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CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES CÓDIGO FECHA VERSIÓN PÁGINAS FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 1 de 37 INFORME DE AUDIT Carrera 7 No. 18-55 Palacio Municipal piso 7º. – Teléfono: 3248278 Fax: 3248299 web: www.contraloriapereira.gov.co E-mail: [email protected] Pereira - Risaralda INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA MODALIDAD EXPRÉS SOBRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL COMPLEJO TERMINAL DE TRANSPORTES DE PEREIRA PROPIEDAD HORIZONTAL EN SUS DIFERENTES ETAPAS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2015 Y 2016, ASOCIADOS A LAS DENUNCIAS D16-0079-0308-098 Y D17-0062-2066-095 TERMINAL DE TRANSPORTES DE PEREIRA S.A. VIGENCIAS 2015 Y 2016 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA PEREIRA, DICIEMBRE 26 DE 2017 A/CI-8 Informe Final

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA MODALIDAD EXPRÉS … · 2018-08-14 · que no corresponde con su Coeficiente de Copropiedad del 86.73%. El Plan de Inversiones para la vigencia 2016,

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA

MODALIDAD EXPRÉS

SOBRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL COMPLEJO TERMINAL DE TRANSPORTES DE PEREIRA PROPIEDAD HORIZONTAL EN SUS DIFERENTES ETAPAS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2015 Y 2016,

ASOCIADOS A LAS DENUNCIAS D16-0079-0308-098 Y D17-0062-2066-095

TERMINAL DE TRANSPORTES DE PEREIRA S.A.

VIGENCIAS 2015 Y 2016

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA

PEREIRA, DICIEMBRE 26 DE 2017

A/CI-8 Informe Final

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CONTRALOR MUNICIPAL DE PEREIRA

ALBERTO DE JESUS ARIAS DAVILA

EQUIPO DIRECTIVO

JUAN DAVID HURTADO BEDOYA CARLOS ANDRES DE LA PAVA ISAZA

ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO DORA ANGELA TORRES QUICENO

EQUIPO AUDITOR

JULIÁN ALBERTO RODAS TABORDA PROFESIONAL ESPECIALIZADO COORDINADOR DE AUDITORIA

NANCY MARÍA ESCOBAR RESTREPO

PROFESIONAL UNIVERSITARIA

JHON ALEXANDER MOLANO MONTOYA TÉCNICO

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TABLA DE CONTENIDO

Página

1 CARTA DE CONCLUSIONES

4

2 RESULTADO DE AUDITORIA

8

2.1 ALCANCE DE LA AUDITORIA

8

2.2 DENUNCIA D17-0062-2066-095

11

2.3 DENUNCIA D16-0079-0308-098

11

2.4 HALLAZGOS

12

3 ANEXOS

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Pereira, diciembre 26 de 2017 Doctora MONICA PATRICIA BOTERO MONTOYA Representante Legal Terminal de Transportes de Pereira S.A. Presente Asunto: Carta de Conclusiones Auditoria Exprés atención a denuncias D16-

0079-0308-098 y D17-0062-2066-095 La Contraloría Municipal de Pereira, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267° de la Constitución Política, practicó “Auditoría Exprés atención a denuncias D16-0079-0308-098 y D17-0062-2066-095 Terminal de Transportes de Pereira S.A.” (TTP), a través de la evaluación de los principios de equidad, transparencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el área actividad o proceso examinado. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría Territorial. La responsabilidad de la Contraloría Territorial consistió en producir un Informe de Auditoría Exprés que contiene el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría Territorial, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.

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La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Territorial. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría como resultado de la “Auditoría Exprés atención a denuncias D16-0079-0308-098 y D17-0062-2066-095 del Terminal de Transportes de Pereira S.A.”, asociadas a la contratación de los Planes de Inversión de las vigencias 2015 y 2016 que ejecutara el Complejo Terminal de Transportes de Pereira Propiedad Horizontal (CTTP PH), como parte de las cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea General; conceptúa que la gestión es desfavorable, por los siguientes aspectos:

Se observaron inconsistencias en las cifras revisadas como parte de la aprobación del Plan de Inversiones 2015, toda vez que se aportaron (02) actas de Asamblea General con diferente información, situación que denota falta de control por parte de la (TTP) que cuenta con el mayor coeficiente de copropiedad en el (CTTP PH).

A pesar que el Plan de Inversiones de 2016 se proyectó para ser cancelado durante todo el año, la (TTP) pagó en solo (05) aportes a junio de 2016 la totalidad de sus obligaciones, sin que se percibiera una planeación efectiva de la ejecución de gastos.

El Plan de Inversiones para la vigencia 2015, a pesar que fue aprobado por valor de $358.919.996, se terminó recaudando por parte del (CTTP PH) $317.817.333, lo que denotó des financiación de $41.102.663; situación que conllevó a que el (TTP) terminara financiando el 97.92% del Plan, porcentaje que no corresponde con su Coeficiente de Copropiedad del 86.73%.

El Plan de Inversiones para la vigencia 2016, que fue aprobado por valor de $336.795.828, se terminó recaudando por parte del (CTTP PH) $298.585.964, lo que denotó des financiación de $38.209.864; situación que conllevó a que el (TTP) terminara financiando el 97.485% del Plan, porcentaje que no corresponde con su Coeficiente de Copropiedad del 86.425%.

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La (TTP) como principal Copropietario, entregó recursos al (CTTP PH) para adelantar obras que hacían parte integral de los Planes de Inversión de los años 2015 y 2016, sin que este último contara con mecanismos efectivos para garantizar la integridad de la ejecución de los contratos.

En relación a los Planes de Inversiones 2015 y 2016 adelantados por el (CTTP PH), no se encontraron soportes que demuestren que los objetos contratados alcanzaron los fines previstos para satisfacer las necesidades del Terminal y además que las obras ejecutadas fueran igual en cantidad y calidad a lo contratado y pagado.

CONCEPTO CONTROL INTERNO AREA AUDITADA En esta auditoría no se evidenció por parte del (TTP) la ejecución de acciones de control y seguimiento a la gestión realizada por la administración de la propiedad horizontal, en vista de la ineficiencia en el cumplimiento de los Planes de Inversiones de los año 2015 y 2016, reflejado en soportes contractuales y operaciones financieras que carecen de confiabilidad; contraviniendo lo estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en su artículo 87° Funciones de la Asamblea General: Corresponde a la Asamblea General... en el literal “ E) Examinar y aprobar las cuentas de cada ejercicio vencido y adoptar el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio siguiente” y el Articulo 93 Funciones del Consejo de Administración “C) Vigilar la gestión del Administrador. F) Autorizar o ratificar según el caso los actos y contratos del Administrador cuando así lo exija el presente reglamento y H) Autorizar los contratos que deba celebrar el Administrador cuyo monto esté comprendido en valor equivalente entre (25) y (120) SMMLV y que no se encuentren incluidos en el presupuesto. N) Reglamentar el manejo de los fondos de la persona jurídica CTTP y designar a uno de sus miembros para que conjuntamente con el Administrador autorice con su firma los cheques que se giren contra las cuentas de la persona jurídica.”

PLAN DE MEJORAMIENTO La Terminal de Transportes de Pereira S.A. debe remitir el plan de mejoramiento adjunto, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe, donde

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se adopten medidas de mejoramiento a futuro en conjunto el (CTTP PH). El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado dentro de los términos establecidos por la Contraloría Territorial. Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Atentamente, ALBERTO DE JESUS ARIAS DAVILA Contralor Municipal de Pereira

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

La Contraloría Municipal de Pereira en cumplimiento de su función constitucional y del Plan General de Auditorías de la vigencia 2017, aprobado mediante Resolución N°019 del 12 de enero de 2017 y ajustado por Resolución N°143 de junio 30/2017, mediante Memorando N°055-2017 asignó la “Auditoría Exprés atención a denuncias D16-0079-0308-098 y D17-0062-2066-095 Terminal de Transportes de Pereira S.A.”. Es por ello que la presente auditoría pretendió dar respuesta a los objetivos específicos definidos en la asignación así:

Atender la denuncia D16-0079-0308-098, teniendo en cuenta las variables pertinentes dentro de los factores que hacen parte del componente de Control de Gestión.

Atender la denuncia D17-0062-2066-095, teniendo en cuenta las variables pertinentes dentro de los factores que hacen parte del componente de Control de Gestión.

