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Grupo Funcional Desarrollo Económico 1 Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Gestión Financiera para la Conservación y Operación de Infraestructura Aeroportuaria Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-2-09KDN-02-0296 DE-065 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar que los recursos asignados al Programa Presupuestario E026 "Conservación y operación de infraestructura aeroportuaria en la Ciudad de México" se previeron, autorizaron, justificaron, pagaron, comprobaron y registraron de conformidad con las disposiciones legales y normativa aplicables; que los bienes y servicios contratados se recibieron conforme a las condiciones pactadas y se destinaron para los fines previstos. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 2,361,906.2 Muestra Auditada 1,174,433.5 Representatividad de la Muestra 49.7 %

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

1

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Gestión Financiera para la Conservación y Operación de Infraestructura Aeroportuaria

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-2-09KDN-02-0296

DE-065

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar que los recursos asignados al Programa Presupuestario E026 "Conservación y operación de infraestructura aeroportuaria en la Ciudad de México" se previeron, autorizaron, justificaron, pagaron, comprobaron y registraron de conformidad con las disposiciones legales y normativa aplicables; que los bienes y servicios contratados se recibieron conforme a las condiciones pactadas y se destinaron para los fines previstos.

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 2,361,906.2 Muestra Auditada 1,174,433.5 Representatividad de la Muestra 49.7 %

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA (Miles de pesos)

Capítulo /Partida

Concepto Universo Muestra %

1000 Servicios Personales 311,985.8 0.0 0.0 2000 Materiales y Suministros 47,760.3 0.0 0.0 3000 Servicios Generales 1,733,569.4 1,174,433.5 67.7 31301 Servicio de agua 5,219.5 78.1 1.5 33104 Otras asesorías para la operación de programas 806,082.9 806,012.9 99.9 33801 Servicios de vigilancia 360,929.9 191,988.2 53.2 33901 Subcontratación de servicios con terceros 48,206.4 43,908.5 91.1

35102 Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos

54,975.7 33,750.9 61.4

35201 Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración

608.7 581.8 95.6

35301 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos 7,819.3 4,789.3 61.2 35501 Mantenimiento y conservación de vehículos 13,514.5 8,611.6 63.7 35701 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo 132,448.6 84,660.1 63.9 39501 Penas, multas, accesorios y actualizaciones 56.6 38.3 67.7 Otras partidas 303,707.3 13.8 0.0 5000 Adquisiciones de Inversión 11,225.8 0.0 0.0 6000 Obras Públicas 257,364.9 0.0 0.0 Total 2,361,906.2 1,174,433.5 49.7

FUENTE: Ejercicio del Presupuesto a nivel Flujo de Efectivo a diciembre de 2011.

Como parte del análisis de la partida 33104 “Otras asesorías para la operación de programas”, se detectó y revisó un pasivo que la entidad fiscalizada tenía registrado al 31 de diciembre de 2010, por 1,698,780.2 miles de pesos, correspondiente a adeudos a favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), lo que se originó por la cesión de derechos de cobro de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) por parte del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), en favor del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago núm. 80460 (FISO), para el pago por la construcción de la Terminal Aeroportuaria 2 (T2).

Antecedentes

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria, subsidiaria del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., constituida de acuerdo con la escritura pública núm. 44,339 del 28 de mayo de 1998; el 29 de junio del mismo año, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) le otorgó la concesión para administrar, operar y explotar el aeropuerto (Terminal Aérea 1 “T1”) y, en su caso, llevar a cabo construcciones en el mismo para que en términos de dicha concesión efectúe la conservación de los bienes muebles e inmuebles que le transfirieron para llevar a cabo su objeto.

Del presupuesto ejercido en 2011 por el AICM por 2,361,906.2 miles de pesos, el Programa Presupuestario E026 “Conservación y operación de infraestructura aeroportuaria en la Ciudad de México” (Programa Presupuestario E026) ejerció en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un importe por 1,733,569.4 miles de pesos (73.4%). La partida más representativa fue “Otras asesorías para la operación de programas”, por 806,082.9 miles de pesos (46.5%), de los cuales 723,715.5 miles de pesos (89.8%), corresponden a pagos

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efectuados a ASA, por concepto de la contraprestación del 33.0% sobre los ingresos brutos del AICM, que se convino en el Contrato de Prestación de Servicios Administrativos, celebrado entre ambas entidades, el 1° de noviembre de 1998.

No obstante lo anterior, al 31 de diciembre de 2011, el AICM tenía registrado un pasivo por 1,692,593.3 miles de pesos en favor de ASA por el mismo concepto, que como se indica en los resultados, fue investigado y se detectó que la entidad fiscalizada cedió los derechos de la TUA en favor del FISO, el cual, a su vez, contrató un crédito a un plazo de 10.5 años, para obtener los recursos para la obra por la construcción de la T2.

Resultados

1. Manual de Organización y Estructura Orgánica

Con el análisis del Manual de Organización y la estructura orgánica del AICM, se constató que en el primero se incluyen el objetivo, la estructura orgánica de cada una de las unidades administrativas, los niveles jerárquicos y las funciones asignadas a cada una de las áreas que la conforman.

Por su parte, la estructura orgánica se aprobó por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con los oficios núms. 307-A.-1004 y 312.A.DSTEC.-458 del 15 y 18 de marzo de 2011, respectivamente, está vigente desde el 1 de enero de 2011 y tiene una plantilla de 1,296 plazas, de las cuales 104 son de personal de mando y 1192 de personal operativo de confianza y base.

2. Control Interno

Con el análisis del control interno establecido por el AICM, para la autorización, adquisición, recepción, comprobación, pago y registro de los servicios contratados con cargo en el Programa Presupuestal E026, se comprobó que cuenta con los instrumentos siguientes:

• Manual General de Organización.

• Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del AICM.

• Manual para la Administración de Ingresos, Egresos y Disponibilidades.

• Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora.

Con la revisión de estos documentos, se constató que se autorizaron y estuvieron vigentes en el ejercicio 2011; asimismo, que la entidad fiscalizada cuenta con una estructura orgánica autorizada y funciones asignadas a las áreas que la conforman; sin embargo, en la práctica el sistema de control interno no cumple con los objetivos de proporcionar confiabilidad, veracidad y oportunidad de los registros contables que respaldan la información financiera, ni garantizar que los recursos se utilicen en forma eficaz, eficiente y con transparencia, ya que se observaron deficiencias que se detallan en los resultados subsecuentes.

