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INFORME DE CONTABILIDAD CAPITULO I GENERALIDADES RIVERA DIAZ DANN JAMER Página 1

Informe de Practicas

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informe final sobre contabilidad tecnica, en la cual se tiene 3 capitulos, CAPITULO I GENERALIDADES, CAPITULO II ASPECTO TRIBUTARIO Y LABORAL, CAPITULO III “ORGANIZACION CONTABLE” ,

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INFORME DE PRCTICA PROFESIONAL CONTABILIDAD

CAPITULO IGENERALIDADES

1.1. TIPO DE EMPRESA1.1.1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADALa empresa Individual de responsabilidad limitada es una variante de pequea empresa reglamentad por el art. N1 del Decreto Ley 21621 del 14 de setiembre de 1976 y bajo el amparo de la Ley N 21435 que define a la empresa individual de responsabilidad limitada como una organizacin natural, que se convierte en persona jurdica al formalizar su constitucin a travs de la escritura pblica. La creacin de la E.I.R.L., es acertada porque responde a requerimientos de la realidad empresarial peruana que en trminos generales reposa en negocios proyectados organizados y dirigidos por una sola persona.1.1.2. CARACTERISTICAS:Es una persona jurdica de derecho privado. Se constituye por la voluntad de su propietario, al que se le llama titular.El patrimonio de la empresa es distinto al de su titular. El titular es responsable ante terceros hasta el lmite de sus aportes se constituye para el desarrollo de las actividades econmicas de pequea empresa, conforme al D.L. 21621 solo las personas naturales pueden constituir este tipo de empresa. Recprocamente, solo puede ser constituida por una persona natural y solo puede ser transferida a una persona natural.Tendr una denominacin que permita individualizarla, seguida de las palabras Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o de las siglas E.I.R.L. La empresa cualquiera que sea su objeto es de duracin indeterminada y tienen carcter mercantil. El titular a la vez puede ser gerente, denominado Titular Gerente.1.1.3. VENTAJAS Y DESVENTAJAS 1.1.3.1. VENTAJAS Tiene un menor costo de legalizacin Brinda una gran libertad de gestin a su propietario. Presenta una riesgo limitado para con el capital de la empresa. 1.1.3.2. DESVENTAJAS Implica un alto desgaste personal. El propietario asume el riesgo total de la empresa. En comparacin con una sociedad tiene menor capacidad para conseguir capital.1.2. ACTIVIDAD ECONOMICALas actividades que realiza la EL DECORADOR EIRL son las siguientes:Compra venta de cortinas modernas en general.1.3. CONSTITUCION Y ORGANIZACIN DE LA EMPRESALa empresa en estudio se constituy el 16 de febrero del 2006, bajo la denominacin de EL DECORADOR EIRL es inscrito en el registro mercantil de la libertad, teniendo como titular a la seorita Rita Clara Daz seminario, peruana, identificada con DNI N 44161622.1.3.1. IDENTIFICACION DE LA EMPRESAEL DECORADOR EIRLSu actividad econmica principal es la Actividad VENTA CORTINAS EN GENERAL; est acogido al Rgimen General de Renta. Sobre esta base, su paulatina consolidacin derivo en un rpido esparcimiento, cuyo factor definitivo ha sido la modernizacin sistemtica de equipos. La empresa DECORADOR EIRL lleva su sistema de emisin de comprobantes: manual/computarizado y su contabilidad es manual.Est ubicada en calle Jorge Chvez 351 urb. San Nicols Trujillo La Libertad. Primer piso, propio, su capital social es de S/. 50000.00 nuevos soles, aportados por la seorita RITA CLARA DIAZ SEMINARIO, la cual fue aportado de la siguiente manera:Cortinas en general (mercadera) S/.20.0000.00Ctacte S/.30.000.00 Valor que representa el patrimonio aportado ntegramente antes mencionado con el cual queda suscrito y totalmente pagado.1.3.2. TRAMITES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA.Certificado de bsqueda mercantil:Es un documento que nos da la seguridad que el nombre o razn social de la futura empresa a constituir no es utilizada por otra.El tramite inicial se realiza en la oficina registral de registros pblicos, por el cual se paga un derecho de bsqueda y en el lapsode 1 hora obtenemos el resultado el cual deber ser negativo para poder seguir con los tramites de constitucin, de lo contrario debemos escoger otro nombre para la empresa que va a constituirse , la reserva de denominacin social , permite reservar un nombre por un plazo de 30 das.

Elaboracin de la minuta:Es un documento privado, autorizado por un abogado, que contiene la voluntad de quien o quienes constituir una empresa, por esta razn este documento debe ser firmado por el compareciente y por el abogado.Luego este documento es presentado ante el notario pblico para que se eleve a escritura pblica de constitucin, ante los registros pblicos.Este documento es de vital importancia para as poder iniciar la constitucin de una persona jurdica (empresa), ya que recoge la voluntad de forma empresa.Inscripcin en la oficina registral regional de la libertad (registros pblicos)La empresa adquiere una personera jurdica (E.I.R.L) redactando una minuta ante un notario pblico, posteriormente este documento debe ser elevada a escritura pblica la cual tendr un N de inscripcin, de folio y de libro . Este trmite lo realiza el representante de la empresa reuniendo los siguientes requisitos: Datos personales del titular, en este caso por tratarse de una ERIL denominacin y domicilio legal de la empresa. Monto de capital en Cta Cte. La voluntad del otorgante de constituir la empresa. Objetivos, fines, actividades, y estatutos de la empresa. Otras condiciones licitas que se establezcan.INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC)Este documento de carcter oficial y obligatorio ante la SUNAT este regido por el dl.257334 del 24-09-92 y entro en vigencia a partir del 1 de julio de 1993.De acuerdo al artculo 7 del dispositivo en mencin, tambin a partir del 1 de julio de 1993 quedo sin efecto las libretas tributarias, regidas por los decretos supremos 361-8b-HC Y 119 -89 EF. Respectivamente los mismos que han sido derogados por el mismo dispositivo.El RUC tiene el mismo uso y fin de las libras tributarias, es decir que se le utiliza como requisito de los comprobantes de pago, declaraciones juradas e identificacin del contribuyente (persona natural o jurdica) ante la SUNAT. El empadronamiento iniciado por la SUNAT, tiene como principal finalidad, en primera instancia inscribir al contribuyente y/o contribuyentes cuya actividad econmica generan renta de tercera y cuarta categora de acuerdo a la Ley de impuesto a la renta D.L. 774 que otorga comprobantes de pago.La empresa de individual de responsabilidad limitada se inscribe en el registro nico de contribuyentes (RUC) adjuntando copia simple de minuta de constitucin, o fotocopiado de constancia de inscripcin en los registros pblicos. Para la afectacin de tributos debe presentar: Copia simple de escritura pblica inscrito en registros pblicos. Copia simple de DNI representante legal. Copia simple del ltimo recibo de agua, luz telfono del domicilio fiscal declarado .en caso de ser alquilado una copia del contrato de alquiler con la firma autentica de un notario. Formulario 2119(inscripcin) Formulario 2054 (representante legal).

