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Informe Delito de Genocidio Abigail Araya Agüero - Natalia Sandoval Palacios Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad de Antofagasta 2014 SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ANÁLISIS DEL TIPO. III. OBSERVACIONES A LA LEY 20357. IV. REFERENCIA A LO OCURRIDO EN CHILE ENTRE LOS AÑOS 1973 A 1989. V. GENOCIDIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL. VI.CONCLUSIONES. VII- BIBLIOGRAFÍA. “Cuando una nación es destruida, no es la carga de un barco lo que es destruido, sino una parte sustancial de la humanidad, con una herencia espiritual que toda la humanidad comparte” 1 1 Lemkin, Raphael.

Informe delito de genocidio

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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ANÁLISIS DEL TIPO. III. OBSERVACIONES A LA LEY 20357. IV. REFERENCIA A LO OCURRIDO EN CHILE ENTRE LOS AÑOS 1973 A 1989. V. GENOCIDIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL. VI.CONCLUSIONES. VII- BIBLIOGRAFÍA.

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Informe Delito deGenocidio

Abigail Araya Agero - Natalia Sandoval Palacios Facultad de Ciencias JurdicasUniversidad de Antofagasta2014

SUMARIO: I. INTRODUCCIN. II. ANLISIS DEL TIPO. III. OBSERVACIONES A LA LEY 20357. IV. REFERENCIA A LO OCURRIDO EN CHILE ENTRE LOS AOS 1973 A 1989. V. GENOCIDIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL. VI.CONCLUSIONES. VII- BIBLIOGRAFA.

Cuando una nacin es destruida, no es la carga de un barco lo que es destruido, sino una parte sustancial de la humanidad, con una herencia espiritual que toda la humanidad comparte[footnoteRef:1] [1: Lemkin, Raphael. ]

I. INTRODUCCIN Este delito surge desde tiempos remotos, a lo largo de la historia hemos sido testigos de los enfrentamientos sangrientos entre naciones, violencia y discriminacin hacia grupos minoritarios y en general, los hechos ocurridos en el siglo pasado, que marcan una poca debido a los innumerables casos de genocidios debido a dictaduras militares y guerras. Es el jurista polaco Raphael Lemkin quien crea el trmino genocidio en el siglo XX, con la palabragenos, que en griego significa raza, nacin o tribu, y de la palabracide, del latn que significa matar. Segn la Real Academia Espaola, genocidio es todo aquel exterminio o eliminacin sistemtica de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religin, de poltica o de nacionalidad. Como podemos apreciar, hay un elemento comn en ambas definiciones, el cual es que ese grupo social debe estar determinado ya sea por religin, poltica, etc. Con respecto al bien jurdico protegido por este delito, podemos sealar que no solamente afecta a uno, sino a varios, entre ellos est la vida del ser humano, su integridad tanto fsica como psquica, el derecho a la libertad personal, ambulatoria y a la seguridad individual, as como tambin la salud del individuo. Todos estos derechos fundamentales se ven vulnerados, por lo tanto nos encontramos ante un delito pluriofensivo, ya que lesiona ms de un bien jurdico a la vez. Segn el profesor Juan Bustos Ramrez, la proteccin est referida a la existencia de un grupo humano, pero no en el sentido formal grupal, sino en relacin a las personas individualmente discriminadas y afectadas en razn de su nacionalidad, etnia, raza o religin.[footnoteRef:2] Esta idea viene a reafirmar lo anteriormente expuesto, es decir, debe existir un elemento comn entre el grupo, una relacin entre sus integrantes, que puede ser de cualquier categora; por lo tanto este delito ser castigado en funcin de las personas que integran el grupo como un conjunto, no individualmente. [2: Bustos Ramrez, Juan. Derecho Penal. Parte Especial, Tomo III. Segunda edicin. Pg. 803. ]