2.1 ALCANCE DE LA AUDITORIA La Contraloría Municipal de Pereira (CMP) en ejercicio del control fiscal recepcionó la Denuncia verbal D16-0079-0308-098 en diciembre 15 de 2016, donde la actual Gerente del Terminal de Transportes de Pereira S.A. (TTP) cuestiona el manejo en relación a las cuotas extraordinarias de administración que se entregó en la vigencia 2016, al Complejo Terminal de Transportes de Pereira Propiedad Horizontal (CTTP PH), de manera específica ésta se basa en la construcción de unas vigas riostras y cambio de cubiertas; la denuncia fue emitida por la Gerente en la “Auditoría especial a la participación accionaria y el retorno financiero de la inversión de la vigencia 2015”, que adelantara en su momento la CMP. Así mismo fue recepcionada en noviembre 9 de 2017 la Denuncia D17-0062-2066-095, interpuesta por la actual Gerente del Terminal de Transportes de Pereira S.A. donde solicita que también se investigue la ejecución de la cuota extraordinaria por un valor aproximado de $315.000.000 para la vigencia 2015. El Memorando de asignación N°055-2017, indicaba que debía auditarse la contratación objeto de las citadas denuncias con base en el componente de

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Control de Gestión que se asocia directamente a los factores denominados: Gestión contractual, Legalidad y control fiscal interno, como lo contempla la Guía de Auditoría Territorial GAT así:

COMPONENTE FACTOR VARIABLE

CONTROL DE GESTION

Gestión Contractual

Especificaciones técnicas en la ejecución de los contratos; deducciones de ley; objeto contractual; labores de Interventoría y seguimiento; liquidación de los contratos.

Legalidad Cumplimiento de las normas externas e internas aplicables al ente o asunto auditado en los componentes evaluados

Control Fiscal Interno Calidad y efectividad de los controles en los componentes evaluados

Fuente: Guía de Auditoría Territorial GAT

Sin embargo en cuanto a la gestión contractual, no pudieron ser aplicadas la totalidad de las variables, en vista que el (CTTP PH) es una persona jurídica originada en la constitución de la Propiedad Horizontal de naturaleza civil sin ánimo de lucro, en la cual mediante Escritura Pública N°328 de febrero 12 de 2009 de la Notaría Tercera de Pereira, se constituyó del reglamento de propiedad horizontal, donde se aplicarán las decisiones que adicionen, modifiquen o deroguen parcialmente las normas sobre propiedad horizontal, emanadas de la Asamblea General de propietarios del (CTTP PH) máxima autoridad administrativa del inmueble. La persona jurídica del (CTTP PH) está conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, donde su objeto es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados, cumplir y hacer cumplir la ley. El reglamento de propiedad horizontal consagra los derechos y prescribe las obligaciones de la persona jurídica formada por los propietarios de las unidades privadas, actuales, futuras y en lo pertinente a los tenedores en cualquier título. Establece las normas sobre expensas comunes en las relativas a la constitución y funcionamiento de los órganos de administración del inmueble. En tanto que la (TTP) es una sociedad de economía mixta con un porcentaje del sector público y otro porcentaje del sector privado, que tiene por objeto social

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contribuir a la solución de los problemas de transporte terrestre en todo el país, especialmente en el Municipio de Pereira y su Área Metropolitana, así como adelantar los programas necesarios para asegurar un adecuado control y mejoramiento del servicio, la construcción y explotación de terminales de transporte tendientes a asegurar una adecuada administración y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor, realizar la construcción, enajenación, poseer, administrar y explotar las áreas comerciales, residenciales, hoteleras y de parqueaderos. Podrá definir el uso y destino y coordinar los bienes dentro de los edificios que sea copropietario, los servicios que allí se presten como los financieros, turísticos, de recreación, alimentación, culturales, religiosos, de salud, deportivos, educativos, de comunicaciones, encomiendas, vehiculares, entre otros, especialmente, todos los relacionados con los servicios conexos al Transporte Terrestre automotor, el de empresas de transporte terrestre, los automotores y para los pasajeros. Según rendición de la cuenta en el aplicativo SIA para la vigencia 2016, la (TTP), tenía un total del 68.96% de participación del sector público y entre ellas destaca el Municipio de Pereira con el 32.77%, por ser el mayor accionista del sector oficial a la CMP le compete el control fiscal; el restante 31.04% corresponden al sector privado. El (TTP) canceló la suma de $311.204.583 que equivalen a un Coeficiente del 86.73% del total de la cuota prevista en el presupuesto de egresos del año 2015, para la ejecución del Plan de Inversiones, recursos que fueron aprobados mediante Acta N°074 de diciembre 30/2014 donde se presentó el proyecto de presupuesto del año 2015 a la Asamblea General. En tanto que el (TTP) pagó la suma de $291.075.794 que equivalen a un Coeficiente del 86.425% para la ejecución del plan de inversión del año 2016, recursos que fueron aprobados mediante Acta N°056 de febrero 22/2016 donde se presentó el proyecto de presupuesto de la citada vigencia a la Asamblea General. Como se detalla en la siguiente tabla:

ENTIDAD: COMPLEJO TERMINAL DE TRANSPORTES DE PEREIRA PROPIEDAD HORIZONTAL

Plan Inversiones año 2015 aprobado mediante Acta N°074 de diciembre 30/2014 $358.919.996

Coeficiente Copropiedad TTP S.A. 86.73% $311.204.583

Plan Inversiones año 2016 aprobado mediante Acta N°056 de febrero 22/2016 $336.795.828

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Coeficiente Copropiedad TTP S.A. 86.425% $291.075.794

Total Planes inversiones CTTP PH. años 2015 y 2016 $695.715.824

Total pagado por el Terminal para el Planes de Inversiones 2015 y 2016 $602.280.377 Fuente: Actas y Comprobantes Egreso CTTP P.H.- cifras Pesos $

El 5 de diciembre de 2017 la Jefe Financiera de la Terminal de Transportes de Pereira S.A. certifica que el origen de los recursos cancelados a la propiedad horizontal por cuotas extraordinarias por año gravable 2015 en cuantía de $311.204.383 y por año gravable 2016 en cuantía $291.075.794, son registrados como gastos que realiza la Terminal por todo concepto y son cancelados con el producto de los ingresos propios tanto operacionales entre ellos tasas de uso, arrendamientos, baños entre otros. Igualmente certifica que todos los gastos pagados por cualquier concepto en este caso por cuotas extraordinarias de propiedad horizontal, afectan o disminuyen la utilidad, ya que se contabilizan en el Estado del resultado integral como Gastos, en cuanto al monto que le correspondería como valor bruto de acuerdo con el porcentaje de participación del Municipio en el año 2016 sería $101.981.741 y en el 2015 en el mismo porcentaje $95.385.537. El (CTTP PH) ejecutó (15) contratos por valor de $353.844.234, como parte del Plan de Inversiones para el año 2015; en tanto que para la siguiente vigencia 2016 ejecutaron (08) contratos por $322.430.000, recursos que fueron revisados como parte del presente ejercicio auditor. 2.2 DENUNCIA D17-0062-2066-095- RESULTADO DE LO ACTUADO Se confirma lo expuesto en la Denuncia D17-0062-2066-095 relacionada con el manejo y ejecución de la cuota extraordinaria del Plan de inversiones de la vigencia 2015 del (CTTP PH), como se detalla en los Hallazgos N°1, N°3, N°5 y N°6 del presente informe final de auditoría. 2.3 DENUNCIA D16-0079-0308-098 - RESULTADO DE LO ACTUADO De igual manera se confirma lo expuesto en la Denuncia D16-0079-0308-098, en relación a las cuotas extraordinarias de administración que se entregó en la vigencia 2016 al (CTTP PH), para la construcción de unas vigas riostras y cambio de cubiertas; situación que se relaciona en los Hallazgos N°2, N°4, N°5 y N°7 del presente informe final.

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2.4 HALLAGOS

El informe preliminar se socializó al sujeto de control mediante Oficio N°02213 de diciembre 7/2017 y contaba con plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del oficio para ejercer el derecho de contradicción sobre los aspectos mencionados en el informe preliminar y observaciones con presunta incidencia, sin embargo se allegó la contradicción de manera extemporánea con Oficio Radicado N°02321 de diciembre 19 que por su importancia se analizó por parte de la Contraloría en aras de garantizar el debido proceso.

