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Una Contraloría aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A 26A -10 Código Postal 111321 PBX 3358888 INFORME FINAL AUDITORIA DE REGULARIDAD SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH CÓDIGO AUDITORIA No. 64 Período Auditado 2017 PAD 2018 DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA Bogotá, D. C. Julio 2018

INFORME FINAL AUDITORIA DE REGULARIDAD SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA … · en los saldos contables reflejados en el Balance General 31 de diciembre de 2017, en la cuenta Propiedad,

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INFORME FINAL AUDITORIA DE REGULARIDAD

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH

CÓDIGO AUDITORIA No. 64

Período Auditado 2017

PAD 2018

DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA

Bogotá, D. C. Julio 2018

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Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá D.C.

Andrés Castro Franco Contralor Auxiliar

Fabio Rojas Salcedo Director Técnico de Fiscalización

Jairo Enrique Peñaranda Torrado Asesor

Equipo de Auditoría:

José Antonio Cruz Velandia: Gerente 039-01 Oscar Sánchez Gaitán Profesional Especializado 222-07 Eduardo Terreros Rey Profesional Especializado 222-07 Judith Teresa Barajas Duarte Profesional Especializado 222-07 Gloria M. Gómez Rodríguez Bertha Romero Rojas

Profesional Especializado 222-07 Profesional Universitario 219-03

Shisthey Rosero González Profesional Universitario 219-03 Ángela Andrea Castro Rendón Profesional Universitario 219-03 William Iván Molina Ovalle Profesional Universitario 219-03 Margarita Camargo Bayona Profesional Universitario 219-03 William Jesús Jiménez Vásquez Profesional Universitario 219-03 Nancy Alvis Gamboa Profesional Universitario 219-03 Jorge Iván Cabra Uribe Profesional Universitario 219-03 Noel Darío Melo Yepes Contratista de Apoyo Patricia Duque Cruz Contratista de Apoyo Dixon Ricardo Carrascal F. Contratista de Apoyo Estefanía Sánchez Castañeda Pasante Luisa Fernanda Santana Callejas Pasante Juan Felipe Guerrero Castellanos Pasante Cristian Javier Orozco Romero Pasante

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL .................................................................................... 9

2. ALCANCE DE AUDITORIA ........................................................................... 22

3. RESULTADOS DE AUDITORIA .................................................................... 23

3.1. CONTROL DE GESTIÓN ......................................................................... 23

3.1.1. Gestión Presupuestal ............................................................................... 23

3.1.1.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

inadecuado manejo de los rubros en la Planeación del Plan Anual de

Adquisiciones PAA. .................................................................................. 68

3.1.1.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por superar los

porcentajes permitidos en la constitución de las reservas presupuestales a

diciembre 31 de 2017. .............................................................................. 81

3.1.2. Control Fiscal Interno ................................................................................ 91

3.1.2.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la falta de

gestión en el trámite de respuestas oportunas a solicitudes del contribuyente

correspondientes al efecto de plusvalía. ................................................... 92

3.1.2.2. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia

disciplinaria por la omisión en la actuación de la gestión de cobro del IPU

de predios inexactos para la vigencia 2011, en la cuantía de $329’623.801

moneda cte. .............................................................................................. 96

3.1.2.3. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia

disciplinaria por la omisión en la actuación de la gestión de cobro de predios

inexactos para la vigencia 2012, en la cuantía de $ 217.433.404 moneda

cte. .......................................................................................................... 106

3.1.3. Plan de Mejoramiento................................................................................ 121

3.1.3.1. Hallazgo Administrativo en el Contrato de Arrendamiento 160-114-0-2016,

por falencias de planeación, artículo 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993;

numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 del 2002. .................................. 122

3.1.3.2. Hallazgo Administrativo por superar los porcentajes permitidos en la

constitución de las reservas presupuestales a diciembre 31 de 2016. ... 122

3.1.3.3. Hallazgo Administrativo por deficiencias en la distribución y programación

del PAC - Unidad Ejecutora 01. .............................................................. 122

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3.1.3.4. Hallazgo Administrativo por falta de firmas en comprobantes de egreso de

caja menor. ............................................................................................. 123

3.1.3.5. Hallazgo Administrativo por la falta de liquidación y cobro del Impuesto

Predial Unificado de los predios del Aeropuerto El Dorado en las vigencias

2008 y 2009, dando lugar a la prescripción. ........................................... 123

3.1.4. Gestión Contractual ................................................................................... 124

3.1.4.1. Hallazgo Administrativo, al evidenciarse inconsistencias en la ejecución del

Convenio Interadministrativo 170002-0-2017, los informes periódicos

rendidos por el contratista (UNP) y los informes del Supervisor. ............ 132

3.1.4.2. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia

disciplinaria, por falencias en la etapa de planeación, inaplicabilidad de la

modalidad de contratación procedente para el caso, y transgresión a la

selección objetiva, aspectos que conllevaron sobrecostos en el contrato

Interadministrativo 160257-0-2016, suscrito entre la Secretaría Distrital de

Hacienda - SDH y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB,

evidenciado con la subcontratación total del acuerdo contractual en cita,

presentándose un daño en cuantía de $943.018.369............................. 135

3.1.4.3. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia

disciplinaria, por falencias en la etapa de planeación, inaplicabilidad de la

modalidad de contratación procedente para el caso, y transgresión a la

selección a la selección objetiva, aspectos que conllevaron sobrecostos en

el Contrato Interadministrativo 170086-0-2017, suscrito entre la Secretaría

Distrital de Hacienda - SDH y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

- ETB, evidenciado con la subcontratación total del acuerdo contractual en

cita, presentándose un daño en cuantía de $319.187.843.00. ............... 165

3.1.4.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria como

resultado del proceso contractual en la etapa previa y de ejecución del

Contrato No. 170324-0-2017, de noviembre 16 de 2017, para proveer de

equipos de cómputo para la SDH, los cuales se encuentran en bodega con

más de 6 meses de almacenamiento, perdiendo actualidad tecnológica y

generando obsolescencia en los equipos. .............................................. 189

3.1.4.5. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia

disciplinaria y penal, por irregularidades en el proceso contractual y por falta

de planeación y deficiencia de estudio de mercado en el proceso de

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contratación del contrato 170107 de 2017, en cuantía de

$469.781.520. ......................................................................................... 192

3.1.4.6. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia

disciplinaria y penal, por deficiencias en el proceso Pre-contractual, por falta

de un adecuado estudio de mercado en el proceso de contratación del

contrato 170106 de 2017, en cuantía de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE

MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS

($677’028.812) ....................................................................................... 206

3.1.4.7. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de

planeación y carencia de estudio de mercado, y por utilización de la figura

jurídica de falta de pluralidad de oferentes en el proceso de contratación

dentro del contrato 140248 de 2014. ...................................................... 220

3.1.4.8. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, por

falta de planeación y deficiencia de estudios previos al no haber realizado

un estudio de mercado, y por utilización de la figura jurídica de falta de

pluralidad de oferentes en el proceso de contratación dentro del contrato

160071 de 2016. ..................................................................................... 228

3.1.4.9. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de

planeación y carencia de estudio de mercado y por utilización de la figura

jurídica de falta de pluralidad de oferentes en el proceso de contratación

dentro del contrato 150029 de 2015. ...................................................... 235

3.1.4.10. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de

planeación y deficiencia de estudio de mercado y por utilización de la figura

jurídica de falta de pluralidad de oferentes en el proceso de contratación

dentro del contrato 130328 de 2013. ...................................................... 241

3.1.4.11. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el

incumplimiento de la cláusula contractual de los contratos 130328-0-2013,

140248-0-2014 y 150029-0-2015. .......................................................... 249

3.2. CONTROL FINANCIERO ....................................................................... 251

3.2.1. Estados Contables .................................................................................. 251

3.2.1.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

diferencias en los saldos contables reflejados en el Balance General a 31

de Dic de 2017, en la cuenta de Efectivo en cuantía de $8.316.548.853,

frente a la misma cuenta del formato CGN 001. ..................................... 256

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3.2.1.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

incertidumbre en las cifras de las rentas por cobrar, teniendo en cuenta que

en la transición o paso de la cartera tributaria por la cuenta corriente se

generan errores, que no permiten establecer la realidad financiera de las

citadas rentas por concepto de tributos distritales. ................................. 259

3.2.1.3. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia

disciplinaria, por permitir la prescripción del impuesto predial y de vehículos

por depuración de la cartera en cuantía de $1.196.894.659. ................. 265

3.2.1.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por diferencia

de $14.693.907.761, en la información presentada en los estados

financieros rendidos a la Contaduría General de la Nación Formato CGN

2005 001 y la información rendida en las notas a los estados

financieros. ............................................................................................. 272

3.2.1.5. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por diferencias

en los saldos contables reflejados en el Balance General 31 de diciembre

de 2017, en la cuenta Propiedad, Planta y Equipo, en cuantía de $

8.082.704.365, frente al formato CGN2005-001, reportado por la Secretaría

Distrital de Hacienda - SDH a la Contaduría General de la Nación. ....... 280

3.2.1.6. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por diferencias

reflejadas, al no coincidir los giros realizados por la Secretaría Distrital de

Hacienda - SDH al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, frente al saldo

del Libro Auxiliar cuenta 1615 Construcciones en Curso a 31 de diciembre

de 2017, en cuantía de $ 509.180.603. .................................................. 283

3.2.1.7. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de

registro de la depreciación acumulada en la cuenta Propiedad, Planta y

Equipo no explotado, por valor total de $144.594.858............................ 285

3.2.1.8. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria en cuantía de

$499.149.300, por no reportar la SDH en el formato CBN 1026 a la

Contraloría de Bogotá los Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y

culturales en construcción, presentándose esta diferencia a 31 de diciembre

de 2017, frente al Balance General, Libro Auxiliar y Notas Explicativas. 287

3.2.1.9. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por diferencia

entre el saldo en las revelaciones de las notas a los estados contables

contra el reportado en el CBN 1026, en cuantía de $ 189.969.843,

encontrada en la cuenta 1999 - Valorizaciones. ..................................... 289

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3.2.1.10. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, la

Secretaría de Hacienda Distrital presenta diferencias entre los saldos

reportados en la información que remite a la Contraloría de Bogotá (CBN

1009) y a la Contaduría General de la Nación (CGN2005-001), en cuantía

de $10.928 miles. ................................................................................... 295

3.2.1.11. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, la

Secretaría de Hacienda Distrital –SDH, presentó diferencias entre los

saldos reportados en la información que remite a la Contraloría de Bogotá,

formato CBN 1009) y a la Contaduría General de la Nación, formato

CGN2005-001, en cuantía de $ 6.268.733.402 miles. ............................ 305

3.2.1.12. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, la

Secretaría de Hacienda Distrital presentó diferencias entre los saldos

reportados en la información que remite a la Contraloría de Bogotá formato

CBN 1009 y a la Contaduría General de la Nación, formato CGN2005-001),

en cuantía de $ -103.940.143 miles........................................................ 307

3.2.2. Gestión Financiera .................................................................................... 311

3.2.2.1 Inversiones Financieras ........................................................................... 311

3.2.2.2. Deuda Pública ........................................................................................ 327

3.3. CONTROL DE RESULTADOS ..................................................................... 358

3.3.1. Planes, Programas y Proyectos ................................................................ 358

3.3.1.1. Proyecto de Inversión No. 703 Control y Servicios Tributarios ............... 359

3.3.1.2. Proyecto de Inversión No. 1087 Modernización Tecnológica de la SDH 373

3.3.1.2.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la baja

ejecución del presupuesto asignado al Proyecto de Inversión No. 1087 para

cumplir con compromisos de metas de la vigencia 2017. ....................... 383

3.3.1.2.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por

inconsistencias en la información al confrontar lo reportado por la

Administración en los registros presupuestales, relación de contratación y

ejecución presupuestal por meta. ........................................................... 387

3.3.1.2.3. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por

deficiencias en la planeación, ejecución y cumplimiento de metas del

Proyecto de Inversión No. 1087 Modernización tecnológica de la SDH. 391

3.3.1.3. Proyecto de Inversión No. 1084 Actualización de la solución tecnológica de

gestión tributaria de la SDH .................................................................... 398

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3.3.1.3.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por

incumplimiento de compromisos en la vigencia 2017 del Proyecto de

Inversión No. 1084 Actualización de la solución tecnológica de gestión

tributaria de la SDH. ............................................................................... 403

3.3.1.4. Proyecto de Inversión No. 714 Fortalecimiento Institucional de la Secretaría

Distrital de Hacienda ............................................................................... 408

3.3.1.5. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ............................................. 424

4. OTROS RESULTADOS ............................................................................... 438

4.1. BENEFICIOS DE AUDITORÍA ..................................................................... 438

4.1.1. Beneficio Cuantitativo ................................................................................ 438

4.1.2. Beneficio Cualitativo .................................................................................. 439

4.1.3. Beneficio Cualitativo .................................................................................. 440

4.1.4. Beneficio Cualitativo. ................................................................................. 440

4.1.5. Beneficio Cualitativo. ................................................................................. 441

4.1.6. Beneficio Cualitativo. ................................................................................. 441

4.1.7. Beneficio Cualitativo .................................................................................. 442

4.2. ATENCIÓN DE QUEJAS .............................................................................. 443

5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA ..................... 445

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1. DICTAMEN INTEGRAL Doctora BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaría de Despacho Secretaría Distrital de Hacienda Carrera 30 Nº 25-90. Piso 6 Código Postal 111311 Bogotá D. C. Ref.: Dictamen de Auditoría de Regularidad vigencia 2017.

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Regularidad a la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno; el cumplimiento al Plan de Mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017; la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los Estados Financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de Control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno.

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El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el Equipo de Auditoría, serán corregidos por la Administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de auditoria no hubo limitaciones en el alcance, no obstante lo anterior, la Contraloría de Bogotá se reserva el derecho de revisar el tema y pronunciarse al respecto en un próximo informe de auditoría, con relación a los hechos que pudieron ocurrir durante esta vigencia. Las observaciones se dieron a conocer a la Entidad en el Informe Preliminar de Auditoría, la respuesta de la Administración fue valorada y analizada tal como se señala en el Capítulo de Resultados del presente informe de auditoría. 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada por este Organismo de Control se determinaron los siguientes aspectos: 1.1. Control de Gestión La evaluación del componente Control de Gestión que mide los principios de Eficiencia, Eficacia e igualmente Economía para el caso del análisis a la contratación1, se ejecutó a través del examen de los factores de Control Fiscal

1 Metodología para la Calificación Gestión Fiscal expedida por la Contraloría de Bogotá. D. C.

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Interno, Plan de Mejoramiento, Gestión Contractual y Gestión Presupuestal, presentando los siguientes resultados producto del desarrollo del proceso auditor: Evaluado el factor de Gestión Presupuestal, se evidenció que la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH presentó deficiencias de control, específicamente en lo relacionado con el Control Fiscal Interno, factor que presenta un nivel de Eficiencia del 87%. Deficiencias que corresponden a irregularidades en el manejo de los recursos, los cuales se vieron reflejados en la ejecución presupuestal. Como resultado del ejercicio auditor practicado al factor de Planes, Programas y Proyectos, se observó en lo pertinente a la evaluación del Control Fiscal Interno, deficiencias de control en el cumplimiento de los objetivos de inversión proyectados en la vigencia 2017. Deficiencias evidenciadas en la falta de una planeación efectiva que certifique el cumplimiento oportuno de las metas de los proyectos de inversión en la vigencia auditada, reformulaciones de metas y presupuesto, suscripción de contratación para ser ejecutada en las siguientes vigencias al periodo en estudio, baja ejecución presupuestal de metas de los proyectos de inversión e inconsistencias en el registro de información. Acerca de la evaluación del Sistema de Control Interno Contable, se observó que en cuanto a los grupos 13 - Rentas por Cobrar y 14 - Deudores, se presentó incertidumbre respecto de los saldos contables relacionados con los impuestos de delineación urbana y sobretasa a la gasolina, encontrándose fallas en el control de esta información. Existen numerosas transacciones que se realizan en forma manual a pesar de contar con sistemas de información en línea, lo que representa un alto riesgo en la calidad, confiabilidad y seguridad de la información contable (SI CAPITAL). Se evidenció falta de comunicación eficiente entre el área Contable y las dependencias que le reportan información para generar los Estados Contables, entre otras, Dirección Distrital de Tesorería, Dirección Distrital de Impuestos y Dirección de Crédito Público, éstas algunas de las deficiencias de control citadas en el factor de Estados Contables. En cuanto al factor Gestión Presupuestal, se determinó que los ingresos recaudados durante la vigencia 2017 fueron de $14.331.961.830.550.90 lo que representa el 93.83% de las rentas e ingresos proyectados, faltando por recaudar $942.689.431.289,07 equivalente al 6.17% reflejados principalmente en Recursos de Capital.

La Secretaría Distrital de Hacienda tuvo un presupuesto inicial de $16.708.734.114.000, el cual fue objeto de modificaciones durante la vigencia 2017

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en cuantía de $1.434.082.852.160, quedando un presupuesto definitivo por valor de $15.274.651.261.840. El presupuesto de Gastos e Inversiones disponible para la vigencia en mención fue de $5.339.502.168.000, el cual tuvo modificaciones durante la vigencia 2017 por valor de $1.318.114.883.264, por lo tanto, el presupuesto de Gastos e Inversiones disponible para la vigencia en mención fue de $4.021.387.284.736. De estos recursos se comprometieron $3.734.660.732.285, es decir, el 91.90%, de los cuales se giró la suma de $3.647.221.698.975, que representan el 89.13% de giro acumulado. El Plan Anual de Adquisiciones - PAA presentó debilidades en la etapa de planeación y programación, toda vez que se dejan de ejecutar recursos importantes del presupuesto al no estar inmersos en este instrumento, a fin de optimizar la programación y ejecución presupuestal. De lo anterior, se observa que no recaudaron el tope establecido en los Ingresos para la vigencia de 2017. Así mismo, en el Presupuesto de Gastos e Inversión se evidenció deficiencias en la planeación y proyección de gastos para ejecutar los recursos.

Acerca del factor de Plan de Mejoramiento, su examen se realizó para determinar si las acciones implementadas por la SDH fueron efectivas y contribuyeron al mejoramiento continuo de su gestión y al adecuado uso de los recursos públicos puestos a su disposición. El detalle de la evaluación se plasma en el Capítulo de Resultados del Informe de Auditoría. La evaluación del factor de Gestión Contractual se realizó para determinar si la contratación suscrita por la SDH cumplió con las normas de manera eficaz, eficiente y económica, en coherencia con la misión, los objetivos y las metas institucionales del sujeto de vigilancia y control fiscal auditado y los fines esenciales del Estado. El detalle de la evaluación se comunica en el Capítulo de Resultados del Informe de Auditoría. El componente de Control de Gestión que mide los principios de Eficacia, Eficiencia y Economía, presenta una calificación de la Gestión Fiscal del 91.6%, 90.4% y 9.8%, respectivamente. La calificación consolidada, generada por la sumatoria de cada factor según la aplicación de la “Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal”, muestra el siguiente resultado:

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Factor Control Fiscal Interno, 80.9% de Eficacia y 75.9% de Eficiencia.

Factor Plan de Mejoramiento, 86.8% de Eficacia.

Factor Gestión Contractual, 95.9% de Eficacia, 95.8% de Eficiencia, y 92.8% de Economía.

Factor Gestión Presupuestal, 87.1% de Eficiencia. 1.2. Control de Resultados

La evaluación del componente de Control de Resultados es el examen que se realizó para establecer en qué medida la SDH cumplió con los planes, programas y proyectos en el periodo auditado 2017 y emitir el respectivo concepto en virtud del grado de cumplimiento de los principios del control fiscal de Eficacia y Eficiencia2, a través del análisis del factor de Planes, Programas y Proyectos, presentando el siguiente resultado según la evaluación realizada: Proyecto de Inversión No. 703 Control y Servicios Tributarios: Principio de Eficacia (Cumplimiento de metas): No obstante, presentar el Proyecto de Inversión No. 703, un porcentaje de cumplimiento del 100% de las metas programadas para la vigencia 2017, de acuerdo con la evaluación adelantada, se evidenció que el nivel de ejecución se vio afectado si se tiene en cuenta que fueron suscritos contratos para cumplir con compromisos de la Meta No. 5, cuyos términos de ejecución se presentan en las vigencias 2018 y 2019. Así mismo, se evidenciaron las actividades 2.1 y 2.3 que no fueron ejecutadas en la vigencia en un 100% y la adición de los contratos 160107, 160133, 160071, suscritos para cumplir con compromisos de la vigencia 2016, cuyas adiciones fueron tramitadas con recursos de la vigencia 2017. Principio de Eficiencia (Uso de los recursos): El Proyecto de Inversión No. 703 en la vigencia 2017, dispuso de una apropiación inicial de $1.593.407.000, el cual presentó modificaciones por $-180.000.000, para una apropiación disponible de $1.413.407.000, de los cuales comprometió $1.409.378.379, equivalentes al 99.71% del presupuesto asignado. De acuerdo con la apropiación disponible para el proyecto, le fue asignado en la vigencia a la Meta No. 5 un presupuesto de $1.380.000.000, presentando una ejecución del 99.70%, correspondiente a $1.375.971.379, para la Meta No. 6 un presupuesto de $33.407.000 con una ejecución del 100.00%.

2 Ibídem

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Proyecto de Inversión No. 1087 Modernización Tecnológica de la SDH: Principio de Eficacia (Cumplimiento de metas): De la evaluación adelantada al cumplimiento de compromisos del Proyecto de Inversión Nº 1087 en la vigencia 2017, se evidenció que el proyecto presentó una ejecución del 42.06%, porcentaje bajo que corresponde el 0% a la Meta No. 1, el 61.77% a la Meta No. 2, el 59.12% a la Meta No. 3, el 89.45% a la Meta No. 4 y el 0% a la Meta No. 8. Principio de Eficiencia (Uso de los Recursos): El Proyecto de Inversión Nº 1087, dispuso de una apropiación inicial de $19.398.946.000.00, el cual presentó modificaciones por $5.550.000.000.00, para una apropiación disponible de $24.948.946.000.00, de los cuales comprometió $22.490.133.161.00, equivalentes al 90.14% del presupuesto asignado. A la Meta No. 1 le fue asignado un presupuesto de $400.000.000, presentando una ejecución del 0.00%, a la Meta No. 2 un presupuesto de $12.815.639.000 con una ejecución del 99.8%, equivalente a $12.785.321.000, a la Meta No. 3 un presupuesto de $8.925.000.000 con una ejecución del 89.8%, porcentaje equivalente a $8.015.857.827, a la Meta No. 4 un presupuesto de $1.956.495.000 con una ejecución del 70.2%, es decir, $1.373.106.334, para la Meta No. 8 un presupuesto de $851.812.000 con una ejecución del 37.1%, que equivale a $315.848.000.

Proyecto de Inversión No. 1084 Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH: Principio de Eficacia (Cumplimiento de metas): De la evaluación adelantada para verificar el cumplimiento de compromisos del Proyecto de Inversión No.1084 en la vigencia 2017, se evidenció que el proyecto presentó una ejecución del 67.29%, bajo porcentaje que corresponde el 90.00% a la Meta No. 1 y el 44.58% a la Meta No. 2. Principio de Eficiencia (Uso de los Recursos): El Proyecto de Inversión No. 1084 en la vigencia 2017 dispuso de una apropiación de $11.725.009.000,00, de los cuales comprometió $11.662.714.166.00, equivalentes al 99.47% del presupuesto asignado. Al finalizar la vigencia se realizaron giros por valor de $5.227.153.850.00 que corresponden al 44.58%, lo que originó la constitución de reservas presupuestales para la vigencia 2018 por $6.435.560.316,00, correspondiente al 55.18%; porcentaje derivado de las obligaciones contraídas al cierre de la vigencia fiscal. A la Meta No. 1 le fue asignado en la vigencia un presupuesto de $1.000.000

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con una ejecución del 0.0% y a la Meta No. 2 un presupuesto de $11.724.009.000 con una ejecución del 99.05%. Proyecto de Inversión No. 714 Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Principio de Eficacia (Cumplimiento de metas): El Proyecto de Inversión No. 714 en la vigencia 2017, presentó un porcentaje de cumplimiento de metas y actividades del 100%, ejecución que corresponde a la programación y ejecución de la Meta No. 5 del 92%, Meta No. 7 del 30%, Meta No. 8 del 33% y Meta No. 11 del 100%. Principio de Eficiencia (Uso de los Recursos): El Proyecto de Inversión No. 714 en la vigencia 2017 dispuso de una apropiación de $7.272.556.000,00, de los cuales comprometió $7.159.646.953,00, equivalentes al 98.45% del presupuesto asignado. Al finalizar la vigencia se realizaron giros por valor de $4.645.200.307,00 que corresponden al 63.87%, lo que originó la constitución de reservas presupuestales para la vigencia 2018 por $2.514.446.646,00, correspondiente al 35.19%; porcentaje derivado de las obligaciones contraídas al cierre de la vigencia fiscal 2017. A la Meta No. 5 le fue asignado un presupuesto de $3.346.808.018, presentando una ejecución del 100.00%, a la Meta No. 7 un presupuesto de $2.813.570.225 con ejecución del 100.00%, Meta No. 8 un presupuesto de $80.250.000 con ejecución del 100.00% y a la Meta No. 11 un presupuesto de $1.031.927.757 con ejecución del 89.06%, porcentaje correspondiente a $919.018.710. De acuerdo con el examen realizado por el Organismo de Control al componente Control de Resultados, factor Planes, Programas y Proyectos, para establecer el grado de cumplimiento de los principios de control fiscal de Eficacia y Eficiencia, se conceptúa que el factor según la aplicación de la “Matriz de Calificación de la Gestión

Fiscal”, presenta un resultado de 65.2% y 93.8%, respectivamente. 1.3. Control Financiero La evaluación del componente Control Financiero que mide el principio de Eficacia, se desarrolló a través del examen de los factores de Estados Contables y Gestión Financiera. Producto de la evaluación realizada al factor de Estados Contables se establecieron los siguientes resultados generados del desarrollo del proceso auditor:

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Con el propósito de establecer si los Estados Contables presentados por la Entidad con corte a 31 de diciembre de 2017, reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones se efectuó revisión en forma selectiva de las cuentas y subcuentas: 1110 - Depósitos en Instituciones Financieras; 1424 - Recursos Entregados en Administración; 1300 - Rentas por Cobrar; 1600 - Propiedad, Planta y Equipo; 1700 - Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales; 1999 - Valorizaciones; 2403 - Transferencias por Pagar; 2425 - Acreedores; 2453 - Recursos Recibidos en Administración; 2505 - Salarios y Prestaciones Sociales, así como sus Cuentas Correlativas, de conformidad con el Plan de Trabajo aprobado para tal fin. Dentro de las principales debilidades del Sistema de Control Interno Contable encontradas durante la ejecución de la auditoría se evidenciaron: debilidades en el cumplimiento de los procedimientos establecidos, en el seguimiento y control necesario de las partidas pendientes por conciliar, incertidumbre respecto de los saldos contables relacionados, Depósitos en Instituciones Financieras, Propiedad, Planta y Equipo, Valorizaciones, Acreedores, entre otros. En razón de lo anterior y como se evidenció en las situaciones expuestas respecto de los Estados Contables en el presente informe, la Entidad no fue completamente eficaz en el cumplimiento de los objetivos trazados. Producto de la evaluación realizada al factor de Gestión Financiera, se establecieron los siguientes resultados generados del desarrollo del proceso auditor: A 31 de diciembre de 2017 el saldo de las cuentas de ahorros ascendió a la suma de $3.312.354.344.190 cifra que se incrementó en $2.144.795.814.158 con respecto a la vigencia 2016 equivalente al 183.69%. Estos incrementos corresponden principalmente a la redención de (28) Títulos de Renta Fija (CDT) durante el mes de diciembre de 2017 y a la apertura de (3) cuentas bancarias destinados para la administración de los recursos transferidos al Distrito para la cofinanciación de la primer Línea del Metro de Bogotá por valor de $1.053.187.769.000 los cuales están distribuidos en los bancos así: Banco Davivienda $653.188.769.000, Banco Popular $200.000.000.000 y GNB Sudameris $200.000.000.000. Los Depósitos en el Exterior en la vigencia 2017, presentaron una disminución de $457.925.286 pesos, equivalente al 58.94%, debido al pago de intereses de los bonos externos, la cancelación de las amortizaciones a capital e intereses de los

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créditos con la Banca de Fomento KFW 2007 y con la Banca Multilateral de los créditos BID 1385, BID 1812, BIRF 7609, CAF 4081, CAF 4536 e IFC 26473. Igualmente, se efectuaron los pagos al Fondo de Contingencias correspondientes a las garantías otorgadas por la Nación a los créditos BID 1812 y KFW 2007, y la comisión del agente del proceso asociada al crédito IFC 26473. Respecto de los Depósitos para Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, la Secretaría Distrital de Hacienda realiza sus operaciones financieras en 84 cuentas bancarias de las cuales 22 en cuentas corrientes y 62 en cuentas de ahorros, distribuidas en 15 bancos. Durante la vigencia 2017 se recibieron ingresos por concepto de intereses sobre depósitos en instituciones financieras por la suma de $96.824.205.842.96.

En el tema de Inversiones de Administración de Liquidez en Títulos de Deuda, la SDH cuenta con una adecuada estructura para el manejo de los recursos de Tesorería e Inversión en títulos valores, invirtiendo con un nivel de riesgo bajo y una adecuada rentabilidad. Este manejo, le permitió obtener en la vigencia 2017 una utilidad por valoración de las Inversiones de Administración de Liquidez en títulos de Deuda Publica por la suma de $166.020.151.129.05. Si bien es cierto, la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, cumple con la función establecida en el Artículo 17 de la Ley 819 de 2013 de “(…) Invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública

Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en Entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio”.

Estos excedentes financieros corresponden principalmente al rezago presupuestal que las Entidades y Localidades del Distrito han venido acumulando año tras año, debido a la falta de gestión de recursos asignados presupuestalmente para el cumplimiento de programas de inversión principalmente. De otra parte, existiendo los recursos estos no se han invertido totalmente en la ejecución del Plan de Desarrollo, situación que se ve reflejada en el atraso de las obras de la ciudad, en materia de infraestructura vial, movilidad y seguridad entre otros. Con respecto de la Deuda Pública registrada por la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público - DDCP, para la vigencia 2017, ascendió a la suma $1.215.043.611.936 pesos. Dentro de las operaciones registradas se observó desembolsos en cuantía de $60.000 millones,

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amortizaciones por valor de $96.199.2 millones, canceló intereses y comisiones por $81.012.1 millones y $1.611.4 millones, respectivamente. El componente de Control Financiero que mide el principio de Eficacia, presenta una calificación de la Gestión Fiscal del 82.5%. La calificación consolidada, generada por la sumatoria de cada factor, según la aplicación de la “Matriz de

Calificación de la Gestión Fiscal”, muestra el siguiente resultado:

Factor Estados Contables, 75.0% de Eficacia.

Factor Gestión Financiera, 100.0% de Eficacia. 1.4. Concepto sobre la Rendición y Revisión de la Cuenta

La Representante Legal de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, rindió la cuenta anual consolidada para la vigencia fiscal 2017, dentro de los plazos previstos en la Resolución Reglamentaria 011 del 28 de febrero de 2014, modificada parcialmente por la Resolución Reglamentaria No. 004 del 11 de febrero de 2016, en los formatos, instructivos y anexos correspondientes, presentada a la Contraloría de Bogotá D.C. a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF en cumplimiento de los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido éste Organismo de Control.

1.5 Opinión sobre los Estados Contables

Opinión con Salvedades

El alcance de la evaluación de los Estados Contables presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda con corte a 31 de diciembre de 2017 se evaluaron las cuentas: Depósito en Instituciones Financieras, Rentas por Cobrar vigencia actual, Rentas por Cobrar vigencias anteriores, Recursos Entregados en Administración, Depósitos Entregados en Garantía, Propiedad Planta y Equipo, Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y Culturales en Construcción, Valorizaciones, Transferencias por Pagar, Acreedores, Recursos Recibidos en Administración, y Salarios y Prestaciones Sociales, en forma selectiva , conforme al Plan de Trabajo aprobado para tal fin. En nuestra opinión, excepto por lo expresado en los hallazgos de este informe, los Estados Contables de la Secretaría Distrital de Hacienda, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2017 y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con los principios y normas

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prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación. 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política. El Control Fiscal Interno implementado en la secretaría Distrital de Hacienda en cumplimiento de los objetivos del Sistema de Control Interno y de los principios de control fiscal, obtuvo una calificación de Eficacia/Calidad del 80.9% y de Eficiencia 75.9%, porcentajes que corresponden a la calificación por factor, según la aplicación de la “Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal”, así:

Control Fiscal Interno el 82% de Eficacia/Calidad y Eficiencia del 68%.

Gestión Contractual el 80% de Eficacia/Calidad, Eficiencia del 73%.

Gestión Presupuestal el 82% de Eficacia/Calidad y Eficiencia del 87%.

Planes, Programas y Proyectos el 84% de Eficacia/Calidad y Eficiencia del 81%.

Estados Contables el 70% de Eficacia/Calidad y Eficiencia del 68%.

Gestión Financiera el 96% de Eficacia/Calidad y Eficiencia del 100%. Calificación que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, son deficientes, incidiendo en el logro de los objetivos institucionales. Resultados de la evaluación soportados en los hallazgos de auditoría comunicados en los diferentes factores, en los que se evidenció ineficacia de los controles, inadecuada gestión de riesgos, inadecuada segregación de funciones, responsabilidades o competencias. Igualmente, se evidenció deficiente gestión en el proceso de indexación y liquidación de la participación de plusvalía, donde los tiempos de respuesta del 48% de las solicitudes, exceden los términos establecidos en la normatividad. Los controles implementados para ejercer las actuaciones de cobro y fiscalización no son suficientes, dadas las situaciones detectadas por la Contraloría en las cuales se evidencian prescripciones por falta de oportuna y eficaz actuación. En cuanto al Sistema de Control Interno Contable, se hallaron falencias en la gestión para la actualización y corrección de los errores que se dan en los sistemas de

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información, impidiendo que se actualice a valores reales toda la cartera tributaria. Incumplimiento de metas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” 2016-2020, debido en parte a la ausencia de controles. Los soportes del Plan de Mejoramiento que reposan en la Oficina de Control Interno no fueron concluyentes para la determinación y cierre de algunas acciones de dicho plan. 1.7 Concepto sobre el fenecimiento Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de Control de Gestión con una calificación del componente del 45.0%, de Resultados del 23.8% y Financiero del 16.5%, permiten establecer que la Gestión Fiscal de la vigencia 2017 realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de Eficacia con calificación del 81.8%, Eficiencia del 91.7% y Economía del 92.8%. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye, de acuerdo con los resultados obtenidos de la aplicación de la “Matriz de Calificación de la Gestión

Fiscal”, que la cuenta auditada, correspondiente a la vigencia 2017 con una calificación del 85.3%, SE FENECE. Presentación del Plan de Mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que la Secretaría Distrital de Hacienda emprenda acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la Entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un Plan de Mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la Gestión Fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, en la forma, términos y contenido previstos por el Organismo de Control. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente, a la Secretaría Distrital de Hacienda, realizar seguimiento periódico al Plan de Mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C. El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables

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del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con

ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal3”. Atentamente,

Revisó: José Antonio Cruz Velandia. Gerente 039-01. Elaboró: Equipo Auditor ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

3 Artículo 17 Ley 42 de 1993.

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2. ALCANCE DE AUDITORIA

La evaluación de la gestión fiscal de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, se realizó de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los Estados Financieros, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia 2017.

En relación con el Control Fiscal Interno, se evaluó de manera transversal los métodos planes y procedimientos que utilizó la SDH para su adecuada gestión y específicamente, los controles que ejerció la Administración para garantizar el recaudo del impuesto predial unificado, en relación con los menores valores pagados. De otra parte, se revisó el proceso de recaudo del efecto plusvalía en relación con la gestión de la emisión de recibos a la ciudadanía y su posterior ingreso de recursos.

La Secretaría Distrital de Hacienda hace parte de la Administración Central del Distrito Capital, sin personería jurídica ni patrimonio propio, con autonomía administrativa y presupuestal, regulada por la normatividad legal vigente, actúa como responsable de las decisiones financieras propias de su objeto y de la función hacendaria distrital bajo su jurisdicción.

La SDH tiene la misión de “gestionar recursos y distribuirlos entre los sectores de la

Administración Distrital, para cumplir con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo,

bajo el principio de sostenibilidad fisca”, como visión: “Para 2020 la Secretaría Distrital de

Hacienda facilitará el recaudo y administración de los recursos a través de la ampliación de canales de atención, el uso de tecnologías de la información y un talento humano comprometido con un servicio amable y eficiente de cara al ciudadano”.

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3. RESULTADOS DE AUDITORIA

3.1. CONTROL DE GESTIÓN

3.1.1. Gestión Presupuestal La evaluación del factor de Gestión Presupuestal y sus resultados respecto de la preparación, ejecución y control, se realizó para establecer en qué medida la Secretaría Distrital de Hacienda, fue eficiente en la ejecución de los recursos aprobados para la vigencia 2017, en cada uno de los períodos de la gestión presupuestal en orden de cumplir la misión, objetivos institucionales, la legalidad y oportunidad de las operaciones y registros en la ejecución de los recursos puestos a disposición.

Se analizó el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central y el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH; para la vigencia fiscal 2017, de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas; evidenciándose que la Entidad cumplió con los principios presupuestales de Legalidad, Planificación, Anualidad, Universalidad, Unidad de Caja y Programación Integral. Llevando a cabo los análisis respectivos, aplicando las pruebas sustantivas y de cumplimiento, incorporadas en el programa de auditoría contenidos en el memorando de asignación; se demostraron las operaciones relacionadas con el proceso presupuestal, programación, ejecución, modificaciones, Programa Anual de Caja – PAC, Obligaciones Contingentes, Pasivos Exigibles, Vigencias Futuras, y Cierre presupuestal. Se determinó que la Secretaría Distrital de Hacienda aplica un adecuado Sistema de Control Fiscal Interno.

Programación Presupuestal. Para la vigencia fiscal de 2017, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Distrito Capital fue aprobado a través del Acuerdo del Concejo de Bogotá Nº 657 del 20 de diciembre de 2016, por $18.820.354.302.000 y posteriormente liquidado el 26 de diciembre de 2016 según Decreto 627 del 26 de diciembre 2016, lo aprobado aumento en 12.79% respecto al presupuesto definitivo de 2016. Estos recursos serían financiados con ingresos de la Administración Central, Establecimientos Públicos, la Contraloría de Bogotá y la Universidad Distrital.

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Se procede a analizar el presupuesto anual de renta ingresos de gastos de inversión del Distrito Capital, como se señala:

CUADRO 1

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ D.C. CONSOLIDADO DE RENTAS E INGRESOS DISTRITO CAPITAL

VIGENCIA 2017. En pesos

RUBRO

RECURSOS ADMINISTRADOS Y

RECURSOS DEL DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

INGRESOS CORRIENTES 8.673.662.721.000 0 8.673.662.721.000

TRANSFERENCIAS 38.932.060.000 3.356.172.184.000 3.395.104.244.000

RECURSOS DE CAPITAL 6.751.587.337.000 0 6.751.587.337.000

Total Rentas e Ingresos 15.464.182.118.000 3.356.172.184.000 18.820.354.302.000

Fuente: Acuerdo 657 del 20 diciembre de 2016, y Decreto 627 de 26 de diciembre de 2017 Del presupuesto asignado de Rentas e Ingresos, para la vigencia de 2017, los ingresos corrientes corresponden al 46%, transferencias el 18% y recursos de capital el 36%. Comparando la vigencia del 2017, respecto a la vigencia 2016, el presupuesto de Rentas e Ingresos consolidado del Distrito Capital aumentó en $2.133.656.087.000, correspondiente al 12.79%, como se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO 2 COMPARATIVO PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ D.C.

CONSOLIDADO DE RENTAS E INGRESOS DISTRITO CAPITAL 2017 VS 2016

En pesos

RUBRO TOTAL

PRESUPUESTO INGRESOS 2017

TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 2016

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

INGRESOS CORRIENTES 8.673.662.721.000 8.077.262.085.000 596.400.636.000 7,38

TRANSFERENCIAS 3.395.104.244.000 3.047.692.135.000 347.412.109.000 11,40

RECURSOS DE CAPITAL 6.751.587.337.000 5.561.743.995.000 1.189.843.342.000 21,39

TOTAL RENTAS E INGRESOS 18.820.354.302.000 16.686.698.215.000 2.133.656.087.000 12,79

Fuente: Ejecución Presupuestal de Rentas e Ingresos. Predis. Secretaría Distrital de Hacienda.

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El presupuesto para Gastos e Inversión para la vigencia 2017, fue de $18.820.354.302.000, como se discrimina en el siguiente cuadro:

CUADRO 3

PRESUPUESTO ANUAL CONSOLIDADO DE GASTOS E INVERSIÓN DISTRITO CAPITAL

VIGENCIA 2017. En pesos

RUBRO

RECURSOS ADMINISTRADOS Y RECURSOS DEL

DISTRITO CAPITAL

TRANSFERENCIAS NACIÓN Y APORTES DISTRITO

TOTAL

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.339.020.704.000 1.555.026.807.000 2.894.047.511.000

SERVICIO DE LA DEUDA 406.092.752.000 115.000.000.000 521.092.752.000

INVERSIÓN 10.259.568.372.000 5.145.645.667.000 15.405.214.039.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN 12.004.681.828.000 6.815.672.474.000 18.820.354.302.000

Fuente: Ejecución Presupuestal de Gastos e Inversión. Secretaría Distrital de Hacienda. - Predis

Del presupuesto de Gastos e Inversión aprobado para la vigencia 2017, los rubros de Funcionamiento representan el 15%, el Servicio de la Deuda el 3% e Inversión el 82%. Para la vigencia de 2017, el presupuesto consolidado de Gastos e Inversión del Distrito Capital al compararse con la vigencia del 2016 presentó un aumentó en 12.79%, equivalente a $2.133.656.087.000, como se muestra a continuación:

CUADRO 4 COMPARATIVO PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ D.C. CONSOLIDADO

DE GASTOS E INVERSIONES DISTRITO CAPITAL 2017 VS 2016 Pesos

RUBRO TOTAL

PRESUPUESTO DE GASTOS 2017

TOTAL PRESUPUESTO

DE GASTOS 2016

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN

RELATIVA

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

2.894.047.511.000 2.673.323.343.000 220.724.168.000 8,26

SERVICIO DE LA DEUDA 521.092.752.000 534.823.945.000 -13.731.193.000 -2,57

INVERSIÓN 15.405.214.039.00

0 13.478.550.927.000 1.926.663.112.00

0 14,29

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

18.820.354.302.000

16.686.698.215.000 2.133.656.087.00

0 12,79

Fuente: Ejecución Presupuestal de Gastos e Inversiones. Secretaría Distrital de Hacienda SDH. Sistema de Presupuesto Distrital - Predis

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En el cuadro anterior se evidencia un incrementó en el rubro de Gastos de Funcionamiento del 8.26%, mientras que el Servicio de la Deuda se disminuyó en 2.57% y la Inversión se aumentó en 14.29%. El Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión vigencia 2017 presentó las siguientes Modificaciones: De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 714 de 1996, en los Artículos 65 “Aumento

del Monto de Apropiaciones” y 66 “Aprobación de las Modificaciones”. Se efectuaron modificaciones al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión para la vigencia 2017. Mediante el Acuerdo 681 del 5 de julio de 2017, el Concejo de Bogotá efectuó modificaciones al presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017. Adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, en $225.837.434.859:

CUADRO 5 ADICION AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS DE BOGOTÁ DC

ADMINISTRACION CENTRAL VIGENCIA FISCAL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

En pesos

ENTIDAD CONCEPTO RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION TOTAL

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

TRANSFERENCIAS 0 98.887.434.859 98.887.434.859

RECURSOS DE CAPITAL 126.950.000.000 0 126.950.000.000 TOTAL RENTAS E INGRESOS 126.950.000.000 98.887.434.859 225.837.434.859

Fuente: Acuerdo 681 de 2017 – Concejo de Bogotá, D.C.

La adición al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, ascendió a $225.837.434.859 así:

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CUADRO 6 ADICION AL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DE BOGOTÁ

ADMINISTRACIÓN CENTRAL VIGENCIA FISCAL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Pesos

ADMINISTRACIÓN CENTRAL ENTIDAD

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION TOTAL

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 40.000.000.000 91.780.000.000 131.780.000.000 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO 1.500.000.000 0 1.500.000.000

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE

6.500.000.000 1.747.559.797 8.247.559.797

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

3.000.000.000 3.029.796.000 6.029.796.000

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD 1.000.000.000 0 1.000.000.000

SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

4.450.000.000 0 4.450.000.000

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DADEP

5.000.000.000 0 5.000.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN 61.450.000.000 96.557.355.797 158.007.355.797

Fuente: Acuerdo 681 de 5 de Julio 2017 – Concejo de Bogotá, D.C. Decreto 365 del 13 de Julio 2017 – Alcaldía Mayor de Bogotá.

CUADRO 7 ADICION AL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DE BOGOTÁ

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS VIGENCIA FISCAL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Pesos

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS ENTIDAD

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

APORTES DISTRITOS TOTAL

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE-IDRD

0 42.330.079.062 42.330.079.062

INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL-IDPC

0 1.000.000.000 1.000.000.000

CAJA DE VIVIENDA POPULAR-CVP 0 15.000.000.000 15.000.000.000

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES-IDARTES

0 2.000.000.000 2.000.000.000

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

0 1.000.000.000 1.000.000.000

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO 0 500.000.000 500.000.000

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD-IDIPRON

0 6.000.000.000 6.000.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION 0 67.830.079.062 67.830.079.062

Fuente: Acuerdo 681 de 2017 – Concejo de Bogotá, D.C. Las adiciones más representativas en el Acuerdo 681 de 2017 son las siguientes:

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En el presupuesto de 2017, fueron incorporados los recursos provenientes de Superávit de la vigencia 2016 con recursos de libre destinación.4 La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico efectuó una adición de $500.000.000, acreditando el proyecto de inversión "1021-Posicionamiento local,

nacional e internacional de Bogotá", con el fin de establecer un mecanismo de promoción del Distrito Capital como destino de ferias, eventos, congresos y convenciones, fomentando el aumento de transacciones económicas en torno a los sectores con vocación exportadora como tercerización de servicios, servicios de arquitectura e ingeniería, publicidad y

mercadeo, desarrollo de software y Tl, servicios de salud, entre otros. De igual forma acreditó el proyecto 1025 a cargo de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, que tiene como fin "Generar cambios técnico-productivos,

culturales y organizativos en los sistemas de producción campesinos, mediante la armonización de la producción sostenible y la conservación ambiental, orientada a la

búsqueda de la sostenibilidad de la economía campesina del Distrito Capital", requiere adicionar a su presupuesto $1.000.000.000 provenientes de fuente ordinaria. 5 La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el marco de su misionalidad, cuenta con el proyecto 7507 “Fortalecimiento de los organismos de

seguridad del Distrito para contribuir en la adquisición de bienes que fortalezcan la seguridad ciudadana en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá y la Brigada XIII. Para ello requiere adicionar a su presupuesto $4.000.000.000 provenientes de fuente ordinaria. Que en el marco del mismo proyecto de inversión y con el fin de centralizar los recursos en materia de seguridad, se requiere adicionar también un valor de $ 450.000.000 provenientes de fuente ordinaria, con el objetivo de Fortalecer el servicio de protección que presta la Policía a los Concejales de Bogotá D.C. y focalizar las medidas de seguridad”6 El IDRD adicionó a su presupuesto $5.000.000.000 de fuente ordinaria, además del valor a adicionar proveniente del Sistema General de Participaciones, para fortalecer los proyectos "1076-Rendimiento Deportivo 100*100", "1146-Recreación Activa 365" y "1147-Deporte Mejor para Todos", con el fin de brindar mejores

condiciones de preparación a los atletas de alto rendimiento y perfeccionamiento deportivo en el sistema convencional y paraolímpico bogotano. Además, para: (i) aumentar el acceso de la población a las prácticas del deporte en sus diferentes manifestaciones, mejorando las condiciones técnicas y operativas de los torneos, estimulando la práctica recreo deportiva en las diferentes localidades; (ii) reforzar la actividad denominada Campamentos Juveniles, que conlleva el aprendizaje de la ecología a través de la lúdica y la recreación,

4 Acuerdo 681 del 5 de Julio de 2017 5 Acuerdo 681 del 5 de Julio de 2017 6 Acuerdo 681 del 5 de Julio de 2017

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(iii) lanzar, en el marco de la conmemoración recreativa de la navidad, la celebración de la navidad, la noche de velitas y la noche de aguinaldos; y (iv) recursos para el reforzamiento de la señalización en la ciclovía para la habilitación de diferentes corredores, lo cual es exigido en el Plan de Manejo de Tránsito7. La Caja de Vivienda Popular- CVP, en virtud de las acciones de recuperación que corresponde adelantar respecto al predio denominado "Vereditas", por lo cual requiere una adición en su presupuesto de 2017 por valor de $12.000.000.000, con fuente ordinaria. Que adicionalmente, requiere realizar las intervenciones integrales

derivadas de los estudios y diseños que resultaron de los Convenios Interadministrativos 584 y 599 de 2015 suscritos con la Secretaría Distrital de Hábitat, con lo cual se pretende atender necesidades en puntos críticos y barrios ubicados en los estratos 1 y 2. Para ello,

requiere adicionar a su presupuesto $3.000.000.000 provenientes de fuente ordinaria8.

CUADRO 8 RESOLUCIONES MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE

INGRESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL VIGENCIA 2017

Pesos

Nº FECHA RUBROS

PRESUPUESTALES JUSTIFICACIÓN

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Resolución 01 -2017

05/04/2017

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Salud Régimen Subsidiado Continuidad Vigencia Actual

Que al realizar el comparativo entre el Presupuesto de Rentas e Ingresos para "Régimen Subsidiado" y "Salud Pública", frente al valor asignado en los Documentos de Distribución SGP-123-2016, SGP-14 y 15 de 2017, se presenta un saldo en "Régimen Subsidiado" el cual debe disminuirse en éste componente y aumentarse en Salud Pública".

12.752.041.061

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Salud Pública

12.752.041.061

Resolución 02 -2017

05/05/2017

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Educación Prestación del Servicio

La Secretaría de Educación Distrital solicita efectuar el ajuste respectivo en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital, disminuyéndose el componente de Prestación del servicio para aumentarlos en

8.975.371.431

7 Acuerdo 681 del 5 de Julio de 2017 8 Acuerdo 681 del 5 de Julio de 2017

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Nº FECHA RUBROS

PRESUPUESTALES JUSTIFICACIÓN

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Educación Pensionados Nacionalizados Restaurantes Escolares

"Restaurantes Escolares" y " Pensionados especializados.

8.975.371.431

Resolución 03 -2017

24/05/2017

Ingresos Transferencias Entidades Distritales Convenios Entidades Total Ajuste Presupuesto de Rentas e Ingresos.

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia suscribió el Convenio Interadministrativo N° 358 de 2016 con el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, con el Objeto de aunar esfuerzos técnicos, físicos, jurídicos, administrativos, y financieros para fortalecer el sistema de video vigilancia en la Localidad de Rafael Uribe Uribe de Conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo Técnico Respectivo. Ajuste por $1.690.000.000

Resolución 04 -2017

24/05/2017

Ingresos Recursos de Capital Recursos del Crédito Crédito Vigencia.

Se hace necesario efectuar el ajuste respectivo en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central del Distrito Capital, producto del cierre presupuestal, sustituyendo recursos del crédito por recursos del balance provenientes del Superávit Fiscal de 2016

61.500.000.000

Ingresos Recursos de Capital Recursos del Balance Superávit Fiscal

61.500.000.000

Resolución 05 -2017

24/05/2017

Ingresos Recursos de Capital Rendimientos por Operaciones Financieras Rendimientos Provenientes de Recursos de SGP Agua Potable y Saneamiento Básico

En el Presupuesto de Rentas e Ingresos se encuentran Incorporados $4.634.630.000 por concepto de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, los cuales incluyen la proyección de recaudo que se generaría al 15% de la participación como Departamento, prevista en el Artículo 6 de la Ley 1176 de 2007.

926.926.000

Ingresos Recursos de Capital Rendimientos por Operaciones Financieras Rendimientos Provenientes de Recursos de SGP 15% Participación Departamento APSB

926.926.000

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Nº FECHA RUBROS

PRESUPUESTALES JUSTIFICACIÓN

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Resolución 06 -2017

06/07/2017

3 Gastos 3.1 Gastos de Funcionamiento 3.1.2 Gastos Generales 3.1.2.03 Otros gastos Generales 3.1.2.03.03 Intereses y Comisiones

Corregir en la Entidad "206 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones" el nombre del código 3.1.2.03 que Aparece como "Gastos de Transporte y Comunicación" por el de "Otros gastos Generales"- De igual forma en la Entidad "113 Secretaría Distrital de Movilidad Unidad Ejecutora 02" se hace necesario corregir el código del Proyecto estratégico que aparece como "3.3.1.15.02.18.1032.143" por el de “3.3.1.15.02.18.1032.144".

3 Gastos 3.3 Inversión 3.3.1 Directa 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 3.3.1.15.02 Pilar Democracia Urbana 3.3.1.15.02.18. Mejor movilidad para todos 3.3.1.15.02.18.1032 Gestión y Control de Tránsito y Transporte 3.3.1.15.02.18.1032.144 Gestión y Control de Tránsito y Transporte

Resolución 07 -2017

10/07/2017

Ingresos Recursos de Capital Recursos del Crédito Crédito Vigencia.

Se hace necesario efectuar el ajuste respectivo en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central del Distrito Capital, producto del cierre presupuestal, sustituyendo recursos del crédito por recursos del balance provenientes del cierre fiscal 2016

10.197.667.407

Ingresos Recursos de Capital Otros Recursos de Capital

10.197.667.407

Resolución 08 -2017

10/07/2017

Ingresos Recursos de Capital Otros Recursos de Capital Total Ajuste Presupuesto de Rentas e Ingresos.

La Secretaría Distrital de Integración Social, suscribió el Convenio Interadministrativo N° 1539-5863 de 2017 con la Secretaría de Educación del Distrito, con el Objeto de Garantizar el Derecho a la educación Inicial desde el enfoque de Atención y desarrollo Integral a los niños y niñas de primera Infancia en los grados Pre Jardín y Jardín, los cuales serán incluidos al sistema de Educación Oficial y atendidos en los Jardines Infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social" Ajuste por $4.678.673.536

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Nº FECHA RUBROS

PRESUPUESTALES JUSTIFICACIÓN

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Resolución 09 -2017

02/08/2017

Ingresos Recursos de Capital Otros Recursos de Capital Total Ajuste Presupuesto de Rentas e Ingresos.

La Secretaría Distrital de Planeación, suscribió el Convenio Interadministrativo N° 4210000-582 de Junio de 2017 con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el Objeto de "Aunar esfuerzos que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de las capacidades institucionales relacionadas con las iniciativas APP como mecanismo de provisión de infraestructura y servicios asociados en el Distrito Capital" Ajuste por $650.000.000

Resolución 10 -2017

11/08/2017

Ingresos Recursos de Capital Recursos del Crédito Crédito Vigencia.

Que de Conformidad con la comunicación de la Secretaría General radicada mediante N° 2017ER79038 del 8 de agosto, se requieren recursos de libre destinación para atender necesidades prioritarias de inversión de la Entidad, relacionadas con el fortalecimiento de la economía, el gobierno y la Ciudad Digital.

11.600.000.000

Ingresos Recursos de Capital Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos y Utilidades Empresas.

11.600.000.000

Resolución 11 -2017

18/08/2017

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Salud Aportes Patronales

Que el Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante oficio N° 2017ER64412 del 28 de junio de 201, solicitó efectuar el ajuste respectivo en Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital.

13.863.337.522

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Salud Prestación del Servicio Salud Pública

11.268.875.195 2.594.462.327

Resolución 12 -2017

24/08/2017

Ingresos Recursos de Capital Otros Recursos de Capital Total Ajuste Presupuesto de Rentas e Ingresos.

La Secretaría Distrital de Hacienda, suscribió el Convenio Interadministrativo N° 4130000-663 de Agosto 17 de 2017 con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el Objeto de "Aunar esfuerzos para el mejoramiento de la Gestión Pública a través de la adquisición e implementación de soluciones tecnológicas que soporten la operación financiera del distrito Capital" Ajuste por $12.250.000.000

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Carrera 32 A 26A -10 Código Postal 111321

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Nº FECHA RUBROS

PRESUPUESTALES JUSTIFICACIÓN

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Resolución 15 -2017

13/09/2017

Ingresos Recursos de Capital Otros Recursos de Capital Total Ajuste Presupuesto de Rentas e Ingresos.

La Secretaría Distrital de Hacienda, suscribió el Convenio Interadministrativo N° 4210000-579 de Junio 30 de 2017 con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el Objeto de "Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros para el desarrollo de las actividades relacionadas con la estructuración, evaluación, Gestión, y trámite de los Proyectos de Asociación Público Privada (APP) para una Bogotá Mejor para Todos" Ajuste por $1.003.289.000

Resolución 16 -2017

13/09/2017

Ingresos Recursos de Capital Recursos del Crédito Crédito Vigencia.

Que de conformidad con la comunicación del Fondo Financiero Distrital de Salud, radicada mediante N° 2017ER86728 del 30 de agosto, se requieren recursos de libre destinación para atender la meta "Desarrollar las cuatro subredes integradas de servicios de Salud" a través de actividades relacionadas con "Brindar asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para el diseño, conformación, puesta en marcha y seguimiento en la Gestión Administrativa y financiera de la Red pública integrada de servicios de salud conformada por los cuatro subredes"

37.000.000.000

Ingresos Recursos de Capital Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos y Utilidades Empresas.

37.000.000.000

Resolución 17 -2017

14/09/2017

Ingresos Ingresos Corrientes Tributarios Sobretasa a la Gasolina Recursos de Capital Recursos del Crédito Crédito Vigencia

Se hace necesario efectuar el ajuste respectivo en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central del Distrito Capital, sustituyendo recursos del crédito y de sobretasa a la gasolina, por Recursos provenientes de Utilidades de la Empresa de Energía de Bogotá.

235.037.000.000 10.252.670.000 10.252.670.000 10.252.670.000

224.784.330.000 224.784.330.000 224.784.330.000

Ingresos Recursos de Capital Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos y Utilidades Empresas.

235.037.000.000

Resolución 18 -2017

28/09/2017

Ingresos Recursos de Capital Recursos del Crédito Crédito Vigencia.

Que de conformidad con la comunicación de la Empresa de Transmilenio S.A., radicada mediante número 2017ER970440 del 27 de septiembre de 2017, se

138.000.000.000

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Nº FECHA RUBROS

PRESUPUESTALES JUSTIFICACIÓN

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Ingresos Recursos de Capital Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos y Utilidades Empresas.

requieren recursos para dar continuidad al servicio prestado a la ciudadanía.

138.000.000.000

Resolución 19 -2017

29/09/2017

Ingresos Recursos de Capital Otros Recursos de Capital Total Ajuste Presupuesto de Rentas e Ingresos.

La Secretaría Distrital de Hacienda, suscribió el Convenio Interadministrativo N° 4210000-678 el 30 de agosto de 2017 con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el Objeto de "Aunar esfuerzos Administrativos y financieros que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de las capacidades técnicas definidas dentro del procedimiento para la evolución y aprobación de proyectos de Asociación Público Privada (APP), y todas las actividades que se requieran para tal fin" Ajuste por $600.000.000

Resolución 20 -2017

24/10/2017

Recursos Recursos de Capital Desahorro Fonpet

Que teniendo en cuenta la comunicación del Fondo Financiero Distrital de Salud, radicada mediante N° 2017IE19653 el 5 de octubre de 2017, se requieren recursos para dar continuidad a la prestación integral de los servicios de salud de las sub redes territoriales especializadas; Norte, Sur, Centro, Oriente, y Sur occidente, a través en el proyecto de Inversión 1191 "Actualización y modernización de la Infraestructura física. Tecnológica y de comunicaciones en Salud".

23.000.000.000

Ingresos Ingresos Corrientes Tributarios Vehículos Automotores Recursos de Capital Recursos del Crédito Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos y Utilidades Empresas.

23.000.000.000 2.290.487.000 2.290.487.000 2.290.487.000 20.709.513.000 20.709.513.000

Resolución 21 -2017

31/10/2017

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Educación Calidad Gratuidad.

Que la Secretaría de Educación Distrital, mediante oficio S-2017-173277 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda con el N° 2017ER106732 el 23 de octubre de 2017, teniendo en cuenta lo citado, solicita efectuar el ajuste respectivo en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital, Disminuyendo el componente "Calidad Gratuidad" y Aumentando el componente "Prestación del Servicio".

3.341.847.680

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Educación Prestación del Servicio

3.341.847.680

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Nº FECHA RUBROS

PRESUPUESTALES JUSTIFICACIÓN

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Resolución 22 -2017

01/11/2017

Ingresos Recursos de Capital Otros Recursos de Capital Total Ajuste Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, suscribió el Convenio Interadministrativo N° 4210000-757 el 20 de octubre de 2017 con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el Objeto de "Aunar esfuerzos técnicos Administrativos jurídicos y financieros entre el DADEP y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para la evaluación, gestión y trámite de los Proyectos de Asociación Público Privada, de iniciativa Privada, en etapas de Prefactibilidad y Factibilidad que se adelantaran en el DADEP, y todas las actividades que se requieren para tal Fin". Ajuste por $1.021.000.000

Resolución 23 -2017

24/11/2017

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Educación Calidad

Que la Resolución N° DDP-000021 del 31 de octubre de 20174 en su Artículo 1° "Efectuar una distribución en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá Distrito Capital, presentó un error de clasificación en el cual es necesario corregir”.

3.341.847.680

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Educación Calidad Gratuidad.

3.341.847.680

Resolución 24 -2017

25/11/2017

Ingresos Transferencias Nación sistema general de Participaciones Agua Potable y Saneamiento Básico

En el Presupuesto definitivo de los Ingresos de la Administración Central se presentó una menor asignación de recursos de Agua Potable y Saneamiento Básico para distritos y Municipios, y una mayor asignación de recursos en la participación del 15% departamental para Bogotá

447.172.745

Ingresos Transferencias Nación sistema general de Participaciones 15% SGP Participación Departamento APSB

447.172.745

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Nº FECHA RUBROS

PRESUPUESTALES JUSTIFICACIÓN

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Resolución 25 -2017

22/12/2017

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Educación Calidad Gratuidad Atención Primera Infancia

Que la Secretaría de Educación Distrital, mediante oficio S-2017-201067 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda con el N° 2017ER124537 el 19 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta lo citado, solicita efectuar el ajuste respectivo en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital, Disminuyendo los componentes "Calidad Gratuidad" y "Atención Primera Infancia" y aumentando el componente "Prestación del Servicio"

3.331.654.655

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Educación Prestación del Servicio.

3.331.654.655

Resolución 26 -2017

29/12/2017

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Educación Prestación del Servicio.

Que la Secretaría de Educación Distrital, mediante oficio S-2017-212440 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda con el N° 2017ER127138 el 28 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta lo citado, solicita efectuar el ajuste respectivo en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital, Disminuyendo el componente "Prestación del Servicio" y aumentando el componente "Pensionados Nacionalizados"

12.981.096.629

Ingresos Transferencias Nación Sistema General de Participaciones Educación Pensionados Nacionalizados.

12.981.096.629

Fuente: Actos Administrativos Secretaría Distrital de Hacienda. 2017

Secretaría Distrital de Hacienda. De acuerdo a la muestra seleccionada, a continuación, se plasma revisión efectuada al prepuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y sus unidades ejecutoras: Ejecución de Rentas e Ingresos:

- Presupuesto inicial $16.708.734.114.000. - Presupuesto definitivo: $15.274.651.261.840

Ejecución de Gastos e Inversión: Unidad Ejecutora Nº1: - Presupuesto inicial: $259.777.064.000 - Presupuesto definitivo: $272.265.825.500

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Ejecución Presupuestal

De acuerdo a la Resolución de la Secretaría Distrital de Hacienda Nº SDH-000226 expedida el 8 de octubre de 2014 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de

Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se programó y se ejecutó el presupuesto de acuerdo a lo estipulado en el Manual.

Para la vigencia de 2017, la ejecución presupuestal de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones presentó:

Ejecución activa

A través del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016, se expide el presupuesto de Rentas e Ingresos aprobado para la Administración de $16.708.734.114.000, distribuidos así:

CUADRO 9 PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL VIGENCIA 2017

Pesos

RUBRO RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

INGRESOS CORRIENTES 8.186.040.142.000 8.186.040.142.000

TRANSFERENCIAS 38.932.060.000 2.665.744.029.000 2.704.676.089.000

RECURSOS DE CAPITAL 5.818.017.883.000 5.818.017.883.000

total Rentas e Ingresos 14.042.990.085.000 2.665.744.029.000 16.708.734.114.000

Fuente: Ejecución Presupuestal de Rentas e Ingresos vigencia 2017 Secretaría Distrital de Hacienda SDH Sistema de Presupuesto Distrital - Predis

En el siguiente cuadro se observa el presupuesto definitivo y el comportamiento de su ejecución.

CUADRO 10 PRESUPUESTO DEFINITIVO DE RENTAS E INGRESOS

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL VIGENCIA 2017

Pesos

RUBRO PRESUPUESTO INICIAL AUMENTO DISMINUCIÓN PRESUPUESTO

DEFINITIVO RECAUDO

ACUMULADO %

RECAUDO

INGRESOS CORRIENTES 8.186.040.142.000 -93.398.555.297 8.092.641.586.703 8.360.759.034.063 103,3

TRANSFERENCIAS 2.704.676.089.000 88.657.731.091 2.793.333.820.091 2.929.210.467.085 104,9 RECURSOS DE CAPITAL 5.818.017.883.000 -1.429.342.027.954 4.388.675.855.046 3.041.992.329.403 69,3

TOTAL 16.708.734.114.000 88.657.731.091 -1.522.740.583.251 15.274.651.261.840 14.331.961.830.550,90 93,83 Fuente: Ejecución Presupuestal de Rentas e Ingresos vigencia 2017. Secretaría Distrital de Hacienda SDH. Sistema de Presupuesto Distrital - Predis

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En el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central, se evidenció que el recaudo acumulado durante la vigencia 2017, fue de $14.331.961.830.551, equivalente al 93.83%, quedando un saldo por recaudar de $942.689.431.289 correspondiente a los Recursos de Capital. Dentro de los rubros más representativos se destacan los Ingresos Corrientes, es la fuente de Recursos más Importante, conformados por los Ingresos Tributarios y los Ingresos No Tributarios: A los Ingresos Tributarios se le asignó un presupuesto definitivo por valor de $7.434.183.429.815 que equivale al 48.67% y a los Ingresos No Tributarios $658.458.156.888 correspondiente al 4.31%, para un total de $8.092.641.586.703. Tributarios: Presentaron el siguiente comportamiento El nivel de recaudo para la vigencia 2017, alcanzó la suma de $7.628.091.841.552 con un cumplimiento de 102,61% a través de los siguientes rubros:

CUADRO 11 INGRESOS TRIBUTARIOS

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL VIGENCIA 2017

Pesos

RUBRO PRESUPUESTO

INICIAL MODIFICACIONES

PRESUPUESTO DEFINITIVO

RECAUDOS ACUMULADOS

% EJE PPTAL.

SALDO POR RECAUDAR

Predial Unificado 2.306.450.052.000 0 2.306.450.052.000 2.417.141.794.125 104,80 -110.691.742.125

Industria, Comercio y Avisos

3.624.677.691.000 -60.660.310.767 3.564.017.380.233 3.512.393.620.802 98,55 51.623.759.431

Vehículos Automotores 480.026.429.000 2.290.487.000 482.316.916.000 614.848.043.782 127,48 -132.531.127.782

Delineación Urbana 137.674.317.000 -9.050.000.000 128.624.317.000 58.309.966.970 45,33 70.314.350.030

Cigarrillos Extranjeros 34.926.428.000 0 34.926.428.000 93.723.637.000 268,35 -58.797.209.000

Consumo de Cerveza 359.537.265.000 0 359.537.265.000 370.060.248.000 102,93 -10.522.983.000

Sobretasa a la Gasolina

399.540.000.000 -10.252.670.000 389.287.330.000 383.068.615.000 98,40 6.218.715.000

Impuesto a la Publicidad Exterior Visual

2.501.127.000 0 2.501.127.000 4.242.909.875 169,64 -1.741.782.875

Estampilla Pro Cultura 19.017.684.000 -341.763.418 18.675.920.582 17.916.714.425 95,93 759.206.157

Estampilla Pro Personas Mayores

66.070.737.000 -4.319.000.000 61.751.737.000 61.977.211.000 100,37 -225.474.000

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RUBRO PRESUPUESTO

INICIAL MODIFICACIONES

PRESUPUESTO DEFINITIVO

RECAUDOS ACUMULADOS

% EJE PPTAL.

SALDO POR RECAUDAR

Impuesto Unificado Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos

13.394.957.000 0 13.394.957.000 17.841.017.800 133,19 -4.446.060.800

5% Contratos Obra Pública

75.258.259.000 -2.558.259.000 72.700.000.000 76.568.062.772,64 105,32 -3.868.062.773

TOTAL 7.519.074.946.000 -84.891.516.185 7.434.183.429.815 7.628.091.841.552 102,61 -193.908.411.737

Fuente: Ejecución Presupuestal de rentas e ingresos. Secretaría Distrital de Hacienda. Sistema de Presupuesto Distrital - Predis

En la Administración Central, los Ingresos Tributarios recaudaron un mayor valor por $7.628.091.841.552 correspondiente al 2.6% de acuerdo a lo proyectado, los rubros que contribuyeron para que se diera este aumento en su orden son: Predial Unificado, Vehículos Automotores, Cigarrillos Extranjeros, impuesto a la Publicidad Exterior Visual, Impuesto Unificado Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos. El rubro de Delineación Urbana, dejó de recaudar el 53.7% equivalente a $70.314.350.030.

En los Ingresos Tributarios se ilustra los recursos que se generaron por gestión de fiscalización. En el siguiente cuadro:

CUADRO 12 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL

RECAUDO TRIBUTARIO POR GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN VIGENCIAS 2014 A 2017

Millones de Pesos

IMPUESTO

ORIGEN DEL INGRESO

TRIBUTARIO POR GESTIÓN

2014 2015 2016 2017 Total

Predial

Determinación 134.773 177.774 161.283 108.080 581.910

Fiscalización (General) 55.355 67.633 39.113 29.535

Fiscalización Grandes 38.019 15.324

Fiscalización Control Masivo

25.222 51.696

Liquidación 79.417 110.141 58.929 11.526

Cobro 141.627 165.966 98.903 185.702 592.197

Control Extensivo/Control Persuasivo en la vigencia

31.068 67.808 98.876

Total Predial 276.399 343.740 291.254 361.590 1.272.983

ICA

Determinación 69.929 76.358 74.694 25.528 246.510

Fiscalización (General) 34.070 39.615 23.894 4.963

Fiscalización Grandes 23.284 10.096

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IMPUESTO

ORIGEN DEL INGRESO

TRIBUTARIO POR GESTIÓN

2014 2015 2016 2017 Total

Fiscalización Control Masivo

1.335 6.676

Liquidación 35.859 36.743 26.182 3.793

Cobro 58.950 52.342 30.933 60.970 203.195

Control Extensivo/Control Persuasivo en la vigencia

1.823 37.778 39.601

Total ICA 128.879 128.701 107.450 124.276 489.306

Vehículos

Determinación 94.895 106.823 100.705 78.707 381.130

Fiscalización (General) 47.745 65.650 26.979 9.908

Fiscalización Grandes 27.088 7.365

Fiscalización Control Masivo

28.526 56.371

Liquidación 47.150 41.173 18.112 5.063

Cobro 27.999 42.994 13.169 40.372 124.535

Control Extensivo/Control Persuasivo en la vigencia

31.292 44.397 75.689

Total Vehículos 122.894 149.817 145.167 163.476 581.354

Otros Impuestos

Determinación 7.805 13.213 6.452 1.900 29.370

Fiscalización (General) 5.512 6.886 2.102 470

Fiscalización Grandes 2.102 362

Fiscalización Control Masivo

2.249 533

Liquidación 2.293 6.327 0 535

Cobro 9.668 6.146 344 2.356 18.513

Control Extensivo/Control Persuasivo en la vigencia

295 295

Total Otros Impuestos 17.473 19.359 6.796 4.551 48.179

Total recaudo tributario por gestión 545.646 641.616 550.667 653.893 2.391.822

Fuente: Oficina de Inteligencia tributaria – Secretaría distrital de Hacienda.

El Recaudo por gestión incluye la fiscalización, y la liquidación, correspondiente a las vigencias 2014 a 2017, está discriminado por proceso que da origen al Ingreso Tributario (determinación, cobro, educación tributaria) y por impuesto. No tributarios: Presentaron el siguiente comportamiento. Durante la vigencia 2017, el recaudó de estos ingresos, alcanzó la suma de $732.667.192.511 como se observa en el cuadro adjunto:

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CUADRO 13

INGRESOS NO TRIBUTARIOS SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL

VIGENCIA 2017 Pesos

RUBRO PRESUPUESTO

INICIAL PRESUPUESTO

DEFINITIVO RECAUDOS

ACUMULADOS %

EJE PTAL SALDO POR RECAUDAR

Tasas 1.153.121.000 1.153.121.000 929.831.861 80,64 223.289.139

Estratificación 1.153.121.000 1.153.121.000 929.831.861 80,64 223.289.139

Multas 138.153.323.000 138.153.323.000 148.241.149.698 107,30 -10.087.826.698

Tránsito y Transporte 134.634.030.000 134.634.030.000 140.667.381.538 104,48 -6.033.351.538

Comparendo Ambiental 100.055.000 100.055.000 6.853.390 6,85 93.201.610

Código Nacional de Policía y Convivencia

570.286.598 0,00 -570.286.598

Otras Multas 3.419.238.000 3.419.238.000 6.996.628.171 204,63 -3.577.390.171

Contribuciones 88.731.380.000 88.731.380.000 80.861.101.034 91,13 7.870.278.966

Semaforización 88.731.380.000 88.731.380.000 80.861.101.034 91,13 7.870.278.966

Participaciones 169.684.797.000 161.177.757.888 180.434.974.689 111,95 -19.257.216.801

Registro 107.304.030.000 107.304.030.000 104.613.194.654 97,49 2.690.835.346

Consumo de Cigarrillos Nacionales 1.000.000.000 1.000.000.000 9.383.272.000 938,33 -8.383.272.000

Plusvalía 12.014.821.000 12.014.821.000 20.816.604.000 173,26 -8.801.783.000

Sobretasa al ACPM 38.787.928.000 31.010.000.000 30.867.253.639 99,54 142.746.361

Vehículos Automotores 3.113.623.000 3.113.623.000 5.614.336.507 180,32 -2.500.713.507

IVA Cedido de Licores - IDRD (Ley 788 de 2002)

3.759.987.000 3.759.987.000 6.206.421.223 165,06 -2.446.434.223

IVA al Servicio de Telefonía Móvil (Ley788 de 2002)

3.704.408.000 2.975.296.888 2.917.975.611 98,07 57.321.277

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD

1.852.204.000 1.482.096.253 1.482.096.253 100,00 0

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

1.852.204.000 1.493.200.635 1.435.879.358 96,16 57.321.277

Transporte por Oleoductos y Gasoductos

0 0 15.917.055 0,00 -15.917.055

Derechos 69.400.820.000 69.400.820.000 66.644.111.142 96,03 2.756.708.858

Derechos de Tránsito 69.400.820.000 69.400.820.000 66.644.111.142 96,03 2.756.708.858

Intereses Moratorios Impuestos 87.100.926.000 87.100.926.000 128.392.500.000 147,41 -41.291.574.000

Sanciones Tributarias 86.482.606.000 86.482.606.000 98.151.314.703 113,49 -11.668.708.703

Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (Ley 1493 de 2011)

7.869.000.000 7.869.000.000 6.803.916.914 86,46 1.065.083.086

Otros Ingresos No Tributarios 18.389.223.000 18.389.223.000 22.208.292.469 120,77 -3.819.069.469

TOTAL 666.965.196.000 658.458.156.888 732.667.192.511 111,27 -74.209.035.623

Fuente: Ejecución Presupuestal de rentas e ingresos. Secretaría Distrital de Hacienda. - Predis

Dentro de los ingresos No Tributarios, los rubros más representativos que contribuyeron para el recaudo son: Otros Ingresos No Tributarios, Participaciones, dentro de Participaciones el rubro más destacado es el Consumo de Cigarrillos Nacionales, a través de la declaración y pago del Impuesto al consumo, multas, intereses moratorios, sanciones tributarias.

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Los Otros Ingresos No Tributarios alcanzaron un recaudo por valor de $22.208.292.469, por los siguientes conceptos:

- Fotocopias, Publicaciones, Contratos Sanciones, Planos Estratificación, Derechos de Jardines Cementerios, Arriendos Locales Cementerios, Costas Judiciales No tributarios Entidades, Servicios Bomberos, Participación Copropiedades – DADEP, Reposición Carnet Funcionarios, Arrendamientos, Arrendamientos Defensoría Espacio Público, Sanciones Dirección Distrital de Impuestos, Indemnizaciones, Otros Ingresos no Tributarios, Costas Judiciales No tributarios, Arrendamientos Supercade Administración, Reposición Carnet Parqueadero, Otros Ingresos Contraloría, Delegado de Rifas Juegos y Espectáculos, Derechos de Grado Diplomado, Aprovechamiento Económico Espacio Público, Gestión de Aglomeración de Público, Concepto Técnico de Espectáculos Pirotécnicos, Capacitación Empresarial, Capacitación a Pirotécnicos, Revisión Proyectos, Concepto Técnico Visitas de Inspección, Aserias en ejercicios de Simulacros. Este recaudo alcanzó 120,77% de la ejecución.

Contrario a lo anterior, el rubro Comparendo Ambiental presenta baja ejecución, dejando de recaudar el 93.15% correspondiente a $93.201.610. Esto puede generar un riesgo al prescribir las multas impuestas por no realizar el cobro oportuno. Ejecución Pasiva

Comparando el presupuesto definitivo de la vigencia 2017 con el del año 2016 de la

Secretaría Distrital de Hacienda, de las cuatro Unidades Ejecutoras se determinó

un aumento del 77,5%, como se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO 14 COMPARATIVO PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 2017 VS 2016

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL Pesos

RUBRO PRESUPUESTAL

TOTAL PRESUPUESTO DEFINITIVO 2017

TOTAL PRESUPUESTO DEFINITIVO 2016

VARIACION ABSOLUTA

VARIACION RELATIVA

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 316.613.297.000 262.162.608.538 54.450.688.462 20,8%

SERVICIO DE LA DEUDA 251.184.038.000 238.284.513.000 12.899.525.000 5,4%

INVERSION 3.453.589.949.736 2.282.492.548.269 1.171.097.401.467 51,3%

TOTALES 4.021.387.284.736 2.782.939.669.807 1.238.447.614.929 77,5%

Fuente: Informe de ejecución presupuesto de Gastos e Inversiones 2017 – PREDIS

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En el cuadro comparativo Presupuesto de Gastos e Inversiones 2017 Vs 2016, se observa que el presupuesto de la vigencia 2017 con su similar de 2016, tuvo un incremento de $1.238.447.614.929, equivalentes al 77,5%, reflejados principalmente en los rubros de Gastos de Funcionamiento e Inversión, mientras que los Gastos de Servicio de la Deuda tuvieron un aumento del 5.4%.

De esta manera, para la vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda tuvo un presupuesto inicial de $5.339.502.168.000, el cual presentó modificaciones durante la vigencia 2017 por valor de $1.318.114.883.264, por lo tanto, el presupuesto de Gastos e Inversiones disponible para la vigencia en mención fue de $4.021.387.284.736. De estos recursos se comprometieron $3.734.660.732.285, es decir, el 91.90%, de los cuales se giró la suma de $3.647.221.698.975, que representa el 89.13% de giro acumulado, como se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO 15 PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSION SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA -

ADMINISTRACIÓN CENTRAL VIGENCIA 2017 Pesos

RUBRO

PRESUPUESTO

INICIAL

MODIFICACIONES

PRESUPUESTO

DEFINITIVO

COMPROMISOS ACUMULADOS

% EJE COM

P

GIROS

ACUMULADOS

% EJE

GIROS

Gastos de funcionamiento

351.997.168.000 -$ 35.383.871.000 316.613.297.000 243.966.081.679 77,05

180.348.640.159 56,96

Servicio de la deuda 251.184.038.000 0 251.184.038.000 179.973.323.001 71,65 179.636.571.001 71,52

Inversion 4.736.320.962.000

-1.282.731.012.264 3.453.589.949.736

.310.721.327.605 95,86 3.287.236.487.815 95,18

TOTAL 5.339.502.168.000

- 1.318.114.883.264 4.021.387.284.736

3.734.660.732.285

92,90 3.647.221.698.975 89,13

Fuente: Informe de ejecución presupuesto de Gastos e Inversiones 2017 - PREDIS

Las modificaciones presupuestales por valor de $1.164.135.167.830 se relacionan en el cuadro siguiente:

CUADRO 16

MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Pesos

ACTO ADMINISTRATIVO FECHA RUBRO VALOR

Decreto 353 05/07/2017 FUNCIONAMIENTO $ 20.000.000.000

Decreto 549 12/10/2017 FUNCIONAMIENTO $ 26.573.271.000

Decreto 657 29/11/2017 FUNCIONAMIENTO $ 9.410.600.000

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ACTO ADMINISTRATIVO FECHA RUBRO VALOR

Decreto 784 28/12/2017 INVERSIÓN $ 1.108.151.296.830

TOTAL $ 1.164.135.167.830

Fuente: Información Secretaría Distrital de Hacienda-2017.

El detalle de la disminución del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda, se describe a continuación:

Decreto 353 del 05 de julio de 2017, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual

de rentas, Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital 2017, con el fin de asignarle presupuesto al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal-

IDPYBA-, para la vigencia fiscal 2017”, así mismo, el Concejo expidió el Acuerdo Distrital 675 de 2017, mediante el cual modificó el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. D.C., Unidad Ejecutora 02 para la vigencia fiscal 2017, disminuyéndolo en la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000), asignando la misma suma al presupuesto de Gastos e Inversiones al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal- IDPYBA-, para la vigencia 2017.

Decreto 549 del 12 de octubre de 2017 “Por el cual se efectúa un traslado en el

presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito

Capital para la vigencia 2017, con cargo al Fondo de Compensación Distrital” que el Fondo Financiero Distrital de Salud-FDS-, mediante los oficios 2017E62161 y 2017EE69163 radicados en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto bajo los números 2017ER84585 y 2017ER93064 del 24 de agosto y 18 de septiembre de 2017 respectivamente, solicitó recursos por valor de $26.573.271.000, para financiar las necesidades de recurso en el rubro “3-1-2-0301-02 Sentencias Judiciales-Otras Sentencias” con el fin de cumplir con el pago al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de la concurrencia del Distrito Capital en las obligaciones devenidas de la sentencia SU-484 de 2008, proferida por la Honorable Corte Constitucional a favor de los exfuncionarios de la Fundación San Juan de Dios en liquidación y sus centros Hospitalarios. Que la Directora Distrital de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del decreto Distrital 396 de 1996, emitió el 3 de octubre de 2017 concepto favorable sobre la modificación al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital por la suma de $26.573.271.000.

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Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 211 del 2 de octubre de 2017, por valor de veinte seis mil quinientos setenta y tres millones doscientos setenta y un mil pesos ($26.573.271.000).

Decreto 657 del 29 de noviembre de 2017, “Por el cual se efectúa un traslado

en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2017, con cargo al Fondo de Compensación

Distrital”, que mediante los oficios números 2017EE7292 y 2017EE718689 de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y Personería Distrital, radicados en esta Secretaría bajo los números 2017ER101902 y 2017ER103980 el 10 y 13 de 2017 respectivamente, solicitaron recursos para atender faltantes de apropiación en los Gastos de Funcionamiento en la presente vigencia.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Distrital 396 de 1996, la Directora Distrital de Presupuesto emitió el 7 de noviembre de 2017 concepto favorable sobre la modificación al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, por la suma de $9.410.600.000. Que, con cargo al Rubro Fondo de Compensación Distrital, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 266 del 3 de noviembre de 2017, por valor de nueve mil cuatrocientos diez millones seiscientos mil pesos ($9.410.600.000).

Decreto 784 del 28 de diciembre de 2017, “Por el cual se efectúa una reducción

en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de

diciembre de 2107” , que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá reducir total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, cuando la Secretaría Distrital de Hacienda estimare que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deben pagarse con cargo a tales recursos.

Que de conformidad con el resultado en la gestión para la consecución e implementación de algunas rentas previstas en el Plan Financiero que soporta el Plan de Desarrollo y la expedición del Acuerdo Distrital 690 de

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2017, ha sido necesaria la recomposición de algunos recursos de crédito, razón por la cual se requiere reducir el presupuesto anual de rentas e ingresos de la vigencia fiscal 2017, en la suma de Un billón Ciento Ocho mil Ciento Cincuenta y Un Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Treinta pesos ($1.108.151.296.830) los cuales hacen parte de los recursos del crédito asignados a diferentes Entidades Distritales.

Justificación Económica Traslado Presupuestal del Servicio de la Deuda del 5 de septiembre del 2017, la Dirección Distrital de Crédito Público debe contar con los recursos suficientes para el pago de la prestación de los servicios conexos a las operaciones del crédito. Sin embargo, para la actual vigencia presenta un faltante de recursos con el fin de cubrir la contribución del año 2017 a la Superintendencia Financiera de Colombia, por valor de $21.877.852.

Justificación Económica Traslado Presupuestal del Servicio de la Deuda del

8 de junio del 2017, la Administración Distrital en la estrategia financiera del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” contempló un endeudamiento superior al habitual en una cifra de $5.039 billones. Dado lo anterior, se hace necesario darle mayor confianza y seguridad a los posibles prestamistas e inversionistas que proveerán a la ciudad de dichos recursos. Es por ello que se tomó la determinación de contratar una sociedad calificadora de riesgos adicional y que de esta manera haya dos Entidades locales autónomas e independientes, que realicen análisis sobre la capacidad financiera del Distrito Capital, la cual debe ser suficiente para atender los compromisos derivados del endeudamiento proyectado, en cuantía de $50.000.000.

Por ende, es necesario realizar un traslado presupuestal interno, acreditándolo en el rubro de Deuda Interna comisiones y otros y contra acreditándolo en el Rubro Deuda Externa Comisiones y Otros.

Los Actos Administrativos que expidió la Secretaría Distrital de Hacienda, modificando el presupuesto de Gastos e Inversión, se detalla a continuación:

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CUADRO 17 RESOLUCIONES MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO SECRETARÍA DISTRITAL DE

HACIENDA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL GASTOS E INVERSIÓN - FUNCIONAMIENTO VIGENCIA 2017

Pesos

Nº FECHA RUBROS PRESUPUES TALES

JUSTIFICACION VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Resolución SDH 00013

20/01/2017 Gastos de Funcionamiento - Sueldos Personal de nomina

Unidad Ejecutora 01: Vacaciones en dinero. Pago de Periodos causados y no disfrutados de personal retirado de la Entidad.

-63570000

Gastos de Funcionamiento- Gastos de Transporte y Comunicación

Unidad Ejecutora 01: Pago de sentencias a favor de exfuncionarios Myriam Luz García Chaparro, según Resolución SDH-000395 del 25 de octubre de 2016 y Ricardo Nieves Hernández, según Resolución SDH-000340 del 24 de Agosto de 2016,

-258000000

FONDO CUENTA CONCEJO- Información

Unidad Ejecutora 04: Fondo Cuenta Concejo, requiere acreditar en el rubro compra de Equipo para la adquisición de 6 grabadoras digitales.

-4450000

Gastos de Funcionamiento - Vacaciones en dinero

63570000

Gastos Generales - Otras Sentencias

258000000

FONDO CUENTA CONCEJO- Compra de Equipo

4450000

TOTAL -326020000 326020000

Resolución SDH 00037

06/03/2017 Gastos de Funcionamiento - Sueldos Personal de nomina

Unidad Ejecutora 01; Vacaciones en dinero, para el pago de periodos causados y no disfrutados de personal retirado de la Entidad.

-30000000

Gastos Generales- Transporte y Comunicación

Sentencias tributarias. Con el fin de realizar el pago a favor de las empresas Impulso Temporal S.A. y Sociedad Serrera S.A., según Resolución SDH-000455 del 14 de diciembre de 2016.

-132443000

Gastos e inversión-Control y Servicios Tributarios

Fondo de Pasivos EDIS, EDTU, y Caja de Previsión Distrital, por la suma de 10 millones cada rubro, con el fin de atender posibles demandas en contra del Distrito, causado por las anteriores Entidades extintas.

-180000000

FONDO CUENTA CONCEJO- Información

Pasivo exigible inversión, con el fin de realizar el pago a favor del contratista Instituto Colombiano de Derecho Tributario, según resolución DGC-000097 del 15 de febrero de 2017.

-4201959

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Nº FECHA RUBROS PRESUPUES TALES

JUSTIFICACION VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Gastos de Funcionamiento - Vacaciones en dinero

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en el rubro pasivo exigible, funcionamiento, para realizar el pago a favor del contratista Seguros Generales Suramericana, según Resolución DGC-000097 del 15 de febrero de 2017.

30000000

Gastos de Funcionamiento - Sentencias Tributarias

102443000

Transferencias para Funcionamiento-Fondo de Pasivos Caja de Previsión Social Distrital

10000000

Transferencias para Funcionamiento-Fondo de Pasivos EDIS

10000000

Transferencias para Funcionamiento-Fondo de Pasivos EDTU

10000000

Gastos e Inversión-Pasivos Exigibles

180000000

FONDO CUENTA CONCEJO-Pasivos Exigibles

4201959

TOTAL -346644959 346644959

Resolución SHD 00052

27/03/2017 Gastos de Funcionamiento - Sueldos Personal de nomina

Unidad Ejecutora 01: Vacaciones en dinero. Pago de Periodos causados y no disfrutados de personal retirado de la Entidad.

-18000000

Servicios Personales Indirectos-Honorarios de la Entidad

Rubro remuneración servicios técnicos para llevar a cabo un contrato con la empresa DECEVAL, quien prestara el servicio de desmaterialización y custodia de los títulos valores con relación al proceso de enajenación de la propiedad accionaria de la ETB.

-3700000

Gastos Generales- Transporte y Comunicación

Rubro información, con el fin de difundir a la ciudadanía la fecha límite para acogerse al pago por cuotas, para desplegar la campaña de comunicación del primer vencimiento para el pago del impuesto predial con 10 % más el 1 % por actualizar datos y permitir notificación electrónica.

-722396000

Gastos Generales- Mantenimiento de la Entidad

Rubro sentencia tributarias para el pago de la sentencia a favor de Acción Fiduciaria Vocera del Fideicomiso Esquina del Parque, según Resolución SDH-000030 del 28 de febrero de 2017,

-4528953

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Nº FECHA RUBROS PRESUPUES TALES

JUSTIFICACION VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

FONDO CUENTA CONCEJO-Mantenimiento de la Entidad

Rubro Pasivos Exigibles con el fin de realizar el pago a favor de los contratistas Flores y Álvarez S.A., y Mitsu Motors Service SAS, según lo ordenado en la Resolución DGC-000153 del 16 de marzo de 2017.

-12197093

Gastos de Funcionamiento - Vacaciones en dinero

18000000

Servicios Personales-Remuneración Servicios Técnicos

3700000

Gastos Generales- Información

526700000

Otros gastos Generales- Sentencias Tributarias

195696000

Pasivos Exigibles 4528953

FONDO CUENTA CONCEJO-Pasivos Exigibles

12197093

TOTAL -760822046 760822046

Resolución SDH-00081

25/04/2017 FONDO CUENTA CONCEJO-Gastos - Información

Unidad Ejecutora 04-Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en los siguientes rubros presupuestales: Gastos de Computador. Con el fin de contratar los servicios de administración y soporte técnico para la plataforma Microsoft del Concejo de Bogotá, así mismo soporte y mantenimiento para la operación de la plataforma de telefonía Alcatel-Lucvent BICS versión 9,1, debido a la culminación de la garantía.

-546000000

Gastos de Funcionamiento - Gastos de computador

Mantenimiento de la Entidad. El Concejo de Bogotá, requiere incrementar los puestos de vigilancia para la Corporación debido al funcionamiento del sótano de parqueaderos desde el pasado 1 de febrero.

246000000

Gastos de Funcionamiento -Mantenimiento de la Entidad

Promoción Institucional. Se determinó la adición al contrato 160124-2016, cuyo objeto consiste en prestar el servicio de alquiler de escenarios como salones, auditorios y espacios abiertos, con el fin de cubrir la entrega de los premios Álvaro Gómez Hurtado.

260000000

Gastos de Funcionamiento -Promoción Institucional

40000000

TOTAL -546000000 546000000

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JUSTIFICACION VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Resolución SDH 000104

22/05/2017 Gastos de Funcionamiento - Sueldos Personal de Nomina

Unidad Ejecutora 01: Vacaciones en dinero. Pago de Periodos causados y no disfrutados de personal retirado de la Entidad.

-161430000

Servicios Personales Indirectos-Honorarios de la Entidad

Rubro Servicios Técnicos, se requiere contratar personal de apoyo en los temas relacionados con los procesos concursales y para las actividades asignadas en el proceso de contratación, en cuanto a la revisión de soportes y actas de liquidación de contratos.

-47300000

Gastos Generales- Arrendamientos

Rubro Reconocimiento por permanencia en el Servicio Público para realizar el pago de cuotas causadas por permanencia en el servicio a favor de exfuncionarios de la Entidad.

-1663999000

FONDO CUENTA CONCEJO-Materiales y Suministros

Rubro sentencias tributarias para el pago de la sentencia a favor de seguros de Vida Colpatria S.A., hoy AXXA Colpatria Seguros de Vida S.A., según resolución SDH-000060 del 11 de abril de 2017 y el memorando 2017IE7542 del 21 de abril de 2017.

-37000000

FONDO CUENTA CONCEJO-Promoción Institucional

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en el rubro Acueducto y Alcantarillado con el fin de cubrir el servicio público de agua y alcantarillado en las instalaciones del Concejo de Bogotá.

-21000000

Gastos de Funcionamiento - Vacaciones en dinero

Rubro Aseo para cubrir gastos por este concepto de las instalaciones del Concejo de Bogotá.

133600000

Gastos de Funcionamiento-Reconocimiento por permanencia en el servicio

27830000

Servicios Personales Indirectos-Remuneración Servicios Técnicos

47300000

Servicios Personales Indirectos-Sentencias Tributarias

1663999000

FONDO CUENTA CONCEJO-Gastos-Acueducto y Alcantarillado

37000000

FONDO CUENTA CONCEJO-Gastos-Aseo

21000000

TOTAL -1930729000 1930729000

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JUSTIFICACION VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Resolución SDH 000120

13/06/2017 Gastos de Funcionamiento - Sueldos Personal de Nomina

Unidad Ejecutora 01: Vacaciones en dinero. Pago de Periodos causados y no disfrutados de personal retirado de la Entidad.

-43708000

Gastos de Funcionamiento - Vacaciones en dinero

Rubro Reconocimiento por permanencia en el Servicio Público para realizar el pago de cuotas causadas por permanencia en el servicio a favor de exfuncionarios de la Entidad.

27800000

Gastos de Funcionamiento - Reconocimiento por permanencia

15908000

TOTAL -43708000 43708000

Resolución SDH 000144

19/07/2017 Gastos de Funcionamiento - Sueldos Personal de Nomina

Unidad Ejecutora 01: Vacaciones en dinero. Pago de Periodos causados y no disfrutados de personal retirado de la Entidad.

-105400000

Gastos de Funcionamiento - Arrendamientos

Rubro Reconocimiento por permanencia en el Servicio Público para realizar el pago de cuotas causadas por permanencia en el servicio a favor de exfuncionarios de la Entidad.

-706900000

FONDO CUENTA CONCEJO-Honorarios Entidad

Honorarios Entidad. Para llevar a cabo varias actividades de contratación de servicios profesionales que coadyuven a la gestión de la Secretaría Distrital de Hacienda.

-25000000

Gastos de Funcionamiento - Vacaciones en dinero

Remuneración de servicios técnicos con el fin de contar con una empresa especializada en custodia y administración de archivos.

85000000

Gastos de Funcionamiento - Reconocimiento por permanencia

Intereses y comisiones. Para atender los gastos relacionados con el pago de comisiones incurridos en la venta o enajenación de bienes muebles.

20400000

Servicios Personales Indirectos-Honorarios Entidad

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en el rubro materiales y Suministros, con el fin de contar con elementos para protección de documentos (cajas de archivo, carpetas, ganchos, entre otros)

454900000

Servicios Personales Indirectos-Remuneración Servicios Técnicos

Salud ocupacional. Con el fin de adquirir elementos ergonómicos para adecuar los puestos de trabajo y que demanda el programa de seguridad y salud en el trabajo del Concejo de Bogotá.

250000000

Servicios Personales Indirectos - Intereses y Comisiones

2000000

FONDO CUENTA CONCEJO-Materiales y Suministros

10000000

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Nº FECHA RUBROS PRESUPUES TALES

JUSTIFICACION VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

FONDO CUENTA CONCEJO-Salud Ocupacional

15000000

TOTAL -837300000 837300000

Resolución SDH 000171

24/08/2017 Gastos de Funcionamiento - Sueldos Personal de Nomina

Unidad Ejecutora 01: Vacaciones en dinero. Pago de Periodos causados y no disfrutados de personal retirado de la Entidad.

-36500000

Inversión Directa-Fortalecimiento institucional a Tecnologías

Rubro Reconocimiento por permanencia en el Servicio Público para realizar el pago de cuotas causadas por permanencia en el servicio a favor de exfuncionarios de la Entidad.

-6700000000

FONDO CUENTA CONCEJO-Bienestar e Incentivos

Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda, para llevar acabo el mejoramiento de ascensores de las torres A y B del CAD.

-26000000

FONDO CUENTA CONCEJO-Promoción Institucional

Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH. Se requieren recursos para la adquisición del software y servicios de implementación de la solución tecnológica para gestión de impuestos de Bogotá.

-13000000

FONDO CUENTA CONCEJO-Otros programas y convenios Institucionales

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, Honorarios Entidad. Se requiere un profesional de apoyo a la oficina Asesora de Comunicaciones para que colabore con el cubrimiento de las sesiones plenarias y comisiones de la Corporación

-2000000

FONDO CUENTA CONCEJO-Información

Así como el apoyo a la divulgación de la estrategia de transparencia en la Entidad para dar cumplimiento a los requerimientos de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la Republica

-4000000

Gastos de Funcionamiento - vacaciones en dinero

Llevar a cabo los servicios profesionales para la elaboración del retrato sobre lienzo al óleo del Presidente de la mesa directiva del Concejo de Bogotá.

28500000

Gastos de Funcionamiento - Reconocimiento por permanencia

Rubro Otros Gastos Generales: El Concejo de Bogotá requiere contratar el servicio de alquiler, instalación y desmonte de la decoración navideña en la sede principal y en la sede ubicada en el segundo piso CAD.

8000000

Inversión Directa-Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SHD

6000000000

inversión Directa-Fortalecimiento Institucional de la Secretaría

700000000

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Nº FECHA RUBROS PRESUPUES TALES

JUSTIFICACION VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

FONDO CUENTA CONCEJO-Honorarios Entidad

25000000

FONDO CUENTA CONCEJO-Otros Gastos Generales

20000000

TOTAL -6781500000 6781500000

Resolución SDH 000193

27/09/2017 Servicios Personales Indirectos-Honorarios de la Entidad

Unidad Ejecutora 01-Direccion de Gestión Corporativa; requiere acreditar recursos en el rubro Honorarios Entidad. En virtud del Convenio Interadministrativo 4210000-678-2017, cuyo objeto consiste en aunar esfuerzos técnicos, financieros entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría General que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de las capacidades institucionales relacionadas con los proyectos de Asociación Publico Privadas (APP) como mecanismo de provisión de infraestructura de servicios en el Distrito Capital.

-600000000

Gastos de Funcionamiento - Honorarios de Entidad

600000000

Gastos de Funcionamiento - Sueldos Personal de Nomina

-72000000

FONDO CUENTA CONCEJO-Gastos de Computador

-70000000

Gastos de Funcionamiento - vacaciones en dinero

55700000

Gastos de Funcionamiento - Reconocimiento por permanencia

16300000

FONDO CUENTA CONCEJO-Gastos de Transporte y Comunicación

70000000

TOTAL -742000000 742000000

Resolución SDH 000206

Gastos de Funcionamiento - Sueldos Personal de Nomina

Unidad Ejecutora 01: Vacaciones en dinero. Pago de Periodos causados y no disfrutados de personal retirado de la Entidad.

-72000000

19/10/2017 FONDO CUENTA CONCEJO-Gastos de Computador

Rubro Reconocimiento por permanencia en el Servicio Público para realizar el pago de cuotas causadas por permanencia en el servicio a favor de exfuncionarios de la Entidad.

-70000000

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Nº FECHA RUBROS PRESUPUES TALES

JUSTIFICACION VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Gastos de Funcionamiento - vacaciones en dinero

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en el rubro Gastos de Transporte y Comunicación con el fin de proveer servicios de canales dedicados a Internet y servicios complementarios.

55700000

Gastos de Funcionamiento - Reconocimiento por permanencia

16300000

FONDO CUENTA CONCEJO-Gastos de Transporte y Comunicación

70000000

TOTAL -142000000 142000000

Resolución SDH 000297

28/11/2017 FONDO CUENTA CONCEJO-Mantenimiento de la Entidad

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos los rubros presupuestales Seguros Entidad y Seguros de Vida Concejales para prorrogar los contratos No. 160196 y 160197, con el fin de continuar con la cobertura en los seguros actuales hasta la fecha de adjudicación del nuevo proceso contractual.

-12370000

FONDO CUENTA CONCEJO-Seguros Entidad

9050000

FONDO CUENTA CONCEJO-Seguros de vida Concejales

3320000

TOTAL -12370000 12370000

Resolución SDH 000301

30/11/2017 Gastos de Funcionamiento - Sueldos Personal de Nomina

Unidad Ejecutora 01: Vacaciones en dinero. Pago de Periodos causados y no disfrutados de personal retirado de la Entidad.

-415238500

FONDO CUENTA CONCEJO-Mantenimiento de la Entidad

Rubro Reconocimiento por permanencia en el Servicio Público para realizar el pago de cuotas causadas por permanencia en el servicio a favor de exfuncionarios de la Entidad.

-3964058

Gastos de Funcionamiento - vacaciones en dinero

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos los rubros presupuestales Honorarios Concejales y Seguros de Vida Concejales, por los meses de noviembre y diciembre de 2017.

39700000

Gastos de Funcionamiento - Reconocimiento por permanencia

Rubro pasivos exigibles, para realizar el pago a favor de los contratistas Unión Temporal Emisner e Ingeniería de Bombas y Plantas Ltda.

14300000

FONDO CUENTA CONCEJO-Honorarios Concejales

235238500

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Nº FECHA RUBROS PRESUPUES TALES

JUSTIFICACION VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

FONDO CUENTA CONCEJO-Seguros de Salud Concejales

126000000

FONDO CUENTA CONCEJO-Pasivos exigibles

3964058

TOTAL -419202558 419202558

Resolución SDH 000311

22/12/2017 Gastos de Funcionamiento - Pensiones Fondos Privados

Unidad Ejecutora 01: con el fin de cancelar los aportes patronales a los funcionarios de la Entidad por los meses de noviembre y diciembre de 2017.

-447900000

Gastos Generales - Información

Otros Gastos Generales. Para realizar reembolso a favor de la ETB por los gastos y costos incurridos en virtud de acuerdos institucionales 160155 del 5 de julio de 2016 y 70016 del 7 de febrero de 2017.

-60000000

Gastos de Funcionamiento - Pensiones Fondos Públicos

447900000

Gastos Generales - Otros gastos Generales

60000000

TOTAL -507900000 507900000

TOTAL -13396196563 13396196563

Fuente: Actos Administrativos traslados presupuestales SDH vigencia 2017.

CUADRO 18

RESOLUCIONES MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL GASTOS E INVERSIÓN – INVERSIÓN VIGENCIA

2017 Pesos

FECHA

RUBROS PRESUPUESTALES

JUSTIFICACION

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Resolución SDH 00028

22/02/2017 Inversión Directa-Otras obras de Infraestructura

La Unidad Ejecutora 02-Dirección Distrital de Presupuesto, debe efectuar unas modificaciones en Gastos de Inversión, contracreditando el rubro "otras obras de Infraestructura" y acreditando el rubro "Mejoramiento Institucional - SITP" para cumplir con compromisos en la presente vigencia.

-50.000.000.000

Transferencias para Inversión-Mejoramiento Institucional SITP

50.000.000.000

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FECHA

RUBROS PRESUPUESTALES

JUSTIFICACION

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

TOTAL -50.000.000.000 50.000.000.000

Resolución SDH 00099

17/05/2017 Inversión Directa-Diferencial tarifario

La Unidad Ejecutora 02-Direccion Distrital de Presupuesto, debe efectuar unas modificaciones en Gastos de Inversión, contracreditando el rubro "Diferencial Tarifario" y acreditando el rubro "Subsidios" para cumplir con compromisos en la presente vigencia.

-5.000.000.000

Inversión Directa-Subsidios

5.000.000.000

TOTAL -5.000.000.000 5.000.000.000

Resolución SDH 000112

31/05/2017 Inversión Directa-Infraestructura

La Unidad Ejecutora 02-Direccion Distrital de Presupuesto, debe efectuar unas modificaciones en Gastos de Inversión, contracreditando el rubro "Infraestructura" y acreditando recursos en los Gastos de Inversión, Transferencias para Inversión, Otras Transferencias; EAAB-ESP en el rubro "Obras de Infraestructura", Transmilenio en los rubros "Otras obras de Infraestructura" y "Mejoramiento Institucional - SITP", Canal Capital el rubro "Aporte Ordinario" para cumplir con compromisos en la presente vigencia.

-61.500.000.000

Inversión Directa-Obras de Infraestructura - EAAB

2.500.000.000

Inversión Directa-Obras de Infraestructura -TRANSMILENIO

7.000.000.000

Inversión Directa-Mejoramiento Institucional -SITP

10.000.000.000

Inversión Directa-Aporte ordinario-Canal Capital

15.000.000.000

Inversión Directa-Aporte ordinario-ERU

27.000.000.000

TOTAL -61.500.000.000 61.500.000.000

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FECHA

RUBROS PRESUPUESTALES

JUSTIFICACION

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

Resolución SDH 000168

18/08/2017 Inversión - Diferencial Tarifario- TRANSMILENIO

La Unidad Ejecutora 02-Direccion Distrital de Presupuesto, debe efectuar unas modificaciones en Gastos de Inversión, contracreditando el rubro "Diferencial Tarifario" y acreditando el rubro "Subsidios" para cumplir con compromisos en la presente vigencia.

-9.026.000.000

Inversión - Otras Transferencias Subsidios- TRANSMILENIO

9.026.000.000

TOTAL -9.026.000.000 9.026.000.000

Resolución SDH 000170

23/08/2017 Inversión Directa-Fortalecimiento institucional a Tecnologías

Unidad Ejecutora 01-Dirección Gestión Corporativa: Requiere acreditar recursos en el rubro Fortalecimiento Institucional a través del uso del TIC, para el mejoramiento de la gestión pública a través de la adquisición e implementación de soluciones tecnológicas que soporten la operación financiera del Distrito Capital, de acuerdo con el Convenio Interadministrativo No. 4130000-663-2017, celebrado entre la Secretaría General, Alta Consejería Distrital del TIC y la Secretaría Distrital de Hacienda.

-6.700.000.000

Inversión Directa-Modernización Tecnológica de la SDH

6.700.000.000

TOTAL -6.700.000.000 6.700.000.000

Resolución SDH 000192

22/09/2017 Inversión - Otras Transferencias- Obras de Infraestructura

La Unidad Ejecutora 02-Dirección Distrital de Presupuesto, debe efectuar unas modificaciones en Gastos de Inversión, contracreditando el rubro "Empresas Metro-Infraestructura y para la Empresa Transmilenio-Infraestructura SITP" y acreditando el rubro "Cofinanciación" subrubro "Transmilenio" para cumplir

-98.652.599.000

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FECHA

RUBROS PRESUPUESTALES

JUSTIFICACION

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

con compromisos en la presente vigencia.

Inversión - Otras Transferencias- Empresa Metro- Infraestructura

Los ajustes presupuestales en relación con las fuentes de financiación requieren sustitución de ingresos así: Disminución de las fuentes sobretasa a la Gasolina en $10.252,67 millones, Cupo de endeudamiento en $224.784,33 millones, así como el aumento de la fuente de financiación Liberación Reservas EEB hasta por un monto de $388.224 millones. Con estos ajustes presupuestales el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asegura el requisito de contar como mínimo con el 15% de la vigencia futura a solicitar

-814.494.401.000

Inversión - Otras Transferencias- Sistema Integrado de Transporte Masivo

913.147.000.000

TOTAL -913.147.000.000 913.147.000.000

Resolución SDH 000194

29/09/2017 Inversión - Otras Transferencias- Obras de Infraestructura

La Unidad Ejecutora 02-Dirección Distrital de Presupuesto, debe efectuar unas modificaciones en Gastos de Inversión, contracreditando el rubro "Otras obras de Infraestructura" y acreditando el rubro "Diferencial Tarifario" para cumplir con compromisos en la presente vigencia.

-138.000.000.000

Inversión - Otras Transferencias-Diferencial tarifario

138.000.000.000

TOTAL -138.000.000.000 138.000.000.000

Resolución SDH 000217

27/10/2017 Inversión - Otras Transferencias-Aporte Ordinario-ERU

La Unidad Ejecutora 02-Dirección Distrital de Presupuesto, debe efectuar unas modificaciones en Gastos de inversión,

-27.000.000.000

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FECHA

RUBROS PRESUPUESTALES

JUSTIFICACION

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

contracreditando el rubro "Empresa de Renovación Urbana- Aporte Ordinario" y acreditando el rubro "Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano- Capitalización" para cumplir con compromisos en la presente vigencia.

Inversión - Otras Transferencias-Capitalización

27.000.000.000

TOTAL -27.000.000.000 27.000.000.000

Resolución SDH 000223

07/11/2017 Inversión - Otras Transferencias-Aporte Ordinario- Empresa METRO

La Unidad Ejecutora 02-Dirección Distrital de Presupuesto, debe efectuar unas modificaciones en Gastos de Inversión, contracreditando el rubro "Empresa Metro- Aporte Ordinario" y "Empresa Metro- Infraestructura" acreditando el rubro "Sistema Integrado de Transporte Masivo" para cumplir con compromisos en la presente vigencia.