Otra parte de la doctrina indica que el bien jurdico protegido es la existencia del grupo o grupos humanos, cualquiera que sea su raza, religin, etc. El sustrato ideolgico de este bien jurdico es el reconocimiento del pluralismo universal de las religiones, razas o etnias y del nivel de igualdad en el que todas se encuentran.[footnoteRef:3] Segn esta afirmacin, estamos frente a un solo bien jurdico en peligro, que es el grupo de personas afectadas por estas conductas. Sin embargo, segn nuestro criterio, adherimos a la postura que afirma que no es uno el bien jurdico daado, sino varios, y por lo mismo estamos frente a un delito pluriofensivo. [3: Muoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial, octava edicin. Pg. 596. ]

En el presente informe intentaremos abordar los principales aspectos del delito en comento, comenzando con un anlisis del tipo penal, para luego centrarnos en la normativa aplicable tanto en el mbito nacional como internacional y haciendo adems una breve referencia a los acontecimientos ocurridos en nuestro pas en la dictadura militar que comprende los aos 1973 hasta 1989.

II. ANALISIS DEL TIPO

Como primera cuestin, debemos sealar que nuestro Cdigo Penal no regula expresamente el delito de genocidio, por lo mismo debemos remitirnos a la Ley 20357 Tipifica crmenes de lesa humanidad y genocidio y crmenes y delitos de guerra, esta norma fue promulgada el 26 de junio del 2009 y publicada el 18 de julio del mismo ao. Dedica un apartado denominado genocidio y en su artculo 11 nos entrega una definicin del tipo penal. Artculo 11: El que con la intencin de destruir total o parcialmente un grupo nacional, tnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio y ser castigado con las penas que respectivamente se indican: 1 Matar a uno o ms miembros del grupo, con presidio mayor en su grado mximo a presidio perpetuo calificado; 2 Causar a uno o ms miembros del grupo un menoscabo grave en su salud fsica o mental; 3 Someter al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destruccin fsica, total o parcial tales como la privacin del acceso a alimentos o medicinas; 4 Aplicar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, o; 5 Trasladar por fuerza a menores de 18 aos del grupo a otro grupo, o se les impida regresar a aqul. En los casos de los numerales 2, 3, 4 y 5, la pena ser de presidio mayor en cualquiera de sus grados.[footnoteRef:4] [4: Ley 20357, Tipifica crmenes de lesa humanidad y genocidio y crmenes y delitos de guerra. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. ]

A. Tipicidad a) Sujeto activo En principio, el sujeto activo de este delito puede ser cualquiera, sin embargo en la mayora de los casos es cometido por un grupo de personas que detentan un poder, ya sea este econmico, poltico o incluso ideolgico, pinsese por ejemplo en los grupos llamados neonazis que existen en la actualidad. Tambin pueden ser sujetos activos las fuerzas armadas de un pas, claro ejemplo es lo ocurrido en Chile en el siglo pasado. Sujeto activo puede ser cualquier persona, pese a que con alta frecuencia este tipo de delito se lleva a cabo por una pluralidad de personas, dentro de una poltica estatal, ya sea parte del aparato estatal, o de una organizacin de carcter paraestatal, que lleva a cabo dicha poltica del Estado. [footnoteRef:5] [5: Bustos Ramrez, Juan. Derecho Penal. Parte Especial, Tomo III. Segunda edicin. Pg. 803. ]

b) Sujeto pasivoCon respecto al sujeto pasivo del genocidio, ste no se puede considerar individualmente, como ya fue sealado con anterioridad, debe tratarse de un grupo, un conjunto de personas determinadas por una caracterstica especial que las diferencia del resto ya sea por motivos polticos, religiosos, tnicos, entre otros. De ah la importancia que tiene este delito en el mbito internacional, ya que afecta a un grupo considerable de personas, no estamos ante un inters privado, sino a un inters pblico de la comunidad internacional, ya que es un crimen de lesa humanidad, de ah la gravedad de los actos y la importancia de su eficaz y apropiada sancin y tambin la prevencin de los mismos. Nuevamente citamos las palabras del profesor Juan Bustos Ramrez, que dice: Sujeto pasivo ser, generalmente, plural, y estar constituido por las personas individuales objeto de la agresin, pero al mismo tiempo la humanidad toda. [footnoteRef:6] [6: Bustos Ramrez, Juan. Derecho Penal. Parte Especial, Tomo III. Segunda edicin. Pg. 803 y 804. ]

