capítulo ha sido de un 56%, lo que ha supuesto que no se han ejecutado inversiones por 19.078.710 miles de ptas. Los bajos niveles de ejecución presupuestaria se producen, a juicio de este Tribunal, por una inadecuada presupuestación de las inversiones, que no garantiza la necesaria correlación temporal entre la financiación del gasto y su ejecución.
35
Se ha puesto de manifiesto la no utilización de la figura del gasto plurianual en gastos que teniendo este carácter, se han financiado con créditos de pago del presupuesto corriente. Esto justificaría igualmente los bajos niveles de ejecución.
En dos de los 40 expedientes analizados no se había contabilizado la fase de disposición del gasto a pesar de que se habían adjudicado las obras.
Los créditos de pago para inversiones del Departamento de Obras Públicas, por el "Plan Europa 93", incluían 830.000 miles de ptas. que ni siquiera se encontraban en fase de autorizado al cierre del ejercicio.
III.9.- TRANF. Y SUBV. CON DESTINO A INVERSIONES REALES
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Este capítulo recoge la entrega de fondos sin contrapartida de los beneficiarios, para la realización por éstos de inversiones reales. Su detalle, es:
(miles de ptas.) Presupuesto Obligaciones Reconocidas final Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l) (2)/(3)
Al Estado 568.011 60.277 198.850 11% 70% A la C.A.P.V. 105.000 15.000 187.268 14% (91%) Al T.H. de Bizkaia 6.558.663 6.260.002 4.583.169 95% 36% A Empresas 4.075.722 3.457.638 2.619.036 85% 32% A Inst.sin fines lucro 5.411.078 5.229.347 2.269.699 97% 130%
16.718.474 15.022.264 9.858.022 90% 53%
I I I . 1 0 . - VARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Recoge l o s c r é d i t o s d e s t i n a d o s a l a a d q u i s i c i ó n de v a l o r e s y a l a c o n c e s i ó n de p r é s t a m o s y a n t i c i p o s . Su d e t a l l e , e s :
(miles de p ta s . ) Presupuesto Obligaciones Reconocidas
f ina l Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) ( 2 ) / ( l ) (2)/(3)
Préstamos a corto plazo 428.866 422.424 214.355 98% 97% Préstamos m. y 1. plazo 3.514 1.707 - 49% Aportaciones de capital 1.331.140 1.061.140 1.239..711 80% (14%) Ejecuc.de aval.y otros 130.446 130.447 75.804 100% 72%
1.893.966 1.615.718 1.529.870 85% 5%
36
Conces ión de p r é s t a m o s a c o r t o p l a z o (miles de p ta s . )
Ayuntamientos Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A. Anticipos al personal Otros préstamos a corto plazo
43.463 167.000 184.323 27.638
422.424
Aportaciones de Capital
Acciones de empresas públicas forales Azpiegitura, S.A. Aparcavisa, S.A. Lantik, S.A. Bizkaiko Basalan
Acciones de otras empresas participadas Abanto eta Zierbana Ind. Parque Tecnológico Estación Intermodal Abando Igorreko Industrialdea Bizkailur, S.A. Gernikako Industrialdea Elorrioko Industrialdea Z.T.B.
(miles de p tas . )
340.000 200.000 50.000 5.000
134.580 100.000 60.000 53.060 50.000 24.500 40.000 4.000
595.000
466.140
1.061.140
2 . - CONCLUSIONES
D u r a n t e l o s e j e r c i c i o s 1989 y 1990, l a DFB s u s c r i b i ó a c c i o n e s p o r 2 . 2 0 0 . 1 7 3 m i l e s de p t a s . , de l a s c u a l e s s e e n c u e n t r a n c o n t a b i l i z a d a s como o b l i g a c i o n e s r e c o n o c i d a s un t o t a l de 6 8 1 . 3 4 0 m i l e s de p t a s . y 677 .640 m i l e s de p t a s . , en l o s r e s p e c t i v o s e j e r c i c i o s .
Ejercicio 1989 Azpiegitura Parque Tecnológico Igorreko Ind.
Capital escriturado
1.412.000 221.255 128.060
(miles de p ta s . ) Obligaciones reconocidas
1989 1990
353.000 153.500 75.000
340.000 49.515 53.060
1.761.315 581.500 442.575
37
(miles de p t a s . )
Cap i t a l Obligaciones reconocidas e s c r i t u r a d o 1989 1990
E j e r c i c i o 1990 Lant ik , S.A. - - 50.000 Parque Tecnológico 198.858 - 50.485 Abanto y Zierbana Ind. 240.000 99.840 134.580
438.858 99.840 235.065 TOTAL 2 . 2 0 0 . 1 7 3 681.340 677.640
El i m p o r t e de 50 .000 m i l e s de p t a s . , c o r r e s p o n d i e n t e a l 25% de l a a m p l i a c i ó n p o r 200 .000 m i l e s de p t a s . en L a n t i k S . A . , no s e ha d e s e m b o l s a d o n i e s c r i t u r a d o h a s t a 1 9 9 1 , s i n embargo e l i m p o r t e de 9 9 . 8 4 0 m i l e s de p t a s . c o r r e s p o n d i e n t e a Abanto y Z i e r b a n a I n d u s t r i a l d e a fue d e s e m b o l s a d o en 1989 .
Dado que l a o b l i g a c i ó n de s u s c r i b i r l a t o t a l i d a d de l a amp l i a c i ó n s u r g e cuando é s t a s e e l e v e a e s c r i t u r a p ú b l i c a , e l s u p e r á v i t acumulado debe m i n o r a r s e en un i m p o r t e de 8 4 1 . 1 9 3 m i l e s de p t a s . , t a l y como s e m u e s t r a a c o n t i n u a c i ó n :
(miles de p ta s . )
Ejercicio 1989 Capital escriturado 1.761.315 Obligaciones reconocidas (581.500)
1.179.815 Ejercicio 1990 Capital escriturado 438.858 Obligaciones reconocidas y desembolsadas en 1989 (99.840) Obligaciones reconocidas en 1990 (677.640)
(338.622)
841.193
III.11.- VARIACIÓN PASIVOS FINANCIEROS
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Este capítulo recoge la devolución del principal de la Deuda Pública y de los préstamos a medio y largo plazo con entidades financieras. Su detalle, es:
38
(miles de ptas.) Presupuesto Obligaciones Reconocidas final Porcentajes
1989 (3) (2)/(l) (2)/(3) 1990 (1) 1990(2)
Amortización deuda a m. y 1. p lazo 26.079.080 26.078.030 13.141.892 Amortización préstamos r ec ib idos m. y 1.plazo 1.238.201 1.238.201 1.277.655 Amortiz.deudas asumidas 40.251 29.751
27.357.532 27.345.982 14.419.547
100%
100% 75%
99%
98%
(3%)
90%
E l d e t a l l e d e " a m o r t i z a c i ó n d e d e u d a a m e d i o y l a r g o p l a z o " , e s : (miles de p t a s . )
Emprést i tos Pagarés Fora les P re supues t a r io s Pagarés Fora les Ex t r ap re supues t a r io s (ver apar tado I I I . 2 0 . 1 . )
161.950 4.760.080
21.156.000
26.078.030
El i m p o r t e de 4 . 7 6 0 . 0 8 0 m i l e s de p t a s . c o r r e s p o n d e a l a a m o r t i z a c i ó n de l o s P a g a r é s F o r a l e s p r e s u p u e s t a r i o s e m i t i d o s e l 23 de s e p t i e m b r e y 18 de nov iembre de 1988 .
I I I . 1 2 . - IMPUESTOS, TASAS Y OTROS INGRESOS
1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Su d e t a l l e p o r c o n c e p t o t r i b u t a r i o , e s :
EJERCICIO CORRIENTE (miles de p t a s . )
E.CERRADO
Derechos Reconocidos
I.DIRECTOS I.R.P.F 124.804.447 I. SOCIEDADES 36.481.033 I.SUCES.Y DONACIONES 3.985.235 I.PATRIMONIO 3.189.726 RECARGOS S/TRIB.LOCALES I.DIRECTOS EXTINGUIDOS
Derechos Cobrados
Pendiente Cobro
Suma Parcial
749.885 (297)
169.210.029
118.968.316 35.126.742 3.117.391 3.160.878 591.392
(324)
5.836.131 1.354.291 867.844 28.848 158.493
27
Suma Parcial anterior 169.210.029 AJUSTE FINANCIERO (4.682.000)
160.964.395
160.964.395
8.245.634
Pendiente Cobro
28.789.601 2.048.169 172.359 35.912 303.452 565.105
31.914.598
8.245.634 31.914.598 0 (4.682.000) (30.356.000)
TOTAL 164.528.029 160.964.395 3.563.634 1.558.598
39
EJERCICIO CORRIENTE (miles de ptas.)
E.CERRADO
I. INDIRECTOS I.T.P.A.J.D. I.V.A. I.G.T.E. OTROS I.EXTINGUIDOS
AJUSTE FINANCIERO
TOTAL
TASAS FISCALES TASAS DE JUEGO
Derechos Reconocidos
13.087.500 106.827.066
333.220 9.108
120.256.894 (3.307.000)
116.949.894
6.242.744 CANON MINAS Y OTR.TASAS 1.235 RECARGO PRORROGA E INTERESES DE DEMORA RECARGO DE APREMIO OTROS I. NO FISCALES
AJUSTE FINANCIERO
TOTAL TOTAL
Impuestos directos
714.794 682.839
1.935.365
9.576.977 (2.678.000)
6.898.977 288.376.900
Derechos Cobrados
12.562.526 103.680.417
(5.194) 8.060
116.245.809 0
116.245.809
4.701.323 191
17.200 682.839 687.475
6.089.028 0
6.089.028 283.299.232
Pendiente Cobro
524.974 3.146.649 338.414 1.048
4.011.085 (3.307.000)
704.085
1.541.421 1.044
697.594 0
1.247.890
3.487.949 (2.678.000)
809.949 5.077.668
Pendiente Cobro
1.392.818 7.662.506 17.539.598 1.293.705
27.888.627 (25.535.000)
2.353.627
219.797 300
5.587.443 0
1.131.161
6.938.701 (6.179.000)
759.701 4.671.926
Los impuestos directos representan un 57% de los ingresos de origen fiscal liquidados en el ejercicio.
Impuestos indirectos
Los impuestos indirectos representan un 41% de los ingresos de origen fiscal liquidados en el ejercicio.
El detalle de los derechos reconocidos en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, es:
(miles de ptas.)
IVA Mercado Interior IVA Importaciones IVA Ajustes IVA Monopolios
55.932.072 37.951.341 9.475.727 3.467.926
106.827.066
40
Los saldos contabilizados en las partidas presupuestarias Importaciones, Ajustes y Monopolios, corresponden a las regulari-zaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 44/1988, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio 1987/1991.
Los importes anteriores, se liquidan provisionalmente con carácter trimestral, procediéndose a su liquidación definitiva en el momento en el que se efectúa el ingreso correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente.
Intereses de demora
Los criterios aplicados por la DFB en la cuantificación de los intereses generados por los fraccionamientos de deudas tributarias, son:
Fraccionamiento de deudas tributarias en período voluntario: los intereses se calculan en función del capital vivo durante el período que media entre la fecha en la que finalizó el pago en período voluntario y la fecha de vencimiento del fraccionamiento.
Fraccionamiento de deudas tributarias en período ejecutivo: en estos casos los intereses correspondientes al principal aplazado y al recargo de apremio se calculan según lo establecido en el apartado anterior, tomando como fecha inicial de cómputo de intereses, la fecha de concesión del fraccionamiento.
Ajuste financiero
Conforme a las prácticas contables establecidas por la DFB, los saldos pendientes de cobro al cierre del ejercicio correspondientes a los capítulos I, II y III del estado de ingresos, se corrigen en función de las estimaciones de recuperación de las deudas tributarias, mediante la realización de anotaciones contables que, bajo la denominación de "ajuste financiero", se incluyen en la cuenta de liquidación.
Las hipótesis aplicadas y los cálculos efectuados para la cuan-tificación del ajuste financiero corrector de los derechos pendientes de cobro, se basan en las recaudaciones de los nueve primeros meses y la estimación de recaudación del cuarto trimestre en proporción con las recaudaciones de los tres trimestres anteriores. El ajuste financiero, por el pendiente de cobro de ejercicios cerrados, se calcula en términos similares teniendo en cuenta lo recaudado en el año por liquidaciones de ejercicios precedentes al anterior.
El movimiento de este ajuste durante 1990, es:
41
( m i l e s de p t a s . ) S a l d o s a l S a l d o s a l Movimiento S a l d o s a l 3 1 . 1 2 . 8 9 R e c l a s i f i c . 1 .01 .90 d e l e j e r c . 3 1 . 1 2 . 9 0
E j e r c . c e r r a d o C a p í t u l o I 2 8 . 3 4 3 . 0 0 0 3 . 9 7 0 . 0 0 0 3 2 . 3 1 3 . 0 0 0 ( 1 . 9 5 7 . 0 0 0 ) 3 0 . 3 5 6 . 0 0 0 C a p í t u l o I I 2 5 . 1 9 6 . 0 0 0 4 . 0 7 9 . 0 0 0 2 9 . 2 7 5 . 0 0 0 ( 3 . 7 4 0 . 0 0 0 ) 2 5 . 5 3 5 . 0 0 0 C a p í t u l o I I I 3 . 8 2 1 . 0 0 0 3 . 5 5 2 . 0 0 0 7 . 3 7 3 . 0 0 0 ( 1 . 1 9 4 . 0 0 0 ) 6 . 1 7 9 . 0 0 0
5 7 . 3 6 0 . 0 0 0 1 1 . 6 0 1 . 0 0 0 6 8 . 9 6 1 . 0 0 0 ( 6 . 8 9 1 . 0 0 0 ) 6 2 . 0 7 0 . 0 0 0 E j e r c . c o r r i e n t e
C a p í t u l o I 3 . 9 7 0 . 0 0 0 ( 3 . 9 7 0 . 0 0 0 ) 0 4 . 6 8 2 . 0 0 0 4 . 6 8 2 . 0 0 0 C a p í t u l o I I 4 . 0 7 9 . 0 0 0 ( 4 . 0 7 9 . 0 0 0 ) 0 3 . 3 0 7 . 0 0 0 3 . 3 0 7 . 0 0 0 C a p í t u l o I I I 3 . 5 5 2 . 0 0 0 ( 3 . 5 5 2 . 0 0 0 ) 0 2 . 6 7 8 . 0 0 0 2 . 6 7 8 . 0 0 0
1 1 . 6 0 1 . 0 0 0 ( 1 1 . 6 0 1 . 0 0 0 ) 0 1 0 . 6 6 7 . 0 0 0 1 0 . 6 6 7 . 0 0 0 TOTAL 6 8 . 9 6 1 . 0 0 0 0 6 8 . 9 6 1 . 0 0 0 3 . 7 7 6 . 0 0 0 7 2 . 7 3 7 . 0 0 0
E l c á l c u l o d e l a j u s t e f i n a n c i e r o p a r a 1 9 9 0 , e s : (millones de ptas.)
