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INFORME ESCRITO; VALORES Y COMPETENCIAS CUIDADANAS Estudiante: Ana Maria Olmos Peralta. Catedrático: Noel Alberto Lozano. Descripción El presente informe contiene el desarrollo de los diferentes ítems designados, su respectiva investigación y posteriormente el concepto personal.

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1. CONSULTA DE VARIAS DEFINICIONES DE GOBIERNO, REFERÉNCIELAS Y ESCRIBA UN CONCEPTO PERSONAL. PARA ELLO TENGA EN CUENTA CÓMO ES EL ACTUAL DESEMPEÑO DEL GOBIERNO NACIONAL.2 COMPETENCIAS Y COMPETENCIAS CIUDADANAS3LA LEY 115 DE 1994 O LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 1860 DE 1994, PLANTEAN DE MANERA CONCRETA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS CIUDADANAS. ¿ES POSIBLE SU APLICACIÓN EN LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA; QUÉ OBSTÁCULOS SE PRESENTAN?4 FUNCIÓN ESPECÍFICA DE LOS VALORES. ALGUNOS SON CONSIDERADOS UNIVERSALES, DESTAQUE CINCO DE ELLOS Y EXPLÍQUELES.

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DERECHO VII SEMESTRE.

Estudiante: Ana Maria Olmos Peralta..

DescripciónEl presente informe contiene el desarrollo de los diferentes ítems designados, su

respectiva investigación y posteriormente el concepto personal.

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NOCIONES GENERALES 1. CONSULTE VARIAS DEFINICIONES DE GOBIERNO, REFERÉNCIELAS Y ESCRIBA UN CONCEPTO PERSONAL.

PARA ELLO TENGA EN CUENTA CÓMO ES EL ACTUAL DESEMPEÑO DEL GOBIERNO NACIONAL. DEFINISIONES DE GOBIERNO

El Gobierno.

Para Chalbaud Zerpa, “la actividad gubernamental se traduce, en la práctica, en el desarrollo de las funciones del Estado. De allí, que de una manera general, el gobierno del Estado puede entenderse como la actividad ejercida por éste en orden a la realización de los fines que le son propios.”

Según Biscaretti, citado por Chalbaud Zerpa “el vocablo gobierno asume dos significaciones. En un sentido amplio el gobierno es considerado como un elemento cuantitativo del Estado; y en un sentido estricto el gobierno es el conjunto de las principales instituciones estatales; es claro que a tales instituciones debe entendérselas en constante funcionamiento.”

También señala este autor que “en forma restringida suele entenderse gobierno ya como el conjunto de los integrantes de la rama ejecutiva, o ya como un sector de esta rama, específicamente al gabinete en el régimen parlamentario.Formas de gobierno. Un sistema o forma de gobierno es aquél por el cual un estado se gobierna. Es un concepto que hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos tipos de poderes.ReferenciasZerpa., R. C. (s.f.). estado y política .

CONSEPTO PERSONAL.

El gobierno A mi criterio el significado de gobierno biene dado por la ejecución de los fines del estado por medio de su estructura o su sistema, estas formas de gobierno se clasifican de diversas maneras, pero actualmente son tres las formas de gobierno en la actualidad: parlamentaria, presidencialista y colegiada. Colombia, establece en el artículo primero de la Constitución Política: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada…” lo anteriormente subrayado viene dado desde la revolución francesa con Montesquieu, (filósofo, historiador y jurisconsulto), que asume un criterio tripartito de la forma de organización del estado o sea un régimen de separación de poderes el cual es asumido por Colombia en la actualidad y se traduce en la ramas del poder público: rama legislativa, ejecutiva y judicial; por república cabe entender que este es un régimen presidencial, donde predomina el poder ejecutivo donde al presidente se le confieren bastantes calidades más que al legislativo; es una república unitaria y se entiende por eso la centralización del poder ejecutivo.

CONTEXTO TEÓRICO DE LAS C.C.

2. CONCEPTO DE COMPETENCIAS Y COMPETENCIAS CIUDADANAS.

DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS ACERCA DEL CONCEPTO DE “COMPETENCIAS”.

El diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones acerca del vocablo “competencia”, dice: “Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado”School Net GrassRoots, Canadá, Taxonomía de Bloom de habilidades de pensamiento. PublicadoEn los orígenes del concepto de competencias, la lingüística Chomskiana, la sociolingüística, la pragmática del lenguaje, la filosofía del lenguaje, la psicología genética, la psicología cognitiva, el socio constructivismo y la psicología cultural han dado sus aportes. En los años 60 y 70 , con los aportes del

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profesor de Psicología de la Universidad de Harvard, David McClelland, se inicia una serie de trabajos que fueron configurando el concepto de competencias, sin embargo, la aplicación de la formación por competencias comienza en 1973 en una escuela de enfermería de nivel medio en Milwakee, Estados Unidos.Podríamos decir que el concepto de competencias” fue surgiendo coetáneamente con otros términos en la denominada era post-industrial. A partir de allí surgen expresiones como “sociedad del conocimiento” o “sociedad de la información” o “sociedad del saber”, que habitualmente se emplean de manera intercambiable, aunque técnicamente significan algo diferente, o se refieran a enfoques teóricos y vocabularios conceptuales distintos. En común, las varias descripciones apuntan a un conjunto más o menos aceptado de características fundamentales15: • Acumulación cada vez más acelerada del conocimiento producto del constante progreso científico técnico y la aparición de nuevos modos de producción del conocimiento, inversión creciente en capital intangible (educación, capacitación, investigación y desarrollo) software, capital organizacional, redes y coordinación. • Innovación como motor del crecimiento económico. • Revolución digital y creación de nuevos instrumentos para producir, archivar, procesar, transmitir y usar el conocimiento. • Transformación del empleo y nuevos requerimientos de calificaciones y competencias profesionalesReferencia 13 Diccionario 14 Programa Real Academia Española, 22ª Edición, Madrid, 2001. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS CIUDADANAS

Las competencias ciudadanas son los conocimientos y las habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que hacen posible que las personas participen en la construcción de una sociedad democrática, pacífica e incluyente.Referencias15 BRUNNER,José Joaquín y otros. Competencias profesionales y técnicas en la Sociedad del Conocimiento. Universidad Adolfo Ibáñez, Universidad de Chile y Ministerio de Educación de Chile CONSEPTO PERSONAL

Del concepto de competencias comprendo es un conjunto de habilidades del ser para la realización de determinado asunto.Por competencias ciudadanas entiendo es la absorción de destreza y conocimientos sobre la ciudadanía y convivencia a través de la relación continua y constante con nuestro entorno y más exactamente las habilidades y valores que adquirimos continuamente mediante nuestro proceso formativo en las instituciones educativas y demás, esto con la finalidad de mantener una convivencia armónica, pacífica y respetando los derechos humanos que son pilar importantísimo de las competencias ciudadanas. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS CIUDADANAS.

AMBITO DE APLICACIÓN. LAS “COMPETENCIAS CIUDADANAS” EN EL ÁMBITO ESCOLAR. LA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

En el documento “Estándares básicos en competencias ciudadanas”, elaborado por el Ministerio de Educación de Colombia y la Asociación Colombiana de Facultades de Educación en noviembre de 2003, se afirma que «Los seres humanos, conscientes de las dificultades de la vida en sociedad, hemos establecido unos acuerdos de suma importancia –unas normas legales fundamentales– para promover y proteger los principios básicos de la vida armónica en sociedad. Estos grandes acuerdos conforman el horizonte de formación de las competencias ciudadanas» y se agrega que «El más significativo de estos acuerdos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos,...». Para los autores del documento sobre estándares básicos, «formar en competencias ciudadanas significa formar en y para los Derechos Humanos».

