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INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. (LA “SOCIEDAD”), EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LA OFERTA VINCULANTE EMITIDA POR OC II LUX I S.À.R.L. PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA DEL GRUPO DE SOCIEDADES DEL QUE ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. ES SU SOCIEDAD CABECERA (EL “GRUPO ADVEO”), A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CONVOCADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA LOS DÍAS 27 Y 28 DE JULIO DE 2018, EN PRIMERA Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE 1.- OBJETO DEL PRESENTE INFORME Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA La actual situación económico-financiera de la Sociedad, cuyo fiel reflejo se plasma en las cuentas anuales que fueron objeto de aprobación por parte de la Junta General celebrada el 28 de junio de 2017, ha hecho necesario llevar a cabo un proceso de obtención de nuevas fuentes de financiación, así como la reestructuración de la deuda financiera instrumentada a través del “Acuerdo Marco de Reestructuración y Novación de Instrumentos de Deuda” suscrito el pasado 28 de julio de 2017 entre la Sociedad y sus bancos acreedores (el “Acuerdo de Refinanciación Existente”). A estos efectos, y como se viene informando tanto a través de los distintos Hechos Relevantes publicados por la Sociedad (entre otros los de fechas 11 de abril (nº 250.640), 19 de julio (nº 254.701), 28 de julio (nº 255.240) y 12 de septiembre (nº 256.287), 11 de octubre de 2017 (nº 257.320), 28 de marzo de 2018 (nº 263545), 14 de junio de 2018 (nº266817) y 26 de junio de 2018 (nº 267144), como en la propia Junta General, la Sociedad, con el asesoramiento financiero de la entidad Houlihan Lokey, ha venido buscando nuevas fuentes de financiación a través de un proceso competitivo. En el marco de dicho proceso, que se ha llevado a cabo desde principios del año 2018, se han contactado con más de setenta inversores. Más de cincuenta inversores mostraron interés por la transacción, habiéndose obtenido finalmente ocho ofertas no vinculantes que pasaron a participar en la segunda fase del proceso. Dichos oferentes han tenido acceso al equipo directivo, así como al informe de revisión (due diligence report) preparado por la firma Deloitte. Finalmente, como resultado del referido proceso, se han obtenido dos ofertas vinculantes de financiación. Una vez realizado el análisis correspondiente de las ofertas obtenidas, así como realizadas las pertinentes consultas a los bancos acreedores bajo el Acuerdo de Refinanciación Existente, el Consejo de Administración ha seleccionado la oferta vinculante emitida por la entidad OC II Lux I S.à r.l. (la “Oferta de Financiación Seleccionada”), en el entendimiento que la misma es la más beneficiosa para el interés social. Los principales términos de la Oferta de Financiación Seleccionada, son los que resultan del resumen que se acompaña como Anexo 1 al presente informe.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN … atención a la necesidad de compatibilizar la Oferta de Financiación Seleccionada con las previsiones del Acuerdo de Refinanciación Existente,

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INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ADVEO GROUP INTERNATIONAL,

S.A. (LA “SOCIEDAD”), EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LA OFERTA

VINCULANTE EMITIDA POR OC II LUX I S.À.R.L. PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA

DEUDA FINANCIERA DEL GRUPO DE SOCIEDADES DEL QUE ADVEO GROUP

INTERNATIONAL, S.A. ES SU SOCIEDAD CABECERA (EL “GRUPO ADVEO”), A QUE SE

REFIERE EL PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE

ACCIONISTAS CONVOCADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA

SOCIEDAD PARA LOS DÍAS 27 Y 28 DE JULIO DE 2018, EN PRIMERA Y EN SEGUNDA

CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE

1.- OBJETO DEL PRESENTE INFORME Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

La actual situación económico-financiera de la Sociedad, cuyo fiel reflejo se plasma en

las cuentas anuales que fueron objeto de aprobación por parte de la Junta General

celebrada el 28 de junio de 2017, ha hecho necesario llevar a cabo un proceso de

obtención de nuevas fuentes de financiación, así como la reestructuración de la deuda

financiera instrumentada a través del “Acuerdo Marco de Reestructuración y Novación

de Instrumentos de Deuda” suscrito el pasado 28 de julio de 2017 entre la Sociedad y

sus bancos acreedores (el “Acuerdo de Refinanciación Existente”).

A estos efectos, y como se viene informando tanto a través de los distintos Hechos

Relevantes publicados por la Sociedad (entre otros los de fechas 11 de abril (nº 250.640),

19 de julio (nº 254.701), 28 de julio (nº 255.240) y 12 de septiembre (nº 256.287), 11 de

octubre de 2017 (nº 257.320), 28 de marzo de 2018 (nº 263545), 14 de junio de 2018

(nº266817) y 26 de junio de 2018 (nº 267144), como en la propia Junta General, la

Sociedad, con el asesoramiento financiero de la entidad Houlihan Lokey, ha venido

buscando nuevas fuentes de financiación a través de un proceso competitivo. En el marco

de dicho proceso, que se ha llevado a cabo desde principios del año 2018, se han

contactado con más de setenta inversores. Más de cincuenta inversores mostraron

interés por la transacción, habiéndose obtenido finalmente ocho ofertas no vinculantes

que pasaron a participar en la segunda fase del proceso. Dichos oferentes han tenido

acceso al equipo directivo, así como al informe de revisión (due diligence report)

preparado por la firma Deloitte. Finalmente, como resultado del referido proceso, se han

obtenido dos ofertas vinculantes de financiación.

Una vez realizado el análisis correspondiente de las ofertas obtenidas, así como

realizadas las pertinentes consultas a los bancos acreedores bajo el Acuerdo de

Refinanciación Existente, el Consejo de Administración ha seleccionado la oferta

vinculante emitida por la entidad OC II Lux I S.à r.l. (la “Oferta de Financiación

Seleccionada”), en el entendimiento que la misma es la más beneficiosa para el interés

social. Los principales términos de la Oferta de Financiación Seleccionada, son los que

resultan del resumen que se acompaña como Anexo 1 al presente informe.

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En atención a la necesidad de compatibilizar la Oferta de Financiación Seleccionada con

las previsiones del Acuerdo de Refinanciación Existente, así como adaptar la estructura

societaria y operativa del Grupo Adveo a los requerimientos de la nueva estructura

financiera, y de conformidad con la autorización solicitada a la Junta General a celebrar

el 28 de junio de 2018, la Sociedad está llevando a cabo un proceso de reestructuración

societaria y operativa que está pendiente de completarse en función de las necesidades

derivadas de la Oferta de Financiación Seleccionada.

En la medida en que la Oferta de Financiación Seleccionada supone:

- un endeudamiento adicional del Grupo Adveo de un importe aproximado de unos

33 millones de euros, contra el otorgamiento de garantías personales y reales sobre

todos los activos (muebles e inmuebles) relevantes del grupo, incluyendo, entre

otras, una prenda sobre las acciones o participaciones de la filial al 100% de la

Sociedad que pase a ser la nueva sociedad sub-holding cabecera de todos los

negocios del Grupo (“New Adveo”);

- la reestructuración de la deuda financiera actual de la Sociedad instrumentada a

través del Acuerdo de Refinanciación Existente mediante la creación de dos tramos

distintos de deuda, con distintos niveles de garantías, costes y condiciones de

repago, en función de su rango en el orden de prelación, así como el otorgamiento

de garantías de segundo rango a favor de esta deuda reestructurada;

- el otorgamiento a favor de OC II Lux I S.à r.l. de un derecho a adquirir hasta un

veinticinco por ciento del capital social o del interés económico en New Adveo,

sujeto a los condicionantes que se describen en el Anexo 1;

- el derecho de OC II Lux I S.à r.l. a requerir la venta de la totalidad del capital social

de New Adveo, bajo determinadas circunstancias y con sujeción a determinados

plazos;

- el otorgamiento de un esquema de incentivos a los directivos, incluyendo una

retribución adicional a favor del Consejero Delegado y algunos directivos de la

Sociedad, complementaria a la retribución actualmente aprobada por la Junta

General de Accionistas de la compañía, en los términos que resultan del informe

favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, copia del

cual se incorpora como Anexo 2 al presente informe;

el Consejo de Administración de la Sociedad, habiendo aprobado la Oferta de

Financiación Seleccionada, ha acordado solicitar la aprobación y ratificación de la misma

por parte de la Junta General de Accionistas para permitir su ejecución, y ello sobre la

base de las siguientes consideraciones:

Primero.- La Oferta de Financiación Seleccionada constituye una oferta vinculante de

financiación emitida por una entidad que ha acreditado en la forma habitual en este tipo

de procesos disponer de la capacidad financiera y operativa necesaria para implementar

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la misma en el plazo necesario para permitir la viabilidad del Grupo Adveo. Frente a esta

oferta vinculante han existido otras muestras de interés y ofertas no vinculantes cuyos

términos y condiciones o bien no ofrecían el grado de vinculación suficiente para

garantizar su ejecución en el plazo requerido, o bien presentaban dificultades de índole

técnico o legal que podrían impedir su implementación dentro de dicho plazo.

Segundo.- El análisis de la Oferta de Financiación Seleccionada realizado por el Asesor

Financiero de la Sociedad, en los términos que se incluyen en el Anexo 3 a este informe,

ha permitido concluir que ésta resulta la oferta que da un mayor grado de protección de

la totalidad de los intereses de las partes involucradas en el proceso, incluyendo los

trabajadores, acreedores, proveedores y accionistas de la Sociedad en la medida en que

permitiría dar cumplimiento al Plan Estratégico o de viabilidad de la compañía para los

próximos ejercicios. A estos efectos se acompaña un extracto del referido plan como

Anexo 4.

Tercero.- Respecto de aquellos aspectos de la Oferta de Financiación Seleccionada que

han requerido de un examen adicional, y más concretamente respecto del esquema de

retribución adicional al equipo directivo de la Sociedad (incluyendo al actual Consejero

Delegado) requerido por el oferente, se ha obtenido con carácter previo el informe

favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en su reunión de fecha 19

de junio de 2018, copia del cual se ha incorporado como Anexo 2 a este informe.

Cuarto.- La Oferta de Financiación Seleccionada, elegida tras un proceso competitivo en

el que se ha dado participación a múltiples entidades con sujeción a las reglas habituales

para este tipo de procesos, ha contado también con el visto bueno y la aceptación de la

mayoría de las entidades financiadoras bajo el Acuerdo de Refinanciación Existente lo

que resulta esencial a los efectos de permitir la ejecución de la misma dentro de los

plazos necesarios.

2. TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA QUE SE SOMETE A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

De conformidad con lo anterior, y a todos los efectos previstos en la Ley de Sociedades

de Capital, se formulan a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, convocada para

los días 27 y 28 de julio de 2018, en primera y segunda convocatoria, respectivamente,

la siguiente propuesta:

1) Ratificar y, en lo que fuera menester, aprobar a todos los efectos legales oportunos

y, muy especialmente, a los efectos previstos en los artículos 160.1.f) y 511.bis de la

Ley de Sociedades de Capital, la reorganización societaria y operativa efectuada

por el Grupo Adveo al amparo de la autorización otorgada por la Junta General de

Accionistas el pasado 28 de junio de 2018 tal y como la misma ha resultado

finalmente determinada a la luz de la negociación llevada a cabo con el nuevo

financiador (OC II Lux I S.à r.l.), incluyendo, entre otras actuaciones, la aportación

por parte de Adveo Group International, S.A. a favor de una nueva sociedad del

Grupo Adveo ( “New Adveo”, filial al 100% de la Sociedad y que pasa a ser, directa

o indirectamente, la nueva sociedad sub-holding cabecera de todos los negocios

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del Grupo) de la participación en el capital social de la que es titular la compañía

en las siguientes sociedades: Adveo Deustchland Gmbh, Adveo France, S.A.S., Adveo

España, S.A., Adveo Italia, S.R.L., Adveo Belgium, N.V., Calipage España, S.A. y Adveo

Global Services, S.L. (las “Sociedades Aportadas”).

Como consecuencia de dicha reestructuración societaria la estructura final del

Grupo Adveo será la que resulte de la negociación con el nuevo financiador sobre

el esquema general descrito en el párrafo anterior, y con la finalidad de obtener

una estructura jurídica y operativa lo más eficiente posible.

