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UPR-RP COMITÉ DE EFICIENCIA FISCAL Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras 9 de noviembre de 2010

Informe Final -CEF

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UPR-RP COMITÉ DE EFICIENCIA FISCAL

Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras

9 de noviembre de 2010

Prologo

El Comité de Eficiencia Fiscal se origina informalmente entre un grupo muy

pequeño de estudiantes (3): Dos estudiantes de la Facultad de Administración de

Empresas y un estudiante de la Escuela Graduada de Planificación que durante los

principios de la Huelga Estudiantil -meses de abril, mayo y junio- se reunían con el fin

de lograr analizar el presupuesto tanto de la Universidad de Puerto Rico, como el

Presupuesto de Puerto Rico (los cuales fueron presentados para este momento) para

luego emitir recomendaciones, datos y posibles propuestas para mitigar la situación.

Al finalizar la huelga, el interés de los integrantes se mantuvo en continuar trabajando

en estos proyectos que se encontraban en pañales. Reconociendo que sería necesario

la integración de más personas para lograr ser más eficientes, se convocaron varias

reuniones en donde poco a poco se fueron integrando más compañeros. También se

celebró un Conversatorio de Soluciones Fiscales a la Crisis, el cuál sirvió de preámbulo

hacia la preparación del Plan de Trabajo del grupo. En la Reunión donde se presento el

Plan de Trabajo Oficial del Comité de Eficiencia Fiscal se dividieron los esfuerzos en

varios Proyectos especializados. Estos son: Soluciones y Alternativas a la Cuota,

Cooperativas, Recinto Verde y Muestreo Estadístico. En dicha reunión, se designó a un

Coordinador y en algunos casos (2) Coordinadores por cada Proyecto. También los

Proyectos tienen otros integrantes los cuales acuerdan entre sí la división de trabajo y

esfuerzos. En este documento se presenta el neto de nuestros esfuerzos hasta el

momento, el comité continuara trabajando para finalizar sus informes y darle

seguimiento a las iniciativas que surjan del mismo.

Agradecimientos:

Por este medio el CEF le gustaría reconocer e infinitamente agradecer las

labores arduas de la Junta de Editores del Informe del Comité de Eficiencia Fiscal

compuesto por:

María Mercedes F. Carruthers Ferrero

Santiago Velázquez Lamela

María Soledad Dávila Calero

Informe Prueba Estadística del Impacto de la Cuota en las tasas de deserción

universitaria.

Objetivos de la Prueba Estadística

La razón primordial para desarrollar este estudio radica en la necesidad de

medir científicamente el impacto que tendrá la Cuota de Estabilización Fiscal en las

tasas de deserción Universitaria. No solo pretendemos levantar una muestra

generalizada del impacto de la cuota, sino que buscamos determinar particularidades

concernientes al cambio que ocurrirá en la naturaleza de las facultades y el perfil del

estudiante. En este sentido, la estadística logra medir que facultades experimentarán

las tasas más grandes de deserción, a la vez que describimos cuales clases sociales se

verán mayormente afectadas.

Metodología

La prueba estadística a realizarse es llamada Prueba de Impacto. Dicha prueba

pretende medir el impacto de una acción en diferentes poblaciones. En ese sentido,

nuestro acercamiento radica en levantar muestras por cada facultad, para así

determinar no solo una tasa global de deserción, sino qué impacto ocurrirá en cada

facultad.

Para alcanzar dicho objetivo segmentamos las listas de cursos y secciones

ofrecidos por cada facultad. Una vez tenida esta información, efectuamos una

segunda segmentación, esta vez, eligiendo las secciones de clases impartidas los

martes y jueves de 10:00 am a 11:20 am. Esto amparado en el hecho de que a esas

horas se imparte la mayor cantidad de clases. Asimismo, esta sub-segmentación

garantiza que ningún estudiante sea encuestado en más de una ocasión. Una vez

hecho esto, se eligieron las secciones a impactar de manera aleatoria, para evitar

cualquier sesgo o arbitrariedad a la hora de levantar la muestra. Aspiramos a levantar

una muestra que representara de 1 al 10 porciento de la facultad.

El próximo paso fue recolectar la información de los estudiantes que toman

dichas secciones mediante un cuestionario breve, que solicitaba información sobre el

perfil del estudiante – su nivel de ingresos, exención de matrícula, si elegibilidad a la

Beca Pell, trabajo, género, pueblo de origen y nivel de estudio- a la vez que se le

preguntaba si podría estudiar el próximo semestre de implantarse la cuota de

estabilización fiscal.

El proceso de tabulación y análisis de datos consiste en, propiamente, ingresar

la información en una base de datos y desarrollar los cálculos necesarios que

mostrarían- de existir- una relación directa entre alguna de las variables cualitativas o

cuantitativas- entiéndase nivel de ingreso, genero, facultad, etc.- y la capacidad para

permanecer estudiando en el Recinto.

Una vez calculada las diversas proporciones de la muestra, trasladamos los

hallazgos al resto de la población. Esto lo hacemos ponderando o pesando la cantidad

de la muestra levantada con el resto de la población estudiantil.

Tabla 1b. Explicación de la distribución de la encuesta por facultad1

Para realizar el trabajo estadístico de medir la magnitud del impacto de la

Cuota de Estabilización Fiscal en la matrícula del Recinto de Río Piedras, se

encuestaron 594 de nueve Facultades y Escuelas del Recinto. Esta muestra representa

el 3.77% de la matrícula de 15,746 estudiantes. Dentro de los encuestados hay

estudiantes de nivel sub-graduado, graduado y transitorio.

En la Facultad de Administración de Empresas se encuestaron 151 estudiantes

de los 2,564 que la componen, los cuales representan un 5.89% de los estudiantes de

la Facultad. En la Escuela de Comunicación Pública (COPU) se encuestaron 54

estudiantes de una matrícula de 754, lo que representa un 7.16% de la población de la

Escuela. La muestra tomada en la Facultad de Educación fue de 39 estudiantes, de una

población de 2983, lo que representa un 1.64% de la Facultad. La muestra de 39

estudiantes de la Facultad de Humanidades representa 1.67% de los 2,340 estudiantes

de esa Facultad.

En la Facultad de Ciencias Naturales se encuestaron 133 estudiantes, los cuales

representan el 4.30% de los estudiantes de la Facultad. En la Facultad de Ciencias

Sociales se encuestaron 114, los cuales representan el 3.56% de los 3203 estudiantes

de la Facultad. En la Escuela de Arquitectura se tomó una muestra de 41 estudiantes

de los 402 que la componen. Esta muestra representa un 10.20% del estudiantado de

la Facultad. En la Escuela de Planificación se encuestaron 12 estudiantes de 85

estudiantes que la componen, lo que representa un 14.12% del estudiantado de la

Escuela.

Por último, se encuestó un estudiante de los 321 que cursan su bachillerato en

la Facultad de Estudios Generales. Esta muestra representa un 0.31% de la matrícula

de la Facultad. Esta última muestra es la menos significativa.

Tablas 4ª 4b. Análisis Beca Pell2

La muestra levantada dio como resultado que de 320 estudiantes que reciben

algún tipo de asistencia económica por concepto de Beca Pell, 21 de ellos no podrán

continuar estudios universitarios una vez implantada la cuota de $800. Asimismo, 116

estudiantes al sol de hoy no están seguros de poder continuar sus estudios para enero

próximo. Estos datos sugieren que el 6.56% de los estudiantes que reciben algún tipo

de asistencia económica por Beca Pell se verían imposibilitados en continuar su

carrera universitaria. Tras ponderar estos resultados para aplicar la estimación a toda

la población, llegamos a la conclusión que 526 estudiantes que reciben beca no

podrán seguir estudiando, ya que no cuentan con los recursos económicos para

costear la cuota. Así mismo, 301 estudiantes que no reciben Beca Pell tampoco podrán

continuar estudiando.

Estos datos demuestran que es una falacia la concepción de que la Beca Pell

podrá absorber el aumento en costos producto de la cuota.

Más del 5% del estudiantado que recibe algún tipo de ayuda económica tendrá que

dejar a un lado su carrera universitaria, ya que no contará con los recursos necesarios

para pagar el nuevo aumento en los costos de estudio.

Tablas 6a 6b Exención de Matrícula3

La información de la muestra levantada sugiere que de 102 estudiantes que

reciben exención de matrícula, 5 de ellos no podrán continuar estudios universitarios.

Esto equivale al 4.9% del estudiantado que dicha concesión por merito. Cuando

hacemos el cálculo ponderado los números son más desalentadores. 140 estudiantes

talentosos de nuestro recinto no podrán continuar estudios, ya que la implantación de

la cuota les prohíbe el acceso a la educación. Como es de esperarse, la lista de los

estudiantes que aun no están seguros de poder continuar estudios universitarios es

sumamente alta. 765 estudiantes que le dan prestigio a la universidad con su talento

no saben si el próximo enero podrán continuar en la universidad.

Tabla 5a 5b Método de pago de cuota4

La vasta mayoría del estudiantado considera que pagara la cuota con los

ingresos que provienen de la Beca Pell. Esto corresponde a casi el 50% de los

encuestados. El 30% del estudiantado considera que sus padres podrán costear la

nueva cuota, mientras que el 8% de los estudiantes aspira a tomar préstamos y por

último, un 10% piensa que trabajando lograran pagar la cuota.

Cabe mencionar que de los estudiantes que actualmente no trabajan, el 5.63%

considera que dependerá de conseguir un trabajo para poder pagar la cuota. Sin

embargo, la condición económica del país sugiere que no todos podrán conseguir uno,

lo que aumentaría la cifra de estudiantes que dejaran de estudiar por culpa de la

cuota.

Distribución total de la permanencia en el Recinto de Rio Piedras luego de la

implantación de la Cuota

Los estudiantes encuestados, luego de ponderados los datos, representan un

87.89% de la población estudiantil del recinto ríopedrense de 17,005 estudiantes,

medida al 8 de septiembre de 2010.

Luego de la ponderación de los datos, con el objetivo de medir

estadísticamente la magnitud del impacto de la Cuota de Estabilización Fiscal de $800

en la población estudiantil del Recinto de Río Piedras, se descubrió que la

implantación de esta provocaría una disminución en la población estudiantil del

Recinto de cerca de un 5% del estudiantado. En números, esto representaría la

pérdida de 826 estudiantes. Esto, sin tomar en consideración los estudiantes que no

pueden determinar si continuarán sus estudios luego de ser implementada la cuota.

Estos representan el 29.36% de la población estudiantil ríopedrense. Los estudiantes

que no podrán estudiar y los que no están seguros si podrán continuar estudiando

suman un 34.22% del estudiantado.

Si consideramos que el 50% de los estudiantes que no están seguros si podrán

estudiar el próximo semestre de ser implantada la cuota no regresan a estudiar en el

recinto, habría una disminución del 19.54% del estudiantado.

Permanencia en la UPR-RP luego de la implantación de la cuota de $800 por nivel de

ingreso

La tabla 3a muestra que los estudiantes que pertenecen a los grupos de

ingresos menores a los $59,999 son los que se van a ver más impactados dada la

implementación de la Cuota de Estabilización Fiscal. El mayor impacto lo recibirán los

estudiantes que se encuentran en la categoría de ingresos de $0-$19,000.

Los estudiantes con ingresos menores a $59,999 representan un 68.86% del

estudiantado del Recinto, siendo la categoría de $0-$19,999 la más grande, que

representa un 38.13% de la totalidad del estudiantado.

Impacto en los ingresos de la Universidad a causa de Reducción en la cantidad de

Estudiantes en UPR RP

Se puede observar que el impacto directo es una disminución de

aproximadamente 1.5 millones en los ingresos adicionales esperados con la nueva

cuota. Esto debido a la disminución de ingresos por matricula y cuota procedente de la

deserción de cerca del 5% del estudiantado.

Este efecto es aún mayor si incluimos a los estudiantes que informaron no

estar seguros de poder estudiar a partir del próximo semestre, a causa del aumento en

el costo de los estudios que representa la nueva cuota. Para ver el impacto que esto

puede tener, simulamos como se afectaría los ingresos si los estudiantes que no están

seguros no encuentran fuentes para pagar los nuevos gastos. Para ello, añadimos el

20% de los estudiantes que no están seguros, luego el 50%, el 75% hasta el 100% de

los estudiantes en este grupo y calculamos cuanto se perdería por efecto de matrícula

y cuota. Este ejercicio revela que si el 20% de los indecisos no estudia en el próximo

semestre, los ingresos esperados disminuyen por $1.8 millones de dólares. De igual

manera, si el 50% no estudia, disminuiría los ingresos por 4.6 millones’ el 75%

disminuiría 7 millones y si resulta que el 100% no estudia, la universidad dejaría de

devengar 9.1 millones, haciendo que el efecto neto de la implementación de la cuota

de $800 sea un aumento de $3.9 millones en comparación a los ingresos que se tienen

sin la cuota. De esta forma, vemos que con la cuota le negamos la educación a

aproximadamente 7 mil estudiantes a costa de $3.9 millones de dólares adicionales en

ingresos para la UPR.

Introducción

Para poder entender la problemática a la cual nos enfrentamos hay que dar

un breve trasfondo histórico de cómo han ido fluctuando las fuentes de los fondos

de la UPR.

El Artículo 3 de la Ley núm. 46 del 6 de agosto de 1992 define que se debe

incluir en la base de ingresos del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico a la

que se le aplica la fórmula de 9.6%. A partir de esa ley, cada vez que se ha reducido

la base de ingresos del Fondo General del Gobierno Central se habían tomado las

debidas provisiones para que los ingresos de la UPR no se vieran afectados.

Ejemplos de esto son:

1-Creación del CRIM, lo cual sacó la contribución sobre la propiedad del Fondo

General.

2-Cuando se le traspasó el arbitrio del petróleo a la Autoridad de Carreteras y

Transportación.

Esta tendencia de salvaguardar los recaudos destinados a la Universidad ceso con

la implantación del IVU, que sustituyó el arbitrio general al Fondo General al

Gobierno Central. Esto implicó una pérdida de ingresos para la UPR que, para el

año fiscal 2010-2011, representa $52 millones.

Otros factores como la economía general del país desde el 2007 la

economía de Puerto Rico traspasa por una etapa de estancamiento económico,

sino decir crisis; la cual reduce a su vez los ingresos que están destinados al Fondo

General.

Esta situación solo se agravo con la implementación de la Ley 7, la cual creó

una serie de ingresos temporeros y permanentes de los cuales expresamente se

excluyó la participación de la UPR. Como consecuencia, para el año fiscal 2010-

2011 se estarán dejando de cobrar alrededor de $41 millones.5

Frente a esta situación fiscal precaria es que la Junta de Síndicos de la

Universidad de Puerto Rico, considera y aprueba para atender los efectos

inmediatos de la crisis la cuota, oficialmente titulada “Cuota de Estabilización

Fiscal”, como estipulada en la Certificación 146 de la Junta de Síndicos. Y cito:

“A partir de enero de 2011 y en cada año académico subsiguiente y de conformidad con las disposiciones de esta Certificación, todo estudiante de la Universidad de Puerto Rico (“la Universidad”) deberá pagar una Cuota de Estabilización de la Universidad que se determinará anualmente y que no será mayor de la cantidad que representa el aumento en la Beca Pell para los años 2009-2010 y 2010-2011.”6

En resumen es una medida que implementa una cuota de $800 en enero y

$400 cada semestre subsiguiente, la cual él o la estudiante podrá pagar en 4

plazos. Debido el proceso de negociación que se entablo durante la huelga y los

acuerdos logrados, se consiguió atrasar el pago de la cuota de este semestre para

enero. Con esta cuota la administración espera recaudar los $40 millones

necesarios para colateralizar un préstamo de 100 millones en el Banco

Gubernamental de Fomentos, para así cubrir las obligaciones operacionales de la

UPR. La cifra de 40 millones fue calculada asumiendo que 50,000 estudiantes

pagaran una cuota de $800 dólares. Por ende asumen que 10,000 estudiantes no

podrán continuar sus estudios universitarios a partir del semestre que viene. No

solo dificultarían el acceso a la única universidad pública del país, sino este

aumento en los costos de estudio no se va ver reflejado en la calidad de servicios

ofrecidos por la institución. En la actualidad como estipula la certificación 146, la

cuota no tiene un plazo fijo de existencia.

En el momento que se propuso la cuota, la administración no había llevado a

cabo ningún tipo de estudio para medir la eficiencia ni el impacto de la misma.

Hasta hoy martes, 9 de noviembre de 2010 todavía no han hecho ningún estudio

riguroso en cuanto el efecto de la cuota. Más aun esta cuota como está

estructurada solo atenderá los gastos operacionales a corto plazo; es decir con

esta cuota no se estará atendiendo la clara y evidente crisis en el manejo y la

subsidiacion de esta institución. Agravando la situación, uno puede señalar que la

Universidad se ha negado en abrir los libros, en específico los jornales de

contabilidad. Esto no permite que la Comunidad Universitaria, que cuenta con una

amplia gama de profesionales y estudiantes más que habilitados para atender la

crisis fiscal. Aún así los estudiantes nos hemos dado a la labor de estudiar el

impacto de la cuota y, junto a la ayuda de profesores y otros miembros de la

comunidad, hemos desarrollado unas propuestas a corto plazo para atender la

crisis y así derogar la Cuota de Estabilización Fiscal.

A continuación, les presentamos las mismas.

Cabildeo en la legislatura

El cabildeo a la legislatura es una herramienta esencial en el proceso de

eliminar la cuota dado a que aquí se encuentra la raíz del problema. Es necesario

exigir cambios a las estructuras legales existentes para lograr verdaderamente

solucionar la crisis que enfrenta la universidad. No solo queremos colocar parchos

temporeros, sino solucionar el problema una vez y por todas. Dentro del mismo es

necesario asegurar que dentro de la nueva reforma contributiva se mantenga

intacta la deducción de 100% que se les otorgan a los donantes de la Universidad

de Puerto Rico.

Dentro de la precaria situación que enfrenta el sistema universitario del

UPR es imperante que el 10% de los recaudos de la lotería no sean designados a

un fondo especial para la otorgación de becas, sino que sean designados para lidiar

directamente con el déficit. Aparte de la lotería es pertinente incluir a la

Universidad de Puerto Rico en los recaudos del hipódromo como antes de la

derogación de la Ley del Fondo Educacional (Ley Núm. 64 del 24 de junio de

1969). La Ley de Oportunidades Educativas de 1999 excluye a la UPR de los fondos

recaudados por el hipódromo, claramente evidenciado en la siguiente cita:

La Ley de Oportunidades Educativas de 1999 (Ley 138 de 1999) derogó la Ley del Fondo Educacional (Ley Núm. 64 del 24 de junio de 1969) y redirigió los fondos provenientes de la Ley que regula los juegos de azar en Puerto Rico (Ley 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada) y los fondos provenientes de la ley que regula el deporte hípico (Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada) a un “Fondo Especial de Oportunidades Educativas”, creado por la Ley 138 de 1999. Estimados de la Cámara de Representantes de Puerto Rico (P. de la C. 1480 del 5 de mayo de 2005, para los años 2001-2002 y 2002-2003, junto a estimados conservadores que hemos hecho para los años 2003-2004 y 2004-2005) nos lleva a concluir preliminarmente que en el periodo 2001-2002 a 2004-2005 a la UPR dejó de devengar $88,040,971, de los fondos provenientes de los juegos de azar, aún después de considerar los $40 millones que se le restituyeron los años 2002-2003 a 2004-2005. Al momento no tenemos estimados de lo que se ha dejado de devengar por concepto de la Ley que regula el Deporte Hípico. Antes de la Ley de Oportunidades Educativas el 2.6% de lo recaudado por ese concepto iba al Fondo Educacional, del que la UPR, como dijéramos anteriormente, recibía cerca del 50%. Con la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 se deroga la Ley de Oportunidades Educativas y se dirige el mencionado 2.6 al Fondo General del ELA. Es decir, antes obteníamos cerca del 50% de lo que generaba ese fondo y ahora recibimos meramente el 9.6%. Hasta el momento no hemos escuchado de iniciativas legislativas para restituir ingresos a la UPR de los recaudado por virtud de la mencionada Ley 83 de 1987 (Deporte Hípico).7

La Nueva Reforma Contributiva8 actualmente estipula que los fondos

recaudados por los impuestos a las compañías foráneas se dirijan a un fondo

especial. Proponemos enmendar la misma para que incluya a la Universidad de

Puerto Rico como beneficiario directo de estos fondos.

La Universidad de Puerto Rico cuenta con fuentes de ingreso que están

siendo coartadas por el gobierno o ignoradas por la administración. Un ejemplo

claro de cómo el gobierno ha ido cerrando las vías de ingreso es la ley 7. Gracias a

la implantación de Previo a la Ley 7 la Universidad era beneficiaria directo de los

recaudos del impuesto al alcohol y los cigarrillos. La ley 7 excluye abiertamente a

la Universidad de Puerto Rico del cómputo de los recaudos de dichos impuestos. El

hecho que explicado en la siguiente cita de la ley 7. Por las implicaciones negativas

de la ley 7 tanto en los ingresos como en el funcionamiento de la UPR es necesaria

la derogación de la misma.

…excluir del cómputo de asignación de fondos a la UPR y a los municipios las rentas, recaudos e ingresos percibidos por operación de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico.

Elementos de la Formula del 9.6%

La Ley Núm. 2 de 1996, según enmendada, destina fondos a la Universidad

a tabes de la llamada formula del 9.6%. Este por ciento se aplica al promedio del

monto total de las rentas anuales obtenidas que sean ingresadas al Fondo General

del Tesoro Estatal en los dos años económicos inmediatamente anteriores al año

económico corriente y de lo ingresado a cualesquiera fondos especiales creados

mediante legislación a partir del 1 de julio de 1993, que se nutran de recursos

generados por imposiciones contributivas. Dicha fórmula se ha estado

computando de manera inadecuada en contra para la Universidad de Puerto Rico.

Una vez establecido este cómputo se pasa a cobrar inadecuadamente.

Durante los años 2008 y 2009, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y

la UPR firmaron un Acuerdo Inter-Agencial donde, se estableció un plan de pago a

tres años del balance adeudado a la UPR, como resultado de diferencias en el

cómputo de ingresos de la fórmula de financiación de la Universidad. Dichos pagos

comenzarían en el año fiscal 2009-2010 hasta el año fiscal 2011-2012 y los pagos

serian de $12 millones por año fiscal. No obstante, en la resolución de presupuesto

para el año fiscal 2009-2010 se incluyó una cantidad menor a la que se había

acordado. Dentro del acuerdo para un plan de pago debe estar incluido el por

ciento que le toca a la Universidad por el Arbitrio Reductor del Petróleo Crudo, que

serían $13,000,000 por cada año que se haya dejado de recibir.

La aplicación equivocada de las Leyes Núm. 34 del 16 de julio de 1997 (creando un fondo especial de hasta $120 millones al año para la Autoridad de Carreteras) y Núm. 39 del 19 de julio de 1997 (creando un fondo especial que ha rondado los $15 millones para la Autoridad Metropolitana de Autobuses), producto del Arbitrio Reductor del Petróleo Crudo. Dicha aplicación retiró del Fondo General del ELA la cantidad de cerca de $135 millones anuales a partir del año 1997-1998. El 9.6% de esa cantidad es lo que en virtud de la Ley 46 del 6 de agosto de 199220, le corresponde a la UPR, es decir, aproximadamente 13 millones por año. El estimado del dinero que le corresponde a la UPR y que ha dejado de recibir alcanza la cantidad de $104 millones ($13 millones x 8 años). Es decir, este es un dinero que se le adeuda a la Institución y que se le debe restituir inmediatamente, ya sea mediante un plan de pagos, como se hizo anteriormente21 o por medio de un pago con la totalidad de lo adeudado.7

Cobro de deudas

Durante el año fiscal 2007-2008, la Asamblea Legislativa aprobó la

Resolución Conjunta 2438 para autorizar a la Universidad de Puerto Rico a utilizar

una línea de crédito, cuyo tope era $15,000,000 para la distribución de becas y

algunas ayudas educativas a estudiantes que cualifiquen según la Ley Núm. 170 de

11 de agosto de 2002. Además, tomando en consideración cada año y el balance

del principal de la obligación y los intereses adeudados la resolución dispone que

todas las obligaciones contraídas serían. honradas mediante asignaciones anuales,

provenientes del Fondo General, conforme la cantidad que fije el Banco

Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y

Presupuesto.

La Universidad de Puerto Rico tiene diversas cuentas por cobrar tanto a

agencias estatales como a agencias federales. El cobro de las mismas es necesario

para resarcir los balances disponibles en la caja operacional de la Universidad. Al

30 de junio de 2009 el balance por cobrar era, sin auditar, al Departamento de

Educación $11.9 millones, al Departamento de Salud $8.4 millones y a la

Administración de Servicios Médicos $23.1 millones. Es importante que el

Departamento de Salud pague la deuda que tienes con los Hospitales

universitarios de Centro Médico y Carolina para, que la Universidad de Puerto Rico

pueda continuar dando el servicio y administrando estos hospitales. Por tanto, es

imperativo que la institución encuentre la manera de tener un sistema de manejo

de facturación y cobro eficiente. Si no, es necesario que se cumpla con el Articulo 8,

inciso D del Reglamento para la concesión de crédito y el cobro de deudas en la

Universidad de Puerto Rico:

Articulo 8 – Suspensión de servicios a deudores morosos

Inciso C – En los casos de suplidores o firmas comerciales y particulares que se nieguen a honrar cualquier deuda que tengan con la Universidad de Puerto rico, luego de agotarse los recursos administrativos para el cobro de la misma, se suspenderán las relaciones comerciales con esta y se procederá en armonía con lo dispuesto en el Articulo 5, Inciso D, de este reglamento.

Articulo 5 – Cobros y reclamos

Inciso D – De ser necesario y conveniente el cobro de la deuda por la vía judicial, se autoriza a los abogados de las unidades Institucionales a comparecer ante los tribunales en representación de la Universidad de Puerto Rico, para el cobro.9

Cambios internos a la Universidad

Si bien la Universidad de Puerto Rico ha sufrido grandes recortes a sus

ingresos, muchos de los problemas financieros vienen o se agravan debido al mal

manejo de los fondos. Se encontró incongruencias tanto en la división interna de

los fondos, como los gastos que incurre la Universidad. Por consiguiente es

necesario que, adicional a las propuestas de recaudación de fondos, se implanten

cambios internos en la Universidad que aseguren un mejor manejo de los ingresos

de la misma.

Gastos innecesarios de sistema altamente burocratizado

La Universidad Al presente la Universidad cuenta con tres Vice-

Presidencias aunque sólo es necesaria una. Cabe destacar que estos puestos no

existían en los años 1990s. En el 2009 se hizo una reclasificación en la

administración central que aumentó los puestos de confianza. Eliminar los puestos

creados en la reclasificación y acomodar los salarios de confianza al año 2009,

junto con eliminar las dos Vice-Presidencias, la Universidad se podría ahorrar

$2,529,438.

Si eliminan dos de las tres Vice-Presidencias (que en los años 1990’s no existían), se ubican los salarios de los puestos de confianza al nivel de 2009 (sin aumentos a partir de ahí, como el resto de los empleados universitarios) y se eliminan los nuevos puestos creados en este año fiscal (2009-2010), se podrían ahorrar $2, 529, 438).10

Otro gasto innecesario para la Universidad son los contratos externos o la

búsqueda de servicios profesionales externos a la Universidad. La Universidad de

Puerto Rico cuenta con profesores y estudiantes capacitada para dar le servicios a

la misma. Es innecesario que la Universidad asigne $18,959,01811 a servicios

profesionales externos cuando podría usar los servicios de la Comunidad

Universitaria. Por ejemplo: la Escuela de Derecho suplirle asistencia legal a la

Universidad. En adición la Universidad podría reducir de $13,771,098 a $5

millones a la partida de otros servicios por contrato, que en el 2009-2010 era de

$13,771, 098 (en el 2008-2009 era de $10,738, 037). Estas propuesta se exponen

Las Finanzas de la UPR y Notas o coordenadas para un Presupuesto Alternativo

para la UPR :

Si eliminan dos de las tres Vice-Presidencias (que en los años 1990’s no existían), se ubican los salarios de los puestos de confianza al nivel de 2009 (sin aumentos a partir de ahí, como el resto de los empleados universitarios) y se eliminan los nuevos puestos creados en este año fiscal (2009-2010), se podrían ahorrar $2, 529, 438).

-

Restarle $5 millones a la partida de otros costos, ($13,986,860 en el presupuesto vigente, 2009-2010) dentro de los cuales se pueden ubicar dineros de uso discrecional, como podrían ser las campañas mediáticas. Cabe señalar que el presupuesto de este año (2009-2010) la partida de anuncios y pautas en los medios es de $5,200. Esto solo cubre un anuncio de un día en el periódico.

-

Pago de asesores legales externos y sentencias en exceso a la cubierta de seguro. Ejemplo del pago de sentencias, año 2002-03 ascendente a $1,910,732 y para el 2004-05, $1,804,989. En términos de asesoría legal externa, para los mismos años, $1,270,000 anuales. Eso sin contar los asesores legales internos. Para el presupuesto del 2005-06 se proyecta para estos renglones lo siguiente: $1,270,000 y para Pago de Sentencias $3,500,100.10-11

Desafortunadamente la política universitaria en cuanto a servicios

profesionales la política universitaria dificulta la contratación de miembros de la

comunidad universitaria que quieran prestar de estos servicios a la Universidad

de Puerto Rico. Para arreglar este impedimento se tiene que enmendar el articulo

12 de la Ley Universitaria (Ley 1 de 20 de enero de 1966) de los Bienes y

Recursos de la Universidad de Puerto Rico:

Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico a crear en sus unidades, planes de práctica intramural universitaria. Mediante éstos, la

institución podrá contratar con personas e instituciones públicas y privadas, domésticas o foráneas, los servicios que éstas requieran y en los cuales el personal de la Universidad de Puerto Rico podrá prestar servicios en forma voluntaria durante su horario regular o fuera de éste, sin menoscabo de su carga académica y, además, recibir retribución en calidad de compensación fuera del horario regular, o bonificación en función docente y administrativa dentro del horario regular en forma adicional a su sueldo regular como empleado de la institución.12

Eliminar el juez examinador

Un ejemplo claro de servicios profesionales externos innecesarios es el juez

examinador, cuando cualquier asistencia legal la puede hacer la Escuela de

Derecho de la Universidad. La universidad cuenta con una junta de disciplina y

buscar un juez examinador externo es una medida que atenta con la autonomía

universitaria. El Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto

Rico establece una Junta de Disciplina para atender los casos de infracciones

disciplinarias. Según el Reglamento de Estudiantes esta junta está compuesta por

un miembro del personal universitario, dos miembros del personal docente y dos

estudiantes. Además, el reglamento establece que “[l]a Junta de Disciplina tendrá,

cuando lo crea necesario, asesoramiento técnico y legal durante los procesos”.

Adicional a esto se permite el uso de un oficial examinador para “conducir

los procedimientos en los caso de faltas graves y aquellos otros procesos”. El

reglamento exige que en casos de faltas graves el oficial sea un abogado que no sea

empleado de la universidad. El uso de este Oficial Examinador resulta en un gasto

innecesario debido a que el reglamento establece la posibilidad de asesoramiento

y trabajo legal si la junta lo encuentra necesario.

Nueva política de contratos y cobro de deudas

La Universidad de Puerto Rico ha mostrado una fuerte tendencia a entrar

en contratos donde queda claramente desventajada. Exacerbando la actitud

negligente de la administración es el conflicto de intereses que ocurre cuando el

bufete representa tanto la Universidad de Puerto Rico como la otra agencia para

formular el contrato. Este hecho queda evidenciado en Auditoría de las Cuentas

por Cobrar a Agencias del Gobierno de Puerto Rico y Gobierno Federal en el

Sistema Universitario Dentro de la muestra estudiada ninguno de los contratos

incluía cláusulas que atendieran el incumplimiento de la contraparte o las

penalidades de incurrir en el mismo sin embargo la mayoría de los mismos

incluían varias cláusulas que atiendan el incumplimiento de la UPR. En adición la

auditoria muestra como las deudas para con la Universidad son ignoradas por la

oficina de cobro de la misma. En la mayoría de los casos la Universidad no notifica

a las oficinas de cobros o busca de asistencia legal para conseguir el cobro del

dinero que le es debido a la Universidad.

Del estudio de los Estados Financieros Auditados de la UPR se desprende que la administración universitaria no ha sido eficiente en sus mecanismos de recaudaciones y cobro de deudas. Según se desglosa en dichos informes, al final del año fiscal 2003-2004 el cincuenta y dos por ciento (52%) de los activos corrientes de la Universidad, que ascienden a $183,788,282, son cuentas por cobrar netas. La provisión de cuentas incobrables acumuladas para el mismo período es de $75,841,858 que representan el treinta por ciento (30%) del total de las cuentas por cobrar ($259,630,140). También se destaca el hecho de que tenemos $13,559,376 de deudas incobrables más que en el periodo auditado anterior25, pasando de los $62,282,484 en 2003 a los $75,841,858, como deuda acumulada que mencionáramos más arriba.9

9

Hallazgo # Hallazgo Impacto

1.1 Las unidades institucionales continuaron

ofreciendo servicios a agencias del gobierno estatal

mediante nuevos contratos a pesar de que éstas

mantenían deudas millonarias de más de 3 años.

Las siete unidades

seleccionadas para pruebas

tenían $52,145,389

pendientes de cobro por un

periodo mayor a tres años

1.2 En el 46% de la muestra examinada el proceso de

facturar se realizó con atrasos sustanciales de hasta

2.7 años después de prestado el servicio e incurrido

el gasto. Además, ninguna de las facturas

examinadas indicaba fecha de vencimiento.

Las facturas enviadas

atrasos totalizaban

$15,227,086

1.3 Para el 92% de las cuentas examinadas no se

presentó evidencia de la notificación a las Oficinas

de Cobro o Asesores Legales correspondientes.

Estas facturas totalizaban

$81,394,920

1.4 Para el 75% de la muestra examinada no se

realizaba seguimiento o acciones de cobro luego de

emitida la factura. En los casos en que se hizo

alguna gestión, éstas se realizaban con atrasos de

entre 51 a 983 días.

Estas facturas totalizaban

$24,785,021

2.1 Un examen de 7 contratos de distintas agencias del

Gobierno Estatal reveló que ninguno indicaba la

fecha de pago o los remedios en caso de

incumplimiento por parte de la agencia. No

obstante, 6 de estos contratos incluían de 2 a 4

cláusulas detalladas para atender el

incumplimiento por parte de la UPR.

Como norma general todo contrato debe mantener

un balance que proteja los intereses de ambas

partes.

Entendemos que las

consideraciones al tratar

con las agencias del

Gobierno Estatal han

contribuido al alto volumen

de cuentas a cobrar

morosas, lo que afecta las

finanzas de la institución

Cambio a Open Source

Una medida de ahorro que sería muy provechosa para la Universidad de

Puerto Rico sería de cambiar a un sistema de Software libre. El total de gastos en

los que se encuentran los gastos para los sistemas de información es de

$48,278,972. De estos, según el Dr. Mario Núñez Molina, del Recinto de Mayagüez,

este recinto paga 175,000 al año por el uso de Microsoft Office. Esto se debe en

parte a la compra de software cerrado, en el cual el dueño del software controla su

desarrollo. Los costos de estos programas suelen ser altos. Como media para

ahorra dinero se puede sustituir estos software por software libres.

Con los “software” libres la universidad no tendría que preocuparse por los

costos de licencia y los mismos cumplen con los estándares. Estos programas

tienen una reducción significativa en el costo total de adopción y mantenimiento al

ser comparado con el software propietario. Los Software libres tienen programas

equivalentes a Word, Excel, Power Point y otros y puede leer y escribir en los

formatos de Microsoft Office. Estos pueden usarse en distintas plataformas como

Windows, Mac y otros. Si surgiera la necesidad específica para el sistema, se puede

buscar ayuda de algún estudiante o profesional de la comunidad universitaria para

atender la misma ya que estos programas pueden modificarse libremente para que

satisfagan las necesidades específicas de la comunidad. Según el profesor Mario

Núñez Molina quien desarrolló la investigación en la que nos basamos, se podrían

ahorrar millones con este cambio.

Programa equivalentes:

Microsoft Office Open Office

Word Writer

Excel Calc

Power Point Impress

Access Base

Visio Draw

Equation editor Math

Exenciones contributivas a donantes de la Universidad

El sistema contributivo de Puerto Rico provee para que, tanto individuos

como corporaciones y otras entidades, puedan efectuar deducciones de su

contribución sobre ingresos por concepto de donaciones a entes cuya operación

cumpla fines exclusivamente educativos, entre otros. Según aparece en la Ley

Num. 1 del 20 de enero del 1996, según enmendada (mejor conocida como la Ley

de la Universidad de Puerto Rico), artículo 12, inciso d y c, respectivamente, la

Universidad de Puerto Rico está autorizada a aceptar y disponer de regalos,

donaciones, legados, entre otros, de la forma que crea conveniente, que sea

consistente con dicha Ley:

La Universidad queda autorizada para aceptar regalos, donaciones, legados u otra ayuda dispuesta por leyes de los Estados Unidos de América o por cualquier otra entidad o persona y puede solicitar y concertar acuerdos con los Estados Unidos de América o con cualquier agencia o instrumentalidad de éste o cualquier otra entidad pública o privada, incluyendo fundaciones, corporaciones, cuerpos gubernamentales o personas, para préstamos, donaciones, legados u otra ayuda. La Universidad queda autorizada para concertar y cumplir con los requerimientos, obligaciones, términos y condiciones impuestos en relación con cualquiera de dichos préstamos, donaciones, legados u otra ayuda.

La Universidad queda autorizada a retener como su propiedad, usar, destinar, desembolsar, disponer de, pignorar [comprometer] en garantía de cualesquiera bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas de tiempo en tiempo por la Universidad, invertir y reinvertir, y administrar en cualquiera otra forma no inconsistente con las disposiciones de esta Ley, y en la forma que e la Junta de Síndicos determine que es apropiado para los mejores intereses de la Universidad, todo el producto, ingreso, ganancias y otros ingresos derivados o a ser derivados por o a nombre de la Universidad de,

… donaciones, legados, fondos, aportaciones gratuitas, públicas y privadas, e inversiones …12

El Código de Rentas Internas (Ley Número 120 de 31 de octubre de 1994,

según enmendada a 31 de diciembre de 2004), subcapítulo B, sección 1023, y

subcapítulo E, sección 1162, establece varias categorías de exenciones, según el

tipo de contribuyente, por concepto de donación a entidades educativas.

El subcapítulo B, sección 1023, inciso (o)(2), establece que una corporación

o sociedad podrá deducir del cómputo de ingreso neto las donaciones hechas a

corporaciones dedicadas a fines educativos, como la Universidad de Puerto Rico:

En el caso de una corporación o sociedad, las aportaciones o donativos el pago de los cuales se haya hecho durante el año contributivo a, o para el uso de:

…(2) Una corporación, fideicomiso, o fondo comunal, fondo, o fundación, creado u organizado en Puerto Rico, o en los Estados Unidos o en cualesquiera de sus posesiones, o de cualquier estado o territorio, organizado y operado exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, de servicio de rehabilitación para veteranos, literarios, o educativos o para la prevención de la crueldad con los niños (pero en el caso de aportaciones o donativos hechos a un fideicomiso, fondo comunal, fondo o fundación, solamente si tales aportaciones o donativos son para usarse en Puerto Rico o los Estados Unidos o cualesquiera de sus posesiones exclusivamente para dichos fines), siempre que ninguna parte de sus utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular.

Se desprende de dicho inciso que la entidad donante podrá deducir por

concepto de donación, en este caso a la Universidad de Puerto Rico, hasta un 5%

del ingreso neto sin dicha deducción. En caso de que se exceda se podrá arrastrar

la deducción durante los 5 años contributivos siguientes, en cantidades del 5%:

Hasta una cantidad que no exceda del cinco (5) por ciento del ingreso neto del contribuyente computado sin los beneficios de este apartado. En el caso de que una corporación o sociedad haga pagos de donativos en exceso del cinco (5) por ciento permitido por este apartado, la corporación o sociedad podrá arrastrar tal exceso a los cinco (5) años contributivos siguientes, en orden de tiempo, pero la deducción por donativos bajo este apartado en cada uno de dichos cinco (5) años contributivos siguientes no excederá del cinco (5) por ciento del ingreso neto de la contribuyente determinado sin los beneficios de este apartado.

En el caso de un individuo, el inciso (aa)(2) del Código establece que la

donación se podrá reclamar como deducción detallada. En este caso el sub-inciso

(M) determina que podrá deducirse el monto que sea mayor al 3% del Ingreso

Bruto Ajustado, o el 33% del total de los donativos hechos durante el año

contributivo, el que sea mayor:

En el caso de un individuo, el monto de las aportaciones o donativos pagados durante el año contributivo a, o para uso de las organizaciones enumeradas a continuación, que exceda de tres (3) por ciento del ingreso bruto ajustado o el treinta y tres (33) por ciento del monto de las aportaciones o donativos pagados durante el año contributivo a, o para uso de las organizaciones enumeradas a continuación, lo que sea mayor:

(ii) Una corporación, fideicomiso, o fondo comunal, fondo, o fundación, creado u organizado en Puerto Rico, o en los Estados Unidos o en cualesquiera de sus posesiones, o bajo las leyes de Puerto Rico o de los Estados Unidos o de cualquier estado o territorio, o de cualquier posesión de los Estados Unidos, organizado y operado exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, literarios, educativos o museológicos, o para la prevención de la crueldad con los niños o con los animales, siempre que ninguna parte de sus utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular.

El Subcapítulo E, sección 1162, inciso (a), establece la computación del

ingreso neto para las sucesiones y fideicomisos. En el caso de dichas

organizaciones, se exime de tributación toda cantidad donada a instituciones

educativas:

Se admitirá como deducción en lugar de la deducción por donativos autorizada por la sección 1023(aa)(2)(M), cualquier parte del ingreso bruto, sin limitación alguna, que en cumplimiento de los términos del testamento o de la escritura creando el fideicomiso, es pagada o permanentemente separada durante el año contributivo para los fines y en la forma especificados en la sección 1023(aa)(2)(M), o ha de ser usada exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, literarios o educativos, o para la prevención de la crueldad con los niños o con los animales, o para el establecimiento, adquisición, sostenimiento o explotación de un cementerio público no explotado con fines de lucro.

El Comité de Eficiencia Fiscal considera que la administración debe

aprovechar el incentivo que ofrece el Gobierno de Puerto Rico para donaciones a

instituciones educativas. Recomendamos que se desarrolle una campaña de

implementación para allegar más fondos a la Universidad de Puerto Rico, por

concepto de lo antes expuesto.

Agradecimientos

El sub-comité de alternativas a la cuota o corto plazo de Comité de Eficiencia

Fiscal quisiera agradecer a todas las personas que de alguna forma ayudaron a

formular nuestras propuestas. Deseamos agradecer a los estudiantes que se

mostraron siempre dispuestos a ayudarnos tanto en nuestras propuestas como en el

trabajo de campo. Extendemos nuestro agradecimiento a todos los profesores que nos

ayudaron cumplir nuestra encomienda. Ellos estuvieron disponibles y pacientes para

reunirse con nosotros contestando nuestras dudas e inclusive facilitándonos

documentos esenciales para nuestras propuestas.

Introducción

Dada la situación de crisis fiscal en la que se encuentra la Universidad de

Puerto Rico actualmente re-surge como necesidad del primer orden el hacer cambios

estructurales, de visión, de misión institucional y de prioridades hacia unas que

incluyan el futuro de la Universidad que no sea uno decadente. Es de vital importancia

el entender la escencia de lo que es la Universidad: un proyecto social el cual es el

motor de la producción de conocimiento en Puerto Rico y su influencia se extiende

expeditamente tanto en ámbito local, como en el plano internacional. Es vista como

un espacio a la vanguardia de las nuevas tendencias, tecnologías, escuelas de

pensamiento, etc. Y es por esto mismo que la Universidad de Puerto Rico debe una vez

mas ser determinada, arriesgada y hábil tomando medidas que cementen esta

Institución a través de los años por venir. Para lograr esto es necesario el comenzar al

menos un debate serio a través de toda la Comunidad Universitaria de Reforma

Universitaria en que transformemos a la misma en una menos dependiente y más

auto-sustentable. Para lograr esto hay que tomar acción en diversos foros los cuales

discutirá este Comité de Eficiencia Fiscal en este Informe, como también muchos otros

que aún no se han traído a colación.

