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Enero, 2011
IINNFFOORRMMEE DDEE GGEESSTTIIÓÓNN
22001100
2
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
I. INDICE
I. INDICE ............................................................................................................................... 2
II. PRESENTACIÓN .............................................................................................................. 7
III. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 8
IV. PRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN .................................................................. 9
IV.1. MISIÓN Y VISIÓN .................................................................................................. 11
IV.2. OBJETIVOS .............................................................................................................. 11
IV.3. PRINCIPIOS Y VALORES ...................................................................................... 12
IV.4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ......................................................................... 13
V. GESTIÓN INTERNA DEL ORGANISMO .................................................................... 14
V.1. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO .................................... 14
V.1.1 Área de contabilidad, tesorería y presupuesto .............................................. 14
IV.1.1. Área de Compras y Servicios ...................................................................... 19
V.2. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS ............................................................. 19
V.2.1. Área de Servicio al Talento Humano ........................................................... 20
V.2.1.1. Nómina ..................................................................................................... 20
V.2.1.2. Movimiento de Personal .......................................................................... 21
V.2.1.3. Personal en Reposo Médico ..................................................................... 22
V.2.1.4. Estado actual de los procesos para las Jubilaciones ................................. 22
V.2.1.5. Personal de Vacaciones ............................................................................ 22
V.2.1.6. Servicio Médico ....................................................................................... 23
V.2.1.7. Relación de Recargas para el pago del Cesta Ticket ............................... 23
V.2.1.8. Servicios Funerarios ................................................................................. 24
V.2.1.9. Becas ........................................................................................................ 24
V.2.1.10. Juguetes .................................................................................................. 25
V.2.1.11. Bono Hallaquero .................................................................................... 25
V.2.1.12. Retroactivo de salario ............................................................................. 26
V.2.1.13. Relación de Prestación de Antigüedad ................................................... 26
V.2.2. Área de Desarrollo al Talento Humano ........................................................ 27
V.2.2.1. Capacitación ............................................................................................. 27
V.3. DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO ....................................................................... 27
V.3.1 Área de Informática y Soporte Técnico ......................................................... 27
V.3.2 Área de Planificación y Control de Gestión .................................................. 29
V.4. DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS .................................................... 30
V.4.1. Asesoría Jurídica ........................................................................................... 30
V.4.1.1. Consultas evacuadas ................................................................................ 30
V.4.1.2. Contratos .................................................................................................. 30
V.5. Actividades Especiales ............................................................................................... 32
V.5.1. Inspectoría del Trabajo ................................................................................. 32
V.5.2. Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida - Acción de Amparo Laboral............................................... 33
V.5.3. Fiscalía del Ministerio Público ..................................................................... 34
V.5.4. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: .............. 35
V.5.5. Procedimientos Administrativos ................................................................... 35
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
V.5.6. Causas que cursan en el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes .............................. 35
V.6. OFICINA DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA Y SECRETARÍA .................. 38
V.7. UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA .................................................................... 41
V.7.1. Actuaciones Fiscales Planificadas y Ejecutadas ........................................... 41
V.7.2. Actuaciones Fiscales en fase de Ejecución ................................................... 43
V.7.3. Actuaciones Fiscales No Programadas ......................................................... 43
V.8. OFICINA DE SEGURIDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES ......... 45
V.8.1. Área de Seguridad......................................................................................... 45
V.8.2. Área de Transporte ....................................................................................... 46
V.8.3. Área Servicios Generales .............................................................................. 48
VI. GESTIÓN DE CONTROL EXTERNO (FISCALIZADORA) ........................................ 50
VI.1. DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL ............... 50
Área Legal ............................................................................................................... 57
VI.1.1. Resumen Ejecutivo de las Actuaciones de Control ..................................... 59
VI.1.1.1. Actuación: Verificación de Nómina ....................................................... 59
VI.1.1.1.1 Identificación y Características de la Organización Auditada ........ 59
VI.1.1.1.2 Alcance y Objetivo de la Actuación .............................................. 59
VI.1.1.1.3. Observaciones más Relevantes ..................................................... 59
VI.1.1.1.4. Conclusiones y Recomendaciones ................................................ 60
VI.1.1.2. Actuación: Gestión Operativa del Órgano Policial ................................ 61
VI.1.1.2.1 Identificación y Características de la Organización Auditada ........ 61
VI.1.1.2.2 Alcance y Objetivo de la Actuación .............................................. 61
VI.1.1.2.3 Observaciones más Relevantes ...................................................... 62
VI.1.1.2.4 Conclusiones y Recomendaciones ................................................. 66
VI.1.1.3 Actuación: Otorgamiento de Recursos a los Consejos Comunales ......... 68
VI.1.1.3.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ............. 68
VI.1.1.3.2 Alcance y Objetivo de la Actuación .............................................. 68
VI.1.1.3.3 Observaciones más Relevante. ....................................................... 69
VI.1.1.3.4 Conclusiones y Recomendaciones ................................................. 75
VI.1.1.4 Actuación: Procesos de Contratación de Obras ....................................... 78
VI.1.1.4.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ............. 78
VI.1.1.4.2 Alcance y Objetivo de la Actuación .............................................. 78
VI.1.1.4.3 Observaciones más Relevantes. ..................................................... 78
VI.1.1.4.4 Conclusiones y Recomendaciones ................................................. 94
VI.1.1.5 Actuación ................................................................................................. 98
VI.1.1.5.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ............. 98
VI.1.1.5.2 Alcance y Objetivo de la Actuación .............................................. 99
VI.1.1.5.3 Observaciones más Relevantes ...................................................... 99
VI.1.1.5.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 103 VI.1.1.6 Actuación: Planificación y Controles Internos ...................................... 104
VI.1.1.6.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 104
VI.1.1.6.2 Alcance y Objetivo de la Actuación ............................................ 105
VI.1.1.6.3 Observaciones más Relevantes .................................................... 105
VI.1.1.6.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 107
4
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VI.1.1.7 Actuación: Evaluación Desincorporación de Armamento..................... 108
VI.1.1.7.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 108
VI.1.1.7.2 Alcance y Objetivo de la Actuación ............................................ 108
VI.1.1.7.3 Observaciones más Relevantes .................................................... 109
VI.1.1.7.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 111
VI.1.1.8 Actuación: Parque Automotor ............................................................... 112
VI.1.1.8.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 112
VI.1.1.8.2 Alcance y Objetivo de la Actuación ............................................ 112
VI.1.1.8.3 Observaciones más Relevantes .................................................... 113
VI.1.1.8.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 115
VI.2. DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA ............................................................................................ 116
VI.2.1. Resumen Ejecutivo de las Actuaciones de Control ................................... 127
VI.2.1.1 Actuación: Evaluación del Proceso de Selección, Contratación y Ejecución de Obras .............................................................................. 127
VI.2.1.1.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 127
VI.2.1.1.2 Alcance y Objetivo de la Actuación ............................................ 128
VI.2.1.1.3 Observaciones más Relevantes .................................................... 128
VI.2.1.1.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 130
VI.2.1.2 Actuación: Evaluación de Obras Vinculadas con el “Acondicionamiento, Suministro e Instalación de Accesorios y Equipos para 16 Pistas de Bowling, Municipio Libertador del Estado Mérida” ........................... 131
VI.2.1.2.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 131
VI.2.1.2.2 Alcance y Objetivo de la Actuación .............................................. 132
VI.2.1.2.3 Observaciones más Relevantes ...................................................... 132
VI.2.1.2.4 Conclusiones y Recomendaciones ................................................. 136
VI.2.1.3 Actuación: Seguimiento a la Acción Correctiva.................................... 138
VI.2.1.3.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 138
VI.2.1.3.2 Alcance y Objetivo de la Actuación ............................................ 139
VI.2.1.3.3 Observaciones más Relevantes .................................................... 139
VI.2.1.3.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 140
VI.2.1.4 Actuación: Evaluación del Proceso de Selección, Contratación y Ejecución de Obras .............................................................................. 141
VI.2.1.4.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 141
VI.2.1.4.2 Alcance y Objetivo de la Actuación ............................................ 141
VI.2.1.4.3 Observaciones más Relevantes .................................................... 141
VI.2.1.4.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 143
VI.2.1.5 Actuación: Examen de Cuenta ............................................................... 144
VI.2.1.5.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 144
VI.2.1.5.2 Alcance y Objetivo de la Actuación ............................................ 144
VI.2.1.5.3 Observaciones más Relevantes .................................................... 145
VI.2.1.5.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 146
VI.2.1.6 Actuación: Examen de Cuenta ............................................................... 148
VI.2.1.6.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 148
VI.2.1.6.2 Alcance y Objetivo de la Actuación ............................................ 148
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VI.2.1.6.3 Observaciones más Relevantes .................................................... 148
VI.2.1.6.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 149
VI.2.1.7 Actuación: Evaluación del Programa de Becas e Inventario de Bienes Muebles ................................................................................... 150
VI.2.1.7.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 150
VI.2.1.7.2 Alcance y Objetivo de la Actuación ............................................ 150
VI.2.1.7.3 Observaciones más Relevantes .................................................... 150
VI.2.1.7.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 156
VI.2.1.8 Actuación: Evaluación del Proceso de Selección, Contratación y Ejecución de Obras .............................................................................. 159
VI.2.1.8.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 159
VI.2.184.2 Alcance y Objetivo de la Actuación ........................................... 159
VI.2.1.8.3 Observaciones más Relevantes .................................................... 159
VI.2.1.8.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 161
VI.2.1.9 Actuación: Evaluación del Proceso de Selección, Contratación y Ejecución de Obras .............................................................................. 163
VI.2.1.9.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ........... 163
VI.2.1.9.2 Alcance y Objetivo de la Actuación ............................................ 163
VI.2.1.9.3 Observaciones más Relevantes .................................................... 163
VI.2.1.9.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................... 167
VI.2.1.10 Actuación: Evaluación del Programa de Asistencia Alimentaria y Nutricional ........................................................................................... 169
VI.2.1.10.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ......... 169
VI.2.1.10.2 Alcance y Objetivo de la Actuación .......................................... 169
VI.2.1.10.3 Observaciones más Relevantes .................................................. 169
VI.2.1.10.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................. 172
VI.2.1.11 Actuación: Evaluación del Proceso de Selección y Contratación para la Adquisición de Bienes y Servicios ...................................................... 174
VI.2.1.11.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ......... 174
VI.2.1.11.2 Alcance y Objetivo de la Actuación .......................................... 174
VI.2.1.11.3 Observaciones más Relevantes .................................................. 175
VI.2.1.11.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................. 176
VI.2.1.12 Actuación: Evaluación de Gestión Ambiental del Proyecto de Saneamiento del Río Albarregas ......................................................... 177
VI.2.1.12.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ......... 177
VI.2.1.12.2 Alcance y Objetivo de la Actuación .......................................... 177
VI.2.1.12.3 Observaciones más Relevantes .................................................. 178
VI.2.1.12.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................. 180
VI.2.1.13 Actuación: Seguimiento a la Acción Correctiva.................................. 181
VI.2.1.13.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ......... 181
VI.2.1.13.2 Alcance y Objetivo de la Actuación .......................................... 182
VI.2.1.13.3 Observaciones más Relevantes .................................................. 182
VI.2.1.13.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................. 186
VI.2.1.14 Actuación: Selección, Contratación y Ejecución de Obras ................. 188
VI.2.1.14.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada ......... 188
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VI.2.1.14.2 Alcance y Objetivo de la Actuación .......................................... 188
VI.2.1.14.3 Observaciones más Relevantes .................................................. 189
VI.2.1.14.4 Conclusiones y Recomendaciones ............................................. 197
VI.3. ATENCIÓN AL CIUDADANO ............................................................................. 200
VII. GESTIÓN JURÍDICA .............................................................................................. 202
VII.1. Consultoría Jurídica ............................................................................................... 202
VII.1.1. Resoluciones ............................................................................................ 202
VII.2.1 Imposición de Declaratorias de Responsabilidades Administrativas ....... 207
VII.2.2 Imposición de Multa ................................................................................. 207
VII.2.3 Decisión de Absolución de Responsabilidad Administrativa ................... 207
VIII. ANEXOS .................................................................................................................. 211
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II. PRESENTACIÓN
En cumplimiento de nuestras funciones encomendadas y de conformidad con los principios
de la Administración Pública establecidos en el artículo 141 y 276 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se presenta ante la Contraloría General de la República
como Órgano Rector del Control Fiscal en Venezuela, el Informe de Gestión anual
correspondiente al ejercicio económico financiero 2010
Éste informe describe las actividades, logros y objetivos alcanzados por esta Contraloría
Estadal, continuando con el fortalecimiento de la Gestión Interna, Jurídica y el Control
Externo, así como la Atención a los Ciudadanos y Ciudadanas.
En la Gestión Interna se implementaron acciones de acuerdo a los nuevos lineamientos
dirigidos en la estandarización de los procesos y a una reestructuración organizativa acorde
a los cambios que demandaba el órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Asimismo, la gestión de control fiscal externo realizada a través de auditorías, inspecciones,
fiscalizaciones y demás actuaciones fiscales en los Organismos y Entes sujetos a control;
estuvo enmarcada tanto en la culminación de las actuaciones iniciadas en el ejercicio anterior
como las delegaciones especiales de la CGR, así como las contempladas en la planificación
anual.
En cuanto a la Participación Ciudadana, se fortalecieron los procesos en materia atención a
los ciudadanos y ciudadanas que interpusieron denuncias, asesorías, quejas, reclamos y
demás solicitudes de las comunidades. Se continúo con el programa de Capacitación a los
Consejos Comunales mediante talleres, y la reactivación del Programa Contralor de Escolar.
Queda de Ustedes el contenido del Informe de Gestión que se presenta para su
consideración.
Freddy Antonio Freites Lugo
Contralor del estado Mérida (P)
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III. INTRODUCCIÓN
Luego de la renuncia del ciudadano Frank Castillo, Contralor del estado Mérida (2001-
2010), la Contraloría General de la República, con fundamento en las competencias
establecidas en los artículos 287 y 289 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual le atribuye a la Contraloría
General de la República el carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control
Fiscal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 “Disposición Transitoria” de la Ley
Derogatoria de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora de
Estado, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.217 de
fecha 09 de julio de 2009, el Contralor General de la República, podrá designar
provisionalmente a los Contralores o Contraloras de los Estados, hasta tanto se dicte el
respectivo reglamento.
En ese sentido, desde el 26 de enero de 2010 hasta la presente fecha, el máximo órgano de
control fiscal, ha designado dos Contralores Provisionales, conformado una gestión de
Reingeniería, Reestructuración y Organización de los procesos y procedimientos que se
realizan en la Contraloría del estado Mérida, cambios que han estimulado la eficiencia y
responsabilidad de los funcionarios, para cumplir con el principal cometido de esta
Contraloría Estadal: “velar por la correcta y transparente administración del Patrimonio
Público y la lucha contra la corrupción”.
Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 7 la Ley de la Contraloría General del estado
Mérida y el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción, se presenta la Gestión cumplida por
este órgano de control, durante el ejercicio fiscal 2010, cuyas actividades fueron ejecutadas
de acuerdo al Plan Operativo Anual (POA) 2010.
Para el desarrollo de esas y otras actividades de control fiscal y social, se realizaron con los
recursos asignados por medio del presupuesto ordinario y créditos adicionales, los cuales se
administraron con el propósito de honrar los compromisos adquiridos y así realizar una
gestión de control eficiente, cumpliendo a cabalidad con lo establecido en el Estatuto de
Personal de la Contraloría del estado Mérida, en pro del beneficio de nuestros trabajadores, a
quienes honramos, además cancelándoles la deuda de Fideicomiso comprendida entre los
años 1997 a 2000.
Por otra parte, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Contraloría del estado Mérida
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
durante el 2010, dirigió su gestión a evaluar a los organismos y entes sujetos a control, los
sistemas de control interno, la legalidad, razonabilidad y sinceridad de las operaciones, tal
como estaba establecido en el POA 2010, el cual se llevo a cabo gracias a la eficiente
ejecución de auditorías, exámenes de cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos,
fiscalizaciones e inspecciones.
IV. PRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
La Contraloría General del estado Mérida, fue creada el 12 de septiembre de 1948, según
Gacetas Extraordinarias de ese mismo año, específicamente el 6 de marzo, la Asamblea
Legislativa de Mérida, decreta la Constitución del Estado y dedica a la Contraloría General
del Estado el Título IX y los artículos desde el 140 al 145.
Seguidamente, el 2 de abril del mismo año decreta la Ley de Hacienda del Estado,
apareciendo en este decreto el título VII del Control Fiscal, en sus artículos 58 al 70.
De esta manera, las dos leyes materializan la creación del Órgano Fiscal en esta entidad, de
acuerdo a datos contenidos en las Gacetas Oficiales del estado Mérida, que reposan en la
biblioteca “Tulio Febres Cordero” y en el Archivo General del Estado, correspondientes a
los años 1948-1949.
El Dr. Elbano Sánchez Berti, en el año 1948 comienza pero luego el Dr. Humberto Ruiz
Fonseca, nombrado el 02 de febrero 1949, según decreto 1.530 del Gobernador del Estado,
le sustituye ya que éste, renuncia a su cargo.
El Dr. Carlos Quintero Delgado, el 18 de febrero de 1949, por el decreto 1.534 fue
nombrado para sustituir al Dr. Humberto Ruíz Fonseca.
El 03 de mayo de 1949, según decreto 1551 el Gobernador del estado Mérida José R. Barrios
Mora, decide eliminar la Contraloría General del Estado, y el Dr. Carlos Quintero Delgado,
Contralor para esa fecha, paso a ser desde ese momento Procurador General del Estado.
Se puede considerar este período de transición para la Contraloría en el estado Mérida, ya
que es en ese año 1949, cuando es eliminada según decreto 1.551 de la Gobernación del
Estado.
Para el año 1962, aparece en la Ley de Presupuesto del Estado una partida destinada a la
Contraloría General del Estado, de esta manera se reinicia una vez más la figura del
Organismo, lo que vendría a ser la nueva etapa de la Contraloría. En el Acta N° 6 de fecha
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
04-12-1962 de la Asamblea Legislativa, bajo la presidencia del Dr. Rubén Avendaño
Monzón, (folios desde el 194 al 220), declara de urgencia el Proyecto de Ley de Presupuesto
de Ingresos y Gastos Públicos para el año 1963; y contempla "que aun cuando la Contraloría
General del Estado, se creare no podría funcionar antes del mes de marzo de 1963.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución del Estado, se ahorra la suma
prevista para su funcionamiento durante los meses de enero, febrero y marzo (folios 197-
198)". En el Libro de Decretos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea Legislativa del
periodo 1964-1969, bajo la presidencia del Dr. Germán Briceno Ferrini, "el 09 de marzo de
1964 la Asamblea Legislativa decreta la Ley de Contraloría General del Estado". Más
adelante "el 21 de abril de 1964 el Contralor dirige oficio N° 36 remitiendo Presupuesto de
Gastos a la Asamblea Legislativa."
La Contraloría General del estado Mérida, bajo la rectoría de la Contraloría General de la
República, ha contado con la dirección de 23 Contralores siendo éstos:
• Sr. Servio Tulio León • Sr. Jesús Manuel Mayorani • Sr. Wilmer Colina • Sr. Orlando Gutiérrez • Sr. Gelasio Cemeno Tapia • Sr. Ramón Altuve • Sr. Héctor Luis Paredes • Sr. Elpidio Brant • Lic. José Luis Ramírez • Ec. Simón Azuaje • Dr. José Ignacio Matteis • Ec. Eugenio Graterol • Sr. Enrique García (encargado) • Dr. Luis Velásquez Alvaray • Lic. Isidro Contreras • Dr. Rómulo Bastidas • Dr. José Ignacio Matteis • Ec. Luis Bastardo (suplencias al Contralor del Estado) • Ec. Wilfredo Lineros (encargado) • Dr. Luis Velásquez Alvaray • Dr. Frank Castillo Salazar • Lic. Asdrúbal Romero • Abg. Freddy Freites
11
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IV.1. MISIÓN Y VISIÓN
Misión:
"La Contraloría del estado Mérida, es un órgano que contribuye al logro de una sana
administración pública estadal en beneficio de la comunidad merideña, a través del control
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado".
Visión:
"Consolidarnos como Órgano de Control Fiscal externo de excelencia, que promueva la
eficiente administración de los recursos públicos y genere confianza en la colectividad
merideña"
IV.2. OBJETIVOS
1. Mejorar la calidad del proceso de auditoría y determinación de responsabilidades, siendo
oportunos, íntegros, eficaces, eficientes, efectivos y transparentes.
2. Promover la administración eficiente y eficaz de los recursos económicos bajo principios
de honestidad y economía, garantizando la transparencia y democratización de la
información, hacia el logro de los objetivos.
3. Promover la lucha contra la corrupción para lograr una moral socialista a través de
mecanismo de control que establezcan responsabilidades sancionatorias a todos aquellos
ciudadanos y ciudadanas que según la Constitución y la Ley les sigan un procedimiento
administrativo.
4. Fortalecer el bienestar social del talento humano mediante la capacitación y motivación
para el cumplimiento de las funciones que le competen con honestidad, eficiencia,
vocación de servicio, justicia social, equidad, solidaridad y tolerancia.
5. Desarrollar sistemas, procedimientos y métodos que optimicen los procesos de control
interno, a través de innovación tecnología y el mejoramiento continuo.
6. Promover la participación ciudadana como instrumento de control, a través de la
formación y capacitación de los ciudadanos y ciudadanas para que de forma individual o
colectiva, contribuyan al desarrollo humano en beneficio de la sociedad.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
IV.3. PRINCIPIOS Y VALORES
Principios:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Contraloría General
de la República Bolivariana de Venezuela y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la
Contraloría del estado Mérida se rige por los principios comunes al Sistema Nacional de
Control Fiscal:
1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del
control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.
2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del
control fiscal.
3. El carácter tánico en el ejercicio del control fiscal.
4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.
5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los
beneficios esperados.
6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la
Administración Pública.
7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.
Valores:
1. Excelencia: en la búsqueda permanente de optimizar la gestión fiscal de la Contraloría del
estado Mérida, se fundamente en un alto grado de profesionalismo y capacidad técnica de
su talento.
2. Transparencia: la Contraloría del estado Mérida da a conocer de manera oportuna a la
sociedad y a las entidades competentes los resultados de su gestión institucional.
3. Vocación de Servicio: el desarrollo de nuestras actividades está enmarcado en la
disposición de servir a los ciudadanos y ciudadanas, sin diferencias ni discriminación en
un ambiente de cordialidad y colaboración.
4. Honestidad: los funcionarios de la Contraloría del estado Mérida deben ser íntegros y
probos con disposición de actuar con apego a los principios, normas y valores.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
5. Ética: los funcionarios de éste órgano contralor están comprometidos en mantener una
conducta moral, caracterizada por la fusión de valores y principios de las corrientes y de
la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.
IV.4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La estructura organizativa de la Contraloría del estado Mérida, fue enmarcada de acuerdo a
la Constitución y las leyes del país, en el Reglamento Interno según Resolución No. 258 de
Fecha 11 de Junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial N° 2100 de la misma fecha.
No contiene niveles jerárquicos
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V. GESTIÓN INTERNA DEL ORGANISMO
V.1. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
V.1.1 ÁREA DE CONTABILIDAD, TESORERÍA Y PRESUPUESTO
El presupuesto modificado de la Contraloría del estado Mérida al 31/12/2010 alcanza la
suma de Catorce Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta
Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 14.799.440,41), verificándose un incremento del
46% con respecto al presupuesto asignado, distribuido de la siguiente manera:
Cuadro N° 1 Distribución del Presupuesto al 31/12/2010 (Monto Bs.)
PARTIDA DENOMINACIÓN PRESUPUESTO
ASIGNADO MODIFICACIONES
PRESUPUESTO MODIFICADO
%
4.01 Gastos de Personal 8.667.923,00 1.499.260,76 10.167.183,76 68,70
4.02 Materiales y Suministros 39.935,00 696.050,99 735.985,99 4,97
4.03 Servicios No Personales 1.086.836,00 877.139,23 1.963.975,23 13,27
4.04 Activos Reales 4.417,00 891.554,43 895.971,43 6,05
4.07 Transferencias 334.324,00 102.000,00 436.324,00 2,95
4.11 Disminución de Pasivos 600.000,00 600.000,00 4,05
Total 10.133.435,00 4.666.005,41 14.799.440,41 100,00
Fuente: Presupuesto Modificado al 31/12/2010
Gráfico N° 1
Fuente: Informe Anual DAP
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Durante el ejercicio económico financiero 2010 fueron aprobados siete (07) créditos
adicionales por Situado Constitucional para el estado Mérida, correspondiéndole a la
Contraloría del Estado Mérida el monto equivalente al 1,5%, de conformidad con lo
establecido en el artículo 100 de la Constitución del Estado Mérida, así mismo, se
incorporaron recursos provenientes de disponibilidades presupuestarias del año 2009, según
se detalla:
Cuadro N° 2 Distribución de Créditos adicionales aprobados
Partida Denominación Decreto Nº 051 del
18/03/2010
Decreto Nº 185 del
02/09/2010
Decreto Nº 186 del
02/09/2010
Decreto Nº 257 del
30/09/2010
Decreto Nº 314 del
26/10/2010
Recursos 2009
Decreto Nº 337 del
26/10/2010
Decreto Nº 407 del
23/11/2010 Total
4.01 Gastos de Personal
17.500,00 400.000,00 297.000,00 784.760,76 1.499.260,76
4.02 Materiales y Suministros
149.950,99 212.100,00 91.000,00 175.000,00 5.000,00 8.000,00 55.000,00 696.050,99
4.03 Servicios No Personales
250.937,00 59.319,61 101.648,95 89.000,00 191.000,00 115.204,11 70.029,56 877.139,23
4.04 Activos Reales
10.000,00 108.000,00 69.554,43 40.000,00 326.000,00 338.000,00 891.554,43
4.07 Transferencias y Donaciones
102.000,00 102.000,00
4.11 Disminución de Pasivos
600.000,00 600.000,00
TOTAL 400.887,99 298.919,61 700.648,95 630.554,43 1.620.760,76 449.204,11 565.029,56 4.666.005,41
Fuente: Decretos y Resoluciones del Consejo Legislativo
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Gráfico Nº 2
Fuente: Presupuesto Modificado al 31/12/2010
En el mes de diciembre de 2010, fue aprobado un crédito adicional según Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.565 de fecha 02-12-2010, por la cantidad de:
Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintinueve
Céntimos (Bs. 948.748,29), no obstante, en atención al principio de cooperación existente
entre los órganos y entes de la Administración Pública, este Órgano de Control Fiscal
Externo una vez verificado que para el presente ejercicio económico financiero ha cubierto
todos sus requerimientos en cuanto a los gastos de personal y de funcionamiento, autorizó al
ciudadano Gobernador del estado Mérida para que disponga de los recursos que le
corresponden a la Contraloría del estado Mérida, con el propósito de ayudar a solventar la
situación crítica relacionada con el pago de la bonificación de fin de año, que se les adeuda a
los funcionarios adscritos a la Gobernación del estado Mérida.
La ejecución del presupuesto al 31/12/2010, alcanza la suma de Diez Millones Ochocientos
Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos
(Bs. 10.884.792,41), equivalente al 74% del presupuesto modificado, según se detalla:
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Cuadro N° 3 Ejecución Presupuestaria al 31/12/2010
PARTIDA DENOMINACIÓN PRESUPUESTO MODIFICADO
COMPROMETIDO CAUSADO PAGADO
4.01 Gastos de Personal
10.167.183,76 8.051.100,05 8.051.100,05 8.051.100,05
4.02 Materiales y Suministros
735.985,99 567.828,68 567.828,68 567.828,68
4.03 Servicios No Personales
1.963.975,23 805.553,76 805.553,76 805.213,99
4.04 Activos Reales 895.971,43 524.855,93 524.855,93 524.855,93
4.07 Transferencias y Donaciones
436.324,00 359.791,42 359.791,42 359.791,42
4.11 Disminución de Pasivos
600.000,00 575.662,57 575.662,57 575.662,57
Total 14.799.440,41 10.884.792,41 10.884.792,41 10.884.452,64
Fuente: Ejecución Presupuestaria al 31/12/2010
Gráfico Nº 3
Fuente: Ejecución Presupuestaria al 31/12/2010
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Para el ejercicio económico financiero 2010 se recibieron la totalidad de los recursos que
fueron asignados en el presupuesto inicial y los créditos adicionales aprobados, según se
detalla:
Cuadro N° 4 Recursos Financieros Recibidos en el Año 2010
CONCEPTO FECHA DE
PAGO MONTO Bs.
Dozavo correspondiente al mes de Enero 2010, Febrero y Marzo 2010
21/04/2010 2.533.358,76
Crédito Adicional aprobado según Decreto Nº 051 del 18/03/2010 26/04/2010 400.887,99
Dozavo correspondiente al mes de Abril 2010 07/05/2010 844.452,92
Dozavo correspondiente al mes de Mayo 2010 23/06/2010 844.452,92
Dozavo correspondiente al mes de Junio 2010 23/06/2010 844.452,92
Dozavo correspondiente al mes de Julio 2010 02/08/2010 844.452,92
Dozavo correspondiente al mes de Agosto 2010 17/08/2010 844.452,92
Crédito Adicional aprobado según Decreto Nº 185 del 02/09/2010 30/09/2010 298.919,61
Dozavo correspondiente al mes de Septiembre 2010 30/09/2010 844.452,92
Crédito Adicional aprobado según Decreto Nº 186 del 02/09/2010 30/09/2010 700.648,95
Dozavo correspondiente al mes de Octubre 2010 10/11/2010 844.452,92
Crédito Adicional aprobado según Decreto Nº 257 del 30/09/2010 10/11/2010 630.554,43
Crédito Adicional aprobado según Decreto Nº 314 del 26/10/2010 17/11/2010 1.620.760,76
Crédito Adicional aprobado según Decreto Nº 337 del 26/10/2010 17/11/2010 449.204,11
Dozavo correspondiente al mes de Noviembre 2010 e incremento según Decreto Nº 334, aprobado según Resolución del Consejo Legislativo Nº 195 de fecha 26/10/2010
10/12/2010 844.452,92
Dozavo correspondiente al mes de Diciembre 2010 e incremento según Decreto Nº 364, aprobado según Resolución del Consejo Legislativo Nº 214 de fecha 16/11/2010
21/12/2010 844.452,88
Crédito Adicional S/Gaceta 39.555 de fecha 18/11/2010, aprobado según Decreto Nº 407 de fecha 23/11/2010
21/12/2010 565.029,56
TOTAL 14.799.440,41
Fuente: Informe de Gestión Anual de la Dirección de Administración y Presupuesto.
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IV.1.1. ÁREA DE COMPRAS Y SERVICIOS
Durante el ejercicio económico financiero 2010, se realizaron 85 procesos de contratación a
través de la modalidad de consulta de precios, dirigidos a atender los requerimientos de las
diferentes Dependencias de la Contraloría, procesando un total de 937 órdenes de pago, 96
órdenes de compra y 46 órdenes de servicio. (Anexo N° 1)
Cuadro N° 5 Procesos de Contratación Ejecutados en el Año 2010
TRIMESTRE CANTIDAD MONTO Bs.
II 18 291.490,96
III 18 97.472,56
IV 49 1.242.059,26
TOTAL 85 1.631.022,78
Fuente: Relación de Procesos de Contratación
V.2. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La Contraloría del estado Mérida para el cumplimiento de las atribuciones previstas en la
normativa legal vigente, presentó al 31 de diciembre de 2010 un total de 109 trabajadores
distribuidos de la siguiente manera:
Gráfico N° 4
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Recursos Humanos
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V.2.1. ÁREA DE SERVICIO AL TALENTO HUMANO
V.2.1.1. Nómina
Con ocasión al proceso interventor de la Contraloría General de la República en las
diferentes Contralorías Estadales del país, con el objeto de estandarizar los criterios para
fortalecer el sistema nacional de control fiscal, se inició en el mes de febrero en este Órgano
de Control Fiscal Externo el proceso de restructuración, conformándose una comisión para
tal fin. En el mes de abril de 2010, durante la comisión de servicio del Lic. Asdrúbal
Romero, comenzó un conflicto laboral de un grupo de trece (13) funcionarios, once (11)
obreros y tres (3) contratados, quienes abandonaron sus puestos de trabajo y acudieron a vías
de hecho lesionando los intereses de la Institución, lo que dio lugar a la remoción de catorce
(14) funcionarios, quienes desempeñaban cargos de confianza, de libre nombramiento y
remoción, y en el caso de los once (11) obreros y tres (3) contratados, se solicitó en el mes
de junio de 2010, ante la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida, la calificación de falta y
autorización de despido, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido respuesta. Al
personal que fue objeto de remoción, se les realizó el correspondiente pago de sus
prestaciones sociales. (Anexo N° 2)
La aprobación de los Decretos sobre la redistribución de los recursos de este Órgano de
Control Fiscal Externo a finales del mes de octubre por el Consejo Legislativo del estado
Mérida, permitió la entrada en vigencia del Registro de Asignación de Cargos, elaborado
por la Comisión de Restructuración de esta Contraloría, reclasificándose a gran parte del
personal, de acuerdo a su perfil académico y basándose en el Manual Descriptivo de Clases
de Cargos, realizado también por la referida comisión, lo que implicó el ajuste de los salarios
de acuerdo a la escala de sueldos, trayendo consigo un retroactivo que fue cancelado durante
el mes de diciembre. Este retroactivo se hizo efectivo desde el 31 de agosto de 2010, al
personal que venía devengando un salario superior al sueldo mínimo, y para los trabajadores
y trabajadoras que venían percibiendo un salario inferior al mínimo, les fueron cancelados
los retroactivos a partir del primero de marzo con sus respectivas incidencias laborales,
cumpliéndose con el Plan de Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos.
Durante el mes de noviembre, se cumplió con el pago de la bonificación de fin de año del
personal, equivalente a noventa (90) días de salario integral, de conformidad con el artículo
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25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cabal armonía con el artículo 79 segundo
aparte del Estatuto de personal de la Contraloría del estado Mérida. Asimismo, se canceló a
los trabajadores (as), funcionarios (as), un bono único para la compra de útiles estudiantiles
de los hijos e hijas hasta los (22) años de edad, que cursaran estudios regulares desde el nivel
preescolar hasta el universitario.
V.2.1.2. Movimiento de Personal
Durante el año 2010, ingresaron en Comisión de Servicio, dos (2) Contralores Provisionales,
previa designación de la Contraloría General de la República, siendo la primera comisión de
servicio del Lic. Asdrúbal Romero, desde el 01 de febrero hasta la fecha 07 de octubre y la
segunda comisión del Abg., Freddy Antonio Freites Lugo, desde el 08 de octubre hasta la
presente.
Asimismo, durante el período fiscal 2010, se otorgaron treinta y dos (32) nombramientos al
personal de nuevo ingreso, con los cargos de: un (1) Comunicador Social (Servicios
Profesionales), un (1) Actividades Específicas de Auditoría, un (1) Revisor de Contraloría
(I), ocho (8) Auditores (I), una (1) Directora General, tres (3) Abogados (I), dos (2)
Asistentes al Despacho, dos (2) Abogados Fiscal, un (1) Ingeniero Auditor, un (1)
Programador, un (1) Actividades de Seguridad, un (1) Director de Recursos Humanos,
cuatro (4) Asistentes Administrativos (I), dos (2) Asistentes Administrativos (II), un (1)
Actividades Administrativas, un (1) Analista de Recursos Humanos, dos (2) Abogados
Fiscal y un (1) Asistente de Administración. (Anexo Nº 3)
En relación a los egresos, el 28 de enero de 2010, renunció al cargo de Contralor del estado
Mérida el Abg. Frank Castillo Salazar, en fecha 07 de octubre culminó la comisión de
servicios del Lic Asdrúbal Romero en su condición de Contralor Provisional, asimismo,
egresaron: un (1) Abogado (III), cuatro (4) Auditores (I), una Directora de Administración y
Presupuesto, dos (2) Auditores (II), un (1) Jefe de la Unidad de Recursos Administrativos
(Comisión de Servicios), dos (2) Actividades Específicas de Auditoría, un (1) Ingeniero
Auditor (II), un (1) Coordinador del Fondo de Asistencia Médica Preventiva y Hospitalaria
de los Trabajadores de CEM, un (1) Actividades Administrativas, dos (2) Abogados (I), un
(1) Funciones de Desarrollo e Implementación de Sistemas, un (1) Inspector de Obras de
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Ingeniería (I), un (1) Revisor de Contraloría, un (1) Director de Determinación de
Responsabilidades, una Directora General, un (1) archivista, dos (2) Asistentes
Administrativos (II), un (1) Investigador Social, dos (2) Registradores de Bienes, un
Ingeniero Auditor (III), un (1) Operador de Equipos de Computación (II), un (1) Asistente
Administrativo (I), dos (2) Asistentes Administrativos (III), un (1) Auditor Junior y un (1)
Asistente de Administración. (Anexo Nº 4)
V.2.1.3. Personal en Reposo Médico
Durante el año 2010, se reportó un total de siete (7) funcionarios de reposo médico, de los
cuales una (1) está incapacitada por enfermedad por el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS), una (1) pensionada por vejez por el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS), una (1) se encuentra tramitando la incapacidad ante el mencionado
organismo, y cuatro (4) están cumpliendo su reposo médico, de los cuales uno está en el
proceso de convalidación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asimismo, a
tres (3) funcionarias se les otorgó el reposo Pre y Post Natal correspondiente. (Anexo Nº 5)
V.2.1.4. Estado actual de los procesos para las Jubilaciones
En cuanto al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el Comité de Jubilaciones y Pensiones de
la Contraloría del estado Mérida, culminó los procesos administrativos de una (1) jubilación
reglamentaria y dos (2) especial, cuyos expedientes fueron remitidos, para su revisión y
aprobación. (Anexo Nº 6)
V.2.1.5. Personal de Vacaciones
Durante el año 2010, setenta y dos (72) funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras, cumplieron con su disfrute de Vacaciones y su respectivo pago del Bono
Vacacional, con la finalidad de dar cumplimiento al cronograma de vacaciones del personal,
elaborado por cada una de las Direcciones y Oficinas de este Órgano de Control Fiscal.
(Anexo Nº 7)
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V.2.1.6. Servicio Médico
En cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecido en el Plan
Operativo Anual, se realizaron diversas consultas a funcionarios y familiares y se aplicaron
exámenes pre–vacacionales, de acuerdo, con lo establecido en el artículo 53, numeral 10 de
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Se realizaron durante el año 2010, Operativos del Esquema de Vacunación de adultos, con la
colaboración de la Corporación de Salud del estado Mérida, a través de la Unidad de
Epidemiología del Distrito Sanitario de Mérida.
Cuadro N° 6 Relación de Actividades de Servicio Médico
Nº DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE CONSULTAS / DESPISTAJES / VACUNAS
1
Consultas Realizadas a Funcionarios y Familiares, Informes Médicos (Referencias, Constancias, Etc.), Consultas Hospitalarias o Domiciliarias a Funcionarios y/o Familiares
1.636
2
Jornada de Despistaje de Disfunción Vascular y Renal (Sólo Trabajadores – 1 Sola Jornada)
82
3
Jornada de Antigripal, Toxoide Tetánico y Anti hepatitis B (Sólo Trabajadores – 3 Jornadas )
441
TOTAL 2.159
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Recursos Humanos
V.2.1.7. Relación de Recargas para el pago del Cesta Ticket
A lo largo del ejercicio fiscal 2010, se cumplió con el pago correspondiente de este beneficio
(bono de alimentación), al personal fijo, comisión de servicios y obrero, respectivamente,
presentando un total de 1.278 recargas por un monto de Seiscientos Treinta y Siete Mil
Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 637.435,00). (Anexo Nº 8)
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V.2.1.8. Servicios Funerarios
Se celebró en el mes de julio de 2010, un nuevo contrato con la empresa Servicios
Especiales La Paz, C.A, para prestar servicios funerarios a los trabajadores, trabajadoras y su
núcleo familiar, a partir del primero del referido mes.
Cuadro N° 7 N° de Trabajadores Beneficiarios del Servicio Funerario
Nº NÓMINA BENEFICIARIOS
1 Personal Fijo 90,00
2 Personal Obreros 5,00
3 TOTAL 95,00
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Recursos Humanos
V.2.1.9. Becas
Cumpliendo esta Contraloría, con otros derechos y beneficios económicos de los
funcionarios y funcionarias, de conformidad con el Estatuto de Personal de la Contraloría del
Estado Mérida y mediante Resoluciones, se canceló una beca a quienes estaban cursando
estudios universitarios que alcanzaron promedios entre 16-18 y 19-20 puntos, por la cantidad
de Dos Mil Novecientos Bolívares (Bs. 2.900,00) y Tres Mil Doscientos Cincuenta (Bs.
3.250,00) respectivamente.
Cuadro N° 8
Relación de Pago de Becas Nº NÓMINA MONTO BS.
1 Personal Directivo 2.900,00
16 Personal Fijo 47.100,00
17 TOTAL 50.000,00
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Recursos Humanos
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V.2.1.10. Juguetes
Asimismo, los hijos e hijas del personal no mayores de doce (12) años, recibieron un juguete
con ocasión a la temporada de Navidad, entrega que realizó el Ciudadano Contralor del
estado Mérida, Freddy Antonio Freites Lugo, en acto especial que se llevó a cabo en el
Centro de Desarrollo, Formación y Recreación de la Contraloría del estado Mérida.
Cuadro N° 9 Relación de Juguetes Entregados
NÓMINA HIJOS - JUGUETES
ENTREGADOS
Personal Directivo 6
Personal Fijo 49
Personal Obrero 3
TOTAL 58
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Recursos Humanos
V.2.1.11. Bono Hallaquero
Previa aprobación de la Contraloría General de la República, todo el personal de la
Contraloría del estado Mérida, fijo, obrero, pensionados, jubilados y de reposo, recibieron un
bono único denominado Bono Hallaquero, por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares
(Bs 8.500,00).
Cuadro N° 10 Relación del Bono “Hallaquero”
Nº NÓMINA MONTO BS.
1 Comisión De Servicios 8.500,00
7 Personal Directivo 59.500,00
80 Personal Fijo 680.000,00
5 Personal Obrero 42.500,00
3 Personal Pensionado 25.500,00
9 Personal Jubilado 76.500,00
105 TOTAL 892.500,00
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Recursos Humanos
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V.2.1.12. Retroactivo de salario
Se realizo el pago del retroactivo de salario, como se muestra en el cuadro siguiente:
Cuadro N° 11 Resumen del Retroactivo de salario e incidencias
Nº NÓMINA MONTO BS.
1 Comisión De Servicios 444,84
7 Personal Directivo 14.719,50
79 Personal Fijo 141.497,82
5 Personal Obrero 11.601,78
3 Personal Pensionado 8.691,86
9 Personal Jubilado 25.111,04
104 TOTAL 202.066,84
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Recursos Humanos
V.2.1.13. Relación de Prestación de Antigüedad
Por este concepto se calcularon los intereses generados por la prestación de antigüedad,
correspondiente al pasivo laboral y se depositó en la cuenta del Fideicomiso.
Cuadro N° 12 Relación de Prestación de Antigüedad depositada en el Fideicomiso
e Intereses Cancelados (Pasivo Laboral) Nº NÓMINA MONTO BS.
3 Personal Directivo 45.294,99
25 Personal Fijo 414.757,09
6 Personal Obrero 27.985,59
34 TOTAL 488.037,67
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Recursos Humanos
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V.2.2. ÁREA DE DESARROLLO AL TALENTO HUMANO
V.2.2.1. Capacitación
Durante el año 2010, cumpliéndose con el Plan de Capacitación del Personal, se llevaron a
cabo diecisiete (17) actividades académicas, con el objeto de fortalecer los conocimientos
del personal, participando (140) funcionarios. (Anexo Nº 9)
V.3. DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO
En materia de planificación institucional tanto estratégica, táctica y operativa; seguimiento y
consolidación de los resultados de la gestión, orientada al cumplimiento de las metas
planificadas por éste órgano, durante el ejercicio fiscal 2010; se fortaleció la plataforma
tecnológica de la Institución optimizando los servicios allí ofrecidos y creando nuevos
mecanismos que permitieran su buen funcionamiento.
V.3.1 ÁREA DE INFORMÁTICA Y SOPORTE TÉCNICO
Las principales actividades que se ejecutaron fueron:
• Instalación y configuración del Sistema para el Manejo de Contenidos “CMS Joomla”
para el sitio Web de la Institución. Este sitio se colocó a disposición de todos los usuarios
de la Web en mayo del 2010.
• Se instaló el Sistema de Mantenimiento de Equipos Tecnológicos para el Área de Soporte
Técnico.
• Instalación y configuración del servidor de Protocolo de Configuración dinámica de Host
“DHCP”.
• Instalación y configuración de un equipo de computación como servidor Web para las
aplicaciones desarrolladas bajo software libre.
• Se habilitó temporalmente un centro alterno ubicado en las instalaciones del Centro de
Desarrollo Integral, Formación y Recreación de esta Institución con la finalidad de
suministrar los documentos y servicios de red al personal allí asignado.
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• Asesoramiento en el uso y adecuaciones del Sistema Integrado de Gestión para Entes del
Sector Público “SIGESP”.
• Se incrementaron las políticas de seguridad en la red, para el acceso a internet y
permisología de documentos del Servidor Active Directory.
• Desarrollo e implementación de dos (2) sistemas: 1) Sistema para el manejo de
Correspondencia Externa “SICORR”, desarrollado bajo software libre. 2)Sistema de
control de acceso de visitantes.
• Asesorías, actualizaciones de antivirus y Soporte Técnico 949, específicamente en 477
Soportes Técnicos, 303 Mantenimientos a Equipos (actualizaciones de antivirus y
windows), y 169 Asistencias Técnicas.
Grafico Nº 5
Fuente: Informe Anual DTPCG
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V.3.2 ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
• Se revisaron y aprobaron 14 nuevos modelos para diferentes procedimientos y
actuaciones realizadas por este Órgano Contralor. Asimismo, se actualizaron 21 formatos
y modelos.
• Se crearon los formatos de Puntos de Cuenta; así como los formularios estipulados y
contenidos en la Publicación de la CGR Nº 20; referidos éstos a la relación de Inventario,
Movimientos y Bienes Faltantes.
• Se diseñaron 3 plantillas para manuales e instructivos.
• Se realizó manual operativo de usuario del Sistema de Correspondencia y se dio
capacitación a 3 a los usuarios para el manejo del sistema.
• Se dio inducción a la Oficina de Comunicación Corporativa y Secretaria para subir los
artículos de prensa al portal Web Institucional.
• Se culminó y adaptó el Instructivo Evaluación de Período de Prueba.
• Se hicieron arreglos de formato al nuevo Manual Descriptivo de Clases de Cargos de éste
Órgano de Control Fiscal.
• Plan de Mantenimiento de los equipos tecnológicos que conforman la plataforma de la
CEM.
• Se compiló y revisó el POA reprogramado por las diferentes Dependencias
correspondiente al período julio-diciembre 2010.
• Se elaboró Proyecto Plan Operativo Anual Institucional para Ejercicio Económico-
Financiero 2011 (POAI 2011).
• Se diseñó cronograma y hojas de trabajo para el seguimiento de la Ejecución Física del
POA, referida al segundo trimestre y segundo semestre del 2010.
• Se adecuó el proyecto del Plan Estratégico 2011-2013, en concordancia con las líneas del
Plan General de la Nación “Simón Bolívar”.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
V.4. DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
La Dirección de los Servicios Jurídicos, es una unidad administrativa recientemente creada
según Resolución Nº 258 de fecha 11 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del
estado Mérida Nº 2100, de la misma fecha citada, se encuentra adscrita a la Dirección
General, y está conformada por el Área de Asesoría Jurídica y el Área de Procedimientos
Jurisdiccionales.
V.4.1. ASESORÍA JURÍDICA
Dentro del marco legal que conforma esta Área, se llevaron a cabo diversas actuaciones
administrativas, durante el período comprendido del 01 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre
de 2010, exaltándose las siguientes actividades:
V.4.1.1. Consultas evacuadas
Consulta vinculada con la procedencia de la bonificación anual por concepto de vacaciones y
el pago de cesta ticket durante período de reposo, interpuesta por una funcionaria en
condición de Reposo, quien se desempeña en el cargo de Registrador de Bienes en este
Órgano Contralor.
V.4.1.2. Contratos
Se elaboraron catorce (14) Contratos suscritos por la Contraloría del estado Mérida, referidos
a:
• Prestación de Servicios por conceptos: funerarios; mantenimiento y tratamiento de las dos
(02) piscinas, ubicadas en el Centro de Desarrollo, Formación y Recreación de la
Contraloría del estado Mérida; Servicio de vigilancia, custodia y protección para el
Centro de Desarrollo Integral, Formación y Recreación de la Contraloría del estado
Mérida; Beneficio de alimentación que se deriva de la Ley de Alimentación de los
Trabajadores; Una (01) clase de Bailoterapia por dos (02) horas; Mantenimiento de las
áreas verdes de la sede de este Órgano Contralor y del Centro de Desarrollo, Formación y
Recreación de la Contraloría del estado Mérida.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• Prestación de Servicios Profesionales del Director Musical de la Coral de la Contraloría
del estado Mérida.
• Contratos de Trabajo a Tiempo Determinado.
Cuadro N° 13 Relación de Contratos 2010
Ítems CANTIDAD MES
1 02 Abril
2 00 Mayo
3 01 Junio
4 00 Julio
5 05 Agosto
6 03 Septiembre
7 00 Octubre
8 02 Noviembre
9 01 Diciembre
Fuente: Informe Anual de la Dirección de los Servicios Jurídicos
Éstos Contratos se detallan en el Anexo Nº 10.
Cabe destacar que tres (03) Contratos suscritos por la Contraloría del estado Mérida no
fueron remitidos en sus respectivos informes mensuales (Anexo Nº 11), los cuales
corresponden a:
• Contratos de Trabajo a Tiempo Determinado.