Cap. 1 Cap. 2 Cap. 3 Total (**) Ejercicio corriente
(1) Contraído enero-setiembre (2) Contraído octubre-diciembre (3) Cobros del contraído
(4) Pendiente de cobro (5) % cobro (3)/(l) (*) (6) Huevo pendiente de cobro (*) (4) - (5) x (2) (7) Pendiente de cobro corriente año 1989 (8) Cobros de (7) en 1990
(9) Pendiente cobro del año 1989 al cierre de 1990 (10) X no cobrado (9)/(7) (11) Ajuste financiero (10) x (6)
Ejercicio cerrado
(A) Pendiente cobro ejercicios cerrados al 31.12.89 31.647 27.260 4.073 62.980 (B> Recaudado en 1990 de dicho pendiente de cobro (1.545) (2.300) (446) (4.291)
(C) Pendiente de cobro al cierre del ejercicio (D) 7. no cobrado (O/(A) (E) Pendiente de cobro de ejerc. cerrados a 31.12.90 (F) Ajuste financiero ejercicios cerrados (D) x (E)
TOTAL AJUSTE (11) + (F) 35.038 28.842 8.857 72.737
(*) Se considera el cobro del ejercicio correaponde a loa contraídos en los nueve primeros
mesas, aplicándose es-te porcentaje de cobro a los ingresos contraídos el período de octu
bre a diciembre.
(**> El total se define como la suma de los importes correspondientes al capítulo 1, 2 y 3.
8.945 4.495 (5.194)
8.246 58%
5.636 6.089 (1.030)
5.059 83%
4.682
4.307 1.154 (1.450)
4.011 34%
3.623 4.996 (436)
4.560 91%
3.307
873 2.843 (228)
3.488 26%
2.745 3.825
(94)
3.731 98%
2.678
14.125 8.492 (6.872)
15.745
12.004 14.910 (1.560)
13.350
10.667
30.102 95%
31.915 30.356
24.960 92%
27.889 25.535
3.627 89%
6.939 6.179
58.689
66.743 62.070
42
CONCLUSIONES
En nuestra opinión, el ajuste financiero es un elemento necesario para determinar el resultado presupuestario del ejercicio. No obstante, en cuanto a los criterios seguidos por la DFB para su cuantificación, se deben de puntualizar los siguientes hechos:
El ajuste financiero debe considerar la existencia de saldos individualmente significativos, que deben excluirse de la población a analizar de forma global (dotación objetiva), para analizarlos separadamente (dotación subjetiva).
La utilización de la recaudación de liquidaciones contraídas en ejercicios anteriores, como base del coeficiente corrector es a nuestro juicio un criterio excesivamente conservador, al no considerar la posibilidad de que se produzcan cobros adicionales en ejercicios futuros.
Se ha analizado la concesión de fraccionamientos y aplazamientos en 18 expedientes, en los que se ha detectado:
En tres casos aunque se había exigido garantía, ésta no se había presentado en plazo y en otros dos la garantía presentada no cubría el importe exigido.
En dos expedientes se concede el fraccionamiento por acuerdo del 14 de junio de 1990, siendo el plazo previsto para la presentación de garantías de 30 días. La Orden de exoneración de la presentación de garantías, del Diputado de Hacienda no se produce hasta el 5 de junio de 1992.
La DFB reconoció ingresos en el ejercicio de 1987 por 340.000 miles de ptas. según contrato firmado con la Agrupación Nacional de Seguros Patrimoniales, de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, de contribución especial por instalación y mejora del Servicio de Extinción de incendios, de los ejercicios 1987 a 1991, ambos inclusive.
Para imputar el ingreso a los ejercicios afectados el superávit de ejercicios anteriores y el déficit del ejercicio corriente deben minorarse en 146.000 miles de ptas. y 71.200 miles de ptas., respectivamente.
Los derechos reconocidos durante el ejercicio 1990 en la partida otros ingresos no fiscales incluye como reintegro de ejercicios cerrados:
43
(miles de ptas.)
Diputación Foral de Gipuzkoa Otros reintegros
943.771 109.289
1.053.060
El saldo de 943.771 railes de ptas. corresponde al importe reclamado a la DFG, por los servicios de asistencia técnica en materia de Transportes y Carreteras prestados por la DFB, durante los ejercicios 1986 a 1989, ambos inclusive. La DFG no reconoce la totalidad de ésta deuda, encontrándose en el litigio un importe de 338.163 miles de ptas.
Para imputar a cada ejercicio los ingresos correspondientes debe incrementarse el superávit de ejercicios cerrados en 943.771 miles de ptas. y el déficit del ejercicio corriente en el mismo importe.
A partir del ejercicio 1989, los gastos incurridos por los conceptos que se mencionan en este comentario, pasaron a ser asumidos, independientemente, por cada Diputación Foral.
III.13.- INGRESOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Este capítulo recoge los ingresos recibidos de terceros, sin contrapartida, para financiar gasto corriente. Su detalle, es:
(miles de ptas.) Presupuesto final Derechos Reconocidos Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) Cobrado (2)/(l) (2)/(3)
Del Estado De la C.A.P.V. Del T.H. Bizkaia De empresas De familias De 0. Internación
9 3
13
.883.000
.349.000 260.448
0 0
172.350
.664.798
3 1
6
.790.671
.594.779 436.967 50.037
454 423.845
.296.753
3 1
4
297.010 181.970 218.753
0 325
175.092
.873.150
3 1
6
.790.671
.594.779 436.967 50.037
454 380.619
.253.527
38% 48% 168% -
100% 246%
46%
15% 35% 98% -
40% 142%
29%
2.- CONCLUSIONES
La DFB mantiene el criterio de registrar los ingresos relacionados con la gestión del Plan Europa 93, mediante la aplicación de un criterio de caja, incumpliendo el artículo 16 de la N.F.P. que establece que el reconocimiento de
44
l a o b l i g a c i ó n de c u a l q u i e r p a r t i d a r e f e r e n t e a l c a p i t u l o de t r a n s f e r e n c i a s c o r r i e n t e s , r e q u e r i r á l a c o n t a b i l i z a -c i ó n s i m u l t á n e a d e l c o r r e s p o n d i e n t e d e r e c h o .
Ten iendo en c u e n t a e l c r i t e r i o s e g u i d o p o r l a DFB y e l e s c a s o c o n t r o l e x i s t e n t e s o b r e e l r e c o n o c i m i e n t o de l o s imp o r t e s a t r a n s f e r i r p o r e l Gob ie rno en c o n c e p t o d e l P l a n I n t e g r a l c o n t r a l a P o b r e z a Euskad i en l a Europa 9 3 , no h e mos p o d i d o d e t e r m i n a r e l e f e c t o de l a i n c l u s i ó n de d i c h o s d e r e c h o s en e l r e s u l t a d o d e l e j e r c i c i o . No o b s t a n t e , su c u a n t i f i c a c i ó n s u p o n d r í a un mayor s u p e r á v i t a 31 de d i c i embre de 1990.
La DFB r e g i s t r ó en 1990 un i m p o r t e de 4 3 6 . 9 6 7 m i l e s de p t a s . c o r r e s p o n d i e n t e a l a p a r t i c i p a c i ó n de l o s Ayun ta m i e n t o s en l o s g a s t o s g e n e r a d o s p o r e l S e r v i c i o de e x t i n c i ó n de i n c e n d i o s de l o s e j e r c i c i o s 1988 y 1989 . A s i m i s mo, no fue o b j e t o de r e g i s t r o c o n t a b l e l a p a r t i c i p a c i ó n c o r r e s p o n d i e n t e a l e j e r c i c i o 1990, p o r un i m p o r t e de 282 .468 m i l e s de p t a s .
P a r a una c o r r e c t a i m p u t a c i ó n t e m p o r a l de e s t o s i n g r e s o s debe i n c r e m e n t a r s e e l r e s u l t a d o de e j e r c i c i o s a n t e r i o r e s en 436 .967 m i l e s de p t a s . y a u m e n t a r s e e l d é f i c i t d e l e j e r c i c i o en 154 .499 m i l e s de p t a s .
I I I . 1 4 . - INGRESOS PATRIMONIALES
1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Este cap í tu lo recoge los ingresos procedentes de los rendimientos del patrimonio de la DFB. Su d e t a l l e , e s :
(miles de ptas.) Presupuesto
final Derechos Reconocidos Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) Cobrado (2)/(l) (2)/(3)
ínter.tít.valores 20.000 8.327 17.494 8.327 42% (52%) I . de depós i to 17.728.111 18.754.480 2.713.497 18.754.480 106% 591% Renta Inmuebles 0 1.104 1.212 857 - (9%) Aprov. Patrimonio 25.500 27.141 32.857 27.141 106% (17%) Otros I .Pa t r imon. 0 0 89 0
17.773.611 18.791.052 2.765.149 18.790.805 106% (579%)
El d e t a l l e de l o s d e r e c h o s r e c o n o c i d o s en 1990 en c o n c e p t o de i n t e r e s e s de d e p ó s i t o s , e s :
45
(railes de ptas.) Intereses de cuentas corrientes 3.354.718 Intereses de Pagarés Forales 15.389.754 Otros importes 10.008
18.754.480
El importe de 15.389.754 miles de ptas. corresponde a las liquidaciones de intereses devengadas por las cuentas corrientes en las que se depositaron los Pagarés Forales extrapresu-puestarios de Cuenta Abierta netos del Impuesto sobre Rendimientos del Capital Mobiliario y de los intereses a satisfacer al suscriptor (ver apartado 111.28.).
Las cuentas corrientes devengan un interés bruto a favor de la DFB del 12%. En el apartado III.20.1. se detallan los tipos de interés de los Pagarés Forales vigentes al cierre del ejercicio.
La contabilización de intereses se efectúa mediante la aplicación de un criterio de caja.
En el apartado III.28. se describe el criterio específico de reconocimiento de intereses deudores y acreedores por Pagarés Forales.
2.- CONCLUSIONES
El registro contable de los derechos reconocidos por ingresos patrimoniales sigue el criterio de caja. La aplicación del criterio de devengo, considerado más adecuado por este Tribunal, supone que el déficit del ejercicio debe disminuir en 10.365.322 miles de ptas.
La DFB mantiene el criterio de contabilizar como menores ingresos patrimoniales los intereses acreedores generados por los descubiertos en cuenta corriente, incumpliendo el principio del presupuesto bruto.
La N.F. 1/90 de 6 de marzo, establece una bonificación del 99% sobre las retenciones a cuenta sobre Rendimientos del Capital Mobiliario, en aquellos casos en los que el perceptor de los mencionados rendimientos sea el Gobierno Vasco, las Instituciones Forales del Territorio Histórico, los Ayuntamientos y demás Entes Locales de Bizkaia.
La aplicación de la mencionada Norma Foral supuso la reclasificación a ingresos patrimoniales de importes que hasta el 31 de diciembre de 1989, habían sido contabilizados como impuestos directos, con la consiguiente incidencia en los importes a pagar por Aportaciones a las Cargas Generales de la C.A.P.V., teniendo en cuenta la mecánica de cálculo de este tipo de aportaciones.
46
I I I . 1 5 . - INGRESOS POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
E s t e c a p í t u l o r e c o g e l o s i n g r e s o s , c o n d i c i o n a d o s o n o , r e c i b i d o s d e t e r c e r o s s i n c o n t r a p a r t i d a d i r e c t a , c u y o d e s t i n o e s l a f i n a n c i a c i ó n d e o p e r a c i o n e s d e c a p i t a l . Su d e t a l l e , e s :
(miles de p t a s . ) Presupuesto
f i n a l Derechos Reconocidos Porcen ta jes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) Cobrado ( 2 ) / ( l ) ( 2 ) / ( 3 )
Del Estado 40.000 16.930 0 16.930 42% De l a C.A.P.V. 3.950.000 2.978.918 1.413.922 1.351.782 75% 110% De 0. Internación. 976.000 757.342 458.214 707.842 78% 65%
4.966.000 3.753.190 1.872.136 2.076.554 75% 100%
2.- CONCLUSIONES
La DFB no registró 235.493 railes de ptas. de aportación del Gobierno Vasco para las obras de infraestructura viaria, del Plan Europa 93, al haberle sido notificada esta circunstancia con posterioridad a la fecha de cierre contable.
III.16.- VARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Recoge los ingresos por venta de títulos y reintegro de préstamos y anticipos concedidos por la DFB. Su detalle, es:
(miles de ptas.) Presupuesto final Derechos Reconocidos Porcentajes 1990 (1) 1990(2) 1989 (3) Cobrado (2)/(l) (2)/(3)
Enajenación títulos Renta fija Reintegro préstamos a corto plazo Enajen. participac.
-
150.000 -
150.000
946
294.807 10.084
305.837 = r r r r r : — = =
268
685.947 66.800
753.015 =======
946
84.425 10.084
95.455 ======
-
197% -
204% ====
253%
(57%) (85%)
(59%) =====
2.- CONCLUSIONES
Este capítulo incluye 167.000 railes de ptas. por el anticipo reintegrable concedido a la empresa pública foral
47
Parque de Atracciones de Bizkaia,S.A.,actualmente en liquidación. La situación de la Sociedad y la poca entidad de su patrimonio social, condiciona de forma significativa la cobrabilidad del mencionado anticipo por lo que el déficit del ejercicio debe incrementarse en dicho importe.
III.17.- VARIACIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Su d e t a l l e , es : (miles de ptas.)
Presupuesto final Derechos Reconocidos Porcentajes
1990 (1) 1990(2) 1989 (3) (2)/(l) (2)/(3)
Deuda a corto plazo (Ver apart.<III.20.1) 0 25.738.683 21.156.000 - 22% Nivelación p r e supues t . 28.857.508 0 0
28.857.508 25.738.683 21.156.000 89% 22%
A 31 de diciembre de 1990, no se encontraba saldo alguno pend ien te de cobro.
2 . - CONCLUSIONES
La DFB dispuso durante e l e j e r c i c i o de un 84% de los s a l dos de Pagarés Forales ex t rapresupues tar ios de Cuenta Abierta mantenidos en cuenta de una entidad f inanc ie ra , incumpliendo los porcentajes contemplados por e l D.F. 127/88 de 30 de noviembre, modificado por e l D.F. 141/89 de 5 de diciembre, que es tab lece el l ím i t e de d ispos ic ión en un 40% de los mencionados sa ldos .
(miles de ptas.) Saldo en cuenta Disposición Porcentaje de Pagarés Importe Fecha Disposición
206.992 175.640 15-7-90 84%
I I I . 1 8 . - INCORPORACIONES DE CRÉDITOS
1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Su d e t a l l e e s :
48
(miles de p tas . ) Incorporaciones
Descripción
Compra de bienes y servicios Transf.corrientes Inversiones Transfer. capital Var.activos finane.
Fase Crédito
182.159 82.332
6.821.758 755.721
328
7.843.298
Fase Autorizado
32.091 140.654
2.498.915 352.923 140.000
3.164.583
Fase Dispuesto
107.532 96.911
3.525.220 449.198
160
4.179.021
Total
321.782 320.897
12.845.893 1.557.842 140.488
15.186.902
Obligación Reconocida a 31.12.90
216.922 317.847
9.073.227 1.479.593 140.488
11.228.077
La conci l iación entre e l saldo de c réd i tos incorporados y el que figura en el l i s t ado de modificaciones presupues tar ias , es :
(miles de ptas.) Incorporaciones de crédito (ver apartado III.3.1) 15.210.918 Incorporación duplicada (12.622) Ampliac. de crédito clasificadas erróneamente como incorporaciones (11.394)
15.186.902
2.- CONCLUSIONES
No se ha detectado incumplimiento alguno de la normativa aplicable en las incorporaciones de créditos al ejercicio 1990. Sin embargo, queremos destacar la permisibilidad de la N.F.G.P., que autoriza la incorporación de créditos al ejercicio siguiente en fase de "Presupuesto".
El importe incorporado en fase de "Presupuesto" al ejercicio 1990 asciende a 7.843.298 miles de ptas.
Consideramos que la incorporación de estos créditos no responde al verdadero sentido de esta figura presupuestaria, que no es sino la de no anular actuaciones administrativas que, bien por retrasos en la ejecución o bien por interés general, no han podido iniciar la ejecución de los créditos.