2) Aprobar a todos los efectos legales oportunos la oferta vinculante de financiación

emitida por la entidad OC II Lux I S.à r.l. a favor de la Sociedad (la “Oferta de

Financiación Seleccionada”) y, por tanto, aprobar a estos efectos:

a. El incremento del endeudamiento del Grupo Adveo en un importe aproximado de

unos 33 millones de euros, contra el otorgamiento de garantías personales y

reales sobre todos los activos (muebles e inmuebles) relevantes del grupo,

incluyendo una prenda sobre las participaciones de New Adveo.

b. La reestructuración de la deuda financiera actual de la Sociedad instrumentada a

través del Acuerdo de Refinanciación Existente mediante la creación de dos

tramos distintos de deuda, con distintos niveles de garantías, costes y condiciones

de repago, en función de su rango en el orden de prelación, así como el

otorgamiento de garantías de segundo rango a favor de esta deuda

reestructurada.

c. Entre otros, a los efectos de los artículos 160.1.f) y 511.bis de la Ley de Sociedades

de Capital, el otorgamiento a favor de OC II Lux I S.à r.l. de un derecho a adquirir

hasta un veinticinco por ciento del capital social o del interés económico en New

Adveo, sujeto a los condicionantes que se describen en el Anexo 1 del Informe

emitido por el Consejo Administración justificativo de este acuerdo;

d. Entre otros, a los efectos de los artículos 160.1.f) y 511.bis de la Ley de Sociedades

de Capital, el derecho de OC II Lux I S.à r.l. a requerir la venta de la totalidad del

capital social de New Adveo, bajo determinadas circunstancias y con sujeción a

determinados plazos que se describen en el Anexo 1 del Informe emitido por el

Consejo de Administración justificativo de este acuerdo; y

e. a todos los efectos legales oportunos, y muy especialmente de conformidad con

lo previsto en los artículos 217.3, 219 y 529.novodecies de la Ley de Sociedades de

Capital, y a la vista del informe favorable de la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones de la Sociedad, en su reunión del 19 de junio de 2018, el

otorgamiento de un esquema de incentivos a los directivos que contemple una

retribución adicional a favor del Consejero Delegado y otros directivos de la

Sociedad, complementaria a la retribución actualmente aprobada por la Junta de

Accionistas de la compañía, en los términos que resultan del informe favorable de

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la Comisión de Nombramientos y Retribuciones incorporado como Anexo 2 al

Informe emitido por el Consejo de Administración justificativo del presente

acuerdo.

f. como consecuencia de lo anterior y a todos los efectos legales oportunos, la

modificación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad

en los términos que resultan del informe de la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones incorporado como Anexo 2 al Informe emitido por el Consejo de

Administración justificativo del presente acuerdo.

A la vista de lo anterior, se acuerda facultar solidaria e indistintamente al Consejo

de Administración de la Sociedad, con facultad expresa de sustitución en

cualquiera de sus miembros o en la persona del Vicesecretario no Consejero, para

que implemente, cuando y como lo estime conveniente, desarrolle, formalice,

ejecute y liquide el sistema retributivo adicional aprobado así como la

modificación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad,

adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o

privados, sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, con facultad

incluso de subsanación, rectificación, modificación o complemento del presente

acuerdo y/o del contenido de las condiciones generales del sistema retributivo

adicional y de la modificación de la Política de Retribuciones, incluyendo de forma

expresa la facultad de (i) desarrollar las condiciones generales del sistema de

retribución adicional, elaborando a tales efectos un Reglamento que, en su caso,

será informado en el correspondiente Informe Anual de Retribuciones; (ii) adaptar

el contenido del sistema retributivo a las circunstancias de la Sociedad o a

aquellas que se originen como consecuencia de operaciones societarias que

pudieran producirse durante la vigencia del nuevo sistema de retribución

adicional y que, en opinión del Consejo de Administración, afectasen de forma

significativa a los objetivos y condiciones básicas inicialmente establecidas, así

como a las modificaciones legales que pudieran resultar de aplicación; y/o (ii)

disponer de las acciones de la Sociedad en autocartera con el propósito de ejecutar

o liquidar el sistema retributivo; y/o (iii) realizar todas las actuaciones y

modificaciones que fueran oportunas, suscribiendo a tales efectos todos los

documentos públicos o privados fueran necesarios a estos efectos para modificar

la actual Política de Retribuciones vigente para adaptarla al nuevo sistema

retributivo adicional.

3) Se acuerda facultar a todos y cada uno de los miembros del Consejo de

Administración, así como al Vicesecretario no Consejero, para que cualquiera de

ellos, actuando solidariamente y con su sola firma en nombre y representación de

la misma, puedan otorgar cuantos documentos públicos o privados, incluso de

subsanación y rectificación en sus términos más amplios, sean necesarios para

ejecutar todas las actuaciones previstas en el anterior acuerdo, elevar a público los

acuerdos adoptados, y para realizar cuantas actuaciones fueran necesarias para su

validez e inscripción, total o parcial, cuando proceda, en los registros públicos

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correspondientes, incluyendo expresamente la subsanación de los documentos

públicos otorgados.

El presente informe se emite y se aprueba por el Consejo de Administración en Madrid,

a 25 de junio de 2018.

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Anexo 1

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Madrid, 25 de junio de 2018

Esquema nueva financiación ADVEO

www.adveo.com

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Antecedentes (I)Etapa 2015-2017

▪ Adveo Group International, S.A. (de ahora en adelante “AGI”) partía de una deuda neta total de 318 M Eur (x14EBITDA) a en septiembre de 2015.

▪ La reducción de la deuda ha sido uno de los principales objetivos del nuevo equipo directivo incorporado a finales de2015, para lo cual se llevaron a cabo diferentes acciones, entre ellas, una ampliación de capital, el reposicionamientoen ciertos canales del negocio de EOS (Operación Westcoast), la optimización de los niveles de circulanteprincipalmente y la desinversión de activos inmobiliarios.

▪ Como continuación, durante el periodo de marzo a octubre de 2017, se llevó a cabo una restructuración de la deudaexistente con las diferentes entidades, homogeneizando condiciones, novando y ampliando los límites de créditodisponibles hasta un importe de 159,7 M Eur, y con diferentes tramos de amortización.

▪ En este acuerdo no se pudo completar el cierre de un tramo adicional de dinero nuevo propuesto por la compañía, de25 M Eur, que hubiera permitido dotar a ADVEO de la estructura necesaria, y por tanto solventar los problemas dedisponibilidad de stock que a día de hoy están lastrando los resultados de la compañía.

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Antecedentes (y II)Búsqueda de financiación adicional

▪ La deuda, tras culminar el proceso anterior, a cierre del 2017 era de192 M Eur (149 M Eur financiera neta y 43 deuda comercial), siendoésta por tanto 126 M Eur menor a la existente en Septiembre de 2015.

▪ ADVEO, en coordinación con la banca firmante de la financiaciónsindicada, encargó a finales de 2017 al Banco de Inversión HoulihanLokey, la puesta en marcha de un proceso para completar la estructuranecesaria.

▪ En los últimos meses se ha contactado con múltiples inversores,habiéndose explorado operaciones de diversa índole. El plazo derecepción de ofertas vinculantes se cerró satisfactoriamente el pasado14 de junio de 2018.

174 149

144

43

Sep-15 Dec-17

Deuda

Financiera

Neta

Deuda

Comercial

192

318

-40%

✓ Mejoras operativas✓ Ampliación Capital✓ Reposicionamiento EOS✓ Desinversión activos

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Estructura de la operaciónNuevo socio financiero

▪ El Consejo de Administración de ADVEO junto a la banca firmante sindicada, ha aceptado firmar un acuerdo deexclusividad en los términos de la oferta vinculante presentada por un nuevo inversor (“New Investor”), una de lasprincipales firmas en el mundo con más de $1,0 trillón en activos bajo su gestión, como la más idónea para laincorporación de dinero nuevo, de forma que permitiría a la compañía, una vez que se materializara, recuperar losniveles óptimos de operaciones y continuar con la ejecución de su Plan Estratégico 2017-2020.

▪ Esta oferta supondría la entrada de 33 millones de euros de liquidez inmediata, y la modificación de los términosde la financiación bancaria actual, mediante la estructura descrita a continuación.

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Estructura de la operaciónTramos de deuda

▪ La deuda se estructuraría en tres niveles de acuerdo al siguiente esquema:

‒ Aportación de 33,0 M Eur definanciación Super Senior

‒ Vencimiento a 3 años y amortizaciónbullet

‒ Garantías de primer rango sobreactivos y acciones, así como enprimer rango sobre derechos de cobrono cedidos

Dinero Nuevo - Nuevo Inversor

‒ 68,3 M Eur, en dos tramos bullet:• Tramo A: 10,5 M Eur a 4,5 años• Tramo B: 57,8 M Eur a 5,0 años,

inferior en rango al anterior‒ Mismas garantías que dinero nuevo,

pero en segundo rango

Deuda Senior - Bancos

‒ 91,4 M Eur

Deuda sin recurso al nuevo perímetro

operativo - Bancos

Tramos del nuevo perímetro operativo

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Estructura de la operaciónTramos de deuda financiera y nueva estructura societaria

Situación actual (31/dic/2017) Situación post-operación (Ilustrativo)

AGI

Filiales operativas y activos

AGI

“NewCo Holding Operativo”

Accionistas

Filiales operativas y activos inmobiliarios

Accionistas

Dinero nuevo33,0 M Eur

Tramos A y BBancos

68,3 M Eur

Tramo SRBancos

91,4 M Eur

100%

100%

100%

100%

Interés económico

“New Investor”

Deuda PIK subordinada y sin recurso al nuevo perímetro operativoGarantía 1er rango sobre activos y acciones (Deuda SS) y garantía de 2º rango para Tramo Senior Bancos

Tramo A, B1 y B2Bancos

83,3 M Eur

Tramo ABancos

76,4 M Eur

Nuevo perímetro operativo

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Estructura de la operaciónNueva estructura societaria

▪ La nueva compañía operativa nacería con una inyección de fondos de 33 M Eur, una deuda bancaria de 68 M Eur ydispondría de todo el patrimonio inmobiliario de ADVEO, tasado en aproximadamente 40 M Eur, para sudesinversión en el corto y medio plazo

▪ Los flujos de caja generados en la NewCo estarían protegidos y no podrían subir hacia AGI salvo en los importesnecesarios para atender los gastos corrientes de ésta

▪ Solo una vez se alcanzaran determinados ratos de apalancamiento, los fondos generados podrían remontar haciaAGI

▪ El inversión tendría una participación en la plusvalía de la eventual venta de la NewCo, o de AGI, en función delcumplimiento de determinados hitos financieros

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Efectos de la operación en el Grupo

Completaría el proceso de financiación de ADVEO

Mejoraría la posición de liquidez y solvencia en el Grupo

Gracias a la inyección de fondos y la creación de un nuevo perímetro

operativo con una deuda bancaria inferior en 91 M Eur al actual, el

desarrollo del Plan Estratégico está asegurado.

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GlosarioMedidas alternativas del rendimiento

Conforme a las Directrices sobre Medidas Alternativas del Rendimiento (APM) publicadas por la European Securities and MarketsAuthority (ESMA) en octubre de 2015, adjuntamos un glosario de términos y definiciones utilizados en este documento:

▪ EBITDA Beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones, amortizaciones y resultados extraordinarios▪ Caja y equivalentes Caja y equivalentes e inversiones financieras (créditos y depósitos)▪ Deuda Neta Total Deuda bruta menos caja y equivalentes▪ Deuda Financiera Neta Total deuda neta menos deuda comercial▪ Deuda Comercial Suma de deuda proveniente de Contratos de confirming financiero (Supply Chain) y de Descuento de clientes

(Factoring con y sin Recurso)▪ PIK (Payment in Kind) deuda cuyo principal e intereses (que se van devengando periódicamente) se pagan a vencimiento ▪ PIYC (Pay if you Can) los prestatarios pagan intereses solamente en el caso de que se cumplan ciertas condiciones▪ Bullet Pago de la totalidad de la deuda al vencimiento, tanto en capital como intereses

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Anexo 2

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INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y

RETRIBUCIONES DE ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., AL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN, EN RELACIÓN CON (I) LA PROPUESTA DE ACUERDO DE

APROBAR UN ESQUEMA DE INCENTIVOS A FAVOR DEL EQUIPO DIRECTIVO DE

LA SOCIEDAD, INCLUIDO EL CONSEJERO DELEGADO, QUE SUPONE UNA

RETRIBUCIÓN ADICIONAL A FAVOR DE ÉSTOS, COMPLEMENTARIA A LA

RETRIBUCIÓN ACTUALMENTE VIGENTE, CONSISTENTE EN UN DETERMINADO

IMPORTE EN METÁLICO REFERENCIADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

DE CREACIÓN DE VALOR DE LA NUEVA SOCIEDAD SUBHOLDING DEL GRUPO

ADVEO Y (II) LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE

REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE ADVEO GROUP INTERNATIONAL,

S.A. EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 529 NOVODECIES DE

LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

1. OBJETO DEL INFORME, JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Y NORMATIVA

APLICABLE.

