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INFORME DE LA SITUACIÓN DE LA PR RELACIÓN AL DELITO DE TRATA DE PE NES CON Sr. Procurador General de la Nación: , Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas con el objeto de elevarle un informe respecto de la visita efectuada por personal de UFASE a las Fiscalía Federales con asiento en la provincia de Misiones. \ En este sentido, le hago saber que, entre los días 4 y 8 de mayo del corriente año la Dra. Valeria Torcetta y la Srta. Victoria Sassola - empleadas de UFASE- concurrieron a las ciudades de Posadas y Eldorado en las que tiene asiento la justicia federal con jurisdicción en la provincia de Misiones con el objeto de dar cumplimiento al punto II del Anexo 1 del Plan de Trabajo Aprobado por Resolución PGN 160/08, de conformidad con lo que surge del Expediente M2570/09 de la Procuración General de la Nación. La labor realizada en tal oportunidad puede distinguirse, a grandes rasgos, en dos aspectos. Uno encaminado a obtener información respecto de los casos judicializados por los delitos incorporados al Código Penal por la ley 26.364 en sus artículos 145 bis y 145 ter. Para eso se acudió a las Fiscalías Federales y a los Juzgado Federales de la ciudad de Posadas y de Eldorado en donde se tomó vista de cada uno de los expedientes que tramitan en la jurisdicción por posibles hechos de trata de personas. Desde otra perspectiva, se intentó abordar la problemática que el delito plantea -más allá de las investigaciones judiciales- en la región. Para eso el personal de la Fiscalía se reunió con distintos actores vinculados al proceso de detección, prevención, investigación y juzgamiento del delito. También lo hizo con aquellos organismos de gobierno y no gubernamentales avocados a la asistencia a las víctimas de esta clase de delitos. Los hallazgos son ahora elevados a VE. I. Respecto de la investigación del delito de trata de personas.

INFORME DE LA SITUACIÓN DE LA PR NES CON RELACIÓN AL ... · Miñarro Santiago si trata de personas Art. 145 bis 1 párrafo Jefe escuadrón 12 Bdo. De Irigoyen si solicita temperamento

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INFORME DE LA SITUACIÓN DE LA PR

RELACIÓN AL DELITO DE TRATA DE PE

NES CON

Sr. Procurador General de la Nación:

,

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Fiscal a

cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de

Personas con el objeto de elevarle un informe respecto de la visita efectuada

por personal de UFASE a las Fiscalía Federales con asiento en la provincia de

Misiones.

\

En este sentido, le hago saber que, entre los días 4 y 8 de mayo

del corriente año la Dra. Valeria Torcetta y la Srta. Victoria Sassola -

empleadas de UFASE- concurrieron a las ciudades de Posadas y Eldorado en

las que tiene asiento la justicia federal con jurisdicción en la provincia de

Misiones con el objeto de dar cumplimiento al punto II del Anexo 1 del Plan

de Trabajo Aprobado por Resolución PGN 160/08, de conformidad con lo

que surge del Expediente M2570/09 de la Procuración General de la Nación.

La labor realizada en tal oportunidad puede distinguirse, a

grandes rasgos, en dos aspectos.

Uno encaminado a obtener información respecto de los casos

judicializados por los delitos incorporados al Código Penal por la ley 26.364

en sus artículos 145 bis y 145 ter. Para eso se acudió a las Fiscalías Federales y

a los Juzgado Federales de la ciudad de Posadas y de Eldorado en donde se

tomó vista de cada uno de los expedientes que tramitan en la jurisdicción por

posibles hechos de trata de personas.

Desde otra perspectiva, se intentó abordar la problemática que

el delito plantea -más allá de las investigaciones judiciales- en la región. Para

eso el personal de la Fiscalía se reunió con distintos actores vinculados al

proceso de detección, prevención, investigación y juzgamiento del delito.

También lo hizo con aquellos organismos de gobierno y no gubernamentales

avocados a la asistencia a las víctimas de esta clase de delitos.

Los hallazgos son ahora elevados a VE.

I. Respecto de la investigación del delito de trata de personas.

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a. Relevamiento de las causas judicializadas.