Autorizacin, impresin de comprobantes de pago:Luego de la verificacin del domicilio fiscal de la empresa. Esta empresa, est inscrita en el rgimen general y es necesaria que emita facturas, boletas de venta, ya que estas acreditan la transferencia de bienes (D.L. 25632), La autorizacin para la emisin de comprobantes de pago lo realiza una imprenta autorizada, tenemos que llenar una ficha que nos proporciona la imprenta donde inscribimos El nmero del RUC La razn social de la empresa. Copia simple del DNI del titular. Cantidad de los documentos a imprimir.Despus de la verificacin por parte de la imprenta para saber si el RUC tiene activado sus comprobantes de pago y que tipo de comprobantes debe emitir.Despus de impreso los comprobantes solicitados nos entregan la autorizacin de impresin de SUNAT donde se detalla la fecha, el tipo de documento y la cantidad que imprimir.Autorizacin de Licencia de FuncionamientoEste trmite se realiza ante el municipio respectivo de acuerdo al domicilio legal de la empresa para lo cual deber adjuntar: Solicitud dirigida al seor alcalde Pago de zonificacin Croquis de ubicacin de la empresa Declaracin jurada Copia de RUC Copia de la escritura pblica de la empresa Copia de DNI del representante legal La empresa es estudio actualmente cuenta con licencia permanente, su periodo de vigencia es indefinido.Autorizacin del ministerio de trabajo y promocin del empleo:El empleador est obligado de informar al ente mencionado los nmero de trabajadores que laboran en la empresa dentro de los 15 primeros das de haber realizado el contrato.INSCRIPCIN EN ESSALUD:La empresa EL DECORADOR EIRL, tiene a su cargo 6 trabajadores , debiendo inscribirlos en ESSALUD, el empleador es el encargado de realizar este trmite , pero como su declaracin lo hace mediante el PDT N601 ante la SUNAT, el sistema de este , despus de las 4 primeras aportaciones realizadas pasara todos los datos necesarios para que el trabajador sea registrado en el sistema de es salud quedando de esta manera el trabajador inscrito en ESSALUD y pudiendo acceder al servicio que brinda.En el caso que el trabajador tenga hijos, se tendr que la inscripcin mediante la pgina de SUNAT en operaciones en lnea en T registros y llenar el formulario virtual, de no aparecer en el sistema se tendr q acercar a las ventanillas de ESSALUD.A con su DNI de ser hijo o partida de matrimonio si es cnyuge.LEGALIZACIN DE LIBROS DE CONTABILIDADDe conformidad con los dispuesto por la seccin sptima del artculo 110 del decreto ley N 26002 Ley del notario. Los libros de contabilidad deben ser legalizados por un Notario Pblico Colegiado y con el ltimo dispositivo tambin jueces de Paz Letrados.La legalizacin consiste en una constancia puesta en la primera hoja til del , libro ,con indicacin del nmero que el notario asignara del nombre , de la denominacin o razn social de la entidad , el objeto del libro, numero de folios que consta si esta es llevada en forma simple o doble , da , lugar en que se otorga , sello y firma del notario .Todos los folios llevan el sello notarial. La obligacin de llevar libros de contabilidad por parte de los comerciantes, esta normado por el cdigo de comercio en su seccin tercera artculo 33 y siguientes est reglamentado por la ley del impuesto a la renta d. ley N 774ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA La organizacin es de gran importancia para toda empresa , ya que para lograr sus objetivos y alcanzar sus metas debe contar con una buena organizacin , pues esta debe coordinar los recursos humanos , materiales , economa y otros que utilice la empresa para obtener el rendimiento deseado.Dentro del proceso administrativo , la organizacin es la base fundamental que determina las condiciones y sistema de trabajo a emplear , de igual manera se constituye en el elemento regulador de los procedimiento s que debe ejecutarse en las diversas operaciones que se desarrollan diariamente , determinando la divisin y distribucin de las funciones , fijando responsabilidades y determinando su autoridad .De la buena o mal organizacin con que cuente una empresa depender el xito de la misma. se debe tener en cuenta que ORGANIZAR UNA EMPRESA ES PROVEERLA DE TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA SU FUNCIONAMIENTO.FORMA DE ORGANIZACINORGANIZACIN LINEALRelaciones directas, las que se dan entre un superior y sus subordinados entiende con claridad a quien debe informa, de quien informar, y de quien debe recibir instrucciones.En este tipo de organizacin no surgen dudas sobre quien es el jefe y las funciones que se tienen asignadas a cada miembro de la organizacin.La autoridad lineal puede prolongarse indefinidamente, establecindose una cadena de mando desde el punto de mayor jerarqua hasta el de menor jerarqua.ORGANIGRAMA GENERALEl organigrama viene a ser la representacin grfica de la estructura orgnica de la empresa la que se refleja las relaciones de responsabilidad y autoridad de todo el personal que opera en la empresa individual de responsabilidad limitadaDepartamento de Contabilidad

Departamento de Comercializacin

TITULAR GERENTE

FUNCION DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESATITULAR -GERENTEEs el dueo de la empresa, es el rgano mximo de la empresa y tiene a su cargo los bienes y actividades de la empresa.Es la autoridad mxima de la organizacin, toma decisiones respecto a la problemtica de la empresa y est vinculada directamente con las dems reas; es el responsable solidario de la marcha econmica de la empresa.

Entre sus funcionarios podemos considerar las siguientes:Aprobar y desaprobar las cuales del Balance General de cada ejercicio econmico.Disponer la aplicacin de los beneficios observando las disposiciones en decreto Ley N 21621 y las Normas Legales Vigentes respecto a los trabajadores. Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores. Disponer investigaciones, auditorias y balances. Modificar la escritura de constitucin de la Empresa. Aumentar o disminuir el capital. Modificar la denominacin, objeto y el domicilio de la empresa. Transferir, fusionar, disolver y liquidar la empresa. Decidir sobre los dems asuntos que requieren el inters de la empresa o lo que la ley determine.

Representar legalmente a la empresa ante las obligaciones que legalmente se les presente como: Tributos, sociales, econmicos, financieros, etc. Dirigir, supervisar e impulsar las ventas. Conceder crditos a los clientes. Tratar de equilibrar constantemente los ingresos y gastos. Efectuar y determinar el precio de venta de la mercadera Firmar cheques que se giren en la empresa Firmar toda correspondencia remitida a los proveedores as como a los clientes. Organizar un rgimen interno de la empresa Representar judicialmente y extrajudicial a la empresa Est facultado para girar ,aceptar ,descontar y negociar letras, pagares, cheques o cualquier otro documento de crdito o recibiendo a su valor y /o reiterar cuentas corrientes; girando sobre ellas ,obtener crditos en forma de pagars o bajo cualquier otra modalidad ,comercial, bancaria, imponer o retirar depsitos de plazos fijos o la vista o cobrar por las vas que juzgue conveniente las cantidades de dinero o cosas que adeuden a la empresa asimismo facultado para hipotecar, permitir ,arrendar ,comprar y vender los bienes de la empresa sean muebles e inmuebles, escribiendo los documentos privados, minutas o escrituras pblicas respectivas. El gerente responde ante el titular y tercero de daos y perjuicios que ocasione pro el incumplimiento de las funciones.

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDADEs un rgano de gran importancia por que registra e interpreta las operaciones que realiza a travs de la preparacin de los estados financieros.Este departamento est bajo la direccin de un contador quien elabora un informe constante y oportuno al titular gerente garantizndole los mejores resultados y beneficios de le empresa.FUNCIONES: Planificar, organizar y controlar las actividades contables Verificar y registrar la documentacin de las operaciones contables en los libros principales acorde con los sistemas y planes contables vigentes. Interpretar y aplicar las disposiciones laborales, tributarias y comerciales Aprobar los gastos internos de acuerdo al presupuesto y hasta por el monto mximo fijado por la gerencia Mantener actualizado el plan de cuentas, de acuerdo a las necesidades de la empresa y dispositivos legales Efectuar arqueo de caja Interpretar los estados financieros, contables, balances e informes tcnicos. Elaborar y elevar mensualmente a la gerente un informe de la marcha de su rea. Revisar y firmar balances, anexos y otros documentos del sistema contable de la empresa.

DEPARTAMENTO DE COMERCIALIZACION Este departamento se divide en 2 reas en la empresa en estudio AREA DE VENTAS La venta empieza cuando el cliente va en busca del producto o servicio, hasta la conformidad de esta cuando se emite la factura o boleta respectiva, el cliente cancela en forma inmediata realizndose as la transaccin .de venta FUNCIONES:- Informar sobre las ventas del mes- Detallar las ventas si fueron al crdito o al contado - Contratar servicios de publicidad para las futuras ventas - Proyectar las ventas.AREA DE COMPRASLas compras se realizaran al contado girando un cheque al nombre del proveedor el cual nos emitir una factura. FUNCIONES : Coordinar y controlar la adquisicin directa de materiales y suministros Controlar los stocks mnimos del almacn para el normal abastecimiento de la empresa. Revisar la solicitud de compra y disponer su atencin de acuerdo a la prioridad Coordinar con la gerencia para la adquisicin de bienes. Verificar que los bienes adquiridos estn en buen estado y conformes con la gua de remisin.

