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Zaratamoko Udala Bizkaia Tel. 94 671 00 52 [email protected] 1 INFORME QUE EMITE EL SECRETARIO-INTERVENTOR SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012

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INFORME QUE EMITE EL SECRETARIO-INTERVENTOR SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012

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INFORME DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012. José Manuel Garrote Milán, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Zaratamo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia; 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, emite el siguiente

INFORME:

A lo largo del mes de febrero se me ha hecho llegar la documentación relativa a la liquidación presupuestaria (extraída del SICAL) correspondiente al ejercicio 2012. Mediante providencia del Sr. Alcalde de fecha 28 de febrero se inicia de oficio expediente de aprobación de la misma y se me solicita emisión de informe. El plazo para la emisión de este informe es el previsto con carácter general en el artículo 83.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, es de diez días hábiles. 1.- LEGISLACION APLICABLE. Reglamento (CE) Nº 2223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95). Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (NF). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/88, en materia de presupuestos. Normas de Ejecución del Presupuesto. 2.- CONFECCIÓN Y APROBACION DE LA LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, los presupuestos generales del ejercicio se cerrarán al 31 de diciembre de cada año respecto a los derechos reconocidos y obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a fecha 31 de diciembre quedarán a cargo de tesorería, apareciendo recogidos en el documento denominado remanente de tesorería al que se hará mención posteriormente. Las Entidades locales elaborarán la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente (Artículo 49.1 NF).

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La aprobación de la liquidación de los presupuestos generales es competencia del Presidente, previo informe de la Intervención (Artículo 49.3 de la NF y 192.2 TRLHL), y será comunicada al Pleno (Artículo 49.3 NF y 90.2 del RD 500/1990), en la primera sesión que celebre tras su aprobación. Se deberá remitir copia de la liquidación del presupuesto a la Diputación Foral, antes de finalizar el mes siguiente a su aprobación. Esta será la encargada de enviarlas a las administraciones competentes (Artículo 49.5 NF). 3. CONTENIDO DE LA LIQUIDACION El estado de la Liquidación figura dentro del conjunto de Cuentas y Estados que conforman la Cuenta General y que se deben formar al terminar cada ejercicio económico. La Liquidación no es tanto una forma de rendición de cuentas sino más bien una representación cifrada del resultado de gestión económica, limitada estrictamente al presupuesto y a un ejercicio económico determinado. La aprobación de la Cuenta General en ningún caso implica la aprobación de la Liquidación del Presupuesto que tiene que producirse obligatoriamente antes del treinta y uno de marzo del ejercicio siguiente y con carácter previo a la aprobación de aquella. Conforme dispone el artículo 47 de la NF, la liquidación presupuestaria del ejercicio se compondrá de: 1.- Liquidación del presupuesto del ejercicio; integrada por: Cuentas Resumen. Estado de Ingresos del ejercicio corriente. Estado de Gastos de créditos de pago. Estado de Gastos de créditos de compromiso. 2.- Estado de las Variaciones de los Presupuestos Cerrados con expresión de las producidas en el ejercicio sobre los derechos a cobrar y las obligaciones a pagar. 3.- Estado de saldos de Deudores y Acreedores no Presupuestarios, incluidos los pagos e ingresos pendientes de aplicación. 4.- Saldo total de Acreedores por devoluciones de ingresos indebidos existente al cierre del ejercicio. 5.- Cuenta de Tesorería del ejercicio. 6.- Acta de Arqueo al cierre, mostrando la materialización física de los fondos en las distintas cuentas y sus conciliaciones. 7.- Análisis de los pendientes de cobro cuya realización en el ejercicio siguiente al que se liquida se estima difícil o imposible. 8.- Análisis de las desviaciones de financiación en gastos con ingresos afectados. 9.- Resultado presupuestario del ejercicio, distinguiendo el generado por el presupuesto que se liquida y por los presupuestos cerrados. 10.- Remanente de tesorería al cierre del ejercicio. De conformidad con lo recogido en los documentos contables y presupuestarios unidos al presente expediente, la LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS del ejercicio ofrece el siguiente resumen:

AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Créditos presupuestarios iniciales 2.215.060,00Modificaciones presupuestarias 1.309.148,17Créditos presupuestarios definitivos 3.524.208,17Obligaciones reconocidas netas 2.667.732,57Obligaciones pendientes de pago 685.310,39

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A la vista de los datos de este cuadro, se desprende que se ejecutó (entendiendo gasto ejecutado aquel que hubiese llegado al menos a la fase de obligación reconocida) el 75,70% de los créditos definitivos del presupuesto del ejercicio. El resumen de la LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS del ejercicio tiene el siguiente detalle:

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Previsiones iniciales 2.215.060,00 Modificaciónes 1.309.148,17 Previsiones definitivas 3.524.208,17 Derechos reconocidos netos 2.774.829,22 Derechos reconocidos pendientes de cobro 548.859,25 Exceso de previsión de ingresos 749.378,95

Del análisis de ejecución de ingresos se desprende que se ejecutó (entendiendo ingreso ejecutado aquel que hubiese alcanzado la fase de derechos reconocidos) el 78,74% de las previsiones definitivas del presupuesto del ejercicio. Para un análisis más detallado de la ejecución presupuestaria, se puede analizar el grado de ejecución tanto del presupuesto de ingresos como de gastos, teniendo en cuenta la clasificación económica:

GASTOS PRESUPUESTARIOS

Créditos Totales

O.R.N. %

INGRESOS PRESUPUESTARIOS

Previsiones Definitivas

D.R.N. %

1. Gastos de personal 708.833,00 655.383,47 92,46 1. Impuestos directos 503.400,00

491.806,64 97,70

2. Gastos en bienes corrientes y servicios

1.243.343,74 1.187.580,09 95,52 2. Impuestos indirectos 56.027,00

36.182,00 64,58

3. Gastos financieros 0,00 0,00 100 3. Tasas y otros ingresos 219.629,00

174.497,75 79,45

4. Transferencias Corrientes 65.036,00 55.683,08 85,62 4. Transferencias corrientes 1.241.144,25

1.205.964,30 97,17

6. Inversiones reales 1.446.271,43 708.362,69 48,98 5. Ingresos patrimoniales 100,00

10.605,15 10.615,15

7.Transferencias de capital 0,00 0,00 100 6. Enajenación Inversiones reales y otros ingresos derivados de actuaciones urbanísticas

235.001,00 147.523,91 62,78

8. Activos financieros 0,00 0,00 100 7. Transferencias de capital 1.127.314,48

544.559,94 48,31

9. Pasivos financieros 60.724,00 60.723,24 100 8. Activos financieros 0,00 0,00 100,00

9. Pasivos financieros 141.592,44

163.689,53 115,61

TOTAL 3.524.208,17 2.667.732,57 75,70 3.524.208,17 2.774.829,22 78,74

Nota: El porcentaje indica el grado de ejecución de cada uno de los capítulos de la clasificación económica, sobre los créditos definitivos, en el estado de gastos, y sobre las previsiones definitivas, para el estado de ingresos. De lo expuesto se desprende:

