Informe de Inconstitucionalidad de La LOMCE. Elaborado Por CEAPA

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  • 8/12/2019 Informe de Inconstitucionalidad de La LOMCE. Elaborado Por CEAPA

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    Informe sobre las posibles vulneraciones de laConstitucin Espaola por la LOMCE

    10 de Marzo de 2014

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    NDICE

    I. Introduccin.

    II. Consideraciones sobre las disposiciones de la LOMCE que podran vulnerarla Constitucin Espaola.

    III. Conclusiones.

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    I. Introduccin

    La mal denominada Ley Orgnica para la Mejora de la Calidad Educativa(LOMCE) fue publicada en el Boletn Oficial del Estado (BOE) el da 10 dediciembre de 2013. Desde ese momento, la Ley Orgnica de la Educacin(LOE), aunque sigue vigente, ha sido demolida en sus aspectos nucleares parasustituir stos por principios ideolgicos que forman parte del discurso de losimpulsores de la LOMCE, como consecuencia de una guerra ideolgicacontra quienes propongan un modelo educativo distinto al que ellos conciben,guerra a la que se debe poner fin.

    Sin embargo, el propsito del presente documento no es argumentar losmotivos por los cuales la LOMCE es una Ley nefasta para nuestro sistemaeducativo, porque eso ya ha quedado claramente expresado por todos aquellosque no forman parte del grupo social minoritario que nos la imponeaprovechando una mayora parlamentaria de la que disfrutan, ni tampoco esreiterar las razones por las que esta Ley debe ser derogada en el momento enel que haya un cambio de Gobierno que lo permita, sino trasladar los puntosconcretos en los que esta Ley vulnera, a juicio de CEAPA, la ConstitucinEspaola y, por tanto, el contenido que debe considerar cualquier recursorelacionado con la LOMCE que se presente desde este momento.

    Cierto es que la visin que CEAPA traslada en este documento es de mximosy menciona todas aquellas cuestiones sobre las que existen ms que dudasfundadas de la posible inconstitucionalidad de la LOMCE aplicando el sentidocomn, pero somos conscientes de que cualquier recurso debe tener, junto conla mencin del precepto que se quiere recurrir, las bases jurdicas y lajurisprudencia existente que permitan hacer dicho recurso con unas mnimasgarantas. Es decir, sabemos que algunas cuestiones son, en la prctica, muycomplicadas de recurrir por lo intrincado de la jurisprudencia existente en uno yotro sentido respecto de un mismo supuesto. Nada es sencillo en justicia, pero

    no es nuestra intencin en este momento trasladar los argumentos jurdicos,sino sealar los aspectos de la Ley que deben cuestionarse seriamente. Poreso, el documento no incluye referencia a jurisprudencia alguna.

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    Tampoco incluye dicha jurisprudencia de forma consciente por otras dosrazones. Por un lado, porque corresponda seleccionar, a quienes podanpresentar los recursos de inconstitucionalidad de forma directa, qu incluir en laargumentacin de sus recursos y qu descartar. No parece lgico quefuramos otros los que les dijramos cmo presentar dichos recursos. Por ello,este documento es difundido el da que expira el plazo para dicha presentacin,el 10 de marzo de 2014, tres meses despus de su publicacin en el BOE,

    segn marca la legislacin relativa al Tribunal Constitucional para los recursosante esta institucin. Debemos recordar que slo la institucin del Defensor del

    http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf
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    Pueblo, cincuenta diputados o senadores, o las Asambleas de lasComunidades Autnomas y sus rganos colegiados ejecutivos, puedenpresentar de forma directa un recurso de inconstitucionalidad. Tambin podrahacerlo el Presidente del Gobierno, pero esta posibilidad es inexistente en laprctica, dado que es el responsable mximo de que la LOMCE haya sidoaprobada en Consejo de Ministros. Entidades como CEAPA, que lo haran si seles permitiera, slo pueden presentar dicho recurso de forma indirecta, si esque los Tribunales les dan la razn y elevan cuestiones de inconstitucionalidadante los recursos que se presenten a los desarrollos de la Ley.

    La presentacin de dichos recursos a las normas de desarrollo es la otra razn

    que sustenta el hecho de que no se mencione ahora la jurisprudencia en la queCEAPA basar sus recursos. No tendra sentido adelantar la misma, quedandoreservado para cada momento la decisin final sobre cul se usar. Tambindistintas federaciones y confederaciones integradas en CEAPA lo harn en susrespectivos mbitos competenciales, y este documento les servir para ello,junto con el asesoramiento que se les dar, si lo necesitan.

    En otro orden de cosas, pero muy ligado con todo lo anterior, debemos decirque CEAPA respalda todos los recursos de inconstitucionalidad que se hananunciado dentro del plazo estipulado, puesto que se recurren cuestiones quese mencionan en este documento y pretenden la anulacin de apartados de la

    LOMCE que atentan contra el modelo educativo y social existente mediantedisposiciones de, cuando menos, dudosa constitucionalidad.

    CEAPA haba trasladado, a los partidos polticos con representacin en elCongreso de los Diputados, su peticin para que el recurso deinconstitucionalidad se presentara de forma conjunta por todos ellos. No hasido posible. Aunque nos hubiera gustado el escenario mencionado, tampocoes menos importante el que finalmente se ha producido. Y no entraremos enlas razones por las que se ha producido ste y no el que se vea an mspositivo, seguro que todas las formaciones polticas tienen razones suficientesque respaldan sus decisiones y, al final de todo, lo importante es que los

    recursos se presenten.