III.19.- RESIDUOS
I.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Los residuos recogen las obligaciones pendientes de pago y los ingresos pendientes de cobro de ejercicios anteriores. Su detalle es:
49
(miles de p tas . )
Gastos Remun. al personal C. de bienes ctes. Intereses Transí, corrientes Inversiones reales Transí, de capital Variac.de act.financ. Variac.de pas.finane.
Total gastos
Inqresos Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transí, corrientes Ingresos patrimoniales Transí, capital Variac. act. finane.
Total ingresos
Pdte. pago 31.12.89
1.680.831 1.052.299
65.704 12.403.390 5.367.745 7.807.320 339.236 156.625
28.873.150
Pdte.cobro 31.12.89
5.422.958 2.980.895 524.676 155.433 1.631
1.404.786 566.364
11.056.743
(-) Anulación obligac.
816 16.467 53.523 23.426 26.140 216.748 2.754 83.869
423.743
(") Anulación derechos
1.288.787 (2.108.668) (775.034)
0 0
11.757 0
(1.583.158)
(-)
Pago 1990
179.748 1.028.692
12.181 12.287.800 5.201.819 4.634.610 201.279 36.655
23.582.784
(")
Cobro 1990
2.575.573 2.735.937 540.009 129.774
41 1.393.024
0
7.374.358
Pendiente pago
1.500.267 7.140
0 92.164 139.786
2.955.962 135.203 36.101
4.866.623
Pendiente cobro
1.558.598 2.353.626 759.701 25.659 1.590
5 566.364
5.265.543
El d e t a l l e de l a c o m p o s i c i ó n de l a s a n u l a c i o n e s de d e r e c h o s e s e l s i g u i e n t e :
Minoración del ajuste financiero e jerc ic ios cerrados 1990 con respecto al dotado 1989 (ver apa r t . I I I . 12 .1 ) Derechos anulados (ver cuadro I I . 5 . ) (*) Anulación transferencias de capi ta l Otros movimientos
(miles de p ta s . )
6.891.000 (5.297.580)
(11.757) 1.495
1.583.158
(*) Derechos f i sca les anulados, correspondientes principalmente a r ec t i f i ca ciones de oficio o a instancia de parte de errores en liquidación (ar t ícu lo 152 N.F.G.Tributaria) . Se da de baja el t o t a l de la deuda a modificar y se reconoce el ingreso por el importe modificado.
Asimismo, e l d e t a l l e de l o s i m p o r t e s p e n d i e n t e s de pago c l a s i f i c a d o s a t e n d i e n d o a l año de r e c o n o c i m i e n t o c o n t a b l e de l a s d e u d a s , e s :
50
(miles de ptas.)
Ejerc
1981 1986 1987 1988 1989
i c i o s
a 1985
Residuos 31.12.89
600.304 254.657 343.647
3.155.728 24.518.814
2 8 . 8 7 3 . 1 5 0
Anulación de ob l igac iones
142.169 115.911
30.373 131.781
3.509
423.743
Pagos l í q u i d o s
89.573 33.267
102.583 2.023.787
21.333.574
23.582.784
Pendiente de pago
368.562 105.479 210.691
1.000.160 3.181.731
4.866.623
III.20.-VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO (VIAP)
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuenta de VIAP recoge todas las operaciones extrapresupues-tarias, distinguiendo entra VIAP Nominales (cuando no implican movimientos de fondos), y VIAP Efectivos (cuando registran movimientos de fondos).
a) En VIAP Nominales están registrados los avales y fianzas depositados por terceros en la DFB. La DFB no presenta estas cuentas en la liquidación.
b) En VIAP Efectivos están recogidas todas las operaciones que generan movimientos de fondos con terceros, no registradas en la ejecución del presupuesto. Los ingresos suponen entradas de fondos y los gastos salidas. Los principales son:
Saldo al 31.12.89 Ingresos Pagos
(miles de ptas.) Saldo al 31.12.90
Partidas pendientes de aplicación Saldos a favor de Hacienda Saldos a favor de terceros Operaciones de nómina Finanzas Activos financieros Pasivos financieros Varios Tributos locales gestión foral
-176.528 836.177 (27.631) 68.050
(1.256.696) 400.753.075
(434) -
778.416.530 15.370.642 3.570.841 2.396.744
65.398 17.763.249
403.991.355 1.419.491 9.022.437
778.416.530 15.083.983 4.086.965 2.615.685
36.396 30.122.852
479.788.477 1.716.308
27.802
-
463.187 320.053
(246.572) 97.052
(13.616.299) 324.955.953
(297.251) 8.994.635
400.549.069 1.232.016.687 1.311.894.998 320.670.758
A c t i v o s f i n a n c i e r o s
Su d e t a l l e a 31 d e d i c i e m b r e d e 1 9 9 0 e s
51
(miles de ptas.)
Inversiones de tesorería Anticipos a Ayuntamientos Tributos Locales (ver c)) Anticipos a Ayuntamientos Anticipos de Tesorería
5.000.000
7.656.570 909.393
50.336
13.616.299
El i m p o r t e de 5 . 0 0 0 . 0 0 0 m i l e s de p t a s . c o r r e s p o n d e a una o p e r a c i ó n de r e n t a b i l i z a c i ó n de f o n d o s , e f e c t u a d a e l 20 de d i c i e m b r e de 1990 , cuyo v e n c i m i e n t o s e p r o d u j o e l 16 de e n e r o de 1 9 9 1 . El t i p o de i n t e r é s de l a o p e r a c i ó n a s c e n d i ó a un 14 ,81% a n u a l .
P a s i v o s f i n a n c i e r o s
Su movimien to d u r a n t e e l e j e r c i c i o 1990, e s (miles de p tas . )
Saldo al 31.12.1989 Suscripción pagarés emisión 1989 Otros conceptos
Ingresos e jerc ic io 1990 Suscripción pagarés emisión 1989 Disposición pagarés emisión 1989 Disposición de créditos Suscripción pagarés emisión 1990 Otros ingresos
Pagos e jerc ic io 1990 Suscripción pagarés emisión 1989 Reembolso de crédi tos Disposición pagarés emisión 1990 (ver apartado I I I .17 .1) Reembolso otros conceptos
399.913.346 839.729
11.135.035 21.156.000 21.000.000
350.694.633 5.687
(432.204.381) (21.000.000)
(25.738.683) (845.416)
400.753.075
403.991.355
(479.788.477)
324.955.953
El d e t a l l e de l a s s u s c r i p c i o n e s de P a g a r é s F o r a l e s e x t r a -p r e s u p u e s t a r i o s de Cuen ta A b i e r t a e f e c t u a d a s d u r a n t e e l e j e r c i c i o que f i g u r a n r e g i s t r a d a s a 31 de d i c i e m b r e de 1990 en e s t a p a r t i d a de VIAP, e s e l s i g u i e n t e :
52
Tipo de interés (miles de ptas.)
Periodo de suscripción
02.01 - 01.03.90 08.03 - 02.04.90 03.04 - 02.07.90 03.07 - 01.08.90 02.08 - 13.09.90 17.09 - 31.10.90 05.11 - 31.12.90 27.11 - 28.12.90
c/c
12,25% 12,25% 12,00% 12,00% 12,00% 12,00% 12,00% 12,00%
Suscriptor
7,0% 7,0% 5,5% 5,5% 5,5% 5,5% 5,5% 5,5%
Nominal
77.095.000 105.844.500 61.690.500 47.408.000 30.266.500 38.137.000 11.291.000
856.000
372.588.500
Efectivo
72.045.278 98.911.685 58.473.341 44.935.673 28.688.102 36.148.155 10.702.175
790.224
350.694.633
El vencimiento de las emisiones anteriores se producirá a los 365 días de la fecha de suscripción, excepto los pagarés extrapresupuestarios suscritos entre el 27 de noviembre y el 28 de diciembre de 1990 que se amortizarán una vez transcurridos 545 días contados desde la fecha de su suscripción.
Tributos Locales de Gestión Foral
Incluye el importe de las recaudaciones de Tributos Locales cuyo cobro corresponde a los Ayuntamientos. Durante el ejercicio 1990 se recaudó por este concepto un importe de 8.994.635 miles de ptas., de las cuales se ingresaron 7.656.570 miles de ptas. mediante liquidaciones mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
A 31 de diciembre de 1990 el importe pendiente de pago a los Ayuntamientos ascendió a 1.338.065 miles de ptas. según se indica a continuación:
Tributos Locales Gestión Foral Contribución Rústica Contribución Urbana Licencia Fiscal Bienes inmuebles
Pagos a cuenta
(miles de ptas.)
5.834 578.825
3.116.381 5.293.595
8.994.635 (7.656.570)
1.338.065
2.- CONCLUSIONES
La Cuenta General de VIAP del Presupuesto no incluye el importe de los avales y fianzas de carácter no monetario, depositados en garantía del cumplimiento de las obligaciones existentes con la DFB. El detalle de los mismos a 31 de diciembre de 1990 es:
53
(miles de ptas.)
Por aplazamiento de pago 47.087.593 Avales por reclamación ante el Tribunal Econ. Admtvo. 2.815.760 Avales por reclamaciones ante Administración 57.880 Fianzas Provisionales 54.016 Fianzas Definitivas 40.725
50.055.974
El epígrafe Anticipos a Ayuntamientos, incluye 906.037 miles de ptas. de préstamos concedidos por la DFB a diversas Corporaciones Locales, con un plazo de amortización de 10 años y a un tipo de interés del 10% anual, destinados a financiar la devolución de las contribuciones urbanas indebidamente recaudadas, al haber sido declarado anticonstitucional el art. 13.1 de la Ley 24/83 de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El movimiento de dichos préstamos durante el ejercicio 1990, es:
(miles de ptas.)
Saldo al 31 de diciembre de 1989 1.035.470 Amortizaciones (129.433)
Saldo al 31 de diciembre de 1990 906.037
Un adecuado r e f l e j o p resupues ta r io de e s t a operación r e q u e r i r í a d isminui r e l supe ráv i t de e j e r c i c i o s cerrados en 1.035.470 miles de p t a s . y disminuir e l d é f i c i t de l e j e r c i c i o c o r r i e n t e en 129.433 miles de p t a s .
Las susc r ipc iones de Pagarés Fora les efectuadas durante l a ú l t ima quincena de l mes de diciembre, no f iguran contab i l i z a d a s en l a p a r t i d a de pasivos f i nanc i e ros a l haber sido comunicadas por l a s ent idades d e p o s i t a r í a s en enero de 1991. Los importes pendientes de c o n t a b i l i z a r , son:
(miles de ptas.) Tipo de interés
Periodo suscripción c/c Suscriptor Nominal Efectivo
05.11 - 31.12.90 12% 5,5% 7.049.500 6.681.868 27.11 - 28.12.90 12% 5,5% 280.500 258.947
7.330.000 6.940.815
Durante el ejercicio 1990, la DFB efectuó disposiciones de Pagarés Forales extrapresupuestarios de Cuenta Abierta, como sigue:
54
(miles de ptas.) Tipo de interés
Fecha disposición
15.05.90 02.07 al 12. 07
Colocación
12% 12%
Disposición
6,4% - 8% 7%
Importe
14.565.421 12.426.313
26.991.734
Orden Foral
3030/90 3031/90
Se destinaron 26.991.734 miles de ptas., a la suscripción de imposiciones a plazo fijo en las mismas entidades financieras que habían participado en su colocación. Respecto a esta operación hay que señalar:
La DFB ha colocado 134.949 Pagarés Forales en fechas en que las emisiones se hallaban suspendidas, otorgando a estos títulos la fecha del último día de emisión abierta. Los ingresos financieros netos obtenidos por la DFB por esta operación han sido de 3.093.580 miles de ptas.
Para compensar a las entidades financieras participantes en la operación, del coste no previsto generado por la colocación de Pagarés en fechas valor anteriores a la de suscripción, con el fin de potenciar el volumen vivo de los mismos, se recurrió a la disposición del 40% de los saldos generados por estas suscripciones de acuerdo al D.F. 141/89 que regula el límite de disposición de los fondos depositados en cuentas de Pagarés, por 26.991.734 miles de ptas., y su materialización en imposiciones a plazo fijo colocadas a tipos inferiores a los ordinarios para los fondos de la Institución Foral.
La inversión en imposiciones a plazo fijo se efectuó sin que existiese la necesaria autorización expresa. Las Ordenes Forales 3030 y 3031, por las que se autoriza la operación, se firmaron el 23 de noviembre de 1990, fecha posterior a la de disposición de los fondos .
El importe dispuesto por la DFB, no fue registrado como imposiciones a plazo fijo en cuentas de VIAP, como hubiese correspondido atendiendo a la naturaleza contable de la operación.
Durante el ejercicio 1990 el Banco Europeo de Finanzas efectuó colocaciones de Pagarés Forales extrapresupuesta-rios de Cuenta Abierta por importe de 2.793.590 miles de ptas. cuya devolución, atendiendo a su situación patrimonial, se encuentra condicionada por los recursos que se puedan generar como consecuencia de la entrada en el capital de dicha entidad; de su principal acreedor, circuns-
55
tancia que se encontraba pendiente de confirmar a la fecha de la redacción del presente informe.
III.21.- TESORERÍA
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
El movimiento de fondos de esta cuenta ha sido:
(miles de ptas.)
Caja presupuestaria 31.12.89 33.343.179 Cobros en 1990 343.663.279 Pagos en 1990 (351.109.004)
(7.445.725)
25.897.454
400.549.069
(79.878.311)
346.568.212
2.- CONCLUSIONES
No hemos obtenido confirmación bancaria de los saldos mantenidos en 39 cuentas corrientes cuya titularidad corresponde a los departamentos de la DFB, y que no se incluyen en la Tesoreria Foral. El saldo de veintiséis de dichas cuentas al cierre del ejercicio es de 42.793 miles de ptas., desconocemos el saldo a 31.12.90 de las restantes trece cuentas corrientes.
Al igual que en ejercicios anteriores, los saldos que las zonas de recaudación y la Oficinas Liquidadoras de Distrito mantienen en cuentas restringidas de la DFB, deberían reconocerse como mayor tesorería y menor importe pendiente de cobro al cierre del ejercicio. El saldo de dichas cuentas a 31 de diciembre de 1990 ascendía a 928.578 miles de ptas. (zonas de recaudación 798.231 y Oficinas Liquidadoras de Distrito 130.347 miles de ptas.).
La cancelación de dichas cuentas y su integración en el proceso contable de la DFB posibilitaría que al cierre del ejercicio se registren los importes brutos (cargos y abonos) en que se desglosan los saldos de dichas cuentas.
La DFB no nos ha podido facilitar el detalle de los saldos de cuentas corrientes mantenidos por las oficinas liquidadoras de distrito por 130.347 miles de ptas.
Caja extrapresupuestaria a 31.12.89 (ver apartado III.20.1) Cobros en 1990 1.232.016.687 Pagos en 1990 (1.311.894.998)
56
La DFB no registró gastos por importe de 36.208 miles de ptas. y 91.100 miles de ptas. cargados por las entidades financieras con anterioridad al 31 de diciembre de 1989 y durante el ejercicio 1990, respectivamente.
La Orden Foral 2800/90 de 29 de octubre, establece los porcentajes de participación de las entidades financieras pagadoras. No obstante, a 31 de diciembre de 1990, el saldo bancario mantenido en la cuenta corriente de una de las entidades financieras pagadoras superaba en un 11,3% el límite de participación establecido, sin que exista autorización expresa que lo justifique.
III.22.- CUENTA DE PATRIMONIO
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
El detalle del inventario de bienes del patrimonio de la DFB, clasificado a nivel de epígrafe, es:
Inmuebles en propiedad Obras de arte Otros bienes muebles Vehículos
N9 de bienes
256 4.549 26.670
647
(miles de ptas.)