La información recolectada con anterioridad al viaje permitió

verificar la existencia de, por lo menos, 30 causas judicializadas en ambas

jurisdicciones (Posadas- Eldorado) en las que se investiga el delito de trata de

personas. Así, en la visita a diferentes Juzgados, Fiscalías y Tribunales Orales,

se tomó vista de un total de 28 expedientes judicializados, obteniendo

además, copias -en formato digital- de los autos de procesamientos y

requerimientos de elevación a juicio en tales causas.

A continuación se expone el listado de causas relevadas,

exceptuando las que no pudieron ser compulsadas.

Fiscalía Federal si inicia investigación Presunta inf. Ley 26,364

Zabala Rosa Dora si Pta. Inf. Ley 26,364

Bonnet Nelson Rubén, Gómez Luis Alberto y Arguello Griselda Miguela si

Pta. Trata de Personas

Bordón María Mercedes si pta. Trata de Personas

Velázquez, Juan Manuel y otros si inf ley 26.364

Carpio Lucio Osmar y otros si trata de personas

Da Silva Amalia si Dcia. Pta, Trata de Personas

Sr. Fiscal si solicita orden de allanamiento - Recaratulada Jara García Nidia si

Pta. Inf. Ley 26.364

Quiroga Viviana Ester si dcia trata de personas

Da Silva Nadia si Dcia pta. Trata de personas

Gómez Gustavo Andrés y otros si pto. Tráfico de personas

Abdala Arturo y otros si trata de personas agravado

Dirección de investigaciones de la Policía de la Pcia investiga pto trafico de

personas

Sotelo Denis Eucadio Vidal y Cardozo Colman Juan Silvino si pto. Tráfico

ilegal de personas

Figueredo Ramón Rosa si Dcia pta. Trata de personas

Silva Walter José, Toledo Juan Carlos si Trata de personas y Ramírez Juan

Domingo Rafael si partícipe necesario

Jefe de Escuadrón 10 Eldorado si solicita autorización para investigar

Jefe de Prefectura Libertador Gral. San Martín SI comunica presunta

infracción a la Ley 26.364

López Cañete francisco si pta. Inf. Art.145bis y 145 ter Ley 26364

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I!"O

Ministerio Público de la Nación

Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas

~

-

Si bien la recolección de datos en causas resulta un punto

importante a desarrollar conforme nuestro plan de acción, también favorece

nuestros objetivos la actualización futura de los datos obtenidos. En tal

sentido, la visita a los diferentes Juzgados y Fiscalías estableció puntos de

enlace entre éstos y la UFASE que se ocuparán de la actualización de la

información.

I

I

.1

En cuanto al estado procesal de los expedientes relevados, seis

de ellos tienen una resolución de mérito y cuatro de éstas son autos de

procesamientos.

Finalmente, el análisis estadístico que quepa realizar sobre los

datos recolectados en los expedientes se realizará de manera conjunta con los

que se obtengan de las causas relevadas y a relevar en las restantes provincias

de la región, esto es, Corrientes, Chaco y Formosa, ya que como se propuso

en el plan de acción, el análisis se efectuará por recortes geográficos

predeterminados por UFASE.

b. Problemas concretos que se registran en las investigaciones.

Uno de los problemas concretos que, por cierto, podría

considerarse un problema también en la investigación de otra clase de delitos,

Espinoza Carmen Dora si dcia (pta. Inf ley 26364)

Ríos María Roberta si Dcia inf. Art 145ter

Martínez Estela, Arriola Francisco si trata de personas

Jefe de subdelegación Eldorado de la PFA si solicita autorización para

investigar

Jefe de escuadrón 13 Iguazú de Gendarmería Nacional si solicita autorización

para investigar

López Ramona Estela si denuncia pta. inf ley 26364

Miñarro Santiago si trata de personas Art. 145bis 1 párrafo

Jefe escuadrón 12 Bdo. De Irigoyen si solicita temperamento a adoptar

Valente, Nélida Noemí, Aquino, Rolando, Lomanto, Juan Julio, Bono, Luis y

Pérez, Marina de Jesús si tráfico ilegal de personas

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es la inexistencia de un recinto de Cámara Gesell en la región. Si bien no es

motivo de este informe, idéntico inconveniente fue registrado en la visita

realizada por parte de la UFASE a la Ciudad de Paso de los Libres, Provincia

de Corrientes

El artículo 14 de la ley 26.364 dispone con acierto que en los

procesos en los que se investiga el delito de trata de personas, debe aplicarse

el procedimiento especial de declaración testimonial de niños, niñas y

adolescentes, previsto por los artículos 250 bis y 250 ter del Código Procesal

Penal de la Nación.