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GASTOS: Se aprecia un grado muy elevado de ejecución de los gastos de personal, gastos de bienes corrientes y servicios, y los derivados de transferencias corrientes superando todos ellos el 85% sobre los créditos definitivos; por el contrario, el capítulo 6 dedicado a inversiones reales no alcanza el 50%. La diferencia estriba en que, por motivos presupuestarios, no se inició la ejecución de las obras de reparación de la Casa Consistorial, que suponen el 51%. El resto de las inversiones se encuentran finalizadas y, al día de la fecha, están incluso pagadas las obras de reparación de la cubierta del edificio municipal que alberga los servicios sociales y el consultorio médico y la iglesia de San Vicente, ambos en el Barrio de Arkotxa. El menor grado de ejecución de los gastos de personal, en relación con ejercicios precedentes, viene motivado por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que en su apartado 1 estableció la obligación de reducir las retribuciones anuales de 2012 del personal al servicio del sector público, en el importe correspondiente a la paga extraordinaria a percibir en el mes de diciembre, en los siguientes términos: “En el año 2012 el personal al servicio del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”. Como consecuencia de ello se han dejado de abonar los importes que seguidamente se reseñan, que deberán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivos, en el año o años en que la ley disponga su aplicación, para lo cual habrán de dotarse créditos en el presupuesto que corresponda, en los términos y con el alcance que se determine. LOS IMPORTES DEJADOS DE ABONAR COMO CONSECUENCIA DE LA REDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES RESEÑADA SON LOS SIGUIENTES: Cerro Iborra, Paulino: 2.611,19 euros. Compes Mancisidor, Rosa María: 765,89 euros. Ellacuría Azcueta, María Rocío: 2.491,58 euros. Elorduy Uríbarri, Idoia: 2.114,65 euros. García Arcos, Estíbaliz: 903,74 euros. Garrote Milán, José Manuel: 4.294,82 euros. Hidalgo Cano, Rosario: 959,51 euros. Hortal Gebara, Elena: 222,93 euros. Ibaibarriaga Arrieta, Iñaki: 1.949,57 euros. Ibarretxe Pujana, Sabina: 254,69 euros. Itziar Agirre, Erroka: 2.041,27 euros. Macias Navarro, Magdalena: 548,23 euros. Moreno Gascón, Encarnación: 1.106,41 euros. Morgado Gris, Agustín: 1.904,52 euros. Pereña Fuentes, Francisco: 3.133,48 euros. Prieto Arto, Ibán: 1.601,65 euros. Rodriguez Cantón, Rosa María: 765,89 euros. Zabala Ayerdi, Juan Carlos: 1.563,22 euros. Zabala Ogara, Susana: 1.155,04 euros y Zubero Albarrán, Víctor: 1.632,21 euros. Lo que hace un total de 32.507,73 euros, que elevaría las obligaciones reconocidas netas del capítulo primero de gastos a 687.891,20 euros y su grado de ejecución al 97,05% INGRESOS: Tal y como hice constar con ocasión del informe al presupuesto general para el ejercicio 2012, los datos más significativos, desde el punto de vista económico, y que son un claro exponente de la situación actual, resultan del capítulo II, solo se reconocieron derechos en un 64,58% sobre las previsiones presupuestarias; previsiones éstas ya reducidas considerablemente si las comparamos con las previstas en ejercicios precedentes; y del capítulo III, capítulo que continúa siendo deficitario (a pesar del incremento de las tasas existentes y de la aprobación de otras nuevas) y que tan solo alcanzó un reconocimiento de derechos del 79,45%. Destacan los resultados obtenidos en los capítulos IV y V con una ejecución superior al 95% sobre las

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previsiones del presupuesto. No obstante, reseñar, por lo que al capítulo IV hace referencia que no queda recogida la devolución del saldo a favor de la Diputación Foral de Bizkaia derivado de la liquidación de Udalkutxa 2012 que alcanza finalmente los 22.281,00 euros y que será considerado como menor ingreso en el ejercicio de 2013. Mención especial merecen los capítulos VI (Enajenación de inversiones reales) que, condicionando en parte las inversiones del presupuesto del ejercicio 2012, no ha visto cumplidas todas sus espectativas, tal y como ya tuve ocasión de apuntar en el informe del presupuesto y VII (Transferencias de Capital), relacionado directamente con el capítulo VI de Gastos; la paralización del inicio de las obras de rehabilitación de la Casa Consistorial supone que los derechos reconocidos netos en este capítulo se hayan quedado en ese porcentaje. Se observa una tendencia al alza en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica motivada por el incremento de las cuotas tributarias, la puesta en marcha de la recaudación ejecutiva y una renovación del parque móvil, que, por regla general, lleva aparejada la adquisición de vehículos con una mayor potencia fiscal y, en consecuencia, una tributación mayor. El RESULTADO PRESUPUESTARIO (en adelante RP) se regula en los artículos, 48 de la Norma Foral 10/2003 y 96 a 97 del RD 500/90, de 20 de abril. Cuantitativamente, el resultado presupuestario vigente en el ejercicio viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos netos durante el ejercicio y las obligaciones reconocidas netas durante el mismo periodo. Representa una magnitud de relación global de los gastos y los ingresos, de manera que podremos analizar en qué medida éstas se tradujeron en recursos para financiar la actividad municipal, referida a un ejercicio económico concreto. Es decir, en que medida los derechos reconocidos en el ejercicio han sido suficientes para hacer frente a las obligaciones que debían financiar. El resultado por operaciones de Presupuestos liquidados de ejercicios anteriores vendrá determinado por la diferencia entre el importe de los derechos pendientes de cobro anulados durante el ejercicio y el de las obligaciones pendientes de pago anuladas durante el ejercicio. El resultado presupuestario del ejercicio será la suma de las magnitudes referidas en los dos párrafos precedentes. Al RP habrá que realizarle los ajustes a los que se refiere el punto 4 del artículo 48 de la NF y artículo 97 del RD 500/90: 1. Créditos gastados correspondientes a las modificaciones presupuestarias financiadas con Remanente de Tesorería. En el ejercicio 2012 no se produjo gasto alguno, al ser negativo el remanente de tesorería existente al 31 de diciembre de 2011. 2. Las desviaciones derivadas de los gastos con financiamento afectado:

