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—REVISTA LEGAL— NÚMERO 196 TENDENCIAS 2019 TRENDS 2019 LEGAL MAGAZINE INFORME ESPECIAL SPECIAL REPORT

INFORME ESPECIAL SPECIAL REPORT …...a desaparecer de la noche a la mañana, pero el cambio de personas al frente de estos, puede significar una mejora significativa en su manejo,

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— R E V I S T A L E G A L — NÚMERO 196

TENDENCIAS 2019TRENDS 2019

LEGAL MAGAZINE

INFORME ESPECIAL SPECIAL REPORT

Page 2: INFORME ESPECIAL SPECIAL REPORT …...a desaparecer de la noche a la mañana, pero el cambio de personas al frente de estos, puede significar una mejora significativa en su manejo,

Contenido

Utilizando elementos de propiedad intelectual en el financiamiento de las empresasMarta Fernández PepperSocia senior, especialista en propiedad intelectual07

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Informe especial

¿Por qué descentralizar las asociaciones público - privadas?Juan Carlos Salinas AmpueroSocio senior, especialista en infraestructura, APP y OxI23

Algunas observaciones sobre el retiro de confianza y las formalidades requeridas para su ejecuciónJosé Manuel AnguloAsociado, especialista en derecho laboral y seguridad social29

[email protected] (51) 98848-7593

NÚMERO 196ISSUE 196

Actividades institucionales:- Conferencia para la Asociación de Empresas Chinas- Legaltech Summit 2018

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El contenido de la revista es académico. No debe ser interpretado como adelanto de opinión del Estudio, ni deben extraerse recomendaciones para decisiones legales específicas.El contenido de esta publicación no puede ser reproducido, divulgado o registrado, sin autorización previa y por escrito de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados®.

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del PerúN° 2007-07703Tiraje: 1000 ejemplares

Comité Editorial / Editorial board:Fernando MeléndezArturo FerrariSilvia Núñez

Comentarios y sugerencias / Comments and Suggestions:[email protected] [email protected]

Número anterior N° 195

Tendencias 2019

Las nuevas reglas de subcapitalización en el impuesto a la rentaGuillermo RuizSocio senior, especialista en derecho tributario13

— R E V I S T A L E G A L — NÚMERO 195

La autoría en el delito de contaminación ambiental

Identifying the perpetrators of environmental pollution crimes

El acuerdo de confidencialidad como paso previo al inicio de negociaciones comerciales

The confidentiality agreement as a prior step to hold trade negotiations

EN ESTE NÚMERO IN THIS ISSUE

ENTREVISTA A INTERVIEW WITH

ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDADecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de PorresDean of the School of Law of Universidad de San Martín de Porres

“Las tecnologías de la información son indispensables en la formación de futuros profesionales del derecho”“Information technologies are indispensable in the training of future legal professionals”

LEGAL MAGAZINE

La convalidación del intento conciliatorio en un proceso judicial como requisito previoAmérica Copa SilvaAbogada, especialista en derecho civil y derecho procesal - Sede Piura26

Un nuevo modelo de colaboración empresarial: startups y grandes organizacionesItala Bertolotti FernándezSocia, especialista en corporativa, fusiones y adquisiciones20

Fintechs: un reto pendienteGuillermo FloresSocio, especialista en mercado de capitales y regulación bancaria, financiamiento de proyectos y sindicaciones10

Acerca de los cambios y posibles escenarios normativos que puede traer este año 2019

Los retos del cambioDavid ReyesDirector de SE Semana Económica04

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Editorial

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Fernando Meléndez Fernández

Socio principal - EditorSenior partner - Editor

Nuevas autoridades, ¿mismos problemas?

T an solo una semana después de iniciado el año 2019, exactamente el lunes 7 de enero, el cuestionado fiscal supremo Pedro Chávarry decidió renunciar al

cargo de fiscal de la Nación, designándose interinamente en su lugar a la abogada Zoraida Avalos Rivera; poniéndose fin, al menos momentáneamente, a la más grave crisis por la que atravesó el Ministerio Público en los últimos 20 años.

En simultáneo, asumieron también, los cargos de presidente del Poder Judicial y alcalde de la ciudad de Lima, el juez supremo José Luis Lecaros y el abogado Jorge Muñoz Wells, respectivamente; ambos en reemplazo de antecesores muy cuestionados en el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, el presidente del Congreso, Daniel Salaverry, se “estrenó” como legislador independiente al haber renunciado, también los primeros días del 2019, al partido que lo llevó al Poder Legislativo y lo encumbró al cargo que actualmente ostenta. Inicia entonces este flamante 2019 con nuevas autoridades al frente de instituciones tutelares.

Lo anterior no garantiza que los problemas que tales entes públicos han venido afrontando a lo largo del 2018 vayan a desaparecer de la noche a la mañana, pero el cambio de personas al frente de estos, puede significar una mejora significativa en su manejo, si es que las nuevas autoridades así se lo proponen; lo contrario, vale decir, persistir en los mismos errores que sus antecesores, solo agudizará su muy alta desaprobación y desfavorable opinión que la ciudadanía en general tiene de tales entidades.

A contracorriente con lo anterior, según cifras oficiales del INEI, hasta octubre del 2018, el crecimiento económico del Perú fue de poco más de 4%, con picos como el ocurrido en el mes de abril de casi 8%, lo que lleva a preguntarse sobre la disociación entre el resultado económico (bastante aceptable) con el político (lamentable), y si es posible que esto pueda continuar indefinidamente.

Esperamos que las flamantes autoridades, cada una desde su respectivo sector, sume a la causa “país” y empiecen a “empujar el carro” en el mismo sentido, vale decir: más y mejores servicios públicos, desarrollo y crecimiento económico, lucha anticorrupción, etcétera. La sociedad y el país lo requieren urgentemente.

New authorities, the same problems?

O nly a week after the start of 2019, on Monday, January 7th, Supreme Prosecutor Pedro Chávarry decided to hand in his resignation as head of the

Peruvian Prosecutor’s Office and Zoraida Avalos Rivera, Esq. was designated to replace him temporarily. In this way, the most serious crisis faced by the Public Ministry of Peru in the last 20 years came to an end, at least for the time being.

At the same time, the Chairman of the Judiciary and the Mayor of Lima, Supreme Court Judge José Luis Lecaros and lawyer Jorge Muñoz Wells, respectively, were sworn in, replacing their predecessors whose work during their term of office was severely criticized.

In turn, Congress Chairman Daniel Salaverry “debuted” as an independent lawmaker, after he resigned, also during the first days of 2019, the party that took him to power and supported his designation as Congress Chairman. Therefore, the year begins with new authorities in charge of the entities that protect citizen rights.

The above does not mean that the problems that the aforementioned public entities have faced throughout 2018 will disappear overnight, but the replacement of the officers in charge of said entities can significantly improve the way these entities are managed, if the newly appointed authorities commit to do so. Otherwise, that is, if they continue to make the same mistakes as their predecessors, then the already high levels of disapproval will aggravate, just like the unfavorable opinion that citizens have about said entities.

By contrast, according to INEI’s official figures, until October 2018, Peru’s economic growth stood at a little more than 4%, with peaks like the one reported in April of almost 8%.

These figures make us ask ourselves why a disassociation exists between economic results (which are quite acceptable) and political results (which are regrettable) and whether or not this disassociation may continue indefinitely.

We hope that our new authorities, each in their own sector, will contribute to the overall growth of “the country” and will start “pushing the car” in the same direction: more and better public services, economic development and growth, anti-corruption fight, etc. That’s what our society urgently needs.

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Columnista invitado

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Los retos del cambio: ¿Qué características comunes tienen las empresas que

vienen trabajando procesos de transformación digital e

innovación en el Perú?

L a transformación no es tecnológica. La transformación no es metodológica. La transformación es cultural. Eso ya lo sabemos

todos. O, mejor dicho, lo escuchamos y repetimos todos, a veces sin una consciencia clara. Suena bien aquello de que cambiar exige pensar en el talento y el propósito, y volver a echar raíces en la misión y la visión.

Veamos si en el Perú esa conclusión es verdadera. Luego de investigar en diez grandes empresas peruanas y en el Gobierno sobre cómo trabajan su transformación (www.semanaeconomica.com/lahoradelatransformacion), y de conversar con sus CEO, gerentes y principales líderes del cambio, me

queda claro que lo que une a sus procesos es lo siguiente:

- La transformación digital y la innovación son imposibles si la empresa no se centra en el cliente. El problema para una empresa consolidada es que suele estar anclada a sus productos tradicionales —o históricamente exitosos— e intenta desarrollar nuevas ‘soluciones’ tomándolos como punto de partida. Centrarse en el cliente es trabajar para brindarle la mejor experiencia posible y la mejor experiencia posible es la que satisface su verdadera necesidad, que no es el producto, sino el f in por el que lo adquiere.

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Columnista invitado

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La transformación no es tecnológica. La

transformación no es metodológica. La transformación es

cultural

- Para entender esa necesidad es urgente que la empresa se ponga en los zapatos del cliente, no de manera hipotética, sino real: escuchándolo e intentando descubrir sus insights (o sus motivaciones personales detrás de la compra); desarrollando prototipos, testeándolos con él y alimentándose de su feedback; y recorriendo su camino de compra para detectar sus molestias e inconvenientes. El resultado que lanza al mercado no tiene porqué ser un producto terminado: la conversación continuará y la mejora será incremental y permanente.

- Hay que comprender que el error es parte del aprendizaje y no debe ser castigado. Y adquirir la velocidad del emprendedor. Si su reacción es rápida y efectiva, es porque su trabajo no es lineal como el de una empresa, es decir, no depende de la aprobación de un área tras otra durante periodos prolongados. La solución está en los equipos empoderados y multidisciplinarios, donde el trabajo es colaborativo y las jerarquías son eliminadas —ninguna voz vale más que otra—, y que tienen capacidad de resolución final.

- ¿Cuál es el nuevo rol del líder? El de coach antes que el de jefe, el de guía antes que el de impositor.

Ya no tiene más poder el que tiene más personal y la oficina más grande, sino el que saca lo mejor de los demás, motiva e inspira, y entrega confianza y control sobre las decisiones. La autoridad informal —el respeto y la admiración del equipo— es más importante que la autoridad formal, escrita en los letreros de las puertas.

- Aprender a aprender es el soft skill más importante hoy. O aprender a adaptarse, estar dispuesto al reto, a la búsqueda de soluciones y a la lucha contra el statu quo.

- La omnicanalidad está en dejar de definirse como una plataforma, un espacio físico, un producto o un quehacer, y pasar a definirse como un sueño lleno de valores. La misión de la empresa —sostenida en esa aspiración de largo aliento— recupera su valor en un contexto de cambio para trazar la ruta. La tarea de los líderes es atarla a una cultura que se respire en toda la organización y haga partícipes a todos sus miembros.