Composición y Aportaciones Esenciales al Proyecto de Recinto Verde:

En cuanto al proyecto de Recinto Verde, el mismo se organizó de la siguiente manera:

Proyecto de Recinto Verde Co-Coordinadores: David J. Carrasquillo Medrano, estudiante de la Escuela Graduada de Planificación María Mercedes-Carruthers, estudiante de la Facultad de Ciencias Naturales Colaboradores: Ana Elisa Perez, estudiante de la Facultad de Ciencias Naturales (Huertos & Iniciativas Eco-Ambientales) Raúl Santiago, estudiante de la Escuela Graduada de Planificación (Energía, Recurso Agua) Camilla Feibelman, estudiante de la Escuela Graduada de Planificación (Iniciativas Eco-Ambientales) Armando Figueroa, estudiante egresado del RUM en Ingeniería y Maestría en Recursos Renovables (Energía) Enrique Toledo, estudiante egresado de la Escuela Graduada de Planificación (Historial de Propuestas Pasadas) Rodolfo Salgado, estudiante egresado de la Escuela Graduada de Planificación (Composta) Alexis Morales Freisse, estudiante de la Escuela Graduada de Planificación (Conocimiento General) Jorge Miró, estudiante de la Escuela Graduada de Planificación (Consultoría de Economía) Alberto Millán, Estudiante de la Escuela Graduada de Planificación (Conocimiento de Computación) Prof. Juan Guisti, Directo del Centro de Acción, Urbano, Comunitario y Empresarial de Río Piedras (CAUCE)

Nuestra Universidad y recinto se encuentra en una coyuntura histórica única en

la cual intervienen una serie de variables, cambios y retos que amenazan la definición,

esencia y futuro de nuestro proyecto universitario, afectando a su vez a nuestra

comunidad y al país. Dentro de estos retos se encuentran la perdida cada vez más

evidente de nuestra autonomía, la intromisión del gobierno en los procesos internos y

deliberativos de la universidad, la falta de diálogo, la amenaza constante de una

privatización de servicios esenciales, el aumento en los costos de estudio, el recorte en

la oferta académica, la calidad de las instalaciones universitarias entre muchos otros.

El Proyecto de Recinto Verde atiende de manera “ad hoc” varios frentes los

cuales entendemos son fundamentales para comenzar a ir tomando riendas en el

asunto de convertir a la Universidad en una mas administrable, eficiente y que

responda a los intereses de los integrantes de la Comunidad Universitaria. A pesar de

que este informe da opciones e incluye data empírica la cual muestra la necesidad de

la acción inmediata en cuanto a muchos de estos temas, también reconoce que es sólo

un esfuerzo inicial limitado por varios factores, como el tiempo, falta de conocimiento

experto y peritaje en algunas áreas muy técnicas. Esto a pesar de que si, fue parte del

proceso de investigación entrevistas y reuniones con personas, tanto expertos en cada

tema en particular, como también personas envueltas en el proceso de toma de

decisiones. Esto se hizo por razones obvias de adquisición de conocimiento y evitar a

toda costa la duplicidad de trabajo.

Dada la complejidad y la ambición del Proyecto Recinto Verde el mismo deberá

ser uno el cual requerirá del desarrollo paulatino de varias iniciativas que se

incorporen a la información que será presentada, incluso después presentado el

informe, es del interés del mismo que este esfuerzo sea después añadido a la lista de

Comités Institucionales en donde siempre debe haber una alta composición

estudiantil, con lazos directos con las Oficinas pertinentes.

Objetivos del Proyecto Recinto Verde:

1. Investigar e indagar las iniciativas y políticas del Recinto y de la Universidad que

atiendan los problemas de sostenibilidad financiera.

2. Documentarse en la materia utilizando como ejemplo otras universidades o

Instituciones a la vanguardia de este tipo de iniciativas.

3. Crear una consciencia general entre el estudiantado y la Comunidad Universitaria en

general de la importancia del más alto orden que merece atender estas problemáticas,

en especial la dependencia energética, dejando claro que todos podemos ayudar.

4. Presentar propuestas y soluciones viables tanto al corto como al largo plazo, desde

diferentes focos, para lograr mitigar la crisis ante los diferentes cuerpos de la

Universidad en conjunto con organizaciones ambientales de la Comunidad en general.

5. Integrar al estudiantado en actividades académicas y de toma de decisiones en

cuanto al futuro de la Institución, en pro de la misma.

6. Servir como lazo entre el estudiantado y la administración para que las iniciativas

que se presenten sean vistas por las partes relevantes y que la información sea

altamente accesible.

7. Cementar a la academia y a la investigación dentro del proceso de toma de

decisiones, como siempre debe ser.

Visiones y Aspectos Considerados

Dentro de las diversas ramas de investigación que aportan o podrían aportar a

la creación de un “Recinto Verde”, definiendo “verde” como mas sustentable y menos

dependiente de servicios y/o aportaciones externos(as). Esto incluye crear esfuerzos

para que la posibilidad de ingresos por trabajos locales sea aprovechada o atendida y

no delegada a empresas u otras Agencias o Instituciones Estatales. Se entiende bajo

esta iniciativa es escencial que la Institución sea líder de vanguardia en medidas en el

ambiente ecológico y sirva como foro espacial experimental que exponga al

estudiantado y a la Comunidad en general a las nuevas tecnologías e innovaciones que

están por develarse en el campo.

El Proyecto de Recinto Verde tomará en consideración en su Informe los

aspectos que entiende tendrían un impacto ya sea a corto o a largo plazo de manera

positiva dentro de las realidades existentes dentro del Recinto. Estos son:

a. Energía

b. Reciclaje

c. Composta

d. Huertos e iniciativas Ambientales

e. Recurso Agua

f. Contratos y Reglamentaciones

1. Energía: Dentro de los recursos disponibles y el conocimiento adquirido a través de

investigaciones, reuniones con administradores, consultas con expertos o conocedores

en cada materia y metodologías aplicables a cada caso en particular, se evaluará la

viabilidad de la implantación de diferentes medidas tanto con energía de carácter

renovable, como no renovable. Dentro del renglón de energías renovables1 se tomó

en consideración la introducción de placas solares-fotovoltaicas y la introducción de

energía eólica2 a través de molinos. Para la aplicación de ambas se requiere el

conocer el consumo total del Recinto y/o por edificación para lograr saber cuanta

energía debe producirse a través de dichos paneles o molinos para entonces poder

compararlo con el costo actual de la energía y poder determinar la costo-efectividad

de cada una de las medidas.

El 20 de Septiembre de 2008 la Junta de Síndicos con la recomendación del

Comité de Asuntos Financieros, en Reunión Ordinaria, bajo la Certificación Número 93

aprobó la Política Energética de la Universidad de Puerto Rico. En esta política entre

las bases que sienta se encuentran las siguientes:

“Requerir prácticas de edificación sustentable , tanto en la planificación como en la operación, que utilicen la energía, el agua y los materiales de manera eficiente en todo el ciclo de vida….y así reducir sustancialmente los impactos ambientales asociados a las operaciones a largo plazo…”; “…situar, diseñar, construir, renovar, operar y mantener la instalaciones de la unidades institucionales y la infraestructura para ser modelos de eficiencia en cuanto a la energía”; “Medir el consumo de energía mediante el uso de contadores y otros métodos idóneos y desarrollar procedimientos de conservación de la energía. A tales fines, y dado que la medición, retroalimentación, y los incentivos son importantes para mejorar el rendimiento, cada unidad institucional debe asumir la responsabilidad de la eficiencia energética y conservación. El Presidente de la Universidad y los Rectores y Rectoras deberán desarrollar un sistema de información que establezca las responsabilidades de gestión de gastos y la rendición de cuentas para el consumo de energía y la conservación en todos los niveles administrativos y de organización académica – universidad, recinto, colegio, facultad, departamento, y las operaciones de las edificaciones”; “Reducir nuestra dependencia de los combustibles fósiles mediante la conservación de la energía y el desarrollo de fuentes de energía alternativas y renovables, prestando atención a alternativas tales como la geotérmica, biomasa, energía eólica, energía solar y el etanol”; “La Universidad ampliará su enseñanza, investigación, participación pública y programas relacionados con la producción de energía y la conservación y alternativas y renovables fuentes de energía, así como la educación de sus estudiantes sobre las prácticas energéticas que serán importantes a lo largo de su vida.”13

1 Energía Renovable: Se denomina energía renovable a la energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras porque son capaces de regenerarse por medios naturales.

2 Energía Eólica: La energía eólica es la energía obtenida de la fuerza del viento.

3 Certificación Número 9 Junta de síndicos 2008-2009 : Anejado

En esta misma Certificación le encomienda al Presidente de la Universidad de

Puerto Rico a desarrollar las políticas, normas y directrices detalladas que darían

forma a los planes energéticos y su implantación. Le exige a los Rectores a designar un

Gerente de Energía`, el cual trabajaría en coordinación con la Presidencia y además

autoriza a la Presidencia a adscribir una entidad administrativa que estaría a cargo de

asistirle con todos los por menores de esta encomienda.

En el 2 de enero de 2009, el pasado Presidente de la Institución, Antonio García

Padilla circula el documento llamado “Normas para la Implantación de la Política

Energética de la Universidad de Puerto Rico”4, como resultado directo de la

Certificación Número 9 de 2008-2009. En este documento se establecen unas metas

claras para la Institución estas son las siguientes:

1. Meta de Conservación de Energía: Todas las unidades institucionales continuarán sus esfuerzos para reducir el consumo de energía y tomarán las medidas necesarias para reducir el consumo de energía en cada unidad en un 20% para el año 2010-2011, y en 30% para el año 2012-2013. La base de referencia para esta meta es el año fiscal 2008-2009. La primera meta será evaluada al final del año fiscal 2010-2011 y se informarán los resultados a la Junta de Síndicos. El informe también evaluará la habilidad de la unidad para lograr una conservación adicional de la energía. 2. Meta de Independencia Energética: El Presidente, los Rectores y Rectoras deberán elaborar un plan estratégico de producción de energía para reducir paulatinamente la dependencia en la energía suplida por la red y sustituir la utilización de combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, utilizando tecnología económicamente viable (solar, eólica, biomasa) y para la generación in situ5. El plan estratégico de independencia energética deberá presentarse a la Junta de Síndicos no más tarde del 30 de junio de 2010.13

El documento establece parámetros específicos de medidas a llevar a cabo

para intentar la reducción de consumo y gasto en las metas de una manera

aparentemente realística. Sin embargo el plan estratégico a ser entregado a no más

tardar del 30 de junio de 2010 no ha sido entregado, ni comenzado. 4 Normas para la Implantación de la Política Energética de la Universidad de Puerto Rico (2 de enero de 2009): Anejado 5 In situ: Traducción de la frase en latín que significa: ‘En el sitio.’

Esto al menos en cuanto al Recinto de Río Piedras se habla. Hay Recintos como

Utuado y Mayagüez que han tomado muy en serio esta responsabilidad. La Oficina

supuesta a crearse de Planificación Energética, no existe; Los gerentes o personas a

cargo de verificar esto en particular no han sido asignados y no se ha tomado ninguna

iniciativa para establecer contadores para facilitar estas responsabilidades y comenzar

a generar iniciativas e incentivos en cuanto a esto.

El Recinto consume, según la Oficina para la Conservación de Instalaciones

Universitarias, varios ingenieros de la Institución y la Rectoría (todos confirmaron el

mismo número) un aproximado mensual de 1.6 millones de KV/h6, los cuales se

traducen en una factura mensual por el servicio de un promedio mensual de 1.3

millones de dólares. Según los “Estados Financieros auditados de la Universidad del

2008 y 2009”7, el cual incluye un reporte hecho por auditores externos de la firma

Ernst & Young, la Universidad de Puerto Rico, a nivel sistémico gasta $48 millones

anualmente en utilidades (agua y luz), $40 millones en luz y $8 millones en agua.14

Actualmente la energía consumida dentro del Recinto de Río Piedras que se

mide la Autoridad eléctricas del Recinto, una localizada en entre de la escuela de

Derecho, justo al lado la de Energía Eléctrica para calcular la factura mensual lo hacen

exclusivamente en las dos sub-estaciones8 Cooperativa de la Universidad, y la otra a

las afueras del Recinto, en la Avenida Gándara, cerca del portón de la Facultad de

Educación. Las mismas suplen las necesidades energéticas de todas las edificaciones

dentro del campus y además, también Plaza Universitaria, el cual se estima (ya que no

hay manera de confirmarlo) que es la edificación la cual es la de mayor consumo sobre

todas. Por el otro lado, la única edificación dentro del campus que mide el consumo

individual de la misma es la Escuela de Arquitectura. La razón por la cual este es la

única edificación que mide su consumo es porque el mismo se preparó para solicitar

6 KV/h: Kilovoltio: El voltio o volt (símbolo V), es la unidad derivada del SI para el potencial eléctrico, fuerza electromotriz y el voltaje; Mil voltios por hora; Medida utilizada para calcular consumo de energía eléctrica. 7 Estados Financieros Auditados 2008-2009: Anejados 8 Sub-Estaciones: Una subestación eléctrica es una instalación destinada a modificar y establecer los niveles de tensión de una infraestructura eléctrica, con el fin de facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica. Su equipo principal es el transformador.

su acreditación “LEED” (Leadership in Energy and Environmental Design)9. Las

acreditaciones “LEED” son certificaciones dadas por el U.S. Green Building Council en

donde se miden en categorías de diseño, construcción y operaciones en diferentes

tipos de edificaciones para Edificios Verdes como por ejemplo: casas, desarrollo

comunal, interiores comerciales, nuevas construcciones y escuelas, salud y ventas

(schools, health and retail); entre otro. Entre uno de los requerimientos para adquirir

estas certificaciones se encuentra el conocer el historial de consumo de la edificación.

Esto es básico para lograr la transición de generación de energía de una manera

efectiva ya que es esencial es saber la cantidad de energía necesaria para suplir o

satisfacer la necesidad de la edificación. Hay muchas herramientas o medidas que se

toman en consideración por el U.S. Green Building Council para capacitar una

edificación a que sea una más eficiente. Por mencionar algunas: Utilizar espacios con

acceso a luz solar para usos mixtos durante el día utilizando la luz solar para distribuir

la iluminación de manera eficiente de manera constante (exige que un porciento de

los espacios cumplan con esto), acceso a la edificación de forma peatonal o a través de

transportación colectiva, nivel de eficiencia del recurso agua, “mínimum energy

performance”10, “fundamental refrigerant management”, energía renovable interna,

almacenamiento y recolección de materiales reciclables11, control ambiental del uso

de tabaco, comodidad termal, personal acreditado con Certificaciones LEED, etc.

Cuando se le preguntó a varios administradores de la Institución, al igual que a

ingenieros del Recinto en cuanto a la posibilidad de medir en cada edificación por

individual, la opinión general es dominada por la idea de que sería un gasto

innecesario. Aquellos, entre éstos, sondeados que tenían algún tipo de conocimiento

técnico y/o conocimiento de las finanzas de la Universidad argumentaron que existe

una porción substancial del gasto energético, el cual es incluido en la factura final, que

surge por factores diferenciales en las conexiones entre las edificaciones y las sub- 9 Leadership in Energy and Environmental Design: http://www.usgbc.org/DisplayPage.aspx?CategoryID=19

10 “Minimum Energy Performance”: es una especificación que contiene una cantidad de requerimiento en cuanto a la capacidad operacional de un artefacto electric. Este limita el máximo de energía que ese product pueda consumer en cada tarea en particular. 11 Reciclable: Puede ser procesado por el procesod de reciclaje, en donde es un proceso fisicoquímico o mecánico que consiste en someter a una materia o un producto ya utilizado a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener una materia prima o un nuevo producto.

estaciones. Esto sugiere que sería inútil o una iniciativa fútil ya que no tendría forma

de que esto ayude a algún tipo de ahorro energético y por contrario sería un gasto

excesivo más.

Entre las iniciativas que la administración está implantando actualmente se

encuentran las siguientes medidas: la instalación de sensores que se encargan de

encender y apagar las luces en varias oficinas dentro del Recinto (no se especificó en

donde serían instalados); la iniciativa de Recinto Verde12 la cual consiste en su

totalidad de 4 videos creativos y propaganda que, aunque tiñada con los colores

correctos, carece de cualquier propuesta que atienda seriamente la problemática; la

iniciativa de APAGAME en donde se propicia que se apaguen las luces cuando los

espacios no están en uso. Y se nos explicó que hay un programa en desarrollo que

permitirá a la Oficina para la Conservación de Instalaciones Universitarias el

controlar desde su Oficina la intensidad de las varias consolas de aires acondicionados

a través del Recinto. Esto se implanta para conservar energía, y por tanto gastar

menos dinero en edificaciones cuando las mismas no están siendo utilizadas.

A través de estimados informales en donde se preguntó cuánto sería el gasto

estimado en la instalación de medidos de consumos eléctrico en cada edificación, los

mismos reflejan que el equipo de medición fluctúa entre los $800 y los $2,000. El

Recinto cuenta con un grupo, aunque es pequeño, de peritos eléctricos los cuales

están capacitados para la instalación de los mismos. Los estimados se mantuvieron de

manera informal ya que éstos estimados, para ser hechos, muchas veces requiere al

acceso a las áreas particulares donde serán colocados, los mismos tienen un costo. En

resumen, la entidad que tiene la responsabilidad y medios para poder hacerlo de una

manera eficiente y vinculante es la administración.

Una de las ideas básicas que el estudio sugiere es que para pedirle a los

usuarios de una edificación que disminuyan el consumo energético es sumamente

12 Página de Recinto Verde de la Universidad: http://www.uprrp.edu/recinto_verde/videos.html

necesario el conocer tanto el historial de consumo del mismo, como también el

resultado final o cambio después de implantado el plan de mitigación en cuanto al

menor uso de energía en cualquier espacio.

Además, si se busca por alguna edificación, de una manera seria, ir haciendo

una transición hacia una regulaciones y/o prácticas “Verdes”, esto ya sea bajo

certificación “LEED”o no. Aunque las certificaciones “LEED” tienen un costo, si la

Universidad cuenta con personas, tanto estudiantes, como personal docente tanto

certificado como con conocimiento en cuanto a las regulaciones, normas, requisitos,

visiones, técnicas o asuntos relacionados con la reducción de costo de la edificación

y/o la reducción de consumo energético que redundaría en convertir la misma en una

más eficiente, y por tanto así también el Recinto.

Como iniciativa para el consumo general de energía se propone la instalación

paulatina de contadores de consumo de energía por edificación comenzando por

aquellas se entienden consumen más, por ejemplo: Plaza Universitaria, Centro de

Estudiantes, Facultad de Ciencias Naturales, Biblioteca Lázaro, Escuela de Derecho,

etc. El incentivo sería el inicialmente medir cuanto es el consumo actual por un año y

el año próximo se compararía ya sea de manera anual o mensual los consumos y si

hubiese una reducción de consumo se propone del dinero ahorrado un porciento se

pase directamente a la Facultad y/o a las organizaciones estudiantiles de la misma. De

esta manera se garantiza que los ahorros y esfuerzos de la Comunidad Universitaria

rendirán frutos directamente tras sus intereses. También es un incentivo que es

alentador para tomar medidas sería ya que es un beneficio monetario por llevar a

cabo medidas que ayudan financieramente a la Institución y ayudan también al

ambiente en general.

En cuanto a energía eólica aplicada en el Recinto, según varios expertos en el

área éstos no recomendaron la instalación de manera significativa de molinos de

viento dado a varios factores. La instalación de molinos requiere un nivel de

mantenimiento e inversión inicial substancialmente alto en comparación a la energía

que podría producir en el Recinto dado a que la velocidad de viento estimada es de

10mph y esto no sería suficiente para que la operación del mismo sea consistente

suficiente para ser una fuente principal de energía para el consumo del Campus. El

Comité de Eficiencia Fiscal y el Proyecto de Recinto Verde no ha aún investigado mas

allá las alternativas en cuanto a energía eólica dado a la falta de información y

conocimiento disponible. Será un tema a tocar en un futuro en el caso que los trabajos

continúen como se espera.

En cuanto a la instalación de placas solares-fotovoltaicas13, como se mencionó

anteriormente, el que no se ha estado midiendo el consumo de cada edificación

individualmente impide y elimina la posibilidad de hacer un estimado estándar. Es de

suma importancia el conocer cuanta energía se necesita producir lo cual se traduce en

cuantas placas se instalarían y surge la interrogante también de si tenemos el espacio

accesible y suficiente para lograr localizar las suficientes placas que satisfagan la

necesidad energética de cada edificación en particular. Dado que no se puede tomar

esto de una manera convencional dada las situaciones impuestas, se tomó en

consideración implantación de un sistema de medición neta14 el cual de poder

implantarse permitiría producir más energía de la necesitada y vender el sobrante a la

Autoridad de Energía Eléctrica. Para calcular o estimar esto lo que se necesita

contabilizar es el espacio disponible y accesible para la localización de placas. Al tener

esta información se puede conocer cuantas placas se pueden colocar y así estimar

cuanta luz solar estos absorberán.

Hay que tomar en consideración que el tiempo eficiente de las placas se

reduce porcentualmente a sólo 5 horas diarias (de 10am a 3pm), ya que estas son las

horas que el sol se encuentra al ángulo suficiente para transmitir eficientemente la

13 Energía solar fotovoltaica: Es un tipo de electricidad renovable (energía eléctrica, -voltaica) obtenida directamente de los rayos del sol (foto-) gracias al efecto fotoeléctrico de un determinado dispositivo; normalmente una lámina metálica semiconductora llamada célula fotovoltaica, o una deposición de metales sobre un sustrato llamada capa fina. También están en fase de laboratorio métodos orgánicos. 14 Medición Neta: es un esquema de utilidad general para el uso y pago del recurso en el cual un cliente que genera su propia energía es compensado monetariamente. La Medición Neta originada con las compañías eléctricas como manera de animar a consumidores que inviertan en fuentes de energía renovable tales como energía solar o del viento. En un programa de Medición Neta, la compañía eléctrica permite al medidor del cliente retroceder si la electricidad que el cliente genera es mayor a la que consume. Al final del período de facturación, el cliente sólo paga por su consumo neto: el total de recursos consumidos, menos el total de recursos generados.

energía. Hay que considerar los factores meteorológicos como la presencia de nubes,

la lluvia, humedad, tormentas, huracanes, etc, ya que también además de ser

momentos en que no producen energía también podrían estar expuestas a ser

dañadas o afectadas de una forma negativa. Estos cálculos al ser unos altamente

complicados existen programas computadorizados especializados para calcular este

tipo de estimados. Preliminarmente se logró generar un pequeño estudio con la ayuda

de un ingeniero especializado específicamente en estos estimados usando el

“software” . Se midieron varios espacios de techos y espacios abiertos. Se hace la

aclaración que la medición se hizo a través de fotos aéreas del 2004. Esto significa que

cabe la posibilidad de que hayan elementos presentes hoy que no estaban en esos

lugares en el momento de la foto, entre otro tipo de discrepancias que el factor

tiempo y el no visitar el lugar físicamente puedan tener al no analizar de una manera

rígida posibles variables que no se pueden apreciar observando una foto aérea. Por

ejemplo, en esta medida se obvia el espacio utilizado por los aires acondicionados,

etc. Dicho esto, esta información es parte de lo que fue calculado usando esta técnica

explicada:

Cuando es expuesto a luz solar directa, una celda de Silicio de 6cm de diámetro puede producir una corriente de alrededor 0,5 amperios a 0,5 voltios (equivalente a un promedio de 90 W/m², en un rango de usualmente 50-150 W/m², dependiendo del brillo solar y la eficacia de la celda). El Arseniuro de Galio es más eficaz que el Silicio, pero también más costoso.

Espacio Disponible (Mtrs ²)

Posibles Placas (6cm)

Altura (Mtrs.) Potencial de Producción (KV)

Centro de Estudiantes 4419.88 73664 13.4 36.83

Plaza Universitaria 6047.43 100790 n/a 50.4

Sección Parking ROTC 10828.63 180477 0 90.24

Fac. De Estudios Sociales y Fac de Adm. De Empresas

7230.14 120502 19.4 60.25

DTAA 1645.12 27418 11.2 13.71

Fac. de Ciencias Naturales

5502.43 , 3660.78, 436.82

91707, 61013, 7280

12.7, 19.5, 4.7

45.85, 30.51, 3.6

Escuela de Derecho 7088.16 118136 13.5 59.07

Fac. de Humanidades 2762.49 46041 11.4 23.02

Biblioteca Lázaro 8230.73 137178 25.9 68.59

Fac. de Educación 3072.91 51215 20.2 25.61

Teatro 2931.96 48866 26.7 24.43

Escuela de Arquitectura

4490.7 74845 n/a 37.42

Escuela de Bellas Artes 1575.34 26255 n/a 13.13

TOTALES 60323.49 1005387 502.7

Entre los estudios tomados en consideración para hacer este informe

preliminar se tomó en cuenta la investigación de los profesores Agustín Irizarry-Rivera

Ph.D., P.E.; José Colucci-Ríos Ph.D., P.E.; Efraín Onei’ll-Carillo Ph.D., P.E.; profesores de

los Departamentos de Ingeniería Eléctrica y Computadorizada y el Departamento de

Ingeniería Química. Esta investigación es titulada “Achievable Renewable Energy

Targets”15 En este estudio se observaba a forma preliminar, pero profunda la

viabilidad del desarrollo de a nivel isla la proliferación de energías alternas y/o

renovables. En la tabla, que se extrae de dicho estudio, se aspira a estimar

efectivamente los siguientes parámetros: huella de carbón, costo estimado de capital

para su implantación y producción estimada anual. En cuanto a nuestro estudio, como

se ha tomado una ruta alterna para justificar o proyectar los efectos de un proyecto de

transición energética masivo en el Recinto de Río Piedras. Lo que se intenta calcular es

lo siguiente: Esta tabla estima cuanto es el costo de generar energía; con el cálculo de

área disponible (techos, etc.) se puede estimar cuanta energía se puede producir.

En las conclusiones de este estudio entre las recomendaciones emitidas se

encuentra la siguiente:

“We recommend wind, solar photovoltaic and ocean waves as the renewable resources/technologies to be targeted via Renewable Portfolio Standards in the immediate future. A clearly achievable use of only 10% of these resources will provide an estimated 115% of the 2006 electric energy demand.”15

“We believe photovoltaic generation to be the least environmentally intrusive, and the one with minimum possibility of social and community conflicts during deployment, among the renewable energy resources and technologies considered in this study.” – ARET15

“Approximately 65% of residential roofs can provide the total electrical energy, not power, that is generated in Puerto Rico.” –ARET15

Al tener esta información se puede llegar a saber cuánto sería el costo

estimado de implantación del proyecto y también comparando esta información con

los ahorros en la factura energética de la Autoridad de Energía Eléctrica proyectando

escenarios futuros, se puede tener una idea clara de cuánto tiempo tomaría reponer o

pagar la inversión. Más de sobrar energía producida, como se espera, también se

puede calcular cuanta ganancia se produciría, cambiando por completo el asunto

energético del Recinto. Reconocemos que debido a la falta de información, falta de

tiempo y dedicación constante brindada a la generación del mismo dado que no,

limitaciones de conocimiento, falta de Recursos de Investigación, entre muchos otros

factores en nuestra contra, el margen de error en cuanto a nuestro estimado puede

ser significativo. Sin embargo creemos es suficiente para ser tomado en serio y

continuado por los foros y Oficinas pertinentes ya que esto es responsabilidad de la

administración universitaria por Certificación de la Junta de Síndicos, además de la

responsabilidad fiscal y moral que adquiere mayor atención dada la crisis en la que se

encuentra la Institución.

Entre las medidas no renovables se encuentran la sustitución de equipos

menos efectivos energéticamente logrando disminuir el consumo, por tanto

disminuyendo la cantidad a pagar por el servicio: Esto es de gran importancia ya que

dentro de la fórmula con la que la Autoridad de Energía Eléctrica el factor de eficiencia

energética es medido he incorporado en la factura de consumo de luz. También se

hará paulatinamente evaluaciones por edificación en cuanto modificaciones las cuales

brindaría mayor eficiencia a los mismos tomando como iniciativa el explotar los

recursos libres de costo brindados por la naturaleza como la luz solar para brindar

iluminación durante el día y el apagar espacios en desuso durante la noche, etc.

También se estará evaluando la integración de condensadores16 en las plantas

centrales del Recinto, reduciendo también así el costo operacional de la Institución.

16 Condensadores Eléctricos: es un dispositivo que almacena energía eléctrica, es un componente pasivo. Está formado por un par de superficies conductoras en situación de influencia total, generalmente en forma de tablas, esferas o láminas, separadas por un material dieléctrico o por el vacío, que, sometidos a una diferencia de potencial adquieren una determinada carga eléctrica, positiva en una de las placas y negativa en la otra

Hay espacio para creatividad dentro de muchas medidas o políticas para la reducción

del gasto energético.

El Comité después de analizada la data recolectada hará recomendaciones las

cuales serán presentadas a los foros correspondientes y pertinentes para intentar

estas se conviertan en una realidad.

2. Reciclaje: El Comité de Eficiencia Fiscal ha acogido el Plan de Trabajo del Comité de

Reciclaje del Consejo General de Estudiantes en donde se unas metas claras las cuales

son:

a. Institucionalizar el recogido de materiales reciclables junto al

recogido de basura regular. Esto implantado correctamente

aspiraría a que el 100%, o un número cerca, de los desperdicios

del Recinto sean clasificados y reciclados. El Plan de Trabajo del

Comité de Reciclaje lee de la siguiente manera: “… el reciclaje

no es un lujo, es una necesidad. El Reciclaje no debe ser un

programa separado al Sistema, sino una parte básica de el.”

b. Incorporar como parte del currículo un curso de Ciencias

Ambientales dirigido a atender los asuntos de concientización y

la integración de los estudiantes dentro de las iniciativas, las

cuales requieren la participación de todos para que sean

efectivas.

c. Designar terreno dentro del recinto para que funcione como

un centro de acopio para acumular todos los materiales

reciclables recopilados en los recipientes designados a través del

campus. Esto incrementara la eficiencia y rapidez del proceso de

recogido. Una vez establecido dicho centro de acopio, designar

un horario y sistema de recogido.

d. Dividir los recipientes de basura, ya existentes en el Centro de

Estudiantes, en las siguientes categorías: Plástico, Papel-Cartón

y Material Compostable.

e. Llevar a cabo una serie de talleres sobre la buen uso de la

energía en las oficinas y los materiales reciclables y si se llega a

implementar la utilización de las compostadoras automáticas.16

El Proyecto de Recinto Verde ayudará a este esfuerzo haciendo investigaciones

como por ejemplo clasificando la basura en varios lugares del Recinto y analizando

donde hay localizados zafacones donde no se necesitan y donde no hay zafacones

donde si serían más útiles para luego con esta información lograr reforzar con data

empírica la necesidad de la implantación y la institucionalización del Programa que

actualmente la Escuela de Arquitectura y la Facultad de estudios Generales están

llevando exitosamente de forma independiente.17

En la información que ya ha sido recolectada se sugiere la viabilidad del

recogido de materiales reciclables. Se clasificó la basura de varios lugares. Al momento

los lugares donde se ha logrado parcialmente observar la diversidad de desperdicios

que produce el mismo. Estos son los resultados:

Aluminio Cartón Papel Plástico Vidrio Otros Electrónicos

Plaza Universitaria 2 2 3 3 1 3 1 Centro de Estudiantes 3 2 2 3 1 3 0 Fac. de Estudios Generales 1 1 2 3 0 1 0 Fac. de Ciencias Sociales 2 1 2 3 0 1 0 Merenderos de Sociales 3 2 1 3 0 2 0

Leyenda:

0 = Nulo/Nada

1 = Poca Presencia

2 = Mediana Presencia

3 = Mucha Presencia

La columna de otros incluye:

-Material Orgánico/Compostable

-Gomas

Este es el espacio que queda entre medio de el

edificio nuevo de la Facultad de Estudio

Generales y el edificio de Seguridad. Tiene acceso directo a la Ave. Barbosa

21

Espacio Propuesto como Centro de Acopio

3. Composta: Este aspecto evaluará que tan beneficioso y viable sería el desarrollar a

gran escala, en conjunto al Plan de Reciclaje la posibilidad de compostar los

desperdicios orgánicos con el propósito de generar ingresos con los mismo y también

aportando a la disminución de desperdicios que son arrojados en vertederos dada la

situación que Puerto Rico carece de espacios para esta función y conociendo que la

quema de desperdicios es sumamente dañina para el medio ambiente. Dependiendo

de la cantidad de desperdicio compostable que se encuentre se podrá estimar un

aproximado que tan posible girar y crear un Sistema alrededor de esto, que de ser

efectivo, no sólo sería un proyecto en pro del medio ambiente, sino que también

atraería ingresos para la Institución y podría crear empleos.

Actualmente ya el Recinto está compostando el material orgánico recolectado

tras la poda de árboles, corte de grama, entre otros lugares de origen dentro del

Recinto. Nuestro proyecto busca implementar la composta de la mayor cantidad de

materiales orgánicos posible. Esta composta se produce y se encuentra accesible para

aquellos miembros de la Comunidad Universitaria que la soliciten de manera gratuita.

Sugerimos la compra de compostadoras automáticas). Lo ideal sería comprar uno

industrial para lugares claves como el Centro de Estudiantes y los Merenderos pero

cuando esta inversión es muy posible que sea una muy costosa, la primera fase del

proyecto puede incluir la implementación de compostadoras automáticas en las áreas

de oficina. Esta iniciativa se pretende integrar dentro del currículo como mencionado

en el informe anteriormente bajo la denominación de Reciclaje.

21

Área de Compostaje

Área Propuesta para colocar Placas Solares

4. Huertos e Iniciativas Eco-Ambientales: Los huertos a través del Recinto han traído a

la discusión en gran manera el asunto de la sustentabilidad. El Comité de Eficiencia

Fiscal se une al trabajo ya hecho por los diferentes Grupos Ambientales

Interdisciplinarios (GAIA), entre otros grupos ambientalistas. El enfoque del Comité

será buscar métodos y formas en general de integrar el esfuerzo de forma Institucional

para garantizar su perduración y aprovechamiento de la forma que el estudiantado así

lo considere pertinente y justo. En adición a las iniciativas ambientales como Campus

Climate Challenge del Sierra Club en conjunto con el U.S. Green Building Council,

también incluimos la iniciativa “Cool Cities”. Hacemos hincapié en esta dos iniciativas

ya que ambas tienen el potencia de servir como fuente de financiamiento para

proyectos y/o propuestas presentadas. La dirección electrónica de dicha iniciativa es la

siguiente: http://coolcities.us/

“El Comité de Eficiencia Fiscal acoge en su totalidad la Propuesta Huerto UPR. Los huertos son sólo un comienzo para el reverdecimiento de la UPR. Deseamos unirnos a la campaña del Campus Climate Challenge http://climatechallenge.org/ con la cual trabaja el Sierra Club. Por tanto, proponemos la creación de un Grupo de Acción Ambiental UPR dividido en diversos equipos que trabajen en pro de la sostenibilidad de la Universidad. Los mismos esperamos trabajen en conjunto con la Oficina para la Conservación de Instalaciones Universitarias, el Comité de Asuntos Ambientales y Planificación Física (CAA-PF) del Senado Académico del Recinto de Río Piedras y el Proyecto de Eco-urbanismo de Gabriel Moreno http://ecourbanismo.uprrp.edu/planintegral.htm”. 18

Los equipos propuestos son los siguientes:

a. Equipo de Energía: Explorará conjunto al Sierra Club y Yupi LEEDers

alternativas energéticas que ayuden a reducir el gasto económico de la

universidad.

b. Equipo Áreas Verdes: Se encargará de velar por que se cumpla el

itinerario del Huerto UPR. Además de los proyectos de Reforestación de

la UPR y su comunidad aledaña, se explorará la posibilidad de proveer

alimento para actividades universitarias desde el Huerto UPR.

Continuar con la iniciativa de Domingo Rojo de realizar brigadas de

limpieza y ornato en la universidad cada último domingo de mes.

c. Equipo de Educación Ambiental: Trabajará con GAIA entre otras

organizaciones para producir un currículo relacionado al huerto y a la

ecología del pueblo de Río Piedras. 19,29

d. Equipo de Desperdicios: Co-Coordinará el Sistema de Reciclaje y de

Composta con OPASO.

5. Recurso Agua: Se analizara como el Recinto de una manera u otra puede ahorrar

dinero en el manejo y uso del servicio pluvial. Al igual se observara como se puede

mejorar, de ser necesario, la calidad del agua dentro del Recinto.

Según el Informe anteriormente mencionado brindado por la Junta de Síndicos,

el cúal brinda la información de gastos del Sistema UPR. Menciona que la Universidad

de Puerto Rico gasta $8 millones de dólares anuales en su servicio pluvial de agua. A

nivel de Recinto no se consiguió una cantidad ni recurrente, ni estimada ni

apróximada. Basado en la cifra total se estima que debe estar dentro de unos $750,00

a $1 millón anual lo que el Recinto de Río Piedras consume en agua.

Cuando se le preguntó a la administración del Planta Física si ha tenido

problemas con la factura. Estos indican que no tienen forma de corroborar la misma

ya que, al igual que con los sistemas energéticos, no cuentan con medidores o metros

por edificación. Sólo cuentan con un metro en la tubería principal del Recinto que con

esta se contabiliza el consumo. Esto lleva a tener más problemas que sólo el no saber

si la factura es precisa o no; Esto también provoca que sea sumamente difícil saber

cuando hay averías y cuando se sabe que hay averías son sumamente difíciles de

encontrar.

21

Bomba con el Contador de Agua21

6. Contratos y Reglamentaciones: En este aspecto tan importante se estará buscando

la manera en que utilizando el conocimiento técnico de varias áreas se logre

incorporar el mismo dentro de las normas, políticas y reglas en general existentes en

el Recinto y el Sistema Universitario Público en general intentando que con esto se

logren varias cosas:

a. Crear políticas viables y con sentido las cuales respondan al

interés general y sean de beneficio al largo plazo para todos.

b. Se deje atrás la práctica aprobar contratos sin data que lo

justifique, que llevan a la Institución a gastar dinero de mas en

tareas las cuales podrían ser completadas con recursos locales

de la Universidad, de una manera mucho menos costosa con

resultados potencialmente mucho mejores que aquellos donde

son externalizados innecesariamente.

c. Lograr solidificar todos los esfuerzos y trabajos hechos para

que los mismos perduren incluso después al ser siempre una

preocupación la próxima generación o clase estudiantil no los

mantenga a flote. Se pretende integrar en el esfuerzo a todos

los integrantes de la Comunidad Universitaria para así lograr

esto.

d. A través del proceso de búsqueda de documentos también

fiscalizar y auditar responsabilidades, políticas y acuerdos de la

Institución que han sido rezagadas o trabajadas a medias o

ignoradas para luego exigir estas sean cumplidas a cabalidad.

En una reunión informativa donde un representante, miembro, de la Junta de

Síndicos explicó de primera mano en detalle información en cuanto a los asuntos de

presupuesto de la institución, se le señaló como la falta de reglamentación y normas

generales en cuanto a la contratación de servicios y emisión de contratos han

permitido como se malgaste innecesariamente fondos públicos, los cuales serían

mejor invertidos en asuntos relacionados a la cátedra. Se le mencionaron algunas de

las posibles medidas a ser mencionadas próximamente. La contestación fue que no

planean tener proyectos de esta índole en un futuro cercano. A pesar de que esta

aseveración aparenta ser muy cierta, entendemos no es razón para no preocuparse y

asegurarse que este tipo de práctica sea erradicada.

En cuanto al particular de la emisión de contratos, las subastas y los “change

orders”17 sugerimos los siguientes, además de reconocer hay muchas otras medidas

implantables que servirían para los mismos fines:

1. Durante el proceso de subasta sea incluido como parte de los

requisitos de la misma el presentar una tabla de precios unitarios, tanto

de materiales, como de servicios, en el caso de inesperadas.

2. Se establezca a nivel de contrato un tope a los “change orders” en

cada proyecto.

3. Se establezca una cantidad máxima de “change orders” por proyecto.

Quedaría estipulado que detalles no incluidos por el contratista en su

estimado serán costeados por el mismo.

4. Someter a plebiscito o referéndum dentro de la Comunidad

Universitaria todo proyecto que sobre pase una emisión de bonos de

sobre $10 millones.

17 “Change Order”: La traducción sería orden de cambio. Es el término utilizado por contratistas para trabajos adicionales y/o que no fueron incluidos en el contrato original y son facturados de manera paralela.

5. Desarrollar política de incentivos a contratistas que completen

proyectos a tiempo, como también penalidades a los que completen

con tardanzas injustificadas.

6. Reglamentar las sub-contrataciones de servicios.

7. Exigir los estudios pertinentes de terreno y geológicos, entre otros,

antes de la otorgación de los contratos a toda costa.

8. Creación de foros abiertos constantes con participación de todos los

sectores de la Comunidad Universitaria donde se discutan los planes de

desarrollo y mitigación de problemas fiscales y proyectos a implantar

antes, durante y después de que la misma sea vista por la Junta de

Síndicos.

9. La creación de regulaciones para pedidos especiales donde se podrían

incluir por mencionar algunas: estándares de seguridad, estándares de

calidad, especificaciones, programación y emisión de reportes, detalles

de materiales y equipo, entre otras posibles opciones a proyectos

especiales.

10. Tomar registro detallado de las propiedades de la UPR y usar las

mismas para el mejor beneficio de la Institución. Hasta el momento,

éste ha sido un proceso lleno de incertidumbre y carece abruptamente

de la data necesaria para tomar consideraciones más profundas en

cuanto a esto al momento.

11. Asegurarse que todos los documentos y anejos vistos por la Junta de

Síndicos sean abiertos y accesibles desde los inicios de consideración de

propuesta.

Recomendaciones

El Proyecto de Recinto Verde del Comité de Eficiencia Fiscal somete las

siguientes recomendaciones principalmente a la administración para que tome la

iniciativa de desarrollar las mismas y hagan todo lo posible para que este tipo de

medidas que son creadas para el mejor funcionamiento y mantenimiento de la

Institución y sus miembros, al igual que para el medio ambiente en general.

1. Cumpla con todas disposiciones en las Normas de Implantación de la Política

Energética de la Universidad de Puerto Rico emitidas por el Presidente Antonio

García Padilla en el documento con la fecha del 2 de enero de 2009.

2. Usar la Certificación Número 9, 2008-2009, de la Junta de Síndicos de la

Universidad de Puerto Rico como guía conceptual de la visión futura inmediata

del Recinto.

3. Reconociendo la crisis fiscal presente tomar en serio y darle importancia de

primer orden el tomar medidas “verdes”, que tanto reduzcan los costos

operacionales de la Institución, brinden un sentido de Identidad con la

Institución, modifique o altere de forma positiva el como las personas en el

Campus interactúen con el mismo, pero sobre todo sean medidas que tengan

como esencia y propósito el mantener la Institución activa y cada vez mas auto-

sustentable, reduciendo a su vez la vulnerabilidad de la misma ante elementos

en momentos de crisis y/o intervención externa.

4. Instalar contadores de energía eléctrica en todas las edificaciones, en

especial aquellas que se estima sus gastos energéticos son mayores. Una vez

sean instalados se solicita la preparación de incentivos por edificación y/o

Facultad para la reducción de consumo ya sea como se describe en el informe o

de una forma parecida en la que exista un beneficio real hacia aquellos que

hacen el esfuerzo de implantar y llevar a cabo las iniciativas y trabajos, y

garantizar de esta manera los fondos ahorrados son invertidos en asuntos de

cátedra.

5. Instalar varios contadores de consumo de agua a través del campus. Esto

capacitará al personal para corroborar las facturas del servicio son correctas y

precisas. Y además servirá para identificar averías.

6. Inscribir al Recinto como miembro activo de manera permanente en

programas e iniciativas eco-ambientales como Campus Climate Challenge y

Cool Cities, iniciativas del Sierra Club junto al U.S. Green Building Council las

cuales sirven para concientizar la comunidad en cuanto a asuntos ambientales,

desarrollo de políticas beneficiosas tanto para la Comunidad como para las

Instituciones, en especial Universidades, sirven como foro para la transmisión

de información bilateralmente de estos ser incluidos dentro del proceso de

toma de decisiones, y también podrían tener el potencial de ser el origen de

financiamiento para los proyectos ya que cuentan con auspiciadores que a

través de competencias y/o presentación de propuestas hacen donaciones y/o

inversiones en proyecto eco-ambientales.

7. Tomar acción en cuanto a los acuerdos que se hicieron previamente con los

grupos de huertos como (GAIA), (AUUF), entre otros y que esta iniciativa sea

perdurada y se intente integrar la misma a la institución para que el esfuerzo

pueda ser mantenido propiamente y se le brinden los recursos pertinentes

para hacerlo.