1.4 POLITICA DE COMERCIALIZACION Y/ O PRODUCCIONSu modalidad de compra y venta es al contado, crdito a 30 das clientes, mayoristas, minoristas, pblico en general.:

CAPITULO II

ASPECTO TRIBUTARIOYLABORAL

2. ASPECTO TRIBUTARIO REGIMEN GENERALA este rgimen tributario pueden acogerse personas naturales, personas jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que generan renta de tercera categora, los mismos que se declaran mensualmente para ser regularizados al final del ejercicio.Las rentas de tercera categora se derivan:Del comercio industria y minera, La explotacin agropecuaria forestal, pesquera o de otros recursos naturales. La prestacin de servicios industriales de ndole similar, comunicaciones, sanatorio, hoteles, depsitos, banco, financieras, seguros, fianzas y capitalizacin y en generan cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra, produccin y venta, permuta o disposicin de bienes. La empresa EL DECORADOR EIRL se encuentra acogida en este rgimen (r.g)Por ser una empresa que compra y vende productos.Para el pago a cuenta de este impuesto se puede optar por el sistema a o b segn sea el caso.2.1 GOBIERNO CENTRAL Se ha clasificado teniendo en cuenta los rganos perceptores encargados de la administracin de tributos. Impuesto general a las ventas Impuesto a la renta

2.1.1 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Base LegalNumeral 2 del artculo 5 del reglamento de la ley del IGV e ISC -Decreto Supremo N 029-94-EF y modificatoriaLa Ley N 29666 dispone la derogatoria del inconstitucional artculo 7 de la Ley N 29628 Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2011El IGV est presente en la vida de los ciudadanos en cada momento, en la mayora de las operaciones de compra o venta de bienes y servicios que estn realizan. El IGV es un impuesto que se aplica a las siguientes operaciones. Venta en el pas de los bienes muebles Prestacin o utilizacin de servicios en el pas Importacin de bienes Contratos Compra venta de un determinado productoLIQUIDACION DEL IGVEl IGV se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto (monto que resulta de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible).El crdito fiscal es constituido por el IGV que grava las compras de bienes y servicios, compras de activos fijos, entre otros que han sido traslado al contribuyente.Son sujetas a este impuesto las personas naturales y jurdicas, que se encuentran en el rgimen especial o rgimen general del impuesto a la renta.

TasaRestituyendo la tasa del IGV de 17% a 16%, lo que sumado al 2% de IPM se constituyen en la actual tasa del IGV (18%). La cual entro en vigencia apartir de 01 de marzo del 2011.Declaracin y Pago del ImpuestoLos sujetos del IGV debern presentar una declaracin jurada por las operaciones gravadas o exoneradas hechas en el perodo tributario del mes anterior, en el que se determinar tanto el impuesto mensual, el crdito fiscal y, si lo hubiera, el impuesto retenido o percibido.Base LegalArtculo 29 del TUO de la ley del IGV e ISC - DECRETO SUPREMO N 055-99-EF y modificatoria.La declaracin y el pago se realizan conjuntamente con el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta, que se presenta desde el primer da hbil del mes siguiente hasta la fecha indicada en el cronograma de vencimientos que corresponde al ltimo dgito del Ruc.El medio para presentar esta declaracin es el PDT 0621, formulario virtual, que ofrece al usuario la posibilidad de determinar fcilmente su obligacin tributaria, sin errores.

2.1.2. IMPUESTO A LA RENTA Base legalARTCULO 62 Y 65 DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA - DECRETO SUPREMO N 179-2004-EF Y MODIFICATORIA.NUMERAL 4 DEL ARTCULO 87 DEL TUO DEL CDIGO TRIBUTARIO - DECRETO SUPREMO N 135-99-EF Y MODIFICATORIA.DECRETO LEGISLATIVO N 797.DECRETO SUPREMO N 006-96-EF.Resolucin de Superintendencia Nro. 234-2006/SUNAT artculo 22, inciso f) y artculo 35 del reglamento de la ley del impuesto a la renta - Decreto Supremo N 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 134-2004-EF.Tercera disposicin final del Decreto Supremo Nro. 134-2004-EF.La empresa en estudio por ser una persona SRL est considerada como persona jurdica para efectos del impuesto a la renta, por ser esta una empresa q compra y vende bienes y servicios obtiene rentas de tercera categora. Renta Bruta:Conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable. Renta NetaRenta bruta menos gastos del ejercicioTasaEl impuesto se determina aplicando la tasa del (30%) sobre la renta anual

Pagos a CuentaSon adelantados a cuenta del impuesto a la renta (3ra categora) que en definitivo corresponden por el ejercicio gravable. Existen 2 sistemas para la aplicacin de los pagos a cuenta.Sistema a CoeficienteSe aplica cuando se obtenido renta imponible en el ao anterior, dividendo el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio,Los pagos a cuenta resultaran de las ventas netas mensuales de la empresa multiplicndolo por el coeficiente.Sistema B del 2%Se multiplica por los ingresos netos mensuales, se aplica. a contribuyentes que recin inician sus actividades contribuyentes que han tenido perdida en el ao anterior.2.2 Instituciones Pblicas2.2.1 Seguro Social de Salud (es salud)Base Legal Mediante la ley N 27056. (30-01-99) se cre el seguro social de salud (es salud) en reemplazo del instituto peruano de seguridad social (IPSS), como rgano pblico descentralizado con personera jurdica de derecho pblico interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechos habientes atreves de las diversas prestaciones que corresponden al rgimen contributivo de la seguridad social en salud as como mediante otros seguros de riesgo humano.esta contribucin est a cargo del empleador , para brindar atencin integral de salud al trabajador que preste servicio bajo el rgimen de la actividad pblica o privado cualquiera que sea la duracin del centro y/o el tiempo de trabajo tienen como base disponible de la remuneracin que percibe el trabajador.TasaEsta tasa se determina aplicando el 9 % sobre la remuneracin mensual de cada trabajador, es decir la empresa debe tener este porcentaje y pagarlo mensualmente.Declaracin y Pago (planilla)La empresa en estudio realiza la declaracin y pago de las aportaciones, por medio del PDT (formulario virtual N 0601)2.2.2 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)este rgano se cre en sustitucin de la caja de pensiones de la caja nacional de seguridad , social del empleado las aportaciones de este rgimen se destinan a atender principalmente la jubilacin de los trabajadores y tambin para brindarles proteccin ms amplia y adecuada a los trabajadores, posibilitando en ellos la incorporacin al sistema de trabajadores independientes.Base legal A partir del 01-06-94 oficina normalizacin de provisiones (ONP) tiene como funcin administrar el sistema nacional de pensiones y el fondo de pensiones a que se refiere el de ley N 19990.Los trabajadores asegurados tienen derecho a las siguientes prestaciones: Pensin de jubilacin. Pensin de invalidez. Pensin de viudez, orfandad.TasaLa tasa equivalente al 13% de la remuneracin asegurable, es decir la empresa debe tener este porcentaje y pagarlo mensualmente.Declaracin y Pago (planilla)La empresa en estudio realiza la declaracin y pago de las aportaciones, por medio del PDT (formulario virtual N 0601)Segn el crono grama publicado por SUNAT.2.2.3 Planilla ElectrnicaBase Legal A partir del 01 de agosto de 2011, por efecto de las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo N 015-2010-TR y el DecretoSupremo N 008-2011-TR, respecto al Decreto Supremo N 018-2007-TR, la Planilla Electrnica se encuentra conformada por la informacin del T-REGISTRO y el PLAME que se elaboran obligatoriamente a partir de la informacin consignada en dicho registro.Por tal motivo, la Resolucin de Superintendencia N 183-2011/SUNAT (05.07.2011) ha dispuesto las normas y procedimientos para la presentacin del T-REGISTRO y el PLAME:1. Formularios virtuales para registrar informacin en el T-REGISTRO y del PDT Planilla Electrnica - PDT 6012. Alta, modificacin y/o actualizacin de datos de la baja en el T-REGISTRO.3. Utilizacin del PDT Planilla Electrnica PLAME.4. Forma y condiciones generales para la utilizacin y presentacin del PDT Planilla Electrnica PLAME.5. Actualizacin o modificacin de datos de los sujetos declarados en el PDT Planilla Electrnica PLAME.6. Uso de los formularios virtuales y del PDTPlanilla Electrnica PLAME por parte de los sujetos que utilizan el formulario N 402 Retenciones y Contribuciones sobre remuneraciones.7. Registro de los sujetos no inscritos en el T-REGISTRO.Asimismo, se ha aprobado la siguiente normativa aplicable para la presentacin del T-REGISTRO y el PLAME:1. Definiciones.2. Lugar y plazo de presentacin del PDT Planilla Electrnica PLAME3. Obligacin de consolidar la informacin para efectos de la presentacin del T-REGISTRO y el PLAME.4. Observaciones sobre las declaraciones sustitutorias y rectificatorias del PLAME.5. Obligacin de realizar la inscripcin de las entidades empleadoras a la seguridad social, del registro de asegurados titulares y derechohabientes ante el EsSalud y del registro de afiliados de la ONP.6. Uso de la Planilla Electrnica por los perodos de enero de 2008 a julio 2011, para efectos de sujetos omisos a la presentacin y que deseen realizar rectificatorias.7. Habilitar el formulario virtual N 1601 Correccin y/o actualizacin de datos de identificacin para el uso del PLAME. DISPOSICIONES PARA APLICACIN DEL PLAME Y DEL T -* REGISTRO