-2.092.410.000

Inversión - Otras Transferencias-Infraestructura- Empresa METRO

-178.322.750.654

Inversión - Otras Transferencias-Sistema Integrado de Transporte Masivo

180.415.160.654

TOTAL -180.415.160.654 180.415.160.654

Resolución SDH 000321

28/12/2017 Inversión - Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos-Acueducto

La Unidad Ejecutora 02-Dirección Distrital de Presupuesto, debe efectuar unas modificaciones en Gastos de inversión, Mediante oficios 13100-2017-1103 y 13100-2017-1107, radicados en la Secretaría Distrital de Hacienda. Bajo los números 2017ER126042 y 2017ER126040 del 22 de diciembre, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAAB-ESP, remite cuentas de cobro de los subsidios de los servicios de acueducto y alcantarillado correspondiente al tercer

-7.250.747.235

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FECHA

RUBROS PRESUPUESTALES

JUSTIFICACION

VALOR DISMINUCIÓN

VALOR AUMENTO

trimestre (septiembre, octubre y noviembre) y la proyección del mes de diciembre de acuerdo con la modificación al procedimiento del 14 de febrero de 2006, para la transferencia de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos,

Inversión - Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos-Alcantarillado

Que el valor de la cuenta de subsidios del servicio de acueducto asciende a la suma de $23.043.320.796, de los cuales $11.639.288.339 corresponden al tercer trimestre y $11.404.032.457 a la proyección del mes de diciembre, con lo cual se presenta un saldo de recursos de $7.250.747.235, el cual es susceptible de trasladar.

3.320.907.882

Otras Inversiones-Rio Bogotá

Que los recursos requeridos de subsidios del servicio de alcantarillado por $17.747.229.160, corresponden a $8.061.608.785 del tercer trimestre y $9.658.620.375 a la proyección del mes de diciembre, con lo cual se hace necesario trasladar la suma de $3.320.907.882.

3.929.839.353

TOTAL -7.250.747.235 7.250.747.235

TOTAL -1.398.038.907.889

1.398.038.907.889

Fuente: Actos Administrativos traslados presupuestales SDH vigencia 2017. El siguiente cuadro muestra los rubros presupuestales más representativos efectuados en la vigencia 2017, de la Unidad Ejecutora 01 Dirección de Gestión Corporativa:

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CUADRO 19 TRASLADOS PRESUPUESTALES MÁS REPRESENTATIVOS

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL VIGENCIA 2017

Pesos

RUBRO VALOR DISMINUCIÓN

% DISMINUCIÓN

DEL PRESUPUESTO

INICIAL

VALOR AUMENTO

% AUMENTO DEL

PRESUPUESTO INICIAL

Sueldos de personal nómina 945.846.500 2 Pensiones Fondos Privados 447.900.000 11 Adquisición de Servicios 3.021.566.953 13 Arrendamientos 2.370.899.000 81 Gastos de Transporte y Comunicación 1.112.839.000 19

Mantenimiento de la Entidad 4.528.953 0 Control y Servicios Tributarios 180.000.000 11 Vacaciones en dinero 481.000.000 N/A Reconocimiento por permanencia en el servicio publico 102.738.000 12

Honorarios 1.003.900.000 1 Remuneración servicios técnicos 301.000.000 0 Pensiones fondos Públicos 447.900.000 10 Información 466.700.000 63 Otros gastos Generales 2.282.138.000 14.263 Sentencias Judiciales 2.220.138.000 N/A Sentencias Tributarias 1.962.138.000 N/A Otras sentencias 258.000.000 N/A Inversión- Bogotá Mejor para Todos 12.070.000.000 36

Mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculación de capital privado

5.820.000.000 80

Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria en la SHD

6.000.000.000 105

Fortalecimiento institucional de la SHD 700.000.000 11

Modernización tecnológica de la SDH 5.550.000.000 29

TOTALES 8.083.580.406 39.665.652.000 Fuente: Actos Administrativos traslados presupuestales SDH vigencia 2017. En el cuadro, Traslados Presupuestales, los más representativos son los rubros de Arrendamientos y Gastos de Transporte fueron los que más se disminuyeron. Por otra parte, los de mayor aumento fueron, Otros Gastos Generales, seguido Actualización de la Solución Tecnológica de Gestión Tributaria en la SHD.

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La Secretaría Distrital de Hacienda dentro de su estructura interna y funciones, ejecuta su presupuesto a través de cuatro (4) Unidades Ejecutoras conformadas así:

Unidad Ejecutora 01 – Dirección de Gestión Corporativa

Unidad Ejecutora 02 – Dirección Distrital de Presupuesto

Unidad Ejecutora 03 – Dirección Distrital de Crédito Público

Unidad Ejecutora 04 – Fondo Cuenta de Concejo de Bogotá D.C.

Los resultados de la ejecución del presupuesto de Gastos e Inversiones por Unidad Ejecutora, se desarrolla a continuación:

Unidad Ejecutora 01: Dirección de Gestión Corporativa.

Para la vigencia 2017, a la Dirección de Gestión Corporativa se le asignó un presupuesto definitivo para Gastos e Inversión de $272.265.825.500, al culminar el mes de diciembre, la ejecución llegó al 84.18%, lo que equivale a $229.096.791.100, de este monto, el 56.0% correspondió a giros y el 28.2% a compromisos por pagar.

CUADRO 20 EJECUCIÓN DE GASTOS - UNIDAD EJECUTORA 01 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

- GESTIÓN CORPORATIVA VIGENCIA 2017 Pesos

RUBRO APROPIACIÓN DISPONIBLE.

GIROS ACUMULADOS

% GIRO

COMPROMISOS ACUMULADOS.

% COM.

COMPROMISOS POR PAGAR

% CXP

GASTOS 272.265.825.500 152.362.915.368 56,0 229.096.791.100 84,1 76.733.875.732 28,2

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 226.725.907.500 128.085.066.696 56,5 186.194.918.441 82,1 58.109.851.745 25,6

Servicios personales 194.126.988.500 111.149.151.953 57,3 162.842.738.399 83,9 51.693.586.446 26,6

Servicios personales asociados a la nomina 93.390.682.500 79.022.266.805 84,6 79.022.266.805 84,6 0 0,0

Servicios personales indirectos 68.845.900.000 5.162.045.054 7,5 56.855.631.500 82,6 51.693.586.446 75,1

Aportes patronales al sector privado 31.890.406.000 26.964.840.094 84,6 26.964.840.094 84,6 0 0,0

GASTOS GENERALES 32.564.390.047 16.920.755.820 52,0 23.337.021.119 71,7 6.416.265.299 19,7

Otros Gastos Generales 2.298.138.000 2.283.241.557 99,4 2.286.241.557 99,5 3.000.000 0,1

INVERSIÓN 45.539.918.000 24.277.848.672 53,3 42.901.872.659 94,2 18.624.023.987 40,9

DIRECTA 45.359.918.000 24.097.848.672 53,1 42.721.872.659 94,2 18.624.023.987 41,1

Bogotá Mejor Para Todos 45.359.918.000 24.097.848.672 53,1 42.721.872.659 94,2 18.624.023.987 41,1

Eje transversal Desarrollo Económico 13.138.416.000 6.259.822.824 47,7 13.072.092.545 99,5 6.812.269.721 51,9

Eje transversal Gobierno legítimo, 32.221.502.000 17.838.025.848 55,4 29.649.780.114 92,0 11.811.754.266 36,7

PASIVOS EXIGIBLES 180.000.000 180.000.000 100,0 180.000.000 100,0 0 0,0

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda: Sistema de Presupuesto Distrital - Predis

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Comparando el presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2017 con respecto al año 2016, se observó un incremento con una variación de $105.448.536.500, equivalente al 63.2%., como se muestra en el siguiente cuadro.

CUADRO 21 PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES - UNIDAD EJECUTORA 01: SECRETARÍA

DISTRITAL DE HACIENDA - GESTIÓN CORPORATIVA VIGENCIA 2017 - VS - 2016 Pesos

RUBRO PRESUPUESTO DEFINITIVO 2017

PRESUPUESTO DEFINITIVO 2016

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 226.725.907.500 143.958.499.000 82.767.408.500 57,5

Servicios Personales 194.126.988.500 109.338.657.000 84.788.331.500 77,5

Gastos Generales 32.564.390.047 34.410.028.653 -1.845.638.606 -5,4

Transferencias para Funcionamiento 30.000.000 160.000.000 -130.000.000 -81,3

Pasivos Exigibles 4.528.953 49.813.347 -45.284.394 -90,9

INVERSIÓN 45.359.918.000 22.772.608.386 22.587.309.614 99,2

Bogotá Humana 14.599.350.774 -14.599.350.774 0,0

Bogotá Mejor para Todos 45.359.918.000 8.173.257.612 37.186.660.388 455,0

PASVOS EXIGIBLES 180.000.000 86.181.614 93.818.386 108,9

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 01 272.265.825.500 166.817.289.000 105.448.536.500 63,2 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda: Sistema de Presupuesto Distrital - Predis

En la Unidad Ejecutora 01, se observó que el rubro que obtuvo mayor incremento en el presupuesto fue Inversión en un 99.2%, reflejado principalmente en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, Eje transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia.

En el siguiente cuadro se refleja la ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones de la Unidad Ejecutora 01.

CUADRO 22 EJECUCION GASTOS E INVERSIÓN - UNIDAD EJECUTORA 01- SECRETARÍA DISTRITAL DE

HACIENDA - GESTIÓN CORPORATIVA - VIGENCIA 2017 Pesos

RUBRO APROPIACIÓN INICIAL

MODIFICACIÓN ACUMULADA.

APROPIACIÓN DISPONIBLE.

GIROS ACUMULADOS

% GIRO

COMPROMISOS ACUMULADOS.

% COM.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 226.487.146.000 238.761.500 226.725.907.500 128.085.066.696 56,5 186.194.918.441 82,1

Servicios Personales 193.183.327.000 943.661.500 194.126.988.500 111.149.151.953 57,3 162.842.738.399 83,9

Gastos Generales 33.303.819.000 -739.428.953 32.564.390.047 16.920.755.820 52,0 23.337.021.119 71,7

Transferencias Para Funcionamiento 0 30.000.000 30.000.000 10.629.970 35,4 10.629.970 35,4

Pasivos Exigibles 0 4.528.953 4.528.953 4.528.953 100,0 4.528.953 100,0

INVERSION 33.289.918.000 12.250.000.000 45.539.918.000 24.277.848.672 53,3 42.901.872.659 94,2

Bogotá Mejor Para Todos 33.289.918.000 12.070.000.000 45.359.918.000 24.097.848.672 53,1 42.721.872.659 94,2

Pasivos exigibles 0 180.000.000 180.000.000 180.000.000 100,0 180.000.000 100,0

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RUBRO APROPIACIÓN INICIAL

MODIFICACIÓN ACUMULADA.

APROPIACIÓN DISPONIBLE.

GIROS ACUMULADOS

% GIRO

COMPROMISOS ACUMULADOS.

% COM.

Total GASTOS Unidad Ejecutora 01 259.777.064.000 12.488.761.500 272.265.825.500 152.362.915.368 56,0 229.096.791.100 84,1

Fuente Secretaría Distrital de Hacienda: Sistema de Presupuesto Distrital - Predis

Los Gastos e Inversión de la Unidad Ejecutora 01, contaron con una apropiación inicial de $259.777.064.000 durante la vigencia presentaron adición de $12.488.761.500, para un presupuesto definitivo de $272.265.825.500, de los cuales el 83.3% $226.725.907.500 corresponde a Gastos de Funcionamiento, el 16.7% $45.539.918.000 a Inversión. La ejecución acumulada fue de $229.096.791.100, cifra que alcanzó el 84,1% de la partida programada para la vigencia. La ejecución de giros alcanzó $152.362.915.368, equivalente a 56.0%, quedando por ejecutar $76.733.875.732 correspondiente a 28,2%. Gastos de Funcionamiento: Los Gastos de Funcionamiento se comprometieron en un 82.1%, conformado por los rubros: Servicios Personales, con una ejecución del 83.9%, los Gastos Generales 71.7%, Transferencias para Funcionamiento el 35.4% y Pasivos Exigibles el 100%. En el rubro Gastos de Funcionamiento los que presentaron mayor ejecución desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de 2017 son: - Servicio Personales Asociados a la Nómina comprendido por el sueldo de personal - Servicios Personales Indirectos, Gastos de Representación y Honorarios.

La Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad Ejecutora 01, en Gastos de Funcionamiento en el rubro “sueldos de personal en nómina” y en inversión el proyecto 1087, “Modernización Tecnológica en SDH” presentan saldos de apropiación libres de afectación presupuestal, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 224 suscrito por el responsable de presupuesto los cuales pueden trasladarse para financiar faltantes de apropiación en otros rubros. Igualmente, la Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad Ejecutora 01-Direccion de Gestión Corporativa, requiere acreditar recursos en los siguientes rubros:

Rubro de vacaciones en dinero con el fin de cancelar los periodos acumulados de vacaciones no disfrutados a exfuncionarios.

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Reconocimiento por permanencia en el servicio público. Para realizar pago de las cuotas causadas por permanencia en el servicio y a favor de exfuncionarios de la Entidad.

Honorarios Entidad. Para llevar a cabo varias actividades de contratación de servicios profesionales que coadyuven a la gestión de la Secretaría Distrital de Hacienda. Rubro Remuneración Servicios Técnicos. Por este rubro se requiere contratar personal de apoyo en los temas relacionados con los procesos concursales y para las actividades asignadas en el proceso de contratación, en cuanto a la revisión de soportes y actas de liquidación de contratos, con el fin de contar con una empresa especializada en custodia y administración de archivos.

Los conceptos presupuestales que presentan baja ejecución son: prima Secretarial con el 38.5%, dejando de ejecutarse $9.848.229, arrendamientos el 22%, con un saldo por comprometer de $444.637.646.

Gastos Generales:

El rubro de Adquisición de Servicios, alcanzó una ejecución de 66.1% dejándose de ejecutar el 33.8% equivalente a $6.686.551.297, teniendo en cuenta la baja ejecución, se observó que hay una sobre estimación del mismo. En razón a que no se cumplió lo que se había programado. El rubro de Servicios Públicos alcanzó una ejecución de 58.9%, situación que no es clara cuando los servicios públicos deben de estar al día, por lo tanto, hay una sobre estimación del gasto y se deja ver la mala planeación. Otros rubros que, aunque presentan alta ejecución, muestran recursos importantes que no fueron comprometidos, tales como: Capacitación por $552.379.168, correspondiente a 83.1%, lo que a su vez redunda en el rubro Capacitación interna $ 552.379.168, toda vez que la capacitación externa si se comprometió en el 100%. El rubro Seguros, no comprometió recursos por $1.058.800.673. Por su parte, para Gastos de Transporte y Comunicación no se comprometieron $2.087.151.156, equivalente a 44,2%. El rubro de Materiales y Suministros dejó en compromisos por pagar $117.786.708 equivalente a 41.5%.

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El Rubro de Gastos de Transporte y Comunicación: ejecutó el 55.8% correspondiente a $2.634.428.844. Para el rubro de Mantenimiento y Reparaciones: se logró una ejecución del 75.0%; $4.460.966.655, estos recursos se utilizaron para Mantenimiento Entidad las adecuaciones locativas y las obras de mejora, con el suministro de personal, equipo, materiales y repuestos en las instalaciones físicas de la Secretaría Distrital de Hacienda, dejando en compromisos por pagar la suma de $781.607.625 equivalente al 30.2%, y Mantenimiento C.A.D a las zonas comunes del Centro Administrativo Distrital la suma de $518.907.420, correspondiente a 15.4%. Rubro Sentencias Tributarias se realizó el pago de la sentencia a favor de seguros de vida Colpatria hoy Axa Colpatria Seguros de vida S.A., según Resolución SDH-000060 del 11 de abril de 2107 y el memorando 2017IE7542 del 21 de abril de 2017.

Transferencias para Funcionamiento

En lo relativo a Transferencias El rubro de Transferencias para Funcionamiento, que tiene como fin cubrir gastos de los Fondos Pasivos a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda, se destaca el Fondo de Pasivos Caja de Previsión Social Distrital con una ejecución del 89.9% cuyos compromisos y pagos por $8.998.321, se originaron en cumplimiento de fallo judicial. También se destaca el Fondo de Pasivos EDIS con una ejecución del 16.3%. El Fondo de Pasivos EDTU no presentó ejecución. Inversión

El Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020”, durante la vigencia 2017, reportó un cumplimiento del 94.2% que representa $42.901.872.659, de los cuales $24.277.848.672 corresponden a giros y $18.624.023.987 a compromisos por pagar, sin embargo, el nivel de giros tan sólo fue del 53.3%.

De los recursos aplicados en inversión, el 94.2% se canalizó a través de la Inversión Directa, en la cual se atendió lo relacionado con el proyecto contemplado en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020”, estructurado en los Ejes Transversal Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento y el transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia, en el siguiente cuadro se presenta el comportamiento de las metas:

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CUADRO 23 EJECUCIÓN INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA 01- SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA -

GESTIÓN CORPORATIVA VIGENCIA 2017 Pesos

RUBRO PRESUPUESTAL

DESCRIPCIÓN RUBRO APROPIACIÓN DISPONIBLE

GIROS ACUMULADOS

% GIRO

COMPROMISOS ACUMULADOS

% COMP

3-3 INVERSIÓN 45.539.918.000 24.277.848.672 53,3 42.901.872.659 94,2

3-3-1 DIRECTA 45.359.918.000 24.097.848.672 53,1 42.721.872.659 94,2

3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 45.359.918.000 24.097.848.672 53,1 42.721.872.659 94,2

3-3-1-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento

13.138.416.000 6.259.822.824 47,6 13.072.092.545 99,5

3-3-1-15-05-34

Mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculación de capital privado

13.138.416.000 6.259.822.824 47,6 13.072.092.545

99,5

3-3-1-15-05-34-0703 Control y servicios tributarios 1.413.407.000 1.032.668.974 73,1 1.409.378.379 99,7

3-3-1-15-05-34-1084 Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

11.725.009.000 5.227.153.850 44,6 11.662.714.166 99,5

3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

32.221.502.000 17.838.025.848 55,4 29.649.780.114 92,0

3-3-1-15-07-43 Modernización institucional 7.272.556.000 4.645.200.307 63,9 7.159.646.953 98,4

3-3-1-15-07-43-0714 Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda

7.272.556.000 4.645.200.307 63,9 7.159.646.953 98,4

3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía digital 24.948.946.000 13.192.825.541 52,9 22.490.133.161 90,1

3-3-1-15-07-44-1087 Modernización tecnológica de la SDH 24.948.946.000 13.192.825.541 52,9 22.490.133.161 90,1

3-3-4 PASIVOS EXIGIBLES 180.000.000 180.000.000 100,0 180.000.000 100,0

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda: Sistema de Presupuesto Distrital - Predis

El proyecto N° 0703 Control y Servicios Tributarios presentó una disminución de $180.000.000. Valor trasladado al rubro de Pasivos Exigibles.

Del presupuesto ejecutado no se presentaron apropiaciones aplazadas o suspendidas durante la vigencia 2017.

Comparando una muestra del presupuesto frente al Plan Anual de Adquisiciones PAA 2017 de la SDH, para aquellos con conceptos más representativos, se muestran los siguientes resultados:

CUADRO 24 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA COMPARATIVO PRESUPUESTO DISPONIBLE

VS. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Pesos

CONCEPTO

PRESUP. DISPONIBLE

PRESUP. COMPROM.

PRESUP. NO COMPROM.

MONTO ESTIMADO PLAN DE COMPRAS

PRESUPUESTO DISPONIBLE MENOS PLAN DE COMPRAS

3-3-1-15-07-44-1087-192192 -Modernización tecnológica de la SDH

24.948.946.000 22.490.133.161 2.458.812.839 15.311.892.646 9.637.053.354

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CONCEPTO

PRESUP. DISPONIBLE

PRESUP. COMPROM.

PRESUP. NO COMPROM.

MONTO ESTIMADO PLAN DE COMPRAS

PRESUPUESTO DISPONIBLE MENOS PLAN DE COMPRAS

3-3-1-15-07-43-0714-190190- Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda

7.272.556.000 7.159.646.953 112.909.047 9.489.443.055 -2.216.887.055

3-3-1-15-07-43- 0728-190190 -Fortalecimiento a la gestión institucional del Concejo de Bogotá

10.247.873.000 9.434.929.104 811.943.896 8.998.059.838 1.249.813.162

3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad,3-1-2-02-06-02 Seguros de Vida Concejales

439.370.000 438.260.400 1.109.600 11.136.362.676 -10.696.992.676

3-3-1-15-05-34-1084-170170 -Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH y 3-3-1-15-07-44-1087-192192 -Modernización tecnológica de la SDH

21.362.062.354 11.662.714.166 62.294.834 45.357.556.800 -23.995.494.446

Secretaría Distrital de Hacienda - Plan Anual de Adquisiciones 2017 (versión fecha: 12/12/2017)

En el anterior cuadro se evidenció, como los rubros más representativos de gastos, presentó modificaciones sustanciales, toda vez que, en los rubros, 3-3-1-15-05-34-1084-170170 -Actualización de la Solución Tecnológica de Gestión Tributaria de la SDH y 3-3-1-15-07-44-1087-192192 -Modernización Tecnológica de la SDH, de acuerdo al presupuesto presentado para el año 2017 y el Plan Anual de Adquisiciones, se tuvo que ajustar en $23.995.494.446 y el rubro, 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad, 3-1-2-02-06-02 Seguros de Vida Concejales, se ajustó en $10.696.992.676. 3.1.1.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inadecuado manejo de los rubros en la Planeación del Plan Anual de Adquisiciones PAA. Se evidenció que, en el manejo de los rubros antes mencionados, existen debilidades en la planeación del Plan Anual de Adquisiciones PAA, en razón a que el presupuesto aprobado presentó una diferencia considerable con respecto a su PAA, esto con el fin de optimizar la correcta programación y ejecución presupuestal, como lo dispone el Artículo 92 del Decreto 714 de 1996: “Corresponde a la Secretaría

de Hacienda garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal. Para tal fin

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diseñará los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios. Igualmente, podrá efectuar por conducto de la Dirección Distrital de Presupuesto las visitas que considere pertinentes e impartir las instrucciones que encuentre conveniente para el adecuado manejo financiero y presupuestal”. Por lo anterior, se contraviene lo establecido en el Artículo 92 del Decreto 714 de 1996, Artículos 2 y 10 de la Ley 87 de 1993, y Artículos 3, 4, 6 del Decreto Nacional 205 de 2003, por lo que se constituye en una observación administrativa. Las deficiencias para ejecutar los recursos, causa una inadecuada planeación y proyección de compras. Lo anterior, conllevó a que no se dio cumplimiento con las políticas y lineamientos en materia de austeridad en el gasto público, impartidas por el Gobierno Nacional. Análisis de la Respuesta: Teniendo en cuenta la respuesta del Sujeto de Control, se encuentra que las afirmaciones de la SDH se analizaron por parte de la auditoria, en razón a que se observaron debilidades en la planeación presupuestal, toda vez que, los valores enunciados en la respuesta, difieren del informe enviado por la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017 (Versión fecha 12/12/2017) en donde, los valores estimados en los rubros anteriormente enunciados, no son los mismos a los enviados en la respuesta por parte de la Entidad, por lo cual, se entiende que los valores estimados en el cuadro enunciado, pertenecen a valores en donde se incluyen vigencias futuras, pero lo correcto es haber enunciado en el cuadro los valores estimados del PAA, para la vigencia 2017 y no incluir las demás vigencias. Ahora bien, en el cuadro remitido por la SDH, en donde enuncian el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES vigencia 2017, Ejecución, no son claros en el mismo cuadro, en detallar la ejecución de estos rubros y que nivel alcanzó, así como los valores que se dejaron de ejecutar para otras vigencias. Igualmente, es importante señalar que la Entidad, debe evidenciar un estimado real por vigencia de su Plan Anual de Adquisiciones, toda vez que, así sean estimados donde se incluyen otras vigencias, se debe aportar la información solo por la vigencia que se requiere, que para el caso era 2017, para poder confrontar un porcentaje real de sus estimados y de sus adquisiciones reales por vigencia.

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Este Organismo de Control, considera que la respuesta no aporta elementos de juicio diferentes a los evaluados que desestimen la observación efectuada por la Contraloría de Bogotá, en consecuencia, se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se debe establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. Unidad Ejecutora 02: - Dirección Distrital de Presupuesto.

CUADRO 25 EJECUCIÓN INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA 02 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA -

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO VIGENCIA 2017 Pesos

RUBRO APROPIACIÓN

INICIAL MODIFICACIONES

APROPIACIÓN DISPONIBLE

COMPROMISOS ACUMULADOS

GIROS ACUMULADOS

% EJE.

COMPROMISOS SIN

COMPROMETER

GASTOS 4.792.801.221.000 -1.330.964.883.264 3.461.836.337.736 3.290.820.913.840 3.290.820.913.840 95,1 171.015.423.896

FUNCIONAMIENTO 100.018.050.000 -35.983.871.000 64.034.179.000 32.437.387.998 32.437.387.998 50,7 31.596.791.002

INVERSIÓN 4.692.783.171.000 -1.294.981.012.264 3.397.802.158.736 3.258.383.525.842 3.258.383.525.842 95,9 139.418.632.894

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda: Sistema de Presupuesto Distrital - Predis El presupuesto de Gastos e Inversión de la Unidad Ejecutora 02 contó con una apropiación inicial de $4.792.801.221.000, durante la vigencia 2017 se redujo el 27.8%, equivalente a $-1.330.964.883.264, para una apropiación Disponible de $3.461.836.337.736, de los cuales el 1.8% $64.034.179.000 corresponde a Gastos de Funcionamiento, el 98.2% $3.397.802.158.736 a Inversión. Gastos de Funcionamiento: Los Gastos de Funcionamiento se comprometieron en un 50.7%, conformado por los rubros: Gastos Generales, con una ejecución del 30.71% y Transferencias para Funcionamiento el 50.67%. Gastos Generales: Por concepto de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas se observó un saldo por ejecutar de $54.634.002 correspondiente a 60.3% Transferencias para Funcionamiento

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En lo relativo a transferencias, el rubro de Transferencias para Funcionamiento alcanzó una ejecución del 50.67%., que tiene como fin cubrir gastos de los Fondos de Compensación Distrital, con una apropiación Disponible de $31.542.157.000 presentó una ejecución de 0%. Los recursos de dicho Fondo se utilizan cuando se hiciere necesario para atender faltantes de apropiaciones en gastos de funcionamiento, como está estipulado en el Artículo 2º del Decreto 396 de 1996 de la Administración Distrital y los Fondos de Desarrollo Local con $29.745.000.000 alcanzaron una ejecución de 100%. Inversión Este rubro se ejecutó a través de Transferencia para Inversión, reportó un cumplimiento de 95.9% que representa $3.258.383.525.842. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP se registran en el PREDIS donde se controla que previo a los mismos exista un compromiso y además que cuente con la apropiación suficiente para atender dicho gasto. Unidad Ejecutora 03: Dirección Distrital de Crédito Público La Dirección Distrital de Crédito Público es la responsable del manejo de la apropiación presupuestal del Servicio de la Deuda de la Administración Central. El presupuesto de la Unidad Ejecutora está conformado por el Servicio de la Deuda Interna, Deuda Externa y Transferencias Servicio de la Deuda. Para la vigencia fiscal 2017, tuvo un presupuesto disponible de $251.184.038.000, de los cuales comprometió la suma de $179.973.323.001, lo que representa una ejecución del 71,65%, con giros totales por $179.636.571.001, equivalentes al 71.52%, como se muestra a continuación:

CUADRO 26

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO SERVICIO DE LA DEUDA - VIGENCIA FISCAL 2017

Pesos

RUBRO PRESUPUESTO

INICIAL MODIFICAC.

PRESUPUESTO DISPONIBLE

COMPROMISOS ACUMULADOS

% PPTO COMPR

OM.

GIROS ACUMULADOS

% GIRO ACUM.

SERVICIO DE LA DEUDA 251.184.038.000 0

251.184.038.000 179.973.323.001

71,65 179.636.571.001

99,8

INTERNA 29.953.460.000 -910.949.574 29.042.510.426 6.407.911.279 22 6.407.911.279 100

Capital 2.393.414.000 0 2.393.414.000 2.393.413.864 100 2.393.413.864 100

Intereses 27.510.802.000 -982.827.426 26.527.974.574 3.898.120.473 15 3.898.120.473 100

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RUBRO PRESUPUESTO

INICIAL MODIFICAC.

PRESUPUESTO DISPONIBLE

COMPROMISOS ACUMULADOS

% PPTO COMPR

OM.

GIROS ACUMULADOS

% GIRO ACUM.

Comisiones y Otros 49.244.000 71.877.852 121.121.852 116.376.942

96 116.376.942

96

EXTERNA 221.230.578.000 -50.000.000 221.180.578.00

0 172.604.462.148 78

172.267.710.148 78

Capital 130.181.192.000 0 130.181.192.00

0 93.805.829.217 72

93.805.829.217 72

Intereses 88.627.575.000 0 88.627.575.000 77.114.023.810 87 77.114.023.810 87

Comisiones y Otros 2.421.811.000 -50.000.000 2.371.811.000 1.684.609.121

71 1.347.857.121

57

TRANSFERENCIAS SERVICIOS DE LA DEUDA 0 960.949.574 960.949.574 960.949.574

100

960.949.574

100

Transmilenio 960.949.574 960.949.574 960.949.574 100 960.949.574 100

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda: Sistema de Presupuesto Distrital - Predis

Del análisis efectuado, se determinó que los recursos no comprometidos suman un total de $71.210.714.999, de los cuales $22.634.599.147 corresponden al Servicio de la Deuda Interna y $ 48.576.115.852 a la Deuda Externa, lo cual indica que la apropiación presupuestal para cubrir el servicio de la deuda, contó con la disponibilidad de recursos suficientes, así mismo, el rubro “TRANSFERENCIAS SERVICIOS DE LA DEUDA” “Transmilenio” a pesar que no le fue asignado presupuesto inicial, se le efectuaron modificaciones por valor de $960.949.574, el cual, tanto los compromisos como los giros fueron del 100%, igualmente, la Deuda Interna tuvo modificaciones en el presupuesto en $-910.949.574, en el rubro

Intereses $-982.827.426 y la Deuda Externa en $-50.000.000, en el rubro,

Comisiones y Otros, en $-50.000.000. En lo que respecta a la Transferencia a Transmilenio S.A. Servicio Deuda - Resolución SDH-000131 de 16-04-2009 – GMF pagos capital e intereses vigencia 2017 que realice Fiducolombia S.A., títulos emitidos patrimonio autónomo Transmilenio fase III, valor $960.949.574 - comunicación Transmilenio SDH2017ER2889 del 16-01-2017 con CDP No. 3.

CUADRO 27

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO DETALLE ACUMULADO DE LA DEUDA INTERNA

Millones de pesos OPERACIÓN DE

CRÉDITO BANCA COMERCIAL

Nº. CONTRATO

AMORTIZACIÓN

INTERESES

COMISIONES

Banco Corpbanca Colombia S.A.

HELM 140203 2.393 809

BBVA 2015 150411-0-2015 821

Bancolombia 160302-0-2016 2.268

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OPERACIÓN DE CRÉDITO BANCA

COMERCIAL

Nº. CONTRATO

AMORTIZACIÓN

INTERESES

COMISIONES

Contratos Conexos y Otros

BRC Inverstor Services S.A. SCV

170193-0-2017 47

Fitch Ratings Colombia S.A.

170325-0-2017 47

Superintendencia Financiera de Colombia

Contribución Resol. 1094/17

22

Total Deuda Interna 2.393 3.898 116

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda: Sistema de Presupuesto Distrital - Predis

Los recursos comprometidos del presupuesto disponible del Servicio de la Deuda de la Administración Central del Distrito Capital al cierre del año 2017, llegaron a $179.973 millones correspondiente al 71,6% de los recursos presupuestados; los cuales se giraron en un 99,8%; con los recursos faltantes de giro se constituyeron dos reservas presupuestales por un total de $337 millones, con destino al pago de dos calificadoras externas por los servicios de calificación de riesgo crediticio de Bogotá D.C. como emisor en moneda extranjera. Los pagos realizados en deuda interna corresponden a las amortizaciones a capital e intereses trimestrales de los créditos con la banca comercial local BBVA, Bancolombia y Corpbanca (hoy Banco Itaú) y tres pagos de comisiones por concepto de dos calificadoras internas y la contribución anual a la Superintendencia Financiera de Colombia.

CUADRO 28 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO

DETALLE ACUMULADO DE LA DEUDA EXTERNA Millones de pesos

TIPO DE OPERACIÓN NO. CONTRATO AMORTIZACIÓN INTERESES COMISIONES

Operación de Crédito Bonos de Deuda Pública Externa

56.411

Deutsche Bank Trust Company Americas

Bonus Global 2028 56.411

Operación de Crédito Banca de Fomento

1.357 355

Cooperación Financiera Alemana -KFW

KFW 2017 186

Instituto de crédito Oficial ICO-España

ICO 774 1.357 169

Operación de crédito Banca Multilateral

92.448 20.348

Banco Interamericano de Desarrollo

BID 1385-CO BID 1812-CO

2.816 8.692

388 5.237

Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento

BIRF 7162-CO BIRF 7365-CO BIRF 7609-CO

16.788 16.160 17.157

4.972 1.838

451

Corporación Andina de Fomento - CAF

CAF 4081 CAF 4536

10.452 11.498

2.603 2.874

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TIPO DE OPERACIÓN NO. CONTRATO AMORTIZACIÓN INTERESES COMISIONES

Corporación Financiera Internacional-IFC

IFC 26473 8.886 1.984

Contratos Conexos y Otros 1.348

Dirección del Tesoro Nacional Contragarantía BIRF 7609 Contragarantía BIRF 7365 Contragarantía BID 1812 Contragarantía KFW

77

446

651

4

Corporation Service Company Agente Proceso AP Bono Global 2028 AP –IFC 26473

1

1

Deutsche Bank Trust Company Americas

Agente Fiscal Bono Global 2028

20

Fitch México D.C.V. 170065-0-2017 147

Total Deuda Externa 93.806 77.114 1.348

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda: Sistema de Presupuesto Distrital - Predis

La ejecución acumulada en deuda externa está representada por el pago de intereses anuales del Bono Global Externo, el pago a las amortizaciones a capital e intereses semestrales de los créditos con la Banca de Fomento ICO 774 y KFW, y con la Banca Multilateral de los créditos BID 1385, BID 1812, BIRF 7162, BIRF 7365, BIRF 7609, CAF 4081, CAF 4536 e IFC 26473. Además, se han realizado seis (6) giros en comisiones externas correspondientes a los aportes al Fondo de Contingencias, en virtud de las garantías otorgadas por la Nación a los créditos BIRF 7609 y BIRF 7365; el pago a la calificación de riesgo de Bogotá D.C. como emisor y a las emisiones externas que este lleve a cabo, expedida por Fitch México S.A. y las comisiones de agente de proceso y fiscal asociadas al Bono Externo Global 2028, así como la comisión de agente de proceso al crédito IFC 26473.

Unidad Ejecutora 04: Fondo Cuenta Concejo de Bogotá

Para la Unidad Ejecutora 4, el presupuesto disponible para la vigencia 2017 fue de $36.101.083.500, de los cuales el 71.6% para Funcionamiento y el 28.4% para Inversión, los compromisos acumulados ascendieron a $34.769.704.344 que corresponden al 96,3%; los giros alcanzaron la suma de $24.401.298.766, que representan el 68%. En inversión, el disponible total fue de $10.247.873.000, distribuido así, “Bogotá Mejor para Todos” y “Fortalecimiento a la Gestión Institucional del Concejo de Bogotá” con giros del 45%.

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CUADRO 29 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL UNIDAD EJECUTORA 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE

HACIENDA- FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTA Pesos

UE4

EJECUCION PRESUPUESTAL 2017

DISPONIBLE COMPROMISOS SIN COMPROMETER GIROS EJECUCION

GASTOS 36.101.083.500 34.769.704.344 1.331.379.156 24.401.298.766 68

FUNCIONAMIENTO 25.853.210.500 25.333.775.240 519.435.260 19.826.185.465 77

INVERSIÓN 10.247.873.000 9.435.929.104 811.943.896 4.575.113.301 45

Fuente: Información SHD.

Comparando el presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2017 con respecto al año 2016, se determinó una variación de $5.855.640.500, lo que representa un incremento del 16.22%, conforme se detalla a continuación:

CUADRO 30 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL UNIDAD EJECUTORA 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE

HACIENDA- FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTÁ COMPARATIVO RESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES

Pesos

RUBRO PRESUPUESTAL PRESUPUESTO

DEFINITIVO 2016

PRESUPUESTO DEFINITIVO

2017 VARIACION %

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 23.840.983.000 25.853.210.500 2.012.227.500 7,8

Servicios Personales 14.106.594.691 15.669.238.500 1.562.643.809 10

Gastos Generales 9.673.230.912 10.163.608.890 490.377.978 4,8

Pasivos exigibles 61.157.397 20.363.110 -40.794.287 -66,7

INVERSIÓN 6.404.460.000 10.247.873.000 3.843.413.000 37,5

Bogotá Humana 4.241.305.000 0 -

4.241.305.000 NA

Bogotá mejor para todos 2.142.057.000 10.247.873.000 8.105.816.000 79,1

PASIVOS EXIGIBLES 21.097.320 0 21.097.320 NA

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 04 30.245.443.000 36.101.083.500 5.855.640.500 16,22

Fuente: Información Dirección Distrital de Presupuesto y Aplicativo Predis.

Se observó que el incremento del presupuesto de la Unidad Ejecutora 04 se muestra en el rubro Bogotá Mejor para Todos en un 79.10%, reflejado principalmente en el concepto de Eje Transversal Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento y Eje Transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia. La ejecución del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Unidad Ejecutora 04 fue la siguiente:

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CUADRO 31 EJECUCIÓN GASTOS E INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA 01- DIRECCIÓN GESTIÓN

CORPORATIVA VIGENCIA 2017 Pesos

RUBRO PRESUPUESTO INICIAL MODIFICACIONES PRESUPUESTO

DEFINITIVO COMPROMISOS ACUMULADOS

% PPTO

COMPROM. GIROS

ACUMULADOS % GIRO

ACUMULADO

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 25.491.972.000 361.238.500 25.853.210.500 25.333.775.240 98 19.826.185.465 77

Servicios Personales 15.434.000.00 235,238,500 15.669.238.500 15.585.938.068 99 15.303.506.961 98 Gastos Generales 10.057.972.000 105.636.890 10.163.608.890 9.727.474.062 95 4.502.315.394 44 Pasivos Exigibles 0 20.363.110 20.363.110 20.363.110 100 20.363.110 100 INVERSIÓN 10.247.873.000 0 10.247.873.000 9.435.929.104 92 4.575.113.301 44 Bogotá Mejor para Todos 10.247.873.000 0 10.247.873.000 9.435.929.104 92 4.575.113.301 44

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 04 35.739.845.000 361.238.500 36.101.083.500 34.769.704.344 96 24.401.298.766 67

Fuente: Información Dirección Distrital de Presupuesto

Verificado el seguimiento a la ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Unidad Ejecutora 04, las modificaciones a Gastos de Funcionamiento se realizaron conforme los parámetros de este rubro, sin embargo, estos fueron objeto de modificaciones en diferentes meses de la vigencia 2017, es importante optimizar la programación presupuestal para una correcta ejecución. Gastos de Funcionamiento: Los Gastos de Funcionamiento se comprometieron en un 98%, conformado por los rubros: Servicios Personales con una ejecución del 99%, los Gastos Generales 95% y Pasivos Exigibles el 100%. En el rubro Gastos de Funcionamiento los que presentaron mayor ejecución desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de 2017 son: - Honorarios Concejales y Remuneración Servicios Técnicos. Así mismo, la Unidad Ejecutora No. 4, requirió efectuar adiciones y traslados presupuestales, así:

Fondo Cuenta Concejo, requiere acreditar en el rubro compra de Equipo para la adquisición de 6 grabadoras digitales.

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en el rubro Pasivo Exigible, Funcionamiento, para realizar el pago a favor del contratista Seguros Generales Suramericana, según Resolución DGC-000097 del 15 de febrero de 2017.

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Unidad Ejecutora 04-Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en los siguientes rubros presupuestales: Gastos de Computador. Con el fin de contratar los servicios de administración y soporte técnico para la plataforma Microsoft del Concejo de Bogotá, así mismo, soporte y mantenimiento para la operación de la plataforma de telefonía Alcatel-Lucvent BICS versión 9,1, debido a la culminación de la garantía.

Mantenimiento de la Entidad. El Concejo de Bogotá, requiere incrementar los puestos de vigilancia para la Corporación, debido al funcionamiento del sótano de parqueaderos desde el pasado 1 de febrero.

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en el rubro Acueducto y Alcantarillado con el fin de cubrir el servicio público de agua y alcantarillado en las instalaciones del Concejo de Bogotá.

Rubro Aseo para cubrir gastos por este concepto de las instalaciones del Concejo de Bogotá.

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en el rubro Materiales y Suministros, con el fin de contar con elementos para protección de documentos (cajas de archivo, carpetas, ganchos, entre otros).

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, Honorarios Entidad. Se requiere un profesional de apoyo a la oficina Asesora de Comunicaciones para que colabore con el cubrimiento de las sesiones plenarias y comisiones de la Corporación.

Llevar a cabo los servicios profesionales para la elaboración del retrato sobre lienzo al óleo del Presidente de la mesa directiva del Concejo de Bogotá.

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en el rubro Gastos de Transporte y Comunicación con el fin de proveer servicios de canales dedicados a Internet y servicios complementarios.

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos los rubros presupuestales Seguros Entidad y Seguros de Vida Concejales para prorrogar los contratos No. 160196 y 160197, con el fin de continuar con la cobertura en los seguros actuales hasta la fecha de adjudicación del nuevo proceso contractual.

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos los rubros presupuestales Honorarios Concejales y Seguros de Vida Concejales, por los meses de noviembre y diciembre de 2017.

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Inversión

El Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020” durante la vigencia 2017, reportó un cumplimiento del 92% que representa $9.435.929.104, de los cuales $4.575.113.301 corresponden a giros, con el 44%.

De los recursos aplicados en inversión, el 100% se canalizó a través de la Inversión Directa, en la cual se atendió lo relacionado con el proyecto contemplado en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020”, estructurado en los Ejes Transversal Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento y el Transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento a la Gestión Institucional del Concejo de Bogotá.

Cierre Presupuestal

A 31 de diciembre de 2016, a través de las cuatro Unidades Ejecutoras que hacen parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, se constituyó reservas presupuestales definitivas por un valor total de $31.756.933.789, durante la vigencia de 2017 presentaron la siguiente ejecución:

CUADRO 32 EJECUCIÓN RESERVAS PRESUPUESTALES VIGENCIA FISCAL 2017 UNIDADES

EJECUTORAS SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Pesos

UNIDAD EJECUTORA

RUBRO RESERVA

CONSTITUIDA ANULACIONES

RESERVAS DEFINITIVA

2017

GIROS ACUMULADOS

% GIRO

RESERVA SIN GIRO

01 Funcionamiento 17.025.070.458 1.430.216.128 15.594.854.330 13.464.796.072 86,34 2.130.058.258

01 Inversión 9.255.465.261 406.465.009 8.849.000.252 8.809.477.940 99,55 39.522.312

02 Funcionamiento 0 0 0 0 0,00 0

02 Inversión 0 0 0 0 0,00 0

03 Servicio de la Deuda

167.000.000 19.835.015 147.164.985 147.164.985 100,00

0

04 Funcionamiento 3.923.291.920 67.356.930 3.855.934.990 3.638.134.376 94,35 217.800.614

04 Inversión 3.313.093.831 3.114.599 3.309.979.232 3.236.840.004 97,79 73.139.228

TOTAL 33.683.921.470 1.926.987.681 31.756.933.789 29.296.413.377 92,25 2.460.520.412

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Predis

Las reservas presupuestales definitivas a 31 de diciembre de 2016 de la Unidad Ejecutora 01- Gestión Corporativa en Funcionamiento e Inversión fueron de $26.280.535.719, y reportó giros acumulados por $22.274.274.012. La Unidad Ejecutora 03 – Dirección Distrital de Crédito Público - Servicio de la Deuda, tuvo reservas definitivas de $167.000.000, giradas en su totalidad y las reservas de la Unidad 04 - Fondo Cuenta Concejo de Bogotá $7.236.385.751 y giros por valor de $6.874.974.380.

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Durante la vigencia 2017, las reservas anuladas de la Secretaría Distrital de Hacienda fueron de $1.926.987.681, equivalentes al 5.7% del monto inicial constituido. Estas anulaciones se dieron en razón a que los compromisos adquiridos se finalizaron antes de lo estipulado, por lo tanto se anularon los saldos sobrantes por anticipación de terminación del Contrato. Con fechas de 28 de abril, 31 de agosto y 29 de diciembre de 2017, se expiden las actas Nos. 01,02 y 03 de cancelación de reservas presupuestales vigencia fiscal 2016, por parte del Ordenador del Gasto y el responsable de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, con saldos no utilizados en la Unidad Ejecutora 01, el valor de $2.169.580.570 representados en Gastos de Funcionamiento $2.130.058.258 y para Gastos de Inversión $39.522.312, y en la Unidad Ejecutora 04, $290.939.842 correspondiéndole a Funcionamiento $217.800.614 y en Inversión $73.139.228 para un total de $2.460.520.412 como saldos fenecidos, monto que cruza como reserva sin autorización de giro en el informe de ejecución de reservas presupuestales al cierre de la vigencia 2017. Según las actas de anulación de reservas, los montos fenecidos y/o anulados se originan en valores no ejecutados del contrato, expuestas en el informe final. Las reservas constituidas en la vigencia 2017 comparadas con las de 2016, se muestran en el siguiente cuadro comparativo:

CUADRO 33

COMPARATIVO RESERVAS PRESUPUESTALES DEFINTIVAS VIGENCIAS 2017 VS. 2016

Pesos

UNIDAD EJECUTORA

RUBRO RESERVA

DEFINITIVAS 2016

RESERVA CONSTITUIDA

2017

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

01 Funcionamiento 15.594.854.330 58.109.851.745 42.514.997.415 272,6

01 Inversión 8.849.000.252 18.624.023.987 9.775.023.735 110,5

02 Funcionamiento 0 0 0 0,0

02 Inversión 0 0 0 0,0

03 Servicio de la Deuda 147.164.985 336.752.000 189.587.015 128,8

04 Funcionamiento 3.855.934.990 5.507.539.775 1.651.604.785 42,8

04 Inversión 3.309.979.232 4.860.815.803 1.550.836.571 46,9

TOTAL 31.756.933.789 87.438.983.310 55.682.049.521 175,3

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda

En el cuadro anterior, se observa que las reservas constituidas al cierre de la vigencia 2017, se incrementaron por valor de $55.682.049.521, equivalentes a 175.3% referente a las reservas definitivas del año 2016. La Unidad Ejecutora 01

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constituyó reservas por valor de $76.733.875.732, la Unidad Ejecutora 03 $336.752.000 y la Unidad Ejecutora 04 $10.368.355.578 para un total de $87.438.983.310. Las reservas presupuestales constituidas al 31 de diciembre de 2017, se establecieron en razón a que los contratos adquiridos en sus diferentes modalidades no se ejecutaron en su totalidad a 31 de diciembre de 2017, por lo cual, amerita que dichos saldos queden reservados para siguiente vigencia, y por consiguiente, se constituyan en Reservas Presupuestales, como se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO 34

RESERVAS PRESUPESTALES CONSTITUIDAS VIGENCIA 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – UNIDADES EJECUTORAS

Pesos

UNIDAD EJECUTORA

RUBRO PRESUPUESTO

DISPONIBLE 2017

RESERVA CONSTITUIDA

% PARTICIPACIÓN

RESERVA

01 Funcionamiento 226.725.907.500 58.109.851.745 25,63

01 Inversión 45.539.918.000 18.624.023.987 40,90

02 Funcionamiento 0 0 0

02 Inversión 0 0 0

03 Servicio de la Deuda 251.184.038.000 336.752.000 0,13

04 Funcionamiento 25.853.210.500 5.507.539.775 21,30

04 Inversión 10.247.873.000 4.860.815.803 47,43

TOTAL 559.550.947.000 87.438.983.310 15,63

Fuente: Ejecución presupuestal 2017 e informe reservas 2017.

Se observó, que para la vigencia 2017, en la Unidad Ejecutora 01, las reservas por Gastos de Funcionamiento ascienden al 25.63%, y las de inversión el 40.90%. En la Unidad Ejecutora 04, las reservas del rubro de Funcionamiento fueron del 21.30% y las de Inversión el 47.43%. Lo anterior, supera el límite del 2% para Funcionamiento y del 15% para Inversión. Así mismo, se analiza que los montos constituidos fueron superiores a los permitidos en el Artículo 62 del Decreto 714 de 1996. En forma consolidada, la Secretaría Distrital de Hacienda a 31 de diciembre de 2017 constituyó reservas presupuestales por Gastos de Funcionamiento por valor de $63.617.391.520, las cuales representan el 25.18% del presupuesto definitivo de las Unidades Ejecutoras 01 y 04.

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Las reservas constituidas en los Gastos de Inversión para las Unidades Ejecutoras 01 y 04, sumaron $23.484.839.790, equivalente al 42.10% del presupuesto definitivo de los Gastos de Inversión. La reserva constituida por la Unidad Ejecutora 03, para atender el servicio de la deuda por $336.752.000, corresponde al compromiso de la Deuda Externa por concepto de comisiones por la prestación de servicios para la calificación de riesgo crediticio de Bogotá D.C. como emisor y a las emisiones externas que éste lleve a cabo, soportados en Registros Presupuestales Nº 44 del 30 de noviembre de 2017 y Disponibilidad Nº 44 el 2 de octubre de 2017, y el registro Nº 53 del 29 de diciembre de 2017 y disponibilidad Nº 51 del 24 de noviembre de 2017. 3.1.1.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por superar los porcentajes permitidos en la constitución de las reservas presupuestales a diciembre 31 de 2017. En el análisis efectuado a la constitución de las reservas presupuestales de la Secretaría Distrital de Hacienda para las Unidades Ejecutoras 01 y 04, se evidenció que por Gastos de Funcionamiento las reservas suman $63.617.391.520 equivalentes al 25.18%, mientras que por Inversión el monto es de $23.484.839.790, equivalente al 42.10% del presupuesto definitivo de la vigencia 2017. Lo anterior, transgrede lo dispuesto en el Artículo 62 del Decreto 714 de 1996, el cual establece: “En cada vigencia el Gobierno Distrital reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 2% del Presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del Presupuesto de Inversión del año anterior. Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y de presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos se excluirá el situado Fiscal y las transferencias de ingresos corrientes de la Nación y los demás ingresos con destinación específica.

Por lo anterior, se estableció que la Secretaría Distrital de Hacienda, superó los porcentajes establecidos en el Decreto 714 de 1996, tanto para Gastos de Funcionamiento, como para Gastos de Inversión. Igualmente, no se dio

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cumplimiento a lo estipulado en la Circular 031 del 20 de octubre de 2011, de la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual exhorta a las Entidades territoriales a dar cumplimiento a la Ley 819 de 2003, con énfasis a las normas sobre reservas presupuestales, al señalar que “(…) las Entidades a Entidades territoriales sólo

pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por la cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse

en la correspondiente anualidad.” Por otra parte, el Ministerio de Hacienda califica las reservas presupuestales como “Un instrumento de uso excepcional, o sea, esporádico,

y justificado únicamente en situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la Entidad contratante que impida la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente pactadas

dentro de la misma vigencia en que este se perfecciono (…)”. Así mismo, el Procurador manifiesta que “Las reservas presupuestales no se podrán utilizar para resolver

deficiencias generadas en la falta de planeación por parte de las Entidades territoriales.”

Se evidenció que no se hizo un control adecuado en la planeación y proyección para ejecutar los recursos y por ende realizar la constitución de reservas, superando el tope establecido en la Ley en cita. Lo anterior conllevó a una sobre estimación del presupuesto. De 323 reservas presupuestales de la Unidad Ejecutora Nº 1 el equipo auditor observó: el Rubro Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales - Servicios Personales Indirectos – Honorarios, representa un total de 96 reservas por un valor de $51.391.102.377, establecidos en el cuarto trimestre de 2017, el más representativo es: - Acuerdo 170017, suscrito con “EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S A

ESP”, para Instrumentar la colaboración armónica entre la Secretaría Distrital de

Hacienda y la Empresa de Energía de Bogotá, para que esta última ponga a disposición sus conocimientos técnicos, jurídicos y administrativos al servicio de LA SECRETARÍA, con la finalidad de organizar, gerenciar y llevar hasta su culminación el proceso de Democratización hasta 1.836.235.403 acciones ordinarias de propiedad de Bogotá

Distrito Capital” por valor de $48.781.070.799.

El rubro Gastos Generales – Gastos de Computador, representa un total de 34 reservas por valor de $2.343.490.134, el más representativo es:

- Contrato Interadministrativo “Que requiere continuar con la ejecución del Contrato 170108, suscrito con EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA ESP,

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para Proveer el outsourcing integral para los servicios de gestión de mesa de ayuda,

gestión de impresión para el Concejo de Bogotá”. Por valor de $353.248.441

El rubro Gastos Generales - Bienestar e Incentivos, representa un total de 7 reservas por valor de $2.134.110.517, el más representativo es:

Contrato de Prestación de Servicios 170230 suscrito con ROYAL PARK LTDA, “para Desarrollar las actividades contenidas en los planes de bienestar e incentivos y

mejoramiento del clima laboral para la Secretaría Distrital de Hacienda”, por valor de $1.101.918.000.

El rubro de Inversión Plan de Desarrollo, para el Proyecto 192 - Modernización Tecnológica de la SDH representa un total de 36 reservas por valor de $9.297.307.620, el más representativo es: - Contrato Compraventa Nº 170366 “Se requiere continuar con la ejecución del Contrato,

suscrito con UNION TEMPORAL HIPERCONVERGENTE SANOLIVAR-GTS, para Proveer servidores para la Secretaría Distrital de Hacienda (Solución de Infraestructura

Hiperconvergente)”. Por valor de $2.041.052.000. Se observa que las reservas constituidas no se ajustan a lo establecido en las normas presupuestales Distritales, en el Manual Operativo Presupuestal y lineamientos de la Procuraduría y Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, demuestran la falta de planeación, si se tiene en cuenta que uno de los fines de las reservas es que su uso se realice ante la ocurrencia de eventos imprevisibles. Análisis de la Respuesta: De acuerdo a la respuesta de la Secretaría Distrital de Hacienda, se analiza por parte de la auditoria, y por ende no se está refutando que la SDH, constituya reservas presupuestales, se objeta es que las reservas que constituyeron superaron los porcentajes establecidos en el Artículo 62 del Decreto 714 de 1996, situación que se repite en vigencias anteriores. Es claro, que la Circular expedida por la Procuraduría General de la Nación 031 de 2011, no fije topes sino un castigo gradual cuando la constitución de las reservas supere el 2% en Funcionamiento y el 15% en Inversión, pero el Decreto 714 de 1996, sí lo establece.

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En ese sentido, el Gobierno Nacional ha impartido instrucciones precisas a las Entidades del orden nacional y territorial sobre el manejo de las reservas presupuestales. Este Organismo de Control, concluye que, por lo expuesto, y analizada la respuesta presentada por la SDH, éstos no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. PROGRAMA ANUAL DE CAJA – PAC: Para la vigencia 2017 El Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC 2017 de la Administración Central y Establecimientos Públicos SDH – DDT, fue aprobado por el CONFIS en sesión Nº 19 del 21 de diciembre de 2016, en cumplimiento de lo establecido en el literal (d) del Artículo 10 del Decreto 714 de 1996. El monto aprobado por el CONFIS Distrital ascendió a $18.820.354.302.000, el cual corresponde al consolidado de pagos para la Administración Central y a los Establecimientos Públicos con sus Recursos Administrados. El Acto Administrativo aprobado, durante la vigencia 2017, no presentó cambios ni modificaciones.

El Plan Anual y Mensualizado de Caja - PAC de la Secretaría Distrital de Hacienda y sus Unidades Ejecutoras que son: 01 - Dirección de Gestión Corporativa, 02 - Dirección Distrital de Presupuesto, 03 - Dirección Distrital de Crédito Público y la 04 - Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, están incluidas en el PAC, que conforman la Administración Central. La ejecución del PAC durante la vigencia 2017 presentó el siguiente comportamiento:

CUADRO 35 EJECUCIÓN PAC SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA VIGENCIA FISCAL 2017

En pesos

UNIDAD EJECUTORA

PRESUPUESTO DISPONIBLE

PRESUPUESTO COMPROMETIDO

TOTAL PAC PROGRAMADO

PAC EJECUTADO

PAC NO

EJECUTADO

% NO EJECUTADO

01 272.265.825.500 229.096.791.100 272.265.825.500 147.828.638.851 124.437.186.649 46

02 3.461.836.337.736 3.290.820.913.840 3.461.836.337.736 2.945.856.187.337 515.980.150.399 15

03 251.184.038.000 179.973.323.001 251.184.038.000 179.636.571.001 71.547.466.999 28

04 36.101.083.500 34.769.704.344 36.101.083.500 22.861.927.030 13.239.156.470 37

TOTAL 4.021.387.284.736 3.734.660.732.285 4.021.387.284.736 3.296.183.324.219 725.203.960.517 18

Fuente: Información Secretaría Distrital de Hacienda –SDH – Dirección Distrital de Tesorería.

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El PAC programado de la Secretaría Distrital de Hacienda, para las Unidades Ejecutoras alcanzó una ejecución del 82.0%

El Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC como instrumento de administración financiera, fue debidamente programado y distribuido con el fin de cumplir con los propósitos misionales.

Lo anterior, da cumplimiento a lo establecido en Artículo 25 del Decreto Distrital 195 de 2007, el cual establece que el PAC “Es el instrumento mediante el cual se proyectan

los recaudos y pagos mensuales de la Empresa, con el fin de optimizar el manejo de Tesorería. Su elaboración y aprobación es competencia de cada Empresa”.

Obligaciones Contingentes

Para la vigencia de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda asignó un presupuesto por valor de $2.220.138.000, para el pago de sentencias Judiciales, de los cuales, reportan cumplimiento del 99.70% equivalente a $2.213.385.616, el rubro que más contribuyó para la ejecución fue el de Sentencias Tributarias. A este rubro no se le aforo presupuesto inicial, su asignación obedeció a traslados presupuestales durante la vigencia.

Los traslados derivados de los actos administrativos para apropiar recursos presupuestales, se muestran en el siguiente cuadro:

CUADRO 36 SENTENCIAS JUDICIALES ACTOS ADMINISTRATIVOS - TRASLADO DE RECURSOS

En pesos

RESOLUCIÓN Nº

FECHA VALOR

TRASLADO

RUBRO CONTRA

ACREDITADO

RUBRO ACREDITADO

JUSTIFICACIÓN

SDH- 000013 20/01/2017 258.000.000

Gastos Generales - Gastos de Transporte y Comunicación

Otros Gastos Generales - Otras Sentencias

Pago de sentencias a favor de ex funcionarios Myriam Luz García Chaparro, según Resolución SDH-000395 del 25 de octubre de 2016 y Ricardo Nieves Hernández, según Resolución SDH-000340 del 24 de Agosto de 2016,

SDH- 000037 06/03/2017 102.443.000

Gastos Generales - Gastos de Transporte y Comunicación

Otros Gastos Generales - Sentencias Tributarias

Sentencias tributarias. Con el fin de realizar el pago a favor de las empresas Impulso Temporal S.A. y Sociedad Serrera S.A., según Resolución SDH-000455 del 14 de diciembre de 2016.

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RESOLUCIÓN Nº

FECHA VALOR

TRASLADO

RUBRO CONTRA

ACREDITADO

RUBRO ACREDITADO

JUSTIFICACIÓN

SDH- 000052 27/03/2017 195.696.000 Gastos Generales- Mantenimiento de la Entidad

Otros Gastos Generales - Sentencias Tributarias

Rubro sentencia tributarias para el pago de la sentencia a favor de Acción Fiduciaria Vocera del Fideicomiso Esquina del Parque, según Resolución SDH-000030 del 28 de febrero de 2017.

SDH- 000104 22/05/2017 1.663.999.000 Gastos Generales- Arrendamientos

Otros Gastos Generales - Sentencias Tributarias

Rubro sentencias tributarias para el pago de la sentencia a favor de seguros de Vida Colpatria S.A., hoy AXXA Colpatria Seguros de Vida S.A., según Resolución SDH-000060 del 11 de abril de 2017 y el memorando 2017IE7542 del 21 de abril de 2017.

TOTAL 2.220.138.000

Fuente: Ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones Unidad Ejecutora 1 – Predis – Actos Administrativos 2017 - SDH. En el cuadro anterior se observa, que el Rubro que más disminución presentó es Gastos Generales - Gastos de Transporte y Comunicación, originando el traslado de recursos con el fin de cubrir las obligaciones contingentes. Pasivos Exigibles

En la vigencia 2017, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, comprometió y pagó un total de $184.528.953, de los cuales $4.528.953 corresponde a Funcionamiento y $180.000.000 a Inversión, recursos que fueron objeto de traslados presupuestales en la vigencia 2017.

CUADRO 37

PASIVOS EXIGIBLES - FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS - TRASLADO DE RECURSOS

En pesos

RESOLUCIÓN Nº

FECHA VALOR

TRASLADO

RUBRO CONTRA

ACREDITADO

RUBRO ACREDITADO

JUSTIFICACIÓN

FUNCIONAMIENTO

SDH- 000052 27/03/2017 4.528.953

Gastos Generales- Mantenimiento de la Entidad

Pasivos Exigibles

Realizar el pago a favor de los contratistas Flórez y Álvarez S.A., y Mitsu Motors Service SAS, según lo ordenado en la Resolución DGC-000153 del 16 de marzo de 2017.

INVERSIÓN

SDH- 000037 06/03/2017 180.000.000 Gastos Generales

Otros Gastos Generales

Realizar el pago a favor del contratista Instituto Colombiano de

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RESOLUCIÓN Nº

FECHA VALOR

TRASLADO

RUBRO CONTRA

ACREDITADO

RUBRO ACREDITADO

JUSTIFICACIÓN

- Gastos de Transporte y Comunicación

- Sentencias Tributarias

Derecho Tributario, según Resolución DGC-000097 del 15 de febrero de 2017.

TOTAL 184.528.953

Fuente: Ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones Unidad Ejecutora 1 Actos administrativos traslado de recursos Pasivos Exigibles 2017.

Se observó que el total de los recursos disponibles por concepto de pasivos exigibles están soportados con Resolución de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyos recursos fueron comprometidos y girados en la vigencia 2017. Para la Unidad Ejecutora 04, se constituyeron pasivos exigibles por $20.363.110, los cuales corresponden a Contratos de Prestación de Servicios, que no se cumplieron dentro de la vigencia anterior, ninguno de los cuales tiene proceso jurídico pendiente.

CUADRO 38

PASIVOS EXIGIBLES UNIDAD EJECUTORA 04 ACTOS ADMINISTRATIVOS - TRASLADO DE RECURSOS

Pesos

RESOLUCIÓN Nº

FECHA VALOR

TRASLADO

RUBRO CONTRA

ACREDITADO

RUBRO ACREDITADO

JUSTIFICACIÓN

SDH- 000301 30/11/2017 3.964.058

Gastos Generales- Mantenimiento de la Entidad

Pasivos Exigibles

Realizar el pago a favor de los contratistas Flórez y Álvarez S.A., y Mitsu Motors Service SAS, según lo ordenado en la Resolución DGC-000153 del 16 de marzo de 2017.

SDH- 000037 06/03/2017 4.201.959

Gastos Generales - Adquisición de Servicios información

Gastos de Funcionamiento Pasivos Exigibles

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en el rubro pasivo exigible, funcionamiento, para realizar el pago a favor del contratista Seguros Generales Suramericana, según Resolución DGC-000097 del 15 de febrero de 2017.

SDH- 000052 27/03/2017 12.197.093

Gastos Generales- Mantenimiento de la Entidad

Gastos de Funcionamiento Pasivos Exigibles

Unidad Ejecutora 04, Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos en el rubro pasivo exigible, funcionamiento, para realizar el pago a favor del contratista Seguros Generales Suramericana, según Resolución DGC-000097 del 15 de febrero de 2017.

TOTAL 20.363.110

Fuente: Ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones Unidad Ejecutora 4 Actos administrativos traslado de recursos Pasivos Exigibles 2017.

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Vigencias Futuras En la vigencia 2017, el Concejo de Bogotá, para la Secretaría Distrital de Hacienda aprobó vigencias futuras en el Artículo 3º del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2017, para las vigencias 2018 y 2019 por valor de $61.588.588.219, asignándole a Funcionamiento $30.089.947.998 y a Inversión $31.498.640.221, en precios constantes de 2017. Las vigencias futuras para Funcionamiento se distribuyen de la siguiente manera:

CUADRO 39 PROGRAMADO VIGENCIAS FUTURAS 2018 -2019 UNIDAD EJECUTORA 01- GESTIÓN

CORPORATIVA Pesos Constantes de 2017

CÓDIGO RUBRO

FUNCIONAMIENTO VIGENCIA 2017

MIN 15%

VIGENCIA 2018

VIGENCIA 2019

TOTAL VIGENCIA FUTURA

TOTAL CONTRATADO

3-1-2-01-02 Gastos de Computador 4.186.399.000 41 5.234.828.155 5.096.055.330 10.330.883.486 14.517.282.486

3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 2.457.411.000 37 3.252.848.544 3.467.467.245 6.720.315.788 9.177.726.788

3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 333.000.000 47 305.000.000 411.000.000 716.000.000 1.049.000.000

3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 889.478.160 23 1.748.052.559 2.075.658.678 3.823.711.237 4.713.189.397

3-1-2-02-05-02 Mantenimiento C.A.D 618.862.320 23 1.235.579.487 1.469.499.876 2.705.079.363 3.323.941.683

3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 1.730.703.600 30 2.646.464.243 3.147.493.881 5.793.958.124 7.524.661.724

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS 10.215.854.080 34 14.422.772.988 15.667.175.010 30.089.947.998 40.305.802.078

Fuente: Secretaría Distrital de hacienda Informe de Utilización Vigencias Futuras

CUADRO 40

COMPROMETIDO VIGENCIAS FUTURAS 2018 -2019 UNIDAD EJECUTORA 01- GESTIÓN CORPORATIVA

Pesos Constantes de 2017

VIGENCIA VALOR

PROGRAMADO VALOR

COMPROMETIDO %

EJEC. SALDO

SIN EJECUTAR

2018 14.422.627.357 13.256.638.226 92 1.165.989.131

2019 15.667.242.142 12.811.249.808 82 2.855.992.334

TOTAL 30.089.869.499 26.067.888.034 87 4.021.981.465

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda Informe de Utilización Vigencias Futuras En los cuadros anteriores se observa, que la utilización de las vigencias futuras se comprometió un valor de $26.067.888.034 correspondiente al valor total de los recursos programados para Funcionamiento. Las vigencias futuras para Inversión se distribuyen de la siguiente manera:

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CUADRO 41 PROGRAMADO VIGENCIAS FUTURAS 2018 -2019 UNIDAD EJECUTORA 01- GESTIÓN

CORPORATIVA Pesos Constantes de 2017

CÓDIGO RUBRO

INVERSIÓN VIGENCIA

2017 MIN 15%

VIGENCIA 2018

VIGENCIA 2019

TOTAL VIGENCIA FUTURA

TOTAL CONTRATADO

3-3-1-15-05-34-1084-170

Actualización de la Solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

4.662.609.000 27 7.615.616.505 9.770.520.313 17.386.136.818 22.048.745.818

3-3-1-15-07-44-1087-192 Modernización Tecnológica de la SDH

4.546.334.000 44 5.142.202.913 5.241.765.483 10.383.968.396 14.930.302.396

3-3-1-15-07-43-0714-190 Fortalecimiento Institucional de la SDH

3.831.343.000 180 1.229.896.117 895.554.718 2.125.450.834 5.956.793.834

3-3-1-15-05-34-0703-170 Control y Servicios tributarios

790.000.000 49 797.669.903 805.414.271 2.393.084.173 2.393.084.173

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS 13.830.286.000 44 14.785.385.438 16.713.254.785 32.288.640.221 45.328.926.221

Fuente: Secretaría Distrital de hacienda Informe de Utilización Vigencias Futuras

CUADRO 42

COMPROMETIDO VIGENCIAS FUTURAS 2018 -2019 UNIDAD EJECUTORA 01- GESTIÓN CORPORATIVA

Pesos Constantes de 2017

VIGENCIA VALOR

PROGRAMADO VALOR

COMPROMETIDO %

EJEC. SALDO

SIN EJECUTAR

2018 14.785.385.437 12.566.628.620 85 2.218.756.817

2019 16.713.254.784 14.435.986.789 86 2.277.267.995

TOTAL 31.498.640.221 27.002.615.409 86 4.496.024.812

Fuente: SDH - Informe de Utilización Vigencias Futuras Para el rubro de Inversión, la utilización de las vigencias futuras en la vigencia del 2018, presenta una ejecución de $12.566.628.620 y para el 2019 $14.435.986.789 correspondientes al 85% y 86%, respectivamente. También se aprobó a través del Acuerdo 691 de 2017 del Concejo de Bogotá, D.C., que la Secretaría Distrital de Hacienda asumiera compromisos para garantizar el aporte del Distrito Capital a la Cofinanciación del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Bogotá – Primera Línea del Metro – Tramo 1 con cargo a Vigencias Futuras Ordinarias del período 2018 – 2041 por valor de $6.087.643.861.557 en pesos constantes de 2017. De acuerdo a la normatividad vigente, en el siguiente cuadro se relaciona el avance en la ejecución de los recursos a diciembre de 2017.

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CUADRO 43 COMPROMETIDO VIGENCIAS FUTURAS 2018 -2041

UNIDAD EJECUTORA 02- DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO Pesos Constantes de 2017

CÓDIGO RUBRO

INVERSIÓN VIGENCIA FUTURA

2018 - 2041 AVANCE DE EJECUCIÓN

APROPIACIÓN 2017

3-3-2-02-32-01 Sistema Integrado de Transporte Masivo 6.087.643.861.567 1.053.187.769.140

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS 6.087.643.861.567 1.053.187.769.140

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda Unida ejecutora 2. – Predis. CUENTAS POR PAGAR CONSTITUIDAS A DICIEMBRE 31 DE 2017 A 31 de diciembre de 2017, las cuentas por pagar de la Secretaría Distrital de Hacienda suman un total de $351.189.051.207, comparada esta cuantía con respecto a la vigencia 2016, presentó un aumento por valor de $345.631.948.360, equivalente al 6.220%, como se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO 44 EJECUCIÓN DE LAS CUENTAS POR PAGAR 2017 VS. 2016

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Pesos

UNIDAD EJECUTORA

VIGENCIA 2016 VIGENCIA 2017 VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

01 1.371.549.456 4.561.815.004 3.190.265.548 233

02 3.693.154.062 344.964.726.503 341.271.572.441 9.241

03 0 0 0 0

04 492.399.329 1.662.509.700 1.170.110.371 238

TOTAL 5.557.102.847 351.189.051.207 345.631.948.360 6.220

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda. Las cuentas por pagar establecidas en la vigencia de 2017, se encuentran soportadas en las órdenes de pago puestas a disposición de este Organismo de control correspondientes a las Unidades Ejecutaras 01, 02 y 04. La más representativa pertenece a la Unidad 02 con un incremento del 9.241% y fueron giradas con sus órdenes de pago desde la Nº 389 hasta el Nº 411, a las siguientes Entidades. Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá, Empresa Metro de Bogotá S.A., Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., y su ejecución se realizará durante la vigencia 2018. Las Cuentas por Pagar constituidas al cierre de la vigencia 2016, fueron giradas en su totalidad, por lo tanto, no hubo liberación, modificación, reducción o anulación de los montos o saldos, en todas sus unidades ejecutoras.

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3.1.2. Control Fiscal Interno La evaluación del Control Fiscal Interno en la Secretaría Distrital de Hacienda se realizó a través de los factores de Control Fiscal Interno, Gestión Contractual, Gestión Presupuestal, Planes, Programas y Proyectos, Estados Contables y Gestión Financiera, a partir del conocimiento de los informes, manuales, procesos, procedimientos, actividades, responsabilidades, competencias y la identificación de los riesgos y puntos de control establecidos en sus procedimientos y Mapa de Riesgos, conceptuándose, de acuerdo con los resultados obtenidos del ejercicio auditor realizado a través del examen de los controles seleccionados y demás elementos determinados por el Organismo de Control para ser evaluados. Factor: Control Fiscal Interno Se revisaron las áreas de: Asuntos Contractuales, a través de los diferentes contratos seleccionados y evaluados de la muestra; área de Determinación en lo correspondiente a la indexación de la participación en plusvalía; oficinas de Cobro Pre-jurídico y Fiscalización dentro del examen efectuado a los contribuyentes que presentaron declaración, pero que su impuesto pagado fue inferior al sugerido. Por último, se evaluó la Dirección Distrital de Presupuesto. En este mismo sentido, dentro del Sistema de Control Interno, se examinó el Control Interno Contable, cumplimiento de Planes Programas y Proyectos y se efectuó seguimiento al Plan de Mejoramiento. En cuanto a los controles establecidos en las áreas, sistema y procesos mencionados, se evidenció la existencia de ellos. No obstante, se observaron algunas deficiencias que se detallan a continuación: En el área de Asuntos Contractuales, se observaron debilidades en la elaboración de los estudios previos, situación que no permite determinar el valor del contrato, específicamente en los estudios de mercado, con los cuales se han establecido necesidades y precios que generan posibles sobrecostos, y en la baja gestión en la puesta en funcionamiento de algunos bienes y servicios adquiridos (adquisición de equipos de cómputo para la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales después de seis meses reposan en almacén). En el área de Determinación, se evidenció una baja gestión por parte de Secretaría Distrital de Hacienda en el proceso de indexación y liquidación de la participación de plusvalía, donde los tiempos de respuesta del 48% de las solicitudes, exceden

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los términos establecidos en la normatividad, por lo que el servicio al ciudadano se ve afectado, así como el recaudo que por este concepto ingresa a la administración distrital. De otra parte, los controles implementados para ejercer las actuaciones de cobro y fiscalización no son suficientes, dadas las situaciones detectadas por la Contraloría en las cuales se evidencian prescripciones por falta de oportuna y eficaz actuación. En cuanto al Sistema de Control Interno Contable, se hallaron falencias en la gestión para la actualización y corrección de los errores que se dan en los sistemas de información, impidiendo que se actualice a valores reales toda la cartera tributaria. En relación con el cumplimiento Planes Programas y Proyectos, se determinó incumplimiento de metas en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020”, debido en parte, a la ausencia de controles. Evaluado el Plan de Mejoramiento para las acciones con fecha de terminación a diciembre 31 de 2017, fue necesario acudir a las diferentes áreas para encontrar evidencias, dado que algunos soportes que reposan en la oficina de Control Interno no fueron concluyentes para la determinación y cierre de algunas acciones de dicho plan. A continuación, se presentan los hallazgos establecidas específicamente en este factor:

3.1.2.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la falta de gestión en el trámite de respuestas oportunas a solicitudes del contribuyente correspondientes al efecto de plusvalía.

La Contraloría, a través de su equipo auditor, examinó la base de datos correspondiente a las solicitudes de los contribuyentes para el pago por participación en plusvalía para la vigencia 2017, teniendo un total de 319 de los cuales 30 no se encontraban con exactitud en sus campos, impidiendo la labor por parte de este Organismo de control, para un universo de 289 solicitudes, en razón al adelanto de trámites, como lo son las licencias de construcción o procesos de traspaso de dominio. A partir de esto, se evidenciaron dos modalidades de respuesta, la primera, por recibo de pago con un total de 230 registros, el cual se emite cuando el predio es susceptible del gravamen y la Entidad competente de su determinación y calculo le ha suministrado a la Secretaría Distrital de Hacienda-

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SDH dicha información, la segunda, mediante oficio, con un total de 59 registros, el cual es emitido por la SDH cuando la Entidad competente (Secretaría Distrital de Planeación y/o la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital) ha determinado que el predio no es objeto de pago de la participación de plusvalía. Haciendo los respectivos filtros de la información recibida por parte de la SDH, se observó que existen dos formas de indexar la participación para expedir el recibo de pago, una primera situación, cuando la SDH cuenta con la información y puede, sin necesidad de solicitud a otra Entidad, liquidar el valor a cancelar por parte del contribuyente, en contraste cuando la SDH no cuenta con esta información y requiere solicitar un concepto técnico a las Entidades competentes. Teniendo en cuenta los plazos con que cuenta la SDH y las Entidades competentes, para contestar de fondo a los solicitantes de recibo de pago de la participación en plusvalía o en su defecto de no estar obligados a ella, tramite con el cual, los contribuyentes proceden a cancelar lo correspondiente a dicha participación o a informar, bien sea a las curadurías donde se adelantan solicitudes de licencias de construcción o a las notarías donde se encuentran los procesos de traslado de dominio, documento indispensable para la culminación de dichas actividades; se determinó por parte de la Contraloría que existen contribuyentes de predios a los cuales se les dio respuesta por fuera de los términos legalmente establecidos, así:

CUADRO 45 GESTIÓN EN EL TRÁMITE DE RESPUESTAS

MODALIDAD DE

RESPUESTA

MENOR A 15 DÍAS

HÁBILES

MAYOR A 15 DÍAS

HÁBILES TOTAL

REPRESENTACIÓN PORCENTUAL

(MENOR A 15 DÍAS)

REPRESENTACIÓN PORCENTUAL

(MAYOR A 15 DÍAS)

OFICIO 41 18 59 14.18% 6.23%

RECIBO 108 122 230 37.37% 42.21%

TOTAL 149 140 289 51.55% 48.44%

Fuente: Información Suministrada por la Dependencia de Liquidación de la SDH.

Evidenciando que un 48.44% de las solicitudes se encuentran en un término superior al legal y de igual forma son las que presentan alguna deficiencia frente a la atención al cliente. La Ley 1437 de 2011, contempla el derecho de petición ante autoridades, estableciendo que todas las modalidades de peticiones estarán bajo un plazo de 15

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días siguientes a su recepción, como se encuentra en el Artículo 14. “Términos para

resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días

siguientes a su recepción…” (Negrilla fuera de texto). De esta forma para la solicitud de cualquier trámite por parte de un contribuyente, la administración cuenta con 15 días hábiles para emitir una respuesta de fondo a su solicitud. Parte de las funciones de los servidores públicos, se ve involucrada la atención a la ciudadanía, le es observable responder sus solicitudes de forma oportuna para el ejercicio de reconocimiento ciudadano y sus derechos, así como la legitimidad institucional a través del cumplimiento de los deberes de todo servidor público tal como lo consagra el Artículo 34 de la Ley 734 de 2002: “Deberes. Son deberes de

todo servidor público: … 15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos (…), (…) 38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones

ciudadanas, acatando los términos de ley…”, y Artículo 35 numeral 8. La falta de control existente en el área de liquidación, que le permita a la SDH conocer el estado de cada uno de los procesos de solicitud, teniendo en cuenta el tiempo entre la solicitud del contribuyente y su respectiva respuesta, junto con la demora que se está involucrando en los conceptos técnicos emitidos por las Entidades competentes afectando la respuesta con el contribuyente. Estas demoras establecidas entorpecen el servicio al ciudadano, una de las razones y deberes de los servidores públicos, así como inciden en el bajo recaudo que por concepto de la participación se presenta en el distrito capital. Por las anteriores razones, la Contraloría de Bogotá establece una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria. Análisis de la Respuesta

“… Ahora bien, desde el punto de vista de los plazos a que hace referencia la Contraloría de Bogotá D.C., no hay que desconocer que la respuesta que ha de dar la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., a cada una de las solicitudes referidas a la expedición del recibo de participación en plusvalía, está precedida de una serie de trámites ajenas a nuestra competencia (emisión del concepto técnico)

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y sin los cuales resulta imposible resolver de fondo. En el mismo sentido, se presentan situaciones que solo pueden ser subsanadas por el contribuyente (ausencia de poder, autorización, en el caso de las licencias de construcción, la cer5tifricacion de la respectiva curaduría urbana etc.), quien tiene que ser requerido por la Entidad para que lo haga. Todo ello se realiza mediante oficio emitido por la Entidad y dirigido, según sea el caso, a quien corresponda. Si bien es cierto, el contribuyente radica una solicitud de recibo, después de un proceso de verificación de la misma, se solicita concepto técnico a la Secretaría Distrital de Planeación y/o a la Unidad Administrativa Especial de Catastro, poniéndose en conocimiento del contribuyente tal procedimiento, quedando la Entidad a la espera y supeditada a la respuesta de quien tiene la competencia para emitirlo Puede suceder qué, una vez recibido el concepto, no exista claridad en el mismo, resultando necesario emitir un nuevo requerimiento para que la Entidad competente proceda a realizar la respectiva aclaración, lo propio se hace con el contribuyente, en el sentido de comunicarle tal situación. Ahora bien, una vez se recibe el concepto de la Secretaría Distrital de Planeación y/o a la Unidad Administrativa Especial de Catastro, la Secretaría Distrital de Hacienda procede a la indexación y a la emisión del recibo, efectuando su notificación, que se puede dar personalmente o por correo. Se presentan casos en los que el tiempo transcurrido entre la fecha de radicación de la solicitud del recibo y su entrega, supera los términos establecidos en la ley 1755 de 2015(…), (…), sin embargo, si se tiene en cuenta cada una de las actividades en las cuales se ha tenido que incurrir para poder resolver de fondo, esta interrupción, se entiende como suspendida en aras de garantizar la debida respuesta al ciudadano, sin trasgredir la normativa que regula el Derecho de Petición”

La Contraloría a través de su equipo auditor, examinó, la base de datos correspondiente a las solicitudes de los contribuyentes para el pago por participación en plusvalía para la vigencia 2017 teniendo un total de 319. Las cuales presentaban los atributos correspondientes a los trámites referidos a la emisión del concepto técnico y en algunos casos de un nuevo requerimiento. Al momento de realizar los cálculos entre las fechas y los filtros correspondientes a la misma, se aclara que el tiempo de emisión de dicho concepto, no se tuvo en cuenta, sino se suspendió hasta que llegara la respuesta a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, es decir los términos en cuanto al tiempo, son únicamente calculados en las demoras presentadas en la SDH. Por otra parte la SDH afirma “…La oficina de Liquidación de la Subdirección de

Determinación, cuenta con un archivo en Excel en el cual se consignan los datos correspondientes al contribuyente (…), (…), entre otros, la cual permite llevar el control de

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la información. Razón por la cual, el envió de las información al ente de control se efectuó

acorde con el requerimiento y bajo la estructura solicitada…” lo cual se logró gracias al trabajo del equipo auditor, es decir, este archivo de Excel fue requerido por este ente de control, tres veces, de las cuales sólo en la última entrega y después de una diligencia administrativa la oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación entregó con los campos y atributos correspondientes con la debida completitud y estructura requerida, dado que en las entregas anteriores los atributos mencionados se encontraban incoherentes, en cuánto a fechas de recibo menores a la de la solicitud, e incompletos, en cuánto a la falta de muchos atributos en varios registros. Por lo tanto se establece un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la falta de gestión en el trámite de respuestas oportunas a solicitudes del contribuyente correspondientes al efecto de plusvalía. Por lo tanto la Administración debe formular acciones correctivas que hagan parte del Plan de Mejoramiento.

3.1.2.2. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la omisión en la actuación de la gestión de cobro del IPU de predios inexactos para la vigencia 2011, en la cuantía de $329’623.801 moneda cte.

La Contraloría a través de su equipo auditor, examinó la base de datos correspondiente a las declaraciones del Impuesto Predial Unificado (IPU) para la vigencia 2011, estableciendo CHIPS para los cuales el contribuyente presentó un menor valor pagado en relación al impuesto liquidado, de igual forma donde su deuda fuese superior a $2’000.000, con base en la información contenida en los aplicativos: Orientación Tributaria - SIT II, Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, Consulta de Imágenes Documentales Comercializables y algunas consultas en la Ventanilla Única de Registro - VUR. Aplicativos, que sirvieron de herramientas para la verificación del impuesto liquidado, total pagado por parte del contribuyente, información económica y jurídica del contribuyente (estrato, destino catastral, tarifa, destino hacendario, identificación, dirección,…etc.). Posteriormente, se verificó que durante los dos (2) años continuos a la presentación de la declaración (extemporánea) o a la última fecha para declarar, sin que la administración o el contribuyente ejercieran alguna actuación para corregir y/o modificar la misma, lo que conlleva a la firmeza de la declaración privada.

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De forma subsiguiente, se verificaron las acciones involucradas en la gestión de cobro por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda en los cinco (5) años siguientes que dieran por recuperado el saldo insoluto, de esta evaluación se evidenciaron CHIPS que no presentaban actuaciones de la administración en torno a la recuperación de este saldo, por lo que dio origen a la prescripción de dichos faltantes. A partir de esto, los CHIPS detectados ascienden para la vigencia 2011 a 67, para los cuales se calcularon los intereses y las sanciones correspondientes (por corrección y/o extemporaneidad) a la fecha de prescripción, dicha suma se estableció en la cuantía de $329’623.801.

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CUADRO 46 CUADRO CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2011

CHIP FECHA DE DECLARA

CION

FECHA CORTE

INTERES

IPU_LIQUIDADO ($)

IPU_PAGADO ($)

DIFERENCIA_IPU ($)

TASA DE INTERES

INTERES DE DEUDA

($)

SANCION POR CORRECCION

($)

SANCION EXTEMPORA

NEA ($)

TOTAL DEUDA ($)

AAA0141AFUH 20/02/2012 20/02/2017 53301000 17013904 36287096 0,0008 52056394 3628710 5596605 97568805

AAA0042PBSK 01/07/2011 01/07/2016 6821000 210000 6611000 0,0009 10427045 661100 0 17699145

AAA0099CODM 28/09/2012 28/09/2017 4606000 900000 3706000 0,0009 5842002 370600 1036350 10954952

AAA0122HPCN 29/06/2011 01/07/2016 3952000 10000 3942000 0,0009 6217427 394200 0 10553627

AAA0223JRLF 10/06/2011 01/07/2016 33678000 30310000 3368000 0,0009 5312099 336800 0 9016899

AAA0093BXFT 30/06/2011 01/07/2016 4262000 1000000 3262000 0,0009 5144913 326200 0 8733113

AAA0223JRMR 10/06/2011 01/07/2016 32551000 29296000 3255000 0,0009 5133873 325500 0 8714373

AAA0072YHKL 03/09/2012 03/09/2017 2890000 871000 2019000 0,0009 3182677 201900 650250 6053827

AAA0120NEEA 29/06/2011 01/07/2016 2274000 100000 2174000 0,0009 3428891 217400 0 5820291

AAA0090KRDM 05/05/2011 01/07/2016 7652000 5854000 1798000 0,0009 2835853 179800 0 4813653

AAA0040NZWF 30/06/2011 01/07/2016 1851000 89000 1762000 0,0009 2779073 176200 0 4717273

AAA0120MTJH 16/03/2011 01/07/2016 1674000 5000 1669000 0,0009 2632391 166900 0 4468291

AAA0086KZYN 01/07/2011 01/07/2016 1872000 400000 1472000 0,0009 2321678 147200 0 3940878

AAA0221XNHK 16/05/2011 01/07/2016 14480000 13032000 1448000 0,0009 2283824 144800 0 3876624

AAA0116ZDDM 11/08/2011 11/08/2016 1694000 400000 1294000 0,0009 2040931 129400 107000 3571331

AAA0003BTUH 28/06/2011 01/07/2016 1708000 400000 1308000 0,0009 2063012 143000 0 3514012

AAA0056OLDM 01/07/2011 01/07/2016 1377000 100000 1277000 0,0009 2014118 127700 0 3418818

AAA0108NKYX 01/07/2011 01/07/2016 1782000 507000 1275000 0,0009 2010964 127500 0 3413464

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CUADRO CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2011

CHIP FECHA DE DECLARA

CION

FECHA CORTE

INTERES

IPU_LIQUIDADO ($)

IPU_PAGADO ($)

DIFERENCIA_IPU ($)

TASA DE INTERES

INTERES DE DEUDA

($)

SANCION POR CORRECCION

($)

SANCION EXTEMPORA

NEA ($)

TOTAL DEUDA ($)

AAA0040DZBR 30/06/2011 01/07/2016 1835000 600000 1235000 0,0009 1947875 143000 0 3325875

AAA0111ZJUH 03/05/2011 01/07/2016 4666000 3464000 1202000 0,0009 1895826 143000 0 3240826

AAA0072OWHK

30/08/2011 30/08/2016 1657000 500000 1157000 0,0009 1824851 115700 107000 3204551

AAA0085JTXS 15/06/2011 01/07/2016 1235000 50000 1185000 0,0009 1869013 118500 0 3172513

AAA0013KLEP 29/07/2011 29/07/2016 1187000 50000 1137000 0,0009 1793307 113700 107000 3151007

AAA0058VLEA 30/06/2011 01/07/2016 1255000 100000 1155000 0,0009 1821697 115500 0 3092197

AAA0034YJPP 01/07/2011 01/07/2016 1381000 230000 1151000 0,0009 1815388 115100 0 3081488

AAA0071ZZYX 01/07/2011 01/07/2016 1349000 200000 1149000 0,0009 1812233 114900 0 3076133

AAA0100UOZE 10/08/2011 10/08/2016 1110000 30000 1080000 0,0009 1703405 143000 143000 3069405

AAA0013KZEP 30/06/2011 01/07/2016 1187000 50000 1137000 0,0009 1793307 113700 0 3044007

AAA0026TWHK 03/07/2012 03/07/2017 1188000 250000 938000 0,0009 1478629 143000 231660 2791289

AAA0055JHWF 06/05/2011 01/07/2016 1861000 838000 1023000 0,0009 1613503 107000 0 2743503

AAA0034CNFT 29/06/2011 01/07/2016 1696000 696000 1000000 0,0009 1577227 143000 0 2720227

AAA0206RPNN 05/05/2011 01/07/2016 1110000 99000 1011000 0,0009 1594576 107000 0 2712576

AAA0063UWYN 29/06/2011 01/07/2016 1387000 400000 987000 0,0009 1556723 143000 0 2686723

AAA0080LECN 06/05/2011 05/05/2016 1308000 308000 1000000 0,0008 1541344 143000 0 2684344

AAA0011XHWF 05/05/2011 01/07/2016 1074000 110000 964000 0,0009 1520446 143000 0 2627446

AAA0101WBJZ 03/05/2011 01/07/2016 1552000 592000 960000 0,0009 1514138 143000 0 2617138

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CHIP FECHA DE DECLARA

CION

FECHA CORTE

INTERES

IPU_LIQUIDADO ($)

IPU_PAGADO ($)

DIFERENCIA_IPU ($)

TASA DE INTERES

INTERES DE DEUDA

($)

SANCION POR CORRECCION

($)

SANCION EXTEMPORA

NEA ($)

TOTAL DEUDA ($)

AAA0096UTNN 05/07/2011 05/07/2016 7285000 6388000 897000 0,0009 1414772 143000 143000 2597772

AAA0033ACYX 30/06/2011 01/07/2016 1024000 127000 897000 0,0009 1414772 143000 0 2454772

AAA0013RKZE 25/01/2011 01/07/2016 1050000 150000 900000 0,0009 1419504 107000 0 2426504

AAA0169ASUZ 29/06/2011 01/07/2016 961000 100000 861000 0,0009 1357992 143000 0 2361992

AAA0076MFWF 10/03/2011 01/07/2016 877000 7000 870000 0,0009 1372187 107000 0 2349187

AAA0124REXR 04/05/2011 01/07/2016 1155000 300000 855000 0,0009 1348529 143000 0 2346529

AAA0047PWTO 01/07/2011 01/07/2016 1210000 345000 865000 0,0009 1364301 107000 0 2336301

AAA0034ZLOM 05/05/2011 01/07/2016 1533000 693000 840000 0,0009 1324870 143000 0 2307870

AAA0156OHUH 20/06/2011 01/07/2016 1320000 500000 820000 0,0009 1293326 143000 0 2256326

AAA0014BODM 05/07/2011 05/07/2016 777000 10000 767000 0,0009 1209733 107000 107000 2190733

AAA0233ZBLW 30/05/2011 01/07/2016 7941000 7147000 794000 0,0009 1252318 143000 0 2189318

AAA0020EFDE 02/11/2012 02/11/2017 1230000 580000 650000 0,0009 1024636 143000 313650 2131286

AAA0029LWNN 28/06/2011 28/06/2016 2082000 1300000 782000 0,0009 1233391 78200 0 2093591

AAA0035XNRU 25/01/2011 25/01/2016 1483000 700000 783000 0,0008 1156341 143000 0 2082341

AAA0063BFRJ 01/07/2011 01/07/2016 961000 200000 761000 0,0009 1200269 107000 0 2068269

AAA0063ZWEA 05/05/2011 01/07/2016 1247000 500000 747000 0,0009 1178188 143000 0 2068188

AAA0015YEJH 01/07/2011 01/07/2016 1096000 350000 746000 0,0009 1176611 143000 0 2065611

AAA0077FFYX 01/07/2011 01/07/2016 959000 200000 759000 0,0009 1197115 107000 0 2063115

AAA0015SSWF 01/07/2011 01/07/2016 988000 231000 757000 0,0009 1193961 107000 0 2057961

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CUADRO CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2011

CHIP FECHA DE DECLARA

CION

FECHA CORTE

INTERES

IPU_LIQUIDADO ($)

IPU_PAGADO ($)

DIFERENCIA_IPU ($)

TASA DE INTERES

INTERES DE DEUDA

($)

SANCION POR CORRECCION

($)

SANCION EXTEMPORA

NEA ($)

TOTAL DEUDA ($)

AAA0054NOYX 12/04/2011 01/07/2016 1155000 400000 755000 0,0009 1190806 107000 0 2052806

AAA0012FPNX 05/08/2011 05/08/2016 735000 50000 685000 0,0009 1080400 143000 143000 2051400

AAA0121DKLF 01/07/2011 01/07/2016 2452000 1695000 757000 0,0009 1212906 75700 0 2045606

AAA0011YXJZ 06/05/2011 01/07/2016 851000 100000 751000 0,0009 1184497 107000 0 2042497

AAA0194XTUZ 29/06/2011 01/07/2016 1021000 300000 721000 0,0009 1137180 143000 0 2001180

AAA0194XYPA 29/06/2011 01/07/2016 930000 200000 730000 0,0009 1151375 107000 0 1988375

AAA0078KHWF 01/07/2011 01/07/2016 775000 50000 725000 0,0009 1143489 107000 0 1975489

AAA0035EALW 30/06/2011 01/07/2016 751000 40000 711000 0,0009 1121408 143000 0 1975408

AAA0123PFYX 01/07/2011 01/07/2016 919000 200000 719000 0,0009 1134026 107000 0 1960026

AAA0034PURU 06/05/2011 01/07/2016 1238000 530000 708000 0,0009 1116676 107000 0 1931676

AAA0137XHWW

19/01/2012 19/01/2017 730000 100000 630000 0,0009 993653 143000 143000 1909653

AAA0030JJWW 26/12/2011 26/12/2016 2113000 1717000 396000 0,0009 653918 143000 158475 1351393

TOTAL DEUDA

$ 329.623.801

Fuente: Cuenta corriente SDH- Equipo audito

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El Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989, Artículo 580.), se entiende por declaraciones no presentadas en el Impuesto Predial Unificado (IPU), cuando: “DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto; b) Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada; c) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables; d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal…”

Por otra parte, cuando el contribuyente presenta la declaración privada y han trascurrido dos (2) años sin que la administración y/o el contribuyente hayan notificado algún requerimiento especial, esta quedara en firme. Como se contempla en el Artículo 24º del Decreto 807 de 1993: “Firmeza de la Declaración Privada. La

declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. También quedará en firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la liquidación se revisión, esta no se notificó.” Dicha declaración, en caso de presentar alguna inexactitud9, deberá ser corregida por parte del contribuyente y/o exigida por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, dentro del término correspondiente a la firmeza de la misma (dos (2) años, contemplados en el párrafo anterior). En este mismo sentido, cuando la declaración se tiene por presentada, pero en un menor valor al que corresponde de acuerdo con los elementos y factores propios del predio, la administración cuenta con cinco (5) años para poder realizar la gestión del cobro sobre el saldo insoluto, de acuerdo con el Artículo 817, del Decreto 624 de 1989 “Modificado por el art. 86, Ley 788 de 2002, Modificado por el art. 8, Ley 1066 de

9 “Decreto 624 de 1989, Art. 647. Sanción por inexactitud. * -Modificado- Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas: …3. La inclusión de (…), (…) descuentos, exenciones (…), (…) inexistentes o inexactos. 4. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable…”

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2006, TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. Modificado por el art. 53, Ley 1739 de 201410. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria. La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor”. Las situaciones observadas en los chips señalados obedecieron a dos aspectos principalmente: se tomaron, en varios casos, como pagos parciales11 y no como inexactos en su declaración, a pesar de que el contribuyente marca la casilla de “DECLARACIÓN” y no la de “SOLAMENTE PAGO” en la declaración privada presentada, por lo que se permitió se presentaran firmezas en las declaraciones y pagos parciales que no conllevaron a la totalidad del pago quedando un saldo insoluto. Segundo, al nivel de priorización de cobro, dado el recurso humano limitado (con el que, según la entidad, cuenta y el costo – beneficio en relación a su recuperación)12, dichos contribuyentes se encuentran en el nivel de prioridad 4 de la pirámide de priorización (establecida por la SDH), es decir, que corresponden a los de menor actuación de la SDH. Lo anterior conllevó al no ingreso de estos recursos al erario del distrito, y por lo tanto, a un menoscabo del patrimonio público, al estar en incapacidad legal de cobrarlos. Adicionalmente se presenta una sobreestimación de las cuentas de rentas por cobrar. Por las anteriores razones, la Contraloría de Bogotá establece una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en la cuantía

10 "Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir

de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte". 11 Respuesta suministrada por la SDH a Oficio 2-2018-06933 del 18 de abril de 2018, donde en uno de sus párrafos afirma

“Para el caso en particular y respecta a las tablas uno (1) y dos (2) relacionadas en su solicitud, se concluye que el contribuyente presenta la declaración y realiza un pago parcial o abono a la declaración inicial, sin que ello conlleve a una inexactitud en la declaración presentada.”

12 Respuesta y Ampliación Respuesta a la solicitud de información suministrada por la SDH a Oficio de Contraloría 2-2018-

06933 del 18 de abril de 2018.

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de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS UNO ($329’623.801). Análisis de la Respuesta: La Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, enuncia que la gestión del cobro que presenta a través de sus programas compromete recursos limitados con el fin de lograr las metas propuestas por la misma, las cuales se rigen por la priorización de la cartera en el tema de cobranza, de las cuales se afirma “… la gestión del cobro es

instrumental, es decir, es una obligación de medio no de resultado, aspecto éste que resulta relevante al momento de efectuar la evaluación tanto del ente de control como de la Oficina de Control Interno Disciplinario, máxime si se analiza todo el contexto de la gestión de cobro, que no puede reducirse a un caso en particular sino que debe observar en su

totalidad el contexto en el que se produce el fenómeno jurídico de la prescripción…”. Adicionalmente señala que el proceso de prescripción que la Contraloría presenta como etapa ultima que surge de la falta de actuación de la secretaria, constituye una etapa legal con que cuenta el contribuyente para que sus deudas no se vuelvan perpetuas en el tiempo. Por otro lado, de igual forma se hace énfasis en las situaciones en que pueden prescribir las obligaciones tributarias, las cuales son entre otras, la falta de respaldo económico y los embargos improductivos. Responde la secretaría que la etapa de cobro coactivo no constituye gestión fiscal de manera individual y cita un concepto de la Contraloría General de la Nación. Otro argumento expuesto por la SDH es que el costo-beneficio de perseguir con instrumentos superiores al cobro persuasivo a potenciales deudores del Impuesto Predial Unificado situados en el nivel 4 de priorización es mayor al que se obtendría en un proceso de cobro que llegue hasta la etapa coactiva si es del caso. En este mismo sentido, la SDH manifestó que este recaudo se ha regido por el principio de eficiencia, es decir, “recaudar los impuestos con el menor costo posible maximizando la

capacidad con que cuenta la organización”. De esta forma, este ente auditor revisó y verificó que la Entidad hubiese actuado o realizado alguna gestión eficaz de cobro sobre los chips señalados dentro de la observación, pero en este escenario se encontró que los contribuyentes determinados dentro de la observación no reflejaban ninguna acción eficaz para la vigencia 2011. En algunos casos se observaron actuaciones para vigencias

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posteriores o las que se realizaron para la vigencia no se tienen por eficaces en torno a la recuperación de la deuda insoluta más sus sanciones e intereses, surgiendo la figura jurídica de la prescripción. Ahora bien, es claro que la Contraloría es conocedora de la existencia de la figura de la prescripción y de sus alcances legales. No obstante, lo que no acepta como vigilante de los recursos públicos es que gracias a la inoperancia de la administración y autoridad tributaria, dada la existencia de la figura, se permita la imposibilidad de hacer exigibles las obligaciones que por materia de Impuesto Predial Unificado tienen los contribuyentes pasivos, anualmente, por poseer un predio en el Distrito Capital. Bajo el principio de la imposibilidad operativa por insuficiente recurso humano, pero en el entendido de la existencia de múltiples metodologías existentes para la detección de morosos (técnicas de minería de datos y procesos geo estadísticos), se pueden lograr resultados de gran impacto. Éste no debe ser visto únicamente por la cartera recuperada cuando se abordan segmentos poblacionales situados en niveles 3 y 4 de la pirámide de priorización que la secretaría estableció. El impacto se logra también cuando segmentos a los que generalmente no se les conmina con medidas coercitivas, son abordados dejándoles un mensaje de que la administración actúa y vigila el correcto recaudo de las obligaciones tributarias existentes, no simplemente con proceso de recordación, sino que se sensibilice sobre la capacidad con que hoy cuenta el estado para exigir sus acreencias. Así mismo, de los predios observados algunos se encontraron en segmentos de deuda que por los montos deben estar incorporados en niveles superiores de la pirámide y no fueron identificados por la SDH. Por último, la Contraloría no mira únicamente la actuación de la oficina de recaudo e la observación señalada sino que responde a una mirada holística de la forma como la SDH busca cumplir con su función de recaudo, entre otros. Por los anteriores argumentos este Organismo de Control no acepta las razones expuestas y establece un Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la omisión en la actuación de la gestión de cobro del IPU de predios inexactos para la vigencia 2011, en la cuantía de trescientos veintinueve millones seiscientos veintitrés mil ochocientos un pesos mcte. ($329’623.801). Por

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lo tanto la Administración debe formular acciones correctivas que hagan parte del Plan de Mejoramiento.

3.1.2.3. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la omisión en la actuación de la gestión de cobro de predios inexactos para la vigencia 2012, en la cuantía de $ 217.433.404 moneda cte.

La Contraloría a través de su equipo auditor, examinó la base de datos correspondiente a las declaraciones del Impuesto Predial Unificado (IPU) para la vigencia 2012, estableciendo CHIPS para los cuales el contribuyente presentó un menor valor pagado en relación al impuesto liquidado, de igual forma donde su deuda fuese superior a $2’000.000, con base en la información contenida en los aplicativos: Orientación Tributaria - SIT II, Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, Consulta de Imágenes Documentales Comercializables y algunas consultas en la Ventanilla Única de Registro - VUR. Aplicativos, que sirvieron de herramientas para la verificación del impuesto liquidado, total pagado por parte del contribuyente, información económica y jurídica del contribuyente (estrato, destino catastral, tarifa, destino hacendario, identificación, dirección,…etc.). Posteriormente, se verificó que durante los dos (2) años continuos a la presentación de la declaración (extemporánea) o a la última fecha para declarar, sin que la administración o el contribuyente ejercieran alguna actuación para corregir y/o modificar la misma, lo que conlleva a la firmeza de la declaración privada. De forma subsiguiente, se verificaron las acciones involucradas en la gestión de cobro por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda en los cinco (5) años siguientes que dieran por recuperado el saldo insoluto, de esta evaluación se evidenciaron CHIPS que no presentaban actuaciones de la administración en torno a la recuperación de este saldo, por lo que dio origen a la prescripción de dichos faltantes. A partir de esto, los CHIPS detectados ascienden para la vigencia 2012 a 51, para los cuales se calcularon los intereses y las sanciones correspondientes (por corrección y/o extemporaneidad) a la fecha de prescripción, dicha suma se estableció en la cuantía de $ 217.433.404.

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CUADRO 47 CUADRO CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012

CHIP Fecha De De-

claración Fecha Corte

Interés IPU Liqui-dado ($)

IPU Pagado ($)

Diferencia IPU ($)

Tasa De Interés

Interés de Deuda ($)

Sanción Por Corrección ($)

Sanción Ex-temporánea

($) Total Deuda ($)

AAA0161MRJZ 04/09/2012 05/09/2017 12066000 5014000 7052000 0,0008 11042421 705200 0 18799621

AAA0111LSLW 13/04/2012 07/07/2017 12637000 8532000 4105000 0,0008 6363559 410500 0 10879059

AAA0099CODM 28/09/2012 29/09/2017 4604000 900000 3704000 0,0008 5602877 370400 207180 9884457

AAA0040NSSY 05/07/2012 07/07/2017 4124000 500000 3624000 0,0008 5617914 362400 0 9604314

AAA0093FTPP 04/07/2012 07/07/2017 3911000 500000 3411000 0,0008 5287722 341100 0 9039822

AAA0034MDRU 09/08/2012 10/08/2017 8633000 5247000 3386000 0,0008 5258525 338600 0 8983125

AAA0073ACKL 05/07/2012 07/07/2017 3385000 400000 2985000 0,0008 4627338 298500 0 7910838

AAA0110ATLF 30/06/2012 07/07/2017 3949000 1000000 2949000 0,0008 4571531 294900 0 7815431

AAA0228LCDE 26/03/2012 07/07/2017 2644000 453000 2191000 0,0008 3396482 219100 0 5806582

AAA0035UXZE 04/05/2012 07/07/2017 2186000 100000 2086000 0,0008 3233711 208600 0 5528311

AAA0107SZJZ 24/05/2012 07/07/2017 2410000 500000 1910000 0,0008 2960876 191000 0 5061876

AAA0060EYWF 25/06/2012 07/07/2017 2001000 200000 1801000 0,0008 2791905 180100 0 4773005

AAA0040NMSY 05/07/2012 07/07/2017 4541000 2770000 1771000 0,0008 2745399 177100 0 4693499

AAA0074ZLEP 06/07/2012 07/07/2017 2223000 500000 1723000 0,0008 2670989 172300 0 4566289

AAA0029LWNN 06/07/2012 07/07/2017 2182000 500000 1682000 0,0008 2607431 168200 0 4457631

AAA0086HENX 03/07/2012 07/07/2017 1787000 180000 1607000 0,0008 2491167 160700 0 4258867

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CUADRO CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012

CHIP Fecha De De-

claración Fecha Corte

Interés IPU Liqui-dado ($)

IPU Pagado ($)

Diferencia IPU ($)

Tasa De Interés

Interés de Deuda ($)

Sanción Por Corrección ($)

Sanción Ex-temporánea

($) Total Deuda ($)

AAA0059KZTD 28/06/2012 07/07/2017 2976000 1556000 1420000 0,0008 2201280 142000 0 3763280

AAA0013TLEA 25/04/2013 26/04/2018 1627000 300000 1327000 0,0008 1907660 132700 244050 3611410

AAA0015YSXR 24/04/2012 07/07/2017 2372000 1023000 1349000 0,0008 2091216 134900 0 3575116

AAA0042LKCN 17/12/2012 18/12/2017 1826000 500000 1326000 0,0008 1935427 132600 164340 3558367

AAA0040CEJH 03/05/2012 07/07/2017 2020000 680000 1340000 0,0008 2077264 134000 0 3551264

AAA0060RBEA 06/07/2012 07/07/2017 1388000 50000 1338000 0,0008 2074164 133800 0 3545964

AAA0160ROCX 02/05/2012 07/07/2017 1881000 604000 1277000 0,0008 1979602 127700 0 3384302

AAA0209FJUH 06/07/2012 07/07/2017 1292000 100000 1192000 0,0008 1847835 119200 0 3159035

AAA0002ECZM 29/06/2012 07/07/2017 1448000 300000 1148000 0,0008 1779626 114800 0 3042426

AAA0073FNTO 05/07/2012 07/07/2017 1723000 600000 1123000 0,0008 1740871 112300 0 2976171

AAA0051ZYXS 28/06/2012 07/07/2017 1316000 200000 1116000 0,0008 1730020 111600 0 2957620

AAA0040CLFZ 23/04/2012 07/07/2017 1648000 585000 1063000 0,0008 1647859 106300 0 2817159

AAA0083POPP 01/08/2012 02/08/2017 1640000 594000 1046000 0,0008 1645373 104600 0 2795973

AAA0015XCNX 06/07/2012 07/07/2017 1123000 100000 1023000 0,0008 1585852 102300 0 2711152

AAA0058BDAW 06/07/2012 07/07/2017 1621000 600000 1021000 0,0008 1582751 102100 0 2705851

AAA0043EEHK 06/07/2012 07/07/2017 1802000 800000 1002000 0,0008 1553297 100200 0 2655497

AAA0083WPSK 28/06/2012 07/07/2017 1218000 218000 1000000 0,0008 1550197 100000 0 2650197

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CUADRO CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012

CHIP Fecha De De-

claración Fecha Corte

Interés IPU Liqui-dado ($)

IPU Pagado ($)

Diferencia IPU ($)

Tasa De Interés

Interés de Deuda ($)

Sanción Por Corrección ($)

Sanción Ex-temporánea

($) Total Deuda ($)

AAA0063UWYN 04/07/2012 07/07/2017 1484000 484000 1000000 0,0008 1550197 100000 0 2650197

AAA0015YEJH 04/05/2012 07/07/2017 1288000 300000 988000 0,0008 1531595 98800 0 2618395

AAA0050FUJH 27/04/2012 07/07/2017 1450000 516000 934000 0,0008 1447884 93400 0 2475284

AAA0111DTHK 04/07/2012 07/07/2017 1029000 100000 929000 0,0008 1440133 92900 0 2462033

AAA0003MORJ 14/12/2012 15/12/2017 931000 100000 831000 0,0008 1364738 83100 151000 2429838

AAA0156KDJZ 06/07/2012 07/07/2017 1211000 300000 911000 0,0008 1412229 91100 0 2414329

AAA0236KBMS 04/05/2012 07/07/2017 3594000 2688000 906000 0,0008 1404478 90600 0 2401078

AAA0011YEHY 13/09/2012 14/09/2017 972000 168000 804000 0,0008 1265120 80400 151000 2300520

AAA0228JFDM 03/07/2012 07/07/2017 967000 100000 867000 0,0008 1344021 86700 0 2297721

AAA0034WMWW 06/07/2012 07/07/2017 1356000 500000 856000 0,0008 1326969 85600 0 2268569

AAA0015RXAF 23/04/2012 07/07/2017 1305000 454000 851000 0,0008 1319218 85100 0 2255318

AAA0074RYZM 01/06/2013 02/06/2018 1119000 300000 819000 0,0008 1165074 81900 184635 2250609

AAA0056MSLF 04/07/2012 07/07/2017 946000 100000 846000 0,0008 1311467 84600 0 2242067

AAA0076EYBS 06/07/2012 07/07/2017 1042000 200000 842000 0,0008 1305266 84200 0 2231466

AAA0072HHZE 20/06/2012 07/07/2017 1041000 200000 841000 0,0008 1303716 84100 0 2228816

AAA0151XEFT 04/05/2012 07/07/2017 920000 100000 820000 0,0008 1271162 82000 0 2173162

AAA0015ZYBS 30/04/2012 07/07/2017 1398000 579000 819000 0,0008 1269611 81900 0 2170511

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CUADRO CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012

CHIP Fecha De De-

claración Fecha Corte

Interés IPU Liqui-dado ($)

IPU Pagado ($)

Diferencia IPU ($)

Tasa De Interés

Interés de Deuda ($)

Sanción Por Corrección ($)

Sanción Ex-temporánea

($) Total Deuda ($)

AAA0131LRXS 26/12/2012 27/12/2017 1038000 300000 738000 0,0008 1077183 73800 151000 2039983

TOTAL

DEUDA $ 217.433.404

Fuente: Cuenta corriente SDH- Equipo Auditor ante la SDH.

