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INFORME DE LA SITUACIÓN DE LA PR
RELACIÓN AL DELITO DE TRATA DE PE
NES CON
Sr. Procurador General de la Nación:
,
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Fiscal a
cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de
Personas con el objeto de elevarle un informe respecto de la visita efectuada
por personal de UFASE a las Fiscalía Federales con asiento en la provincia de
Misiones.
\
En este sentido, le hago saber que, entre los días 4 y 8 de mayo
del corriente año la Dra. Valeria Torcetta y la Srta. Victoria Sassola -
empleadas de UFASE- concurrieron a las ciudades de Posadas y Eldorado en
las que tiene asiento la justicia federal con jurisdicción en la provincia de
Misiones con el objeto de dar cumplimiento al punto II del Anexo 1 del Plan
de Trabajo Aprobado por Resolución PGN 160/08, de conformidad con lo
que surge del Expediente M2570/09 de la Procuración General de la Nación.
La labor realizada en tal oportunidad puede distinguirse, a
grandes rasgos, en dos aspectos.
Uno encaminado a obtener información respecto de los casos
judicializados por los delitos incorporados al Código Penal por la ley 26.364
en sus artículos 145 bis y 145 ter. Para eso se acudió a las Fiscalías Federales y
a los Juzgado Federales de la ciudad de Posadas y de Eldorado en donde se
tomó vista de cada uno de los expedientes que tramitan en la jurisdicción por
posibles hechos de trata de personas.
Desde otra perspectiva, se intentó abordar la problemática que
el delito plantea -más allá de las investigaciones judiciales- en la región. Para
eso el personal de la Fiscalía se reunió con distintos actores vinculados al
proceso de detección, prevención, investigación y juzgamiento del delito.
También lo hizo con aquellos organismos de gobierno y no gubernamentales
avocados a la asistencia a las víctimas de esta clase de delitos.
Los hallazgos son ahora elevados a VE.
I. Respecto de la investigación del delito de trata de personas.
a. Relevamiento de las causas judicializadas.
La información recolectada con anterioridad al viaje permitió
verificar la existencia de, por lo menos, 30 causas judicializadas en ambas
jurisdicciones (Posadas- Eldorado) en las que se investiga el delito de trata de
personas. Así, en la visita a diferentes Juzgados, Fiscalías y Tribunales Orales,
se tomó vista de un total de 28 expedientes judicializados, obteniendo
además, copias -en formato digital- de los autos de procesamientos y
requerimientos de elevación a juicio en tales causas.
A continuación se expone el listado de causas relevadas,
exceptuando las que no pudieron ser compulsadas.
Fiscalía Federal si inicia investigación Presunta inf. Ley 26,364
Zabala Rosa Dora si Pta. Inf. Ley 26,364
Bonnet Nelson Rubén, Gómez Luis Alberto y Arguello Griselda Miguela si
Pta. Trata de Personas
Bordón María Mercedes si pta. Trata de Personas
Velázquez, Juan Manuel y otros si inf ley 26.364
Carpio Lucio Osmar y otros si trata de personas
Da Silva Amalia si Dcia. Pta, Trata de Personas
Sr. Fiscal si solicita orden de allanamiento - Recaratulada Jara García Nidia si
Pta. Inf. Ley 26.364
Quiroga Viviana Ester si dcia trata de personas
Da Silva Nadia si Dcia pta. Trata de personas
Gómez Gustavo Andrés y otros si pto. Tráfico de personas
Abdala Arturo y otros si trata de personas agravado
Dirección de investigaciones de la Policía de la Pcia investiga pto trafico de
personas
Sotelo Denis Eucadio Vidal y Cardozo Colman Juan Silvino si pto. Tráfico
ilegal de personas
Figueredo Ramón Rosa si Dcia pta. Trata de personas
Silva Walter José, Toledo Juan Carlos si Trata de personas y Ramírez Juan
Domingo Rafael si partícipe necesario
Jefe de Escuadrón 10 Eldorado si solicita autorización para investigar
Jefe de Prefectura Libertador Gral. San Martín SI comunica presunta
infracción a la Ley 26.364
López Cañete francisco si pta. Inf. Art.145bis y 145 ter Ley 26364
I!"O
Ministerio Público de la Nación
Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas
~
-
Si bien la recolección de datos en causas resulta un punto
importante a desarrollar conforme nuestro plan de acción, también favorece
nuestros objetivos la actualización futura de los datos obtenidos. En tal
sentido, la visita a los diferentes Juzgados y Fiscalías estableció puntos de
enlace entre éstos y la UFASE que se ocuparán de la actualización de la
información.