El documento sobre estándares es rico en la alusión a diferentes instrumentos de derechos humanos. Con respecto a la Declaración Universal, se dice: «Esta Declaración y su aplicación mundial son de vital importancia para prevenir calamidades en el futuro de la humanidad. Como se manifiesta en el preámbulo de la misma, “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” (por ejemplo, el Holocausto del Siglo

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XX). Así entonces, esta Declaración protege los Derechos Humanos para que “el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”»20. En igual forma se hace referencia a algunos derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y en la Convención sobre los Derechos del Niño.19 MINEDUCACIÓN– ASCOF ADE. Formar para la ciudadanía… ¡sí es posible! Proyecto para la formulación de los estándares básicos en competencias ciudadanas. Educación básica y media, noviembre de 2003.Según el documento mencionado, «Las grandes metas de la formación en competencias ciudadanas están ligadas a estos derechos y deberes». Sin embargo, a la hora de definir los estándares (convivencia y paz; participación y responsabilidad democrática; pluralidad, identidad y valoración de las diferencias), se evidencia un énfasis en los derechos civiles y políticos; los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales), brillan por su ausencia. Con las competencias ciudadanas se espera que niños y jóvenes puedan “participar de manera constructiva en iniciativas a favor de la no violencia, en la toma de decisiones políticas, y hacer uso de mecanismos democráticos para proteger y promover los derechos humanos a escala local, nacional y global.El MEN postula las siguientes “Metas de Formación Ciudadana”: • Fomentar el desarrollo de conocimientos ciudadanos. Se dice que el énfasis de formación no es la transmisión de valores ni de conocimientos, “sino el desarrollo de competencias, lo que incluye el desarrollo de posturas valorativas y de conocimientos a partir de un enfoque más activo y reflexivo por parte de los estudiantes”. • Promover el desarrollo de competencias comunicativas. Las competencias comunicativas se presentan como necesarias para establecer un diálogo en el que no se habla con la intención de hacer daño y en el que todos pueden expresar sus puntos de vista sin miedos de tal suerte que se facilite la negociación de conflictos y la deliberación sobre temas de interés común. • Promover el desarrollo de competencias cognitivas. Las competencias cognitivas son referidas a la capacidad para realizar diversos procesos mentales importantes en el ejercicio ciudadano. “Entre ellas se destacan, la competencia para generar alternativas de solución a los conflictos, para identificar las distintas consecuencias que podría tener una decisión, para ver la misma situación desde el punto de vista de cada una de las personas o de los grupos involucrados y las competencias de argumentación, reflexión y análisis crítico, entre otras”. • Promover el desarrollo de competencias emocionales. Las competencias emocionales son las que nos permiten la identificación y respuesta constructiva ante las emociones propias y las de los demás. “Según se ha señalado, dedicarle tiempo al desarrollo de estas competencias sirve para potenciar el desarrollo intelectual y además para prevenir problemáticas complejas que el desarrollo intelectual por sí solo no logra evitar”. • Promover el desarrollo de competencias integradoras. Se dice que las competencias integradoras articulan, en la acción misma, todas las demás competencias y conocimientos. “Así pues, manejar conflictos de manera pacífica y constructiva requiere de ciertos conocimientos sobre las dinámicas de los conflictos, de algunas competencias cognitivas como generar ideas y opciones creativas ante una situación de conflicto, de competencias emocionales como autorregular la rabia, y de ciertas competencias comunicativas como transmitir asertivamente los propios intereses”. • Fomentar el desarrollo moral. La propuesta del MEN dice que “El desarrollo moral es el avance cognitivo y emocional que permite a las personas tomar decisiones cada vez más autónomas que reflejen preocupación por el bien común… Así por ejemplo, la empatía; el juicio moral para poder analizar, argumentar y dialogar sobre dilemas de la vida cotidiana; la descentración; la coordinación de perspectivas; y el pensamiento sistémico y complejo, están estrechamente relacionados con el desarrollo moral”.Referencia Jorge Eliécer. La Carta del Director. En: Revista Educación y Cultura. No. 68. FECODE,

Bogotá., junio de 2005.22 SERRANO

OREJUELA, Eduardo. El concepto de competencia en la semiótica discursiva. Cali, XI-96; X-

02; II-03. En: http://200.14.205.40:8080/portalicfes/home_2/rec/arc_4014.pdf.

ANÁLISIS PERSONAL

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Efectivamente las competencias ciudadanas tienen un amplio margen de aplicación en las diversas esferas de la vida en sociedad que va desde el inicio de nuestra formación integral en el hogar y en las instituciones educativas donde no solo se enseñan conocimiento técnicos y específicos sino también éticos, morales, de participación y convivencia para la solución de conflictos, para el respeto y el conocimiento de los demás como seres humanos que también son merecedores de valores, desde estos espacios educativos nos forman para la ciudadanía para el ejercicio de nuestros derecho y el respeto de los derechos de los demás desde la perspectiva de la tolerancia, la humanidad, y la diversidad sociocultural, lo que se busca el la observancia de los derecho humanos para la realización de nuestros fines como comunidad en busca de la felicidad a través de los valores.

NORMATIVIDAD NACIONAL

4. LA LEY 115 DE 1994 O LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 1860 DE 1994, PLANTEAN DE MANERA CONCRETA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS CIUDADANAS. ¿ES POSIBLE SU APLICACIÓN EN LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA; QUÉ OBSTÁCULOS SE PRESENTAN?

CONSULTA

En el título II nos habla sobre la educación formal, no formal e informal. Hablando de educación vamos hablar de la primera estructura del servicio educativo, que es la educación formal, se dice que es el que se transmite en instituciones educativas, y se caracteriza por ser sistematizada, y por tener una organización curricular.La educación formal, en la ley general de educación dice una ley que la educación formal se organizará en tres (3) niveles, en nivel A, B y C entonces que seria los siguientes A. El preescolar que comprenderá mínimo un grado que es de carácter “obligatorio”B. La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos:La educación básica primaria que empieza desde 1º hasta 5º. la educación básica secundaria que es desde 6º hasta 9º.C. La educación media con una duración de dos (2) grados que termina con los grados 10º y 11º.La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. (tít II Art. 11).El objetivo es dividir la educación tanto pública como en privada en varios niveles y es carácter obligatorio para un desarrollo con una estructura de estudio ordenada y completa y que sirve para que el estudiante tenga forme una personalidad responsable, y que desarrolle acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional. Hablando de los niveles, en el preescolar es grado obligatorio que sirve para un desarrollo integral en los aspectos biológicos, cognitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógica y recreativa. Y en la educación básica se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: Ciencias naturales, Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, Educación artística, Educación ética y en valores humanos, Educación física, recreación y deportes, Educación religiosa, lengua castellana e idiomas extranjeros, Matemáticas, Tecnología e informática. Y por último La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados y se asigna o se remplaza algunas asignaturas como son química, filosofía y física.La educación no formal es el impulso del mejoramiento de las persona, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria. Se puede definir aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esa misma ley y sus programas son de menor duración.

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La educación informal es aquella que fundamentalmente se recibe en los ámbitos sociales, pues es la educación que se adquiere progresivamente a lo largo de toda la vida. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no organizados tal y como dice el artículo 43.El título III nos dice sobre las modalidades de atención educativa a poblaciones y otras clases de educación que veremos a continuación, este título se puede fraccionar en 5 maneras para la educación hacia a la sociedad que son:1. Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales: es La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas y dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas a que se refiere el artículo 46 de esta ley. Igualmente fomentará programas y experiencias para la formación de docentes idóneos con este mismo fin. El reglamento podrá definir los mecanismos de subsidio a las personas con limitaciones, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos.

