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Informe de país de Panamá Revisión de Estonia y las Bahamas sobre la aplicación de parte de Panamá de los artículos 15 – 42 del Capítulo III. “Penalización y aplicación de la ley” y los artículos 44 al 50 del Capítulo IV. “Cooperación internacional” de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en el ciclo de revisión 2010 – 2015

Informe de país de Panamá - unodc.org · Centro de Políticas Penales del Ministerio de Justicia • Srita. Mari-Liis Sööt, Directora de la División de Análisis y Estadísticas

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  • Informe de pas de Panam

    Revisin de Estonia y las Bahamas sobre la aplicacin de parte de Panam de los artculos 15 42 del Captulo III.

    Penalizacin y aplicacin de la ley y los artculos 44 al 50 del Captulo IV. Cooperacin internacional de la

    Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin en el ciclo de revisin 2010 2015

  • I. Introduccin La Conferencia de los Estados Parte a la Convencin de las Naciones Unidas Contra la Corrupcin se estableci en cumplimiento del artculo 63 de la Convencin para, entre otras cosas, promover y revisar la implementacin de la Convencin. Conforme al prrafo 7 del artculo 63 de la Convencin, la Conferencia estableci durante su tercera sesin, realizada en Doha del 9 al 13 de noviembre de 2009, el Mecanismo para la Revisin de la Implementacin de la Convencin. El Mecanismo tambin se estableci de conformidad con el prrafo 1 del artculo 4 de la Convencin, que establece que los Estados Parte deben cumplir con las obligaciones que la Convencin establece en forma consecuente con los principios de igualdad soberana, integridad territorial y no intervencin. El Mecanismo de Revisin es un proceso intergubernamental cuyo fin principal es ayudar a los Estados parte a implementar la Convencin. El proceso de revisin est basado en los trminos de referencia del Mecanismo de Revisin.

    II. Proceso La siguiente revisin de la implementacin de la Convencin por parte de Panam est basada en las respuestas de ste pas a la lista de revisin de autoevaluacin, as como en cualquier informacin adicional proporcionada de conformidad con el prrafo 27 de los trminos de referencia del Mecanismo de Revisin y el resultado del dilogo constructivo entre los peritos gubernamentales de Panam, las Bahamas y Estonia, realizado mediante conferencias telefnicas e intercambio de correos electrnicos conforme a los trminos de referencia y en el que intervinieron los siguientes peritos: Panam

    Sr. Antonio M. Lam, Departamento Jurdico, Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Bahamas

    Sr. Franklyn Williams, director adjunto de la Fiscala General

    Sr. Kirkland Mackey, abogado de la Fiscala General Estonia

    Sr. Tanel Kalmet, consejero de la Divisin de Leyes y Procedimientos Penales del Centro de Polticas Penales del Ministerio de Justicia

  • Srita. Mari-Liis St, Directora de la Divisin de Anlisis y Estadsticas Penales del

    Centro de Polticas Penales del Ministerio de Justicia Secretara de la ONUDD

    Sra. Virginia de Abajo-Marqus, Perito en prevencin del delito, DTA/CEB, ONUDD

    Sr. Jonathan Agar, Funcionario adjunto de Prevencin del Delito y Justicia Penal DTA/CEB, ONUDD

    Sr. Dimitri Vlassis, Jefe de, DTA/CEB, ONUDD Se llev a cabo una visita al pas, a la que Panam accedi del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2012.

    III. Resumen 1. Introduccin: Sinopsis del marco jurdico e institucional establecido por Panam en el contexto de la aplicacin de la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin La Repblica de Panam ratific la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin el 23 de septiembre de 2005 y la incorpor a su legislacin mediante la Ley 15 de 10 de mayo de 2005, fecha de su entrada en vigor. Conforme a la Constitucin, el poder est dividido en tres ramas separadas de gobierno: el rgano legislativo, el ejecutivo y el judicial. Las funciones del rgano Judicial estn estrechamente vinculadas con las de la Procuradura General de la Nacin de Panam y son realizadas por la Procuradura General de la Nacin. Panam ha puesto en marcha un marco institucional de mltiples facetas para combatir la corrupcin. El marco jurdico nacional contra la corrupcin incluye disposiciones de la Constitucin, el Cdigo Penal y el Cdigo de Procedimiento Penal. Contiene adems legislacin especfica como la ley de medidas para la prevencin del blanqueo de capitales, el decreto sobre el rgimen bancario, los acuerdos de la Superintendencia de Bancos sobre el uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios, cdigos de tica, los tratados bilaterales y multilaterales adoptados para facilitar la cooperacin internacional en materia penal y las leyes que crean y regulan las instituciones que se describen a continuacin: El Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupcin asesora al Ejecutivo en el diseo y la aplicacin de polticas y acciones que promuevan la lucha contra la corrupcin, tanto en la esfera de la educacin y la capacitacin como en la de recepcin de quejas y examen de la gestin administrativa, para informar a las autoridades competentes sobre posibles actos de corrupcin. El Consejo Nacional de Transparencia

  • contra la Corrupcin fue reemplazado mediante la ley 33 de 25 de abril de 2013 por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin. Las cuatro fiscalas anticorrupcin tienen a su cargo la investigacin y la persecucin de los delitos contra la Administracin Pblica o de los que ponen en riesgo el patrimonio del Estado. Existe una Fiscala Circuital para casos de menor cuanta. La Contralora General de la Repblica ejerce funciones de supervisin, conforme a los principios de economa, eficiencia, eficacia, equidad, calidad y transparencia en la administracin y mejora de los fondos pblicos que establece la ley y es fiscalizadora de dichos fondos. La Fiscala de Cuentas se encarga de investigar las presuntas irregularidades cometidas por funcionarios pblicos, en el manejo de los fondos y bienes pblicos confiados a ellos, que impliquen dao para el patrimonio del Estado, con el objetivo de recuperar los bienes o el dinero embargados a favor del Estado. El Tribunal Administrativo de Contrataciones Pblicas es el tribunal administrativo que conoce de las disputas o quejas que pueden surgir durante el proceso de adquisicin. La Superintendencia de Bancos se encarga de supervisar y detectar riesgos en las numerosas instituciones bancarias que hay en Panam, as como de promover la estabilidad y la competitividad del sistema bancario panameo, a travs de la poltica conozca a su cliente. La Unidad de Anlisis Financiero se encarga, en colaboracin con el sistema bancario, de compilar y analizar la informacin relacionada con transacciones financieras que pudieran estar relacionadas con delitos de blanqueo de dinero o de financiacin del terrorismo. 2. Captulo III: Penalizacin y aplicacin de la ley 2.1 Observaciones sobre la aplicacin de los artculos objeto de examen Soborno y trfico de influencias (artculos 15, 16, 18 y 21) El soborno activo y pasivo de un funcionario pblico constituye un delito que abarca una amplia gama de funcionarios pblicos y de conductas que incluyen la realizacin, la omisin o la obstaculizacin de acciones en violacin de sus obligaciones. Es aplicable a los funcionarios que trabajan para instituciones pblicas que manejan fondos de naturaleza privada con el fin de evitar la existencia de refugios seguros para estas conductas. Aunque Panam penaliza el soborno activo del funcionario pblico extranjero o del servidor de un organismo pblico internacional que reciba beneficios para omitir o retrasar un acto suyo, el concepto directa o indirectamente de la Convencin no se incluye en el tipo penal, de modo que se alienta a Panam para que mejore sus medidas para combatir el soborno internacional. Amplios criterios de jurisdiccin son aplicables tanto a conductas dentro de Panam como a conductas de ciudadanos panameos residentes en el extranjero.

  • El Cdigo Penal se ajusta a los requisitos de la Convencin respecto al trfico de influencias, que abarca tanto la accin como la omisin por parte de funcionarios pblicos nacionales, funcionarios de gobiernos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales. El soborno en el sector privado no se ha tipificado en Panam. Blanqueo de dinero, encubrimiento (artculos 23 y 24) Panam penaliza la accin de quien, por s o mediante otra persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dinero en efectivo, ttulos, instrumentos, bienes u otros recursos financieros originados por una amplia gama de delitos determinantes que incluye el soborno internacional, el fraude cualificado, los delitos financieros, el soborno de oficiales gubernamentales, el enriquecimiento ilcito, los actos de terrorismo y la financiacin del terrorismo, con el fin de encubrir u ocultar el origen ilcito, o para ayudar a evadir las consecuencias legales de los delitos mencionados. Adems, quien a sabiendas de su origen ilcito, reciba o utilice dinero o fondos originados en el blanqueo de dinero para financiar campaas polticas ser penalizado. Los fondos blanqueados pueden ser embargados y confiscados con la debida consideracin a los terceros que hayan obrado de buena fe. Malversacin o peculado, abuso de funciones y enriquecimiento ilcito (artculos 17, 19, 20 y 22) En el Cdigo Penal de Panam no existe un tipo penal que corresponda completamente al delito de malversacin o peculado de bienes en el sector privado. Sin embargo, el ordenamiento jurdico contiene artculos que extienden la penalizacin de la malversacin o peculado de fondos a casos en que los individuos administran fondos o activos que provienen del sector pblico o bienes privados confiados en razn de administracin judicial, embargos o secuestros o de empresas privadas con participacin del Estado (peculado por extensin). El abuso de funciones se encuentra tipificado. Sin embargo, el Cdigo Penal no exige la prueba del beneficio indebido. Panam castiga el enriquecimiento ilcito del funcionario pblico que por s o por interpsita aumente de manera inapropiada su riqueza, en relacin con los ingresos legtimos ganados en el desempeo de sus funciones hasta cinco aos despus de haber dejado el cargo. Lo mismo es aplicable a la persona que encubre cualquier aumento injustificado de la riqueza. Obstruccin de la justicia (artculo 25) El Cdigo Penal prohbe la obstruccin de la justicia, incluido el uso de la fuerza, la intimidacin o la corrupcin de testigos, peritos e intrpretes para inducirlos a rendir falso testimonio, hacer declaraciones falsas o traducir con falsedad. Tambin estn penados el uso de la fuerza fsica, las amenazas y la intimidacin dirigidos a los funcionarios del rgano Judicial o de la Procuradura General de la Nacin con el fin de evitar que desempeen sus funciones oficiales.