Véase acción(es): 11-2-09KDN-02-0296-01-001

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3. Presupuesto del Programa Presupuestario E026

Con el oficio núm. 307-A.-7070 del 21 de diciembre de 2010, la SHCP comunicó al AICM el presupuesto original aprobado de recursos propios, por un total de 2,552,432.0 miles de pesos, el cual fue sujeto de ampliaciones por 366,546.4 miles de pesos y reducciones por 277,170.2 miles de pesos, con lo que el presupuesto modificado autorizado ascendió a 2,641,808.2 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 2,361,906.2 miles de pesos, y la diferencia por 279,902.0 miles de pesos, se reportó como disponibilidades, debido a que la entidad fiscalizada no está obligada a reintegrarlas a la Tesorería de la Federación, por tratarse de recursos propios.

Al Programa Presupuestario E026 se le autorizó un importe de 2,413,854.7 miles de pesos para Gasto Corriente, de los cuales ejercieron 2,270,261.6 miles de pesos (94.1%).

4. Entrega extemporánea del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2011

Se constató que el AICM contó con el PAAAS, elaborado por la Gerencia de Recursos Materiales, autorizado por la Subdirección de Recursos Financieros y revisado por el CAAS, según el acuerdo de la Primera Sesión Ordinaria del 27 de enero de 2011; sin embargo, el envío al Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas (CompraNet), se realizó con dos días de desfase (2 de febrero de 2011).

Después de la reunión para la Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el AICM envió una copia del correo electrónico, con el cual la Secretaría de la Función Pública (SFP), en atención a la consulta relativa a la fecha de captura del PAAAS 2011 en CompraNet, señaló que la carga se realizó el 31 de enero de 2011, no obstante que el acuse definitivo no se solicitó al sistema hasta el 2 de febrero del año citado, con lo que evidencia que no existió el desfase observado.

5. Actualización del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2011

Con la revisión del PAAAS 2011, se constató que originalmente se programaron 19 partidas por 695,901.9 miles de pesos del Capítulo 3000 “Servicios Generales”. Sin embargo, durante el ejercicio se presentaron modificaciones, con lo que el monto disminuyó a 676,755.2 miles de pesos, sin que se realizaran las modificaciones correspondientes en CompraNet, ni se informara a la SFP.

Véase acción(es): 11-2-09KDN-02-0296-01-002

6. Pago no justificado del servicio de agua

Con la revisión de las partidas núms. 31301 “Servicio de agua”, 39501 “Penas, multas, accesorios y actualizaciones” y 39392 “Impuestos y derechos”, se comprobó que el AICM pagó 130.2 miles de pesos, con el cheque núm. 0002792, del 20 de enero de 2011, por los siguientes conceptos: 78.1 miles de pesos, por derechos de agua del sexto bimestre de 2005 y el total de los ejercicios del 2006 al 2010; actualizaciones, por 7.8 miles de pesos; Impuesto al Valor Agregado, por 13.8 miles de pesos; actualización de recargos, por 14.5

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miles de pesos; actualización de multas, por 15.3 miles de pesos y gastos de ejecución, por 0.7 miles de pesos. Dicho gasto no se encuentra debidamente justificado, ya que corresponde a un adeudo por servicios de agua a cargo de la empresa International Ground Services, S.A. de C.V., exarrendatario que ocupó de diciembre de 2005 a febrero de 2008 un terreno en el AICM, sin que al desocupar el inmueble tramitara la baja de su cuenta del suministro de agua, situación que originó que al 2010 se generara el adeudo por 130.2 miles de pesos; además, la entidad fiscalizada no realizó acciones legales para la recuperación de dicho adeudo.

Cabe mencionar que el comprobante que emitió el Sistema de Aguas de la Ciudad de México está a nombre del citado exarrendatario, quien en su momento tramitó el correspondiente contrato para el suministro de agua; sin embargo, el pago se efectuó con cargo en el presupuesto autorizado al AICM en el ejercicio 2011. Asimismo, las gerencias de Servicios Complementarios, Contabilidad, Servicios Generales y de Crédito y Cobranzas, así como la Subdirección de Recursos Financieros y la Dirección General Jurídica, no proporcionaron evidencia de haber informado de la irregularidad señalada al Órgano Interno de Control, a efecto de que, conforme a sus atribuciones, deslindara las responsabilidades correspondientes.

Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, con oficio núm. OF/DGAA/00718/12 del 20 de septiembre de 2012, el AICM envió copia del contrato núm. 2043 celebrado con el cliente International Ground Services, S.A. de C.V., el cual en su cláusula cuarta, señala que a la desocupación del bien arrendado, el arrendatario cancelará los contratos que en su caso haya celebrado con la Comisión de Aguas del Distrito Federal; así como copia del oficio con núm. SAC/GASC/90/08, del 4 de marzo de 2008, en el que la Gerencia de Atención de Servicios Complementarios solicitó a la Gerencia de Crédito y Cobranza, se extendiera la constancia de no adeudo a la empresa International Ground Services, S.A. de C.V., y el oficio núm. SRF/GCC/0771/08, del 6 del mismo mes y año, con el cual la Gerencia de Crédito y Cobranza señaló que no existía inconveniente, dado que el cliente había efectuado el pago de las facturas emitidas mediante el sistema de información.

Asimismo, por medio del oficio núm. OF/DGAA/00739/2012 del 1 de octubre de 2012, el AICM informó que la constancia de no adeudo a favor del cliente International Ground Services, S.A. de C.V., que emitió la Gerencia de Crédito y Cobranza por concepto de renta y consumo de servicios por el periodo de diciembre de 2005 a febrero de 2008, obedecía únicamente a las facturas puestas a disposición por parte del área administradora del contrato, en el sistema de información que utiliza el AICM, y que desconocía si existía otro concepto por el que debería haberse facturado. Respecto a la imposibilidad de cobro de la Dirección General Adjunta de Jurídico, señaló que se debió a la expedición de la constancia de no adeudo.

Véase acción(es): 11-2-09KDN-02-0296-01-003 11-2-09KDN-02-0296-06-001 11-9-09KDN-02-0296-08-001

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7. Integración de expedientes de contratación de servicios y aplicación de penas convencionales

Con la revisión de los expedientes de los procesos de adjudicación de las contrataciones de servicios que integran la muestra revisada de las partidas: 33104 “Otras asesorías para la operación de programas”, 33801 “Servicios de vigilancia”, 33901 “Subcontratación de servicios con terceros”, 35102 “Mantenimiento y conservación de inmuebles”, 35201 “Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración”, 35301 “Mantenimiento y conservación de bienes informáticos”, 35501 “Mantenimiento y conservación de vehículos”, 35701 “Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo”, con cargo en el Programa Presupuestario E026, se constató que contaron con la documentación comprobatoria de los eventos, en el caso de la Licitación Pública consistente en: requisiciones; convocatorias; proposiciones técnicas y económicas; evaluaciones técnicas y económicas de las propuestas y cuadros comparativos, en los que se analizaron el precio, las características del servicio y los plazos de ejecución; actas de juntas de aclaraciones, de presentación y apertura de propuestas y de fallo, entre otros, conforme a la normativa.

