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A CTUALIDAD E MPRESARIAL | N.° 137 S EGUNDA Q UINCENA - J UNIO 2007 Continuando con el desarrollo del infor- me, en esta parte referiremos a algunos supuestos de rentas de fuente peruana re- conocidas en la Ley del Impuesto a la Ren- ta y señalaremos algunos informes emiti- dos por la Administración Tributaria sobre dicho tema. S EGUNDA Q UINCENA - J UNIO 2007 I -1 Área: TRIBUTARIA I Contenido: I N F O R M E E S P E C I A L Sobre Teorías de Renta y Criterios de vinculación en el Impuesto a la Renta (Parte Final) Dra. Sandra Rojas Novoa Dra. Alejandra Baldeón Güere Miembros del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial En la Ley del Impuesto a la Renta se señala que para el grupo de los no domiciliados, éstos sólo tributan por sus rentas de fuente peruana, lo cual constituye el dato esencial para determinar si el perceptor tiene o no la condición de sujeto pasivo del impuesto. Así, tenemos que se consideran como ren- tas de fuente peruana: - Rentas producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, inclu- yendo las que provienen de su enaje- nación, cuando los predios estén si- tuados en el territorio de la República Aun cuando la Ley no ofrece una defi- nición sobre lo que debemos entender por «predios», éstos pueden aludir tan- to a bienes inmuebles como a otros considerados como tales según el Có- digo Civil. 7 En tal sentido, según lo refiere el pro- fesor Humberto Medrano al aludir la ley tributaria al término «predios» y no al género «inmuebles» se afecta un nú- mero más amplio de conceptos, ha- ciendo que sea posible; por ejemplo, gravar con el Impuesto a la Renta a la actividad que se desarrolle en el ámbi- to de la minería a través de las concesio- nes respectivas, o al propietario de un predio aun cuando tenga la condición de no domiciliado o se pague el impor- te del arrendamiento en el exterior, en la medida que el predio este ubicado en el país. - Las producidas por bienes o dere- chos, cuando los mismos están situa- dos físicamente o utilizados econó- micamente en el país. En el caso de las regalías la renta es de fuente pe- ruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son paga- das por un sujeto domiciliado en el país En este caso, la renta será de fuente peruana cuando sea producida por bie- nes que son explotados en el país, un ejemplo lo constituiría el caso del arren- damiento de bienes, o cualquier otro contrato que permita al propietario o titular de los bienes obtener beneficios derivados de la aplicación de esos bie- nes a una finalidad económica en el Perú. En buena cuenta, lo que se grava es el rendimiento directo que puede producir el uso de los bienes en el país y por el cual el sujeto no domiciliado percibe una retribución. En cuanto a las regalías a que se refie- re la Ley comprende toda contrapres- tación en efectivo o en especie origi- nada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o mo- delos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de traba- jos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de ins- trucciones para computadoras (soft- ware) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica renta, sólo calificará como renta de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan econó- micamente en el país o cuando las re- galías son pagadas por un sujeto do- miciliado en el país. - Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional, así como las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en te- rritorio nacional 8 En este supuesto, se considera renta de fuente peruana aquel ingreso origina- do por una persona no domiciliada que realice algún trabajo o actividad civil o comercial en territorio nacional, por lo cual estará obligada a tributar por la parte de la renta que le retribuye esta labor, aun si el pago se recibiera en el exterior, pues es criterio vinculante el hecho que la labor se desarrolle en el país. Así, si por ejemplo, una empresa «A» domiciliada contrata a otra empresa 6. Rentas de Fuente Peruana 7 Artículo 885. Bienes inmuebles Son inmuebles: El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. Los diques y muelles. Las concesiones para explotar servicios públicos. Las concesiones mineras obtenidas por particulares. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. 8 No se encuentran comprendidas las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o con- trolar la inversión o el negocio, tales como los de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado; actos relacionados con la contrata- ción de personal local; actos relacionados con la firma de conve- nios o actos similares. 5. Introducción INFORME ESPECIAL - Sobre Teorías de Renta y Criterios de vinculación en el Impuesto a la Renta (Parte Final) .................................................................... I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA - Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría ..................................................................................... I-4 - Aspectos tributarios sobre los retiros de bienes (Parte Final) ...................................................................................................................................... I-10 - Precisiones respecto a los Precios de Transferencias .......................................................................................................................................................... I-14 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS - Operaciones No Habituales - Emisión del Formulario N.° 820 ................................................................................................................................. I-18 CONSULTAS A SUNAT - Se considera como venta, la distribución al público de software a título oneroso ................................................................................... I-20 JURISPRUDENCIAL AL DÍA ................................................................................................................................................................................................................... I-20 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................................................................................................................................................................... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................................................................ I-22

INFORME ESPECIAL ACTUALIDAD Y APLICACIÓN …aempresarial.com/servicios/revista/137_1... · supuestos de rentas de fuente peruana re-conocidas en la Ley del ... nición sobre lo que

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IÁREA TRIBUTARIA

Continuando con el desarrollo del infor-me, en esta parte referiremos a algunossupuestos de rentas de fuente peruana re-conocidas en la Ley del Impuesto a la Ren-ta y señalaremos algunos informes emiti-dos por la Administración Tributaria sobredicho tema.

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IO 2

007

I-1

Área: TRIBUTARIAIContenido:

INFORME

ESPECIAL

Sobre Teorías de Renta y Criterios de vinculación en elImpuesto a la Renta (Parte Final)

Dra. Sandra Rojas NovoaDra. Alejandra Baldeón Güere

Miembros del Staff Interno de la RevistaActualidad Empresarial

En la Ley del Impuesto a la Renta se señalaque para el grupo de los no domiciliados,éstos sólo tributan por sus rentas de fuenteperuana, lo cual constituye el dato esencialpara determinar si el perceptor tiene o nola condición de sujeto pasivo del impuesto.Así, tenemos que se consideran como ren-tas de fuente peruana:

- Rentas producidas por predios y losderechos relativos a los mismos, inclu-yendo las que provienen de su enaje-nación, cuando los predios estén si-tuados en el territorio de la RepúblicaAun cuando la Ley no ofrece una defi-nición sobre lo que debemos entenderpor «predios», éstos pueden aludir tan-to a bienes inmuebles como a otrosconsiderados como tales según el Có-digo Civil.7

En tal sentido, según lo refiere el pro-fesor Humberto Medrano al aludir laley tributaria al término «predios» y noal género «inmuebles» se afecta un nú-mero más amplio de conceptos, ha-ciendo que sea posible; por ejemplo,gravar con el Impuesto a la Renta a laactividad que se desarrolle en el ámbi-to de la minería a través de las concesio-nes respectivas, o al propietario de unpredio aun cuando tenga la condiciónde no domiciliado o se pague el impor-te del arrendamiento en el exterior, enla medida que el predio este ubicadoen el país.

- Las producidas por bienes o dere-chos, cuando los mismos están situa-dos físicamente o utilizados econó-micamente en el país. En el caso delas regalías la renta es de fuente pe-ruana cuando los bienes o derechospor los cuales se pagan las regalíasse utilizan económicamente en elpaís o cuando las regalías son paga-das por un sujeto domiciliado en elpaísEn este caso, la renta será de fuenteperuana cuando sea producida por bie-nes que son explotados en el país, unejemplo lo constituiría el caso del arren-damiento de bienes, o cualquier otrocontrato que permita al propietario otitular de los bienes obtener beneficiosderivados de la aplicación de esos bie-nes a una finalidad económica en elPerú. En buena cuenta, lo que se gravaes el rendimiento directo que puedeproducir el uso de los bienes en el paísy por el cual el sujeto no domiciliadopercibe una retribución.En cuanto a las regalías a que se refie-re la Ley comprende toda contrapres-tación en efectivo o en especie origi-nada por el uso o por el privilegio de

usar patentes, marcas, diseños o mo-delos, planos, procesos o fórmulassecretas y derechos de autor de traba-jos literarios, artísticos o científicos, asícomo toda contraprestación por lacesión en uso de los programas de ins-trucciones para computadoras (soft-ware) y por la información relativa ala experiencia industrial, comercial ocientífica renta, sólo calificará comorenta de fuente peruana cuando losbienes o derechos por los cuales sepagan las regalías se utilizan econó-micamente en el país o cuando las re-galías son pagadas por un sujeto do-miciliado en el país.

- Las originadas en actividades civiles,comerciales, empresariales o decualquier índole, que se lleven acabo en territorio nacional, asícomo las originadas en el trabajopersonal que se lleven a cabo en te-rritorio nacional8

En este supuesto, se considera renta defuente peruana aquel ingreso origina-do por una persona no domiciliada querealice algún trabajo o actividad civil ocomercial en territorio nacional, por locual estará obligada a tributar por laparte de la renta que le retribuye estalabor, aun si el pago se recibiera en elexterior, pues es criterio vinculante elhecho que la labor se desarrolle en elpaís.Así, si por ejemplo, una empresa «A»domiciliada contrata a otra empresa

6. Rentas de Fuente Peruana

7 Artículo 885. Bienes inmueblesSon inmuebles:El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua ylas aguas vivas o estanciales.Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.Los diques y muelles.Las concesiones para explotar servicios públicos.Las concesiones mineras obtenidas por particulares.Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.

8 No se encuentran comprendidas las rentas obtenidas en su paísde origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan alpaís temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadascon: actos previos a la realización de inversiones extranjeras onegocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o con-trolar la inversión o el negocio, tales como los de recolección dedatos o información o la realización de entrevistas con personasdel sector público o privado; actos relacionados con la contrata-ción de personal local; actos relacionados con la firma de conve-nios o actos similares.

5. Introducción

INFORME ESPECIAL- Sobre Teorías de Renta y Criterios de vinculación en el Impuesto a la Renta (Parte Final) .................................................................... I-1

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA- Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría ..................................................................................... I-4- Aspectos tributarios sobre los retiros de bienes (Parte Final) ...................................................................................................................................... I-10- Precisiones respecto a los Precios de Transferencias .......................................................................................................................................................... I-14

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS- Operaciones No Habituales - Emisión del Formulario N.° 820 ................................................................................................................................. I-18

CONSULTAS A SUNAT- Se considera como venta, la distribución al público de software a título oneroso ................................................................................... I-20

JURISPRUDENCIAL AL DÍA ................................................................................................................................................................................................................... I-20

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................................................................................................................................................................... I-21

INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................................................................ I-22

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Seguidamente adjuntamos algunos aspec-tos relevantes contenidos en informesemitidos por la SUNAT con relación a losservicios que se consideran rentas de fuen-te peruana.

Informe N.° 45-2007-SUNAT/2B0000 (22-03-07)

Sumilla

El servicio de elaboración y entrega de informa-ción respecto a empresas del exterior, que unaempresa no domiciliada en el país realiza en sutotalidad fuera del territorio nacional para unaempresa domiciliada no genera renta de fuenteperuana, al no llevarse a cabo en el territorio na-cional.

Materia

Se consulta si la prestación de servicios de elabo-ración y entrega de información de perfiles deempresas del exterior por empresas no domici-liadas en el país a empresas domiciliadas, a finque a su vez éstas últimas brinden servicios a otrasempresas no domiciliadas, genera rentas de fuen-te peruana y si, consecuentemente, debepracticarse la retención del Impuesto a la Rentaque corresponda.

Análisis

Para efecto del presente análisis, se parte de lassiguientes premisas:- Que los servicios materia de consulta son eje-

cutados en su totalidad fuera del territorio na-cional.

- Que no corresponden a servicios digitales pres-tados a través de Internet o de asistencia téc-nica de acuerdo con las definiciones conteni-das en el Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta.

En ese sentido, se tiene lo siguiente:

El artículo 6 del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta dispone que en caso de contribuyentes nodomiciliados en el país, de sus sucursales, agen-cias o establecimientos permanentes, el impues-to recae sólo sobre las rentas gravadas de fuenteperuana.

Por su parte, el inciso e) del artículo 9 del citadoTUO dispone que en general y cualquiera sea lanacionalidad o domicilio de las partes que inter-vengan en las operaciones y el lugar de celebra-ción o cumplimiento de los contratos, se consi-dera rentas de fuente peruana, las originadas enactividades civiles, comerciales, empresariales ode cualquier índole, que se lleven a cabo en elterritorio nacional.

Conforme fluyen de las normas glosadas, los su-jetos no domiciliados en el país se encuentrangravados únicamente por las rentas de fuenteperuana que generen.

Ahora bien, para que las rentas obtenidas porsujetos no domiciliados en el país por la presta-ción de servicios a sujetos domiciliados sean con-sideradas rentas de fuente peruana y, consecuen-temente, gravadas con el Impuesto a la Renta enel Perú, debe existir una prestación de serviciosen el país.

En el supuesto materia de consulta, el servicioque presta la empresa no domiciliada en el país ala empresa domiciliada consiste en la elabora-ción y entrega de información respecto a empre-sas del exterior y es ejecutado íntegramente fue-ra del territorio nacional.

En este orden de ideas, y partiendo de laspremisas señaladas para el presente análisis, setiene que el servicio de elaboración y entrega deinformación sobre empresas del exterior que unaempresa no domiciliada en el país realiza parauna empresa domiciliada no genera renta defuente peruana, al no llevarse a cabo en el terri-torio nacional.

«B» no domiciliada para que le brindeservicios en el país. En este caso, la ren-ta generada por «B» será de fuente pe-ruana, e incluso si ésta última contrataa una persona natural no domiciliadapara ejecutar el trabajo, la retribuciónque se le pague a ésta última sea en elpaís o en el exterior, también será defuente peruana.En este punto, el profesor Medranoaclara que el lugar de ubicación de lafuente no debe confundirse con el lu-gar desde el cual se realiza el pago;por ejemplo, si una empresa «A» do-miciliada paga comisiones mercanti-les a una empresa «B» no domiciliadapara que ésta venda en el exterior losbienes producidos por «A», los pagosque ésta efectúe a «B» desde el Perúno constituirían renta de fuente pe-ruana, toda vez que la actividad seestá llevando a cabo íntegramente enel exterior.En el caso de los servicios prestados porpersonas naturales, cuando la empre-sa domiciliada –a la que se le denomi-na empleadora o pagadora de las ren-tas– contrata los servicios de una per-sona natural no domiciliada para quela misma ingrese al territorio nacionala prestar determinado servicio, las ren-tas que ésta genere y que sean paga-das por la empleadora serán conside-radas de fuente peruana, y por ende,serán susceptibles a la aplicación delImpuesto a la Renta en la categoría quecorresponda dependiendo de la natu-raleza del servicio y del contrato quesuscriban las partes.A fin de determinar si los ingresos quepercibirán dichas personas constituyenrentas de cuarta o quinta categoríadebe establecerse previamente si, en elcaso particular, existirá una prestaciónde servicios en forma independiente osubordinada, lo cual puede fluir delpropio contrato, o también puedeinferirse de los actos, situaciones y re-laciones que efectivamente realicen,persigan o establezcan las partes, y nosólo la formalidad con que se presen-ten los mismos9.

- La obtenida por asistencia técnica,cuando ésta se utilice económica-mente en el paísSe entiende por Asistencia Técnica atodo servicio independiente, sea sumi-nistrado desde el exterior o en el país,por el cual el prestador se comprome-te a utilizar sus habilidades, mediantela aplicación de ciertos procedimientos,artes o técnicas, con el objeto de pro-porcionar conocimientos especializa-dos, no patentables, que sean necesa-rios en el proceso productivo, de

comercialización, de prestación de ser-vicios o cualquier otra actividad reali-zada por el usuario.La asistencia técnica también compren-de el adiestramiento de personas parala aplicación de los conocimientos es-pecializados a que se refiere el párrafoanterior.En cualquier caso, la asistencia técnicacomprende los siguientes servicios:i. Servicios de ingeniería: la ejecución

y supervisión del montaje, instala-ción y puesta en marcha de las má-quinas, equipos y plantas produc-toras; la calibración, inspección, re-paración y mantenimiento de lasmáquinas, equipos; y la realizaciónde pruebas y ensayos, incluyendocontrol de calidad, estudios defactibilidad y proyectos definitivosde ingeniería y de arquitectura.

ii. Investigación y desarrollo de proyec-tos: la elaboración y ejecución deprogramas pilotos, la investigacióny experimentos de laboratorios; losservicios de explotación y la planifi-cación o programación técnica deunidades productoras.

iii. Asesoría y consultoría financiera:asesoría en valoración de entidadesfinancieras y bancarias y en la ela-boración de planes, programas ypromoción a nivel internacional deventa de las mismas; asistencia parala distribución, colocación y ventade valores emitidos por entidades fi-nancieras.

Se entiende que la asistencia técnica seutiliza económicamente en el país, cuan-do ocurre cualquiera de los siguientes su-puestos:• Sirve para el desarrollo de las activida-

des o cumplimiento de sus fines, de per-sonas domiciliadas en el país, con pres-cindencia que tales personas genereningresos gravados o no.Se presume que un contribuyente per-ceptor de rentas de tercera categoríaque considera como gasto o costo lacontraprestación por la asistencia téc-nica, el que cumple con el principiode causalidad previsto en el primerpárrafo del artículo 37 de la Ley, utili-za económicamente el servicio en elpaís.

• Sirve para el desarrollo de las funcio-nes de cualquier entidad del Sector Pú-blico Nacional.

9 Al respecto del tratamiento de rentas de personas naturales nodomiciliadas puede verse el informe publicado en la RevistaTributaria de la 2.da quincena de agosto de 2006.