  • Responsabilidad de las personas jurdicas (artculo 26) No se ha establecido responsabilidad penal para las personas jurdicas. El Cdigo Penal establece que cuando una entidad corporativa se utiliza o establece para cometer un delito, siempre que se beneficie de tal delito, estar sujeta a una variedad de penas, las cuales incluyen la cancelacin de su licencia o registro por un mximo de cinco aos, una multa proporcional a la prdida o beneficio de la propiedad, la prdida de incentivos fiscales, la prohibicin de participar en contratos con el Estado y la liquidacin judicial de la corporacin. Participacin y tentativa (artculo 27) El Cdigo Penal extiende la responsabilidad penal por complicidad al ocultamiento del producto del delito y al instigamiento para cometer un delito, as como a la coautora, la comisin por persona interpuesta, la incitacin y la conspiracin para cometer un delito. La tentativa de cometer un delito puede ser castigada como si el delito se hubiese cometido. Los actos meramente preparatorios no son punibles conforme a la ley panamea. Proceso, fallo y sanciones; cooperacin con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (artculos 30 y 37) Panam cuenta con sanciones penales, civiles y administrativas severas para los casos de corrupcin y para asegurar la presencia de los inculpados durante el proceso. Los tribunales tienen la obligacin de tomar en consideracin las circunstancias de los delitos para determinar la sentencia apropiada. La inmunidad respecto a la responsabilidad penal no es aplicable en el caso de la mayora de los funcionarios. La Procuradura General de la Nacin es la encargada de investigar y perseguir los delitos cometidos por todos los funcionarios pblicos, los diputados de la Asamblea Legislativa y el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La investigacin, el procesamiento y el levantamiento de las inmunidades de estos ltimos es responsabilidad de la Asamblea, salvo en los casos de los diputados cuyo procesamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia. Por lo que se refiere a la libertad condicional, el Cdigo Penal prev la posibilidad de una liberacin anticipada tras purgar tres cuartas partes de la sentencia, siempre que se hayan cumplido las normas penitenciarias y existan signos de buena conducta. Panam alienta a la cooperacin con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley mediante la reduccin de la sentencia a la mitad y la suspensin condicional de su ejecucin para los delincuentes que hayan confesado o revelado la identidad de otras personas que cometieron el delito o cmplices y que hayan proporcionado evidencia suficiente para que se les procese. No existen normas que regulen la inmunidad de procesamiento, pero s las hay sobre la negociacin de la pena en las cuatro provincias en que ya se aplica el sistema penal acusatorio (Cocl, Veraguas, Herrera y Los Santos). En el 2016 estas normas sern aplicables en todo el territorio.

  • Proteccin de testigos y denunciantes (artculos 32 y 33) Desde 2011 el nuevo Cdigo Procesal Penal est entrando en vigor gradualmente en los diferentes distritos judiciales. La Fiscala General de la Nacin protege a las vctimas del delito durante todas las etapas del proceso penal; tambin protege a los informantes, los testigos y los colaboradores. Estas disposiciones incluyen, entre otras medidas, la proteccin contra las represalias, el no revelar la identidad de las personas, la utilizacin de las instalaciones judiciales como domicilio oficial del testigo, la apariencia modificada u oculta durante las audiencias, los interrogatorios con utilizacin de medios tecnolgicos, la proteccin policial, las casas seguras y la reubicacin, pero bajo ninguna circunstancia podrn implementarse las medidas establecidas en el presente artculo en detrimento de los derechos de defensa o del principio de contradiccin del acusado. Panam no cuenta con un sistema para la proteccin de los denunciantes. Embargo preventivo, incautacin y decomiso; secreto bancario (artculos 31 y 40) El ordenamiento jurdico panameo prev medidas que permiten el embargo preventivo, la incautacin y el decomiso de bienes, activos, instrumentos, ingresos o beneficios obtenidos como producto de delitos contemplados por la Convencin. Ello incluye los activos que han sido entremezclados con otros de procedencia lcita. Los activos confiscados permanecen a disposicin del Ministerio de Economa y Finanzas hasta que el tribunal competente emite su fallo. La legislacin nacional cuenta con disposiciones que revierten la carga de la prueba respecto al origen lcito de los presuntos productos de los delitos de blanqueo de dinero, solo en los casos de narcotrfico al igual que el delito de enriquecimiento injustificado. Las rdenes de incautacin y decomiso se ejecutan sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. El secreto bancario (reserva bancaria) no es un obstculo para que los fiscales soliciten la puesta a disposicin o el decomiso de los archivos bancarios, financieros o comerciales en el curso de sus investigaciones. Prescripcin; antecedentes penales (artculos 29 y 41) El plazo de prescripcin para procesos penales es de seis aos en el caso de los delitos penados con hasta seis aos de prisin. Para el caso de los delitos penados con ms de seis aos de prisin, el perodo se extiende a un tiempo igual a la pena mxima para el delito de que se trate. Para los casos de delitos como la malversacin o el peculado de fondos, el enriquecimiento ilcito y los delitos contra la propiedad de las entidades pblicas, la prescripcin ser igual al doble de la pena mxima prevista por la ley. La suspensin de la prescripcin en el caso de delitos contra la administracin pblica, o de delitos contra la propiedad de entidades pblicas cometidos por funcionarios pblicos, se aplica mientras cualquiera de los funcionarios implicados en el caso siga ocupando un cargo pblico. El registro de los antecedentes penales lo gestiona el Gabinete de Archivo e Identificacin Personal, y es la Direccin de Investigaciones Judiciales quien emite los certificados de antecedentes penales. El intercambio de informacin sobre los antecedentes penales se efecta en virtud de los tratados bilaterales y multilaterales suscritos por las autoridades nacionales.

  • Jurisdiccin (artculo 42) Con respecto a los delitos de corrupcin tipificados en Panam, la jurisdiccin se establece sobre actos cometidos total o parcialmente dentro del territorio de Panam, as como sobre los cometidos por ciudadanos, residentes o corporaciones panameos en otros lugares que estn sujetos a la jurisdiccin panamea (territorial, embarcaciones, aeronaves, etc.), salvo por lo exceptuado por los tratados y las convenciones internacionales vigentes en Panam. En particular, la jurisdiccin panamea es aplicable cuando el delito contra la economa nacional y contra la administracin pblica se comete en otro pas. Respecto al delito de blanqueo de dinero, la jurisdiccin panamea es aplicable en lo referente al producto y a los instrumentos del delito relacionados con los delitos cometidos en otro pas. Consecuencias de los actos de corrupcin; indemnizacin por daos y perjuicios (artculos 34 y 35) Panam ha establecido medidas contra la corrupcin, que incluyen sanciones penales, civiles y administrativas. Los autores y partcipes en la comisin de un delito son responsables conjunta y solidariamente por el pago de cualquier dao o perjuicio que hayan causado. Adems, ni la extincin de la accin penal ni la sentencia los exime de la responsabilidad civil. En los procesos por delitos contra la propiedad de los entes pblicos o contra la administracin pblica que acarreen prdidas financieras, la organizacin afectada debe actuar como parte y demandar indemnizacin si se demuestra la existencia de un delito y no se ha pagado ya una indemnizacin. Autoridades especializadas y coordinacin entre organismos (artculos 36, 38 y 39) Panam cuenta con varias agencias especializadas para la prevencin y la lucha contra la corrupcin (vase ms arriba). La legislacin aplicable ha incorporado medidas para garantizar su independencia operativa y de investigacin. Todas las personas e instituciones estn obligadas a denunciar los delitos ante las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Para asegurar la coordinacin y el intercambio de informacin entre ellas, todas las instituciones de seguridad de Panam mantienen reuniones semanales. 2.2 Logros y buenas prcticas En Panam se han investigado y sancionado exitosamente una amplia gama de delitos de corrupcin; en algunos casos se utilizaron tcnicas especiales de investigacin, como las operaciones encubiertas y las entregas controladas. Se ha conseguido recuperar grandes cantidades de activos robados y productos del delito. Se extiende la responsabilidad penal a quienes facilitan el enriquecimiento ilcito de un funcionario pblico.

  • Las diferentes agencias y los funcionarios de alta jerarqua celebran reuniones semanales para asegurar la coordinacin y el intercambio de informacin. La Unidad de Anlisis Financiero ha firmado un gran nmero de acuerdos con otras jurisdicciones en el extranjero, y ha mostrado buena disposicin para proporcionar de forma espontnea informacin a otras jurisdicciones cuando sea necesario. La Procuradura General de la Nacin facilita capacitacin a funcionarios pblicos de diferentes instituciones, con el fin de promover el conocimiento de las consecuencias de los delitos de corrupcin. Se imparte enseanza especializada (maestras) para funcionarios de la Fiscala de Cuentas Pblicas, lo que se podra replicar en otras instituciones. La Unidad de Anlisis Financiero facilita capacitacin anual a las entidades obligadas a denunciar transacciones sospechosas, con el fin de mejorar la calidad de la denuncia de dichas transacciones. La Procuradura General, el Consejo Nacional de Transparencia y todas las instituciones gubernamentales publican estadsticas actualizadas mensualmente. Se ha creado la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin. 2.3 Problemas en la aplicacin Panam podra reformar el Cdigo Penal en lo referente al aumento de las penas para los Delitos contra la Administracin Pblica, con el fin de ampliar el abanico de medidas preventivas aplicables, incluida la prisin preventiva. Panam debera considerar la posibilidad de adoptar un marco jurdico que tipifique totalmente el soborno y la malversacin o el peculado en el sector privado. Las regulaciones bancarias deberan reformarse para asegurar que las transacciones sospechosas se denuncien con la mayor brevedad, a fin de garantizar la inmediatez si se requiere una investigacin. Adems, se debera ampliar la lista de entidades obligadas a denunciar esas transacciones. Dado el gran nmero de instituciones bancarias y financieras en Panam, sera deseable que se incrementara el nmero de funcionarios de la Unidad de Anlisis Financiero. Para investigar y perseguir con mayor eficacia el enriquecimiento ilcito, Panam podra estudiar la creacin de un sistema computarizado para cumplimentar y analizar las declaraciones patrimoniales. Panam podra incluir en el Cdigo Procesal Penal una disposicin que otorgue inmunidad procesal a los delincuentes que cooperen sustancialmente con la investigacin. Es deseable que se establezca un sistema para proteger a los denunciantes.