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El Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989, Artículo 580.), se entiende por declaraciones no presentadas en el Impuesto Predial Unificado (IPU), cuando: “DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto; b) Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada; c) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables; d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal…”

Por otra parte, cuando el contribuyente presenta la declaración privada y han trascurrido dos (2) años sin que la administración y/o el contribuyente hayan notificado algún requerimiento especial, esta quedara en firme. Como se contempla en el Decreto 807 de 1993 en el Artículo 24º. “Firmeza de la Declaración Privada. La

declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. También quedará en firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la liquidación se revisión, esta no se notificó.” Dicha declaración, en caso de presentar alguna inexactitud13, deberá ser corregida por parte del contribuyente y/o exigida por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, dentro del término correspondiente a la firmeza de la misma (dos (2) años, contemplados en el párrafo anterior). En este mismo sentido, cuando la declaración se tiene por presentada, pero en un menor valor al obligado, la administración cuenta con cinco (5) años para poder realizar la gestión del cobro sobre el saldo insoluto, de acuerdo con el Artículo 817, del Decreto 624 de 1989 “Modificado por el art. 86, Ley 788 de 2002, Modificado por el

art. 8, Ley 1066 de 2006, .TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. Modificado por el art. 53, Ley

13 “Decreto 624 de 1989, Art. 647. Sanción por inexactitud. * -Modificado- Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas: …3. La inclusión de (…), (…) descuentos, exenciones (…), (…) inexistentes o inexactos. 4. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable…”

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1739 de 201414. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria. La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor”. Las situaciones observadas en los chips señalados obedecieron a dos aspectos principalmente: se tomaron, en varios casos, como pagos parciales15 y no como inexactos en su declaración, a pesar de que el contribuyente marca la casilla de “DECLARACIÓN” y no la de “SOLAMENTE PAGO” en la declaración privada presentada, por lo que se permitió se presentaran firmezas en las declaraciones y pagos parciales que no conllevaron a la totalidad del pago quedando un saldo insoluto. Segundo, al nivel de priorización de cobro, dado el recurso humano limitado (con el que, según la entidad, cuenta y el costo – beneficio en relación a su recuperación)16, dichos contribuyentes se encuentran en el nivel de prioridad 4 de la pirámide de priorización (establecida por la SDH), es decir, que corresponden a los de menor actuación de la SDH. Lo anterior, conllevó al no ingreso de estos recursos al erario del distrito, y por lo tanto a un menoscabo del patrimonio público, al estar en incapacidad legal de cobrarlos. Adicionalmente se presenta una sobreestimación de las cuentas de rentas por cobrar. Por las anteriores razones la Contraloría de Bogotá establece un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en la cuantía de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS ($217’433.404).

14 "Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte". 15 Respuesta suministrada por la SDH a Oficio 2-2018-06933 del 18 de abril de 2018, donde en uno de sus párrafos afirma “Para el caso en particular y respecta a las tablas uno (1) y dos (2) relacionadas en su solicitud, se concluye que el contribuyente presenta la declaración y realiza un pago parcial o abono a la declaración inicial, sin que ello conlleve a una inexactitud en la declaración presentada.” 16 Respuesta y Ampliación Respuesta a la solicitud de información suministrada por la SDH a Oficio de Contraloría 2-2018-06933 del 18 de abril de 2018.

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Análisis de la Respuesta: La Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, enuncia que la gestión del cobro que presenta a través de sus programas compromete recursos limitados con el fin de lograr las metas propuestas por la misma, las cuales se rigen por la priorización de la cartera en el tema de cobranza, de las cuales se afirma “… la gestión del cobro es

instrumental, es decir, es una obligación de medio no de resultado, aspecto éste que resulta relevante al momento de efectuar la evaluación tanto del ente de control como de la Oficina de Control Interno Disciplinario, máxime si se analiza todo el contexto de la gestión de cobro, que no puede reducirse a un caso en particular sino que debe observar en su

totalidad el contexto en el que se produce el fenómeno jurídico de la prescripción…”. Adicionalmente señala que el proceso de prescripción que la Contraloría presenta como etapa ultima que surge de la falta de actuación de la secretaria, constituye una etapa legal con que cuenta el contribuyente para que sus deudas no se vuelvan perpetuas en el tiempo. Por otro lado, de igual forma se hace énfasis en las situaciones en que pueden prescribir las obligaciones tributarias, las cuales son entre otras, la falta de respaldo económico y los embargos improductivos. Responde la Secretaría que la etapa de cobro coactivo no constituye gestión fiscal de manera individual y cita un concepto de la Contraloría General de la Nación. Otro argumento expuesto por la SDH es que el costo-beneficio de perseguir con instrumentos superiores al cobro persuasivo a potenciales deudores del Impuesto Predial Unificado situados en el nivel 4 de priorización es mayor al que se obtendría en un proceso de cobro que llegue hasta la etapa coactiva si es del caso. En este mismo sentido, la SDH manifestó que este recaudo se ha regido por el principio de eficiencia, es decir, “recaudar los impuestos con el menor costo posible maximizando la

capacidad con que cuenta la organización”. De esta forma, este ente auditor revisó y verificó que la Entidad hubiese actuado o realizado alguna gestión eficaz de cobro sobre los chips señalados dentro de la observación, pero en este escenario se encontró que los contribuyentes determinados dentro de la observación no reflejaban ninguna acción: en algunos casos se observaron actuaciones para vigencias posteriores o las que se realizaron para la vigencia no se tienen por eficaces surgiendo la figura jurídica de la prescripción. Únicamente el chip AAA0098KWZE que corresponde a un predio para

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el cual la administración determinó incapacidad de cobro, por lo que será retirado de la observación. Ahora bien, es claro que la Contraloría es conocedora de la existencia de la figura de la prescripción y de sus alcances legales. No obstante, lo que no acepta como vigilante de los recursos públicos es que gracias a la inoperancia de la administración y autoridad tributaria, dada la existencia de la figura, se permita la imposibilidad de hacer exigibles las obligaciones que por materia de Impuesto Predial Unificado tienen los contribuyentes pasivos, anualmente, por poseer un predio en el Distrito Capital. Bajo el principio de la imposibilidad operativa por insuficiente recurso humano, pero en el entendido de la existencia de múltiples metodologías existentes para la detección de morosos (técnicas de minería de datos y procesos geo estadísticos), se pueden lograr resultados de gran impacto. Éste no debe ser visto únicamente por la cartera recuperada cuando se abordan segmentos poblacionales situados en niveles 3 y 4 de la pirámide de priorización que la secretaría estableció. El impacto se logra también cuando segmentos a los que generalmente no se les conmina con medidas coercitivas, son abordados dejándoles un mensaje de que la administración actúa y vigila el correcto recaudo de las obligaciones tributarias existentes, no simplemente con proceso de recordación, sino que se sensibilice sobre la capacidad con que hoy cuenta el estado para exigir sus acreencias. Así mismo, de los predios observados algunos se encontraron en segmentos de deuda que por los montos deben estar incorporados en niveles superiores de la pirámide y no fueron identificados por la SDH. Por último la Contraloría no mira únicamente la actuación de la oficina de recaudo e la observación señalada sino que responde a una mirada holística de la forma como la SDH busca cumplir con su función de recaudo, entre otros. Por los anteriores argumentos este Organismo de Control no acepta las razones expuestas y establece un Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la omisión en la actuación de la gestión de cobro del IPU de predios inexactos para la vigencia 2012, en la cuantía de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS ($217’433.404) moneda cte. Por lo tanto la

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Administración debe formular acciones correctivas que hagan parte del Plan de Mejoramiento. Factor: Planes, programas y Proyectos La evaluación del Control Fiscal Interno en el factor de Planes, Programas y Proyectos, se realizó a partir de la revisión y análisis de los informes de gestión producidos por la administración, los procesos, procedimientos, actividades, responsabilidades y competencias y la identificación de los riesgos y puntos de control, evidenciándose del examen realizado lo siguiente: En materia de las Políticas de Operación aplicadas en la SDH, la Administración identificó la Política de Calidad, la cual establece: “Garantizar la sostenibilidad

financiera del Distrito Capital para contribuir con el desarrollo de la ciudad, generando confianza en los ciudadanos y demás partes interesadas, mediante el compromiso, efectividad, y mejoramiento continuo de nuestros servicios y procesos, en el marco de mejores prácticas, orientados a la apropiada gestión de los recursos, bajo principios de austeridad, eficiencia, eficacia y efectividad”. Otra de las Políticas de Operación, está en el tema de Administración del Riesgo, para lo cual la SDH dispone de la Resolución No. SDH-000080 del 24 de abril de 2017 “Por la cual se adopta la Política Integral de Administración de Riesgos y se dictan

otras disposiciones”. De la evaluación adelantada al factor de Planes, Programas y Proyectos, se evidenciaron deficiencias en los controles definidos por la Entidad para mitigar los riesgos, identificadas estas en la falta de una planeación efectiva, que asegure el cumplimiento oportuno de las metas de los proyectos de inversión, suscripción de contratación al finalizar la vigencia para ser ejecutados en la siguiente; hecho que incide en el cumplimiento de las metas, baja ejecución de actividades y metas, bajas ejecuciones presupuestales de los proyectos de inversión e información sin firma remitida por la Entidad, careciendo de veracidad para el usuario de la misma, situaciones que generaron observaciones, que se comunican a la Administración en el factor evaluado. En el tema procedimental y de controles, la Oficina Asesora de Planeación, Dirección de Gestión Corporativa, Dirección de Informática y Tecnología y Dirección

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Distrital de Impuestos, dependencias involucradas en el proceso examinado, se observó que estas dependencias, disponen de procedimientos y formatos que identifican la existencia de los niveles de autoridad y responsabilidad para el desarrollo de las actividades, propias de la misión institucional, entre otros procedimientos y formatos:

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 58-P-02

FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

15/11/2017 PROCEDIMIENTO

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 58-F.06

EJECUCIÓN DE METAS DEL PROYECTO

03/11/2015 FORMATO

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 58-F.08

ASPECTOS GENERALES DEL SEGUIMIENTO DE PROYECTOS

03/11/2015 FORMATO

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 58-F.10

CONCEPTO DE VIABILIDAD DEL PROYECTO

03/11/2015 FORMATO

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 58-F.16

FORMULACIÓN DE PROYECTOS

03/11/2015 FORMATO

OFICINA ASESORA DE

PLANEACIÓN 58-F.17

CONCEPTO DE RATIFICACIÓN DE VIABILIDAD DEL PROYECTO

03/11/2015 FORMATO

OFICINA ASESORA DE

PLANEACIÓN 58-F.18

MEMORANDO DE JUSTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN, REGISTRO O ACTUALIZACIÓN

03/11/2015 FORMATO

OFICINA ASESORA DE

PLANEACIÓN 58-F.19

INFORME DE RESULTADO DE INVERSIÓN

03/11/2015 FORMATO

DIRECCIÓN GESTION CORPORATIVA 41-P-03

EJECUCIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES DE LA ENTIDAD

14/08/2017 PROCEDIMIENTO

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS 18-P-01

SERVICIO AL CONTRIBUYENTE. 18/07/2017 PROCEDIMIENTO

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

18-P-01 SERVICIO AL CONTRIBUYENTE. 18/07/2017 PROCEDIMIENTO

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

18-P-02 EDUCACION TRIBUTARIA 03/11/2015 PROCEDIMIENTO

DIRECCIÓN DE INFORMATICA Y TECNOLOGIA

46-P-06 SUPERVISIÓN DE DATACENTER Y CENTROS DE

03/11/2015 PROCEDIMIENTO

DIRECCIÓN DE INFORMATICA Y TECNOLOGIA

46-P-15

INGRESO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DEL DATA CENTER

03/11/2015 PROCEDIMIENTO

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En cuanto a la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno en términos de la operacionalidad17 del Sistema de Control Interno, la SDH tiene formulados indicadores de cumplimiento del objetivo para cada una de las dependencias de la Entidad, identificados en los planes de acción 2018 por área, a los cuales la Administración efectúa el seguimiento de resultados trimestralmente.

Respecto de los mecanismos de control interno, utilizados por la SDH en materia de satisfacción del cliente externo, la Administración para cumplir con el objetivo estratégico: “Alcanzar un nivel satisfactorio en la capacitación brindada a los clientes

internos y externos”, capacitó a funcionarios de las diferentes Entidades Distritales, en temas relacionados con:

“Socialización instructivo y diligenciamiento de los Formatos de Personal y Costos 2016, en cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, que establece que le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda consolidar la información de “Personal y Costos” del Nivel Central Distrital.

Módulo vigencias futuras en PREDIS.

Consulta informes en PREDIS.

Proceso de Programación Presupuestal 2018.

Módulo Plantas de Personal en PREDIS.

Conceptos de Gasto.

Módulo Plan Financiero.

Capacitación PREDIS.

Registros Presupuestales PMR”.

Para evaluar la eficacia y eficiencia de la satisfacción del cliente en las capacitaciones realizadas entre el 16 de enero y el 6 de diciembre de 2017, la Dirección Distrital de Presupuesto aplicó una encuesta de satisfacción, presentando una calificación del 94,9%, resultados reportados en el Informe de Gestión de vigencia 2017. En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión

pública” y Decreto 124 De 2016 “Por el cual se sustituye el Título IV de la Parte 1 del

Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al

17 Operacionalidad: Hace referencia al cómo se realiza el Control Interno por parte de la Entidad.

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Ciudadano”, la SDH estructuró el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2018, incluyendo componentes, lineamientos y aspectos generales, como:

Componente 1: gestión del riesgo de corrupción - mapa de riesgos de corrupción

Componente 2: racionalización de trámites

Componente 3: rendición de cuentas

Componente 4: mecanismos para mejorar la atención al ciudadano

Lineamientos generales para la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias

Componente 5: mecanismos para la transparencia y acceso a la información

Componente 6: iniciativas adicionales

Aspectos generales del plan anticorrupción y de atención al ciudadano Así mismo, la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Entidad, elaboró el Mapa de Riesgos de Corrupción 2018. Mapa que identifica, entre otros, el Proceso CPR-86, Objetivo “Establecer las directrices de la gestión tributaria para el cumplimiento

de las metas del plan de desarrollo y estratégico de la Entidad, de manera oportuna y

pertinente atendiendo las políticas institucionales de la SDH” y riesgos, para este tema, como:

Modificar información en el RIT sin los requisitos establecidos, respecto de marcas excluidas y/o exentas.

Marcar un objeto como excluido o exento cuando no reúne las características para serlo.

Divulgar información de las acciones a ejecutar por parte de la administración respecto de cada contribuyente, previo a la ejecución de planes y/o programas

Así mismo, identifica controles para los riesgos identificados, como:

Restringir la asignación de roles para el acceso a modificaciones de información en el RIT.

Disponer por parte de la Oficina de Registro y Gestión de la Información a la Oficina de Inteligencia Tributaria la base de excluidos y exentos, de tal manera que sea entregada una muestra como programa especial a las áreas de gestión para su competencia.

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Restringir el acceso a la información exclusivamente al grupo de funcionarios designado por la Jefatura de la Oficina, encargados de ejecutar el modelo de priorización de la gestión de cobro de la DIB.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 1712 de 2014 “Por medio de la cual

se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional

y se dictan otras disposiciones”, la SDH publica en la página web las siguientes categorías de información: Mecanismo de contacto con el sujeto obligado, Información de interés, Estructura orgánica y talento humano, Normatividad, Presupuesto, Planeación, Control, Contratación, Trámites y servicios e Instrumentos de gestión de informática pública. En materia de competencias, habilidades y aptitudes para los empleos de la planta de cargos de la SDH, que laboran en las dependencias involucradas en el factor sujeto de evaluación, se evidenció que la Entidad expidió la Resolución No. SDH-000101 de 15 abril 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y

Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital

de Hacienda”, modificada en la vigencia 2017 por la Resolución No. SDH-000290 de 1 de noviembre de 2017 "Por el cual se modifica el Artículo 1 º de la Resolución N° SDH

- 000101 de 2015" y la Resolución No. SDH-000056 de 31 de marzo de 2017 "Por la

cual se modifica la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015". Respecto de la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno, en términos de la funcionalidad18 del Sistema de Control Interno, la caracterización de los procesos y la estructura organizacional para el desarrollo de la función de las dependencias involucradas en la evaluación como la Oficina Asesora de Planeación, Dirección de Gestión Corporativa, Dirección de Informática y Tecnología y Dirección Distrital de Impuestos, la Administración define el conjunto de relaciones jerárquicas, administrativas y funcionales, que les permite desarrollar su misión institucional. La Oficina de Control Interno “Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 215 de

2017 “Por el cual se definen criterios para la generación, presentación y seguimiento de reportes del Plan Anual de Auditoría, y se dictan otras disposiciones.”, la Oficina de Control Interno, para la vigencia 2017, realizó seguimiento al estado de avance de los proyectos de inversión en la gestión contractual, presupuestal y física con corte al mes de marzo, junio,

18 Funcionalidad: La cualidad de ser competente, utilizar los procedimientos funcionales en las dependencias de la Entidad,

en lo relativo al Control Interno.

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septiembre y diciembre, (…). Así mismo, esta información fue reportada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y presentada ante el Comité Directivo de la SDH”19. Factor: Gestión Presupuestal En el Control Fiscal Interno, con relación al factor Gestión Presupuestal, la Contraloría evidenció que la Entidad, presentó algunas irregularidades en el manejo de los recursos, los cuales se vieron reflejados en la ejecución presupuestal, en razón a que, a pesar de dar cumplimiento con las normas presupuestales en lo relacionado con la aprobación del presupuesto, sus modificaciones y anulaciones, se deben tener en cuenta las observaciones donde se presentan registros por fallas de planeación en la ejecución de las Reservas Presupuestales, en cuanto a que no cumplen con los parámetros establecidos en la circular 031 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación y el Decreto 714 de 1996. Factor: Estados Contables Respecto de la evaluación del Sistema de Control Interno Contable, se observó que en cuanto a los grupos 13 – Rentas por cobrar y 14 – Deudores, se presenta incertidumbre respecto de los saldos contables relacionados con los impuestos de delineación urbana y sobretasa a la gasolina, evidenciando fallas en el control de esta información. Existen numerosas transacciones que se realizan en forma manual a pesar de contar con sistemas de información en línea, lo que representa un alto riesgo en la calidad, confiabilidad y seguridad de la información contable (SI CAPITAL). Se evidenció falta de comunicación eficiente entre el área contable y las dependencias que le reportan información para generar los estados contables, entre otras, Dirección Distrital de Tesorería, Dirección Distrital de Impuestos y Dirección de Crédito Público, entre otras deficiencias de control que son citadas en el factor de Estados Contables en el acápite de Evaluación del Sistema de Control Interno Contable.

19 Oficio2018EE23276 de la SDH

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3.1.3. Plan de Mejoramiento

Acorde al plan de trabajo para la Auditoria de Regularidad a la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH, PAD 2018, dentro del componente Plan de Mejoramiento. Se evidenciaron un total de 616 acciones para las vigencias 2014-2015-2016 y 2017 registradas en el SIVICOF. De las cuales se tomaron 241 que representa un 39%, para la muestra. Discriminando por vigencia, se tiene: 7 en 2014, 28 para 2015, 86 en la vigencia 2016 y 120 para 2017. Después de su evaluación y calificación se obtuvieron los siguientes resultados:

CUADRO 48

SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

CALIFICACIÓN CANTIDAD REPRESENTACIÓN

PORCENTUAL

Cerrada 203 84%

Incumplida 26 11%

Inefectiva 5 2%

Cerrada por vencimiento de términos 7 3%

Total 241 100%

Fuente: Equipo Auditor

Para posteriormente obtener el porcentaje del cumplimento del plan, el cual es de 87%, lo que lleva a concluir que éste, se encuentra “No Cumplido” según los estándares consignados en la Resolución 012 del 2018. A continuación se presentan cinco (5) hallazgos correspondientes a las cinco (5) acciones inefectivas de este componente. Estos hallazgos por pertenecer a auditorias anteriores no son motivo de respuesta por parte del sujeto de control, pero si deben estar contenidos en el plan de mejoramiento que se elabore posterior al informe final, así:

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3.1.3.1. Hallazgo Administrativo en el Contrato de Arrendamiento 160-114-0-2016, por falencias de planeación, artículo 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993; numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 del 2002.

Después de evaluar las acciones contenidas en el plan de mejoramiento de la vigencia 2017, para la Auditoria 69, se encontró que el hallazgo N° 2.1.3.4 en la acción 1 “EMITIR UN MEMORANDO DESDE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN

CORPORATIVA A LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA RECALCANDO LA NECESIDAD DE JUSTIFICAR SUFICIENTEMENTE LOS REQUERIMIENTOS PARA FUTUROS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE

ESPACIOS DE OFICINA” esta acción tuvo como plazo de cumplimiento el 31 de diciembre del 2017, no obstante, ser calificada con un 100% por parte de la entidad; este Organismo de control establece que la efectividad de la misma no soluciona la causa que dio origen al hallazgo. Por tal razón conforme a lo establecido en la Resolución 012 de 2018, se constituye un Hallazgo Administrativo que debe ser incorporado al Plan de Mejoramiento.

3.1.3.2. Hallazgo Administrativo por superar los porcentajes permitidos en la constitución de las reservas presupuestales a diciembre 31 de 2016.

Después de evaluar las acciones contenidas en el plan de mejoramiento de la vigencia 2017, para la Auditoría 69, se encontró que el hallazgo N° 2.1.4.4 en la acción 1 “MEMORANDO A LAS ÁREAS SUGIRIENDO LA SOLICITUD DE VIGENCIAS

FUTURAS EN AQUELLOS CONTRATOS QUE LO REQUIERAN” esta acción tuvo como plazo de cumplimiento el 31 de diciembre del 2017, no obstante, ser calificada con un 100% por parte de la entidad; este Organismo de control establece que la efectividad de la misma no soluciona la causa la cual le dio origen. Por tal razón conforme a lo establecido en la Resolución 012 de 2018, se constituye un Hallazgo Administrativo que debe ser incorporado al Plan de Mejoramiento.

3.1.3.3. Hallazgo Administrativo por deficiencias en la distribución y programación del PAC - Unidad Ejecutora 01.

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Después de evaluar las acciones contenidas en el plan de mejoramiento de la vigencia 2017, para la Auditoría 69, se encontró que el hallazgo N° 2.1.4.2 en la acción 1 “EMITIR UN MEMORANDO DESDE SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y

FINANCIERA A LOS SUPERVISORES RECALCANDO LA NECESIDAD DE TENER UNA

PROGRAMACIÓN DE PAGOS PARA EL PAC” esta acción tuvo como plazo de cumplimiento el 31 de diciembre del 2017, no obstante, ser calificada con un 100% por parte de la entidad; este ente de control establece que la efectividad de la misma no soluciona la causa la cual le dio origen. Por tal razón conforme a lo establecido en la Resolución 012 de 2018, se constituye un Hallazgo Administrativo que debe ser incorporado al Plan de Mejoramiento.

3.1.3.4. Hallazgo Administrativo por falta de firmas en comprobantes de egreso de caja menor.

Después de evaluar las acciones contenidas en el plan de mejoramiento de la vigencia 2017, para la Auditoría 69, se encontró que el hallazgo N° 2.3.1.1 en la acción 1 “REVISAR PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER CONTROLES QUE

GARANTICEN LAS FIRMAS EN LOS FORMATOS DE CAJA MENOR” esta acción tuvo como plazo de cumplimiento el 31 de diciembre del 2017, no obstante, ser calificada con un 100% por parte de la entidad; este Organismo de Control establece que la efectividad de la misma no soluciona la causa la cual le dio origen. Por tal razón conforme a lo establecido en la Resolución 012 de 2018, se constituye un Hallazgo Administrativo que debe ser incorporado al Plan de Mejoramiento.

3.1.3.5. Hallazgo Administrativo por la falta de liquidación y cobro del Impuesto Predial Unificado de los predios del Aeropuerto El Dorado en las vigencias 2008 y 2009, dando lugar a la prescripción.

Evaluada la acción No. 1 del Hallazgo 3.2.1 de la Auditoría de Desempeño 219, PAD 2017, se evidenció el cumplimiento de la acción “SOLICITAR A LA

SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA CONCEPTO RESPECTO DE SI LA AERONAUTICA CIVIL PUEDE SER CONSIDERADA COMO SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DE LOS PREDIOS DE SU PROPIEDAD Y DE LAS PISTAS DEL AEROPUERTO EL DORADO, A FIN DE ADELANTAR LAS ACCIONES DE

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DETERMINACIÓN PERTINENTES”; no así su efectividad, dado que los soportes suministrados por la Oficina de Control Interno no permitieron concluir si los resultados obtenidos llevaron a la liquidación, acciones de cobro y/o pago de la obligación. Se visitó el área determinación y se solicitó el suministro de los soportes, los cuales no fueron allegados. Por las anteriores razones se constituye un Hallazgo Administrativo el cual debe ser incluido en el Plan de Mejoramiento. Cabe reiterar que estos hallazgos fueron contestados en su oportunidad por la SDH y valorada su respuesta por la Contraloría de Bogotá, por lo que no son objeto de valoración en el presente informe. Corresponden a hallazgos cuyas acciones fueron calificadas como inefectivas. 3.1.4. Gestión Contractual La Secretaría Distrital de Hacienda durante la vigencia 2017 suscribió un universo de 373 contratos en cuantía de $190.770.970.511, de los cuales 223 están ejecución, por valor de $174.590.570.705, terminados 147 contratos, por la suma de $15.683.770.172, y liquidados 18 contratos en esta vigencia, por la suma de $3.425.387.328. Del universo de la contratación de la vigencia 2017, se seleccionó una muestra de 36 contratos por valor de $114.119.553.959, que corresponden a los proyectos de inversión 714, 728, 703, 1084, 1087; y contratación de funcionamiento y honorarios de la Entidad. Su evaluación se realiza para determinar si la contratación está cumpliendo con las normas, de manera eficaz, eficiente y económica en coherencia con la misión, los objetivos y las metas institucionales del sujeto de vigilancia y control fiscal auditado y los fines esenciales del Estado. La muestra se enfoca en los contratos más significativos y con alto nivel de riesgo, que fueron celebrados en la vigencia 2017, y los que fueron terminados o liquidados en esta vigencia.

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De las vigencias 2013, 2014, 2015 y 2016, de los cuales hubo gestión en el 2017, se toma una muestra de 9 contratos, por valor de $6.238.358.862, que corresponden a los proyectos de inversión 714, 239, 190, y contratos de funcionamiento. La muestra anterior arroja la suma total de $120.357.912.821, que equivale al 60% del total de la contratación suscrita en la vigencia 2017 y al 3% de las vigencias anteriores, para un total de la muestra auditada de 63% del valor de los contratos que pertenecen a los proyectos incluidos en esta evaluación, que se relacionan en el siguiente cuadro:

CUADRO 49

MUESTRA CONTRATACIÓN

Nº. CONTRATO

Nº. PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN

PESOS ALCANCE

JUSTIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN

170017-0-2017

3-1-1-02-03-01-0000-00 Honorarios Entidad

Contrato Interadministrativo

Instrumentar la colaboración armónica entre la Secretaría y la Empresa de Energía de Bogotá, para que esta última ponga a disposición sus conocimientos técnicos, jurídicos y administrativos al servicio de LA SECRETARÍA, con la finalidad de organizar, gerenciar y llevar hasta su culminación el proceso de Democratización de hasta 1.836.235.403 acciones ordinarias de propiedad de Bogotá Distrito Capital, bajo la coordinación y supervisión del Comité Directivo que se constituye en el presente Acuerdo.

49.630.070.799

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170351-0-2017

1084-170 Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH y 3-3-1-15-07-44-1087-192 *** 192 -Modernización tecnológica de la SDH

COMPRAVENTA

Adquirir e implementar el CORE Tributario y el ERP para la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de optimizar los procesos de la Entidad.

39.828.475.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170181-0-2017

3-1-2-02-05-02-0000-00 Mantenimiento C.A.D.

Prestación de Servicios

Prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, para la permanente y adecuada protección de los funcionarios, contratistas, visitantes, contribuyentes y usuarios de la Secretaría Distrital de Hacienda y áreas comunes del Centro Administrativo Distrital - CAD y los bienes muebles e inmuebles objeto de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones del proceso SDH-LP-02-2017.

5.673.675.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

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Nº. CONTRATO

Nº. PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN

PESOS ALCANCE

JUSTIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN

170107-0-2017

3-1-2-01-02-00-0000-00 Gastos de Computador

Contrato Interadministrativo

Proveer el outsourcing integral para los servicios de gestión de mesa de ayuda, gestión de impresión, monitoreo y operación del data center y arquitecturas relacionadas en modalidad 7x24 para la SDH

5.017.297.458

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170312-0-2017

0714-190 Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda

COMPRAVENTA

Realizar la renovación y puesta en funcionamiento de los ascensores del CAD

4.998.456.828

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170363-0-2017

1084-170 Actualización de la solución tecnológica de gestión

CONSULTORIA

Realizar la interventoría del proceso de adquisición e implementación del CORE Tributario y el ERP para la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de optimizar los procesos de la Entidad.

3.922.999.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170106-0-2017

1087-192 Modernización tecnológica de la SDH

Contrato Interadministrativo

Prestar los servicios de gestión multicanal y/o omnicanal para consolidar la interacción entre los contribuyentes y la SDH, soportado en un CRM, de conformidad con lo establecido en los estudios previos y en el Anexo Técnico Gestión Multicanal y/o Omnicanal.

3.590.910.413

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170153-0-2017

3-1-2-01-02-00-0000-00 Gastos de Computador

Prestación de Servicios

Proveer servicios de soporte y mantenimiento de todos los productos Oracle adquiridos por la Secretaría Distrital de Hacienda

3.262.890.358

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170260-0-2017

1087-192 -Modernización tecnológica de la SDH

COMPRAVENTA

Proveer el licenciamiento Microsoft para la Secretaría Distrital de Hacienda. ALCANCE DEL OBJETO. Ítem 1: Renovación de licenciamiento Microsoft Software Assurance. Ítem 2: Adquisición de software como servicio (SAS) en la nube Microsoft - Office 365. Ítem 3: Servicios profesionales para la implementación de características nube.

3.134.688.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170086-0-2017

0714-190- Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda

Contrato Interadministrativo

Proveer una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital-CAD, fase 2.

2.994.610.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170320-0-2017

0728-190 - 190 Fortalecimiento a la gestión institucional del Concejo de Bogotá

Contrato Interadministrativo

Aunar esfuerzos humanos técnicos logísticos y administrativos para garantizar el esquema de seguridad, en su componente vehículos, requerido por los Concejales del Distrito Capital como consecuencia directa del ejercicio de sus funciones.

2.840.000.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170366-0-2017

1087-192 Modernización tecnológica de la SDH

Compra Venta

Proveer servidores para la Secretaría Distrital de Hacienda (Solución de Infraestructura Hiperconvergente)

2.041.052.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

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Nº. CONTRATO

Nº. PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN

PESOS ALCANCE

JUSTIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN

170100-0-2017

3-1-1-02-03-01-0000-00 Honorarios Entidad

Prestación de Servicios

Mediante el presente Contrato, la BVC, obrando por su cuenta y riesgo, por sus propios medios y con sus propios equipos y personal especializado, en forma independiente y con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, se compromete a prestar los servicios profesionales para el completo desarrollo de las actividades que conlleven a la venta de la participación accionaria de la SHD y de los demás Vendedores que obran a través de mandatos especificados en convenios Interadministrativos, en la ETB, tales como instructivos operativos, capacitación a sociedades comisionistas de bolsa (SCB) en la captura de datos de las aceptaciones presentadas ante ellos por los potenciales compradores en la Etapa I, ajuste, alistamiento y soporte en todos los mecanismos bursátiles a través de los cuales es posible ofrecer dichas acciones en cada una de sus etapas, con el fin de garantizar la transparencia en el proceso de enajenación autorizada por el Artículo 140 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, de acuerdo con la Ley 226 de 1995 Mediante el presente Contrato, la BVC, obrando por su cuenta y riesgo, por sus propios medios y con sus propios equipos y personal especializado, en forma independiente y con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, se compromete a prestar los servicios profesionales para el completo desarrollo de las actividades que conlleven a la venta de la participación accionaria de la SHD y de los demás Vendedores que obran a través de mandatos especificados en convenios

Interadministrativos, en la ETB, tales como instructivos operativos, capacitación a sociedades comisionistas de bolsa (SCB) en la captura de datos de las aceptaciones presentadas ante ellos por los potenciales compradores en la Etapa I, ajuste, alistamiento y soporte en todos los mecanismos bursátiles a través de los cuales es posible ofrecer dichas acciones en cada una de sus etapas, con el fin de garantizar la transparencia en el proceso de enajenación autorizada por el Artículo 140 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, de acuerdo con la Ley 226 de 1995.-Este objeto se desarrollará en dos etapas de conformidad con los Reglamentos expedidos para el Programa de Enajenación y se detalla en el alcance del Contrato.

1.900.000.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170142-0-2017

0703-170 Control y servicios tributarios

Prestación de Servicios

Contratar el soporte logístico para el desarrollo de las acciones tendientes a formar, informar e incentivar a los contribuyentes y ciudadanía en general sobre los impuestos distritales, en el marco de la cultura tributaria.

1.467.152.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

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Nº. CONTRATO

Nº. PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN

PESOS ALCANCE

JUSTIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN

170171-0-2017

0703-170 Control y servicios tributarios

Convenio Aunar esfuerzos para apoyar el desarrollo de las estrategias de educación tributaria.

1.260.073.700

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170177-0-2017

3-1-2-01-02-00-0000-00* Gastos de Computador

Prestación de Servicios

Prestar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico especializado para los servidores y sus dispositivos de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones No. SDH-SIE-04-2017

1.218.951.952

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170230-0-2017

3-1-2-02-10-00-0000-00 Bienestar e Incentivos

Prestación de Servicios

Desarrollar las actividades contenidas en los Planes de Bienestar e Incentivos y Mejoramiento del Clima Laboral para la Secretaría Distrital de Hacienda.

1.101.918.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170324-0-2017

1087-192 Modernización tecnológica de la SDH

Compra Venta

Proveer equipos de cómputo para la SDH 1.000.000.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170097-0-2017

3-1-2-02-17-00-0000-00 Información

Prestación de Servicios

Prestar los servicios integrales requeridos para la estructuración, negociación y ejecución de los planes de medios para la implementación de estrategias de comunicación ATL y BTL, solicitadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, tanto en medios tradicionales de comunicación, como en otros espacios, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones de la Subasta Inversa Electrónica SDH-SIE-01-2017 y la propuesta presentada por el contratista.

980.100.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170071-0-2017

3-1-1-02-03-01-0000-00 Honorarios Entidad

Prestación de Servicios

Realizar el Fairness Opinión sobre la valoración de la empresa de telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. realizada por J. P Morgan.

975.800.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170094-0-2017

1084-170 Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

Cooperación

Aunar esfuerzos para la modernización de la gestión tributaria de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la evaluación y análisis de la gestión tributaria actual, identificando, determinando y proponiendo un modelo de simplificación y virtualización de procesos que incorpore estándares de buenas prácticas internacionales

921.556.800

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170033-0-2017

3-1-1-02-04-00-0000-00 * Remuneración Servicios Técnicos

Depósito de Valores

Prestar servicios para la custodia y administración de los valores que le sean confiados en depósito por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Tesorería y los que le sean transferidos como resultado de transacciones realizadas con otros depositantes, adicionalmente registrar los gravámenes y enajenaciones que el Depositante le comunique, actuando de conformidad con lo reglamentado por el Depósito de Valores para la realización de operaciones, contenido en la Resolución Número 0816 del 26 de mayo de 2011 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen, en adelante el Reglamento de Operaciones aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

865.000.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

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Nº. CONTRATO

Nº. PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN

PESOS ALCANCE

JUSTIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN

170231-0-2017

3-1-2-02-10-00-0000-00 Bienestar e Incentivos

Prestación de Servicios

Desarrollar las actividades contenidas en los Planes de Bienestar e Incentivos y Mejoramiento del Clima Laboral para el Concejo de Bogotá D.C.

855.382.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170128-0-2017

3-1-2-02-03-00-0000-00 Gastos de Transporte y Comunicación

Contrato Interadministrativo

Proveer servicios de canales dedicados e Internet y servicios complementarios para la Secretaría Distrital de Hacienda.

690.028.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170184-0-2017

3-1-2-01-02-00-0000-00 Gastos de Computador

Prestación de Servicios

Prestar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo incluido repuestos y soporte para los Equipos Activos CISCO de la Secretaría Distrital de Hacienda, según lo dispone el pliego de condiciones del proceso SDH-SIE-06-2017.

662.481.408

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170039-0-2017

3-1-2-01-02-00-0000-00 Gastos de Computador

Suscripción

Suscripción para obtener un derecho no exclusivo e intransferible de usar los servicios de información, los datos y software del sistema de información financiero.

581.409.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170182-0-2017

Funcionamiento Prestación de Servicios

Prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, para la permanente y adecuada protección de los funcionarios, contratistas, visitantes, contribuyentes y usuarios del Concejo de Bogotá D.C., y los bienes muebles e inmuebles objeto de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones del proceso SDH-LP-02-2017.

578.014.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170364-0-2017

0728-190 Fortalecimiento a la gestión institucional del Concejo de Bogotá

Prestación de Servicios

Proveer una solución avanzada de seguridad perimetral, correo electrónico y monitoreo de la infraestructura tecnológica para el Concejo de Bogotá

474.509.835

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170108-0-2017

3-1-2-01-02-00-0000-00 Gastos de Computador

Contrato Interadministrativo

Proveer el outsourcing integral para los servicios de gestión de mesa de ayuda y gestión de impresión para el Concejo de Bogotá

443.322.870

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170001-0-2017

3-1-2-02-17-00-0000-00 Información

Prestación de Servicios

Prestar los servicios de diseño, producción y ejecución de estrategias de divulgación en medios de comunicación de carácter masivo y alternativo para el Concejo de Bogotá, D.C, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones de la Subasta Inversa Electrónica No. SDH-SIE-24-2016 y la propuesta presentada por el contratista.

400.000.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170162-0-2017

3-1-2-02-04-00-0000-00 Impresos y Publicaciones

Contrato Interadministrativo

Aunar esfuerzos técnicos, humanos, administrativos y financieros para llevar a cabo la actualización de la base del PIB Bogotá, la construcción de las cuentas trimestrales desde el punto de vista de la oferta a precios constantes; así como la recolección de información y entrega de resultados de la encuesta mensual de servicios de Bogotá.

400.000.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170229-0-2017

0703-170 Control y servicios tributarios

Prestación de Servicios

Prestar un servicio integral de carácter académico y de documentos especializados en materia tributaria, dirigido a la ciudadanía en general y a los funcionarios, que permita dar continuidad al proyecto Escuela Tributaria Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda,

400.000.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

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Nº. CONTRATO

Nº. PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN

PESOS ALCANCE

JUSTIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN

de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SDH-SAMC-06-2017, y la propuesta presentada por el contratista.

150205-0-2015

Contratación Directa

Prestar los servicios de mantenimiento, soporte y actualización de las licencias de Software de Georreferenciación.

9.962.228

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

160071-0-2016

Contratación Directa

Prestar los servicios integrales para soportar tecnológicamente la captura de datos en terreno para mantener actualizado el Registro Empresarial de Contribuyentes de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los estudios previos y la propuesta presentada por el contratista

438.822.969

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

160173-0-2016

Contratación Directa

Prestar los servicios de mantenimiento, soporte y actualización de las licencias de Software de Georreferenciación.- Arcgis

9.870.301

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

140132-0-2014

Funcionamiento Prestar el servicio de soporte, mantenimiento y actualización de Licencias de Software de Georreferenciación.

31.000.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

160257-0-2016

0714-190- Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda

Interadministrativo

Implementar una solución integral para el traslado de la operación tecnológica , administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital-CAD, Fase 1

4.997.340.204

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170197-0-2017

Funcionamiento Contratación Directa

Prestar servicios de mantenimiento, soporte y actualización de las licencias del Software de Georreferenciación

8.729.538

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

160305-0-2016

0728-190 Fortalecimiento a la gestión institucional del Concejo de Bogotá

Compra Venta

Adquisición, entrega y montaje de mobiliario y equipo de oficina para las sedes del Concejo de Bogotá

400.000.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

1500029-0-2015

239: Control y servicios tributarios

Contratación Directa

Prestar los servicios integrales para soportar tecnológicamente la captura de datos en terreno del Registro Empresarial de Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio de Bogotá

370.266.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

140248-0-2014

239: Control y servicios tributarios

Contratación Directa

Prestar los servicios integrales para soportar tecnológicamente la captura de datos en terreno del Registro Empresarial de Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio de Bogotá

172.412.500

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

130328-0-2013

239: Control y servicios tributarios

Interadministrativo

Prestar los servicios integrales para soportar tecnológicamente la captura de datos en terreno del registro empresarial de contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio de Bogotá

199.955.122

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

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Nº. CONTRATO

Nº. PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN

PESOS ALCANCE

JUSTIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN

170016-0-2017

NA Interadministrativo

Instrumentar la colaboración armónica entre la SECRETARÍA y la ETB, con el fin de que esta última ponga a disposición de la primera, sus conocimientos técnicos, financieros y administrativos al servicio de la SECRETARÍA, para asesorar y desarrollar todas las actividades necesarias para adelantar el proceso de enajenación de la propiedad accionaria que posee el Distrito Capital de Bogotá en ETB.

(no se allegó el valor)

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170118-0-2017

Funcionamiento Contrato de prestación de servicios

Prestar los servicios integrales de Virtual Data Room tales como bases de datos y canales dedicados a la custodia de datos e información relevante para el proceso de enajenación de la propiedad accionaria de ETB.

235.781.634

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

170042-0-2017

3-1-1-02-03-01-0000-00 *** Honorarios Entidad

Contrato de prestación de servicios

Prestar servicios profesionales para definir y gestionar los requerimientos y realizar las actividades necesarias para la actualización, mantenimiento y mejora del sistema de contratación y del Sistema Integrado de Gestión - Subsistema Gestión de Calidad en las áreas de competencia de la Subdirección de Asuntos Contractuales

62.650.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

Fuente: SIVICOF e información SDH Adicionalmente, se evaluaron dos contratos por valor total de $8.009.282.378 que se relacionan en el siguiente cuadro:

CUADRO 50

MUESTRA CONTRATACIÓN

NO. CONTRATO

NO. PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN

PESOS ALCANCE

JUSTIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN

170002-0-2017

0728-190 - 190 Fortalecimiento a la gestión institucional del Concejo de Bogotá

Convenio Interadministrativo

Aunar esfuerzos humanos técnicos logísticos y administrativos para garantizar el esquema de seguridad, en su componente vehículos, requerido por los Concejales del Distrito Capital como consecuencia directa del ejercicio de sus funciones.

4.108.908.000

Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía, la trazabilidad frente al proyecto

120000-518-0-

2012

Convenio Interadministrativo

La Secretaría Distrital de Hacienda y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, se comprometen a aunar esfuerzos y recursos técnicos,

humanos y financieros, para adelantar las actividades requeridas en la actualización Física y tecnológica del inmueble denominado Edificio del Claustro del Concejo de Bogotá,

3.900.374.378 Evaluar las etapas, precontractual, contractual y post contractual

Por la cuantía.

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NO. CONTRATO

NO. PROYECTO INVERSIÓN

TIPO CONTRATO

OBJETO VALOR EN

PESOS ALCANCE

JUSTIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN

ubicado en la calle 36 No. 28 A 41 de la ciudad de Bogotá D.C.

Fuente: SIVICOF e información SDH

Se evaluaron las etapas precontractual, contractual y postcontractual, según el caso.

3.1.4.1. Hallazgo Administrativo, al evidenciarse inconsistencias en la ejecución del Convenio Interadministrativo 170002-0-2017, los informes periódicos rendidos por el contratista (UNP) y los informes del Supervisor.

Se encontró un documento – formato “Informe mensual de ejecución del Contrato”, sin fecha de diligenciamiento, correspondiente al período 16-01-2017 hasta 30-03-2017; sin embargo, al revisar la información contenida en el mismo, se observó diferencias entre éste, el Convenio Interadministrativo y el informe de supervisión periódica, suscrito por el Director Financiero del Concejo de Bogotá, entre las cuales se detectaron: CONCEPTO INF. MENS. EJECUCIÓN INF. SUPERVISOR Plazo 9 meses 15 días 10 meses 15 d. Fecha Terminación 15-12-2017 01-12-2017 Porcentaje ejecución 22.75% 30% Llama la atención que este “Informe Mensual de Ejecución del Contrato”, que además está suscrito por la Secretaría General de la UNP, está diligenciado en papelería y formato del Concejo de Bogotá, como parte del proceso de gestión financiera, ya que se entendería que el informe debió ser desarrollado por la Unidad Nacional de Protección y en papelería perteneciente a ésta. Las mismas situaciones se detectaron en los informes correspondientes a los períodos 01-04-2017 a 30-04-2017; de 01-05-2017 a 30-07-2017; y de 01-08-2017 hasta 30-11-2017; (no reposan más informes del contratista en el expediente suministrado por la SDH).

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El 05 de octubre de 2017, con radicado No. 2017EE15377, el Director Financiero del Concejo, actuando en calidad de supervisor del Convenio Interadministrativo No. 170002-0-2017, según formato “Solicitud Modificación Contractual” de fecha 27-09-2017 radicado con No. 2017IE20872, Área de origen Dirección Gestión Corporativa-Fondo Cuenta Concejo, suscrito por el Director Financiero Concejo de Bogotá, la Asesora Fondo Cuenta y la Directora de Gestión Corporativa, se radicó con destino a la Subdirección de Asuntos Contractuales, en el cual se solicitó adicionar el convenio en $ 266.119.000 y prorroga en tiempo de 30 días, esto es hasta el 31 de diciembre de 2017. De otro lado, el 05 de octubre de 2017, con radicado No. 2017EE15377, el Director Financiero del Concejo, actuando en calidad de supervisor del Convenio Interadministrativo No. 170002-0-2017, solicitó a la Asesora Fondo Cuenta de la SDH, adición presupuestal y en tiempo al Convenio Interadministrativo en comento, para lo cual anexó otro formato “Solicitud Modificación Contractual”, de fecha 29-09-2017, pero esta vez, el valor que solicitó adicionar fue por cuantía de $ 318.409.240, y un plazo de 30 días. Igualmente, el 23 de agosto, el Director Financiero del Concejo de Bogotá (quien actúa como supervisor del convenio), remitió a modo de memorando al Subdirector Administrativo y Financiero el documento “Certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción”, por el período comprendido 01 de abril al 30 de abril de 2017; sin embargo, en el numeral “1. Servicio Recibido” el supervisor escribió lo siguiente: “Dando cumplimiento al objeto contractual del Convenio Interadministrativo 16069-0-2016

Aunar esfuerzos humanos, técnicos, logísticos y administrativos para garantizar el esquema

de seguridad requerido por los concejales del distrito capital. …” (Subrayado fuera de texto). Como se puede observar, el supervisor del convenio hace alusión al cumplimiento de un contrato anterior y no al que está en ejecución actualmente. (170002-0-2017); igualmente ocurrió en el informe suscrito el 01 de septiembre, correspondiente al período 01-05-2017 a 31-07-2017 (no reposan más informes del supervisor en el expediente suministrado por la SDH). También se encontró en la carpeta No. 2 de “supervisión”, un documento llamado “Informe Convenio Interadministrativo suscrito por la Unidad Nacional de Protección para

la prestación de servicios de protección”, correspondiente al período 01-10-2017 a 31-10-2017, suscrito por el Subdirector de Protección de la UNP, donde en el numeral “b) Escoltas que prestaron servicio de protección dentro del período en comento con cargo

al convenio”, relación del servicio de diez (10) escoltas para varios concejales, sin

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estar claramente definido este servicio en el Objeto y Alcance del objeto del Convenio Interadministrativo 170002-0-2017. Al revisar el Convenio en su Cláusula Segunda: - ALCANCE DEL OBJETO: “Implementar el componente vehículos del esquema de seguridad, para los miembros del concejo de Bogotá D.C., de acuerdo con las resoluciones expedidas por el Comité Especial para Servidores y Ex servidores Públicos, como consecuencia directa del ejercicio de las funciones del cargo de elección popular en el cual se encuentran posesionados, y que acepten tal implementación. Este componente debe reunir los siguientes requisitos: a) Nivel de Blindaje IIIA; b) El tipo de vehículo debe ser camioneta 4 X 4; y c) el modelo debe ser 2016 o superior”. Se analizaron las cinco Ordenes de Pago entregadas por la SDH, se observó en el campo “Código Contable”, el siguiente: 1-9-95-01, código que no existe en el Plan General de Cuentas del Sector Público, lo que no permite determinar contablemente el tipo de bien o servicio que recibió la Entidad. Por último, se incumplió la Cláusula Cuarta. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES, Obligaciones Especiales (4.2) en su numeral 8. “Elaborar un informe final de manera

conjunta, donde se describa el desarrollo del Convenio”, establecido en el Convenio Interadministrativo 170002-0-2017, ya que no se evidencia dicho informe conjunto en ninguna de las carpetas del expediente que entregó la SDH. Todo lo anterior se presenta porque los funcionarios responsables de supervisión y asesorar todo lo relativo al convenio, desconocen o no se ciñen estrictamente a los acordado en el contrato. Esto genera que se observen incoherencias o discrepancias entre lo acordado en el Convenio Interadministrativo y lo plasmado en los diferentes informes y documentos relativos al mismo, lo que podría inducir a posibles controversias entre las Entidades contratantes. Análisis de la Respuesta: Se acepta parcialmente la respuesta dada por el sujeto de control fiscal, en lo relativo a los servicios de escoltas que no quedó estipulado en el Objeto y Alcance del objeto del Convenio Interadministrativo 170002-0-2017.

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Respecto de los otros ítems las respuestas de la Secretaría Distrital de Hacienda no desvirtúan la observación administrativa, por lo tanto se configura en Hallazgo Administrativo, el cual debe ser incorporado en el Plan de Mejoramiento respectivo.

3.1.4.2. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por falencias en la etapa de planeación, inaplicabilidad de la modalidad de contratación procedente para el caso, y transgresión a la selección objetiva, aspectos que conllevaron sobrecostos en el contrato Interadministrativo 160257-0-2016, suscrito entre la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB, evidenciado con la subcontratación total del acuerdo contractual en cita, presentándose un daño en cuantía de $943.018.369.

Revisado, verificado, evaluado y cotejado el acuerdo contractual suscrito entre la SDH y la ETB No. 160257-0-2016, se identificaron hechos en el ejercicio del proceso auditor que constituyen daño patrimonial, y posibles faltas disciplinarias, respectivamente. Antecedentes: La gestión misional tributaria de la SDH, se encontraba desagregada en dos sedes: La principal en el edificio del Centro Administrativo Distrital - CAD ubicado en la Carrera 30 No. 25-90 y la del Dirección de Impuesto de Bogotá – DIB en el edificio Soluzona ubicado en la Avenida Calle 17 No. 65B-95, lo cual implicaba mayores costos operacionales, de ahí la necesidad de unificar toda la operación en la sede principal, en consecuencia se previó el traslado de la DIB, en dos (2) fases, la primera en el año 2016 y la segunda, en el 2017. Para la 1ª fase del traslado, se debían disponer de los pisos 3 y 14 del CAD a los cuales se trasladaría la operación de la DIB, pero estos venían siendo ocupados desde hacía años por SDDE y el IDPAC respectivamente, por ello, se acordó mediante acta del 29 de febrero de 2016, su entrega a la SDH en corto plazo, por lo cual se programó que en la Fase 1, se llevaría a cabo la adecuación de estos pisos. La Dirección de Gestión Corporativa como ordenadora de gasto por delegación a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, con base en sus funciones y límites de asignación presupuestal para la vigencia fiscal 2016, les solicitó a asuntos

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contractuales el inicio de la planeación contractual y especificaciones técnicas con miras a llevar a cabo la contratación para la adecuación de los pisos antes citados. En la solicitud de inicio de la planeación contractual, como del acto administrativo de justificación de la contratación directa, y estudios previos se refieren entre otros aspectos, los siguientes: “(…) se creó en el Plan Anual de Adquisiciones la Línea 334 con el objeto contractual de "Implementar una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del

Centro Administrativo Distrital-CAD, fase 1", para llevar a cabo la adecuación de pisos 3 y 14 del Edificio del Centro Administrativo Distrital CAD, en un plazo de cinco (5) meses. La SDH también formuló el proyecto 714 denominado "Fortalecimiento institucional de

la Secretaría Distrital de Hacienda" cuya actividad es "Trasladar la operación de la sede de la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda al edifico CAD" y, con el fin de alcanzar los propósitos contenidos en el proyecto de inversión, se plantea el desarrollo de la siguiente meta: "Desarrollar el 100% de la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD” De igual manera se indica que, de conformidad con la necesidad de unificar la operación de la Secretaría Distrital de Hacienda en una misma sede, es necesario realizar el traslado de la DIB al CAD, por ello, inicialmente durante la etapa de planeación de la actividad contractual se validaron los elementos básicos relacionados con las adecuaciones físicas de los puestos de trabajo. “(…) durante la etapa de planeación se realizaron los análisis necesarios para conocer el sector en lo relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. Así mismo, se realizó el estudio económico con los proveedores identificados en el estudio del sector el cual arrojó un valor de referencia de $5.143.009.000”.

La SDH “(…) solicitó cotización a diferentes integradores de servicios, basados en análisis

de experiencia e idoneidad en la ejecución de proyectos de soluciones integrales de características similares a las requeridas. encontrando que la integralidad de la solución permite obtener ahorros en la implementación de la misma así como una reducción en los tiempos, toda vez que estos integradores cuentan con la logística para la consecución de proveedores de insumos y servicios entre las cuales se revisó la oferta económica y la experiencia para el desarrollo del objeto contractual, obteniéndose una propuesta

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favorable en términos de tiempo y valor por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA E.S.P. por valor de $4.997.340.204 y en un plazo de cuatro (4) meses y adicionalmente se incluyen dos componentes relacionados con el traslado e instalación de los equipos tecnológicos y la entrega en funcionamiento de los

teléfonos, con el fin de garantizar la prestación del servicio sin interrupción”. “(…) una vez identificada la manera de satisfacer la necesidad concreta de la Entidad que es contratar una solución integral para unificar la operación de la Secretaría Distrital de Hacienda en una misma sede, se encuentra que la oferta de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA E.S.P., brinda los mecanismos de experiencia, técnicos, jurídicos y económicos requeridos con una solución integral, equilibrada, eficiente y de bajo costo que le permita ofrecer un servicio unificado cumpliendo con los mínimos requeridos”.

“(…) se verificó de acuerdo con lo expuesto en el numeral 3 de los estudios previos, la viabilidad de realizar un Contrato Interadministrativo directamente con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA E.S.P., debido a que se trata de una Entidad estatal en los términos del literal a) del numeral 1 del Artículo 2 de la Ley 80 de 1993, en el entendido que la E.T.B S.A E.S.P. en virtud de su naturaleza jurídica especial es una E.S.P. mixta, toda vez que corresponde a una persona jurídica en las que existe participación pública mayoritaria, idónea para la implementación de una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital- CAD, lo cual tiene relación directa con el objeto social de la citada Entidad, toda vez que dentro del mismo tiene entre otros servicios y actividades las siguientes: Celebración de toda clase de contratos para la prestación de servicios de asesoría, diseño, mantenimiento, instalación, puesta en marcha, capacitación, comercialización y consultoría en tecnologías de la información y comunicaciones, así como soporte técnico y funcional de soluciones tecnológicas en sistemas o sistemas informáticos; el diseño, desarrollo o implementación y realización de mantenimiento de soluciones; integración de equipos, servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones; contratación y ejecución de obras civiles; prestación de servicios de distribución de equipos de marcas fabricantes o de canales de las mismas; adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles; celebrar contratos mediante los cuales se logre un eficiente aprovechamiento de su infraestructura; contratar toda clase de servicios necesarios para el cabal desarrollo de su objeto y en general, asumir cualquier forma contractual, asociativa o de colaboración empresarial con personas naturales o jurídicas para adelantar actividades relacionadas, conexas y complementarias con su objeto social, y en general celebrar todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para dar cabal cumplimento al objeto social, además de que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y administrativa y amplia experiencia derivada de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas

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en el objeto del contrato, lo cual se evidencia en la relación de contrataciones ejecutadas conforme al cuadro adjunto en el acápite de criterios de selección que permitan identificar la oferta más favorable, que hace parte del presente documento”.

“(…) Conforme el presupuesto oficial estimado para la presente contratación la ETB SA E.S.P., presentó propuesta por valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.997.340.204)”. “En consideración de lo anterior y una vez analizadas las innumerables ventajas que ofrece esta Entidad, se determina que la ETB S.A. E.S.P., es la empresa idónea para la ejecución de la presente contratación, ante ello y basados en la oferta económica presentada y su experiencia, se determina suscribir un Contrato Interadministrativo con la mencionada Entidad estatal (...)”.

Los argumentos de la etapa precontractual, es la necesidad de implementar una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la DIB, (Pisos 3 y 14 del Edificio del Centro Administrativo Distrital- CAD), con un plazo de ejecución de cinco (5) meses. Agregando, que el estudio económico con los proveedores identificados en el estudio del sector arrojó un valor de referencia de $5.143.009.000, para llevar a cabo la solución integral en los pisos antes referidos. Desde la perspectiva económica, se refiere un descuento adicional obtenido en la negociación con la ETB, que redundaría en un beneficio mayor al ya obteniendo por contratar con una Entidad estatal, fundamentado en el principio de economía que pretende que la actividad contractual "no sea el resultado de la improvisación y el

desorden, sino que obedezca a una verdadera planeación para satisfacer necesidades de la comunidad", sino que exige al administrador público el cumplimiento de procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, lo cual permite obtener beneficios económicos importantes, y evitando el desgaste administrativo y la pérdida de valor que conllevaría comprar un

mismo bien o servicio mediante negociaciones repetidas y aisladas, (…)”. (Negrilla fuera de texto) Respecto del análisis sobre la conveniencia de realizar la contratación y descripción de la necesidad que se pretendía satisfacer, se indicó:

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Expresamente, se señala que: “(…) se exploraron las modalidades de contratación,

encontrando viable jurídicamente de acuerdo con lo expuesto en el numeral 3 del presente documento una contratación directa por contrato Interadministrativo con una Entidad idónea para desarrollar el objeto contractual con la experticia y

conocimiento necesario”. Que se verificó de acuerdo con lo expuesto en el numeral 3 de los estudios previos, (Modalidad de la contratación), la viabilidad de realizar un Contrato Interadministrativo directamente con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., por tratarse de una Entidad estatal en los términos del literal a) del numeral 1 del Artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en el entendido que la E.T.B S.A. E.S.P., en virtud de su naturaleza jurídica especial E.S.P. mixta, corresponde a una persona jurídica que tiene participación pública mayoritaria, por lo que la hace idónea para la implementación de una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital-CAD. Pero que además, el objeto social de la ETB, tiene relación directa con el objeto que se pretendía contratar, dado que, entre otros servicios y actividades tiene las siguientes: “Celebración de toda clase de contratos para la prestación de servicios de

asesoría, diseño, mantenimiento, instalación, puesta en marcha capacitación, comercialización y consultoría en tecnologías de la información y comunicaciones, así como soporte técnico y funcional de soluciones tecnológicas en sistemas o sistemas informáticos; el diseño, desarrollo o implementación y realización de mantenimiento de soluciones; integración de equipos, servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones; contratación y ejecución de obras civiles…” También se refiere a la viabilidad para celebrar un contrato Interadministrativo con una Empresa de servicios públicos, como la ETB, que es una Entidad Estatal de acuerdo con lo normado en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y al tiempo que su objeto social tiene relación directa con la implementación de una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital-CAD, además que cuenta con la capacidad técnica, financiera y administrativa para la ejecución del contrato, según lo expuesto en el numeral 3 de los estudios previos (modalidad de la contratación).

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Se acota, de igual manera en los estudios previos, que la contratación directa desde la perspectiva legal se constituye en una opción jurídica de los entes estatales en la selección de sus contratistas y siendo procedente su aplicación estrictamente en los casos permitidos por la ley que la contempla. En consecuencia, “…la finalidad esencial de la contratación administrativa, que traduce el

supuesto constitucional de realización del interés público, impone, como principio de ineludible observancia: La objetividad de la selección de los contratistas de los entes estatales, que garantice, como lo consagra el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993, "(...) el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran

con ellas en la obtención de dichos fines (...)". Que el mismo legislador define la selección objetiva, como “aquella en la cual la

escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Y entiende la Ley por ofrecimiento más favorable, aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser más ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, sólo

algunos de ellos, el más bajo precio, o el plazo ofrecido”. “Constituye entonces la selección objetiva del contratista, imperativa obligación de orden constitucional y legal a cuyo cumplimiento no puede sustraerse el ente estatal contratante, cualquiera que sea el procedimiento de selección al que acude para la escogencia del proveedor o prestador del bien o servicio requerido. Por otra parte, al esencial postulado de la selección objetiva, como principio tutelar de la contratación pública, se incorporan, en forma concordante, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, consagrados en los Artículos 24, 25 y 26 del estatuto

contractual”. Para concluir lo expuesto: “Por lo tanto el proceso de contratación corresponde a la

modalidad de selección de contratación directa (contrato Interadministrativo) prevista en el Artículo 2, numeral 4, literal e, de la Ley 1150 de 2007 modificado por el Artículo 92 la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 1082 de 2015, en su Artículo 2.2.1.2.1.4.4.”

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Se señala de igual forma, que la contratación con la ETB es “Es viable y favorable

técnicamente porque es una empresa constituida como una de las más grandes compañías del sector, reconocida en el mercado colombiano por la ejecución de grandes proyectos que involucran soluciones integrales en materia de tecnología de información, telecomunicaciones y espacio físico, tal como se evidencia en los contratos suscritos y ejecutados, que se relacionan en el numeral 5 de los estudios previos” Pero que adicionalmente se logra la “Optimización de recursos y personal

especializado con la capacidad para atender las distintas necesidades de la

Secretaría Distrital de Hacienda”. En cuanto a la viabilidad y favorabilidad económicamente, se refiere que la ETB lo es, “porque se logra una economía de escala, lo que le permite obtener unos precios muy

competitivos comparados con el mercado de conformidad con el estudio de presupuesto” por cuanto “Permite obtener mayor valor por dinero en el sistema de contratación pública al eliminar costos de intermediación, hacer más ágil y simple la contratación y permitiendo generar información sobre su costo final…”. Respecto de los estudios de mercado, se refiere en los estudios previos, que: “se

llevaron a cabo cotizaciones a empresas públicas por ser integradores públicos, siendo consultado UNE-TIGO- EPM, EMCALI y ETB, para llevar a cabo la solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la dirección

de impuestos de Bogotá al edificio del centro administrativo distrital- CAD, FASE 1”, arrojando por cotización, ETB: $4.997.340.204, UNE: $11.827.729.460, EMCALI 2016: $5.267.345.408, y que junto con la elaboración de los estudios y documentos previos que recogieron el trabajo de planeación del proceso de contratación e invitación a diferentes oferentes, se concluyó que la oferta de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., era la más favorable en los aspectos económicos. Se dejó expresamente constancia que: “Nota. Teniendo en cuenta que el presupuesto

obtenido por valor de $5.143.002.804 no incluía los servicios; Entrega e instalación de teléfonos y servicio de mudanza y, con el fin de obtener un valor total comparable, se suma a este presupuesto el menor valor cotizado para estos servicios, el cual corresponde

a la ETB” , concluyendo que con el análisis realizado se determinaba que el costo del servicio a contratar en las condiciones requeridas, ascendía a la suma de $4.997.340.204 (IVA incluido), a fecha octubre 12 de 2016. (Negrilla fuera de texto)

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En lo atinente a la Modalidad de la Contratación, su Justificación, que incluyen los fundamentos jurídicos se expresó puntalmente que: “…La modalidad de contratación aplicable en el presente proceso de selección es la de Contratación Directa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1150 de 2007 Artículo 2, numeral 4, literal c) Convenios o Contratos Interadministrativos (modificado por el Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011) y el Decreto 1082 de 2015, en su Artículo 2.2.1.2.1.4.4.”

Modalidad de contratación, teniendo en cuenta, en primera instancia lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 80 de 1993, que define las Entidades Estatales, Servidores y Servicios Públicos, para los solos efectos de esta Ley, entre ellas, “las

empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)”, “(…) y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles (...)" (Negrilla fuera de texto) Por lo anteriormente expuesto, las E.S.P. mixtas, están facultadas plenamente para celebrar contratos Interadministrativos, por tratarse de personas jurídicas donde existe una participación pública mayoritaria, siendo esta superior al 50%, por tanto, las citadas empresas se encuentran dentro del supuesto señalado en la disposición mencionada. También, se trae en respaldo de los argumentos de justificación para llevar a cabo la contratación con la ETB, la sentencia T-181/14 de la Corte Constitucional, que hace precisiones de la naturaleza jurídica de esta empresa, (ETB S.A E.SP.), así: 1. Que es una sociedad comercial, por acciones, constituida como una empresa de servicios públicos, de carácter mixto conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y la Ley 1341 de 2009 y demás normas concordantes, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil. 2. Que de “acuerdo con lo previsto en el Artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de

2007 modificado por el Artículo 92 la Ley 1474 de 2011, los Contratos Interadministrativos son procedentes siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.”

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3. Que, por su parte “el Decreto 1082 de 2015, en sus Artículos 2.2.1.2.1.4.4 determina

que "Convenios o Contratos Interadministrativos, la modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa (...)" 4. Conforme lo señalado en el Artículo 92 la Ley 1474 de 2011: “(...) Se exceptúan

los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de Entidades públicas, o las federaciones de Entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de

acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente Artículos." (Negrilla y subrayado fuera de texto) También se refiere puntualmente en los estudios previos, que componente tecnológico, es mayor en porcentaje y valor a los demás componentes de la presente contratación. Razón por la cual era necesaria una solución integral, toda vez que la administración tributaria, en el mundo de los impuestos, se gestiona a través de la tecnología. De igual manera, que se debe considerar el mayor o menor valor de los trabajos materiales, de las divisiones o muros prefabricados, vidrios y cableado, switch, racks, ups y la generalidad de bienes, que no estarán adheridos de manera permanente al inmueble y su costo es superior a la instalación, como que tampoco se afectó las características funcionales y formales del inmueble Para efectos de los criterios de selección que permitían identificar la oferta más favorable, se coligió que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y el Artículo 2.2.1.2.1.4.4 de Convenios o Contratos Interadministrativos del Decreto 1082 de 2015, este último, mediante los cuales se reglamentan los eventos de contratación directa, se establece que es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

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En lo referente al análisis del sector (Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Decreto 1082 de 2015): Se señaló que se hacía “… constar que durante la etapa de Planeación se hizo el análisis

necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de Análisis de Riesgo, así como el conocimiento de los posibles oferentes”, por ello “la Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia

de este análisis en los Documentos del Proceso". Así mismo, en los estudios previos, se establecieron las especificaciones del alcance para la ejecución de las obras de adecuación física que se desarrollarían en los pisos 3 y 14 de la torre A del Centro Administrativo Distrital- CAD., como fueron los componentes descritos en la propuesta económica de ETB. “(…) 1. Preliminares 2. Pisos 3. Muros 4. Red de protección de incendios 5. Pintura 6. Instalaciones eléctricas, voz y datos. 7. Vidrios 8. Mobiliario 9. Aseo general. 10. AIU%

Componentes que implicaban llevar a cabo actividades como: Obra civil Preliminares, demolición de pisos alistados Hasta O, 06m, incluye retiro de las tabletas, alistados, limpieza del área, cargue retiro y disposición final. Piso: Suministro e instalación de piso Porcelanato equivalente al existente en la Secretaría Distrital de Hacienda, trafico 5, incluyendo emboquillado, nivelación, fundida del alistado de la placa, agua, arena lavada, cemento blanco, cemento gris, baldosa. Suministro e instalación de guarda escoba en Porcelanato equivalente al existente en la Secretaría Distrital de Hacienda (trafico 5), incluyendo emboquillado, cortes, agua, arena cemento blanco, cemento gris y baldosa.

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Muros: Suministro transporte e instalación de muros en drywall doble cara incluyendo estructura, elementos de sujeción y lámina de drywall Pintura: Suministro y aplicación de estuco y pintura sobre muros en general, incluyendo preparación de muros, filos y dilataciones, con 3 aplicaciones. Vidrio divisiones de oficinas y Mobiliario: Puesto de trabajo

La Junta de contratación extraordinaria No. 58 del 27 de octubre de 2016 de la SDH, recogiendo los argumentos de los estudios previos y en ejercicio de sus funciones recomendó la contratación con la ETB, por ser la oferta más favorable. La SDH celebró el contrato Interadministrativo No. 160257-0-2016 con la ETB el 28 de octubre de 2016, con el objeto de “Implementar una solución integral para el traslado

de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de

Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital-CAD, Fase 1”, con un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del acta de inicio que fue suscrita el 6 de diciembre de 2016, por valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.997.340.204.00), valor del cual, no fue ejecutada la suma de $263.375.460,00, cancelando finalmente la SDH según acta de liquidación $4.733.964.744,00 siendo terminado el 6 de abril de 2017 y liquidado el 30 de octubre de 2017. El estado financiero del acuerdo contractual de conformidad con el acta de liquidación suscrita por las partes es: Valor inicial: $4.997.340.204,00, Valor ejecutado: $4.733.964.744,00, Saldo sin ejecutar: $263.375.460,00, el cual fue liberado de los registros presupuestales por la SDH, como consta en el acta No. 3 de cancelación y/o anulación de reservas presupuestales del 29 de diciembre de 2017.

CUADRO 51

Aspectos generales Contrato Interadministrativo 160257-0-2016, suscrito entre la Secretaría Distrital

de Hacienda-SDH y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ESP- ETB ETAPA PRECONTRACTUAL

Áreas Responsables etapa precontractual – estudios y documentos previos

Subdirección de asuntos contractuales

Modalidad de la contratación Contratación Directa, numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007- (contrato Interadministrativo).

Causal de otras formas de contratación Directa

Contratos Interadministrativos (Literal C)

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Justificación de la contratación

La necesidad de unificar la operación de la SDH y la DIB en una sola sede, en el CAD.

Certificado de Disponibilidad presupuestal -CDP

278 del 05/10/16 –rubro presupuestal: 3-3-1-15-07-43-0714-190, por valor de $5.000.000.000.

Certificado registro presupuestal

460 del 31/10/16, $4.997.340.204.00

Solicitud de inicio de planeación contractual y especificaciones técnicas

Dependencia solicitante: Dirección de Gestión Corporativa como ordenadora del gasto por delegación a través de la Subdirección Administrativa y Financiera

Recomendación de la contratación con ETB

Junta directiva de contratación Extraordinaria No. 58 del 27/10/2016 de la SDH

ETAPA CONTRACTUAL

Convenio Interadministrativo No. 160257-0-2016, suscrito el 29/10/16

Contratante SDH

Contratista ETB

Objeto Implementar una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital-CAD, Fase 1.

Alcance del objeto contractual La solución integral referida comprende la ejecución de las actividades definidas en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral del presente documento

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El contratista no podrá ceder subcontratar este contrato sin el consentimiento previo y escrito del DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA pudiendo ésta negar la autorización de cesión o del subcontrato

Precio $4.997.340.204.00 Plazo Cuatro (4) meses del acta de inicio

Fecha de perfeccionamiento del contrato

04/11/16

Fecha acta de inicio 06/12/16 Sitio de ejecución del contrato Centro Administrativo Distrital CAD, pisos 3 y 14 Obligaciones generales del contratante - SDH

1) Pagar en la forma establecida en la Estipulación Contractual Forma de Pago las facturas presentadas por el Contratista 2) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte

Obligaciones generales del contratista - ETB

1). Cumplir lo previsto en los estudios previos y en el pliego de condiciones, según corresponda, así como en la propuesta presentada. 2) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. 3) Atender el servicio contratado en forma oportuna. 4) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización, deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato, si hay lugar a ella. 5) Dar cumplimiento a las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones, ARL y aportes parafiscales, cuando haya lugar, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 05 de marzo de 2003, las Leyes 789 de 2002, 828 de 2003, 1122 de 2007, 1150 de 2007, 1562 de 2012 y demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen. 6) El contratista durante la vigencia del contrato para la prestación del servicio y/o entrega de los bienes según sea el caso, deberá cumplir con las políticas y lineamientos señalados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) implementado por la Secretaría Distrital de Hacienda. 7) En general las que se desprendan de la naturaleza del contrato y de su objeto

Obligaciones específicas del contratista - ETB

Dar estricto cumplimiento a las condiciones y obligaciones establecidas en el ANEXO TÉCNICO que hace parte integral del presente estudio previo, mediante el cual se determinan los requerimientos para el objeto del presente contrato

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Obligaciones de la Supervisión del contratante-SDH

En desarrollo del acuerdo se emitieron 4 informes. Se levantó acta administrativa de control fiscal del 20/03/18 mediante la cual, junto con los supervisores de la SDH, se verificó la ejecución de las obras. 1) Cumplir las obligaciones establecidas en la Guía para el Ejercicio de las Funciones de Supervisión y Obligaciones de interventoría del Sistema de Gestión de Calidad, Código 37-G-Q3, las cuales hacen parte integrante de este contrato. 2) Proyectar y suscribir el acta de inicio y de liquidación del contrato, cuando a ellas hubiere lugar. 3) Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, 1122 de 2007. 1150 de 2007, 1562de 2012 y demás normas concordantes. 4) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el pliego de condiciones o en los estudios previos, según corresponda. 5) En general todas las que se desprendan del ejercicio de la supervisión. PARAGRAFO: El supervisor designado en este contrato podrá ser sustituido temporalmente o de manera definitiva, mediante memorando suscrito por el Ordenador del Gasto, del cual se remitirá copia a la Subdirección de Asuntos Contractuales, con el fin de que repose como soporte en la carpeta contractual

Garantías Póliza de la compañía aseguradora Malucelli Travelers, No. 34926 del 31/10/16. Vigencia hasta el 31/03/17, debidamente aprobada el 04/11/16. El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de BOGOTA D.C., SECRETARÍA OISTRITAL DE HACIENDA, una GARANTIA DE CUMPLIMIENTO que apare: Calidad del servicio por el 20 % del valor total del contrato y una vigencia igual cual al término de ejecución del contrato y 12 meses más. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes por el 20 % del valor total del contrato y una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha del recibo a satisfacción de los bienes a la Entidad o con la firma del acta de entrega a satisfacción Cumplimiento del contrato por el 20 % del valor total del contrato v una vigencia igual al término de ejecución del contrato v seis (6) meses más. Provisión de repuestos y accesorios de los bienes contratados por el 10 % del valor total del contrato y una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción de los bienes a la Entidad o con la firma del acta de entrena a satisfacción. Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por el 5 % del valor total del contrato y una vigencia igual al término de ejecución SI del contrato y 3 años más. El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de BOGOTÁ D.C., SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, una PÓLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRANCONTRACTUAL que ampare: Responsabilidad Civil Extracontractual por un valor equivalente a mínimo 500 % SMLMV y una vigencia igual al término de ejecución del contrato Sus coberturas y amparos serán los señalados en el numeral de conformidad con el numeral 7 de los Estudios Previos.

Forma de pago La Secretaría Distrital de Hacienda efectuará pagos en pesos colombianos, previa presentación de las facturas y aprobación de las mismas por parte de los supervisores designados por la Entidad, así:

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Un pago del 50% del valor correspondiente al componente CENTRO DE

CABLEADO, a la presentación por parte del contratista de la certificación de la orden de compra de los bienes o equipos que hacen parte de este componente.

Los componentes de REDES DE VOZ Y DATOS, REDES ELÉCTRICAS, ADECUACIÓN DE ÁREAS, se cancelarán mediante pagos parciales con-forme a los valores unitarios pactados y de acuerdo con el avance de las acti-vidades ejecutadas, entregadas y recibidas a satisfacción según cronograma de ejecución que se concede a la firma del acta de inicio.

Un pago del 70% del valor correspondiente al componente de ADECUACIÓN PUESTOS DE TRABAJO a la entrega de las sillas, bases, superficies, falderos archivadores y vidrios de los puestos de trabajo, en la sede definida por la Se-cretaría Distrital de Hacienda, o en las bodegas definidas por la ETB previa ve-rificación de la Secretaría Distrital de Hacienda.

El saldo, se cancelará de acuerdo con los trabajos entregados y recibidos a satisfacción con cortes periódicos, conforme al cronograma de ejecu-ción que se concede a la firma del acta de inicio.

Fecha de terminación del contrato

06/04/17

Valor total finalmente pagado por la SDH a ETB

$4.733.964.744.00

Valor saldo sin ejecutar a favor de la SDH

$263.375.460,00

Valor liberado presupuestalmente en la SDH

$263.375.460,00

ETAPA POST CONTRACTUAL

Estado actual Liquidado 30/10/2017

Fuente: Carpetas contractuales- contrato Interadministrativo 160257-0-2016 Se solicitó a la ETB, a través de la Dirección de Servicios Públicos, la información atinente al Contrato No. 4600015804 de 2016, y una vez allegada al equipo auditor se establecieron los siguientes hechos:

El 27 de septiembre de 2016, la Vicepresidente Empresas y Gobierno (E) de la ETB mediante memorando, le oficia a la Gerencia de Abastecimiento de Bienes y Servicios, asunto: “ANALISIS DE NECESIDAD”, solicitándole “gestionar el proceso

de invitación para selección directa”, con base en criterios, de 1. Análisis de oportunidad, conveniencia y necesidad de realizar la contratación: Proveer cableado estructurado y equipos activos que incluyen instalación, configuración y puesta en funcionamiento, así como la Ejecución de las obras de adecuación física que se desarrollan en los pisos 3 y 14 de la torre A del Centro Administrativo Distrital – CAD., localizado en la carrera 30 No. 25-90.

Cumpliendo así las obligaciones de la oferta económica y elementos de puntuación adicional del contrato de prestación de servicios que se llegue a suscribir entre LA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Y ETB.” (Negrilla fuera de texto)

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En este documento se describen de igual manera, los componentes o servicios a contratar, como son: Centro de cableado, Redes de Voz & Datos, Redes Eléctricas, Adecuación de puestos de trabajo, Adecuación de áreas y Traslado de equipos y bienes, y el plazo de ejecución de 4 meses para la entrega de la solución, indicando que en todo caso el plazo de ejecución no puede ser superior al contratado por el cliente. También se refiere, que “el Estimativo y soporte de análisis de la necesidad es de TRES

MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/TE ($ 3.560.114.388) MÀS IVA de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS PESOS M/TE ($569.618.302), EL VALOR ESTA APORTADO EN LA PROPUESTA

PRESENTADA POR TESERACT”. (Negrilla fuera de texto) Se indica, igualmente que la “justificación del procedimiento de contratación a

utilizar: El proceso de contracción se adelantará bajo la modalidad de selección directa, justificado por los numerales 16 del Artículo 30 y 31 del manual de contratación, teniendo en cuenta que se trata de un proceso requerido para dar

cumplimiento a una obligación de ETB en calidad de contratista …”. (Negrilla fuera de texto) El 24 de noviembre de 2016, La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P, mediante la aceptación Oferta No. 4600015804, subcontrató con la firma TESERACT S.A.S, el objeto de llevar a cabo: “ …la solución integral para

el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital - CAD, cuya fase 1 se desarrollará en los pisos 3 y 14 de la torre A del CAD, localizado en la carrera 30 No. 25-90, de conformidad con las condiciones y el alcance descritos en los términos de referencia y en la oferta”, por valor de: “CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y

CINCO PESOS M/CTE ($4.054.321.835) Incluido IVA, plazo cuatro (4) meses”. (Negrilla fuera de texto) El contrato N° 4600015804 suscrito entre ETB y TESERACT S.A.S, se inició mediante orden el 6 de diciembre de 2016, terminado 6 de abril de 2017, y liquidado el 22 de diciembre de 2017.

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Tal como consta en el formato de acta de liquidación del 22 de diciembre de 2017, la ETB según subcontratación N° 4600015804 y actas de recibo de pago, canceló al contratista TERESACT SAS, la suma total de $3.814.091.760, de los $4.054.321.835 pactados en este acuerdo contractual, quedando un saldo en registros presupuestales de $240.230.073 para liberar en registros presupuestales por parte de la SDH. Del acervo documental puesto a disposición por la SDH al Equipo auditor de la Dirección Fiscalización Sector Hacienda de la Contraloría de Bogotá, y del solicitado a la ETB a través de la Dirección Sector Servicios Públicos en desarrollo de la Auditoria de Regularidad, PAD 2018, vigencia 2017, se estableció lo siguiente: La SDH suscribió con ETB, el contrato Interadministrativo 160257-0-2016 el 28 de octubre de 2016, y perfeccionado el 4 de noviembre de 2016, con el objeto de “Implementar una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del

Centro Administrativo Distrital-CAD, Fase 1”, para ser ejecutado en el plazo de cuatro (4) meses, a partir del acta de inicio, que fue suscrita el 6 de diciembre de 2016 por un valor total de $4.997.340.204,00 con fecha de terminación el 6 de abril de 2016 y liquidación el 30 de octubre de 2017. Previamente a la suscripción del contrato Interadministrativo, obran en las carpetas contractuales, la solicitud de elaboración del contrato, solicitud de inicio de planeación contractual y especificaciones técnicas, análisis del sector económico y de oferentes, estudios y documentos previos del proceso de contratación directa, que se refieren en la parte de los antecedentes de la presente contratación. Estudios y documentos que dan cuenta de la justificación de la viabilidad jurídica de la contratación, desde la perspectiva legal, la finalidad esencial de la contratación administrativa, la selección objetiva definida por el legislador, la escogencia al ofrecimiento más favorable para la Entidad, el precio más bajo, y la modalidad de selección de contratación directa (contrato Interadministrativo), prevista en el Artículo 2, numeral 4, literal e, de la Ley 1150 de 2007 modificado por el Artículo 92 la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 1082 de 2015, en su Artículo 2.2.1.2.1.4.4. En cuanto a la justificación legal de la modalidad de la contratación escogida, por la SDH, con base en lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.4.4, del Decreto 1082 de

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2015, en armonía con lo normado en el Artículo 92 la Ley 1474 de 2011 y Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que define los contratos de obra pública, tenemos que: De lo normado en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que define al contrato de obra pública, transcrito a lo largo de los diferentes documentos en la etapa precontractual, no es dable inferir que la misma trata de contratos de obra que tienen por objeto la fabricación, edificación, hacer de nueva planta una cosa, conservar un bien inmueble, darle vigor y permanencia, sino que la norma Ibídem es clara en advertir que son contratos de obra, los de construcción, mantenimiento, instalación y en general para llevar a cabo cual otro trabajo material sobre bienes inmuebles, por ende dentro del objeto del contrato 160257-2016, si había obra civil, como el levantamiento de pisos e instalación de nuevos pisos, la obra en los baños, divisiones o muros prefabricados. Pero, además también hay suministro, como el mobiliario de los puestos de trabajo, vidrios, lámparas LED, también excluido de la contratación directa (contrato Interadministrativo) en los términos del Artículo 92 de la ley 1474 de 2011, que igualmente establece que los contratos que impliquen obra y suministro, que es presente caso, donde las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, entre otros, sean las ejecutoras. “Estos contratos podrán

ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y

2 del presente Artículos”. (Negrilla fuera de texto) En consecuencia, de la preceptiva legal antes citada, es claro que los contratos que conlleven obra y suministro, no pueden celebrarse por la modalidad de contratación directa mediante Convenios Interadministrativos, así sea con las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, entre otras, sino que lo procedente para el presente caso, debió ser la licitación pública conforme a lo establecido en la norma antes citada, proceso en el cual podía participar y ejecutar el contrato la ETB, porque su objeto social lo permitía. Por lo tanto, no pueden esgrimirse argumentos que no están inmersos en la normatividad vigente y aplicable, sino que son ajenos a la misma, como los indicados en los estudios previos de la contratación del caso subjudice: Que el porcentaje mayor y valor de la contratación es el componente tecnológico, que los trabajos de obra, de pisos, divisiones o muros prefabricados, vidrios, suministros de mobiliario de puestos de trabajo no están adheridos de manera permanente al

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inmueble, y que su instalación no afecta las características funcionales y formales del bien inmueble. Respecto a la CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN, establecida contractualmente, en la cláusula 29, del Contrato Interadministrativo 160257-0-2016, “El contratista

no podrá ceder subcontratar este contrato sin el consentimiento previo y escrito del DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA pudiendo ésta negar

la autorización de cesión o del subcontrato”. (Negrilla fuera de texto) Se evidenció que la ETB subcontrató la totalidad del objeto contractual del Contrato Interadministrativo 160257-0-2016, con una firma particular como lo es TESERACT S.A.S, bajo las mismas condiciones y aspectos acordados en este acuerdo contractual, pero por un menor valor. Subcontratación de la cual no obra documento alguna en las carpetas del contrato, que dé cuenta de la autorización dada por parte de la SDH para tal efecto, hecho que fue corroborado en desarrollo del presente proceso auditor mediante acta administrativa de control fiscal suscrita el 20 de marzo de 2018 con los supervisores del contrato Interadministrativo, Subdirector de Infraestructura de TICs y Subdirector Administrativo y Financiero de la SDH, quienes informaron a este Organismo de Control Fiscal que la ETB no solicitó autorización para la subcontratación en el caso en cita, y que quien ejecutó el contrato fue la ETB. Pero que además de llevar a cabo la subcontratación, trasgrediendo lo acordado en la cláusula 9 del contrato Interadministrativo 160257-0-2016, se hizo por la totalidad del objeto contractual, y por un valor ostensiblemente menor al contratado con la SDH, hechos a los que hay que sumarle que al parecer esta Entidad nunca se enteró, como tampoco se evidenciaron requerimientos, recomendaciones o advertencias al respecto, por ende, se pagó lo acordado a la ETB. Llama la atención, y es de advertir que como ya se indicó en forma precedente, la ETB a la par que se estaba llevando a cabo la etapa precontractual, estudios y documentos previos en la SDH, con miras a la contratación del caso subjudice, se estaba realizando lo procedente para subcontratar, a su vez, con un tercero. Entonces, tenemos que la ETB S.A.S E.S.P, subcontrató la ejecución total del Convenio Interadministrativo 160257-0-2017, mediante la aceptación de la oferta Nº 4600015804 del 24/11/16, con la firma TESERACT S.A.S, con el objeto de llevar

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a cabo: “Es la solución integral para el traslado de la operación tecnológica,

administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital - CAD, cuya fase 1 se desarrollará en los pisos 3 y 14 de la torre A del CAD, localizado en la carrera 30 No. 25-90, de conformidad con las condiciones y el alcance descritos en los términos de referencia y en la oferta”, por valor de: “CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 4.054,321.835)

Incluido IVA, plazo cuatro (4) meses”. (Negrilla fuera de texto) Finalmente, como consta en el formato de acta de liquidación del contrato N°4600015804, el total de los pagos efectuados por la ETB al contratista TERESACT SAS, ascendió a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($3.814.091.760) incluido IVA, quedando un saldo en registros presupuestales sin ejecutar de $240.230.073 incluido IVA, ejecutándose la totalidad de las obligaciones contractuales contenidas en el contrato Interadministrativo 160257-0-2016, como se verificó en los pisos 3 y 14 del CAD y obra en el acta firmada en el proceso auditor el 20 de marzo de 2018. El contrato N°4600015804 suscrito entre ETB y TESERACT S.A.S, se inició mediante Orden el 6 de diciembre de 2016, terminado 6 de abril de 2017 y liquidado el 22 de diciembre de 2017. Concluyéndose de todo lo expuesto, que hubo falencias y deficiencias de planeación, estudios previos, transgresión a la selección objetiva, y modalidad de la contratación en contravía de lo preceptuado el Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, esto es, la licitación pública. Es por ello, que, desde la perspectiva legal, la contratación directa es una opción jurídica de los entes estatales en la selección de sus contratistas, “siendo

procedente su aplicación estrictamente en los casos permitidos por la ley”, y si bien las normas se tuvieron en cuenta en los estudios previos de la contratación en comento, la decisión tomada fue contraria a esta normatividad. Pero además con la subcontratación, se puso de presente que los estudios de mercado para establecer el valor del contrato fueron deficientes, porque se ejecutaron todas las obligaciones contractuales establecidas entre la SDH y ETB, por un el valor ostensiblemente menor frente al pagado por la SDH a ETB.

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Quedando lo esbozado en la viabilidad jurídica argumentada, en lo atinente a la capacidad técnica, financiera y administrativa para la ejecución del contrato de la ETB sin efecto alguno, porque simplemente hubo subcontratación de la totalidad del objeto contractual acordado con la SDH, con el agravante que se incumplió lo establecido en el cláusula 29 del Contrato Interadministrativo 160257-0-2016, siendo esta ley para las partes y la Entidad contratante no se enteró de dicha situación, según lo informado por los supervisores de la SDH mediante acta del 20 de marzo de 2018 realizada en desarrollo del proceso auditor. Con la subcontratación, en el caso subjdice, se evidenció la pérdida de recursos al contratar un mismo bien, mediante otra negociación repetida bajo las mismas condiciones y parámetros del contrato Interadministrativo 160257-0-2016, pero por un menor valor; como se pudo establecer, al verificar y confrontar este acuerdo contractual celebrado entre la SDH y ETB, y el contrato No. 4600015804 del 24 de noviembre de 2016, suscrito a su vez entre ETB y TERESACT. En consecuencia, es dable inferir sobrecostos en la contratación, situación que es contraria a lo establecido en los mismos estudios previos realizados por la SDH, en donde se refiere puntualmente que “(…) desde la perspectiva económica, (…) se

fundamenta en el principio de economía la cual pretende que la actividad contractual "no sea el resultado de la improvisación y el desorden, sino que obedezca a una verdadera planeación para satisfacer necesidades de la comunidad", este principio exige al administrador público el cumplimiento de procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, lo cual permite obtener beneficios económicos importantes, y de esta forma evitar el desgaste administrativo y la pérdida de valor que conllevaría comprar un mismo bien o servicio

mediante negociaciones repetidas y aisladas, (…)”. (Negrilla fuera de texto) Inobservancia del principio de planeación por parte del contratante - SDH, a quien le es exigible cargas de rigor, diligencia, y seriedad al momento de estructurar el valor del contrato, lo que conllevó a deficiencias en la configuración económica del contrato Interadministrativo, provocando una merma en su presupuesto oficial, en razón a la diferencia de costo por el mismo objeto y actividades, entre lo pactado y pagado por la SDH a ETB, y lo subcontratado y pagado por la ETB a TERESACT SAS. Partiendo del hecho que la SDH contrató a ETB por el valor de $4.997.340.204.00, menos el valor no ejecutado que fue liberado, cancelando el registro presupuestal de esta reserva por la suma de $263.375.460.00, como consta en el acta No. 03 de

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cancelación y/o anulación de reservas presupuestales del 29 de diciembre de 2017, para un valor final pagado por la SDH a ETB de $4.733.964.744.00. Tenemos que, entre lo contratado y pagado por la SDH a la ETB $4.733.964.744,00; y lo subcontratado y pagado finalmente por la ETB a la firma TERESACT SAS, $3.814.091.760, existe una diferencia de $943.018.369, lo cual se constituye en daño al erario distrital en los términos del Artículo 6° de la Ley 610 de 2000, en armonía con lo preceptuado en el Artículo 3 Ibídem. Así las cosas, los funcionarios de la SDH, que tuvieron injerencia en la etapa precontractual de la presente contratación transgredieron los principios de planeación, responsabilidad, transparencia, economía, selección objetiva, y modalidad de la contratación en contravía de lo normado en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en armonía con lo establecido en el Artículo 92 del Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011. La modalidad de la contratación aplicada transgredió la norma Ibídem, que ocasionó junto con las falencias de planeación, estudios previos, falencias de estudios de mercado, inaplicación al principio de selección objetiva, menoscabo de los recursos asignados a la SDH para el cumplimento de su misión. Por lo anteriormente expuesto, se configura en el caso subjudice, un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, en cuantía de $943.018.369 por lo expuesto en la parte motiva del análisis y verificación del contrato Interadministrativo No. 160257-0-2016 del 28 de octubre de 2016, suscrito entre la SDH y la ETB, con el objeto de “Implementar una solución integral para el

traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección

de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital-CAD, Fase 1”, en armonía con lo normado en los Artículos 3o y 6o de la Ley 610 de 2000, Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2002. AZ insumo de auditoria: Respecto del contrato Interadministrativo No. 160257-0-2016 del 28 de octubre de 2016, suscrito entre la SDH y la ETB, advertido mediante traslado de observación en desarrollo de un proceso auditor ante la ETB, por la Dirección de Servicios Públicos de este Organismo de Control Fiscal, el mismo por haberse liquidado en la vigencia 2017 objeto de la auditoria regular PAD 2018, fue incluido en la muestra de contratación, de ahí que el análisis y los resultados quedan en la parte pertinente a resultados de la contratación.

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Análisis de la Respuesta:

La SDH inicia indicando que no comparte la observación expuesta por el ente de control fiscal en relación con la apreciación sobre la existencia de "falencias en la etapa de planeación, inaplicabilidad de la modalidad de contratación procedente para el caso, y transgresión a la selección objetiva” y la respuesta se concreta en señalar que “cumplió con la planeación contractual, con la aplicación de la modalidad de selección pertinente y garantizó el principio de selección objetiva al celebrar el contrato cuestionado en la presente observación”, sin aportar acervo probatorio diferente al que obra en las carpetas contractuales entregadas para la verificación y análisis en desarrollo de la auditoria, como la información allegada a solicitud tanto a la SDH, como por la ETB a través de la Dirección de Servicios Públicos.

Se esgrimen nuevamente los argumentos expuestos desde un inicio del proceso contractual, para motivar y justificar la contratación directa en el caso sub judice, como la determinación del valor del contrato, y los criterios para establecer la oferta más favorable de la ETB, así como la modalidad de la contratación. Al respecto tenemos que, en ejercicio de la función pública del control fiscal abrogado a la Contraloría de Bogotá, la cual vigila de manera posterior y selectiva, la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado, ámbito dentro del cual se llevó a cabo la vigilancia de la gestión fiscal de la SDH, conforme al PAD 2018, vigencia 2017. A continuación, se hace un análisis de los argumentos puntuales esgrimidos en su respuesta al IP por parte de la SDH. “Cumplimento y garantía del principio de planeación”, por parte de la SDH, basado en que se obtuvieron todos los permisos y la facultad de la Entidad contenida en el Plan de Desarrollo 2016-2020, de gestionar sus sedes administrativas, como de la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y formulación del proyecto de inversión 714, que plantea la meta a cumplir. Al respecto es de acotar que los mismos no fueron objeto de observación alguna por parte de este organismo de control, dado que son de ley y los mismos se llevaron a cabo.

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Respecto a la justificación de la necesidad de la contratación, es un aspecto que no fue objeto de observación alguna, porque la solución de integración para el traslado de la prestación del servicio del DIB en una sola con la SDH, CAD era la solución viable y favorable tanto a la administración distrital como a los propios contribuyentes, lo que no implicaba que la contratación para llevar a cabo dicho cometido también fuera integral, teniendo en cuenta que nuestro estatuto contractual y normatividad de contratación estatal regula los procedimientos de acuerdo a las obligaciones y contenidos de cada contrato.

En consecuencia, cada clase de contrato tiene su propio procedimiento de selección y requisitos, por ello no es permitido involucrar obligaciones, y actividades sin importar su mayor o menor porcentaje para que se vuelvan contratos atípicos como se argumenta en la respuesta objeto de este análisis, de ahí que las estipulaciones de cada acuerdo contractual serán las previstas en la ley y correspondan a su esencia y naturaleza.

En lo referente a que “en el informe preliminar se asume para el caso que se trató de un

contrato de obra pública, tomado algunos apartes del anexo técnico de los estudios previos,

para concluir (…), por ende, dentro del objeto del contrato 160257-2016, si habia_obra civil

como el levantamiento de pisos e instalación de nuevos pisos, la obra en los baños,

divisiones o muros prefabricados." (Página 149) y deduce que la forma de selección por

contratación directa no era viable. No obstante, catalogar el contrato hasta aquí como de

obra, a renglón seguido expresa que "Pero, además también hay suministro, como el

mobiliario de los puestos de trabajo, vidrios, lámparas LED", cambia la conclusión para

decir que el contrato era de suministro y cataloga el contrato como uno de suministro,

llegando a idéntica conclusión sobre que la forma de selección por contratación directa no

era viable”. Al respecto tenemos que, de la lectura y exposición del caso en concreto en el IP, es claro tal como se indica en este argumento que por cierto de subraya, no se determina que el contrato es exclusivo de obra como mal se interpreta en la respuesta, lo que se indica es que en el contrato interadministrativo “si había obra

civil” y se refieren las actividades, al tiempo que lo propio se hace con las actividades que implican suministro, lo que tampoco conllevó a aseverar que el contrato era de suministro. En cuanto al argumento, que el examen del artículo 92 de la ley 1474 de 2011, es sesgado por parte de este organismo de control fiscal, porque esta norma si permite realizar la contratación como se llevó a cabo; es preciso aclarar que el análisis que

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se hizo al respecto está basado en la aplicación de la norma ibídem con base en los documentos emitidos en desarrollo del proceso precontractual que obran en las carpetas del contrato, teniendo en cuenta que la SDH por ser parte de la adminis-tración pública esta llamada con mayor rigor, transparencia y responsabilidad a apli-car la normatividad vigente, por lo cual los agentes del estado que fungen a su nombre deben llevar a cabo lo propio en aras de la salvaguarda y correcta inversión y utilización de los recursos públicos con máximos resultados.

Para el efecto, tenemos que la Ley 1150 de 2007, “Art. 2 DE LAS MODALIDADES DE

SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación di-recta, con base en las siguientes reglas

Numeral 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa,

solamente procederá en los siguientes casos:

Literal: c) Inciso 1o. modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es

el siguiente: Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del

mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en

sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de

conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia

pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de

Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo

de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de

entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las

mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada

de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo”. (Negrilla fuera de texto)

Es decir, que el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, modificó el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por ende, es el vigente y aplicable en la contratación estatal que es el caso.

Ahora bien, el texto original del literal c) de la ley 1150 de 2007, decía que los contratos interadministrativos procedían siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tuvieran relación directa con el objeto de la entidad ejecutara, permitiéndolo entre entidades públicas y restringiéndolo para Universidades

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Publicas cuando el contrato incluyera obra, suministro, encargo fiduciario o fiducia pública.

Con el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, se modifica el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, incluyendo la restricción para, las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo a la norma.

En cuanto a la exigencia que el contrato interadministrativo procede siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutara según ley reglamento, es un aspecto que no fue objeto de observación tal como se indicó en el IP, reiterando que efectivamente el objeto del acuerdo contractual tenía relación directa con el objeto social de la ETB, por ende si podía suscribir el contrato pero no bajo la modalidad de la contratación directa, como se llevó a cabo .

Ahora bien, el principio de planeación, tomado de la “Regla ampliada: Etapa

precontractual. CCE”, indica: “Alcance del deber de planeación y su carácter

vinculante en el proceso contractual. «(…) De acuerdo con el deber de planeación, los

contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados,

pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en

otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto

de la improvisación ni de la mediocridad. (…)

En esta perspectiva, la planeación y, en este sentido, la totalidad de sus exigencias constituyen sin lugar a dudas un precioso marco jurídico que puede catalogarse como requisito para la actividad contractual. Es decir que los presupuestos establecidos por el legislador, tendientes a la racionalización, organización y coherencia de las decisiones contractuales, hacen parte de la legalidad del contrato y no pueden ser desconocidos por los operadores del derecho contractual del estado. En otras palabras, la planeación tiene fuerza vinculante en todo lo relacionado con el contrato del Estado.

Del estudio de los componentes normativos del principio de la planeación deducimos que el legislador les indica con claridad a los responsables de la contratación estatal en el derecho colombiano ciertos parámetros que deben observarse para satisfacer ampliamente el principio de orden y priorización en materia contractual. En este sentido, observamos en

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la ley de contratación parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencia que deben observarse previamente por las autoridades para cumplir con el principio de la planeación contractual”.

“Cumplimento de la selección objetiva” por parte de la SDH en el presente caso, se argumenta que en la etapa de planeación hubo maduración del proyecto, como quiera que se solicitaron cotizaciones para la elaboración del estudio del presupuesto, a UNE, ETB y EMCALI, y que producto de la consulta en el mercado a estas empresas públicas se obtuvieron dos cotizaciones a valores unitarios de acuerdo con el formato establecido por la Entidad, y se detallan las cotizaciones, estableciendo con ello que se cumplieron todos los aspectos necesarios y obligatorios en la maduración del proyecto del proyecto y agotado el tramite precontractual se estableció la propuesta más favorable.

Al respecto, tenemos que con la subcontratación realizada en el caso subjudice se evidenció que el valor establecido a través de la propuesta de la ETB que resultó ser la más favorable y por el que se contrató finalmente, da cuenta que los estudios de mercado fueron deficientes, en la medida que no se consultó todo el espectro del mercado para realizar y establecer el valor real de los bienes y servicios a adquirir, porque si bien es cierto, las tres empresas consultadas son reconocidas en el mercado nacional, también lo es, que se dejaron de consultar empresas privadas que a la postre resultaron ejecutando el acuerdo contractual en su totalidad por un precio ostensiblemente más bajo al establecido producto de solo dos cotizaciones obtenidas.

De la selección objetiva, tenemos que, en desarrollo del principio de economía, la administración debe buscar asegurar la eficiencia en la actividad contractual, “traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad

de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal”, y por ende asegurar la selección objetiva del contratista mediante los procedimientos y etapas que sean estrictamente necesarios, realizados de oficioso por parte de la Administración evitando dilaciones en la escogencia.

“Bajo esta misma orientación, la propia normativa señala que la interpretación de las disposiciones que regulan los procedimientos contractuales no debe dar lugar a trámites diferentes o adicionales y proscribe la falta de decisión de la Administración cuando ella se fundamenta en defectos formales o inobservancia de requisitos. Las reglas del procedimiento deben estar al servicio de los fines estatales y la adecuada, continua y

eficiente prestación de los servicios públicos”. (Síntesis etapa precontractual CCE) .

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La sentencia CE SIII E 22471 DE 2012 28-03-2012, tomado de CCE, refiere:

“(…) Destacase entonces que dentro de los factores que inciden en la selección objetiva está el del precio, factor este que de todo lo que se ha expresado se deduce que es el del mercado, esto es aquel que tienen los bienes o servicios en un momento y lugar determinado habida cuenta de su cantidad, calidad, especialidad, etc.

Corolario de lo que hasta aquí se ha expresado es que si, por ejemplo, una entidad estatal celebra un contrato en el que resulta que el precio acordado es el doble del que realmente tienen en el mercado las cosas que constituyen su objeto, en ese contrato no se cumplió con el deber de selección objetiva pues indudablemente el ofrecimiento que se hizo en la respectiva oferta no era el más favorable para la entidad.

Y este incumplimiento del deber de selección objetiva también indica que no se cumplió con el deber de planeación pues de haberlo hecho, el negocio se hubiera diseñado de tal manera que la contraprestación por las cosas ofrecidas sería igual a valor que ellas tenían en el mercado en ese momento y en ese lugar. (…)”.

“… razones que justificaron la contratación directa”, se argumenta en la respuesta al IP, que fueron establecidas y soportadas en el estudio previo que derivó en la contratación, reiterando el argumento que la ley 1150 de 2001, articulo 2, numeral 4, literal C, convenios interadministrativos (modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011) y el Decreto 1082 de 2015, es la modalidad de la contratación aplicable en el presente proceso de selección, es decir, la contratación directa.

Sumado a la naturaleza jurídica de la ETB, respaldada por las precisiones contenidas en la sentencia T-181/14 de la Corte Constitucional, y a sus propios estatutos, concluyendo que los contratos interadministrativos en armonía con la norma Ibídem anteriormente citada, son procedentes siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan realicen directa con el objeto de la entidad ejecuta como sucede con la ETB.

También se asevera que la solución integral requerida por la Entidad, no corresponde a un contrato de obra, “sino que se trató de un objeto contractual atípico o

innominado, al ser producto o mezclar actividades relacionadas con la adecuación de áreas, compraventa de bienes y servicios tecnológicos, otros servicios, adquisición de bienes”.

Al respecto de estas alegaciones, este Organismo de control fiscal, mantiene que según lo preceptuado en el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, que modificó el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, restringe la contratación directa con las Sociedades de Economía Mixta con participación

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mayoritaria del Estado, cuando haya actividades de obra y suministro para el caso, y estas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo a la norma.

La contratación, como ya se señaló, para llevar a cabo el cometido de una solución integral, no conllevaba de igual manera por ser improcedente legalmente, la integralidad de la contratación, por ello no se podían mezclar e integrar distintos tipos de actividades y obligaciones en un solo contrato como se llevó a cabo y se acepta e indica en la respuesta al informe preliminar objeto de este análisis, teniendo en cuenta que nuestro estatuto contractual y normatividad de contratación estatal está regulada. “Presuntos sobrecostos por la “subcontratación realizada por la ETB”, en este punto, de la respuesta al IP se toman los apartes del informe preliminar atinente a la contratación realizada por la ETB con el subcontratista TESERACT SAS, para indicar que esta información era completamente desconocida para la SDH, precisando que: “Durante todo el proceso precontractual siempre el interlocutor único y exclusivo fue la ETB. La evidencia se encuentra en los correos, la oferta y la demás documentación que obra en el expediente contractual, en el que no aparece mención alguna a la empresa TESERACT SAS”.

En las etapas de ejecución, terminación y liquidación del contrato fue asumido solo por la ETB

“En la cláusula contractual No. 29, “CESION Y SUBCONTRATACION” “El contratista no podrá ceder subcontratar este contrato sin el consentimiento previo y escrito del DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA pudiendo ésta negar la autorización de cesión o del subcontrato”

“La SDH, no emitió autorización alguna para subcontratar o ceder total o parcialmente las

obligaciones a carago de la ETB, como lo constató la auditoria en la expedienta contractual que no obra algún soporte en ese sentido”.

Se indica que al respecto de la subcontratación, el Consejo de Estado (Sección 3ª C.P. Enrique Gil Botero, Expediente 1999-00985-01 (23088), 12 de agosto de 2013, se pronunció, diciendo que:

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“Esta institución hace surgir una relación jurídica autónoma entre el contratista y el sub contratista, es decir, independiente de la relación que preexiste entre el Estado y el contratista. En este sentido, las obligaciones que adquiere el sub contratista con el contratista sólo son exigibles entre ellos, y no vinculan a la entidad estatal –contratante-, en virtud del principio de relatividad del contrato –sólo produce efectos para las partes, no para terceros-, pero sin que ello limite o restrinja a la entidad estatal en la dirección general para ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 80 “. (Negrilla fuera de texto). “Razón por la cual, legalmente no es posible extender a la Secretaria los efectos de la subcontracion realizada por la ETB, porque estos solo vinculan a la ETB y a la Empresa

TESERAC SAS, sumado al desconocimiento de esta relación”. En efecto tal como se indica jurisprudencialmente, con la sub contratación el contratista conserva frente a la entidad pública la responsabilidad por la ejecución del contrato, aunque traslada el cumplimiento del contrato a un tercero, pero no sustituye al contratista y este conserva la responsabilidad por la ejecución del contrato con la entidad pública, por ello esta contratación es material y no jurídica. Como tampoco nace ningún vínculo legal ni contractual entre el subcontratista y el contratante entidad pública, como es el caso presente. Al respecto es relevante acotar, que las falencias expuestas por ese Organismo de Control Fiscal, no se centraron en los efectos jurídicos de la subcontratación realizada por la ETB en el caso sub judice, porque el objeto del contrato se cumplió de todas formas. Las falencias de la contratación de la etapa precontractual de las cuales se predica conllevaron a establecer sobrecostos en la contratación del caso, se refieren a que con la subcontratación se hizo evidente que el precio acordado entre la SDH y la ETB, fue ostensiblemente mayor al que realmente tenían en el mercado los bienes y servicios contratados y adquiridos por la Secretaria conforme el objeto contractual del convenio interadministrativo 160257-0-2016, en este contrato no se cumplió con el deber de selección objetiva pues indudablemente el ofrecimiento que se hizo en la respectiva oferta de la ETB no era el más favorable para la entidad en términos de costos, pues de haberse realizado en esta etapa unos estudios de mercado bajo un espectro más amplio que incluyera empresas privadas, el valor de los estos bie-

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nes y servicios se habrían podido establece por el valor que ellas tenían en el mer-cado en ese momento y lugar, tal como fueron ejecutados y pagados con la sub contratación. También es de precisar, que los estudios previos en la etapa precontractual, son indispensables en la medida que: “Las entidades públicas, en virtud del principio

de planeación, están obligadas a la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etcétera., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etcétera; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etcétera., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo

contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar” (Negrilla fuera de texto). (Página de CCE)

En consecuencia, se concluye que al no aportarse medio de prueba alguno que lograra desvirtuar lo señalado en el IP, no se comparte los argumentos esbozados en la respuesta a este informe, toda vez que las falencias e inconsistencias de la etapa precontractual que conllevaron los sobrecostos en la contratación del presente caso, no fueron aclaradas, ni justificadas con los respectivos soportes probatorios, como tampoco la modalidad de la selección de la contratación realizada. Por lo anteriormente expuesto, se configura un hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por falencias en la etapa de planeación, inaplicabilidad de la modalidad de contratación procedente para el

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caso, y transgresión a la selección objetiva, aspectos que conllevaron sobrecostos en el contrato Interadministrativo 160257-0- 2016 del 28 de octubre de 2016, cuyo objeto fue “Implementar una solución integral para el traslado de la

operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos

de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital-CAD, Fase 1”, suscrito entre la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá- ETB, evidenciado con la subcontratación total del acuerdo contractual en cita, presentándose un daño en cuantía de $943.018,369 por el cual deben responder los funcionarios que tuvieron injerencia en la etapa precontractual del caso presente, de conformidad con lo normado en el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 2, numeral 4, literal C, convenios interadministrativos de la ley 1150 de 2001, Decreto 1082 de 2015, ley 734 de 2002 y ley 80 de 1993, en armonía con lo normado en los Artículos 3o y 6o de la Ley 610 de 2000. 3.1.4.3. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por falencias en la etapa de planeación, inaplicabilidad de la modalidad de contratación procedente para el caso, y transgresión a la selección a la selección objetiva, aspectos que conllevaron sobrecostos en el Contrato Interadministrativo 170086-0-2017, suscrito entre la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB, evidenciado con la subcontratación total del acuerdo contractual en cita, presentándose un daño en

cuantía de $319.187.843.00. Una vez verificado, evaluado y cotejado el Contrato Interadministrativo suscrito entre la SDH y la ETB 170086-0-2017, se estableció lo siguiente: Antecedentes: La gestión misional tributaria de la SDH, se encontraba desagregada en dos sedes: La principal en el edificio del Centro Administrativo Distrital - CAD ubicado en la Carrera 30 No. 25-90 y la del Dirección de Impuesto de Bogotá – DIB en el edificio Soluzona ubicado en la Avenida Calle 17 No. 65B-95, lo cual implicaba mayores costos operacionales, de ahí la necesidad de unificar toda la operación en la sede principal, en consecuencia se previó el traslado de la DIB, en dos (2) fases, la primera en el año 2016 y la segunda, en el 2017. Para la primera fase del traslado, se llevó a cabo la adecuación de los pisos 3 y 14 del CAD a los cuales se trasladó la operación de la DIB.