2. Educación para adultos: La educación para adultos tiene por objetivo primordial mejorar las condiciones de vida de las personas que, por algún motivo, no han tenido acceso al sistema educativo. El estado facilitara las condiciones y promoverá especialmente la educación a distancia y semi-presencial para los adultos. El objetivo del gobierno para esta educación es adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos, erradicar el analfabetismo y desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, política, social, cultural y comunitaria. (tít. III Art 51)

3. Educación para grupos étnicos: Tal y como dice el art. 55 Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. La educación de los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecida en la presente ley y el Gobierno Nacional a través del Ministerio de educación Nacional y en su concertación con los grupos étnicos, prestará asesoría especializada.

4. Educación campesina y rural: esta educación es especialmente para la las entidades territoriales campesinas o rurales, el gobierno promoverán un servicio de educación formal, no formal e informal, con sujeción a los planes de desarrollo respectivos. Este servicio comprenderá especialmente, la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que contribuyan a mejorar las condiciones humanas, de trabajo y la calidad de vida de los campesinos y a incrementar la producción de alimentos en el país.

5. La educación para la rehabilitación social: La educación para la rehabilitación social comprende programas educativos que se ofrecen a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que le permitan su reincorporación a la sociedad. Los gobiernos nacional y de las entidades territoriales fomentarán la educación para la rehabilitación y reinserción de personas y de grupos sociales con carencias y necesidades de formación. Lo harán con recursos de sus respectivos presupuestos, directamente y a través de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

En estas leyes se aplican muy poco en país, y que poco vamos mejorando con la certeza de que nuestro gobierno cambie con los pasos de años y de nuestros mandatarios. La educación es un asunto de extrema delicadeza porque con una buena educación se llegar a tener una mejor calidad de vida para nuestras futuras generaciones.

“Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.”

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Albert Einstein (1879-1955) Científico alemán nacionalizado estadounidense.ReferenciaUniversidad del Atlántico.Educación y contexto.Ley general de la educación. Título II y III (teoría). Presentado por: Kremer Obregón Cortes Presentado a:Lic. Osmeri Esquena Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.CAPITULO VORIENTACIONES CURRICULARES.Artículo 33. Criterios para la elaboración del currículo. La elaboración del currículo es el producto de un conjunto de actividades organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la forma integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos.El currículo se elabora para orientar el que hacer académico y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 115 de 1994, cada establecimiento educativo mantendrá actividades de desarrollo curricular que comprendan la investigación, el diseño y la evaluación permanentes del currículo.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para estructurar el currículo en cuanto a contenidos, métodos de enseñanza, organización de actividades formativas, culturales y deportivas, creación de opciones para elección de los alumnos e introducción de adecuaciones según condiciones regionales o locales. Sin embargo, el diseño del currículo hecho por cada establecimiento educativo, debe tener en cuenta:a) Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la misma ley; b) Los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación Nacional; c) Los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional para el diseño de las estructuras curriculares y los procedimientos para su conformación, yd) La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan.ARTÍCULO 78. REGULACIÓN DEL CURRÍCULO. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente ley. Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración. Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.ARTÍCULO 79. PLAN DE ESTUDIOS. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 77. AUTONOMÍA ESCOLAR. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley.ReferenciaWWW.BUENASTAREAS.COM/DECRETO1860DEAGOSTO3DE1994.

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CONSEPTO PERSONAL

Considerando el contexto social de nuestro país la aplicación de las competencias ciudadanas en la educación de Colombia son limitadas y se sesgan solo a una parte de la sociedad que tiene acceso a la educación y a los diferentes medios de aprehensión de conocimientos, la aplicación de los conocimientos básicos en competencias ciudadanas en el país es posible en la medida en que el gobierno de más apoyo en la educación en todo el territorio nacional es evidente que los diferentes conflictos armados influyen negativamente en la educación de nuestro país aportando anti valores en nuestra sociedad donde prima la ley del menor esfuerzo para conseguir mayores utilidades a través de la delincuencia, es preciso que se cambie esta perspectiva desde la implementación y aplicación de las leyes de educación y el apoyo del gobierno frente a la diversas dificultades por las que pasa la educación en Colombia.Los obstáculos que se presentan son diversos, entre eso está la desigualdad para la adquisición de conocimientos esto se evidencia en los municipios más lejanos y pequeños de nuestro país donde la calidad educativa es baja y frente a otros municipios, la limitación al acceso de las herramientas de educación el acceso estas se ve menguado el diferentes sectores del país y esto perjudica grave mente la situación de unas personas que no tienen estas herramientas frente a las que si gozan con la totalidad de ellas, la diferencia de calidad educativa entre el sector privado y el público la privatización es un problema evidente donde quien tiene el dinero y los recurso si tiene derecho a una educación de calidad y quien no le toca conformarse con la educación mediocre que le corresponda recibir, el poco valor que el gobierno le da a la educación como elemento clave hacia el desarrollo del país, el presupuesto que se le da a la educación de parte de gobierno es mínima y no alcanza ni si quiera el 20% de presupuesto que se da para la guerra cuando no debería ser así porque se crea ciudadanía en las instituciones y la guerra y el conflicto armado solo trae destrucción, el conflicto armado y los anti valores que este aporta a la juventud, con el narcotráfico surgió en el país la idea que a través de la ilegalidad es como se logran las cosas y los valores morales quedaron en un segundo plano. 4. TEORÍA BÁSICA EN EL APRENDIZAJE DE LOS DD HH EN RELACIÓN CON LOS VALORES Y

LAS C.C.5. FUNCIÓN ESPECÍFICA DE LOS VALORES. ALGUNOS SON CONSIDERADOS UNIVERSALES, DESTAQUE CINCO DE ELLOS Y EXPLÍQUELOS.

FUNCION ESPECÍFICA DE LOS VALORES.

Valores morales: su práctica nos acerca a la bondad, la justicia, la libertad, la honestidad, la tolerancia, la responsabilidad, la solidaridad, el agradecimiento, la lealtad, la amistad y la paz, entre otros.Los valores morales, una cuestión de humanidad: De la anterior tabla de valores, los más importantes son sin duda los valores morales, ya que son estos los que le dan sentido y merito a los demás. De poco sirve tener muy buena salud, ser muy creyente o muy inteligente o vivir rodeado de comodidades u objetos bellos si no se es justo, bueno, tolerante u honesto, si se es una mala persona, un elemento dañino para la sociedad, con quien la convivencia es muy difícil. La falta de valores morales en lo seres humanos es un asunto lamentable y triste precisamente por eso, porque los hace menos humanos.

