Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reparación (Informe Rettig)

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  • 8/6/2019 Informe de la Comisin Nacional de Verdad y Reparacin (Informe Rettig)

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    Informe de la Comisin Nacional de Verdad y Reparacin (Informe Rettig)

    E X O R D I O

    Al asumir la primera Magistratura de la Nacin, el Sr. Presidente de la Repblica proclam comouno de sus mayores anhelos el de lograr la reconciliacin entre todos los chilenos, haciendo propio as eldeseo ferviente de la inmensa mayora ciudadana. Nadie podra discutir que tal reconciliacin se hacenecesaria por la ocurrencia anterior de fenmenos que no admiten ignorancia: el de una profundadivisin entre los chilenos y el de la violacin a los derechos humanos que afect a muchas personas yalter nuestra observancia tradicional de las normas de un Estado de Derecho.

    El Sr. Presidente de la Repblica pens con acierto que el conocimiento cabal de lastransgresiones a los fueros humanos era esencial para alcanzar la reconciliacin tan deseada. Tuvorazn, por cierto, al vaciar ese pensamiento en el Decreto que cre nuestra Comisin y expresar en lque slo sobre la base de la verdad ser posible satisfacer las exigencias fundamentales de la justicia ycrear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliacin nacional. Es ciertotambin, como se expone en el mismo decreto, que slo la verdad podra rehabilitar en el conceptopblico la dignidad de las vctimas, facilitar a sus familiares y deudos la posibilidad de honrarlasdebidamente y permitir reparar, en alguna medida, el dao causado.

    As, el Jefe del Estado decidi encomendarnos la misin que para cada uno de nosotros seruna de las de mayor significacin en su vida, cual es, la de elaborar un informe sobre la verdad genricarelativa a las referidas violaciones, informe destinado al conocimiento del pas, que estar as ensituacin de formarse un concepto racional y fundamentado sobre lo ocurrido. A la vez, tal conocimientoproporcionar a los poderes del Estado elementos que les faciliten la adoptacin de las decisiones que acada cual correspondan acerca del problema.

    El 9 de mayo del pasado ao qued jurdicamente constituda la Comisin, a la que se fij paraconcluir su labor un plazo que se extingue el 9 de febrero corriente. Dentro de dicho plazo hemosconcludo nuestra labor.

    Nos permitimos decir por qu aceptamos el noble cometido con que se nos honr. Sabamos desus dificultades y cmo a ellas se aliaban nuestras propias limitaciones. Aceptamos, a pesar de ello, sinvacilar. Somos un grupo cuyos componentes sustentan diversos pensamientos explicativos de la vida.Nos sabemos cultores de diversas tradiciones, adherimos a distintas posturas polticas y juzgamos enforma diversa los contenidos de nuestra historia. Creemos, s, en la identidad esencial de nuestra Patriay pensamos que ella debe ser protegida por un Estado que permanezca fiel a las normas de laDemocracia, bajo todos los gobiernos que se sucedan en legtima alternancia. Aceptamos porque atodos nos une el mismo principio fundamental : el respeto a la persona humana por el hecho de serlo yel de considerarla amparada por derechos inalienables que ninguna circunstancia adjetiva, nacionalidad,credo, raza o ideologa, puede vlidamente autorizar que se conculquen. Derechos son stos queningn poder, sean cuales sean sus alcances, puede atropellar. Nos une la total conviccin que ve en el

    ser humano y en su dignidad los lmites infranqueables al actuar de otros hombres. Esa es la normaprimacial de la convivencia humana. Nos une, finalmente, el anhelo de hacer de nuestra Patria una tierradigna de albergar a hijos de nuestra especie, sealada siempre como la expresin ms alta de lo creado.

    Los derechos de cada persona son mltiples. Todos estn ligados a los muchos valores que laCultura reconoce, entre los cuales la vida, la libertad y la justicia son los de rango mximo. Nuestratarea, sin embargo, debi centrarse en el examen de cmo ha sido agredido el valor ms fundamental:la vida.

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    Se cumpla as, en primer lugar, con un deber moral hacia las vctimas, sus familias y susdeudos. Nos pareci, tambin, que mantener estos hechos dolorosos en un silencio, ms forzado quereal, no contribua a la buena convivencia futura en nuestra patria. Estimamos, por el contrario, quecolaborar con el Estado de Chile en el establecimiento de la verdad de un modo sereno e imparcialservira a que la sociedad asumiera una actitud de reconocimiento de esos hechos y que se iniciara deeste modo el asentamiento de una buena motivacin en contra de futuros atropellos. As, los dolores delpasado, junto con promover el afn comn de condenar lo indefendible, aportaran su fecundidad a laobligacin de evitar la repeticin de lo ocurrido y provocaran, en tal sentido, un consenso promotor de lareconciliacin deseada.

    La labor de la Comisin era establecer un cuadro lo ms completo posible sobre las ms gravesviolaciones a los derechos humanos con resultado de muerte y desapariciones cometidas por agentesdel Estado o por particulares con fines polticos; reunir antecedentes que permitieran individualizar susvctimas y establecer su suerte o paradero; recomendar las medidas de reparacin y reivindicacin quese creyeran de justicia y aqullas que debieran adoptarse para impedir o prevenir la comisin de nuevasviolaciones.

    Todo el trabajo debi realizarse en nueve meses fatigosos. No contamos con facultad de imperiopara exigir de nadie su comparecencia y debimos examinar y ponderar un cmulo enorme deinformacin para concluir estableciendo - conforme a nuestro recto criterio - lo ocurrido en cada uno delos casos que se nos presentaron y formarnos as, tambin, un cuadro genrico del fenmeno.

    Entrevistamos a cada persona que quiso presentar su caso y lo hicimos recorriendo el pas deNorte a Sur. Algunos de nosotros viajaron al extranjero y obtuvieron la cooperacin de las unidadesdiplomticas de Chile, procurando as que ningn familiar se viera privado de hacernos llegar suspresentaciones. Pusimos en nuestro trabajo el propsito ms puro de imparcialidad. Fuimos, por consiguiente, objetivos y nos preciamos de haber puesto en ello rigor y comprensin a la vez. Nadiepodr sostener que hemos inclinado nuestra ponderacin en funcin de prejuicios o banderas. En todasnuestras decisiones hubo consenso alentador. Recibimos, sin excepcin, la colaboracin de todas lasorganizaciones humanitarias que haban recopilado antecedentes sobre estos mismos hechos. Susarchivos fueron abiertos para nuestro examen. Requerimos informacin relevante a organismosnacionales e internacionales. Despachamos cerca de dos mil oficios a entidades pblicas y privadas yrevisamos sus respuestas con la acucia que el caso requera. Fuimos depositarios de centenares detestimonios de aqullos que voluntariamente quisieron colaborar y revisamos todos los antecedentes

    reunidos en cada uno de los casos hasta formarnos conviccin de lo ocurrido. La colaboracin de todasestas personas y organismos fue de un valor inconmensurable para nosotros y no tenemos otra forma deagradecerlo que sealarlo al hacer entrega de este informe.

    El Ministro de Justicia puso a nuestro alcance con prontitud y diligencia los medios materialespara el cumplimiento de nuestra labor y contamos con la abnegada, leal y annima colaboracin de msde 60 personas que abandonaron sus ocupaciones habituales para dedicarse con entusiasmo ycompromiso a las tareas de esta Comisin.

    Ahora entregamos al Sr. Presidente de la Repblica los volmenes que contiene nuestroinforme. Hemos considerado nuestro deber incluir referencias a las circunstancias que vivi el pas el11 de septiembre de 1973, pues, aunque nada justificara las violaciones que relataremos, ello contribuira recordar el ambiente en el cual ellas pudieran encontrar alguna de sus races.

    Hemos establecido casos de muerte y desapariciones. En los primeros das posteriores al 11 deseptiembre de 1973 se registraron cados en enfrentamientos y vctimas de la violencia poltica de ambosbandos. A ellas, siguieron ejecuciones de varios centenares de prisioneros polticos. Muchas de stasfueron oficialmente explicadas en versiones que la Comisin no ha podido considerar aceptables oconvincentes. Los cuerpos fueron con frecuencia abandonados u ocultados, producindose as lasprimeras desapariciones. Los hechos no fueron judicialmente investigados o sancionados.

    Con la consolidacin de la Direccin de Inteligencia Nacional (DINA), las vctimas fueronseleccionadas por las unidades de inteligencia y mantenidas por lo general en lugares secretos dedetencin, donde se les interrog por personal especializado y se les someti a torturas. Los cuerpos de

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    quienes murieron en estas circunstancias desaparecieron en forma tal que, en buen nmero, todava nohan podido ser encontrados. Los sistemas jurdicos normales de prevencin resultaron insuficientes.Los recursos de amparo interpuestos por estas personas no prosperaron luego que el Ministerio delInterior negara las detenciones. No se practicaron por los jueces inspecciones a los lugares secretos deprisin o tortura.

    En agosto de 1977 se disolvi la Direccin de Inteligencia Nacional (DINA). Las desaparicionesse hicieron mucho menos frecuentes, aunque continu la tortura con su secuela de muerte. Seprodujeron enfrentamientos al oponerse resistencia armada a algunos operativos y ocurrieron otroshechos que esta Comisin debi calificar como ejecuciones.

    Al iniciarse la dcada de 1980 hubo ejecutados por comandos constitudos por agentes delEstado o que contaron con el amparo del aparato estatal.

    En este mismo perodo se organizaron o reorganizaron los grupos de ultra izquierda que optabanpor la lucha armada. Retornaron al pas contingentes preparados para la accin subversiva. Susmtodos y objetivos son diversos. Bajo pretextos polticos atentaron contra la vida de autoridadespblicas, asesinaron a carabineros que custodiaban el orden, colocaron bombas con fines terroristas yefectuaron asaltos en que se mat a agentes pblicos y a civiles.

    Las protestas nacionales que ocurrieron a partir de 1983 fueron un nuevo escenario dondeagentes del Estado o civiles no identificados dieron muerte a oponentes polticos y alguno de stosusaron tambin de la violencia homicida.

    Las consecuencias de estas violaciones alcanzaron a los parientes de las vctimas alterandoradicalmente sus vidas. Este informe da cuenta tambin de ello. Muestra el dolor, la marginacin y elmiedo en que an hoy se debaten esos grupos familiares. El Estado de Chile ha de volcarse hacia ellosy obtener su perdn para la sociedad que los hiri. Esta debe imbuirse de lo ocurrido para poder mirar limpiamente el futuro.

