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Informe de tutoria 2013 2014

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IES OIANGUREN BHI

Altamira auzoa z/g 20240 ORDIZIA

Telefonoa: 943.88.08.62 Faxa: 943.16.41.21 [email protected] www.oianguren.net

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A. NORMAS DE CONVIVENCIA

1. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA:

Las siguientes normas se basan en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca. No constituyen en sí el objetivo que se persigue. El cumplimiento y respeto de estas normas facilitará la participación y la convivencia de todas aquellas personas que participan en la labor educativa.

1.1 La convivencia y el comportamiento

En la escuela, ante las situaciones que surgen en el día a día, es necesario que todos actuemos de una misma manera, porque:

• La existencia de distintos comportamientos ante una misma situación puede llevar a que los alumnos/as utilicen ciertas situaciones y a ciertas personas.

• Los alumnos/as aceptarán con más facilidad unas normas y reglas iguales para todos.

• Los alumnos/as han de saber que una actuación inadecuada, una conducta contraria a la convivencia o un acto que perjudica gravemente la convivencia puede tener consecuencias.

• El objetivo de una medida educativa debería ser el cambiar una conducta inadecuada, un comportamiento contrario a la convivencia o un comportamiento que perjudica gravemente dicha convivencia.

Concreción de medidas correctoras: cualquier profesor o profesora, la Comisión de Convivencia del centro o la Comisión Permanente tomarán su decisión en base al Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca

1.1.1. CONDUCTAS INADECUADAS:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad. b) Las faltas injustificadas de asistencia. c) El deterioro de las dependencias del centro docente, del material del

mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando sea causado por negligencia.

d) La simple desobediencia a los profesores, profesoras o autoridades académicas cuando no comporte actitudes de menosprecio, insulto o indisciplina deliberada, así como no atender las indicaciones del resto del personal del centro docente en ejercicio de sus funciones.

e) Las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa.

f) Utilizar el equipamiento del centro docente, electrónico, mecánico, telefónico, informático o de cualquier clase, sin autorización o para fines distintos de los autorizados.

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g) Mentir o dar información falsa al personal del centro docente cuando no perjudique a ninguna persona miembro de la comunidad educativa

h) Copiar o facilitar que otros alumnos o alumnas copien en exámenes, pruebas o ejercicios que hayan de servir para la calificación, o utilizar en ellos material o aparatos no autorizados.

i) Facilitar la entrada al centro docente a personas no autorizadas o entrar con ellas en contra de las Normas de Convivencia o instrucciones de los órganos de gobierno del centro docente.

j) Utilizar intencionadamente las pertenencias de compañeros o compañeras contra su voluntad.

k) Cualquier otro incumplimiento de los propios deberes que no constituya un impedimento, obstáculo o perturbación del ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando no esté señalado como conducta contraria a la convivencia en el centro docente o conducta que perjudique gravemente dicha convivencia

1.1.2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA:

a) Los actos de desobediencia a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes o a los profesores o profesoras cuando vayan acompañados de manifestación de indisciplina, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras, así como al resto del personal del centro docente en ejercicio de sus funciones.

b) Las expresiones de amenaza o insulto contra los compañeros o compañeras o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.

c) Sustraer modelos de examen o copias de las respuestas, así como difundirlos, venderlos o comprarlos.

d) Alterar los boletines de notas o cualquier otro documento o notificación a los padres, madres o representantes legales, así como, en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, no entregarlos a sus destinatarios o destinatarias o alterar las respuestas a los mismos.

e) Causar, mediando uso indebido, daños en los locales, mobiliario, material o documentos del centro docente o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando no constituyan conducta que perjudique gravemente la convivencia en el centro docente.

f) El incumplimiento consciente de los acuerdos válidamente adoptados por el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del centro docente.

g) No respetar el derecho de las personas al honor, la intimidad y la propia imagen utilizando medios de grabación sin su consentimiento o, en su caso, el de sus padres, madres o representantes legales.

h) Impedir a otra persona, sin utilizar la violencia física, que haga algo a lo que tiene derecho u obligarle, igualmente sin llegar a emplear violencia física, a que haga algo contra su voluntad.

i) Los comportamientos perturbadores del orden en el autobús o en el comedor escolar, tanto de carácter individual como colectivo, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia

j) Utilizar en el aula sin permiso cualquier aparato que obstaculice la buena marcha de las clases (teléfono movil, PDA, mp3...)

k) Utilizar imprudentemente objetos que puedan causar lesiones físicas a cualquier miembro de la comunidad educativa.