¿Para qué sirven los valores? Los valores morales son los que orientan nuestra conducta, con base en ellos decidimos cómo actuar ante las diferentes situaciones que nos plantea la vida. Tiene que ver principalmente con los efectos que tiene lo que hacemos en las otras personas, en la sociedad o en nuestro medio ambiente en general. De manera que si deseamos vivir en paz y ser felices, debemos construir entre todos una escala de valores que facilite nuestro crecimiento individual para que, a través de él, aportemos lo mejor de nosotros a una comodidad que también tendrá mucho para darnos.Son, pues, tan humanos los valores, tan necesarios, tan deseables, que lo más natural es que queremos vivirlos, hacer los nuestros, defenderlos en donde esté el peligro o inculcarlos en donde no existan. En este punto es donde interviene la moral y la ética. Valores morales y ética:Los significados de la palabra moral (del latín mores, costumbres) y ética (del griego etbos, morada, lugar donde se vive) son muy parecidos en la práctica. Ambas expresiones se refieren a ese tipo de actitudes y comportamiento que hace de nosotros mejorar personas, más humanas. Si bien la moral describe los comportamientos que nos conduce hacia lo bueno y deseable, y la ética es la ciencia filosófica que

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reflexiona sobre dichos comportamientos, tanto una como otra nos impulsa a vivir de acuerdo con una escala de valores morales. Referenciawww.buenastareas.con/finalidad+de+los+valores. CONSEPTO PERSONAL

Todos los seres humanos tendemos hacia un bien, los valores para mí son esas aptitudes positivas que se adquieren que nos orientan hacia lo bondadoso, son elementos del ser que hace que quien los posea sea virtuoso y por ende positivo para la sociedad. Es claro que de acuerdo al contexto en el que una persona se desarrolla y de acuerdo a la prioridad que esta misma les da son individuales y variados sin embargo hay unos que se mantienen a través del tiempo y el espacio por su relevancia en el desarrollo de la humanidad como tal. La HonestidadEl valor de la honestidad implica decir la verdad a pesar que no se quiera ser dicha o que sea grave, es ver las cosas con claridad y así mismo decirlas esto implica valentía y demuestra la valía de quien es honesto, es claro que la honestidad no debe llevar imprudencia y tiene que ser dicha de adecuadamente, este valor genera confianza pues es sinónimo de transparencia. La toleranciaEn la tolerancia está el conocimiento de sí mismo y la comprensión y el respeto hacia los demás, la búsqueda de las diferencias para la ayuda y el apoyo mutuo en busca de un fin común que la realización de la sociedad, va ligada a la aceptación, la inclusión y el entendimiento de las perspectivas de los otros frente al mundo que nos rodea. La libertadDe la libertad toca puntualizar que no es la voluntad de hacer lo que queramos, sino una introspección muy seria donde analizamos nuestro comportamiento y voluntad hacia la búsqueda de lo bueno para mí y para la sociedad, la toma de decisiones concienzuda proyectando que cada una de nuestras decisiones, la responsabilidad y obligaciones que conlleva.Es importante la educación porque es con la educación que el ser humano encuentra la iluminación de lo que es correcto para su vida y es aquí donde se aprecia la verdadera liberta, por eso es muy cierto cuando que dice que la libertad está en el conocimiento, porque en definitiva el conocimiento nos orienta hacia lo verdadero y bueno. El agradecimientoEs la correspondencia del bien que otros nos ha procurado, reconociendo y apreciando el valor humano y la bondad de esa persona que nos ha dado su ayuda y busca de igual forma el bienestar de quien son ayudo. La bondadLa bondad el actuar desinteresada y correctamente con los otros propender al bien indiscriminadamente y procurar lo bueno en todo momento, es buscar el bien en sí mismo porque es correcto hacerlo e implementarlo, no por razones y fines individuales egoístas y mezquinos. 5. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA6. LA PARTICIPACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL. CONSULTA Votar es tan fácil,… como 1, 2 y 3Prepararte, Conocer y votar.No podemos exigir ni quejarnos si no participamos, es una responsabilidad que debemos ejercer nosotros mismos. Siempre culpamos a los demás cuando deciden por nosotros, pero, ¿por qué decidieron ellos por mí?, ¿Por miedo?, ¿Por flojera?, ¿Por falta de interés?, por cualquier razón,… pero estamos inconformes con todo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 21 habla sobre el derecho a participar en el gobierno de su país, es decir intervenir de forma organizada, individual o en grupo en los asuntos públicos.Para poder ejercer adecuadamente nuestro derecho a la participación, estamos obligados a informarnos. Saber en qué espacios podemos actuar o las distintas opciones existentes para elegir. Históricamente, en México hace cerca de cien años se negaba la autonomía política a los actores sociales y cerraba los espacios de participación ya que todo se controlaba sólo al interior del Estado.

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El voto no es la única manera de participar, son necesarios espacios públicos donde no sólo se debaten, sino que se decidan y vigilen, las políticas públicas de los diferentes niveles de gobierno.Tu derecho a participar, es tu obligación a decidir.Referencia CONCEPTO PERSONALLa participación como derecho fundamental e inherente a la dignidad humana, esto es claro en la medida que este se debe ejercer como derecho y como obligación porque es a través de aquella que hacemos efectiva nuestra intervención en las decisiones que nos afecta de manera directa en la forma en la que vivimos y la dirección que tomamos todos como país frente al contexto en el que vivimos, es por eso importantísimo ejercer nuestro derecho a la participación y poner en acción los mecanismos que tenemos para la realización de este derecho.El voto, que es el más importante de los mecanismos de participación porque a través de este elegimos a las personas que nos van a representar en la toma de decisiones del estado, aquí es donde ejercemos la democracia participativa, y esto nos permite efectivamente desarrollarnos como individuos y como colectividad.

7. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PRIMERA GENERACIÓN.• CONSULTA Primera GeneraciónAbarca los derechos civiles y políticos, cuyo reconocimiento se produce como consecuencia de los abusos de las monarquías y los gobiernos absolutistas del siglo XVIII. Comprenden principalmente el derecho a la vida, a la dignidad, a la libertad, a la libre circulación, a la integridad física y moral, a la seguridad, a la nacionalidad, a la propiedad, a la libertas de pensamiento, conciencia y religión, derecho a un proceso judicial justo y legal, y derecho a la libertad de reunión y asociación, entre otros.Los Derechos IndividualesTambién se les conoce como derechos fundamentales o civiles. Hacen referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no deben ser restringidos por los gobernantes o por el Estado. En la Carta Internacional de Derechos Humanos, muchos de estos derechos se formulan de manera que el individuo es el principal beneficiario, por ejemplo: “Toda persona tiene derecho a...” Algunos derechos humanos combinan aspectos individuales y colectivos. Por ejemplo, la libertad de manifestar la religión puede ejercerse individual y colectivamente. Hay otros en los que prevalecen los aspectos colectivos. Esto sucede, por ejemplo, con los derechos de la familia y las libertades sindicales.Los Derechos Civiles y PolíticosHistóricamente, los derechos humanos surgen como derechos civiles y políticos. Por eso se les denomina derechos de primera generación. Es frecuente que cada generación se asocie con uno de los tres valores proclamados por la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad. En ese caso, los derechos civiles y políticos están más relacionados con el principio de libertad.A este tipo de derechos se les considera negativos porque deben ser defendidos exigiendo a los poderes públicos del Estado el respeto o no injerencia en la vida privada de las personas.Clasificación de los derechos civiles y políticosLos derechos civiles se distinguen de los políticos en que los primeros suponen la exigencia de los particulares de limitar el poder del Estado o excluir su actuación con relación a todo lo que implica su personal. Por ello se les llama también “derechos de autonomía”.Los derechos políticos suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos y ciudadanas en la formación de la voluntad política del Estado. Esto se puede lograr mediante el derecho de sufragio y de participar activamente en la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan a la sociedad, en los diferentes niveles de la administración del Estado. Entre los derechos civiles se encuentran:Derechos a la vida. Comprenden el derecho a la existencia en todos los sentidos; es decir, frente al hambre, a la pena de muerte, a las ejecuciones sumarias y arbitrarias, entre otros.Derecho a la Integridad Personal. Abarca: el derecho a la integridad psicológica, y física.

Derecho a la Seguridad Personal. Este derecho incluye el derecho a la nacionalidad, a la libertad de movimientos, a la migración y el derecho de asilo, considerando el asilo como derecho y no como garantía.