7. Informes de la SUNAT

INFORME ESPECIAL

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Informe N.° 065-2007-SUNAT/2B0000 (11-04-07)

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2. A fin de determinar si nos encontramos anteun servicio que califique como «asistencia técni-ca» o «consultoría» cuya retribución constituyarenta de fuente peruana, corresponderá estable-cer en cada caso concreto si se configuran loselementos constitutivos que caracterizan a cadauno de tales servicios.

Las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a laspersonas jurídicas sin fines de lucro no domicilia-das en el país serán de:

15% por asistencia técnica. La norma señala queel usuario local deberá obtener y presentar a laSUNAT una Declaración Jurada expedida por laempresa no domiciliada en la que ésta declareque prestará la asistencia técnica y registrará losingresos que ella genere y un informe de unafirma de auditores de prestigio internacional enel que se certifique que la asistencia técnica hasido prestada efectivamente.

30% por servicios de consultoría, siempre que nocalifiquen como asistencia técnica.

Materia

Se formulan las siguientes consultas vinculadascon los servicios de asistencia técnica y consultoríaprestados en la Amazonía Peruana, por personasjurídicas sin fines de lucro no domiciliadas en elpaís:

(...)

¿La tasa del Impuesto a la Renta a aplicarse esdel 15%? De ser así, ¿qué procedimiento se debeseguir?

Análisis

En relación con las consultas formuladas, en-tendemos que las mismas plantean el supues-to de personas jurídicas sin fines de lucro, nodomiciliadas en el país, que prestan serviciosen la Amazonía y cuyo consumo se realiza enla misma. Asimismo, dichas personas jurídicasno tienen un establecimiento permanente enel país, en los términos establecidos en el artí-culo 3 del Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta.

Así, planteado el supuesto, es del caso señalar losiguiente:

(...)

En relación con la segunda interrogante, en prin-cipio, cabe señalar que vía absolución de unaconsulta no resulta posible establecer a priori silos servicios materia de la misma constituyen asis-tencia técnica o consultoría.

En ese sentido, a fin de determinar si nos encon-tramos ante un servicio que califique como «asis-tencia técnica» o «consultoría» cuya retribuciónconstituya renta de fuente peruana, correspon-derá establecer en cada caso concreto si se confi-guran los elementos constitutivos que caracteri-zan a cada uno de tales servicios.

las mismas; asistencia para la distribución, co-locación y venta de valores emitidos por enti-dades financieras.

La asistencia técnica se utiliza económicamenteen el país, cuando ocurre cualquiera de los si-guientes supuestos:

- Sirve para el desarrollo de las actividades ocumplimiento de sus fines, de personas do-miciliadas en el país, con prescindencia quetales personas generen ingresos gravadoso no.

Se presume que un contribuyente perceptorde rentas de tercera categoría que consideracomo gasto o costo la contraprestación por laasistencia técnica, el que cumple con el princi-pio de causalidad previsto en el primer párra-fo del artículo 37 de la Ley, utiliza económica-mente el servicio en el país.

- Sirve para el desarrollo de las funciones de cual-quier entidad del Sector Público Nacional.

Por consiguiente, y tal como ya se ha mencio-nado, a efecto de determinar si nos encontra-mos ante un servicio que califique como «asis-tencia técnica» cuya retribución constituya ren-ta de fuente peruana, será necesario estable-cer en cada caso concreto la configuración delos elementos constitutivos dispuestos en elinciso c) del artículo 4-A del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta; los cuales hansido analizados en el Informe N.° 21-2005-SUNAT/2B0000.

En cuanto a la tasa aplicable para este tipo deservicios, el inciso f) del artículo 56 del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta establece quetratándose de Asistencia Técnica, el Impuesto alas personas jurídicas no domiciliadas en el paísse determinará aplicando la tasa del 15%(17).Agrega la norma que, el usuario local deberáobtener y presentar a la SUNAT una Declara-ción Jurada expedida por la empresa no domi-ciliada en la que ésta declare que prestará laasistencia técnica y registrará los ingresos queella genere y un informe de una firma de audi-tores de prestigio internacional en el que secertifique que la asistencia técnica ha sido pres-tada efectivamente.

Servicios de Consultoría

En lo que concierne a los servicios de consultoría,y conforme al criterio contenido en el InformeN.° 011-2005-SUNAT/2B0000, tratándose decontribuyentes no domiciliados en el país, en prin-cipio, la legislación del Impuesto a la Renta sólograva las rentas obtenidas por la prestación deservicios realizados en el territorio nacional.

En ese sentido, en la medida que los servicios deconsultoría materia de análisis sean prestados enel territorio nacional, las rentas derivadas de losmismos se encontrarán gravadas con el Impues-to a la Renta.

Asimismo, el citado informe señala que, enprincipio, las rentas de contribuyentes no do-miciliados, obtenidas por la prestación de ser-vicios realizados íntegramente fuera del paísno se encuentran gravadas con el Impuesto ala Renta.

Ahora bien, lo anteriormente señalado no resul-ta de aplicación, entre otras, a las rentas obteni-das por la prestación de servicios digitales a tra-vés del Internet, por servicios de asistencia técni-ca ni por regalías.

En tal sentido, si los llamados servicios deconsultoría calificarán como servicios digitales através del Internet, asistencia técnica o regalías,se encontrarán gravados con el Impuesto a la

Conclusión

Partiendo de las premisas señaladas, el serviciode elaboración y entrega de información res-pecto a empresas del exterior que una empresano domiciliada en el país realiza para una em-presa domiciliada no genera renta de fuenteperuana, al no llevarse a cabo en el territorionacional.

Sin perjuicio de lo antes señalado, puede seña-larse lo siguiente:

Asistencia Técnica

El inciso j) del artículo 9 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta establece que, en generaly cualquiera sea la nacionalidad o domicilio delas partes que intervengan en las operacionesy el lugar de celebración o cumplimiento delos contratos, se consideran rentas de fuenteperuana las obtenidas por Asistencia Técnica,cuando ésta se utilice económicamente en elpaís.

Ahora bien, conforme al inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta se entiende por Asistencia Técnica a todoservicio independiente, sea suministrado desdeel exterior o en el país, por el cual el prestadorse compromete a utilizar sus habilidades, me-diante la aplicación de ciertos procedimien-tos, artes o técnicas, con el objeto de pro-porcionar conocimientos especializados, nopatentables, que sean necesarios en el proce-so productivo de comercialización, de presta-ción de servicios o cualquier otra actividad reali-zada por el usuario.

La asistencia técnica también comprende el adies-tramiento de personas para la aplicación de losconocimientos especializados a que se refiere elpárrafo anterior.

No se considera como asistencia técnica a:- Las contraprestaciones pagadas a trabajado-

res del usuario por los servicios que presten alamparo de su contrato de trabajo.

- Los servicios de marketing y publicidad.- Las informaciones sobre mejoras, perfeccio-

namientos y otras novedades relacionadas conpatentes de invención, procedimientospatentables y similares.

- Las actividades que se desarrollen, a fin de su-ministrar las informaciones relativas a la expe-riencia industrial, comercial y científica a lasque se refieren los artículos 27 de la Ley y 16del Reglamento.

- La supervisión de importaciones.

En estos dos últimos casos, la contraprestaciónrecibirá el tratamiento de regalías.

Agrega la norma que, la renta neta por conceptode asistencia técnica, de conformidad con lo es-tablecido por el inciso d) del artículo 76 de la Ley,no incluye los gastos asumidos por el contratan-te domiciliado por concepto de pasajes fuera ydentro del país y de viáticos en el país.

En cualquier caso, la asistencia técnica compren-de los siguientes servicios:

- Servicios de ingeniería: la ejecución y supervi-sión del montaje, instalación y puesta en mar-cha de las máquinas, equipos y plantas pro-ductoras; la calibración, inspección, reparacióny mantenimiento de las máquinas, equipos; yla realización de pruebas y ensayos, incluyen-do control de calidad, estudios de factibilidady proyectos definitivos de ingeniería y de ar-quitectura.

- Investigación y desarrollo de proyectos: laelaboración y ejecución de programas pilo-tos, la investigación y experimentos de labo-ratorios; los servicios de explotación y la plani-ficación o programación técnica de unidadesproductoras.

- Asesoría y consultoría financiera: asesoría envaloración de entidades financieras y banca-rias y en la elaboración de planes, programasy promoción a nivel internacional de venta de

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Renta; a pesar que el servicio se preste íntegra-mente en el exterior.

Tratándose de los servicios de consultoría, cabetener en cuenta que el inciso g) del artículo 56del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dis-pone que tratándose de otras rentas, dentro delas cuales se encontrarían las obtenidas por losservicios de consultoría materia de consulta(siempre que no califiquen como asistenciatécnica), la tasa del Impuesto a la Renta serádel 30%.

Conclusiones

A fin de determinar si nos encontramos ante unservicio que califique como «asistencia técnica» o«consultoría» cuya retribución constituya renta defuente peruana, corresponderá establecer en cadacaso concreto si se configuran los elementos cons-titutivos que caracterizan a cada uno de tales ser-vicios.

Las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a laspersonas jurídicas sin fines de lucro no domicilia-das en el país serán de:

- 15% por asistencia técnica. La norma señalaque el usuario local deberá obtener y presen-tar a la SUNAT una Declaración Jurada expe-dida por la empresa no domiciliada en la queésta declare que prestará la asistencia técnicay registrará los ingresos que ella genere y uninforme de una firma de auditores de presti-gio internacional en el que se certifique que laasistencia técnica ha sido prestada efectiva-mente.

- 30% por servicios de consultoría, siempre queno califiquen como asistencia técnica.

Informe N.° 110-2005-SUNAT/2B0000 (01-06-05)

SumillaLos pagos generados por el uso de software,efectuados a empresas no domiciliadas, califi-can como rentas de fuente peruana, sólo si exis-te una utilización económica en el país de losreferidos programas de cómputo, aun cuandoel uso haya sido sin la autorización correspon-diente.

También constituyen rentas de fuente peruana,los pagos por concepto de indemnización efec-tuados a favor de empresas no domiciliadas porel uso sin autorización de software, siempre queel monto pagado no implique la reparación deun daño emergente y dicho uso involucre unautilización económica en el país de tales progra-mas de cómputo.(...)

Materia

Se plantean las siguientes consultas relacionadascon el Impuesto a la Renta:1. ¿Constituyen renta de fuente peruana los pa-

gos efectuados a empresas no domiciliadaspor derechos de autor devengados, los cualestienen su origen en el uso sin autorización deprogramas de ordenador o cómputo, llama-do comúnmente software?

2. ¿Constituyen renta de fuente peruana los pa-gos por concepto de indemnización efectua-dos a favor de una empresa no domiciliadapor el uso sin autorización de programas deordenador o cómputo, llamado comúnmen-te software?

Análisis

El inciso b) del artículo 9 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta establece que, en general ycualquiera sea la nacionalidad o domicilio de laspartes que intervengan en las operaciones y ellugar de celebración o cumplimiento de los con-tratos, se considera rentas de fuente peruana, alas producidas por bienes o derechos, cuandolos mismos están situados físicamente o utiliza-dos económicamente en el país.

Por otra parte, el inciso a) del artículo 3 del aludi-do TUO dispone que los ingresos provenientesde terceros que se encuentran gravados por estaLey, cualquiera sea su denominación, especie oforma de pago son, entre otros, lasindemnizaciones en favor de empresas por se-guros de su personal y aquéllas que no impli-quen la reparación de un daño, así como las su-mas a que se refiere el inciso g) del artículo 24 dedicho TUO.

En concordancia con la norma antes citada, elinciso e) del artículo 1 del Reglamento de la Ley

del Impuesto a la Renta señala que para efectodel inciso a) del artículo 3 del mencionado TUOno se consideran ingresos gravables a la parte delas indemnizaciones que se otorgue por dañosemergentes.

Como puede apreciarse, constituye renta de fuen-te peruana, entre otras, la obtenida por la utiliza-ción económica en el país de bienes o derechos,dentro de los cuales se incluyen los programasde ordenador o cómputo.

En ese sentido, en la medida que en el supuestoplanteado exista una utilización económica en elpaís de los referidos programas de ordenador ocómputo, los pagos generados por dicha utiliza-ción, efectuados a empresas no domiciliadas,calificarían como rentas de fuente peruana, auncuando dicho uso haya sido sin la autorizacióncorrespondiente.

Lo señalado en el párrafo precedente también esde aplicación, tratándose de los pagos por con-cepto de indemnización efectuados a favor deuna empresa no domiciliada por el uso sin auto-rización de programas de ordenador o cómpu-to, siempre que el monto pagado no implique lareparación de un daño emergente, pues de acuer-do a lo señalado expresamente por el inciso e)del artículo 1 del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta, de tener este carácter, no esta-ría gravado.

(...)

Conclusiones

Los pagos generados por el uso de programasde ordenador o cómputo (software), efectuadosa empresas no domiciliadas, califican como ren-tas de fuente peruana, sólo si existe una utiliza-ción económica en el país de los referidos pro-gramas, aun cuando el uso haya sido sin la auto-rización correspondiente.

También constituyen rentas de fuente peruana,los pagos por concepto de indemnización efec-tuados a favor de empresas no domiciliadas porel uso sin autorización de programas de ordena-dor o cómputo, siempre que el monto pagadono implique la reparación de un daño emergen-te y dicho uso involucre una utilización económi-ca en el país de tales programas.

(...)

Suspensión de Retenciones y/o Pagos aCuenta por Rentas de Cuarta Categoría

C.P.C. Josué Alfredo Bernal RojasMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

1. Introducción

Los contribuyentes perceptores de rentasde cuarta categoría pueden solicitar la sus-pensión de las retenciones y/o pagos acuenta del Impuesto a la Renta por rentasde cuarta categoría en cualquier mes delejercicio, pero existe una marcada diferen-cia en cuanto a la forma de determinar siprocede o no dicha suspensión según serealice en los meses de enero a junio o de

2. Retenciones y Pagos a Cuenta

2.1 RetencionesLas personas, empresas y entidades obli-gadas a llevar contabilidad deberán re-tener con carácter de pago a cuenta delImpuesto a la Renta el 10% de las ren-tas brutas que abonen o acrediten a losperceptores de rentas de cuarta cate-goría.

Base legalArt. 74 Ley del I.R.

A partir del año 2007, se aplica la reten-ción si el importe de cada recibo por ho-norarios supera S/. 1 500 y no interesa siademás el perceptor percibe rentas deotras categorías.

Base legalArt. 2 D.S. N.° 215-2006-EF (29-12-06) y Art. 2Num. 2.2 Res. N.° 013-2007/SUNAT (15-01-07)

2.2 Pagos a cuentaPara el año 2007, los perceptores de rentasde cuarta categoría deben realizar pagos acuenta mensuales en los siguientes casos:Sujetos que perciban rentas de cuarta cate-goría si el total de sus rentas percibidas enel mes supera el importe de S/. 2 516.00.

julio a diciembre según veremos a conti-nuación.

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ACTUALIDAD

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APLICACIÓN

PRÁCTICA

INFORME ESPECIAL

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Sujetos que perciban rentas de cuarta yquinta categoría, si el total de ambas ren-tas percibidas en el mes supera el montode S/. 2 516.00.En el caso de sujetos que perciban rentaspor funciones de director de empresas, sín-dico, mandatario, gestor de negocios, al-bacea y actividades similares y ademásotras rentas de cuarta y/o quinta catego-rías, si el total de tales rentas percibidas enel mes supera S/. 2 013.00.

Base legalArt. 71, 74 y 86 de TUO de la Ley del Impuesto ala Renta, D.S. N.° 215-2006-EF (29-12-06)Res. N.° 013-2007/SUNAT (15-01-07)

3. Declaración Mensual

Los perceptores de rentas de cuarta cate-goría deben presentar Declaración Juradamensual sólo en caso de que las retencio-nes efectuadas no cubrieran la totalidaddel pago a cuenta que corresponda reali-zar en el mes.Por lo tanto, si sus clientes le efectuaronretención por cada recibo por honorariosemitido, quiere decir que el pago a cuen-ta está cubierto por las referidas retencio-nes, entonces no tiene que presentar ladeclaración mensual.

Base legalArt. 86 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

4. Medios para presentar la De-claración Mensual

A fin de presentar las declaraciones men-suales, los perceptores de rentas de cuar-ta categoría deben obtener el número deRegistro Único de Contribuyente - RUC;para lo cual, existen dos formas de pre-sentar dicha declaración, através del for-mulario pre-impreso y con el formulariovirtual N.° 616 - PDT Trabajadores Inde-pendientes.

4.1 Formulario Virtual N.° 616Se encuentran obligados a utilizar el for-mulario vitual N.° 616 - PDT Trabaja-dores Independientes, las personas na-turales, los directores de empresas, sín-dicos, mandatarios, gestores de nego-cios, albaceas y los que desempeñenfunciones de actividades similares,siempre que se encuentren obligadosa cumplir con declarar y realizar elpago a cuenta mensual y que por lomenos cumplan una de las siguientescondiciones:- Hayan pertenecido o pertenezcan a

algún directorio de Principales Con-tribuyentes.

- Cuando sus ingresos brutos por ren-tas de cuarta categoría a declarar enel mes sean superiores a una UIT.

- Tengan un saldo a su favor por con-cepto del Impuesto a la Renta con-signado en su declaración jurada

anual correspondiente el ejercicioanterior.

- Tengan otros créditos permitidos porla Ley del Impuesto a la Renta.

