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 1 DOCUMENTO BASE “Vamos hacia un Mundo distinto,  con cambios importantes del sistema económico de los últimos 20 años”  (R. RATO, ex Presidente del FMI, Abril 2009)

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DOCUMENTO BASE

“Vamos hacia un Mundo distinto, con cambios importantes del sistema económico

de los últimos 20 años”  

(R. RATO, ex Presidente del FMI, Abril 2009)

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SUMARIO

Pág.

1. MANIFIESTO 3

2. NUEVO RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN ENTRE CANARIAS Y LA CE 9Elementos esenciales

3. RECUPERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN HISTÓRICOECONÓMICO-FISCAL 18Reafirmación de nuestra Foralidad de Ultramar

El nuevo REFF

4. REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 20Adaptación al régimen de Asociación con la CE y al nuevo REFF

5. NUEVO MODELO DE DESARROLLO EQUILIBRADO, SOSTENIBLE,AUTOCENTRADO Y MULTILATERAL (MODESAM) 22Ejes fundamentales

6. ANEXOS

I. AGOTAMIENTO DEL MODELO DE INTEGRACIÓN EN LA CE. 25Inviabilidad del Estatuto Permanente en el marco de las RUP

II. LA FRUSTRADA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN REGIONAL. 29CON EL SAHARA OCCIDENTALUn episodio que no debe repetirse.La compra-venta de pueblos, práctica de España con sus posesiones de ultramar 

III. FORALIDAD DE ULTRAMAR: HISTORIA DE LOS FUEROS CANARIOSDESDE LA CONQUISTA Y RESISTENCIA FRENTE A LOS DESAFUEROSDEL PODER CENTRAL 31

IV. LA INQUIETANTE EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA DE CANARIAS 57

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1. MANIFIESTO 

(1)El Encuentro por Canarias Territorio Asociado a la Comunidad Europea (CE), en adelante encanta,nace con el objetivo fundamental de la instauración de un nuevo régimen de relaciones entre Canarias yla CE, basado en la Asociación de los Países y Territorios de Ultramar (PTU), prevista en la IV Partedel Tratado Constitutivo de la CE y aplicable a Territorios no europeos pertenecientes a Estadosmiembros.

Esta nueva forma de vinculación de Canarias con la CE quiere servir de base para la recuperación denuestras principales señas de identidad económico-fiscales, de secular arraigo, como son las plenaslibertades comerciales multilaterales con amplias franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo.

Incorporando así las Islas a las nuevas corrientes de globalización y liberalización de intercambios a

nivel planetario, de las cuales nos hemos constituido tradicionalmente en vanguardia, frente a “loserrores históricos del proteccionismo de eras pasadas”, hoy abiertamente reconocidos por los foroseconómicos internacionales como uno de los obstáculos más perniciosos para el crecimiento y eldesarrollo. Errores que las principales potencias mundiales se han comprometido solemnemente novolver a repetir.

El encanta pretende, por tanto, la restitución de nuestra tradicional neutralidad comercial frente alos bloques económicos establecidos, renunciando a nuestra actual posición de beligerancia forzada,que nos identifica como parte del problema por integrar uno de dichos bloques. Deseamos que Canariassirva de plataforma mediadora y catalizadora que ayude a la consecución de los acuerdos internacionalesmultilaterales en favor de las libertades comerciales que la Humanidad demanda.

(2)Para el logro de dicho objetivo, el encanta se constituye como un movimiento social integral, deamplio espectro, donde tienen cabida todas las personas, partidos, sindicatos, ONG‟s, asociaciones de

todo tipo, vecinales, empresariales, gremiales, profesionales, culturales, deportivas y sectoriales, sindistinción de credo ni ideología, que asuman la necesidad de que Canarias se convierta en TerritorioAsociado a la CE, como vía para alcanzar el desarrollo económico y social al que aspiramos comopueblo.

Una vez asumida la Asociación a la CE por parte de la Comunidad Canaria, será el Gobierno de

Canarias, por mandato del Parlamento de Canarias, quien inste al Gobierno del Reino de España paraque someta al Consejo Europeo, un proyecto de Tratado (”Tratado de las Islas Canarias”) por el que se

modifique el Tratado Constitutivo de la CE, y se establezca un nuevo régimen aplicable a las relacionescon Canarias, basado en la IV Parte del mismo.

(3)Esta Asociación a la CE propicia un nuevo marco jurídico, administrativo y económico de Canarias enel Estado español que debe concretarse en el que denominamos nuevo Régimen Económico-Fiscal yForal (REFF), con la consiguiente Reforma del Estatuto de Autonomía y la implementación de unnuevo Modelo de Desarrollo Equilibrado, Sostenible, Autocentrado y Multilateral (MODESAM) para nuestro Archipiélago, que permita la consecución de los máximos niveles de riqueza, bienestar y

calidad de vida que la Comunidad Canaria tiene la capacidad de generar, en tanto que Comunidadperteneciente a un Estado miembro de la UE.

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(4)Un nuevo régimen de Asociación que surge como alternativa necesaria al agotamiento del modelo deintegración en la CE, impuesto por el gobierno español hace más de dos décadas , que se harevelado como insatisfactorio, al haberse producido el retroceso de la mayoría de los sectores ysubsectores productivos -incluidos los que presumiblemente resultarían beneficiados, como el

hortofrutícola de exportación- (Anexo I) e incrementado las desigualdades desfavorables con la mediadel Estado en niveles de desempleo  – sobre todo femenino y juvenil-, salariales, precariedad laboral,acceso a la vivienda, coste de la vida, prestaciones sanitarias, pobreza y marginalidad social, todo elloacompañado de un crecimiento demográfico, muy superior al vegetativo, insoportable desde unaperspectiva de planificación racional y desarrollo sostenible.

Insatisfacción reiterada, además, ante la inviabilidad de la reivindicación de un Estatuto Permanenteen el marco de las Regiones Ultraperiféricas (RUP) (Anexo I), que diseñara las políticas comunitariasaplicadas a las Islas y su participación en los fondos estructurales y de cohesión, en función de nuestraslimitaciones estructurales – y por tanto permanentes-, y no de nuestro nivel de renta en relación con lamedia comunitaria.

(Indicador éste claramente engañoso y distorsionador de la realidad canaria, pues tras el ingreso de los 12 nuevos estadosmiembros, mediterráneos y de Europa del este, Canarias alcanza el 90% de la media comunitaria, en cuanto a PIB/habitante,pero en nuestro contexto estatal ocupamos el furgón de cola, con el puesto nº 12 entre las 17 comunidades autónomas, consólo un 65% del nivel de renta de las comunidades más desarrolladas y un 28% de personas situadas bajo el nivel de lapobreza frente a un 19% estatal, referente en el que descendemos al puesto nº 14  – sólo superados por Castilla-La Mancha,Andalucía y Extremadura-. En cuanto a desempleo  – un 26% en abril de 2009-, es tradicional que nuestra tasa sea la más altay supere en unos 10 puntos la media estatal).

(5)Integración impuesta en el sentido literal del término, al rechazar el Parlamento de Canarias(22.06.1985) las condiciones recogidas para las Islas en el Tratado de Adhesión de España a las CC.EE.,

por entender que el Gobierno central no había negociado, ni defendido, adecuadamente nuestrasespecificidades históricas, pese a que el acervo comunitario siempre ha dado cabida a los regímenesespeciales preexistentes de los Estados miembros con alguno de sus territorios, en el momento de laintegración. Sirva como ejemplo el mantenimiento del estatus especial de las Islas de Man yAnglonormandas, incluyendo su restrictiva Ley de Residencia, al incorporarse el Reino Unido a la CEE,compatibilizado con la integración de sus producciones hortofrutícolas en la PAC.

Sin embargo, el rechazo del Órgano soberano canario no fue tenido en consideración, al ratificarse díasdespués dicho Tratado por el Parlamento español (12.07.1985), pese a las supuestas garantíasestablecidas en defensa de nuestro régimen especial, tanto en la Constitución Española como en elEstatuto de Autonomía.

El hecho de que 4 años después, en diciembre de 1989, el Parlamento de Canarias haya solicitado laplena integración de las Islas en la CEE, no atenúa las responsabilidades del Gobierno español por sunefasta defensa de los intereses canarios ante Bruselas, ya que dicha decisión fue forzada precisamentepor las condiciones tan desfavorables en que se había producido nuestra parcial integración en 1985.

Condiciones premeditada y negligentemente planteadas para que constituyeran una suerte de bomba de

relojería a estallar unos años después, cuando finalizara el periodo transitorio de integración, como dehecho ocurrió. Conocida es en Canarias la eterna incomprensión y desasosiego que siempre generaron  – 

salvo honrosas excepciones- en los burócratas centralistas españoles nuestros fueros históricos. De ahí 

la sensación extendida en las Islas de que nuevamente, como tantas veces ocurriera en el pasado, seescenificaba la fábula del lobo ejerciendo como pastor de ovejas.

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(6)Para el encanta este nuevo atropello – pendiente de reparación como otros muchos- de nuestra Foralidad-consolidada y legitimada con el paso de los siglos-, se enmarca en una constante que jalona la historiade las relaciones de Canarias con el Estado desde la Conquista hasta la actualidad. Una historia de másde 5 siglos de fueros y desafueros, entre los que el referido desprecio del Parlamento canario, podría

constituir el desafuero mayor.

Foralidad que  – conviene aclarar- no proviene de regímenes preexistentes del tipo de los incorporadospor los antiguos reinos o feudos peninsulares a la Corona española, casos de Álava o Navarra, ya que enlos Territorios de Ultramar la conquista violenta y colonización produjo la destrucción de los regímenesprecoloniales, con la consiguiente aculturización y asimilación forzada por la potencia invasora.

La nuestra es una Foralidad de Ultramar basada en un tracto sucesivo de normas excepcionales,fueros y derechos unas veces otorgados por la Corona y otras, arrancados por el pueblo canario al podercentral, que adquieren carácter de Derecho Primario consolidado por su persistencia a través de lossiglos. Y del que es beneficiaria la nueva sociedad canaria surgida tras el proceso de sincretismo ymestizaje habido entre los nativos precoloniales y los nuevos pobladores principalmente europeos.(Anexo III).

Entendemos que no caben comparaciones, ni paralelismos, entre nuestra foralidad y los regímenesforales peninsulares -cosa que tampoco pretendemos hacer-, en la medida de que las situaciones departida y los procesos de incorporación al Estado no son homologables, ni siquiera a la luz de lalegislación internacional, que reconoce a Canarias como valor añadido, en tanto que antiguacolonia de Ultramar  – conquistada militarmente-, una serie de Derechos  – independientemente deque los quiera ejercer o no- que en ningún caso otorga a los territorios forales peninsulares.

(7)Una pretendida „integración‟ , inviable para territorios alejados del continente europeo por laimposibilidad de beneficiarse de las principales políticas de cohesión e instrumentos potenciadores delmercado interior, como son las grandes redes transeuropeas de transportes, telecomunicaciones,combustibles, energía eléctrica, agua, gestión de residuos, etc…, ni – por consiguiente- de las economíasde escala y sinergias que generan; reproduciendo además las históricas relaciones de dependencia,centro-periferia, con las antiguas metrópolis, ampliándolas ahora al conjunto de la CE.

La endémica crisis económica y social instalada en las RUP francesas (Guadalupe, Martinica, Guyana yReunión) es otra prueba de lo que afirmamos. 

De hecho, conceptos como „ultraperiferia‟ o „lejanía‟ no son manejados en las relaciones multilateralessobre desarrollo y comercio internacional. En su lugar se habla de „nuevo orden internacional‟,„integración regional‟  – que ya la Comisión Europea ha empezado a considerar-, „cooperación al 

desarrollo‟, „eliminación de barreras al comercio‟  y, en todo caso, sólo se considera un hándicapgeoestratégico la condición de países enclaves, por carecer de acceso al mar.

Por tanto, ultraperiferia y lejanía son conceptos que delatan la existencia de un centro „ultradistante‟, que por esa misma condición, pierde toda lógica de centralidad. Las relaciones entre los pueblos tiendenhoy a una interacción regional y poli céntrica, mientras los viejos centralismos y monopolioscomerciales –del tipo de la „Casa de Contratación de Indias‟ -, forman cada vez más parte del pasado. 

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(8)Este nuevo régimen de relaciones con la CE, pese a propiciar la aplicación sólo parcial del Tratado CEen Canarias y su no pertenencia al mercado interior, al que  – insistimos- nos es físicamente imposiblepertenecer, no implica desconexión, ni ruptura con las políticas comunitarias.

Tal como asevera la Comisión Europea en el Libro Verde (SEC 2008, 2.067), que llama a la reflexiónsobre las relaciones futuras entre la UE y los PTU, “éstos no pueden separarse de la UE y en cierto

modo conforman sus confines, con una gran importancia estratégica como puestos avanzados de las

 políticas europeas” , añadiendo que “los PTU y la UE pertenecen a una misma familia.”. 

Por tanto, la Asociación, bien al contrario, favorece el mantenimiento de los vínculos estrechos yduraderos entre Canarias y la CE, a través de un régimen en el que ésta mantiene su compromiso eimplicación en el desarrollo económico y social de las Islas, en virtud de los lazos históricos que unen aambos territorios: “PRETENDIENDO reforzar la solidaridad de Europa con los países de ultramar y

deseando asegurar el desarrollo de su prosperidad, de conformidad con los principios de la Carta de

las Naciones Unidas”, según consta en el Preámbulo del Tratado CE.

Una nueva forma de vinculación, regulada mediante un Acuerdo basado en el Derecho comunitario, queobliga a ambas partes, en calidad de socios preferentes, y se dota de mecanismos e instrumentos deplanificación, seguimiento y aplicación mancomunados entre el Gobierno de Canarias, la ComisiónEuropea y el Gobierno español, bajo la Presidencia de la Comisión, la supervisión del ParlamentoEuropeo y el mandato del Consejo.  No se trata, por tanto, de no querer “estar en” la CE, se trata dequerer “estar con” la CE.

Un estatus de Asociación que nos permite mantener nuestra CIUDADANÍA DE LA UNIÓN alostentar la nacionalidad de un Estado miembro, participar en la elección del Parlamento Europeo ydisfrutar del Derecho de Petición, mantener el Euro como moneda, asumir la jurisdicción del Tribunalde Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), acudir al Defensor del Pueblo Europeo y dirigirnospor escrito a cualquier Institución europea y recibir contestación, entre otros Derechos ciudadanosreconocidos a los nacionales de los PTU.

Con este nuevo estatus, los canarios nos definiríamos como Ciudadanos de la Unión Europea,habitantes de un Territorio Asociado a la Comunidad Europea.

(9)Este nuevo régimen de Asociación, no pretende equiparar a Canarias con el resto de PTU, de la

misma forma que el actual régimen de integración no nos equipara a las llamadas regionesultraperiféricas (RUP) de Portugal o Francia  – sólo Madeira posee un nivel similar al nuestro-, ni elanterior Protocolo 2 del Tratado de Adhesión de España nos igualaba a Ceuta y Melilla. Tampoco seconcibe para acceder a subvenciones y ayudas de la CE o disfrutar de una economía subsidiada. Suverdadero fin es dotar a las Islas de una serie de instrumentos permanentes de desarrollo, a la medida denuestra situación geoestratégica y verdaderas potencialidades. Por consiguiente, <<estamos solicitandola caña y no el pescado>>.

Instrumentos que nos permitan optimizar nuestra tantas veces ponderada renta de situación y desterrarel complejo de considerar la „lejanía‟ sólo desde su perfil adverso, ya que dicha situacióngeoestratégica, junto a nuestro peculiar clima, puede llegar a ser nuestra principal ventaja comparativa,

como lo es para el turismo de invierno y las producciones agrícolas subtropicales y de contra temporadaeuropea, y debe serlo también para el comercio, los servicios y la cooperación al desarrollo,

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aprovechando el concepto contrapuesto de la „  cercanía‟ y gran vecindad con nuestro espacio natural deinfluencia. En suma, hacer valer la doble dimensión de nuestra privilegiada latitud: sur del norte ynorte del sur.

El  encanta entiende que son precisamente la dependencia e integración forzadas, las causas de que

nuestra envidiable renta de situación devenga en „alejamiento‟. Son las políticas comunesuniformizadoras y restrictivas las que impiden rentabilizar nuestras verdaderas potencialidades yfomentan dicha dependencia, para hacer necesarias después las supuestas „ayudas‟ del  pirómano

disfrazado de bombero.

Recordemos al efecto unos párrafos de la Exposición de Motivos del R.D. de Puertos Francos de 11 deJulio de 1852: “Sueltas las trabas que embarazan la acción mercantil se formará allí naturalmente un

gran centro de contratación, acudirán los capitales, se crearán establecimientos…, y aquellas Islas

serán el enlace y el punto de comunicación de apartados continentes” y  “Sea cual fuere el sistema

económico que prefiera la opinión de cada uno, nadie podrá negar que las condiciones mercantiles de

las Islas Canarias, son esencialmente distintas que las que concurren en la Península”. 

Y también al inolvidable Antonio Carballo Cotanda quién dejó dicho en 1972: “Ningún esquema social

 puede prescindir, sea cual fuere su signo, y dadas las condiciones de la región canaria, del instrumento

 franco que nació en 1852”. 

(10)Los grandes cambios producidos en las regulaciones del comercio internacional y las perspectivas deuna mayor liberalización a través de la OMC y la Ronda de Doha, configuran un escenario muydiferente al existente en 1986, cuando se produjo nuestra forzada integración en la CEE, tanto a nivelmundial como europeo.

En virtud de esos cambios, con nuestra Asociación a la CE se garantiza el libre acceso de nuestrasproducciones originarias agrarias, pesqueras e industriales a los mercados europeos, con unas normasde origen muy beneficiosas para estas últimas. Creando un marco más favorable para las ayudascompensatorias, tanto europeas, como estatales y locales, que aminoren las desventajas de estossectores, sin duda muy importantes económica y socialmente pese a su pequeña aportación al PIBcanario (1.2 % para todo el Sector Agrario y menos del 1 % para el Subsector exportador).

Dicha libertad de acceso a los mercados comunitarios, se establece bajo el principio de „ no reci procidad‟  que rige en las relaciones de Asociación entre la CE y los PTU, de tal forma que Canariaspuede establecer, si lo considerase oportuno, derechos fiscales y aduaneros propios  – incluso frente a las

importaciones desde la CE- e instrumentos de salvaguardia para nuestros sectores estratégicos ysensibles, dadas las circunstancias estructurales desfavorables que enfrentan en las Islas.  

(11) En cuanto a las políticas de cooperación al desarrollo e integración regional y mundial, desde

 nuestro  espacio natural de influencia (Macaronesia  – Azores, Madeira y Cabo Verde (ACP)-,Marruecos, Sáhara Occidental, Suroeste de Argelia y Estados ACP de África Occidental, incluida lahispano parlante Guinea Ecuatorial), se pretende convertir a Canarias en protagonista imprescindible dedichas políticas, no sólo implementadas por la UE, sino también por Estados Unidos, China ó India,tanto en el ámbito bilateral como multilateral, a través de organizaciones internacionales como el FMI,Banco Mundial, OCDE, etc… 

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Desarrollo e integración regional al que podemos aportar capital humano, formación, asistencia técnicay profesional, tecnología, infraestructuras, logística, e incluso, recursos económicos en forma de cofinanciación pública e inversión privada.

Se trata, por tanto, de implementar verdaderas economías de plataforma   – consustanciales al

Archipiélago en el pasado- y ponerlas al servicio de un nuevo orden internacional que propicie ladesaparición de las relaciones desiguales y el acceso de todos los pueblos a un nivel de desarrollosostenible y digno. En ese terreno, Canarias puede y debe jugar un papel de palanca que ayude alevantar las economías de nuestros países vecinos, utilizando como punto de apoyo el estatus deAsociación a la CE. En definitiva, participar en la cooperación al desarrollo “ no para poner la mano,

 sino para arrimar el hombro” . 

Entendemos que Canarias no se puede permitir la reedición  – esta vez corregida y aumentada- delfrustrado proceso de cooperación e integración regional con el Sahara Occidental, consecuencia de lamezquindad e irresponsabilidad política del Estado español, hace más de 3 décadas. Lamentableepisodio que tiró por la borda un extraordinario exponente del diálogo de civilizaciones  – hoy tan

reivindicado-, como el que se había establecido espontáneamente entre un pueblo católico, como elcanario, y otro musulmán, como el saharaui (Anexo II).

Hoy el reto de nuestro protagonismo en el co desarrollo abarca una zona mucho más amplia deinfluencia, como se ha señalado, de la que en su día significó el Sahara. Y sólo desde la libertad deacción que propicia el régimen de Asociación puede afrontarse en toda su integridad.

(12)En virtud de su historia y de sus especiales relaciones con los Estados miembros de la UE, los PTU aligual que Canarias, forman parte integrante de una sociedad que respeta los valores en que se basa la UEy los principios que emanan de las tradicionales Constituciones europeas, tales como el respeto a ladignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de losderechos fundamentales.

Canarias y los PTU pueden contribuir activamente a la promoción de los valores „europeos‟  quecomparten en una base geográfica muy amplia, en sus regiones respectivas. Pueden además ser„ cabezas de puente‟  como, lo que la Comisión Europea llama, ´centros de experiencia y peritaje‟ , enmaterias como el medio ambiente, Estado de Derecho, buena gobernanza, respeto de los DerechosHumanos – incluidos los de las minorías-, fomento de las buenas relaciones de amistad, principios de laeconomía de mercado regulado, innovación y desarrollo sostenible, entre otras.

Los PTU “son una oportunidad para Europa” , como también ha dicho la Comisión, como antenas dela UE en regiones alejadas e imprescindibles para el despliegue de determinadas políticas europeas,como la que se diseña para los océanos y el cambio climático.