  • Panam debera considerar la posibilidad de introducir ms medidas para garantizar la independencia funcional de las instituciones contra la corrupcin con el fin de continuar y mejorar el buen trabajo que ya se est haciendo. Se podra crear una base de datos pblica de peritos y mecanismos para acelerar el proceso en las instituciones que requieran peritos para sus investigaciones. Panam debera garantizar la estabilidad de los funcionarios pblicos que trabajen en las instituciones contra la corrupcin. Panam debera reforzar la capacidad del rgano Judicial para resolver sobre casos de delitos de corrupcin. El Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupcin debe estar presente en todo el pas. Con el apoyo actual de Panam a las instituciones contra la corrupcin, queda entendido que la profesionalidad y la asignacin adecuada de recursos seguirn siendo una prioridad. 2.4 Necesidades de asistencia tcnica para mejorar la aplicacin de la Convencin Capacitacin avanzada en tcnicas de investigacin. Asistencia legislativa. Asistencia in situ por parte de un experto. 3. Captulo IV: Cooperacin internacional 3.1 Observaciones sobre la aplicacin de los artculos objeto de examen Extradicin; traslado de personas condenadas a cumplir una pena; remisin de actuaciones penales (artculos 44, 45 y 47) Panam ha celebrado varios tratados de extradicin multilaterales y 10 bilaterales, entre stos ltimos tratados con el Brasil, Costa Rica, Espaa y los Estados Unidos de Amrica. Los acuerdos de extradicin ms recientes suscritos por Panam abarcan una amplia gama de delitos, incluidos todos los delitos relacionados con la Convencin. En ausencia de un acuerdo internacional, el Artculo 516 del Cdigo Penal establece que Panam puede extraditar con base en la reciprocidad. Conforme al Artculo 517 del Cdigo Procesal Penal, Panam solo puede extraditar a un individuo cuando haya doble incriminacin. Sin embargo, se tiene un criterio flexible para establecer la doble incriminacin, ya que el Artculo 517 establece que Panam y el Estado

  • solicitante no necesariamente tienen que definir la conducta delictiva en forma exacta para que quede establecida la doble incriminacin. El Artculo 518 del Cdigo Procesal Penal establece las razones por las que una solicitud de extradicin puede ser denegada, incluyendo casos en los que el individuo solicitado ya enfrenta un proceso penal o purga una sentencia en Panam, cuando el individuo solicitado puede recibir la pena de muerte y cuando el rgano ejecutivo considere que la solicitud de extradicin ha sido hecha en relacin a un delito poltico o por motivos polticos. Los delitos respecto a los cuales Panam haya asumido una obligacin internacional mediante un tratado multilateral no pueden ser considerados delitos polticos. En consecuencia, ninguno de los delitos establecidos conforme a la Convencin se considerar un delito poltico. Panam no extradita a sus nacionales debido a una prohibicin constitucional. Sin embargo, cuando se deniega una peticin por esa razn, el Cdigo Procesal Penal establece que se aplique el principio aut dedere, aut judicare. Panam no permite que se haga cumplir una sentencia impuesta conforme a las leyes del Estado solicitante cuando se ha denegado una solicitud de extradicin de un ciudadano panameo. En esas circunstancias, la persona volver a ser juzgada en Panam sobre la base de la informacin proporcionada por el Estado solicitante. Panam puede atender las solicitudes de extradicin de manera inmediata y actualmente busca realizar una reforma en este sentido para hacer el proceso de extradicin ms expedito y sencillo. El Artculo 2140 del Cdigo Judicial permite el arresto provisional de una persona a solicitud de un Estado que requiere su extradicin cuando el delito del que es presuntamente responsable est sujeto a una pena mnima de al menos cuatro aos de prisin. Panam proporcion ejemplos especficos en los que se haban llevado a cabo arrestos provisionales para facilitar la extradicin de las personas en cuestin. Las formalidades y la informacin necesarias para procesar una solicitud de extradicin se encuentran en el Artculo 521 del Cdigo Procesal Penal y tambin se detallan en los tratados bilaterales y multilaterales que Panam ha suscrito. Estas se ajustan a los requisitos de la Convencin. Panam cuenta con disposiciones, tanto a nivel constitucional (Artculos 21, 22 y 23) como en los tratados de extradicin bilaterales y multilaterales concluidos por las autoridades nacionales, que garantizan el derecho al debido proceso y a un trato justo de las personas sujetas a procesos de extradicin. Esas personas tienen del derecho de apelar la decisin de extradicin ante la Corte Suprema de Panam. El rgano Ejecutivo es, sin embargo, el responsable final de la decisin de conceder la extradicin. En principio, las solicitudes de extradicin que implican tanto corrupcin como asuntos fiscales o tributarios sern concedidas, a pesar de que la doble incriminacin no se pueda establecer en relacin a los delitos tributarios por los que se busca la extradicin. Por otra parte, no se permite la extradicin cuando una solicitud se refiere principalmente a delitos tributarios. Las decisiones sobre si denegar o no una peticin de extradicin sobre esta base las toma el Ministerio de Asuntos Exteriores caso por caso.

  • Conforme al Artculo 524 del Cdigo Procesal Penal, cuando un tribunal considere que la informacin proporcionada por el Estado solicitante es insuficiente para realizar la extradicin puede solicitar ms informacin del Estado requirente antes de decidir. En la prctica, las autoridades panameas adoptan una actitud proactiva, buscando ms informacin antes de denegar una solicitud. Panam dio ejemplos con respecto a esto, y los acuerdos multilaterales establecen que se debe buscar ms informacin antes de denegar una solicitud. Panam ha suscrito diez tratados bilaterales y varios acuerdos multilaterales relacionados con la transferencia de personas condenadas y considera las solicitudes de transferencia conforme al principio de reciprocidad cuando no existe un acuerdo. Panam ha suscrito tratados tanto bilaterales como multilaterales relacionados con la transferencia de personas condenadas. Asistencia judicial recproca (artculo 46) Panam ha suscrito tratados bilaterales y multilaterales relacionados con la asistencia judicial recproca, incluidos acuerdos con Colombia, Espaa, los Estados Unidos de Amrica y Mxico. Panam tambin es parte en varios acuerdos multilaterales, como la Convencin Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de 2001 y el Tratado de Asistencia Recproca en Asuntos Penales entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam. Cuando no existe un tratado bilateral o multilateral, Panam utiliza la Convencin como base legal para proporcionar asistencia judicial recproca a todos los otros Estados Parte en la Convencin. Panam cit varios ejemplos especficos en los que se haba proporcionado asistencia judicial recproca de forma exitosa sobre la base de la Convencin, incluidos el embargo, la confiscacin y la repatriacin de fondos obtenidos mediante la corrupcin. Cuando no existe un tratado, Panam puede proporcionar asistencia conforme al principio de reciprocidad. Actualmente no existe un marco legal panameo que detalle la asistencia judicial recproca. Como se dijo antes, el nfasis se coloca en los tratados bilaterales y multilaterales. En la prctica, Panam es capaz de dar respuesta rpida y eficaz a las solicitudes de asistencia judicial recproca. Se dieron ejemplos en los que Panam pudo cumplimentar dichas solicitudes en 24 horas, incluso cuando fue necesario obtener informacin de instituciones financieras. Panam tambin confirm que cuando toma conocimiento de informacin que puede ser importante o dar lugar a procesos penales en otro Estado la transfiere al otro Estado Parte de forma espontnea, sin que sea necesaria una solicitud. Como principio general, Panam cubre los costes para facilitar una solicitud de asistencia judicial recproca y en el pasado ha abonado la transferencia expedita de informacin cuando la asistencia se solicit dentro de un plazo corto. Los trminos de los acuerdos multilaterales y bilaterales que ha suscrito Panam en relacin con las limitaciones del uso de la informacin proporcionada y con la confidencialidad de esa informacin cumplen con los requisitos de la Convencin. A este

  • respecto, Panam tambin cit su utilizacin de la red IberRed y Groove como medio seguro de comunicacin que ha facilitado su cooperacin con otros Estados en relacin con asuntos penales. Panam no deniega solicitudes de asistencia judicial recproca sobre la base del secreto bancario. La Orden Ejecutiva nm. 52 de fecha 30 de abril de 2008 y el Artculo 2053 del Cdigo Judicial permiten a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley obtener informacin relevante de los bancos y otras instituciones financieras cuando se requiere para fines de asistencia judicial recproca. Panam pudo citar casos especficos en que se haba obtenido informacin de instituciones financieras de forma oportuna como respuesta a una solicitud de asistencia judicial recproca. En Panam se permite practicar la prueba por medio de video en los procesos penales desde 2005. Panam confirm que se ha practicado prueba por medio de video en procesos penales en otros Estados, incluyendo los Estados Unidos de Amrica. Cooperacin en materia de cumplimiento de la ley; investigaciones conjuntas; tcnicas especiales de investigacin (artculos 48, 49 y 50) Panam ha suscrito varios acuerdos de asistencia recproca que facilitan la cooperacin transfronteriza entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. En la prctica, los organismos encargados de hacer cumplir la ley en Panam cooperan regularmente con los de otras jurisdicciones en asuntos penales, aunque se citaron pocos ejemplos de cooperacin de tales organismos especficamente en relacin con delitos de corrupcin. El Ministerio Pblico, con la autorizacin de un tribunal, puede utilizar tcnicas especiales de investigacin como la vigilancia encubierta, la intervencin telefnica y las entregas vigiladas en relacin con investigaciones de delitos de corrupcin. Se cit un ejemplo especfico en el que se hizo uso de la entrega vigilada durante la investigacin de un individuo por el soborno de un funcionario pblico, lo que dio lugar a un procesamiento exitoso. A da de hoy, no hay ejemplos de uso de tales tcnicas en el contexto de la cooperacin internacional con otro Estado. Panam no es parte actualmente en ningn acuerdo internacional que permita el establecimiento de equipos de investigacin conjunta. Panam est realizando esfuerzos para celebrar acuerdos de ese tipo. 3.2 Logros y buenas prcticas Cabe destacar los siguientes logros y buenas prcticas en la aplicacin del Captulo IV de la Convencin: Panam ha demostrado su capacidad para responder rpida y eficazmente a las solicitudes de cooperacin internacional en relacin tanto con la extradicin como con la asistencia judicial recproca.