- Hubieran emitido Notas de Créditomodificando sus recibos por hono-rarios.

Los sujetos que adquieran la obligaciónde presentar su declaración utilizandoel PDT, deberán seguir empleando estemedio incluso cuando ya no cumplanlas condiciones establecidas anterior-mente.El PDT podrá ser utilizado por los suje-tos que sin estar obligados opten porutilizarlo, a partir de la fecha en queejerzan dicha opción, las declaracionesque presenten a SUNAT deberán ser ela-boradas utilizando dicho medio.Base legalRes. de Sup. N.° 138-2002/SUNAT (11-10-02)

4.2 Formulario Preimpreso N.° 116Los sujetos que no se encuentren en algu-na de las condiciones anteriores podránutilizar el formulario preimpreso N.° 116Trabajadores Independientes.

Base legalRes. de Sup. N.° 138-2002/SUNAT (11-10-02)

5. Suspensión de Retenciones yPagos a Cuenta

A partir del mes de enero de cada ejerciciogravable, los contribuyentes que percibanrentas de cuarta categoría podrán solici-tar a la SUNAT la suspensión de las reten-ciones y/o pagos a cuenta del Impuesto ala Renta.La suspensión operará en lo siguiente:a. Respecto de las retenciones, a partir del

día siguiente de su autorización.b. Respecto de los pagos a cuenta, a par-

tir del período tributario en que se au-toriza la suspensión.Base legalArt. 5 Res. de Sup. N.° 013-2007/SUNAT (15-01-07)

La SUNAT autorizará la suspensión de re-tenciones y/o pagos a cuenta en los si-guientes supuestos:a. En caso de los contribuyentes que ini-

cian actividades generadoras de rentasde cuarta categoría en el ejerciciogravable o en los dos (2) últimos me-ses del ejercicio gravable anterior, cuan-do los ingresos que éstos proyectanpercibir en el ejercicio por rentas decuarta categoría o de cuarta y quintacategorías no superen el importe queestablezca la SUNAT mediante Resolu-ción de Superintendencia.Por el año 2007, la SUNAT ha estableci-do el monto de S/. 30 188.00 anuales.

6. Supuestos en los que proce-de la Suspensión de Reten-ciones y/o Pagos a Cuenta

Para el caso de directores de empresas,síndicos, mandatarios, gestores de ne-gocios, albaceas o similares, cuandolos ingresos que proyectan percibir enel ejercicio gravable por rentas de cuar-ta categoría o por rentas de cuarta yquinta categoría no supere el montode S/. 24 150.00 anuales.Base legalArt. 5 D.S. N.° 215-2006-EF (29-12-06) Única Dis-posición Complementaria TransitoriaInc. c) y d) de la Res. N.° 013-2007/SUNAT(15-01-07)

b. En caso de los contribuyentes que hu-bieran iniciado actividades generadorasde rentas de cuarta categoría con an-terioridad a los meses señalados ante-riormente:

b.1 Cuando los ingresos proyectados delejercicio no superen el importe que es-tablezca la SUNAT mediante Resoluciónde Superintendencia.Por el año 2007, la SUNAT ha estableci-do el monto de S/. 30 188.00 anuales.Para el caso de directores de empresas,síndicos, mandatarios, gestores de ne-gocios, albaceas o similares, cuando losingresos que proyectan percibir en elejercicio gravable por rentas de cuar-ta categoría o por rentas de cuarta yquinta categoría no supere el montode S/. 24 150.00 anuales.

b.2 En caso los ingresos señalados ante-riormente superen los importes estable-cidos por la SUNAT, ésta autorizará lasuspensión de retenciones y/o pagos acuenta cuando:- En caso de solicitudes presentadas

entre enero y junio, el Impuesto a laRenta por las rentas de cuarta cate-goría o rentas de cuarta y quintacategorías que le corresponde pa-gar, de acuerdo a los ingresos pro-yectados en el ejercicio sea igual oinferior al importe que resulte deaplicar el 10% al promedio mensualde los ingresos proyectados por ren-tas de cuarta categoría, multiplica-do por el número de meses trans-curridos desde el inicio del ejerciciohasta el mes de presentación de lasolicitud inclusive.

Base legalArt. 5 Inc.b) D.S. N.° 215-2006-EF (29-12-06)

El promedio a que se hace referen-cia se obtiene dividiendo los ingre-sos proyectados por las rentas decuarta categoría entre doce (12).

Base legalArt. 3 Num. 3.2 Inc. c) Res. N.° 013-207/SUNAT(15-01-07)

- En caso de solicitudes presentadasa partir de julio, el Impuesto a laRenta por rentas de cuarta catego-ría o rentas de cuarta y quinta cate-gorías que le corresponde pagar, deacuerdo a los ingresos proyectadosen el ejercicio sea igual o inferior alimporte que resulte de sumar las re-

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

tenciones de cuarta y quinta cate-gorías y los pagos a cuenta de cuar-ta categoría realizados entre el mesde enero y el mes anterior a la pre-sentación de la solicitud, y el saldoa favor del contribuyente consigna-do en la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta del ejerciciogravable anterior, siempre que dichosaldo no haya sido materia de de-volución.

Base legalArt. 5 Inc.b) D.S. N.° 215-2006-EF (29-12-06)

Los contribuyentes con menos de doce(12) meses de actividad generandorentas de cuarta categoría o rentas decuarta y quinta categoría, determina-rán sus ingresos proyectados de la si-guiente forma:i. Determinarán los ingresos per-

cibidos durante el período de re-ferencia por rentas de cuarta ca-tegoría.

ii. Determinarán el número de mesestranscurridos desde el mes que per-cibió su primer ingreso por rentasde cuarta categoría y el mes de tér-mino del período de referencia.

iii. El importe determinado en i) se di-vidirá entre el número de meses de-terminados en ii), obteniendo el pro-medio mensual de los ingresos pro-yectados por rentas de cuarta cate-goría.

iv. El resultado obtenido en iii) se mul-tiplicará por doce (12) para obtenerlos ingresos proyectados del ejerci-cio correspondiente a las rentas decuarta categoría.

v. Finalmente, para determinar los in-gresos proyectados del ejercicio, sele agregarán los ingresos por rentasde quinta categoría, percibidos enel período de referencia.

Base legalArt. 3 num. 3.2 último párrafo

7. Ingresos proyectados

Los ingresos proyectados son las rentasde cuarta categoría o las rentas de cuartay quinta categorías percibidas en los doce(12) meses anteriores al mes precedenteal anterior a aquél en que se presente lasolicitud de suspensión (período de re-ferencia).En los casos en que el contribuyente tu-viera menos de doce (12) meses de activi-dad generadora de rentas de cuarta o ren-tas de cuarta y quinta categorías en el pe-ríodo de referencia, el ingreso proyectadose determinará en base al promedio de losingresos percibidos en los meses en los quehubiera tenido actividad y el resultado semultiplicará por doce (12).

Base legalArt. 5 Num. 5.1 Inc. b.2.2) D.S. N.° 215-2006-EF(29-12-06)

Si con posterioridad al otorgamiento dela autorización de suspensión de retencio-nes y o pagos a cuenta, el contribuyentedeterminara alguna variación en sus ingre-sos que origine que el impuesto retenidoy/o los pagos a cuenta efectuados no lle-garan a cubrir el Impuesto a la Renta porlas rentas de cuarta categoría o de cuartay quinta categorías que correspondiera porel ejercicio, el contribuyente deberáreiniciar los pagos a cuenta, debiendo ade-más, de ser el caso, consignar en los com-probantes de pago el importe de las re-tenciones del Impuesto a la Renta quedeberá efectuar, el agente de retención deacuerdo con la normatividad vigente.

Base legalArt. 4 y 5 D.S. N.º 215-2006-EF (29-12-06) y Res.N.º 013-2007/SUNAT (15-01-07)

9. Variación en los IngresosProyectados

Base legalSexta Disposición Complementaria Final Res. 013-2007/SUNAT (15-01-07)

Período comprendido por los doce (12) meses anteriores al mes precedente al anteriora aquél en que se presenta la solicitud, de acuerdo al siguiente cuadro:

8. Período de referencia

Mes del ejerciciogravable en el que

presenta la solicitudDesde el primer día

calendario del mes de:Hasta el último día

calendario del mes de:

El período de referencia comprenderá

Diciembre del ejercicio gravable pre-cedente al anterior al que presentala solicitud.

Noviembre del ejercicio gravableanterior al que presenta la solicitud.Febrero

Noviembre del ejercicio gravableprecedente al anterior al que pre-senta la solicitud.

Octubre del ejercicio gravable ante-rior al que presenta la solicitud.Enero

Enero del ejercicio gravable anterioral que presenta la solicitud.

Diciembre del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud.Marzo

Febrero del ejercicio gravable ante-rior al que presenta la solicitud.

Enero del ejercicio gravable al quepresenta la solicitud.Abril

Marzo del ejercicio gravable ante-rior al que presenta la solicitud.

Febrero del ejercicio gravable al quepresenta la solicitud.Mayo

Abril del ejercicio gravable anterioral que presenta la solicitud.

Marzo del ejercicio gravable al quepresenta la solicitud.Junio

Mayo del ejercicio gravable anterioral que presenta la solicitud.

Abril del ejercicio gravable al quepresenta la solicitud.Julio

Junio del ejercicio gravable anterioral que presenta la solicitud.

Mayo del ejercicio gravable al quepresenta la solicitud.Agosto

Julio del ejercicio gravable anterioral que presenta la solicitud.

Junio del ejercicio gravable al quepresenta la solicitud.Setiembre

Agosto del ejercicio gravable ante-rior al que presenta la solicitud.

Julio del ejercicio gravable al quepresenta la solicitud.Octubre

Setiembre del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud.

Agosto del ejercicio gravable al quepresenta la solicitud.Noviembre

Octubre del ejercicio gravable ante-rior al que presenta la solicitud.

Setiembre del ejercicio gravable alque presenta la solicitud.Diciembre

10. Presentación de la solicitud

La solicitud se presentará exclusivamen-te a través de SUNAT virtual, utilizandoel formulario virtual N.° 1609 e impri-mirá la constancia de autorización unavez que el sistema haya procesado lainformación.Excepcionalmente, el contribuyente podrásolicitar la suspensión en las dependen-cias de la SUNAT a nivel nacional o en loscentros de servicios al contribuyente cuan-do su solicitud hubiera sido rechazada enSUNAT virtual por exceder sus ingresos loslímites establecidos anteriormente; siem-pre que invoque que la administración haomitido considerar ingresos, saldos a fa-vor, pagos a cuenta o retenciones declara-das, así como declaraciones juradas origi-nales o rectificatorias presentadas y nohayan transcurrido más de 30 días calen-

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dario desde la fecha del rechazo de la so-licitud en SUNAT virtual; y, cuando el ser-vicio de SUNAT virtual no se encuentre dis-ponible.

Base legalArt. 4 Res. N.° 013-2007/SUNAT (15-01-07)

11. Ingresos inafectos

Para determinar los montos referentesa la obligación de efectuar retencionesy/o pagos a cuenta del Impuesto a la Ren-ta por rentas de cuarta categoría no setomarán en cuenta los ingresos que seencuentren inafectos al Impuesto a laRenta.

Base legalTercera Disposición Complementaria Final de laRes. N.° 013-2007/SUNAT (15-01-07)

12. Imputación de la Renta deCuarta Categoría

Las rentas de cuarta categoría se imputanal contribuyente en el período en que seperciben; para tal efecto, se consideranpercibidas cuando se encuentren a dispo-sición del beneficiario, aún cuando éste nolas haya cobrado.

Base legalArt. 57 y 59 del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta

13. Rentas en moneda extranjera

Cuando el perceptor de la renta cobrahonorarios en moneda extranjera, el im-puesto que corresponde se paga en mo-neda nacional; para ello, debe aplicar lassiguientes normas:i. La renta se convertirá a moneda nacio-

nal al tipo de cambio vigente a la fechade percepción de la renta.

ii. Para ello, debe utilizar el tipo de cam-bio promedio compra publicado porla Superintendencia de Banca y Segu-ros, si el día de percepción de la rentano se hubiera publicado el tipo decambio, se tomará la publicación in-mediata anterior.Base legalArt. 50 Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta

14. Laboratorio tributario

Improcedencia de suspensión deretenciones solicitada en eneroEl señor Pedro Ávila percibe rentas decuarta categoría desde el año 2000 ydurante los meses de noviembre 2005 aenero 2007 sus ingresos por el ejercicioindependiente de su oficio de albañil, sonlos siguientes:

Caso N.º 1

Se pide determinar si el Sr. Cóndor puedesolicitar la suspensión de las retencionespor rentas de cuarta categoría en el mesde enero del 2007.

SoluciónDeterminamos los ingresos proyectados.

Período de referencia

Mes Año Ingresos

Noviembre 2005 2 400

Diciembre 2005 2 400

Enero 2006 2 500Febrero 2006 2 300

Marzo 2006 2 400

Abril 2006 2 400

Mayo 2006 2 400Junio 2006 2 400

Julio 2006 2 400

Agosto 2006 2 400

Setiembre 2006 2 400Octubre 2006 2 400

Ingresos proyectados S/. 28 800

En vista que los ingresos proyectados nosuperan los S/. 30 188, procede la sus-pensión de retenciones y/o pagos a cuen-ta durante el año 2007.

Procedencia de suspensión deretenciones solicitada en abrilEl señor Juan Bernuy percibe rentas decuarta categoría desde el año 2000 y du-rante los meses de noviembre 2005 a abril2007 sus ingresos por el ejercicio indepen-diente de su profesión de Ingeniero de Sis-temas son los siguientes:

Caso N.º 2

Se pide determinar si el Sr. Bernuy puedesolicitar la suspensión de las retencionespor rentas de cuarta categoría en el mesde abril del 2007.

SoluciónDeterminamos los ingresos proyectados.

Período de referencia

Mes Año Ingresos

Febrero 2006 3 100Marzo 2006 3 100

Abril 2006 3 100

Mayo 2006 3 200

Junio 2006 3 000Julio 2006 3 000

Agosto 2006 3 200

Setiembre 2006 2 800

Octubre 2006 2 800Noviembre 2006 2 800

Diciembre 2006 3 000

Enero 2007 3 100

Ingresos proyectados S/. 36 200

Determinamos el Impuesto a la Renta delejercicio 2007, de acuerdo a los ingresosproyectados:

Renta Bruta 36 200Deducción 20% -7 240

————28 960

Deducción 7 UIT -24 150————

Renta Neta 4 810I.R. 15% 721.50

Períodode

referen-cia

Mes Año Ingresos

Noviembre 2005 2 400

Diciembre 2005 2 400

Enero 2006 2 500

Febrero 2006 2 300

Marzo 2006 2 400

Abril 2006 2 400

Mayo 2006 2 400

Junio 2 006 2 400

Julio 2 006 2 400

Agosto 2 006 2 400

Setiembre 2 006 2 400

Octubre 2 006 2 400

Noviembre 2 006 3 000

Diciembre 2 006 3 000

Enero 2 007 3 100

Mes de presentación de la solicitud

Mes anterior

Mes precedente al anterior

Períodode

referen-cia

Mes Año Ingresos

Noviembre 2005 3 000

Diciembre 2005 3 200

Enero 2006 2 900

Febrero 2006 3 100

Marzo 2006 3 100

Abril 2006 3 100

Mayo 2006 3 200

Junio 2 006 3 000

Julio 2 006 3 000

Agosto 2 006 3 200

Setiembre 2 006 2 800

Octubre 2 006 2 800

Noviembre 2 006 2 800

Diciembre 2 006 3 000

Enero 2 007 3 100

Febrero 2 007 3 200

Marzo 2 007 2 800

Abril 2 007 2 800

Mes de presentación de la solicitud

Mes anterior

Mes precedente al anterior

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Promedio mensual =36 200

12

Promedio mensual = 3 017

Luego, multiplicamos el 10% del prome-dio mensual por el número de meses trans-curridos desde el inicio del ejercicio hastael mes de presentación de la solicitud.

10% de 3 017 x 4 = S/. 1 206.80

En el presente caso, si procede la solicitudde suspensión de retenciones en el mesde abril de 2007, porque el 10% del pro-medio mensual de los ingresos proyecta-dos supera el impuesto calculado de acuer-do a los ingresos proyectados.

Improcedencia de suspensión deretenciones solicitada en abrilEl señor Joel Álvarez percibe rentas de cuar-ta categoría desde el año 2000 y durantelos meses de noviembre 2005 a abril 2007sus ingresos por el ejercicio independien-te de su oficio de Odontólogo son los si-guientes:

Caso N.º 3

Mes Año Ingresos

Febrero 2006 3 100

Marzo 2006 3 100

Abril 2006 3 100

Mayo 2006 3 200

Junio 2006 3 000

Julio 2006 3 000

Agosto 2006 3 200

Setiembre 2006 4 000

Octubre 2006 4 000

Noviembre 2006 5 000

Diciembre 2006 5 000

Enero 2007 4 000

Ingresos proyectados S/. 43 700

Determinamos el Impuesto a la Renta delejercicio 2007, de acuerdo a los ingresosproyectados:

Renta Bruta 43 700Deducción 20% -8 740

————34 960

Deducción 7 UIT -24 150————

Renta Neta 10 810I.R. 15% 1 621.50

Determinamos el promedio mensual deingresos proyectados:

Promedio mensual =Ingresos proyectados

12

Promedio mensual =43 700

12

Promedio mensual = 3 641.67

Luego, multiplicamos el 10% del prome-dio mensual por el número de mesestranscurridos desde el inicio del ejerci-cio hasta el mes de presentación de lasolicitud.