- No hay que esperar a que sea tarde o a que las circunstancias obliguen a la empresa a transformarse digitalmente o, a innovar para sobrevivir. Hay que acabar con las leyes y convenciones empresariales, y no negarse a lo imposible. Esa es la consigna.

Pego estas lecciones en la pared con una idea clara: los planes no están escritos, pero hay un solo camino.

david reyes

Director de SE Semana EconómicaDirector of SE Semana Económica

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Guest Columnist

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T he transformation process which is taking place in the country is neither technological nor methodological. It is cultural. We all know that.

Or, it would be better to say that we hear and repeat it, sometimes without being clearly aware of what we are saying. It sounds good saying that change requires thinking about talent and purpose and taking again root in the mission and vision of the organization.

Let us see if this conclusion applies to Peru. After analyzing ten large Peruvian companies, including the government of Peru, to see how they work on their transformation process (www.semanaeconomica.com/lahoradelatransformacion) and talking to their CEOs, managers and most important change leaders, it is clear to me that what unites their processes is:

- Digital transformation and innovation are impossible if the company does not focus on its customers. The problem for a consolidated company is that it usually sticks to its traditional —or historically successful— products and tries to find new “solutions” using said products as a starting point. Focusing on customers means working to give customers the best possible experience and the best possible experience is precisely the one that truly meets the customers’ needs, which are not focused on the product itself, but rather on the reason why customers buy a product.

- To understand this need, the company must urgently put itself in its customers’ shoes, not hypothetically, but truly: by listening to its customers to try to find their insights (their personal motivation to make the purchases), developing prototypes, testing them with its customers, availing itself of its customers’ feedback, and keeping track of the customers’ purchase path to detect any discomfort or inconvenience. The product that the company launches to the market as a result of this process does not necessarily have to be a finished product: talks will continue and improvements will be incremental and permanent.

- We must understand that making mistakes is part of the learning process and should not be punished. We must build momentum, just like an entrepreneur does it. If you react quickly and effectively, it is because your work is not linear like the work done

by a company. It means that you do not depend on the approval of one, two or more areas, which may take long periods of time. The solution lies in empowered and multidisciplinary teams, where a collaborative working environment exists and hierarchies are eliminated —everybody has the same power—. Besides, these teams have decision-making authority.

- What is the new role of a leader? A leader should be a coach, not a boss; a leader should guide, instead of imposing. The belief that whoever has more employees and a bigger office has more power than the rest is no longer valid. What matters now is making the most of others, motivating, inspiring, trusting, giving control over decisions. Having informal authority —earning the respect and admiration of the team— is more important than having formal authority, written on officer door signs.

- Learning how to learn is currently the most important soft skill. Or learning how to adapt, be willing to take up challenges, finding solutions, and challenging the status quo.

- Omnichannel retailing lies in stop defining the company as a platform, as a physical space, as a product or as a task, to start defining it as a dream full of values. The company’s mission —backed by this long-term aspiration— recovers its value in a context of change to chart a course. The task of leaders is to have it tied to a culture implemented in and supported by the entire organization with the participation of all company members.

- We should not wait until it is too late or until circumstances oblige the company to engage in digital transformation or innovate to survive. We must do away with laws and business conventions and stop refusing to do impossible things. That’s the slogan.

I place these lessons on the bulletin board with a clear idea in mind: plans are not written, but’s there only one path to follow.

The challenge of change, What are the common features of companies which are currently working on digital transformation and innovation processes in Peru?

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Columnista

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A diferencia de lo que ocurría en el pasado, donde el valor de una empresa estaba en el tamaño de sus

edificios y terrenos, hoy los activos de mayor valor de las organizaciones están constituidos por sus intangibles. En efecto, en nuestros días, el recurso humano, la información y los elementos de propiedad intelectual constituyen los activos más preciados de una organización. Pensemos en el caso de las marcas y lo que sería Coca-Cola, sin su imagen o marca, o la empresa Apple sin la figura de la pequeña manzana de colores, Sony, o Lacoste sin la figura de su lagarto. En estos y en muchos otros casos más, el valor de la empresa está en su marca.

Las marcas son aquellos signos distintivos que permiten diferenciar un producto de otro en el mercado, así

como el origen empresarial de cada uno de ellos. Las marcas son el principal nexo mediante el cual una empresa se relaciona con sus consumidores.

En esta oportunidad comentaremos cómo un intangible como la marca puede constituirse en una interesante herramienta de financiamiento.

En economías más desarrolladas que las nuestras se puede apreciar una interesante tendencia hacia la capitalización y comercialización del valor de las marcas a través de la llamada “titulización de activos“.

Utilizando elementos de propiedad intelectual en el financiamiento de las

empresas

Las marcas son el principal nexo

mediante el cual una empresa se relaciona con sus consumidores

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Columnista

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Una típica operación de titulización pasa por cinco etapas: (i) la identificación de los activos a titulizar y su transferencia hacia un vehículo de propósito especial, generalmente controlado por el titular del activo; de esta manera se aíslan los activos de los riesgos que pueda haber en el titular (por ejemplo, una situación de insolvencia); (ii) la transferencia de los flujos periódicos, cuantificables y predecibles que puedan generar dichos activos a un patrimonio de propósito especial, con cargo al cual se emite los valores respaldados en los flujos de los activos (bonos, por ejemplo); (iii) la colocación de los valores entre los inversionistas a través de ofertas públicas o privadas, según sea el caso; (iv) el mantenimiento de los activos y el flujo correspondiente por parte del titular de los activos, asegurándose de que los pagos sean depositados periódicamente en la cuenta correspondiente del patrimonio; y (v) el pago del capital y de los intereses correspondientes a los titulares de los valores emitidos. Operaciones típicas de titulización se han efectuado con flujos provenientes de activos como hipotecas, deudas de tarjetas de crédito y cuentas por cobrar en general.

Hoy las marcas y cualquier otro elemento de propiedad intelectual como las patentes y los derechos de autor (copyrights) pueden ser considerados como activos que pueden respaldar una titulización. En este caso, dichos activos, al producir flujos de caja cuantificables y predecibles en el tiempo, pueden ser utilizados en este tipo de operaciones financieras. Un típico flujo de caja en un supuesto como este estaría constituido por el pago de regalías que terceros efectúan al titular por el uso autorizado de sus marcas, patentes o derechos de autor.

Las operaciones de titulización de elementos de propiedad intelectual vienen siendo cada vez más frecuentes en economías más desarrolladas, y a diferencia de otros activos, estos no tienden a

desaparecer en el tiempo. Las marcas, por ejemplo, tienen larga vida pues sus registros pueden ir renovándose indefinidamente e incluso, a través del tiempo, devienen en bienes de mayor valor (adquieren el denominado goodwill). Al concluir un proceso de titulización de marcas, es decir, cuando los pagos de capital e intereses han sido efectuados a los titulares de los bonos (u otros valores emitidos), estas pueden ser utilizadas nuevamente en otra nueva operación.

Puede ser un momento oportuno de encontrar fórmulas novedosas de financiamiento para nuestras empresas. En tal sentido, nuestra recomendación es que no descarten a sus portafolios de marcas, patentes o derechos de autor como una herramienta para ello.

Marta Fernández PePPer

Socia senior, especialista en propiedad intelectualSenior Partner, Intellectual Property Law [email protected]

A diferencia de lo que ocurría en el pasado, donde el valor de una empresa estaba en el

tamaño de sus edificios y terrenos, hoy los

activos de mayor valor de las organizaciones están constituidos por

sus intangibles

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Columnist

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U nlike in the past, where the value of a company lied in the size of its buildings and the land it owned, the most valuable assets

that a company can now have are its intangible assets. As a matter of fact, human resources, information and intellectual property elements are currently the most valuable assets of a company. Just think about trademarks and what would Coca-Cola be without its logo or Apple without its rainbow apple logo or Sony without its logo or Lacoste without the crocodile logo. In these and many other cases, the value of the company lies in its mark.

Marks are distinctive signs which allow distinguishing one product from another in the market, including the business origin of each product. Marks are the main link between companies and consumers.

We discuss here how an intangible asset like a mark can become an interesting financing tool. In more economically developed countries we are already witnessing an interesting trend towards the capitalization and marketing of the value of trademarks through the so-called “securitization of assets”.

A typical process of securitization includes five stages: (i) identification of the assets to be securitized and transferred to a special purpose vehicle, usually controlled by the owner of the assets; in this way, the assets are isolated from the risks associated with their owner (like the risk of insolvency); (ii) transfer of regular, quantifiable and predictable cash flows generated by the assets to a special purpose equity fund, against which securities backed by cash flows generated by the assets will be issued (like bonds); (iii) sale of the securities to investors via public or private offerings, as the case may be; (iv) preservation of the assets and the resulting cash flow by the owner of the assets, making sure that the relevant payments are regularly deposited in the equity fund account; and (v) repayment of the capital and payment of interest to the security holders. Typical securitization processes have been carried out with cash flows originating from assets like mortgages, credit card debts, and accounts receivable in general.

Trademarks and any intellectual property element like patents and copyrights are assets which can now

Using intellectual property elements as a means of financing

be used in support of securitization processes. As a matter of fact, said assets, in view that they generate quantifiable and predictable cash flows, can be used in this type of financial transactions. A typical cash flow in a case like the one analyzed herein could be the royalties paid by third parties to the owner of trademarks, patents or copyrights for the authorized use thereof.

The securitization of intellectual property elements is becoming increasingly frequent in more economically developed countries and, unlike other assets, intellectual property elements do not tend to disappear or fade over time. As a matter of fact, trademarks, for instance, last quite a long time because their registration can be renewed indefinitely, and with the passage of time, they can even become more valuable (as a result of the goodwill they acquire). Upon completion of a trademark securitization process, that is, once the capital plus interest has been paid to the bond holders (or to the holders of other securities issued), the trademarks can be used again in a new securitization process.

This might be a good time for companies to try to find new formulas for financing. Therefore, we recommend that you not disregard your portfolio of trademarks, patents or copyrights as it could become a financing tool.

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Columnista

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Fintechs: un reto pendiente

U na fintech es una compañía especializada en proveer servicios financieros a través de plataformas móviles y online, de manera

directa, a los consumidores. Aunque normalmente escuchamos de ellas, al hablar de actividades de financiamiento participativo (crowdfunding), las fintech pueden dedicarse también a actividades de manejo de activos (asset management) y emisión de moneda virtual (virtual currency).