(13)Por último, desde el punto de vista del encanta, la Asociación a la CE nos ofrece un mejor marco

  jurídico, más flexible, para resolver el grave problema del crecimiento demográfico incontrolado.(Ver Anexo IV). Las regulaciones en materia de establecimiento, acceso al empleo, actividadesprofesionales y segundas residencias, entre otras medidas, son factibles en el contexto de la Asociación,para regular los flujos migratorios incontrolados desde la UE, y reducen también el efecto llamada frentea la inmigración desde terceros países, al dejar de ser territorio continuo con la CE en materia de libre

circulación de trabajadores y estar condicionado el acceso al empleo por medidas específicas ysingulares.

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Regulaciones que nada tienen que ver con el disfrute exclusivo de privilegios económicos, sociales ónaturales, ni con la preservación de una determinada identidad cultural, que es fruto precisamente de unrico sincretismo histórico, ni tampoco con el debate existente a nivel mundial sobre las migraciones Sur-Norte, sino con la defensa de una sostenibilidad medioambiental y el mantenimiento de la biodiversidad

en un territorio insular, reducido, vulnerable y frágil, que obliga a establecer una lógica discriminaciónpositiva a favor de la población local.

___________________________________________________________________________________

2. NUEVO RÉGIMEN DE ASOCIACIÓNENTRE CANARIAS Y LA CE

Elementos esenciales

2.0. FUNDAMENTOS DE DERECHO COMUNITARIO

La posibilidad de aplicar este régimen de Asociación al Archipiélago Canario queda claramenteestablecida en el Artículo 182 de la IV PARTE del Tratado CE:

<<Los Estados miembros convienen en asociar a la Comunidad los Países y Territorios no europeos

que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido>>.

Condiciones ambas, la territorialidad no europea y las relaciones especiales con su Estado, que cumple

sobradamente Canarias, al estar situadas geográficamente fuera de Europa y haber mantenidohistóricamente unas especiales relaciones con el Reino de España: conquista violenta y colonización,estatus de territorio de ultramar, cédulas reales específicas, cabildos, puertos francos, franquicias fiscalessobre el consumo, ausencia de monopolios, incentivos fiscales singulares y muchos otros tipos defueros, tanto económico-fiscales, como administrativos y políticos, unas veces otorgados y otrasconquistados mediante fuertes luchas frente al poder central, que conforman una Foralidad deUltramar claramente diferenciada de los distintos regímenes coexistentes en la Metrópoli. Siendoademás la única comunidad del Estado, junto a los enclaves de Ceuta y Melilla, que puede aspirar adicho estatus de Asociación a la CE, al ser el resto geográficamente europeas.

(La mención de cuatro Estados en el Artículo 182 no tiene carácter excluyente, ya que inicialmente figuraron sólo Francia y

Países Bajos como fundadores que poseían PTU, posteriormente fue incorporado el Reino Unido al producirse suintegración en las Comunidades aportando también sus PTU y, por último, se incluyó a Dinamarca al solicitar la Asociaciónde Groenlandia, que en principio se había integrado en la CE junto al resto del Reino. A estos cuatro Estados se añadiría, portanto, la mención del Reino de España al producirse la Asociación de Canarias a la CE).

Las normas que han de conformar el nuevo Régimen de Relaciones entre Canarias y la CE, sefundamentarán, de una parte, en las disposiciones generales contempladas en el Tratado CE,especialmente en su IV Parte, artículos 182 al 188, (Derecho primario) y de otra, en las sucesivasDecisiones del Consejo ó Decisiones de Asociación Ultramar   – la última vigente de 27.11.2001(2001/822/CE), modificada por la D. 2007/249/CE, que la amplía hasta el 31.12.2013-, destinadas aaplicar los principios base enunciados en dichos artículos, y las disposiciones especiales suplementarias

adoptadas hasta la fecha para algunos Países y Territorios de Ultramar (PTU), integrantes del Anexo II

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de dicho Tratado, que podríamos englobar dentro de la denominación “Acervo PTU” (Derecho

derivado).Asimismo se propondrán algunas disposiciones suplementarias para Canarias, no aplicadas hasta ahora alos PTU, que el encanta entiende se identifican con el mencionado Acervo PTU, además de otrasaplicadas excepcionalmente en algunos Estados miembros.

Debe señalarse que según la terminología comunitaria, la noción de <<Territorio>> incluye, además delas Islas, las aguas territoriales.

2.1. DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS PTU.CIUDADANÍA DE LA UNIÓN

A diferencia de los Terceros Países, todos los nacionales de los PTU son ciudadanos europeos, en elsentido del Art. 17 del Tratado CE, de Amsterdam, que establece que “será CIUDADANO DE LAUNIÓN toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miemb ro” y en virtud de los Artículos18 al 22, son titulares del derecho a circular y residir libremente en los Estados miembros, regulándosemediante convenios diferenciados el libre ejercicio de actividades profesionales y laborales.

Asimismo, pueden votar en las Elecciones al Parlamento Europeo en las condiciones establecidas porel Estado miembro al que están vinculados, como es el caso de los PTU franceses, y ejercer el Derechode Petición ante dicho Parlamento. En cuestiones relacionadas con el régimen especial de Asociación,los PTU están bajo la jurisdicción del Tribunal de Justicia (TJCE). Como cualquier Ciudadano de laUnión, pueden acudir al Defensor del Pueblo Europeo, dirigirse por escrito a cualquier Institucióneuropea y recibir contestación.

2.2. INSTITUCIONES COMUNES, AMBITOS DE COOPERACIÓN E INSTRUMENTOS

2.2.1. GESTION MANCOMUNADA CANARIAS-COMISION EUROPEA-ESTADO

Según el Artículo 4 de la última Decisión de Asociación Ultramar, el Gobierno de Canarias asumirá enprimer lugar la responsabilidad de DEFINIR las estrategias de asociación y desarrollo, y de APLICARlas mismas mediante la PREPARACION,   junto con la Comisión y el Gobierno español, de losDocumentos Únicos de Programación (DOCUP) y los programas de cooperación.

Para su aplicación, las partes se guiarán por los principios de transparencia, subsidiariedad y eficacia,

permitiendo la intervención de las autoridades insulares y locales, la sociedad civil, las organizacionessocio profesionales y sindicales, los prestatarios de servicios a la población y las ONG.

Para abordar cualquier problema que surja entre los PTU y la CE, acerca de los procedimientos yresultados de la Asociación, existe un Foro de Diálogo entre la Comisión, los PTU y los Estadosmiembros implicados (Foro PTU).

Además se mantendrá una concertación por separado entre el Gobierno de Canarias, la Comisión y elGobierno español, para llevar a la práctica los objetivos y principios de la Asociación. Esta concertacióntrilateral se denomina “MANCOMUNIDAD Canarias-Comisión-Estado”, en cuyo seno se crearán los

Grupos de Trabajo necesarios.

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La Presidencia del Foro PTU, la Mancomunidad y los Grupos de Trabajo corresponde a la Comisión, lomismo que la Secretaría de los Grupos de Trabajo, a los que podrá asistir un representante del BancoEuropeo de Inversiones (BEI).

2.2.2. RELACIONES DE NO RECIPROCIDAD

La filosofía que impregna las relaciones de Asociación está basada en el principio de no reciprocidad,de tal manera que la CE permite a los PTU la aplicación de políticas propias en materia deestablecimiento, acceso al empleo, intercambios comerciales, aranceles y fiscalidad, sin exigir la CEotra contrapartida que un trato no menos favorable que el otorgado a la nación más favorecida, la nodiscriminación entre Estados miembros y la aplicación de medidas de salvaguardia excepcionales casode producirse desequilibrios graves en sectores económicos, regiones o Estados miembros. Esto es así 

 porque la UE acepta, en principio, el criterio de que “ no hay mayor injusticia que tratar iguales a los desiguales”. 

2.2.3. ÁMBITOS DE LA COOPERACIÓN

La contribución de la CE en el ámbito de la cooperación es, como se ha dicho en nuestro Manifiesto,una gran oportunidad para que Canarias pueda jugar un papel protagonista decisivo en la aplicación deesas políticas, en   nuestro espacio natural de influencia. Como también lo son otras políticas decooperación implementadas por EE.UU. y otras potencias emergentes como China e India, y organismosinternacionales y multilaterales.

En este sentido las políticas de cooperación comunitarias incluyen de igual manera a los PTU y a losACP, que sí están en nuestro espacio natural de influencia. Pero también a países en desarrollo comoMarruecos y Argelia (suroeste). Sin olvidar determinados programas transnacionales a desarrollar conAzores y Madeira. Para facilitar estas políticas los PTU tienen permitido asistir como observadores a laAsamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

De esta forma se contribuye a un orden internacional más justo, pero también se ofrecen oportunidadespara nuestros profesionales, empresas y resto de operadores, que actuando fuera del Archipiélago,pueden contribuir a nuestro progreso y desarrollo endógeno.Los ámbitos de la cooperación al desarrollo impulsados por la CE, donde puede y debe producirse laimplicación de Canarias, son:

Los SECTORES PRODUCTIVOS, agricultura (incluidos los subsectores de riegos, semillas y abonos),bosques (sobre todo repoblación, control de la erosión y desertización), pesca (incluidas la icticultura y

piscicultura), desarrollo rural, industria (incluida la artesanía y agroindustria), minería, energía (sobretodo las renovables), transportes, comunicaciones, aguas (sobre todo depuración y potabilización),gestión de residuos, servicios bancarios, financieros y empresariales, y el desarrollo tecnológico, susaplicaciones e investigación.

El DESARROLLO DEL COMERCIO, desde la concepción, hasta la transformación, comercialización,distribución y transporte; instituciones de seguro y crédito; ferias, exposiciones y misiones comerciales.

Los SERVICIOS Y EL TURISMO, el transporte marítimo y aéreo, telecomunicaciones, participaciónen la sociedad de la información y adaptación a las nuevas tecnologías. Desarrollo del turismo sostenible(incluyendo la promoción y comercialización, recursos humanos, formación y asistencia técnica).

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Los SECTORES SOCIALES, el desarrollo humano y social, enseñanza y formación, sanidad, luchacontra las toxicomanías, biodiversidad (conservación, explotación y gestión), vivienda y desarrollourbano integrado (incluidas las infraestructuras), fomento de la identidad cultural.

La COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN REGIONALES Y SUBREGIONALES. Permite aplicar

programas en los ámbitos mencionados, entre varios PTU, países vecinos (ACP o no) y regionesultraperiféricas con inversiones y programas transfronterizos.

2.2.4. INSTRUMENTOS DE LA COOPERACION Y PROTAGONISMO CANARIO

La cooperación para el desarrollo cuenta con una financiación y asistencia técnica, a través,principalmente, del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el BEI, pero necesita de una co financiacióncon otras instituciones y con terceros. Asimismo, necesita abrir dicha cofinanciación a la inversiónprivada directa, nacional y extranjera.

En dichos capítulos de co financiación pública y privada, debe producirse, como hemos indicado, la

implicación de Canarias, para su espacio natural de influencia, siempre y cuando por parte de la UE yotras potencias e instituciones internacionales, se adopten medidas para mantener un clima de inversiónprevisible y seguro, con un trato justo y equitativo para los inversores, junto a unas instituciones deintermediación financiera eficaces.

Los operadores canarios susceptibles de protagonizar esta cooperación podrán ser, además del Gobiernoy las empresas, los poderes públicos locales, ONG‟s, agrupaciones profesionales y grupos de iniciativaslocales, cooperativas, sindicatos, organizaciones civiles, de mujeres, de jóvenes, instituciones deenseñanza e investigación, iglesias y cualquier asociación que pueda aportar su contribución materialy/o humana, sobre todo en proyectos descentralizados y micro proyectos.

En definitiva, una gran parte del tejido económico y social de Canarias, puede encontrar en las políticasde cooperación una nueva forma de incrementar su operatividad y diversificar sus actividades, dentrodel nuevo estatus de Asociación de Canarias a la CE.

2.2.5. COMPROMISO DE LA CE CON EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DECANARIAS COMO PTU

El Tratado CE en su I PARTE, (PRINCIPIOS), contempla en el Artículo 3, Apartado S, que paraalcanzar sus fines, la acción de la Comunidad implicará << La Asociación de los Países y Territorios de

Ultramar, a fin de incrementar los intercambios y continuar en el común esfuerzo por el desarrollo

económico y social>>. El régimen de Asociación de Canarias a la CE, propuesto por elencanta

,garantiza por tanto, el apoyo comunitario al desarrollo económico y social del Archipiélago, desde losPrincipios que inspiran la constitución de la CE.

Además, en su IV PARTE, Artículo 182, la CE reafirma dicho compromiso con el siguiente párrafo:

<<  El fin de la Asociación será la promoción del desarrollo económico y social de los Países y

Territorios, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre éstos y la Comunidad 

en su conjunto.

  De conformidad con los Principios enunciados en el preámbulo del presente Tratado, la Asociación

deberá, en primer lugar, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos Países y

Territorios y su prosperidad, de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural aque aspiran>>.

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En el Artículo 183.3 insiste en tal compromiso: << Los Estados miembros contribuirán a las inversiones

que requiera el desarrollo progresivo de estos Países y Territorios>>. Esta contribución de la UE anuestro desarrollo económico, social y cultural, quedará establecida a través de los sucesivos DOCUPque se aprueben para Canarias, teniendo en consideración las características especiales del Archipiélagodentro de los PTU, con financiación estatal y comunitaria.

2.3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS PTU

2.3.1.1. LIBRE ACCESO DE PRODUCTOS ORIGINARIOS A LA CE

Los Artículos 183 y 184 de la IV Parte del Tratado CE, garantizan el libre acceso de los productosoriginarios de Canarias a la Comunidad, cuestión fundamental para nuestras producciones agrarias eindustriales que cumplan las normas de origen.Esto es así en la actualidad al haber desaparecido las políticas comerciales contenidas en las antiguasOCM, tras los compromisos asumidos por la CE en la Organización Mundial del Comercio (OMC),

manteniéndose sólo los derechos de aduana (tarificación) como medidas protectoras en frontera, y tenerestos derechos de aduana prohibida su aplicación a los PTU (Art. 184.1).Según el Artículo 38 de la Decisión de Asociación Ultramar vigente, la CE tampoco aplicarárestricciones cuantitativas, ni medidas de efecto equivalente.

La noción de Producto Originario, según el Anexo III de dicha Decisión, no se refiere sólo a losproductos enteramente obtenidos en los PTU, sino también a los productos obtenidos en los PTU quecontengan materias importadas pero suficientemente transformadas o elaboradas en los PTU,considerándose además a los PTU como un único territorio, e incluyendo los productos de la pescamarítima extraídos fuera de sus aguas territoriales por sus buques o elaborados en sus buques factoría.Asimismo, las materias originarias de la CE y los ACP se consideran originarias de los PTU, cuando seincorporen a un producto obtenido en los PTU, lo que origina la Acumulación de Origen ACP/CE-PTU.Esta interpretación amplia del concepto de <<Producto Originario>> es muy importante para el libreacceso de nuestras exportaciones industriales a la CE, aunque no debe causar perturbaciones graves ensectores, regiones o Estados miembros, que podrían dar lugar a la aplicación de medidas coyunturales desalvaguardia.

En este terreno, debe planificarse una distribución espacial de nuestras exportaciones que mantenga losflujos tradicionales a los destinos también tradicionales, a la vez que trate de conquistar nuevas cuotasen los mercados recién incorporados de la UE ampliada a 27 miembros, sobre todo en el Este de Europa,como forma de incrementar nuestras exportaciones sin distorsionar los mercados.

2.3.1.2. ESTABILIDAD DE INGRESOS POR EXPORTACIÓN AGRÍCOLA

Desde la Decisión de Asociación de Ultramar 91/482, se estableció un fondo para garantizar laestabilidad de los ingresos por exportación de los productos agrícolas, el STABEX, de importanciaespecial para las frutas, hortalizas y flores producidas en Canarias, ante la erosión de la preferenciacomunitaria por la liberalización de los mercados internacionales. Dicho fondo puede complementarsecon aportaciones estatales y del Gobierno canario, al no estar sometido el régimen de Asociación a losrígidos reglamentos comunitarios de las Ayudas de Estado.

Asimismo, es posible implementar otras medidas de apoyo, por tratarse de sectores estratégicos y

sensibles, como ayudas a la comercialización, al transporte, al mantenimiento del medio rural,bonificaciones fiscales, exenciones favorables a los inputs y materias primas, etc… 

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2.3.2. DERECHOS ADUANEROS Y FISCALES PROPIOS 

El Artículo 184.3 establece que: << No obstante, los Países y Territorios podrán percibir derechos de

aduana para satisfacer las exigencias de su desarrollo y las necesidades de su industrialización ó

derechos de carácter fiscal destinados a nutrir su presupuesto>>. Por tanto, Canarias podría establecer

derechos ó arbitrios a la importación de productos comunitarios – y de terceros países-, con carácter deapoyo a determinadas producciones agrarias e industriales, para mercado interno y la exportación.También podrá dotarse de una fiscalidad propia, tal como se contempla en el nuevo REFF propuesto.

Según el Artículo 40 de la Decisión de Asociación Ultramar, se podrán establecer también lasrestricciones cuantitativas que se consideren necesarias a las importaciones de la CE y terceros países,como instrumento de salvaguardia de determinadas producciones estratégicas o sensibles.

2.3.3. REGULACIONES DEL DERECHO DE ESTABLECIMIENTO

Según el Artículo 183.5 del Tratado CE, el Derecho de Establecimiento de los nacionales de Estados

miembros en los PTU y viceversa, se regula en virtud de lo dispuesto en Capítulo 2, que prohíbecualquier restricción, pero entendiendo por establecimiento el ejercicio de actividades no asalariadas, laspropias de profesionales liberales y las destinadas a la creación de empresas y sociedades mercantiles.No obstante, dicho Artículo prevé la adopción de disposiciones especiales para los PTU, que seaprueben en virtud del Artículo 187 y, en efecto, la Decisión de Asociación de Ultramar vigente, enaplicación de este último Artículo, ha dispuesto que en lo referente al establecimiento y la prestación deservicios, los PTU sólo están obligados a aplicar a las sociedades, nacionales y empresas de los Estadosmiembros un trato no menos favorable que a las de un país tercero, no haciendo discriminaciones entrelos Estados miembros.

Por tanto, el régimen de Asociación permite aplicar medidas específicas para el establecimiento desociedades y profesionales de la CE en Canarias, que según la propuesta del encanta y con referencia alos nacionales comunitarios, sólo podrán establecerse si ostentan la VECINDAD CIVIL ESPECIAL CANARIA (VCEC), de derecho ó de hecho, según las normas establecidas en el nuevo REFF yEstatuto de Autonomía propuestos.

2.3.4. REGULACIONES PARA EL ACCESO A LOS CONCURSOS PUBLICOS

En virtud del Artículo 183.4, la Asociación de Canarias a la CE, sólo obliga a la participación depersonas físicas y jurídicas de los Estados miembros, en convocatorias para adjudicación de obras,servicios y suministros en las Islas, que cuenten con inversiones financiadas por la UE. Debiendo ser el

porcentaje de financiación de la CE, según la propuesta el encanta, superior a las tres cuartas partes deltotal de la inversión requerida, lo que debe recogerse como disposición suplementaria en el Convenio deAsociación. En este caso no se exigirá la VCEC a los nacionales aspirantes comunitarios.

Siendo el resto de concursos públicos, convocados con criterios de selección preferentes para losaspirantes establecidos en Canarias, que cumplan con unos medios e infraestructuras reales y suficientespara hacer frente a los concursos sin apoyos de empresas foráneas, sean matrices o no.

2.3.5. REGULACIONES DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES

La IV Parte del Tratado CE permite regular la libre circulación de trabajadores comunitarios (Art.186),

mediante convenios especiales. El Artículo 45. 3 de la Decisión de Asociación Ultramar establece que:“Con objeto de fomentar o sostener el empleo local, las autoridades de los PTU podrán establecer 

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normativas a favor de sus habitantes y de las actividades locales”, lo que permite priorizar el acceso delos trabajadores canarios a los empleos asalariados generados en las Islas.

En tal sentido, según la propuesta del  encanta, para poder ejercer en las Islas actividades asalariadas,tanto autónomas como por cuenta ajena, los trabajadores de la UE deben ostentar la VCEC, de derecho

ó de hecho, y cumplir la normativa establecida en el nuevo REFF y Estatuto de Autonomía propuestos.

2.3.6. REGULACIONES COMERCIALES, MONETARIAS Y FISCALES. USO DEL EURO

Los PTU pueden adoptar el Euro como moneda. Actualmente se usa en algunos PTU franceses: SanPedro y Miquelón y Mayotte. Próximamente está previsto en el pacífico: Wallis y Fortuna, NuevaCaledonia y Polinesia Francesa. Otros PTU tienen monedas locales, o la Libra Esterlina en algunos PTUbritánicos.

Los PTU deben aplicar unas normas de competencia sanas y eficaces, que prohíban las prácticas que lafalseen y los abusos de posición dominante. Asimismo deben asumir la protección de propiedadintelectual, la normalización y certificación, respeto del medioambiente, normas laborales, protección delos consumidores y prohibición de medidas proteccionistas encubiertas, evitar la doble imposición yprevenir la evasión o el fraude fiscal. La Decisión de Asociación Ultramar vigente recoge, además, lassiguientes regulaciones:

2.3.6.1. PAGOS CORRIENTES Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL

Según el Artículo 47 de la Decisión de Asociación Ultramar vigente, los estados miembros y los PTUno impondrán ninguna restricción a los pagos en moneda convertible entre nacionales de la CE y de losPTU, ni tampoco restringirán la libertad de movimientos de capitales en relación con las inversiones

directas realizadas en sociedades y las inversiones realizadas con arreglo a las disposiciones de estaDecisión del Consejo, ni la liquidación o repatriación de dichas inversiones y beneficios resultantes,una vez liquidados de impuestos correspondientes.