10% de 3 641.67 x 4 = S/. 1 456.67

En el presente caso, no procede la solici-tud de suspensión de retenciones en el

Procedencia de la suspensión deretenciones solicitada en el mesde julioEl señor Alberto Mendivil ha tenido lossiguientes ingresos mensuales por el ejer-cicio independiente de su profesión deIngeniero Electricista de acuerdo al siguien-te detalle:

Por el ejercicio 2006 ha presentado Decla-ración Jurada anual del Impuesto a la Rentacon un saldo a favor de S/. 3 522.00.Se pide determinar si procede la solicitudde suspensión de retenciones y/o pagos acuenta del impuesto a partir del mes dejulio del 2007.

SoluciónDeterminamos el período de referencia yla Renta Bruta:

Mes Año Ingresos

Mayo 2006 4,800

Junio 2006 4,800

Julio 2006 2,400

Agosto 2006 7,200

Setiembre 2006 4,800

Octubre 2006 4,800

Noviembre 2006 5,500

Diciembre 2006 6,900

Enero 2007 4,800

Febrero 2007 6,800

Marzo 2007 4,800

Abril 2007 4,800

Renta Bruta S/. 62,400

Caso N.º 4

Mayo 2006 4 800 480Junio 2006 4 800 480Julio 2006 2 400 240Agosto 2006 7 200 720Setiembre 2006 4 800 480Octubre 2006 4 800 480Noviembre 2006 5 500 550Diciembre 2006 6 900 690Enero 2007 4 800 480Febrero 2007 6 800 680Marzo 2007 4 800 480Abril 2007 4 800 480Mayo 2007 4 800 480Junio 2007 4 800 480

Se pide determinar si el Sr. Álvarez puedesolicitar la suspensión de las retencionespor rentas de cuarta categoría en el mesde abril del 2007.

SoluciónDeterminamos los ingresos proyectados.

Período de referencia

Determinamos el promedio mensual deingresos proyectados:

Promedio mensual =Ingresos proyectados

12

Períodode

referen-cia

Mes Año Ingresos

Noviembre 2005 3 000

Diciembre 2005 3 200

Enero 2006 4 000

Febrero 2006 3 100

Marzo 2006 3 100

Abril 2006 3 100

Mayo 2006 3 200

Junio 2006 3 000

Julio 2006 3 000

Agosto 2006 3 200

Setiembre 2006 4 000

Octubre 2006 4 000

Noviembre 2006 5 000

Diciembre 2006 5 000

Enero 2007 4 000

Febrero 2007 4 000

Marzo 2007 4 000

Abril 2007 4 000

Mes de presentación de la solicitud

Mes anterior

Mes precedente al anterior

mes de abril del 2007, porque el 10% delpromedio mensual de los ingresos pro-yectados no supera el impuesto calcula-do de acuerdo a los ingresos proyecta-dos.

Mes Año Ingresos Retenc.

AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 137

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IÁREA TRIBUTARIA

I-9

Determinamos el impuesto proyectadodel año 2007, según el período de refe-rencia:

Renta Bruta 62 400Deducción 20% -12 480

————49 920

Deducción 7 UIT -24 150Renta Neta 25 770

————I.R. 15% 3 865.50

Menor

Determinamos el total de retencionesefectuadas de enero a junio del 2007 másel saldo a favor declarado en el ejercicio2006:

En vista que la suma de las retenciones yel saldo a favor declarado del año anteriores superior al impuesto calculado de acuer-do a los ingresos proyectados, procede lasuspensión de las retenciones y pagos acuenta desde el mes de julio a diciembredel año 2007.

Improcedencia de la suspensión de re-tenciones solicitada en el mes de julioEl señor Juan Mendoza ha tenido los si-guientes ingresos mensuales por el ejerci-cio independiente de su profesión de In-geniero Electricista de acuerdo al siguien-te detalle:

Caso N.º 5

Mes

Enero 480Febrero 680Marzo 480Abril 480Mayo 480Junio 480

————Total retenciones S/. 3 080Saldo a favor del año 2006 3 522

————Total retención mássaldo a favor S/. 6 602

Retención

Mayor

Se pide determinar si procede la solicitudde suspensión de retenciones y/o pagos acuenta del impuesto a partir del mes dejulio del 2007.

SoluciónDeterminamos el período de referencia yla Renta Bruta proyectada:

Mes Año Ingresos

Mayo 2006 0Junio 2006 0Julio 2006 0Agosto 2006 0Setiembre 2006 0Octubre 2006 4 800Noviembre 2006 5 500Diciembre 2006 6 900Enero 2007 4 800Febrero 2007 6 800Marzo 2007 4 800Abril 2007 4 800

Renta Bruta S/. 38 400

Mes

Octubre 2006 4 800 70Noviembre 2006 5 500 70Diciembre 2006 6 900 70Enero 2007 4 800 120Febrero 2007 6 800 120Marzo 2007 4 800 120Abril 2007 4 800 120Mayo 2007 4 800 120Junio 2007 4 800 120

Retenc.IngresosAño

Por el ejercicio 2006 ha presentado Decla-ración Jurada anual del Impuesto a la Rentacon un saldo a favor de S/. 210.00.

Renta Bruta 65 828.57Deducción 20% -13 165.71

—————52 662.86

Deducción 7 UIT -24 150.00—————

Renta Neta 28 512.86I.R. 15% 4 276.93

Determinamos el total de retencionesefectuadas de enero a junio del 2007 másel saldo a favor declarado en el ejercicio2006:

En vista que la suma de las retenciones yel saldo a favor declarado del año anteriorno es superior al impuesto calculado deacuerdo a los ingresos proyectados, noprocede la suspensión de las retencionesy pagos a cuenta desde el mes de julio adiciembre del año 2007.

Improcedencia de la suspensiónde retenciones solicitada en elmes de julioEl señor Alberto Mendivil ha tenido los si-guientes ingresos mensuales por el ejerci-cio independiente y dependiente de suprofesión de Ingeniero Electricista deacuerdo al siguiente detalle:

Caso N.º 6

Mes Año Ingresos Retenc. Ingresos Retenc.4.ta Cat. 4.ta Cat. 5.ta Cat. 5.ta Cat.

Mayo 2006 4 800 480 2 000 52.50Junio 2006 4 800 480 2 000 52.50Julio 2006 2 400 240 2 000 52.50Agosto 2006 7 200 720 2 000 52.50Setiembre 2006 4 800 480 2 000 52.50Octubre 2006 4 800 480 2 000 52.50Noviembre 2006 5 500 550 2 000 52.50Diciembre 2006 6 900 690 2 000 52.50Enero 2007 4 800 480 2 000 48.13Febrero 2007 6 800 680 2 000 48.13Marzo 2007 4 800 480 2 000 48.13Abril 2007 4 800 480 2 000 48.13Mayo 2007 4 800 480 2 000 48.13Junio 2007 4 800 480 2 000 48.13

Determinamos los meses transcurridosdesde la percepción del primer ingreso yel mes de término del período de refe-rencia:

7 meses

Determinamos el promedio mensual de losingresos proyectados:

38 400 ÷ 7 = 5 485.71

Determinamos el ingreso proyectado delejercicio:

5 485.71 x 12 = 65 828.57

Determinamos el impuesto proyectadodel año 2007, según el período de refe-rencia:

Enero 480Febrero 680Marzo 480Abril 480Mayo 480Junio 480

————Total Retenciones S/. 3 080Saldo a favor del año 2006 210

————Total retención más saldoa favor S/. 3 290

Mes Retención

Menor

Mayor

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IN S T I T U T O P A C Í F I C OI-10

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Por el ejercicio 2006 ha presentado Declaración Jurada anualdel Impuesto a la Renta con un saldo a favor de S/. 2 522.00.Se pide determinar si procede la solicitud de suspensión de re-tenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a partir del mes dejulio del 2007.

SoluciónDeterminamos el período de referencia y la Renta Bruta:

Ingresos4.ta Cat.

Ingresos5.ta Cat.Mes Año

Determinamos el impuesto proyectado del año 2007, segúnel período de referencia:

«Nectarpharma S.A.C.», empresadistribui-dora a nivel nacional de produc-tos fármacos, con la finalidad de promo-cionar la venta de sus productos, realizaadquisiciones de lotes de muestras mé-dicas, todas ellas gravadas con el IGV,las mismas que son entregadas a losclientes y público en general y es a títulogratuito.En el siguiente recuadro se puede apre-ciar el valor de las muestras médicas reti-radas para fines promocionales en lo queva del año:

Aplicación Práctica

Asimismo, se detalla los ingresos brutosde los meses en mención:

Impuesto a la RentaEn lo que respecta al Impuesto a la Renta,los gastos deben cumplir con ser necesa-rios para la generación de la fuente de ren-ta y mantener la misma; para ello, debende corresponder a operaciones normalesde la actividad. En el presente caso, la en-trega de muestras médicas por parte de

Aspectos tributarios sobre los retiros de bienes (Parte Final)Dr. Alan Emilio Matos Barzola

Miembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

Determinamos el total de retenciones efectuadas de enero a ju-nio del 2007, más el saldo a favor declarado en el ejercicio 2006:

En vista que el ingreso anual proyectado supera S/. 30 188, noprocede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta duran-te el año 2007 a partir del mes de enero del 2007.

Renta de Cuarta Categoría 62 400Deducción 20% -12 480

—————49 920

Renta de Quinta Categoría 28 000—————

Total Renta de Cuarta y Quinta Categoría 77 920Deducción 7 UIT -24 150

—————Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría 53 770I.R. 15% 8 065.50

Mayor

Retención4.ta Cat.

Enero 480.00 48.13 528.13Febrero 680.00 48.13 728.13Marzo 480.00 48.13 528.13Abril 480.00 48.13 528.13Mayo 480.00 48.13 528.13Junio 480.00 48.13 528.13

———— ——— —————Total Retenciones S/. 3 080.00 288.78 3 368.78Saldo a favor del año 2006 2 522.00

—————Total retenciones más saldo a favor S/. 5 890.78

Mes Retenc.5.ta Cat.

TotalRetenciones

Menor

Mayo 2006 4 800 2 000Junio 2006 4 800 2 000Julio 2006 2 400 4 000Agosto 2006 7 200 2 000Setiembre 2006 4 800 2 000Octubre 2006 4 800 2 000Noviembre 2006 5 500 2 000Diciembre 2006 6 900 4 000Enero 2007 4 800 2 000Febrero 2007 6 800 2 000Marzo 2007 4 800 2 000Abril 2007 4 800 2 000

Renta Bruta S/. 62 400 28 000

Enero - 2006 700 000Febrero - 2006 700 000Marzo - 2006 800 000Abril - 2006 850 000Mayo - 2006 850 000Junio - 2006 850 000Julio - 2006 900 000Agosto - 2006 900 000Setiembre - 2006 900 000Octubre - 2006 900 000Noviembre - 2006 900 000Diciembre - 2006 900 000Enero - 2007 1 000 000Febrero - 2007 1 000 000Marzo - 2007 1 000 000Abril - 2007 1 000 000Mayo - 2007 1 100 000

Totales 15 250 000

Período Ingresos brutos «Nectarpharma S.A.C.» cumple con el prin-cipio de causalidad. Estos gastos en quese incurren guardan relación con los in-gresos que se generan (ventas).

Base legalArtículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.Tercera Disposición Final de la Ley N.° 27356

Comprobante de PagoCorresponde emitir el comprobante respecti-vo por tratarse de transferencia de bienes10, ysiendo ésta en forma gratuita, con la descrip-ción o leyenda de «Transferencia Gratuita»11.En el presente caso, las muestras médicas delos productos éticos no están consideradascomo venta y por lo tanto no afectas al IGV.

10 Artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago:Están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas natura-les o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, socieda-des de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias debienes a título gratuito u oneroso:a. Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, do-

nación, dación en pago y en general todas aquellas operacionesque supongan la entrega de un bien en propiedad.

b. Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamien-to, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participa-ción, comodato y en general todas aquellas operaciones en lasque el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

11 Numeral 8 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago:cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efec-túe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago laleyenda: «Transferencia Gratuita» o «Servicio Prestado Gratuitamen-te», según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de laventa, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, quehubiera correspondido a dicha operación.

Muestrasmédicaséticos

Muestrasmédicas

pupularesPeríodo

Enero - 2007 5 000 8 000

Febrero -2007 5 000 9 000

Marzo -2007 5 000 10 000

Abril – 2007 5 000 10 000

Mayo - 2007 5 000 10 000

Totales 25 000 47 000

Enero – 2007 5 000Febrero – 2007 5 000Marzo – 2007 5 000Abril – 2007 5 000Mayo – 2007 5 000

Totales 25 000

Período Muestra médicas éticos

7 Vivar Torres, David Antonio. Tesis de la Facultad de Farmacia yBioquímica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: «Con-sumo y valor farmacoterapéutico de los 100 medicamentos más ven-didos sin receta médica en farmacias y boticas del Perú, registradosen el IMS 1997-1998» Lima, 2002

8 Sobre el particular se sugiere revisar el artículo elaborado por el C.P.C.José Luis García Quispe: «IGV en Retiro de Muestras Médicas y BienesPromocionales» en la Revista Actualidad Empresarial N.° 62, PrimeraQuincena de mayo del 2004.

9 OTC (Over The Counter) son productos que están disponibles para losconsumidores sin una prescripción. Hay más de 80 categorías tera-péuticas de OTC, tales como productos contra el acné o productosde control de peso.

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IÁREA TRIBUTARIA

I-11

Sin embargo, en el caso de las muestrasmédicas de los productos populares, se de-

berá establecer el límite indicado en elpunto 4.11 del presente informe:

Ingresosbrutos

Muestrasmédicas

pupularesPeríodo

Ene. 06 700 000Feb. 06 700 000Mar. 06 800 000Abr. 06 850 000May. 06 850 000Jun. 06 850 000Jul. 06 900 000Ago. 06 900 000Set. 06 900 000Oct. 06 900 000Nov. 06 900 000Dic. 06 900 000Ene. 07 1 000 000 10 450 000 870 833 8 708 69 000 8 000 -Feb. 07 1 000 000 10 750 000 895 833 8 958 69 000 9 000 42Mar. 07 1 000 000 10 950 000 912 500 9 125 69 000 10 000 875Abr. 07 1 000 000 11 100 000 925 000 9 250 69 000 10 000 750May. 07 1 100 000 11 350 000 945 833 9 458 69 000 10 000 542

12 últimos meses

Total Promedio1%(L)

Tope20 UIT

Exceso(Q-L)

Ingresos Brutos Promedio al mes de febrero del 2007

Febrero 2007 =Mar. 2006 a Feb. 2007

12

10 750 000

12= = 895 833

Comparación

Febrero 2007 = 895 833 x 1% = 8 958

Febrero 2007 = 9 000 (Q) – 8 958 (L) = 42

Tratamiento Contable

Por el consumo de las muestras médicas——————— x ——————— DEBE HABER

63 SERVICIOS PRESTADOSPOR TERCEROS 72 000637 Publicidad, Publicac. y

Relaciones Públicas6373 Material Promocional6373.1 Muestras

Médicas-Éticos 25 0006373.2 Muestras

Médicos-Populares 47 00020 MERCADERÍAS 72 000

207 Muestras Médicas207.31 Muestras Médi-

cas –Éticos 25 000207.32 Muestras Médi-

cas –Populares 47 000x/x Por el consumo de muestras

médicas a mayo del 2007

Nota: los asientos contables por el consu-mo están indicados en forma resumida,puesto que corresponde determinarse enforma mensual.

——————— x ——————— DEBE HABER

95 GASTO DE VENTAS 72 00079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTAS DE COSTOS 72 000Por el destino de los gastos de ventas

Nota: los asientos contables por el consu-mo están indicados en forma resumida,

Por la afectación con el 19% del IGV alexceso de las muestras médicas

Mes de febrero del 2007

——————— x ——————— DEBE HABER

64 TRIBUTOS 8641 Impuesto General

las Ventas6411 Reintegro del IGV

40 TRIBUTOS POR PAGAR 84011 IGV

x/x Por el reintegro del IGV de los reti-ros de muestras médicas de febre-ro 2007= 42 x 19% = 7.98

Mes de marzo del 2007

——————— x ——————— DEBE HABER

64 TRIBUTOS 166641 Impuesto General

a las Ventas6411 Reintegro del IGV

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1664011 IGV

x/x Por el reintegro del IGV de los reti-ros de muestras médicas de marzo2007= 875 x 19% = 166.25

puesto que corresponde determinarse enforma mensual.

Mes de abril del 2007

——————— x ——————— DEBE HABER

64 TRIBUTOS 143641 Impuesto General

a las Ventas6411 Reintegro del IGV

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1434011 IGV

x/x Por el reintegro del IGV de los reti-ros de muestras médicas de abril2007= 750 x 19% = 142.50

Mes de mayo del 2007

——————— x ——————— DEBE HABER

64 TRIBUTOS 103641 Impuesto General

a las Ventas6411 Reintegro del IGV

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1034011 IGV

x/x Por el reintegro del IGV de los reti-ros de muestras médicas de mayo2007= 542 x 19% = 102.98

6. En el caso de los bienes pro-mocionales

El inciso c) del numeral 3 del artículo 2 delReglamento del IGV establece que no esconsiderado venta «la entrega a título gra-tuito de bienes que efectúen las empresascon la finalidad de promocionar la ventade bienes muebles, inmuebles, prestaciónde servicios o contratos de construcción,siempre que el valor de mercado de la to-talidad de dichos bienes, no exceda deluno por ciento (1%) de sus ingresos bru-tos promedios mensuales de los últimosdoce (12) meses, con un límite máximode veinte (20) Unidades ImpositivasTributarias. En los casos en que se excedaeste límite, sólo se encontrará gravado di-cho exceso, el cual se determina en cadaperíodo tributario. Entiéndase que paraefecto del cómputo de los ingresos bru-tos promedios mensuales, deben incluir-se los ingresos correspondientes al mesrespecto del cual será de aplicación dicholímite».