I
I
.1
En cuanto al estado procesal de los expedientes relevados, seis
de ellos tienen una resolución de mérito y cuatro de éstas son autos de
procesamientos.
Finalmente, el análisis estadístico que quepa realizar sobre los
datos recolectados en los expedientes se realizará de manera conjunta con los
que se obtengan de las causas relevadas y a relevar en las restantes provincias
de la región, esto es, Corrientes, Chaco y Formosa, ya que como se propuso
en el plan de acción, el análisis se efectuará por recortes geográficos
predeterminados por UFASE.
b. Problemas concretos que se registran en las investigaciones.
Uno de los problemas concretos que, por cierto, podría
considerarse un problema también en la investigación de otra clase de delitos,
Espinoza Carmen Dora si dcia (pta. Inf ley 26364)
Ríos María Roberta si Dcia inf. Art 145ter
Martínez Estela, Arriola Francisco si trata de personas
Jefe de subdelegación Eldorado de la PFA si solicita autorización para
investigar
Jefe de escuadrón 13 Iguazú de Gendarmería Nacional si solicita autorización
para investigar
López Ramona Estela si denuncia pta. inf ley 26364
Miñarro Santiago si trata de personas Art. 145bis 1 párrafo
Jefe escuadrón 12 Bdo. De Irigoyen si solicita temperamento a adoptar
Valente, Nélida Noemí, Aquino, Rolando, Lomanto, Juan Julio, Bono, Luis y
Pérez, Marina de Jesús si tráfico ilegal de personas
es la inexistencia de un recinto de Cámara Gesell en la región. Si bien no es
motivo de este informe, idéntico inconveniente fue registrado en la visita
realizada por parte de la UFASE a la Ciudad de Paso de los Libres, Provincia
de Corrientes
El artículo 14 de la ley 26.364 dispone con acierto que en los
procesos en los que se investiga el delito de trata de personas, debe aplicarse
el procedimiento especial de declaración testimonial de niños, niñas y
adolescentes, previsto por los artículos 250 bis y 250 ter del Código Procesal
Penal de la Nación.
La Procuración General de la Nación, incluso varios años antes
de la reforma legislativa mediante la que se incorporó este procedimiento
especial, afirmó la necesidad de llevar a cabo medidas tendientes a evitar la
revictimización de los niños en el marco del proceso penal, como fiel
resguardo de los derechos reconocidos en los artículos 3° y 39° de la
Convención sobre Derechos del Niño (ver en tal sentido Resoluciones PGN n°
25/99 Y90/99).
Ya allí se reconocía la necesidad de que las declaraciones fueran
recibidas en un "marco adecuado" en el que el niño se sintiera protegido, con
la participación de expertos en psicología que llevaran a cabo una entrevista
en profundidad de manera de evitar la multiplicidad de entrevistas que
pudieran repercutir negativamente sobre el menor. Además, se recomendaba
la filmación íntegra del acto.
Con posterioridad a la reforma del Código Procesal Penal de la
Nación que de alguna manera consagró estos principios legislativamente, la
Procuración General de la Nación nuevamente estableció una serie de pautas
de actuación para sus Fiscales a través de las Resoluciones P.G.N. nO174/08
(por el cual se aprobó el documento denominado "Guías de Santiago sobre
protección de víctimas y testigos") y n° 8/09, donde nuevamente destacó la
necesidad de filmar íntegramente el procedimiento y notificar previamente a
la defensa de los imputados con el fin de evitar reproducciones de la medida
que pudieran provocar sufrimientos innecesarios a los niños víctima de
delitos. Para el caso en el que no hubiera imputados en el proceso, se
recomendó notificar al Defensor Oficial en turno.