2.3.6.2. RÉGIMEN FISCAL Y ADUANERO DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS POR LAUNION EUROPEA

Los PTU deben aplicar a los contratos financiados por la CE el régimen fiscal y aduanero del Estadomás favorecido. Dichos contratos no estarán sujetos a derechos de timbre y registro ni exaccionesfiscales de efecto equivalente, pero el registro puede aplicar tasas por prestación de servicios.

Los beneficios o ingresos resultantes de la ejecución de estos contratos se gravarán de acuerdo con elrégimen fiscal interno de cada PTU, siempre que las personas físicas o jurídicas tengan sede permanenteen el PTU, o que la duración de la ejecución del contrato supere los 6 meses.

Se acogerán al régimen de importación temporal, los materiales para la ejecución de los contratos deobras y el material profesional necesario para la ejecución de los contratos de servicios. Lasimportaciones para un contrato de suministro estarán exentas de aranceles de entrada, gravámenes oderechos fiscales de efecto equivalente.

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2.3.7.  LIBRE ACCESO A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS Y FORMACIÓNPROFESIONAL

En virtud de la Asociación, las personas de los PTU pueden acceder a la Formación Profesional en laUE en igualdad de condiciones que las de los Estados miembros.

Los programas comunitarios enumerados en el Anexo II de la Decisión de Asociación Ultramar (DAU)también están abiertos a la participación de personas, organismos privados e instituciones de los PTU:

-Educación y Formación (Leonardo, Itinerarios Europeos, Sócrates, juventud).-A favor de las Empresas (Empresa y Espíritu Empresarial, Artesanía, Euro management, CapitalGenerador PYME).

-I+D e innovación, Programa Marco (Temáticos, Horizontales).-Culturales y Audiovisuales.

Por la modificación introducida por la D. 2007/249/CE, quedan abiertos a los PTU todos los programas

comunitarios, actualizándose además dicho Anexo con nuevos programas para el periodo 2007-2013, el7º Programa Marco, MEDIA 2007, CULTURA 2007-2013 y la consolidación del Centro CE-JAPONpara la cooperación industrial.

2.4. DISPOSICIONES DE EXCEPCIÓN EN TERRITORIO COMUNITARIO

2.4.1. LIMITACIONES A LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PARA SEGUNDARESIDENCIA

Para aminorar la presión demográfica y su incidencia sobre el medio natural por la construcción denuevas edificaciones y la ocupación de zonas rurales para usos residenciales  – en clara competencia porel territorio y los recursos naturales-, la adquisición de bienes inmuebles distintos de las viviendas deresidencia permanente, por ciudadanos comunitarios en Canarias, se podrá limitar con medidas similaresa las vigentes en Dinamarca, a las que se refiere el Protocolo 16 del Tratado CE, medidas éstascomplementarias con las pertinentes de ordenación territorial, que incluyen también a la poblaciónlocal.

2.5. CAMBIO DE ESTATUTO AL ACCEDER UN PTU A LA INDEPENDENCIA

La vigente Decisión de Asociación de Ultramar, del Consejo Europeo, de 27.11.2001, en su Artículo 61,bajo el título <<Cambio de Estatuto>> establece lo siguiente:

“Si un PTU accede a la independencia se le podrá seguir aplicando provisionalmente el  régimen previsto por la presente Decisión, en las condiciones que establezca el Consejo”. 

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2.6. LISTA DE LOS PTU

2.6.1.- LISTA ORIGINAL. ANEXO IV DEL TRATADO CEE

Se relacionan en primer lugar los PTU incluidos originalmente en el Anexo IV del Tratado CEE que

posteriormente han accedido a la independencia, algunos de los cuales han cambiado de denominación yconfiguración territorial. Esta lista se completa con los PTU actualmente existentes que se relacionan enel siguiente apartado 2.5.2.:

África occidental francesa: Senegal, Sudán, Guinea, Costa de Marfil, Dahomey, Mauritania, Niger, AltoVolta (Burkina Faso)

África ecuatorial francesa: Congo Medio, Ubangui-Chari, Chad, Gabón

Archipiélago de Comores, Madagascar, Costa francesa de los Somalíes, Togo, Camerún, Congo belga,Ruanda Urundi, Somalia italiana, Brunei, Islas Seychelles

Nueva Guinea, Nuevas Hébridas, Islas de la Línea, Islas Gilbert y Elice, Islas Salomón

Bahamas, Bermudas (No Autónomo), Honduras británica (Belice)

Estados asociados del Caribe: Antigua, Dominica, Granada, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas, SanCristóbal y Nieves

2.6.2.- LISTA ACTUAL VIGENTE. ANEXO II DEL TRATADO CE

-PTU Franceses.-Nueva Caledonia y Dependencias, Polinesia francesa, Islas Wallis y Futuna,(Pacífico); Isla Mayotte (Índico, Comores); San Pedro y Miquelón (junto a Terranova); TerritoriosAustrales y Antárticos

-PTU Holandeses.- Aruba, Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio, San Martin, (Antillas)

-PTU Británicos.- Anguila, Montserrat, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes, (Caribe);Malvinas, Georgia y Sandwich del Sur, Santa Helena, Ascensión, Tristan da Cunha, (Atlántico sur);Territorio británico del Índico (Islas Chagos); Islas Pitcairn, (Pacífico); Territorio Antártico

-PTU Danés.- Groenlandia

2.6.3.- PTU CON ESTATUS DE TERRITORIO NO AUTÓNOMO

Estos PTU tienen reconocido su Derecho a la Autodeterminación por la ONU: Nueva Caledonia,Anguila, Caimán, Malvinas, Montserrat, Pitcairn, Santa Helena, Ascensión, Tristan da Cunha, Turcas yCaicos, Islas Vírgenes.

Groenlandia ha realizado en Noviembre de 2008 un referéndum donde ha aprobado una reforma de suEstatuto de Autonomía que contempla el Derecho a la Autodeterminación.

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3.  RECUPERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DELRÉGIMEN HISTÓRICO ECONÓMICO-FISCAL

Reafirmación de nuestra Foralidad de Ultramar. El nuevo REFF

3.0. CARÁCTER FORAL DEL RÉGIMEN HISTÓRICO ECONÓMICO-FISCAL (Anexo III)

(„Fueros‟: “Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una provincia, a una

ciudad ó a una persona”, Diccionario de la RAE)

-APLICACABILIDAD A CANARIAS DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERADE LA CONSTITUCIÓN

(“La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”) 

-VIGENCIA DEL R.D. DE 11.07.1852 Y LAS LEYES DE 10.06.1870 y 06.03.1900 DEPUERTOS FRANCOS

-ILEGITIMIDAD DE LA NORMATIVA PROMULGADA EN EL PERIODODICTATORIAL (1923-1931 y 1936-1975) 

3.1. EL NUEVO RÉGIMEN ECONÓMICO-FISCAL y FORAL (REFF):

<<TERRITORIO FORAL DE ULTRAMAR ASOCIADO A LA CE, DE BAJA TRIBUTACIÓN,

CON AMPLIAS FRANQUICIAS ADUANERAS Y FISCALES SOBRE EL CONSUMO EINCENTIVOS A LA INVERSIÓN>>

(“La fiscalidad debe buscar la riqueza , porque la riqueza busca la fiscalidad que le es más

 favorable”) 

3.1.1  AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA EXCLUSIVA (ATCE):CONCIERTO CON EL ESTADO Y SISTEMA DE CUPOSIMPOSICIÓN DIRECTA PROGRESIVA

-Canarias aporta al Estado fondos por unos 4.000 millones de € anuales más de los que recibe,  

por todos los conceptos: seguridad social, impuestos, beneficios de Correos y Telégrafos, Puertosdel Estado, AENA y otras sociedades estatales, y transferencias fiscales invisibles por beneficiosgenerados en Canarias por bancos, aseguradoras, constructoras, empresas turísticas, grandesalmacenes, distribuidoras y comercializadoras con domicilio fiscal fuera de Canarias. A estodeben añadirse las ventajas que para la economía española representa el reservarse casi enexclusiva el mercado de consumo canario.

-El Estado nunca ha respetado, siquiera, los artículos 95 y 96 del REF, que le obligan a un nivelmínimo de inversión en Canarias igual, al menos, a la media estatal. Pese a que Canarias escontribuyente neta a las arcas del Estado

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3.1.1.1. DOMICILIACIÓN FISCAL EN CANARIAS DE TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS YJURÍDICAS QUE EJERZAN ACTIVIDADES EN LAS ISLAS.TRIBUTACIÓN EXCLUSIVA DE TODA LA IMPOSICIÓN DIRECTA ( IS, IRPF, IRNR) ALA ATCE.VECINDAD CIVIL ESPECIAL CANARIA (VCEC) PARA EJERCER ACTIVIDADES

PROFESIONALES Y ASALARIADAS EN CANARIAS (Ver Epígrafe 4.1)

3.1.2. FRANQUICIAS ADUANERAS E IMPOSICIÓN INDIRECTA REDUCIDARECUPERACIÓN DEL ‘ PARAÍSO‟ COMERCIAL(Precios de Zona Más Favorecida)

3.1.2.1. IMPUESTOS ESPECIALES

-Sobre actividades relacionadas con la salud y el medioambiente: Combustibles, Actividadescontaminantes, Alcoholes y Tabacos, Uso y mantenimiento de infraestructuras públicas.

3.1.2.2. ARBITRIOS INSULARES A LA IMPORTACIÓN (AIM)

-Arbitrios de Régimen Local. Recuperación de los Arbitrios de los Cabildos vigentes desde 1914-Tipos reducidos del 1 al 5 %, sólo a las importaciones-Carácter recaudatorio para corporaciones locales, Cabildos y Ayuntamientos-No disuasorios: no obstáculo al libre comercio-Incidencia no significativa sobre precios al consumo-Exenciones, modulaciones y devoluciones sobre productos de primera necesidad e inputs y materiasprimas destinadas a producciones locales estratégicas y sensibles (PES)

3.1.2.3. ARBITRIO A LA IMPORTACIÓN PARA EL APOYO A LAS PRODUCCIONESLOCALES ESTRATÉGICAS Y SENSIBLES (AIM-PES)

-Destino finalista de apoyo a las PES-Listado muy reducido de PES-Tipo máximo equivalente a la TEC-CE-Compatibilidad con otras medidas de apoyo a las PES: ayudas al transporte, comercialización,sostenimiento del medio rural, bonificaciones fiscales, tratamiento especial a los inputs y materiasprimas

3.1.2.4. ARBITRIO SOBRE EL LUJO

-Finalidad social. Tipos compatibles con la fijación de Precios de Zona Más Favorecida

3.1.2.5. DEPÓSITOS COMERCIALES EXENTOS PARA REEXPORTACIÓN

3.1.3.  INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES A LA INVERSIÓN

-BONIFICACIONES POR EXPORTACIÓN

-RESERVA PARA INVERSIONES.AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE MATERIALIZACIÓN EN FUNCIÓN DEL MODESAM.

NORMAS SOBRE COMPETENCIA ESPECÍFICAS

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-RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL Y BANCARIA

3.1.4.  COMPENSACIONES POR INSULARIDAD Y DOBLE INSULARIDAD ENDESPLAZAMIENTOS, TRANSPORTES, TELECOMUNICACIONES, ENERGÍA,

AGUA, RESÍDUOS

3.1.5.  LIBERALIZACIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

-REGISTRO CANARIO DE BUQUES Y NAVIERAS

-NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNTARIO DE COMERCIO DE DERECHOS DEEMISIÓN (ETS) AL TRANSPORTE AÉREO CON ORIGEN O DESTINO CANARIO.TRATAMIENTO ANÁLOGO A OTROS DESTINOS TURÍSTICOS COMPETITIVOSNO COMUNITARIOS

___________________________________________________________________________________

4. REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

4.0. ADAPTACIÓN AL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN A LA CE Y AL NUEVO REFF.

El Parlamento de Canarias aprobará las modificaciones pertinentes del Estatuto de Autonomía paraadaptarlo a las disposiciones emanadas del nuevo Régimen de Asociación Canarias-CE y nuevo REFF,recogidos en los capítulos 2 y 3 de este Documento Base. Dichas disposiciones, para su aplicación yefectividad, necesitan ser complementadas con las siguientes:

4.0.1. DISPOSICIONES GENERALES

<<El Pueblo Canario, en tanto que pueblo atlántico, ejerce su autogobierno como Nacionalidad   diferenciada del Estado español, integrante de la Unión Europea como Territorio Asociado a laComunidad Europea>>. 

4.1. LA VECINDAD CIVIL ESPECIAL CANARIA

Determinados fueros históricos, que conforman nuestra Foralidad de Ultramar, son patrimonio exclusivode los vecinos de Canarias y no es justo que para su usufructo baste con una mera inscripciónadministrativa en un Registro, sin mediar tiempo alguno de residencia efectiva en Canarias, ovinculación familiar directa con vecinos de las Islas.

Por otra parte, el inquietante problema del crecimiento demográfico incontrolado en Canarias (Veranexo IV) es contemplado desde diferentes posiciones. Unas simplemente lo desconocen e irreconocen,calificando de „racista‟ el simple hecho de plantearlo. Otras lo reconocen pero se abstienen de proponersoluciones, que no sean las „comisiones de estudio‟  y las consignas populistas exentas de medidas

legales de acompañamiento.

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El Gobierno de Canarias exigirá a la UE que, en el marco de su Tratado de Asociación con Marruecos,se establezcan garantías para una gestión y explotación sostenible de los recursos ubicados en la ZEEmarroquí colindante con nuestro Mar Territorial.

Ante unas eventuales negociaciones entre el Estado, la UE y Marruecos para la modificación del actual

status quo respecto a los derechos marítimos en la zona cercana a nuestro Mar Territorial, lasInstituciones y pueblo de Canarias deben ser consultados y tendrán, en última instancia, laresponsabilidad de aceptar o no (Derecho de Veto) las contrapartidas exigidas por Marruecos , envirtud de las disposiciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar (ver Anexo II.b).

En el caso de que el Sahara Occidental pase a formar parte de Marruecos con el reconocimiento de laONU, el Estado español exigirá como condición irrenunciable el establecimiento de la mediana entreMarruecos y el Archipiélago canario.

4.3. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN COSTAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS

4.4. COMPETENCIAS COMPARTIDAS EN TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

4.5. COMPETENCIAS COMPARTIDAS EN SEGURIDAD SOCIAL

Co gestión del régimen económicoCompensación de la atención sanitaria a desplazados no cotizantes en CanariasCanarias aporta unos 1.100 millones de € /año más de los que recibe, a la caja única de la SS,pese a soportar un grave problema de listas de espera

__________________________________________________________________________________

5. NUEVO MODELO DE DESARROLLO EQUIILIBRADO, SOSTENIBLE, AUTOCENTRADO Y MULTILATERAL

(MODESAM)

Ejes Fundamentales

5.1. DESARROLLO EQUILIBRADO

5.1.1. MAYOR PARTICIPACIÓN DE LA INDUSTRIA EN EL PIB

5.1.1.1. Reseña del desarrollo industrial de Puerto Rico (año 2007)

Tradicionalmente se ha incurrido en el error de tomar como referencia a zonas industriales conreducidos costes sociales, caso de Singapur, Hong Kong, Taiwan, etc… No es el caso de Puerto Rico,

territorio de población, superficie, recursos humanos, naturales, materias primas y costes laborales ysociales equiparables a Canarias.

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Mercados de exportación también equiparables en poder adquisitivo:

Puerto Rico: Norteamérica, Centroamérica y CaribeCanarias: Unión Europea y África Occidental

Población: 3.940.000 Hab.Superficie: 9.104 KM2

PIB: 86.500 millones USD (el doble que Canarias)PIB/hab: 22.085 m USD (similar a Canarias, con casi el doble de población)

Distribución del PIB por sectores:Agrario 0.4 %Industrial 44.4 % (Canarias 4,13 %, un 10 %)Servicios 55.2 %

Exportaciones totales: 10.641 m USD (unas 20 veces más que Canarias)Importaciones totales: 7.006 m USD

Desempleo (2007): 11.6 % (menos de la mitad que Canarias)

Sector Industrial: PIB: 38.400 m USD = 30.000 m € (Canarias, 1.325 m €. Casi los 32.000 m € del totalPIB canario en 2007)

Principales subsectores.: Farmaceútico, Electrónica, Textil, Petroquímica y Biotecnología.

5.1.2. INCORPORACIÓN A LA III REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 

5.1.2.1. ENERGIAS RENOVABLES

-Eólica, solar, marina, geotérmica, biomasa

5.1.2.2. DESALACIÓN, DEPURACIÓN Y REUTILIZACIÓN DE AGUAS

5.1.2.3. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO. I + D + i

-Formación de capital humano en función de los nuevos retos tecnológicos

-Banda ancha, informatización y digitalización total. Wi-Fi libre en toda Canarias-Facilitar la implantación en Canarias de plataformas de nubes de servidores, para acercar procesadoresy usuarios en nuestro espacio natural de influencia, con utilización de energía eólica y solar, tanto parael funcionamiento de los procesadores, como para las torres de enfriamiento con agua del mar(“informática verde”). 

5.1.3. MAYOR PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO EN EL PIB

-Política agraria y rural específica para Canarias-Medidas de apoyo al mantenimiento del sector exportador-Modernización tecnológica de los invernaderos y aprovechamiento de energía solar para producción

de energía eléctrica-Potenciación del medio rural y mercado interior

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-Incremento cuota de autoabastecimiento. Incentivos al autoconsumo-Fomento de la agricultura ecológica-Estricto control fronterizo fitosanitario-Vigilancia de la seguridad alimentaria-Acuerdos pesqueros diferenciados para la flota matriculada y con base en Canarias

-Acuicultura y piscicultura

5.2.  DESARROLLO SOSTENIBLE

-Preservación medioambiental y de la biodiversidad-Lucha contra las causas y efectos del cambio climático-Contribución a una gestión sostenible de los océanos-Potenciación de las energías limpias y la eficiencia energética-Regulación del crecimiento demográfico

5.3.  DESARROLLO AUTOCENTRADO

-En función de los recursos endógenos naturales y humanos-Bilingüismo integral: institucional y formativo

5.4.  DESARROLLO MULTILATERAL

-Economía de plataforma. Logística, infraestructuras y medios de transporte y comunicacionessuficientes con nuestra área natural de influencia geográfica-Establecimiento en Canarias de Sedes y Oficinas de Organismos Multilaterales-Cooperación al desarrollo e integración regional. Relaciones preferentes con la UE en las políticasde co desarrollo, pero también con USA y otras potencias emergentes con importante implantaciónafricana, como China e India-Co gestión y participación en el control multilateral de los recursos energéticos naturales

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6.  ANEXOS

I.  AGOTAMIENTO DEL MODELO DE INTEGRACIÓN EN LA CE

Inviabilidad del Estatuto Permanente en el marco de las RUP

El actual escenario que se está configurando en la economía mundial y las relaciones multilaterales, de una parte,y en el nivel interno europeo, de otra, dista mucho del existente en 1989, cuando se produce la forzadaintegración de Canarias en la CEE. Tanto, que las recetas proteccionistas han evolucionado hacia la eliminaciónde las barreras al comercio internacional, en el marco de la Ronda Doha de la OMC, como forma de favorecer elcrecimiento económico mundial y el desarrollo de los países más atrasados.

A nivel europeo, el correlato ha sido la erosión irreversible de la preferencia comunitaria, con el desmantelamiento

de las políticas comerciales que constituían la médula de la PAC y su sustitución por la arancelización como únicaforma de protección frente a la competencia de terceros países. Por consiguiente, Canarias se lanzó a la piscinadel proteccionismo europeo cuando le estaban vaciando el agua.

Tal como se recoge en el Punto 5 de nuestro Manifiesto, la negligente negociación de los intereses agrícolasexportadores canarios por el Gobierno español, originó la forzada decisión del Parlamento de Canarias dediciembre de 1989, aunque sus aspectos favorables sólo tuvieron vigencia durante poco más de la década queduró la nueva OCM del plátano y comenzó a modificarse la de frutas y hortalizas.

A cambio se renunciaba a nuestro tradicional régimen de franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo, yadeterioradas por la ilegítima Ley del REF de 1972 promulgada por la dictadura franquista, para terminar, 20 años

después, obligados a regresar al punto de partida de la liberalización comercial, esta vez de la mano de laglobalización.

Tal como se verá en siguientes epígrafes, el modelo de integración impuesto en 1989 está agotado: los sectoresproductivos que supuestamente debían beneficiarse con la plena integración han retrocedido significativamente entérminos absolutos, la industria ha seguido la misma senda, los indicadores sociales negativos se han mantenido óempeorado (ver Punto 4 de nuestro Manifiesto) y sólo la transferencia de fondos estructurales  –que estabanigualmente garantizados con el estatus anterior de integración parcial-, significaron una cierta inyección derecursos para la realización de determinadas infraestructuras importantes, todo ello mientras se mantuvo nuestracalificación de región Objetivo 1, actualmente perdida, pese a la filosofía derrochada a favor de las RUP en elArtículo 299.2 del Tratado CE, de Amsterdam.

I.a. Retroceso de los sectores productivos

I.a.a. En lo referente al Sector Agrario, debe distinguirse entre el Subsector exportador y el deautoabastecimiento. Dentro del primero, nos referiremos a los dos productos hegemónicos, plátano y tomate. En elsegundo, escogeremos dos indicadores de alta significación como la papa, integrante tradicional del paisaje demedianías e importante capítulo exportador en un pasado no muy lejano, y el ganado vacuno, en animales yproducción láctea, como elemento emblemático del medio rural.

Los años de referencia serán 1986, cuando aún no ha surtido efecto la integración parcial en la CEE, fuera de laPAC; 1990, cuando comienza la plena integración y 2007, como escenario actual:

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Subsector exportador agrícola

Año 1986 Año 1990 Año 2007

Exportación plátanos = 361.254 TM 353.801 TM 326.558 TM

Exportación tomates = 175.715 TM 192.827 TM 127.865 TM(85-86) (90-91) (07-08)

Subsector autoabastecimiento

Producción papas = 161.539 TM 111.950 TM 85.605 TM

Animales vacuno = 32.555 29.754 20.316

Animales vacuno

ordeño = 14.110 17.044 7.713

Leche vacamillones litros = 44 62 41

Varios son los datos que denotan el retroceso agrario tras la plena integración en la PAC. La exportaciónplatanera actual desciende un 10 % respecto a 1986 y un 8 % respecto a 1990. La tomatera desciende un 27 %respecto a la campaña 85-86 y un 34 % respecto a la 90-91.