En el marco de su política de remuneración, ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A.

(en adelante, la “Sociedad” o “ADVEO”) tiene implantados dos incentivos a largo

plazo referenciados al incremento del valor de la acción de ADVEO para el

Consejero Delegado y determinados directivos del Grupo ADVEO, que han sido

aprobados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de

noviembre de 2015, cuyas condiciones fueron ajustadas tras el cierre de

determinadas operaciones corporativas, mediante acuerdo de la Junta General de

Accionistas de ADVEO de fecha 4 de mayo de 2016, y la Junta General Ordinaria de

20 de junio de 2017.

Con ocasión de la actual transformación estratégica del negocio, que determinaría

la incorporación de un nuevo inversor, y la implantación de una nueva estructura

de financiación del Grupo (según se define en el artículo 42 del Código de

Comercio, “Grupo ADVEO” o el “Grupo”), mediante la que se procedería a constituir

una sociedad filial que pasará a ser la nueva sociedad sub-holding cabecera de

todos los negocios del Grupo (“New Adveo”), el Consejo de Administración de

ADVEO ha considerado oportuno poner en marcha un nuevo plan de remuneración

a medio plazo dirigido a determinados directivos de la Sociedad, incluido el

Consejero Delegado, con el fin de incentivar la consecución de los nuevos objetivos

definidos por la Sociedad, complementando así los sistemas de incentivos a largo

plazo aprobados en los años 2015 y 2017, para de esta manera lograr alinear sus

intereses con los de los accionistas de la Sociedad (en adelante, el “Plan”).

En virtud del Plan, los beneficiarios del mismo podrán percibir, en una fecha cierta

y siempre que se cumplan determinados requisitos, un determinado importe en

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metálico referenciado al cumplimiento de los nuevos objetivos corporativos, en los

términos que se describen a continuación.

El Plan tiene carácter complementario a los planes de incentivos aprobados por la

Junta General de Accionistas de 2015 y 2017, que se encuentran actualmente en

vigor, de tal forma que el importe del incentivo final al que el beneficiario tuviera

derecho por cualquiera de estos tres planes de retribución se corresponderá con

el que resulte del Plan que le otorgue un importe mayor, aplicándose los ajustes

que, en cada caso, resulten aplicables sobre las cantidades a percibir por dichos

planes.

En la medida en que en dicho Plan se encuentra incluido el Consejero Delegado de

la Sociedad, la aplicación al mismo de esta forma de retribución debe ser sometida

a la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, conforme a lo

dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital, que exige su

acuerdo previo con expresión de varios extremos, incluidos en la propuesta que

formula el Consejo de Administración.

Por ello, conforme a las facultades que se le atribuyen en el artículo 45.3.(i) de los

Estatutos Sociales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 529. quindecies

de la Ley de Sociedades de Capital, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones

de ADVEO, en su reunión del día 25 de junio de 2018, emite su informe favorable

sobre la elevación por parte del Consejo de Administración a la Junta General

Extraordinaria de Accionistas de ADVEO, a celebrar el próximo día 27 de julio de

2018, la propuesta que a continuación se incluye.

Adicionalmente, dada la aplicación del Plan al Consejero Delegado y su

consiguiente incidencia en la redacción de la Política de Remuneraciones de los

Consejeros de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones de ADVEO ha acordado por unanimidad elevar al

Consejo de Administración de ADVEO la siguiente propuesta de modificación de

dicha Política, en lo concerniente exclusivamente al Consejero Delegado, de

conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades

de Capital, con motivo de la próxima Junta General Extraordinaria de Accionistas

de ADVEO.

2. PROPUESTAS DE ACUERDOS QUE SE SOMETEN A LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

2.1 Aprobar un Plan de Incentivos a favor del Consejero Delegado y determinados

miembros de la Alta Dirección de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. (en

adelante, los “Beneficiarios”), en virtud del cual los Beneficiarios pueden percibir,

en una fecha cierta y siempre que cumplan determinados requisitos, un

Page 21: INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN … atención a la necesidad de compatibilizar la Oferta de Financiación Seleccionada con las previsiones del Acuerdo de Refinanciación Existente,

3

determinado importe en metálico con arreglo a las siguientes características

básicas:

- Descripción del sistema retributivo: El Plan tiene como objetivo alinear la

retribución de los directivos con los objetivos de los accionistas, mediante el

abono a los beneficiarios de una retribución en metálico (el “Incentivo”)

vinculada a la consecución de los objetivos de (los “objetivos”) (i) creación de

valor en ADVEO, (ii) reducción de la deuda en la Sociedad, y (iii) rentabilidad

mínima para el nuevo inversor.

El incentivo consistirá en un porcentaje del valor generado en la Sociedad, que

dependerá del grado de consecución de los objetivos finalmente cumplidos, y

que será distribuido entre los Beneficiarios del Plan.

- Beneficiarios del Plan: Podrán ser beneficiarios de este Plan el Consejero

Delegado y aquellos Directivos de ADVEO o de las compañías que pertenezcan

a su Grupo de sociedades, que mantuvieran una relación mercantil o laboral

con el Grupo a lo largo del periodo de vigencia del Plan, que fueran designados

por el Consejo de Administración de ADVEO a propuesta de la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de las posibles nuevas

incorporaciones de Beneficiarios al Plan.

En todo caso, la adhesión por parte de los Beneficiarios al Plan será voluntaria.

Asimismo, el derecho de los Beneficiarios al Incentivo que se establece en la

presente propuesta no tendrá carácter consolidable, ni será prorrogable de

manera automática.

- Duración del Plan: El Plan comenzará su vigencia en la fecha de su aprobación

por la Junta General Extraordinaria de Accionistas (“Fecha de Inicio”), y finalizará

en la fecha en que se produzca la transmisión de las acciones de New Adveo o

de cualquier operación de naturaleza similar que produzca los mismos efectos,

como por ejemplo, la venta de las acciones de ADVEO o la venta de las filiales

de New Adveo.

La liquidación y abono a cada Beneficiario de los importes que, en su caso,

resultasen del Plan se llevarán a cabo durante un plazo no superior a los sesenta

días (60) siguientes a la transmisión de las acciones de New Adveo.

No obstante lo anterior, el Plan tiene una duración máxima de cuatro (4) años

desde la Fecha de Inicio, por lo que si no se produjera la operación prevista en

el primer párrafo de este apartado dentro de dicho plazo, el Plan quedaría

automáticamente sin efecto, y los Beneficiarios perderían cualquier expectativa

de derecho a percibir el Incentivo.

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4

- Condiciones para la liquidación del Plan: Para que el Beneficiario tenga derecho

al abono del Incentivo será necesario que se cumplan las siguientes

condiciones:

o El cumplimiento del requisito mínimo de creación de valor en ADVEO, en

los términos descritos más adelante.

o Mantenimiento de una relación laboral o mercantil con el Grupo ADVEO en

la fecha de transmisión de las acciones de New Adveo.

- Determinación del Incentivo total: El importe total del Incentivo en metálico a

distribuir entre los Beneficiarios, sujeto al cumplimiento de las condiciones

previstas en el Plan, será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Incentivo total = [(Valor Final – Valor Inicial) x %distribución] – Incentivo2016 –

Incentivo2017

Dónde:

▪ Valor Final será el valor generado a resultas de una eventual transacción

(ya sea de venta, cesión, aportación, etc.), bien al nivel de Adveo (como

matriz del Grupo Adveo) o bien por debajo de ésta (por ejemplo, en New

Adveo), con la que se concluiría el periodo de mantenimiento o la

amortización de la inversión acordada con el potencial nuevo inversor

antes citado. El valor a considerar, a los efectos de su cálculo, deberá ser

de naturaleza comparable con el Valor Inicial (bien el valor de

capitalización bursátil o el Enterprise Value), y en función de la estructura

en la que definitivamente se materialice la desinversión.

▪ Valor Inicial, por importe de 157,6 MM, que se corresponde con el valor de

capitalización bursátil de la acción de ADVEO a su valor nominal (1,5 euros

por acción), más (i) el importe de la aportación del nuevo inversor (33

millones de euros), más (ii) el importe de la deuda de los Tramos B1 (10,5

millones de euros) y B2 (57,77 millones de euros) del crédito sindicado de

ADVEO1, más (iv) el importe de la deuda comercial vencida (16,7 millones

1 Crédito sindicado suscrito por ADVEO y varias entidades financieras mediante escritura de fecha 27 de enero de 2015, otorgada ante el Notario de Madrid D. Pablo de la Esperanza Rodríguez (nº 255 de Protocolo), y que fue objeto de novación mediante escritura de reestructuración y novación de instrumentos de deuda, de fecha 27 de julio de 2017, otorgada ante el Notario de Madrid D. Andrés Domínguez Nafría (nº 2641 de Protocolo). Las referencias a los Tramos A, B1 y B2 del crédito sindicado de ADVEO se entienden referidas a los tramos definidos en dicho contrato.

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5

de euros), y más (iii) el valor necesario para reponer el stock a niveles

operativos ordinarios (7,5 millones de euros).

▪ %distribución es el factor de ajuste al Incentivo en función de la creación

de valor en New Adveo para (i) el nuevo inversor, (ii) las entidades

acreedoras, o (iii) los accionistas de ADVEO, en los términos descritos a

continuación:

Creación de valor % distribución del valor creado

en ADVEO

Sólo para New Adveo: 4%

Para New Adveo y las Entidades

acreedoras del Tramo A del crédito

sindicado de ADVEO:

7%

Para los dos anteriores y para los

Accionistas de Adveo: 10%

Sólo si el valor generado cubre uno de los niveles definidos, se activa el

correspondiente %distribución. Los niveles de %distribución no son

acumulativos, sino que sólo se aplicará el que corresponda al mayor nivel

alcanzado.

▪ Incentivo2016 es el importe al que, en su caso, tenga derecho el Beneficiario,

derivado del incentivo a largo plazo referenciado al incremento del valor

de la acción de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., para el Consejero

Delegado y determinados directivos del Grupo ADVEO, que fue aprobado

por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 19 de

noviembre de 2015.

▪ Incentivo2017 es el importe al que, en su caso, tenga derecho el Beneficiario,

derivado del incentivo a largo plazo referenciado al incremento del valor

de la acción de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., para el Consejero

Delegado y determinados directivos del Grupo ADVEO, que fue aprobado

por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de junio de

2017.

En caso que el Incentivo previsto en el presente Plan se liquidara con anterioridad a

los incentivos previstos en los planes anteriores (2015 y 2017), estos últimos no se

devengarían a favor del Beneficiario.

- Asignación individual del Incentivo: Resultarán de aplicación las siguientes

reglas de reparto del Incentivo total:

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6

o el 40 por ciento del Incentivo total le corresponderá al Consejero Delegado;

o un 40 por ciento del Incentivo total se distribuirá entre el resto de miembros

del Comité de Dirección;

o el 20 por ciento del Incentivo total se distribuirá entre el resto de

Beneficiarios del Plan.

El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos

y Retribuciones determinará el mecanismo de reparto del Incentivo entre cada

uno de los colectivos de Beneficiarios descritos anteriormente.

2.2 Aprobar la modificación de la política de remuneraciones de los consejeros de

ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. en cumplimiento de lo previsto en el artículo

529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital.

La propuesta del Plan de Incentivos a favor del Consejero Delegado y determinados

miembros de la Alta Dirección de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., de

merecer la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, supondría

una modificación de la política de remuneraciones de los consejeros hasta ahora

vigente, en lo relativo exclusivamente a la retribución de los Consejeros ejecutivos,

por lo que conforme al mandato legal del artículo 529 novodecies.3 de la Ley de

Sociedades de Capital debe procederse a la aprobación de la modificación de la

Política de Remuneraciones en aquellos extremos concernientes a la retribución

del Consejero Delegado.

Por todo ello, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones entiende que

procede elevar a la Junta General Extraordinaria de Accionistas la propuesta de

modificación de la política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad.

Cumpliendo el mandato establecido por la normativa corporativa de aplicación

(Estatutos y Reglamento del Consejo), los principios y criterios de la política

retributiva de los consejeros son revisados de forma permanente por la Comisión

de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración, en el marco de

sus competencias.

Como principio general, en el establecimiento de sus políticas retributivas, la

Sociedad busca la generación de valor del Grupo y el alineamiento con los intereses

a largo plazo de la Sociedad y de sus accionistas asegurando además la

transparencia en su política retributiva. Igualmente, el Consejo de Administración

vela porque el importe de la retribución de los consejeros externos sea tal que

ofrezca incentivos para su dedicación, pero no comprometa su independencia.