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Derecho a la Libertad. Abarca aspectos como la libertad frente a la esclavitud, la libertad de expresión, de pensamiento y de conciencia, entre otros.Algunos derechos políticos son: a la asociación política, de reunión, a acceder a los cargos públicos, de sufragio.

Referencia WWW.BUENASTAREAS.COM/DERECHOS+DE+PRIMERA+GENERACION.• CONCEPTO PERSONALLos derechos civiles y políticos como se anota anteriormente pertenecen a la persona en particular, surgen históricamente a raíz de la revolución francesa y el gran cambio civil y político que se produjo en esta época donde se defendieron y plasmaron en las legislaciones de diferentes países la ideas del iluminismo donde se defendía al ser humano por encima de las arbitrariedades de los reyes déspotas y tiránicos, estos derechos buscan protegen la intimidad de la persona desde un punto de vista individual por esto entre los derechos que pertenecen a esta están: la vida, la integridad, la libertad, entre otros; sin exclusión acá también encontramos los derechos políticos que también son personales de cada cual, y se trata de la participación en la políticas del estado. Los anteriores derechos son reconocidos internacionalmente a través de tratados internacionales de tal manera que estos derechos cuentan con el respaldo y protección de la comunidad internacional y para los países que los firmas y se vinculan son de obligatorio cumplimiento.8. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. SEGUNDA GENERACIÓN. CONSULTA No existe consenso respecto a la conceptualización de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC), si bien aparecen incorporados en diferentes textos constitucionales, y en Declaraciones y Convenciones Internacionales, las más relevantes de las cuales se enumeran y comentan a continuación.a) La Carta de las Naciones Unidas no menciona a los DESC como tales. Sin embargo, hace referencia a la necesidad de promover un nivel de vida adecuado (art. 55 a), lo que constituye la esencia de los mismos. Asimismo, su Preámbulo plantea como finalidad de la Organización, “promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”, lo que ha permitido fundamentar la tesis de la indivisibilidad de los derechos humanos civiles y políticos, y de los DESC.b) La Declaración Universal de Derechos del Hombre fue concebida originalmente como una exposición de objetivos que los gobiernos buscarían alcanzar, por lo que pese a su gran influencia—, no forma parte del Derecho internacional obligatorio. Empero, la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, en 1968, acordó que la Declaración constituía una obligación para los miembros de la comunidad internacional. Constituye también el primer segmento de la Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Convención que se menciona a continuación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1 y el Protocolo Facultativo 2 de este último Pacto, que faculta al Comité de Derechos Humanos a recibir denuncias de particulares sobre violaciones de derechosc) La Convención (Pacto) Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptada por la Asamblea General, en 1966, es el instrumento jurídico internacional más importante, por el respaldo de ratificaciones que ha recibido 3. Establece que los Estados Partes, en su territorio, asegurarán a todas las personas, sin discriminación alguna, todos los derechos que se enuncian en el Pacto y los insta a “favorecer el bienestar general” (art. 4), a “asegurar un desarrollo económico, social y cultural permanente y un empleo productivo” (art. 6 párrafo 2), al mismo tiempo que enumera una serie de derechos relativos al trabajo, la salud y la educación, entre otros. Establece el compromiso de los Estados de dictar las leyes necesarias al efecto. Sin embargo, dispone que la plena realización de los derechos reconocidos pueda lograrse a lo largo de un cierto periodo de tiempo, durante el cual se irán creando condiciones para facilitar la promoción de esos derechos. Vale decir, que la efectividad de estos derechos sólo se concretará progresivamente.

d) La Carta de la Organización de los Estados Americanos incluye disposiciones concretas respecto a los DESC. En el Capítulo IV se establecen “Normas sobre educación, ciencia y cultura”. El capítulo VI se denomina “Normas Sociales”. El Capítulo VII fija metas, no derechos, hacia las cuales deben orientarse las políticas económicas de los Estados. El Capítulo IX establece el compromiso que los Estados

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miembros asumen en materia de educación, ciencia y cultura. Utiliza conceptos como “derecho al bienestar material y al desarrollo espiritual” o a un “nivel económico decoroso”.e) La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre tiene especial importancia porque crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos (incorporada oficialmente como órgano de la OEA en 1967).f) La Carta Internacional Americana de GarantíasSociales establece normas orientadas a proteger al trabajador. A diferencia de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, no hace referencia a las personas en general. Menciona, empero, el concepto de nivel de vida adecuado y utiliza también la noción de derecho a participar.g) La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) contiene referencias a los DESC y, en especial, al modo progresivo que debe adoptar su implantación.h) El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de la OEA en 1988, busca incorporar los DESC a la Convención, donde estaban escasamente tratados.La discusión doctrinaria respecto a los DESC gira en torno a la naturaleza jurídica de estos derechos. Básicamente, existen dos orientaciones. Una considera que los DESC son simples aspiraciones o ideales, ya que no resultan exigibles, por cuanto no existen recursos jurídicos para su cumplimiento efectivo y que no pueden anclarse en los principios imperativos de Derecho internacional, por cuanto el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, exige para ello el acuerdo del conjunto de la comunidad internacional para configurar el carácter de jus cogens, lo que ciertamente no está satisfecho en este caso Pero incluso en aceptarse esta concepción, no disminuiría la importancia de las declaraciones, convenciones y cláusulas sobre derechos económicos, sociales y culturales, por cuanto contribuirían a arraigar orientaciones ético-culturales que progresivamente van integrando las formas de conciencia social(Flisfisch 1981: 62) y condicionando las decisiones societales en el sentido de realizar esfuerzos desuperación de esas carencias.

Referencia CONSULTAR LAS OBRAS GENERALES DE PECES-BARBA MARTÍNEZ, GREGORIO. DERECHOS FUNDAMENTALES. TERCERA EDICIÓN. MADRID: LATINA UNIVERSITARIA, 1980; Y DE FERRAJOLI, LUIGI. DERECHOS Y GARANTÍAS. LA LEY DEL MÁS DÉBIL. SEGUNDA EDICIÓN. MADRID: TROTTA, 2001. * Cuadernos Electrónicos Nº 5 LOSDERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA 2007 - Florentín Meléndez (Presidente de la CIDH).

* DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN AMÉRICA LATINA: SU SITUACIÓN ACTUAL Rolando FRANC Carmen ARTIGAS Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Naciones Unidas. Carmen F. FRANCO GUZMÁN Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.

* PENSAMIENTOS CONSTITUCIONALES - Derechos económicos, sociales y culturales: apuntes acerca de la naturaleza y justiciabilidad de los derechos fundamentales - Francisco Zúñiga Urbina (Se desarrolla ideas recogidas en ponencia presentada a la XXXVII Jornadas Chilenas de Derecho Público, 8 y 9 de noviembre de 2007.Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Chile).

* SERIE: ESTUDIOS BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS - Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derribar Mitos, Enfrentar Retos, Tender Puentes Una visión desde la (in)experiencia de América Latina.

* PDF - LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO: Mecanismos para su protección Víctor Rodríguez Rescia – Costa rica 2009

* Pacto internacional de los derechos económicos sociales y culturales 1966

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ESCUELA DE DERECHO.ALUMNO: VICTOR HUGO LOPEZ DE LA CRUZ.CURSO: DERECHOS HUMANOS.DOCENTE: KELY VELASQUEZ.TEMA: DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES – DECLARACION DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.CICLO: X

CONCEPTO PERSONALTeniendo en cuenta lo anterior concluyo que los derechos económicos sociales y culturales son un conjunto de derechos que no se pueden ver cada uno por separado sino que son una unidad que busca promover un correcto nivel de vida; el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales busca favorecer el bien general, se trata de asegurar el desarrollo económico, social y cultural y permitir un empleo productivo; lo que hacen estos tratados internacionales es garantizar estos positivándolos y obligando a los estados parte, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales son obligaciones indirectas y progresivas, y se dividen en: tomar medidas para obtener ciertos fines, y garantizar el ejercicio de los derechos, es válido decir que estas obligaciones son de medios y no de resultados.