32.297.926 866.513
1.364.758 389.343
32.122 34.918.540
Inmuebles en propiedad:
La valoración del inventario de inmuebles en propiedad fue efectuada por personal perteneciente a la DFB, siendo objeto de aprobación en sesión celebrada por el Consejo de Gobierno el 6 de junio de 1990. Los criterios aplicados en la valoración de los bienes a los que se hace referencia en este apartado han sido los siguientes:
1) Inmuebles susceptibles de venta: Los inmuebles adquiridos, con anterioridad al 31 de diciembre de 1987, se valoraron a coste de reposición una vez corregido mediante la aplicación de coeficientes de uso y depreciación.
Los inmuebles adquiridos durante los ejercicios 1988 y 1989 se valoraron a precio de coste.
2) Inmuebles no susceptibles de venta: La valoración de los inmuebles no susceptibles de venta, por estar su utilidad condicionada a los servicios que prestan o por tratarse
57
de edificaciones de carácter histórico, se estableció en base a estimaciones de su valor de coste.
Obras de Arte:
La valoración del inventario de las obras de arte, fue efectuada por profesionales independientes, siendo, al igual que en el apartado anterior, objeto de aprobación en la sesión celebrada por el Consejo de Gobierno el 6 de junio de 1990.
El inventario de obras de arte se encuentra valorado a precios de mercado, atendiendo a las transacciones efectuadas en los 36 meses anteriores a su realización.
Otros bienes muebles:
La valoración de este epigrafe se efectuó a partir del informe elaborado por profesionales independientes, en el que se cuan-tificaba en 1.331.177 miles de ptas. el valor de mercado a 1 de octubre de 1990, de los bienes objeto de tasación pericial.
Vehículos:
Los vehículos de reciente adquisición figuran valorados en el inventario de bienes a precio de coste. Los vehículos transferidos a otras instituciones no han sido valorados por carecer de datos suficientes.
2.- CONCLUSIONES
La valoración de obras de arte afecta a 489 obras de las 4.513 registradas en el inventario de bienes, no habiendo sido objeto de tasación los cuadros localizados en el Museo de Bellas Artes de Bilbao, cuya propiedad es compartida al 50% con el Ayuntamiento de Bilbao.
Los siguientes bienes no han sido objeto de inclusión en el inventario de bienes incluido en la Cuenta de Patrimonio para 1990:
Montes Sobrantes de vía pública (sobrantes de expropiación) Carreteras Inmovilizado financiero Inmovilizado inmaterial Semovientes (véase párrafo siguiente).
El Consejo de Gobierno aprobó el 10 de septiembre de 1991 el inventario de semovientes, cifrándose en 319 el número de bienes y en 48.216 miles de ptas. su importe.
Cobertura de seguros:
Durante el ejercicio 1991, la Sección de Auditoría Interna de la DFB efectuó un informe sobre la cobertura de se-
58
guros, cuyas conclusiones pueden aplicarse al ejercicio 1990. Los aspectos más significativos puestos de manifiesto en el informe son:
Inmuebles: de los 51 elementos cuyo valor de inventario es superior a 100.000 miles de ptas., únicamente 39 figuran en la póliza de incendios como bienes asegurados, y 6 de ellos se encuentran incluidos en un grupo con otros elementos, por lo que de la póliza no se puede obtener su valor asegurado individual. A pesar de que el valor asegurado de los 33 elementos identificables es de 8.994.000 miles de ptas., y su valor inventariado de 18.330.000 miles de ptas., el grado de cobertura de seguros no puede ser determinado al no haberse cuantificado el coste de los terrenos incluidos en el valor de las edificaciones.
Asimismo, el valor asegurado del contenido, en la póliza de incendios, asciende a 3.084.000 miles de ptas. mientras que el valor inventariado en el ejercicio 1990 es de 1.364.758 miles de ptas., esta sobreco-bertura se debe a que el contenido de cada edificio, a efectos de la póliza, es valorado en su conjunto, de manera intuitiva y con poca precisión.
Bienes muebles histórico-artisticos: el valor asegurado de los bienes muebles histórico-artisticos asciende a 1.223.000 miles de ptas. siendo el valor inventariado en el ejercicio 1990, 866.513 miles de ptas.
III.23.- CUENTA DE LA DEUDA PUBLICA
1.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Presupuestaria Empréstitos Préstamos Pagarés Forales (ver apart. III.17.1.) Bonos forales Deuda asumida
Brtrapresupuestaria Pagarés forales
Saldos al 31.12.89
234.850 10.375.820
4.760.080 162.740 378.000
15.911.490
432.757.605
448.669.095
Endeudamiento
--
--
342.186.341
342.186.341
Traspasos
--
25.738.683 --
25.738.683
(25.738.683)
.
(miles Amortizaciones
(163.000) (1.238.178)
(4.760.080) -
(52.500)
(6.213.758)
(432.757.605)
438.971.363
de ptas.) Saldos al 31.12.90
71.850 9.137.642
25.738.683 162.740 325.500
35.436.415
316.447.658
351.884.073
El detalle de los préstamos suscritos por la DFB, y pendientes de amortizar, es:
59
(miles de p t a s . )
Banco Europeo de Invers iones Banco Europeo de Invers iones Banco de Créd i to Local Banco de Créd i to Local Banco de Crédi to Local Banco de Créd i to Local Otros
Tipo de interés
10,85% 10,65% 7,00% 11,00% 11,00% 7,00% 4%-ll%
Vencimiento
10.12.2002 15.07.2003 30.09.1991 31.03.1999 31.03.1999 30.09.1991
30.6.91-30.9.04
Saldos al 31.12.90
4.000.000 3.000.000 1.069.340 311.183 269.011 206.804 281.304
9.137.642
La c l a s i f i c a c i ó n de l a deuda f o r a l p r e s u p u e s t a r i a a t e n d i e n d o a su v e n c i m i e n t o , e s :
(miles de p tas . )
1991 27.037.325 1992 747.787 1993 533.731 1994 570.914 1995 620.267 Resto 5.926.388
35.436.412
El vencimiento de los Pagarés Forales extrapresupuestarios de Cuenta Abierta se producirá en 1991, con la excepción de un importe de 856.000 miles de ptas., correspondiente al valor nominal de los Pagarés Forales emitidos con un plazo de amortización de 545 días.
2.- CONCLUSIONES
Las diferencias existentes entre los Pagarés Forales extrapresupuestarios de Cuenta Abierta incluidos en el movimiento de la Deuda Pública y los que figuran en la Cuenta de VIAP son:
(miles de ptas.)
Saldo 31.12.89 Endeudamiento Amortiz. pagarés emisión 1989 Disposición pagarés
Saldo al 31.12.90
Saldos VIAP
399.913.346 350.694.633
(399.913.346) (25.738.683)
324.955.950
Deuda Pública
432.757.605 342.186.341
(432.757.605) (25.738.683)
316.447.658
Diferencia
(32.844.259) 8.508.292
32.844.259 -
8.508.292
60
La diferencia de 8.508.292 miles de ptas., que se ha puesto de manifiesto en el estado de Deuda Pública de la Administración Foral, no ha podido ser aclarada por la DFB.
La diferencia de 32.844.259 miles de ptas, s e debe a: (miles de p tas . )
Saldos VIAP 31.12.89 Disposic. pagarés Suscripción pagarés emisión 1989 Pagarés vencidos a 31.12.89
21.156.000 11.135.035
553.224
399.913.346
32.844.259
432.757.605
1 . - La Cuenta de VIAP r e c o g e e l s a l d o e f e c t i v o y l a Cuen ta de Deuda P ú b l i c a e l s a l d o p e n d i e n t e de a m o r t i z a r , y p o r t a n t o l a d i s p o s i c i ó n de 2 1 . 1 5 6 . 0 0 0 m i l e s de p t a s . , no s e ha i n c l u i d o como s a l d o de VIAP.
2 . - El s a l d o de 1 1 . 1 3 5 . 0 3 5 m i l e s de p t a s . c o r r e s p o n d i e n t e a l a s u s c r i p c i ó n de P a g a r é s e x t r a p r e s u p u e s t a r i o s de Cuenta A b i e r t a e f e c t u a d a d u r a n t e l a ú l t i m a q u i n c e n a de d i c i e m b r e de 1989 d e b i e r a h a b e r s i d o r e g i s t r a d a en VIAP en e s e e j e r c i c i o p r e s u p u e s t a r i o .
3 . - El i m p o r t e de 5 5 3 . 2 2 4 m i l e s de p t a s . , c o r r e s p o n d e a P a g a r é s F o r a l e s e x t r a p r e s u p u e s t a r i o s de Cuen ta A b i e r t a i n c l u i dos en Deuda P ú b l i c a y no en VIAP y que e s t a b a n v e n c i d o s a 3 1 . 1 2 . 8 9 .
I I I . 2 4 . - C R É D I T O S DE COMPROMISO
1 . - INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
El d e t a l l e de l o s c r é d i t o s de compromiso p o r c a p í t u l o a e j e c u t a r en 1990, y p o s t e r i o r e s y su g r a d o de e j e c u c i ó n , e s :
DEPARTAMENTO
Cultura Hacienda y Finanzas Obras Públicas Presidencia Promoción y Desarrollo Relaciones Municipales Transporte Urbanismo y M. Ambiente
TOTAL
PRESUP. 1990
169.645 518.375
3.689.355 308.700 50.485
5.470.000 4.497.750 113.604
14.817.914
EJECUTADO 1990
104.000 108.644
1.806.926 175.500 50.485 179.633
3.236.921 5.000
5.667.109
1991
63.760 1.267.932 8.372.067 424.134 120.740
3.556.500 3.346.494
138.829
17.290.456
1992
-
446.647 5.839.425
--
3.453.120 139.188 85.000
9.963.380
1993
-
1.050 1.684.659
--
650.000 67.029 -
2.402.738
(miles de ptas.)
1994
-----
62.505
62.505
TOTAL
223.405 2.234.004 19.585.506
732.834 171.225
13.129.620 8.112.967 337.433
44.536.994
61
2.- CONCLUSIONES
Durante el ejercicio 1990 se aprobaron expedientes de gastos plurianuales por importe de 1.457.796 miles de ptas., cuya ejecución no se inició en el mencionado período.
III.25.-ANÁLISIS DE PROGRAMAS
1.- ANÁLISIS DE GASTO
El artículo 25 de la Norma Foral 13/89 establece que la Dirección General de Presupuestos y Control del Departamento de Hacienda y Finanzas será responsable del desarrollo de los controles oportunos que garanticen la fiabili-dad de los resultados obtenidos en la ejecución de los programas de gastos.
Este control no ha sido aún implantado, pese a que desde la Norma Foral 1/88 de presupuestos para 1988 se señala el responsable de dicho control.
No existe una cuantificación de los objetivos de los programas: en 6 de los 8 programas analizados no figura cuantif icación alguna de los objetivos, mientras que en los otros dos programas, algunos de los indicadores de objetivos utilizados son realmente indicadores de acciones.
Dado que, una de las finalidades del Presupuesto por programas es facilitar información sobre 1a eficacia de las actuaciones contenidas en cada programa, lo cual se articula a través de la evaluación de los objetivos previstos, difícilmente se puede evaluar la eficacia de dichos programas si no se cuantifican los objetivos.
Existe una falta de adecuación de los indicadores de las acciones al presupuesto, esto es, a los medios asignados para la realización de dichas acciones, no resultando por tanto, válidas como instrumento presupuestario.
Salvo en los programas "Valoración inmobiliaria" y "Plan Europa-93 - Lucha contra la Pobreza", en el resto no se produce la relación antes señalada.
A modo de ejemplo cabe citar el programa "Europa 93" del Departamento de Relaciones Municipales, en el cual los indicadores de las acciones tienen una ejecución que oscila entre el 66 y 152%, cuando el grado de ejecución presupuestaria es de sólo el 24%.
Asimismo, en el programa "Conservación y Ordenación de los Recursos Naturales", una de las acciones tiene una ejecución del 900%, cuando la ejecución presupuestaria de la partida de gasto correspondiente es del 17%.
62
En el programa "Nuevas Construcciones de Obras Públicas", no figuran en la liquidación los objetivos, acciones e indicadores. Aunque en el presupuesto se definieron y cuan-tificaron, en la memoria que se adjunta a la Liquidación se justifica dicha ausencia por "las dificultades de diseñar indicadores adecuados a este tipo de programas".
ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN FISCAL
Se ha analizado la composición de la recaudación fiscal, el destino de la misma, su situación en relación a la media de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de la C.A.P.V. (en adelante media de la C.A.P.V.) y su evolución en relación al ejercicio de 1989.
La recaudación fiscal por habitante es un 7% inferior a la media de la C.A.V.P., siendo además el incremento anual inferior a dicha media.
Este bajo incremento tiene su origen en un estancamiento en la recaudación por los impuestos sobre la renta de las personas fisicas y de sociedades. La DFB incrementó la recaudación por dichos impuestos en un 0,4%, mientras que en los tres Territorios Históricos la media ha sido de un 9,4%.
Para determinar si el esfuerzo fiscal, a igualdad de renta, es similar al de la media de la C.A.P.V. se ha corregido la recaudación fiscal obtenida con el P.I.B. per-cá-pita a precios de mercado, obteniendo una recaudación ligeramente inferior a la media.
Por último se ha calculado cuanto dinero gestiona la DFB, la C.A.P.V., los Ayuntamientos (a través del Fondo de Financiación Municipal), de cada mil ptas recaudadas por la Hacienda Foral, y cuántas se han abonado al Estado por las competencias no asumidas.
El incremento en la aportación a la C.A.P.V. tiene su origen en el menor incremento de recaudación de la DFB respecto al resto de las Diputaciones, lo que junto con el incremento de la aportación a los Ayuntamientos, ha supuesto una disminución significativa en el porcentaje de la recaudación gestionada por la propia Diputación.
63
RECAUDACIÓN FISCAL POR HABITANTE Y AÑO (ptas.corrientes)
CONCEPTO TRIBUTARIO
I. RENTA PERSONAS FÍSICAS I. SOCIEDADES I. SUCESIONES í DONACIONES I. EXTRAORDINARIO S/PATRIMONIO REC.PROV.IMP.MUNICIPAL I. DIRECTOS EXTINGUIDOS I.T.P.-A.J.D. I.V.A. I.G.T.E I. LUJO CANON MINAS TASAS JUEGO RECARGOS SANCIONES E INTERESES
TOTAL
1989
101.979 29.438 1.692 1.916 496 772
9.682 75.854 1.692 30 8
3.600 695
227.854
BIZKAIA
1990
105.010 30.738 2.940 2.749 584 64
11.154 90.647 1.117 454 0
4.105 958
250.520
% Increm. 90 s/89
2,977. 4.427. 73.757. 43,51% 17,54%
(92%) 15,21% 19,507.
(347.) 1.436,69%
-14.02% 37.73%
9.957.
MEDIA C.A.P.V. V
1989
102.007 30.566 1.608 1.719 476 427
10.140 83.279 1.310 32 6
3.703 786
236,059
1990
113.571 35.527 2.164 2.477 578 36
11.628 97.186 1.037 260 4
4.083 1.041
269.592
/o
Increm. 90 s/89
11,347. 16,237. 34.61% 44,09% 21,507.
(927.) 14,687. 16,70% (20,84%) 702,11% (41,96%) 10.26% 32,417.
14.21X
DIFERENCIA %
1989
(0,03%) (3,69%) 5,237. 11,457. 4,607.
80,897. (4,52%) (8.92%) 29,21% (8,91%) 35.29% (2,79%) (11.55%)
(3,487.)