  • Panam ha utilizado con xito la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin como base legal para proporcionar asistencia judicial recproca, lo cual ha conducido al embargo, la confiscacin y la repatriacin de una cantidad significativa de activos obtenidos mediante la comisin de delitos de corrupcin. Al hacerlo, Panam es fuente de inspiracin para otros pases. Panam ha suscrito una amplia gama de acuerdos multilaterales y bilaterales relacionados con la cooperacin internacional y en la actualidad examina varios nuevos acuerdos. Panam tiene una postura flexible respecto a la doble incriminacin, enfocndose en si la conducta respecto a la cual se hace la solicitud est tipificada en ambos Estados, ms que en la tipificacin especfica o la descripcin exacta de los delitos de que se trate. 3.3 Problemas en la aplicacin Los siguientes pasos podran fortalecer an ms las medidas de lucha contra la corrupcin: Panam debera estudiar la introduccin de un marco legal en relacin con la asistencia judicial recproca, para aclarar los procedimientos que deberan seguir los funcionarios responsables de facilitar esa asistencia. Panam debera garantizar que se proporcionar asistencia judicial recproca cuando se presente una solicitud relacionada con un delito establecido en la Convencin y tambin con asuntos fiscales o tributarios. Panam debera continuar sus esfuerzos para establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para permitir que las autoridades competentes encargadas de investigar los delitos de corrupcin establezcan equipos de investigacin conjunta con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en otras jurisdicciones. 3.4 Necesidades de asistencia tcnica para mejorar la aplicacin de la Convencin Panam determin que necesitaba las siguientes formas de asistencia tcnica: Asistencia tcnica legislativa relacionada con el desarrollo de un marco legal para proporcionar asistencia judicial recproca. IV. Implementacin de la Convencin A. Ratificacin de la Convencin La Repblica de Panam ratific la Convencin de las Naciones Unidas Contra la Corrupcin el 23 de septiembre de 2005 y la incorpor a su legislacin mediante la Ley 15 del 10 de mayo de 2005, fecha en que entr en vigor en la Repblica de Panam.

  • B. Sistema legal de la Repblica de Panam La Repblica de Panam es un Estado soberano e independiente en el cual se encuentra organizada la Nacin panamea, segn lo dispone la Constitucin Poltica de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978, 1983, 1994 y 2004. Su Gobierno es unitario, republicano, democrtico y representativo (Art. 1, Constitucin Poltica). El Poder Pblico emana del pueblo, y lo ejerce el Estado por medio de los rganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actan limitada y separadamente, pero en armnica colaboracin (Art. 2 Constitucin Poltica). El Gobierno de la Repblica de Panam est conformado como democracia constitucional, bajo un rgimen presidencialista, en donde el Presidente de la Repblica, quien dirige el rgano Ejecutivo, es tanto Jefe de Estado como Jefe de Gobierno. La funcin de promulgar las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado es competencia del rgano Legislativo, constituido por una corporacin unicameral denominada Asamblea Legislativa que se rige de acuerdo con las normas y principios que establece la Constitucin Poltica. Sus miembros, llamados legisladores, son elegidos mediante postulacin partidista y votacin popular directa. La eleccin de los legisladores es proporcional al nmero de habitantes de la correspondiente circunscripcin electoral, o Circuito Electoral, basada tanto en la divisin poltica administrativa de Distritos de cada una de las nueve provincias de la Repblica, como en el nmero de habitantes de las comarcas indgenas. Los legisla dores actan en inters de la Nacin y representan a sus respectivos partidos polticos y a los electores de su Circuito Electoral. El nmero actual de legisladores es de setenta y uno, cada uno de los cuales tiene un suplente. El rgano Ejecutivo est compuesto por el Presidente de la Repblica y trece Ministros de Estado, quienes son de libre nombramiento y remocin del Presidente y cuyas carteras son creadas por ley. Entre otras funciones, el rgano Ejecutivo coordina la labor de la admi- nistracin y los establecimientos pblicos; vela por la conservacin del orden pblico; sanciona y promulga las leyes, las obedece y vela por su exacto cumplimiento; celebra contratos administrativos para la prestacin de servicios y ejecucin de obras pblicas; dirige las relaciones exteriores; decreta indultos por delitos polticos; rebaja penas y concede libertad condicional a los reos de delitos comunes; y reglamenta las leyes que lo requieran para su me- jor cumplimiento, sin apartarse en ningn caso de su texto ni de su espritu. La reunin del Presidente de la Repblica con los dos Vicepresidentes de la Repblica y los Ministros de Estado se denomina Consejo de Gabinete, el cual tiene las funciones que le asignan la Constitucin Poltica y las leyes. El Presidente de la Repblica, sus dos Vicepresidentes, los Legisladores, los Alcaldes de Distrito y los miembros de los Concejos Municipales, llamados Concejales o Representantes de Corregimiento, y sus respectivos suplentes, son electos en elecciones

  • generales realizadas en una misma fecha cada cinco aos, por igual perodo. Para garantizar la libertad, honradez y Eficacia del sufragio popular existe el Tribunal Electoral, rgano autnomo con patrimonio Propio y jurisdiccin en toda la Repblica, el cual interpreta y aplica privativamente la legislacin electoral. Las garantas fundamentales son reconocidas en la Constitucin Poltica como parte de los derechos y deberes individuales de las personas. Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales, dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estn bajo su jurisdiccin; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; y cumplir y hacer cumplir la Constitucin y la Ley (Art. 17 Constitucin Poltica). Los particulares slo son responsables ante las autoridades por infraccin de las normas constitucionales o de la ley. Los servidores pblicos lo son por esas mismas causas y por extralimitacin de funciones o por omisin en el ejercicio de stas (Art. 18 Constitucin Poltica). Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores pblicos, por motivos de inters social o particular, y el de obtener pronta resolucin. El servidor pblico, ante quien se presente una peticin, consulta o queja deber resolver dentro del trmino de treinta das, so pena de las sanciones correspondientes sealadas por la ley (Art.41 Constitucin Poltica). Dicho derecho est regulado en la Ley No. 6 del 22 de enero de 2002 que se refiere, entre otros aspectos, al acceso a la informacin, al recurso de habeas data, a la participacin ciudadana en algunas obras estatales y a la obligacin de las entidades que se rigen por esta ley de dictar sus respectivos cdigos de tica. El sistema legal panameo es de tipo civil, predominante en Centro y Sur Amrica. La Ley Obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes o transentes en el territorio de la Repblica, y una vez promulgada, la ignorancia de ella no sirve de excusa para su incumplimiento. Ninguna ley tiene efectos retroactivos a menos que sea de orden pblico o de inters social y en ella as se exprese, o que sea de materia criminal y beneficie al imputado (Art. 43 Constitucin Poltica). La administracin de justicia es gratuita, expedita y sin interrupcin (Art. 198 Constitucin Poltica) y corresponde principalmente al rgano Judicial, constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados establecidos por la Ley. Entre las atribuciones de la Corte Suprema destacan la de guardar la integridad de la Constitucin Poltica; el ejercicio de la jurisdiccin contencioso-administrativa; el servir de instancia de casacin; y la de nombrar los Magistrados de los Tribunales.

  • La labor del rgano Judicial se desarrolla estrechamente con la del Ministerio Pblico, y la ejercen el Procurador General de la Nacin, el Procurador de la Administracin1, y los Fiscales, personeros y otros funcionarios que seala la Ley. El Ministerio Pblico tiene como atribuciones, entre otras, la de defender los intereses del Estado o del Municipio; promover el cumplimiento o ejecucin de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; vigilar la conducta oficial de los funcionarios pblicos y cuidar que todos desempeen cumplidamente sus deberes; perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales; y servir de consejero jurdico de los funcionarios administrativos. En Panam, el Ministerio Pblico, como institucin estatal responsable de investigar los delitos, fue creado por la Constitucin Poltica de 1904, que estableci la capacidad legal del nuevo estado panameo. Su desarrollo previo y su fortalecimiento institucional se establecieron en el derecho positivo panameo, ya que su funcionamiento junto con el de los tribunales jurisdiccionales se rige por la Ley 2 de 1916, por medio de la cual se adopt el Cdigo Judicial. Su naturaleza jurdica, contrario a lo que se afirm, difiere de la de otras instituciones del Estado, como las que son parte integral de uno de los tres poderes en que se sustentan. El Ministerio Pblico no pertenece ni al poder ejecutivo, ni al legislativo ni al judicial, ni es un cuarto poder independiente; se trata ms bien de una entidad independiente que participa en la administracin de justicia debido a sus atribuciones constitucionales y legales de ejercer las acciones penales a nombre del Estado. La Procuradura de la Administracin fue creada en 1943, cuando la Asamblea Nacional promulg la Ley No. 135, el 30 de abril, para consolidar la jurisdiccin contencioso-administrativa que haba establecido la Constitucin de 1941. Ley 135 de 1943 le atribuye el control de la legalidad de los actos de la Administracin Pblica a un Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Al funcionario que representa a la Administracin se le conoce como Fiscal Auxiliar y a partir de 1972 como Procurador de la Administracin. Esta ley ha sido reformada por las Leyes 33 de 1946, 47 de 1956 y 59 de 1959. La Procuradura de la Administracin tiene jurisdiccin a nivel nacional al igual que la Corte Suprema de Justicia y la Procuradura General de la Nacin, con la cual encabeza el Ministerio Pblico, y tiene su propia organizacin administrativa y financiera. Debido a la naturaleza de sus atributos, tiene independencia funcional y tambin realiza las funciones de la Procuradura General de la Repblica de Panam cuando sta no lo hace. Tambin es responsable de todos los agentes del Ministerio Pblico, excepto por el Procurador General de Panam.