Respecto de la contratación de servicios que se realizaron mediante los procesos de Invitación a cuando menos tres personas y por Adjudicación directa, se constató que los expedientes contaron con la siguiente documentación: requisiciones; cotizaciones de los prestadores de servicios; autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en los casos de excepción a la licitación pública; actas de presentación y apertura de propuestas; cuadros comparativos, en los que se analizó el precio, características del servicio y plazos de ejecución; dictamen técnico de las áreas requirentes; oficios de notificación de fallo, entre otros, con excepción del caso de la empresa Eulen de Seguridad Privada, S.A. de C.V., lo cual se observó en el resultado núm. 11.

Por otra parte, con la revisión de las actas de entrega-recepción, se constató que los servicios contratados se recibieron conforme a las condiciones pactadas en los contratos correspondientes. Asimismo, que en 2011, la entidad fiscalizada aplicó penas convencionales, por 47,098.4 miles de pesos, a 41 prestadores de servicios que incurrieron en incumplimientos de los contratos.

8. Otras asesorías para la operación de programas

Con la revisión de la partida 33104 “Otras asesorías para la operación de programas”, por 806,012.9 miles de pesos, se comprobó que se refiere a la contraprestación del 33.0% sobre los ingresos mensuales brutos del AICM, por 723,715.5 miles de pesos (89.8%), convenidos con ASA; la contratación de servicios para la elaboración de la nómina del AICM, por 79,065.5 miles de pesos (9.8%), y 3,231.9 miles de pesos (0.4%) por asesorías financiera, fiscal y legal, entre otras. Las adjudicaciones de los contratos se realizaron de la siguiente manera: 2, mediante los procesos de invitación a cuando menos tres personas y 9, por adjudicación directa (8 provienen de ejercicios anteriores a 2010 y 3, se celebraron en 2011, conforme a la normativa aplicable en la materia, como se señala en el resultado núm. 7).

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9. Pagos de facturas del ejercicio de 2010, con presupuesto 2011

Con el análisis de los pagos por 723,715.5 miles de pesos, efectuados en febrero, marzo, abril, mayo, junio y septiembre del 2011, se constató que resultaron del Contrato de Prestación de Servicios Administrativos, que celebró la entidad fiscalizada con ASA, el 1° de noviembre de 1998, donde se estableció el pago de una contraprestación del 33.0 % sobre los ingresos brutos del AICM. Sin embargo, se observó que corresponden a contraprestaciones de 2010.

Al respecto, debido a la cesión onerosa de la TUA al FISO, constituido en agosto de 2005 para la construcción de la T2, los ingresos del AICM han disminuido, por lo que incurrió en desfases en el pago de las contraprestaciones a ASA.

Cabe señalar que no existe un acuerdo suscrito entre ambas partes, respecto del atraso en el pago de la contraprestación del ejercicio de 2010 con recursos del 2011.

Después de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada envió el oficio núm. ASA/A/113/06, a través del cual ASA informó a Nacional Financiera (NAFIN), Fiduciaria del FISO, que cualquier contraprestación que se le adeude estará sujeta a su disponibilidad de recursos suficientes, en tanto el FISO se encuentre en vigor.

Véase acción(es): 11-2-09KDN-02-0296-01-004

10. Adeudos por la contraprestación a favor de ASA

Con la revisión de las cuentas por pagar de operaciones con las partes relacionadas, se constató que al 31 de diciembre de 2011, el AICM presentó un saldo de 1,698,780.2 miles de pesos, de los cuales 1,692,980.2 miles de pesos (99.7%) corresponden a adeudos en favor de ASA, que se integran por 1,692,593.3 miles de pesos (99.9%) de la contraprestación que resultó del “Contrato de Prestación de Servicios Administrativos” y 386.9 miles de pesos (0.1%) de la compra de gasolina.

Al respecto, se observó que el adeudo por 1,692,980.2 miles de pesos, se generó por la construcción de la T2, en virtud de que con la finalidad de mejorar la infraestructura aeroportuaria, el Gobierno Federal decidió ampliar la capacidad del AICM con la construcción de la T2, y en agosto de 2005, el FISO, mediante su fiduciaria NAFIN, contrató un crédito por 400.0 millones de dólares a un plazo de 10 años 6 meses, con las instituciones bancarias con RFC BBA830831-LJ2, BNM840515-VB1, BIN931004-P61, HMI950125-KG8 y el Agente colateral en el exterior, representado en México por la institución bancaria con RFC BNM840515-VB1, para obtener los recursos necesarios para la obra, y en el ejercicio de 2006, dicho crédito se amplió por 108.5 millones de dólares para concluir las obras complementarias y en especial el equipamiento de la T2 e instalación de los servicios de agua, drenaje, teléfonos, radio comunicaciones y energía eléctrica, así como la barda perimetral.

Para cubrir los citados créditos, intereses y demás costos asociados, el AICM, con autorización de la SCT, ha cedido los derechos de cobro de la TUA en favor del FISO, a través

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de pagos trimestrales desde noviembre de 2005, de acuerdo con la calendarización del contrato de crédito celebrado con las instituciones correspondientes; a su vez, el FISO se comprometió al pago de una contraprestación, por la cual el AICM registró en sus Estados de Resultados al 31 de diciembre de 2005 y 2006, ingresos por 3,661,135.2 y 1,087,972.7 miles de pesos, como partidas extraordinarias, los cuales enteró a la TESOFE y registró en el rubro gastos de operación por 4,121,426.1 y 921,582.7 miles de pesos, respectivamente, como aprovechamiento por la concesión del 29 de junio de 1998, que la SCT otorgó al AICM para administrar, operar y explotar el aeródromo (T1).

Sin embargo, el AICM no ha registrado contablemente el pasivo por el compromiso que mantendrá hasta el 2016, de ceder los derechos de cobro de la TUA al FISO, que al 31 de diciembre de 2011 aún importan 252,367,963.0 dólares, equivalentes a 3,527,776.0 miles de pesos, al tipo de cambio de 13.9787 pesos por dólar (importe del principal).