1990
(7,54%) (13.48%) 35,82% 11,00%
1,197. 79,45% (4,087.) (6,737.) 7.737. 74,517. (94,447.) 0,527. (7,99%)
(7.07%)
Población en t i l e s de habitantes 1989
BIZKAIA TOTAL C.A.P.V.
1.186 2.153
1990
1.151 2.094
P.I.B. PER-CAPITA
BIZKAIA C.A.P.V.
1989 1990
PTAS 7. s/CAPV PTAS 7. s/CAPV
1.300.577 94.68% 1.428.715 95,44% 1.373.669 100.00% 1.496.940 100,007.
RECAUDACIÓN F I S C A L POR HABITANTE CORREGIDO POR EL P . I . B . PER-CAPITA
BIZKAIA TOTAL C.A.P.V. DIFERENCIA % BIZKAIA-C.A.P.V.
1989 1990
% Incremt. 90 s/89
240.659 262.483 9,07% 236.059 269.592 14,21%
1,957. (2.64%)
64
REPARTO DE LA RECAUDACIÓN DE CADA TERRITORIO HISTÓRICO
El destino de cada 1.000 ptas recaudadas en las dist intas Haciendas Forales es el siguiente:
TOTAL
1989
BIZKAIA MEDIA DIPUTACIONES l VARIACIÓN 2 increm. 7. i n c r e n . BIZKAIA-MEDIA
1990 90 s/89 1989 1990 90 s/89 1989 1990
Diputación Foral
Estado Adnon General de la C.A.P.V. Ayuntamientos
167 164 560 109
143 163 574 120
(14,237.) (1,037.) 2,487. 10,537.
157 164 571 108
160 158 563 119
2,367. (3.842) (1,352) 9,512
6,397. 0,182 (1,967.) 0,837.
(10,867.) 3,107. 1,857. 1,772
1.000 1.000 1.000 1.000
NOTA: La aportación al Estado se ha considerado cono Cupo líquido menos la recuperación del INSERSO.
EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS GESTIONADOS POR LA DIPUTACIÓN
Importe Gestionado por la Diputación de cada 1.000 pts. recaudadas
200
180
160
140
120
100 1.988 1.989 1990
65
26.- SUBVENCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL
Como parte del trabajo de fiscalización correspondiente al ejercicio 1990, hemos desarrollado un análisis específico de las subvenciones corrientes y de capital concedidas por la DFB que ha tenido por objeto verificar los procedimientos de control interno aplicados para comprobar la existencia de crédito, el cumplimiento de los principios básicos en materia de crédito, el cumplimiento de los principios básicos en materia subvencional por parte de las bases reguladoras de los programas de fomento y el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.
EXISTENCIA DE CRÉDITO
Durante el ejercicio 1990 el control sobre la existencia de crédito se efectuaba de forma manual mediante la apertura de una ficha individualizada por programa en la que se registraban las distintas anotaciones contables para su posterior contraste con los importes que figuraban en las aplicaciones presupuestarias.
El período necesario para fiscalizar los expedientes de subvención tramitados por los distintos Departamentos Fo-rales favorecía la existencia de desfases temporales entre los gastos incurridos y las obligaciones reconocidas presupuestariamente, circunstancia que condicionaba el eficiente control de los créditos de pago disponibles en cada momento.
Según información recibida de la DFB, esta situación se corrigió en el ejercicio 1992 mediante el desarrollo de un sistema informático descentralizado que posibilita el control de gastos en tiempo real.
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE
Programa Minusválidos y Centros de Tercera Edad, Decreto Foral 16/90, no establecía el importe de la subvención a conceder, cuantificándose éstas en el momento en el que se efectúa su resolución. Asimismo, no se establecía de forma expresa el procedimiento aplicable al abono de las ayudas, al no concretarse si éste se efectuará de una sola vez o mediante la realización de pagos fraccionados.
Programa Fondo de Bienestar Social - Nóminas de Ancianos y Enfermos: las instituciones competentes del Territorio Histórico de Bizkaia no hicieron uso de la facultad que les otorgaba el artículo 7 del Decreto 129/86 de 26 de mayo del Gobierno Vasco, no habiéndose procedido en consecuencia al desarrollo de la normativa aplicable a la tramitación y pago de las ayudas.
Programa Actividades Deportivas y Asociaciones Deportivas, Decreto Foral 21/90 de 27 de febrero, no establecía
66
la cuantia de las ayudas ni el procedimiento aplicable para determinar su importe. Asimismo, la resolución de las ayudas mediante la realización de acuerdos parciales que coincidiesen con los pagos a efectuar pudo suponer el reconocimiento de obligaciones por importe superior al que la estructura organizativa de la DFB, permite autorizar al titular del Departamento.
Programa Formación Ocupacional, sección V del Decreto Fo-ral 18/89, en la que se desarrollaba la normativa aplicable a la colaboración con otras instituciones, no establece de forma expresa el importe de la ayudas a conceder al amparo del mencionado Decreto.
Programa Inversiones en Centros y Servicios de Integración Social de Minusválidos, Decreto Foral 16/90 de 13 de febrero, no establecía la cuantía de las ayudas determinándose ésta a criterio de la comisión técnica correspondiente quien valoraba la inversión efectuada y los recursos propios de la entidad solicitante de la ayudas.
Programa Subvenciones a Ayuntamientos en materia de infraestructura cultural: la concesión de subvenciones se efectuó sin que existiese una convocatoria previa de las mismas. Asimismo, no se desarrolló procedimiento de control alguno que garantizase el adecuado control del destino de las ayudas concedidas.
Programa Infraestructura básica de Abastecimiento y Saneamiento, Decreto Foral 36/90, no establecía los criterios cualitativos y cuantitativos que se debían aplicar para determinar la posibilidad de concesión de ayudas por importe superior a los límites establecidos en el artículo 3 del mencionado Decreto.
Las obligaciones reconocidas al amparo del Decreto Foral 17/90 de 27 de febrero se registraron contablemente en partidas presupuestarias del capítulo 6 de gastos a pesar de que el destino de las ayudas concedidas tenía una finalidad claramente subvencional.
Programa Ejecución de Proyectos de Obras en Áreas de Rehabilitación Integrada: la situación descrita en el párrafo anterior es igualmente aplicable a las subvenciones concedidas en el Decreto Foral 198/90 de 14 de mayo. Asimismo, el mencionado Decreto no establecía la cuantía de la ayuda a conceder, condicionándose éstas a la resolución final dictada por el Diputado Foral titular del Departamento.
De las líneas subvenciónales analizadas siete de ellas no cuentan con Normativa reguladora de las bases para su concesión y cuatro figuran nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
67
3.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Los aspectos más significativos que se han puesto de manifiesto, en relación con el cumplimiento de la normativa aplicable a cada caso, son:
En los expedientes analizados se aprecia, con carácter general, la falta de inclusión de alguno de los documentos o informes que se relacionan como requisito de obligado cumplimiento, o de la documentación acreditativa de los gastos incurridos por los beneficiarios de las ayudas.
En dos de los expedientes analizados hemos observado la realización de pagos anticipados con anterioridad a la fecha en la que se acordó la concesión de las ayudas.
La subvención concedida a dos de las Asociaciones Deportivas analizadas se efectuó sin que se hubiesen desarrollado las bases reguladoras de este tipo de ayudas, por lo que entendemos que se trata de concesiones directas. No obstante, en nuestra opinión, las ayudas a las que se hace referencia en este comentario no presentaban unas características especiales que justificasen el incumplimiento de los principios generales de concesión de subvenciones. Asimismo, en uno de los casos analizados el importe de la subvención fue superior en 1.000 miles de ptas. a la cantidad solicitada por el beneficiario y no se adjuntaba al expediente, documentación alguna que garantizase el destino del importe concedido, mientras que en el otro la concesión de la ayuda fue autorizada por el titular del Departamento Foral de Cultura, a pesar de que atendiendo al criterio de concesión aplicado, la autorización hubiese correspondido al Diputado General o al Consejo de Diputados.
Durante el ejercicio 1990 se amplió el importe de una transferencia nominativa para financiar la realización de gastos cuya existencia era conocida en el ejercicio anterior, por lo que la mencionada ampliación debiera haber sido incluida en el Presupuesto.
En una de las subvenciones analizadas hemos observado la concesión de subvenciones individuales, destinadas a la financiación de gastos que atendiendo a su importe global debieran haber sido autorizados por el Consejo de Diputados.
En nuestra opinión, el convenio suscrito con una de la asociaciones seleccionadas, al amparo del Decreto 394/85 de 30 de diciembre regulador del régimen específico de la agricultura de montaña, excede el ámbito del mencionado Decreto al financiarse entre otras ac-
68
tividades reguladas en la mencionada normativa, el total de los gastos de funcionamiento de la Asociación.
Como consecuencia de la revisión de las subvenciones concedidas para la construcción de caminos rurales, hemos observado que el importe de una de las ayudas analizadas, superaba el limite establecido por el Decreto Foral 34/90 regulador de este tipo de subvenciones.
III.27.-CONTRATOS PÚBLICOS
Como parte de la fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral, hemos analizado un total de 29 expedientes de contratación cuyo importe adjudicado ascendió a 17.727.575 miles de ptas. Los aspectos más significativos que se han puesto de manifiesto, son:
En 28 de los 29 casos analizados se ha observado la ausencia del representante del Servicio de Intervención en las mesas de contratación, contraviniéndose los preceptos establecidos en el articulo 4f del Decreto Foral 118/88 de 2 de noviembre, el articulo 69 del Decreto Foral Normativo 25/87 de 24 de febrero y el artículo 102 del Reglamento de Contratos del Estado.
El reglamento de Contratos del Estado establece, en determinados casos, la obligatoriedad de que el adjudicatario justifique documentalmente su pertenencia al grupo subgru-po y categoría que le acreditan capacidad suficiente para obrar. No obstante, en 12 de los 20 expedientes analizados en los que atendiendo a la naturaleza de la prestación solicitada, se debiera haber adjuntado la correspondiente acreditación por parte del contratista, se incumplió la normativa vigente, circunstancia especialmente importante al establecerse en los artículos 284 y 293 del Reglamento de Contratos del Estado la nulidad de aquellos contratos que se celebren contraviniendo el requisito al que se hace referencia en este comentario.
En 5 de los 10 expedientes analizados correspondientes a proyectos de edificación y obras públicas con presupuesto superior a 100.000 miles de ptas., no se incluía el estudio de seguridad e higiene en el trabajo, incumpliéndose la normativa reguladora de este tipo de contratos a la que se hace referencia en el Real Decreto 555/1986 de 27 de febrero.
En 7 de los 29 expedientes analizados se incumple el plazo de ejecución de los contratos, sin que esta circunstancia se encuentre justificada por las correspondientes resoluciones de prórroga, suspensión o imposición de penalidades. No obstante entendemos que las repercusiones causadas por el incumplimiento de plazos, en los casos analizados, no generaron perjuicios de importancia.
69
En 11 de los 29 expedientes analizados se han puesto de manifiesto desfases significativos entre la financiación presupuestaria del gasto y el ritmo de ejecución del contrato .
El importe exigido con carácter general por la DFB en concepto de fianza definitiva es el 4% sobre el importe de adjudicación, a pesar de que los artículos 350 y 351 del Reglamento de Contratos del Estado establecen como base de cálculo de la misma el presupuesto de licitación.
En 8 de los 29 expedientes analizados hemos observado la existencia de modificaciones respecto a las cláusulas que regularon su adjudicación, sin que se adjuntase a los mismos el informe jurídico y de la intervención de fondos que autorizase los cambios introducidos al articulado inicial. Asimismo, en 3 de los 8 casos a los que se hace referencia en este comentario, la modificación en el precio del contrato superaba los límites establecidos en la Ley de Contratos del Estado sin que:
En dos de estos casos se observase el dictamen del órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma, o en su defecto, del Consejo de Estado.
En uno de los mencionados casos, el expediente de modificación no se tramitó de conformidad a la cláusula 59 del Pliego de Cláusulas General del Contrato de Obras, al incluirse el aumento del precio en la liquidación provisional.
Al igual que señalábamos en nuestro informe correspondiente al ejercicio 1989, en relación con el Plan Especial de Refuerzo del Firme, Área I, no existe diferencia entre las obras complementarias y las modificaciones. En este caso, entendemos que las obras realizadas por la DFB en desarrollo del mencionado Plan, corresponden a modificaciones al contrato inicial y en consecuencia debiera tener en cuanta esta circunstancia a los efectos de la determinación de la normativa legal aplicable.
III.28. PAGARES FORALES
I.- INFORMACIÓN
En 1988, por Decreto Foral 127/88 de 30 de noviembre, la DFB acordó la puesta en circulación de una emisión de Pagarés Fora-les en forma de emisión abierta (sin fecha límite de colocación) con el carácter de operación de tesorería e independiente del Presupuesto, reservándose el derecho a disponer de un 30% del importe total depositado. Posteriormente se amplió al 40% para los suscritos a partir del 14.12.89.
70
En 1989, la DFB dispuso de un importe de 21.156.000 miles de ptas. , para financiar el presupuesto de Gastos y en 1990 ha dispuesto de 25.738.683 miles de p tas . , con la misma finalidad (ver apartado I I I . 17 .1 . ) .
A 31.12.90 los saldos de Pagarés Forales son los siguientes:
CONCEPTO (miles de ptas.)
Presupuestarios (ver apartado III.17.1.) 25.738.683
Extrapresupuestarios de Cuenta Abierta (ver apartado III.20.1.) 324.955.953
El detal le de los tipos de interés pagaderos al suscriptor y de los intereses satisfechos por la entidades financieras durante el ejercicio 1990 se muestran en el apartado I I I . 20 .1 .
Los intereses generados por los Pagarés Forales se registran contablemente como sigue, aplicando en ambos casos el c r i t e r io de caja:
a) Presupuestarios:
El interés a pagar al suscriptor se reconoce como gasto en el capítulo 3, Intereses, y el interés a cobrar a la entidad financiera , neto del Impuesto sobre rendimientos del capital mobiliario, como ingreso en el capítulo 5, Ingresos Patrimoniales.
b) Extrapresupuestarios de Cuenta Abierta:
El importe neto entre intereses a cobrar y a pagar antes citado, se reconoce como ingreso en el capítulo 5, Ingresos Patrimoniales.
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IV.- DEFICIENCIAS Y RECOMENDACIONES
IV.1.- JUNTAS GENERALES
Conforme a lo establecido en la N.F.G.P. y en la Norma Fo-ral 13/89, la DFB está obligada a remitir periódicamente determinada información a Juntas Generales, no obstante hemos observado la existencia de retrasos en su envío y la falta de remisión de los estados financieros trimestrales .
IV.2.- RECOMENDACIONES GENERALES
En general se reitera la recomendación que efectuó este Tribunal con objeto de la fiscalización de la Cuenta General de 1989, en el sentido de efectuar un mejor seguimiento de los artículos 47 del D.F. Normativo 25/87, y 12 de la Ley de Contratos del Estado,insistiendo en la importancia de que se verifique la temporalidad de las inversiones, en el momento de realizar la fiscalización del gasto.
En relación con este aspecto, sería recomendable que se contemplase, en las normas de cierre de los presupuestos, la inclusión de limitaciones a la fecha de presentación de los documentos de autorización y disposición del gasto que permitan disponer de un periodo de tiempo que garantice el inicio de la ejecución del gasto en ejercicio presupuestario.
De acuerdo a la estructura orgánica vigente para el Departamento de Hacienda, la contabilidad es competencia de la Dirección General de Presupuestos y Control, pero se encuentra desagregada en los servicios de Presupuestos (para la contabilidad general pública), Intervención (para la contabilidad presupuestaria de gastos) y Control de Ingresos (para la contabilidad presupuestaria de ingresos y extrapresupuestaria) .