No faltará quien argumente que fuera de la PAC las cifras serían aún peores, pero lo cierto es que estos sectoresapostaban por mejorar sus expectativas y no por reducirlas con la integración. La realidad es que el tomate no

ganó cuota de mercado con la eliminación de los precios de referencia en abril, pues son los precios de lacompetencia europea los que lo expulsan de aquél. En cuanto al plátano, corría evidentes riesgos con el fin de lareserva del mercado español, pero no es menos cierto que las producciones de los países terceros ACP semantuvieron, mientras que las canarias disminuyeron y no parece muy pretencioso aspirar a unos resultados nomenos favorables que los países terceros preferenciales.

Este producto erosiona alarmantemente su preferencia comunitaria con la arancelización, con unas perspectivaspesimistas de mayor reducción del actual arancel de 176 €/TM –ya de por sí poco disuasorio- para el plátano dólar en los próximos años, y la desaparición del contingente para los ACP, con la consiguiente deslocalización de lasmultinacionales hacia estos países africanos más cercanos a Europa. En el acuerdo UE-Ecuador (primer exportador mundial)  –USA, se contempla una primera reducción hasta 148 €/TM y otra posterior hasta los 114

 €/TM. En los acuerdos previstos con los países centroamericanos y andinos está previsto un descenso hasta los96 €/TM. 

Su supervivencia, y también la del tomate, dependerán principalmente de las ayudas directas comunitarias,estatales y canarias, más factibles con el estatus de Asociación, tal como se señala en el Epígrafe 2.3.1.2.Asimismo, pueden beneficiarse de las medidas contempladas en el nuevo REFF para producciones estratégicas ysensibles (PES).

Claro descenso también del Subsector de autoabastecimiento, pese a las políticas de apoyo del POSEICAN: laproducción de papas desciende casi a la mitad de las cifras anteriores a la integración, cuando contaba con la

protección de los derechos reguladores, retrocediendo también el subsector vacuno, cárnico y lácteo,producciones por cierto de las más protegidas por la PAC a nivel continental. Está claro que el famoso milagro de

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Lourdes (“virgencita déjame al menos como estaba”) tampoco se produjo para nuestro agro con la integración enla CE.

El modelo de Asociación y el nuevo REFF propuestos aportan medidas para el mantenimiento de las produccionesde exportación, con un marco más favorable de apoyos directos e indirectos, lo mismo que para la implementación

de una política agraria propia, que incremente el nivel de autoabastecimiento alimentario y el sostenimiento delmedio rural.

I.a.b. Respecto al Sector Industrial, excluyendo la producción de energía, manejaremos el criterio de suparticipación en el PIB canario, la cual ha descendido a la mitad desde 1990 hasta el 2007, con la siguientesecuencia:

1990 (9.1 %) / 1995 (8.0 %) / 2000 (6.5 %) / 2007 (4.1%)

Todo ello pese a los instrumentos incorporados tras la integración que se prometían potenciadores del Sector,como el REA y la ZEC, anunciada ésta como factor de diversificación del sistema productivo. Algunos

responsables públicos llegaron a considerarla plataforma para un „Silicon Valley‟ canario. Sin embargo, en base asu testimonial impacto sobre la economía canaria tras una década de funcionamiento, tanto en número deempresas, como creación de empleo y formación bruta de capital, más que un instrumento económico deberíaconsiderarse un „ juguete virtual‟, para entretener a algunos funcionarios del Ministerio de Hacienda.

En los Capítulos dedicados al nuevo REFF y al MODESAM se proponen medidas en el marco de la Asociación ala UE, para equilibrar nuestro modelo productivo por la vía de incrementar la participación del Sector Industrial enel total del PIB canario. El modelo de Puerto Rico, Estado Asociado a EE. UU., con un 44 % de participación(Epígrafe 5.1.1.1.), nos puede dar muchas claves para la consecución de dicho objetivo.

I.b. Mantenimiento del criterio de ayudas en base al PIB/hab.Ayudas estructurales en torno al 0.5% del PIB canario

Insuficiencia del Art. 299.2 del Tratado CE

Desde el mismo momento que se abre el proceso negociador hacia la plena integración en la CEE en 1990, lareivindicación de un Estatuto Permanente para Canarias como RUP ha sido una constante. Fundamentalmentese argumentaba que al ser nuestras limitaciones, de carácter estructural y por tanto, permanentes, las ayudas y lasmedidas específicas deberían tener también ese carácter.

Se rechazaba que el nivel máximo de ayudas se fijara según el PIB/hab, que para las regiones Objetivo 1 sesituaba en el 75 % de la media comunitaria. En el anterior Periodo 2000-2006 se siguió considerando a CanariasObjetivo 1, pese a superar ese 75 %, pero con la integración de los nuevos países mediterráneos y del Este, hastaconformar la Europa de los 27, Canarias supera el 90 % de la media comunitaria.

La consecuencia ha sido que para el Periodo 2007-2013 ha dejado de ser considerada Objetivo 1,denominado ahora Objetivo Convergencia, para integrar el Objetivo de Regiones Afectadas por el EfectoCrecimiento y las ayudas estructurales para este periodo en las Islas se han reducido a más de la mitad,demostrando la inviabilidad de la reivindicación de un Estatuto Permanente, al mantenerse el criterio de concesiónde ayudas en función del PIB/hab. Existen además serias dudas de que éstas se mantengan a partir del 2013.

Además de estar sometidas a periódicas revisiones, lo mismo que el resto de las llamadas “ayudas de

Estado” contenidas en el REF, que entrecomillamos por tratarse de instrumentos económicos y fiscales propios,que pudieran aplicarse también –con mayor amplitud y efectividad- fuera del mercado interior.

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Sólo cabe hablar, por consiguiente, de un trato diferenciado como RUP, en virtud del Artículo 299.2 del TratadoCE, de Amsterdam, claramente insatisfactorio para las aspiraciones canarias y que no compensa las desventajasde la plena integración. En la práctica, un Estatuto de „Incertidumbre‟ Permanente.

Los estudios conocidos hasta la fecha sobre la influencia de los fondos europeos en la economía canaria, su

impacto sobre la producción y el empleo, y el crecimiento anual, arrojan poca luz sobre los resultados finales.Entre otros motivos, porque se compara el escenario de los diferentes programas operativos (1994-1999 y 2000-2006), e incluso periodos más amplios desde 1986 a 2006, con escenarios de plena integración „pura y dura‟ sinayudas de la CE, pero no con modelos alternativos fuera de la Unión Aduanera, ya sea con integración parcial enalgunas políticas como la PAC, ó del tipo de la Asociación a la CE que se propone por el encanta.

I.b.a. Balance de Fondos Europeos para Canarias y „Fondos‟ Canarios para España

Pese al carácter casi mítico que rodea a los Fondos Europeos para Canarias, estructurales y de cohesión, estos representaban anualmente poco más del 1 % del PIB canario, durante el periodo Objetivo 1, siendogeneralmente aceptado que para generar empleo debe crecerse por encima del 2 %. Siempre sin olvidar que

Canarias tenía acceso a dichos fondos desde 1986, sin necesidad de estar plenamente integrada.

Considerando las medias anuales de aportaciones a Canarias del FEDER, FSE, FEADER, FEP y Fondos deCohesión, en Euros constantes de 2004, esta sería la secuencia de los 3 últimos periodos de programación:

1994-99  = 401.1 millones de Euros/año2000-06 = 441.5 ,,2007-13 = 197.0 ,,

Es decir, un 44,6 % del periodo anterior.

Es relevante señalar que esta cantidad representa en torno al 0.5 % del PIB canario y un 2.4 % de losPresupuestos Generales de Canarias para 2007.

A estas cifras debe añadirse unos 200 millones de Euros de ayudas anuales a través del POSEICAN para lossectores agrario e industrial agroalimentario. Principalmente para el plátano y, en menor medida, para el tomate eincluyendo las ayudas del REA, que compensan en parte los sobrecostes de abastecimiento por el encarecimientoque supone la integración en la Unión Aduanera.

Sirvan estas informaciones para situar en su justa medida las aportaciones comunitarias a la economía de lasIslas, que algunos consideran „ el cuerno de la abundancia de la Europa providencia‟ .

Si tenemos en cuenta que Canarias es contribuyente neta al Estado en unos 4.000 millones de €/año, este„retorno‟ europeo de unos 400 millones de € anuales representa un 10 % de aquéllos „Fondos‟ Canarios paraEspaña que aportamos, a un Estado miembro al fin, como superávit  frente a los que de él recibimos. Dejamos lavaloración de este balance al libre criterio de cada cual.

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II.  LA FRUSTRADA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN REGIONALCON EL SAHARA OCCIDENTAL

II.a. Un episodio que no debe repetirse

Entendemos que Canarias no se puede permitir la reedición  –esta vez corregida y aumentada- del frustradoproceso de cooperación e integración regional con el Sahara Occidental , consecuencia de la mezquindad eirresponsabilidad política del Estado español, hace más de 3 décadas. Lamentable episodio que tiró por la bordaun extraordinario exponente del diálogo de civilizaciones –hoy tan reivindicado-, como el que se había establecidoespontáneamente entre un pueblo católico, como el canario, y otro musulmán, como el saharaui.

De haber cumplido el Estado español su obligación moral e histórica de propiciar un Estado Saharaui, comohiciera unos años antes con Guinea Ecuatorial, Canarias hubiera podido desempeñar un papel decisivo en sunacimiento y consolidación, desde la perspectiva del respeto a la soberanía saharaui, el co desarrollo y las

relaciones entre iguales. Una plataforma logística privilegiada para la construcción nacional saharaui, conincalculables efectos inducidos sobre el desarrollo de las Islas.

Por el contrario, la vergonzante venta del territorio a Marruecos (ver Apartado II.b siguiente), además de lastrágicas consecuencias genocidas sobre el pueblo saharaui, y el monopolio de aquél reino sobre el desarrolloeconómico de sus ahora provincias del „Gran Sur‟ , significó también entregar las dos asas de la misma tenaza auna sola potencia, que adquirió así el total control geoestratégico sobre nuestras desguarnecidas espaldascontinentales africanas.

Tampoco puede soslayarse el negativo impacto sobre nuestra economía del precipitado abandono del territorio,con la problemática añadida de los evacuados, quiebras de empresas e interrupción de un floreciente comercio,

secuelas que se padecieron casi exclusivamente en Canarias durante años, sin olvidar el largo periodo en queFuerteventura tuvo que soportar las secuelas de la presencia de la Legión también evacuada del Sahara.

Hoy el reto de nuestro protagonismo en la cooperación abarca un área mucho más amplia, como venimosseñalando, del que en su día significó el Sahara, con nuevos instrumentos multilaterales de ayuda al desarrollo y laincorporación de otras potencias no europeas, como EE.UU., China e India, con las que Canarias debe interactuar para contribuir de forma importante al desarrollo africano.

Nuestro papel en este co desarrollo, tras la oportunidad histórica perdida con el Sahara, puede resarcirse concreces en el nuevo escenario internacional que nos toca vivir hoy. Para ello es imprescindible que Canarias asumasu neutralidad ante los bloques comerciales en conflicto y deje de ser identificada comercialmente como parte de

uno de ellos: la „Europa fortaleza‟.

Sólo desde la libertad de acción que propicia el régimen de Asociación a la CE, al margen de apretados cinturonesaduaneros y políticas proteccionistas, puede aprovecharse en toda su integridad este nuevo escenarioapasionante de libertades comerciales, multilateralidad y progreso que se abre en nuestro cercano espacio naturalde influencia.

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II.b. La compra-venta de pueblos, práctica de España con sus posesiones de ultramar 

· La Florida.- Habitada por el pueblo Seminola y criollo, vendida a EE.UU. en 1819 por 5 millones de USD.Previamente España colabora con EE.UU. a sofocar militarmente la proclamación de la independencia de 1817,que había sido auspiciada por Simón Bolívar.

· Cuba y Puerto Rico.- Son entregadas a EE.UU. y no a las fuerzas nativas que aspiraban a la independencia, trasfinalizar la Guerra Hispano Estadounidense en 1898.

En Santiago de Cuba es sacrificada la flota española obligándola a salir de su inexpugnable bahía por el Gobiernode Sagasta, contra la voluntad del Almirante Cervera, para que resultara hundida por la flota americana superior en buques y capacidad artillera, que esperaba fuera de la bocana de El Morro. Esta vergonzante medida políticase toma para justificar, ante la opinión pública española, la rendición de España ante EE.UU. y el fin de la guerra.

(Otras opiniones justifican la salida de la flota española por la inminente caída de Santiago en manosestadounidenses y mambisas. Ello para evitar la captura de la flota, pero no su segura destrucción por la flota

americana. Sospechosa y torpe decisión que causó 371 muertes españolas a cambio de una americana).

En Ciares (Puerto Rico), el ejército español, después de rendirse a EE.UU., sofocó la proclamaciónindependentista portorriqueña. 

· Filipinas y Guam.- Son vendidas a EE.UU. en 1898 al finalizar la guerra, en 20 millones de USD, incluyendo en elprecio a Puerto Rico.

· Islas Marianas, Carolinas y Palaos.- Vendidas a Alemania por 25 millones de Pesetas en 1899.

· Sahara Occidental.- Entregado a Marruecos y Mauritania en 1976, a cambio de continuar España con laexplotación de las minas de fosfatos de Bucraa y el banco pesquero, condiciones posteriormente incumplidas por Marruecos, que había ocupado todo el territorio ante la retirada mauritana.

En Noviembre de 1975 la Marcha Verde de Marruecos invadió el norte del Sahara Occidental, acudiendo el Jefedel Estado español en funciones, Príncipe Juan Carlos, a los acuartelamientos de El Aaiun para arengar a lastropas españolas asegurando que „derramarían hasta la última gota de sangre‟ para defender el territorio.

En Febrero de 1976 España abandona el Sahara produciéndose el éxodo de gran parte de los saharauis hacia lafrontera con Argelia, la guerra y la intervención de la ONU. Desde entonces, al que fuera Príncipe de España por designación franquista, se le recuerda entre los saharauis como „El Rey mentiroso‟. 

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III. FORALIDAD DE ULTRAMAR:

HISTORIA DE LOS FUEROS CANARIOS DESDE LA CONQUISTAY RESISTENCIA FRENTE A LOS DESAFUEROS DEL PODER CENTRAL

Según el diccionario de la RAE, se definen como „Fueros‟: “Cada uno de los privilegios y exenciones que seconceden a una provincia, a una ciudad ó a una persona” . 

Desde el mismo momento de la Conquista de las Islas en el Siglo XV por la Corona de Castilla, hasta nuestrosdías, se han venido acumulando en Canarias numerosos fueros respecto al régimen común estatal, que han idoconfigurando un corpus jurídico, administrativo y económico-fiscal claramente diferenciado, y definiendo unaespecífica FORALIDAD DE ULTRAMAR, diferenciada también de otros regímenes forales reconocidos en elEstado español.

Esta foralidad, como afirmamos en el Punto 6 de nuestro MANIFIESTO, no se basa en regímenes preexistentescomo los incorporados por los antiguos reinos o feudos peninsulares a la nueva Corona española, casos de Álavao Navarra, ya que en los territorios de Ultramar la conquista violenta y colonización produce la destrucción de losregímenes precoloniales, con la consiguiente aculturización y asimilación forzada por la potencia invasora.

La Foralidad de Ultramar se basa en una sucesión de normas excepcionales, fueros y derechos otorgados por laCorona, durante y después de la Conquista, que adquieren carácter de Derecho Primario consolidado por supersistencia a través de los siglos. Foralidad de la que es beneficiaria la nueva sociedad canaria surgida tras elproceso de sincretismo y mestizaje habido entre los nativos precoloniales y los nuevos pobladores principalmenteeuropeos.

En este apartado haremos una reseña de los más destacados fueros concedidos por el poder central óconquistados tras largas luchas del pueblo canario frente a aquél, señalando también los más importantesincumplimientos ó desafueros cometidos por las autoridades estatales y la resistencia de Canarias a los mismos:una historia de fueros y desafueros.

III.a. Antiguo Régimen

-PACTO DE CALATAYUD.-

Se suscribe en dicha ciudad sede de la Corte, entre los Reyes Católicos y el Guanarteme de Gáldar, trassu capitulación pactada con el representante de la Corona en Gran Canaria y se plasma en la RealCédula de 30.05.1481. Otorga a los nativos cristianizados su libertad personal y de residencia,equiparándoles en derechos civiles a los castellanos.

(Algunos historiadores ven en este Pacto el reconocimiento de Canarias como reino preexistente unido mediante un acuerdopolítico a Castilla y Aragón, y de la nobleza canaria de forma equiparable a la castellana). 

-PROHIBICIÓN DE ESCLAVIZAR A LOS NATIVOS CRISTIANIZADOS.-

Durante la conquista y ocupación de las Islas, la Corona de Castilla prohibió la esclavización de los

aborígenes que se sometieran a la fe católica. Esta prohibición era vulnerada sistemáticamente por sus

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mandos militares, dando lugar a numerosas reclamaciones ante la Corte por familiares o representantesde los esclavizados para conseguir su libertad.

-FUERO DE GRAN CANARIA.-

Aprobado por los Reyes Católicos el 20.12,1494. Su ámbito de aplicación es ampliado a La Palma yTenerife, una vez conquistadas. Fija las competencias de la autoridades civiles, militares, judiciales yreligiosas, de forma análoga al Fuero de Baza aplicado al Reino de Granada. Regulan la actividadeconómica y comercial mediante Reales Cédulas específicas para la Isla, como la de 1487. Su ámbito deaplicación se extiende a La Palma y Tenerife una vez conquistadas.

-PACTO DE LOS REALEJOS.-

Se firma el 25.07.1496, entre el Adelantado de los Reyes Católicos y los Reinos de Taoro, Tegueste,Tacoronte y Anaga. En Septiembre lo suscriben Adeje, Abona, Daute e Icod. Establece un acuerdo decarácter confederal entre estos reinos y los „reinos de las Españas‟, de igual a igual, aceptando la

soberanía común de los Reyes Católicos.

Autores como Juan Bethencourt Alfonso reivindican, en base a este Pacto confederal, la cosoberanía de Canarias y España en pié de igualdad, sin sumisión a la Corona española, aunquereconociéndole su jefatura del Estado común.

-EXENCIÓN DE ALCABALAS, MONEDAS, PECHOS Y TRIBUTOS.-

Por Reales Cédulas (RC) de 1487 y 1507. Significaban la exención parcial de la imposición directa vigente enel resto del Reino y la franquicia fiscal al consumo. Se mantuvieron otros tributos como los DiezmosEclesiásticos al Cabildo Catedral, cuyas 2/9 partes se aportaban a la Corona como Tercios Reales.

-APLICACIÓN PARCIAL DEL ALMOJARIFAZGO.-

  Arancel „ad valorem‟   para importaciones y exportaciones, con tipos más reducidos que en Andalucía., queoscilaron del 3 al 6 %, con exenciones como a la importación de leña para evitar la deforestación, por su granconsumo en los ingenios azucareros.

-NO SUJECCIÓN AL MONOPOLIO DE LA CASA DE CONTRATACIÓN DE INDIAS.-

Por RC de 1505 de Fernando el Católico. Régimen de excepción respecto de la Metrópoli, para el tráficocomercial con América

monopolizado por Sevilla. Precedente de la no aplicación de monopolios en Canarias.Por RC de 1518 se declara libre de derechos. Significaba la franquicia comercial con América de los puertos delas islas realengas: Gran Canaria, Tenerife y La Palma.

-CREACIÓN DE LOS ANTIGUOS CABILDOS

CON AMPLIAS COMPETENCIAS Y TRIBUTOS PROPIOS.-

En las Islas Realengas se implantan los antiguos Cabildos como ayuntamientos únicos insulares. En las

de Señor ío se constituyen también pero bajo el control directo de los Señores en cuanto a asignación de

funciones y nombramientos. Se mantienen hasta 1812.

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A diferencia de los Concejos o ayuntamientos castellanos, tienen amplias competencias de gobierno.

Legislaban con sus propias Ordenanzas Insulares (1531 en Gran Canaria, 1540 y 1542 en Tenerife) y 

establec ían sus propios Derechos ó Tributos, como los gravámenes a la importación y exportación: el

‘Haber del Peso’ para su financiación y el ‘Uno por Ciento’ como Donativo a la Corona. El Haber del

Peso se considera el precedente de los Arbitrios Insulares. Desde un principio se consideran

compatibles con las franquicias por sus tipos reducidos, no proteccionistas, ni disuasorios frente al

libre comercio y destinados a financiación local.

Entre sus principales COMPETENCIAS  – aunque atendían prácticamente a todas las funciones de

 gobierno- cabe destacar:

Derecho de Petición a la Corona y de ‘Placet’  (obedecer pero no cumplir órdenes reales caso de

contrafuero, solicitando a la Corona su anulación); elaboración de Informes a la Corona y CapitanesGenerales a petición de éstos; designación de apoderados o diputados para representación ante la

Corte, así como de agentes comerciales en el extranjero; ordenación de la policía urbana y rural;

ordenación de cultivos, control de precios, vigilancia del comercio interior y exterior; regulación del

valor de la moneda; fijación de jornales, administración de la Hacienda insular; otorgar licencias de

construcción; tribunales de apelación civil y criminal; propuesta y nombramiento de cargos

castrenses como alcaides, condestables y artilleros.