La Procuración General de la Nación, incluso varios años antes

de la reforma legislativa mediante la que se incorporó este procedimiento

especial, afirmó la necesidad de llevar a cabo medidas tendientes a evitar la

revictimización de los niños en el marco del proceso penal, como fiel

resguardo de los derechos reconocidos en los artículos 3° y 39° de la

Convención sobre Derechos del Niño (ver en tal sentido Resoluciones PGN n°

25/99 Y90/99).

Ya allí se reconocía la necesidad de que las declaraciones fueran

recibidas en un "marco adecuado" en el que el niño se sintiera protegido, con

la participación de expertos en psicología que llevaran a cabo una entrevista

en profundidad de manera de evitar la multiplicidad de entrevistas que

pudieran repercutir negativamente sobre el menor. Además, se recomendaba

la filmación íntegra del acto.

Con posterioridad a la reforma del Código Procesal Penal de la

Nación que de alguna manera consagró estos principios legislativamente, la

Procuración General de la Nación nuevamente estableció una serie de pautas

de actuación para sus Fiscales a través de las Resoluciones P.G.N. nO174/08

(por el cual se aprobó el documento denominado "Guías de Santiago sobre

protección de víctimas y testigos") y n° 8/09, donde nuevamente destacó la

necesidad de filmar íntegramente el procedimiento y notificar previamente a

la defensa de los imputados con el fin de evitar reproducciones de la medida

que pudieran provocar sufrimientos innecesarios a los niños víctima de

delitos. Para el caso en el que no hubiera imputados en el proceso, se

recomendó notificar al Defensor Oficial en turno.

Finalmente, el 2 de junio pasado se dictaron las Resoluciones nO

58/09 por la cual se adhirió a las "ReglasdeBrasiliasobreaccesoa la justicia de

las personasen condiciónde vulnerabilidad" y n° 59/09 mediante la cual se

instruyó a los Fiscales a que en todos los procesos que involucren como

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Ministerio Público de la Nación

Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas

víctimas o testigos a menores de 18 años se proceda del modo regulado en el

artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación y de acuerdo con las

directivas brindadas en el marco de la Resolución PGN nO 8/09 ya

comentada.

Ahora bien, la ausencia de recintos adecuados (llamadas Cámara

Gesell)para efectuar las entrevistas a los menores de edad en los términos del

artículo 250 bis del C.P.P.N., entiendo, es una problemática que atañe a más

de un poder del Estado.

En este sentido, deben tenerse en cuenta los numerosos

instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina (artículos

1°, 19°, 34° Y 39° de la Convención sobre Derechos del Niño; "Directrices

sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes

Víctimas y Testigos de Delitos"; "Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia

de las personas en condición de vulnerabilidad"); así como por la legislación

nacional sobre la materia (artículos 250 bis y 250 ter del Código Procesal

Penal de la Nación y ley 26.061) con relación a los derechos de las víctimas y

en especial de las víctimas vulnerables, categoría en la que sin duda alguna

ingresan los niños, niñas y adolescentes.

A partir de ello estimamos adecuado que, a partir del área de la

Secretaría de Coordinación lnstitucional de la Procuración General de la

Nación, se promuevan los mecanismos tendientes a garantizar los medios

necesarios para cumplir con los compromisos y las normativas antes citadas

en la región.

Por otra parte, y tal como se había percibido en el estudio de

prensa realizado con anterioridad al traslado, los expedientes relevados en la

Provincia de Misiones muestran que ésta es una zona de "reclutamiento" de

víctimas que son luego trasladadas a otras ciudades donde se encuentran

localizados los centros de explotación sexual. Esta particularidad se vio

reflejada en una gran cantidad de causas con un impacto directo en la

recepción del testimonio de las víctimas de quienes, una vez rescatadas,

declaran a tenor de pliegos de preguntas enviados por exhorto desde el

Juzgado en donde estaba localizado el lugar de explotación.

J

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Cierto es que, a su vez, el Juzgado exhortado limita su labor al

contenido del pliego enviado convirtiendo un acto probatorio de tal

trascendencia para la vida del proceso en la conformación de un formulario

tipo "encuesta" que la víctima contesta la mayor parte de las veces con

monosílabos.