Esta desagregación de funciones produce problemas de coordinación y ha generado diferencias en la información suministrada para la realización de la Cuenta General.
* Recomendamos que la contabilidad sea competencia de un sólo servicio de esta Dirección y que éste no tenga a su vez funciones de fiscalización, para evitar que las mismas personas realicen las funciones de control y registro de las operaciones.
IV.3.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Recomendamos que se analicen en futuras redacciones de las Normas Forales de Ejecución Presupuestaria, el esta-
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blecimiento de limitaciones que restrinjan la utilización del Programa de Gastos Diversos e Imprevistos, con el fin de evitar que sus créditos de pago sean utilizados para la realización de modificaciones presupuestarias no permitidas en el caso de que estas se hubiesen efectuado desde otros programas de gasto.
Recomendamos se realicen los esfuerzos necesarios para que los expedientes de modificaciones presupuestarias incluyan la información contemplada en la normativa presupuestaria vigente, con el fin de facilitar su evaluación posterior.
IV.4.- REMUNERACIONES DEL PERSONAL
Las liquidaciones de la MUNPAL son revisadas mensualmente por el Departamento de Personal, informándose al Servicio de Intervención de las razones que justifican las diferencias existentes entre los importes contabilizados y los totales facturados por la mencionada Mutualidad.
* Recomendamos que además se realicen conciliaciones en las que se indiquen nominativamente el personal causante de la partida en conciliación, control que facilitaría el análisis de las correcciones y rectificaciones que posteriormente se efectúan.
Las pagas extraordinarias correspondientes al personal adscrito a la DFB se devengan con carácter general por semestres naturales, a pesar de que el criterio de devengo establecido en el ARCEPAFE determina como períodos de cómputo de las mismas, los semestres anteriores al 1 de junio y 1 de diciembre. La situación mencionada en este comentario tiene especial trascendencia en el momento en el que se efectúan las liquidaciones por jubilación o baja del personal funcionario, al cuantificarse, en estos casos, los importes a satisfacer mediante la aplicación de los criterios contemplados en el ARCEPAFE, criterio que implica en la práctica el abono de una mensualidad más de las realmente devengadas, al no descontarse el período ya satisfecho en la paga extraordinaria correspondiente al semestre natural anterior a la fecha en la que se produce el cese de la relación laboral.
IV.5.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Durante el ejercicio 1990 la DFB contabilizó en el subconcepto presupuestario "contratos exteriores", los importes satisfechos para financiar el déficit de explotación de una sociedad adjudicataria del servicio de viajeros, que atendiendo a la naturaleza del gasto, debieran haber sido objeto de registro contable en el capítulo de transferencias y subvenciones para gastos corrientes.
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Recomendamos que se analice la razonabilidad del criterio aplicado y se adopten las medidas que, en su caso, se estimen oportunas para garantizar el adecuado registro de este tipo de transacciones.
IV.6.- INVERSIONES REALES
Recomendamos efectuar, con carácter previo al inicio de las inversiones, un estudio de sus posibilidades reales de ejecución temporal, con el fin de facilitar la cuanti-ficación y periodificación de las necesidades presupuestarias de los distintos ejercicios afectados por la ejecución del gasto.
IV.7.- TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CON DESTINO A INVERSIONES NES REALES
El reconocimiento de las obligaciones relacionadas con las obras de infraestructura viaria desarrolladas al amparo del Plan Europa 93, no se efectúa de forma simultánea al registro de los derechos pendientes de cobro atendiendo a los compromisos de cofinanciación existentes, incumpliéndose los procedimientos establecidos en la Norma Fo-ral 13/89.
* A pesar de que el Departamento de Obras Públicas regulariza esta situación al cierre del ejercicio, recomendamos que se consideren entre otros, los siguientes aspectos:
- El reconocimiento simultáneo de los derechos y obligaciones resultantes de la realización de los gastos contemplados en el Plan Europa 93 en materia de infraestructura viaria.
- El establecimiento de los mecanismos identifi-cadores que se consideren oportunos para relacionar los importes satisfechos por el Gobierno Vasco con las certificaciones remitidas por el Departamento de Obras Públicas.
- La realización de informes en los que se justifique la diferencia entre los importes satisfechos por el Gobierno Vasco y los derechos reconocidos por el Departamento.
IV.8.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES
La DFB contabilizó durante el ejercicio 1990, las aportaciones municipales al Servicio de extinción de incendios correspondientes a los ejercicios 1988 y 1989, a pesar de que atendiendo al criterio de cálculo de las mismas, és-
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tas se determinan en función del presupuesto inicial del mencionado servicio, (ver apartado III.13).
* Recomendamos que se adopten las medidas oportunas para evitar en el futuro retrasos en la contabili-zación de este tipo de ingresos, y que se analice la razonabilidad de corregir las aportaciones ini-cialmente calculadas en función de la evolución de los gastos reales del Servicio de extinción de incendios .
IV.9.- VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO (VIAF)
Existen partidas, que formando parte del saldo de VIAP efectivos, es conveniente sean analizadas y depuradas, dado su concepto, importe y antigüedad.
De entre estas destacan las correspondientes a "Servicios Económicos" con un saldo de 105.088 miles de ptas., que no se encuentran adecuadamente documentadas, ni consta la autorización de la persona que efectuó su registro.
IV.10.- TESORERÍA
Los saldos mantenidos por las zonas de recaudación y por las Oficinas Liquidadoras de Distrito se encuentran pendientes de conciliar al no estar integrado su importe en el flujo contable de la DFB.
* Recomendamos que se analice la conveniencia de integrar en el flujo de Tesorería de la DFB las cuentas corrientes mencionadas en el apartado anterior, y en cualquier caso entendemos que debiera exigirse la realización de conciliaciones banca-rias de dichos saldos.
Como consecuencia del análisis de las partidas en conciliación se ha puesto de manifiesto la existencia de saldos antiguos que debieran ser analizados con el fin de realizar los ajustes contables que se estimen pertinentes, o de solicitar a las entidades financieras las aclaraciones necesarias para determinar su procedencia.
Los saldos mantenidos por la DFB en las cuentas de depósito de Pagarés Forales extrapresupuestarios de Cuenta Abierta no son objeto de conciliación, circunstancia que condiciona significativamente su control, máxime teniendo en cuenta la importancia de los mismos respecto al saldo total de Tesorería.
* Recomendamos que se adopten las medidas oportunas para subsanar esta deficiencia.
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IV.11.- CUENTA DE PATRIMONIO
Recomendamos, tal y como se desprende del informe de auditoría interna sobre cobertura de seguros, que la DFB establezca una política aseguradora en la que se consideran entre otros los siguientes aspectos:
- Bienes asegurables y no asegurables. - Valor a asegurar. - Riesgos a cubrir. - Procedimientos de gestión y control de seguros. - Proceso de Contratación.
IV.12.- CONTABILIDAD GENERAL PUBLICA
Los importes registrados en el capítulo de inmovilizado material no se corresponden con los obtenidos como consecuencia de la realización de los inventarios de bienes.
* Recomendamos que se corrijan los saldos registrados en la Contabilidad General Pública y se establezcan los criterios de capitalización de partidas que se consideren oportunos en cada caso.
Recomendamos que se analice la razonabilidad de establecer criterios de amortización para aquellos elementos patrimoniales depreciables.
La diferencia de 28.569.993 miles de ptas. existente entre el ajuste financiero incorporado a la Cuenta de Liquidación del Presupuesto y el que se registra en la Contabilidad General Pública se justifica principalmente por la aplicación de criterios distintos en su cuantificación.
* Recomendamos que se realice la correspondiente ho-mogeneización previa.
IV.13.- ANÁLISIS DE PROGRAMAS
La DFB ha realizado una excesiva segmentación de su actividad en programas, lo que se manifiesta principalmente en el Departamento de Hacienda y Finanzas, donde existen 30 programas, de los cuales 11 tienen un gasto inferior a 100.000 miles de ptas.
* Recomendamos efectúen agrupaciones de los programas existentes por áreas homogéneas con mayor contenido, lo cual facilitará la confección de unos objetivos, acciones e indicadores, que faciliten el control de la gestión.
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Las situaciones descritas en el apartado III.25 del presente informe, unidas a una falta de homogeneidad en la definición de objetivos, acciones e indicadores, que se pone de relieve en la existencia de programas donde se llegan a definir 43 indicadores frente a otros en los que sólo se define 1 indicador, evidencian la falta de unas instrucciones generales para la elaboración del presupuesto por programas.
* Recomendamos que se establezcan unos criterios y normas básicos de elaboración del presupuesto por programas, que sirvan a los distintos Departamentos Forales como punto de referencia válido en la fase de elaboración de los memorias iniciales.
.14.- ANÁLISIS DE LAS SUBVENCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL
Seria aconsejable que se establezca una regulación general a nivel normativo del régimen de las subvenciones, donde se establezcan aspectos tales como beneficiarios, entidades colaboradoras, supuestos de incumplimiento, garantías a formalizar por los beneficiarios, fórmulas corrientes de pagos y documentación básica a aportar por aquéllos.
Recomendamos que en futuras redacciones de la normativa aplicable a la concesión de ayudas destinadas a la promoción de Actividades y Asociaciones Deportivas se consideren entre otros los siguientes aspectos:
La cuantificación del importe de las ayudas. La determinación del criterio de cálculo de las mismas . La obligatoriedad de presentación de un programa de las actividades a realizar como requisito previo a la concesión de las ayudas. La remisión de los justificantes que permitan el adecuado control y seguimiento del destino de los importes subvencionados.
Recomendamos que el abono de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto Foral 16/90 regulador de las ayudas destinadas a la realización de Inversiones en Centros y Servicios de Integración Social de Minusválidos se condicione a la presentación de las certificaciones de obras o de los documentos justificativos de los gastos incurridos por los beneficiarios de las mismas.
Recomendamos que la normativa aplicable a la concesión de las ayudas establezca entre otros aspectos el límite máximo de los importes a conceder. Asimismo, sería igualmente recomendable que la cuantificación del importe de las ayudas se establezca en función de criterios objetivos.
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Las subvenciones a centrales sindicales destinadas a las "Campañas de Renta", no se encuentran reguladas por Decreto Foral alguno, tratándose en consecuencia de subvenciones directas que por sus características especiales incumplen los principios generales de concesión de subvenciones. No obstante, entendemos que este tipo de ayudas deberán entenderse integradas en las subvenciones que reciban las centrales sindicales, para su funcionamiento y desarrollo de actividades de conformidad con la legislación vigente.
Debe, asimismo, observarse que existen otro tipo de colectivos organizados que pudieran ser perceptores de subvenciones similares por el mismo concepto.
* Por lo que consideramos recomendable que en caso de mantener las subvenciones mencionadas en este comentario, se analice la necesidad de establecer una regulación específica en la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria o en normativas específicas de forma que se garantice los principios de publicidad y concurrencia.
IV.15.- CONTRATOS
Recomendamos que se verifique la inclusión, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de los requisitos establecidos en los artículos 23 y 97 del Reglamento de Contratos del Estado, reguladores en la acreditación por parte del contratista de su pertenencia a la clasificación que, atendiendo a la naturaleza del contrato, garantiza su capacidad de obrar. Asimismo, se recomienda que el Secretario de la Mesa de Contratación haga referencia expresa del resultado del análisis de la documentación jurídica aportada por los licitadores.
Recomendamos que se efectúe la adecuada supervisión de los documentos que se deben adjuntar a los proyectos de edificación y obras públicas de conformidad a los establecido en los artículos 57 y siguientes de Reglamento de Contratos del Estado y en las Normas Complementarias sobre el estudio de seguridad e Higiene en el trabajo.
Recomendamos que se generalice la aplicación de los procedimientos de tramitación anticipada contemplados en el Decreto Foral 121/88 de 16 de noviembre, en aquellos casos en los que la realización de las actuaciones previas a la adjudicación del contrato condicione significativamente la posibilidad de que ésta se vaya a producir en el ejercicio presupuestario.
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IV.16.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
Al igual que se realizan auditorías de las sociedades públicas de la DFB, recomendamos su realización, al cierre del ejercicio, de los Organismos Autónomos Administrativos .
IV.17.- SOCIEDADES PUBLICAS FORALES
La Sociedad Azpiegitura, S.A. no tiene formalizada docu-mentalmente la cesión de uso de los inmuebles que ocupa, los cuales son propiedad de la DFB, ni existe contrato alguno para el uso de las instalaciones y condiciones de facturación a los usuarios, al ser la DFB quien tiene un convenio con los mismos.
* Recomendamos su formalización por escrito .
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CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN
INSTITUCIONAL
I.- INTRODUCION
No se ha fiscalizado la Cuenta de los Organismos Autónomos Administrativos, (ver apartado Introducción General), siendo el trabajo realizado en el Organismo Autónomo Mercantil y las Sociedades Públicas Forales el siguiente:
1.- Obtención y análisis de los informes de auditoría de estados financieros, cumplimiento presupuestario y recomendaciones para mejorar el control interno, realizados por auditores externos, respecto a los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas al 31 de diciembre de 1990.
2.- Revisión de los papeles de trabajo en los que figuran las pruebas que justifican las conclusiones expuestas en los informes citados en el párrafo anterior, verificando que:
El trabajo se ha realizado conforme a normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados. El alcance y profundidad de las pruebas realizadas permite opinar sobre los estados financieros. Se produce un adecuado reflejo de todos los problemas significativos detectados durante el trabajo de auditoría .
3.- Estudio de cualquier otra información que juzgándola necesaria para el trabajo de fiscalización de este Tribunal, no figure en los papeles de trabajo de los auditores externos .
II.- OPINIÓN
Excepto por el efecto de las salvedades detalladas en el apartado III, las cuentas anuales de las Sociedades Públicas Forales y del Organismo Autónomo Mercantil Delegación en Bizkaia del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, incluidas en la Cuenta General, expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera al 31 de diciembre de 1990 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con principios y criterios contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.
Dada la importancia de las salvedades detectadas en Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A., sus cuentas anuales no representan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad al 31 de diciembre de 1990, ni del resultado de sus operaciones ni de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual ter-
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minado en dicha fecha, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados.
III.- SALVEDADES
III.1.- AZPIEGITURA, S.A.
El inmovilizado de la Sociedad incluye mejoras realizadas en inmuebles que no son de su propiedad.
Dado que la DFB es el único accionista de la Sociedad y el único propietario de los inmuebles, la Sociedad no prevé el uso de dichos inmuebles para otros fines.
III.2.- BIZKAIKO BASALAN, S.A.
Los procedimientos existentes en la Sociedad para la compra de los derechos de tala de árboles según peritaciones que con posterioridad serán regularizadas, el no haberse realizado inventario fisico de las existencias de madera a la fecha de cierre del ejercicio 1990 y el carácter subjetivo de la estimación valorativa efectuada de las mismas, no nos han permitido obtener la evidencia necesaria sobre la razonabilidad de la cifra contable de la rúbrica de Existencias al 31 de diciembre de 1990.
III.3.- PARQUE DE ATRACCIONES DE BIZKAIA, S.A.
La DFB adjudicó, a Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A. (en adelante la Sociedad), mediante concurso, la concesión administrativa para la construcción y explotación de un parque de atracciones, durante un plazo no superior a cincuenta años, contados a partir de 1972. Extinguida la concesión, y de acuerdo con el pliego de condiciones del concurso, revertirían automáticamente y de pleno derecho a la DFB todas las obras e instalaciones fijas realizadas en el parque.