9. DERECHOS DE SOLIDARIDAD. TERCERA GENERACIÓN. CONSULTA Los Derechos Humanos de la Tercera generación, que se han reconocido en las décadas de los setenta y ochenta, del siglo XX, en conjunto representan los derechos de la solidaridad. Pues no comprometen solamente a los Estados sino también a la Comunidad Internacional, tal como el referente a la protección del medio ambiente y el derecho al desarrollo. También se considera el derecho a la paternidad responsable que interpone y busca equilibrio entre el crecimiento demográfico sin límite alguno, y las formas exageradas y autoritarias de control de la natalidad. Su reconocimiento.Los Derechos de la Tercera Generación, a diferencia de los derechos de las generaciones anteriores, no han sido reconocidos en una sola Declaración ni en la misma oportunidad, sino separadamente. Sin embargo si hay un antecedente normativo importante, como lo señala Kart Meter Sommermann cuando afirma que, “Así llegó a postularse un derecho al desarrollo”.

Referencia WWW.BUENASTAREAS.COM/DERECHOS+TERCERA+GENERACIÓN.

CONCEPTO PERSONALLos derechos de tercera generación también denominados de solidaridad buscan la participación de los Estados y la comunidad internacional, las comunidades internacionales y las personas en general que no solamente son titulares de estos derechos sino también ayudan para que se hagan efectivos y posibles.Entre estos están: la paz, el derecho al desarrollo, a un ambiente ecológico, equilibrado y a ellos se agregan el derecho a la paternidad responsable y el derecho al goce del patrimonio humano. 6. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA10. LA INICIATIVA POPULAR Y NORMATIVIDAD. CONSULTA A grandes rasgos el procedimiento es el Iniciativa popular legislativa y normativa: "La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente" (artículo 2 Ley 134 de 1994).

Se puede adelantar ante el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales -JAL-.

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La presentación de estas iniciativas genera para la corporación pública la obligación de debatir el proyecto, sin que tenga que ser aprobado tal como se presentó, pues puede ser modificado e incluso negado en su totalidad.

Siguiente: para promoverla debe recogerse el apoyo del 0,5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, constituir un comité de promotores y elegir un vocero. Cumplido lo anterior, se inscribe la iniciativa (presentada en forma de articulado) ante la Registraduría del Estado Civil quien revisa la solicitud y entrega un formulario para que en él se recoja, en el término de 6 meses, el respaldo del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Si esto se logra, el proyecto popular se presenta ante la corporación respectiva quien lo estudia siguiendo las reglas del artículo 163 Constitucional. El vocero debe ser convocado y escuchado en las sesiones en que se tramite el proyecto.Las temáticas susceptibles de ser reguladas a partir de este mecanismo se encuentran limitadas por la Constitución y la Ley. No se puede presentar cuando la iniciativa es de competencia exclusiva del ejecutivo, como en el caso de los planes de desarrollo, amnistía o indulto, relaciones internacionales, orden público, comercio exterior, contratación, créditos y empréstitos, impuestos, presupuesto, régimen salarial y estructura de los gastos de la administración.Referencia CONCEPTO PERSONALLa iniciativa popular es presentar un proyecto de acto legislativo y de ley ante el congreso de la república, o una ordenanza, o un acuerdo u otras resoluciones en la respectiva entidad territorial.La iniciativa popular y normativa tiene dos clases.

Las genéricamente legislativas La iniciativa normativa

Las primeras buscan la expedición por parte del congreso de un acto legislativo o una ley, este proyecto es presentado y elaborado por un grupo de cuidadnos.La segunda es la presentación de un proyecto de ordenanza ante las asambleas departamentales.Esta iniciativa popular tiene unos requisitos en su presentación de los que no se deba apartar.11. EL REFERENDO Y NORMATIVIDAD. CONSULTA Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo.Tipos de referendoEl referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.

Referencia www.buenastareas.com/referendo.

CONCEPTO PERSONALEl referendo es un mecanismo de participación ciudadana y son deliberaciones públicas donde el país toma decisiones de manera directa esto es una forma de democracia directa, donde el pueblo decide si apoya o no el proyecto de ley y se abre paso al referendo, este puede ser aprobatorio o derogatorio.12. LA CONSULTA POPULAR Y NORMATIVIDAD. CONSULTA La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

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En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada.Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley, es decir, se impone a la fuerza

Referencia www.buenas tareas.com/consulta+popular. CONCEPTO PERSONALLa consulta popular consiste en requerir al pueblo para que decida algo de suma importancia a cualquier nivel sea nacional, distrital, departamental, municipal o local.A nivel nacional el presidente de la republica hace una consulta nacional de algo que sea trascendente y afecte a todos los departamentos del país, se debe aplicar dentro de cuatro meses a partir de su aprobación, y solo son dos meses las de carácter distrital, departamental, municipal o local después de haber sido aprobada para que sea realizada.Para que resulte clara el tarjetón de votación solo contiene las palabras “SI” y “NO”.La manera de garantizar su aplicación es que las entidades a las que les corresponda ejecutar la decisión tomada en la consulta popular lo deben hacer en un plazo máximo de tres meses si no el Senado debe hacer lo necesario para que esta se cumpla.13. REVOCATORIA DEL MANDATO Y NORMATIVIDAD. CONSULTA La revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Dice el Artículo 259C.N., avalado por la C. Constitucional, que quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. Y que la ley reglamentará el ejercicio del voto programático. Esta es la única razón para que nadie distinto al elector que concedió el mandato pueda revocarlo. Así se entiende, que el ciudadano que voto por otro candidato, no puede revocar el mandato que no concedió, porque esta es una sanción por el incumplimiento al programa ofrecido. La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario. Y como la Registraduría del Estado Civil a que corresponda, certificará que las cédulas de quienes firman el formulario, corresponden a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones, también deberá certificar que estos ciudadanos votaron por el gobernador o alcalde a quien intentan revocarle el mandato.

De lo contrario el elegido desde el primer día de su gobiernoQuedaría a merced de sus adversarios políticos. Es bien cierto que una de las figuras más interesantes que hay dentro de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución y reglamentada en la Ley 134 de 1994, es el de la revocatoria del mandato, dirigida exclusivamente a gobernadores y alcaldes, cuando se demuestre insatisfacción general de la ciudadanía por el incumplimiento del programa de gobierno.

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Referencia CONCEPTO PERSONALEn este los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador, está fundamentado en la soberanía popular art 3 C.P. Hay dos clases de mandato:

Libre: quien representa a la nación entera Imperativo: es solo para elegir gobernadores y alcaldes

El art. 6 de la ley 134 de 1994 lo define como “un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”. El mandato imperativo solo cuando se da por medio del voto programático hay lugar a la revocatoria del mandato.14. PLEBISCITO Y NORMATIVIDAD. CONSULTA "El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". (Artículo 7, Ley 134 de 1994)

El procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son las siguientes: el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la República su intención de hacer uso del mecanismo. Si el Congreso no rechaza esta determinación se lleva a cabo la votación.