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Para la segunda fase, que es el objeto de la presente contratación presente: Se determinó que el piso 16 del CAD, una vez fuera entregado por la UAERMV, que lo venía ocupando desde años atrás, este se adecuaría acorde con las necesidades del DIB, por lo que la estrategia se dirigió hacia “la implementación de una solución

integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá, que incluye componentes tales como la intervención en el centro de cableado, redes de voz y datos, redes eléctricas, adecuación de puestos de trabajo, adecuación de áreas, mueble de cocina, transporte vertical y traslado e instalación

de equipos y bienes”. La Dirección de Gestión Corporativa como ordenadora del gasto por delegación a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, con base en sus funciones y límites de asignación presupuestal para la vigencia fiscal 2017, solicitó el inicio de la planeación contractual y especificaciones técnicas a asuntos contractuales con miras a llevar a cabo la contratación para la adecuación integral del piso 16 del CAD. Se aprobó la línea 138, Plan anual de adquisiciones bajo el objeto contractual de “Proveer una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al Edificio del Centro

Administrativo Distrital CAD, fase 2”. En consecuencia de lo anterior, la Entidad formuló el proyecto 714 denominado: "Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda" el cual en una de sus actividades contempla "Trasladar la operación de la sede de la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda al edifico CAD" y, con el fin de alcanzar los propósitos contenidos en el proyecto de inversión, se plantea el desarrollo de la siguiente meta: "Desarrollar el 100% dé la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD." Estudios de mercado: Se refiere la Entidad realizó en un primer escenario de estructuración del proceso una consulta de precios en el mercado tanto con Entidades Públicas como Privadas, para lo cual se dieron a conocer el formato de cotización, las especificaciones técnicas y condiciones esenciales del contrato en igualdad de condiciones a los proveedores identificados en el estudio del sector, también se consultó la base de datos que maneja la Entidad, la cual se ha conformado por empresas que cotizan. Previamente, se consultó telefónicamente y se envió la solicitud a aquellas que mostrarán interés en participar en el estudio. Así

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mismo, se incluyeron los costos unitarios contratados en la Fase I del proyecto para aquellos ítems que tenían especificaciones similares. Y que los valores unitarios de mercado, fueron calculados con base en las cotizaciones recibidas entre el 15 y 22 de diciembre, no obstante, las empresas cotizantes fijaron costos considerando que la ejecución del contrato será en la vigencia 2017. Las diferentes cotizaciones fueron actualizadas al IVA del 19% establecido por la reforma tributaria. El presupuesto oficial de la presente Contratación, incluido el valor del impuesto al valor agregado (IVA), cuando a ello hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distrital legales, costos directos e indirectos, fue establecido en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.994.610.000). También se refiere en los estudios y documentos previos, que una vez revisadas las ofertas formales presentadas por ETB y UNE, se efectuaron análisis, de variación de valores unitarios por cada oferente contra la fase 1, comparación del costo total de las dos ofertas, sumatoria de porcentajes más significativos, sumatoria ítems con mayor posibilidad de variación de cantidades, y teniendo en cuenta los elementos expuestos de orden técnico, económico y financiero, la votación de los integrantes de la junta de contratación de la SDH en pleno según el acta No. 11 del 3 de marzo de 2016, concluyó que la oferta más favorable para la Entidad era la presentada por el proponente de la ETB. El objeto a contratar era: “Proveer una solución integral para el traslado de la operación

tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de

Impuestos de Bogotá al edificio del CAD- fase 2”, para ser ejecutado en el piso 16 de la torre A del Centro Administrativo Distrital -CAD, localizado en la carrera 30 No. 25-90, en un plazo de cuatro (4) meses.

Los componentes a llevar a cabo fueron: Centro de cableado, redes de voz & datos, redes eléctricas, adecuación puestos de trabajo, adecuación de áreas, mueble cocina, transporte vertical y traslado de equipos y bienes. La Modalidad de la Contratación y su Justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos, se determinó era la Contratación Directa, según la SDH de acuerdo con lo

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previsto en la Ley 1150 de 2007 Artículo 2, numeral 4, literal c) Convenios o Contratos Interadministrativos (modificado por el Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011) Y el Decreto 1082 de 2015, en su Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Básicamente, todos los estudios y documentos previos realizados por la SDH. para llevar a cabo la contratación de la fase 1 del traslado del DIB a la sede del CAD, con el fin de unificar en una sola sede toda la operación de la SDH, y los argumentos y justificaciones de la contratación directa, modalidad de la contratación fueron retomados para efecto de realizar la Fase 2, con miras a la contratación del caso en presente, que también implicaba Obra civil, Preliminares, Demolición de pisos alistados incluye retiro de la tabletas, alistados, limpieza del área, cargue retiro y disposición final en un sitio que aprueben las autoridades competentes, Piso: Suministro e instalación de pisos Porcelanato equivalente al existente en la Secretaría Distrital de Hacienda, en baldosa de 60x60 (trafico 5), incluye emboquillado, nivelación, fundida del alistado de la placa, agua, arena lavada, cemento blanco, cemento gris, baldosa, Suministro e instalación de guarda escoba en Porcelanato equivalente al existente en la Secretaría, Distrital de Hacienda (trafico 5), incluye emboquillado, cortes, agua, arena cemento blanco, cemento gris y baldosa, muros, Suministro transporte e instalación de escalera bajante, suministro mueble cocina, pintura: suministro y aplicación de estuco y pintura de vinilo tipo 1, sobre muros en general, incluye preparación de muros, filos y dilataciones, vidrios, y mobiliario para todos los puestos de trabajo del piso 16 del CAD.

CUADRO 52 Aspectos generales

Contrato Interadministrativo 170086-0-2017, suscrito entre la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ESP- ETB

ETAPA PRECONTRACTUAL

Áreas Responsables etapa precontractual – estudios y documentos previos

Subdirección de asuntos contractuales

Modalidad de la contratación Contratación Directa, numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007- (contrato Interadministrativo).

Causal de otras formas de contratación Directa

Contratos Interadministrativos (Literal C)

Justificación de la contratación

La necesidad de unificar la operación de la SDH y la DIB en una sola sede, en el CAD.

Certificado de Disponibilidad presupuestal -CDP

71 del 09/03/17, por valor de $2.994.610.000, proyecto de inversión 190: Fortalecimiento institucional de la SDH

Certificado registro presupuestal

132 del 04/04/17, $2.994.610.000, proyecto de inversión 190: Fortalecimiento institucional de la SDH

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Solicitud de inicio de planeación contractual y especificaciones técnicas

Dependencia solicitante: Dirección de Gestión Corporativa como ordenadora del gasto por delegación a través de la Subdirección Administrativa y Financiera

Recomendación de la contratación con ETB

Junta directiva de contratación de la SDH, acta No. 11 del 3 de marzo de 2016

ETAPA CONTRACTUAL

Convenio Interadministrativo No. 170086-0-2017, suscrito el 31/03/17

Contratante SDH

Contratista ETB

Objeto Proveer una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativo y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital CAD, Fase 2

CESION O SUBCONTRATACION

El contratista no podrá ceder subcontratar este contrato sin el consentimiento previo y escrito del distrito capital - Secretaría Distrital de Hacienda pudiendo ésta negar la autoriza de cesión o del subcontrato.

Precio $2.994.610.000

Plazo 4 meses a partir del acta de inicio

Fecha acta de inicio 07/04/17

Sitio de ejecución del contrato CAD piso 16

Obligaciones generales del contratante - SDH

1) Pagar en la forma establecida en la Estipulación Contractual Forma de Pago las facturas presentadas por el Contratista 2) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que forman parte de este

Obligaciones generales del contratista - ETB

1. Cumplir lo previsto en los estudios previos y en el pliego de condiciones, según corresponda, así como en la propuesta presentada. 2) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. 3) Atender el servicio contratado en forma oportuna. 4) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización, deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato, si hay lugar a ella. 5) Dar cumplimiento a las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones, ARL y aportes parafiscales, cuando haya lugar, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 05 de marzo de 2003, las Leyes 789 de 2002, 828 de 2003, 1122 de 2007, 1150 de 2007, 1562 de 2012 y demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen. 6) El contratista durante la vigencia del contrato para la prestación del servicio y/o entrega de los bienes según sea el caso, deberá cumplir con las políticas y lineamientos señalados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) implementado por la Secretaría Distrital de Hacienda. 7) En general las que se desprendan de la naturaleza del contrato y de su objeto,

Obligaciones de la Supervisión del contratante-SDH

1) Cumplir las obligaciones establecidas en la Guía para el Ejercicio de las

Funciones de Supervisión y Obligaciones de interventoría del Sistema de Gestión de Calidad, Código 37-G-Q3, las cuales hacen parte integrante de este contrato. 2) Proyectar y suscribir el acta de inicio y de liquidación del contrato, cuando a ellas hubiere lugar. 3) Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, 1122 de 2007. 1150 de 2007, 1562de 2012 y demás normas concordantes. 4) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el pliego de condiciones o en los estudios previos, según corresponda.

5) En general todas las que se desprendan del ejercicio de la supervisión. Garantías Póliza de SEGURO DE CUMPLIMENTO ESTATAL de la compañía aseguradora

JMALUCELLI TRAVELERS No. 41254 con fecha de expedición del 03/04/17. Vigencia hasta el 31/03/17 al 31/08/20, debidamente aprobada el 04/04/17.

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Amparos: Cumplimiento del contrato por el 20 % del valor total del contrato y una vigencia igual al término de ejecución del contrato 4 meses y siete (7) meses más Calidad del servicio por el 20 % del valor total del contrato y una vigencia igual cual al término de ejecución del contrato y siete (7) meses más. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes por el 20 % del valor total del contrato, vigencia 4 meses y doce (12) meses contados a partir de la fecha del recibo a satisfacción de los bienes a la Entidad o con la firma del acta de entrega a satisfacción

Provisión de repuestos y accesorios de los bienes contratados por el 10 % del valor total del contrato, 4 meses y doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción de los bienes a la Entidad o con la firma del acta de entrena a satisfacción. Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por el 10 % del valor total del contrato, 4 meses y 36 meses más.

Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRANCONTRACTUAL de la compañía aseguradora JMALUCELLI TRAVELERS No. 41253 con fecha de expedición del 03/04/17. Vigencia hasta el 31/03/17 al 31/08/17, debidamente aprobada el 04/04/17, amparos: predios labores y operaciones PLO, 4 meses, aprobado el 04/04/17.

Forma de pago La Secretaría Distrital de Hacienda efectuará pagos en pesos colombianos, previa presentación de las facturas y aprobación de las mismas por parte de los supervisores designados por la Entidad, así:

Un pago del 50% del valor correspondiente al componente CENTRO DE CABLEADO, a la presentación por parte del contratista de la certificación de la orden de compra de los bienes o equipos que hacen parte de este componente.

Un pago del 70% del valor correspondiente al componente de ADECUACIÓN PUESTOS DE TRABAJO a la entrega de las sillas, bases, superficies, falderos archivadores y vidrios de los puestos de trabajo, en la sede definida por la Se-cretaría Distrital de Hacienda, o en las bodegas definidas por la ETB previa ve-rificación de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Los demás capítulos del anexo técnico se cancelarán mediante pagos parciales con los valores unitarios pactados y de acuerdo con las activi-dades ejecutadas, entregadas por el contratista y recibidas a satisfacción por parte de la Entidad.

El saldo del componente CENTRO DE CABLEADO Y ADECUACION PUES-TOS DE TRABAJO se cancelarán de acuerdo con las actividades ejecuta-das, entregadas por el contratista y recibidas a satisfacción por parte de

la Entidad. Componente de REDES DE VOZ Y DATOS, REDES ELÉCTRICAS, ADE-

CUACIÓN DE ÁREAS, se cancelarán mediante pagos parciales conforme a los valores unitarios pactados y de acuerdo con el avance de las actividades ejecutadas, entregadas y recibidas a satisfacción según cronograma de ejecu-ción que se concede a la firma del acta de inicio, conforme al cronograma de ejecución que se concede a la firma del acta de inicio.

Los pagos se efectuarán dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación

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en la Subdirección Administrativa y Financiera de la certificación de cumplimiento a satisfacción, expedidas por los supervisores del contrato, acompañada de los respectivos recibos de pago por concepto de aportes al sistema de salud y pensión

y ARL. Fecha de terminación del contrato

03/09/17

Valor total finalmente pagado por la SDH a ETB

$2.747.653.003,00

Valor saldo sin ejecutar a favor de la SDH

$246.610.000,00

Valor liberado presupuestalmente en la SDH

$246.610.000,00

ETAPA POST CONTRACTUAL

Estado actual Liquidado el 12/02/18

Fuente: Carpetas contractuales- contrato Interadministrativo 170086-0-2017

A través de la Dirección de Servicios Públicos de la Contraloría de Bogotá, se solicitó a la ETB, la información atinente a la contratación suscrita con el mismo objeto “Proveer una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativo y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo

Distrital CAD, Fase 2”, por la ETB, con una firma particular, una vez allegada al equipo auditor se establecieron los siguientes: La ETB, celebró el Contrato No. 46000161139 con la firma REDES Y EDIFICACIONES S.A., el 12 de junio de 2017, con el objeto de “la implementación de

una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá de conformidad con las condiciones y alcance descritos en los términos de referencia y en la oferta, Lo anterior para dar cumplimento al contrato celebrado entre la ETB y la Dirección de Impuestos de Bogotá, quien para efectos

de este documento se denominará cliente” plazo tres (3) meses contados a partir de la orden de inicio, por un precio inicial de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS ($2.332.727.045), pagó que se pactó se llevaría a cabo conforme la aceptación de la oferta. El 5 de abril de 20017, la Vicepresidente de Infraestructura (E) de la ETB mediante memorando le oficia a la Gerencia de Abastecimiento de Bienes y Servicios, asunto: “ANALISIS DE NECESIDAD”, solicitándole “gestionar el proceso de invitación para selección directa”, con base en criterios, de “1. Análisis de oportunidad, conveniencia y

necesidad de realizar la contratación: Se requiere contratar la solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital – CAD., para el cliente

Secretaría de Hacienda”, en un plazo máximo de 4 meses.

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Los servicios a contratar eran: Centro de cableado que comprende switches, APS, aires acondicionados, accesorios y cableado estructurado, Cableado estructurado, Redes de Voz & Datos, Redes Eléctricas que comprende sistema de iluminación, salidas reguladas y no reguladas, Adecuación de puestos de trabajo en general y Traslado de equipos y bienes. El 12 de junio de 2017, La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA ETB S.A E.S.P. mediante la aceptación Oferta No. 4600016139, subcontrató con la firma REDES y EDIFICACIONES S.A., el objeto de: “… la implementación de una

solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá de conformidad con las condiciones y alcance descritos en los términos de referencia y en la oferta” Se refiere en el documento de análisis de la necesidad, que “El estimativo y soporte

de análisis de la necesidad de los precios y costos se estableció en la suma de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/TE ($1.960.274.828) antes de IVA. “Y con el fin de satisfacer las necesidades específicas del cliente Secretaría Distrital de Hacienda… ” El contrato N° 4600016139 del 12 de junio de 2017 suscrito por la ETB con REDES Y EDIFICACIONES S.A., se inició el 20/06/17, plazo tres meses a partir de la orden de inicio, por valor de $2.332.727.045 incluido IVA, tuvo una suspensión, fue terminado el 20 de septiembre de 2017, y tal como consta en el formato de acta de liquidación del 9 de febrero de 2018, firmada entre la ETB y el representante legal del contratista REDES y EDIFICACIONES S.A, punto 11, “Actas de recibo y pagos

según la complejidad del contrato”: la ETB le pagó al contratista la suma de $2.181.508.163.00, y liquidado el 9 de febrero de 2018. Del acervo documental puesto a disposición por la SDH al Equipo auditor de la Dirección Fiscalización Sector Hacienda de la Contraloría de Bogotá, y del solicitado a la ETB a través de la Dirección Sector Servicios Públicos en desarrollo de la Auditoria Regularidad, PAD 2018, vigencia 2017, se estableció lo siguiente: La SDH suscribió con ETB, el Contrato Interadministrativo 170086-0-2017 el 31/03/17, legalizado el 4 de abril de 2017, con el objeto de “Implementar una solución

integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital-CAD,

Fase 1”, para ser ejecutado en el plazo de cuatro (4) meses a partir del acta de inicio,

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que fue suscrita el 20 de junio de 2017, por un valor total de $2.994.610.000 con fecha de terminación el 20 de septiembre de 2017 y liquidación el 9 de febrero de 2017. Previamente a la suscripción del acuerdo contractual antes referido, obran en las carpetas del Contrato Interadministrativo, la solicitud de elaboración contrato, solicitud de inicio de planeación contractual y especificaciones técnicas, análisis del sector económico y de oferentes, Estudios y documentos previos proceso de contratación directa. Al respecto de la modalidad de contratación para el proceso de selección del caso presente, fue el de Contratación Directa, prevista en la Ley 1150 de 2007 Artículo 2, numeral 4, literal c) Convenios o Contratos Interadministrativos, pero esta normativa fue modificada por el Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, como bien se indica en los estudios previos de la contratación, en armonía con lo normado en el Decreto 1082 de 2015, en su Artículo 2.2.1.2.1.4.4, que determina que los Convenios o Contratos Interadministrativos, la modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa. De lo normado en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que define al contrato de obra pública, transcrito a lo largo de los diferentes documentos en la etapa precontractual, no es dable inferir, que la misma trata de contratos de obra que tienen por objeto la fabricación, edificación, hacer de nueva planta una cosa, conservar un bien inmueble, darle vigor y permanencia, sino que la norma Ibídem es clara en advertir que son contratos de obra, los de construcción, mantenimiento, instalación y en general para llevar a cabo cual otro trabajo material sobre bienes inmuebles, por ende dentro del objeto del contrato 170086-0-2017, si hay obra civil, como el levantamiento de pisos e instalación de nuevos pisos, mueble cocina, divisiones o muros prefabricados, vidrios, pero además también hay suministro, como el mobiliario de puestos de trabajo piso 16, que también está excluido de la contratación directa (contrato Interadministrativo) en los términos del Artículo 92 de la ley 1474 de 2011. Al tiempo, que en los términos del Artículo 92 la Ley 1474 de 2011, ya referenciada textualmente, los contratos que impliquen obra y suministro, para el caso en concreto, donde las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, entre otros, sean las ejecutoras. “Estos contratos podrán ser ejecutados

por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación

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abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente Artículos”. (Negrilla fuera de texto) En consecuencia de esta preceptiva legal, es claro que los contratos que conlleven obra, y suministro no pueden celebrarse por la modalidad de contratación directa mediante Convenios Interadministrativos así sea con las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, entre otras, sino que lo procedente para el presente caso debió ser la licitación pública conforme a lo establecido en la norma antes citada, proceso en el cual podía participar y ejecutar el contrato la ETB, porque su objeto social lo permite. Por lo tanto, no pueden esgrimirse argumentos que no están inmersos en la normatividad vigente y aplicable, sino que son ajenos a la misma, como los indicados en los estudios previos de la contratación del caso subjudice: Que el porcentaje mayor y valor de la contratación es el componente tecnológico. Los trabajos de obra, de pisos, divisiones o muros prefabricados, vidrios, suministros de mobiliario de puestos de trabajo no están adheridos de manera permanente al inmueble, y que su instalación no afecta las características funcionales y formales del bien inmueble. En este punto, es relevante acotar que, dentro de lo estipulado contractualmente, cláusula 29, del Contrato Interadministrativo 170086-0-2017, se pactó expresamente:” “Cláusula 29: LA CESION O SUBCONTRATACION. “El contratista no

podrá ceder subcontratar este contrato sin el consentimiento previo y escrito del DISTRITO

CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA pudiendo ésta negar la autorización

de cesión o del subcontrato”. No obstante, lo anterior se evidenció que la ETB subcontrató la totalidad del objeto contractual del Contrato Interadministrativo Nº 170086-0-2017, con una firma particular REDES Y EDIFICACIONES S.A., bajo las mismas condiciones y aspectos acordados en este acuerdo contractual suscrito con la SDH, pero por un menor valor. Subcontratación, de la cual no obra documento alguna en las carpetas del acuerdo contractual, que dé cuenta de la autorización dada por parte de la SDH, para que la ETB, subcontratara parcial o totalmente el objeto del Convenio, situación que fue corroborada en desarrollo del presente proceso auditor mediante acta administrativa de control fiscal firmada el 13 de junio de 2018 con los supervisores del Contrato Interadministrativo, Subdirector de Infraestructura de TICs y Subdirector Administrativo y Financiero de la SDH, quienes informaron a este

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Organismo de Control Fiscal que la ETB no solicitó autorización para la subcontratación en el caso en cita, y que quien ejecutó el contrato fue la ETB. Es decir, la ETB, mediante contrato Nº 4600016139 del 12 de junio de 2017, subcontrató con la firma REDES Y EDIFICACIONES S.A., el objeto de llevar a cabo: “ …la implementación de una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá de conformidad con las condiciones y alcance descritos en los términos de referencia y en la oferta, Lo anterior para dar cumplimento al contrato celebrado entre la ETB y la Dirección de Impuestos de Bogotá, quien para efectos de este documento

se denominará cliente”, por valor de “DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VIENTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 2.332.727.045) Incluido IVA, y un plazo de ejecución de tres meses contados a partir de la suscripción de la orden de inicio, que fue establecida el 20 de junio de 2017. (Negrilla fuera de texto) Pero que además de llevar a cabo la subcontratación, trasgrediendo lo acordado contractualmente, cláusula 9, del Contrato Interadministrativo 170086-0-2017, lo hizo por la totalidad del objeto contractual, y por un valor ostensiblemente menor al contratado con la SDH, hechos al que hay que sumar que al parecer esta nunca se enteró, como tampoco se evidenciaron requerimientos, recomendaciones o advertencias al respecto, por ende, pagó lo acordado. Advirtiendo como ya se indicó, la ETB a la par que estaba llevando a cabo la etapa precontractual, estudios previos en la SDH, con miras a la contratación del caso subjudice, también estaba realizando lo procedente para subcontratar a su vez con un tercero. Finalmente, como consta en el formato de acta de liquidación del contrato N°4600016139, el total de los pagos efectuados por la ETB al subcontratista REDES Y EDIFICACIONES SA, ascendió a la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($2.181.508.163.00) incluido IVA, quedando un saldo en registros presupuestales sin ejecutar de $151.218.882, incluido IVA, cuya liberación se gestionará por el supervisor del contrato, ejecutándose la totalidad de las obligaciones contractuales contenidas en el Contrato Interadministrativo 170086-0-2017 como se verificó en los pisos 3 y 14 del CAD y obra en el acta de visita administrativa de control fiscal realizada el 13 de junio de 2018 en desarrollo del proceso auditor.

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El contrato N°4600016139 suscrito entre ETB y REDES Y EDIFICACIONES SA, se inició mediante Orden del 20 de junio de 2017, terminado el 20 de septiembre de 2017 y liquidado el 9 de febrero de 2018. Concluyéndose por lo expuesto, que el caso presente hubo falencias y deficiencias de planeación, de ahí que se llevó a cabo una contratación directa- Contrato Interadministrativo, desconociendo el proceso de licitación pública o selección abreviada, como lo prevé la normatividad vigente y aplicable, esto es, el Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011: “Contratos Interadministrativos. Modificase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:

c) Contratos Interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de Entidades públicas, o las federaciones de Entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente

Artículos”. Negrilla fuera de texto.

Pero además, con la subcontratación se puso de presente que los estudios de mercado para establecer el valor del contrato fueron deficientes, porque con esta se ejecutaron todas las obligaciones contractuales establecidas entre la SDH y ETB, dado que no obstante indicarse en los estudios previos que “(…) Que la Secretaría

Distrital de Hacienda adelantó el Estudio de Mercado, elaboro estudios y documentos previos que recogen el trabajo de planeación del proceso de contratación e invitó a diferentes oferentes, concluyendo que la oferta de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P es la más favorable en los aspectos

económicos”, y cotizaciones a UNE y ETB , el valor pagado por la ETB a la firma subcontratada REDES Y EDIFICACIONES SA., por el mismo objeto contractual fue menor ostensiblemente, frente al pagado por la SDH a ETB. En donde la viabilidad jurídica argumentada, a la postre en lo atinente a la capacidad técnica, financiera y administrativa para la ejecución del contrato de la ETB no tuvo

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efecto alguno, porque simplemente se limitó a subcontratar la totalidad del objeto contractual acordado con la SDH, con el agravante que se incumplió lo establecido en el cláusula 29 del Contrato Interadministrativo 170086-0-2017, siendo esta ley para las partes y la Entidad contratante no se enteró de dicha situación, según lo informado por los supervisores de la SDH al Equipo Auditor, mediante acta firmada el 13 de junio de 2018 y visita en el lugar de la ejecución del contrato, se contó con la presencia de los funcionario designados por la ETB. Así las cosas, y de conformidad con lo normado en los Artículos 32 de la Ley 80 de 1993, y 92 de Ley 1474 de 2011, si bien es cierto, se requería de la implementación de una solución integral para el traslado de la operación tecnológica, administrativa, técnica y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio del Centro Administrativo Distrital-CAD, pisos 3 y 14, la contratación legalmente, según los requerimientos, obra y suministro, no podía realizarse directamente mediante el Contrato Interadministrativo, sino que se debió llevar a cabo un proceso de licitación, donde hay convocatoria pública de oferentes y publicidad entre otros principios de la Ley 80/1993, pudiendo intervenir entre otros la ETB porque efectivamente las obligaciones derivadas del contrato tienen relación directa con su objeto social , y la misma firma REDES Y EDIFICACIONES S.A, quien con la subcontratación ejecutó finalmente el objeto del contrato 170086-0-2017. Es por ello, desde la perspectiva legal, la contratación directa es una opción jurídica de los entes estatales en la selección de sus contratistas, siendo procedente su aplicación estrictamente en los casos permitidos por la ley, y si bien las normas se referenciaron textualmente en los estudios previos de la contratación en comento, la decisión tomada fue contraria a estas preceptivas legales. Con la subcontratación, se evidenció la pérdida de recursos por contratar un mismo bien, mediante otra negociación repetida bajo las mismas condiciones y parámetros del Contrato Interadministrativo 170086-0-2017, pero por un menor valor; como se pudo establecer, al verificar y confrontar este acuerdo contractual celebrado entre la SDH y ETB, y la subcontratación - Contrato Nº 4600016139l del 12 de junio de 2017, suscrito a su vez entre ETB y REDES Y EDIFICACIONES S.A. En consecuencia, es dable inferir sobrecostos en la contratación del caso presente, situación que es contraria a lo establecido en los mismos estudios previos realizados por la SDH, en donde se refiere puntualmente que “(…) desde la perspectiva

económica, el descuento adicional obtenido en la negociación redunda en un beneficio

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mayor al ya obteniendo por contratar con una Entidad estatal y se fundamenta en el principio de economía el cual pretende que la actividad contractual "no sea el resultado de la improvisación y el desorden, sino que obedezca a una verdadera planeación para satisfacer necesidades de la comunidad", este principio exige al administrador público el cumplimiento de procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, lo cual permite obtener beneficios económicos importantes, y de esta forma evitar el desgaste administrativo y la pérdida de valor que conllevaría comprar un mismo bien o servicio mediante negociaciones

repetidas y aisladas, (…)” (Negrilla fuera de texto). También se contraviene lo indicado puntualmente en los estudios previos de la contratación directa realizada por la SDH, cuando indica expresamente que “(…) Es

viable y favorable económicamente porque se logra una economía de escala, lo que le permite obtener unos precios muy competitivos comparados con el mercado de conformidad con el estudio de presupuesto toda vez que: Permite obtener mayor valor por dinero en el sistema de contratación pública al eliminar costos de intermediación, hacer más ágil y simple la contratación y

permitiendo generar información sobre su costo final”, porque fue precisamente lo se llevó a cabo en el presente caso, con la subcontratación total del objeto del contrato No. 170086-0-2017. (Negrilla fuera de texto) La SDH contrató a ETB por el valor de $2.994.610.00, menos el valor no ejecutado que fue liberado, cancelando el registro presupuestal de esta reserva por la suma de $246.956.997.00, valor que por ciento es diferente al que consta como no ejecutado ($151.218.882 incluido IVA) en el formato de acta de liquidación del 12 de febrero de 2018, del contrato 4600016139 suscrito entre ETB y REDES Y EDIFICACIONES SA, para un valor final pagado por la SDH a ETB de $2.747.653.003,00. A su turno, con la subcontratación suscrita por la ETB con la firma REDES Y EDIFICACIONES SA - contrato No. 4600016139 del 20/06/17, el valor establecido fue de $2.332.727.045,00 y finalmente le pagó según formato de acta de liquidación del día 12/ 02/18, la suma de $2.181.508.163.00. Así las cosas, entre lo contratado y pagado por la SDH a la ETB $ 2.994.610,00; y lo subcontratado y pagado finalmente por la ETB a la firma REDES Y EDIFICACIONES SA, $2.181.508.163,00, existe una diferencia de $ 319.187.843.00, lo cual se constituye en daño al erario distrital en los términos del

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Artículo del Artículo 6° de la ley 610 de 2000, en armonía con lo preceptuado en el Artículo 3° Ibídem. Razón por la cual, los funcionarios de la SDH, que tuvieron injerencia en la etapa precontractual de la presente contratación transgredieron los principios de planeación, responsabilidad, transparencia, economía, selección objetiva, y la modalidad de la contratación, dado que se suscribió el Contrato Interadministrativo, en contravía de lo normado en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en armonía con lo establecido en el Artículo 92 del Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011. La inobservancia del principio de planeación por parte del contratante- SDH, a quien le es exigible cargas de rigor, diligencia y seriedad al momento de estructurar el valor del contrato, conllevó a una merma en su presupuesto oficial, en razón a la diferencia de costo por el mismo objeto y actividades, entre lo pactado y pagado por la SDH a la ETB, y lo subcontratado y pagado por la ETB a REDES Y EDIFICACIONES S.A. La modalidad de la contratación aplicada transgredió la norma Ibídem, que ocasionó junto con las falencias de planeación, estudios previos, falencias de estudios de mercado, inaplicación al principio de selección objetiva, menoscabo de los recursos asignados a la SDH para el cumplimento de su misión. Por lo anteriormente expuesto, se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, en cuantía de $319.187.843,00 por lo expuesto en la parte motiva del análisis y verificación del Contrato Interadministrativo No. 170086-0-2017 del 20 de junio de 2017, suscrito entre la SDH y la ETB, con el objeto de “Proveer una solución integral para el traslado de la operación

tecnológica, administrativo y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá al edificio

del Centro Administrativo Distrital CAD, Fase 2”, en armonía con lo normado en los Artículos 3º y 6º de la Ley 610 de 2000, Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2002. Análisis de la Respuesta:

La SDH inicia indicando que no comparte la observación expuesta por el ente de control fiscal en relación con la apreciación sobre la existencia de "falencias en la etapa de planeación, inaplicabilidad de la modalidad de contratación procedente para el caso, y transgresión a la selección objetiva” y la respuesta se concreta en

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señalar que “cumplió con la planeación contractual, con la aplicación de la modalidad de selección pertinente y garantizó el principio de selección objetiva al celebrar el contrato cuestionado en la presente observación”, sin aportar acervo probatorio diferente al que obra en las carpetas contractuales entregadas para la verificación y análisis en desarrollo de la auditoria, como la información allegada a solicitud tanto a la SDH, como por la ETB a través de la Dirección de Servicios Públicos. Se esgrimen nuevamente los argumentos expuestos desde un inicio del proceso contractual, para motivar y justificar la contratación directa en el caso sub judice, como la determinación del valor del contrato, y los criterios para establecer la oferta más favorable de la ETB, así como la modalidad de la contratación. Al respecto tenemos que, en ejercicio de la función pública del control fiscal abrogado a la Contraloría de Bogotá, la cual vigila de manera posterior y selectiva, la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado, ámbito dentro del cual se llevó a cabo la vigilancia de la gestión fiscal de la SDH, conforme al PAD 2018, vigencia 2017. A continuación, se hace un análisis de los argumentos puntuales esgrimidos en su respuesta al IP por parte de la SDH. “Cumplimento y garantía del principio de planeación”, por parte de la SDH, basado en que se obtuvieron todos los permisos y la facultad de la Entidad contenida en el Plan de Desarrollo 2016-2020, de gestionar sus sedes administrativas, como de la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y formulación del proyecto de inversión 714, que plantea la meta a cumplir. Al respecto es de acotar que los mismos no fueron objeto de observación alguna por parte de este organismo de control, dado que son de ley y los mismos se llevaron a cabo.

Respecto a la justificación de la necesidad de la contratación, es un aspecto que no fue objeto de observación alguna, porque la solución de integración para el traslado de la prestación del servicio del DIB en una sola con la SDH, CAD era la solución viable y favorable tanto a la administración distrital como a los propios contribuyentes, lo que no implicaba que la contratación para llevar a cabo dicho cometido también fuera integral, teniendo en cuenta que nuestro estatuto

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contractual y normatividad de contratación estatal regula los procedimientos de acuerdo a las obligaciones y contenidos de cada contrato.

En lo referente a que “en el informe preliminar se asume para el caso que se trató de un

contrato de obra pública, tomado algunos apartes del anexo técnico de los estudios previos,

para concluir (…), por ende, dentro del objeto del contrato 160257-2016, si habia_obra civil

como el levantamiento de pisos e instalación de nuevos pisos, la obra en los baños,

divisiones o muros prefabricados." (Página 149) y deduce que la forma de selección por

contratación directa no era viable. No obstante, catalogar el contrato hasta aquí como de

obra, a renglón seguido expresa que "Pero, además también hay suministro, como el

mobiliario de los puestos de trabajo, vidrios, lámparas LED", cambia la conclusión para

decir que el contrato era de suministro y cataloga el contrato como uno de suministro,

llegando a idéntica conclusión sobre que la forma de selección por contratación directa no

era viable”. Al respecto tenemos que, de la lectura y exposición del caso en concreto en el IP, es claro tal como se indica en este argumento que por cierto de subraya, no se determina que el contrato es exclusivo de obra, lo que se indica es que en el contrato interadministrativo “si había obra civil” y se refieren las actividades, al tiempo que lo propio se hace con las actividades que implican suministro, lo que tampoco conllevó a aseverar que el contrato era de suministro. En cuanto al argumento, que el examen del artículo 92 de la ley 1474 de 2011, es sesgado por parte de este organismo de control fiscal, porque esta norma si permite realizar la contratación como se llevó a cabo; es preciso aclarar que el análisis que se hizo al respecto está basado en la aplicación de la norma ibídem con base en los documentos emitidos en desarrollo del proceso precontractual que obran en las carpetas del contrato, teniendo en cuenta que la SDH por ser parte de la adminis-tración pública esta llamada con mayor rigor, transparencia y responsabilidad a apli-car la normatividad vigente, por lo cual los agentes del estado que fungen a su nombre deben llevar a cabo lo propio en aras de la salvaguarda y correcta inversión y utilización de los recursos públicos con máximos resultados.

Para el efecto, tenemos que la Ley 1150 de 2007, “Art. 2 DE LAS MODALIDADES DE

SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación di-recta, con base en las siguientes reglas

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Numeral 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa,

solamente procederá en los siguientes casos:

Literal: c) Inciso 1o. modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es

el siguiente: Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del

mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en

sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de

conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia

pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de

Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo

de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de

entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las

mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada

de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo”. (Negrilla fuera de texto)

Es decir, que el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, modificó el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por ende, es el vigente y aplicable en la contratación estatal que es el caso.

Ahora bien, el texto original del literal c) de la ley 1150 de 2007, decía que los con-tratos interadministrativos procedían siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tuvieran relación directa con el objeto de la entidad ejecutara, permitién-dolo entre entidades públicas y restringiéndolo para Universidades Publicas cuando el contrato incluyera obra, suministro, encargo fiduciario o fiducia pú-blica.

Con el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, se modifica el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, incluyendo la restricción para, las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo a la norma.

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En cuanto a la exigencia que el contrato interadministrativo procede siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutara según ley reglamento, es un aspecto que no fue objeto de observación tal como se indicó en el IP, reiterando que efectivamente el objeto del acuerdo contractual tenía relación directa con el objeto social de la ETB, por ende si podía suscribir el contrato pero no bajo la modalidad de la contratación directa, como se llevó a cabo .

Ahora bien, el principio de planeación, tomado de la “Regla ampliada: Etapa

precontractual. CCE”, indica: “Alcance del deber de planeación y su carácter

vinculante en el proceso contractual. «(…) De acuerdo con el deber de planeación, los

contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados,

pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en

otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto

de la improvisación ni de la mediocridad. (…)

En esta perspectiva, la planeación y, en este sentido, la totalidad de sus exigencias constituyen sin lugar a dudas un precioso marco jurídico que puede catalogarse como requisito para la actividad contractual. Es decir que los presupuestos establecidos por el legislador, tendientes a la racionalización, organización y coherencia de las decisiones contractuales, hacen parte de la legalidad del contrato y no pueden ser desconocidos por los operadores del derecho contractual del estado. En otras palabras, la planeación tiene fuerza vinculante en todo lo relacionado con el contrato del Estado.

Del estudio de los componentes normativos del principio de la planeación deducimos que el legislador les indica con claridad a los responsables de la contratación estatal en el derecho colombiano ciertos parámetros que deben observarse para satisfacer ampliamente el principio de orden y priorización en materia contractual. En este sentido, observamos en la ley de contratación parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencia que deben observarse previamente por las autoridades para cumplir con el principio de la planeación contractual”.

“Cumplimento de la selección objetiva” por parte de la SDH en el presente caso, se argumenta que en la etapa de planeación hubo maduración del proyecto, como quiera que se solicitaron cotizaciones para la elaboración del estudio del presupuesto, a UNE y ETB, y que producto de la consulta en el mercado a estas empresas públicas se obtuvieron dos cotizaciones a valores unitarios de acuerdo con el formato establecido por la Entidad, y se detallan las cotizaciones, estableciendo con ello que se cumplieron todos los aspectos necesarios y

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obligatorios en la maduración del proyecto del proyecto y agotado el tramite precontractual se estableció la propuesta más favorable.

Al respecto, tenemos que con la subcontratación realizada en el caso subjudice se evidenció que el valor establecido a través de la propuesta de la ETB que resultó ser la más favorable y por el que se contrató finalmente, da cuenta que los estudios de mercado fueron deficientes, en la medida que no se consultó todo el espectro del mercado para realizar y establecer el valor real de los bienes y servicios a adquirir, porque si bien es cierto, las tres empresas consultadas son reconocidas en el mercado nacional, también lo es, que se dejaron de consultar empresas privadas que a la postre resultaron ejecutando el acuerdo contractual en su totalidad por un precio ostensiblemente más bajo al establecido producto de solo dos cotizaciones obtenidas.

De la selección objetiva, tenemos que, en desarrollo del principio de economía, la administración debe buscar asegurar la eficiencia en la actividad contractual, “traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad

de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal”, y por ende asegurar la selección objetiva del contratista mediante los procedimientos y etapas que sean estrictamente necesarios, realizados de oficioso por parte de la Administración evitando dilaciones en la escogencia.

“Bajo esta misma orientación, la propia normativa señala que la interpretación de las disposiciones que regulan los procedimientos contractuales no debe dar lugar a trámites diferentes o adicionales y proscribe la falta de decisión de la Administración cuando ella se fundamenta en defectos formales o inobservancia de requisitos. Las reglas del procedimiento deben estar al servicio de los fines estatales y la adecuada, continua y

eficiente prestación de los servicios públicos”. (Síntesis etapa precontractual CCE) .

La sentencia CE SIII E 22471 DE 2012 28-03-2012, tomado de CCE, refiere:

“(…) Destacase entonces que dentro de los factores que inciden en la selección objetiva está el del precio, factor este que de todo lo que se ha expresado se deduce que es el del mercado, esto es aquel que tienen los bienes o servicios en un momento y lugar determinado habida cuenta de su cantidad, calidad, especialidad, etc.

Corolario de lo que hasta aquí se ha expresado es que si, por ejemplo, una entidad estatal celebra un contrato en el que resulta que el precio acordado es el doble del que realmente tienen en el mercado las cosas que constituyen su objeto, en ese contrato no se cumplió con el deber de selección objetiva pues indudablemente el ofrecimiento que se hizo en la respectiva oferta no era el más favorable para la entidad.

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Y este incumplimiento del deber de selección objetiva también indica que no se cumplió con el deber de planeación pues de haberlo hecho, el negocio se hubiera diseñado de tal manera que la contraprestación por las cosas ofrecidas sería igual a valor que ellas tenían en el mercado en ese momento y en ese lugar. (…)”.

“… razones que justificaron la contratación directa”, se argumenta en la respuesta al IP, que fueron establecidas y soportadas en el estudio previo que derivó en la contratación, reiterando el argumento que la ley 1150 de 2001, articulo 2, numeral 4, literal C, convenios interadministrativos (modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011) y el Decreto 1082 de 2015, es la modalidad de la contratación aplicable en el presente proceso de selección, es decir, la contratación directa.

Sumado a la naturaleza jurídica de la ETB, respaldada por las precisiones contenidas en la sentencia T-181/14 de la Corte Constitucional, y a sus propios estatutos, concluyendo que los contratos interadministrativos en armonía con la norma Ibídem anteriormente citada, son procedentes siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan realicen directa con el objeto de la entidad ejecuta como sucede con la ETB.

También se asevera que la solución integral requerida por la Entidad, no corresponde a un contrato de obra, “sino que se trató de un objeto contractual atípico o

innominado, al ser producto o mezclar actividades relacionadas con la adecuación de áreas, compraventa de bienes y servicios tecnológicos, otros servicios, adquisición de bienes”.

Al respecto de estas alegaciones, este Organismo de control fiscal, mantiene que según lo preceptuado en el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, que modificó el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, restringe la contratación directa con las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, cuando haya actividades de obra y suministro para el caso, y estas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo a la norma.

La contratación, como ya se señaló, para llevar a cabo el cometido de una solución integral, no conllevaba de igual manera por ser improcedente legalmente, la integralidad de la contratación, por ello no se podían mezclar e integrar distintos tipos de actividades y obligaciones en un solo contrato como se llevó a cabo y se acepta e indica en la respuesta al informe preliminar objeto de este análisis,

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teniendo en cuenta que nuestro estatuto contractual y normatividad de contratación estatal está regulada. “Presuntos sobrecostos por la “subcontratación realizada por la ETB”, en este punto, de la respuesta al IP se toman los apartes del informe preliminar atinente a la contratación realizada por la ETB con el subcontratista TESERACT SAS, para indicar que esta información era completamente desconocida para la SDH, precisando que: “Durante todo el proceso precontractual siempre el interlocutor único y exclusivo fue la ETB. La evidencia se encuentra en los correos, la oferta y la demás documentación que obra en el expediente contractual, en el que no aparece mención alguna a la empresa TESERACT SAS”.

En las etapas de ejecución, terminación y liquidación del contrato fue asumido solo por la ETB

“En la cláusula contractual No. 29, “CESION Y SUBCONTRATACION” “El contratista no podrá ceder subcontratar este contrato sin el consentimiento previo y escrito del DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA pudiendo ésta negar la autorización de cesión o del subcontrato”

“La SDH, no emitió autorización alguna para subcontratar o ceder total o parcialmente las

obligaciones a carago de la ETB, como lo constató la auditoria en la expedienta contractual que no obra algún soporte en ese sentido”.

Se indica que al respecto de la subcontratación, el Consejo de Estado (Sección 3ª C.P. Enrique Gil Botero, Expediente 1999-00985-01 (23088), 12 de agosto de 2013, se pronunció, diciendo que:

“Esta institución hace surgir una relación jurídica autónoma entre el contratista y el sub contratista, es decir, independiente de la relación que preexiste entre el Estado y el contratista. En este sentido, las obligaciones que adquiere el sub contratista con el contratista sólo son exigibles entre ellos, y no vinculan a la entidad estatal –contratante-, en virtud del principio de relatividad del contrato –sólo produce efectos para las partes, no para terceros-, pero sin que ello limite o restrinja a la entidad estatal en la dirección general para ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 80 “. (Negrilla fuera de texto).

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“Razón por la cual, legalmente no es posible extender a la Secretaria los efectos de la subcontracion realizada por la ETB, porque estos solo vinculan a la ETB y a la Empresa

TESERAC SAS, sumado al desconocimiento de esta relación”. En efecto tal como se indica jurisprudencialmente, con la sub contratación el contratista conserva frente a la entidad pública la responsabilidad por la ejecución del contrato, aunque traslada el cumplimiento del contrato a un tercero, pero no sustituye al contratista y este conserva la responsabilidad por la ejecución del contrato con la entidad pública, por ello esta contratación es material y no jurídica. Como tampoco nace ningún vínculo legal ni contractual entre el subcontratista y el contratante entidad pública, como es el caso presente. Al respecto es relevante acotar, que las falencias expuestas por ese Organismo de Control Fiscal, no se centraron en los efectos jurídicos de la subcontratación realizada por la ETB en el caso sub judice, porque el objeto del contrato se cumplió de todas formas. Las falencias de la contratación de la etapa precontractual de las cuales se predica conllevaron a establecer sobrecostos en la contratación del caso, se refieren a que con la subcontratación se hizo evidente que el precio acordado entre la SDH y la ETB, fue ostensiblemente mayor al que realmente tenían en el mercado los bienes y servicios contratados y adquiridos por la Secretaria conforme el objeto contractual del convenio interadministrativo 170086-0-2017, en este contrato no se cumplió con el deber de selección objetiva pues indudablemente el ofrecimiento que se hizo en la respectiva oferta de la ETB no era el más favorable para la entidad en términos de costos, pues de haberse realizado en esta etapa unos estudios de mercado bajo un espectro más amplio que incluyera empresas privadas, el valor de los estos bie-nes y servicios se habrían podido establece por el valor que ellas tenían en el mer-cado en ese momento y lugar, tal como fueron ejecutados y pagados con la sub contratación. También es de precisar, que los estudios previos en la etapa precontractual, son indispensables en la medida que: “Las entidades públicas, en virtud del principio

de planeación, están obligadas a la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la

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modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etcétera., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etcétera; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etcétera., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo

contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar” (Negrilla fuera de texto). (Página de CCE)

En consecuencia, se concluye que al no aportarse medio de prueba alguno que lograra desvirtuar lo señalado en el Informe Preliminar, no se comparte los argumentos esbozados en la respuesta a este informe, toda vez que las falencias e inconsistencias de la etapa precontractual que conllevaron los sobrecostos en la contratación del presente caso, no fueron aclaradas, ni justificadas con los respectivos soportes probatorios, como tampoco la modalidad de la selección de la contratación realizada. Por lo anteriormente expuesto, se configura un hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por falencias en la etapa de planeación, inaplicabilidad de la modalidad de contratación procedente para el caso, y transgresión a la selección objetiva, aspectos que conllevaron sobrecostos en el contrato Interadministrativo 170086-0- 2017 del 20 de junio de 2017, que tuvo por objeto el de “Proveer una solución integral para el traslado de la

operación tecnológica, administrativo y operacional de la Dirección de Impuestos de Bogotá

al edificio del Centro Administrativo Distrital CAD, Fase 2”, suscrito entre la Secretaría Distrital de Hacienda — SDH y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá- ETB, evidenciado con la subcontratación total del acuerdo contractual en cita, presentándose un daño en cuantía de $319.187.843,00 por el cual deben responder los funcionarios que tuvieron injerencia en la etapa precontractual del caso presente, de conformidad con lo normado en el artículo 92 de la ley 1474 de

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2011, que modificó el artículo 2, numeral 4, literal C, convenios interadministrativos de la ley 1150 de 2001, Decreto 1082 de 2015, ley 734 de 2002 y ley 80 de 1993, en armonía con lo normado en los Artículos 3o y 6o de la Ley 610 de 2000.

3.1.4.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria como resultado del proceso contractual en la etapa previa y de ejecución del Contrato No. 170324-0-2017, de noviembre 16 de 2017, para proveer de equipos de cómputo para la SDH, los cuales se encuentran en bodega con más de 6 meses de almacenamiento, perdiendo actualidad tecnológica y generando obsolescencia en los equipos.

Después de revisada la carpeta contractual se evidenció la necesidad para la adquisición de computadores orientada a cubrir los nuevos proyectos que se ejecutan en la Entidad y la renovación de computadores que tienen más de cinco (5) años de uso, para los cuales el mantenimiento y la consecución de repuestos se hace cada vez más difícil y los precios ofrecidos son bastante costosos para esta tecnología, por lo cual la SHD planeó adquirir 231 Computadores de Escritorio, 46 Computadores Portátiles, para un total de 277 equipos. Revisada la documentación de la etapa de ejecución se evidenció que se adquirieron las siguientes cantidades de equipos

Se realiza la verificación de ingreso de estos suministros al almacén, encontrando que esta entrega se realizó el 12 de diciembre de 2017 así: se recibieron 330 equipos de escritorio, de los cuales, a la fecha se entregaron 71 equipos y se encuentran en bodega aún 251 equipos, 61 portátiles, fueron asignados 16 y se encuentran en bodega 45 portátiles, 45 dock Station, 45 teclados inalámbricos, y 45 mouse inalámbricos a la espera de ser entregados para su uso. Se realizó la verificación del ingreso de estos equipos al almacén el día 29 de mayo, encontrando que a la fecha, aún se encuentran en almacén el 80% de los equipos,

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así mismo, en segunda visita se verificó el sistema operativo y especificaciones técnicas establecidas en el anexo 1, encontrando que los equipos tienen el sistema operativo Windows 10, y las especificaciones establecidas en el contrato. Se solicitó a la supervisora del Contrato nos informara la razón por la cual estos aún continúan en el almacén, cuando en la necesidad que se planteó, era “adquisición

urgente de los equipos”, quien informa mediante correo electrónico enviado el 30 de mayo de la presente vigencia, que: “Adjunto el archivo con la relación de los

computadores entregados a los usuarios a la fecha, teniendo en cuenta que estamos en el desarrollo de un proyecto que consiste en homologar el sistema operativo Windows 10 en los computadores de la Entidad, en conjunto con Microsoft estamos definiendo las estrategia y políticas para ser implementado. Por este motivo, no se han entregado la totalidad de los computadores con el fin de no realizar reprocesos que generan desgaste administrativo y pérdida de tiempo para el usuario final. Es de anotar que a los equipos entregados se les deben reinstalar el sistema operativo para que las políticas definidas queden implementadas. Se estima entregar todos los computadores en Agosto del presente año”.

Es necesario precisar que la violación al principio de “planeación” implica: “(…) De manera general, el principio de la planeación hace referencia a aquellas

actividades que deben realizar las Entidades del estado antes de adelantar un proceso de contratación encaminadas a determinar, de forma precisa, la necesidad pública que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato, todo lo cual tiene como fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de los recursos públicos de manera eficiente y eficaz. (…)”. “(…) Así, el principio de la planeación, de cara a la gestión contractual del estado, se materializa en que el actuar de las Entidades públicas sea coordinado —por oposición a lo improvisado—, lo cual se compendia en una serie de disposiciones legales y reglamentarias que imponen un determinado comportamiento a cargo de las Entidades del estado, concretamente, en lo que tiene ver, por ejemplo, con la apropiación de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones derivadas de un contrato estatal, la elaboración de estudios previos con la finalidad de determinar con precisión la necesidad pública a satisfacer y el objeto a contratar, la elaboración de estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto a contratar, (…)”[1].

Así mismo, sobre el principio de planeación en la página web de “contratación en línea”, se expone lo siguiente:

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"(…) En efecto, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad,” razón por la cual en todos ellos se impone el deber de observar el principio de planeación. (…)”. “(…) Para cumplir con el principio de planeación deben observarse “parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencia” puesto que así se aseguran la prestación de los servicios públicos y la preservación de los recursos del Estado. (…)”. “(…) Este precepto se desprende que el deber de planeación también abarca a estos colaboradores de la administración puesto que no sólo tienen el deber de ponerle de presente a la Entidad las deficiencias de planificación que adviertan para que sean subsanadas sino que además deben abstenerse de participar en la celebración de contratos en los que desde entonces ya se evidencie que, por fallas en su planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse o su ejecución va a depender de situaciones

indefinidas o inciertas por depender de decisiones de terceros, (…)[2]”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) Con los hechos descritos, se transgrede lo dispuesto en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, así como los principios de planeación y responsabilidad señalados en el “manual de contratación de la SHD", así como en los Artículos 2 y 6 y literales e) y g) del Artículo 12 de la Ley 87 de 1993, Artículo 8 de la Ley 42 de 1993, Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y Artículos 34 y 48 de Ley 734 de 2002. Lo anterior, demuestra la falta de planeación en la adquisición de estos equipos, por cuanto al estar en bodega y no haberse entregado oportunamente se genera con ello, la posible pérdida de valor y obsolescencia de estos bienes. Por las anteriores razones se determina una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria. Análisis de la Respuesta: Los argumentos presentados por la administración no son suficientes para desvirtuar la observación, ya que tratándose de planeación, no se anexo prueba que soportara lo argumentado por la SDH y de otra parte la necesidad o urgencia

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de los equipos no se ve reflejada en la entrega a los funcionarios de la Entidad, por lo tanto esta observación se mantiene como fue presentada en el informe preliminar ya que la obsolescencia y atraso tecnológico son latentes en nuestro entorno. Por lo anterior se configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia dis-ciplinaria y la Administración debe formular acciones correctivas que hagan parte del Plan de Mejoramiento.

3.1.4.5. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria y penal, por irregularidades en el proceso contractual y por falta de planeación y deficiencia de estudio de mercado en el proceso de contratación del contrato 170107 de 2017, en cuantía de $469.781.520.

La Secretaria Distrital de Hacienda suscribió un contrato interadministrativo el 24 de abril de 2017, con la Empresa de Teléfonos de Bogotá - ETB por un valor de $5.017.297.548. Este contrato tiene un plazo de 33 meses, de los cuales a la fecha del presente informe se han ejecutado 13 meses. El objeto de dicho contrato es: “Proveer outsourcing integral para los servicios de gestión de mesa de ayuda, gestión de impresión, monitoreo y operación del data center de acuerdo con lo establecido en los Anexos Técnicos Nº 1 y 2.” Evaluados los estudios previos contenidos en la carpeta No. 1 que reposa en la Subdirección de Asuntos Contractuales del Contrato 170107-0-2017, suscrito ente la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P, por la cuantía de Cinco Mil Diecisiete Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Pesos ($5.017’297.548), siendo este el valor más bajo dentro del estudio de mercado. A los dos días de celebrado el contrato, la ETB solicitó autorización para subcontratar a la empresa COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A., por el valor de Tres Mil Trescientos Sesenta y Un Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Pesos ($ 3.361.584.800) antes de IVA. Esto quiere decir, que el subcontratista aceptó la ejecución de los servicios por un 33% menos del valor del contrato suscrito entre la ETB y la Secretaria Distrital de Hacienda. Revisados los estudios de mercado, se evidenció que este subcontratista presentó cotización dentro del proceso de estudio de mercado realizado por la SDH

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para establecer el presupuesto oficial. El valor de la cotización presentada por este subcontratista para la prestación de los servicios señalados, fue de cinco mil doscientos sesenta y siete millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta ($5.267’851.540). En diligencia efectuada a representantes de dicho subcontratista se preguntó el por qué aceptó la realización del servicio inicialmente cotizado en una suma muy inferior a la presentada inicialmente. En respuesta, argumentaron que “los estudios de

mercados (sic) de las entidades de gobierno en general, nos solicitan unos requerimientos generales de los servicios y equipamientos a adquirir que dentro del proceso determinan unos costos que permitan cumplir con los requerimientos generales, que dentro (sic) del mismo proceso de van volviendo más específicos y por ende se puede ir manejando un costo más real del servicio que se está requiriendo. También los costos dependen del cliente y la estrategia comercial que tiene el proveedor con dicho cliente, que terminan determinando (sic) el costo final, en case al pliego definitivo que se haya fijado por parte de

la entidad contratante.”. Lo anterior evidencia que durante la actividad precontractual la Secretaria de Hacienda afinó los requerimientos que le permitieron tanto a la ETB como posteriormente a su aliado mejorar la oferta. Situación a la que no tuvieron oportunidad otros potenciales oferentes.

En los folios del N°76 al N°96 de la carpeta N°6 del contrato, se encuentran las cotizaciones y las solicitudes (correos), de las empresas que participaron en el estudio de mercado, donde UNE EPM y ETB, tuvieron la oportunidad de actualizar sus precios, ya que tuvieron mejores condiciones en la especificación de los requerimientos del servicio debido a que como se estipula en el correo contenido en el folio N°93 “Cristina Hola. De acuerdo a nuestra conversación de hace unos minutos,

te enviamos el formato Excel actualizado…” de esta manera se evidencia la desigualdad al momento de ofertar y los diferentes mecanismos que se utilizaron ya que dicha conversación no se encuentra reflejada por este medio, dicho correo se encuentra para la fecha del 23 de marzo de 2017 a las 2:17 pm. De esta manera no se evidencia la existencia de los correos de solicitud de las cotizaciones a las empresas públicas, ni tampoco las solicitudes posteriores realizadas por la SDH para actualizar la oferta.

En contraste los enviados a las entidades privadas fueron para el mes de febrero del 2017 cuyas respuestas están dentro de ese mes, puesto que las empresas pertenecientes al sector privado tienen valores cotizados bastante altos que con lleva un daño al mercado y dado esto fueron descartadas para la prestación del

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objeto contractual, esta situación se debe a la falta de una competencia equitativa al momento de poder conocer las especificaciones del servicio por parte de la SDH. (Negrilla fuera de texto)

Se encontró que dentro del ANEXO TÉCNICO N°1 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (folio N°43), en el ítem Mesa de Servicio (Soporte Remoto)-Infraestructura para analistas. Se señala que “…2 .Debe proveer los demás elementos

para el desempeño de las funciones como impresoras, papelería para la gestión de los analistas y el coordinador, entre otros elementos útiles para el desempeño de las

actividades…” Dando a entender que para el soporte remoto deben existir ciertos elementos que ayuden a la gestión de las actividades, siendo estas las referidas en el contrato por parte de la mesa de servicio, sin embargo dentro de las generalidades del servicio no se contempla nada con respecto a la impresión y/o afines.

En el ítem Mesa de Servicio (Soporte en sitio)-Infraestructura para analistas. “…4.

Debe suministrar los demás elementos para el desempeño de las funciones del recurso humano asignado para la prestación del servicio. (Impresora, papelería, cocedora,

lapiceros, entre otros elementos útiles para el desempeño de las actividades)…” Al igual que el anterior ítem, se requiere para las actividades que solicite el recurso humano.

En el ítem Mesa de Servicio (Soporte en sitio)-Generalidades del servicio, señala “…28. Proveer permanentemente, tóner y papel a todas las impresoras de la SDH. Si, y a las impresoras que eventualmente se renten… ”, “…32. El contratista deberá suministrar tóner RICOH original de fábrica nuevo de alto rendimiento según el estándar de impresión de 24000 hojas, no re-manufacturado para todas las impresoras…”,“…El contratista deberá mantener los consumibles en la sede principal de la SDH Cad, así mismo proveer el medio de transporte cuando sea necesario, para el traslado de consumibles (papel, tóner y cambio de repuestos), entre las sedes de la Secretaria Distrital de Hacienda, Cades y super cades sin costo adicional para la entidad…”, “…El contratista deberá garantizar un stock de suministros (tóner (10) y papel (20 cajas de tamaño carta y 5 cajas tamaño oficio) durante el tiempo de ejecución del contrato. En las fechas de vencimiento de los impuestos

distritales deberá aumentar este stock en un 50%...”. Se observa que las estipulaciones frente al tiempo de respuesta de las solicitudes establecidas para la ejecución del contrato se encuentran erróneas, ya que por medio de la revisión de las solicitudes realizadas por los funcionarios se observa que la demora para la entrega de suministros es superior a las 8 horas, y para los

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servicios de mesa de ayuda en varios casos tardan más de 24 horas, debido a que la atención en los módulos que realiza la atención al cliente es diferente a los procesos administrativos, donde esta diferencia no se tuvo en cuenta en el estudio previo, contiguo a esto se evidencio por medio de una encuesta realizada a los funcionarios encontrados en los módulos del Super Cade ubicado en la Cra 30 # 25-90, que el servicio que más presenta inconvenientes en cuanto a suministro o funcionamiento es la impresora con un 70%, seguido del tóner en un 61%, luego el computador con un 39% y por último el papel con un 17% y de igual forma el 65% de la muestra considera que la falta de estos servicios afecta la prestación del servicio al ciudadano. Adicionalmente, el plazo de ejecución estipulado en el contrato es de treinta y tres (33) meses, a partir de la firma del acta de inicio (28 de abril de 2017), sin exceder del 31 de diciembre de 2019, esto quiere decir que el contrato no tiene un plazo de treinta y tres (33) meses, sino de treinta y dos (32). Se estaría pagando un mes adicional que no será ejecutado, todos los estudios previos están encaminados a ejecutar treinta y tres (33) meses.

En la ley 80 de 1993, se contemplan los principios de la contratación estatal en su artículo 23 “De los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales.

Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.”

Los cuales deben ser cumplidos al momento de realizar contratos por parte de las entidades públicas. De esta misma forma, en la ley 489 de 1998, en su artículo 3, expresa “Principios

de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y

régimen.” Principios, que deben ser cumplidos en su totalidad por el actuar de los órganos administrativos.

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Según el artículo 6 de la Ley 610 del 2000 “Daño patrimonial al Estado. Para efectos de

esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-

340 de 2007”, donde dicho daño es susceptible de producirse a partir de la conducta de los servidores públicos, en este caso. De igual forma la ley 1341 de 2009, articulo 2 numeral 2 donde se dice que “Libre

competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará

la sana competencia.”, dado que en el estudio de mercado se realizó la petición de las cotizaciones en condiciones desiguales.

Por otra parte, la violación al principio de “planeación” implica: “(…) De manera general, el principio de la planeación hace referencia a aquellas actividades que deben realizar las entidades del estado antes de adelantar un proceso de contratación encaminadas a determinar, de forma precisa, la necesidad pública que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato, todo lo cual tiene como fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de los recursos públicos de manera eficiente y eficaz. (…)”. “(…) Así, el principio de la planeación, de cara a la gestión contractual del estado, se materializa en que el actuar de las entidades públicas sea coordinado —por oposición a lo improvisado—, lo cual se compendia en una serie de disposiciones legales y reglamentarias que imponen un determinado comportamiento a cargo de las entidades del estado, concretamente, en lo que tiene ver, por ejemplo, con la apropiación de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones derivadas de un contrato estatal, la elaboración

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de estudios previos con la finalidad de determinar con precisión la necesidad pública a satisfacer y el objeto a contratar, la elaboración de estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto a contratar, (…)”20.

Así mismo, sobre el principio de planeación en la página web de “contratación en línea”, se expone lo siguiente: "(…) En efecto, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad,” razón por la cual en todos ellos se impone el deber de observar el principio de planeación. (…)”. “(…) Para cumplir con el principio de planeación deben observarse “parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencia” puesto que así se aseguran la prestación de los servicios públicos

y la preservación de los recursos del Estado. (…)” (Negrilla fuera de texto). “(…) Este precepto se desprende que el deber de planeación también abarca a estos colaboradores de la administración puesto que no sólo tienen el deber de ponerle de presente a la entidad las deficiencias de planificación que adviertan para que sean subsanadas sino que además deben abstenerse de participar en la celebración de contratos en los que desde entonces ya se evidencie que, por fallas en su planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse o su ejecución va a depender de situaciones indefinidas o

inciertas por depender de decisiones de terceros, (…)”21. (Subrayado y negrilla fuera de texto). De otra parte es deber de cualquier entidad del Estado contratante de bienes y servicios, el realizar los estudios previos que involucren la consulta del mercado, con el fin de determinar la oferta más favorable, el presupuesto, los posibles oferentes y la modalidad de contratación a efectuar con el fin de cumplir las necesidades previamente determinadas y que se orienten a los fines esenciales del Estado22, así como se dé cumplimiento a los principios de transparencia y economía; y el deber de la selección objetiva tal como es señalado en la Ley 80 de

20 Fuente: http://www.urosario.edu.co/revista-nova-et-vetera/Inicio/Omnia/La-violacion-al-principio-de-la-planeacion-en-la-c/ La violación al principio de la planeación en la contratación estatal. El cambio jurisprudencial y los efectos adversos que se Desprenden de la nueva postura.

21 http://www.contratacionenlinea.co/index.php?action=view&id=1347&module=newsmodule&src=%40random50ff48e1e3fd3 22 Fuente: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-1/capitulo-0/articulo-2

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1993 artículos 24, 25 y 2923, la Ley 1150 de 2007, artículo 5, numeral 2. En este mismo sentido se debe promover mediante la realización de unos estudios previos adecuados, la libre competencia tal como lo señala el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia. Adicionalmente, se busca cumplir con los principios de imparcialidad, publicidad, entre otros, de los que rigen la función pública, contenidos en la Ley 489 de 1998, artículo 3. En los aspectos anteriormente señalados, la Procuraduría General de la Nación citando al Consejo de Estado manifiesta: “(…) En sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R- 7664, se refirió también al principio de planeación en la contratación estatal, planteando lo siguiente: “… Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes:

i) La verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato. ii) Las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja. iii) Las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o dis-posición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc. iv) Los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las can-tidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pre-tende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contem-pladas para el efecto. v) La disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato. vi) La existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedo-

res. (…)”24 (Negrilla fuera de texto).

23 Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304 24 Fuente: https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Cartillaprocuraduriaestudiosprevios.pdf

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La falta de unos estudios previos ajustados a las verdaderas necesidades de la entidad, definiendo las diferencias entre los servicios y suministros requeridos por los funcionarios que prestan el servicio al ciudadano y los que desempeñan labores administrativas, y la falta de planeación sobre el servicio real que se requiere para cumplir el objeto del contrato, puesto que el valor determinado como presupuesto para los servicios y suministros obtenidos en el mercado se vio incrementado por una solicitud global a los diferentes proveedores, que fue afinada para la propuesta presentada por la E.T.B, no así para los demás posibles oferentes. Las cotizaciones presentadas carecieron de la oportunidad de ser ajustadas como si lo hizo la E.T.B. Esto afectó la estimación obtenida dando la oportunidad a uno respecto a los demás. No obstante el valor presentado por la ETB tampoco correspondió a la oferta más favorable para la entidad. Se evidenció la vulneración de los principios de transparencia, participación, eficiencia, publicidad e imparcialidad, al no promover la libre competencia y el correcto cumplimiento de las funciones administrativas.

De otra parte, este contrato de outsourcing contiene el suministro de consumibles tales como papel, tóner y repuestos de cómputo, representando un 19% del valor total del contrato. Para este organismo de control esta actividad no corresponde a la misionalidad de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P. (ETB), por lo que se debió utilizar otra modalidad contractual.

Estas situaciones generaron un sobrecosto a la Secretaria Distrital de Hacienda -SDH- teniendo en cuenta la subcontratación con un aliado estratégico (tercero) por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P. (ETB). Este aliado estratégico de la ETB a diciembre 31 de 2017 debería recibir según el ANEXO FINANCIERO-COMERCIAL, AL ACUERDO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A ESP Y COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A, PARA EL DESARROLLO DE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS NO. 170107-0-2017 Y 170108-0-2017 CELEBRADOS ENTRE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Y LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A E.S.P. (ETB) la cuantía de $ 993.224.932 incluido IVA, por medio de 8 pagos mensuales de $ 99.286.600 antes de IVA, y un pago anual de $ 40.350.000 antes de IVA.

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No obstante este tercero, por los servicios prestados a la SDH en virtud del contrato 170107- 2017, a diciembre 14 de 2017 recibió por parte de la ETB la suma de $656.504.085 IVA incluido (ver cuadro N° 54), reflejados según las cuentas de cobro de la ETB. Mientras que, por los mismos servicios la Secretaria Distrital de Hacienda pagó a 14 de diciembre de 2017 a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P. (ETB) un total de $ 1.126.285.605 incluido IVA (ver cuadro N° 53).

CUADRO 53

PAGOS REALIZADOS POR LA SDH A ETB

Fecha de pago Valor

28 ABRIL 2017 - 31 MAYO 2017 $ 150.450.131

1 JUNIO 2017-30 JUNIO2017 $ 139.047.884

1 MAYO 2017 - 31MAYO $ 2.169.370

1 JULIO 2017-31 DE JULIO 2017 $ 138.594.956

1 AGOSTO 2017-31 AGOSTO 2017 $ 134.845.955

1 OCTUBRE 2017-31 OCTUBRE 2017 $ 18.416.643

1 OCTUBRE 2017-31 OCTUBRE 2017 $ 135.838.853

1 SEPTIEMBRE 2017-30 SEPTIEMBRE 2017 $ 133.285.043

1 NOVIEMBRE 2017-30 NOMBIEMBRE 2017 $ 134.656.617

1 DICIEMBRE 2017-18 DICIEMBRE 2017 $ 2.193.324

1 DICIEMBRE 2017-31 DICIEMBRE 2017 $ 134.593.505

1 DICIEMBRE 2017-14 DICIEMBRE 2017 $ 2.193.324

TOTAL PAGOS SDH-ETB $ 1.126.285.605 Fuente: Cuentas de Cobro ETB - COLSOF, Equipo auditor.

CUADRO 54

PAGOS REALIZADOS POR ETB A COLSOF

N° Acta Fecha de pago Valor

46 17/06/2017 $ 114.065.604

49 17/11/2017 $ 114.712.821

50 14/12/2017 $ 191.151.529

48 18/10/2017 $ 118.813.814

47 19/09/2017 $ 117.760.317

TOTAL PAGOS ETB-COLSOF $ 656.504.085 Fuente: Cuentas de Cobro ETB - COLSOF, Equipo auditor.

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CUADRO 55

DIFERENCIA DE PAGOS REALIZADOS.

SUMA TOTAL PAGOS SDH A ETB VIGENCIA 2017 $ 1.126.285.605

SUMA TOTAL PAGOS ETB A COLSOF VIGENCIA 2017 SEGÚN

CONTRATO $ 656.504.085

Diferencia entre los pagos realizados por la SDH a ETB y lo estipulado en el

contrato entre la ETB y COLSOF para la vigencia 2017 $ 469.781.520

Fuente: ANEXO FINANCIERO-COMERCIAL, AL ACUERDO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A ESP Y COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A, PARA EL DESARROLLO DE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS NO. 170107-0-2017 Y 170108-0-2017 CELEBRADO ENTRE LA Y LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Y LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A E.S.P. (ETB) - Equipo auditor.

Lo anterior, evidencia que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P. (ETB) recibió a 14 de diciembre de 2017 la cuantía de $ 469.781.520 (Ver cuadro 55), los cuales no están contemplados en el contrato con la empresa Colombiana de Software y Hardware COLSOF S.A. por los mismos servicios y suministros, constituyéndose así en un mayor valor pagado por la SDH por el contrato hasta diciembre de 2017 ejecutado por la E.T.B a través de un tercero que presentó cotización para el estudio de mercado que dio origen a este contrato por un valor muy superior, pero que finalmente lo hizo por el valor ya señalado. Esto, sin lugar a dudas demuestra que el estudio de mercado realizado no le permitió a la Secretaria Distrital de Hacienda establecer el valor real de los servicios requeridos y por ende obtener la mejor oferta. Por las anteriores razones la Contraloría de Bogotá establece una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria y penal en la cuantía de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($469.781.520) moneda cte. Análisis de la Respuesta: La SDH afirma no tener ninguna autorización de su parte para la subcontratación con la empresa Colombiana de Software y Hardware Colsof S.A., tal como se describe a continuación “No obstante lo anterior, es necesario aclarar que no es cierto

que la ETB haya solicitado ni la SDH autorizado “… subcontratar a la empresa COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A,(…),precisando, que tal

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afirmación es un yerro del ente auditor toda vez que no tiene arraigo alguno que se extraiga del expediente contractual, y que concluye en un reproche desacertado de la Contraloría

de Bogotá D.C., al proceso de contratación… ”. Contrario a lo expuesto por la SDH, en el desarrollo de la auditoria, este Organismo de Control por medio de diligencia administrativa, solicitó explicaciones de si obraba autorización para la subcontratación realizada dentro del contrato en mención puesto que revisada la carpeta contractual no se encontraba documento que así lo evidenciara, a lo cual la supervisión del contrato envió mediante correo electrónico un acta de reunión de fecha 26 de abril de 2017, donde “La Empresa de

Telecomunicaciones de Bogotá - ETB de acuerdo a la Cláusula 29 “Cesión y Subcontratación”, solicita la aprobación por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda para la subcontratación de la ejecución de las actividades de este contrato con la empresa aliado Colombiana de Software y Hardware Colsof S.A. La Secretaria Distrital de Hacienda

autoriza dicha subcontratación”. Revisadas las actas de seguimiento del contrato efectuadas por la supervisión de la S.D.H, se observó que quien responde en estas, es un tercero (como se evidencian en las carpetas de supervisión N°1 y N°2, en los folios 22, 45, 54-63, 66-68, 97-99 y 196-198, 304, 305, respectivamente). En este mismo sentido, a quien se le efectuaron los pagos y quien los solicitó en cumplimiento de los servicios prestados dentro de la ejecución del contrato fue la E.T.B. Lo anterior permite concluir, que si bien la entrega material del servicio la realiza un tercero, la condición jurídica la sigue ejerciendo la entidad contratista (E.T.B.). Por lo anterior y sin lugar a duda se trata de una subcontratación pese a la férrea negativa de la Secretaria Distrital de Hacienda en reconocerlo en un comienzo. Se señala nuevamente que la firma del Contrato Interadministrativo fue el 24 de abril de 2017. La solicitud de la subcontratación con un tercero particular fue el 26 de abril de 2017, es decir dos días después de haber celebrado el contrato. Para la autorización a la E.T.B, no se observa en dicha acta el más breve examen, ejercicio reflexivo o aviso de tiempo adicional para responder por parte de la S.D.H. a la petición para autorizar la solicitud de la subcontratación que pide la E.T.B., sino que de inmediato se aprueba. Consecuentemente, se realiza una capacitación al personal del tercero el 28 de abril de 2017 en desarrollo de las obligaciones del contrato firmado entre la SDH y la E.T.B. (folio 22 de la carpeta No. 3 de la carpeta de supervisión). El 02 de mayo se realiza la segunda capacitación al personal del tercero en las instalaciones de la Secretaria Distrital de Hacienda (folio 23 ibídem).

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El 13 de junio de 2017 se firma el contrato entre la E.T.B. y el tercero (aliado estratégico), señalando que este tiene validez desde el 02 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019 conteniendo las obligaciones del contrato principal 170107-2017, el cual es autenticado el 08 de julio de 2017. Por último, el primer informe de Gestión Mensual que presenta el tercero a la SDH en ejecución del contrato 170107-2017 corresponde al 01 de mayo de 2017 al 31 de mayo de 2017 (folios 69 al 93). En este sentido, cabe citar al CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCION C que en fallo de segunda instancia No. 3-CC-1252-2013 del 12 de agosto de 2013, entre otras señaló: “No obstante, también observa la Sala que la celebración del contrato entre COOMUNICALDAS y Rentamicros de Medellín, el mismo día en que se suscribió el convenio interadministrativo, es indicativo de la intención manifiesta de las dos entidades estatales de eludir los procesos de selección de contratistas, concretamente por parte del IDATT, que prefirió no adelantar por sí mismo un proceso de licitación pública para contratar el suministro de los equipos técnicos, con la finalidad de que la otra entidad contratara directamente los mismo equipos, exactamente los mismos con un particular. Ni siquiera se tuvo el recato o pudor de esperar unos días para perfeccionar el otro negocio jurídico, con el que se consolidaba el fraude a la Ley 80 de 1993; era tal el grado de confianza que tenían los participantes en estos negocios que el mismo día se celebraron los dos contratos, con lo cual, finalmente, un particular obtuvo el derecho a ejecutar uno de ellos, sin participar de un proceso público de contratación. Para la Sala es inaceptable que el IDATT admitiera a priori, sin mayores miramientos y cuidado, la cesión y/o la subcontratación de su negocio jurídico -finalmente esta última opción fue la elegida- y que resultara que el mismo día se iba a hacer uso de esa posibilidad. Tal circunstancia sólo demuestra el fraude a la ley 80 y también por esto se declara la nulidad absoluta, por objeto ilícito, del convenio interadministrativo que se viene

analizando.” (Negrilla fuera de texto).

Evaluado lo anteriormente expuesto así: solicitar autorización de la subcontración de un objeto contractual entre entidades estatales (contrato interadministrativo) con un particular donde no se realiza su elección bajo los criterios de la Ley 80 de 1993,

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por ser facultativo de la entidad estatal contratista mas no así de la Contratante (SDH), dos días después de celebrado el convenio interadministrativo. Se capacita al tercero para que desarrolle las obligaciones, cuatro días después de firmado el convenio interadministrativo y el subcontratista empieza la ejecución 8 días después de firmado el convenio interadministrativo. De otra parte, la SDH en su respuesta señala en relación al estudio de presupuesto que “Se dieron a conocer el formato de cotización, las especificaciones técnicas y

condiciones esenciales del contrato en igualdad de condiciones a algunos de los proveedores identificados en el análisis del sector. Previamente, se consultó telefónicamente y se envió la solicitud a aquellos que mostraron interés en participar en el

estudio”, dicha invitación fue realizada únicamente a los que, según la Entidad, aceptaron de manera telefónica. El Organismo de Control cuestiona la modalidad de invitación telefónica a la cotización, puesto que de manera más objetiva existen correos electrónicos donde se puede efectuar y presentar una evidencia del interés en promover la libre competencia. La S.D.H., señala el cumplimiento adecuado del proceso de planeación. Manifiesta que se realizaron cotizaciones y no se utilizaron bases de datos especializadas, ni datos históricos por ser una nueva contratación de servicios con suministro de repuestos. Observada la matriz de riesgos contenida en los estudios previos, no se evidencia en la etapa contractual o de ejecución que se tenga contemplado riesgo alguno en caso de subcontratar o ceder el contrato. Si bien se tiene incluidas mitigaciones en caso de incumplimientos contractuales es muy común en la Secretaria el subcontratar, por lo que debe ser un riesgo individualizado y controlado. Por otra parte, mencionan que lo que la Contraloría llama afinación de propuestas es la lógica comunicación abierta que debe existir con los proveedores dentro del proceso de planeación, lo cual es una situación normal dentro de este tipo de estudios de mercado. Revisado por parte del Organismo de Control las carpetas del contrato se evidenció que las solicitudes de cotización a los diferentes proveedores privados se efectuaron en el mes de febrero de 2017, mes en el cual fueron enviadas las respuestas respectivas. Llamó la atención a la Contraloría que sí bien a las empresas públicas se les envió cotización en el mes de febrero las respuestas de estas fueron entregadas en el mes de marzo bajo el título de “Actualización de Oferta” (ETB 1 de marzo folio N°90, UNE EPM 23 de marzo folio N°94, carpeta contractual N°6).

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De otra parte, a folio N°121 de la carpeta contractual N°6 se encuentra el formato N°4 titulado “OFERTA ECONOMICA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA” y escrito en lápiz en letra mayúscula “ETB”, donde examinados los diferentes ítems acordes a la cotización están presentados a 34 meses y luego en 33 meses. Efectuando los cálculos respectivos en relación con la oferta económica que se presentó por parte de la ETB bajo el título de actualización existe una diferencia global inferior de $ 37.587.091, respecto a la que se menciona en el folio 121. Revisadas las carpetas y solicitadas en varias diligencias, no se allegó ninguna propuesta económica anterior a la actualizada. Evaluados los cálculos de la SDH dentro del promedio de las dos entidades públicas presentes en el Estudio de mercado, se evidenció que los valores utilizados son los contenidos en la propuesta actualizada. Analizados los correos enviados por las entidades públicas se observó que corresponden a propuestas que presentan ajustes en relación con las propuestas inicialmente presentadas y que no se encuentran en las carpetas y tampoco fueron allegadas al solicitarse por diferentes medios. De otra parte, no es técnica la diferenciación entre el mercado privado y público, dado que revisadas las propuestas en cada ítem los valores que estas presentan no cuentan con disparidades muy altas para no poder ser comparadas en un sólo conjunto. En el mismo sentido, la Contraloría encuentra no comparable la media obtenida al evaluar las propuestas privadas del mes de febrero y la media obtenida ajustada por las propuestas públicas del mes de marzo, para tomar la decisión de eliminar las ofertas privadas. Esta situación constituye claramente un inadecuado procedimiento para establecer la oferta más favorable para la entidad. Esto se evidenció cuando el organismo de control observó que dicho contrato se cedió a uno de los proponentes del sector privado, excluido de la posibilidad de ajustar su oferta en el estudio de mercado. Este proveedor o aliado lo ejecuta dentro del contrato celebrado con la E.T.B., en un valor menor de 33% a la propuesta económica que ésta presentó y que fue seleccionada para celebrar el contrato con la S.D.H. Por otro lado, la SDH manifiesta que la encuesta realizada por el organismo de control es subjetiva y que no se puede tomar en cuenta para establecer las diferentes respuestas en cuanto a servicio y consumibles, establecidos dentro del estudio previo del contrato 170107-0-2017. En este sentido, la Contraloría realizó 23 encuestas en sendos puestos de los 48 existentes en el Centro Administrativo

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Distrital para la atención por parte de la SDH. Este punto de atención del distrito corresponde al más grande la ciudad de Bogotá, por lo cual es el que más volumen de atención al ciudadano presenta. Esta encuesta efectuada al 48% a los servidores de este punto de atención garantiza conclusiones consistentes en cuanto a las necesidades y tiempos de solución en procura de una adecuada atención ciudadana, situación que no se encuentra evidenciada dentro del estudio previo realizado para el proceso contractual en cuestión. Adicionalmente, la SDH señala que se debe desvirtuar la incidencia fiscal dado que “los cuestionamientos a los pagos realizados entre ETB y el subcontratista, son ajenos a esta entidad y no deben ser vinculantes como quiera que la SDH no hace parte de esta

relación jurídica y comercial entre el contratista y el subcontratista”. Frente a esto, el Organismo de Control se pronuncia en que contrario a lo manifestado al inicio de su respuesta acepta la existencia de un subcontratista en la ejecución de las actividades contractuales. Esto evidencia incoherencia y falta de rigor jurídico en el momento de abordar las observaciones presentadas por la Contraloría. De otra parte, los pagos efectuados por la E.T.B, por un valor inferior a su aliado por los servicios prestados dentro del desarrollo del contrato en mención suscrito entre ésta y la Secretaria Distrital de Hacienda, si bien son de exclusiva incumbencia de contratista y subcontratado, permiten, asociado con los inadecuados y deficientes estudios de mercado para estimar el valor de los servicios y suministros, evidenciar un mayor valor pagado por éstos. Por ende, es de certeza para el Organismo de Control que el valor cobrado por la E.T.B., por servicios prestados por un tercero en un valor inferior al que se le pagó a ésta por parte de la S.D.H., constituyen un sobre costo en la ejecución del contrato y por ende en un detrimento al patrimonio público. Por las anteriores razones no se acepta la respuesta dada por la SDH y se constituye un Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria y penal, por irregularidades en el proceso contractual y por falta de planeación y deficiencia de estudio de mercado en el proceso de contratación del contrato 170107 de 2017, en cuantía de $469.781.520. Por lo tanto la Administración debe formular acciones correctivas que hagan parte del Plan de Mejoramiento. 3.1.4.6. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria y penal, por deficiencias en el proceso Pre-contractual, por falta de un

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adecuado estudio de mercado en el proceso de contratación del contrato 170106 de 2017, en cuantía de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($677’028.812) La Secretaria Distrital de Hacienda suscribió un contrato interadministrativo el 24 de abril de 2017, con la Empresa de Teléfonos de Bogotá - ETB por un valor de $3.390.910.413, el cual fue adicionado en $200.000.000 para la vigencia 2017. Este contrato tiene un plazo de 33 meses, de los cuales a la fecha del presente informe se han ejecutado 13 meses. El objeto de dicho contrato es: “Prestar los servicios de

gestión multicanal y/o omnicanal para consolidar la interacción entre los contribuyentes y la SDH, soportado en un CRM de conformidad con lo establecido en los estudios previos y en el Anexo Técnico Gestión Multicanal y/o Omnicanal.”

Evaluados los estudios previos contenidos en la carpeta No. 3 que reposa en la Subdirección de Asuntos contractuales del contrato 170106-0-2017, folio 206, se observó que la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH estableció mediante la revisión del aplicativo SECOP la existencia de un Acuerdo Marco de Precios CCE-150-1-AMP-2014 con múltiples proveedores de los servicios que cumplen con las condiciones técnicas requeridas. Así mismo, utilizó el simulador de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, concluyendo que el valor que éste arrojaba ($6.925’972.206 sin IVA) era mayor al presupuesto establecido en el Plan Anual de Adquisiciones, por esta razón tomó la decisión de consultar a dos empresas públicas (UNE EPM y ETB) a presentar propuesta, estableciendo que el valor presentado por las mismas sí se encontraba ajustado al presupuesto. De la propuesta entregada por cada una de estas últimas, decidió realizar Contrato Interadministrativo con la ETB, dado que fue el menor valor $3.390’910.413, con plazo de 33 meses por lo que fue necesario comprometer vigencias futuras y cuyo objeto fue el anteriormente mencionado, para la prestación de los siguientes servicios:

CUADRO 56 ITEMS OFERTADOS POR LA ETB Y SUS COSTOS DISCRIMINADOS

Ítem Servicio Cantidad Promedio Mes ETB / Valor a 33 meses

1 Cargo PRI (Hasta 30 Canales) 1 $ 51.957.081

2 Mensaje SMS 56.340 $ 65.554.626

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Ítem Servicio Cantidad Promedio Mes ETB / Valor a 33 meses

3 Minuto Conexión Outbound 4.622 $ 378.569.532

4 Minuto Llamada Bogotá

Outbound - Fijo 2.315 $ 188.834.844

5 Minuto a Celular Outbound -

Celular 2.307 $ 188.133.292

6 Minuto de Operación Entrante -

Inbound Chat y llamadas Inbount

10.375 $ 846.008.625

7 Transferencia de Llamadas 350 $ 28.540.050

8 Mailing 1.667 $ 1.518.066

9 Virtual Hold 667 $ 54.362.000

10 Hora Desarrollo (IVR

Transaccional u Otros) 3 $ 31.958.410

11 Componente 1 y 2: Quiosco o

Cabinas Virtuales e Impresiones

23 $ 1.014.068.022

Fuente: ESTUDIO DE PRESUPUESTO, Folio 207-208

Este contrato fue celebrado el 24 de abril de 2017. El día 26 de abril de 2017 la ETB solicita que en virtud de la cláusula 29 del contrato (Cesión y Subcontratación), “(…) la autorización para subcontratar parte de las obligaciones emanadas de dicho

convenio con nuestro aliado BPS Américas (…)”. Obteniendo ese mismo día mediante acta de reunión, la autorización solicitada. Es preciso señalar que dentro de las carpetas contentivas del contrato no reposaba el acta de autorización, ni la solicitud del contratista (negrilla y subrayado fuera de texto). La Contraloría evidenció que se realizó la subcontratación de diez de los once servicios contenidos en el contrato citado, quedando únicamente en ejecución directa de la ETB, el servicio 1 “Cargo PRI (Hasta 30 Canales)”, por valor de $51’957.081 sin IVA. Posteriormente el 25 de octubre de 2017, se solicitó una adición al valor del contrato por $200’000.000 COP, justificado según la entidad por un tema sobreviniente en la ejecución del contrato, cual fue las condiciones especiales pago generadas mediante el Acuerdo 665 de 2017 publicado el 29 de marzo de 2017. Sin embargo,

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la contraloría observó que el estudio previo fue entregado el 6 de abril de 2017, es decir, posterior a la publicación de este Acuerdo. Por lo anterior este ente de control, no acepta el argumento, y concluye la existencia de una deficiencia en la planeación y específicamente en la elaboración del estudio previo. De la misma forma, seguidamente en ejercicio de sus facultades legales la Contraloría de Bogotá solicitó a la ETB informara el valor por el cual su aliado estratégico presta los servicios de los restantes diez servicios, para el periodo de los 33 meses. En respuesta se informó que el valor ascendía a la suma de $1.776’124.539 antes de IVA. Es decir, que por los mismos servicios, por los cuales la ETB le cobra $2.797’547.467 sin IVA a la SDH, el aliado estratégico de la ETB recibe un 36,5% menos. Dicho de otra forma, la SDH le paga un 36,5% de más a la ETB por haber contratado estos servicios directamente (Convenio Interadministrativo) y no haber observado que existían proveedores que hubieran podido realizar los mismos servicios a menor precio. Este mayor valor constituye sin duda alguna, un sobre costo. De otra parte, en el numeral No. 4 del contrato (PLAZO DE EJECUCIÓN), se acordó que este sería de 33 meses como se mencionó anteriormente, contados a partir de la firma del Acta de Inicio, la cual fue firmada el 5 de mayo de 2017 y afirmando de manera expresa que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019. Contado el periodo obtenido entre estas dos fechas, se evidencia que la máxima ejecución no supera los 32 meses, lo cual nuevamente reitera la falta de rigurosidad en la formulación del plazo contractual dentro de la etapa de planeación. En este mismo sentido, la Contraloría estableció que la firma aliada estratégica de la ETB, que se encuentra ejecutando el contrato, a excepción del ítem mencionado anteriormente “Cargo PRI (Hasta 30 Canales)”, hace parte del Acuerdo Marco de Precios señalado al inicio, al cual nunca se le solicitó cotización individual. Es preciso señalar que la consulta efectuada por la SDH utilizando el simulador de la Tienda Virtual de Colombia Compra Eficiente, únicamente da como resultado el precio de referencia “techo” o más alto, por el cual la entidad puede contratar los servicios requeridos, es decir, que sirve solamente como precio de referencia para determinar el presupuesto oficial y no que este sea el precio mínimo por el cual la entidad solicitante va a obtener la contratación de los servicios que prestan estas compañías privadas adscritas al Acuerdo Marco.

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En diligencia efectuada en la Subdirección de Contratos25 se pudo establecer que no existe claridad sobre el significado del valor arrojado como resultado de la utilización del simulador de la Tienda Virtual de Colombia Compra Eficiente, con lo cual para el estudio de mercado, se adoptó dicho resultado como el menor valor por el cual cualquier proveedor contenido en el Acuerdo Marco de Precios suministraría los servicios requeridos por la SDH. Consultado el manual de Colombia Compra Eficiente “Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios” se evidencia que el valor obtenido dentro de dicho marco y en este caso con la utilización del simulador es el “precio máximo de adquisición”26, por lo que para el caso del distrito, ente territorial en donde no hay obligación de la adopción del Acuerdo Marco de Precios, este resultado sirve para establecer el máximo presupuesto (presupuesto oficial) y no para excluir a los proveedores contenidos dentro de dicho acuerdo. La violación al principio de “planeación” implica: “(…) De manera general, el principio de la planeación hace referencia a aquellas actividades que deben realizar las entidades del estado antes de adelantar un proceso de contratación encaminadas a determinar, de forma precisa, la necesidad pública que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato, todo lo cual tiene como fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de los recursos públicos de manera eficiente y eficaz. (…)”. “(…) Así, el principio de la planeación, de cara a la gestión contractual del estado, se materializa en que el actuar de las entidades públicas sea coordinado —por oposición a lo improvisado—, lo cual se compendia en una serie de disposiciones legales y reglamentarias que imponen un determinado comportamiento a cargo de las entidades del estado, concretamente, en lo que tiene ver, por ejemplo, con la apropiación de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones derivadas de un contrato estatal, la elaboración de estudios previos con la finalidad de determinar con precisión la necesidad pública a satisfacer y el objeto a contratar, la elaboración de estudios y diseños que permitan

establecer la viabilidad del proyecto a contratar, (…)”27.

25 En Acta Administrativa realizada a la subdirección de contratos y en los estudios previos, se evidenció que el valor resultado del simulador fue adoptado como la oferta mínima por la cual se adquirirían los servicios, en caso de querer contratar a través del Acuerdo Marco. 26Fuente:https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_entender_acuerdos_marco.pdf 27 Fuente: http://www.urosario.edu.co/revista-nova-et-vetera/Inicio/Omnia/La-violacion-al-principio-de-la-planeacion-en-la-c/ La violación al principio de la planeación en la contratación estatal. El cambio jurisprudencial y los efectos adversos que se Desprenden de la nueva postura.

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Así mismo, sobre el principio de planeación en la página web de “contratación en línea”, se expone lo siguiente: "(…) En efecto, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad,” razón por la cual en todos ellos se impone el deber de observar el principio de planeación. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). “(…) Para cumplir con el principio de planeación deben observarse “parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencia” puesto que así se aseguran la prestación de los servicios públicos

y la preservación de los recursos del Estado. (…)” (Negrilla fuera de texto). “(…) Este precepto se desprende que el deber de planeación también abarca a estos colaboradores de la administración puesto que no sólo tienen el deber de ponerle de presente a la entidad las deficiencias de planificación que adviertan para que sean subsanadas sino que además deben abstenerse de participar en la celebración de contratos en los que desde entonces ya se evidencie que, por fallas en su planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse o su ejecución va a depender de situaciones indefinidas o

inciertas por depender de decisiones de terceros, (…)”28. (Subrayado y negrilla fuera de texto). De otra parte es deber de cualquier entidad del Estado contratante de bienes y servicios, el realizar los estudios previos que involucren la consulta del mercado, con el fin de determinar la oferta más favorable, el presupuesto, los posibles oferentes y la modalidad de contratación a efectuar con el fin de cumplir las necesidades previamente determinadas y que se orienten a los fines esenciales del Estado29, así como se dé cumplimiento a los principios de transparencia y economía; y el deber de la selección objetiva tal como es señalado en la Ley 80 de 1993 artículos 24, 25 y 2930, la Ley 1150 de 2007, artículo 5, numeral 2. En este mismo sentido se debe promover mediante la realización de unos estudios previos adecuados, la libre competencia tal como lo señala el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia. Adicionalmente, se busca cumplir con los principios de

28 http://www.contratacionenlinea.co/index.php?action=view&id=1347&module=newsmodule&src=%40random50ff48e1e3fd3 29 Fuente: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-1/capitulo-0/articulo-2 30 Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304

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imparcialidad, publicidad, entre otros, de los que rigen la función pública, contenidos en la Ley 489 de 1998, artículo 3. En los aspectos anteriormente señalados, la Procuraduría General de la Nación citando al Consejo de Estado manifiesta: “(…) En sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R- 7664, se refirió también al principio de planeación en la contratación estatal, planteando lo siguiente: “… Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes:

i) La verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato. ii) Las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las ra-

zones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja.

iii) Las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, ad-quisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc.

iv) Los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servi-cios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto.

v) La disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato.

vi) La existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de pro-

veedores. (…)”31 (Negrilla fuera de texto). El desconocimiento por parte de la SDH en la utilización y de manera determinante en el resultado obtenido a través del Simulador de la Tienda Virtual ($6.925’972.206

31 Fuente: https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Cartillaprocuraduriaestudiosprevios.pdf

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sin IVA), puesto que equivocadamente concluyó que éste era el valor mínimo32 por el cual obtendría el servicio en caso de haberlo contratado con cualquiera de las compañías adscritas al Acuerdo Marco de Precios. Lo anterior conllevó a que inadecuadamente, en relación con el estudio de mercado, solicitara solo dos cotizaciones a las empresas públicas para la solución a la necesidad establecida, sin tener en cuenta de manera individual a los otros proveedores contenidos en el Acuerdo Marco de Precios o a los existentes en el mercado nacional e internacional, que permitieran conocer de manera clara y completa, la oferta más favorable a la entidad. Estas situaciones descritas, conllevaron a que hasta la fecha del 31 de diciembre de 2017, la SDH haya cancelado a la ETB por los servicios prestados hasta allí, a excepción del ítem No. 1, el valor de $900’019.297 sin IVA y por otra parte por los mismos servicios que ha prestado a la SDH y en el mismo periodo la ETB le haya cancelado a su aliado tan solo $222’990.485 sin IVA (ver cuadros 57 y 58). Por lo anterior, al 31 de diciembre de 2017 la SDH ha pagado un mayor valor por la prestación de los servicios establecidos dentro del contrato 170106-0-2017, a excepción del ítem No. 1, el valor de $677’028.812 sin IVA, constituidos en un sobre costo y por ende en una pérdida al erario público (ver cuadro 59).

CUADRO 57

Pagos SDH a ETB

No. OP Fecha

Expedición Valor

2017-633 02/10/2017 $ 230.774.960

2017-634 02/10/2017 $ 278.180.603

2017-635 02/10/2017 $ 183.369.317

2017-851 17/11/2017 $ 37.582.851

2017-852 17/11/2017 $ 25.527.937

2017-959 11/12/2017 $ 108.638.446

2017-1182 29/12/2017 $ 10.109.477

2017-1183 29/12/2017 $ 25.835.706 Total $ 900.019.297

32 En Acta Administrativa realizada a la subdirección de contratos y en los estudios previos, se evidenció que el valor resultado del simulador fue adoptado como la oferta mínima por la cual se adquirirían los servicios, en caso de querer contratar a través del Acuerdo Marco.

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Fuente: Reporte de Ejecución Financiera por Contrato SDH – Equipo Auditor

CUADRO 58

Pagos ETB a Américas BPS

No. Doc Factura Fecha Pago Valor

8900005020 1211 30/11/2017 $ 221.043.193

1000023224 1212 28/12/2017 $ 1.947.292 Total $ 222.990.485

Fuente: Gerencia de Servicios Financieros ETB S.A. ESP – Equipo Auditor

CUADRO 59

DIFERENCIA DE PAGOS REALIZADOS A 31/12/2017

Total Pagado por SDH a ETB 31/12/2017

Total Pagado por ETB a Américas BPS

31/12/2017

Diferencia Sin IVA a 31/12/2017

Porcentaje

$ 900.019.297 $ 222.990.485 $ 677.028.812 75,22 Fuente: SDH – ETB S.A. ESP – Equipo Auditor

Por las anteriores razones se concluye que la entidad en la elaboración de los estudios previos transgredió los principios de planeación, economía, transparencia, publicidad y el deber de selección objetiva, contenidos en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 209 y 333; y en las leyes, 80 de 1993, 1150 de 2007, 489 de 1998, 42 de 1993, 734 de 2002, constituyendo una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria y penal en la cuantía de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($677’028.812) moneda cte. Análisis de la Respuesta: En respuesta la SDH señaló el cumplimiento adecuado del principio de planeación. De otra parte, la SDH argumenta que a pesar de haber autorizado la subcontratación del contrato en cuestión desconoce y no está obligada a conocer el acuerdo pactado entre la ETB y la empresa Américas BPS, incluyendo los pagos efectuados entre estos.

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Adicionalmente señalan que de haber alguna presunta conducta irregular en la subcontratación realizada por la ETB con la empresa subcontratista dicha falta no sería atribuible a la SDH. En este mismo sentido, la SDH manifiesta que el efecto de la subcontratación es meramente material y no jurídica, por lo que su obligación y relación persiste es con la ETB, entidad con la cual ella contrató las obligaciones emanadas del objeto contractual. Así mismo, la SDH expone que era prácticamente imposible tener en cuenta dentro de los estudios previos la adición de que fue objeto el contrato en mención para la vigencia 2017, dado el tiempo que tenía entre la etapa final del estudio previo y los ajustes requeridos para la implementación del Acuerdo 665 de 2017. En relación con el plazo estipulado en el contrato informa que se estableció el contenido en los estudios previos, pero que la SDH tiene plena certeza del término de tiempo en el que se ejecuta realmente el servicio y que dio como pérdida un mes en el proceso de suscripción del contrato. Además, señala que se han cumplido los principios de transparencia, publicidad, economía y selección objetiva. En relación con este último principio la SDH responde que cumplió con los criterios de selección objetiva establecidas en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, por lo que la selección del contratista obedeció al ofrecimiento más favorable, al entre otras “realizar una selección objetiva de la

propuesta más favorable para la Entidad, mediante correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2017 se procedió a solicitar propuesta en igualdad de condiciones a dos de las empresas públicas con mayor reconocimiento en el mercado, esto es, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.” Se evidenció por parte de la Contraloría que la firma del contrato Interadministrativo fue el 24 de abril de 2017. La solicitud de la subcontratación con un tercero particular fue el 26 de abril de 2017, es decir dos días después de haber suscrito el Contrato Interadministrativo. Para la autorización a la E.T.B, no se observa en dicha acta el más breve examen, ejercicio reflexivo o aviso de tiempo adicional para responder por parte de la S.D.H. a la petición para autorizar la solicitud de la subcontratación que pide la E.T.B., sino que de inmediato se aprueba. Se firma acta de inicio el 05 de mayo de 2017 (folio 280 de la carpeta contractual No. 3), fecha a partir de la cual

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el Subcontratista asume la ejecución de 10 de los 11 ítems contenidos en el contrato Interadministrativo. El 23 de octubre de 2017 se firma el contrato entre la ETB y el tercero (aliado estratégico) denominado Anexo Técnico y Anexo Financiero - comercial al Acuerdo de Colaboración Empresarial donde se señala que el 05 de mayo se inicia la ejecución dentro del marco del contrato 170106-0-2017, señalando que este tiene validez desde el 05 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019 conteniendo las obligaciones del contrato principal 170106-0-2017, el cual es autenticado el 22 de noviembre de 2017. En este sentido, cabe citar al CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCION C que en fallo de segunda instancia No. 3-CC-1252-2013 del 12 de agosto de 2013, entre otras señaló: “No obstante, también observa la Sala que la celebración del contrato entre COOMUNICALDAS y Rentamicros de Medellín, el mismo día en que se suscribió el convenio interadministrativo, es indicativo de la intención manifiesta de las dos entidades estatales de eludir los procesos de selección de contratistas, concretamente por parte del IDATT, que prefirió no adelantar por sí mismo un proceso de licitación pública para contratar el suministro de los equipos técnicos, con la finalidad de que la otra entidad contratara directamente los mismo equipos, exactamente los mismos con un particular. Ni siquiera se tuvo el recato o pudor de esperar unos días para perfeccionar el otro negocio jurídico, con el que se consolidaba el fraude a la Ley 80 de 1993; era tal el grado de confianza que tenían los participantes en estos negocios que el mismo día se celebraron los dos contratos, con lo cual, finalmente, un particular obtuvo el derecho a ejecutar uno de ellos, sin participar de un proceso público de contratación. Para la Sala es inaceptable que el IDATT admitiera a priori, sin mayores miramientos y cuidado, la cesión y/o la subcontratación de su negocio jurídico –finalmente esta última opción fue la elegida- y que resultara que el mismo día se iba a hacer uso de esa posibilidad. Tal circunstancia sólo demuestra el fraude a la ley 80 y también por esto se declara la nulidad absoluta, por objeto ilícito, del convenio interadministrativo que se viene

analizando.” (Negrilla fuera de texto).

Evaluado lo anteriormente expuesto así: solicitar autorización de la subcontración de un objeto contractual entre entidades estatales (contrato interadministrativo) con un particular donde no se realiza su elección bajo los criterios de la Ley 80 de 1993,

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por ser facultativo de la entidad estatal contratista mas no así de la Contratante (SDH), dos días después de celebrado el convenio interadministrativo y el subcontratista empieza la ejecución 11 días después de firmado el convenio interadministrativo. Según el artículo “2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos.” del Decreto 1082 de

2015, dentro de los elementos requeridos para la contratación se incluye “4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó

y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. (…)”. En la matriz de riesgo (folios 218 y 219 de la carpeta contractual) se señala como uno de los riesgos identificados: “IMPRECISOS ESTUDIO DE MERCADO”, y como tratamiento a este:

“ACUDIR AL MERCADO PARA SOLICITAR LOS COSTOS DEL SERVICIO A

CONTRATAR”. En este sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda para la determinación del precio estimado del mercado, al acudir al Acuerdo Marco de Precios donde se contó con ocho proveedores privados del servicio para efectuar un estimado del valor máximo resultante a través del simulador, realizó una consulta indirecta, ya que como bien lo señala en la respuesta no es posible visibilizar los cálculos efectuados en el simulador, y por ende la entidad contratante (en este caso la SDH) desconoce los precios individualmente propuestos por cada uno de los proveedores participantes en el Acuerdo Marco de Precios. Así las cosas, el acudir al mercado para solicitar los costos del servicio a contratar, no se suple con un precio de referencia como lo es el resultante del simulador de la tienda virtual de Colombia Compra Eficiente. Máxime cuando para las entidades distritales el celebrar contratos dentro de un Acuerdo Marco de Precios se constituye en una opción y no en obligación. En este orden de ideas, si se pretende utilizar el literal “b. Consulta de bases de datos especializadas.”33, señaladas por la Procuraduría General de La Nación; es necesario efectuar a cada uno de los registros incorporados en dicha base un tratamiento estadístico que permita justificar el valor obtenido como más probable del servicio a ofertar (se requiere entre otros, conocer el tipo de datos contenidos en la base, la consistencia del archivo, la simetría de los mismos, medidas de tendencia central a utilizar, etc.)34.

33 Procuraduría General de la Nación – Recomendaciones Para La Elaboración De Estudios Previos 34 Orellana, L. (2001, Marzo). Estadística descriptiva, capítulo 2 y capítulo 4. [En línea]. Disponible en: http://www.dm.uba.ar/materias/estadistica_Q/2011/1/modulo%20descriptiva.pdf

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Conforme a lo anterior, el desconocer el procesamiento efectuado dentro del simulador35, no era concluyente para la Secretaría Distrital de Hacienda el tomar la decisión de no tener en cuenta a los proveedores contenidos en el Acuerdo Marco de Precios de forma individual (directa) para estimar el precio más probable del servicio a ofertar. De otra parte, ante la eventual situación de que el presupuesto a estimar para la adquisición de los servicios requeridos fuera superior al presupuesto establecido por la entidad dentro del Plan Anual de Adquisiciones, a folio 218 y 219 de la carpeta contractual, en relación a la “MATRIZ DE ANÁLISIS DE RIESGO CONTRACTUAL”, en

el literal “A. RIESGOS IDENTIFICADOS EN LA FASE PRECONTRACTUAL”, se señaló el riesgo No. 6 “INSUFICIENTE PRESUPUESTO” y como tratamiento para mitigarlo “REVISIÓN DE LA NECESIDAD PARA PRIORIZAR ACTIVIDADES E INCLUIR AQUELLAS QUE SE CUBRAN CON EL PRESUPUESTO ASIGNADO O BUSCAR PARTIDA PRESUPUESTAL PARA EL CUBRIEMIENTO DEL 100% DEL VALOR DEL CONTRATO.” De esta forma, es claro que no se contempló dentro de la matriz de riesgos tener en cuenta únicamente ofertas del sector estatal. Ahora bien, si la explicación que aduce la SDH para esta decisión, desconociendo lo establecido en su matriz de riesgo (etapa de estudios previos), era la obtención de la oferta más favorable, esto no se logró dado que Américas BPS, empresa contenida en el Acuerdo Marco de Precios (Contac Center Americas S.A.), lo está realizando aproximadamente por un 37% menos de la oferta seleccionada de manera directa y con base en el estudio de mercado realizado por la SDH. De otra parte, dentro de la matriz de riesgos no se tuvo en cuenta el que se genera en caso de que el contratista ceda o subcontrate el contrato, situación que al no ser contemplada, no exigió condiciones adicionales de garantías y/o de conocimiento mayor del subcontratista.

35 Es preciso señalar que este órgano de control efectúa esta aseveración contrario a lo manifestado por la SDH en su respuesta, dado que el día 14 de junio de 2018 en diligencia realizada en la Subdirección de Asuntos Contractuales y donde intervinieron en la misma la Subdirectora de Asuntos Contractuales y la profesional especializada 222-30 que revisaron los Estudios y Documentos Previos que dieron origen al proceso de contratación directa del contrato 170106-0-2017, a la pregunta “¿Ese valor que arroja el simulador de la Tienda Virtual corresponde a un promedio?”; adujeron: “Yo creo que no es un promedio, creo que es la oferta mínima o más barata de los proveedores incluidos en el Acuerdo Marco. Se toma como u valor de referencia, indicando que esto no hace obligación de contratar por ese mismo valor. Luego se evalúa en el mercado si hay valores más favorables, con el fin de seleccionar el más favorable.”