    Si reconstituir la verdad ha sido una ardua tarea para esta Comisin, emplearla para laReconciliacin Nacional es un delicado y fundamental deber de todos los chilenos. Cmo sacar partidode la verdad que hemos procurado sistematizar en nuestra investigacin y dado a conocer en nuestroinforme? Creemos firmemente que los chilenos hemos de coger de esa verdad lo que nos hace

    responsables a todos y a cada uno; entender que la violencia represiva y la extremista tienen aspectosque no slo han de pesar sobre las conciencias de los autores directos de los crmenes. Lo contrariosera estrechar la visin con que hemos de abarcar el significado de lo que pas. La verdad es que elanhelo de evitar su repeticin requiere de una actitud espiritual distinta.

    Tal actitud es la de reflexionar con devocin cvica acerca de cmo hemos de comportarnos en elfuturo. De esa reflexin debe arrancar el convencimiento cabal que lleve a la certeza de ser la plenituddemocrtica y el Estado de Derecho los nicos diques capaces de contener la violencia, de hacerla intily de proscribirla de manera permanente. Slo as el pas estar a salvo de nuevas manifestaciones quehagan de la fuerza ilegtima la rectora de la convivencia y del crimen el recurso habitual de los disidentes.Meditacin y educacin orientadas al entendimiento entre los chilenos son las obligaciones imperiosasque nos impone el examen de la secuencia de tragedia que hemos debido exponer.

    El dao causado a muchos chilenos admite en cierta medida alguna reparacin. Un captuloespecial de este informe se preocupa de este tema de tanta significacin humana.

    Terminamos agradeciendo al Sr. Presidente de la Repblica el habernos llamado a participar enla tarea que nos seal. Lo hemos cumplido con sacrificio y con agrado. Los conceptos, en este caso,no se oponen.

    Agradecemos tambin a quienes confiaron en nosotros hacindose presente en nuestra sede odesde lejos para entregarnos su angustia, su preocupacin y su esperanza. Su sinceridad, su disciplinaen el dolor y su fe en la obtencin de la rehabilitacin de los suyos nos ha enriquecido emocionalmente.Acaso nos haya hecho mejores.

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    Hacemos entrega del Informe pedido.

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    PRESIDENTE DE LA COMISIONRAUL RETTIG GUISSEN

    MIEMBROS DE LA COMISION

    JAIME CASTILLO VELASCOJOSE LUIS CEA EGAAMONICA JIMENEZ DE LA JARARICARDO MARTIN DIAZLAURA NOVOA VASQUEZGONZALO VIAL CORREAJOSE ZALAQUETT DAHERSECRETARIO DE LA COMISIONJORGE CORREA SUTILDECRETO SUPREMO N 355PODER EJECUTIVOMINISTERIO DE JUSTICIASUBSECRETARIA DEL INTERIOR

    CREA COMISION DE VERDAD Y RECONCILIACION

    Santiago, 25 de Abril de 1990.- Hoy se decret lo que sigue:

    Nm. 355.- Considerando:

    1.-Que la conciencia moral de la Nacin requiere el esclarecimiento de la verdad sobre lasgraves violaciones a los derechos humanos cometidas en el pas entre el 11 de septiembre de1973 y el 11 de marzo de 1990;

    2.-Que slo sobre la base de la verdad ser posible satisfacer las exigencias elementales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliacin nacional;

    3.-Que slo el conocimiento de la verdad rehabilitar en el concepto pblico la dignidad de lasvctimas, facilitar a sus familiares y deudos la posibilidad de honrarlas como corresponde ypermitir reparar en alguna medida el dao causado;

    4.-Que el juzgamiento de cada caso particular, para establecer los delitos que puedan habersecometido, individualizar a los culpables y aplicar las sanciones que correspondan, es atribucinexclusiva de los Tribunales de Justicia.

    5.-Que el ejercicio de las acciones judiciales para dichos efectos, no permite esperar que el paspueda lograr una apreciacin global sobre lo ocurrido en un plazo ms o menos breve;

    6.-Que la demora en la formacin de un serio concepto colectivo al respecto es un factor deperturbacin de la convivencia nacional y conspira contra el anhelo de reencuentro pacfico entrelos chilenos;7.-Que sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los Tribunales de Justicia, es deber del Presidente de la Repblica, en cuanto encargado del gobierno y la administracin del Estadoy responsable de promover el bien comn de la sociedad, hacer todo lo que su autoridad lepermita para contribuir al ms pronto y efectivo esclarecimiento de esa verdad;

    8.-Que el informe en conciencia de personas de reconocido prestigio y autoridad moral en elpas, que reciban, recojan y analicen todos los antecedentes que se les proporcionen o puedanobtener sobre las ms graves violaciones a los derechos humanos, permitir a la opinin

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    nacional formarse un concepto racional y fundado sobre lo ocurrido y proporcionar a losPoderes del Estado elementos que les permitan o faciliten la adopcin de las decisiones que acada cual correspondan;

    9.-Que para satisfacer sus objetivos, la tarea de esas personas ha de cumplirse en un lapsorelativamente breve, lo que exige limitarla a los casos de desapariciones de personas detenidas,ejecuciones, torturas con resultado muerte cometidos por agentes del Estado o personas alservicio de stos, secuestros y atentados contra la vida de las personas ejecutados por particulares bajo pretextos polticos, de manera de proporcionar al pas un cuadro global sobrelos hechos que ms gravemente han afectado la convivencia nacional;

    Y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artculos 24 y 32 N 8 de la Constitucin Polticade la Repblica, en relacin con los incisos cuarto y quinto del artculo 1 y con el inciso segundo delartculo 5 de la misma Carta,

    Decreto:

    Artculo primero:

    Crase una Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin que tendr como objeto contribuir alesclarecimiento global de la verdad sobre las ms graves violaciones a los derechos humanoscometidas en los ltimos aos, sea en el pas o en el extranjero, si estas ltimas tienen relacincon el Estado de Chile o con la vida poltica nacional, con el fin de colaborar a la reconciliacinde todos los chilenos y sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que puedan dar lugar taleshechos.

    Para estos efectos se entender por graves violaciones las situaciones de detenidosdesaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometidala responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, comoasimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particularesbajo pretextos polticos.

    En cumplimiento de su cometido la Comisin procurar:

    a) Establecer un cuadro lo ms completo posible sobre los graves hechos referidos, susantecedentes y circunstancias;

    b) Reunir antecedentes que permitan individualizar a sus vctimas y establecer su suerte oparadero;

    c) Recomendar las medidas de reparacin y reivindicacin que crea de justicia; y

    d) Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio deben adoptarse para impedir o prevenir la comisin de los hechos a que este artculo se refiere.

    Artculo segundo:

    En caso alguno la Comisin podr asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales deJusticia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podr, en consecuencia, pronunciarsesobre la responsabilidad que con arreglo a las leyes pudiera caber a personas individuales por los hechos de que haya tomado conocimiento.

    Si en el ejercicio de sus funciones la Comisin recibe antecedentes sobre hechos que revistancaracteres de delito, los pondr sin ms trmite a disposicin del Tribunal que corresponda.

    Artculo tercero:

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    La Comisin estar integrada por las siguientes personas:

    - Don Ral Rettig Guissen, que la presidir.- Don Jaime Castillo Velasco- Don Jos Luis Cea Egaa- Doa Mnica Jimnez de La Jara- Don Ricardo Martn Daz- Doa Laura Novoa Vsquez- Don Gonzalo Vial Correa- Don Jos Zalaquett Daher

    Artculo cuarto:

    Para el cumplimiento de su cometido corresponder a la Comisin:

    a) Recibir, dentro del plazo y en forma que ella misma fije, los antecedentes que le proporcionen lasposibles vctimas, sus representantes, sucesores o familiares;

    b) Reunir y evaluar la informacin que puedan entregarle, por propia iniciativa, o a peticin suya, lasorganizaciones de derechos humanos, chilenas o internacionales, intergubernamentales o nogubernamentales, sobre las materias de su competencia;

    c) Practicar todas las indagaciones y diligencias que estime conveniente para cumplir su cometido,incluso la solicitud de informes, documentos o antecedentes a la autoridades y servicios delEstado; y

    d) Elaborar un informe, sobre la base de los antecedentes que rena, en que exprese lasconclusiones a que, segn el recto criterio y conciencia de sus miembros, la Comisin arribaacerca de los asuntos referidos en el artculo 1.

    Este informe ser presentado al Presidente de la Repblica, quien lo entregar a conocimientopblico y adoptar las decisiones o iniciativas que crea pertinentes. Entregado el informe laComisin terminar su cometido y quedar automticamente disuelta.

    Artculo quinto:

    La Comisin tendr un plazo de seis meses para cumplir su cometido. Si dentro de ese lapso noalcanzara a hacerlo podr prorrogar ese plazo mediante resolucin fundada por un mximo detres meses ms.

    Artculo sexto:

    Ser Secretario de la Comisin don Jorge Correa Sutil. Sern funciones del Secretario, organizar y dirigir la Secretara con el personal necesario para el cumplimiento de su cometido ydesempear las dems funciones que le encomiende la Comisin.

    Artculo sptimo:

    La Comisin dictar su propio reglamento interno para regular su funcionamiento. Lasactuaciones de la Comisin se realizarn en forma reservada.

    El reglamento determinar las actuaciones que la Comisin podr delegar en uno o ms de susmiembros, o en el Secretario.

    Artculo octavo:

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    De oficio o a peticin de parte, la Comisin podr tomar medidas para guardar la identidad dequienes le proporcionen informacin o colaboren en sus tareas.

    Las autoridades y servicios de la Administracin del Estado debern prestar a la Comisin,dentro del mbito de sus respectivas atribuciones, toda la colaboracin que ella les solicite,poner a su disposicin los documentos que les requiera y facilitar su acceso a los lugares queella estime necesario visitar.

    Artculo noveno:

    Los miembros de la Comisin desempearn sus funciones ad honorem. El Secretario y elpersonal de secretara sern remunerados como funcionarios a contrata. El Ministerio deJusticia otorgar el apoyo tcnico y administrativo que sea necesario.

    Tmese razn, regstrese, comunquese y publquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,Presidente de la Repblica.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.-Francisco Cumplido Cereceda,Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona.Subsecretario del Interior.