    1 N del T: Un funcionario que propone leyes al Procurador General; no tienew equivalente el las leyes de los Estados Unidos.

  • Por lo tanto, el Procurador de lo Administrativo tiene iguales autoridad, prerrogativas y derechos que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General y los Ministros de Estado. La Fiscalizacin, la regulacin y el control de todos los actos de manejo de fondos y otros bienes pblicos es responsabilidad de un organismo estatal independiente conocido como la Contralora General de la Repblica (Artculo 275 de la Constitucin). Sus funciones incluyen examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios pblicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes pblicos, as como realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la correccin o incorreccin de las operaciones que afecten patrimonios pblicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas y juzgar, cuando se reciban quejas de irregularidad, sobre las cuentas de agentes y empleados (Artculo 276 de la Constitucin), funcionarios administrativos (Artculo 217 de la Constitucin). La Defensora del Pueblo se estableci como un organismo independiente con plena autonoma funcional, administrativa y financiera, y que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, rgano del Estado o persona. Es responsable de velar por los derechos establecidos en la Constitucin, los derechos establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y los establecidos en las leyes, mediante el control de los actos, las funciones y las omisiones de los funcionarios gubernamentales y de los proveedores de servicios pblicos (Artculo 2 de la Ley No. 7 del 5 de febrero de 1997). Adjuntaremos el informe de Panam en respuesta al cuestionario sobre las disposiciones de la Convencin Interamericana Contra la Corrupcin, publicado en los siguientes sitios Web: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_III_inf_pan.pdf http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_II_inf_pan_sp.pdf http://www.oas.org/juridico/spanish/mec_inf_pan.pdf C. Implementacin de los artculos seleccionados

    Captulo III. Penalizacin y aplicacin de la ley

    Artculo 15 Soborno de funcionarios pblicos nacionales

    Inciso (a)

    Cada Estado Parte adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: (a) La promesa, el ofrecimiento o la concesin a un funcionario pblico, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario acte o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;

  • (a) Resumen de la informacin pertinente al examen de la implementacin del artculo 1. El Artculo 345 del Cdigo Penal panameo, Ley 14 del 18 de mayo de 2007,

    establece el concepto de soborno de funcionarios pblicos en Panam, aunque lo tipifica bajo el nombre de corrupcin de servidores pblicos. Artculo 345. Ser sancionado con prisin de dos a cuatro aos el servidor pblico que, personalmente o por persona interpuesta, incurra en las siguientes conductas: 1. Acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier beneficio o ventaja, para realizar, omitir o retardar un acto en violacin de sus obligaciones, o quien las acepte a consecuencia de haber faltado a ellas. Artculo 347. Quien, bajo cualquier modalidad, ofrezca, prometa o entregue a un servidor pblico donativo, promesa, dinero o cualquier beneficio o ventaja para que realice, retarde u omita algn acto propio de su cargo o empleo o en violacin de sus obligaciones ser sancionado con prisin de tres a seis aos.

    2. Panam proporcion el siguiente ejemplo de aplicacin de esta disposicin:

    PROCESO SEGUIDO A BENJAMN ARIAS, ERNESTO CASTILLO ALMENGOR Y OTROS, SINDICADOS POR EL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA EN PERJUICIO DE DIEGO AGUILAR NEZ, Corte Suprema de Justicia, Panam, Sala Segunda de lo Penal, lunes, 24 de enero de 2011, Recurso de Casacin penal, Expediente: 214-G, Concluida la instruccin del sumario el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo de lo Penal, Primer Circuito Judicial de Panam, mediante Auto N 1 de 21 de febrero de 2003, abri causa criminal contra los seores ERNESTO CASTILLO ALMENGOR y BENJAMN ARIAS GORDN como presuntos infractores de las normas contenidas en el Captulo III, Ttulo X, Libro II del Cdigo Penal, es decir por delito contra la administracin pblica, artculo 345, despus, el juez de la instancia dict la Sentencia N 86 de 7 de diciembre de 2006 por la cual conden a BENJAMN ARIAS GORDN a la pena de treinta y cinco meses de prisin e inhabilitacin para el ejercicio de funciones pblicas, una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de corrupcin de servidores pblicos, decisin que fue apelada por la defensa tcnica del procesado, y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial la confirm mediante Sentencia N 230 de 10 de octubre de 2007. La Corte Suprema, Sala de lo Penal, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley, NO CASA la Sentencia N 230 de 10 de octubre de 2007 por la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirm la sentencia de primera instancia que conden a BENJAMN ARIAS GORDN como autor del delito de corrupcin de servidores pblicos.

    3. Panam proporcion las siguientes estadsticas para el periodo entre 2009 y 2011,

    obtenidas de los informes de audiencias y sentencias:

    2009, 25 casos investigados. 2010, 61 casos investigados. 2011, 86 casos investigados.

  • Ao Nmero de casos

    registrados

    Casos que fueron a juicio

    Acusado condenado

    Acusado absuelto

    2009 8 12 1

    2010 0 2

    2011 1 1

    (b) Observaciones sobre la implementacin del artculo 4. Se considera que Panam cumple con esta disposicin. Durante la visita al pas,

    se discuti la extensin de la nocin de servidor pblico en el Cdigo Penal y se lleg a la conclusin de que la definicin contenida en el artculo 2 de la Ley 9 de 1994 coincide con la de la Convencin y es aplicable a puestos honorarios (no remunerados), como lo requiere el artculo 2 de la Convencin.

    5. Durante la visita al pas tambin se observ que el artculo 343.4 del Cdigo Penal es aplicable a cualquier persona a cargo de la administracin de cualquier tipo de fondos, rentas, etc. de una institucin pblica. La explicacin de este texto fue la intencin de evitar la existencia de refugios seguros para entidades que administran fondos privados, lo cual se considera ir ms all de los requerimientos de la Convencin.

    6. Se sugiere a Panam que contine implementando programas de capacitacin diseados especficamente para que los servidores pblicos entiendan los delitos de corrupcin y conozcan las consecuencias de las prcticas corruptas en el sistema panameo; se sugiere lo mismo en relacin al sector privado, (es decir, campaas de toma de conciencia por parte del Ministerio Pblico, el Consejo Nacional de Transparencia Contra la Corrupcin, CACAP, CONEP, la asociacin bancaria y otros).

    (c) Logros y buenas prcticas 7. Panam ha investigado y procesado un buen nmero de casos de violacin de

    esta disposicin y se reconoce su enfoque proactivo de la Convencin.

    Art culo 15 Soborno de funcionarios pblicos nacionales Inciso (b)

    Cada Estado Parte adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se comentan intencionalmente:

  • b) La solicitud o aceptacin por un funcionario pblico, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario acte o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

    (a) Resumen de la informacin pertinente al examen de la implementacin del artculo 8. Panam indic que cumple con la disposicin.

    9. El artculo 345 de la Ley 14 del 18 de mayo de 2007, en otras palabras, la

    Seccin 2 del Cdigo Penal, dice: Artculo 345. Ser sancionado con prisin de dos a cuatro aos el servidor pblico que, personalmente o por persona interpuesta, incurra en las siguientes conductas: 2. Acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones, o como consecuencia del acto ya realizado.

    10. Panam proporcion las siguientes estadsticas para el periodo entre 2009 y

    2011: 2009, 25 casos investigados. 2010, 61 casos investigados. 2011, 86 casos investigados.

    Ao Nmero de casos

    registrados

    Casos que fueron a juicio

    Acusado condenado

    Acusado absuelto

    2009 8 12 1

    2010 0 2

    2011 1 1

    11. Esta informacin se obtuvo de los informes de audiencias y sentencias

    presentados por el Tribunal de Cuentas de la Procuradura General de la Nacin. Las estadsticas no incluyen las diferencias establecidas en las Secciones a y b del artculo 15 de la Convencin que, en este caso, es el artculo 345, secciones 1 y 2 del Cdigo Penal, por lo que las estadsticas se relacionan a las actividades criminales arriba referidas (soborno de funcionarios gubernamentales).

    12. Se tuvieron los siguientes ejemplos de Logros y buenas prcticas:

  • 13. Se han realizado operaciones encubiertas o supervisadas. Cuando un servidor pblico pide un soborno y la persona involucrada lo reporta, la Direccin de Investigacin Judicial, la Divisin de Delitos Contra la Administracin Pblica y el Ministerio Pblico se unen para realizar las operaciones, y cuando el servidor pblico recibe el dinero, se le arresta y se le conduce a la estacin de polica a declarar.

    14. Este tipo de operaciones se realizan ya que Panam sabe, por experiencia, que es difcil probar los arreglos entre los ciudadanos y los servidores pblicos, ya que ambos infringen la ley. El delito se comete sin testigos y ninguna de las partes declara lo ocurrido.

    (b) Observaciones sobre la implementacin del artculo 15. DE acuerdo con la respuesta de Panam, y como se detalla arriba para el caso del

    artculo 15 (a), Panam cuenta con leyes que coinciden con el artculo de la Convencin. Adems, las corporaciones correspondientes de Panam han investigado cierto nmero de casos durante el periodo entre 2009 y 2011. Por tanto, las observaciones hechas al artculo 15(a) aplican tambin aqu.

    16. Se toma nota de las dificultades que Panam ha sealado para probar los acuerdos entre los ciudadanos y los servidores pblicos.