Las fintech proveen el servicio de manejo de activos a través de servicios online que usan algoritmos para la automatización de estrategias de inversión. Para brindar tales servicios, la compañía establece una plataforma web a través de la cual los clientes pueden recurrir a “robo-asesores” (robo-advisors): asesores financieros que proveen asesoría en la inversión de activos financieros de manera automática y con mínima o nula participación humana. Aquellos clientes que requieren una atención más personalizada pueden relacionarse con la fintech a través de blogs y correos electrónicos. De alguna manera, este tipo de fintech “democratiza” el acceso a la inversión

en activos financieros, dado que no establecen montos mínimos de inversión. Asimismo, este tipo de fintech ofrece un servicio llamado “tax loss harvesting” (i.e., la venta de una acción que bajó de precio de manera inmediata, para registrar una pérdida y obtener un mayor retorno) de manera diaria, a diferencia de las firmas tradicionales que lo hacen a fin de año, con lo que se genera una ventaja

tributaria a sus clientes.

Las fintech también proveen acceso a financiamiento participativo, que es la actividad de levantar capital o deuda entre grandes grupos de gente a través de internet, para compañías en etapa temprana. El financiamiento participativo puede realizarse bajo la modalidad de “equity crowdfunding” o “crowdlending”. Equity crowdfunding es un método mediante el cual se

levanta capital de pequeños inversionistas a cambio de otorgarles participaciones en el capital social de una empresa en una etapa temprana de desarrollo. Por otro lado, el crowdlending, también conocido como “peer-to-peer (P2P) lending”, es el mecanismo que permite que individuos presten y tomen

El mayor reto para el crecimiento

de las fintech en Latinoamérica es la complejidad de la

regulación financiera, dado que esta está dirigida al sistema

bancario tradicional

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Columnista

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prestado dinero sin la participación de una institución bancaria o financiera de por medio. En ambos casos, tampoco se requiere una inversión mínima, y el rol de la fintech es el de ser un intermediario en la venta de acciones o la colocación de créditos.

Finalmente, la emisión de moneda virtual implica la creación y distribución de una moneda sin valor de moneda oficial, respaldada por un país. La emisión de tal moneda depende de una operación llamada “mining”, a través de la cual diversos usuarios usan sus computadoras para procesar transacciones a través de la tarjeta gráfica de estas, y son recompensados con moneda virtual. Que este minado sea una operación rentable para el usuario depende de que tal usuario tenga acceso a fuentes de energía baratas, dado que la computadora requerirá mayor energía que la usual para procesar las transacciones. Las transacciones procesadas son grabadas en un registro público virtual (block chain), el cual es continuamente descargado por los usuarios, lo que confirma y autentica cada transacción, una y otra vez.

La aparición de las fintech representa un reto para la banca tradicional. En términos de competencia, para los bancos es difícil competir en los mismos sectores que las fintech, dado que no tienen la capacidad de analizar el riesgo del “P2P lending” y tienen montos mínimos de inversión para poder cubrir sus costos, los que las fintech no asumen al no tener oficinas de atención al público físicas. Sin embargo, (por ahora), los bancos tienen una ventaja competitiva respecto de las fintech: las personas perciben que los bancos ofrecen mayor seguridad para su dinero, al tener oficinas físicas y usar dinero físico.

El mayor reto para el crecimiento de las fintech en Latinoamérica es la complejidad de la regulación financiera, dado que esta está dirigida al sistema bancario tradicional. En tal sentido, la regulación bancaria termina funcionando como un “escudo protector” de los bancos tradicionales. Al no contar con una regulación específica y flexible, las fintech asumen el riesgo reputacional de no ser regulados. Sin embargo, países como México están creando “sandboxes” regulatorios en los cuales las fintech pueden ensayar diversas formas de operar, para descubrir qué funciona y qué no en la práctica y sin tener grandes cargas regulatorias.

GuillerMo Flores

Socio, especialista en mercado de capitales y regulación bancaria, financiamiento de proyectos y sindicaciones Partner, Capital Market & Banking Regulation, Project Finance and Syndication [email protected]

Las fintech proveen el servicio de manejo de activos a través de servicios online que

usan algoritmos para la automatización de estrategias de

inversión

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Columnist

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A f inancial technology company (hereinafter a “f intech”) is a company specializing in providing f inancial services through mobile

platforms, online, directly to end users. Although we usually hear people speak of f intechs when they refer to crowdfunding, f intechs can also engage in asset management and the issuance of virtual currency.

Fintechs provide asset management services through an online process that uses algorithms to automate investment strategies. To provide these services, f intechs create a website platform through which customers can contact robo-advisors, that is, f inancial advisors who provide advice on the investment of f inancial assets automatically, with minimal or no participation of human beings. Customers who need a more personal service can contact a f intech via a blog post or by e-mail. This kind of f intech somehow “democratizes” access to investment in f inancial assets in view that no minimum investment is required. Moreover, this kind of f intech offers a “tax loss harvesting” service (selling securities at a loss to reduce the tax liability and increase the return) on a daily basis, unlike traditional companies that do it at the end of the year, with which their clients obtain a tax advantage.

Fintechs also provide access to crowdfunding, which consists of raising capital from a large number of people via the Internet for early-stage companies. There are two kinds of crowdfunding, “equity crowdfunding” and “crowdlending”. Equity crowdfunding is the process whereby small investors invest in an early-stage company in exchange for shares in that company. On the other hand, crowdlending, also known as “peer-to-peer (P2P) lending”, refers to the process whereby individuals can lend and borrow money without the participation of a bank or f inancial company. In both cases, a minimum investment is required and the role of the f intech is that of an intermediary in the sale of securities and the placement of loans.

Finally, the issuance of virtual currency implies the creation and distribution of a currency which does not have the value of an official currency backed by a country. The issuance of such currency depends on the so-called “mining” process pursuant to which several users use their computers to process transactions through their graphic cards and are paid in virtual currency. As

Financial Technology: A Pending Challenge

regards users, the profitability of mining depends on users having access to cheap energy sources, in view that the computer will require more energy than the one usually required to process transactions. Processed transactions are recorded on a virtual public register (blockchain) which is continuously downloaded by users, which confirms and authenticates each transaction, over and over again.

Fintechs pose a challenge for the traditional banking system. In terms of competition, it is difficult for banks to compete in the same sectors where fintechs are involved, as they are not in a capacity to analyze the “P2P lending” risk and require minimum investment amounts to cover their costs. Fintechs do not have to assume these costs because they do not have a physical office. However, for the time being banks offer a competitive advantage over fintechs: people still think that banks are safer in view that they have physical offices and use physical currency.

The greatest challenge faced by f intechs in their effort to grow in Latin America is associated with the complex nature of f inancial regulations, in view that they focus on the traditional banking system. Accordingly, banking regulations end up serving as some sort of “shield” that protects traditional banks. In view that they don’t have any specif ic f lexible regulations, f intechs assume the reputational risk of not being regulated companies. However, countries like Mexico are creating regulatory “sandboxes” where f intechs can try several operational systems to f ind out which one works well and which one does not work well in practice, without being impacted by large regulatory burdens.

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Comentario tributario

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A l escribir este artículo, leo en el diario El Comercio que el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias afirma que, entre el 2012 y 2017, la industria manufacturera peruana perdió 75,000 puestos de trabajo. De estos, 15,000 corresponden a empleos formales debido al cierre de empresas industriales, el traslado de la planta de producción

a otro país o porque dejaron de fabricar y ahora se dedican a comercializar productos importados.

Este gremio industrial indica que se requiere reducir el impuesto a la renta a 15% como sucede en Irlanda y otros sectores. Sin embargo, lejos de alinearse a esta sugerencia pragmática, el Poder Ejecutivo el 13 de setiembre publicó el Decreto Legislativo 1424, el cual introdujo varias modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta, norma que ha causado preocupación en el empresariado nacional. En las siguientes líneas me referiré únicamente al límite de endeudamiento que las empresas deben respetar si pretenden que los intereses que pagan sean deducibles.

Hasta el 31 de diciembre del 2018, en el caso de empresas vinculadas, solo son deducibles los intereses cuando el endeudamiento no exceda de 3 veces el patrimonio neto de la empresa deudora al cierre del ejercicio anterior. Los intereses que se generen por el exceso de este límite no serán deducibles. Y a partir del 1 de enero de 2019, este límite incluye a las empresas no vinculadas.

La norma con algo de criterio señaló que el límite no aplica cuando los ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a las 2,500 UIT. (¿Pretensión de atomización de las medianas y grandes empresas?)

A partir del 1 de enero de 2021, no serán deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30% del Ebitda del ejercicio anterior; y con respecto a los intereses que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite, estos podrán ser adicionados a aquellos que correspondan a los 4 ejercicios inmediatos siguientes.

¿Qué pasó con el principio de causalidad?

Si una empresa se endeuda para seguir operando, ¿por qué los intereses que paga deben tener estos límites?

Las empresas necesitan con urgencia que la tasa del impuesto a la renta se reduzca; sin embargo, se está haciendo lo contrario. Al poner límites al endeudamiento, la tasa del impuesto a la renta peruana ha devenido en una de las más altas del planeta.

Cabe preguntarse por qué en nuestro país se da este fenómeno y la respuesta es simple: queremos alinearnos con los países del primer mundo, pues en ellos se aplica la Acción 4 del Plan BEPS, aquella que recomienda considerar el ratio del grupo económico a fin de determinar el límite. Evidentemente el concepto “grupo económico” en países del primer mundo difiere del concepto en los países latinoamericanos; ya que la doctrina tributaria de nuestra región deplora esta conducta imitadora e invoca a defender nuestros principios constitucionales de no confiscatoriedad, justicia y no discriminación.

Hace unas semanas escuchamos a la vicepresidenta de la república clamar por la derogación de estos límites que han puesto en jaque el crecimiento de las medianas y grandes empresas.

Si no se derogan estas normas, se habrá creado el incentivo perverso de atomización de las medianas y grandes empresas.

GuillerMo ruiz

Socio senior, especialista en derecho tributarioSenior Partner, Tax Law [email protected]

Las nuevas reglas de subcapitalización en el impuesto

a la renta

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Tax CommenT

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W hen I was writing this article, I read in El Comercio daily that the chairman of the National Society of Industries had just stated that between 2012 and 2017, Peru’s manufacturing industry lost 75,000 jobs, of which 15,000 were formal jobs lost as a result of the shutdown of industrial companies,

the transfer of manufacturing plants to other countries or just because they stopped manufacturing products to engage in the sale of imported products.

According to the manufacturers’ association, income tax should be reduced to 15%, as in Ireland and in other industries. However, far from a this pragmatic suggestion, on September 13, 2018 the Executive published Legislative Decree 1424 pursuant to which several changes were made to the Income Tax Law, causing concern to business people in Peru. In this article, I will only deal with the indebtedness limit that companies should honor if they intend to maintain the deductibility of interest paid by them.

Until December 31, 2018, as far as related companies are concerned, interest can only be deducted when the indebtedness level does not exceed 3 times the net worth of the debtor company as at the close of the previous year. Interest accrued on any excess above this limit cannot be deducted. And since January 1, 2019, this limit also applies to non-related companies.