Finalmente, el 2 de junio pasado se dictaron las Resoluciones nO
58/09 por la cual se adhirió a las "ReglasdeBrasiliasobreaccesoa la justicia de
las personasen condiciónde vulnerabilidad" y n° 59/09 mediante la cual se
instruyó a los Fiscales a que en todos los procesos que involucren como
Ministerio Público de la Nación
Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas
víctimas o testigos a menores de 18 años se proceda del modo regulado en el
artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación y de acuerdo con las
directivas brindadas en el marco de la Resolución PGN nO 8/09 ya
comentada.
Ahora bien, la ausencia de recintos adecuados (llamadas Cámara
Gesell)para efectuar las entrevistas a los menores de edad en los términos del
artículo 250 bis del C.P.P.N., entiendo, es una problemática que atañe a más
de un poder del Estado.
En este sentido, deben tenerse en cuenta los numerosos
instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina (artículos
1°, 19°, 34° Y 39° de la Convención sobre Derechos del Niño; "Directrices
sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes
Víctimas y Testigos de Delitos"; "Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad"); así como por la legislación
nacional sobre la materia (artículos 250 bis y 250 ter del Código Procesal
Penal de la Nación y ley 26.061) con relación a los derechos de las víctimas y
en especial de las víctimas vulnerables, categoría en la que sin duda alguna
ingresan los niños, niñas y adolescentes.
A partir de ello estimamos adecuado que, a partir del área de la
Secretaría de Coordinación lnstitucional de la Procuración General de la
Nación, se promuevan los mecanismos tendientes a garantizar los medios
necesarios para cumplir con los compromisos y las normativas antes citadas
en la región.
Por otra parte, y tal como se había percibido en el estudio de
prensa realizado con anterioridad al traslado, los expedientes relevados en la
Provincia de Misiones muestran que ésta es una zona de "reclutamiento" de
víctimas que son luego trasladadas a otras ciudades donde se encuentran
localizados los centros de explotación sexual. Esta particularidad se vio
reflejada en una gran cantidad de causas con un impacto directo en la
recepción del testimonio de las víctimas de quienes, una vez rescatadas,
declaran a tenor de pliegos de preguntas enviados por exhorto desde el
Juzgado en donde estaba localizado el lugar de explotación.
J
Cierto es que, a su vez, el Juzgado exhortado limita su labor al
contenido del pliego enviado convirtiendo un acto probatorio de tal
trascendencia para la vida del proceso en la conformación de un formulario
tipo "encuesta" que la víctima contesta la mayor parte de las veces con
monosílabos.
)
Dicho procedimiento puede acarrear a) la necesidad de recibirle
una nueva declaración testimonial a la víctima, con todo lo que ello implica y;
b) la posibilidad de perder la única posibilidad para que la víctima aporte
datos a la investigación.
En cuanto a la disminución de posibilidades de que la víctima
amplíe sus dichos, debemos tener en cuenta que la Provincia de Misiones
posee pasos fronterizos que facilitan el traslado no sólo a nivel interno, sino
también internacional. Es decir, que muchas de las personas halladas en
condiciones de explotación suelen ser de nacionalidad paraguaya y/o
brasilera. En tal sentido, y por citar un ejemplo, cabe mencionar el caso de
una ciudadana paraguaya que fue captada en la provincia de Misiones y
trasladada a un prostíbulo de la ciudad de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires.
Una vez rescatada declaró sobre los hechos de los que fuera víctima a tenor
de un pliego de doce preguntas realizadas mediante exhorto judicial. Una
vez realizado tal acto y con la colaboración de la OIM la víctima regresó a su
país de origen.