Mediante la Resolucin de Superintendencia N 183-2011/SUNAT se aprob el medio informtico que deber utilizar el empleador para registrar en el T-REGISTRO a partir del 01 de agosto de 2011, as como el medio para presentacin y envo de la PLAME, frente a lo cual cabran las siguientes precisiones: El PDT- PLAME ser utilizado a partir del 01 del perodo agosto de 2011 convencimiento en setiembre de 2011. Para los perodos tributarios de julio 2011 y anteriores se utilizar el PDTPlanilla Electrnica aprobado por la SUNAT para perodos anteriores a la entrada en vigencia del T-REGISTRO y la PLAME. Durante los perodos de agosto a noviembre de 2011, el empleador podr presentar la informacin de la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrnica aprobado por la SUNAT, para tales fines, se ha dispuesto la vigencia delPDT 601 versin 1.9, la cual estar a disposicin desde el 24 de agosto de2011. No obstante lo mencionado, la obligacin de registrar al empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, modalidad formativa laboral y personal de terceros en el T-REGISTRO estar vigente desde el 01 de Agosto de 2011.

2.2.4 UTILIZACIN DE PROGRAMAS DE DECLARACIN TELEMTICA PARA LA PRESENTACIN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

A) Programa de Declaracin Telemtica (PDT): Programa de declaracin Telemtica. Es el medio informtico desarrollado por la SUNAT para la presentacin de declaraciones; cuya utilizacin es establecida mediante Resolucin de Superintendencia. B) Declaraciones:Manifestaciones de hechos comunicados a la Administracin Tributaria a travs de los distintos PDT y que para efectos de la presente Resolucin se diferencian en: Declaraciones Determinativas: Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la SUNAT o cuya recaudacin se le encargue. Declaraciones Informativas: Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinacin de deuda tributaria.

C) OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES:a) Tratndose de Declaraciones Determinativas:Se encuentran obligados a presentar DeclaracionesDeterminativas, los declarantes que se establezcan en las correspondientes Resoluciones de Superintendencia. Asimismo, todo Declarante que, de acuerdo alo sealado en el prrafo anterior, se encuentre obligado a presentar alguna declaracin determinativa, deber elaborar y presentar todas las DeclaracionesDeterminativas a las que estuviese obligado, utilizando los PDT que la SUNAT haya aprobado para tal efecto, aun cuando no cumpla con las reglas establecidas en las normas especficas de cada PDT. Todo sujeto que hubiera adquirido la obligacin de presentar sus Declaraciones mediante los PDT, continuar utilizando este medio informtico para todas las Declaraciones determinativas, aun cuando deje de estar obligado a ello de conformidad con las normas especficas de cada PDT. Las declaraciones determinativas son: PDT Remuneraciones PDT Seguro complementario de trabajo de riesgo. PDT - Impuesto selectivo al consume. PDT - Trabajadores independientes. PDT - Otras retenciones. PDT - IGV/Renta mensual. PDT - Agentes de retencin. PDT - Agentes de percepcin. PDT Anticipo adicional de renta de tercera categora. PDT Suspensin de anticipo adicional de renta de tercera categora.

b) Trabndose de Declaraciones Informativas:Se encuentran obligados a presentar Declaraciones Informativas utilizando el PDT, los Declarantes que se establezcan en las correspondientes Resoluciones de Superintendencia. Encontramos: PDT- Modificacin de coeficiente o porcentaje para el clculo del pago a cuenta de renta de tercera categora. PDT RUC PDT - Operaciones con terceros. PDT Notarios Distribucin de los PDT:

Los distintos PDT que apruebe la SUNAT se encontrarn a disposicin de los interesados en Internet, en la siguiente pgina web: htp://www.sunat.gob.pea partir de la fecha que la SUNAT seale en cada caso.La SUNAT, a travs de sus dependencias, facilitar la obtencin de los PDT a aquellos Declarantes que no tuvieran acceso a Internet.Normas y Condiciones Referidas a La Presentacin de los PDT:Para instalar los distintos PDT y registrar la informacin deber seguirse las instrucciones establecidas en la pgina web de la SUNAT o en las ayudas contenidas en cada PDT. INFORME DE CONTABILIDAD

RIVERA DIAZ DANN JAMERPgina 6

Luego de registrar la informacin, sta se grabar en disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efectos de su presentacin. Una vez efectuada la presentacin de las Declaraciones y entregada al Declarante la constancia de presentacin a que refiere el Artculo 8, ste deber registrar en el archivo correspondiente a las Declaraciones presentadas el nmero de orden que se le entregue. El procedimiento establecido en el presente prrafo no ser aplicable tratndose de Declaraciones Informativas.Lugar y Plazo Para La Presentacin De Los PDT:Los distintos PDT debern presentarse en los plazos y lugares que se sealen en las Resoluciones que los aprueben.

Rechazo del Disquete o Archivo:El (los) disquete(s) o archivo(s) ser(n) rechazado(s) si, luego de verificado, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:Contiene virus informtico.Presenta defectos de lectura.El declarante no se encuentra inscrito en el RUC.El nmero de RUC del declarante no coincide con el nmero de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Lnea, de acuerdo a los sealado en la Resolucin se Superintendencia N 109-2000/SUNAT.Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT.Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT hubiera generado el archivo que contiene la Declaracin a ser presentada.Falta algn archivo componente o el tamao de ste no corresponde al generado por el respectivo PDT.La declaracin ha sido presentada ms de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en ste que se trata de unaDeclaracin sustitutoria o rectificatoria, segn sea el caso.La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los declarados en la casilla respectiva de la Declaracin.

Luego de registrar la informacin, sta se grabar en disquetes de capacidad 1.4 4 MB de 3.5 pulgadas, para efectos de su presentacin. Una vez efectuada la presentacin de las Declaraciones y entregada al Declarante la constancia de presentacin a que refiere el Artculo 8, ste deber registrar en el archivo correspondiente a las Declaraciones presentadas el nmero de orden que se le entregue. El procedimiento establecido en el presente prrafo no ser aplicable tratndose de Declaraciones Informativas.Lugar y Plazo Para La Presentacin De Los PDT:Los distintos PDT debern presentarse en los plazos y lugares que se sealen en las Resoluciones que los aprueben.Rechazo del Disquete o Archivo:El (los) disquete(s) o archivo(s) ser(n) rechazado(s) si, luego de verificado, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:Contiene virus informtico.Presenta defectos de lectura.