    Lo que no parece comprensible, a juicio de CEAPA, es que una institucincomo el Defensor del Pueblo no haya presentado su propio recurso deinconstitucionalidad a la LOMCE. Son muchas las voces que se lo hanreclamado pblicamente CEAPA lo ha hecho, e incluso se han dirigido porescrito diversas entidades solicitando dicha actuacin. Dada la mximaimportancia que concede el movimiento asociativo de padres y madres delalumnado a esta institucin, y CEAPA en primer lugar como mximorepresentante del mismo, no cuestionaremos las razones por las que no se haproducido, pero s diremos que nos parece un error que no se haya presentadodicho recurso.

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    II. Consideraciones sobre las disposiciones de la LOMCE que podranvulnerar la Constitucin Espaola

    1. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo1.b de la LOE, el sistema educativo deja de estar obligado a garantizar la nodiscriminacin para pasar a estarlo slo a garantizar una igualdad dederechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminacin,por lo que implcitamente se admite que puede existir la discriminacin yque su obligacin es ayudar a superarla en lugar de eliminarla aunque escierto que luego se menciona en el artculo 2.bis.4 que el sistema educativo

    funcionar bajo el principio de no discriminacin, entre otros; y nopareciendo un cambio menor el que slo se est obligado a contemplardicha no discriminacin en el funcionamiento del sistema educativo y no deforma completa como principio que lo sustenta en toda su amplitud; a juiciode CEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin de la ConstitucinEspaola en, al menos: su artculo 1.1 Espaa se constituye en un Estadosocial y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores desu ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismopoltico; as como su artculo 14 Los espaoles son iguales ante la ley, sinque pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza,sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o

    social.

    2. Considerando que, con la redaccin dada por la LOMCE al nuevo artculo1.h.bis que se incorpora a la LOE, se establece que los padres, madres ytutores legales son los primeros educadores de la educacin de sus hijos ehijas, mientras que en el artculo 27 de la Constitucin Espaola estaresponsabilidad recae especialmente en los poderes pblicos, que son losobligados a garantizar la educacin de todos, quedando los padres, madresy tutores legales en segundo lugar aunque sin que ello signifique que supapel no tenga una gran importancia; a juicio de CEAPA, lo anteriorpodra suponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos, suartculo 27.5 Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a laeducacin.

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    3. Considerando que, con la redaccin dada por la LOMCE al nuevo artculo1.q que se incorpora a la LOE, se recoge expresamente una presuntalibertad de enseanza de los padres, madres y tutores legales para elegir eltipo de educacin para sus hijos e hijas que, aunque es matizada con elprrafo final con en el marco de los principios constitucionales, va muchoms all del derecho que se otorga a estos en el artculo 27.3 de laConstitucin Espaola; que la educacin que debe recibir el alumnado debe

    sujetarse a lo establecido en el artculo 27 especialmente en lo que hacereferencia a la enseanza bsica, que es obligatoria y gratuita, recayendo

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    esta responsabilidad especialmente en los poderes pblicos, que son losobligados a garantizar la educacin de todos, quedando los padres, madresy tutores legales en segundo lugar aunque sin que ello signifique que supapel no tenga una gran importancia; a juicio de CEAPA, lo anteriorpodra suponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos: suartculo 27.4 La enseanza bsica es obligatoria y gratuita; y su artculo27.5 Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin.

    4. Considerando que, con la redaccin dada por la LOMCE al nuevo artculo2.bis.e que se incorpora a la LOE, se establece que el Sistema Estatal deBecas y Ayudas al Estudio, es un instrumento del Sistema Educativo para

    garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educacin, peroque dicha redaccin parece restrictiva al acotarlo slo al acceso y no ligarlocon la permanencia en el mismo, ni con aspectos sustanciales que estnligados al proceso educativo; a juic io de CEAPA, lo anterior podra suponerla vulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos, su artculo 27.1Todos tienen el derecho a la educacin.

    5. Considerando que, con la redaccin dada por la LOMCE al nuevo artculo6.bis que se incorpora a la LOE, as como en el resto de artculos queabordan esta cuestin o se fundamentan en el mismo de sta o del restode etapas educativas, la nueva distribucin de competencias que se

    establece en su contenido parece retirar competencias educativas a lasdiferentes Comunidades Autnomas sin que, al parecer, exista el acuerdoprevio de las mismas y, en determinados casos, incluso se entra en posibleconfrontacin con los respectivos Estatutos de Autonoma, as como con lasdiferentes competencias que han asumido dichas Comunidades Autnomasen materia educativa en funcin de la posibilidad establecida para ello en laConstitucin Espaola y que el Estado no tiene competencias para retirar; aju icio de CEAPA , lo anterior podra suponer la vulneracin de laConstitucin Espaola en, al menos: su artculo 10.1 el respeto a la ley y alos derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la pazsocial; su artculo 27.5 programacin general de la enseanza, con

    participacin efectiva de todos los sectores afectados; as como de formaindirecta su artculo 148.2 mediante la reforma de sus Estatutos, lasComunidades Autnomas podrn ampliar sucesivamente sus competenciasdentro del marco establecido en el artculo 149.