Respecto al Impuesto a la Renta, se recomiendaconservar muestras de los bienes entregados, afin de contar con un medio probatorio en unaeventual por parte de la Administración Tributariapara así poder sustentar el gasto.

En cuanto al Comprobante de Pago debedetallarse los bienes que se está transfiriendo yconsignarse la leyenda: «Transferencia a TítuloGratuito».

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Aplicación Práctica

«Quintina S.R.L.», dedicada a la distribu-ción y fabricación de artículos de oficina anivel nacional, destina para la promociónde sus ventas S/.180 000 (sin incluir el IGV)por entrega de portalapiceros, maletines,polos, gorros, vasos, calendarios, entreotros. Se obtiene la siguiente información:

Enero 2006 3 000 000Febrero 2006 3 500 000Marzo 2006 3 500 000Abril 2006 3 650 000Mayo 2006 3 650 000Junio 2006 3 700 000Julio 2006 3 700 000Agosto 2006 3 800 000Setiembre 2006 3 800 000Octubre 2006 3 900 000Noviembre 2006 3 900 000

Período Ingresos brutosBienes promocionales entregados

Enero 2007 20 000Febrero 2007 30 000Marzo 2007 40 000Abril 2007 40 000Mayo 2007 50 000

Total obsequios 180 000

A fin de determinar si la entrega de losreferidos bienes está dentro de los límitesque permite la Ley del IGV se determina elsiguiente cuadro:

Período Ingresos brutos

Diciembre 2006 3 900 000Enero 2007 4 000 000Febrero 2007 4 100 000Marzo 2007 4 200 000Abril 2007 5 000 000Mayo 2007 5 100 000

Del cuadro, se aprecia que en ninguno delos meses del 2007 se supera el tope delas 20 UIT (3 450 x 20 = 69 000). Asimis-mo, se aprecia que en febrero, marzo, abrily mayo del 2007 el valor de los bienespromocionales entregados excede el 1%de los ingresos brutos promedios mensua-les de los últimos doce meses, correspon-diendo gravarse con el IGV el retiro de bie-nes por el exceso. Estos gastos sí sondeducibles para efectos del Impuesto a laRenta.

Marzo - 2007 1 417 269

Abril - 2007 292 55

Mayo -2007 9 083 1 726

Cálculo del IGV por el retiro de bienes

Base IGV 19%Período

El Tratamiento Contable de la adquisiciónde los materiales promocionales será:

——————— x ——————— DEBE HABER

60 COMPRAS 180 000

606 Suminist. Diversos

40 TRIBUTOS POR PAGAR 34 200

4011 IGV

42 PROVEEDORES 214 200

421 Facturas por Pagar

x/x Por la adquisición de bienespromocionales para el ejer-cicio 2007

——————— x ———————

26 SUMINISTROS DIVERSOS 180 000263 Bienes Promocionales

61 VARIACIÓN DEEXISTENCIAS 180 000613 Bienes Promocionales

x/x Por la variación de bienespromocionales

El Tratamiento Contable de las salidasmensuales de los bienes promocio-nales

——————— x ——————— DEBE HABER

63 SERVICIOS PRESTADOSPOR TERCEROS 20 000637 Publicidad, Publica-

ciones y RelacionesPúblicas

637.3 Bienes Promocionales26 SUMINISTROS DIVERSOS 20 000

263 Bienes Promocionalesx/x Por el consumo del stock

publicitario de enero del2007

Nota: el asiento será similar para abril.

——————— x ——————— DEBE HABER

95 GASTO DE VENTAS 40 00079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTAS DE COSTOS 40 000x/x Por el destino de los gastos

de marzo del 2007

Nota: el asiento será similar para abril.

Ingresosbrutos

Bienespromocionales

(Q)Período

Ene. 06 3 000 000Feb. 06 3 500 000Mar. 06 3 500 000Abr. 06 3 650 000May. 06 3 650 000Jun. 06 3 700 000Jul. 06 3 700 000Ago. 06 3 800 000Set . 06 3 800 000Oct. 06 3 900 000Nov. 06 3 900 000Dic. 06 3 900 000Ene. 07 4 000 000 45 000 000 3 750 000 37 400 69 000 20 000 -Feb. 07 4 100 000 45 600 000 3 800 000 38 000 69 000 30 000 -Mar. 07 4 200 000 46 300 000 3 858 333 38 583 69 000 40 000 1 417Abr. 07 5 000 000 47 650 000 3 970 833 39 708 69 000 40 000 292May. 07 5 100 000 49 100.000 4 091 667 40 917 69 000 50 000 9 083

12 últimos meses

Total Promedio1%(L)

Tope20 UIT

Exceso(Q-L)

——————— x ———————

95 GASTO DE VENTAS 20 00079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTAS DE COSTOS 20 000x/x Por el destino de los gastos

de enero del 2007

95 GASTO DE VENTAS 30 00079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTAS DE COSTOS 30 000x/x Por el destino de los gastos

de febrero del 2007

——————— x ———————

——————— x ———————

63 SERVICIOS PRESTADOSPOR TERCEROS 30 000637 Publicidad, Publica-

ciones y RelacionesPúblicas

637.3 Bienes Promocionales26 SUMINISTROS DIVERSOS 30 000

263 Bienes Promocionalesx/x Por el consumo del stock

publicitario de febrerodel 2007

——————— x ———————

63 SERVICIOS PRESTADOSPOR TERCEROS 40 000637 Publicidad, Publica-

ciones y RelacionesPúblicas

637.3 Bienes promocionales26 SUMINISTROS DIVERSOS 40 000

263 Bienes Promocionalesx/x Por el consumo del stock

publicitario de marzo del2007

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IÁREA TRIBUTARIA

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I-13

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64 TRIBUTOS 269641 Impuesto General

a las Ventas641.1Reintegro del IGV

40 TRIBUTOS POR PAGAR 2694011 IGV

x/x Por el reintegro del IGVcorrespondiente a marzodel 2007

——————— x ———————

95 GASTO DE VENTAS 26979 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTAS DE COSTOS 269x/x Por el destino de los gastos

El Tratamiento Contable del IGV del ex-ceso determinado

——————— x ———————

64 TRIBUTOS 55641 Impuesto General

a las Ventas641.1 Reintegro del IGV

40 TRIBUTOS POR PAGAR 554011 IGV

x/x Por el reintegro del IGVcorrespondiente a abrildel 2007

——————— x ———————

95 GASTO DE VENTAS 5579 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTAS DE COSTOS 55x/x Por el destino de los gastos

8. Jurisprudencia del TribunalFiscal

Expediente : N.° 5970-2003Procedencia : ArequipaFecha : 20-05-05

«La transferencia de propiedad a título gra-tuito, entendiéndose como tal a todo acto porel cual se transfiere la propiedad del bienmueble sin que exista contraprestación a cam-bio, se encuentra gravada con el IGV, es decir,el retiro de bienes bajo la modalidad de en-

RTF N.° 03146-1-2005

——————— x ——————— DEBE HABER

63 SERVICIOS PRESTADOSPOR TERCEROS 50 000637 Publicidad, Publica-

ciones y RelacionesPúblicas

637.3 Bienes Promocionales26 SUMINISTROS DIVERSOS 50 000

263 Bienes Promocionalesx/x Por el consumo del stock

publicitario de mayodel 2007

95 GASTO DE VENTAS 50 00079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTAS DE COSTOS 50 000x/x Por el destino de los gastos

de mayo del 2007

——————— x ———————

En ningún caso el impuestoque grave el retiro de bienes

podrá trasladarse al adquirentede los mismos

Tratándose del retiro de bienes, la baseimponible será fijada de acuerdo con lasoperaciones onerosas efectuadas por elsujeto con terceros, en su defecto se apli-cará el valor de mercado.

En el caso de mutuo de bienes consumibles,la base imponible correspondiente a lasventas que efectúe el mutuante a favor delmutuatario y éste a favor de aquél, seráfijada de acuerdo con el valor de mercadode tales bienes.

Tratándose de la entrega a título gratuitoque no implique transferencia de propie-dad de bienes que conforman el activo fijode una empresa a otra vinculada econó-micamente, la base imponible será el va-lor de mercado aplicable al arrendamien-to de los citados bienes.

Se entenderá por valor de mercado, elestablecido en la Ley del Impuesto a laRenta.

En los casos que no resulte posible la apli-cación de lo dispuesto en los párrafos an-teriores, la base imponible se determinaráde acuerdo a lo que establezca el Regla-mento. El citado Reglamento del IGV enel numeral 6 de su artículo 5 establece que«en los casos en que no sea posible apli-car el valor de mercado en el retiro de bie-nes, la base imponible será el costo de pro-ducción o adquisición del bien según co-rresponda».

——————— x ———————

64 TRIBUTOS 1 726641 Impuesto General

a las Ventas641.1 Reintegro del IGV

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1 7264011 IGV

x/x Por el reintegro del IGV corres-pondiente a mayo del 2007

95 GASTO DE VENTAS 1 72679 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTAS DE COSTOS 1 726x/x Por el destino de los gastos

7. Base imponible en retiro debienes, mutuo y entrega atítulo gratuito

Expediente : N.° 4173 y 4178-03Procedencia : ArequipaFecha : 15-07-05

«Que con arreglo a lo previsto en el inciso m) delArt. 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta,se consideran gastos de representación propiosdel giro del negocio los efectuados por la em-presa con el objeto de ser representada fuera delas oficinas, locales o establecimientos, y los gas-tos destinados a presentar una imagen que lepermita mantener o mejorar su posición de mer-cado, incluidos los obsequios y agasajos a clien-tes, previéndose expresamente que no se en-cuentren comprendidos en el concepto de gas-tos de representación, los gastos de viaje y laserogaciones dirigidas a la masa de consumido-res reales o potenciales, tales como los gastosde propaganda».

«Que respecto a las compras de arreglos flora-les, la recurrente no presentó documentaciónalguna que ACREDITARÁ que dichas adquisicio-nes fueron destinadas a las secretarias de dosbancos con las que alega mantenía relación co-mercial, como por ejemplo con los cargos derecepción de dichas entregas».

«… en cuanto a la adquisición de una chompade alpaca y shampoo, la recurrente no ha iden-tificado a los supuestos beneficiarios de dichasentregas NI ACREDITADO que se hubiesen reali-zado efectivamente».

«Que este Tribunal en numerosas resoluciones…ha establecido que la entrega de canastasnavideñas a los trabajadores constituye re-tiro de bienes al no ser indispensable para eldesempeño de sus labores».

RTF N.° 04472-3-2005

trega gratuita en propiedad de bienes mue-bles configura una venta para fines tributa-rios y constituye una operación gravada conel referido impuesto».

«… la recurrente [Empresa] tenía la obligacióncomercial de trasladar todas la promociones atítulo gratuito recibidas de [La Distribuidora] ha-cia los clientes».

«Que del Contrato de Distribución suscrito por[La Distribuidora] y la recurrente [Empresa]…no se puede establecer con claridad que la pri-mera de las mencionadas empresas [LaDistribuidora] haya trasladado en propiedad ala recurrente [Empresa] los bienes que teníanpor finalidad promocionar su línea de produc-ción».

«Que tal extremo no ha sido materia de eva-luación por parte de la Administración [SUNAT]al emitir la apelada [Resolución de Intenden-cia] debiéndose tener en cuenta que en el su-puesto que la recurrente [Empresa] hubiese sidosimplemente una intermediaria entre [LaDistribuidora] y los consumidores finales, es-tando obligada entregar los productos en pro-moción sólo a los clientes que cumplieran conlos parámetros establecidos por dicha empresacomo política de ventas, dándole cuenta so-bre quienes fueron beneficiados con las en-tregas y los motivos de las mismas, no se es-taría ante un retiro de bienes, por cuanto elReglamento de la Ley del IGV exige que latransferencia además de ser gratuita, haya sidoen propiedad».

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

inmuebles, maquinarias y equipos), si se encuen-tra acreditado y reconocido por la recurrente quedichos bienes fueron retirados, lo que ademásfue registrado en la subcuenta 33300 (maquina-ria y equipo) para determinar el saldo final de1999».

«Que si bien la recurrente alega que se trata deun retiro no gravado, pues son bienes en desu-so, ello debía ser demostrado por la recurrente,lo que no ha ocurrido, evidenciándose por elcontrario la contradicción de sus afirmacionescon lo registrado por ella misma en su contabi-lidad, razón por la cual procede mantener el re-paro».

«Que si bien de la documentación que obra enautos y lo señalado por la propia recurrente seha determinado que hubo una salida de merca-derías destinadas a sus clientes… y que dada lanaturaleza de los productos (barniz, laca,diluyente, esmalte, etc.) la entrega de la merca-dería tenía carácter definitivo (la recurrente noargumenta ni presenta prueba de lo contrario),lo que no ha quedado acreditado es que se tra-te de muestras comerciales y que éstas tenganla finalidad de promocionar los bienes que co-mercializan, lo que pudo haber hecho por ejem-plo, con la documentación técnica sobre las ca-racterísticas de los productos y sus diversos usos,

Conforme al artículo 2 de la Resoluciónde Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT,tratándose de los bienes señalados en elAnexo 1 de la citada Resolución (azúcar yalcohol etílico), el retiro de bienes es unaoperación sujeta al SPOT siempre que elimporte de la operación sea mayor a me-dia (1/2) UIT.Asimismo, de conformidad con el artículo7 de la referida Resolución, tratándose delos bienes indicados en el Anexo 2 (recur-sos hidrobiológicos, maíz amarillo duro,algodón, caña de azúcar, arena y piedra,aceite de pescado, leche, madera, entreotros), el retiro de bienes es una opera-ción sujeta al SPOT siempre que el impor-te de la operación sea mayor a S/. 700.

Expediente : N.° 04-02Procedencia : LimaFecha : 09-12-04

«Que conforme se detalla en el anexo 1 del Re-querimiento N.°…, la Administración luego dela revisión a las cuentas 333000 Maquinarias yEquipo, 33600 Equipos Diversos y 662110 Cos-to Neto de Enajenación, determinó que la recu-rrente había efectuado un retiro de bienes de suactivo fijo (1 servidor HP + Instalación, 4 com-putadores Compaq Prolima + Impresora EpsonStylus 820 y 2 Modems + Fax MODEM USRobotics), solicitándole por tal razón que sus-tentará el destino que se le había dado.»

«Que en el resultado del citado requerimiento,notificado el 17 de julio del 2000, se señala quela recurrente no exhibe la factura de venta, puesmanifiesta que dichos bienes estaban en desu-so y obsoletos y que se encuentran físicamenteen su almacén, pero sin embargo mostró física-mente un servidor, el cual no demuestra que setrate del bien requerido.»

«Que si bien el solo registro en la cuenta 66210no determina que se haya producido una venta,ya que debe tener su contrapartida en la cuenta762 (ingresos excepcionales por enajenación de

RTF N.° 09601-5-2004

9. El retiro de bienes y el SPOT

política interna de la empresa para la promo-ción de sus productos y la utilización de mues-tras comerciales, entre otros, razón por la cualprocede mantener el reparo.»

Precisiones respecto a los Precios de Transferencias

Cabe resaltar que «Excelencia Peruana S.A.» cuenta con sucursa-les en el exterior, por lo cual, se incluyen operaciones comomaquila, regalías, comisiones, asistencia técnica y otros serviciosfinancieros realizados con «Mundialistas S.A.A.».En el presente caso, se entiende por monto de operaciones ala suma de los ingresos del 2006 y de las adquisiciones (egresos)de bienes y servicios; siendo la suma de dichas transaccionesS/.1 146 000, que supera ampliamente los S/. 200 000 que esta-blece la Resolución de Superintendencia N.° 167-2006/SUNAT;por lo cual, ambas empresas se encontrarán obligadas a presen-tar el PDT 35601.

1 Cabe resaltar que las implicancias sobre la presentación de la Declaración Anual Informativa de Precios deTransferencia fueron abordadas en la Edición N.° 133 de la Revista, correspondiente a la segunda quincenade abril del 2007 (Pág. I-12 a I-15), así como en la Edición N.° 134 correspondiente a la primera quincena demayo del 2007 (Pág. I-9 a I-13).