    P R I M E R A P A R T ECAPITULO IMETODOS DE TRABAJO Y LABOR DESPLEGADA PORLA COMISION NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACIONPARA LA ELABORACION DE ESTE INFORME

    A.- LOS OBJETIVOS DE LA COMISIONA.- LOS OBJETIVOS DE LA COMISIONEl 9 de mayo de mil novecientos noventa, mediante la publicacin del Decreto Supremo N 355

    del Ministerio del Interior en el Diario Oficial, Su Excelencia el Presidente de la Repblica cre esta

    Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin cuyo objeto ha sido contribuir al esclarecimiento global dela verdad sobre las ms graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los ltimos aos, conel fin de colaborar a la reconciliacin de todos los chilenos.

    El Presidente de la Repblica estim entonces que la conciencia moral de la Nacin requera sehiciera luz sobre esta verdad, pues solo sobre esa base - dijo - sera posible satisfacer las exigenciaselementales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectivareconciliacin nacional.

    Cuatro tareas fueron encomendadas a esta Comisin.

    - Establecer un cuadro lo ms completo posible sobre los graves hechos de violacin a losderechos humanos, sus antecedentes y circunstancias;

    - Reunir informacin que permitiera individualizar a sus vctimas y establecer su suerte o paradero.- Recomendar las medidas de reparacin y reivindicacin que estimara de justicia; y

    - Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio debieran adoptarse paraimpedir o prevenir la comisin de nuevos atropellos graves a los derechos humanos.

    Al asumir sus funciones, esta Comisin estim su deber prioritario conocer la verdad de loocurrido en cada uno de los casos de graves violaciones a los derechos humanos. Slo desde la certezade lo ocurrido en cada episodio individual, podra describirse un cuadro lo ms completo posible de la

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    globalidad del fenmeno de violacin de estos derechos fundamentales. El conocimiento de esa verdadparticular resultaba tambin indispensable para fundar desde all medidas para reparar, en la medida delo posible, el dao producido a las familias, individualizar a las vctimas y recomendar las medidasdestinadas a evitar que estos hechos volvieran a repetirse.

    Como se explicar en el captulo siguiente el propio Decreto limit claramente los hechos quedeban ser indagados. El Presidente de la Repblica estim que, para satisfacer sus objetivos, la tareade esta Comisin deba cumplirse en un lapso relativamente breve, lo que exigi limitarla al conocimientoe indagacin solo de las ms graves violaciones a los derechos humanos. Como tales, el Decretoconsider las desapariciones de personas detenidas, las ejecuciones, las torturas con resultado demuerte cometidas por agentes del Estado o personas al servicio de ste y los secuestros y atentadoscontra la vida cometidos por particulares bajo pretextos polticos. El mismo Decreto especific que estoshechos con resultado de muerte o desaparicin deban ser conocidos por la Comisin en cuantohubieren sido cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, fuera en el pas oen el extranjero, siempre que, en este ltimo caso, tuvieran relacin con el Estado de Chile o con la vidapoltica nacional.

    La indagacin de estos hechos deba traducirse en un informe que contuviera las conclusiones aque, segn el recto criterio y conciencia de sus miembros, la Comisin arribara acerca de estos asuntos.

    Se estim, en el mismo Decreto, que la va judicial no permita esperar que el pas pudiera lograr una apreciacin global sobre lo ocurrido en un plazo ms o menos breve, razn por la cual seencomend a esta Comisin realizar esa tarea. Pero, se dej tambin suficientemente claro en el mismoinstrumento las diferencias entre esta Comisin y los Tribunales de Justicia. Siguiendo un slido y bienasentado principio en materia de derechos humanos, se dispuso que en caso alguno la Comisin podraasumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesospendientes ante ellos. Para hacerlo an ms explcito se prohibi expresamente a la Comisinpronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individualespor los hechos que investigara.

    Para el logro de sus fines se dot a la Comisin de facultades para practicar todas lasindagaciones y diligencias que estimara convenientes, incluidas las de solicitar informes, documentos oantecedentes a las autoridades y servicios del Estado; los que, por el mismo Decreto, quedaronobligadas a prestar toda su colaboracin dentro del mbito de sus competencias.

    La Comisin no tuvo atribuciones para exigir la comparecencia de nadie a declarar ante ella.

    Se entendi entonces la tarea como una de carcter moral: conocer todos los antecedentes quefuera posible sobre las ms graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el perodo y emitir un informe en conciencia a fin de ilustrar al pas y a sus autoridades para que, en conocimiento de estaverdad, pudieran adoptar las decisiones que estimaran ms adecuadas en aras de la ReconciliacinNacional.

    B.- EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD

    1. DETERMINACION DE LOS CASOS QUE DEBIA CONOCER LA COMISION.

    Luego de aprobar un plan general de trabajo, un reglamento interno de funcionamiento yde hacerse las primeras contrataciones de su personal, la Comisin quiso convocar acada uno de los familiares de las vctimas de estos hechos a inscribir sus casos ysolicitar audiencia ante la Comisin. Tal inscripcin deba realizarse en su local enSantiago, en las Intendencias Regionales y en muchas de las GobernacionesProvinciales, las que colaboraron a este efecto. En el exterior, sirvieron este mismo

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    propsito las Embajadas y Consulados de Chile. A este fin se publicaron avisos, por varias veces, en distintos peridicos. La inscripcin de los casos se fue realizandodurante el mes de junio de 1990.

    Paralelamente, y mientras la Comisin afinaba la planificacin de su trabajo, y aprobabaprocedimientos para el de su personal de Secretara, se fueron solicitando y recibiendode los Organismos de Derechos Humanos, de las Agrupaciones de Familiares, de lasdistintas ramas de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de otrasOrganizaciones Gremiales y Sindicales como Colegios Profesionales, el listado de lasvctimas fatales por violaciones de derechos humanos de las cuales estos organismoshaban ya reunido antecedentes. Fue as como siete Colegios Profesionales, el Ejrcito,la Armada, la Fuerza Area, Carabineros e Investigaciones, los Partidos Socialista,Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), la Vicara de laSolidaridad, la Comisin Chilena de Derechos Humanos, la Fundacin de Ayuda Socialde Iglesias (FASIC), el Comit de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), laPastoral de Derechos Humanos de la Octava Regin, el Movimiento Contra la TorturaSebastin Acevedo, la Corporacin Nacional Pro Defensa de la Paz (CORPAZ), elFrente Nacional de Organizaciones Autnomas (FRENAO), la Agrupacin de Familiaresde Detenidos Desaparecidos, la de Ejecutados Polticos, la Central Unitaria deTrabajadores (CUT) y la Comisin Nacional de Junta de Vecinos Democrticas hicieronllegar sus listados de vctimas a la Comisin.

    Por la va de la inscripcin de los familiares y de la informacin entregadas por estosorganismos, la Comisin lleg a determinar el conjunto de los casos que deberaestudiar; el que, una vez eliminadas las duplicaciones y los errores, lleg a poco ms de3.400.Al concurrir los familiares a inscribir los casos a la Comisin, junto con registrar datosbsicos de los hechos, se les solicit mencionar aquellas entidades, agrupaciones oorganizaciones que ya haban realizado alguna investigacin sobre los mismos, despusde lo cual se procedi a solicitar a estas instituciones hicieran llegar los antecedentesque pudieran haber reunido. Se pidieron copias de los primeros expedientes judiciales ycomenz la labor de consultar los archivos de los organismos de derechos humanos,*especialmente el de la Vicara de la Solidaridad, desde los cuales fue posible extraer laabundante informacin ya acumulada respecto de estas situaciones.

    2. ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SECRETARIA

    Determinado el universo total de los casos que esta Comisin deba investigar se pudoestablecer con ms precisin la organizacin del personal de Secretara. Se contrataronabogados y egresados de Derecho. Cada abogado, trabajando conjuntamente con unegresado de Derecho se avoc al conocimiento de un nmero aproximado de doscientoscasos.

    Para registrar adecuadamente los efectos que estos hechos haban producido en lasfamilias de las vctimas, poder dar cuenta de esta verdad en el Informe y fundar adecuadamente las recomendaciones de reparacin, la Comisin contrat tambin a ungrupo de asistentes sociales. El equipo de Secretara fue completado con una Unidadde Informtica a cuyo cargo estuvo el almacenamiento y recuperacin adecuada de todala informacin que se fuera registrando por la Comisin y con una Unidad de Archivo yDocumentacin que debi conservar ordenadamente todos los documentos que sefueran recibiendo. A este grupo se agregaron secretarias, personal tcnico y auxiliares,llegando los funcionarios de Secretara a sumar ms de sesenta personas 1 . Todo elpersonal profesional fue seleccionado por la Comisin, en tanto que el personal auxiliar fue escogido por su Presidente a propuesta del Secretario. No ms de un diez por ciento de estas personas contaban con experiencia en organismos de defensa de losderechos humanos. La Comisin quiso con ello que su personal mirara por primera vezlos casos que debera indagar e informar.

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    Conforme se estableci en el Decreto, los miembros de la Comisin se desempearonsin recibir remuneracin, mientras su personal de Secretara fue contratado a honorarios.Todos los gastos de la Comisin se sufragaron exclusivamente con fondos estatales queprovey el Ministerio de Justicia, del que recibi permanente colaboracin y apoyo.

    3. AUDIENCIAS CON LOS FAMILIARES.

    A fines del mes de junio cada uno de los casos presentados a la Comisin contaba conuna carpeta en que se inclua la inscripcin y solicitud de audiencia y todos aquellosantecedentes que se haban podido ya obtener sobre el mismo. Los familiares quehaban pedido una entrevista en la Regin Metropolitana2 fueron convocados para unda y hora determinados.En esa audiencia se encontraban presentes el abogado, la asistente social y el egresadode Derecho correspondiente, an cuando en los perodos de mayor trabajo lasaudiencias fueron tomadas por slo dos de estos y en algunos casos, aunque muyexcepcionalmente, por una sola de estas personas. Al menos un Miembro de laComisin estuvo siempre presente en el local de sta, participando en las diversasaudiencias que se llevaban a efecto y procurando resolver cualquier problema de

    emergencia que se presentara.Cada audiencia tena una duracin aproximada de cuarenta y cinco a setenta minutos,aunque algunas se extendan largo tiempo ms. La Comisin buscaba obtener de losfamiliares toda informacin que ellos pudieran aportarle sobre los hechos, especialmenteaquellos antecedentes que sirvieran para avanzar con la indagacin, tales como lamencin de testigos y las gestiones que se hubieran hecho ante los Tribunales deJusticia, los Organismos de Derechos Humanos u otras Instituciones. Asimismo, sepeda a los familiares dar a conocer las consecuencias que estos hechos haban tenidopara su grupo familiar para poder dar a conocer este aspecto de la verdad y fundar adecuadamente las polticas de reparacin.