The legal rule we are discussing herein rightfully stated that the limit on interest deductibility does not apply when the net income obtained by a company in a fiscal year is less than or equal to 2,500 tax reference units. (Are they trying to atomize medium and large-sized companies?)

Effective January 1, 2021, it will not be possible to deduct net interest exceeding 30% of earnings before interest, taxes, depreciation and amortization (Ebitda) of the preceding year; and, concerning interest which cannot be deducted in the year because it exceeds the limit, then it can be carried forward for up to the immediately following 4 tax years.

What happened with the principle of causality?

If a company borrows money to continue operating, why should the interest it pays be subject to these limits?

Companies urgently need to have this Income Tax rate reduced; however, the Executive is doing the opposite. By imposing limits on indebtedness, Peru’s income tax rate has become one of the highest rates on Earth.

We should ask ourselves why? The answer is simple: we want to align ourselves with First World countries because they apply BEPS Action Plan 4, which recommends using the economic group ratio to determine the limit on interest deductibility. Obviously, the concept of “economic group” in First World countries differs from the same concept in Latin American countries, as the tax doctrine in our region condemns this imitation behavior and calls for the defense of our constitutional principles that afford protection against confiscatory decisions and guarantee justice and non-discrimination.

A few weeks ago, the Vice President of Peru asked for the abrogation of these limits which are jeopardizing the growth of medium and large-sized companies.

If these legal rules are not repealed, the State may be perversely encouraging the atomization of medium and large-sized companies.

New thin capitalization rules are added to Peru’s income tax law

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TENDENCIAS 2019

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EntrEvista

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• ARBITRAJE. Se prevé que el número de casos arbitrales siga en aumento. Si bien es probable que se

experimente una leve disminución en el número de arbitrajes ad hoc, la actividad arbitral se mantendrá intensa.

• CONSUMO. Considerando las recientes decisiones de la autoridad sobre la denominación de los productos

lácteos, los registros sanitarios otorgados por Digesa podrían ser fiscalizados por el Indecopi con el propósito de verificar que la denominación refleje la verdadera naturaleza de los alimentos y bebidas procesadas, aun cuando ello no tendría amparo legal.

• PREVENCIÓN DE DELITOS. Continuará la consultoría y requerimientos de asesoría en la implementación de modelos de

prevención de delitos (MPD) conforme la Ley N° 30424, esto a pesar de la inexistencia a la fecha del reglamento de dicha ley. Esta demanda se elevará exponencialmente cuando surjan los primeros casos de empresas imputadas al dictarse finalmente el mencionado reglamento.

• PLANEAMIENTOS TRIBUTARIOS. Considerando los cambios normativos de responsabilidad de administradores, gerentes y

representantes legales, habrá una zona gris y ciertas dudas respecto a los actualmente llamados “planeamientos tributarios”, ya que al poder presumirse que el fin es eludir normas tributarias para obtener un tratamiento fiscal más favorable, los directores, gerentes y representantes serán más reacios a solicitar reportes tributarios y la elaboración de estructuras, así como a implementarlas.

• CONSOLIDACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO, LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS.

Para el 2019 se ha proyectado que la gran mayoría de empresas tengan su información tributaria en línea con la Sunat, esto debido a que son cada vez más las empresas obligadas a tener sus registros, libros contables y comprobantes de pago, de manera electrónica. Estas medidas facilitarán las labores de fiscalización de la Sunat.

• DEROGACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA. El grupo de trabajo encargado del control constitucional sobre los actos normativos del Poder

Ejecutivo recomendó la derogación de la norma que regula la responsabilidad de directores y gerentes en aplicación de la cláusula antielusiva; por lo tanto, se prevé que en los próximos días el Ejecutivo emita el dispositivo legal correspondiente, dejando sin efecto la referida disposición.

• DIRECTORES Y GERENTES. Se verán cada vez menos gerentes y directores de paso, así como aquellos que simplemente

son nombrados para cumplir con la formalidad de tener una persona en el cargo dentro de la sociedad. Se tomará conciencia respecto a que la designación en estos cargos implica un deber fiduciario a favor de la empresa, e incumplirlo puede generar responsabilidades civiles, administrativas y penales, las mismas que vienen siendo reforzadas desde el Estado.

• REFORMA LABORAL. Con una alta informalidad se requieren reformas urgentes que incentiven a quienes se encuentran

al margen de la formalidad a incorporarse a la misma. El Poder Ejecutivo ha entendido el mensaje parcialmente, por lo que prepara cambios en la legislación sobre estabilidad laboral. El panorama no es sencillo, pues el Tribunal Constitucional (TC) podría declarar a la futura norma como inconstitucional y retornarnos a la situación actual, a la cual el propio TC nos arrastró el año 2001.

• MÁS INSPECCIONES LABORALES. Con el incremento del personal de Sunafil ocurrido durante el año 2018, se prevé un mayor

número de inspecciones este 2019. Desde el 1 de julio se enfocarán en el cumplimiento de la

PRESENTAMOS UN RESUMEN, PREPARADO POR NUESTROS SOCIOS, ACERCA DE LOS CAMBIOS Y POSIBLES ESCENARIOS NORMATIVOS QUE PUEDE TRAER ESTE AÑO. UNA VERSIÓN MÁS EXTENSA PUEDE ENCONTRARSE EN NUESTRAS REDES SOCIALES.

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EntrEvista

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normativa sobre igualdad salarial (Ley N° 30709), sin descuidar otros temas recurrentes como la seguridad y salud en el trabajo, pago de horas extras y otros beneficios sociales.

• CORRUPCIÓN PRIVADA. El Decreto Legislativo N° 1385 y los nuevos delitos de corrupción privada van a acarrear

consultoría recurrente sobre sus alcances y límites en relación con prácticas comerciales usuales, pero que vienen siendo interpretadas como si fueran parte de estos nuevos delitos.

• INCREMENTO EN VOLUMEN Y NÚMERO DE TRANSACCIONES DE M&A. Es probable que se aprecie un incremento tanto en volumen como en número de transacciones.

Esto en la medida que se mantiene un ecosistema de relativa contracción económica que favorece a la existencia de más oferta por el lado de la venta, precios de oportunidad y compradores con capacidades o interés de esperar los mejores momentos de crecimiento económico.

• CONTROL DE FUSIONES Y ADQUISICIONES. Lamentablemente la expectativa de incremento en el número de transacciones puede verse

impactada negativamente y generarse un desfase temporal en caso no se retrase o descarte la norma de control de fusiones y adquisiciones que viene siendo tratada en el Congreso. Esta norma pretendería que transacciones que crucen cierto umbral de valor combinado entre comprador y vendedor deban pasar por una previa aprobación gubernamental, con el impacto en tiempos y otros que ello podría generar.

• AUGE DE FORMATOS PEQUEÑOS PARA INMUEBLES. Los departamentos de 1 y 2 dormitorios, y de pequeñas dimensiones, son los preferidos el día

de hoy en el mercado inmobiliario, inclusive en zonas exclusivas y costosas como Barranco. Hay detrás de ello un grupo potencial de compradores, que son profesionales jóvenes que buscan un mayor grado de independencia desde más temprana edad. Esta tendencia se mantendrá y podría ir en aumento.

• FINTECH. Se incrementarán y posicionarán las startups especializadas en tecnología financiera (fintech)

debido al alto nivel de la población no bancarizada actualmente desatendida (solo el 30% de las personas está bancarizada en Perú según Asbanc). En este sector, se espera un pronunciamiento de los entes reguladores para otorgar seguridad jurídica y flexibilidad a las fintech a fin de acelerar su desarrollo en el 2019 mediante sandbox regulatorios.

• APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL USO MEDICINAL DEL CANNABIS. El 2019 traerá la consolidación de las empresas vinculadas al cannabis que han estado siguiendo

de cerca el proyecto de reglamento y la posibilidad de inversión en nuestro país. Regulaciones cercanas como México, Colombia y Chile que cuentan con normas que permiten el ingreso de productos vinculados al cannabis para usos medicinales, cosméticos y de alimentos, traerá consigo que se deje de estigmatizar la industria y se vea los beneficios de su uso y consumo.

• MEDIOAMBIENTE. En el subsector hidrocarburos posiblemente tendremos la aprobación del reglamento de la Ley

N° 29134, referida a pasivos ambientales; así como los lineamientos para la elaboración de los Planes Ambientales Detallados para la adecuación de actividades que no cuentan con certificación ambiental. Asimismo, se prevé la aprobación de un nuevo reglamento de participación ciudadana para la realización de actividades de este subsector.

• USO DE PLÁSTICO. En junio se aprobaría el reglamento de la Ley N° 30884, la cual regula el plástico de un solo uso

y los recipientes o envases descartables. El reglamento debe establecer los mecanismos para evaluar la reducción progresiva y el cumplimiento de los plazos previstos en la ley.

• EMPRESAS VINCULADAS. El 1 de enero de 2019 entrará en vigencia la regulación sobre el artículo 51 inciso c) de la Ley

del Mercado de Valores sobre transacciones entre vinculadas y que aplica a las empresas con acciones comunes inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

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IntervIew

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ARBITRATION. We can expect to see an increase in the number of disputes referred to arbitration in 2019. Although there may be a slight reduction in the number of ad hoc arbitration cases, arbitration will continue to grow.

CONSUMPTION. Considering the resolutions recently issued by the competent authority on the designations used for milk products, Digesa’s health records could be audited by Indecopi to check whether or not the designations reflect the true nature of processed foods and beverages, even though such audits may have no legal support whatsoever.

CRIME PREVENTION. We will continue providing advice and consulting services in relation to the implementation of crime prevention models under Law N° 30424 despite the fact that the regulations under said law have still not been issued. Following the issuance of said regulations, and once the first companies are charged with these crimes, the number of cases referred to us will grow exponentially.

TAX PLANNING. Bearing in mind the regulatory changes recently made with regard to the liabilities of directors, managers and legal representatives, there will be a gray zone and some doubt with respect to the so-called “tax planning” because, in view that it is possible to presume that its purpose is to evade tax regulations to obtain a more favorable tax

treatment, directors, managers and representatives will be more reluctant to request tax reports and design and implement tax structures.

DIRECTORS AND MANAGERS. There will be less and less temporary managers and directors or managers and directors who are only designated to comply with the formality of having a person in charge of the company. People will be more aware of the fact that if they agree to serve as directors or managers of a company, they will owe the company fiduciary duties and that if they fail to comply with said duties, then they could assume civil, administrative or criminal responsibilities, which are more and more serious.

LABOR REFORM. In view that there are high levels of informality in the country, urgent reforms are needed to encourage people working in the informal sector to join the formal sector. The Executive has understood part of the message only, so it is planning to make some changes in the job tenure law. Things are not simple, as the Constitutional Court could declare the new legislation unconstitutional and bring things back to their former state, which was created by the Constitutional Court itself in 2001.