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El Resultado Presupuestario del ejercicio se ajustará en aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas del ejercicio y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas del ejercicio calculadas de acuerdo con lo establecido en la propia ICAL. Destacar que es necesario utilizar el denominado “criterio de caja” para la contabilidad de las subvenciones lo cual significa que solo se debe contabilizar el reconocimiento de derecho al cobro de esos importes desde el momento en que se produzca su ingreso material en cuentas bancarias municipales o el ente concedente nos comunique por escrito que la subvención ha sido justificada adecuadamente y que se va a proceder a su pago. Este criterio puede provocar la aparición de un número de “desviaciones negativas de financiación”, que obliga a practicar los correspondientes ajustes en el Resultado Presupuestario, aumentando el mismo. En el ejercicio que se liquida no se han producido desviaciones de financiación, si bien es cierto que los derechos pendientes de cobro de las subvenciones correspondientes a las obras de rehabilitación del centro de enseñanza pública han sido calculadas de conformidad con la normativa reguladora de su concesión pero no se había recibido aún el escrito confirmatorio de que el gasto había sido justificado convenientemente y que, en consecuencia, se iba a proceder al pago. En aquellos supuestos en los que en el Proyecto de Gastos se aprecie que el agente financiador adelanta el dinero antes de que se ejecute la obra, inversión o proyecto afectado, entonces aparecen desviaciones positivas de financiación que minoran el resultado presupuestario, como consecuencia de que se está poniendo de manifiesto un exceso de recursos afectados contabilizados en el año pero que, financieramente, amparan obligaciones no reconocidas en el ejercicio corriente, sino otras que se devengarán con cargo a presupuestos posteriores.

Así las cosas, el RP del ejercicio presenta el siguiente desglose:

RESULTADO PRESUPUESTARIO

Ejercicio: 2012

(a) Derechos Reconocidos Netos: 2.774.829,22 (b) Obligaciones Reconocidas Netas: 2.667.732,57 (c) Ingresos y beneficios de ejercicios cerrados: 6.080,68 (d) Derechos anulados de ejercicios cerrados: 22.749,80 (e) Resultado Presupuestario (a - b) + (c - d): 90.427,53 (f) Desviaciones positivas de financiación: 64.758,76 (g) Desviaciones negativas de financiación: 0 (h) Gastos financiados con Remanente Líquido de Tesorería: 0 (i) Resultado de Operaciones Comerciales: 0 Resultado Presupuestario ajustado (e - f + g + h + i): 25.668,77 Las cifras del RP 2012 muestran con claridad la contención del gasto durante el ejercicio que se liquida y su adecuación a los ingresos y se manifiesta en unas cifras notoriamente distanciadas del Resultado Presupuestario NEGATIVO del Ejercicio 2011, 512.260,37 euros y del Resultado Presupuestario Ajustado, igualmente NEGATIVO, de 312.276,37 euros.

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3.- CÁLCULO DEL REMANENTE DE TESORERÍA. (RT) Con la liquidación del Presupuesto es necesario calcular el Remanente de Tesorería que se encuentra regulado en los apartados 5, 6, 7, y 8 del artículo 48 de la Norma Foral 10/2003; el artículo 191 del TRLHL, en el artículo 101 del RD 500/90, de 20 de abril y demás disposiciones concordantes. El Remanente de Tesorería (RT) constituye la principal magnitud contable y presupuestaria de las Entidades Locales; acumulativa año tras año, refleja un recurso para financiar gasto, si es positivo, y un déficit a financiar, si es negativo, a fecha 31 de diciembre. Dicho de otra manera, el Remanente de Tesorería serían los fondos líquidos que tendría la Entidad si los derechos pendientes de cobro se hubieran cobrado al 31 de diciembre y con esa recaudación y los fondos líquidos existentes al 31 de diciembre se atendieran las obligaciones pendientes de pago al 31 de diciembre. Son tres los componentes principales del RT, a saber: Los Derechos Pendientes de Cobro; las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos; todos ellos, a fin de ejercicio. Y es aquí donde la función de la contabilidad adquiere su importancia y donde, de no ser ejercida con fidelidad y rigurosidad, origina una distorsión de los resultados. El reconocimiento ficticio de derechos, además de inflar los resultados, crea expectativas de gasto asimismo ficticias o no ajustadas a la situación financiera real; es decir, al elevarse el Remanente de Tesorería se elevan las posibilidades de realizar modificaciones presupuestarias; esto es, la posibilidad de realizar más gastos de los inicialmente previstos sin que realmente exista cobertura económica para ello causando, en consecuencia, un déficit. En este Remanente de Tesorería Total deberán distinguirse dos partes: El remanente de Tesorería destinado a financiar la incorporación de remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada (Exceso de financiación afectada o RTGFA).- Está constituído por la suma de las desviaciones de financiación positivas que, en dichos gastos, y para cada una de las aplicaciones del Presupuesto de Ingresos que los financian, se produzcan desde el inicio del gasto hasta el fin del ejercicio que se liquida, es decir, la desviación acumulada positiva para cada agente financiador dentro del proyecto. Este Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada habrá de destinarse a financiar los correspondientes gastos que lo hayan generado o, en su caso, cubrir las obligaciones que genere la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado. Remanente de Tesorería para gastos generales (RTGG).- Se obtiene por diferencia entre el Remanente de Tesorería Total y el Exceso de Financiación o RTGFA. Este superávit, se puede destinar a completar, en su caso, la financiación de la incorporación de remanentes de crédito correspondientes a los GFA y el exceso supone un recurso para la financiación de modificaciones de crédito futuras. Los valores obtenidos con el cálculo del RT son los siguientes:

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REMANENTE DE TESORERÍA

1 Deudores pendientes de cobro (+) De Presupuesto corriente 548.859,25 De Presupuestos cerrados 104.352,73 De Otras Operaciones 11.833,23

665.045,21

2 Acreedores pendientes de pago (-) De Presupuesto corriente 685.310,39 De Presupuestos cerrados 6.329,00 De Otras Operaciones 358.681,79