    Impresionante result la confianza que los familiares depositaban en este organismo.Para muchos de ellos, ste era el primer acto que realizaba el Estado de Chile paraconocer y acoger sus situaciones.Conocido el nmero total de audiencias que eran solicitadas a travs de las IntendenciasRegionales y de las Gobernaciones Provinciales en cada uno de los puntos del pas 3 , laComisin fij un calendario de viajes a todas ellas y cit a los solicitantes conforme almismo. Entre los meses de julio y septiembre cada capital regional del pas yprcticamente todas las capitales provinciales fueron visitadas por dos miembros de laComisin, una o dos asistentes sociales y un nmero variable de abogados y egresadosde Derecho. Para el conocimiento de los efectos que las graves violaciones a losderechos fundamentales haban producido en las familias, ellas fueron reunidas enpequeos grupos. La experiencia resulto positiva, pues implic para muchos compartir su experiencia y alentarse mutuamente. Concluidas estas reuniones colectivas, cadagrupo familiar concurra a la presencia de un egresado y de un abogado quienes,

    debidamente preparados en el conocimiento de sus casos, cuando haba sido posibleobtener antecedentes, reciban sus versiones y testimonios. Los Miembros de laComisin distribuan su tiempo para estar presentes en el mximo de entrevistasposibles.

    4. INDAGACIONES POSTERIORES

    Terminadas las audiencias y reunidos los materiales que haban podido obtenerse de losorganismos de derechos humanos y otros que los propios familiares aportaban, se

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    procedi a decretar las diligencias que permitieran allegar nuevos antecedentes ycomprobar las versiones recibidas. Para estos efectos la Comisin aprob un plangeneral de trabajo.

    El artculo cuarto letra c) del Decreto Supremo N 355 ya mencionado facultaba a laComisin para practicar todos las indagaciones y diligencias que estimara convenientespara cumplir su cometido, incluso la solicitud de informes, documentos o antecedentes alas autoridades y servicios del Estado. Por su parte, el inciso segundo del artculooctavo del mismo texto dispona que esas mismas autoridades y servicios debanprestar a la Comisin, dentro del mbito de sus respectivas atribuciones, toda lacolaboracin que ella les solicite, poner a su disposicin los documentos que les requieray facilitar su acceso a los lugares que ella estime necesario visitar.

    Muchas de las diligencias que se decretaron tuvieron un carcter general. As, se pidial Registro Civil los certificados de nacimiento de todas aquellas personas que habansido presentadas como vctimas, a fin de certificar, en primer lugar, que legalmentehaban existido. Respecto de aquellos que haban sido presentado como muertos sepidi siempre el certificado de defuncin y los protocolos de autopsia correspondientes,lo que permiti conocer las fechas, causas y antecedentes de sus decesos. Respectode los presentados como detenidos desaparecidos, junto al certificado de nacimiento sesolicit siempre el de defuncin, por si en algn caso sta se hubiere encontradoregistrada sin conocimiento de los familiares. Adems, se ofici a Polica Internacionalpreguntando si haban salido del pas y al Registro Civil y Electoral para saber si en elperodo en el cual se presentaban como desaparecidos hubieran hecho alguna gestinde inscripcin ante esos servicios. Estas primeras diligencias sirvieron desde luego paracomprobar aspectos bsicos de los relatos de los familiares y de los organismos deDerechos Humanos y, en algunos pocos casos, para descartar situaciones de personasque simplemente haban abandonado sus hogares sin conocimiento de sus familias.Todos los Servicios referidos colaboraron con la Comisin. Algunos protocolos deautopsia realizados en lugares apartados de Regiones no pudieron ser ubicados.

    En cada caso en que haba una investigacin judicial se procur obtener copias de ellas,lo cual en la Regin Metropolitana se hizo a travs de estudiantes de Derecho quefueron especialmente contratados para este efecto; y en Regiones con la frecuente

    colaboracin de los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, Colegios deAbogado y otras personas. Mltiples oficios fueron tambin dirigidos a los Hospitales afin de certificar las atenciones mdicas de que daban cuenta los antecedentes reunidos.Otras consultas fueron enviadas con frecuencia al Archivo Nacional, a la ContraloraGeneral de la Repblica y a Gendarmera de Chile. Cerca de dos mil oficios fuerondespachados desde la Comisin, recibindose respuesta en aproximadamente unochenta por ciento de ellos.

    Prcticamente en todos los casos en que los antecedentes recopilados, indicaban laposible participacin en ellos de agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden, le fueconsultado al Comandante en Jefe de la rama respectiva y al General Director, en sucaso, por los antecedentes que pudieren existir en la Institucin sobre tales hechos. ElEjrcito de Chile respondi ms de dos terceras partes de estas solicitudes. En unamayora de las respuestas seal que, conforme a la legislacin vigente y a lareglamentacin institucional respectiva, los antecedentes que pudieran haber existidosobre estos hechos, en cumplimiento de disposiciones jurdicas, haban sido incineradoso destruidos luego de transcurrido el plazo legal para hacerlo. En otras se hizo ver, quela institucin no registraba antecedentes o que no estaba en posibilidad de responder amenos que la Comisin completara las referencias de su solicitud. En un nmero menor de casos, el Ejrcito entreg informacin solicitada que result valiosa para elconocimiento de lo ocurrido.

    Carabineros de Chile respondi casi invariablemente a este tipo de solicitudes haciendover que los documentos de la poca haban sido legalmente incinerados. En la mayora

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    de esos casos la institucin dio cuenta de haber hecho algunas otras indagaciones paraobtener los datos que se pedan, diligencias que, salvo un grupo menor de casos, noalcanzaron su objetivo. En otras oportunidades, Carabineros respondi que losantecedentes formaban parte de alguna investigacin judicial, e invocando disposicioneslegales vigentes, se excus de enviarlos.

    La Fuerza Area de Chile aport los antecedentes pedidos; seal - en otros casos - queno registraba informacin sobre los mismos, o que sta habra sido legalmenteincinerada.

    La Armada de Chile respondi a todas las solicitudes de la Comisin, enviando materialque result de gran utilidad para las indagaciones. En un nmero menor de respuestas,esta rama seal no tener antecedentes sobre las situaciones consultadas.

    La Comisin hizo reiterados esfuerzos por obtener copias de los expedientes en queconstaban los Consejos de Guerra. No los encontr en el Archivo Nacional. La Armadaremiti a la Comisin las copias de las sentencias dictadas por Tribunales Navales deTiempo de Guerra. La Fuerza Area de Chile autoriz a la Comisin conocer la totalidadde las piezas del proceso que le fue solicitado. El Ejrcito de Chile inform que algunosde esos expedientes se haban quemado en un incendio provocado, en noviembre de1989, en dependencias del Ejrcito, por un acto terrorista y dej sin responder lasconsultas por los restantes. El conocimiento de estos expedientes habra resultadovalioso para un estudio ms profundo de la legalidad de estos Consejos.

    Cuando se pidieron datos sobre la participacin de las ramas en los servicios deseguridad, el Ejrcito, la Armada y la Fuerza Area hicieron ver que se encontrabanlegalmente impedidos de aportar informacin que se refiriera a labores de inteligencia.

    En varias oportunidades la Comisin solicit el envo de los sumarios internos que sepodran o deberan haber efectuado en las ramas armadas y de Orden a raz dedeterminados hechos, muchos de ellos relativos a las vctimas de sus filas, por actosterroristas. La Armada remiti las resoluciones recadas en todos los sumarios pedidos;La Fuerza Area de Chile adjunt abundante informacin directa y referencial sobre los

    hechos; Carabineros no los envi por distintas razones, entre ellas que se encontrabanlegalmente incinerados o que ya se haban remitido a los Tribunales de Justicia. ElEjrcito envi copias de las resoluciones recadas en los sumarios seguidos por lasmuertes de efectivos de sus propias filas.

    Cuando los antecedentes reunidos permitan suponer la participacin de uniformadosque no se identificaban por sus nombres, aunque s por sus grados por, la Unidad a lacual haban pertenecido y/o por las funciones que cumplan en un momentodeterminado, se dirigieron oficios a las instituciones preguntando por sus nombres o elde todos aquellos que haban servido la dotacin o Unidad correspondiente.Carabineros de Chile, invocando el artculo 436 del Cdigo de Justicia Militar, hizo ver que se encontraba legalmente inhabilitado de responder afirmativamente, pues lasdotaciones y plantas de las Fuerzas Armadas eran un antecedente secreto en virtud delartculo referido. La Comisin estim, y as los hizo ver, que no consultaba por dotaciones o plantas sino por el nombre de las personas que haban servido una Unidaddeterminada. Posteriormente, Carabineros remiti los nombres de los oficiales en retiroque haban estado a cargo de cada Unidad. La FACH y la Armada respondieron, por suparte, informando siempre a la Comisin por los nombres requeridos de oficiales a cargode determinadas unidades.

    Cuando los antecedentes reunidos permitieron individualizar a una persona determinada,la Comisin, en prcticamente todos los casos, les solicit que declararan, para asconocer las versiones que pudieren tener sobre los hechos y considerarlas a la hora deformarse conviccin sobre lo ocurrido. Si la persona se encontraba en Servicio Activo, la

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    Comisin procedi a hacer esta solicitud a travs de los Comandantes en Jefesrespectivos y Director General, en su caso. Luego de explicarles que el uniformadohaba sido mencionado en algn antecedente recibido por la Comisin, de dejar constancia que las declaraciones eran voluntarias y podan hacerse en reserva y que ala Comisin no correspondera establecer responsabilidades individuales, les solicitabaponer en su conocimiento el inters y necesidad que se tena de recibir sus testimonios.La Comisin solicit la declaracin de no menos de 160 miembros de las FuerzasArmadas y Carabineros. Los Comandantes en Jefe respondieron que algunas de esaspersonas no aparecan en los registros de la institucin o haban pasado a retiro. An enesos casos Carabineros intent la ubicacin del solicitado y le notific del inters de laComisin. En los restantes, los Comandantes respectivamente pusieron enconocimiento de los citados el inters de la Comisin por recibir sus testimonios. Salvolas excepciones que se dirn enseguida los miembros en servicio activo de lasinstituciones armadas declinaron prestar testimonio ante esta Comisin. Las razonesexpuestas fueron mltiples: Por lo comn sealaban que no tenan conocimiento de loshechos por los cuales haban sido convocados, que ya haban declarado todo lo quesaban en procesos judiciales, o bien que, siendo voluntaria la comparecencia nodeseaban concurrir. Un miembro en servicio activo de Carabineros y uno de la FuerzaArea mostraron su disposicin a prestar declaraciones. Un nmero apreciable deCarabineros y un oficial de la Fuerza Area aceptaron responder cuestionarios por escrito.