MORE LABOR INSPECTIONS. In view that Sunafil hired more inspectors in 2018, a larger number of inspections is expected

We present a summary, prepared by our partners, of the changes and potential regulatory scenarios that might be encountered in 2019. You will find a more

extensive version of this document on our social media sites.

‘Trends 2019’

• DIRECTORES INDEPENDIENTES. Se debería emitir la norma que aprueba los Lineamientos sobre Directores Independientes por

parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que ya se ha sometido a opinión del público.

• BILLETERA MÓVIL. El celular se ha vuelto una herramienta indispensable y no solo estamos hablando de los millenials

o generación Z. Con las cuentas virtuales en los celulares se puede realizar una compra desde el móvil y sin necesidad de efectivo, siendo muy probable que este tipo de operaciones crezca no solo en Lima sino en provincias.

• MEDIA. Se intensificará la implementación de la televisión digital (estándar ISDB-T), con transmisiones

directas en Lima y Callao (donde coexistirán transmisiones analógicas y digitales hasta finales del 2019); y con transmisión simultánea en algunas otras ciudades del país.

• PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Debido a la reciente modificación del Código de Consumo, las empresas de telemercadeo

masivo deberán asegurarse de requerir la autorización previa de los consumidores o usuarios para contactarlos, a fin de no incurrir en potenciales infracciones en materia de consumo y protección de datos.

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IntervIew

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to take place in 2019. Since July 1st, these inspections will focus on the fulfillment of the equal pay law (Law N° 30709), without disregarding other recurrent topics, like occupational safety and health, overtime, and other social benefits.

PRIVATE SECTOR LIABILITY FOR CORRUPTION. As a result of the issuance of Legislative Decree N° 1385 and the new private sector liability for corruption, our Firm will be required to constantly advise companies on the scope of said legal rule and the limits imposed in relation to customary business practices, which are being interpreted as if they were part of these new corruption crimes.

CONSOLIDATION OF ELECTRONIC PAYMENT VOUCHERS, BOOKS AND ELECTRONIC RECORDS. In 2019, most companies are expected to keep their tax information online, as more and more companies are obliged to keep electronic records, accounting books and payment vouchers. As a result, it will be easier for Sunat to fulfill its audit role.

REPEAL OF AN ANTI-EVASION CLAUSE. The work group entrusted with the task of exerting constitutional control over legislative instruments issued by the Executive recommended repealing a decree which regulates the liability of directors and managers in application of an anti-evasion clause. Therefore, the Executive is expected to issue the corresponding legal rule in the coming days, repealing the aforementioned decree.

INCREASE IN THE VOLUME AND NUMBER OF M&A DEALS. In 2019, there may be an increase in the volume and number of M&A deals to the extent there is still an economic contraction which results in more opportunities as far as sales are concerned, coupled with opportunity costs and buyers who are willing to wait or otherwise are interested in waiting for the best moment for economic growth.

CONTROLLING M&As. Unfortunately, expectations for a boost in M&A activity could be adversely impacted and result in a temporary gap if the new legal rule expected to be issued to control M&As, which is currently being discussed in Congress, is delayed or ruled out. This legal rule may require M&A deals exceeding certain combined limit (buyer and seller) to be previously approved by the government, which may cause delays and have other adverse impacts.

SMALL APARTMENT BOOM. Small apartments with 1 or 2 bedrooms, even those built in exclusive and expensive neighborhoods like Barranco, are now more attractive to buyers. Potential buyers are young professionals who want to be independent and live on their own, so this trend is expected to continue or even increase.

FINTECH. Startups specializing in financial technology (Fintech) are expected to grow and position themselves on the market because there is still a large number of non-bankarized people in Peru (in fact, only 30% of people is bankarized in the country, according to Asbanc). Regulatory entities are expected to provide legal certainty and flexibility to

Fintechs in order to speed up their development via regulatory sandboxes in 2019.

APPROVAL OF REGULATIONS ON THE USE OF CANNABIS FOR MEDICINAL PURPOSES. Cannabis companies which have been closely tracking the proposed regulations on the use of cannabis for medicinal purposes and potential investments in Peru will consolidate in 2019. We can see that similar regulations passed in Mexico, Colombia and Chile, which allow the import of cannabis products for medicinal, cosmetic and food use, ended the stigma of cannabis consumption and got instead the benefits associated with cannabis use and consumption.

ENVIRONMENT. The regulations under Law N° 29134, related to environmental liabilities, and the guidelines for the preparation of Detailed Environmental Plans to adjust activities in respect of which no environmental certification has been granted, will probably be approved in the hydrocarbon subsector. Moreover, new regulations on citizen participation in hydrocarbon activities are expected to be approved.

USE OF PLASTICS. The regulations under Law N° 30884, which regulates the use of non-reusable plastics and disposable containers, may be approved in June. The regulations should specify the mechanisms to be followed to assess the gradual ban on the use of plastics and the fulfillment of the deadlines set in the law.

RELATED COMPANIES. The regulations on Article 51, item c), of the Securities Exchange Law, dealing with transactions between related companies and applicable to companies with common shares listed on the Public Register of the Securities Exchange, will go into effect on January 1, 2019.

INDEPENDENT DIRECTORS. The legal rule dealing with the guidelines applicable to independent directors, which was published for comments and feedback, should be issued by the Office of the Securities Exchange Superintendent (SMV).

MOBILE WALLET. The mobile phone has become an indispensable tool, not only for millennials or the Z generation. As a matter of fact, using digital bank accounts, we can make online purchases without cash, so mobile wallet transactions are expected to grow, not only in Lima but also in the provinces.

MEDIA. Digital television (standard ISDB-T) is expected to grow, with direct transmissions in Lima y Callao (where analog and digital transmissions will coexist until late 2019) and simultaneous transmissions in other cities throughout the country. PRIVACY AND PERSONAL DATA PROTECTION. In view that the Consumer Code has been recently modified, mass telemarketing companies must make sure that consumers or users have provided explicit consent prior to contacting them in order not to violate consumer and data protection regulations.

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Columnista

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L a innovación no es una opción. La innovación es una necesidad en el mundo cambiante en el que vivimos y en el que se desarrollan las

empresas y organizaciones. Es por ello que la innovación asegura la supervivencia. Si no se innova pronto, se corre el gran riesgo de ser desplazado por un competidor que sí lo haga. Como dijo Jeff Bezos, fundador de Amazon: “Si solo haces cosas de las que conoces la respuesta de antemano, tu compañía desaparecerá”.

En la década de los años 50, las empresas concebían la innovación a través de su departamento de I+D (investigación y desarrollo) para posteriormente dar paso al departamento de I+D+i (investigación, desarrollo e innovación), potenciando las actividades ligadas a I+D+i a través de políticas corporativas, debido a que ello implicaba una mayor fortaleza de los servicios, productos y procesos diferenciándose positivamente de la competencia.

Es así como bajo la corriente de la innovación cerrada o interna, las empresas empleaban a su propio personal y el conocimiento interno del negocio para crear una

ventaja competitiva. No se aceptaban ideas de personas ajenas a la compañía y consideraban que el camino para innovar era tener el control íntegro sobre el proceso de innovación, manteniendo en reserva todos los datos de la empresa, sin compartir nuevos proyectos hasta que estuvieran listos para el lanzamiento en el mercado.

Frente a la innovación cerrada o interna, apareció un nuevo paradigma de innovación: la innovación abierta, el cual fue desarrollado por Henry Chesbrough, profesor de la Universidad de California, quien en su libro “Open Innovation: The New Imperative for Creating and Profiting From Technology”, señala que el conocimiento útil se encuentra en diversas industrias, no solo en la propia empresa y deben emplearse, tanto los flujos internos de conocimiento de la compañía, como aquellos flujos externos de conocimiento, de manera conjunta y con rapidez para acelerar la innovación. Si el personal capacitado de una empresa es consciente de que existe conocimiento fuera de la misma y lo utiliza en sus procesos y modelos de negocios, el proceso de innovación será más rápido, siendo un motor de creación de valor más eficiente.

Un nuevo modelo de colaboración empresarial:

startups y grandes organizaciones

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Columnista

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Bajo esta nueva perspectiva, diferentes empresas a nivel mundial han implementado el proceso de innovación abierta mediante diversas modalidades, siendo las más resaltantes aquellas que buscan crear alianzas o invertir en startups debido al conocimiento y desarrollo tecnológico que estas poseen y a la visión innovadora y disruptiva característica de los emprendedores. A cambio de estas ventajas de innovación, las empresas pueden ofrecer a las startups lo que les falta: capital, mercados más amplios, instalaciones, red de contactos, entre otros.

Muchas empresas optan por atraer el talento externo a la organización mediante el trabajo conjunto con startups. Si bien puede verse a las startups como competidoras de las grandes organizaciones, resultan ser aliadas estratégicas para desarrollar el negocio de una compañía, ya que esta se beneficia del trabajo realizado por la startup.

La startup tiene tecnología desarrollada, experiencia en el sector, un modelo de negocio y métricas definidas para medir su crecimiento y escalabilidad, así como un mercado ganado, todo lo que una empresa desconoce o conoce parcialmente; y por tanto, debería iniciar con la labor de investigación, desarrollo e innovación si busca conseguir lo que la startup tiene.

Ante ese escenario, en vez de enfocar los recursos en innovar internamente, (con los riesgos que ello conlleva), varias empresas destinan sus recursos monetarios y su tiempo en formar alianzas o incluir al equipo emprendedor de una startup al equipo de la compañía con el ánimo de crear sinergias en beneficio de ambas, lo cual finalmente favorece al mercado.

Si una empresa tiene como objetivo implementar nuevos modelos de negocios o beneficiarse de nueva tecnología, el primer paso es identificar a la startup acorde con sus objetivos, analizar los resultados que ha obtenido, la tecnología desarrollada, su equipo emprendedor y enfocarse en las sinergias que podrían generarse y definir la mejor forma de trabajar en conjunto.

A nivel mundial, Procter & Gamble (P&G) es un ejemplo de los beneficios de la innovación abierta. P&G pasó de invertir millones de dólares en su departamento de I+D+i, a firmar acuerdos de colaboración con numerosas pequeñas y medianas empresas para que estas realicen los procesos de innovación, siendo a la fecha P&G una de las empresas más innovadoras del mundo.

A nivel local, en agosto de este año, Ransa y Urbaner realizaron la primera alianza en la industria logística del mercado peruano entre un corporativo y una startup. Es así como Ransa, operador logístico especializado en negocios B2B (business to business), y Urbaner, startup logística que llega hasta el consumidor final a través

de su modelo de negocio B2C (business to consumer), sumaron sinergias con la finalidad que Ransa implemente a su negocio (B2B) la tecnología desarrollada por Urbaner en otro negocio (B2C), logrando mayores eficiencias, reducción de millas transportadas, entregas con mejor trazabilidad y, en general, mejoría en los procesos internos. Al mismo tiempo, Urbaner ingresaría al mercado logístico de primer nivel junto con un operador logístico líder en América Latina.