c) ConductaComo ya hemos visto, no estamos frente a una sola conducta, por lo cual debemos analizar cada una de ellas en particular, remitindonos al artculo 11 de la Ley 20357. En su numeral 1 seala: Matar a uno o ms miembros del grupo, la conducta descrita dice matar, es decir, quitarle la vida a una o ms personas. Luego, en el numeral 2 indica: Causar a uno o ms miembros del grupo un menoscabo grave en su salud fsica o mental, se refiere aqu a las lesiones tanto fsicas como psicolgicas que se le puedan inferir al individuo, pinsese en las sesiones de tortura en las cuales se utiliza electricidad, drogas, amenazas y diversos elementos para obtener una confesin. En seguida, el numeral 3 determina: Someter al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destruccin fsica, total o parcial tales como la privacin del acceso a alimentos o medicinas, en este caso se trata de someter a estas personas a condiciones de supervivencia mnimas, privndolas de sus necesidades bsicas, es decir, alimentacin, medicamentos, atencin mdica e higiene. Condiciones que finalmente pueden conducir a la muerte. Luego, el numeral 4 seala: Aplicar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. En este numeral hay un aspecto relevante a destacar, la doctrina distingue dos tipos de genocidio, el fsico y el biolgico, el primero es el que consiste en matar a un grupo de personas, o lesionar, es decir, las conductas descritas en los numerales anteriores, sin embargo, el genocidio biolgico es el que trata el numeral 4 y se refiere a medidas que conducirn a la persona a una futura muerte o destruccin. Segn Francisco Muoz Conde, genocidio biolgico es aquel que sin destruir directamente el grupo, prepara su destruccin o la favorecen: esterilizacin, condiciones de existencia peligrosas para la salud, desplazamientos forzosos, impedir su reproduccin. [footnoteRef:7] Finalmente, el numeral 5 dice: Trasladar por fuerza a menores de 18 aos del grupo a otro grupo, o se les impida regresar a aqul., el verbo rector es trasladar, es decir, se refiere al desplazamiento de personas menores de 18 aos sin su consentimiento, empleando la fuerza como medio. [7: Muoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial, octava edicin. Pg. 597.]

d) CulpabilidadNuevamente hacemos referencia al artculo 11 de la Ley 20357, esta vez a su encabezado, que seala: El que con la intencin de destruir total o parcialmente un grupo nacional, claramente destaca el elemento subjetivo del tipo, con la intencin, esto nos lleva a concluir que el delito de genocidio debe ser cometido con dolo directo, y que no admite por lo tanto el dolo eventual ni la culpa. Sin embargo, la ley en su artculo 12 determina que si la comisin del acto de genocidio previsto en el numeral 3 del artculo 11 ocasionare con culpa la muerte de uno o ms miembros del grupo, se aplicar la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Esta disposicin da cabida a la comisin del delito por culpa, estaramos frente a un caso excepcional solo contemplado para el numeral dos de la norma referida.

III. OBSERVACIONES A LA LEY 20357 Esta norma, denominada Tipifica crmenes de lesa humanidad y genocidio y crmenes y delitos de guerra es la nica en el derecho nacional que trata el delito de genocidio y establece reglas relativas a l. Como ya se ha analizado, el artculo 11 de esta norma define lo que se entiende por genocidio y establece causales para su comisin, determinando adems las penas aplicables en cada caso, luego dedica un apartado llamado reglas comunes a los crmenes de lesa humanidad y genocidio, en su artculo 14, esta ley se refiere al iter criminis del delito de genocidio, sealando lo siguiente: la conspiracin para cometer genocidio, as como para cometer alguno de los crmenes de lesa humanidad sealados en los artculos 3, 4, 5 y 6, sern sancionadas con la pena aplicable a la tentativa de dichos delitos. En cuanto a la consumacin del delito de genocidio, se refiere el profesor Juan Bustos, el cual determina que no es necesario, para que el delito se consume, que se logre la destruccin total o parcial del grupo, bastando con que se produzcan alguno de los resultados tpicos que se contemplan.[footnoteRef:8] [8: Bustos Ramrez, Juan. Derecho Penal. Parte Especial, Tomo III. Segunda edicin. Pg. 805.]