    En el caso que estas personas no pertenecieran a las Fuerzas Armadas o seencontraran en retiro, las solicitudes les fueron dirigidas directamente, producindoseaqu un grado mayor de comparecencia.

    La Polica de Investigaciones inform de todas las peticiones que la Comisin le formul,salvo aquellas en que se seal que no existan antecedentes en los archivosinstitucionales y sus funcionarios se dispusieron, con frecuencia, a prestar testimonioante la Comisin.

    Razones de tiempo impidieron recibir la declaracin de todas las personas que fueronmencionadas como testigos de los hechos que se indagaban. As, fueron seleccionadasaquellas que se estimaron ms relevantes y cuyos testimonios no constaban ya en otros

    instrumentos confiables. Prcticamente todas las Regiones fueron visitadas unasegunda vez por los abogados y egresados a fin de tomar las declaraciones a lostestigos ms importantes.

    5. LA DECISION INDIVIDUAL DE CADA CASO

    Ya a comienzos de octubre la Comisin haba resuelto un calendario y una modalidadpara que cada uno de los abogados informara de los casos que le haba correspondidoindagar bajo la supervisin de los Miembros de la Comisin. Los abogados seconcentraron entonces en hacer un informe escrito, conforme a las pautas dictadas por la Comisin, para relatar todos los antecedentes que haban podido reunir sobre cadaunas de estas situaciones y proponer a la Comisin una conviccin determinada.

    Las opiniones y acuerdos de la Comisin son los que exclusivamente constan en esteInforme. La documentacin de sus archivos solo ha sido material para su trabajo.

    Los primeros casos fueron presentados a la Comisin a fines de octubre de 1990. Ensesiones sucesivas que se prolongaron hasta mediados de enero de 1991, la Comisinanaliz individualmente alrededor de 3.400 casos presentados hasta acordar informar dedeterminada manera cada uno de los que constituan graves violaciones a los derechoshumanos o eran vctimas de la violencia poltica. En otros concluy que tal conviccinno se haba alcanzado o que el caso se encontraba excluido de su competencia. Elnmero de situaciones en que el acuerdo solo fue mayoritario result ser muy pequeo y

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    en ningn caso las diferencias recayeron sobre puntos de principio. Por ello, laComisin acord que las opiniones discrepantes solo quedaran en las actas y seomitieran en el Informe.

    El tiempo que tuvo la Comisin para cumplir con sus tareas determin que algunosoficios enviados quedaran sin respuesta, lo cual no pocas veces influy en que los casosrespectivos fueran declarados sin conviccin. Por ello, la Comisin hace algunasrecomendaciones en este Informe para que el Estado pueda seguir investigando estassituaciones a fin de determinar si en ellas tambin se produjo una grave violacin a losDerechos Humanos.

    6. EL RELATO DE LA VERDAD INDIVIDUAL Y GLOBAL

    Junto a esta tarea de evaluar la informacin, la Comisin fue determinando la estructuray caractersticas del Informe que ahora se presenta.

    Para relatar los episodios en que la Comisin, ya se haba formado conviccin que setrataba de graves violaciones a los derechos humanos, el personal de Secretara debiredactar sus casos en relatos breves y sucintos para presentarlos, como borradores a laComisin. El carcter de un informe de esta naturaleza oblig a omitir referencias a unaserie de circunstancias vinculadas a las ms graves violaciones mismas, tales comoseguimientos previos, tratos sufridos en prisin y procedimientos de detencin en casosindividuales, salvo que ellos hubieren sido determinantes para la conviccin. As, en elrelato se consignan fundamentalmente aquellos elementos que directa e inmediatamentellevaron a la Comisin a concluir que se trataba de una grave violacin a los DerechosHumanos. Mediante este procedimiento la Comisin ha cumplido con identificar, en elpresente Informe, a todas y cada una de las vctimas de graves violaciones a losDerechos Humanos, as como a las personas muertas como consecuencia de laviolencia poltica, relatando la conviccin de cada caso y sus razones.

    Desde el conocimiento de estas situaciones particulares se fueron induciendo lo que enel presente texto se llaman las generalizaciones y que tienen por objeto describir lascaractersticas globales de lo ocurrido en cada uno de los perodos estudiados. En ellos

    se destacan principalmente las caractersticas ms comunes y relevantes de los hechos,de los organismos que participaron, de las vctimas y de los mtodos empleados en laviolacin, tales como recintos, trato y disposicin de cadveres. Para construir estecuadro global resultaron de gran importancia algunos testimonios de actores importantesdel perodo, de algunas personas que participaron en organizaciones o grupos queviolaron los Derechos Humanos y los aportes de estudiosos de estos temas.

    Se encomend tambin a la Comisin poder aportar antecedentes que permitieranconocer la suerte o paradero de las vctimas. Los esfuerzos se centraron desde uncomienzo en esta vital tarea. Su cumplimiento dependi, de modo fundamental, de lacomparecencia voluntaria a la Comisin de personas que pudieron aportarleantecedentes sobre ello. De la informacin recopilada se da cuenta en este mismoInforme y en las presentaciones hechas a los Tribunales de Justicia; pues, cada vez quese logr reunir antecedentes sobre lugares en los cuales podran encontrarse los restosde algn detenido desaparecido, se hizo de inmediato la presentacin correspondiente alos Tribunales de Justicia.

    Considerando la trascendencia de esta tarea, la Comisin no quiso concluir sus laboressin antes hacer llegar a todos los organismos cuyos agentes aparecan mencionadoscomo participes en algn acto de detencin o reclusin de personas desaparecidas, y alas autoridades de gobierno que podran haber ordenado investigaciones un oficio decarcter reservado solicitndoles que aportara cualquier antecedente que directa oindirectamente permitiera conocer la suerte corrida por estas personas. Si bien se

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    recibieron respuesta a prcticamente todas estas peticiones, ninguna de ellas aportconocimientos sustanciales a los efectos buscados.

    El segundo volumen de este mismo Informe tiene un carcter meramente auxiliar. En lse presentan, por orden alfabtico, cada una de las personas a quienes esta Comisinha considerado como vctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos o de laviolencia poltica. Pretende relatar quienes eran estas personas; y, consignar una brevereferencia a los hechos que culminaron con su muerte o desaparicin, conforme a laconviccin a que la Comisin ha llegado, la cual es relatada en el Primer Volumen.

    C.- EL ENVIO DE ANTECEDENTES A LOS TRIBUNALES

    El inciso segundo del artculo segundo del Decreto Supremo que cre la Comisin estableci quesi sta en el ejercicio de sus funciones... recibe antecedentes sobre hechos que revistan caracteres dedelito, los pondr sin ms trmite a disposicin del Tribunal que corresponda.

    En cumplimiento de esta obligacin la Comisin procedi a enviar todos los antecedentes quereuni y que revistieron las caractersticas de una inhumacin ilegal, para as cumplir tambin con lacolaboracin que a los Tribunales se debe para el conocimiento de la suerte o paradero de los detenidos-desaparecidos. En los restantes casos, la Comisin decidi enviar a los Tribunales todos losantecedentes reunidos que tuvieran caractersticas de novedad, utilidad y relevancia para lasinvestigaciones judiciales. De ese modo, cuando los antecedentes reunidos por la Comisin para uncaso determinado no excedieron a aquellos que ya se encontraban en poder de los Tribunales deJusticia o cuando los reunidos no parecieron relevantes para una investigacin judicial, se omiti el envode antecedentes a los Tribunales, a objeto de hacer a stos solo presentaciones responsables quepudieren tener algn efecto. En ningn caso, la Comisin dej de enviar antecedentes a los Tribunalespor consideraciones tales como que la accin penal pudiera encontrarse prescrita o que, a su respecto,pudiera aplicarse la ley de amnista. La Comisin estim que tales decisiones corresponden siempre alos Tribunales de Justicia y que, en consecuencia, no proceda que ella calificara estas circunstancias.

    Al enviar los antecedentes a los Tribunales, la Comisin cuid de respetar las normas

    establecidas en el Decreto Supremo que la cre, de guardar la identidad de aquellas personas quequisieron declarar bajo reserva absoluta ante ella. En ningn caso esta precaucin ha afectado laremisin a los Tribunales de Justicia de todos los antecedentes disponibles respecto a lugares en quepodran encontrarse los restos de algn detenido-desaparecido.

    D.- EL CONOCIMIENTO DEL DAO Y LAS PROPUESTAS DE REPARACION YPREVENCION

    Como ya se seal, la Comisin quiso, desde un comienzo, registrar no slo la verdad relativa alos hechos violatorios a los Derechos Humanos. Entendi que cuando el Decreto que cre la Comisinhablaba de una verdad global acerca de lo ocurrido, el Informe no deba omitir referirse a los efectos queestos mismos hechos haban tenido en las familias de las vctimas. En atencin a ello, en cada una de laaudiencias en que los parientes fueron recibidos, la Comisin trat con ellos ese tema. El Captulo IV dela Tercera Parte de este mismo texto busca reproducir, lo ms fielmente posible, lo que la Comisin pudorecoger.

    Conjuntamente con tomar conocimiento de la experiencia sufrida por los familiares de lasvctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, la Comisin consult a expertos y actoresrelevantes que pudieran ilustrarlos en las proposiciones sobre reparacin y prevencin que el Decreto lehaba encomendado formular.