Ransa tuvo la opción de desarrollar internamente la tecnología o aliarse con un externo, que no solo había desarrollado dicha tecnología, sino que había demostrado éxito en el servicio de entrega con agilidad y eficiencia. Ransa optó por crear una alianza con una startup logística con una ventaja competitiva poderosa en el aspecto tecnológico, integrando los beneficios demostrados a su operación de negocios.

Nada está exento de riesgos, por lo que en los acuerdos de colaboración deberán preverse supuestos de conflictos sobre la propiedad intelectual existente y futura, formas de obtener ingresos con base a la propiedad intelectual y distribución de los mismos, entre otros supuestos en búsqueda de una alianza de largo plazo.

Otra forma de colaborar con las startups es a través de la inversión en ideas y proyectos desarrollados por las mismas. Es así como las empresas crean un departamento de Corporate Venture Capital con la finalidad de recibir proyectos relacionados al negocio y visión de la empresa siendo aquellos seleccionados los que se benefician de la inversión. Telefónica, Google, Samsung y P&G son líderes creando programas de apoyo e inversión a las startups.

El mercado actual exige innovación constante y rápida. En este contexto, la colaboración entre empresas y startups es una solución prometedora para conseguir oportunidades de innovación a gran velocidad y no quedarse relegado. Finalmente, la innovación y creatividad son los motores de la productividad de nuestro país.

itala Bertolotti Fernández

Socia, especialista en corporativa, fusiones y adquisicionesPartner, Corporate Law and M&A [email protected]

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Columnist

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I nnovation is not an option. Innovation is necessary in the changing world in which we live and where companies and organizations are developed. That’s why innovation guarantees

survival. If established companies do not innovate soon, then they run the risk of being displaced by rival companies with an innovation strategy. As Amazon founder Jeff Bezos said: “If you only do things where you know the answer in advance, your company goes away”.

In the 50s, companies used to deal with innovation through their R+D department (Research and Development). As time went by, innovation was entrusted to their R+D+i department (Research, Development and Innovation), which used to focus on R+D+i activities through corporate policies, as it helped strengthen their services, products and processes, thereby positively standing out from the competition.

This is how resorting to closed or internal innovation, companies used to employ their own workforce and internal business knowledge to create competitive advantage. The ideas developed by third-party companies were not accepted and companies used to think that innovation required keeping full control of the innovation process and keeping all company data confidential, without sharing new projects until they were ready to be launched to the market.

To cope with closed or internal innovation, a new innovation paradigm emerged: open innovation, which was developed by Henry Chesbrough, a professor at the University of California who, in his book entitled “Open Innovation: The New Imperative for Creating and Profiting From Technology”, states that useful knowledge can be found in different industries, not only in the company, and that both internal and external flows of company knowledge should be jointly and quickly used to accelerate innovation. If a well-trained workforce is aware that knowledge exists outside of its company and uses said knowledge in its processes and business models, then the innovation process is quicker and becomes a more efficient driving force to generate value.

Within this new perspective, different companies around the world have implemented different open innovation processes, the most outstanding ones being those that seek to create alliances or invest in startups because of the knowledge and technological development that startups have and the innovative and disruptive vision which is a typical trait of entrepreneurs. In exchange for these innovation advantages, companies can offer startups what they lack: capital, broader markets, facilities, a contact network, etc.

Many companies decide to attract external talent by working together with startups. Although startups can be viewed as the rivals of large organizations, they are actually strategic allies to develop the company’s business, as the company benefits from the work carried out by startups.

Startups have already developed technology, have experience in the sector they belong to, and also have a business model and well-defined metrics to measure their growth and scalability, including a market, while companies are not aware of or are only partially aware of all of this and, therefore, should start by focusing on research, development and innovation if the idea is to try to achieve what a startup has already achieved.

Within this scenario, instead of focusing their resources on internal innovation, with the risks it entails, many companies spend their money

A new model of collaboration between startups and large organizations

and time developing alliances and/or incorporating the entrepreneurial team of a startup into their own team in order to develop synergies which will benefit them both, ultimately benefitting the market.

If a company intends to implement new business models or benefit from new technology, the first step is to identify a startup whose objectives are in line with its own objectives, analyze the results it has obtained, the technology it has developed and its entrepreneurial team, to then focus on the synergies that could be developed and define the best way to work together.

At the worldwide level, Procter & Gamble (P&G) is an example of the benefits of open innovation. P&L shifted from investing millions of dollars in its R+D+i department to signing collaboration agreements with several small and medium-sized companies for the latter to carry out the innovation processes it required. In fact, P&G is currently one of the most innovative companies in the world.

At the local level, in August this year, Ransa and Urbaner signed the first alliance agreement between a corporate and a startup in Peru’s logistics industry. That’s how Ransa, a logistics operator specializing in B2B (business to business), and Urbaner, a logistics startup which reaches end users through its B2C (business to consumer) business model, combined synergies in order for Ransa to implement in its business (B2B) the technology developed by Urbaner in another business (B2C), thereby achieving greater efficiency, reducing the number of miles traveled, making more traceable deliveries and, in general, improving its internal processes. At the same time, Urbaner managed to enter a top-level logistics market hand-in-hand with a leading logistics operator in Latin America.

Ransa had the option to internally develop technology or otherwise enter into an alliance agreement with an external company, which had not only developed the required technology, but had also proved to be successful in the delivery service, which was both agile and efficient. Ransa decided to develop an alliance with a logistics startup which had a powerful competitive advantage in the technological field, thereby bringing proven benefits into its business operation.

Nothing is risk free, for which reason collaboration agreements must contemplate the possibility of conflicts arising between the parties with regard to both existing and future intellectual property elements, the manner of generating income streams from intellectual property elements and properly distributing said income, among other assumptions which are to be borne in mind when searching for a long-term alliance.

Another way of collaborating with startups is by investing in the ideas and projects they develop. That’s how companies create a Corporate Venture Capital department in order to receive projects related to their line of business and vision, whereupon selected projects benefit from the investment. Telefónica, Google, Samsung and P&G play a leading role in the development of startup support and investment programs.

The current market requires constant and quick innovation. Within this context, collaboration between companies and startups is a promising solution to obtain innovation opportunities at great speed, and thus avoid being overtaken by the competition. Finally, it is worth stressing that innovation and creativity are the engines of productivity in our country.

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¿Por qué descentralizar las asociaciones público -

privadas?

D esarrollar la infraestructura en el país es importante porque permite incrementar la productividad. Con una infraestructura

adecuada se reducen los costos de producción, se incrementa la conectividad, se amplían los mercados, se generan mayores fuentes de trabajo y, en general, se dinamiza la economía y se genera mayor riqueza. El desarrollo de la infraestructura social mejora la calidad de vida del ciudadano e incrementa su acceso a los servicios públicos básicos y esenciales como el agua, la salud, la seguridad y la educación. Con más y mejores escuelas, centros de salud y redes de abastecimiento de agua, el ciudadano se siente mejor atendido, se mejora el capital humano y se incrementa la productividad laboral. También se genera una mayor eficiencia en el gasto porque se puede focalizar el presupuesto público. Existe, por lo tanto, una relación directa entre el crecimiento de un país y el desarrollo de su infraestructura; pero no solo de mayor infraestructura, sino también de infraestructura de calidad.

A la diferencia que existe entre el nivel de inversión en un momento dado y el necesario para resolver los requerimientos de infraestructura de un país, sea por la existencia de infraestructura subóptima o por las dificultades para satisfacer demanda actual y futura, se

le denomina brecha de infraestructura. Se estima que para alcanzar los niveles de infraestructura que tenía Corea en el año 2000, se requiere invertir entre el 4% y el 6% del PBI durante veinte años.

Para potenciar el desarrollo de la infraestructura y cerrar las brechas no solo es necesario generar mayor institucionalidad, efectuar una mejor planificación y contar con un marco jurídico claro y estable; sino que, debemos pensar también en esquemas disruptivos y dejar de lado ciertos prejuicios como, por ejemplo, que la centralización es la mejor alternativa para conducir los procesos porque permite un mejor control del gasto público. De acuerdo con la legislación en materia de asociaciones público – privadas (APP), las APP cofinanciadas son aquellas que requieren cofinanciamiento del Estado o el otorgamiento o la contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tienen probabilidad significativa de demandar cofinanciamiento. Y el cofinanciamiento es cualquier pago que utiliza fondos públicos, total o parcialmente, para cubrir las obligaciones establecidas en el respectivo contrato, incluyendo los recursos que los ciudadanos pagamos por arbitrios, tasas y contribuciones.

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Según las normas vigentes, las APP cofinanciadas de todos los niveles de gobierno, es decir, del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, se presentan ante Proinversión. Esto significa que se presenta a Proinversión cualquier proyecto de inversión que se desarrolle en el país bajo la modalidad de una APP que necesite el aporte de recursos del Estado. Además, en el caso de iniciativas privadas cofinanciadas de competencia de los gobiernos regionales y locales, la presentación debe hacerse durante los primeros 90 días calendario de cada año.

Si los gobiernos locales y los gobiernos regionales ejecutan presupuesto público para desarrollar infraestructura bajo las modalidades de obra pública y de obras por impuestos, y conducen ellos mismos los procesos de selección involucrados en estas modalidades, ¿por qué no podrían estar a cargo de los procesos vinculados con el desarrollo de infraestructura bajo la modalidad de APP cofinanciadas y bajo ciertas restricciones relacionadas con el costo de inversión o con el costo total del proyecto o con su duración?