    (c) Logros y buenas prcticas 17. Panam debe seguir fortaleciendo la buena prctica de realizar operaciones

    encubiertas y supervisadas en los casos de soborno de servidores pblicos.

    18. Tambin se toma nota de la metodologa del Ministerio Pblico para recabar y analizar datos de diferentes organismos en el pas y evaluar los resultados y generar estadsticas precisas. Se publican actualizaciones mensuales en www.procuraduria.gob.pa y en www.ministeriopublico.gob.pa.

    19. Se observa que Panam ha investigado y procesado exitosamente una amplia

    gama de delitos de corrupcin, utilizando en algunos casos tcnicas especiales de investigacin como las operaciones encubiertas y las entregas controladas.

    (d) Problemas, cuando sea aplicable 20. Panam ha indicado que el problema principal para la investigacin de estos

    delitos es la dificultad de establecer la ocurrencia del hecho ya que el servidor pblico implicado no desea cooperar con la investigacin de su posible responsabilidad penal.

    21. Panam ha indicado que cuenta con muy pocos recursos humanos y apenas con lo bsico mnimo en cuanto a trasporte y tecnologa. Tambin se identific como

  • reto la falta de recursos financieros adecuados para emplear personal debidamente capacitado, o para capacitar personal.

    (e) Necesidades de asistencia tcnica 22. Panam ha indicado que la asistencia in situ mediante la capacitacin por parte

    de un experto en anticorrupcin sera de ayuda para la mejor implementacin del artculo que se revisa.

    Art culo 16 Soborno de funcionarios pblicos extranjeros y funcionarios de organizaciones internacionales pblicas

    Prrafos 1 y 2 1. Cada Estado Parte adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la promesa, el ofrecimiento o la concesin, en forma directa o indirecta, a un funcionario pblico extranjero o a un funcionario de una organizacin internacional pblica, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario acte o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transaccin comercial u otro beneficio indebido en relacin con la realizacin de actividades comerciales internacionales. 2. Cada Estado Parte considerar la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la solicitud o aceptacin por un funcionario pblico extranjero o un funcionario de una organizacin internacional pblica, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario acte o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales.

    (a) Resumen de la informacin pertinente al examen de la implementacin del artculo 23. El artculo 350 de la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, Cdigo Penal Panameo,

    slo contempla la posibilidad del funcionario extranjero que reciba beneficios, por omitir o retardar una actividad propia de su cargo, pero no hace referencia a las actividades o transacciones comerciales o a obtener otro beneficio indebido en la realizacin de actividades comerciales internacionales.

    24. El artculo 350 establece que cuando cualquiera de las conductas descritas en los artculos 345, 346 Y 347 de este Cdigo, se realice sobre un servidor pblico de otro Estado o funcionario de organismo internacional pblico, para que dicho

  • servidor o funcionario realice, omita o retarde cualquier acto en violacin de sus obligaciones, o para que realice algn acto propio de su cargo o empleo, o a consecuencia de los actos ya realizados, la sancin ser de prisin de cinco a ocho aos.

    25. Conforme al artculo 18 del Cdigo Panal, la ley penal se aplicar a los hechos punibles cometidos en el territorio nacional y dems lugares sujetos a la jurisdiccin del Estado, salvo las excepciones establecidas en las convenciones y normas internacionales vigentes en la Repblica de Panam. Para los efectos de la ley penal, constituyen territorio de la Repblica el rea continental e insular, el mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio areo que los cubre. Tambin lo constituyen las naves y aeronaves panameas y todo aquello que, segn las normas del Derecho Internacional, responda a ese concepto.

    26. El artculo 20 del Cdigo Penal indica que tambin se aplicar la ley penal panamea a los delitos cometidos en el extranjero, cuando: l. Produzcan o deban producir sus resultados en el territorio panameo. 2. Sean cometidos en perjuicio de un panameo o sus derechos. 3. Sean cometidos por agentes diplomticos, funcionarios o empleados panameos que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisin por razones de inmunidad diplomtica. 4. Una autoridad nacional haya negado la extradicin de un panameo o de un extranjero.

    (b) Observaciones sobre la implementacin del artculo 27. Se observa que Panam no cuenta con leyes o reglamentos especficos que

    impliquen el complimiento de esta disposicin. Aunque las normas nacionales tipifican el soborno activo de los funcionarios pblicos extranjeros o de los funcionarios de organismos pblicos internacionales que reciban beneficios para omitir o retardar un acto, el concepto de directa o indirectamente contenido en la Convencin no forma parte del delito.

    28. Los peritos revisores sugieren a Panam que considere ampliar el alcance del Cdigo Penal panameo y adopte normas que abarquen el artculo 16(1) de la Convencin, que al tiempo de la revisin slo haba sido implementado parcialmente. Respecto al artculo 16(2), se alienta a Panam a considerar la posibilidad de implementar la disposicin en forma completa.

    29. Durante la visita al pas, se mencion el caso del expresidente de Nicaragua, Arnoldo Alemn, que fue investigado por delitos contra la administracin pblica en Panam.

    30. Se observa que la amplitud del criterio de jurisdiccin, que aplica tanto a conductas dentro de Panam como a conductas de nacionales panameos residentes en el exterior.

  • Artculo 17 Malversacin o peculado, apropiacin indebida u otras formas de desviacin de bienes por funcionarios pblicos

    Cada Estado Parte adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversacin o el peculado, la apropiacin indebida u otras formas de desviacin por un funcionario pblico, en beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o ttulos pblicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo.

    (a) Resumen de la informacin pertinente al examen de la implementacin del artculo 31. La aplicacin de esta disposicin se encuentra en los artculos 338 a 344, Ttulo

    X, Captulo I, Libro II del Cdigo Penal, o sea el Texto nico, Ley 14 de 18 de mayo de 2007, que comprende Diferentes formas de peculado, incluyendo Peculado, Peculado por Error, Peculado Culposo, Peculado de Uso, Peculado por Extensin.

    Artculo 338. El servidor pblico que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administracin, percepcin o custodia le hayan sido confiados por razn de su cargo, ser sancionado con prisin de cuatro a diez aos. Si la cuanta de lo apropiado supera la suma de cien mil balboas (B/.100.000.00) o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena ser de ocho a quince aos de prisin. Artculo 339. El servidor pblico que, en ejercicio de su cargo y aprovechndose de error ajeno, se apropie, sustraiga o utilice, en beneficio propio o de un tercero, dinero, valores o bienes nacionales o municipales ser sancionado con prisin de cuatro a ocho aos. Artculo 340. El servidor pblico que culposamente da ocasin a que se extraven o pierdan dinero, valores o bienes, cuya administracin, percepcin o custodia le hayan sido confiados por razn de su cargo, o da ocasin a que otra persona los sustraiga, utilice o se apropie de ellos, en beneficio propio o de un tercero, ser sancionado con prisin de tres a seis aos. La persona que, aprovechndose de dicha conducta, sustraiga, utilice o se apropie del dinero, valores o bienes a que se refiere el prrafo anterior ser sancionada con prisin de cuatro a seis aos. Artculo 341. El servidor pblico que, para fines ajenos al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero, valores o bienes que estn bajo su cargo por razn de sus funciones o que se hallen bajo su guarda ser sancionado con prisin de uno a tres aos, o su equivalente en das-multa o arresto de fines de semana. La misma pena se aplicar al servidor pblico que utilice trabajos o servicios oficiales en su beneficio o permita que otro lo haga. Artculo 342. El servidor pblico que d a los caudales o efectos que administra una aplicacin o funcin pblica distinta de aquella a la cual estuvieran destinados y resulta afectado el servicio o funcin encomendado ser sancionado con prisin de uno a tres aos. La pena ser de tres a seis aos de prisin, si se acta con el propsito de obtener un beneficio propio o para un tercero, o si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de

  • apoyo social y resulta afectado el servicio o funcin encomendado.

    Artculo 343. Las disposiciones de este Captulo son extensivas: l. A quien se halle encargado, por cualquier concepto, de fondos, rentas o efectos de una entidad pblica. 2. Al particular legalmente designado como depositario de caudales o efectos pblicos. 3. Al administrador o depositario de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pblica, aunque pertenezcan a particulares. 4. A las personas o a los representantes de personas jurdicas que se hallen encargados de administrar dinero, bienes o valores que formen parte de una donacin realizada para el Estado proveniente del extranjero o hecha por el Estado para obras de carcter pblico y de inters social. 5. A los trabajadores de empresas de servicios pblicos en las que el Estado tenga participacin econmica, salvo que una ley especial establezca otra situacin. Artculo 344. Cuando antes de dictarse la resolucin de elevacin de la causa a juicio, el responsable de los delitos descritos en los artculos 338, 339 y 341 reintegra los dineros y sus intereses, bienes o valores objeto de los delitos, la sancin se reducir a la mitad. Si lo hace despus de dictado el auto y antes de la sentencia de primera instancia, la reduccin ser de una tercera parte.