8. La modificación del currículo en la Facultad de Estudios Generales para que

se incluyan de alguna manera un curso de Ciencias Ambientales el cual sea

dirigido a ser uno de trabajo en el campo donde se trabajen las iniciativas de

Reciclaje, Composta, Huertos, Energías Alternas y Renovables, Recurso Agua,

entre otros discutidos en este informe, como también no discutidos en donde

el curso sirva no sólo para educar al estudiantado, sino también para implantar

inicialmente este tipo de iniciativas.

9. Colocar zafacones apropiados estratégicamente a través del Recinto que

permitan la recolección de materiales reciclables y compostables y que se

hagan los arreglos pertinentes administrativos y estructurales para que el

recogido de dichos materiales sea uno rentable en donde incluso se pueda

generar ganancias. Se deberá asignar un responsable de esta iniciativa de

forma expedita.

10. Hacer análisis de costo-beneficio público que atienda el asunto de la

transición energética a vías alternas y/o renovables.

11. Crear espacio en donde estudiantes interesados puedan trabajar directo a

las Oficinas y Departamentos pertinentes en la toma de decisiones y/o

planificación e implantación de proyectos.

12. Creación de internados y/o cursos que integren estudiantes a las áreas en

donde su participación sea útil ya sea del carácter intelectual, como del

carácter de cooperación física, como de transportador de información en

cuanto a proyectos de desarrollo de la Institución.

13. De forma medida y juiciosa utilizar el recurso humano estudiantil para

hacer trabajos y especialmente investigaciones que sean en su finalidad para

bien de la Universidad, evitando de esta manera el gastar dinero en asuntos

que son posibles hacer de una manera menos costosa con personas

componentes de la Comunidad Universitaria.

14. Tomar en consideración las anotaciones del informe en cuanto a hacer un

reglamento o listado de normas en cuanto a cómo proceder ante los procesos

de subastas, estudios previos a construcción y trabajos, emisión de contratos y

“change orders”.

15. Crear un portal electrónico oficial en donde se hagan públicos TODOS los

documentos que la administración esté trabajando junto a reportes de

progreso y/o opiniones y/o comentarios para que la información sea abierta,

clara y de esta manera intentar evitar malentendidos y confrontaciones. El Blog

de Presupuesto es muy buen comienzo.

16. Supervisar rigurosamente las labores en el recogido de basura de manera

que se asegure que al implantar un programa de reciclaje se cumplan

debidamente con las rutas y responsabilidades que requieren las mismas.

17. Crear una Oficina de Recinto Verde la cual esté compuesta por personas

capacitadas para poner en marcha la implementación de los proyectos

propuestos tanto con el poder decisorio, como el conocimiento requerido, el

cual algunos de los administradores actuales en áreas claves no han

demostrado tener.

18. Crear los Comités y/o grupos de trabajos propuesto por el grupo de los

huertos en su Informe Final.

Agradecimientos

El Proyecto de Recinto Verde del Comité de Eficiencia Fiscal desea agradecer a

todos aquellos que de alguna manera u otra aportaron directa o indirectamente a la

creación de este informe. Deseamos agradecer a todos los administradores de la

institución que tomaron su tiempo para atendernos, que aunque es parte de sus

labores, y responsabilidades, atendieron nuestras inquietudes con genuino interés y

paciencia. También reconocemos y extendemos nuestros agradecimientos varios

estudiantes que han brindado su apoyo moral a través del proceso; Incluimos en este

grupo a los estudiantes de la Escuela Graduada de Planificación que tanto han

soportado y ayudado de diversas maneras peculiares no sólo en este informe, sino en

muchas otras iniciativas. Se extiende también el reconocimiento a los compañeros y

compañeras del Sierra Club que con su conocimiento extenso en tantos aspectos

siempre son personas con las que se puede contar. Y en particular se reconoce en

gran medida a Luis Feliciano, estudiante de la Facultad de Administración de Empresas

y co-fundador del Comité de Eficiencia Fiscal que sin su determinación y ganas de

trabajar el esfuerzo nunca se hubiese concretado al igual que se reconoce a la Co-

Coordinadora del Proyecto, María Mercedes Carruthers la cual ha sido clave en la

elaboración de varios informes, incluyendo este, al igual de mantener la salud mental

de varios de sus miembros. Se les agradece en el alma a todos el esfuerzo brindado y

todo aquel que se dará en el futuro se les agradece por adelantado.

El cooperativismo es un sistema socioeconómico que busca la liberación, y

facilita el perfeccionamiento integral del ser humano, mediante la justicia económica y

la cooperación social.

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 200422

Las cooperativas tienen dos vertientes en su gestión principal de satisfacer las

necesidades humanas: la primera vertiente es la estructuración de la sociedad

mediante la práctica de sus principios de equidad, armonía social, entre otros; la

segunda vertiente es el aspecto económico mediante la organización de la producción,

distribución y el consumo de las riquezas de conformidad con la fórmula

cooperativista.

Las cooperativas son entes privadas que operan sin fines de lucro personal. Las

economías que se generan se les devuelven a sus socios a base de una inversión

efectuada a la misma y a base del patrocinio de cada uno por los servicios utilizados,

los bienes comprados o vendidos, las horas trabajadas o cualquier otra forma, que

identifique su relación formal con la cooperativa.

En la empresa cooperativa la ciudadanía es gestora de servicios, produce, trabaja

y consume los bienes de la empresa de la que es también dueña. El poder de decisión

lo ejercen, en igualdad de condiciones, los socios que la integran, independientemente

del capital que hayan aportado.

La cooperativa utiliza como uno de sus métodos la constante expansión, y con su

acción educativa y económica, va transformando la mentalidad popular y haciendo

posible un nuevo orden económico y social. Ley 239, ley general de cooperativas de

Puerto Rico.

Estructura de las cooperativas:

Las cooperativas se organizan de una manera democrática en la cual los socios

eligen a la junta de Directores ya que esta es compuesta solo por socios de la

cooperativa. Esta elección es llevada a cabo en la asamblea anual que se estaría

efectuando al menos una vez por año. De igual manera en esta asamblea se eligen a

los integrantes del comité de supervisión, comité de educación, igual que los

integrantes de cualquier otro comité establecido para atender a las necesidades que

sufra la cooperativa. Estos integrantes son propuestos voluntariamente ya que no

reciben ningún tipo de remuneración u honorarios. La junta de directores respalda

sus decisiones con un seguro. Este seguro establece que al ver una mala decisión

dentro de la junta, que permita alguna perdida de dinero o des-acreditación dentro de

esta; los integrantes de la Junta de Directores tendrán que pagar con sus bienes

personales. 23

El presidente ejecutivo es elegido por los integrantes de la Junta de Directores,

que a su vez escoge su grupo de trabajo. Los empleados de la cooperativa. El

presidente y sus empleados son los únicos que están asalariados dentro de la

estructura que emplea una cooperativa. El presidente responde al comité de

supervisión que a su vez le responde a la junta de Directores, que a su vez le responde

a la asamblea de socios. Pues esta asamblea tiene la potestad de cambiar, refutar y

tomar decisiones que crean ellos pertinentes al momento. También en esta asamblea

los diferentes comités, como lo son el de supervisión, de educación y cualquier otro

que esté vigente, le brindaran sus informes respecto al proceso que estos han tenido

durante el año corriente; igual que la junta de Directores y el Presidente Ejecutivo.

Manteniendo de esta manera a todos sus socios informados de las decisiones que se

están efectuando dentro de la cooperativa.

Descripción del Proyecto:

El objetivo de este informe es dar a conocer la iniciativa que se comenzó a

gestar por parte de algunos y algunas estudiantes de la Universidad de Puerto Rico;

Comité de Eficiencia Fiscal y del bachillerato en Cooperativismo de la Facultad de

Ciencias Sociales.

Nuestra propuesta surge como alternativa ante la crisis económica y

administrativa que aqueja a nuestra institución y a nuestro país. Como sector de la

comunidad universitaria entendimos esencial diseñar un concepto que asumiera la

responsabilidad de brindar servicios necesarios a la comunidad, evitara la privatización

de estos servicios y fortaleciera los procesos participativos y la ingerencia de los

estudiantes en las decisiones económicas que nos impactan.

Aún cuando los escenarios económicos e ideológicamente rentables son

muchos, optamos por desarrollar primeramente una librería universitaria cooperativa.

Una cooperativa es una entidad sin fines de lucro guiada por los valores y principios

del Cooperativismo. Este movimiento, en peligro de extinción en Puerto Rico, procura

una filosofía que viabiliza el desarrollo social, económico, cultural y político de un

grupo de personas organizadas con el fin de satisfacer aquellas necesidades de forma

colectiva.

Aún cuando la Identidad del concepto no esté completamente definida;

nombre, local, etc. la misma se organiza con los siguientes fines y propósitos: Crear un

servicio de librería para: facilitar el acceso a textos universitarios, brindar servicios de

impresión, intercambio de libros, compra de textos usados, fotocopiadoras y áreas de

estar para compartir y presentar actividades, contribuir a la creación de más espacios

autogestionados de forma cooperativa en la comunidad y proveer un espacio

interdisciplinario que estimule el intelecto, intercambio de saberes y la construcción

de nuevos lazos sociales.

Esta cooperativa sería una de consumo a la cual podrían asociarse los y las

riopedrenses, empleados y empleadas, el profesorado, profesores retirados y

retiradas, ex-alumnos y el estudiantado. Este espacio de autogestión requiere de

amplia participación para la consolidación de sus fines así como de la discusión y

respaldo de la comunidad.

Anejos:

1. tabla 1b

2. tabla 4a y 4b

3. tabla 6 a y 6b

4. tabla 5ª y 5b

5. Bullets, Presidente UPR, Algeo Quiñónez

6. Certificación 146, 2010 Junta de Síndicos UPR

7. Informe parcial del comité para el estudio de las finanzas institucionales de la

Universidad de Puerto Rico

8. Propuesta de Reforma Contributiva, Luis Fortuño

9. Auditoría de cuentas por cobrar por agencias del gobierno de puerto rico y el

gobierno federal en el sistema universitario periodos abarcados: Años Fiscales

2004-2005, 2006-2007

10. Notas o Coordenadas para un presupuesto alternativo para la UPR,

Waldemiro Vélez

11. Las Finanzas de la UPR, Waldemiro Vélez

12. Ley de la Universidad de Puerto Rico

13. Certificación Numero 9 2008-2009 junta de síndicos, Normas para la

implantación de la política energética de la universidad de Puerto Rico

14. Estados financieros auditados de la Universidad de Puerto Rico

15. “Acheivable Renewable Energy Targets”

16. Plan de acción del comité de reciclaje

17. Informe preliminar del proyecto de recinto verde para presentar a los comités

de acción

18. Plan de trabajo de comité de eficiencia fiscal

19. Programa piloto federal de huertos comunales

20. Propuesta final- huertos

21. Fotos aéreas-techos UPR

22. Ley número 239 del 2004, Ley General de Cooperativas

23. Imagen de pasos a seguir para crear una cooperativa

Anejo 1:

Tabla 1b: Distribución total de la permanencia en el UPR RP luego de la implanción cuota

$800 Si 50.05% No 4.86%

No estoy seguro/ segura 29.36%

Me graduo en Diciembre 3.63%

Total representativo estudiantes encuestados 87.89%

Total Estudiantes UPR RP para sept 2010 17005

Anejo 2:

Tabla 4a: Permanencia en UPR RP luego de la implantación de la cuota de $800:

Estudiantes que

reciben Beca Pell*

¿Recibes beca Pell? Si No

No estoy seguro/segura

Me graduo en Diciembre Total

Si 4,879 526 3,368 363 9,136 No 3,631 301 1,624 254 5,810 Total 8,511 826 4,993 617 14,946

*Resultados Ponderados

Tabla 4b: Permanencia en UPR RP luego de la implantación de la cuota de $800:

Estudiantes

que reciben Beca Pell*

¿Recibes beca Pell? Si No

No estoy seguro/segura

Me graduo en Diciembre Total

Si 172 21 116 11 320 No 163 11 62 10 246 Total 335 32 178 21 566

*Resultados no Ponderados

Anejo 3:

Tabla 6a: Posibles formas de Pago cuota $800: por estudiantes con excención de

matrícula*

¿Recibes exención de matrícula? Si No

No estoy seguro/segura

Me graduo en diciembre

Si 1,664 140 765 88 No 6,715 686 4,204 501 Total 8,379 826 4,969 589

*Resultados Ponderados

Tabla 6b: Posibles formas de Pago cuota $800: por estudiantes con

excención de matrícula*

¿Recibes exención de matrícula? Si No No estoy seguro/segura

Me graduo en diciembre

Si 64 5 31 2 No 265 27 146 18 Total 329 32 177 20

*Resultados no Ponderados

Anejo 4:

Tabla 5a: Posibles formas de Pago cuota $800 estudiantes que actualmente no

trabajan

¿Cómo pagarás la cuota? Si No estoy

seguro/segura Beca Pell 2,266 204 Préstamo 455 64 Mis padres la pagarán 1,644 54 Trabajo 271 64 Otro 176 23 n/a 84 Total 4,812 492

*Resultados Ponderados

Tabla 5b: Posibles formas de Pago cuota $800 ¿Cómo pagarás la cuota? Si

No estoy seguro/segura

Beca Pell 4,016 353 Préstamo 706 219 Mis padres la pagarán 2,456 236 Trabajo 855 185 Otro 343 33 n/a 172 Total 8,376 1,197

*Resultados Ponderados

Anejo 5:

Universidad de Puerto Rico

Comité de Eficiencia Fiscal

12 de mayo de 2010

• El Artículo 3 de la Ley núm. 46 de 6 de agosto de 1992 define expresamente lo que se debe incluir en la base de ingresos del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico a la que se le aplica la fórmula de 9.6% de la siguiente forma:

“…el promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas de acuerdo a las disposiciones de las Leyes del Estado Libre Asociado e ingresadas al Fondo General del Tesoro Estatal en los dos (2) años económicos inmediatamente anteriores del año económico corriente y de lo ingresado en cualesquiera fondos especiales creados mediante legislación a partir del 1 de julio de 1993, que se nutran de recursos generados por imposiciones contributivas.”

• A partir de esa ley, cada vez que se ha reducido la base de ingresos del Fondo General del Gobierno Central se habían tomado las debidas provisiones para que los ingresos de la UPR no se vieran afectados. Ejemplos de esto son: Ø Creación del CRIM, lo cual sacó la contribución sobre la propiedad del Fondo

General. Ø Cuando se le traspasó el arbitrio del petróleo a la Autoridad de Carreteras y

Transportación.

• Con la implantación del IVU, que sustituyó el arbitrio general al Fondo General, y la asignación a COFINA de la mitad de los recaudos del IVU correspondientes al Gobierno Central, se abandonó esa tradición. Esto implicó una pérdida de ingresos para la UPR que, para el año fiscal 2010-2011, representa $52 millones. El servicio de la deuda emitida por COFINA crecerá a razón de 4% anual, según estipulado, erosionando aún más el Fondo General y las finanzas de la UPR.

• Lo mismo ocurrió cuando se implantó la Ley 7 la cual, entre otras cosas, creó una serie de ingresos temporeros y permanentes de los cuales expresamente se excluyó la participación de la UPR. Como consecuencia, para el año fiscal 2010-2011 se estarán dejando de cobrar alrededor de $41 millones. Véase, por ejemplo, la exposición de motivos de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 que indica lo siguiente:

Para asegurar el máximo impacto de estas medidas de ingresos y fiscalización, ya sean temporeras o permanentes, en la reducción del déficit estructural y situación del Fondo General, esta Ley excluye el producto de estas nuevas medidas de la aplicación de las fórmulas de asignación de fondos a la Universidad de Puerto Rico y a los municipios.”

• La aprobación de créditos contributivos erosiona el Fondo General. Así lo señaló Standad & Poor’s en su informe del 22 de diciembre de 2008, calculando en $200

millones la caída en ingresos al Fondo General por las nuevas exenciones. De

estos, por la fórmula, $19.2 correspondían a la UPR.

• Aparte de lo anterior, la UPR le brinda servicios a múltiples agencias y entidades del Gobierno Central las cuales le adeudan alrededor de $170 millones, lo que en efecto ha representado un subsidio de la UPR al Gobierno Central.

• En resumen, el impacto de todas las anteriores acciones le representa una reducción de recursos a la UPR que, para el año fiscal 2010-2011, se estima en $282 millones:

Deudas por cobrar del Gobierno Central, Corporaciones Públicas y Agencias $170

Erosión en la base de ingresos a la que se le aplica el 9.6%:

Reducción de ingresos por creación de COFINA 52

Reducción de ingresos por Ley 7 41

Nuevos créditos contributivos 19

282

• A base de todo lo anterior, la asignación de $105 millones en fondos ARRA que se le hizo a la UPR para el año fiscal corriente (y $15 millones para el próximo año fiscal), sólo mitigó parcialmente los impactos adversos de los asuntos antes reseñados.

• Como cuestión de hecho, los fondos ARRA para instituciones universitarias públicas los designó el Gobierno Federal con el propósito de asegurar que la crisis económica de los EE.UU. no le causara una reducción presupuestaria a esas instituciones

universitarias. La distribución que se hizo de fondos ARRA entre el Departamento de Educación y la UPR, la cual le asignó a esta última $120 millones para ser repartidos en dos años fiscales, no fue suficiente para cumplir los propósitos antes mencionados.

• Por todo lo anterior, se hace imperativo que, para el año fiscal 2011-2011, se le asigne a la UPR, por lo menos, $250 millones.

Anejo 6:

PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400

TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196

JUNTA DE SÍNDICOS

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

CERTIFICACIÓN NÚMERO 146

2009-2010

Yo, Rosa Amelia Franqui Rivera, Secretaria de la Junta de Síndicos de la

Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:

La Junta de Síndicos, en su reunión extraordinaria del 29 de junio de 2010,

habiendo considerado la recomendación del Presidente de la Universidad de Puerto Rico,

acordó:

CUOTA DE ESTABILIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

I. ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA. A partir de enero de 2011 y en

cada año académico subsiguiente y de conformidad con las

disposiciones de esta Certificación, todo estudiante de la

Universidad de Puerto Rico (“la Universidad”) deberá pagar una

Cuota de Estabilización de la Universidad que se determinará

anualmente y que no será mayor de la cantidad que representa el

aumento en la Beca Pell para los años 2009-2010 y 2010-2011,

tomando como base lo que se recibía de la Beca Pell en

2008-2009, haciéndose constar que:

A. La Cuota de Estabilización correspondiente al Año

Académico 2010-2011 será de $800 pagadera en el segundo

semestre.

B. La Cuota de Estabilización correspondiente al Año Académico

2011-2012 y años subsiguientes será de $400 semestrales.

C. Para las sesiones de verano no habrá Cuota de Estabilización.

II. PROCEDIMIENTO DE PAGO. Esta Cuota se pagará junto con los

derechos de matrícula y demás cuotas correspondientes. En cada

sesión del Año Académico, los estudiantes que cualifiquen podrán

solicitar prórroga para pagar esta Cuota de Estabilización en

cuatro (4) plazos, siempre y cuando el primer pago se haga durante

el proceso de matrícula junto a las otras cuotas que son pagaderas

en ese momento; disponiéndose, sin embargo, que:

A. En el Año Académico 2010-2011, dado que la Cuota de

Estabilización tendrá vigencia a partir de enero de 2011, la

misma deberá pagarse en su totalidad durante esa sesión del

Año Académico. Los estudiantes que cualifiquen pueden

acogerse al proceso de cuatro plazos antes mencionado.

CERTIFICACIÓN NÚMERO 146

2009-2010

Página 2 de 2

El incumplimiento del pago de la Cuota de Estabilización

impedirá completar el proceso de matrícula del estudiante.

III. IMPLEMENTACIÓN. El Presidente de la Universidad, a través del

Director de la Oficina Central de Finanzas de la Universidad,

establecerá las directrices y procedimientos necesarios para

implementar lo dispuesto en esta Certificación; disponiéndose,

además, que dichas directrices y procedimientos tomarán en

consideración situaciones especiales, tales como: la operación a

base de cuatrimestres en la Universidad de Puerto Rico en

Carolina.

IV. INFORME A LA JUNTA. El Presidente de la Universidad informará

periódicamente a la Junta de Síndicos sobre la implantación de esta

Certificación.

V. VIGENCIA. Esta Certificación será vigente inmediatamente después

de su aprobación.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,

Puerto Rico, hoy día, 30 de junio de 2010.

Rosa Amelia Franqui Rivera

Secretaria

Anejo 7:

Anejo 8:

MENSAJE ESPECIAL SOBRE LA REFORMA CONTRIBUTIVA

Luis G. Fortuño

Gobernador de Puerto Rico

Capitolio, San Juan

25 de octubre de 2010

SALUD PARA TODOS Y MÁS DINERO EN TU BOLSILLO

Muchas gracias.

Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, señor Presidente del Senado, señoras y señores miembros de la Asamblea Legislativa; señores Jueces del Tribunal Supremo, señoras y señores alcaldesas y alcaldes, señor Secretario de Estado y demás oficiales del gobierno de Puerto Rico y del gobierno federal, distinguidos invitados…

…hermanas y hermanos puertorriqueños.

Una vez más, me complace comparecer antes ustedes para rendirle cuentas a nuestro Pueblo. A ese Pueblo al cual nos debemos y por el cual trabajamos.

Vengo a hablarte directamente a TI que nos elegiste. A rendirte cuentas a TI de lo que hemos logrado hasta ahora…y comunicarte directamente a TI lo que vamos a hacer para cumplir lo que te prometimos.

De eso se trata mi mensaje de esta noche: de cumplirte a TI lo que te prometimos.

Esta noche, me complace anunciar nuestro plan para cumplirte la promesa que te hicimos de una reforma contributiva que te deja Más Dinero en Tu Bolsillo…que le da un verdadero alivio contributivo a TODOS y cada uno de los puertorriqueños…que recompensa a nuestros trabajadores…y que incentiva el ahorro y la creación de empleos.

La reforma contributiva que les presentaré esta noche es, sin duda, la más grande, más abarcadora, más justa y que más dinero le devuelve al bolsillo de nuestra gente en toda nuestra historia. Porque como dijimos antes y con orgullo repetimos hoy: “un dólar en tus manos rinde mucho más que un dólar en manos del gobierno.”

¡Ya está bueno de que el gobierno te siga cogiendo más y más del dinero que tú te ganas con tanto trabajo y sacrificio...llegó la hora de que sea el gobierno el que ponga Más Dinero en Tu Bolsillo!

Me complace poder hacer este anuncio desde este Hemiciclo, en presencia de TODOS los miembros de la Asamblea Legislativa. Porque el trabajo que tenemos por delante tenemos que hacerlo JUNTOS. Va a ser trabajo arduo, no se los voy a negar. Nos va a requerir laborar con ahínco por largas horas. Pero confío plenamente que nuestros legisladores habrán de cumplir con su responsabilidad…como lo han hecho por los pasados 22 meses.

Respetuosamente, invito también a los legisladores de minoría a que se nos unan en este empeño de devolverle el poder a nuestra gente…de depositarlo en las manos de los trabajadores y trabajadoras puertorriqueños que se ganan honradamente la vida con el sudor de su frente. Sé que muchos de ustedes no comparten nuestra visión de que un dólar en manos de la gente es mejor que un dólar en las manos del gobierno. Aún así, les invito a que evalúen responsablemente esta reforma contributiva y se unan a nosotros en su aprobación. Nunca es tarde para corregir posturas…y nunca muy temprano para hacerle bien a nuestro Pueblo.

Salud para Todos

Pero antes de entrar en la discusión de la Reforma Contributiva, quisiera brevemente rendirte cuentas sobre otro tema de vital importancia: tu salud.

Cuando te anuncié el pasado mes de abril que para el primero de octubre de este año estaríamos implantando nuestro nuevo modelo de salud integrado llamado MI Salud, algunos—los que siempre se oponen a todo—dijeron que era imposible…y que no podríamos cumplir con nuestro Pueblo. ¡Por favor, señores!

Esta noche, me complace anunciar que logramos lanzar exitosamente el Programa MI Salud el 1ro de octubre como lo habíamos prometido. Más aún, al día de hoy ya le hemos entregado o enviado su tarjeta a TODOS nuestros beneficiarios de MI Salud—1,320,000 tarjetas con las que le estamos devolviendo el derecho a la salud que le habían quitado a nuestra gente.

¡Aquí está la tarjeta que ya le está trayendo mejor salud a nuestro Pueblo!

Ya hemos firmado los contratos entre ASES y las aseguradoras, velando por que los mismos exijan el mejor servicio a nuestros pacientes. Y ya nuestra población está recibiendo servicios bajo el nuevo programa MI Salud…a través de una red que cuenta ya con casi 20,000 proveedores de salud física y mental, incluyendo médicos, hospitales, laboratorios, rayos x, entre otros.

Ya están nuestros pacientes pidiendo acudir a sus médicos especialistas. Ya están recibiendo servicios especializados nuestros niños autistas. Y ya están recibiendo buprenorfina aquellos que la necesitan. MI Salud, que a penas ha comenzado, seguirá mejorando a través de los próximos meses para asegurar que nuestra población reciba el servicio de salud que se merece.

Aunque MI Salud arrancó el 1ro de octubre, ya desde septiembre estuvimos visitando todas las regiones de nuestra isla, orientando a la población sobre los beneficios del programa.

Tanto ASES como las aseguradoras, han establecido Centros Temporeros de Ayuda al Ciudadano, así como líneas telefónicas libres de cargos para brindar orientación y soluciones a nuestros beneficiarios siete días a la semana. Y sí, hemos implantado una campaña masiva de orientación ciudadana a través de los medios de comunicación para asegurarnos que nuestro Pueblo tiene la información correcta para hacer valer su derecho a la salud.

Sin duda, hay algunos—los que se oponen a TODO—que preferirían que nuestro Pueblo no se enterara que tiene derecho a servicios de salud. Y que no se enteraran de que esta Administración acaba de mejorar significativamente la calidad y el acceso a esos servicios. Pero, ¿saben qué?...vamos a seguir informándole al Pueblo de sus derechos.

Con MI Salud, estamos centrando los servicios médicos en el paciente, brindando servicios de salud de calidad accesibles a toda la población, poniendo énfasis en la prevención, el cuidado primario y la integración adecuada de la salud física y mental.

Como parte integral de esta nueva visión en nuestro programa de salud, nos estamos asegurando que TODOS los componentes del sistema asumen cabalmente la responsabilidad que les corresponde, empezando por las compañías aseguradoras.

MI Salud representa un cambio total en la forma en que el gobierno te asegura tu derecho a la salud. Un cambio fundamentado en tres pilares: 1) mejor acceso a los servicios de salud para un mayor número de personas; 2) mejor calidad de servicios a nuestros pacientes; y 3) control más eficiente de costos.

Con Mi Salud, hemos eliminado la necesidad de referidos para servicios de especialistas que estén dentro de su Red Preferida de Proveedores. Esto quiere decir que tú, madre, ya no tienes que buscar un referido para poder llevar a tu niño al neumólogo para que le atienda su asma, o tú paciente cardíaco podrás ir directamente al cardiólogo.

También eliminamos el requisito de que el paciente tenga que acudir a su médico primario para que le autorice una receta que le de un médico especialista. Con MI Salud, el paciente podrá acudir a cualquier farmacia de la red para recibir sus medicamentos, sin necesidad de pedir la autorización o contra-firma de su médico primario.

En MI Salud, estamos requiriendo que todas las aseguradoras refuercen sus sistemas de tele-emergencias, a través de líneas telefónicas disponibles 24 horas al día, los siete días de la semana.

Asimismo, estamos exigiendo que todos los grupos médicos tengan disponibles los servicios de los médicos primarios por lo menos hasta las 9:00 de la noche.

Y estamos propiciando el uso adecuado de las salas de emergencias y la calidad y prontitud de los servicios que en ellas se reciben. Nuestras salas de emergencias deben tratar a las personas que verdaderamente tienen una emergencia para que tú, mamá que tienes que correr con tu niña la noche que le da un ataque de asma, no tengas que esperar por alguien que decidió ir a la sala de emergencias para atenderse un catarro común.

Nuestros médicos, enfermeras, laboratorios y otros proveedores de la salud son protagonistas esenciales en cualquier esfuerzo por mejorar el servicio de salud a nuestra gente. Por eso, bajo MI Salud, estamos requiriendo que nuestros médicos, laboratorios y otros proveedores de la salud reciban su pago a tiempo. Pero tenemos que hacer más…

La fuga de nuestro talento médico, incluyendo enfermeras y tecnólogos médicos, es un problema que tenemos que afrontar. Muchos de nuestros

médicos se están yendo de Puerto Rico, entre otras cosas, por el abuso de los litigios frívolos de impericia médica. Tenemos que finalmente ponerle un tope a esos casos para evitar que nuestros médicos se vayan y para abaratar el costo de proveerle los mejores servicios de salud a nuestra gente. Por ello, quiero reconocer el liderazgo del Presidente de la Comisión de Salud del Senado, Ángel “Chayanne” Martínez, y del Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Gabriel Rodríguez Aguiló, en atender este problema. Confío en que pronto se logrará un proyecto de consenso y le pido a esta Asamblea Legislativa que lo apruebe cuanto antes.

Uno de nuestros compromisos programáticos fue devolverle el derecho a la salud a miles de puertorriqueños a los que le fue arrebatada injustamente por la insensibilidad o incapacidad administrativa de aquellos que nos precedieron. Y ya lo estamos haciendo. Pero vamos a hacer más. El año que viene 2011, estaremos revisando los requisitos de elegibilidad bajo MI Salud para asegurar que miles de personas adicionales cualifiquen.

Además, le estoy pidiendo a esta Asamblea Legislativa que apruebe cuanto antes la medida que hemos radicado para extender el programa MI Salud a la clase media, incluyendo los empleados de pequeños y medianos negocios y de organizaciones sin fines de lucro, miembros de asociaciones, cooperativas, colegios profesionales o de oficios, empleados federales, estatales o municipales a través de sus respectivas asociaciones y miembros de la Asociación Americana de Personas Retiradas. Por primera vez, el pequeño y mediano comerciante, que no tiene los recursos para pagar un plan médico privado para sus empleados, podrá ofrecerles a sus empleados una cubierta de salud completa y competitiva, a un precio mucho más razonable. Bajo esta medida, ASES podrá también brindar cubierta a los individuos, los empleados cuyos patronos no les proveen un plan médico, así como a personas autoempleadas, y sus dependientes. Asimismo, les pido que consideren y aprueben durante esta sesión ordinaria las otras medidas en el área de salud que hemos sometido, incluyendo las medidas que compondrán el nuevo Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, así como las enmiendas a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Estas enmiendas, por ejemplo, requerirán que no se les deniegue a ningún paciente la cubierta de salud por una condición de salud preexistente y

redundarán en una mejor calidad de servicios de salud para nuestro Pueblo.

Prohibido olvidar

Hermanas y hermanos puertorriqueños. Estamos verdaderamente a punto de presenciar un nuevo amanecer en Puerto Rico. La espera ha sido larga y angustiosa. Pero el premio es grande.

Estoy convencido de que gracias a las acciones que hemos tomado en los pasados 22 meses para salvar nuestro crédito y poner en orden las finanzas del gobierno, finalmente estamos a punto de superar los estragos de la peor recesión que haya sufrido Puerto Rico desde la Gran Depresión de los años 30.

No sólo eso, sino que precisamente porque tomamos esas medidas de responsabilidad fiscal y presupuestaria es que ahora podemos presentarte la reforma contributiva que tú te mereces. Una reforma que no sólo te hace verdadera justicia a ti que te fajas trabajando, sino que traerá de inmediato una nueva era de prosperidad para nuestra gente.

Las noticias de alrededor del mundo nos recuerdan que no hemos estado solos en estos pasados años de vacas flacas y espigas secas. Cuando vemos las expresiones de malestar entre la ciudadanía en países como Francia, España y Grecia por las medidas de austeridad que sus gobiernos han tenido que tomar…o cuando leemos las noticias de cómo se están teniendo que tomar medicina bien amarga en California, Illinois y otros estados de la Unión…nos damos cuenta de que no hemos estado solos.

Nuestro pueblo, inteligente e informado, entiende. Es por ello que a pesar de las críticas diarias de aquellos que nos metieron en el hoyo del que estamos saliendo con tanto sacrificio, nuestro pueblo ha entendido que lo primero que teníamos que hacer era poner nuestra casa en orden. Y eso es exactamente lo que hemos hecho en los pasados meses.

Pero, para que estemos claros…ni el hecho de que otros estados y países han tenido también sus problemas económicos, ni la buena voluntad de nuestra gente en entender que para salvar a Puerto Rico teníamos que ajustarnos los pantalones, debe eximirnos de nuestra responsabilidad. Tenemos que llamar las cosas por su nombre…y nombrar a los responsables de las cosas.

Prohibido olvidar…porque, para parafrasear un conocido refrán, el Pueblo que olvida su historia está condenado a repetirla.

Cuando en abril del año pasado presenté desde este mismo podio nuestro Mensaje de Estado y Presupuesto para el año fiscal 2010, les entregué a los presidentes de los cuerpos una certificación, preparada por nuestro equipo fiscal, evidenciando el tamaño del déficit. Dije entonces: “Para que no le quepa duda a nadie de la seriedad de la situación fiscal que enfrenta el gobierno de Puerto Rico, aquí les estoy presentando la certificación oficial del déficit de $3,233 millones de dólares que nos dejó la pasada administración…más de CUATRO VECES el déficit que durante el proceso de transición—y bajo juramento—admitieron que habían dejado”.

Los implicados llevan 22 meses tratando de engañar a nuestro Pueblo, diciendo que ellos no dejaron tal déficit.

Pues bien, nuevamente, para que a NADIE le quepa la más minima duda de quién dice la verdad y de quiénes, en definitiva, han sido los responsables de lo que ha sufrido nuestro pueblo por las medidas de austeridad que hemos tenido que tomar para que Puerto Rico no se fuera a la quiebra. Aquí les presento los estados financieros auditados del Gobierno de Puerto Rico, para el año fiscal 2009.

Los estados—debidamente auditados y certificados por la reconocida firma independiente de auditores Deloitte & Touche—demuestran que el déficit que nos dejó la pasada administración fue de $3,306 millones de dólares, un poco más de lo que certificamos nosotros el año pasado. Y eso fue el déficit presupuestario, que significa la diferencia entre los ingresos proyectados y los gastos reales para ese año. El déficit de caja, o sea, el sobregiro en la cuenta

del banco por así decirlo, fue de $4,459 millones de dólares, incluyendo $960 millones en cheques emitidos sin fondos.

Ahora, les hago entrega de estos documentos a los presidentes de los cuerpos. Y le solicito, a la señora Presidenta, que en este momento ordene que se les entreguen copias a los portavoces de mayoría y minoría de ambos cuerpos…

Señores presidentes y señores portavoces…les refiero específicamente a las páginas 14 a 16 de este documento donde se explican en detalle los déficits a los que hago referencia.

Confío que con estos estados financieros auditados y certificados por Deloitte & Touche, cada cual acepte la responsabilidad que le toca y todos podamos finalmente pasar esta página negra de nuestra historia.

Más Dinero en Tu Bolsillo

Nuestro Pueblo, ciertamente quiere pasar esa página. Aunque los pasados años han sido duros, ya se empieza a sentir el optimismo de que lo peor ya pasó y de que ya estamos entrando en una nueva era de esperanza y de bienestar. Una nueva era, donde cada puertorriqueño y puertorriqueña tenga en sus manos el poder de cambiar su futuro.

De eso, en definitiva, es de lo que se trata una reforma contributiva, de ponerte en TUS manos, no en las manos del gobierno, el poder de cambiar TU FUTURO.

De cambiar la mentalidad que nos han inculcado las voces del pasado…que nos decían que el gobierno sabe mejor que tú lo que más te conviene a ti y tu familia. Yo no creo en eso. Yo creo que quien sabe lo que es mejor para ti y tu familia eres tú. Por eso, no creo que el gobierno deba cogerte tanto de lo que tú te ganas para gastarlo según ellos entiendan. Yo creo que el gobierno

debe dejar la mayor cantidad posible de dinero en tu bolsillo no sólo porque eres tú quien te lo ganaste con el sudor de tu frente, sino porque eres tú, no el gobierno, el que sabe qué es lo mejor para ti y para tu familia.

Durante las pasadas elecciones, te presenté esa visión de CAMBIO; de un buen gobierno, responsable, que maneje bien las finanzas públicas…que invierta el dinero del pueblo con prudencia y con mesura…pero, sobre todo, QUE TE DEJE MÁS DINERO EN TU BOLSILLO.

En los próximos días habré de someter ante la consideración de esta Asamblea Legislativa una serie de medidas para implantar la abarcadora reforma contributiva que le prometimos al Pueblo. Lo vamos a hacer de una manera responsable y ordenada. Obligaremos al gobierno a que mantenga la disciplina presupuestaria necesaria para asegurar que tenemos los recursos para brindar los servicios que nuestro Pueblo espera y se merece, al tiempo que te dejamos Más Dinero en Tu Bolsillo, EMPEZANDO ESTE MISMO AÑO.

Desde ahora te advierto que vas a oír las voces de los que SE OPONEN A TODO. Te van a decir que no se puede. No te dejes confundir…no dejes que te digan que no se puede, aquellos que simplemente NO SUPIERON Y NO SABEN cómo hacerlo.

Nuestra reforma contributiva Más Dinero en Tu Bolsillo, está enfocada en cumplir los compromisos programáticos que hicimos con el Pueblo:

1) De darle un alivio a tu bolsillo, con una reducción dramática en las tasas contributivas de TODOS los puertorriqueños…reduciendo en promedio las contribuciones de los individuos en un 50% y las contribuciones de los negocios en un 30%, ;

2) Diseñando un sistema contributivo justo y sencillo, con medidas agresivas para combatir la evasión;

3) Proveyendo incentivos al trabajo y alivios para nuestras personas de edad avanzada; y

4) Fomentando el desarrollo económico y la creación de empleos.

Implantaremos Más Dinero en Tu Bolsillo en dos fases. La primera fase, que estará contenida en el proyecto de ley que radicaremos mañana mismo, traerá alivios a TODOS los contribuyentes ESTE AÑO 2010. Los contribuyentes que ganan $40,000 o menos recibirán este año una reducción de 15% en su contribución sobre ingresos; los que ganan entre $40,000 y $100,000, una reducción del 10% y los que ganan sobre $100,000, una reducción del 7%.

REFORMA

Con un nuevo crédito contributivo habrá un alivio a TODOS los Individuos en este año 2010…

Ingresos Crédito Contributivo

$0 - $40,000 15%

$40,001 - $100,000($150,000 – casados) 10%

Sobre $100,000 7%

Esta iniciativa representará alivios totales de $240 millones para los contribuyentes

1

Un alivio promedio de $306 por contribuyente en el 2010

Ahora, escúchame bien, tú que eres uno del más de un millón de asalariados en Puerto Rico…Estas reducciones, que verás reflejadas en la planilla del próximo mes de abril, las vas a empezar a disfrutar DESDE AHORA. Porque en este momento, le estoy ordenando al Secretario de Hacienda que emita las directrices necesarias para que en el mes de diciembre no se te deduzca de tu cheque ni un solo centavo en contribuciones sobre tu salario ni tu Bono de Navidad.

Con esta iniciativa le estaremos devolviendo alivios totales de $240 millones al Pueblo, o un alivio promedio por contribuyente de $306 EN ESTE AÑO 2010 que tendrás en tus manos AHORA.

Nuestras empresas, sobre todo nuestras pequeñas y medianas empresas que son las que más empleos crean para nuestra gente y que tan apretadas han estado por la situación económica en los últimos años, también se merecen un alivio contributivo. Por eso en esta primera fase de la reforma para el 2010 implantaremos un crédito contributivo de 7% para TODAS las corporaciones no-exentas.

Ahora bien, debido a la difícil situación económica que llevan afrontado en los últimos años, y tal como les permite la ley, muchas de nuestras empresas han estado solicitando y obteniendo una exención para no tener que pagar el Bono de Navidad a sus empleados. Eso se entiende. Pero este año, les vamos a dar ese alivio contributivo del 7%...así que se los vamos a dar, pero A CONDICIÓN de que les paguen la totalidad del Bono de Navidad a TODOS sus empleados.

Además, para ayudar a aquellas empresas que se han visto más afectadas por la recesión económica, efectivo este año contributivo 2010 estaremos aumentado de 7 a 10 años el período de arrastre para deducir las pérdidas operacionales incurridas entre el 2005 y el 2011.

La segunda fase de nuestra reforma contributiva, que someteremos en las próximas dos semanas, se implantará gradualmente durante los próximos seis años, a partir de enero.

Esta noche me complace anunciar, que esta segunda fase nos permitirá cumplir con TODOS Y CADA UNO de los compromisos específicos de alivio contributivo que te hicimos A TI. Más Dinero en Tu Bolsillo resultará en un alivio promedio al bolsillo de los contribuyentes de sobre $1,200 millones anuales durante cada uno de los próximos 6 años, lo que constituye, sin duda, el mayor alivio concedido por una reforma contributiva en nuestra historia.

En comparación, por ejemplo, la reforma contributiva del 1995, representó alivios de $400 millones anuales. Mientras que la reforma del 2006, en vez de bajar las contribuciones, resultó de hecho en una carga contributiva adicional de $180 millones anuales para nuestra gente. Por un lado te quitaron el arbitrio general del 6.6%, pero por otro lado te impusieron el IVU…pero sobre todo NUNCA TE BAJARON LAS CONTRIBUCIONES COMO TE LO PROMETIERON.

Primeramente, y como medida más importante de esta reforma contributiva Más Dinero en Tu Bolsillo, bajaremos las tasas contributivas A TODOS los puertorriqueños.

Esta noche, me complace anunciar, que tal como te lo prometí, a partir del año que viene 2011, tú trabajador que te ganas menos de $20,000 tendrás que pagar CERO contribución sobre ingresos. Tú que te fajas trabajando, pero eres el que menos te ganas…ya es hora de que no le tengas que dar más de tu dinero al gobierno, sino que sea el gobierno el que te deje Más Dinero en Tu Bolsillo. ¡Te lo prometí, y hoy te lo vine a cumplir!

Empleado* con salario de $20,000 no pagará a partir del 2011

PAGA

RECIBE

2009

$1,062

$0

2010 2011 2016

$903 $0 $0

$0 $0 $400

*Asume que es soltero y sin dependientes

ALIVIO TOTAL $7,194

REFORMA

Y así sucesivamente…a partir del año que viene iremos ampliando las escalas contributivas y reduciendo las tasas hasta cumplir todos nuestros compromisos programáticos para todas las escalas de salario: CERO contribuciones para los que ganan menos de $20,000; 7% a los que ganan entre $20,000 y $30,000; 14% a los que ganan entre $30,000 y $70,000; 25% a los que ganan entre $70,000 y $125,000; y 30% a los que se ganan más de $125,000.

Todo esto quiere decir, que además de los alivios contributivos que recibirás este año 2010, a partir de enero del año que viene te seguiremos reduciendo gradualmente las contribuciones. Te las reduciremos un 25% el año que viene, y seguiremos bajándolas todos los años hasta habértelas reducido 49% en el 2016. En fin, que una vez totalmente implantada nuestra reforma contributiva, en promedio, le habremos reducido a la mitad las contribuciones a toda nuestra gente.

¿Cómo se entiende esto con ejemplos sencillos? Pues veamos…

Un empleado con salario mínimo federal que se gana $15,000 al año…el año pasado pagó $619 en contribuciones. Este año 2010, pagará $93 menos. Y del año que viene en adelante ya no pagará más contribuciones. El año que viene recibirá un reintegro de $248…que seguirá aumentando todos los años, hasta llegar a $500, que seguirá recibiendo todos los años.

Empleado* con salario mínimo de $15,000

PAGA

RECIBE

2009

$619

$0

ALIVIO TOTAL $6,045

2010 2011 2016

$526 $0 $0

$0 $248 $498

*Asume que es soltero y sin dependientes

REFORMA

Una enfermera, soltera y sin dependientes, con ingresos de $22,050 dólares…el año pasado pagó $1,421 en contribuciones. Con Más Dinero en Tu Bolsillo, este año esa enfermera pagará $213 menos. El año que viene, en vez de tener que pagar $1,421 en contribuciones, pagará solamente $257…un alivio de $1,164. Y en 5 años, en vez de pagar contribuciones, recibirá un reintegro.

PAGA

RECIBE

2009

$1,421

$0

2010 2011 2016

$1,208 $257 $0

$0 $0 $216

*Asume que es soltera y sin dependientes

ALIVIO TOTAL $8,015

REFORMA

Una enfermera* con salario de $22,050

Una familia con ingresos de $61,490 en la que ambos trabajan y tienen 3 dependientes, por ejemplo…el año pasado pagó $4,318 en contribuciones. Con Más Dinero en Tu Bolsillo, este año recibirán un alivio de $648. El año que viene, sus contribuciones se reducen a la mitad, de $4,318 a $2,032. Y en seis años esa familia estará pagando en contribuciones sólo $609…una reducción de 86% en su carga contributiva. En ese tiempo, esa familia se va a haber ahorrado $16,816.