• Adendum de Prestación de Servicios por concepto de Beneficio de alimentación que se
deriva de la Ley de Alimentación de los Trabajadores.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Cuadro N° 14
Relación de Contratos No Remitidos en los Informes Mensuales 2010 Ítems CANTIDAD TRIMESTRE
1 01 Mayo
2 01 Septiembre
3 01 Octubre
Fuente: Informe Anual de la Dirección de los Servicios Jurídicos
V.5. ACTIVIDADES ESPECIALES
Durante el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, se realizaron
actuaciones ante diversos organismos administrativos y jurisdiccionales, con ocasión de
conocer el estado de los expedientes o causas que cursan por ante éstos y de las cuales es
parte interesada este Órgano Contralor. Al respecto se efectuaron las siguientes actuaciones:
V.5.1. INSPECTORÍA DEL TRABAJO
• Expediente Nº 046-2010-03-00438, concerniente a reclamaciones varias interpuestas por
dieciséis (16) funcionarios de la Contraloría del estado Mérida, ante el Servicio de la Sala
de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo. En la celebración del Acto Conciliatorio este
Órgano de Control Fiscal rechazó todas las reclamaciones.
• Expediente 046-2010-02-00005, relacionado con un Proyecto de Sindicato Socialista de
los Trabajadores y Trabajadoras (empleados, contratados, administrativos, jubilados y
jubiladas) de la Contraloría del estado Mérida (SISTRACEM). Se consignó información
relacionada con los cargos del personal: funcionarios, obreros, contratados y jubilados,
que laboran en este Órgano Contralor, con el objeto de que sea incorporada en el
expediente. Al respecto del fallo, se evidencia que este Proyecto no puede constituirse,
por cuanto menoscaba el principio de pureza contenido en el ordenamiento jurídico,
constriñéndolos a cesar de sus intenciones de impulsar la organización sindical.
• Expediente Nº 046-2010-03-00731, relacionado con el Reclamo Colectivo incoado por un
grupo de trabajadores y funcionarios de éste Órgano de Control Fiscal, por la suspensión
de Salarios y Bono de Alimentación. En la celebración del Acto Conciliatorio este
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Órgano de Control Fiscal rechazó categóricamente todas y cada una de sus partes la
reclamación incoada.
• Expediente Nº 046-2010-03-01601, referente a solicitud de reclamo por diferencia de
prestaciones sociales de un jubilado. Este Órgano de Control Fiscal se abstuvo a la
comparecencia por ante la Inspectoría del Trabajo.
Éstos Expedientes se detallan en el Anexo Nº 12.
• Elaboración e interposición de los libelos dirigidos a la Inspectoría del Trabajo del estado
Mérida, en donde se describen las situaciones laborales y las causales que conllevaron a
esta Contraloría del estado Mérida, a interponer los Procedimientos de Calificación de
Faltas y Autorización de Despido, con solicitud de Medida Innominada de Separación del
Cargo en contra de catorce (14) trabajadores entre obreros y contratados, donde se les
efectúa el seguimiento oportuno, evidenciándose en las actuaciones de cada uno de los
expedientes respectivos llevados por la Dirección de los Servicios Jurídicos, los cuales
están en fase de citación, puesto que se han practicado sólo seis (06) citaciones por parte
de la Inspectoría del Trabajo, resultando éstas infructuosas e impracticables.
Esta relación de fechas y seguimiento del procedimiento de calificación de falta y
autorización de despido por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida, se encuentra
detallada en el Anexo Nº 13.
V.5.2. TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA - ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
• Expediente ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-000008, ASUNTO: LP21-2010-000037,
concerniente a una Acción de Amparo Constitucional de índole laboral y Medida Cautelar
Innominada para el desalojo de un grupo de agraviantes que se encuentran en las afueras
de la sede de esta Contraloría de Estado; en Sentencia Interlocutoria el Juez de juicio
declara la improcedencia In Limine Litis de la acción de amparo constitucional propuesta
por este Órgano de Control Fiscal Estadal. Se interpuso Libelo de Apelación a los efectos
de que sea nuevamente revisada la Acción de Amparo incoada en virtud del agotamiento
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
de las vías posibles preexistentes para dirimir la situación planteada en la estructura
libelar, solicitando la reposición de los derechos laborales menoscabados por el grupo de
agraviantes y la restitución de la situación al estado inicial. Se constató Sentencia
Interlocutoria Declinatoria de Competencia Nº 059, mediante la cual, la Juez Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, “…DECLARA: ÚNICO: La
incompetencia para conocer de la apelación interpuesta (…) por la naturaleza de los
derechos constitucionales presuntamente violentados (de interés colectivo). En
consecuencia, se ordena remitir inmediatamente el presente asunto a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. Hasta la presente fecha este
Máximo Tribunal no ha decidido al respecto. (Anexo Nº 14)
V.5.3. FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se elaboró una relación de las Causas que actualmente se encuentran en curso en la Fiscalía
del Ministerio Público. (Anexo Nº 15)
• Se remitió a la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, relación
de información de los funcionarios que se encuentran incursos en los acontecimientos
presentados en la Contraloría del estado Mérida, a los fines de colaborar en la
investigación que se lleva por ante ese Órgano.
• Expediente Nº 607-09, relacionado con el siniestro de una moto propiedad de la
Contraloría del Estado. La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acordó mediante Oficio
Nº MER-04-2010-2014, autorizar la entrega del Vehículo Marca SUZUKI, Modelo:
DR200, Año 2002, Color: AMARILLO, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: Particular,
Placa: CAA-441, Serial de Carrocería: JS1SH42A522100269, Serial de Motor: H402-
137450, perteneciente al parque automotor de este Órgano Contralor, alcanzando la
devolución de la Moto, la cual se encontraba retenida hace aproximadamente once (11)
meses, debido a un accidente vial, tramitándose ésta entrega por ante el Estacionamiento
DÍAZ & UZCÁTEGUI C.A., gestionándose ante el también la exoneración del pago, por
el tiempo que transcurrió bajo su guarda y custodia, lográndose éste.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
V.5.4. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS:
Ante esta Institución se realizaron diligencias a los fines de solicitar celeridad en la
experticia técnica de la Moto perteneciente a este Órgano Contralor, la cual fue retenida por
la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
producto de una colisión en el año 2009.
V.5.5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
• Fueron publicados los Carteles de Notificaciones correspondientes a los ciudadanos
Albenis Muñoz y Frank Alexis Ramírez, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-
11.463.621 y V-10.898.675, en su orden, Oficios de Notificaciones números DRRHH
321/2010 y DRRHH 322/2010, ambos de fecha 21/06/2010, Resoluciones identificadas
con los números 263 y 264 de esa misma fecha, mediante las cuales se les notificaba el
retiro de los cargos que ocupaban en este Órgano de Control Fiscal. Tales publicaciones
fueron realizadas en las páginas 21 Sección Nacionales y 22 Sección Internacionales del
Diario regional “Cambio de Siglo” en su edición de fecha 22/07/2010.
V.5.6. CAUSAS QUE CURSAN EN EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
• El expediente signado con el número 3437/2001, correspondiente a Recurso de Nulidad,
Querella Funcionarial, intentada por las ciudadanas Aída Trejo Gil y otras demandantes,
contra la Contraloría del estado Mérida, aún se encuentra en etapa de decisión por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el Recurso de Revisión interpuesto por
este Órgano de Control Fiscal.
• El expediente marcado con el número 6568-07, con relación al Recurso de Nulidad
conjuntamente con medida cautelar contra la Providencia Administrativa Nº 000102-06
de fecha 27/06/2007, interpuesta por este Órgano Contralor, en contra de la Inspectoría
del Trabajo del estado Mérida, en nombre y representación de los ciudadanos, María
Eugenia Zambrano, Jhonny Zerpa y Alexis Nava, se evidenció Autos dirigidos a este
Órgano Contralor y a la Inspectoría del estado Mérida, a los fines de la reanudación de la
causa.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• El expediente signado con el número 2943-99, correspondiente a Calificación de
Despido/Querella Funcionarial interpuesta por Numa de Jesús Mora Newman, en contra
de la Contraloría del estado Mérida, se evidenció Auto de fecha 05 de abril de 2010,
donde el Juzgado Superior expone el desinterés procesal, considerando notificar a la parte
querellante, para que manifieste su interés en que se dicte sentencia en la presente causa,
y comisiona al Juzgado de Municipio y Santos Marquina. No observándose los oficios de
notificación.
• El expediente marcado con el número 4385-03, el cual corresponde a la Acción de
Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Doris Barón Márquez, en contra de la
Contraloría del estado Mérida, se observó Boleta de Notificación de fecha 29 de julio de
2008, donde se hace saber a la parte accionante que vencido los 10 días de Despacho, se
publicará en la cartelera del Juzgado, y se tendrá por notificada.
• El expediente signado con el número 3456-01, con relación al Recurso de Nulidad y
Acción de Amparo Constitucional, iniciado por el ciudadano Manuel Salinas, en contra
de este Órgano Contralor, se constató Auto a los fines de la reanudación de la causa, y se
evidenció la notificación de las partes. El Juzgado estima emitir pronunciamiento en
relación a la medida cautelar solicitada por la parte querellante una vez reanudada la
causa.
• El expediente marcado con el número 4960-04, con respecto al Recurso de Nulidad
interpuesto por el ciudadano Gerardo Gollo Regardiz, en contra de la Contraloría del
estado Mérida, fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según
oficio Nº 1104 de fecha 14 de junio de 2004.
• El expediente signado con el número 5783-2005, relacionado con el Recurso Contencioso
Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Amparo Constitucional, incoado por el
ciudadano Gerardo Gollo Regardiz, en contra de este Órgano de Control Fiscal, fue
remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según oficio Nº 1839 de
fecha 19 de julio de 2006.
Así mismo, fueron enviados por el Juzgado Superior algunos expedientes a los diferentes
archivos, tanto del Registro Principal como del Poder Judicial de Barinas, las cuales se
dieron por terminadas. (Anexo Nº 16)
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Cuadro N° 15 Resumen de las Actividades de la Dirección de los Servicios Jurídicos
Fuente: Informe Anual de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Gráfico Nº 6
Fuente: Informe Anual de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Ítem ACTUACIÓN/ ACTVIDAD CANTIDAD
ANUAL PORCENTAJE
(%)
1 Resoluciones 78 13,78
2 Contratos 17 3
3 Consultas evacuadas 1 0,18
4 Procedimientos Jurisdiccionales (Diligencias / Revisión Exp.)
470 83,04
Totales 566 100
38
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
V.6. OFICINA DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA Y SECRETARÍA
Dentro del proceso de cambios que se han producido desde la Contraloría General de la
República, con la designación de dos (02) Contralores Provisionales durante el Ejercicio
Fiscal 2010, así como el proceso de reestructuración en este órgano de control fiscal externo
de manera conjunta con las direcciones y unidades operativas, se efectuaron importantes y
significativos cambios dentro de políticas de información y comunicación fortaleciendo la
gestión institucional.
A través de la Oficina de Comunicación Corporativa y Secretaría, adscrita al Despacho del
Contralor, se fortalecieron los espacios comunicacionales llegando a los ciudadanos de
manera directa a través de cursos de capacitación, aprovechando además las bondades de los
diferentes medios de comunicación impresos, radiales y televisivos de la región,
incentivando a la participación ciudadana como pieza clave de la verdadera democracia,
potenciando el control fiscal con el control social
Desde el área de prensa, apegado a las instrucciones del Contralor, se apoyaron las
actividades coordinadas por el órgano contralor, a las cuales se le dio la cobertura y el
tratamiento acorde a su importancia.
En el marco de las competencias se efectuó la redacción de 38 notas de prensa las cuales
fueron enviadas y publicadas en los diferentes medios de comunicación del Estado. Se
efectuó la redacción y grabación de 22 boletines pre grabado o directo, los cuales fueron
enviados a las diferentes emisoras de la entidad, siendo transmitidos a través de las
principales emisoras comerciales y comunitarias de la región, permitiendo a los ciudadanos
estar informados de las diferentes actuaciones del órgano contralor.
En lo que respecta al área gráfica se tomaron aproximadamente 4.000 fotografías, y se
realizó la grabación, edición y montaje de 11 videos. De igual manera, se dio cobertura a 87
actividades internas y externas, que contaron con la asistencia del Contralor del Estado u
otro funcionario designado.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Con relación al área de publicaciones se elaboraron 56 diseños, además de la realización del
trabajo de redacción, corrección, diseño, montaje y distribución de 26 boletines informativos
denominados “Espacio de Control”.
En otras actividades cumplidas inherentes con el área de prensa se elaboraron 159
Resúmenes de Prensa, con las informaciones más importantes concernientes a la actividad
contralora y de interés regional y nacional, los cuales fueron enviados al Contralor y demás
funcionarios a través del correo electrónico; se diseñaron 11 carteleras informativas y se
prestó asistencia en la alimentación del portal Web del órgano contralor.
Entre otras competencias, se efectuó la redacción de comunicaciones internas y externas,
para un total de 2.294 oficios realizados.
Otras acciones inherentes a la Oficina de Comunicación Corporativa y Secretaría, en el
marco del 62 Aniversario de la institución, celebrada del 13 al 17 de septiembre de 2010, se
realizaron una serie de actividades festivas, deportivas, religiosas y culturales, de las cuales
se planificaron y ejecutaron todos los eventos de tipo protocolar, según Resolución Nº 289,
de fecha 06 de Agosto de 2010, emanada por el Contralor del estado Mérida.
Con el ánimo de fortalecer la familia Contralora, se realizaron otras actividades protocolares,
recreativas y culturales, como día del trabajador, madre, homenaje a los atletas de los IX
Juegos Nacionales de Contralorías de Estados, reapertura de la Coral de la Contraloría, III
Festival de la Voz Contralora, Fiesta de Navidad con los hijos de los funcionarios, y otros
aspectos que destaca nuestra imagen institucional.
Estas actividades llevadas a cabo por la Oficina, se pueden detallar en el Anexo N° 17.
La oficina coordinó además las diferentes asistencias y demás actividades protocolares en las
que intervino o fue invitado el Ciudadano Contralor, entre éstas un total de (31) reuniones
interinstitucionales y veinte siete (27) actos protocolares; como se detalla en el Anexo Nº 18.
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Cuadro N° 16 Resumen de la Actividades de la Oficina
ÍTEM ACTUACIÓN/ACTVIDAD CANTIDAD
ANUAL PORCENTAJE
(%)
1 Notas de Prensa 38 1,38%
2 Sonidos de radio 22 0,80%
3 Videos 11 0,40%
4 Cobertura de Actividades 109 3,96%
5 Diseños 56 2,03%
6 Boletines Informativos 26 0,94%
7 Resúmenes de Prensa 159 5,77%
8 Carteleras 11 0,40%
9 Correspondencias Enviadas 2294 83,30%
10 Actividades protocolares asistidas 28 1,02%
Fuente: Informe Anual de la Oficina de Comunicación Corporativa y Secretaría.
Gráfico Nº 7
Fuente: Informe Anual de la Oficina de Comunicación Corporativa y Secretaría.
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V.7. UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
En el año 2010, la gestión de auditoría interna de la Contraloría del estado Mérida, se
cumplió apegada a la Ley de Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes vigentes para su ejecución.
V.7.1. ACTUACIONES FISCALES PLANIFICADAS Y EJECUTADAS
• Auditoría de Gestión, para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos
en los Planes Operativos 2006 y 2007 de la Dirección de Recursos Humanos y Dirección
General.
• Auditoría de Gestión, para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos
en los Planes Operativos de cada una de las Direcciones de la Contraloría del estado
Mérida correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
• Verificación Acta de Entrega, con el objeto de evaluar la sinceridad, exactitud y
oportunidad de las Actas de Entrega de la Dirección Técnica de la Contraloría del estado
Mérida, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010.
• Verificación Acta de Entrega, con el objeto de evaluar y verificar la sinceridad, exactitud
y oportunidad del Acta de Entrega de la Dirección de Determinación de
Responsabilidades de la Contraloría del estado Mérida, suscrita el 01/07/2010.
• Auditoría Administrativa, con el objeto de evaluar la legalidad y sinceridad de las
operaciones administrativas y financieras inherentes al manejo de fondos de terceros, así
como, el destino dado a los mismos por parte de la Dirección de Administración y
Presupuesto y de la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del estado Mérida,
durante el ejercicio fiscal 2009 y el período desde el 01/01/2010 al 30/06/2010.
• Seguimiento con el objeto de evaluar las acciones correctivas emprendidas por la Oficina
de Atención al Ciudadano, durante el período comprendido desde el 01/01/2010 al
30/10/2010, en atención a las recomendaciones formuladas por la Unidad Auditoría
Interna en Informe Definitivo de Auditoría de Gestión realizada a la Oficina de Atención
al Ciudadano y Control Comunal de la Contraloría del estado Mérida de fecha
14/07/2009.
• Seguimiento con el objeto de evaluar las acciones correctivas emprendidas por la
Dirección de Recursos Humanos, durante el durante el período comprendido desde el
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01/07/2009 al 30/11/2010, en atención a las recomendaciones formuladas por la Unidad
Auditoría Interna en Informe Definitivo de fecha 26/06/2009.
Cuadro N° 17 Auditorías Planificadas y Ejecutadas
Fuente: Informe Anual de la Unidad de Auditoría Interna
ÍTEMS CÓDIGO DE
LA ACTUACIÓN
DEPENDENCIA AUDITOR(ES) ESTATUS
1 01/2010 Dirección Técnica Gloria Rondón
Informe Definitivo, consignado a Despacho según C.I. Nº UAI-057/2010
2 02/2010 Dirección General y Dirección de RRHH
Ana Isabel Duarte
Informe Definitivo, consignado a Despacho según C.I. Nº UAI-035/2010
3 03/2010 POA CEM Ana Isabel Duarte y Jesús Terán
Informe Definitivo, consignado a Despacho según C.I. Nº UAI-056
4 04/2010 Determinación de Responsabilidades
Jesús Terán Informe Definitivo, consignado a Despacho según C.I. Nº UAI-082
5 06/2010
Dirección Administración y Dirección de RRHH
Gloria Rondón Informe Definitivo, consignado a Despacho según C.I. Nº UAI-100
6 07/2010 Oficina de Atención al Ciudadano
Gloria Rondón Informe Único consignado a Despacho según C.I Nº UAI-099
7 08/2010 Dirección de Recursos Humanos
Gloria Rondón
Informe Definitivo, consignado a Despacho según C.I. Nº 01-01-11-001
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V.7.2. ACTUACIONES FISCALES EN FASE DE EJECUCIÓN
• Auditoría Operativa en la Dirección de Administración y Presupuesto, con el objeto de
evaluar la legalidad y sinceridad de las operaciones administrativas, presupuestarias y
técnicas ejecutadas por la Contraloría del estado Mérida, para la adquisición de bienes,
contratación de obras y prestación de servicios, para el ejercicio económico financiero
2009.
Cuadro N° 18 Auditorías en fase de Ejecución
ÍTEMS CÓDIGO DE
LA ACTUACIÓN
DEPENDENCIA AUDITORES ACTUACIÓN ESTATUS
1 09/2010 Dirección de Administración
Gloria Rondón
Auditoría Operativa en la Dirección de Administración y Presupuesto
En proceso de ejecución.
Fuente: Informe Anual de la Unidad de Auditoría Interna
V.7.3. ACTUACIONES FISCALES NO PROGRAMADAS
• Verificación Acta de Entrega, con el objeto de evaluar la legalidad, sinceridad, exactitud
y oportunidad de la información reflejada en el acta de entrega, presentada por el
Contralor del estado Mérida saliente, al 03/02/2010.
• Auditoría Operativa, con el objeto de evaluar la sinceridad, legalidad y exactitud de los
procesos administrativos, financieros y legales, relacionados con los recursos asignados,
generados o captados por FUNDECOM, durante el ejercicio económico financiero 2009 y
el período del 01/01/2010 al 31/07/2010.
Cuadro N° 19 Actuaciones No programadas
ÍTEMS CÓDIGO DE
LA ACTUACIÓN
DEPENDENCIA AUDITORES ACTUACIÓN ESTATUS
1 S/N CEM
Ana Duarte, Amilcar Simancas, Horclemen
Verificación Acta de Entrega CEM
Informe Único C.I. Nº UAI-068
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ÍTEMS CÓDIGO DE
LA ACTUACIÓN
DEPENDENCIA AUDITORES ACTUACIÓN ESTATUS
Roa, Felipe Gutiérrez
2 05/2010 FUNDECOM Jesús Terán Auditoría Operativa FUNDECOM
Informe Preliminar C.I. Nº UAI-084
Fuente: Informe Anual de la Unidad de Auditoría Interna
Cuadro N° 20 Resumen de la Unidad de Auditoría Interna
Ítem ACTUACIÓN/ ACTVIDAD CANTIDAD
ANUAL PORCENTAJE
(%)
1 Actuaciones planificadas y ejecutadas 7 70%
2 Actuaciones en fase de ejecución 1 10%
3 Actuaciones No programadas 2 20%
Total Actuaciones 10 100%
Fuente: Informe Anual de la Unidad de Auditoría Interna
Gráfico N° 8
Fuente: Informe Anual de la Unidad de Auditoría Interna
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V.8. OFICINA DE SEGURIDAD TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES
La Oficina de Seguridad, Transporte y Servicios Generales, es una oficina administrativa de
apoyo, creada según Resolución Nº 258 de fecha 11 de junio de 2010, publicada en la Gaceta
Oficial del Estado Mérida Nº 2100, adscrita al Despacho del Contralor, conformada por las
área que se indican a continuación:
V.8.1. ÁREA DE SEGURIDAD
A través de ésta área, se realizaron las siguientes actividades:
• Resguardo de las instalaciones físicas de la CEM.
• Custodia requerida por el personal de la CEM.
• Se inició la actualización de las Normas para el Uso del Carnet Institucional.
• Elaboración del Proyecto para el Manual de Políticas y Normas de Seguridad de la CEM.
• Se realizó la evaluación para la sustitución del “Sistema de Cámaras de Seguridad” para
la sede principal de la CEM y ampliar su área de cobertura interna y externa.
• Se realizó la evaluación y adquisición para la instalación del Sistema de “Control de
Acceso” en las puertas de las oficinas y puerta principal de la sede de la CEM.
• Se realizó la evaluación para la implementación del “Sistema de Detección y Alarmas
Contra Incendio” en la sede de la CEM.
• Se efectuó la evaluación y adquisición para la implementación del “Arco Detector de
Metales” (Mínimo a 8 Niveles), en la entrada de la sede principal de la CEM.
• Se efectuó la evaluación para la sustitución de las puertas actuales, por puertas de Vidrio
“Tecnoflex” y aluminio.
• Se realizó la evaluación, trámites administrativos y la adquisición de radio transmisores
de largo alcance, lámparas de emergencias, conos e implemento de seguridad laboral para
la Oficina (Bragas, Arnés, Botas, Lentes, Fajas, Cascos, Megáfono).
• Se efectuó la evaluación del problema del cerco eléctrico y motores de las puertas
principales del Centro de Formación y Recreación de la CEM, no fue posible contratar los
servicios para el mantenimiento del cerco eléctrico por limitación de recursos
presupuestarios y financieros.
46
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• Revisión de la Contratación de Servicios de Vigilancia
V.8.2. ÁREA DE TRANSPORTE
La Contraloría del Estado, tiene un Parque Automotor conformado por trece (13) vehículos
(Anexo N° 18), modelos de los años 2001 al 2008, encontrándose ocho (8), inoperativos
para el mes de Agosto, a los cuales se les realizaron los trámites administrativos para su
recuperación. Existe un vehículo que pertenece a la Gobernación del Estado, modelo 1991.
Los vehículos recibieron el mantenimiento preventivo y correctivo durante el III y IV
Trimestre del ejercicio fiscal 2010, incorporándose al Parque Automotor la Moto Suzuki
GN125, Modelo 2010, Placas AD9K11A.
Se recuperó y dejan operativos los vehículos Toyota Machito modelo 1991, Placas XPR265,
Camión Chevrolet Modelo 2005, Placas 27KLAF y Moto SUZUKI DR200, Modelo 2002,
Placas CAA441, la cual se ha reingresado al taller por presentar fallas eléctricas después de
su reparación.
Se realizó el reporte a Seguros la Previsora, CA del siniestro ocurrido al vehículo TOYOTA
4Runner, modelo 2006, Placas LAU60D, en accidente de tránsito, estimando el
reconocimiento de la pérdida total del vehículo.
Actualmente, se encuentra en taller para su reparación los siguientes vehículos descritos:
Cuadro N° 21 Vehículos en Reparación
Marca Modelo Año Placa Color Estado Estado Actual Acciones Realizadas
Suzuki DR-201 2003 CAA 441
Amarillo Inoperativa
Moto involucrada en un hecho vial (Colisión). Faltaban piezas. Se reparó y devuelta al taller por fallas mecánicas.
Está siendo reparada en el Taller Moto Center CA, bajo la garantía del servicio.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Marca Modelo Año Placa Color Estado Estado Actual Acciones Realizadas
Suzuki DR-200 2002 CAA 440
Amarillo
Se ingresó al taller para revisión, reparación y mantenimiento del motor, por encontrarse inoperativa.
Se encuentra en el Taller Moto Center CA.
Está siendo reparada en el Taller Moto Center CA.
Toyota Land
Cruiser
2008
EAV 08X
Blanco
Batería descargada, problemas de encendido, recalienta el motor, cauchos buen estado, Inoperativo durante el año 2010. Problema en diferencial. Se recomienda revisar radiador, sistema de enfriamiento y diferenciales. Requiere mantenimiento de motor, revisión de frenos, embrague y fluidos hidráulicos.
Requiere sustitución de KIT´s de Trasmisión. Se tramitó la Garantía que se encontraba pendiente desde la compra del vehículo. Requiere sustitución de batería.
Se encuentra en el taller CIRO AGROCARS CA.
Fuente: Oficina de Seguridad, Transporte y Servicios Generales
Cabe destacar, que en el ejercicio fiscal 2010 se realizaron otras actividades inherentes al
área como se muestra a continuación:
• Se trasladó el personal atleta para los Juegos Deportivos Nacionales de Contralorías de
Estado (JUDENACE).
• Se trasladó al personal, invitados especiales, grupos artísticos e invitados, en el marco de
la celebración de los 62 Aniversario de la CEM.
• Traslado de personal para las actuaciones fiscales (Municipios).
• Entrega de documentos y encomiendas.
48
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• Traslado de vehículos para mantenimientos y reparaciones.
• Inspección de los vehículos minibús y machito, para la adquisición de nuevas póliza de
seguros.
• Se verificó la Documentación de los títulos de propiedad de los vehículos del Parque
Automotor.
• Se realizaron las requisiciones y trámites administrativos para la adquisición de vehículos
nuevos para la CEM (Moto, Camioneta).
• Se renovaron las pólizas de los vehículos hasta el 31/12/2010.
V.8.3. ÁREA SERVICIOS GENERALES
Cumpliendo con sus actividades inherentes a los servicios generales se destacan las más
relevantes:
• Se realizaron las labores de limpieza y mantenimiento de las instalaciones en el Centro de
Formación y Recreación de la Contraloría del estado Mérida (CFRCEM) y la sede
principal de la CEM.
• Se realizaron revisiones físicas a las instalaciones, determinando las necesidades básicas
de mantenimiento en el CFRCEM y la sede principal de la CEM.
• Se revisaron y sustituyeron las mangueras de los baños del CFRCEM.
• Se aplicó pintura a las oficinas de las Direcciones General y Servicios Jurídicos,
Despacho del Contralor y área interna Nivel Bolívar.
• Se realizó el reemplazo de tubos fluorescentes y bombillo en los niveles Bolívar, Zamora
y Rodríguez de la sede principal de la CEM.
• Se efectuó la reparación y sustitución de lámparas eléctricas y de algunos puntos
eléctricos.
• Se realizó la reparación de sillas en el auditorio y Nivel Zamora.
• Se ha realizado el mantenimiento de la Plaza de la CEM y se reactivó el alumbrado de la
misma.
• Se instaló alfombra en el auditorio “Simón Rodríguez” y en la puerta principal de la
CEM.
49
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• Se realizaron las requisiciones y trámites administrativos para los mantenimientos de
hidroneumático, Aires Acondicionados, filtros de OZONO, motores de puertas
deslizantes, cerco eléctrico, para las instalaciones de la CEM.
• Se efectuó la instalación de seis (6) nuevos A/A y la reubicación de tres (3) y
mantenimiento a diez (10) A/A de las oficinas de la sede principal y Centro de Formación
y Recreación.
• Se coordinó la instalación del nuevo medidor de electricidad para la sede principal de la
CEM, así como el retiro de los (2) medidores que mantenía la CEM (CORPOELECT).
• Evaluación de aspectos relacionados con la LOPCYMAT, solicitud y aprobación de
artículos e implementos de Seguridad Laboral.
• Se elaboró y remitió el Informe de Detección de Necesidades para el Desarrollo de
Capacidades, para la Contraloría General de la República
50
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI. GESTIÓN DE CONTROL EXTERNO (FISCALIZADORA)
En el ejercicio económico financiero evaluado se presentan los resultados de las Direcciones
de Control de acuerdo al plan de actuaciones fiscales, en sus fases de planificación,
ejecución, informe original, informe preliminar e informe definitivo, estos resultados en
cuadros por dirección de control respectivamente.
VI.1. DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Cuadro Nº 22
Actuaciones Fiscales de la DCACOP
ÍTEMS CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES ESTATUS OBSERVACIÓN
AUDITORÍAS EN FASE INFORME PRELIMINAR
1
03-00-10-02
Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del Estado Mérida.
Alice Araujo Miloa Finol
Informe en proceso de corrección
Correspondientes Al (Año 2009)
2 03-00-10-03
Dirección Estadal del Poder Popular de Infraestructura Mérida (DINFRAM) período 01-01-09 al 30-09-09
Carmen Echeverría Maryoly Barroeta
Informe remitido al Despacho del Contralor para su aprobación y posterior remisión al Órgano auditado.
AUDITORÍAS EN FASE INFORME PRELIMINAR
1 03-00-10-08
Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida Ejercicios Económicos Financieros 2007 - 2008 y período 01/01/2009 al 30/09/2009
Betty Fernández Ana Isabel
Duarte (Abg. Mireya
Echeverría)
Informe remitido al Despacho del Contralor para su revisión.
--
2 03-00-10-11
Oficina Técnica de Proyectos (OTP), correspondiente al
Carmen Echeverria,
Noemí Mendoza,
Informe en proceso de corrección por parte de la
--
51
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
ÍTEMS CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES ESTATUS OBSERVACIÓN
ejercicio económico financiero 2009.
Milagros Puentes y Rosario
Contreras (Abg. Almy Rodríguez)
Directora de Control.
3 03-00-10-12
Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Mérida
Ana Isabel Duarte, Mirleny Parra y Noemí
Mendoza (Abog. Almy Rodríguez)
Informe en proceso de corrección por parte de la Auditor Fiscal Coordinador.
--
AUDITORÍAS EN FASE INFORME DEFINITIVO
1 03-00-10-09
Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008 y 2009.
Amílcar Simancas Maryoly Barroeta
(Abg. Isbelyanis Rivas)
Informes remitidos al Órgano auditado y al Consejo Comunal Los Camellones, mediante comunicaciones Nº DCACyOP-131 DC2794/2010 y DCACyOP-132 DC 2795/2010, respectivamente ambas de fecha 23/12/2010.
Los informes fueron recibidos por parte del organismo y organización auditada en fecha 27/12/2010.
2 03-00-10-10
Consejo Comunal Los Camellones, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008 y 2009.
Fuente: Informe Anual de la DCACOP
Cuadro Nº 23 Informes Remitidos a los Órganos Auditados
(Correspondientes al Ejercicio Económico Financiero 2009)
Ítems ORGANISMO AUDITORES OBSERVACIÓN
1
Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales. Auditoría Operativa. Último trimestre 2007 y ejercicio económico financiero 2008.
Mildre Belandria
Ernesto Ávila
Informe Preliminar se remitió mediante Oficio Nº DSCAC-166-2009-DC2243/2009 de fecha 16-12-2009, recibido en fecha 04-01-2010.
2 Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida. Verificación de Nóminas del
Esmeralda Gómez
Informe Preliminar se remitió mediante Oficio Nº DSCAC-001-2010-DC008/2010 de fecha 05-01-
52
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems ORGANISMO AUDITORES OBSERVACIÓN
Ejecutivo Regional, Ejercicio Económico Financiero 2008.
2010, recibido en fecha 07-01-2010.
3 Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida. Auditoría de Gestión. Ejercicio económico financiero 2008.
Amílcar Simancas
Informe Preliminar se remitió mediante Oficio Nº DSCAC-002-2010-DC031/2010 de fecha 07-01-2010, recibido en fecha 11-01-2010.
4
Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales. Auditoría Operativa, correspondiente al último trimestre 2007 y ejercicio económico financiero 2008.
Mildre Belandria
Ernesto Ávila
Informe Definitivo remitido mediante Oficio Nº DSCAC-047-DC759/2010 de fecha 10-06-2010.
5
Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida. Verificación de Nóminas del Ejecutivo Regional, Ejercicio Económico Financiero 2008.
Esmeralda Gómez
Informe Definitivo remitido mediante Oficio Nº DSCAC-048-DC778/2010 de fecha 14-06-2010.
6
Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del Estado Mérida (SAPAM). Auditoría Operativa. Ejercicio económico financiero 2008.
Carmen Echeverría
La actuación fue codificada como 03-00-10-01 Informe Preliminar se remitió mediante Oficio Nº DSCAC-051DC795/2010 de fecha 18-06-2010.
7
Informe Definitivo, remitidos al órgano auditado y Gobernador del Estado respectivamente, mediante Oficios Nº DCACyOP-108-DC2722/2010 y DCACyOP-109-DC2721/2010 de fecha 13-12-2010.
8 Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida. Auditoría de Gestión. Ejercicio económico financiero 2008.
Amílcar Simancas
Informe Definitivo remitido mediante Oficios Nº DCACyOP-070-DC1123/2010, DCACyOP-071-DC1122/2010 y DCACyOP-072-DC1124/2010 de fecha 18-08-2010, al órgano auditado, Gobernador del Estado y Auditora Interna de la Gobernación del estado Mérida, respectivamente.
Fuente: Informe Anual de la DCACOP
Cuadro Nº 24 Informes Remitidos a los Órganos Auditados
(Correspondientes al Ejercicio Económico Financiero 2010)
Ítems CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES OBSERVACIÓN
1 03-00-10-
04
Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida. Auditoría Operativa. Período del 01-01-2009 al 31-10-2009.
Mildre Belandria Maryoly Barroeta
Informe Preliminar remitido mediante Oficio Nº DSCAC-046DC758/2010 de fecha 10-06-2010.
53
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES OBSERVACIÓN
2 03-00-10-
07
Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida. Inspección al 28-02-2010.
Carmen Echeverría Maryoly Barroeta
Informe Preliminar remitido mediante Oficio Nº DSCAC-050DC791/2010 de fecha 17-06-2010.
3 03-00-10-
04
Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida. Auditoría Operativa. Período del 01-01-2009 al 31-10-2009.
Mildre Belandria Maryoly Barroeta
Informe Definitivo remitido mediante Oficios Nº DCACyOP-073-DC1321/2010 y DCACyOP-074-DC1322/2010 de fecha 21-09-2010, al órgano auditado y Gobernador del Estado, respectivamente.
4 03-00-10-
05
Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Mérida. Auditoría Operativa. Período del 01-01-2009 al 30-09-2009.
Amílcar Simancas
Informe Preliminar remitido mediante Oficio Nº DSCAC-065DC971/2010 de fecha 27-07-2010.
5
03-00-10-06
Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida. Evaluación desincorporación de armas del parque de Armamento.
Santiago Altamar Lucy
Mendoza Lisandro Leonardi
Informe Preliminar remitido mediante Oficio Nº DSCAC-058DC924/2010 de fecha 19-07-2010.
6
Informe Definitivo remitido mediante Oficios Nº DCACyOP-083-DC1347/2010 y DCACyOP-084-DC1346/2010 de fecha 23-09-2010, al órgano auditado y Gobernador del Estado, respectivamente.
7 03-00-10-
05
Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Mérida. Auditoría Operativa. Período del 01-01-2009 al 30-09-2009.
Amílcar Simancas
Informe Definitivo remitido mediante Oficios Nº DCACyOP-091-DC2068/2010 y DCACyOP-092-DC2069/2010 de fecha 19-10-2010, al órgano auditado y Gobernador del Estado, respectivamente.
8 03-00-10-
07
Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida. Inspección al 28-02-2010.
Carmen Echeverría Maryoly Barroeta
Informe Definitivo remitido mediante Oficios Nº DCACyOP-093-DC2223/2010 y DCACyOP-094-DC2222/2010 de fecha 02-
54
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES OBSERVACIÓN 11-2010, al órgano auditado y Gobernador del Estado, respectivamente.
9 03-00-10-
09
Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales. Auditoría Operativa. Ejercicios económicos financieros 2008 y 2009.
Amílcar Simancas Maryoly Barroeta
Informe Preliminar remitido mediante Oficio Nº DCACyOP-131DC2794/2010 de fecha 23-12-2010, recibido en fecha 27-12-2010.
10 03-00-10-
10
Consejo Comunal Los Camellones. Auditoría Operativa. Ejercicios económicos financieros 2008 y 2009.
Amílcar Simancas Maryoly Barroeta
Informe Preliminar remitido mediante Oficio Nº DCACyOP-132DC2795/2010 de fecha 23-12-2010, recibido en fecha 27-12-2010.
Fuente: Informe Anual de la DCACOP
GRÁFICO Nº 09
FASE DE INFORME
PRELIMINAR20%
INFORMES PRELIMINARES REMITIDOS
A LOS ÓRGANOS
AUDITADOS40%
INFORMES DEFINITIVOS REMITIDOS A LOS ÓRGANOS AUDITADOS
40%
Actuaciones del Ejercicio Económico 2009 de la Dirección de Control de la Administración Central y
Otro Poder
GRÁFICO Nº 10
FASE DE INFORME
PRELIMINAR20%
FASE DE INFORME
DEFINITIVO13%
INFORMES PRELIMINARES REMITIDOS
A LOS ÓRGANOS
AUDITADOS40%
INFORMES DEFINITIVOS REMITIDOS A LOS ÓRGANOS AUDITADOS
27%
Actuaciones del Ejercicio Económico 2010 de la Dirección de Control de la Administración Central y
Otro Poder
55
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Cuadro Nº 25 Informes Remitidos al Área Legal
Ítems DOCUMENTACIÓN
ENVIADA DATOS DE EMISIÓN
ORGANISMO TIPO DE ACTUACIÓN
1
Informe Definitivo y una (1) carpeta marrón, contentiva de trescientos cuarenta y nueve (349) folios.
DSCAC-042 del
11/06/2010
Dirección Estadal del Poder Popular de Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Mérida.
Auditoría Operativa. Ejercicio económico financiero 2008.
2
Informe Definitivo y tres (3) carpetas, dos (2) marrón y una (1) amarilla, contentivas de trescientos sesenta y cuatro (364) folios.
- Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida - Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del Estado Mérida - Dirección Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida.
Verificación de denuncia presentada por el Sindicato Profesional de Bomberos y Bomberas de Estado Mérida, referente al pago del aporte patronal de régimen prestacional de vivienda y hábitat. Período octubre -diciembre 2008 y enero -mayo 2009
3
Informe Definitivo y dos (02) carpetas lomo ancho, contentivas de cuatrocientos cuarenta (440) folios.
Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del Estado Mérida.
Auditoría Operativa a los procesos de selección, contratación y ejecución del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM). Período 01-01-2009 al 15-06-2009
4
Informe Definitivo y cuatro (4) carpetas tres (3) lomo ancho y una (1) amarilla, contentivas de mil ciento treinta y tres (1.133) folios.
Dirección Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del Estado Mérida.
Auditoría de Cumplimiento sobre los ingresos destinados al financiamiento de las obras. Ejercicios económicos financieros del 2004 al 2008.
5
Informe Definitivo y una (1) carpeta marrón, contentiva de ciento setenta y cinco (175) folios.
DSCAC-042 del
11/06/2010
Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación de Estado Mérida.
Auditoría de Cumplimiento a la Adquisición de Maquinaria Pesada. Ejercicios económicos financieros 2007 y 2008.
6
Informe Preliminar y Definitivo. Tres (3) carpetas marrón, contentivas de quinientos noventa y tres (593) folios.
DSCAC-068 del
11/06/2010
Alcaldía del Municipio Julio César Salas
Auditoría Operativa. Ejercicios Fiscales 2004, 2005 y 2006
7
Informe Preliminar y Definitivo. Diez y ocho (18) carpetas: una (1) lomo ancho y diez y siete (17) anilladas, contentivas de dos mil ciento ochenta y tres (2183) folios.
DCACyOP-120 del
20/07/2010
Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación de Estado Mérida.
Verificación Cálculo de Nóminas. Ejercicio económico financiero 2008
8 Informe Preliminar y Definitivo. Tres (03)
DCACyOP-175 del
Fondo Merideño para el Financiamiento de los
Auditoría Operativa. Último trimestre del ejercicio fiscal
56
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems DOCUMENTACIÓN
ENVIADA DATOS DE EMISIÓN
ORGANISMO TIPO DE ACTUACIÓN
carpetas lomo ancho, contentivas de mil ciento noventa y seis (1196) folios.
25/08/2010 Consejos Comunales (FOMFICC)
2007 y ejercicio fiscal 2008
9
Informe Preliminar y Definitivo. Dos (02) carpetas lomo ancho, contentivas de ochocientos noventa y seis (896) folios.
DCACyOP-233 del
27/09/2010
Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida
Auditoría Operativa. Período del 01/01/2009 al 31/10/2009
10
Informe Definitivo y una (01) carpeta lomo ancho, contentiva de ciento sesenta y nueve (169) folios.
DCACyOP-256 del
07/10/2010
Servicio Autónomo de Telecomunicaciones del Estado Mérida (SATEM)
Auditoría Operativa. Período del 01/01/2008 al 31/07/2008
11
Informe Preliminar y Definitivo. Una (01) carpeta lomo ancho, contentiva de Doscientos Ochenta y Cinco (285) folios.
DCACyOP-267 del
13/10/2010
Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida
Verificación Desincorporación de Armas
12
Informe Preliminar y Definitivo. Una (01) carpeta lomo ancho, contentiva de Quinientos Cuarenta y Ocho (548) folios.
DCACyOP-281 del
20/10/2010
Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto del Estado Mérida
Auditoría Operativa. Período del 01/01/2009 al 30/09/2009
13
Informe Preliminar y Definitivo. Una (01) carpeta lomo ancho, contentiva de ciento veintiocho (128) folios.
DCACyOP-319 del 08/11/2010
Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida
Informe Preliminar y Definitivo. Una (01) carpeta lomo ancho, contentiva de ciento veintiocho (128) folios.
14
Informe Definitivo y una (01) carpeta lomo ancho, contentiva de Quinientos Dieciocho (518) folios.
DCACyOP-341 del 17/11/2010
Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida
Informe Definitivo y una (01) carpeta lomo ancho, contentiva de Quinientos Dieciocho (518) folios.
Fuente: Informe Anual de la DCACOP
A continuación se relaciona las acciones solicitadas por la Contraloría General de la
República (C.G.R.) también por ante la Dirección de Control de la Administración Central y
Otro Poder: Atendiendo la solicitud de C.G.R., a través del oficio Nº 07-01-630 de fecha
02/08/2010, mediante el cual se solicita verificar las observaciones formuladas por el
Contralor del Estado Mérida entrante, sobre el Acta de Entrega del Contralor Saliente, fue
designada una funcionaria adscrita a la Dirección de Control de la Administración Central y
Otro Poder y un funcionario de la Dirección de Control de la Administración
Descentralizada, para realizar dicha actividad. A la fecha, la actuación fiscal se encuentra en
la etapa de ejecución.
57
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
ÁREA LEGAL
Seguidamente se presenta resumen las actuaciones de los diferentes expedientes llevados por
esta área.
Cuadro Nº 26
Actuaciones del Área Legal
Fuente: Informe Anual de la DCACOP
Resultado Descripción del Producto Trimestre Dirección Cero (0)
Informes de Valoración Jurídica
Primero DCAD
Dos (02) DCACOP Cero (0)
Segundo DCAD
Cero (0) DCACOP Tres (3)
Tercero DCAD
Dos (02) DCACOP Nueve (09)
Cuarto DCAD
Seis (06) DCACOP Cero (0)
Auto de Proceder
Primero DCAD
Cero (0) DCACOP Cero (0)
Segundo DCAD
Cero (0) DCACOP Dos (2)
Tercero DCAD
Cero (0) DCACOP Cero (0)
Cuarto DCAD
Cero (0) DCACOP Cero (0)
Informe de Resultados
Primero DCAD
Cero (0) DCACOP Cero (0)
Segundo DCAD
Cero (0) DCACOP Uno (01)
Tercero DCAD
Dos (02) DCACOP Uno (01)
Cuarto DCAD
Dos (02) DCACOP Un (01)
Informe Técnico Jurídico Tercero DCAD
Un (01) DCACOP Un (01) Auto de Reposición de la Causa Tercero DCAD Tres (03)
Auto de Archivo
Tercero DCACOP
Tres (03) DCAD Uno (01)
Cuarto DCACOP
Tres (03) DCAD
58
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
INFORMES DE VALORACIÓN
JURÍDICA51%
AUTOS DE PROCEDER
5%
INFORMES DE RESULTADOS
12%
INFORME TÉCNICO JURÍDICO
5%
AUTO DE ARCHIVO
25%
AUTO DE REPOSICIÓN A
LA CAUSA2%
Expedientes Área Legal 2010
Cuadro Nº 27 Proyectos en los Diferentes Expedientes
Fuente: Informe Anual de la DCACOP
Cuadro Nº 28 Resumen del Área Legal
ÍTEM ACTUACIÓN/ACTVIDAD CANTIDAD
ANUAL PORCENTAJE DIRECCIÓN
1 Informe de Valoración Jurídica 12 27,90% DCAD 10 23,25% DCACOP
2 Auto de Proceder 2 4,65% DCAD 0 0% DCACOP
3 Informe de Resultados 2 4,65% DCAD 3 6,98% DCACOP
4 Informe Técnico Jurídico
1 2,33% DCAD 1 2,33% DCACOP
5 Auto de Archivo 4 9,30% DCAD 7 16,28% DCACOP
6 Auto de reposición de la causa 1 2,33% DCACOP
Fuente: Informe Anual de la DCACOP
Gráfico Nº 11
Fuente: Informe Anual de la DCACOP
RESULTADO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO TRIMESTRE DIRECCIÓN
20 Valoración Jurídica Cuarto
DCAD 12 DCACOP 11
Auto de Proceder Cuarto DCAD
4 DCACOP 1
Informe de Resultados Cuarto DCAD
1 DCACOP 2 Notificaciones a los interesados
legítimos Cuarto
DCAD 1 DCACOP 1 Auto de Archivo Cuarto DCACOP
59
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.1.1. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
VI.1.1.1. Actuación: Verificación de Nómina
VI.1.1.1.1 Identificación y Características de la Organización Auditada
La Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del estado
Mérida, es un órgano de la Administración Pública Estadal Centralizada, cuya máxima
autoridad es el Gobernador de la entidad regional y tiene como función supervisar, revisar,
coordinar, dirigir, regular y formular a la vez de servir de enlace en las actividades
relacionadas con el Recurso Humano del Ejecutivo del Estado, de conformidad con la
materia laboral.
VI.1.1.1.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
La evaluación se orientó a la verificación de los cálculos de nóminas, efectuadas por la
Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado,
correspondiente al ejercicio fiscal 2008, y constatar su apego a la normativa legal vigente,
para lo cual se tomó una muestra aleatoria del treinta por ciento (30%) de representatividad
del universo de las nóminas mensuales, tanto del personal contratado, empleados fijos,
empleados coordinación de educación, bedeles, policías, personal auxiliar, docentes del
ejecutivo, personal contratado (coordinadores y facilitadores), empleados coordinados,
bomberos, obreros fijos del ejecutivo y obreros fijos coordinados; utilizando como criterio
de selección los meses de enero, julio, septiembre y diciembre del ejercicio fiscal 2008, con
el objeto de evaluar la sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, relacionadas
con el cálculo de nóminas, así como, la legalidad de los mismos.
VI.1.1.1.3. Observaciones más Relevantes
De la revisión efectuada a los comprobantes de egresos y planillas de depósitos bancarios,
correspondientes a los enteramientos de las deducciones y aportes patronales del seguro
social obligatorio, seguro de paro forzoso y ley de política habitacional de los meses de
noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2008, se constató que dichos pagos se realizaron
de manera extemporánea. En tal sentido, el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social a la
Contingencia de Paro Forzoso Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro
Forzoso (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.183 del
60
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
31/03/1993), señala la obligatoriedad del patrono de entregar al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadores dentro de los cinco (5) días hábiles
subsiguientes al inicio de cada mes calendario. De igual manera, el artículo 31 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha
31/07/2008), indica que empleadora o empleador deberá retener el ahorro obligatorio de
cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta
de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes. Respecto a la situación anteriormente señalada, se
verificó que la misma obedece a la falta planificación, que permita contar con los recursos
presupuestarios por parte del patrono para realizar los aportes que le corresponden, así como
debilidades de control interno, lo cual afecta el cumplimiento de las obligaciones laborales,
lo que vulnera el derecho de los trabajadores a disfrutar oportunamente de un retiro o
cesantía, así mismo, no garantiza el derecho que tiene toda persona a acceder a una vivienda
y hábitat dignos, a través de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el
Ejecutivo Nacional desarrolle en materia de vivienda y hábitat.
VI.1.1.1.4. Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Una vez realizada la actuación fiscal de acuerdo a lo establecido en los objetivos planteados
y obtenidos los resultados, se observó que existen debilidades de control interno que inciden
negativamente en la Dirección, lo cual no permite garantizar la confiabilidad, sinceridad,
exactitud, veracidad y transparencia de las operaciones efectuadas sobre el particular, dado
que conllevan a la extemporaneidad de los enteramientos realizados por las deducciones y
aportes patronales de seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y ley de política
habitacional de los meses noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2008.
Recomendaciones
• Tomando en consideración las debilidades evidenciadas en este informe, y con el
propósito que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una gestión
eficiente y eficaz, por parte de la Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos
Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, se sugiere evaluar las observaciones
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
anteriormente señaladas y adoptar las medidas correctivas, para resolver las deficiencias
identificadas en cada caso, por lo tanto este Órgano Contralor, recomienda:
• Efectuar los trámites correspondientes que garanticen el oportuno enteramiento de las
deducciones y aportes patronales de ley que debe realizar el Ejecutivo Regional, con el
fin de que los trabajadores adscritos al mismo, disfruten de los beneficios respectivos,
bajo las condiciones establecidas y en el momento en que sean requeridos por ellos.