Sin perjuicio de las demoras -entendibles- que puede insumir
este tipo de exhortaciones, debe resaltarse -nuevamente- que la declaración
de la víctima no debe reducirse a un mero trámite mecánico sino que se
deben atender las especiales características de cada caso en concreto y las
sugerencias para entrevistas de víctimas efectuadas por la UFASE en la
resolución PGN 160/08.
c. La actuación de organismos de asistencia a la víctima. Su
actuación en los expedientes.
En la provincia de Misiones se celebraron diversas entrevistas a
fin de verificar qué organismos prestan asistencia a las víctimas en el marco
de los procesos de trata de personas que tramitan en la jurisdicción.
Tal como lo mencionáramos en el punto anterior, el
Ministerio de Derechos Humanos de la provincia, posee una Dirección de
eMinisterio Público de la Nación
Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas
.,
Trata de Personas dependiente de la Subsecretaría de Igualdad de
Oportunidades a cargo de Daniela Acosta y Norma Sawikz respectivamente.
Este área, en lo que respecta a la asistencia a las víctimas, no
sólo interviene en el momento del rescate de las víctimas sino que realizan un
seguimiento posterior de la re inserción de éstas en sus ámbitos sociales,
laborales y educacionales como así también poseen inmuebles destinados a
su alojamiento temporal.
Desde otra óptica, no resulta menos importante la labor de
prevención que llevan a cabo desde este Ministerio, ya que realizan
periódicamente campañas de información primordialmente en los colegios y
colonias del interior de la provincia.
) Asimismo, como parte de la labor de prevención y
concientización, se auspició la filmación de la película "NINA", a cuya
proyección en la Ciudad de Buenos Aires asistió personal de la Unidad, que
exhibe con gran claridad el proceso de captación mediante engaños de
adolescentes con fines de explotación sexual en distintos prostíbulos de la
Argentina que realizan los reclutadores en las zonas de las colonias de
Misiones y en la ciudad de Encarnación, República de Paraguay.
Finalmente, cabe mencionar que esta Dirección trabaja
primordialmente con la Fiscalía y el Juzgado Federal de Eldorado y no con el
de posadas.
Por otra parte, en Posadas, las entrevistas previas a las
declaraciones testimoniales de víctimas de trata de personas son llevadas a
cabo sólo por la Dra. Susana Audano, perito forense psiquiatra en funciones
ante el Juzgado Federal de Posadas, quien al momento de reunirse con
nuestro personal, solicitó información y capacitación respecto del modo de
llevar adelante esas entrevistas.
l
Asimismo, en el ámbito de la Provincia funciona la ONG" Alto a
la Trata" liderada por Claudia Lascano, quienes prestan asistencia a las
víctimas tanto al momento de su rescate como posteriormente. Sin perjuicio
de que no fue posible entablar contacto personal con los representantes de la
organización en la región, con posterioridad al viaje, tuve oportunidad de
reunirme en la sede de la Fiscalía con el Sr. Fernando Mao, Coordinador de la
..
red "Alto a la Trata", quien nos hizo saber los lineamientos generales de la
organización y su forma de trabajo en las distintas zonas del país.
A partir de esta reunión ha quedado planteado un canal de
diálogo entre la organización y esta Fiscalía para aquellos casos que precisen
de una investigación previa y eventual denuncia penal.
Por su parte, y teniendo en cuenta únicamente las causas
compulsad as, se observó la intervención de la Oficina de Asistencia a las
Víctimas de esa Procuración General de la Nación (OFAVI) en los casos en
que las víctimas fueron liberadas en la Provincia de Buenos Aires y/o Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Los datos de contacto con los organismos mencionados son:
. Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia de Misiones,
( Departamento de trata de personas Tel. 54 (03752) 448724
. Dra. Susana Audano Perito forense ante los Juzgados Federales de
Posadas Tel. (03752) 15372297 Y(03752) 421854.
. Red Alto al Tráfico y la Trata de Personas, Referentes en Posadas:
Beatriz Tessei Tel. 03752-1528914 y Jorge Martos Tel. 03752-1528913
11. Cuestiones características de la región con relación a la
problemática que plantea el delito de trata de personas.
a. Problemas en la detección de casos.