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7

A partir de estos principios, el Consejo de Administración de ADVEO, a través de la

Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha definido una Política de

Remuneraciones considerando, además del necesario cumplimiento de los

requerimientos legales, del Código de Buen Gobierno y de la normativa interna, el

alineamiento con las mejores prácticas de mercado, habiendo incluido elementos

encaminados a ajustar la remuneración de los consejeros a los objetivos, valores e

intereses a largo plazo de la Sociedad, y tendencias del mercado, asegurando

además la transparencia en su política retributiva.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 529 novodecies de la Ley de

Sociedades de Capital, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de ADVEO

GROUP INTERNATIONAL, S.A. eleva el presente informe sobre la política de

remuneraciones de los consejeros de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. al

Consejo de Administración de la Sociedad para que éste, a su vez, la proponga a

la Junta General Extraordinaria de Accionistas para su aprobación, habiendo

concluido la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a la luz de todo lo

anterior, que la Política de Remuneraciones:

(i) Resulta conforme con la legislación vigente y, en particular, con la Ley de

Sociedades de Capital, así como con el Código de Buen Gobierno y las mejores

prácticas en materia retributiva.

(ii) Se ajusta, igualmente, a los criterios de (a) transparencia en la información

puesta a disposición de los accionistas; (b) alineación con las mejores prácticas

y actuales estándares de gobierno corporativo; y (c) rentabilidad y

sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad.

El texto íntegro de la política de remuneraciones de los consejeros, en su versión

actualizada, en la que se reflejan las modificaciones propuestas, se adjunta al

presente informe como Anexo al mismo.

Se aprueba y emite el presente informe por la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., para su elevación al Consejo

de Administración y por éste a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la

Sociedad, en Madrid, a 19 de junio de 2018.

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POLÍTICA DE REMUNERACIONES

DE LOS CONSEJEROS DE

ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A.

(JUNIO 20172018)

Aprobada por la Junta General de Accionistas de

ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A.

en su reunión de 20 27 de junio julio de 20172018

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ÍNDICE

PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS ........................................................................................... 3

REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS POR SU CONDICIÓN DE TALES ........................................... 6

REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS ...................................................................... 9

APLICACIÓN Y VIGENCIA ............................................................................................................. 19

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3

PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS

1. INTRODUCCIÓN

El Consejo de Administración de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. (en adelante

“ADVEO” o la “Sociedad”) reconoce la necesidad de dotar a la Sociedad de una normativa

interna y unas políticas corporativas adaptadas a las disposiciones legales vigentes en

cada momento, así como a la normativa de buen gobierno que le es de aplicación por

su condición de sociedad cotizada.

Adicionalmente, el Consejo de Administración, en el ámbito de sus competencias,

persigue en todo momento la realización del interés social, lo que implica no sólo la

consecución de un negocio rentable y sostenible en el largo plazo, que promueva su

continuidad y la maximización del valor económico de la empresa, sino también la

conciliación de dicho interés social con los legítimos intereses de los grupos de interés

de la Sociedad, es decir, sus accionistas, empleados, clientes, proveedores y, en general,

la comunidad en su conjunto.

Conforme a lo previsto en los artículos 529 septdecies, 529 octodecies y 529 novodecies

del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital” o “LSC”)),

introducidos por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de

Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (la “Ley 31/2014”), las

sociedades de capital cotizadas deben contar con una política de remuneraciones para

sus consejeros.

En dicha política de remuneraciones se han de describir y detallar los diferentes

conceptos retributivos que los consejeros tengan derecho a recibir en su condición de

tales, así como las características y fundamentos de las retribuciones de aquellos

consejeros que desempeñen funciones ejecutivas, sometiendo la política de

remuneraciones a la aprobación, mediante voto vinculante y al menos cada 3 años, de la

Junta General de Accionistas de la Sociedad.

Al objeto de cumplir con lo establecido en la referida normativa, el Consejo de

Administración de la Sociedad, previo informe de la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones y en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas, ha elaborado la

presente política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad para su aprobación

por la Junta General de Accionistas de la Sociedad (la “Política de Remuneraciones”)

teniendo en cuenta no sólo los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital, sino

también las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas,

aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el día 18 de febrero de 2015

(el “Código de Buen Gobierno”) y la normativa interna de la Sociedad (en particular, los

artículos 40 de los Estatutos Sociales y 25 del Reglamento del Consejo de

Administración).

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2. PRINCIPIOS

Conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento del Consejo

de Administración, “la remuneración de los Consejeros deberá en todo caso guardar una

proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que

tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables”.

Asimismo, continúa dicho precepto, “el sistema de remuneración establecido deberá estar

orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, e

incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la

recompensa de resultados desfavorables”.

De esta forma, y cumpliendo el mandato establecido por la normativa corporativa de

aplicación (Estatutos y Reglamento del Consejo), los principios y criterios de la política

retributiva de los consejeros son revisados de forma permanente por la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración, en el marco de sus

competencias.

Como principio general, en el establecimiento de sus políticas retributivas, la Sociedad

busca la generación de valor del Grupo y el alineamiento con los intereses a largo plazo

de la sociedad y de sus accionistas asegurando además la transparencia en su política

retributiva. Igualmente, el Consejo de Administración vela por que el importe de la

retribución de los consejeros externos sea tal que ofrezca incentivos para su dedicación,

pero no comprometa su independencia.

A partir de estos principios, el Consejo de Administración de ADVEO ha definido una

Política de Remuneraciones considerando, además del necesario cumplimiento de los

requerimientos legales, del Código de Buen Gobierno y de la normativa interna, el

alineamiento con las mejores prácticas de mercado, habiendo incluido elementos

encaminados a ajustar la remuneración de los consejeros a los objetivos, valores e

intereses a largo plazo de la Sociedad, y tendencias del mercado, asegurando además la

transparencia en su política retributiva..

Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Administración de la Sociedad, al definir

la Política de Remuneraciones, ha considerado que debe estar basada en los siguientes

principios:

• Proporcionalidad: las retribuciones deberán guardar una proporción razonable

con la Sociedad y la situación económica que tuviera en cada momento.

• Idoneidad: la Política de Remuneraciones estará orientada a atraer, motivar y

retener el talento, así como a remunerar la valía profesional, la responsabilidad

asumida y la dedicación, en el caso de los consejeros externos no ejecutivos.

• Equilibrio: la Política de Remuneraciones establecerá un equilibrio adecuado

entre componentes fijos y variables, de manera que la retribución fija suponga

un porcentaje suficientemente elevado de la retribución total que permita

introducir medidas de flexibilidad para los consejeros que desempeñen funciones

ejecutivas.

• Rentabilidad y sostenibilidad: las remuneraciones de los consejeros que

desarrollen funciones ejecutivas incentivará el desempeño y recompensará la

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5

creación de valor a largo plazo, debiendo incluir medidas que eviten la asunción

excesiva de riesgos o la recompensa de resultados desfavorables.

• Vinculación a resultados: en el caso de los consejeros que desempeñen funciones

ejecutivas, su remuneración incorporará la necesaria vinculación con los

resultados de la Sociedad en un horizonte temporal adecuado, alineándose con

los intereses, valores y estrategia de la Sociedad.

• Equidad: a la hora de establecer la remuneración de los consejeros se tendrán en

cuenta los principios de equidad interna y, en especial, la cualificación y

responsabilidades asumidas por los Consejeros, y su mayor dedicación en la tarea

de supervisión (en el caso de los consejeros que actúen como tales) o en la tarea

de gestión ordinaria del negocio (en el caso de los consejeros con funciones

ejecutivas).

• Competitividad. La remuneración de los consejeros debe ser competitiva y, por

tanto, acorde a los estándares del mercado y equiparable, tanto cuantitativa

como cualitativamente, a las que perciben los consejeros de entidades cotizadas

comparables a la Sociedad.

• Independencia. La retribución en ningún caso podrá comprometer la

independencia de criterio de los consejeros.

• Transparencia: el establecimiento, fijación y aplicación de la Política de

Remuneraciones se realizará de acuerdo con la legislación vigente, la normativa

interna de la Sociedad y las mejores prácticas en materia de corporativo,

asegurando la transparencia y el seguimiento del Código de Buen Gobierno. En

particular, la Sociedad pondrá a disposición de los accionistas, con ocasión de la

convocatoria de la Junta General Ordinaria, el Informe Anual sobre

Remuneraciones de los Consejeros, que se someterá a votación consultiva como

punto separado del orden del día, y cada tres años, la Política de Remuneraciones

(una vez revisada y actualizada) se someterá a la aprobación de la Junta General

de Accionistas.

La Política de Remuneraciones diferencia, esencialmente, a los consejeros en su

condición de tales (consejeros externos no ejecutivos) de aquellos otros que

desempeñan funciones ejecutivas en la Sociedad (en la actualidad aplicable únicamente

al Consejero Delegado), tal y como se detalla posteriormente.

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6

REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS POR SU CONDICIÓN DE TALES

1. MARCO LEGAL Y ESTATUTARIO

El artículo 529 septdecies de la Ley de Sociedades de Capital establece:

1. La política de remuneraciones de los consejeros determinará la remuneración de los

consejeros en su condición de tales, dentro del sistema de remuneración previsto

estatutariamente y deberá incluir necesariamente el importe máximo de la

remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en aquella condición.

2. La determinación de la remuneración de cada consejero en su condición de tal

corresponderá al consejo de administración, que tendrá en cuenta a tal efecto las

funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenecía a comisiones

del consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.

Por su parte, conforme al artículo 217.4 de la LSC:

4. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una

proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que

tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

El artículo 40 de los Estatutos Sociales, en el redactado que el Consejo de Administración

ha propuesto a la Junta General de Accionistas, establece respecto de los Consejeros no

ejecutivos:

1. Los Consejeros, por tal condición, percibirán una retribución que consistirá por una

parte en una asignación fija y determinada y, por otra parte, en dietas de asistencia a

las reuniones del Consejo de Administración y de sus comisiones delegadas y

consultivas, percepciones que serán íntegramente satisfechas en efectivo.

La fijación del importe anual máximo de esta remuneración corresponderá a la Junta

General de Accionistas, en consonancia con la Política de Remuneraciones que haya

aprobado, y permanecerá vigente en tanto dicho órgano no acuerde su modificación.

El consejo de administración determinará la remuneración que corresponda a cada

Consejero en su condición de tal tomando en consideración las funciones y

responsabilidades atribuidas a cada uno, la pertenencia a comisiones del consejo y las

demás circunstancias objetivas que considere relevantes.

…..

3. Adicionalmente, la Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus

Consejeros.

4. La remuneración de los Consejeros deberá en todo caso guardar una proporción

razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en

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7

cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de

remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y

sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, e incorporar las cautelas necesarias para

evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

5. La Junta General de la Sociedad aprobará, al menos cada tres (3) años y como punto

separado del orden del día, la política de remuneraciones de los Consejeros.

2. CARACTERÍSTICAS

De la aplicación de los principios enumerados en el primer capítulo de este documento

y el marco legal y estatutario antes relatado, el sistema de remuneración de los

consejeros de la Sociedad, en su condición de tales, reúne las siguientes características:

- Es transparente en la información relativa a las retribuciones de los consejeros.

- Es incentivador para el Consejero, retribuyendo su dedicación, cualificación y

responsabilidad, sin que constituya un obstáculo para su deber de lealtad para

con la Sociedad.

- Permite atraer talento externo en áreas relevantes para el desarrollo del negocio

de la Sociedad.

- Se compone de una asignación fija que se abona íntegramente en efectivo y

remunera la pertenencia al Consejo de Administración, sin distinción de las

funciones o cargos desempeñados, salvo que el propio Consejo de

Administración establezca otra cosa.

En cuanto a los criterios seguidos para determinar los distintos componentes del paquete

retributivo de los consejeros en su condición de tales, el objetivo es remunerar a estos

de acuerdo con su valía profesional, dedicación al cargo y responsabilidad asumida por

el mismo, sin que su objetividad en la defensa de los intereses sociales pueda verse

afectada por la retribución percibida.

Dicho componente fijo se complementa con el abono de dietas de asistencia a las

reuniones del Consejo y sus distintas Comisiones delegadas o consultivas, sin que, como

establecen las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno, existan otros

conceptos variables o vinculados a resultados ni pagos en acciones, opciones sobre

acciones o instrumentos basados en acciones.

Los consejeros en su condición de tales no perciben indemnizaciones o pagos por

terminación de sus funciones como tales ni participan en esquemas de ahorro o previsión

social.

Adicionalmente, la remuneración de los consejeros en su condición de tales se

complementa con el establecimiento y pago de la prima correspondiente por la

Sociedad, de un seguro de responsabilidad civil para consejeros.