Con fecha 2 de febrero de 1990 la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas acordó el cierre del Parque de Atracciones de Bizkaia y ratificó, en todos sus extremos, el acuerdo adoptado con el Consejo de Administración celebrado el día 29 de enero de 1990 en el que se solicitaba ante la autoridad laboral competente, la rescisión de todos los contratos de trabajo, para proceder, en caso de sentencia favorable, al cierre de la Sociedad. El 14 de marzo de 1990, los delegados de personal y los representantes de la Sociedad alcanzaron un acuerdo de rescisión de las relaciones laborales de los trabajadores afectados, estableciendo el pago de las correspondientes
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indemnizaciones por despido y renunciando a cuantos derechos y acciones adicionales pudieran corresponderles.
El 11 de marzo de 1991 se acordó la disolución de la Sociedad, procediéndose al nombramiento de liquidadores, circunstancia que conforme a lo establecido en el articulo 40 del Pliego de Condiciones del concurso en que se le adjudicó, determina la extinción de la concesión.
En consecuencia, las cuentas anuales al 31 de diciembre de 1990 deberian incluir un ajuste para cubrir la pérdidas que se producirán por la reversión del inmovilizado afecto a la concesión, una vez deducido su amortización acumulada, las subvenciones de capital que financiaron su adquisición y el fondo de reversión existentes a dichas fechas.
La clasificación contable y el valor del inmovilizado material no reversible y de las existencias dependerá de las posibilidades de realización de estos activos. Así mismo, teniendo en cuenta el deterioro patrimonial de la Sociedad, la cancelación del pasivo exigible al cierre del ejercicio estará condicionada a las posibilidades de obtención de financiación ajena.
No se ha recibido respuesta de uno de los abogados de la Sociedad por la solicitud de información de asuntos legales a él encomendados. En consecuencia, no tenemos la seguridad de que todas las posibles contingencias están adecuadamente registradas.
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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA
CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
DEL EJERCICIO 1990
ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA 1 9 9 0
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL
1 . - OPINIÓN
A) L i q u i d a c i ó n d e l P r e s u p u e s t o
P u n t o 1 .
En e s t e p u n t o s e e s t a b l e c e q u e :
"Se desconocen las posibil idades de recuperación de un sa l do de 2.793.590 miles de p tas . correspondientes al importe efectivo de las suscripciones de Pagarés Forales colocadas por el Banco Europeo de Finanzas."
E s t a D i p u t a c i ó n F o r a l de B i z k a i a no c o n s i d e r a adecuado que un hecho p r o d u c i d o con p o s t e r i o r i d a d a l c i e r r e d e l e j e r c i c i o 1990, s ea i n c l u i d o en l a o p i n i ó n d e l i n f o r m e , p u e s t o que e l s a l d o m a n t e n i d o a d i c h a f e c h a e r a c o r r e c t o .
Punto 2 .
En este punto se indica que:
"Los criterios utilizados para realizar el ajuste financiero del pendiente de cobro no coinciden con los propuestos por el T.V.C.P./H.K.E.E."
El cálculo efectuado por la Diputación Foral de Bizkaia, aplicando estimaciones estadísticas basadas en datos históricos, ha sido elegido con el fin de eliminar en lo posible la subjetividad en el proceso de cálculo de los importes no cobrables.
Por otro lado el T.V.C.P./H.K.E.E. mantiene un criterio subjetivo en la estimación de la dotación para insolvencias, partiendo de la base de que la causa por la que los importes pendientes de cobro no se van a materializar, va a ser la insolvencia, cuando en la realidad el motivo principal para anular un pendiente de cobro es la baja por anulación de la liquidación, que originará en la mayoría de los casos una nueva liquidación que se imputará como derecho liquidado en el ejercicio en que se practique y que puede ser distinto al de la liquidación anulada.
Los criterios por el T.V.C.P./H.K.E.E. solamente pueden se aplicables en los casos de fallidos, y ello obligaría a utilizar un sistema puramente subjetivo con el riesgo de manipulación de resultados que ello permitiría, puesto que obligaría a la Diputación Foral a determinar, en función de datos no siempre fiables y de estimaciones basadas en futuribles, la cobra-bilidad de las deudas pendientes.
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Asimismo, esta Diputación opina que este tema debería ser simplemente objeto de recomendación, con el fin de conseguir una unificación de criterios en todas las Diputaciones Forales, y nunca considerarse una limitación.
Punto 3.
Esta deficiencia ha sido corregida a partir del 1 de enero de 1992, con la aplicación del proceso de Valoración de Puestos de Trabajo, llevado a cabo por la DFB aprobada por Decreto Fo-ral 193/91 de 27 de diciembre de 1991.
Punto 5.
Se expone en dicho punto que:
"El saldo de Tesorería no incluye Pagarés Forales extra-presupuestarios de Cuenta Abierta, suscritos en 1990, por 6.940.815 miles de ptas."
Los citados saldos han sido contabilizados en el ejercicio 1991. Ello es consecuencia del procedimiento seguido, con criterios uniformes, en cuanto a imputación contable de los ingresos, contabilizándose en el momento en que se efectúa el ingreso en las cuentas corrientes de Diputación Foral de Bizkaia.
Los pagarés suscritos en la 2a quincena de diciembre de 1990 debían presentarse para su conocimiento en la Diputación Foral de Bizkaia en la Ia quincena de enero de 1991, contabilizándose por lo tanto en dicho ejercicio, máxime cuando son operaciones extrapresupuestarias sin contraído previo.
Punto 7.
Este hecho ha sido debido a un error de transcripción en la confección de la cuenta de Deuda Pública, siendo correcta la información que aparece en VIAP. Diputación siendo consciente de este error, lo corrigió en el ejercicio de 1991.
Punto 8.
Respecto a la opinión expresada en este punto debe tenerse en cuenta además de que su importe puede considerarse inmaterial, no modifica el resultado presupuestario, ya que el contraído existe y está adecuadamente contabilizado, afectando exclusivamente al saldo de Tesorería.
Por lo tanto, consideramos que no supone una ilegalidad, salvedad o limitación, sino que es una consecuencia de los procedimientos aplicados tradicionalmente, derivados de la antigua concepción de la figura de la Recaudación Ejecutiva (entes privados), estando prevista su rectificación con la aprobación y puesta en funcionamiento del nuevo Reglamento de Recaudación.
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Punto 9.
En este punto se establece que:
"Los siguientes bienes no han sido objeto de inclusión en el inventario de bienes incluido en la Cuenta de Patrimonio para 1990:
Montes Sobrantes de vía pública (sobrantes de expropiación) Carreteras Inmovilizado financiero Inmovilizado inmaterial Semovientes"
Hay que destacar que los montes sí figuran en el inventario de bienes incluido en la Cuenta de Patrimonio para 1990.
La DFB aprobó en el ejercicio 1991 mediante el Decreto Foral 53/91 la relación de carreteras del T.H.B.
El inventario de Semovientes se realizó en el transcurso del ejercicio 1991.
El resto de bienes citados la Diputación tiene previsto proceder a la realización de su inventario en fechas próximas.
Punto 11.
Composición de la Mesa de Contratación.
Si bien en la fecha referenciada no era sistemática la presencia de un representante de Intervención en las Aperturas de Plicas, en la actualidad sí lo es.
Clasificación de Contratistas.
En la actualidad se cumple la legalidad vigente, si bien, en el 90, se estaba implantando la citada exigencia.
Punto 12. y apartados III.6 Intereses y III.14 Ingresos Patrimoniales
Entre los ajustes recogidos en este punto figuran como ingresos patrimoniales 10.365.322 miles de pesetas correspondientes a los intereses devengados no vencidos de las cuentas de pagarés forales.
El criterio marcado por los principios contables aplicables a la Administración Pública y por la práctica contable habitual es el de aplicar los ingresos financieros a su vencimiento y no el de reconocer derechos no exigibles en el momento de practicar la liquidación.
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El q u e r e r t r a s l a d a r e l c o n c e p t o de g a s t o o de i n g r e s o económico a l p r e s u p u e s t o debe h a c e r s e con l a p r u d e n c i a d e b i d a , a l con s i d e r a r que e l d é f i c i t o s u p e r á v i t i n t e n t a r e f l e j a r e l e s t a d o de f l u j o s g e n e r a d o s en e l e j e r c i c i o , e s d e c i r , fondos que s e han n e c e s i t a d o p a r a f i n a n c i a r l o s g a s t o p r e s u p u e s t a r i o s y no e l r e s u l t a d o económico de l a e n t i d a d .
Por e l l o , a p e s a r de que l o s i n g r e s o s f i n a n c i e r o s deban p e r i o -d i f i c a r s e p a r a l a o b t e n c i ó n d e l r e s u l t a d o económico , no deben t e n e r s e en c u a n t a p a r a l a d e t e r m i n a c i ó n d e l r e s u l t a d o p r e s u p u e s t a r i o .
B) C o n t a b i l i d a d General P ú b l i c a
"Las si tuaciones descr i tas en los comentarios 1 a l 13, son igualmente aplicables a la Contabilidad General Pública".
No s e e s t á de a c u e r d o con l a o p i n i ó n a n t e r i o r , ya que l o s c o m e n t a r i o s 4 , 5 , 7 , 8 , 9 , 10 , 11 y 12 no t i e n e n n i n g ú n e f e c t o en l a C o n t a b i l i d a d G e n e r a l P ú b l i c a .
I I I . APARTADOS EXPLICATIVOS
I I I . 2 . - C o n t a b i l i d a d General P ú b l i c a
2 . - C o n c l u s i o n e s
"El inmovilizado financiero incluye 33.984.663 miles de p t a s . , de las deudas t r i bu t a r i a s aplazadas o fraccionadas, no clasif icadas en función del calendario de pagos a corto o largo plazo".
Los a p l a z a m i e n t o s que s e i n c l u y e n en e l i n m o v i l i z a d o f i n a n c i e r o , h a c e n r e f e r e n c i a a a q u e l l o s cuyo v e n c i m i e n t o e s s u p e r i o r a l a ñ o , p o r l o que s e c o n s i d e r a t o d o e l s a l d o a l a r g o p l a z o .
I I I . 3 . - M o d i f i c a c i o n e s P r e s u p u e s t a r i a s
2 . - C o n c l u s i o n e s
"Se han realizado modificaciones al presupuesto de gastos por 23.776.436 miles de p t a s . , s in modificar el presupuesto de ingresos. La contabilidad debe r eg i s t r a r la ejecución de los presupuestos en sus d i s t i n t a s modalidades y en la l i qu i dación del estado de ingresos se deben inc lu i r todos los apartados establecidos en el a r t . 81.2.2 a a) de la N.F.G.P."
Las normas p r e s u p u e s t a r i a s v i g e n t e s no c o n t e m p l a n l a o b l i g a t o r i e d a d de m o d i f i c a r e l p r e s u p u e s t o de i n g r e s o s a l m o d i f i c a r e l p r e s u p u e s t o de g a s t o s . Por t a n t o , no s e i ncumple e l a r t . 8 1 . 2 . 2 a a ) de l a Norma F o r a l P r e s u p u e s t a r i a p u e s t o que no s e puede r e g i s t r a r en c o n t a b i l i d a d m o d i f i c a c i o n e s no e f e c t u a d a s .
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"Los importes a subvencionar por la Diputación Foral de Bizkaia al amparo del acuerdo firmado con el Consejo Vasco de Finanzas, para pa l ia r los efectos de los incendios forestales producidos en el año 1989, no se han considerado como gastos plurianuales a pesar de que su ejecución afectará a presupuestos de e jercic ios futuros".
Según l a n o r m a t i v a v i g e n t e no son g a s t o s p l u r i a n u a l e s ya que e l P l a n de I n c e n d i o s c o n s t a de un p l a n de f i n a n c i a c i ó n compart i d a , en f u n c i ó n de l o s g a s t o s r e a l e s , que en n i n g ú n c a s o comp rome ten i m p o r t e s c u a n t i f i c a d o s en f u t u r o s e j e r c i c i o s .
Se c o n s i d e r a s e m e j a n t e a l P l a n Europa 9 3 .
I I I . 4 . - Remuneraciones d e l P e r s o n a l
En e s t e p u n t o s e i n d i c a q u e :
"El Decreto Foral 60/90 de 27 de marzo, que aprueba la Oferta Pública de Empleo de la Diputación Foral de Bizkaia para el e jerc ic io 1990, no se incluyen t r e s plazas de Guarda For e s t a l ni dos de Operador Informático, vacantes sin reserva de puesto."
Las dos p l a z a s de Ope rado r I n f o r m á t i c o e f e c t i v a m e n t e f i g u r a b a n v a c a n t e s cuando s e a p r u e b a n l o s P r e s u p u e s t o s G e n e r a l e s d e l Te r r i t o r i o H i s t ó r i c o de B i z k a i a p a r a 1990 , p e r o no a s í una de e l l a s cuando s e p u b l i c a e l D e c r e t o F o r a l 6 0 / 9 0 de O f e r t a P ú b l i ca ya que r e i n g r e s a una f u n c i o n a r í a a n t e s de e s a f e c h a en que s e c o n f e c c i o n a y a p r u e b a e l D e c r e t o F o r a l 60 /90 de O f e r t a Púb l i c a p a r a 1990 . Dicha v a c a n t e fue a m o r t i z a d a en l o s P r e s u p u e s t o s G e n e r a l e s de 1 9 9 1 .
Es c i e r t o que cuando s e r e a l i z a e l c i t a d o D e c r e t o F o r a l e s t a ban v a c a n t e s 3 p l a z a s de Guarda F o r e s t a l , p e r o no s e o f e r t a n en e l año 1990 s i n o en e l s i g u i e n t e , 1 9 9 1 .
En r e l a c i ó n a q u e :
"No fueron objeto de convocatoria durante el e jerc ic io nueve plazas vacantes de bombero-Conductor incluidas en el ya citado Decreto Fora l . "
Es c i e r t o , p e r o t a m b i é n l o e s que s e acumula ron a l a s v a c a n t e s de l a misma c a t e g o r í a de l a O f e r t a P ú b l i c a de 1991 y s e c o n v o c a r o n en é s t e ú l t i m o a ñ o .
I I I . 8 . - I n v e r s i o n e s R e a l e s
2 . C o n c l u s i o n e s
"Se ha puesto de manifiesto la no u t i l i zac ión de la figura del crédito de compromiso en gastos que teniendo un caráct e r plurianual se han financiado con créditos de pago del
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presupuesto corriente. Esto justificaría igualmente los bajos niveles de ejecución."
La normativa vigente en Bizkaia no contempla la figura de créditos de Compromiso, sino la de Gastos Plurianuales.
En lo referente al grado de ejecución en este capítulo (56%), conviene destacar que en el caso del Presupuesto del Departamento de Obras Públicas estaba previsto en su fase de elaboración la ejecución de las obras de conexión de las autopistas A-8 y A-68 entre Basauri y Arrigorriaga, que quedó suspendida por los acuerdos afectados en la comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, cuyo volumen total de gasto hubiera supuesto un incremento en la ejecución presupuestaria notablemente superior por cuanto se trataba de una obra con un presupuesto total de 7.130 millones de pesetas, independientemente de las expropiaciones.
El informe señala que:
"Los créditos de pago para inversiones del Departamento de Obras Públicas, por el "Plan Europa 93", incluían 830.000 miles de ptas. que ni siguiera se encontraban en fase de autorizado al cierre del ejercicio".
Como ya se ha comentado, en el Presupuesto del Departamento de Obras Públicas figuraba dentro del Programa Europa 93 la construcción de la conexión de las autopistas A-8 y A-68 entre Basauri y Arrigorriaga.
Las decisiones dentro de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, unido a la imposibilidad de acometer tales obras por lo que los créditos inicialmente previstos no pudieron ser aplicados a la obra. Esta es la razón fundamental de la existencia de un crédito disponible en el Programa Europa 93, pues de haberse podido ejecutar la citada obra, la estimación presupuestaria era ajustada a la programación real.