)

Dicho procedimiento puede acarrear a) la necesidad de recibirle

una nueva declaración testimonial a la víctima, con todo lo que ello implica y;

b) la posibilidad de perder la única posibilidad para que la víctima aporte

datos a la investigación.

En cuanto a la disminución de posibilidades de que la víctima

amplíe sus dichos, debemos tener en cuenta que la Provincia de Misiones

posee pasos fronterizos que facilitan el traslado no sólo a nivel interno, sino

también internacional. Es decir, que muchas de las personas halladas en

condiciones de explotación suelen ser de nacionalidad paraguaya y/o

brasilera. En tal sentido, y por citar un ejemplo, cabe mencionar el caso de

una ciudadana paraguaya que fue captada en la provincia de Misiones y

trasladada a un prostíbulo de la ciudad de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires.

Una vez rescatada declaró sobre los hechos de los que fuera víctima a tenor

de un pliego de doce preguntas realizadas mediante exhorto judicial. Una

vez realizado tal acto y con la colaboración de la OIM la víctima regresó a su

país de origen.

Sin perjuicio de las demoras -entendibles- que puede insumir

este tipo de exhortaciones, debe resaltarse -nuevamente- que la declaración

de la víctima no debe reducirse a un mero trámite mecánico sino que se

deben atender las especiales características de cada caso en concreto y las

sugerencias para entrevistas de víctimas efectuadas por la UFASE en la

resolución PGN 160/08.

c. La actuación de organismos de asistencia a la víctima. Su

actuación en los expedientes.

En la provincia de Misiones se celebraron diversas entrevistas a

fin de verificar qué organismos prestan asistencia a las víctimas en el marco

de los procesos de trata de personas que tramitan en la jurisdicción.

Tal como lo mencionáramos en el punto anterior, el

Ministerio de Derechos Humanos de la provincia, posee una Dirección de

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eMinisterio Público de la Nación

Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas

.,

Trata de Personas dependiente de la Subsecretaría de Igualdad de

Oportunidades a cargo de Daniela Acosta y Norma Sawikz respectivamente.

Este área, en lo que respecta a la asistencia a las víctimas, no

sólo interviene en el momento del rescate de las víctimas sino que realizan un

seguimiento posterior de la re inserción de éstas en sus ámbitos sociales,

laborales y educacionales como así también poseen inmuebles destinados a

su alojamiento temporal.

Desde otra óptica, no resulta menos importante la labor de

prevención que llevan a cabo desde este Ministerio, ya que realizan

periódicamente campañas de información primordialmente en los colegios y

colonias del interior de la provincia.

) Asimismo, como parte de la labor de prevención y

concientización, se auspició la filmación de la película "NINA", a cuya

proyección en la Ciudad de Buenos Aires asistió personal de la Unidad, que

exhibe con gran claridad el proceso de captación mediante engaños de

adolescentes con fines de explotación sexual en distintos prostíbulos de la

Argentina que realizan los reclutadores en las zonas de las colonias de

Misiones y en la ciudad de Encarnación, República de Paraguay.

Finalmente, cabe mencionar que esta Dirección trabaja

primordialmente con la Fiscalía y el Juzgado Federal de Eldorado y no con el

de posadas.

Por otra parte, en Posadas, las entrevistas previas a las

declaraciones testimoniales de víctimas de trata de personas son llevadas a

cabo sólo por la Dra. Susana Audano, perito forense psiquiatra en funciones

ante el Juzgado Federal de Posadas, quien al momento de reunirse con

nuestro personal, solicitó información y capacitación respecto del modo de

llevar adelante esas entrevistas.

l

Asimismo, en el ámbito de la Provincia funciona la ONG" Alto a

la Trata" liderada por Claudia Lascano, quienes prestan asistencia a las

víctimas tanto al momento de su rescate como posteriormente. Sin perjuicio

de que no fue posible entablar contacto personal con los representantes de la

organización en la región, con posterioridad al viaje, tuve oportunidad de

reunirme en la sede de la Fiscalía con el Sr. Fernando Mao, Coordinador de la

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..

red "Alto a la Trata", quien nos hizo saber los lineamientos generales de la

organización y su forma de trabajo en las distintas zonas del país.