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    6. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo16 de la LOE, la finalidad de la educacin primaria deja de ser elproporcionar a todos los nios y nias una educacin integral para pasarslo a facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes que tengan comofin garantizar dicha educacin integral y que ello significa que no todos losnios y nias son sujetos de derecho a tener una educacin integral, sinoque lo sern slo aquellos que sean considerados como alumnos yalumnas, excluyendo por tanto a los que no formen parte del sistema

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    educativo por no estar escolarizados en el mismo, en virtud de lo cual lasAdministraciones educativas podran quedar liberadas de garantizarlesdicha educacin integral; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer lavulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos: su artculo 27, punto1 Todos tienen el derecho a la educacin y punto 2 La educacin tendrpor objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana; y su artculo 53.1Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo segundo del presenteTtulo* vinculan a todos los poderes pblicos (* Est incluido el artculo 27,derecho a la educacin).

    7. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo

    18 de la LOE, as como en el resto de artculos que abordan esta cuestin ose fundamentan en el mismo, se elimina la presencia especfica de laeducacin para la ciudadana y los derechos humanos sin que existanrazones para ello que no estn basadas en prejuicios ideolgicos dellegislador que impone dicha desaparicin, hacindolo incluso en contra delas recomendaciones de otras instancias para su presencia en la educacinInforme del Consejo de Estado 649/2012 y, entre otras, recomendacionesdel Parlamento Europeo y el Consejo de Europa en relacin con lademocracia, la justicia, la igualdad, la ciudadana y sus derechos civiles,formulado todo ello en la Carta de Derechos Fundamentales de la UninEuropea y en diversas declaraciones internacionales; a juicio de CEAPA,

    lo anterior podra suponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, almenos: su artculo 9.3 La Constitucin garantizala interdiccin de laarbitrariedad de los poderes pblicos; y su artculo 10.2 Las normasrelativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucinreconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal deDerechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre lasmismas materias ratificados por Espaa.

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    8. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo18 de la LOE, as como en el resto de artculos que abordan esta cuestin ose fundamentan en el mismo, se otorga un nuevo estatus a la presencia de

    la Religin en la educacin al regular su versin de adoctrinamientoreligioso como rea o materia que se iguala en sus efectos con el resto delas existentes, causando que, en lugar de caminar hacia el mandatoconstitucional de laicidad del Estado, el sistema educativo se dirija ensentido opuesto, imponiendo un incremento de su importancia y presenciaante todo tipo de alumnado, con independencia de cuales sean suscreencias religiosas, o de que estas no existan, y agrediendo los derechosde todo aquel alumnado cuyas familias quieran educarles en el sentido deque las religiones no deben tener presencia e influencia en sus vidas; aju icio de CEAPA , lo anterior podra suponer la vulneracin de laConstitucin Espaola en, al menos: su artculo 16.1 Se garantiza lalibertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades,en su artculo 27.2 respeto a los principios democrticos de convivencia y a

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    los derechos y libertades fundamentales; y en su artculo 27.3 Los poderespblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijosreciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propiasconvicciones.

    9. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo18 de la LOE, as como en el resto de artculos que abordan esta cuestin ose fundamentan en el mismo, el Estado permite la posibilidad de que lasfamilias puedan decidir que sus hijos e hijas no reciban una educacincomn en valores sociales y cvicos, concedindoles derecho a realizar unaeleccin con la que pueden perjudicar a sus hijos e hijas frente al resto del

    alumnado, dado que les podrn faltar elementos para garantizar sueducacin integral, con lo que, en ltima instancia, dicho escenario puedeperjudicar a toda la sociedad porque una parte de sus ciudadanos nopuedan llegar a adquirir unos valores bsicos comunes y compartidos,valores que son contrapuestos a la enseanza confesional de la Religin,poniendo de esta forma ambas cosas en un plano de igualdad que no seajusta al plano secundario y privado que deben tener las creenciaspersonales; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracinde la Constitucin Espaola en, al menos: su artculo 14 Los espaoles soniguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna porrazn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin

    o circunstancia personal o social; en su artculo 27.2 La educacin tendrpor objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana; y en su artculo40.1 Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para elprogreso social.

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    10. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo20 de la LOE, as como en el resto de artculos que abordan esta cuestin ose fundamentan en el mismo, todo lo relacionado con el nuevo modelo deevaluacin supone que una parte del alumnado ser expulsado del sistemaeducativo mediante las revlidas, puesto que las mismas se configurancomo barreras a superar que impiden titular y proseguir estudios, incluso

    aunque el alumnado se encuentre en periodo de enseanza obligatoria ysus estudios se hayan superado mediante la evaluacin continua querealizan sus docentes, la cual queda supeditada a la evaluacin externa enlo que se refiere principalmente a la titulacin del alumnado adems derebajar el estatus de dicha evaluacin docente, quedando el alumnadosometido a una evaluacin no continua, realizada por personas quedesconocern su progreso educativo y su desarrollo personal, en definitivael alcance de la educacin integral que haya podido adquirir, siendo estoltimo un mandato constitucional; a juicio de CEAPA, lo anterior podrasuponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos, su artculo14 Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecerdiscriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinino cualquier otra condicin o circunstancia personal o social; y en su artculo

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    27, en su punto 1 Todos tienen el derecho a la educacin, punto 2 Laeducacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana,y punto 4 La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.