1.050.321,18

3 Fondos líquidos a fin de ejercicio (+) 277.709,20

4 Remanente Líquido de Tesorería (1-2+3) (-) 107.566,77

5 Saldo de dudoso cobro 98.019,01

6 Exceso de financiación afectada 64.758,767 Remanente de Tesorería para gastos generales (4-5-6) (-)270.344,54

EL DUDOSO COBRO EN LOS DEUDORES PENDIENTES DE COBRO. La Norma Foral establece en el apartado 6. de su artículo 48 que “ Del remanente de tesorería así calculado se deducirán los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible realización, de los cuales la determinación de la cuantía podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. Para determinar los derechos de difícil o imposible realización se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, el tipo de ingreso de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de prudencia valorativa que se establezcan por la Entidad local. En todo caso, aquellos derechos debidamente reconocidos con una antigüedad superior a 24 meses desde su contracción en cuentas se considerarán de difícil o imposible realización, salvo que se encuentren debidamente garantizados y sea previsible su cobro en el ejercicio siguiente al que se liquida, en cuyo caso no será necesario deducir dichos derechos. La consideración de un derecho como de difícil o imposible realización no implica sistemáticamente su anulación ni su baja en cuentas. En términos similares se pronuncia el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los derechos pendientes de cobro comprenden: a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio, pendientes de cobro. b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores, pendientes de cobro. c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios, incluidos los pagos pendientes de aplicación. Del remanente de Tesorería así calculado se han minorado los derechos pendientes de cobro considerados como de difícil o imposible realización. Una más que necesaria prudencia valorativa lleva a considerar como imprevisibles en cuanto a la materialización del cobro las deudas que mantiene la Cooperativa Municipal de Viviendas Gurutzalde y sujetos pasivos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y dejarlas fuera de la órbita del cálculo del Remanente de Tesorería. Además, y en relación con las deudas que mantiene la Cooperativa Municipal de Viviendas Gurutzalde, pudieran éstas haber prescrito; conviene no olvidar que la última reclamación que se hizo a la Cooperativa, salvo error u omisión, tuvo lugar en el año 2007 y desde entonces no se ha efectuado movimiento alguno en relación con las mismas; sí que es cierto que desde entonces se han dirigido diferentes notificaciones a los cooperativistas recordándoles los pagos pendientes, pero conviene no olvidar que la deuda es de los cooperativistas con la Cooperativa y de ésta con el Ayuntamiento. Es más, podría darse el caso que los ingresos abonados por los

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cooperativistas durante el ejercicio que se liquida, debieran ser devueltos. Cuestión distinta es que las cantidades no satisfechas al Ayuntamiento pudieran pasar a engrosar las cuentas de la Cooperativa, pues no cabe duda de que hay cooperativistas que no han satisfecho las deudas contraídas con la Cooperativa. El importe de las cantidades que se consideran de dudoso cobro conforme al criterio establecido en la Norma Foral asciende a un total de 98.019,01 € lo cual provoca un ajuste en negativo por ese importe al Remanente de Tesorería Total. La liquidación del ejercicio 2.012 recoge como pendientes de cobro las cantidades reflejadas en el cuadro adjunto y se han estimado previsionalmente como derechos de difícil o imposible realización.

ZARATAMOKO UDALA

ESTIMACION DUDOSO COBRO 2012

Ejercicio

Económica

Descripción Derechos Pendientes

% DUDOSO COBRO

1999 51400 COOPERATIVA VIVIENDAS GURUTZALDE 4.154,84 100 4.154,84

2000 51400 COOPERATIVA VIVIENDAS GURUTZALDE 7.523,48 100 7.523,48

2001 51400 COOPERATIVA VIVIENDAS GURUTZALDE 17.083,58 100 17.083,58

2005 28200 I.C.O. 11.662,51 100 11.662,51

2008 11300 VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 9.908,32 100 9.908,32

2009 11300 VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 10.614,87 100 10.614,87

2010 11300 VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 20.828,48 100 20.828,48

2011 11300 VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 22.576,65 50 11.288,33

2012 11300 VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 9.909,21 50 4.954,61

2012 28200 I.C.O. 10.102,95 0 0,00

2012 31003 TASAS CEMENTERIOS 256,69 0 0,00

2012 31016 SERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS 885,70 0 0,00

2012 31201 OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS 136,00 0 0,00

2012 32109 OCUPACION DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO POR EMPRESAS DE SUMINISTRO 7.520,58 0 0,00

2012 32111 EUSKALTEL, TELEFONICA S.A 2.375,41 0 0,00

2012 40001 PARTICIPACION EN IMPUESTOS NO CONCERTADOS 338,18 0 0,00

2012 41000 EUSKO JAURLARITZA 990,00 0 0,00

2012 41003 AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL 2.603,00 0 0,00

2012 54000 PRODUCTO DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS 1.515,00 0 0,00

2012 71000 COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO 36.640,39 0 0,00

2012 72000 DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA 474.869,34 0 0,00

2012 72001 SUBVENCION BFA DPTO. URBANISMO 716,80 0 0,00

TOTAL PENDIENTE Y DUDOSO COBRO 2012 653.211,98 98.019,01

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Se recuerda, la decisiva importancia que tiene el logro de los más altos niveles de eficacia en el sistema recaudatorio municipal para poder minorar las deudas que están pendientes de cobro, ya que esta situación no solo resta capacidad de actuación al Ayuntamiento, sino que también implica un agravio comparativo con los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales en plazo.

Las obligaciones pendientes de pago comprenden: a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado su pago. b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no ordenado su pago. c) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios, incluidos los ingresos pendientes de aplicación. d) Las operaciones del presupuesto de ingresos pendientes de devolución. CONSECUENCIAS DEL REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO: La Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en su artículo 49.4 dice: “En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la Corporación deberá proceder, en la primera sesión que se celebre, a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por una cuantía igual al déficit producido. Si la reducción de gastos no resultare posible, se podrá acudir al concierto de una operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones que se especifican en el artículo 34 de la presente Norma. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el Presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al referido déficit.” Quién suscribe entiende que las referencias que realiza la norma al Remanente de Tesorería resultante de la liquidación, lo son con relación al Remanente de Tesorería para gastos generales. Esto es, el remanente de tesorería que se obtiene una vez descontadas las desviaciones de financiación positivas al cierre del ejercicio. Luego, las normas citadas contemplan un procedimiento que el Ayuntamiento debe realizar de manera inexcusable. Sin embargo, en relación con esta materia, se han ido estableciendo determinadas medidas que culminaron inicialmente con la aprobación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria; con posterioridad, en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y a día de hoy, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispone en su artículo 21.1 que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla del gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el