El declarante no se encuentra inscrito en el RUC.El nmero de RUC del declarante no coincide con el nmero de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Lnea, de acuerdo a los sealado en la Resolucin se Superintendencia N 109-2000/SUNAT.Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT.Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT hubiera generado el archivo que contiene la Declaracin a ser presentada.Falta algn archivo componente o el tamao de ste no corresponde al generado por el respectivo PDT.La declaracin ha sido presentada ms de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en ste que se trata de una Declaracin sustitutoria o rectificatoria, segn sea el caso.La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los declarados en la casilla respectiva de la Declaracin.INFORME DE PRCTICA PROFESIONAL CONTABILIDAD

La versin del PDT presentado no est vigente.

Los parmetros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacin en la Declaracin, no estn vigentes.Cuando se rechace el (los) disquete(s) o archivo(s) por cualquiera de las situaciones sealadas en el prrafo anterior, la(s) Declaracin(es) que contenga (n)ser(n) considerada(s) como no presentada(s). En aquellos casos en los que para la presentacin de una Declaracin se deba emplear ms de un disquete, sta se considerar como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la informacin que la conforma.H) Constancia de Presentacin o Rechazo:De no mediar rechazo, el personal de recepcin de la SUNAT o de los bancos autorizados, segn corresponda, almacenar la informacin y proceder a emitir la constancia de presentacin, conteniendo el respectivo nmero de orden, que debidamente sellada y/o refrendada ser entregada al Declarante.

En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artculo 7, se imprimir la constancia de rechazo, la cual ser sellada y entregada al Declarante. En todos los casos, el disquete o los disquetes presentados por el Declarante le sern devueltos al momento de la presentacin.I) Consolidacin de la Informacin:Los Declarantes debern consolidar la totalidad de sus operaciones y/o retenciones as como de la informacin solicitada, en una sola Declaracin Determinativa o Informativa segn corresponda. Para tal efecto, los Declarantes que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, tomarn como referencia el monto consolidado de sus operaciones y/o retenciones, asi como de la informacin solicitada.Los declarantes debern efectuar la presentacin de las Declaraciones Determinativas por cada periodo tributario. Tratndose de la presentacin de las Declaraciones Informativas, sta se efectuar conforme lo dispongan las Resoluciones que las aprueban.

J) Sanciones:En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucin sern de aplicacin las sanciones establecidas en el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.K) Facultad De Presentar Las Declaraciones Mediante Los PDT:Los sujetos, que no se encuentren obligados a la presentacin de los PDT, podrn cumplir con la obligacin de declaran mediante la utilizacin de los PDT. En tal situacin, les ser de aplicacin lo dispuesto en la presente norma.L) Caractersticas Del PDT:Seguridad:El acceso al programa es solo por medio de contraseas, asimismo, la informacin transferida a los disquetes est codificada (encriptada), de tal forma que slo podr ser leda por los programas informticos de recepcin elaborados por la SUNAT.Mortalidad de Datos:Los siguiente PDT permiten la importacin de archivos generados por los propios sistemas informticos del contribuyente, a fin de facilitar la elaboracin de la(s) declaracin(es): PDT remuneraciones. PDT Seguro Complementario de trabajo de riesgo. PDT Trabajadores independientes. PDT Otras retenciones. PDT IGV - Renta. PDT Agentes de retencin. PDT Renta tercera categora. PDT RUC PDT Operaciones con terceros.

PDT Impuesto extraordinario para la promocin y desarrollo turstico nacional. Los archivos a importar a estos programas de declaracin telemtica, deben estar en formato de texto, excepcionalmente el PDT Operaciones con terceros aceptar tambin archivos en formato DBF.INFORME DE PRCTICA PROFESIONAL CONTABILIDAD

Para mayor informacin respecto a los campos y separadores que debe contener cada archivo, consulte las ayudas contenidas en cada PDT presionando la tecla de funcin F1.Facilidades De Uso:Para facilitar su uso, el programa tiene las siguientes caractersticas: Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa presionando la tecla de funcin F1. Administracin de declaraciones que correspondan a ms de un contribuyente. Esta facilidad es ideal para estudios contables. Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio, independientemente de la versin en que hayan sido generadas. Posibilidad de obtener una impresin detallada de la informacin registrada. Posibilidad de grabar informacin parcial y continuar con el registro de la informacin en sesiones de trabajo posteriores. Permite generar una copia de seguridad de la informacin consignada en el programa, y su posterior restauracin. Cdigo de Envi: A fin de garantizar que las declaraciones determinativas correspondan a los contribuyentes, stos podrn utilizar un "Cdigo de envi" que ser ingresado en el PDT respectivo al momento de grabar la declaracin en el disquete. Para obtener este cdigo, deber contar previamente con su cdigo de usuario y clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea.

2.3 ASPECTO LABORALTodo centro de trabajo, contara con el texto oficial de la sntesis de la legislacin laboral debidamente actualizada R.M. N 033-2000-TREn el aspecto laboral se rige por el D.L. 728, ley de fomento del empleo, cuyo texto original data del noviembre de 1991BASE LEGAL TUO de la ley de fomento del empleo, aprobado por D.S. N0001-96-TR (24.01.96). TUO D.L.728, ley de formacin y promocin laboral, aprobado por D.S.N002-97-TR(21.03.97) TUO del D.L. 728 , ley de productividad y competitividad laboral , aprobado por D.S. 003-97-TR.(26.03.97)2.3.1 REMUNERACION BASE LEGALD.L.728, aprobado por D.S. 003-97-TRD.L.650, aprobado por D.S. 001-97-TRDEFINICION Constituye remuneracin todo lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que se le d , siempre que sea de libre disposicin, la alimentacin otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador , tiene naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentacin principal del trabajador sea en calidad , almuerzo o refrigerio o cena que lo sustituya .NATURALEZA NO REMUNERATIVADe acuerdo con la norma no forma parte de la remuneracin: Gratificaciones extraordinarias La canasta de navidad o similares El valor del transporte La asignacin o bonificacin por educacin Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaos, por matrimonio, nacimiento de hijos , fallecimiento y aquellas de semejantes naturalezas los bienes que la empresa otorga a sus trabajadores de su propia produccin, en cantidad razonable para su consumo directo y el de su familia. todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para cabal desempeo de su labor. la alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo, por ser indispensable para la prestacin de servicios.2.3.2. REMUNERACION MINIMA VITAEA) BASE LEGALArtculo 109 de la Constitucin Poltica del Per, Artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo CivilRespecto al anuncio presidencial sobre el incremento dela remuneracin mnima vital (RMV), se debe tener en cuenta lo siguiente: El 14 de agosto se ha dictado el D.S. N 011-2011-TR, disponiendo el incremento de la RMV en S/. 75.00 nuevos soles (12.5% respecto de la RMV anterior), de tal manera que la RMV para los trabajadores sujetos al rgimen de la actividad privada ser de S/. 675.00 nuevos soles mensuales o S/. 22.50 nuevos soles diarios. La nueva RMV est vigente desde el da 15 de agosto de2011. El incremento no es retroactivo, por lo tanto su aplicacin ser proporcional en funcin a los das restantes del mes de agosto.

DEFINICIONEs el monto que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al rgimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias independientes de su fecha de ingreso APLICACIN PROPORCIONALLa nueva RMV est vigente desde el da 15 de agosto, porLo tanto no se puede aplicar en forma retroactiva, siendoEl pago en forma proporcional de la siguiente manera: RMV de S/. 600.00: (600 30) x 14 = 280.00 RMV de S/. 675.00: (675 30) x 16 = 360.00 De tal forma que el trabajador que ganara la RMV, en el mes de agosto deber recibir S/.640.00 nuevos soles.2.3.3 ASIGNACION FAMILIARBASE LEGALLey N25129(04.12.89), D.L.N035-90-TR(06.06.90) y modificacin .DEFINICION Es el beneficio que se aplica a los trabajadores sujetos al rgimen de la actividad privada o pblica cualquiera fuere su fecha de ingreso.La asignacin familiar establecida por la ley tiene el carcter con naturaleza remunerativa PROTECCION DEL DERECHOLos trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regula por negociacin colectiva, cualquiera que sea su fecha de ingreso perciben la asignacin equivalente al 10% de la remuneracin mnima vitae.