    11. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo27 de la LOE, se establece en su punto 3 que los programas de mejora delaprendizaje y del rendimiento estarn enfocados al alumnado que presentedificultades relevantes de aprendizaje, acotando que se ver beneficiado desu existencia slo aquel alumnado cuyas dificultades no estn relacionadascon falta de estudio o esfuerzo, causando con ello que se discriminar alalumnado bajo unos criterios subjetivos puesto que el esfuerzo que se

    realiza no es una cuestin fcilmente medible y adems, en muchasocasiones esfuerzo y resultados no van unidos, que implcitamente seconsiderar alumnado de categora inferior a todo aquel sobre el que sepiense que no estudia o se esfuerza suficiente porque no quiere, conindependencia de si ello es cierto y, sobre todo, sin tener en cuenta queexisten muchos factores que pueden llevar a esa situacin y que, en lamayora de los casos no habrn sido causados por el propio alumnado, yque todo ello ser originado porque las Administraciones educativasobviarn sus obligaciones respecto del alumnado en cuanto a su educacinbsica; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin de laConstitucin Espaola en, al menos: su artculo 9.3 La Constitucin

    garantizala interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos; suartculo 14 Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecerdiscriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinino cualquier otra condicin o circunstancia personal o social; y su artculo27, en su punto 1 Todos tienen el derecho a la educacin, y punto 4 Laenseanza bsica es obligatoria y gratuita.

    12. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo29.1 de la LOE, la evaluacin final de la Educacin Secundaria Obligatoriase modifica, teniendo efectos en otros artculos relacionados con ste, paraque pueda ser realizada por dos vas diferentes que darn lugar a dos

    ttulos distintos (opciones acadmica o aplicada), aunque se denominencasi igual y correspondan supuestamente al mismo nivel de titulacin, peroque abrirn y cerrarn dos escenarios muy diferentes, dado que elalumnado podr continuar estudios o no en funcin de la denominacin delttulo que obtenga y no de la posesin del propio ttulo; a juicio de CEAPA,lo anterior podra suponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, almenos, su artculo 14 Los espaoles son iguales ante la ley, sin que puedaprevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo,religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal osocial.

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    13. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo41 de la LOE, se establecen varias posibles vas para el acceso a los Ciclos

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    Formativos de Grado Medio, dos de ellas vlidas para el alumnado que sloha terminado las enseanzas obligatorias obteniendo un Ttulo ProfesionalBsico o el Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria por laopcin de enseanzas aplicadas pero sin que ambas vas se puedanconvalidar entre s al tener niveles diferentes de titulacin; que existe porello una discriminacin hacia el alumnado al que se le exige, para acceder adichos ciclos, la superacin de una prueba final de Secundaria Obligatoria,frente al que puede acceder de forma directa sin tener que enfrentarse a lasuperacin de la misma; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer lavulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos: su artculo 14 Losespaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin

    alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otracondicin o circunstancia personal o social; y su artculo 27. 4 Laenseanza bsica es obligatoria y gratuita.

    14. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo42.1 de la LOE, se elimina la obligacin de las Administraciones educativasde colaborar con las corporaciones locales y los agentes sociales yeconmicos en la programacin de la oferta de las enseanzas deFormacin Profesional, lo que elimina las competencias que estos tenandadas y les impide, o por lo menos les dificulta, el ejercicio del derecho queles corresponde en ese sentido por mandato Constitucional; a juicio de

    CEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin de la ConstitucinEspaola en, al menos: su artculo 27.5 programacin general de laenseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados; y suartculo 105.a La audiencia de los ciudadanos, directamente o a travs delas organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en elprocedimiento de elaboracin de las disposiciones administrativas que lesafecten.

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    15. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo44 de la LOE, se sustituyen los Programas de Cualificacin ProfesionalInicial por unas nuevas enseanzas denominadas Formacin Profesional

    Bsica (FPB); que los alumnos y alumnas que superen un ciclo deFormacin Profesional Bsica (FPB) recibirn el ttulo Profesional Bsicoque les corresponda, pero no obtendrn con ello el ttulo de EducacinSecundaria Obligatoria; que la enseanza bsica y obligatoria tiene sufinalizacin con carcter general con la titulacin de Educacin SecundariaObligatoria; que la nueva va abierta con la FPB forma parte igualmente dela enseanza bsica y obligatoria pero no permite alcanzar la titulacinmencionada teniendo el alumnado que quiera obtener el ttulo que acudir alos procesos extraordinarios de examen libre al que puede optar cualquierciudadano que cumpla los requisitos previstos con independencia de si hacursado o no estudios; y que todo ello discrimina al alumnado que opte porutilizar dicha va de cara a la obtencin de la titulacin mencionada; a juiciode CEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin de la Constitucin

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    Espaola en, al menos: su artculo 14 Los espaoles son iguales ante laley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn denacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin ocircunstancia personal o social; y su artculo 27. 4 La enseanza bsica esobligatoria y gratuita.