VI.1.1.2. Actuación: Gestión Operativa del Órgano Policial
VI.1.1.2.1 Identificación y Características de la Organización Auditada
DIRECCIÓN DEL PODER POPULAR DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA.
La Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida, de acuerdo con la
Constitución del Estado Mérida, tiene como obligación, garantizar a toda persona el goce y
ejercicio de los derechos humanos universales que promueve la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, para el logro del bienestar colectivo. Está encargada de ejercer el
servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia orientado hacia
actividades preventivas y control del delito.
La Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida es un órgano de seguridad
ciudadana, que forma parte de la Administración Pública Estadal Centralizada y dependiente
de la Gobernación del Estado Mérida.
VI.1.1.2.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se circunscribió a la evaluación de la gestión de la
Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida, correspondiente al ejercicio fiscal
2008, con el objeto de evaluar la eficiencia y eficacia en la Dirección, así como, los
mecanismos de control interno aplicados para el cumplimiento de los objetivos y metas
programadas; además, la implementación de controles internos en los procesos
administrativos y el cumplimiento de la normativa legal vigente correspondiente al ejercicio
fiscal 2008.
62
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.1.1.2.3 Observaciones más Relevantes
Organización que data del año 1998, dichos manuales no se encuentran actualizados en
cuanto a los elementos de planificación estratégica (misión, visión, programas estratégicos),
así como, la estructura organizativa, funciones de la policía, procedimientos de las distintas
áreas organizacionales y la normativa legal vigente que regula al organismo. En este orden
de ideas, la Dirección presentó un proyecto de actualización de los referidos manuales para
el año 2007, sin embargo, los mismos no se encuentran formalmente aprobados por la
máxima autoridad ni se encuentran publicados en la correspondiente Gaceta Oficial del
Estado Mérida, por consiguiente, dichos manuales no tienen aplicabilidad, en tal sentido, los
artículos 36, 37 y 39 de la Ley de Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17/12/2001), señalan
que corresponde a la máxima autoridad de cada ente la responsabilidad de evaluar el sistema
de control interno, cada entidad elaborará las normas y manuales de procedimientos y las
autoridades administrativas deberán velar por el cumplimiento de los instrumentos de control
interno de las unidades administrativas. En concordancia con lo anterior, el artículo 5 de las
Normas Generales de Control Interno (Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17/06/1997),
destaca que el control interno administrativo lo conforman las normas y procedimientos que
regulan los actos de administración y manejo del patrimonio público. En este orden de ideas,
el artículo 135 de la Ley de Administración Pública del Estado Mérida (Gaceta Oficial Nº
Extraordinario de fecha 29/05/2007), señala que los manuales administrativos deben ser
elaborados por los titulares de la potestad organizativa de la Administración Pública Estadal.
Lo anteriormente expuesto, obedece a debilidades de control interno, lo cual conlleva a que
se puedan dispersar los esfuerzos individuales de los funcionarios y, consecuentemente, no
se pueda alcanzar los objetivos organizacionales.
En el análisis comparativo realizado al Plan Operativo Anual (POA) en relación con la
ejecución física del mismo, se evidenció diferencias marcadas en ambos documentos, por
tanto, se observa que existe una subestimación y sobreestimación de metas en cuanto a su
nivel de cumplimiento. En razón de lo antes expuesto, se observó que el criterio de
planificación que se está aplicando en la Dirección del Poder Popular de Policía del Estado
Mérida, no está siendo confiable y exacto en relación con la programación del Plan
Operativo Anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2008. Al respecto, el artículo 19 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17/10/2001)
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
(Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31/07/2008), señala que los órganos
buscará el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas. En concordancia, los artículos 12,
13 y 15 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación (Gaceta Oficial Nº 5.554
Extraordinaria de fecha 13/11/2001), señalan que se debe evaluar los resultados y dicha
evaluación debe permitir comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas, asimismo, si
las acciones implementadas conducen al logro de las metas o si deben ser modificadas. Por
otra parte, el artículo 16 de las Normas Generales de Control Interno destaca que la
planificación debe ser evaluada periódicamente. En este sentido, las debilidades en los
controles internos en cuanto al cumplimiento de metas por parte de la Dirección del Poder
Popular de la Policía del Estado Mérida, evidencia que la planificación no está siendo
perfectible, lo que origina que no se esté valorando efectivamente, trayendo como
consecuencia que no se cumpla eficazmente con los productos metas del Plan Operativo
Anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
Se evidenció que no existe vinculación entre la ejecución física del Plan Operativo Anual y
la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por cuanto existen
diferencias en los costos reflejados en el POA en relación con los señalados en el libro de
ejecución presupuestaria, las cuales obedecen a la omisión de registros de gastos de personal
por Bs. 24.786,00 y gastos de funcionamiento y de inversión por Bs. 3.244,00. De igual
forma, se constató la omisión en la ejecución presupuestaria del registro del Decreto Nº 411
de fecha 03/11/ 2008, por Bs. 26.484,35, constatándose que dichos recursos fueron
comprometidos, causados y pagados, sin embargo, no fueron reflejados en la ejecución
presupuestaria al 31/12/2008. Al respecto, el artículo 7 del Reglamento Nº 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema
Presupuestario (Gaceta Oficial Nº 5.781 Extraordinario de fecha 12/08/2005) señala que los
presupuestos de los órganos se vincularán con los planes estadales. En concordancia, lo
previsto en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, señala que los recursos asignados a los órganos se ajustarán a los
requerimientos de la organización para el logro de sus metas. Asimismo, el artículo 4,
numeral 3 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público (Gaceta Oficial Nº
36.100 de fecha 04/12/1996), señala que los hechos contables deben reconocerse y
registrarse oportunamente, sin que existan vacíos en la información. De igual forma, el
artículo 26 de las Normas Generales de Control Interno, señala que todas las transacciones
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
que ejecute un organismo deberá ser registrados contablemente en los libros principales y
auxiliares. Asimismo, el artículo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial Nº 6.233 de
fecha 15/07/2008), señala que la contabilidad se llevará en los libros y registros con la
metodología de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Lo anteriormente expuesto,
obedece a deficiencias en el diseño de la planificación, dificultando conocer con exactitud
los montos del gasto en cuanto a la asignación inicial, variaciones al presupuesto,
modificado, comprometido, causado, pagado y la disponibilidad presupuestaria; lo que
conlleva a que no se pueda verificar la veracidad del gasto, en cuanto a la extinción de las
obligaciones contraídas con la propia institución, con terceros, así como la asignación y
ejecución de los costos por cada producto meta.
En la revisión efectuada al Plan Operativo Anual se evidenció que la institución realizó una
reprogramación del POA, sin afectar los costos de los productos metas, tomando en
consideración que existió una incorporación de recursos del Ejecutivo Regional de Bs.
1.016.442,51 y el presupuesto se modificó de Bs. 61.996.263,00 a Bs. 63.012.705,51, lo que
denota la no vinculación del POA con el presupuesto. Dicha reprogramación afectó en forma
significativa las metas en el siguiente orden: 1.- Operaciones policiales de seguridad pública,
de 121.402 a 2.450.328; 2.- Actividades comunitarias en materia de seguridad pública, de
402 a 780 y 3.- Gestión y desarrollo humano e institucional, de 14.850 a 508. Al respecto, el
artículo 7 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario señala que los presupuestos de los órganos
se vincularán con los planes estadales. De conformidad con el artículo 11 de la Ley de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Mérida (Gaceta Oficial Nº
Extraordinario de fecha 19/12/2007), para el ejercicio fiscal 2008, señala que las autoridades
de los órganos designarán a los funcionarios responsables de las metas quienes deberán
cumplir con las mismas y de la utilización eficiente de los recursos. Asimismo, el artículo 12
del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, señala que en la planificación
deben evaluarse los resultados. Esta circunstancia se presenta por debilidades de control
interno, originando la existencia de discrepancias entre los costos programados del Plan
Operativo Anual y los costos ejecutados del referido POA, no permitiendo que se cumplan
con los principios de eficiencia, exactitud, oportunidad, de la información que debe
prevalecer en la gestión de la Administración Pública Estadal.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
En la revisión efectuada a la ejecución física del Plan Operativo Anual y los indicadores de
gestión, correspondientes al ejercicio fiscal 2008, se evidenció que existen diferencias en las
metas programadas según el POA y las metas ejecutadas, por lo cual los medios de
verificación no son confiables. Dichas diferencias se observan en la Sección de Educación,
Cultura y Deportes, División de Policía Comunitaria y la División de Estadística. Al
respecto, el artículo 37 de la Ley de Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, señala que cada entidad del sector público elaborará
indicadores de gestión para el funcionamiento del sistema de control interno. En
concordancia, con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública que señala que los órganos de la Administración
Pública deben cumplir eficazmente con los objetivos y metas. Asimismo, los artículos 9 y
23, literal a de las Normas Generales de Control Interno, señalan que los sistema de control
interno deben estar sujetos a pruebas de cumplimiento y de exactitud, en las cuales, estas
últimas deben estar orientadas a comprobar la ejecución física de tareas y trabajos. Del
mismo modo, las operaciones y transacciones financieras, presupuestarias y administrativas
deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa y dicha documentación
debe contener información completa y exacta. De acuerdo a lo anteriormente expresado, esta
condición se presenta por debilidades en los mecanismos de control, que permitan
cuantificar y medir efectivamente el cumplimiento de las actividades y consecuentemente, el
desempeño del objetivo y los productos metas contenidos en el Plan Operativo Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2008, afectándose, por ende, los principios de eficacia,
transparencia, veracidad y oportunidad de la información que debe prevalecer en la gestión
pública.
En cuanto a la revisión de los ingresos, la institución maneja a través de solicitudes los
fondos de anticipo que utilizan para cubrir los distintos gastos de personal, funcionamiento y
de inversión. Cabe resaltar que en la Dirección del Poder Popular de Policía del Estado
Mérida, se evidenció omisiones en los registros de fondos en anticipo, transferencias y
traslados, en el respectivo libro auxiliar de bancos, cuenta Nº 0007-0040-15-0000055353,
por lo cual la información reflejada en el libro contable no es oportuna, racional y ajustada a
la realidad de sus operaciones. Al respecto en el artículo 4, numeral 3 de las Normas
Generales de Contabilidad del Sector Público, señala que los hechos contables deben
reconocerse y registrarse oportunamente, de una sóla vez, en orden cronológico,
consecutivo, sin que existan vacíos y omisiones en la información. Igualmente, el artículo
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
23, literal a de las Normas Generales de Control Interno, señala que las operaciones y
transacciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la
suficiente documentación justificativa y dicha documentación debe contener información
completa y exacta.
VI.1.1.2.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Una vez realizada la actuación fiscal de acuerdo a lo establecido en los objetivos planteados
y obtenidos los resultados, se verificó la ausencia de adecuados controles internos sobre el
particular, observando que la Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida
presentó debilidades en la fundamentación de la gestión llevada a cabo durante el ejercicio
fiscal 2008, lo cual incide negativamente, ya que no permite garantizar la confiabilidad,
sinceridad, exactitud, veracidad y transparencia de las operaciones vinculadas con la gestión
evaluada; toda vez que, desde el punto de vista de la planificación, el organismo no presentó
los manuales administrativos actualizados en cuanto a los elementos de planificación
estratégica, estructura organizativa, funciones de la policía, procedimientos de las distintas
áreas organizacionales y la normativa legal vigente que regula al organismo, lo cual conlleva
a que no se puedan alcanzar los objetivos organizacionales. Asimismo, se evidenciaron
diferencias entre el POA y su ejecución física, traducidas en subestimación y
sobreestimación en el nivel de cumplimiento de las metas del Plan Operativo Anual del año
2008.
En cuanto a la aplicación del criterio de eficiencia, en la institución no existe vinculación
entre la ejecución física del Plan Operativo Anual y la ejecución presupuestaria
correspondiente al ejercicio fiscal 2008, debido a que existen diferencias relevantes en los
costos reflejados en el POA con relación a los señalados en el libro de ejecución
presupuestaria. De igual forma, no existe vinculación entre el POA y el Presupuesto, por
cuanto se evidencia una incorporación de recursos por la vía de créditos adicionales dictados
al Presupuesto del órgano auditado, ejecutados durante el ejercicio fiscal 2008, asimismo, no
fueron afectados los costos de los productos/metas contemplados en la planificación
operativa, sino que se realizó la reprogramación del Plan Operativo Anual a nivel del
volumen o cantidad de metas a alcanzar para dicho período objeto de estudio.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Se verificó que la Policía del Estado Mérida presentó debilidades en su gestión en cuanto a
la aplicación del criterio de eficacia, motivado a que existen diferencias en las metas
programadas según el POA y las metas ejecutadas, por lo cual los medios de verificación no
son confiables.
La Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida omitió registros de fondos de
anticipo, transferencias y traslados en el respectivo libro auxiliar de bancos, cuenta Nº 0007-
0040-15-0000055353, en consecuencia, la información reflejada en el libro contable no es
oportuna, racional y ajustada a la realidad de sus operaciones.
Recomendaciones
• Girar las instrucciones necesarias, para que se proceda a la actualización de los manuales
de organización y de normas y procedimientos, con el fin de modernizar y ajustar a la
realidad actual, los procesos administrativos que contengan formalmente los elementos de
la planificación estratégica, políticas, la descripción de las diferentes actividades en los
departamentos, en correspondencia con los principios de uniformidad, eficiencia, eficacia,
economía y calidad de las operaciones; permitiéndole a los trabajadores conocer en forma
clara y sencilla sus funciones, y así dirigir sus esfuerzos a la obtención de los objetivos
organizacionales.
• Considerar en el diseño de la planificación, la existencia de factores internos y externos,
así como, otras condiciones que deben darse para el cumplimiento de las metas que se
programen, de manera que ésta sea perfectible, es decir, que facilite evaluar sus resultados
e incorporar los ajustes que sean necesarios en aras de minimizar o suprimir las
diferencias relevantes que puedan surgir durante la ejecución de las metas fijadas.
• Fortalecer el control interno en el ámbito presupuestario, de manera tal que permita a esa
Dirección, reflejar oportunamente en el libro de ejecución del presupuesto todos los
créditos presupuestarios aprobados formalmente, para imputar los gastos de personal,
funcionamiento y de inversión que se encuentran programados según el Plan Operativo
Anual.
• Procurar que se garantice la vinculación del POA con el presupuesto, en lo atinente a
reprogramaciones de metas.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• Utilizar mecanismos de control, que permitan cuantificar y medir eficazmente el
cumplimiento de los productos metas y consecuentemente los objetivos planteados.
• Implementar mecanismos de control, que coadyuven en el registro oportuno y exacto, de
los ingresos y gastos en el respectivo libro de bancos.
VI.1.1.3 Actuación: Otorgamiento de Recursos a los Consejos Comunales
VI.1.1.3.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
FONDO MERIDEÑO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS CONSEJOS
COMUNALES (FOMFICC)
El Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales (FOMFICC) se crea
mediante el Decreto Nº 231 de fecha 19/09/2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado
Mérida Nº 1443 de fecha 31/09/2007, cuya función esencial es administrar de manera eficaz
y eficiente los bienes y recursos que conforman el Fondo, así como coordinar, diseñar,
planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas establecidas por el Ejecutivo del
Estado Mérida, para el financiamiento de los proyectos aprobados por los Consejos
Comunales.
Es un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, el cual forma parte de la estructura
orgánica administrativa de la Administración Pública Centralizada del Ejecutivo del Estado
Mérida, adscrito al Despacho del Gobernador. El FOMFICC goza de autonomía funcional,
administrativa, financiera y presupuestaria.
VI.1.1.3.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se orientó hacia la verificación y evaluación de los
procedimientos establecidos por el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos
Comunales, para la asignación, ejecución y rendición de los recursos destinados a los
Proyectos de los Consejos Comunales, durante el último trimestre del ejercicio fiscal 2007 y
el ejercicio fiscal 2008, con el objeto de verificar los procesos administrativos,
presupuestarios y financieros, establecidos por el Fondo para la evaluación y aprobación de
los proyectos y la transferencia de los recursos, así como, la rendición de cuentas de los
mismos por parte de los Consejos Comunales.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.1.1.3.3 Observaciones más Relevante.
Se constató que el Fondo Merideño para el Financiamiento de los Consejos Comunales, no
cuenta con Manual de Normas y Procedimientos vinculados con la aprobación de los
proyectos presentados por los Consejos Comunales, la asignación y transferencia de los
recursos, así como, para la revisión de la rendición de cuentas de los recursos otorgados a los
mismos. Al respecto, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial Nº 37.347 del
17/12/2001), señala que cada entidad del sector público elaborará las normas, manuales de
procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del
sistema de control interno, en concordancia, con lo dispuesto en el 135 de la Ley de
Administración Pública del Estado Mérida (Gaceta Oficial Nº Extraordinario de fecha
29/05/2007), en cuanto a que los manuales administrativos serán elaborados y aprobados por
los titulares de la potestad organizativa de la Administración Pública Estadal. Lo
anteriormente expuesto, obedece a que la máxima autoridad del FOMFICC para el período
auditado, no tomó las medidas necesarias para el levantamiento de los procesos y actividades
vinculadas con la aprobación de los proyectos presentados por los Consejos Comunales, la
asignación y transferencia de los recursos y la revisión de la rendición de cuentas de los
recursos otorgados a los mismos; en consecuencia no permite definir criterios uniformes
para la realización de dichas actividades, lo que conlleva a la aplicación de discrecionalidad
en la ejecución de las mismas y a la omisión de los controles correspondientes.
Se constató que el FOMFICC para el ejercicio fiscal 2008 no contaba con una unidad
encargada de la revisión de los proyectos presentados por los consejos comunales, por ende,
no se evidencia documento alguno que certifique la revisión y conformidad o no con los
proyectos presentados, y en este último caso, las sugerencias en cuanto a las correcciones a
realizarse. En este orden de ideas, los artículos 4, 5 y 8, literal a de las Normas Generales de
Control Interno (Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17/06/1997), señalan respectivamente,
que los objetivos del control interno deben ser establecidos para cada área o actividad del
organismo o entidad, que este debe estar conformado por normas, procedimientos y
mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio
público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las
transacciones presupuestarias y financieras y, corresponde a la máxima autoridad jerárquica
de cada organismo o entidad establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control
70
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
interno y a los niveles directivos y gerenciales garantizar el eficaz funcionamiento del
sistema en cada área operativa, unidad organizativa, programa, proyecto, actividad u
operación, de la cual sean responsables. Tal situación, se origina debido a la ausencia de
controles internos en cuanto a la evaluación de los proyectos presentados por los consejos
comunales, lo que trae como consecuencia, que no se realice un efectivo control antes de
proceder a otorgar los recursos, así como, la no aplicación de los correctivos necesarios para
garantizar la factibilidad técnica del proyecto a financiar.
Se constató que el proceso utilizado por el FOMFICC durante el ejercicio fiscal 2008, para
la consignación de los recursos a los Consejos Comunales se efectúo a través de dos
modalidades, transferencias realizadas directamente desde la cuenta del FOMFICC a las
cuentas de los Consejos Comunales y por medio de cheque. En tal sentido, se observó en los
expedientes de los Consejos Comunales a los que se les otorgó los recursos bajo la primera
modalidad señalada, que no existe documento alguno que certifique que los mismos fueron
recibidos. Por otra parte, dichos desembolsos no pueden ser verificados a través del estado
de cuenta bancario, puesto que, en los mismos se refleja el monto de manera global y no en
forma detallada. Respecto a los recursos otorgados por medio de cheque, no se encuentra
anexo en los expedientes de los Consejos Comunales los comprobantes de egreso que
certifican la entrega de los recursos, ya que el original y las dos copias de dichos
comprobantes se encuentran archivados en carpetas destinadas para ello, no anexando a los
mismos documentación soporte en cuanto a la aprobación de los recursos. Por otra parte los
comprobantes de egreso Nº 0037, 0025, 0123, no contienen el sello del banco comunal. En
cuanto a los señalamientos expuestos, los artículos 3, literal b y 8 de las Normas Generales
de Control Interno expresan, el deber de garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y
oportunidad de la información, así como, de mantener y perfeccionar el sistema de control
interno, vigilar y garantizar su eficaz funcionamiento. Y los artículos 10, literal b y 23
literales a y b de las normas anteriormente mencionadas establecen respectivamente, que los
niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades deben adoptar las medidas
necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas;
detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía,
eficiencia y/o eficacia y, el deber de respaldar todas las transacciones y operaciones
financieras presupuestarias y administrativas con la suficiente documentación justificativa.
La situación planteada, obedece a que el organismo no cuenta con instrumentos de control
interno, implementados a los fines de mantener la uniformidad de los procesos y de la
71
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
documentación que justifique las erogaciones realizadas para el otorgamiento de recursos a
los Consejos Comunales, así como, mecanismos que permitan el resguardo de los
documentos; lo que impide realizar un adecuado control de dichos desembolsos.
En la revisión efectuada al libro de ejecución presupuestaria correspondiente a la partida
4.07.12.02.00 (Transferencias y Donaciones de Capital a los Consejos Comunales), se
observó que existen erogaciones referentes a los recursos otorgados a los Consejos
Comunales, que no fueron registradas en el mismo, es decir, no se realizaron los registros de
las etapas del compromiso, causado y pagado. En este sentido, el artículo 48 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial Nº 38.661 de
fecha 11/04/2007), señala la obligatoriedad de llevar los registros de ejecución
presupuestaria, en concordancia, con el artículo 19 de la Ley de Presupuesto de Ingresos y
Gastos Públicos del Estado Mérida para el Ejercicio Fiscal 2008 , que contempla las etapas
mediante las cuales se reflejara la ejecución física y financiera del Presupuesto, como son,
compromiso, causado y pago. Lo anteriormente expuesto, se debe a la ausencia de controles
internos referente a la ejecución de las etapas presupuestarias, situación que no garantiza que
la naturaleza y el monto del gasto estén previstos en una partida con crédito disponible en el
presupuesto. Igualmente, no permite la verificación de la existencia de disponibilidad
presupuestaria al momento de la aprobación de los créditos, así como, de la exactitud,
cabalidad, veracidad legalidad y sinceridad de la información presupuestaria presentada por
el Fondo.
Se constató, que no se realizó el registro en el libro auxiliar de banco, de los recursos
transferidos mediante solicitud del Fondo a la entidad bancaria, a través de oficio Nº 374-08
del 28/07/2008, a los Consejos Comunales. En relación con esta situación, el artículo 6 de
las Normas Generales de Control Interno expresa que el control interno contable comprende
las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la confiabilidad de los registros
de las operaciones presupuestarias y financieras, así como, la producción de información
atinente a las mismas. En concordancia, con el artículo 4, numeral 3 de las Normas
Generales de Contabilidad del Sector Público (Gaceta Oficial Nº 36.100 de fecha
04/12/1996), que señala en cuanto al principio del registro, que los hechos contables deben
reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico,
consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información. Lo anteriormente
72
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
expuesto, obedece a la ausencia de controles internos administrativos relacionados con el
registro de la información financiera por parte del FOMFICC. Tal situación no permite
evidenciar que el organismo mantiene información actualizada acerca de los registros
financieros y que la misma constituya una fuente confiable para la ejecución de las políticas
financieras y la toma de decisiones. Igualmente, no permite a los órganos de control verificar
la exactitud y veracidad de dicha información.
Se constató que el FOMFICC no realizó el Convenio de Financiamiento con Consejos
Comunales a los que otorgó recursos; a los fines de garantizar la correcta utilización de
dichos recursos. De igual manera, se evidenció que los Convenios de Financiamiento
celebrados, se suscribieron con los miembros del Banco Comunal y no con los miembros del
Consejo Comunal. Al respecto, el artículo 3, literal a de las Normas Generales de Control
Interno señala entre los objetivos a los que debe orientarse el control interno el de
salvaguardar el patrimonio público, en concordancia con la Circular Nº 01-00-000540 de
fecha 06/09/2007 emitida por la Contraloría General de la República que señala como
mecanismo para garantizar la correcta utilización de los recursos asignados a los Consejos
Comunales, grupos sociales u otras organizaciones comunitarias, la suscripción con estos, de
“Convenios de Financiamiento”. Lo antes señalado, se debe a que el Fondo no posee normas
y procedimientos que les permitan fijar criterios uniformes en los procesos internos llevados
a cabo en cuanto al otorgamiento de los recursos a los Consejos Comunales, circunstancia
que no permite que el FOMFICC cuente con la garantía suficiente y necesaria para asegurar
la ejecución oportuna y correcta de las obligaciones que asumió el Consejo Comunal y de
esta manera proteger el patrimonio del Estado ante el eventual incumplimiento de su
compromiso.
Se evidenció que los Convenios de Financiamiento celebrados no contienen cláusulas que
establezcan la forma y oportunidad de asignación de los recursos, la obligación de informar
trimestralmente el avance físico y financiero del proyecto y la obligación de constituir
cuentas bancarias con al menos dos firmas conjuntas, tal y como lo establece la Circular Nº
01-00-000540 de fecha 06/09/2007 emitida por la Contraloría General de la República que
señala los elementos que deberán contener los convenios de financiamiento. Igualmente, los
convenios no se encuentran firmados por el Presidente del FOMFICC, ni señalan la fecha de
suscripción de los mismos. En tal sentido, el Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial Nº
2.990 Extraordinario de fecha 26/07/1982), establece en su artículo 1.141 ordinal 1º, entre
73
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
las condiciones requeridas para la existencia del contrato, el consentimiento de las partes.
Por otra parte, el artículo 23 de las Normas Generales de Control Interno, expresa el deber de
respaldar la información con la suficiente documentación justificativa, la cual debe ser
completa y exacta. Dicha situación no permite evidenciar que se realiza efectivamente el
control previo para asegurarse que los compromisos adquiridos por el Fondo cuentan con la
documentación requerida para garantizar su legalidad y transparencia, trayendo como
consecuencia que no se asegure la obligatoriedad del cumplimiento de cada una de las
cláusulas contenidas en dicho convenio.
Se constató que fue aprobado por parte de la Junta Directiva, un monto distinto al que
efectivamente fue entregado a algunos de los consejos comunales. Al respecto, es necesario
advertir el contenido del artículo 3, literal a y b de las Normas Generales de Control Interno
que contempla que entre los objetivos al que debe orientarse el control interno se encuentran
el de salvaguardar el patrimonio público y garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y
oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica. En
concordancia con el artículo 23, literal a ejusdem, que expresa el deber de garantizar la
exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información y que la misma contenga
información completa y exacta. Por otra parte, el artículo 8, literal a de las Normas antes
señaladas, establece las premisas para estructurar el sistema de control interno y el artículo
10 literales a y b señala que los niveles directivos y gerenciales de los organismos o
entidades deben vigilar permanentemente la actividad administrativa y ser diligentes en la
adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y
metas programadas; detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de
legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia. Lo anteriormente expuesto, obedece a la
ausencia de controles efectivos al momento de realizar los desembolsos de los recursos
asignados a los consejos comunales, para la ejecución de los proyectos, trayendo como
consecuencia, que en la información suministrada por el organismo en cuanto los recursos
efectivamente otorgados, no se garantice la exactitud, cabalidad y veracidad de la misma. En
este sentido, impide a los órganos de control fiscal externo la verificación de los recursos
otorgados a los consejos comunales.
Se realizó la entrega de recursos a Consejos Comunales para la ejecución de dos proyectos,
sin embargo, se evidenció que se hizo el desembolso de los recursos para un segundo
74
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
proyecto, sin que hubieran rendido cuentas de los recursos entregados para el primer
proyecto. Al respecto, el artículo 3, literal a de las Normas Generales de Control Interno
señala entre los objetivos a los que debe orientarse el control interno el de salvaguardar el
patrimonio público. Igualmente, la Circular Nº 01-00-000540 de fecha 06/09/2007 emitida
por la Contraloría General de la República señala los requisitos que servirán a los efectos de
la rendición de cuentas ante los entes u organismos que hayan financiado proyectos a los
Consejos Comunales, grupos sociales u otras organizaciones comunitarias y que esta será
condición indispensable para la aprobación de nuevos proyectos. Lo anteriormente señalado,
se debe a que el Fondo no cuenta con procedimientos administrativos, a los fines de
establecer de manera precisa, las condiciones que deben prevalecer para el otorgamiento de
los recursos a los Consejos Comunales, lo que no garantiza que los fondos asignados se
ejecuten con apego a los principios de transparencia, rendición de cuentas, eficacia,
eficiencia y control social que rigen el funcionamiento y acción de los consejos comunales.
Se constató que existen consejos comunales a los que se otorgó recursos; que no han
presentado la rendición de cuenta de los recursos otorgados, ante el FOMFICC. En este
sentido, la Circular Nº 01-00-000540 de fecha 06/09/2007, emitida por la Contraloría
General de la República, estipula los lineamientos generales con que deberán cumplir los
Consejos Comunales a los fines de la rendición de cuentas, así como, los requisitos
señalados que servirán a los efectos de la rendición de cuentas ante los entes u organismos
que hayan financiado proyectos a los Consejos Comunales, grupos sociales u otras
organizaciones comunitarias. Lo anteriormente expuesto, se debe a la ausencia de
mecanismos de control que comprometan a los Consejos Comunales a rendir cuentas de los
recursos otorgados para la ejecución de los proyectos, no permitiendo el control posterior
por parte del FOMFICC de dichos recursos, así como, prevenir irregularidades que pudieran
ocurrir en el proceso de ejecución de los proyectos a través de las recomendaciones
realizadas por el organismo como resultado de la revisión. Además, los órganos de control
fiscal tanto internos como externos no cuentan con la documentación necesaria para la
verificación de la ejecución de los recursos.
Se evidenció que existen Consejos Comunales que sólo han consignado ante el FOMFICC
soportes de gastos de una parte de los recursos otorgados; verificando que los expedientes no
se encuentran conformados de acuerdo a lo estipulado en la Circular Nº 01-00-000540, de
75
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
fecha 06/09/2007, emitida por la Contraloría General de la República, que establece los
lineamientos con los que deben cumplir los Consejos Comunales para la rendición de
cuentas. Lo planteado, obedece a la ausencia de mecanismos de control interno, que regulen
la conformación de los expedientes como resultado del proceso de rendición de cuentas por
parte de los Consejos Comunales ante el Fondo, no permitiendo, realizar un control efectivo
sobre la ejecución de los proyectos, a los fines de verificar que este conforme a los principios
de transparencia, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y control social que rigen el
funcionamiento y acción de los consejos comunales.
Se constató que no existe inserto en los expedientes, documentación que certifique la
culminación total de los proyectos para los que se otorgó recursos, así como, que se hayan
ejecutado de acuerdo a las especificaciones técnicas y a satisfacción de las comunidades
beneficiarias; observándose que se anexa a los mismos documentación referente a las
inspecciones realizadas, sin embargo, sólo reflejan ejecución parcial de los proyectos, no
evidenciándose que el FOMFICC haya realizado el respectivo seguimiento, a los fines de
verificar el cumplimiento del destino acordado de los recursos y a los términos en que fueron
otorgados. En tal sentido, el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación (Gaceta Oficial Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13/11/2001), señala que la
planificación debe ser perfectible para lo cual deben evaluarse sus resultados, medir el
impacto de sus acciones e incorporar los ajustes que sean necesarios. Igualmente, el artículo
3, literal a de las Normas Generales de Control Interno establece que uno de los objetivos del
control interno debe ser salvaguardar el patrimonio público. Tal situación, obedece a que el
FOMFICC no cuenta con mecanismos de control interno a los fines de realizar el
seguimiento a los recursos otorgados a los Consejos Comunales y verificar la ejecución de
los mismos, según lo estipulado en los proyectos, lo que no le permite al Fondo determinar
la eficacia y eficiencia con que dichas organizaciones comunitarias, ejercen la gestión de las
políticas públicas, así como, evaluar sí los resultados esperados del otorgamiento de recursos
a las mismas, responden a las necesidades y aspiraciones de las comunidades.
VI.1.1.3.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Dado los resultados expuestos, se concluye que el FOMFICC no estableció mecanismos de
control interno que permitan garantizar la confiabilidad, sinceridad, exactitud, veracidad y
76
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
transparencia de las operaciones realizadas en relación a la aprobación, asignación y
seguimiento de los recursos otorgados a los Consejos Comunales, por lo que el proceso de
financiamiento de los Proyectos presentados por los mismos, presentó deficiencias
administrativas y de control, que inciden negativamente en el funcionamiento del Órgano y
en la salvaguarda del patrimonio público, tales como el hecho de no contar con Manuales de
Normas y Procedimientos, para llevar a cabo la aprobación de los proyectos presentados por
los Consejos Comunales, la asignación y transferencia de los recursos destinados a los
mismos, así como, para la revisión de sus rendiciones de cuentas. Por otra parte, el
FOMFICC no contó con una unidad encargada de la revisión de los proyectos, que permita
garantizar que se realizó un efectivo control antes de proceder a entregar los recursos. No
presentan la suficiente documentación soporte que justifique y permita identificar la
naturaleza, finalidad y resultados de cada operación.
Igualmente, hicieron entrega de recursos a Consejos Comunales sin realizar el Convenio de
Financiamiento y en los casos en que los realizaron, se celebró el mismo con los miembros
de los bancos comunales y no del Consejo Comunal, asimismo, no se estipuló en tales
convenios, cláusulas que establezcan la forma y oportunidad de asignación de los recursos,
la obligación de informar trimestralmente el avance físico y financiero del proyecto y la
obligación de constituir cuentas bancarias con al menos dos firmas conjuntas.
En cuanto a la rendición de cuentas de los recursos otorgados, se observó que existen
Consejos Comunales a los que se otorgó recursos, que no han presentado la misma y otros
que sólo han consignado soportes de gastos de una parte de los recursos. De igual forma, se
evidenció que no existe documentación que certifique la culminación total de los proyectos
para los que se otorgó recursos y que los mismos hayan sido ejecutados según lo estipulado.
Recomendaciones
• Emprender las acciones dirigidas a dar celeridad a la elaboración, implementación y
aprobación formal de los manuales de normas y de procedimientos relativos a la
evaluación de los proyectos presentados por los Consejos Comunales, la asignación y
transferencia de los recursos destinados a los mismos, así como, a la revisión de la
rendición de cuentas de las referidas organizaciones comunitarias; que permitan
77
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
establecer una guía de acciones y establecer criterios uniformes respecto a las actividades
del personal en cuanto a los procedimientos a seguir para ejecución de las actividades
inherentes al otorgamiento de recursos a los Consejos Comunales.
• Establecer mecanismos de control interno, inherentes a los procesos que deben realizarse
para la aprobación de los proyectos presentados por los Consejos Comunales a los fines
de dejar constancia de la revisión y conformidad o no con los proyectos presentados, y en
este último caso las sugerencias en cuanto a las correcciones a realizarse para garantizar
la factibilidad técnica del proyecto a financiar.
• Implementar los mecanismos necesarios, que permitan llevar un control de los Consejos
Comunales que efectivamente reciben recursos por parte del órgano financiador, así
como, de las asignaciones y transferencias de los recursos otorgados a los mismos.
Igualmente, que permitan archivar de manera adecuada los expedientes de los Consejos
Comunales y la documentación que los conforma.
• Establecer mecanismos de control, a objeto de garantizar el registro de la información
presupuestaria y financiera, y que la misma constituya una fuente confiable.
• Celebrar el Convenio de Financiamiento para los recursos otorgados a los Consejos
Comunales, con el propósito que el FOMFICC cuente con la garantía suficiente y
necesaria para asegurar la ejecución oportuna y correcta de las obligaciones que asumió el
Consejo Comunal y de esta manera proteger el patrimonio del Estado.
• Implementar mecanismos de control, que permitan asegurar que los Consejos Comunales
que reciben recursos por parte del FOMFICC presenten la rendición de cuenta de los
mismos, así como, mecanismos que permitan realizar un control efectivo al momento de
la verificación de la rendición y practicar de manera oportuna el seguimiento de los
proyectos para los que se otorgó recursos, a objeto de asegurarse que en el caso de existir
alguna desviación se apliquen de manera oportuna los correctivos pertinentes y que la
ejecución de los proyectos se encuentre de acuerdo a las especificaciones técnicas y a
satisfacción de las comunidades beneficiarias. Igualmente, que los expedientes de los
Consejos Comunales sean estructurados y conformados con la suficiente y pertinente
documentación justificativa, tanto del procedimiento previo a la aprobación de los
recursos como la entrega, rendición de cuenta y ejecución de los mismos.
78
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.1.1.4 Actuación: Procesos de Contratación de Obras
VI.1.1.4.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA
(SAPAM)
El Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del Estado Mérida (SAPAM) fue
constituido por medio de Ley, en la que la entidad regional asume la Administración y el
Mantenimiento del Puerto y Aeropuertos Públicos de uso comercial ubicados en su territorio,
publicada en la Gaceta Oficial Nº Extraordinaria del 30/12/1991. Posteriormente, a través de
la Gaceta Oficial Nº Extraordinario del 15/05/1993, se organiza el Servicio Autónomo en
referencia, al que se le confía la administración, mantenimiento, operación y desarrollo de
los aeropuertos públicos de uso comercial, ubicados en el Estado Mérida.
VI.1.1.4.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
La actuación fiscal se orientó hacia la evaluación exhaustiva de los procedimientos de
selección, contratación y ejecución de los proyectos de obras, financiados con recursos del
Situado Constitucional Estadal, llevados a cabo por el Servicio Autónomo del Puerto y
Aeropuertos del Estado Mérida (SAPAM), durante el ejercicio económico financiero 2008,
para lo cual fueron considerados la revisión de cuatro (04) contratos que ascienden a la
cantidad de Bs.F. 4.099.505,45, equivalentes al noventa y nueve coma noventa y nueve por
ciento (99,99%) del total de los recursos asignados por dicha fuente para la ejecución de las
referidas obras durante el período en estudio, con el objeto de evaluar las operaciones
administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas relacionadas con la selección,
contratación y ejecución de los proyectos de obras.
VI.1.1.4.3 Observaciones más Relevantes.
Se verificó que el Servicio Autónomo no cuenta con un Manual, debidamente aprobado por
la máxima autoridad, que contemple las normas y procedimientos relativos a la contratación,
supervisión y ejecución de obras de infraestructura. En tal sentido, los artículos 36 y 37 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de fecha
17/12/2001) le confiere a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente, la
79
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
responsabilidad de organizar, establecer y evaluar el sistema de control interno, garantizando
su cumplimiento así como cada entidad del sector público elaborará, sus normas, manuales
de procedimiento y demás instrumentos o métodos para el funcionamiento del sistema de
control interno. En concordancia, el artículo 135 de la Ley de Administración Pública del
Estado Mérida (Gaceta Oficial Nº Extraordinario del 29/05/2007), señala que los manuales
administrativos serán elaborados y aprobados por los titulares de la potestad organizativa de
la Administración Pública Estadal. Tal situación obedece a debilidades de control interno en
el ámbito administrativo, por lo que esta carencia coadyuva a la discrecionalidad de los
funcionarios responsables de las actividades que se realizan en el órgano, dificultando la
uniformidad en la ejecución de las mismas.
Se observó que no fue elaborada la programación de obras, servicios y adquisiciones de
bienes a contratar para el ejercicio económico financiero 2008. Al respecto, el artículo 23 de
la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinario del 13/11/2001), establece la obligación
de los entes en remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, antes del cierre de cada
ejercicio económico financiero, la programación de obras, servicios y adquisiciones de
bienes a contratar para el próximo ejercicio económico financiero. Lo anteriormente
expuesto, se debe a la falta de planificación por parte del órgano auditado, lo que trae como
consecuencia, que las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo no atiendan las
necesidades y requerimientos institucionales.
Se observó que el acto administrativo de conformación de la Comisión de Contrataciones,
fue emitido y suscrito por el Director del Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del
Estado Mérida para ese momento, siendo esta facultad, de competencia exclusiva de la
máxima autoridad del órgano objeto de control, el Gobernador del Estado, por ser este
órgano de la Administración Estadal Centralizada. Asimismo, no consta la notificación a sus
miembros de tal designación, ni se evidencia documento soporte que demuestre las
actuaciones realizadas por la Comisión. En tal sentido, el artículo 10 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza del Ley de Contrataciones Públicas (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.895 del 25/03/2008), señala que debe constituirse una o
varias comisiones de contrataciones, designados por la máxima autoridad del órgano o ente
contratante de forma temporal o permanente. Por otra parte, el artículo 23 literal a de las
80
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Normas Generales de Control Interno, señala el deber de respaldar todas las transacciones y
operaciones financieras, presupuestarias y administrativas con la suficiente documentación
justificativa y los documentos deben contener información completa y exacta. Esto surge por
la falta de control interno administrativo, lo que trae como consecuencia, que todos los actos
que se pudieron generar a partir de la designación de la Comisión de Contrataciones,
carezcan de legalidad.
Se observó que la contratación de los proyectos de obras “Construcción de Corredores
Aeropuerto de Mérida”, en sus Etapas I, II y III, así como, la “Construcción del Muelle del
Puerto de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida”, fueron realizadas
sin contar con la aprobación del Gobernador de la entidad regional. En relación con este
caso, el artículo tercero, numeral 7 del Decreto Nº 042 Sobre la Organización del Servicio
Autónomo del Puerto y Aeropuertos del Estado Mérida (Gaceta Oficial del Estado Mérida
Nº Extraordinario del 15/05/1993), señala que previa aprobación del Gobernador del Estado,
el Director del Servicio Autónomo autorizará los proyectos de nuevas obras e instalaciones
en los aeropuertos y la ampliación o modificación de las existentes, suscribiendo los
contratos correspondientes, conforme a la Ley Regional. Lo antes expuesto, se debe a
debilidades en los mecanismos de control interno, inherentes a las operaciones que deben
realizarse con antelación a las contrataciones y ejecuciones de proyectos, trayendo como
consecuencia, que se comprometan y paguen recursos del Estado, sin que antes se haya
garantizado que tales operaciones cuenten con la autorización de los funcionarios
competentes para tal fin, en detrimento del patrimonio público.
Se constató en el expediente del contrato S/Nº del 26/06/2008, “Construcción del Muelle del
Puerto de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida”, que el acta de
recepción y apertura de sobres, de fecha 29/05/2008, no contiene la firma de los
participantes; el informe de evaluación de ofertas del 12/06/2008 no se encuentra suscrito
por algún funcionario competente para tal fin; en las invitaciones emitidas a las cinco (05)
empresas participantes, sólo aparece el nombre del asesor jurídico de SAPAM, sin su
respectiva firma, además, no poseen fecha de recibido por parte de las empresas invitadas,
sólo la firma y sello de éstas y, por último, las cartas de excusas presentadas por las
empresas que no participaron, no contienen el acuse de recibo por parte de SAPAM. Al
respecto, el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones
81
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Públicas, señala que de todo acto que se celebre debe levantarse acta que será firmada por
los presentes. En concordancia, con lo establecido en los artículos 3, literal b y 23, literal a
de las Normas Generales de Control Interno, los cuales disponen que el control interno de
cada organización o entidad, debe garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad
de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica y deben estar
respaldadas con la suficiente documentación justificativa y los documentos deben tener
información completa, exacta y debidamente archivada que faciliten su oportuna
localización. Esta situación se origina por deficiencias en el sistema de control interno, así
como al desconocimiento de los procesos y procedimientos en materia de contrataciones
públicas, por parte de los funcionarios responsables de llevarlos a cabo, lo que afecta los
principios de confiabilidad, transparencia y legalidad, los cuales son básicos en un
procedimiento competitivo de selección de contratistas.
Fue contratada la cantidad de Bs.F. 2.000.000,00 para la “Construcción del Muelle del
Puerto de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida”, equivalente a
43.478 Unidades Tributarias (UT), a través del documento contractual S/Nº del 26/06/2008,
para lo cual SAPAM realizó la selección del contratista bajo la modalidad de Concurso
Cerrado, según consta en acta de recepción y apertura de sobres S/Nº del 29/05/2008 e
informe de evaluación de ofertas S/Nº del 12/06/2008, no obstante, se evidenció que tal
procedimiento administrativo carece del respectivo pliego de condiciones, en tal sentido, los
artículos 6 numeral 6 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas, señalan al Pliego de condiciones como el documento donde se establecen las
reglas básicas, requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de selección de
contratistas y que los criterios aplicables a cada contratación deben ser objetivos, de posibles
verificación y revisión. Lo anteriormente expuesto, se origina por debilidades de control
interno en cuanto a las operaciones relacionadas con la selección de contratistas. Tal
situación, no garantiza que los participantes conozcan las condiciones, regulaciones y
normas aplicables al procedimiento administrativo, ni presenten de manera uniforme los
diversos aspectos necesarios en sus respectivas ofertas, afectando los principios de igualdad,
competencia y transparencia.
Se constató que durante el año 2008 fue destinada la cantidad de Bs.F. 2.100.000,00 para la
ejecución de la obra “Construcción de Corredores Aeropuerto de Mérida”, los cuales
82
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
representan 45.652 UT, por lo que correspondía llevar a cabo un procedimiento de selección
de contratistas bajo la modalidad de Concurso Cerrado, sin embargo, fueron adjudicados por
la vía directa tres (03) contratos, cada uno por la cantidad de Bs.F. 700.000,00, observándose
que fueron asignados a una misma empresa, suscritos todos el 15/09/2008 y cuyo objeto es
la ejecución de la obra indicada, además las actas de inicio de los trabajos poseen fecha del
16/09/2008 y la imputación presupuestaria fue realizada a la partida 4.04.02.01.00
Conservación, ampliación y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado. En
este sentido, el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas, prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma obra y evadir u
omitir así, normas, principios, procedimientos o requisitos establecidos en este Decreto y su
Reglamento. Esto obedece a debilidades en el sistema de control interno, en cuanto a la
selección y contratación de obras. En consecuencia, el haber realizado un procedimiento
administrativo de selección de contratistas distinto al que correspondía, afecta la
consecución de una eficiente y transparente gestión administrativa, toda vez que se dejaron
de considerar otras ofertas favorables a los intereses del Estado.
Se constató que las adjudicaciones por la vía directa de los contratos Nº SAPAM-2008-012,
SAPAM-2008-013 y SAPAM-2008-014, todos de fecha 15/09/2008, carecen de los
respectivos actos motivados en los que se señalen, entre otros aspectos, los supuestos a
través de los cuales se debió contratar directamente, en tal sentido, el artículo 76 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, señala que se podrá proceder
excepcionalmente a la Contratación Directa, siempre y cuando la máxima autoridad del
órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su
procedencia. La situación antes descrita, se debió a debilidades de control interno
administrativo, lo que origina que la organización no disponga del documento que justifique
la realización de procedimientos excepcionales por la vía de la contratación directa,
afectando los principios de economía, eficacia, eficiencia, libre competencia y transparencia,
los cuales son imprescindibles en un procedimiento competitivo de selección, a los fines de
salvaguardar el patrimonio público del Estado.
No se observó la presentación del compromiso de responsabilidad social por parte de la
empresa contratista para cada uno de los contratos suscritos, con motivo de la ejecución del
proyecto “Corredores Aeropuerto de Mérida”, en sus Etapas I, II y III. Al respecto, el
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artículo 6, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas, prevé lo siguiente: el Compromiso de responsabilidad social son todos aquellos
acuerdos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de
las demandas sociales. En concordancia, con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 14
ejusdem, que indica que en el Pliego de condiciones debe establecerse el compromiso de
responsabilidad social. Lo anteriormente expuesto obedece a la ausencia de controles,
relacionados con la selección y contratación, en consecuencia, se afecta la atención de las
demandas sociales, por cuanto no se garantizó el establecimiento de acuerdos en las ofertas
de los participantes, con el fin de satisfacer necesidades prioritarias relacionadas con los
proyectos de desarrollo social de las comunidades en el entorno del órgano contratante.
Se observó que el compromiso de responsabilidad adjunto al expediente del contrato S/Nº
para la “Construcción del Muelle del Puerto de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero
del Estado Mérida”, tiene fecha 27/06/2008, fecha que es posterior al acto de apertura de
sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad, que tienen fecha 29/05/2008, así
como también es posterior a la emisión del informe de evaluación de ofertas, del 12/06/2008,
evidenciándose extemporaneidad en la consignación del compromiso de responsabilidad
social por parte de la empresa a la que se le adjudicó la obra, Al respecto, el artículo 71,
numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, señala
que la Comisión de Contrataciones en el proceso posterior del examen y evaluación de las
ofertas, debe rechazar aquellas que se presente sin el compromiso de responsabilidad social.
Lo antes expuesto se presenta por debilidades en el control interno, vinculado con los
procesos de selección de contratistas, lo que trae como consecuencia, que no se garantice la
transparencia y la confiabilidad al momento de la escogencia de la oferta más conveniente ya
que se dejó de evaluar uno de los requisitos fundamentales para participar en procedimientos
administrativos de selección y contratación.
Se constató que la solvencia laboral de fecha 20/08/2007, anexa al expediente de los
contratos Nº SAPAM-2008-012, SAPAM-2008-013 y SAPAM-2008-014 del 15/09/2008,
suscritos para la “Construcción de Corredores Aeropuerto de Mérida”, estaba vencida para el
momento de la contratación en referencia. En este sentido, el artículo 93 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, establece que para los efectos de
formalización de los contratos los órganos y entes deben contar con las solvencias y
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garantías requeridas. Por otra parte los artículos 3, literal h y 4 del Decreto Nº 4.248 (Gaceta
Oficial Nº 38.371 del 02/02/2006) señalan la Obligatoriedad de la Solvencia Laboral para
participar en procesos de licitación y la misma tendrá una vigencia de un (1) año. La
circunstancia antes expuesta, presenta debilidades en el control interno relacionado con los
procesos de selección y contratación, lo que trae como consecuencia, que SAPAM contrate
empresas que posiblemente no garanticen el acatamiento de los derechos laborales de sus
trabajadores y trabajadoras.