PAGA

2009

$4,318

ALIVIO TOTAL $16,816

2010 2011 2016

$3,670 $2,032 $609

*Asume que están casados con 3 dependientes

REFORMA

Una familia* con ingresos de $61,490

Y una familia con ingresos de $100,000, en la que ambos trabajan y tienen un dependiente…el año pasado pagó $14,675 en contribuciones. Con Más Dinero en Tu Bolsillo, este año recibirán un alivio de $1,386. El año que viene sus contribuciones bajarán 32%, de $14,675 a $10,045, un ahorro de $4,630. Para el 2016 sus contribuciones se habrán reducido más de la mitad, pagando sólo $6,650. ¡En seis años, esa familia se va a haber ahorrado $38,846!

PAGA

2009

$14,675

ALIVIO TOTAL $38,846

2010 2011 2016

$13,289 $10,045 $6,650

*Asume que están casados con un dependiente

REFORMA

Una familia* con ingresos de $100,000

¡Eso es Más Dinero en Tu Bolsillo…verdadera justicia contributiva para ti…que trabajas, y te fajas para echar adelante a tu familia y a Puerto Rico!

En segundo lugar, como resultado de la debacle fiscal que heredamos, TODOS hemos tenido que poner de nuestra parte. Una de esas medidas fue una sobretasa temporera a la contribución sobre la propiedad inmueble. A esta medida le queda 1 pago este año fiscal, y 2 pagos el año fiscal siguiente. Esta noche, me complace anunciar que como parte de nuestra reforma contributiva Más Dinero en Tu Bolsillo VAMOS A ELIMINAR los 2 pagos correspondientes al año fiscal que viene de esa sobretasa.

Tercero, vamos a premiar al que trabaja y darle un mayor incentivo para que lo siga haciendo. Aumentaremos gradualmente de $300 a $600 el máximo del crédito contributivo por trabajo y aumentaremos de $20,000 a $35,000 el límite de ingresos para ser elegible a recibir dicho crédito. Esta medida beneficiará a 217,000 contribuyentes adicionales a los que reciben el crédito actualmente.

Reforma Contributiva

Incentivar el trabajo mediante un crédito contributivo, duplicando el crédito de $300 a $600 y aumentando el límite de ingresos de $20 mil a $35 mil

Límite de Ingresos Máximo

$20,000

Crédito Máximo

$300

Ley Actual AHORA…

Límite de Ingreso Máximo

$35,000

Crédito Máximo $600

Cuarto, tal como prometimos, les proveeremos un alivio de $400 anuales a personas mayores de 65 años con ingresos menores de $15,000 anuales.

Crédito a personas mayores de 65 años con ingresos menores de $15 mil

Crédito contributivo de $400

Quinto, simplificaremos el sistema de contribución sobre ingresos de individuos, reduciendo de cinco a tres el número de clasificaciones de estado personal en la planilla—casado rindiendo juntos, casado rindiendo separados y contribuyente individual—lo cual facilitará el proceso de radicación y procesamiento de planillas en beneficio del contribuyente.

Asimismo, simplificaremos las deducciones adicionales dejando solamente las siguientes cinco:

1) Intereses hipotecarios;

2) Donaciones caritativas;

3) Gastos médicos y equipo ortopédico;

4) Intereses de préstamos estudiantiles; y

5) Contribuciones a cuentas y planes de retiro, IRAs, y cuentas de contribución para educación.

Algunas de estas deducciones las limitaremos, otras las ampliaremos. Vendrán algunos a decirte que les quitamos las deducciones que antes disfrutaban. No te dejes engañar: todo el mundo en Puerto Rico pagará sustancialmente menos contribuciones.

Ahora bien, en Puerto Rico hay personas que abusan de estas deducciones. Por ejemplo, una persona que reporta ingreso de $50,000 pero deduce la totalidad de los intereses hipotecarios de una residencia de $750,000. ¿Cómo es posible que una persona con un ingreso de $50,000 esté pagando la hipoteca de una residencia de $750,000? Evidentemente, esa persona no está reportando la totalidad de sus ingresos. Por lo tanto, como una medida para combatir la evasión contributiva, efectivo este año 2010, la deducción de intereses hipotecarios tendrá un tope de 30% del ingreso bruto ajustado. Así pues, en nuestro ejemplo, la persona que reporta ingresos de $50,000 pero

actualmente deduce $44,000 en intereses hipotecarios de una residencia de $750,000, efectivo este año podrá deducir $15,000.

Por otro lado, ya es hora de que le hagamos justicia a nuestras instituciones caritativas y sin fines de lucro que tanto bien le hacen a nuestra sociedad y que tanta ayuda necesitan. Por años, estas instituciones han hecho el reclamo de que nuestro código contributivo no ofrece suficientes incentivos para que la gente les done más generosamente. Actualmente, sólo se pueden deducir donaciones en exceso del 3% del ingreso y sólo hasta el 15% del mismo. Por lo tanto, a partir del año que viene, aumentaremos significativamente el tamaño de la deducción por concepto de donaciones caritativas adoptando el modelo prevaleciente a nivel federal: se podrán deducir el 100% de las aportaciones a instituciones caritativas y sin fines de lucro que brinden servicios directos a la comunidad desde el primer $1 y hasta el 50% del ingreso bruto ajustado. Según un estudio independiente, este cambio debe resultar en un incremento de al menos $13 millones en aportaciones adicionales a nuestras instituciones del tercer sector.

Además de simplificar el número de clasificaciones de estado personal y el número de deducciones adicionales que se pueden tomar en la planilla, otra medida para simplificar el sistema de contribuciones de individuos será la eliminación del Ajuste Gradual. Hoy en día, toda familia con ingresos netos de más de $75,000 tiene que pagar este Ajuste Gradual. A partir del año que viene iremos aumentando progresivamente el ingreso neto sujeto al Ajuste Gradual hasta eliminar el mismo completamente a partir del 2015.

Por otro lado, las altas tasas contributivas que tienen que pagar los negocios en Puerto Rico son uno de los obstáculos más grandes para nuestro desarrollo económico. Nuestros pequeños y medianos negocios, no tienen un incentivo para expandir y crecer. Igual que a nuestras familias trabajadoras, el gobierno les quita demasiado a nuestras empresas. Si tuvieran más dinero en su bolsillo, pudieran crecer, expandir y crear más empleos.

¡Ya es hora de que liberemos el espíritu emprendedor y creador del empresario puertorriqueño! Igual que lo estamos haciendo con nuestros trabajadores, ya es hora de que premiemos, en vez de castigar, al empresario

exitoso que se faja trabajando, creando empleos y echando adelante su negocio.

Así que, como una medida para fomentar el desarrollo económico y la creación de empleos, a partir DEL AÑO QUE VIENE vamos a reducirles las contribuciones a TODAS las compañías no exentas. De esta forma ayudaremos así de manera especial a las pequeñas y medianas empresas, o Pymes, que son las que más empleos generan para nuestra gente y que más han sufrido el embate de la recesión económica de los últimos años.

Lo haremos simplificando las escalas contributivas, reduciendo las tasas a todos los niveles y reduciendo la tasa máxima del 39%--que hoy día aplica a ingresos mayores de $300,000—al 30% para ingresos mayores de $2.5 millones.

Por ejemplo, un pequeño negocio que se gana $75,000 y hoy en día paga 25% por ciento en contribuciones…a partir de enero, con Más Dinero en Tu Bolsillo, pagará 20%.

Una empresa familiar que gana entre $150,000 y $200,000 que hoy en día tributa a razón de 36%, a partir de enero va a pagar contribuciones de sólo 20%.

Y una compañía que gana $2 millones, que hoy en día tributa a una tasa marginal de 39% a partir de los $300,000 en ingresos, con nuestra reforma contributiva a partir de enero tendrá una tasa marginal de 25%.

Reduciremos la tasa máxima corporativa a 30% para promover la inversión y creación de empleos

ACTUAL

Reforma Contributiva

Tasa máxima:

39%

Tasa máxima:

30%

Estas iniciativas proveerán un alivio contributivo promedio de $262 millones anuales…una reducción de 30% en la carga contributiva de nuestras empresas, particularmente nuestras Pymes, que les permitirá aumentar su capacidad de inversión y de creación de empleos.

Nuestra reforma contiene además una serie de medidas para atacar la evasión contributiva. ¡Ya es hora de que le hagamos justicia al contribuyente honrado que paga sus contribuciones!

Por ejemplo, en ocasiones se da el caso de un contribuyente que en una solicitud de préstamo a un banco reporta ingresos de $250,000, pero que en su planilla de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda reporta solamente $50,000. Para ayudar a identificar a estos evasores, le estaremos requiriendo a las instituciones financieras que se unan al esfuerzo de combatir la evasión contributiva. Tendrán que radicar una planilla informativa de cada persona (sea individuo o corporación) con la información de los ingresos sometidos en una solicitud de préstamo de más de $250,000.

Además, por primera vez, fijaremos responsabilidad personal y criminal a oficiales principales de corporaciones o negocios por evasión contributiva. Esto incluirá a aquellos que te cobran el IVU y no se lo envían a Hacienda.

Estas medidas contra la evasión contributiva serán una de las fuentes que generarán los ingresos necesarios para poder sufragar el costo de la reforma contributiva. Pero no son las únicas.

Como parte de la reforma, eliminaremos o modificaremos más de 25 leyes de incentivos y créditos que representan millones de dólares en subsidios pero que no están dando los resultados esperados. Dar un crédito contributivo para promover una actividad que fomente el desarrollo económico y cree empleos es una buena idea. Pero cuando con el paso del tiempo ya se ve que el incentivo o subsidio no está siendo efectivo, debe eliminarse o cambiarse. De lo contrario, todos perdemos, pues ni se crean los empleos ni el gobierno recauda lo que necesita.

Como un mecanismo de recaudo adicional, habremos de presentar una medida para ampliar el programa existente de declaración voluntaria en Puerto Rico de capitales no declarados. En esencia, estableceremos una ventana durante la cual contribuyentes con capitales no declarados podrán acogerse a una tasa contributiva especial si declaran voluntariamente esos ingresos al Departamento de Hacienda.

Hermano puertorriqueño. Esta reforma te hace verdadera justicia contributiva a ti, bajándote las contribuciones, y dejándote Más Dinero en Tu Bolsillo…y eso es bueno. Pero eso también significa que el gobierno va a recibir menos ingresos. Por eso, para que esto funcione, es indispensable que mantengamos la disciplina presupuestaria que nos hemos impuesto. Porque si no lo hacemos, si permitimos que el gobierno gaste desenfrenadamente como lo hacía antes, al mismo tiempo que hemos reducido las contribuciones, nos vamos a meter en problemas otra vez.

Es por eso que para mantener la disciplina presupuestaria, vamos a implantar unos parámetros a partir del año 2014 cuyo cumplimiento será un requisito

para que entren en vigor los beneficios contributivos que habremos legislado a partir de ese año.

Para que estemos claros: los alivios contributivos que habremos de legislar para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, están asegurados y entrarán en vigor automáticamente. Pero los alivios legislados para los años 2014, 2015 y 2016 entrarán en vigor luego de que se cumplan con tres pruebas: control de gastos, nivel de ingresos, y crecimiento económico.

De cumplirse con las pruebas, se implantarán los alivios según legislados para el año contributivo que comienza el 1ro de enero. Pero si no se cumple con las pruebas, los alivios no entrarán en vigor y el Gobernador y la Asamblea Legislativa evaluarán las alternativas disponibles para asegurar que el gobierno cumple con su programa fiscal.

Además, como una medida de prudencia fiscal adicional, para los años fiscales 2011 al 2016, los primeros $100 millones de cualquier superávit presupuestario, si lo hubiere, se depositarán en un fondo restricto de reserva por un período de 10 años a beneficio de la próxima generación de puertorriqueños. Eso es lo que hace la familia puertorriqueña responsable…si le sobra algún dinero en el presupuesto familiar, no se los gasta, sino que los guarda para una emergencia futura.

El mensaje queda claro. Aquí le estamos haciendo justicia a nuestra gente con la reforma contributiva más grande, más abarcadora, más justa y que más dinero le devuelve al bolsillo de nuestra gente en toda nuestra historia. Pero lo estamos haciendo de una manera responsable, asegurándonos de que nadie nos vuelve a meter en el hoyo que nos metieron y del que tanto trabajo nos ha costado salir.

Oportunamente, tú tendrás en tus manos el poder de decidir si les confías tu futuro y el bienestar económico de tu familia a los que nos dejaron sin dinero y nos llevaron al borde de la quiebra o a los que te hemos cumplido poniéndote Más Dinero en Tu Bolsillo.

Hermanas y hermanos puertorriqueños…

Esta reforma contributiva es garantía segura de un futuro próspero para nuestra gente.

Según nuestra economía se ha ido estabilizando y empieza a dar señales de recuperación, no tengo la menor duda de que nuestro plan para dejarte Más Dinero en Tu Bolsillo es precisamente lo que le dará el impulso final que nuestra economía necesita para renacer, crecer y crear empleos.

Ya regresa el optimismo…

Le daremos la bienvenida a una Navidad más feliz…

Se renueva nuestra esperanza…

Más Dinero en Tu Bolsillo es más poder en tus manos…

Para seguir trabajando…ahora con más ahínco, sabiendo que te quedas con más de lo que te ganas con el sudor de tu frente…

Para que nuestros pequeños y medianos negocios vuelvan a crecer y a crear empleos…

Para que tú decidas lo que es mejor para ti y para tu familia…

Y para que juntos volvamos a tener un Puerto Rico de progreso y bienestar.

Que Dios los bendiga y que Dios bendiga a Puerto Rico.

Muchas gracias.

Anejo 9:

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

JUNTA DE SÍNDICOS

OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA

Informe OAI-2007-08

Auditoría de las Cuentas por Cobrar a Agencias del Gobierno de Puerto Rico

y Gobierno Federal en el Sistema Universitario

Periodo abarcado: Años fiscales 2004-05, 2005-06, 2006-07

(Hasta el 31 de octubre de 2006)

1Clasificación: Deficiente

11 de mayo de 2009

1 Opciones de Clasificación (calidad del área auditada): Excelente, Bueno, Satisfactorio, Marginal, Deficiente

Auditoría Interna - Junta de Síndicos Confidencial Página ii de 22

Tabla de Contenido

Página

A. RESUMEN EJECUTIVO.........................................................................................................3

B. HALLAZGOS SOBRESALIENTES.......................................................................................5

C. HALLAZGOS DETALLADOS DE AUDITORÍA..................................................................6

1 - Desviaciones al Reglamento y el Procedimiento de Cobros............................................6

1.1 – Las unidades institucionales continúan ofreciendo servicios a agencias

estatales morosas............................................................................................................6

1.2 - Atraso en facturar a las Agencias de Gobierno..............................................................9

1.3 - Ausencia o atraso en referir las deudas a las Oficinas de Cobros o

Asesores Legales...........................................................................................................11

1.4 - Ausencia o atraso en seguimiento a las cuentas por cobrar por parte de las

oficinas que generan las facturas y por las Oficinas de Cobros....................................13

2 - Contratos con agencias estatales......................................................................................15

2.1 - Cláusulas para proteger los intereses de la UPR..........................................................15

3 - Procedimiento para el cobro de deudas...........................................................................17

3.1 - Procedimiento para el cobro de deudas carece de procesos para manejar

efectivamente las cuentas por cobrar de agencias de gobierno.....................................17

D. APÉNDICES..........................................................................................................................19

1. Clasificación de Hallazgos................................................................................................19

2. Clasificación de Informes.................................................................................................21

3. Abreviaciones Usadas en este Informe............................................................................22 Informe de Auditoría Cuentas por Cobrar a Agencias del Gobierno de Resumen Ejecutivo Puerto Rico y Gobierno Federal _____________________________________________________________________________________________ Auditoría Interna - Junta de Síndicos Confidencial Página 3 de 22

2 Se excluyó a la Administración Central en nuestra auditoría debido a que la mayoría de las cuentas por cobrar estaban basadas en leyes y resoluciones conjuntas. Éstas para cubrir las deudas de Servicios Médicos Universitarios, el Departamento de Salud, el Cómputo de la Fórmula (Ley 2 de 1966) y las tragamonedas. Al 30 de junio de 2007, las cuentas por cobrar de la AC ascendían a $158 millones.

3 Para las definiciones de las abreviaciones utilizadas en este informe, favor de referirse al Apéndice 3.

A. Resumen Ejecutivo

La Oficina de Auditoría Interna, adscrita a la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, realizó una auditoría de las cuentas por cobrar a agencias del gobierno estatales y federales del Sistema de la Universidad de Puerto Rico. La auditoría se realizó en virtud de la facultad conferida por la Junta de Síndicos en su Certificación 111, Serie 2000-2001. El objetivo de la auditoría fue determinar y analizar el monto de las cuentas a cobrar por concepto del servicio ofrecido, envejecimiento de las mismas, y efectividad de las gestiones de cobro.

La auditoría abarcó los años fiscales 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007 hasta el 31 de octubre de 2006. Las cuentas por cobrar reportadas por doce unidades2 de la UPR a esta fecha era $88,318,672. A base de los resultados de la evaluación inicial de la estructura de controles internos y su efectividad, los procedimientos para el control de estas cuentas y la cuantía de las mismas, se determinó realizar una auditoría a fondo en siete unidades (CRCI, RRP, RCM, RUM, UPR en Cayey, UPR en Utuado y UPR en Aguadilla)3 de las 12 evaluadas. La muestra evaluada representa $32,842,675 ó 38% del total de cuentas por cobrar reportadas por estas unidades.

La auditoría se condujo de acuerdo con las normas, técnicas y procedimientos generalmente aceptados en la función de auditoría interna. Para efectuarla utilizamos la siguiente metodología: entrevistas a funcionarios, a empleados y a particulares, examen y análisis de informes y de documentos generados por la unidad auditada y pruebas y análisis de información financiera, de procedimientos de control interno y de otros procesos.

La Universidad de Puerto Rico, además de su rol académico, también mantiene un rol social, el cual cumple mediante su aportación de programas en beneficio de nuestra sociedad. Aunque entendemos que ésta es una razón de peso para que la Universidad se mantenga ofreciendo servicios a las diferentes agencias estatales aún cuando no paguen a tiempo por los mismos; debemos señalar la falta de cumplimiento con la reglamentación vigente aplicable, así

como serias fallas de control interno detectadas durante nuestra auditoría. A base de los resultados de nuestros procedimientos de auditoría concluimos que la administración de las unidades auditadas no tomó las medidas necesarias para asegurar la facturación y cobro eficiente, oportuno y diligente de las cuentas por cobrar a agencias del gobierno. Los hallazgos sobresalientes se incluyen en la Sección B de este informe.

Debido a lo importante que es para la Universidad el mantener una salud fiscal de excelencia se debe mantener vigilante a toda oportunidad de mejorar los Informe de Auditoría Cuentas por Cobrar a Agencias del Gobierno de Hallazgos Sobresalientes Puerto Rico y Gobierno Federal _____________________________________________________________________________________________ Auditoría Interna - Junta de Síndicos Confidencial Página 4 de 22

procesos administrativos y fiscales incluyendo el cobro y manejo de las cuentas por cobrar. Exhortamos a las Oficinas de Finanzas de todas las Unidades Institucionales así como a la de la Administración Central a trabajar con la implementación de las recomendaciones incluidas en este informe.

Aunque reconocemos que las Unidades Institucionales son directamente responsables del proceso de facturación y cobro de todos los acuerdos establecidos entre éstas y las agencias del gobierno estatal y federal, las observaciones y recomendaciones en este informe fueron discutidas y reconciliadas con el Director de Finanzas de la Administración Central. De esta manera incluimos la reacción centralizada a tal situación así como una dirección general para las Unidades Institucionales.

Agradecemos a los empleados de los Departamentos de Finanzas de todo el sistema de la Universidad de Puerto Rico la cooperación brindada a nuestro equipo de trabajo. Informe de Auditoría Cuentas por Cobrar a Agencias del Gobierno de

Hallazgos Sobresalientes Puerto Rico y Gobierno Federal _____________________________________________________________________________________________ Auditoría Interna - Junta de Síndicos Confidencial Página 5 de 22

B. Hallazgos Sobresalientes

Hallazgo # Hallazgo Impacto

1.1 Las unidades institucionales continuaron ofreciendo servicios a agencias del gobierno estatal mediante nuevos contratos a pesar de que éstas mantenían deudas millonarias de más de 3 años.

Las siete unidades seleccionadas para

pruebas tenían $52,145,389 pendientes de cobro por un periodo

mayor a tres años

1.2 En el 46% de la muestra examinada el proceso de facturar se realizó con atrasos sustanciales de hasta 2.7 años después de prestado el servicio e incurrido el gasto. Ademas, ninguna de las facturas examinadas indicaba fecha de vencimiento.

Las facturas enviadas atrasos totalizaban

$15,227,086

1.3 Para el 92% de las cuentas examinadas no se presentó evidencia de la notificación a las Oficinas de Cobro o Asesores Legales correspondientes.

Estas facturas totalizaban $81,394,920

1.4 Para el 75% de la muestra examinada no se realizaba seguimiento o acciones de cobro luego de emitida la factura. En

Estas facturas totalizaban $24,785,021

los casos en que se hizo alguna gestión, éstas se realizaban con atrasos de entre 51 a 983 días.

2.1 Un examen de 7 contratos de distintas agencias del Gobierno Estatal reveló que ninguno indicaba la fecha de pago o los remedios en caso de incumplimiento por parte de la agencia. No obstante, 6 de estos contratos incluían de 2 a 4 cláusulas detalladas para atender el incumplimiento por parte de la UPR.

Como norma general todo contrato debe mantener un balance que proteja los intereses de ambas partes.

Entendemos que las consideraciones al tratar

con las agencias del Gobierno Estatal han

contribuido al alto volumen de cuentas a cobrar morosas, lo que afecta las finanzas de la

institución.

Anejo10:

Notas o coordenadas para un Presupuesto alternativo para la UPR

Waldemiro Vélez Cardona, PhD. 1 de junio de 2010

Al analizar cualquier presupuesto debemos partir de sus dos componentes principales: los ingresos y los gastos, tratando de tener siempre presente los propósitos y metas que se propone cumplir la organización. En el caso de una Universidad Pública como la nuestra su función social principal es tanto servir al pueblo que la creó y sustenta económicamente, como a la producción de conocimiento y toda manifestación de cultura, en un sentido más amplio, más universal tal vez. Una universidad pública se define porque la gran mayoría de sus ingresos proviene de los contribuyentes que, por lo mismo, esperan de ella que les sea accesible a sus hijos y le aporte al país investigaciones que mejoren su situación económica, política y emocional, entre otros, y cultura que lo enriquezca y mejore su calidad de vida. Aquí es útil recordar que la principal diferencia entre un bien público y uno privado se encuentra en los criterios de exclusión que uno y otro establecen para el acceso a ellos. Como sabemos, el principal criterio de exclusión es el precio o costo de acceso. Es precisamente por eso que en la Ley # 2 de 1966, que establece la fórmula de financiación de la UPR se expresa con claridad que el propósito de dicha fórmula es proveer educación de la más alta calidad que seamos capaces, al costo más bajo posible a los estudiantes. Al ser la universidad una entidad fundamentalmente dedicada a ofrecer servicios que unos seres humanos les brindan a otros, es lógico que el pago de salarios y beneficios marginales sea el principal renglón de gasto. Está plenamente justificado que aquellos que diseñan, producen y brindan directamente los servicios, en este caso educativos, sean los que reciban la mayor parte de los recursos de la Institución. Ahora bien, entre los que proveen el servicio y los que lo reciben se crea un sector que podría denominarse como facilitadores, este es el caso de los empleados no-docentes, mucho de cuyo trabajo es esencial para que el servicio educativo pueda ofrecerse adecuadamente. Por otro lado, se encuentra la alta burocracia gerencial que aporta muy poco, si es que algo, al cumplimiento de los propósitos sociales de nuestra Universidad. Es más, la mayor parte de nosotros estará de acuerdo en que en lugar de aportar al proyecto educativo, esta burocracia lo dificulta y sabotea. En ese sentido, destinar una proporción significativa del Presupuesto a esa burocracia no abona más que a la crisis de la Institución. Es por esto que cualquier presupuesto alternativo debe apuntar, a mi juicio, en tres direcciones: 1) fortalecer el carácter público, por accesible y con

responsabilidad social, de la Universidad, obteniendo una proporción suficiente de los ingresos del gobierno para su operación adecuada; 2) reducir significativamente o eliminar la burocracia gerencial que sabotea el proyecto educativo; y, 3) incrementar significativamente su relación con el sector comunitario, de cooperativas y el que verdaderamente es sin fines de lucro, como fuente adicional de ingresos, ideas y espacio pedagógico e investigativo. Esto último, según investigaciones recientes (Subotzky, entre otros), es fundamental para aumentar la autonomía universitaria. Algunas medidas propuestas para atender la situación presupuestaria actual

1. Reducción de gastos en la alta burocracia administrativa. Si eliminan dos de las tres Vice-Presidencias (que en los años 1990’s no existían), se ubican los salarios de los puestos de confianza al nivel de 2009 (sin aumentos a partir de ahí, como el resto de los empleados universitarios) y se eliminan los nuevos puestos creados en este año fiscal (2009-2010), se podrían ahorrar $2, 529, 438).

2. Medidas de reducción de gastos. Restarle $10 millones a los $18,959, 018 millones asignados en el 2009-2010 en contratos de Servicios Profesionales (recordemos en el año anterior, 2008-2009, la cantidad asignada fue de $9,662, 166). Restarle $5 millones a la partida de otros servicios por contrato, que en el 2009-2010 era de $13,771, 098 (en el 2008-2009 era de $10,738, 037). Restarle $5 millones a la partida de otros costos, ($13,986,860 en el presupuesto vigente, 2009-2010) dentro de los cuales se pueden ubicar dineros de uso discrecional, como podrían ser las campañas mediáticas. Cabe señalar que el presupuesto de este año (2009-2010) la partida de anuncios y pautas en los medios es de $5,200. Esto solo cubre un anuncio de un día en el periódico. ¿De dónde estarán saliendo los cientos de miles gastados en la campaña de difamación contra los estudiantes? Restarle otros $5 millones a las bonificaciones y otros beneficios de la gerencia a nivel de los recintos y dependencias de la UPR. Éstos provendría de la partida de nómina y bonificaciones del personal regular que asciende a los $515,948, 595 en el 2009-2010. Lamentablemente habría que mantener muchas plazas vacantes (no todas), de momento, para poder lidiar con la situación actual. Aquí sugiero que se ahorren $18 millones, el lugar de los 24 millones que propone la administración. Al implantar todas estas medidas podríamos ahorrar $45,529, 456.

3. Cobro de deudas. Si se lograra recuperar al menos la mitad de los cerca de $170 millones que son cobrables en la actualidad (de $300 millones de cuentas por cobrar acumuladas) podríamos tener ingresos de $85 millones adicionales.

4. Asegurarnos que el gobierno nos asigne los $36,034, 582 que nos adeuda por habernos asignado menos de lo que nos correspondía por la fórmula en dos años consecutivos (2005-2006 y 2006-2007), según consta en el Acuerdo Interagencial firmado por la UPR y OGP el 30 de diciembre de 2008. 5. Si aceptáramos otra moratoria en los aumentos salariales del personal docente ($19 millones) y no-docente ($16 millones) por un año adicional, podríamos ahorrar unos $35 millones adicionales. 6. Si aceptáramos que no se pagaran los días por enfermedad se podrían ahorrar cerca de $25 millones adicionales.

Con esta combinación de ahorros e ingresos adicionales podríamos atender de manera adecuada la insuficiencia fiscal actual. Aún, cuando el gobierno no asignara dineros adicionales para compensar la pérdida de ingresos que representa el IVU ($52 millones) y la Ley # 7 (41 millones), cosa que a todas luces debería hacer. Se dice que la insuficiencia presupuestaria ronda los $200 millones, las medidas que proponemos sobrepasan esa cantidad (2,529,438 + 45,529,456 + 85,000,000 + 36,034,582 + 35,000,000 + 25,000,000 =$229,093,476). No reclamamos que esta es la única o mejor manera de atender el asunto, pero por lo menos nos da un terreno viable para buscar alternativas.

MEDIDAS PROPUESTAS PARA ATENDER LA CRISIS FISCAL 1. Reducción de gastos de alta burocracia administrativa

$2,529,438

2. Medidas de reducción de gastos $45,529,456 3. Cobro de deudas $85,000,000 4. Asignación que el Gobierno adeuda por la fórmula en dos años consecutivos

$36,034,582

5. Moratoria en aumentos salariales al personal docente y no docente

$35,000,000

6. Moratoria al pago del exceso de días por enfermedad

$25,000,000

TOTAL AHORROS E INGRESOS $229,093,476

Anejo 11:

Las Finanzas de la UPR Waldemiro Vélez Cardona, PhD

30 de mayo de 2010 (editado el 25 de junio de 2010) Introducción La situación actual de la Universidad de Puerto Rico no puede menos que catalogarse como la crónica de una crisis muy bien elaborada. Tal parece que existe un proyecto diseñado con mucha meticulosidad para destruir a la Universidad Pública de nuestro país, o cuando menos para diezmarla significativamente, con el propósito de abrirle campo a las instituciones de educación superior privadas (IES). No me refiero meramente a la posibilidad de que se compren Recintos completos o partes de éstos, sino a que se le haga imposible a la UPR desarrollar nuevos ofrecimientos académicos o fortalecer los existentes, para que las IES privadas ocupen ese espacio y sigan creciendo y “fortaleciéndose”, o por lo menos aumenten los estudiantes matriculados en sus aulas. De hecho, desde el año pasado se viene hablando de una moratoria a la creación de nuevos programas académicos en la UPR. Peor aún, desde hace varios años la enorme capacidad creativa de nuestros docentes, en el ámbito curricular, de investigación y divulgación de sus obras, viene topándose con el argumento de la insuficiencia fiscal para obstaculizar sus proyectos y no aprobarlos o dejarlos en una especie de limbo burocrático. ¿Cómo se ha venido construyendo la crisis fiscal en la UPR? En primer lugar, podemos considerar la creciente proporción de las cuentas por cobrar que se convierten en incobrables. Al 30 de junio de 2009 el 46.4% de los más de $292.7 millones de cuentas por cobrar en nuestra Institución se convierten en incobrables, cuando en el 2004 la cifra correspondiente era de 30%. Datos preliminares para el 2010 ubican las cuentas incobrables entre el 48 y el 49%. Es decir, la administración es cada vez más incapaz de cobrar por los servicios que presta nuestra Institución o no lo hace deliberadamente para abonar a la crisis. Al día de hoy podría cobrarse una proporción importante de los $170 millones de las cuentas por cobrar al propio gobierno de PR, lo que aliviaría significativamente, al menos este año, la crisis financiera de la UPR. Cabe destacar que las oficinas de cobros han sido o prácticamente desmanteladas o seriamente diezmadas, impidiendo que puedan llevar a cabo las funciones de cobro tan necesarias para nuestra Institución. ¿Esto se hizo deliberadamente o fue por negligencia crasa? En segundo lugar, el gobernador de Puerto Rico le negó a la UPR la proporción de los fondos ARRA que necesitaba, y en ley le correspondían, para enfrentar los efectos de la crisis económica. Esto sin ninguna justificación. El 4 de abril la administración de la Universidad le solicita al gobierno local que

le asigne al menos $305 millones del State Fiscal Stabilization Fund (Título XIV del ARRA) para evitar el tener que aumentar los costos de matrícula, lo que según ellos pondrían en riesgo las tasas de retención y de graduación, y afectaría el perfil socio-económico de las estudiantes en la universidad (ver p. 2 de la carta). Es importante señalar que entre los suscribientes de la carta se encuentra la hoy Presidenta de la Junta de Síndicos, Ygrí Rivera. Si se le hubiera concedido esta petición a la UPR el Departamento de Educación (DE) siempre recibiría $342 millones del State Fiscal Stabilization Fund, además de hasta $650 millones adicionales de otros programas que solo están disponibles para el DE y no para la UPR. Tomemos nota, además, de que el Departamento de Educación no pudo gastar todo el dinero que se le asignó en el 2009-2010 el que, en lugar de redistribuirse a la UPR se le asignó a la policía, presagiándose el papel que se le está asignado a ésta en los procesos universitarios. Es importante destacar que uno de los propósitos del mencionado fondo es evitar que las universidades públicas le aumenten los costos de estudio a sus estudiantes (ver p. 167 del American Recovery and Reinvestment Act of 2009). Es decir, cuando el gobierno de Puerto Rico recibe estos dineros se compromete a cumplir con los propósitos de política pública que lo crean. Estos son, la restauración de los presupuestos de las universidades públicas a los niveles de 2008 ó 2009, el que sea mayor (ver p. 166 del ARRA). Para lograr ese objetivo la UPR requería de los $305 millones que solicitó, de los cuales le otorgaron apenas $120 (para dos años), y el evitar el alza en los costos de estudio. Como se ha podido comprobar, el gobierno de Puerto Rico no ha querido cumplir con los mencionados propósitos de política pública. De habérsele adjudicado los fondos solicitados a la UPR no estaríamos en la situación de una crítica crisis fiscal que padecemos actualmente. Es decir, la crisis, en lugar de evitarse, se está produciendo. En tercer lugar, según el Ex- Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Armando Valdés Prieto en una reciente declaración a la prensa afirmó que: “durante el cuatrienio pasado, la Asamblea Legislativa no asignó la totalidad de los fondos que le habría correspondido a la UPR por concepto de la fórmula.” Es decir, que se le adeuda dinero a la UPR que se estima en más de $48.6 millones, debido a “omisiones involuntarias” al computar lo que le corresponde a nuestra Institución por vía de la fórmula. El 25 de mayo de 2010 la actual Directora de la OGP le señala a la prensa que no pueden contar con esos fondos porque “no existe tal deuda”. Esto, aún cuando en los Estados Financieros Auditados del ELA se reconoce dicha deuda. Nuevamente se trata de afectar las finanzas de la UPR escatimándole fondos que por ley le corresponden y así fue constado en un acuerdo firmado entre OGP y la Universidad el 30 de diciembre de 2008. En cuarto lugar, con la implantación del IVU y la eliminación concurrente del arbitrio general de 6.6% como fuente de ingresos al Fondo General, y la asignación a COFINA de los recaudos del IVU correspondientes al Gobierno Central, nuestros problemas financieros continúan agravándose. Esto implicó una pérdida de ingresos para la UPR que para el año fiscal 2010 2011, se

estima en $52 millones. Esa pérdida de ingresos para la UPR, sin embargo, continuará aumentando a medida que el servicio de la deuda emitida por COFINA, tal como se ha estipulado, continúe creciendo. En quinto lugar, cuando se implantó la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 la cual, entre otras cosas, creó una serie de ingresos temporeros y permanentes de los cuales expresamente se excluyó la participación de la UPR, se continuó con el diseño de la crisis fiscal de la UPR. Como consecuencia, para el año fiscal 2010 2011 la UPR estará dejando de recibir alrededor de $41 millones. Véase, por ejemplo, la exposición de motivos de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 que indica lo siguiente:

“Para asegurar el máximo impacto de estas medidas de ingresos y fiscalización, ya sean temporeras o permanentes, en la reducción del déficit estructural y situación del Fondo General, esta Ley excluye el producto de estas nuevas medidas de la aplicación de las fórmulas de asignación de fondos a la Universidad de Puerto Rico y a los municipios.”

En sexto lugar, La continua aprobación de créditos contributivos erosiona el Fondo General. Así lo señaló la agencia clasificadora Standad & Poor’s en su informe del 22 de diciembre de 2008, calculando en $200 millones la caída en ingresos al Fondo General por las nuevas exenciones. Si a esa pérdida de ingresos le aplicamos la fórmula de 9.6%, la pérdida de ingresos para la UPR asciende a $19.2 millones anuales. Eso sin considerar otras piezas legislativas concediendo nuevas exenciones contributivas que erosionan aún más el Fondo General y reducen las asignaciones a la UPR (e.g., la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008 conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” y la Ley Núm. 147 de 1 de agosto de 2008 conocida como la “Ley de Incentivos para el Desarrollo de las Pequeñas Empresas de Puerto Rico”), En séptimo lugar, la continuada creación de oficinas y puestos al nivel de la Administración Central (Vice-Presidencias, directores asociados, Ayudantes Especiales, entre muchos otros) y de las rectorías, en todo el sistema de la UPR que no solo no aportan al proyecto académico de nuestra institución, sino que lo burocratizan y entorpecen, por no decir que lo sabotean. Por solo dar un ejemplo muy elocuente, la oficina de presupuesto de la Administración central tuvo hasta el 30 de septiembre de 2009 un presupuesto de $77,000.16 y a partir del 1ro de octubre aumentó a $264,600.00, aumentándose el salario de la directora a $110,000.00 y creándose dos nuevos puestos (Director Asociado con $80,020.00, lo que es más que lo que cobraba el director anterior, y de Ayudante Especial con un sueldo de $74,040.00). Podríamos presentar muchos ejemplos adicionales a éstos. Todo esto en medio de la peor crisis fiscal de la Institución. Conclusiones En síntesis, la crisis fiscal por la que atraviesa la UPR se debe a un conjunto de decisiones que se han venido tomando desde el ejecutivo y la legislatura a través de los años y, particularmente en los últimos, que lesionan el principio de autonomía fiscal de la UPR que fuera promulgado en la Ley #2 del 20 de enero de 1966, como complemento esencial de la nueva Ley Universitaria (Ley

# 1 de ese mismo día). La erosión de la base de la que se calcula el 9.6% ha sido un problema recurrente, agravándose en varias época: 1) 1992 con la creación del CRIM ($70 millones anuales menos), 2) 1997 con el desvío de los recaudos por el impuesto al petróleo crudo a dos fondos especiales para La Autoridad de Carreteras y para la AMA ($13 millones anuales menos, 3) 1999 por medio de la Ley de Oportunidades Educativas que eliminó el Fondo Educacional, 4) 2007 creación de IVU ($52 millones anuales menos, 5) 2009 por la Ley # 7 ($41 millones anuales menos). Además de esto habría que añadir el asunto de las exenciones contributivas y el impacto de la reducción en el número de los contribuyentes, producto de los despidos tanto en el sector público como en el privado, en los recaudos del fondo general del que se calcula lo que le corresponde a la UPR. Todo esto nos ayuda a construirnos un panorama un poco más abarcador sobre como ha venido produciéndose la crisis financiera por la que atravesamos en estos momentos en la Universidad de Puerto Rico.

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Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004

Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 122 de 20 de Noviembre de 2007 Para adoptar una nueva "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004";

derogar la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley

General de Sociedades Cooperativas".