    32. Se proporcion el siguiente ejemplo de aplicacin de esta disposicin:

    ACCIN DE HBEAS CORPUS A FAVOR DE VICTOR CASTILLO, CONTRA LA FISCALA SEGUNDA ANTICORRUPCIN, OCHO (8) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003), Corte Suprema de Justicia, Pleno, Expediente: 563-03, En ese mismo sentido, explica la recurrente que en cuanto al delito Contra la Administracin Pblica (Peculado), su representado: "no ejerce la calidad de servidor pblico o agente activo en funcin del cargo dentro de la administracin pblica que lo obligue a la custodia de bienes, valores u objetos que procedan a pertenecer a la cosa pblica, en este caso el Fiscal Segundo Anticorrupcin, en la cual esgrime los argumentos que segn su opinin dan sustento a la dictacin de la medida de detencin preventiva contra el seor Vctor Castillo, sealando que si es cierto que ese Despacho orden la detencin del seor Vctor Castillo por la presunta comisin de los delitos CONTRA LA FE PBLICA, CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA y CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, mediante resolucin de 21 de abril de 2003. Segn el Fiscal Segundo Anticorrupcin, en el presente caso nos encontramos frente a un concurso de delitos, presuntamente cometidos por una funcionaria pblica en colaboracin de particulares. Luego de examinar las constancias procesales, el Pleno de la Corte, observa que dentro del negocio penal seguido contra el seor VICTOR ADRIN CASTILLO GMEZ, existen elementos probatorios que demuestran la comisin de un hecho punible contra la administracin pblica (peculado), cuya pena mnima, segn el artculo 322 del Cdigo Penal es de 3 aos. Sin embargo, el Pleno observa igualmente, que el seor VICTOR CASTILLO, no tiene la calidad de servidor pblico, que es uno de los requisitos exigidos por la norma en comento, ni tener el sujeto bajo su cargo, la custodia y administracin de bienes del Estado. No obstante, el sumario revela que en este caso la sindicada la funcionaria pblica dio su asentimiento para que Castillo pudiera obtener los beneficios ilcitos que logr con su actuar, puesto que l saba la calidad de servidora pblica con quien actuaba porque se le permitieron alternativas idneas para perpetrar el hecho investigado. A sabiendas de la existencia del sujeto activo cualificado, Castillo obr prestando una colaboracin a la funcionaria pblica sin la cual el ilcito Contra la Administracin Pblica no se podra haber ejecutado, lo que lo hace partcipe del delito principal investigado como lo es el de Peculado por Sustraccin. Peculado por Sustraccin o Malversacin: En este caso el sujeto activo es calificado, por cuanto debe ser un servidor pblico y el sujeto pasivo es el Estado, por ser el titular del bien jurdico

  • protegido. Debe darse una relacin entre el servidor pblico y los dineros o bienes sustrados o malversados. Significa que entre las atribuciones del servidor pblico deben estar la de administrar, custodiar, o percibirlos y si quien realiza la accin no tiene esa funcin, no califica como autor del peculado. Se encuentra regulado por el artculo 322 del Cdigo Penal. En virtud de lo anterior, el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL la detencin preventiva del seor VICTOR ADRIN CASTILLO GMEZ, dictada mediante resolucin de 21 de abril de 2003.

    33. Panam proporcion las siguientes estadsticas referentes al delito de peculado o malversacin en 2009, 2010 y 2011:

    Ao Nmero de casos

    registrados

    Casos que fueron a juicio

    Acusado condenado

    Acusado absuelto

    2009 119 18 17 5

    2010 352 4 10 8

    Hasta octubre de 2011

    199 5 19 5

    34. Esta informacin se obtuvo de los informes de audiencias y sentencias presentados por

    el Tribunal de Cuentas de la Procuradura General de la Nacin. (b) Observaciones sobre la implementacin del artculo 35. Se observa que las disposiciones citadas amplan la tipificacin del peculado y la

    malversacin de fondos a casos en que las personas administran fondos del sector pblico, o valores o propiedad privada bajo administracin judicial o que han sido congelados, embargados o confiscados, o valores de empresas privadas en las que el Estado tiene participacin.

    36. Los peritos revisores consideraron que Panam cumple con esta disposicin de la Convencin.

    (c) Logros y buenas prcticas 37. Se observa que, con base en las informacin proporcionada, Panam ha tenido un

    gran xito en el procesamiento de casos, casi siempre con resultado condenatorio.

    38. Durante la visita al pas, se observ la existencia de un Cdigo de tica para los contadores pblicos certificados (Decreto 26 del 17 de mayo de 1984).

    (d) Problemas, cuando sea aplicable

  • 39. Panam ha identificado como Problemas para la implementacin total de la disposicin que se revisa, las capacidades limitadas en cuanto a personal, equipo tecnolgico, mobiliario, as como las restricciones en recursos humanos y financieros.

    Artculo 18 Trfico de influencias

    Inciso (a) Cada Estado Parte considerar la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesin a un funcionario pblico o a cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de que el funcionario pblico o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administracin o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier otra persona;

    (a) Resumen de la informacin pertinente al examen de la implementacin del artculo 40. El artculo 354 del Cdigo Penal, Ley 14 del 18 de mayo de 2007, contempla las

    dos posibilidades que se establecen en el artculo 18 de la Convencin, en su literal a y b. Artculo 354. Quien valindose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte promesa o prometa en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho econmico o con efecto jurdico, con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor pblico o un servidor pblico extranjero de una organizacin internacional en asunto que se encuentre conociendo o pueda conocer, ser sancionado con prisin de cuatro a seis aos. La pena ser de cinco a ocho aos de prisin, si quien ejerce o simule influencia es un superior jerrquico de quien conoce o debe conocer el asunto de que se trata.

    41. Panam proporcion el siguiente ejemplo de aplicacin de esta disposicin:

    SOLICITUD DE ACUMULACIN DENTRO DE LA QUERELLA EN CONTRA DE MARGARITA IBETS CENTELLA GONZLEZ, MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DE VERAGUAS, POR LA SUPUESTA COMISIN DE ACTOS DE CORRUPCIN, Corte Suprema de Justicia, Panam, Segunda de lo Penal, 1 de Octubre de 2007, Expediente: 176-D, Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la solicitud presentada por el Procurador General de la Nacin, contra la seora Margarita Ibets Centella Gonzlez, por la presunta comisin de los delitos contra la Fe Pblica y Contra la Administracin Pblica. En ese sentido, precis que en los dos procesos objeto de anlisis existe identidad de personas, objeto y causa, atendiendo a que la seora Margarita Ibets Centella

  • Gonzlez, Magistrada del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panam, ha sido querellada primero, por la supuesta alteracin de documentos presentado ante una autoridad jurisdiccional y seguidamente por el presunto trfico de influencias en la primera por la presunta comisin de delito contra la fe pblica, alegando que falsific la firma del querellante en documento de prstamo y en la segunda por el supuesto de delito contra la administracin pblica, aducindose que incurri en trfico de influencia sobre el juez de lo civil conocedor de la causa, en la cual se dilucida la obligacin originada en el documento que se dice adulterado. Por lo que antecede, la SALA DE LO PENAL, de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la ley, ORDENA LA ACUMULACIN de los cuadernos que contienen las sumarias instruidas contra la seora Margarita Ibets Centella Gonzlez, por los delitos contra la fe pblica y contra la administracin pblica.

    (b) Observaciones sobre la implementacin del artculo 42. Se considera que Panam cuenta con un conjunto de medidas que cumplen con

    este artculo de la Convencin. El Cdigo Penal se conforma a los requerimientos de la Convencin en lo relativo al trfico de influencias, que puede implicar acciones u omisiones de funcionarios pblicos nacionales, funcionarios gubernamentales extranjeros o funcionarios de organizaciones internacionales.

    43. Durante la visita al pas se observ que en los artculos 43 a 47 del Cdigo Penal al instigador de un delito se le considera autor del mismo y se le castiga como tal.

    (c) Logros y buenas prcticas 44. El Estado Parte revisor observa que con base en la informacin proporcionada,

    Panam ha tenido un xito considerable en el sentido de que casi todos los casos procesados han tenido como resultado sentencias condenatorias.

    Artculo 18 Trfico de influencias

    Inciso (b) Cada Estado Parte considerar la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: b) La solicitud o aceptacin por un funcionario pblico o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o el de otra persona con el fin de que el funcionario pblico o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administracin o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido.

    (a) Resumen de la informacin pertinente al examen de la implementacin del artculo 45. El Texto nico, Ley 14 de 18 de mayo de 2007, Cdigo Penal Panameo

  • Artculo 354 establece que: Artculo 354: Quien valindose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte promesa o prometa en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho econmico o con efecto jurdico, con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor pblico o un servidor pblico extranjero de una organizacin internacional en asunto que se encuentre conociendo o pueda conocer, ser sancionado con prisin de cuatro a seis aos. La pena ser de cinco a ocho aos de prisin, si quien ejerce o simule influencia es un superior jerrquico de quien conoce o debe conocer el asunto de que se trata.

    (b) Observaciones sobre la implementacin del artculo 46. Los peritos revisores consideran que mediante el artculo 354 del Cdigo Penal,

    Ley 14 del 18 de mayo de 2007, Panam implementa totalmente el artculo 18 de la Convencin.

    (c) Problemas para la implementacin del artculo 18 47. Panam ha indicado que, para mejorar la investigacin de los delitos, el

    Ministerio Pblico requiere un presupuesto mayor para contratar ms personal capacitado y adquirir equipo tecnolgico, muebles, transporte y vehculos.

    Artculo 19 Abuso de Funciones

    Cada Estado Parte considerar la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realizacin u omisin de un acto, en violacin de la ley, por parte de un funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para s mismo o para otra persona o entidad.

    (a) Resumen de la informacin pertinente al examen de la implementacin del artculo

    Artculo 355. El servidor pblico que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado especficamente en la ley penal ser sancionado con prisin de uno a dos aos o su equivalente en das-multa o arresto de fines de semana. Artculo 356. El servidor pblico que, ilegalmente, rehse, omita o retarde algn acto propio de su cargo ser sancionado con prisin de seis meses a un ao o su equivalente en das-multa o arresto de fines de semana. Artculo 357. El agente de la Fuerza Pblica que rehse, omita o retarde, sin causa justificada, la prestacin de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente ser sancionado con prisin de uno a tres aos. La misma pena se impondr al servidor pblico que requiera el apoyo de la Fuerza Pblica para evitar la ejecucin de disposiciones u rdenes legales de la autoridad o la sentencia o mandatos judiciales. Si la prestacin de auxilio es requerida por un particular en situacin de peligro, la sancin ser de dos a cuatro aos de prisin.

  • Artculo 358. El servidor pblico que abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeo de este y causa con ello perjuicio a la Administracin Pblica ser sancionado con prisin de uno a tres aos. Se entiende que hay abandono de empleo siempre que el servidor deje su puesto por ms de cinco das hbiles sin justa causa o sin que haya sido reemplazado en debida forma. Artculo 359. Quien, sin ttulo o nombramiento, usurpa una funcin pblica, o quien, hallndose legalmente destituido, suspendido o separado de su cargo contina ejercindolo, o quien usurpa funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene ser sancionado con prisin de dos a cuatro aos.