El artculo 15 de la Ley hace referencia a la asociacin ilcita para cometer crmenes de lesa humanidad o genocidio, indicando que estas conductas sern sancionadas de acuerdo a las disposiciones que establezca nuestro cdigo penal. Necesario es recalcar la importancia de esta ley en el mbito penal, ya que viene a llenar el vaco en nuestra legislacin (especficamente en el Cdigo Penal) con respecto al tema en estudio.

IV. REFERENCIA A LO OCURRIDO ENTRE LOS AOS 1973 A 1990 EN CHILE

Con respecto a Chile, no podemos dejar de mencionar las conductas genocidas llevadas a cabo entre los aos 1973 y 1989, aos en los cuales se realizaron numerosos actos de persecucin de opositores, represin poltica y terrorismo de Estado, cometidas por las Fuerzas Armadas y de Orden, agentes del Estado y por civiles que estaban al servicio de los organismos de seguridad de la poca, durante el Rgimen Militar de Augusto Pinochet en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 no siendo todos los asesinados y desaparecidos pertenecientes a partidos polticos opositores, todos ellos fueron perseguidos y aniquilados en funcin de motivos polticos, que puede resumirse como la intencin de eliminar toda posible resistencia al nuevo orden poltico.A los grupos de personas que representaban los antiguos modos de relacin social, se les llam subversivo o marxista-leninista, siguiendo la semntica de la Doctrina de la Seguridad Nacional y el vocabulario de la Guerra Fra. Se le persegua por buscar imponer una doctrina fornea, atea y juzgada por ende inmoral, lejana a la moral cristiana occidental que ha definido a las lites dominantes de nuestro pas desde la Colonia, por atentar contra la Patria, es decir por traicin, y por buscar as subvertir la supuesta identidad chilena, entonces llamada Chilenidad. [footnoteRef:9] [9: http://www.revistalecturas.cl/practicas-genocidas-en-la-dictadura-chilena-1973-1990/]