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Decir la SDH, que no le es competente ni procedente el conocer el modelo de negocio pactado entre el contratista y el subcontratista, no es cierto, puesto que a pesar de existir garantías que mitigan los riesgos asociados, es deber del contratante garantizar la oportunidad en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, por lo que su vigilancia debe ser permanente. El Consejo de Estado (Sección 3a, C.P. Enrique Gil Botero, Expediente 1999-00985-01(23088), 12 de agosto de 2013), respecto a esto ha señalado, con relación al control que debe tener el contratante estatal, referente a los contratos en donde existe la figura de la subcontratación así:

“Esta institución hace surgir una relación jurídica autónoma entre el contratista del Estado y el sub contratista, es decir, independiente de la relación que preexiste entre el Estado y el contratista. En este sentido, las obligaciones que adquiere el sub contratista con el contratista sólo son exigibles entre ellos, y no vinculan a la entidad estatal –contratante-, en virtud del principio de relatividad del contrato –sólo produce efectos para las partes, no para terceros-, pero sin que ello limite o restrinja a la entidad estatal en la dirección general para ejercer el control y vigilancia de la

ejecución del contrato, a que se refieres el artículo 14 de la Ley 80” (Subrayado fuera de texto).

Este órgano de control acepta los argumentos expuestos en relación con el plazo de ejecución del contrato, así como el escaso tiempo que se tuvo desde la publicación del Acuerdo 665 de 2017 y la terminación del estudio previo, para ajustar las cantidades a requerir para la vigencia 2017 y por lo cual se tuvo que realizar una adición de $200.000.000. Sin embargo, por las demás razones no aceptadas y con la certeza de que el valor del contrato que queda en manos de la ETB (después de haber efectuados los pagos al subcontratista que prestó el servicio) sin que constituya un servicio adicional prestado por él, es un sobrecosto, es determinante concluir que la metodología de mercado así utilizada no permitió obtener la oferta más favorable, en cambio sí, cerró la puerta a la libre competencia que debe promover el Estado tal como lo señala el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia. Por lo anterior, no se aceptan los argumentos que la SDH presentó dentro de la respuesta a la observación planteada y por lo tanto se establece un Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria y penal, en la

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cuantía de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS $677’028.812. Por lo tanto la Administración debe formular acciones correctivas que hagan parte del Plan de Mejoramiento.

3.1.4.7. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de planeación y carencia de estudio de mercado, y por utilización de la figura jurídica de falta de pluralidad de oferentes en el proceso de contratación dentro del contrato 140248 de 2014.

Evaluados los estudios previos y la ejecución del Contrato Interadministrativo 140248-0-2014, el cual fue realizado con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, cuyo objeto fue subcontratado a la empresa ESRI COLOMBIA S.A.S., por el valor de ciento setenta y dos millones cuatrocientos doce mil quinientos ($172.412.500), se evidencia en el folio 3, de la carpeta N°7, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA:

“2.2 Alcance del Objeto: 1) Disponer a la Secretaría Distrital de Hacienda los formularios electrónicos con las

correspondientes herramientas tecnológicas para el levantamiento, captura y geo-

rreferenciación de información de predios y contribuyentes en sitio.

2) Disponer a la Secretaría Distrital de Hacienda las herramientas tecnológicas nece-

sarias para realizar la sincronización de los datos a entregar al personal asignado y

para los datos recolectados en sitio.

3) Disponer a la Secretaría Distrital de Hacienda las herramientas tecnológicas para

realizar el correspondiente monitoreo y seguimiento al avance de los operativos rea-

lizados en las localidades y para el cargue a las estructuras de datos definidos.

4) Prestar el servicio de soporte técnico y funcional al personal asignado por la Direc-

ción de impuestos de Bogotá sobre los formularios y herramientas tecnológicas a su

disposición.

5) Asegurar la conectividad y seguridad requeridas para la captura, cargue, manejo y

sincronización de información desde las herramientas tecnológicas dispuestas a la

Secretaría Distrital de Hacienda”.

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Se observa, que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no cuenta con la capacidad funcional para prestar ninguno de los objetivos, los cuales son servicios establecidos en el contrato, y que corresponden a herramientas tecnológicas que no puede suplir la UAECD, por lo que hace necesario para cumplir realizar una subcontratación con ESRI COLOMBIA S.A.S. Así mismo, desde la necesidad a contratar, se encuentran inconsistencias, debido a que, para la captura de datos en terreno, no es obligatorio el uso de herramientas tecnológicas, las cuales las presentan como fundamentales dentro del objeto del contrato. De otra parte, en dichos estudios no se evidencia la consulta de otros posibles proveedores de la solución cual es la recolección de información sobre los potenciales sujetos pasivos de Impuesto de Industria y Comercio y su localización para efectos de notificación. Por lo anterior, las metodologías a utilizar eran múltiples y no se entiende porqué se limitaron a la utilización de la tecnología ya señalada, a través de un intermediario (UAECD). Dados estos requerimientos se observa, que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD no cuenta con la capacidad funcional para prestar ninguno de los objetivos, los cuales son servicios establecidos en el contrato que responden a la necesidad de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, y que corresponden a herramientas tecnológicas que no puede suplir la UAECD, por lo cual la UAECD se vio obligada a realizar una subcontratación con ESRI COLOMBIA S.A.S., con el fin de cumplir con dichos alcances, lo cual contradice la conclusión a la que llega la SDH en los folio 6 y 7, carpeta 7, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA – CONSTANCIA SOBRE NO EXISTENCIA DE PLURALIDAD DE OFERENTES se señala en el numeral 5:

“(…) 5) La UAECD cuenta con toda la capacidad y tecnología para soportar procesos de levantamiento de datos soportados con formularios electrónicos y tecnología móvil, lo cual permite contar con personal en sitio levantando distintos datos relacionado con los predios, su destino y su uso económico (…)”.

Es de notar que, dentro de los factores que se tuvieron en cuenta para identificar la oferta más favorable para la ejecución del objeto del presente contrato, se menciona la supuesta capacidad de la UAECD, la cual, como se citó anteriormente, no corresponde al Acuerdo 004 de 2012 (específicamente servicios integrales para el

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soporte tecnológico de captura de información en terreno, desarrollo de formularios electrónicos y la tecnología móvil) no son facultades que desarrolle desde su misionalidad la UAECD, sino, adelanta contratos soportados con ESRI COLOMBIA S.A.S. para todos sus procedimientos tecnológicos. De otra parte, el objeto del contrato no está debidamente planteado, puesto que la necesidad primaria era la captura de datos en terreno del Registro Empresarial de Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio de Bogotá, el cual se podía efectuar con múltiples soluciones, donde no era fundamental el soporte tecnológico y cartográfico, para lo cual en este último el supervisor quien también participó en la elaboración de los estudios previos, argumentó en diligencia administrativa adelantada por este ente de control que “Lo que nos interesa en terreno es nombre,

identificación y dirección del contribuyente, como el establecimiento de comercio y

de la notificación y el tipo de actividad que está ejerciendo” lo que permite colegir que el uso de una herramienta cartográfica como Easy Survey no era indispensable para la solución a la necesidad identificada por la Entidad. Adicionalmente, al preguntarle sobre porqué se optó por contratar con la UAECD, “Primero por decisiones administrativas de la junta de contratación y el secretario de hacienda, y segundo por el tema de que ya existía un contrato de catastro en el cual esta actividad ya la estaban realizando con un proveedor y se vio la facilidad de realizarlo, y la facilidad del Convenio Interadministrativo para tener conocimiento de

las herramientas que son necesarias para este servicio”. Y luego, acerca de su conocimiento sobre que la UAECD contaba con un contratista para realizar este servicio “Sí claro, ellos expusieron qué y cómo se capturaba la información antes de

realizar el convenio” Con base en lo anterior, se evidenció que la contratación con la UAECD obedeció más a criterio de voluntad administrativa que por selección objetiva del proveedor de la solución, puesto que para la Entidad era claro que quien iba a ejecutar el contrato era una firma privada, es decir, que el servicio se iba a tercerizar. Dentro del objeto y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en el ACUERDO 004 DE 2012, en sus Artículos segundo y tercero, se puede evidenciar lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. La UAECD tiene por objeto responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus

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aspectos físico, jurídico y económico y facilitar el acceso a la información geográfica y especial para contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. La UAECD, en desarrollo de su objeto, tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. 2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. 3. Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital. 4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital (IDECA). 5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o Entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten. 6. Elaborar el cálculo y la determinación del efecto plusvalía. 7. Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus funciones”.

La contratación interadministrativa y directa se reglamenta mediante el Artículo 2, numeral 4 literal c de la Ley 1150 de 2007 (Modificado por el Artículo 92 de la Ley 1471 de 2011) que establece que la modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: “(…) c) Contratos Interadministrativos,

siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto

de la Entidad ejecutora señalada en la Ley o en sus reglamentos. (…)”. Esto quiere decir que la Entidad ejecutora debe cumplir con el objeto del contrato para así mismo establecer su modalidad por contratación directa. A partir del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011), Artículo 118 “Determinación

de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal”, numeral b “Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas

que superen los precios del mercado;” el cual determina la culpabilidad en los proceso de responsabilidad fiscal cuando hay falta de un estudio de mercado para poder comparar los precios que establece el mercado (Negrilla fuera de texto).

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En relación a la obstrucción de la libre competencia, el Artículo 333 de la Constitución Nacional Señala: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres,

dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el

ambiente y el patrimonio cultural de la nación." Lo que permite evidenciar que el estado por parte de la administración distrital, no debe promover el control del mercado por medio de las empresas contratistas. En la Ley 80 de 1993, se contemplan los principios de la contratación estatal en su Artículo 23 “De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades

Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los

particulares del derecho administrativo.” Los cuales deben ser cumplidos al momento de realizar contratos por parte de las Entidades públicas. De esta misma forma, en la Ley 489 de 1998, en su Artículo 3, expresa “Principios

de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y

régimen.” Principios, que deben ser cumplidos en su totalidad por el actuar de los órganos administrativos. Estas situaciones anteriormente descritas, fueron originadas por un deficiente estudio previo que permitiera establecer las posibles soluciones a la necesidad planteada dentro de dicho estudio y la omisión incurrida al aceptar contratar con la UAECD, a sabiendas de que dicho objeto sería posteriormente ejecutado por una firma privada. Adicionalmente, debido a que ya existía una continuidad en la modalidad de contratación y en su objeto desde el año 2013.

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Lo anterior, ocasionó la restricción a la libre competencia enmarcada en la Constitución Política de Colombia, vulneró los principios de transparencia, imparcialidad, publicidad, participación, igualdad al no tener en cuenta a otros posibles oferentes. Además, evitó conocer mejores posibilidades en cuánto a precio y metodologías existentes en el mercado que dieran solución a la necesidad, lo cual va en contravía del principio de economía establecido en la Ley 80 de 1993. Por lo anteriormente expuesto, se constituye una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria. Análisis de la Respuesta: En respuesta la SDH señaló el cumplimiento adecuado y la garantía del principio de planeación, siempre que dentro de los estudios previos “(…) se determina qué se

puede contratar, señalando el objeto, y las obligaciones mutuas con base en la necesidad definida previamente, atendiendo las preguntas: ¿qué?, ¿por qué se necesita? y ¿cuánto cuesta? La respuesta a estas preguntas es lo que la norma define como maduración del proyecto y se concreta en el cumplimiento de las siguientes previsiones contenidas en la Ley 80 de 1993.” De esta manera, indica que “(…) la UAECD cuenta con toda la capacidad y tecnología

para soportar procesos de levantamiento soportados con formularios electrónicos y telefonía móvil los cual permite tener personal en sitio incorporando distintos datos

relacionado con predios, su destino, y uso económico”. Además que la UAECD tiene la responsabilidad de “(…) facilitar el acceso a la información geográfica y espacial para

contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital con la información física de los predios, es por esto que la Dirección Distrital de Impuestos en su programa de registro empresarial de Contribuyentes requirió del soporte tecnológico relacionado con los formularios electrónicos y herramientas de tecnología móvil para el levantamiento y validación de la información, la cual posteriormente se carga en las bases de datos de la SHD.” En este mismo sentido, la SDH asegura que la tecnología de la firma ESRI COLOMBIA S.A.S. (la aplicación EasySurvey), es la única que cumplía con toda la funcionalidad requerida para el proceso de captura de datos en terreno. Así mismo, el cumplimiento del principio de selección objetiva en relación con las razones que justificaron la contratación directa, toda vez que esto “(…) significa que

se otorga el contrato al mejor postor para el interés público, en término costo/beneficio y

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garantías (…)”. Igualmente, mantiene que utilizó la figura de contrato interadministrativo toda vez que “(…) la UAECD estaba en capacidad de ejecutar el

objeto del contrato ya que su idoneidad y experiencia requerida fue verificada por la entidad teniendo en cuenta además, los factores técnicos (calidad) y económicos (precios)

establecidos por la secretaria mediante el análisis del sector y el estudio de mercado (…)”. Por otro lado, indican que no existía pluralidad de oferentes en el mercado que suplieran con el servicio emanado de la necesidad planteada en los estudios previos, es decir, que solo una persona estaba en capacidad de cumplir el objeto contractual, y por ende, dando lugar a la modalidad de contratación directa. La necesidad de la SDH para el presente contrato estaba relacionada con el Registro Empresarial de Contribuyentes de Bogotá D.C, en cuanto al soporte tecnológico de la captura de datos en terreno, donde afirma que por medio del trabajo con la UAECD se dio a conocer el programa EasySurvey, que cumplía las características requeridas por la SDH. La entidad estableció que este software cumple efectivamente con la necesidad requerida. El Organismo de Control reconoce efectivamente que esto es cierto. No obstante, existen otras soluciones para la necesidad planteada, por lo que no era aplicable la figura de la falta de pluralidad de oferentes. Los estudios previos se fundamentan en los contratos celebrados en vigencias anteriores con el mismo objeto contractual, y en este caso no existe un estudio previo más amplio sesgando desde ahí el estudio de mercado, argumentando que es el más favorable para el distrito. Simplemente no existió una etapa de planeación, sino sólo una continuación de la contratación con la empresa proveedora de la tecnología. De esta forma, se evidencia que no existen estudios de mercado que permitan conocer la utilización de nuevas tecnologías que mejoren, optimicen el recurso público, sino que simplemente se acogen a lo ya utilizado bajo los costos que este proveedor exclusivo presente. De igual forma argumentan que sirve para georreferenciar la evasión en Bogotá por actividad económica, que “permite reducir la evasión con la generación de programas de

anti evasión, información que no es posible generarse a través de los aplicativos de Mapas Bogotá y/o SINUPOT, toda vez que estos aplicativos son visor de mapas, que no permite levantar información de acuerdo a las necesidades de la Secretaría Distrital de Hacienda,

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puesto que no especifican detalladamente el tipo de establecimiento de comercio y la

actividad que se desarrolla en el mismo”. La Contraloría evidenció tal como lo señaló en la observación que la georreferenciación no se realiza a la totalidad de los predios visitados, revisados los informes de entrega de productos se encontró que en la mayoría de los casos los atributos de longitud y latitud se presentaban sin diligenciar. De otra parte, se reitera que la localización predial es una información secundaria para la actividad que realiza la Secretaría tendiente a la detección e identificación de posibles contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. Por lo anterior, el contar con la dirección del predio visitado y un software que alimente formatos planos, dado que se requiere en cualquiera de los casos de visita de campo, es condición suficiente para el apoyo requerido por la SDH para el objetivo planteado. Adicionalmente la SDH argumenta que la UAECD “…Cuenta con todo la capacidad y

tecnología para soportar proceso de levantamiento de datos soportados con formulario electrónicos y tecnología móvil, lo cual permite tener personal en sitio levantado distintos

datos relacionado con los predios y su destino y su uso económico…”, situación contraria a lo evidenciado por la Contraloría de Bogotá, dado que para la captura de datos en terreno desde la vigencia 2008, la UAECD requiere el alquiler del licenciamiento de quien tiene la experiencia (tercero), dejando a la unidad como simple operador de los dispositivos móviles para la captura de la información. Se entiende que la Constitución política ampara la colaboración entre entidades estatales para los fines pertinentes, pero de igual forma “impedirá que se obstruya o

se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o

empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.” (Artículo 333 de la Constitución Política de Colombia). Es evidente que el software EasySurvey sólo es suministrado por la empresa ESRI COLOMBIA SAS, por lo que su utilización debe ser profundamente estudiada en razón a que limita la posibilidad de potenciales competidores, situación que para las entidades estatales es aún más exigente dados los preceptos constitucionales que obligan a la promoción de la libre competencia. Como se mencionó anteriormente para la solución que requiere la SDH, el software EasySurvey, es sólo una alternativa y no la única. La contratación interadministrativa se justifica hacia la entidad pública que presta estos servicios, resáltese que esta a su vez requiere subcontratar a la empresa que

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posee este software. Como ya se mencionó existen otras posibles soluciones a la necesidad requerida por la SDH, cual es obtener potenciales contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. Dado esto, la contratación interadministrativa no es posible cuando la entidad contratista no presta directamente este servicio y de igual forma existen pluralidad de oferentes en el mercado, y el desconocimiento de la pluralidad mencionada se da por la falta de estudio de mercado, junto con la inadecuada aplicación de los principios de planeación, economía, transparencia, publicidad, entre otros. Por lo anteriormente expuesto, no se aceptan los argumentos presentados por la SDH y se establece un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de planeación y carencia de estudio de mercado y por utilización de la figura jurídica de falta de pluralidad de oferentes en el proceso de contratación dentro del contrato 140248 de 2014. Por lo tanto la Administración debe formular acciones correctivas que hagan parte del Plan de Mejoramiento.

3.1.4.8. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, por falta de planeación y deficiencia de estudios previos al no haber realizado un estudio de mercado, y por utilización de la figura jurídica de falta de pluralidad de oferentes en el proceso de contratación dentro del contrato 160071 de 2016.

Evaluados los estudios previos y la ejecución del Contrato Interadministrativo 160071-0-2016, el cual fue realizado con la empresa ESRI COLOMBIA SAS, por el valor de doscientos noventa y ocho millones ochocientos veintidós mil novecientos sesenta y nueve ($298.822.969), se argumenta que los estudios previos de esta contratación están sustentados en los contratos de las vigencias anteriores, donde se prestaba por medio de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, y la Secretaría Distrital de Hacienda era conocedora que se estaba realizando por un tercero (contenido en el folio N° 3, carpeta N° 5) y debido a esto, decide realizarlo por medio de contratación directa con dicha empresa privada. Así las cosas, es claro que no se realizó ningún estudio de mercado para determinar la posible existencia de otros proveedores en el mercado, sino que simplemente se limitó a continuar el cumplimiento de la necesidad con la firma privada en cuestión con la cual lo hacia la UAECD.

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Adicionalmente a esto, la Contraloría evidenció que el contrato tuvo varias suspensiones que sumadas dieron 225 días, consultada la supervisión del contrato señaló que dicha interrupción, no afectó las metas establecidas por la SDH ni los objetivos del cuatrienio, dado que eran parte de la meta dos (2) del proyecto de inversión “Control y Servicios Tributarios que corresponde a sensibilizar 445.170

contribuyentes para que cumplan oportunamente las obligaciones tributarias en el periodo

2016-2020”. Para el contrato específico y para la vigencia 2016 se estableció en 40.367 contribuyentes. Revisados los estudios previos se encontró como justificación a esta contratación la necesidad de identificar e inscribir contribuyentes del impuesto de industria y comercio avisos y tableros, en el registro de información tributaria RIT, “así como el

mejoramiento de la información del impuesto predial en lo referente a la identificación del

responsable y marca de los predios, proceso adelantado desde el año 2013…” (Folio N°3, carpeta N°5). Como se puede observar, existe disparidad de criterios entre la necesidad descrita en la carpeta contentiva del contrato N° 5 y la justificación señalada por la supervisión del contrato. Sí bien, esta última considera que no existió dificultad alguna debida a la suspensión de 225 días del contrato y se revisa la necesidad contenida en el deficiente estudio previo, la Contraloría estableció que existen otros medios por los cuales la SDH obtiene dicha información. De otra parte, lo relacionado con el complemento al mejoramiento de la información del Impuesto Predial, no es competencia de la SDH, por lo que se concluye que la ejecución de este tipo de contratación no es trascendental en el cumplimiento de la misionalidad de la SDH ni de sus objetivos. De otra parte, en este contrato se efectuó una adición de $140’000.000 y prórroga de cuatro (4) meses y siete (7) días para “cerrar la ejecución de la vigencia 2017” y cumplir con las metas del registro empresarial para este mismo año. Por lo anterior, se evidenció que en el objetivo y solución que generalmente realiza la SDH en un lapso de nueve (9) meses, es posible realizarlo en la mitad del tiempo, lo que constituiría un ahorro en personal y económico al reducir el tiempo del alquiler de las licencias. En la Ley 80 de 1993, se contemplan los principios de la contratación estatal en su Artículo 23 “De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades

Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se

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desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los

particulares del derecho administrativo.” Los cuales deben ser cumplidos al momento de realizar contratos por parte de las Entidades públicas. De esta misma forma, en la Ley 489 de 1998, en su Artículo 3, expresa “Principios

de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y

régimen.” Principios, que deben ser cumplidos en su totalidad por el actuar de los órganos administrativos. De otra parte, la violación al principio de “planeación” implica: “(…) De manera general, el principio de la planeación hace referencia a aquellas actividades que deben realizar las Entidades del estado antes de adelantar un proceso de contratación encaminadas a determinar, de forma precisa, la necesidad pública que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato, todo lo cual tiene como fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de los recursos públicos de manera eficiente y eficaz. (…)”.

“(…) Así, el principio de la planeación, de cara a la gestión contractual del estado, se materializa en que el actuar de las Entidades públicas sea coordinado —por oposición a lo improvisado—, lo cual se compendia en una serie de disposiciones legales y reglamentarias que imponen un determinado comportamiento a cargo de las Entidades del estado, concretamente, en lo que tiene ver, por ejemplo, con la apropiación de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones derivadas de un contrato estatal, la elaboración de estudios previos con la finalidad de determinar con precisión la necesidad pública a satisfacer y el objeto a contratar, la elaboración de estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto a contratar, (…)”36.

36 Fuente: http://www.urosario.edu.co/revista-nova-et-vetera/Inicio/Omnia/La-violacion-al-principio-de-la-planeacion-en-la-c/ La violación al principio de la planeación en la contratación estatal. El cambio jurisprudencial y los efectos adversos que se Desprenden de la nueva postura.

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Así mismo, sobre el principio de planeación en la página web de “contratación en línea”, se expone lo siguiente: "(…) En efecto, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad,” razón por la cual en todos ellos se impone el deber de observar el principio de planeación. (…)”. “(…) Para cumplir con el principio de planeación deben observarse “parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencia” puesto que así se aseguran la prestación de los servicios públicos y la preservación de los recursos del Estado. (…)” (Negrilla fuera de texto). “(…) Este precepto se desprende que el deber de planeación también abarca a estos colaboradores de la administración puesto que no sólo tienen el deber de ponerle de presente a la Entidad las deficiencias de planificación que adviertan para que sean subsanadas sino que además deben abstenerse de participar en la celebración de contratos en los que desde entonces ya se evidencie que, por fallas en su planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse o su ejecución va a depender de situaciones indefinidas o

inciertas por depender de decisiones de terceros, (…)”37. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

En este orden de ideas, es deber de cualquier Entidad del Estado contratante de bienes y servicios, el realizar los estudios previos que involucren la consulta del mercado, con el fin de determinar la oferta más favorable, el presupuesto, los posibles oferentes y la modalidad de contratación a efectuar con el fin de cumplir las necesidades previamente determinadas y que se orienten a los fines esenciales del Estado38, así como se dé cumplimiento a los principios de transparencia y economía; y el deber de la selección objetiva tal como es señalado en la Ley 80 de 1993 Artículos 24, 25 y 2939, la Ley 1150 de 2007, Artículo 5, numeral. En este mismo sentido, se debe promover mediante la realización de unos estudios previos adecuados, la libre competencia tal como lo señala el Artículo 333 de la Constitución Política de Colombia. Adicionalmente, se busca cumplir con los principios de imparcialidad, publicidad, entre otros, de los que rigen la función pública, contenidos en la Ley 489 de 1998, Artículo 3.

37 http://www.contratacionenlinea.co/index.php?action=view&id=1347&module=newsmodule&src=%40random50ff48e1e3fd3 38 Fuente: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-1/capitulo-0/Artículo-2 39 Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304

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En los aspectos anteriormente señalados, la Procuraduría General de la Nación citando al Consejo de Estado manifiesta:

“(…) En sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R- 7664, se refirió también al principio de planeación en la contratación estatal, planteando lo siguiente: “… Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las Entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: La verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato. Las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja. Las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc. Los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto. La disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la Entidad contratante para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato. La existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de

proveedores. (…)”40 (Negrilla fuera de texto).

La SDH no realizó un estudio de mercado sólido y completo, que le permita, por una parte, conocer la existencia de otros oferentes o proveedores de solución a la necesidad de identificar e inscribir contribuyentes del impuesto de industria y comercio avisos y tableros. De otra parte, utiliza una tecnología innecesaria para capturar la información que requiere en su proceso de alimentación del Registro

40 Fuente: https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Cartillaprocuraduriaestudiosprevios.pdf

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Empresarial, dado que los datos requeridos no necesitan de las herramientas cartográficas que impliquen edición o elementos espaciales de gran complejidad. La Contraloría evidenció que los campos dentro de la información del Registro empresarial no requieren información espacial y/o de localización, diferente a la que se puede encontrar en aplicativos como Mapas Bogotá y/o SINUPOT, puesto que lo único que pide es una coordenada del predio sin necesidad de una exactitud o precisión mayor. Esta situación, conlleva a que se contrate licenciamiento especial sin requerirlo y procede a limitar la libre competencia al no permitir a otros posibles oferentes participar en soluciones que de loa misma forma atenderían la necesidad de la SDH. Estos aspectos generan la trasgresión del Artículo N° 333 de la Constitución Nacional, la Ley 80 en cuanto al principio de selección objetiva y transparencia, y la Ley 498 en cuanto a los principios de publicidad e imparcialidad. Por lo anteriormente expuesto, se constituye una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y penal. Análisis de la Respuesta: La necesidad de la SDH para el presente contrato estaba relacionada con el Registro Empresarial de Contribuyentes de Bogotá D.C, en cuanto al soporte tecnológico de la captura de datos en terreno, donde afirma que por medio del trabajo con la UAECD se dio a conocer el programa EasySurvey, que cumplía las características requeridas por la SDH. La entidad estableció que este software cumple efectivamente con la necesidad requerida. El Organismo de Control reconoce que esto es cierto. No obstante, existen otras soluciones para la necesidad planteada, por lo que no era aplicable la figura de la falta de pluralidad de oferentes. Los estudios previos se fundamentan en los contratos celebrados en vigencias anteriores con el mismo objeto contractual, y en este caso no existe un estudio previo más amplio sesgando desde ahí el estudio de mercado, argumentando que es el más favorable para el distrito. Simplemente no existió una etapa de planeación, sino sólo una continuación de la contratación con la empresa proveedora de la tecnología, tal como se afirmó en el folio N° 3 de la carpeta de supervisión N°5, “…

Es de anotar, que los servicios provistos los realiza un tercero, que a su vez tiene un

Contrato con la UAECD…”, esta afirmación lleva a concluir que reconocen que

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anteriormente se realizaba una subcontratación por medio de un contrato interadministrativo. De esta forma, se evidencia que no existen estudios de mercado que permitan conocer la utilización de nuevas tecnologías que mejoren, optimicen el recurso público, sino que simplemente se acogen a lo ya utilizado bajo los costos que este proveedor exclusivo presente. De igual forma argumentan que sirve para georreferenciar la evasión en Bogotá por actividad económica, que “… permite reducir la evasión con la generación de programas

de anti evasión, información que no es posible generarse a través de los aplicativos de Mapas Bogotá y/o SINUPOT, toda vez que estos aplicativos son visor de mapas, que no permite levantar información de acuerdo a las necesidades de la Secretaría Distrital de Hacienda, puesto que no especifican detalladamente el tipo de establecimiento de comercio

y la actividad que se desarrolla en el mismo”. La Contraloría evidenció tal como lo señaló en la observación que la georreferenciación no se realiza a la totalidad de los predios visitados, revisados los informes de entrega de productos se encontró que en la mayoría de los casos los atributos de longitud y latitud se presentaban sin diligenciar. De otra parte, se reitera que la localización predial es una información secundaria para la actividad que realiza la Secretaría tendiente a la detección e identificación de posibles contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. Por lo anterior, el contar con la dirección del predio visitado y un software que alimente formatos planos, dado que se requiere en cualquiera de los casos de visita de campo, es condición suficiente para el apoyo requerido por la SDH para el objetivo planteado. Es evidente que el software EasySurvey sólo es suministrado por la empresa ESRI COLOMBIA SAS, por lo que su utilización debe ser profundamente estudiada en razón a que limita la posibilidad de potenciales competidores, situación que para las entidades estatales es aún más exigente dados los preceptos constitucionales que obligan a la promoción de la libre competencia. Como se mencionó anteriormente para la solución que requiere la SDH, el software EasySurvey, es sólo una alternativa y no la única. Así mismo, la figura de la contratación directa se argumenta sobre la empresa que presta este software, más no la pluralidad de empresas que prestan el servicio de “soportar tecnológicamente la captura de datos en campo”. Como bien es sabido, la contratación directa no es posible cuando existe pluralidad de oferentes en el

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mercado, y el desconocimiento de la pluralidad mencionada se da por la falta de estudio de mercado, junto con la inadecuada aplicación de los principios de planeación, economía, transparencia, publicidad, entre otros. Por lo anteriormente expuesto, no se aceptan los argumentos presentados por la SDH y se establece un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, por falta de planeación y deficiencia de estudios previos al no haber realizado un estudio de mercado, y por utilización de la figura jurídica de falta de pluralidad de oferentes en el proceso de contratación dentro del contrato 160071 de 2016. Por lo tanto la Administración debe formular acciones correctivas que hagan parte del Plan de Mejoramiento.

3.1.4.9. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de planeación y carencia de estudio de mercado y por utilización de la figura jurídica de falta de pluralidad de oferentes en el proceso de contratación dentro del contrato 150029 de 2015.

Evaluados los estudios previos y la ejecución del Contrato Interadministrativo 150029-0-2015, el cual fue realizado con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, cuyo objeto fue subcontratado a la empresa ESRI COLOMBIA SAS, por el valor de trescientos setenta millones doscientos sesenta y seis mil ($370.266.000), se evidencia en el folio 4, de la carpeta N°1, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA, cuando se habla de:

“2.2 Alcance del Objeto: 6) Disponer a la Secretaría Distrital de Hacienda los formularios electrónicos con las

correspondientes herramientas tecnológicas para el levantamiento, captura y geo-rreferenciación de información de predios y contribuyentes en sitio.

7) Disponer a la Secretaría Distrital de Hacienda las herramientas tecnológicas nece-sarias para realizar la sincronización de los datos a entregar al personal asignado y para los datos recolectados en sitio.

8) Disponer a la Secretaría Distrital de Hacienda las herramientas tecnológicas para realizar el correspondiente monitoreo y seguimiento al avance de los operativos rea-lizados en las localidades y para el cargue a las estructuras de datos definidos.

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9) Prestar el servicio de soporte técnico y funcional al personal asignado por la Direc-ción de impuestos de Bogotá sobre los formularios y herramientas tecnológicas a su disposición.

10) Asegurar la conectividad y seguridad requeridas para la captura, cargue, manejo y sincronización de información desde las herramientas tecnológicas dispuestas a la Secretaría Distrital de Hacienda”.

Se argumenta que los estudios previos de esta contratación, están sustentados en los contratos de las vigencias anteriores. Así las cosas, es claro que no se realizó ningún estudio de mercado para determinar la posible existencia de otros proveedores en el mercado, sino que simplemente se limitó a continuar el cumplimiento de la necesidad con la firma privada en cuestión con la cual lo hacia la UAECD. Se observa, que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no cuenta con la capacidad funcional para prestar ninguno de los objetivos, los cuales son servicios establecidos en el contrato, y que corresponden a herramientas tecnológicas que no puede suplir la UAECD, por lo que hace necesario para cumplir realizar una subcontratación con ESRI COLOMBIA S.A.S. También, desde la necesidad a contratar, se encuentran errores, debido a que la captura de datos en terreno, no es obligatorio el uso de herramientas tecnológicas, las cuales las presentan como fundamentales dentro del objeto del contrato. En el folio 6, carpeta 1, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA – LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE, se señala en el numeral 5; “…5) La UAECD cuenta con toda la capacidad y tecnología para

soportar procesos de levantamiento de datos soportados con formularios electrónicos y tecnología móvil, lo cual permite contar con personal en sitio levantando distintos datos

relacionado con los predios, su destino y su uso económico...” Dentro de los factores que identifican la oferta mencionan la capacidad de la UAECD la cual no corresponde al ACUERDO 004 DE 2012, los formularios electrónicos y la tecnología móvil no son facultades que desarrolle desde su misionalidad Catastro, sino, adelanta contratos soportados con ESRI COLOMBIA S.A.S. para todos sus procedimientos tecnológicos. Este fenómeno se evidencia históricamente desde el 2013, donde se viene presentando el mismo objetivo en Contratos Interadministrativos por contratación directa.

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Dentro de la carpeta N° 1, no se evidencia documentos o soportes relacionados con estudios previos que permitan conocer los oferentes frente a los servicios requeridos por la Secretaría Distrital de Hacienda y tampoco un acta de cesión o sub contratación. Dentro del objeto y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en el ACUERDO 004 DE 2012, en sus Artículos segundo y tercero, se puede evidenciar lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. La UAECD tiene por objeto responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico y facilitar el acceso a la información geográfica y especial para contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. La UAECD, en desarrollo de su objeto, tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. 2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. 3. Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital. 4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital (IDECA). 5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o Entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten. 6. Elaborar el cálculo y la determinación del efecto plusvalía. 7. Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus funciones”.

A partir de esto, se tienen en cuenta las funciones que posee la UAECD en los límites de su actuar como Entidad estatal. La contratación interadministrativa y directa se reglamenta mediante el Artículo 2, numeral 4 literal c de la Ley 1150 de 2007 (Modificado por el Artículo 92 de la Ley 1471 de 2011) que establece que la modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: “(…) c) Contratos Interadministrativos,

siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto

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de la Entidad ejecutora señalada en la Ley o en sus reglamentos. (…)”. Esto quiere decir que la Entidad ejecutora debe cumplir con el objeto del contrato para así mismo establecer su modalidad por contratación directa. A partir del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011), Artículo 118 “Determinación

de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal”, numeral b “Cuando

haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva

ofertas que superen los precios del mercado;” el cual determina la culpabilidad en los proceso de responsabilidad fiscal cuando hay falta de un estudio de mercado para poder comparar los precios que establece el mercado. En relación a la obstrucción de la libre competencia, el Artículo 333 de la Constitución Nacional Señala: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres,

dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el

ambiente y el patrimonio cultural de la nación." Lo que permite evidenciar que el Estado, por parte de la administración distrital, no debe promover el control del mercado por medio de las empresas contratistas. En la Ley 80 de 1993, se contemplan los principios de la contratación estatal en su Artículo 23 “De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades

Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los

particulares del derecho administrativo.” Los cuales deben ser cumplidos al momento de realizar contratos por parte de las Entidades Públicas. De esta misma forma, en la Ley 489 de 1998, en su Artículo 3, expresa “Principios

de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los

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principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y

régimen.” Principios, que deben ser cumplidos en su totalidad por el actuar de los órganos administrativos. Estas situaciones anteriormente descritas, fueron originadas por un deficiente estudio previo que permitiera establecer las posibles soluciones a la necesidad planteada dentro de dicho estudio y la omisión incurrida al aceptar contratar con la UAECD a sabiendas de que dicho objeto sería posteriormente ejecutado por una firma privada. Adicionalmente, debido a que ya existía una continuidad en la modalidad de contratación y en su objeto desde el año 2013. Lo anterior, ocasionó la restricción a la libre competencia enmarcada en la Constitución Política de Colombia, vulneró los principios de transparencia, imparcialidad, publicidad, participación, igualdad al no tener en cuenta a otros posibles oferentes. Además, evitó conocer mejores posibilidades en cuánto a precio y metodologías existentes en el mercado que dieran solución a la necesidad, lo cual va en contravía del principio de economía establecido en la Ley 80 de 1993. Por lo anteriormente expuesto, se constituye una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y penal. Análisis de la Respuesta: La necesidad de la SDH para el presente contrato estaba relacionada con el Registro Empresarial de Contribuyentes de Bogotá D.C, en cuanto al soporte tecnológico de la captura de datos en terreno, donde afirma que por medio del trabajo con la UAECD se dio a conocer el programa EasySurvey, que cumplía las características requeridas por la SDH. La entidad estableció que este software cumple efectivamente con la necesidad requerida. El organismo de Control reconoce efectivamente que esto es cierto. No obstante, existen otras soluciones para la necesidad planteada, por lo que no era aplicable la figura de la falta de pluralidad de oferentes. Los estudios previos se fundamentan en los contratos celebrados en vigencias anteriores con el mismo objeto contractual, y en este caso no existe un estudio

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previo más amplio sesgando desde ahí el estudio de mercado, argumentando que es el más favorable para el distrito. Simplemente no existió una etapa de planeación, sino sólo una continuación de la contratación con la empresa proveedora de la tecnología. De esta forma, se evidencia que no existen estudios de mercado que permitan conocer la utilización de nuevas tecnologías que mejoren, optimicen el recurso público, sino que simplemente se acogen a lo ya utilizado bajo los costos que este proveedor exclusivo presente. De igual forma argumentan que sirve para georreferenciar la evasión en Bogotá por actividad económica, que “… permite reducir la evasión con la generación de programas

de anti evasión, información que no es posible generarse a través de los aplicativos de Mapas Bogotá y/o SINUPOT, toda vez que estos aplicativos son visor de mapas, que no permite levantar información de acuerdo a las necesidades de la Secretaría Distrital de Hacienda, puesto que no especifican detalladamente el tipo de establecimiento de comercio

y la actividad que se desarrolla en el mismo”. La Contraloría evidenció tal como lo señaló en la observación que la georreferenciación no se realiza a la totalidad de los predios visitados, revisados los informes de entrega de productos se encontró que en la mayoría de los casos los atributos de longitud y latitud se presentaban sin diligenciar. De otra parte, se reitera que la localización predial es una información secundaria para la actividad que realiza la Secretaría tendiente a la detección e identificación de posibles contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. Por lo anterior, el contar con la dirección del predio visitado y un software que alimente formatos planos, dado que se requiere en cualquiera de los casos de visita de campo, es condición suficiente para el apoyo requerido por la SDH para el objetivo planteado. Adicionalmente la SDH argumenta que la UAECD “…Cuenta con todo la capacidad y

tecnología para soportar proceso de levantamiento de datos soportados con formulario electrónicos y tecnología móvil, lo cual permite tener personal en sitio levantado distintos

datos relacionado con los predios y su destino y su uso económico…”, situación contraria a lo evidenciado por la Contraloría de Bogotá, dado que para la captura de datos en terreno desde la vigencia 2008, la UAECD requiere el alquiler del licenciamiento de quien tiene la experiencia (tercero), dejando a la unidad como simple operador de los dispositivos móviles para la captura de la información.

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Se entiende que la Constitución política ampara la colaboración entre entidades estatales para los fines pertinentes, pero de igual forma que “El Estado, por mandato

de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado

nacional.” (Artículo 333 Constitución Política de Colombia). Es evidente que el software EasySurvey sólo es suministrado por la empresa ESRI COLOMBIA SAS, por lo que su utilización debe ser profundamente estudiada en razón a que limita la posibilidad de potenciales competidores, situación que para las entidades estatales es aún más exigente dados los preceptos constitucionales que obligan a la promoción de la libre competencia. Como se mencionó anteriormente para la solución que requiere la SDH, el software EasySurvey, es sólo una alternativa y no la única. La contratación interadministrativa se justifica hacia la entidad pública que presta estos servicios, pero que a su vez requiere subcontratar a la empresa que posee este software. Como ya se mencionó existen otras posibles soluciones a la necesidad requerida por la SDH, cual es obtener potenciales contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. Dado esto, la contratación interadministrativa no es posible cuando la entidad contratista no presta directamente este servicio y de igual forma existen pluralidad de oferentes en el mercado, y el desconocimiento de la pluralidad mencionada se da por la falta de estudio de mercado, junto con la inadecuada aplicación de los principios de planeación, economía, transparencia, publicidad, entre otros. Por lo anteriormente expuesto, no se aceptan los argumentos presentados por la SDH y se establece un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de planeación y carencia de estudio de mercado y por utilización de la figura jurídica de falta de pluralidad de oferentes en el proceso de contratación dentro del contrato 150029 de 2015. Por lo tanto la Administración debe formular acciones correctivas que hagan parte del Plan de Mejoramiento. 3.1.4.10. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de planeación y deficiencia de estudio de mercado y por utilización de la figura jurídica de falta de pluralidad de oferentes en el proceso de contratación dentro del contrato 130328 de 2013.

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Evaluados los estudios previos del Contrato Interadministrativo 130328-0-2013, el cual fue realizado con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, cuyo objeto fue subcontratado con la firma PROCALCULO PROSIS S.A, por el valor de ciento noventa y nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento veintidós ($199.955.122), se evidenció en los folios 2 y 3 de la carpeta 11, los ANÁLISIS SOBRE LA CONVENIENCIA DE REALIZAR LA CONTRATACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER. Revisados por parte de este Organismo de control, se concluye que la necesidad de utilizar un software de tecnología geoespacial para el levantamiento de la información requerida por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, no era la única forma para satisfacer la necesidad, dado que las variables a levantar en terreno pueden ser digitalizadas mediante cualquier formato electrónico y alimentadas en una base de datos sin requerimientos geográficos de un nivel de alta precisión. La única variable que se observó dentro del consolidado del Registro Empresarial obtenido como producto de dicho contrato fue las coordenadas con longitud y latitud, sin embargo, no todos los registros contienen ésta información geográfica. Así mismo, su precisión es a nivel de predio, no de lindero, tampoco para cálculo del área del predio. Esto debido a que, lo que busca la SDH no es el predio que desarrolla una actividad comercial, industrial o de servicios, sino la persona (contribuyente) que desarrolla tales actividades. Es decir, que el contar con predios que tengan uso comercial identificado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD es uno de los aspectos orientadores para determinar posibles sujetos pasivos de Impuesto de Industria y Comercio. Cabe señalar que esta información ya reposa en la SDH puesto que ésta es suministrada anualmente por la UAECD, para efectos del recaudo del Impuesto Predial Unificado. De otra parte, en dichos estudios no se evidencia la consulta de otros posibles proveedores de la solución cual es la recolección de información sobre los potenciales sujetos pasivos de Impuesto de Industria y Comercio y su localización para efectos de notificación. Por lo anterior, las metodologías a utilizar eran múltiples y no se entiende porqué se limitaron a la utilización de la tecnología ya señalada, a través de un intermediario (UAECD). Ahora bien, en el folio 3, carpeta 11, dentro del componente del contrato “ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PROCESO DE CONTRATACIÓN

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DIRECTA” – 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES, cuando se habla de:

“2.2 Alcance del Objeto:

Disponer a la Secretaría Distrital de Hacienda los formularios electrónicos con las correspondientes herramientas tecnológicas para el levantamiento de infor-mación de contribuyentes en sitio.

Disponer a la Secretaría Distrital de Hacienda las herramientas tecnológicas ne-cesarias para realizar la sincronización de los datos a entregar al personal asig-nado y para los datos recolectados en sitio.

Disponer a la Secretaría Distrital de Hacienda las herramientas tecnológicas para realizar el correspondiente monitoreo y seguimiento al avance de los ope-rativos realizados en las localidades y para el cargue a las estructuras de datos que se definan.

Realizar el entrenamiento necesario al personal de la Dirección de Impuestos de Bogotá designado para realizar las actividades de levantamiento de información en sitio y para la coordinación y seguimiento al avance del operativo.

Prestar el servicio de soporte técnico y funcional al personal asignado por la Dirección de impuestos de Bogotá sobre los formularios y herramientas tecnoló-gicas a su disposición.”

Dados estos requerimientos se observa, que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD no cuenta con la capacidad funcional para prestar ninguno de los objetivos, los cuales son servicios establecidos en el contrato que responden a la necesidad de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, y que corresponden a herramientas tecnológicas que no puede suplir la UAECD, por lo cual la UAECD se vio obligada a realizar una subcontratación con PROCALCULO PROSIS S.A., con el fin de cumplir con dichos alcances, lo cual contradice la conclusión a la que llega la SDH en el folio 4, carpeta 11, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA – 5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.

“2. Que la UAECD cuenta con toda la capacidad y tecnología para soportar procesos de levantamiento de datos soportados con formularios electrónicos y tecnología móvil, lo cual permite contar con personal en sitio levantando distintos datos relacionado con los predios, su destino y uso económico.”

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Es de notar que, dentro de los factores que identifican la oferta más favorable para el cumplimiento del objeto del presente contrato, se menciona la supuesta capacidad de la UAECD, la cual como se citó anteriormente no corresponde al Acuerdo 004 de 2012 (específicamente servicios integrales para el soporte tecnológico de captura de información en terreno, desarrollo de formularios electrónicos y la tecnología móvil) no son facultades que desarrolle desde su misionalidad la UAECD, sino, adelanta contratos soportados con PROCALCULO PROSIS S.A para todos sus procedimientos tecnológicos. Con base en lo anterior, es claro que, si la UAECD no contaba con la experiencia, la SDH debió consultar a otros posibles oferentes que pudieran satisfacer la verdadera necesidad a solucionar. Dentro del objeto y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en el ACUERDO 004 DE 2012, en sus Artículos segundo y tercero, se puede evidenciar lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. La UAECD tiene por objeto responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico y facilitar el acceso a la información geográfica y especial para contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. La UAECD, en desarrollo de su objeto, tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. 2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. 3. Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital. 4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital (IDECA). 5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o Entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten. 6. Elaborar el cálculo y la determinación del efecto plusvalía. 7. Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus funciones”.

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La contratación interadministrativa y directa se reglamenta mediante el Artículo 2, numeral 4 literal c de la ley 1150 de 2007 (Modificado por el Artículo 92 de la ley 1471 de 2011) que establece que la modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: “(…) c) Contratos Interadministrativos,

siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora señalada en la Ley o en sus reglamentos. (…)”. Esto quiere decir que, la Entidad Ejecutora debe cumplir con el objeto del contrato para así mismo establecer su modalidad por contratación directa. A partir del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011), Artículo 118 “Determinación

de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal”, numeral b “Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas

que superen los precios del mercado;” el cual determina la culpabilidad en los proceso de responsabilidad fiscal cuando hay falta de un estudio de mercado para poder comparar los precios que establece el mercado (Negrilla fuera de texto). En relación a la obstrucción de la libre competencia, el Artículo 333 de la Constitución Nacional Señala: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres,

dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el

ambiente y el patrimonio cultural de la nación." Lo que permite evidenciar que el Estado, por parte de la administración distrital, no debe promover el control del mercado por medio de las empresas contratistas. En la Ley 80 de 1993, se contemplan los principios de la contratación estatal en su Artículo 23 “De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades

Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las

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reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los

particulares del derecho administrativo.” Los cuales deben ser cumplidos al momento de realizar contratos por parte de las Entidades públicas. De esta misma forma, en la Ley 489 de 1998, en su Artículo 3, expresa “Principios

de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y

régimen.” Principios, que deben ser cumplidos en su totalidad por el actuar de los órganos administrativos (Negrilla fuera de texto). En este caso la selección de la modalidad de contratación directa, conllevó a una posición dominante del proveedor privado del servicio, lo que desarrolló barreras en la libre competencia en el mercado, generando un monopolio en los servicios brindados por la misma, evidenciando un control de los precios, la calidad y la cantidad de los productos ofrecidos, por eso la SDH incumple lo establecido en el Artículo N° 333 de la Constitución Política de Colombia, cuando restringe la cantidad de oferentes a participar en el proceso de contratación, existiendo otros posibles proveedores dada la verdadera necesidad que presentó la SDH. Estas situaciones anteriormente descritas, fueron originadas por un deficiente estudio previo que permitiera establecer las posibles soluciones a la necesidad planteada dentro de dicho estudio y la omisión incurrida al aceptar contratar con la UAECD a sabiendas de que dicho objeto sería posteriormente ejecutado por una firma privada. Lo anterior, ocasionó la restricción a la libre competencia enmarcada en la Constitución Política de Colombia, evitó conocer mejores posibilidades en cuánto a precio y metodologías existentes en el mercado que dieran solución a la necesidad. Por lo anteriormente expuesto, se constituye una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria. Análisis de la Respuesta: En respuesta la SDH señaló:

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El cumplimiento adecuado y la garantía del principio de planeación, siempre que dentro de los estudios previos “(…) se determina qué se puede contratar, señalando el

objeto, y las obligaciones mutuas con base en la necesidad definida previamente, atendiendo las preguntas: ¿qué?, ¿por qué se necesita? y ¿cuánto cuesta? La respuesta a estas preguntas es lo que la norma define como maduración del proyecto y se concreta en el cumplimiento de las siguientes previsiones contenidas en la Ley 80 de 1993.” Así mismo, el cumplimiento del principio de selección objetiva en relación con las razones que justificaron la contratación directa, toda vez que esto “(…) significa que

se otorga el contrato al mejor postor para el interés público, en término costo/beneficio y

garantías (…)”. Igualmente, mantiene que utilizó la figura de contrato interadministrativo toda vez que “(…) la UAECD estaba en capacidad de ejecutar el

objeto del contrato ya que su idoneidad y experiencia requerida fue verificada por la entidad teniendo en cuenta además, los factores técnicos (calidad) y económicos (precios)

establecidos por la secretaria mediante el análisis del sector y el estudio de mercado (…)”. Por otro lado, indican que no existía pluralidad de oferentes en el mercado que suplieran con el servicio emanado de la necesidad planteada en los estudios previos, es decir, que solo una persona estaba en capacidad de cumplir el objeto contractual, y por ende, dando lugar a la modalidad de contratación directa. La necesidad de la SDH para el presente contrato estaba relacionada con el Registro Empresarial de Contribuyentes de Bogotá D.C, en cuanto al soporte tecnológico de la captura de datos en terreno, donde afirma que por medio del trabajo con la UAECD se dio a conocer el programa EasySurvey, que cumplía las características requeridas por la SDH. La entidad estableció que este software cumple efectivamente con la necesidad requerida. El Organismo de Control reconoce efectivamente que esto es cierto. No obstante, existen otras soluciones para la necesidad planteada, por lo que no era aplicable la figura de la falta de pluralidad de oferentes. No existe un estudio previo más amplio sesgando desde ahí el estudio de mercado, argumentando que es el más favorable para el distrito, dado que la UAECD cuenta con la experiencia para la captura de datos en campo a través de un tercero. Para la Contraloría es claro que no existió una etapa de planeación. De esta forma, se evidencia que no existieron estudios de mercado que permitieran conocer la utilización de otras tecnologías que optimizaran el recurso público, sino

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que simplemente se acogen a lo ya utilizado por la UAECD, bajo los costos que este proveedor exclusivo presente. De igual forma argumentan que sirve para georreferenciar la evasión en Bogotá por actividad económica, que “… permite reducir la evasión con la generación de programas

de anti evasión, información que no es posible generarse a través de los aplicativos de Mapas Bogotá y/o SINUPOT, toda vez que estos aplicativos son visor de mapas, que no permite levantar información de acuerdo a las necesidades de la Secretaría Distrital de Hacienda, puesto que no especifican detalladamente el tipo de establecimiento de comercio

y la actividad que se desarrolla en el mismo”. La Contraloría evidenció tal como lo señaló en la observación que la georreferenciación no se realiza a la totalidad de los predios visitados, revisados los informes de entrega de productos se encontró que en la mayoría de los casos los atributos de longitud y latitud se presentaban sin diligenciar. De otra parte, se reitera que la localización predial es una información secundaria para la actividad que realiza la Secretaría tendiente a la detección e identificación de posibles contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. Por lo anterior, el contar con la dirección del predio visitado y un software que alimente formatos planos, dado que se requiere en cualquiera de los casos de visita de campo, es condición suficiente para el apoyo requerido por la SDH para el objetivo planteado. Adicionalmente la SDH argumenta que “(…) la UAECD estaba en capacidad de ejecutar

el objeto del contrato ya que su idoneidad y experiencia requerida fue verificada por la entidad teniendo en cuenta además, los factores técnicos (calidad) y económicos (precios)

establecidos por la secretaria mediante el análisis del sector y el estudio de mercado (…)”, situación contraria a lo evidenciado por la Contraloría de Bogotá, dado que para la captura de datos en terreno desde la vigencia 2008, la UAECD requiere el alquiler del licenciamiento de quien tiene la experiencia (tercero), dejando a la unidad como simple operador de los dispositivos móviles para la captura de la información. Es evidente que el software EasySurvey sólo es suministrado por la empresa ESRI COLOMBIA SAS, por lo que su utilización debe ser profundamente estudiada en razón a que limita la posibilidad de potenciales competidores, situación que para las entidades estatales es aún más exigente dados los preceptos constitucionales que obligan a la promoción de la libre competencia. Como se mencionó anteriormente para la solución que requiere la SDH, el software EasySurvey, es sólo una alternativa y no la única.

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La contratación interadministrativa se justifica hacia la entidad pública que presta estos servicios, pero que a su vez requiere subcontratar a la empresa que posee este software. Como ya se mencionó existen otras posibles soluciones a la necesidad requerida por la SDH, cual es obtener potenciales contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. Dado esto, la contratación interadministrativa no es posible cuando la entidad contratista no presta directamente este servicio y de igual forma existen pluralidad de oferentes en el mercado, y el desconocimiento de la pluralidad mencionada se da por la falta de estudio de mercado, junto con la inadecuada aplicación de los principios de planeación, economía, transparencia, publicidad, entre otros. Por lo anteriormente expuesto, no se aceptan los argumentos presentados por la SDH y se establece un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de planeación y carencia de estudio de mercado y por utilización de la figura jurídica de falta de pluralidad de oferentes en el proceso de contratación dentro del contrato 130328 de 2013. Por lo tanto la Administración debe formular acciones correctivas que hagan parte del Plan de Mejoramiento.

3.1.4.11. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de la cláusula contractual de los contratos 130328-0-2013, 140248-0-2014 y 150029-0-2015.

Evaluadas las ejecuciones de los Contratos Interadministrativos 130328-0-2013, 140248-0-2014 Y 150029-0-2015, los cuales fueron realizados con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL-UAECD, cuyo objeto fue subcontratado por la empresa ESRI COLOMBIA SAS. Revisadas las carpetas contentivas de los contratos, tanto como de supervisión como de ejecución, se evidenció la falta de un documento que muestre el consentimiento previo de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH para dicha subcontratación. Se efectuó la diligencia administrativa con el supervisor de los contratos, el cual argumentó “no, porque es un contrato Interadministrativo y nunca tuvo una cesión a

otra Entidad ni nada de eso”, por lo cual no debería existir dicho documento. Es preciso señalar, que, en las estipulaciones contractuales adicionales presentes en la minuta del contrato, numeral “29) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El

Contratista no podrá ceder ni subcontratar este contrato sin el consentimiento previo y escrito del DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA pudiendo está

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negar la autorización de cesión o del subcontrato.” La contraloría evidencia que el ejecutor de dicho contrato es un contratista particular, por ende, era necesario el consentimiento previo y escrito de la SDH. Debido a la omisión en las funciones de la supervisión de los contratos, en su etapa de ejecución, se desconoce el requerimiento de consentimiento previo por escrito por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda al subcontratar el objeto contractual de los contratos 130328-0-2013, 140248-0-2014 y 150029-0-2015, a la empresa ESRI COLOMBIA SAS, teniendo pleno conocimiento de la misma. Por lo anterior se trasgrede lo contenido en la cláusula 29 del Contrato Interadministrativo el cual es ley para las partes. El no contar con dicho consentimiento previo, genera riesgos a la Secretaría Distrital de Hacienda por desconocimiento de quien es el ejecutor real de los contratos, su idoneidad para cumplirlo, lo cual no permite determinar con claridad sí la Entidad con la que se está ejecutando el Contrato interadministrativo cuenta con la experiencia real de ejecución. Por las anteriores razones, se establece una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria. Análisis de la Respuesta: La Secretaría de hacienda manifestó que no se realizó ningún proceso de subcontratación con un tercero. Simplemente que Esri Colombia S.A.S., es un proveedor estratégico de la Unidad Administrativa Especial de Catastro –UAECD, donde la SDH afirma “que lo que hay es un proveedor de la Unidad Administrativa

Especial de Catastro Distrital”, por lo que no se trata como ya se señaló de una subcontratación y así las cosas, no existe autorización escrita. La figura jurídica señalada por la S.D.H., denota la existencia de ésta como argumento para la ejecución de un contrato de licenciamiento tecnológico para el levantamiento de captura de información en campo de una entidad estatal a través de un proveedor sin que se requiera para ello de más consideraciones contractuales que la ejecución misma. No obstante, si bien se trata de un proveedor de los servicios tecnológicos, estos fueron suministrados por la incapacidad de ser provistos de manera directa por la UAECD y se ejecutaron mediante la celebración

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de los contratos 355 de 2013, 251 de 2014 y 050 de 2015 entre la UAECD y un tercero. Los recursos con que se realizó el cumplimiento del convenio fueron de erogación de la SDH, la cual los transfirió a la UAECD y esta a su vez mediante contrato directo a la firma particular ejecutora. Dado que los servicios del contrato son realizados por un tercero es obligatorio según el clausulado del contrato una autorización por escrito de la SDH a la UAECD, puesto que el contrato es ley para las partes. Autorización como se indicó en la observación y ahora es señalado por la Secretaria como innecesaria por tratarse de un proveedor de la UAECD. Por lo anterior no se acepta la respuesta presentada por la SDH y se establece un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de la cláusula 29 de los contratos 130328-0-2013, 140248-0-2014 y 150029-0-2015. Por lo tanto la Administración debe formular acciones correctivas que hagan parte del Plan de Mejoramiento. Finalmente, considera el Equipo Auditor, señalar y dejar claro que los contratos de la muestra de la auditoría que se encuentran en etapa de ejecución y/o en término de liquidación se continuarán evaluando en próximas actuaciones de vigilancia y control fiscal, acorde con lo estipulado en el Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia. 3.2. CONTROL FINANCIERO 3.2.1. Estados Contables A 31 de diciembre de 2017 la Secretaría Distrital de Hacienda presenta la siguiente ecuación patrimonial:

CUADRO 60 COMPOSICIÓN DEL BALANCE GENERAL A 31-12-2017

Cifras en miles de pesos

CODIGO

CLASE

SALDO 31-12-2017

SALDO 31-12-2016

VARIACION ABSOLUTIA

VARIACION RELATIVA

1 ACTIVO 19.526.255.283 16.199.913.069 3.326.342.214 20,53%

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2 PASIVO 4.827.472.228 3.194.556.420 1.632.915.808

51,12%

3 PATRIMONIO 14.698.783.055 13.005.356.649 1.693.426.406

13,02%

Fuente: SHD Balance General CBN 1009 a 31-12-2017

Como se puede observar, al 31 de diciembre de 2017 la Secretaría de Hacienda presentó un incremento del Activo por $3.326.342.214 miles, (jalonado especialmente por la cuenta 2453 Recursos Recibidos en Administración) que equivale al 20.53% con respecto al cierre del año inmediatamente anterior; sin embargo con respecto al Pasivo, éste varió (incremento) por $1.632.915.808 miles, o sea un 51.12%; mientras que el Patrimonio se incrementó en $ 1.693.426.406, lo que representa el 13.02% con respecto a la vigencia 2016.

Cajas Menores Mediante Resolución No. 0021 de febrero 14 de 2017, se creó la caja menor de la Entidad, asimismo se constituyó póliza de manejo global de Entidades oficiales No. 8001003258, de septiembre 21 de 2016, renovada sistemáticamente hasta diciembre de 2017, esta caja se creó para sufragar gastos con carácter de urgentes, inaplazables y necesarios como son: transporte, fotocopias, autenticaciones, papelería y útiles que no se encuentren en el Almacén. DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Este grupo incluye las cuentas representativas de los recursos de liquidez inmediata en los depósitos en cuentas de ahorro y corrientes en instituciones financieras.

CUADRO 61

DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Y FONDOS EN TRANSITO A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

CONCEPTO DICIEMBRE 31 DE

2017 DICIEMBRE 31 DE

2016 DIFERENCIA VARIAC

%

Depósitos en Instituciones Financieras 3.646.181.748.334,00 1.285.654.821.285,00 2.360.526.927.049,00 183,61%

Fondos en Transito 27.063.898.410,00 23.725.730.274,00 3.338.168.136,00 14,07%

TOTAL 3.673.245.646.744,00 1.309.380.551.559,00 2.363.865.095.185,00 180,53% Fuente: Estados Financieros SHD.

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A 31 de diciembre de 2017, el efectivo reflejado en el balance de la Entidad alcanzó la suma de $3.673.245.646.744 y corresponde al 18,81% del total del activo, registrando un incremento de $2.363.865.095.184 equivalente al 180,53% con respecto al 2016, generado por el aumento de $2.360.526.927.048 en la cuenta de depósitos en instituciones financieras, correspondientes a las inversiones de administración de liquidez presentada al finalizar la vigencia 2017 y la apertura de tres cuentas bancarias para la administración de los recursos transferidos por el Distrito para la cofinanciación de la primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB por valor de $1.053.187.769.140. La Entidad cuenta con depósitos en instituciones financieras con destinación específica a 31 de diciembre de 2017 en 22 cuentas bancarias que en total suman $417.055.438.980 pesos, y son recursos creados por la Constitución Política Nacional o por normas especiales, cuyo fin es establecido directamente desde el acto de la creación de tal forma que tienen la doble condición de ser una Ley preexistente para el ingreso y para el gasto. Estos recursos son incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

CUADRO 62

DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

NOMBRE DICIEMBRE 31

DE 2017 DICIEMBRE 31

DE 2016 VARIACIÓN $

VARIACIÓN %

Cuenta corriente 323.544.943.177 81.912.314.578 241.632.628.599 294.99

Cuenta de ahorro 3.312.404.344.189 1.167.608.530.032 2.144.795.814.158 183.69

Depósitos en el exterior 319.019.205 776.944.491 -457.925.286 -58.94

Depósitos para Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso

9.913.441.762 35.357.032.184 -25.443.590.423 -71.96

TOTAL 3.646.181.748.333 1.285.654.821.285 2.360.526.927.048 183.61

Fuente: Estados Financieros SHD.

CUADRO 63

RELACIÓN DE CUENTAS VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

CUENTAS CORRIENTES Saldo a 31 Dic 2018

BANCO DE BOGOTA CTA: 000-34154-5 301.615.565.458

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CUENTAS CORRIENTES Saldo a 31 Dic 2018

BANCO POPULAR CTA: 032-02054-7 2

BANCO DE COLOMBIA CTA: 1326-970255-8 1.537.311.293

BANCO CITIBNAK CTA: 0020929782 5.303.524.246

BANCO BILBAO VIZCAYA COLOMBIA S.A CTA: 311-07280-5 122.974

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256-0000743-6 14.845.373

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256-0004378-7 5.816.739.020

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256-04582-4 135.937.935

BANCO CAJA SOCIAL BCSC CTA: 215-00111887 9.043.825.836

BANCO DAVIVIENDA S.A.CTA: 006069996483 500.000

BANCO DAVIVIENDA S.A.CTA: 006069996673 76.571.040

TOTAL CUENTAS CORRIENTES 323.544.943.178

CUENTAS DE AHORROS

BANCO SANTANDER CTA: 100001543 29.974.065.645

BANCO FALABELLA S.A CTA 156060093794 10.544.723.461

BANCO DE BOGOTA CTA: 000-10812-6 15.341.096.670

BANCO DE BOGOTA CTA: 000-30126-7 51.642.032.690

BANCO DE BOGOTA CTA: 000-30394-1 4.689.826.188

BANCO DE BOGOTA CTA: 000-50477-9 105.852.034.267

BANCO DE BOGOTA CTA: 000-54470-0 4.453.008

BANCO DE BOGOTA CTA: 000-58701-4 1.668.699.333

BANCO DE BOGOTA CTA: 000-634485 908.918.068

BANCO DE BOGOTA CTA: 000-698365 (Rio Bogotá) 482.315.579.119

BANCO POPULAR CTA: 220-032-11602-2 1.883.201.252

BANCO POPULAR CTA: 220-032-11919-0 1.710.566.807

BANCO POPULAR CTA: 220-032-13305-0 200.070.969.648

BANCO POPULAR CTA: 22003200859-1 86.020.696.620

BANCO DE COLOMBIA CTA: 031-0129884-1 (Inversiones) 8.010.902.710

BANCO DE COLOMBIA CTA: 031-8676723-2 22.302.594.408

BANCO DE COLOMBIA CTA: 1260-26429-07 62.438.069

BANCO DE COLOMBIA CTA: 31-108008-42 16.168.581.208

BANCO CITIBANK-COLOMBIA CTA: 002-092904-9 149.745.289.348

BANCO GNB SUDAMERIS CTA: 90060015540 220.012.989.292

BANCO GNB SUDAMERIS CTA: 90060034950 198.051.019

BANCO GNB SUDAMERIS CTA: 91000004200 222.592.677

BANCO GNB SUDAMERIS CTA: 91000004660 315.014.239

BANCO GNB SUDAMERIS CTA: 91000010060 200.140.039.205

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A CTA: 309-000003825-5

14.670.047.155

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA. CTA: 311-15611-1 784.621.123 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA. CTA: 309-034338 541.461.029

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CUENTAS CORRIENTES Saldo a 31 Dic 2018

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA. CTA: 309-03791-9 5.483.674.340 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA. CTA: 309-03982-4 7.393.469.673 BANCO ITAU CORPABANCA COLOMBIA S.A CTA 005-52988-3 1.128.176.008

BANCO ITAU CORPABANCA COLOMBIA S.A CTA: 247-03186-3 39.332.580

BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A CTA 011-201799-2

521

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256-82868-2 468.395.490.710

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256-83514-1 17.067.952.154

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256-84425-9 663.309

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256-84642-9 886.414.854

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256-85005-8 89.650.558.318

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256-86481-0 573.769.982

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256-941238 1.304.704.141

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256-94971-0 601.053.702

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256927344 349.997

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256933573 553.301.770

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256938606 7.418.565.395

BANCO DE OCCIDENTE CTA: 256940230 326.211.328

BANCO AGRARIO CTA: 40070300194-5 417.750.124

BANCO CAJA SOCIAL CTA: 24036055702 169.972.723

BANCO DAVIVIENDA CTA: 0060-0081176-7 236.160.334.841

BANCO DAVIVIENDA CTA: 0060-0087288-4 2.005.677.036

BANCO DAVIVIENDA CTA: 0060-0087289-2 1.464.509.170

BANCO DAVIVIENDA CTA: 006000038784 114.288.091

BANCO DAVIVIENDA CTA: 006000038792 8.202.260.762

BANCO DAVIVIENDA CTA: 006000938925 105.205.012.922

BANCO DAVIVIENCA CTA: 006000958931 653.681.074.862

BANCO DAVIVIENDA CTA: 482800003865 53.782.351.809

BANCO DAVIVIENDA CTA: 482800003873 4.487.427.144

BANCO DAVIVIENDA CTA: 482800003881 15.757.161.704

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A CTA: 059-00492-9 1.249.480.495

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A CTA: 059-00876-3 1.765.777.426

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A CTA: 059-00881-3 1.316.092.040

TOTAL CUENTAS DE AHORRO 3.312.404.344.189

DEPOSITOS EN EL EXTERIOR

CITIBANK OF NEW YORK (32165)

BANCO CITIBANK OF NEW YORK CTA: 36160903 1.298.458

DAVIVIENDA INTERNACIONAL

BANCO DAVIVIENDA INTERNACIONAL CTA: 876884010 306.972.107

BANCO DAVIVIENDA INTERNACIONAL CTA: 876884050 10.748.640

TOTAL DEPOSITOS EN EL EXTERIOR 319.019.205

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CUENTAS CORRIENTES Saldo a 31 Dic 2018

DEPOSITOS PARA FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DEL INGRESO

BANCO DE BOGOTA CTA: 000-30127-5 9.913.441.76 Fuente: Estados Financieros SHD.

3.2.1.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por diferencias en los saldos contables reflejados en el Balance General a 31 de Dic de 2017, en la cuenta de Efectivo en cuantía de $8.316.548.853, frente a la misma cuenta del formato CGN 001. La cuenta de Efectivo del Balance General con corte a 31 de diciembre de 2017 de la SDH, en las Notas a los Estados Financieros, presentó un saldo de $3.673.245.646.744, frente a la misma cuenta registrada en el formato CGN 001 rendido a la Contaduría General de la Nación, que presentó un saldo de $3.664.929.097.891, resultando una diferencia de $8.316.548.853, de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO 64 DIFERENCIAS EN SALDOS CONTABLES DE EFECTIVO

A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

CUENTA MAYOR SALDO DICIEMBRE 2017

EFECTIVO Según Notas Estados Financieros y Balance General 3.673.245.646.744

EFECTIVO Según Formato CGN 001 Saldos y Movimientos 3.664.929.097.891

DIFERENCIA 8.316.548.853 Fuente: Notas y Formato CGN 001

De acuerdo a lo anterior, la Entidad incumple con las características de la información contable contenidas en el numeral 103, y 105 del Plan General de Contabilidad Pública, mediante la definición de lineamientos que contribuyan a la depuración, para reflejar operaciones ciertas y verificables frente a la existencia de bienes, derechos y obligaciones. Fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables y de razonabilidad, en los cuales se refiere a los controles y las actividades a implementar por los responsables de la revelación de la información en los estados contables e informes complementarios, al promover la cultura del autocontrol por parte de los ejecutores de las actividades relacionadas con el proceso contable.

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Estas diferencias se presentan por falta de controles que permitan evidenciar errores en la elaboración de los documentos contables. Como consecuencia de estos errores, se genera incertidumbre en el manejo e interpretación de las cifras y se pueden cometer errores graves por no contar con datos correctos. Análisis de la Respuesta: El Sujeto de Control realiza todas sus operaciones contables en el sistema Limay II y fue de allí de donde se tomó la información, y si la SHD está entregando la información incompleta a la Contaduría General de la Nación, es decir sin incluir el Sistema General de Regalías, el cual hace parte de la información contable de la Entidad, como lo afirma en su respuesta, estaría enviando información incompleta.

Este Organismo de Control, concluye que, por lo anterior expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, estas no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento.

CUADRO 65 RESUMEN DE CHEQUES NO COBRADOS SDH

A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

ENTIDAD FINANCIERA FECHA INICIAL FECHA FINAL Nº CHEQUES VALOR

1 BANCO DE OCCIDENTE 743-6 08/08/2017 28/12/2017 209 389.760.413,00

2 BANCO DE BOGOTA 154-5 17/08/2017 22/12/2017 81 95.086.160,00

3 BANCO CITY BANK 9014 28/08/2017 15/12/2017 53 35.641.828,00

TOTAL 343 520.488.401,00 Fuente: Conciliaciones Bancarias y libros Auxiliares SHD

Al realizarse la conciliación bancaria de estas tres cuentas al 31 de diciembre de 2017, la SDH detectó 343 cheques por cobrar, en cuantía total de $520.488.401,00, los cuales fueron descontados del libro auxiliar respectivo, pero no debitados en el extracto bancario; estos cheques tenían una antigüedad entre uno y cinco meses máximo, giros que se realizaron desde los tres bancos que se relacionan en el cuadro anterior.

RENTAS POR COBRAR VIGENCIA ACTUAL

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En la Cuenta de Rentas por Cobrar se señalan los derechos a favor del Distrito por concepto de cartera de impuestos directos e indirectos como predial, vehículos, retenciones y anticipos, los cuales se encuentran pendientes de recaudo, y de otra parte, los que han sido determinados en las declaraciones tributarias, liquidaciones oficiales y actos administrativos en firme, que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes responsables y agentes de retención determinados por disposiciones legales.

CUADRO 66 RENTAS POR COBRAR

VIGENCIAS ACTUAL Y ANTERIOR

Pesos

CONCEPTO DICIEMBRE 31 DE

2017 DICIEMBRE 31 DE

2016 DIFERENCIA Var. %

Vigencias Anteriores 527.923.648.819 448.569.564.850 79.354.083.969 18%

Vigencia Actual 564.621.746.892 201.094.906.960 363.526.839.932 181%

TOTAL 1.092.545.395.711 649.664.471.810 442.880.923.901 68% Fuente: Estados Financieros SHD

Las Rentas por cobrar con corte a 31 de diciembre de 2017, reflejadas en el balance general de la SDH por la suma de $1.092.545.395.711 equivalen al 5,60% del total del activo en términos porcentuales, estos reflejan un aumento de $442.880.923.901 frente al 2016, equivalente al 68%, el cual obedece a la aplicación de la reforma tributaria distrital, en donde se ordenó el pasó al sistema de facturación de los impuestos Predial y Vehículos, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. El proceso contable de Rentas por Cobrar se registra desde el aplicativo Contabilidad Tributaria de SIT-II hacia LIMAY en forma automática para los Impuestos: Predial, Vehículos, Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Retención de ICA, a partir de la vigencia 2016. Dicho proceso se basa en los movimientos en cuenta corriente contribuyentes correspondientes a registros de declaraciones, recibos de pago y actos oficiales que aumenten o disminuyan rentas. El registro contable de las rentas por cobrar se realiza Inicialmente en forma automática, todos los movimientos de cuenta corriente van a la tabla de saldos contables de objetos, donde se registran las deudas y pagos manejados por objeto, vigencia contable (vigencia de deuda y del pago), tipo de impuesto, tipo de soporte (declaración, acto oficial), concepto tributario, banco recaudador. Esta parte del proceso se realiza en línea con la carga de documentos a la cuenta corriente.

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Luego, por demanda, mediante la programación de la base de datos se realiza desde el aplicativo un proceso que consolida la información de la tabla de saldos contables de objetos, agregándolos por vigencia contable (vigencia de la deuda, y del pago), tipo de impuesto, tipo de soporte (declaración, acto oficial), concepto tributario, banco recaudador y tipo transacción contable. Con la información consolidada se generan las transacciones contables de causación y cancelación de rentas que se registran en Limay y a su vez se registra dicha información en otra tabla llamada saldos contables acumulados. Se precisa que el término “objeto” utilizado en la primera parte del proceso hace referencia al identificador interno del predio, vehículo, licencia de construcción, negocio, que sea objeto de cobro de impuesto distrital. El proceso descrito aplica para los impuestos Predial, Ica, Vehículos, Retenciones de Ica. 3.2.1.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incertidumbre en las cifras de las rentas por cobrar, teniendo en cuenta que en la transición o paso de la cartera tributaria por la cuenta corriente se generan errores, que no permiten establecer la realidad financiera de las citadas rentas por concepto de tributos distritales. La base de datos de la cuenta corriente presenta errores como: Contribuyentes fallecidos que no se encuentran actualizados, diferencias en las tarifas generando que el monto del impuesto a pagar no fuera el correcto, tarifas mal digitadas por los agentes y los sujetos, diferencias entre la información presentada por los agentes y la reportada por los sujetos en relación con el ICA, diferencias entre los datos de la bases entregadas al Equipo auditor y la del sistema de información, entre otras. Como consecuencia de lo anterior, se genera incertidumbre en la cuenta de rentas por cobrar de la vigencia actual y anterior en cuantía de $1.092.545.395.710,89; cifra que al sumarle intereses, sanciones y las cuentas que se encuentran en difícil cobro sube a $3.660.888.000.072,00. De acuerdo a lo anterior, la Entidad incumple con las características de la información contable contenidas en el numeral 103, y 105 del Plan General de Contabilidad Pública, mediante la definición de lineamientos que contribuyan a la depuración, para reflejar operaciones ciertas y verificables frente a la existencia de bienes, derechos y obligaciones. Fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables y de razonabilidad, en los cuales refiere a los controles y las

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actividades a implementar los responsables de la revelación de la información en los estados contables e informes complementarios, al promover la cultura del autocontrol por parte de los ejecutores de las actividades relacionadas con el proceso contable. Las rentas por cobrar son reveladas según su antigüedad en vigencia actual y vigencias anteriores. Las rentas de vigencia actual incluyen los impuestos liquidados y declarados por los contribuyentes o por la autoridad competente, por concepto de gravámenes reconocidos durante el período contable en curso, independientemente de la vigencia a la cual corresponde la liquidación. La información contable de rentas por cobrar, inicialmente se fundamenta en los reportes generados directamente de las bases de datos de impuestos. Lo anterior, permite evidenciar la falta de conciliaciones oportunas de la información incorporada y reportada por parte de las áreas responsables. Dicha información reportada genera incertidumbre sobre la razonabilidad y confiabilidad de las cifras y puede inducir a los usuarios internos como externos a tomar decisiones equivocadas. Análisis de la Respuesta: La SDH, informa que dicho modelo de priorización tiene por objeto clasificar, caracterizar, calificar y perfilar la gestión que las áreas de fiscalización y cobro, que deberán adelantar respecto del universo de contribuyentes, de los impuestos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y de acuerdo a las auditorías realizadas en las vigencias anteriores, la misma Entidad reconoce y aduce que se han adelantado acciones con el fin que no se vuelvan a presentar inconsistencias, éste ente de control, pudo comprobar que las bases de datos se encuentran desactualizadas y según lo informa la SDH, la actualización de esos datos debe darse en la medida que van revisando los impuestos, lo cual implica una demora considerable. Este Organismo de Control, concluye que, por lo anterior expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, éstas no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento.

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CUADRO 67

SALDOS CONTABLES CARTERA A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 REGISTRADA POR CUENTAS

(Valores en pesos)

CUENTA CONTABLE

NOMBRE DICIEMBRE 31 DE 2017 DICIEMBRE 31 DE 2016

VARIACIÓN

$ %

1-3-05 Vigencia actual 564.621.746.892,00 201.094.906.960,00 363.526.839.932,00 180,77

1-3-10 Vigencias anteriores

527.923.648.819,00 448.569.564.849,89 79.354.083.969,11 17,69

1-4-01-03 Intereses 610.938.705.550,00 673.929.292.670,00 -62.990.587.120,00 -9,35

1-4-01-04 Sanciones 680.583.205.174,00 697.255.630.963,00 -16.672.425.789,00 -2,39

8-1-90-03-001 Intereses mayor antigüedad

823.964.017.440,00 863.193.188.440,00 -39.229.171.000,00 -4,54

8-1-90-03-003 Intereses de difícil cobro

709.724.000,00 1.661.292.000,00 -951.568.000,00 -57,28

8-1-90-90-001-001

Rentas de difícil cobro

186.016.557.711,00 210.783.440.993,00 -24.766.883.282,00 -11,75

8-1-90-90-001-002

Sanciones de difícil cobro

266.130.394.486,00 239.880.288.900,00 26.250.105.586,00 10,94

TOTAL 3.660.888.000.072,00 3.336.367.605.776 442.880.923.901 13,27

Fuente: Estados financieros SHD

La cartera de vigencia actual creció en un 180.77% debido a la implementación del Acuerdo 648 de 2016, que simplifica el sistema tributario distrital en Bogotá D.C a través del sistema de facturación para los impuestos de predial y vehículos. El registro de las rentas por cobrar se efectúa del resultado de la conciliación con la cartera cobrable, mientras que la cartera no cobrable se concilia con las cuentas de orden respectivas. El total de la cartera por concepto de impuestos, sin incluir los intereses y sanciones, registrada contablemente con corte a 31 de diciembre de 2017 es la siguiente:

CUADRO 68 RENTAS POR COBRAR POR TIPO DE IMPUESTO

TIPO DE IMPUESTO RENTAS POR

COBRAR (CTA 13-ACTIVO)

CARTERA INCOBRABLE (CTAS

DE ORDEN)

TOTAL CARTERA POR

IMPUESTOS

Predial 663.725.136.952 91.607.407.537 755.332.544.489

I.C.A. 179.927.240.959 32.321.188.238 212.248.429.197

Delineación Urbana 67.439.312.915 21.750.633.273 89.189.946.188

Impuesto Unificado De Pobres, Azar y Espectáculos

472.284.900 1.218.230.000 1.690.514.900

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TIPO DE IMPUESTO RENTAS POR

COBRAR (CTA 13-ACTIVO)

CARTERA INCOBRABLE (CTAS

DE ORDEN)

TOTAL CARTERA POR

IMPUESTOS

Tabaco y Cigarrillos(2) 21.789.607.345 0 21.789.607.345

Sobretasa a la Gasolina 10.129.490.000 718.520.000 10.848.010.000

Cerveza Extranjera(2) 2.211.311.773 0 2.211.311.773

Vehículos 146.851.010.867 38.400.578.663 185.251.589.530

TOTAL 1.092.545.395.711 186.016.557.711 1.278.561.953.422

Participación 85,45% 14,55% 100,00%

Fuente: Certificación Cartera discriminada a 31 de diciembre de 2017 –DIB-

El valor de la cartera cobrable por impuesto, corresponde al 85,45%, al valor de la cartera por Predial, se le descuenta el 15% por ajustes a la CAR. Las rentas por cobrar de difícil cobro, suman 14,55% del total de la cartera y su contabilización se realizó en Cuentas de Orden Deudoras por valor de $186.016.557.711 pesos, de acuerdo con la certificación enviada por la Dirección de Impuestos de Bogotá–DIB. RENTAS POR COBRAR VIGENCIA ACTUAL: En esta cuenta se reflejan las declaraciones presentadas y actos oficiales declarados en firme por impuestos Predial, Vehículos, Industria y Comercio –ICA-, Delineación Urbana, Azar y Espectáculos, aplicados durante la vigencia terminada a 31 de diciembre de 2017 por valor de $564.621.746.892, esta cuenta se aumentó en un 180,77%, debido a la implementación del nuevo sistema de facturación para los contribuyentes en el Distrito Capital, inicialmente para los impuestos de predial y vehículos. Las rentas por Cervezas y Cigarrillos extranjeros son administradas por la Federación Nacional de Departamentos quienes reportan mensualmente a la SHD- DIB- el recaudo de estos impuestos y sus novedades. Los demás impuestos son reportados directamente en la unidad de responsabilidad de la Dirección Distrital de Tesorería -DDT- mediante la operatividad del aplicativo OPGET, herramienta que canaliza todas las operaciones del efectivo y bancos que le competen a la Secretaría Distrital de Hacienda. Por tipo de impuesto, esta cuenta se desagrega así:

CUADRO 69

RELACIÓN DE IMPUESTOS POR TIPO DE IMPUESTO

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A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

IMPUESTO

VIGENCIA ACTUAL

DICIEMBRE 31 DE 2017

DICIEMBRE 31 DE 2016

VARIACIÓN

$ %

Predial unificado 383.495.487.700 98.004.986.401 285.490.501.299 291,30

Industria y comercio 50.388.923.000 59.283.290.000 -8.894.367.000 -15,00

Retención de Industria y Comercio 190.893.000 686.779.026 -495.886.026 -72,20

Delineación urbana 7.275.532.000 23.483.408.000 -16.207.876.000 -69,02

Consumo de tabaco y cigarrillos 21.106.462.018 2.830.269.693 18.276.192.325 645,74

Consumo de cerveza 2.150.769.174 1.812.592.340 338.176.834 18,66

Vehículos automotores 100.000.638.000 14.991.257.500 85.009.380.500 567,06

Impuesto Unificado de Azar 13.042.000 2.324.000 10.718.000 461,19

TOTAL 564.621.746.892 201.094.906.960 363.526.839.932 180,77

Fuente: Estados Financieros a 31-12-2017

A continuación, se explican las variaciones por impuesto predial e ICA, con respecto a la vigencia 2017:

Impuesto de Industria y Comercio: En relación con la vigencia 2016 disminuyó en 15%, es decir en $8.894.367.00 pesos, originado por la aplicación del mismo Acuerdo 648 antes mencionado, en relación con la presentación del impuesto de ICA, el cual cambio su forma, ya que se venía declarando bimestralmente y ahora los que tengan un impuesto a cargo renglón FU del formulario, menor a 391 UVT lo harán en forma anual. En esta subcuenta se incluyen las retenciones de ICA por valor $495.886.026 pesos.

Impuesto Predial Unificado: tuvo un aumento del 291,30% con relación a la vigencia 2016, equivalente a $285.490.501.299, debido a la implementación del Sistema de Facturación para los contribuyentes en el Distrito Capital en cumplimiento del Acuerdo 648 del 16 de septiembre de 2016, por medio del cual se simplifica el sistema tributario distrital en Bogotá D.C.

CUADRO 70 PÁGINA 63 NOTAS:

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Fuente: Página 63 Notas

CUADRO 71 PÁGINA 64 NOTAS:

Fuente: Página 63 Notas

Obsérvese el renglón del impuesto de industria y comercio para vigencias anteriores como hay diferencias al comparar los dos cuadros, así:

CUADRO 72 CUADRO DE DIFERENCIAS ENCONTRADAS

IMPUESTO VIGENCIA ANTERIOR VARIACIÓN

DICIEMBRE 31 DE 2017 DICIEMBRE 31 DE 2016 $ %

Industria y comercio 127.373.334.252 103.303.210.000 24.070.124.252 23,30%

Industria y comercio 129.347.424.959 103.768.729.778 25.578.695.181 24,65%

DIFERENCIAS -1.974.090.707 -465.519.778 -1.508.570.929

Fuente: Cuadros Anteriores

VARIAC. VARIAC. VARIAC. VARIAC.

$ $ $ %

Predial unificado 383.495.487.700 98.004.986.401 285.490.501.299 280.229.649.252 228.899.634.327 51.330.014.925 663.725.136.952 326.904.620.728 336.820.516.224 103,03

Industria y comercio 50.579.816.000 59.970.069.026 -9.390.253.026 129.347.424.959 103.768.729.778 25.578.695.181 179.927.240.959 163.738.798.804 16.188.442.155 9,89

Delineación urbana, estudios y

aprobación de planos7.275.532.000 23.483.408.000 -16.207.876.000 60.163.780.915 69.302.241.022 -9.138.460.107 67.439.312.915 92.785.649.022 -25.346.336.107 -27,32

Consumo de tabaco y cigarrillos 21.106.462.018 2.830.269.693 18.276.192.325 683.145.327 683.066.575 78.752 21.789.607.345 3.513.336.268 18.276.271.077 520,20

Consumo de cerveza 2.150.769.174 1.812.592.340 338.176.834 60.542.599 36.286.881 24.255.718 2.211.311.773 1.848.879.221 362.432.552 19,60

Vehículos automotores 100.000.638.000 14.991.257.500 85.009.380.500 46.850.372.867 34.974.733.367 11.875.639.500 146.851.010.867 49.965.990.867 96.885.020.000 193,90

Sobretasa a la gasolina motor 0 10.129.490.000 10.159.158.000 -29.668.000 10.129.490.000 10.159.158.000 -29.668.000 -0,29

Impuesto de azar y espectáculos 13.042.000 2.324.000 10.718.000 459.242.900 745.714.900 -286.472.000 472.284.900 748.038.900 -275.754.000 -36,86

TOTAL 564.621.746.892 201.094.906.960 363.526.839.932 527.923.648.819 448.569.564.850 79.354.083.969 1.092.545.395.711 649.664.471.810 442.880.923.901 68,17

CONCEPTODICIEMBRE 31

DE 2017

DICIEMBRE 31

DE 2016

VIGENCIAS ANTERIORESVIGENCIA ACTUAL

DICIEMBRE 31

DE 2017

DICIEMBRE 31

DE 2016

DICIEMBRE 31

DE 2017

DICIEMBRE 31

DE 2016

TOTAL RENTAS POR COBRAR

IMPUESTO

VIGENCIAS ANTERIORES

DICIEMBRE 31

DE 2017

DICIEMBRE 31

DE 2016

VARIACIÓN

$ %

Predial unificado 280.229.649.252 228.899.634.327 51.330.014.925 22,42

Industria y comercio 127.373.334.252 103.303.210.000 24.070.124.252 23,30

Retención de Industria y Comercio 1.974.090.707 465.519.778 -1.508.570.929 324,06

Delineación urbana 60.163.780.915 69.302.241.022 -9.138.460.107 -13,19

Consumo de tabaco y cigarrillos 683.145.327 683.066.574 78.752 0,01

Consumo de cerveza 60.542.599 36.286.881 24.255.718 66,84

Vehículos automotores 46.850.372.867 34.974.733.367 11.875.639.500 33,95

Sobretasa a la gasolina motor 10.129.490.000 10.159.158.000 -29.668.000 -0,29

Impuesto Unificado de Azar 459.242.900 745.714.900 -286.472.000 -38,42

TOTAL 527.923.648.819 448.569.564.849 79.354.083.969 17,69

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A pesar de las diferencias encontradas los totales de los cuadros son los mismos, lo cual muestra que se está presentando información inexacta en las notas a los estados financieros y esta es la fuente principal de explicación a los estados financieros, con lo cual se pierde la confiabilidad en la información suministrada por la dirección de contabilidad a los diferentes estatales.

3.2.1.3. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por permitir la prescripción del impuesto predial y de vehículos por depuración de la cartera en cuantía de $1.196.894.659. La Dirección Distrital de Impuestos-DDI de la SHD, oficina Cobro a la Propiedad con corte a 31 de diciembre de 2017, realizó la depuración de cartera y dispuso de una disminución en la cartera por valor de Mil Ciento Noventa y Seis Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Pesos ($1.196.894.659). Por prescripción de la acción de cobro, de Impuestos Predial y vehículos, así:

CUADRO 73 COMPOSICIÓN RESOLUCIONES DE PRESCRIPCIÓN

Cifras en pesos

NOMBRE DEL ARCHIVO

Resolución No.

Fecha Resolución

NIT / CHIP/ PLACA

VIGENCIA- PERIODO

No. ACTO OFICIAL No. STICKER

FECHA DE PRESENTACIÓN / ACTO OFICIAL

SALDO IMPUESTO

SALDO SANCIÓN

SALDO INTERES

DDI050864 07/12/2017 AAA0087PXTD 1996 1000010151809 27/06/1999 174.000 0 0

2017EE306909 DDI052448 28/12/2017 BFJ927 1998 5516620007575 03/04/2003 63.000 0 0

2017EE33451 DDI005367 10/03/2017 AAA0118RECN 1999 2004PEE64979 17/06/2004 286.000 8.250.000 0

2017EE306444 DDI052307 27/12/2017 AAA0015LDAF 2000 2005EE53202 10/05/2005 142.000 142.000 0

2017EE11055 DDI001544 02/02/2017 AAA0077OOKL 2000 2005EE67440 10/05/2005 405.000 669.000 0

2017EE11655 DDI001637 03/02/2017 AAA0085RDHK 2000 2005EE69904 10/05/2005 729.000 1.206.000 0

2017EE78629 DDI028360 27/04/2017 AAA0086OCMS 2000 2005EE70118 10/05/2005 422.000 700.000 0

2017EE8998 DDI001254 27/01/2017 AAA0036WURJ 2000 2005EE91568 10/05/2005 257.000 257.000 0

2017EE74188 DDI027758 20/04/2017 AAA0099RCHK 2001 DDI50200 17/06/2006 8.923.000 33.107.000 0

2017EE15699 DDI003852 10/02/2017 AAA0012DMSS 2001 DDI53317 06/06/2017 1.009.000 3.742.000 0

2017EE15699 DDI003852 10/02/2017 AAA0012DMNN 2001 DDI53318 06/06/2006 1.041.000 3.859.000 0

2017EE15699 DDI003852 10/02/2017 AAA0012DMOE 2001 DDI53319 06/06/2006 1.041.000 3.859.000 0

2017EE24660 DDI004645 26/02/2017 800222576 2002 5037630012651 19/09/2002 1.013.000 0 0

2017EE92869 DDI029777 22/05/2017 AAA0103KSBR 2002 14005020024630 02/10/2003 2.000 0 0

2017EE293187 DDI049474 01/12/2017 AAA00640RWW 2002 23225010006271 08/03/2005 0 0 5.766.000

2017EE8998 DDI001254 27/01/2017 AAA0036WURJ 2002 2005EE473049 02/12/2005 157.000 102.000 0

2017EE2994 DDI000439 12/01/2017 AAA0094KLOE 2002 DDI045483 09/06/2007 554.000 0 0

DDI052001 26/12/2017 AAA0001YSKC 2002 DDI161194 01/12/2005 260.000 257.000 0

2017EE19312 DDI004355 21/02/2017 AAA0072OHZM 2003 2160040010251 13/09/2006 199.000 171.000 0

2017EE19312 DDI004355 21/02/2017 AAA0072OHYX 2003 2160040010299 13/09/2006 199.000 171.000 0

2017EE293187 DDI049474 01/12/2017 AAA00640RWW 2003 23225010006112 07/03/2005 0 0 5.895.000

2017EE9249 DDI001297 30/01/2017 AAA0166XFDE 2003 2007EE143817 09/06/2007 116.000 315.000 0

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NOMBRE DEL ARCHIVO

Resolución No.

Fecha Resolución

NIT / CHIP/ PLACA

VIGENCIA- PERIODO

No. ACTO OFICIAL No. STICKER

FECHA DE PRESENTACIÓN / ACTO OFICIAL

SALDO IMPUESTO

SALDO SANCIÓN

SALDO INTERES

DDI051815 20/12/2017 ALJ564 2003 DDI027657 16/05/2008 40.000 123.000 0

2017EE12410 DDI001756 07/02/2017 BKA458 2003 DDI031494 16/05/2008 3.350.000 7.906.000 0

2017EE11055 DDI001544 02/02/2017 AAA0077OOKL 2003 DDI278665 03/12/2005 486.000 352.000 0

2017EE16820 DDI004018 14/02/2017 AAA0125JKEP 2003 DDI60184 27/06/2007 396.000 776.000 0

DDI050910 09/12/2017 LYD567 2004 8932 12/05/2009 74.000 233.000 0

2017EE306423 DDI052286 27/12/2017 ABH775 2004 19662 24/05/2009 47.000 133.000 0

DDI047862 20/11/2017 ADA880 2004 22758 01/06/2009 108.000 340.000 0

2017EE5878 DDI000826 19/01/2017 AEH906 2004 25306 24/05/2009 47.000 133.000 0

2017EE306473 DDI052336 27/12/2017 AHJ612 2004 29809 24/05/2009 61.000 144.000 0

2017EE12857 DDI001835 08/02/2017 ADJ512 2004 31459 24/05/2009 57.000 135.000 0

2017EE306396 DDI052259 27/12/2017 AKI03 2004 33411 24/05/2009 33.000 133.000 0

DDI051288 14/12/2017 ANE483 2004 36040 24/05/2009 38.000 178.000 0

2017EE291593 DDI049244 28/11/2017 FAJ834 2004 44053 24/05/2009 47.000 133.000 0

2017EE306449 DDI052312 27/12/2017 AAA0136BTCX 2012 12076051313119 27/06/2012 188.000 0 0

2017EE306465 DDI052328 27/12/2017 AAA0161KESK 2012 12076051314869 28/06/2012 260.000 0 0

2017EE289532 DDI048883 23/11/2017 AAA0214MCFZ 2012 12076051374368 02/10/2012 342.000 133.000 0

2017EE287240 DDI047865 20/11/2017 AAA0164SDAF 2012 12080052993131 03/07/2012 1.007.000 0 0

2017EE306424 DDI052287 27/12/2017 AAA0068KBEP 2012 12080053010520 05/07/2012 303.000 0 0

DDI051264 14/12/2017 AAA0058CPNN 2012 12080053038263 06/07/2012 1.019.000 0

DDI047845 20/11/2017 AAA0211WJLF 2012 12080053042061 06/07/2012 1.904.000 0 0

2017EE289554 DDI048905 23/11/2017 AAA0114LOPA 2012 13021010172595 06/07/2012 368.000 0 0

DDI051908 21/12/2017 AAA0126WACN 2012 19443050040286 05/07/2012 745.000 0 0

DDI051300 14/12/2017 AAA0013XREA 2012 19844040297011 02/07/2010 95.000 0 0

2017EE_292334 DDI049385 30/11/2017 AAA0033HBCX 2012 19844050280496 04/06/2012 535.000 0 0

2017EE306447 DDI052310 27/12/2017 AAA0036DSRU 2012 19844060422788 06/07/2012 900.000 0 0

2017EE295696 DDI050699 05/12/2017 AAA0075XUSY 2012 19844080256819 05/07/2012 1.782.000 0 0

DDI051277 14/12/2017 AAA0108SJAF 2012 19883020196204 03/07/2012 2.945.000 0 0

2017EE306420 DDI052283 27/12/2017 AAA0108PCSK 2012 19883030185480 06/07/2012 345.000 0 0

2017EE306470 DDI052333 27/12/2017 AAA0126ULFT 2012 19883050032732 16/07/2012 1.217.000 113.000 0

DDI051284 14/12/2017 AAA0012WPHY 2012 23220010541442 06/07/2012 239.000 0 0

2017EE306442 DDI052305 27/12/2017 AAA0108DXFZ 2012 23275010275882 05/07/2012 476.000 0 0

DDI051028 12/12/2017 AAA0081CLLW 2012 51039070221181 03/07/2012 2.395.000 0 0

2017EE306401 DDI052264 27/12/2017 AAA0039PHBR 2012 51060080065884 05/07/2012 730.000 0 0

DDI051267 14/12/2017 AAA0007ADFT 2012 51416070095079 04/07/2012 1.222.000 0 0

2017EE306394 DDI052257 27/12/2017 AAA0080AOHY 2012 51737080138119 06/07/2012 278.000 0 0

2017EE306398 DDI052261 27/12/2017 AAA0081MDPP 2012 51745080139549 06/07/2012 267.000 0 0

2017EE306443 DDI052306 27/12/2017 79401316 2012 51793070269723 19/09/2012 105.000 0 0

2017EE306480 DDI052343 27/12/2017 AAA0029ZEBR 2012 198411010034237 29/06/2012 142.000 0 0

DDI051028 12/12/2017 AAA0081CLLW 2013 19063020119915 21/06/2013 3.016.000 0 0

1.196.894.659 656.092.659 529.141.000 11.661.000

Fuente. REF: Resoluciones de Prescripción DDI-SHD

Nota: Se anexa al informe únicamente la primera y última de 33 páginas, el resumen se presenta en cuadro que se muestra a continuación. Todas las demás páginas se encuentran anexas a este informe.

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CUADRO 74 CUADRO RESUMEN

RESOLUCIONES DE PRESCRIPCIÓN Cifras en pesos

AÑO TOTAL IMPUESTO TOTAL SANCIÓN TOTAL INTERÉS TOTAL

1996 $ 174.000 $ 0 $ 0 $ 174.000

1998 $ 63.000 $ 0 $ 0 $ 63.000

1999 $ 286.000 $ 8.250.000 $ 0 $ 8.536.000

2000 $ 1.955.000 $ 2.974.000 $ 0 $ 4.929.000

2001 $ 12.014.000 $ 44.567.000 $ 0 $ 56.581.000

2002 $ 1.986.000 $ 359.000 $ 5.766.000 $ 8.111.000

2003 $ 4.786.000 $ 9.814.000 $ 5.895.000 $ 20.495.000

2004 $ 9.864.000 $ 24.492.000 $ 0 $ 34.356.000

2005 $ 62.763.060 $ 53.640.000 $ 0 $ 116.403.060

2006 $ 24.517.000 $ 52.309.000 $ 0 $ 76.826.000

2007 $ 65.737.000 $ 73.932.000 $ 0 $ 139.669.000

2008 $ 132.499.600 $ 124.283.000 $ 0 $ 256.782.600

2009 $ 175.058.999 $ 127.393.000 $ 0 $ 302.451.999

2010 $ 25.900.000 $ 2.340.000 $ 0 $ 28.240.000

2011 $ 50.518.000 $ 2.683.000 $ 0 $ 53.201.000

2012 $ 84.955.000 $ 2.105.000 $ 0 $ 87.060.000

2013 $ 3.016.000 $ 0 $ 0 $ 3.016.000

TOTAL $ 656.092.659 $ 529.141.000 $ 11.661.000 $ 1.196.894.659

Fuente. Resoluciones de prescripción realizadas por la DDI

Se contraviene los literales a)” proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada

administración ante posibles riesgos que lo afecten” y f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan

afectar el logro de sus objetivos”, del Art. 2º de la Ley 87 de 1993. Esta omisión además contraviene el Título III, Artículo 38 numeral 14 del Estatuto Distrital, Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala que la Alcaldía Mayor debe asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del Erario. A su vez, el Artículo 40 del mismo, permite al Alcalde Mayor de Bogotá, delegar en los secretarios, jefes de Departamento Administrativo, gerentes o directores de Entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales, las funciones asignadas en la Ley y los Acuerdos. De otra parte, el Artículo 161, exige que: …”Corresponde a la

Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales.”

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El Título XIII, Disposiciones varias y transitorias, Artículo 169, Jurisdicción Coactiva, determina que las Entidades descentralizadas, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con los Artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. “Para este efecto, la respectiva autoridad

competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada Entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.”

Adicionalmente, se incumplen los literales a) b) y f) del Artículo 2 de la Ley 87 de 1993, el Artículo 3 de la Ley 610 de 2000 y el Artículo 34 de la Ley 734 de 2000. Lo anterior, se debió a que SDH-DDI no adelantó oportuna y efectivamente la gestión de fiscalización, determinación y cobro de los impuestos distritales. Ocasionando un presunto detrimento al patrimonio distrital en cuantía de Mil Ciento Noventa y Seis Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Pesos. ($1.196.894.659). Es pertinente traer a colación lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia de octubre 20 de 1971, consideró: “(…) En materia tributaria encontramos que la palabra prescripción se encuentra señalada en el Estatuto Tributario en dos Artículos diferentes a saber, el Artículo 638 y el Artículo 817: “Artículo 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones. Modificado por el Artículo

64 de la ley 6ª de 1992. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad de imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan con resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondientes, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o ceso la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los Artículos 659, 659-1 y 660 del estatuto tributario, las cuales prescriben en el término de 5 años… (…)”

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“Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro. Modificado por el Artículo 86

de la ley 788 de 2002. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de (5) años, contados a partir de: 1. La fecha del vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para

las declaraciones presentadas oportunamente. 2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma

extemporánea. 3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores

valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. Modificado por el Artículo 8 de la ley 1066 de julio 29 de 2006. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte.” “Esta disposición nos señala que el término de prescripción es de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación tributaria. Sobre estas disposiciones es necesario precisar que las dos normas utilizan la misma terminología, (prescripción) la misma debe verse en dos caminos diferentes, la señalada en el Artículo 817 que corresponde al caso de este derecho de petición, y que versa sobre la prescripción en la obligación de cobro, que puede ser utilizada como excepción al mandamiento de pago y de otro lado la consignada el en Artículo 638 del estatuto tributario que aunque es denominada por este como “prescripción” corresponde realmente a la caducidad de la acción de fiscalización tributaria, que es el término que posee la administración tributaria nacional, departamental, distrital, y municipal, para realizar un proceso de determinación oficial a los contribuyentes que voluntariamente y dentro de los plazos señalados no cumplieron con la obligación de declarar y pagar un determinado impuesto. Esta caducidad (prescripción) ocurre porque se extingue para el ente tributario como sujeto activo del tributo el derecho de exigir la declaración y pago del mismo y por consiguiente no puede ejercer las acciones de fiscalización que obliguen al contribuyente a presentar su declaración. Conforme a lo anterior, la obligación de declarar, vista desde la perspectiva impositiva de la administración, esto es, como el poder exorbitante de exigir que el contribuyente cumpla con una de sus obligaciones tributarias cual es la autoliquidación o determinación del tributo, o para suplir tal omisión con un acto oficial, Caduca ( prescribe) en el término de (5)

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años contados desde que se hizo exigible la obligación, esto es, desde que venció el plazo máximo otorgado por la administración para cumplir oportunamente con el deber ”.

Por otro lado, cuando la declaración del impuesto sobre vehículos automotores no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, implica el pago de una sanción por extemporaneidad, que está contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario, que el contribuyente debe calcular y pagar por mes o fracción sobre el valor total del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, según el caso, cuando presente su declaración extemporánea, la cual se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto a cargo del contribuyente obligado.

Sanción que por remisión normativa fue actualizada y readecuada en el Artículo 36 del Decreto Distrital 401 del 28 de junio de 1999, “… Artículo 36º.- Sanción de

Extemporaneidad Posterior al Emplazamiento o Auto que Ordena Inspección Tributaria. El inciso 1 del Artículo 62 del Decreto 807 de 1993 quedará así: “El contribuyente o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento o al auto que ordena inspección tributaria, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso".

Norma Ibídem, que en su Artículo 37º, también prescribe la sanción por la mora; “Sanción por Mora. El inciso 1 del Artículo 66 del Decreto 807 de 1993 quedará así: "La sanción por mora en el pago de los impuestos distritales y la determinación de la tasa de interés moratorio, se regularán por lo dispuesto en los Artículos 634, 634-1 y 635 del Estatuto Tributario Nacional".

El monto de la sanción depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la administración tributaria. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de solo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, pero si la presentación es posterior al emplazamiento para declarar “ED” de la administración de impuestos, el valor de la sanción se duplica, es decir, del 10%. El emplazamiento para declarar y su notificación es requisito previo e indispensable, para que la administración tributaria local, DIB-SDH para el caso pueda imponer la sanción por no declarar, Artículos 715 y 716 del Estatuto tributario, y el contribuyente una vez notificado del “ED”, un (1) mes perentorio para declarar y pagar.

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“Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes,

advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión”. (Artículo 715 ETN), entendiéndose el mes contados a partir de la fecha de notificación del emplazamiento. Razón por la cual, la notificación es el mecanismo mediante cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, da a conocer a los contribuyentes sus actos oficiales y decisiones respecto a situaciones específicas enmarcadas dentro de un proceso legal, con fundamento en los principios de defensa y debido proceso, informándole de los recursos procedentes y el plazo para ejercerlos, de ahí que no es optativo hacerlo. Si el contribuyente no responde al emplazamiento para declarar- “ED”, dentro de la oportunidad legal (un mes después de la notificación), se le impondrá la sanción por no declarar. Como norma general, las sanciones según el Artículo 54 del Decreto 807 de 1993, modificado por el art. 27 del Decreto Distrital 362 de 2002, podrán aplicarse en las liquidaciones oficiales, cuando ello fuere procedente, o mediante resolución independiente. Según el Artículo 55 del Decreto 807/1993, modificado por el art. 28 del Decreto Distrital 362 de 2002, cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial, esto es, cinco (5) años contados a partir de la fecha en que ha debido cumplirse la respectiva obligación. Liquidación Oficial de Aforo, que sólo es posible como última etapa en el proceso de determinación oficial del impuesto a pagar por parte del contribuyente, y que suspende los términos de la caducidad. Análisis de la Respuesta: La Administración argumenta que efectivamente si se realiza el cobro en todas sus etapas, pero definitivamente las pruebas demuestran que no se realizó el cobro

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adecuadamente por lo cual se suscribieron las Resoluciones de Prescripción, generándose daño al erario distrital, como se planteó en la observación. Este Organismo de Control, concluye que, por lo anteriormente expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN

El saldo de $48.387.358.303 a diciembre de 2017 presenta una disminución del 41.58% por valor $34.444.217.837, originada por la variación de los recursos dispuestos para cubrir los subsidios de acueducto y alcantarillado de los estratos 1 y 2 a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso. Se descompone en los siguientes conceptos:

CUADRO 75 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION A DIC 31 DE 2017

Valor en pesos

RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION

CONCEPTO SALDO A DIC 31 DE 2017

SALDO A DIC 31 DE 2016

VARIACION VARIACION

$ %

142402 EN ADMINISTRACION 19.281.008.707 41.123.656.286 -21.842.647.579 -53,11%

Recursos entregados en administración 4.882.789.762 1.911.479.539 -2.971.310.223 155,45%

Fondo de solidaridad y redistribución del ingreso

14.398.218.945 39.212.176.747 -24.813.957.802 -63,28%

142404 ENCARGO FIDUCIARIO –FIDUCIA DE AMINISTRACION

29.106.349.595 41.707.919.854 -12.601.570.258 -30,21%

Aportes cesantías 9% 562.623.744 563.126.546 -502.802 -0,09%

Reserva cesantías 28.543.725.851 41.144.793.308 -12.601.067.456 -30,63%

TOTAL 48.387.358.302 82.831.576.140 -34.444.217.837 -41,58% Fuente: Estados financieros SDH

3.2.1.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por diferencia de $14.693.907.761, en la información presentada en los estados financieros

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rendidos a la Contaduría General de la Nación Formato CGN 2005 001 y la información rendida en las notas a los estados financieros. La información rendida de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2017 a la Contaduría General de la Nación, formato CGN 2005001, es diferente a la evidenciada en las notas a los Estados Financieros a la misma fecha, como se muestra en el cuadro que se relaciona a continuación:

CUADRO 76 CUADRO DE DIFERENCIAS ENCONTRADAS

VIGENCIA ANTERIOR

DICIEMBRE 31 DE 2017

DICIEMBRE 31 DE 2016

VARIACIÓN

$ %

Recursos Entregados en Administración CGN_001 2005

33.693.450.541 41.123.656.286 -7.430.205.745 -18,07%

Recursos Entregados en Administración notas EF SHD

48.387.358.302 43.034.395.858 5.352.962.444 12,44%

TOTALES -14.693.907.761 -1.910.739.572 -12.783.168.189

Fuente: CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS. Estados Financieros SHD

De acuerdo a lo anterior, la Entidad incumple con las características de la información contable contenidas en el numeral 103, y 105 del Plan General de Contabilidad Pública, mediante la definición de lineamientos que contribuyan a la depuración para reflejar operaciones ciertas y verificables frente a la existencia de bienes, derechos y obligaciones. Fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables y de razonabilidad, en los cuales refiere a los controles y las actividades a implementar los responsables de la revelación de la información en los estados contables e informes complementarios, al promover la cultura del autocontrol por parte de los ejecutores de las actividades relacionadas con el proceso contable. Se transgrede la Ley 87 de 1993.

Falta de control y verificación en la información revelada en las notas a los estados contables y la reportada a la Contaduría General de la Nación, sin dar cumplimiento a la norma.

Estas diferencias generan incertidumbre en la información reportada ya que no permiten determinar la realidad financiera de la cuenta en estudio.