Dr. Alan Emilio Matos BarzolaMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

Durante el año 2006, «Mundialistas S.A.A.» (INFORMANTE) harealizado las siguientes transacciones con su filial domiciliada «Ex-celencia Peruana S.A.» (INFORMADO):

1. Para efectos del PDT 3560 ¿cómo se determi-na el monto de operaciones?

Venta de Productos Terminados.Ingresos Netos. 10 000Venta de Productos en Proceso. Ingresos Netos. 20 000Ventas de Materias Primas y/o Suministros Diversos.Ingresos Netos 30 000Ventas de Mercaderías. Ingresos Netos 40 000Servicio de Maquila. Ingresos Netos 50 000Servicios Administrativos. Ingresos Netos 60 000Servicios de Consultoría. Ingresos Netos 70 000Seguros y Reaseguros. Ingresos Netos 80 000Comisiones. Ingresos Netos 90 000Regalías. Ingresos Netos 10 000Asistencia Técnica. Ingresos Netos 11 000Intereses por Préstamos. Ingresos Netos 12 000Intereses Diversos. Ingreso Neto 13 000Arrendamientos y/o Subarrendam. Ingresos Netos 14 000Publicidad. Ingresos Netos 15 000Enajenenación de Acciones. Ingresos Netos 16 000Ventas de Activos Fijos. Ingresos Netos 17 000Otros Ingresos Netos 18 000Compra de Materias Primas y/o SuministrosDiversos. Egresos 19 000Compra de Mercaderías. Egresos 20 000Compra de Activos Fijos. Egresos 21 000

Regalías. Egresos 22 000Asistencia Técnica. Egresos 23 000Honorarios. Egresos 24 000Consultorías. Egresos 25 000Arrendamiento y Subarrendamiento. Egresos 26 000Publicidad. Egresos 27 000Servicio de Maquila. Egresos 28 000Servicios Administrativos. Egresos 29 000Servicios financieros. Egresos 30 000Otros Servicios. Egresos 31 000Comisiones. Egresos 32 000Intereses Otros. Egresos 33 000Interés por Préstamos Recibidos. Egresos 34 000Primas de Seguro y Reaseguro. Egresos 35 000Compra de Acciones. Egresos 36 000Otros Costos y/o Gastos. Egresos 37 000Diversos Pagos o Acreditaciones que no son Costoy/o Gast. Egresos 38 000

—————Total 1 146 000

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IÁREA TRIBUTARIA

I-15

«Mundialistas S.A.A.» debe analizar si existe vinculación con laempresa no domiciliada «Zeming Shangai Perú Corporation». Enéste caso, se determina la vinculación correspondiente al nume-ral 11 del artículo 24 del TUO de la Ley del IR, que establece queopera la vinculación cuando la empresa domiciliada en territorioperuano («Mundialistas S.A.A.») tenga uno o más establecimien-tos permanentes en el extranjero («Zeming Shangai PerúCorporation»), en cuyo caso existirá vinculación entre la empresadomiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes.Hay que destacar que no todos los casos son iguales, por lo cuales pertinente efectuar una evaluación seria y con toda la infor-mación relevante para la determinación de la vinculación. El re-gistro del PDT deberá empezar por detallar al INFORMADO(«Zeming Shangai Perú Corporation»):

2 Conforme al artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto deAlcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos orústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva dedominio, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Para efectos del Impuesto a la Renta se considera como parámetroel valor de mercado en los casos de ventas, aportes de bienes ydemás trasferencias de propiedad, de prestación de servicios ycualquier otro tipo de transacción a cualquier título (gratuito uoneroso). En el caso indicado, tanto el transferente y el adquirentedeberán considerar el importe del costo computable del bien.A efectos de determinar cuál es el costo computable del bien,debemos basarnos en lo dispuesto en el artículo 20 del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (IR),específicamente respecto al costo de adquisición (contraprestaciónpagada más gastos, como gastos notariales, impuestos, fletes,entre otros) y del valor de ingreso al patrimonio (valor de mer-cado). Si lo analizamos desde el punto de vista del costo deadquisición debemos considerar las disposiciones del Impuestode Alcabala2, en el caso de transferencias de inmuebles. Es per-tinente destacar que las normas sobre precios de transferenciasserán aplicables a las transacciones celebradas a título gratuitoconforme al numeral 3 del inciso a) del artículo 108 del Regla-mento del IR, incluyendo la cesión gratuita de bienes muebles aque se refiere el inciso h) del artículo 28 de la Ley del IR.

2. Para efectos del PDT 3560, si una empresa delmismo grupo económico (vinculadas domicilia-das y no domiciliadas) transfiere activos fijos aotra a título gratuito ¿deberán considerar en sudeclaración esta operación como cero o qué im-porte debe considerarse?

3. Mi empresa ha realizado en el 2006 una venta demercaderías con una empresa domiciliada en laRepública Popular China por 100 000 000 yuan¿cómo debo de informarlo en el PDT 3560?

La transacción efectuada ha sido una venta de mercaderías, porlo cual debemos indicarlo en el PDT 3560:

La venta se realizó en la moneda china (YUAN), por lo tanto debe-mos remitirnos a la información del PDT 3560 que nos indica:

a. Si la moneda de origen de las transacciones es en Dólares de EstadosUnidos de América deberá ser convertido a Nuevos Soles, utilizando elsiguiente tipo de cambio: 1 US dólar = S/. 3 275.

b. Si la moneda de origen de las transacciones es distinta a Dólares de Esta-dos Unidos de América, deberá seleccionar la moneda y el factor queaparece en el siguiente cuadro para convertirla a Dólares Americanos, yluego convertirlos a Nuevos Soles, empleando el tipo de cambio señaladoen a).

c. Si la moneda no aparece en el cuadro señalado en b), deberá convertirse adólares de Estados Unidos de América, empleando el tipo de cambio prome-dio anual para el año 2006 cotizado en el mercado norteamericano, y luegoconvertirlo a Nuevos Soles empleando el tipo de cambio señalado en a.

Fuente: PDT 3560 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Como puede apreciarse en el cuadro anterior debemos tomar encuenta un factor que nos determina el propio PDT 3560, parapoder registrar nuestra operación:

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

La guía para el llenado del PDT es con «F1»:

Cuadro de Conversiones a Dólares de Estados Unidos de América

Elaboración: SUNAT.Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros.http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/TipoTasa/default_TC.htm

País o territorio Moneda TC promedio

Como podemos apreciar, la conversión de los 100 000 000 YUANdebe ser convertida a Dólares con el factor 0.12544475:

Ahora debemos de transformar estos US. $.12´544,475 a nue-vos soles, siendo el Tipo de Cambio aplicable 3.275 conforme ala información del PDT 3560:

100 000 000 YUAN x 0.12544475 = US. $.12 544 475

Ahora, procedemos a indicarlo en nuestro PDT 3560, nótese queel PDT no admite decimales:

En el caso indicado, «Mundialistas S.A.A.» solamente había rea-lizado una operación de venta con su establecimiento perma-nente en Shangai, República Popular China:

Apreciamos la operación informada:

Observamos la transacción en la moneda de origen YUAN:

US$ 12 54 475 x 3.275 = 41 083 155.625

Tailandia Baht 0.02639634Panamá Balboa 1.00000000Venezuela Bolívar Venezolano 0.00046600Bolivia Boliviano 0.12587152Costa Rica Colón de Costa Rica 0.00193401Dinamarca Corona Danesa 0.16844848Noruega Corona Noruega 0.15615492Suecia Corona Sueca 0.13585895Argelia Dinar Argelino 0.01397278Australia Dólar Australiano 0.75312210Canadá Dólar Canadiense 0.88214054Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.12872994Antillas Holandesas Dólar de las Ant. Holand. 0.56179800Singapur Dólar de Singapur 0.62474532Federación de Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.27277823Vietnam Dong 0.00006258Unión Europea Euro 1.25602271Suiza Franco Suizo 0.79864722Paraguay Guaraní 0.00017918Ucrania Hr Yvnia 0.19871730Angola Kwanza 0.01247020Bulgaria Lev 0.64237896Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.84269602Nigeria Naira 0.00782398Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.03077170México Nuevo Peso Mexicano 0.09178644Argentina Peso Argentino 0.32544398Chile Peso Chileno 0.00188570Colombia Peso Colombiano 0.00042475Uruguay Peso Uruguayo 0.04185829Guatemala Quetzal 0.13173198Brasil Real 0.46001459Rusia Rublo 0.03681248Indonesia Rupia de Indonesia 0.00010919India Rupia de la India 0.02214014Israel Shekel 0.22045411Ecuador Sucre 0.00004000República de Corea Won 0.00104764Japón Yen Japonés 0.00860125Rep. Popular de China Yuan 0.12544475

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IÁREA TRIBUTARIA

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Debemos grabar dicha información:

Como se puede apreciar, la transacción fue de S/. 41 083 156,superando ampliamente lo dispuesto en el artículo 4 de la Reso-lución de Superintendencia N.° 167-2006/SUNAT. En consecuencia«Mundialistas S.A.A.» estará obligado a contar con un EstudioTécnico de Precios de Transferencias.La Resolución de Superintendencia N.° 008-2007/SUNAT trajouna seria confusión respecto de la obligación de contar con elreferido Estudio Técnico que respalde dichas declaraciones:

Obligados a contar con estudio técnico de precios de transferencia

Transacciones con partes vinculadas(Conforme al artículo 24 del Reglamento del IR)

Transacciones desde,hacia o través de

países de baja o nulaimposición tributaria(Panamá, Luxemburgo,Hong Kong, entre otros;indicados en el anexodel Reglamento delImpuesto a la Renta)

Si se hubierarealizado al menosuna transacción yaestará obligado apresentar el PDT

3560 y a contar conel Estudio Técnico,

inclusive si es a títulogratuito

Para las declaracionesdel 2006 (julio del

2007) y del 2007 (juliodel 2008)

Para las declaracio-nes del 2008 en

adelante

Solamente con suspartes vinculadas no

domiciliadas

Con sus partes vinculadasdomiciliadas y también lasvinculadas no domiciliadas

El monto deoperaciones

supere elS/.1 000 000

Los ingresosdevengadossuperen los

S/.6 000 000

El monto deoperaciones

supere elS/.1 000 000

Los ingresosdevengadossuperen los

S/. 6 000 000

4. Fiscalización

El Decreto Legislativo N.º 981 incorporó el artículo 62-A del Có-digo Tributario que establece que el procedimiento de fiscaliza-ción que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuar-se en un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha enque el deudor tributario entregue la totalidad de la informacióny/o documentación que fuera solicitada por la AdministraciónTributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio desu facultad de fiscalización. De presentarse la información y/odocumentación solicitada parcialmente, no se tendrá por entre-gada hasta que se complete la misma.Sin embargo, el plazo indicado no es aplicable en el caso defiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de Pre-cios de Transferencia, dada la complejidad de la información re-lacionada con las transacciones entre partes vinculadas que sondeclaradas, y otras que al ser omitidas puedan detectarse en pe-ríodos posteriores.

Al darle «clic» en validar: Se debe tener presente que de conformidad con la Primera Dispo-sición Complementaria Final de la Resolución de SuperintendenciaN.º 167-2006/SUNAT, la Administración Tributaria podrá requerirel o los estudios técnicos a los contribuyentes que se encuentrenobligados una vez terminado el ejercicio 2007.

5. Valor de mercaderías exportadas

Como se tiene conocimiento, el segundo párrafo del artículo64 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a laRenta establece que el valor asignado a las mercaderías o pro-ductos que sean exportados, no podrá ser inferior a su valorreal.

Cuando se habla del «valor real» se entiende al vigente en elmercado de consumo menos los gastos, teniendo en cuenta losproductos exportados y la modalidad de la operación. Si elexportador asignara un valor inferior al indicado, la diferencia,salvo prueba en contrario, será tratada como renta gravable deaquél.Cabe resaltar que si existe vinculación entre las partes intervinientesen la operación de exportación, deberán aplicarse las normassobre Precios de Transferencia.

6.¿Cuál es la sanción aplicable por la no pre-sentación del PDT 3560?

El numeral 2 del artículo 176 del TUO del Código Tributario esta-blece la infracción por «no presentar otras declaraciones o co-municaciones dentro de los plazo establecidos», siendo la san-ción aplicable el 0.6% de los IN, con los topes señalados en laNota 10 de la «Tabla I» del Código Tributario, únicamente en lasinfracciones vinculadas a no presentar la declaración jurada in-formativa de las transacciones que realicen con partesvinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios debaja o nula imposición.La Nota 10 establece que cuando la sanción aplicada se calculeen función a los IN anuales, no podrá ser menor a 10% de la UITni mayor a 25 UIT.Dicha infracción podrá ser subsanada voluntariamente con lapresentación del PDT. Si la SUNAT se lo induce la gradualidad es90% con el pago y 80% sin el pago.

7.¿Cuál es la sanción aplicable por no contar conel estudio técnico de precios de transferencia?

El numeral 25 del artículo 177 del TUO del Código Tributarioestablece la infracción por «no exhibir o no prestar el EstudioTécnico que respalde el cálculo de precios de transferencia con-forme a Ley», siendo la sanción aplicable el 0.6% de los IN, conlos topes señalados en la Nota 10 de la «Tabla I» del CódigoTributario. Cabe reiterar que cuando la sanción aplicada se calcu-le en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de laUIT ni mayor a 25 UIT.

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Operaciones No Habituales - Emisión del Formulario N.° 820PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS

C.P.C. Carmen Oré GamarraMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

1. Introducción

El 21 de octubre del año 2006, la Admi-nistración Tributaria introduce cambios alReglamento de Comprobante de Pago me-diante la Resolución de SuperintendenciaN.° 176-2006/SUNAT, respecto de la emi-sión del Formulario N.° 820 para las ope-raciones no habituales que realicen perso-nas naturales, sociedades conyugales y su-cesiones indivisas; asimismo, establece la ex-cepción de emitir el Formulario N.° 820 paraefectos de que el comprador sustente cos-to o gasto para efectos tributarios, tratán-dose de operaciones de compras que pue-dan ser inscritas en determinados regis-tros de entidades públicas.

2. Base legal

Norma: Resolución de SuperintendenciaN.° 176-2006/SUNATPublicación: 21-10-06Vigencia: 22-10-06

3. Aspectos importantes

a. ¿Quiénes deben solicitar el formularioN.° 820?

Las personas naturales, sociedades conyuga-les y sucesiones indivisas y que sin ser habi-tuales, requieran otorgar comprobantes depago a sujetos que necesiten sustentar gas-to o costo para efecto tributario.

b. ¿Cuándo se exceptúa de solicitar el for-mulario?

No será necesario el Formulario N.° 820 parasustentar gasto o costo para efecto tributa-rio, cuando las operaciones realizadas pue-dan ser inscritas en alguno de los siguientesregistros, según corresponda: Registro dePropiedad Inmueble y Registro de BienesMuebles, a cargo de la Superintendencia Na-cional de Registros Públicos – SUNARP; Re-gistro Público del Mercado de Valores a car-go de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores – CONASEV; Registro dePropiedad Industrial, a cargo del InstitutoNacional de Defensa de la Competencia yde la Protección de la Propiedad Industrial –INDECOPI.

c. ¿Para qué sirve el ComprobanteN.° 820?

Para que el adquiriente pueda sustentar gas-to o costo para efectos tributarios.

d. ¿Cómo obtengo el Comprobante?

1. Presentar el formato de «solicitud del For-mulario N.° 820» consignando los siguien-tes datos:- Identificación de quien transfiere y de

quien adquiere el bien, lo entrega en usoo presta el servicio.

- Indicar tipo de operación, descripción dela operación, en el caso de transferenciade bienes o su entrega en uso se indicarála cantidad, unidad de medida, marca,número de serie y/o motor, de ser el caso.

- Lugar y fecha de la operación. En el casode entrega en uso de bienes o prestaciónde servicios se indicará el tiempo por elque se entrega el bien o presta el servicio,de ser el caso.

- Valor de cada bien que se transfiere, de lacesión en uso o del servicio.

- Importe total de la operación.- FIrma del solicitante.

e. ¿Dónde obtengo el Comprobante?

El formato podrá recabarse en formapreimpresa en las Dependencias y Centrosde Servicios al Contribuyente de la SUNAT oimprimirse a través de SUNAT Virtual, Portalde la SUNAT en Internet cuya dirección es:www.sunat.gob.pe.

f. ¿Qué documentos debo presentar,adicionalmente, al formato de solicitud?

1. Exhibir original y presentar copia del docu-mento que acredite la propiedad del bientransferido o cedido en uso, o la prestacióndel servicio.

2. Exhibir original y presentar copia del docu-mento que acredite el pago del bien transfe-rido o cedido en uso, o la prestación del ser-vicio, de haberse realizado al momento depresentar la solicitud.

g. ¿Cuánto tiempo demora la aprobacióndel trámite?

Anteriormente, la solicitud se presentaba yen un plazo de treinta días contados a partirde la fecha de la presentación, SUNAT teníaque pronunciarse al respecto; caso contrariooperaba el silencio administrativo negativo,con la normatividad vigente a la fecha, conla sola presentación del formato y la docu-mentación sustentatoria, la SUNAT aproba-rá automáticamente la solicitud y procederáa la entrega del Formulario N.° 820, sin per-juicio de la fiscalización posterior. En caso con-trario, la solicitud se tendrá por no presenta-da y se informará al solicitante en ese mismomomento sobre las omisiones detectadas, aefecto de que pueda subsanarlas y realizarnuevamente el trámite.

h. ¿Dónde presentó la documentación?

Se presenta en mesa de partes de SUNATsegún la jurisdicción que les corresponda.

i. ¿Cuáles son los documentos que sus-tentan la propiedad de los bienes?

- En el caso de bienes muebles: se podráacreditar la propiedad con el comprobantede pago emitido por la compra de dicho bien.

- En el caso de vehículos: se podrá acreditarla propiedad con la tarjeta de propiedadvehicular o con el acta de transferencia vehicular.

- En el caso de bienes inmuebles: se podráacreditar la propiedad con la Ficha o PartidaRegistral, expedida por los Registros Públicos,o contrato de compra venta de fecha ciertaque acredite de manera preconstituida y fe-haciente la propiedad.

j. ¿Qué pasa si el bien vendido es de pro-piedad conyugal?