Véase acción(es): 11-2-09KDN-02-0296-01-005 11-9-09KDN-02-0296-08-002

11. Modificación de la concesión de la SCT al AICM

Con la revisión de las operaciones del AICM se constató que el 29 de junio de 1998, la SCT otorgó una concesión para administrar, operar y explotar el aeródromo (T1); sin embargo, se observó que la SCT no ha efectuado la modificación al Anexo 1 de la concesión antes citada a efecto de incluir los bienes inmuebles que integran la T2, cuya administración está a cargo del AICM desde noviembre de 2007, no obstante que el propio contrato del FISO establece que serán incorporados a los bienes de dominio público que integran la concesión.

Véase acción(es): 11-2-09KDN-02-0296-01-006

12. Falta de registro de los bienes inmuebles concesionados al AICM

Con la revisión de la información financiera del AICM al 31 de diciembre de 2011, se observó que no tiene registrados los bienes inmuebles de la T1 concesionados por la SCT el 29 de junio de 1998; y por lo que respecta a los bienes inmuebles de la T2, únicamente los ha recibido parcialmente mediante actas de entrega-recepción, y ha registrado erróneamente como Gastos de Operación: “Cesión por derechos de cobro de TUA”, el importe transferido al FISO por el compromiso contraído para la construcción de la T2 por 10,210,677.4 miles de pesos (importe principal del crédito, intereses y demás costos asociados) de 2005 a 2011, con lo que ha afectado indebidamente el Estado de Resultados (en 2011 la transferencia ascendió a 1,966,818.1 miles de pesos).

Véase acción(es): 11-2-09KDN-02-0296-01-007

13. Falta de registro de los bienes cesionados por la SCT

Con la revisión de los oficios núms. 5.1.3338 y 5.1.3444 del 21 de noviembre y 3 de diciembre de 2012, se constató que la SCT informó que de la T1 no cuenta con registros contables de los bienes inmuebles que recibió de ASA ni de la cesión que efectuó al AICM; asimismo, en el ejercicio 2007, registró en la cuenta 12101 “Fideicomisos” el monto

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transferido al Fideicomiso Nuevo Aeropuerto (FINA) para la construcción de la T2; sin embargo, no evidenció que se haya transferido a una cuenta de activo fijo.

Véase acción(es): 11-0-09100-02-0296-01-001

14. Falta de revelación suficiente en los Estados Financieros por parte del Auditor Externo

Con la revisión de la problemática del AICM, relativa a la falta del registro contable del pasivo por el compromiso que mantendrá con el FISO hasta el 2016 y de los bienes inmuebles que le concesionó la SCT el 29 de junio de 1998, así como el registro erróneo como Gastos de Operación del importe transferido al FISO para el pago del crédito solicitado por NAFIN, se constató que fueron del conocimiento de los Despachos de Contadores Públicos Prieto, Ruiz de Velasco y Cía., S.C. y Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., que dictaminaron los Estados Financieros de 2005 a 2008 y de 2009 a 2011, respectivamente, sin que lo hayan indicado en sus opiniones a los Estados Financieros, lo que evidencia carencia de revelación suficiente.

Véase acción(es): 11-0-27100-02-0296-01-001

15. Contratos de servicios complementarios

En relación con los contratos de servicios núms. AICM-SERV/026 y 048-A9-AICM-E43-3M, registrados en la partida núm. 33104 “Otras asesorías para la operación de programas”, por un total de 1,534.0 miles de pesos, se observó que se adjudicaron en forma directa: el primero, del 25 de febrero de 2011, con vigencia del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2011, por 334.0 miles de pesos (pagados de marzo a diciembre de 2011) con el proveedor LATAPI, Roa Contadores Públicos, S.C., para consultoría fiscal en el ejercicio de 2011, y el segundo, del 31 de diciembre de 2009, con vigencia del 1 de enero a diciembre de 2010, por el cual se erogaron 1,200.0 miles de pesos (100.0 miles de pesos en 2011 y 1,100.0 miles de pesos en 2010), pagados al proveedor Bufete Varela Tostado y Asociados, S.C., por servicios profesionales y apoyo legal en materia laboral de asuntos que resultan de hechos o actos jurídicos en los que se involucren directa o indirectamente las empresas que conforman el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Al respecto, se observó que dichos servicios están incluidos en el Contrato de Prestación de Servicios Administrativos que celebró el AICM con ASA el 1 de noviembre de 1998; además, no existe evidencia de la solicitud por escrito por parte del AICM, como lo establece el citado contrato.

Después de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada envió, por medio del oficio núm. OF/DGAA/00718/12, del 20 de septiembre de 2012, copia del Contrato de Prestación de Servicios Administrativos que celebró el AICM con ASA el 1 de noviembre de 1998, con lo que evidenció que en el numeral 5.1, se establece que la contratación de los servicios con ASA es opcional, por lo que se solventa la observación.

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16. Servicios de seguridad y vigilancia

Con la revisión de la partida 33801 “Servicios de Vigilancia”, por 191,988.2 miles de pesos, se constató que se integran por los pagos del contrato núm. 015-10-AICM-SV-3M celebrado en el ejercicio de 2010, y otro sin número de 2011, celebrado en 2011, ambos adjudicados en forma directa a la empresa Eulen de Seguridad Privada, S.A. de C.V., por 169,597.7 y 22,390.5 miles de pesos, respectivamente; el primero, por los servicios de seguridad y vigilancia en las salas de espera y revisión de equipaje documentado, y el segundo, para el servicio no convencional de seguridad-orientación con personal con capacidades diferentes, ambos proporcionados en las T1 y T2.

17. Adjudicación directa del contrato del servicio no convencional de seguridad-orientación con personal con capacidades diferentes

Con la revisión del proceso de adjudicación del contrato sin número, que celebró el AICM con la empresa Eulen de Seguridad Privada, S.A. de C.V., con pagos reportados en la partida 33801 “Servicios de Vigilancia” en el ejercicio de 2011, por 22,390.5 miles de pesos, se constató que el servicio se recibió desde el 16 de mayo de 2010 y el contrato se formalizó el 1 de octubre de 2011, por lo que no se contó con el instrumento jurídico que formalizara los servicios y éstos se recibieron con la autorización del titular de la Subdirección de Seguridad adscrita a la Dirección General Adjunta de Operaciones del AICM.

También se constató que la adjudicación se realizó en forma directa, con fundamento en el artículo 41, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aun cuando el CAAS, en su quinta sesión extraordinaria del 1 de septiembre de 2011, rechazó la excepción al proceso de licitación pública, ya que la justificación presentada contenía deficiencias; además, las funciones del personal incluidas en el contrato serían realizadas en coordinación con el personal de seguridad previamente contratado por el AICM. Asimismo, la entidad fiscalizada especificó como requisito indispensable que la prestación del servicio se realizara por personal en silla de ruedas, sin justificar técnicamente dicha condición.