Se observó que la iniciación de los expedientes compulsados en
su mayoría, se limita a denuncias efectuadas por las propias víctimas una vez
que se evaden de los lugares de explotación como así también por familiares
que gestionaron sus respectivas búsquedas.
Una menor cantidad corresponde a actuaciones iniciadas por
investigaciones previas de organismos de seguridad que luego de comprobar
los extremos mínimos efectúan la denuncia ante las autoridades judiciales.
Por el contrario, no se detectó el inicio de causas
proactivamente. El Manual para la lucha contra la trata de personas
publicado por la ONU, expresa que "se entiende por opción proactiva la
investigación, detención y enjuiciamiento satisfactorios de los traficantes sin tener
que depender de la cooperaciónni el testimonio de las víctimas"l.
En este sentido, creemos que resulta indispensable el avance del
Ministerio Publico en este terreno, sin perjuicio de las problemáticas.
~Ministerio Público de la Nación
Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Irata de Personas
concretas que presentan las declaraciones por parte de las víctimas y teniendo
en cuenta que la ley 26.364 prevé no sólo la sanción sino también la
prevención y el cese del delito en cuestión.
Con la finalidad de comenzar a invertir esta lógica, en ocasión
de concurrir a la región se adquirieron diversos periódicos locales en los que
se verificó la publicación de, por lo menos, un aviso clasificado en que ofrecía
empleo inespecífico a mujeres jóvenes en la ciudad de Córdoba por
importantes sumas de dinero consignadas en dólares. Ello originó el dictado
de una resolución interna de UFASE que dispuso el inicio de una actuación
preliminar a los fines de investigar la posible maniobra de captación y/o
reclutamiento de mujeres con fines de explotación sexual.
Asimismo el punto resolutivo II) dispuso" ordenar a los agentes
de UFASE que sean designados para constituirse en las distintas
jurisdicciones en cumplimiento del punto II del anexo 1 del Plan de trabajo
aprobado por Resolución PGN 160/08 que adquieran periódicos locales con
el objeto de verifica la existencia de avisos clasificados que puedan constituir
maniobras de captación del delito de trata de personas"2.
Creemos, tal como lo afirma el citado Manual de la ONU, que la
investigación proactiva constituye un medio por el cual las autoridades
encargadas de hacer cumplir la ley pueden tomar medidas para combatir a
los traficantes sin denuncia ni pruebas de la víctima. Máxime si se tiene en
cuenta que la comisión de este delito presupone la existencia -en mayor o
menor medida- de una organización con modalidades de actuación
determinadas, cierto flujo comercial y/o patrimonial, así como intercambio
de comunicaciones, etc.
Por nuestra parte, a fin de impulsar el inicio de investigaciones
descriptas en el ámbito de la provincia, solicitamos a las organizaciones
contactadas el envío de toda información que permita inferir el comienzo o
desarrollo de alguna de las etapas del delito de nuestra competencia como así
también ofrecimos la colaboración en este sentido a todos los representantes
del Ministerio Público Fiscal en la provincia.
En este sentido, pensamos que la investigación proactiva del
delito de trata de personas permitiría obtener un registro más fidedigno de
las distintas personas o grupos de personas que operan en la región,
circunstancia que resulta improbable - o al menos más difícil- mediante la
investigación de casos aislados iniciados de modo reactivo.
En este camino, y para concluir, esta Unidad destaca la
importancia de mantener abiertos los canales de diálogo con las distintas
organizaciones no gubernamentales que trabajan en la problemática de este
delito en la región, quienes, más allá de la actuación de las fuerzas de
seguridad, poseen una percepción directa con los distintos actores sociales en
conflicto.
b. Las fuerzas de seguridad que intervienen en los casos.
Respecto de las fuerzas de seguridad que operan en la región se
verificó que, a nivel federal, ni la Policía Federal Argentina ni Gendarmería
Nacional cuentan con divisiones específicas para la investigación del delito de
trata de personas asentadas en el lugar. No obstante, Gendarmería posee,
tanto en la Ciudad de Posadas como en Eldorado, un departamento de delitos
federales que actúa a solicitud de los Juzgados y Fiscalías de ambas
jurisdicciones.