En ese caso, si se trata de un bien social queforma parte de la sociedad de ganancialessegún lo establecido en el artículo 310 delCódigo Civil, la solicitud deberá estar firma-da por ambos cónyuges de acuerdo a lo esti-pulado en el artículo 315 del Código Civil.

4. Casos prácticos

La empresa «Bindels & Calleja S.A.C.» dedi-cada a la Asesoría Contable-Tributaria en laciudad de Trujillo, decide comprar un carroa una persona natural para la realizaciónde sus rentas de tercera categoría.El vendedor es persona natural con nú-mero de RUC desde el año 2000, generórentas de tercera categoría dedicándose ala actividad de comisionista para cuyo des-empeño de sus labores utilizó dicho vehí-culo que ahora pone a la venta, el contri-buyente en el año 2003 da de baja defini-tiva a sus actividades, dando de baja tam-bién a sus comprobantes de pago.

Pregunta¿Se trata de una operación no habitual,entendiéndose que esta persona naturalcuenta con RUC y dicho vehículo lo utilizópara la realización de su renta de terceracategoría?

Caso N.º 1

Generó Renta de Ter-cera Categoría en losejercicios 2000, 2001y 2002.

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RespuestaFecha en que la Persona natural reali-za la venta: 15 de junio del 2007.Se tiene que evaluar la habitualidaden las operaciones que realiza la per-sona natural, de acuerdo a lo tipifica-do en el artículo 4 de la Ley del Im-puesto General a las Ventas.

«Se debe considerar la naturaleza, ca-racterísticas, monto, frecuencia, volu-men y periodicidad de las operacio-nes»

Se entiende que al no precisar la nor-ma como un contribuyente puedeevaluar estos factores, queda a cri-terio de la Administración Tributariadeterminar cuándo se es habitual enel caso de la venta de bienes mue-bles.Al considerarse que se trata de la pri-mera de venta y no desarrolla Rentade Tercera Categoría en el ejercicioeconómico (dejó de generar Renta de3.ra Categoría en el ejercicio 2002),esta venta realizada se trata de unaoperación no habitual.En el presente caso, se trata de la pri-mera venta que realiza el enajenante,por lo tanto, el adquiriente deberá ins-cribir el contrato de compra-venta enlos Registros Públicos de propiedadvehicular, a fin de poder sustentar cos-to o gasto para su empresa.

Caso N.º 2

El estudio «Bindels & Calleja S.A.C.»,brinda servicios de Asesoría Contabley Tributaria y para cumplir cabalmen-te con sus actividades decide adqui-rir una computadora portátil; su co-lega y amigo Sr. Segundo MostaceroLeón, que es un trabajador depen-diente percibidor de rentas de quintacategoría, les ofrece vender su com-putadora por el importe de S/. 3 500soles.

SoluciónDocumentos que se deben presen-tar:- Boleta de compra en original y fo-

tocopia de la computadora del se-ñor Segundo.

- Cheque de pago en original y co-pia, que se le ha emitido al Sr. Se-gundo por dicha compra.

- Presentar el formato de solicitudpara el Formulario N.° 820.

Una vez presentado el Formulario, en for-ma automatica SUNAT evaluará la documen-tación y aprobará o desaprobará la solicitudpresentada, de ser favorable, SUNAT proce-derá a la entrega del Comprobante de Ope-

raciones no Habituales.En este caso por tratarse de un bien que nose inscribe en ninguno de los registros depropiedad procede la emisión del Formula-rio N.° 820.

Vende personanatural con renta de

quinta categoría

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CONSULTAS A SUNAT / JURISPRUDENCIA AL DÍA

Dr. Alan Emilio Matos Barzola

miento tributario aplicable a la temáticadel «software». Mediante Informe N.° 095-2007-SUNAT/2B00001, SUNAT concluyeque «la distribución al público de software,a título oneroso, por medio de la venta uotra forma de transmisión de la propie-dad a que se refiere el artículo 34 de la Leysobre el Derecho de Autor, constituye ventapara efectos del IGV».La premisa planteada es, si dentro del mar-co normativo previsto en el Decreto Legis-lativo N.° 822 (Ley sobre el Derecho deAutor), la distribución del software al pú-blico bajo la modalidad de una venta, lle-vada a cabo por los denominados distri-buidores y comercializadores, puede sercatalogada como una venta o un servicio,para efectos del IGV.Conforme se indica en el informe, en prin-cipio existe un contrato de distribuciónmediante el cual el titular de la obra (soft-ware) autoriza a un tercero a distribuir (co-mercializar) su obra al público en un terri-

torio determinado, habiéndose pactado endicho contrato la distribución al públicomediante la venta u otra forma de trans-misión de propiedad del software.SUNAT destaca que el artículo 30 de laLey sobre el Derecho de Autor, estableceque el autor goza del derecho exclusivode explotar su obra bajo cualquier formao procedimiento, y de obtener por ellobeneficios, salvo en los casos de excepciónlegal expresa.El derecho patrimonial2 comprende espe-cialmente, el derecho exclusivo de reali-zar, autorizar o prohibir, entre otros, la dis-tribución al público de la obra.La citada Ley aborda también que la dis-tribución comprende la puesta a disposi-ción del público, por cualquier medio oprocedimiento, del original o copias de laobra, por medio de la venta, canje, per-

muta u otra forma de transmisión de lapropiedad, alquiler, préstamo público ocualquier otra modalidad de uso o explo-tación.SUNAT incide que una vez cedido el dere-cho patrimonial de distribución, el distri-buidor pone a disposición del público eloriginal o copias de la obra protegida,como es el caso del software, de acuerdoa las modalidades que se pacten en el con-trato respectivo, constituyendo una de di-chas modalidades, la venta u otra formade transmisión de la propiedad.En el supuesto planteado en la consultase está ante una modalidad de distribu-ción que implica la venta o transmisión dela propiedad del software.Es pertinente indicar que el inciso a) delnumeral 3 del artículo 2 del Reglamentode la Ley del IGV establece que se conside-ra venta según lo establecido en los incisosa)3 y d)4 del artículo 1 del TUO de la Leydel IGV, a todo acto a título oneroso queconlleve la transmisión de propiedad debienes, independientemente de la deno-minación que le den las partes, tales comoventa propiamente dicha, permuta, daciónen pago, expropiación, adjudicación pordisolución de sociedades, aportes socia-les, adjudicación por remate o cualquierotro acto que conduzca al mismo fin.

Se considera como venta, la distribución al público desoftware a título oneroso

N uevamente la AdministraciónTributaria emitió un nuevo Informeque trata de puntualizar el trata-

CONSULTAS

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SUNAT

2 Conforme al artículo 31º de la Ley sobre Derechos de Autor:El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derechoexclusivo de realizar, autorizar o prohibir:a. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.b. La comunicación al público de la obra por cualquier medio.c. La distribución al público de la obra.d. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la

obra.e. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas

sin autorización del titular del derecho por cualquier medio inclu-yendo mediante transmisión.

f. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está con-templada en la ley como excepción al derecho patrimonial, sien-do la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.

1 El citado Informe puede ser ubicado en la página web:www.sunat.gob.pe.

Jurisprudencia al DíaJURISPRUDENCIA

AL

DÍA

CÓDIGO TRIBUTARIO

C.P.C. Carmen Oré Gamarra

En el presente caso indican que la resolución que resuelve el reclamono fue válidamente notificada a la recurrente (no se consigna el do-micilio donde se notificó), sin perjuicio de lo cual ha operado la no-tificación tácita en la fecha en que la recurrente ha apelado de dicharesolución.

OPERA LA NOTIFICACIÓN TÁCITA EN EL RECLAMO AL MOMEN-TO QUE SE INTERPONE LA APELACIÓN

RTF 03870-5-2004 (09-06-04)

El contribuyente deduce la nulidad de la fiscalización debido a quequien recibió la notificación de los requerimientos producto de lafiscalización no era el representante legal de la empresa. La Adminis-tración Tributaria indica que la notificación de todos los actos de lafiscalización se efectuó conforme a Ley, en el domicilio fiscal y con elacuse de recibo respectivo por parte del personal de la recurrente,no siendo un requisito exigido por el Código Tributario que la notifi-cación se realice al representante legal.

SON VÁLIDAS LAS NOTAFICACIONES QUE SON RECEPCIONADASPOR EL PERSONAL QUE LABORA EN LA EMPRESA

RTF 01144-2-2004 (26-02-04)

El contribuyente alega que respecto a la notificación de los valoresimpugnados no se cumplió los requisitos de Ley, debido a que no seidentificó a la persona que los recibió; sin embargo, de la revisión delas copias de los acuses de recibo que obran en poder del TribunalFiscal, se aprecia que fueron entregados a un empleado del contri-buyente, quien indicó su número de documento de identidad, porlo que tales notificaciones sí se ajustan a lo dispuesto en el artículo104 del citado código.

SON VÁLIDAS LAS NOTIFICACIONES CUANDO ÉSTAS SONRECEPCIONADAS POR LOS EMPLEADOS DEL CONTRIBUYENTE

RTF 03553-3-2004 (26-05-04)En el presente caso, se le notifica al deudor tributario la Resolución deEjecución Coactiva que conformó el Expediente Coactivo y a los pagosefectuados en relación a la deuda materia de cobranza coactiva, el con-tribuyente apela este acto de notificación, toda vez que dicha Resolu-ción fue dejada debajo de la puerta, no apareciendo en la Constancia lahora de la diligencia ni las circunstancias por las cuales no se pudo entre-gar debidamente el documento, circunstancias que le restan fehacienciaa la mencionada constancia; en ese sentido, procede que el EjecutorCoactivo disponga la suspensión del procedimiento de ejecución co-activa, por lo que resulta procedente reducir la medida cautelar traba-da de conformidad con el artículo 617 del Código Procesal Civil.

PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZACOACTIVA CUANDO SE NOTIFICÓ MAL LA RESOLUCIÓN DEEJECUCIÓN COACTIVA

RTF 00323-1-2004 (23-01-04)

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I-21

1. ¿Cuáles son los requisitos que debe re-unir la guía de remisión remitente?Conforme a lo señalado en el artículo 19 del Regla-mento de Comprobantes de Pago, la Guía de Remi-sión del Remitente deberá contener la siguiente in-formación:Información impresa1.1 Datos de identificación del remitente:

a. Apellidos y nombres, o denominación o ra-zón social. Adicionalmente, los contribuyen-tes que generen rentas de tercera categoríadeberán consignar su nombre comercial, silo tuvieran.

b. Dirección del domicilio fiscal y del estableci-miento donde esté localizado el punto deemisión. Podrá consignarse la totalidad dedirecciones de los diversos establecimientosque posee el contribuyente.

c. Número de RUC.1.2 Denominación del documento: GUÍA DE REMI-

SIÓN - REMITENTE.1.3 Numeración: serie y número correlativo.1.4 Motivo del traslado: deberá consignar las siguien-

tes opciones:a. Ventab. Venta sujeta a confirmación del compradorc. Comprad. Consignacióne. Devoluciónf. Traslado entre establecimientos de la misma

empresag. Traslado de bienes para transformaciónh. Recojo de bienesi. Traslado por emisor itinerante de comproban-

tes de pagoj. Traslado zona primariak. Importaciónl. Exportaciónm. Venta con entrega a terceros. Esta opción será

utilizada cuando el comprador solicite al re-mitente que los bienes sean entregados a untercero, quien será considerado como destina-tario para efecto de la información a consignaren la guía de remisión. Asimismo, se indicará elnúmero de RUC del comprador, o en su de-fecto, el tipo y número de su documento deidentidad y sus apellidos y nombres.

n. Otras no incluidas en los puntos anteriores,tales como exhibición, demostración, entre-ga en uso, y traslado para propia utilización;debiendo consignarse expresamente el mo-tivo del traslado.

Se debe indicar cuál de las opciones motiva eltraslado.En caso que no se utilice alguna de las opcionespodrá imprimirse sólo aquellas empleadas.

1.5 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efec-tuó la impresión:a. Apellidos y nombres, o denominación o ra-

zón social. Adicionalmente, podráconsignarse el nombre comercial.

b. Número de RUC.c. Fecha de impresión.

1.6 Número de autorización de impresión otorgadopor la SUNAT, el cual será consignado junto a losdatos de la imprenta o empresa gráfica.

1.7 Destino del original y copias:En el original: DESTINATARIOEn la primera copia: REMITENTEEn la segunda copia: SUNAT

Información no necesariamente impresa1.8 Dirección del punto de partida, excepto si el mismo co-

incide con el punto de emisión del documento.1.9 Dirección del punto de llegada.1.10 Datos de identificación del destinatario:

a. Apellidos y nombres, o denominación o razónsocial.

b. Número de RUC, salvo que no esté obligado atenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipoy número de documento de identidad.

1.11 Datos de identificación de la unidad de transporte ydel conductor:a. Marca y número de placa del vehículo. De tratar-

se de una combinación, se indicará el número deplaca del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.

b. Número(s) de licencia(s) de conducir.1.12 Datos del bien transportado:

a. Descripción detallada del bien, indicando el nom-bre y características tales como la marca del mis-mo. Si el motivo de traslado es una venta, se de-berá consignar además obligatoriamente el nú-mero de serie y/o motor, de corresponder.

b. Cantidad y peso total siempre y cuando, por lanaturaleza de los bienes trasladados, puedan serexpresados en unidades o fracción de toneladasmétricas (TM), de acuerdo a los usos y costum-bres del mercado.

c. Unidad de medida, de acuerdo a los usos y cos-tumbres del mercado.

1.13 Código de autorización emitido por el Sistema deControl de Órdenes de Pedido (SCOP), cuando co-rresponda.

1.14 Fecha de inicio del traslado.1.15 En el traslado de bienes considerados en la Ley Ge-

neral de Aduanas como mercancía extranjera desde elpuerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero, la guíade remisión del remitente deberá contener los requisitosseñalados en los numerales 1.1 a 1.7 del presente artí-culo y en sustitución de los demás requisitos, la siguienteinformación no necesariamente impresa:a. Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto.b. Número de RUC, apellidos y nombres, o denomi-

nación o razón social del transportista que prestael servicio, cuando corresponda.

c. Código del puerto o aeropuerto de embarque.d. Número del contenedor.e. Número del precinto, cuando corresponda.f. Número de bultos o pallets, cuando corresponda.g. Número de Manifiesto de Carga.

1.16 Para efecto de los numerales 1.8 y 1.9 del presenteartículo, tratándose del traslado de bienes de un puer-to o aeropuerto a un terminal de almacenamiento oviceversa, cuando el motivo del traslado fuera cual-quier operación, destino o régimen aduanero, basta-rá consignar el nombre del puerto o aeropuerto y delterminal de almacenamiento como punto de llegadao partida, respectivamente.

Norma relacionada• Artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago, apro-

bado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT(24-01-99).

2. ¿Qué se entiende por fabricación de bienespor encargo para efectos del Sistema de De-tracciones?El servicio de fabricación de bienes por encargo es aquelservicio mediante el cual el prestador del mismo se hacecargo de todo o una parte del proceso de elaboración,producción, fabricación o transformación de un bien. Paratal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte

de las materias primas, insumos, bienes intermedios ocualquier otro bien necesario para la obtención de aqué-llos que se hubieran encargado de elaborar, producir,fabricar o transformar.Se incluye en la presente definición, a la venta de bie-nes, cuando las materias primas, insumos, bienes inter-medios o cualquier otro bien con los que el vendedor haelaborado, producido, fabricado o transformado losbienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquiertítulo por el comprador de los mismos.No se incluye en esta definición:a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega

únicamente avíos textiles, en tanto el prestador sehace cargo de todo el proceso de fabricación deprendas textiles. Para efecto de la presente disposi-ción, son avíos textiles los siguientes bienes: etique-tas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplica-ciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres,clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores,alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de em-balaje.

b. Las operaciones por las cuales el usuario entregaúnicamente diseños, planos o cualquier bien intan-gible, mientras que el prestador se hace cargo detodo el proceso de elaboración, producción, fabri-cación, o transformación de un bien.

Norma relacionada• Numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N.º183-2004-SUNAT (15-08-04).

3. ¿Cuáles son los porcentajes de deprecia-ción señalados en el Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta?El artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta contiene las siguientes disposiciones acerca delcálculo de la depreciación:a. Los edificios y construcciones sólo serán deprecia-

dos mediante el método de línea recta, a razón de3% anual.

b. Los demás bienes afectados a la producción de ren-tas gravadas de la tercera categoría, se depreciaránaplicando el porcentaje que resulte de la siguientetabla:

PREGUNTAS

Y

RESPUESTAS

Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de junio del 2007

Área Tributaria

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de julio del 2007

1. ¿Cuándo se origina el nacimiento de la obligación tributaria para efectos del IGV?2. ¿Cuál es la consecuencia de no utilizar los medios de pago que señala la Ley de Bancarización?3. ¿Cómo se da de baja al RUC de las personas jurídicas?

1. Ganado de trabajo y repro-ducción; redes de pesca.

2. Vehículos de transporte te-rrestre (excepto ferrocarri-les); hornos en general.

3. Maquinaria y equipo utili-zados por las actividadesmineras, petroleras y deconstrucción; excepto mue-bles, enseres y equipos deoficina.