A partir de esta reunión ha quedado planteado un canal de

diálogo entre la organización y esta Fiscalía para aquellos casos que precisen

de una investigación previa y eventual denuncia penal.

Por su parte, y teniendo en cuenta únicamente las causas

compulsad as, se observó la intervención de la Oficina de Asistencia a las

Víctimas de esa Procuración General de la Nación (OFAVI) en los casos en

que las víctimas fueron liberadas en la Provincia de Buenos Aires y/o Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Los datos de contacto con los organismos mencionados son:

. Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia de Misiones,

( Departamento de trata de personas Tel. 54 (03752) 448724

. Dra. Susana Audano Perito forense ante los Juzgados Federales de

Posadas Tel. (03752) 15372297 Y(03752) 421854.

. Red Alto al Tráfico y la Trata de Personas, Referentes en Posadas:

Beatriz Tessei Tel. 03752-1528914 y Jorge Martos Tel. 03752-1528913

11. Cuestiones características de la región con relación a la

problemática que plantea el delito de trata de personas.

a. Problemas en la detección de casos.

Se observó que la iniciación de los expedientes compulsados en

su mayoría, se limita a denuncias efectuadas por las propias víctimas una vez

que se evaden de los lugares de explotación como así también por familiares

que gestionaron sus respectivas búsquedas.

Una menor cantidad corresponde a actuaciones iniciadas por

investigaciones previas de organismos de seguridad que luego de comprobar

los extremos mínimos efectúan la denuncia ante las autoridades judiciales.

Por el contrario, no se detectó el inicio de causas

proactivamente. El Manual para la lucha contra la trata de personas

publicado por la ONU, expresa que "se entiende por opción proactiva la

investigación, detención y enjuiciamiento satisfactorios de los traficantes sin tener

que depender de la cooperaciónni el testimonio de las víctimas"l.

En este sentido, creemos que resulta indispensable el avance del

Ministerio Publico en este terreno, sin perjuicio de las problemáticas.

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~Ministerio Público de la Nación

Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Irata de Personas

concretas que presentan las declaraciones por parte de las víctimas y teniendo

en cuenta que la ley 26.364 prevé no sólo la sanción sino también la

prevención y el cese del delito en cuestión.

Con la finalidad de comenzar a invertir esta lógica, en ocasión

de concurrir a la región se adquirieron diversos periódicos locales en los que

se verificó la publicación de, por lo menos, un aviso clasificado en que ofrecía

empleo inespecífico a mujeres jóvenes en la ciudad de Córdoba por

importantes sumas de dinero consignadas en dólares. Ello originó el dictado

de una resolución interna de UFASE que dispuso el inicio de una actuación

preliminar a los fines de investigar la posible maniobra de captación y/o

reclutamiento de mujeres con fines de explotación sexual.

Asimismo el punto resolutivo II) dispuso" ordenar a los agentes

de UFASE que sean designados para constituirse en las distintas

jurisdicciones en cumplimiento del punto II del anexo 1 del Plan de trabajo

aprobado por Resolución PGN 160/08 que adquieran periódicos locales con

el objeto de verifica la existencia de avisos clasificados que puedan constituir

maniobras de captación del delito de trata de personas"2.

Creemos, tal como lo afirma el citado Manual de la ONU, que la

investigación proactiva constituye un medio por el cual las autoridades

encargadas de hacer cumplir la ley pueden tomar medidas para combatir a

los traficantes sin denuncia ni pruebas de la víctima. Máxime si se tiene en

cuenta que la comisión de este delito presupone la existencia -en mayor o

menor medida- de una organización con modalidades de actuación

determinadas, cierto flujo comercial y/o patrimonial, así como intercambio

de comunicaciones, etc.

Por nuestra parte, a fin de impulsar el inicio de investigaciones

descriptas en el ámbito de la provincia, solicitamos a las organizaciones

contactadas el envío de toda información que permita inferir el comienzo o

desarrollo de alguna de las etapas del delito de nuestra competencia como así

también ofrecimos la colaboración en este sentido a todos los representantes

del Ministerio Público Fiscal en la provincia.

En este sentido, pensamos que la investigación proactiva del

delito de trata de personas permitiría obtener un registro más fidedigno de

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las distintas personas o grupos de personas que operan en la región,

circunstancia que resulta improbable - o al menos más difícil- mediante la

investigación de casos aislados iniciados de modo reactivo.