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    16. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo84.3 de la LOE, se establece que no constituye discriminacin la admisinde alumnos y alumnas o la organizacin de la enseanza diferenciadas porsexos, siempre que la enseanza que impartan se desarrolle conforme a lodispuesto en el artculo 2 de la Convencin relativa a la lucha contra las

    discriminaciones en la esfera de la enseanza, aprobada por la ConferenciaGeneral de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960; que lo anterior fueincorporado precisamente en dicha Convencin para luchar contra ladiscriminacin en aquellos pases donde la escolarizacin de la mujer no serealizaba por considerar a sta inferior en derechos al hombre; que elobjetivo de dicha disposicin es conseguir primero la escolarizacin, aunquesea en condiciones de desigualdad y discriminacin, como paso previo a laescolarizacin en ambientes normalizados de igualdad y, por tanto,conjuntos; que, como objetivo final ptimo, la disposicin busca lacoeducacin mediante procesos de escolarizacin conjunta de todas laspersonas con independencia de su sexo y de su orientacin sexual; que la

    nueva redaccin de este artculo tiene la intencin de sortear sentenciasjudiciales que se han pronunciado en contra de la financiacin con fondospblicos de los centros educativos privados que discriminan por sexo a sualumnado y renuncian a la coeducacin; y que la Declaracin Universal delos Derechos Humanos proclama la igualdad entre las personas, su nodistincin ni discriminacin en derechos y su igual proteccin; a juicio deCEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin de la ConstitucinEspaola en, al menos: su artculo 1.1 Espaa se constituye en un Estadosocial y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores desu ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismopoltico; su artculo 9.1 Los ciudadanos y los poderes pblicos estn

    sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico; su artculo10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertadesque la Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con laDeclaracin Universal de Derechos Humanos; su artculo 14 Losespaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacinalguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otracondicin o circunstancia personal o social; su artculo 27.2 La educacintendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en elrespeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos ylibertades fundamentales; su artculo 53.1 Los derechos y libertadesreconocidos en el Captulo segundo del presente Ttulo* vinculan a todoslos poderes pblicos (* Est incluido el artculo 27, derecho a la educacin);su artculo 118 Es obligado cumplir las sentencias y dems resoluciones

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    firmes de los Jueces y Tribunales, as como prestar la colaboracinrequerida por stos en el curso del proceso y en la ejecucin de lo resuelto.

    17. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo109.2 de la LOE, se elimina la obligacin de las Administracioneseducativas de garantizar plazas pblicas suficientes; se pasa a que dichasAdministraciones estn slo obligadas a proporcionar una plaza sostenidacon fondos pblicos ya sea pblica o privada que goza de concierto; seacepta y potencia la privatizacin de la enseanza por la renunciadeliberada de la Administracin de garantizar la existencia de la red pblica;se orienta la escolarizacin hacia una red privada que, obviamente, busca

    beneficio de su actividad, que obtendr por la existencia del concierto y dela ausencia de la gratuidad de la enseanza, ocasionando una mayor costeglobal econmico y social que debern satisfacer tanto las familias como elconjunto del Estado; y se provoca una progresiva disminucin del nmerode docentes pertenecientes a la Administracin, que acceden al ejercicio desu profesin mediante un proceso de mrito y capacidad, proceso quegarantiza la independencia en el ejercicio de su labor y de la transmisin devalores universales que de otra manera pueden quedar supeditados alideario del centro privado que les contrate; a juicio de CEAPA, lo anteriorpodra suponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos: suartculo 27. 4 La enseanza bsica es obligatoria y gratuita; su artculo

    31.2 El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursospblicos, y su programacin y ejecucin respondern a los criterios deeficiencia y economa; y su artculo 39.1 Los poderes pblicos aseguran laproteccin social, econmica y jurdica de la familia.

    18. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo109.2 de la LOE, se supedita la programacin general de la enseanza a lademanda social de los ciudadanos, priorizando sus apetencias individualespor encima de las necesidades globales de la sociedad obviando laSentencia 86/1985 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 10 dejulio de 1985 El derecho a la educacin no comprende el derecho a la

    gratuidad educativa en cualesquiera Centros privados, porque los recursospblicos no han de acudir incondicionalmente all donde vayan laspreferencias individuales ; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponerla vulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos: su artculo 27.5Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin,mediante una programacin general de la enseanza; y su artculo 31.2 Elgasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursos pblicos, ysu programacin y ejecucin respondern a los criterios de eficiencia yeconoma.

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    19. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo116.8 de la LOE, las Administraciones educativas podrn traspasar suelopblico dotacional a entidades privadas para que hagan negocio con ellos

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    en el mbito educativo, provocando una prdida prctica de patrimoniopblico e impidiendo que ste siga estando a disposicin de los ciudadanosy pueda destinarse a cubrir las necesidades de estos mediante la accinpblica; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin de laConstitucin Espaola en, al menos, su artculo 132.1 La ley regular elrgimen jurdico de los bienes de dominio pblico y de los comunales,inspirndose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad einembargabilidad, as como su desafectacin.

    20. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo119 de la LOE, se elimina la obligacin de las Administraciones educativas

    de garantizar el derecho a la participacin de la Comunidad Educativa en laorganizacin, el gobierno, el funcionamiento y la evaluacin de los centros,para quedar slo obligadas a garantizar su participacin en el control de losmismos; y se hace desaparecer la condicin de rgano colegiado degobierno de los Consejos Escolares de los centros educativos; a juicio deCEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin de la ConstitucinEspaola en, al menos: su artculo 9.2 Corresponde a los poderes pblicospromover las condiciones parafacilitar la participacin de todos losciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social; su artculo 23.1Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos pblicos,directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en

    elecciones peridicas por sufragio universal; y su artculo 27, punto 5programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todoslos sectores afectados, y punto 7 Los profesores, los padres y, en su caso,los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centrossostenidos por la Administracin con fondos pblicos.