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    Se decidi enviar consultas a mltiples organismos nacionales e internacionales preguntndolescuales seran, a su juicio, las medidas de reparacin y prevencin ms adecuadas para el fenmeno quese encontraba estudiando. Desde luego, se tuvo presente que una reparacin cabal del dao causadoresultaba imposible y que cualquier medida de reparacin que se propusiera deba hacerse con plenorespeto de la dignidad de las personas involucradas y teniendo tambin presente que el deber principalde la Comisin era el de esclarecer la verdad, materia que tena tambin innegables efectos dereparacin y prevencin. Sobre la base de estas premisas se consult a cada una de estasOrganizaciones e Instituciones por las medidas de reparacin simblico o cultural, legales oadministrativas o de orden previsional o asistencial que ellas consideraran ms adecuadas para reparar,dentro de lo posible, el dao causado. Asimismo, se consult por las medidas que pudieran fortalecer elorden normativo, la organizacin Institucional o una cultura ms respetuosa de Derechos Humanos paraas prevenir que estos hechos nunca ms vuelvan a ocurrir en nuestra patria. Se formul esta consulta a109 Organizaciones, entre ellos a las de familiares de las vctimas, a los Organismos de DerechosHumanos, a las principales Universidades y Centros Acadmicos, a los Partidos Polticos, a las Iglesias ya otras autoridades morales. En el plano Internacional, la comunicacin fue enviada principalmente aaquellos Organismos Intergubernamentales o Privados con mayor experiencia en la proteccin opromocin de los Derechos Humanos. La Comisin recibi ms de 70 presentaciones extensas y biendocumentadas, las que procedi a estudiar, procesar detenidamente y concluy con las proposiciones yrecomendaciones que se incluyen en el presente Volumen.

    E.- LOS CAPITULOS QUE REFIEREN ANTECEDENTES ILUSTRATIVOS

    Habiendo sealado el Decreto Supremo N 355 que la obligacin de la Comisin consista enestablecer un cuadro lo ms completo posible acerca de las ms graves violaciones a los DerechosHumanos, sus antecedentes y circunstancias, la Comisin quiso tambin acompaar a los relatos sobregraves violaciones a los derechos humanos algunas consideraciones que se estimaron necesarias parala mejor comprensin del fenmeno. As, antes de iniciar los relatos de los hechos, el Informe da cuentade algunas caracterstica jurdicas, polticas y sociales vigentes durante el perodo, que se vincularonms directamente con las violaciones a los derechos humanos. Teniendo presente que nada permiteexcusarlas o justificarlas, la Comisin ha querido dar cuenta de algunas de las caractersticas del climaque se vivi en el pas antes y despus del 11 de septiembre de 1973 y que puedan haber incidido enque estas violaciones se produjeran. Se cree estar cumpliendo as con el deber que impone el Decretode dar a conocer los antecedentes y circunstancias de estas violaciones, al mismo tiempo que colaborar

    a recordar el clima en el cual estas violaciones echaron races, para as cooperar a que nunca ms ellosvuelvan a ocurrir.

    Se incluyen tambin algunas referencias a las principales instituciones jurdicas a travs de lascuales estas violaciones se hicieron posible, as como los mecanismos legales que resultaron mseficaces para contrarrestarlas. Ha parecido a la Comisin que el conocimiento de estos antecedentesser siempre de utilidad para revisar nuestra cultura e instituciones jurdicas y fundar las modificacionesque ellas requieren para prevenir la repeticin de estos hechos.

    Las reacciones del Poder Judicial y la de los principales actores sociales a estas gravesviolaciones, son tambin consignadas. Corresponder a los cientistas sociales y a los historiadores ir estableciendo con ms precisin y profundidad estos hechos. A la Comisin, por su parte, le ha parecidode la mayor importancia vincular los fenmenos de las violaciones o de su paulatina disminucin, almayor o menor compromiso que los diversos actores sociales fueron teniendo en la proteccin, defensay promocin de los derechos de todos los chilenos.

    Para la redaccin de estos Captulos, la Comisin trabaj recopilando la literatura y antecedentesdel perodo, y pidi la opinin de algunos expertos en estas mismas materias. Teniendo a la vista todoeste material, la redaccin de los borradores de los Captulos correspondientes fueron encomendadas auno o ms Miembros de la Comisin. En sucesivos anlisis el pleno de sta concluy en los captulosque ahora se insertan en el presente Volumen.

    F.- UNA VERDAD PARA LA RECONCILIACION

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    Las tareas que se encomendaron a la Comisin se encontraban clara y precisamente descritasen el Decreto Supremo que la cre. All se establecan sus deberes y sus facultades. En elcumplimiento de ellas, la Comisin trabaj con la ms absoluta y total autonoma. Ni el Gobierno que lahaba creado ni ningn otro Poder o autoridad intent influir de manera alguna en sus decisiones, las quefueron siempre tomadas conforme a la conciencia de sus miembros.

    Sin perjuicio de lo anterior la Comisin entendi desde un comienzo, que la verdad que debaestablecer tena un fin preciso y determinado: colaborar a la reconciliacin de todos los chilenos.Atendida la magnitud de esta tarea, se quiso escuchar la opinin de los principales actores de la vidanacional y especialmente de los ms interesados en este tema, para recoger de ellos sus planteamientosrespecto del trabajo que se deba realizar. As, durante todo el primer perodo de su trabajo, y hasta queentr a la etapa de anlisis de casos, la Comisin sostuvo una reunin con cada una de lasAgrupaciones de familiares de vctimas, de Organismos de Derechos Humanos, de los ColegiosProfesionales que pidieron reunirse con ella y de todos los Partidos Polticos. Con las Agrupaciones defamiliares y las Organizaciones de Derechos Humanos, se convers fundamentalmente acerca de losobjetivos y mtodos que la Comisin empleara para recoger los antecedentes que obraban en su poder y buscar la verdad individual y global. Adems se quiso tener presente las expectativas que lasOrganizaciones de familiares tenan respecto del trabajo de la Comisin, pregunta que muchas vecestambin se hizo a quienes presentaron casos individuales ante ella. Con las Iglesias, AutoridadesMorales del Pas y Partidos Polticos la Comisin quiso conocer y analizar las perspectivas que ellostenan acerca del mejor modo en que la Comisin podra, dentro de sus limitaciones, alcanzar la verdad ycolaborar efectivamente a la reconciliacin nacional.

    As, luego de un centenar de Sesiones de trabajo, esta Comisin ha llegado al fin de su tarea ypresenta a S.E. el Presidente de la Repblica el Informe de su labor.

    CAPITULO II

    NORMAS, CONCEPTOS Y CRITERIOS EN QUE SE HAN BASADO LAS DELIBERACIONES YCONCLUSIONES DE LA COMISION

    En el captulo anterior se da cuenta de cmo trabaj la Comisin materialmente. Esto es, qu

    organizacin se dio y qu tareas llev a cabo para el cumplimiento de sus objetivos.La Comisin ha estimado tambin indispensable dar a conocer las normas, conceptos y criterios

    que sirvieron de marco a sus deliberaciones y conclusiones. Dada la importancia y gravedad de lo quese presenta en este informe, es imperativo que el lector pueda tener cabal conocimiento de susfundamentos morales y tericos.

    A.- NORMAS1. LOS DERECHOS HUMANOS.

    El decreto que cre la Comisin de Verdad y Reconciliacin le fij como objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las ms graves violaciones a los derechoshumanos cometidas en los ltimos aos. El decreto define como las ms gravesviolaciones las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados conresultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral delEstado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo lossecuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajopretextos polticos.

    La Comisin desea precisar lo siguiente respecto de la referencia a los derechoshumanos y de la definicin de las ms graves violaciones:

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    a) Las normas de la Declaracin Universal de Derechos Humanos y de otrosdocumentos internacionales pertinentes proclaman derechos que, en losustancial, ya formaban parte de legislacin y de las mejores tradiciones cvicasde Chile. Sin embargo, la expresin derechos humanos, ya ampliamenteconsagrada, enfatiza apropiadamente que tales derechos son inherentes a todapersona, as como la aceptacin universal de que gozan. Todava ms, lasnormas internacionales sobre derechos humanos nos muestran que lalegislacin nacional, en el perodo que cubre este informe y an antes,presentaba muchas carencias e insuficiencias para una efectiva proteccin delos derechos que establece.

    b) Las normas internacionales pertinentes abarcan un variado conjunto dederechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales. Este informe serefiere slo a las violaciones de algunos de ellos, lo que no significa negar laimportancia de otros derechos. Con todo, se puede decir que los grandesvalores que las normas sobre derechos humanos procuran defender son elrespeto a la vida, la dignidad y la integridad fsica y psquica de las personas, ascomo los ideales de libertad, tolerancia, respeto por la diversidad y apoyo mutuoentre todos los seres humanos. En las circunstancias que vivi Chile en elpasado reciente, se lleg a graves excesos de intolerancia y divisin entre loschilenos, cuyas manifestaciones ms extremas fueron la muerte y la tortura depersonas. Para los efectos de la realidad que cubre este informe es razonable,entonces, y sin hacer un juicio que pretenda ser vlido en trminos generales opara otras realidades, caracterizar como las ms graves violaciones aqullasque tuvieron como resultado la muerte de personas.

    La Comisin ha estudiado y se ha pronunciado, caso a caso sobre todas lasdenuncias de este tipo de violaciones.

    c) La tortura tambin debe caracterizarse como una de las ms graves violacionesy este informe trata de la prctica de la tortura durante el perodo que haestudiado, como no poda menos de hacerlo. Sin embargo, no se pronuncia,caso a caso, sobre quines fueron vctimas de tortura, a menos que de lastorturas haya resultado la muerte, o que el hecho de la tortura haya sidoimportante para formarse conviccin sobre aspectos esenciales del caso, como

    ser, irregularidades de los Consejos de Guerra o inverosimilitud de la supuestafuga de los detenidos. Formalmente, esta restriccin esta impuesta por eldecreto que cre la Comisin. Pero la Comisin entendi que haba tambinuna razn de fondo para tal limitacin: el examen pormenorizado de denunciasindividuales sobre tortura, que caba esperar hubieran sido muy numerosas,habra retardado inevitablemente este informe, cuya pronta conclusin el pastena derecho a esperar. Adems, dado el tiempo transcurrido y lascircunstancias en que, por lo general, la tortura fue aplicada, en gran nmero dedenuncias especficas se habran presentado insuperables dificultades parallegar a una conclusin en conciencia. Tales dificultades no se dan, en cambio,si se trata de formarse opinin sobre la prctica de la tortura, en trminosgenerales. De hecho, la Comisin pudo contar con abundantes y concluyenteselementos de conviccin sobre las caractersticas y extensin de esta gravsimaprctica.

    d) La Comisin busc tambin, y obtuvo, la confirmacin de parte del seor Presidente de la Repblica, en el sentido de que deba estudiar caso a caso losatentados contra la vida y secuestros cometidos por particulares bajo pretextospolticos slo cuando de tales acciones hubiera resultado la muerte de losafectados. Esto, sin perjuicio de hacer las referencias generales quecorresponda a las prcticas terroristas y a otras acciones ilcitas cometidas por particulares.