Podemos sealar que en estos aos la sola palabra subversivo abarcaba a toda clase de ciudadanos llegando al extremo de considerarlos as a aquellos que solo cuestionaban o simplemente no adheran al rgimen militar impuesto pero oficialmente, el perseguido por el rgimen era el subversivo, es decir el militante comprometido con la lucha revolucionaria armada, mientras que en la prctica, gran parte de las vctimas no formaban parte de dichas organizaciones, ni compartan necesariamente su ideologa.En Chile estas prcticas genocidas buscaban eliminar a todo tipo de opositor al rgimen militar de Augusto Pinochet, realizando toda clase de actos inhumanos con las personas, vulnerando innumerables derechos fundamentales y personalsimos, torturndolos numerosas veces para conseguir informacin y finalmente asesinndolos para de esta forma causar el terror del grupo social y paralizar todo tipo de actividad poltica distinta, de esta forma volvemos a afirmar que se encuentra presente el factor comn del genocidio y en este caso en particular fue genocidio en razn de ideologas polticas.Citando a la sentencia de la corte suprema, Fallo: 7495-2012.-veintinueve de enero de dos mil trece. Tercera Sala: - Existe un conjunto de sucesos, que bajo ciertos parmetros, permiten ser calificados de delitos de lesa humanidad, como es el atentado a la vida por agentes del Estado, si para ello se tienen en consideracin motivaciones polticas; hecho que, adems, permite ser calificado como accin genocida, conforme a los trminos de la Convencin respectiva que se ha aludido. (Convencin del 48) - El respeto y observancia de los derechos humanos es un principio de vigencia internacional, del cual deriva aquel que seala que su transgresin debe ser castigada. - La represin de los crmenes de guerra, lesa humanidad y de naturaleza genocida, indudablemente representa un imperativo del derecho domstico, pero, adems, si se considera lo normado por los artculos 55 c) y 56 de la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas, como por la suscripcin de las declaraciones adoptadas por las Naciones Unidas y del sistema americano respecto de la declaracin de los derechos del hombre y otros instrumentos internacionales.Entonces conforme a la jurisprudencia de nuestro pas, todos estos crmenes de lesa humanidad y de carcter genocidas deben ser castigados y sancionados por atentar contra los derechos humanos de vida, integridad, salud y muchos otros del grupo humano social en cuestin, reconocidos y protegidos por las distintas normativas internacionales aplicables.A modo de discusin, una sociedad donde esto ha sido posible, donde esto ha sido producido, En qu se transforma? Cmo restaurar, despus de eso, las confianzas, los proyectos comunes, la idea misma de reciprocidad y de solidaridad? La capacidad de re-unirse para ejercer la democracia? Tanto en Chile como en otros pases, los intentos de reconstruccin sociopolticas por regla general ya en sistemas democrticos, suelen estar orientados a la justicia, perdn, reconciliacin y unidad pretendiendo una relacin de causalidad entre estos. La justicia representada en este caso como la vuelta del imperio del Derecho que se considera como el pilar fundamental en la reconstruccin de la sociedad vctima de prcticas genocidas. El perdn como aplacamiento de los rencores del pasado, aunque consideramos que eso es muy complejo debido a los tormentos a los que fueron sometidos. La reconciliacin que conlleva ciertos acuerdos como las conmemoraciones o nuevos impulsos a la constitucionalidad en esta materia.En este sentido, la idea de reconciliacin se ha convertido en el discurso dominante para orientar los procesos de transicin poltica de Chile y otros pases afectados por el genocidio, transicin que marca el paso entre un pasado de violencia y la esperanza de una futura paz social. Junto con ello, se han implementado sistemas de investigacin histrica, las Comisiones de Verdad, para intentar esclarecer la vulneracin de los derechos humanos en el pasado y asegurar su proteccin en el futuro. En general, el fruto del trabajo de estas comisiones es un Informe pblico que contiene informacin sobre los hechos, las vctimas pero no de los victimarios y algunas recomendaciones para promover la reparacin de las vctimas, la reconciliacin nacional y el desarrollo de nuevas polticas de derechos humanos para el futuro. [footnoteRef:10] [10: Rodrigo Rojas vila, EN LA MEDIDA DE LO (IM) POSIBLE: LAS APORAS DEL PERDN, LA MEMORIA Y EL DUELO A 40 AOS DEL GOLPE DE ESTADO EN CHILE, Universidad de Talca, 2013, Pg. 172.]

V. GENOCIDIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL A partir del holocausto de la segunda guerra mundial realizado por los Nazis, ha venido instaurndose de forma progresiva el rgimen internacional de proteccin de los derechos humanos por la reaccin de los distintos grupos sociales alrededor del mundo de ese entonces frente al exterminio masivo y sistemtico de seres humanos ejecutado por el nazismo; a la situacin actual se ha realizado un amplio desarrollo de instituciones internacionales, que tienen por objeto brindar recursos para auxiliar y proteger la dignidad de la persona humana frente al Estado, en la conciencia de que precisamente, cuando el poder de ste se ejerce de modo arbitrario e injusto, como lo hemos observado en el caso de las dictaduras de Amrica Latina, los recursos de la jurisdiccin interna de cada pas son a menudo ilusorios para salvaguardar los derechos de la vctimas ante su propio Estado. Se da el nombre de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al conjunto de instrumentos internacionales aprobados y suscritos por las colectividades estatales para reconocer los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos y adoptar mecanismos destinados a otorgarles proteccin en el mbito a nivel internacional. La finalidad fundamental de este ordenamiento jurdico es amparar y reconocer los derechos universales de la persona frente al ejercicio de las competencias del Estado. Segn lo anterior, debemos aceptar como conclusin inicial que el Derecho penal internacional pretende proteger bienes jurdicos individuales como la vida, la salud o la integridad fsica y dado que la comunidad internacional se organiza mediante la existencia de los Estados, el Derecho Penal Internacional podra proteger los anteriores bienes jurdicos fundamentales que son propios del mbito internacional y que en el orden interno han venido siendo reconocidos, aunque nicamente le es dado a la comunidad de naciones intervenir cuando al ciudadano, su propio Estado le ha negado la proteccin o el derecho a la justicia, como es el caso de las vctimas de las dictaduras Argentinas y Chilenas. Actos como el Genocidio, la Tortura o la Desaparicin Forzada de Personas constituyen violaciones de normas que son consideradas por toda la comunidad internacional como normas de ius cogens y por lo tanto dichos actos generarn la responsabilidad internacional de los Estados, aunque el Estado en cuestin no sea parte de los convenios internacionales.[footnoteRef:11] [11: http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/biblio_contrer_diaz.htm#fundamenta]