Así, durante la visita se efectuaron reuniones con los jefes a
cargo de los Escuadrones "Posadas" y "Eldorado", Alfredo René Erben y
Jorge Mazza respectivamente, a quienes se aportaron los datos de contacto de
UFASE Y se les informó sobre nuestra facultad de iniciar actuaciones
preliminares sobre hechos relacionados con el delito de trata de personas
sucedidos en todo el territorio.
En tales reuniones, los jefes entrevistados expresaron la
necesidad de organizar talleres de capacitación en los que participen las
fuerzas de seguridad, incluyendo a los agentes que operan en los pasos
migratorios para aumentar los controles que se realizan a las personas que
ingresan al país.
A nivel local, la Policía de la Provincia de Misiones posee un
departamento de investigaciones para el delito de trata de personas respecto
de quienes, los Fiscales visitados manifestaron su conformidad con los
procedimientos en los que intervino esta fuerza.
d. La habilitación de las llamadas I1whiskerías".
A partir de la visita de UFASE a la ciudad de Posadas, se
estableció contacto con personal de la municipalidad de esa ciudad el que se
Ministerio Público de la Nación
Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas
mantuvo hasta el día de la fecha. De esta forma se recibió información con
relación a la normativa vigente para la habilitación de locales nocturnos como
cabarets, whiskerías, etc.; lugares éstos que según se ha verificado
constituyen sitios propicios de explotación sexual.
Se ha podido advertir que dentro de los rubros de habilitación
municipal de locales nocturnos se prevé uno para "Cabarets" y se los define
como "establecimiento donde se reg1icen bailes, se sirvan bebidas, se presenten
atracciones o variedadese intervengan bailarinas de pista o mujeres contratadaspara
bailaro alternar con el público"3.
La existencia de tales locales es concedida SIn mayores
restricciones bajo rubros previstos en la ordenanza respectiva. Entre ellos:
"Cabarets", "Bar", "Pub", "Hospedaje por hora" e incluso "Espectáculos en
vivo". En concreto, la praxis demuestra un espurio reconocimiento por parte
de las autoridades municipales y la policía local, de estos sitios de explotación
sexual - reconocidos destinos de personas para explotar el comercio sexual.
Este tipo de sitios resultan contrarios a la normativa nacional y
supranacional de la República Argentina que reprime la explotación de la
prostitución ajena.
Sabido es que a partir de la sanción de la ley 12.331 (artículo 15
y 17) se prohíbe en la argentina la existencia de casas de tolerancia (lugares
donde se ejerce la prostitución o se incita a ella) y se castiga penalmente a su
regente, administrador o sostenedor. Ese primer compromiso legal fue
ratificado internacionalmente por la Argentina al suscribir la "Convención
contra la trata de personas y explotación de la prostitución ajena'~
aprobada en la 2640 acción plenaria de la IV Asamblea de las Naciones
Unidas por resolución 317 del 2-12-19494,
A partir de su dictado la Argentina ha adoptado una postura
abolicionista con relación a la prostitución5.
3Enestesentido,personaldelamunicipalidadhaenviadounacopiadelaOrdenanzamunicipalquereglamentalahabilitaciónde"Losestablecimientosdeesparcimientonocturno,bares,variedadesy/oespectáculos,yaseanestoscontratadoso ejecutadosporpersonasdelpúblico,seregiránporlasdisposicionesdeestaOrdenanzayse clasificarána los efectosde su funcionamientolas categorias:a) Cabaret;b) Boiteo ClubNocturno;c)Restaurantecon baileso espectáculos;d) confiteríaconbaile;e) confitería;QWhiskerías;g) cafébarconespectáculo.4Oto.Ley11925A.O.L.A.XVII-A1957-ratificadoporlasleyesW 14.467y15.768.5 Elejerciciodelaprostitucióncomoactívidadindividualestápermitidomientrasquelaexplotacióndelaprostituciónajenaestáprohibidaentodassusformas.
J..j¡::m:pdraUlgmanormanvo Sécofittapone al anunciado estado de
situación, evidenciado en la provincia de Misiones. Las casas de tolerancia
siguen existiendo bajo distintas denominaciones que apenas pueden
disimular su auténtica finalidad.
El hecho es que nadie desconoce que tales comercios funcionan
como casas de tolerancia o prostíbulos. La mejor prueba de ello lo constituye
el hecho de que se obliga a las mujeres que allí trabajan (y también a los
"administradores") a llevar una libreta sanitaria periódicamente actualizada.
La naturaleza de los controles médicos que las ordenanzas municipales les
exigen a las mujeres (control de enfermedades venéreas) revelan por sí misma
la naturaleza de la actividad que en aquellos lugares se desarrolla y esconde.
En concreto, la Ordenanza Municipal n° 101/82 establece en su
artículo 5°, inciso g), la obligatoriedad de llevar libreta sanitaria para "los
encargados y personal de boites, cabarets, confiterías bailables y establecimientos
similares".
Además, en la Ordenanza municipal de habilitación de
Cabarets, y otros locales nocturnos, se establece en su artículo 17° que
"Independientemente del Carnet Sanitario que será de tenencia obligatoriapara toda
persona que se encuentre realizando actividades en esos establecimientos las
bailarinas de pista o mujeres contratadas para alternar no bailar en público,
observarán lo siguiente: 1) deberán munirse del certificado de profilaxis, extendido
por dependencia oficial, el que estará permanentemente actualizado y se renovará de
acuerdoa las normas establecidas;2) Serán mayores de 21 años; 3) El propietariodel
establecimiento deberá llevar un registro de las mismas y será responsable de que se
cumpla lo prescripto precedentemente."
De esta forma, tal como hemos podido advertir también en
otras jurisdicciones6, en la ciudad de Posadas rigen reglamentaciones que
además de permitir la explotación de la prostitución cuando ésta es una
actividad prohibida por nuestro orden jurídico, dificultan la detección e
investigación de casos de trata de personas con fines de explotación sexual.
Dado que se crea una suerte de "apariencia de legalidad" a la explotación del
comercio sexual ajeno que es, en definitiva, el propósito perseguido por el
6 DebetenersepresenteasimismolareglamentacióndelmunicipiodeGeneralAcha,provinciadeLaPampa,medianteOrdenanzamunicipaln° 1/93,promulgadaporresolucióndelintendentemunicipaln° 28/93.Medianteestaordenanzaseestableceque"Lasalternadorasdeclubesnocturnos,cabarets,etc.,deberánrealizarse,enformaobligatoria,cadaquince(15)días,un exámende flujovaginalparaprevenirenfermedadesde tipogonorrea,parásitosu hongos(Leucorrea);unavezpormes,elanálisisdelaboratorioV.D.R.L.,paradeterminarsisonportadorasdesífilis;comoasi tambiénunexamenmédicotipoginecológicoperiódicoobligatorio,a findedetectarenfermedadescomo:linfogranulomavenéreo;condilomaacuminadoo verrugavenéreay chancroblando,sumadoaltestdetamizajeo rastrillaje(Enzimoinmunoanálisiso ElisaparaS.I.DA)"
Ministerio Público de la Nación
Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas
tratante conforme la estructura del tipo penal de trata de personas. Tal
situación conduce a que quienes en definitiva deben intervenir en la
prevención e investigación de este tipo de casos, por ejemplo, policías locales
y/ u otros funcionarios públicos, están abocados a garantizar el cumplimiento
de ordenanzas municipales que permiten impropiamente la explotación ilegal
del comercio sexual ajeno.
La cuestión es grave, puesto que difícilmente pueda conciliarse
el cumplimiento de ambas clases de normas.
e. La finalidad de explotación sexual y el entorno socio cultural
de la región.
La visita a la provincia de Misiones fue propicia no sólo para
entablar relaciones con los Fiscales Federales de la región sino también para
conocer el marco social en el que se desarrollan las tareas de captación o
reclutamiento a las que venimos haciendo referencia.
Según se pudo recoger de las entrevistas de campo, existe una
suerte de legitimación social respecto a la explotación de la prostitución por
parte de terceras personas
En este sentido, si bien esta legitimación no es privativa de esta
provincia -idéntica situación se advierte en muchos otros lugares del país- la
naturalización de la situación, sumada a la situación económica y social de la
zona, aumenta la vulnerabilidad de aquellas personas favoreciendo el
desarrollo de las maniobras de captación que, en muchos casos, no requieren
demasiado esfuerzo.
Resulta muestra clara de la situación descripta, un proyecto de
ley presentado el 21 de mayo de 2008 que tramita bajo el número de
expediente D-30759/ 08 el que se pretende la creación de un programa de
salud para trabajadores sexuales, bajo el argumento de prevenir el contagio
de enfermedades venéreas, entre otros. En sus fundamentos se define a la
prostitución como la profesión más antigua del mundo, refiriéndose a ésta
como un "fenómeno social" que resulta "imposible ignorar" tratándolo como
un "verdadero asunto de salud pública".
Jjl proyecw en anawnt) t)e p0t){Uia CU1I1U U1ld pU~lUle ::;UlULlU1l dl
problema de la marginalidad y pobreza reinante en la provincia de Misiones
presentándose como un ejemplo contundente del enfoque que se da a la
problemática de la prostitución.
Contrariamente a lo narrado, mediante la ley provincial n° 4435
sancionada ellO de Julio de 2008, la Provincia de Misiones adhirió a la ley
nacional 26.364, de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a
sus víctimas.
El análisis de esta cuestión guarda íntima vinculación con la
problemática expuesta en el apartado precedente respecto de la habilitación
municipal de casas de tolerancia, en el sentido de que una reglamentación
como la que aquí se intenta no puede extenderse por resultar violatoria de las
citadas normas nacionales y supranacionales.
Finalmente, cabe resaltar positivamente los talleres y programas
realizados desde el Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia así
como desde las distintas organizaciones no gubernamentales de la región.
F) Algunas conclusiones:
a) Sugerimos dar intervención al área de Coordinación Institucional de la
Procuración General de la Nación y j o cualquier otro organismo que VE
considere apropiado, a efectos de canalicen soluciones a la problemática de la
falta de Cámara Gesell en la región.
b) Sugerimos que se ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Seguridad de la Nación el presente informe a fin de que
evalúen la posibilidad de 1) brindar capacitación a las fuerzas policial es
locales para la investigación del delito de trata de personas; y j o prevean la
posibilidad de crear delegaciones con competencia específica en la
investigación de los delitos de trata de personas por parte de la Policía
Federal o Gendarmería Nacional en la provincia de Misiones. 2) brindar
capacitación en asistencia a las víctimas a los organismos establecidos en la
región que actualmente llevan a delante esa tarea. Para ambos propósitos la
UFASE se pone a disposición para la colaboración que se estime adecuada.
c) Sugerimos proseguir con las acciones entabladas desde la UFASE a efectos
de generar el inicio de investigaciones preliminares proactivas en la región.
d) Poner en conocimiento del Concejo Deliberante de Posadas, Misiones la
abierta contradicción existente entre la ordenanza Municipal101j82 (artículo
Sto, inciso g) y artículo 17, entre otros) yel proyecto de ley presentado el 21
Ministerio Público de la Nación
Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas
\de Mayo de 2008 (expediente D-30.759j08) y la Convención contra la trata
de personas y explotación de la prostitución ajena': aprobada en la 2640
acción plenaria de la IV Asamblea de las Naciones Unidas por resolución
317 del 2-12-1949; y la ley nacional nro. 12.331 (artículos 15 y 17) que
prohíben la existencia de casas de tolerancia en todo el territorio de la
nación, a sus efectos.
Aprovecho a saludarlo muy atentamente.
Buenos Aires, de julio de 2009.
MARCElO COLOMBOFiscal
U.F.A.S.E.