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Permitiendo de esta manera que se llegue a la prescripción de la acción tributaria y de cobro con que cuenta, afectando de esta forma los ingresos tributarios con que cuenta el distrito capital para el cumplimiento de la función estatal en el Distrito Capital

Análisis de la Respuesta: El Sujeto de Control realiza todas sus operaciones contables en el sistema Limay II y fue de allí de donde se tomó la información, y si la SHD está entregando la información incompleta a la Contaduría General de la Nación, es decir sin incluir el Fondo Cuenta Concejo (formato CGN2005-001), la cual hace parte de la información contable de la Entidad, como lo afirma en su respuesta, esta situación fue justamente la que generó las diferencias que se señalan en la observación. Este Organismo de Control, concluye que, por lo anterior expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. En Administración: El saldo de la subcuenta a diciembre de 2017 es de $19.281.008.707 y se conforma por los siguientes conceptos:

CUADRO 77 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION

CONCEPTO SALDO A DIC

31 DE 2017 SALDO A DIC

31 DE 2016 VARIACION $ VARIACION

PYMES (Fonade) 148.354.926 148.354.926 0 0,00%

Capacitación – ICETEX 934.526.950 923.079.329 11.447.621 1,24%

Establecimientos públicos 133.021.959 840.045.285 -707.023.326 -84,16%

Fondo de discapacitados 3.666.885.928 0,00 3.666.885.928 100,00%

Fondo de solidaridad y redistribución del ingreso

14.398.218.945 39.212.176.747 -24.813.957.802 -63,28%

TOTAL 19.281.008.708 41.123.656.287 -21.842.647.579 -53,11%

Fuente: Estados Financieros SHD

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Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, a 31 de diciembre de 2017 reflejó un saldo de $148.354.926, que corresponde a recursos por reembolsar o legalizar del proyecto de Apoyo financiero a Microempresarios - PYMES. Se concilió entre la Secretaría Distrital de Hacienda y el FONADE, en cumplimiento del Plan de Mejoramiento establecido con la Contraloría de Bogotá, después de realizar las diferentes conciliaciones fue posible la suscripción del Acta de Liquidación por mutuo acuerdo dentro de los términos de Ley; encontrándose vencidos los mismos para la liquidación bilateral. Teniendo en cuenta lo anterior FONADE reintegrara a la SHD la suma de $148.354.926 por concepto de recursos no ejecutados de la Adhesión No. 91.

La liquidación del contrato de Adhesión No. 91 - Contrato SDH No, 090000-915-0-2007 quedó sujeta al cumplimiento por parte de SENA y FONADE, de las leyes vigentes. La SDH nunca dejó de actuar para obtener el reintegro de los recursos no ejecutados en virtud de esa adhesión. Así, en 2015 logró la conciliación financiera de las tres adhesiones suscritas (54-2005, 78-2006 y 91-2007) y dejó sentadas las bases financieras para su cierre; en 2016 solicitó proceder a la liquidación bilateral y vencido el término, requirió en múltiples oportunidades a FONADE y el SENA el reintegro de los saldos a su favor, logrando promover e impulsar que esas Entidades nacionales cumplieran con lo de su exclusiva competencia. Finalmente, la SDH logró el expreso reconocimiento de todos los saldos a su favor y luego, obtuvo el pago y reintegro efectivo de la suma total a su favor, ingreso que quedó debidamente legalizado por parte de su tesorería e incorporado contablemente en favor del patrimonio distrital. En los reintegros pagados por FONADE y recaudados efectivamente por SDH en 2009, 2016 y 2018 se recibieron recursos por $532,7 millones, correspondientes a los saldos No Comprometidos y No Ejecutados de las tres adhesiones suscritas, hecho que igualmente es considerado un beneficio del Control Fiscal, teniendo en cuenta que la Contraloría viene tratando el tema desde el año 2015. Capacitación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior - ICETEX, presenta un saldo de $934.526.950 pesos, corresponde a recursos del Convenio Interadministrativo para construcción y regulación del Fondo SDH-ICETEX para la ejecución de créditos educativos condonables en prestación

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de servicios para el programa de educación en el exterior para funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Secretaría Distrital de Hacienda por $708.271.530 pesos y el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá por $226.255.420 pesos , en virtud de lo establecido en el Artículo 33 del Acuerdo 308 de 2008.

Establecimientos públicos: El saldo a 31 de diciembre de 2017 es de $133.021.959 pesos, conformado por el Convenios Interadministrativos No. 160257-0-2016 con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, por valor de $63.588.562 pesos y el No.120518 con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural por valor de $69.433.397. Fondo de Discapacitados: Presenta una variación del 100%, relacionado con los subsidios de transporte para habitantes con discapacidad y reglamentado con el Decreto Distrital 429 de 2012, correspondiente al giro realizado a la Empresa de Transporte el Tercer Milenio Transmilenio S.A, el cual se actualizo mensualmente hasta el 31 de diciembre de 2017. Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso: Su saldo de $14.398.218.945, corresponde a recursos destinados a cubrir los subsidios de acueducto y alcantarillado de los estratos 1 y 2 a través del Fondo, mediante recursos ubicados en un depósito en administración a favor del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, la variación negativa de 63.28% respecto al 31 de diciembre de 2016, resulta de la afectación de los recursos dispuestos para cubrir dichos subsidios. Encargos fiduciarios – Fiducia de administración: esta cuenta presenta un saldo de $29.106.349.595 pesos, con una disminución de $12.601.570.258 pesos equivalente al 30,21% frente a 2016, este valor resulta de la provisión de cesantías de patrimonios autónomos para la reserva de FONCEP. Su composición es la siguiente:

CUADRO 78 ENCARGOS FIDUCIARIOS

CONCEPTO DICIEMBRE 31 DE

2017 DICIEMBRE 31 DE

2016

VARIACIÓN

$ %

Aportes Cesantías 9% 562.623.744 563.126.546 -502.802 -0,09%

Reserva Cesantías 28.543.725.851 41.144.793.307 12.601.067.456 -30,63%

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CONCEPTO DICIEMBRE 31 DE

2017 DICIEMBRE 31 DE

2016

VARIACIÓN

$ %

Total 29.106.349.595 41.707.919.853 12.601.570.258 -30.21%

Fuente: Estados Financieros SDH

Los $12.601.570.258 pesos de la vigencia anterior se encuentran distribuidos así: El saldo presentó una variación negativa de -$12.601.570.258 pesos, en relación con el mismo periodo de 2016, porque en el 2017 la Secretaría Distrital de Hacienda no realizó transferencias presupuestales al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP para provisionar el pago de las cesantías parciales y/o definitivas de la SHD, Administración Central y Establecimientos Públicos, los cuales son administrados por la Fiduciaria la Previsora S.A, este rubro solo se incrementó con los aportes extraordinarios por concepto de excedentes y rendimientos financieros. Depósitos Entregados en Garantía: Esta cuenta presenta un saldo de $17.472.342.455 pesos, y un aumento del 342.95% con respecto al 2016. Las cuentas de Depósitos entregados en garantía se conforman por: Depósitos Judiciales: El saldo de esta subcuenta es de $438.527.074, corresponden a depósitos judiciales efectuados en relación procesos laborales y civiles, desagregados, así: procesos civiles por valor de $33.768.597 y procesos laborales por $404.758.477, de los cuales tres (3) procesos corresponden a la Secretaría Distrital de Hacienda, uno (1) al Fondo de Desarrollo Local de Engativá y ocho (8) a la Alcaldía Mayor. Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales: El saldo de esta subcuenta señala un valor total de $16.531.631.090, corresponde a prima y aportes de garantías de la nación para futuras contingencias con un saldo de $11.766.775.226 más los rendimientos del fondo por valor de $4.764.855.864 con una variación del 100%, en consideración a que en el año 2016, estos aportes se registraron como comisiones pagadas por anticipado, razón por la cual durante la vigencia se realizaron los registros de acuerdo al Plan de Mejoramiento suscrito con el ente de control y en aplicación de la doctrina de la Contaduría General de la Nación.

Otros depósitos entregados: El saldo $502.184.291 pesos corresponden a recursos inmovilizados en cuentas bancarias, ordenados por los juzgados donde se adelantan procesos ejecutivos en contra de Bogotá D. C., presenta una disminución

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en relación con el año anterior de $2.974.566.508 equivalente al -85.56% en razón a que durante la vigencia se hizo el reintegro de recursos. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO - 16.

La Propiedad, Planta y Equipo de la Secretaría Distrital de Hacienda refleja un saldo a 31 de diciembre de 2017 de $22.038.847.755, según Balance General y Notas Explicativas.

CUADRO 79

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO DE LA SDH A 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

Cifras en pesos

CODIGO CUENTA SALDO A 31 - 12- 17 SEGÚN

AUDITORIA

SALDO A 31 DE DIC 2016

VARIACION $ PARTICIPACIÓN

%

1615 Construcciones en Curso 6.227.066.781 3.600.438.733 2.626.628.048 13,08

1635 Bienes Muebles en Bodega 945.974.072 217.258.262 728.715.810 1,99

1637 Propiedades, Planta y Equipo No Explotados 701.411.172 2.721.047.152 -2.019.635.980 1,47

1655 Maquinaria y Equipo 5.209.208.283 4.660.313.301 548.894.982 10,94

1660 Equipo Médico y Científico 39.442.277 39.442.277 0 0,08

1665 Muebles, Enseres y Equipo de Oficina 4.999.413.396 3.549.313.344 1.450.100.052 10,50

1670

Equipos de Comunicación y Computo 28.313.376.645 28.138.323.592 175.053.053 59,46

1675 Equipos de Transporte, Tracción y Elevación. 1.167.168.858 1.009.688.006 157.480.852 2,45

1680

Equipos de Comedor, Cocina, Despensa y Hotelería. 18.178.084 13.678.096 4.499.988 0,04

1685 Depreciación Acumulada (Cr) -24.798.809.592 -23.095.041.356 -1.703.768.236

1695 Provisión para Protección de PP y Equipo -783.582.219 0 -783.582.219

TOTAL 22.038.847.757 20.854.461.407 1.184.386.350

Fuente: Información tomada del Balance General y Notas Explicativas a 31 de diciembre de 2017.

Según el cuadro anterior, la Propiedad Planta y Equipo, refleja un incremento en la vigencia 2017 con respecto a la anterior de $1.184.386.350, siendo las cuentas más representativas la 1670 Equipo de Comunicación y Cómputo con un saldo de $28.313.376.645 equivalente al 59.46%, la 1615 Construcciones en Curso con un

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saldo de $6.227.066.781 que representa el 13.08% y la 1655 Maquinaria y Equipo equivalente al 10.94%.

Al conciliar a 31 de diciembre de 2017, las cuentas 1635 bienes muebles en Bodega, 1637 bienes en Bodega no Explotados, 1660 Equipo Médico, 1680 Equipo de Cocina y la cuenta 1695 Provisión para Protección Propiedad, Planta y Equipo del Balance General de la SDH frente al formato CBN 1026 presentado por la SDH a la Contraloría de Bogotá, sus saldos son coherentes y no presentan diferencia.

CUADRO 80

CONCILIACIÓN ENTRE EL BALANCE GENERAL Y FORMATO CGN2005-001 DE LA SDH A 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

CUENTA

NOMBRE

SALDO S/N BALANCE GRAL

A 31 -12- 17 SALDO CGN-2005-

001 DIFERENCIA

1615 Construcciones en curso 6.227.066.781 1.753.969.849 4.473.096.932

1637 PP y E No Explotados 701.411.172 473.685.907 227.725.265

1655 Maquinaria y Equipo 5.209.208.283 4.203.404.577 1.005.803.706

1660 Equipo Médico Científico 39.442.277 26.931.429 12.510.848

1665 Muebles Enseres y Equipo de Oficina 4.999.413.396 3.779.659.024 1.219.754.372

1670 Equipo de Comunicación Computo 28.313.376.645 21.662.750.167 6.650.626.478

1675 Equipo de Transporte 1.167.168.858 560.890.180 606.278.678

1680 Equipo de Comedor y Cocina 18.178.084 9.460.800 8.717.284

Subtotal 46.675.265.496 32.470.751.933 14.204.513.563

1685 Depreciación Acumulada -24.798.809.592 -19.020.931.497 -5.777.878.095

1695 Provisión para Protección Equipo -783.582.219 -439.651.116 -343.931.103

TOTAL 21.092.873.685 13.010.169.320 8.082.704.365 Fuente: Información tomada del Balance General y formato CGN2005-001 de la SDH.

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3.2.1.5. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por diferencias en los saldos contables reflejados en el Balance General 31 de diciembre de 2017, en la cuenta Propiedad, Planta y Equipo, en cuantía de $ 8.082.704.365, frente al formato CGN2005-001, reportado por la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH a la Contaduría General de la Nación. Al efectuar análisis y conciliación entre los saldos reflejados en el Balance General de las cuentas 1615 Construcciones en curso, 1637 Propiedad Planta y Equipo no explotados, 1655 Maquinaria y Equipo, 1660 Equipo Médico Científico, 1665 Muebles, Enseres y Equipo de Oficina, 1670 Equipos de Comunicación y Computo, 1675 Equipo de Transporte, 1680 Equipo de Comedor y Cocina, 1685 Depreciación Acumulada y 1695 Provisión para Protección Equipo reflejan un total de $21.092.873.685, frente a la información reportada por la SDH a la Contaduría General de la Nación en el formato CGN2005_001 Movimientos y Saldos al 31-12-2017, se observa una diferencia de $8.082.704.365. Se incumple lo establecido en los numerales 103, 105 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, Resolución No. 001 de 2001 de la SDH, literales a), c), d) y e) del Artículo 2º de la Ley 87 de 1993 y Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Se evidenció falta de control y verificación oportuna a la información incorporada y reportada por parte del área responsable. Por lo anterior, la información reportada genera incertidumbre sobre la razonabilidad, veracidad y confiabilidad de las cifras y puede inducir a los usuarios internos y externos a tomar decisiones equivocadas. Análisis de la Respuesta: De acuerdo con la respuesta suministrada por la SDH, respecto de esta observación, y con base en los aplicativos autorizados a los funcionarios del equipo auditor, la información correspondiente al formato CGN2005_001 con fecha de corte 31-12-2017, reflejó los saldos y movimientos relacionados en la observación, lo cual genera incertidumbre sobre la veracidad de las cifras, además que no aportó los soportes donde se evidencie los saldos y movimientos por cada una de las URC, que permitan desvirtuar la observación.

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Este Organismo de Control, concluye que, por lo expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. CONSTRUCCIONES EN CURSO - 1615

Edificaciones La cuenta 1615 Construcciones en Curso según Balance General y el Libro Auxiliar refleja un saldo a 31 de diciembre de 2017 de $6.227.066.781, teniendo un incremento con respecto a la vigencia anterior de $2.626.628.048. Esta cuenta se encuentra discriminada de la siguiente forma:

CUADRO 81 CUENTA 1615 – CONSTRUCCIONES EN CURSO

A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 En Pesos

DESCRIPCION CTO No./ FECHA VALOR $

Instituto Distrital del Patrimonio Cultural 518 -2012 4.409.555.581,00

Empresa de Telecomunicaciones de Bta. 170086 1.753.969.849,00

Inversiones INARDEX 160317 54.743.000,00

Jorge Clavijo Sierra 8.798.351,00

TOTAL CONSTRUCCIONES EN CURSO 6.227.066.781,00 Fuente: Información tomada del Balance General y Libro Auxiliar cuenta 1615. SDH.

El Convenio 518 se suscribió el 20 de diciembre de 2012, entre la SDH y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, según folios del 5 al 10 de la carpeta contentiva del convenio por $2.689.440.000, valor que inicialmente fue girado en su totalidad por la SDH al Instituto Distrital mediante Orden de Pago No. 445 del 28 de mayo de 2013, con el fin de adelantar las actividades requeridas en la actualización física y tecnológica del inmueble denominado Edificio del Claustro del Concejo de Bogotá D.C. El Convenio 518, presentó una duración inicial de 24 meses, contados a partir de su perfeccionamiento, pero este convenio ha sido modificado en el plazo en cuatro

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(4) oportunidades, evidenciando la fecha de terminación final el próximo 30 de junio de 2018, así: I - El 19 de diciembre de 2014 el Convenio 518, se adicionó en el plazo en nueve (9) meses, para un nuevo plazo total de 33 meses, con fecha de terminación final el 20 de septiembre de 2015. II El 18 de septiembre de 2015 el Convenio 518, se adicionó en el plazo, en nueve (9) y diez (10) días, para un nuevo plazo total de 42 meses, 10 días, con fecha de terminación final el 30 de junio de 2016. III El 11 de mayo de 2016, el Convenio 518, se adicionó en el plazo, en diez y ocho (18) meses, para un nuevo plazo total de 60 meses, 10 días, con fecha de terminación final el 30 de diciembre de 2017. IV El 30 de noviembre de 2017 el Convenio 518, se adicionó en el plazo, en seis (6) meses para un nuevo plazo total de cinco (5) años, seis (6) meses y diez (10) días, con fecha de terminación final el 30 de junio de 2018. A folios 142 a 149 de la carpeta contentiva del Convenio 518 de 2012, se establece que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural suscribió el Contrato de Obra No. 256 el 28 de noviembre de 2013, con la firma Consorcio Claustro 027, cuyo objeto es la “Ejecución por la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste del

reforzamiento estructural, actualización física y tecnológica del inmueble denominado Edificio del Claustro en la calle 36 No. 28 a 41 de Bogotá D.C., sede del Concejo de

Bogotá.”, por un valor de $2.059.181.027. A folios 139, 140 y 141 de la carpeta del Convenio 518 de 2012, se encuentra adjunta el Acta de Iniciación suscrita el 10 de febrero de 2014 del contrato de obra No. 256 de 2013, entre el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la firma Consorcio Claustro 027. Se observa a folio 1937 de la carpeta contentiva del Convenio 518 de 2012, que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural giró mediante Orden de Pago No. 1470 del 20 de diciembre de 2013 a la Fiduciaria Bogotá la suma de $823.672.411, por concepto de “Valor correspondiente al anticipo del 40% del valor del contrato de obra

No.256 de 2013, en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito entre el Consorcio Claustro 027 y Fiduciaria Bogotá para la administración del Anticipo,…..”

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Con respecto a la Cuenta 1615 Construcciones en Curso, el Equipo Auditor, evidenció el siguiente hallazgo: 3.2.1.6. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por diferencias reflejadas, al no coincidir los giros realizados por la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, frente al saldo del Libro Auxiliar cuenta 1615 Construcciones en Curso a 31 de diciembre de 2017, en cuantía de $ 509.180.603. Al conciliar el saldo a 31 de diciembre de 2017, presentado en el Libro Auxiliar de la cuenta 1615 construcciones en curso, convenio 518 – 2012 por $4.409.555.581, frente al total de giros realizados del 28 de mayo de 2013 al 25 de agosto de 2017 por la SDH al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural por un total de $3.900.374.978, se observó una diferencia de $509.180.603,00. Así mismo, al cruzar el saldo a 31 de diciembre de 2016, lo registrado en el Libro Auxiliar de la cuenta construcciones por $3.591.640.382, frente al total girado del 28 de mayo de 2013 al 26 de mayo de 2016 por $3.220.374.978, se observó una diferencia de $371.265.404. Se incumple lo establecido en los numerales 103, 105 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, y los literales a), c), d) y e) del Artículo 2º de la Ley 87 de 1993 y Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Se evidenció la falta de conciliaciones oportunas y control a la información incorporada y reportada por parte del área responsable. Por lo anterior, la información reportada genera incertidumbre sobre la razonabilidad, veracidad y confiabilidad de las cifras y puede inducir a los usuarios internos y externos a tomar decisiones equivocadas. Análisis de la Respuesta: Evaluada la respuesta de la SDH por el Equipo Auditor, no se acepta, en razón a que no hay consistencia en las cifras reflejadas en la cuenta Construcciones en Curso - Libro Auxiliar Convenio 518 de 2012, frente a los giros realizados por la SDH objeto de la observación y la respuesta dada por SDH, en donde hacen referencia

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a los convenios 326 y 271 que no se relacionan con el convenio 518 suscrito entre la SDH y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Este Organismo de Control, concluye que, por lo anterior expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. Como resultado de la evaluación del factor contable, la Contraloría de Bogotá, D.C., en desarrollo de la presente auditoría, dentro del factor contractual realizará el análisis y evaluación al convenio 518 de 2012, suscrito entre la Secretaría Distrital de Hacienda con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Este convenio se incluirá en la muestra de auditoría del factor contractual. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS - 1637 La cuenta Propiedades, Planta y Equipo no explotados presenta un saldo a 31 de diciembre de 2017 de $701.411.172 pesos, conformados por cuarenta y tres (43) elementos registrados en el balance de la Secretaría Distrital de Hacienda (Ejecutora 01) por un valor total de $473.685.907 y veintinueve (29) elementos del Fondo cuenta del Concejo (Ejecutora 04) por $227.725.264.

CUADRO 82 BIENES EN MAL ESTADO E INSERVIBLES NO DEPRECIADOS.

A 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

DESCRIPCION

NUMERO DE PLACA

$VALOR UNITARIO

FECHA DE INGRESO

DEPRECIACION

ACUMULADA Y AJUSTE X DEPRECIACI

ON

ESTADO DEL ELEMENTO

UBICACIÓN

SWITCH DE CORE 2049348 27.515.418,78 29-mar-11 0,00 MALO BODEGA

SWITCH DE CORE 2049347 27.515.418,78 29-mar-11 0,00 MALO BODEGA

PROYECTOR DE VIDEO 2037406 4.947.400,00 13-feb-08 0,00 MALO BODEGA

SWITCH DE CORE 2049349 27.515.418,78 29-mar-11 0,00 MALO BODEGA

SWITCH DE CORE 2049346 27.515.418,78 29-mar-11 0,00 MALO BODEGA

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DESCRIPCION

NUMERO DE PLACA

$VALOR UNITARIO

FECHA DE INGRESO

DEPRECIACION

ACUMULADA Y AJUSTE X DEPRECIACI

ON

ESTADO DEL ELEMENTO

UBICACIÓN

LECTOR BIOMETRICO 2030842 2.879.691,56 14-AUG-06 0,00 MALO BODEGA

LECTOR BIOMETRICO 2030843 2.879.691,56 14-AUG-06 0,00 MALO BODEGA

MAQUINA DE CAF╔ EXPRESS 2032269 11.913.200,00 16-feb-07 0,00 INSERVIBLE BODEGA

MAQUINA DE CAF╔ EXPRESS 2032268 11.913.200,00 16-feb-07 0,00 INSERVIBLE BODEGA

T O T A L 144.594.858,24

Fuente: Información tomada del CBN 1026 de la SDH a 31 de diciembre de 2017

3.2.1.7. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de registro de la depreciación acumulada en la cuenta Propiedad, Planta y Equipo no explotado, por valor total de $144.594.858. Al evaluar el saldo de la cuenta 1637 Bienes en Bodega no explotados del libro auxiliar y Balance General, frente al formato CBN 1026, se evidenció bienes en mal estado según placas No. 2049348; 2049347; 2037406; 2049349; 2049346; 2030842 y de Bienes Inservibles según placas No. 2032269 y 203226, presentan una depreciación acumulada de $0, presentando una sobreestimación de $144.594.858. Se evidenció que la SDH, no está revelando un valor real en libros, de la cuenta bienes improductivos, toda vez que estos bienes fueron retirados del Servicio por su posible obsolescencia o mal estado, y no se requerían en la Entidad, y que por su uso y utilización debieron ser depreciados. Incumpliéndose lo establecido en los numerales 103, 105 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, Resolución No. 001 de 2001 de la SDH, literales a), c), d) y e) del Artículo 2º de la Ley 87 de 1993 y Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. La no realización de los registros de depreciación acumulada en la cuenta Propiedad, Planta y Equipo no explotado, genera incertidumbre sobre la razonabilidad, veracidad y confiabilidad de las cifras y puede inducir a los usuarios internos y externos a tomar decisiones equivocadas.

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Lo anterior, da lugar a que la SDH reporta cifras que no son coherentes, conllevando a que la información no sea confiable, por falta de análisis, evaluación y conciliación. Análisis de la Respuesta: Evaluada la respuesta por el Equipo Auditor, no se acepta la respuesta, toda vez que en la respuesta dada por la SDH a la Contraloría de Bogotá, confirma y manifiesta lo siguiente entre otros, “…No obstante, en el supuesto de calcular el valor

de la depreciación de dichos bienes, ésta ascendería a la suma de $93.565.423 valor que sólo representaría el 0.38% del total de la depreciación acumulada, que a diciembre 31 del 2017 fue de $24.798.809.592. …” Este Organismo de Control, concluye que, por lo anterior expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO E HISTORICOS Y CULTURALES EN CONSTRUCCION - 1705. La cuenta 1705 Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y Culturales en Construcción reflejan un saldo a 31 de diciembre de 2017 de $499.149.300, “... los

cuales corresponden a las obras de arte (cuadros) del Concejo de Bogotá”, según Notas Explicativas a los Estados Contables y Balance General de la SDH. Se establece que la información reportada por la SDH en el Formato CBN1026 reportado por la SDH a 31 de diciembre de 2017 a través de SIVICOF, refleja en la Unidad de Responsabilidad Contable Concejo de Bogotá, un (1) bien histórico en servicio, registrado en la cuenta 171501 Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y Culturales por valor de $18.450.000, que corresponde al busto del Dr. Luís Carlos Galán, colocado en el recinto del Concejo de Bogotá. Así mismo se evidencia el reporte de veintidós (22) cuadros debidamente cuantificados y plaqueteados, presentados en la cuenta 196001 Bienes de arte y cultura por un total de $51.926.720 y el registro en la Unidad Contable de la SDH, cuenta 1960 bienes de Arte y Cultura de un cuadro por $310.080 y joyas por $14.288.762,76.

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3.2.1.8. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $499.149.300, por no reportar la SDH en el formato CBN 1026 a la Contraloría de Bogotá los Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y culturales en construcción, presentándose esta diferencia a 31 de diciembre de 2017, frente al Balance General, Libro Auxiliar y Notas Explicativas. Al verificar el Libro Auxiliar de la cuenta 170500 Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y Culturales en Construcción a 31 de diciembre de 2017, frente a las Notas Explicativas a los Estados contables de la SDH, se observa que la SDH no especifica en forma cuantitativa y cualitativa, cuantas son las obras de arte (cuadros) del Concejo de Bogotá, desconociéndose el costo histórico de adquisición o el valor de restauración de cada uno de los cuadros.

Al confrontar el libro auxiliar y Notas Explicativas de los Estados Contables de la cuenta 1705, frente al formato CBN 1026 reportado por la SDH en SIVICOF a la Contraloría de Bogotá D.C, se observó una diferencia de $499.149.300, toda vez que, la SDH no reportó, en el Formato CBN 1026 Inventario Físico a 31 de diciembre de 2017, las obras de arte (cuadros) del Concejo de Bogotá. Se incumple lo establecido en los numerales 103, 105 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, Resolución No. 001 de 2001 de la SDH y los literales a), c), d) y e) del Artículo 2º de la Ley 87 de 1993 y Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Esto permite evidenciar la falta de conciliaciones oportunas a la información incorporada y reportada por parte de las áreas responsables. Por lo anterior, la información reportada genera incertidumbre sobre la razonabilidad, veracidad y confiabilidad de las cifras y puede inducir a los usuarios internos y externos a tomar decisiones equivocadas. Análisis de la Respuesta: Evaluada la respuesta por el Equipo Auditor, no se acepta, toda vez que la Contaduría General de la Nación establece en la Doctrina Contable Pública que, “... los Bienes de Arte y Cultura no son Objeto de depreciación ni amortización, dado que por su característica y naturaleza carecen de un vínculo directo al desarrollo de su cometido

estatal, es decir que no contribuyen al ejercicio operacional del Ente..”, adicionalmente no hay revelación, ni claridad, por parte de la SDH, en las Notas Explicativas a los Estados Contables, a que obras de arte se les está haciendo remodelación, al no

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discriminar las obras de arte en la cuenta 1705 Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y Culturales en Construcción. Este Organismo de Control, concluye que, por lo expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. VALORIZACIONES - 1999 La cuenta 1999 Valorizaciones presenta un saldo según Balance General y Notas Explicativas a los Estados Contables a 31 de diciembre de 2017 de $21.470.470.559, reflejando una valorización por Inversiones en Sociedades de Economía Mixta y en Sociedades Privadas por un valor total de $16.395.395.891 y valorización de Propiedad Planta y Equipo de $5.075.074.668.

CUADRO 83 CONCILIACIÓN VALORIZACIONES ENTRE NOTAS EXPLICATIVAS Y CBN 1026 DE LA SDH

A 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

DESCRIPCION

VALOR $ S/N NOTAS ESTADOS CONTABLES A 31

DE DIC 17

Valor $ S/N CBN 1026

DIFERENCIA

Inversiones en sociedades de economía mixta

16.290.878.482 N.A

Inversiones en sociedades privadas 104.517.409 N.A

Sub - Total Valorizaciones Inversiones. 16.395.395.891 N.A

Bienes en Bodega 0 0 0

Bienes en Bodega No Explotados 0 189.969.843 -189.969.843

Maquinaria y equipo 439.633.791 439.633.791 0

Equipo Médico 0 0 0

Muebles, enseres y equipo de oficina

395.975.519 395.975.519 0

Equipos de comunicación y computación

3.806.067.655 3.616.097.812 189.969.843

Equipo de transporte, tracción y elevación 433.397.703 433.397.703 0

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DESCRIPCION

VALOR $ S/N NOTAS ESTADOS CONTABLES A 31

DE DIC 17

Valor $ S/N CBN 1026

DIFERENCIA

Equipo de Cocina 0 0 0

Subtotal Valorizaciones PP y E. 5.075.074.668 5.075.074.668 0

Total Valorizaciones Inversiones + PP y E 21.470.470.559 5.075.074.668

Fuente: Información tomada de las Notas Explicativas y CBN 1026 de la SDH a 31 de Dic. 2017.

3.2.1.9. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por diferencia entre el saldo en las revelaciones de las notas a los estados contables contra el reportado en el CBN 1026, en cuantía de $ 189.969.843, encontrada en la cuenta 1999 - Valorizaciones. Al conciliar la cuenta 1999 Valorizaciones de las notas explicativas a los Estados contables a 31 de diciembre de 2017 de Bienes en Bodega no explotados y Equipos de comunicación y cómputo, frente al formato CBN 1026 reportado por la SDH a SIVICOF, se refleja una incertidumbre de $189.969.843. De acuerdo al cuadro anterior, las Valorizaciones - Bienes en Bodega no Explotados, evidenciada en las Notas Explicativas a los Estados Contables a 31 de diciembre de 2017 presentan un saldo de $0, frente a lo reflejado en el formato CBN 1026 – por valor de $189.969.843. Así mismo, no coinciden las valorizaciones de los Equipos de Comunicación y Cómputo, según Notas Explicativas presentan un saldo de $3.806.067.655 frente a lo presentado en el formato CBN 1026, de la SDH que refleja un saldo de $3.616.097.812, presentando una diferencia de $189.969.843. Se incumple lo establecido en los numerales 103, 105 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, los literales a), c), d) y e) del Artículo 2º de la Ley 87 de 1993 y Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Se evidenció la falta de conciliaciones oportunas a la información incorporada y reportada por parte del área responsable.

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Por lo anterior, la información reportada genera incertidumbre sobre la razonabilidad, veracidad y confiabilidad de las cifras y puede inducir a los usuarios internos y externos a tomar decisiones equivocadas. Análisis de la Respuesta: Evaluada la respuesta por el Equipo Auditor, no se acepta, toda vez que las cifras reflejadas en las notas explicativas a los Estados Contables, cuenta 1999 Valorizaciones, no son coherentes, con las cifras reflejadas en el formato CBN 1026, por lo que se confirma la observación en hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Este Organismo de Control, concluye que, por lo anteriormente expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. TRANSFERENCIAS – Otras Transferencias 2403 De acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, Resolución 356 de 2007 “Representa el valor de las obligaciones contraídas por la Entidad contable pública en desarrollo de sus funciones de cometido estatal, por concepto de los recursos establecidos en el presupuesto que se entregan sin contraprestación a Entidades del país o del exterior, públicas o privadas. Los registros que se realicen en esta cuenta corresponden a los valores que se encuentran en la etapa de obligación de la ejecución presupuestal y no sobre la base de estimaciones. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas del grupo 54- Transferencias”. Esta subcuenta está representada en tres Entidades, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Empresa Metro de Bogotá, D.C., y Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – Transmilenio; y corresponde a cuentas pendientes de pago al cierre de la vigencia, aunque ya contaban con la Orden de Pago respectiva.

El saldo de las Otras Transferencias por Pagar se detalla en el siguiente cuadro:

CUADRO 84 240315. OTRAS TRANSFERENCIAS POR PAGAR

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Cifras en miles de pesos

NIT ENTIDAD SALDO 31-12-

2017 % PARTICIPACION

899.999.094 E.S.P. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

58.786.339 26,81%

901.038.962 EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. 500.000 0,23%

830.063.506 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

160.000.000 72,96%

2403 TOTAL 219.286.339 100,00% Fuente: Estados financieros SHD.

Esta cuenta presentó una variación de $185.196.652 miles con respecto al mismo periodo de la vigencia fiscal 2016, la cual se refleja en el reconocimiento de las cuentas por pagar al cierre de la anualidad 2017, a favor de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá, Empresa Metro de Bogotá S.A. y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. El saldo a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por $58.786.339 miles, corresponde al registro mensual del Mínimo Vital, los cuales son girados semestralmente de acuerdo a la normatividad vigente previa aprobación de presupuesto. Al cierre de la vigencia 2017 quedo pendiente de pago las cuentas correspondientes al primer y segundo semestre. Según información de la SHD, la cuenta correspondiente al primer semestre se girará en la vigencia 2018 según orden de pago N° 397, aprobada el 27 de diciembre por valor de $29.571.140 miles. Vale aclarar que dicha Orden de Pago fue verificada y cruzada con las cuentas por pagar en la ejecución presupuestal 2017. En saldo a favor de la Empresa Metro de Bogotá S.A. por valor de $500.000 miles, pendiente de giro; fue aprobado con la Orden de Pago N° 398, registrada el 27 de diciembre de 2017. El saldo de la Empresa del tercer Milenio Transmilenio S.A pendiente de giro, por un total de $160.000.000 miles, corresponde a las órdenes de pago N° 400, 401, 402 y 403 aprobadas el 28 de diciembre por conceptos de infraestructura y mejoramiento institucional SITP. Vale aclarar que dicha Orden de Pago fue verificada y cruzada con las cuentas por pagar en la ejecución presupuestal 2017. Por políticas de la Entidad, relacionadas con la administración de recursos, éstos se ejecutan presupuestalmente en la vigencia y su giro se realiza en 2018 y así optimizar la generación de rendimientos a favor de la Entidad.

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Estas Transferencias por Pagar ya fueron causadas, lo cual se reflejan en el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental, en la cuenta correlacionada 5423 Otras Transferencias. ACREEDORES - 2425 De acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, Resolución 356 de 2007 “Representa el valor de las obligaciones adquiridas por la Entidad contable pública, en cumplimiento de sus funciones de cometido estatal, por concepto de descuentos de nómina, servicios, excedentes financieros, saldos a favor de contribuyentes por pagos de impuestos en exceso, excedentes de remates, aportes y otras obligaciones.” Esta cuenta está conformada en la SHD, por las subcuentas que se detallan en el siguiente cuadro:

CUADRO 85 PLANILLA SUMARIA CUENTA 2425 – ACREEDORES A 31-12-2017

Cifras en miles de pesos

NOMBRE SALDO A 31-

12 -2017 SALDO A

31-12-2016 VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

Suscripción de acciones o participaciones 27.000.000 0 27.000.000 100,00%

Servicios públicos 4.740 58.710 -53.970 -91,93%

Saldos a favor de contribuyentes 192.880.751 118.287.483 74.593.268 63,06%

Saldos a favor de beneficiarios 378 0 378 100,00%

Aportes a fondos pensionales 153.760 994.136 -840.376 -84,53%

Aportes a seguridad social en salud 23.228 649.807 -626.579 -96,43%

Aportes al ICBF, Sena y cajas de compensación

0 362.848 -362.848 -100,00%

Sindicatos 284 0 284 100,00%

Cooperativas 171 0 171 100,00%

Cheques no cobrados o por reclamar 1.369.776 3.270.093 -1.900.317 -58,11%

Aportes riesgos profesionales 50 27.767 -27.717 -99,82%

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NOMBRE SALDO A 31-

12 -2017 SALDO A

31-12-2016 VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

Fondo de solidaridad y garantía en salud 49.619 130.529 -80.910 -61,99%

Aportes a escuelas industriales, Institutos técnicos y ESAP

0 72.569 -72.569 -100,00%

Comisiones 0 2.195 -2.195 -100,00%

Honorarios 7.453 58 7.395 12741,71%

Servicios 0 583 -583 -100,00%

Otros acreedores 307.364 241.220 66.144 27,42%

TOTAL 221.797.574 124.097.998 97.699.576 78,73%

Fuente: SHD. Libro Auxiliar a 31-12-2017

Esta cuenta presentó una variación (incremento) durante la vigencia fiscal 2017 por valor de $97.699.576 miles con respecto al mismo período del 2016, representados especialmente en las subcuentas Saldos a favor de contribuyentes ($74.593.268 miles) que equivale al 63.06% y Suscripción de acciones o participaciones ($27.000.000 miles), equivalente al 100%, ya que a 31-12-2016 no presentaba ningún saldo. A continuación, se explica las subcuentas que presentaron mayor variación entre las dos vigencias: Suscripción de acciones o participaciones-242502 Su variación del 100% se justifica porque corresponde a transferencia de inversión con imputación presupuestal para Aportes de Capital a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, que sin embargo quedó pendiente por girar a 31 de diciembre de 2017. Servicios Públicos – 242504 Su saldo corresponde a la factura de servicio de teléfono, a favor de la ETB, correspondiente al mes de diciembre de 2017; sin embargo, al comparar el saldo con respecto al 31 de diciembre de 2017, éste disminuyó en $53.969 miles, o sea en un 91.93%. Saldos a favor de contribuyentes - 242512

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El saldo de esta cuenta está conformado por las subcuentas 242512001 – Sin deuda asociada ($190.338.986 miles); saldos que se incorporaron a la contabilidad los últimos 5 años (2013 al 2017) por los diferentes tipos de impuestos y corresponden a las devoluciones por pago de lo no debido o pago en exceso; y por 242512002 – Devoluciones autorizadas ($2.541.765 miles); este valor corresponden a las devoluciones ya autorizadas para cancelar a favor de los contribuyentes y que están pendientes de pago al cierre de la vigencia 2017, especialmente correspondientes a los impuestos: Industria comercio industria y tableros por $1.182.502 miles; Predial, $ 900.176 miles; Delineación Urbana, $ 391.983 miles; Vehículos, $ 65.342 miles; Retención impuesto Industria y comercio, $ 1.762 miles. Cheques no cobrados o por reclamar - 242529 Esta subcuenta está conformada por las cuentas auxiliares 242529001001, Cheques no reclamados-corriente por valor total de $1.344.853 miles, y el auxiliar 242529001002, cinco (5) Cheques no reclamados por un total de $24.923 miles, que presentan una antigüedad superior a seis meses, los cuales ya caducaron y pueden llegar a ser objeto de saneamiento contable. Esta subcuenta presentó una disminución ostensible por $-1.900.318 miles originada principalmente por el proceso de saneamiento contable adelantado en el 2017, en aplicación del Artículo 355 de la Ley 1819 de 216 y la Resolución 107 de 2017 de la Contaduría General de la Nación, situación que permitió retirar las partidas de elevada antigüedad por valor de $875.220 miles tal como se evidencia en la Resolución DDC-0004 de 2017 suscrita por la Directora Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, afectando positivamente la cuenta correlativa 310503, Capital Fiscal Distrito en ese mismo valor. De otro lado, al realizarse el cruce de información incorporada y reportada por la SHD, en los libros auxiliares de la cuenta 2425- Acreedores, (que coinciden plenamente con el saldo del Balance General para esta cuenta), contra la información de Saldos y Movimientos registrada en el formato CGN2005_001, con fecha de corte 31 de diciembre de 2017, se observaron diferencias en algunas subcuentas, como se relacionan en el cuadro siguiente:

CUADRO 86 CRUCE AUXILIARES VS. CGN2005_001 A CUENTA 2425

Cifras en miles de pesos

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NOMBRE SALDO A 31 12

2017 CGN2005_001 A 31-

12-2017 DIFERENCIA %

Suscripción de acciones o participaciones

27.000.000 27.000.000 0 0,00%

Servicios públicos 4.740 4.740 0 0,00%

Saldos a favor de contribuyentes 192.880.751 192.880.751 0 0,00%

Saldos a favor de beneficiarios 378 378 0 0,00%

Aportes a fondos pensionales 153.760 152.244 1.516 0,99%

Aportes a seguridad social en salud 23.228 22.044 1.184 5,10%

Aportes al ICBF, Sena y cajas de compensación

0 0 0 0,00%

Sindicatos 284 284 0 0,00%

Cooperativas 171 171 0 0,00%

Cheques no cobrados o por reclamar

1.369.776 1.369.776 0 0,00%

Aportes riesgos profesionales 50 0 50 100,00%

Fondo de solidaridad y garantía en salud

49.619

49.524

95 0,19%

Aportes a escuelas industriales, Institutos técnicos y ESAP

0 0 0 0,00%

Comisiones 0 0 0 0,00%

Honorarios 7.453 0 7.453 100,00%

Servicios 0 0 0 0,00%

Otros acreedores 307.364 307.364 0 0,00% TOTAL

221.797.574 221.787.276 10.298 0,5%

Fuente: SHD. Libros auxiliares y CGN2005_001

Como se puede observar, se presenta diferencias en tres subcuentas por valor total de $10.298 miles, equivalente al 0.5%, que aunque no es representativo, se evidencia que no se realiza el cruce de información entre las áreas o dependencias responsables de generar la información, toda vez que los dos reportes son oficiales ya que los CBN, son reportados a la Contraloría de Bogotá, a través del aplicativo Sivicof, mientras que los CGN son reportados a la Contaduría General de la Nación a través del CHIP. 3.2.1.10. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, la Secretaría de Hacienda Distrital presenta diferencias entre los saldos reportados en la información que remite a la Contraloría de Bogotá (CBN 1009) y a la Contaduría General de la Nación (CGN2005-001), en cuantía de $10.928 miles.

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Al realizarse el análisis y cruce de información reportada por la SHD, entre los saldos del libro auxiliar de la subcuenta 2425 – Acreedores, contra los saldos del Formato CGN2005_001, se observó diferencias en tres subcuentas por valor total de $ 10.928 miles. Se contraviene las Características Cualitativas de la Información Contable Pública, Numerales 103. Confiabilidad, 106. Verificabilidad; y los Principios de Contabilidad Pública, 120 Prudencia y 122 Revelación, establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública. Se incumple la Ley 87 de 1993, especialmente lo establecido en los literales b, e, y f, del Artículo 2 “Objetivos del Sistema de Control Interno”; y literales b y d del Artículo 3 “Características del Control Interno”, Artículo 34 de las 734 de 2002, Código Único Disciplinario. Se evidenció falta de conciliación oportuna a la información incorporada y reportada por parte del área responsable. Por lo anterior, la información reportada genera incertidumbre sobre la razonabilidad y veracidad de las cifras y puede inducir a los usuarios internos y externos a tomar decisiones equivocadas. Análisis de la Respuesta: De acuerdo con la respuesta suministrada por la SDH, respecto de esta observación, y con base en los aplicativos autorizados a los funcionarios del equipo auditor, la información correspondiente al formato CGN2005_001 con fecha de corte 31-12-2017, reflejó los saldos y movimientos relacionados en la observación, lo cual genera incertidumbre sobre la veracidad de las cifras, además que no aportó los soportes donde se evidencie los saldos y movimientos por cada una de las Unidades de Responsabilidad Contable - URC, que permitan desvirtuar la observación. Este Organismo de Control, concluye que, por lo anteriormente expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN - 2453

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De acuerdo con la definición dada por la Contaduría General de la Nación en el Manual de Procedimientos de la Resolución 356 de 2007, Régimen de Contabilidad Pública “Representa el valor de los dineros recibidos por la Entidad contable pública para su administración. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1105-Caja y 1110-Depósitos en Instituciones Financieras”. Para la Secretaría de Hacienda representan recursos recibidos en la Tesorería Distrital de los Fondos de Desarrollo Local, con la finalidad de cubrir los gastos originados en la ejecución del presupuesto de cada uno de ellos y otros recursos recibidos de Entidades distritales para propósitos específicos de acuerdo con su objeto social, el saldo a 31 de diciembre de 2017 asciende a $2.794.917.844 miles, con una variación del 83.23%, o sea la suma de $1.269.516.496 miles con respecto a la misma fecha del año 2016. Esta cuenta está conformada por catorce (14) subcuentas, a saber:

CUADRO 87 2453 - RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN

Cifras en miles de pesos

NOMBRE DICIEMBRE 31 DE 2017

DICIEMBRE 31 DE 2016

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACION RELATIVA

Recursos Recibidos de Terceros - FDL

977.810.349 854.403.551 123.406.798 14,44

Recursos Recibidos de Terceros - Otros

75.217.022

73.709.938

1.507.084 2,04

Depósito Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas

119.904.661 105.327.813 14.576.848 13,84

Depósito Descontaminación Río Bogotá

520.061.486 423.254.357 96.807.129 22,87

Depósito Legado Julio Gómez

177.148 165.634 11.514 6,95

Depósito Educación 267.734 5.721.683 -5.453.949 -95,32

Fondo Solidaridad y Redistribución del Ingreso

14.398.219 39.212.177 -24.813.958 63,28

Depósito Comedores Comunitarios

1.883.193 1.675.408 207.785 12,40

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NOMBRE DICIEMBRE 31 DE 2017

DICIEMBRE 31 DE 2016

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACION RELATIVA

Embargos Secretaría Distrital de Movilidad

209.581 211.514 -1.933.050 - 0.91

Fondo Gestión del Riesgo -Ley 1523 de 2012

15.341.097 12.150.000 3.191.097 26,26

Contribución Especial 249.389 938.218 -688.829 -73,42

Caja de Vivienda Popular -Subsidio VURES

16.210.195 7.800.714 8.409.481 107,80

Depósitos Estapúblicos 0 830.341 -830.341 -100,0

Depósito Empresa Metro de Bogotá

1.053.187.769 0 1.053.187.769 100,00

TOTAL 2.794.917.844 1.525.401.348 1.269.516.496 83,22 Fuente: SHD. Libro Auxiliar a 31-12-2017

Como quiera que esta cuenta es una de las más representativas del Pasivo de la SHD, merece un análisis más exhaustivo respecto de los saldos más relevantes, como son: Recursos Recibidos de Terceros - Fondos de Desarrollo Local. Tienen como finalidad cubrir los gastos originados en la ejecución del presupuesto de cada uno de los 20 Fondos de Desarrollo Local; este rubro presenta un saldo de $977.810.349 miles, equivalente al 35% del total de la cuenta. Se presentó una variación con respeto al año anterior de $123.406.798.354, lo que equivale a una variación porcentual del 14.44%.

CUADRO 88

RECURSOS RECIBIDOS DE TERCEROS - FDL Cifras en miles de pesos

FONDO DESARROLLO LOCAL SALDO A

31-12-2017 SALDO A

31-12-2016 VARIACION ABSOLUTA

VARIACION RELATIVA

USAQUEN 42.198.536 30.948.213 11.250.323 36,35%

CHAPINERO 15.786.156 15.415.837 370.319 2,40%

SANTA FE 25.654.083 20.916.835 4.737.248 22,65%

SAN CRISTOBAL 62.600.794 49.629.906 12.970.888 26,14%

USME 83.854.808 69.056.767 14.798.041 21,43%

TUNJUELITO 47.403.180 27.522.716 19.880.464 72,23%

BOSA 88.333.233 69.229.236 19.103.997 27,60%

KENNEDY 105.094.091 109.222.688 -4.128.597 -3,78%

FONTIBON 29.259.989 27.901.411 1.358.578 4,87%

ENGATIVA 54.994.026 36.917.377 18.076.649 48,97%

SUBA 77.213.412 47.298.372 29.915.040 63,25%

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FONDO DESARROLLO LOCAL SALDO A

31-12-2017 SALDO A

31-12-2016 VARIACION ABSOLUTA

VARIACION RELATIVA

BAARIOS UNIDOS 20.928.390 13.404.003 7.524.387 56,14%

TEUSAQUILLO 29.663.575 34.068.182 -4.404.607 -12,93%

MARTIRES 14.652.374 23.794.722 -9.142.348 -38,42%

ANTONIO NARIÑO 18.595.027 17.062.606 1.532.421 8,98%

PUENTE ARANDA 26.156.113 22.851.492 3.304.621 14,46%

CANDELARIA 11.831.400 14.650.794 -2.819.394 -19,24%

RAFAEL URIBE URIBE 55.669.413 64.616.170 -8.946.757 -13,85%

CIUDAD BOLIVAR 140.151.053 142.878.050 -2.726.997 -1,91%

SUMAPAZ 27.770.697 17.018.173 10.752.524 63,18%

SUMAS 977.810.350 854.403.550 123.406.800 14,44% Fuente: SHD. Libro auxiliar cuenta 2453

En el cuadro anterior, se observa que algunos Fondos de Desarrollo Local disminuyeron sus recursos como es el caso de Kennedy, Teusaquillo, Mártires, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, razón por la cual presenta una variación con respecto al año anterior de $123.406.798 miles, lo que equivale a una variación porcentual del 14.44%. A continuación, se presenta los movimientos y saldos de los recursos recibidos en administración de los Fondos de Desarrollo Local durante la vigencia 2017:

CUADRO 89 SALDOS Y MOVIMIENTOS RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN FDL

Cifras en miles de pesos

ENTIDAD CODIGO SALDO 31-

12-2016 DEBE HABER

SALDO 31-12-2017

FDL CHAPINERO 6000002 15.415.838 17.616.788 17.987.107 15.786.157

FDL SANTA FE 6000003 20.916.835 19.665.012 24.402.261 25.654.083

FDL SAN CRISTOBAL 6000004 49.629.906 50.022.592 62.993.479 62.600.794

FDL USME 6000005 69.056.768 43.606.868 58.404.908 83.854.808

FDL TUNJUELITO 6000006 27.522.716 22.875.996 42.756.459 47.403.180

FDL BOSA 6000007 69.229.236 53.363.175 72.467.172 88.333.233

FDL KENNEDY 6000008 109.222.687 89.553.228 85.424.631 105.094.091

FDL FONTIBON 6000009 27.901.411 26.337.423 27.696.001 29.259.989

FDL ENGATIVA 6000010 36.917.377 33.441.677 51.518.327 54.994.026

FDL SUBA 6000011 47.298.372 41.359.552 71.274.592 77.213.412

FDL BARRIOS UNIDOS 6000012 13.404.003 13.727.954 21.252.341 20.928.390

FDL TEUSAQUILLO 6000013 34.068.182 18.145.882 13.741.275 29.663.575

FDL LOS MARTIRES 6000014 23.794.722 40.072.238 30.929.890 14.652.374

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ENTIDAD CODIGO SALDO 31-

12-2016 DEBE HABER

SALDO 31-12-2017

FDL ANTONIO NARIÑO 6000015 17.062.606 13.479.321 15.011.743 18.595.027

FDL PUENTE ARANDA 6000016 22.851.492 42.670.201 45.974.822 26.156.113

FDL LA CANDELARIA 6000017 14.650.794 14.096.644 11.277.250 11.831.400

FDL RAFAEL URIBE URIBE 6000018 64.616.170 62.148.572 53.201.815

55.669.413

FDL CIUDAD BOLIVAR 6000019 142.878.050 98.405.226 95.678.229 140.151.053

FDL SUMAPAZ 6000020 17.018.173 19.929.976 30.682.500 27.770.697

SUMAS 854.403.551 744.414.537 867.821.335 977.810.350 Fuente: SHD. Libros Auxiliares cuenta 2453 Depósito Descontaminación Río Bogotá Para la vigencia 2017 y con destino a la conservación del medio ambiente relacionado con la descontaminación del Río Bogotá, este depósito presenta un saldo de $520.061.486 miles observando un incremento del 22.87%, equivalente a $96.807.129.264. Respecto de este rubro, se observa una diferencia con el Estado Diario de Tesorería por valor de $3.204.008 miles, correspondiente a $1.364.457 miles por valoración de las inversiones de liquidez y $1.839.550 miles por rendimientos financieros en la cuenta del Banco de Bogotá, los cuales, contablemente se registran como mayor valor del fondo al momento de la valoración de los CDTs y legalización del ingreso, mientras que el depósito registrado en el EDT se afecta cuando se realice la correspondiente legalización y giro presupuestal. Los valores que conforman este rubro están representados así: saldo cuenta No. 000-698365 Banco de Bogotá, presenta un saldo a 31-12-2017 por $482.315.579 miles, más constituido un CDT en el Banco de Bogotá por valor de $37.745.907 miles, o sea que los recursos para este proyecto están debidamente sustentados y registrados en la contabilidad. Depósito Empresa Metro de Bogotá Depósito constituido para la administración de los recursos transferidos por el Distrito para la cofinanciación de la primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB por valor de $1.053.187.769 miles, estos recursos fueron girados de acuerdo a la Cláusula 2.3 del Convenio de Cofinanciación suscrito entre la Nación y el Distrito,

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son administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, mientras la empresa Metro constituye el encargo fiduciario, tal como se describe en la cláusula 4.2., de dicho convenio. Estos recursos se encuentran depositados en las cuentas de ahorros, así: banco Davivienda cuenta No. 006000958931, valor proyecto $653.187.769 miles, Banco Popular, cuenta No. 220-032-13305-0, valor proyecto $200.000.000 miles y GNB Sudameris, cuenta No. 91000010060, valor proyecto $200.000.000 miles. Estas tres cuentas al 31-12-2017 generaron rendimientos por $704.315 miles, los cuales, de acuerdo a la cláusula 4.1 del Convenio de Cofinanciación suscrito con la Nación, pertenecen al Distrito, por lo tanto, no incrementan el depósito a favor de Metro. A continuación, se detalla la conformación de los recursos de la Cuenta Metro de Bogotá:

CUADRO 90

CUENTA METRO DE BOGOTÁ Cifras en miles de pesos

BANCO No. CUENTA VR. PROYECTO SALDO CUENTA RENDIMIENTO

DAVIVIENDA 006000958931 653.187.769 653.681.075 493.306

POPULAR 220-032-13305-0 200.000.000 200.070.970 70.970

SUDAMERIS 91000010060 200.000.000 200.140.039. 140.039

1.053.187.769 1.053.892.084 704.315 Fuente: SHD. Libro auxiliar cuenta 2453 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES - 2505

De acuerdo con la definición dada por la Contaduría General de la Nación en el Manual de Procedimientos de la Resolución 356 de 2007, Régimen de Contabilidad Pública “Representa el valor de las obligaciones por pagar a los empleados como resultado

de la relación laboral existente y las originadas como consecuencia del derecho adquirido por acuerdos laborales, de conformidad con las disposiciones legales.

La contrapartida corresponde al concepto Sueldos y Salarios de los grupos 51-De Administración, 52-De Operación, 55-Gasto Público Social y la clase 7-Costos de Producción. Cuando se trate de prestaciones que previamente debieron ser provisionadas, la contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 2715-Provisión para Prestaciones Sociales”.

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A continuación, se detalla la composición de la cuenta Sueldos y Salarios – 2505.

CUADRO 91 2505 - SUELDOS Y SALARIOS

Cifras en miles de pesos

CONCEPTO SALDO A

31-12-2017 SALDO A

31-12-2016 VARIACION ABSOLUTA

VARIACION RELATIVA

Nómina por Pagar 19.859 0 19.859 100%

Prima de vacaciones 6.600 0 6.600 100%

Prima de navidad 3.433.376 2.731.891 701.485 25.68%

Vacaciones 5.056.529 4.035.050 1.021.479 25.32%

Cesantías 10.011.048 10.207.054 -196.006 -1.92%

Intereses a las cesantías 645.926 590.390 55.535 9.41%

Bonificaciones 1.135.401 992.762 142.639 14.37%

Otros sueldos y salarios 3.207.828 3.343.015 -135.187 1%

TOTAL SUELDOS Y SALARIOS

23.516.565 21.900.162 1.616.403 7.38%

Fuente: SHD. Libro auxiliar subcuenta 2505.

El total de las obligaciones a diciembre de 2017 asciende a la suma $23.516.565 miles y representan el 0,49% del total de los pasivos, con respecto a la vigencia anterior presenta aumento de $1.616.404 miles, equivalente al 7,38% generada principalmente por el incremento en el saldo de las Cesantías por pagar ($10.011.048 miles) y por Vacaciones liquidadas por pagar, cuyo saldo a 31-12-2017 es $5.056.529 miles. La cuenta de otros salarios y prestaciones sociales, incluye $3.199.903 miles por el registro del reconocimiento por permanencia, el cual corresponde al saldo a favor de los funcionarios que cumplieron con los requisitos establecidos en el Acuerdo 276 de 2007, modificado por los Acuerdos 336 de 2008 y 528 de 2013. El rubro de las prestaciones sociales por pagar que tiene la Secretaría de Hacienda Distrital se encuentra conciliado con el aplicativo Perno vs Limay. La subcuenta Otros salarios y prestaciones sociales representan el 13,64% del total de la cuenta 2505 – salarios y prestaciones sociales, en virtud a que en el Catálogo General de Cuentas no existe una cuenta específica para el registro del saldo por

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el reconocimiento por permanencia, situación contemplada en la doctrina emitida por la Contaduría General de la Nación para estos registros. CRUCE REPORTES CBN 1009 VS. CGN2005_001 Finalmente, se efectuó análisis y cruce entre los reportes CBN 1009, Balance General vs. CGN2005_001 Movimientos y Saldos al 31-12-2017, de lo que se pudo observar diferencias en muchas cuentas, a pesar de que los dos son reportes oficiales por medio de los cuales la SHD rinde información a la Contraloría de Bogotá y a la Contaduría General de la Nación respectivamente. A continuación, se detalla las diferencias entre los dos reportes:

CUADRO 92 CRUCE REPORTES CBN 1009 VS. CGN2005_001

Cifras en miles de pesos

CUENTA NOMBRE SALDO CBN 1009 A 31-

12-2017

SALDO CGN 2005_001 A 31-12-

2017 DIFERENCIA %

1110

DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS 3.646.181.748 3.637.865.199 8.316.549 0,23

1424 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION 48.387.358 33.693.451 14.693.907 30,37

1470 OTROS DEUDORES 23.424.877 22.605.745 819.132 3,50

1615 CONSTRUCCIONES EN CURSO 6.227.067 1.753.970 4.473.097 71,83

1637 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS 701.411 473.686 227.725 32,47

1655 MAQUINARIA Y EQUIPO 5.209.208 4.203.405 1.005.803 19,31

1660 EQUIPO MEDICO Y CIENTIFICO 39.442 26.931 12.511 31,72

1665 MUEBLES ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA 4.999.413 3.779.659 1.219.754 24,40

1670 EQUIPO COMUNICACIÓN Y COMPUTACION 28.313.377 21.662.750 6.650.627 23,49

1675 EQUIPO TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION 1.167.169 560.890 606.279 51,94

1680 EQUIPO COMEDOR COCINA Y DESPENSA 18.178 9.461 8.717 47,95

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CUENTA NOMBRE SALDO CBN 1009 A 31-

12-2017

SALDO CGN 2005_001 A 31-12-

2017 DIFERENCIA %

1685 DEPRECIACION ACUMULADA PP Y E (CR) -24.798.809 -19.020.931 -5.777.878 23,30

1695

PROVISIONES PARA PROTECCION DE PP Y E (CR) -783.582 -439.651 -343.931 43,89

1705

BIENES DE BENEFICIO Y USO PUBLICO HISTORICO Y CULTURAL 499.149 0 499.149 100,00

1715 BIENES HISTOIRCOS Y CULTURALES 18.450 0 18.450 100,00

1905

BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO 1.965.826 1.965.856 -30 0,00

1910 CARGOS DIFERIDOS 64.818 62.512 2.306 3,56

1960 BIENES DE ARTE Y CULTURA 66.527 14.909 51.618 77,59

1970 INTANGIBLES 128.024.204 124.333.435 3.690.769 2,88

1975 AMORTIZACION ACUMULADA INTANGIBLES -11.977.123 -9.842.850 -2.134.273 17,82

1999 VALORIZACIONES 21.470.471 20.919.350 551.121 2,57

2401 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES 6.024.787 4.369.150 1.655.637 27,48

2425 ACREEDORES 221.797.574 221.787.277 10.297 0,00

2430 SUBSIDIOS ASIGNADOS 27.222.051 0 27.222.051 100,00

2436 RETENCION EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE 33.847.186 33.797.210 49.976 0,15

2710 PROVISION PARA CONTINGENCIAS 38.221.999 38.120.163 101.836 0,27

2905 RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS 217.067.071 216.769.445 297.626 0,14

3105 CAPITAL FISCAL 2.685.163.040 2.574.831.563 110.331.477 4,11

3110 RESULTADO DEL EJERCICIO 6.095.610.424 0 6.095.610.424 100,00

3115 SUPERAVIT POR VALORIZACION 21.470.471 20.919.350 551.121 2,57

3128

PROVISIONES, AGOTAMIENTO, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES -9.468.054 -7.779.609 -1.688.445 17,83

TOTALES 13.216.175.728 6.947.442.326 6.268.733.402 47,43

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CUENTA NOMBRE SALDO CBN 1009 A 31-

12-2017

SALDO CGN 2005_001 A 31-12-

2017 DIFERENCIA %

CUENTA NOMBRE SALDO CBN 1009 A 31-12-2017

SALDO CGN 2005_001 A 31-12-2017

DIFERENCIA %

81 DERECHOS CONTINGENTES 1.799.096.580.806 1.798.810.580.806 286.000.000 0,02

83 DEUDORAS DE CONTROL 521.706.412.112 521.702.190.797 4.221.315 0,00

89 DEUDORAS POR CONTRA (CR) -2.320.802.992.918 -2.320.512.771.603 -290.221.315 0,01

91 RESPONSABILIDADES CONTINGENTES 7.681.887.636.133 7.681.811.394.849 76.241.284 0,00

93 ACREEDORAS DE CONTROL 1.195.175.935.461 1.194.680.072.822 495.862.639 0,04

99 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) -8.877.063.574.594 -8.876.491.467.671 -572.106.923 0,01

SUMAS -3.000 0 -3.000

Fuente: SHD. CBN 1009 y CGN2005_001

3.2.1.11. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, la Secretaría de Hacienda Distrital –SDH, presentó diferencias entre los saldos reportados en la información que remite a la Contraloría de Bogotá, formato CBN 1009) y a la Contaduría General de la Nación, formato CGN2005-001, en cuantía de $ 6.268.733.402 miles. Al realizarse el análisis y cruce de información reportada por la SHD, entre el documento electrónico CBN 1009 – Balance General contra los saldos del Formato CGN2005_001, se observó diferencias en muchos rubros por valor total de $6.268.733.402 miles, equivalente al 47.43% del total saldo en el Balance General. Se contraviene las Características Cualitativas de la Información Contable Pública, Numerales 103. Confiabilidad, 106. Verificabilidad; y los Principios de Contabilidad Pública, 120 Prudencia y 122 Revelación, establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública. Se incumple la Ley 87 de 1993, especialmente lo establecido en los literales b, e, y f, del Artículo 2 “Objetivos del Sistema de Control Interno”; y literales b y d del Artículo 3 “Características del Control Interno”.

Se evidenció diferencias por falta de conciliación oportuna y efectiva a la información incorporada y reportada, por parte del área responsable.

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Por lo anterior, la información reportada genera incertidumbre sobre la razonabilidad y veracidad de las cifras y puede inducir a los usuarios internos y externos a tomar decisiones equivocadas. Análisis de la Respuesta: De acuerdo con la respuesta suministrada por la SDH, respecto de esta observación, y con base en los aplicativos autorizados a los funcionarios del equipo auditor, la información correspondiente al formato CGN2005_001 con fecha de corte 31-12-2017, reflejó los saldos y movimientos relacionados en la observación, lo cual genera incertidumbre sobre la veracidad de las cifras, además que no aportó los soportes donde se evidencie los saldos y movimientos por cada una de las Unidades de Responsabilidad Contable - URC, que permitan desvirtuar la observación. Este Organismo de Control, concluye que, por lo anteriormente expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. CRUCE REPORTES CBN 1010 VS. CGN2005_001 Finalmente, se efectuó análisis y cruce entre los reportes CBN 1010, Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental vs. CGN2005_001 Movimientos y Saldos al 31-12-2017, de lo que se pudo observar diferencias en algunas cuentas, a pesar de que los dos son reportes oficiales por medio de los cuales la SHD rinde información a la Contraloría de Bogotá y a la Contaduría General de la Nación respectivamente. A continuación, se detalla las diferencias entre los dos reportes:

CUADRO 93

CRUCE REPORTES CBN 1010 VS. CGN2005_001 Cifras en miles de pesos

CUENTA NOMBRE SALDO CBN

1010 A 31-12-2017

SALDO CGN2005_001 A 31-12-2017

DIFERENCIA %

4110 NO TRIBUTRARIOS 743.443.635 541.964.600 201.479.035 27,10%

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CUENTA NOMBRE SALDO CBN

1010 A 31-12-2017

SALDO CGN2005_001 A 31-12-2017

DIFERENCIA %

4413 SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 39.252.044 0 39.252.044 100,00%

4428 OTRAS TRANSFERENCIAS 14.210.974 10.796.334 3.414.640 24,03%

4805 FINANCIEROS 341.643.076 340.014.513 1.628.563 0,48%

4815 AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES -573.504.006 -573.505.507 1.501 0,00%

4810 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 19.126.804 19.111.226 15.578 0,08%

TOTAL INGRESOS 584.172.527 338.381.166 245.791.361 42,08%

5101 SUELDOS Y SALARIOS 91.989.076 91.114.085 874.991 0,95%

5102 CONTRIBUCIONES IMPUTADAS 79.797 24.744 55.053 68,99%

5111 GASTOS GENERALES 72.148.414 44.108.771 28.039.643 38,86%

5314 PROVISION PARA CONTINGENCIAS 11.932.094 11.923.300 8.794 0,07%

5423 OTRAS TRANSFERENCIAS 1.096.708.004 1.070.238.793 26.469.211 2,41%

5550 SUBSIDIOS ASIGNADOS 315.394.653 20.863.235 294.531.418 93,39%

5815 AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES 70.638.513 70.931.451 -292.938 -0,41%

5808 OTROS GASTOS ORDINARIOS 1.269.660.417 1.269.615.085 45.332 0,00%

TOTAL EGRESOS Y GASTOS 2.928.550.968 2.578.819.464 349.731.504 11,94%

EXCEDENTE (DEFICIT) DEL EJERCICIO

-2.344.378.441 -2.240.438.298 -103.940.143 4,43%

Fuente: SHD. Reporte CBN 1010 y CGN2005_001

3.2.1.12. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, la Secretaría de Hacienda Distrital presentó diferencias entre los saldos reportados en la información que remite a la Contraloría de Bogotá formato CBN 1009 y a la Contaduría General de la Nación, formato CGN2005-001), en cuantía de $ -103.940.143 miles. Al realizarse el análisis y cruce de información reportada por la SHD, entre el documento electrónico CBN 1010 – Estado de Actividad Financiera, Económica,

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Social y Ambiental contra los saldos del Formato CGN2005_001, se observó diferencias en muchos rubros por valor total de $ -103.940.143 miles, equivalente al 4.43% del total saldo en el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental. Se contraviene las Características Cualitativas de la Información Contable Pública, Numerales 103. Confiabilidad, 106. Verificabilidad; y los Principios de Contabilidad Pública, 120 Prudencia y 122 Revelación, establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública. Se incumple la Ley 87 de 1993, especialmente lo establecido en los literales b, e, y f, del Artículo 2 “Objetivos del Sistema de Control Interno”; y literales b y d del Artículo 3 “Características del Control Interno”.

Se evidenció diferencias por falta de conciliación oportuna y efectiva a la información incorporada y reportada, por parte del área responsable. Por lo anterior, la información reportada genera incertidumbre sobre la razonabilidad y veracidad de las cifras y puede inducir a los usuarios internos y externos a tomar decisiones equivocadas. Análisis de la Respuesta: De acuerdo con la respuesta suministrada por la SDH, respecto de esta observación, y con base en los accesos autorizados a los funcionarios del equipo auditor, la información correspondiente al formato CGN2005_001 con fecha de corte 31 de diciembre de 2017, reflejó los saldos y movimientos relacionados en la observación, lo cual genera incertidumbre sobre la veracidad de las cifras, además que no aportó los soportes donde se evidencie los saldos y movimientos por cada una de las Unidades de Responsabilidad Contable - URC, que permitan desvirtuar la observación. Este Organismo de Control, concluye que, por lo anteriormente expuesto, y analizada la respuesta presentada por la Entidad, éstos no desvirtúan la observación efectuada, por lo tanto, se confirma y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, y se deben establecer las acciones correctivas e incluir en el Plan de Mejoramiento. IMPACTO EN EL PATRIMONIO POR TRANSICION AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN

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La Secretaría Distrital de Hacienda en cumplimiento de la Resolución No. 533 de 2015, su instructivo 002 y Resolución No. 693 de 2016, emanado de la Contaduría General de la Nación sobre Nuevo Marco de Regulación, reportó información sobre el impacto por transición al nuevo marco de regulación contable, a saber: “Adicionalmente y con base en los lineamientos definidos en la Carta Circular No. 60 de agosto 30 de 2017 emitida por la Dirección Distrital de Contabilidad, en la cual se establece el diligenciamiento de la Matriz de Saldos Iniciales, Conciliación Patrimonial y la información referente al proceso de depuración, se programó realizar una prueba bajo el nuevo Marco Normativo, previo a la determinación de los saldos iniciales para el 2018, así como analizar los impactos financieros para la Entidad. Atendiendo dichos lineamientos, con los saldos contables a julio 31 de 2017, se diligenció la matriz de saldos iniciales bajo el NMNC, en la cual se incorporaron los diferentes ajustes y reclasificaciones por convergencia, así como la respectiva conciliación patrimonial. Los resultados de la matriz de saldos iniciales fueron presentados en reuniones de retroalimentación con los funcionarios asesores de la Subdirección de Consolidación Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad encargados de apoyar la implementación del NMNC en las Entidades distritales, además, fueron presentados a la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, mostrándose en principio, una disminución en el patrimonio de la SDH del 7,26% por efecto de la aplicación del NMNC y de las políticas contables definidas para la Entidad, tal como se observa en el siguiente cuadro:”

CUADRO 94 IMPACTO DEL NUEVO MARCO DE REGULACION EN EL PATRIMONIO

Cifras en millones de pesos

CUENTA DESCRIPCION SALDO INICIAL 01-01-2018

AJUSTES POR CONVERGENCIA

RECLASIFICACIONES POR CONVERGENCIA

SALDO AJUSTADO A 01-01-2018

DEBITO CREDITO DEBITO CREDITO

3105 CAPITAL FISCAL

5.270.903,6 0,0 0,0 5.270.903,6 5.270.903,6 5.270.903,6

3110 RESULTADO DEL EJERCICIO

5.142.803,2 0,0 0,0 0,0 0,0 5.142.803,2

3115

SUPERAVIT POR VALORIZACION

17.814,3 17.814,3 0,0 0,0 0,0 0,0

3117

SUPERAVIT POR EL METODO DE PARTICIPACION PATRIMONIAL 5.867.307,0 4.840.730,6 0,0 1.026.576,4 0,0 0,0

3120 SUPERAVIT POR DONACION

28.230,7 28.230,7 0,0 0,0 0,0 0,0

3145

IMPACTOS POR LA TRANSICION AL NUEVO MARCO DE REGULACION 0,0 1.184.833,6 4.886.881,5 0,0 4.840.730,2 8.542.778,1

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CUENTA DESCRIPCION SALDO INICIAL 01-01-2018

AJUSTES POR CONVERGENCIA

RECLASIFICACIONES POR CONVERGENCIA

SALDO AJUSTADO A 01-01-2018

DEBITO CREDITO DEBITO CREDITO

3148

GANANCIAS O PERDIDAS POR LA APLICACIÓN DEL METODO DE PARTICIPACION PATRIMONIAL DE INVERSIONES EN CONTROLADAS 0,0 0,0 0,0 0,0 -3.814.153,8 -3.814.153,8

3 TOTAL PATRIMONIO 16.327.058,8 6.071.609,2 4.886.881,5 6.297.480,0 6.297.480,0 15.142.331,1

VARIACION ABSOLUTA -1.184.727,7

VARIACION RELATIVA -7,26%

Fuente: SHD. Notas a Estados Contables

El proceso de convergencia al nuevo marco de regulación será objeto de análisis y evaluación en próxima auditoría por parte de la Dirección Sector Fiscalización de Hacienda de la Contraloría de Bogotá, D.C. Evaluación del Sistema de Control Interno Contable De acuerdo con las Resoluciones Orgánicas 5799 y 5993 de diciembre 15 de 2006 y 17 de septiembre de 2008, respectivamente, que reglamentan la rendición de cuentas que debe presentarse a la Contraloría General de la República, con base en el resultado de la aplicación del Formulario 2 para la evaluación al Sistema de Control Interno Contable y la Resolución 357 de fecha 23 de julio de 2008, emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, se estableció lo siguiente: - La Secretaría Distrital de Hacienda, tiene definidos los manuales de procesos y procedimientos de las áreas contable y financiera. Lleva libros oficiales de contabilidad.

- En cuanto a los grupos 13 – Rentas por cobrar y 14 – Deudores, se presenta incertidumbre respecto de los saldos contables relacionados con los impuestos de delineación urbana y sobretasa a la gasolina, evidenciando fallas en el control de esta información.

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- En cuanto al grupo propiedad, planta y equipo, éstos activos no se encuentran debidamente valorizados y actualizados, lo cual genera incertidumbre respecto de la cuenta 1999 – Valorizaciones. Además, con respecto al grupo 16 – Propiedad, Planta y Equipo, se observó que los años de vida útil tomados para su cálculo no cumplen con las políticas contables establecidas por la SDH, como se detalla en el hallazgo correspondiente.

- Existen numerosas transacciones que se realizan en forma manual a pesar de contar con sistemas de información en línea, lo que representa un alto riesgo en la calidad, confiabilidad y seguridad de la información contable (SI CAPITAL).

- Se evidenció falta de comunicación eficiente entre el área contable y las dependencias que le reportan información para generar los estados contables, entre otras, Dirección Distrital de Tesorería, Dirección Distrital de Impuestos y Dirección de Crédito Público.

- En las notas a los estados contables, se observó inconsistencias en cuanto al reporte de algunas cifras en lo relacionado con las partidas conciliatorias de la cuenta del grupo 16 – Propiedad, planta y equipo, así como en algunos códigos contables y fechas de los saldos reportados.

3.2.2. Gestión Financiera

El saldo del Portafolio de Inversiones a 31 de diciembre de 2017 ascendió a $4.485.023.057.000, universo sobre el cual se estableció una muestra de auditoria del 71.72%, equivalente a $3.216.856.512.741.

3.2.2.1 Inversiones Financieras

La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería a 31 de diciembre de 2017, revela un portafolio de inversiones financieras por valor de $4.485.023.057 mil pesos, de los cuales el 81.30% corresponde a recursos de tesorería y el 18.70% a inversiones en títulos valores (CDT). Como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

CUADRO 95

TESORERIA E INVERSIONES A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Cifras en pesos $

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NOMBRE SALDO A

DICIEMBRE 31 DE 2017

PARTICIPACION %

CUENTA CORRIENTE 323.544.943.177 7,21

CUENTA DE AHORROS 3.312.404.344.189 73,85

DEPOSITOS EN EL EXTERIOR 319.019.205 0,01

DEPOSITOS PARA FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCCION DEL INGRESO

9.913.441.762 0,22

SUB TOTAL CUENTAS BANCARIAS 3.646.181.748.334 81.30

INVERSIONES EN CDTS 838.841.308.814 18,70

SUB TOTAL INVERSIONES 838.841.308.814 18.70

TOTAL PORTAFOLIO DE INVERSIONES FINANCIERAS 4.485.023.058.148 100,00 Fuente: Formato del SIVICOF y análisis del auditor

Al efectuar el comparativo entre las vigencias 2017 -2016 se observa que los depósitos en las cuentas bancarias se incrementaron en un 183.61%, caso contrario ocurrió con las Inversiones en títulos a término fijo las cuales disminuyeron en un 52.52%. Estas variaciones se aprecian en el siguiente cuadro así:

CUADRO 96

COMPARATIVO VIGENCIA 2017 VRS. 2016 -TESORERIA E INVERSIONES A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Cifras en pesos $

NOMBRE DICIEMBRE 31 DE

2017 DICIEMBRE 31 DE

2016 VARIACIÓN $

VARIACIÓN %

Cuenta corriente 323.544.943.177 81.912.314.578 241.632.628.599 294.99

Cuenta de ahorro 3.312.404.344.189 1.167.608.530.032 2.144.795.814.158 183,69

Depósitos en el exterior 319.019.205 776.944.491 -457.925.286 -58,94

Depósitos para Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso

9.913.441.762 35.357.032.184 -25.443.590.426 -71,96

Sub Total Cuentas Bancarias 3.646.181.748.334 1.285.654.821.285 2.360.526.927.048 183,61

Inversiones en Títulos a Termino Fijo CDT

838.841.308.814 1.766.676.952.915 -927.835.644.101 -52,52

Sub Total Inversiones 838.841.308.814 1.766.676.952.915 -927.835.644.101 -52,52

TOTAL PORTAFOLIO DE INVERSIONES

4.485.023.058.148 3.052.331.774.200 1.432.691.286.904 131

Fuente: Formato del SIVICOF y análisis del auditor

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La Secretaría Distrital de Hacienda- SDH a través de la Dirección Distrital de Tesorería-DDT ejecuta sus operaciones financieras en 84 cuentas, distribuidas en cuentas corrientes y de ahorro. Para la vigencia 2017 el total del Portafolio de inversiones financieras se incrementó en $1.432.691.286.904 pesos, cifra equivalente al 131%; este incremento obedece principalmente a los recursos recibidos por la redención de veintiocho (28) títulos de Renta Fija CDT durante el mes de diciembre y a los depósitos recibidos producto del Convenio de Cofinanciación entre la Nación y el Distrito para el proyecto METRO. Análisis Cuentas Corrientes: La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería a 31 de diciembre de 2017 registra 22 cuentas corrientes bancarias distribuidas en 8 Entidades bancarias así:

CUADRO 97 CUENTAS CORRIENTE

Cifra en pesos $

ENTIDAD BANCARIA DICIEMBRE 31 DE 2017 PARTICIPAC. %

Banco de Bogotá 301.615.565.458 93,22

Banco Popular 2 0.00

Banco de Colombia 1.537.311.293 0,48

Banco Citibank-Colombia 5.303.524.246 1,64

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. 122.974 0,00

Banco de Occidente 5.967.522.328 1,84

Banco Caja Social BCSC 9.043.825.836 2,80

Banco Davivienda 77.071.040 0,02

TOTAL

323.544.943.177.60

100,00

Fuente: Formato del SIVICOF y análisis del auditor

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Para la vigencia 2017 las cuentas corrientes aumentaron significativamente sus saldos en 294.99% con respecto al saldo reportado en la vigencia 2016; situación generada principalmente por la consignación de los pagos correspondientes a las Multas y Comparendos, presentando mayor disponibilidad para el pago de los Subsidios Escolares para la SED. De otra parte, se estableció que el Banco de Bogotá registra el 93.22% de participación, el mayor valor de recursos depositados en cuentas corrientes a diciembre 31 de 2017, realizándose a través de esta cuenta los pagos establecidos en el PAC. Análisis Cuentas de Ahorros: La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería a 31 de diciembre de 2017 registra 59 cuentas de ahorro, distribuidas en 15 Entidades bancarias así:

CUADRO 98

RELACION CUENTAS DE AHORRO Cifra en pesos $

ENTIDAD FINANCIERA No.

CUENTAS DICIEMBRE 31

DE 2017 PARTICIPAC.

%

Banco Santander de Negocios Colombia

1 29.974.065.645 0,90

Banco Falabella S.A 1 10.544.723.461 0,32

Banco de Bogotá 8 662.422.639.343 20,00

Banco Popular 4 289.685.434.327 8,75

Banco ITAU Corpabanca Colombia S.A- Helm Bank

2 1.167.508.588 0,03

Banco de Colombia 4 46.544.516.395 1,41

Banco Citibank-Colombia 1 149.745.289.348 4,52

Banco GNB Sudameris S.A 5 420.888.686.433 12,71

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA

5 28.873.273.319 0,87

Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A.

1 521 0.00

Banco de Occidente 12 586.779.035.662 17,71

Banco Caja Social BCSC 1 169.972.723 0,01

Banco Agrario de Colombia S.AY 1 417.750.124 0,01

Banco Davivienda 10 1.080.860.098.340 32,63

Banco Comercial AV Villas S.A 3 4.331.349.961 0,13

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ENTIDAD FINANCIERA No.

CUENTAS DICIEMBRE 31

DE 2017 PARTICIPAC.

%

TOTAL 59 3.312.354.344.190 100,00 Fuente: Formato del SIVICOF y análisis del auditor

A 31 de diciembre de 2017 el saldo de las cuentas de ahorros ascendió a la suma de $3.312.354.344.190 cifra que se incrementó en $2.144.795.814.158 con respecto a la vigencia 2016 equivalente al 183.69%. Estos incrementos corresponden principalmente a la redención de (28) Títulos de Renta Fija (CDT) durante el mes de diciembre de 2017 y a la apertura de (3) cuentas bancarias destinados para la administración de los recursos transferidos al Distrito para la cofinanciación de la primer Línea del Metro de Bogotá por valor de $1.053.187.769.000 los cuales están distribuidos en los bancos así: Banco Davivienda $653.188.769.000, Banco Popular $200.000.000.000 y GNB Sudameris $200.000.000.000 pesos.

Es importante anotar que los recursos destinados para la primera Línea del Metro, se realizan de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Cofinanciación suscrito entre la Nación y el Distrito, donde es estipula que estos serán administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería; hasta tanto la Empresa METRO constituya el Encargo Fiduciario correspondiente. Análisis Depósitos en el exterior Para la vigencia 2017 la Secretaría Distrital- Dirección Distrital de Tesorería presenta un saldo en sus cuentas por valor de $319.019.205 pesos, así:

CUADRO 99 RELACION DEPOSITOS EN EL EXTERIOR

Cifra en pesos $

ENTIDAD FINACIERA

VALOR EN MONEDA

EXTRANJERA

TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO A

31-12-2017

VALOR EN PESOS

BANCO CITIBANK OF NEW YORK CTA: 36160903 USD 435,14 2.984 1.298.458

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ENTIDAD FINACIERA

VALOR EN MONEDA

EXTRANJERA

TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO A

31-12-2017

VALOR EN PESOS

BANCO DAVIVIENDA INTERNACIONAL CTA: 876884010

USD 102.872,69 2.984 306.972.107

BANCO DAVIVIENDA INTERNACIONAL CTA: 876884050

€ 3.000,00 3.583 10.748.640

TOTAL DEPOSITOS EN EL EXTERIOR

319.019.205 Fuente: Estado de Diario de Tesorería EDT, SIVICOF a 31-12-2017 y análisis del auditor

En la vigencia 2017 los Depósitos en el Exterior presentaron una disminución de $457.925.286 pesos, equivalente al 58.94%, debido al pago de intereses de los bonos externos, la cancelación de las amortizaciones a capital e intereses de los créditos con la Banca de Fomento KFW 2007 y con la Banca Multilateral de los créditos BID 1385, BID 1812, BIRF 7609, CAF 4081, CAF 4536 e IFC 26473. Igualmente, se efectuaron los pagos al Fondo de Contingencias correspondientes a las garantías otorgadas por la Nación a los créditos BID 1812 y KFW 2007, y la comisión del agente del proceso asociada al crédito IFC 26473. (Ver análisis en el capítulo de Deuda Publica). Análisis Depósitos para Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso Esta cuenta se apertura en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 368 de la constitución Nacional y a los Artículos 89 y 99 de la Ley 142 de 1994 donde indica que, entre otros, “… APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLIDARIDAD Y

REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3.”·

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En atención a lo anterior la SDH-DDT, abrió la cuenta de ahorros 000-30127-5 en el Banco de Bogotá. Esta cuenta a 31 de diciembre de 2017 registra un saldo de $9.913.441.762 pesos, y se refleja una disminución del 71.96% debido a los pagos realizados para el programa del sector Agua Potable y Saneamiento Básico y al pago de subsidios otorgados a los estratos subsidiables 1-2 de acueducto y alcantarillado.

De otra parte, es importante anotar que la SDH-DDT registra dentro del Portafolio de Inversiones – Cuentas Bancarias con Destinación específica, que, de acuerdo con lo ordenado por la Ley, Acuerdos, Resoluciones y los convenios celebrados entre las Entidades exige que estos recursos se manejen exclusivamente como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

CUADRO 100

CUENTAS BANCARIAS CON DESTINACION ESPECÍFICA Cifra en pesos $

BANCO NÚMERO DESTINACIÓN ENTIDAD NORMA SALDO

31/12/2017

BAN-COLOMBIA

031-108008-42

SGP- Pensionados nacionales -educación

SEC. DE EDUCACIÓN -SGP-

Ley 715 de 2001

16.168.581.208

BANCO BILBAO VIZCAYA

309-03982-4 Convenio ICBF 1497 SDIS 8511-2017

ICBF Y LA SDIS Convenio 1497 -8511

7.393.469.673

BANCO BILBAO VIZCAYA

309-034338

Recursos Convenio 1060 entre SDIS y el ICBF

SEC.DE SALUD –ICBF

Convenio 1060

541.461.030

BANCO BILBAO VIZCAYA

0309-000003825-5

CONVENIO INTERADMTVO ICBF 1175 -SDIS 5035 DE 2017

SEC.DE SALUD –ICBF

Convenio 1175

14.670.047.155

BAN-OCCIDENTE

256-85005-8

Fondo cuenta del Plan de Gestión Ambiental

SEC. DTAL. DEL AMBIENTE

Acuerdo 09 de 1990, decreto 456 de 2008

89.650.558.318

BANCO POPULAR

220-032-11919

Fondo cuenta – reorganización transporte colectivo.

Sec. Dist. Movilidad

Artículo 49 del acuerdo no. 575 de 2014 del concejo de Bogotá.

1.710.566.807

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BANCO NÚMERO DESTINACIÓN ENTIDAD NORMA SALDO

31/12/2017

BANCO AV VILLAS

059-00876-3 Recursos IVA telefonía móvil – cultura

Instituto Distrital Patrimonio Cultura

Ley 788 de 2002

1.765.777.426

BANCO AV VILLAS

059-00881-3 Recursos IVA telefonía móvil – deporte

Instituto Distrital Para La Recreación y el Deporte IDRD

Ley 788 de 2002

1.316.092.040

BAN-OCCIDENTE

256-84642-9 Explotación de canteras

Sec. Dtal. Del Ambiente

Resolución 3146 de 2010

886.414.854

BANCO DAVIVIENDA

482800003881 SGP - Atención integral primera infancia

Sec. Integración Social

Ley 715 de 2001

15.757.161.704

BANCO DAVIVIENDA

482800003873 SGP - Alimentación escolar

Sec. Educación Ley 715 de 2001

4.487.427.144

BANCO DAVIVIENDA

482800003865

SGP - Propósito general - convenio 3865

Sec. Educación Convenio 3865

53.782.351.809

BANCO DAVIVIENDA

006000938925 Contribución especial 5%

Sec. Dist De Hacienda

Ley 715 de 2001

105.205.012.922

BANCOLOMBIA

031-8676723-2

Contribución. parafiscal para el fortalecimiento de las artes escénicas

Secre Dist Cultura, Recreación Y Deporte

Resolución 2251 del 29 de julio 2015.

22.302.594.408

BANCO DE BOGOTÁ

000-10812-6

Gestión del riesgo de desastres(ley 1523 de 2012 –

Sec. Dist. de Hacienda-Presupuesto

Ley 1523 de 2012

15.341.096.670

BANCO DE BOGOTÁ

000-30394-1

SGP Agua potable y Saneamiento Básico

Deptos. 15% Bogotá DC-Cm-SGP-APSB

Resolución 0857 de 2016

4.689.826.188

BANCO DE BOGOTÁ

000-30126-7

SGP Agua potable y Saneamiento Básico

Bogotá DC-CM-SGP-APSB

Resolución 0857 de 2016

51.642.032.690

BANCO GNB -SUDAMERIS

90060034950

Rendimientos Convenio 13-14-11183-2014 (SDIS-ICBF)

Sec. De Integración Social

Convenio nº 11183 de 2014 SDIS-ICBF

198.051.019

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BANCO NÚMERO DESTINACIÓN ENTIDAD NORMA SALDO

31/12/2017

BANCO GNB -SUDAMERIS

91000004200 Convenio 716-2015 (MEN - SED)

Sec. De Desarrollo Convenio 716-2015

222.592.677

BANCO DE OCCIDENTE

256-938606 5% contrato de obra pública

Sec. Dist. de Hacienda

Decreto 165 de 2013

7.418.565.395

BANCO DE OCCIDENTE

256-941238

Cargas urbanísticas servicios públicos domiciliarios

Secretaría Distrital De Hacienda

Decreto 575 de 2015

1.304.704.141

BANCO DE OCCIDENTE

256-94971-0 Recaudo Multas Código de Policía

Secretaría Distrital De Hacienda

Ley 1801 de 2016 - Código de Policía

601.053.702

TOTAL 417.055.438.980

Fuente Estado Diario de Tesorería al 29-12-2017

En conclusión, la Secretaría Distrital de Hacienda realiza sus operaciones financieras en 84 cuentas bancarias de las cuales 22 en cuentas corrientes y 62 en cuentas de ahorros, distribuidas en 15 bancos. Durante la vigencia 2017 se recibieron ingresos por concepto de intereses sobre depósitos en instituciones financieras por la suma de $96.824.205.842.96; no se presentaron hechos relevantes que conlleven a establecerse posibles observaciones de auditoría. INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ EN TÍTULOS DE DEUDA La Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con el Artículo 17 de la Ley 819 de 2013 dispone: “Las Entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios

de liquidez en Títulos de deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en Entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio”. Así mismo “…las Entidades Territoriales podrán seguir colocando sus excedentes de liquidez en Institutos de Fomento y Desarrollo mientras estos últimos obtienen la calificación de bajo riesgo crediticio, para lo cual tendrán un plazo

de una (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.” se entiende por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las Entidades (Art. 55 Decreto 1525 de 2008).

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Cabe destacar, que el Decreto 1525/2008 en lo concerniente a los establecimientos bancarios, indica que estos deberán contar con la siguiente calificación de riesgo, según el plazo de la inversión, así:

“a) Para inversiones con plazo igual o inferior a un (1) año, el establecimiento bancario deberá contar con una calificación vigente correspondiente a la máxima categoría para el corto plazo, de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras que la otorgan y contar como mínimo con la segunda mejor calificación vigente para el largo plazo utilizada por las respectivas sociedades;

b) Para inversiones con plazo superior a un (1) año, el establecimiento bancario deberá contar con la segunda mejor calificación vigente para el largo plazo, según la escala utilizada por las sociedades calificadoras y la máxima calificación para el corto plazo de acuerdo con la escala utilizada para este plazo.”

En este orden de ideas el equipo auditor verificó que la SDH-DDT, durante la vigencia 2017, invirtió sus excedentes financieros en certificados de depósitos a término fijo, CDTS por valor $3,5 billones de pesos a una tasa de compra promedio de 6,73% E.A y un plazo promedio de 220 días. A diciembre 30 de 2017 la SDH-DDT presenta un saldo por valor de $838.841.308.814, en sus inversiones así:

CUADRO 101 INVERSIONES ADMINISTRACION DE LIQUIQUIDEZ EN TITULOS DE DEUDA

Cifra en pesos $

CLASE DE INVERSION

DICIEMBRE DE 2017

DICIEMBRE DE 2016

VARIACION

$ %

C.D.T. - TESORERIA

796.020.232.311 1.528.010.538.916 - 731.990.306.605

-47,90

C.D.T. RIO BOGOTA

37.745.907.177 238.666.413.999 - 200.920.506.822

-84,18

C.D.T. TIME DEPOSIT MONEDA EXTRANJERA 5.075.169.326 - 5.075.169.326

TOTAL INVERSIONES ADMINISTRACION DE LIQUIDIDEZ EN TITULOS DE DEUDA

838.841.308.814

1.766.676.952.915

-927.835.644.101

-52,52

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Fuente: Reporte del SIVICOF Como se aprecia en el cuadro anterior las Inversiones en C.D.T. a diciembre de 2017 con respecto al 2016 presentó una disminución del 52.52% situación generada principalmente por el trasladó del 84.18% de los recursos del CDT- Rio Bogotá al Depósito Descontaminación Río Bogotá, surge esto por la necesidad de garantizar la disponibilidad de los recursos para cumplir con las obligaciones programadas. Así mismo, se evidencia una disminución de un 47.90% en CDTS de Tesorería por la redención de 28 títulos en el mes de diciembre del 2017.

CUADRO 102 RELACIÓN DE CDTS A DICIEMBRE 30 DE 2017

Cifra en pesos $

CUENTA CANTIDAD DE TIULOS

DICIEMBRE 31 2017 PART.

%

Banco Bogotá S.A. 1 51.726.826.810 6,17

Bancolombia 6 363.592.420.000 43,34

Banco Sudameris 1 56.593.309.818 6,75

Financiera De Desarrollo Territorial S.A. FINDETER

2 102.964.375.000 12,27

Banco Citibank 3 107.372.058.714 12,8

Banco Finandina 6 27.321.569.344 3,26

Banco Falabella 3 86.449.672.625 10,31

CDT RIO BOGOTÁ- Bancolombia 1 37.745.907.177 4,5

CDT- Moneda Extranjera - Time Deposit -Banque Nationale de PARIS

1 5.075.169.326 0,61

TOTAL INVERSIONES ADMINISTRACION DE LIQUIDIDEZ EN TITULOS DE DEUDA

24

838.841.308.814,00 100

Fuente: Reporte de SIVICOF Análisis Auditor

Igualmente, se comprobó que, desde el mes de enero a diciembre de 2017, la SDH-DDT, presenta una reducción de 268 puntos básico-pb, es decir de tener una media en Tasa de Intervención de 7.40% pasa a 4.72 %. Al analizar las inversiones y las tasas negociadas por la SHD fueron todas por encima de la media, con un Índice Banco de la Republica -IBR +1 evidenciándose una alta participación de las inversiones en títulos a tasa fija; como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

CUADRO 103

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ANALISIS PROMEDIO TASAS DE INVERSION

FECHAS MEDIA TASA DE INTERVENCION DIFERENCIA

ENERO 7,40%

FEBRERO 7,43% Un aumento de 3 pb

MARZO 6,74% Una reducción de 7 pb

ABRIL 6,79% Un aumento de 5 pb

MAYO 6,29% Una reducción de 5 pb

JUNIO 6,04% Una reducción de 2,5 pb

JULIO 5,53% Una reducción de 5.1 pb

AGOSTO 5,33% Una reducción de 2 pb

SEPTIEMBRE 5,20% Una reducción de 1.3 pb

OCTUBRE 5,19% Una reducción de 0.1 pb

NOVIEMBRE 4,87% Una reducción de 3.2 pb

DICIEMBRE 4,72% Una reducción de 1.5 pb

Fuente: reporte SIVICOF - análisis del auditor

La política monetaria contractiva que tuvo el Banco de la Republica en sus tasas, durante la vigencia 2017, permitió que la SHD tuviera un buen manejo de sus inversiones en títulos CDT’S. Teniendo en cuenta que el objetivo de una inversión es negociar una tasa efectiva o variable mayor al índice de inflación, para conocer la rentabilidad real positiva o rentabilidad real negativa, se evidencia para este caso por parte del equipo auditor que se tomó la inflación Anual mes a mes para el año 2017, y se comparó con las tasas negociadas por la SDH-DDT.

CUADRO 104 COMPARACION DE LA TASA DE INFLACION VRS. TASAS CDT PROMEDIO NEGOCIADA

FECHA ANUAL

INFLACION TASA

TASAS CDT PROMEDIADA NEGOCIADA

2017-01 5,47% 7,40%

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FECHA ANUAL

INFLACION TASA

TASAS CDT PROMEDIADA NEGOCIADA

2017-02 5,18% 7,43%

2017-03 4,69% 6,74%

2017-04 4,66% 6,79%

2017-05 4,37% 6,29%

2017-06 3,99% 6,04%

2017-07 3,40% 5,53%

2017-08 3,87% 5,33%

2017-09 3,97% 5,20%

2017-10 4,05% 5,19%

2017-11 4,12% 4,87%

2017-12 4,09% 4,72% Fuente: Banco de la República- DANE

La anterior información permite un análisis del comportamiento (tasa inflación anual, tasa CDT promediada negociada), se calcula un comportamiento lineal para así poder obtener de una forma matemática y proceder a generar un análisis global y un poco más exacto, como se puede ver en las siguientes graficas:

GRÁFICA 1 COMPORTAMIENTO TASA DE INFLACIÓN MES A MES

Fuente: Datos Banco de la Republica – análisis del auditor

Importante destacar aquí que la gestión integral del Portafolio de Inversiones, la Oficina de Análisis y Control de Riesgo genera herramientas de cuantificación, seguimiento y análisis que apoyan al área de inversiones, para gestionar los riesgos: Crediticio, liquidez y de mercado.

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GRÁFICA 2 COMPORTAMIENTO TASAS CDT PROMEDIADA NEGOCIADA

Fuente: Reporte de SIVICOF – análisis del auditor

La SHD maneja una tabla como metodología para destinar los cupos de inversión del cual depende el porcentaje a invertir y la categorización de la Entidad financiera, en zona de riesgo, se puede ver la información de cómo se distribuye el cupo y como según el puntaje de la Entidad se categoriza por Zona de Riesgo. Para el caso puntual de la SHD, trabajan con nivel de riesgo a partir de 3.

CUADRO 105 CUPOS DE INVERSIÓN CONCENTRACIÓN POR ZONAS

Fuente: Actas de Comité de Riesgo SDH-DDT

GRÁFICA 3

ZONA PUNTAJE OBTENIDOTIPO DE RIESGO

CREDITICIOPOLITICA

MONTO MAXIMO A

INVERTIR

%CONCETRACIÓN

(COMO % DEL

PORTAFOLIO DE

INVERSIONES)

5 >84 BAJO INVERSION LIBRE30% PATRIMONIO

TECNICO BANCO LOCAL27

4 68<X<=84 NORMAL INVERSION LIBRE20% PATRIMONIO

TECNICO BANCO LOCAL25

3 52<X<=68 MEDIO INVERSION A LA VISTA15% PATRIMONIO

TECNICO BANCO LOCAL20

2 36<X<=52 SIGNIFICATIVO

DESMONTE GRADUAL DE

INVERSIONES Y NO

REINVERSION

CUPO UTILIZADO A LA

FECHA0

1 <36 ALTO NO INVERSION 0% 0

CUPOS DE INVERSION - % CONCETRACION POR ZONAS

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COMPORTAMIENTO TASAS CDT PROMEDIADA NEGOCIADA FRENTE A LA TASA DE INFLACIÓN

Fuente: Análisis del auditor

Analizando la siguiente gráfica se concluye que la razón de cambio de caída de la inversión del Portafolio respecto a la Inflación es menor, es decir que, la inflación tenía una caída a mayor velocidad mensual que la Tasa fija negociada en el Portafolio de Inversiones, lo que permite concluir que la diferencia entre pendientes (-0.0012 > -0.0026), de razones de cambios hace que la Inflación siempre este por debajo respecto a las tasas, es decir que, la rentabilidad que se percibió en la vigencia 2017 es positiva. Siguiendo con el análisis, se correlacionaron las Inversiones hechas por la Secretaría de Hacienda frente a la Inflación presentada en el periodo 2017, para obtener el coeficiente de correlación de Pearson. El coeficiente de relación se halla de la siguiente manera, según ecuación 1 (Índice de Correlación).

𝑟𝑥𝑦 =𝑛∑𝑥𝑖𝑦𝑖 − ∑𝑥𝑖∑𝑦𝑖

√𝑛∑𝑥𝑖2 − (∑𝑥𝑖)2√𝑛∑𝑦𝑖

2 − (∑𝑦𝑖)2

El valor índice correlación varia en el intervalo [-1,1], indicando que tanta correlación existe en la variable (X) y (Y) , en la gráfica 4 se puede apreciar la relación que tiene el comportamiento del Portafolio de Inversiones respecto a la Inflación, el coeficiente de correlación da un valor de 0.1161 lo cual indica que está muy próximo al cero por

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lo tanto no importa que tan rápido la inflación vaya cambiando sus valores, el manejo del portafolio no está siendo afectado de manera negativa debido a la tendencia de baja de las tasas y de la inflación, por tanto, es evidente que su ganancia real es positiva, con diferencia notoria entre tasas negociadas y la inflación.

GRAFICA 4 TASA ANUAL DE INVERSIÓN VS TASA CDT

Fuente: Análisis del auditor

Revisadas las inversiones, tanto en Entidades oficiales como Entidades privadas, se observa que cumplen los lineamientos de concentración establecidos y se puede concluir que en ninguna de las Entidades financieras se concentra más del 20% de las inversiones, cumpliendo así con la normatividad correspondiente y las políticas establecidas por los diferentes comités, respetando los cupos de inversión por emisor, las tasas y condiciones de mercado. Con base en el análisis hecho se puede concluir, que la SDH cuenta con una adecuada estructura para el manejo de los recursos de Tesorería e Inversión en títulos valores, invirtiendo con un nivel de riesgo bajo y una adecuada rentabilidad. Este manejo le permitió obtener en la vigencia 2017 una utilidad por valoración de las Inversiones de Administración de Liquidez en títulos de Deuda Publica por la suma de $166.020.151.129.05 pesos. NOTA: Si bien es cierto, la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, cumple con la función establecida en el Artículo 17 de la Ley 819 de 2013 de “... Invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda

Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo

y = 0.0006x + 0.0445 R² = 0.1161

0 5 10 15 20 25 30

0,00%

1,00%

2,00%

3,00%

4,00%

5,00%

6,00%

7,00%

8,00%

9,00%

Series1

Lineal (Series1)

Tasa anual de Inflación vs Tasa CDT

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crediticio o que sean depositados en Entidades financieras calificadas como de bajo riesgo

crediticio”. Estos excedentes financieros corresponden principalmente al rezago presupuestal que las Entidades y Localidades del Distrito han venido acumulando año tras año, debido a la falta de gestión de recursos asignados presupuestalmente para el cumplimiento de programas de inversión principalmente. De otra parte, existiendo los recursos estos no se han invertido totalmente en la ejecución del Plan de Desarrollo, situación que se ve reflejada en el atraso de las obras de la ciudad, en materia de infraestructura vial, movilidad y seguridad entre otros. 3.2.2.2. Deuda Pública La Deuda Pública registrada por la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH para la vigencia 2017, a través de la Dirección Distrital de Crédito Publico - DDCP, ascendió a la suma $1.215.043.611.936, de pesos, de acuerdo con el origen del crédito se

clasifica en Deuda Pública interna y deuda pública externa.

CUADRO 106 DEUDA PÚBLICA A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Cifra en pesos $

OPERACIÓN SALDO A 31/12/2017 PARTICIPACION %

Deuda Pública Interna 98.719.922.579 8,12

Deuda Pública Externa 1.116.323.689.357 91,88

TOTAL 1.215.043.611.936 100 Fuente: Reporte SIVICOF- Análisis del Auditor

La Deuda Pública Interna corresponde a las operaciones de crédito pactadas exclusivamente entre el Distrito y el sector Financiero Nacional de conformidad con la reglamentación vigente. La Deuda Pública externa corresponde a las operaciones pactadas con Organizaciones internaciones y el sector financiero internacional. Así mismo, la Deuda se clasifica en corto y largo plazo, las de corto plazo corresponde a las operaciones que presentan plazo igual o inferior a un año para su pago y de largo plazo las que presentan plazos superiores a un año.

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Es importante aclarar que las obligaciones en moneda extranjera se reexpresan mensualmente utilizando la Tasa Representativa del Mercado – TRM calculada el último día hábil del mes certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso del crédito adquirido con KfW Bankengruppe – Cooperación Financiera Alemana que esta expresado en euros, se convierte previamente a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y se utiliza la tasa de cambio que rija entre las dos monedas informadas por el Banco de la República. En este orden de ideas, al efectuar la comparación entre las vigencias 2017-2016 se estableció que la Deuda Pública Interna presentó un incremento de 140.12% caso contrario ocurrió con la Deuda Pública externa la cual presenta una disminución del 7.95%. Así:

CUADRO 107 COMPARACION DEUDA PÚBLICA SALDO VIGENCIA 2017 VRS. 2016

Cifra en pesos $

OPERACIÓN SALDO A 31/12/2017

SALDO A 31/12/2016 VARIACION $

VARIACION %

Deuda Pública Interna 98.719.922.579 41.113.336.443 57.606.586.136 140,12

Deuda Pública Externa 1.116.323.689.357 1.212.775.101.840 -96.451.412.483 - 7,95

TOTAL 1.215.043.611.936 1.253.888.438.283 -38.844.826.347 - 3,10 Fuente: Reporte SIVICOF- Análisis del Auditor

Como se aprecia el total de la deuda presentó una disminución con respecto a la vigencia anterior de $38.844.826.347 equivalente al 3.10%. Cifras que serán analizadas a continuación: Análisis Deuda Pública Interna a Largo Plazo:

CUADRO 108 DEUDA INTERNA A 30 E DICIEMBRE DE 2017

Cifra en pesos $ ENTIDAD FINANCI

ERA

FECHA DEL CONTRATO

FECHA DE PRIMER

DESEMBOLSO

FECHA PRIMER PAGO A CAPITAL

FECHA VENCIMIENT

O DEL CREDITO

VALOR CREDITO MONEDA DE

ORIGEN

SALDO A 30/12/2017

DESTINACION DEL CREDITO

21/12/2016

30/01/2017

30/04/2019

30/01/2029

60.000.000.000

60.000.000.000

Col. 68: Reorganización

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ENTIDAD FINANCI

ERA

FECHA DEL CONTRATO

FECHA DE PRIMER

DESEMBOLSO

FECHA PRIMER PAGO A CAPITAL

FECHA VENCIMIENT

O DEL CREDITO

VALOR CREDITO MONEDA DE

ORIGEN

SALDO A 30/12/2017

DESTINACION DEL CREDITO

BANCOLOMBIA

Red Hospitalaria

HELM BANK

27/05/2014

13/06/2014

13/09/2016

13/06/2026

64.120.088.711

20.344.017.886

Col. 68: Para financiar Proyectos de infraestructura educativa.

BBVA

30/12/2015

26/02/2016

26/05/2018

26/02/2028

18.375.904.693

18.375.904.693

Col. 68: Cable aéreo Ciudad Bolívar

142.495.993.404 98.719.922.579

Fuente: Reporte de SIVICOF – Análisis del auditor

Banco Bancolombia:

La Secretaría Distrital de Hacienda-SDH – Dirección de Crédito Publico -DDCP el 21 de diciembre de 2016, firmó el contrato No.160302 con el Banco de Colombia para el cual suscribió un pagare por valor de $60.000 millones de pesos, a una tasa DTF (T A)-1.18% M.V.; y plazo de pago al 30 de enero de 2029, este crédito cuenta con 2 años de gracia respecto del capital, realizándose el primer pago a capital el 30/04/2019. El 30 de enero de 2017 Bancolombia desembolsa los $60.000 millones de pesos, generándose a 30 de diciembre de 2017 intereses por valor de $2.268 millones que debía pagar la Entidad, discriminados así:

CUADRO 109

BANCOLOMBIA - LINEA FINDETER - OPERACION DE CREDITO – INTERNA PAGO DE INTERESES VIGENCIA 2017

Cifra en pesos $

FECHA VALOR

02/05/2017 858.000.000,00

31/07/2017 768.000.000,00

30/10/2017 642.000.000,00

VALOR PAGADO A 31/12/2017 2.268.000.000,00

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Publico – análisis equipo auditor

Es importante aclarar que este crédito se desembolso en su totalidad en una sola operación el 30 de enero de 2017 por $60.000 millones. Su amortización irá del 30 de abril de 2019 al 30 de enero de 2029.

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El crédito se destinó para la Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes Públicas Prestadoras de Servicios de Salud. La Secretaría Distrital de Salud a través del Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS, son los responsables de la planeación, contratación, ejecución y supervisión de este proyecto y sus contratos asociados. Banco ITAU Corpbanca Colombia S.A.- (Helm Bank) El 27 de mayo de 2014 la SDH-DDCP suscribió pagare con el Banco Helm Bank - (fusionado con el banco Corpbanca), por valor de $64.120.088.711 millones, con un plazo a 12 años; fecha de vencimiento 13 de junio de 2026 y 2 años de gracia para empezar a realizar pago a capital, con una tasa de interés de DTF - 2,4% T.A. El crédito fue gestionado a través de la línea de redescuento con tasa compensada de infraestructura sostenible según Decreto 2048 de 2014 (compilado por el Decreto 1068 de 2015), cuantía que fue desembolsado el 13 de junio de 2014, como se aprecia en el siguiente cuadro:

CUADRO 110 DESEMBOLSOS A DICIEMBRE 31 DE 2017

Cifra en Pesos $

FECHA VALOR DESEMBOLSO TOTAL

13/06/2014 4.273.607.256

02/10/2014 4.363.287.077

17/12/2014 3.350.157.821

SUB TOTAL DESEMBOLSADO 2014 11.987.052.154

26/03/2015 3.641.739.355

25/06/2015 8.305.347.173

SUB TOTAL DESEMBOLSADO 2015 11.947.086.528

TOTAL DESEMBOLSADO 2017 23.934.138.682

Fuente: Flujo de caja reportado por la DDCP- Análisis del auditor

Según informa la Dirección de Crédito Público, el 2 de octubre de 2015, la Secretaría Distrital de Educación solicitó a la DDCP prórroga del plazo para tramitar desembolsos con el objetivo de mantener una sincronía con los nuevos cronogramas de los proyectos, el 26 de octubre de 2015 la SDH – DDCP tramito

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ante el banco Corpbanca (antes Helm Bank) esta solicitud. Pero el 13 de noviembre de este mismo año el banco Corpbanca negó la solicitud, por lo que no se desembolsó el saldo restante del mencionado crédito. ($40.185.950.029)

Dado lo anterior la SDH-DDCP, el 11 de diciembre de 2015 cancelo el saldo de este crédito, es decir que únicamente se registra la deuda por valor de lo desembolsado ($23.934.138.682), esta operación no género ningún costo adicional para el Distrito Capital.