De otro lado, si los ciudadanos pagamos ciertos tributos a las municipalidades para recibir servicios públicos como la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines y el serenazgo o seguridad ciudadana, ¿por qué no es posible que los montos que corresponden a estos tributos salgan del esquema tradicional del cofinanciamiento y puedan comprometerse para el desarrollo de APP relacionadas con la prestación de los servicios a los que van dirigidos? Como se sabe, el importe que se cobra por arbitrios, por la naturaleza de este tributo, debe representar la prestación real y efectiva del servicio público y de su mantenimiento. Por lo tanto, en el fondo, estamos hablando de ingresos que guardan la misma lógica que tiene el pago de un peaje o de una tarifa. Es decir, estamos frente pagos vinculados a la prestación de un servicio concreto, frente a pagos por los cuales el ciudadano espera recibir un determinado servicio. Bajo este entendimiento, debería permitirse, por ejemplo, la constitución de fideicomisos con estos ingresos, bajo procedimientos más expeditivos y ágiles, con el objetivo de financiar el desarrollo de APP relacionadas con seguridad pública, para incrementar y mejorar la infraestructura y las redes de vigilancia integradas con la Policía Nacional

Juan Carlos salinas aMPuero

Socio senior, especialista en infraestructura, APP y OxISenior partner, Infrastructure, PPP & [email protected]

que permitan combatir efectivamente la delincuencia. También es importante el desarrollo de proyectos para fomentar un uso más eficiente del agua para el riego de los parques y jardines públicos, a través de proyectos de tratamiento y reuso de agua residual; o también la implementación de proyectos para una gestión más apropiada de los residuos sólidos que permitan reducir el impacto y los efectos ambientales

de los rellenos sanitarios, a través del aprovechamiento de tales residuos con fines energéticos, por ejemplo. La crisis de confianza que estamos viviendo en el sistema y que, de alguna manera, ha afectado la legitimidad social que tienen las APP, tiene mucho que ver con la planificación y la institucionalidad. Una forma de recuperar esa confianza es acercando el sistema a las necesidades más inmediatas del ciudadano, sea a través de

esquemas que preserven el adecuado uso de los recursos públicos, pero que también puedan ser implementados por sus autoridades más cercanas (los alcaldes y los gobernadores regionales) con proyectos que interesen al sector privado y que, además, sean de impacto social inmediato. Para ello un plan de asesoramiento y de transferencia de conocimientos sostenido es mejor que una centralización de los procesos.

Con una infraestructura

adecuada se reducen los costos

de producción, se incrementa la conectividad, se

amplían los mercados, se generan mayores fuentes de trabajo

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D eveloping infrastructure in the country is important because it allows increasing productivity. With adequate infrastructure, production costs

drop, connectivity improves, markets expand, more job opportunities exist and, in general, the economy is made more dynamic and more wealth is created. By developing the country’s social infrastructure, we manage to improve the quality of people’s life and make public utilities, like water, health, security and education services, more easily available to citizens. With more and better schools, health centers and water supply networks, citizens feel that their needs are being better met, human capital improves and, with it, labor productivity increases. It also makes public spending more efficient because the public budget is better focused. Therefore, a direct relationship exists between the growth of a country and the development of infrastructure, but it’s not just about building infrastructure, we are speaking of high-quality infrastructure.

The difference that exists between the investment level in any given moment and the investment level required to meet a country’s infrastructure requirements, whether because the existing infrastructure is not suitable enough or because of the difficulties encountered in meeting present and future demand, is called infrastructure gap. To reach the infrastructure levels that Korea had in 2000, a country needs to invest between 4% and 6% of its GDP over a period of twenty years.

To boost the development of infrastructure and bridge infrastructure gaps, it’s not only necessary to strengthen institutionality and develop better plans and a clear and stable legal framework. As a matter of fact, it is also necessary to think about disruptive schemes and leave aside certain ideological prejudices like, for instance, that centralization is the best option available to carry out the processes we are talking about because it makes it possible to better control public spending. According to the law on public-private partnerships (PPPs), co-financed PPPs are partnerships requiring co-financing from the State or otherwise financial or non-financial guarantees which may very likely require co-financing. And co-financing is any payment requiring public funds, whether in whole or in part, to meet the obligations contemplated in the respective contract, including the funds that all citizens pay, like municipal taxes, rates and contributions.

According to the legal rules in force, co-financed PPPs at all government levels, that is, at the national, regional and local government level, are submitted to ProInversión for approval. It means that any investment project to be carried out in the country under a PPP scheme that needs State funding is submitted to ProInversión. In addition, in the case of co-financed

Why should public-private partnerships be decentralized?

private initiatives falling within the jurisdiction of regional and local governments, the respective projects must be submitted within the first 90 calendar days of each year.

If local and regional governments spend public treasury funds to develop infrastructure under a public works scheme or otherwise a public works tax deduction scheme, and additionally carry out the competitive bidding processes required for any such project, then why shouldn’t local and regional governments be entrusted with processes for the development of infrastructure under a co-financed PPP scheme, subject to certain restrictions on the investment cost or the total cost of the project or its duration?

On the other hand, if citizens pay taxes to town halls to benefit from public services like public cleaning, park and public garden maintenance and citizen security, why shouldn’t these taxes be earmarked for the development of PPP projects related to the provision of services, instead of continuing being handled through the traditional co-funding scheme? As we know, municipal taxes, given the nature of these taxes, are paid in exchange for the rendering of real and effective public services and maintenance. Therefore, in principle, we are speaking of revenues the collection of which follows the same logic as the payment of tolls or rates. What I mean is that these payments are made in exchange for a specific service, that is, payments in respect of which citizens expect to receive a given service. Accordingly, bearing in mind this line of thought, it should be possible, for instance, to set up trusts with these funds using more expeditious and agile procedures to finance the development of PPPs related to public security, increase and improve the existing surveillance infrastructure and networks, and have them integrated into the National Police in order to effectively fight crime. It is also important to develop projects intended to promote a more efficient use of irrigation water in parks and public gardens via wastewater treatment and reutilization projects, or otherwise, implement projects for the adequate management of solid wastes in order to reduce the environmental impact and effects of sanitary landfills, for instance, by using such wastes for energy purposes.

The crisis of trust affecting the system, which has somehow affected the social legitimacy of PPPs, has much to do with planning and institutionality. And one way to rebuild trust is to bring the system closer to the most urgent needs of citizens, resorting to schemes that preserve the proper use of public funds, but also having authorities who are closest to citizens (mayors and regional governors) implement said schemes through projects that attract private companies and, in addition, have an immediate social impact. To this end, a sustainable advisory and know-how transfer plan is better than centralizing processes.

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C on fecha 28 de junio de 2017, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República se pronunció en la Casación

N.° 2816-2016-Ica sobre la convalidación de la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito previo al proceso judicial, por no haber sido cuestionado por la parte demandada oportunamente y de conformidad con los artículos 455 y 447 del Código Procesal Civil.

A propósito de dicho pronunciamiento, resulta oportuno comentar si corresponde hablar de una convalidación de la falta de intento conciliatorio como requisito previo al Poder Judicial.

De manera inicial debemos señalar que, según el texto de nuestra norma de conciliación extrajudicial, tenemos que la idea y finalidad de la conciliación es instaurar un mecanismo alternativo de conflictos a nivel nacional, donde las partes puedan solucionar sus

diferencias siempre que lo intenten sobre bienes de libre disponibilidad. Esta norma dispone de manera imperativa el deber de control que debe realizar el juez al calificar la demanda y sanciona el incumplimiento de esta disposición con la improcedencia de la misma, por considerarse una manifiesta “falta de interés para obrar” en el demandante.

Asimismo, el artículo 427 del CPC ha dispuesto las causales de improcedencia de la demanda, estableciendo en su inciso 2 a la manifiesta carencia de interés para obrar. De esta forma, tenemos que una de las primeras exigencias que hace nuestro ordenamiento al juez es la de verificar la procedencia de la demanda al momento de su calificación y de esta forma evitar movilizar el aparato judicial de manera inútil, pues se debe buscar entablar una relación procesal que sea válida y que permita concluir satisfactoriamente con un pronunciamiento sobre el fondo. Para ello, uno de

La convalidación del intento conciliatorio en un proceso

judicial como requisito previo

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los elementos básicos es la configuración de los presupuestos procesales que lo permitan, entre ellos el interés para obrar.

En muchas oportunidades, no es fácil determinar si el demandante cuenta con este interés para obrar, por lo que la norma otorga la posibilidad al demandado de ayudar con esta búsqueda al juzgador a través de las reguladas “excepciones”; y de esta forma el juzgador puede resolver en la audiencia de saneamiento respecto de aquellos supuestos que no pudo identificar con facilidad al calificar la demanda (casos como litispendencia, cosa juzgada, etc.). Sin embargo, existen supuestos en los que el juez puede identificar esta falta de interés sin ayuda del demandado, y uno de estos supuestos es aquel que se identifica con la presentación del acta de conciliación extrajudicial que acredita el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 26872, pues en este supuesto el juez tiene la clara tarea de verificar si este documento ha sido anexado junto con la demanda como requisito para su calificación.

En este sentido, no es el demandado quien tiene la obligación de denunciar la carencia de interés para obrar del demandante, y si bien puede hacerlo, ello no suple la actividad que debe realizar el juzgador al calificar la demanda en respeto de lo dispuesto por la Ley N° 26872.

Considero que no se puede hablar de la existencia de una voluntad de convalidación por parte del demandado cuando existe un mandato normativo expreso que determina que es el juez el llamado a revisar el cumplimiento de un requisito por parte del accionante; imaginar lo contrario implica no

solo burlar la finalidad de la Ley de Conciliación N° 26872, sino también exceder los límites de la legalidad. Entonces, permitir la convalidación del intento conciliatorio cuando este es requisito previo para la instauración de un proceso judicial, anula el sentido de emitir pronunciamiento sobre el fondo en un proceso instaurado y desarrollado sin los presupuestos procesales de fondo, pues no habrá pronunciamiento válido acerca de la pretensión.

aMériCa CoPa silva

Abogada, especialista en derecho civil y derecho procesal - Sede PiuraLawyer, Civil and Procedural Law Specialist, Piura Branch [email protected]

No se puede hablar de la existencia de una voluntad

de convalidación por parte del demandado

cuando existe un mandato normativo expreso que determina que es el juez el llamado a revisar el cumplimiento de un

requisito por parte del accionante

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O n June 28, 2017, the Transitory Civil Courtroom of the Supreme Court of Justice issued a resolution in relation to Cassation Appeal

N° 2816-2016-Ica dealing with the validation of the unenforceability of an out-of-court conciliation agreement as a prior requirement to file court proceedings, in view that it was not called into question by the defendant in due course and bearing in mind the provisions set forth in Articles 455 and 447 of the Code of Civil Procedure.

Concerning the aforesaid resolution, it is worth analyzing whether or not we can speak of the possibility of validating the applicant’s failure to attempt conciliation as a previous requirement to resort to the Judiciary.

To begin with, we must point out that according to the provisions set forth in the law dealing with out-of-court conciliation, the idea and purpose of conciliation is to have an alternative conflict resolution mechanism in place nationwide in order for the parties to resolve their conflicts, provided said conflicts deal with goods freely available to the parties. The aforesaid law provides that the judge is obliged to take control action at the time of conducting a compliance check of the complaint and further provides that the non-fulfillment of this obligation will result in the inadmissibility of the complaint because it considers that the non-fulfillment of said obligation shows that the plaintiff lacks a “legally protectable interest in the litigation”.

Moreover, Article 427 of the Code of Civil Procedure refers to the grounds for inadmissibility of complaints. As a matter of fact, item 2) thereof provides that the lack of a legally protectable interest in the litigation is one of the grounds for inadmissibility. We can therefore see that one of the first requirements contemplated in the law is that the judge must check the admissibility of the complaint at the time of conducting its compliance check to thus avoid mobilizing the judicial apparatus without a justified reason, as the idea is to have a valid proceeding which will satisfactorily end up with the issuance of a resolution on the crux of the matter. To this end, one of the basic requirements to be met is compliance with the applicable procedural assumptions, one of them being the plaintiff’s legally protectable interest in the litigation.