    48. Panam proporcion el siguiente ejemplo de la aplicacin de esta disposicin:

    49. AUTO APELADO DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO A LIC. FELIPE

    FUENTES SINDICADO POR EL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA, Corte Suprema de Justicia, Panam, 24 de Octubre de 2005, Expediente: 327-E, Corresponde resolver va consulta, la resolucin de 2 de julio de 2001 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panam, quien DECLARA LA NULIDAD de lo actuado y Ordena el archivo del proceso instruido con motivo de la querella en nombre contra el Juez Sptimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panam, licenciado FELIPE FUENTES LPEZ, por los delitos de Abuso de Autoridad y Corrupcin de Funcionarios Pblicos, ANLISIS DE LA SALA Al licenciado Felipe Fuentes Lpez, Juez Sptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panam, se le acusa de haber violentado los artculos 336 y 338 del Cdigo Penal que se refieren al delito de abuso de autoridad e infraccin de los deberes de los servidores pblicos. Cabe advertir, que el Segundo Tribunal al referirse a este ltimo delito lo denomina Corrupcin de Servidores Pblicos, Como consecuencia, el Pleno determin "que se ha vulnerado el artculo 32 de nuestra Carta Magna porque el juzgador a travs de un oficio dispuso acciones con relacin a unos bienes secuestrados obviando las formalidades que exige la ley, para la toma de tales decisiones, pues como bien ha reiterado nuestra jurisprudencia, el oficio es una mera comunicacin accesoria de una orden principal, sin la cual no tendra valor alguno En lo que respecta al delito tipificado en el artculo 338 del Cdigo Penal, que se refiere a "el servidor pblico que indebidamente rehse, omita o retarde algn acto inherente a sus funciones", del cual ha sido acusado el funcionario querellado por no haber dejado sin efecto la nota de 9 de agosto de 1999 tal como se lo orden el Pleno de la Corte Suprema mediante resolucin de 8 de enero de 2001.

    50. Concluye esta Sala, que de las pruebas aportadas, emergen fuertes indicios contra el Juez Fuentes Lpez, como posible infractor del tipo penal doloso contemplado en el artculo 338 del Cdigo Penal consistente en rehusar, omitir o retardar el cumplimiento de su deber funcional, siendo ste uno de los cargos que le ha formulado la querellante, En mrito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA SEGUNDA DE LO PENAL, administrado justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto consultado, y LLAMA A RESPONDER PENALMENTE AL LICENCIADO FELIPE FUENTES LPEZ,

  • de generales conocidas en autos, por la presunta comisin de conductas punibles contempladas en el libro II, Ttulo X, Captulo IV, del Cdigo Penal es decir, por delitos Contra la Administracin Pblica, como lo son, el Abuso de Autoridad e Infraccin de los Deberes de los Servidores Pblicos.

    (b) Observaciones sobre la implementacin del artculo 51. Con respecto a las disposiciones vigentes en Panam relacionadas con el artculo

    19, los peritos revisores consideran que los artculos 355 a 359 del Cdigo Penal, Ley 14 del 18 de mayo de 2007, cumplen parcialmente con la Convencin. Durante la visita al pas, se observ que este delito, como se le tipifica en el Cdigo Penal, no requiere de la obtencin de una ventaja indebida como se establece en la Convencin.

    52. Durante la visita al pas se resalt que bajo al Cdigo Procesal Penal vigente, se requiere la prueba sumaria de la conducta delictiva. El nuevo Cdigo que entr en vigor en septiembre de 2013 facilita la investigacin de delitos y conforme al mismo el requisito de presentar la evidencia sumaria no es obligatorio.

    (c) Logros y buenas prcticas 53. El Estado Parte revisor observa que con base en la informacin proporcionada,

    Panam ha tenido cierto xito en cuanto a que ha habido varios casos de procesamiento en relacin a este delito.

    Artculo 20 Enriquecimiento ilcito

    Con sujecin a su constitucin y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurdico, cada Estado Parte considerar la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilcito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario pblico respecto de sus ingresos legtimos que no pueda ser razonablemente justificado por l.

    (a) Resumen de la informacin pertinente al examen de la implementacin del artculo 54. El artculo 351, Captulo III, Ttulo X, Libro II, del Cdigo Penal, Ley 14 de 18

    de mayo de 2007, titulado Enriquecimiento Injustificado, establece: Artculo 351. El servidor pblico que, personalmente o por interpuesta persona, incremente indebidamente su patrimonio respecto a los ingresos legtimos obtenidos durante el ejercicio de su cargo y hasta cinco aos despus de haber cesado en el cargo, y cuya procedencia lcita no pueda justificar ser sancionado con prisin de tres a seis aos. La pena ser de seis a doce aos de prisin si lo injustificadamente obtenido supera la suma de cien mil balboas (B/.l 00,000.00). La misma sancin se aplicar a la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado. Para efectos de esta disposicin, se entender que hay enriquecimiento injustificado, no solo cuando el patrimonio se hubiera aumentado con dinero, cosas o bienes, respecto a sus

  • ingresos legtimos, sino tambin cuando se hubieran cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.

    55. Panam proporcion el siguiente ejemplo de la aplicacin de esta disposicin: ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES EN REPRESENTACIN DE LA SEORA DALVIS XIOMARA SANCHEZ CONTRA LA RESOLUCION DE 24 DE FEBRERO DE 2005 DICTADA POR LA DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA., Corte Suprema de Justicia, Panam, 12 de junio de 2006, Expediente: 374-05, La Direccin de Responsabilidad Patrimonial de la Contralora General de la Repblica mediante Resolucin de 24 de febrero de 2005 seala que existen suficientes elementos de juicio que acreditan que la ex funcionaria DALVIS XIOMARA SNCHEZ VERGARA mantena en su poder prendas y dinero en efectivo por un monto de B/.383,472.37 balboas que superan sus posibilidades econmicas, hechos que dan lugar a que dicha autoridad asuma la competencia y ordene el inicio de los tramites del proceso en contra de la prenombrada, de conformidad a lo preceptuado en el artculo 8 de la Ley No.59 de 29 de diciembre de 1999. Posterior a esta orden la misma autoridad mediante Resolucin DRP No.304-2005 de 11 de octubre de 2005 advierte a la seora DALVIS XIOMARA SNCHEZ VERGARA que deber comparecer al trmite a fin de presentar las pruebas pertinentes que justifiquen el incremento patrimonial, acreditado en el informe de Auditora No.431-003-2005-DAG-DEAE, elaborado por la Contralora General de la Repblica, relacionado con los recursos monetarios utilizados por ella. En la misma Resolucin se concede un trmino de dos (2) meses contados a partir de la notificacin, para que dentro de este trmino la acusada aporte las pruebas que obren en su poder. Antes de entrar a las consideraciones, el Pleno de la Corte considera oportuno sealar que la accin de amparo es una institucin de garanta que de conformidad con el artculo 50 de la Constitucin Nacional y el artculo 2615 del Cdigo Judicial, slo es posible contra una orden de hacer o no hacer, expedida o ejecutada por cualquier servidor pblico con mandato y jurisdiccin, que viole derechos y garantas que la Constitucin Nacional consagra, cuando por la gravedad e inminencia del dao se requiera una revocacin inmediata y se hayan agotado los medios de impugnacin de dicho acto. Observa el Pleno de esta Corporacin de Justicia que las resoluciones que se impugnan no conllevan en s una verdadera orden de hacer o no hacer en los trminos del artculo 54 de la Constitucin Nacional y 2615 del Cdigo Judicial, la presente accin, la actuacin de la Direccin de Responsabilidad Patrimonial de la Contralora General de la Repblica se limita bsicamente a asumir la competencia para conocer del proceso por supuesto enriquecimiento injustificado por parte de la seora DALVIS XIOMARA SNCHEZ VERGARA, y ordenar el inicio de los trmites del mismo; adems de advertir a la seora SNCHEZ VERGARA su deber de comparecencia para la presentacin de pruebas a su favor y concederle un trmino para tal efecto. En mrito de lo anterior, la Corte Suprema, PLENO, administrando Justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley NO ADMITE la presente Accin de Amparo de Garantas Constitucionales en contra de las Resoluciones de 24 de febrero de 2005, y DRP No.304-2005 de 11 de octubre de 2005, ambas emitidas por la Direccin de Responsabilidad Patrimonial de la Contralora General de la Repblica. Respecto al delito de enriquecimiento ilcito, Panam tiene un caso que se puede considerar penal bajo el cdigo sustantivo, que entr en vigor en mayo de 2008.

    (b) Observaciones sobre la implementacin del artculo

  • 56. Se considera que el Captulo III, Ttulo X, Libro II, del Cdigo Penal, Ley 14 de 18 de mayo de 2007 es pertinente en la implementacin del artculo 20 de la Convencin.

    57. Panam tipifica el enriquecimiento ilcito de los funcionarios pblicos que, personalmente o por interpsita persona, incrementen inapropiadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legtimos hasta cinco aos despus de dejar sus puestos. Lo mismo aplica a la persona que oculte incrementos de patrimonio injustificados.

    (c) Logros y buenas prcticas 58. Se considera una buena prctica que la responsabilidad penal se extienda a las

    personas que faciliten el enriquecimiento ilcito de los funcionarios pblicos. (d) Problemas, cuando sea aplicable 59. Para investigar y perseguir con mayor eficacia el enriquecimiento ilcito, Panam

    podra considerar la introduccin de un sistema computarizado para el anlisis de las declaraciones patrimoniales.

    Artculo 21 Soborno en el sector privado

    Incisos (a) y (b) Cada Estado Parte considerar la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades econmicas, financieras o comerciales: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesin, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier funcin en ella, de un beneficio indebido que redunde