-AUTORIZACIÓN DE MONEDA PROPIA AL CABILDO DE TENERIFE.-

Por RC de 1549 se faculta al Cabildo de Tenerife para acuñar moneda en la fábrica de Sevilla: moneda dePlata y Vellón (Reales y Bamba antigua). Privilegio que mantiene durante más de 2 siglos, hasta 1776, cuando sesustituye por la de Castilla e Indias.

-ALTERACIÓN DE LAS FRANQUICIAS Y ANULACIÓN POR PROTESTAS CANARIAS.-

En 1618, por Felipe III, se introduce el arancel de 1 Ducado por pipa de vino exportada, para financiar fortificaciones de Ceuta y muelle de Gibraltar, y en 1643, por Felipe IV, el Papel Sellado. Estas disposiciones sonanuladas ante las reclamaciones de los Cabildos, por vulnerar la RC de 1518 y la franquicia fiscal al consumo.

-PROHIBICIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL TRÁFICO CON AMÉRICA.-

El régimen especial de comercio de Canarias con América origina permanentes tensiones con el monopolio de laCasa de Contratación de Sevilla. En 1649 Felipe IV prohíbe este tráfico con América pero tiene que restaurarloante las protestas surgidas en Canarias. Para contentar a la Casa de Contratación lo convierte en un régimenprorrogable anualmente, pero permanente en la práctica.

-VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD DE DERECHOS EN EL COMERCIO CON AMÉRICA.-

· Establecidos por la RC de 1518, se vulnera con la inclusión de Canarias en el Régimen General de

Contribuciones a las Importaciones de Indias de 1657. Al Almojarifazgo se le añaden otros derechos como lasAverías (seguro de protección al retorno de buques) y Consulado.

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· En 1658 los Cabildos condicionan el pago del „Uno por Ciento‟ de Donativo a la Corona a la obtención dedeterminados fueros y mercedes. En 1682 se destinan a fortificaciones. En 1686 dejan de gravarse las mercancíastrasladadas desde otras islas donde hubieran pagado el tributo.

· En 1676 se introducen las llamadas „Contribuciones en Sangre‟ : obligación de embarcar 5 familias de 5 miembrospor cada 100 toneladas de mercancía, o una compensación económica. En contrapartida se suprimen las Averías.En las mismas fechas se introduce la `‟Limosna de San Telmo‟ (Hospicio de Sevilla) y los derechos de Anclaje. Estos desafueros son objeto de continuas reclamaciones y quejas ante la Corona.

-LIMITACIONES DE LAS FRANQUICIAS EN EL INICIO DEL PERIODO BORBÓNICO (1708-1765).REVUELTAS EN CANARIAS. LINCHAMIENTO DEL INTENDENTE CEBALLOS. CONFABULACIÓN SOCIALANTIMONOPOLISTA

· Por RC de 1708, de Felipe V, se introducen nuevas vulneraciones de las franquicias aduaneras que tienen queser inmediatamente suspendidas por las protestas de los Cabildos. Nos referimos al incremento de 6 Escudos de

Plata por pipa de vino exportada, el 4 % de entrada por ilícito comercial y el 15 % de entrada de mercancías enpabellón de neutrales.

· En 1714, tras finalizar la Guerra de Sucesión, Felipe V promulga el Decreto de Nueva Planta marcadamenteuniformista y centralista, aplicando el Derecho público castellano en todos los territorios de su Reino. Son malostiempos para los fueros canarios.

· En 1718 se crea el restrictivo Reglamento para el Comercio Canarias-América, que elimina las franquiciasaduaneras, limita el tonelaje a exportar y ratifica las „Contribuciones en Sangre‟. En 1717 se había decretado elEstanco del Tabaco como monopolio estatal, originándose revueltas populares que obligan al Administrador delEstanco, Diego Navarro, a huir de Tenerife para evitar su linchamiento popular, el 17.01.1718, y culminan  –esta

vez sí- con el linchamiento tumultuario del representante civil de la Corona, el Intendente Ceballos, en SantaCruz de Tenerife, el 19.06.1720.

En estas insurrecciones subyace la oposición popular a la modificación de los fueros históricos, pero también elrespaldo –cuando no la inducción directa- de las autoridades locales civiles, militares, judiciales y eclesiásticas,fenómeno que algunos analistas califican de „confabulación social‟ contra el monopolio de la Casa de Contratación,los estancos y fiscalizaciones estatales. Evidencia de que „todo el mundo‟ en Canarias, de un modo u otro, obteníabeneficios de las franquicias. No obstante, una semana después del linchamiento fueron ahorcados 12 nativos,elegidos más o menos al azar, más que nada para guardar las formas.

El infeliz Ceballos, funcionario recién llegado al fin y que llegó a solicitar a la Corona  –alma de Dios- el traslado del Capitán General por 

obstaculizar su labor como recaudador de la Hacienda Real, quizá no tuviera tiempo de „aclimatarse‟ y entender cómo se manejaban lascosas por la colonia. Aunque debió haber aprendido más de la escapada „en tablas‟ de Navarro, dos años y medio antes.

-ESTATUS INTERNACIONAL COMERCIAL ESPECIAL DE CANARIAS DURANTE EL SIGLO XVIII.-

Durante este siglo se alternan los periodos de guerras con Inglaterra, produciéndose bloqueos del tráfico marítimocon la Metrópoli. En contra de las prohibiciones generales, la Corona permite el comercio con buques y paísesneutrales y enemigos, configurándose „de facto‟  un estatus internacional comercial especial para Canarias.

En 1741, Felipe V, permite la introducción de víveres en buques neutrales desde Inglaterra, pese a estar enguerra. En 1762, Carlos III, mantiene dicho permiso pero introduciendo aranceles del 6 % a víveres y 15 % a otras

mercaderías. El pago debía realizarse en vino canario.

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José Murphy, en sus célebres <<Reflexiones>> de 1821, alude a estas singularidades en el comercio internacionalpara justificar la reivindicación de las franquicias.

-APERTURA COMERCIAL EN ESPAÑA Y EXCEPCIONES CANARIAS.-

En 1765 Carlos III decreta el fin de la Casa de Contratación (trasladada a Cádiz desde 1717) y promulga unareforma de aduanas y aranceles basada en el libre comercio. En 1772 se aplica en Canarias con limitaciones detráfico con algunos puertos americanos. En 1778 promulga el Reglamento de Aranceles para el Comercio Libreentre España y América. Para Canarias se establece un régimen comercial de excepción, respecto a laMetrópoli, con EE.UU. y las potencias europeas, como plataforma para el comercio de éstas con sus coloniasafricanas y americanas.

En 1786 se eliminan las „Contribuciones en Sangre‟ , se rebaja de 18 a 8 Reales el pago por Registros a Caracas yse permite reexportar el 25 % de carga extranjera.

III.b. Siglo XIX hasta1852-PRIMER PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL

INDEPENDENTISTA CANARIO (1810).-

Durante la invasión napoleónica de la Metrópoli se crea en 1808 la Junta Suprema de Canarias en La

Laguna que, surgida de una convocatoria del Cabildo de Tenerife, pretendió imponer su autoridad

también en Gran Canaria sin conseguirlo. Algunos analistas ven en este episodio la primera

manifestación del pleito entre los sectores dominantes de Tenerife y Gran Canaria.

En Las Palmas se constituye el Cabildo General Permanente de Canarias, siendo disueltos ambos por el

Consejo de Regencia de Cádiz en 1809, que crea una Junta Central para todo el Reino. El Cabildo

General niega obediencia al Consejo de Regencia y proclama un gobierno independiente en 1810 ,

desconociendo también la Comandancia General y la Audiencia, y declarando la autoridad del Pueblo.

La proclama no prospera y en 1912 se instaura la Diputación Provincial, estableciendo el Comandante

General la capitalidad provisionalmente en Santa Cruz de Tenerife.

Este pronunciamiento independentista es paralelo a las insurrecciones en las colonias americanas,

como la declaración de guerra independentista por la Junta Provincial de Caracas también de 1810.

En Garachico, ya en 1819, arriba un navío ‘insurgente’ de Venezuela con representantes de dicha

 Junta caraqueña que es agasajada por las autoridades locales. Algunos historiadores llegan a sospechar

de la presencia de Simón Bolívar en dicha expedición.

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Tanto desde la Junta Suprema como del Cabildo General se plantean posibles escenarios al margen de

la soberanía española, desde la Independencia, hasta la Asociación a otra potencia: Inglaterra, EE.UU.,

Brasil o la Gran Colombia. 

-SOLICITUD DE PUERTOS FRANCOS EN LA PALMA.-

La Junta Subalterna de La Palma solicita los Puertos Francos en 1809.

-NUEVA ETAPA DE LIMITACIONES AL LIBRE COMERCIO. CONSTITUCIÓN UNIFORMISTA DE 1812 YOPOSICIÓN CANARIA.-

Finalizando la ocupación napoleónica de España se proclama la primera Constitución por las Cortes de Cádiz(19.03.1812) que pone fin al Antiguo Régimen. Se establece un régimen uniformista a través de las DiputacionesProvinciales, se crean los Ayuntamientos y se disuelven los antiguos Cabildos. Se suprimen las exencionesarancelarias vigentes y se implanta un rearme arancelario generalizado.

Dificultades para la reclamación del respeto de los fueros históricos, por el permanente Estado de Excepcióndurante y después de la guerra contra Francia y los sucesivos periodos absolutistas de Fernando VII.

-PROVINCIALISMO, PUGNA POR LA CAPITALIDAD

Y BI PROVINCILISMO (1812-1852).-

Los antiguos Cabildos propiciaban una autonomía económica insular y la interacción entre las Islas

era escasa, teniendo las tres realengas relaciones directas con la Metrópoli y con Indias. La

instauración de la Provincia, como primer régimen administrativo común a todas las Islas, pero decarácter centralista, abre la ló  gica pugna por la hegemonía y la capitalidad entre los sectores

dominantes de Las Palmas y Tenerife, y, en ésta última, entre S/C de Tenerife y La Laguna.

Este fenómeno es poco usual en otros archipiélagos y territorios, caracterizados por el surgimiento de

una ciudad capital destacada sobre el resto. En Canarias se desarrollan de forma equiparable las dos

islas centrales y sus dos capitales – en Tenerife, primero en La Laguna y después en Santa Cruz-, tanto

económica, como poblacionalmente, siendo la lucha por la hegemonía política y económica

consustancial a este tipo de configuraciones bipolares.

De ahí la necesidad de mantener los equilibrios mediante f órmulas imaginativas y adaptadas a su

idiosincrasia social, como hubiera sido el fortalecimiento de los Cabildos y su coordinación por un

órgano mancomunado. Por contra, fueron desmantelados importándose de la Metrópoli el esquema

provincialista centralizado que propició la confrontación, entre otras razones, por no contemplar la

capitalidad compartida que debió instaurarse desde un principio, pero también por la discriminación

de unas islas respecto de otras según la correlación política dominante en cada momento en la

Diputación.

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En octubre de 1810, las Cortes de Cádiz fijan la sede de la Junta Preparatoria Electoral y de la

Diputación Provincial resultante de las Elecciones en Las Palmas, por tener ubicada la Audiencia, con

el acuerdo de los 4 diputados canarios – uno de Gran Canaria, dos de Tenerife y otro de La Gomera en

representación de las Islas poblacionalmente menores-. Pero de forma arbitraria, el Comandante

General La Buria, la establece en Santa Cruz de Tenerife el 05.11.1812, sin que las Cortes le

impusieran su inicial resolución.

Como respuesta, los sectores dominantes de Las Palmas comienzan su pugna por la división

provincial, negándose a acudir los representantes de Gran Canaria a la elección de la Diputación

(30.05.1813). En 1822 las Cortes confirman oficialmente la capitalidad de Santa Cruz de Tenerife.

La cacicada  del Comandante General, aunque no fuera premeditada, sí que sirvió para poner de manifiesto la

confrontación de intereses entre los sectores dominantes de Las Palmas y Tenerife, ‘descubrimiento’ muy valioso para laCorona que ante los varapalos sufridos en otras colonias, comienza a ver en aquella pugna  – convenientemente manejada-

una garantía para el mantenimiento de su soberanía en las Islas.

La Diputación Provincial atraviesa por distintas fases de precariedad institucional coincidiendo con las

sucesivas crisis políticas en la Metrópoli, produciéndose frecuentes amagos de división provincial:

· En 1813 deja de actuar la Diputación por el Manifiesto Real de Valencia y no vuelve a funcionar

hasta 1820 (Trienio Liberal y acatamiento constitucional de Fernando VII). Cesa de nuevo en 1824 por

el enfrentamiento del Rey con los liberales. Se reanuda en 1836 tras la Sublevación de La Granja y el

acatamiento constitucional de la Reina Regente.

· Durante la Regencia de Espartero, el 25.10.1840, se crea una Junta Provincial de Gobierno en Las

Palmas dependiente directamente de Madrid, con una nueva provincia integrada por Gran Canaria,

Fuerteventura y Lanzarote, nombrándose Comandante General y jefe político. 5 días después se crea

en S/C de Tenerife la Junta Provincial Gubernativa de Canarias, paralizándose la Diputación

Provincial. El 01.01.1841 se disuelven ambas Juntas Provinciales restaurándose la Diputación

Provincial – la primera división provincial oficial había durado 2 meses y 5 días-.

· El 29.07.1841 se presenta en Cortes el proyecto de división provincial de González Bravo sin

prosperar. El 26.07.1843 aprovechando la sublevación contra Espartero y la declaración anticipada

de mayoría de edad de Isabel II se crean Juntas Independientes en Las Palmas y La Laguna, aunque

por poco tiempo.

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· El 17.03.1852 Bravo y Murillo establece 2 Secciones de la Diputación Provincial, cada una con un

Sub Gobierno, en Las Palmas y S/C de Tenerife, dando al Capitán General el título de Gobernador con

facultades dirimentes.

-NUEVOS ARANCELES DE ADUANAS DE 1820, OPOSICIÓN INSTITUCIONAL CANARIA Y DECRETO DEEXCEPCIONALIDAD.-

El 05.10.1820 se decretan los Nuevos Aranceles de Aduanas, aplicables también a Canarias, con prohibición deimportaciones de determinados productos e incremento de derechos a otros. El Real Consulado de Canarias, enmarzo de 1821, redacta un Memorial dirigido al Congreso contra su aplicación en las Islas. Mientras se resuelve lasolicitud, la Diputación Provincial suspende parcialmente la aplicación del nuevo arancel.

El político y comerciante tinerfeño José Murphy, co autor del Memorial, publica en ese año su obra <<Brevesreflexiones sobre los nuevos aranceles de aduanas>> y se erige en portavoz oficioso de las protestasinstitucionales canarias, de la Diputación, Consulado y Ayuntamientos. Sus planteamientos van más allá de la

crítica a la aplicación del arancel general y plantean la problemática general canaria, constituyéndose enfundamento de la posterior Declaración de Puertos Francos de 1852 y la reivindicación autonomista canaria.

Como resultado de estas luchas, las Cortes decretan, el 20.01.1822, medidas arancelarias excepcionales paraCanarias con el fin de facilitar el comercio internacional. A partir de ese momento se incrementa el comercio conInglaterra, EE.UU. y Francia, llegando a superar al establecido con la Metrópoli.

Este año se reimplanta el Papel Sellado tras el fallido intento de 1643.

-INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS

EN EL CONTINENTE AMERICANO (1823).-

Ante la debacle colonial en el Continente americano, en la Metrópoli se produce la Restauración

Absolutista de Fernando VII, pero en lo comercial se recuperan los aranceles de libre comercio de

Carlos III. En 1826 se aplican otros aranceles más restrictivos.

-ARANCEL ESPECIAL DE CANARIAS (1831).- 

Ante las reclamaciones canarias, Fernando VII dicta la Real Orden de 12.10.1931, creando el Arancel EspecialCanario con cláusula de salvaguardia para la no aplicación del arancel peninsular y exención de derechos denavegación para buques que arriban a refrescar.

-SOLICITUD DE PUERTOS FRANCOS PARA TENERIFE (1842).-

Movimiento de opinión puerto franquista para Tenerife dirigido por el naturalista lagunero Manuel de Ossuna ySaviñón.

-PRIMERA FISCALIDAD MODERNA ESPAÑOLA DE 1845 Y REARME PROTECCIONISTA.-

En 1845 se produce la Reforma Tributaria de Mon y Santillán que establece la primera fiscalidad moderna enEspaña, con las Contribuciones de Inmuebles, Consumos, Industrial y Comercial. Se reintroducen aranceles

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proteccionistas y monopolios fiscales. Todo ello con fuertes protestas de la sociedad civil canaria. Comocompensación se cancelan las deudas con la Corona y se abre la autorización de emigración a América, que sehabía suspendido en 1812.

-SEQUÍA, PLAGAS, EPIDEMIAS, EMIGRACIÓN. RECLAMACIÓN DE FRANQUICIAS.-

A partir de 1846 se suceden periodos de extrema sequía y plagas de langosta, con pérdida de cosechas,hambrunas y emigraciones a América. En Gran Canaria y Tenerife se declaran epidemias de fiebre amarilla. En1851 se declara el cólera morbo en Gran Canaria, con feroz cuarentena y pérdida del 10 % de población en 6meses.

Como alternativa a esta lamentable situación las peticiones de puertos francos se suceden: en 1847, el Cónsul deFrancia en Tenerife, Sabin Berthelot, despliega una campaña en la prensa; en 1851, el ex Gobernador ManuelRafael de Vargas, insiste también en la prensa tras la proclamación de puertos francos en Madeira y Goree(Senegal); ese mismo año lo solicitan oficialmente la Junta de Comercio y la Diputación Provincial.

III.c. 1852-1900

-REAL DECRETO DE PUERTOS FRANCOS DE 11.06.1852 (y su desarrollo por varias Reales Órdenesposteriores).-

Establece la libertad comercial de importación y exportación de mercancías, declarando puertos francos alos de Santa Cruz de Tenerife, La Orotava, Las Palmas, Santa Cruz de La Palma, Arrecife, Puerto Cabras y SanSebastián.

Representa la superación del uniformismo constitucional surgido de 1812, que había laminado las antiguas

franquicias y tiene el mérito de crearse en un contexto nada favorable, sólo 11 años después de la unificación dela aduana española, al suprimirse la existente con los territorios vascos exentos, por lo que se establece la únicabarrera aduanera interna en el Estado.

Franquicia administrativa y prohibición de monopolios fiscales y comerciales, incluidas todas las rentasestancadas como el tabaco. Como excepción mantiene el Papel Sellado.

Franquicia aduanera con exención de aranceles de aduanas, arbitrios y derechos de consumo, conexcepciones para algunos productos sujetos y determinados derechos:

-Cereales.- Para proteger la producción local, aplicación a la importación del arancel general.

-Tabacos.- Arbitrio de compensación para la importación de labores y hoja del extranjero y ultramar.-Azúcar.- Aplicación del arancel general e impuesto de consumo a importaciones del extranjero y ultramar, caso deexistir producción local.-Los buques extranjeros no están exentos de aranceles. Pero los matriculados en Canarias y para tráficointerinsular, sí lo están.-Arbitrio del 1/1000 a la entrada de mercancías, de Puertos y Faros-Derechos de Navegación.- Carga y descarga, y embarque y desembarque de pasajeros-Derechos de Sanidad.- Cuarentena y lazareto-Derechos de Consumo a mercancías extranjeras.- A la importación y exportación. Genera protestas canarias,pero el Ministerio de Hacienda argumenta que no son aranceles, sino imposición indirecta.

Distingue tres áreas de comercio: 1ª) Comercio interior interinsular.- Libertad de abanderamiento de buquesextranjeros en Canarias, para tráfico interinsular, 2ª) Comercio exterior con el extranjero y ultramar.- Exclusiva de

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importación de azúcar para S/C de Tenerife, Las Palmas y S/C de La Palma y 3ª) Comercio exterior con Penínsulay Baleares (PyB).- Reservado para buques españoles no abanderados o construidos en Canarias y consideradocabotaje. Los puertos canarios se consideran extranjeros para el comercio con PyB .

Régimen especial para las exportaciones canarias a PyB .- Se aplica el „beneficio de cabotaje‟  (exención del

arancel) a los productos „típicos‟ (originarios) de Canarias, agrarios, pesqueros e industriales (normas de origen).Para gozar de la exención se imponen los registros para un listado de producciones originarias exentas. Laexportación de azúcar canaria a PyB se reserva a los 3 puertos principales.

CONCIERTO DE COMPENSACIÓN, entre el Ministerio de Hacienda y la Diputación Provincial.-

Se calcula el déficit de rentas de tabaco y aduanas no recibidas por el Erario al aplicar las franquicias en 1.700.000Reales de Vellón (RV). Para compensarlo se establece un CUPO inferior de 1.200.000 RV a satisfacer por laDiputación Provincial., por entenderse que el desarrollo económico generado por los Puertos Francos produciríaun gran incremento en el resto de la recaudación de impuestos estatales.

Para recaudar por la Diputación Provincial y destinados al pago del Cupo se crean determinados Arbitrioscompensatorios sobre el tabaco y se le cede el Arbitrio del 1/1000 de Puertos y Faros. También destinados al pagodel Cupo la Hacienda estatal recaudaría un incremento del 2 % en la Contribución Territorial y del 50 % sobre elSubsidio de Comercio.

Un usurero „Concierto Fonil‟ .- Los déficits de recaudación serían cubiertos por la Diputación y las Juntas deComercio, pero el superávit sería siempre para la Hacienda estatal. Una suerte de „CONCIERTO FONIL‟  –la parteestrecha para Canarias- claramente abusivo y transgresor del principio de compensación, para convertirse en uninstrumento recaudatorio libre para el Erario. Hasta tal punto fue abusivo, que pese al amplio superávit recaudadodurante el periodo de aplicación del sistema, hasta 1900, (unas 872.000 Pesetas) y los exponenciales ingresosfiscales derivados del „boom‟ comercial generado por los Puertos Francos, la Hacienda estatal  –en un miserable

ejercicio de usura- reclamó los déficit producidos en 9 ejercicios (unas 358.000 pesetas en total) y para surecaudación estableció un Arbitrio Transitorio, sobre un artículo de primera necesidad como los cereales (Ley06.03.1900), que fue suprimido 9 meses después al recaudarse tal cantidad. Esta medida tiene muy negativoimpacto en Fuerteventura por afectar a sus exportaciones cerealeras a Sevilla.