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l) Mentir, dar información falsa u ocultar la propia identidad al personal del centro docente, cuando de ello resulte perjuicio para otros miembros de la comunidad educativa.

m) Cualquier acto o conducta que implique discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología, o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conducta que perjudique gravemente la convivencia.

n) La reiteración de un mismo tipo de conducta inadecuada de las señaladas en el artículo anterior hasta tres veces dentro del mismo trimestre académico, siempre que las dos anteriores hayan sido corregidas y, en caso de alumnos o alumnas menores de edad, comunicadas a los padres, madres o representantes legales.

o) Cualquier otra conducta que constituya incumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas siempre que interfiera de alguna manera en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de los deberes de los demás miembros de la comunidad educativa y no esté señalada como conducta que perjudique gravemente la convivencia en el centro docente.

1.1.3 CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA

a) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluida la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del centro docente o los profesores y profesoras en ejercicio de sus competencias, así como las expresiones que sean consideradas gravemente injuriosas u ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos o audiovisuales.

b) Utilizar insultos que impliquen o expresen discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

c) El acoso sexista, entendido, de acuerdo con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

d) La agresión física o psicológica contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

e) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro docente como son, entre otras, el consumo de tabaco, alcohol y drogas.

f) Todas las conductas contrarias a la convivencia, si concurren circunstancias de colectividad o de publicidad intencionada, sean éstas por procedimientos orales, escritos, audiovisuales o informáticos, así como cuando formen parte de una situación de maltrato entre iguales.

g) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.

h) Causar intencionadamente desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.

i) Las conductas perturbadoras del orden en el autobús o en el comedor escolar que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa.

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j) No respetar el derecho de otras personas al honor, la intimidad y la propia imagen utilizando medios de grabación contra su voluntad previamente expresada o, en su caso, contra la voluntad expresa de sus padres, madres o representantes legales.

k) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente. l) Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte

escrito, o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos.

m) Cualquier acto cometido conscientemente que constituiría delito o falta penal. n) La reiteración de cualquier tipo de conducta contraria a la convivencia señalada

en el artículo anterior, excepto la recogida en el apartado 1.m) del mismo, hasta tres veces dentro del mismo año académico, siempre que las dos anteriores hayan sido corregidas y, en su caso, comunicadas a los padres, madres o representantes legales.

ñ) Cualquiera otra conducta que suponga incumplimiento de los propios deberes cuando vaya directamente contra el derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas.

Para corregir este tipo de conductas, se aplicarán las medidas correctoras y procedimientos que se recogen en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca. Al inicio de cada curso, se expondrán este tipo de conductas de la siguiente manera:

a) Al alumnado: se expondrán en el corcho del aula. b) Al profesorado: se expondrán en la guía de los p rofesores. c) A los padres y madres: se expondrán en el follet o que se les reparte al inicio de curso.

1.2 Derechos de los alumnos y alumnas

1. Los que se recogen en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

2. Todos los alumnos/as deberán ser respetados por sus compañeros/as, por el profesorado y por el personal no docente del centro.

3. Las quejas, denuncias etc. contra profesores/as, alumnos/as... deberán ser formuladas siguiendo los procedimientos señalados por la Comisión de Convivencia.

4. La reclamación de una medida acordada por un procedimiento habrá de realizarse en las instituciones que se detallan en el decreto mencionado en le punto 1, tales como: el Consejo Permanente (en el plazo de 3 días lectivos). Para la reclamación de su resolución, la Delegación Territorial (en el plazo de 3 días lectivos). Y para la reclamación de su resolución, recurso de alzada al viceconsejero (en el plazo de un mes).