El plebiscito versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el tema de estados de excepción; tampoco puede referirse a la duración del período presidencial ni utilizarse para modificar la Constitución.Referencia www.buenastareas.com/plebiscito.http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/plebiscito.html CONCEPTO PERSONALEs un pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república, donde se apoya o no una decisión del ejecutivo (art.7, ley 134 de 1994).Se trata de asuntos del ejecutivo que no requiere aprobación del congreso, excepto en temas de estado de excepción no puede ser sobre la duración del periodo presidencial ni para modificar la Constitución Política.Se recurre al pueblo para que defina su destino, de acuerdo a esto no se trata de elegir políticas sino del rumbo a seguir. Los requisitos legales consagrados para la implementación de este mecanismo de participación obstaculizan su ejercicio.

15. CABILDO ABIERTO Y NORMATIVIDAD. CONSULTA "El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, Ley 134 de 1994).El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5% del censo electoral respectivo -también las organizaciones civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos-, ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el cabildo. Al mismo pueden asistir las personas interesadas -habitantes del lugar- pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días de antelación y presenten el resumen escrito de su intervención. Todos ellos pueden participar en la deliberación; la decisión es adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada a las solicitudes ciudadanas.La Corte Constitucional alude a los orígenes del mecanismo:

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Esta expresión de democracia directa remonta sus orígenes al derecho español del cual se adoptó en Latinoamérica durante la colonia. Más que una fórmula desarrollada por el derecho positivo indiano, consistía en una práctica del fuero popular, mediante la cual se tomaban decisiones.Por oposición a lo anterior, lo que hace la Ley 134 de 1994 en materia de cabildo abierto es desarrollar en el derecho positivo una serie de formalismos que deben agotarse para que opere el cabildo, teniendo en cuenta que los ciudadanos que intervienen en el mismo no adoptan propiamente decisiones, aunque sea este un espacio donde se definirá precisamente la suerte que tendrán sus propuestas. Ello resulta cuestionable para quienes asuman el concepto de participación democrática del modo que lo hacía Estanislao Zuleta cuando planteaba: "Que la gente pueda opinar no es suficiente, que pueda actuar es necesario, y que pueda actuar en aquello que le interesa, en su comunidad, en su barrio, en su municipio.”Un grupo de Magistrados de la Corte Constitucional manifestó su disentimiento frente a la forma como la Ley 134 reguló el tema del cabildo abierto. Veamos las dos concepciones de la Corte: La posición mayoritaria se limita a resaltar teóricamente la importancia del mecanismo y declarar exequible la norma que impide que los ciudadanos tomen decisiones a través de tal instancia, argumentando que no es inconstitucional pues queda abierta la puerta para que en el futuro, el Congreso por la vía Estatutaria le reconozca fuerza vinculante a las deliberaciones populares del cabildo.

Por su parte, el Salvamento parcial de voto suscrito por los Magistrados Carlos Gaviria Díaz, Alejandro Martínez Caballero, Eduardo Cifuentes Muñoz y Vladimiro Naranjo Mesa, considera que es contrario a la Constitución atribuirle al cabildo abierto un carácter meramente deliberante, pues con ello el mecanismo se confunde con el derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Carta, cuando debiera ser un instrumento de participación adicional, como forma de expresión de la soberanía popular. En este Salvamento expresamente se alude -si bien de modo muy tangencial- al efecto meramente simbólico que pueden tener este tipo de normas de participación ciudadana. 1 -Sentencia C-180 de 1994, Op. cit., p.510.2 -Estanislao Zuleta, "La participación democrática en Colombia", Revista Universidad de Antioquia, 56(212), Medellín, abr.-jun., 1988, p.8. 3 -En tal sentido expresa: "Del fortalecimiento del cabildo abierto con su espacio propio, depende la expansión de la modalidad de participación directa en forma de asambleas generales a otros ámbitos del Estado. El cabildo abierto, como nos enseña la historia, cuando adquiere dinámica, se convierte en escenario del tratamiento popular a los problemas nacionales, regionales o locales, según el caso".

Referencia (Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 1994, Op. Cit., p.511). Cfr. Salvamento parcial de voto (suscrito por los Magistrados Gaviria Díaz, Martínez Caballero, Cifuentes Muñoz y Naranjo Mesa) a la Sentencia C-180 de 1994, Op. cit., pp.570 y 571. CONCEPTO PERSONALEl cabildo abierto como mecanismo de participación regulado en la ley limita el margen de participación e incidencia que tienen los ciudadanos en la toma de decisiones en asunto de interés de la comunidad en la medida en que aquí se expresa la opinión de los ciudadanos mas no toman decisiones en los asuntos que les afectan directamente y así lo expresan los honorables magistrados que participaron en el salvamento de voto en sentencia C-180 de 1994.

7. EL DERECHO A LA VIDA16. EL DERECHO A LA VIDA. NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL. CONSULTA ART.11.-El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.NOTA: La obligación del estado de proteger el derecho a la vida. “Este deber de protección de la vida, imperativo máximo también en tratados internacionales que reconocen los derechos humanos, ratificados en Colombia y, por ende, prevalecientes en el orden interno (C.N., art.93), se constituye como mandato superior que es, en una obligación para todas las autoridades del Estado, sin excepción, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, que deben realizar actividades, en el ámbito de las respectivas funciones, con el propósito de lograr las condiciones para la pervivencia y el desarrollo efectivo de la vida humana en sociedad.

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Es decir el compromiso de defensa de la vida, como bien constitucionalmente protegido, se erige inevitablemente en deber indispensable para las autoridades públicas.

Referencia (C.Const., Sent. T-134, feb.24/2010.M.P. Nilson Pinilla Pinilla). Constitución Política de Colombia/LEGIS/29 Edición/ Pag.11.CONCEPTO PERSONALEl derecho a la vida como norma imperativa del derecho internacional, es la protección que le dan los organismo internacionales a través de tratados y pactos firmados por el pis y hacen parte del bloque de constitucionalidad; el derecho a la vida en nuestro ordenamiento por medio de mandatos internacionales se protege incluso antes del nacimiento, y se positivisa en los derechos de los niños niñas y adolescentes, también en la constitución política en su art. 11 donde dice: “El derecho a la vida es inviolable”.

17. EL DERECHO A LA VIDA EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. CONSULTA ProtecciónEn particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Mutilar o mancillar los cuerpos de los soldados caídos está también prohibido por estas convenciones. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho de correspondencia o contacto con sus familiares, en la medida en que sea posible. El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.Referencia http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_humanitario CONCEPTO PERSONALEl derecho a la vida es protegido a través de diferentes convenios donde están consagradas las normas del derecho internacional humanitario que debe respetar y hacer respetar sus normas, para evitar y eliminar el sufrimiento en el conflicto armado situación compleja y grave donde es más propensa la violación de los derechos humanos es por eso que el derecho internacional humanitario es encasillado de una forma especial. 8. FORMACIÓN CIUDADANA18. EL DESAFÍO EN LA FORMACIÓN CIUDADANA. CONSULTA En la educación ciudadana que se imparte normalmente no se particulariza el contexto del estudiante ni mucho menos se da cuenta de los modelos ejemplares que tiene justamente como referentes de tal suerte que es muy probable que no se esté relacionando en ese proceso de formación del educando, la educación para la ciudadanía con la formación ciudadana partiendo del aprendizaje y expectativas de los estudiantes contenidos en sus modelos ejemplares. “En estos espacios de conceptualización no se ha sentido la necesidad de abordar nuevas comprensiones de las realidades sociales, culturales, políticas y económicas propias de cada localidad, y de promover nuevas prácticas de relaciones sociales y de ejercicios ciudadanos” (Quiroz y Mesa, 2011, p 623)

De todo lo anterior podemos notar que lo que se pretende al hacer diferencia entre la formación ciudadana y la educación para la ciudadanía es que las instituciones o el estado tienen su interés más centrado en enseñarle a los jóvenes la constitución y la normatividad del país, a conocer y respetar las leyes y dejando de lado que como ciudadanos interactúan en contextos diferentes al de la escuela donde se están formando como tales y de no incluirse dentro del currículo el contexto de los estudiantes no estará contribuyendo en gran manera o al menos no de acuerdo con el encargo que le ha hecho la sociedad a las instituciones educativas.