    21. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo122.3 de la LOE, se le quita a los Consejos Escolares de los centroseducativos la competencia para aprobar la obtencin de recursoscomplementarios para stos y se le otorga a los directores de dichoscentros, impidiendo que sea la Comunidad Educativa la que ejerza su

    gestin en este terreno; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer lavulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos, su artculo 27.7 Losprofesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el controly gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondospblicos.

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    22. Considerando que, con la redaccin dada por la LOMCE al nuevo artculo122.bis que se incorpora a la LOE, se otorgan competencias exclusivas alos directores de los centros educativos que deberan corresponder a losConsejos Escolares de los mismos; a juicio de CEAPA, lo anterior podrasuponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos, su artculo27.7 Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en

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    el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracincon fondos pblicos.

    23. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo124 de la LOE, as como en el resto de artculos que abordan esta cuestino se fundamentan en el mismo, se le quitan a los Consejos Escolares de loscentros educativos competencias que deberan tener y se le otorgan a losdirectores de dichos centros, impidiendo que sea la Comunidad Educativa laque ejerza su control y gestin en este terreno; a juicio de CEAPA, loanterior podra suponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, almenos, su artculo 27.7 Los profesores, los padres y, en su caso, los

    alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidospor la Administracin con fondos pblicos.

    24. Considerando que, con la redaccin dada por la LOMCE al nuevo artculo124.3 que se incorpora a la LOE, as como en el resto de artculos queabordan esta cuestin o se fundamentan en el mismo, se le otorga alprofesorado y a los integrantes de los equipos directivos la presuncin deveracidad iurus tantum, siendo el alumnado el que deba demostrar suinocencia mediante prueba en contra; que la Declaracin Universal de losDerechos Humanos establece en su artculo 11 que toda persona tienederecho a que se presuma su inocencia en tanto no se pruebe su

    culpabilidad, la cual ser establecida en los centros educativos porpersonas que, en muchos casos, actuarn a la vez como juez y parte de lasituacin; que el profesorado educa al alumnado con el ejemplo, ya seaste positivo o no; que la injusticia genera falta de respeto a quien la ejerce;y que muchas de las sanciones que se aplicarn en base a esta premisa sellevarn a efecto sin que la prueba en contrario tenga efectos prcticos paraevitar una injusticia, lo cual genera indefensin; a juicio de CEAPA, loanterior podra suponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, almenos: su artculo 9.3 La Constitucin garantizala interdiccin de laarbitrariedad de los poderes pblicos; su artculo 10.2 Las normasrelativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin

    reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal deDerechos Humanos; su artculo 24.1 Todas las personas tienen derecho aobtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de susderechos e intereses legtimos, sin que, en ningn caso, pueda producirseindefensin; su artculo 27.2 La educacin tendr por objeto el plenodesarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principiosdemocrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales;y su artculo 53.1 Los derechos y libertades reconocidos en el Captulosegundo del presente Ttulo* vinculan a todos los poderes pblicos (* Estincluido el artculo 24, derecho a obtener justicia).

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    25. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo127 de la LOE, as como en el resto de artculos que abordan esta cuestin

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    o se fundamentan en el mismo, se le quitan a los Consejos Escolares de loscentros educativos competencias que deberan tener, para otorgrselas alos directores de dichos centros; que con ello se impide que sea laComunidad Educativa la que ejerza el derecho al control y gestin de loscentros pblicos que le confiere nuestra Carta Magna; a juicio de CEAPA,lo anterior podra suponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, almenos, su artculo 27.7 Los profesores, los padres y, en su caso, losalumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidospor la Administracin con fondos pblicos.

    26. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo

    132 de la LOE, as como en el resto de artculos que abordan esta cuestino se fundamentan en el mismo, se le otorga a los directores de los centroseducativos competencias que no deberan tener, para quitrselas a losConsejos Escolares de dichos centros; que con ello se impide que sea laComunidad Educativa la que ejerza el derecho al control y gestin de loscentros pblicos que le confiere nuestra Carta Magna; a juicio de CEAPA,lo anterior podra suponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, almenos, su artculo 27.7 Los profesores, los padres y, en su caso, losalumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidospor la Administracin con fondos pblicos.

    27. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo133 de la LOE, se elimina la obligacin de que el proceso de seleccin deldirector deba permitir seleccionar a los candidatos ms idneosprofesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidadeducativa; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin dela Constitucin Espaola en, al menos: su artculo 9.3 La Constitucingarantizala interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos; y suartculo 103.3 el acceso a la funcin pblica de acuerdo con los principiosde mrito y capacidad.

    28. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo135.2 de la LOE, se configura una comisin de seleccin cuya composicinmayoritaria estar designada por la Administracin educativa, por lo que laparticipacin de la Comunidad Educativa queda reducida slo a un papelmeramente testimonial; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer lavulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos: su artculo 9.3 LaConstitucin garantizala interdiccin de la arbitrariedad de los poderespblicos; y su artculo 27.7 Los profesores, los padres y, en su caso, losalumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidospor la Administracin con fondos pblicos.