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8

Los anteriores conceptos retributivos se perciben únicamente por los consejeros en su

condición de tales, incluidos los de carácter dominical, pero con exclusión de los

consejeros ejecutivos, que única y exclusivamente perciben las remuneraciones

estipuladas en sus respectivos contratos, tal y como se detalla en el siguiente capítulo de

este documento.

3. REMUNERACIÓN

La remuneración de los consejeros en su condición de tales consiste en

(i) una asignación fija anual por razón de su pertenencia al Consejo de

Administración, sin distinción de las funciones o cargos desempeñados, salvo

que el Consejo de Administración establezca otra cosa, y

(ii) dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus

comisiones delegadas y consultivas.

La remuneración máxima de los consejeros en su condición de tales no puede superar el

importe máximo aprobado anualmente por la Junta General de Accionistas, pudiendo el

Consejo de Administración establecer un importe más reducido.

El importe máximo de la remuneración anual para el conjunto de los consejeros en su

condición de tales se establece en 500.000 euros. Para el periodo de vigencia de esta

Política de Remuneraciones, se mantendrá en la misma cantidad el citado importe

máximo de la retribución total anual, salvo que la Junta General de Accionistas determine

lo contrario.

La determinación de la remuneración específica de cada Consejero en su condición de

tal corresponderá al Consejo de Administración, que tendrá en cuenta las funciones y

responsabilidades atribuidas a cada Consejero, la pertenencia a las distintas Comisiones

y cualesquiera otras circunstancias objetivas que considere relevantes.

El sistema retributivo, así como el detalle de las retribuciones, se desglosará con carácter

anual en el correspondiente Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.

Estas asignaciones fijas se perciben únicamente por los consejeros en su condición de

tales, incluidos los de carácter dominical, pero con exclusión de los consejeros ejecutivos,

que única y exclusivamente perciben las remuneraciones estipuladas en sus respectivos

contratos, tal y como se detalla en el capítulo siguiente.

Para el establecimiento de estas retribuciones, se ha tenido en consideración las prácticas

y niveles retributivos de empresas cotizadas comparables a la Sociedad.

La Sociedad dispone de un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros, en las

condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad, cuyo

importe máximo de cobertura es de 12 millones de euros y cuya prima anual (en 2016,

por importe de 12.207,25 euros) es íntegramente satisfecha por la Sociedad.

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REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS

1. MARCO LEGAL Y ESTATUTARIO

El artículo 529 octodecies de la Ley de Sociedades de Capital establece:

1. La remuneración de los consejeros por el desempeño de las funciones ejecutivas

previstas en los contratos aprobados conforme a lo dispuesto en el artículo 249 se

ajustará a la política de remuneraciones de los consejeros, que necesariamente deberá

contemplar la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el periodo al que

la política se refiera, los distintos parámetros para la fijación de los componentes

variables y los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en

particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la

relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y

permanencia o fidelización.

2. Corresponde al consejo de administración fijar la retribución de los consejeros por

el desempeño de funciones ejecutivas y los términos y condiciones de sus contratos

con la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.3 y con la política

de remuneraciones de los consejeros aprobada por la junta general.

El artículo 40.2 de los Estatutos Sociales establece respecto de los Consejeros ejecutivos:

2. Los Consejeros que desempeñen funciones ejecutivas en la Sociedad quedarán

excluidos del sistema de retribución establecido en el apartado anterior, teniendo el

derecho a percibir por el desarrollo de dichas funciones ejecutivas la retribución que

determine el Consejo de Administración, que consistirá en: una cantidad fija, adecuada

a los servicios y responsabilidades asumidos, una cantidad complementaria variable y

los sistemas de incentivos que se establezcan con carácter general para la Alta

Dirección de la Sociedad, que podrán comprender entrega de acciones, o de derechos

de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones con

sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento.

Así como una parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y seguro

oportunos y la seguridad social. En caso de cese no debido al incumplimiento de sus

funciones tendrán derecho a una indemnización. En todo caso, la retribución de los

Consejeros ejecutivos se determinará de conformidad con lo establecido en la política

de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General y se incluirá en

un contrato que se celebrará entre el Consejero y la Sociedad, y que deberá contener

todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de

funciones ejecutivas.

Este contrato, que deberá incluir todas las menciones exigidas por la Ley y ser conforme

con la política de remuneraciones de la Sociedad, deberá ser aprobado previamente

por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes

de sus miembros, debiendo incorporarse como anejo al acta de la sesión. El Consejero

afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación.

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2. CARACTERÍSTICAS

Los Consejeros ejecutivos quedan excluidos del sistema de retribución previsto en el

capítulo anterior respecto de la retribución de los Consejeros por su condición de tales.

Los Consejeros ejecutivos tienen derecho a percibir retribuciones por las funciones de

esta naturaleza que desempeñen, siguiendo los criterios aplicables con carácter general

a los miembros de la alta dirección, y que tienen por objeto establecer un paquete de

compensación que permita atraer, motivar y retener al capital humano valioso.

Las características del citado paquete retributivo son los siguientes:

- Las retribuciones se asignan por el desempeño de funciones ejecutivas, de

acuerdo con lo que figura en los respectivos contratos.

- Los conceptos retributivos previstos en los contratos se ajustan a lo establecido

en la presente Política de Remuneraciones.

- La retribución presenta una relación equilibrada y eficiente entre los

componentes fijos y componentes variables.

- El sistema retributivo es compatible con una gestión adecuada y eficaz del riesgo

y con la estrategia empresarial, los valores y los intereses a largo plazo de la

Sociedad, sin que la remuneración variable amenace la capacidad de la Sociedad

para mantener su solvencia y situación financiera.

- La retribución tiene en cuenta las tendencias del mercado y se posiciona frente al

mismo de acuerdo con el planteamiento estratégico de la Sociedad, así como con

su tamaño, naturaleza y alcance de sus actividades, resultando eficaz para atraer

y retener a los mejores profesionales.

La remuneración de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas está, por tanto,

orientada hacia la generación de valor para la Sociedad, buscando el alineamiento con

los intereses de los accionistas, la gestión prudente del riesgo y el estricto cumplimiento

de la normativa vigente en materia de remuneraciones de consejeros de las sociedades

cotizadas.

El sistema retributivo de los consejeros ejecutivos se compone, en consecuencia, de:

- Una retribución fija, que incluye el salario fijo y determinadas retribuciones en

especie, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos.

- Una retribución variable anual, vinculada a objetivos a corto plazo.

- Una retribución variable consistente en incentivos que se establezcan con

carácter general para la Alta Dirección de la Sociedad, que podrán comprender

entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o instrumentos

o retribuciones referenciadas a su valor vinculada a objetivos de negocio, a la

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11

evolución del valor de la acción así como, en su caso, con sujeción a los requisitos

que se establezcan en la legislación vigente en cada momento y a la aprobación

por el Consejo de Administración de los correspondientes planes de incentivos,

en su caso.

3. REMUNERACIÓN

3.1. RETRIBUCIÓN FIJA

La retribución fija tiene por finalidad recompensar el desempeño de las funciones

ejecutivas y comprende (i) un salario fijo y (ii) determinadas retribuciones en

especie.

Los Consejeros ejecutivos podrán percibir determinadas retribuciones en especie,

entre las que se encuentran la disponibilidad individual de un vehículo de

empresa, una póliza de seguro de vida que cubre el fallecimiento por cualquier

causa, una póliza de seguro médico, una póliza de seguro de accidentes y una

póliza para otras coberturas menores.

La retribución fija (i) se basará, principalmente, en un enfoque de mercado y

considera el tamaño, naturaleza y alcance de las actividades de la Sociedad; y (ii)

se alineará debidamente con las remuneraciones establecidas en compañías

comparables del sector a nivel nacional e internacional.

La Sociedad informará puntualmente del sistema y de los niveles de retribución

actualizados de los consejeros ejecutivos mediante el correspondiente Informe

Anual sobre Remuneraciones de Consejeros.

3.2. RETRIBUCIÓN VARIABLE

La retribución variable anual se aplica a los consejeros ejecutivos como un

porcentaje de su retribución fija. Ha de representar una parte relevante en el total

de las retribuciones y estará ligada a la consecución de objetivos prefijados,

concretos y cuantificables, directamente alineados con la creación de valor para

los accionistas. Dicha retribución variable se basa en criterios objetivos que

pretenden evaluar la contribución, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, a

los objetivos de negocio de la Sociedad.

En este sentido, la citada retribución variable anual de los consejeros ejecutivos

oscilará, como regla general, entre un 0% y un 50% del salario fijo, suponiendo

un 50% del salario fijo para un escenario de cumplimiento del 100% de los

objetivos.

Corresponde al Consejo de Administración (a propuesta de la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones), determinar los objetivos, el grado de su

consecución y, en consecuencia, el importe final correspondiente a esta

retribución variable (incluyendo supuestos de infra-cumplimiento y sobre-

cumplimiento, en su caso) que será abonada en los términos y condiciones

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12

establecidos en la política de retribución variable para altos directivos aprobada

por la Sociedad.

Con carácter general, los parámetros a tomar en consideración para la

determinación del cumplimiento de los objetivos de la retribución variable anual,

así como su respectiva ponderación, serán determinados anualmente por el

Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones, sobre la base de indicadores correlacionados con variables de la

Sociedad relativas a (i) crecimiento; (ii) rentabilidad; (iii) innovación; y, en su caso,

(iv) otros de carácter cualitativo o cuantitativo, tales como, a título ejemplificativo

y no limitativo, sostenibilidad a medio y largo plazo, el cumplimiento de objetivos

estratégicos o relativos a la responsabilidad social corporativa.

Los objetivos y parámetros anteriores considerarán, igualmente, el riesgo

asumido para la obtención de un resultado y perseguirán el equilibrio entre los

objetivos a corto, medio y largo plazo de la Sociedad, no girando únicamente en

torno a hechos o datos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

A los consejeros ejecutivos les serán aplicables, en todo caso, los objetivos,

parámetros y ponderaciones acordados por el Consejo de Administración con

carácter general para el equipo directivo de la Sociedad.

El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones, podrá ajustar las anteriores ponderaciones o incorporar otros

objetivos que resulten prioritarios para el desarrollo del negocio a corto plazo.

El sistema de retribución variable anual se revisará con carácter periódico por

parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que determinará si es

el adecuado para medir la contribución a los resultados de la Sociedad.

En concreto, los parámetros de la retribución variable anual aplicables al presente

ejercicio 2017 y su respectiva ponderación se detallan a continuación:

- EBITDA Grupo: 50%.

- Working Capital Grupo: 10%.

- Implantación del plan Estratégico: 15%.

- Reestructuración deuda: 15%.

- Otros objetivos individuales: 10%.

Estos objetivos y métricas representan, para el ejercicio 2017, un balance

adecuado entre aspectos financieros y operativos de la Sociedad.

En caso de que los auditores de la Sociedad efectúen salvedades en su informe

de auditoría y éstas afecten a uno o algunos de los objetivos y parámetros que

hayan de tomarse en cuenta para la fijación de la retribución variable anual de los

consejeros ejecutivos, dichas salvedades serán tenidas en cuenta por el Consejo

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de Administración para la fijación de la retribución variable a percibir por los

consejeros ejecutivos.

Asimismo, la Sociedad podrá reclamar el reembolso de la totalidad o parte de la

retribución variable, según corresponda, cuando (i) la liquidación de la retribución

variable no se haya ajustado a las condiciones de rendimiento de la Sociedad; o

(ii) la retribución variable se haya abonado a la luz de datos cuya inexactitud

quede acreditada con posterioridad (p.ej., en caso de procederse a una corrección

de las cuentas anuales que fundamentaron la retribución variable).

3.3. SISTEMAS DE INCENTIVOS

La política retributiva de la Compañía debe pretender el alineamiento de sus

empleados con los intereses de los accionistas y con una gestión prudente del

riesgo. La consecución de objetivos depende en gran medida de la calidad,

capacidad de trabajo, dedicación y conocimiento del negocio de las personas que

desempeñan puestos clave y lideran el Grupo y que constituyen la llamada Alta

Dirección de la Compañía, liderada por el Consejero Delegado.

Por ello, la política de retribuciones del Grupo debe tender respecto de esas

personas a:

- Ofrecer sistemas retributivos que permitan atraer, retener y motivar a los

profesionales más destacados con el fin de facilitar que ADVEO pueda

cumplir sus objetivos estratégicos, a la vez que se remunera el desempeño

de estas funciones con plena dedicación, responsabilidad y autonomía.