Al momento de socializar el informe preliminar al sujeto de control se dejó en claro que la Gerente debía hacer las gestiones pertinentes para dar a conocer el informe al anterior Gerente y Administrador, entre otras personas responsables, con el fin de que tuvieran conocimiento y en aras del debido proceso pudieran ejercer la contradicción; finalmente la Gerencia debía dar respuesta institucional consolidada y corroborada para el organismo de control, documento que se analizó en Mesa de Trabajo. Se ratificaron siete (07) hallazgos que se incluyen en este informe definitivo de auditoría, los N°1 a N°5 con presunta connotación administrativa para que el (TTP) adopte medidas de mejoramiento a futuro en conjunto el (CTTP PH); además los hallazgos N°6 y N°7 cuentan con presunta incidencia fiscal por valor calculado de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS, M/CTE ($ 388.682.408) para el porcentaje accionario que tiene el Sector Oficial y de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 184.703.053) para el porcentaje accionario del Municipio de Pereira. Adicionalmente como lo indicó el Abogado del organismo de control en la Mesa de Trabajo de diciembre 5/2017, estos dos últimos hallazgos también deben ser trasladados los elementos materiales probatorios y/o evidencia documental tan siquiera sumaria que en este momento se encuentran en poder de este organismo de control como resultado de la presente auditoría a la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación para que como entidades competentes analicen si revisten de importancia penal y disciplinaria respectivamente y si es del caso, determinen si los elementos fácticos dan lugar al

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inicio de una investigación y/o proceso alguno; por lo anterior la Contraloría no estaría extralimitando sus funciones, sino en cumplimiento de la obligación Constitucional de dar a conocer a otras instancias las presuntas irregularidades detectadas en la auditoría. ANTECEDENTES La Gerente en su derecho de contradicción comienza indicando lo siguiente: “….Como se ha venido manifestando en varias oportunidades actuando en nombre y representación de la Terminal de Transportes de Pereira, reitero que ni como Gerente ni como funcionarios de la Terminal nos encontramos vinculados de manera directa al Complejo Terminal de Transportes, considerando así que la notificación de la auditoría exprés debe estar dirigida específicamente al Complejo Terminal de Transportes de Pereira P-H, la cual como ya se ha mencionado, cuenta con personería jurídica independiente, una asamblea de copropietarios, un Consejo de Administración, un administrador, un revisor fiscal, un contador y un abogado y fue directamente el Complejo quien dispuso de los recursos, los que fueron transferidos por la Terminal de Transportes de Pereira conforme a lo acordado en Asamblea de Copropietarios como ustedes ya tienen conocimiento, queriendo decir con esto que la Terminal no puede dar respuesta a unas observaciones pues está impedido a responder por un tercero, ni ejercer el derecho de defensa ni vulnerar el debido proceso de los terceros involucrados pues está demostrado que corresponde darlas directamente a Complejo Terminal….” “….Si bien es cierto la denuncia nació de la gerencia de la Terminal, el 15 de diciembre de 2016 en auditoría especial se elevó de manera verbal para dar a conocer las irregularidades que había detectado la administración de la copropiedad la cual fue radicada bajo el número D16-0079-0308-098 se debe destacar la importancia de enfocar el resultado de las denuncias a la Copropiedad, para así cumplir con el debido proceso como es el administrativo sancionatorio conforme a lo establecido en el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia reglamentado en los artículos 99, 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993, la cual facilitan el ejercicio de control fiscal, y que el ámbito de este proceso se condiciona a que sea dirigido de manera clara, directa y concreta ya sea a un servidor público o un particular, cuando este maneja o administra fondos o bienes del Estado o está en las circunstancias descritas en la Ley 1437 de 2011…”

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Es claro para la Contraloría Municipal de Pereira que el sujeto de control es la Terminal de Transportes de Pereira S.A. y el objeto de la auditoría se encuentra enfocado a los recursos del sector oficial aportados proporcionalmente por esta entidad al Complejo Terminal de Transportes de Pereira PH; por ser el Municipio el mayor accionista del sector oficial el control fiscal prevalente recae en la Contraloría Municipal de Pereira. Es por ello que al iniciar el proceso auditor que se originó como parte de las Denuncias interpuestas por la actual Gerencia, dada su importancia se incluyó como parte del Plan General de Auditorías aprobado mediante Resolución N°019 del 12 de Enero de 2017 y ajustado con la Resolución N°143 del 30 de Junio del 2017. Es importante resaltar en este punto la decisión de fondo de la Auditoría General de la República con Radicado N°20152190038891 recibido por esta Contraloría con el N°01052 el 4 de noviembre de 2015, donde la Gerencia Seccional VII “….reitera los puntos precisos en el ejercicio de control fiscal a las empresas de servicios públicos domiciliarios, como aquellas sociedades de economía mixta donde exista capital público y privado y por lo tanto debe existir el control fiscal respectivo…. Siendo así la Contraloría Municipal de Pereira, debe realizar el control fiscal de acuerdo a su competencia y a la parte accionaria que le corresponde al Municipio de Pereira o sus entidades descentralizadas, y en aquellos casos donde se presentaron irregularidades en el accionar de la empresa donde se está afectando el patrimonio público….y de acuerdo a su competencia al capital vigilado en su control fiscal, producir los hallazgos propios y adelantarlos o trasladarlos a las entidades competentes…” Continúa el derecho de contradicción argumentando lo siguiente: “….La Terminal como bien ya se ha mencionado por ser el mayor copropietario del complejo (86%) actúa como presidente del Complejo el Gerente de la Terminal, pero es el Consejo de administración en pleno quien finalmente toma las decisiones como las de inversión, disposición de sus recursos, es quien hace seguimiento a las tareas encomendadas al administrador, ejerce control y vigilancia, en especial en los procesos de contratación fija las reglas para el manejo de su presupuesto…” Con lo anterior, se ratifica lo expuesto por el ente de control en el sentido que la Gerencia del TTP como Presidente del Consejo de Administración, es responsable del control y la vigilancia de los recursos aportados al CTTP PH.

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HALLAZGO N°1- PLANEACION PLAN DE INVERSION CTTP PH 2015 ADMINISTRATIVO CONDICION El Terminal de Transportes de Pereira S.A. canceló al Complejo Terminal de Transportes de Pereira Propiedad Horizontal la cuota Extraordinaria por concepto de Administración para la vigencia 2015, mediante (09) Comprobantes de egreso la suma de $311.204.583 que equivalen a un Coeficiente del 86.73% del total de la cuota prevista en el presupuesto de egresos del año 2015 que fue $358.819.996, recursos que fueron aprobados mediante Acta N°074 de diciembre 30/2014 donde se presentó el proyecto de presupuesto de la citada vigencia a la Asamblea General. (Ver Anexo N°1). Llama la atención que posteriormente la Gerente del Terminal aporta al equipo auditor el Acta N°054 de marzo 11 de 2015, donde se aprueba el Plan de Inversiones año 2015 por un valor total de $335.619.996 que difiere de los $358.819.996 que se incluyen en el Acta N°074/2014; en ambas actas la cuota mensual por “Mantenimiento Terminal” es de $23.461.333, sin embargo en el cálculo de la columna anual figura $323.535.996 y $346.735.996 respectivamente y es ahí donde se encuentra la diferencia de $23.200.000. Tampoco la cuota mensual por “Mantenimiento Terminal” de $23.461.333 multiplicada por 12 meses coincide con las cifras totales expresadas en los dos presupuestos presentados. El TTP como parte del derecho de contradicción expone lo siguiente: “…La Terminal de Transportes de Pereira S.A, transfiere al Complejo Terminal de Transportes PH las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con el presupuesto aprobado, que incluye el plan de inversiones aprobado ante el Consejo de Administración bajo el Acta No.074 de 30 de diciembre de 2014, estas cuotas extraordinarias las pagaba la Terminal de Transportes de Pereira soportadas en cuentas de cobro expedidas por el Complejo, adicional a ello, en la primera cuota se anexa dicha Acta para confrontar el valor total como cuota extraordinaria… Es claro que al multiplicar el valor mensual por 12 cuotas que sería el total del año, no refleja el valor total girado, sin embargo, las cuotas extraordinarias se aprueban para cada vigencia en forma anual y no mensual, y su periodicidad de pago, no es mensual ya que depende de la ejecución de obras a intervenir por parte de la copropiedad y son ellos quienes determinan los plazos y

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pagos a los proveedores y contratistas….Se aclara que los valores cancelados por cuota extraordinaria, a pesar que los valores mensuales como cuota fija no coincidieran con la columna valor total, la Terminal si revisaba y hacía seguimiento que no sobrepasaran los montos autorizados según el presupuesto ya aprobado mediante acta No.074…” Analizada la contradicción, se puede establecer que el sujeto de control no dio explicaciones referentes a la existencia del Acta N°054 de marzo 11 de 2015, donde se aprobó el Plan de Inversiones año 2015 por un valor total de $335.619.996, que difería del Acta N°074/2014. En tanto que aceptan la inconsistencia entre el valor mensual y que no coincidiera con el valor total, por lo que no se acepta el argumento expuesto de que “….se revisaba y hacía seguimiento…”, toda vez que si éste hubiera sido efectivo, se detectarían oportunamente los errores en ambos presupuestos. Por lo anterior se ratifica un hallazgo con connotación administrativa a fin de el TTP adopte los correctivos necesarios a futuro, que permitan mejorar al interior y en conjunto con el CTTP PH la trazabilidad de los procesos. HALLAZGO N°2- PLANEACION PLAN DE INVERSION CTTP PH 2016 ADMINISTRATIVO CONDICION En relación de la cuota Extraordinaria por concepto de Administración para la vigencia 2016, fueron pagados por parte del Terminal S.A. al CTTTP PH la suma de $291.075.794 que equivalen a un Coeficiente del 86.425% del total de la cuota prevista en el plan de inversión del año 2016, recursos que fueron aprobados mediante Acta N°056 de febrero 22/2016 donde se presentó el proyecto de presupuesto del año 2016 a la Asamblea General. (Ver Anexo N°2). Adicionalmente llama la atención del equipo auditor la manera como el Terminal de Transporte, cancela en solo cinco (05) aportes a junio de 2016 la totalidad de sus obligaciones por concepto de la cuota extraordinaria para ejecutar un plan de inversiones proyectado para todo el año, sin que se percibiera una planeación efectiva respecto de la forma como se iban a invertir los recursos, además no se evidencia control por parte del mayor copropietario a las inversiones o contratos que se venían ejecutando en tiempo record y sin cumplir requisitos.