4. Equipos de procesamientode datos.

5. Maquinaria y equipo adqui-rido a partir del 01-01-91.

6. Otros bienes del activo fijo

BienesPorcentaje anualde deprec. hastaun máximo de

25%

20%

20%

25%

10%

10%

Norma relacionada• Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,

aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF (21-09-94).

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INDICADORES TRIBUTARIOS

INDICADORES

TRIBUTARIOS

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2007 2006 2005 2004 2003

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30%

TASAS DE DEPRECIACIÓN 11111

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes depesca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de ofici-na.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 22222

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 33333

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

Porcentaje AnualMáximo de

Depreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio-

nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos afavor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinariasmes de julio y diciembre

Remuneración mensual porel número de meses que fal-te para terminar el ejercicio(incluye mes de retención)

Gratificaciones extraordina-rias a disposición en el mesde retención

Otros ingresos puestos adisposición en el mes de re-tención

Remuneraciones de mesesanteriores

Deduc-ción de7 UIT

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9

= R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2007: S/. 1,725(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

Año S/.Año S/.

2002 3 100

2001 3 000

2000 2 900

1999 2 800

2007 3 450

2006 3 400

2005 3 300

2004 3 200

2003 3 100

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCompra

2006 3.194 3,197 4.121 4.249

2005 3.429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

Dólares Euros

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

Año

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

60 000 60 000 0

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 deenero del 2007.

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada enmercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deselañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que esta-blezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, seencontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que lescorresponde.

Categorías

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 137

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- J

UN

IO 2

007

IÁREA TRIBUTARIA

I-23

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 20-12-03)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad

de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayora media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasióndel remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta deterceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

AN

EXO

1A

NEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley delImpuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes

y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia apartir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fechaen que se deba realizar el depósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I dela Ley del lGV es el 15%.

3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las

cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.

4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGVse produzca a partir del 1 de febrero de 2006.

5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 5

12% 4

9%12% 5

12% 5

12% 4

12% 4

12% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

AN

EXO

3

012019020021022024025026

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

El servicio de transporte realizado por víaterrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con

la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentosde Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-02-06.

1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalatode etileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demásrecipientes para el transporte o envasado,de vidrio; bocales para conservas, de vi-drio; tapones, tapas y demás dispositivosde cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/opromotores de ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA ALRÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 11111

La adquisición decombustibles líqui-dos derivados delpetróleo, que se en-cuentren gravadascon el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 delReglamento para la Comercialización de Combus-tibles Líquidos y otros Productos derivados de losHidrocarburos aprobados por Decreto SupremoN.º 045-2001-EM y normas modificatorias, conexcepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y

dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades

de CDR, CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en el Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES11111

Condición Porcent.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre elmonto de la operación

2.do Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota serálo que resulte mayor de comparar:a. El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un «monto fijo»

señalado en el mencionado anexo; yb. El resultado de aplicar al importe de la operación el «porcentaje» establecido según el primer

método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe dela percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

IS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

JU

NIO

200

7

IN S T I T U T O P A C Í F I C OI-24

INDICADORES TRIBUTARIOS

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado olaminado, estirado o soplado, flotado, des-bastado o pulido; incluso curvado, bisela-do, grabado, taladrado, esmaltado o traba-jado de otro modo, pero sin enmarcar nicombinar con otras materias; vidrio de se-guridad constituido por vidrio templado ocontrachapado; vidrieras aislantes de pare-des múltiples y espejos de vidrio, incluidolos espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras;perfiles; alambre; tiras; tubos; accesoriosde tuberías; cables, trenzas, eslingas y artí-culos similares; de fundición hierro o ace-ro; y puntas, clavos, chinchetas (chinches),grapas y artículos similares; de fundición,hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artí-culos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos,pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodo-ros, cisternas (depósitos de agua) para ino-

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00,4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

doros, urinarios y aparatos fijos similares,de cerámicas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita compro-bante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y elcliente figure en el «Listado de clientes que podrán estar sujetos alporcentaje del 0.5% de percepción del IGV».

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES11111

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

3 Libro de inventariosy balances

Tres (3)meses *

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

díashábiles

Tratándose de deudores tributarios queobtengan rentas de segunda catego-ría: desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se cobre, seobtenga el ingreso o se haya puesto adisposición la renta.

4Libro de retenciones incisose) y f) del artículo 34 de laLey del Impuesto a la Renta

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realice elpago.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

Registro del régimen de reten-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneo emita, según corresponda, el docu-mento que sustenta las transaccionesrealizadas con los proveedores.

Registro IVAPDiez (10)

díashábiles

Desde la fecha de ingreso o desde lafecha del retiro de los bienes del Moli-no, según corresponda.

Registro del régimen de percep-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita eldocumento que sustenta las transac-ciones realizadas con los clientes.

Registro de ventas e ingresos -artículo 23 Resolución de Superin-tendencia N.° 266-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - artículo 8 Resoluciónde Superintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 021-99/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 142-2001/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 257-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 256-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 258-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 259-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

* Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances deacuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al«Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes delActivo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según correspon-da), deberán registrar sus operaciones con un retraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el díahábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de lospagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones quelo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del messiguiente a enero o junio, según corresponda.

1 Libro caja y bancos Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realizaronlas operaciones relacionadas con el in-greso o salida del efectivo o quivalentedel efectivo.

17

18

16

15

19

20

21

23

22

24

25

RégimenGeneral

Diez (10)días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre delmes o del ejercicio gravable, según elAnexo del que se trate.

RER

5 Librio diarioTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

6 Librio mayorTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fijosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

8 Registro de comprasDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

9 Registro de consignacionesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

14 Registro de ventas e ingresosDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

13 Registro de inventario perma-nente valorizado

Tres (3)meses

**

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

12 Registro de inventario perma-nente en unidades físicas

Un (1)mes **

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

11 Registro de huéspedesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

10 Registro de costosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierredel ejercicio gravable.

AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 137

SE

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IO 2

007

IÁREA TRIBUTARIA

I-25

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1

PeríodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

1 Resolución de Superintendencia N.° 240-2006/SUNAT (30-12-06).

00000 11111 22222 33333 44444 55555 66666 77777 88888 99999

Ene. 07. 21 feb. 22 feb. 9 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 19 feb. 20 feb. 26 feb. 23 feb.

Feb. 07. 22 mar. 9 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 15 mar. 16 mar. 19 mar. 20 mar. 21 mar. 23 mar. 26 mar.

Mar. 07. 12 abr. 13 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 19 abr. 20 abr. 23 abr. 24 abr. 25 abr. 27 abr. 26 abr.

Abr. 07. 11 may. 14 may. 15 may. 16 may. 17 may. 18 may. 21 may. 22 may. 23 may. 10 may. 24 may. 25 may.

May. 07. 13 jun. 14 jun. 15 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 21 jun. 22 jun. 11 jun. 12 jun. 26 jun. 25 jun.

Jun. 07. 13 jul. 16 jul. 17 jul. 18 jul. 19 jul. 20 jul. 23 jul. 10 jul. 11 jul. 12 jul. 24 jul. 25 jul.

Jul. 07. 15 ago. 16 ago. 17 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 9 ago. 10 ago. 13 ago. 14 ago. 24 ago. 23 ago.

Ago. 07 18 set. 19 set. 20 set. 21 set. 24 set. 11 set. 12 set. 13 set. 14 set. 17 set. 25 set. 26 set.

Set. 07 18 oct. 19 oct. 22 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 25 oct. 24 oct.

Oct. 07 21 nov. 22 nov. 23 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 19 nov. 20 nov. 26 nov. 27 nov.

Nov. 07 20 dic. 21 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 27 dic. 26 dic.

Dic. 07 23 ene. 08 10 ene. 08 11 ene. 08 14 ene. 08 15 ene. 08 16 ene. 08 17 ene. 08 18 ene. 08 21 ene. 08 22 ene. 08 24 ene. 08 25 ene. 08

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

VENCIMIENTOS Y FACTORES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) 11111

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

CRONOGRAMA DE LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVADE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

SemanaVencimiento

Vencimiento semanalN.°

Mes al quecorresponde la

obligación Desde Hasta

1 01-07-07 07-07-07 03-07-072 08-07-07 14-07-07 10-07-073 15-07-07 21-07-07 17-07-074 22-07-07 28-07-07 24-07-075 29-07-07 04-08-07 31-07-07

JULIO2007

1 Resolución de Superintendencia N.º 240-2006/SUNAT (30-12-06).

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03 a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04 a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03 al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00 al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92 al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

7 8 9 0 1 2 3 4 5 6Juniodel

2007

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN ÚLTIMO NÚMERO DE RUC

10 de 11 de 12 de 13 de 16 de 17 de 18 de 19 de 20 de 23 dejulio julio julio julio julio julio julio julio julio julio

BUENOS CONTRIBUYENTES Y UNIDADES EJECUTORAS DELSECTOR PÚBLICO NACIONAL

Último dígito de RUC 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

Fecha de presentación 24 de julio 25 de julio

1 Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT (30-03-07).

S/. 1 500

S/. 2 516

S/. 2 013

1 Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT (15-01-07)

AGENTERETENEDOR

Rentade

4.ta y 5.tacategoría

PERCEPTORES

OBLIGACIONES EN RENTAS DE 4.ta y 5.ta CATEGORÍA1

No deberán efectuarse la retención del Impuesto a laRenta cuando los recibos de honorarios que paguen oacrediten sean un importe que no exceda a

Sus ingresos por renta de 4.ta y 5.ta percibidas en el mesno superen el monto establecido por SUNAT mensuales.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestoresde negocios, albacéas o similares, otras rentas de 4.ta y5.ta categoría, no supere el monto que establezca laSUNAT.* Obligados hacer pagos a cuenta y a presentar la De-

claración Jurada Mensual.Nota: Si no tuviera impuesto a pagar, están exoneradode la presentación de la Declaración Jurada Mensual.

DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006

Último dígito de N.° RUC odocumento de identidad Fecha de vencimiento

Resolución de Superintendencia N.° 091-2007/SUNAT.

9 o una letra 10 de octubre del 20078 11 de octubre del 20077 12 de octubre del 20076 15 de octubre del 20075 16 de octubre del 20074 17 de octubre del 20073 18 de octubre del 20072 19 de octubre del 20071 22 de octubre del 20070 23 de octubre del 2007

IS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

JU

NIO

200

7

IN S T I T U T O P A C Í F I C OI-26

INDICADORES TRIBUTARIOSS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

JU

NIO

200

7

ABRIL-2007 MAYO-2007 JUNIO-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA ABRIL-2007 MAYO-2007 JUNIO-2007Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1IID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.182 3.184 3.171 3.172 3.172 3.1723.182 3.183 3.170 3.172 3.172 3.1723.181 3.182 3.171 3.172 3.172 3.1723.180 3.181 3.166 3.166 3.170 3.1713.180 3.181 3.166 3.166 3.169 3.1693.180 3.181 3.166 3.166 3.169 3.1703.180 3.181 3.166 3.168 3.172 3.1733.180 3.181 3.166 3.167 3.174 3.1753.180 3.181 3.165 3.166 3.174 3.1753.181 3.182 3.166 3.168 3.174 3.1753.181 3.182 3.169 3.169 3.171 3.1713.181 3.181 3.169 3.169 3.172 3.1733.180 3.181 3.169 3.169 3.171 3.1713.180 3.181 3.168 3.169 3.171 3.1723.180 3.181 3.165 3.166 3.168 3.1693.179 3.180 3.164 3.165 3.171 3.1723.178 3.178 3.161 3.162 3.171 3.1723.177 3.178 3.156 3.158 3.167 3.1683.178 3.178 3.156 3.158 3.167 3.1683.178 3.178 3.156 3.158 3.166 3.1673.178 3.178 3.163 3.163 3.168 3.1693.178 3.178 3.163 3.164 3.170 3.1713.178 3.179 3.164 3.166 3.170 3.1713.176 3.177 3.168 3.169 3.170 3.1713.175 3.176 3.170 3.170 3.170 3.1723.173 3.174 3.170 3.170 3.171 3.1723.171 3.172 3.170 3.170 3.170 3.1713.171 3.172 3.172 3.173 3.167 3.1693.171 3.172 3.172 3.173 3.167 3.1693.171 3.172 3.175 3.176 3.167 3.169

3.174 3.175

4.210 4.265 4.301 4.359 4.262 4.3054.227 4.299 4.274 4.349 4.262 4.3054.230 4.299 4.245 4.354 4.262 4.3054.239 4.290 4.276 4.355 4.311 4.3314.181 4.290 4.276 4.355 4.257 4.3364.181 4.290 4.276 4.355 4.272 4.2974.181 4.290 4.250 4.364 4.252 4.3044.181 4.290 4.283 4.311 4.182 4.3174.239 4.353 4.274 4.317 4.182 4.3174.212 4.323 4.216 4.293 4.182 4.3174.226 4.297 4.260 4.307 4.205 4.2664.237 4.313 4.260 4.307 4.172 4.2714.275 4.335 4.260 4.307 4.193 4.2554.275 4.335 4.259 4.338 4.183 4.2584.275 4.335 4.273 4.308 4.185 4.2834.250 4.354 4.262 4.304 4.183 4.2584.289 4.343 4.245 4.310 4.183 4.2584.293 4.345 4.210 4.322 4.218 4.2934.300 4.373 4.210 4.322 4.211 4.2554.216 4.376 4.210 4.322 4.249 4.2574.216 4.376 4.187 4.305 4.218 4.2764.216 4.376 4.229 4.282 4.241 4.2854.264 4.356 4.245 4.282 4.241 4.2854.280 4.341 4.176 4.288 4.241 4.2854.308 4.388 4.217 4.268 4.250 4.3034.289 4.360 4.217 4.268 4.236 4.2984.301 4.359 4.217 4.268 4.236 4.3014.301 4.359 4.185 4.322 4.212 4.3074.301 4.359 4.242 4.345 4.212 4.3074.301 4.359 4.149 4.289 4.212 4.307

4.202 4.331

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 3.194 VENTA 3.197

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 4.121 VENTA 4.249

E U R O S

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

ABRIL-2007 MAYO-2007 JUNIO-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍAABRIL-2007 MAYO-2007 JUNIO-2007

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1ID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.210 4.265 4.303 4.372 4.202 4.3314.210 4.265 4.303 4.372 4.262 4.3054.227 4.299 4.274 4.349 4.262 4.3054.230 4.299 4.245 4.354 4.262 4.3054.181 4.290 4.276 4.355 4.311 4.3314.181 4.290 4.276 4.355 4.257 4.3364.181 4.290 4.276 4.355 4.272 4.2974.181 4.290 4.250 4.364 4.252 4.3044.181 4.290 4.283 4.311 4.182 4.3174.239 4.353 4.274 4.317 4.182 4.3174.212 4.323 4.216 4.293 4.182 4.3174.237 4.313 4.260 4.307 4.205 4.2664.237 4.313 4.260 4.307 4.172 4.2714.275 4.335 4.260 4.307 4.193 4.2554.275 4.335 4.259 4.338 4.183 4.2584.275 4.335 4.273 4.308 4.185 4.2834.250 4.354 4.262 4.304 4.185 4.2834.289 4.343 4.245 4.310 4.185 4.2834.293 4.345 4.210 4.322 4.218 4.2934.300 4.373 4.210 4.322 4.211 4.2554.216 4.376 4.210 4.322 4.249 4.2574.216 4.376 4.187 4.305 4.218 4.2764.216 4.376 4.229 4.282 4.241 4.2854.264 4.356 4.245 4.282 4.241 4.2854.280 4.341 4.176 4.288 4.241 4.2854.308 4.388 4.217 4.268 4.250 4.3034.289 4.360 4.217 4.268 4.236 4.2984.301 4.359 4.217 4.268 4.236 4.3014.301 4.359 4.185 4.322 4.212 4.3074.301 4.359 4.242 4.345 4.212 4.307

4.149 4.289

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPOS DE CAMBIO

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.182 3.184 3.171 3.172 3.174 3.1753.182 3.184 3.171 3.172 3.172 3.1723.182 3.183 3.170 3.172 3.172 3.1723.181 3.182 3.171 3.172 3.172 3.1723.180 3.181 3.166 3.166 3.170 3.1713.180 3.181 3.166 3.166 3.169 3.1693.180 3.181 3.166 3.166 3.169 3.1703.180 3.181 3.166 3.168 3.172 3.1733.180 3.181 3.166 3.167 3.174 3.1753.180 3.181 3.165 3.166 3.174 3.1753.181 3.182 3.166 3.168 3.174 3.1753.181 3.182 3.169 3.169 3.171 3.1713.181 3.181 3.169 3.169 3.172 3.1733.180 3.181 3.169 3.169 3.171 3.1713.180 3.181 3.168 3.169 3.171 3.1723.180 3.181 3.165 3.166 3.168 3.1693.179 3.180 3.164 3.165 3.168 3.1693.178 3.178 3.161 3.162 3.168 3.1693.177 3.178 3.156 3.158 3.167 3.1683.178 3.178 3.156 3.158 3.167 3.1683.178 3.178 3.156 3.158 3.166 3.1673.178 3.178 3.163 3.163 3.168 3.1693.178 3.178 3.163 3.164 3.170 3.1713.178 3.179 3.164 3.166 3.170 3.1713.176 3.177 3.168 3.169 3.170 3.1713.175 3.176 3.170 3.170 3.170 3.1723.173 3.174 3.170 3.170 3.171 3.1723.171 3.172 3.170 3.170 3.170 3.1713.171 3.172 3.172 3.173 3.167 3.1693.171 3.172 3.172 3.173 3.167 3.169

3.175 3.176