.-LEY DE PUERTOS FRANCOS DE 1870.-

Ratifica el régimen de Puertos Francos y lo eleva a categoría de LEY ESPECIAL, otorgándole la garantía de nopoder ser derogado sino mediante otra ley especial. Amplía la lista de puertos francos a Valverde y cualquier otropuerto de las Islas.

-BALANCE ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO DE LAS FRANQUICIAS (1852-1900).-

A) Resultados económicos: Incremento espectacular de la arribada de buques y comercio exterior, de laexportación de productos canarios y pesca, de la importación con mejora del abastecimiento. Inicio del turismoeuropeo. Veamos las estadísticas de arribada de vapores: en Las Palmas, 47 en 1863 y 2.258 en 1900; en S/C deTenerife, 448 en 1883 y 1.375 en 1897. Sobran comentarios.Los planteamientos proteccionistas sobre los cereales, azúcar y tabaco no prosperaron, por su casi desaparición.Si prospera el Sector pesquero. Sustitución de la cochinilla por el plátano.

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B) Resultados sociales: Los principales beneficiarios son la clase mercantil, propietarios productores deexportación y el capital inversionista extranjero. Pero también los sectores populares al disminuir la carga fiscalindirecta y el coste de la vida, con un mejor acceso a bienes de consumo.Estos resultados son asimétricos para las diferentes islas por el coste de la doble insularidad. Más beneficiados los3 puertos principales.

C) Resultados políticos: el régimen de franquicias constituye un factor de concienciación y cohesión regional. Aúnen los momentos más álgidos de la pugna por la capitalidad y el bi provincialismo, existe una sinergiainterinsular muy importante, frente al poder central, en reclamación y defensa de las franquicias .

Debe señalarse que al régimen de franquicias se unieron otros factores coadyuvantes al crecimiento económicocanario: la mejora sanitaria con la apertura en 1882 del Lazareto de Gando, el cable telegráfico con la Metrópoli en1883 con la mejora de las comunicaciones, el comercio y el turismo, la creación de los Depósitos Comerciales en1883, el desarrollo de la navegación a vapor, el crecimiento del imperio naval británico y los nuevos puertos de LaLuz y S/C de Tenerife (inicio).

-MUCHO MÁS QUE EXENCIONES ADUANERAS Y FISCALES.-

El conjunto de Decretos, Reales Órdenes y Leyes que configuran el régimen de franquicias, más que un simplerégimen de exenciones aduaneras y fiscales, constituyen todo un modelo de derecho administrativo especial y dedesarrollo económico: agrario, pesquero, industrial, comercial y turístico.

Tal como en la Exposición de Motivos del RD de Puertos Francos quedaba plasmado: “La declaración defranquicias se haya enlazada con miras más lejanas que progresivamente se irán desenvolviendo. El cultivo del tabaco, la inmensa pesquería en la costa africana, el comercio con Fernando Poo y Annobón…”.  

-PUGNA BI PROVINCIALISTA (1852-1873).-

El 03.03.1854 se anula la división de Bravo y Murillo. Ese mismo año, tras el golpe militar de

O’Donell y Cánovas, y el regreso y coalición con Espartero, aparecen de nuevo las Juntas Gubernativas

de Las Palmas y S/C de Tenerife. En 1858 se restablece la subdivisión en 2 Secciones de Bravo y 

Murillo. Tras el derrocamiento de Isabel II en Septiembre de 1868, se crea una Junta Suprema de

Gobierno en Las Palmas hasta el 14.12.1868. En 1869 se restaura la Diputación Provincial.

-EL COMPROMISO ESTÉ

VANEZ:PROPUESTA DE ESTADO CANARIO FEDERADO.-

El Militar y político canario, Diputado del Partido Republicano Federal y Ministro de la I República,

Nicolás Estévanez y Murphy, suscribe un compromiso con los diputados de Canarias en 1873 para la

creación de un Estado Canario, con 2 sub Estados y una Dieta (Parlamento) alternante, en el marco de

un Estado federal español. Esta iniciativa se frustra por el golpe de estado de Pavía, en enero de 1874,

 y la supresión del régimen democrático republicano.

-CAMBIO DE T Á CTICA DE LOS BI PROVINCIALISTAS DE LAS PALMAS:

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ENGRANDECIMIENTO DE LA ISLA.-

Durante el reinado de Alfonso XII a partir de 1875, los sectores dominantes de Gran Canaria, liderados

por Fernando León y Castillo, aparcan la reivindicación bi provincialista y aprovechando su

influencia política en Madrid como Subsecretario del Ministerio de Ultramar y luego Ministro y 

Diplomático, enfocan su lucha por la hegemonía al engrandecimiento de Gran Canaria: construcción

del nuevo Puerto de La Luz (1883-1902), escala de los correos a las Antillas, puertos de Las Nieves y 

Sardina del Norte, Lazareto de Gando, extensión del cable telegráfico, faros.

La pugna política no se olvida del todo: del 22 de Marzo al 30 de Agosto de 1893 se suprime la

Capitanía General y sustituye por una Comandancia General alternante.

-DESASTRE DEL 98. CANARIAS PRINCIPAL TERRITORIO DE ULTRAMAR.-

Tras la guerra con EE.UU. en 1898, con la entrega de Cuba y Puerto Rico, y la venta de Filipinas y otras

islas del Pacífico, Canarias pasa a ser el principal Territorio de Ultramar español. Se mantienen

además Guinea Ecuatorial (hasta 1968), Sidi Ifni (hasta 1969), Sahara Occidental (hasta 1975) y las

plazas de soberanía norteafricanas e Islotes adyacentes. Posteriormente, durante parte del Siglo XX,

España ocupa el Protectorado del Norte de Marruecos (hasta 1956).

La ampliación y ratificación de las franquicias canarias se produce, según valoraciones surgidas en laépoca, por el ‘s índrome’ padecido por el Gobierno central tras el Desastre del 98. De hecho, EE.UU.

llega a plantearse la ocupación del Archipiélago, desistiendo a petición de Inglaterra que ya tenía

importantes intereses económicos en las Islas.

III.d. Siglo XX hasta 1923

-LEY DE PUERTOS FRANCOS DE 1900. BASE LEGAL DE LOS FUEROS CANARIOS CONTEMPORÁNEOS.-

Ratifica y amplia las franquicias de 1852. Sustituye a la Ley de 1870 como LEY ESPECIAL y mantiene suvigencia jurídica hasta la actualidad por no haber sido derogada por otra ley especial. Ha sido objeto denumerosas vulneraciones desde su promulgación, como en adelante se verá. Es la piedra angular sobre la quedescansa la vigencia legal de las franquicias canarias.

En su Artículo 2º establece: “Serán libres de todo derecho ó impuesto, sea cual fuere su denominación y quedarán exceptuadas de los monopolios establecidos o que puedan establecerse, todas las mercancíasque se importen o exporten en Canarias, a excepción de las siguientes…”  (listado reducido).

Se suprime no sólo el arancel sino toda la renta de aduanas, lo que significa la exención fiscal del comercioexterior, es decir, de todo derecho ó impuesto  –como los de consumo- por exportaciones e importaciones. En

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definitiva, se establece la franquicia aduanera y fiscal sobre el consumo en lo referente a imposición estatal sobrecomercio exterior.

Amplia su ámbito de aplicación a toda Canarias y no sólo a los puertos, convirtiéndolas en TERRITORIOSFRANCOS.

Se elimina la protección a los cereales por su escasa producción, el Arbitrio del 1/1000 de Puertos y Faros, y losrecargos del 2 % a la Contribución Territorial y del 50 % a la Comercial.

Se mantiene el régimen especial para las exportaciones originarias canarias a PyB. El tabaco cultivado enCanarias y sus labores deben destinarse a las fábricas del Monopolio y su comercialización por la SociedadArrendataria.

Excepciones de las franquicias en la Ley 1900.-

Sólo los buques extranjeros matriculados en Canarias de menos de 50 TM Moorsen de capacidad, destinados al

tráfico interinsular, están exentos del arancel estatal.

Como nuevas figuras para recaudar el Cupo del Concierto Compensatorio, se crean las siguientes:

-Para un listado reducido de productos sujetos, se fija un Arbitrio (menor que el arancel en PyB) sólo a laimportación, pese a que la ley posibilitaba también a la exportación.-Se mantienen los impuestos sobre tabaco y azúcar, exceptuando la producción local de azúcares y derivados.-Impuesto de Transporte sobre embarque y desembarque de pasaje, metálico y mercancías, con un límite nosuperior al 50 % de la cuota estatal.-Derecho de Policía Sanitaria que mantiene la cuota estatal.

Concierto de Compensación por arriendo hasta 1907-

Se fija un cupo de 1 millón de Pesetas/año, con concurso público para el arriendo de la recaudación de impuestoscompensatorios antes señalados, para aspirantes que superen dicha cifra, por un tiempo de 5 a 10 años, conderecho a prelación para las asociaciones de gremios frente a la Diputación.

El Primer Arriendo se adjudica, el 22.05.1900, por 2 millones de Pesetas/año, a la Asociación Provincial deGremios de Puertos Habilitados, formado por contribuyentes, propietarios e industriales, de carácter interinsular.Este arriendo se rescinde por falta de pago y se adjudica un Segundo Arriendo, el 02.07.1902, por 1.002.000Pesetas/año, a la Asociación Provincial de Gremios Comerciales, Industriales y Cosecheros, también interinsular.

Al finalizar este Segundo Arriendo, una Real Orden obliga al rescate de la recaudación a favor de la Haciendapública, con lo que desaparece el Concierto de Compensación  –vigente durante 55 años- y el Cupo. El pretextocompensatorio vuelve a convertirse en instrumento recaudatorio fiscal, como ocurriera con el „Concierto Fonil‟  anterior. Tal era la riqueza generada por la actividad comercial, a la que la voracidad recaudadora de la Haciendapública no podía sustraerse.

-BALANCE DE LAS FRANQUICIAS A PARTIR DE 1900.-

A) Resultados fiscales: Tal como se preveía en la Exposición de motivos de RD de 1852, la ausencia derecaudación estatal por aranceles y rentas estancadas consecuencia de las franquicias, “es un sacrificio que no

se hace sin compensación y sin una esperanza más que probable de recibir con grandes creces un ulterior resarcimiento, a medida que la prosperidad de aquéllas Islas llegue al punto que se ha de elevar”.

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El control por la Hacienda pública, a partir de 1907, de la recaudación de arbitrios compensatorios, pese a que loseventuales déficits respecto al Cupo establecido se cubrirían por la arrendataria, denota el gran negocio de talrecaudación. A ello debe añadirse el incremento de la recaudación del resto de la imposición directa e indirectaestatal, consecuencia del desarrollo económico propiciado por las franquicias.

B) Resultados políticos: El régimen especial consolida la foralidad canaria con la ampliación de las franquicias,convirtiendo las Islas en Territorios Francos, característica que se combina con el aumento de protagonismo por haberse convertido en el principal Territorio de Ultramar español, tras el Desastre del 98.

La penetración del capital extranjero europeo  –sobre todo británico- hasta 1936, le confiere una mayor internacionalización que el resto del Estado.

Se mantiene como factor de cohesión regional la defensa de las franquicias, con asociaciones gremialesinterinsulares durante el arriendo.

C) Resultados económicos.- Los espectaculares resultados económicos de la etapa anterior se mantienen eincrementan hasta 1925, pese a las convulsiones vividas durante la época a nivel europeo y mundial. Lamodernización de las estructuras productivas e infraestructuras en esta etapa es muy importante, con participacióndecisiva de capital privado extranjero, sobre todo británico, vinculado al comercio, la actividad portuaria, lasexportaciones agrícolas y el turismo.

-VULNERACIÓN DE LAS FRANQUICIAS ADMINISTRATIVAS EN EL TRÁFICO MARÍTIMO.-

Pese a la ampliación de la exención monopolística de la Ley de 1900, se limita la libertad de bandera incluso parael tráfico interinsular. En 1904 se reserva éste a los buques de bandera nacional. En 1909 se autoriza a los buquesextranjeros a hacer el cabotaje con P y B, pero en 1925 vuelve a reservarse a los españoles.

-PROVINCIALISMO, BI PROVINCIALISMO Y REGIONALISMO

(FINALES DEL XIX - INICIOS DEL XX).- 

La irrupción a nivel estatal del regionalismo ó federalismo, tanto a finales del XIX, como a principios

del XX, tiene como es ló gico, su correlato en Canarias. Frente al núcleo duro bi provincialista de Las

Palmas, vinculado a los sectores económicos dominantes liderados por León y Castillo, y al

provincialista de Tenerife, surgen en todas las Islas movimientos favorables a la unidad regional y la

autonomía.

A partir de la I República (1873) aparecen los planteamientos federalistas en las Islas bajo la

influencia de las ideas de Pi y Margall, surgiendo la destacada figura de Nicolás Estévanez, impulsor

del ya mencionado ‘Compromiso por el Estado Canario Federado’. 

· Asesinato de Leandro Fajardo en Lanzarote.- En las Elecciones a la Diputación Provincial de 1896, se

concreta una alianza en Fuerteventura y Lanzarote, bajo el liderazgo de Manuel Velázquez Cabrera y 

Leandro Fajardo Cabrera respectivamente, en base a la reivindicación de representación directa en la

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Diputación, de la cual carecían las islas menores como mejor prueba de su incapacidad para satisfacer

las aspiraciones de todas las Islas. Ambas logran la anhelada representación directa, pero en la misma

noche de las Elecciones es asesinado a tiros en su domicilio Leandro Perdomo. El Partido Liberal de

León y Castillo, que siempre argumentó la unidad de las tres islas orientales a favor de la división

provincial, emitió un comunicado negando su responsabilidad en el crimen.

A principios del siglo XX comienza a replantearse en España, tras la pérdida de las penúltimas

colonias de Ultramar, la organización administrativa del Estado. El Gobierno de Maura (1907) plantea

un nuevo Régimen de Administración Local.

Ya en esta época había surgido con fuerza el movimiento regionalista y republicano en Cataluña, con

la coalición Solidaridad Catalana que gana 40 de los 44 escaños en disputa, en la Elecciones de 1906.

El éxito de sus planteamientos descentralizadores, federalizantes y republicanos, origina muchos

adeptos en todo el Reino a favor de una estructura autonomista regional o federal del mismo. También

en Canarias.

En Las Palmas, en 1907, se impone el Partido Liberal defensor del bi provincialismo, pero surgen otras

iniciativas regionalistas vinculadas a los sectores populares, igual que en las demás Islas. En 1908 se

realizan Asambleas Insulares en Tenerife y La Palma donde se aprueban propuestas a favor de una

Autonomía Insular, los Cabildos, una Asamblea Regional y un Delegado de Gobierno en cada Isla. No

prescinden de la Diputación Provincial y la capitalidad tinerfeña, pero en cierta forma las vacían de

contenido.

Estas propuestas no tienen eco en Madrid. En Agosto de 1909 se produce la Semana Trá gica catalana y 

Alfonso XIII sustituye a Maura (Conservador) por Moret (Liberal), con el que ganan peso los bi

provincialistas liberales de León y Castillo: en el Proyecto de Régimen Local que se discute en las

Cortes, el Diputado leonista  Perojo logra introducir una enmienda creando una Sección de la

Comisión Provincial en Las Palmas. El 15.11.1909 se dicta un RD cuyo Artículo 28 establece la

residencia alternativa del Gobernador de Canarias en S/C de Tenerife y Las Palmas.

Ante lo que se considera un avance de las tesis bi provincialistas se crea una comisión parlamentaria

de Tenerife y La Palma, que plantea a Moret la anulación del citado Artículo, pero la polémica

suscitada afectaba ya a toda la organización político administrativa de las Islas, por lo que el

Presidente abre un proceso de información pública para debatir la cuestión. Este proceso de consultas

se ratifica en 1910 por el Gobierno de Canalejas, mediante el ‘Cuestionario Merino’. 

Además de la esperada propuesta bi provincialista de lo sectores dominantes de Gran Canaria surgen

las siguientes propuestas en toda Canarias:

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A) Propuesta dirigida a las islas menores por una Asamblea popular de La Palma (20.08.1910) y bajo

el liderazgo del abogado Pedro Pérez Díaz, contra la división provincial, por un régimen autonómico,

la creación de los Cabildos Insulares y una Asamblea Regional en sustitución de la Diputación. Esta

propuesta surge de forma autónoma frente a los grupos de poder de Tenerife y pone en evidencia una

vez más el reduccionismo que plantea una única pugna entre sectores dominantes de las dos islas

centrales. Célebre fue la consigna palmera contra el bi provincialismo: “No queremos ser colonia  de 

Tenerife”. 

B) Propuesta de Plebiscito a iniciativa del político majorero Manuel Velázquez Cabrera, en defensa de

las Islas menores, que inicia su recogida de firmas el 21.07.1910, alcanzando las 3.338 rúbricas, en

21 pueblos y 5 corporaciones. Esta iniciativa contradecía los supuestos intereses comunes de las Islas

orientales aducidos por León y Castillo. De hecho Velázquez tuvo que recurrir a la protección policial

frente a las amenazas de los liberales gran canarios y el asesinato del conejero Leandro Fajardo

flotando en el ambiente. No entra en la dicotomía unidad/división y solicita un organismo de

administración insular -la Junta-, con atribuciones para establecer una relación entre ellas a nivel

regional y representación parlamentaria en Cortes para cada isla.

Propone además que las Juntas sustituyan en sus funciones a la Diputación y que el Gobierno central

participe directamente en sus tareas de gestión. Entiende que el problema para las islas menores es la

institución provincial en sí misma y que su desdoblamiento en 2 diputaciones no resuelve la

contradicción entre islas centrales y periféricas.

C) Propuesta de la Asamblea popular celebrada en S/C de Tenerife, en 1911, ló gicamente contra la

división provincial, por el mantenimiento de su capitalidad y la recreación de los Cabildos para

ejecutar funciones análogas a la Diputación, pero a nivel insular.

 y D) Propuesta autonomista canaria surgida en Gran Canaria desde 2 ámbitos: el Grupo Autonomista

del periódico “La Mañana” dirigido por Rafael Ramírez Doreste  – cuya redacción fue asaltada por

turbas bi provincialistas en varias ocasiones-, y el Partido Republicano Federal de Franchy y Roca.

Tras el proceso de información pública, el Ministro de Gobernación, Ruiz Valarino, presenta el

08.05.1911 en el Congreso el “Proyecto de Ley sobre Organización Administrativa y Representación

en Cortes de las Islas Canarias”, claramente bi provincialista. Este Proyecto debe someterse a Dictamen

de una Comisión Parlamentaria e información pública, suscitando múltiples disturbios y protestas en

las Islas. Dicho Dictamen presentado el 14.06.1911 tiene carácter salomónico: favorable a la división

provincial, pero también a los Cabildos.

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Tras las presiones regionalistas, el Presidente Canalejas, el 25.05.1912, introduce en el Proyecto de Ley 

la posibilidad de crear Mancomunidades entre 2 ó más Cabildos, abriendo para el futuro la

posibilidad de una Mancomunidad regional, como organismo intermedio entre los Cabildos y el Poder

central, que nunca llega a concretarse. El primer Dictamen mencionado termina por retirarse el

21.06.1812, presentándose otro, ya definitivo, que descarta la división provincial y resulta ser la base

de la Ley de Cabildos de 11.07.1912:

· Capitanía General en S/C de Tenerife y Audiencia Provincial en Las Palmas. Audiencia Territorial en

S/C de Tenerife con jurisdicción en las Islas occidentales. Diputación Provincial única, con 2

Comisiones provinciales. Cabildos Insulares con Mancomunidades entre dos ó más de ellos.

-RESTAURACIÓN DE LOS CABILDOS INSULARES (1912).- 

La Ley de Cabildos y su desarrollo por otras disposiciones posteriores significa el primer

reconocimiento post constitucional de un régimen administrativo especial canario, con tres niveles:

municipal, insular y regional  – este supeditado a la creación de una mancomunidad de los 7 cabildos-.

A la vez de la restauración de una antigua institución, los Cabildos realengos, aunque sin llegar a la

amplitud de competencias de éstos.

Sin embargo, el escalón regional quedaba incardinado en la Diputación, que no sólo carecía de

conexión orgánica con los Cabildos, sino que estaban en abierta contradicción. Lamentablemente, la

aspiración de los regionalistas a favor de una Asamblea Regional ó Mancomunidad de Cabildos, comoórgano autonómico canario, no pudo concretarse con la Ley de Cabildos, manteniéndose  – lo que

algunos historiadores denominan- el ‘germen de la discordia’ de la Diputación Provincial.

La aprobación del Reglamento Provisional de los Cabildos, por RO de 12.10.1912, plantea conflictos

de competencias entre Diputación y Cabildos, para satisfacción de los bi provincialistas de Las Palmas

en todo lo que significara postergar las funciones de la Diputación Provincial. Claramente, el proceso

regionalista se había cerrado en falso al no establecerse los órganos regionales ó autonómicos, de

coordinación de los Cabildos, ni desarrollarse la propuesta – prevista en la Ley- de mancomunidades anivel regional.

- FINANCIACIÓN DE LOS CABILDOS. LOS ARBITRIOS INSULARES.- 

Los Arbitrios Insulares se establecen en diferente fecha en cada isla, a solicitud de los Cabildos mediante RealesÓrdenes: Gran Canaria (Enero 1914) ante la insatisfacción por las aportaciones de la Diputación Provincial,Tenerife (Febrero 1914), Lanzarote, Gomera y La Palma (1915), Fuerteventura (1918) y El Hierro (1927).