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Al respecto el TTP en su derecho de contradicción argumenta lo siguiente: “…Frente a las cuotas extraordinarias del año 2016 que se cancelaron, estas están debidamente soportadas y autorizadas bajo el Acta 056 de febrero 22 de 2016, donde se discrimina el plan de inversiones y el presupuesto a ejecutar por el año gravable 2016….La Ejecución del Plan de Inversiones la determina la Copropiedad, ya que son ellos los que definen los plazos para los pagos a los proveedores y contratistas. La Terminal de Transportes de Pereira, como máximo copropietario verificó que las cuentas de cobro cumplieran con todos los requisitos fiscales y que se ajustaran al valor autorizado en el presupuesto del plan de inversiones...”. “….Las ejecución de los contratos los interviene directamente el Complejo en cabeza del Administrador y su Equipo de trabajo ya que es el encargado de realizar y ejecutar el Plan de Inversiones, más aún que es una Entidad privada y de régimen tributario especial, con contabilidad, presupuesto y autonomía independiente contando con ello con Contador Público, Revisor Fiscal y Asesor Jurídico… No sobra indicar que la Terminal de Transportes cuenta con un Manual de Procesos y Procedimientos para Gestión de Recursos financieros conforme a lo establecido en el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad, para el caso que nos atañe se cumplió con el protocolo de pago de cuentas a proveedores…”. Analizada la contradicción, no se exponen argumentos encaminados a justificar los motivos jurídicos por los cuales se pagaron las obligaciones de forma anticipada, ni se permite esclarecer lo observado en esta auditoría, por lo anterior se ratifica un hallazgo con connotación administrativa que será incluido en plan de mejoramiento donde se adopte los correctivos necesarios a futuro inmediato. HALLAZGO N°3- CANCELACION CUOTA EXTRAORDINARIA 2015 ADMINISTRATIVO CONDICION Aunque el Plan Inversiones del CTTP PH para el año 2015 aprobado mediante Acta N°074 de diciembre 30/2014 fue de $358.819.996, en la información aportada por el Terminal como parte de la Denuncia D17-0062-2066-095, se presentan las siguientes inconsistencias una vez analizados los documentos que reporta el

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CTTP PH denominados “Auxiliar por cuenta comprobante por Tercero Discriminado 51459502/ Mto Obras de inversión” y el documento “Auxiliar por cuenta comprobante por Tercero Discriminado cuenta 41701002/ Cuota destinación específica”, tal como se detalla: Se encontraron diferencias toda vez que se aportaron en la Denuncia (06) contratos por $240.000.000; sin embargo en el Auxiliar de Obras de inversión fue de (15) contratos por valor de $353.844.234, lo que representa una diferencia de $113.844.234, de los cuales no se aporta evidencia de su ejecución y destinación. Además al analizar la ejecución de los recursos por parte del CTTP PH, que fue de $353.844.234, se refleja una diferencia negativa de $4.975.762, con relación al Plan de inversiones aprobado para el año 2015 que fue de $358.919.996. Revisado el Plan de Inversiones 2015 aprobado, llama la atención los recursos destinados para la “Asesoría Administrativa” por $12.084.000 que no se reflejan en ninguno de los documentos relacionados con la ejecución de contratos, ni en la relación de Auxiliares de Terceros. Al constatar el Auxiliar de cuenta relacionado con la Cuota de destinación específica para el año 2015, se evidencian aportes de once (11) Copropietarios por valor de $317.817.333, lo que representa una diferencia de $41.002.663, con relación a las Obras de inversión, donde reportan (15) contratos por $353.844.234; por lo tanto se desconoce la procedencia de los recursos adicionales invertidos. De otro lado, no se entiende por qué si se aprobó un Plan de Inversiones por $358.919.996, a solventar a través de la cuota extraordinaria para los Copropietarios, se hizo un recaudo efectivo por valor de $317.817.333, lo que indica que se encontraba desfinanciado en $41.002.663 de acuerdo a las estimaciones proyectadas por la Propiedad Horizontal; aunque el Terminal de Transportes canceló en su totalidad la cuota extraordinaria que le correspondía, se observa que terminó aportando un 97.92% de lo recaudado, porcentaje que no corresponde con su Coeficiente de Copropiedad del 86.73%, situación que se infiere en que no se efectuó la totalidad del cobro de la cuota extraordinaria a los restantes (10) Copropietarios. (Ver anexo N°3).

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La Gerencia del TTP indica como parte del derecho de contradicción lo siguiente: “…Se trasladó la solicitud de respuesta al Complejo, con el fin de que la Contadora señora Catalina Zuluaga García y la Revisora Fiscal señora Sonia Johana Fernández Zuleta para los años 2015-2016 se pronuncien a lo que corresponde en la parte contable y expliquen la razón de las diferencias frente a la cuota extraordinaria del 2015, a la fecha aún no han dado respuesta, se anexan cartas de solicitud de plazo…”. Por tanto, en vista que no se ejerció el derecho de contradicción queda en firme el hallazgo con connotación administrativa para que el TTP tome medidas correctivas a futuro, que permitan mejorar al interior y en conjunto con el CTTP PH la trazabilidad de los procesos. HALLAZGO N°4- CANCELACION CUOTA EXTRAORDINARIA 2016 ADMINISTRATIVO CONDICION Aunque el Plan Inversiones del CTTP PH para el año 2016 aprobado mediante Acta N°056 de febrero 22/2016 fue de $336.795.828, en la información aportada por el Terminal como parte de la Denuncia D16-0079-0308-098, se presentan las siguientes inconsistencias una vez analizados los documentos que reporta el CTTP PH denominados “Auxiliar por cuenta comprobante por Tercero Discriminado 51459502/ Mto Obras de inversión” y el documento “Auxiliar por cuenta comprobante por Tercero Discriminado cuenta 41701002/ Cuota destinación específica”, tal como se detalla: Al analizar la ejecución de los recursos por parte del CTTP PH, que fue de $322.430.000, se refleja una diferencia negativa de $14.365.828, con relación al Plan de inversiones aprobado para el año 2016 que fue de $336.795.828. Al constatar el Auxiliar de cuenta relacionado con la Cuota de destinación específica para el año 2016, se evidencian aportes de once (11) Copropietarios por valor de $298.585.964, lo que representa una diferencia de $23.844.036, con relación a las Obras y estudios de inversión, donde reportan (08) contratos por $322.430.000; por lo tanto se desconoce la procedencia de los recursos adicionales invertidos.

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De otro lado, no se entiende por qué si se aprobó un Plan de Inversiones por $336.795.828, a solventar a través de la cuota extraordinaria para los Copropietarios, se hizo un recaudo efectivo por valor de $298.585.964, lo que indica que se encontraba desfinanciado en $38.209.864 de acuerdo a las estimaciones proyectadas por la Propiedad Horizontal; aunque el Terminal de Transportes canceló en su totalidad la cuota extraordinaria que le correspondía para el año 2016, se observa que terminó aportando un 97.485% de lo recaudado, porcentaje que no corresponde con su Coeficiente de Copropiedad del 86.425%, situación que se infiere en que no se efectuó la totalidad del cobro de la cuota extraordinaria a los restantes (10) Copropietarios. (Ver Anexo N°4). La contradicción del TTP expone: “…Se trasladó la solicitud de respuesta al Complejo, con el fin de que la Contadora señora Catalina Zuluaga García y la Revisora Fiscal señora Sonia Johana Fernández Zuleta para los años 2015-2016 se pronuncien a lo que corresponde en la parte contable y explique la razón de las diferencias frente a las cuotas extraordinarias del 2016 a la fecha aún no han dado respuesta se anexan cartas de solicitud de plazo…”. Por tanto, en vista que no se ejerció el derecho de contradicción queda en firme el hallazgo con connotación administrativa para que el TTP tome medidas correctivas a futuro, que permitan mejorar al interior y en conjunto con el CTTP PH la trazabilidad de los procesos. HALLAZGO N°5- PLANEACION CONTRACTUAL CTTP PH ADMINISTRATIVO CONDICION Considerando que el TTP SA como principal Copropietario, aprobó en Asambleas al CTTP PH la ejecución de obras que hacían parte integral de los Planes de Inversión de los años 2015 y 2016, se pudo evidenciar que la PH no cuenta con mecanismos efectivos para garantizar la integridad de la ejecución de los recursos puesto que:

No se encontraron estudios previos o un diagnóstico que describa la necesidad que se pretende satisfacer, tanto en la formulación de los Planes de Inversiones, como al momento de contratar.