No se observó la presentación del compromiso de responsabilidad social por parte de la
empresa contratista para cada uno de los contratos suscritos, con motivo de la ejecución del
proyecto “Corredores Aeropuerto de Mérida”, en sus Etapas I, II y III. Al respecto, el
artículo 6, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas, señala: “A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, prevé
lo siguiente: el Compromiso de responsabilidad social son todos aquellos acuerdos que los
oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas
sociales. En concordancia, con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 14 ejusdem, que
indica que en el pliego de condiciones debe establecerse el compromiso de responsabilidad
social. Lo anteriormente expuesto obedece a la ausencia de controles, relacionados con la
selección y contratación, en consecuencia, se afecta la atención de las demandas sociales,
por cuanto no se garantizó el establecimiento de acuerdos en las ofertas de los participantes,
con el fin de satisfacer necesidades prioritarias relacionadas con los proyectos de desarrollo
social de las comunidades en el entorno del órgano contratante.
El SAPAM no exigió la fianza de fiel cumplimiento a la empresa contratista para la
adecuada ejecución de los tres (03) contratos suscritos para la “Construcción de Corredores
Aeropuerto de Mérida”. Sobre el particular, el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, señala la obligación de constituir una fianza de
fiel cumplimiento para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma el
contratista. En concordancia, con lo establecido en el artículo 38, numeral 3 del primer
aparte de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, señala que el sistema de control interno deberá garantizar que antes de
proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que
impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren que se hayan previsto las
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garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el
contratista. De lo anterior se desprende que el SAPAM no aplicó los mecanismos de control
previo, lo que trajo como consecuencia, que el órgano no contara con la garantía suficiente
para asegurar la ejecución oportuna y correcta de las obligaciones que asumió el contratista y
de esta manera, proteger el patrimonio del Estado ante el eventual incumplimiento de su
compromiso.
No se observó en el expediente suministrado, relacionado con la obra “Construcción del
Muelle del Puerto de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida”,
documentos vinculados con la valuación de anticipo, tales como la solicitud del mismo,
recibo, orden de pago y comprobante de cheque, sin embargo, ésta fue cancelada tanto a la
empresa contratista como al Ingeniero Inspector. Al respecto, el artículo 23 de las Normas
Generales de Control Interno, expresa que todas las transacciones y operaciones financieras,
presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación
justificativa. La condición evidenciada, surge por la ausencia de controles internos respecto a
la documentación soporte que justifique los pagos efectuados por el SAPAM; en este
sentido, la falta de los documentos citados incide desfavorablemente en el control adecuado
que debe existir en toda organización, por cuanto no se garantiza la conservación y
disposición de la documentación soporte, de manera organizada, útil, confiable y oportuna.
Se constató el pago de anticipos del setenta por ciento (70%) por cada uno de los contratos
identificados con el Nº SAPAM-2008-012, SAPAM-2008-013 y SAPAM-2008-014, todos
de fecha 15/09/2008, los cuales corresponden al cincuenta por ciento (50%) del anticipo
contractual y el veinte por ciento (20%) del anticipo especial, no obstante, no se verificó la
debida justificación del órgano contratante para el otorgamiento de los anticipos especiales.
En este caso, es preciso señalar el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Contrataciones Públicas, menciona que el anticipo especial procederá en los casos
debidamente justificados por los órganos o entes contratantes. Lo anteriormente señalado, se
origina por la ausencia de normas y procedimientos en el ámbito administrativo, lo cual
dificulta a la organización demostrar formal y materialmente que las operaciones llevadas a
cabo se encuentren debidamente justificadas.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Se observó que los contratos Nº SAPAM-2008-012, SAPAM-2008-013 y SAPAM-2008-
014, se suscribieron el 15/09/2008 para la “Construcción de Corredores Aeropuerto de
Mérida”, sin contar con la respectiva permisología por parte del Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil (INAC), ahora bien, mediante oficio Nº PRE/GGSA/GCIA/DCAA/2008-
3693 del 13/11/2008 y recibido por el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del
Estado Mérida en fecha 19/12/2008, este instituto informó sobre la no aprobación del
proyecto, por lo que la obra no pudo ser ejecutada. En este aspecto, la Regulación
Aeronáutica Venezolana 107 (RAV 107), sobre la Seguridad de la Aviación Civil en los
Aeródromos y Aeropuertos (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38.049 del 22/10/2004), señala que todo explotador de aeródromo o aeropuerto estará en la
obligación de velar que los requisitos arquitectónicos relacionados con la infraestructura
necesaria para la óptima aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil nacional
e internacional. Los diseños y construcciones deben contar con el visto bueno del jefe de
seguridad del aeródromo o aeropuerto y la autorización previa de la Autoridad Aeronáutica.
Igualmente, el artículo 37 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución
de Obras, expresa que el ente contratante tramitará la obtención de los permisos, las
servidumbres de paso y los derechos que fueren necesarios para la ejecución de la obra. Esta
situación obedece a la falta de planificación y coordinación por parte del órgano auditado,
trayendo como consecuencia, que se suscriban contratos que no cuenten con los permisos
respectivos, afectando la ejecución eficaz, eficiente y efectiva de los recursos destinados
para tales fines, por cuanto a la fecha de la actuación de control los trabajos de las obras no
se habían iniciado.
Se observó que las órdenes de pago y los comprobantes de emisión de cheques de los pagos
realizados por concepto de valuaciones de anticipo, correspondientes a los proyectos objeto
de análisis, y valuaciones intermedias y de cierre, vinculadas con la obra “Construcción del
Muelle del Puerto de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida” no se
encuentran selladas ni firmadas por las personas responsables de autorizar dichos pagos. En
este sentido, el artículo 3 de las Normas Generales de Control Interno, expresa que el control
interno debe orientarse a Salvaguardar el patrimonio público, garantizar la exactitud,
cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera,
administrativa y técnica y procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los
procesos y operaciones. En concordancia, con lo previsto en el artículo 23, literal a de las
Normas en comento, que establece el deber de respaldar todas las transacciones y
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
operaciones financieras, presupuestarias y administrativas con la suficiente documentación
justificativa. Esta situación obedece a la ausencia de controles internos, por parte de los
funcionarios responsables de la revisión de la documentación necesaria para la cancelación
de pagos vinculados con dichos contratos, lo que trae como consecuencia, la ausencia de
veracidad y confiabilidad en la información presentada, en aras del principio de
transparencia que rige la actividad de la Administración Pública.
Se constató que los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto “Construcción del
Muelle del Puerto de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida”,
referidos al contrato S/Nº del 26/06/2008, fueron imputados a la partida 4.04.02.01.00
Conservación, ampliación y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado, no
obstante, el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos del año 2008, establece para
tales erogaciones la partida 4.04.16.04.00 Construcciones de puertos y aeropuertos, la cual
consiste en imputar por esta específica los gastos que se realizan para atender la construcción
de instalaciones portuarias y aeroportuarias en el ámbito nacional.” Asimismo, se evidenció
que el gasto por concepto de inspección a esta obra, por Bs.F. 29.550,00, según
comprobantes de emisión y acuse de recibo de cheque Nº 3277 y 00000095 del 14/08/2008 y
21/11/2008, respectivamente, fue descontado de la Valuación Nº 01 presentada por la
empresa contratista, tal como se evidencia en la orden de pago Nº 00000022 del 27/10/2008,
la cual asciende a Bs.F. 1.310.229,38 y cuya erogación fue imputada a la partida
4.04.02.01.00 Conservación, ampliación y mejoras mayores de obras en bienes del dominio
privado, sin embargo, según el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos del año
2008, correspondía tal imputación a la partida 4.04.14.02.00 Contratación de inspección de
obras de bienes del dominio público, que dispone: “Gastos por labores de inspección de
obras por contratos que realicen personas naturales o jurídicas con el organismo, en obras del
dominio público, que le estén construyendo a los organismos públicos, tales como avenidas,
plazas, parques, fuertes militares, cuarteles y cualquier otra instalación ubicada en zona
declarada militar, entre otros. A tales efectos, el artículo 38, numeral 1 del primer aparte y
numerales 1 y 2 del segundo aparte de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla el deber de garantizar que
antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos
que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren que el gasto esté
correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos
adicionales, asimismo, que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. y que estén
debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente
acordados. En concordancia, con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.661 de fecha 11/04/2007), señala
que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios,
ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. Lo anterior obedece a la falta
de control en el ámbito presupuestario, relacionado con la afectación y ejecución de los
recursos, lo que conlleva a que exista discrepancias entre la partida imputada y la naturaleza
del gasto, limitando a su vez el ejercicio de los controles presupuestarios, y por consiguiente,
la efectiva evaluación de la ejecución de los gastos, al igual que los resultados de la gestión
presupuestaria.
El Departamento de Ingeniería del SAPAM, no efectuó el control y fiscalización a los
trabajos realizados por el Ingeniero Inspector, relacionados con los contratos de los
proyectos objeto de estudio, por cuanto no se evidenciaron informes de seguimiento, actas u
otro documento que demuestre tal actuación. Al respecto, la Cláusula Décima Primera del
contrato S/Nº de fecha 26/06/2008, señala EL CONTRATANTE designará, por escrito, el
profesional que ejercerá esta supervisión o fiscalización, con cargo a la Contratada ésta
representación no excluye la de sus superiores jerárquicos o la de cualquier otro delegado
que tuviere a bien designar por escrito. En concordancia, con lo previsto en la Cláusula Sexta
del contrato de inspección del 26/06/2008, que señala lo siguiente: “Cláusula Sexta: El
Contratante ejecutará el control y fiscalización de los trabajos que realice el Contratado a
través del Departamento de Ingeniería. Esta situación tiene su origen en las deficiencias en el
ámbito del control interno del órgano desconcentrado, lo que origina el desconocimiento de
situaciones o factores internos o externos que pudieran estar afectando la obra, con el fin de
tomar las medidas necesarias y oportunas en aras del cumplimiento de las metas y objetivos
programados y, así salvaguardar el patrimonio público.
Se observó que las actas de inicio correspondientes a los contratos Nº SAPAM-2008-012 y
SAPAM-2008-014, no se encuentran firmadas y selladas por el Ingeniero Inspector. Sobre
este particular, el artículo 103, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas, expresa el deber de dejar constancia de la fecha en que se inicie
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efectivamente el suministro del bien o prestación del servicio o la ejecución de la obra,
mediante acta o documento que será firmado por las partes. Asimismo, el artículo 115 del
mencionado Decreto señala que entre las atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector
está la de Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el Ingeniero
Residente y el contratista. Lo anteriormente expuesto, evidencia la falta de controles y de
normas sobre la supervisión de las obras, que se traduce en debilidades en el control interno,
trayendo como consecuencia, que el inicio formal de la ejecución de los trabajos no cuente
con el aval del funcionario que representa los intereses institucionales del órgano
contratante.
Se observó la ausencia de informes de inspección y libros diarios de obras, en los
expedientes relacionados con la “Construcción de Corredores Aeropuerto de Mérida” y la
“Construcción del Muelle del Puerto de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del
Estado Mérida”. Sobre este aspecto, el artículo 115, numerales 2, 4, 7 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, expresan que son atribuciones y
obligaciones del Ingeniero Inspector de informar al menos mensualmente, el avance técnico
y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al órgano o ente contratante
cualquier paralización o anormalidad que observe durante su ejecución. En concordancia,
con lo contemplado en el artículo 45, literal o de las Condiciones Generales de Contratación
para la Ejecución de Obras, que señala como atribución y obligación del Ingeniero Inspector
llevar el libro de obra, que deberá estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus
páginas por la Dirección correspondiente. Dicha situación obedece a debilidades en el
control interno, relacionado con la supervisión de la ejecución de las obras y el control que
sobre la misma debe ejercer el órgano contratante, en consecuencia, la ausencia de los
registros, documentos e información señalada incide desfavorablemente en la vigilancia y
revisión que debe existir en toda organización pública, por lo que el órgano contratante
desconoce las particularidades que pudieran estar afectando la obra, con el fin de realizar
oportunamente las acciones necesarias en aras del cumplimiento de las metas y objetivos
previstos.
Los precios unitarios reflejados en el presupuesto presentado por la empresa contratista
ganadora, relacionado con la obra “Construcción del Muelle del Puerto de Palmarito,
Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida”, son superiores a los precios unitarios
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
tomados como referencia para la elaboración del presupuesto base adjunto al proyecto,
evidenciándose una diferencia de Bs.F. 142.160,96. Sobre este caso, el artículo 38, numeral
4 del primer aparte de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que el sistema de control interno que se
implante deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a
la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables
se aseguren que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en
otras leyes. La situación antes planteada, tiene su origen en debilidades de control interno,
relacionado con el proceso de selección y contratación de empresas por parte del SAPAM, lo
que trae como consecuencia, que el órgano contratante tenga que erogar recursos adicionales
a los presupuestados, afectando los principios de economía y eficiencia, en detrimento del
patrimonio público estadal.
No se observaron las pruebas de calidad, realizadas a los materiales utilizados para la
elaboración de los elementos estructurales prefabricados (vigas, pilotes, losas), con relación
al porcentaje fráctil de la resistencia del concreto, según lo estipulado en los planos de
diseño y pruebas de tracción del acero utilizado en los elementos estructurales, relacionados
con la obra “Construcción del Muelle del Puerto de Palmarito, Municipio Tulio Febres
Cordero del Estado Mérida”. A tales efectos, el artículo 28 de las Condiciones Generales de
Contratación para la Ejecución de Obras, señala que si hubiera divergencia entre el resultado
de las pruebas de calidad del material presentado por el Contratista y el presentado por el
Ingeniero Inspector, el Ente Contratante decidirá con vista a los resultados que presente un
laboratorio de materiales de reconocida calificación técnica que seleccionara al efecto. A su
vez, el artículo 3, literal a de las Normas Generales de Control Interno, expresa que el
control interno de cada organismo o entidad debe orientarse a Salvaguardar el patrimonio
público. En atención a lo expresado, se observa que obedece a la ausencia de controles en el
área de supervisión de obras, por cuanto no se garantiza la calidad y resistencia de los
materiales que fueron utilizados para elaborar los elementos estructurales colocados en la
obra.
En el presupuesto del proyecto “Construcción del Muelle del Puerto de Palmarito, Municipio
Tulio Febres Cordero del Estado Mérida”, no se incluyó la partida denominada “Variaciones
de Precios”. En este aspecto, el artículo 62 de las Condiciones Generales de Contratación
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para la Ejecución de Obras, establece que el Presupuesto de la Obra deberá incluir una
partida denominada `Variaciones de Precios por un monto prudencialmente estimado por el
Ente Contratante para que el Contratista pueda, en cada valuación, cobrar los montos que se
le reconocieran por concepto de variación de precios. En concordancia, con lo dispuesto en
el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas,
indica que todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el valor de los
bienes y servicios suministrados u obra contratada, debidamente aprobadas por el órgano o
ente contratante, se reconocerán y pagarán con base en las variaciones de índices incluidos
en fórmulas polinómicas o el de comprobación. Lo señalado anteriormente, proviene de las
debilidades de control en el ámbito administrativo, lo que origina que en caso de presentarse
modificaciones de precios, se disminuyan las metas físicas, toda vez que al no tener la
respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera, se dejen de ejecutar algunas de las
partidas originalmente previstas en el contrato.
Las planillas de mediciones, cuadro de cierre, acta de terminación, acta de recepción
provisional de la valuación Nº 2 (Cierre), no se encuentran firmadas y selladas por el
Ingeniero Inspector, ni por otro funcionario que represente al órgano contratante, sin
embargo, la misma fue pagada tanto a la empresa contratista como al Ingeniero Inspector,
encargado de la supervisión y control de los trabajos ejecutados para la “Construcción del
Muelle del Puerto de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida”. Al
respecto, el artículo 115 numeral 11, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas, establece entre las atribuciones y obligaciones del ingeniero
inspector la de elaborar y firmar el acta de terminación y recepción provisional o definitiva
de la obra conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista. Asimismo, los artículos
117 y 118, del mencionado Decreto señalan que el supervisor o Ingeniero Inspector
verificara los formularios o valuaciones que establezca el órgano o ente contratante donde el
contratista reflejará la cantidad de obra o servicio ejecutado, en un período determinado y
que las facturas o valuaciones presentadas por el contratista deben estar firmadas por el
ingeniero residente, al ingeniero inspector en forma secuencial para su conformación. En
atención a lo expresado, se evidencia debilidades por parte de la unidad administradora del
órgano contratante, encargada de realizar el control previo al pago, lo que trae como
consecuencia, que no haya garantía de las cantidades de obra presentadas por la empresa
contratista, así como, de la calidad de la ejecución de las mismas, lo que va en detrimento
del patrimonio público estadal.
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Con respecto a la obra contratada “Construcción del Muelle del Puerto de Palmarito”,
contrato S/Nº del 26/06/2008, se evidenció que luego de su ejecución, no se había hecho
efectivo el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social por parte de la empresa
contratista. En relación con este caso, el artículo 95, numeral 3 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, señala el deber de garantizar por parte de
los órganos y entes una vez formalizada la contratación correspondiente el cumplimiento del
compromiso de responsabilidad social. Lo expresado se origina por debilidades de control
interno, relacionadas con la administración del contrato suscrito, por cuanto se afecta la
atención de las demandas sociales, en virtud, que no se garantizó el cumplimiento eficaz y
oportuno de acuerdos que permitirían satisfacer necesidades prioritarias relacionadas con los
proyectos de desarrollo social de las comunidades en el entorno del órgano contratante.
El contrato S/Nº para la “Construcción del Muelle del Puerto de Palmarito, Municipio Tulio
Febres Cordero del Estado Mérida”, se firmó en fecha 26/06/2008, y los trabajos
comenzaron treinta y cuatro (34) días después, según acta de inicio del 30/07/2008, sin
embargo, no se evidenció en el expediente el otorgamiento de la respectiva prórroga de
inicio, donde se justifique el retraso en su ejecución, ni la aplicación de las multas por parte
del órgano contratante. Al respecto, los artículos 95 y 103 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, señalan que los órganos y entes una vez
formalizada la contratación deberán garantizar el cumplimiento de la fecha de inicio de la
obra dentro del plazo señalado en el contrato. Esta situación obedece a debilidades en el
control interno administrativo, relacionado con la supervisión y control de las obras, lo que
no garantiza el inicio oportuno de la ejecución de las mismas, en detrimento de los intereses
organizacionales y del patrimonio público.
De la inspección a la obra señalada anteriormente, se obtuvieron las siguientes
observaciones, vinculadas con deficiencias en la construcción:
• Con relación a la partida Nº 9, denominada “Hinca de Tablestacas de
0,20mx1,00mx6,00m”, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs.F. 78.837,10, se
evidenció que las mismas no fueron acopladas, observándose un espacio de 10 cm. de
separación una de la otra, lo que permite la entrada de agua a través de ellas, produciendo
socavación del relleno que se realizó para dar acceso al muelle. Igualmente, se verificaron
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deficiencias en el relleno realizado con piedras, para cubrir los espacios vacíos entre las
tablestacas y la viga del muelle.
• Por otra parte, en la partida Nº 15, llamada “S/T/C de postes metálicos para alumbrado de
4 mts de altura”, se observó de los ocho (08) colocados por la empresa contratista uno
(01) presenta desprendimiento total, y tres (03) no contenían los tornillos y las tuercas que
los sujetan a la base.
• En cuanto a la partida Nº 19, denominada “Concreto Rcc 250/cm2 en base de topping de
7 cm de espesor con malla electro soldada de 4”x4” Esp. 4mm”, se constató, que el
mismo presenta fisuras transversales a todo lo largo del muelle.
• Respecto a las condiciones señaladas, el artículo 115, numeral 4 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, expresa que entre las atribuciones y
obligaciones del Ingeniero Inspector está la de fiscalizar los trabajos que ejecute el
contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su
adecuación a los planos, a las especificaciones particulares. En concordancia, con lo
previsto en el artículo 116, numerales 1 y 3 ejusdem, que establece: que el órgano o ente
contratante procederá a pagar las obligaciones contraídas con motivo del contrato cuando
se verifique el cumplimiento de la ejecución de la obra, o parte de ésta y la
conformación, por parte del supervisor o ingeniero inspector del cumplimiento de las
condiciones establecidas. Las consideraciones mencionadas se deben a las deficiencias en
la supervisión y control de la obra, así como, a la falta de control previo al pago de las
valuaciones presentadas por la contratista, lo que incide negativamente en los resultados
finales de la misma, al no garantizar la ejecución eficaz y eficiente de las metas
contempladas en el proyecto y en el presupuesto de la obra, afectando la salvaguarda del
patrimonio público.
Se observó en la inspección realizada a la obra “Construcción del Muelle del Puerto de
Palmarito”, la no ejecución de las siguientes partidas:
• Con relación a la partida Nº 13, llamada “Descabezamiento de Tablestacas”, por un
monto total de Bs.F. 4.982,90, se constató en el sitio la no ejecución de esta partida, sin
embargo, fue relacionada y pagada a la empresa contratista.
• En referencia a la partida Nº 14, llamada “Descabezamiento de pilotes de concreto”, que
asciende a Bs.F. 5.020,40, se constató en sitio que esta partida corresponde a obras
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ocultas, no evidenciándose en el expediente informe fotográfico que demuestre la
ejecución de la misma, no obstante, fue relacionada y pagada a la empresa contratista.
• Con relación a la partida Nº 16, denominada “S/T/C de luminarias SRC 511/250,
bombillos de vapor de sodio de alta presión 250W, 240V”, por un monto de Bs.F.
3.723,56, se pudo observar en sitio, la inexistencia de las cuatro (04) luminarias, que
fueron cobradas por la empresa contratista.
• En cuanto a la partida Nº 17 “S/T/C cable TW Nº 8 tensión nominal 800 voltios”, por una
cantidad de Bs.F. 5.904,00, se constató que la misma no fue ejecutada, sin embargo, fue
relacionada y pagada a la empresa contratista.
• Al respecto, el artículo 38, numeral 4 del segundo aparte de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece
que el sistema de control interno deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos,
los responsables se aseguren de cumplir compromisos ciertos y debidamente
comprobados. Asimismo, el artículo 115, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, expresa que son atribuciones y obligaciones
del Ingeniero Inspector de obras fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la
buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los
planos, a las especificaciones particulares. En concordancia, con lo establecido en el
artículo 116, numerales 1 y 3 ejusdem, que establece que el órgano o ente contratante
procederá a pagar las obligaciones contraídas con motivo del contrato, cumpliendo con la
verificación del cumplimiento de la ejecución de la obra, o parte de ésta y la
conformación, por parte del supervisor o ingeniero inspector del cumplimiento de las
condiciones establecidas. Todo lo antes expuesto, se debe a las deficiencias en la
supervisión y control de la obra, así como, a la falta de control previo al pago de las
valuaciones presentadas por la contratista, lo que generó que el órgano contratante haya
efectuado pagos por un monto de Bs. 19.630,86, por cantidades de obras relacionadas y
no ejecutadas por la empresa, lo que va en detrimento de la salvaguarda del patrimonio
público del Estado.
VI.1.1.4.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con los procesos
administrativos, financieros, presupuestarios y técnicos respecto a la contratación y
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ejecución de los proyectos de obras: “Construcción de Corredores Aeropuerto de Mérida”,
en sus Etapas I, II y III, Municipio Libertador; así como, la “Construcción del Muelle del
Puerto de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida”, se concluye que
existen debilidades en el sistema de control interno que inciden negativamente en la gestión
del Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del Estado Mérida, por cuanto no existe un
manual de normas y procedimientos que regule los procesos de contratación, supervisión y
ejecución de obras, el acto administrativo de conformación de la Comisión de
Contrataciones y contratos de las obras objeto de estudio fueron suscritos por el Director del
Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del Estado y no por el Gobernador del Estado
Mérida, siendo esta facultad de su competencia; así mismo, existen fallas en los procesos de
planificación; ya que, no fue elaborada la programación de obras, servicios y adquisiciones
de bienes a contratar para el ejercicio económico financiero 2008.
Los proyectos objeto de análisis, carecen de informes de inspección, actas, libro diario de
obra, justificación del órgano contratante para la cancelación de anticipos especiales, órdenes
de pago y comprobantes de emisión de cheques sin los respectivos sellos y firmas por parte
de las personas responsables de autorizar dichos pagos y por último, la imputación
presupuestaria vinculada con las obras, no se realizó de acuerdo a las partidas establecidas en
el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, para tal fin.
Por otra parte, para el primer proyecto antes mencionado correspondía llevar a cabo un
procedimiento de selección de contratistas bajo la modalidad de Concurso Cerrado, sin
embargo, se adjudicó por la vía directa en tres (03) contratos con el mismo objeto, asignados
a una misma empresa, suscritos todos en fecha 15/09/2008, con igual fecha de las
correspondientes actas de inicio (16/09/2008), sin contar con el acto motivado que justifique
la adjudicación directa. De igual manera, se constató que los expedientes no contienen
compromiso de responsabilidad social, fianzas de fiel cumplimiento y solvencia laboral
vigente, documentos indispensables para la contratación. Asimismo, se suscribieron los
contratos sin contar con la permisología por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil
(INAC), las actas de inicio no presentan la firma y sello del Ingeniero Inspector, existe
discrepancia en el lapso de ejecución reflejado en el cronograma de ejecución adjunto al
proyecto y el que reflejan los contratos suscritos; se realizó el pago de anticipos especiales,
sin la debida justificación los cuales se encuentran en poder de la empresa contratista desde
96
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
el 15/09/2008 y por último la obra no se ejecutó motivado a que el INAC consideró no
procedente el proyecto.
Con relación al segundo proyecto, el acta de recepción y apertura de sobres no contiene la
firma de los participantes, el informe de evaluación de ofertas no se encuentra suscrito por
algún funcionario competente para tal fin; en las invitaciones emitidas a las empresas
participantes no consta la recepción por parte de éstas, no se elaboró el pliego de
condiciones. Igualmente, se evidenció extemporaneidad en la consignación del compromiso
de responsabilidad social por parte de la empresa a la que se le adjudicó la obra, ausencia de
documentación que justifique el pago realizado por concepto de valuación de anticipo a la
empresa y al ingeniero inspector, los precios unitarios del presupuesto original (empresa),
están por encima de los tomados como referencia (presupuesto base) y no se incluyó la
partida “Variación de Precios”, el pago de valuaciones sin el aval del Ingeniero Inspector,
retraso de treinta y cuatro (34) días en la ejecución de la obra, no observándose la prórroga
de inicio que justifique tal situación; ausencia de pruebas de calidad; no cumplimiento del
compromiso de responsabilidad social por parte de la empresa contratista; asimismo, se
efectuaron pagos a favor de la empresa por concepto de obras relacionadas y no ejecutadas y
por último deficiencias en la construcción tales como: el no acoplamiento de las tablestacas,
no descabezamiento de dos de ellas, falta de tornillos, tuercas, cableado y luminarias en los
postes metálicos para alumbrado, deficiencias en el relleno realizado entre las tablestacas y
las vigas del muelle y por último la presencia de fisuras transversales a todo lo largo del
muelle.
Por otra parte, existen debilidades en el Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del
Estado Mérida, respecto a la supervisión y control de las obras, así como, la fiscalización
durante la ejecución de los trabajos, el seguimiento coordinado y efectivo que le permitiera
al órgano garantizar la correcta ejecución de las obras, por el monto aprobado y con la
calidad esperada.
Recomendaciones
• Emprender las acciones dirigidas a dar celeridad a la elaboración, aprobación e
implementación del manual de normas y procedimientos, para los procesos de
contratación y ejecución de obras; que permitan definir procesos claros, comprensibles y
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
criterios uniformes respecto a las actividades del personal en cuanto a los procedimientos
a seguir para la ejecución de las actividades relacionadas con el mismo.
• Elaborar la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar, a fin de
que sea remitida al Servicio Nacional de Contrataciones.
• Efectuar los procedimientos de selección de contratistas a través de la comisión de
Contrataciones Públicas de la Gobernación del estado Mérida, que garantice la escogencia
de las alternativas u ofertas idóneas, en cuanto a la capacidad legal, técnica y financiera
de las empresas escogidas, y economía de las ofertas presentadas sobre la base de precios
justos y razonables, en pro de una sana y transparente administración.
• Velar porque se constituyan, previo a la suscripción de los contratos, las garantías
necesarias y suficientes, a los fines de proteger al Estado, ante eventuales
incumplimientos de los compromisos asumidos por el contratista.
• Obtener la permisología necesaria para la ejecución de obras, antes de proceder a adquirir
compromisos con terceros, para poder dar inicio a las mismas.
• Establecer mecanismos de control que garanticen el estricto cumplimiento del
compromiso de responsabilidad social por parte de las empresas contratistas.
• Asegurarse que las empresas contratistas presenten las prórrogas necesarias, a los fines de
evitar retrasos en la ejecución de los proyectos e incidencias negativas en los costos y las
metas previstas.
• Efectuar la imputación presupuestaria de las obras e inspecciones, de acuerdo a las
partidas establecidas en el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, para tal fin.
• Adoptar controles internos que garanticen que antes de efectuar pagos, los mismos se
encuentren avalados por los funcionarios competentes para ello.
• Ejercer las acciones administrativas y judiciales, tendentes a recuperar los montos que por
concepto de anticipos mantiene en su poder, la empresa a la que se otorgó la adjudicación
de la obra “Construcción del Muelle del Puerto de Palmarito”.
• Realizar las acciones necesarias, que permitan la recuperación en un tiempo perentorio de
los pagos realizados en exceso por concepto de obra relacionada y no ejecutada,
correspondiente a la obra “Construcción del Muelle del Puerto de Palmarito”.
• Abocarse a subsanar las deficiencias observadas en relación con la ejecución de la obra
“Construcción del Muelle del Puerto de Palmarito”, con el fin de lograr el cumplimiento
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
del objetivo, como es la puesta en funcionamiento de la misma, en beneficio para la
comunidad.
• Exhortar a la Dirección de Ingeniería y a las unidades responsables de ejercer la
inspección de las obras, a cumplir los deberes y obligaciones a cabalidad en los términos
previstos en la normativa legal y sublegal aplicable, así como en las condiciones
particulares estipuladas en los respectivos contratos, con el objeto de coadyuvar
conjuntamente con el ente contratante, a la correcta ejecución de las obras por parte de las
empresas contratistas.
• Implementar mecanismos de control que permitan el archivo de la información siguiendo
un orden cronológico y que faciliten su oportuna localización, con el fin de salvaguardar
la documentación que conforman los expedientes de contratos, y garantizar el
seguimiento de los trámites administrativos y financieros realizados por el SAPAM.
VI.1.1.5 Actuación
VI.1.1.5.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
DIRECCIÓN DEL PODER POPULAR DE BOMBEROS DEL ESTADO MÉRIDA
La Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida, fue constituida
inicialmente como Sociedad Civil Cuerpo de Bomberos de Mérida, siendo registrada en la
Oficina Subalterna del Registro de la entidad emeritense, el 04/03/1964, bajo el Nº 106,
Folio 222, Protocolo 1º, Tomo 1º. Posteriormente, de acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 2.485
del 28/12/1989, el Cuerpo de Bomberos del Estado fue adscrito a la Gobernación de la
entidad regional, con su propio Comando, después de haber pertenecido a las Fuerzas
Armadas Policiales Estadales, desde el año 1978, según el Decreto Nº 48 y tendrá su
domicilio en la ciudad de Mérida. Dicha Dirección del Poder Popular de Bomberos del
Estado Mérida es un órgano de seguridad ciudadana, de carácter civil, que esta al exclusivo
servicio de los intereses del Estado, tal y como lo señala el artículo 2, del Decreto con Fuerza
de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario de fecha 28/11/2001.
99
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.1.1.5.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se circunscribió a la evaluación del Inventario de Bienes
Muebles, Parque Automotor, Implementos y Sistemas de Seguridad Personal Individual y
Colectiva de la Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida, así como, a las
operaciones vinculadas con el movimiento de los bienes (incorporación, desincorporación,
asignación, traslado y/o comodato) correspondientes al período del 01/01/2009 al
31/10/2009, realizando un examen selectivo de los bienes, tomando como muestra para la
revisión el inventario del parque automotor y de los implementos de seguridad
correspondientes a las estaciones Cuartel Central, Libertador, BRAI, MATPEL y para los
bienes muebles el inventario perteneciente al Cuartel Central, tomando como criterio los
bienes con un costo mayor a mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00); con el objeto de
comprobar la exactitud y veracidad del Inventario de Bienes Muebles, Parque Automotor,
Implementos y Sistemas de Seguridad Personal Individual y Colectiva, constatar la
existencia y cumplimiento de mecanismos de control interno implantados por la Dirección
para las operaciones vinculadas con el movimiento de los bienes (incorporación,
desincorporación, asignación, traslado y/o comodato) y determinar los procedimientos
establecidos por la Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida, para
realizar mantenimiento preventivo a los bienes que lo requieran.
VI.1.1.5.3 Observaciones más Relevantes
Se constató a través de la inspección in situ que los bienes muebles seleccionados como
muestra, no se encuentran identificados con placas troqueladas, etiquetas o cualquier otro
indicativo. En tal sentido, el artículo 3, literales a y b de las Normas Generales de Control
Interno (publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.229
de fecha 17/06/1997), que señala que el control interno de cada organismo o entidad debe
orientarse a cumplir con el objetivo de salvaguardar el patrimonio público y garantizar la
exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera,
administrativa y técnica. Lo anteriormente expuesto, denota ausencia de mecanismos de
control interno, que establezcan de manera precisa el procedimiento de identificación y
control de los bienes muebles, a los fines de permitir la identificación de los mismos de
forma clara según el número asignado, lo que dificulta, el ejercicio de control tanto interno
como externo de la exactitud, cabalidad y veracidad de la información suministrada por la
Dirección, en cuanto al inventario de bienes muebles.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Se constató que la Dirección del Poder Popular de Bomberos, no cuenta con un Manual de
Normas y Procedimientos, debidamente aprobado, sobre el inventario de bienes y, por ende,
para las operaciones vinculadas con el movimiento de los mismos (incorporación,
desincorporación, asignación, traslado y/o comodato). Al respecto, el artículo 37 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
(publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 del
17/12/2001), señala que los mismos deben elaborarse en el marco de las normas básicas
dictadas por la Contraloría General de la República para el buen funcionamiento del sistema
de control interno. En concordancia, con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público (publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.147 de fecha 26/03/2009), que establece que la
elaboración de dichos manuales de normas y procedimientos garantiza un control interno
adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización, así mismo, el artículo 135 de
la Ley de Administración Pública del Estado Mérida (publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario de fecha 29/05/2007), señala que los
mismos serán elaborados y aprobados por la máxima autoridad de la Administración Pública
Estadal y serán publicados en la Gaceta Oficial del Estado. La situación planteada, obedece a
que los funcionarios responsables de la administración activa del órgano para el período
auditado, no tomaron las medidas necesarias para el levantamiento de los procesos y
actividades vinculadas con el inventario de bienes, a fin de instaurarlos como marco jurídico
y de conocimiento general por parte de los funcionarios responsables de la realización de las
actividades relacionadas con el inventario; en consecuencia, no permite definir procesos
claros, comprensibles y criterios uniformes para llevar a cabo la ejecución de dichas
actividades, lo que conlleva a la aplicación de discrecionalidad en las actividades realizadas
para tal fin y a la omisión de los controles correspondientes.
Se evidenció que no existe acta u otro documento, donde se haya dejado constancia de la
entrega y recepción en calidad de comodato de los bienes: B-077 Ford 150 Placas 76-GAG
Año 1999, ambulancia; B-078 Camión Ford 350 Placa 872-KAM; B-086 Camión de
incendio Marca One Año 1990; LINCE - 20 Moto Marca Jianshe Año 2007 color rojo, así
como, las condiciones de uso de los mismos. Al respecto, el artículo 23 de las Normas
Generales de Control Interno, establece el deber de respaldar la información con la suficiente
documentación justificativa. Lo antes señalado, se debe a la carencia de controles internos
que permitan dejar constancia de los bienes que se encuentran en calidad de comodato, lo
101
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
que trae como consecuencia, que la Dirección no cuente con información al respecto, no
permitiendo a los Órganos de Control contar con la documentación necesaria para la
verificación de las condiciones en las que fueron entregados y recibidos los bienes
mencionados.
Se evidenció que los vehículos con los números de identificación 2-4-PAM-018, 2-4-PAM-
030, 2-4-PAM-033, 2-4-PAM-034, 2-4-PAM-036, 2-4-PAM-037, 2-4-PAM-038, 2-4-PAM-
041, 2-4-PAM-042, se encuentran en reparación en diferentes talleres, no existiendo
documento, tal como orden de servicio u otro, donde se haya dejado constancia de la entrega
y condiciones para la prestación del servicio y cancelación del mismo. En tal sentido, el
artículo 3, literal a de las Normas Generales de Control Interno, señala entre los objetivos a
los que debe orientarse el control interno el de salvaguardar el patrimonio público y, el
artículo 23 ejusdem, expresa el deber de respaldar la información con la suficiente
documentación justificativa. Lo anteriormente expuesto, obedece a la ausencia de
instrumentos de control que le permitan al órgano dejar constancia de los bienes que se
encuentran en reparación en los talleres, así como, de las condiciones establecidas entre las
dos partes para la ejecución del trabajo encomendando al proveedor del servicio; no
permitiendo realizar un control efectivo por parte de la Dirección a dicho trabajo, así como,
que se garantice el cumplimiento por parte del proveedor de las condiciones establecidas.
Se evidenció que no fue realizado un plan de mantenimiento para los bienes, parque
automotor e implementos de seguridad, con la finalidad que el mismo se realice de acuerdo a
una planificación. Al respecto, el artículo 20 de la Ley de Conservación y Mantenimiento de
los Bienes Públicos (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.756 de fecha 28/08/2007), establece que es responsabilidad de los órganos
y entes públicos la gestión de conservación y mantenimiento de los bienes, equipos y demás
instalaciones. En concordancia, con lo previsto en el artículo 33, numeral 7 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06/09/2002), que señala la obligación de los funcionarios
públicos de vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la administración
pública que estén bajo su responsabilidad. Por otra parte, el artículo 3, literal a de las Normas
Generales de Control Interno, señala entre los objetivos a los que debe orientarse el control
interno el de salvaguardar el patrimonio público. Asimismo, los artículos 4, 8 literal a y 30
102
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
ejusdem expresan, que los objetivos de la institución deben ser congruentes con los objetivos
de control interno establecidos, que como principio para estructurar el sistema del control
interno la máxima autoridad debe establecer, mantener y perfeccionar el mismo y los niveles
directivos garantizar el funcionamiento de los programas establecidos y finalmente que se
debe implantar y mantener un sistema de coordinación y comunicación para soportar los
sistemas de control interno, respetivamente. Esta condición, se debe a la ausencia de
controles internos que permitan constatar que el mantenimiento preventivo de los bienes,
parque automotor e implementos de seguridad, se encuentra en función de una planificación;
lo cual no garantiza que los mantenimientos se realicen de manera programada, tomando en
cuenta las necesidades institucionales, de igual forma, dificulta determinar que los mismos
se realicen oportunamente, a los fines de coadyuvar a la disminución del índice de fallas que
puedan obstaculizar el buen funcionamiento de los bienes para el cumplimiento eficiente de
los objetivos propuestos por la Dirección. Así mismo, dificulta el ejercicio del control tanto
interno como externo.
El parque automotor de la Dirección del Poder Popular de Bomberos se encuentra
conformado por 92 unidades (vehículos y motos), evidenciándose que existe un treinta y
cinco por ciento (35%) de vehículos inoperativos. En relación con lo señalado, se evidenció
que la Dirección no cuenta con información clara en cuanto a las razones por las cuales los
vehículos se mantienen en tal condicion. En tal sentido, el artículo 20 de la Ley de
Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos, establece que los entes u órganos
tendrán a su cargo y bajo su responsabilidad las gestiones permanentes de conservación y
mantenimiento de los bienes, equipos y demás instalaciones adscritos o que sean propios.
Por otra parte, el artículo 7, numeral 2 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil (publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.561 Extraordinario de fecha
28/11/2001), expresa que los cuerpos de bomberos y bomberas deberá contar con materiales,
equipos y parque automotor adecuados y que se adapten a las condiciones y características
de su área de atención. Los planteamientos señalados, evidencian que no existe celeridad por
parte de los organismos responsables de los procesos vinculados con las reparaciones de los
vehículos, así mismo, el órgano auditado no cuenta con controles efectivos, que le permitan
obtener la información necesaria, respecto al status en que se encuentra cada una de las
reparaciones y que la misma constituya una fuente confiable para la toma de decisiones por
parte de las máximas autoridades, lo que conlleva a que el órgano no cuente con los recursos
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
necesarios, para atender a la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza,
vulnerabilidad o riesgo, mediante una respuesta rápida y efectiva.
VI.1.1.5.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Dado los resultados expuestos, se concluye que la Dirección del Poder Popular de Bomberos
del Estado Mérida no estableció mecanismos de control interno que permitan garantizar la
exactitud y veracidad de la información en cuanto al Inventario de Bienes Muebles se
refiere, siendo que la misma presentó deficiencias administrativas y de control, que inciden
negativamente en el funcionamiento del Órgano y en la salvaguarda del patrimonio público,
tales como el hecho de que no cuentan con un manual de normas y procedimientos para los
procesos relacionados con el inventario de bienes muebles; existen bienes que no se
encuentran identificados con placas troqueladas, etiquetas o cualquier otro indicativo;
vehículos entregados en calidad de comodato de los cuales no existe documento donde se
haya dejado constancia de la entrega, recepción y condición de uso de los mismos; no
cuentan con documentación soporte donde se haya dejado constancia de la entrega a los
talleres mecánicos de las unidades que se encuentran en reparación; respecto al
mantenimiento de los bienes, parque automotor e implementos de seguridad, el mismo no se
realiza de acuerdo a una planificación; existe un treinta y cinco por ciento (35%) de
vehículos inoperativos, motivado a que no existe celeridad por parte de los organismos
responsables de los procesos vinculados con las reparaciones de los vehículos, no obstante,
la Dirección no cuenta con información clara en cuanto al status en que se encuentran dichas
unidades.
Recomendaciones
Emprender las acciones dirigidas a dar celeridad a la elaboración, implementación y
aprobación formal del manual de normas y procedimientos para los procesos vinculados con
el inventario de bienes muebles; que permitan definir procesos claros, comprensibles y
criterios uniformes respecto a las actividades del personal en cuanto a los procedimientos a
seguir para la ejecución de las actividades relacionadas con el mismo.
Girar las instrucciones necesarias a los fines de identificar los bienes muebles con placas
troqueladas, etiquetas o cualquier otro indicativo, que permita la identificación de los
mismos de forma clara según el número asignado.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Adoptar controles internos que permitan contar con suficiente documentación soporte, a los
efectos de llevar un control efectivo de los bienes entregados en comodato a la Dirección, así
como, de la entrega de las unidades vehiculares a los diferentes talleres mecánicos en los
casos que lo ameritan.
Elaborar un plan de mantenimiento para los bienes, parque automotor e implementos de
seguridad, para asegurarse de que los mantenimientos se realicen de manera programada,
tomando en cuenta las necesidades institucionales, y de esta manera garantizar el buen
funcionamiento de los bienes para el cumplimiento eficiente de los objetivos propuestos por
la Dirección.
Establecer las medidas de control interno necesarias, dirigidas a realizar seguimiento
permanente a cada una de las unidades vehiculares que se encuentran en reparación en los
talleres mecánicos, de manera tal, que el Órgano cuente con la información necesaria en
cuanto al status de dichas reparaciones para la toma de decisiones por parte de las máximas
autoridades, respecto a los recursos con los que dispone para atender a la ciudadanía frente a
situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, mediante una respuesta rápida
y efectiva.
VI.1.1.6 Actuación: Planificación y Controles Internos
VI.1.1.6.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA
Las atribuciones de la Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto se
fundamentan originalmente en la Ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario de fecha
31/12/1979. Dicho órgano centralizado de la Administración Pública Estadal conducirá sus
actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos
y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estadal, los demás planes y
programas que deriven de éstos y las políticas que establezca el Gobernador o Gobernadora
del Estado.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
La Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto es el órgano rector
del sistema presupuestario público del Estado y está supeditado a la Gobernación del Estado
Mérida.
VI.1.1.6.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se circunscribió a la verificación de la planificación de los
procesos medulares de la Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y
Presupuesto, correspondiente al período comprendido del 01/01/2009 al 30/09/2009, con el
objeto de evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de las operaciones administrativas,
presupuestarias y financieras, vinculadas con la planificación de los procesos medulares en
la Dirección, así como, la implementación de controles internos en el manejo de los fondos
en anticipo llevados por la misma y el cumplimiento de la normativa legal vigente,
correspondiente al período comprendido del 01/01/2009 al 30/09/2009.
VI.1.1.6.3 Observaciones más Relevantes
Se constató que los manuales de organización y de normas y procedimientos fueron
elaborados al 30/06/2008 y 29/04/2008, respectivamente, y remitidos para su aprobación a
través del Oficio Nº DPP Nº 6622 del 18/04/2008, recibido en fecha 19/11/2008, no
obstante, los mismos fueron aprobados mediante Decreto Nº 357, publicado en la Gaceta
Oficial Nº Extraordinario de fecha 16/09/2009, observándose que transcurrió diez (10)
meses, para proceder a su aprobación e implantación formal, por lo que en dicho tiempo no
contó con tales herramientas de control interno. Al respecto, el artículo 35 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de fecha 17/12/2001),
señala que el control interno es un sistema que comprende un plan de organización y normas
que promueven la eficiencia y economía de las operaciones para el cumplimiento de las
metas. En concordancia, el artículo 3, literal c de las Normas Generales de Control Interno
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17/06/1997)
señala que el control interno debe estar constituido por las políticas y normas formalmente
establecidas, las cuales deben estar orientadas al cumplimiento de la eficiencia, eficacia,
economía y legalidad de los procesos. Por su parte, el artículo 10 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.891 Extraordinario del 31/07/2008), señala que la
106
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Administración Pública deberá funcionar apegada a los principios de celeridad, eficiencia,
eficacia, entre otros. Lo anteriormente expuesto, se debe a la demora por parte de las
autoridades competentes para efectuar la revisión y aprobación de tales instrumentos de
control interno que fueron remitidos por DIPREPLAN, lo cual va en detrimento del
principio de eficiencia que debe operar en las actividades que llevan a cabo los órganos de la
Administración Pública, coadyuvando a la discrecionalidad y dificultando el ejercicio
óptimo de la salvaguarda del patrimonio público.
Se evidenció que las metas “Bs. 5.636.297,65 Transferidos a la partida Rectificaciones al
Presupuesto”, “1.424 Asesorías impartidas en materia de Planificación y Presupuesto”,
“6.105 Compromisos Presupuestarios Tramitados”, “267 Proyectos de Decretos
Presupuestarios Elaborados” y “Bs. 819.836,79 Transferidos a diferentes sectores para
fortalecer la Gestión Estratégica del Estado”, no se ejecutaron según la programación
señalada en el Plan Operativo Anual 2009 (XIII Reprogramación). Sobre el particular, el
artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, expresa que la Administración Pública debe estar encaminada al cumplimiento
eficaz de las metas. En concordancia con lo anterior, los artículos 12 y 15 del Decreto con
Fuerza de Ley Orgánica de Planificación (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.554 Extraordinaria de fecha 13/11/2001), señalan que en la planificación
deben evaluarse los resultados, realizar los ajustes que sean necesarios y hacerle seguimiento
a la trayectoria. Asimismo, el artículo 16 de las Normas Generales de Control Interno, señala
que la planificación debe evaluarse periódicamente. La alta demanda de recursos solicitados
por la administración activa para atender subestimaciones, gastos imprevistos y para
fortalecer la gestión estratégica, aunado a otras variables como la modificación de matrices
en el proceso de Formulación Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2009, la creación de
Fuente de Financiamiento de Otros Aportes y la elaboración del Decreto de Reducción
Presupuestaria, son causas que inciden en la planificación, afectándola de tal manera que no
se alcance o logre óptimamente lo programado en el Plan Operativo Anual, en lo
correspondiente al período comprendido desde el 01/01/2009 al 30/09/2009.
Se evidenció que la partida presupuestaria “4.03.09.01.00 Viáticos y Pasajes dentro del
país”, se ejecutó tomando en cuenta la unidad tributaria (UT) a un valor de Bs. 55, no
obstante, el valor aplicable para el momento de su ejecución era de Bs. 46, que corresponde
107
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
a su valor vigente para el ejercicio fiscal 2008. En tal sentido, se determinó que durante el
período del 01/01/2009 al 30/09/2009, se efectuaron pagos de viáticos por un monto mayor
al que correspondía, el cual asciende a Bs. 1.055,25. Al respecto, el artículo 53 de la Ley de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Mérida para el ejercicio fiscal 2009
(Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinario del 25/11/2008), señala que la unidad
tributaria aplicable para la ejecución del presupuesto de 2009 es la que estaba vigente para el
ejercicio fiscal 2008. En concordancia, con lo señalado en el artículo 3 de las Normas
Generales de Control Interno, indica que el control interno debe orientarse a salvaguardar el
patrimonio público, garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la
información y procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y
operaciones. Asimismo, el artículo 38, numeral 1 del segundo aparte de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señala que
el sistema de control interno debe garantizar antes de adquirir bienes o servicios que se
cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Lo anteriormente expuesto
obedece a debilidades en los mecanismos de control interno administrativos, lo cual trae
como consecuencia, que se ejecuten gastos por encima del monto real aplicable, que
alcanzan un monto de Bs. 1.055,25, en detrimento del patrimonio público estadal.
VI.1.1.6.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Dado los resultados expuestos, se concluye que la Dirección Estadal del Poder Popular de
Planificación y Presupuesto, presentó debilidades de control interno en la planificación de
sus procesos medulares, así como en el manejo de los fondos en anticipo que inciden
negativamente en el funcionamiento de la Dirección, toda vez, que los manuales de
organización y de normas y procedimientos no se encontraban aprobados por la máxima
autoridad, la ejecución física de las metas no se corresponde con la programación de las
metas señaladas en el Plan Operativo Anual 2009 y fue ejecutada la partida presupuestaria
“4.03.09.01.00 Viáticos y Pasajes dentro del país” con una unidad tributaria (UT) distinta a
la aplicable para el momento de su ejecución.
Recomendaciones
• La máxima autoridad deberá girar instrucciones con el objeto de que las unidades
responsables revisen y aprueben oportunamente los manuales que les sean remitidos.