- Asegurar que el paquete retributivo, en cuanto a su estructura y cuantía

global, es competitivo.

- Considerar un componente variable vinculado al desempeño y a la

consecución de objetivos concretos, cuantificables y alineados con el interés

de los accionistas a largo plazo.

Adicionalmente, los retos estratégicos y la situación del precio de la acción

recomiendan que haya un total alineamiento entre el equipo directivo y los

accionistas en el desarrollo a largo plazo.

En consecuencia, la Sociedad debe promover sistemas retributivos que

promuevan la retención del talento, el incentivo en la consecución de los

objetivos estratégicos y, por ende, la creación de mayor valor al accionista en

forma de mayor rentabilidad en el valor de la acción de ADVEO.

Estos sistemas de incentivos podrán consistir en entrega de acciones, o de

derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las

acciones con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente

en cada momento.

Cuando el sistema de incentivos incluya la entrega de acciones o de opciones

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sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, su

aplicación requerirá un acuerdo de la Junta General de Accionistas. El acuerdo de

la Junta General deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán

asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o

el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el

valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de

duración del plan.

Cuando el Consejo de Administración apruebe los correspondientes sistemas de

incentivos o planes de compra incentivada de acciones u otros instrumentos

análogos para directivos o empleados de ADVEO, los consejeros ejecutivos

tendrán derecho a adherirse y participar en ellos en los términos y condiciones

fijados por el Consejo de Administración, lo que conllevará, en su caso, la entrega

de acciones de la Sociedad en el número y por el precio o valor que sea aplicable

de conformidad con lo dispuesto en los citados planes o instrumentos.

En la actualidad el Consejero Delegado (junto con otros directivos de la Sociedad)

es beneficiario de un plan de incentivo a largo plazo, a pagar en metálico,

referenciado al incremento del valor de la acción de ADVEO en el periodo

considerado en dicho plan, que fue aprobado por la Junta General de Accionistas

celebrada el 19 de noviembre de 2015 (en adelante el “Plan 2015”).

El importe del Plan 2015 dicho plan es de 2 millones de euros y tiene como

objetivos la retención del talento, el incentivo en la consecución de los objetivos

estratégicos y promover la creación de valor para el accionista, mediante la

entrega a los beneficiarios de una retribución dineraria (sin entrega de acciones),

que se calcula por referencia al nivel de contribución de cada uno de los

beneficiarios, y se vincula a la evolución del precio de cotización de las acciones

de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. entre el periodo de inicio del Plan 2015

y el de finalización del mismo.

El incentivo del Plan 2015 consiste en la asignación de un número determinado

de derechos a los beneficiarios, que incorporan la opción a percibir una

retribución con base en el incremento de valor de un mismo número de acciones

de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., durante un período de tiempo,

tomando como referencia su valor de cotización al inicio y al final del plan, y que

se hará efectiva a la finalización del plan, en metálico.

Para el cálculo del incentivo se han tomadotoman en consideración los efectos

dilutivos que sobre la valoración de la acción pudieran tener cualesquiera

operaciones societarias, de cualquier tipo, que la Compañía lleve a efecto durante

el periodo de vigencia del plan, como por ejemplo, reparto de dividendos,

ampliaciones de capital, etc., en cuyo caso, se ajustarán convenientemente los

objetivos marcados para la consecución del Incentivo, tal y como así aprobó, por

ejemplo, la Junta General de Accionistas del 4 de mayo de 2016 tras una

ampliación del capital de la Sociedad.

El derecho a la percepción del Incentivo se devengará sólo en caso que la

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15

rentabilidad obtenida por acción supere un determinado porcentaje anual

acumulativo del valor inicial considerado, a establecer por el Consejo de

Administración. En caso que se supere dicho umbral, se tendrá en consideración

para el cálculo del incentivo la totalidad del rendimiento obtenido por cada

acción de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. durante el periodo de vigencia

del Plan 2015.

En el supuesto de que llegada la finalización del plan no se hubiera alcanzado el

umbral mínimo antes definido, el plan podrá extenderse un año más,

incrementándose el umbral mínimo en un porcentaje (a determinar por el

Consejo de Administración) del valor final considerado. En caso de que tras esta

prórroga no se hubiera alcanzado el umbral mínimo, el plan se liquidará sin que

haya derecho a percibir incentivo alguno por parte de los beneficiarios.

La Junta General de Accionistas a la que se propone la aprobación de esta Política

decidirá también sobre la posible implantación de un nuevo plan de incentivo

similar al ya vigente.

Con ocasión de la actual transformación estratégica del negocio, en el año 2017,

el Consejo de Administración de la Sociedad ha consideradoconsideró oportuno

poner en marcha un nuevo plan de incentivo a largo plazo dirigido a

determinados miembros de la Alta Dirección de la Sociedad, incluido el Consejero

Delegado, con el fin de incentivar la consecución de los objetivos definidos en el

plan estratégico 2016-2021 de la Sociedad, complementando al actual sistema

de incentivos a largo plazo del Plan 2015, para lograr así la adaptación del

esquema de retribución a largo plazo a las actuales circunstancias de la Sociedad,

y fomentar la retención del talento de gestión captado en los últimos años (en

adelante este nuevo plan se denomina el “Plan 2017”).

Este Plan 2017 fue aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad

en su reunión del 20 de junio de 2017.

En virtud del planPlan 2017, los beneficiarios del mismo podrán pueden percibir,

en una fecha cierta y siempre que se cumplan determinados requisitos, un

determinado importe en metálico referenciado al incremento del valor de la

acción de ADVEO, ajustado por la rentabilidad sobre el capital empleado.

El Plan 2017 ste nuevo plan tendría tiene carácter complementario al Plan

2015plan de incentivos actualmente vigente, de tal forma que en caso de

cumplimiento de las condiciones previstas en el plan de incentivos a largo plazo

actualmente en vigorPlan 2015, el importe del incentivo al que, en su caso, el

beneficiario tuviera derecho, se descontaría del importe del incentivo que pudiera

percibir al amparo del nuevo Plan 2017.

En el año 2018, siguiendo con el desarrollo de la transformación estratégica del

negocio, con la potencial incorporación de un nuevo inversor, y la implantación

de una nueva estructura de financiación del Grupo ADVEO (extremos que se

someten a la decisión de la Junta General a la que se propone la modificación de

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16

esta Política), el Consejo de Administración de ADVEO ha considerado oportuno

poner en marcha un nuevo plan de remuneración a medio plazo dirigido a

determinados directivos de la Sociedad, incluido el Consejero Delegado, con el

fin de incentivar la consecución de los nuevos objetivos definidos por la Sociedad,

complementando así los sistemas de incentivos previstos en el Plan 2015 y el Plan

2017, y de esta manera lograr alinear sus intereses con los de los accionistas de

la Sociedad (en adelante, el “Plan 2018”).

En virtud del Plan 2018, los beneficiarios del mismo podrían percibir, en una fecha

cierta y siempre que se cumplan determinados requisitos, un determinado

importe en metálico referenciado al cumplimiento de los nuevos objetivos

corporativos, en concreto, la creación de valor en ADVEO tras la incorporación de

una sociedad filial que pasará a ser la nueva sociedad sub-holding cabecera de

todos los negocios del Grupo, la reducción de la deuda tanto en esta nueva

sociedad como en la Sociedad y la rentabilidad mínima para el nuevo inversor.

La Junta General de Accionistas a la que se propone la modificación de esta

Política decidirá también sobre la aprobación del Plan 2018 así como la nueva

estructura societaria y financiera del Grupo que origina dicho plan.

El Plan 2018 tiene carácter complementario a los planes anteriores (Plan 2015 y

Plan 2017), de tal forma que sus importes no serán en ningún caso cumulativos,

sino que en caso de cumplimiento de las condiciones previstas en el Plan 2018,

del importe del incentivo al que, en su caso, el beneficiario tuviera derecho, se

descontaría el importe del incentivo que pudiera percibir al amparo de los planes

anteriores.

Los planes en los que se concreten los sistemas de incentivo deberán incluir

mecanismos de ajuste de los diferentes parámetros de consecución y devengo

del incentivo que pudieran verse afectados como consecuencia de factores de

negocio o corporativos u operaciones societarias, de cualquier tipo, que la

Sociedad lleve a efecto durante el periodo de vigencia del Plan (por ejemplo,

reparto de dividendos, ampliaciones de capital, etc.), sin que esos ajustes tengan

la consideración de una modificación de la presente Política de Remuneraciones,

siendo el Consejo de Administración el órgano facultado para aprobar dichos

ajustes o introducir modificaciones en los planes en caso que los mismos no

incluyeran los mecanismos oportunos de ajuste.

3.4. PREVISIÓN SOCIAL

Adicionalmente se podrán reconocer al Consejero Ejecutivo las mismas

condiciones que en materia de previsión social complementaria de la acción

protectora de Seguridad Social tienen reconocidos los directivos de la Compañía

con independencia de que los mismos se canalicen a través de instrumentos

diferentes en atención a la naturaleza mercantil de la relación que une al

Consejero ejecutivo con la Compañía.

El paquete retributivo se completará con un Seguro de Asistencia Sanitaria y otros

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beneficios sociales aplicables con carácter general a los directivos de la

Compañía.

El Consejero Delegado es también beneficiario de la póliza de responsabilidad

civil aplicable a los miembros del Consejo de Administración.

3.5. TÉRMINOS Y CONDICIONES PRINCIPALES DEL CONTRATO DEL CONSEJERO DELEGADO DE LA

SOCIEDAD

Los términos y condiciones esenciales del contrato del Consejero Delegado de la

Sociedad (el único consejero ejecutivo a la fecha de formulación de la presente

Política de Remuneraciones por el Consejo de Administración) son los que se

indican a continuación:

- Duración: Desde el 26 de enero de 2016 hasta la fecha de aprobación de las

Cuentas Anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2019.

- Retribución fija: el salario fijo del Consejero Delegado de la Sociedad

asciende a 450.000 euros, no previendo el contrato mecanismos de

actualización de dicha retribución.

- Retribución variable: el Consejero Delegado de la Sociedad tendrá una

retribución de naturaleza variable, cuyo porcentaje máximo será el 50% de la

retribución bruta fija anual, en función del grado de cumplimiento de los

objetivos que le resulten comunicados al Consejero Delegado al inicio de

cada ejercicio.

La cuantía efectivamente devengada de la retribución variable no constituirá

en modo alguno derecho adquirido y no se consolidará, pudiendo en

periodos sucesivos acordarse en cuantía distinta en su caso dentro de los

límites económicos pactados.

- Incentivo a largo plazo: El Consejero Delegado (junto con otros directivos de

la Sociedad) es beneficiario de unlos planes de incentivo a largo plazo, a

pagar en metálico, referenciado al incremento del valor de la acción de

ADVEO en el periodo considerado en dicho plan citados anteriormente en

esta Política (Plan 2015, Plan 2017 y Plan 2018).

Este Estos incentivos a largo plazo se establecen como instrumentos de

retención del Consejero Delegado y estarán por tanto sujetos a la

permanencia del mismo en la Sociedad en los periodos previstos en los

respectivos planes., bien hasta el 31 de diciembre de 2019 o bien, si ocurriera

antes, hasta la fecha en que se liquidara cualquier operación corporativa que

supusiera un cambio de control de la Sociedad.

- Exclusividad: La prestación de servicios por parte del Consejero Delegado se

realiza en régimen de exclusividad y plena dedicación. Ello supone que,

durante la vigencia de este Contrato y salvo que concurra el consentimiento

expreso de la Sociedad, el Consejero Delegado no podrá prestar servicios,

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por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta a terceros,

concurrentes o no, que sean ajenos a la Sociedad o su Grupo.

- No competencia post-contractual: Durante un periodo adicional de un año

desde la terminación del contrato, el Consejero Delegado se abstendrá de:

(a) prestar servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, negocio

o empresa, ya sea como socio, alto directivo, empleado, consultor,

inversor o de cualquier otro modo, que compita con el negocio de la

Empresa o del Grupo, salvo autorización expresa del Consejo de

Administración;

(b) emplear, o tratar de emplear a cualquier miembro del equipo directivo

de la Sociedad, o de cualquier otra empresa perteneciente al grupo en

España o persuadirles para que dimitan en su puesto de trabajo, así

como persuadir o tratar de persuadir a cualquier agente, cliente,

proveedor, trabajador o colaborador de la Empresa para Que extingan

su relación con la misma.

En caso de incumplimiento, el Consejero Delegado deberá abonar a la

Sociedad, adicionalmente a los daños y perjuicios ocasionados, el importe de

una anualidad de la retribución fija.

La retribución fija del Consejero Delegado incluye la posible remuneración

del pacto de no competencia, no existiendo previsión específica al respecto

en el contrato.