No se tramitaron licencias de construcción por parte de la Curaduría Urbana, que avalaran las modificaciones estructurales realizadas al edificio del TTP.

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No se pudo constatar ningún mecanismo de invitación a participar en la presentación de propuestas.

En su mayoría no se requirieron los certificados de antecedentes disciplinarios y fiscales de los proponentes y en otros se anexaron certificados desactualizados expedidos por la PGN y CGR.

En la información aportada no fue posible constatar la existencia de acuerdos contractuales entre las partes.

Con los documentos aportados no se puede establecer si los objetos contratados alcanzaron los fines previstos para satisfacer las necesidades del Terminal y si las obras ejecutadas son igual en cantidad y calidad a lo contratado y pagado.

En vista que se contrató la ejecución de obras y mantenimiento del edificio no se requirieron pólizas de estabilidad y calidad, entre otras que garanticen la salvaguarda de los recursos y la responsabilidad derivada de los contratos.

No se pudo constatar el cumplimiento de requisitos para efectuar los pagos y descuentos a que dieran lugar, situación confirmada en Acta de Visita Fiscal con la Contadora del CTTP PH el día 28 de noviembre de 2016 donde expone: La falta de procedimientos para efectuar los pagos, los cuales carecen de los soportes y firmas necesarias para efectuarlos. En cuanto al cobro de los cheques se puede informar que éstos no son restringidos, cualquiera los puede cobrar, los endosan con el nombre y número de cedula del contratista y lo puede cobrar cualquier persona.

Los expedientes carecen de Actas de inicio, parciales, de suspensión y reinicio, final, de recibo y liquidación que permitan evidenciar el normal desarrollo del objeto contractual.

Finalmente no se encontró evidencia de designación de la supervisión, interventoría, ni mucho menos de actividades de seguimiento o control a la ejecución de las obras adelantadas por el CTTP PH.

La Gerencia del TTP indica como parte del derecho de contradicción lo siguiente: “…Se trasladó la solicitud de respuesta al Complejo, con el fin de que la abogada señora Jessica Giraldo Pérez para los años 2015-2016 se pronuncie frente a los procedimientos implementados para adelantar la contratación desde la etapa precontractual, hasta la etapa post contractual del Complejo, a la fecha aún no ha dado respuesta, se anexa carta de solicitud de plazo…”. Dentro de la contradicción, no se encontró el citado oficio requiriendo prórroga como lo afirma

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el TTP, sin embargo se anexa oficio de Diciembre 18/2015 donde la citada Abogada expresa: “…mi relación laboral con el Completo terminal de Transportes de Pereira comenzó en el año 2015 bajo la modalidad de prestación de servicios, donde se me contrató como bien reza en el objeto contractual para “realizar asesoría jurídica emitiendo conceptos jurídicos que conlleven al cumplimiento de los objetivos de la entidad…y en ningún momento me informaron o me dieron a conocer acerca de la contratación referenciada en la investigación que adelanta la Contraloría Municipal de Pereira, es para mí una sorpresa dichos temas….es de anotar que básicamente la única labor de oficio encomendada era realizar el manejo y cobro de cartera…por tal motivo no tengo información alguna respecto a las observaciones dadas por la Contraloría ya que jamás tuve conocimiento de las mismas…”. Por lo anterior no se aportaron argumentos que permitan desvirtuar el hallazgo, el cual queda en firme con connotación administrativa para que el TTP tome medidas correctivas a futuro, que permitan mejorar al interior y en conjunto con el CTTP PH la trazabilidad de los procesos de contratación. HALLAZGO N°6- EJECUCION CONTRACTUAL CTTP PH 2015 CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL, PENAL Y DISCIPLINARIA CONDICION El CTTP PH en desarrollo del Plan de Inversiones de la vigencia 2015, canceló (15) contratos por valor de $353.844.234 como parte de la ejecución de la cuota extraordinaria, es así como dentro de los soportes de la Denuncia D17-0062-2066-095 y en los archivos del CTTP PH no se encontraron soportes que demuestren que los objetos contratados alcanzaron los fines previstos para satisfacer las necesidades del Terminal y además que las obras ejecutadas son igual en cantidad y calidad a lo contratado y pagado, de lo cual se realiza el siguiente análisis:

N° Y VALOR OBJETO OBSERVACION

Sin N° $ 4,301,000

Suministro de luminarias Dentro de los soportes de la Denuncia D17-0062-2066-095 y en los archivos del CTTP PH no aparece documentación de la ejecución del contrato; sin embargo en el Auxiliar por cuenta, Comprobante por tercero discriminado, se demuestra la ejecución de la cuota extraordinaria se evidenció el pago del mismo, mediante Comprobante de Egreso N°001327 del 2015-

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03-30 y Cheque Banco Caja Social P948024 sin firmas.

003-2015 $40,000,000

Canal en lámina galvanizada calibre 20 en 85 metros lineales y terminado en

anticorrosivo gris para la cubierta

No se pudo demostrar la invitación, la veracidad de la propuesta, la celebración, ni la ejecución del Contrato; situación que es confirmada por la supuesta Contratista al organismo de control mediante oficio de noviembre 29 de 2017; adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001356 del 2015-04-30 y N°01357 del 2015-04-30 cancelados con cheques P974434 y P974439 del Banco Caja Social aparecen sin las respectivas firmas.

001-2015 $40.000.000

Mantenimiento cubierta principal

No se pudo demostrar la invitación, la propuesta, la celebración, ni la ejecución del Contrato N°001-2015; situación que es confirmada por la supuesta Contratista al organismo de control mediante oficio de noviembre 29 de 2017; adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001302 del 2015-02-18 y N°001303 del 2015-02-23 cancelados con cheques P948004 y P948006 del Banco Caja Social aparecen sin las respectivas firmas.

002-2015 $40.000.000

No relaciona objeto No se pudo demostrar la invitación, la propuesta, la celebración, ni la ejecución del Contrato N°002-2015; situación que es confirmada por la supuesta Contratista al organismo de control mediante oficio de noviembre 29 de 2017; adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001322 del 2015-03-20 y N°001325 del 2015-03-27 cancelados con cheques P948022 y P948025 del Banco Caja Social aparecen sin las respectivas firmas.

005-2015 $40.000.000

Canal en lámina galvanizada, calibre 20 en 85 metros lineales y terminado en

anticorrosivo gris para la cubierta de TTP

No se pudo demostrar la invitación, la veracidad de la propuesta, la celebración, ni la ejecución del citado Contrato; situación que es confirmada por la supuesta Contratista al organismo de control mediante oficio de noviembre 27 de 2017; adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001395 del 2015-06-19 y N°001396 del 2015-06-22 cancelados con cheques Q121214 y Q121216 del Banco Caja Social aparecen sin las respectivas firmas.

007-2015 $40.000.000

No relaciona objeto No se pudo demostrar la invitación, la veracidad de la propuesta, la celebración, ni la ejecución del Contrato N°007-2015; situación que es confirmada por la supuesta Contratista al organismo de control mediante oficio de noviembre 28 de 2017; adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001437 del 2015-08-12 y N°001438 del 2015-08-12 cancelados con cheques Q152740 y Q152742 del Banco Caja Social aparecen sin las respectivas firmas.

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Sin N° $6.000.000

40 Estrellas iluminadas LED Dentro de los soportes de la Denuncia D17-0062-2066-095 y en los archivos del CTTP PH no aparece documentación de la ejecución del contrato; sin embargo en el Auxiliar por cuenta, Comprobante por tercero discriminado, que demuestra la ejecución de la cuota extraordinaria se evidenció el pago del mismo. Adicionalmente el Comprobante de Egreso N°001529 del 2015-12-02 cancelados con cheque Q320890 del Banco Caja Social aparecen sin las respectivas firmas.