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    2. LAS LEYES DE LA GUERRA O DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

    Las normas de humanidad que rigen los conflictos armados (conocidas tambin comoLeyes de la Guerra o Derecho Internacional Humanitario) son asimismo parte de lalegislacin y tradiciones de Chile. Especficamente, Chile ha ratificado las Convencionesde Ginebra, de 1949.

    Las normas de Derecho Internacional Humanitario no se ocupan de determinar cundoes lcito el recurso a la guerra o a la rebelin armada. Esta materia ha sidotradicionalmente tratada por especialistas en tica social y poltica. Las posiciones msasentadas a este respecto justifican el recurso a la guerra si se trata de la legtimadefensa de la nacin, de aliados o de otros valores de similar importancia, frente a unainjusta agresin; y justifican la rebelin armada en contra de un rgimen slo cuando noexiste otro recurso para poner fin a una tirana y concurren, adems, otros importantesrequisitos.

    Aplicar estos principios morales a situaciones especficas supone interpretar circunstancias sociales y polticas sobre las cuales las opiniones se encuentran confrecuencia profundamente divididas.

    La Comisin se ha abstenido de pronunciarse sobre la legitimidad del recurso a la fuerzaque tuvo lugar el 11 de septiembre de 1973 y en el perodo inmediatamente posterior,sea por parte de quienes perseguan derrocar al gobierno del Presidente Salvador Allende o por parte de quienes buscaban defenderlo.

    Aparte de las evidentes dificultades que habra presentado debatir ese punto, laComisin lo juzg innecesario para los fines que se le haban encomendado. En efecto,se justifique o no el recurso a las armas, existen normas precisas sobre la ilicitud deciertas conductas en la conduccin de las hostilidades, sean stas de carcter internacional o interno; entre otras, las que prohiben dar muerte o torturar a losprisioneros y las que establecen garantas para el debido proceso de los inculpados, por muy especial que sea el carcter de tales procesos.

    Las fuentes principales de dichas normas son el Derecho Internacional Humanitario que,

    como queda dicho, est en lo sustancial incorporado a la legislacin chilena. Talesnormas estn, adems, claramente incorporadas en la conciencia tica universal y en lastradiciones del honor militar.

    Es cierto que esas y otras normas son transgredidas muchas veces en la prctica ypuede haber factores que faciliten o hagan ms probable que as suceda. Pero no por ello se justifican jams tales transgresiones, como se deja establecido ms adelante.

    3. OTRAS NORMAS SOBRE EMPLEO DE LA FUERZA.

    Aparte de las normas antes reseadas, la Comisin ha tenido en cuenta las normasgenerales sobre empleo de la fuerza:

    El Estado, a travs de los rganos y autoridades debidamente autorizados por laConstitucin y las Leyes, tiene el monopolio de la fuerza legtima, esto es la que puedeemplearse, racionalmente, para hacer cumplir las leyes y mantener el orden pblico. Eluso de la fuerza debe, pues, ser justificado y proporcional al fin que legtimamente sepersigue. De lo contrario, se puede calificar de injustificado o de excesivo.

    Los particulares pueden valerse de la fuerza, en legtima defensa propia o de terceros,por medios racionalmente encaminados a repeler un ataque inminente, y tambin enalgunas circunstancias excepcionales, como la detencin del autor de un flagrante delito.

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    4. QUIENES VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS?.

    Un mismo hecho ilcito, cometido por un funcionario del Estado, puede caracterizarse dedistintas maneras, sin contradiccin. Por ejemplo, si en el contexto de un conflictoarmado de carcter interno, un uniformado tortura a un prisionero, el hecho puedecaracterizarse como delito, porque est as tipificado en la ley. Tambin puedecaracterizarse como violacin de derechos humanos, porque transgrede, precisamente,normas de distintos pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos.Finalmente, puede caracterizarse como violacin de las normas de DerechoInternacional Humanitario, que expresamente prohiben tal conducta en situaciones deconflicto armado.

    Si un particular, que participa en guerra de guerrillas contra un gobierno, comete elmismo acto en contra de un uniformado capturado o secuestrado, ese hecho puede ser caracterizado como delito y como violacin a las normas de Derecho InternacionalHumanitario. Pero puede tal hecho ser, adems, caracterizado como una violacin dederechos humanos?

    Este punto parecera puramente acadmico. Sin embargo, ha sido objeto de muchascontroversias. Una de las razones que explican tal controversia es que el trminoviolacin de derechos humanos ha adquirido una fuerza simblica ms all de susignificado tcnico, en nuestro pas y en el concierto internacional. Por ello mismo, juntocon quienes dan argumentos desinteresados, en favor de una u otra posicin, existentambin quienes las sostienen por razones polticas.

    Dado que este debate ha tenido lugar tambin en Chile, es preciso que la Comisinexplique en qu consiste la controversia y aclare su propia posicin.

    Hasta hace poco tiempo, la posicin tradicional de los organismos de derechos humanosms respetados era que las normas sobre estos derechos regulan principalmente lasrelaciones entre el Estado y los ciudadanos y que, por tanto, no es apropiado llamar violaciones de derechos humanos a los actos cometidos por particulares. Estaposicin tiende a cambiar, aunque todava son muchas las organizaciones de derechos

    humanos que la sustentan.Los fundamentos en que se ha basado tradicionalmente esta posicin son los siguientes:son los Estados quienes han proclamado la Declaracin Universal de DerechosHumanos y suscrito y ratificado los otros pactos internacionales que rigen estasmaterias. Por cierto, no se desconoce que los particulares tambin pueden atentar contra la vida, o contra otros importantes valores, pero tales atentados se puedencalificar apropiadamente de crmenes, de actos de terrorismo, o bien de otra manera,segn sea el caso. Llamarlos violaciones de derechos humanos desva la atencinsobre la gravedad especial que tiene el hecho de que el Estado, que detenta la fuerzapblica y est encargado de proteger los derechos de los ciudadanos, emplee tal fuerzapara violarlos. Si los particulares cometen crmenes, aunque sea por motivos opretextos polticos, el Estado cuenta con el Poder Judicial, la polica, la prensa, la opininpblica; esto es, con un conjunto de importantes instituciones y medios que puedenmovilizarse para denunciar, investigar y castigar estos crmenes. Pero cuando el propioEstado utiliza ese poder para atentar contra los derechos de los ciudadanos, stos seencuentran en la mayor indefensin.

    Quienes sostienen que es preferible hablar de violaciones de derechos humanos slorespecto a los actos del Estado y sus agentes, hacen ver tambin que distintosgobiernos, en los ms variados pases, con frecuencia califican las acciones violentas desus opositores de violaciones a los derechos humanos como para justificar suspropios abusos, que presentan como necesarios para enfrentar tales acciones.

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    Sin perjuicio de la fuerza de los argumentos citados, la posicin contraria tambin cuentacon argumentos tericos valederos. Pero, ms all de stos, se ha visto en la prcticaque limitar la expresin violaciones de los derechos humanos a los actos del Estadoes interpretado por la opinin pblica, las ms de las veces, como un intento decondonar o justificar los abusos o atrocidades que puedan cometer ciertos grupospolticos de oposicin. No cabe duda que la opinin pblica mayoritariamente condenatoda forma de mantener o buscar el poder, o de dirimir conflictos polticos, medianteabusos o atrocidades. En la conciencia pblica se ha hecho carne la idea de que existenciertos valores de humanidad que deben ser respetados no solamente por el Estado sinopor todos los actores polticos. Tales normas de humanidad se derivan en parte de lasnormas de derechos humanos y en parte de las normas de Derecho InternacionalHumanitario o Leyes de la Guerra. Ellas rigen a todos actores polticos, estatales oparticulares, en tiempo de paz; y a todas las fuerzas combatientes, en caso de conflictoarmado, cualquiera que sea la naturaleza del conflicto armado de que se trate. Para laopinin pblica estas normas de humanidad, profundamente intuidas, han pasado a ser sinnimo de la expresin derechos humanos. Por tanto, el sentido histrico o tcnicode esta expresin, ms restringido, ha venido siendo sobrepasado en la prctica.

    A juicio de la Comisin, estas razones explican que el decreto que la cre califique deviolaciones a los derechos humanos no slo ciertos actos cometidos por agentes delEstado sino que tambin otros perpetrados por particulares que actan bajo pretextospolticos.

    La Comisin no puede menos que acatar los trminos de ese decreto. Pero, adems, haquerido dejar constancia de que, para los efectos del trabajo que le fuera encomendado,acepta que es necesario adherir a esa interpretacin ms amplia del trmino derechoshumanos, que la conciencia de la opinin pblica ha ido imponiendo. Esto no significaproclamar una validez general de esa interpretacin ms amplia, ni desconocer la fuerzade las razones por las cuales prevaleci, en su oportunidad, un empleo ms restringidodel trmino. Ms an, cree la Comisin que debe siempre recalcarse que los actos deterrorismo u otras acciones ilegtimas que se cometan bajo motivos o pretextos polticos,no pueden servir para pretender justificar las violaciones de derechos humanoscometidas por el Estado; y que el hecho de que el monopolio de la fuerza pblica quedetenta el Estado se emplee para violar los derechos de las personas es de una

    gravedad singular.

    B.- CONCEPTOS.

    1. RESPONSABILIDADES

    Durante el perodo que funcion la Comisin, la opinin pblica nacional asisti a laintensificacin de un debate que vena teniendo lugar desde antes. El tema decontroversia era el tipo y grado de responsabilidad que cabe a individuos, partidospolticos, fuerzas armadas y de orden, u otras instituciones y sectores, en los hechos queha debido examinar esta Comisin.