108
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• Considerar en la planificación, la existencia de factores internos y externos no
controlables, para que las metas se ejecuten de acuerdo a lo programado, considerando la
perfectibilidad de la planificación como instrumento de gestión, que permita minimizar o
suprimir las diferencias relevantes que puedan surgir durante la ejecución de las metas
fijadas.
• Efectuar el cálculo de los viáticos y pasajes dentro del país, de acuerdo a lo establecido en
la normativa legal que regula la materia.
VI.1.1.7 Actuación: Evaluación Desincorporación de Armamento
VI.1.1.7.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
DIRECCIÓN DEL PODER POPULAR DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA
La Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida es un órgano de seguridad
ciudadana, que de acuerdo a la Constitución del Estado Mérida tiene como obligación,
garantizar a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos universales que
promueven la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el logro del
bienestar colectivo. Está encargada de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y
ámbito de competencia orientados hacia actividades preventivas y control del delito.
La Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida es un Órgano perteneciente a la
Administración Pública Central del Estado Mérida.
VI.1.1.7.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se circunscribió a la evaluación del control interno
aplicado en la desincorporación de las armas, del Parque de Armamentos de la Dirección del
Poder Popular de Policía del Estado Mérida, a los fines de verificar si los mismos se
ajustaron a la normativa legal y sublegal que las regula. Se realizó un examen exhaustivo del
armamento reflejado en el Acta de Desincorporación Nº 029-2008 de fecha 29/06/2008,
suscrita entre la Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación
del Estado Mérida y la Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida, con el
objeto de evaluar el control interno vinculado con la desincorporación de armas del Parque
109
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
de Armamento de la Dirección, a los fines de determinar el cumplimiento de la normativa
legal vigente que aplica en la materia.
VI.1.1.7.3 Observaciones más Relevantes
Se evidenció que la Dirección Estadal del Poder Popular de Policía del Estado Mérida, no
cuenta con un manual de normas y procedimientos, debidamente aprobado, sobre los
procesos que realiza la misma, vinculados con la desincorporación de armas, tales como
verificación del armamento, elaboración de informe técnico, solicitud a la dirección
responsable de efectuar la desincorporación. Al respecto, el artículo 37 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 del 17/12/2001), señala que
cada entidad del sector público elaborará, las normas, manuales de procedimientos demás
instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.
En concordancia, el artículo 135 de la Ley de Administración Pública del Estado Mérida
(Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinario del 29/05/2007), dispone que los
manuales administrativos serán elaborados y aprobados por los titulares de la potestad
organizativa de la Administración Pública Estadal. Lo anteriormente expuesto, obedece a
que los funcionarios responsables de la administración activa del órgano, no tomaron las
medidas necesarias para el levantamiento de los procesos y actividades vinculadas con la
desincorporación de armamento, a fin de instaurarlos como marco jurídico y de
conocimiento general por parte de los funcionarios responsables de la realización de dicho
proceso; no permitiendo definir procesos claros, comprensibles y criterios uniformes, lo que
conlleva a la aplicación de discrecionalidad en las actividades realizadas para tal fin y a la
omisión de los controles correspondientes.
Se observó que las armas desincorporadas según Acta Nº 029-2008 de fecha 29/06/2008, se
encuentran reflejadas en el Inventario de Bienes Muebles de la Dirección del Poder Popular
de Policía, al 19/02/2010. Al respecto, el artículo 3, literal b y artículo 23, literal a de las
Normas Generales de Control Interno (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 36.229 del 17/06/1997), señalan respectivamente, que entre los objetivos a los
que debe orientarse el control interno, se encuentra el de garantizar la exactitud, cabalidad,
veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y
técnica y, todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y
110
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa,
teniendo presente que los documentos deben contener información completa y exacta. Tal
circunstancia se debe, a la falta de normas y procedimientos, que orienten en forma clara y
precisa a los funcionarios en cuanto a los procesos que deben realizarse con respecto a la
desincorporación de armamento, no garantizando la exactitud, sinceridad y veracidad de la
información reflejada en el Inventario de Bienes, así como, que el saldo reflejado en el
Inventario no represente el patrimonio real en poder de la Dirección.
Se constató que se encuentra reflejada en el Acta de Desincorporación Nº 029-2008 de fecha
29/06/2008, un arma tipo pistola, marca Walther P99 QA, serial Nº 501564, calibre 9mm,
con un valor de Bs. 578,82; identificada con el código Nº 0110-2-09-0-0097, sin embargo, se
determinó que la misma fue reparada y actualmente se encuentra operativa y asignada a un
funcionario de la Dirección. No obstante, no se evidenció documentación que avale la puesta
en uso de la citada arma, luego de su desincorporación, tal como, Informe Técnico por un
experto en el área que avale su funcionamiento adecuado, ni la autorización por parte del
titular del Órgano. Al respecto, el artículo 23 de las Normas Generales de Control Interno,
establece el deber de respaldar todas las transacciones y operaciones financieras,
presupuestarias y administrativas con la suficiente documentación justificativa. Lo antes
señalado, se debe a que la Dirección no cuenta con mecanismos de control interno,
vinculados con los procesos de incorporación y desincorporación de las armas; no
permitiendo a los Órganos de Control, contar con la documentación necesaria para evaluar
que las operaciones, garanticen los principios de transparencia y responsabilidad que deben
prevalecer en la gestión pública.
Se constató que existe información vinculada con los números de serial del armamento
evaluado, que presenta diferencia entre lo reflejado en la Relación de Inventario de Bienes
Muebles al 19/02/2010, Informe Técnico de fecha 22/03/2007, Acta de Desincorporación Nº
029-2008 de fecha 29/06/2008 y los verificados en la inspección in situ. En tal sentido, el
artículo 3 literal, b y artículo 23, literal a de las Normas Generales de Control Interno,
expresan respectivamente, que entre los objetivos a los que debe orientarse el control
interno, se encuentra el de garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la
información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica y, todas las transacciones y
operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la
111
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
suficiente documentación justificativa, teniendo presente que los documentos deben contener
información completa y exacta. Lo anteriormente expuesto, se originó por ausencia de
control y supervisión por parte de los funcionarios responsables del proceso de
desincorporación del armamento, no permitiendo garantizar, que la Dirección cuente con
información veraz y confiable, lo que dificulta el ejercicio de control tanto interno como
externo.
VI.1.1.7.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Dado los resultados expuestos, se concluye que la Dirección del Poder Popular de Policía del
Estado Mérida, no estableció mecanismos de control interno vinculados con la
desincorporación de armas del Parque de Armamento, siendo que la misma presentó
deficiencias administrativas y de control, que inciden negativamente en el funcionamiento
del Órgano y en la salvaguarda del patrimonio público, tales como el hecho de que no
cuentan con un manual de normas y procedimientos para los procesos relacionados con
dicha actividad; el armamento desincorporado en fecha 29/06/2008, está relacionado en el
inventario de bienes al 19/02/2010; se encuentra en funcionamiento un arma que fue
desincorporada, sin contar con la suficiente documentación soporte que avale tal situación y
existen diferencias en los seriales de las armas reflejados en diferentes documentos y entre
estos y los verificados mediante inspección in situ.
Recomendaciones
• Emprender las acciones dirigidas a dar celeridad a la elaboración, aprobación e
implementación formal del manual de normas y procedimientos vinculado con la
desincorporación de armamentos; que permita definir procesos claros, comprensibles y
criterios uniformes, respecto a la ejecución de las actividades del personal relacionadas
con dicho proceso.
• Establecer mecanismos de control interno, que permitan que la Dirección cuente con
información respecto al inventario de bienes muebles, que garantice la exactitud,
sinceridad y veracidad del mismo, así como, con la suficiente documentación soporte de
los procesos inherentes a la desincorporación de armamento que permita ejercer un
control efectivo.
112
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• Girar las instrucciones necesarias a los fines de asegurarse que los seriales de las armas
que conforman el Parque de Armamento, reflejados en los documentos, se correspondan
con el serial que efectivamente tiene registrado el arma, en aras de garantizar la veracidad
y confiabilidad de la información.
VI.1.1.8 Actuación: Parque Automotor
VI.1.1.8.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
DIRECCIÓN DEL PODER POPULAR DE BOMBEROS DEL ESTADO MÉRIDA
La Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida, fue constituida
inicialmente como Sociedad Civil Cuerpo de Bomberos de Mérida, siendo registrada en la
Oficina Subalterna del Registro de la entidad emeritense, el 04/03/1964, bajo el Nº 106,
Folio 222, Protocolo 1º, Tomo 1º. Posteriormente, de acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 2.485
del 28/12/1989, el Cuerpo de Bomberos del Estado fue adscrito a la Gobernación de la
entidad regional, con su propio Comando, después de haber pertenecido a las Fuerzas
Armadas Policiales Estadales, desde el año 1978, según el Decreto Nº 48 y tendrá su
domicilio en la ciudad de Mérida.
La Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida es un órgano de seguridad
ciudadana, de carácter civil, que esta al exclusivo servicio de los intereses del Estado, tal y
como lo señala el artículo 2, del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, publicada en la Gaceta
Oficial N° 5.561 Extraordinario de fecha 28/11/2001.
VI.1.1.8.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se circunscribió a la Inspección al Parque Automotor de la
Estación Ejido, adscrita a la Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida, al
28/02/2010; con el objeto de constatar el estado actual en que se encuentran los vehículos
que conforman el Parque Automotor de dicha estación.
113
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.1.1.8.3 Observaciones más Relevantes
Se constató que las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV),
incluidas en el Certificado de Contrato de Vehículo Terrestre, se encuentran vencidas desde
el ejercicio económico financiero 2009, según la documentación suministrada por la
Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del Estado
Mérida. De igual forma, se evidenció que en los expedientes que reposan en la Dirección del
Poder Popular de Bomberos, no se encuentra actualizada la documentación relacionada con
la póliza. Al respecto, el artículo 58 de la Ley de Transporte Terrestre (publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.985 de fecha 01/08/2008),
señala que para responder por los daños que ocasione al estado y a los particulares debe
estar amparado por una póliza de seguro de responsabilidad civil. Asimismo, el artículo 72,
numeral 8 ejusdem, señala la obligación de todo propietario de mantener en vigencia el
seguro de responsabilidad civil. En concordancia, con lo establecido en el artículo 8,
numeral 1 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (publicado en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 5.420 Extraordinario del 26/06/1988), establece que todo
vehículo debe mantener en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil para poder circular.
Asimismo, el artículo 3, literal a de las Normas Generales de Control Interno (publicadas en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17/06/1997),
señala que entre los objetivos a los que debe orientarse el control interno el de salvaguardar
el patrimonio público. La situación planteada, obedece a que los funcionarios responsables
no llevan un control administrativo de los bienes adscritos, lo que trae como consecuencia,
que dichas unidades carezcan de las garantías necesarias y de mecanismos expeditos, para
responder ante terceros, en caso que suceda cualquier siniestro.
Se constató que el vehículo identificado con el número de matrícula B-043, está inoperativo,
no evidenciándose informe técnico o de diagnóstico, entre otros, que soporte las razones por
las cuales esta unidad se encuentra fuera de servicio, así como, la documentación donde se
indique el tiempo de inoperatividad. En tal sentido, el artículo 20 de la Ley de Conservación
y Mantenimiento de los Bienes Públicos (publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.756 del 28/08/2007), establece que es responsabilidad de los
órganos del sector público sujetos a esta ley, las gestiones permanentes de conservación y
mantenimiento de los bienes y equipos. En concordancia, lo dispuesto en el artículo 33,
numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (publicada en la Gaceta Oficial de la
114
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06/09/2002), señala que es obligación de
los funcionarios públicos de vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la
administración pública que estén bajo su responsabilidad. Lo anteriormente expuesto,
obedece a la ausencia de mecanismos de control que no le permiten al Órgano, dejar
constancia de las razones por las cuales las unidades bajo su custodia se encuentran fuera de
servicio y, por ende, se precise el tiempo de inoperatividad, lo que conlleva a que los
expedientes de historial de los vehículos no contengan la documentación necesaria que
permita a los órganos de control, verificar la veracidad de la información y, a su vez, que el
Órgano auditado cuente con las unidades vehiculares para atender de forma oportuna las
necesidades de la ciudadanía.
El vehículo signado con la matrícula B-042 se encuentra en el taller, motivado a una
colisión, no obstante, no se evidenció documentación soporte que permita verificar, el
tiempo transcurrido desde la liberación del mismo por parte del Ministerio Público del
Estado Mérida y el momento en que fue trasladado al taller para su reparación; ya que estuvo
inoperativo durante seis (06) meses, contados desde su colisión el 12/09/2009, tomando en
cuenta que el mismo es de suma importancia para la colectividad, siendo responsabilidad del
órgano garantizar que bajo cualquier circunstancia sea reparado de manera diligente y
oportuna. En tal sentido, el artículo 20 de la Ley de Conservación y Mantenimiento de los
Bienes Públicos, establece que es responsabilidad de los órganos y entes públicos la gestión
de conservación y mantenimiento de los bienes, equipos y demás instalaciones. Asimismo
los artículos 3 literal a y 23 de las Normas Generales de Control Interno, señalan que entre
los objetivos a los que debe orientarse el control interno el de salvaguardar el patrimonio
público y expresa el deber de respaldar la información con la suficiente documentación
justificativa. Lo antes señalado, obedece a la ausencia de mecanismos de control interno que
permitan asegurar que la Dirección cuente con la documentación soporte de las operaciones
realizadas y, por ende, con el respaldo de lo concerniente a la inoperatividad de los vehículos
que están bajo su responsabilidad, lo que no garantiza, que se pueda determinar la veracidad
y sinceridad de la información suministrada por la Dirección.
115
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.1.1.8.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con los procesos
administrativos y de control llevados a cabo por el Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida
respecto a la flota vehicular que conforma el Parque Automotor de la Estación Ejido, se
concluye que existen debilidades en el sistema de control interno, las cuales inciden
negativamente en el funcionamiento del Órgano y en la salvaguarda del patrimonio público y
no permiten garantizar la exactitud y veracidad de la información, por cuanto se observaron
deficiencias respecto a la documentación que deben contener los expedientes de cada una de
las unidades vehiculares, ya que los mismos carecen de documentos, tales como: certificado
de contrato de vehículo terrestre vigente, informe técnico o de diagnóstico de los vehículos
que se encuentran en reparación, orden de servicio o acta, entre otros; que soporte las
razones por las cuales se encuentran inoperativas dichas unidades, así como, de las
operaciones realizadas por la Dirección, vinculadas con el funcionamiento de los vehículos.
Recomendaciones
• Adoptar controles internos que permitan contar con un archivo adecuado de los
documentos que deben contener los expedientes de las unidades vehiculares, es decir, que
los mismos contengan la suficiente documentación soporte tales como: pólizas de
seguros, actas, informes técnicos o de diagnóstico, órdenes de servicio, y cualquier otro, a
fin de llevar un control efectivo de las operaciones realizadas por la Dirección, facilitar la
oportuna localización de la información y garantizar la veracidad y sinceridad de la
misma.
• Activar mecanismos de inspección y supervisión periódica con miras a ejercer una
estricta vigilancia y fiscalización de cada una de las unidades vehiculares que se
encuentran inoperativas o en reparación, con el fin de tener la información necesaria en
cuanto a las condiciones en que se encuentran dichas unidades, para la toma de decisiones
por parte de las máximas autoridades, respecto a los recursos que dispone para atender a
la ciudadanía, a través de una respuesta rápida y efectiva.
116
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.2. DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
Cuadro Nº 29 Actuaciones Fiscales de la DCAD
Ejercicio Económico Financiero 2009
Ítems
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES ESTATUS
AUDITORÍAS EN FASE INFORME PRELIMINAR
1 04-00-10-07
Auditoría Operativa en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), correspondiente al ejercicio económico financiero 2008.
Nancy Santiago, Betty Fernández, Lucy Mendoza,
Leonardo Lisandri (Abogado José
Pabón)
El Informe se encuentra en revisión por parte del Auditor Fiscal Coordinador.
AUDITORÍAS EN FASE INFORME DEFINITIVO
1 04-00-10-09
Auditoría Operativa en el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), correspondiente al ejercicio económico financiero 2008 y primer semestre del año 2009.
Eddie Rivas
El Informe fue remitido al Contralor mediante la Cuenta N° 04-10-027, así como, los Puntos de Cuenta N° 04-10-027-30 de fecha 21-12-2010, para su aprobación y posterior remisión al INMIVI.
INFORMES REMITIDOS AL ENTE AUDITADO
1 04-00-10-04
Auditoría Operativa en la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), ejercicio económico financiero 2008 y período 01-01-2009 al 16-11-2009.
Ernesto Ávila y Frank Fajardo
La actuación fiscal fue realizada en el ejercicio económico financiero 2009 y fue remitido el Informe Definitivo a CORMETUR mediante Oficio Nº DSCAD-053DC635/2010 de fecha 20-05-2010 y recibido por el ente el día 21-05-2010.
2 04-00-10-02
Auditoría Operativa en la Fundación para el Deporte y la Recreación del Estado Mérida
Mirleny Parra y Aura Carmona (Abogado Alba
Lobo)
La actuación fiscal fue realizada en el ejercicio económico financiero 2009 y remitido el Informe Definitivo a FUNDEMER mediante Oficio
117
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES ESTATUS
(FUNDEMER), ejercicio económico financiero 2008 y primer semestre de 2009.
N° DSCAD-064-2010DC657/2010 de fecha 25-05-2010, el cual fue recibido por el ente el día 26-05-2010.
3 04-00-10-03
Seguimiento a la Auditoría de Cumplimiento en el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), ejercicio económico financiero 2007.
Frank Ramírez
La actuación fiscal fue realizada en el ejercicio económico financiero 2009 y fue remitido el Informe Definitivo a IMDERURAL mediante Oficio Nº DSCAD-068DC661/2010 de fecha 25-05-2010, el cual fue recibido por el ente el día 26-05-2010.
4 04-00-10-05
Auditoría Operativa en el Instituto de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.
José Díaz
La actuación fiscal fue realizada en el ejercicio económico financiero 2009 y fue remitido el Informe Definitivo al INMIVI mediante Oficio Nº DSCAD-065-DC659/2010 de fecha 25-05-2010 y recibido por el ente el día 26-05-2010.
5 04-00-10-06
Examen de Cuenta a la Fundación Orquesta Típica Merideña (FUNDATÍPICA), correspondiente al ejercicio económico financiero 2008
Felipe Gutiérrez
La actuación fiscal fue realizada en el ejercicio económico financiero 2009 y fue remitido el Informe Definitivo a la Fundación Orquesta Típica Merideña mediante Oficio Nº DSCAD-066-DC655/2010 de fecha 25-05-2010 y recibido el día 26-05-2010.
6 04-00-10-01
Auditoría de Gestión en el Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida (IAANEM), ejercicio económico financiero 2008.
Mirleny Parra (Abogado Mireya
Echeverría)
La actuación fiscal fue realizada en el ejercicio económico financiero 2009 y remitido el Informe Definitivo al IAANEM mediante Oficio Nº DSCAD-067- 2010DC-733/2010 de fecha 07-06-2010, el cual fue recibido por el ente el día 08-06-2010.
118
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES ESTATUS
7 04-00-10-10
Examen de Cuenta a la Fundación Banda Show Liceo Libertador (FUNDABANDA), enero a junio correspondiente al ejercicio económico financiero 2008
Aly Peña
La actuación fiscal fue realizada en el ejercicio económico financiero 2009 y fue remitido el Informe definitivo a la Fundación Banda Show mediante Oficio Nº DSCAD 072-2010DC 789/ 2010 de fecha 16-06-2010 y recibido por el organismo el mismo día.
8 04-00-10-08
Auditoría Operativa en el Instituto de la Juventud del Estado Mérida (INJUVEM), correspondiente al ejercicio económico financiero 2008.
Ruth Vera y Lucy Mendoza
La actuación fiscal fue realizada en el ejercicio económico financiero 2009 y fue remitido el Informe Definitivo al INJUVEM mediante Oficio Nº DCAD-126DC1810/2010 de fecha 30-09-2010 y recibido por el ente el día 30-09-2010.
9 04-00-10-12
Auditoría Operativa realizada en la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), correspondiente al ejercicio fiscal 2008 y Primer trimestre del 2009
Francisco Valero (Abogado Yesenia
Marquina)
La actuación fiscal fue realizada en el ejercicio económico financiero 2009 y fue remitido el Informe Definitivo al ente auditado mediante Oficio N° DCAD-116DC1327/2010 de fecha 22-09-2010, recibido en el ente en la misma fecha.
10 04-00-10-13
Auditoría Operativa en la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), correspondiente al ejercicio fiscal 2008 y primer semestre del 2009.
María Altuve (Abogado Mireya
Echeverría)
La actuación fiscal fue realizada en el ejercicio económico financiero 2009 y fue remitido el Informe Definitivo a CORMETUR mediante Oficio Nº DCAD-115DC1325/2010 de fecha 22-09-2010 y recibido por el ente en la misma fecha.
11 04-00-10-11
Auditoría Operativa practicada en el Distrito Sanitario Tovar, correspondiente al
Mirleny Parra (Abogado Mireya
Echeverría)
La actuación fiscal fue realizada en el ejercicio económico financiero 2009 y el Informe Definitivo fue enviado al Distrito mediante Oficio Nº
119
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES ESTATUS
ejercicio económico financiero 2008.
DCAD-137DC-2687/2010 de fecha 09-12-2010, el cual fue recibido por el órgano el día 14-12-2010.
Fuente: Informe Anual de la DCAD
Cuadro Nº 30 Actuaciones Fiscales de la DCAD
Ejercicio Económico Financiero 2010
Ítems CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES ESTATUS AUDITORÍAS EN FASE INFORME PRELIMINAR
1
04-00-10-14
Auditoría Operativa al Consejo Comunal "Parcelamiento Monte Verde los Canelos" Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, ejercicio fiscal 2008.
Mirleny Parra, Francisco
Valero y Aly Peña (Abogado
Alba Lobo)
Fue remitido el Informe Preliminar el día 01-12-2010 al Despacho del Contralor para su aprobación y notificación al ente evaluado.
2 04-00-10-15
Auditoría Operativa al Consejo Comunal "Banco Comunal Buena Vista" Parroquia Capital Bailadores, Municipio Rivas Dávila ejercicio fiscal 2008.
Mirleny Parra, Francisco
Valero y Aly Peña (Abogado
Alba Lobo)
Fue remitido el Informe Preliminar el día 01-12-2010 al Despacho del Contralor para su aprobación y notificación al ente evaluado.
3 04-00-10-16
Auditoría Operativa al Consejo Comunal "MACIEGAL, La Laguna, El Salado" Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, ejercicio fiscal 2008.
Mirleny Parra, Francisco
Valero y Aly Peña (Abogado
Alba Lobo)
Fue remitido el Informe Preliminar el día 01-12-2010 al Despacho del Contralor para su aprobación y notificación al ente evaluado.
4 04-00-10-17
Auditoría Operativa al Consejo Comunal LA MADRID R. L., Municipio Carraciolo Parra y Olmedo, durante el ejercicio fiscal 2008.
Mirleny Parra, Francisco
Valero y Aly Peña (Abogado
Alba Lobo)
Fue remitido el Informe Preliminar el día 01-12-2010 al Despacho del Contralor para su aprobación y notificación al ente evaluado.
120
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES ESTATUS
5 04-00-10-22
Auditoría de Obra en la empresa Aguas de Mérida, C.A., correspondiente al segundo semestre del año 2008 y el ejercicio fiscal 2009.
José Díaz y Willy Márquez
(Abogado Edecio
González)
El Informe fue remitido al Contralor mediante Correspondencia Interna N° 04-00-10-400 de fecha 09-12-2010, para su revisión, aprobación y remisión al auditado.
6 04-00-10-23
Auditoría de Obras en el Fondo Integral para el Desarrollo de la Vivienda y el Hábitat del Estado Mérida (FONHVIM), correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y primer trimestre del año 2009.
María Altuve En proceso de corrección por parte del Director de Control.
7 04-00-10-25
Auditoría Operativa en CORMETUR, ejercicios económicos financieros 2008 y 2009.
Aura Carmona (Abogada Mireya
Echeverría)
El Informe Preliminar se encuentra en revisión por parte del Auditor Fiscal Coordinador.
8 04-00-10-26
Auditoría Operativa en el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), segundo semestre 2008 y el ejercicio económico financiero 2009.
Francisco Valero y Aly
Peña (Abogado Mireya
Echeverría)
El Informe Preliminar se remitió al Contralor mediante Correspondencia Interna N° 04-00-10-402 de fecha 10-12-2010, para su revisión, aprobación y remisión al auditado.
9 04-00-10-27
Auditoría Operativa en el INMIVI, ejercicio económico financiero 2009.
María Altuve, Felipe
Gutiérrez, Willy Márquez
y Aly Peña (Abogado Mireya
Echeverría)
Se ordenó una actuación complementaria, el informe preliminar está en proceso de revisión del Auditor Fiscal Coordinador.
10 04-00-10-31
Auditoría Operativa en IMDERURAL, ejercicio económico financiero 2008 y 2009.
Francisco Valero, José Díaz, Yelis
Salas y Abril Molina
El Informe Preliminar se encuentra en revisión por parte del Director de Control.
121
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES ESTATUS (Abogado Ysbelyanis
Rivas)
11 04-00-10-32
Verificación del Acta de Entrega de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto de la Juventud del Estado Mérida (INJUVEM), suscrita al 31-07-2010.
Nancy Santiago (Abogado José
Pabón)
Fue remitido al Director de Control para su revisión.
12 04-00-10-35
Auditoría Operativa en el INMIVI, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2006 y 2007.
Ernesto Ávila y Betty
Fernández (Abogado Mireya
Echeverría)
Actualmente la Comisión Auditora elabora el Informe Preliminar para ser remitido al Auditor Fiscal Coordinador para su revisión.
INFORME REMITIDO AL ENTE AUDITADO
1 04-00-10-20
Auditoría de Gestión Ambiental al Proyecto de Saneamiento Ambiental en la Cuenca del Río Albarregas en la Dirección Estadal del Ambiente (DEA), correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008 y 2009.
Eddie Rivas, Ernesto Avila y Albenis Muñoz
(Abogado Ysbelyanis
Rivas)
El Informe Único fue enviado a la DEA mediante Oficio Nº DCAD-111DC-1202/2010 de fecha 27-08-
2010, el cual fue recibido por el órgano el día 30-08-2010.
2 04-00-10-18
Auditoría de Obra en el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), ejercicio económico financiero 2009.
María Altuve y Frank Ramírez
El Informe fue remitido al INMIVI mediante oficio N° DCAD-220DC2690/2010 de fecha 09-12-2010.
3 04-00-10-19
Auditoría de Obra en el Instituto de Merideño Infraestructura y Vialidad (INMIVI), ejercicio económico financiero 2009.
Aura Carmona y José Díaz
El Informe fue remitido al INMIVI mediante oficio N° DCAD-221DC2689/2010 de fecha 09-12-2010.
4 04-00-10-24 Auditoría Operativa en el Instituto Autónomo
Yelis Salas y Zaida Romero
El Informe Preliminar fue remitido al IAHULA
122
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES ESTATUS Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), ejercicio económico financiero 2009.
(Abogado Ysbelyanis
Rivas)
mediante oficio N° DCAD-226DC2709/2010 de fecha 10-12-2010.
6 04-00-10-21
Seguimiento a la Auditoría Administrativa en el Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y Hábitat del Estado Mérida, (FONHVIM), correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
Mirleny Parra (Abogado Edecio
González)
El Informe Definitivo fue remitido al FONHVIM mediante oficio DCAD-
242DC2801/2010 de fecha 23-12-2010 y recibido el 27-
12-2010.
Fuente: Informe Anual de la DCAD
Cuadro Nº 31 Informes Remitidos a los Órganos Auditados
Actuaciones Solicitadas por la Contraloría General de la República
Ítems CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES OBSERVACIÓN
INFORME REMITIDO AL ENTE AUDITADO
1 04-00-10-
34
Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes
(IAHULA)
Mildre Belandria, Nancy Santiago, Horclemen Roa, Héctor Rojas y María García
(Abogado Mireya Echeverría)
Auditoría Operativa correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008 y 2009.
AUDITORÍA EM FASE INFORME PRELIMINAR
1 04-00-10-
30
Auditoría Operativa en el Concejo Municipal del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, durante el último trimestre del año 2009 y primer trimestre del 2010.
Mirleny Parra y Horclemen Roa (Abogado Coylú
Arias)
El Informe Preliminar fue remitido al Despacho del Contralor el 28-10-2010, para su revisión y aprobación.
2 04-00-10-
29
Auditoría Operativa en la Contraloría Municipal Julio César Salas del Estado Mérida, durante el 01-01-2009 al 31-12-2009 y desde
Zaida Uzcátegui, Ernesto Ávila y
Milagros Puentes (Abogado Coylú
Arias)
El Informe Preliminar fue entregado a través del Oficio Nº DCAD-203DC-2637/2010 de fecha 07-12-2010, a la máxima autoridad
123
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
CÓDIGO ORGANISMO AUDITORES OBSERVACIÓN
el 01-01-2010 al 31-05-2010.
del Órgano auditado.
3 04-00-10-
33
Auditoría Operativa en la Alcaldía del Municipio Justo Briceño, correspondiente a los ejercicios económicos financieros del 2006 al 2009.
Zaida Uzcátegui, Ernesto Ávila y Ana Duarte (Abogado Ysbelyanis Rivas)
Actualmente la Comisión Auditora realiza las correcciones al Informe Preliminar señaladas por el Auditor Fiscal Coordinador.
4 04-00-10-
36
Auditoría Operativa en el INMIVI (extinto Instituto de Infraestructura del Estado Mérida (INFRAM)), correspondiente al ejercicio económico financiero 2005 y 2007.
Aura Carmona y María Altuve
(Abogado Pabón)
Actualmente la Comisión Auditora elabora el Informe Preliminar para ser remitido al Auditor Fiscal Coordinador para su revisión.
AUDITORÍA EM FASE INFORME PRELIMINAR
1 04-00-10-
28
Auditoría Operativa a los fines de evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas, efectuadas por la Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, relacionadas con la operaciones de selección, contratación, y ejecución de obras, durante los ejercicios económicos financieros 2008 y 2009
Mildre Belandria, Mirleny Parra, Ernesto Ávila,
Horclemen Roa y Milagros Puentes (Abogado Coylú
Arias)
Fue remitido el Informe Definitivo al Contralor mediante Cuenta N° 04-10-029 y el Punto de Cuenta N° 04-10-10-029 de fecha 22-12-2010
Fuente: Informe Anual de la DCAD
Cuadro Nº 32 Informes Remitidos al Área Legal
Ítems DOCUMENTACIÓN
ENVIADA DATOS DE EMISIÓN
ORGANISMO TIPO DE ACTUACIÓN
1
Correspondencia Interna Nº DSCAD-044/2010 de fecha 15-03-2010
Auditoría Administrativa, correspondiente al período del 09-07-2007 al
Servicio Autónomo Estadio
Metropolitano (SAEM)
Informe Definitivo y papeles de trabajo, contentivos de dos (02) carpetas marrón, constante de cuatrocientos cuarenta y cinco (445) folios.
124
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems DOCUMENTACIÓN
ENVIADA DATOS DE EMISIÓN
ORGANISMO TIPO DE ACTUACIÓN
15-03-2008
2
Correspondencia Interna Nº DSCAD-049/2010 de fecha
11-03-2010
Auditoría de Gestión, correspondiente al ejercicio fiscal 2007
FOMDES
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo contentivos de dos (02) carpetas lomo ancho identificadas como Tomos 1/2 y 2/2, constante de mil veinticinco (1025) folios.
3 Auditoría de Obras, ejercicio fiscal 2007
IMDERURAL
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo, contentivos de una (01) carpeta lomo ancho, constante de ciento cincuenta y nueve (159) folios.
4
Auditoría de Gestión, ejercicio fiscal 2007
INPRADEM
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo, contentivos de dos (02) carpetas lomo ancho identificadas como Tomos 1/2 y 2/2, constante de mil ciento treinta y dos (1132) folios.
5
Auditoría de Gestión, ejercicio fiscal 2007
IMMFA
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo contentivos de una (01) carpeta lomo angosto, constante trescientos treinta y siete (337) folios.
6
Auditoría Administrativa Financiera, correspondiente al período 01-08-2007 al 31-12-2007
Instituto Autónomo de
Alimentación y Nutrición del estado Mérida (IAANEM)
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo, contentivos de dos (02) carpetas lomo ancho identificadas como Tomo 1/2 y 2/2, constante de ochocientos noventa y ocho (898) folios.
7 Inspección y Revisión de los contratos
IAHULA
Informe Definitivo y Papeles de trabajo contentivos de dos (02) carpetas marrón tamaño oficio, identificada como Nº 1 y 2, constante de ciento setenta (170) folios.
8
Auditoría de Cumplimiento, ejercicio fiscal 2007
INMIVI
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo contentivos de dos (02) carpetas marrón tamaño oficio identificadas como Nº 1/2 y
125
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems DOCUMENTACIÓN
ENVIADA DATOS DE EMISIÓN
ORGANISMO TIPO DE ACTUACIÓN
2/2, constantes de doscientos sesenta y cinco (265) folios.
9
Correspondencia Interna Nº DSCAD-050/2010 de fecha
15-03-2010 Correspondencia
Interna Nº DSCAD-053/2010 de fecha
17-03-2010
Actuación Fiscal TROLMÉRIDA
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo contentivos de una (01) carpeta lomo angosto identificada como Tomo Nº 1 y una (01) carpeta lomo ancho identificada como Tomo Nº 2, constante de seiscientos veintinueve (629) folios.
10
Auditoría de Cumplimiento, ejercicio fiscal 2007
IMDERURAL
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo contentivos de una (01) carpeta marrón tamaño oficio, constante de ciento noventa y dos (192) folios.
11
Auditoría de Gestión Administrativa, correspondiente al Cuarto Trimestre 2005 y ejercicio fiscal 2006
Hospital Dr. Heriberto Romero de
Santa Cruz de Mora
Informe Preliminar, Definitivo
12
Auditoría de Gestión, correspondiente al ejercicio fiscal 2006
Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida
(TROLMÉRIDA)
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo contentivos de dos (02) carpetas Transparentes anilladas identificadas como Tomo 1/2 y 2/2, constante de cuatrocientos once (411) folios y una (01) carpeta amarilla.
13
Correspondencia Interna Nº DSCAD-050/2010 de fecha
15-03-2010 Correspondencia
Interna Nº DSCAD-053/2010 de fecha
17-03-2010
Auditoría de Gestión, correspondiente al ejercicio fiscal 2007
Fondo para el Desarrollo
Integral de la Vivienda y Hábitat del
Estado Mérida (FONHVIM)
Informe Preliminar, Definitivo y trabajo 1era y 2da Fase: Planificación y Ejecución contentivos de una (01) carpeta lomo angosto Tomo 1/2 y una (01) carpeta marrón tamaño carta Tomo 2/2, constante de quinientos treinta y uno (531) folios.
14 Auditoría de Obra, ejercicios fiscales 2007 y
Instituto Merideño de
Infraestructura y
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo contentivos de dos (02) carpetas lomo angosto
126
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems DOCUMENTACIÓN
ENVIADA DATOS DE EMISIÓN
ORGANISMO TIPO DE ACTUACIÓN
2008 Vialidad (INMIVI)
Tomo 1/2 y Tomo 2/2, constante de seiscientos veintiocho (628) folios.
15 Correspondencia Interna Nº DSCAD-050/2010 de fecha
15-03-2010 Correspondencia
Interna Nº DSCAD-053/2010 de fecha
17-03-2010
Auditoría de Gestión, correspondiente al ejercicio fiscal 2006
Instituto Merideño de
Desarrollo Rural (IMDERURAL)
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo contentivos de cinco (05) carpetas transparentes anilladas Tomo 1/5, 2/5, 3/5, 4/5 y 5/5 respectivamente, constante de mil doscientos veintiséis (1226) folios.
16
Auditoría Administrativa, ejercicio fiscal 2008
Corporación de Salud del Estado
Mérida (CORPOSALU
D)
Informe Preliminar, Definitivo y papeles de trabajo contentivos de una (01) carpeta lomo ancho y una (01) carpeta anillada color azul, constante de mil trescientos cuarenta y cinco (1345) folios.
17
Correspondencia Interna Nº DSCAD-118/2010 de fecha
08-06-2010
Auditoría de Gestión
Corporación de Salud del Estado
Mérida (CORPOSALU
D)
Informe Preliminar, Definitivo y once (11) carpetas marrón tipo oficio, contentivas de mil treinta (1030) folios de soportes, identificadas como 1/11, 2/11, 3/11, 4/11, 5/11, 6/11, 7/11, 8/11, 9/11, 10/11, 11/11.
18 04-00-10-035 del 07-
09-2010 Auditoría Operativa
Fundación del Deporte y la
Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER)
Informe Preliminar y Definitivo, así como una (01) carpeta lomo ancho contentiva de cuatrocientos veintiséis (426) folios
19 04-00-10-036 del 07-
09-2010
Auditoría Administrativa, del 01/10/2008 al 31/12/2008, practicada por la Unidad de Auditoría Interna de dicho ente
Instituto Autónomo de Servicios de Bibliotecas e
Información del Estado Mérida
(IBIME)
Informe Definitivo y una (01) carpeta lomo ancho con los papeles de trabajo
20
04-00-10-043 del 14-09-2010
Auditoría de Gestión, correspondiente al ejercicio
Instituto Merideño de
Infraestructura y Vialidad
Informe Preliminar y Definitivo, así como dos (02) carpetas lomo ancho, contentivas de seiscientos seis (606) folios.
127
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Ítems DOCUMENTACIÓN
ENVIADA DATOS DE EMISIÓN
ORGANISMO TIPO DE ACTUACIÓN
económico financiero 2009.
(INMIVI)
21 04-00-10-104 del 10-
11-2010
Auditoría de Cumplimiento, correspondiente al ejercicio fiscal 2007
Instituto Merideño de
Desarrollo Rural (IMDERURAL)
Informe Preliminar y Definitivo, identificado con el Nº 04-00-10-03, conjuntamente con papeles de trabajo, contenidos en una (01) carpeta marrón, compuesta por doscientos veintiún (221) folios
22 04-00-10-107 del 15-
11-2010
Examen de Cuenta, correspondiente al período enero a junio 2008
Fundación Banda Show
Liceo Libertador (FUNDABANDA)
Informe Preliminar y Definitivo, conjuntamente con papeles de trabajo, contenidos en una (01) carpeta marrón, compuesta por cincuenta y tres (53) folios
23 04-00-10-111 del 29-
11-2010
Auditoría Operativa, correspondiente al ejercicio fiscal 2008 y primer trimestre del año 2009
Corporación Merideña de
Turismo (CORMETUR)
Informe Preliminar y Definitivo, identificado con el Nº 04-00-10-12, conjuntamente con papeles de trabajo de la 1era. y 2da. Fase: planificación y ejecución, contenidos en una (01) carpeta lomo ancho, compuestos por doscientos veintiocho (228) folios
Fuente: Informe Anual de la DCAD
VI.2.1. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
VI.2.1.1 Actuación: Evaluación del Proceso de Selección, Contratación y Ejecución de
Obras
VI.2.1.1.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR)
La Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR) es un Instituto Autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Gobernación del Estado Mérida;
tiene por objeto formular, dirigir, coordinar, orientar y ejecutar el Plan de Desarrollo
Turístico del Estado Mérida, así como los planes, proyectos y programas especiales que
tenga incidencia en el sector turístico, con el Plan Estratégico Nacional de Turismo. Fue
128
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
creado mediante la Ley publicada en la Gaceta Oficial del estado Mérida N° Extraordinario
de fecha 18-10-1990.
VI.2.1.1.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se orientó a la evaluación de las operaciones
administrativas, presupuestarias y técnicas vinculadas con la selección, contratación y
ejecución relacionadas con el cumplimiento de las normas y procedimientos, así como los
gastos y operaciones realizadas por CORMETUR en el Balneario Palmarito, ubicado en el
Municipio Tulio Febres Cordero, correspondiente al ejercicio económico financiero 2008 y
el período 01-01-2009 al 16-11-2009.
VI.2.1.1.3 Observaciones más Relevantes
Se observó que el acto administrativo en que se designan a los miembros de la Comisión de
Contrataciones, no fue publicado en la respectiva Gaceta Oficial de la entidad merideña para
el ejercicio fiscal 2008. En tal sentido, el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de la Ley Orgánica de la Administración Pública (publicado en la Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 de fecha 31-07-2008) , señala la obligación de
publicar los actos administrativos realizados, en la Gaceta Oficial nacional, estadal y
municipal, según corresponda. Tal situación, obedece a la ausencia de control interno,
relacionados con la publicidad de los actos administrativos realizados por el ente. Lo que va
en detrimento de los principios de legalidad y publicidad que deben regir en la
Administración Pública, lo que trae como consecuencia, que los actos efectuados por la
Comisión de Contrataciones carezcan de validez, por no tener la competencia atribuida por
ley.
Se constató que dentro del expediente de contratación de la obra precitada, adjudicada
mediante la modalidad del concurso cerrado, no reposa el presupuesto base. Al respecto, el
artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas
(publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.895
Extraordinario de fecha 25-03-2008), indica que para todas las modalidades de selección de
contratistas el órgano o ente contratante debe prepara el presupuesto base de la contratación.
Lo anteriormente descrito obedece a debilidades de control interno, relacionadas con el
proceso de selección del contratista. En consecuencia, se impide a la comisión de
129
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
contrataciones establecer el monto total del proceso sujeto a la selección del contratista para
la ejecución de la obra, por otra parte, el ente no cuenta con un instrumento que regule los
costos detallados impidiendo su comparación con la oferta, dificultando determinar el uso
eficiente de los recursos.
No se constató el establecimiento del compromiso de responsabilidad social, sobre el
particular, el artículo 6, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas, señala la obligación de establecer el compromiso de
responsabilidad social con la contratista. Lo expuesto anteriormente, se origina por
debilidades de control interno administrativo relacionado con el establecimiento del
compromiso de responsabilidad social. En consecuencia, se afecta la atención de las
demandas sociales, ya que no se garantizó el establecimiento de acuerdos en las ofertas de
los participantes, con el fin de satisfacer necesidades prioritarias relacionadas con los
proyectos de desarrollo social de las comunidades organizadas en el entorno del ente
contratante.
Se verificó en la inspección realizada a la obra precitada, su ejecución en un 100% por un
monto de Bs. 1.249.978,9), sin embargo, las salas de baño de cada una de las ocho (08)
cabañas son utilizadas como depósito, debido a que la zona no cuenta con un sistema de
aguas servidas. Al respecto, el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación (publicada en la Gaceta Oficial de República de Venezuela N° 5.554 de fecha
13-11-2001), indica que en la planificación se debe considerar todos los aspectos que
guarden relación directa con la ejecución del proyecto y medir el impacto del mismo. Lo
expuesto se origina por la ausencia de mecanismos de control, relacionados con la
planificación para el momento de proyectar la obra en referencia y a la supervisión de la
misma. En consecuencia, la situación presentada afecta directamente a los beneficiarios de la
obra, limitando el disfrute y uso pleno de las instalaciones construidas.
Se comprobó que el Balneario de Palmarito ubicado al frente de las ocho (08) cabañas
construidas, se encuentra actualmente abandonado, no hay personal trabajando, falta de
mantenimiento y/o vigilancia, crecimiento de maleza, aguas estancadas que representan un
foco de contaminación del ambiente, deterioro de las instalaciones, ocupaciones indebidas,
130
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
construcción de diferentes y ambientes en estado inconcluso. Sobre el particular, el artículo
3, literales a y c de las Normas Generales de Control Interno (publicadas en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nº 36.229 del17-06-1997), señala que cada organismo o
entidad debe organizarse considerando principios generalmente, estar constituido por
políticas y normas formalmente dictadas que permitan salvaguardar el patrimonio público.
Lo antes mencionado, se origina a causa de debilidades de mecanismos de control interno,
relacionados con la planificación, supervisión y mantenimiento de las instalaciones. Por
consiguiente, el Estado necesitaría realizar inversiones adicionales para recuperar y poner al
servicio de las comunidades dicho Balneario.
VI.2.1.1.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con las operaciones
administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas vinculadas con la selección,
contratación y ejecución de obras relacionadas con el Balneario Palmarito, ejecutadas por la
Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), durante el ejercicio fiscal 2008 y el
período 01-01-2009 al 16-11-2009, se detectaron debilidades de control interno relacionadas
con el proceso de selección del contratista por parte del Instituto, que influyen
negativamente en su funcionamiento, tales como: la no publicación del acto administrativo
en donde se designa a la Comisión de Contrataciones, no se elaboraron los presupuestos
bases, el establecimiento del compromiso de responsabilidad social, conformación de un
expediente único y la foliatura del mismo de conformidad con la normativa vigente.
Igualmente, se observaron fallas en la planificación y supervisión del proyecto objeto de
estudio, por parte del ente auditado, debido a que fueron construidas ocho (08) salas de baño
sin considerar, que el sector no contaba con un sistema de recolección de aguas servidas.
En cuanto a otros aspectos evaluados, se verificó falta de supervisión y mantenimiento por
parte del ente en las instalaciones del Balneario Palmarito ubicadas frente a las ocho (08)
cabañas ejecutadas por CORMETUR, ya que las mismas se encuentran en estado de
abandono, debido a la ausencia de personal trabajando, presencia de aguas estancadas,
ocupaciones indebidas y construcción de ambientes inconclusos.
Las situaciones antes descritas inciden negativamente en la gestión operacional, además de
afectar los intereses patrimoniales de la entidad federal.
131
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con el firme propósito de que
éstas sean subsanadas en beneficio de una gestión administrativa eficiente y eficaz, este
Órgano Contralor recomienda:
• Establecer mecanismos de control interno relacionados con la publicidad de los actos
administrativos emitidos por el ente contratante, con la finalidad de garantizar que los
mismos se apeguen a los principios de legalidad, publicidad y competencia que rigen en
la Administración Pública.
• Adoptar medidas de control que permitan contar con el presupuesto base
independientemente de la modalidad de contratación con el propósito de determinar las
estimaciones de costos requeridas para la ejecución de obras.
• Activar controles internos relacionados con el compromiso de responsabilidad social, con
el propósito de garantizar que los oferentes establezcan en su oferta acuerdos para atender
las necesidades prioritarias en el entorno social del ente contratante.
• Efectuar una adecuada inspección y fiscalización de las obras, que permitan detectar
oportunamente los riesgos, garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos
institucionales así como evitar posibles daños al patrimonio público.
• Gestionar los recursos financieros necesarios para iniciar la recuperación y puesta en
servicio de las instalaciones del Balneario de Palmarito.
VI.2.1.2 Actuación: Evaluación de Obras Vinculadas con el “Acondicionamiento,
Suministro e Instalación de Accesorios y Equipos para 16 Pistas de Bowling, Municipio
Libertador del Estado Mérida”
VI.2.1.2.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
FUNDACIÓN DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA
(FUNDEMER)
La Fundación del Deporte y la Recreación del Estado Mérida, es un ente descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, fue creada mediante Decreto Nº 112, publicado en
Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 04-05-2006, la cual tiene por
objeto establecer las bases del deporte, la educación física y la recreación como derecho
132
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
humano y deber social fundamental, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, cumplir un papel
fundamental en la formación integral de la niñez, de la adolescencia y de toda persona para
su desarrollo corporal, mental y espiritual; establecer y ejecutar los programas y proyectos,
para desarrollar, estimular, promover, controlar, orientar, organizar, supervisar, evaluar y
asesorar la actividad del deporte y la recreación en el Estado Mérida, conforme a las
políticas, estrategias y acciones pertinentes para las diferentes actividades deportivas y
recreacionales, que contribuyan al desarrollo integral del ciudadano y la masificación,
municipalización y parroquialización del deporte y la recreación. El ente contó con Bs.
3.000.000,00 por concepto de Crédito Adicional, según Decreto Nº 127 de fecha 09-05-
2008, por Situado Constitucional; destinado a la terminación y puesta en operatividad de las
canchas de Bowling del Estado Mérida. Asimismo, el Presupuesto de la Fundación sufrió
una modificación por disminución en fecha 23-10-2008, según Decreto Nº 398, por un
monto de 268.252,84.
VI.2.1.2.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
La actuación fiscal se orientó a la evaluación de la legalidad, exactitud y sinceridad de las
operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas vinculadas con la
selección, contratación y ejecución de la obra concernientes al “Acondicionamiento,
suministro e instalación de accesorios y equipos para 16 pistas de bowling, Municipio
Libertador del Estado Mérida”, correspondiente al ejercicio económico financiero 2008 y
primer semestre del 2009.
VI.2.1.2.3 Observaciones más Relevantes
De acuerdo al análisis realizado al Informe de Evaluación de las Ofertas emitido por la
Comisión de Contrataciones de fecha 10-09-2008, se observó que dicha Comisión otorga la
adjudicación directamente a la empresa contratista de la adjudicación de la oferta, por haber
obtenido la mayor puntuación, sin entrar en detalles de los resultados de la evaluación de los
aspectos legales, técnicos, económicos financieros, así como lo relativo a los motivos de
calificación o rechazo de las ofertas presentadas, sin hacer mención alguna a quién fue
merecedora de la segunda opción. Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Contrataciones Públicas, (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
133
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Venezuela Nº 38.895 Extraordinario de fecha 25-03-2008), en sus artículos 70 y 72 señala
que el informe de recomendación debe ser detallado en sus motivaciones, en cuanto a los
resultados de la evaluación de los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y en el
empleo de medidas de promoción del desarrollo económico y social, así como en lo relativo
a los motivos de descalificación o rechazo de las ofertas presentadas, de igual forma señalan
que el informe de recomendación de adjudicación, indicará la oferta que resulte con la
primera opción, según los criterios y mecanismos previstos en el pliego de condiciones, así
como la existencia de ofertas que merezcan la segunda y tercera opción. Dicha situación se
debe a debilidades de control interno de la Comisión de Contrataciones de la Fundación, en
cuanto a la presentación de los resultados de la evaluación; lo que trae como consecuencia,
que el Informe de Evaluación de las Ofertas emitido por dicha Comisión, ejerza influencia
sobre la decisión que debe tomar la máxima autoridad de la Fundación sobre la adjudicación
de la oferta; afectando los principios de transparencia y confiabilidad que rigen en la
Administración pública.