EXPOSICION DE MOTIVOS El cooperativismo es un sistema socioeconómico que busca la liberación, y facilita el perfeccionamiento integral del ser humano, mediante la justicia económica y la cooperación social. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. Las cooperativas tienen dos vertientes en su gestión principal de satisfacer las necesidades humanas: la primera vertiente es la estructuración de la sociedad mediante la práctica de sus principios de equidad, armonía social, entre otros; la segunda vertiente es el aspecto económico mediante la organización de la producción, distribución y el consumo de las riquezas de conformidad con la fórmula cooperativista. Las cooperativas son entes privadas que operan sin fines de lucro personal. Las economías que se generan se les devuelven a sus socios a base de una inversión efectuada a la misma y a base del patrocinio de cada uno por los servicios utilizados, los bienes comprados o vendidos, las horas trabajadas o cualquier otra forma, que identifique su relación formal con la

cooperativa. En la empresa cooperativa la ciudadanía es gestora de servicios, produce, trabaja y consume los bienes de la empresa de la que es también dueña. El poder de decisión lo ejercen, en igualdad de condiciones, los socios que la integran, independientemente del capital que hayan aportado. La cooperativa utiliza como uno de sus métodos la constante expansión, y con su acción educativa y económica, va transformando la mentalidad popular y haciendo posible un nuevo orden económico y social. La misión del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño es mejorar la calidad de vida de 1 nuestro país sirviendo como modelo socioeconómico para el desarrollo y la organización democrática. Para cumplir con esta misión se ha trazado los siguientes objetivos: - Lograr la integración del Movimiento Cooperativo mediante el desarrollo y consolidación de los organismos adecuados y la formulación de un proyecto común, que aglutine la acción transformadora del cooperativismo sobre la problemática social y económica de Puerto Rico. - Formular un proyecto político-económico que sirva de base al Modelo de Desarrollo Cooperativista para Puerto Rico. - Definir y consolidar un sector social de la economía sobre el cual apoyar el modelo de desarrollo económico alternativo de nuestro país y del cual el Movimiento Cooperativo se convierta en eje central. - Desarrollar la iniciativa y creatividad en la gestión empresarial como elemento clave para el desarrollo cooperativo. - Promover la democratización de la economía puertorriqueña impulsando la cooperativización de empresas públicas y privadas, propiciando la eficiencia administrativa así como los procesos de participación al interior de nuestras cooperativas, - Impulsar la formación de dirigentes y trabajadores cooperativistas que comprendan y apliquen nuestra doctrina y se comprometan con la excelencia en la gestión empresarial. - Lograr la aprobación de un marco jurídico apropiado para el desarrollo del

Cooperativismo Puertorriqueño a la luz de los postulados del Derecho Cooperativo. - Desarrollar y consolidar otros sectores económicos claves mediante la organización cooperativa tales como producción, servicios, agricultores y vivienda. - Fortalecer los mecanismos de financiamiento del Movimiento Cooperativo y lograr que los mismos respondan a las necesidades de desarrollo del mismo. La Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas" fue promulgada para estimular actividades de producción y de servicios a través de la estructura cooperativista. Rigiendo las cooperativas de consumo, vivienda, agricultura, transportación, entre otras. Los sectores de seguros y ahorro y crédito se atienden por leyes especialmente promulgadas para estos fines. Desde su creación hasta el presente la Ley 50 de 4 de agosto de 1994, ha sido objeto de siete enmiendas. A pesar de ser una ley reciente que por años ha beneficiado a las cooperativas, el Movimiento Cooperativo Puertorriqueño ha manifestado la necesidad de crear una nueva ley que se atempere a las nuevas realidades del cooperativismo. La adopción de esta nueva Ley, la cual incluye muchas disposiciones de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, creará nuevos capítulos para facilitar el manejo adecuado de estas cooperativas. 2 Además, esta medida representa una legislación de avanzada que propone la creación de un Régimen de Cooperativas de Titulares de Vivienda. En donde se provee un marco legal más definido para crear un modelo de vivienda en que los socios puedan ser propietarios de las unidades individuales de vivienda dentro de un inmueble, ya sea un edificio multifamiliar como una urbanización, pero dentro del marco de la gestión cooperativa y estableciendo un procedimiento para la conversión voluntaria de las actuales cooperativas de vivienda y de residenciales públicos a este régimen. Con el propósito de dar seguridad a los títulos y garantizar el cumplimiento con los estatutos y reglamentos aprobados por las cooperativas de

titulares que habrán de crear, se enmiendan los artículos pertinentes de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad. Así también se establece política pública específica a este régimen en la que se pone de manifiesto que en el balance de intereses el estado desea proteger estas comunidades de la especulación y la dispersión de los bienes cooperativos, por entender que en nada ayudan al mejoramiento de su calidad de vida. A pesar de contener elementos similares en la mecánica registral con la ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, esta es una legislación de características propias que no debe confundirse con ésta, pues su razón de ser, esquema funcional y la problemática que intenta resolver es otra. Su interpretación debe remitirse al Derecho Cooperativo y la política pública expresada. Es política pública del Estado Libre Asociado encaminar el desarrollo social y económico de Puerto Rico al amparo de los principios de justicia social, esfuerzo propio y control democrático del cooperativismo. Por ello, el Movimiento Cooperativo constituye una pieza integral y un fuerte pilar para el desarrollo económico y social del país. Razón por la cual, el crecimiento y fortalecimiento del cooperativismo en Puerto Rico está revestido de alto interés público. Esta Ley es el producto de consultas realizadas al Movimiento Cooperativo Puertorriqueño proveyéndole a este sector una legislación de avanzada que atiende los reclamos a los cambios que han surgido en la empresa cooperativa. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: PARTE 1.-DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO 1.-TITULO, OBJETIVO Y DEFINICIONES Artículo 1.0.-Título (5 L.P.R.A. sec. 4381 nota) Esta Ley se conocerá como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004". Artículo 1.1.-Objetivo de la Ley (5 L.P.R.A. sec. 4381 nota) El objetivo de la presente Ley es dotar a las cooperativas y al sector cooperativo, en 3 general, de un marco jurídico para su organización, funcionamiento y regulación. Artículo 1.2.-Definiciones (5 L.P.R.A. sec. 4381) A los fines de esta Ley, los siguientes términos tienen el significado que a continuación

se expresa: (a) "Acciones" significa la aportación económica que hace cada socio de una cooperativa al capital o patrimonio de la empresa cooperativa. (b)"Acciones Preferidas" significa las acciones que emita toda cooperativa donde se disponga la cuantía, el término y el interés, si alguno, que devengarán. Las acciones preferidas formarán parte del capital de la cooperativa y nunca podrán exceder el total de acciones comunes emitidas. La facultad de una cooperativa para emitir acciones preferidas deberá ser previamente consentida por la asamblea general de socios. (c.) "Asambleas Generales" significa las reuniones de la cooperativa, compuestas por socios o delegados de éstos, que ejercen la máxima autoridad de la cooperativa. (d)"Auspiciar" significa patrocinar la formación de otra cooperativa de conformidad con las disposiciones de esta Ley. (e) "Cooperativa" para los efectos de esta Ley, significa toda institución organizada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, excluye las instituciones cooperativas organizadas y reguladas por otras leyes. (f) "Central" significa una entidad con fines económicos, constituida por cooperativas socias. (g) "Cláusulas" significa el documento principal constitutivo de la cooperativa, el cual se denomina "cláusulas de incorporación". (h)"Departamento" significa una actividad comercial organizada por la cooperativa, no comprendidas en sus actividades principales que establece como un servicio adicional a los socios. (i) "Inspector" significa la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico. (j) "Junta" significa la Junta de Directores de una cooperativa. (k)"Cuerpos Directivos" significa la Junta de Directores, comité de crédito, el comité de supervisión, el comité de educación, cualquier comité que desempeñe sus funciones delegadas por la Junta de Directores y cualquier cuerpo permanente de elección debidamente instituido por ley, reglamento o por el reglamento general de la cooperativa. (l.) "Mora" significa el incumplimiento o cumplimiento tardío de las responsabilidades

4 del socio. (m) "Oficial" significa aquel miembro de la Junta que haya sido designado para una posición específica en dicha Junta. (n.) "Operación" significa la siembra, cultivo, extracción, recibo, almacenamiento, industrialización, manufactura, utilización, compra, venta, reparación, servicios, o cualquier otra forma de manejar artículos, o mercancía. (o) "Patrocinio" significa la proporción del volumen total de negocios, o servicios de la cooperativa que haya generado, realizado, rendido o recibido un socio, (p) "Persona" significa para propósito de esta Ley: (1) toda persona natural; (2) toda cooperativa organizada de conformidad con las leyes de Puerto Rico; (3) cualquier asociación o persona jurídica sin fines de lucro inscrita de conformidad con las leyes de Puerto Rico. (q) "Reglamento" significa el reglamento interno de una cooperativa. (r) "Reserva Social" significa la reserva especial establecida por toda cooperativa para cualquier eventualidad o contingencia. (s) "Servicio" significa toda gestión de naturaleza lícita que podrá prestarse u obtenerse por una cooperativa para sí, sus socios y otros patrocinadores. Incluye la provisión de fundos, recibir y hacer préstamos, depósitos e inversiones, y organizar actividades de índole educacional y comercial. (t.)"Socio" significa toda persona que sea admitida como miembro de una cooperativa de conformidad con esta Ley y el reglamento general de dicha cooperativa; disponiéndose que, no se admitirán como socios a personas jurídicas con fines de lucro. (u.)"Naturaleza"" significa la actividad o propósito principal de una cooperativa. (v.)"Principal Ejecutivo" significa toda persona natural o jurídica en virtud de cualquier nombramiento o contrato de trabajo de término fijo, indefinido o temporero y mediante el pago de un salario, compensación o remuneración, ocupe un cargo de confianza, incluyendo el de Presidente Ejecutivo, Gerente General, Administrador, Agente Administrador, Auditor o Contralor de una cooperativa. (w)"Unidad Familiar" significa el cónyuge del miembro de un cuerpo directivo o de un

empleado de la cooperativa; los parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad; y las personas que comparten con éstos su residencia legal o cuyos asuntos financieros están bajo su control legal. (x) "Conducta Indebida" significa cualquier conducta que viole las disposiciones de esta Ley, el reglamento de las cooperativas de vivienda o del contrato de vivienda. 5 (y) "Composición Familiar" significa los integrantes del núcleo familiar del socio que consten en los registros de la cooperativa. CAPITULO 2.-POLITICA PUBLICA Artículo 2.0.-Autonomía (5 L.P.R.A. sec. 4382) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas. En armonía buscará la forma y manera de ayudar, estimular, desarrollar, promover y dar apoyo al movimiento cooperativo. Artículo 2.1.-Igualdad de Derechos (5 L.P.R.A. sec. 4383) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza que las cooperativas gozarán de todas las facultades y prerrogativas que la ley concede a otras personas jurídicas y que no se establecerán restricciones que sean discriminatorias o exigencias adicionales para éstas. Artículo 2.2.-Derecho Aplicable (5 L.P.R.A. sec. 4384) Las cooperativas organizadas de conformidad con esta Ley se regirán por sus disposiciones y, en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se regirán por el derecho que les sea aplicable en cuanto sea compatible con su naturaleza. Artículo 2.3.-Actos Cooperativos (5 L.P.R.A. sec. 4385) Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus socios, o por las cooperativas entre sí, con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cumplimiento con su objetivo social, regidas por el Derecho Cooperativo. Artículo 2.4.-Tiempo sin Cargo para Reuniones (5 L.P.R.A. sec. 4386) Toda instrumentalidad gubernamental incluyendo los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y municipios, deberán conceder tiempo laborable, sin cargo alguno, a los miembros de los cuerpos directivos de las cooperativas organizadas en tales instrumentalidades, con el fin de prestar un servicio esencial a

sus empleados para llevar a cabo sus gestiones. El Secretario de la Junta de Directores deberá certificar a la instrumentalidad gubernamental concernida, los empleados que son miembros de los cuerpos directivos de su cooperativa, los días de reunión y la asistencia a las respectivas reuniones. El tiempo concedido por dichas instrumentalidades a los empleados que sean miembros directivos de la cooperativa para celebrar sus reuniones, no excederá de tres (3) horas al mes a los miembros de la Junta de Directores, el comité de supervisión y el comité educativo. CAPITULO 3.-PERSONALIDAD JURÍDICA Artículo 3.0.-Concepto (5 L.P.R.A. sec. 4387) Las cooperativas son personas jurídicas privadas de interés social, fundadas en la 6 solidaridad y el esfuerzo propio para realizar actividades económico-sociales, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, sin ánimo de lucro. Artículo 3.1.-Principios (5 L.P.R.A. sec. 4388) Las cooperativas deben observar los siguientes principios: a. Adhesión abierta y voluntaria- Las cooperativas son organizaciones voluntarias para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. b. Control democrático por parte de los socios- Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los socios. Las decisiones se toman en Asamblea en la que cada socio tiene derecho a un (1) voto independientemente de su aportación. c. Participación económica de los socios- Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de

membresía. Los socios asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía. d. Autonomía e independencia- Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones, incluyendo gobiernos, o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa. e. Educación, capacitación e información- Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. f. Cooperación entre cooperativas- Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y Fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales. g. Responsabilidad social- Las cooperativas trabajan en pos del desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios. 7 Artículo 3.2.-Características (5 L.P.R.A. sec. 4389) Las cooperativas deberán ser consistentes con las siguientes características: a. plazo de duración indefinido; b. variabilidad e ilimitación del capital; c. independencia político-partidista; d. igualdad de derechos y obligaciones entre los socios; e. reconocimiento de un (1) voto a cada socio de las cooperativas de primer grado; f. irrepartibilidad de las reservas sociales; g. no negar admisión como socio a persona alguna por consideración de raza, género, color, jerarquía social, creencia religiosa, ciudadanía o afiliación política;

h. propósitos no lucrativos; y i. promover el desarrollo económico y social mediante el esfuerzo común. Artículo 3.3- Naturaleza de las Cooperativas Artículo 3.3 Naturaleza. (5 L.P.R.A. sec. 4390) Las cooperativas conforme su naturaleza pueden ser de trabajadores, consumidores, vivienda, usuarios y mixtas, dedicarse a servicios o producción, o a ambas actividades. Artículo 3.4.-Facultades (5 L.P.R.A. sec. 4391) Toda cooperativa organizada de conformidad con las disposiciones de esta Ley es una persona jurídica. Podrá realizar toda clase de actividad lícita que sea propia o incidental a la consecución de sus fines y propósitos y en pie de igualdad con los otros sujetos de derecho privado. Artículo 3.5.-Poderes Específicos (5 L.P.R.A. sec. 4392) Sin considerarse de forma limitativa, toda cooperativa podrá: a. realizar sus actividades en o fuera de Puerto Rico, según lo permitan las leyes; b. poseer sello propio y alterarlo mediante acuerdo de la Junta; c. demandar y ser demandada; 8 d. celebrar todo tipo de contrato legal; e. aceptar donaciones, siempre que no contengan condiciones que limiten sus facultades para actuar; f. adquirir, poseer, vender, disponer, permutar, hipotecar, tomar o ceder en arrendamiento, y en cualquier otra forma operar con bienes muebles e inmuebles; g. adquirir, emitir, endosar, descontar, vender o en otra forma operar con comprobantes de deuda, bonos, obligaciones o valores y cualquier otra forma de operar con bienes muebles e inmuebles; h. establecer y acumular reservas y superávit de capital, e invertir tales reservas y superávit en otras propiedades y valores; i. tomar dinero a préstamo sin limitación de cuantía; j. actuar como agente, representante o apoderado de cualquier socio; k. conceder anticipos a sus socios y a socios de otra cooperativa que sea a su vez socia o subsidiaria de la concedente, sobre mercancías entregadas o servicios rendidos, esta facultad no aplica a las cooperativas de vivienda;

k. limitar sus operaciones, actividades y servicios exclusivamente a. sus socios, o hacer extensivas las mismas a no socios; l. servir como auspiciadoras de otras cooperativas; n. dedicarse a más de una actividad; o. ampliar sus actividades mediante la creación de departamentos definidos en sus cláusulas; p. establecer y acumular reservas sociales para beneficio de sus socios o comunidad, para casos de emergencia o desastres naturales, de conformidad con los criterios que establezca el reglamento interno de la cooperativa; y q. disolverse, liquidarse, fusionarse o consolidarse dentro del marco de la presente Ley. Artículo 3.6.-Denominación (5 L.P.R.A. sec. 4393) El nombre de toda cooperativa debe incluir el vocablo "Cooperativa" o "Coop" y la palabra o abreviatura que identifica su actividad principal. Queda prohibido el uso de la denominación "Cooperativa" de palabra o símbolo que pudiera dar la impresión de que se trata de una cooperativa, por persona o entidad, que no esté organizada de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Esta prohibición no aplica a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas al amparo de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como "Ley de 9 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito”. Artículo 3.7.-Cooperativas en Formación (5 L.P.R.A. sec. 4394) Serán cooperativas en formación las que habiendo iniciado el procedimiento con la presentación de los documentos constitutivos, todavía no aparecen inscritas en el Departamento de Estado. El período de formación no podrá ser mayor de un (1) año, contado desde la fecha de la radicación de las cláusulas y el reglamento ante la Administración de Fomento Cooperativo. Durante ese período, que podrá prorrogarse de mediar justa causa, estarán facultadas para realizar actos frente a terceros. Los incorporadores serán responsables personal y solidariamente por los actos frente a terceros. Artículo 3.8.-Entidades Transformándose en Cooperativas (5 L.P.R.A. sec. 4395)

Las sociedades y corporaciones en proceso de transformarse en cooperativas, por iniciativa de sus trabajadores o usuarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que las cooperativas en formación. Artículo 3.9.-Relación con Otras Entidades (5 L.P.R.A. sec. 4396) La cooperativa podrá invertir en otras cooperativas, corporaciones o entidades de conformidad con el Artículo 19.10. PARTE II-CONSTITUCION Y RECONOCIMIENTO CAPITULO 4.-FORMACION DE LA COOPERATIVA Artículo 4.0.-Número de Personas Requeridas (5 L.P.R.A. sec. 4400) Ocho (8) o más personas domiciliadas en Puerto Rico podrán incorporar una cooperativa, siempre que cumplan con las disposiciones de esta Ley, a excepción de, cooperativas de trabajadores, que podrán ser formadas por cinco (5) personas. Artículo 4.1.-Asamblea Constitutiva (5 L.P.R.A. sec. 4401) Los interesados deberán celebrar una asamblea en la cual consideren y aprueben las cláusulas de incorporación, el reglamento interno de la cooperativa, elijan la Junta de Directores y un comité de supervisión. Artículo 4.2.-Requisitos Constitutivos (5 L.P.R.A. sec. 4402) Todo grupo que interese organizarse como cooperativa tramitará los documentos necesarios para su incorporación ante la Administración de Fomento Cooperativo. Estos documentos son las cláusulas y el reglamento. 10 Artículo 4.3- Contenido de las Cláusulas (5 L.P.R.A. sec. 4403) Las cláusulas de incorporación de toda cooperativa deberá incluir la siguiente información: a. el nombre que deberá acompañar a la palabra "cooperativa" o una abreviatura de la misma; no podrá ser que pueda confundirse con el de otra cooperativa, federación, liga, asociación o corporación organizada o que realice negocios en Puerto Rico; b. objetivos, fines o propósitos para los que se organiza; c. la dirección exacta donde se establecerá la oficina principal de la cooperativa; d. nombre, dirección y circunstancias personales de los incorporadores, así como el número de acciones suscritas por cada uno de ellos; e. la cuantía de capital con que la cooperativa comenzará operaciones si se resolviera tenerlo;

f, el valor y los derechos que acompañan las aportaciones o acciones, sean éstas comunes o preferentes; g. el número de socios con que la cooperativa comenzará sus operaciones; h. normas sobre enmiendas a las cláusulas; y i. cualquier otra disposición que regule la administración de los asuntos, negocios, actividades o servicios de la cooperativa, siempre que esté en armonía con la presente Artículo 4.4-Contenido del Reglamento (5 L.P.R.A. sec. 4404) Los incorporadores o socios de la cooperativa deberán aprobar, al momento de la asamblea constitutiva, un reglamento interno de la cooperativa que especifique las disposiciones contenidas en las cláusulas de incorporación. Además, deberá contener aquellas otras disposiciones que sus socios consideren convenientes para el mejor funcionamiento de la cooperativa, siempre que no contravengan lo dispuesto en las cláusulas de incorporación y la presente Ley. Sin que se entienda de forma limitativa, el reglamento general de toda cooperativa dispondrá de conformidad con los principios y características cooperativistas lo siguiente: a. la fecha, lugar y manera de convocar y celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias de socios y los requisitos para que los socios puedan incluir temas en la agenda de la asamblea; b. la forma de votar y las condiciones por las cuales los socios podrán votar en asamblea ordinaria y extraordinaria, general o de distrito, de conformidad con el principio cooperativista de "una persona, un voto"; 11 c. la organización de la cooperativa por distritos y las calificaciones, obligaciones y términos de los delegados electos por los distritos; d. el número, calificaciones, poderes, facultades, obligaciones y términos de los directores y de los oficiales; e. la organización y funciones de la asamblea, la Junta de Directores, el comité educativo y el de supervisión; f. la fecha, sitio y manera de constituirse en junta, convocar y celebrar reuniones de directores, y de haberlo, del comité ejecutivo;

g. la destitución, renuncia o sustitución de un director o funcionario u oficial; h. la condición de socio, los requisitos precedentes a la condición de socio; la forma de determinar y de pagar al socio su interés en la cooperativa al ocurrir su muerte, retiro, separación u otra circunstancia que le haga cesar en su condición de socio; las condiciones y fechas en que cualquier miembro dejará de serlo; la forma y efecto de la suspensión y expulsión de un socio; i. las condiciones o términos para efectuar retiros y transferencias de aportaciones o acciones, en cuanto a las cooperativas de vivienda se aplicará lo dispuesto en el Capítulo 35 de esta Ley; j. las funciones y deberes que se podrán delegar al Principal Ejecutivo de la cooperativa; k. la elección escalonada de los miembros de los cuerpos directivos, proveyendo para que los términos de elección no venzan en un mismo año; l. la forma en que las economías netas de la cooperativa puedan ser distribuidas a socios y el establecimiento de reservas. La forma en que la cooperativa habrá de relacionarse con no-socios; m. las penalidades por infracciones al reglamento interno y el procedimiento para radicar querellas; y n. normas de convivencia social sobre integración cooperativa. CAPITULO 5.-RECONOCIMIENTO OFICIAL Artículo 5.0.-Presentación de Documentos Constitutivos (5 L.P.R.A. sec. 4410) Para iniciarse el trámite de incorporación ante la Administración de Fomento Cooperativo, se presentarán ante ésta el original y dos (2) copias de las cláusulas y el reglamento por la suma dispuesta en esta Ley para fines del registro en el Departamento de Estado. 12 Artículo 5.1.-Examen de Documentos Constitutivos (5 L.P.R.A. sec. 4411) La Administración de Fomento Cooperativo examinará los documentos constitutivos, si éstos cumplen con todos los requisitos de esta Ley, y si ninguna de sus disposiciones está en contravención con las leyes de Puerto Rico. La Administración de Fomento Cooperativo someterá las cláusulas de incorporación al Secretario de Estado dentro del término prescriptivo

de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la fecha de radicación. Artículo 5.2-Objeciones Legales (5 L.P.R.A. sec. 4412) La Administración de Fomento Cooperativo podrá negarse a someter las cláusulas para su registro cuando el grupo interesado en organizar la cooperativa no cumple con los requisitos que dispone la ley, siempre que, dentro del término establecido notifique a las personas interesadas de las deficiencias encontradas y exponga las razones de su negativa. Artículo 5.3.-Silencio (5 L.P.R.A. sec. 4413) En caso de que la Administración de Fomento Cooperativo no haya descargado sus responsabilidades dentro del término indicado, los incorporadores podrán someter las cláusulas de incorporación directamente al Departamento de Estado, que luego de determinar que cumplen con la ley, registrará las cláusulas y expedirá el correspondiente certificado de incorporación. Artículo 5.4.-Registro (5 L.P.R.A. sec. 4414) La cooperativa quedará debidamente constituida cuando el Departamento de Estado registre sus cláusulas y emita el correspondiente certificado de registro. Artículo 5.5.-Comienzo de Actividades (5 L.P.R.A. sec. 4415) La cooperativa podrá comenzar sus operaciones oficialmente cuando el Departamento de Estado haya registrado sus cláusulas de incorporación. La Administración de Fomento Cooperativo enviará el certificado de inscripción y dos (2) copias de las cláusulas y del reglamento a toda cooperativa debidamente constituida y al Inspector de Cooperativas. Artículo 5.6.-Convalidación de Actos (5 L.P.R.A. sec. 4416) Los actos celebrados y los documentos suscritos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, podrán ser convalidados si los ratifica la primera asamblea general de socios que posteriormente se celebre. CAPITULO 6.-ENMIENDAS A LAS CLAUSULAS Y AL REGLAMENTO Artículo 6.0.-Enmienda de Cláusulas y Reglamentos (5 L.P.R.A. sec. 4420) Las cláusulas de incorporación y el reglamento interno de la cooperativa podrán ser 13 enmendados en cualquier asamblea general ordinaria, o en cualquier asamblea general

extraordinaria convocada para tales efectos. Las enmiendas deberán aprobarse por el voto de dos terceras (2/3) partes de los socios presentes, o por dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en las cooperativas organizadas por distritos. Artículo 6. 1.-Notificación a los Socios (5 L.P.R.A. sec. 4421) Las enmiendas propuestas deberán ser notificadas por la Junta de Directores a todos los socios o delegados, según el caso, con no menos de diez (10) días de anticipación a la asamblea. En las cooperativas organizadas por distritos, la Junta de Directores deberá notificar a todos los socios las enmiendas propuestas y proveerles la oportunidad para que discutan las mismas en las asambleas de distritos. Artículo 6.2-Aprobación del Inspector de Cooperativas (5 L.P.R.A. sec. 4422) El original y dos (2) copias de las enmiendas a las cláusulas de incorporación o al reglamento, certificados por el Secretario de la cooperativa, deberán ser enviados al Inspector de Cooperativas. Dichas enmiendas entrarán en vigor una vez aprobadas por el Inspector de Cooperativas, que tendrá un término prescriptivo de cuarenta y cinco (45) días, desde la radicación de los documentos en su Oficina para notificar a la cooperativa interesada la aprobación o denegación de las mismas de conformidad con las disposiciones de esta Ley. En el caso de la denegación deberá exponer las razones. Copia de las enmiendas aprobadas y de la decisión tomada por el Inspector de Cooperativas deberá ser enviada a la Administración de Fomento Cooperativo. Las enmiendas a las cláusulas de incorporación deberán ser radicadas ante el Departamento de Estado para su debido registro. Artículo 6.3.-Silencio (5 L.P.R.A. sec. 4423) En caso de que la Oficina del Inspector de Cooperativas no realice su función dentro del término indicado, los interesados podrán someter las enmiendas a las cláusulas de incorporación directamente al Departamento de Estado, para que el Secretario reconozca que los documentos cumplen con los requisitos de ley, y en consecuencias expida el certificado correspondiente. PARTE III.-SOCIOS CAPITULO 7.-ADMISION

Artículo 7.0-Matrícula de una Cooperativa (5 L.P.R.A. sec. 4430) La persona se convierte en socio de una cooperativa mediante su participación en el acto de incorporación o por resolución de la Junta aceptando su admisión a solicitud del interesado. Artículo 7.1.-Requisitos (5 L.P.R.A. sec. 4431) Para ser socio de una cooperativa se requiere: a. tener capacidad legal; y 14 b. toda persona que no sea una persona jurídica con fines de lucro, que cumpla con los requisitos de esta Ley, las cláusulas y el reglamento de la cooperativa. Artículo 7.2-Condiciones de Ingreso (5 L.P.R.A. sec. 4432) No se podrá negar o impedir la admisión de una persona como socio de una cooperativa por razones de raza, género, ciudadanía, creencias religiosas, políticas o condición social o económica, pudiendo definirse la elegibilidad de socios por grupos afines en el ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación. La Junta podrá denegar la admisión de una persona como socio de la cooperativa cuando existan causas fundamentadas para creer que ésta puede lesionar u obstruir la consecución de los fines y propósitos de la cooperativa; haya sido expulsado como socio; separado de algún cargo en los cuerpos directivos de cualquier otra entidad cooperativa; o no cumpla con los requisitos de admisión establecidos en el reglamento de la cooperativa. Artículo 7.3.-Rechazo de Solicitud; Revisión (5 L.P.R.A. sec. 4433) Si una solicitud de admisión como socio es rechazada por la Junta de Directores, y el solicitante entiende que la decisión es contraria a la ley y a las cláusulas de la cooperativa, podrá solicitar la revisión ante el comité de supervisión. El comité de supervisión redactará un informe con recomendaciones a la Junta de Directores para que éstos tomen la decisión, la cual será final y firme. Artículo 7.4.-Registro de Socios y Afines (5 L.P.R.A. sec. 4434) Las cooperativas llevarán y mantendrán actualizado un registro de socios, el cual contendrá la siguiente información: a. nombre, dirección y ocupación de cada uno de los socios, debiendo verificar las credenciales e identidad de tales socios;

b. cantidad de acciones que posea cada socio, con su correspondiente numeración, cuando estén enumeradas, y la suma pagada por tales acciones; c. la fecha exacta del ingreso del socio a la cooperativa; y d. la fecha en que el socio deje de pertenecer a la cooperativa y la razón para ello. Las cooperativas también llevarán y mantendrán un registro de las personas o entidades que reciban servicios de la cooperativa. CAPITULO 8.-DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 8.0.-Aceptación de Condiciones Precedentes (5 L.P.R.A. sec. 4435) Todos los socios aceptarán las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su 15 ingreso a la misma. Artículo 8.1.-Votación (5 L.P.R.A. sec. 4436) Todo socio tendrá derecho a emitir un (1) voto irrespectivamente de su interés, número de acciones o aportaciones a la cooperativa. Se prohíbe el voto por apoderado, excepto, para la determinación de quórum en una segunda convocatoria de asamblea general ordinaria. Artículo 8.2.-Inspección de Libros (5 L.P.R.A. sec. 4437) Previa solicitud escrita a la Junta de Directores, cualquier socio podrá inspeccionar los libros y registros de su cooperativa en la oficina principal de ésta, durante horas laborables, que no perjudiquen o interrumpan los negocios, actividades y servicios de la cooperativa. Esta autorización no incluye el derecho a duplicar o fotocopiar los libros, registros o los documentos de la cooperativa. Los libros, registros y documentos abiertos a inspección no incluyen archivos o expedientes personales de empleados o socios, ni cualquier libro, registro o documento que contenga secretos de negocio de la cooperativa. Cualquier solicitud denegada puede ser presentada al comité de supervisión, y por mediación de éste, al Inspector de Cooperativas. Artículo 8.3.-Derechos (5 L.P.R.A. sec. 4438) Además de todos los derechos reconocidos por esta Ley y las cláusulas, los socios tendrán los siguientes derechos: a. participar con voz y voto en las asambleas sobre bases de igualdad; b. nominar candidatos, elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta de

Directores, comité de supervisión y comités auxiliares; c. utilizar los servicios de la cooperativa de conformidad con las normas establecidas; d. solicitar información sobre la marcha de la cooperativa a la Junta de Directores o al comité de supervisión; e. formular denuncias por incumplimiento de la ley, las cláusulas o el reglamento ante el comité de supervisión; f. solicitar la convocatoria de la Asamblea General, en cumplimiento con las condiciones que requieran la ley y el reglamento; y g. someter enmiendas de las cláusulas y el reglamento para la consideración de la Asamblea General, siempre que se sometan de forma que cumplan con los términos y condiciones de las cláusulas y el reglamento. Artículo 8.4.-Deberes (5 L.P.R.A. sec. 4439) Todo socio deberá cumplir con las obligaciones que le impone esta Ley, las cláusulas, el 16 reglamento y con: a. cualquier contrato, obligación social o pecuniaria con la cooperativa; b. los acuerdos de la Asamblea y de su Junta; c. desempeñar los cargos para los que fuera elegido; y d. velar por los intereses de su cooperativa. Artículo 8.5.-Socio de Dos o más Cooperativas (5 L.P.R.A. sec. 4440) Toda persona podrá pertenecer a más de una cooperativa. Sin embargo, sus derechos y obligaciones podrán estar sujetos a las medidas que adopten las cooperativas para evitar situaciones conflictivas. CAPITULO 9.-TERMINACION Artículo 9.0.-La Terminación (5 L.P.R.A. sec. 4441) Los socios de una cooperativa podrán ser separados y privados de sus derechos cuando incurran en una o más de las siguientes causas: a. muerte del socio; b. renuncia del socio; e. expulsión del socio; o d. disolución de la cooperativa. Artículo 9.1.-Renuncia o Retiro Voluntario del Socio (5 L.P.R.A. sec. 4442) Cualquier socio de una cooperativa podrá retirarse voluntariamente de la misma, excepto, cuando ocupe cargo en la dirección de la cooperativa, en cuyo caso, estará sujeto a las limitaciones establecidas en esta Ley y en el reglamento de la cooperativa.

Artículo 9.2.-Presentación de la Renuncia (5 L.P.R.A. sec. 4443) Cuando un socio desee terminar sus relaciones con la cooperativa, presentará su renuncia por escrito a la Junta de Directores. Artículo 9.3.-Consideración Adversa a la Renuncia (5 L.P.R.A. sec. 4444) Cuando la renuncia y retiro voluntario de un socio afecte adversamente los intereses económicos de la cooperativa, su Junta de Directores resolverá sobre dicho retiro de manera que no perjudique sustancialmente las operaciones y servicios de la cooperativa. Cuando la 17 cooperativa haya emitido acciones preferidas, las mismas estarán sujetas a lo dispuesto en este Artículo. Artículo 9.4.-Causas para la Separación del Socio (5 L.P.R.A. sec. 4445) La Junta de Directores podrá separar o expulsar a un socio de la cooperativa cuando considere que el socio incurra en una o más de las siguientes causas: a. ha actuado en contra de los intereses de la cooperativa o de sus fines y propósitos; b. ha incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa, habiéndole previamente notificado de su incumplimiento; c. ha realizado actos impropios que perjudiquen moral o materialmente a la cooperativa; d. ha infringido las disposiciones de esta Ley; e. ha incurrido en cualquier falta considerada por el reglamento como causa de separación; f. ha expedido o cobrado a través de la cooperativa cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago, y en violación a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico; o g. ha dejado voluntariamente de realizar los trabajos asignados como socio de una cooperativa de trabajadores. Artículo 9.5.-Separación Procedimiento ante la Junta (5 L.P.R.A. sec. 4446) Cuando la Junta determine que procede una acción para separar un socio, deberá notificar por correo certificado al socio afectado, especificando las causas para ello. La notificación lo citará a comparecer ante la Junta, que celebrará una vista administrativa dentro de un término no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días desde el recibo de la notificación.

El socio afectado podrá asistir a la vista acompañado de abogado, y tendrá derecho a examinar la prueba presentada en su contra, a contrainterrogar testigos y a ofrecer prueba en su favor. La Junta evaluará la prueba presentada y emitirá su decisión dentro del plazo de quince (15) días a partir de la vista administrativa y notificará a la parte afectada por correo certificado dentro de cinco (5) días siguientes a la fecha que se emita la decisión. Toda decisión de la Junta separando a un socio de una cooperativa será efectiva desde la fecha de notificación al socio afectado. En cuanto a las cooperativas de vivienda se aplicará lo dispuesto en los Artículos 35.4 al 35.8 de esta Ley. Artículo 9.6.-Revisión de la Decisión de Separación (5 L.P.R.A. sec. 4447) Dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha en que se le notifique su 18 separación, el socio separado o expulsado podrá requerirle a la Junta que incluya su caso en la próxima Asamblea General de socios, para que dicha Asamblea revise el caso y decida sobre el mismo. El socio podrá comparecer acompañado de abogado. En caso de que la cooperativa este organizada por distritos será incluido en la asamblea de delegados. El socio que entienda que ha sido expulsado injustamente y que el lapso de tiempo a la próxima asamblea le puede causar daño irreparable, puede radicar una petición de revisión ante la Oficina del Inspector de Cooperativas, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se le notifique su separación. La petición de revisión ante el Inspector no dejará sin efecto la decisión de la Junta. Artículo 9.7-Responsabilidad por Deuda Contraída (5 L.P.R.A. sec. 4448) La persona que haya cesado como socio de la cooperativa continuará siendo responsable por cualquier deuda contraída con la cooperativa, que sea mayor al pago en liquidación que le corresponda. PARTE IV- ASAMBLEAS CAPITULO 10.-DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10.0-Autoridad de la Asamblea (5 L.P.R.A. sec. 4450) La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria es la autoridad máxima de toda cooperativa y sus decisiones son obligatorias para la Junta de Directores, los comités y todos los

socios, presentes o ausentes, siempre que se hubiera adoptado de conformidad con las cláusulas de incorporación, al reglamento general, los reglamentos y las leyes aplicables. Queda excluida de la autoridad de la Asamblea la torna de decisiones administrativas delegadas por esta Ley a la Junta de Directores. Artículo 10.1.-Clasificación (5 L.P.R.A. sec. 4451) Las asambleas que celebren las cooperativas pueden ser: a, asambleas generales de socios; b. asambleas generales en cooperativas organizadas por distritos, constituidas por delegados; c. asambleas de distritos; o d. asambleas extraordinarias. Artículo 10.2.-Convocatorias (5 L.P.R.A. sec. 4452) El aviso de la celebración de toda Asamblea, a menos que las cláusulas o el reglamento dispongan un término mayor, será enviado por escrito a cada socio a su última dirección conocida, con por lo menos, con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la 19 celebración de la Asamblea. Artículo 10.3. Asuntos que Competen Exclusivamente a la Asamblea (5 L.P.R.A. sec. 4453) Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que no contradigan las disposiciones de esta Ley: a. aprobar y modificar las cláusulas y el reglamento; b. elegir y remover a los miembros de la Junta de Directores y comités de supervisión; c. ratificar o rechazar las recomendaciones de la Junta de Directores sobre las compensaciones, si algunas, de los miembros de la Junta y de los comités; d. resolver sobre fusión, incorporación o disolución de la cooperativa; e. decidir la acción a seguir contra los miembros de Juntas de Directores y comités supervisión, cuando éstos actúen en violación de sus responsabilidades; f. decidir sobre la capitalización o distribución de sobrantes, g. decidir sobre la creación u operación de departamentos, subsidiarias y afiliadas que no estén contempladas y provistas en las cláusulas o en el reglamento general de la cooperativa; h. decidir sobre la constitución de distritos, la representatividad y los respectivos derechos de socios; y i, recibir los informes de la Junta de Directores y los comités de supervisión y

educación. Artículo 10.4.-Impugnaciones de Decisiones de Asambleas (5 L.P.R.A. sec. 4454) Las impugnaciones de las decisiones de asambleas se tramitarán ante la Oficina del Inspector de Cooperativas. CAPITULO 11.-ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS Artículo 11.0.-Asamblea General de Socios; Definición (5 L.P.R.A. sec. 4455 Inciso a) Una Asamblea General de socios será aquella reunión abierta a todos los socios de la cooperativa, que según su reglamento, cualifiquen como tales. Artículo 11. 1-Obligación de Celebrar Asambleas (5 L.P.R.A. sec. 4455 Inciso b) Toda cooperativa que no esté organizada por distritos deberá celebrar por lo menos una Asamblea de socios anualmente. 20 Artículo 11.2.-Fecha de Celebración de Asambleas (5 L.P.R.A. sec. 4455 Inciso c) La asamblea general de una cooperativa deberá celebrarse en la fecha, hora y sitio que la Junta de Directores determine, dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de su año fiscal y en la fecha conveniente más cercana al referido cierre. Artículo 11.3.-Quórum para Asambleas Generales de Socios (5 L.P.R.A. sec. 4455 Inciso d) Una Asamblea General de socios estará legalmente constituida cuando estén presentes las siguientes condiciones: a. cuando la matrícula es de o sobrepasa de cien (100) socios, el diez por ciento (10%) de éstos; más el cinco por ciento (5%) del exceso sobre mil, del total de socios; y b. cuando la matrícula es menor de cien (100), un mínimo de quince (15) personas o dos terceras (2/3) partes de la matrícula, lo que sea menor. Artículo 11.4-Si Falta el Quórum (5 L.P.R.A. sec. 4455 Inciso e) En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quórum los socios o los delegados presentes. La segunda convocatoria nunca será anterior a una hora más tarde de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria haya sido

expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes. CAPITULO 12.-ASAMBLEAS EN COOPERATIVAS ORGANIZADAS POR DISTRITOS Artículo 12.0.-División por Distritos El reglamento interno de la cooperativa podrá disponer la división por distritos del territorio donde residan sus socios. Artículo 12.1.-Asamblea de Distrito Los socios de cada distrito deberán celebrar por lo menos una Asamblea anual y aquellas asambleas extraordinarias que debidamente convoque la Junta de Directores de la cooperativa. Artículo 12.2.-Dirección de los Trabajos Los trabajos de las asambleas ordinarias y extraordinarias de distrito serán dirigidos por el Presidente de la Junta de Directores de la cooperativa o por un director designado por ésta. Artículo 12.3-Quórum para Asamblea de Distrito 21 El requisito de quórum para la celebración de una Asamblea de Distrito será el cinco por ciento (5%) de los primeros mil socios y el tres por ciento (3%) del exceso sobre mil, del total de socios residentes en el distrito. Artículo 12.4.-Elección de Delegados En la Asamblea de Distrito se elegirá un número de delegados nunca menor de tres (3), o el número correspondiente al uno por ciento (1%) de los socios en el distrito, lo que sea mayor. Los delegados electos tomarán posesión en la Asamblea Constituyente. Cuando se emitan dos (2) convocatorias para una Asamblea General de delegados y no se pueda lograr el quórum requerido, los incumbentes en posiciones directivas de la cooperativa continuarán ocupando las mismas hasta que sus sucesores sean electos y tomen posesión de los mismos. Artículo 12.5.-Asamblea General en Cooperativas Organizadas por Distritos Las cooperativas organizadas por distritos deberán celebrar anualmente, por lo menos,

una Asamblea General compuesta por delegados. Los delegados electos en las asambleas de distrito constituirán la representación oficial de los socios de los distritos en las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias de la cooperativa. Cada delegado de distrito tendrá derecho a un (1) voto. Artículo 12.6.-Quórum para la Asamblea General de la Cooperativa Organizada por Distritos Una Asamblea General de cooperativa organizada por distritos estará legalmente constituida cuando estén presentes dos terceras (2/3) partes del total de delegados electos por los distritos. CAPITULO 13.-ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Artículo 13.0.-Convocatorias La Junta de Directores podrá convocar asambleas extraordinarias, generales o de distrito, cuando lo estime conveniente. La Junta de Directores se verá en la obligación de convocar asambleas extraordinarias cuando lo soliciten: a. diez por ciento (10%) del número total de socios de la cooperativa, cuando se trata de una Asamblea General de socios; b. diez por ciento (10%) del número total de socios del distrito, cuando se trata de una Asamblea de Distrito; o c. treinta por ciento (30%) del número total de delegados, cuando se trata de una 22 Asamblea General en cooperativa organizada por distritos. La solicitud hecha a la Junta deberá especificar los asuntos por tratar en la Asamblea Extraordinaria. Artículo 13.1.-Quórum para Asambleas Extraordinarias El número de socios necesarios para constituir legalmente una Asamblea Extraordinaria será el mismo requerido para las asambleas ordinarias, según su clasificación. PARTE V. -DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y COMITES CAPITULO 14 Artículo 14.0.-Requisitos Podrán ser miembros de la Junta y del comité de supervisión, los socios que cumplan los siguientes requisitos:

a. no hayan sido convictos por delito grave o menos grave que implique fraude, abuso de confianza o depravación moral, se exime de la aplicación de este inciso a los socios de las Cooperativas de Confinados siempre que un oficial, debidamente autorizado por la Administración de Corrección, certifique que el confinado se encuentra en un programa de la institución y demuestra claros indicios de rehabilitación para asumir el puesto; b. no posean interés económico, directo o indirecto, en cualquier empresa que tenga negocios con la cooperativa o cuyos negocios estén en competencia con los de la cooperativa; c. no ocupen cargos o posiciones en otras entidades con o sin fines lucrativos que puedan constituir un conflicto en el desempeño de sus responsabilidades; d, no hayan sido separados como miembros de Junta o comité, o como funcionario ejecutivo de otra cooperativa por las causas establecidas en esta Ley; e. cumplan con todos los requisitos establecidos en el reglamento de la cooperativa; f. sean elegibles para estar cubiertos por una fianza de fidelidad; g. estén al día en sus obligaciones con la cooperativa; y h. tomen y aprueben cursos de capacitación cooperativa que contengan doctrina y leyes aplicables según la naturaleza de la cooperativa. Estos cursos deben tomarse durante el primer año de su nombramiento y deben estar avalados por la Liga de Cooperativas. Artículo 14.1-Términos de Elección 23 Los términos de los miembros de la Junta de Directores y del comité de supervisión serán por un mínimo de un (1) año y un máximo de tres (3) años consecutivos. Deberá transcurrir un período de veinticuatro (24) meses, para que una persona que haya sido electa por tres (3) términos en forma consecutiva pueda aspirar nuevamente a ser director o miembro del comité de la cooperativa. Nadie podrá ser elegido por más de tres (3) términos consecutivos. Artículo 14.2.-Elección Escalonada El reglamento de la cooperativa proveerá para la elección escalonada de los miembros

de la Junta y del comité de supervisión de forma tal que el término de elección de los miembros de dichos cuerpos no venza en un mismo año. En caso de que un director cese en su cargo antes del vencimiento de su término, el director que le sustituya será electo por el remanente de dicho término. Artículo 14.3.-Lista de Directores y Miembros de Comités Las cooperativas deberán remitir al inspector de Cooperativas, a la Administración de Fomento Cooperativo y la Liga de Cooperativas una lista completa de los miembros de Junta indicando su posición como oficial de la misma, si alguna, de los miembros del comité de supervisión, y de algún otro comité permanente que se establezca por reglamento. Esta lista, que deberá acompañarse de cualquier otra información requerida por el Inspector, se remitirá no más tarde de veinte (20) días a partir de la fecha en que tales miembros hayan tomado posesión de sus cargos, incluyendo los nombrados para ocupar posiciones vacantes. Artículo 14.4.- Causas para la Separación de Directores y Miembros de Comité Todo miembro u oficial de la Junta, del comité de supervisión o, de otro comité permanente, podrá ser separado de su cargo por las siguientes causas: a. incurra en cualquiera de los actos constitutivos de causa para la separación de socios de una cooperativa, según dispone la presente Ley; b. violen las disposiciones de esta Ley o de los reglamentos adoptados en virtud de la misma para asegurar el descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias, c. violen el reglamento de la cooperativa; d. violen o hagan caso omiso de las resoluciones o acuerdos tomados por Asamblea de la cooperativa en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables; e. dejen de ser elegibles para ocupar sus cargos, según dispone la presente Ley; f. incurran en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones; o 24 g. observen prácticas negligentes o dolosas en la administración y operación de la cooperativa. CAPITULO 15.-DIRECTORES Artículo 15.0.-Directores; Número y Requisito

Los asuntos de la cooperativa serán dirigidos por una Junta de Directores compuesta por un número impar de socios, no menor de tres (3) ni mayor de once (1 1), elegidos en Asamblea por los socios. Artículo 15.1.-Constitución de la Junta La Junta se reunirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la celebración de la Asamblea General para elegir sus oficiales de entre sus miembros. En el caso de cooperativas organizadas por distritos los directores electos en los distritos tomarán posesión en la reunión constituyente. Artículo 15.2.-Oficiales de la Junta Los oficiales de la Junta de Directores serán el Presidente, el Secretario, el Tesorero y cualquier otro que disponga el reglamento. Artículo 15.3 -Deberes de la Junta La Junta de Directores tendrá, entre otros, los siguientes deberes: a. serán responsables de la definición y adopción de las políticas institucionales de la cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria para con ésta y sus socios y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos relacionados a la cooperativa. b. definir las normas y directrices generales relativas a la operación y funcionamiento de la cooperativa, de cuya implantación será responsable la gerencia; c. considerar, aprobar o tomar determinaciones sobre las solicitudes de ingreso, retiros voluntarios o separación de socios. Podrá nombrar uno o más oficiales con autoridad para aprobar los ingresos y retiros voluntarios de socios, quienes rendirán un informe mensual a la Junta; d. asegurar que toda persona que maneje dinero o valores de la cooperativa esté cubierta por una fianza de fidelidad; e. recomendar a los socios en la Asamblea General la capitalización o distribución de los sobrantes, sujeto a las limitaciones que señala esta Ley; f. notificar a los socios la celebración de asambleas, e informar de las enmiendas propuestas al reglamento y a las cláusulas; 25 g. establecer la política de inversiones de la cooperativa, y velar por su cumplimiento;

h. podrá nombrar los comités de trabajo necesarios para auxiliarle en sus funciones; i. nombrar y supervisar al Principal Ejecutivo de la cooperativa, quien ejercerá aquellas funciones, deberes y responsabilidades que mediante contrato le fije la Junta. j. fijar las normas para la compensación que devengarán los principales ejecutivos y empleados de la cooperativa; k. contratar contadores públicos autorizados para intervenir en las cuentas de la cooperativa en cumplimiento del requisito de ley de realizar una auditoría anual de la cooperativa de conformidad con el reglamento que promulgue la Oficina del Inspector, y en cualquier otro momento que la Junta estime necesario o conveniente; 1. autorizar la contratación de otros profesionales para el logro de sus responsabilidades y fines de la cooperativa; m. proveer a la cooperativa de protección contra escalamientos, desfalcos y otras pérdidas asegurables; n. someter al Inspector, a la Administración de Fomento Cooperativo y a la Liga de Cooperativas un informe anual sobre los asuntos de la cooperativa dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la terminación de su año fiscal; o. someter anualmente al Inspector, Administración de Fomento Cooperativo y a la Liga de Cooperativas estados financieros auditados dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre de operaciones de su año fiscal. Los estados financieros auditados de las cooperativas remitidos a las entidades antes mencionadas estarán disponibles al público en general y podrán copiarse mediante el pago de derechos. Además, la cooperativa remitirá al Inspector, en igual plazo, copia de la carta a la gerencia emitida por los auditores externos; p. reunirse por lo menos una vez cada mes y elaborar actas que deberán ser aprobadas en la próxima reunión de la Junta. Esta actas deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente de la Junta; q. asistir a las asambleas y los actos oficiales, y cumplir fielmente con las responsabilidades encomendadas por la Asamblea, el reglamento, cláusulas y leyes;

r. responder por violación de la ley, las cláusulas y el reglamento. Un miembro de la Junta sólo puede eximirse de responsabilidad por constancia en el acta de la reunión de su voto en contra; s. coordinar reuniones con los comités para armonizar funciones o resolver situaciones; y; 26 t. asignar a los comités los recursos requeridos para cumplir con sus planes de trabajo. Artículo 15.4.-Comité Ejecutivo Los directores de una cooperativa podrán nombrar un comité ejecutivo compuesto por no menos de tres (3) miembros de la Junta. Dicho comité ejecutará los acuerdos de la Junta de Directores y lo que el reglamento interno le encomiende. Artículo 15.5.-Ejercicio de Poderes Los directores ejercerán sus poderes a través de la Junta. Las decisiones de la Junta serán tomadas por acuerdo de la mayoría de los directores votantes que participen en las reuniones debidamente notificadas y constituidas. Sin embargo, será válida toda decisión cuando se adopte en una reunión en que estén presentes todos los directores y firmen una renuncia de cumplimiento con el requisito de citación. Dicha renuncia debe formar parte del acta de la reunión. Artículo 15.6.-Quórum El quórum para dichas reuniones será la mayoría absoluta del número total de directores en propiedad. Artículo 15.7.-Reglas de Funcionamiento La Junta deberá adoptar reglas sobre el funcionamiento interno que, deberá contener normas procesales, definición de funciones y tareas sobre la elaboración y conservación de las actas. Artículo 15.8.-Funciones del Presidente de la Junta El Presidente de la Junta de Directores, de conformidad con los acuerdos y con las políticas establecidas por la Junta de Directores de la cooperativa ejercerá las siguientes funciones: a. la representación legal de la cooperativa, la cual podrá delegarla en uno o más de sus miembros conforme establezca el reglamento;

b. representación formal ante la gerencia de la cooperativa, la cual podrá delegar por escrito en uno o más de sus miembros; y c. presidirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta de Directores y los actos oficiales de la cooperativa. Artículo 15.9.-Vacantes 27 Las vacantes que surjan entre los miembros de la Junta serán cubiertas por voto de mayoría de los miembros restantes en reunión debidamente constituida para tales efectos. Cuando la cooperativa esté organizada por distritos y el miembro que ocasione la vacante sea un director de distrito, la vacante será cubierta por la Junta con otro socio del distrito que corresponda. Artículo 15.10.-Destitución de Oficiales Dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta podrán mediante petición escrita radicada ante el Secretario o el Presidente de la Junta, destituir a un director de su posición de oficial de la Junta. Desde la radicación de la petición, el director cesará de ejercer la posición designada como Presidente, Vicepresidente, Secretario u otra, pero continuará en su función como Director de la Junta. Artículo 15.11.-Separación de Directores Todo socio podrá iniciar un procedimiento de separación contra un director radicando, ante el secretario o presidente de la cooperativa y con copia al comité de supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados y, esté firmada por el cinco por ciento (5%) de todos los socios. Todo director podrá iniciar un procedimiento de separación contra otro director radicando, ante el Secretario o Presidente de la Junta de Directores y con copia al comité de supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados y que esté firmada por dos terceras (2/3) partes de los restantes miembros de la Junta. Tal solicitud será sometida ante la consideración de la próxima Asamblea de socios, que podrá ser extraordinariamente convocada para tal efecto. Dicha Asamblea podrá separar al Director de la Junta, con el voto concurrente de la mayoría de los socios presentes.