REQUISITOS PARA LA PERCEPCION Tienen derecho a percibir la asignacin: Los trabajadores con vnculo laboral que tengan a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso de que el hijo cumpliera la mayora de edad y se encuentre realizado estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta que los mismos por un mximo de 6 aos posteriores al cumplimiento de la mayora de edad. El trabajador est obligado acreditar la existencia del hijo o hijas que tuviera. En casos que la madre o el padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos tendrn el derecho de percibir el mismo beneficio. Si el trabajador labora para ms de un empleador, tendr derecho a percibir la asignacin familiar por cada empleador.MONTO Y APLICACINEl clculo para el pago de la asignacin familiar se efecta aplicando el 10% sobre el ingreso mnimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.En cuanto a la asignacin familiar debera suceder lo mismo que con la RMV, pero la opinin del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo - MTPE es que la asignacin ser pagada ntegramente, es decir se pagar S/. 67.50.OPORTUNIDAD DE PAGOLa asignacin familiar ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.La empresa otorga a 2 de sus trabajadores asignacin familiar.

2.3.4 GRATIFICACIONESBASE LEGALLey N25139 (14.12.89), D.S N061-89-TR (20.12.89)A travs de la Ley N 29714, publicada el 19 de junio 2011, se prorroga hasta el 31 de diciembre 2014, la Ley N 29351 (1)(01.05.2009), por la cual se aprob la inaceptacin de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.Sobre el particular, cabe mencionar que la Ley N 29351(01.05.2009) nicamente tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.En consecuencia, los pagos que se hayan efectuado despus del 31.12.2010 y hasta el 19 de junio 2011 se encuentran afectos a todos los tributos y aportaciones correspondientes y, por tanto, no se generar el derecho al pago de la bonificacin extraordinaria del 9% (correspondiente al aporte a EsSalud).Ello implica que la Ley N 29714 que ampla los efectos dela Ley N 29351, no se aplicar retroactivamente, sino solo a las gratificaciones que se generen y se paguen despus de su entrada en vigencia. DEFINICION:Es el beneficio o recompensa pecuniaria que perciben los trabajadores siempre y cuando este se encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, o estas de vacaciones o de licencia de goce de haber.CLASES DE GRATIFICACIONESEXTRAORDINARIA:Son aquellas otorgadas por el empleador de manera excepcional y por lo tanto no tiene carcter obligatorio, jurisprudencialmente han sido definidas como aquellas producto de un acto de libertad del empleador, quien otorga si est obligado, pudiendo si las desea cumplirlas sin que los trabajadores tengan instrumento legal algo para exigir su pago (a menos que se otorgue por 2 aos consecutivos, lo que los convierte en ordinarias y por lo tanto obligatorios).No son computables para afectos de beneficios y contribuciones sociales.ORDINARIA:Son aquellas otorgadas obligatoriamente por mandato legal, como los otorgados por acuerdo entre los trabajadores y empleados en convenio colectivo, en contrato de trabajo o las otorgadas por 2 aos consecutivos.Ejemplo: gratificaciones por fiestas patrias y por navidad.REQUISITOS PARA SU PERCEPCION:Para efectos de tener el derecho a percibir las gratificaciones legales, es requisito indispensable que: El trabajador se encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. Estar en el uso de descanso vacacional. Licencia de goce de remuneraciones Percibir subsidios.En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses de servicio percibir la gratificacin en forma proporcional en los meses laborales.MONTO Y APLICACIONES:El monto de las gratificaciones ser equivalente a un sueldo mensual para los empleados o 30 salarios en el caso de obreros.

OPORTUNIDAD DE PAGO:Las gratificaciones sern abonadas en la primera quincena del mes julio y del mes de diciembre segn el caso.La empresa en estudio otorga gratificaciones ordinarias.2.3.5 VACACIONESBASE LEGALD.S.N713, D.S.N12-99-TRDEFINICIONEs el derecho de la cual goza por el trabajador por el tiempo laboral (30dias calendario), con descanso por cada ao completo de servicios contando desde el da que ingreso.PROTECCION DEL DERECHOLos trabajadores al rgimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a: Convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de 7 das naturales. El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 das con la respectiva compensacin remunerativa.Figurar expresamente en el libro de planillas la fecha de descanso vacacional, y en el pago de la remuneracin correspondiente.Los trabajadores en caso de no disfrutar del descanso dentro del ao siguiente a aquel en el que adquieran el descanso percibirn: Una remuneracin por el trabajo realizado. Una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado. Una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso, esta indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo.REQUISITOS PARA SU PERCEPCION: Para obtener el derecho vacacional es necesario que: El trabajador cumpla con sus jornadas ordinarias mnimas de 4 horas MONTO Y APLICACIN La remuneracin vacacional es equivalente a la remuneracin que percibe mensualmente el trabajador como si estuviera laborando.OPORTUNIDAD DE TRABAJOLa remuneracin vacacional ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso, figurando en la planilla del mes que corresponda el descanso, indicando la fecha del inicio y final.El trabajador debe disfrutar de descanso vacacional en forma ininterrumpida.La empresa en estudio brinda el descanso vacacional de 30 das a sus trabajadores con su respectiva remuneracin vacacional.2.3.6 COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO ( CTS )BASE LEGAL La Compensacin por Tiempo de Servicios es regulada por El TUO del D. Leg. N 650, aprobado mediante el D.S. N 001-97-TR (01.03.97) y su reglamento contenido en el D.S. N004-97-TR. Asimismo, la Ley N 29352 (01.05.2009) establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS); norma posteriormente reglamentada por el D.S. N 016-2010-TR (25.12.2010por el D.S. N 016-2010-TR (25.12.2010.

DEFINICION Es una bonificacin o beneficio social, que goza el trabajador por el tiempo de servicios prestado desde el primer da laborado en una empresa privada o pblica.Viene a ser la remuneracin proporcional del tiempo de servicios prestados a la empresa por parte del trabajador

TRABAJADORES CON DERECHOS A C.T.S.Tiene derecho a gozar de la compensacin por tiempo de servicios: Los trabajadores de la actividad privada que laboren como mnimo cuatro horas o ms en promedio diario y que haya cumplido por lo menos un mes de labor. Los trabajadores sujetos al rgimen laboral y compensatorio comn de la actividad privada TRABAJADORES SIN DERECHO A C.T.S. Los que laboran menos de cuatro horas en promedio diario. Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes Los que perciban el 30% o ms de importe. Los trabajadores sujetos a regmenes especiales de compensacin por tiempo de servicio como construccin civil,pescadores,artistas , trabajadores del hogar, y otras que estn regidos por sus propias normas .REMUNERACION BASE DE LA C.T.S.Forma parte de la compensacin por tiempo de servicio los siguientes: Sueldo bsico mensual o salario mensual. Asignacin familiar Comisiones promedio de los ltimos seis meses. Horas extras acumuladas.REMUNERACION COMPUTABLESon remuneraciones computables la remuneracin bsica o todas las cantidades fijas y permanentes que regularmente recibe el trabajador en dinero o en servicios como contraprestaciones de su labor, se entiende por los bienes que percibe el trabajador como prestaciones de su servicio.TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE Se considera como remuneracin computable para el tiempo de servicio.Las remuneraciones principales y complementarias de naturaleza variable o imprecisa que corresponda percibir al trabajador en el mes, como en el caso de las horas extras, comisiones entre otros, independientemente de si cumplan o no, con el requisito de regularidad, son parte de la remuneracin mensual computable.Las remuneraciones de periodicidad superior a la de un mes, como es el caso de las gratificaciones ordinarias, se incorporan a la remuneracin computable en el mes que corresponda percibirlas.REMUNERACION NO COMPUTABLE PARA EL TIEMPO DE SERVICIO Se considera remuneraciones no computables para el tiempo de servicio: Las inasistencias motivadas por accidentes o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas en todos los cursos hasta los 60 das al ao. Los das de descanso pre y postnatal. Los das de suspensin en la relacin laboral con pago de la remuneracin por el empleador. Los das de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.NATURALEZA DE LA CTSEn primer lugar, es necesario recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 1 del D.S. N 001-97-TR, la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promocin del trabajador y su familia.As, la CTS, sus intereses, los depsitos, los traslados y los retiros parciales y totales, estn infectos de todo tributo creado por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera, se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.INTANGIBILIDADUna de las caractersticas esenciales de la CTS, y que ha sufrido drsticos cambios a lo largo del tiempo, es la intangibilidad de este beneficio. Originalmente, por medio del artculo 37 de D.S. N 001-97-TR, se estableci que los depsitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor. Por ello, su abono slo procede al cese del trabajador, cualquiera sea la causa que lo motive, con las nicas excepciones de los retiros de libre disposicin hasta el 50% de la CTS depositada y sus intereses, y de la asignacin provisional por despido nulo ante mandato del Juzgado de Trabajo; siendo todo pacto en contrario nulo de pleno derecho.El 1 de mayo de 2009, mediante la Ley N 29352, se estableci la disponibilidad temporal de los depsitos de CTS as como su intangibilidad progresiva, a fin devolver la compensacin por tiempo de servicios su naturaleza de seguro de desempleo ante la eventualidad de la prdida del empleo.Finalmente, mediante el D.S. N 016-2010-TR, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo reglament la Ley N 29352. As, el Reglamento tiene como finalidad precisarlos alcances de la Ley N 29352, norma que precisa la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS).LIBRE DISPONIBILIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR INTANGIBILIDAD DE CTSAl establecer la libre disponibilidad temporal de los depsitos de CTS, as como su intangibilidad progresiva, se ha buscado devolver a la Compensacin por Tiempo de Servicios su naturaleza de seguro de desempleo ante la eventualidad dela prdida del puesto de trabajo.Disponibilidad temporal de los depsitos de CTSLos trabajadores comprendidos dentro de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios pueden disponer libremente del 100% de los depsitos de CTS que se efectuaron en los meses de mayo (CTS devengada entre noviembre de 2008 y abril de 2009) y noviembre de 2009 (CTS devengada entre mayo de 2009 y octubre de 2009).Por lo que, la libre disponibilidad del 100% de los depsitos realizados en mayo y noviembre de 2009 se conservar hasta mayo de 2011.