De acuerdo a la revisión realizada al Cuadro de Cierre, la Valuación Nº 2 de Cierre y al
Análisis de Precios Unitarios (APU) anexos al Presupuesto de obras, correspondiente a la
partida Nº 13 denominada “Suministro e Instalación del Sistema de anotación automático
Marca Stel Tronic”, se evidenció que la inspección avaló la ejecución de dicha partida por la
cantidad de Bs. 369.109,28, los cuales fueron cancelados a la contratista mediante
Comprobante de Pago Nº 02826 de fecha 22-05-2009, equivalentes al 100% de lo
presupuestado para la referida partida, sin realizar el descuento del monto atinente a la
instalación y mano de obra, ya que los equipos no fueron colocados, por ende, correspondía
efectuar el pago por Bs. 284.749,34, existiendo una diferencia de Bs. 84.359,94. Al respecto,
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347
de fecha 17-12-2001) en su artículo 38, numeral 4 del segundo aparte, establece que el
sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el
artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la
adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen
compromisos financieros, los responsables se aseguren que los precios sean justos y
razonables y deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, se aseguren que se
realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, De igual forma, las
Normas Generales de Control Interno, en su artículo 3 establece que el control interno de
134
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios
generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas
formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los
recursos humanos, financieros y materiales. En concordancia, con el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en sus artículos 115, numeral 4 y 116,
numeral 3, señalan que una de las atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de
obras es fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras
concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones
particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del órgano o
ente contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el
contratista y el órgano o ente contratante procederá a pagar las obligaciones contraídas con
motivo del contrato. Dicha situación, se debe a debilidades en el control y/o inspección de la
obra, todo ello restó sinceridad, veracidad y confiabilidad de las operaciones relacionadas
con el proceso de la obra, dado que el ente contratante realizó pagos por la cantidad de Bs.
84.359,94, por trabajos que no se ejecutaron en el sitio, en detrimento con los principios de
exactitud y transparencia que deben regir en la Administración Pública Estadal.
En el expediente de la Obra "Acondicionamiento, Suministro e Instalación de Accesorios y
Equipos para 16 pistas de Bowling, Municipio Libertador del Estado Mérida”, se evidenció
la existencia de un presupuesto de obras extras, de fecha del 20-11-2008 por un monto de Bs
289.574,32, contentivo de veinticuatro (24) partidas no previstas en el presupuesto original
de fecha 04-09-2008, cuantificado en Bs. 2.744.758,81, no obstante, tal presupuesto de obras
extras fue ejecutado previamente al original, siendo que FUNDEMER, como ente
contratante, debió ejecutar las partidas previstas en el presupuesto original para la ejecución
del proyecto. En este sentido, el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación,
(publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554
Extraordinario de fecha 13-11-2001), en su artículo 12 señala que la planificación debe ser
perfectible, para ello deben evaluarse sus resultados, controlar socialmente su desarrollo,
hacerle seguimiento a la trayectoria, medir el impacto de sus acciones y, simultáneamente,
incorporar los ajustes que sean necesarios. En concordancia con las Normas Generales de
Control Interno, emitidas por la Contraloría General de la República, en su artículo 16
señala que la planificación debe ser una función institucional permanente, sujeta a
evaluación periódica. Lo antes mencionado, se debe a la ausencia de planificación por parte
de la Fundación en la formulación del proyecto, en cuanto a la inclusión de las partidas a
135
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
ejecutarse en el presupuesto original, ya que era necesario tener pleno conocimiento antes de
la contratación sobre las condiciones del lugar y verificar que estuviesen aptas para el
“Acondicionamiento, suministro e instalación de accesorios y equipos para 16 pistas de
Bowling, Municipio Libertador del Estado Mérida”. Trayendo como consecuencia, el gasto
adicional de recursos no previstos en el presupuesto original por un monto de Bs. 289.574,32
y la extensión del lapso de ejecución de la obra que inicialmente sería de tres (03) meses,
según contrato, ejecutándose las obras extras en el citado período.
De acuerdo a la revisión realizada a la información suministrada por la Fundación se
evidenció en el expediente de obras la existencia de tres (03) presupuestos de obras extras,
con diferentes montos, fechas y partidas. A tales efectos, las Normas Generales de Control
Interno, en el artículo 3, literal a señala que el control Interno de cada organismo o entidad
debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y
estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y
procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales,
cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse a garantizar la exactitud, cabalidad,
veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y
técnica. Lo antes descrito, se originó por la ausencia de planificación de las partidas que se
debieron incorporar en el presupuesto original, para ejecutar la obra en el sitio establecido en
el contrato; además, de la ausencia de controles internos sobre la revisión de documentos
emitidos por la empresa contratista, así como el desconocimiento del ente contratante sobre
los documentos que respaldan la información de la ejecución de obra.
Se evidenció en la Inspección in situ, que la Obra "Acondicionamiento, Suministro e
Instalación de Accesorios y Equipos para 16 pistas de Bowling, Municipio Libertador del
Estado Mérida”, no se ha terminado de acuerdo con las partidas pautadas en el presupuesto
inicial, teniendo una prórroga de tres (03) meses concedida en el acta de paralización de
fecha 22-12-2008, suscrita entre la Procuraduría General del Estado Mérida, FUNDEMER,
la empresa contratista e INPRADEM, observándose, que a la fecha de la actuación fiscal es
una obra inconclusa, generando un retraso de nueve (09) meses contados a partir de la fecha
de finalización de la prórroga hasta la fecha de la actividad de control, el 04-11-2009. A
tales efectos, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, en su
artículo 12, señala que la planificación debe ser perfectible, para ello deben evaluarse sus
resultados, controlar socialmente su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria, medir el
136
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
impacto de sus acciones y, simultáneamente, incorporar los ajustes que sean necesarios. En
concordancia con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, en su artículo 35, dispone que el control interno es un sistema
que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y
procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para
salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y
administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la
observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y
metas. Además las Normas Generales de Control Interno emitidas por la Contraloría General
de la República, en los artículos 10 y 3, señalan que los niveles directivos y gerenciales de
los organismos o entidades deben vigilar permanentemente la actividad administrativa de las
unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo, ser diligentes en la
adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y
metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de
legalidad, economía, eficiencia y la eficacia; asegurarse de que los controles internos
contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión. Tal situación se debió a la
ausencia de planificación y debilidades en la selección del sitio para ejecutar definitivamente
la obra, a través de un estudio técnico con las factibilidades requeridas para la construcción
de este tipo de proyectos. Trayendo como consecuencia, que la obra estaba planificada para
ser ejecutada en tres (03) meses, no se lograra materializar en cuanto al objetivo principal del
proyecto; así como, la inversión de recursos asignados por la cantidad de Bs. 2.744.758,81
para la adquisición de los equipos y accesorios que se encuentran depositados en la Tribuna
Norte del Estadio Metropolitano y en la sede de la Fundación para el Deporte y la
Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER).
VI.2.1.2.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
De los resultados obtenidos en la actuación fiscal se concluye que las debilidades que
ocurrieron fueron producto de la ausencia de planificación y debilidades de control por parte
de la Fundación; con relación a la carencia del Proyecto de la obra “Acondicionamiento,
suministro e instalación de accesorios y equipos para 16 pistas de bowling, Municipio
Libertador del Estado Mérida”, para el momento del proceso de selección y contratación, así
como, la existencia de tres (03) presupuestos de obras extras con diferentes montos, fechas y
137
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
partidas; evidenciándose, que uno de ellos contiene veinticuatro (24) partidas no previstas en
el presupuesto original.
Por otra parte, se observan fallas en la administración de la Fundación, con ocasión a la
ausencia de las facturas que avalen cada una de las partidas señaladas en los análisis de
precios con motivo del contrato y garanticen que los precios sean los justos y razonables;
igualmente, para contar con el soporte técnico y mantenimiento de los equipos, en un
momento determinado. De igual manera, el ente contratante avaló pagos sin realizar el
descuento del monto atinente a la instalación y mano de obra. En este mismo orden de ideas,
la evaluación del Informe de las Ofertas en los resultados de la evaluación emitidas por la
Comisión de Contrataciones, no presentan las formalidades del acto administrativo sobre la
calificación de la empresa contratista, con relación a la decisión que debe tomar la máxima
autoridad de la Fundación sobre la adjudicación de la oferta, de acuerdo con la normativa
legal vigente que rige la materia.
Con respecto, a la Inspección realizada sobre los trabajos del “Acondicionamiento,
suministro e instalación de accesorios y equipos para 16 pistas de Bowling, Municipio
Libertador del Estado Mérida”, se observó que ésta es una obra inconclusa, generando un
retraso de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de finalización de la prórroga hasta
la fecha de la actividad de control. Igualmente, se constató la demolición de un total de 45,58
m3 de elementos de concreto, sin que existiera un documento o acto administrativo de la
máxima autoridad de INPRADEM, para autorizar ese trabajo, en cuya sede se iniciaron los
trabajos de ejecución de la obra.
Recomendaciones
• Garantizar que antes de iniciar los procesos de selección de contratista para la ejecución
de obras, se cuente con el proyecto respectivo, con la finalidad de asegurarse que las
ofertas presentadas atiendan a las especificaciones técnicas y con la calidad requerida; así
como asegurar la transparencia y veracidad de los procesos.
• Realizar los trámites necesarios, para capacitar a los miembros principales y suplentes de
la Comisión de Contrataciones de FUNDEMER en el área de contrataciones públicas, a
objeto de garantizar la ejecución óptima, sobre las formalidades de los actos
administrativos y demás procedimientos que dicho cuerpo colegiado debe emanar y
sustanciar, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente que rige la
materia.
138
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• Girar instrucciones, que permitan fortalecer la supervisión y vigilancia en la ejecución de
los contratos suscritos por la entidad, de forma tal que con la inspección oportuna, eficaz
y eficiente del suministro de los bienes adquiridos o servicios, el pago de las obligaciones
contraídas de manera real y efectiva.
• Planificar con el proyecto, las partidas a ejecutarse y tener pleno conocimiento antes de la
contratación, sobre las condiciones del lugar para ejecutar este tipo de obras y evitar el
gasto adicional de recursos, así como la extensión del lapso de ejecución, previsto en el
documento principal.
• Planificar conjuntamente con el proyecto, las partidas a incorporar en el presupuesto
original y evitar así la emisión de presupuestos de obras extras, antes de ejecutar el
presupuesto original.
• Solicitar los documentos necesarios y pertinentes que soporten los costos de los equipos y
accesorios, que deben contener cada una de las partidas señaladas en los análisis de
precios unitarios con motivo del contrato, con el propósito de garantizar que los precios
sean justos y razonables; así como, la exigencia del soporte técnico y mantenimiento de
los equipos en un momento determinado.
• Aplicar mecanismos de control interno, relacionados con la inspección y ordenación de
pagos, para la inclusión en las mediciones del detalle de cada una de las partidas que se
relacionan en las valuaciones, con la finalidad de asegurar los principios de honestidad,
exactitud y transparencia que rigen en la Administración Pública.
• Implementar mecanismos de control interno, sobre el resguardo de las obras civiles del
Estado y así evitar la pérdida de los recursos públicos invertidos, con la finalidad de
garantizar los principios de eficacia y eficiencia que rigen en la Administración Pública.
VI.2.1.3 Actuación: Seguimiento a la Acción Correctiva
VI.2.1.3.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL)
El Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), fue creado según Gaceta Oficial
del Estado Mérida Nº 211 del 08-06-2001, y como organismo rector de este sector tiene
como objetivo general, coordinar la actividad agro-productiva para garantizar la seguridad
139
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
alimentaría y lograr el desarrollo integral de la comunidad rural, es un instituto autónomo
estadal, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del de la Entidad
Federal, tendrá su domicilio o sede en la ciudad de Mérida y podrá establecer oficinas en
otras poblaciones o zonas de la Entidad Federal. Está adscrito a la Gobernación del Estado
Mérida y gozará de los mismos privilegios y excepciones acordadas al Fisco Estadal.
VI.2.1.3.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance del Seguimiento comprendió la evaluación del acatamiento de las
recomendaciones realizadas por este Órgano de Control Fiscal Externo, a los Procesos de
Adquisición de Suministros y Construcciones de los Sistemas de Riego del Instituto
Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), relacionada con el plan de acciones
correctivas, realizado por la máxima autoridad del ente y el acatamiento de las
recomendaciones efectuadas por la Contraloría del Estado Mérida.
VI.2.1.3.3 Observaciones más Relevantes
Se observó que IMDERURAL no cuenta con Normativa Interna de la Comisión de
Contrataciones, a fin de establecer responsabilidades en cuanto a los procesos de
Contrataciones, al respecto, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de fecha 17-12-2001), señala la obligación
de elaborar los manuales de normas para el funcionamiento del sistema de control interno, lo
antes mencionado se origina por debilidades de control interno, lo que trae como
consecuencia, que el Instituto no cuente con lineamientos formales que permitan guiar a la
Comisión en los procesos de Contrataciones conforme a la Ley y su Reglamento.
Se evidenció la ausencia de Manuales de Normas y Procedimientos vinculados con procesos
de contrataciones. En referencia a este punto, los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establecen
que las máximas autoridades del deben organizar, mantener y evaluar el sistema de control
interno y a su vez elaborar los manuales de procedimientos, Lo anteriormente señalado se
debe a debilidades de control interno, en consecuencia, el no acatamiento de los
procedimientos establecidos en la normativa legal hace que el empleado o funcionario
140
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
excluya elementos fundamentales en la ejecución de las tareas, de manera de hacerla más
efectiva, además del carácter de orientación de las operaciones de forma unificada y clara, lo
que pudiera desviar u omitir las competencias legales dictadas a tales efectos.
Se verificó que el modelo del Informe del Ingeniero Inspector, se encuentra contenido en el
Manual Compilatorio, no obstante, el mismo no está aprobado actualmente por la Máxima
Autoridad del ente, sobre el particular, el artículo 22 de las Normas Generales de Control
Interno(publicadas en la Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17/06/1997)., dispone que los
manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por la máxima autoridad del
ente, tal situación obedece a que existen debilidades en el control interno del ámbito
administrativo, lo cual promueve la discrecionalidad de las funciones que en el caso de los
Ingenieros Inspectores deben llevar a cabo en pro de los intereses institucionales.
VI.2.1.3.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
En el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), persisten las debilidades
relacionadas con la creación de los Estatutos Internos de la Comisión de Contrataciones para
la Adquisición de Bienes, Suministros y Construcción de Sistemas de Riego, tomando en
cuenta la naturaleza y objeto del contrato, no existen los Manuales de Normas y
Procedimientos, que expresen los procesos relacionados con las contrataciones, el
establecimiento de los elementos necesarios que conformen el informe del Ingeniero
Inspector y el análisis del objeto de la contratación a fin de establecer los criterios
específicos relacionados con el propósito real del contrato.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con el firme propósito de que
éstas sean subsanadas en beneficio de una gestión administrativa eficiente y eficaz, este
Órgano Contralor recomienda:
• Crear la Normativa Interna de la Comisión de Contrataciones, a fin de establecer
responsabilidades, en cuanto a los procesos de Contrataciones respectivos.
• Elaborar un manual de Normas y Procedimientos que exprese los procedimientos
relacionados con los procesos de contrataciones, tomando en consideración la normativa
141
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
legal vigente así como su respectivo reglamento, además de los procedimientos
administrativos que hubiere lugar para su efectiva aplicación.
• Establecer los elementos necesarios que debe llevar los informes del Ingeniero Inspector,
a fin de constatar el avance físico de la obra con sus respectivas valuaciones.
VI.2.1.4 Actuación: Evaluación del Proceso de Selección, Contratación y Ejecución de
Obras
VI.2.1.4.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
INSTITUTO MERIDEÑO DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INMIVI)
El Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), fue creado mediante la Ley de
Creación del INMIVI, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinario de
fecha 08-08-2006, el mismo ejercerá la formulación, coordinación, orientación, supervisión,
evaluación, control y ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones destinadas a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Federal en materia de vialidad e
infraestructura. El INMIVI es un instituto autónomo que goza de personalidad jurídica y
patrimonio propio distinto de la Entidad Federal, tendrá su domicilio o sede en la ciudad de
Mérida y podrá establecer oficinas en otras poblaciones o zonas de la Entidad Federal,
adscrito a la Gobernación del Estado Mérida.
VI.2.1.4.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
La actuación fiscal se orientó a la evaluación de los procesos administrativos,
presupuestarios, financieros y técnicos vinculados con la selección, contratación, ejecución y
puesta en servicio de la obra “Reparación Puente El Vijagual, Municipio Pinto Salinas del
Estado Mérida, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2004, 2005, 2006,
2007 y 2008.
VI.2.1.4.3 Observaciones más Relevantes
Se constató que el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI), no cuenta con
un Manual de Normas y Procedimientos que regule los procesos relacionados con la
142
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios. En tal sentido, el
artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
37.347 del 17-12-2001), establece la obligación de elaborar los manuales de normas y
procedimientos que permitan regular el funcionamiento del sistema de control interno. Tal
situación obedece a debilidades de control interno en el ámbito administrativo. La situación
presentada incide en que el personal del Instituto no cuente con una herramienta de consulta
que le permitan entre otros aspectos, salvaguardar los recursos y verificar la exactitud y
veracidad de la información relacionada con la selección y contratación de obras.
Del análisis practicado a la documentación correspondiente al contrato de obra Nº ICO-04-
122 “Reparación Puente Vijagual”, de fecha 30/08/2004, financiado con recursos
provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), que se
encontraba en ejecución para la fecha en que fue suprimido el INFRAM, se evidenció que el
mismo, no cuenta con el proyecto respectivo, el cual es necesario para celebrar la
contratación. En este particular, el artículo 94 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de
Licitaciones (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13-11-2001),
manifiesta que no se podrá iniciar el proceso licitatorio para la ejecución de obras si no
existiera el respectivo proyecto. Lo descrito anteriormente obedece a la carencia de
lineamientos por parte de las máximas autoridades del Organismo, en el establecimiento de
mecanismos destinados a la solicitud del proyecto necesario para llevar a cabo los procesos
de selección y contratación. En consecuencia, la situación en cuestión no garantiza que la
ejecución de las condiciones y trabajos vinculados con la obra atiendan las especificaciones
técnicas requeridas por el ente contratante.
Se observó que la obra “Reparación Puente Vijagual”, la cual fue contratada por un monto
de Bs.F. 97.662,78, la misma inició su ejecución el 06-09-004 y se paralizó el 18/10/2004, el
lapso de ejecución era de cuatro (04) meses, es decir, la culminación según el contrato sería
el 06-01-2005. En este sentido, la empresa no reinició los trabajos en los meses
subsiguientes, aduciendo que todavía llovía en la zona y en el mes de febrero ocurre la
crecida del río Mocotíes que hace colapsar el puente, esto hace que la obra se paralice
indefinidamente hasta el 2008. Al respecto, el artículo 18 de las Normas Generales de
Control Interno (publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de
143
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
fecha 17-06-1997), señala la obligación de los responsables de la ejecución de los proyectos
de informar a los niveles superiores la situación de los mismos. Esta circunstancia se origina
por debilidades en el control interno, relacionado con la supervisión de los lapsos de
ejecución previstos en el contrato de la obra en referencia, en consecuencia, esto tendría una
repercusión en los costos y disminución de las meta físicas, además de la entrega tardía de la
misma, así como también privan a la comunidad del disfrute de los beneficios por la obra en
cuestión.
VI.2.1.4.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con las operaciones
administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas vinculadas con la selección,
contratación y ejecución de la obra “Reparación Puente El Vijagual, Municipio Pinto
Salinas” ejecutada por el Instituto Merideño de Infraestructura Y Vialidad (INMIVI),
correspondientes a los ejercicios fiscales 2004 hasta el 2008, se concluye que las
desviaciones ocurridas, se originaron por debilidades de control interno presentadas por el
organismo en el proceso de selección del contratista, tales como: elaboración y aprobación
de los Manuales de Normas y Procedimientos para la adquisición de bienes, contratación de
Obras y prestación de servicios, presentación del proyecto de la obra, el acto motivado que
justifique la adjudicación de la misma, la foliatura y organización de los expedientes.
Por otra parte, se observó debilidad en la supervisión oportuna en su ejecución por parte del
ingeniero inspector y de las máximas autoridades del ente, con respecto a los lapsos de
ejecución previstos en el contrato, afectando negativamente la calidad de vida de las
comunidades a las cuales se destinaría la obra.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con el firme propósito de que
éstas sean subsanadas en beneficio de una gestión administrativa eficiente y eficaz, este
Órgano Contralor recomienda:
• Emprender las acciones dirigidas a dar celeridad a la aprobación de los Manuales Normas
y Procedimientos relacionados con adquisición de bienes, contratación de obras y
prestación de servicios.
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• Implementar los controles que permitan contar con el Proyecto de las obras para el
momento de realizar el proceso de selección, tal como lo establece la norma que rige la
materia.
• Activar mecanismos de inspección y supervisión periódica con miras a ejercer una
estricta vigilancia y fiscalización en la ejecución de las obras, garantizando que los
contratistas presten la más cuidadosa atención en el desarrollo de los trabajos dentro de
los plazos fijados.
VI.2.1.5 Actuación: Examen de Cuenta
VI.2.1.5.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
ORQUESTA TÍPICA MERIDEÑA (FUNDATIPICA)
La Fundación Orquesta Típica Merideña (FUNDATIPICA), es una fundación con
personalidad jurídica propia, tutelada por el Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida
(IDAC), de carácter cultural y educativo, con patrimonio propio e independiente y con
capacidad para realizar todos actos necesarios y convenientes para el cumplimiento de sus
fines. Esta funciona conjuntamente con la Fundación Cantoría de Mérida, en una casa
ubicada en la Av. 4 Bolívar Nº 20-08 donde funciona la casa Bosset, en jurisdicción del
Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en Acta de Entrega de la Junta
Liquidadora del Instituto Merideño de Cultura (IMC). Durante el ejercicio económico
financiero 2008 contó con una asignación presupuestaria y financiera de Bs. 11.251,00,
ejecutándose en su totalidad.
VI.2.1.5.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta revisión se circunscribió a la verificación de la implementación de
métodos y procedimientos de control interno en la ejecución de las operaciones de ingresos y
de gastos, custodia y utilización de los recursos realizados por la Fundación Orquesta Típica
Merideña para el ejercicio económico financiero 2008, así como la verificación de los
soportes documentales.
145
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.2.1.5.3 Observaciones más Relevantes
En el análisis realizado se comprobó que los montos de ingresos recibidos por el Ejecutivo
Regional durante el ejercicio fiscal 2008, coinciden con la Relación de Rendición de Gastos
ejecutados durante ese ejercicio. Sin embargo, se pudo constatar que los pagos fueron
efectuados en efectivo, por cuanto en la relación de gastos no aparece el número de cheque y
sus correspondientes soportes (Órdenes de pagos y Comprobantes de Cheques), utilizados
para el pago de cada factura. Al respecto, el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, (publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 de fecha 12-08-2005), en su artículo 75,
expresa que los pagos que realicen los administradores responsables del manejo de los
fondos en avance y fondos en anticipo, se efectuarán mediante cheques emitidos a nombre
de beneficiarios Tal situación obedece a debilidades en los procedimientos de control
interno vinculados con la documentación soporte, de las operaciones de pago, dificultando
la verificación de los gastos efectuados, afectando los principios de transparencia y
confiabilidad de la información presentada.
En revisión efectuada a las facturas, Nº 0028 Nº 00145 de fecha 06-11-2008 y 11-12-2008
por un monto de Bs. 1.994,67 y Bs. 2.577,00 respectivamente, se observó que no presentan
como documento soportes al menos tres (03) cotizaciones o presupuestos de los diferentes
proveedores. Al respecto, las Normas Generales de Control Interno (publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 36.229 de fecha 17-06-1997), en su artículo 23,
señala que todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y
administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa.
Tomando en consideración que los documentos deben contener información completa y
exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten
su oportuna localización, y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente. Dicha
situación se origina por ausencia de controles internos sobre los gastos, no permitiendo
verificar que los precios sean justos y razonables, que estén acordes con los intereses
institucionales, y que el proveedor seleccionado haya presentado las mejores garantías.
Se constató que en los recibos de pagos N° FUDECEM/030/OTM/O8 de fecha 01-04-2008,
por concepto de revisión y reparación de Impresora HP 693C, por un monto de Noventa
Bolívares (Bs. 90) y recibo N° 9/OTM/08 de fecha 28-05-2008, por concepto de gastos de
146
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
complementos para brindar refrigerios a los Empleados de la Orquesta Típica Merideña por
un monto de Doce con Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.12,50), no presentan la firma del
beneficiario y de la administración de la Fundación Orquesta Típica Merideña. En tal
sentido, las Normas Generales de Control Interno en su artículo 23, señala que todas las
transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar
respaldadas con la suficiente documentación justificativa. Tomando en consideración que los
documentos deben contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden
cronológico.
VI.2.1.5.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
En las observaciones formuladas en la verificación de la implementación de métodos y
procedimientos de control interno en la ejecución de las operaciones de gastos realizados por
la Fundación Orquesta Típica Merideña correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se
observaron debilidades de control interno, que afectaron considerablemente los
procedimientos administrativos llevados a cabo por la Fundación, vinculadas con el proceso
de adquisición de bienes por cuanto se observa la carencia de soportes que deben amparar
los gastos efectuados, como son el comprobante de cheque, la respectiva orden de pago, y
las tres (03) cotizaciones requeridas para establecer la comparación del precio del bien
adquirido, de igual manera se observaron recibos de pagos sin la firma del beneficiario y del
funcionario responsable de la administración de la Fundación.
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con los procesos
administrativos, financieros, presupuestarios y técnicos vinculados con la ejecución de los
contratos de obras de Vialidad e Infraestructura Escolar en el ejercicio fiscal 2008, se
concluye que las desviaciones ocurridas, se originaron por debilidades de control interno
presentadas por el organismo en el proceso de selección del contratista, con respecto a la
presentación de los proyectos de las obras. Por otra parte, se evidenció la existencia del
parentesco de consanguinidad entre el Presidente del ente contratante y los Directores
Presidente y Vicepresidente de la empresa contratista adjudicada para la ejecución de cuatro
(04) obras, lo que va en detrimento de los intereses de la Administración Pública, puesto que
los funcionarios públicos y funcionarias públicas deben estar al servicio del Estado y no de
parcialidad alguna, apegados al principio de transparencia y honestidad consagradas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
147
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Recomendaciones
En relación a los argumentos expuestos anteriormente, este órgano de Control Estadal
recomienda:
• Las operaciones realizadas por la Fundación Orquesta Típica Merideña deben estar
debidamente respaldadas, con la respectiva orden de pago y con el comprobante de
egreso; de igual forma, la presentación de los registros de cada transferencia para gastos
de funcionamiento recibida
• Con relación a la adquisición de bienes, es primordial la realización de un análisis
donde se determine la mejor opción de compra, que cumpla con tres (03) cotizaciones
mínimas requeridas a los efectos de verificar un análisis comparativo y seleccionar el
proveedor más conveniente e idóneo en beneficio de la Orquesta Típica Merideña.
• Se sugiere que en todo recibo de Pago, debe llevar la firma del funcionario responsable,
así como la firma del beneficiario.
• Implementar mecanismos de control interno, relacionados con la documentación soporte
en los procesos administrativos, a fin de garantizar la confiabilidad y legalidad en la
información presentad
• Sobre las fallas y deficiencias observadas y sobre la base de las recomendaciones
contenidas en el presente informe, la Fundación Orquesta Típica Merideña, deberá
elaborar un Plan de Acción para subsanarlas, el cual será objeto de seguimiento por parte
de este Organismo Contralor, a los fines de constatar las acciones correctivas
emprendidas y los resultados de su aplicación.
• Emplear controles internos que permitan establecer los proyectos como requisito para la
selección y contratación de las empresas contratistas.
• Establecer mecanismos de control interno relacionados con la selección y contratación de
empresas que guíe los pasos de cada etapa para calificar las contratistas para garantizar la
transparencia en el ejercicio de la función pública.
148
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.2.1.6 Actuación: Examen de Cuenta
VI.2.1.6.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
FUNDACIÓN BANDA SHOW LICEO LIBERTADOR (FUNBANDA)
La Fundación Banda Show Liceo Libertador (FUNBANDA), fue creada en fecha 26-04-
2005, según consta en Acta Constitutiva y Estatuto de la Fundación Nº 08. Es una entidad
privada sin fines de lucro, con personalidad Jurídica conforme a lo establecido en la
legislación, agrupa padres y representantes, ex integrantes e integrantes de la Banda Show
Liceo Libertador.
VI.2.1.6.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta revisión se circunscribió a la verificación de la implementación de
métodos y procedimientos de control interno abarcando todas las erogaciones ejecutadas en
el período rendido así como la evaluación de los ingresos percibidos durante el período
evaluado, constatando que se haya realizado con apego a la normativa legal y sub legal en
materia presupuestaría y financiera vigente.
VI.2.1.6.3 Observaciones más Relevantes
Se observó que la Fundación Banda Show Liceo Libertador, no rindió al término del
ejercicio económico financiero 2008 ante la Dirección Estadal del Poder Popular de
Administración de la Gobernación del Estado Mérida, los recursos correspondiente al
periodo de enero a junio de 2008, los cuales fueron recibidos por la Fundación en fecha 05-
08-2008, según consta en comprobante de egreso Nº 022896, cheque Nº 42182107, orden de
pago Nº 3269 de la cuenta corriente del Banco Banesco. En tal sentido, dichos recursos
fueron rendidos en fecha 13-01-2009, según consta en oficio s/n enviado a este Órgano
Contralor por parte del Director de la Banda Show de fecha 20 de noviembre del 2009. Al
respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860 de fecha 30-11-1999) en su
artículo 141 indica: que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, transparencia,
rendición y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a
la ley y al derecho. Asimismo las Normas que Regulen la Formación, Rendición, Examen,
149
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Calificación y Declaratoria de Fenecimiento de las Cuentas de Ingresos, Gastos y Bienes de
los Órganos y Entes y demás Asociativas, (publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 1.460 de fecha 20-10-2007) en su artículo 4, establece que se
entiende por Rendición de Cuenta la Obligación que tiene el cuentadante de demostrar
formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes y demás documentos, la
corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos, así como la presentación
de los resultados de la planificación, programación y ejecución vinculada con la cuenta. La
situación antes descrita se origina por cuanto la Fundación no estableció la presentación
oportuna de la rendición de cuenta por la cantidad señalada. Ocasionando que el ente
financiador estadal le suspendiera los recursos del segundo semestre del ejercicio fiscal 2008
(Julio a Diciembre), afectando negativamente las actividades culturales de la Fundación.
VI.2.1.6.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Los resultados obtenidos de la revisión a la Rendición de Cuenta, correspondiente a los
meses de enero a junio, durante el ejercicio fiscal 2008 de La Fundación Banda Show Liceo
Libertador (FUNBANDA), incidió desfavorablemente en el proceso administrativo, por
cuanto no se rindió oportunamente ante la Dirección Estadal del Poder Popular de la
Administración de la Gobernación del Estado Mérida, según consta en oficio s/n de fecha
21/11/2009, suscrito por el Director de la Banda Show, donde especifica que la rendición de
cuenta correspondiente al periodo de enero a junio de 2008, se realizó el 13/01/2009,
resultando la suspensión de la consignación del segundo semestre del ejercicio fiscal 2008
Recomendación
• Realizar los trámites de la rendición de cuenta de forma oportuna, para que exista
coordinación entre la Fundación y la Dirección Estadal del Poder Popular de
Administración de la Gobernación del Estado Mérida, garantizando la legalidad, eficacia
y eficiencia de los procesos y el acatamiento de las políticas por la máxima autoridad de
la Fundación.
150
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.2.1.7 Actuación: Evaluación del Programa de Becas e Inventario de Bienes Muebles
VI.2.1.7.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO MÉRIDA (INJUVEM)
El Instituto de la Juventud del Estado Mérida (INJUVEM), es un organismo público,
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio con domicilio con domicilio
en la ciudad de Mérida, adscrito a la Dirección de Educación, Cultura y Deporte de la
Gobernación del Estado Mérida. Se crea mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Juventud del Estado Mérida, aprobada por el Consejo Legislativo del Estado Mérida en
sesión Ordinaria celebrada el día 10 de octubre del 2002 (publicada en la Gaceta Oficial del
Estado Mérida Nº 474 de fecha 05-07-2002). Para el ejercicio fiscal 2007 el ente contó con
un presupuesto modificado que ascendió a la cantidad de Bs. 2.019.346.620,84, mientras que
para el año 2008 los recursos asignados fueron por un monto de Bs. 1.227.814,75.
VI.2.1.7.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se orientó a la revisión y análisis selectivo de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y legales, relacionadas con la existencia de normas, procedimientos, métodos y técnicas, así como de los ingresos y gastos ejecutados por el Instituto de la Juventud del Estado Mérida (INJUVEM), para el otorgamiento de becas y del inventario de bienes muebles adscrito al Instituto, con el objeto de evaluar las mismas, durante los ejercicios económicos financieros 2007 y 2008.
VI.2.1.7.3 Observaciones más Relevantes
Se evidenció que el Instituto no cuenta con el Manual de Normas y Procedimientos para los
otorgamientos de becas, ni registro y control de inventario, así como, el Reglamento que
establezca la regulación de la estructura, organización, atribuciones, responsabilidades y
niveles de autoridad de acuerdo a la Ley de creación del mismo. Al respecto, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347
de fecha 17-12-2001), en su artículo 37, señala que cada entidad del sector público elaborará,
en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las
normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y
demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control
151
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
interno. Así como la Ley de Reforma Parcial a la Ley de la Juventud, (publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 474 de fecha 05-11-2002), en sus artículos 38, numeral
3 y artículo 67, señalan que una de las funciones de la Junta Directiva es elaborar, aprobar y
mantener vigente el Reglamento Interno y el manual de normas y procedimientos del
Instituto. Asimismo, se establece un lapso de ciento ochenta (180) días, con posterioridad a
la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial del estado Mérida, para la formulación
y elaboración del reglamento del Instituto de Juventud del estado Mérida (INJUVEM). Esta
situación se debe a la ausencia de mecanismos de control interno, referentes a la
implementación de los procedimientos que rigen las operaciones realizadas por el Instituto
para la aprobación y cancelación de las becas a estudiantes universitarios y a la ausencia de
la normativa que rija sus procesos internos, lo que genera que el Instituto no cuente con las
instrucciones y procedimientos formales a ser ejecutados, pudiendo generar que los
responsables apliquen la discrecionalidad en la ejecución de las tareas. Por otra parte, impide
el seguimiento tanto de las autoridades inmediatas como de los órganos de control interno y
externo del cumplimiento de la normativa legal, por parte de los responsables.
El Instituto no constituyó la Junta Directiva o Directorio para los ejercicios económicos
financieros 2007 y 2008. Al respecto, la Ley de Reforma Parcial a la Ley de la Juventud del
Estado Mérida, expresa en el artículo 37 que la dirección y administración del Instituto debe
estar a cargo de una Junta Directiva o Directorio. Esta situación se presenta por la falta de
seguimiento y formalización de la estructura organizativa del Instituto, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Creación, lo que trae como consecuencia, que no se cumple con las
funciones establecidas en la norma y la legalidad de la ejecución de las operaciones
atribuidas como competencia a la Junta Directiva.
El Instituto no cuenta con un documento que evidencie la creación del programa de becas a
estudiantes universitarios denominados Moral y Luces para el período 2007 y 2008. Al
respecto, las Normas Generales de Control Interno (publicadas en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997), en el artículo 23 expresa que las
transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar
respaldadas con la suficiente documentación justificativa y que los documentos deben
contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico y
conservarse durante el tiempo estipulado legalmente. De igual forma, la Ley de Reforma
152
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Parcial a la Ley de la Juventud del estado Mérida en el artículo 39, numeral 12 señala que el
Director tiene como función dictar mediante resolución, las disposiciones de efectos
particulares o generales en las materias de competencia del Instituto. Esta situación se
origina por la ausencia de mecanismos de control interno, para la formalización y regulación
de la creación de programas, lo que trae como consecuencia que el Instituto no contara con
instrumentos normativos que regulen la ejecución del programa conforme a un proyecto
formalmente aprobado, desconociendo los funcionarios responsables los lineamientos para la
regulación y ejecución del programa.
Se evidenció que el Instituto no presenta la documentación referida a las firmas autorizadas
para la ejecución de los recursos asignados en el otorgamiento de becas correspondientes a
los ejercicios económicos financieros 2007 y 2008. En tal sentido, las Normas Generales de
Control Interno establecen en su artículo 23, la obligatoriedad de que las transacciones deben
contener información completa y exacta y archivarse de forma cronológica por el tiempo
estipulado. De igual manera, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinaria de fecha 01-07-
1981), en su artículo 18, expresa que todo acto administrativo deberá contener el nombre del
funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen,
e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de
delegación que confirió la competencia. Tal situación se fundamenta en la carencia de
mecanismos de control interno, para los procedimientos de pago y delegación de
competencias, lo que puede conllevar, a la celebración de compromisos por funcionarios que
no tengan la competencia, así como, no permite determinar el nivel de delegación para la
ejecución de las operaciones de pago, monto autorizado y período de autorización.
El Instituto no cuenta con un documento que indique los lineamientos y requisitos exigidos
para la aprobación y asignación de becas estudio a cada estudiante universitario beneficiario
del programa (Becas Moral y Luces) para los períodos 2007 y 2008. Al respecto, las Normas
Generales de Control Interno en sus artículos 3 y 23, literal b, se establece que el control
interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios
generalmente aceptados de sistema y constituirse por políticas y normas formalmente
dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos,
financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse a garantizar la
153
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera,
administrativa y técnica, así como, la obligatoriedad que tienen todas las transacciones y
operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la
suficiente documentación justificativa. De igual manera, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 36 señala
que corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de
organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser
adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente. Lo antes señalado, se genera por la falta
de mecanismos de control interno para el establecimiento de políticas y normativas que
regulen las actividades administrativas, lo que trae como consecuencia, que se realizara el
otorgamiento de las becas sin parámetros de control ni criterios establecidos.
El Instituto de la Juventud del Estado Mérida, no cuenta con los registros de la ejecución
presupuestaria correspondientes a la partida 4.01.01.19.01 Retribuciones por becas-salarios,
bolsas de trabajo, pasantías y similares, para el ejercicio económico financiero 2007, ni la
ejecución presupuestaria de la partida 4.07.02.02.01 Donaciones Corrientes a Personas, para
el ejercicio económico financiero 2008, partidas a través de las cuales se ejecutó el Programa
de Becas Moral y Luces. Al respecto, la Ley Orgánica de Administración Financiera del
Sector Público, en sus artículos 8, 45 y 79 (publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.661 de fecha 11-04-2007), expresan que las máximas
autoridades de los órganos y entes ejecutores están obligadas a velar por que el órgano o ente
a su cargo registre la ejecución física y financiera del presupuesto, sobre la base de los
indicadores de gestión predeterminados y participe los resultados a la Oficina Nacional de
Presupuesto y los órganos del sector público prepararán por subperíodos la programación de
la ejecución física y financiera de los créditos que le fueron acordados en la Ley de
Presupuesto. Asimismo, los documentos comprobatorios de todo tipo de transacción
económica financiera realizada por alguna de las unidades administradoras, deben
conservarse organizados y numerados en orden consecutivo, en expedientes físicos para cada
ejercicio económico financiero. Dicha situación se debe a que el instituto no cuenta con
procedimientos formales para la ejecución de las transacciones de gastos, que permitan la
verificación de la ejecución física y financiera de los recursos asignados a la Institución. No
permitiendo determinar la oportunidad, veracidad y exactitud de la información
presupuestaria de las operaciones correspondientes a la ejecución de los recursos por
154
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
concepto de becas, y la verificación del saldo del gasto comprometido, causado y pagado
para los períodos descritos.
El Instituto de la Juventud del Estado Mérida, no cuenta con los libros de contabilidad diario
y mayor, no permitiendo evidenciar los registros contables de la ejecución de las partidas
4.01.01.19.01 Retribuciones por becas-salarios, bolsas de trabajo, pasantías y similares y
4.07.02.02.01 Donaciones corrientes a personas, correspondientes al otorgamiento y
cancelación de becas a estudiantes universitarios durante los períodos 2007 y 2008. Al
respecto, las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, en sus artículos 8 y 9
(publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.100 de fecha 04-12-
1996), señalan que todas las operaciones que afecten la Hacienda Pública deben ser objeto
de registro contable así como toda transacción financiera dará lugar a un registro simultáneo,
por partida doble, en el debe y en el haber, por valores iguales, afectando las cuentas que
correspondan según la naturaleza de la operación. Asimismo, las Normas Generales de
Control Interno en su artículo 26, expresa que todas las transacciones que ejecute un
organismo o entidad y que produzcan variaciones en sus activos, pasivos, patrimonio,
ingresos, deberán ser objeto de registro contable en los libros principales y auxiliares
correspondientes. La condición presentada, se origina por la ausencia de mecanismos de
control interno para los procedimientos contables referidos a las operaciones financieras
realizadas por el Instituto, lo cual no permite determinar su situación financiera en relación
con los activos, pasivos y patrimonio, así como, la determinación de que los ingresos y
gastos se registraron de forma oportuna y correcta en la cuenta correspondiente y su
comparación con la ejecución del presupuesto, por lo que el organismo no contó con
información financiera pertinente y confiable para la toma de decisiones.
El Instituto no cuenta con el libro auxiliar de banco de la cuenta corriente Nº 3775202744
del Banco del Sur, cuenta a través de la cual se manejaban los recursos destinados al pago de
becas a estudiantes universitarios denominada Becas Moral y Luces. Al respecto, las Normas
Generales de Control Interno, en su artículo 26 señalan que todas las transacciones deben ser
objeto de registro en los libros principales y auxiliares correspondientes. Esta situación, es
originada por la ausencia de mecanismos de control interno para los procedimientos
correspondientes a los ingresos y gastos, lo que genera que no se pueda determinar la
155
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
oportunidad del registro contable, de las operaciones financieras, ejecutados a través de esta
cuenta; así como, la veracidad y legalidad de las operaciones ejecutadas en la misma.
El Instituto no cuenta con los documentos que soporten las erogaciones realizadas por
concepto de la ejecución de la partida 4.01.01.19.01 Retribuciones por becas-salarios, bolsas
de trabajo, pasantías y similares, correspondiente al ejercicio económico financiero 2007,
partida por la cual se ejecutó el programa de becas a estudiantes universitarios, sin embargo,
en el documento denominado Informe de Rendición de Cuentas de ese ejercicio, en la matriz
de ejecución física, el costo del producto ejecutado de la meta Programa de Becas
Estudiantes Moral y Luces es de Bs. 750.000,00. Al respecto, el Reglamento Nº 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en su artículo 79 (publicado en
la Gaceta Oficial Nº 5.781 del 12-08-2005), expresa que los documentos comprobatorios de
todo tipo de transacción económica financiera realizada por alguna de las unidades
administradoras, deben conservarse organizados y numerados en orden consecutivo, en
expedientes físicos para cada ejercicio. Asimismo, las Normas Generales de Contabilidad del
Sector Público, en su artículo 10, señala que los registros en la contabilidad fiscal deben
estar respaldados por los documentos de soporte que determine la normativa legal y
reglamentaria. Dicha situación, se origina por la falta de mecanismos de control interno
sobre las operaciones de pago, lo que trae como consecuencia, que no se pueda determinar el
monto real erogado, así como, la veracidad y exactitud de las operaciones de pago
realizadas.
El Instituto de la Juventud del Estado Mérida, no cuenta con los documentos soportes de las
relaciones emitidas al Banco del Sur para la cancelación de las becas correspondientes al
ejercicio económico financiero 2008, que de acuerdo a información suscrita por la Dirección
General del INJUVEM el procedimiento de pago se realizaba a través de TXT remitido a la
entidad bancaria, erogaciones realizadas por concepto de la ejecución de la partida
4.07.01.01.00 Donaciones a Personas, cancelación realizada por la cuenta corriente Nº
3775202744. Al respecto, el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario en su artículo 79, indica que
los documentos comprobatorios de todo tipo de transacción deben conservarse organizados y
numerados en expedientes físicos. Asimismo, las Normas Generales de Control Interno, en
su artículo 23 expresa que las operaciones deben contener información completa y exacta y
156
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
archivarse en orden cronológico. Lo antes señalado, se debe a que el Instituto no estableció
los elementos de control interno para la emisión de documentos y su correspondiente
resguardo en los archivos del mismo, lo que impide determinar el monto de las notas de
débito por concepto de pago de becas a los estudiantes universitarios, así como, la veracidad
y exactitud del pago.
El Instituto de la Juventud del Estado Mérida, no cuenta con el inventario actualizado de
bienes muebles al 31-12-2008. Al respecto, las Normas Generales de Control Interno en el
artículo 3, expresa que el control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con
arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por
las políticas y normas formalmente dictadas. La situación antes mencionada, se generó por la
ausencia de mecanismos de control interno para la regulación y control de los bienes
muebles existentes a una fecha determinada, lo trae como consecuencia, que la máxima
autoridad del Instituto no cuente con información confiable para la toma de decisiones
oportunas, sobre los activos, no permitiendo la verificación de los movimientos realizados
para el ejercicio fiscal, y se pudiera generar pérdidas y daños no verificables de manera
oportuna.
Los bienes no se encuentran identificados de acuerdo al inventario presentado a la comisión
auditora, los mismos presentan una etiqueta con la denominación INJUVEM bienes y una
numeración no relacionada con el inventario. En tal sentido, las Normas Generales de
Control Interno, en su artículo 3 señala que el objetivo del control interno es salvaguardar el
patrimonio y garantizar la exactitud de la información. Lo antes expuesto, se genera por la
ausencia de controles internos que establezcan de manera precisa el procedimiento de
identificación y control de los bienes muebles, lo que trae como consecuencia, que el ente no
cuente con mecanismos para la determinación física del bien mueble, ubicación y la
asignación de los responsables de los mismos, no permitiendo determinar los movimientos
realizados entre las unidades administrativas adscritas al Instituto.
VI.2.1.7.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones desarrolladas en el presente informe, relacionadas con la
evaluación a los procesos administrativos en el Instituto de la Juventud del Estado Mérida,
157
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
correspondientes a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, se concluye que respecto a la
verificación de la existencia de normas procedimientos, métodos y técnicas establecidos por
el Instituto para el otorgamiento de Becas y el registro y control de inventario de bienes
muebles, se detectaron debilidades de control interno, que influyen negativamente en su
funcionamiento, tales como la ausencia de métodos, procedimientos y técnicas para regular
las actividades correspondientes al otorgamiento de becas estudio a estudiantes
universitarios durante los ejercicios fiscales 2007 y 2008, como son la creación formal del
programa de becas, lineamientos para su otorgamiento y la no definición de los objetivos y
metas del programa. En cuanto a los inventarios, no cuenta con normas y regulaciones para
el control y registro del inventario de bienes muebles. Por otra parte, en lo correspondiente a
la verificación de la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones presupuestarias y
financieras correspondientes a los ingresos y gastos ejecutados por el Instituto, se
evidenciaron fallas en la ejecución de los recursos, debido a la ausencia de documentos
soportes, tanto de los ingresos como de los egresos, correspondientes a la ejecución del
programa de becas del ejercicio fiscal 2007. De igual manera, no se contó con la información
financiera sobre los estados de cuentas y libros auxiliares de banco de la cuenta aperturada
para tal fin, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2007 y 2008. En cuanto
al ejercicio económico financiero 2008, el Instituto no contó con los documentos soportes de
las nóminas remitidas al banco para la cancelación de las becas a estudiantes universitarios,
así como, los documentos soportes, por otra parte, presentan en la totalización del gasto,
diferencias con respecto a la información remitida en la rendición de cuentas de este año, lo
que evidencia que la información no es completa, exacta y veraz. Por último, en la
verificación del inventario se determinó que el mismo, no se encuentra actualizado siendo la
fecha de la última actualización en junio de 2008, asimismo, los bienes muebles no se
encuentran identificados a través de etiquetas, lo que no permitió determinar la ubicación de
éstos con relación al inventario existente.
Recomendaciones
• Diseñar instrumentos de control interno, que refieran de manera precisa todos los pasos y
actividades a desarrollar por los funcionarios responsables de la aprobación y
otorgamiento de las becas estudio a estudiantes universitarios, en el cual se definan los
objetivos del programa, las metas, así como, los responsables y se establezcan
mecanismos de control sobre los resultados de la ejecución del programa, para lo cual, se
158
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
puede diseñar un manual de normas y procedimientos o elaborar el proyecto de ejecución
del programa.
• Formular y elaborar el Reglamento del Instituto, en el cual se establezca con precisión la
estructura organizativa, las atribuciones y responsabilidades para cada uno de los niveles
de autoridad, con el fin de establecer las competencias para cada cargo de acuerdo a la ley
que rige el Instituto de la Juventud del Estado Mérida.
• Formalizar la constitución y funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto de manera
inmediata, a los fines de establecer las competencias y responsabilidades asignadas a la
misma.
• Establecer mecanismos de archivo adecuados a cada una de las operaciones desarrolladas
por el Instituto, referidas a los documentos soportes de la ejecución del programa de
becas, los cuales deben organizarse en expedientes físicos, contentivos de toda la
información correspondiente a los ingresos y egresos, la cual debe ser organizada de
manera consecutiva, por otra parte, la información debe ser completa, exacta y veraz.
• Se debe implementar de manera inmediata los libros principales de contabilidad diario y
mayor, a los fines de contar con los registros de las operaciones y transacciones
financieras de manera oportuna, que permitan la toma de decisiones, con fundamento en
información actualizada y que identifique la situación patrimonial a una determinada
fecha.
• Se debe establecer las formalidades en la ejecución del presupuesto de los recursos
asignados para el otorgamiento de becas a estudiantes universitarios, llevando un control
de la ejecución física y financiera de los mismos, de acuerdo a los instrumentos emitidos
por la ONAPRE y la Dirección Estadal del Poder Popular de Planificación y Presupuesto
de la Gobernación del Estado Mérida, para la regulación de los Institutos Públicos.