Validating the applicant’s failure to attempt conciliation when conciliation is a previous requirement to be met to file court

proceedings

On many occasions, it is not easy to determine whether or not the plaintiff has a legally protectable interest in the litigation, for which reason the law gives the defendant the option to help the judge in this search through the so-called “motions to dismiss” and in this way the judge can resolve at the hearing for the correction of procedural errors on those assumptions that he/she could not easily identify at the time of conducting a compliance check (cases like lis pendence, res judicata, etc.). However, there are some assumptions where the judge can identify the plaintiff’s lack of a legally protectable interest without the support of the defendant and one of these assumptions is the one identified with the filing of an out-of-court conciliation agreement proving that the provisions set forth in Law N° 26872 have been fulfilled, because in such event the judge has the clear task of checking whether or not this document has been attached to the complaint, as a requirement to conduct a compliance check.

Accordingly, it is not the defendant the one who is obliged to report the plaintiff’s lack of a legally protectable interest in the litigation and, although he/she can do it, it does not make up for the compliance check to be carried out by the judge at the time of determining whether or not the complaint complies with the applicable assumptions and requirements in keeping with the provisions set forth in Law N° 26872.

I believe that we cannot speak of the defendant’s willingness to validate when an express legal rule exists and said legal rule precisely provides that the judge is the one who must check the fulfillment of a requirement by the plaintiff; otherwise, we may not only be circumventing the purpose of Conciliation Law N° 26872, but also exceeding the limits of legality. Then, by allowing the validation of the conciliation attempt when conciliation is a previous requirement to be met for the filing of court proceedings, we may be distorting the purpose of issuing a resolution on the crux of the matter in proceedings brought and processed without the applicable procedural assumptions having been fulfilled, because there will be no valid opinion on the cause of action.

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Comentario LaboraL

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U na de las consultas más requeridas es sobre el cese del personal por el mecanismo del retiro de confianza. Esto con relación a lo establecido por el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional.

El Pleno antes mencionado ha determinado un cambio de criterio que señala que los trabajadores de dirección o de confianza –únicamente los que fueron contratados desde el inicio dentro de esta categoría (conocidos como puestos de confianza exclusiva)–, no tienen derecho a la reposición ni a la indemnización ante un despido por retiro de confianza y, en general, ante cualquier despido.

Una de las primeras observaciones es la incorrecta calificación de este tipo de personal, siendo que muchos empleadores tratan de utilizar el cese por retiro de confianza en trabajadores que no cumplen con los requisitos. El artículo 43° del Texto Único Ordenado del D. L. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante D. S. Nº 003-97-TR (en adelante, LPCL), señala que los trabajadores de confianza deben cumplir con las siguientes características de manera conjunta:

1. Deben laborar en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección (nivel gerencial).2. Deben tener acceso a secretos industriales comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.3. Las opiniones e informes del trabajador de confianza son presentados directamente al personal de dirección y contribuyen a la

formación de decisiones.

Todo trabajador que cumpla de manera conjunta con los tres requisitos podrá ser calificado como “trabajador de confianza”.

La segunda consulta más reiterada es si en caso no se ha cumplido con la calificación (en boletas o por un memorándum) de este personal, no se podría considerar a este como de confianza. Los artículos 59 y 60º del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, señalan que la calificación debe comunicarse por escrito a los trabajadores que ocupan tales puestos, además de consignarlo en el libro de planillas y las boletas de pago. Sin embargo, la inobservancia de esta formalidad no genera la pérdida del mismo; es decir, si el trabajador cumple con las 3 características antes mencionadas, será considerado como “trabajador de confianza”.

Otra duda es si se debe seguir un procedimiento formal. La normativa laboral no establece una formalidad, pues el mismo (el retiro de confianza como una forma de cese) ha sido una construcción jurisprudencial y no se encuentra en una norma. Sin embargo, se han creado algunos puntos de obligatorio cumplimiento:

a) El retiro de confianza debe ser por escrito. En caso de cuestionamiento judicial se deberá probar que la decisión del cese se debió al retiro de la confianza depositada en el trabajador y no por un despido sin causa alguna, que no tiene motivo para efectuar la decisión.

b) En los casos que el trabajador no sea uno de ”confianza exclusiva” (es decir, que sea un trabajador que ingresó a la empresa en un puesto que no era de confianza y fue ascendiendo hasta lograr el mismo), el retiro de confianza señalará si el empleador desea que el trabajador regrese a su puesto anterior o no.

El VII Pleno ha determinado que los trabajadores que no han sido de confianza exclusiva tienen la posibilidad, ante un retiro de confianza, de requerir la reposición al puesto anterior o la indemnización por despido arbitrario. En estos casos, el Pleno señala que se dará la indemnización por despido arbitrario en caso el empleador le impida reincorporarse a su puesto anterior. Si bien no existe la obligación formal, se deberá dejar en claro que el empleador no desea o “impida” la reicorporación al puesto anterior e inferior.

Es importante recordar que, si bien el VII Pleno ha determinado que no se genera una indemnización por cese por retiro de confianza al personal de confianza exclusiva, esta decisión no es un precedente obligatorio.

José Manuel anGulo

Asociado, especialista en derecho laboral y seguridad socialAssociate, Labor Law and Social Security [email protected]

El retiro de confianza y las formalidades requeridas para su

ejecución

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Labor Comment

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O ne of the most frequent questions refers to the termination of employment due to withdrawal of confidence in the light of a resolution issued by the VII Plenary Meeting of Supreme Courts specializing in labor and pension matters.

At the plenary meeting referred to above, there has been a change of stance. As a matter of fact, it has been resolved that employees filling a position of trust –only those who were hired since the very beginning in such capacity (on an exclusive basis)– are not entitled to be reinstated, nor do they have the right to receive compensation for termination on the grounds of withdrawal of confidence and, in general, any kind of dismissal.

One of the first observations is that employers incorrectly classify employees falling into this category. In fact, many employers try to resort to termination of employment on the grounds of withdrawal of confidence to terminate employees who do not meet the requirements to be met to fall into this category. Article 43 of the Revised Uniform Text of Legislative Decree Nº 728, Labor Productivity and Competitiveness Law, approved by Supreme Decree Nº 003-97-TR (hereinafter the LPCL), provides that employees filling positions of trust must jointly comply with the following requirements to fall into this category:

1. Work in direct contact with the employer or its management personnel (managers).2. Have access to industrial, trade or professional secrets and, in general, confidential information.3. The opinions and reports given and made by employees filling a position of trust directly reach the company’s

management and contribute to the decision-making process.

Any employee jointly meeting these three requirements can be classified as an “employee filling a position of trust”.

There’s another frequently asked question: If an employee filling a position of trust is not officially classified as such (in payment slips or by means of a memorandum), can it be considered that such employee fills a position of trust? Articles 59 and 60 of Supreme Decree N° 001-96-TR, Regulations under the Employment Promotion Law, provide that the employee’s status must be reported in writing to the employee concerned and must also be recorded on the payroll book and specified in his/her payment slips. However, failure to comply with this formality will not result in the loss of the right; that is, if an employee complies with all three requirements mentioned above, the employee will be considered an “employee filling a position of trust”.

Another doubt is whether or not the employer should follow a formal procedure. Labor laws do not mention any requirement because this cause of termination (withdrawal of confidence) has been dealt with in court resolutions and is not expressly contemplated in any legal rule. However, there are some requirements that must be fulfilled on a mandatory basis:

a) An employee must be informed of the withdrawal of confidence in writing. If the employee files any claim with the Judiciary, then the employer will have to prove that its termination decision was due to withdrawal of confidence, not to unjustified dismissal, which does not result in the withdrawal of confidence.

b) If an employee has not filled a position of trust “on an exclusive basis” (that is, the employee was first given a job which was not classified as a position of trust but was then promoted to a position of trust), the withdrawal of confidence must specify whether or not the employer wishes the employee to recover his/her previous job.

The VII Plenary Meeting of Supreme Courts has resolved that employees who have not filled a position of trust on an exclusive basis have the option, in case of withdrawal of confidence, to ask the employer to have them transferred to their previous job or otherwise pay them compensation for arbitrary dismissal. In these cases, the VII Plenary Meeting has resolved that compensation for arbitrary dismissal will be granted if the employer prevents the employee from recovering his/her previous job. Although no formal obligation exists, it must be clearly established that the employer does not wish or is “preventing” the employee from recovering his/her previous job.

It is worth recalling that although the VII Plenary Meeting of Supreme Courts resolved that no compensation is to be paid in case of termination of employment on grounds of withdrawal of confidence to employees filling positions of trust on an exclusive basis, this decision does not set any mandatory precedent.

Withdrawal of confidence and the requirements to be met to terminate an employee for this

reason

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ActividAdes institucionAles

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En diciembre realizamos una conferencia para la Asociación de Empresas Chinas en el Perú, donde participó como expositor el Dr. Fernando Castro, socio principal del área de Derecho Tributaria, quien se refirió al tratamiento tributario que debe recibir el financiamiento entre empresas vinculadas. Asistieron ejecutivos de las más importantes empresas chinas que operan en el país.

En nuestro último desayuno ejecutivo del 2018 estuvo como expositor el Dr. Ricardo Vílchez, socio senior del área de Derecho Laboral y Seguridad Social, quien se refirió a las obligaciones que implica la igualdad salarial. También participaron la Dra. Karin Orbezo, socia senior del área de Derecho Tributario, quien mencionó la nueva lista de gastos deducibles para el impuesto a la renta y el Dr. Pierino Stucchi, socio senior del área de Negocios Digitales; que expuso sobre los negocios digitales y su regulación transversal.

Conferencia para la Asociación de Empresas Chinas

Desayuno ejecutivo

Nuestro socio fundador Jorge Muñiz participó como speaker en el Legaltech Summit 2018 que se llevó a cabo en Santiago de Chile. Estuvo acompañado de nuestro socio senior y jefe del área de Negocios Digitales, Pierino Stucchi. El evento fue organizado por la empresa Lemontech para conversar sobre cómo la tecnología está transformando el mundo legal.

Legaltech Summit 2018

Nuestros socios y asociados de diferentes áreas asistieron al taller de asesoría legal de la incubadora de negocios StartUPC, de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, donde brindaron apoyo en temas de propiedad intelectual, protección de datos, patentes, venture capital, derecho tributario y derecho laboral.

Taller de asesoría legal de la incubadora de negocios StartUPC

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Las Begonias 475, Piso 6Lima 27 - PerúT (51-1) 611-7000

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