Intangibilidad progresiva de los depsitos de CTSComo sabemos, a partir del 2010 se restringi progresivamente la libre disposicin de los depsitos de CTS, dela siguiente manera: De los depsitos efectuados en mayo (CTS devengada entre noviembre de 2009 y abril de 2010) de 2010 puede disponerse el 40%. De los depsitos efectuados en noviembre de 2010 (CTS devengada entre mayo de 2010 y octubre de 2010) puede disponerse hasta el 30%. A partir de mayo 2011 y hasta la extincin del vnculo laboral se podr disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas, constituido como monto intangible, para lo cual lo empleadores debern comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible por cada trabajador.Al respecto, cabe precisar que la disponibilidad del 40% y 30% de los depsitos de mayo y noviembre de 2010, respectivamente, se conservar hasta mayo de 2011, fecha en que se inicia la limitacin con respecto a la existencia del monto intangible.Asimismo, mientras se aplica las reglas sobre la disponibilidad temporal de los depsitos realizados desde mayo de 2009 hasta noviembre de 2010, el trabajador podr seguir efectuando retiros parciales de libre disposicin con cargo a su CTS e intereses acumulados con anterioridad a mayo de 2009, hasta un monto que no exceda el 50% del total de los mismos.Por su parte, el Reglamento reitera que a partir de mayo de 2011 y hasta la extincin el vnculo laboral, los trabajadores slo podrn disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depsito de CTS.Asimismo, el Reglamento precisa que esta disponibilidad no afecta la intangibilidad e inembargabilidad de los depsitos de la CTS en su porcentaje del 100%, incluidos sus intereses, salvo por alimentos, cuyos embargos judiciales solamente podrn ascender en la suma del 50%, conforme el artculo 37 del D.S. N 001-97-TR (01.03.97).Evolucin de la disponibilidad de los depsitos de CTS bajo la Ley N 29352 Ao 2009: 100% de disponibilidad sobre los depsitosDEPSITO MAYO 2009 Y NOVIEMBRE 2009DISPONIBILIDAD 100%Ao 2010: 40% y 30% de disponibilidad sobre losDepsitosMAYO 2010 Y NOVIEMBRE 2010DISPONIBILIDAD RESPECTIVAMENTE 40% Y 30%A partir de 2011 y hasta la extincin del vnculo laboral:70% del monto intangible (6 remuneraciones brutas)En adelante y hasta la extincin del vnculoDEPSITO MAYO 2011 Y NOVIEMBRE 2011Hasta 70% del excedente del monto intangibleMONTO INTANGIBLEEl monto intangible ascender a 6 remuneraciones brutas, para lo cual los empleadores debern comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible de acuerdo con la remuneracin de cada trabajador. De este modo, el monto intangible ser actualizado con respecto de las remuneraciones del trabajador.PERIODO DE COMUNICACINEl Reglamento anteriormente sealado indica que las fechas a efecto que el empleador proceda con informar a las instituciones depositarias el importe de las 6 ltimas remuneraciones mensuales brutas, se realizar como mximo al 30 de abril y 31 de octubre de cada ao

La empresa en estudio est acogida a la CTS y sus respectivas disposiciones .

CAPITULO IIIORGANIZACION CONTABLE

3.1 SISTEMA DE ORGANIZACIN CONTABLELa organizacin contable para el contador y/o departamento de contabilidad es indispensable, ya que esto va a permitir obtener con mayor claridad exactitud y veracidad alguna informacin que se requiera en cualquier momento, tambin los estados financieros anuales y cuando lo pida el titular gerente, para que est sobre bases slidas tome decisiones.Tambin en la organizacin contable se debe tener en cuenta el criterio de organizacin que ms se adecue a la empresa y tambin el sistema de contabilidad que se deba utilizar en la empresa.Criterios de OrganizacinDentro de los criterios de organizacin ms conocidos tenemos las siguientes:Concentracin ContableSegn esta modalidad es el departamento de contabilidad el nico que se encarga de las funciones registrativas contables en el departamento de contabilidad se concentran todos los documentos justificables de las operaciones de registracin contable, de igual manera es en este departamento donde se hacen todas las funciones operativas de la entidad y donde se establecen una mayor informacin contable.Centralizacin ContableCuando se aplica este criterio cada seccin tiene la necesidad de llevar sus propios registros auxiliares para registrar realizar la labor contable dejando a la seccin tenedura del departamento de contabilidad, la labor de llevar los libros principales, centralizando as las registraciones auxiliares.

Descentralizacin ContableLa descentralizacin contable consiste en considerar a las distintas reparticiones de la empresa como organismo independiente, por lo tanto cada una de ellas debe llevar contabilidad completa e independiente formulando sus propios balances.El contador de la empresa ha credo conveniente el criterio de concentracin, en donde toda la documentacin sustentadora, se concentre en el departamento de contabilidad para su respectiva registracin en el registro y libros contables para luego elaborar los estados financieros.La empresa en estudio lleva Centralizacin Contable. Importancia de la ContabilidadEs importante porque mediante la organizacin contable se logra conocer con el menor esfuerzo y la mayor rapidez, los volmenes de compras y ventas, la situacin de clientes y proveedores, la incidencia de los gustos y en general la situacin econmica de la empresa. una buena organizacin contable permite brindar la suficiente informacin que conlleve a saber con exactitud la situacin del negocio y como consecuencia orientar el desarrollo de las actividades con miras a conseguir resultados ms permitidos.3.2 LIBROS DE CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION LIBROS CONTABLESBASE LEGAL RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 234-2006/SUNAT(Publicada el 30.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, salvo lo dispuesto en los artculos 12 y 13 los cuales entrarn en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, de acuerdo a la modificacin introducida por la Resolucin de Superintendencia N 230-2007/SUNAT, publicada el 15.12.2007, vigente a partir del 16.12.2007) LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES1. Este libro deber contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.2. Los deudores tributarios que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extincin debern registrar como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 y 4.3. Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el pas, debern consignar en los formatos incluidos en el numeral 4, la informacin equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.FORMANTO 3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCES GENERALEn el caso de la empresa empleamos este formatoLIBRO DIARIO.En este libro deber incluir los siguientes asientos: Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravableFORMATO 5.1 LIBRO DIARIO En el caso de la empresa empleamos este formato