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Los estudiantes tienen igualmente el deber y el derecho de participar en la construcción del proyecto político del territorio al que pertenecen. Esta diferencia entre el campo de la educación para la ciudadanía y la formación ciudadana debería impulsar en las instituciones el deseo de participar como ciudadano activo y motivar a los docentes a trabajar más desde la formación ciudadana que plantean los autores y la pedagogía critica de Freire pues corresponde educar para la trasformación social. “Por esta razón, se enfatiza el papel fundamental que la educación en general y la educación escolarizada en particular tienen en relación con una formación ciudadana consciente, crítica y creativa, pensada para ser lograda en los estudiantes” (Quiroz y Mesa 2011 , p.623)

Referencia 1. Formación ciudadana (FC) y Educación para la ciudadanía (EpC). Aproximaciones conceptuales y mínimos compartidos. Articulo sin publicar.2. Gutiérrez y Pulgarin, 2009. “Formación ciudadana: ¡utopía posible! Revista de educación y pedagogía, Vol. 21, Núm. 53, Enero-Abril, 2009. Revista Nº 32/Vol. 11, Nº 2, -2011. UNI-pluri/versidad. CONCEPTO PERSONALEl desafío en la formación ciudadana brindar las herramientas para que las personas desarrollen una ciudadanía en valores, virtudes, en un ámbito individual y colectivo, con compromisos políticos y sociales, fomentar la crítica y la participación en la juventud para que puedan ejercer sus derechos de una manera idónea.

19. EL RESPETO, LA DEFENSA Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONSULTA El concepto de defensa y promoción activa se refiere al proceso político diseñado para influir en la toma de decisiones sobre políticas, a nivel nacional e internacional.Dicho proceso parte de una iniciativa ciudadana ¿y está encaminado a transformar los intereses/necesidades/deseos populares en políticas definibles, en prácticas y hasta en derechos. La defensa y promoción activa consiste en las acciones pensadas para llamar la atención de comunidades particulares hacia un tema específico y encauzar a las personas en la elaboración de políticas y en la búsqueda de soluciones. Abarca las actividades políticas y legales que influyen en la forma y en la práctica de las leyes o políticas públicas. Una defensa y promoción activa exitosa deriva con frecuencia en el reconocimiento y respeto de los derechos ciudadanos.Referencia http://www.catedradh.unesco.unam.mx/SeminarioCETis/Documentos/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/3_d_h_mujeres/14/6.pdf CONCEPTO PERSONALEl respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos requieren una participación activa y solidaria de todos los que han de velar por estos derechos y por quienes son titulares de tales, el estado debe apoya y dar un acompañamiento efectivo para la transmisión de estos y las personas en particular instruirse y ejercer de una manera responsables los derechos que les pertenecen por el hecho de ser seres humanos. 9. LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL DESARROLLO DE LOS VALORES Y LAS

COMPETENCIAS CIUDADANAS20. DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES

DE ENCARGADAS DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS.

CONSULTA De acuerdo con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, estas son algunas de estas instituciones.

• Personerías municipales. El personero es el representante de la comunidad, encargado de ejercer la defensa de los Derechos Humanos. Recibe las quejas que le presente cualquier persona sobre situaciones violatorias de Derechos Humanos. Informa inmediatamente a las autoridades sobre los hechos ocurridos e inicia la acción correspondiente ante la justicia.

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• Defensoría del Pueblo. Es la entidad encargada de defender y promover los Derechos Humanos de todos los ciudadanos. Está adscrita al Ministerio Público y por lo tanto hace parte de los organismos de control del Estado. Cualquier persona puede presentar ante ella solicitudes y quejas sobre violaciones y amenazas a sus derechos o los de la comunidad.

• Procuraduría General de la Nación. Es la entidad encargada de vigilar que se cumpla la Constitución, se apliquen las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Debe velar por los Derechos Humanos y defender los intereses de la sociedad, incluyendo los de carácter colectivo, como los que se refieren al medio ambiente. Así mismo, la procuraduría vigila la conducta oficial de los funcionarios públicos, inclusive los de elección popular, como alcaldes y concejales. Tiene el deber de investigar y sancionar disciplinariamente a aquellos funcionarios que incumplan la Constitución y las leyes.

• Contraloría General de la Nación. Vigila la gestión de los dineros públicos por parte de los funcionarios públicos y de los particulares que manejan fondos o bienes de la nación.

Hechos

Origen de la Contraloría General de la Nación

Hasta 1923 Colombia tenía una Corte de Cuentas, cuya función era más judicial que fiscal y no se llevaban cuentas sobre las finanzas del paí¬s. La creación del ente fiscalizador fue el resultado de varias recomendaciones de una misión de expertos norteamericanos dirigidos por Edwin Walter Kemmerer, reconocido profesor de economí¬a de Princeton. La misión fue pedida por el gobierno colombiano porque se necesitaba un asesor urgente en temas económicos, principalmente, sobre la utilización del pago de la indemnización que hizo Estados Unidos a Colombia por, concepto de la pérdida de Panamá.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Así como la Constitución estableció una serie de instituciones que se encargan de velar por la protección y aplicación de los derechos en el país, también estableció unos mecanismos que permiten a los ciudadanos hacer valer y respetar sus propios derechos fundamentales. En el siguiente cuadro podrá apreciar dichos mecanismos, su función y su utilidad.

TIPO DE ACCIÓN QUÉ BUSCA? CUÁNDO PROCEDE?TutelaProteger derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos. Por violación de derechos fundamentales, siempre que no haya otro medio de defensa jurídica.

PopularProteger derechos e intereses colectivos. Por vulneración o amenazas a los derechos colectivos.

De grupoIndemnizar a un número plural de personas. Por ocasionar daño a más de 20 personas que se encuentren en condiciones uniformes.

De cumplimientoGarantizar la eficacia de la ley o de los actos administrativos. Por renuencia para cumplir ley o acto administrativo. No implica gasto público.

De inconstitucionalidadAsegurar la supremacía constitucional mediante la declaratoria de cumplimiento obligatorio. Por ley u otras normas de igual o superior rango que violen la Constitución.

De excepción de inaplicabilidad

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Defender a una persona mediante la suspensión de la eficacia de una norma que viola la Constitución.Por violar la Constitución en un caso concreto.

Nulidad en contenciosoAsegurar la jerarquía normativa. Por seis causales: viola la norma superior, incompetencia, falsa motivación, expedición irregular viola el debido proceso y desviación de poder.

Referencia www.buenastareas.com /promociónyproteccióndelosderechoshumanos.

CONCEPTO PERSONALel estado a través de sus funcionario e instituciones especializadas en la promoción y defensa de los derechos humanos lo hace, estas son: la personerías municipales, las defensorías del pueblo y el procurador general de la nación; también existen unos mecanismos de protección de los derechos humanos que podemos ejercer como cuidadnos los cuales son: la acción de tutela para la defensa de derechos fundamentales; la acción popular que protege derechos colectivos; la acción de grupo para una pluralidad de personas; la acción de cumplimiento que garantiza la efectividad de las leyes; la acción de inconstitucionalidad para garantizar los postulados consignados en la constitución política; entre otros.