5. Tendrán la posibilidad de elegir a sus representantes, y tendrán representación en el Consejo Escolar.

6. Podrán reunirse con el tutor o la tutora siempre que lo juzguen oportuno. 7. En las aulas se colocará un corcho para que los alumnos/as puedan colocar sus

avisos, informaciones... Se colocarán también varios corchos en los pasillos para aquellos avisos, informaciones... de carácter general. En los corchos no se podrá colocar ningún tipo de propaganda de índole política, xenófoba, sexista, homófoba o

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contraria a la dignidad humana. Teniendo en cuenta lo señalado, la dirección decidirá que corcho corresponde a cada información.

8. Cuando los alumnos/as quieran reunirse, la dirección señalará dónde y cómo pueden hacerlo.

9. Para que los delegados/as de clase puedan desempeñar sus funciones adecuadamente, contarán con la ayuda del tutor/a y de los profesores/as.

10. Los representantes de los alumnos/as que forman parte del Órgano Máximo de Representación contarán con el apoyo de la dirección, de los profesores/as y de los representantes de los padres y madres.

11. Al inicio del curso, todos los profesores/as expondrán en clase los criterios, objetivos y contenidos de evaluación, que quedarán a disposición de los alumnos/as y de sus representantes legales.

12. Tras las sesiones de evaluación, a todos los representas legales de los alumnos/as se les hará llegar el boletín que recoge la información pertinente. El tutor/a de la ESO, en la primera y tercera evaluación, se reunirá con los representantes legales de cada alumno de su tutoría. Los tutores/as de Bachillerato, al finalizar la primera evaluación, se reunirán con los representantes legales de cada alumno de su tutoría.

1.3 Deberes de los alumnos y alumnas

1. Los que se recogen en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y

deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

2. El comportamiento de los alumnos/as tanto con sus compañeros/as como con los profesores/as debe basarse en el respeto y la consideración hacia los demás: no se admitirán burlas, insultos, motes y demás actitudes violentas.

3. Los trabajos no concluidos en clase deberán acabarse en casa. 4. Se valorará y tendrá en cuenta la actitud del alumno/a. A continuación, se

especifican aquellas actitudes que se tendrán en cuenta a la hora de hacer la valoración:

En el aula: • Respetar el turno de palabra • Acudir a clase con el material necesario. • Seguir con atención las explicaciones (tanto las de los profesores/as

como las de los compañeros/as). • Respetar el material propio y ajeno. • Mantener las estanterías ordenadas. • Entregar los trabajos exigidos. • La puntualidad.

Fuera del aula:

• No hacer ruido en el pasillo. • Al trasladarse de un aula a otra (tecnología, dibujo, laboratorio,

biblioteca...), hacerlo en orden y en silencio. • Comportase educadamente en el pasillo, en las escaleras y en los

servicios. • Cooperar con el Consejo de Convivencia en la consecución de un buen

ambiente en el colegio.

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1.4 Funciones de los delegados/as

1. Será el representante de los alumnos/as de la clase. 2. Si surgiera algún desacuerdo con un profesor/a: asumirá la responsabilidad que le

corresponde según el procedimiento estipulado por la Comisión de Convivencia 3. Comunicará a los alumnos/as los avisos y actos pertinentes.

1.5 Actividades extraescolares y complementarias

1.5.1 Al inicio de curso, se dará a los padres y madres información sobre las actividades complementarias a desarrollar durante el curso académico, dando cuenta de su obligatoriedad. 1.5.2 Por otro lado, en actividades extraescolares de carácter voluntario como colonias de verano, actividades deportivas, olimpiadas..., se pedirá a los padres y madres que colaboren en su organización y animen a participar a sus hijos e hijas. 1.5.2 Los equipos de coordinación de la ESO y de la ESPO se encargarán de impulsar las propuestas de actividades complementarias. 1.5.2 Actividades no programadas: las puede solicitar cualquier persona.

1. La petición se presentará ante el/la vicedirector/a, con una semana de antelación a la realización o celebración de la actividad.

2. El/la vicedirector/a presentará la solicitud a la Comisión Pedagógica que será la encargada de decidir.

1.6 Reclamaciones

a) Tras la notificación de cualquier tipo de calificación, los alumnos/as o sus representantes legales dispondrán de un plazo de 48 horas para las reclamaciones.