    Es tan ineludible como conveniente que la Comisin deje constancia de su posicinfrente a este tema:

    a) LA RELACION ENTRE LA SITUACION POLITICA ANTERIOR AL 11 DESEPTIEMBRE DE 1973 Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOSOCURRIDOS A PARTIR DE ESA FECHA

    Uno de los temas de debate pblico al tiempo que se gestaba la creacin deesta Comisin y durante el funcionamiento de la misma, fue el perodo de tiempo

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    que debera cubrir su informe. Haba quienes sostenan que la Comisin debareferirse tambin a violaciones de derechos humanos y/o a la situacin polticaanterior al 11 de septiembre (y se dieron distintos pareceres sobre cun atrsdeba extenderse la indagacin), pues habra una relacin indisoluble, o a lomenos importante de sealar, entre lo ocurrido antes de esa fecha y lo ocurridoa partir de ella. Por otra parte, se replicaba que las violaciones de derechoshumanos ocurridas a partir del 11 de septiembre de 1973 tenan un carcter nico en cuanto a su gravedad, sistematizacin y nmero, y por el hecho de nohaber sido reconocidas por el Estado ni conocidas debidamente por la opininpblica. Por ello se justificara que el informe de esta Comisin se confinara alperodo de gobierno militar.

    Esta Comisin se ha ocupado del anlisis, caso a caso, de las ms gravesviolaciones a derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 yel 11 de marzo de 1990, sea por agentes del Estado o por particulares queactuaban bajo pretextos polticos. Este es el cometido especfico que recibi.Sin embargo, la Comisin ha credo indispensable referirse a la situacin delpas que antecedi al 11 de septiembre de 1973. Tal situacin, condujo a unquiebre institucional y a una divisin entre los chilenos que hizo ms probableque se dieran las violaciones de derechos humanos. Una de las misionesencomendadas a esta Comisin es la de proponer medidas de prevencin, estoes, qu debera hacerse para procurar impedir que las infracciones que haexaminado puedan volver a repetirse. Por ello, es de toda necesidad examinar no slo tales hechos y sus circunstancias inmediatas, sino tambin aqullas quecrearon un clima que hizo ms probable su perpetracin.

    Sin embargo, la Comisin desea afirmar enfticamente que aun cuando ciertascircunstancias hagan ms probable la comisin de ciertos hechos, o debiliten lasdefensas institucionales y sociales que contribuyen a prevenir que ellos secometan, en ningn caso justifican ni excusan, en medida alguna, que se violennormas legales y ticas de carcter absoluto, como son aqullas que gobiernanlas situaciones que a esta Comisin ha tocado examinar.

    El argumento que se ha esgrimido a veces, directamente o implcitamente, en el

    sentido de que resulta ingenuo esperar que en una situacin de guerra o dealguna otra conmocin especial rijan ciertas normas, es insostenible.

    Por una parte, las normas ticas y legales que rigen los conflictos armados hansido precisamente concebidas para tales situaciones, que se sabe son propiciasa los desbordes. Esas normas no pretenden evitar del todo los conflictos, sinoponerles ciertos mrgenes. Por otra parte, aunque en la prctica tal regulacines con frecuencia transgredida o sobrepasada, ello no mengua ni la validez ni lanecesidad de tales normas. La situacin no es, en su esencia, distinta a la deleyes que rijen en tiempos de normalidad, cuya frecuente transgresin no lashace menos vlidas y necesarias. Antes, pues, que hacer nfasis en cuntosuelen transgredirse en la prctica las normas que regulan los conflictosarmados, represe en cul sera el efecto si no hubiera norma alguna que losrigiera.

    El argumento que aqu se intenta refutar resulta todava menos sostenible conrespecto a los casos que le ha tocado examinar a esta Comisin, en la granmayora de los cuales los hechos no ocurrieron al calor de un enfrentamientoarmado, ni inmediatamente despus. Por el contrario, se trat de ataques encontra de personas inermes o detenidas.

    En suma, este informe se refiere a la situacin anterior al 11 de septiembre de1973, y afirma que tal situacin y sus consecuencias pusieron objetivamente en

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    riesgo los derechos humanos e hicieron ms probables sus transgresiones, peroen ningn caso las justificaron.

    b) LA RESPONSABILIDAD MORAL DEL ESTADO

    El decreto que cre la Comisin se refiere, entre otros, a actos en queaparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de susagentes o de personas a su servicio. Este concepto de responsabilidad moraldel Estado no tiene, segn ha podido establecer la Comisin, un significadotcnico o legal preciso.

    La Comisin ha entendido esta referencia como la responsabilidad que, deacuerdo al recto criterio, se puede estimar le cabe al Estado por actos de susagentes (o de personas al servicio de stos) ejecutados en cumplimiento depolticas o directivas de rganos del Estado; o por actos ejecutados sin quemedien polticas o directivas especficas, si el agente del Estado cont con laratificacin expresa o tcita de rganos del Estado, o con la proteccin oinaccin de stos, tendientes a que la conducta quedara impune.

    Ha entendido adems la Comisin que esta responsabilidad moral es la queestablecen sus miembros, segn su recto criterio; y que tal determinacin notiene efectos legales, como no sea servir de antecedente para medidas dereparacin que los poderes del Estado quieran arbitrar, dentro de sus propiasatribuciones. Finalmente, la Comisin deja constancia de que su determinacinde responsabilidad moral es sin perjuicio de otras responsabilidades del Estadoo de individuos que puedan establecerse por la Justicia o por otros rganoscompetentes.

    c) OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD. CUALES CABEN A LOSINDIVIDUOS Y CUALES A LAS INSTITUCIONES A QUE ESTOSPERTENECEN

    Es sabido que un mismo hecho puede generar distintas responsabilidades y, por tanto, distintas sanciones. Desde el punto de vista legal, puede haber

    responsabilidad penal, administrativa, civil (contractual o extracontractual) opoltica. Desde un punto de vista de las normas ticas o sociales se puedehablar de responsabilidad moral, histrica y, en un sentido distinto del trmino,tambin de responsabilidad poltica.

    No es sta la ocasin de extenderse sobre estas distinciones. Sin embargo, espreciso sealar que, salvo las responsabilidades de carcter civil (que setraducen generalmente en la obligacin de pago de daos y perjuicios) lascuales pueden afectar a personas jurdicas, inclusive a rganos del Estado, losdems tipos de responsabilidad, por lo general, afectan slo a personasnaturales. En cambio, respecto de las responsabilidades morales, histricas opolticas (en el sentido no estrictamente legal de este ltimo trmino), s sehabla con frecuencia, y con propiedad, de la que pueden caberle a tal o cualsector o institucin, o incluso a la sociedad toda.

    A la luz de lo que se acaba de decir, la Comisin ha credo necesario precisar suopinin sobre la responsabilidad individual y la responsabilidad institucional quepuede derivarse de las violaciones de derechos humanos que le ha tocadoexaminar. Ms especficamente, sobre si cabra responsabilidad, y quresponsabilidad cabra, a las Fuerzas Armadas y de Orden, por las violacionesde derechos humanos cometidas por individuos en servicio activo en larespectiva institucin.

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    Una opinin ampliamente reiterada por representantes de partidos polticos delas ms variadas tendencias, y por otras voces que contribuyen a formar opininen el pas, sostiene que las responsabilidades por estos hechos son siempreindividuales y en modo alguno comprometen a las respectivas instituciones.

    La Comisin cree ver, detrs de esas afirmaciones, supuestos conceptuales, juicios de valor y motivaciones que comparte. Pero tambin opina que, si eltema se trata de un modo simplista, se corre el riesgo no slo de errar en losconceptos, sino adems de poner en peligro el inters superior de las propiasinstituciones armadas y de orden, y el inters superior del pas, en cuanto tienede comn con el de ellas.

    En efecto, es correcto decir que las responsabilidades de carcter penal y otrasresponsabilidades legales que puedan derivarse de violaciones de derechoshumanos son de carcter personal y no afectan a la institucin a que perteneceel hechor. Es tambin cierto que debe apreciarse en toda su vala el rolfundamental que las Fuerzas Armadas y de Orden han jugado en la historiapatria y se debe valorar su carcter de instituciones esenciales y permanentesde la Nacin. Finalmente, es laudable que se procure evitar toda utilizacin deltema de los derechos humanos que busque denigrar a estas instituciones, omenoscabar la contribucin que han prestado al pas y el rol que estn llamadasa prestar en el futuro.

    Sin embargo, esto no puede servir para negar la responsabilidad histrica omoral que pueda haber cabido a una u otra institucin, por prcticas que orden,o en las cuales consinti, o respecto de las cuales no hizo todo lo debido por evitarlas o por prevenir su repeticin. As como hemos hablado deresponsabilidad moral del Estado, que sera inconcebible si los actos de susfuncionarios no pudieran jams afectarlos, as se puede hablar tambin conpropiedad de la responsabilidad moral o histrica de partidos polticos, de otrasinstituciones o sectores de la vida nacional y de la sociedad toda. Las FuerzasArmadas y de Orden no son una excepcin. Son los hombres los que forjan yhacen grandes a las instituciones y son tambin los hombres quienes puedenafectarlas negativamente.

    Al hacer estas precisiones no mueve a esta Comisin un afn puramenteconceptual, por importante que ello pueda ser. Cree esta Comisin que si sellegara a entender que no importando cul sea la conducta de miembrosindividuales de una institucin, la institucin misma estar siempre inmune atodo dao o desprestigio, se correra el peligro de caer en una actitud decomplacencia que puede terminar por daar seriamente la integridad y prestigioinstitucionales que con toda justicia se busca resguardar.

    El reconocimiento de las responsabilidades histricas y morales que a cadainstitucin de la vida nacional caben, y de las que pocas, si alguna, han estadoexentas en la historia, las enaltece, las hace mejores y les permite servir mscabalmente los elevados propsitos para los que fueron creadas.

    2. ALGUNAS FORMAS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    La Comisin estima necesario definir aqu distintas formas de violacin de derechoshumanos a que se hace frecuente referencia en el curso de este informe:

    a) DETENIDOS DESAPARECIDOS

    Esta expresin se hizo de uso corriente, en Chile y en el extranjero, durante elperodo que cubre este Informe. Con ella se alude a la situacin de quienes

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    fueron detenidos por agentes de la autoridad o por personas a su servicio,siendo la ltima noticia que se tuvo de ellos que fueron aprehendidos o que seles vio posteriormente en algn recinto secreto de detencin. Las autoridadniega haberlos detenido, o bien declara haberlos liberado luego de un ciertoperodo de tiempo, entrega otras explicaciones insatisfactorias o simplementeguarda silencio.

    Tal situacin es muy diferente, aunque se asemejen en el nombre, a la depersonas de cuya suerte o paradero simplemente