• Actualizar el inventario existente y determinar los bienes muebles propiedad del Instituto,
los faltantes, los bienes deteriorados u otra condición de los bienes, a fin de sincerar la
situación patrimonial de los bienes existentes, y después realizar la respectiva
codificación y etiquetado de los bienes a la presente fecha.
159
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.2.1.8 Actuación: Evaluación del Proceso de Selección, Contratación y Ejecución de
Obras
VI.2.1.8.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR)
La Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR) es un Instituto Autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Gobernación del Estado Mérida;
tiene por objeto formular, dirigir, coordinar, orientar y ejecutar el Plan de Desarrollo
Turístico del Estado Mérida, así como los planes, proyectos y programas especiales que
tenga incidencia en el sector turístico, con el Plan Estratégico Nacional de Turismo. Fue
creado, mediante la Ley, publicada en la Gaceta Oficial N° Extraordinario, de fecha 18-10-
1990.
La Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR) es un Instituto Autónomo con
patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y Regional, adscrita a la Gobernación
del Estado Mérida y tendrá su domicilio en la ciudad de Mérida.
VI.2.184.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de los procesos
administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos vinculados con la selección,
contratación y ejecución de las obras “Rehabilitación Física de la Plaza Bolívar de Ejido” y
“Rehabilitación Física de la Plaza Bolívar de Aricagua”, ubicadas en el Municipio Campo
Elías y Municipio Aricagua, relacionado con el proceso de selección y contratación; gastos
relacionados con las obras contratadas y las operaciones realizadas por la Corporación
Merideña de Turismo (CORMETUR), correspondiente al ejercicio económico financiero
2008 y .primer trimestre del año 2009.
VI.2.1.8.3 Observaciones más Relevantes
Se observó que el acto administrativo en que se designan a los miembros de la Comisión de
Contrataciones, se realizó mediante punto de cuenta de sesión ordinaria Nº 02-2008 de fecha
26-05-2008 y no fue publicado en la respectiva Gaceta Oficial de la entidad merideña para el
ejercicio fiscal 2008, en tal sentido, el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Procedimientos
160
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Administrativos (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818
Extraordinario del 01-07-1981), señala la obligación tienen todas las entidades públicas
sometidas a la presente Ley, de preparar y publicar en la GACETA OFICIAL
correspondiente, los reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras, funciones,
comunicaciones y jerarquías de sus dependencias. Tal situación, obedece a la ausencia de
mecanismos de control interno, relacionados con la publicidad de los actos administrativos
realizados por el ente. Lo que va en detrimento de los principios de legalidad y publicidad
que deben regir en la Administración Pública, lo que trae como consecuencia, que los actos
efectuados por la Comisión de Contrataciones carezcan de validez, por no tener la
competencia atribuida por ley.
Se observó en ambos expedientes que la Comisión de Contrataciones no presentó los
respectivos informes técnicos de recomendación, necesarios para la adjudicación de las
obras, sobre el particular el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.895 Extraordinario de fecha 25-03-2008), establece la importancia elaborar
y presentar el informe de recomendación de adjudicación, que muestre la oferta que resulte
con la primera opción. Esto se origina debido a la ausencia de mecanismos de control
relacionados con la Comisión de Contrataciones, en cuanto a la elaboración del informe
técnico de recomendación, lo que trae como consecuencia, que el ente contratante seleccione
una oferta sin la documentación idónea.
No se constató el establecimiento del compromiso de responsabilidad social vinculado con
de la obra “Rehabilitación Física de la Plaza Bolívar de Aricagua”, sobre el particular, el
artículo 6, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones
Públicas, señalan la obligación de establecer el compromiso de responsabilidad social con la
contratista con el propósito de satisfacer las necesidades prioritarias del entorno social del
ente contratante, esto se origina por debilidades de control interno, en el proceso de
selección de contratista que afecta el establecimiento de los lineamientos y pautas requeridas
para los procesos de escogencia de ofertas. En consecuencia, consecuencia no se garantizan
los acuerdos destinados a atender las demandas sociales que permitan satisfacer las
necesidades prioritarias sobre este particular.
161
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Se verificó que el monto contratado de la obra “Rehabilitación de la Plaza Bolívar de Ejido,
fue de Bs. 905.930,52, y de acuerdo al Cuadro Demostrativo de Modificación de Obra el
monto presentó modificaciones por aumentos, disminuciones y obras extras por la cantidad
de Bs. 921.158,52, verificándose una diferencia de Bs. 15.228,00, sin embargo no se llevó a
cabo los cambios o ajustes pertinentes al contrato inicial, al respecto el artículo 96 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas, establece que en
los contratos adjudicados, debe mantenerse lo contemplado en el pliego de condiciones y en
la oferta beneficiaria de la adjudicación, Lo expuesto se origina por la ausencia de
mecanismos de control interno, vinculado con la contratación que no permiten realizar de
manera oportuna los ajustes a los documentos contractuales para incorporar cambios como
los aumentos de los montos contratados inicialmente. En consecuencia, la situación
presentada no facilita identificar con exactitud la cuantía de las obligaciones contraídas con
terceros.
Se observó que la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR) a la fecha de esta
auditoría, no ha remitido ni ha realizado ningún trámite ante el SNC, vinculado con el
reporte del proceso de selección realizado de manera trimestral, al respecto el artículo 23,
numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas,
señala que los órganos o entes sujetos al presente Decreto, están en la obligación de remitir
al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los primeros quince días continuos,
siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en
dicho plazo. Lo expuesto se origina por la ausencia de mecanismos de control interno,
relacionados con la planificación para el momento de proyectar las obras a ejecutar. En
consecuencia no se reportan de manera oportuna al órgano rector en la materia, la
información relacionada con las contrataciones efectuadas en cada trimestre, de acuerdo a lo
programado para cada ejercicio fiscal.
VI.2.1.8.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con las operaciones
administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas respecto a la selección, contratación y
ejecución de las obras vinculadas con la Rehabilitación Física de la Plaza Bolívar de Ejido,
162
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Municipio Campo Elías y con la Rehabilitación y Culminación de la Plaza Bolívar de
Aricagua, Municipio Aricagua, ejecutadas por la Corporación Merideña de Turismo
(CORMETUR), durante el ejercicio fiscal 2008 y primer trimestre del año 2009, se
detectaron debilidades de control interno relacionadas con el proceso de selección del
contratista por parte del Instituto, que influyen negativamente en su funcionamiento, tales
como: la publicación del acto administrativo en donde se designa a la Comisión de
Contrataciones, la elaboración del informe de recomendación de adjudicación, el
establecimiento del compromiso de responsabilidad social, los cambios o ajustes pertinentes
al contrato inicial en cuanto a las modificaciones por aumentos, disminuciones y obras
extras, la remisión oportuna del sumario de contrataciones antes el Servicio Nacional de
Contrataciones (SNC).
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con el firme propósito de que
éstas sean subsanadas en beneficio de una gestión administrativa eficiente y eficaz, este
Órgano Contralor recomienda:
• Establecer mecanismos de control interno relacionados con la publicidad de los actos
administrativos emitidos por el ente contratante, con la finalidad de garantizar que los
mismos se apeguen a los principios de legalidad, publicidad y competencia que rigen en
la Administración Pública.
• Activar controles internos relacionados con el compromiso de responsabilidad social, con
el propósito de garantizar que los oferentes establezcan en su oferta acuerdos para atender
las necesidades prioritarias en el entorno social del ente contratante.
• Adoptar medidas de control que permitan notificar por escrito las modificaciones que
presenten las obras durante su ejecución, con el propósito de contar con la disponibilidad
presupuestaria para ejecutar dichas modificaciones.
• Aplicar mecanismos de control interno, que permitan a las autoridades competentes del
organismo, elaborar oportunamente el sumario trimestral de contrataciones para el
período determinado.
163
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.2.1.9 Actuación: Evaluación del Proceso de Selección, Contratación y Ejecución de
Obras
VI.2.1.9.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
CORPORACIÓN MERIDEÑA TURISMO (CORMETUR)
La Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR) es un Instituto Autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Gobernación del Estado Mérida;
tiene por objeto formular, dirigir, coordinar, orientar y ejecutar el Plan de Desarrollo
Turístico del Estado Mérida, así como los planes, proyectos y programas especiales que
tenga incidencia en el sector turístico, con el Plan Estratégico Nacional de Turismo. Fue
creado, mediante la Ley, publicada en la Gaceta Oficial
Nº Extraordinario de fecha 18-10-1990.
VI.2.1.9.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se orientó a la evaluación de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas vinculadas con la selección, contratación y ejecución del Paseo Giandoménico Pulitti, correspondiente al ejercicio fiscal 2008 y primer semestre del año 2009, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las normas y procedimientos previstos para la contratación y ejecución; así como verificar la legalidad del proceso de selección del contratista, evaluar la legalidad exactitud y sinceridad de las operaciones relacionadas con la ejecución de los contratos de la obra “Paseo Giandoménico Pulitti”, realizados por la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR).
VI.2.1.9.3 Observaciones más Relevantes
Se observó que el contrato de servicio Nº CJ-CS-106-2008 de fecha 14-10-2008, para la
elaboración del Proyecto Paseo Giandoménico Pulitti, es posterior a la celebración del
primer contrato de la obra mencionada, identificado con el Nº CJ-CEOP-008-2008 del 05-
05-2008, al respecto, el artículo 51 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas (publicado en la Gaceta Oficial N° 38.895 Extraordinario de fecha
25-032008), señala que no se podrá iniciar las modalidades de selección de contratistas para
la ejecución de obras, si no existiere el respectivo proyecto. Tal situación se origina por
debilidades de control interno administrativo, vinculados con los procesos de selección y
contratación, que no permite asegurarse que antes de iniciar los procedimientos de selección
164
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
se cuenten con el respectivo proyecto de obra, en consecuencia, esta situación no garantiza la
legalidad y transparencia en el proceso realizado, además que impide evaluar si las obras en
referencia fueron ejecutadas de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para el
particular.
De la revisión efectuada al Punto de Cuenta Nº 032 del 28-07-2008 de CORMETUR,
dirigido al Gobernador del estado Mérida, en donde plantea la necesidad de dar continuidad
a la II Etapa del Paseo Giandoménico Pulitti, se observó en la recomendación lo siguiente:
“(…)su consideración de la ejecución del Proyecto “Paseo Giandoménico Pulitti II Etapa”,
cuyos recursos financieros están contemplados en las asignaciones FIDES, por un monto
solicitado de Bs.F. 2.200.000.000,00 para su ejecución en el ejercicio fiscal 2008, (…) Por
tanto se solicita asignación de empresas contratistas a ser invitadas a participar en dicho
proceso.” (Subrayado nuestro). De igual forma, se evidenció en el apartado denominado
decisión, el señalamiento con letra autógrafa de la máxima autoridad del Ejecutivo Regional,
la aprobación de un Concurso Cerrado, con indicación expresa de una empresa en particular
y la mención de que CORMETUR designara cuatro (04) empresas, siendo entonces que en
tal acto administrativo realizado por CORMETUR para escoger la contratista, fueron
invitados cinco (05) participantes con motivo de la ejecución de la obra, incluida la persona
jurídica en cuestión, quien en efecto resultó ganadora en el proceso y en los otros dos (02)
que guardan relación con la misma obra. Igualmente, consta en el Punto de Cuenta Nº 032
nota que refleja “(…) montar procedimientos conversar conmigo los nombres de las otras
empresas. URGENTE”, del 01/08/2008., sobre este particular, el artículo 141 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario de fecha 24-03-2000), dispone
que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Esto se debió por
debilidades en el sistema de control interno institucional, afectando los procesos de selección
y contratación de empresas, lo que trae como consecuencia que no se garantice la
transparencia y honestidad como principios que rigen en la administración pública, lo cual se
subsume en la aplicación de ética y moral administrativa que deben observar los
funcionarios públicos, para garantizar los intereses y salvaguardar los recursos del Estado.
165
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Se observó que el acto administrativo en que se designan a los miembros de la Comisión de
Contrataciones, no fue publicado en la respectiva Gaceta Oficial de la entidad merideña, en
tal sentido, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (publicada
en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario del 01-07-1981),
establece que todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y
publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente el precitado acto administrativo, lo anterior
obedece a la ausencia de mecanismos de control interno relacionados con la publicidad de
los actos administrativos emitidos por el ente. En consecuencia la situación evidenciada
impide que cualquier acto efectuado por la Comisión de Contrataciones sea contrario a los
principios de legalidad y transparencia establecidos.
Igualmente se evidenció que para el año 2008 no fueron publicados en Gaceta Oficial los
actos administrativos mediante los cuales se designaron o nombraron cargos jerárquicos en
CORMETUR, tal es el caso de los titulares de las Gerencias de Administración, de
Proyectos y de Consultoría Jurídica, al respecto, los artículos 33 y 72 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, establece la obligatoriedad de publicar tales actos
administrativos en la Gaceta Oficial que corresponda. Lo señalado obedece a la ausencia de
mecanismos de control interno relacionados con la publicidad de los actos administrativos
emitidos por el ente y en consecuencia se observa que tales actos emanados de las
autoridades citadas sean contrarios a los principios de legalidad y transparencia establecidos.
Se constató para el proceso de selección y contratación de las obras identificadas en el
documento contractual con los Nº CJ-CEOP-008-2008 del 05-05-2008, CJ-CEOP-091-2008
del 22-10-2008 y CJ-CEOP-099-2008 del 22-11-2008, no fue establecido ni requerido el
Compromiso de Responsabilidad Social a los participantes, en tal sentido, el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas, en el artículo 6, numeral 19,
señala la definición del Compromiso de responsabilidad social, en concordancia con el
artículo 44, numeral 14, el cual establece el pliego de condiciones debe contener el
establecimiento del compromiso de responsabilidad social y artículo 95 numeral 3 Los
órganos o entes contratantes deberán garantizar a los fines de la administración del contrato
el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social, esto obedeció a debilidades de
control interno en el proceso de selección y contratación que afecta el establecimiento y
exigencia de los lineamientos y pautas requeridas para los procesos de escogencia de ofertas,
166
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
lo que trae como consecuencia que no se garanticen los acuerdos destinados a atender las
demandas sociales que permitan satisfacer las necesidades prioritarias sobre este particular.
Se constató según la revisión de los expedientes de los tres (03) contratos celebrados con una
misma empresa contratista escogida para la ejecución de la Obra Paseo Giandomenico
Pulitti, que los mismos ascienden a la cantidad de Bs.F. 4.786.256,62, que representan
104.049 Unidades Tributarias (UT), a razón de Bs.F. 46,00 por cada UT vigente para dicho
ejercicio fiscal, verificándose de igual forma la similitud en la naturaleza jurídica de los
contratos, así como la identidad en la imputación presupuestaria, por otro lado, se observó
que el segundo y tercer contrato fueron suscritos en fecha 22-10-2008 y 22-11-2008,
respectivamente, cuando ambos documentos contractuales representan la II Etapa y Etapa
Final, con un lapso de ejecución de ocho (08) meses para cada uno. No obstante,
CORMETUR procedió a realizar tres (03) procesos distintos o separados de escogencia de
contratistas, para la ejecución de la citada obra, el primero por Consulta de Precios y los
restantes por Concurso Cerrado. Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Contrataciones Públicas, en su artículo 55, numeral 2, indica que debe procederse por
Concurso Abierto, 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por
un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T.) y el artículo
37, el cual expresa la Prohibición de Fraccionamiento. Esto obedeció a la ausencia de
mecanismos de control interno relacionados con los procedimientos llevados a cabo por la
Comisión de Contrataciones del ente auditado. En consecuencia, la no realización del
proceso de selección correspondiente por parte de la entidad, no permitió efectuar un análisis
de las ofertas respectivas, que garantizara la aplicación de los principios constitucionales y
legales de trasparencia, honestidad y legalidad en los procedimientos administrativos
relacionados con la selección y contratación para la ejecución de obras y así asegurar que los
precios hayan sido justos y razonables, que la oferta se ajustara a los intereses
institucionales.
Se constató durante la inspección de la Etapa Final de la obra Paseo Giandoménico Pulitti,
según consta en acta S/Nº del 25-11-2009, que se han venido realizando modificaciones al
proyecto original por parte de la contratista, sin evidenciarse en el expediente de la obra, las
debidas notificaciones aprobatorias por escrito de tales cambios y/o modificaciones por parte
del ente contratante. En tal sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas, en su artículo 95 señala que los órganos o entes contratantes, una
167
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
vez formalizada la contratación correspondiente, deberán garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las partes, estableciendo controles para regular: 5.
Modificaciones en el alcance original y prórrogas durante la ejecución del contrato. Y el
artículo 106, lo siguiente: El órgano o ente contratante podrá, antes o después de la ejecución
de la obra, introducir las modificaciones que estime necesarias, las cuales serán notificadas
por escrito al contratista. Así mismo, este podrá solicitar al órgano o ente contratante
cualquier modificación que considere conveniente, la cual deberá ir acompañada del
correspondiente estudio económico técnico y de presupuesto, y el ente contratante deberá dar
oportuna respuesta a la misma. Esto se originó por ausencia de controles internos en cuanto a
la vigilancia y supervisión de la ejecución de los trabajos en sitio. Lo que trae como
consecuencia, que la contratista realice cambios a su discreción, sin que cuente con la debida
aprobación formal de los mismos, lo que pudiera generar modificaciones sustanciales que
lleguen a afectar lo establecido en el contrato, tales como: especificaciones técnicas en el
Proyecto y su incidencia en el costo final de la obra.
VI.2.1.9.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas, relacionadas con las operaciones
administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas vinculadas con la selección,
contratación y ejecución de la construcción del “Paseo Giandoménico Pulitti”, ejecutados
por la Corporación Merideña de Turismo Mérida durante el ejercicio fiscal 2008 y primer
semestre del año 2009, se detectaron debilidades de control interno, relacionados con el
proceso de selección y contratación para la ejecución de obras que inciden negativamente en
el funcionamiento del Ente, tales como: falta del proyecto de la obra, ausencia del acto
administrativo de la publicación de la Comisión de Contrataciones, así como la designación
de los cargos jerárquicos emitidos por el Ente, falta del establecimiento del Compromiso de
Responsabilidad Social con la contratista, fraccionamiento de la obra en tres (3) contratos
diferentes, conformación de los expedientes de contratación, además de la vigilancia y
supervisión en la ejecución de la obra.
168
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con el firme propósito de que
éstas sean subsanadas en beneficio de una gestión administrativa eficiente y eficaz, este
Órgano Contralor recomienda:
• Formular y elaborar elementos de control interno administrativo, vinculados con los
procesos de selección y contratación de ejecución de obras, que permitan asegurarse que
antes de iniciar dichos procedimientos, se cuenten con los respectivos proyectos de las
obras a contratar.
• Establecer mecanismos de control interno institucional, que se adapten a las pautas
establecidas en las leyes que regulan los procesos de selección y contratación de
empresas para la ejecución de obras.
• Implantar controles internos, que garanticen la publicación de los actos administrativos en
la Gaceta Oficial del Estado Mérida, de la conformación de la Comisión de
Contrataciones de CORMETUR, así como los actos administrativos en donde se designan
o nombran los cargos jerárquicos de la Corporación.
• Implementar mecanismos de control, que garanticen el establecimiento de las
competencias, lineamientos y responsabilidades estipuladas en la Ley de Contrataciones
Públicas y su Reglamento, respecto al Compromiso de Responsabilidad Social con el
Contratista.
• Diseñar instrumentos de control interno que refieran de manera precisa todos los pasos y
actividades a desarrollar de acuerdo con la Comisión de Contrataciones, a los fines de
evadir el fraccionamiento de varios contratos y/o los procesos de selección de
contratistas, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y su
Reglamento.
• Activar controles internos que permitan establecer la constitución y funcionamiento de las
responsabilidades y obligaciones de los funcionarios que deben vigilar y fiscalizar las
obras que contrata la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), a los fines de
establecer las competencias y responsabilidades asignadas a cada funcionario adscrito
para tal fin.
169
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.2.1.10 Actuación: Evaluación del Programa de Asistencia Alimentaria y Nutricional
VI.2.1.10.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
INSTITUTO AUTÓNOMO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DEL ESTADO
MÉRIDA (IAANEM)
El Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida (IAANEM) fue
creado mediante Ley por el Ejecutivo Regional, publicado en Gaceta Oficial Nº 211 del 08-
06-2001, como organismo rector de las políticas alimentarias y nutricionales del estado;
cuyo objetivo general es regir en todo el estado lo que en materia de Alimentación y
Nutrición se refiere, a los fines de facilitar el diseño de políticas regionales enmarcadas en
las nacionales que permitan la ejecución de programas y proyectos adaptados a la realidad
local y que llevan al cumplimiento la Garantía Constitucional de la Seguridad Alimentaria de
la Población.
El Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida (IAANEM) es un
instituto con personalidad jurídica propia, adscrito a la Gobernación del Estado Mérida.
Por otra parte, el Instituto para el ejercicio fiscal 2008 contó con una asignación
presupuestaria de Bs.F. 19.508.668,00 presentando modificaciones en su asignación inicial,
resultando un presupuesto modificado de Bs.F. 26.986.745,89; para lo cual se le asignó al
Programa 02: Dirección Técnica de Asistencia Alimentaria un monto inicial de
18.609.564,00 para ejecutar los programas sociales adscritos a esta dirección.
VI.2.1.10.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se circunscribió a la verificación de la existencia de la
planificación, los criterios de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y
metas programadas correspondiente al programa de Asistencia Alimentaria y Nutricional; así
como a la verificación del control interno aplicado a las mismas, correspondiente al ejercicio
fiscal 2008; con el objeto de verificar si las mismas se ajustaron a la normativa legal que las
regula.
VI.2.1.10.3 Observaciones más Relevantes
De acuerdo a la revisión realizada a la documentación suministrada por el IAANEM,
relacionada con el producto “Almuerzos servidos a escolares adscritos al Programa
170
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Alimentación Escolar (PAE)“, se evidenció que el monto total de las “Constancias de
almuerzos servidos” según lo presentado por cada Asociación Civil, no coinciden con el
monto total pagado, según los movimientos presupuestarios emitidos por la Dirección de
Planificación y Presupuesto durante el año 2008, al respecto, el artículo 3 numeral 3, y los
artículos 8 y 10, literal a y b de las Normas Generales de Control Interno (publicadas en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997), establecen
que el sistema de control interno debe organizarse con el propósito de procurar la eficiencia,
eficacia, economía y legalidad de los procesos institucionales, considerando que el mismo es
parte de los sistemas financieros, presupuestarios, contable, administrativos y operativos del
ente. Tal situación obedece a la falta de controles internos relacionados con las solicitudes,
revisión y registro de la información administrativa y presupuestaría por parte de la
Institución, para garantizar el registro, ejecución y pago de las operaciones que afectaron en
el ejercicio económico 2008. Lo que no permite asegurar que las operaciones administrativas
y presupuestarias relacionadas con el producto “Almuerzos servidos a escolares adscritos al
Programa Alimentación Escolar (PAE)” del IAANEM, estén completas y correspondan al
período evaluado según lo presupuestado y cancelado; así como la verificación, exactitud y
veracidad de la información presupuestaría con los medios de verificación establecidos en el
Plan Operativo Anual 2008.
De acuerdo a la revisión realizada a los procesos medulares del Instituto Autónomo de
Alimentación y Nutrición del Estado Mérida (IAANEM) se observó que no son aplicados de
acuerdo a las actividades establecidas en el Manual del Normas y Procedimientos, siguiendo
los pasos y condiciones de manera cronológica, en cada una de las operaciones llevadas a
cabo por la institución, el cual se encuentra aprobado en fecha 03-03-2005, según el Libro de
actas del Consejo Directivo; además, los documentos utilizados como medios de verificación
en los procedimientos administrativos de los programas sociales no se encuentran señalados
en dichos manuales; a tales efectos el artículo 22 de las Normas Generales de Control
Interno, señala que los manuales deben incluir todos los pasos a seguir para realizar las
diferentes operaciones con el propósito de autorizarlas y aprobarlas. La situación
anteriormente mencionada obedece a la ausencia de controles internos administrativos sobre
la actualización de los procedimientos administrativos relacionados con los productos
señalados en el Plan Operativo Anual. Lo que no permite verificar, analizar y tener
conocimiento sobre los procedimientos administrativos de productos que efectivamente se
llevan en la Institución.
171
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
De acuerdo a la revisión realizada al medio de verificación “Actas de entrega”
correspondiente al producto “Kg. de alimentos distribuidos por el programa Plan Merideño
Solidario de Alimentos” señalado en el Plan Operativo Anual 2008, no se corresponde con
la documentación soporte suministrada por el Instituto Autónomo de Alimentación y
Nutrición del Estado Mérida (IAANEM), evidenciándose como documentación las “Facturas
control”, “Notas de entregas” y las “Tarjetas de Inventario kardes” emitidas y elaboradas por
la institución; no pudiéndose determinar la cantidad exacta de los alimentos distribuidos por
el estado Mérida durante el ejercicio fiscal 2008. Al respecto el artículo 3 literal b de las
Normas Generales de Control Interno, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
(publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17-12-2001), establecen que el sistema
de control interno debe garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la
información financiera, presupuestaria, administrativa y técnica. Por lo tanto, se evidencia
debilidades en el Sistema de Control Interno relacionado con los medios de verificación
como documentación soporte y justificativa para la comprobación del producto en un
momento determinado y sobre las actividades que conllevan para el cumplimiento de las
metas programadas; en consecuencia, la Información presentada sobre los medios de
verificación del producto “Kg. de alimentos distribuidos por el programa Plan Merideño
Solidario de Alimentos” no es confiable, veraz ni exacta; además, el medio de verificación
establecido en el plan Operativo Anual 2008, no permite determinar y comprobar que el
producto/meta programado se haya ejecutado de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables al Instituto.
De la inspección realizada in situ al programa plan MESA ejecutado por la Dirección
Técnica de Asistencia Alimentaría, sobre los medios de verificación del producto “Kg. de
alimentos distribuidos por el programa Plan Merideño Solidario de Alimentos”, se observó
que en el almacén del IAANEM donde se guardan los insumos alimentarios y se utiliza
como sede administrativa del programa, tal y como se señala en el oficio S/N° de fecha
28/09/2009, reposa la documentación que soportan los procesos medulares, la cual no se
encuentra resguardada, ni archivada de manera cronológica, no permitiendo su localización
de manera oportuna para cada ejercicio económico, el artículo 23 literal a de las Normas
Generales de Control Interno, señalan que todas las transacciones y operaciones financieras,
presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación y
archivarse de manera cronológica. Esta situación obedece a debilidades en el control interno
172
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
administrativo sobre los documentos archivados de manera cronológica; lo que trae como
consecuencia la falta de controles efectivos con respecto al archivo, conservación y
localización de la documentación que se encuentra archivada de manera oportuna, como
fuente de información y verificación para los procesos administrativos y medulares del
Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida (IAANEM); así como la
sustracción, pérdida, deterioro de la documentación soporte, en el caso de sufrir cualquier
siniestro, accidente o eventualidad dentro del almacén.
VI.2.1.10.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones formuladas vinculadas con la existencia de la
planificación, los criterios de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y
metas programadas vinculadas con el programa de Asistencia Alimentaria y Nutricional; así
como, la verificación del control interno aplicado a las mismas, correspondiente al ejercicio
fiscal 2008; se concluye que las desviaciones que ocurrieron fueron producto de debilidades
en el sistema de control interno, que influyen negativamente en el funcionamiento del
instituto, tales como: los medios de verificación presentados en el Plan Operativo Anual
2008, como son la “Planilla de asistencia diaria”, la “Planilla de movimiento diario de
víveres (Minutas)”, y los “Recibos de pago a madres colaboradoras” referidas al
producto/meta “Desayunos y Meriendas servidos a escolares y preescolares de escuelas
Bolivarianas estadales”, no reposan en los archivos de la institución, ya que éstos se auditan
en el acto de la Rendición de la Cuenta, dando como resultado el Informe Técnico-Contable,
el cual no expresa la información detallada sobre dichos medios de verificación establecidos
en el POA. Asimismo, el medio de verificación del producto “Almuerzos servidos a
beneficiarios del programa Comedores Populares” son los Informes de Supervisión; sin
embargo, aparecen como actas de supervisión, los cuales no se corresponden con el total del
Nº de almuerzos servidos a beneficiarios del programa comedores populares ejecutados para
el período auditado. Igualmente, el medio de verificación “Actas de entrega”
correspondiente al producto “Kg. de alimentos distribuidos por el programa Plan Merideño
Solidario de Alimentos”, no se corresponde con la documentación soporte suministrada por
el Instituto, no pudiéndose determinar la cantidad exacta de los alimentos distribuidos por el
estado Mérida durante el ejercicio fiscal 2008.
173
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Además, con respecto al producto “Almuerzos servidos a escolares adscritos al Programa
Alimentación Escolar (PAE)”, el monto total de las “Constancias de almuerzos servidos”, no
coinciden con el monto total pagado, según los movimientos presupuestarios emitidos por la
Dirección de Planificación y Presupuesto del IAANEM para el ejercicio fiscal 2008.
Por otra parte, los procesos medulares del IAANEM no son aplicados de acuerdo a las
actividades establecidas en el Manual del Normas y Procedimientos, siguiendo los pasos y
condiciones de manera cronológica, en cada una de las operaciones llevadas a cabo por la
institución; además, los documentos utilizados como medios de verificación en los
procedimientos administrativos de los programas sociales no se encuentran señalados en
dichos manuales.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con el firme propósito de que
éstas sean subsanadas en beneficio de una gestión administrativa eficiente y eficaz, este
Órgano Contralor recomienda:
• Implementar controles internos relacionados con las solicitudes, revisión y registro de la
información, con la finalidad de garantizar que las operaciones administrativas y
presupuestarias relacionadas con el producto “Almuerzos servidos a escolares adscritos al
Programa Alimentación Escolar (PAE)” estén completas, exactas y correspondan con el
período ejecutado, según lo presupuestado y cancelado.
• Aplicar controles internos administrativos relacionados con la actualización de los
procedimientos administrativos relacionados con los productos señalados en el Plan
Operativo Anual, siguiendo los pasos y condiciones de manera cronológica, con la
finalidad de verificar, analizar y tener conocimiento sobre los procedimientos que
efectivamente se están llevando actualmente en la Institución.
• Implementar mecanismos de control interno relacionado con los medios de verificación
como documentación soporte y justificativa para la comprobación de la ejecución de
metas en un momento determinado y sobre las actividades que conllevan para el
cumplimiento de las mismas; que permitan determinar y comprobar que el producto/meta
programado se haya ejecutado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables al Instituto.
174
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• Establecer controles internos administrativos sobre los documentos archivados de manera
cronológica y efectiva, con la finalidad de conservar los documentos en el tiempo
ejecutado y su fácil localización de manera oportuna, como fuente de información y
verificación para los procesos administrativos y medulares del Instituto; para evitar la
sustracción, pérdida, deterioro de la documentación soporte, en el caso de sufrir cualquier
siniestro, accidente o eventualidad dentro del almacén.
VI.2.1.11 Actuación: Evaluación del Proceso de Selección y Contratación para la
Adquisición de Bienes y Servicios
VI.2.1.11.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
DISTRITO SANITARIO TOVAR
El Distrito Sanitario Tovar es un servicio de atención médica, adscrito a la Corporación de
Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD), como parte del Subsistema integrado de
Atención Médica; el cual fue creado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Salud del
Estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 4 Extraordinario del
Estado Mérida de fecha 14-08-1995, por lo que el ente rector tiene entre sus atribuciones la
gestión, planificación, administración, supervisión, evaluación y control de los servicios que
preste dicho Subsistema.
VI.2.1.11.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se orientó a la evaluación del cumplimiento de las
operaciones administrativas, presupuestarias y financieras vinculadas con el proceso de
selección y contratación para la adquisición de bienes y servicios del Distrito Sanitario
Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2008; con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas y
procedimientos, así como la legalidad de las operaciones y, evaluar la legalidad, exactitud y
sinceridad de los gastos relacionados con la adquisición de los bienes y servicios del Distrito
Sanitario Tovar, para el ejercicio económico financiero 2008.
175
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.2.1.11.3 Observaciones más Relevantes
No cuenta con el Manual de Normas y Procedimientos para la contratación y adquisición de
bienes y servicios para el ejercicio económico financiero 2008. Al respecto, el artículo 37 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de
fecha 17-12-2001, establece que cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las
normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de
procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o
métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno. Esta condición,
se debe a la ausencia de mecanismos de control interno, referente a la implementación de los
procedimientos que rigen las operaciones de contratación y adquisición de bienes; lo que
genera que el Distrito Sanitario Tovar, no cuente con las instrucciones y procedimientos
formales a ser ejecutados, pudiendo generar que los responsables apliquen la
discrecionalidad en la ejecución de las tareas.
Se constató que dicho organismo no solicitó como mínimo las tres (03) cotizaciones
requeridas que amparen el gasto efectuado en los comprobantes de cheque que fueron objeto
de estudio; sin embargo, tales adquisiciones se corresponden por su cuantía con un proceso
de selección bajo la modalidad de Consulta de Precios, asimismo, tales comprobantes
carecen de al menos una (01) cotización, proforma o presupuesto para haber efectuado la
referida adjudicación. En este sentido, los artículos 6, numeral 14 y 74 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.895 Extraordinario de fecha 25-03-2008,
define la consulta como la modalidad de selección de contratista en la que, de manera
documentada, se consultan precios por lo menos tres (3) proveedores de bienes ejecutores de
obras o prestadores de servicios, de igual señala que en la consulta de precios se deberá
solicitar al menos tres (3) ofertas; sin embargo, se podrá otorgar la adjudicación si hubiere
recibido al menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y
sea conveniente a los intereses del órgano o ente contratante. Lo señalado anteriormente,
obedece al desconocimiento del personal encargado de llevar a cabo las operaciones
vinculadas con la selección y adquisición de bienes y servicios en el Distrito Sanitario
Tovar, acerca de las disposiciones normativas que regulan tales procesos. En consecuencia,
esta situación no permitió efectuar un análisis de las ofertas que garantizaran la aplicación de
176
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
los principios de transparencia, honestidad y legalidad en los procedimientos administrativos
relacionados con la selección y contratación de los participantes y así, asegurar que los
precios hayan sido justos y razonables y que la oferta se ajustara a los intereses
institucionales.
VI.2.1.11.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones desarrolladas y relacionadas con la evaluación a los
procesos administrativos en el Distrito Sanitario Tovar, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2008; se detectaron debilidades de control interno, por parte de la
Administración del Distrito Sanitario Tovar; que inciden negativamente en el
funcionamiento del Ente, tales como: la ausencia de métodos, procedimientos y técnicas
establecidos por el Distrito Sanitario Tovar para la contratación.
Se observó la carencia de las tres (03) cotizaciones requeridas como mínimo para las
adquisiciones realizadas por el Distrito Sanitario Tovar, de acuerdo a la normativa legal
vigente que rige la materia, debido a que por su cuantía corresponden con un proceso de
selección bajo la modalidad de Consulta de Precios; para haber efectuado las referidas
adjudicaciones.
Las situaciones anteriormente descritas, inciden en la gestión operacional, administrativa y
financiera de la institución, afectando el funcionamiento del sistema de control interno del
Distrito Sanitario Tovar.
Recomendaciones
• Promover las acciones necesarias y pertinentes dirigidas a dar celeridad a la elaboración
del Manual de Normas y Procedimientos relacionados con la contratación y adquisición
de bienes y servicios, con la finalidad de que coadyuven a fortalecer su sistema de control
interno de las operaciones vinculadas con la contratación y adquisición de bienes y
servicios que realice el Distrito Sanitario Tovar.
• Establecer controles internos sobre los análisis de las ofertas que garanticen la aplicación
de los principios de transparencia, honestidad y legalidad en los procedimientos
administrativos relacionados con la selección y contratación de los participantes; con el
177
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
propósito que los precios sean justos y razonables y que la oferta se ajuste a los intereses
institucionales, de acuerdo a las disposiciones normativas que regulan tales procesos.
VI.2.1.12 Actuación: Evaluación de Gestión Ambiental del Proyecto de Saneamiento
del Río Albarregas
VI.2.1.12.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
DIRECCIÓN ESTADAL DEL AMBIENTE (DEA)
El Reglamento Orgánico del extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.664 de 29-
09-2003, señala en su artículo 35, que las Direcciones Estadales Ambientales le
corresponden entre sus funciones, representar al Ministro o Ministra, ante los poderes
públicos estadales y municipales, Institutos, Corporaciones u organizaciones de carácter
público o privado que operan en su jurisdicción, tramitar y decidir sobre las solicitudes de
afectación tanto de recursos naturales como del territorio, así como, Coordinar en su
jurisdicción la ejecución de los programas del Ministerio en materia ambiental y de los
recursos naturales y fomentar la participación comunidad organizada en la planificación,
ejecución, mejoramiento, conservación y defensa del ambiente y de los recursos naturales.
VI.2.1.12.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
La actuación fiscal se circunscribió hacia la identificación de los problemas ambientales y el
deterioro de las relaciones ecológicas, a través de la evaluación exhaustiva del Proyecto de
Saneamiento del río Albarregas, así como, la gestión y estrategias de solución presentadas
por los organismos competentes, tales como: el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente (MPPA) y la Dirección Estadal Ambiental Mérida (DEA), vinculadas con la
existencia de diagnósticos que permitan y las acciones de manejo ecológico y ambiental
efectuadas sobre la cuenca del río Albarregas, adelantadas por parte de las entidades
competentes, y sus efectos sobre las condiciones físicas, biológicas y sociales del entorno,
correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2008 y 2009.
178
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
VI.2.1.12.3 Observaciones más Relevantes
Se constató que los Planes Operativos Anuales de la Dirección Estadal del Ambiente en
Mérida, correspondientes a los años 2008 y 2009, no incluyen la coordinación,
inspección o supervisión del desarrollo y ejecución del Proyecto de Saneamiento Ambiental
del río Albarregas, en este sentido, el artículo 35 del Reglamento Orgánico del extinto
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.664 Extraordinario del 29-09-2003), señala que
corresponde a las Direcciones Estadales de Ambiente coordinar en su jurisdicción la
ejecución de los programas del Ministerio en materia ambiental. Lo antes mencionado se
origina por la falta de coordinación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con
la Dirección Estadal Ambiental en Mérida, a los fines de establecer lineamientos que
permitan asegurar el cumplimiento de los planes relacionados con el desarrollo del Proyecto
de Saneamiento del río Albarregas, lo cual afecta los principios de eficacia, eficiencia y
economía que deben regir las relaciones entre los diferentes niveles de la Administración
Pública, dificultándose de esta manera el logro de los fines del Estado.
Se observó que la ejecución del proyecto se inició con anterioridad (año 2007) a la
presentación del Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural (06-03-2008 y 05-06-
2008). Sobre el particular, el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (publicada en Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860
del 30-12-1999), establece que todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio
cultural. Todo lo expuesto se presenta por debilidades de control interno, relacionadas con la
supervisión y control previo de los permisos correspondientes para la ejecución del proyecto.
En consecuencia, no se identifica con antelación el impacto ambiental que pudiera generarse
por el inicio de las obras que forman parte del Proyecto de Saneamiento de la cuenca del río
Albarregas, ni proponer y valorar las adecuadas medidas preventivas, mitigantes y
correctivas, para garantizar el cumplimiento de la normativa legal vigente, lo que conlleva a
la exposición desmedida de los componentes ambientales.
No se evidenció en el Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural el Plan de Supervisión
Ambiental, Al respecto, el artículo 7, numeral 4.6 de las Normas sobre Evaluación
Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (publicadas en la Gaceta
Oficial de Venezuela N° 35.946 de fecha 25-04.96), que señala la obligación de presentar en
179
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
el alcance del Estudio de Impacto Ambiental un Plan de supervisión Ambiental que
contenga los lineamientos que permitan evaluar el proyecto. Esta circunstancia surge debido
a que la unidad contratada para realizar el proyecto de saneamiento del río Albarregas, no
incluyó dicho Plan en el referido estudio, por consiguiente, impide que se evalúe el avance
de las actividades del proyecto y el cumplimiento de la normativa establecida para otorgar
las autorizaciones, con el propósito de disminuir los efectos perjudiciales sobre el ambiente.
Se verificó que la planta de tratamiento de aguas residuales, ubicada en el área del Jardín
Botánico de la Universidad de Los Andes, Sector La Hechicera, no fue rehabilitada, aún
siendo planificada la misma en el proyecto elaborado por la UAPIT-ULA y contemplado en
el contrato Nº DGEA-DPPP-SAM-08-OBR-08-ME-4508 por un monto de Bs. 1.297.092,64,
proveniente del aporte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Al respecto, el
objeto del contrato Nº DGEA-DPPP-SAM-08-OBR-08-ME-4508, suscrito el 29-07-2008,
que indica la Rehabilitación de la Planta de Tratamiento para el Saneamiento del Río
Albarregas, en concordancia con el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público(
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891
Extraordinario del 31-07-2008), que expresa la importancia de promover la eficiencia de las
operaciones y lograr el cumplimiento de los planes y programas. La situación presentada, se
debe a la falta de supervisión y planificación en la ejecución del proyecto. En consecuencia,
las aguas residuales provenientes del Sector Santa Rosa, La Hechicera y demás sectores
adyacentes, son depositadas directamente en la planta en referencia y conducidas
nuevamente a través de un canal al río Albarregas, originando un foco de contaminación en
la zona y perjudicando a los habitantes del sector, ya que esto representa un peligro
potencial para la salud pública, además que se está privando a las comunidades del disfrute
de las áreas de recreación, especialmente en los márgenes del río Albarregas.
No se observó el estudio referido a las características físicas, químicas y biológicas de los
cuerpos de agua que forman el cauce de la cuenca del río Albarregas, específicamente en los
Sectores donde se efectuó la colocación de los colectores de aguas residuales, en tal sentido,
el artículo 57, numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente (publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.853 Extraordinario del 22-12-2006), que indica
el seguimiento continuo y de largo plazo que se le debe realizar a los cuerpos de aguas. Tal
180
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
situación se origina, por falta de supervisión, control y seguimiento en la ejecución del
proyecto, lo cual dificulta verificar la efectividad del saneamiento practicado en los cuerpos
de aguas pertenecientes a la cuenca del río Albarregas.
VI.2.1.12.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Sobre la base de las observaciones desarrolladas en el presente Informe, referidas a la
identificación de los problemas ambientales y el deterioro de las relaciones ecológicas, a
través de la evaluación del Proyecto de Saneamiento del río Albarregas, así como, la gestión
y estrategia de solución de la Dirección Estadal del Ambiente Mérida (DEA), se puede
concluir que ésta, presenta deficiencias de control interno, específicamente en la
planificación, supervisión, control, inspección y seguimiento en la ejecución del Proyecto;
tales como: la no inclusión de la supervisión e inspección en el Plan Operativo Anual,
correspondiente a los ejercicios económico financieros 2008 y 2009, las interrupciones en la
trayectoria de la colocación de las tuberías en el Tramo I, inicio de la ejecución del proyecto
sin la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, la no rehabilitación y puesta en servicio
de la planta de tratamiento, falta de programas de educación ambiental y participación de las
comunidades involucradas, así como, la ausencia de la caracterización física, química y
biológica de las aguas de la cuenca del río Albarregas, que permita verificar la efectividad
del saneamiento practicado, todo lo cual afectó el logro de los objetivos del sistema de
control interno relacionados con la ejecución del proyecto, el cual debe garantizar la
eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y operaciones efectuados por la
Dirección Estadal del Ambiente (DEA) del Estado Mérida.
Recomendaciones
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con el firme propósito de que
éstas sean subsanadas en beneficio de una gestión ambiental eficiente y eficaz, este Órgano
Contralor recomienda:
Al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA)
• Establecer mecanismos de control interno, que faciliten la adecuada planificación de
todas las actividades relacionadas con el Proyecto de Saneamiento, así como, la
181
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
coordinación oportuna con la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida, de los
trabajos a llevar a cabo en la cuenca del río Albarregas, en pro de la ejecución eficaz,
eficiente y efectiva de las operaciones.
A la Dirección Estadal del Ambiente (DEA) del Estado Mérida
• Incorporar la supervisión del Proyecto de Saneamiento Ambiental del río Albarregas en el
Plan Operativo Anual, que permita coordinar efectivamente el desarrollo de las
actividades con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
• Establecer mecanismos de supervisión y control que permitan la revisión y aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural para todas aquellas actividades
susceptibles a afectar el ambiente, antes de iniciar la ejecución de las obras.
• Incluir en el Estudio de Impacto Ambiental el Plan de Supervisión con el propósito de
verificar el avance del Proyecto y el cumplimiento de medidas mitigantes.
• Implementar medidas que permitan realizar los trámites necesarios para iniciar la
rehabilitación y puesta en servicio de la Planta de Tratamiento ubicada en el Jardín
Botánico en el Sector La Hechicera.
• Realizar los estudios correspondientes de caracterización química, física y biológica, para
determinar la efectividad del proyecto de saneamiento.
VI.2.1.13 Actuación: Seguimiento a la Acción Correctiva
VI.2.1.13.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL
ESTADO MÉRIDA (FONHVIM)
El Fondo para el Desarrollo Integral de Vivienda y Hábitat del Estado Mérida (FONHVIM),
es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto de la Entidad
Federal, tendrá su domicilio o sede en la ciudad de Mérida, y podrá establecer oficinas en
poblaciones y zonas de la Entidad Federal; se crea mediante la Ley, aprobada por el Consejo
Legislativo del Estado Mérida (publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº
Extraordinario de fecha 08-08-2006).
182
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
El FONHVIM es el ente encargado de formular, coordinar, orientar, supervisar, evaluar,
controlar y ejecutar las políticas, programas, planes, proyectos y acciones destinadas a
garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el territorio del Estado
Mérida, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo del derecho progresivo a la vivienda y hábitat
dignos, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención
especial, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás leyes que rigen la materia.
VI.2.1.13.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
El alcance de esta actuación fiscal se orientó a la verificación de las acciones emprendidas
por las máximas autoridades del Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y el
Hábitat del Estado Mérida (FONHVIM), a los fines de subsanar las fallas y deficiencias
detectadas, con el objeto de comprobar la elaboración del Plan de Acciones Correctivas y
constatar el acatamiento de las recomendaciones formuladas por este Órgano de Control
Fiscal Externo, en el Informe Definitivo de Auditoría Administrativa correspondiente al
ejercicio económico financiero 2008.
VI.2.1.13.3 Observaciones más Relevantes
Se constató que el Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y el Hábitat del Estado
Mérida (FONHVIM), no realizó el Plan de Acciones Correctivas en atención a las
recomendaciones formuladas por este Órgano de Control Fiscal Externo, en el Informe
Definitivo de Auditoría Administrativa S/Nº de fecha 02-07-2009. En este sentido, el
artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.347 de fecha 17-12-2001), establece que las recomendaciones que
contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control de carácter
vinculante y de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos a control. No obstante,
antes de la adopción efectiva de la correspondiente recomendación, las máximas autoridades
de las entidades a las que vayan dirigidas las mismas, podrán solicitar mediante escrito
razonado, la reconsideración de las recomendaciones y proponer su sustitución. En este caso,
los funcionarios de control fiscal, podrán ratificar la recomendación inicial o dar su
183
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
conformidad a la propuesta de sustitución. Esta situación se originó por la falta de decisiones
por parte de la máxima autoridad del ente, para elaborar un plan que contenga las acciones
correctivas dirigidas a cumplir con las recomendaciones presentadas. Lo que trae como
consecuencia, que se limite el control y seguimiento efectivo sobre las actividades,
procedimientos y operaciones que el Instituto debe ejecutar; así como, la aplicación idónea
y oportuna de los correctivos necesarios y pertinentes recomendados por el Órgano de
Control Fiscal Externo, a fin de garantizar un correcto desempeño de la gestión
administrativa del Fondo.
Se evidenció que el Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y el Hábitat del Estado
Mérida (FONHVIM) continúa sin disponer del Manual de Normas y Procedimientos para la
adquisición de bienes, servicios y contratación de obras. Al respecto, el artículo 37 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
(publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de
fecha 17-12-2001)., establece que cada entidad del sector público elaborará, en el marco de
las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales
de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del
sistema de control interno. Esta condición, se debe a la ausencia de mecanismos de control
interno, referente a la implementación de los procedimientos que rigen las operaciones de
adquisición y contratación de obras, bienes y servicios; lo que genera que el FONHVIM, no
cuente con un instrumento que establezca las instrucciones y procedimientos formales a ser
ejecutados, pudiendo generar que los responsables apliquen la discrecionalidad en la
ejecución de las tareas y actividades que les compete.
Se pudo evidenciar que en el Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y el Hábitat
del Estado Mérida (FONHVIM), aún persiste la falta de la programación de obras, servicios
y adquisición de bienes para el ejercicio económico financiero 2010, a los fines de ser
remitida al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). En este sentido, el artículo 23,
numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas,
(publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.165 de
fecha 24-04-2009) establece la obligación de remitir al Servicio nacional de Contrataciones
dentro de los quince días continuos, siguientes a la aprobación del presupuesto, la
programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el próximo
184
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
ejercicio. Lo anteriormente expuesto, se debe a la falta de planificación por parte del ente
auditado, lo que trae como consecuencia, que las adquisiciones y contrataciones que se
lleven a cabo no atiendan las necesidades y requerimientos institucionales.
Se evidenció que no se elaboró el sumario de contrataciones del primer trimestre, para el
ejercicio económico financiero 2010, a los fines de ser remitidos al Servicio Nacional de
Contrataciones (SNC). Al respecto, el artículo 23, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, (publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.895 Extraordinario de fecha 25-03-2008), establece la
obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los primeros quince
(15) días continuos, siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario de
contrataciones, que contendrá la identificación de cada procedimiento, su tipo, su objeto, el
nombre de las empresas participantes, de la adjudicataria y el monto del contrato. Además, el
artículo 23, numeral 2 la Ley de Contrataciones Públicas (publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.165 de fecha 24-04-2009), establece lo
concerniente a la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los
primeros quince (15) días continuos, siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario
de contrataciones realizadas en dicho plazo, por cada procedimiento previsto en la presente
Ley, que contendrá la identificación de cada procedimiento, su tipo, su objeto, el nombre de
las empresas participantes, de la adjudicataria y el monto del contrato. Esta condición,
obedece a la falta de supervisión por parte del responsable del área; no permitiendo que se
remita oportunamente la información al Servicio Nacional de Contrataciones; además,
dificulta que los órganos de control fiscal tanto internos como externos, cuenten con la
documentación necesaria para la evaluación de los procesos de contratación.
El Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y el Hábitat del Estado Mérida
(FONHVIM), aún no cuenta con expedientes por cada contratación, de las obras y
adquisición de bienes, durante el ejercicio económico financiero 2009. Al respecto, el
artículo 14 de la Ley de Contrataciones Públicas, señala que todos los documentos que se
reciban en cada modalidad de selección de contratistas establecido en la Ley, deben formar
parte de un expediente por cada contratación. Lo antes señalado, se debe a la ausencia de
mecanismos de control interno en el ámbito administrativo; lo que dificulta a los órganos de
185
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
control fiscal la revisión de la documentación relacionada con los procesos de contratación
de obras y adquisición de bienes.
Se constató que aún no se ha procedido a realizar la publicación, del acto administrativo en
el que se designa a los miembros de la Comisión de Contrataciones del Fondo para el
Desarrollo Integral de la Vivienda y el Hábitat del Estado Mérida (FONHVIM), en la
respectiva Gaceta Oficial de la entidad merideña. Al respecto, el artículo 15 del Reglamento
de Ley de Contrataciones Públicas, (publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009), señala la creación y
conformación de las comisiones de contrataciones que pertenezcan a los órganos o entes de
la Administración Pública deben ser publicadas en la Gaceta Oficial correspondiente. Tal
situación obedece a la ausencia de mecanismos de control interno, relacionados con la
publicidad de los actos administrativos emitidos por el ente; lo que conlleva a que cualquier
acto efectuado por la Comisión de Contrataciones carezca de validez y sea contrario a los
principios de legalidad, competencia y transparencia que rigen la administración pública.
Se observó que aún persiste la ausencia del presupuesto base en los expedientes de las obras
objeto de estudio. A tal efecto, el artículo 39 de la Ley de Contrataciones Públicas, establece
que para todas las modalidades de selección de contratistas, el órgano o ente contratante
debe preparar un presupuesto base de la contratación, cuyo contenido será confidencial hasta
que se produzca la notificación oficial del resultado de la selección del contratista. Lo
señalado, se debe a la falta de mecanismos de control interno sobre las actividades
vinculadas con el proceso de selección de contratistas, por parte del personal encargado de
realizar las operaciones con la suficiente pertinencia y necesaria documentación requerida,
de acuerdo con las disposiciones normativas que regulan tales procesos. Por otra parte, el
ente contratante no cuenta con un instrumento que estime técnicamente los costos detallados
impidiendo su comparación con la oferta, dificultando determinar el uso eficiente de los
recursos y que los precios presentados por los oferentes sean justos y razonables.
Se observó en los expedientes revisados que aún persiste la ausencia de solicitud de la
unidad usuaria o requirente y el documento que autoriza el inicio del procedimiento de la
modalidad a aplicar en los procesos de selección para su contratación. En este sentido, el
186
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas señala que los expedientes
deben contener la solicitud de la Unidad Usuaria o documento que autoriza el inicio del
procedimiento o acta de Inicio de la modalidad a aplicar. Tal situación se presenta por
debilidades de control interno, por parte de la Administración del FONHVIM, relacionado
con la emisión, revisión y solicitud de los documentos precitados. Lo que trae como
consecuencia que las operaciones vinculadas con el inicio del proceso de selección y
contratación que lleva a cabo el organismo, no cuente con la debida documentación
justificativa, lo que afecta la veracidad y confiabilidad de los procedimientos
administrativos.
VI.2.1.13.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Las situaciones antes mencionadas permiten concluir que en el Fondo para el Desarrollo
Integral de la Vivienda y el Hábitat del Estado Mérida (FONHVIM), aún persisten las
observaciones derivadas de la actuación cuyos resultados fueron informados a través del
Informe Definitivo de Auditoría Administrativa S/Nº de fecha 02-07-2009, sobre los
aspectos administrativos, presupuestarios y legales de los procesos de adquisición y
contratación de bienes, servicios y obras, correspondiente al ejercicio económico financiero
2008; toda vez que se detectaron debilidades de control interno, que inciden negativamente
en el funcionamiento del ente, tales como la ausencia del Plan de Acciones Correctivas en
atención a las recomendaciones formuladas por este Órgano de Control Fiscal Externo; así
como, la carencia del Manual de Normas y Procedimientos formalmente establecidos para
los procesos de adquisición y contratación de obras, la adquisición de bienes y servicios; así
como se observaron debilidades en la planificación, por cuanto no se elaboró la
programación de obras, servicios y adquisición de bienes y el sumario trimestral de
contrataciones, a los fines de ser remitido ante el Servicio Nacional de Contrataciones para el
ejercicio económico financiero 2010.
De igual manera, se observaron debilidades en el manejo de expedientes por cuanto no fue
conformado uno por cada contratación, para los procesos de selección, contratación y
ejecución, vinculados con las obras, debidamente foliados y sellados en cada una de sus
páginas. Asimismo, se constató la no publicación del acto administrativo sobre la
conformación de la comisión de contrataciones, en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, así
187
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
como, la ausencia del Presupuesto Base en los expedientes de selección y contratación y de
la solicitud de la Unidad Usuaria o requirente y el documento que autoriza el inicio del
procedimiento o acta de inicio de la modalidad a aplicar en los procesos de selección para su
contratación.
Recomendaciones
• Girar instrucciones a los fines de elaborar un Plan de Acciones Correctivas, dirigidas a
cumplir las recomendaciones formuladas por este Órgano de Control Fiscal Externo, que
contenga los mecanismos destinados a subsanar las debilidades existentes, así como los
lapsos de tiempo establecidos y los responsables de las áreas destinados para tal fin.
• Emprender las acciones dirigidas a dar celeridad a la elaboración y aprobación del
Manual de Normas y Procedimientos, que desglose el procedimiento a cumplir para la
adquisición de bienes, servicios y contratación de obras, a los fines de que los
funcionarios responsables ejecuten las tareas y actividades que les compete según el
instrumento normativo.
• Implementar mecanismos de control interno relacionados con la planificación, que
permitan la elaboración y remisión oportuna de la programación de obras, servicios y
adquisición de bienes y el reporte trimestral del sumario de contrataciones ante el
Servicio Nacional de Contrataciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos
institucionales, a los fines de garantizar la veracidad y confiabilidad de los
procedimientos, llevados a cabo por el Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y
el Hábitat del Estado Mérida (FONHVIM).
• Establecer procedimientos de control, que contribuyan a mantener y conformar un
expediente por cada contratación, con sus respectivas foliaturas, la documentación
referente a los procedimientos de selección, contratación y ejecución de las obras de
manera que se tenga información completa y exacta, indispensable para conocer, revisar y
analizar por los órganos de control fiscal, la situación de las contrataciones en un
determinado momento, de acuerdo con la normativa legal que rige la materia.
• Emitir las instrucciones correspondientes para que el acto administrativo mediante el cual
se conforma la comisión de contrataciones del Fondo para el Desarrollo Integral de la
Vivienda y el Hábitat del Estado Mérida (FONHVIM), sea publicado en la Gaceta del
Estado, con la finalidad de garantizar que los mismos se apeguen a los principios de
legalidad, publicidad y competencia que rigen en la Administración Pública.
188
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
• Fortalecer el control interno administrativo que asegure que se cuente con el presupuesto
base, independientemente de la modalidad de contratación, con el propósito de determinar
las estimaciones de costos requeridas para la ejecución de obras y así garantizar que los
precios sean justos y razonables.
• Adoptar las medidas necesarias y pertinentes, vinculados con la solicitud de la Unidad
Usuaria o requirente; así como, el documento que autoriza el inicio del procedimiento o
acta de inicio de la modalidad a aplicar en los procesos de selección para su contratación;
con la finalidad de garantizar la aplicación de los principios de transparencia, honestidad
y legalidad en los procedimientos administrativos relacionados con la selección y
contratación.
VI.2.1.14 Actuación: Selección, Contratación y Ejecución de Obras
VI.2.1.14.1 Identificación y Características de la Institución Evaluada
La Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, se crea cuando a la Aldea
Arapuey, ubicada dentro de la Jurisdicción del Distrito Miranda, se le da la categoría política
territorial, elevándola a Municipio, teniendo por capital la población de Arapuey, de acuerdo
con la Ley de Reforma Parcial de la Ley de División Político - Territorial del Estado Mérida,
publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 89 Extraordinaria de fecha 29-06-1998.
La Alcaldía es un Órgano que goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejercerá
sus competencias mediante los instrumentos jurídicos establecidos en la normativa legal que
rige la materia.
VI.2.1.14.2 Alcance y Objetivo de la Actuación
La presente actuación fiscal estuvo orientada hacia la evaluación de la legalidad, sinceridad
y exactitud de los procesos de selección de contratistas, de la contratación de obras suscritas
por la Alcaldía del Municipio Julio César Salas, así como, de los pagos correspondientes a
los trabajos ejecutados, circunscritos a los ejercicios económicos financieros 2008 y 2009,
donde fueron considerados para la revisión los contratos de las obras: “Construcción de
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia Palmira,
189
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Municipio Julio César Salas”; “Construcción Módulo de Salud en el Sector Mesa Bonita,
Parroquia Palmira Municipio Julio César Salas” y “Culminación de la Cancha Techada del
Sector San Miguel”, ejecutadas durante el ejercicio económico financiero 2009, para las
cuales se asignaron recursos por un monto de Bs. 640.000,00 provenientes del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES); con el objeto de determinar el
establecimiento formal de normas y procedimientos vinculados con los procesos de
selección, contratación y ejecución de obras , en la Alcaldía del Municipio Julio César Salas
del Estado Mérida; la legalidad y sinceridad del proceso de recepción e incorporación de los
recursos presupuestarios y financieros, recibidos para la ejecución de las obras contratadas;
la legalidad y sinceridad del proceso de selección y contratación de las obras; la condición
administrativa de los contratos suscritos (inicio, paralización, prórrogas, ejecución, cierre,
entre otros) y su correspondencia con el avance físico y financiero y, constatar la existencia
y el estado actual de las obras, así como, el hecho que se hayan ejecutado bajo los criterios
técnicos establecidos.
VI.2.1.14.3 Observaciones más Relevantes
La Alcaldía no cuenta con un Manual que contemple las normas y procedimientos relativos a
los procesos de selección, contratación y ejecución de obras. Al respecto, la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 del 17-12-2001) en su artículo
37, indica que cada entidad del sector público elaborará las normas y manuales de
procedimientos. Por otra parte, las Normas Generales de Control Interno (Gaceta Oficial de
la República de Venezuela Nº 36.229 del 17-06-1997) en su artículo 20, establecen el deber
de definir mediante normas e instrucciones escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de
autoridad y responsabilidad. Lo anteriormente expuesto obedece a que la máxima autoridad
de la Alcaldía, no tomó las medidas necesarias para emitir la normativa donde se
establezcan las actividades vinculadas con los procesos de selección, contratación y
ejecución de obras, a fin de instaurarlos como marco jurídico y de conocimiento general por
parte de los funcionarios encargados de realizar los referidos procedimientos; en
consecuencia, no permite definir criterios uniformes, lo que conlleva a la aplicación de
discrecionalidad en las actividades realizadas para tal fin y a la omisión de los controles
correspondientes.
190
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
La Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, no dictó el Decreto
correspondiente para incorporar en el presupuesto de la municipalidad, los recursos recibidos
provenientes de la Gobernación del Estado Mérida, según Decreto Nº 176 del 12-06-2009 y
aprobados en la Resolución Nº 77 del 16-07-2009. En este aspecto, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.163 del 22-04-2009) en su artículo 54, numeral 4 establece los instrumentos jurídicos,
mediante los cuales el Municipio ejercerá sus competencias, tal como, los decretos. La
situación planteada, obedece a la omisión de las competencias que le están atribuidas a la
máxima autoridad de la municipalidad para dictar actos administrativos de efecto general;
trayendo como consecuencia, que los recursos otorgados por la Gobernación del Estado
Mérida, no hayan sido incorporados formalmente al presupuesto de la municipalidad, a los
fines de que surtiera los efectos legales respectivos.
Se constató que la Alcaldía del Municipio Julio César Salas, no contaba con disponibilidad
presupuestaria al momento de adquirir el compromiso para la adjudicación de la obra
“Culminación de la Cancha Techada del Sector San Miguel”, toda vez que los recursos no
fueron formalmente incorporados en el presupuesto de la municipalidad, tal y como se
señaló en el punto anterior, así como, que el contrato se suscribió en fecha anterior (16-09-
2009) a la aprobación del crédito adicional (17-09-2009) por parte del Concejo Municipal y
al documento de certificación presupuestaria emitido por el Departamento de Planificación,
Presupuesto y Control de Gestión de la Alcaldía (29-09-2009). Sobre este particular, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, en el artículo 38 numeral 2 del primer aparte, señala que el sistema de control interno
deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la
elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se
aseguren de que exista disponibilidad presupuestaria. Asimismo, la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.164 del 23-04-2009) en su artículo 49, indica que no se podrán adquirir
compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para
una finalidad distinta a la prevista. Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal en su artículo 241, contempla que los créditos presupuestarios del presupuesto de
gastos constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. Lo
anterior obedece a la falta de control en el ámbito presupuestario, respecto a la adquisición
de compromisos por parte de la entidad municipal; situación que no garantiza que la
191
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
naturaleza y el monto del gasto estén previstos en una partida presupuestaria con crédito
disponible, así como, que el Órgano celebre contratos con terceros sin la garantía de contar
con los recursos para cumplir con las obligaciones contraídas.
La Alcaldía no elaboró la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a
contratar para los ejercicios económicos financieros 2008 y 2009, a los fines de ser remitida
al Servicio Nacional de Contrataciones. En este caso, es preciso señalar que el Decreto de
Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.556 Extraordinaria del 13-11-2001) en el artículo 23 y el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.895 del 25-03-2008), en su artículo 23, numeral 1
establecen, el deber de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones la programación de
obras, servicios y adquisiciones de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal. Tal
circunstancia obedece a debilidades de control interno, en cuanto a la planificación y
supervisión de las operaciones administrativas, sobre las estimaciones y proyecciones de las
obras a ejecutar, servicios y adquisiciones de bienes a contratar para el siguiente ejercicio
económico financiero; lo que imposibilita determinar que la ejecución de los procesos de
selección y contratación, se encuentran en función de las necesidades y requerimientos
institucionales, restándole transparencia y confiabilidad a la gestión pública municipal.
No fue remitido al Servicio Nacional de Contrataciones, el sumario de contrataciones del
tercer trimestre del ejercicio económico financiero 2008, asimismo, no reposa en los
archivos de la institución documento donde se haya dejado constancia de la remisión del
sumario correspondiente al cuarto trimestre del año 2008 y primer trimestre del año 2009.
Igualmente, los sumarios correspondientes al primer, segundo y cuarto trimestre del ejercicio
económico financiero 2008 y segundo, tercero y cuarto trimestre del ejercicio económico
financiero 2009, se remitieron extemporáneamente. En tal sentido, el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y la Ley de Contrataciones Públicas
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.165 del 24-04-2009) en su
artículo 23, numeral 2, expresan la obligación de remitir al Servicio Nacional de
Contrataciones dentro de los primeros quince días continuos, siguientes al vencimiento de
cada trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en dicho plazo, por cada
procedimiento previsto en la Ley. Las condiciones planteadas, se originaron por descuido
192
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
por parte del funcionario responsable de realizar las remisiones de los sumarios de
contrataciones, así como falta de supervisión, lo que no permite que el Servicio Nacional de
Contrataciones reciba oportunamente la información vinculada con las contrataciones
efectuadas por la entidad municipal, así como, dificulta que los órganos de control fiscal
tanto internos como externos, cuenten con la documentación necesaria para la evaluación de
los procesos de contratación.
Se constató que no se conformó un expediente único para los procesos de selección,
contratación y ejecución, vinculados con las obras: Construcción de Planta de Tratamiento
de Aguas Servidas en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia Palmira, Municipio Julio César
Salas; Construcción Módulo de Salud en el Sector Mesa Bonita, Parroquia Palmira
Municipio Julio César Salas; Culminación de la Cancha Techada del Sector San Miguel,
ejecutadas por la entidad municipal durante el ejercicio económico financiero 2009. Además,
no se encuentra inserto en los expedientes, documentación generada con motivo de los
procesos de selección, contratación y ejecución. Al respecto, la Ley de Contrataciones
Públicas, en el artículo 14 señala que todos los documentos, informes, opiniones y demás
actos que se reciban, generen o consideren en cada modalidad de selección de contratistas
establecido en la presente Ley, deben formar parte de un expediente por cada contratación.
En concordancia, con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 del 19-05-2009) en su
artículo 32, que señala la documentación que deben contener los expedientes relacionados
con el proceso de selección, contratación y ejecución de las obras. Esto obedece, a
debilidades en el control interno de las unidades administrativas de la Alcaldía, encargadas
de conformar los expedientes únicos de selección, contratación y ejecución de obras.
Situación, que afecta la sinceridad, veracidad, confiabilidad y transparencia del proceso de
selección y contratación de obras, bienes y servicios, dificultando el ejercicio de control
tanto interno como externo.
Se constató que en los pliegos de condiciones no se especifica la documentación legal que
debe presentar el participante, forma, plazo y condiciones de entrega de la obra, condiciones
y requisitos de las garantías que se exigen con ocasión del contrato. Por otra parte, de la obra
“Culminación de la Cancha Techada del Sector San Miguel”, además de lo anteriormente
señalado, no se estableció lo referente al compromiso de responsabilidad social. A tales
193
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
efectos, la Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 44, numerales 1, 14, 17 y 18
establece las especificaciones mínimas que debe contener el pliego de condiciones.
Asimismo, el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, en el artículo 34, contempla
que el Compromiso de Responsabilidad Social será requerido en todas las ofertas
presentadas en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de
Contrataciones Públicas cuyo monto total, incluidos los tributos, superen las dos mil
quinientas unidades tributarias (2.500 U.T). Tal condición, se debe a que la Alcaldía no
cuenta con mecanismos de control interno administrativos, que garanticen el cumplimiento
de la normativa legal vigente, vinculada con los procesos de selección de contratistas,
trayendo como consecuencia, que los oferentes no presenten la información necesaria a los
fines de garantizar la legalidad, veracidad y transparencia de tales procesos.
Se evidenció que se adjudicó por la vía de Contratación Directa la ejecución de la obra
“Culminación de la Cancha Techada del Sector San Miguel”, por la cantidad de Bs.
400.000,00, siendo el valor de la unidad tributaria Bs. 55,00, los cuales representan 7.273
U.T.; por lo que correspondía llevar a cabo un procedimiento de selección de contratistas
bajo la modalidad de Consulta de Precios. Al respecto, la Ley de Contrataciones Públicas en
su artículo 73 numeral 2, establece que se puede proceder por Consulta de Precios, en el caso
de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte
mil unidades tributarias (20.000 UT). Igualmente, es preciso señalar que el artículo 76
ejusdem, contempla los supuestos por los que se podrá proceder excepcionalmente por
Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, mediante acto
motivado que justifique adecuadamente su procedencia. Lo expuesto, obedece a falta de
supervisión y control sobre el proceso de selección de contratistas, que aseguren, que el
mismo se encuentre enmarcado en la normativa legal que rige la materia, lo que trae como
consecuencia, que no se llevara a cabo un análisis de precios que permitiera seleccionar la
oferta más conveniente, para garantizar el cumplimiento de los principios de economía,
eficacia, eficiencia, libre competencia y transparencia, imprescindibles en un procedimiento
competitivo de selección.
Los informes de recomendación de los procesos de selección de las obras: Construcción de
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en el Sector Barrio Nuevo (Bs. 120.000,00) y
Construcción Módulo de Salud en el Sector Mesa Bonita, (Bs. 120.000,00), realizados bajo
194
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
la modalidad de Consulta de Precios, no fueron elaborados por la Unidad Contratante. Sobre
este aspecto, la Ley de Contrataciones Públicas en el artículo 75 dispone que el informe de
recomendación en la modalidad de Consulta de Precios debe ser elaborado por la unidad
contratante y contara con la previa aprobación de la Comisión de Contrataciones en aquellos
casos que por su cuantía superen las diez mil unidades tributarias (10.000 UT), para la
ejecución de obras. Lo antes descrito, ocurre por cuanto no se consideró lo previsto en la Ley
de Contrataciones Públicas, respecto a las atribuciones de la unidad contratante en materia
de consulta de precios, lo que ocasiona, que el acto emitido, carezca de validez, y no atienda
a los principios de legalidad, eficacia y transparencia.
No se evidenció en los expedientes informes de inspección elaborados por el ingeniero
inspector responsable de supervisar la ejecución de las obras Construcción de Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia Palmira, Municipio
Julio César Salas y Construcción Módulo de Salud en el Sector Mesa Bonita, Parroquia
Palmira Municipio Julio César Salas. En tal sentido, la Ley de Contrataciones Públicas, en su
artículo 115, numeral 7 contempla las atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de
obras, entre las que se encuentra informar, al menos mensualmente, el avance técnico y
administrativo de la obra. Esto se origina, por la falta de diligencia del funcionario
responsable de realizar las inspecciones a las obras, para elaborar los informes donde se deje
constancia del avance físico de la misma, así como, falta de supervisión, lo que dificulta el
ejercicio del control de la ejecución física de las obras por la parte del órgano contratante; a
los fines de salvaguardar el patrimonio público municipal en beneficio de la comunidad.
La Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, no cuenta con el finiquito
contable y la liberación de garantías correspondientes a las obras: Construcción de Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia Palmira, Municipio
Julio César Salas; Construcción Módulo de Salud en el Sector Mesa Bonita, Parroquia
Palmira Municipio Julio César Salas y Culminación de la Cancha Techada del Sector San
Miguel. Sobre este particular, la Ley de Contrataciones Públicas en el artículo 95, numeral 7
señala el deber de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes,
estableciendo controles que permitan regular entre otros aspectos los finiquitos. Igualmente,
el artículo 126 ejusdem estipula que efectuada la recepción definitiva, se deberá realizar los
pagos restantes al contratista, a la devolución de las retenciones que aún existieren y a la
195
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
liberación de las fianzas que se hubiesen constituido y realizar el finiquito contable. Tal
circunstancia, se debe a falta de proactividad por parte del Órgano contratante, para efectuar
las diligencias necesarias y de esta manera hacer efectiva la devolución de los montos que
adeuda a las empresas contratistas por concepto de retenciones y fianzas, lo que no permite
que la Alcaldía liquide tales pasivos y pueda realizar el finiquito contable.
Las órdenes de pago emitidas por la Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado
Mérida, no se elaboran en formatos pre-impresos. Además, no contienen los datos, respecto
al monto a pagar en números y letras, forma de pago, ejercicio económico financiero y
fuente de financiamiento. En tal sentido, el Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería, en su artículo
32 dispone los elementos que contendrán las órdenes de pago. Por otra parte, el artículo 27
de las Normas Generales de Control Interno señala que las formas pre-impresas y otros
documentos que se utilicen para la sustentación de operaciones, serán numerados
correlativamente al momento de su impresión. La condición señalada, obedece a que el
Órgano no cuenta con controles internos, respecto a la adaptación de los formatos para las
operaciones de pago efectuadas, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente; lo
que afecta la sinceridad, veracidad, confiabilidad, transparencia y legalidad de las
operaciones administrativas previas a los pagos realizados.
La Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, no efectúo las retenciones
del Impuesto Sobre la Renta a las empresas contratistas que ejecutaron las obras objeto de
evaluación, las cuales ascienden a un monto de Bs. 5.551,78. Sobre esta situación, las
Normas Generales de Control Interno en su artículo 3, literales b y c establecen entre los
objetivos a los que debe orientarse el control interno, el de garantizar la exactitud, cabalidad,
veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y
técnica y procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y operaciones
Institucionales. Por otra parte, el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
en Materia de Retenciones (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.203 del 12-
05-1997), en su artículo 1 señala la obligación de practicar la retención del impuesto en el
momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos
nacionales, los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos a los que se
refiere el artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. En concordancia, con el artículo
196
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
9, numeral 11 ejusdem, que contempla los porcentajes a ser aplicados de acuerdo a la
actividad que realicen los proveedores. Igualmente, el artículo 12 ejusdem, expresa que en
los casos de entidades de carácter público o de institutos oficiales autónomos, el funcionario
de mayor categoría ordenador de pago será la persona responsable de los impuestos dejados
de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la
correspondiente retención del impuesto. Lo planteado, se debe a falta de supervisión y de
comunicación para girar las instrucciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a la
normativa legal vinculada con la retención del Impuesto Sobre la Renta, lo que conlleva, a
que la entidad municipal pueda ser sancionada por no realizar la retención en comento.
De la inspección in situ efectuada a la obra Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas
Servidas en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas, se
constató que la misma no ha sido terminada físicamente a la fecha de la actuación fiscal (29-
06-2010), por cuanto, la tanquilla de salida de aguas tratadas no se construyó, como se
encuentra especificado en el Proyecto; no obstante, se verificó en la memoria justificativa
que fue aprobada por parte de la Alcaldía la disminución de las partidas relacionadas con la
construcción de dicha estructura; siendo que la misma, es indispensable para la puesta en
funcionamiento de la planta de tratamiento. En tal sentido, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
36.860 del 30-12-1999) en el artículo 141, dispone los principios en los que se fundamenta la
Administración Pública. Asimismo, las Normas Generales de Control Interno, en su artículo
3, literal a señalan entre los objetivos a los que debe orientarse el control Interno el de
salvaguardar el patrimonio público. La situación anteriormente señalada, se debe a que el
Órgano contratante no previó las implicaciones en la obra, por la disminución de las partidas
necesarias para la construcción de la tanquilla mencionada; trayendo como consecuencia, el
retardo de la puesta en servicio de la obra en aras de cubrir las necesidades planteadas por la
comunidad; asimismo, el Municipio necesitaría realizar inversiones adicionales para
concluirla.
Existen cantidades relacionadas por las empresas contratistas, en la valuación única de cierre
de las obras: Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en el Sector Barrio
Nuevo, Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas y Construcción Módulo de Salud en
el Sector Mesa Bonita, Parroquia Palmira Municipio Julio César Salas, que no se
197
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
corresponden con las cantidades verificadas en la inspección realizada; arrojando una
diferencia por la cantidad de Bs. 7.749,67, entre lo ejecutado y lo efectivamente medido.
Asimismo, la partida Nº 20 correspondiente a la primera obra señalada, no fue ejecutada de
acuerdo a lo especificado en el Cuadro de Cierre de fecha 31-08-2009, ya que no se
colocaron los tres (3) hilos de alambre de púas y el coronamiento inclinado; además, las
conexiones de los tubos de hierro, que se encuentran en cada esquina de la parte superior de
la malla ciclón son defectuosas. En tal sentido, la Ley de Contrataciones Públicas, en el
artículo 115, numeral 4 expresa que entre las atribuciones y obligaciones del Ingeniero
Inspector de obras se encuentra la de fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la
buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los
planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a
las instrucciones del órgano o ente contratante y a todas las características exigibles para los
trabajos que ejecute el contratista. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Contrataciones
Públicas, en su artículo 169, numeral 1 establece la responsabilidad del contratista por la
buena ejecución de la obra. A su vez, las Normas Generales de Control Interno, en el artículo
3, literal a mencionan entre los objetivos a los que debe orientarse el control Interno el de
salvaguardar el patrimonio público. Esta condición, obedece a la ausencia de controles
internos efectivos en la supervisión e inspección por parte de los funcionarios responsables
de realizar dichas actividades; lo que no garantiza que las obras se ejecuten de acuerdo a las
especificaciones técnicas establecidas, a los fines de la salvaguarda del patrimonio del
Municipio.
VI.2.1.14.4 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Dado los resultados expuestos, se concluye que la Alcaldía del Municipio Julio César Salas
del Estado Mérida, no estableció mecanismos de control interno que permitan garantizar la
confiabilidad, sinceridad, exactitud, veracidad y transparencia de las operaciones realizadas
en relación con la ejecución de obras, toda vez que presentó deficiencias administrativas y de
control, que inciden negativamente en el funcionamiento del Órgano y en la salvaguarda del
patrimonio público, tales como: el hecho de no contar con Manuales de Normas y
Procedimientos relativos a los procesos de selección, contratación y ejecución de obras, la
máxima autoridad no dictó el Decreto para la incorporación al presupuesto de los recursos
recibidos vía Crédito Adicional, para la ejecución de la obra “Culminación de la Cancha
Techada del Sector San Miguel”, lo que conllevó a que la Alcaldía no contara con la
198
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
disponibilidad presupuestaria para adquirir compromisos vinculados con dicha obra.
Asimismo, se evidenció que las órdenes de pago emitidas por el órgano no se elaboran en
formatos pre-impresos y no se efectuaron las retenciones del Impuesto Sobre La Renta a las
empresas contratistas que ejecutaron las obras objeto de evaluación.
Igualmente, se evidenció que la entidad no elaboró la programación de obras, servicios y
adquisición de bienes a contratar para los ejercicios económicos financieros 2008 y 2009,
existen sumarios de contrataciones no remitidos al Servicio Nacional de Contrataciones o
remitidos extemporáneamente, así como, ausencia del documento donde se haya dejado
constancia de la remisión de alguno de ellos, de igual manera, no se conformaron los
expedientes por cada contratación, contentivos de la documentación vinculada con los
procesos de selección, contratación y ejecución de las obras objeto de estudio. De igual
forma, se observó que los pliegos de condiciones no especifican todos los requisitos
señalados en la normativa legal que rige la materia, se adjudicó por la vía de contratación
directa la ejecución de una de las obras, correspondiendo llevar a cabo una consulta de
precios y existen informes de recomendación de procesos de selección de contratistas para la
ejecución de obras, cuyos montos son menores a 10.000 U.T., que no fueron elaborados por
la Unidad Contratante.
Por otra parte, no se evidenció en los expedientes, informes de inspección de las obras:
“Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en el Sector Barrio Nuevo,
Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas” y “Construcción Módulo de Salud en el
Sector Mesa Bonita, Parroquia Palmira Municipio Julio César Salas” y la Alcaldía no cuenta
con el finiquito contable y la liberación de garantías correspondientes a las obras evaluadas.
Respecto a la culminación de las obras, se constató que la “Construcción de Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia Palmira, Municipio
Julio César Salas”, no ha sido terminada físicamente, por cuanto, la tanquilla de salida de
aguas tratadas, no se construyó y existen cantidades relacionadas por las empresas
contratistas, en la valuación única de cierre de la obra antes señalada y la denominada
“Construcción Módulo de Salud en el Sector Mesa Bonita, Parroquia Palmira Municipio
Julio César Salas”, que no se corresponden con las cantidades verificadas en la inspección
realizada por esta Contraloría Estadal.
199
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Recomendaciones
• Emprender las acciones dirigidas a dar celeridad a la elaboración, aprobación e
implementación del manual de normas y procedimientos, para los procesos de
contratación y ejecución de obras; que permitan definir procesos claros, comprensibles y
criterios uniformes.
• Dictar el decreto correspondiente, a los fines de incorporar en el presupuesto de la
municipalidad los recursos recibidos a través de créditos adicionales, a los fines de que
surta los efectos legales respectivos.
• Elaborar la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar, con el
fin de que sea remitida oportunamente al Servicio Nacional de Contrataciones, así como,
enviar oportunamente los sumarios de contrataciones y asegurarse de contar con la
documentación soporte que permita evidenciar la remisión de dichos documentos.
• Adoptar controles internos, con el objeto de conformar expedientes que contengan todos
los documentos vinculados con los procesos de selección, contratación y ejecución de las
obras ejecutadas por la entidad municipal. Igualmente, que los expedientes sean
estructurados y conformados de manera que no exista riesgo de sustracción de algún
documento.
• Elaborar los pliegos de condiciones, que contemplen los requisitos mínimos exigidos en
la normativa que rige la materia, y de esta manera asegurarse de que los oferentes
presenten la información y/o documentación necesaria, con el propósito de garantizar la
legalidad, veracidad y transparencia los procesos de selección de contratistas.
• Fortalecer el sistema de control interno, de modo tal que se efectúen los procesos de
selección que correspondan, de acuerdo a la cuantía de las unidades tributarias a las que
asciende el monto a contratar, con el objeto de garantizar que se escoja la oferta más
conveniente a los intereses institucionales.
• Asegurarse que los informes de recomendación correspondientes a los procesos de
selección de contratistas para la ejecución de obras, cuya cuantía sea menor a 10.000
U.T., sean elaborados por la Unidad Contratante.
• Exhortar a la Dirección de Ingeniería y a las unidades responsables de ejercer la
inspección de las obras, a cumplir los deberes y obligaciones a cabalidad en los términos
previstos en las disposiciones contractuales, y asegurarse que las obras se realicen de
acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas, con el objeto de coadyuvar a su
200
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
correcta ejecución, por parte de las empresas contratistas, en aras de salvaguardar el
patrimonio del Municipio.
• Emprender las acciones necesarias para efectuar la devolución de los montos que adeuda
por concepto de retenciones y fianzas, a las empresas contratadas para la ejecución de las
obras: “Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en el Sector Barrio
Nuevo, Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas”, “Construcción Módulo de Salud
en el Sector Mesa Bonita, Parroquia Palmira Municipio Julio César Salas” y Culminación
de la Cancha Techada del Sector San Miguel”; y de esta manera realizar el finiquito
contable.
• Implementar mecanismos de control, que aseguren que las órdenes de pago se elaboren en
formatos pre-impresos y contengan los datos necesarios, de esta manera, de garantizar la
sinceridad, veracidad, confiabilidad, transparencia y legalidad de las operaciones
administrativas previas a los pagos realizados.
• Girar las instrucciones pertinentes, para que se efectúe la retención del Impuesto Sobre La
Renta, a las empresas contratadas por la Alcaldía para la ejecución de obras, en los casos
que corresponda.
• Abocarse a subsanar la deficiencia observada en relación con la ejecución de la obra
“Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en el Sector Barrio Nuevo,
Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas”, con el fin de lograr el cumplimiento del
objetivo, como es la puesta en funcionamiento de la misma, en beneficio de la
comunidad.
VI.3. ATENCIÓN AL CIUDADANO
En el ámbito de las atenciones de denuncias (41), quejas (1), asesorías (72) y peticiones (18)
establecidas por ley, durante este ejercicio 2010 se recibieron un total de 132, las cuales
fueron procesadas en su totalidad.
En concordancia con las atribuciones legales conferidas a las Contralorías de Estado en
materia de Participación Ciudadana, se dictaron once (11) talleres referentes a: “Los
Consejos Comunales en el Marco Legal de las Contrataciones Públicas, Control Interno y
Rendición de Cuentas para los Consejos Comunales, “I Encuentro de las Oficinas de
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IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
Atención al Ciudadano de los Órganos adscritos al Ejecutivo Regional, Entes
Descentralizados y demás Instituciones Públicas con la Contraloría del Estado Mérida” y en
marco del Programa “Contraloría Escolar”.
Cuadro N° 33 Resumen de Actividades realizadas por la Oficina de Atención al Ciudadano
ÍTEMS CONCEPTO RECIBIDAS EN
EL AÑO POBLACIÓN ATENDIDA
1 Denuncias 41 77
2 Quejas 01 01
3 Asesorías 72 99
4 Peticiones 18 22
5 Atención de Visitantes 174 174
6 Actividades de Formación 11 697
7 Programa Contraloría Escolar 01 566
TOTAL 318 1636
Fuente: Informe Anual de la Oficina de Atención al Ciudadano.
Estas actividades detallan en el Anexo Nº 20.
En lo que respecta al programa de “Contraloría Escolar”, éste se ejecutó durante el IV
Trimestre de 2010; en cinco (5) núcleos de las escuelas rurales adscritas a la Dirección
Estadal del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del
estado Mérida, totalizando la cantidad de cinco (5) contralores escolares electos y 17
colaboradores.
Finalmente, en este año se realizaron dos jornadas de Declaración Jurada; la primera de ellas
dando cumplimiento con las instrucciones emanadas de la Dirección de Declaración Jurada
de la Contraloría General de la República, esta Contraloría de Estado, solo para altos
funcionarios de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal prestó apoyo para
la presentación de la DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO CON CARÁCTER
202
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
EXTEMPORÁNEO PARA QUIENES NO CUMPLIERON. A través de la Oficina de
Atención al Ciudadano en conjunto con la Dirección Técnica, Planificación y Control de
Gestión de esta Contraloría, desde el miércoles 03 hasta el miércoles 11 de agosto, en
horario comprendido de 8 a 12 de la mañana y de 1 a 4 de la tarde. Y la segunda jornada se
llevó a cabo el día sábado 11/12/2010 atendiendo solicitud por parte del Fondo para el
Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) para los miembros de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria, de los Consejos Comunales que hacen vida en el Municipio Alberto
Adriani.
Gráfico Nº 12
Fuente: Informe Anual de la Oficina de Atención al Ciudadano.
VII. GESTIÓN JURÍDICA
VII.1. CONSULTORÍA JURÍDICA
VII.1.1. RESOLUCIONES
Se elaboraron setenta y cinco (75) Resoluciones concernientes a:
• Proceso de reorganización y reestructuración administrativa a la Contraloría del estado
Mérida y Comisión de Reestructuración.
• Derogación del Estatuto de Personal de la Contraloría del estado Mérida.
203
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• Constitución de la Comisión de Contrataciones de este Órgano Contralor.
• Nuevo identificador de la Contraloría del estado Mérida.
• Incremento del valor del monto diario del Beneficio de Alimentación de los trabajadores
de este Órgano Contralor.
• Cinco (05) Resoluciones contentivas del Reglamento Interno de la Contraloría del estado
Mérida; Resolución Organizativa Nº 1. Organización y Funcionamiento de los Órganos y
Dependencias adscritas al Despacho del Contralor o Contralora; Resolución Organizativa
Nº 2. Organización y Funcionamiento de las Dependencias adscritas a la Dirección
General; Resolución Organizativa Nº 3. Funcionamiento y Competencias de las
Direcciones de Control de la Contraloría del estado Mérida; Resolución Organizativa Nº
4. Funcionamiento y Competencias de la Dirección de Determinación de
Responsabilidades de la Contraloría del estado Mérida.
• Trece (13) Resoluciones relacionadas con procedimientos de Retiro de los cargos que
venían desempeñando funcionarios adscritos a este Órgano de Control Fiscal.
• Once (11) Resoluciones referidas a Remociones de funcionarios adscritos a este Órgano
de Control Fiscal.
• Trece (13) Resoluciones respecto a Designaciones en cargos de Alto Nivel de las
diferentes Direcciones y Oficinas que conforman la estructura organizativa de la
Contraloría del estado Mérida.
• Cuatro (04) Resoluciones referentes a la Delegación de competencias en la toma de
decisiones, imposición de multas y certificación de documentos a Directores de este
Órgano de Control.
• Nombramiento de las comisiones encargadas de la planificación, organización y
programación de la Semana Aniversaria de la Contraloría del estado Mérida.
• Dos (02) Resoluciones referentes a la Constitución del Comité de Jubilaciones y
Pensiones.
• Dos (02) Resoluciones concernientes a la Autorización del funcionamiento del Fondo de
Caja Chica de este Órgano Contralor, durante el Ejercicio Económico Financiero 2010.
• Modificación y restablecimiento del horario laboral.
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• Otorgamiento de botones por años de servicio de funcionarios de la Contraloría del estado
Mérida.
• Otorgamiento de placa por reconocimiento al mérito a funcionarios de: la Contraloría del
estado Mérida, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la Policía del estado
Mérida.
• Declaración de un período de seis (06) meses, contados a partir del 23 de agosto de 2010,
en Proceso de Reorganización y Reestructuración Administrativa a la Contraloría del
estado Mérida.
• Cuatro (04) Resoluciones relacionadas al otorgamiento de Primas por antigüedad,
profesionalización, por hijo y por hogar, a los funcionarios de este Órgano de Control
Fiscal.
• Cinco (05) Resoluciones referentes al otorgamiento para los funcionarios de la
Contraloría del estado Mérida, por concepto de ayuda para la compra de Útiles Escolares,
un Juguete de Navidad para los hijos, una Bonificación de Fin de Año, Beca por Estudios
Universitarios y un Bono Hallaquero.
• Establecimiento de la Escala de Sueldos del Personal Directivo, Profesional,
Administrativo y Técnico, Obrero y Jubilado de la Contraloría del estado Mérida.
Cuadro N° 34 Relación de Resoluciones 2010
ÍTEMS CANTIDAD MES
1 03 Febrero
2 06 Marzo
3 02 Abril
4 02 Mayo
5 18 Junio
6 13 Julio
7 12 Agosto
8 04 Septiembre
9 05 Octubre
10 08 Noviembre
11 02 Diciembre
Fuente: Informe Anual de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
205
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Éstas Resoluciones se detallan en el Anexo Nº 21.
Cabe destacar que tres (03) Resoluciones no fueron remitidas en sus respectivos informes
mensuales, las cuales corresponden a:
• Instructivo para la evaluación en período de prueba para el personal del la Contraloría del
estado Mérida.
• Aprobación del Manual Descriptivo de Clase de Cargos de la Contraloría del estado
Mérida.
• Estatuto de Personal de la Contraloría del estado Mérida.
Cuadro N° 35 Relación de Resoluciones No Remitidas en los Informes Mensuales 2010
Ítems CANTIDAD MES
1 01 Julio
2 01 Agosto
3 01 Octubre
Fuente: Informe Anual de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Éstas Resoluciones se detallan en el Anexo Nº 22
VII.2. Determinación de Responsabilidades Administrativas
Esta Dirección recibió durante el ejercicio 2010 un total de once (11) Expedientes de las
Direcciones de Control de la Administración Central y Otro Poder y de la Dirección de
Control de la Administración Descentralizada. De estos se realizaron actuaciones en diez
(10) expedientes, relacionadas con Valoraciones Jurídicas, apertura del Procedimiento para
la Determinación de Responsabilidades, archivo de expedientes, Recursos de
Reconsideración de un expediente del ejercicio fiscal 2009, participaciones a la Contraloría
General de la República, Notificaciones a los interesados legítimos, Notificaciones a la
Dirección de Tesorería de la Gobernación del Estado Mérida de un expediente del ejercicio
fiscal 2009, Actos Orales y Públicos, Decisiones, publicación de decisiones, según se detalla
a continuación:
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Cuadro Nº 36
Resumen de las Actuaciones de la Dirección de Determinación de Responsabilidades
ÍTEM ACTUACIÓN/ACTVIDAD CANTIDAD
ANUAL PORCENTAJE
(%) 1 Auto de Archivo 1 1,64%
2 Auto de Apertura 2 3,28% 3 Actos Orales y Públicos 2 3,28%
4 Decisiones administrativas 1 3,28% 5 Participaciones a la CGR 4 6,56% 6 Recursos de Reconsideración 1 1,64%
7 Notificaciones de imposiciones de Multa 2 3,28% 8 Notificaciones a Interesados legítimos 3 4,92% 9 Valoraciones Jurídicas 3 4,92% 10 Certificación de Expedientes 1 1,64%
11 Auto Expreso Fijación del Acto Oral y Público 2 3,28%
12 Auto para Mejor Proveer 1 1,64% 13 Autos de Incorporación de Documentos 35 57,38% 14 Imposibilidad de Practicar Notificación 1 1,64% 15 Publicación en G.O. de decisiones 1 1,64%
Totales 61 100,00% Fuente: Informe Anual de la Dirección de Determinación de Responsabilidades.
Gráfico Nº 13
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Determinación de Responsabilidades
207
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VII.2.1 IMPOSICIÓN DE DECLARATORIAS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Cuadro Nº 37
Nº DE EXPEDIENTE
ENTE U ORGANISMO
RESPONSABLE MOTIVACIÓN ALCANCE
DDR-05/2010-02
Administración Edificio Palacio
de Justicia
Declaratoria de Responsabilidad e imposición de multa a Carlos
Eduardo Briceño Vera
Irregularidades en la administración en el edificio Palacio de Justicia ejercicios fiscales 2003-2007.
2010
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Determinación de Responsabilidades
VII.2.2 IMPOSICIÓN DE MULTA
Cuadro Nº 38
Nº DE EXPEDIENTE
ENTE U ORGANISMO
RESPONSABLE MONTO MOTIVACIÓN ALCANCE
DDR-05/2010-02
Administración Edificio Palacio
de Justicia
Imposición de multa a Carlos
Eduardo Briceño Vera
Bs.
35.750,00
Declaratoria de Responsabilidad Administrativa Artículo 91 numerales 7, 10 y 26 LOCGRSNCF
2010
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Determinación de Responsabilidades
VII.2.3 DECISIÓN DE ABSOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Cuadro Nº 39
Nº de Expediente Ente u
organismo Responsable Alcance
001/2010PDR
Instituto Merideño de la Mujer y la
Familia (IMMFA)
Declaratorio de Absolución a Rosa
Elena Rondón
2010
Fuente: Informe Anual de la Dirección de Determinación de Responsabilidades
208
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Cuadro N° 40 Expedientes Recibidos
ÍTEM EXPEDIENTE FECHA ORGANISMO ASUNTO RESPONSABLE ACTIVIDAD
1 1-004/2009 2007
Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA)
Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades por hechos acaecidos en el ejercicio fiscal 2007.
Rosa Elena Rondón
Recibido Correspondencia Interna DSCAD-011/2010 en fecha 29/01/2010 de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada.
2 027/2006 19/01/2006
Instituto Merideño del Deporte y la Recreación (INMEDER)
Procedimiento Administrativo de Investigación por presuntas irregularidades en la ejecución del Presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2004-2005.
Víctor Parra
Recibido Correspondencia Interna DSCAD014/2010 en fecha 29/01/2010 de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada.
3 021/2004 04/06/2004
Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES)
Procedimiento Administrativo de Investigación por presuntas irregularidades e incumplimiento en la aplicación del Sistema de Control Interno, período 01/01/2002 al 31/12/2002.
Eddy Gómez
Recibido Correspondencia Interna DSCAD-012/2010 en fecha 29/01/2010 de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada.
4 012/2002 2001
Oficina de Personal y Recursos Humanos del Ejecutivo Regional
Procedimiento Administrativo de Investigación por hechos acaecidos en el ejercicio fiscal 2001.
Ada Ramírez José Amable
Molina
Recibido según correspondencia Interna Nº 03-02-10-192 de fecha 16/08/2010 por la Dirección de Control de la Administración Central y Otro
209
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
ÍTEM EXPEDIENTE FECHA ORGANISMO ASUNTO RESPONSABLE ACTIVIDAD
Poder.
5 P02/2003 2001
Oficina de Personal y Recursos Humanos del Ejecutivo Regional
Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades por hechos acaecidos en el ejercicio fiscal 2001
Ada Ramírez y José
Amable Molina
Recibido según correspondencia Interna Nº 03-02-10-192 de fecha 16/08/2010 por la Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder
6 1-014/2009 26/09/2009
Administración Edificio Palacio de Justicia
Procedimiento Administrativo de Investigación por presuntas irregularidades detectadas en la Administración del Edificio Palacio de Justicia período 2003 al 2007
Carlos Eduardo
Briceño Vera
Recibido según correspondencia Interna Nº 03-02-10-244 de fecha 07/09/2010, de la Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder.
7 2-003/2009 22/06/2009
Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI)
Procedimiento Administrativo de Investigación por presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría de Gestión de Obras de Vialidad, correspondiente al período 01/01/2007 al 31/08/2007
Javier Sosa Guerrero, Roberto Emiro
Molina, Ecio Calderón, Florencio Porras
Echezuría y Joahnna Peñaloza.
Recibido según correspondencia Interna Nº 04-02-10-292 fecha 04/10/2010, de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada devuelto y recibido mediante Correspondencia Interna Nº de 04-02-10-415 fecha 20/12/2010
8 2-002/2009 15/06/2009
Instituto Autónomo Hospital Universitario
Procedimiento Administrativo de Investigación por presuntas
Blanca Barroeta
Recibido según correspondencia Interna Nº 04-02-10-330 de fecha
210
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
ÍTEM EXPEDIENTE FECHA ORGANISMO ASUNTO RESPONSABLE ACTIVIDAD
de Los Andes (IAHULA)
irregularidades detectadas durante la inspección realizada en el IAHULA por presunta extracción de documentos de carácter administrativo.
22/10/2010, de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada
9 1-008/2009 14/08/2009
Dirección de Administración de la Gobernación del Estado Mérida
Procedimiento Administrativo de Investigación por presuntas irregularidades detectadas durante la Auditoria de Cumplimiento a los Procesos Licitatorios, período 01/01/2008 al 30/06/2008.
Rafaela Araujo de Dugarte, César
Bustamante, José Rafael Dugarte, Gustavo Adolfo
Gómez Peña, Antonio Rafael Patiño.
Recibido según Correspondencia Interna Nº 03-02-10-341 de fecha 27/10/2010, de la Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder
10 2-001/2009 25/05/2009
Centro de Deportes Acuáticos Mérida (CEDAM)
Procedimiento Administrativo de Investigación por presuntas irregularidades detectadas durante la Rendición de Cuenta del Campeonato Regional de Masificación, realizado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira del 03 al 06 de mayo de 2007.
María Esperanza Carrero
Recibido según correspondencia Interna Nº 04-02/10-373 de fecha 18/11/2010, de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada
11 1-007/2009 13/07/2009 Consejo Legislativo del Estado
Procedimiento Administrativo de Investigación por
Rubén Ávila Serrati y Carina
Recibido según Correspondencia Interna Nº 03-02-
211
IInnffoorrmmee ddee GGeessttiióónn 22001100
ÍTEM EXPEDIENTE FECHA ORGANISMO ASUNTO RESPONSABLE ACTIVIDAD
Mérida (CLEM)
presuntas irregularidades detectadas durante la Auditoría de Gestión realizada en el Consejo Legislativo del estado Mérida, correspondiente al período 01/01/2007 al 31/12/2007
Rondón 10-411 de fecha 15/12/2010, de la Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder.
Fuente: Informes Mensuales de la Dirección de la Determinación de Responsabilidades
VIII. ANEXOS