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cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto. El órgano competente de aprobación del plan es el Pleno de la Corporación, tal y como dispone el apartado 4. del artículo 23 de ese mismo texto legal. En nuestro caso, la NORMA 42ª de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio 2012, REMANENTE DE TESORERÍA, dice textualmente: “... Si fuera negativo, el Pleno de la Corporación deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. Si esto no resultase posible y tampoco lo fuera acudir al concierto de operaciones de crédito, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit”. No encontrándose la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 en situación de equilibrio, la entidad local vino obligada a elaborar y aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para su corrección. Aprobación que se produjo en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2012 por el Pleno del Ayuntamiento y que plantea volver a una situación de equilibrio para el cierre del ejercicio 2015. El cumplimiento del Plan es “relativo” en lo que al Presupuesto se refiere. Si bien en lo referente a los ingresos las cantidades se han ajustado en gran medida, no ocurre lo mismo con todos los gastos, excepción hecha de las reducciones y congelaciones salariales de los empleados públicos municipales. En esa misma sesión se aprobó un Plan de Ajuste para pago a proveedores. A la hora de redactar la presente se ha recibido notificación del Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia dando cuenta del saldo disponible en el Fondo de Mejoras, que asciende a 13.628,06 euros. 4.- ANALISIS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.- El estudio del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria es objeto de Informe independiente que complementará al presente. 5- RATIOS PRESUPUESTARIOS Con el fin de aportar mas información sobre la situación económico-financiera de este Ayuntamiento se procede a calcular los siguientes Ratios Presupuestarios, tal y como acostumbran a hacer el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo de las CCAA: La cifra de población empleada en estos cálculos es la establecida por RD 1697/2012, de 21 de diciembre, Boletín Oficial del Estado del sábado 29 de diciembre, y en la página web del INE (1.663 habitantes). Esfuerzo Fiscal por Habitante: EF= Derechos Reconocidos Netos Capítulos I, II y III (ingresos) / Población de Derecho EF= 702.486,39 € / 1663 = 422,42 €/Habitante Gastos de mantenimiento en Servicios e Infraestructuras Municipales GI= Obligaciones Reconocidas Netas del Capítulo II Gastos / Población de Derecho GI= 1187.580,09 € / 1663 = 714,12 €/Habitante Gastos en realización de actividades por asociaciones particulares GS= Obligaciones Reconocidas Netas Capítulo IV / Población de Derecho

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GS= 55.683,08 € / 1663 = 33,48 €/Habitante Gastos de Capital por Habitante GC= Obligaciones Reconocidas Netas de los Capítulos VI y VII / Población de Derecho GC= 708.362,69 / 1663 = 425,95 €/Habitante Carga Financiera por Habitante. CFH= Obligaciones Reconocidas Netas de los Capítulos III y IX / Población de derecho CFH= 60.723,24 / 1663 = 36,51 €/Habitante Dependencia de las transferencias corrientes. Porcentaje de los gastos corrientes que son cubiertos con los ingresos por transferencias corrientes = Derechos reconocidos netos del Capítulo IV / Obligaciones Reconocidas Netas de los capítulos I a IV. DTC= 1205.964,30 / 1908.450,69 = 63,19% Suficiencia de recursos corrientes para financiar gastos corrientes:

Ingresos Corrientes Derechos Reconocidos Netos

Gastos Corrientes

Obligaciones Reconocidas Netas

1.Impuestos directos 491.806,64 1.Gastos de personal 655.383,47

2.Impuestos indirectos 36.182,002.Gastos en bienes corrientes y servicios

1.187.580,09

3.Tasas otros ingresos 174.497,75 3.Gastos financieros 0,00

4.Transferencias Corrientes

1.205.964,304.Transferencias Corrientes

55.683,08

5. Ingresos patrimoniales

10.605,15

TOTAL 1.919.055,84 TOTAL 1.898.646,64

Suficiencia de Recursos = Derechos reconocidos – Obligaciones reconocidas = 20.409,20

Esta magnitud nos muestra si los ingresos corrientes son o no suficientes para hacer frente a los gastos corrientes. Si no son suficientes se plantea un problema añadido ya que los ingresos de capital están afectados a los gastos de capital por lo que no es posible desviarlos para financiar gastos corrientes. Esta magnitud tiene por objeto reflejar si se está produciendo una despatrimonialización que se originaría si se llevase a cabo la financiación de gastos corrientes con ingresos de capital. 6.- AHORRO BRUTO Y NETO Una de las magnitudes que la Ley de Haciendas Locales tiene en cuenta para que las entidades locales puedan realizar operaciones de endeudamiento es el ahorro presupuestario neto; cuando esta magnitud es positiva no hace falta, para concertar nuevas operaciones de endeudamiento, obtener autorización del Ministerio de

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Hacienda (en nuestro caso de la Diputación Foral de Bizkaia como órgano que ejerce las competencias de tutela financiera sobre las entidades locales en el Territorio Histórico de Bizkaia). El ahorro bruto resulta de calcular la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos, uno, dos y cuatro del estado de gastos. (+) Ingresos liquidados por operaciones corrientes: 1.919.055,84 euros. (-) Gastos liquidados por operaciones corrientes: 1.898.646,64 euros. Ahorro Bruto: 20.409,20 euros Para calcular el ahorro neto es necesario minorar el importe de una anualidad teórica de amortización (ATA) y se debe igualmente tener en cuenta que, en el ahorro neto, no se incluirán las obligaciones reconocidas, derivadas de modificaciones de créditos, que hayan sido financiadas con remanente líquido de tesorería. La anualidad teórica de amortización es el resultado de calcular la cantidad a devolver durante el ejercicio 2012 por las liquidaciones de la participación en Udalkutxa de los años 2009 (-238.027€), y 2011 (-47.768,69€) Ahorro Bruto 20.409,20 euros. ORN financiadas con RLT: 0,00 euros ATA: 60.723,24 + 25.671,60 = 86.394,84 Ahorro neto: (-) 65.985,64 euros El efecto más inmediato de un ahorro neto negativo es la imposibilidad de concertar operaciones de crédito a largo plazo (artículo 53 del TRLRHL y 44.4 de la Norma Foral 1/2013, de 7 de febrero) y aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo de la entidad. Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de la autorización correspondiente. Se puede observar que las medidas de contención del gasto unidas a las previstas en el plan de saneamiento financiero aprobado por el Pleno de la Corporación el pasado 29 de noviembre han permitido reducir de forma notable el ahorro bruto negativo del pasado ejercicio, 167.913,67 euros. 7.- PORCENTAJE DE CAPITAL VIVO (Nivel de Endeudamiento) Debe cumplirse que el capital vivo de todas las operaciones de préstamo vigentes a corto y largo plazo no exceda del 110% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio 2012. Deuda viva al 31 de diciembre de 2012: 224.412,77 euros / 1.919.055,84 = 11,69% De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 44 de la Norma Foral 1/2013, de 7 de febrero, a efectos del cálculo del capital vivo, no se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivadas de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación Municipal-Udalkutxa. En consecuencia, las cifras a tener en cuenta serían las siguientes: 141.592,44 / 1.919.055,84 = 7,38%. Luego se cumple con claridad dicho requisito.