En este camino, y para concluir, esta Unidad destaca la

importancia de mantener abiertos los canales de diálogo con las distintas

organizaciones no gubernamentales que trabajan en la problemática de este

delito en la región, quienes, más allá de la actuación de las fuerzas de

seguridad, poseen una percepción directa con los distintos actores sociales en

conflicto.

b. Las fuerzas de seguridad que intervienen en los casos.

Respecto de las fuerzas de seguridad que operan en la región se

verificó que, a nivel federal, ni la Policía Federal Argentina ni Gendarmería

Nacional cuentan con divisiones específicas para la investigación del delito de

trata de personas asentadas en el lugar. No obstante, Gendarmería posee,

tanto en la Ciudad de Posadas como en Eldorado, un departamento de delitos

federales que actúa a solicitud de los Juzgados y Fiscalías de ambas

jurisdicciones.

Así, durante la visita se efectuaron reuniones con los jefes a

cargo de los Escuadrones "Posadas" y "Eldorado", Alfredo René Erben y

Jorge Mazza respectivamente, a quienes se aportaron los datos de contacto de

UFASE Y se les informó sobre nuestra facultad de iniciar actuaciones

preliminares sobre hechos relacionados con el delito de trata de personas

sucedidos en todo el territorio.

En tales reuniones, los jefes entrevistados expresaron la

necesidad de organizar talleres de capacitación en los que participen las

fuerzas de seguridad, incluyendo a los agentes que operan en los pasos

migratorios para aumentar los controles que se realizan a las personas que

ingresan al país.

A nivel local, la Policía de la Provincia de Misiones posee un

departamento de investigaciones para el delito de trata de personas respecto

de quienes, los Fiscales visitados manifestaron su conformidad con los

procedimientos en los que intervino esta fuerza.

d. La habilitación de las llamadas I1whiskerías".

A partir de la visita de UFASE a la ciudad de Posadas, se

estableció contacto con personal de la municipalidad de esa ciudad el que se

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Ministerio Público de la Nación

Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas

mantuvo hasta el día de la fecha. De esta forma se recibió información con

relación a la normativa vigente para la habilitación de locales nocturnos como

cabarets, whiskerías, etc.; lugares éstos que según se ha verificado

constituyen sitios propicios de explotación sexual.

Se ha podido advertir que dentro de los rubros de habilitación

municipal de locales nocturnos se prevé uno para "Cabarets" y se los define

como "establecimiento donde se reg1icen bailes, se sirvan bebidas, se presenten

atracciones o variedadese intervengan bailarinas de pista o mujeres contratadaspara

bailaro alternar con el público"3.

La existencia de tales locales es concedida SIn mayores

restricciones bajo rubros previstos en la ordenanza respectiva. Entre ellos:

"Cabarets", "Bar", "Pub", "Hospedaje por hora" e incluso "Espectáculos en

vivo". En concreto, la praxis demuestra un espurio reconocimiento por parte

de las autoridades municipales y la policía local, de estos sitios de explotación

sexual - reconocidos destinos de personas para explotar el comercio sexual.

Este tipo de sitios resultan contrarios a la normativa nacional y

supranacional de la República Argentina que reprime la explotación de la

prostitución ajena.

Sabido es que a partir de la sanción de la ley 12.331 (artículo 15

y 17) se prohíbe en la argentina la existencia de casas de tolerancia (lugares

donde se ejerce la prostitución o se incita a ella) y se castiga penalmente a su

regente, administrador o sostenedor. Ese primer compromiso legal fue

ratificado internacionalmente por la Argentina al suscribir la "Convención

contra la trata de personas y explotación de la prostitución ajena'~

aprobada en la 2640 acción plenaria de la IV Asamblea de las Naciones

Unidas por resolución 317 del 2-12-19494,

A partir de su dictado la Argentina ha adoptado una postura

abolicionista con relación a la prostitución5.