Es de mucha importancia hacer mencin a la Convencin para la prevencin y sancin del crimen genocidio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1948 Entr en vigor el 12 de enero de 1951. En ella, se reconoce el genocidio como un delito perseguible por el derecho internacional, adems de definirse dicho delito de genocidio. Fue firmado por 41 pases, habiendo siendo ya ratificado por 133 entrando en vigor internacional para Chile el 1 de septiembre de 1953.A continuacin nos referiremos a algunos de sus artculos ms relevantes:Artculo I: Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.La comunidad internacional establece como primer artculo de esta convencin para sancionar el genocidio, que este delito puede cometerse en cualquier tiempo o etapa de un pas, solo necesitando para configurarse, los factores comunes y caractersticas que ya hemos analizado con anterioridad. Artculo II: En la presente Convencin, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de nios menores de 18 del grupo a otro grupo.Podemos apreciar en este artculo los diferentes actos que ya han sido sealados en nuestro informe a propsito de las conductas que constituyen este delito de Genocidio, actuaciones como matar, lesionar, someter a condiciones inhumanas, impedir su desarrollo natural, trasladar a menores a otro grupo, que sin duda son una vulneracin grave a los derechos fundamentales de cada ser humano.Artculo III: Sern castigados los actos siguientes: a) El genocidio; b) La asociacin para cometer genocidio; c) La instigacin directa y pblica a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio. En este artculo se establece de forma expresa cuales son los actos que sern castigados. Principalmente el genocidio, la asociacin para cometer genocidio que es la responsabilidad del Estado por los actos de sus rganos o por actos de personas o grupos cuyas acciones pueden ser atribuidas al Estado. La instigacin directa y pblica a cometer genocidio es decir influir de forma pblica en ciertos grupos o personas para que realicen actos genocidas. La tentativa de Genocidio, es decir, dar inicio a las prcticas genocidas pero no de forma total y la complicidad en el genocidio.Artculo IV: Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artculo III, sern castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. Artculo V: Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicacin de las disposiciones de la presente Convencin, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artculo III. Artculo VI: Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artculo III, sern juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdiccin.Como ya hemos sealado, en nuestro pas no existe una regulacin expresa del genocidio en el Cdigo Penal sino en la Ley 20.357 y tambin a nivel internacional con la convencin de prevencin y sancin del genocidio.Para efectos de la interpretacin y aplicacin de la ley 20.357 por los tribunales internacionales hay que saber si existe alguna colisin entre la interpretacin de una ley penal chilena conforme al derecho internacional y el principio de legalidad, con los efectos que se le atribuyen en el derecho chileno. La Ley N 20.357 describe conductas punibles utilizando palabras, como toda ley. Esas palabras tienen un significado especfico en el derecho penal internacional. Puede utilizarse este, entonces, para interpretar las palabras de la ley interna? El principio de legalidad no se opone a ello. Si las palabras de la ley penal pueden interpretarse siguiendo valoraciones sociales o doctrinales, pueden interpretarse tambin conforme al derecho internacional. Este puede aportarle no solo un sentido literal posible, sino acaso muchas veces el ms plausible para el caso particular de la ley en cuestin. No sera contrario a ello la Constitucin, mientras se respeten los lmites a toda interpretacin jurdica, y en particular la prohibicin de analoga en materia penal, ni menos se opone a la consagracin de la garanta de legalidad en los tratados de derechos humanos vinculantes en Chile.El reenvo al derecho internacional tampoco implica un incumplimiento del principio de legalidad mientras se cumpla con que resulte reconocible qu es lo prohibido y lo que desea proteger, lo que se cumple para los casos detectados en la Ley N 20.357. En lo que toca al examen de los criterios de interpretacin, hemos podido constatar resultados consistentes: los criterios de interpretacin que manda utilizar la legislacin nacional nos llevan al derecho (penal) internacional para la correcta interpretacin de la Ley N 20.357: el significado tcnico de muchos de los trminos utilizados, el contexto de la ley, la intencin que se deduce tanto de ella misma como de la historia de su establecimiento llevan a entender que ella ha de interpretarse conforme al derecho (penal) internacional, respetando por cierto el lmite del significado posible atendiendo al tenor literal. De all que sea posible predicar, tambin para Chile, la mxima de interpretacin aceptada para el Cdigo Penal Internacional alemn: tambin para la Ley N 20.357 ha de preferirse, en general, entre las interpretaciones posibles, la que coincida de mejor manera con el derecho (penal) internacional. [footnoteRef:12] [12: CLAUDIA CRDENAS ARAVENA, LA APLICABILIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL POR TRIBUNALES CHILENOS PARA INTERPRETAR LA LEY N 20.357* Revista de Derecho Universidad Catlica del Norte Seccin: Estudios Ao 20 - N 2, 2013, pgina 141. ]

