15

INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO, NORMATIVO Y …Zambrano Barrera Nulidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 1 del Decreto 092 de 2017, proferido por el Departamento

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INFORME DE SEGUIMIENTO

LEGISLATIVO, NORMATIVO Y JUDICIAL

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Subdirección de

Gestión Contractual

INFORME # 4916 de noviembre de 2018

39

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

01Legislativo

02Normativo

Judicial

03Judicial

39 4

▪ Proyecto de Ley Orgánica Número 233 de 2018 Cámara, “por

medio del cual se modifica la Ley 996 de 2005 “Ley de Garantías

Electorales”.”

▪ Proyecto de Ley Número 193 de 2018 Senado “por medio del

cual se modifica el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.”

▪ Procesos ante el Consejo de Estado y la Corte

Constitucional.

▪ Jurisprudencia relevante.

▪ Proyecto de Acuerdo No. 488 de 2018, Concejo de Bogotá

D.C, “Mediante el cual se adoptan medidas para fomentar la ética

pública y combatir la corrupción y el soborno en el Distrito Capital”

16 de noviembre de 2018

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

01LEGISLATIVO

Proyecto de Ley Orgánica Número 233 de 2018 Cámara.

El Proyecto de Ley en mención establece: (i) Derogar el artículo 33 de la Ley996 de 2005; y, (ii) modificar el parágrafo del artículo 38 de la mismanorma, el cual quedará así:

“(…) Parágrafo. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales,secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del ordenmunicipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) mesesanteriores a las elecciones, no podrán participar, promover y destinarrecursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las queparticipen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones decarácter proselitista.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas decarácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a laPresidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República,gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías yconcejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuandoparticipen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles decarácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar elalojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos deelección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de loscandidatos.”

39 5

Fuente: Gaceta del Congreso No. 941 de 2018

16 de noviembre de 2018

Consulta esta Ley en: https://bit.ly/2DIWma6

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6Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 39

Radicación del Proyecto de Ley

1

Ponencia paraprimer debate

2

Aprobado enprimer debate

3

Ponencia parasegundo debate

4

Aprobado ensegundo debate

5

Ponencia paratercer debate

6

Aprobado entercer debate

7

Ponencia paracuarto debate

8

Aprobado encuarto debate

9

Sanciónpresidencial

10

Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley

Proyecto de Ley Orgánica Número 233 de 2018 Cámara,

“por medio del cual se modifica la Ley 996 de 2005 “Ley de

Garantías Electorales”.”

16 de noviembre de 2018

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

01LEGISLATIVO

Proyecto de Ley Número 193 de 2018 Senado”

El Proyecto de Ley busca modificar el parágrafo del artículo 38 dela Ley 996 de 2005 de la siguiente manera:

“ARTICULO. 38.-Prohibiciones. Los gobernadores, alcaldesmunicipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores deentidades descentralizadas del orden municipal, departamental odistrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones,no podrán celebrar convenios interadministrativos con entidadesde su mismo nivel territorial para la ejecución de recursospúblicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos delas entidades a su cargo, como tampoco de las que participencomo miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones decarácter proselitista.

Quedan exceptuados de la presente prohibición los conveniosinteradministrativos para la ejecución de recursos que celebrenlas entidades del orden nacional con las entidades territoriales,como también el aporte de recursos de las entidades territorialesa dichos convenios.”

39 7

Fuente: Gaceta del Congreso No. 943 de 2018

16 de noviembre de 2018

Consulta esta Ley en: https://bit.ly/2zcKRnm

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8Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 39

Radicación del Proyecto de Ley

1

Ponencia paraprimer debate

2

Aprobado enprimer debate

3

Ponencia parasegundo debate

4

Aprobado ensegundo debate

5

Ponencia paratercer debate

6

Aprobado entercer debate

7

Ponencia paracuarto debate

8

Aprobado encuarto debate

9

Sanciónpresidencial

10

Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley

Proyecto de Ley Número 193 de 2018 Senado

“por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 38 de

la Ley 996 de 2005.”

16 de noviembre de 2018

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Normativa

RELEVANTE

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10Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 39

02NORMATIVO

Ir a Síntesis >>

la normativa y

jurisprudencia del

sistema de compra

pública

Consulte aquí

▪ Proyecto de Acuerdo No. 488 de 2018, Concejo de

Bogotá D.C.