- Plazo de preaviso: el plazo de preaviso para la terminación del contrato, tanto

a iniciática de la Sociedad como del Consejero Delegado, es de 3 meses, salvo

que concurra justa causa para la terminación inmediata.

- Indemnizaciones: En caso de terminación anticipada del contrato por la

Sociedad, sin que concurra justa causa, se prevé una indemnización por un

importe equivalente a 3 meses de remuneración fija y 3 meses de

remuneración variable.

- No se contemplan en el contrato del Consejero Delegado blindajes ni

cláusulas relativas a primas de contratación.

3.6. NUEVOS CONSEJEROS EJECUTIVOS

En caso de que durante la vigencia de esta Política de Remuneraciones se

incorporen al Consejo de Administración otros consejeros con funciones

ejecutivas, la determinación de su paquete retributivo (i.e., componentes

retributivos y sus correspondientes límites mínimos y máximos) se regirá por lo

establecido en el presente capítulo y por los principios que informan esta Política

de Remuneraciones, sin perjuicio de las especificidades propias de sus respectivos

contratos de servicios con la Sociedad, y considerando, en todo caso, las

funciones atribuidas, las responsabilidades asumidas y su experiencia profesional.

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19

APLICACIÓN Y VIGENCIA

Sin perjuicio de lo previsto por la Ley de Sociedades de Capital en materia de política de

remuneración de los consejeros, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones velará

por la observancia de la presente Política de Remuneraciones, procederá a su revisión

periódicamente y propondrá al Consejo de Administración, para su elevación a la Junta

General, su modificación y actualización, todo ello de conformidad con lo establecido en

el Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

La presente Política de Remuneraciones entrará en vigor y será de aplicación a la

remuneración de los Consejeros de la Sociedad desde la fecha de su aprobación por la

Junta General de Accionistas de ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A. y mantendrá su

vigencia durante los tres ejercicios siguientes (2018, 2019 y 2020), de conformidad con

lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital.

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Anexo 3

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Proceso de Optimización de la Estructura de Capital y Estabilización de la Liquidez

1

Fase de Definición de Alternativas Estratégicas (4 de diciembre de 2017 – 23 de enero de 2018)

En diciembre de 2017 Adveo se reunió con diversos asesores financieros con el objetivo de iniciar un proceso para la optimización de la estructura de capital y la

estabilización de la liquidez

Adveo decidió finalmente contratar a Houlihan Lokey, banco de inversión de reconocido prestigio internacional con amplia experiencia en corporate finance y

procesos de restructuración de deuda

Houlihan Lokey llevó a cabo un trabajo inicial de análisis de potenciales opciones estratégicas, entre las que se consideraron múltiples alternativas: emisión de

deuda senior, emisión de deuda subordinada, venta de filiales, emisión de deuda super senior, re-trameado de la deuda, capitalización de deuda, reorganización del

grupo según zonas geográficas, ampliación de capital, etc.

El día 23 de enero de 2018 Houlihan Lokey presentó al Consejo de Administración las diferentes alternativas estratégicas, sugiriendo un proceso dual que

conllevaría (i) la búsqueda de inversores externos y (ii) una renegociación de las condiciones de la deuda actual

Proceso de Búsqueda de Inversores – Fase 1 (24 de enero de 2018 – 10 de Abril de 2018)

Houlihan Lokey preparó conjuntamente con Adveo los materiales necesarios para ofrecer la oportunidad de inversión en el mercado, y se llevó a cabo una selección

de potenciales inversores

Se contactaron inversores especializados en crédito así como inversores de private equity

Un nutrido grupo de inversores mostró interés por la oportunidad y procedió a firmar un NDA (o Acuerdo de Confidencialidad) para acceder a un paquete de

información confidencial

El paquete de información incluía, como es habitual en este tipo de procesos, información financiera histórica, proyecciones, así como información relevante sobre el

negocio y la estrategia del grupo

Varios inversores pusieron ofertas no vinculantes para un préstamo de naturaleza super senior

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Proceso de Optimización de la Estructura de Capital y Estabilización de la Liquidez

2

Proceso de Búsqueda de Inversores – Fase 2 (11 de abril de 2018 – 12 de junio de 2018)

Se invitó a un reducido grupo de inversores a la Fase 2 del proceso, descartando aquellas ofertas que se consideraron insuficientes

Durante la Fase 2, los inversores tuvieron acceso al equipo directivo, llevándose a cabo Management Presentations individuales

Deloitte, tal y como es habitual en este tipo de procesos, llevó a cabo un Diligenge Report financiero que fue proporcionado a los inversores

Los inversores han visto contestadas dudas y cuestiones mediante numerosas sesiones de Q&A

Durante todo el proceso, la compañía informó diligentemente de la evolución del proceso al consejo y a los acreedores financieros, asesorados por Deloitte

Exclusividad y Cierre (13 de junio de 2018 – Actualidad)

Las ofertas vinculantes recibidas por parte de inversores se presentaron al Consejo de Administración el día 13 de junio de 2018, que mostró su conformidad con

ambas ofertas al permitir la implementación del Plan de Negocio

Las ofertas vinculantes fueron presentadas a las entidades financieras el día 14 de junio de 2018

Las entidades financieras, tras reunirse con los inversores, pidieron ciertas mejoras a las ofertas presentadas y estos revisaron sus ofertas vinculantes

El día 25 de junio de 2018, Adveo, previa información a las entidades financiadoras, decidió ofrecer exclusividad a un inversor de reconocido prestigio internacional

para iniciar el proceso de documentación y estructuración de la operación que se estima finalizará el día 27 de julio de 2018

Para la elección del inversor se ha realizado una comparativa de las diferentes ofertas teniendo en consideración, entre otros factores, (i) impacto sobre la liquidez

de la Compañía (coste, interés caja, repagos obligatorios), (ii) la flexibilidad para el repago anticipado (penalización tipo non call o makewhole), (iii) impacto sobre las

garantías actuales de la deuda bancaria, (iv) impacto sobre los actuales accionistas, (v) el prestigio internacional, impacto reputacional y la capacidad de

implementación de los inversores, y (vi) el impacto y las modificaciones exigidas sobre el gobierno corporativo del Grupo

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Anexo 4

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La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo

Plan Estratégico 2017-2020

Investor Day, 25 Mayo de 2017

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo

Consumibles de impresión (EOS) 23%

Suministros tradicionales

de oficina (TOS) 64%

Facility Management

(FM) 9%

Servicios 4%

* Desinversión estimada de 196 M Eur en la categoría de EOS (Operación Westcoast)

Categorías

diferenciales

(En crecimiento)

Categorías

Commodity

(estable/decreciendo)

2

ADVEO de un vistazo

▪ Empresa que nace en 2012 fruto de la transformación

estratégica de Unipapel

▪ Mayorista con presencia en Europa occidental, de

suministros de oficina y material de papelería, operando

un rango de más de 500 fabricantes y proveedores y una red

de más de 15.000 empresas distribuidoras.

▪ ADVEO se estructura en cinco unidades de negocio

geográficas (Francia, Iberia, Alemania y Austria, Italia y

Benelux), con una plantilla de más de 1.200 personas

▪ La logística del negocio de ADVEO gestiona miles de

referencias, coordinadas en sus 9 centros logísticos.

▪ En 2016, ADVEO alcanzó unos ingresos de €731 millones y

un EBITDA de € 21,8 m

▪ ADVEO cotiza en la Bolsa Española

Ingresos por tipología en 2016

(Excluyendo reposicionamiento en EOS*)

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 3

ADVEO de un vistazo

ParticularesHogares y

pequeñas oficinas

Medianas y

grandes empresas

Administración

pública

Fabricantes

Venta

directa

a c

onsum

idore

s

Consumidores finales

Venta

directa

a c

onsum

idore

s

Distribuidores finales

MayoristasCentrales de

compras

Grandes distribuidores

Venta

directa

a d

istr

ibuid

ore

s

Franquicias

Indepen-

dientesRetailers E-tailers

Suministros

a empresas

▪ Mayorista europeo de suministros de oficina. No

vende directamente a consumidores

▪ Intermediario entre Fabricantes y Distribuidores

▪ Modelo multi-país

▪ Ofrece un servicio one-stop-shop a sus clientes

▪ Sin capacidad fabril; bajo peso de marca propia (12%

de las ventas de producto)

▪ Amplia base de clientes (distribuidores)

▪ Modelo de distribución tradicional, apoyado en 9

centros de distribución

▪ Ofrece el servicio de central de compras en Francia

▪ Red de distribuidores (semi-franquicia) bajo tres

enseñas (Calipage, Plein Ciel, Buro +)

▪ Ofrece soluciones B2B (ADVEO Vision & Oscarnet)

▪ Carece de soluciones de venta directa on line B2C

▪ Sistemas de información independientes por país

► Más detalle en el Plan Operativo 2016-2019

Presencia de ADVEO

ADVEO ocupa una posición intermedia entre fabricantes y distribuidores, y cuenta con una red de semifranquicias

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 4

El mercado está cambiando

Digitalización de los

entornos de trabajo

Dispositivos móviles

con mayor y más veloz

acceso a internet en

todo los sitios

El alza de internet y todo

lo que significa

¿Qué está sucediendo?

▪ Cada vez más personas toman

notas en tablets y almacenan

documentos en la nube

¿Cómo nos impacta?

► Disminución del consumo de

productos de oficina tradicionales

y de suministros de impresión

► Depende del grado de

digitalización del país

¿Qué está sucediendo?

▪ Las personas tienen cada vez

mayor movilidad y trabajan

dondequiera que estén: en trenes,

en cafeterías, en el hogar, ...

¿Cómo nos impacta?

► Hay un consumo más bajo de

productos de oficina, pero nacen

otras necesidades inherentes al

trabajo en movilidad y fuera de la

oficina

¿Qué está sucediendo?

▪ Los consumidores están hoy en día a

dos clics del precio más bajo para

cualquier producto que requieran,

disponiendo de especificaciones

detalladas inmediatas

¿Cómo nos impacta?

► E-tailers han marcado un nuevo

standard con una información muy

elaborada y un excelente servicio

logístico.

► No es un fenómeno de

desintermediación, es un nuevo

modelo

Las nuevas tecnologías están transformando la forma en la que trabajamos y nos comunicamos, impactando de tres maneras

en nuestro mercado

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 5

El mercado está cambiando

Categorías de

producto

Canales

Papel en la cadena

de suministro

Organización y

procesos

Presencia

geográfica

Indirectos

Lineal

(mayorista)

Productos para oficina

Limitada

(física)

Lineales

Indirectos y Directos

Multiposición

(Fabricante / Mayorista / Distribuidor / Contract)

Soluciones para entornos de trabajo

Sin fronteras, multicanal

(física y virtual)

Malla

Mayorista tradicional Operador moderno

Modelo de negocio “Orientado a producto”“Orientado al consumidor” bajo un modelo de

negocio end-to-end (Orientado a servicios)

Esta disrupción está impactando en la distribución tradicional, pasando de un modelo lineal a un modelo en malla

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo

Franquicias (15%)

6

¿Qué es ADVEO hoy?

Fuente: Estimación interna ADVEO

El mercado indirecto accesible a los mayoristas es del 30%, con una tendencia decreciente para los próximos años

Fabricantes

Mayoristas

(35%)

Fabricantes

(65%)

Particulares

(25%)

Negocios

(75%)

E-Tailers (5%)

Retailers y

Distribuidores

Independientes

(45%)

Suministros

a Empresas (20%)

Fabricantes (10%)

Mayoristas (5%)

To

tal M

erc

ad

o d

e

Su

min

istr

os p

ara

Oficin

a

Distribución del peso en cada etapa de la cadena de distribución

FabricantesGran distribuciónDistribución finalConsumidores finales

Venta

Indirecta

Ve

nta

Dire

cta

Tendencia para los próximos años

Co

mp

ra

Consum

idor

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 7

¿Qué queremos que sea ADVEO mañana?