Ningún miembro de un cuerpo directivo podrá ser separado de su cargo en una asamblea general de socios, ordinaria o extraordinaria por razones de conflictos obrero-patronales. Artículo 15.12.-Separación; Procedimiento Ante Asamblea El Director al cual se le formule cargos para su separación de la Junta, será notificado de los mismos por escrito con no menos de diez (10) días de antelación a una Asamblea. Tendrá la oportunidad en la Asamblea de ser oído en persona o por medio de su abogado, y de ofrecer evidencia. La persona o personas que hubiesen formulado los cargos contra él gozarán de igual derecho. CAPITULO 16.-COMITES Artículo 16.0.-Comité de Supervisión El reglamento de la cooperativa dispondrá el nombramiento de un comité de supervisión 28 cuyos miembros serán electos en las asambleas generales. Una persona que haya ocupado un término como Director, no será elegible para el comité de supervisión hasta que haya transcurrido un año desde el vencimiento de su cargo. El comité de supervisión tiene a su cargo fiscalizar la actividad económica y social de la cooperativa y velar por que la Junta de Directores cumpla con la ley, las cláusulas, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas. Ejercerá sus atribuciones de modo de no entorpecer las funciones y actividades de los otros órganos. Artículo 16.1.- Elección del Comité de Supervisión En las asambleas generales de cada cooperativa se elegirá un comité de supervisión que estará constituido por no menos de tres (3) personas. Artículo 16.2 -Obligaciones y facultades del Comité de Supervisión El comité de supervisión tendrá las siguientes obligaciones y facultades: a. elegir, de su seno, a su Presidente, Vice-presidente y Secretario, y aceptar la dimisión o renuncia de sus miembros; b. establecer las reglas de procedimiento interno del comité; c. realizar las intervenciones internas y externas en el examen de las cuentas y operaciones de la cooperativa y realizar las intervenciones que considere necesarias o convenientes para los mejores intereses de la cooperativa; d. podrá solicitarle a la Junta los fondos requeridos para contar con los servicios de

personal profesional necesario para llevar a cabo sus funciones. La Junta deberá contratar los auditores externos que el comité de supervisión le solicite, cuando por petición escrita, el comité le exponga a la Junta la necesidad de tal contratación para poder descargar sus responsabilidades de intervención de cuentas; e. recibir y analizar los informes de los auditores internos o externos, así como los del Inspector; f. examinar los libros do actas de la Junta de Directores y de los comités velando porque se lleven según el procedimiento establecido; g. evaluar la constitución y subsistencia de las garantías o seguros de fianza; h. estar pendiente del curso de las acciones judiciales de que la cooperativa sea parte; i. rendir a la Junta un informe sobre el resultado de los exámenes que realicen a la cooperativa, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluya el mismo; 29 j. rendir un informe escrito a la Asamblea General y al Inspector de Cooperativas, sobre la labor realizada durante el año, entendiéndose que el comité no deberá pronunciarse sobre la efectividad o eficiencia de las actuaciones administrativas de la Junta. El comité de supervisión presentará y discutirá este informe con la Junta no más tarde de los treinta (30) días anteriores a la celebración de dicha Asamblea; k. podrá solicitarle a la Junta de Directores que convoque a una Asamblea Extraordinaria de socios para discutir asuntos de importancia e interés para los socios; l. llenará las vacantes que surjan en cl comité hasta tanto se celebre la próxima Asamblea General y sean electos los nuevos miembros; m. el comité de supervisión podrá recomendar a la Asamblea General la suspensión o separación de cualquier miembro de la Junta o de otro comité que haya incurrido en las violaciones a las disposiciones de esta Ley, previa formulación y notificación de los cargos y celebración de una vista ante el comité. La persona imputada podrá asistir a la vista acompañada de ahogados; y n. ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la ley.

Artículo 16.3.-Separación del Comité de Supervisión Los miembros del comité de supervisión podrán ser separados de sus cargos en cualquier Asamblea General de socios o delegados, previa formulación de cargos y notificación. Se seguirá el mismo proceso establecido en la ley para la Junta de Directores. Artículo 16.4.-Comité de Educación La Junta podrá designar un comité de educación cuyas funciones, además de las que disponga el reglamento interno de la cooperativa, serán las siguientes: 1. Acorde con la política que establezca la Junta, preparar un plan de educación que contenga lo siguiente: a. atender las necesidades de capacitación de los directores y miembros de comité sobre las materias inherentes a las funciones que desempeña; b. brindar educación al personal de la cooperativa sobre los principios, métodos y características del cooperativismo y la gestión empresarial de la cooperativa; y c. brindar información a la comunidad sobre los beneficios del cooperativismo. 2. Rendir un informe a la Junta de Directores. En caso de que se nombre un comité de educación, la Junta deberá aprobar anualmente un programa de educación cooperativa. 30 Artículo 16.5.-Vacantes en el Comité de Educación Cuando surja una vacante en el Comité de Educación, la misma será cubierta por la Junta de Directores anualmente. CAPITULO 17.-PRINCIPAL EJECUTIVO Artículo 17.0.-Designación del Principal Ejecutivo La Junta de Directores será la encargada de designar al Principal Ejecutivo de la cooperativa quien estará subordinado a la Junta de Directores. Esta designación constará en un contrato firmado por ambas partes. Artículo 17.1-Funciones del Principal Ejecutivo Actuando de conformidad con las políticas institucionales adoptadas por la Junta de Directores de la cooperativa, el Principal Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a. ejercer la representación administrativa de la cooperativa en lo concerniente al comercio y como patrono; b. suscribir a nombre de la cooperativa los contratos que sean cónsonos con las

responsabilidades que hayan sido delegadas por la Junta de Directores; c. implantar las políticas institucionales adoptadas por la Junta; d. seleccionar, reclutar, evaluar y remover todo el personal de la cooperativa de conformidad con la legislación laboral, las políticas de la cooperativa y el presupuesto aprobado por la Junta de Directores. Además, tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar las áreas administrativas y asegurar la eficiencia de los procedimientos gerenciales y financieros de la cooperativa; e. elaborar e implantar los programas de cumplimiento reglamentario que aseguren el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos locales y federales aplicables a las operaciones de la institución; f. formular el proyecto de presupuesto, el cual será sometido a la Junta de Directores para su consideración y aprobación antes de comenzar el año operacional de la cooperativa; g. mantener informada a la Junta de Directores sobre la condición operacional, administrativa y financiera de la cooperativa, para lo cual rendirá informes ordinarios mensuales a la Junta de Directores, así como aquellos otros informes especiales que a su juicio o ajuicio de la Junta de Directores sea meritorio someter; h. otros actos de su competencia según el contrato firmado; 31 i. asesorar los cuerpos directivos en asuntos administrativos relacionados con los fines y propósitos y la naturaleza de la cooperativa; y j. será el custodio de los libros y registros de la cooperativa, excepto, los que sean de responsabilidad de la Junta de Directores. Artículo 17.2-Fianza del Principal Ejecutivo Antes de entrar en funciones, el Principal Ejecutivo deberá rendir fianza para garantizar el buen cumplimiento de sus responsabilidades con la cooperativa. El monto y la calidad de la fianza serán lijados por reglamentación que a esos efectos promulgue el Inspector de Cooperativas. Artículo 17.3.-Responsabilidades del Principal Ejecutivo El Principal Ejecutivo responderá ante la cooperativa por cualquiera de las siguientes causas:

a. los daños y perjuicios que ocasionare a la propia cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades; b. la existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la cooperativa debe llevar para cumplir con la ley, excepto, los que sean de responsabilidad de la Junta; c. la veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea de socios y a la Junta de Directores. d. la existencia de los bienes consignados en los inventarios; e. el ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de la cooperativa; f. la conservación y custodio de los fondos en caja, en bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la cooperativa; g. empleo de los recursos de la misma en actividades distintas a los fines de la cooperativa; h. el uso indebido del nombre o de los bienes de la cooperativa; y i. el incumplimiento de la ley y de las normas internas y de las funciones establecidas en el contrato. CAPITULO 18.-PROHIBICIONES; CONFLICTO DE INTERESES 32 Artículo 18.0-Deberes Fiduciarios y Conflicto de Intereses a. Los miembros de los cuerpos directivos de una cooperativa están sujetos a un deber de fiducia para con la cooperativa. Este deber de fiducia incluye el deber de diligencia, lealtad para con la cooperativa, así como el deber de velar y de cuidar, como un buen padre de familia, de los bienes y operaciones de la cooperativa, así como de los haberes, acciones y depósitos de socios y depositantes que obran en la institución. b. Los miembros de los cuerpos directivos, delegados y empleados de una cooperativa no podrán incurrir en conflictos de intereses directos ni indirectos con relación a la cooperativa. Todo miembro de los cuerpos directivos, delegado y empleado de la cooperativa estará sujeto a las siguientes prohibiciones éticas de carácter general: (1) no solicitará o aceptará de persona alguna, directa o indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar ni para cualquier otra persona, negocio o

entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo descuentos, propinas, regalos, préstamos, favores o servicios a cambio de que la actuación del miembro de la Junta o de un comité, delegado o el empleado, esté influenciada a favor de esa o cualquier otra persona; (2) no revelará o usará información o documentos adquiridos durante el desempeño de su función o empleo para propósitos ajenos al mismo. Todo miembro de un cuerpo directivo, delegado o empleado mantendrá la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su función o empleo, según aplique, a menos que reciba una solicitud que requiera la divulgación de algún asunto y que ello esté permitido por autoridad competente; (3) no obtendrá lucro personal aprovechándose de la posición que ocupa. (4) Ningún miembro de un cuerpo directivo, delegado o empleado de la cooperativa aceptará honorarios, compensación, regalos, pago de gastos o cualquier otro beneficio con valor monetario en circunstancias que su aceptación pueda resultar en, o crear la apariencia de un conflicto de interés con relación a sus deberes y responsabilidades en la cooperativa; y (5) ningún miembro de un cuerpo directivo o empleado de la cooperativa que esté autorizado para contratar a nombre de la cooperativa podrá llevar a cabo un contrato entre la cooperativa y una entidad o negocio en el que él o algún miembro de la unidad familiar tenga, directa o indirectamente, interés pecuniario. c. La Junta de toda cooperativa tendrá el deber de promulgar normas internas dirigidas a proteger la integridad y evitar los conflictos de intereses en la cooperativa, las cuales serán compatibles con )as disposiciones de esta Ley y con la reglamentación aplicable que adopte el Inspector. Las normas incluirán como mínimo, lo siguiente: (1) prohibiciones éticas relacionadas con otros cargos, empleos, contratos o negocios; 33 (2) prohibiciones éticas relacionadas con la representación de intereses privados conflictivos con los intereses de la cooperativa; y (3) deber de los miembros de los cuerpos directivos, delegados o empleados de

informar a la Junta de Directores sobre posibles situaciones de conflictos de intereses, d. El Inspector mediante reglamento podrá establecer normas adicionales de ética aplicables a miembros de los cuerpos directivos, delegados y empleados de una cooperativa. Entre dichas normas incluirá normas que atiendan los conflictos de intereses que surgen de relaciones familiares entre los distintos componentes y organismos de la cooperativa. e. Ningún Director o miembro del comité de supervisión de una cooperativa podrá ser pariente, hasta tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, de otro miembro de la Junta de Directores o comité de supervisión. f. Ningún Director o miembro del comité de supervisión podrá ser pariente hasta el segundo orado de consanguinidad y de afinidad de algún empleado de la cooperativa. g. No podrán ser miembros de la Junta de Directores ni de los comités, ni desempeñar cargo o empleo alguno en la cooperativa, las personas cuyos intereses personales, matrimoniales o corporativos, estén en competencia con los de la cooperativa o resulten beneficiados por lazos comerciales con ésta. h. Ningún empleado de la Administración de Fomento Cooperativo, de la Oficina del Inspector de Cooperativas, de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico de Seguros de Acciones y Depósitos, o de la Liga de Cooperativas podrá ser delegado o director de una cooperativa, salvo que la cooperativa esté organizada en el lugar donde trabaja. i. Ningún empleado de una cooperativa podrá ser delegado o director de la cooperativa para la cual trabaja, a excepción de las cooperativas de trabajadores, sean éstas industriales, agro-industriales o de servicios. j. No podrán ser miembros de la Junta de Directores ni de los comités, ni ocupar el cargo de gerente o administrador de una cooperativa, las personas que ocupen un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico. Esta prohibición no será de aplicación a los asambleístas municipales.

k. Ningún integrante de la composición familiar podrá pertenecer a ningún comité de la cooperativa mientras el socio sea el Director o miembro de algún comité. Artículo 18.1-Compensación Los miembros de la Junta, de los comités de supervisión, crédito y educación y los de 34 cualquier otro comité electo por la Asamblea General, estarán impedidos de recibir compensación o remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. No obstante, se les podrán reembolsar los gastos en que realmente incurran en el desempeño de sus funciones, de acuerdo al reglamento que adopte la Junta de Directores de cada cooperativa con la aprobación de la Asamblea de la misma. Las cooperativas podrán proveer a los miembros de la Junta y de los comités de supervisión, crédito y educación, los seguros necesarios para que, a la vez que se protegen los intereses de la cooperativa se proteja a cada uno de ellos en su carácter personal mientras se encuentran realizando las funciones de sus cargos. Artículo 18.2.-Limitaciones de Empleo Ningún Director o miembro de comité podrá ser empleado de la cooperativa hasta haber transcurrido por lo menos un (1) año de haber cesado en su posición en la Junta, excepto, cuando el nombramiento sea aprobado por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Junta de Directores y por la mayoría de los miembros del comité de supervisión. PARTE VI.-NEGOCIOS Y FIANZAS CAPITULO 19.-PARTIDAS PRINCIPALES Artículo 19.0.-Capital de la Cooperativa El capital de las cooperativas consistirá de la suma de: a. las aportaciones de los socios; b. acciones preferidas o preferentes; c. las economías netas acumuladas y no distribuidas; d. las obligaciones de capital; e. las donaciones recibidas; y f. las reservas y fondos permanentes. Artículo 19.1.-Aportaciones de los Socios Las cláusulas de incorporación señalarán el capital inicial de la cooperativa y el reglamento dispondrá la suma mínima que un socio debe aportar o acciones que debe suscribir.

Las aportaciones o acciones podrán ser pagadas en dinero, bienes o servicios, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la cooperativa. El reglamento de la cooperativa dispondrá sobre la forma y procedimiento a utilizarse 35 para determinar la valorización de los bienes y servicios para el pago de las aportaciones o acciones. El trabajo personal de los incorporadores o promotores de la cooperativa, realizado previo a la formación de la misma, no podrá ser valorado como aportación ni compensado con acciones. Artículo 19.2.-Certificado de Aportaciones Las aportaciones de los socios podrán estar representadas por certificados de numeración continua e individual, o por un estado de cuenta o inversión. Artículo 19.3 Acciones Preferidas o Preferentes El reglamento general de la cooperativa dispondrá sobre la forma y el procedimiento para emitir certificados de acciones preferidas. Estas acciones preferidas podrán ser adquiridas por socios o por no socios, disponiéndose que, la suma total de acciones preferidas están limitadas al monto total de capital de la cooperativa. Esta disposición no será de aplicación a las cooperativas de viviendas. Artículo 19.4.-Economías Netas Las economías netas serán el resultado favorable de las operaciones de la cooperativa durante el año fiscal, luego de deducidos los gastos y las depreciaciones. Esta disposición no será de aplicación a las cooperativas de viviendas. Artículo 19.5.-Reservas Las reservas estarán constituidas por fondos provenientes de las economías netas de la cooperativa. Una cantidad específica de dichos fondos será separada y su uso restringido por las disposiciones de esta Ley. Artículo 19.6.-Número de Reservas: Prioridad Toda cooperativa, excepto las de vivienda, deberá establecer por el orden de prioridad que se indica, las siguientes reservas: 1. reserva social; 2. reserva para servicios; y 3. las reservas legales requeridas para realizar determinadas actividades. Artículo 19.7.-Pérdidas Descontadas

Cuando la cooperativa opere con pérdidas, deberá distribuir esas pérdidas entre las acciones emitidas en caso de cualquier retiro de acciones. La cooperativa no deberá desembolsar más por una acción retirada que su valor real, cuyo cómputo se considerarán las reservas acumuladas hasta la fecha del último cierre de libros. Este Artículo no aplica a las 36 cooperativas de vivienda. Artículo 19.8.-Reserva Social Las cláusulas, el reglamento o la Junta de Directores regularán la cantidad a separar para nutrir la reserva social, pero dicha cantidad no deberá ser menor del diez por ciento (10%) de las economías netas, hasta que la cantidad acumulada en esta reserva sea igual al treinta por ciento (30%) del valor en los libros de los bienes tangibles de la cooperativa. La reserva social de la cooperativa es irrepartible y, por tanto, no tienen derecho a reclamar ni a recibir parte alguna de ella, los socios, los que hubieren renunciado, los excluidos ni cuando se trate de personas naturales, los herederos de unos o de otros. Cualquier cargo contra esta reserva deberá ser por razón de una emergencia de la cooperativa mediante previa autorización de la Junta de Directores y el comité de supervisión, e informada en la próxima Asamblea de socios, disponiéndose que, en tal caso se requerirá la aprobación del Inspector. Artículo 19.9.-Reserva para Servicios La reserva para servicios se nutrirá del diez por ciento (10%) de las economías netas de la cooperativa. La reserva de servicios se utilizará para lo siguiente: a. educación de los socios y no-socios; y b. servicios comunitarios. La Junta de Directores determinará cómo utilizar esta reserva dentro de las alternativas antes mencionadas. Artículo 19.10.-Inversiones Las inversiones externas de la cooperativa deberán hacerse preferentemente en otros organismos cooperativos. La cooperativa también podrá realizar sus inversiones de la forma siguiente: a. en cuentas de bancos e instituciones que estén aseguradas por el "Federal Deposit

Insurance Corporatiorn", o en cooperativas de ahorro y crédito aseguradas por la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, o en cualquier otra entidad asegurada por instituciones de seguros bancarios del Gobierno Federal o, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, b. en bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América; c. en bonos y acciones de corporaciones gubernamentales del Estado Libre Asociado y 37 de los Estados Unidos de América; d. en entidades que cumplan con los requisitos exigidos a los fideicomisos; y e. en acciones y valores de cualquier organización cuyas actividades estén en armonía con las operaciones de la cooperativa. CAPITULO 20.-CONTRATOS DE LA COOPERATIVA Artículo 20.0.-Poder de Contratar Las cooperativas podrán celebrar todo tipo de contrato que sea conveniente o propio para la consecución de sus fines y propósitos. Artículo 20.1.-Contrato como Requisito Las cooperativas podrán establecer como condición de socio o como condición para extender sus actividades a personas no asociadas, la celebración de un contrato que regule las relaciones comerciales o de servicios entre los interesados. Artículo 20.2.-Contrato de Mercadeo En todo contrato en que la cooperativa sea mandataria de un socio para el propósito de mercadear los productos o bienes del socio, se podrá estipular que éste transfiera a la cooperativa su derecho de dominio sobre los bienes objeto del contrato. Dicho contrato permitirá a la cooperativa gravar los bienes en cuestión en la medida que estime conveniente para llevar a cabo los fines últimos del contrato. Tal contrato podrá tener vigencia por un término máximo de diez (10) años. Artículo 20.3.-Capital a Préstamo En las cláusulas de incorporación o en el reglamento interno podrá proveerse para la creación de un capital a préstamo, a favor de la cooperativa. Dicho capital a préstamo será recaudado mediante la contribución en efectivo hecha por

los socios, mediante la acumulación de economías o intereses devengados por los socios en sus transacciones con la cooperativa. El límite máximo de la contribución o inversión del socio se fijará en las cláusulas o el reglamento. Si el contrato entre la cooperativa y el socio no estipula fecha fija para el retiro ni incluye alguna otra disposición limitativa, el socio podrá retirar su inversión en cualquier momento. Si la Junta de Directores considerase que dicho retiro fuese perjudicial para el desenvolvimiento de la cooperativa, éste podrá exigir un plazo no menor de noventa (90) días para hacer efectivo el mismo. Artículo 20.4.-Contrato de Préstamo Toda cooperativa cuyas cláusulas lo permitan, podrá conceder préstamos a socios. La solicitud de préstamo deberá indicar el propósito para el cual se solicita, la garantía que se 38 ofrece y cualquier otra información que se estime pertinente. El préstamo deberá estar evidenciado por un pagaré redactado, según las directrices de la Junta. Sus firmantes serán considerados deudores solidarios. La cooperativa podrá aceptar otras garantías. El deudor podrá pagar su préstamo, en todo o en parte, durante las horas laborables de la cooperativa. Artículo 20.5.-Cooperativas no Restringen Negocios Las cooperativas organizadas de conformidad con esta Ley no serán consideradas como una conspiración o combinación para restringir los negocios ni como monopolio ilegal por causa de sus contratos, negocios o actividades. Además, no se considerarán que han sido organizadas con el propósito de disminuir la competencia o de fijar precios arbitrariamente, ni se interpretarán los contratos celebrados entre ellas y sus socios y otros patrocinadores, ni los demás contratos autorizados o que se celebren a virtud de las disposiciones de esta Ley, como una restricción ilegal de los negocios y como parte de una conspiración o combinación para realizar un propósito y acto impropio o ilegal. CAPITULO 21.-DISTRIBUCION DEL SOBRANTE Artículo 21.0-Sobrante

Luego de separar las reservas, la cooperativa, excepto las de vivienda, podrá distribuir el remanente o sobrante de sus economías netas al cierre de su año fiscal o, capitalizar el mismo. La distribución se debe lograr a base de dividendos por patrocinio y por acciones. Artículo 21.1.-Cálculo del Patrocinio Para calcular el patrocinio podrá usarse el precio en el mercado, el tiempo invertido, el peso, la cantidad o cualquier otra medida razonable que pueda determinar el valor de un servicio o un artículo. La determinación al respecto será tomada por la Junta de Directores de la cooperativa. Este Artículo no aplica a las cooperativas de vivienda. CAPITULO 22.-TRANSACCIONES SOBRE CUENTAS DE SOCIOS Artículo 22.0.-Emisión La cooperativa no emitirá ningún certificado de acciones o de aportaciones hasta que haya sido pagado en su totalidad. Artículo 22.1.-Notificación de Retiros La cooperativa podrá requerir que cualquier notificación de retiro de depósitos se haga con treinta (30) días de anticipación; y que el retiro de acciones o aportaciones le sea notificado con noventa (90) días de anticipación. 39 Artículo 22.2.-Liquidación de la Participación del Socio En caso de retiro, muerte o separación de un socio, la cooperativa deberá pagar a éste, su representante autorizado, sus beneficiarios o sus herederos, según fuera el caso, la cantidad de dinero equivalente a su aportación, más cualquier suma por concepto de intereses que hubiese acumulado el socio en la cooperativa, dentro de los noventa (90) días del retiro, muerte o separación. La cooperativa deberá también ser diligente en el pago de dividendos declarados, y en la realización de cualquier trámite relacionado con seguros de vida de la persona que ha cesado como socio. Cualquier deuda que tenga el socio con la cooperativa deberá ser descontada de dicho pago. En caso de muerte del socio, la cooperativa deberá cumplir con las disposiciones sobre sucesiones y herencias del Código Civil de Puerto Rico, a excepción de reclamación de haberes

para gastos funerales. Disponiéndose que, la administración de la cooperativa podrá desembolsar a solicitud de persona autorizada hasta un máximo de mil dólares ($1,000) para cubrir gastos fúnebres del socio fallecido. La administración de la cooperativa someterá a la Junta de Directores la petición de entrega de los haberes del socio fallecido para su consideración en la próxima reunión ordinaria tan pronto el familiar haya entregado los siguientes documentos: declaración jurada que indique la relación del peticionario con el socio; acta de defunción; y factura de la funeraria. El pago correspondiente se hará a nombre de la funeraria que ofreció los servicios. Artículo 22.3.-Aplazamiento del Pago Cuando una cooperativa tenga déficit en su capital, o cuando no lo permita su situación financiera, podrá aplazar el pago correspondiente a la cesación de un socio por un período no mayor de dos (2) años, excepto, el pago por seguro de vida. Artículo 22.4.-Retiro por los Cuerpos Directivos Ningún Director, funcionario, miembro de comité o socio que esté participando directamente en la administración de una cooperativa podrá hacer retiro de sus acciones o aportaciones salvo que la cooperativa tenga una sólida condición económica y con la aprobación de la Junta de Directores, del comité de supervisión y del comité de crédito, si lo hubiere. Artículo 22.5.-Nulidad de retiro Será nulo cualquier retiro de acciones o aportaciones de socio efectuado dentro de los noventa (90) días precedentes a una declaración de insolvencia de la cooperativa. Cualquier socio que haya retirado aportaciones durante dicho período, continuará respondiendo a los acreedores de la cooperativa por el valor de dichas aportaciones. CAPITULO 23.-DISPOSICIONES FISCALES Artículo 23.0.-Exención Contributiva 40 (a) Las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todas sus actividades u operaciones, todos sus activos, capitales, reservas y sobrantes y los de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre

ingresos, propiedad, arbitrio, patente, cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste. (b) Todas las acciones y valores emitidos por las cooperativas y por cualesquiera de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos, tanto en su valor total como en los dividendos - o intereses pagados al amparo de los mismos, de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente o cualquiera otra contribución impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste. (c) Las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentas del pago de derechos, arbitrios o aranceles estatales o municipales, incluyendo el pago de cargos por licencias, patentes, permisos y registros, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental y del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la expedición de certificaciones por dichos registros o por cualquier otra oficina gubernamental. Las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentas, además, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas, arbitrios o aranceles requeridos en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o por cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste. (d) Las exenciones que se conceden bajo este Artículo a las subsidiarias o afiliadas de las cooperativas aplicarán mientras dichas subsidiarias o afiliadas estén sujetas al control de una o más cooperativas. Artículo 23.1 Cuentas No Reclamadas Las cantidades de dinero y otros bienes líquidos en poder de una cooperativa que no hayan sido reclamados o que hayan sido objeto de transacción alguna durante los cinco (5) años previos, pasarán a una reserva de capital social de la cooperativa o a su partida capital

Indivisible, a opción de la cooperativa. A los fines de este Artículo, la imposición de cargos por servicio ni el pago de intereses o dividendos se considerarán como una transacción o actividad en la cuenta. Noventa (90) días previo a efectuar la transferencia de estos bienes líquidos a las reservas antes descritas, la cooperativa publicará un aviso en sus sucursales y oficinas de servicio con la lista de las cuentas que serán objeto de la transferencia. Durante dicho periodo de noventa (90) días, el listado estará disponible para la revisión de todo socio y del público en general. Toda persona que, durante el período de noventa (90) días mencionado, presente evidencia fehaciente de titularidad de una o más cuentas identificadas en la lista tendrá derecho 41 a que las mismas sean retiradas de la misma y no sean objeto de transferencia a las reservas de capital. Luego de efectuada la transferencia de una cuenta u otros bienes líquidos a las reservas de capital, sólo se admitirán reclamaciones presentadas no más tarde de dos (2) años luego de la transferencia. En dichos casos la cooperativa podrá imponer cargos administrativos correspondientes a los trámites de investigación y análisis de la reclamación. De conformidad con estas disposiciones, las cooperativas, sus cuentas de acciones y depósitos y sus reservas estarán exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 36 de 28 de julio de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados y No Reclamados". Artículo 23.2.-Bienes lnembargables Las aportaciones de los socios de las cooperativas y los correspondientes intereses, capitalizados o no, tendrán la calidad de bienes inembargables, excepto, por la propia cooperativa. Artículo 23.3.-Transacciones de Bienes o Servicios con el Gobierno El Gobierno Estatal y los gobiernos municipales podrán vender, arrendar, permutar o de cualquier otra forma, traspasar a las cooperativas organizadas de conformidad con las leyes de Puerto Rico, propiedades inmuebles de dichos gobiernos sin sujeción al requisito de subasta, en

los casos en que ésta sea requisito de ley, siempre que sea por precio razonable. Las propiedades adquiridas de tal forma y en la eventualidad de que la cooperativa las desee vender serán ofrecidas primero al Gobierno en retroventa, el cual contará con treinta (30) días para informarle a la cooperativa de su intención de readquirirla. El Gobierno Estatal y los gobiernos municipales podrán comprar, arrendar, permutar o de cualquier otra forma, obtener bienes y servicios ofrecidos o producidos por las cooperativas, sin sujeción al requisito de subasta en los casos en que ésta sea requisito de ley. El Gobierno Estatal y los gobiernos municipales eximirán a las cooperativas del pago de renta por el uso de facilidades en las oficinas de las diferentes agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas. Artículo 23.4.-Cobro de Derechos El Secretario de Estado de Puerto Rico cargará y recaudará a beneficio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en sellos de rentas internas, los siguientes derechos por el archivo en su oficina de cualquier certificado o documentos relativo a las sociedades cooperativas a que se refiere esta Ley: a. por recibir, archivar y registrar las cláusulas de incorporación o enmiendas a las mismas $10.00 b. por expedir certificados de registro como persona jurídica $2.00 42 c. por archivar certificados de acuerdo de disolución $2.00 d. por expedir certificados de disolución $2.00 e. por expedir copia de cualquier documento o papel archivado, relativo a asociaciones de esta índole, diez (10) centavos por cada cien (100) palabras. f. por certificar la copia antes mencionada y estampar en ella el sello del Estado Libre Asociado $1.00 PARTE VII-INTEGRACION COOPERATIVA CAPITULO 24.-FUSION O CONSOLIDACION Artículo 24.0.-Fusión Dos o más cooperativas organizadas de conformidad con esta Ley podrán fusionarse. Al hacerlo, una o más cooperativas cederá su nombre, activos y demás bienes y derechos a la otra cooperativa, que será la que permanecerá existiendo como entidad jurídica reconocida. Artículo 24.1.-Consolidación

Dos o más cooperativas podrán consolidarse, en cuyo caso, las dos o más cooperativas formarán una nueva entidad cooperativa diferente a las antes existentes, que se hará cargo de los activos y pasivos de aquéllas. Artículo 24.2-Votación Las cooperativas podrán fusionarse o consolidarse por el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los socios presentes en Asamblea debidamente convocada y constituida para ese fin. En el caso de cooperativas organizadas por distritos, se aplicará lo antes dicho a la Asamblea de Delegados. Artículo 24.3.-Proyecto de Convenio Conjuntamente con la convocatoria a dicha Asamblea, se deberá circular entre todos los socios de cada una de las cooperativas, el proyecto de convenio para la fusión o consolidación de las cooperativas. El proyecto deberá establecer los términos y condiciones de la fusión o consolidación, la forma en que habrá de llevarse a cabo, la forma en que el capital ha de quedar representado, los derechos y obligaciones de los socios y directores, y todos los demás detalles o disposiciones que los directores consideren necesarios o, pertinentes para perfeccionar la fusión o consolidación. Artículo 24.4.-Trámite de Registro 43 En el caso de que las cooperativas que se fusionen o consoliden aprueben el referido convenio, el Secretario y el Presidente de cada una de las cooperativas, certificarán bajo juramento la resolución aprobada al efecto. Dicha resolución, así aprobada y certificada, será sometida con tres copias al Inspector de Cooperativas, conjuntamente con el convenio de fusión suscrito por el Presidente y Secretario de cada una de las cooperativas para su aprobación final. Si el Inspector de Cooperativas determina que dicha fusión o consolidación se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones de esta Ley, someterá el original de la resolución aprobando el convenio al Departamento de Estado para su registro, conjuntamente con los documentos pertinentes de incorporación y cancelación, dentro de los sesenta (60) días de

haberse radicado el convenio. El Inspector retendrá en sus archivos el original del convenio y copia de la resolución aprobando dicho convenio y copia del Certificado de Registro. Si el Inspector determina que no se ha cumplido con las disposiciones de esta Ley, notificará su decisión a todas las cooperativas concernidas. El Inspector deberá notificar su decisión de rechazo dentro de los treinta (30) días de haber recibido los documentos aludidos y en su notificación deberá exponer las razones para el rechazo. CAPITULO 25.-INTEGRACION SUPERIOR Artículo 25.0-Disposición General Las cooperativas podrán asociarse entre sí para intercambiar servicios, celebrar contratos y actividades, complementar negocios, cumplir de mejor forma con sus fines sociales, y en fin, llevar a cabo el principio de integración cooperativa. Artículo 25.1.-Formación de Cooperativas de Grado Superior Por resolución de dos terceras (213) partes de los directores incumbentes de la Junta de Directores, las cooperativas podrán constituir cooperativas de segundo nivel o superior grado, o asociarse a ellas. También podrán asociarse con organizaciones afines y asociaciones sin fines pecuniarios. Las cooperativas de segundo, o grado superior así formadas se regirán por las disposiciones de esta Ley, y deberán inscribirse en el Departamento de Estado. Artículo 25.2.-Organizaciones de Integración Las organizaciones cooperativas de grado superior son las siguientes. a. las centrales cooperativas; b. las federaciones de cooperativas; y c. la Liga de Cooperativas de Puerto Rico. 44 Artículo 25.3.-Normas para las Organizaciones de Integración Serán oficialmente reconocidas como personas jurídicas con arreglo a la presente Ley los siguientes casos: a. la Liga y las federaciones podrán pertenecer a organizaciones cooperativas Internacionales; b. podrán realizar actividades económicas compatibles con sus necesidades y funciones, como medios para la realización de sus fines; c. tendrán sendas Juntas o asambleas generales de delegados, en calidad de órganos

soberanos y formadas por los delegados de las respectivas organizaciones cooperativas integradas, que deberán ser socios activos de dichas cooperativas; d. las asambleas o juntas generales, consejos o comités de las centrales, las federaciones y la Liga serán constituidas únicamente por los delegados de las organizaciones integradas a ellas, y en tanto, conserven su calidad; e. en los demás, son aplicables a la Liga, a las federaciones y a las centrales, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y fines, las disposiciones de la presente Ley referentes a la estructura orgánica y funcional de las cooperativas primarias; y f. la Liga y las federaciones no podrán negar la incorporación a su seno de ninguna organización cooperativa que reúna los requisitos que la ley exija. CAPITULO 26.-CENTRALES Artículo 26.0.-Propósitos de las Centrales Las centrales cooperativas serán oficialmente reconocidas como persona jurídica con arreglo a la presente Ley. Son organizaciones con fines económicos que se constituyen para realizar, al servicio de las cooperativas que las integren, de los socios de éstas o del público, actividades como las siguientes: a. suministrarles máquinas, equipos, herramientas, insumos, materiales de construcción, subsistencias y otros bienes necesarios o convenientes para uso, consumo, producción o distribución; b. comercializar e industrializar preferentemente los productos de las organizaciones integradas; c. efectuar importaciones y exportaciones; d, proveerles bienes o realizar servicios utilizables en común: 45 e. prestarles asesoría en las arcas de la especialidad de la central; f. coordinar o unificar los servicios comunes de las organizaciones cooperativas integradas; y g. realizar cualesquiera otras actividades económicas permitidas por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo 26.1.-Normas que Rigen las Centrales Las centrales cooperativas se rigen por las siguientes normas básicas; 1. Podrán constituirse:

a. centrales cooperativas de segundo grado, integradas por cooperativas primarias del mismo o distintos tipos y por otras organizaciones cooperativas; y b. centrales cooperativas de grado superior a las previstas en el inciso anterior, integradas por centrales u otras organizaciones cooperativas. 2. El número mínimo de cooperativas integrantes de una central será el que señale el reglamento según la naturaleza de ésta. 3. El radio de acción de la central será el que determinen sus cláusulas de incorporación. 4. Las organizaciones cooperativas podrán integrarse en una o más centrales cooperativas. 5. Las centrales cooperativas formadas exclusivamente por cooperativas del mismo tipo podrán integrarse en la federación correspondiente a éstas. CAPITULO 27.-FEDERACIONES Artículo 27.0. -Propósitos Las federaciones de cooperativas son asociaciones que se constituyen para realizar las siguientes actividades al servicio de las organizaciones cooperativas integradas en ellas: a. representar y defender los intereses de las cooperativas federadas y coordinar las actividades de éstas; b. vigilar la marcha de las cooperativas federadas; c. practicar auditorias mediante contadores públicos autorizados en las cooperativas de su tipo cuando lo soliciten las Juntas de Directores de éstas por recomendación del organismo federativo a la .Junta de Directores de sus afiliadas; 46 d. intervenir como árbitros en los conflictos que surjan entre las cooperativas de su tipo o entre éstas o sus socios, cuando las partes lo soliciten; e. prestar asesoría permanente a las cooperativas de su tipo que lo soliciten, primordialmente en las áreas cooperativa, jurídica, administrativa, gerencial, contable, financiera, económica y educacional; f. promover la constitución de nuevas cooperativas en su ramo y realizar estudios de viabilidad a petición de éstas; g. fomentar la educación cooperativa; h. fomentar la integración cooperativa; i. efectuar operaciones económicas como medio para la realización de sus fines que no contravengan con los servicios u operaciones de sus afiliadas; y

j. otras funciones por o para sus afiliadas que no compitan con los propósitos de las cooperativas. Artículo 27.1.-Normas Básicas para las Federaciones Las federaciones de cooperativas se rigen por las siguientes normas básicas: a. podrá constituirse sólo una federación por cada tipo de cooperativa en todo el país; y b. cada federación deberá ser constituida por no menos del veinte por ciento (20%) de las cooperativas primarias del mismo tipo, en los casos que esté formada por menos del cuarenta (40%) se requiere no menos del cincuenta por ciento (50%). Artículo 27.2.-Quórum en Asambleas Una Asamblea de Federación quedará debidamente constituida cuando estén representadas un número no menor de veinticinco por ciento (25%) de las cooperativas afiliadas o de los delegados. De no conseguirse quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria de Asamblea en la cual el quórum será el diez por ciento (10%) de las cooperativas afiliadas o de los delegados. De no conseguirse quórum en la segunda convocatoria de la Asamblea constituirán quórum los miembros presentes en la tercera convocatoria. Artículo 27.3.-Certificación de Socios La Federación podrá solicitar una certificación de socios a la cooperativa afiliada o al Inspector de Cooperativas al último cierre de operaciones de la cooperativa. CAPITULO 28.-LIGA DE COOPERATIVAS 47 Artículo 28.0-Liga de Cooperativas La Liga de Cooperativas de Puerto Rico es la asociación de tercer grado del movimiento cooperativo puertorriqueño que agrupa a las cooperativas, federaciones y centrales de cooperativas organizadas bajo esta ley o alguna otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Artículo 28.1.-Funciones La Liga de Cooperativas ejercerá las siguientes funciones: a. ejercer la representación del movimiento cooperativo; b. realizar funciones de fomento, coordinación y defensa de los intereses generales del cooperativismo y del sector cooperativo; e. promover relaciones de intercambio cultural y comercial entre organizaciones

cooperativas en el plano nacional e internacional; d. coordinar la acción del movimiento cooperativo de Puerto Rico con la acción cooperativista del sector público; e, coordinar la representación del movimiento ante el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para presentar medidas necesarias o convenientes para el desarrollo cooperativo y el perfeccionamiento del Derecho Cooperativo; f. realizar investigaciones y estudios de los problemas comunes del movimiento cooperativo con miras a la planificación integral de su desarrollo; g. fomentar el proceso de permanente integración de las organizaciones cooperativas a todos los niveles; h. fomentar, intensiva y permanentemente, la educación cooperativa en todos los niveles del movimiento cooperativo en los demás sectores; i. fomentar la unificación y fortalecimiento del sistema financiero cooperativo; j. defender la vigencia de los principios universales del cooperativismo y de las bases doctrinarias reconocidas o aceptadas por el movimiento cooperativo; k. realizar estudios de viabilidad y fomentar la creación de nuevas cooperativas de sectores no federados; y l. realizar aquellas otras funciones que le sean delegadas por sus afiliadas, cónsonas con sus fines y propósitos. Artículo 28.2.-Estructura 48 La Liga de Cooperativas de Puerto Rico es la organización cooperativa federada del más alto nivel de integración cooperativa y será integrada, en igualdad de derechos y obligaciones,exclusivamente por: a. las federaciones de cooperativas; b. las centrales cooperativas: c. el Banco Cooperativo, las cooperativas de seguros, y otras instituciones cooperativas que tienen en todo caso la naturaleza jurídica de centrales, pero que por sus actividades deben cumplir con requisitos particulares del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y d. las cooperativas de base o primer nivel, hasta tanto se desarrolle una estructura de segundo nivel que asegure la debida representación de las cooperativas de base; e. La estructura organizativa de la Liga de Cooperativas será establecida en el

reglamento que adopte su congreso de delegados, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación y enmienda de los reglamentos de las cooperativas. Artículo 28.3.-Quórum en Congresos Generales Los Congresos de la Liga estarán legalmente constituidos cuando estén presentes un número no menor de un veinte por ciento (20%) de los delegados de sus cooperativas afiliadas, cada cooperativa tendrá derecho a un delegado en propiedad y uno suplente. Artículo 28.4.-Aportación a la Liga de Cooperativas Todas las cooperativas, centrales, bancos y federaciones de cooperativas, así como cualquier otra entidad organizada o que se organice bajo cualquier ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estará obligada a separar anualmente no menos de la décima parte del uno por ciento (0.10%) del volumen total de sus operaciones, para contribuir al sostenimiento de la Liga. Dicha cooperativa depositará en la Liga de Cooperativas de Puerto Rico aquella cantidad que resulte del referido cómputo hasta un máximo de cuatro mil dólares ($4,000). La cooperativas, centrales, bancos y federaciones que durante su operación anual obtenga sobrantes netos, aportarán una cantidad adicional de cinco por ciento (5%) de su sobrante neto anual hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000). Dentro del mes siguiente al cierre de operaciones de cada año económico de la cooperativa, ésta deberá haber depositado en la Liga de Cooperativas el total de las sumas que le haya correspondido pagar para ese año terminado. Los depósitos se harán trimestralmente, estimándose cada pago parcial en una cuarta parte de lo que le correspondió pagar el año precedente. Al cierre del año se harán los ajustes pertinentes y en caso de algún pago en exceso, se acreditará el pago estimado del primer trimestre siguiente. PARTE VIII- SINDICATURA O DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS 49 CAPITULO 29.- SINDICATURA PARA REHABILITACIÓN Artículo 29.0- Causas para Sindicatura La Administración de Fomento Cooperativo podrá ordenar que una cooperativa sea puesta bajo la administración de un síndico administrador por petición de los socios, la Junta de