009-2015 $20.121,360

No relaciona objeto Dentro de los soportes de la Denuncia D17-0062-2066-095 y en los archivos del CTTP PH no aparece documentación de la ejecución del contrato; sin embargo en el Auxiliar por cuenta, Comprobante por tercero discriminado, que demuestra la ejecución de la cuota extraordinaria se evidenció el pago del mismo. Adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001539 del 2015-12-16 y N°001540 del 2015-12-17 cancelados con cheques Q320894 y Q320898 del Banco Caja Social aparecen sin las respectivas firmas.

Sin N° $6.500.000

Impermeabilización viga canal pasillo

Dentro de los soportes de la Denuncia D17-0062-2066-095 y en los archivos del CTTP PH no aparece documentación de la ejecución del contrato; sin embargo en el Auxiliar por cuenta, Comprobante por tercero discriminado, que demuestra la ejecución de la cuota extraordinaria se evidenció el pago del mismo. Adicionalmente el Comprobante de Egreso N°001280 del 2015-01-15 firmado, cancelado con cheque P925110 del Banco Caja Social que aparece sin la respectiva firma.

Sin N° $9.836.153

Contrato (01) viga riostra plataformas de descenso del

segundo nivel ejes 9 y 10 TTP

Dentro de los soportes de la Denuncia D17-0062-2066-095 y en los archivos del CTTP PH no aparece documentación de la ejecución del contrato; sin embargo en el Auxiliar por cuenta, Comprobante por tercero discriminado, que demuestra la ejecución de la cuota extraordinaria se evidenció el pago del mismo. Adicionalmente aparece el Comprobante de Egreso N°001375 del 2015-06-01 firmado y posteriormente el CE N°001381 del 2015-06-05 sin firma, ambos relacionan el cheques Q121209 del Banco Caja Social aparecen sin la respectiva firma.

006-2015 $40.000.000

Canal en lámina galvanizada calibre 20 en 85 metros lineales y terminado en

No se pudo demostrar la invitación, la veracidad de la propuesta, la celebración, ni la ejecución del Contrato; sin embargo con el fin de constatar el objeto contractual

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anticorrosivo gris para la cubierta del TTP

el día lunes 27 de noviembre mediante llamada telefónica se acordó visita técnica a la Terminal el día 30 de noviembre de 2017, a la cual no se presentó. Por lo tanto a criterio del equipo auditor al no evidenciar soportes del cumplimiento del objeto del contrato que se hiciera con cargo al Plan de Inversiones del año 2015, no se pudo corroborar que las obras ejecutadas fueran igual en cantidad y calidad a lo contratado y pagado. Adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001410 del 2015-07-10 aparece firmado el CE y N°001417 del 2015-07-16 sin firma, fueron cancelados con cheques Q121225 y Q152731 del Banco Caja Social aparecen sin las firmas.

008-2015 $11.283.221

No relaciona objeto Dentro de los soportes de la Denuncia D17-0062-2066-095 y en los archivos del CTTP PH no aparece documentación de la ejecución del contrato; sin embargo en el Auxiliar por cuenta, Comprobante por tercero discriminado, que demuestra la ejecución de la cuota extraordinaria se evidenció el pago del mismo. Adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001462 del 2015-09-04 y N°001464 del 2015-09-08 sin firmas, fueron cancelados con cheques Q3011381 y Q301383 del Banco Caja Social aparecen sin las firmas. En los CE indica que corresponde al contrato N°009-2015, a sabiendas que el Auxiliar por cuenta indica que el contrato N°009-2015 se ejecutó.

Sin N° $6,802,500

Suministro de 20 mts malla eslabonada

Dentro de los soportes de la Denuncia D17-0062-2066-095 y en los archivos del CTTP PH no aparece documentación de la ejecución del contrato; sin embargo en el Auxiliar por cuenta, Comprobante por tercero discriminado, que demuestra la ejecución de la cuota extraordinaria se evidenció el pago del mismo. Adicionalmente el Comprobante de Egreso N°001494 del 2015-10-30 sin firma, cancelado con cheque Q301397 del Banco Caja Social que aparece sin la respectiva firma.

Sin N° $9.000.000

Suministro granito - escalas terminal

Dentro de los soportes de la Denuncia D17-0062-2066-095 y en los archivos del CTTP PH no aparece documentación de la ejecución del contrato; sin embargo en el Auxiliar por cuenta, Comprobante por tercero discriminado, que demuestra la ejecución de la

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cuota extraordinaria se evidenció el pago del mismo. Adicionalmente el Comprobante de Egreso N°001445 del 2015-08-25, fue cancelado con cheque Q152748 del Banco Caja Social que aparecen sin las firmas.

004-2015 $40.000.000

Canal en lámina galvanizada No se pudo demostrar la invitación, la veracidad de la propuesta, la celebración, ni la ejecución del Contrato N°004-2015 llevado a cabo por el Complejo Terminal de Transportes de Pereira Propiedad Horizontal, con el objeto de “Canal en lámina galvanizada calibre 20 en 85 metros lineales y terminado en anticorrosivo gris para la cubierta de la Terminal de Transportes de Pereira. El precio del desarrollo de esta canal incluye bajantes, tapas y ensamble y levantamiento de cubierta existente”, por valor de $40.000.000, con el supuesto Contratista; llama además la atención que para este tipo de obras se contrate con un Arquitecto domiciliado en la ciudad de Bogotá; adicionalmente los Comprobantes de Egreso y cheques girados aparecen sin las respectivas firmas. Adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001380 del 2015-05-30 sin firmas, fueron cancelados con cheques Q121204 y Q121205 del Banco Caja Social aparecen sin las firmas.

Vale la pena resaltar que en la verificación de los contratos N°001, N°002, N°003, N°005 y N°007 por valor de $200.000.000, las supuestas contratistas certificaron al ente de control que nunca recibieron invitación a presentar propuesta por parte del (CTTP PH), que además no entregaron propuesta, ni firmaron los citados contratos, ni mucho menos recibieron pagos por su ejecución y que en definitiva manifestaron nunca haber tenido vínculos laborales; situación que se dio presumiblemente al utilizar copias de sus documentos de identidad, RUT y Matrícula Profesional como arquitectas de la Universidad Católica de la Ciudad de Manizales. Aunque la totalidad de contratos del Plan de Inversiones 2015 ejecutados por el CTTP PH por valor de $353,844,234, tuvieron problemas de ejecución; se calcula un presunto detrimento patrimonial para el Sector Oficial en cuantía de $214,606,680 que corresponden al 68.96% de participación y para el Municipio de Pereira $101,981,742, que equivale al 32.77% de su participación en la Sociedad del TTP, como se detalla en la siguiente tabla:

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AÑO VLR APORTE DE LA TTP EN EL PLAN DE

INVERSIÓN

VLR APORTE DE LA TTP QUE LE CORRESPONDE A SECTOR OFICIAL (68,96%)

VLR APORTE DE LA TTP QUE LE CORRESPONDE

AL MUNICIPIO DE PEREIRA (32,77%)

2015 $311,204,583 $214,606,680 $101,981,742

Fuente: expedientes CTTP PH año 2015- cifras $

La contradicción del TTP allegada a la Contraloría expresa los siguientes argumentos: “…Se envió Copia de la auditoria y copia del CD al Ex presidente del Complejo Terminal de Transportes de Pereira P-H señor Carlos Mario Grisales Sánchez y al señor Juan Carlos Olaya Otálora quien fungía como Administrador de la Copropiedad en los años 2015-2016 para hacer que dieran respuesta a la observación e instaran las aclaraciones pertinentes…” Por lo anterior teniendo en cuenta que no se ejerció dentro de los términos previstos el derecho de contradicción ni por parte del TTP, ni de los presuntos implicados, ni se remitieron pruebas de la ejecución del cumplimiento de los contratos, el organismo de control decide ratificar el hallazgo en su totalidad con connotación fiscal por un presunto detrimento patrimonial para el Sector Oficial en cuantía de $214,606,680 que corresponden al 68.96% de participación y para el Municipio de Pereira $101,981,742, que equivale al 32.77% de su participación en la Sociedad del TTP. Adicionalmente como lo indicó el Abogado en la Mesa de Trabajo de diciembre 5/2017, deben ser trasladados los elementos materiales probatorios y/o evidencia documental tan siquiera sumaria que en este momento se encuentran en poder de este organismo de control como resultado de la presente auditoría a la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación para que como entidades competentes analicen si revisten de importancia penal y disciplinaria respectivamente y si es del caso, determinen si los elementos fácticos dan lugar al inicio de una investigación y/o proceso alguno. HALLAZGO N°7- EJECUCION CONTRACTUAL CTTP PH 2016 CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL, PENAL Y DISCIPLINARIA CONDICION

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Igualmente el CTTP PH en desarrollo del Plan de Inversiones de la vigencia 2016, canceló (08) contratos por $322.430.000 como parte de la ejecución de la cuota extraordinaria, es así como dentro de los soportes de la Denuncia D16-0079-0308-098 y en los archivos del CTTP PH no se encontraron soportes que demuestren que los objetos contratados alcanzaron los fines previstos para satisfacer las necesidades del Terminal y además que las obras ejecutadas son igual en cantidad y calidad a lo contratado y pagado, de lo cual se realiza el siguiente análisis:

N° Y VALOR OBJETO OBSERVACION

001-2016 $40,000,000

Reconstrucción 4 vigas riostras

No se pudo demostrar la invitación, la celebración, ni la ejecución del Contrato. Adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001597 del 2016-02-29 y N°001608 del 2016-03-08 firmados, fueron cancelados con cheques Q485297 y Q521777 del Banco Caja Social que aparecen sin las firmas.