CUADRO 111 AMORTIZACIONES A CAPITAL A DICIEMBRE 31 DE 2017

Cifra en Pesos $

FECHA VALOR AMORTIZADO TOTAL

13/09/2016 598.353.466

13/12/2016 598.353.466

SUB TOTAL AMORTIZADO 2016 1.196.706.932

14/03/2017 598.353.466

13/06/2017 598.353.466

13/09/2017 598.353.466

13/12/2017 598.353.466

SUB TOTAL AMORTIZADO 2017 2.393.413.864

TOTAL AMORTIZADO 2017 3.590.120.796

Fuente: Flujo de caja reportado por la DDCP- Análisis del auditor

Durante la vigencia 2017 se amortizó a capital la suma de $2.398.413.864 pesos, para un total a 31 de diciembre de 2017 de $3.590.120.796 pesos.

CUADRO 112 INTERESES CANCELADOS A DICIEMBRE 31 DE 2017

Cifra en Pesos $

FECHA VALOR PAGADO POR INTERESES

TOTAL

15/09/2014 14.102.904,00

15/12/2014 32.579.248,00

SUB TOTAL PAGO INTERESES 2014 46.682.152,00

13/03/2015 53.703.547,00

16/06/2015 72.427.263,00

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FECHA VALOR PAGADO POR INTERESES

TOTAL

14/09/2015 110.077.471,00

14/12/2015 110.695.391,00

SUB TOTAL PAGO INTERESES 2015 346.903.672,00

14/03/2016 153.776.841,00

13/06/2016 220.194.076,00

13/09/2016 246.521.628,00

13/12/2016 266.027.951,00

SUB TOTAL PAGO INTERESES 2016 886.520.496,00

14/03/2017 250.111.749,00

13/06/2017 219.176.874,00

13/09/2017 183.096.161,00

13/12/2017 157.067.786,00

SUB TOTAL PAGO INTERESES 2017 809.452.570,00

TOTAL PAGO DE INTERESES 2017 2.089.558.890,00

Fuente: Flujo de caja reportado por la DDCP - Análisis del auditor.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S A El 30 de diciembre de 2015 el banco BBVA firmó contrato de empréstito con la SDH-DDCP por valor de $18.375.904.693 para ser cancelado el 26 de febrero de 2028, o sea un plazo de (12 años), con 2 años de gracia a una tasa de redescuento IBR -1.97% M.V. El saldo a diciembre 31 de 2017 asciende a la suma de $18.375.904.693 de pesos.

CUADRO 113 DESEMBOLSOS A DICIEMBRE 31 DE 2017

Cifra en Pesos $

FECHA DESEMBOLSOS

26/02/2016 9.443.329.788

30/06/2016 8.932.574.905

SUB TOTAL 2016 18.375.904.693

TOTAL 18.375.904.693 Fuente: Flujo de caja reportado por la DDCP- Análisis del auditor

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El crédito se destinó para financiar el proyecto Cable Aéreo de Ciudad Bolívar – Adquisición Predial. La SDH – DDCP gestionó la contratación del crédito, pero la planeación, la contratación, ejecución y supervisión de este proyecto, así como sus contratos asociados, son responsabilidad exclusiva de Transmilenio S.A., Entidad ejecutora.

CUADRO 114

INTERESES A DICIEMBRE 31 DE 2017

Cifra en Pesos $ FECHA INTERESES

26/05/2016 96.534.439

26/08/2016 193.818.005

28/11/2016 260.570.328

SUB TOTAL 2016 550.922.772

27/02/2017 255.608.834

26/05/2017 231.903.917

28/08/2017 186.515.432

24/11/2017 146.639.720

SUB TOTAL 2017 820.667.903

TOTAL 1.371.590.675 Fuente: Flujo de caja reportado por la DDCP- Análisis del auditor

Este crédito se empezará a amortizar a partir del 28 de mayo de 2018 por la suma de $450.397.618 y está planteado hasta el 20 de febrero de 2028. ANALISIS DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA A diciembre 31 de 2017 la Deuda Pública Externa ascendió a la suma de $1.116.323.689.357 de pesos, de los cuales, el 51.83% corresponde a Bonos Externos, 45.88% a Prestamos de la Banca Multilateral, 0.86% a Banca de Fomento y el 1.46% a Prestamos de Gobiernos.

CUADRO 115 DEUDA PÚBLICA EXTERNA A 30 E DICIEMBRE DE 2017

Cifra en pesos $

NOMBRE DICIEMBRE 31 DE 2017 PARTICIPACION %

Bonos Externos 578.577.000.000 51,83

Préstamos Banca Multilateral 512.190.538.732 45,88

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NOMBRE DICIEMBRE 31 DE 2017 PARTICIPACION %

Préstamos Banca de Fomento 9.653.639.382 0,86

Préstamos de Gobiernos 15.902.511.243 1,42

TOTAL 1.116.323.689.357 100,00 Fuente: Reporte SIVICOF- Análisis del Auditor

Se realizó una conversión de la moneda extranjera a pesos con una tasa representativa de mercado- TRM a diciembre 31 de 2017 de $2.984 pesos, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CUADRO 116 COMPARACIÓN DEUDA PÚBLICA SALDO VIGENCIA 2017 VRS. 2016

Cifra en pesos $

NOMBRE DICIEMBRE 31 DE

2017 DICIEMBRE 31 DE

2016 VARIACIÓN $

VARIACIÓN %

Bonos Externos 578.577.000.000 578.577.000.000 0 0,00%

Préstamos banca multilateral

512.190.538.732 608.283.586.650 -96.093.047.918 -15,80%

Préstamos banca de fomento

9.653.639.382 8.532.381.352 1.121.258.030 13,14%

Préstamos de gobiernos

15.902.511.243 17.382.133.838 -1.479.622.595 -8,51%

TOTAL 1.116.323.689.357 1.212.775.101.840 -96.451.412.483 -7,95%

Fuente: Reporte SIVICOF- Análisis del Auditor

Como se evidencia en el cuadro anterior, durante la vigencia 2017 se presentó una disminución del 7,95% equivalente a un valor de $96.451.412.483, comparada con la vigencia 2016, producto de la variación de los créditos de Banca Multilateral BONOS EXTERNOS El 19 de julio del año 2007, se produjo la emisión de Bonos Externos por valor de USD 300.000.000, equivalentes a $579.577.000.000 de pesos, con una Tasa Representativa de Mercado –TRM de $1.928.59, a una tasa de interés fija del 9.5% anual; los cuales van a ser redimidos así:

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El primer vencimiento 26 de julio de 2.026. El segundo el 26 de julio de 2.027 y El tercero el 26 de julio de 2.028. Cada uno por valor de $192.859.000.000, de pesos. Los recursos obtenidos como resultado de estos Bonos Externos, fueron destinados para financiar la inversión contenida en el Plan de Desarrollo “Bogotá Sin Indiferencia - Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión”, que fue adoptado por el Concejo de Bogotá para el periodo 2004 - 2008, mediante el Acuerdo 119 de 2004. En el cuadro siguiente se evidencia como a partir del 23 de julio del año 2009, se da inició el pago de intereses.

CUADRO 117 INTERESES A DICIEMBRE 31 DE 2017

Cifra en Pesos $

FECHA INTERESES

23/07/2009 56.411.257.500

22/07/2010 56.411.257.500

22/07/2011 56.411.257.500

24/07/2012 56.411.257.500

24/07/2013 56.411.257.500

24/07/2014 56.411.257.500

23/07/2015 56.411.257.500

22/07/2016 56.411.257.500

24/07/2017 56.411.257.500

TOTAL PAGADO A 31/12/2017

507.701.317.500

Fuente: Flujo de caja reportado por la DDCP- Análisis del auditor BANCA MULTILATERAL - OPERACIÓN DE CRÉDITO – EXTERNA Para la vigencia 2017, la SDH-DDCP presentó un saldo en Créditos con la Banca Multilateral por la suma de $512.190.5358.731.96 de pesos, cifra que se redujo en un 15.80% con respecto a la vigencia 2016, disminución que corresponde

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principalmente a las amortizaciones por una cuantía de $92.440.790.347 y ajustes por variación en la TRM por valor de $3.652.257.571. A continuación, se relacionan los créditos suscritos con la Banca Multilateral.

CUADRO 118 RELACION CREDITOS BANCA MULTILATERAL SALDO A DICIEMBRE 31 DE 2017

Cifra en Pesos $

ENTIDAD No. CTO VALOR USD SALDO EN PESOS A

31/12/2017

Banco Interamericano de Desarrollo

1385 OC – CO

16.000.000,00 12.985.766.903,04

Banco Interamericano de Desarrollo

1812 OC – CO

60.000.000,00 122.596.397.134,16

Banco Internacional de Construcciones y Fomento- BIRF

7162- CO TRAMO 1

COP 100.000.000,00 31.520.457.238,00

Banco Internacional de Construcciones y Fomento- BIRF

7162- CO TRAMO 2

COP 100.000.000,00 8.883.509.292,00

Banco Internacional de Construcciones y Fomento- BIRF

7162- CO TRAMO 3

COP 100.000.000,00 1.564.336.011,00

Banco Internacional de Construcciones y Fomento- BIRF

7365-TRAMO COP

80.000.000,00 5.636.369.902,00

Banco Internacional de Construcciones y Fomento- BIRF

7609 TRAMO ADICION

30.000.000,00 8.618.818.346,80

Banco Internacional de Construcciones y Fomento- BIRF

7365- CO 80.000.000,00 76.741.283.904,96

Corporación Financiera Internacional

26473 168 TRAMO UNICO

45.000.000,00 67.140.000.000,00

Corporación Andina de Fomento 4536 55.000.000,00 95.189.600.000,00

Corporación Andina de Fomento 4081 50.000.000,00 81.314.000.000,00

TOTAL CREDITOS BANCA MULTILATERA

512.190.538.731,96

Fuente: Reporte SIVICOF – Análisis del Auditor

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Crédito- Contrato BID 1385/OC-CO Este contrato fue suscrito el 5 de abril del año 2002 por valor de USD16.000.000, con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, con el objetivo de Desarrollar el Programa de Fortalecimiento Institucional de Bogotá D. C. en los componentes de Fortalecimiento de la Gestión Distrital Central, Fortalecimiento de la Gestión Local y Modernización de los Servicios de Atención al Ciudadano, los cuales están siendo ejecutados por la Secretaría General, Secretaría de Gobierno, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. El crédito se pactó para ser cancelado en 33 cuotas 483.533.16 de USD, iniciando la primera el 15 de abril de 2006 hasta el 5 de abril de 2.022.

A diciembre de 2017, se presentan las siguientes cifras sobre desembolsos, amortizaciones, pago intereses y comisiones y Fondo de Contingencias: El Contrato BID 1385 fue firmado el 5 de abril de 2002 y cuenta también con garantía de la Nación, pero no contempla la obligación para el Distrito Capital de realizar aportes a Foncontingencias.

CUADRO 119

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO BID-1385 OC-CO USD 16.000.000

Cifra en dólares y pesos $

VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

VALOR USD VALOR $ VALOR USD VALOR $

DESEMBOLSOS 15.940.164,09

PAGOS

AMORTIZACIONES 967.066,41 3.852.792.577,44 11.588.365,53 34.579.682.741,52

GASTOS DE COBERTURA

INTERESES 133.186,38 397.428.157,92 5.744.470,50 17.141.499.972,00

COMISIONES 105.677,04 315.340.287,36

TOTAL PAGOS 1.100.252,79 4.250.220.735,36 17.438.513,07 52.036.523.000,88

SALDO DE LA DEUDA 4.351.798,56 12.985.766.903,04

Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito Publico -DDCP /Análisis Equipo Auditor TRM 30/12/2017 $2.984

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Este crédito se desembolsó en su totalidad. A partir del 5 de abril del 2006 se da inició a la amortización. Este crédito BID 1385, presenta un saldo de deuda por valor de $12.985. 8 millones a 31 de diciembre de 2017, al cual la Secretaría Distrital de Hacienda le ha amortizado la suma de $34.579.7 millones, ha pagado intereses por valor de $17.141.5 millones y comisiones de $315.3 millones de pesos. Crédito – Contrato BID 1812/OC-CO El préstamo se suscribió el 22 de diciembre de 2006, entre el Distrito Capital y el Banco Interamericano de Desarrollo BID por valor de US$60.000.000 millones, para financiar el Programa denominado “Equidad en Educación en Bogotá” la Entidad responsable de su ejecución es la Secretaría Distrital de Educación.

El crédito se pactó para ser cancelarlo en 41 cuotas de 1.467.306.55 USD, iniciando el 15 de diciembre de 2011 hasta el 5 de diciembre de 2.031. A diciembre de 2017, se presentan las siguientes cifras sobre desembolsos, amortizaciones, pago de intereses y comisiones y Fondo de Contingencias así:

CUADRO 120

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO BID-1812 USD 60.000.000

Cifra en dólares y pesos $

VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

VALOR USD VALOR $ VALOR USD VALOR $

DESEMBOLSOS 59.169.661,16

PAGOS

AMORTIZACIONES 2.934.613,12 8.756.885.550,08 18.085.077,67 53.965.871.767,28

GASTOS DE COBERTURA - -

INTERESES 1.768.276,71 5.276.537.702,64 16.478.624,66 49.172.215.985,44

COMISIONES - 476.986,95 1.423.329.058,80

TOTAL PAGOS 4.920.144.83 14.684.451.758.27 96.272.077.45 109.030.340.708.52

APORTES AL FONDO CONTIGENCIAS 217.255.00 651.028.505.55 2.536.258

5.872.486.719.08

SALDO DE LA DEUDA 41.084.583,49 122.596.397.134,16

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Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito Publico -DDCP /Análisis Equipo Auditor TRM A 30/12/2017 $2.984

El último desembolso de este crédito se realizó el 18 de junio de 2014.

A diciembre 30 de 2017, el crédito presenta un saldo de $122.596.4 millones y la

Secretaría Distrital de Hacienda ha amortizado la suma de $53.865.9 millones, así

mismo, ha pagado intereses por valor de $49.172.2 millones y comisiones por

$1.423.3 millones de pesos.

De otra parte, la SDH- DDCP, en cumplimiento “Decreto Único Reglamentario del

Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 en su Artículo 2.4.1.1.1. Fondo de

contingencias contractuales de las Entidades estatales”, donde indica que, “El Fondo de

contingencias contractuales de las Entidades estatales es un sistema de manejo de los recursos transferidos por las Entidades aportantes en la forma, cuantía y oportunidad previstas en el plan de aportes al administrador, para atender el cumplimiento de las obligaciones contingentes asumidas en el contrato identificado en la correspondiente

cuenta”. En concordancia con lo ordenado en la “Ley 448 de 1998 y el Decreto

Reglamentario 423 de 2001”. La administración y gestión de los recursos del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales la realiza la Fiduciaria La Previsora S.A.” En razón a lo anterior la SDH, anualmente ha realizado aportes a este Fondo por concepto del crédito BID-1812, desde el 20 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2017 girando 12 cuotas, acumulando la suma de USD2.536.258, equivalente en pesos a $5.872.486.719.08. Crédito –BIRF 7162-CO Banco Internacional de Construcciones y Fomento TRAMO 1 COP Fue suscrito en junio 04 de 2003, entre el Distrito Capital y el Banco Mundial-BIRF, por valor de US$100.0 millones, con el objeto de financiar parcialmente al Distrito Capital, en el desarrollo del Programa “Servicios Urbanos de Bogotá”, la implementación de proyectos prioritarios en los sectores Habitacional, Tránsito, Transporte, Espacio Público, Medio Ambiente, Fortalecimiento Institucional y Fiscal de la ciudad.

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El valor del proyecto inicialmente correspondió a 272 millones de dólares, de los cuales USD100 millones se financiaron con este crédito y USD172 millones corresponden a recursos propios aportados por el Distrito Capital, para desarrollar los componentes de: Movilidad; Mejoramiento integral de Barrios y Fortalecimiento institucional.

El plazo del contrato se estableció en 17 años con periodo de gracia de 5 años a partir del 15 de febrero de 2003, se pactó pago de interés a la tasa LIBOR más un Spreads de 0.5%, con una modalidad de pago por semestre vencido. Los intereses y compromisos se pagan por semestres vencidos (15 febrero y 15 agosto, de cada año). Cambios sobre la Amortización del crédito por lineamientos de la administración del riesgo del portafolio de Deuda del Distrito Capital:

Mediante Resolución 3498 de 2006 La Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, autorizo la conversión de moneda dólar a pesos del Crédito hasta por un monto de US$75.52 millones, sobre los intereses y el capital del empréstito, la cual quedó pactada a una tasa del 9.38%, permitiendo de esta forma dejar la obligación en $168.109.11 millones utilizando la TRM de $2.226 por dólar; la conversión entró a operar a partir de agosto 15 de 2006.

En agosto 15 de 2009, el Distrito Capital realiza otra operación de manejo de deuda, que consistió igual que la anterior en una conversión de la deuda en dólares a pesos por un monto de US$17.93 millones, la cual se pactó a una tasa de interés de 9,3%, para entrar a operar a partir de agosto 15 de 2009.

Siguiendo con esos lineamientos, durante el cuarto trimestre de 2010 la SDH-DDCP gestionó y obtuvo del Banco Mundial la conversión a pesos del último tramo desembolsado del Crédito BIRF 7162 CO, cuyo saldo ascendía a US$3.067.669,39. Dicha conversión fue aprobada a una tasa de cambio de $1.932 por dólar y una tasa de interés de 5.9% y pagadera en moneda colombiana a partir de la amortización regular de agosto 15 de 2011.

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Las tres conversiones efectuadas, se hicieron sobre los saldos a capital en el momento de la conversión y no incluyeron intereses. Una vez analizados los desembolsos y pagos por concepto de amortizaciones, comisiones para el crédito y las operaciones de conversión de dólares a pesos, se puede resumir las cifras del empréstito al corte de diciembre de 2017, así:

CUADRO 121

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO BIRF 7162 - TRAMO 1 USD 100.000.000

Cifra en pesos $

VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

VALOR

USD VALOR $ VALOR

USD VALOR $

DESEMBOLSOS - 119.357.465.622,00

PAGOS

AMORTIZACIONES 12.608.183.046,00 87.837.008.383,00

GASTOS DE COBERTURA

INTERESES 3.899.451.812,00 47.672.523.257,00

CONDONACIONES 10.929.952,00 1.170.589.637,00

COMISIONES

TOTAL PAGOS 16.496.704.906,00 134.338.942.003,00

SALDO DE LA DEUDA 31.520.457.239,00 Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito Publico -DDCP /Análisis Equipo Auditor TRM 30/12/2017 $2.984

El crédito se pactó para ser cancelado en 18 cuotas, a partir del 15 de agosto de 2011 se dio inicio a las amortizaciones el cual terminara el 16 de febrero de 2020. A diciembre 30 de 2017 el crédito BIRF 7162 TRAMO 1 tiene saldo de $31.520.5

millones, la Secretaría Distrital de Hacienda ha amortizado al crédito la suma de

$87.837.0 millones, así mismo, ha pagado intereses por valor de $47.672.5 millones

de los cuales se le han condonado $1.170.6 millones de pesos.

CUADRO 122

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO BIR 7162 - TRAMO 2

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Cifra en pesos $

VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

VALOR USD VALOR $ VALOR USD VALOR $

DESEMBOLSOS - 33.638.888.519,00

PAGOS

AMORTIZACIONES 3.553.403.717,00 24.755.379.229,00

GASTOS DE COBERTURA

INTERESES 1.089.621.638,00 13.321.106.454,00

CONDONACIONES 29.290.904,00 29.290.904,00

COMISIONES

TOTAL PAGOS 4.613.734.451,00 38.047.194.779,00

SALDO DE LA DEUDA 8.883.509.290,00

Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito Público -DDCP /Análisis Equipo Auditor TRM 30/12/2017 $2.984

El crédito se pactó para ser cancelarlo en 18 cuotas a partir del 15 de agosto de 2011 se dio inicio a las amortizaciones del crédito el cual terminara el 16 de febrero de 2020. A diciembre 30 de 2017 El crédito BIR 7162 TRAMO 2 arrojó un saldo de $8.883.5 millones, la Secretaría Distrital de Hacienda ha amortizado al crédito la suma de $24.755.4 millones, así mismo, ha pagado intereses por valor de $13.321.1 millones de los cuales se le ha condonado la suma de $29.3 millones de pesos.

CUADRO 123

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO BIR 7162 - TRAMO 3

Cifra en pesos $ VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

VALOR

USD VALOR $ VALOR

USD VALOR $

DESEMBOLSOS - 5.926.737.261,00

PAGOS

AMORTIZACIONES 626.272.020,00 4.362.401.250,00

GASTOS DE COBERTURA

INTERESES 121.752.123,00 1.488.873.516,00

CONDONACIONES 5.158.988,00 63.087.860,00

COMISIONES

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TOTAL PAGOS 742.865.155,00 5.788.186.906,00

SALDO DE LA DEUDA 1.564.336.011,00

Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito – Análisis equipo auditor TRM a 30/12/2017 $2.984

A partir del 15 de agosto de 2011 se dio inicio a las amortizaciones del crédito el cual terminara el 16 de febrero de 2020.

A diciembre 30 de 2017 el crédito BIRF 7162 TRAMO 3 presentó un saldo de $1.564.3 millones, la Secretaría Distrital de Hacienda ha amortizado al crédito la suma de $4.362.4 millones, así mismo, ha pagado intereses por valor de $1.488.9 millones de los cuales se le han condonado la suma de $63.1 millones de pesos. Crédito –BIRF 7365 TRAMO COP El Distrito Capital firmó el 5 de septiembre de 2006 el crédito 7365 con el BIRF por valor de USD80.000.000, con el fin de financiar parcialmente el programa de Reducción de la Vulnerabilidad Fiscal y Física del Distrito Capital frente a Desastres Naturales.

Este crédito se redujo en US$2.447.172, por parte del Banco Mundial debido a que no se aprobó una Licitación Pública para obras en la Secretaría Distrital de Integración Social.

Posteriormente debido a que el BIRF cerró la etapa de desembolsos se dejaron de utilizar US$14.097.049,76. Cabe anotar que la modalidad de desembolso utilizada para este crédito fue la denominada “Reembolso contra Pago”, la cual implica pagar con los recursos de la Entidad (es decir, en pesos colombianos) las obras o avances, y posteriormente se solicita al BIRF el reembolso equivalente en dólares americanos de las sumas pagadas.

La fecha de cierre de este crédito (última prórroga) fue el 31 de enero de 2014, con período de gracia para tramitar desembolsos hasta el 31 de mayo de 2014.

Adicionalmente, se realizó una operación de conversión de la deuda en dólares a pesos por un monto de US$ USD6.085.390, a una TRM de $2.247 equivalente a $13.673.871.914.

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El crédito se pactó para ser cancelado en 18 cuotas a partir del 15 de febrero de 2011, iniciando las amortizaciones del crédito el cual terminara el 15 de agosto de 2022. A diciembre de 2017, se presentan las siguientes cifras sobre desembolsos, amortizaciones, pago intereses y comisiones y Fondo de Contingencias:

CUADRO 124

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO BIRF 7365 TRAMO COP

Cifra en pesos $

VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

PAGOS VALOR USD VALOR $ VALOR USD VALOR $

DESEMBOLSOS - 13.673.871.914,00

PAGOS

AMORTIZACIONES 1.129.461.830,00 8.037.502.012,00

GASTOS DE COBERTURA

INTERESES 527.384.570,00 6.760.556.684,95

CONDONACION 16.439.668,00 210.740.545,67

COMISIONES

TOTAL PAGOS 1.640.406.732,00 14.587.318.151,28

APORTES FONDO CONTIGENCIAS 445.818.722.00 4.468.923.897.00

SALDO DE LA DEUDA 5.636.369.902,00

Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito Publico -DDCP /Análisis Equipo Auditor TRM A 30/12/207 $2.984

A diciembre 31 de 2017 el crédito BIR 7365 TRAMO COP, presentó un saldo de $5.636.4 millones, la Secretaría Distrital de Hacienda ha amortizado al crédito la suma de $8.037.5 millones, pagando intereses por valor de $6.760.6 millones y se les han condonado $210.7 millones de pesos. Así mismo, la SDH- DDCP realizó aportes al Fondo de Contingencias Contractuales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “De conformidad con lo ordenado en la

Ley 448 de 1998 y el Decreto Reglamentario 423 de 2001, hoy incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, la administración y gestión de los recursos del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales la realiza la Fiduciaria La Previsora S.A.”

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Por el crédito BIRF 7385, desde el 25 de agosto de 2006 hasta el 23 de agosto de 2017 ha aportado 11 cuotas, acumulado la suma de USD2.061.727, equivalente en pesos a $4.468.923.897.00.

Crédito –BIRF 7609 El Crédito se suscribió el 23 de febrero de 2009 por la suma de US$30.000.000 con destino a la ampliación del programa de Servicios Urbanos para Bogotá Fortalecimiento Institucional del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

La Entidad ejecutora de esta operación es la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM con el fin de contratar los estudios de ingeniería básica avanzada para la primera línea del metro y a la Secretaría Distrital de Hacienda, para apoyar en el Fortalecimiento Institucional y Tecnológico del Catastro Distrital, como elemento estratégico para la planeación urbana y la sostenibilidad fiscal de la ciudad; se enmienda el contrato, agregando como ejecutores al IDU y a la UAECD. El crédito se pactó para ser cancelado en 10 cuotas a partir del 15 de noviembre de 2013 y finalizara el 15 de mayo de 2018. El resumen de desembolsos y pagos, intereses, comisiones, se presenta en el cuadro siguiente:

CUADRO 125

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO BIRF 7609 USD 30.000.000

Cifra en dólares y pesos $

VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

VALOR USD VALOR $ VALOR USD VALOR $

DESEMBOLSOS - 23.933.700,85 71.418.163.336,40

PAGOS

AMORTIZACIONES 5.781.202,88 17.251.109.393,92 21.045.356,00 62.799.342.304,00

GASTOS DE COBERTURA -

INTERESES 152.298,68 454.459.261,12 937.046,08 2.796.145.502,72

COMISIONES - 75.000,00 223.800.000,00

TOTAL PAGOS 5.933.501,56 17.705.568.655,04 22.057.402,08 65.819.287.806,72

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APORTE FONDE DE GARANTIAS 27.084 77.243.026 333.917 773.075.694.00

SALDO DE LA DEUDA 23.933.700,85 71.418.163.336,40

Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito Publico -DDCP /Análisis Equipo Auditor TRM 30/12/2017 $ 2.984

A diciembre 30 de 2017, el crédito BIRF 7609 tiene un saldo de $71.418.2 millones, al cual la Secretaría Distrital de Hacienda ha amortizado la suma de $62.799.3 millones, se pagó intereses por $2.796.1 millones y comisiones por valor de $223.8 millones de pesos. Por este crédito se han realizado aportes (8 cuotas) al Fondo de Contingencias Contractuales de Entidades Estatales del Ministerio de Hacienda, desde 10/02/2009 hasta el 13/02/2017, acumulado la suma de USD333.917 equivalente en pesos a $773.075.694.

Crédito Corporación Andina de Fomento - CAF 4081:

El 26 de junio 2007, se suscribe el crédito entre el Distrito Capital (Secretaría Distrital de Hacienda) y la Corporación Andina de Fomento, por valor de USD50.000.000, con el objeto de financiar parcialmente el Plan Sectorial de Educación, en el desarrollo del Proyecto: “Bogotá Una Gran Escuela”. El objeto general del proyecto

consiste en: Mejorar El acceso, permanencia y calidad de la educación para al menos 60.000 estudiantes de los niveles preescolar, básico, medio y medio superior, priorizando a

aquellos provenientes de los estratos 1 y 2.” El crédito se pactó para ser cancelado en 23 cuotas de capital por valor de USD1.750.000 y 5 cuotas de capital de USD2.000.000, comenzando el 27 de diciembre del 2011 y terminando el 26 de junio de 2.025. A continuación, se resumen los detalles de los desembolsos, amortizaciones de capital, intereses y comisiones durante esta vigencia como el acumulado a la fecha.

CUADRO 126

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO CAF 4081 USD 50.000.000

Cifra en dólares y pesos $

VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

VALOR USD VALOR $ VALOR USD VALOR $

DESEMBOLSOS - 50.000.000,00

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PAGOS

AMORTIZACIONES

3.500.000,00 10.444.000.000,00 22.750.000,00 67.886.000.000,00

GASTOS DE COBERTURA -

INTERESES 871.672,57 2.601.070.948,88 10.459.376,26 31.210.778.759,84

COMISIONES - 744.515,67 2.221.634.759,28

TOTAL PAGOS

4.371.672,57 13.045.070.948,88 33.953.891,93 101.318.413.519,12

SALDO DE LA DEUDA 27.250.000,00 81.314.000.000,00 Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito Publico -DDCP /Análisis Equipo Auditor TRM A 30/12/2017 $2.984

A diciembre 30 de 2017 el crédito CAF 4081 reporta un saldo de $81.314.0 millones, la Secretaría Distrital de Hacienda ha amortizado la suma de $67.886.0 millones, ha pagado intereses por valor de $31.210.8 millones y comisiones por valor de $2.221.6 millones de pesos. Crédito Corporación Andina de Fomento - CAF 4536: Este crédito fue suscrito el 27 de diciembre de 2007 con la Corporación Andina de Fomento – CAF, por valor de USD 55.000.000. Fecha de inicio el 20 de febrero de 2008 y culminara el 27 de diciembre de 2025. Tiene como objeto financiar parcialmente el proyecto “Programa construcción, mejoramiento y sostenibilidad de la malla vial de Bogotá y su infraestructura complementaria” Entidad ejecutora el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. El crédito se pactó para ser cancelado en 24 cuotas de capital de USD1.925.000 y 4 cuotas de capital de USD 2.200.000 comenzando el 27 de junio del 2012 y terminando el 27 de diciembre de 2.025. A continuación, se resume los detalles de los desembolsos, amortizaciones de capital, intereses y comisiones durante esta vigencia como el acumulado a esta fecha:

CUADRO 127

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO CAF 4536 USD 55.000.000

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Cifra en dólares y pesos $

VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

VALOR USD VALOR $ VALOR USD VALOR $

DESEMBOLSOS - 55.000.000,00

PAGOS

AMORTIZACIONES 3.850.000,00 11.488.400.000,00 23.100.000,00 68.930.400.000,00

GASTOS DE COBERTURA -

INTERESES 962.425,25 2.871.876.946,00 7.480.698,71 22.322.404.950,64

COMISIONES - 964.959,32 2.879.438.610,88

TOTAL PAGOS 4.812.425,25 14.360.276.946,00 31.545.658,03 94.132.243.561,52

SALDO DE LA DEUDA 31.900.000,00 95.189.600.000,00

Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito Publico -DDCP /Análisis Equipo Auditor

TRM a 30 de diciembre de 2017 $2.984

A diciembre 30 de 2017 el crédito CAF 4536 presentó un saldo de $95.189.6 millones, la Secretaría Distrital de Hacienda ha amortizado al crédito la suma de $68.930,4 millones, ha pagado intereses por valor de $22.322.4 millones y comisiones por $2.879.4 millones de pesos. Crédito Corporación Financiera Internacional -IFC 26473: El Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Corporación Financiera Internacional, suscribieron el presente crédito el 28 de agosto de 2008 por valor de USD45.000.000, recursos utilizados por el Distrito Capital, a través del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la rehabilitación de la malla vial de la ciudad y la construcción de andenes y ciclo rutas. El crédito se pactó para cancelarlo en 30 cuotas de capital de USD1.500.000, iniciando el 15 de diciembre del 2010 y terminando el 15 de junio de 2.025. El resumen de desembolsos y pagos por concepto de capital, intereses, comisiones, se presenta en el cuadro siguiente:

CUADRO 128

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO IFC 26473 USD 45.000.000

Cifra en dólares y pesos $

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VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

VALOR USD VALOR $ VALOR USD VALOR $

DESEMBOLSOS - 45.000.000,00 134.280.000.000

PAGOS

AMORTIZACIONES 3.000.000,00 8.952.000.000,00 22.500.000,00 67.140.000.000,00

GASTOS DE COBERTURA -

INTERESES 669.891,58 1.998.956.474,72 5.373.474,83 16.034.448.892,72

COMISIONES - 821.250,00 2.450.610.000,00

TOTAL PAGOS 3.669.891,58 10.950.956.474,72 28.694.724,83 85.625.058.892,72

SALDO DE LA DEUDA 22.500.000,00 67.140.000.000,00

Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito Publico -DDCP /Análisis Equipo Auditor

TRM a 30 de diciembre de 2017 $2.984

A diciembre 30 de 2017 el crédito IFC 26473 tiene un saldo de $67.140.0 millones,

la Secretaría Distrital de Hacienda ha amortizado al crédito la suma de $67.140.0

millones, así mismo, ha pagado intereses por valor de $16.034.4 millones;

adicionalmente, se pagaron comisiones por valor de $2.450.6 millones de pesos.

PRÉSTAMOS BANCA DE FOMENTO Crédito Bankengruppe – Cooperación Financiera Alemana KFW -2007 Crédito suscrito el 14 de diciembre de 2007 por valor de € 3.500.00, como préstamo de inversión, distribuido en € 2.050.000 como aporte financiero de inversión (Tramo I) y € 510.000 como aporte financiero (Tramo II). (Estos recursos son convertidos a dólares) El (Tramo I) financiaría medidas enfocadas a promover mecanismos institucionalizados y sostenibles para la solución de conflictos y el (Tramo II) para financiar medidas complementarias en el ámbito social, organizativo y privado.

El programa además del préstamo y el aporte financiero tiene aporte de recursos propios del Distrito Capital por valor de € 10.000.000. El plazo del crédito es de 30 años, con un periodo de gracia de 10 años, tasa de interés del 2% anual, pagaderos el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año. La comisión de compromiso se pactó en ¼% sobre el saldo del préstamo no desembolsado.

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El plazo establecido para la ejecución del programa (2008 al 2013) y se amplió hasta el 30 de diciembre de 2014. El primer desembolso se realizó el 3 de diciembre de 2012 y el último fue el 8 de junio de 2015. Las Entidades ejecutoras del programa fueron: Secretaría Distrital de Gobierno - SDG, Instituto para la Promoción de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH. La Secretaría Distrital de Hacienda inicia el pago de las amortizaciones a partir del 30 de junio de 2018 y terminara el 30 de diciembre de 2037. El resumen de desembolsos y pagos, intereses, comisiones, se presenta en el cuadro siguiente:

CUADRO 129

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO KFW2007 € 3.500.000

Cifra en dólares y pesos $

VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

VALOR USD VALOR $ VALOR USD VALOR $

Desembolsos - 2.697.518,42

Pagos

Amortizaciones - -

Gastos de cobertura -

Intereses 53.950,36 160.987.874,24 187.924,71 560.767.334,64

Comisiones - 58.176,34 173.598.198,56

Total pagos 53.950,36 160.987.874,24 246.101,05 734.365.533,20

Aporte al fondo contingencias 1.130 4.017.957.00 6.922.00 21.728.894.55

Saldo deuda - 2.697.518,42 8.049.394.965,28

Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito Publico -DDCP /Análisis Equipo Auditor TRM a 30 de diciembre de 2017 $2.984. Tasa de cambio dólar por Euro vigente el 31 de diciembre de 2017: USD1.1993

A diciembre 30 de 2017 el crédito KFW 2007 presentó un saldo de $8.049.4

millones, la Secretaría Distrital de Hacienda pactó iniciar a partir del 30 de junio de

2018 su pago, razón por la cual no se han generado amortizaciones. Pero se están

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pagando intereses desde el 25 de junio de 2013, a la fecha se ha cancelado la suma

de $560.8 millones; comisiones por de $173.598.2 millones de pesos.

De otra parte, dando cumplimiento con lo ordenado en la “Ley 448 de 1998 y el Decreto

Reglamentario 423 de 2001, hoy incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, la administración y gestión de los recursos del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales la realiza la Fiduciaria La Previsora S.A.” La SDH ha realizado los siguientes aportes:

CUADRO 130 APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS CONTRACTUALES DEL CREDITO KFW 2017

Cifras en pesos Orden de Pago Aporte

EUROS Cambio EUR/USD (*)

TRM Vigente día de pago

Cambio EUR/COP

Aporte Pesos

OP Fecha OP CRP Fecha CRP

CDP

216 14/12/2007 184 14/12/2007 194 343 1,45933 2.017,36 2.943,99 1.009.789,55

91 13/12/2012 57 13/12/2012 64 255 1,30770 1.796,31 2.349,03 599.004,00

56 13/12/2013 46 13/12/2013 48 1.467 1,37270 1.935,89 2.657,40 3.898.400,00

60 12/12/2014 55 12/12/2014 56 1.467 1,24500 2.405,31 2.994,61 4.393.094,00

51 11/12/2015 50 11/12/2015 53 1.467 1,09500 3.299,36 3.612,80 5.299.976,00

42 13/12/2016 43 13/12/2016 44 793 1,06100 2.984,02 3.166,05 2.510.674,00

46 13/12/2017 46 13/12/2017 53 1.130 1,17360 3.029,75 3.555,71 4.017.957,00

Acumulado 6.922,00 21.728.894,55

Fuente: Información reportada DDCP – análisis del auditor TRM a 30 de diciembre de 2017 $2.984. Tasa de cambio dólar por Euro vigente el 31 de diciembre de 2017: USD1.1993 Como se aprecia en el cuadro la SDH ha girado 7 cuotas desde el 14 de diciembre de 2007 hasta el 13 de diciembre de 2017, acumulando la suma de USD 6.922 equivalente en pesos a $21.728.894.55 PRÉSTAMOS DE GOBIERNOS Crédito con el Instituto de Crédito Oficial de España ICO 774180046-0-2016 Este crédito fue suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el Distrito Capital -SDH con el fin de financiar el 50% del proyecto de Red de Participación Ciudadana (Red Telemática Educativa) en el marco del Tratado

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General de Cooperación y Amistad entre Colombia y España que fue suscrito en 1972. Este proyecto fue desarrollado por la Secretaría de Educación Distrital (SED) como parte del Plan de Desarrollo “Formar Ciudad”, cuya finalidad fue financiar el programa de Red Telemática con la Secretaría Distrital de Educación SDE. El contrato de crédito se firmó el 3 de noviembre de 1998 por USD9.500.000, a un plazo de 30 años con 10 de gracia, tasa de interés fija del 1% anual y pagos semestrales. Se realizaron 17 desembolsos por USD9.499.984.72 por el lapso del 30 de abril de 1999 hasta el 8 de febrero de 2002 y quedó pendiente de utilizar USD15, 28. Fecha

de vencimiento del crédito el 24 de febrero de 2029.

El resumen de desembolsos, pagos, intereses, comisiones, se presenta en el cuadro siguiente:

CUADRO 131

RESUMEN EJECUCIÓN CREDITO ICO 774180046-0-2016

Cifra en dólares y pesos $

VIGENCIA 2017 ACUMULADO A DIC-2017

VALOR USD VALOR $ VALOR USD VALOR $

DESEMBOLSOS - 9.499.984,72

PAGOS

AMORTIZACIONES 463.413,88 1.382.827.017,92 4.170.724,92 12.445.443.161,28

GASTOS DE COBERTURA -

INTERESES 57.566,30 171.777.839,20 1.517.923,98 4.529.485.156,32

COMISIONES - 41.947,27 125.170.653,68

FONDO CONTIGENCIAS - -

TOTAL PAGOS 520.980,18 1.554.604.857,12 5.730.596,17 17.100.098.971,28

SALDO DE LA DEUDA 5.329.259,80 15.902.511.243,20

Fuente: Reporte de la Dirección Distrital de Crédito Publico -DDCP /Análisis Equipo Auditor TRM A 30/12/2017 $2.984

A diciembre 30 de 2017 el crédito ICO774180046-0-2016, reportó un saldo de $15.902.5 millones, la Secretaría Distrital de Hacienda le ha amortizado la suma de

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$12.445.4 millones, así mismo, ha pagado intereses por valor de $4.529.5 millones y comisiones por $125.2 millones de pesos. En resumen, la Secretaría Distrital de Hacienda registra durante la vigencia 2017 el siguiente comportamiento de Deuda Publica así:

GRÁFICA 5 COMPORTAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA A 31-DICIEMBRE-2017

Cifra en millones de pesos

Fuente: Información reportada en el SIVICOF – análisis del auditor

Recibió recursos por desembolsos $60.000 millones, amortizo la suma de $96.199.2 millones, cancelo intereses y comisiones $81.012.1 millones y $1.611.4 millones respectivamente. 4INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO

El Artículo 364 de la Constitución Nacional establece que “El endeudamiento interno

y externo de la Nación y de las Entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de

pago”; reglamenta por la Ley 358 de 1997, en donde indica en sus Artículos:

“Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las Entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago.

Para efectos de la presente Ley, se entiende por capacidad de pago el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones.

Artículo 2º.- Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional.

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La Entidad territorial que registre niveles de endeudamiento inferiores o iguales al límite señalado, en éste Artículo, no requerirá autorizaciones de endeudamiento distintas a las dispuestas en las leyes vigentes”.

Para la vigencia 2017 se establecieron los siguientes indicadores:

Capacidad de Pago (Intereses / Ahorro Operacional Ajustado) 1.18%

Sostenibilidad (Saldo de loa Deuda / Ingresos Corrientes Ajustados) 12.63%

CUADRO 132 INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO – LEY 358 DE 1997 A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Cifra en millones de pesos

A. INGRESOS CORRIENTES VIGENCIA 2016 10.602.754

Tributarios 7.026.808

No tributarios 642.382

Transferencias 2.522.392

Recursos del Balance y Rendimientos Financieros 411.171

B. GASTOS CORRIENTES VIGENCIA 2016 3.949.655

Gastos de funcionamiento 877.803

Transferencias 1.487.022

Gastos de Funcionamiento en Inversión 1.584.829

C. AHORRO OPERACIONAL (A-B) 6.653.099

D. AJUSTE META INFLACION BANCO DE LA REPUBLICA 3%

E. Ingresos Corrientes ajustados 10.920.836

F. Menos - Vigencias Futuras 1.300.543

G. Ingresos Corrientes Ajustados sin Vigencias Futuras 9.620.294

H. Ahorro Operacional Ajustado 6.852.692

I. Intereses causados y pagados a 31 de diciembre de 2017 81.012

J. Saldo de Deuda Interna y Externa a 31 de diciembre de 2017 1.215.044

INDICADORES LEY 358 DE 1997

K. Capacidad de Pago (interese/ahorro operacional ajustado) 1,18%

L. Sostenibilidad (Saldo de la deuda /Ingresos corrientes ajustados ) 12,63%

Fuentes: Banco de la Republica, Dirección distrital de Presupuesto- Dirección Distrital de Tesorería

Dirección Distrital de Crédito Publico

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Como se aprecia en el cuadro anterior, de acuerdo a los indicadores de ENDEUDAMIENTO, definidos en el Decreto Ley 358 de 2017 para medir el manejo dado al servicio de la deuda de las Entidades, la SDH no excede la capacidad de pago y se ha cumplido con el Servicio de la Deuda a 31 de diciembre de 2017. En el Indicador de Capacidad de Pago se evidencia que por cada peso que se paga por concepto de intereses, la SDH tiene un 1.18% de ahorro para respaldar el monto de la Deuda del Distrito. El indicador de Sostenibilidad permite medir el manejo adecuado dado a los riesgos y a las Inversiones de manera responsable, para el caso de la SDH a 31 de diciembre de 2017, se muestra un porcentaje de un 12.63% disponible de Ingresos Corrientes para respaldar el monto total de la deuda. De acuerdo al análisis hecho, se puede concluir que la estrategia predeterminada por la SDH del Distrito Capital para la sostenibilidad de la deuda es la adecuada, los indicadores dejan ver el manejo dado a las finanzas, no excede la capacidad de pago y se cuenta con un flujo de ahorro operacional que permite el cumplimiento del servicio de la deuda. El Decreto Ley 358 de 2017, determina que las Operaciones de Crédito Público deben destinarse únicamente a financiar Gastos de Inversión y el Artículo 364 de la CP establece que el endeudamiento de las Entidades no podrá exceder su capacidad de pago, para el caso de la SDH, es lo que se percibe. CUPO DE ENDEUDAMIENTO

Al cierre de la vigencia 2017, la SDH reportó compromisos adquiridos con base a los Acuerdos Distritales aprobados con autorización de los Cupos de endeudamiento por valor de $9.579.907.327.830, detalle que se observa en el siguiente cuadro:

CUADRO 133

SALDOS ACUERDOS DE CUPO ENDEUDAMIENTO - ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE BOGOTÁ D.C.

CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Cifra en pesos $

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Acuerdo de Cupo Valor

Acuerdo 270/2007

- Acuerdo 458/2010 $700.781.638.000

Acuerdo 527/2013 $1.294.599.194.946

Acuerdo 646/2016 $624.404.494.884

Acuerdos anteriores con Recursos comprometidos

presupuestalmente.* $2.619.785.327.830

Acuerdo 690/2017 $6.960.122.000.000

Total Cupo Endeudamiento $9.579.907.327.830

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público

Cabe aclarar que del reporte hecho por la SDH en el cuadro anterior se observa un cupo total de endeudamiento por la suma de $9.579.907.327.830, cuando lo realmente comprometido por la Dirección Distrital de Presupuesto a 31 de diciembre de 2017 es $3.373.705.925.137, quedando un saldo por comprometer por $6.206.201.402.693,00.

Es de aclarar que del Acuerdo 646 de 2016, por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital por valor de $5.038.725.000.000, se han comprometido a 31 de diciembre de 2017 recursos por $684.259.553.027. Así mismo, a través del Acuerdo 690/2017, se autorizan recursos por valor de $6.960.122.000.000, de los cuales se han comprometido a 31 de diciembre de 2017 la suma de $753.920.597.307

CUADRO 134

SALDOS COMPROMETIDOS DE LOS CUPOS DE ENDEUDAMIENTO A 30 DICIEMBRE 2017

Cifra en pesos

DESCRIPCIÓN RUBRO PRESUPUESTAL NO. PROYECTO Y ENTIDAD

COMPROMISOS ACUERDO 646 DE 2016 COMPROMISOS ACUERDO 690

DE 2017 2016 2017 Total 2016 - 2017

190 - Implementación de Asociaciones Público Privadas para una Bogotá Mejor para Todos 0 11.078.471.254 11.078.471.254 985.663.255

Total SECRETARÍA GENERAL 0 11.078.471.254 11.078.471.254 985.663.255

Infraestructura 0 0 0 0

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COMPROMISOS ACUERDO 646 DE 2016 COMPROMISOS ACUERDO 690

DE 2017 2016 2017 Total 2016 - 2017

Sistema Integrado de Transporte Masivo 0 0 0 483.225.018.486

Total SDH02 - TRANSFERENCIA METRO 0 0 0 483.225.018.486

Proyecto Metro /1 16.813.743.269 0 16.813.743.269 0

Otras Obras de Infraestructura 0 7.636.642.085 7.636.642.085 75.363.357.915

Total SDH02 - TRANSFERENCIA TRANSMILENIO 16.813.743.269 7.636.642.085 24.450.385.354 75.363.357.915

118 - Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje 0 146.962.973.419 146.962.973.419 79.641.135.282

Total EDUCACIÓN 0 146.962.973.419 146.962.973.419 79.641.135.282

177 - Gestión integral para la conservación, recuperación y conectividad de la Estructura Ecológica Principal y otras áreas de interés ambiental en el Distrito Capital 0 0 0 1.004.700.000

179 - Implementación de acciones del plan de manejo de la franja de adecuación y la reserva forestal protectora de los cerros orientales en cumplimiento de la sentencia del Consejo De Estado 0 777.312.067 777.312.067 0

180 - Implementación de acciones del plan de manejo de la franja de adecuación y la reserva forestal protectora de los cerros orientales en cumplimiento de la sentencia del Consejo De Estado 0 308.614.000 308.614.000 6.270.235.962

Total AMBIENTE 0 1.085.926.067 1.085.926.067 7.274.935.962

148 - Fortalecimiento de los organismos de seguridad del distrito 0 69.832.650.517 69.832.650.517 12.201.667.184

151 - Nuevos y mejores equipamientos de justicia para Bogotá 0 0 0 0

Total SEGURIDAD 0 69.832.650.517 69.832.650.517 12.201.667.184

123 - Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud 124.000.000.000 1.350.713.953 125.350.713.953 410.025.000

Total SALUD 124.000.000.000 1.350.713.953 125.350.713.953 410.025.000

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COMPROMISOS ACUERDO 646 DE 2016 COMPROMISOS ACUERDO 690

DE 2017 2016 2017 Total 2016 - 2017

145 - Infraestructura Para Peatones Y Bicicletas 3.471.823.055 412.514.226 3.884.337.281 0

143 - Construcción De Vías y Calles Completas Para La Ciudad 65.952.569.060 177.002.765.354 242.955.334.414 94.818.794.223

190 - Fortalecimiento, Modernización Y Optimización De La Capacidad Institucional Y De Las TIC Del IDU 153.359.500 3.249.998.331 3.403.357.831 0

Total IDU 69.577.751.615 180.665.277.911 250.243.029.526 94.818.794.223

139 - Construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos 500.000.000 7.648.682.376 8.148.682.376 0

139 - Sostenibilidad y mejoramiento de parques, espacios de vida 0 47.106.720.561 47.106.720.561 0

Total IDRD 500.000.000 54.755.402.937 55.255.402.937 0

TOTAL SALDOS CUPO DE ENDEUDAMIENTO 210.891.494.884 473.368.058.143 684.259.553.027 753.920.597.307

Fuente: Información reportada por la Dirección Distrital de Presupuesto.

La SDH con cargo al Acuerdo 646/2016 comprometió recursos por valor de $684.259.553.027 equivalente al 13.58% del total autorizado; quedando un saldo de $4.354.465.446.973,00 por comprometer que se entiende agotado y en consecuencia no se pueden adquirir nuevos compromisos con cargo al mismo, como lo establece el mismo Acuerdo. En razón a que fue autorizado un nuevo cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos, a través del Acuerdo 690 de 2017 por valor de $6.960.122.000.000, del cual a 31 de diciembre de 2017 se han comprometido recursos por la suma de $753.920.597.307.

3.3. CONTROL DE RESULTADOS

3.3.1. Planes, Programas y Proyectos

La evaluación del factor de Planes, Programas y Proyectos se realizó para examinar el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para

Todos”, verificándose si la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, cumplió con los principios de la gestión fiscal de Eficiencia y Eficacia, y si sus resultados se

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encuentran acordes con la misión, los objetivos y metas previstas para la vigencia 2017. La Inversión Directa de la Unidad Ejecutora 01 - Dirección de Gestión Corporativa fue de $45.359.918.000,00 en la vigencia 2017, universo de la Inversión Directa. Para cumplir con los lineamientos del proceso auditor, fueron evaluados por el Organismo de Control los siguientes proyectos de inversión, establecidos en la muestra de auditoría:

Proyecto de Inversión No. 703 Control y Servicios Tributarios.

Proyecto de Inversión No. 1087 Modernización Tecnológica de la SDH.

Proyecto de Inversión No. 1084 Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH.

Proyecto de Inversión No. 714 Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda.

3.3.1.1. Proyecto de Inversión No. 703 Control y Servicios Tributarios

1. Identificación del Proyecto de Inversión: El Proyecto de Inversión No. 703 “Control y servicios tributarios”, fue inscrito y registrado por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH en el Banco Distrital de Programas y Proyectos - BDPP-ACEP (ADMINISTRACION CENTRAL Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS) el 7 de junio de 201241, en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Humana. Proyecto retomado nuevamente con la misma identificación en el Plan de Desarrollo Bogotá mejor para todos, como proyecto de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional, proyecto que para la vigencia 2017 se encontró en etapa de operación. 2. Clasificación en la estructura del Plan de Desarrollo: El Proyecto de Inversión No. 703, se encuentra ubicado en el Eje transversal 05 Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento, Programa 34 Mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculación

41 Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D Versión 46 del 31 de marzo de 2017

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de capital privado. Este proyecto por las características misionales de la Secretaría Distrital de Hacienda, no requirió ni requiere de participación ciudadana42. 3. Identificación del problema o necesidad, descripción del proyecto y objetivos:43 Identifica la Administración para la formulación del proyecto de inversión, dos (2) problemas a saber:

“Problema 1. Bajo uso de servicios electrónicos para declaración y pago de impuestos, 8,4% del total de pagos en predial y vehículos y 7% en ICA”.

Estableciendo que las causas que originan la baja utilización de servicios electrónicos se deben a: - “Percepción, por parte del contribuyente de inseguridad por el uso de la Internet - Desconocimiento de los servicios ofrecidos - Baja capacidad de respuesta de los servicios en épocas de alto uso

(vencimientos) - Incipiente desarrollo del modelo electrónico en la ciudad (faltan de servicios,

masificación del modelo de firma electrónica) - Falta de motivación y estímulos para utilizar los medios electrónicos”.

“Problema 2. Evasión en los principales impuestos que administra la ciudad. Tasa de evasión ICA 11,8% (2009), tasa de evasión predial 18,8% (2009) y tasa de evasión en vehículos, 15,9% (2009)”.

Así mismo, estable que las causas que originan el incumplimiento tributario, se genera por la “(…) percepción distorsionada del contribuyente al considerar que las tarifas

son elevadas, que existe un nivel de carga impositiva alta, cuando se enfrenta a una serie de tributos locales, regionales, nacionales y otras contribuciones parafiscales, a un nivel bajo de percepción del riesgo subjetivo de ser descubierto por la Administración, a medidas y sistemas de control poco eficaces en la detección de incumplimientos particularmente complejos, a vacíos normativos que posibilitan la elusión y a otros factores (equidad del sistema tributario, capacidad económica de los contribuyentes, inestabilidad normativa, baja capacidad operativa de las áreas de control, etc.); a condiciones poco favorables de la

42 Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D versión 47 del 25 de julio de 2017 43 Ibídem

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economía y el empleo, especialmente en épocas de crisis y a factores culturales asociados con la legitimidad del tributo”. De acuerdo con las anteriores causas, determina la Administración que a través del proyecto se consolidará el modelo de gestión tributaria, “(…) cerrando las brechas en

la disposición de facilidades para el cumplimiento de obligaciones "Impuestos en casa" y acercando la administración tributaria al contribuyente "Administración en el territorio" (acercamientos, escuela tributaria y registro empresarial) como mecanismos que contribuyen al fortalecimiento del recaudo oportuno y consecuentemente a la disminución de la evasión. Así mismo, se realizarán actividades de control de la evasión y el contrabando y estudios y adquisiciones de soporte instrumental para implementar mejores prácticas

tributarias tendientes a modernizar la gestión y facilitar el servicio al contribuyente (…)”. Conforme al problema identificado, formula como objetivo general: “Incrementar el

cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, mediante el fortalecimiento de la cultura tributaria, la autoatención de los contribuyentes y el control de

la evasión en la ciudad de Bogotá”. Como objetivos específicos: - Lograr el 10% de cobertura con medios electrónicos para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias. - Sensibilizar 445.170 contribuyentes para que cumplan oportunamente las

obligaciones tributarias. - Desarrollar un programa de control a la evasión y anticontrabando. 4. Población objetivo: Población atendida por el proyecto de inversión, vigencia 2017: “Contribuyentes

sensibilizados para que cumplan oportunamente las obligaciones tributarias”:

CUADRO 135 POBLACIÓN ATENDIDA

VIGENCIA 2017

POBLACIÓN OBJETIVO VIGENCIA 2017

Programada 255.831

Ejecutada 162.897

% Cumplimiento 64% Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 Con oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Administración señala que “Para el cálculo de la población se tiene en cuenta los ciudadanos – contribuyentes a los

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cuales la administración tributaría se acercó durante la vigencia 2017, así con acercamientos tributarios se tiene 38.151 contribuyentes, por medio de los módulos de auto atención 79.310 ciudadanos (esta cifra es el valor del año y se tiene en cuenta ya que es un contrato contemplado en el marco de este proyecto de inversión pero retirado debido a que debe ser manejado por la Dirección de Informática y Tecnología, por la naturaleza de la actividad), por registro empresarial 45.252 y Escuela Tributaria 184 ciudadanos”.

5. Fuente de Financiación Proyecto de Inversión Vigencia 2017:

El siguiente cuadro describe la fuente de financiación del proyecto de inversión:

CUADRO 136 FUENTE DE FINANCIACIÓN

PROYECTO

PRESUPUESTO 2017

01-RECURSOS DEL DISTRITO 12-OTROS DISTRITO

01- RECURSOS DEL DISTRITO 489-RECURSOS DEL BALANCE -CONVENIOS

703 Control y Servicios Tributarios

1.413.407.000,00 1.380.000.000 33.407.000

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 6. Modificaciones Proyecto de Inversión vigencia 2017: Mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Administración remite al Organismo de Control un memorando de fecha 31 de enero de 2017 del Director Distrital de Impuestos de Bogotá dirigido al Jefe de Oficina Asesora Planeación, comunicando la justificación a la modificación del proyecto de inversión, así: “Se

reformulan los recursos económicos en razón al pago del pasivo exigible generado por el cruce de CDP’s (58 de 2015 y 239 de 2016) en el momento de realizar los pagos respectivos del contrato 150264-0-2015, que fue suscrito el 19 de junio de 2015, con fecha de acta de

inicio el 10 de julio de 2015, vigencia hasta el 10 de junio de 2016 (…)”, el cual fue prorrogado por segunda vez y adicionado en $180.000.000, con fecha de finalización el 10 diciembre de 2016.

“Lo anterior género que los pagos se realizaran con los recursos de la adición y no con los recursos de la reserva (CDP 58), como se había solicitado. Al no considerar el saldo del CDP 58 de 2015 como fuente del pago, este valor quedo sin utilizar, por lo cual se constituyó en un pasivo exigible44 y sugiere como solución, modificar –reduciendo- el valor de la cuota del proyecto de inversión 703 de la Dirección de Impuestos de Bogotá, con ello liberar

44 Pago previsto contra reservas CDP 58 de 2015

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recursos del proyecto con la causal pago “pasivo exigible” y a partir de allí, proceder con el

pago de la factura final del contratista”, correspondiente a $180.000.000.

En consecuencia, para la vigencia 2017, los recursos financieros del proyecto en lo correspondiente a la Meta No. 5: “Sensibilizar 445.170 contribuyentes para que cumplan

oportunamente las obligaciones tributarias que facilite el cumplimiento de obligaciones” y la actividad “2.1. Adelantar el Registro maestro de información del contribuyente, a través

de la autenticación, enrolamiento y revisión de datos bajo los principios de ciudadano único,

autoatención y actualización permanente”, fueron ajustados, reduciendo el valor inicialmente proyectado de $320.000.000 para el producto “Registro de información

tributaria de los impuestos administrados por la DIB”, a $140.000.000, valor correspondiente a la adición y prorroga del Contrato 160071-0-2016, contrato que según la Administración “(…) se encuentra suspendido, debido a que a partir del 01 de

julio de 2016 fueron desvinculados de la Entidad los 26 funcionarios que se encontraban en

la actividad de enrolamiento RIT (…)”. Ajustes que se evidencian en el siguiente cuadro:

CUADRO 137 MODIFICACIONES FLUJO FINANCIERO

META CUATRIENIO

2016-2020

ACTIVIDAD

CONTRATO QUE PARTICIPA EN MODIFICACIÓN

PPTO INICIAL

VIGENCIA 2017

PPTO DESPUES DE

MODIFICACION VIGENCIA

2017

DIFERENCIA

Sensibilizar 445.170 contribuyentes para que cumplan oportunamente las obligaciones tributarias que facilite el cumplimiento de obligaciones

2.1. Adelantar el Registro maestro de información del contribuyente, a través de la autenticación, enrolamiento y revisión de datos bajo los principios de ciudadano único, autoatención y actualización permanente. potenciales a ser intervenidos cada año en Registro

Adición y Prorroga al contrato 160071-0-2016 Prestar los servicios integrales para soportar tecnológicamente la captura de datos en terreno para mantener actualizado el Registro Empresarial de Contribuyentes de Bogotá D.C.

320.000.000 140.000.000 - 180.000.000

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 Igualmente, en la vigencia 2017, con la reducción de recursos al proyecto de inversión en lo correspondiente a la Meta No. 5 y actividad 2.1, se presentó la reformulación de la magnitud de la meta y actividades, así:

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CUADRO 138 MODIFICACIONES META Y ACTIVIDADES

META CUATRIENIO

2016-2020

META INICIAL

VIGENCIA 2017

META MODIFICACION

VIGENCIA 2017

ACTIVIDADES INICIALES

2017

ACTIVIDADES DESPUES

DE LA MODIFICACIÓN

2017

Sensibilizar 445.170 contribuyentes para que cumplan oportunamente las obligaciones tributarias que facilite el cumplimiento de obligaciones

101.600 97.389

2.1. Adelantar el Registro maestro de información del contribuyente, a través de la autenticación, enrolamiento y revisión de datos bajo los principios de ciudadano único, autoatención y actualización permanente.

75.000

2.2. Mejorar la experiencia de servicio al contribuyente acercando la Administración tributaria a los contribuyentes

25.000

2.2. Mejorar la experiencia de servicio al contribuyente acercando la Administración tributaria a los contribuyentes

20.665

2.3. Desarrollar programas de cultura tributaria a través de procesos de formación, motivación y sensibilización tributaria a funcionarios y ciudadanos

1.600

2.3. Desarrollar programas de cultura tributaria a través de procesos de formación, motivación y sensibilización tributaria a funcionarios y ciudadanos

1.724

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

7. Presupuesto Proyecto de Inversión: El Proyecto de Inversión No. 703 en la vigencia 2017 dispuso de una apropiación inicial de $1.593.407.000, el cual presentó modificaciones por $ - 180.000.000, para una apropiación disponible de $1.413.407.000, de los cuales comprometió $1.409.378.379, equivalentes al 99.71% del presupuesto asignado. Al finalizar la vigencia se realizaron giros por valor de $1.032.668.974, que corresponden al 73.06%, lo que originó la constitución de reservas presupuestales para la vigencia 2018 por $376.709.405, correspondiente al 26,72%; porcentaje derivado de las

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obligaciones contraídas al cierre de la vigencia fiscal 2017. Comportamiento presupuestal que se evidencia en el siguiente cuadro:

CUADRO 139 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN No. 703

VIGENCIA 2017 Cifras en pesos

DISPONIBLE COMPROMISOS %

EJEC. PPTAL

GIROS %

EJEC. GIROS

RESERVAS % RESERVAS

1.413.407.000,00 1.409.378.379,00 99.71 1.032.668.974,00 73.06 376.709.405,00 26,72

Fuente: Informe de Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversión – vigencia 2017

De acuerdo con la apropiación disponible para el proyecto de inversión por valor de $1.413.407.000, según información suministrada por la Administración con oficio 2018EE23276 del 26/02/2018, a la Meta No. 5 le fue asignado en la vigencia 2017 un presupuesto de $1.380.000.000, con una ejecución del 99.70%, correspondiente a $1.375.971.379 y a la Meta No. 6, un presupuesto de $33.407.000, con una ejecución del 100.00%. Comportamiento presupuestal que se evidencia en el siguiente cuadro:

CUADRO 140

PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL POR META PROYECTO DE INVERSIÓN No. 703

VIGENCIA 2017 Cifras en pesos

No.

META META

PRESUPUESTO ASIGNADO POR META

PRESUPUESTO EJECUTADO POR

META

% EJECUC. PPTAL

5

Sensibilizar 97,389 contribuyentes para que cumplan oportunamente las obligaciones tributarias.

1.380.000.000 1.375.971.379

99.70%

6

Desarrollar 1.90 programas de control a la evasión y anti contrabando.

33.407.000

33.407.000

100.00%

TOTAL 1.413.407.000 1.409.378.379 99.71 Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

Teniendo en cuenta que en el citado oficio, no se reporta contratación para la Meta No. 6, no obstante presentar una asignación y ejecución del 100% del presupuesto,

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el Organismo de Control le solicitó a la Administración aclarar la situación evidenciada, por lo cual mediante oficio 2018EE41428 del 20 de marzo de 2018, manifiesta con respecto de los recursos asignados por $33.407.000 para cumplir con compromisos de la Meta No. 6, lo siguiente: “Con estos recursos se realizó la

adición al convenio IDARTES, por medio del cual se realizaron eventos de educación

tributaria (…)”, convenio que fue suscrito para cumplir con compromisos de la Meta No. 5. Por lo anterior se concluye que la Meta No. 5 presentó una asignación y ejecución presupuestal por $1.413.407.000 y $1.409.378.379, respectivamente, como se evidencia en el siguiente cuadro:

CUADRO 141

PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL PROYECTO DE INVERSIÓN No. 703

VIGENCIA 2017 Cifras en pesos

No.

META META

PRESUPUESTO ASIGNADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

% EJECUC. PPTAL

5

Sensibilizar 97,389 contribuyentes para que cumplan oportunamente las obligaciones tributarias.

1.380.000.000 1.375.971.379

99.70%

Adición Convenio 170171-0-2017 IDARTES

33.407.000 33.407.000

100.00%

TOTAL PRESUPUESTO PROYECTO VIGENCIA 2017

1.413.407.000 1.409.378.379

99.71

Fuente: Información SDH oficio 2018EE41428 de 2018/03/20

8. Registros presupuestales

En el consecutivo de registros presupuestales correspondiente al proyecto 703, se encontró que en la vigencia 2017, se realizaron compromisos por valor de $1.411.349.810.00, de los cuales se anularon $1.971.431.00, quedando un valor neto de $1.409.378.379.00. De estos, $399.378.379 (28.3%) corresponden a obligaciones contractuales tramitadas y $1.010.000.000 (71.6%) a obligaciones tramitadas parcialmente.

CUADRO 142 REGISTROS PRESUPUESTALES VIGENCIA 2017

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Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

9. Seguimiento de metas del Proyecto de Inversión No. 703 De acuerdo con las Fichas EBI-D, Plan de Acción 2016-2020 y Programación y Avance de Actividades, con corte 31 de diciembre de 2017 e informe de seguimiento del proyecto de inversión, información suministrada por la SDH mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, el proyecto en la vigencia 2017 presentó una ejecución del 102% en la Meta No. 5 “Sensibilizar 97,389 contribuyentes para que

cumplan oportunamente las obligaciones tributarias” y del 100% en la Meta No. 6 “Desarrollar 1.90 programas de control a la evasión y anti contrabando”. Cumplimiento de metas que se observan en el siguiente cuadro:

CUADRO 143 CUMPLIMIENTO DE METAS PROYECTO DE INVERSIÓN No. 703

VIGENCIA 2017 No. META IDENTIFICACIÓN META

PLAN DE DESARROLLO PROGR.

2017 EJECU.

2017 % EJEC.

2017

5 Sensibilizar 97,389 contribuyentes para que cumplan oportunamente las obligaciones tributarias.

97,389

99,823 102.50

6

Desarrollar 1.90 programas de control a la evasión y anti contrabando.

1.90 1.90 100.00

Fuente: Plan de Acción Componente de inversión por Entidad SEGPLAN con corte a 31/12/2017 Porcentaje de cumplimiento de metas en la vigencia 2017 del 100.% que se ve afectado, si se tiene en cuenta que fueron suscritos contratos en la vigencia para cumplir con compromisos de la Meta Nº 5, cuya ejecución se presenta en la vigencia 2018 y 2019, actividades que no fueron cumplidas en un 100%, la adición de los contratos Nos. 160107, 160133, y 160071 que fueron suscritos para cumplir con compromisos del proyecto en la vigencia 2016; adiciones estas que fueron

TIPO

COMPROMISONo. COMPRO. VALOR ANULACIONES VALOR NETO

COMPROMISOS

SIN AUTORIZACION

DE GIRO

CONTRATO DE

PRESTACION DE

SERVICIOS

170142 470.000.000,00 .00 470.000.000,00 1.974,00

CONTRATO DE

PRESTACION DE

SERVICIOS

160107 25.000.000,00 1.970.281,00 23.029.719,00 .00

CONTRATO DE

PRESTACION DE

SERVICIOS

160133 25.000.000,00 1.150,00 24.998.850,00 .00

CONVENIO

INTERADMINISTRA

TIVO

170171 317.942.810,00 .00 317.942.810,00 .00

CONVENIO

INTERADMINISTRA

TIVO

170171 33.407.000,00 .00 33.407.000,00 .00

CONTRATO DE

PRESTACION DE

SERVICIOS

170229 400.000.000,00 .00 400.000.000,00 329.707.431,00

CONTRATO DE

PRESTACION DE

SERVICIOS

160071 140.000.000,00 .00 140.000.000,00 47.000.000,00

1.411.349.810,00 1.971.431,00 1.409.378.379,00 376.709.405,00 TOTAL REGISTROS PRESUPUESTALES

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tramitadas con recursos de la vigencia 2017. Igualmente, el presupuesto de inversión asignado al proyecto de inversión y ejecutado solamente por la Meta No. 5. A continuación, se describe el comportamiento de las metas en la vigencia 2017:

Meta No. 5 “Sensibilizar 97,389 contribuyentes para que cumplan oportunamente las

obligaciones tributarias”. Según información suministrada por la Administración en el oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Meta No. 5 presentó un porcentaje de cumplimiento del 102.50%, “Teniendo en cuentas las actividades desarrolladas en el marco de la educación

y cultura tributaria enfocadas a informar y formar, se han sensibilizado en el año 2017, 99.823 contribuyentes entre jornadas que incluyen acercamientos, capacitaciones, ferias de servicio, módulos de autoatención y registro empresarial, entre otras, con el fin de incentivar el cumplimiento oportuno, para lo cual se han utilizado soporte logístico y lúdico, que acompaña los acercamientos tributarios como ferias, capacitaciones, entre otros”. Porcentaje de cumplimiento de la meta que vincula el desarrollo de las siguientes actividades que fueron programadas y ejecutadas en la vigencia 2017: - Actividad: “2. 1 Adelantar el registro maestro de información del contribuyente, a través

de la autenticación, enrolamiento y revisión de datos bajo los principios de ciudadano único, autoatención y actualización permanente”. Nota: Magnitud: contribuyentes potenciales a ser intervenidos cada año en Registro. Actividad que en el 2017 presenta una ejecución del 60%, frente a una programación para la vigencia del 100%. Porcentaje de cumplimiento que involucra el desarrollo de temas como: Primer trimestre capacitaciones en: • Conceptos generales de Industria y Comercio. • Acuerdo 648 de 2016 –Simplificación Tributaria. • Protocolo de servicio. • Manejo dispositivo – EASYNET Segundo, tercero y cuarto trimestre, labores de campo en las localidades de Engativá, Fontibón, visitando 12.477, 17.633 y 15.142 establecimientos y

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actualizando su información en el Registro de Información Tributaria - RIT. Presentándose 45.252 visitas a establecimientos en la vigencia 2017. - Actividad: “2.2 Mejorar la experiencia de servicio al contribuyente acercando la

Administración tributaria a los contribuyentes” Nota: Magnitud: acercamientos tributarios.

Actividad que en el 2017 presenta una ejecución del 264%, frente a una programación para la vigencia del 100%. Según información suministrada por la Administración en el oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, señala que con el soporte logístico y lúdico se apoyaron las siguientes actividades en la vigencia 2017: “Cuarenta (40) acercamientos con unidad móvil llegando a 6.648 personas.

Ciento veintinueve (129) acercamientos con ciudadanía temprana a través de obras de teatro llegando a 19.793 asistentes.

Diecinueve (19) jornadas que incluyen conferencias sobre impuestos territoriales, ferias estudiantiles y actividades lúdicas sensibilizando a 4.028 ciudadanos.

Dos (2) jornadas en el marco de los convenios de Núcleos de Apoyo Fiscal con la asistencia de 125 ciudadanos.

Diez (10) sesiones de formación de competencias tributarias en sectores económicos más representativos llegando a 1.465 contribuyentes.

Cuarenta (40) jornadas en simplificación tributaria en diferentes localidades atendiendo a 3.012 contribuyentes.

Cinco (5) campañas de formación en otros impuestos con bases presuntas llegando a 133 contribuyentes.

Dos (2) jornadas conjuntas con la DIAN para funcionarios de la DIB y de la DIAN, atendiendo a 191 personas.

Veinticuatro (24) jornada en el marco de las campañas de fidelización según sector económico atendiendo 1.536 ciudadanos.

Veintiún (21) ferias de servicio donde se atendió 1.220 participantes con 2.411 tramites (…)

Adición al contrato 160107-0-2016, para Proveer el soporte tecnológico para facilitar el servicio a los contribuyentes, se acercó la administración tributaria 13.070 contribuyentes para que realizaran trámites sin necesidad de ser atendidos por un orientador de servicio. A partir del tercer trimestre este servicio se presta a través del contrato de ominicanalidad perteneciente al proyecto de inversión 1087, en el cual se busca concentrar la mayor parte de servicios prestados al contribuyente, así por medio de los módulos de auto atención se acercó la administración tributaria a 2.103

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contribuyentes para que realizaran tramites durante el tercer trimestre y a 1.063 en el cuarto trimestre. Con esto, se tendría 16.236 contribuyentes atendidos por medio de los módulos de autoatención”.

- Actividad: “2.3 Desarrollar programas de cultura tributaria a través de procesos de

formación, motivación y sensibilización tributaria a funcionarios y ciudadanos”. Nota: Magnitud: eventos escuela tributaria

Actividad que en el 2017 presenta una ejecución del 21%, frente a una programación para la vigencia del 100%. Para cumplir con la actividad se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios 170229-0-2017, con el objeto de “Prestar un servicio integral de carácter académico y

de documentos especializados en materia tributaria, dirigido a la ciudadanía en general y a los funcionarios, que permita dar continuidad al proyecto Escuela Tributaria Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda, (…)”.

Meta No. 6 “Desarrollar 1.90 programas de control a la evasión y anti contrabando”. - Actividad: “3.1 Desarrollar programas de lucha y control de la evasión”. Según información suministrada por la Administración en el oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Meta No. 6 presentó un porcentaje de ejecución del 100%. Con respecto del Plan Anticontrabando “(…) la Administración Tributaria realizó una

campaña educativa a partir de la divulgación de imágenes audiovisuales, utilizando ilustraciones a mano alzada, acompañadas por la narración de una voz en off, cuyo objetivo

es explicar el problema del contrabando desde una perspectiva tributaria (…)”, entre otros eventos. “(…) en lo que respecta al estudio para establecer la metodología de la medición

de la evasión ICA, los profesionales contratados para este fin entregaron la misma acorde a las necesidades de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales y la Dirección Distrital

de Impuestos”45. Manifiesta la Administración que “(…) se realizó la adición del convenio con IDARTES,

por medio del cual se realizaron eventos de Educación Tributaria a través de obras de teatro los días 16, 17, 18, 24, 25 y 29 de noviembre en 12 lugares de gran afluencia en el comercio de cervezas, licores y cigarrillos en la ciudad como la Universidad Santo Tomas y Javeriana,

45 Oficio 2018EE41428 de 16/03/2018

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Modelia, (…). Adicionalmente, en el mes de noviembre se llevaron a cabo en las instalaciones del Instituto Colombiano del Derecho Tributario, cuatro (4) seminarios cortos de cinco (5) horas cada uno, para funcionarios de la Secretaría Distrital de Hacienda y comunidad en general, en los siguientes temas: -Anticontrabando (1 seminario) -Impuesto al consumo (2 seminarios) -Régimen sancionatorio del impuesto al consumo (1 seminario)”

10. Coherencia del Proyecto de Inversión No. 703 frente al Plan Distrital de Desarrollo:

Concordancia del Proyecto de Inversión No. 703 con el Plan de Distrital de Desarrollo Se evidenció de la evaluación adelantada al Proyecto de Inversión No. 703, que es concordante el nivel de articulación de los objetivos, metas y actividades del proyecto frente al Plan Distrital de Desarrollo.

Confiabilidad Técnica Mediante oficio con número de radicado del Organismo de Control 2-2018-02914 del 2018/02/20, se solicitó a la SDH el Documento Técnico de Formulación y Evaluación del Proyecto de Inversión No. 703, con oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Administración señala en el documento de respuesta: “(…) En el

CD anexo se incluye la carpeta denominada “Respuesta 01”, la cual contiene los documentos formulación y evaluación de los proyectos de inversión No. 703, (…) vigentes a 31 de diciembre de 2017”. Revisada la información reportada en el oficio de respuesta a la solicitud de información del Organismo de Control, se evidenció que la Administración elaboró el Documento Técnico de Formulación y Evaluación del Proyecto de Inversión No. 703.

Consistencia Financiera: Examinado el componente de fuentes de financiación del proyecto de inversión, con el fin de establecer si garantizan el cumplimiento de las metas programadas para el

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2017, se evidenció que el presupuesto para la vigencia fue de $1.413.407.000,00, de los cuales $1.380.000.000, corresponden a 01-RECURSOS DEL DISTRITO 12-OTROS DISTRITO y $33.407.000 a 01 - RECURSOS DEL DISTRITO - 489-RECURSOS DEL BALANCE - CONVENIOS

Integralidad Técnica: Las metas planteadas en el proyecto cuentan con el respaldo técnico que sustenta su coherencia con los recursos asociados.

Integralidad del proyecto: Los objetivos del proyecto, programas y metas del proyecto son consistentes con el Plan Distrital de Desarrollo. 11. Coherencia del Proyecto de Inversión No. 703 frente al Plan Estratégico

Competencia: El desarrollo del objetivo del proyecto y las actividades asociadas a éste se encuentran enmarcados dentro de la misión y las funciones asignadas a la SDH, Entidad ejecutora por la normatividad vigente, siendo la competente para adelantar el proyecto de inversión.

Pertinencia: El objetivo y los productos esperados del proyecto se articulan y contribuyen a dar cumplimiento a lo contemplado en el Plan Estratégico de la Entidad en los objetivos, estrategias, metas y productos. 12. Evaluación del principio de Eficacia: (Cumplimiento de metas) No obstante, presentar el Proyecto de Inversión No. 703, un porcentaje de cumplimiento del 100% de las metas programadas para la vigencia 2017, de acuerdo con la evaluación adelantada, se evidenció que el nivel de ejecución se vio afectado si se tiene en cuenta que fueron suscritos contratos para cumplir con compromisos de la Meta No. 5, cuyos términos de cumplimiento se presenta en las

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vigencias 2018 y 2019. Así mismo, se evidenciaron las actividades 2.1 y 2.3 que no fueron cumplidas en la vigencia en un 100% y la adición de los contratos 160107, 160133, 160071, que fueron suscritos para cumplir con compromisos de la vigencia 2016, cuyas adiciones fueron tramitadas con recursos de la vigencia 2017. 13. Evaluación del principio de Eficiencia: (Uso de los Recursos) El Proyecto de Inversión No. 703 en la vigencia 2017, dispuso de una apropiación inicial de $1.593.407.000, el cual presentó modificaciones por $ - 180.000.000, para una apropiación disponible de $1.413.407.000, de los cuales comprometió $1.409.378.379, equivalentes al 99.71% del presupuesto asignado. Presupuesto asignado en la vigencia para cumplir con compromisos de las Metas No. 5 “Sensibilizar 97,389 contribuyentes para que cumplan oportunamente las obligaciones

tributarias” y la Meta No. 6 “Desarrollar 1.90 programas de control a la evasión y anti

contrabando”. Conforme a la información suministrada por la Administración en los oficios 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018 y 2018EE23875 de 27 de febrero de 2018, se evidenció que de acuerdo con la apropiación disponible para el proyecto por valor de $1.413.407.000, le fue asignado en la vigencia a la Meta No. 5 un presupuesto de $1.380.000.000; presentando una ejecución del 99.70%, correspondiente a $1.375.971.379, para la Meta No. 6 un presupuesto de $33.407.000, con una ejecución del 100.00%. Para la Meta No. 5 se suscribieron en la vigencia 2017 los contratos 170142-0-2017, 170171-0-2017, 170229-0-2017 y la adición de los contratos 160107, 160133, 160071, que fueros suscritos para cumplir con compromisos de la vigencia 2016, adiciones tramitadas con recursos de la vigencia 2017. Para la Meta No. 6, de acuerdo con la información suministrada en los oficios 2018EE23276 y 2018EE23875, la meta no presentó contratación para la vigencia 2017. Según Oficio 2018EE41428 de 16 de marzo de 2018, la Administración manifiesta que se adiciona el Convenio de IDARTES para cumplir con compromisos de esta meta, no obstante, el convenio fue suscrito para cumplir con compromisos de la Meta No.5.

3.3.1.2. Proyecto de Inversión No. 1087 Modernización Tecnológica de la SDH

1. Identificación del Proyecto de Inversión:

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El Proyecto de Inversión No. 1087 “Modernización Tecnológica de la SDH”, fue inscrito por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH en el Banco Distrital de Programas y Proyectos - BDPP-ACEP (ADMINISTRACION CENTRAL Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS) el 09 de junio de 2016 y registrado el 30 de junio de 2016, en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá mejor para todos, como proyecto de sistematización, proyecto que para la vigencia 2017 se encontró, según ficha EBI-D versión 18 del 06 de octubre de 2017, en etapa de operación. 2. Clasificación en la estructura del Plan de Desarrollo: El Proyecto de Inversión No. 1087, se encuentra ubicado en el Eje transversal 07 Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia, Programa 44 Gobierno y Ciudadanía Digital. Este proyecto por las características misionales de la Secretaría Distrital de Hacienda, no requirió ni requiere de participación ciudadana46. 3. Identificación del problema o necesidad, descripción del proyecto y objetivos:47 En la formulación del proyecto de inversión, procedimiento que identifica y describe la situación que se desea transformar y en el que se plantean, analizan y trazan las acciones necesarias para alcanzarlo, la Entidad sustentó la definición del problema en el tema de los “Cortes permanentes en el servicio al usuario y Entidades que tiende a

empeorar con el paso del tiempo y cortes frecuentes en los servicios al usuario”.

Problemática que se encuentra asociada, según la Administración al: - “Manejo físico de altos volúmenes de documentos en la Entidad lo cual se traduce en

sobrecostos, ineficiencias y riesgos operativos y de confidencialidad en su manipulación y consulta, con procesos ineficientes producto de la alta intervención manual.

- Limitación funcional y sobrecostos en el mantenimiento de los sistemas desarrollados "In house", que soportan los procesos no misionales de la Entidad.

- Falta de disponibilidad de los servicios tecnológicos de acuerdo con estándares requeridos por el negocio, especialmente en épocas de vencimiento y altos costos de administración y operación de la plataforma. Dentro de este se encuentra la disponibilidad de la plataforma tecnológica, la pluralidad de plataformas tecnológicas, la rápida desactualización tecnológica y la dificultad generada en costos de licenciamiento.

46 Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D versión 18 del 06 de octubre de 2017. 47 Ibídem

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- Altos tiempos de respuesta para soportar los requerimientos funcionales de los sistemas productos de cambios, mejoras y nuevas funcionalidades solicitadas por las áreas para soportar su operación, así como largos tiempos en el desarrollo y mantenimiento de software. - Ausencia del plan de recuperación de desastres que soporte la operación de la Entidad.

- Implementación parcial del esquema de seguridad informática para mitigar el riesgo de pérdida de confidencialidad e integridad de la información de la SHD.

- Desconocimiento y no alineación a megatendencias en tecnología, en especial asociadas a la prestación de servicios internos (Usuarios) y externos (ciudadanos). - Bajos niveles de implementación de mejores prácticas (Best Practices) para la entrega de servicios tecnológicos a los funcionarios y contribuyentes de la SHD

- La estrategia y la arquitectura de TI no están alineadas con las necesidades estratégicas del negocio”.

A través del proyecto se espera desarrollar los siguientes componentes: - Implementar el proceso de gestión documental en toda la organización, soportado en

herramientas tecnológicas que permitan digitalización, almacenamiento y consulta y realizar la Implementación de una solución BPM y una herramienta de gestión documental de procesos que facilite la reingeniería y automatización de procesos.

- Implementar una solución ERP estándar del mercado que soporte de manera integral y eficiente las necesidades de la SDH.

- Modernización, estandarización, consolidación y racionalización de la infraestructura tecnológica de la SDH (Incluye la adquisición de tecnología para consolidación, así como licenciamiento requerido, servicios, fortalecimiento de la estrategia de computación en la nube (Cloud Computing), a través de la implementación de un piloto de servicios de colaboración en la nube).

- Desarrollo evolutivo y regulatorio de software que facilite la estabilidad y operación de las aplicaciones, que garantice la operatividad de los aplicativos existentes entre tanto estén en operación. Lo anterior acompañado de un esquema de desarrollo estandarizado, que permita garantizar la documentación de dicho proceso y la trazabilidad.

- Diseño e implementación del plan de recuperación ante desastres de la SDH - Implementación del subsistema de gestión de seguridad informática SGSI (En lo

relacionado con el componente informático). - Implementación de la metodología ITIL para mejorar la gestión y entrega de servicios

tecnológicos. - Definición e implementación de procesos de Arquitectura de TI dentro de la estrategia

de Arquitectura Empresarial de la SDH.

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Proyecto de inversión que tiene como objetivo general el “Mantener la disponibilidad

de los servicios de TI de acuerdo con los estándares definidos” y como objetivos específicos: - Agilizar la gestión interna de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante la

adopción de mecanismos que le permitan racionalizar los procesos. - Evaluar y redefinir, en caso de requerirse, la arquitectura de TI que soporta la

operación de la Entidad, en lo relacionado con el hardware, software y modelo operativo requerido para la prestación de servicios de la Entidad.

- Racionalizar la infraestructura tecnológica de la Secretaría Distrital de Hacienda,

facilitando su administración y eficiente la gestión de la misma. - Implementar mejores prácticas en materia de TI, que permitan prestar servicios

a usuarios, Entidades y ciudadanos en las condiciones mínimas definidas.

4. Población objetivo: El siguiente cuadro relaciona la población objetivo del Proyecto de Inversión No. 1087:

CUADRO 144

POBLACIÓN OBJETIVO VIGENCIA 2017

POBLACIÓN OBJETIVO

No. DE

ENTIDADES

2017 (No.

INDIVIDUOS)

Servidores Públicos SDH (Planta aprobada sin contratistas)

-

1.371

Entidades Distritales 71 71

Contribuyentes – Ciudadanos - 3.400.000

TOTAL ENTIDADES 71 71

SUBTOTAL POBLACIÓN 3.401.371 Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 5. Fuente de financiación Proyecto de Inversión vigencia 2017: El siguiente cuadro describe la fuente de financiación del proyecto de inversión:

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CUADRO 145 FUENTE DE FINANCIACIÓN

PROYECTO

PRESUPUESTO

2017

01-RECURSOS DEL DISTRITO 12-OTROS DISTRITO

Proyecto de Inversión No. 1087 Modernización Tecnológica de la SDH

24.948.946.000

24.948.946.000

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 6. Modificaciones Proyecto de Inversión vigencia 2017: Modificación No. 1 del 03 de agosto de 2017 Mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018 la Administración envía al Organismo de Control un memorando del Director de Informática y Tecnología dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, presentando una solicitud de

actualización del proyecto 1087 “Modernización tecnológica de la SDH”, por reducción de recursos, generando modificación en la programación de metas y actividades. Manifiesta la Entidad que el principal “(…) motivo de la misma es la priorización de

recursos al interior de la Entidad para dar continuidad a proyectos considerados de carácter

estratégico”, aplazando la ejecución de metas relacionadas con los siguientes temas y justificaciones:

“Implementar en un 100% el BPM (Business Process Management) y gestor documental para aquellos procesos identificados que requieran automatización en la SDH: Una vez realizados los estudios de mercado para la implementación de la solución BPM (Business Process Management), se encontró que la configuración de un solo proceso de negocio puede costar cerca de $1.500 millones por lo cual se decidió que no era la herramienta adecuada para el propósito de automatizar los cerca de 55 procesos que operan en la Entidad, al igual que no se adelantará la adquisición de una solución de documentación de procesos debido a que esta funcionalidad se encuentra habilitada dentro de BPM. En tal sentido, se continuarán realizando mejoras en el gestor documental sobre el cual se soporta la Entidad para implementar procesos de firma digital y generación de documentos electrónicos para fortalecer la cultura “cero papel”, por lo cual se reducen los recursos asignados al primer componente de la meta y se mantendrá el alcance en la implementación del segundo componente. En el transcurso del año se revisará la pertinencia de la implementación de BPM, que en caso de no adelantarse, generará además de la reprogramación de la meta, un ajuste en su denominación. Se liberan recursos por $1.900.000.000.

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Implementar 100% de los componentes de infraestructura tecnológica de la SDH (Hardware, Software, Conectividad, comunicaciones, seguridad) de acuerdo con el Plan de trabajo del proyecto: Se ajusta la programación de la meta, teniendo en cuenta que de la misma se reducen $2.546.361.611, en su mayoría destinados a la adquisición/reposición de UPS para el centro de cómputo del CAD. Esta adquisición no se adelantará por cuanto actualmente se están revisando las cargas que demandarían estos equipos en el sistema eléctrico del CAD, específicamente en el circuito asociado al centro de cómputo. Entre tanto se defina la necesidad de adecuaciones o la posibilidad de instalación, se aplaza esta adquisición, que ya cuenta con recursos para la vigencia 2018. Afecta y se reduce la programación de la meta para la vigencia.

Implementar 100% de los requerimientos de SiCapital de acuerdo con los planes operativos y fechas definidas con los usuarios: En una cuantía importante se tenía definido en esta meta la contratación de una fábrica de software para apoyar los requerimientos del Sistema Sicapital. Teniendo en cuenta el proceso de estructuración del contrato, que cuenta con recursos de vigencias futuras y con base en el estudio de mercado, se espera adjudicar el contrato en el último bimestre de 2017, asignando para este tema solo los recursos estimados para ese período, con lo cual se liberan recursos por $782.699.389. Entre tanto, se atienden las necesidades de nuevos desarrollos con personal contratado y personal de planta de la Entidad.

Implementar en un 100% el plan de recuperación de desastres (DRP) de la SDH de acuerdo con el plan de trabajo definido con la Oficina de Análisis y Control de Riesgo: Con la adquisición de la solución de gestión tributaria, se plantea dentro del anexo técnico la definición de un esquema de respaldo para la continuidad en la operación de la solución, que representa un factor significativo en un esquema de recuperación de desastres.

Igualmente, para adelantar el DRP en la Secretaría Distrital de Hacienda, también se plantean como requisitos la definición del Análisis de Impacto en el Negocio y el Plan de Continuidad del Negocio, temas que se deben adelantar en los próximos meses.

En el transcurso de la vigencia se revisará la pertinencia y alcance de la meta. En tal sentido, se liberan recursos por $820.000.000.

Definir e implementar en un 100% la arquitectura de TI en la SDH: Si bien se adelantaron los estudios de mercado para definir el alcance del ejercicio de arquitectura empresarial para la Entidad y analizado el impacto de cambio de la solución tributaria se definió que este tema quedará para revisión de alcance, con lo cual se eliminará su

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programación en 2017 y se redefinirá la necesidad de adelantar esta meta. Por lo tanto se liberan recursos por $639.939.000.

Finalmente, en la meta “Publicar 8 procesos ITIL en el Sistema de Gestión de Calidad de la SDH de acuerdo con el plan de trabajo” se liberan $11.000.000 por menor requerimiento de recursos sin afectar su programación”.

Las siguientes son las metas iniciales y ajustadas 2017, según modificación:

CUADRO 146 METAS INICIALES Y AJUSTADAS

N° PROCESO MAGNITUD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

METAS INICIALES

2017

METAS AJUSTADAS

2017

1 Implementar en un

100 %

el BPM (Business Process Management) y gestor documental para aquellos procesos identificados que requieran automatización en la SDH

44% 12,1%

3 Implementar 100 %

de los componentes de infraestructura tecnológica de la SDH (Hardware, Software, Conectividad, comunicaciones, seguridad) de acuerdo con el Plan de trabajo del proyecto

32,18% 27,30%

4 Implementar 100 % de los requerimientos de SiCapital de acuerdo con los planes operativos y fechas definidas con los usuarios

100% 100%

5 Adoptar en 100 % un esquema metodológico de desarrollo de software de acuerdo con el Plan de trabajo del proyecto

6 Implementar en un

100 %

el plan de recuperación de desastres (DRP) de la SDH de acuerdo con el plan de trabajo definido con la Oficina de Análisis y Control de Riesgo

17,4%

7 Implementar en un

100 % el componente de seguridad informática de la DIT según plan de trabajo

8 Publicar 8 Proceso

ITIL en el Sistema de Gestión de Calidad de la SDH de acuerdo con el plan de trabajo

3 3

9 Definir e implementar en un

100 % la arquitectura de TI en la SDH 50%

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

Las siguientes son las actividades iniciales y ajustadas 2017, según modificación:

CUADRO 147 ACTIVIDADES INICIALES Y AJUSTADAS

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META DESCRIPCIÓN DE METAS / ACTIVIDADES ACTIVIDADES

INICIALES 2017

ACTIVIDADES AJUSTADAS

2017

1 Implementar en un 100% el BPM (Business Process Management) y gestor documental para aquellos procesos identificados que requieran automatización en la SDH.

1.2 Adelantar la implementación del gestor de procesos de negocio BPM, para administrar el flujo de documentos

42,3% 23,5%

1.3 Implementar una herramienta de gestión documental de procesos, para su revisión y optimización

89,0%

3 Implementar 100% de los componentes de infraestructura tecnológica de la SDH (Hardware, Software, Conectividad, comunicaciones, seguridad) de acuerdo con el Plan de trabajo del proyecto

3.2 Realizar las adquisiciones, reposiciones, actualizaciones y configuraciones requeridos de acuerdo con el diagnóstico realizado

32,18%

6 Implementar en un 100% el plan de recuperación de desastres (DRP) de la SDH de acuerdo con el plan de trabajo definido con la Oficina de Análisis y Control de Riesgo

6.1 Realizar análisis del estado actual de la estrategia de recuperación de desastres en la SDH

100% 27,30%

6.2 Definir las necesidades y determinar los servicios a respaldar con el Plan de Recuperación de Desastres y el esquema de respaldo

100%

6.3 Implementar el mecanismo de soporte definido

7 Implementar en un 100% el componente de seguridad informática de la DIT según plan de trabajo

7.1 Realizar diagnóstico del esquema de seguridad informática en el marco de la norma ISO 27001 e identificar vulnerabilidades

100%

9 Definir e implementar en un 100%la arquitectura de TI en la SDH

9.1 Revisar la estructura actual del modelo de arquitectura de TI de la SDH y determinar posibilidades de mejora

100%

9.2 Definir un nuevo modelo de arquitectura de TI en la SDH de acuerdo a mejoras identificadas

50%

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

Modificación No. 2 del 17 de agosto de 2017 Mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la SDH envía al Organismo de Control el memorando del Director de Informática y Tecnología dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, presentando una solicitud de

actualización por adición del proyecto 1087 en $12.250.000.000, que involucra la fijación de una nueva meta y actividades, para el cumplimiento del objeto del convenio específico 4130000-663-2017 firmado con la Secretaría General, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para el mejoramiento de la gestión pública a través de la

adquisición e implementación de soluciones tecnológicas que soporten la operación

financiera del Distrito Capital”. La siguiente es la justificación de los ajustes en las metas del proyecto presentada por la Administración:

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“Adquirir el 100% del licenciamiento para los módulos del ERP (Enterprise Resource Planning) incorporados dentro del plan de trabajo que se defina para el proyecto a implementar con la solución de gestión tributaria: Se crea esta meta como producto de la revisión de las visitas realizadas para conocer experiencias sobre la implementación de soluciones de gestión tributaria, identificando la necesidad de que dicha solución se relacione con los módulos de tesorería, presupuesto y contabilidad, lo que permite contar con una visión financiera global de la gestión hacendaria de la ciudad, que puede ser replicada a las Entidades del distrito.

En tal sentido se requiere integrar las soluciones de gestión tributaria y ERP para facilitar el trabajo y duplicar esfuerzos de integración. La solución de gestión de impuestos unido a un ERP debe permitir:

Integrar de forma natural las gestiones administrativas y financieras que requiere la Solución de impuestos en el ciclo tributario.

Incorporar soluciones de mercado que permitan a la Secretaría mantener herramientas tecnológicas actualizadas, evitando la obsolescencia.

Reducción de costos en el mantenimiento del Sistema de información de la Secretaría Distrital de Hacienda, teniendo en cuenta que las soluciones de mercado se basan en economías de escala.

Modernizar las gestiones administrativas y financieras al contar con soluciones estándar; con el propósito de minimizar la brecha en las personalizaciones del software institucional.

Los recursos provenientes del convenio adelantado se asignan a esta meta, que corresponden a un total de $12.250.000.000”:

Las siguientes son las metas 2017, según modificación:

CUADRO 148 METAS INICIALES Y AJUSTADAS

N° PROCESO MAGNITUD UNIDAD

DE MEDIDA

DESCRIPCIÓN METAS

INICIALES 2017

METAS AJUSTADAS

2017

1 Implementar en un

100 %

el BPM (Business Process Management) y gestor documental para aquellos procesos identificados que requieran automatización en la SDH

12,1% 12,1%

2 Adquirir el 100 %

del licenciamiento para los módulos del ERP (Enterprise Resource Planning) incorporados dentro del plan de trabajo que se defina para el proyecto a implementar con la solución de gestión tributaria

100%

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N° PROCESO MAGNITUD UNIDAD

DE MEDIDA

DESCRIPCIÓN METAS

INICIALES 2017

METAS AJUSTADAS

2017

3 Implementar 100 %

de los componentes de infraestructura tecnológica de la SDH (Hardware, Software, Conectividad, comunicaciones, seguridad) de acuerdo con el Plan de trabajo del proyecto

27,30% 27,30%

4 Implementar 100 % de los requerimientos de SiCapital de acuerdo con los planes operativos y fechas definidas con los usuarios

100% 100%

5 Adoptar en 100 % un esquema metodológico de desarrollo de software de acuerdo con el Plan de trabajo del proyecto

6 Implementar en un

100 %

el plan de recuperación de desastres (DRP) de la SDH de acuerdo con el plan de trabajo definido con la Oficina de Análisis y Control de Riesgo

7 Implementar en un

100 % el componente de seguridad informática de la DIT según plan de trabajo

8 Publicar 8 procesos

ITIL en el Sistema de Gestión de Calidad de la SDH de acuerdo con el plan de trabajo

3 3

9 Definir e implementar en un

100 % la arquitectura de TI en la SDH”

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

No existían metas ni actividades definidas relacionadas con la adquisición de un ERP.

La siguiente es la actividad 2017, según modificación:

CUADRO 149 ACTIVIDADES 2017

META DESCRIPCIÓN DE METAS / ACTIVIDADES ACTIVIDAD

2017

2 Adquirir el 100% del licenciamiento para los módulos del ERP (Enterprise Resource Planning) incorporados dentro del plan de trabajo que se defina para el proyecto a implementar con la solución de gestión tributaria

2.1 Adelantar el proceso de adquisición de la herramienta ERP requerida a integrar con la solución de gestión de impuestos 100%

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 En conclusión, los recursos liberados del proyecto de inversión en la vigencia 2017, fue de acuerdo con la modificación 03 de agosto de 2017 en cuantía de $6.700.000.000 y los recursos adicionados a la Meta No. 2, según modificación de

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17 de agosto de 2017 fue de $12.250.000.000, comportamiento por meta que se evidencia en el siguiente cuadro:

CUADRO 150

RECURSOS LIBERADOS Y ADICIONADOS PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1087

VIGENCIA 2017 No. META RECURSOS

LIBERADOS FECHA

MODIFICACIÓN RECURSOS

ADICIONADOS

1. Implementar en un 100% el BPM (Business Process Management) y gestor documental para aquellos procesos identificados que requieran automatización en la SDH:

1.900.000.000

03 de agosto de 2017

3. Implementar 100% de los componentes de infraestructura tecnológica de la SDH (Hardware, Software, Conectividad, comunicaciones, seguridad) de acuerdo con el Plan de trabajo del proyecto

2.546.361.611

4. Implementar 100% de los requerimientos de SiCapital de acuerdo con los planes operativos y fechas definidas con los usuarios

782.699.389

6. Implementar en un 100% el plan de recuperación de desastres (DRP) de la SDH de acuerdo con el plan de trabajo definido con la Oficina de Análisis y Control de Riesgo

820.000.000

8. Publicar 8 procesos ITIL en el Sistema de Gestión de Calidad de la SDH de acuerdo con el plan de trabajo

11.000.000

9. Definir e implementar en un 100% la arquitectura de TI en la SDH

639.939.000

TOTAL RECURSOS LIBERADOS 6.700.000.000

2. Adquirir el 100% del licenciamiento para los módulos del ERP (Enterprise Resource Planning) incorporados dentro del plan de trabajo que se defina para el proyecto a implementar con la solución de gestión tributaria.

17 de agosto de 2017

12.250.000.000

TOTAL RECURSOS ADICIONADOS 12.250.000.000

Fuente: Consolidado Equipo Auditor

7. Presupuesto Proyecto de Inversión:

3.3.1.2.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la baja ejecución del presupuesto asignado al Proyecto de Inversión No. 1087 para cumplir con compromisos de metas de la vigencia 2017.

De la evaluación realizada al presupuesto asignado al Proyecto de Inversión No. 1087 en la vigencia 2017, se evidenció que el proyecto dispuso de una apropiación inicial de $19.398.946.000.00, el cual presentó modificaciones por

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$5.550.000.000.00, para una apropiación disponible de $24.948.946.000.00, de los cuales comprometió $22.490.133.161.00, equivalentes al 90.14% del presupuesto asignado. Al finalizar la vigencia se realizaron giros por valor de $13.192.825.541.00, que corresponden al 52.88%, lo que originó la constitución de reservas presupuestales para la vigencia 2018 por $9.297.307.620.00, correspondiente al 26,72%; porcentaje derivado de las obligaciones contraídas al cierre de la vigencia fiscal 2017. Comportamiento presupuestal que se evidencia en el siguiente cuadro:

CUADRO 151

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1087 VIGENCIA 2017

Cifras en pesos

DISPONIBLE COMPROMISOS % EJEC. PPTAL GIROS % EJEC.

GIROS RESERVAS % RESERVAS

24.948.946.000.00

22.490.133.161.00 90.14 13.192.825.541.00 52.88 9.297.307.620.00 41.33

Fuente: Informe de Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversión – vigencia 2017 De acuerdo con la apropiación disponible para el proyecto de inversión por valor de $24.948.946.000.00, le fue asignado en la vigencia de 2017 a la Meta No. 1 un presupuesto de $400.000.000; presentando una ejecución del 0.00%, a la Meta No. 2 un presupuesto de $12.815.639.000; con una ejecución del 99.8%; correspondiente a $12.785.321.000, a la Meta No. 3 un presupuesto de $8.925.000.000; con una ejecución del 89.8%; correspondiente a $8.015.857.827, a la Meta No. 4 un presupuesto de $1.956.495.000 con una ejecución del 70.2%; correspondiente a $1.373.106.334 y a la Meta No. 8 un presupuesto de $851.812.000 con una ejecución del 37.1%; correspondiente a $315.848.000. Comportamiento presupuestal que se evidencia en el siguiente cuadro:

CUADRO 152 PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL POR META

PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1087 VIGENCIA 2017

Cifras en pesos

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No.

META META

PRESUPUESTO ASIGNADO POR META

PRESUPUESTO EJECUTADO POR

META

% EJECUC. PPTAL

1

Implementar en un 100% el BPM (Business Process Management) y Gestor Documental para aquellos procesos identificados que requieran autorización en la SDH.

400.000.000 0

0.0%

2

Adquirir el 100 % del licenciamiento para los módulos del ERP (Enterprise Resource Planning) incorporados dentro del Plan de Trabajo que se defina para el proyecto a implementar con la solución de Gestión Tributaria

12.815.639.000 12.785.321.000

99.8%

3

Implementar 100 % de los componentes de infraestructura tecnológica de la SDH (hardware, software, conectividad, comunicaciones, seguridad) de acuerdo con el Plan de Trabajo del proyecto.

8.925.000.000 8.015.857.827

89.8%

4

Implementar 100 % de los requerimientos de Sicapital de acuerdo con los planes operativos y fechas definidas con los usuarios.

1.956.495.000 1.373.106.334

70.2%

8

Publicar 8 procesos ITIl en el sistema de Gestión de Calidad de la SDH de acuerdo con el Plan de Trabajo.

851.812.000 315.848.000

37.1%

TOTAL 24.948.946.000 22.490.133.161 90.1% Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

Por lo anteriormente expuesto, se incumple con lo establecido en los literales K y I del Artículo 3º Principios Generales de la Ley 152 de 1994 Por la cual se establece

la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que a la letra dice: “k) Eficiencia. Para el

desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder”. Literales b), f) y h) del Artículo 2º de la Ley 87 de 1993 Por la cual se establecen

normas para el ejercicio del control interno en las Entidades y organismos del estado y se

dictan otras disposiciones, que a la letra dice:

“Artículo 2° Objetivos del sistema de Control Interno.

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b.Garantizar la eficacia, la eficiencia (…) en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; f.Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; h.Velar porque la Entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características”. El numeral 3) del Artículo 34° Deberes. Son deberes de todo servidor público, de la Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único, que a la letra dice: “3.

Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público”. Lo anterior, generado por la ineficiente ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de compromisos de las Metas No. 1, 2, 3, 4, 8 proyectadas para la vigencia 2017, tal y como se enuncia en el cuadro denominado PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL POR META Igualmente, la falta de una adecuada planeación y la identificación de controles efectivos que garanticen la eficiente ejecución de recursos para el cumplimiento de compromisos proyectados para la vigencia 2017, ocasionó un alto riesgo para la Administración en el logro de los objetivos del proyecto de inversión en el periodo evaluado por el Organismo de Control. Análisis de la Respuesta: Analizada la respuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda al Informe Preliminar de Auditoría, mediante oficio con numero de radicado 2018EE134668 del 16 de julio de 2018, esta no desvirtúa la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, comunicada a la Administración por la baja ejecución del presupuesto asignado al Proyecto de Inversión No. 1087 para cumplir con compromisos de metas de la vigencia 2017, al presentar la Meta No. 1 una ejecución presupuestal del 0.00%, la Meta No. 2 del 99.8, la Meta No. 3 del 89.8, la Meta No. 4 del 70.2% y la Meta No. 8 del 37.1%.

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La Administración respecto de la Meta No. 1 que presenta una ejecución presupuestal del 0.00%, manifiesta: “(…) se considera que existen avances que

demuestran la gestión adelantada, sin requerir recursos adicionales, por lo cual la meta no

presenta ejecución de recursos”. (Subrayado fuera de texto)

De la Meta No. 3 con una ejecución presupuestal del 89.8%, manifiesta: “(…) se

generaron ahorros en procesos de adquisición de licenciamiento Microsoft, compra de solución hiperconvergencia, adquisición de una solución de telefonía para la entidad y adquisición de switches”.

De la Meta No 4 con una ejecución presupuestal del 70.2%, manifiesta: “(…) Estaban

definidos recursos para desarrollos realizados por firmas de desarrollo, que finalmente no se requirieron ni se adelantó por el nuevo modelo de implementación de la solución Core-

ERP”. (Subrayado fuera de texto)

De la Meta No. 8 con una ejecución presupuestal del 37.1%, manifiesta: “(…) Los

recursos definidos para compra de licenciamiento fueron menores a los presupuestados”. Respuesta que ratifica lo evidenciado por el Organismo de Control en la falta de planeación en la definición de las necesidades reales de recursos para cumplir con los compromisos proyectados para la vigencia 2017. Presupuesto que fue asignado y ejecutado en la vigencia, según lo comunicado por la Administración en el oficio

2018EE23276 del 26 de febrero de 2018 e Informe de Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversión – vigencia 2017 que presenta una ejecución presupuestal del proyecto del 90.14%. Por tanto se configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y debe incluirse por tanto acciones correctivas en el Plan de Mejoramiento. 8. Registros presupuestales y contratación:

3.3.1.2.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inconsistencias en la información al confrontar lo reportado por la Administración en los registros presupuestales, relación de contratación y ejecución presupuestal por meta.

Revisada la información suministrada por la Administración al Organismo de Control mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, en lo correspondiente al

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Proyecto de Inversión No. 1087, se evidenciaron inconsistencias al confrontar los registros presupuestales, relación de contratación y ejecución presupuestal del proyecto de inversión por meta, situación que se describe a continuación:

En el consecutivo de registros presupuestales, se encontró que en la vigencia 2017 se presentó por contratación un valor de $22.540.680.161,00, compromisos por $22.490.133.161,00, se anularon $50.547.000,00; correspondiente a los contratos 170362 y 170043, asimismo, se evidenciaron compromisos sin autorización de giro por $9.297.307.620,00. Resultados que se evidencian en el siguiente cuadro:

CUADRO 153

TOTAL REGISTROS PRESUPUESTALES

VALOR

ANULACIONES VALOR NETO COMPROMISOS SIN

AUTORIZACION DE GIRO

22.540.680.161,00 50.547.000,00 22.490.133.161,00 9.297.307.620,00

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 En la relación de la contratación, suministrada por la Entidad al Organismo de Control, se evidenció que la Administración registró un valor total en la vigencia 2017, por este concepto de $14.668.742.779; excepto las adiciones de los contratos 170091 y 170106, asimismo, relaciona la Entidad, giros por $5.449.999.277 y compromisos sin giro por $4.064.451.884. Información no concordante con la presentada en el consecutivo de registros presupuestales. Resultados que se evidencian en el siguiente cuadro:

CUADRO 154 TOTAL CONTRATACIÓN PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1087

VALOR GIROS 2017 COMPROMISO SIN GIRO 2017

14.668.742.779 5.449.999.277 4.064.451.884 Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

Revisado el consecutivo de registros presupuestales y relación de contratación del proyecto de inversión, se evidenciaron valores de contratos diferentes entre las dos fuentes, inconsistencias que se evidencian en el siguiente cuadro:

CUADRO 155

CONTRATOS PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1087

No. COMPROMISO VALOR REGISTRO PRESUPUESTAL

VALOR CONTRATACIÓN ENTIDAD

170106 924.793.749,00 3.590.910.413

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No. COMPROMISO VALOR REGISTRO PRESUPUESTAL

VALOR CONTRATACIÓN ENTIDAD

170226 26.359.187,00 170.559.179

170302 552.702.018,00 936.999.980

170091 50.912.000,00 72.761.734

170260 1.175.011.000,00 3.134.688.000 Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

Asimismo, se observaron diferencias entre el valor total de la contratación y la ejecución presupuestal, por meta, inconsistencias que se evidencian en el siguiente cuadro:

CUADRO 156

CONTRATACIÓN Vs. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL METAS CONTRATACIÓN Vs. EJECUCIÓN

PRESUPUESTAL METAS METAS

VALOR CONTRATACIÓN

ENTIDAD

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

PRESUPUESTO ASIGNADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

Adquirir el 100% del licenciamiento para los módulos del ERP (Enterprise Resource Planning) incorporados dentro del plan de trabajo que se defina para el proyecto a implementar con la solución de gestión tributaria

9.639.000,00

12.815.639.000

12.785.321.000

Implementar 100% de los componentes de infraestructura tecnológica de la SDH (Hardware, Software, Conectividad, comunicaciones, seguridad) de acuerdo con el Plan de trabajo del proyecto.