Directores, a solicitud de las partes o por iniciativa propia cuando, después de una auditoría, investigación, examen o inspección realizada por la Oficina del Inspector de Cooperativas, se evidencie que la cooperativa exhibe una o más de las siguientes situaciones: a) se está dirigiendo o administrando de forma tal que los socios y acreedores están en peligro de ser defraudados o de sufrir pérdidas severas; b) carece de una situación económica y financiera que le impedirán continuar sus negocios de no tomarse acciones inmediatas; no cuenta con controles internos efectivos para la administración de sus asuntos; no tiene reservas adecuadas o su contabilidad no está al día ni en forma razonablemente correcta; c) no existen mecanismos correctivos o de rehabilitación menos drásticos que atiendan adecuadamente el riesgo de pérdida para los socios y acreedores de la cooperativa; y d) cuando no existen cuerpos directivos según dispuesto en esta Ley. Artículo 29.1- Procedimiento para Sindicatura La Administración de Fomento Cooperativo deberá celebrar una vista antes de emitir una orden para colocar a una cooperativa bajo sindicatura. No obstante, podrá emitir una orden provisional nombrando un síndico-administrador sin necesidad de celebrar vista cuando a su juicio, la situación de la cooperativa sea de tal naturaleza que se esté causando o pueda causar daño irreparable a los intereses de la misma, sus socios o acreedores. Cuando la Administración de Fomento Cooperativo emita una orden provisional y nombre un síndico administrador, deberá celebrar una vista administrativa dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la misma, luego de la cual habrá de determinar si se hace permanente o se revoca. En el caso de sindicaturas voluntarias solicitadas por la Junta de Directores, la Administración de Fomento Cooperativo convocará a los socios a una asamblea informativa inmediatamente que nombre un síndico. Artículo 29.2- Designación del Síndico-Administrador En todo caso que la Administración de Fomento Cooperativo emita una orden provisional o permanente para colocar una cooperativa bajo un síndico administrador, la operará

por sí o a través de una entidad o persona externa, de conformidad al reglamento que promulgue a los fines de lograr la rehabilitación de la cooperativa. 50 Artículo 29.3.- Devolución de la Cooperativa a sus Socios Cuando las operaciones de la cooperativa hayan alcanzado la estabilidad necesaria, a juicio del Administrador de Fomento Cooperativo, éste devolverá la dirección, o a la administración de la cooperativa, a los oficiales y funcionarios, debidamente electos y nombrados, por las circunstancias que estipule. Artículo 29.4.- Derecho de Revisión La determinación del Administrador de Fomento Cooperativo de nombrar un sindicoadministrador podrá ser revisada por la Sala del Tribunal correspondiente al domicilio de la cooperativa, mediante recurso radicado dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la determinación a la Junta de Directores de la cooperativa. Artículo 29.5 Orden de Disolución Cuando una sindicatura no haya podido recuperar económicamente a una cooperativa dentro de un tiempo razonable, el Administrador de Fomento Cooperativo podrá ordenar al síndico que termine con la total liquidación de la cooperativa. CAPITULO 30 DISOLUCION DE COOPERATIVAS Artículo 30.0.-Disolución Voluntaria Toda cooperativa organizada de acuerdo con esta Ley, podrá disolverse voluntariamente por el voto de dos terceras (2/3) partes de los socios presentes en una Asamblea citada y constituida para ese fin. Las asambleas deben ser convocadas por correo con no menos de quince (15) días de antelación. El acuerdo de disolución deberá ser firmado y certificado por el Presidente y el Secretario de la Junta de Directores, y notificado al Inspector de Cooperativas y a la Administración de Fomento Cooperativo. Artículo 30.1.-Disolución Involuntaria El Inspector de Cooperativas de Puerto Rico podrá decretar la disolución de una cooperativa: a, cuando por más de dos (2) años consecutivos haya sido imposible reunir a los socios o delegados en Asamblea;

b. cuando una cooperativa haya estado inactiva por un período no menor de tres (3) años. Se entenderá por cooperativa inactiva, aquella que no realiza los actos necesarios para llevar a cabo sus fines y propósitos; c. cuando una cooperativa no corrija dentro de un período razonable y acorde con un plan de trabajo al efecto, las violaciones de ley señaladas por el Inspector de 51 Cooperativas, y cuando dichas violaciones representen o pudieran representar daños irreparables para los socios o la comunidad; y d. cuando una cooperativa haya disminuido el valor real de sus acciones en más de un cincuenta por ciento (50%). CAPITULO 31.-JUNTA DE SINDICOS Artículo 31.0-Nombramientos Al aprobarse por la Asamblea el acuerdo de disolución, ésta nombrará la Junta de Síndicos que constará de no menos de tres miembros. Si la Asamblea no elige dichos síndicos, el Inspector de Cooperativas los nombrará. En los casos en que fuere el Inspector quien decretare la disolución, éste nombrará los miembros de la referida Junta. A la Junta de Síndicos se le requerirá un seguro de fidelidad suscrito por una compañía de seguros de Puerto Rico. Cuando no fuese posible nombrar tres (3) síndicos el Inspector podrá nombrar un solo síndico para que cumpla con los procedimientos de la disolución. Artículo 31.1.-Obligaciones La Junta de Síndicos liquidará los bienes de la cooperativa, pagará sus deudas y distribuirá el remanente, si lo hubiere, conforme a lo que se dispone más adelante. La Junta de Síndicos deberá notificarlo a los acreedores conocidos. La Junta de Síndicos deberá completar la disolución dentro del término establecido en su nombramiento por la Asamblea o en su designación por el Inspector. El término así establecido puede ser prorrogado con autorización del Inspector de Cooperativas. Artículo 31.2.-Vacantes Toda vacante que ocurra entre los síndicos, por muerte, renuncia o separación, será

cubierta mediante nombramiento hecho por los miembros restantes de esa Junta de Síndicos. De éstos no actuar dentro de los veinte (20) días después de ocurrir la vacante, el Inspector cubrirá la misma. Artículo 31.3.-Destitución Cuando el Inspector de Cooperativas considere que la Junta de Síndicos, o cualesquiera de sus miembros, no están realizando sus funciones de acuerdo con lo que dispone la ley o están actuando en contra de los intereses de la cooperativa, podrá separar a dicha Junta o a cualquiera de sus miembros. Previo a la separación o destitución, el Inspector deberá notificar a dichos miembros los cargos por escrito. y ofrecer a los mismos la oportunidad de refutarlos en audiencia ante él. CAPITULO 32.-PROCEDIMIENTOS 52 Artículo 32.0.-Aviso Luego de ser aprobada o decretada la disolución de una cooperativa, la Junta de Síndicos o el Inspector hará publicar un aviso de la disolución de la misma en un diario de circulación general con treinta (30) días de antelación al inicio de la liquidación. En caso de que la cooperativa en proceso de disolución no contare con los fondos suficientes para publicar el aviso en un diario, el aviso podrá publicarse en la Oficina del Colector de Rentas Internas del municipio donde esté localizada la oficina principal de la cooperativa. Artículo 32.1.-Reclamación ante Síndicos Cualquier socio o persona afectada que tenga una reclamación contra la cooperativa deberá establecer la reclamación ante la Junta de Síndicos dentro de los ti-es (3) meses siguientes a la publicación del aviso de disolución. Artículo 32.2.-Distribución de Bienes Al ocurrir la disolución de la cooperativa su activo será liquidado y distribuido en el siguiente orden: 1. los gastos razonables incurridos por la Junta de Síndicos; 2. todas las obligaciones aseguradas; 3. todas las obligaciones, excepto, las surgidas por virtud de los certificados de deudas y capital a préstamo; 4. el capital a préstamo, si lo hubiere;

5. los certificados de deudas a los tenedores de los mismos; y 6. el valor a la par de las acciones comunes y preferidas, si las hubiera. Si después de realizar la distribución antes enumerada permanecen en todo o en parte de las reservas sociales, éstas no podrán repartirse a los socios, y se destinarán o formarán parte de las economías de la federación del sector, y en su defecto, de la Liga de Cooperativas. Artículo 32.3.-Solicitud para detener los trámites de disolución Toda persona que tuviese intención de demandar a una cooperativa que está en trámites de disolución, y con el fin de impedir o anular dicho procedimiento de sindicatura deberá radicar la acción que corresponda ante la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso de disolución. Dicha acción deberá ser notificada al Inspector de Cooperativas y al Presidente de la Junta de Síndicos o a cualquiera de los síndicos, de no haberse designado un Presidente de dicha Junta. 53 Artículo 32.4.-Solicitudes Diversas La Junta de Síndicos, el Inspector de Cooperativas, todo socio afectado, y todo acreedor de la cooperativa podrán recurrir ante la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia para solicitarle que dicte órdenes y resoluciones con respecto a los siguientes casos: a, de venta y disposición de cualquier propiedad remanente de la cooperativa, o de división y distribución en favor de los socios u otras personas con derecho; b. de pago, en su totalidad o en parte, de las reclamaciones y demandas contra la cooperativa, y de retención de fondos para estos propósitos; c. de existencia de cualquier fideicomiso, constituido por o para la cooperativa, si se tratara de la disposición de cualquier propiedad de la cooperativa; y d. aquellos otros asuntos que requieran acción por parte de un tribunal. Artículo 32.5.-Custodia de Documentos El Inspector de Cooperativas será el custodio de los libros y documentos de la cooperativa disuelta. Retendrá los documentos que crea pertinente, por un período no menor de tres (3) años a partir de la fecha en que se haya cancelado el certificado de registro. Artículo 32.6-Consignación Judicial y Notificación

Cuando al disolverse una cooperativa no fuere posible localizar a las personas con derecho a recibir haberes o no pudiera determinarse a quién corresponden esos haberes, el Inspector de Cooperativas queda autorizado para consignarlos judicialmente, libre de derechos, mediante el procedimiento establecido a continuación: a. La Junta de Síndicos nombrada por el Inspector de Cooperativas para la liquidación de la Cooperativa deberá acreditar mediante declaración jurada las diligencias razonables realizadas para localizar a los socios o personas con derecho a recibir los haberes. b. De conocerse la última dirección del socio, la Junta de Síndicos le enviará una carta por correo certificado con acuse de recibo en la cual le expresará al socio el procedimiento de liquidación de la cooperativa y su derecho a reclamar su participación. De no contar con fondos suficientes la cooperativa ó los haberes del socio sean menores de cincuenta dólares ($50.00), se notificará al socio por correo ordinario. c. Si dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación dispuesta en el inciso anterior, el socio no reclama su participación o se desconociere su paradero o se desconociere las personas a quienes corresponden los haberes, el Inspector de Cooperativas radicará una petición de consignación acompañada de la declaración jurada del Síndico Liquidador según dispuesto en el inciso (a) de este Artículo, con una solicitud de publicación de aviso en un periódico de circulación general . 54 d. Una vez se comprobare a satisfacción del Tribunal mediante la declaración jurada del Síndico Liquidador las diligencias razonables para localizar a las personas con derecho a recibir los haberes y se desconociere su paradero o no pudieren determinarse a quien corresponden esos haberes, el Tribunal ordenará la publicación de un aviso en un periódico de circulación diaria general en Puerto Rico y excusará al Inspector de Cooperativas del envío por correo ordinario o certificado con acuse de recibo de la copia de la petición de consignación a las personas con derecho a recibir los haberes.

e. El contenido del edicto deberá constar de la siguiente información: (1) Título-Emplazamiento por Edicto; (2) sala del Tribunal de Primera Instancia; (3) número del caso; (4) nombre del peticionario; (5) nombre de las personas a emplazarse; (6) naturaleza de la petición; (7) nombre, dirección y teléfono del abogado del peticionario; (8) nombre de la persona que expidió el edicto; (9) fecha de expedición; y (10)el término de treinta (30) días dentro del cual la persona así emplazada deberá contestar la petición según se dispone en la Regla 10.1 de las de Procedimiento Civil y con la advertencia a los efectos de que si no contestan la petición radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia al peticionario se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Los haberes así consignados y que hayan permanecido inactivos por un período de cinco (5) años o más, serán transferidos al Fondo de Investigaciones de las Cooperativas de la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico. Artículo 32.7.-Cancelación del Certificado de Registro El informe final de la Junta de Síndicos, debidamente firmado y juramentado por todos sus miembros será aprobado por el Inspector de Cooperativas. Una vez aprobado el informe, el Inspector notificará al Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien procederá a registrarlo y a expedir el certificado de disolución de la cooperativa. Copia del informe final y de dicho certificado serán conservados por el Inspector de Cooperativas, quién 55 remitirá copia al síndico o Junta de Síndicos. En caso de que la cooperativa no tuviere activos y los síndicos no cumplen con someter este informe final, el Inspector, mediante declaración jurada podrá solicitar al Secretario de Estado la cancelación del registro de la cooperativa bajo disolución. Sub-título.-Disposiciones Particulares PARTE IX.-TIPOS DE COOPERATIVAS

CAPITULO 33.-DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 33.0.-Extensión de la Ley No deberá entenderse que los tipos de cooperativas incluidos en esta parte sean los únicos tipos que permite esta Ley. Artículo 33.1.-Disposiciones Especiales Las cooperativas que se reconocen como pertenecientes a un tipo de cooperativa que aparece regulada por esta parte, deberán regirse por las disposiciones incluidas en el capítulo correspondiente a su tipo. Artículo 33 2.-Disposiciones Especiales sobre las Generales Las anteriores disposiciones de esta Ley, a menos que contradigan las disposiciones de esta parte, serán igualmente aplicables a toda cooperativa. CAPITULO 34.-COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Artículo 34.0- Propósito El propósito de las cooperativas de trabajo asociado es la ejecución en común de las tareas productivas de servicios o profesionales con el objetivo de proporcionarse fuentes de trabajo estables y convenientes, en las que sus socios trabajadores dirigen todas las actividades de la misma con el fin de generar actividades productivas que les permitan recibir beneficios de tipo económico y social. El régimen de propiedad de los medios de producción en estas cooperativas es de carácter social e indivisible. Artículo 34.1- Definiciones a) "Cooperativa de Trabajo Asociado" la que agrupa personas que aportan trabajo y capital para desarrollar una actividad empresarial que produzca en común bienes y servicios para terceros en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores. b) "Socios Trabajadores'" son personas naturales con la capacidad legal de ejercer un trabajo de cualquier actividad económica, profesional o de producción de bienes o 56 servicios para la cooperativa; a cambio de participar del Gobierno y de las ganancias que ésta genere. Incluye menores de edad que cuenten con dieciocho (18) años o más, siempre y cuando sus padres con patria potestad o su tutor otorguen su consentimiento

expreso y por escrito para ello. c) "Trabajadores no Socios' empleados contratados por la cooperativa que no son socios de la misma, sino que se desempeñan a cambio de un salario. d) "Colaboradores' , personas naturales o jurídicas, públicas o privadas sin fines de lucro, que aportan capital social de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y cláusulas de incorporación de la cooperativa. La aportación del conjunto de todas las aportaciones de los colaboradores no puede exceder el cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital social de la cooperativa. e) "Principal Ejecutivo" será una persona debidamente cualificada, designada por la Junta de Directores para ejercer la labor administrativa de la cooperativa. La Junta de Directores establecerá por escrito los criterios de selección y las cualificaciones que deberá tener dicho administrador, a tono con las exigencias de la empresa, así como los términos, condiciones y funciones de la posición, de ser éstas adicionales a las establecidas en la presente Ley. Artículo 34.2- Requisitos para ser socio El reglamento interno de la cooperativa establecerá el periodo de prueba y las condiciones para la incorporación de socios trabajadores. Artículo 34.3- Número de socios requeridos Las cooperativas de trabajo asociado se constituirán por un mínimo de cinco (5) personas con capacidad legal para aportar su trabajo productivo. La cantidad de socios estará determinada por los recursos productivos de la cooperativa y su capacidad para generar puestos de trabajo regulares. La cooperativa no estará obligada a mantener o aceptar nuevos socios cuando se sobrepase dicha capacidad. Artículo 34.4- Admisión y reducción de socios A partir del momento en que un trabajador solicite su admisión como socio a la Junta de Directores tendrá un máximo de seis (6) meses para aceptar o rechazar su solicitud. El cese permanente como trabajador en la cooperativa determina el cese como socio trabajador. La reducción definitiva del número de puestos de trabajo de socios de la cooperativa sólo podrá darse para mantener su viabilidad empresarial cuando por causas económicas,

técnicas, organizativas o de fuerza mayor así lo determine la Junta de Directores o la Asamblea de Socios. El reglamento interno de la cooperativa dispondrá sobre estos aspectos. Artículo 34.5- Aportaciones de capital 57 Los socios trabajadores en conjunto, deben poseer no menos del cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social de la cooperativa. Ningún socio puede poseer individualmente más del cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital social. Artículo 34.6- Sobre los comités de trabajo en la cooperativa Toda cooperativa de trabajo asociado de menos de ocho (8) miembros estará exenta de la obligación de elegir o designar el comité de supervisión, en cuyo caso la Asamblea, proveerá para que dicha función se lleve a cabo por un miembro que no forme parte de la Junta de Directores. Artículo 34. 7- Exenciones Todo ingreso derivado de acciones preferidas o prestamos concedidos a la cooperativa de trabajadores estarán exentos de contribuciones sobre ingresos de conformidad con las leyes estatales. CAPITULO 35.-COOPERATIVAS DE VIVIENDA Artículo 35.0.-Definición Las cooperativas de vivienda son las que se dedican a la administración, compra, construcción, venta, alquiler y a cualquier otra actividad relacionada con la vivienda y la convivencia comunitaria. Su finalidad es proveer una vivienda adecuada a familias de escasos y medianos recursos, asegurar un entorno comunitario tranquilo y seguro, educar a socios y residentes en los principios de autogestión, responsabilidad y convivencia social y evolucionar este tipo de alternativa de vivienda cooperativa para aumentar la efectividad con que se logran estos cometidos. Es el interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer para la protección y desarrollo de este tipo de vivienda. Artículo 35.1.-Socio En las cooperativas de vivienda los derechos y deberes del socio aplican solamente a las personas naturales mayores de edad que integran la misma familia y que residan en la misma

unidad de vivienda, según los libros de la cooperativa y en cumplimiento con el reglamento interno de la misma. Las personas jurídicas quedan excluidas de participar como socios. Cada cooperativa tendrá un reglamento interno para regir el funcionamiento de la cooperativa. Toda cooperativa de vivienda, incluyendo a las de titulares, vendrá obligada a informar a todo candidato a socio sobre los reglamentos, condiciones, responsabilidades y derechos que tiene la persona una vez adquiera el status de socio. Esto incluirá informarle las causas y condiciones que darían margen a la pérdida de su condición de socio o de derechos como titular, según sea el caso. Artículo 35.2-Socio Mancomunado Los derechos del socio pueden ejercitarse por cualquiera de los integrantes de la 58 composición familiar que sean mayores de edad y que cumplan con las disposiciones del reglamento interno de la cooperativa, mediante mandato escrito del socio en el cual se especifique expresamente el derecho cuyo ejercicio se delega, razón por la que el socio no podrá ejercer el derecho, el propósito y término de tiempo al que se limita tal delegación. El retiro voluntario de la cooperativa es un derecho indelegable. En los registros de la cooperativa aparecerán el nombre y apellido de los integrantes de la composición familiar mayores de edad que en orden de preferencia, pueden ejercer los derechos que el socio les delegue. Artículo 35.3-Transferencia del Derecho del Socio De ocurrir un cambio en la condición civil del socio, sea por razón de divorcio, separación u otra causa, o si ocurre cualquier otro evento que le impida al socio continuar siendo socio de la cooperativa, la Junta de Directores deberá evaluar si el remanente de la composición familiar cumple con los requisitos de admisión establecidos en el reglamento de la cooperativa. De no cumplir con dichos requisitos, la Junta de Directores podrá ordenar el desalojo de la unidad de vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley y en el reglamento de la cooperativa. Artículo 35.4.-Conducta Indebida

Cualquier socio de una cooperativa de vivienda incurrirá en conducta indebida cuando el socio, algún integrante de la composición familiar o visitante, incurra en alguna de las siguientes faltas: a. cuando la conducta del socio o de cualesquiera de las personas que con él cohabiten la unidad de la vivienda, a través de terceras personas fuere ilegal, o de otra índole que ocasionara una condición insalubre o peligrosa para la comunidad o para el inmueble, o constituyera un estorbo a la seguridad o tranquilidad de los vecinos; b. cuando el socio o alguien integrante de la composición del núcleo familiar o a través de terceras personas no cumpla con los reglamentos de la cooperativa, el contrato de vivienda ni se cumplan los acuerdos de la Junta de Directores; c. cuando el socio haya cedido a otra persona el uso de la unidad de vivienda en todo o en parte sin la debida autorización de la Junta de Directores, en violación al contrato escrito entre ambas partes; d. cuando el socio dedique la unidad de vivienda a un propósito distinto al pactado en los contratos con la cooperativa; e. cuando el socio o algún integrante de la composición del núcleo familiar altere la estructura de la unidad de vivienda por sí o a través de terceras personas, o cause daños de consideración por sí o a través de terceras personas a la propiedad, sea maliciosamente o por negligencia; 59 f. cuando el socio o algún integrante de la composición del núcleo familiar, por sí o a través de terceras personas, agreda físicamente a los empleados, residentes o personas dentro de la propiedad cooperativa; y g. cuando el socio o algún integrante de la composición del núcleo familiar vandalice por sí o a través de terceras personas propiedades de la cooperativa o la de alguno de sus residentes. Artículo 35.5.-Determinaciones de la Junta Cuando un socio incumple con sus obligaciones de pago a la cooperativa o incurre en conducta indebida, según la define el Artículo 35.4 de esta Ley, la Junta de Directores podrá,

previa citación y vista, tomar las siguientes determinaciones: a. aceptar las alegaciones del socio y archivar el caso; b. amonestar al socio verbalmente o por escrito; c. imponer las penalidades que sean justas y proporcionales a la conducta incurrida incluyendo condiciones o términos probatorios en adición a las que por reglamento se permitan; d. suspender cualquier servicio del cual disfrute el socio, que provenga de un área común, tales como agua, luz, sistema de TV y teléfono o el uso y disfrute de las áreas comunes de la cooperativa, en los casos de incumplimiento de pago; y e. separarlo como socio privándolo de sus derechos como tal y concederle un término de treinta (30) días para que desaloje la unidad. En los casos de separación de socios en las cooperativas sometidas al Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares, esta podrá adquirir la unidad de vivienda o permitir al socio su venta, siguiendo el procedimiento dispuesto en cl reglamento general. Todas las determinaciones de la Junta deberán tomarse dentro de los (30) días siguientes a la fecha de la celebración de la vista e informarse al socio a su última dirección conocida, personalmente o por correo certificado; en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la tonga de tal decisión. Artículo 35.6.-Procedimiento de Expulsión En el caso de las cooperativas de vivienda, cuando la Junta de Directores determine que un socio se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones de aportaciones monetarias periódicas contraídas con la cooperativa, o haya incurrido en conducta indebida o inaceptable, según se define en el Artículo 35.4 de esta Ley, podrá separar al socio y privarlo de sus derechos y beneficios en la cooperativa, conforme al procedimiento que en adelante se establece: a. La Junta deberá concederle al socio la oportunidad previa de ser escuchado en vista 60 celebrada ante ellos, previa notificación realizada por los menos diez (10) días antes de

la vista. La notificación se efectuará personalmente o por correo certificado a la última dirección conocida del socio. b. La notificación deberá incluir la fecha, sitio y hora de la vista, una declaración de la autoridad legal para celebrar la vista, y una declaración corta de las alegaciones en contra del socio. c. La vista se llevará a cabo de forma sencilla e informal, sin necesidad de cumplir estrictamente con el procedimiento procesal y evidenciario establecido para el sistema adjudicativo, administrativo y judicial. d. El socio podrá ir representado o asistido por un abogado. e. Si el socio no compareciere a la vista y no justifica su ausencia, la Junta podrá proceder a separarlo corno socio, privándole en su totalidad de los derechos que tenga como tal y concederle un término de treinta (30) días para que desaloje la unidad. Artículo 35.7.-Acudir al Tribunal en Caso de Desalojo Si la Junta determina el desalojo de una persona y ésta no cumple al cabo de los treinta (30) días, la Junta de Directores podrá solicitar a la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia una orden de lanzamiento para exigir el cumplimiento de la determinación. La solicitud al Tribunal tendrá prioridad de calendario por tratarse de un procedimiento sumario. Toda orden de desalojo del Tribunal deberá especificar el término de cuarenta (40) días para el desalojo, a partir de la notificación de dicha orden. La orden del Tribunal deberá estar acompañada de una copia certificada de la decisión de la Junta, y ser notificada al Secretario del Departamento de la Familia y al Secretario del Departamento de la Vivienda. Artículo 35.8.- Revisión por Tribunal Toda persona que resulte perjudicada por una determinación final de la Junta de Directores, y que haya agotado todos los recursos ante la Junta, tendrá derecho a que el Tribunal de Primera Instancia revise dicha decisión. La interpretación de las disposiciones de este Capítulo se harán en consideración a la protección de la naturaleza social especial de este tipo de vivienda comunitaria y al derecho

cooperativo. No se aplicará otro tipo de normativa cuyo efecto sea contrario a esto. Por ejemplo, los términos referentes a lo que constituye conducta indebida no se interpretarán conforme a los estándares más estrictos de derecho penal. Los procedimientos para la revisión judicial habrán de iniciarse radicando en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia la petición correspondiente dentro de los treinta (30) días de haberse notificado por correo certificado la decisión final de la Junta. Este término será de carácter jurisdiccional. Copia de la petición se enviará a la Junta y a las partes envueltas. 61 La radicación de la petición de revisión judicial no impedirá que se ponga en efecto la decisión de la Junta, a menos que, el Tribunal Examinador ordene la suspensión de la misma mientras esté pendiente la revisión, previa justificación de causa para ello. Cualquier parte que resulte perjudicada por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá solicitar la revisión de dicho fallo mediante certiorari, dentro de los treinta (30) días del archivo en autos de la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Este término será de caracter jurisdiccional. Artículo 35.9.-Exención del Pago de Arbitrios Además de las exenciones establecidas en esta Ley, las cooperativas de vivienda estarán exentas del pago de arbitrios sobre materiales o equipo que sean adquiridos para la prestación de los servicios que sean compatibles con sus fines y propósitos. SUBCAPITULO 35A. - REGIMEN DE VIVIENDA COOPERATIVA DE TITULARES Artículo 35A.0.-Declaración de Política Pública La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es fomentar la creación de cooperativas de viviendas en la cual los socios posean título de dominio exclusivo sobre sus unidades de vivienda en el marco jurídico de las cooperativas, como una alternativa adicional que redunde en una mejor calidad de vida, iniciativas de autogestión y organización comunitaria y seguridad para las familias de escasos y medianos recursos económicos. Siendo éste un régimen voluntario, la propiedad privada está sujeta a normas de conducta normalmente

establecidas en las cooperativas de viviendas y a restricciones en las facultades de disponer a fin de evitar la especulación y asegurar la conservación y el desarrollo de los bienes y el capital cooperativo. Las disposiciones de este Capítulo se interpretarán liberalmente a los fines de lograr los propósitos sociales contenidos en esta política pública y la preservación del ente cooperativo. Artículo 35A.1-Creación y Definición del Régimen Se crea un régimen diseñado especialmente para cooperativas de vivienda, el cual se denomina "Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares", con el propósito de viabilizar la propiedad individual de los socios sobre las unidades de vivienda que forman parle de un edificio o inmueble sometido a este régimen, de acuerdo a los criterios que más adelante se establecen. Este régimen, en que los elementos comunes siempre serán propiedad exclusiva de la cooperativa, el titular de una unidad de vivienda, denominado socio titular, tendrá derecho al disfrute de su unidad y de los elementos comunes siempre que con ello no menoscabe el derecho de los demás titulares al disfrute de sus respectivas propiedades y cumpla con las normas y reglamentos de la cooperativa y las disposiciones de esta Ley. La condición de socio será requisito indispensable para ser dueño de una unidad de vivienda en este régimen. Solamente las personas naturales podrán ser socios titulares. Cada propietario reconoce que el ejercicio de su derecho de propiedad está sujeto a normas de sana convivencia y el respeto al derecho ajeno. En el ejercicio y cl reclamo de sus derechos, los titulares actuarán conforme a los 62 principios de la buena fe, de la prohibición de ir en contra de sus propios actos y la del abuso del derecho, además de las exigencias de la vida comunitaria en una cooperativa. Con el propósito de preservar el carácter de cooperativa en el inmueble, el pleno dominio sobre todas las áreas o elementos de uso común, denominados elementos comunes del inmueble, será siempre de la cooperativa, cualquier pacto en contrario será nulo. Artículo 35A.2-Aplicahilidad

Las disposiciones de este Subcapítulo son aplicables sólo al conjunto de unidades de vivienda y elementos comunes, cuyo titular es una cooperativa de vivienda que declare expresamente su voluntad de someter el referido inmueble a este régimen, haciéndolo constar mediante escritura pública y conste inscrito en el Registro de la Propiedad. El régimen podrá establecerse sobre bienes inmuebles sitos en terrenos ajenos, siempre que el dueño del suelo conceda a la cooperativa el derecho de arrendamiento, de usufructo o de superficie a perpetuidad o de otra manera ceda el uso o disfrute a ésta sin transferir el dominio. La escritura que establezca el régimen expresará clara y precisamente el destino y uso de toda área comprendida en el inmueble, y, excepto que esta Ley autorice lo contrario, una vez fijado, dicho destino y uso sólo podrá variarse mediante el consentimiento unánime de los socios de la cooperativa. Previo al establecimiento del régimen o a pertenecer a una cooperativa sometida a éste, los socios deberán ser previamente orientados y educados en este concepto de organización y en los principios, valores y doctrina cooperativa. Esto incluirá orientación sobre las causas y condiciones que darían margen a la pérdida de su condición de socio o de derechos como titular, según sea el caso. Artículo 35A.3- Transferencias del Título Una vez se haya constituido el inmueble en este régimen a tenor con este Subcapítulo, las unidades de vivienda antes mencionadas podrán transmitirse y gravarse individualmente y ser objeto de dominio o posesión, y de toda clase de actos jurídicos intervivos o mortis causa, con independencia total del resto del inmueble de que formen parte con sujeción a lo dispuesto en este Subcapítulo y los reglamentos aprobados a tenor con éste, y los títulos correspondientes serán inscribibles en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad. Artículo 35A.4- Unidad de Vivienda A los fines de esta Ley, se entenderá como unidad de vivienda cuando se trate de

edificios o complejos multifamiliares cualquier construcción suficientemente delimitada, consistente de uno o más espacios cúbicos, cerrados, parcialmente cerrados o abiertos, y sus anejos, si alguno, aunque éstos no sean contiguos, siempre que tal construcción sea susceptible de aprovechamiento independiente para fines de vivienda y que tenga salida directa a la vía pública o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía. En estructuras unifamiliares, unidad de vivienda significará cualquier estructura destinada a vivienda. Artículo 35A.5-Elementos comunes 63 Los elementos comunes son aquellos que pertenecen a la cooperativa y no son susceptibles de propiedad individual por los socios titulares. En los edificios multifamiliares los elementos generales serán los siguientes: a) Las oficinas de la cooperativa, centros comunales y toda área destinada a actividades recreativas. b) Los cimientos, paredes maestras y de carga, techos, galerías, vestíbulos, escaleras y vías de entrada y salida o de comunicación. c) El vuelo, entendido éste como el derecho a sobre elevar. d) Los patios, sótanos y jardines, excepto aquellos que se ubican dentro del área de una unidad de vivienda. e) Los locales destinados a alojamiento de porteros, encargados y casetas de guardias para el control de acceso. f) Los locales o instalaciones de servicios centrales, como electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisternas, tanques y bombas de agua, y demás similares g) Los ascensores, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos o instalaciones existentes para beneficio común. h) Toda área destinada a estacionamiento. i) Las áreas destinadas a comercios. j) El terreno, cuando no pertenezca a otro dueño por tratarse de un derecho de superficie, arrendamiento o usufructo a perpetuidad a favor de la cooperativa o de otra manera cedido el uso o disfrute a ésta sin transferir el dominio. k) Todo lo demás que fuere racionalmente de uso común del inmueble o necesario para su existencia, conservación, seguridad y adecuado uso y disfrute.

Los elementos comunes en los proyectos de vivienda unifamiliares serán aquellos que se dispongan en el reglamento general, las cláusulas de incorporación y el reglamento de la cooperativa. Artículo 35A.6- Elementos Procomunales Serán elementos procomunales las unidades de vivienda que han sido asignadas a la cooperativa, que ésta retenga en una conversión y las que ésta adquiera por cualquier medio legítimo. Estas unidades podrán ser enajenadas o gravadas. Una vez transferidas a un socio titular, cesará su afectación como elemento procomunal para convertirse en elemento privado. Mientras constituyan elementos procomunales estará a cargo de la cooperativa su 64 mantenimiento y conservación, sin perjuicio de su derecho a repetir contra pasados dueños u otros si ese fuere el caso, según se disponga en el reglamento general. Artículo 35A.7.- Elementos Privados Serán elementos privados para el disfrute exclusivo de sus respectivos dueños aquellos que se dispongan en la escritura matriz para transferir en pleno dominio a sus socios. Artículo 35A.8.-Consentimiento Unánime para Gravar Participaciones y Áreas Comunes Las participaciones sociales y las áreas comunes no podrán ser gravadas sin el consentimiento unánime de todos los socios. Artículo 35A.9- Restricciones a la Capacidad de Establecer Gravámenes Los socios titulares no establecerán voluntariamente cargas o gravámenes cuyo efecto sea contrario a la naturaleza de este tipo de cooperativa o a la política pública expresada por impedir o socavar los derechos de la cooperativa o alguna disposición de esta Ley o el reglamento general. En el reglamento general se establecerán las normas correspondientes para asegurar este cometido. Artículo 35A.10.-Cambios al Uso y Destino Dispuesto en la Escritura Matriz En la Escritura Matriz de la Cooperativa de Titulares se establecerá el uso y destino a que será dedicada toda área del inmueble o de las estructuras de vivienda y sólo podrá ser variado con el consentimiento unánime de los socios-titulares. Artículo 35A.11 - Créditos Hipotecarios

Los créditos hipotecarios constituidos antes de ser sometido el inmueble a este régimen, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, pero el acreedor, al iniciarse el procedimiento para su cobro, deberá dirigir la acción, simultáneamente, por la totalidad de la suma garantizada contra la cooperativa y todos los titulares de las unidades de vivienda que estén gravadas por dicho crédito. Si se constituyeren dichos créditos después de organizarse el inmueble, se hará la distribución de aquellos, en la forma provista por la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, determinando la cantidad o parte del gravamen de que cada unidad de vivienda deba responder. Artículo 35A. 12.- Contenido de la Escritura Matriz La escritura a que hace referencia el Artículo 35A.2 anterior se denomina "Escritura Matriz" y deberá contener lo siguiente: a) Descripción del terreno y descripción general de lo allí construido, con expresión de sus áreas respectivas y materiales de construcción. b) Descripción de cada unidad de vivienda y en el caso de apartamentos el número de 65 cada uno, con expresión de sus medidas, situación, piezas de que conste, puerta principal de entrada y lugar con el cual inmediatamente comunique, y demás datos necesarios para su identificación. c) Descripción de los elementos comunes. d) Indicación clara del uso y destino dado al inmueble o inmuebles y a cada una de sus unidades de vivienda y los elementos comunes. e) Superficie de la totalidad de las unidades de vivienda en el inmueble de tratarse de edificios multifamiliares. f) Lo relativo a la administración del inmueble, incluyendo las reservas que se establezcan. g) Condiciones restrictivas que surjan de los Artículos de Incorporación y el reglamento general que incluirá, pero sin limitarse, a la condición de socio como requisito previo a la adquisición de una vivienda, condiciones resolutorias del dominio o de pacto de retroventa en caso de pérdida de la condición de socio, derecho de retracto, derecho

preferente o de tanteo a favor de la cooperativa en caso de la transferencia del dominio a un tercero, la prohibición de enajenar por un número determinado de años y la limitación a una sola unidad por familia. Constará además cualquier otra restricción razonable a la propiedad que conste en el reglamento de la cooperativa en atención a la política pública esbozada en este Subcapítulo. h) Cuanto más se refiera al inmueble y sea de interés hacerlo constar o se requiera por la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, y su reglamento. i) La expresión de las circunstancias incluidas en los incisos (a), (b), (c) y (e), se hará de acuerdo a una descripción certificada provista por el ingeniero o arquitecto que tuvo a su cargo la realización de los planos del inmueble que serán presentados en el Registro de la Propiedad, conforme al Artículo 35A.14 de esta Ley. Con la escritura se incluirá además: 1) Una copia certificada de la licencia de Urbanizador o Constructor expedida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, de ser ésta requerida a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada. 2) Una certificación jurada por la persona que somete el inmueble al régimen de propiedad horizontal en la que se haga constar: a) que los planos sometidos al Registro de la Propiedad son copia fiel y exacta de los aprobados por la Administración de Reglamentos y Permisos e incluyen cualquier cambio efectuado en el inmueble a la fecha del otorgamiento; 66 b) las áreas comunes y privadas que aún estén en construcción y la fecha en que se proyecta finalizarlas, así como la promesa de que se someterán al Registro de la Propiedad copias de los planos, debidamente certificados por la Administración de Reglamentos y Permisos, en los que consten los cambios realizados en el proceso de construcción; c) que se ha cumplido con todos los requisitos de esta Ley, así como con las

resoluciones y permisos de las agencias gubernamentales para someter el inmueble al régimen; d) que se ha incluido en la escritura copia textual de la descripción certificada provista por el ingeniero o arquitecto que tuvo a su cargo la realización de los planos de inmueble. Artículo 35A.13-Contenido de las Escrituras Individuales de las Unidades de Vivienda La escritura que se refiera a cada unidad de vivienda expresará las circunstancias previstas en la letra (b) del Artículo 35A.12 relativas a la unidad de vivienda de que se trate y hará referencia a la escritura matriz, los estatutos de incorporación, el reglamento general y el reglamento de la cooperativa indicándose su sujeción a éstos y a la restricciones a que éste afecta. En caso de urbanizaciones se atendrá además a lo que disponga la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, y su reglamento. Artículo 35A.14.- Documentos Complementarios de la Escritura Matriz, Exención de Derechos de Inscripción La copia certificada de la escritura que origine la primera inscripción del inmueble total y la copia certificada de la que origine la primera inscripción de la unidad de vivienda individualizada, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, deberán acompañarse como documentos complementarios las copias completas y fieles de los planos de dicho inmueble o de los croquis de la unidad de vivienda de que se trate, según los casos, para que queden archivados en el Registro de la Propiedad. Dichos planos serán certificados, sin pago de derechos, por el Administrador de Reglamentos y Permisos e indicarán de modo gráfico los particulares del inmueble o de la unidad de vivienda, según los casos. Cuando se desee someter a este régimen un inmueble existente cuyos planos no obren en los archivos de la Administración de Reglamentos y Permisos, así se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el Administrador. En tal caso, se agregará a la copia

certificada de la escritura que, bajo dicho régimen origine la primera inscripción del inmueble total, y a la copia certificada de la escritura que origine la inscripción del apartamento individualizado, un juego de planos, según edificado, certificados por un ingeniero o arquitecto, autorizado para la práctica de su profesión en Puerto Rico, que de modo gráfico indiquen claramente los particulares del inmueble o de la unidad de vivienda, según sea el caso. La copia certificada de la escritura que origine la primera inscripción del inmueble total para su inscripción en el Registro de la Propiedad deberá tener agregada además una tasación de 67 dicho inmueble certificada por un tasador autorizado para la práctica de su profesión en Puerto Rico para fines de cumplir con las disposiciones de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad y su reglamento, de ser así dispuesto o se requiera por el Honorable Registrador. No obstante, la cooperativa estará libre del pago de derechos de inscripción conforme a las disposiciones del Capítulo 23 de esta Ley. Dicha exención no se extiende a la inscripción de los derechos de los socios titulares sobre sus respectivas unidades de vivienda. Artículo 35A. 15.- Procedimiento para la Inscripción en el Registro Este Régimen queda organizado en el Registro de la Propiedad por un sistema de fincas enlazadas entre sí por notas marginales de mutua referencia. La inscripción de lo construido en el terreno se llevará a efecto en la finca en que aparezca inscrito el terreno y se denominará finca matriz. Cada unidad de vivienda se inscribirá como finca aparte, en registro particular filial de la finca matriz, salvo que la edificación esté sobre suelo ajeno, en cuyo caso la finca matriz será aquella donde esté inscrito el edificio. Todas estas inscripciones irán precedidas de las palabras "Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares". Artículo 35A.16.- Circunstancias del Asiento de Inscripción de la Escritura Matriz Al inscribirse el inmueble en la finca matriz, figurarán como circunstancias del asiento, aquéllas que aparecen relacionadas en el Artículo 87 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la

Propiedad, en concordancia con las del reglamento establecido para su ejecución, y con el Artículo 35A.12 de esta Ley, excepto, que en cuanto a la descripción de cada unidad de vivienda contenido en el inmueble, a los efectos del asiento en la finca matriz, bastará que se exprese el número de unidades de vivienda de que consta el inmueble, número y tipo de vivienda en cada piso o calle, con expresión del número de cada una, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 35A. 17 siguiente para la inscripción de la unidad de vivienda individualizada. Además, se expresarán las obras que estuvieren en proyecto, las comenzadas y las realizadas, según el caso. En dicho asiento quedarán también inscritos los elementos comunes a favor de la cooperativa. Artículo 35A.17.- Circunstancias del Asiento de Inscripción de las Unidades Al inscribir los apartamentos en las fincas filiales, se expresarán como circunstancias del asiento las que resulten del Artículo 87 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad en concordancia con las del Reglamento dictado para su ejecución y con el Artículo 35A.12 de esta Ley, excepto las referidas en la letra (a) del Artículo 35A.12. Mientras las obras no estén comenzadas sobre el suelo de la respectiva unidad de vivienda, no podrá inscribirse éste como finca filial o independiente. Cuando las obras están comenzadas, pero no concluidas en la unidad de vivienda, deberán señalarse las que ya están realizadas y las que se encuentren pendientes de fabricación. Artículo 35A. 18.- Inscripción de Obras en Proyecto o Comenzadas 68 Las obras en proyecto o comenzadas, que hayan sido objeto de inscripción conforme al Artículo 35A.16 de esta Ley: o las obras ya comenzadas a tenor con lo dispuesto en el Artículo 35A. 17, deberán declararse a su terminación, en escritura pública. Tal declaración se hará por los interesados y será inscrita en el registro particular de la finca respectiva. Podrá inscribirse la descripción definitiva de cada unidad de vivienda construida, aunque sólo aparezcan registradas las obras en proyecto o en vías de construcción, debiendo ponerse nota marginal de referencia

en la finca matriz. Artículo 35A.19.- Constancia del Tracto Sucesivo El tracto sucesivo se llevará a efecto en los registros filiales de las respectivas unidades de vivienda. Artículo 35A.20.- Agrupaciones, Adquisiciones, Gravámenes No obstante lo dispuesto en el Artículo 35A.19, las agregaciones de nuevos pisos o adquisiciones de nuevas porciones de terrenos colindantes, efectuadas por la cooperativa para que formen parte de los elementos comunes del inmueble se inscribirán en la finca matriz. Del mismo modo, la cancelación total o parcial de gravámenes anteriores a la constitución del inmueble en Régimen de vivienda cooperativa de titulares y las inscripciones o anotaciones preventivas que tengan referencia expresa al inmueble o a los elementos comunes del mismo en su totalidad, se practicarán en la finca matriz, dejando siempre constancia marginal de estas operaciones en los registros filiales. Artículo 35A.21.- Segregación de Terreno Común En la segregación de porciones de terreno común, transmitidas por la cooperativa, la escritura pública contendrá la descripción del inmueble tal como debe quedar después de deducidas las porciones de terreno. Esta nueva descripción se practicará en la finca matriz. Artículo 35A.22- Segregación, Agrupación de Unidad A menos que la escritura matriz, el reglamento del inmueble o la Administración de Reglamentos y Permisos específicamente lo prohíban, las unidades de vivienda y sus anejos podrán ser objeto de división material, mediante segregación, para formar otra u otras unidades susceptibles de aprovechamiento independiente; o podrán ser aumentados por agrupación de otras partes colindantes del mismo inmueble; pero ninguna segregación o agrupación así realizada tendrá el efecto de variar el destino o uso dispuesto en la escritura matriz para la unidad de vivienda que quedare modificada. En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la cooperativa, correspondiéndole a la Asamblea de Socios efectuar las

enmiendas pertinentes para ajustar los documentos a la nueva realidad. La nueva descripción de las viviendas afectadas, deberán consignarse en la escritura pública de individualización, segregación o agrupación que se otorgue, la cual no surtirá efecto hasta tanto se inscriba en el registro particular de cada una de las fincas filiales afectadas, dejándose copia certificada archivada en el Registro de la Propiedad, unida a la escritura matriz. La escritura matriz se 69 enmendará a tenor con el cambio efectuado mediante escritura que también se someterá para inscripción. A dicha copia certificada se unirá un plano, certificado por un ingeniero o arquitecto, autorizado para la práctica de su profesión en Puerto Rico, que de modo gráfico indique claramente los particulares de las viviendas o elementos comunes según resulten modificados. Cuando se tratare de una segregación, dicho plano deberá también aparecer aprobado y certificado por la Administración de Reglamentos y Permisos. Artículo 35A.23.- Inscripción de Derechos Reales Quien tenga algún derecho real sobre cualquier apartamento no inscrito en dominio o posesión podrá solicitar la inscripción de éste, mediante la observancia de las disposiciones de los Artículos 442, segundo párrafo, al 448, ambos inclusive, del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria. Cuando la finca esté inscrita a nombre de persona distinta, el que tuviere el derecho real sobre la unidad de vivienda podrá solicitar la inscripción de su derecho, observando en lo pertinente lo dispuesto en el Artículo 246 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad. El requerimiento o requerimientos al titular o titulares del inmueble, que no aparezcan aún del registro, a fin de que inscriban su derecho, serán notariales y por un plazo de diez (10) días hábiles. Artículo 35A.24.- Disolución del Régimen La totalidad de los propietarios de un inmueble constituido en Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares o el propietario único, podrán renunciar a este régimen y solicitar del

Registrador la reagrupación o refundición de las fincas filiales en la finca matriz, siempre que éstas se encuentren libre de gravámenes, o en su defecto, que las personas a cuyo favor resulten inscritas las mismas presten su conformidad para sustituir la garantía que tengan con la participación que corresponda a aquellos titulares en el inmueble total, dentro del régimen de comunidad de bienes señalados en los Artículos 326 y siguientes del Código Civil. Cumplirán además con cualesquiera requisitos impuestos por esta Ley o por el Reglamento general. Artículo 35A.25.- Reconversión al Régimen La refundición prevista en el Artículo 35A.24 no impedirá, en modo alguno, la constitución posterior del inmueble en Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares, cuantas veces así se quiera y se observe lo dispuesto en esta Ley. Artículo 35A.26.-Derechos del Socio sobre la Unidad de Vivienda Para propósitos de la cooperativa, sólo habrá un socio por unidad de vivienda, en caso de matrimonios los cónyuges designarán cuál de ellos será el socio. No obstante, las cuestiones de titularidad y propiedad en caso de divorcio se regirán por el Artículo 35A.27 de este Subcapítulo. Ningún socio podrá ser propietario de más de una unidad de vivienda. Se le proveerá a los socios titulares o residentes, antes que ingresen al Régimen, un documento que explique todos los derechos y responsabilidades del mismo y que incluya 70 aquellas situaciones que darían margen a la pérdida del dominio. Artículo 35A.27.- Reglas para el Uso y Disfrute de las Unidades de Vivienda El derecho de propiedad, uso y disfrute de las unidades de vivienda estará sometido a las siguientes reglas: Las unidades de vivienda no se usarán para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres y los principios cooperativistas. Éstas serán dedicadas exclusivamente para vivienda del núcleo familiar en la comunidad cooperativa. No se permitirá la cesión, arrendamiento o transferencia de la posesión, de todo o parte de la unidad de vivienda aún cuando sea gratuita.