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8.- GASTOS PENDIENTES DE IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA. Sin perjuicio de los datos arrojados por la presente liquidación, NO me consta la existencia de FACTURAS PENDIENTES DE APROBACIÓN, que se corresponden con gastos realizados sin trámite previo alguno, y sin contar con la oportuna cobertura presupuestaria. Es decir, serían deudas no reflejadas por la contabilidad a efectos de calcular el resultado presupuestario y el remanente de tesorería, pero que existirían realmente y que el Ayuntamiento debería pagar a los correspondientes proveedores, siempre que exista conformidad con la prestación de los servicios. Este Secretario-Interventor debe subrayar nuevamente la gravedad de este tipo de actuaciones, en la medida en que se trata de gastos carentes de todo tipo de fiscalización previa que, al no tener cobertura presupuestaria, no pueden ser abonados en tanto no se habilite crédito para ello, lo que generalmente solía suceder en el siguiente ejercicio presupuestario, con el consiguiente incumplimiento de los plazos de pago. Todo esto llevaba a la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudiciales de crédito. Las facturas pendientes de aplicación presupuestaria incrementan las obligaciones pendientes de pago y, en tanto la obra, el servicio o el suministro se haya prestado adecuadamente, en aplicación del principio de enriquecimiento injusto, estos gastos constituyen para el Ayuntamiento una obligación a atender, por lo que el Remanente de Tesorería sería inferior al que arroja ahora mismo la contabilidad por el importe que figura en este concepto. 9.- CONCLUSIÓN.- a) Resultado Presupuestario: una vez realizados los ajustes procedentes se refleja un resultado presupuestario positivo lo que supone que las obligaciones reconocidas (gastos) del ejercicio 2012 fueron menores que los derechos reconocidos (ingresos) del mismo ejercicio y se ajusta en consecuencia a la legalidad vigente. b) Remanente de Tesorería: el remanente de tesorería informa sobre la capacidad de la administración de hacer frente a sus obligaciones en corto plazo. Si el remanente de Tesorería es positivo implica que los recursos de los que se pueda disponer a corto plazo superan el importe de las deudas a satisfacer a corto plazo. Si el resultado es negativo, como sucede en este Ayuntamiento, la Entidad se enfrenta a una crisis de liquidez porque con sus recursos no alcanza a cubrir las obligaciones en que se ha incurrido. Para hacer frente al Remanente Negativo que se desprendió de la liquidación correspondiente al ejercicio presupuestario 2011, que ascendía inicialmente (con posterioridad fueron apareciendo más facturas que dieron lugar a la aprobación de un Plan de Ajuste) a 313.756,69 euros, el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el jueves 29 de noviembre de 2012 aprobó un Plan Económico-Financiero que supuso la adopción de medidas necesarias para incrementar los ingresos y disminuir los gastos y que, al día de la fecha puede observarse que, aunque mínimamente, la cifra del remanente negativo ha comenzado a disminuir y en la esperanza de que se vuelva en el plazo previsto a la senda de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera necesaria. c) Ratios Presupuestarios: de los resultados mostrados el más preocupante es el que refleja que los ingresos corrientes aún no son suficientes para asumir los gastos corrientes y las amortizaciones lo cual exige que el Ayuntamiento deba continuar con las medidas previstas en el plan económico-financiero reseñado en el párrafo

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precedente; es decir, medidas tendentes a reducir gastos y a incrementar los ingresos. Dentro de estos, fundamentalmente, actualizar los importes de las tasas de manera que se vayan acercando progresivamente al coste real de los servicios que se prestan. d) Ahorro Neto: Continúa siendo negativo (-) 65.985,64 euros; supone que no se podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, ni conceder avales, ni sustituir operaciones de créditos concertadas con anterioridad sin previa autorización de los órganos competentes. e) Nivel de Endeudamiento: examinados los datos contables se deduce que se cumple con este requisito al no exceder del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

PROPUESTAS DEL SECRETARIO- INTERVENTOR: - Es necesario que se continúe con la tramitación de expedientes de depuración de resultas para la anulación de los derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios cerrados que pudieran figurar indebidamente en la contabilidad municipal, ya sea por duplicidades de asientos, por errores contables, por prescripción y otras causas que revelen la inadecuación de su permanencia en contabilidad municipal. - Reducción y contención del gasto corriente que no sea absolutamente imprescindible para el mantenimiento de los servicios básicos municipales que se debería concretar sobre todo en el Capítulo II de Gastos Corrientes y Servicios. A saber, revisar a la baja el importe de todos los contratos externos que tiene vigentes el Ayuntamiento; minoración de los gastos festivos; menor consumo de telefonía móvil; disminución del consumo en alumbrado público;… - Aumento de los recursos propios, continuando con la revisión de todas las ordenanzas de forma que se consiga un porcentaje más alto en la financiación total del presupuesto con estos recursos y se reduzca la dependencia de los ingresos procedentes fundamentalmente del Capítulo IV que son aportaciones de otras administraciones. Respecto a los Bienes Inmuebles de carácter urbano y propiedad municipal, insistir nuevamente en que se debiera regularizar la situación en la que se encuentran una buena parte de ellos y adecuarlos a las previsiones contenidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Este informe preceptivo de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2012 del Ayuntamiento, se ha hecho referido a los datos de la Liquidación, emitiéndose favorablemente en cuanto a su confección, sin perjuicio de las valoraciones recogidas en el presente Informe, y del análisis más detallado que se haga de la misma, en su caso, con ocasión de la rendición de la Cuenta General.

Zaratamo, 8 de marzo de 2013 El Secretario-Interventor,

José Manuel Garrote Milán

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INFORME DEL SECRETARIO-INTERVENTOR EN RELACIÓN A LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD DEL EJERCICIO 2012. José Manuel Garrote Milán, Secretario-Interventor del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 90 del RD 500/1990, de 20 de abril, emite el siguiente

INFORME: 1. NORMATIVA REGULADORA Reglamento (CE) Nº 2223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95). Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/88, en materia de presupuestos. Normas de Ejecución del Presupuesto. 2. DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE a) Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el Proyecto de Presupuesto General de la Entidad Ejercicio 2012, emitido por el Secretario-Interventor. b) Plan Económico-Financiero aprobado por el Pleno de la Corporación. c) Proyecto de Liquidación del Presupuesto General de la Entidad Ejercicio 2012. b) Documentación complementaria de la Liquidación. 3. INFORME El Ayuntamiento, en su calidad de ente territorial típico, debe medir su estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación definidos por el Sistema Europeo de Cuentas. Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural (artículo 3 apartado 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Podríamos definir este concepto de estabilidad presupuestaria como la existencia de un equilibrio en términos de presupuestación, ejecución y liquidación, entre los ingresos y los gastos de naturaleza no financiera, en términos de contabilidad nacional, de tal forma que, si los ingresos no financieros superan los gastos no financieros, tendríamos capacidad de financiación y si el caso fuera a la inversa, es decir, los gastos superiores a los ingresos entonces estaríamos ante una situación de necesidad de financiación, por lo que, existiría inestabilidad,

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y si se superan los límites fijados por el Gobierno para cada ejercicio económico sería necesario tramitar un Plan Económico-Financiero (artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) que permita en un año el cumplimiento de los objetivos. Según esta definición la estabilidad presupuestaria se consigue cuando la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de ingresos es igual o superior a la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos. Para el cálculo de la estabilidad presupuestaria es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95). Estos ajustes se realizarán en los términos marcados por el Manual de Cálculo del Déficit Público publicado por la IGAE. El objetivo de estabilidad presupuestaria viene expresado en términos de contabilidad nacional; es decir, se aplican los criterios metodológicos del Sistema europeo de cuentas (SEC 95). Para determinar el cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en el Proyecto de Liquidación del Presupuesto General de la Entidad correspondiente al Ejercicio 2012, se hace necesario establecer la equivalencia entre el saldo de la liquidación del presupuesto por “operaciones no financieras” y el saldo de contabilidad nacional (capítulos I a VII). Los ajustes que se deben realizar son consecuencia de las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria municipal y la contabilidad nacional.