Todas aquellas pruebas de evaluación que no hayan sido devueltas a los alumnos/as se guardarán durante todo el curso. Las pruebas ordinarias y extraordinarias se guardarán durante un año.

b) Toda reclamación se hará en primera instancia ante el profesor/a de la asignatura correspondiente. Si el alumno/a no está de acuerdo o no ha tenido opción de presentarse ante el profesor/a, se seguirá el siguiente procedimiento:

b.1) Si no es la evaluación final: se hará la reclamación ante el tutor o la tutora, para que éste la presente ante el departamento correspondiente. El departamento decidirá qué hacer ante la reclamación.

b.2) Si es la evaluación final: se hará la reclamación por escrito, y se presentará ante

el director/a. El director/a la presentará ante el departamento que le corresponde. El departamento tomará su decisión al respecto, y realizará un informe justificativo, dando a conocer el cumplimiento o no de los niveles y criterios de evaluación expuestos en las programaciones.

Si se admite la reclamación, el jefe/a del departamento propondrá la resolución correspondiente al director/a, y se anotará la nueva calificación en las actas y demás documentos, según el procedimiento aprobado.

b.3) Si el alumno/a no está de acuerdo, podrá recurrir ante la Delegación Territorial de

Educación.

1.7 Exámenes y pruebas

El/la alumno/a tendrá derecho a obtener una copia de las pruebas realizadas por él/ella. Si el/la alumno/a es menor de edad, deberá presentar una solicitud escrita por sus representantes legales

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1.8 Actividades extraescolares y complementarias

1.8.1 Al inicio de curso, se dará a los padres y madres información sobre las actividades complementarias a desarrollar durante el curso académico, dando cuenta de su obligatoriedad. 1.8.2 Por otro lado, en actividades extraescolares de carácter voluntario como colonias de verano, actividades deportivas, olimpiadas..., se pedirá a los padres y madres que colaboren en su organización y animen a participar a sus hijos e hijas. 1.8.2 Los equipos de coordinación de la ESO y de la ESPO se encargarán de impulsar las propuestas de actividades complementarias. 1.8.2 Actividades no programadas: las puede solicitar cualquier persona.

3. La petición se presentará ante la dirección, con una semana de antelación a la realización o celebración de la actividad.

4. La decisión la tomará la Comisión Permanente. 5. En caso de que no fuera así, lo decidirá el Consejo Escolar.

2. ANEXOS:

2.3 ANEXO DE LOS CICLOS FORMATIVOS: 2.3.1 Asistencia:

1. La asistencia a todas las clases es obligatoria. 2. Faltas de asistencia: las falta por motivo de enfermedad u otras causas razonables -

únicas admisibles- deberán ser justificadas mediante un certificado médico u oficial. Las huelgas serán consideradas como no justificadas.

3. Todo profesor/a llevará un control sobre las faltas de asistencia o de puntualidad de los alumnos/as, en su cuaderno de notas o en la aplicación informática correspondiente (inika).

4. Si un alumno/a falta de forma no justificada en un módulo el 10 % de las horas, se tomarán las siguientes medidas:

Perderá la posibilidad de presentarse a las evaluaciones continuas, pero mantendrá el derecho a presentarse a los exámenes de la 1ª y 2ª evaluación de final de curso tanto del primer curso como de segundo curso.

Para poder realizar lo mencionado anteriormente, se realizará un seguimiento estricto de la asistencia, y se seguirán los siguientes pasos:

a. El tutor/a registrará en cada módulo las faltas de asistencia de cada alumno/a en cada evaluación

b. Una vez a la semana el tutor/a hará saber a los alumnos/as las faltas de asistencia de cada módulo y les dará el plazo de una semana para entregar el justificante.