III.10.- Variación de Activos Financieros
Suscripción de acciones efectuada por la DFB durante los ejercicios 1989 y 1990.
En este apartado decir que, parece claro que el criterio manejado por los miembros del Tribunal de Cuentas es el de que la obligación de suscribir la totalidad de una ampliación de capital surge cuando ésta se eleva a escritura pública.
No obstante lo anterior, este Departamento en lo que al Capítulo VIII (Variación de Activos Financieros) se refiere ha venido aplicando el criterio de presupuesto Financiero, es decir, presupuestar en cada ejercicio los importes correspondientes a los desembolsos exigidos legalmente.
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En este contexto, el superávit al que hacen referencia los miembros del Tribunal de Cuentas resulta, precisamente, de la diferencia en la consideración del momento del Reconocimiento de la Obligación, ya que, para los miembros del citado Tribunal surge en el momento de la elevación a Escritura Pública de la suscripción de la totalidad de la ampliación, y para esta DFB en el momento en que el Consejo de Administración de cada una de las Sociedades afectadas solicita el desembolso pertinente, no reconociéndose como obligación la parte no exigida.
III.17.- Variación de Pasivos Financieros
Se expone en este Apartado que:
"La Diputación Foral de Bizkaia dispuso durante el ejercicio de un 84% de los saldos de Pagarés Forales extrapresu-puestarios de Cuenta Abierta mantenidos en cuenta de una entidad financiera."
Esta afirmación formulada por el T.V.C.P./H.K.E.E. adolece de un defecto de interpretación, ya que a la fecha de la disposición el saldo de los pagarés a 365 días al 12.25% era de 669.102.000 ptas. de efectivo.
La disposición fue de 175.640.000, es decir, del 26.25% del saldo.
A 31.12.90 el saldo de pagarés era de 206.991.750 ptas., y se imputó la disposición a los últimos días. Ello no significa que se dispusiera inicialmente de un importe superior al permitido.
III.21 y IV.10.- Tesorería
El informe destaca que:
"La Diputación Foral de Bizkaia no ha podido facilitar el detalle de los saldos de cuentas corrientes mantenidos por la Oficinas Liquidadoras de distrito por 130.347 miles de ptas."
Las Oficinas Liquidadoras de Partido, son Órganos Recaudadores de la Hacienda Foral, según lo establecido en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
El procedimiento de ingreso de las cantidades por ellas recaudadas se estableció por Orden Foral 30/90 del Diputado de Hacienda y Finanzas, según la cual estas Oficinas debían ingresar en la Bilbao Bizkaia Kutxa, Entidad Colaboradora, el importe de la recaudación mensual en los 10 primeros días del mes siguiente, siendo de su control las cuentas restringidas en las cuales se deposita temporalmente el importe recaudado.
Por ello, la Diputación Foral de Bizkaia no debe tener conocimiento ni del saldo ni de los movimientos de dichas cuentas,
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siendo titular a efectos de rendimientos financieros exclusivamente. No se trata de un problema de procedimiento de Recaudación.
La integración de las Oficinas Liquidadoras de Partido en la Tesorería Foral no es posible ni recomendable con el sistema actual de recaudación. Para ello, sería preciso que dichas Oficinas dejaran de ser órgano recaudador de los derechos de la Hacienda Foral.
III.26.- Subvenciones Corrientes y de Capital
Programa Formación Ocupacional
Dentro del apartado que contempla el análisis de la normativa aplicable en materia de subvenciones corrientes y de capital decir, que cuando se menciona el Decreto Regulador del. Programa de Formación Ocupacional, se alude a D.F. ne 18/90 y no se tiene en cuenta que mediante D.F. n9 38/90 de 6 de marzo, se introdujo una modificación de la Disposición Transitoria Segunda en la que precisamente se indicaba que la consignación presupuestaria en el concepto 451 (Transferencias a Instituciones sin fines de lucro) para hacer frente al Programa era de 113.000.000 pesetas.
Por otro lado indicar que la observación hecha por los miembros del Tribunal de Cuentas parece acertada, ahora bien, hay que decir que, en cualquier caso, en la Norma Foral 13/89 de Presupuestos Generales del T.H.B. para 1990 en su artículo 17 (Norma de autorización de transferencias), donde se recogen las condiciones de otorgamiento de subvenciones, no revela expresamente el extremo relativo al importe de las subvenciones como requisito sine qua non.
En el Decreto Foral 21/90 de 27 de febrero, sobre Actividades y Asociaciones Deportivas, establecía las condiciones para subvencionar las actividades ordinarias de las Federaciones Deportivas y en él se fijaba la cuantía máxima de 100.000.000 pesetas a repartir entre todas (45 federaciones), estableciéndose un triple control en base a evitar que las ayudas superen en su conjunto dicha cantidad.
III.27.- Contratos Públicos
En relación al Informe emitido por el Tribunal de Cuentas, año 1990, en materia de contratación, consideramos necesario realizar siguientes consideraciones:
Seguridad e Higiene
En todo expediente de obra se incorpora el informe de viabilidad del Proyecto emitido por el técnico competente, garantizando el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia.
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Por este motivo sorprende la inexistencia alegada por el Tribunal .
Incumplimiento del Plazo de Ejecución
Este es uno de los mayores problemas de la contratación administrativa, muy difícil de resolver, si bien se están adoptando medidas que poco a poco mitigan el problema.
Importe de la Fianza Definitiva
Si bien en la actualidad se aplica el 4% sobre el tipo de licitación, en el año 1990 en base a lo dispuesto en el art. 82 del Reglamento de Contratación de Corporaciones Locales, el porcentaje del 4% se aplicaba sobre el importe de adjudicación.
Modificaciones
El informe Jurídico cuya carencia alega el Tribunal de Cuentas, conforma la parte expositiva que procede a la propuesta de resolución.
El informe de Intervención se manifiesta en los documentos contables correspondientes.
Por último en lo referente al Consejo de Estado, la argumentación rebasa el campo jurídico.
IV. DEFICIENCIAS Y RECOMENDACIONES
IV.5.- Gastos de Funcionamiento
Entendemos que el gasto al que se refiere es "TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A.", empresa a la que se le estaban practicando los abonos de déficits de explotación en el capítulo IV, si bien que "a cuenta", dada la situación económica de la citada empresa y el acuerdo inter-institucional al que se llegó juntamente con el Ayuntamiento de Bilbao.
Sin embargo, el 28 de marzo de 90 se firmó con la citada Sociedad un Contrato-Programa que hizo desaparecer las concesiones administrativas de las que dicha Empresa era titular, ya que dado el carácter rígido de esta figura jurídica, la Diputación encontraba dificultades en el cambio de servicios para un mejor funcionamiento y una mayor atención a los administrados.
Producido este hecho y entrado en vigor dicho Contrato-Programa, la Hacienda Foral de Bizkaia consideró que al tratarse de un contrato, debía figurar en el Capítulo II de gastos corrientes en lugar de en el Capítulo IV, en el que figuraba la oportuna autorización presupuestaria, habilitando en consecuencia el oportuno traspaso.
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Por todo ello y desde aquella fecha, el importe de los abonos a "Transportes Colectivos, S.A." se realizan y contabilizan desde el Capitulo II, toda vez que se entiende que es un contrato exterior, que en tanto esté en vigor, no permite la reinstauración de las concesiones administrativas que han quedado en suspenso hasta que ese hecho se produzca.
IV.9.- Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP)
Se establece que en este punto la existencia de partidas extrapresupuestarias que deben ser analizadas y depuradas, hecho éste que se ha llevado a efecto por Diputación Foral de Bizkaia, quedando estrictamente los saldos acreedores que a 31 de diciembre no habían prescrito.
La partida destacada corresponde a ajustes efectuados en 1988, fecha en la que se depuraron los saldos bancarios anteriores, y que será cancelada en 1993 cuando hayan transcurrido 5 años.
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL
SALVEDADES
III.1.- Azpiegitura
Con respecto a la salvedad referente a Azpiegitura, S.A., relativa a que el inmovilizado de la Sociedad incluye mejoras realizadas en inmuebles que no son de su propiedad decir, que los propios miembros del Tribunal de Cuentas indican que, al ser la DFB, el único accionista de la Sociedad y el único propietario de los inmuebles y en tanto en cuanto la sociedad no prevea el uso de dichos inmuebles para otros fines, consideran aceptable la imputación de las citas mejoras al Inmovilizado de la Sociedad.
III.3.- Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A.
El Parque de Atracciones de Bizkaia, S.A. ha sido liquidado el día 31 de mayo de 1992, siguiendo la orden dada por la Junta General Extraordinaria Universal de accionistas el día 2 de febrero de 1990, de cierre de la empresa para su posterior liquidación.
A esta Diputación le sorprende la disparidad de criterios mantenidos por el T.V.C.P./H.K.E.E. sobre el tratamiento a dar a los hechos posteriores.
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REPLICA A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA AL INFORME
DE FISCALIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE 1990
REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL PUNTO 1 DE LA OPINIÓN
La posibilidad de recuperación del saldo de la cuenta de Pagarés Forales mantenido con el Banco Europeo de Finanzas (en adelante BEF), está condicionada por las siguientes situaciones:
1.- El BEF se encuentra en suspensión de Pagos.
2.- La DFB mediante O.F. 3387/92 de 14 de diciembre establece el procedimiento de pago a los suscriptores de Pagarés Forales de la entidad , depositados en cuentas del BEF a través de la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa.
3.- La junta universal de acreedores del BEF está convocada y pendiente de realización a la fecha de emisión de este informe.
REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL PUNTO 5 DE LA OPINIÓN
Como también se comenta en la replica al punto 8, la no inclusión de los Pagarés suscritos en la última quincena de diciembre por 6.940.815 miles de ptas., desvirtúa el contenido de la liquidación de la Cuenta a 31 de diciembre de 1990.
REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL PUNTO 7 DE LA OPINIÓN
El error de transcripción en la confección de la Cuenta de la Deuda Pública, sin ser más que un error material, pone de manifiesto el problema de coordinación y control existente entre los distintos servicios de la Dirección de Presupuestos y Control de esta Diputación, como se comenta en el apartado IV. 2 de este informe.
REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL PUNTO 8 DE LA OPINIÓN
La consideración de un mayor importe del saldo de Tesorería al cierre del ejercicio de 796,2 millones de ptas., es a juicio de este Tribunal de suficiente importancia como para su inclusión en la opinión, ya que desvirtúa el contenido de la liquidación de la Cuenta a 31 de diciembre de 1990.
REPLICA AL PUNTO 11; AJUSTES POR PERIODIFICACION DE INTERESES FINANCIEROS, APARTADOS III.6 INTERESES Y III.14 INGRESOS PATRIMONIALES
El documento de la I.G.A.E., Principios Contables Públicos, define para el reconocimiento de derechos a cobrar y reconocimiento de obligaciones con terceros, los siguientes principios:
Los créditos, préstamos, obligaciones y demás activos financieros que impliquen un derecho de cobro para su posee-
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dor, se registrarán en el momento de su suscripción, adquisición o concesión. Por lo que se refiere a los créditos por los intereses, vencidos o no, derivados de los activos anteriores se registrarán en el momento en el que según un plan financiero, se devenguen los mismos.
Al menos, a fecha de cierre del período, deberán registrarse aquellas obligaciones que, no habiéndose dictado aún el correspondiente acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación, se deriven de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad. Análogo tratamiento tendrán los intereses devengados y no vencidos como consecuencia de pasivos financieros.
Aun cuando, este mismo documento delimita la periodificacion de ingresos y gastos como no presupuestarios, este Tribunal mantiene, hasta tanto se estudie, analice y en su caso se apruebe este documento, que el criterio general de reconocimiento de ingresos y gastos debe adecuarse al de devengo.
En cuanto a la periodificacion de gastos citada en su alegación debe tenerse en cuenta que únicamente se plantean como ajustes al resultado aquellos que se consideran materiales, es decir, que puedan afectar por su consideración al resultado de la liquidación, es por ello y no por inconsecuencias de criterio por lo que no se han planteado ajustes por periodificacion de los mismos.
Por último, su no consideración de la periodif icacion de intereses financieros como ingresos presupuestarios "por sus especiales características y porque no están destinados a financiar gastos presupuestarios", sorprende dado que:
Estos ingresos corresponden a hechos económicos que han generado un derecho de cobro cierto y cuantifica-ble. El importe de estos derechos es susceptible de certificación por las entidades financieras.
Los intereses financieros se están utilizando para financiar el presupuesto de gastos de un modo creciente a lo largo de los últimos ejercicios presupuestarios.
La DFB está reconociendo derechos de cobro por conceptos fiscales que pueden y de hecho son objeto de recurso, cuando estos ingresos plantean mayor dificultad en cuanto a su certeza, exactitud y cobrabilidad.
REPLICA A LA ALEGACIÓN RELATIVA A LA OPINIÓN DE LA CONTABILIDAD GENERAL PUBLICA
La DFB discrepa de la aplicabilidad de las salvedades a la opinión de la liquidación del ejercicio, a los estados financieros y resultado de sus operaciones, enunciados a continuación:
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Las salvedades n- 3, 4, 10 y 11 son relativas a incumplimientos de legalidad que son de igual aplicación para el registro presupuestario de las operaciones que para su registro en la Contabilidad General Pública, ya que afectan a la adecuación de la actividad de la DFB a la normativa y ésta es la misma.
En cuanto a las salvedades 6 y 8, por la no inclusión de operaciones en el saldo de Tesorería, estas operaciones tampoco se han registrado en Contabilidad General Pública.
La salvedad 7 en la que se describe la diferencia de los importes consignados en la Cuenta de la Deuda Pública con su registro en VIAP, también afecta a la Contabilidad General Pública.
Por último, la salvedad 9 relativa a la inexistencia de un inventario completo de bienes, afecta al registro de los mismos por igual, en la Cuenta de Patrimonio y en el Inmovilizado.
REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL APARTADO III.17. SOBRE LIMITES DE DISPOSICIÓN DE SALDOS DE CUENTAS DE PAGARES FORALES EXTRAPRESUPUESTARIOS
Entendemos que la interpretación dada por este T.V.C.P./ H.K.E.E. no adolece de ningún defecto, dado que no se especifica en la normativa que el límite de disposición de saldos solo es computable para el momento en que se realiza. A mayor abundamiento si ésta fuera la interpretación adecuada en el resto de las cuentas se hubieran realizado disposiciones de saldo por encima del 40% permitido.
REPLICA A LA ALEGACIÓN FOMULADA AL APARTADO III.21. TESORERÍA
A la fecha de realización de la fiscalización (diciembre de 1992) este T.V.C.P./H.K.E.E. debía tener en su poder el soporte documental justificativo del saldo de las citadas cuentas.
La titularidad a afectos de rendimientos financieros de las cuentas no le exime del conocimiento y control de estos rendimientos y por tanto del detalle solicitado.
REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL APARTADO IV.5. DEL INFORME
El contenido del apartado 4 del informe no deja de ser una relación de deficiencias detectadas en el curso de la realización de la fiscalización y sus correspondientes propuestas de recomendación. No obstante el análisis de la legalidad del contrato al que se alude quedará detallado en el informe de fiscalización de la liquidación de la DFB al ejercicio de 1991.
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REPLICA A LA ALEGACIÓN REALIZADA AL PARQUE DE ATRACCIONES DE BIZKAIA S.A.
Este T.V.C.P./H-K.E.E. entiende que no mantiene ninguna disparidad de criterios en el tratamiento realizado de los hechos posteriores que pueden afectar significativamente al contenido del informe y que, en concreto, para este ejercicio se ha puesto de manifiesto en el punto 1 del informe de Administración General del Territorio Histórico de Bizkaia y en esta Sociedad Pública.
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