VI. CONCLUSIONES Podemos concluir de este informe que el genocidio es un delito que ha estado presente a lo largo de toda la historia y se realiza para exterminar a un grupo social determinado que tenga un factor en comn, ya sea en razn de la raza, de la etnia o por razones e ideologas polticas como sucedi en nuestro pas.Claro es, que existe en el mundo entero la conciencia de que el Genocidio es uno de los ms aberrantes actos que la humanidad puede padecer, o sea uno de los ms grandes crmenes. Estas acciones generalmente se realizan a gran escala; el genocidio conlleva masacres, desplazamientos forzados de poblaciones enteras, acciones de limpieza tnica en otras palabras, a travs de las conductas genocidas se vulneran derechos fundamentales en forma masiva y sistemtica. Esta sola afirmacin justifica el apelativo de crimen de "lesa humanidad".Con respecto a la legislacin Chilena del tema, no obstante que Chile adhiri a la convencin de prevencin y sancin del genocidio en el ao 1953, no hubo mayor aplicacin de sta en nuestro pas al momento del golpe de estado de 1973 o entre los aos que dur la dictadura, ya que el general Augusto Pinochet frente a la comunidad internacional justificaba todos los crmenes y violaciones a los Derechos Humanos declarando la existencia de una guerra civil interna en el pas. Fue de esta forma que la comunidad internacional no se manifest en mayor medida.Con respecto a la responsabilidad internacional del Estado, conduce a que aquel responde por los actos ilegales de sus propios rganos y por los de aquellos grupos o personas que no son rganos propios, pero sobre los cuales el mismo ejerce un control efectivo.

VII. BIBLIOGRAFA

Muoz Conde Francisco. Derecho Penal, Parte Especial. Octava Edicin. Serrano Gmez Alfonso. Derecho Penal, Parte Especial. Octava Edicin. Bustos Ramrez Juan. Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, Segunda Edicin. Rojas vila Rodrigo, En la medida de lo (im) posible: las aporas del perdn, la memoria y el duelo a 40 aos del golpe de Estado en Chile. Universidad de Talca, 2013. Crdenas Aravena Claudia, La aplicabilidad del Derecho Internacional por tribunales Chilenos para interpretar la ley N 20.357, Revista de Derecho Universidad Catlica del Norte n2, 2013. Ley N 20.357; tipifica crmenes de lesa humanidad y genocidio y crmenes y delitos de guerra, promulgada en el ao 2009. Sentencia de la Corte Suprema Fallo: 7495-2012. 29 de Enero 2013, Tercera Sala. Convencin para la prevencin y sancin del delito de genocidio, 9 de Diciembre de 1948. http://www.revistalecturas.cl/practicas-genocidas-en-la-dictadura-chilena-1973-1990/ http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/biblio_contrer_diaz.htm#fundamenta