En el expediente no existe evidencia de que la empresa presentara la información que la entidad fiscalizada señaló como requisito para la contratación: acreditamiento de que el personal está debidamente capacitado en materia de Seguridad Pública de la Aviación Civil; registro de personal ante la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF); planes y programas de capacitación registrados ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS); autorización vigente para presentar servicios privados, vigilancia a inmuebles, expedida por la Dirección General de la SSPF, exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos practicados por una institución autorizada.

Después de la reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el AICM evidenció que, mediante el oficio DGAO/SS/1173/11 del 12 de septiembre de 2011, el Subdirector de Seguridad reconoció que el servicio se prestó de manera continua e ininterrumpida desde el 16 de mayo de 2010, sin que se otorgara remuneración por tal concepto, y que con dicha contratación se pretendió evitar demandas o reclamos de carácter administrativo o laboral en contra de la entidad fiscalizada.

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Adicionalmente, con la Cédula de Registro Individual núm. 152, la entidad fiscalizada comprobó que el personal de la empresa con Eulen de Seguridad Privada, S.A. de C.V., se inscribió ante la SSPF; con 20 expedientes evidenció que el personal se capacitó en materia de Seguridad Pública de la Aviación Civil y que se le aplicaron los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos; envió los Planes y Programas de capacitación registrados ante la STPS, vigentes en el periodo contratado (16 de mayo de 2010 al 30 de noviembre de 2011), así como el visto bueno del Plan y Programas de Capacitación y Adiestramiento, por parte de la Dirección General de Capacitación de la STPS y la autorización para presentar servicios privados de vigilancia a inmuebles, expedida por la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Véase acción(es): 11-2-09KDN-02-0296-01-008 11-9-09KDN-02-0296-08-003

18. Pagos del contrato del servicio no convencional de seguridad-orientación con personal con capacidades diferentes

Se observó que el pago por los servicios del contrato celebrado con la empresa Eulen de Seguridad Privada, S.A. de C.V., ascendió a 25,083.7 miles de pesos (22,390.5 miles de pesos pagados en 2011 y 2,693.2 miles de pesos en 2012), ya que a los 25,421.7 miles de pesos pactados se aplicaron notas de crédito por 338.0 miles de pesos, por concepto de inasistencias, como sigue:

PAGOS DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA EMPRESA EULEN DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. (Miles de pesos)

Factura Nota de crédito Pago Núm. Fecha Importe Núm. Fecha Importe Importe Fecha 24856 14/11/2011 22,674.9 24896 17/11/2011 284.4 22,390.5 01/12/2011 26440 27/12/2011 1,373.4 26443 27/11/2011 28.3 1,345.1 23/01/2012 26441 27/12/2011 1,373.4 26444 27/11/2011 25.3 1,348.1 23/01/2012 Total 25,421.7 338.0 25,083.7

FUENTE: Pólizas de Egresos, facturas y notas de crédito de la empresa Eulen de Seguridad Privada, S.A. de C.V.

Al respecto, la entidad fiscalizada señaló y evidenció que los pagos se efectuaron con recursos provenientes de las notas de crédito aplicadas a diferentes empresas, y envió la relación de los descuentos.

Asimismo, de la factura núm. 24856 del 14 de noviembre de 2011, pagada el 1° de diciembre del mismo año por 22,390.5 miles de pesos, se observó que 10,313.9 miles de pesos corresponden a los servicios proporcionados del 16 de mayo al 31 de diciembre de 2010.

Véase acción(es): 11-2-09KDN-02-0296-01-009

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19. Subcontratación de servicios con terceros

Con la revisión de la partida 33901 “Subcontratación de servicios con terceros”, por 43,908.5 miles de pesos, se comprobó que los pagos se realizaron a los prestadores de servicios Operadora Central de Estacionamientos, S.A. de C.V., por 9,323.3 miles de pesos (21.2%), con vigencia del 19 de diciembre de 2010 al 31 de agosto de 2012, para la operación de los estacionamientos de las T1 y T2; Sistemas Integrales para el Transporte, S.A. de C.V., por 21,064.1 miles de pesos (48.0%), con vigencia del 15 de octubre de 2009 al 31 de mayo de 2011, por concepto del mantenimiento preventivo y correctivo de 23 pasillos telescópicos, instalados en la T2, y DCC Doppelmayr Cable Car, S.A. de C.V., por 13,521.1 miles de pesos (30.8%), con vigencia del 1 de abril de 2009 al 29 de febrero de 2012, por el servicio de operación y mantenimiento del tren aéreo. Los contratos se adjudicaron: 1 mediante el proceso de licitación pública y 2 mediante adjudicación directa (2 provienen del ejercicio de 2009 y 1 de 2010).

20. Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos

Con la revisión de la partida 35102 “Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos”, por 33,750.9 miles de pesos, se constató que se refieren principalmente a pagos de los prestadores de servicios Constructora Reno 2000, S.A. de C.V., por 9,914.3 miles de pesos (29.4%), de dos contratos con vigencias del 13 de agosto de 2010 al 12 de julio de 2012 y del 28 de mayo al 16 de junio de 2011, por la sustitución de la alfombra modular por loseta en pasillos y sala de última espera, así como por la reparación del plafón de la sala de usos múltiples de la T1; GAR-VEL, S.A. de C.V., por 13,758.6 miles de pesos (40.8%), de dos contratos con vigencias del 28 de diciembre de 2011 al 29 de abril de 2012 y del 27 de diciembre de 2010 al 24 de junio de 2011, para la implementación del sistema de aire acondicionado y complemento del alumbrado en la sala de espera del área internacional de la T2; Grupo de Ingeniería Instalaciones y Mantenimiento S.A. de C.V., por 1,913.7 miles de pesos (5.6%), con vigencia del 9 de septiembre al 9 de octubre de 2011, por la rehabilitación del sistema de alumbrado indirecto en pasillos de la T1 y obras complementarias; Javac Construcciones, S.A. de C.V., por el mantenimiento de la impermeabilización, sustitución de juntas de lámina y obras complementarias en la T1, por 4,058.7 miles de pesos (12.0%), con vigencia del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2011; REXY, S.A. de C.V., por los trabajos de señalamiento horizontal en pistas, rodajes, plataformas, vialidades interiores y exteriores de las pistas de aterrizaje, por 4,105.6 miles de pesos (12.2%), con vigencia del 15 de marzo al 27 de diciembre de 2011. La adjudicación de 5 contratos se realizó mediante el proceso de licitación pública, de 1 por invitación a cuando menos tres personas y de 4 por adjudicación directa (3 provienen del ejercicio de 2010 y 7 se celebraron en 2011 conforme a la normativa, como se señala en el resultado núm. 7).

21. Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración

Con la revisión de la partida 35201 “Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración”, por 581.8 miles de pesos, se comprobó que se refiere al pago de los prestadores de servicios Selta Muebles para Oficinas, S.A. de C.V., por 437.8 miles de pesos (75.2%), con vigencia del 16 de abril al 31 de diciembre de 2011 y Muebles para Oficina Castro, S.A. de C.V., por 144.0 miles de pesos (24.8%), del 27 de octubre de 2010 al 11 de

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enero de 2011. Ambos fueron contratados para la reparación de los asientos de vinil de las salas de espera de la T1. La adjudicación de los contratos se realizó de forma directa (uno proviene del ejercicio de 2010 y otro se celebró en 2011 conforme a la normativa, como se señala en el resultado núm. 7).

22. Mantenimiento y conservación de bienes informáticos

Con la revisión de la partida 35301 “Mantenimiento y conservación de bienes informáticos” por 4,789.3 miles de pesos, se verificó que se refiere a la contratación del prestador de servicios Reto Industrial, S.A. de C.V., para el mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas y accesorios de red de voz y datos de la T2 y al servicio de infraestructura telefónica (conmutador, cableado y aparatos telefónicos, entre otros), con vigencia del 1 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2012. La contratación se realizó mediante el proceso de adjudicación directa, en el ejercicio 2009.

23. Mantenimiento y conservación de vehículos

Con la revisión de la partida 35501 “Mantenimiento y conservación de vehículos” por 8,611.6 miles de pesos, se constató que se refiere a la contratación del prestador de servicios Consorcio Aura, S.A. de C.V., para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de frenado, eléctrico, dirección y suspensión, entre otros, del parque vehicular de la entidad fiscalizada, que se integra por 186 unidades, con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012. La adjudicación del contrato se efectuó mediante el proceso de licitación pública en el ejercicio 2009.

24. Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

Con la revisión de la partida 35701 “Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo” por 84,660.1 miles de pesos, se comprobó que corresponde a la contratación de los prestadores de servicios Grupo de Ingeniería Instalaciones y Mantenimiento, S.A. de C.V., por 13,223.5 miles de pesos (15.6%) por 4 contratos: 2 con vigencia de enero y febrero de 2011, 1 del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2011 y otro del 5 de octubre al 31 de diciembre de 2011, para el mantenimiento preventivo y correctivo de plantas generadoras de energía; Provetecnia, S.A. de C.V., por 67,577.1 miles de pesos (79.8%), por 8 contratos: 4 con vigencia del 8 de abril de 2010 al 31 de enero de 2011, 2 del 13 de abril al 3 y 7 mayo de 2011, otro del 5 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2012 y el restante del 1° de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, para efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de seguridad marca L3 Comunications, de las T1 y T2 del AICM, y Grupo Industrial GM, S.A. de C.V., por 3,859.5 miles de pesos (4.6%), con vigencia del 21 de marzo al 22 de agosto de 2011, para proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de bombeo en cárcamos, entre otros, todos ellos propiedad del AICM, lo cual se verificó con el inventario institucional. La adjudicación de los contratos en 2011, se realizó de la siguiente manera: 3 por licitación pública y 10 por adjudicación directa (6 provienen del 2010 y 7 se adjudicaron en 2011, conforme a la normativa, como se señala en el resultado núm. 7).

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25. Informe al Órgano Interno de Control por las adjudicaciones por excepción

Con las revisiones de los informes de las adjudicaciones por excepción de Licitación Pública, que la entidad fiscalizada envió al Órgano Interno de Control, se constató que en octubre la Subdirección de Seguridad (área responsable de la contratación) no incluyó el contrato sin número que formalizó con la empresa Eulen de Seguridad Privada, S.A. de C.V., por 25,421.7 miles de pesos, para la prestación del servicio convencional de seguridad-orientado, con personal con capacidades diferentes.

Después de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el AICM informó que no fue posible enterar al Órgano Interno de Control del contrato señalado, toda vez que no existió la dictaminación de procedencia por parte del CAAS; sin embargo, no justificó la falta de envío de la información al Órgano Interno de Control, por parte de la Subdirección de Seguridad como área responsable de la contratación.

Véase acción(es): 11-2-09KDN-02-0296-01-010 11-9-09KDN-02-0296-08-004

26. Registro presupuestal y contable

El registro presupuestal y contable de las operaciones revisadas, por 1,174,433.5 miles de pesos, se respaldó en la documentación comprobatoria, la cual cumplió con los requisitos fiscales y se afectaron las cuentas correspondientes, de acuerdo con el Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora de la entidad fiscalizada; ambos documentos fueron autorizados por la SHCP, mediante el oficio núm. 309-A-II-a-081 del 14 de junio de 2005 y vigentes para 2011, y el Clasificador por Objeto del Gasto.

27. Mantenimiento y Conservación de la Infraestructura Aeroportuaria

Con la revisión del programa anual de mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo que el AICM formuló para el ejercicio 2011, se constató que los conceptos considerados forman parte del Programa Presupuestario E026, con los objetivos de: mejorar la infraestructura operacional de las plataformas remotas; la visualización en el señalamiento de pistas; el drenaje para garantizar el desalojo de agua; los edificios terminales para atender la demanda de los servicios para pasajeros; la imagen en las salas de espera para garantizar instalaciones con buena calidad y servicio, así como los niveles de seguridad en los puntos de revisión de pasajeros, entre otros.

Para el logro de dichos objetivos, la entidad fiscalizada proyectó 32 servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a 1679 equipos y maquinaria, de los que 12, aplicados a 507 equipos y maquinaria, se ejecutaron con personal del AICM y los restantes 20 se destinaron a 1172 bienes, con la contratación de 13 prestadores de servicios.