Analizando la ejecución y liquidación del Presupuesto del ejercicio 2012 obtenemos:

AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO

Gastos AYUNTAMIENTO

Capítulos Descripción Importe

I 1. Gastos de personal 655.383,47

II 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 1.187.580,09

III 3. Gastos financieros 0,00

IV 4. Transferencias Corrientes 55.683,08

VI 6. Inversiones reales 708.362,69

VII 7. Transferencias de capital 0,00

Total Gastos (1) 2.607.009,33

Ingresos

Capítulos Descripción

I 1. Impuestos directos 491.806,64

II 2. Impuestos indirectos 36.182,00

III 3. Tasas y otros ingresos 174.497,75

IV 4. Transferencias corrientes 1.205.964,30

V 5. Ingresos patrimoniales 10.605,15

VI 6. Enajenación de inversiones reales 147.523,91

VII 7. Transferencias de capital 544.559,94

Total Ingresos (2) 2.611,139,69

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ESTABILIDAD (+) O INESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA SIN AJUSTAR (3)= (2)-(1) 4.130,36

Ajustes a realizar sobre la Liquidación del Presupuesto

a) Diferencias de imputación en el Presupuesto de gastos. En contabilidad nacional los gastos se imputan, con carácter general, de acuerdo con el “principio de devengo”, mientras que en el presupuesto municipal rige el criterio de caja y, por tanto, el gasto se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida la obligación (ORN). CONTABILIDAD DE LA CORPORACIÓN. EJERCICIO 2012. Pone de manifiesto las siguientes operaciones: Se han reconocido y liquidado obligaciones de gastos realizados en ejercicios cerrados (expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos) por importe de 53.936,30 euros (no se considera gasto en contabilidad nacional).

RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Ajuste

Ayuntamiento de Zaratamo 28/03/2012 47.426,82 € - 47.426,82 €

Ayuntamiento de Zaratamo 29/11/2012 141.592,44 € - 141.592,44 €

Total Ajuste 189.019,26 € -189.019,26 €

El importe de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto (Acreedores por operaciones pendientes de aplicación presupuestaria) correspondientes a gastos realizados en el ejercicio (facturas en los cajones), de los que quién suscribe tenga conocimiento, asciende a la cantidad de cero euros (se considera gasto en contabilidad nacional).

Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del ejercicio (facturas en los cajones) Ajuste

Ayuntamiento de Zaratamo 0,00 € 0,00 €

Total Ajuste Cta. 413 0,00 € 0,00 €

Intereses devengados y no vencidos de préstamos concertados durante el ejercicio: en contabilidad nacional estos intereses devengados y no vencidos se consideran gastos del ejercicio y por tanto se tendrán en cuenta a efectos de ajustar los gastos presupuestarios al alza.

Intereses devengados y no vencidos en el ejercicio corriente de préstamos concertados Ajuste

Ayuntamiento 0,00 € 0,00 €

Total Ajuste Intereses 0,00 € 0,00 €

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Subvenciones otorgadas por el ente público: En contabilidad nacional rige el criterio del ente pagador por lo que no se producirá disparidad con la contabilidad presupuestaria en tanto en cuanto las subvenciones sean concedidas por el ente público en calidad de ente pagador. (Capítulos IV y VII) Adquisición de Inversiones: En el Capítulo VI , según el criterio de contabilidad nacional, se tendrán que reflejar las adquisiciones de inmovilizado según el criterio de transmisión de la propiedad y entrega del bien. La regla general es que no se produzca disparidad entre contabilidad nacional y presupuestaria, porque la aprobación de las certificaciones de obra se reflejan de forma similar en ambos casos. La problemática se puede dar en aquellos casos de adquisición a pago aplazado en los que la transmisión de la propiedad se produce en el momento inicial pero el pago, o sea, el gasto presupuestario, se dilata en el tiempo, en estos casos habrá que hacer los oportunos ajustes.

Total ajuste de Gastos (REC+ Cta 413 + Intereses + Otros) -189.019,26 €

b) Diferencias de imputación en el Presupuesto de ingresos. En contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el “criterio de caja“(recaudación líquida: ejercicio corriente + ejercicios cerrados), mientras que en el presupuesto municipal rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida el derecho (DRN). CONTABILIDAD DE LA CORPORACIÓN. EJERCICIO 2012. Pone de manifiesto las siguientes operaciones: Ajuste presupuestos de Ingresos: Caps. I a III RECAUDACIÓN

Derechos Reconocidos Netos (1) Presupuesto Corriente Presupuestos Cerrados Total (2) Ajuste (3)=(2)-(1)

I 491.806,64 € 481.897,43 € 11.435,33 € 493.332,76 € 1.526,12 €

II 36.182,00 € 26.079,05 € 0,00 € 26.079,05 € - 10.102,95 €

III 174.497,75 € 163.323,37 € 33.585,50 € 196.908,87 € 22.411,12 €

Total 702.486,39 € 671.299,85 € 45.020,83 € 716.320,68 € 13.834,29 €

Intereses devengados y no vencidos de excedentes de Tesorería colocados en el mercado durante el ejercicio: En contabilidad nacional estos intereses devengados y no vencidos se consideran ingresos del ejercicio y por tanto se tendrán en cuenta a efectos de ajustar los Ingresos presupuestarios al alza. El Ayuntamiento no dispone de excedentes de Tesorería y, en consecuencia, no hay que efectuar ajuste alguno. Participación en los Tributos del Estado (PTE) y UDALKUTXA En contabilidad nacional las entregas a cuenta de los ingresos de la PTE se imputan de acuerdo con el “criterio de caja, y la liquidación definitiva resultante, en el momento en que se determina su cuantía y se satisface. En contabilidad Presupuestaria este tipo de ingreso es de carácter simultáneo por lo que el reconocimiento del derecho y el ingreso se produce en el momento en que se produce el ingreso. Por tanto, lo normal es que coincidan los criterios de imputación presupuestaria con los de contabilidad nacional. En caso de existir disparidad de criterios se aplicará el ajuste que corresponda:

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Participación Udalkutxa RECAUDACIÓN

Derechos Reconocidos Netos (1) Anticipos a cuenta Liquidación Total (2) Ajuste (3)=(2)-(1)