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1º curso:

• Autonomía personal y salud infantil 20 h • Expresión y comunicación 20 h • Desarrollo cognitivo y motor 20h • Desarrollo socio-afectivo 17 h • Habilidades sociales 13h • Formación y Orientación Laboral 10 h

2º curso:

• Intervención con las familias y atención a menores en riesgo social 10 h • Didáctica de la educación infantil 20h • El juego infantil y su metodología 14 h • Proyecto de atención a la infancia 6 h • Primeros auxilios 6 h • Inglés Técnico 4 h • Empresa e Iniciativa Emprendedora 5 h • Formación en Centros de Trabajo-PRACTICAS 36 h

En lo relativo a las faltas de asistencia, con respecto a la puntualidad, si un alumno/a llega tarde 3 veces en un módulo, se le consignará como una falta de asistencia.

5. Todas las faltas constarán en el cuaderno de notas del tutor/a y en la hoja de clase. Faltas de puntualidad: se insiste en la puntualidad tanto del alumnado como del profesorado. Y respecto a la puntualidad del profesorado, se establece que el profesor o profesora deberá asistir a clase aun cuando llegue tarde.

6. La asistencia al módulo de FCT deberá ser del 70 % como mínimo, evaluándose

como no apto en el caso de que la falta de asistencia, aun siendo éstas justificadas, supere el 30% de las horas.

7. El cómputo total de faltas tanto justificadas como no justificadas pueden influir en la calificación final de módulo (cada profesor o profesora especificará cómo influirá en su módulo)

2.1.2 Huelgas: Externas:

1. Son convocadas por los representantes de sindicatos o partidos políticos o personas sensibilizadas con las razones de la huelga, hablando éstas con los delegados/as de las clases.

2. La petición de reunión de delegados/as se efectuará a la dirección, adjuntando los siguientes requisitos: a/ Solicitud de reunión exponiendo los motivos, firmada por un tercio de los delegados/as. b/ Documento acreditativo de dicha convocatoria publicada en al menos un periódico de ámbito regional.

3. Los delegados/as, mediante votación, deciden si la propuesta es llevada o no a las clases.

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4. La propuesta de no asistir a clase, debidamente razonada, se hará por escrito. En la misma se deberá especificar los convocantes, el día, la hora y las acciones programadas.

5. Al término de la tercera clase, en el recreo, y ante la presencia del profesor/a que impartió la misma, los delegados/as darán toda la información, la cual se deberá presentar por escrito.

6. La consiguiente votación será personal y secreta, haciéndose en presencia del citado profesor/a.

7. El cómputo total de votos se hará entre el delegado/a y el profesor/a, siendo los resultados firmados por ambos según el modelo de acta del centro.

8. Para dar validez al proceso, se ha de cumplir lo indicado sin ningún error, siendo necesario conseguir la mayoría absoluta; esto es, la mitad más uno del alumnado que debiera estar en el centro.

9. Cuando los alumnos/as sean menores de edad, la no asistencia será comunicada a sus padres y madres o representantes legales, según lo indicado en las normas de funcionamiento del centro.

10. A los alumnos/as que, no respondiendo a la convocatoria, decidan asistir a clase, se les garantizará el derecho a recibir clase con los profesores/as correspondientes.

11. La pérdida de clase no obliga al profesor/a a repetir la materia correspondiente a ese día.

12. Exámenes: para los que estén programados para el día en cuestión, se respetarán los horarios marcados con anterioridad. La no presencia en él o en los mismos supondrá la pérdida de dicha convocatoria, si no presenta el certificado médico.

Internas:

1. Son convocadas por los delegados/as del alumno/a o de los alumnos/as afectados, hablando éste con el resto de los delegados/as.

En lo referente al resto de los puntos, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

2.1.3.-Convalidaciones:

- Para convalidar asignaturas de estudios universitarios por módulos del ciclo formativo, el alumno o alumna deberá dirigir su solicitud a la Dirección de FP de Madrid, el tutor o la tutora facilitará la dirección a la que se deberá enviar la solicitud.

- A los alumnos que hayan cursado y aprobado el módulo FOL en otro Ciclo De Grado Superior del plan LOE, se les convalidará el módulo en el centro.

- Las demás solicitudes de convalidación del módulo FOL (Grado medio, LOGSE,…) se dirigirán a la Dirección de FP.

- A la hora de solicitar las convalidaciones en la secretaría de centro, conviene conocer las decisiones que se ha tomado en relación a la nota que figurará en el expediente académico.

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Curso 2013-2014

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