Cabe señalar que los trabajos de mantenimiento y conservación se aplicaron en plantas generadoras de electricidad de las T1 y T2, equipos de bombeo en cárcamo, equipos de bombeo de sistemas hidroneumáticos, equipos de bombeo de sistemas contra incendios y riego, luces de obstrucción y pararrayos, sistema de iluminación de colores, elevadores, escaleras eléctricas y bandas peatonales, equipos de aire acondicionado, bandas

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transportadoras de equipaje, puertas automáticas de las T1 y T2, sistema de energía ininterrumpible, y reguladores de corriente constante, entre otros, a efecto de mantenerlos en operación, evitar fallas en el suministro de energía eléctrica y garantizar el funcionamiento de las ayudas visuales, los cuales, de conformidad con el reporte de la Gerencia de Ingeniería Electromecánica sobre su cumplimiento, se alcanzaron al 100.0%, excepto el relativo al mantenimiento preventivo del sistema de monitoreo de iluminación de ayudas visuales en las pistas de aterrizaje, del que se reportó un avance del 50.0%, debido a que por una falla del sistema eléctrico en septiembre de 2011, parte de las tarjetas electrónicas del sistema de monitoreo se dañaron parcialmente; sin embargo, la entidad fiscalizada lo suplió con monitores alternos de iluminación para las pistas de aterrizaje en el área de operaciones y en la torre de control a través de los cuales también se detectan las lámparas inservibles para su sustitución, a fin de que la visualización de las pistas sea óptima para las aeronaves. No obstante lo anterior, el indicador “Aeropuertos certificado por la Dirección General de Aeronáutica Civil”, del cual forma parte el programa de Mantenimiento y Conservación Infraestructura Aeroportuaria, cumplió su meta al 100.0%.

Adicionalmente, es importante destacar que el AICM evidenció, con ficha técnica elaborada por la Dirección General Adjunta de Operación, que está trabajando con un proyecto que se implementará en el ejercicio de 2013 para la modernización, rehabilitación y complementación de los sistemas de ayuda visuales, con lo que se proporcionará mayores niveles de seguridad y servicio a la demanda de operaciones del aeropuerto.

Acciones

Recomendaciones

11-0-09100-02-0296-01-001.- Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, registre en su contabilidad los bienes inmuebles de la Terminal Aérea 1 que recibió de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y concesionó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., el 29 de junio de 1998; asimismo, que evidencie que el monto registrado en la cuenta 12101 "Fideicomisos" por la construcción de la Terminal Aérea 2 se haya transferido a una cuenta de activo fijo. [Resultado 13]

11-0-27100-02-0296-01-001.- Para que la Secretaría de la Función Pública, mediante la Dirección General de Auditorías Externas, conforme a sus atribuciones, evalúe el desempeño de las firmas de los auditores externos Prieto, Ruiz de Velasco y Cía., S.C. y Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C. ya que en sus opiniones a los Estados Financieros Dictaminados de 2005 al 2008 y de 2009 al 2011, respectivamente, no indicaron las irregularidades relativas a la falta del registro contable del pasivo por el compromiso que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. mantendrá con el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago núm. 80460 (FISO) hasta el 2016 y de los bienes inmuebles que le concesionó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 29 de junio de 1998; así como el registro erróneo en Gastos de Operación del importe transferido al FISO para el pago del crédito solicitado por NAFIN, para que en caso de que el Auditor Externo se hubiere apartado de la ética profesional, lo haga del conocimiento de la Comisión de Honor de la asociación o colegio profesional al que pertenezca. [Resultado 14]

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11-2-09KDN-02-0296-01-001.- Para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., fortalezca en la práctica cotidiana el sistema de control interno implementado, a fin de asegurar que cumpla con sus objetivos de proporcionar confiabilidad, veracidad y oportunidad de los registros contables que respaldan la información financiera y garantizar que los recursos se utilicen en forma eficaz, eficiente y con transparencia. [Resultado 2]

11-2-09KDN-02-0296-01-002.- Para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., implemente mecanismos de control a fin de que, en lo sucesivo, cuando se presenten cambios, que modifiquen su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, informe a la Secretaría de la Función Pública y actualice el Programa en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. [Resultado 5]

11-2-09KDN-02-0296-01-003.- Para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., fortalezca los mecanismos de control implementados, a fin de asegurar que cuando se emita una constancia de no adeudo en favor de un cliente, se verifique que no existan adeudos pendientes de pagar; cuando se concluya la prestación de servicios por arrendamiento, se cancelen las cuentas de servicios contratados por los exarrendatarios, ante las instancias correspondientes, para evitar que se generen cargos adicionales. Asimismo, cuando se tenga conocimiento de actos u omisiones de los servidores públicos se denuncie ante el Órgano Interno de Control. [Resultado 6]

11-2-09KDN-02-0296-01-004.- Para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en coordinación con Aeropuertos y Servicios Auxiliares, y las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, implemente las acciones para definir la forma en que se cubrirá el adeudo por la contraprestación que resultó del contrato celebrado el 1° de noviembre de 1998 con Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en tanto esté vigente la cesión onerosa de la Tarifa de Uso de Aeropuerto al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago núm. 80460. [Resultado 9]

11-2-09KDN-02-0296-01-005.- Para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., registre contablemente el pasivo (importe principal del crédito, intereses y demás costos asociados) por el compromiso que mantendrá hasta el 2016, de ceder los derechos de cobro de la Tarifa de Uso de Aeropuerto al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago núm. 80460. [Resultado 10]

11-2-09KDN-02-0296-01-006.- Para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., gestione ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que, conforme a sus atribuciones, incorpore los bienes inmuebles de la Terminal Aérea 2 que administra desde noviembre de 2007, al Anexo 1 de la concesión del 29 de junio de 1998, otorgada al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para administrar, operar y explotar el aeródromo (Terminal Aérea 1). [Resultado 11]

11-2-09KDN-02-0296-01-007.- Para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., implemente los mecanismos de control, a fin de asegurar que los bienes inmuebles recibidos en concesión se registren contablemente conforme las mejores prácticas gubernamentales para dar transparencia a su operación. [Resultado 12]

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11-2-09KDN-02-0296-01-008.- Para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., implemente mecanismos de control a fin de que, en lo subsecuente, los procesos de adjudicación de servicios se efectúen conforme a la normativa. [Resultado 17]

11-2-09KDN-02-0296-01-009.- Para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., implemente mecanismos de control a fin de que, en lo subsecuente, sólo se efectúen pagos de erogaciones correspondientes al ejercicio o, en su caso, se realice la provisión del pasivo correspondiente. [Resultado 18]

11-2-09KDN-02-0296-01-010.- Para que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., fortalezca los mecanismos de control implementados a efecto de que, en lo sucesivo, en los informes mensuales que se envíen al Órgano Interno de Control, se incluyan todos los contratos adjudicados por excepción a la licitación pública, conforme a la normativa. [Resultado 25]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-09KDN-02-0296-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron y pagaron indebidamente con cargo en el presupuesto autorizado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el ejercicio de 2011, los servicios de suministro de agua y accesorios a cargo del exarrendatario International Ground Services, S.A. de C.V., del sexto bimestre de 2005 y el total de los ejercicios del 2006 al 2010, lo que se originó por no cancelar el contrato suscrito para el suministro de agua ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como, a los servidores públicos que omitieron denunciar las irregularidades ante el Órgano Interno de Control. [Resultado 6]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-2-09KDN-02-0296-06-001