002-2016 $60,000,000

Estudio de vulnerabilidad y diseños estructurales de

pórticos centrales segundo nivel ejes A y Q del Terminal de Transportes de Pereira”

No se pudo demostrar la completa ejecución del contrato con la Contratista, debido a que no se dio cumplimiento a todos los puntos del alcance que se detallan en la propuesta; adicionalmente la Contratista seleccionada cuenta con perfil de Ingeniería Ambiental que no es competente para adelantar este tipo de estudios que requieren del oficio de un Ingeniero Civil especialista en cálculo estructural. Adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001618 del 2016-03-30 y N°001622 del 2016-03-31 firmados, fueron cancelados con cheques Q485300 y Q521788 del Banco Caja Social que aparecen sin las firmas.

003-2016 $ 40,000,000

Reconstrucción 4 vigas riostras en las plataformas segundo nivel entre ejes de vigas 12 – 13, 15 y 16 de la

TTP

No se pudo demostrar la invitación, la celebración, ni la ejecución del Contrato. Adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001624 del 2016-03-31 y N°001627 del 2016-04-01 firmados, fueron cancelados con cheques Q521782 y Q521789 del Banco Caja Social que aparecen sin las firmas.

004-2016 $ 80,000,000

Reconstrucción 8 vigas riostras en las plataformas

segundo nivel, entre los ejes de vigas de la TTP

No se pudo demostrar la invitación, la celebración, ni la ejecución del Contrato. Adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001640 del 2016-04-22 y N°001642 del 2016-04-26 firmados, fueron cancelados con cheques Q521795 y Q521796 del Banco Caja Social que aparecen sin las firmas.

005-2016 Reconstrucción 8 vigas No se pudo demostrar la invitación, la celebración, ni la

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$ 80,000,000 riostras en las plataformas segundo nivel, de las vigas

TTP

ejecución del Contrato. Adicionalmente los Comprobantes de Egreso N°001666 del 2016-05-23, N°001675 del 2016-06-15 y N°001678 del 2016-06-17 firmados, fueron cancelados con cheques Q541655, Q541661 y Q541664 del Banco Caja Social que aparecen sin las firmas.

006-2016 $ 11,290,000

Suministro e instalación de 65 metros lineales de flashing en lámina galvanizada calibre 22 para reemplazar unos en mal estado y cubrir faltantes alrededor de toda la cubierta del Terminal de Transportes

de Pereira

No se pudo demostrar la invitación, la celebración, ni la ejecución del Contrato. El día lunes 27 de noviembre se intentó contactar al Contratista en el teléfono registrado sin obtener respuesta, por lo tanto a criterio del equipo auditor al no evidenciar soportes del cumplimiento del objeto contractual, no se pudo corroborar que la obra ejecutada fuera igual en cantidad y calidad a lo contratado y pagado, aunque firma el Comprobante de Egreso N°01680 del 2016-06-22, no firma el Cheque Q541665 del Banco Caja Social.

Sin N°-2016 $ 2,140,000

Reparación de cubierta en la zona de desembarque de pasajeros en la entrada de banderas de la Terminal de

Transportes de Pereira”,

No se pudo demostrar la invitación, la celebración, ni la ejecución del Contrato Sin N° del año 2016. Aunque el día lunes 27 de noviembre se contactó al Contratista en el teléfono registrado y se programó visita para el jueves 30 de noviembre, éste nunca acudió, por lo tanto a criterio del equipo auditor al no evidenciar soportes del cumplimiento del objeto contractual, no se pudo corroborar que la obra ejecutada fuera igual en cantidad y calidad a lo contratado y pagado, aunque firma los Comprobantes de Egreso N°01579 del 2016-02-22 y N°001596 del 2016-02-29 firmados; pagados con Cheques del Banco Caja Social Q485287 y Q485296 sin firmas.

Sin N°-2016 $ 9,000,000

Limpieza y pintura de 360 metros cuadrados de

columnas en gris basalto de áreas comunes del Terminal de Transportes de Pereira

No se pudo demostrar la invitación, la celebración, ni la ejecución del Contrato Sin N°. Aunque el día lunes 27 de noviembre se contactó al Contratista en el teléfono registrado y se programó visita para el jueves 30 de noviembre, éste nunca acudió, por lo tanto a criterio del equipo auditor al no evidenciar soportes del cumplimiento del objeto contractual, no se pudo corroborar que la obra ejecutada fuera igual en cantidad y calidad a lo contratado y pagado, aunque firma el Comprobante de Egreso N°01653 del 2016-05-22, pagado con Cheque del Banco Caja Social Q541651 sin firmas.

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En vista que el CTTP PH celebró los contratos N°01, N°03, N°04 y N°05 de 2016 por valor total de $240.000.0000 para la reconstrucción de (24) vigas riostras; sólo se pudo demostrar la ejecución de (07) por valor de $70.000.000, lo que arroja una diferencia de $170.000.000, situación que fue confirmada en Acta de Visita Fiscal suscrita con el arquitecto del (TTP) en noviembre 29/2017; adicionalmente se detectó que el (TTP) contrató la ejecución de vigas riostras de iguales características para el año 2016 por valor unitario de $9,329,074, a diferencia del CTTP PH que las contrató a $10.000.000 cada una; lo que indica que se presentan sobrecostos por valor de $16,102,224 para las (24) vigas contratadas a lo largo de la vigencia 2016. (Ver Anexo N°5) Aunque la totalidad de contratos del Plan de Inversiones 2016 ejecutados por el CTTP PH por valor de $322.430.000, tuvieron problemas de ejecución, a excepción de las (07) vigas riostras antes citadas; se calcula un presunto detrimento patrimonial para el Sector Oficial en cuantía de $174.075.728 que corresponden al 68.96% de participación y para el Municipio de $82.721.311, que equivale al 32.77% de su participación en la Sociedad del TTP, como se detalla:

AÑO

VLR PAGADO COPROPIETARIOS

POR PLAN DE INVERSIÓN

VLR CONTRATOS

NO EJECUTADOS

VLR APORTE TTP CORRESPONDIENTE A

SECTOR OFICIAL (68,96%)

VLR APORTE TTP CORRESPONDIENTE

AL MUNICIPIO DE PEREIRA (32,77%)

2016 $322,430,000 $252,430,000 $174,075,728 $82,721,311

Fuente: expedientes CTTP PH año 2016- cifras $

NOTA: En la tabla anterior, del valor relacionado en la columna #2, se descuentan $70.000.000 por concepto de obras ejecutadas, que se incluyen como contratos no ejecutados en la columna #3, situación que se detalló anteriormente. La contradicción del TTP allegada a la Contraloría expresa los siguientes argumentos: “…Se envió Copia de la auditoria y copia del CD al señor Ex presidente del Complejo Terminal de Transportes de Pereira P-H señor Carlos Mario Grisales Sánchez y al señor Juan Carlos Olaya Otálora quien fungía como Administrador de la Copropiedad en los años 2015-2016 para hacer que dieran respuesta a la observación e instaran las aclaraciones pertinentes….”. Por lo anterior teniendo en cuenta que no se ejerció dentro de los términos previstos el

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derecho de contradicción ni por parte del TTP, ni de los presuntos implicados, ni se remitieron pruebas de la ejecución del cumplimiento de los contratos, el organismo de control decide ratificar el hallazgo en su totalidad con connotación fiscal por un presunto detrimento patrimonial para el Sector Oficial en cuantía de $174.075.728 que corresponden al 68.96% de participación y para el Municipio de $82.721.311, que equivale al 32.77% de su participación en la Sociedad del TTP. Adicionalmente como lo indicó el Abogado en la Mesa de Trabajo de diciembre 5/2017, deben ser trasladados los elementos materiales probatorios y/o evidencia documental tan siquiera sumaria que en este momento se encuentran en poder de este organismo de control como resultado de la presente auditoría a la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación para que como entidades competentes analicen si revisten de importancia penal y disciplinaria respectivamente y si es del caso, determinen si los elementos fácticos dan lugar al inicio de una investigación y/o proceso alguno; por lo anterior la Contraloría no estaría extralimitando sus funciones.