Sep’15

Nuevo CEO

(Jaime Carbó)

Mar’16

Plan Operativo

2016-2019

Jun’16

Ampliación de

capital

Ago’16

Reposicionamiento en

consumibles

informáticos (Operación

West Coast)

Abr’16

Arranque del

proyecto de

implantación de la

nueva estructura

de procesos y

sistemas

Oct’16

Definición de un

nuevo modelo

logístico

Nov’16

ADVEO anuncia un

Nuevo modelo directo /

indirecto a empresas y

consumidores finales

Hoy

Plan Estratégico

2017-2020

Construyendo la nueva ADVEO: En 2016 comienza el cambio…

Dic’15

Incorporación CFO

(Manuel López),

CIO (Luís Ramos) y

nuevo equipo en Iberia

Feb’16

Incorporación CMO

(Pablo Aranguren)

Ago/Sep’16

Incorporaciones CLO

(Ramón Barca) y CPO

(Ronny Van Rossem)

Feb’17

Resultados 2016:

Reducción de deuda

neta total en 117 M

Eur (-38%)

Mar’17

Arranque SAP

ERP en Italia

Abr’17

Anuncio cierre centro de

distribución en Châteauroux

(Francia) e incorporación de

Susana García (Director

Retail)

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo

▪ Fabricantes

▪ Marcas propias

▪ Proveedores

▪ Retailers

▪ Grandes superficies

▪ Distribuidores generalistas

▪ Distribuidores especialistas

Generadores de valor Consumidores de valor

▪ Calipage

▪ Plein Ciel

▪ Buro+,…

▪ Medianas empresas

▪ Grandes empresas

▪ Administración

▪ Educación

▪ Particulares

▪ Pequeñas empresas

▪ Hogares

▪ Servicios cloud

▪ APIs

▪ Proveedores de

contenido,…

▪ Almacenaje

▪ Gestión de stock

▪ Gestión de pedidos

▪ Cross-docking

▪ Transporte y

entrega,…

▪ Asesoría

▪ Financiación

▪ Medios y pasarelas de

pago,…

8

¿Qué queremos que sea ADVEO mañana?

Socios IT

Fabricantes

Socios

logísticos

Socios

financieros

/ otros

Franquicias

Distribui-

dores

Empresas

Particula-

res

La

Plataforma

Europea

de

Soluciones

para el

Entorno de

trabajo

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 9

¿Cómo construimos nuestra Plataforma?

Desarrollando cinco pilares estratégicos en todo el grupo

#1

El consumidor

como centro

de todas las

decisiones

▪ La organización pasa a

tener un enfoque orientado

al consumidor para todas

sus decisiones de negocio.

Esto supone un cambio en

la manera tradicional de

comportarse en el canal,

pasando de un modelo push

tradicional a un modelo pull

donde el cliente final

establece sus necesidades

y ADVEO las canaliza hacia

los fabricantes y resto de

miembros de la Plataforma.

#3

Servicios

multi-

logísticos

▪ La Plataforma de ADVEO

debe estar preparada para

dar respuesta a los

diferentes tipos de logística

(indirecta o directa, B2C,

B2B, B2B2C,…)

garantizando un alto nivel

de servicio, rapidez en las

entregas al mismo tiempo

que maximiza las sinergias

en un contexto europeo.

#4

Soluciones

tecnológicas

para los

procesos

▪ Para construir esta nueva

Plataforma, ADVEO va a

implantar un modelo de

tecnología apoyado en las

mejores prácticas, lo cual

permitirá al grupo ser

mucho más eficiente en sus

procesos a la vez que

mejorará la experiencia e

integración con el resto de

participantes en la

Plataforma.

#2

Conocimiento

del producto

▪ A diferencia de otros

competidores más

generalistas, el equipo de

ADVEO cuenta con un

profundo conocimiento del

producto y sus necesidades

en los diferentes entornos

(de oficina, educacional,

profesional…). Esta

experiencia es fundamental

para poder proporcionar la

solución adecuada a cada

demanda ampliando el

rango de productos actual a

otras soluciones o servicios.

#5

Socio de

referencia:

Neutralidad y

colaboración

▪ En el nuevo modelo,

ADVEO pasa a ocupar una

posición intermedia entre

distintos participantes de la

cadena, que podrán a su

vez actuar con diferentes

roles. Bajo un principio de

neutralidad y transparencia,

y dentro de este un nuevo

modelo colaborativo abierto,

ADVEO quiere ser el socio

de referencia para todos

ellos.

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 10

¿Cómo construimos nuestra Plataforma?

Siendo más eficientes al

ejecutar nuestro actual

modelo de negocio

mayorista (Plan de negocio

2016-2019)

... al mismo tiempo que ...

Desarrollamos nuevos bloques

estratégicos como:

• Nuevas marcas propias

• Venta directa

• Reposicionamos nuestra red de

franquicias

Mejoramos y adaptamos la

logística a los nuevos

requisitos del modelo de

negocio (multi-logística)

Implementamos nuevas

soluciones tecnológicas

para soportar todos los

procesos de negocio e

incorporar oportunidades de

terceros en la Plataforma al

servicio de los participantes

Mientras

cambiamos nuestro

modelo organizativo

¿Cómo vamos a llevar a cabo esta Transformación?

En primer lugar, cambiando la

mentalidad para convertir

ADVEO en una empresa

orientada al consumidor final

(empresa o particular).

01

02

03

040506

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 11

Impacto operativo de las mejoras estratégicas

43

21

42

CAGR +7,5%

2020E

715

Venta Directa

a empresas y

particulares

67

25

Red de

franquicias

38

17

Negocio

mayorista

75

33

2016

535

Productos / Servicios de terceros Marcas Propias

12

25

62

22

+40

Nueva

plataforma

tecnológica

2020ENuevos bloques

estratégicos

3

Transformación

logística

2016

En Millones de Euros

Ingresos EBITDA

3,1% 8,7%

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 12

▪ Una gestión con foco en eficiencia ha permitido una drástica reducción del endeudamiento de la compañía de un

41% en el último ejercicio, y de más de un 50% en 18 meses.

▪ La deuda comercial encargada de soportar la gestión del circulante, se ha reducido en 101,8 M Eur frente a marzo

de 2016 (-71%) mientras que el circulante se ha reducido en 110,7 M Eur (-62%)

─ Circulante marzo de 2016 de 180 M Eur, con una deuda comercial de 145 M Eur

─ Circulante marzo de 2017 de 69 M Eur, con una deuda comercial de 43 M Eur

Capital Circulante Operativo

(en M Eur)

-110,7(-61,6%)

-79,9 (94,2) -82,9

157,5108,8 100,7

102,1

51,059,8

Proveedores

Deudores

Comerciales

Inventario

31 Marzo 2017

68,9

31 Diciembre

2016

74,4

31 Marzo 2016

179,6

Evolución de la deuda neta total

(en M Eur)-123,2

(-41,4%)297,4

152,5 142,6 131,1

144,9

45,3 43,1

31 Diciembre

2016

Deuda

financiera

neta

Deuda

Comercial

31 Marzo 2017

174,2

31 Marzo 2016

187,8

La reducción de deuda ha sido una prioridad para ADVEO...

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 13

Evolución estimada de Ingresos y EBITDA

La mayor eficiencia en el negocio tradicional y la puesta

en marcha de los nuevos bloques estratégicos en la Plataforma

de ADVEO, potenciarán el crecimiento y la mejora de rentabilidad a través de

la variabilización de la estructura de costes y la expansión de los márgenes

▪ Siendo más eficientes en el negocio tradicional (pilares del Plan Operativo

2016-2019),

Modernización de los sistemas de información y el modelo logístico

Racionalización de canales y productos no rentables

Normalización definitiva de la situación en Iberia

Crecimiento apalancándonos en nuestras ventajas competitivas

▪ Mientras desarrollamos nuevos bloques estratégicos

Venta directa a medianas y grandes empresas junto a distribuidores

seleccionados o desde ADVEO

Lanzamiento de soluciones de ecommerce B2C para venta a particulares y

pequeñas empresas mediante con la colaboración de los mejores socios

tecnológicos

Crecimiento en servicios a través de diferentes socios logísticos, financieros y

de IT

Propuesta de valor renovada en Retail Calipage/Plein Ciel/Buro+,

racionalizando el mix de productos, reforzando la oferta e incorporando nuevos

miembros

Renovación selectiva de la oferta en marca propia hasta que alcanzar un

peso del ~25% de las ventas al final del periodo

535

2016

~715

~520

2020E

~195

731

196

Ingresos y Margen Bruto (2016-2020E; €m)

Negocio tradicional (Run Rate)

Nuevos bloques estratégicos

Reposicionamiento EOS

22% ~27%

% Margen Bruto

EBITDA y Margen EBITDA (2016-2020E; €m)

22

2020E

~62

Nuevos

bloques

estratégicos

~25

Eficiencia

Opex

~15

2016

3,1%

~8,5%

% Margen EBITDA sobre ingresos

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 14

Evolución estimada del circulante y de la generación de caja

Existe capacidad adicional de mejora en la gestión del capital

circulante, lo que sumado a la generación de caja operativa, nos

permitirá optimizar el nivel de endeudamiento del negocio a lo largo

de los próximos años

▪ Gestión más eficiente del capital circulante

Homogeneización, simplificación e implantación de modelos de

gestión de inventario y con terceros para la optimización del stock

Reducción de días de clientes, especialmente en nuevos canales

Gestión de proveedores, con un modelo de compra más centralizada

▪ Mejor gestión de caja operativa

Mayor resultado operativo de nuestros negocios (EBITDA)

Apuesta por Capex con retornos más eficientes

▪ Generación adicional de caja no operativa a través desinversiones de

activos no estratégicos (20-30 M Eur)

Capital Circulante (2016-2020E; €m)

7480

2016 2020E

Ratio de conversión de caja

2020E2016

61%

47%

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 15

Evolución estimada de Deuda y ROCE

2020E

~15%

2016

3,8%

ROCE (2016-2020E; €m)

Deuda Neta Total (2016-2020E; €m)

143

45

~110

~40

~70

2016

188

2020E

Deuda Financiera

Deuda Comercial

El incremento estimado del EBITDA del Grupo,

junto con la mejora esperada del ratio de

conversión en caja, permitirán fortalecer la

estructura de capital del Grupo

▪ Mejora muy significativa del ROCE del Grupo hasta

niveles cercanos al 15%, fuente de creación de valor

para el accionista, debido al doble efecto:

Mejora de la rentabilidad

Reducción del Capital Empleado

▪ Reconfiguración de la deuda de acuerdo al nuevo plan

estratégico

▪ La deuda comercial se adecua a las necesidades de

circulante (~70 M Eur)

▪ Reducción gradual y diversificación de la deuda

financiera en los próximos 4 años en

aproximadamente 100 M Eur

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 16

Conclusiones

Las crisis suponen oportunidades únicas de abordar cambios radicales y la combinación de

turbulencias sectoriales, disrupciones tecnológicas y las nuevas formas de comercialización son

esa excusa para ADVEO

▪ Los procesos de eficiencia operativa están diseñados y comenzando a ejecutarse. Las primeras acciones son

ya visibles.

▪ Pero lo más relevante es el cambio de paradigma:

De ser un Mayorista Tradicional a una Plataforma que incluye actividades de Mayorista

De ser un empresa enfocada al producto a ser una empresa enfocada al consumidor

De una mentalidad de competencia a una mentalidad de colaboración

▪ Desde un punto de vista financiero, la liberación y la optimización de Capital Empleado será la métrica mas

relevante y esto conducirá a una mejora de la rentabilidad y una optimización de la gestión del

endeudamiento.

▪ Y como compañía cotizada, con un fuerte compromiso para que la remuneración del accionista (TSR) sea muy

satisfactoria.

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ADVEO Investor Day - La Plataforma Europea de Soluciones para el Entorno de Trabajo 17

ADVEO Group International, S.A.

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[email protected]

www.adveo.com

Departamento de Relación con Inversores

T +34 91 678 9822

www.adveo.com/accionistas-inversores

[email protected]

www.adveo.com

ADVEO es la compañía líder en Europa especializada en la distribución

mayorista de material y soluciones integrales para diferentes entornos de

trabajo y enseñanza.

Con un equipo formado por más de 1.200 profesionales, ADVEO pone a

disposición de sus más de 17.000 clientes-distribuidores en toda Europa,

la mejor oferta de productos y servicios a través del más amplio surtido

de marcas.

ADVEO, con sede en Madrid (España), cotiza en la Bolsa de Madrid

desde 1986 y cuenta con una moderna red logística internacional que da

servicio a toda la red comercial presente en 9 países: España, Francia,

Alemania, Austria, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Portugal.

© 2017 ADVEO Group International, S.A.

Medidas alternativas de rendimiento utilizadas en el documento

▪ EBITDA: Beneficio antes de intereses, impuestos,

depreciaciones, amortizaciones y resultados extraordinarios

▪ Capital Circulante: Inventario y cuentas a cobrar (incluyendo

factoring) menos cuentas a pagar (incluyendo confirming)

▪ Ratio de conversión de caja: Caja operativa sobre EBITDA

▪ ROCE: Retorno en Capital Empleado sobre activos

▪ Deuda Neta Total: Incluye la Deuda Financiera Neta y la Deuda

Comercial (Factoring/Confirming) para la financiación del

circulante con y sin recurso