11-9-09KDN-02-0296-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión omitieron el registro contable del pasivo por el compromiso contraído para la construcción de la Terminal Aérea 2, que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., mantendrá hasta el 2016, de ceder los derechos de la Tarifa de Uso de Aeropuerto al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago núm. 80460, que al 31 de diciembre de 2011 aún importan 3,527,776.6 miles de pesos (importe del principal). [Resultado 10]

11-9-09KDN-02-0296-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión contrataron el servicio no

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convencional de seguridad-orientación con personal con capacidades diferentes, por 25,421.7 miles de pesos, con la empresa Eulen de Seguridad Privada, S.A. de C.V., sin contar con la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios y con un atraso en su formalización de 14 meses; asimismo, por adjudicar en forma directa sin justificar la excepción a la licitación. [Resultado 17]

11-9-09KDN-02-0296-08-004.- Ante el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no incluyeron en el informe al Órgano Interno de Control, de octubre de 2011, el contrato sin número formalizado con la empresa Eulen de Seguridad Privada, S.A. de C.V., adjudicado en forma directa por excepción a la Licitación Pública. [Resultado 25]

Pliegos de Observaciones

11-2-09KDN-02-0296-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., por un monto de 130,240.00 pesos (ciento treinta mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), por el pago no justificado con cargo en el presupuesto autorizado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el ejercicio de 2011, por concepto de agua y accesorios, a cargo del exarrendatario International Ground Services, S.A. de C.V., quien por no cancelar el contrato que suscribió ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, originó adeudos por las cuotas fijas del sexto bimestre de 2005 y el total de los ejercicios del 2006 al 2010, sin que la entidad fiscalizada haya realizado acciones legales para la recuperación del adeudo. [Resultado 6]

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 130.2 miles de pesos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 14 observación(es), de la(s) cual(es) 2 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 12 restante(s) generó(aron): 12 Recomendación(es), 4 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego(s) de Observaciones.

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la gestión de recursos asignados al

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Programa Presupuestario E026 “Conservación y operación de infraestructura aeroportuaria en la Ciudad de México”, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: omisión del registro contable del pasivo por el compromiso que mantendrá hasta el 2016, de ceder los derechos de la TUA al FISO, que al 31 de diciembre de 2011 aún importan 3,527,776.6 miles de pesos; se registró erróneamente como Gastos de Operación el importe transferido de la TUA al FISO por 10,210,677.4 miles de pesos, afectando indebidamente el Estado de Resultados desde 2005; falta de registro de los bienes inmuebles cesionados por la SCT y concesionados al AICM; existieron pagos no justificados del servicio de agua, por 130.2 miles de pesos; contratación extemporánea del servicio de seguridad-orientación con personal con capacidades diferentes, por 25,083.7 miles de pesos, y sin autorización del CAAS, y se comprobó que el informe mensual al Órgano Interno de Control de octubre de 2011 no incluyó el contrato celebrado con el proveedor Eulen de Seguridad Privada, S.A. de C.V.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Evaluar el control interno establecido por el AICM para la autorización, formalización, recepción, pago, comprobación y registro de los servicios contratados en el ejercicio 2011.

2. Comprobar que el AICM contó con los oficios de autorización de su presupuesto, y que las adecuaciones presupuestarias se autorizaron conforme a la normativa.

3. Verificar que los servicios contratados con cargo en el capítulo 3000 "Servicios Generales", se previeron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ejercicio 2011 (PAAAS); asimismo, que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS) revisó dicho programa y se envió a CompraNet.

4. Verificar que los procesos de adjudicación para la contratación de servicios con cargo en el Programa Presupuestario E026, se efectuaron de acuerdo con las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, en cumplimiento de la normativa.

5. Verificar que los expedientes de los procesos de adjudicación para la contratación de servicios contaron con la documentación correspondiente.

6. Verificar que los pagos por los servicios solicitados y recibidos, se efectuaron conforme a las condiciones pactadas en los contratos, y se respaldaron en la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.

7. Constatar que en los casos de incumplimiento de las condiciones contractuales, la entidad fiscalizada aplicó las penas convencionales a los prestadores de servicios.

8. Comprobar que en los casos de adjudicaciones por excepción al proceso de Licitación Pública, la entidad fiscalizada envió los informes correspondientes a su Órgano Interno de Control.

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9. Verificar que la entidad fiscalizada registró presupuestal y contablemente la muestra revisada, conforme a la normativa.

10. Comprobar que la entidad fiscalizada contó con un programa preventivo y correctivo de mantenimiento y conservación de la infraestructura aeroportuaria para el ejercicio de 2011, y verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Áreas Revisadas

Las subdirecciones de Recursos Materiales y de Recursos Financieros, adscritas a la Dirección General Adjunta de Administración y las subdirecciones de Seguridad y de Ingeniería, dependientes de la Dirección General Adjunta de Operación.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 54, párrafos primero y segundo.

2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 66, fracciones I y III y 242.

3. Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículos 35 y 45.

4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículos 21, párrafo segundo, 22, fracción II y 40, párrafos segundo y cuarto.

5. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículo 17.

6. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, artículo 8, fracción XVIII.

Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno: Artículo Tercero, Disposiciones en Materia de Control Interno, numeral 13, Objetivos del Control Interno.

Contrato de Prestación de Servicios Administrativos, numeral 3 "Contraprestaciones", inciso 3.3, "Forma y Lugar de Pago" y numeral 11 "Modificaciones", inciso 11.1.

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del AICM (POBALINES), apartado 6.1.10. "De la acreditación de los supuestos de excepción a la licitación pública", numeral 6.1.10.3.

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Reglas de Evaluación de Pasivos, del Boletín C-9 Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos, de la Serie NIF C Normas Aplicables a Conceptos Específicos de los Estados Financieros, párrafo 35.

Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: artículo 5°, fracción XI.

Segunda Modificación a la Concesión otorgada a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., capítulo X "Disposiciones Generales", numeral 10.21.

Boletín del C-6, Propiedades, Planta y Equipo: Apartado Normas de valuación, numeral 42.3.

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros, Diario, Mayor e Inventarios y Balance (Registro Electrónico): inciso c.3

Lineamientos para la designación, control y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos: artículos 31 y 33, fracción IV, último párrafo.

Contrato de Arrendamiento núm. 2043, Cláusula Cuarta.- Renta y Cuota de Mantenimiento del "Bien Arrendado"

Normas y Políticas para la Comercialización de Espacios y Servicios, Capítulo IV.-Normas, numeral 1.

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Revelación Suficiente.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.