CRITERIOS HALLAZGOS N°1 A N°7 La Ley 42 de 1993 Control fiscal, en su artículo 2º es claro en indicar que: “…Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República….”. En tanto que el artículo 7º indica que la vigilancia de la gestión fiscal que adelantan los organismos de control fiscal es autónoma y se ejerce de manera independiente sobre cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Continúa el artículo 8º estableciendo que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la

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más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Todos estos artículos de la Ley de Control Fiscal de Colombia, concordantes con la Constitución Política de Colombia en sus artículos 267° y 272°. Se incumplen los estatutos que rigen el Complejo Terminal de Transportes de Pereira P.H. los cuales hacen parte de la Escritura Pública N°328 de febrero 12 de 2009 Notaría Tercera de Pereira, que contiene la “Constitución del reglamento de propiedad horizontal”, en los siguientes artículos:

Artículo 54° Presupuesto: El Administrador de la persona jurídica de la TTP PH presentará oportunamente cada año al Consejo de Administración el presupuesto de gastos e ingresos revisado, estudiado y modificado si hubiere lugar a ello. El Consejo de Administración ordenará colocarlo a disposición de los propietarios, en la oficina de la administración con diez (10) días hábiles de anticipación a la Asamblea General ordinaria en donde se considerará y aprobará en forma definida.” Artículo 55° Déficit presupuestal: Cuando las sumas presupuestales resultan insuficientes o no ingresaren efectivamente a caja, el Consejo de Administración por intermedio del Administrador, convocará inmediatamente a una asamblea extraordinaria y solicitará los reajustes del caso de la liquidación de las cuotas por pagar a cada propietario. La Asamblea General procederá a decretarlos indicando la forma y oportunidad del pago de dichos reajustes.” Artículo 62° Expensas extraordinarias: Son aquellas que se cobran para atender los gastos, las inversiones, las necesidades que ocurran de manera imprevista que a juicio del Concejo de Administración se requieran para el mantenimiento, conservación y embellecimiento y demás requeridas en la copropiedad.” Artículo 72° Órganos de Dirección: La Dirección y administración de la persona jurídica CTTP PH estará a cargo de: A) La asamblea general de propietarios. B) El Consejo de Administración. C) El Administrador. Artículo 73° Asamblea General de propietarios: Es la máxima autoridad de la persona jurídica CTTP PH. Está autorizada por todos los propietarios de las

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unidades de propiedad privada, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la Ley y en este reglamento. Artículo 87° Funciones de la Asamblea General: Corresponde a la Asamblea General… E) Examinar y aprobar las cuentas de cada ejercicio vencido y adoptar el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio siguiente. I) Dictar los parámetros y políticas de administración general del complejo. M) Autorizar al Administrador para celebrar contratos no incluidos en el presupuesto, hacer inversiones o para comprometer o transigir en actos cuya cuantía sobre supere la cantidad equivalente a 50 SMMLV.” Artículo 93° Funciones: Son funciones del Consejo de Administración C) Vigilar la gestión del Administrador. D) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento y sus reformas. F) Autorizar o ratificar según el caso los actos y contratos del Administrador cuando así lo exija el presente reglamento. En todos los casos su dictamen será de obligatorio cumplimiento para el Administrador aun cuando lo haya solicitado sin estar obligado a ello. H) Autorizar los contratos que deba celebrar el Administrador cuyo monto esté comprendido en valor equivalente entre (25) y (120) SMMLV y que no se encuentren incluidos en el presupuesto. N) Reglamentar el manejo de los fondos de la persona jurídica CTTP y designar a uno de sus miembros para que conjuntamente con el Administrador autorice con su firma los cheques que se giren contra las cuentas de la persona jurídica. R) Presentar informes mensuales de gestión al Consejo de Administración. S) Ceñirse al presupuesto aprobado. “ Artículo 95° del Administrador: Es el representante del CTTP PH y podrá ser una persona natural o jurídica. Sea el administrador una persona natural o jurídica el contrato podrá renovarse por periodos anuales. Los actos del Administrador se denominarán resoluciones. Artículo 96° Funciones: La Administración del CTTP PH está a cargo del Administrador, quien tiene las facultades de conservación, representación, ejecución y recaudo. Son sus funciones: 11) Cuidar y vigilar los bienes comunes y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento del CTTP. Artículo 99° Responsabilidad: El Administrador es responsable en el ejercicio de su cargo hasta la culpa leve por acción, omisión, negligencia o mal cumplimiento de sus funciones.” Artículo 101° Rendición de cuentas: El Administrador que termine el ejercicio de sus funcione, renuncie o se declare cesante tiene la obligación de rendir cuenta

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documentada de su gestión; debe hacer entrega a su suplente sucesor y en ausencia de éstos, según el caso al Consejo de Administración de todos los libros, documentos e informes de la administración dentro de los (05) días siguientes a la notificación de su remoción o a la terminación del periodo, sin perjuicio de las reclamaciones que tuviere la persona jurídica de la copropiedad. “

De igual manera se incumple lo expuesto en la Ley 675 de 2001 Régimen de propiedad horizontal, sobre la cual se funda el reglamento del CTTP PH.

CAPITULO XI - Del administrador del edificio o conjunto Artículo 50°: Naturaleza del administrador. La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias. Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.” Artículo 51°: Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes: 1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros. 4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. 6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos

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a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal. 7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

Finalmente se puede establecer que se incumple la Ley 610 de agosto 15 de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, que en su Artículo 6° define el Daño patrimonial al Estado como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público

CAUSAS HALLAZGOS N°1 A N°7 Con todo lo anterior se pueden inferir como principales causas el incumplimiento a las leyes y/o normas que regulan la administración de la Copropiedad Horizontal, además de falta de control y seguimiento por parte del TTP a las acciones realizadas por el administrador, lo que impidió detectar oportunamente las irregularidades presentadas. El Incumplimiento a las funciones por parte del Administrador, Consejo de administración y Asamblea General, de los cuales el TTP hace parte integral, reflejado en cifras inexactas, en las irregularidades en el proceso de contratación y falta de mecanismos de monitoreo en el manejo de los pagos por cheques.

Son evidentes también la ausencia de responsabilidad de las partes involucradas en la administración de la Copropiedad Horizontal, generando un ineficiente uso de los recursos; falta de cuidado y vigilancia de los bienes comunes y la ejecución de los actos de administración, incumpliendo las facultades y restricciones fijadas en el reglamento del CTTP PH y deficiente planeación respecto a la manera de

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invertir los recursos, generando presuntas anomalías en su manejo.

EFECTOS HALLAZGOS N°1 A N°7 Uso ineficiente y pérdida potencial de los recursos que el TTP entregó al CTTP PH como parte de las cuotas extraordinarias para la ejecución de los Planes de Inversión vigencias 2015 y 2016, incremento de costos por el presunto pago para la ejecución de unas obras de las cuales no se pudo demostrar que fueron ejecutadas; incumplimiento de disposiciones generales y particulares en cuanto al manejo de la Propiedad Horizontal, donde la TTP tiene un total del 68.96% de participación del sector público y entre ellas destaca el Municipio de Pereira con el 32.77% y el restante 31.04% corresponden al sector privado. Se produce también la inefectividad en el trabajo por cuanto no se planearon, ni ejecutaron los gastos como fueron aprobados en Asamblea General de Copropietarios.

Son evidentes también los informes y registros poco útiles o incompletos con los que contaba el CTTP PH al momento de adelantar el proceso auditor, esto indica que no se encontraron soportes que demuestren que los objetos contratados alcanzaron los fines previstos para satisfacer las necesidades del Terminal; algunos de los documentos que fueron aportados como parte de las Denuncias D16-0079-0308-098 y D17-0062-2066-095 ya no se encontraban en el CTTP PH presuntamente porque fueron extraídos con posterioridad al retiro del anterior Administrador quien laboró en el Complejo hasta el 16 de noviembre de 2016 y del anterior Gerente del TTP que laboró hasta junio 23 del mismo año.

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3. ANEXOS

Anexo N°1 Papel de trabajo Pagos Plan de inversión 2015 en (01) página en formato .PDF.

Anexo N°2 Papel de trabajo Pagos Plan de inversión 2016 en (01) página en formato .PDF.

Anexo N°3 Papel de trabajo Ejecución Plan de inversión 2015 en (01) página en formato .PDF.

Anexo N°4 Papel de trabajo Ejecución Plan de inversión 2016 en (01) página en formato .PDF.

Anexo N°5 contiene registro fotográfico probatorio de las vigas riostras ejecutadas en (27) imágenes en formato .JPEG.

NOTA: Los anteriores anexos fueron allegados en el informe preliminar, por lo tanto no se remiten nuevamente aunque hacen parte integral del informe definitivo.