LIBRO MAYOREn este libro se deber incluir mensualmente la siguiente informacin:a) Fecha de la operacin.b) Nmero correlativo de la operacin en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.c) Cuenta contable asociada a la operacin, segn lo siguiente: Cdigo y/o denominacin de la cuenta contable, segn el Plan de Cuentas utilizado. Denominacin de la cuenta contable. El deudor tributario podr colocar esta informacin como datos de cabecera de considerarlo necesario.d) Glosa o descripcin de la naturaleza de la operacin registrada.e) Saldos y movimientos de la cuenta:1) Saldo deudor, de ser el caso.2) Saldo acreedor, de ser el caso.f) Totales.FORMATO 6.1 LIBRO MAYOR En el caso de la empresa empleamos este formatoREGISTRO DE COMPRASEste registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin:a) Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra.b) Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, tlex y telegrficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe la SUNAT (segn tabla 10).e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin se consignar el cdigo de la dependencia Aduanera (segn tabla 11).f) Ao de emisin de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin.g) Nmero del comprobante de pago o documento o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la Liquidacin de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes.h) Tipo de documento de identidad del proveedor (segn tabla 2). i) Nmero de RUC del proveedor,o nmero de documento de identidad; segn corresponda.j) Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin.l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literalm) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas.n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal m).o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin.p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal o).q) Valor de las adquisiciones no gravadas.r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin.s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.t) Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago.u) Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.v) En estos casos se deber registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha informacin se consignar, segn corresponda, en las columnas utilizadas para sealar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.w) Nmero de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.x) Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.y) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.z) En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin: Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segn tabla 10). Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica. Nmero del comprobante de pago que se modifica.El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior.Totales.FORMATO 8.1 REGISTRO DE COMPRAS En el caso de la empresa empleamos este formato REGISTRO DE VENTASEste Registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin:Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de venta.Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.En los casos de empresas de servicios pblicos, adicionalmente deber registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.Tipo de comprobante de pago o documento (segn tabla 10).Nmero de serie del comprobante de pago, documento o de la mquina registradora, segn corresponda.Nmero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por nmero de la mquina registradora, segn corresponda.Tipo de documento de identidad del cliente (segn tabla 2).Nmero de RUC del cliente,cuando cuente con ste, o nmero de documento de identidad; segn corresponda.Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.Valor de la exportacin, de acuerdo al monto total facturado.Base imponible de la operacin gravada. En caso de ser una operacin gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocin Municipal, de ser el caso.Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.Importe total del comprobante de pago.Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin: Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segn tabla 10). Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica. Nmero del comprobante de pago que se modifica.El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportacin, base imponible de la operacin gravada e importe total de la operacin exonerada o inafecta.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior.Totales.FORMATO 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS En el caso de la empresa empleamos este formatoEstados FinancierosSon cuadros que se presentan en forma ordenada y sistemtica diversos aspectos de la situacin financiera y econmica de la gestin de una empresa, durante un periodo determinado y de acuerdo con los principios de contabilidad, generalmente aceptados y en cumplimiento de las normas contenidas en el reglamento de CONASEV.Estos cuadros son elaborados con el fin de informar la situacin en general de la empresa y constituye elementos bsicos para el anlisis de sus rubros.Los estados financieros tienen gran importancia y consistencias bsicas por la informacin obtenida mediante la contabilidad para la empresa, para poder decidir o tomar decisiones de la gestin empresarial.Los estados financieros presentados al titular gerente a la SUNAT son:

Balance General:Llamado tambin estado de situacin es el primer estado financiero que representa en una fecha determina los activos pasivos, y patrimonio de una empresa.FORMATO 3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES-BALANCE GENERAL En el caso de la empresa empleamos este formatoEstado de Ganancias y Prdidas: Tambin conocido como estado de resultado, este estado financiero muestra las cuentas de resultado de las operaciones de una empresa, en un tiempo determinandoFORMATO 3.20 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES-ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS POR FUNCION En el caso de la empresa empleamos este formatoSistema de Registro ContableEl sistema contable es la forma conveniente en que debe darse la contabilidad de una empresa, para alcanzar las metas que esta persigue. Es decir, es el conjunto de principios y reglas basadas en la forma de interpretar los hechos y operaciones realizadas por la empresa, el principal y nico sistema contable utilizado en nuestro pas y de acuerdo a la resolucin de CONASEP se rige para toda empresa y cualquiera sea su actitud empresaria es el sistema de partida doble.El sistema de partida doble, se fundamenta en que no hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor, partiendo de esta base se comprende que en todo momento ha de subsistir la igualdad entre l debe y haber de las cuentas, este sistema basa su aplicacin en el libro diario, completndose, con las anotaciones en los libros , auxiliares originan los principales asientos de centralizacin .Mtodos ContablesEs el mtodo ordenado de desarrollar un sistema; es decir, es el conjunto de procedimientos basados en la forma de registrar los hechos u operaciones realizadas en la empresa.Todo mtodo contable debe reunir 4 condiciones importantes que son claridad, precisin, simplicidad, flexibilidad.Existen diferentes mtodos de contabilidad pero segn el mtodo de registro son dos mtodos que la empresa puede adoptar para el control de su contabilidad:Mtodo monista o integradaMtodo dualista o autnomoLa empresa en estudio aplica el mtodo contable monista, en donde se unifica la contabilidad financiera (clase 8) y la contabilidad analtica (clase 9) utilizando uno solo, juego de libros contables, un plan de cuentas nico.Procedimiento Contable:Consiste en el orden que se debe seguir para el correcto registro de las operaciones contables.

3.3 Plan de cuentasBASE LEGALAprueban la versin modificada del plan contable general empresarial. En uso de la atribuciones conferidas en el artculo 10 de la Ley 28708. Ley General del Sistema nacional de Contabilidad y en orden en lo acordado por el consejo normativo de contabilidad. Articulo 1. Aprobar la versin modificada del pan contable general empresarial, el mismo que forma parte de la presente resolucin n43- 2010-EF 94(12-05-2010) Y disponer su fisin en la pgina web de la direccin nacional de contabilidad .la cual entrara en vigencia a partir del 01 de enero del ao 2011. Con aplicacin optativa en el presente ao.El plan contable es elaborado por la empresa de acuerdo a las necesidades que tenga. Este plan contable es desarrollado por el contador de la empresa. Del plan contable se va extraer cuentas para efectuar asientos en los libro principales contables.

CASO PRCTICOENUNCIADOLa empresa EL DECORADOR EIRL est dedicada a la compra venta de cortinas en general, se encuentra ubicada en la calle Jorge Chvez 351 Urb. San Nicols, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de la libertad, reinicia sus operaciones el 01-08-2011.Se realiz la contabilidad mensual para determinar el Impuesto a la Renta.

CONCLUSIONES La registracin de la contabilidad no se realiza al da, debido a una falta de documentos sustentarios. La empresa tiene una capacidad de operacin suficiente para abastecer a sus clientes con la mercadera requerida.

En la parte contable, el plan contable est adaptado a las necesidades de la empresa, lo cual permite un mejor control de operaciones. Una buena organizacin es la base fundamental donde descansa toda la labor empresarial, ya que contribuye directamente al logro de los objetivosSUGERENCIAS

Solicitar a las oficinas correspondientes los documentos contables, con la finalidad de realizar la registracin contable oportunamente y archivar los documentos en forma cronolgica y ordenada, para su pronta ubicacin. Incentivar a los clientes otorgando descuentos, sobre todo aquellos clientes que compran al contado y de forma continua. Se debe realizar inventario de mercadera, por lo menos dos veces al ao , para poder conocer los productos que se tiene en almacn , as como se contribuir a un mejor control interno de sus mercaderas. Para evitar duplicidad de funciones o labores en cada seccin es necesario que la empresa cuente con un manual de organizacin y funciones.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y OTRAS FUENTES DE INFORMACION

www. Caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe

www.sunat.gob.pe

RIVERA DIAZ DANN JAMERPgina 64