3Enestesentido,personaldelamunicipalidadhaenviadounacopiadelaOrdenanzamunicipalquereglamentalahabilitaciónde"Losestablecimientosdeesparcimientonocturno,bares,variedadesy/oespectáculos,yaseanestoscontratadoso ejecutadosporpersonasdelpúblico,seregiránporlasdisposicionesdeestaOrdenanzayse clasificarána los efectosde su funcionamientolas categorias:a) Cabaret;b) Boiteo ClubNocturno;c)Restaurantecon baileso espectáculos;d) confiteríaconbaile;e) confitería;QWhiskerías;g) cafébarconespectáculo.4Oto.Ley11925A.O.L.A.XVII-A1957-ratificadoporlasleyesW 14.467y15.768.5 Elejerciciodelaprostitucióncomoactívidadindividualestápermitidomientrasquelaexplotacióndelaprostituciónajenaestáprohibidaentodassusformas.

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J..j¡::m:pdraUlgmanormanvo Sécofittapone al anunciado estado de

situación, evidenciado en la provincia de Misiones. Las casas de tolerancia

siguen existiendo bajo distintas denominaciones que apenas pueden

disimular su auténtica finalidad.

El hecho es que nadie desconoce que tales comercios funcionan

como casas de tolerancia o prostíbulos. La mejor prueba de ello lo constituye

el hecho de que se obliga a las mujeres que allí trabajan (y también a los

"administradores") a llevar una libreta sanitaria periódicamente actualizada.

La naturaleza de los controles médicos que las ordenanzas municipales les

exigen a las mujeres (control de enfermedades venéreas) revelan por sí misma

la naturaleza de la actividad que en aquellos lugares se desarrolla y esconde.

En concreto, la Ordenanza Municipal n° 101/82 establece en su

artículo 5°, inciso g), la obligatoriedad de llevar libreta sanitaria para "los

encargados y personal de boites, cabarets, confiterías bailables y establecimientos

similares".

Además, en la Ordenanza municipal de habilitación de

Cabarets, y otros locales nocturnos, se establece en su artículo 17° que

"Independientemente del Carnet Sanitario que será de tenencia obligatoriapara toda

persona que se encuentre realizando actividades en esos establecimientos las

bailarinas de pista o mujeres contratadas para alternar no bailar en público,

observarán lo siguiente: 1) deberán munirse del certificado de profilaxis, extendido

por dependencia oficial, el que estará permanentemente actualizado y se renovará de

acuerdoa las normas establecidas;2) Serán mayores de 21 años; 3) El propietariodel

establecimiento deberá llevar un registro de las mismas y será responsable de que se

cumpla lo prescripto precedentemente."

De esta forma, tal como hemos podido advertir también en

otras jurisdicciones6, en la ciudad de Posadas rigen reglamentaciones que

además de permitir la explotación de la prostitución cuando ésta es una

actividad prohibida por nuestro orden jurídico, dificultan la detección e

investigación de casos de trata de personas con fines de explotación sexual.

Dado que se crea una suerte de "apariencia de legalidad" a la explotación del

comercio sexual ajeno que es, en definitiva, el propósito perseguido por el

6 DebetenersepresenteasimismolareglamentacióndelmunicipiodeGeneralAcha,provinciadeLaPampa,medianteOrdenanzamunicipaln° 1/93,promulgadaporresolucióndelintendentemunicipaln° 28/93.Medianteestaordenanzaseestableceque"Lasalternadorasdeclubesnocturnos,cabarets,etc.,deberánrealizarse,enformaobligatoria,cadaquince(15)días,un exámende flujovaginalparaprevenirenfermedadesde tipogonorrea,parásitosu hongos(Leucorrea);unavezpormes,elanálisisdelaboratorioV.D.R.L.,paradeterminarsisonportadorasdesífilis;comoasi tambiénunexamenmédicotipoginecológicoperiódicoobligatorio,a findedetectarenfermedadescomo:linfogranulomavenéreo;condilomaacuminadoo verrugavenéreay chancroblando,sumadoaltestdetamizajeo rastrillaje(Enzimoinmunoanálisiso ElisaparaS.I.DA)"

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Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas

tratante conforme la estructura del tipo penal de trata de personas. Tal

situación conduce a que quienes en definitiva deben intervenir en la

prevención e investigación de este tipo de casos, por ejemplo, policías locales

y/ u otros funcionarios públicos, están abocados a garantizar el cumplimiento

de ordenanzas municipales que permiten impropiamente la explotación ilegal

del comercio sexual ajeno.