Se conciben como instrumentos de financiación de Régimen Local y se consideran una recreación del „Haber delPeso‟ de los Cabildos realengos. Desde su implantación resultan polémicos al entenderse que vulneraban las

franquicias (Artículo 2º de la Ley de Puertos Francos de 1900). Dicha polémica arreció a partir de 1960 en quefueron muy combatidos por los comerciantes, con recursos ante los Tribunales que no prosperaron. Éstos

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resolvieron que se trataba de imposición de Régimen Local y que la ley de 1900 se refería a imposiciónestatal.

Se establecieron de dos clases:

1)  Arbitrio „ad valorem‟  a la importación y exportación, con exenciones de carácter social (importación deproductos de primera necesidad) y económico (materias primas y exportación de productos originarioscanarios). Los tipos oscilaron desde el 2 % (La Palma y Fuerteventura), 3 % (Gran Canaria y Tenerife), 4% (Lanzarote), al 5 % (Hierro y Gomera), como ejercicio de autonomía normativa insular . Larecaudación se compartía con los Ayuntamientos mediante las Cartas Municipales. Éstos podíanintroducir recargos: 2 % Gran Canaria, Fuerteventura y Tenerife. También se estableció la participaciónpor resoluciones estatales especiales: 36.74 % en Lanzarote, 5 % para El Hierro y 1 % La Gomera.

2)  Arbitrios Especiales: Sobre Importación y Fabricación de Alcoholes y Aguardientes (Gran Canaria,Tenerife y La Palma), id. Cerveza (Gran Canaria y Tenerife), id. Tabaco (30 % Cabildos y 70 %Ayuntamientos, para lucha contra el desempleo).

-GIRO MUNDIAL HACIA EL PROTECCIONISMO.-

Durante el periodo comprendido desde la Primera Guerra Mundial (1914-1918) hasta el „ crack‟ financiero de 1929,se impone el intervencionismo administrativo en el comercio exterior y un nuevo orden económico mundial basadoen el proteccionismo. Ante el retroceso del comercio, comienzan a alzarse voces en Canarias contra lasfranquicias y a favor del proteccionismo, como pretexto para un cambio de modelo hacia la industrialización.

-VULNERACIÓN DE LAS FRANQUICIAS POR TASAS PARAFISCALES (1916).-

En clara trasgresión del Artículo 2º de la Ley de 1900, por la Ley de 23.12.1916, se crean los Derechos

Obvencionales de los Puertos Francos que gravan las operaciones de aprovisionamiento, carga, pasaje y cabotajeen Canarias. Se convalida en 1964 mediante Decreto que remite a la Ley de Exacciones y Tasas Parafiscales. 

III.e. Periodo Dictatorial (1923-1975), con paréntesis de la II República

-DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA (1923), RETROCESO REGIONALISTA,

DIVISIÓN PROVINCIAL DE 1927.-

· Se produce primero un ‘espejismo regionalista’ en 1925 con la supresión de la Diputación Provincial

 y la creación de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos, manteniéndose la Provincia con capital

en S/C de Tenerife. 

· Por RD de 21.09.1927, en plena suspensión de las libertades democráticas, el Dictador Primo de

Rivera decreta la división provincial, con 2 mancomunidades provinciales de Cabildos, ilegítimo

sistema administrativo que se mantiene hasta el advenimiento de la pre Autonomía en 1977.

-PARÉNTESIS DE LA II REPÚBLICA.

PROYECTOS DE ESTATUTOS AUTONOMISTAS Y

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PROPUESTAS AUTODETERMINISTAS.-

Con el advenimiento de la II República y la nueva Constitución, en 1931, se plantean varios proyectos

de Estatutos de Autonomía para Canarias, como los de Gil Roldán (1932) y Junco Toral (1933).

Algunas fuerzas políticas, estatales y canarias, asumen en sus programas electorales  – por primera

vez- la Autodeterminación de Canarias.

-DICTADURA FRANQUISTA, BASE DE LA DESNATURALIZACIÓN DE LAS FRANQUICIAS.- 

La Guerra Civil y II Guerra Mundial abren un nuevo periodo de excepción bélica, con incremento del control estataldel comercio, que no desaparece tras la finalización del periodo de excepción de la postguerra. Las intervencioneseconómicas „al servicio de de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción nacional‟ , se convirtieron enendémicas al cesar las circunstancias extraordinarias, originando el ocaso paulatino de las franquicias canarias.

Aparecen de forma progresiva nuevas técnicas reguladoras del comercio exterior: control aduanero,contingentación, cupos, licencias de importación y exportación, control monetario, etc… y nuevos impuestos quevulneran las franquicias sobre el consumo:

· Por Decreto franquista de 30.11.1936 se crean los Regímenes de Comercio de Estado (RCE)· En 1939 la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (CAT) como monopolio a nivel estatal, incluyendo a

Canarias· De 1941 a 1946 el Mando Económico de Canarias dirigido por el Capitán General· Por Ley Larraz de 16.12.1940 se aplican a Canarias los Impuestos de Usos y Consumos· Ordenanzas de Aduanas de 17.01.1947 · Por  Ley 26.12.1957 se aplica el Impuesto General en sus tres variedades, sobre el Gasto, sobre el Lujo y de

Compensación, gravándose la importación en Canarias de los productos sujetos· Ley Arancelaria de 1960 ratificando los RCE, con excepción de los productos petrolíferos y el tabaco en rama· Se aplican otros Impuestos como el de Transporte Exterior, Derechos Sanitarios y Timbre de Aduanas· Asimismo, Tasas sobre Licencias de Importación y Exportación, Percepciones sobre productos derivados del

campo y Servicios Agronómicos, e Impuestos de Salida Internacional en aeropuertos, entre otros· Ley de Reforma Tributaria de 1964

Algunos de estos impuestos se continuaron aplicando pese a Sentencias del Tribunal Supremo  –como la de08.02.1964- y Salas de lo Contencioso, declarando su no sujeción por vulneración de la Ley de 1900. Tales eranlas garantías jurídicas del régimen franquista.

-EL SÍNDROME ESQUIZOIDE: „RATIFICAR‟ DESNATURALIZÁNDOLO EL RÉGIMEN DE FRANQUICIAS 

No obstante, la legislación aduanera, arancelaria y tributaria citada no constituye ninguna ley especial que anulelas franquicias de la Ley de 1900. De hecho, ratifican los puertos francos y la condición exenta del territoriocanario. Pero en la práctica, con desaparición la franquicia administrativa exterior, la aplicación de fiscalidad sobreel consumo y, en ocasiones, también tasas aduaneras, se desnaturalizan las franquicias y libertades comerciales.

De hecho, a partir de la Ley Arancelaria de 01.05.1960 no puede considerarse el régimen económico-fiscal canariocomo propiamente de puertos francos, por los efectos que el intervencionismo económico produce sobre elprincipio de franquicia administrativa.

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Se instaura así, a partir de la Dictadura franquista, un síndrome esquizoide habitual de la Administración estatal,asumido posteriormente por la autonómica: „ratificar ‟ las franquicias canarias desnaturalizándolas. Prácticaque se ha mantenido hasta la actualidad, cada vez que se trate de reformar el histórico régimen económico-fiscalcanario, hoy prácticamente desmantelado.

-CONQUISTA DEL MERCADO CANARIO PARA ESPAÑA. APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES DE COMERCIODE ESTADO. -

Conviene hacer una reseña de su aplicación ya que, al mantenerse después de la postguerra, desaparecidas lasdificultades de suministro, indican la voluntad del Estado español de que las Islas se conviertan en colonia demercado para la producción española, en detrimento de la libertad comercial consagrada por las franquiciasy obligando a Canarias a comprar artículos de primera necesidad a precios superiores a losinternacionales:

· El trigo, las harinas y el azúcar se importan por la CAT, pero el trigo se comercializa por el Servicio Nacional deCereales que percibe su canon en Canarias igual que en P y B, el azúcar mantiene precio único en todo el Estado

 –para proteger su producción remolachera- y la importación de harinas sigue sometida al comercio de Estado.· Para los aceites alimenticios  –excepto de cacahuete y soja-, incluido el de oliva, no se conceden licencias deimportación para proteger la producción española.· Tampoco para alcoholes, para obligar a Canarias a consumir los excedentes españoles.

. -MOVIMIENTO AUTONOMISTA CANARIO, „ Canarias Libre‟ .-

A finales de la Década de los 50 aparecen las primeras luchas obreristas en Canarias durante laDictadura franquista. En 1960 es condenado a muerte y ejecutado con garrote vil Juan García Suárez,„El Corredera‟ , en Las Palmas, militante antifranquista „alzado‟  en la clandestinidad desde la GuerraCivil.

En 1961 se crea el Movimiento Autonomista Canario (MAC) bajo la consigna de „Canarias Libre‟ , deorientación autonomista de izquierdas, dirigido por los abogados laboralistas Antonio Cubillo enTenerife, junto a Fernando Sagaseta y Carlos Suárez, „Látigo Negro‟, en Las Palmas , que organizan lasprimeras huelgas obreras durante el franquismo.

--COMIENZO DEL DESARROLLO TURÍSTICO (1963).-

Cambio del modelo económico: terciarización, crecimiento de los sectores Construcción, Turismo, Servicios,Comercio e Industria agroalimentaria, migraciones interiores desde medianías e islas menores a nuevas zonasturísticas costeras, retroceso de las zonas rurales, freno a la emigración.

- ESTATUTO REGIONAL DEL IUDE DE 1972.-

Paralelamente a los trabajos de la Comisión Interministerial para la redacción del nuevo REF, se abre

en Canarias un debate público en el que surgen voces regionalistas que tratan de convertirlo en un

verdadero Estatuto regional. Vana aspiración en pleno tardo franquismo.

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El seminario universitario, Instituto Universitario de la Empresa (IUDE) de La Laguna, es la instancia

más avanzada de carácter no oficial que interviene en dicho debate, aportando una propuesta de

Estatuto Regional en Marzo de 1972. Cabe destacar los siguientes elementos esenciales:

· R ÉGIMEN ECONÓMICO Y SOCIAL.- Regionalismo. Economí a mixta. Banco Regional Canario.

Libertad comercial. Gestión de Puertos y Aeropuertos.

· SISTEMA FISCAL AUTÓNOMO.- Autonomí a tributaria. Imposición directa progresiva. Imposición

indirecta limitada. Régimen similar a los conciertos con el Estado. Franquicias.

· R ÉGIMEN ADMINISTRATIVO.- Consejo Regional, Cabildos y Ayuntamientos por elección directa.

-LEY DEL REF DE 1972. CONSAGRACIÓN DEL OCASO DE LAS FRANQUICIAS.-

Esta Ley viene a consagrar las vulneraciones de las franquicias que se habían venido operando desde el inicio dela Dictadura franquista, recopilándolas en un solo texto legal, añadiendo nuevas e importantes trasgresiones eincorporando alguna novedad favorable de menor entidad.

Es, por tanto, ilegítima por partida doble al vulnerar la vigente Ley de Puertos Francos de 1900 y ser impuesta deforma dictatorial.

No obstante, pudo haber sido peor, pues los primeros borradores del Ministerio de Hacienda hacían tabla rasa delas franquicias proponiendo una homologación fiscal con el Estado, pero la reacción de la sociedad canaria en suconjunto –con la excepción de algún subsector industrial favorable al proteccionismo- fue tan virulenta que obligóal mismísimo Gobierno franquista a retroceder en sus aspiraciones uniformistas. De nuevo vuelven a jugar las

franquicias un papel cohesionador en Canarias.

Todo un Régimen dictatorial basado en adhesiones inquebrantables y unidad monolítica también fue víctima de las secularescontradicciones Canarias-España, al producirse el rechazo de su esquema uniformista por parte de sus propios representantes„orgánicos‟ en las Islas.

El REF en su Artículo 1º recoge como una de sus finalidades „Ratificar actualizándolo el régimen de franquicias‟ ,pero en realidad eleva a la categoría de Ley el ya mencionado síndrome esquizoide, instaurado por dichaAdministración franquista, de „ratificar ‟ las franquicias canar ias a base de desnaturalizarlas:

· La actualización -por la modernización de la navegación- de la exención arancelaria de la Ley de 1900, para los

buques extranjeros de menos de 50 Toneladas Moorsen dedicados al cabotaje interinsular , es claramenteinsuficiente é inútil ya que la establece en 250 TRB, cuando en esos años ya no eran rentables buques de menosde 1000 TRB. Lo mismo ocurre con los buques de pesca a los que establece la exención hasta las 150 TRB,siendo de 800 a 1000 TRB el mínimo de rentabilidad de la época.

· Se eliminan los Arbitrios a la Importación compensatorios para el Erario, de la Ley de 1900, aunque se referían aun listado reducido y con escaso nivel recaudatorio.

(*) RECOPILACIÓN DE NORMATIVA YA EXISTENTE CON AJUSTES.-

· En su Artículo 2º reconoce el principio de libertad comercial de las Islas restringiéndolo con el mantenimiento del

Régimen de Comercio de Estado, que representa la intervención administrativa más avanzada en el comercioexterior, en contraposición absoluta a la franquicia. En el Artículo 3º establece que „no será de aplicación ningún

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monopolio‟ , pero sin obstáculo para seguir aplicando el Régimen de Comercio de Estado. Esquizofreniaadministrativa en estado puro e importante retroceso  –ratificado mediante Ley- respecto a la Ley de 1900 ,aunque sin llegar a anularla por no ser el REF una ley especial.

· Mantiene la reserva para las navieras españolas del tráfico entre Canarias y PyB, con fletes superiores al

mercado internacional, con lo que obliga al financiamiento de este incompetente Sector español.

· Confirma la exención que ya existía del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE) en los tramosproducción-consumo e importación-consumo y la amplía, como novedad, a los transportes entre islas y con P y B.Pero también confirma su aplicación a ejecuciones de obra, arrendamientos de bienes y prestación de servicios.

· Recoge la supresión del Impuesto Estatal sobre el Lujo, que ya había sido declarada ilegal por los Tribunales, por vulnerar las franquicias fiscales estatales sobre el consumo.

· Mantiene el régimen de excepción ya existente sobre Impuestos Especiales.

· Derechos reguladores agrícolas. Se confirma su aplicación. 

· Ampliación del FPI desde el 50 % -implantado en todo el Estado- hasta el 90 % de la base imponible delImpuesto de Sociedades. 

(*) NO RECIPROCIDAD FAVORABLE AL ESTADO Y PERSEVERANCIA EN LA CONQUISTA DEL CONSUMOISLEÑO. CANARIAS COLONIA DE MERCADO PARA ESPAÑA 

El principio de no reciprocidad se aplica a las relaciones comerciales entre diferentes zonas pero favoreciendo almás débil, en el caso Canarias-Estado se aplica en favor del más fuerte:

· Tráfico Canarias-P y B.- No se le aplica la Desgravación Fiscal por exportación.

Los productos „naturales‟  canarios no están sujetos al Arancel, ni al Impuesto de Compensación de GravámenesInteriores (ICGI), ni al IGTE por importación en P y B.

Los productos industriales canarios con materias primas españolas o nacionalizadas –o extranjeras no superioresal 10 % de su valor- tampoco pagan Arancel, ni ICGI pero si el 1.5 % de IGTE salvo bonificación, también paganImpuestos Especiales igual que en P y B. Con materias primas o semielaboradas extranjeras  –con normas deorigen muy restrictivas- ó españolas desgravadas por exportación, pagan la parte del arancel correspondiente aproductos extranjeros, el ICGI y el IGTE como si fueran extranjeros pero bonificados hasta un 60 %.

· Tráfico Canarias-extranjero.- Las exportaciones canarias se benefician de la Desgravación Fiscal al extranjero,pero no a P y B, manteniéndose la norma tal como se venía aplicando desde 1961, que abarcaba también lasexportaciones al África española.

· Tráfico P y B-Canarias.- Las exportaciones de P y B a Canarias se benefician de la Desgravación Fiscal por exportación  –desgravación de tributos indirectos con  prima encubierta-, creando notorias injusticias con eltráfico inverso Canarias-P y B, incluso en el estricto campo de la tributación .

Para mercancías de igual naturaleza a las fabricadas en Canarias susceptibles de aplicarles la Tarifa Especial (TE)si fueran extranjeras, no se benefician de la Desgravación Fiscal por exportación, salvo la diferencia que supere a

la TE. No estamos, por tanto, ante la no aplicación de la Desgravación sino ante su aplicación reducida, según loscasos.

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· A esta no aplicación de la Desgravación en el sentido Canarias-P y B, mientras se aplica en sentido contrario –con primas encubiertas incluidas-, hay que añadir que la devolución tanto de la imposición indirecta estatal, comode la local, para exportaciones al extranjero y a Canarias de productos de P y B, se hace con cargo a la Haciendaestatal, mientras que la Desgravación de las exportaciones canarias al extranjero la costea la Hacienda local, que

resulta así discriminada por la Hacienda estatal frente a las Haciendas locales de P y B.

Si además, esta Ley exime del pago de la Tarifa Especial del Arbitrio a las importaciones de P y B, y fija un tipo deArbitrio de Entrada muy inferior al Arancel de P y B -manteniendo el Régimen de Comercio de Estado y la reservadel tráfico marítimo para sus navieras-, puede concluirse que la no reciprocidad favorable al Estado y las ventajascomparativas de los productos y servicios de P y B en el mercado canario constituyen la nueva política comercialdel Gobierno, con el claro objetivo de conquistar para las producciones españolas la máxima cuota del mercadocanario, a costa del desconocimiento de nuestras franquicias. Un colonialismo de nuevo cuño que nosconvierte en su COLONIA DE MERCADO.

(*) ARBITRIOS INSULARES A LA IMPORTACIÓN.-

· Se mantiene el Arbitrio Insular pero sólo a la importación del extranjero, P y B, y con carácter único para todas lasIslas, aunque el anterior Arbitrio, en la fase de exportación, no se aplicaba a las producciones canarias.

· La exenciones son muy reducidas respecto a las contempladas para los anteriores Arbitrios : productosalimenticios de primera necesidad, bienes de equipo y utillaje nuevos, medicinas, periódicos, libros y revistas,régimen de viajeros, suministros para el Estado y Corporaciones Locales, convenios internacionales.

Se echan en falta respecto a las anteriores exenciones las materias primas e inputs necesarios para lasproducciones locales agrarias, pesqueras e industriales, mobiliarios y objetos domésticos, suministro de buques,muestrarios comerciales, donaciones.

· Se establecen 2 tarifas: T. General, de tipos no mayores al 5 % CIF y T. Especial, para productos industrialesy agrarios del extranjero, de igual naturaleza a los producidos en Canarias. Comenzó a aplicarse en 1978.

La recaudación de Tarifa Especial, pese a su carácter proteccionista, no tenía carácter finalista de apoyo a lasproducciones locales concernidas. Era, por tanto, de carácter fiscal recaudatorio con efectos indirectosproteccionistas, claramente trasgresora de las franquicias aduaneras. De hecho los tipos aplicados superaronen muchas ocasiones al Arancel estatal y comunitario (TEC).

· Se suprime el Arbitrio Especial de Cabildos sobre Importación y Fabricación de Alcoholes y Aguardientes, paraincorporarlos al listado general del Arbitrio.

· El nuevo planteamiento del Arbitrio Insular restringe la autonomía normativa de los Cabildos.

(*) ARBITRIO SOBRE EL LUJO.- Sustituye al extinguido Impuesto Estatal, nutriendo ahora la Hacienda local.Tipos excesivos.

(*) Subsanación parcial de una discriminación histórica al establecer la participación canaria en el reparto delFondo Nacional de Haciendas Municipales. Se recoge como novedad, pero aplicándose en la práctica unaparticipación más baja que el resto del Estado.

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III.f. 1975-1986 

-CONSTITUCIÓN DE 1978. RESURGIMENTO REGIONALISTA.

APARICIÓN DEL INDEPENDENTISMO COMO FENÓMENO SOCIAL.-

· Tras el comienzo de las emisiones de radio desde Argel en 1976 de ‘La Voz de Canarias Libre’, bajo la

dirección del MPAIAC, surge en las Islas un amplio sentimiento independentista. Por primera vez,

alcanza dimensiones de masas, ya que episodios anteriores como los protagonizados por Secundino

Delgado a finales el Siglo XIX y principios el XX, sin minusvalorar su valor histórico precursor, nocontaron con suficiente apoyo popular.

· En las primeras Elecciones de 1977 la coalición autodeterminista Pueblo Canario Unido obtiene un

importante resultado. En 1979 bajo la denominación de Unión del Pueblo Canario (UPC) obtiene

representación en las Cortes y presencia institucional en muchos Ayuntamientos y Cabildos,

incluyendo la Alcaldí a de la ciudad más poblada, Las Palmas de Gran Canaria.

· Atentado terrorista de Estado en Argel, en 1978, organizado por el Gobierno español, contra el lí der

independentista Antonio Cubillo cuando iba a desplazarse a Nueva York, para solicitar en la ONU el

estatus de Territorio No Autónomo para Canarias, con apoyo de la OUA.

· La Constitución de 1978  propicia la creación de comunidades autónomas, con la consiguiente

reaparición del regionalismo y nacionalismo en todo el Estado. En Canarias reaparecen los

planteamientos regionalistas con la constitución de una Junta Pre Autonómica, sin representación

nacionalista, al plantear la UPC la autodeterminación.

· La Constitución en su Disposición Adicional Tercera estipula que la modificación del régimen

económico y fiscal de Canarias requerirá Informe Previo del Parlamento de Canarias. En la

Disposición Adicional Primera es mucho más contundente: “LA CONSTITUCIÓN AMPARA Y RESPETA

LOS DERECHOS HISTÓRICOS DE LOS TERRITORIOS FORALES”. 

-ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE 1982. DEBILITAMIENTO DE LOS CABILDOS.-

· Redactado con el mimetismo de los partidos estatales en Canarias (AP, UCD y PSOE) respecto a los

procesos autonómicos de las Comunidades menos reivindicativas del Estado. Escasa consideración del

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histórico rol de los Cabildos en la construcción autonómica. Debilitamiento de los Cabildos, despojo

de su autonomía financiera. Desequilibrios y mantenimiento larvado de la pugna entre los sectores

dominantes de Gran Canaria y Tenerife. Oportunidad perdida para construir la Autonom ía desde laarticulación de unos Cabildos fuertes, asignatura pendiente desde 1912, o más bien desde 1812 cuando

fueron suprimidos para implantar la Diputación Provincial.

· Como novedad positiva, desaparece el bi provincialismo administrativo que se reduce a los órganos

estatales no transferidos.

· Al orillarse el protagonismo de los gobiernos insulares, como auténticos cimientos de la Autonomía e

imponerla desde arriba, el Gobierno Autónomo reproduce los vicios centralistas de la antiguaProvincia única y aunque se trate de implantar un equilibrio institucional entre Las Palmas y Tenerife,en la práctica se imponen los abusos de posición dominante según la correlación de fuerzas políticas

existente en el seno del Gobierno Autónomo en cada periodo. La consecuencia es el fracaso de de estemodelo autonómico como instrumento cohesionador de Canarias y la escasa adhesión que suscita entreel pueblo canario en su conjunto.

· Circunloquio metafísico aritmético sobre el preceptivo Informe Previo para la Reforma del REF:

Según la Disposición Adicional Tercera de la Constitución es preceptivo el Informe Previo del

Parlamento de Canarias para modificar el REF. El Estatuto de Autonomí a en sus Artí culos 45 (1982) y 

46 (1996) establece que “s ólo podr á ser modificado previo informe del Parlamento de Canarias, que 

 para ser favorable, deber á ser aprobado por las 2/3 partes de sus miembros”. 

Esta redacción se interpretaba por los exégetas del autonomismo oficial como base para entender que

el Preceptivo Informe Previo tení a carácter vinculante. No en vano, afirmaban con razón, se establece

un quorum de mayorí a absoluta que no tendrí a sentido si el Informe Previo fuera sólo consultivo, para

lo que bastarí a una mayorí a simple.

El supuesto ‘carácter vinculante’ del Informe Previo, es otro de los mitos del llamado autogobierno

canario. De hecho llega a alardearse del mismo, sin rubor, en la propaganda institucional delGobierno y Parlamento de Canarias, como la realizada con motivo del 20 Aniversario del Estatuto, en

2002, cuando se afirma en un libreto propagand ístico divulgativo del Estatuto (P á g. 52), editado por

aquéllas instituciones que : “Constitucionalmente es el único caso en el que las Cortes Generales deben 

consultar al Parlamento de Canarias cada vez que quieran modificar el régimen especial canario: S ólo 

 podr á hacerlo con el voto favorable de 2/3 de sus miembros” .

Por lo visto, nunca existió el Informe Previo para la Reforma del REF como consecuencia del Tratado de

Adhesión a la CEE, que se tradujo en el rechazo del Parlamento de Canarias, el 22.06.1985, por

mayor ía de sus miembros, totalmente ignorado por el Gobierno y Parlamento español. Tampoco las

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Sentencias del Tribunal Constitucional negando dicho carácter vinculante con motivo de la

introducción de impuestos que vulneraban las franquicias fiscales sobre el consumo.

El circunloquio metaf  í sico aritmético  del Art ículo 46 del Estatuto no consigue enmascarar la triste

realidad: no se trata de un Informe Previo Vinculante, sino de una Audiencia Previa de Cortes í a alParlamento de Canarias, tras la cual el Parlamento español puede modificar cuánto y cómo quiera

nuestro régimen especial, tal como ha venido haciendo hasta la actualidad, olvidándose en ocasiones – 

con las prisas- hasta de la susodicha audiencia previa de cortes ía.

· Reaparición en el Estatuto del ‘sí ndrome esquizoide’:  ‘Ratificar’ desnaturalizándolo el régimen de

franquicias:

Tal como hemos afirmado, este sí ndrome se instaura con el franquismo, pero mantiene su vigencia enel post franquismo, afectando incluso a la Administración autonómica. En el mismo Artí culo 46  se

establece: “Canarias goza de un régimen  econ ómico-fiscal especial, constitucionalmente reconocido,

basado en la libertad comercial de importaci ón y exportación, no aplicaci ón de monopolios y en 

franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo”. Pero, ya bajo la afectación del sí ndrome

esquizoide, los legisladores añaden: “Dicho régimen incorpora a su contenido los principios y normas 

aplicables como consecuencia del reconocimiento de Canarias como Regi ón Ultraperiférica”, que

conllevan el desmantelamiento de las franquicias. 

III.g. Desde 1986

-FORZADA INTEGRACIÓN EN LA CEE (1985).-

En el punto 5 del MANIFIESTO se recoge este acontecimiento, que hemos calificado como el desafuero

mayor, por el absoluto desprecio del Gobierno españ

ol a la negativa del Parlamento de Canarias a lascondiciones de integración de las Islas en la CEE, antecedente inmediato del definitivo

desmantelamiento de las franquicias históricas canarias.

-INTEGRACIÓN EN LA UNIÓN ADUANERA (1991).-

Con la decisión de plena integración en la CEE de Diciembre de 1989, obligada por las nefastas condicionestramadas en 1985 para nuestras exportaciones agrarias, se pone fin a las franquicias aduaneras que aún semantenían, aplicándose en las Islas la política arancelaria comunitaria frente a terceros países.

El proceso de integración se establece a través de un periodo transitorio recogido en el Reglamento 1911/91, delConsejo y otros posteriores que lo desarrollan. Para supuestamente compensar la lejanía e insularidad se apruebala Decisión POSEICAN 314/91, del Consejo. (Ver Punto 4 del Manifiesto y Anexo I).

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-REFORMAS DEL REF DE 1991 y 1994.-

· Se recogen una serie de “Ayudas de Estado” con finalidad regional, autorizadas por la CE, sometidas arevisión con carácter temporal. Aplicables con mayor amplitud y garantías fuera del mercado interior.

· Incumplimientos de los Artículos 95 y 96 de la Ley del REF de 1991, sobre la financiación estatal a Canarias, (Ver epígrafe 3.1.1.).

· Introducción de un IVA encubierto, el IGIC, que grava por primera vez las importaciones. Supresión de lasfranquicias fiscales al consumo.

· Modificaciones en los Arbitrios y la imposición indirecta para adaptarla a la normativa comunitaria.

-REPLANTEAMIENTO REGIONALISTA/NACIONALISTA (1993).-

Con el fin de reforzar la posición negociadora y reivindicativa de Canarias frente al Estado, se produce

en 1993 la unificación de las fuerzas políticas de ámbito territorial canario, en torno a 3 objetivos

fundamentales: la reforma de las bases económicas del nuevo REF , el Estatuto Permanente como RUP 

en la CE y la reforma del Estatuto de Autonomía hacia un mayor autogobierno. 

Se trata de crear una bilateralidad con el Estado, que no era posible si en la parte negociadora canaria

estaban presentes los partidos de disciplina estatal. En 1993 se constituye una nueva mayoría

parlamentaria bajo el nombre de COALICIÓN CANARIA y un nuevo Gobierno de corte nacionalista.

En 1995, los nacionalistas vencen ampliamente en las Elecciones autonómicas, con lo que se

evidenciaba el respaldo popular a la nueva estrategia política de Canarias frente al Estado.

-REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE 1996

Circunloquio metafísico sobre la supuesta condición de Nacionalidad de la Comunidad Autónoma.

Los recelos de la Administración española.-

Las diferentes Comunidades del Estado español que asumen su condición de Nacionalidad, lo plasman

claramente en sus Estatutos de Autonomía:

· “ Cataluñ a, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Aut ónoma…”  

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· “El Pueblo Vasco, como expresi ón de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye 

en Comunidad Aut ónoma,…” 

· “ Galicia, nacionalidad hist órica, se constituye en Comunidad Aut ónoma para acceder a su 

Autogobierno…”  

· “ Aragó n, en expresi ón de su unidad e identidad hist óricas como nacionalidad, en el ejercicio del 

derecho a la autonom ía que la Constituci ón espa ñola reconoce, accede a su Autogobierno.…”  

· “ Andalucía , como nacionalidad hist órica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce 

la Constituci ón, se constituye n Comunidad Aut ónoma…” .

En el Estatuto de Autonomía de 1982 no se mencionaba el término nacionalidad: “Canarias, como 

expresi ón de su identidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad 

Aut ónoma…”  

Pero en la Reforma de 1996 – en pleno auge del voto nacionalista- se anunció el reconocimiento, en el

nuevo texto, de Canarias como Nacionalidad. Sin embargo, entendemos que del ‘circunloquio 

metaf  ísico’  que constituye la redacción del párrafo correspondiente, no se deduce necesariamente

que el Estatuto establezca que Canarias sea una Nacionalidad, veamos:

“Canarias, como expresi ón de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que 

la Constituci ón reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Aut ónoma ,…”  

El texto viene a decir exactamente que Canarias ejerce el derecho al autogobierno reconocido a todanacionalidad, es decir, que lo ejerce como si fuera una Nacionalidad ó de forma asimilable al de una

Nacionalidad. Sin embargo entendemos, alterando el popular refrán, que: “no só lo debe parecerlo,

sino también serlo” y es claro que el Artículo 1º del Estatuto de Autonomía de Canarias no establece

taxativamente que Canarias sea una Nacionalidad, tal como claramente se expresa en los demás

Estatutos citados.

La pregunta que surge es, ¿porqué los legisladores recurrieron a esta trampa semántica?. Pareciera

que:

· Su condición de Territorio de Ultramar extraeuropeo

· La forma de incorporación a España mediante conquista violenta

· La conformación de su población en la que está presente el substrato étnico pre colonial, como una

de

las aportaciones al mestizaje que lo define y diferencia de otros Territorios no europeos, despoblados

en el momento de su conquista

· Su evolución socio económica desigual y dependiente

· El reconocimiento por parte de España – hasta hace poco más de un siglo- de su estatus colonial,

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como principales factores -que no concurren en otros territorios del Estado-, portadores de un valor

añadido para el reconocimiento a Canarias de determinados Derechos en Organismos internacionales,

como pudiera ser el estatus de Territorio No Autónomo, si las autoridades representativas canarias lo

solicitaran, preocupan mucho a los legisladores españoles.

De ahí que se hile muy fino a la hora de legislar sobre las Islas, para no crear precedentes que, en un

futuro, pudieran tener repercusiones jurídicas ante aquéllos Organismos. Esta línea argumental

puede explicar también las evasivas del Gobierno español cada vez que se reivindican desde Canarias

las aguas archipielá gicas o la Zona Económica Exclusiva. O la forma sospechosamente negligente en

que fueron negociadas las condiciones de integración de Canarias a la CEE en 1985.

Contrasta, sin embargo, este recelo centralista con la naturalidad con que se implantó y practicó el

Principio de Extranjería en las relaciones comerciales Canarias-Estado, tras la declaración de las

franquicias en 1852, que se mantuvo incluso durante el periodo franquista, afectando también a las

personas, cuando procedentes de Canarias introducían mercancías en el régimen de viajeros en P y 

B, y eran sometidas a controles aduaneros sin ninguna clase de traumas, ni segundas lecturas

políticas.

-ESTATUS ESPECIAL RUP. INVIABILIDAD DEL ESTATUTO PERMANENTE.-

El modelo de integración en la CE se aplica con ciertas modulaciones, hasta la actualidad, dentro de un estatusespecial de región ultraperiférica (RUP), reconocido en el Artículo 299.2 del Tratado CE, de Amsterdam (1997),pero sin llegar a concretarse la reivindicación del Estatuto Permanente.

Dicho trato especial, coincide  –como se ha dicho- en su periodo de aplicación con el retroceso de los sectoresproductivos y el deterioro de los principales indicadores sociales, evidenciando el agotamiento del modelo deintegración en la CE implantado a partir de 1991 (Ver Punto 4 del Manifiesto y Anexo I).

- EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES CANARIAS DESDE P y B, Y TERCEROS PAÍSES (Siglo XX).-

(Porcentajes sobre el total de importaciones)Años P y B 3º Países CEE Resto--------------------------------------------------------------------------1900 12 88 74 14

1960 19 81 31 501976 39 61 9 521980 38 62 13 49

1986 50 50 17 331990 52 48 20 28

2000 62 38 20 18

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· CONQUISTA DEL MERCADO CANARIO POR LAS EXPORTACIONES ESPAÑOLAS.- Gracias a los PuertosFrancos, a principios del Siglo XX, Canarias se suministraba en un 88 % desde Terceros Países,fundamentalmente europeos como Inglaterra, y sólo un 12 % del resto del Estado (P y B). El comercio británicocon África y su predominio marítimo, junto a su importante presencia empresarial y portuaria en Canarias,

convertían a las Islas en colonia comercial británica.

El intervencionismo y la protección otorgada a las producciones de PyB durante el franquismo, con la desapariciónen la práctica de la franquicia administrativa exterior canaria, desafuero reforzado con la Ley del REF de 1972,propician la conquista paulatina del mercado canario, para las producciones españolas, llegando hasta una cuotade un 50 % en 1986. A partir del 2000 supera el 60 %, convirtiendo claramente a las Islas en colonia de mercadopara las empresas españolas.

· Pese a ello, se produce una importante internacionalización del comercio exterior canario a partir de 1960 .Es esta época, con un desarrollo globalizado de la economía mundial, sobre todo gracias a la modernización deltransporte y las comunicaciones, la que debe tomarse de referencia para evaluar las ventajas de las franquicias

canarias, y no el comienzo del Siglo XX.

· Antes de la integración en la CEE, hasta 1980, España ganaba cuota de mercado en Canarias a costa de lasimportaciones europeas. A partir de esa etapa, las importaciones europeas se recuperan a costa de las deTerceros Países, ya que Canarias compraba las producciones europeas a precios subvencionados con lasrestituciones a la exportación. Algo que suele olvidarse cuando se habla de nuestras importaciones europeasantes de la integración.

· Después de la integración en la Unión Aduanera (1991), las importaciones canarias de terceros países sereducen a un 18 %.

· El precio pagado es la desaparición del atractivo comercio de bazar y el encarecimiento de los costes dela vida y de producción en las Islas, pese a las medidas correctoras del Régimen Especial de Abastecimientos(REA) del POSEICAN. De hecho, tras su aplicación junto al resto de medidas que acompañaron a la plenaintegración en la CE, a partir de 1991, se produce el retroceso de los sectores productivos, exportador y deautoabastecimiento, y el deterioro de los principales indicadores sociales (ver Punto 4 del MANIFIESTO y Anexo I).

 ____________________________________________________________________ 

IV. LA INQUIETANTE EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA DE CANARIASEn opinión del encanta, nuestras Islas, con su fragilidad y vulnerabilidad medioambiental, y su escasez derecursos naturales, hace ya tiempo que sobrepasaron su punto de saturación poblacional, con una densidadsuperior a los 300 habitantes por km2, si incluimos la población transeúnte y más del doble en relación con elterritorio habitable que representa sólo un 40% del total, descartando espacios protegidos, altitudes superiores a1.200 metros y superficies orográficamente de difícil acceso con pendientes superiores al 30%, -recordemos quetradicionalmente nuestra demografía siempre fue considerada como un indicador de subdesarrollo-.

Pero de ese 40.64% de suelo apto, una vez descontado el actualmente ocupado, queda reducido al 20.81% desuelo disponible, según las Directrices de Ordenación General del Gobierno de Canarias, que distribuído por 

Islas arroja cifras de casi escasez total para algunas: La Palma 4.2%, El Hierro 6.6%, La Gomera 7.1%, Gran

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Canaria 13.2%. Tenerife 15%, Lanzarote 30.4% y Fuerteventura 42.6%, antes de su declaración como Reserva dela Biosfera.

PRECARIO EQUILIBRIO POBLACIÓN-TERRITORIO

Esta realidad insoslayable amenaza peligrosamente nuestro precario equilibrio población-territorio, que no seve afectado sólo por el consumo físico del suelo, sino por las actividades que lo utilizan como soporte parasatisfacer la demanda de bienes y servicios, desde una perspectiva de gestión sostenible de los recursosnaturales, bienestar y calidad de vida.

En la última década se ha alcanzado un inquietante crecimiento de residentes del 26%, que tiene ciertamentemotivaciones laborales y profesionales, pero también de migración medioambiental, relacionadas las primeras, conun modelo de desarrollo depredador que demanda importación de población  –al más rancio estilo de las políticasde colonización ultramarinas-, como ha ocurrido en los últimos años para retroalimentar el desenfrenado trenconstrucción-turismo.

En un territorio tan presionado por la demografía, el desarrollo sostenible sólo puede ser factible si se planificade forma autocentrada, es decir, en función de sus propios recursos disponibles   –incluidos los humanos-, detal forma que para cualquier actividad económica que no pudiera desarrollarse en base a nuestro capital humanoendógeno, su implantación sería sencillamente desechable.

SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL

La sostenibilidad medioambiental de nuestro Archipiélago no puede permitirse seguir incrementando sudemografía, por la vía migratoria, sólo para defender intereses puramente empresariales. Ya que la creaciónde puestos de trabajo -una de las motivaciones que se esgrimen desde la ética inversora-, debe entenderse comoforma de combatir el desempleo de la población local. Si por el contrario, necesita importación de mano de obra

foránea, es evidente que no contribuye a resolver nuestro grave problema de desempleo, que supera ampliamentela media estatal. Lógico es, por tanto, que dichas inversiones se dirijan en otra dirección que sí ayude a resolver este problema, evitando a la vez contribuir a la superpoblación de las Islas.

Pero además, Canarias es una tentación muy fuerte para satisfacer una de las nuevas demandas del mundodesarrollado, como es la migración medioambiental, por lo que no puede obviarse que otra de las motivacionesfundamentales para optar por la residencia en las Islas  –para los ciudadanos comunitarios, incluídos los del restodel Estado- es su clima privilegiado y sus valores naturales que, paradójicamente, corren el riesgo de desaparecer con una inmigración descontrolada. Cabe señalar que más de la mitad de los extranjeros residentes en Canariasson nacionales de la UE, excluido el Estado español.

Una vez rebasada la barrera de los 2 millones de residentes, el crecimiento cuantitativo poblacional debe ser claramente cuestionado, en relación inversa al crecimiento cualitativo y formativo de nuestra gente. Nuestrocrecimiento vegetativo  –que a pesar de disminuir respecto a su tendencia histórica, sigue siendo positivo- y elproducido por los emigrantes canarios retornados y sus familias, junto a las reagrupaciones familiares de losresidentes foráneos, garantizan ya un incremento poblacional que va a seguir presionando de forma sostenidasobre el escaso territorio. Entendemos que además de estas aportaciones que pueden considerarse normales,sólo serían aconsejables otras con carácter selectivo y excepcional.

Necesitamos un desarrollo sostenible y por ello el encanta  hace su propuesta de Modelo de DesarrolloEquilibrado, Sostenible, Autocentrado y Multilateral (MODESAM), recogida en este Documento Base. Pero también

deben adoptarse, en el corto plazo, medidas encaminadas a frenar el crecimiento demográfico por la vía

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migratoria, mientras paralelamente se fomenta la formación de capital humano a partir de nuestros propiosrecursos poblacionales.

Exclusivamente las medidas correctoras del tipo de la moratoria de construcciones turísticas y otras de ordenaciónterritorial, que atemperan la oferta laboral, no consiguen reducir significativamente los flujos migratorios hacia

Canarias, sobre todo los de origen comunitario  –guiados por criterios ambientalistas-, ni los precedentes deterceros países africanos, asiáticos ó hispanoamericanos –insertados en la inercia general Sur-Norte-.

Sobre este último segmento cabe también reflexionar sobre el factor de atracción que supone el plusmedioambiental canario, más similar al de sus países de origen, con menores necesidades calóricas alimenticias yrequerimientos de habitabilidad menos exigentes frente a las inclemencias climáticas y, por tanto, con mejoresrecursos de supervivencia que en las zonas invernalmente frías.

LA ASOCIACIÓN, MARCO JURÍDICO MÁS APROPIADO

Desde nuestro punto de vista, la Asociación a la CE nos ofrece un mejor marco jurídico más flexible, para

resolver graves problemas como este del crecimiento demográfico incontrolado. Las regulaciones propuestasen materia de establecimiento, acceso al empleo, actividades profesionales y segundas residencias, entre otrasmedidas, son factibles en el contexto de la Asociación, para regular los flujos migratorios incontrolados desde laUE, y reducen también el efecto llamada frente a la inmigración desde terceros países, al dejar de ser territoriocontinuo con la UE en materia de libre circulación por estar condicionado el acceso al empleo y las actividadesprofesionales mediante disposiciones específicas y singulares.

Regulaciones que nada tienen que ver con el disfrute exclusivo de privilegios económicos, sociales onaturales, ni con la preservación de una determinada identidad cultural, que es fruto precisamente de unrico sincretismo histórico, ni tampoco con el debate existente a nivel mundial sobre las migraciones Sur-Norte, sino  –como se ha dicho- con la defensa de una sostenibilidad medioambiental y el mantenimiento

de la biodiversidad en un territorio insular, reducido, vulnerable y frágil, que obliga a establecer una lógicadiscriminación en favor de la población local.

Por otra parte, estas regulaciones específicas se justifican aún más ante la nueva legislación española que permitela adquisición de la nacionalidad a nuestros nietos y el consiguiente incremento inmediato de nuestros censos, condecenas –o centenares- de miles de nuevas incorporaciones precedentes de países hispanoamericanos.

Para el encanta  esta nueva legislación pudiera estar justificada para el Estado español por su escaso crecimientovegetativo, pero debe llamar a la reflexión su aplicación a la segunda generación de descendientes de emigrantescanarios, que quizá debería canalizarse sólo a través de expedientes de reagrupación familiar solicitados desde

las Islas. Como en tantas otras ocasiones, creemos estar ante una legislación beneficiosa para el Estado e inasumible para Canarias.