IV 1.080.780,00 € 1.080.780,00 € 1.058.499,00 € 1.058.499,00 € - 22.281,00

Total Ayuntamiento 1.080.780,00 € 1.080.780,00 € 1.058.499,00 € 1.058.499,00 € - 22.281,00

Subvenciones de la Unión Europea en concepto de anticipo de fondos: En contabilidad nacional eso se considera una operación financiera y por tanto no es un ingreso a efectos del calculo de la estabilidad presupuestaria por lo que hay que efectuar un ajuste en negativo del presupuesto de ingresos por el importe de cada una de las subvenciones recibidas de la Unión Europea como Anticipo de Fondos. No afecta al Ayuntamiento al no haberse recibido fondos de esta instancia. Subvenciones recibidas: En contabilidad nacional se sigue el criterio del ente pagador lo que significa que una vez fijado el momento en que se registra el gasto por el pagador, el perceptor de la transferencia debe contabilizarla simultáneamente y por el mismo importe que figure en las cuentas de aquel. El tratamiento presupuestario de estas operaciones supone que la Entidad receptora de las subvenciones reconocerá el derecho cuando reciba el ingreso, salvo que tenga conocimiento cierto de que el ente concedente ha reconocido obligaciones de pago a su favor. Por tanto, lo normal es que coincidan los criterios de imputación presupuestaria con los de contabilidad nacional y de existir disparidad de criterios se aplicará el ajuste que corresponda. En caso de no disponer de información por parte del ente pagador no se realizará ajuste de ningún tipo.

Subvenciones Derechos Reconocidos Netos (1) Criterio ente Pagador (ORN)(2) Ajuste (3)=(2)-(1)

Subvenciones 544.559,94 € 544.559,94 € 0,00

Total Ayuntamiento 544.559,94 € 544.559,94 € 0,00

Total ajuste Ingresos (Cap I a III+ Intereses+ Otros) (-) 8.446,71 €

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Estabilidad Presupuestaria después de ajustes: Se presentan los resultados del estudio de la Estabilidad Presupuestaria para el Ayuntamiento obteniéndose los siguientes:

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AJUSTADA

AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO 2012

1.- Ingresos no Financieros (DRN Cap. 1 a 7) 2.611.139,69 €

2.- Gastos no Financieros (ORN Cap. 1 a 7) 2.607.009,33 €

3.- Superávit (+) ó déficit (-) no financiero de la Liquidación (1-2) 4.130,36 €

4.- Ajustes (SEC 95)1: €

(-) Ajustes Presupuesto de Gastos - 189.019,26 €

(+) Ajustes Presupuesto de Ingresos - 8.446,71 €

5.- Capacidad (+) ó necesidad (-) de financiación (3+4) 184.702,91 €

En Porcentaje de ingresos no financieros (5/1) 7,07 %

El Proyecto de Liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaratamo del Ejercicio 2012 CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit). 2.- RESULTADO DEL INFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. El resultado de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en el Proyecto de Liquidación del Presupuesto General de la Entidad del Ejercicio 2012: Capacidad de financiación (en términos consolidados) = 184.702,91 € (7,07%) Resultado de la evaluación: CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit). Este es el informe que en cumplimiento de imperativo legal se emite, sin perjuicio de cualquier otro mejor fundado en derecho, que consta de siete páginas numeradas correlativamente del 1 al 7.

Zaratamo, 8 de marzo de 2013 El Secretario-interventor

José Manuel Garrote Milán

1 Los ajustes positivos del Presupuesto de Ingreso se suman (superávit) y los negativos se restan (déficit). En relación a los ajustes positivos del Presupuesto de Gastos se restan (déficit) y los negativos suman (superávit).

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ANEXOS COMPLEMENTARIOS EN RELACIÓN A LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL.- Me remito íntegramente al informe redactado con ocasión de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011. ANÁLISIS DE LA LLEVANZA DEL LIBRO DE DECRETOS Y RESOLUCIONES.- Me remito íntegramente al informe redactado con ocasión de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.- Había sido una tónica general la ausencia, en la mayoría de los supuestos, de informes jurídicos, económicos y de los servicios interesados, justificativos de la contratación que se proponía e inadecuada planificación de las inversiones. Por supuesto, ausencia total y absoluta de fiscalización previa del gasto; lo que llevaba consigo que, ante la falta de presupuesto suficiente, muchas obligaciones quedasen pendiente de pago. Significar el esfuerzo realizado en este sentido para superar anteriores actuaciones, lo que redunda, como no puede ser de otra manera, en una mejora sustancial de la situación municipal.

ANÁLISIS DE OTROS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN MUNICIPAL

Urbanismo.- Me remito íntegramente al informe redactado con ocasión de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011. Prevención de Riesgos Laborales.- Me remito íntegramente al informe redactado con ocasión de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011. En el devenir del ejercicio 2011 se firmó un contrato por dos años para la prestación del servicio de prevención ajeno en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud. Durante el año que se liquida no he tenido conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo en este campo. Promoción de la Accesibilidad.- Me remito íntegramente al informe redactado con ocasión de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011. SUBVENCIONES.- En la actualidad y salvo excepciones puntuales, el procedimiento seguido en la concesión de subvenciones se puede considerar correcto, si bien, las resoluciones de concesión no motivan los importes concedidos a los diferentes beneficiarios. Por otro lado si el Ayuntamiento no exige la aportación de garantías por el pago anticipado sería conveniente que una parte de las ayudas no se abonase hasta la justificación.

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ANÁLISIS DE LA FUNCION DE INTERVENCIÓN

El artículo 67 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ponen de manifiesto que la función interventora tiene por objeto la fiscalización de todos los actos de las Entidades Locales que dan lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora comprende: La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. La intervención formal de la ordenación del pago, la intervención material del mismo y la intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. Desde el 21 de octubre de 2010 en que se firmó con una empresa externa un contrato de servicios para la ejecución de los trabajos de asistencia y asesoramiento económico en el área de la Intervención Municipal (Elaboración del Presupuesto, Modificaciones de Crédito, Liquidación del Presupuesto, Recaudación de Impuestos, Elaboración de Planes de Saneamiento Económico-Financieros, Informes diversos relacionados con el Área de Intervención, Inventario municipal, Asesoramiento Laboral, así como la mecanización de la contabilidad municipal, etc.) el alcance de mi labor como Interventor no puede considerarse plenamente satisfactoria pero, no obstante lo anterior, considero de justicia reseñar la implicación que se me ha devengado durante el devenir del ejercicio 2012 en todos los ámbitos reseñados.

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LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE ZARATAMO EJERCICIO 2012

INDICE DE DOCUMENTOS:

1.- INFORME DE LIQUIDACIÓN (Páginas 2 a 16) 2.- INFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (Páginas 17 a 22) 3.- ANEXOS COMPLEMENTARIOS (Páginas 23 y 24)