12.970.149.445,00

8.925.000.000

8.015.857.827

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 Por lo anteriormente expuesto, se incumple con lo establecido en el literal K del Artículo 3º Principios Generales de la Ley 152 de 1994 Por la cual se establece la

Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que a la letra dice: “k) Eficiencia. Para el

desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva;”. Literales e), b), f) del Artículo 2º de la Ley 87 de 1993 Por la cual se establece normas

para el ejercicio del control interno en las Entidades y organismos del estado y se dictan

otras disposiciones, que a la letra dice: “Artículo 2° Objetivos del sistema de Control Interno. e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;

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b.Garantizar la eficacia, la eficiencia (…) en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; f.Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;”

El numerales 3) y 5) del Artículo 34° Deberes. Son deberes de todo servidor público,

según la “Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, numeral que a la letra dice: “3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público”. 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos”.

Las deficiencias puntualizadas por el Organismo de Control a la Administración en la observación, fueron generadas por inconsistencias en el registro de información en diferentes fuentes; presupuestal, contratación y registros presupuestales, originando información que carece de certeza para el usuario de la misma, situación presentada presuntamente por desconocimiento de los principios de eficacia, economía y eficiencia. Igualmente, la no identificación por parte de la Administración de controles efectivos que garanticen la generación de información veraz, ocasiona un alto riesgo en el logro de los objetivos del proyecto de inversión. Análisis de la Respuesta: Analizada la respuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda al Informe Preliminar de Auditoría, mediante oficio con numero de radicado 2018EE134668 del 16 de julio de 2018, esta no desvirtúa la observación comunicada a la Administración por inconsistencias en la información al confrontar lo reportado en los registros presupuestales, relación de contratación y ejecución presupuestal por meta.

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Si bien es cierto, “(…) existe un procedimiento definido para que la información

consignada en los sistemas de información sea la misma que se generó en el contrato”,

como lo manifiesta la Administración en el oficio de respuesta, las deficiencias identificadas en la observación, se originaron por las inconsistencias evidenciadas en las diferentes fuentes de la información reportada por la Administración al Organismo de Control mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, situación ocasionada por la no identificación de controles efectivos, no obstante contar con un procedimiento, que garanticen que la información que se reporte a cualquier ente externo garanticen su autenticidad. Por tanto se configura un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y debe incluirse por tanto acciones correctivas en el Plan de Mejoramiento.

9. Seguimiento de metas del Proyecto de Inversión No. 1087

3.3.1.2.3. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en la planeación, ejecución y cumplimiento de metas del Proyecto de Inversión No. 1087 Modernización tecnológica de la SDH.

De la evaluación adelantada al cumplimiento de compromisos del Proyecto de Inversión No.1087, se evidenció de acuerdo con el examen realizado a las Fichas EBI-D, Plan de Acción 2016-2020 y Programación y Avance de Actividades, con corte a 31/12/2017, informe de seguimiento de actividades y metas, información suministrada por la SDH mediante oficio 2018EE23276, que el proyecto presentó en la vigencia 2017 una baja ejecución del 42.06%, porcentaje correspondiente al 0% la Meta No. 1, el 61.77% la Meta No. 2, el 59.12% la Meta No. 3, el 89.45% la Meta No. 4 y el 0% la Meta No. 8. Cumplimiento de metas que se observa en el siguiente cuadro:

CUADRO 157 CUMPLIMIENTO DE METAS PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1087

VIGENCIA 2017 No.

META IDENTIFICACIÓN METAS 2016-2020

PLAN DE DESARROLLO PROGR

2017 EJECU

2017 % EJEC.

2017

1 Implementar en un 100 % el Bpm (Business Process Management) y Gestor Documental para aquellos

12.10

0

0%

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No. META

IDENTIFICACIÓN METAS 2016-2020 PLAN DE DESARROLLO

PROGR 2017

EJECU 2017

% EJEC. 2017

procesos identificados que requieran automatización en la SDH.

2

Adquirir el 100 % del licenciamiento para los Módulos del Erp (Enterprise Resource Planning) incorporados dentro del Plan de Trabajo que se defina para el proyecto a implementar con la solución de gestión tributaria.

100

61.77

61.77%

3

Implementar 100 % de los componentes de infraestructura tecnológica de la SDH (Hardware, Software, Conectividad, Comunicaciones, Seguridad) de acuerdo con el Plan de Trabajo del proyecto.

27.3

16.14

59.12%

4

Implementar 100 % de los requerimientos de Sicapital de acuerdo con los Planes Operativos y fechas definidas con los usuarios.

100

89.45

89.45%

8

Publicar 8 procesos Itil en el Sistema de Gestión de Calidad de la SDH de acuerdo con el Plan de Trabajo.

3

0

0%

PORCENTAJE DE EJECUCIÓN 42.06%

Fuente: Plan de Acción Componente de inversión por Entidad SEGPLAN con corte a 31/12/2017

Porcentaje de cumplimiento de metas que se ve afectado si se tiene en cuenta que fueron suscritos contratos para cumplir con compromisos del proyecto en la vigencia 2017, cuya ejecución está proyectada para el 2018, 2019, 2020, como se pudo evidenciar en el análisis realizado a la relación de la contratación, suministrada por la Administración mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018:

CUADRO 158

CONTRATACIÓN PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1087

TIPO DE CONTRATO CONTRATO ESTADO FECHA DE

INICIO FECHA DE

TERMINACION

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 170106-0-2017 EJECUCION 05-may-17 31-DEC-19

PRESTACION SERV. PROFESIONALES 170131-0-2017 EJECUCION 01-jun-17 07-abr-18

PRESTACION SERV. PROFESIONALES 170134-0-2017 EJECUCION 22-may-17 22-jun-18

COMPRAVENTA 170143-0-2017 EJECUCION 01-jun-17 01-jun-18

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 170226-0-2017 EJECUCION 28-sep-17 31-DEC-19

COMPRAVENTA 170260-0-2017 EJECUCION 28-sep-17 28-sep-20

COMPRAVENTA 170295-0-2017 EJECUCION 30-DEC-17 30-APR-18

COMPRAVENTA 170301-0-2017 EJECUCION 29-nov-17 28-nov-18

COMPRAVENTA 170302-0-2017 EJECUCION 09-nov-17 09-nov-20

COMPRAVENTA 170350-0-2017 EJECUCION 09-ene-18 NA

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TIPO DE CONTRATO CONTRATO ESTADO FECHA DE

INICIO FECHA DE

TERMINACION

COMPRAVENTA 170366-0-2017 EJECUCION 11-ene-18 10-may-18 Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

Así mismo, se evidenció que afecta el porcentaje de cumplimiento de las metas, las actividades que no fueron cumplidas en un 100%, casos como:

CUADRO 159 ACTIVIDADES PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1087

ACTIVIDAD

PORCENTAJE DE

EJECUCIÓN

Realizar las adquisiciones, reposiciones, actualizaciones y configuraciones requeridas de acuerdo con el diagnóstico realizado.

54.66

Definir los productos esperados, asignar requerimientos y probar desarrollos. 89.45

Implementar procesos itil priorizados en el sistema de gestión de calidad de la SDH. 50.00 Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

Por lo anteriormente expuesto, se incumple lo preceptuado en los literales j y I del Artículo 3º Principios Generales de la Ley 152 de 1994 Por la cual se establece la

Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que a la letra dice: “(…) j) Proceso de

planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación; l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder;”. Literales b) y f) del Artículo 2º de la Ley 87 de 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las Entidades y organismos del estado y se dictan

otras disposiciones, que a la letra dice: “Artículo 2° Objetivos del sistema de Control Interno. b.Garantizar la eficacia, la eficiencia (…) en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; f.Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;”

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El numeral 3) del Artículo 34° Deberes. Son deberes de todo servidor público, según la “Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, numeral que a la letra dice: “3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público”. Las deficiencias puntualizadas por el Organismo de Control a la Administración en la observación, fueron generadas por la falta de una adecuada planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta que en vigencia 2017, se evidenció una baja ejecución del proyecto, el cual presentó un porcentaje de ejecución de apenas el 42.06%, resultados generados por el incumplimiento de las Meta No. 1 y Meta No. 8, el no cumplimiento en un 100% de actividades y metas proyectadas para el mismo periodo y contratación suscrita cuyos resultados de la gestión se evidenciaran en vigencias posteriores y no en el 2017, tiempo auditado en la Auditoría de Regularidad a la SDH. Igualmente, la no identificación por parte de la Administración de controles efectivos que garanticen el cumplimiento de compromisos en una vigencia y la no identificación de herramientas de medición de la gestión que apoyen de manera eficiente el cumplimiento de las metas y actividades del respectivo proyecto de inversión, ocasiona un alto riesgo en el logro de los objetivos del mismo. Análisis de la Respuesta: Analizada la respuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda al Informe Preliminar de Auditoría mediante oficio con numero de radicado 2018EE134668 del 16 de julio de 2018, esta no desvirtúa la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, comunicada a la Administración por deficiencias en la planeación, ejecución y cumplimiento de metas del Proyecto de Inversión No. 1087. En el oficio de respuesta la Administración manifiesta en diferentes párrafos lo siguiente: “(…) la entidad tiene definido el procedimiento 58-P-02 2FORMULACIÓN,

EJECUCION Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN”, dentro del cual se establecen exactamente los elementos de la planificación descritos por el ente de control y que para este proyecto se siguieron”. “Prueba de ello son las actualizaciones del proyecto como resultado de los seguimientos realizados y las reprogramaciones asociadas al

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seguimiento permanente que se realiza del cumplimiento de metas y actividades del mismo

(…)” (Subrayado fuera de texto). “(…) En este sentido, no afectado el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, solo

se han generado las reprogramaciones requeridas (…)”. (Subrayado fuera de texto). “(…) los contratos suscritos para el cumplimiento de metas se vieron reflejados en los avances comunicados a 31 de diciembre de 2017 y los saldos de reservas asociados a estos contratos se vieron reflejados en la reprogramación de metas del proyecto de

presentada en febrero de 2018 (…)”.(Subrayado fuera de texto). Lo anterior ratifica lo manifestado por el Organismo de Control, teniendo en cuenta que se evaluó la gestión fiscal de la SDH correspondiente a la vigencia 2017 y las constantes reformulaciones de metas inciden en su deficiente gestión en el periodo evaluado. Confirmándose que las deficiencias informadas en la observación, fueron generadas por la falta de una adecuada planeación, lo que no permitió a la Administración cumplir con los objetivos y compromisos de las metas del proyecto en la vigencia 2017, al presentar una baja ejecución del 42.06%, porcentaje correspondiente al 0% a la Meta No. 1, el 61.77% a la Meta No. 2, el 59.12% a la Meta No. 3, el 89.45% a la Meta No. 4 y el 0% a la Meta No. 8. Ejecución de metas presentadas por la Administración en el Plan de Acción Componente de inversión por Entidad - SEGPLAN con corte a 31 de diciembre de 2017. Por tanto se configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y debe incluirse por tanto acciones correctivas en el Plan de Mejoramiento.

10. Coherencia del Proyecto de Inversión No. 1087 frente al Plan Distrital de Desarrollo

Concordancia del Proyecto de Inversión No. 1087 con el Plan de Distrital de Desarrollo

Se evidenció de la evaluación adelantada al Proyecto de Inversión No. 1087, que es concordante el nivel de articulación de los objetivos, metas y actividades del proyecto frente al Plan Distrital de Desarrollo.

Confiabilidad Técnica:

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Mediante oficio con número de radicado del Organismo de Control 2-2018-02914 del 20 de febrero de 2018, se solicitó a la SDH el Documento Técnico de Formulación y Evaluación del Proyecto de Inversión No. 1087, con oficio 2018EE23276 del 26/02/2018, la Administración señala en el documento de respuesta: “(…) En el CD anexo se incluye la carpeta denominada “Respuesta 01”, la cual

contiene los documentos formulación y evaluación de los proyectos de inversión No. 1087, (…) vigentes a 31 de diciembre de 2017”. Revisada la información reportada en el oficio de respuesta a la solicitud de información del Organismo de Control, se evidenció que la Administración elaboró el Documento Técnico de Formulación y Evaluación del Proyecto de Inversión No. 1087.

Consistencia Financiera: Examinado el componente de fuentes de financiación del proyecto de inversión, con el fin de establecer si garantizan el cumplimiento de las metas programadas para el 2017, se evidenció que el presupuesto para la vigencia fue de $24.948.946.000, recursos que corresponden a 01-RECURSOS DEL DISTRITO 12-OTROS DISTRITO.

Integralidad Técnica: Las metas planteadas en el proyecto cuentan con el respaldo técnico que sustenta su coherencia con los recursos asociados.

Integralidad del proyecto: Los objetivos del proyecto, programas y metas del proyecto son consistentes con el Plan Distrital de Desarrollo. 11. Coherencia del Proyecto de Inversión No. 1087 frente al Plan Estratégico

Competencia:

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El desarrollo del objetivo del proyecto y las actividades asociadas a éste, se encuentran enmarcados dentro de la misión y las funciones asignadas a la SDH, siendo la competente para adelantar el proyecto de inversión.

Pertinencia: El objetivo y los productos esperados del proyecto de inversión, se articulan y contribuyen al cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y productos, establecidos en el Plan Estratégico. 12. Evaluación del principio de Eficacia: (Cumplimiento de metas) De la evaluación adelantada al cumplimiento de compromisos del Proyecto de Inversión No.1087, se evidenció de acuerdo con el examen realizado a las Fichas EBI-D, Plan de Acción 2016-2020 con corte a 31 de diciembre de 2017, Programación y Avance de Actividades con corte 31 de diciembre de 2017 y la información suministrada por la SDH, que el proyecto presentó una baja ejecución en la vigencia 2017 del 42.06%, porcentaje que corresponde al 0% la Meta No. 1, el 61.77% la Meta No. 2, el 59.12% la Meta No. 3, el 89.45% la Meta No. 4 y el 0% la Meta No. 8. 13. Evaluación del principio de Eficiencia: (Uso de los Recursos)

El Proyecto de Inversión No.1087, dispuso de una apropiación inicial de $19.398.946.000.00, el cual presentó modificaciones por $5.550.000.000.00, para una apropiación disponible de $24.948.946.000.00, de los cuales comprometió $22.490.133.161.00, equivalentes al 90.14% del presupuesto asignado. Al finalizar la vigencia se realizaron giros por valor de $13.192.825.541.00, que corresponden al 52.88%, lo que originó la constitución de reservas presupuestales para la vigencia 2018 por $9.297.307.620.00, correspondiente al 26,72%; porcentaje derivado de las obligaciones contraídas al cierre de la vigencia fiscal 2017. A la Meta No. 1, le fue asignado un presupuesto de $400.000.000; presentando una ejecución del 0.00%, la Meta No. 2 un presupuesto de $12.815.639.000; con una ejecución del 99.8%; correspondiente a $12.785.321.000, la Meta No. 3 un presupuesto de $8.925.000.000; con una ejecución del 89.8%; correspondiente a $8.015.857.827, la Meta No. 4 un presupuesto de $1.956.495.000 con una ejecución

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del 70.2%; correspondiente a $1.373.106.334, para la Meta No. 8 un presupuesto de $851.812.000 con una ejecución del 37.1%; correspondiente a $315.848.000. 3.3.1.3. Proyecto de Inversión No. 1084 Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH 1. Identificación del Proyecto de Inversión: El Proyecto de Inversión No. 1084 “Actualización de la solución tecnológica de gestión

tributaria de la SDH”, fue inscrito el 09 de junio de 2016 y registrado el 25 de octubre de 2016, por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH en el Banco Distrital de Programas y Proyectos - BDPP-ACEP (ADMINISTRACION CENTRAL Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS), en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá mejor para todos, como proyecto de sistematización, proyecto que para la vigencia 2017 se encontró, según ficha EBI-D versión 14 del 18 de agosto de 2017, en etapa de operación. 2. Clasificación en la estructura del Plan de Desarrollo: El Proyecto de Inversión No. 1084, se encuentra ubicado en el Eje Transversal 05 Desarrollo económico basado en el conocimiento y en el Programa 34 Mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculación de capital privado. Este proyecto por las características misionales de la Secretaría Distrital de Hacienda, no requirió ni requiere de participación ciudadana48. 3. Identificación del problema o necesidad, descripción del proyecto y objetivos49: En la formulación del proyecto de inversión, procedimiento que identifica y describe la situación que se desea transformar, la Administración plantea, analiza y trazar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento del objetivo general y específicos del proyecto 1084, sustentando la definición del problema en el alto volumen de información de los contribuyentes ubicada en diferentes fuentes, lo que genera pérdida y confiabilidad de la información.

48 Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D versión 14 del 18 de agosto de 2017. 49 Ibídem

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Señala la Administración en la identificación del problema, que la SDH no cuenta con sistemas de información que cubran las necesidades de operación del negocio que se desarrolla. “(…) Por otra parte, el sistema de información tributario ha venido

creciendo exponencialmente en términos de las líneas de código desarrolladas, las cuales en su mayoría se han desarrollado en Forms y Reports, lenguajes de desarrollo de Oracle, aunque una porción se ha venido desarrollando en Java. Su actualización es cada vez más compleja”. Es así como “El proyecto plantea fortalecer la estrategia de negocios de la Dirección de

Impuestos apalancándola en una plataforma tecnológica basada en el Core de impuestos, Datawarehouse, Inteligencia de negocios y movilidad enmarcada de las nuevas tendencias de tecnología. Un modelo que plantea el mejoramiento de la prestación de servicios al ciudadano a través del uso masivo de TIC y la reducción de los trámites presenciales, los que podría incrementar la base de contribuyentes del Distrito”. La intención, establece la SDH en la Ficha EBI-D, es vincular las nuevas tecnologías y plataformas transaccionales disponibles para la liquidación, cobro y pago de los impuestos, poner en producción aplicativos para teléfonos móviles que permitan la recepción de facturas tributarias y el pago en línea de las obligaciones tributarias. Proyecto de inversión que tiene como objetivo general el “Implementar nuevos

mecanismos tecnológicos para la gestión del contribuyente, facilitando la realización de

trámites ante la administración y facilitando el control tributario” y como objetivos específicos:

1. Desarrollar e implementar la aplicación para pago de impuestos. 2. Analizar y definir la necesidad de mejorar o actualizar la herramienta tecnológica

para gestión de impuestos de Bogotá.

4. Población objetivo: El siguiente cuadro describe la población objetivo del Proyecto de Inversión No. 1084:

CUADRO 160 POBLACIÓN OBJETIVO

VIGENCIA 2017 POBLACIÓN OBJETIVO No. DE ENTIDADES 2017

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Contribuyentes – Ciudadanos - 3.400.000 Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 5. Fuente de Financiación Proyecto de Inversión vigencia 2017: El siguiente cuadro establece la fuente de financiación del proyecto de inversión:

CUADRO 161

FUENTE DE FINANCIACIÓN

PROYECTO

PRESUPUESTO 2017

01-RECURSOS DEL DISTRITO 12-OTROS DISTRITO

Proyecto de Inversión No. 1084 $11.725.009.000 $11.725.009.000 Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 6. Modificaciones Proyecto de Inversión vigencia 2017: Mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Administración envía al Organismo de Control un memorando, dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, solicitando la actualización por adición de recursos, lo que implicó la modificación en la programación de metas y actividades para el Proyecto de Inversión No. 1084. La justificación técnica y económica para la adición de recursos, se sustentó en la revisión realizada con el mercado para la implementación de la solución de gestión tributaria, encontrando que los recursos requeridos para la adquisición del software y los servicios de implementación, “(…) no son suficientes, por lo que se hace necesario

asignar recursos adicionales para la meta “Diagnosticar e implementar en un 100% la solución tecnológica para gestión de impuestos de Bogotá, en términos del rediseño de la solución actual o adquisición de una nueva herramienta”, por lo cual se estima una

necesidad adicional de $6.000.000.000 en su financiación”. Ajuste que obedece a los costos vinculados con el licenciamiento y disposición de la solución que tienen un mayor costo al inicialmente estimado, manifiesta la Administración.

Metas y actividades modificadas en la actualización:

CUADRO 162 PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1084

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N° META MAGNITUD UNIDAD

DE MEDIDA

DESCRIPCIÓN

2017

Meta afectada con la reformulación

2 Diagnosticar e implementar en un

100 %

la solución tecnológica para gestión de impuestos de Bogotá, en términos del rediseño de la solución actual o adquisición de una nueva herramienta

18,5%

Meta ajustada

2 Diagnosticar e implementar en un

100 %

la solución tecnológica para gestión de impuestos de Bogotá, en términos del rediseño de la solución actual o adquisición de una nueva herramienta

31,92%

ACTIVIDAD 2017

Actividad afectada con la reformulación

2.1 Adelantar el proceso de adquisición y puesta en funcionamiento de la herramienta requerida para gestión de impuestos

21%

Actividad ajustada

2.1 Adelantar el proceso de adquisición y puesta en funcionamiento de la herramienta requerida para gestión de impuestos

38,3%

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 Desagregación de recursos adicionados en la actualización:

A continuación, se describen las metas, actividades y costos que fueron afectados:

CUADRO 163 DESAGREGACIÓN DE RECURSOS

META ACTIVIDAD PRODUCTO O SERVICIO A ADELANTAR

VALOR ANTES DE LA

MODIFICACIÓN

VALOR DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN

DIFERENCIA

1. Mantener en 100% una aplicación en medios móviles Para trámites de impuestos de Bogotá

1.1 Realizar mantenimiento y mejoras al App de trámites de impuestos dispuesta al ciudadano

Mantenimiento del App de trámites de impuestos

62.400.000 1.000.000 -61.400.000

2.Diagnosticar e implementar en un 100% la solución tecnológica para gestión de impuestos de Bogotá, en términos del rediseño de la solución actual o adquisición de una nueva herramienta

2.1 Adelantar el proceso de adquisición de la herramienta requerida para gestión de impuestos

Solución tecnológica para gestión de impuestos de Bogotá

5.662.609.000 11.724.009.000 6.061.400.000

TOTAL 5.725.009.000 11.725.009.000 6.000.000.000

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Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 Manifiesta la Entidad que “La adición de recursos, por valor de seis mil millones de pesos

($6.000.000.000), del proyecto 1084 (…), no afectó el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo”.

El siguiente cuadro muestra el flujo financiero del proyecto 1084, vigencia 2017:

CUADRO 164

FLUJO FINANCIERO DEL PROYECTO

11. Flujo financiero del proyecto

Flujo financiero valor total 2017: $5.725.009.000

Nuevo valor 2017: $11.725.009.000

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 7. Presupuesto Proyecto de Inversión: El Proyecto de Inversión No. 1084 en la vigencia 2017 dispuso de una apropiación inicial de $5.725.009.000,00, el cual presentó modificaciones por $6.000.000.000,00, para una apropiación disponible de $11.725.009.000,00, de los cuales comprometió $11.662.714.166.00, equivalentes al 99.47% del presupuesto asignado. Al finalizar la vigencia se realizaron giros por valor de $5.227.153.850.00 que corresponden al 44.58%, lo que originó la constitución de reservas presupuestales para la vigencia 2018 por $6.435.560.316,00, correspondiente al 55,18%; porcentaje derivado de las obligaciones contraídas al cierre de la vigencia fiscal 2017. Comportamiento presupuestal que se evidencia en el siguiente cuadro:

CUADRO 165

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1084 VIGENCIA 2017

Cifras en pesos

DISPONIBLE COMPROMISOS % EJEC. PPTAL GIROS % EJEC.

GIROS RESERVAS % RESERVAS

11.725.009.000,00 11.662.714.166,00 99.47 5.227.153.850,00 44.58 6.435.560.316,00 55,18

Fuente: Informe de Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversión – vigencia 2017 De acuerdo con la apropiación disponible para el proyecto de inversión por valor de $11.725.009.000,00, según información suministrada por la Administración con oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, a la Meta No. 1 le fue asignado en

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la vigencia de 2017 un presupuesto de $1.000.000, con una ejecución del 0.0% y a la Meta No. 2 un presupuesto de $11.724.009.000, con una ejecución del 99.05%; correspondiente a $11.662.714.166. 8. Seguimiento de metas del Proyecto de Inversión No. 1084. 3.3.1.3.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento de compromisos en la vigencia 2017 del Proyecto de Inversión No. 1084 Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH. De la evaluación adelantada al cumplimiento de compromisos del Proyecto de Inversión No.1084, se evidenció de acuerdo con el examen realizado a las Fichas EBI-D, Plan de Acción 2016-2020 y Programación y Avance de Actividades, con corte 31 de diciembre de 2017 y el informe de seguimiento de metas y actividades, información suministrada por la SDH mediante oficio 2018EE23276, que el proyecto presentó en la vigencia 2017 una baja ejecución del 67.29%, porcentaje correspondiente al 90.00% la Meta No. 1 y el 44.58% la Meta No. 2. Porcentaje de cumplimiento de metas que se observa en el siguiente cuadro:

CUADRO 166

CUMPLIMIENTO DE METAS PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1084 VIGENCIA 2017

No. META

IDENTIFICACIÓN METAS 2016-2020 PLAN DE DESARROLLO

PROGR. 2017

EJECU. 2017

% EJEC. 2017

1

Mantener en 100 % una aplicación en medios móviles para trámites de impuestos de Bogotá.

100.00

90.00

90.00

2

Diagnosticar e implementar en un 100% la solución tecnológica para gestión de impuestos de Bogotá, en términos del rediseño de la solución actual o adquisición de una nueva herramienta.

31.92

14.23

44.58

PORCENTAJE DE EJECUCIÓN 67.29 Fuente: Plan de Acción Componente de inversión por Entidad SEGPLAN con corte a 31/12/2017

Afecta el porcentaje de cumplimiento de las metas, las actividades que no fueron ejecutadas en un 100%, caso específico la actividad 1.1 “Realizar mantenimiento y

mejoras al APP de trámites de impuestos dispuesta al ciudadano”, correspondiente a la Meta No. 1 “Mantener en 100% una aplicación en medios móviles para trámites de

impuestos de Bogotá”, actividad que en la vigencia 2017 presenta un cumplimiento del 90.00%.

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Por lo anteriormente expuesto, se incumple lo preceptuado en los literales j y I del Artículo 3º Principios Generales de la Ley 152 de 1994 Por la cual se establece la

Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que a la letra dice: “(…) j) Proceso de

planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación; l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder;”. Literales b) y f) del Artículo 2º de la Ley 87 de 1993 Por la cual se establecen normas

para el ejercicio del control interno en las Entidades y organismos del estado y se dictan

otras disposiciones, que a la letra dice: “Artículo 2° Objetivos del sistema de Control Interno. b.Garantizar la eficacia, la eficiencia (…) en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; f.Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;”

El numeral 3) del Artículo 34° Deberes. Son deberes de todo servidor público, según la “Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, numeral que a la letra dice: “3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público”. Las deficiencias puntualizadas por el Organismo de Control a la SDH en la observación, fueron generadas por la falta de una adecuada planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta que en vigencia 2017, se evidenció una baja ejecución del proyecto, el cual presentó un porcentaje del 67.29%, resultados generados por el incumplimiento de las Meta No. 1 y Meta No. 2, el no cumplimiento en un 100% de la actividad 1.1 proyectada para la vigencia evaluada

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La no identificación por parte de la Administración de controles efectivos que garanticen el cumplimiento de compromisos en una vigencia y la no identificación de herramientas de medición de la gestión que apoyen de manera eficiente el cumplimiento de las metas y actividades del respectivo proyecto de inversión, ocasiona un alto riesgo en el logro de los objetivos del mismo. Análisis de la Respuesta: Analizada la respuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda al Informe Preliminar de Auditoría mediante oficio con numero de radicado 2018EE134668 del 16 de julio de 2018, esta no desvirtúa la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, comunicada a la Administración por incumplimiento de compromisos en la vigencia 2017 del Proyecto de Inversión No. 1084. Manifiesta la Entidad en el oficio de respuesta: “(…) de conformidad con el principio, el

seguimiento al proyecto se realiza trimestralmente y se retroalimenta por parte de la Oficina Asesora de Planeación, de este ejercicio se plantean reprogramaciones dentro del

horizonte del proyecto (…)”. (Subrayado fuera de texto). Ratificándose que las deficiencias informadas por el Organismo de Control en la observación, fueron generadas por la falta de una adecuada planeación, lo que no permitió a la Administración cumplir con los objetivos y compromisos de las metas del proyecto en la vigencia 2017, al presentar una baja ejecución del 67.29%, porcentaje que corresponde al 90.00% a la Meta No. 1 y el 44.58% a la Meta No. 2. Incumplimiento que conducen a la Administración a constantes reformulaciones de metas que no fueron cumplidas en el 2017. Ejecución de metas presentadas por la Administración en el Plan de Acción Componente de inversión por Entidad - SEGPLAN con corte a 31 de diciembre de 2017. Por tanto se configura el Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y debe incluirse por tanto acciones correctivas en el Plan de Mejoramiento. 9. Coherencia del Proyecto de Inversión No. 1084 frente al Plan Distrital de Desarrollo

Concordancia del Proyecto de Inversión No. 1084 con el Plan de Distrital de Desarrollo:

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Se evidenció de la evaluación adelantada al Proyecto de Inversión No. 1084, que es concordante el nivel de articulación de los objetivos, metas y actividades del proyecto frente al Plan Distrital de Desarrollo.

Confiabilidad Técnica: Mediante oficio con número de radicado del Organismo de Control 2-2018-02914 del 20 de febrero de 2018, se solicitó a la SDH el Documento Técnico de Formulación y Evaluación del Proyecto de Inversión No. 1084, con oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Administración señala en el documento de respuesta: “(…) En el CD anexo se incluye la carpeta denominada “Respuesta 01”, la

cual contiene los documentos formulación y evaluación de los proyectos de inversión No. 1084, (…) vigentes a 31 de diciembre de 2017”. Revisada la información reportada en el oficio de respuesta a la solicitud de información del Organismo de Control, se evidenció que la Administración elaboró el Documento Técnico de Formulación y Evaluación del Proyecto de Inversión No. 1084.

Consistencia Financiera: Examinado el componente de fuentes de financiación del proyecto de inversión, con el fin de establecer si garantizan el cumplimiento de las metas programadas para el 2017, se evidenció que el presupuesto para la vigencia fue de $11.725.006.000, recursos que corresponden a 01-RECURSOS DEL DISTRITO 12-OTROS DISTRITO.

Integralidad Técnica: Las metas planteadas en el proyecto de inversión cuentan con el respaldo técnico que respalda su coherencia con los recursos asociados.

Integralidad del proyecto: Los objetivos, programas y metas del proyecto son consistentes con el Plan Distrital de Desarrollo.

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10. Coherencia del Proyecto de Inversión No. 1084 frente al Plan Estratégico

Competencia: El desarrollo del objetivo del proyecto y las actividades asociadas a éste, se encuentran enmarcados dentro de la misión y las funciones asignadas a la SDH, Entidad ejecutora por la normatividad vigente, siendo la competente para adelantar el proyecto de inversión.

Pertinencia: El objetivo y los productos esperados del proyecto de inversión, se articulan y contribuyen al cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y productos del Plan Estratégico de la SDH. 11. Evaluación del principio de Eficacia: (Cumplimiento de metas) El Proyecto de Inversión No.1084, de acuerdo con el examen realizado a las Fichas EBI-D, Plan de Acción 2016-2020 y Programación y Avance de Actividades, con corte 31 de diciembre de 2017, información suministrada por la SDH, se evidenció que el proyecto en la vigencia 2017 presentó una ejecución del 67.29%, bajo porcentaje que corresponde el 90.00% a la Meta No. 1 y el 44.58% a la Meta No. 2. 12. Evaluación del principio de Eficiencia: (Uso de los Recursos)

El Proyecto de Inversión No. 1084 en la vigencia 2017 dispuso de una apropiación de $11.725.009.000,00, de los cuales comprometió $11.662.714.166.00, equivalentes al 99.47% del presupuesto asignado. Al finalizar la vigencia se realizaron giros por valor de $5.227.153.850.00 que corresponden al 44.58%, lo que originó la constitución de reservas presupuestales para la vigencia 2018 por $6.435.560.316,00, correspondiente al 55,18%; porcentaje derivado de las obligaciones contraídas al cierre de la vigencia fiscal. Para la Meta No. 1 le fue asignado en la vigencia un presupuesto de $1.000.000, con una ejecución del 0.0% y a la Meta No. 2 un presupuesto de $11.724.009.000, con una ejecución del 99.05%.

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3.3.1.4. Proyecto de Inversión No. 714 Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda

1. Identificación del Proyecto de Inversión: El Proyecto de Inversión No. 714 “Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital

de Hacienda”, fue inscrito y registrado el 07 de junio de 2012 por la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH en el Banco Distrital de Programas y Proyectos - BDPP-ACEP (ADMINISTRACION CENTRAL Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS), en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Humana. Proyecto retomado nuevamente con la misma identificación en el Plan de Desarrollo Bogotá mejor para todos, como proyecto de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional y tipo de proyecto Infraestructura. Proyecto que para la vigencia 2017 se encontró en etapa de operación. 2. Clasificación en la estructura del Plan de Desarrollo: El Proyecto de Inversión No. 714, se encuentra ubicado en el Eje Transversal 07 Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia, Programa 43 Modernización institucional. Este proyecto por las características misionales de la Secretaría Distrital de Hacienda, no requirió ni requiere de participación ciudadana50. 3. Identificación del problema o necesidad, descripción del proyecto y objetivos51: En la formulación del proyecto de inversión, procedimiento que identifica y describe la situación que se desea transformar, la Administración plantea, analiza y traza las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento del objetivo general y específicos del proyecto 714, sustentando la definición del problema en deficiencias de infraestructura física. De acuerdo con el Decreto 519 de 2011, la SDH tiene a cargo la gestión administrativa del CAD, por lo cual, debe garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas del edificio torres A y B, así como la adecuación de sus áreas comunes, en materia de sistema eléctrico, mejoramiento de ascensores y controles de acceso. Se une a la

50 Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D versión 47 del 27 de febrero de 2017. 51 Ibídem

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identificación del problema el proceso de Gestión Documental en materia de conservación, almacenamiento y manipulación de la documentación. Manifiesta la Administración en la identificación y descripción del proyecto que “(…)

con el fin de garantizar y dar continuidad a la óptima prestación de los servicios, se hace evidente la necesidad de contar con una solución integral en materia tecnológica y de infraestructura operativa encaminada a lograr la operación de impuestos de manera continuada e ininterrumpida, sobre una alternativa que permita seguir cumpliendo las funciones misionales de la SDH a través de la unificación operacional de sus áreas”. Proyecto de inversión que tiene como objetivo general el “Fortalecer institucionalmente

a la Secretaría Distrital de Hacienda en aras de contribuir al mejoramiento de su gestión y

la prestación del servicio hacía sus contribuyentes” y como objetivos específicos:

Desarrollar el 100% de la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD.

Mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en la SDH.

Fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la Entidad. 4. Población objetivo: Población atendida proyecto de inversión, vigencia 2017:

CUADRO 167 POBLACIÓN ATENDIDA

VIGENCIA 2017 POBLACIÓN OBJETIVO PROGRAMADA BENEFICIADA

Funcionarios (as) de planta, personal de planta temporal y contratistas de la SDH.

1.470

1.243

Funcionarios (as) y contratistas de 9 Entidades Distritales que cohabitan el Edificio CAD

1.555

1.555

Visitantes sede principal SDH (Total) 26.472 26.472

Visitantes sede DIB (Total) 60.276 60.276

Visitantes otras Entidades Edificio CAD (Total) 135.336 135.336

TOTAL ENTIDADES 225.109 224.882

SUBTOTAL POBLACIÓN 225.109 224.882 Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 5. Fuente de Financiación Proyecto de Inversión vigencia 2017

El siguiente cuadro describe la fuente de financiación del proyecto de inversión:

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CUADRO 168 FUENTE DE FINANCIACIÓN

PROYECTO

PRESUPUESTO 2017

01-RECURSOS DEL DISTRITO 12-OTROS DISTRITO

714 Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda

7.272.556.000

7.272.556.000

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018.

6. Modificaciones Proyecto de Inversión vigencia 2017:

Modificación No. 1.

Mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Administración remite al Organismo de Control el memorando de la Directora de Gestión Corporativa, dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, comunicando la “Actualización

Proyecto de Inversión No. 714 “Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de

Hacienda y programación 2017”, respecto de una redistribución al interior del proyecto de los recursos inicialmente proyectados, así como, la reprogramación de las metas y actividades.

Con esta primera modificación, se efectuó un traslado de $371.978.000 entre la meta 1 “Desarrollar el 100% de la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD.” y la meta 3 “Implementar el 100% de una (1) alternativa de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH”. Las siguientes son las metas iniciales y ajustadas 2017, según modificación:

CUADRO 169 METAS INICIALES Y AJUSTADAS

PROCESO MAGNITUD UNIDAD

DE MEDIDA

DESCRIPCIÓN

META INICIAL

2017

META FINAL 2017

1 Desarrollar 100 % De la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD.

70% 92%

2 Realizar 100 % de cuatro (4) actividades de intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH

3 Implementar 100 % de una (1) alternativas de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH

30% 30%

4 Garantizar 100 % del acompañamiento de carácter técnico para el desarrollo de las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura de la SDH y el CAD

35% 33%

5 Implementar 100 % de una (1) solución de automatización en la SDH y el CAD

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PROCESO MAGNITUD UNIDAD

DE MEDIDA

DESCRIPCIÓN

META INICIAL

2017

META FINAL 2017

6 Fortalecer 3,65 % del Sistema de Gestión Documental de la SDH

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 Las siguientes son las actividades iniciales y ajustadas 2017, según modificación:

CUADRO 170 ACTIVIDADES INICIALES Y AJUSTADAS

META NOMBRE DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD INICIAL

2017

ACTIVIDAD FINAL

2017

Desarrollar el 100% de la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD.

1.1. Trasladar la operación de la sede de la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda al edifico CAD.

70 92

Realizar el 100% de cuatro (4) actividades de intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH

2.1. Intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH y CAD

2.2. Interventoría para Intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH y CAD

2.3. Adquisición equipos de generación eléctrica de emergencia

2.4. Interventoría para Adquisición equipos de generación eléctrica de emergencia

Implementar el 100% de una (1) alternativas de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH

3.1. Mejoramiento de Ascensores torres A y B del CAD 30 30

Implementar el 100% de una (1) solución de automatización en la SDH y el CAD

5.1 Diagnostico e implementación de una alternativa de automatización integral de las sedes de la SDH y el edificio CAD

5.2 Interventoría para el Diagnostico e implementación de una alternativa de automatización integral de las sedes de la SDH y el edificio CAD

Garantizar el 100% del acompañamiento de carácter técnico para el desarrollo de las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura Física de la SDH y el CAD

4.1 Contratar apoyo profesional para las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura Física de la SDH y el CAD

35 33

Fortalecer el 3,65% del Sistema de Gestión Documental de la SDH

6.1 Dotación de elementos para fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 Modificación No. 2.

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Mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Administración remite al Organismo de Control el memorando de la Directora de Gestión Corporativa, dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, comunicando la solicitud de “Actualización Proyecto de Inversión No. 714 “Fortalecimiento Institucional de la Secretaría

Distrital de Hacienda”, la cual incluye una redistribución interna de los recursos inicialmente programados para el proyecto y la creación de una nueva actividad dentro de las metas de la vigencia 2017. De acuerdo con la solicitud de actualización del proyecto, la modificación, según la Administración, correspondió a la reducción y redistribución de recursos de la Meta No. 1 “Desarrollar el 100% de la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD” y Meta No.4 “Garantizar el 100% del acompañamiento de carácter técnico para el desarrollo

de las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura de la SDH y el CAD”, para la Meta No. 3 “Implementar el 100% de una (1) alternativa de mejoramiento de la seguridad

y la convivencia en la SDH”, por la suma de $38.331.000, “(…) teniendo en cuenta que

aquellas cuentan con saldos sin comprometer”. Las metas y la magnitud de las mismas no se afectaron con la actualización. Las siguientes son las actividades iniciales y ajustadas 2017, según modificación:

CUADRO 171 ACTIVIDADES INICIALES Y AJUSTADAS

META NOMBRE DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD

INICIAL 2017

ACTIVIDAD FINAL 2017

Desarrollar el 100% de la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD.

1.1. Trasladar la operación de la sede de la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda al edifico CAD.

92 92

Realizar el 100% de cuatro (4) actividades de intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH

2.1. Intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH y CAD

2.2. Interventoría para Intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH y CAD

2.3. Adquisición equipos de generación eléctrica de emergencia

2.4. Interventoría para Adquisición equipos de generación eléctrica de emergencia

Implementar el 100% de una (1) alternativas de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH

3.1. Mejoramiento de Ascensores torres A y B del CAD

30 29

3.2. Realizar el acompañamiento técnico y las actividades precontractuales relacionadas con el mejoramiento de ascensores de las torres A y B del CAD

1

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META NOMBRE DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD

INICIAL 2017

ACTIVIDAD FINAL 2017

Implementar el 100% de una (1) solución de automatización en la SDH y el CAD

5.1 Diagnostico e implementación de una alternativa de automatización integral de las sedes de la SDH y el edificio CAD

5.2 Interventoría para el Diagnostico e implementación de una alternativa de automatización integral de las sedes de la SDH y el edificio CAD

Garantizar el 100% del acompañamiento de carácter técnico para el desarrollo de las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura Física de la SDH y el CAD

4.1 Contratar apoyo profesional para las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura Física de la SDH y el CAD

33 33

Fortalecer el 3,65% del Sistema de Gestión Documental de la SDH

6.1 Dotación de elementos para fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 Modificación No. 3. Mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la SDH remite al Organismo de Control el memorando de la Directora de Gestión Corporativa, dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, comunicando la “Actualización Proyecto

de Inversión No. 714 “Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda”,

la cual incluye una redistribución interna de los recursos inicialmente programados para el proyecto y la creación de una nueva actividad dentro de las metas de la vigencia 2017. La redistribución de recursos internos del proyecto, afectó a la meta 3 “Implementar

el 100% de una (1) alternativa de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH”,

reajustándose el presupuesto fijado en la suma de $352.198.018, para ser asignados a la actividad nueva de la meta 1 “Desarrollar el 100% de la operación tributaria de la

sede DIB en el edificio CAD”. Las metas y la magnitud de las mismas no se afectaron con la actualización. Las siguientes son las actividades iniciales y ajustadas 2017, según modificación:

CUADRO 172 ACTIVIDADES INICIALES Y AJUSTADAS

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META NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

ACTIVIDAD INICIAL

2017

ACTIVIDAD FINAL 2017

Desarrollar el 100% de la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD.

1.1. Trasladar la operación de la sede de la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda al edifico CAD. 92 90

Realizar el 100% de cuatro (4) actividades de intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH

2.1. Intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH y CAD 2

2.2. Interventoría para Intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH y CAD

2.3. Adquisición equipos de generación eléctrica de emergencia

2.4. Interventoría para Adquisición equipos de generación eléctrica de emergencia

Implementar el 100% de una (1) alternativas de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH

3.1. Mejoramiento de Ascensores torres A y B del CAD 29

3.2. Realizar el acompañamiento técnico y las actividades precontractuales relacionadas con el mejoramiento de ascensores de las torres A y B del CAD

1 29

Implementar el 100% de una (1) solución de automatización en la SDH y el CAD

5.1 Diagnostico e implementación de una alternativa de automatización integral de las sedes de la SDH y el edificio CAD

1

5.2 Interventoría para el Diagnostico e implementación de una alternativa de automatización integral de las sedes de la SDH y el edificio CAD

Garantizar el 100% del acompañamiento de carácter técnico para el desarrollo de las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura Física de la SDH y el CAD

4.1 Contratar apoyo profesional para las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura Física de la SDH y el CAD

33

Fortalecer el 3,65% del Sistema de Gestión Documental de la SDH

6.1 Dotación de elementos para fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH

33

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018 Modificación No. 4. Mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Administración remite al Organismo de Control el memorando de la Directora de Gestión Corporativa, dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, comunicando la solicitud de “Actualización Proyecto de Inversión No. 714 “Fortalecimiento Institucional de la Secretaría

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Distrital de Hacienda”, en lo pertinente a la adición de recursos en la suma de $700.000.000 para el cumplimiento de las metas.

Adición sustentada en que la actividad de "Mejoramiento de Ascensores torres A y B

del CAD", correspondiente a la Meta No. 3 "Implementar el 100% de una (1) alternativa

de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH", presenta una desfinanciación en relación con los recursos proyectados inicialmente, “(…) debido

al diferencial cambiario que presenta el componente de adquisición de los equipos importados que contempla la ejecución de la actividad, cuyas cotizaciones se han recibido

en dólares”, manifiesta la Administración.

Recursos de la adición en la suma de $700.000.000, provenientes del Proyecto de Inversión No. 1087, presentando para la vigencia 2017 el Proyecto de Inversión No. 714 de una asignación presupuestal de $7.272.556.000. Las metas y la magnitud de las mismas y la programación y ponderación de las actividades no se afectan con la actualización. Modificación No. 5. Mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Entidad remite al Organismo de Control el memorando de la Directora de Gestión Corporativa, dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, comunicando la solicitud de “Actualización Proyecto de Inversión No. 714 “Fortalecimiento Institucional de la Secretaría

Distrital de Hacienda”, en lo relacionado con el cambio en la denominación de un actividad de la Meta No. 3 "Implementar el 100% de una (1) alternativa de mejoramiento

de la seguridad y la convivencia en la SDH", así:

CUADRO 173 ACTIVIDAD INICIAL

NOMBRE META / ACTIVIDAD RECURSOS INICIALES

REDUCCIÓN Y REDISTRIBUCIÓN

RECURSOS FINALES

3. Implementar el 100% de una (1) alternativa de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH

3.845.497.982 0 3.845.497.982

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NOMBRE META / ACTIVIDAD RECURSOS INICIALES

REDUCCIÓN Y REDISTRIBUCIÓN

RECURSOS FINALES

3.1. Mejoramiento de Ascensores torres A y B del CAD.

3.813.497.982

0

3.813.497.982

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

CUADRO 174 ACTIVIDAD ACTUALIZADA

NOMBRE META / ACTIVIDAD RECURSOS INICIALES

REDUCCIÓN Y REDISTRIBUCIÓN

RECURSOS FINALES

3. Implementar el 100% de una (1) alternativa de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH

3.845.497.982 0 3.845.497.982

3.1. Mejoramiento de Ascensores del CAD

3.813.497.982

0

3.813.497.982

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

Con la actualización, no se modifican los costos ni la programación de los recursos asignados para cada una de las actividades programadas conforme a la última reformulación realizada, así como no se afectan las metas y la magnitud de las mismas, establece la Administración. Modificación No. 6. Mediante oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Administración remite al Organismo de Control el memorando de la Directora de Gestión Corporativa, dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, comunicando la solicitud de “Actualización Proyecto de Inversión No. 714 “Fortalecimiento Institucional de la Secretaría

Distrital de Hacienda”, la cual incluye la inclusión de una nueva meta y actividad y una redistribución interna de los recursos proyectados inicialmente, sin afectar el presupuesto asignado para la vigencia 2017. De acuerdo con la última reformulación los recursos asignados al proyecto para la vigencia 2017 fueron de $7.272.556.000. Durante el transcurso de la vigencia 2017, “(…) la Entidad ha venido presentando

nuevas necesidades de inversión en materia de infraestructura física, del mejoramiento de las condiciones de seguridad y otras relacionadas con su parque automotor, las cuales han tenido que estar sujetas a la disponibilidad de recursos para su priorización y realización

(…)”, manifiesta la Administración. Sustento en que se soporta la Entidad para la

reposición de catorce vehículos, “(…) los cuales deberán ser dados de baja por parte de la Secretaría y en consecuencia subastados por martillo, debido a que por su condición mecánica no es viable el hecho de entregar los vehículos por parte de pago”.

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Para ello, se hace necesario realizar una “(…) reducción y redistribución de los recursos

de la meta 3 “Implementar el 100% de una (1) alternativa de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH” hacía la nueva meta denominada “Renovación del parque automotor de la SDH”, teniendo en cuenta que aquella cuenta con saldos sin comprometer

por la suma de $1.031.927.757 (…)”, señala la Administración. Con la actualización se modifican las metas, así:

CUADRO 175 METAS INICIALES Y AJUSTADAS

N° PROCESO MAGNITUD UNIDAD

DE MEDIDA

DESCRIPCIÓN META INICIAL

2017

META FINAL 2017

1 Desarrollar 100 % de la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD. 92% 92%

2 Realizar 100 % de cuatro (4) actividades de intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH

3 Implementar 100 % de una (1) alternativas de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH

30% 30%

4 Garantizar 100 % del acompañamiento de carácter técnico para el desarrollo de las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura de la SDH y el CAD

33% 33%

5 Implementar 100 % de una (1) solución de automatización en la SDH y el CAD

6 Fortalecer 3,65 % del Sistema de Gestión Documental de la SDH

7 Renovar 100 % Del parque automotor de la SDH - NUEVA META 100%

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

Las siguientes son las actividades iniciales y ajustadas 2017, según modificación:

CUADRO 176 ACTIVIDADES INICIALES Y AJUSTADAS

META NOMBRE DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD

INICIAL 2017

ACTIVIDAD FINAL 2017

Desarrollar el 100% de la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD.

1.1. Trasladar la operación de la sede de la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda al edifico CAD. 92 92

Realizar el 100% de cuatro (4) actividades de intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH

2.1. Intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH y CAD

2.2. Interventoría para Intervención sistema eléctrico de las sedes de la SDH y CAD

2.3. Adquisición equipos de generación eléctrica de emergencia

2.4. Interventoría para Adquisición equipos de generación eléctrica de emergencia

3.1. Mejoramiento de Ascensores del CAD 30 29

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META NOMBRE DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD

INICIAL 2017

ACTIVIDAD FINAL 2017

Implementar el 100% de una (1) alternativas de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH

3.2. Realizar el acompañamiento técnico y las actividades precontractuales relacionadas con el mejoramiento de ascensores de las torres A y B del CAD

1

Implementar el 100% de una (1) solución de automatización en la SDH y el CAD

5.1 Diagnostico e implementación de una alternativa de automatización integral de las sedes de la SDH y el edificio CAD

5.2 Interventoría para el Diagnostico e implementación de una alternativa de automatización integral de las sedes de la SDH y el edificio CAD

Garantizar el 100% del acompañamiento de carácter técnico para el desarrollo de las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura Física de la SDH y el CAD

4.1 Contratar apoyo profesional para las actividades de Fortalecimiento de la Infraestructura Física de la SDH y el CAD

33 33

Fortalecer el 3,65% del Sistema de Gestión Documental de la SDH

6.1 Dotación de elementos para fortalecer el Sistema de Gestión Documental de la SDH

Renovar el 100% parque automotor de la SDH

Reposición o compra de vehículos para renovar el Parque Automotor de la SDH

100

Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

7. Presupuesto Proyecto de Inversión: El Proyecto de Inversión No. 714 en la vigencia 2017 dispuso de una apropiación inicial de $6.572.556.000,00, el cual presentó modificaciones por $700.000.000,00, para una apropiación disponible de $7.272.556.000,00, de los cuales comprometió $7.159.646.953,00, equivalentes al 98.45% del presupuesto asignado. Al finalizar la vigencia se realizaron giros por valor de $4.645.200.307,00 que corresponden al 63.87%, lo que originó la constitución de reservas presupuestales para la vigencia 2018 por $2.514.446.646,00, correspondiente al 35.19%; porcentaje derivado de las obligaciones contraídas al cierre de la vigencia fiscal 2017. Comportamiento presupuestal que se evidencia en el siguiente cuadro:

CUADRO 177 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN No. 714

VIGENCIA 2017 Cifras en pesos

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DISPONIBLE COMPROMISOS % EJEC. PPTAL GIROS % EJEC.

GIROS RESERVAS % RESERVAS

7.272.556.000,00 7.159.646.953,00 98.45 4.645.200.307,00 63.87 2.514.446.646,00 35.19

Fuente: Informe de Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversión – vigencia 2017 De acuerdo con la apropiación disponible para el proyecto de inversión por valor de $7.272.556.000,00, según información suministrada con oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, a la Meta No. 5 le fue asignado en la vigencia de 2017 un presupuesto de $3.346.808.018, con una ejecución del 100%, a la Meta No. 7 un presupuesto de $2.813.570.225, con una ejecución del 100%, a la Meta No. 8 un presupuesto de $80.250.000, con una ejecución del 100% y a la Meta No. 11 un presupuesto de $1.031.927.757, con una ejecución del 89.06% que corresponde a $919.018.710.

8. Registros presupuestales:

En el consecutivo de registros presupuestales correspondientes al proyecto 714, se encontró que en la vigencia 2017, se realizaron compromisos por valor de $7.795.542.783,00, de los cuales se anularon $635.895.830,00, para un valor neto de $7.159.646.953,00 y compromisos sin autorización de giro por $2.514.446.646,00. Valor neto que corresponde a obligaciones contractuales tramitadas parcialmente $6.208.628.243, obligaciones tramitadas $32.000.000 y $919.018.710 a obligaciones contractuales vigentes. Resultados que se evidencian en el siguiente cuadro:

CUADRO 178 REGISTROS PRESUPUESTALES VIGENCIA 2017

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Fuente: Información SDH oficio 2018EE23276 del 26/02/2018

9. Seguimiento de metas del Proyecto de Inversión No. 714: De acuerdo con las Fichas EBI-D, Plan de Acción 2016-2020 y Programación y Avance de Actividades, con corte a 31/12/2017, información suministrada por la SDH, el proyecto en la vigencia 2017 presentó un cumplimiento del 100%, porcentaje que corresponde a la programación y ejecución de la Meta No. 5 del 92%, Meta No. 7 del 30%, Meta No. 8 del 33% y Meta No. 11 del 100%. Cumplimiento de metas que se observan en el siguiente cuadro:

CUADRO 179 CUMPLIMIENTO DE METAS PROYECTO DE INVERSIÓN No. 714

VIGENCIA 2017 No. META IDENTIFICACIÓN META 2016-2020

PLAN DE DESARROLLO PROGR.

2017 EJECU.

2017 % EJEC.

2017

5 Desarrollar 100 por ciento de la operación tributaria de la sede DIB en el edificio CAD.

92

92

100

7

Implementar 100 por ciento de una alternativa de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH.

30

30

100

8

Garantizar 100 por ciento del acompañamiento de carácter técnico para el desarrollo de las actividades de fortalecimiento de la infraestructura física de la SDH y el CAD.

33

33

100

Renovar 100 por ciento del parque automotor de la SDH.

No.

RP

FECHA

REGISTROESTADO

No.

CDP

TIPO

COMPROMISO

No.

COMPRO.

FECHA

INICIAL VALOR ANULACIONES

AJUSTES/

REINTEGROSVALOR NETO

COMPROMISOS

SIN

AUTORIZACION

DE GIRO

132 04/04/2017

PARCIALMENTE

TRAMITADO

71

CONTRATO

INTERADMINISTR

ATIVO

170086 04/04/2017 2.994.610.000,00 .00 .00 2.994.610.000,00 246.956.997,00

100 21/03/2017

PARCIALMENTE

TRAMITADO

87

CONTRATO DE

PRESTACION DE

SERVICIOS

PROFESIONALE

S

170060 21/03/2017 80.250.000,00 .00

.00 80.250.000,00 13.910.000,00

222 31/05/2017

PARCIALMENTE

TRAMITADO

164

CONTRATO DE

ARRENDAMIENT

O

160114 31/05/2017 352.198.018,00 .00

.00 352.198.018,00 2,00

237 08/06/2017 TRAMITADO 167

CONTRATO DE

PRESTACION DE

SERVICIOS

PROFESIONALE

S

170155 08/06/2017 32.000.000,00 .00

.00 32.000.000,00 .00

554 29/12/2017 ANULADO 347ORDEN DE

COMPRA170373 29/12/2017 554.819.730,00 554.819.730,00

.00 .00 .00

555 29/12/2017 VIGENTE 347ORDEN DE

COMPRA170373 29/12/2017 554.819.730,00 .00

.00 554.819.730,00 554.819.730,00

551 29/12/2017 ANULADO 347ORDEN DE

COMPRA170371 29/12/2017 81.076.100,00 81.076.100,00

.00 .00 .00

552 29/12/2017 VIGENTE 347ORDEN DE

COMPRA170371 29/12/2017 81.076.100,00 .00

.00 81.076.100,00 81.076.100,00

553 29/12/2017 VIGENTE 347ORDEN DE

COMPRA170372 29/12/2017 283.122.880,00 .00

.00 283.122.880,00 283.122.880,00

460 09/11/2017

PARCIALMENTE

TRAMITADO

251

CONTRATO DE

COMPRAVENTA 170312 09/11/2017 2.781.570.225,00 .00

.00 2.781.570.225,00 1.334.560.937,00

7.795.542.783,00 635.895.830,00 7.159.646.953,00 2.514.446.646,00 TOTAL REGISTROS PRESUPUESTALES

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No. META IDENTIFICACIÓN META 2016-2020 PLAN DE DESARROLLO

PROGR. 2017

EJECU. 2017

% EJEC. 2017

11 100 100 100 Fuente: Plan de Acción Componente de inversión por Entidad SEGPLAN con corte a 31/12/2017

Porcentaje de cumplimiento del proyecto que se ve afectado, si se tiene en cuenta que fue adicionado con recursos de la vigencia 2017 el contrato 160114; contrato suscrito en el 2016 para cumplir con compromisos de esa vigencia. Así mismo, el proyecto de inversión en la vigencia 2017 presento seis (6) modificaciones. El porcentaje de cumplimiento del proyecto de inversión, se vincula con las siguientes actividades desarrolladas en la vigencia 2017, que igualmente, según programación y avance de las actividades de los proyectos de inversión, presentó un cumplimiento del 100%:

Trasladar la operación de la sede de la dirección de impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda al edifico CAD. Se trasladaron 165 puestos de trabajo en el piso 16 del edificio del Centro Administrativo Distrital – CAD. Centro de cableado, redes de voz y datos, redes eléctricas, adecuación de puestos de trabajo, adecuación de áreas, mueble de cocina.

Mejoramiento de ascensores torres a y b del CAD. Se suscribió el contrato de compraventa No. 170312-0-2017, en ejecución, con un plazo de dieciocho meses, fecha de inicio 23 de noviembre de 2017 y productos a entregar: Declaración de importación de los nueve (9) ascensores que serán instalados en el CAD, desmonte de los equipos actuales, adecuaciones generales e instalación y puesta en operación de los nueve (9) ascensores, certificación de conformidad expedida por una Entidad certificadora de los nueve (9) ascensores.

Acompañamiento técnico a las actividades precontractuales relacionadas con el mejoramiento de ascensores de las torres a y b del CAD.

Apoyo profesional a la Dirección de Gestión Corporativa en los aspectos relacionados con el fortalecimiento de la infraestructura física de la SDH y el CAD.

Reposición o compra de vehículos para renovar el parque automotor de la SDH.

10. Coherencia del Proyecto de Inversión No. 714 frente al Plan Distrital de Desarrollo

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Concordancia del Proyecto de Inversión No. 714 con el Plan Distrital de Desarrollo

Se evidenció de la evaluación adelantada al Proyecto de Inversión No. 714, que es concordante el nivel de articulación de los objetivos, metas y actividades del proyecto frente al Plan Distrital de Desarrollo.

Confiabilidad Técnica: Mediante oficio con número de radicado del Organismo de Control 2-2018-02914 del 20 de febrero de 2018, se solicitó a la SDH el Documento Técnico de Formulación y Evaluación del Proyecto de Inversión No. 714, con oficio 2018EE23276 del 26 de febrero de 2018, la Administración señala en el documento de respuesta: “(…) En el CD anexo se incluye la carpeta denominada “Respuesta 01”, la

cual contiene los documentos formulación y evaluación de los proyectos de inversión No. 714, (…) vigentes a 31 de diciembre de 2017”. Revisada la información reportada en el oficio de respuesta a la solicitud de información del Organismo de Control, se evidenció que la Administración elaboró el Documento Técnico de Formulación y Evaluación del Proyecto de Inversión No. 714.

Consistencia Financiera: Examinado el componente de fuentes de financiación del proyecto de inversión, con el fin de establecer si garantizan el cumplimiento de las metas programadas para el 2017, se evidenció que el presupuesto para la vigencia fue de $7.272.556.000, recursos que corresponden a 01-RECURSOS DEL DISTRITO 12-OTROS DISTRITO.

Integralidad Técnica: Las metas planteadas en el proyecto cuentan con el respaldo técnico que sustenta su coherencia con los recursos asociados.

Integralidad del Proyecto:

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Los objetivos del proyecto, programas y metas del proyecto son consistentes con el Plan Distrital de Desarrollo. 11. Coherencia del Proyecto de Inversión No. 714 frente al Plan Estratégico

Competencia: El desarrollo del objetivo del proyecto y las actividades asociadas a éste, se encuentran enmarcados dentro de la misión y las funciones asignadas a la SDH, Entidad ejecutora de la normatividad vigente, siendo la competente para adelantar el proyecto de inversión.

Pertinencia: El objetivo y los productos esperados del proyecto se articulan y contribuyen a dar cumplimiento a lo que el Plan Estratégico de la Entidad contempla dentro de sus objetivos, estrategias, metas y productos. 12. Evaluación del principio de Eficacia: (Cumplimiento de metas) El Proyecto de Inversión No. 714 en la vigencia 2017, de acuerdo con el examen realizado a las Fichas EBI-D, Plan de Acción 2016-2020 y Programación y Avance de Actividades, con corte 31/12/2017, información suministrada por la SDH, que el proyecto presenta un porcentaje de cumplimiento de metas y actividades del 100%, ejecución que corresponde a la programación y ejecución de la Meta No. 5 del 92%, Meta No. 7 del 30%, Meta No. 8 del 33% y Meta No. 11 del 100%. 13. Evaluación del principio de Eficiencia: (Uso de los Recursos)

El Proyecto de Inversión No. 714 en la vigencia 2017 dispuso de una apropiación de $7.272.556.000,00, de los cuales comprometió $7.159.646.953,00, equivalentes al 98.45% del presupuesto asignado. Al finalizar la vigencia se realizaron giros por valor de $4.645.200.307,00 que corresponden al 63.87%, lo que originó la constitución de reservas presupuestales para la vigencia 2018 por $2.514.446.646,00, correspondiente al 35.19%; porcentaje derivado de las obligaciones contraídas al cierre de la vigencia fiscal 2017.

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Recursos de inversión que fueron asignados en la vigencia 2017, así: Meta No. 5 un presupuesto de $3.346.808.018, con ejecución del 100%, Meta No. 7 un presupuesto de $2.813.570.225, con ejecución del 100%, Meta No. 8 un presupuesto de $80.250.000, con ejecución del 100% y a la Meta No. 11 un presupuesto de $1.031.927.757, con ejecución del 89.06%, porcentaje correspondiente a $919.018.710. Concepto factor Planes, Programas y Proyectos: De acuerdo con el examen realizado por el Organismo de Control al componente Control de Resultados, factor Planes, Programas y Proyectos, para establecer el grado de cumplimiento de los principios de control fiscal; Eficacia y Eficiencia, referido a que la Eficacia “Determina si los resultados alcanzados guardan relación con

los objetivos y metas del ente respectivo, y si éstos se han obtenido en los términos de

calidad y oportunidad previstos”, y la Eficiencia “Establece en un periodo determinado, si

la asignación y utilización de los recursos fue la más conveniente para la maximización de

los resultados”, se conceptúa que el factor según la aplicación de la “Matriz de

Calificación de la Gestión Fiscal”, presenta un resultado de 65.2% y 93.8%, respectivamente. Calificación sustentada en las deficiencias de control identificadas por el Organismo de Control durante el desarrollo del proceso auditor y que hacen referencia a la falta de una planeación efectiva que asegure el cumplimiento oportuno de las metas de los proyectos de inversión, a la suscripción de contratación al finalizar la vigencia 2017; para ser ejecutados en las siguientes vigencias (2018, 2019 y 2010); hecho que incide en el cumplimiento de las metas en la vigencia en estudio, asimismo, algunas actividades de metas y metas que no presentan un cumplimiento del 100.00% y a la baja ejecución presupuestal de metas de los proyectos de inversión e inconsistencias evidencias en el registro de información generada por la SDH.

3.3.1.5. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

A manera de introducción se establece que el desarrollo sostenible “(…) se ha

definido como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias

necesidades”. Para alcanzar el desarrollo sostenible “(…) es fundamental armonizar tres elementos básicos, a saber, el crecimiento económico, la inclusión social y la

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protección del medio ambiente. Estos elementos están interrelacionados y son todos esenciales para el bienestar de las personas y las sociedades”. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) generados en la “Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 2012. El propósito era crear un conjunto de objetivos mundiales relacionados con los desafíos ambientales, políticos y económicos con que se enfrenta nuestro mundo ”. “Los ODS sustituyen a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), con los que se emprendió en 2000 una iniciativa mundial para abordar la indignidad de la pobreza. Los ODM eran objetivos medibles acordados universalmente para hacer frente a la pobreza extrema y el hambre, prevenir las enfermedades mortales y ampliar la enseñanza primaria a todos los niños, entre otras prioridades del desarrollo ”52.

En septiembre de 2015, más de 150 Jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en la histórica Cumbre del Desarrollo Sostenible en la que aprobaron la Agenda 2030, Agenda que desde el 1 de enero de 2016, incluye la aplicación universal de 17 objetivos y 169 metas para lograr un mundo sostenible en el año 2030, alcanzando una sostenibilidad económica, social y ambiental. Frente a estos desafíos, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, con la participación de la sociedad civil, el mundo académico y el sector privado, “(…) entablaron un proceso de

negociación abierto, democrático y participativo, que resultó en la proclamación de la Agenda para el Desarrollo Sostenible”53. Estos nuevos objetivos, establecidos en la Agenda 2030, involucran a todos los países para acabar con la pobreza a través del desarrollo de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, como la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo el cambio climático y la protección del medio ambiente. “A pesar de que los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobiernos los adopten como propios y establezcan marcos nacionales para su logro. Los países tienen la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos, para lo cual es necesario recopilar datos fiables, accesibles

52 Objetivos de Desarrollo Sostenible – Antecedentes, Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo - PNUD 53 Agenda 2030

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y oportunos. Las actividades regionales de seguimiento y examen se basarán en análisis llevados a cabo a nivel nacional y contribuirán al seguimiento y examen a nivel mundial”54. El cumplimiento de la Agenda se implantará en las políticas, planes y programas de desarrollo sostenible de los países y estarán dirigidos por estos. “(…) Los Objetivos

de Desarrollo Sostenible (ODS) actuarán como una brújula a la hora de armonizar los planes nacionales con los compromisos mundiales de los países. Las estrategias de desarrollo sostenible asumidas como propias por los países e impulsadas por ellos requerirán estrategias de financiación y movilización de recursos”55. Acerca del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”, se

evidenció que, de las 240 metas de resultado, 145 se encuentran asociadas a los ODS, incorporados en cinco esferas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2015): 1. Personas 2. Planeta 3. Alianzas 4. Justicia 5. Prosperidad Encontrándose el Plan Distrital de Desarrollo vinculado con los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible56, desarrollados estos por diferentes Entidades distritales: “Personas: - 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo - 5. Lograr la Igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas - 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y

promover la agricultura sostenible - 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades - 4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades

de aprendizaje durante toda la vida para todos Planeta:

54 Objetivos de Desarrollo Sostenible Agenda 2030 55 CEPAL – Comisión Económica para América Latina y el Caribe 56 Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 Capítulo 6.4 del Tomo II

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- 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento - 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles - 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres,

gestionar los bosques de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica

- 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos Alianzas y Justicia: - 17. Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo

Sostenible - 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proveer

acceso a la justicia para todos y construir instituciones efectivas, responsables e inclusivas en todos los niveles

Prosperidad:

- 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos

- 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos

- 9. Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación

- 10. Reducir las desigualdades en y entre los países

- 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, resilientes y sostenibles”.

Con el fin de verificar la aplicación de los compromisos establecidos en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para

Todos 2016-2020”, específicamente en la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, el Organismo de Control solicitó mediante oficio con número de radicado 2-2018-06038 del 6 de abril de 2018: “¿Informar al Organismo de Control, cuáles de los 17

objetivos de desarrollo sostenible – ODS, se encuentran a cargo de la SDH, cuales son las

metas asociadas a dichos objetivos y a qué proyectos de inversión pertenecen?”. Con oficio número de radicado 2018EE54192 del 11 de abril de 2018 la SDH sustenta su respuesta en “El Capítulo 6.4 del Tomo II del Plan Distrital de Desarrollo,

denominado “Dimensión de Objetivos de Desarrollo Sostenible”, describe lo siguiente”:

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“En Colombia, se incluyeron los ODS en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y mediante el Decreto 280 de 2015 se creó la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Alistamiento y Efectiva Implementación de los ODS, acción con la que se ratificó el compromiso de Colombia con éstos. Del mismo modo, la Alcaldía de Bogotá y su Plan Distrital de Desarrollo para el período 2016-2020, “Bogotá Mejor para Todos”, está comprometida con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con la Agenda 2030. Así, por ejemplo, se destaca que 80% de los programas del PDD cuenta con asociaciones a los ODS”. “…el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” busca aportar a los principales retos de los ODS y como éstos últimos están incorporados en, al menos, cinco esferas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2015): Personas, Planeta, Alianzas y Justicia, y Prosperidad”.

Acorde con lo previamente señalado por la Administración, esta manifiesta: “De

acuerdo con el Capítulo 6.4 del PDD, la Secretaría Distrital de Hacienda, no funge como responsable del cumplimiento de ninguno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS, ni de las 169 metas de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de la ONU. La Entidad en cumplimiento de su misión, gestiona recursos y los distribuye entre los sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las metas y compromisos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo”. “De acuerdo con lo anterior, los proyectos de inversión que ejecuta la SDH no están asociados a ningún ODS”.

Así mismo, con el oficio de solicitud de información citado, se requirió a la Administración “¿Informar cuáles son los indicadores de seguimiento y evaluación,

formulados para presentar el avance de dichos objetivos y metas? Estableciendo por vigencia la identificación del indicador y los resultados de los mismos”. Al respecto la Entidad manifiesta que “Para la Secretaría Distrital de Hacienda no aplican

los reportes de información de seguimiento, debido a que la Entidad no es responsable de la implementación de alguno de los ODS”. Posteriormente, a través del oficio con número de radicado 2-2018-10259 del 05-29-2018, la Dirección Sectorial de Hacienda solicita a la SDH: “(…) allegar a esta dirección

sectorial información relacionada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS, en las cuales participa la Entidad (…)”.

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Con comunicación número de radicado 2018EE94558 del 30 de mayo de 2018 la SDH manifiesta: “La Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, en cumplimiento de su misión,

gestiona recursos y los distribuye entre los sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las metas y compromisos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo (PDD). Ahora bien, en la elaboración del PDD la Secretaría Distrital de Planeación realizó la asociación de las metas e indicadores de la SDH a los ODS; (…)”. Con el fin de precisar las causas que generaron las inconsistencias en el suministro de información presentadas en las dos (2) respuestas comunicadas por la SDH sobre los ODS, la primera en abril 11 de 2018 y la segunda el 31 de mayo de 2018, se solicitó mediante oficio con número de radicado 2-2018-10840 del 6 de junio de 2018 a la SDH, aclarar al Organismo de Control las situaciones expuestas en los dos (2) oficios. Con oficio 2018EE102502 de fecha 12 de junio de 2018, la SDH señala que “(…) En

el momento que se elevó la solicitud con radicado No. 2-2018-06038 del día 06 de abril de 2018, la cual se respondió mediante radicado 2018EE54192, la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH no contaba con los lineamientos sobre la asociación de las metas del Plan de Desarrollo Distrital – PDD a cargo de la Entidad, frente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS. Es importante resaltar que el día 30 de mayo de 2018 se desarrolló una reunión en la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación SDP, en donde se aclaró la asociación ODS en la cual se enmarca la SDH”.

Así mismo, mediante oficio 2-2018-10840, se le solicitó a la SDH: “(…) De acuerdo

con la información reportada en la columna Meta institucional asociada al ODS – Meta PDD, informar en que forma la SDH aporta al cumplimiento de los ODS”, información que fue

reportada en el oficio 2018EE94558. Manifestando la Administración en el citado oficio de respuesta 2018EE102502: “La forma en que las metas PDD aportan al

cumplimiento de los ODS, será la que defina la SDP en asocio con el DNP, en los

lineamientos que están elaborando (…)”, (Subrayado fuera de texto). Lineamientos que

no se conocen después de Dieciocho meses de vigencia del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020.

De acuerdo con la evaluación realizada a los proyectos de inversión, seleccionados en la muestra de auditoría, resultados que se presentan en el factor de Planes,

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Programas y Proyectos, los Lineamientos de la Alta Dirección57 impartidos por el Organismo de Control, para verificar el estado de incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en el marco de los proyectos de inversión de los sujetos de control y la información reportada por la SDH en los oficios 2018EE94558 y 2018EE102502, se estableció con respecto de los proyectos de inversión en los que participa la Entidad para dar cumplimiento a los ODS, lo siguiente:

1. Los proyectos de inversión identificados por la SDH corresponden al 703, 714 y 1087.

2. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los cuales la Entidad participa con los proyectos de inversión son: 8. Trabajo decente y crecimiento económico, 9. Industria, innovación e infraestructura, 11. Ciudades y comunidades sostenibles, y 16. Paz, justicia e instituciones sólidas.

3. Los proyectos de inversión no se encuentran vinculados con ninguna meta, ni indicador de los ODS.

4. Los proyectos de inversión se encuentran vinculados con indicadores institucionales.

El siguiente cuadro relaciona, según información suministrada por la Entidad mediante oficio 2018EE94558, el comportamiento de los ODS en los proyectos de inversión de la SDH:

CUADRO 180 INFORMACIÓN OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE- ODS –SDH

57 Memorando 3-2018-09793 del 2018-04-11 de la Contraloría de Bogotá D. C.

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Fuente: Oficio 2018EE94558 del 30 de mayo de 2018 - SDH Respecto de la Ejecución Presupuestal vigencia 2017, el siguiente cuadro relaciona el presupuesto asignado, ejecutado y porcentaje de ejecución de los proyectos de inversión involucrados con los ODS:

CUADRO 181

EJECUCIÓN PREUPUESTAL METAS PROYECTOS DE INVERSIÓN – ODS- SDH Cifras en pesos

No.

META META

PRESUPUESTO ASIGNADO POR META

VIGENCIA 2017

PRESUPUESTO EJECUTADO POR

META VIGENCIA 2017

% EJECUC. PPTAL

VIGENCIA 2017

PROYECTO DE INVERSIÓN No. 703

5

Sensibilizar 97,389 contribuyentes para que cumplan oportunamente las obligaciones tributarias. 1.380.000.000 1.375.971.379

99.70%

6

Desarrollar 1.90 programas de control a la evasión y anti contrabando.

33.407.000

33.407.000

100.00%

PROYECTO DE INVERSIÓN No. 714

7

Implementar 100 por ciento de una alternativa de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH.

2.813.570.225 2.813.570.225

100.00%

PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1087

1

Implementar en un 100% el BPM (Business Process Management) y Gestor Documental para aquellos procesos identificados que requieran autorización en la SDH.

400.000.000 0

0.0%

C ó digo M eta P D D C ó digo Indicado rP ro gramado Ejecutado

11. Ciudades y comunidades

sostenibles25

Sensibilizar 445.170 contribuyentes para que

cumplan oportunamente las obligaciones

tributarias

307

Número de contribuyentes

sensibilizados en el cumplimiento de

obligaciones tributarias

703 - Contro l y

servicios tributarios1.380.000.000 1.375.971.379

11. Ciudades y comunidades

sostenibles32

Desarro llar un programa anual de contro l a la

evasión y anti contrabando314

Número de programas de contro l a la

evasión y anti contrabando

desarro llados

703 - Contro l y

servicios tributarios33.407.000 33.407.000

16. Paz, justicia e instituciones sólidas 3

Implementar al 100% una alternativa de

mejoramiento de la seguridad y la convivencia en

la SDH

414

Porcentaje de implementación de

alternativa de mejoramiento de la

seguridad y la convivencia en la SDH

714 - Fortalecimiento

institucional de la

Secretaria Distrital

3.845.497.982 3.732.588.935

16. Paz, justicia e instituciones sólidas 8

Implementar en un 100% el BPM (Business

Process M anagement) y gestor documental para

aquellos procesos identificados que requieran

431

Porcentaje de Implementación del

BPM (Business Process

M anagement) en la SDH

1087 -

M odernización

tecnológica de la

400.000.000 -

16. Paz, justicia e instituciones sólidas 9

Implementar en un 100% los módulos del ERP

(Enterprise Resource Planning) incorporados

dentro del plan de trabajo

433

Porcentaje de Implementación de los

módulos del ERP (Enterprise

Resource Planning)

Porcentaje de licencias adquiridas

para los módulos del ERP

incorporados en el plan de trabajo

1087 -

M odernización

tecnológica de la

SDH

12.815.639.000 12.785.321.000

16. Paz, justicia e instituciones sólidas 10

Implementar 100% de los componentes de

infraestructura tecnológica de la SDH (Hardware,

Software, Conectividad, comunicaciones,

seguridad)

434

Porcentaje de Implementación de los

componentes de infraestructura

tecnológica de la SDH (Hardware,

Software, Conectividad,

comunicaciones, seguridad)

1087 -

M odernización

tecnológica de la

SDH

8.925.000.000 8.015.857.827

16. Paz, justicia e instituciones sólidas 11Implementar 100% de los requerimientos de

SiCapital435

Porcentaje de Implementación de

SiCapital

1087 -

M odernización 1.956.495.000 1.373.106.334

16. Paz, justicia e instituciones sólidas 15Publicar 8 procesos ITIL en el Sistema de Gestión

de Calidad de la SDH439

Número de procesos ITIL en el

Sistema de Gestión de Calidad de la

1087 -

M odernización 851.812.000 315.848.000

P resupuesto 2017 N úmero y N o mbre del o bjet ivo

de D esarro llo So stenible en el

cual la ent idad part icipa

N úmero y

no mbre del

pro yecto de

inversió n

M eta inst itucio nal aso ciada al OD S Indicado r Inst itucio nal aso ciado al OD SN úmero y

no mbre de

la meta

OD S

N úmero y

no mbre del

Indicado r

OD S

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Carrera 32 A 26A -10 Código Postal 111321

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No.

META META

PRESUPUESTO ASIGNADO POR META

VIGENCIA 2017

PRESUPUESTO EJECUTADO POR

META VIGENCIA 2017

% EJECUC. PPTAL

VIGENCIA 2017

2

Adquirir el 100 % del licenciamiento para los módulos del ERP (Enterprise Resource Planning) incorporados dentro del Plan de Trabajo que se defina para el proyecto a implementar con la solución de Gestión Tributaria

12.815.639.000 12.785.321.000

99.8%

3

Implementar 100 % de los componentes de infraestructura tecnológica de la SDH (hardware, software, conectividad, comunicaciones, seguridad) de acuerdo con el Plan de Trabajo del proyecto.

8.925.000.000 8.015.857.827

89.8%

4

Implementar 100 % de los requerimientos de Sicapital de acuerdo con los planes operativos y fechas definidas con los usuarios.

1.956.495.000 1.373.106.334

70.2%

8

Publicar 8 procesos ITIl en el sistema de Gestión de Calidad de la SDH de acuerdo con el Plan de Trabajo.

851.812.000 315.848.000

37.1%

Fuente: Informe Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversión – vigencia 2017

Respecto del cumplimiento de metas en la vigencia 2017, el siguiente cuadro relaciona la magnitud programada, ejecutado y porcentaje de ejecución de metas de los proyectos de inversión vinculados con los ODS:

CUADRO 182 METAS PROYECTOS DE INVERSIÓN – ODS - SDH

No. META IDENTIFICACIÓN META PLAN DE DESARROLLO

PROGR. 2017

EJECU. 2017

% EJEC. 2017

PROYECTO DE INVERSIÓN No. 703

5

Sensibilizar 97,389 contribuyentes para que cumplan oportunamente las obligaciones tributarias.

97,389

99,823 102.50

6

Desarrollar 1.90 programas de control a la evasión y anti contrabando.

1.90 1.90 100.00

PROYECTO DE INVERSIÓN No. 714

7 Implementar 100 por ciento de una alternativa de mejoramiento de la seguridad y la convivencia en la SDH.

30

30

100

PROYECTO DE INVERSIÓN No. 1087

1 Implementar en un 100 % el Bpm (Business Process Management) y Gestor Documental para aquellos procesos identificados que requieran automatización en la SDH.

12.10

0

0%

2

Adquirir el 100 % del licenciamiento para los Módulos del Erp (Enterprise Resource Planning) incorporados dentro del Plan de Trabajo que se defina para el proyecto a implementar con la solución de gestión tributaria.

100

61.77

61.77%

3

Implementar 100 % de los componentes de infraestructura tecnológica de la SDH (Hardware, Software, Conectividad, Comunicaciones, Seguridad) de acuerdo con el Plan de Trabajo del proyecto.

27.3

16.14

59.12%

4

Implementar 100 % de los requerimientos de Sicapital de acuerdo con los Planes Operativos y fechas definidas con los usuarios.

100

89.45

89.45%

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No. META IDENTIFICACIÓN META PLAN DE DESARROLLO

PROGR. 2017

EJECU. 2017

% EJEC. 2017

8

Publicar 8 procesos Itil en el Sistema de Gestión de Calidad de la SDH de acuerdo con el Plan de Trabajo.

3

0

0%

Fuente: Plan de Acción SDH 2017

El siguiente cuadro relaciona, según información suministrada por la Entidad mediante oficio 2018EE94558, el comportamiento de los ODS según las metas y actividades institucionales, así:

CUADRO 183 METAS Y ACTIVIDADES INSTITUCIONALES ODS - SDH

Número y Nombre del objetivo de Desarrollo Sostenible en el cual la

Entidad participa

Meta institucional asociada al ODS

Número y nombre del proyecto de inversión

Presupuesto 2017

Código Meta PDD Programado Ejecutado

8. Trabajo decente y crecimiento económico

No aplica

Aumentar a $30,5 billones el recaudo oportuno 703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

9. Industria, innovación e infraestructura

24 Proveer el 100% de una solución tecnológica orientada al contribuyente que facilite el cumplimiento de obligaciones

1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

11.724.009.000 11.662.714.166

11. Ciudades y comunidades sostenibles

26 Implementar y disponer en un 100% de la Base de Datos Unificada de Contribuyentes (Predial, vehículos, ICA)

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

11. Ciudades y comunidades sostenibles

27 Incrementar a 88% el cumplimiento oportuno de las obligaciones de ICA

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

11. Ciudades y comunidades sostenibles

540 Incrementar a 92% la oportunidad en el cumplimiento de la obligación Predial

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

11. Ciudades y comunidades sostenibles

541 Incrementar a 76% la oportunidad en el cumplimiento de la obligación vehículos

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

30 Aumentar a 35% los tramites electrónicos 703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

31 Desarrollar y mejorar una aplicación para trámites de impuestos de Bogotá a través de medios móviles

1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

1.000.000 -

8. Trabajo decente y crecimiento económico

No aplica

Recaudar anualmente por cartera con antigüedad: 1 año 30,84%

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

8. Trabajo decente y crecimiento económico

No aplica

Recaudar anualmente por cartera con antigüedad: 2 años 16,58%

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

8. Trabajo decente y crecimiento económico

No aplica

Recaudar anualmente por cartera con antigüedad: 3 años 10,99%

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

8. Trabajo decente y crecimiento económico

No aplica

Recaudar anualmente por cartera con antigüedad: 4 años 5,39%

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

8. Trabajo decente y crecimiento económico

No aplica

Recaudar anualmente por cartera con antigüedad: 5 año 1,7%

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

8. Trabajo decente y crecimiento económico

No aplica

Recaudar $1,9 billones por gestión anti evasión 703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

11. Ciudades y comunidades sostenibles

542 Reducir al 14% el índice de evasión por morosidad en predial

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

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Número y Nombre del objetivo de Desarrollo Sostenible en el cual la

Entidad participa

Meta institucional asociada al ODS

Número y nombre del proyecto de inversión

Presupuesto 2017

Código Meta PDD Programado Ejecutado

11. Ciudades y comunidades sostenibles

543 Reducir al 12,5% el índice de evasión por morosidad en vehículos

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

11. Ciudades y comunidades sostenibles

35 Reducir a 18,8% el índice de evasión en ICA 703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

36 Implementar y disponer en un 100% de la Base de Datos Unificada de Contribuyentes por evasión

703 - Control y servicios tributarios 1084 - Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH

- -

Fuente: Oficio 2018EE94558 del 30 de mayo de 2018 - SDH El siguiente cuadro relaciona, según información suministrada por la Entidad mediante oficio 2018EE94558, la incorporación de los ODS en las metas y actividades institucionales, así:

CUADRO 184 METAS Y ACTIVIDADES INSTITUCIONALES ODS - SDH

Número y Nombre del objetivo de Desarrollo Sostenible en el cual la

Entidad participa

Meta institucional asociada al ODS

Número y nombre del proyecto de inversión

Presupuesto 2017

Código Meta PDD Programado Ejecutado

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

1 Realizar 2 actividades de adecuación de áreas físicas en el edificio CAD

714 - Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda

3.427.058.018 3.427.058.018

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

2 Realizar 4 actividades de intervención al sistema eléctrico de las sedes de la SDH

714 - Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda

- -

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

4 Implementar al 100% una solución de automatización en la SDH y el CAD

714 - Fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda

- -

Fuente: Oficio 2018EE94558 del 30 de mayo de 2018 - SDH En el siguiente cuadro se muestra, según información suministrada por la Entidad mediante oficio 2018EE94558, el comportamiento de los ODS según las metas y actividades institucionales, así:

CUADRO 185 METAS Y ACTIVIDADES INSTITUCIONALES ODS - SDH

Número y Nombre del objetivo de Desarrollo Sostenible en el cual la

Entidad participa

Meta institucional asociada al ODS

Número y nombre del proyecto de inversión

Presupuesto 2017

Código Meta PDD Programado Ejecutado

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

12 Adoptar en 100% el esquema metodológico de desarrollo de software

1087 - Modernización tecnológica de la SDH

-

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

13 Implementar en un 100% el plan de recuperación de desastres (DRP) de la SDH

1087 - Modernización tecnológica de la SDH

-

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

14 Implementar en un 100% el componente de seguridad informática de la Dirección de Información y Tecnología - DIT

1087 - Modernización tecnológica de la SDH

-

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

16 Definir e implementar en un 100% la arquitectura de TI en la SDH

1087 - Modernización tecnológica de la SDH

- -

Fuente: Oficio 2018EE94558 del 30 de mayo de 2018 - SDH

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Los dos cuadros siguientes relacionan, según información suministrada por la Entidad mediante oficio 2018EE102502, el comportamiento de otras metas y actividades institucionales asociadas a los ODS, así:

CUADRO 186 COMPORTAMIENTO METAS Y ACTIVIDADES INSTITUCIONALES ODS – SDH

Número y Nombre del

ODS

Meta institucional asociada al ODS Indicador Institucional asociado al ODS

Meta PDD Programado Ejecutado % Ejecución Indicador Program

ado Ejecuta

do

% Ejecuci

ón

8. Trabajo decente y crecimiento económico

Aumentar a $30,5 billones el recaudo oportuno

7,2 7,4 103% Billones de pesos recaudados oportunamente 7,2 7,4 103%

9. Industria, innovación e infraestructura

Proveer el 100% de una solución tecnológica orientada al contribuyente que facilite el cumplimiento de obligaciones

31,92% 14,23% 44,58% Porcentaje provisto de infraestructura tecnológica orientada al contribuyente que facilita el cumplimiento de obligaciones

31,92% 14,23% 44,58%

11. Ciudades y comunidades sostenibles

Implementar y disponer en un 100% de la Base de Datos Unificada de Contribuyentes (Predial, vehículos, ICA)

100% 99% 99,00% Porcentaje de la Base de Datos Unificada de Contribuyentes (Predial, vehículos, ICA), implementada y disponible

100% 99% 99,00%

11. Ciudades y comunidades sostenibles

Incrementar a 88% el cumplimiento oportuno de las obligaciones de ICA

85% 83,20% 97,88% Porcentaje incrementado del cumplimiento oportuno de obligaciones de ICA

85% 83,20% 97,88%

11. Ciudades y comunidades sostenibles

Incrementar a 96,48% el cumplimiento oportuno de las obligaciones de Predial

95% 100% 105,26% Porcentaje incrementado del cumplimiento oportuno de las obligaciones de Predial

95% 100% 105,26%

11. Ciudades y comunidades sostenibles

Incrementar a 89,97% el cumplimiento oportuno de las obligaciones de vehículos

89% 100% 112,36% Porcentaje incrementado del cumplimiento oportuno de las obligaciones de vehículos

89% 100% 112,36%

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Aumentar a 35% los tramites electrónicos

20,83% 20,83% 100,00% Porcentaje de trámites que se realizan por medios electrónicos

20,83% 20,83% 100,00%

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Desarrollar y mejorar una aplicación para trámites de impuestos de Bogotá a través de medios móviles

100% 90% 90,00% Porcentaje de desarrollo de aplicación móvil para trámites de impuestos de Bogotá

100% 90% 90,00%

8. Trabajo decente y crecimiento económico

Recaudar anualmente por cartera con antigüedad: 1 año 36%, 2 años 21%, 3 años 7.82%, 4 años 4.69%, 5 año 2.88%

Meta: 100% Cumplimiento Promedio 1 año: 36,5% 2 año: 21,5% 3 año: 10% 4 año: 4,69% 5 año: 2,88%

Ejec. 100% Cumplimiento Promedio 104% 1 año: 34,5% 2 año: 19,5% 3 año: 11.9% 4 año: 6,9% 5 año: 1,8%

Ejec: 100% Cumplimiento Promedio 104%

Cumplimiento promedio anual del porcentaje de recuperabilidad de la cartera por años de antigüedad.

100% 100% 100%

8. Trabajo decente y crecimiento económico

Recaudar $1,9 billones por gestión anti evasión

0,39 0,64 164% Billones de pesos recaudados por gestión anti evasión

0,39 0,64 164%

11. Ciudades y comunidades sostenibles

Reducir al 8,6% el índice de evasión en predial

8,74% 10,96% 79,74% Porcentaje de reducción del índice de evasión en Predial

8,74% 10,96% 79,74%

11. Ciudades y comunidades sostenibles

Reducir al 12% el índice de evasión en vehículos

13,53% 14,30% 94,62% Porcentaje de reducción del índice de evasión en Vehículos

13,53% 14,30% 94,62%

Fuente: Oficio 2018EE102502 SDH

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CUADRO 187 COMPORTAMIENTO METAS Y ACTIVIDADES INSTITUCIONALES ODS – SDH

Número y Nombre del ODS

Meta institucional asociada al ODS Indicador Institucional asociado al ODS

Meta PDD Programado Ejecutado % Ejecución Indicador Programado Ejecutad

o

% Ejecuci

ón

11. Ciudades y comunidades sostenibles

Reducir a 18,8% el índice de evasión en ICA

21,08% 22,80% 92,46% Porcentaje de reducción índice de evasión en ICA 21,08% 22,80% 92,46%

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Implementar y disponer en un 100% de la Base de Datos Unificada de Contribuyentes por evasión

100% 100% 100% Porcentaje de la Base de Datos Unificada de Contribuyentes por evasión, implementada y disponible

100% 100% 100%

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Realizar 2 actividades de adecuación de áreas físicas en el edificio CAD

1,25 1,25 100% Número de actividades realizadas de adecuación de áreas físicas en el edificio CAD

1,25 1,25 100%

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Realizar 4 actividades de intervención al sistema eléctrico de las sedes de la SDH

0 0 N/A Número de actividades de intervención realizadas al sistema eléctrico en las sedes de la SDH

0 0 N/A

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Implementar al 100% una solución de automatización en la SDH y el CAD

0 0 N/A Porcentaje de implementación de la automatización en la SDH y el CAD

0 0 N/A

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Realizar 100% de las actividades programadas para el fortalecimiento y actualización de la infraestructura física del Concejo de Bogotá

40,22% 29,15% 72,48% Porcentaje de actividades realizadas para el fortalecimiento de la infraestructura física del Concejo de Bogotá

40,22% 29,15% 72,48%

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Realizar 100% de las actividades programadas para el fortalecimiento y actualización de la infraestructura tecnológica del Concejo de Bogotá

23,97% 20,17% 84,15% Porcentaje de actividades realizadas para el fortalecimiento y actualización de la infraestructura tecnológica del Concejo de Bogotá

23,97% 20,17% 84,15%

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Garantizar 100% del esquema de seguridad de los Concejales de Bogotá D.C.

23,60% 16,24% 68,81% Porcentaje del esquema de seguridad de los Concejales de Bogotá D.C. garantizado.

23,60% 16,24% 68,81%

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Adoptar en 100% el esquema metodológico de desarrollo de software

0 0 N/A Porcentaje de esquema metodológico de desarrollo de software

0 0 N/A

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Implementar en un 100% el plan de recuperación de desastres (DRP) de la SDH

0 0 N/A Porcentaje de Implementación del plan de recuperación de desastres (DRP) de la SDH

0 0 N/A

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Implementar en un 100% el componente de seguridad informática de la Dirección de Información y Tecnología - DIT

0 0 N/A Porcentaje de Implementación del componente de seguridad informática de la DIT

0 0 N/A

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

Definir e implementar en un 100% la arquitectura de TI en la SDH

0 0 N/A Porcentaje de Arquitectura de TI en la SDH definida e implementada

0 0 N/A

Fuente: Oficio 2018EE102502 SDH

De acuerdo con la información suministrada por la Entidad, mediante oficio 2018EE102502, se evidenciaron metas y actividades institucionales no programadas en la vigencia 2017:

Implementar al 100% una solución de automatización en la SDH y el CAD.

Realizar 4 actividades de intervención al sistema eléctrico de las sedes de la SDH.

Adoptar en 100% el esquema metodológico de desarrollo de software.

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Implementar en un 100% el plan de recuperación de desastres (DRP) de la SDH.

Implementar en un 100% el componente de seguridad informática de la Dirección de Información y Tecnología - DIT.

Definir e implementar en un 100% la arquitectura de TI en la SDH.

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4. OTROS RESULTADOS

4.1. BENEFICIOS DE AUDITORÍA

4.1.1. Beneficio Cuantitativo

Fruto del trabajo realizado por la Contraloría de Bogotá, se evidenció el pago de $148’354.925,81 por parte de Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE. Este valor, es el resultante del reintegro de saldos sin ejecutar de la Adhesión No. 91 al Convenio No. 193048, descontados saldos a favor de FONADE por $39.667.953,92, junto con el valor girado por Constancia de Archivo Adhesión No. 54 (Participación Ente Adherente – C.E No. 39288 del 19/12/2016) de $11.927.457,47 y el valor girado por Constancia de Archivo Adhesión No. 78 (Participación Ente Adherente – C.E No. 39288 del 19/12/2016) de $23.071.619,75, lo anterior según el Informe Mensual y Final de Supervisión del Contrato 090000-915-0-2007 - Adhesión 91-2007. Dado que se venían adelantando ocho (8) acciones por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda SDH, para la corrección del hallazgo N° 2.2.1.3.8 del PAD 2015, correspondiente a la Auditoria de Regularidad cód. 80, realizada a la Secretaría Distrital de Hacienda con relación a los recursos no recuperados de los proyectos de FONADE al contrato 090000-915-0-2007 - Adhesión 91-2007 y el hallazgo N° 3.2.2.1., del PAD 2017, que hace alusión a la Auditoria de Regularidad cód. 69, adelantada a la Secretaría Distrital de Hacienda referente a la Falta de supervisión, donde la SDH dejó vencer los términos, sin ejecutar los mecanismos legales para obtener la liquidación del mismo. Como consecuencia del vencimiento de términos, el no reintegro de los dineros no ejecutados, que ascienden a la suma de $148.354.925,80 tal como se estableció en el acta de conciliación del 21 de julio de 2015, estado financiero del Contrato de Adhesión No. 91 del 10 de mayo de 2007 (número SDH 090000-915 -0-2007), adhesión al Convenio Interadministrativo No. 193048 del 2003; dichas acciones no tuvieron ejecución, debido a que la cuantía involucrada fue reintegrada voluntariamente por parte de FONADE.

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Sin embargo, se considera resultado obtenido de la actuación de la Contraloría de Bogotá, porque así lo muestra la Secretaría Distrital de Hacienda, al citar las acciones de mejora incluidas en el Plan de Mejoramiento suscrito con el Organismo de Control, como aspecto guía del reintegro realizado por FONADE, tal como se expresa en dicho documento.

4.1.2. Beneficio Cualitativo

A partir de la acción fiscal de la Contraloría de Bogotá a la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, en la Auditoria de Desempeño “Evaluación Segmento Grandes Contribuyentes IPU Vigencia 2010”, donde se configuró un hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal y Presunta Incidencia Disciplinaria (3.1), el cual detectó la ineficiencia de la fiscalización, liquidación y cobro del IPU de los Grandes Contribuyentes Omisos en la vigencia 2010. La SDH, realizó dos acciones que permitieron identificar a los Grandes Contribuyentes que presentan omisión en el IPU para esta vigencia y posteriores, junto con sanciones a las Entidades que presentaron una declaración inexacta y/o extemporánea, y sanciones al no envió de información que entorpece la fiscalización del impuesto en cuestión. El programa que se instauró por parte de la SDH (OMISOS E INEXACTOS, DE LOS IMPUESTOS PREDIAL Y VEHICULOS, VIGENCIA 2013 EN FORMA MASIVA), permitió desarrollar la gestión del cobro por medio de acciones tales como emplazamientos de pago los cuales fueron notificados a los contribuyentes en cuestión, tal como se evidenció por parte del equipo auditor. (Actas de reparto de las bases de datos del programa masivos omisos predial, por medio de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos - DIB. Actos emitidos (Donde se evidencian las acciones dispuestas por la SDH para la gestión del cobro de Grandes Contribuyentes, y sanciones en caso de inexactitud, extemporaneidad y no envió de información): 2014EE407239, 2017EE70353, 2017EE70402, 2017EE70407, 2017EE70450, 2017EE75475, 2017EE77785, 2017EE95630, 2017IE159602. ·Ficha Técnica del programa masivo de la DIB, por parte de la Subdirección de Determinación. Segmentación en archivo de EXCEL de la base de datos para la fiscalización de los Grandes Contribuyentes).

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4.1.3. Beneficio Cualitativo

Por medio del informe de Auditoría cód. 84, PAD 2016, específicamente el hallazgo 3.6, emitido por la Contraloría de Bogotá “Evaluación al Impuesto de Vehículos vigencia 2010”, se seleccionó una muestra de vehículos sin declaración y pago, de la cual se observó que, la SDH expidió en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 emplazamientos para varios vehículos en distintas vigencias, incluida 2010, pero que presentaban acto administrativo de Liquidación Oficial de Aforo - LOA únicamente por la primera vigencia, dando lugar a un hallazgo administrativo. Debido a esta observación por parte del Organismo de control, la SDH emitió las Liquidaciones Oficiales de Aforo, a las que hubiese lugar para los vehículos incluidos dentro del hallazgo, en las vigencias posteriores a 2010, a los cuales después del Emplazamiento para Declarar formulado anteriormente por la SDH, no cumplieron con la declaración y se debiera emitir LOA, según el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Lo anterior fue evidenciado a partir del soporte entregado en la evaluación del Plan de Mejoramiento de la Entidad, a los vehículos que se les expidió LOA en el mes de junio de 2016, donde aún no se ve reflejado el pago de estas obligaciones en el Estado de Cuenta. Sin embargo, gracias a la actuación de este Organismo de Control se obtuvo economía, evitando así el desgaste administrativo al tener que expedir LOAs independientes, para diferentes vigencias a un mismo contribuyente, ahorrando tiempo y mejorando la gestión de cobro, garantizando así los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.

4.1.4. Beneficio Cualitativo.

En el informe de Auditoría Cód. 91 de 2015, PAD 2015, específicamente el hallazgo 3.1, reportado por la Contraloría de Bogotá, se evidenció que la Secretaría de Hacienda Distrital - SHD, recibió información por parte de los tenedores a título de arrendamiento de la Terminal de Carga del Aeropuerto El Dorado, sin embargo, no se adelantaron los trámites necesarios para el recaudo del Impuesto Predial Unificado a cargo del Operador del Terminal de Carga del Aeropuerto El Dorado - OTCA S.A.S- en las vigencias 2013 y 2014, como lo señala los Artículos 715 al 717 del Estatuto Tributario, configurando así un hallazgo administrativo por la no liquidación y cobro del Impuesto Predial Unificado a cargo de dicho operador.

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A partir de la actuación de la Contraloría de Bogotá, la administración de la SDH inicialmente reconoce a OTCA S.A.S como sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado - IPU para las vigencias 2013 y 2014 por ser el usufructuario de la Terminal de Carga del Aeropuerto El Dorado mediante contrato de Arrendamiento No. OP-COM-AE-09, formulando así, el debido Emplazamiento para Declarar No. 2016EE46496 del 25 de abril de 2016. Posterior a esto, y continuando con el procedimiento del Estatuto Tributario, se emite la Liquidación Oficial de Aforo por este mismo concepto al sujeto pasivo del IPU, OTCA S.A.S., mediante Resolución No. 10250DDI0625687 del 5 de octubre de 2016. Por lo anterior, se configura un beneficio cualificable, puesto que, al mes de junio de 2018, aún no se ha efectuado el pago por parte de OTCA S.A.S., pero gracias a la acción del Organismo de Control, la administración pudo detectar y efectuar la debida gestión de cobro por el concepto del Impuesto Predial Unificado vigencias 2013 y 2014.

4.1.5. Beneficio Cualitativo.

En la Auditoría de Regularidad cód. 86, PAD 2016, donde se configuró un hallazgo Administrativo con Presunta Incidencia Disciplinaria (2.3.1.3.2), el cual detectó cheques girados con más de 6 meses sin reclamar y sin registrar en la cuenta del pasivo, afectando las características cualitativas de la información contable pública. Los cuales fueron anulados con el proceso establecido y su traslado a la correspondiente cuenta del pasivo dentro del mismo mes de la anulación, verificando su retiro en la conciliación bancaria. Esta actividad se ha enmarcado dentro de la depuración contable que ha adoptado la Entidad. Los saldos existentes en dicha revisión permiten concluir que ha sido eficaz la acción de la SDH. Se revisaron como soportes, Copia de los movimientos pendientes de conciliar del libro auxiliar y no en extracto, Acta de anulación N°2016-3972 y Memorando 17 de enero de 2017.

4.1.6. Beneficio Cualitativo.

En el PAD 2017, Auditoria de Regularidad cód. 69, se configuró el hallazgo administrativo 2.3.1.16, en el cual se detectó la existencia de partidas conciliatorias de los recursos del Fondo de Solidaridad por valor de $420 millones y del Fondo

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Rio Bogotá por $285 millones, sobre las cuales la SDH no había efectuado las acciones respectivas a la depuración contable. A partir de allí, la Secretaría Distrital de Hacienda formuló siete (7) acciones, en las cuales inicialmente se verificó y analizó el origen de dichas partidas, luego se gestionaron las partidas conciliatorias informadas por la Dirección Distrital de Tesorería (DDT) y la Oficina de Cobro (OC), referentes al Fondo del Rio Bogotá y al Fondo de Solidaridad, para posteriormente verificar dicho cruce y efectuar los registros en el sistema de información. Finalmente, se realizaron reuniones de seguimiento para evaluar las conciliaciones de los depósitos y determinar las acciones a seguir por cada área para mantenerla actualizada, así mismo como conciliación mensual de los saldos de los fondos Rio Bogotá y Fondo de Solidaridad, entre las áreas de gestión y área contable. Lo anterior, fue evidenciado en la revisión de los soportes de las acciones de dicho hallazgo en el Plan de Mejoramiento de la Entidad. (Acción 1 - Acta de Reunión N° 1, Acción 2 - Memorando 017IE12240 del 30-06-2017 DDP, Acción 3 - Acta de Traslado entre Conceptos N° 2364, Acción 4 - Orden de Pago N° 110, Acción 5 - Conciliación Rio Bogotá, Acción 5 - Conciliación Fondo de Solidaridad, Acción 6 - Acta de Reunión N° 2 y Acción 7 - Conciliación de los Depósitos).

4.1.7. Beneficio Cualitativo

En el PAD 2017, auditoria de Regularidad cód. 69, se configuró el hallazgo administrativo 2.3.1.8 con presunta incidencia disciplinaria, en el cual se detectó incertidumbre en el saldo de la cuenta 147064 – Pago por Cuenta de Terceros, por falta de gestión en la depuración y conciliación de las incapacidades registradas por la Secretaría Distrital de Hacienda. A partir de allí, la Secretaría de Hacienda formuló cinco (5) acciones, en las cuales inicialmente se procedió a contratar personal destinado a realizar la depuración de la información de incapacidades, luego se depuró, concilió y actualizó dicha información en el módulo de incapacidades de Perno, para posteriormente gestionar las incapacidades ante las EPS y ARL. Finalmente, se realizaron los registros contables y conciliaciones de la información, producto de la gestión de incapacidades, así como la documentación en el Sistema de Gestión de la Calidad - SGC.

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Lo anterior, se evidenció por el equipo auditor mediante la revisión de los soportes de las acciones de dicho hallazgo en el Plan de Mejoramiento de la Entidad. (Acción 1 - Contratos 190, 191 y 192 de 2017, Acción 2 - Base de datos de las incapacidades desde el 2008 hasta abril de 2017, Acción 3 - 5 liquidaciones y pagos a las EPS, Acción 4 - Comprobante de Pago 107, Acción 5 - Documentación en los sistemas SGC).

4.2. ATENCIÓN DE QUEJAS

Az y DPC: Respecto del Contrato Interadministrativo No. 160257-0-2016 del 28/10/16, suscrito entre la SDH y la ETB, advertido mediante traslado de observación en desarrollo de un proceso auditor ante la ETB, por la Dirección de Servicios Públicos de este Organismo de Control Fiscal, el mismo por haberse liquidado en la vigencia 2017 objeto de la auditoria regular PAD 2018, fue incluido en la muestra de contratación, de ahí que el análisis y los resultados quedan en la parte pertinente a resultados de la contratación. DPC No. 2472 de 2017. En relación al Derecho de Petición Constitucional con radicado No. 2472 de 2017, que fue remitido a la Dirección Fiscalización Sector Hacienda, en el cual el Honorable Concejal Jorge Duran Silva solicita “investigar por presuntas irregularidades

la celebración del contrato de prestación de servicios suscrito entre la Secretaría Distrital

de Hacienda y la banca de inversiones J.P. Morgan”; se procede a informar las actuaciones por parte de la auditoria de regularidad ante la Secretaría Distrital de Hacienda: En primera medida, mediante radicado No. 2-2018-08341 de la Contraloría de Bogotá, la auditoria solicitó allegar debidamente soportada toda la información respecto al Contrato No. 160290-0-2016 suscrito entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la firma J.P. Morgan Securities LLC, cuyo objeto es “Prestación de

servicios de asesor financiero y asistencia para la enajenación de la propiedad accionaria de Bogotá D.C. y de cuatro Entidades púbicas descentralizadas de la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) S.A. ESP, conforme al Artículo 140 del acuerdo

Distrital 645 de 2016”, por lo tanto, en este oficio dirigido a la Secretaria Distrital de Hacienda, Dra. Beatriz Helena Arbeláez Martínez, se solicitaron 16 ítems de la fase precontractual y 10 ítems de la fase contractual.

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Así las cosas, la Secretaría Distrital de Hacienda dio respuesta a la solicitud, mediante radicado No. 1-2018-10156 de la Contraloría de Bogotá, en la que allegaron la información de la fase precontractual, como: justificación, estudios de mercado, estudios previos, invitaciones a contratar, ofertas, entre otros. Sin embargo, respecto a la fase contractual, en la que se solicitó los informes del contratista para los pagos y el informe de valoración realizado por J.P. Morgan Securities LLC sobre el precio de la acción de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, no fue allegado, toda vez que por razones de orden constitucional, legal y jurisprudencial la Secretaría Distrital de Hacienda no puede levantar la reserva de este estudio técnico de valoración de la ETB S.A. ESP, dado que el numeral 4 del Artículo 24 de la ley 1437 de 2011, modificado por el Artículo 1 de la ley 1755 de 2015, establece un listado de información y documentos que tienen carácter de reservados, en este caso “ (…) los relativos a las condiciones financieras de las

operaciones de crédito publico y tesorería que realice la nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e información estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación”.

En este orden de ideas, la auditoria de Regularidad procedió a realizar el análisis de la información precontractual suministrada, de la cual dejará la trazabilidad pertinente para que este contrato sea objeto de control fiscal en su integridad cuando sea levantada la reserva legal, es decir seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación, toda vez que por decisión del Juez Cuarto Administrativo de oralidad este contrato se encuentra suspendido en razón a la medida cautelar que ordenó la suspensión del proceso de enajenación de la participación accionaria del Distrito en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB.

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5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA

CUADRO 188 CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 37 N.A

3.1.1.1 - 3.1.1.2 3.1.2.1 - 3.1.2.2 - 3.1.2.3 3.1.3.1 - 3.1.3.2 - 3.1.3.3 3.1.3.4 - 3.1.3.5

3.1.4.1 - 3.1.4.2 - 3.1.4.3 3.1.4.4 - 3.1.4.5 - 3.1.4.6 3.1.4.7 - 3.1.4.8 - 3.1.4.9 3.1.4.10 - 3.1.4.11

3.2.1.1 - 3.2.1.2 - 3.2.1.3 3.2.1.4 - 3.2.1.5 - 3.2.1.6 3.2.1.7 - 3.2.1.8 - 3.2.1.9 3.2.1.10 - 3.2.1.11 - 3.2.1.12 3.3.1.2.1 - 3.3.1.2.2 - 3.3.1.2.3 3.3.1.3.1

2. DISCIPLINARIOS 31 N.A

3.1.1.1 - 3.1.1.2 3.1.2.1 - 3.1.2.2 - 3.1.2.3

3.1.4.2 - 3.1.4.3 - 3.1.4.4 3.1.4.5 - 3.1.4.6 - 3.1.4.7 3.1.4.8 - 3.1.4.9 - 3.1.4.10 3.1.4.11

3.2.1.1 - 3.2.1.2 - 3.2.1.3 3.2.1.4 - 3.2.1.5 - 3.2.1.6 3.2.1.7 - 3.2.1.8 - 3.2.1.9 3.2.1.10 - 3.2.1.11 - 3.2.1.12

3.3.1.2.1 - 3.3.1.2.2 - 3.3.1.2.3 3.3.1.3.1

3. PENALES

3 N.A 3.1.4.5 - 3.1.4.6 - 3.1.4.8

4. FISCALES 7

4.152.968.408

3.1.2.2 - 3.1.2.3

3.1.4.2 - 3.1.4.3 - 3.1.4.5 3.1.4.6 3.2.1.3

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N.A: No aplica.