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    29. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo135.4 de la LOE, se elimina la obligacin de realizar una valoracin objetivade los mritos acadmicos y profesionales de los candidatos a director, as

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    como que la decisin se tome de forma democrtica por los integrantes dela comisin de seleccin; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer lavulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos: su artculo 9.3 LaConstitucin garantizala interdiccin de la arbitrariedad de los poderespblicos; su artculo 27.7 Los profesores, los padres y, en su caso, losalumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidospor la Administracin con fondos pblicos; y su artculo 103.3 el acceso ala funcin pblica de acuerdo con los principios de mrito y capacidad.

    30. Considerando que, con la nueva redaccin dada por la LOMCE al artculo140 de la LOE, as como en el resto de artculos que abordan esta cuestin

    o se fundamentan en el mismo, se elimina la prohibicin de realizarclasificaciones individuales del alumnado y de los centros, causando quesean infamados de forma pblica unos por injusta comparacin con losotros; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin de laConstitucin Espaola en, al menos, su artculo 1.1 Espaa se constituyeen un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valoressuperiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y elpluralismo poltico.

    31. Considerando que, con la redaccin dada por la LOMCE a la nuevaDisposicin Adicional Trigsima Sptima que se incorpora a la LOE, se

    establece una va para contratar expertos en lenguas extranjeras al margende los procesos selectivos necesarios para acceder a la funcin pblica,basada en una insuficiencia de personal que puede ser producida por lapropia Administracin para poder usar dicha va; a juicio de CEAPA, loanterior podra suponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, almenos: su artculo 9.3 La Constitucin garantizala interdiccin de laarbitrariedad de los poderes pblicos; y su artculo 103.3 el acceso a lafuncin pblica de acuerdo con los principios de mrito y capacidad.

    32. Considerando que, con la redaccin dada por la LOMCE a la nuevaDisposicin Adicional Trigsima Octava que se incorpora a la LOE, as

    como en el resto de artculos que abordan esta cuestin, se invadencompetencias educativas de las Comunidades Autnomas que tienenlengua cooficial en materia lingstica, as como competencias en materiaeconmica ligadas con los presupuestos educativos que dichasComunidades gestionan; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer lavulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos: su artculo 3.3 Lariqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es unpatrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin; y suartculo 148.1.17 Las Comunidades Autnomas podrn asumircompetencias en las siguientes materiasla enseanza de la lengua de laComunidad Autnoma.

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    33. Considerando que, con la redaccin dada a la Disposicin AdicionalQuinta propia de la LOMCE, se promover el prstamo gratuito de libros detexto y otros materiales curriculares para la educacin bsica en los centrossostenidos con fondos pblicos, pero se obvia el mandato constitucional degratuidad de la educacin bsica; a juicio de CEAPA, lo anterior podrasuponer la vulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos, su artculo27.4 La enseanza bsica es obligatoria y gratuita

    34. Considerando que, con la redaccin dada a la Disposicin TransitoriaSegunda propia de la LOMCE, se establece el derecho a recuperar elconcierto para centros que lo hayan perdido, o se les haya aminorado, por

    realizar segregacin de su alumnado en base a su sexo bajo la frmuladenominada de educacin diferenciada; que la insercin de esta disposicintransitoria tiene la intencin de sortear sentencias judiciales que se hanpronunciado en contra de la financiacin con fondos pblicos de los centroseducativos privados que discriminan por sexo a su alumnado y renuncian ala coeducacin; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer lavulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos: su artculo 1.1Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, quepropugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad,la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico; su artculo 9.1 Losciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto

    del ordenamiento jurdico; su artculo 9.3 La Constitucin garantiza elprincipio de legalidad,la irretroactividad de las disposicionessancionadoras no favorablesy la interdiccin de la arbitrariedad de lospoderes pblicos; y su artculo 118 Es obligado cumplir las sentencias ydems resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, as como prestar lacolaboracin requerida por stos en el curso del proceso y en la ejecucinde lo resuelto.

    35. Considerando que, con la nueva redaccin dada al artculo 59 de la LODEmediante lo indicado en la Disposicin Final Segunda propia de la LOMCE,se le quitan a los Consejos Escolares de los centros educativos privados

    concertados competencias en la eleccin y cese del director del centro quedeberan tener, para otorgrselas a los titulares de dichos centros; a juiciode CEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin de la ConstitucinEspaola en, al menos, su artculo 27.7 Los profesores, los padres y, en sucaso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centrossostenidos por la Administracin con fondos pblicos.

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    36. Considerando que, con la nueva redaccin dada al artculo 60 de la LODEmediante lo indicado en la Disposicin Final Segunda propia de la LOMCE,se le quitan a los Consejos Escolares de los centros educativos privadosconcertados competencias en el despido del profesorado del centro quedeberan tener, para otorgrselas a los titulares de dichos centros; a juiciode CEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin de la Constitucin

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    Espaola en, al menos, su artculo 27.7 Los profesores, los padres y, en sucaso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centrossostenidos por la Administracin con fondos pblicos.