Los socios titulares deberán realizar a su propio costo, a no ser que el reglamento de la cooperativa determine lo contrario, las reparaciones, limpieza, seguridad y mejoras de su unidad de vivienda sin alterar la forma externa de la fachada, ni decorar áreas exteriores con colores distintos a los acordados en Asamblea de socios Titulares y sin perturbar el uso y goce legítimo de los socios titulares. Se entiende por fachada el diseño del conjunto arquitectónico exterior del edificio, según se desprenda de la escritura matriz o del reglamento de la Cooperativa de Titulares. En caso de aviso de huracán, tormenta o peligro atmosférico, el uso de cualquier tipo de tormentera temporera o removible no constituirá alteración de la fachada, cuando se efectúe según se establezca en el reglamento general. Estas deberán removerse inmediatamente que haya pasado el fenómeno atmosférico. Los socios titulares tienen la obligación de permitir el paso por los elementos comunes limitados de que disfrute su unidad de vivienda o apartamento, cuando ello sea necesario para la realización de obras o mejoras de mantenimiento de equipo o elementos comunes. El acceso se coordinará con el socio titular en cuestión, para lograr que se afecte lo menos posible el disfrute de la unidad. El propietario de la unidad de vivienda deberá mantener su condición de socio titular de la cooperativa, y así se hará constar en la escritura matriz de la Cooperativa de Titulares cuando se constituya. Todo socio titular y residentes de la unidad de vivienda cumplirán estrictamente con las disposiciones de esta Ley, la escritura matriz, el reglamento general y el Reglamento de la Cooperativa. El socio titular será diligente en el uso del inmueble y las áreas comunes y responderá ante la cooperativa por violaciones cometidas por las personas que ocupen su unidad, visitantes o empleados, sin perjuicio de las acciones que procedan contra dichas personas. Artículo 35A.28.-Terminación de la Condición de Socio La condición de socio cesará únicamente por las siguientes causas:

71 a) muerte del socio; b) renuncia del Socio; c) terminación de la cooperativa; d) cuando donde se efectúe un divorcio o disolución de la Sociedad Legal de Gananciales, los cónyuges designarán a cuál de los cónyuges le corresponde continuar como socio titular, de lo contrario se entenderá renunciada la condición de socio; y e) la violación de normas de conducta de carácter grave, según establecidas en el reglamento general. El reglamento general dispondrá detalladamente todo lo relativo a los procedimientos que se llevarán a cabo en cada caso, incluyendo, pero sin limitar, disposiciones sobre los derechos que puedan tener herederos, cónyuges supérstites o excónyuges. También atenderán los casos en que se establezca una comunidad de bienes a través de una relación consensual. Artículo 35A.29.-Disposiciones en Caso de Venta En caso de venta, el nuevo propietario deberá Ser admitido como socio titular de la cooperativa según las disposiciones de esta Ley, previo a la transacción de compraventa de la unidad de vivienda. Artículo 35A.30.-Administración La autoridad máxima de la Cooperativa de Titulares será la Asamblea General de socios titulares ya sea ordinaria o extraordinaria, y sus decisiones son obligatorias para la Junta de Directores, los comités y todos los socios-titulares, presentes o ausentes, siempre que sus decisiones se hubiesen adoptado conforme a la ley y los reglamentos. Toda Cooperativa de Titulares deberá celebrar por lo menos una Asamblea General de socios una vez al año. Lo concerniente al aviso de la celebración de toda Asamblea, la fecha y el quórum será dispuesto por el reglamento general. Serán funciones de la asamblea de socios-titulares, además de las dispuestas en esta Ley, las siguientes: a) fijar la política general de la Cooperativa de Titulares y recibir los informes de la Junta de Directores y de sus respectivos comités establecidos por ley o por el reglamento;

b) establecer las cuotas de mantenimiento o aportaciones mandatorias adicionales a las establecidas en el reglamento, previa evaluación y recomendación de la Junta de Directores; y c) decidir sobre la utilización de las reservas en los casos de gastos extraordinarios según éstos se definan en el reglamento general. 72 Las impugnaciones de las decisiones de las Asambleas de socios-titulares se radicarán mediante un recurso de revisión ante la Oficina del Inspector de Cooperativas. Aquellas funciones, derechos y obligaciones que esta Ley faculta a la Junta de Directores a efectuar, al comité de supervisión o a otro cuerpo directivo, no pueden ser alteradas en una Asamblea. Artículo 35A.31- Procedimiento Alternativo de Notificación a Socios al no Asistir a Asambleas Cuando una decisión que requiera dos terceras (2/3) partes de los socios titulares, no pudiera ser adoptada en la Asamblea, aquellos que no hubieran asistido, serán notificados por correo certificado detallándole el acuerdo tomado por la mayoría y concediéndole treinta (30) días a partir de la notificación para manifestar, por escrito, su oposición a la misma. Los socios que no manifiesten su discrepancia dentro del plazo establecido se contarán a favor de la propuesta. Artículo 35A.32.- Funciones Adicionales de la Junta de Directores Las funciones de la Junta de Directores para el Régimen Cooperativas Vivienda de Titulares serán, además de las estipuladas en esta Ley, las siguientes: a) contratar y supervisar al Administrador de la cooperativa, persona natural o jurídica, quien realizará las funciones, deberes y responsabilidades establecidas por la Ley, el reglamento o las que le fueran delegadas por la Cooperativa mediante contrato. El Administrador, persona natural o jurídica, deberá estar certificado como administrador cualificado de vivienda cooperativa por la Administración de Fomento Cooperativo o por la entidad competente para ello; y

b) aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos, basado entre otros, en las cuotas de mantenimiento aplicadas a los socios titulares de acuerdo a los gastos ordinarios y necesarios para el mejor funcionamiento de la cooperativa. Artículo 35A.33.-Reglamento General- Adopción y Contenido La Administración de Fomento Cooperativo, en consulta con la Liga de Cooperativas, promoverán la creación de cooperativas de vivienda sometidas a este régimen y de común acuerdo elaborarán el reglamento necesario para dicho propósito. Este reglamento que se denomina "reglamento general", establecerá todo lo que sea mandatorio a todas las cooperativas sometidas a este régimen. Dispondrá una guía sobre la manera en que se distribuirán entre los socios las aportaciones mandatorias, incluyendo acciones y cuotas a los gastos de los elementos comunes y las unidades de vivienda, la capitalización y conservación de los haberes cooperativos, excepciones a las restricciones de la tenencia de mascotas, determinará las reglas sobre aviso y celebración de Asambleas, quórum y la definición de mayoría, establecerá los por cientos de aprobación requeridos para aprobar los diferentes asuntos, determinará las reglas para el uso y asignación de los estacionamientos, el control de acceso, vigilancia y seguridad, consejería y trabajo social, lo referente a los seguros mandatorios, actividades recreativas y culturales, estándares de calidad, inspecciones físicas en el inmueble, tanto en áreas comunes, 73 como privadas cuando sean necesarias para la seguridad y la reparación de áreas comunes, e incluirá un plan de educación a la comunidad, en el que se incluirán las implicaciones legales del régimen. Atenderá también los parámetros que se seguirán en la contratación de los Administradores incluyendo su cualificación y certificación. Establecerá las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento y la solidez económica de este régimen en particular, además de las ya establecidas en esta Ley, los mecanismos para asegurar que la oferta de compraventa de terceros sean de naturaleza bona fide y razonable, la fórmula para determinar

los cargos a cobrar cuando la unidad de vivienda se adquiere por la cooperativa, la fórmula para determinar el porcentaje de las cuotas de mantenimiento asignado a la reserva para adquisición de unidades de vivienda por la Cooperativa, las normas referentes a regular los gravámenes sobre las unidades de vivienda. El "reglamento general" cubrirá aquellos aspectos, con relación a las restricciones al dominio, incluyendo su transferencia, gravámenes permitidos, procedimiento de quejas y resolución de conflictos, morosidad, las normas de conducta y su procedimiento adjudicativo que no estén señaladas en esta Ley y que no afecten en los derechos constitucionales de las partes. Dispondrá sobre los derechos que puedan tener herederos, cónyuges supérstites o excónyuges en caso de muerte o divorcio del socio, incluyendo los casos de relaciones consensuales en las que se establezca una comunidad de bienes. También establecerá normas sobre cualesquiera otros asuntos que sean necesarios para la implantación de esta Ley. Este reglamento contendrá el modelo de escritura matriz y de escritura individual que las cooperativas deberán utilizar como fundamento para sus escrituras constitutivas. Los reglamentos internos de las cooperativas serán conformes a este reglamento general y cualquier disposición en contrario será nula. La adopción de este reglamento se hará de acuerdo a las disposiciones de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Artículo 35A.34.-Pago de Cuotas de Mantenimiento El pago y la falta de pago de las cuotas de mantenimiento y otros asuntos se regirán por las siguientes normas: Todos los socios-titulares están obligados a contribuir con el pago de la cuota de mantenimiento establecida por el reglamento o la Asamblea de Socios. Las cuotas serán pagaderas en plazos mensuales y vencerán el día primero de cada mes, el socio-titular tendrá un período de gracia, de diez (10) días para pagar, de no efectuar el mismo se podrá imponer sanciones o condiciones, según el reglamento general.

El socio que adeude el equivalente a tres (3) plazos, quedará privado de sus derechos como socio a participar con voz y voto y a elegir o ser electo en la Asamblea de la cooperativa hasta que salde el total de la deuda. También se le podrá suspender cualquier servicio que provenga de un área común, tales como agua, luz, teléfono u otras, o el uso del disfrute de las áreas comunes de la cooperativa, excepto aquellas áreas comunes indispensables para accesar la unidad de vivienda. 74 Las deudas de los socios con las Cooperativas constituirán un gravamen sobre su unidad de vivienda. Cualquier adquirente voluntario o involuntario de una unidad de vivienda será solidariamente responsable de dicha deuda, sin perjuicio de su derecho a cobrarle al otorgante las cantidades que hubiera pagado como deudas solidarias. En caso de que el acreedor hipotecario de una unidad de vivienda adquiera involuntariamente la misma mediante ejecución de hipoteca, asumirá la responsabilidad de seguir pagando las aportaciones correspondientes a dicha unidad de vivienda. Los créditos hipotecarios constituidos antes de ser sometido el inmueble a este régimen, estarán sujetos a lo dispuesto en la "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad", pero el acreedor, al iniciarse el procedimiento para su cobro, deberá dirigir la acción, simultáneamente, por la totalidad de la suma garantizada contra la cooperativa y todos los titulares de las unidades de vivienda que estén gravadas por dicho crédito. Si se constituyeren dichos créditos después de organizarse el inmueble, se hará la distribución de aquellos, en la forma provista por la "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad", determinando la cantidad o parte del gravamen de que cada unidad de vivienda deba responder. Artículo 35A.35.-Procedimiento para Conducta Indebida Cuando un socio titular incurra en conducta indebida, según se define en esta Ley, la Junta de Directores citará al socio a una vista notificándole de la misma dentro de un término previo no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días, garantizándole el debido proceso de ley que incluirá: la fecha, hora y lugar de la vista, notificación adecuada de los

cargos, oportunidad de presentar una defensa adecuada, sea personalmente o mediante ahogado, derecho a examinar el expediente del caso, a presentar testimonio, testigos y evidencia en su defensa y a contra interrogar y cuestionar la evidencia adversa. La Junta de Directores grabará los procedimientos y garantizará un récord oficial de la vista. Toda decisión que formule la Junta de Directores deberá contener determinaciones de hecho y de derecho de acuerdo a la ley y los reglamentos que apliquen y siempre actuará como juzgador imparcial que emitirá sus decisiones fundamentadas en los méritos y la evidencia que se le presente. La Junta de Directores podrá nombrar un oficial examinador imparcial, para que escuche la prueba y le someta recomendaciones. Las violaciones de las normas de conducta que tengan carácter grave que puedan conllevar la pérdida del status de socio y que ésta a su vez implique la Resolución de la adquisición del dominio sobre la vivienda se regirán a tenor con lo dispuesto en la Escritura Matriz y el reglamento general, expresado como condición resolutoria o pacto de retroventa en caso de la pérdida de la condición de socio. En este caso la cooperativa adquirirá la unidad de vivienda o le dará el tiempo razonable al afectado para la venta a un socio cualificado. Este remedio podrá utilizarse congo alternativa o en conjunto con cualquier otro remedio en ley o dispuesto por reglamento. Estas violaciones de carácter grave tendrán que referirse a conductas que lesionan directamente a la comunidad o la cooperativa, tales como agresiones, amenazas, mutilación o muerte a algún socio o sus familiares, vandalismo, alteración a la paz, apropiación ilegal, o cuando el acto ocurra dentro de los predios de la cooperativa contra cualquier socio o persona 75 que trabaje o visite los predios de la misma. La conducta indebida en que pueda incurrir el socio titular que conlleve carácter grave estará definida en el reglamento general, garantizándosele al socio afectado un debido proceso de ley. Todas las determinaciones de la Junta de Directores deberán tomarse dentro de los

treinta (30) días siguientes a la fecha de la celebración de la vista y deberán informarse al socio en un plazo no mayor de diez (10) días de la fecha de la determinación, a su última dirección conocida, personalmente o por correo certificado. Artículo 35A.36.-Garantías Las deudas de los socios con la Cooperativa constituirán un gravamen sobre su unidad de vivienda. Cualquier adquiriente voluntario o involuntario de una unidad de vivienda será solidariamente responsable de dicha deuda, sin perjuicio de su derecho a cobrarle al otorgante las cantidades que hubiera pagado como deudas solidarias y el cual se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad. La Cooperativa podrá imponer un gravamen sobre su unidad del Socio-Titular por concepto de una deuda y podrá recurrir al mecanismo de embargo que proveen las Reglas de Procedimiento Civil y la "Ley Hipotecaria". Artículo 35A.37.-Subordinación de Derechos a la Condición de Socio Todo derecho de propiedad sobre la unidad de vivienda está subordinado al mantenimiento de la condición de socio de la Cooperativa por sus titulares. La pérdida de la condición de socio por un titular por cualesquiera de las razones establecidas en esta Ley o el reglamento general, dará derecho preferente a la Cooperativa a adquirir la determinada unidad según aquí dispuesto. Si luego de transcurridos seis (6) meses de la pérdida de la condición de socio por el propietario, o antes si las partes llegan a un acuerdo, éste no ha logrado vender o transferir legalmente el título de su unidad a una persona que cualifique y sea aceptado como socio de la Cooperativa, ésta podrá adquirir la unidad por el valor de tasación establecido por un tasador licenciado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Durante dicho período de seis (6) meses, el titular vendrá obligado a informarle a la cooperativa de cualquier oferta de compra-venta o transferencia de título aceptada por éste. La Cooperativa tendrá el derecho preferente de adquirir la unidad al mismo precio que el tercero ofreció por la misma. Los mecanismos para asegurar que se trata de una oferta bona fide razonable y proporcional a la

tasación se establecerán en el Reglamento general. La Cooperativa podrá cobrar al titular un cargo a base del porcentaje del precio de venta cuando adquiera a precio de tasación la unidad, por concepto de gastos administrativos, tasación y gastos legales incurridos. La fórmula para determinar este cargo y la alternativa de reducir el mismo por un acuerdo favorable para la Cooperativa se establecerá en el reglamento general Artículo 35A.38 - Cuentas Operacionales y de Reserva Toda cooperativa organizada bajo esta Ley establecerá y mantendrá cuentas 76 operacionales y de reserva incluyendo la que podrá ser utilizada para gastos relacionados con la adquisición de unidades de vivienda, según establecido en esta Ley, así como gastos extraordinarios acordados por la Asamblea de Socios Titulares. En estas cuentas se depositarán los por cientos de las cuotas de mantenimiento y otros ingresos según las fórmulas establecidas en el reglamento general. Todo ingreso generado por la Cooperativa, incluyendo por la venta de unidades de vivienda por parte de la Cooperativa y por operación de comercios, deberá ser depositado en estas cuentas. En el reglamento general se establecerán las provisiones pertinentes para el uso de fondos en las operaciones administrativas y financieras correspondientes incluyendo fondos operacionales, depósitos e inversiones de manera cónsona con la libertad y flexibilidad operacional de las cooperativas. Se proveerá para un procedimiento para gestionar ante la entidad reguladora correspondiente los cambios y variaciones en los por cientos y fórmulas que sean necesarios y razonables para la adecuada operación, desarrollo y evolución de las cooperativas. Artículo 35A.39-Disposiciones Finales que Puedan Afectar a los Socios Todo socio titular o residente objeto de cualquier tipo de medida o acción por parte de la cooperativa, que esté inconforme con la misma, a los fines de obtener remedio, deberá tramitar cualquier impugnación de las determinaciones tomadas por vía de los mecanismos internos institucionales de la Cooperativa. También deberán agotarse los mecanismos internos de

solución de controversias de la cooperativa en relación con toda disputa que deba ser atendida a través de los mismos. En las controversias que surjan entre socios-titulares, residentes, o ambos, de una Cooperativa de Titulares que se origine, se funde o esté comprendida en una legítima controversia de carácter cooperativista, los tribunales deberán abstenerse de intervenir en la Resolución y adjudicación de tales controversias, a menos que se demuestre que la intervención del tribunal es necesaria a los fines de evitar un daño irreparable debido a que el procedimiento interno de la cooperativa resultaría inútil o inoperante. Esta disposición no debe interpretarse de manera que interfiera con la obligación de los tribunales de justicia de adjudicar controversias para el buen orden civil y penal de nuestra sociedad, ni su función constitucional para resolver las controversias que se presenten ante éstos. Artículo 35A.40. - Revisión Judicial Las determinaciones finales de la Junta de Directores podrán ser recorridas mediante el procedimiento de revisión judicial establecido en el Artículo 35.8 de esta Ley. Toda interpretación judicial de este régimen debe remitirse al Derecho Cooperativo y la política pública expresada. No aplicarán las disposiciones ni conceptos de la Ley de Condominios ni la normativa o jurisprudencia aplicable o interpretativa de la misma. La única excepción a esta norma será con respecto a lo establecido en el Artículo 35A.34, inciso g y Artículo 35A.35 de este Subcapítulo. Artículo 35A.41-Adquisición de Unidades de Vivienda por la Cooperativa La Cooperativa podrá adquirir unidades de vivienda adicionales a las que tenga asignadas en la escritura matriz y las podrá utilizar para cualquier uso permitido en ley, previo consentimiento de dos terceras (2/3) partes de los socios-titulares, siguiendo los procedimientos dispuestos en esta Ley. 77 Artículo 35A.42-Exoneración del Pago de Contribuciones Todo dueño de vivienda en una Cooperativa de Titulares podrá acogerse a los beneficios del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble, de conformidad con lo establecido en

la Ley Núm. 53 de 30 de agosto de 1991, según enmendada. Artículo 35A.43- Procedimiento de Conversión al Régimen Las cooperativas existentes que deseen acogerse a los derechos y responsabilidades de esta Ley someterán a la consideración de la Administración de Fomento Cooperativo un borrador de la Escritura Matriz de este régimen, según se planifica someter al Registro de la Propiedad. Artículo 35A.44.-Requisitos para el Procedimiento de Conversión al Régimen Toda cooperativa de vivienda activa según el registro de la Administración de Fomento Cooperativo podrá convertirse a vivienda cooperativa de titulares siempre que cumpla con los siguientes requisitos: Se apruebe una enmienda a las cláusulas de incorporación y el reglamento a tenor con esta Ley. La cooperativa someterá un plan de conversión junto con las enmiendas aprobadas a la Administración de Fomento Cooperativo para su aprobación. El plan de conversión atenderá los siguientes asuntos: a) la manera en que la cooperativa saldará o renegociará las hipotecas u otras obligaciones de índole económica que pesen sobre la cooperativa o el inmueble, acorde con las leyes o regulaciones locales o federales que apliquen; b) la fórmula que utilizará para calcular el patrocinio de cada socio a los fines de permutar dicho interés económico por todo o parte del valor de la unidad de vivienda y la manera como se financiará aquella porción del valor de la unidad que corresponda cubrir; c) la manera como se proveerá para la conservación de las reservas dispuestas en esta Ley y las aportaciones que hará cada socio; d) someter un borrador de la Escritura Matriz que se habría de someter al Registro de la Propiedad; y e) cualesquiera otro asunto que por reglamento se disponga para asegurar un plan de transición justo, equitativo y viable. Artículo 35A.45.-Requisitos de Conversión para los Residenciales Públicos El Departamento de Vivienda, en consulta con la Administración de Fomento 78

Cooperativo, establecerá mediante reglamento aquellos requisitos adicionales o especiales que deban contener los estatutos, reglamentos y Escritura Matriz de residenciales públicos que interesen convertirse a cooperativas de vivienda a tenor con este Subcapítulo y que sean necesarios para llevar a cabo su política pública, tomando en cuenta cualesquiera restricciones legales de índole federal o estatal que puedan aplicar. Dichos requisitos, sin embargo, tendrán que ser cónsonos a las disposiciones de esta Ley y el reglamento general especialmente en lo referente al procedimiento de conversión. Al igual que en todo otro tipo de cooperativa la conversión será determinada mediante la expresión de voluntad de los residentes en cumplimiento con el principio cooperativo de adhesión libre y voluntaria. A los fines de medir la efectiva consecución y promoción de lo antes expuesto, se establece que el Secretario del Departamento de la Vivienda y el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo remitirán, al 31 de diciembre de cada año, un informe comprensivo y detallado a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la conversión de los residenciales públicos en cooperativas de vivienda. Disponiéndose, que el mismo se presentará a través de las Secretarías de las Cámaras Legislativas. Recibido el informe, el Secretario de la Cámara correspondiente someterá el mismo para la consideración de los presidentes de las comisiones con jurisdicción sobre los temas de cooperativismo y de vivienda. Artículo 35A.46.-La Administración de Fomento Cooperativo deberá adoptar y promulgar el reglamento general necesario para poder cumplir con las disposiciones de esta Ley, dentro de los próximos ciento ochenta (180) días de haber entrado en vigor la misma. Artículo 35A.47- Procedimiento Aplicable a Nuevas Cooperativas Las cooperativas de vivienda sometidas al régimen de vivienda cooperativa de titulares se crearan a tenor con los Capítulos 4 y 5 de esta Ley, excepto que además de lo expuesto en el Artículo 5.0 del Capítulo 5, también someterán a la consideración de la Administración de

Fomento Cooperativo un borrador de escritura matriz de constitución de este régimen, según se planifica someter al Registro de la Propiedad. Artículo 35A.48- Conversión al Régimen de Cooperativas de Viviendas Activas Toda cooperativa de vivienda activa según el registro de la Administración de Fomento Cooperativo podrá convertirse a vivienda cooperativa de titulares siempre que cumpla con los siguientes requisitos: (1) Se apruebe una enmienda a las cláusulas de incorporación y el reglamento a tenor con el Capítulo 6 de esta Ley. (2) La cooperativa someta un plan de conversión junto con las enmiendas aprobadas a la Administración de Fomento Cooperativo para su aprobación. (3) El plan de conversión atenderá los siguientes asuntos: a) la manera en que la cooperativa saldará o renegociará las hipotecas u otras obligaciones de índole económica que pesen sobre la cooperativa o el inmueble; 79 b) la fórmula que utilizará para calcular el patrocinio de cada socio a los fines de permutar dicho interés económico por todo o parte del valor de la unidad de vivienda y la manera cómo se financiará aquella porción del valor de la unidad que corresponda cubrir; c) la manera cómo se proveerá para la conservación de las reservas dispuestas en esta Ley y las aportaciones que aportará cada socio; d) someter un borrador de la escritura matriz que se habría de someter al Registro de la Propiedad; y e) cualesquiera otro asunto que por reglamento se disponga para asegurar un plan de transición justo, equitativo y viable. Artículo 35A.49-El Departamento de la Vivienda establecerá mediante reglamento aquellos requisitos que deban contener los estatutos, reglamentos y escritura matriz de residenciales públicos que interesen convertirse a cooperativas de vivienda a tenor con este Subcapítulo y que sean necesarios para llevar a cabo su política pública, tomando en cuenta cualesquiera restricciones legales de índole federal o estatal que puedan aplicar. Dichos requisitos, sin

embargo, tendrán que estar cónsonos a las disposiciones de esta Ley y el reglamento general. Artículo 35.50.- La cooperativa podrá retener cuantas unidades de vivienda decida en calidad de elementos comunales o procomunales para el uso de socios que no puedan ser propietarios de las unidades de vivienda. Artículo 1.- Se enmienda el segundo Inciso 2 del Artículo 82 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, para que se lea: "Artículo 82.-Cada finca que se inscriba por primera vez se señalará con número diferente y correlativo. Las inscripciones que se refieran a una misma finca tendrán también numeración correlativa especial. Se inscribirán bajo un mismo número: (1) ... (2) ... Se inscribirán separadamente, con número distinto: (1) ... (2) Con sujeción a lo establecido en las leyes especiales sobre la materia, los diferentes pisos, partes de pisos, o apartamientos susceptibles de dominio separado de un mismo edificio conocido como bajo el nombre de propiedad horizontal, así como también las unidades de vivienda en el régimen de vivienda cooperativa de titulares." Artículo 2. -Se enmienda el Artículo 86 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según 80 enmendada, para que se lea: "Artículo 86.-Para poder agrupar o agregar fincas de acuerdo con la sección varios en común pro indiviso. Podrán agruparse como una sola finca y bajo un mismo número: (1) ... (5) Las fincas que, aunque no sean colindantes, se unan a edificio o inmueble sometido a régimen de vivienda cooperativa de titulares, para que como elementos comunes y como anejos inseparables presten servicios al inmueble o se destinen a su mantenimiento, quedando dichos inmuebles así agrupados, sometidos al régimen legal de dicha cooperativa como elementos comunes." Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 158 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, para que se lea:

"Artículo 158.-Son también hipotecables: 1ro.... l4vo. Las unidades de vivienda integrantes de un inmueble sometido al régimen de vivienda cooperativa de titulares, sujetándose dicha hipoteca a las disposiciones de la legislación vigente sobre dicho régimen." Artículo 4.- Se autoriza al Departamento de Justicia a enmendar el reglamento general para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad para incorporar cualesquiera enmiendas que sean necesarias para la ejecución de las enmiendas dispuestas en esta Ley a la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada. PARTE X.-AGENCIAS REGLAMENTARIAS CAPITULO 36.-OFICINA DEL INSPECTOR DE COOPERATIVAS Artículo 36.0.-Otorgar permisos a las cooperativas (5 L.P.R.A. sec. 4645) El Inspector deberá otorgar un permiso escrito a toda cooperativa que hubiese cumplido con los requisitos de esta Ley para que pueda comenzar sus operaciones. Artículo 36.1.-Fiscalizar las cooperativas (5 L.P.R.A. sec. 4646) El Inspector deberá velar por que toda cooperativa cumpla con sus cláusulas de incorporación, su reglamento interno y las disposiciones de esta Ley. Artículo 36.2.-Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas (5 L.P.R.A. sec. 4647) 81 El Inspector deberá examinar por lo menos una (1) vez al año las auditorías realizadas sobre las operaciones de toda cooperativa incorporada y funcionando en Puerto Rico. La auditoría podrá realizarla un auditor contratado por la cooperativa, pero el Inspector podrá revisar la auditoría y realizar todos los exámenes relacionados que considere pertinentes. Artículo 36.3.-Querellas (5 L.P.R.A. sec. 4648) El Inspector deberá atender dentro del término de noventa (90) días a partir de la radicación, las querellas presentadas por una cooperativa, socio de cooperativa o por cualquier persona afectada por una actuación de una cooperativa, Junta de Directores, miembros de comité, oficiales y funcionarios que aduzcan hechos constitutivos de alguna violación sustancial de ley, reglamento, cláusulas de incorporación o acuerdo interno que no pueda ser resuelto

internamente por la cooperativa. Si el Inspector lo considera meritorio comenzará un proceso adjudicativo de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Las decisiones tomadas por el Inspector podrán apelarse a la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. Artículo 36.4.-Atender Consultas y Opiniones (5 L.P.R.A. sec. 4649) El Inspector deberá atender consultas y ofrecer asesoramiento técnico y emitirá opiniones sobre cualesquiera asuntos que conciernan a las cooperativas. El Inspector deberá promulgar dentro del término de noventa (90) días, un reglamento que establezca un procedimiento uniforme a seguir en casos de consultas y opiniones. Artículo 36.5.-Otras Obligaciones de Ley (5 L.P.R.A. sec. 4650) El Inspector deberá cumplir con todas las demás funciones que esta Ley le impone. Artículo 36.6.-Requerir a Cooperativas Llevar Libros y Documentos (5 L.P.R.A. sec. 4651) El Inspector requerirá de las cooperativas que lleven y guarden los libros y documentos que sean necesarios de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Artículo 36.7.-Requerir la Corrección de Deficiencias (5 L.P.R.A. sec. 4652) El Inspector podrá tomar cualquier acción provista por esta Ley para corregir las deficiencias que le haya señalado a una cooperativa, incluyendo requerirle a la Junta de Directores de una cooperativa que corrija dichas deficiencias o que convoque una Asamblea de socios para esos propósitos. Artículo 36.8.-Emitir Ordenes (5 L.P.R.A. sec. 4653) 82 El Inspector o el funcionario que éste designe, podrá previa notificación y vista, emitir órdenes para cesar y desistir, y prescribir términos, condiciones correctivas que por la evidencia a su disposición, y a tenor con el derecho aplicable se determine. Disponiéndose que, no será necesaria la vista previa para emitir una orden correctiva provisional si ajuicio del Inspector se cause o se pueda causar un grave daño inmediato. Dentro de los diez (10) días posteriores a la

expedición de la orden provisional el Inspector deberá celebrar una vista administrativa en la que resolverá si dicha orden se hace permanente o se revoca. La orden emitida bajo este Artículo deberá notificarse a las partes en controversia por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 36.9.-Imponer Multas (5 L.P.R.A. sec. 4654) El Inspector o el funcionario que éste designe, podrá imponer multas administrativas a cualquier persona natural o jurídica, hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000) por cualquier violación de esta Ley, o de los reglamentos aprobados por la Oficina del Inspector. Si una cooperativa no sometiese a tiempo un informe requerido por el Inspector, éste le podrá imponer una multa de diez dólares ($10) por cada día de retraso. Artículo 36.10-Acudir al Tribunal (5 L.P.R.A. sec. 4655) El Inspector podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en solicitud de que se ponga en vigor cualquier orden por él emitida. El Tribunal dará preferencia al curso y despacho de dicha petición. Artículo 36.11.-Establecer Reglas y Reglamentos (5 L.P.R.A. sec. 4656) Luego de la celebración de vistas debidamente anunciadas, el Inspector deberá formular, aprobar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para cumplir con los mandatos de esta Ley. Cualquier regla o reglamento emitido por el Inspector, tendrá fuerza de ley treinta (30) días a partir de haber circulado entre las cooperativas que pretenden regir. Artículo 36.12.-Fondo de Investigaciones(5 L.P.R.A. sec. 4657) El Inspector de Cooperativas queda facultado para cobrar a toda cooperativa el costo total en que hubiere incurrido por razón o como consecuencia de los exámenes e investigaciones que efectúe en relación con dicha cooperativa, y deberá ingresar estas sumas, más las cobradas por el concepto de multas impuestas, en el "Fondo de Investigaciones de las Cooperativas". Dicho fondo podrá utilizarse para cualquier fin dispuesto por ley. Artículo 36.13.-Procedimientos Adjudicativos (5 L.P.R.A. sec. 4658) Cuando por disposición de esta Ley o de los reglamentos adoptados en virtud de la misma, el Inspector deba adjudicar formalmente una controversia, se observarán los

procedimientos establecidos en Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y los reglamentos promulgados al efecto. 83 Artículo 36.14.-Otras Facultades (5 L.P.R.A. sec. 4659) El Inspector de Cooperativas de Puerto Rico tendrá, además, todas las otras facultades que esta Ley le confiere. CAPITULO 37.-APELACIONES Artículo 37.0.-Oficial Examinador (5 L.P.R.A. sec. 4660) Las decisiones del Inspector de Cooperativas podrán apelarse al Oficial Examinador de la Oficina del Inspector. Artículo 37.1.-Procedimiento (5 L.P.R.A. sec. 4661) El Oficial Examinador adoptará las reglas y reglamentos necesarios para atender las apelaciones de las decisiones del Inspector conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada, y conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" . Artículo 37.2.-Revisión Judicial (5 L.P.R.A. sec. 4662) Las decisiones tomadas por el Oficial Examinador podrán apelarse a la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia. PARTE XI.-PROHIBICIONES Y PENALIDADES CAPITULO 38.- PROHIBICIONES Y PENALIDADES Artículo 38.0 Responsabilidad por Violaciones a la Ley (5 L.P.R.A. sec. 4665) Se entenderá que cualquier violación a las disposiciones de esta Ley en que incurra una cooperativa, la comete también el funcionario o empleado de la misma responsable de acuerdo con sus obligaciones, según los reglamentos, políticas y procedimientos de la cooperativa. De no haberse asignado tal responsabilidad de forma expresa a ningún funcionario o empleado de la cooperativa mediante reglamentos, políticas y procedimientos, serán responsables todos los miembros de la Junta de Directores y de los comités de la cooperativa, a menos que dicho miembro pruebe que no tenía conocimiento o que realizó todas las gestiones y esfuerzos razonables para prevenir el que se incurriera en la violación de que se trate. La continuación de

cualquier acto u omisión que constituya una violación a las disposiciones de esta Ley se considerará una nueva ofensa por cada semana subsiguiente en que se persista en la comisión u omisión en cuestión". Artículo 38.1- Delitos Graves (5 L.P.R.A. sec. 4666) (a) Incurrirá en delito grave y convicto que fuere será castigado con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años, todo miembro de la Junta de Directores, de los 84 comités y todo funcionario ejecutivo, empleado o agente de una cooperativa que: (1) sustraiga o haga una indebida aplicación de dinero, fondos o créditos de una cooperativa o de valores existentes en la misma; (2) sin estar debidamente autorizado a emitir o expedir algún certificado de depósito, libre alguna orden o letra de cambio, traspase algún pagaré, bono, giro, letra de cambio, haga alguna aceptación o haga algún asiento falso en cualquier libro, informe, estado de situación de la cooperativa, con la intención de defraudar a la misma o con la intención de defraudar a cualquier otra persona natural o jurídica o a cualquier otra entidad cooperativa, o con la intención de engañar a la Oficina del Inspector de Cooperativas o a cualquier otro funcionario ejecutivo o persona nombrada para auditar, examinar o investigar los asuntos de la cooperativa; (3) reciba cualquier honorario, comisión, regalo o cosa de valor de cualquier persona, firma o corporación por conseguir o tratar de conseguir cualquier préstamo o la compra o descuento de cualquier documento, pagaré, giro, cheque o letra de cambio de cualquier cooperativa; o (4) reciba cualquier beneficio por la prestación de cualquier servicio que de ordinario prestaría la cooperativa a la persona si cumple con los requisitos estipulados por ésta. (b) Asimismo, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con la pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años, toda persona que: (1) con la intención de defraudar o de engañar, ayude o permita que cualquier miembro de la Junta o de los comités, funcionario ejecutivo, empleado o agente de una cooperativa incurra en cualesquiera de los actos descritos en los incisos (1), (2), (3) y (4) de este Artículo; o

(2) brinde información falsa en cualquier solicitud o documento mediante el cual se creare, transfiriera, terminare o afectare cualquier derecho, obligación o interés, o sea, dar información falsa en solicitudes de crédito, pagarés o cualquier otro documento con la intención de defraudar a la cooperativa. (c) De mediar circunstancias agravantes en uno o más de los actos anteriores, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, se podrá reducir a un mínimo de cuatro (4) años. El tribunal podrá imponer la pena de restitución, en adición a la pena de reclusión establecida, en cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas o ambas penas, a su discreción. (d) Incurrirá en delito grave y convicta que fuere será castigada con multa mínima de diez mil (10,000) dólares o suspensión de su certificado de incorporación u organización por un término mínimo de un año, o ambas penas a discreción del Tribunal, toda persona jurídica no cooperativa que intente controlar, limitar, influenciar o de alguna manera interferir ilegalmente con las potestades, facultades y actuaciones de las cooperativas 85 organizadas de conformidad con esta Ley." Artículo 38.2-Delitos Contra los Fondos de las Cooperativas (5 L.P.R.A. sec. 4667) Será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años todo miembro de la Junta, de los comités, funcionario, empleado o agente de una cooperativa y toda persona encargada de recibir, guardar, traspasar o desembolsar fondos de una cooperativa que realice uno o más de los siguientes actos: (a) sin autoridad legal se los apropie, en todo o en parte, para beneficio particular o el de otra persona; (b) los preste, en todo o en parte, o especule con ellos o los utilice para cualquier objeto no autorizado por esta Ley; (c) no los conserve en su poder hasta desembolsarlos o entregarlos conforme con la autorización de ley;

(d) los deposite ilegalmente, todos o parte de ellos, en alguna cooperativa, banco o institución financiera, o en poder de otra persona; (e) lleve alguna cuenta falsa o haga algún asiento falso de dichos fondos, o que se relacione con los mismos; (f) altere, falsifique, oculte, destruya o tache cualquier cuenta o documento que se relacione con ellos; (g) se niegue o deje de pagar a su presentación cualquier letra, orden o libramiento girado por autoridad competente contra los fondos en su poder; (h) deje de traspasar los mismos, en los casos en que por ley o reglamento se exija dicho traspaso; (i) deje o se niegue a entregar a algún funcionario u otra persona autorizada por la ley para su recepción, cualquier cantidad de dinero que por ley esté en la obligación de entregar; (j) canjee o convierta los fondos en metálico, en papel u otra moneda corriente o instrumento negociable sin autoridad legal para ello; o (k) descuide o deje de guardar o desembolsar los fondos en la forma dispuesta en esta Ley o en sus reglamentos. Toda persona que no sea miembro de la Junta, de los comités ni funcionario ejecutivo, empleado o agente de una cooperativa que sea culpable de uno o más de los actos prohibidos en este Artículo, independientemente de si obtuvo o no lucro económico personal, será sancionada con la pena aquí dispuesta. 86 PARTE XII.-DISPOSICIONES FINALES CAPITULO 39.-DISPOSICIONES FINALES Artículo 39.0.-Entidades cooperativas no sujetas a esta Ley (5 L.P.R.A. sec. 4381 nota) Las organizaciones cooperativas señaladas a continuación se sujetarán a las leyes especiales citadas enseguida, así como otras normas aplicables a empresas similares: a. El Banco Cooperativo tiene por objeto realizar toda clase de operaciones propias de la Banca Comercial y se rige por la Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según enmendada b. Las cooperativas de seguros tienen por objeto realizar servicios de seguros

contractuales propios de las empresas de seguros y se rigen por el Código de Seguros c. Las cooperativas de ahorro y crédito tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y crédito y otras operaciones financieras, y se rigen principalmente por la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002. Disponiéndose, sin embargo, que aquellas referencias a la Ley Núm. 50, según enmendada, que hace la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, arriba mencionada, serán atendidas por la presente ley como a continuación se indica: - La presente Ley será la sustituta de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico". Las disposiciones de la presente Ley aplicarán cuando se haga referencia a la "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico" o a la Ley 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, que la presente sustituye. - Para fines de las referencias que hace el Artículo 2.06 (a) de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, a la Ley 50 de 4 de agosto de 1994, aplica la presente Ley. - Para fines de las referencia,, que hace el Artículo 2.06 (b) de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, a la Ley 50 de 4 de agosto de 1994, aplica la presente Ley. - Para fines de las referencias que hace el Artículo 9.01, (a), inciso 4, de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, a la Ley 50 de 4 de agosto de 1994, aplica la presente Ley. - Para fines de las referencias que hace el Artículo 11.03 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, a la Ley 50 de 4 de agosto de 1994, aplica la presente Ley. Artículo 39.1.- Cláusula Derogatoria (5 L.P.R.A. sec. 4381 nota) Se deroga la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, Ley General de Sociedades Cooperativas. 87 Artículo 39.2.- Separabilidad (5 L.P.R.A. sec. 4381 nota) Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, en todo o en parte,

por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará, ni invalidará el resto de esta Ley, y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional. Artículo 39.3 Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Nota. Este documento fue preparado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley. Preparado por la biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto 88

Anejo 24: