INFORME DE LA UCSP SOBRE LAS RONDAS CON FICHAJES

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  • 8/2/2019 INFORME DE LA UCSP SOBRE LAS RONDAS CON FICHAJES

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    Fichajes de los vigilantes de seguridad

    mediante dispositivos electrnicos en la

    realizacin de servicios de rondas

    Consulta formulada por una asociacin sindical, en la que se denuncia

    que el Jefe de seguridad de una empresa de seguridad obliga a los

    vigilantes a fichar con un dispositivo electrnico en los servicios de

    rondas de vigilancia.

    Consideraciones

    En la consulta se pone de manifiesto que elJefe de Seguridad obliga a los vigilantes deseguridad a efectuar rondas fichando en

    puntos de control de rondas con un lectorelectrnico (en ningn caso sistema de

    seguridad), funciones que no vienen reguladasen la Ley de Seguridad Privada, ni su Reglamento, considerando que estafuncin impuesta por el jefe de seguridad incumple con la legislacin vigenteen materia de seguridad.

    En primer lugar, resear que entre las funciones que el artculo 95 del

    Reglamento, atribuye a los jefes de seguridad se encuentra la

    organizacin, direccin e inspeccin del personal y servicios deseguridad privada.

    Por otra parte el artculo 20.3 del R.D. del R.D. 1/1995, de 26 de marzo, por

    el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores

    seala:

    El empresario podr adoptar las medidas que estime ms oportunas de

    vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador desus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopcin y

    aplicacin la consideracin debida a su dignidad humana y teniendo en

    cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

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    Igualmente el Convenio Colectivo Estatal de

    las Empresas de Seguridad 2009-2012, en

    el art. 10 establece que la organizacinprctica del trabajo, es facultad de la

    Direccin de la Empresa y en su artculo11 que recoge las normas de organizacin

    del trabajo, dispone en su apartado c): La fijacin de normas detrabajo que garanticen la optima realizacin y seguridad de los servicios

    propios de la actividad, constando por escrito, establecindose el

    cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento oincumplimiento de tales normas

    Conclusiones

    De todo lo anteriormente expuesto, cabe extraer las siguientesconclusiones:

    1.-La forma, organizacin y control de la actividad de los vigilantes de

    seguridad, es potestad del Jefe de seguridad, salvo aquellos supuestosque se recojan de forma expresa en la legislacin de seguridad privada.

    2.-El lector electrnico mencionado, no es un medio de seguridad msdentro del servicio, sino un mecanismo de control impuesto por la

    empresa y utilizado por el Jefe de Seguridad, con la finalidad de que el

    servicio se realice por un determinado vigilante y en los horarios ypuntos que se fijen, y de forma adecuada y eficaz, no existiendo, por

    tanto ningn tipo de irregularidad en su utilizacin, ni contraviniendo la

    normativa de seguridad privada.

    Suplemento Temtico: Los nuevos retos del Director de

    Seguridad

    http://www.belt.es/noticias/especial/Sistema_Crisis/index.asphttp://www.belt.es/noticias/especial/Sistema_Crisis/index.asphttp://www.belt.es/noticias/especial/Sistema_Crisis/index.asphttp://www.belt.es/noticias/especial/Sistema_Crisis/index.asp