    37. Considerando que, con la redaccin dada a la Disposicin Final Tercerapropia de la LOMCE, mediante la cual se aade un nuevo apartado 3 a laDisposicin Adicional Octava de la Ley Orgnica 8/1980 de financiacin delas Comunidades Autnomas, se invaden competencias en materiaeconmica de las Comunidades Autnomas que tienen lengua cooficialligadas con los presupuestos educativos que dichas Comunidadesgestionan; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer la vulneracin de

    la Constitucin Espaola en, al menos: su artculo 3.3 La riqueza de lasdistintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural queser objeto de especial respeto y proteccin; y su artculo 148.1.17 LasComunidades Autnomas podrn asumir competencias en las siguientesmateriasla enseanza de la lengua de la Comunidad Autnoma.

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    III. Conclusiones

    Teniendo en cuenta las consideraciones formuladas en el apartado anterior delpresente informe, existen numerosas razones para contemplar la LOMCE comouna Ley que infringe seriamente la Constitucin Espaola y, por ello, debe serderogada de forma inexcusable, aunque mientras ello sucede deba serrecurrida ante los Tribunales de Justicia para anular todas sus disposiciones dems que dudosa constitucionalidad.

    A lo expresado en el apartado anterior de este informe, se debe aadir lo

    siguiente. El prembulo de la LOMCE, que no tiene la misma transcendencialegal que el articulado de la misma, ni est sujeto a las mismas posibilidades derecurso que ste, afirma una cuestin que debe rechazarse de plano, cual es laaseveracin de que Esta Ley Orgnica es el resultado de un dilogo abierto ysincero, que busca el consenso, enriquecido con las aportaciones de toda lacomunidad educativa. Dicho dilogo no ha existido, como toda la ComunidadEducativa ha denunciado en reiteradas ocasiones. El Gobierno del Estado y elMinisterio de Educacin confunden, deliberadamente, el haber recibido apersonas para contarles sucintamente lo que haran con el hecho de haberdialogado y buscado consensos. Y tambin vuelven a confundir la audienciapblica con la apertura de un buzn de correo electrnico nada transparente nisustitutivo en modo alguno de un verdadero proceso de escucha activa de laopinin de los ciudadanos, especialmente de aquellos que forman parte de lossectores directamente afectados por la norma y de sus representanteslegtimos.

    En base a lo anterior, adems de tener que contemplarse la posible vulneracinde varios artculos de la Constitucin Espaola referidos a la participacinsocial en la educacin, debe tenerse en cuenta, y aadirse entre las posiblesvulneraciones, otro artculo de la Constitucin Espaola. Por ello, incluimos eneste momento un nuevo considerando a los ya referidos y que no ha sido

    insertado en el apartado anterior por referirse al prembulo de la norma y no asu articulado.

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    38. Considerando que, la tramitacin de la LOMCE, a pesar de que suprembulo mencione que Esta Ley Orgnica es el resultado de un dilogoabierto y sincero, que busca el consenso, enriquecido con las aportacionesde toda la comunidad educativa, ha estado exenta del obligado proceso departicipacin activa de la sociedad y, especialmente, de los sectoresafectados por la norma; a juicio de CEAPA, lo anterior podra suponer lavulneracin de la Constitucin Espaola en, al menos: su artculo 27.5programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos

    los sectores afectados; y su artculo 105.a La audiencia de los ciudadanos,directamente o a travs de las organizaciones y asociaciones reconocidas

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    por la ley, en el procedimiento de elaboracin de las disposicionesadministrativas que les afecten.

    Por tanto, en base a todo lo mencionado con anterioridad, cabe resumir que lasdisposiciones de la LOMCE, a juicio de CEAPA, podran vulnerar laConstitucin Espaola en, al menos, sus artculos: 1.1, 3.3, 9.1, 9.2, 9.3,10.1, 10.2, 14, 16.1, 23.1, 24.1, 27.1, 27.2, 27.3, 27.4, 27.5, 27.7, 31.2, 39.1,40.1, 53.1, 103.3, 105.a, 118, 132.1, 148.1.17, y 148.2.

    Es decir, un mnimo de veintisiete preceptos constitucionales podran estarvulnerados, o en fase de estarlo, por la puesta en marcha de la LOMCE, motivo

    ms que sobrado para que se presenten recursos, primero inconstitucionalesfrente a la Ley y despus ante los desarrollos legislativos de la misma, portodas aquellas entidades como CEAPA que trabajan en la defensa de losderechos de las familias y de sus hijos e hijas en tanto que sean alumnado denuestro sistema educativo.

    No debemos finalizar este informe sin anunciar, como consecuencia lgica einexorable del mismo, que CEAPA seguir trabajando hasta conseguir laderogacin de la LOMCE, por considerarla gravemente perjudicial para nuestrasociedad, y que ello incluye la presentacin de recursos ante los desarrolloslegislativos que se realicen en el mbito Estatal, as como el asesoramiento, en

    la medida de las posibilidades que tiene a su alcance, a las federaciones yconfederaciones autonmicas integradas en la Confederacin para que puedanhacer lo correspondiente con los desarrollos legislativos autonmicos de dichaLey.

    Adems, CEAPA est trabajando, y continuar hacindolo, en debatir yconsensuar, con el resto de sectores y entidades, el modelo educativo quedebe sustituir al actual, para superar por elevacin de miras lo existente.Nuestros hijos e hijas se merecen el mejor sistema educativo posible y, ese,est an por construir.

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    Confederacin Espaola de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado

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