El Proyecto de Acuerdo tiene por objeto establecer

disposiciones y lineamientos para fomentar la ética pública

en las entidades del distrito y combatir la corrupción y sus

diferentes manifestaciones como el soborno en el Distrito

Capital para evitar que se pierdan o malgasten los recursos

del distrito, se mine la confianza ciudadana en sus

instituciones y se afecte el desarrollo de la ciudad y de sus

habitantes. Para ello dispone que,

Artículo 7. Acceso a la información. Las páginas web

de las entidades distritales, en su página de inicio,

contendrán un link o botón de enlace a información

básica de los procesos de contratación que se

encuentren en curso y un link al respectivo enlace del

SECOP II, para que la ciudadanía tenga conocimiento

de los mismos y se facilite la veeduría ciudadana (…).

Fuente: Articulo20.

Más información: https://bit.ly/2zXyxqW

16 de noviembre de 2018

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JURISPRUDENCIA

RELEVANTE

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12Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 39

03JUDICIAL

CE: Sentencia 42747 del 17 de septiembre de 2018: Ramiro Pazo Guerrero

La sala reiteró cuando es posible realizar un control judicial de un acto precontractual:

1. En la etapa precontractual, la administración pública contratante, puede adoptar

distintas decisiones, que sin duda alguna pueden calificarse en un sentido lato como

actos administrativos. Los efectos producidos por algunos de ellos, sin embargo, son

mediáticos y por consiguiente trascienden a los efectos de otros; estos se denominan:

actos administrativos precontractuales “de trámite”.

2. No resulta lógico concebir la procedencia de la acción de nulidad para controvertir

la legalidad de los actos administrativos precontractuales de trámite, toda vez, que si se

llegara a producir una decisión al respecto, esta sería inocua a menos que se hubiera

controvertido también la legalidad de un acto administrativo precontractual de carácter

definitivo, como por ejemplo el acto de adjudicación.

3. Por lo anterior, es viable demandar a través de la acción de nulidad, actos

administrativos precontractuales de trámite, siempre que no se produzca, o de ellos se

evidencie que no se va a producir, un acto de adjudicación, es decir, si con ellos se da fin

a la etapa precontractual de manera anormal.

4. De no ocurrir lo anterior, la forma para cuestionar la legalidad de estos actos

administrativos precontractuales de trámite, es a través de la acción de nulidad contra el

acto que pone fin a esta etapa; en las más de las veces, el de adjudicación. En esta

hipótesis no se cuestionaría la adjudicación en sí misma, sino la forma irregular como se

llegó a ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 en concordancia con el 87

del Código Contencioso Administrativo.

En ese sentido señaló que, el acto de apertura del procedimiento de selección de un

contratista es un acto preparatorio, pues su objeto es precisamente iniciar el trámite,

oportunidad en la que las más de las veces no se define ningún aspecto definitivo sobre

la escogencia del eventual contratista. Sin embargo, cuando la decisión de apertura

impone alguna regla de selección, de calificación o bien incorpore algún criterio que

impacte la escogencia del contratista se desdibujan sus características distintivas de acto

de trámite para tornarse en definitivo. El fondo del asunto del procedimiento en cita es

elegir y cuando el acto de apertura predefine la escogencia desde un inicio se torna en

definitivo, porque precisamente incide directa o indirectamente el fondo del proceso.

Más información en: https://bit.ly/2z8a6Hl

Fuente: Relatoría Consejo de Estado.

16 de noviembre de 2018

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Estado actual de los procesos

judiciales de

Colombia Compra Eficiente

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

03JUDICIAL

Procesos ante

las Altas Cortes

39 14

▪ Consejo de Estado y Corte Constitucional.

‒ Medio de control: Nulidad.

‒ Demanda de Inconstitucionalidad.

Radicado AccionanteConsejero

PonenteNorma Observaciones

Intervención de

Colombia Compra

Eficiente

201600003

Empresas

Varias de

Medellín S.A.

E.S.P.

María Adriana

Marín (E)

Nulidad contra las Circulares

Externas No. 1 del 21 de junio

de 2013 y No. 20 del 27 de

agosto de 2015

Memoriales al despacho: Secretaria de la

Sección Tercera envió el expediente No.

56162 (11001032600020160000400) para

una posible acumulación con el proceso de

la referencia

(7/11/2018)

Pronunciamiento sobre

medidas cautelares;

Contestación de la

demanda

16 de noviembre de 2018

201800113

Martin

Bermúdez

Muñoz

Carlos Alberto

Zambrano

Barrera

Nulidad por

inconstitucionalidad en contra

del artículo 1 del Decreto 092

de 2017, proferido por el

Departamento Nacional de

Planeación

Fijó en lista recurso de reposición

presentado por la parte demandada -

(Presidencia de La Republica)

(7/11/2018)

Ninguna

D0012904Inti Raul Asprilla

Reyes

Gloria Stella

Ortiz Delgado

Demanda de

inconstitucionalidad artículo 16,

numerales 6 y 7 (parciales)

Ley 1882 de 2018

Suspensión de términos por decisión Sala

Plena

(8/11/ 2018)

Ninguna

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