La cuestión es grave, puesto que difícilmente pueda conciliarse

el cumplimiento de ambas clases de normas.

e. La finalidad de explotación sexual y el entorno socio cultural

de la región.

La visita a la provincia de Misiones fue propicia no sólo para

entablar relaciones con los Fiscales Federales de la región sino también para

conocer el marco social en el que se desarrollan las tareas de captación o

reclutamiento a las que venimos haciendo referencia.

Según se pudo recoger de las entrevistas de campo, existe una

suerte de legitimación social respecto a la explotación de la prostitución por

parte de terceras personas

En este sentido, si bien esta legitimación no es privativa de esta

provincia -idéntica situación se advierte en muchos otros lugares del país- la

naturalización de la situación, sumada a la situación económica y social de la

zona, aumenta la vulnerabilidad de aquellas personas favoreciendo el

desarrollo de las maniobras de captación que, en muchos casos, no requieren

demasiado esfuerzo.

Resulta muestra clara de la situación descripta, un proyecto de

ley presentado el 21 de mayo de 2008 que tramita bajo el número de

expediente D-30759/ 08 el que se pretende la creación de un programa de

salud para trabajadores sexuales, bajo el argumento de prevenir el contagio

de enfermedades venéreas, entre otros. En sus fundamentos se define a la

prostitución como la profesión más antigua del mundo, refiriéndose a ésta

como un "fenómeno social" que resulta "imposible ignorar" tratándolo como

un "verdadero asunto de salud pública".

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Jjl proyecw en anawnt) t)e p0t){Uia CU1I1U U1ld pU~lUle ::;UlULlU1l dl

problema de la marginalidad y pobreza reinante en la provincia de Misiones

presentándose como un ejemplo contundente del enfoque que se da a la

problemática de la prostitución.

Contrariamente a lo narrado, mediante la ley provincial n° 4435

sancionada ellO de Julio de 2008, la Provincia de Misiones adhirió a la ley

nacional 26.364, de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a

sus víctimas.

El análisis de esta cuestión guarda íntima vinculación con la

problemática expuesta en el apartado precedente respecto de la habilitación

municipal de casas de tolerancia, en el sentido de que una reglamentación

como la que aquí se intenta no puede extenderse por resultar violatoria de las

citadas normas nacionales y supranacionales.

Finalmente, cabe resaltar positivamente los talleres y programas

realizados desde el Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia así

como desde las distintas organizaciones no gubernamentales de la región.

F) Algunas conclusiones:

a) Sugerimos dar intervención al área de Coordinación Institucional de la

Procuración General de la Nación y j o cualquier otro organismo que VE

considere apropiado, a efectos de canalicen soluciones a la problemática de la

falta de Cámara Gesell en la región.

b) Sugerimos que se ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Seguridad de la Nación el presente informe a fin de que

evalúen la posibilidad de 1) brindar capacitación a las fuerzas policial es

locales para la investigación del delito de trata de personas; y j o prevean la

posibilidad de crear delegaciones con competencia específica en la

investigación de los delitos de trata de personas por parte de la Policía

Federal o Gendarmería Nacional en la provincia de Misiones. 2) brindar

capacitación en asistencia a las víctimas a los organismos establecidos en la

región que actualmente llevan a delante esa tarea. Para ambos propósitos la

UFASE se pone a disposición para la colaboración que se estime adecuada.

c) Sugerimos proseguir con las acciones entabladas desde la UFASE a efectos

de generar el inicio de investigaciones preliminares proactivas en la región.

d) Poner en conocimiento del Concejo Deliberante de Posadas, Misiones la

abierta contradicción existente entre la ordenanza Municipal101j82 (artículo

Sto, inciso g) y artículo 17, entre otros) yel proyecto de ley presentado el 21

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\de Mayo de 2008 (expediente D-30.759j08) y la Convención contra la trata

de personas y explotación de la prostitución ajena': aprobada en la 2640

acción plenaria de la IV Asamblea de las Naciones Unidas por resolución

317 del 2-12-1949; y la ley nacional nro. 12.331 (artículos 15 y 17) que

prohíben la existencia de casas de tolerancia en todo el territorio de la

nación, a sus efectos.

Aprovecho a saludarlo muy atentamente.

Buenos Aires, de julio de 2009.

MARCElO COLOMBOFiscal

U.F.A.S.E.