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INFORME FINAL DE AUDITORÍA - Contraloria de Casanare

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL AL MUNICIPIO DE VILLANUEVA VIGENCIA 2015-2016

PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS – 2017

YOPAL, OCTUBRE DE 2017

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ANTONIO JOSÉ ORTEGA SANTOS Contralor Departamento de Casanare

JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Vicecontralor

EDGAR ORLANDO HOLGUIN RAMIREZ Director de Vigilancia Fiscal (E) Res.295-2017

EQUIPO AUDITOR:

ROCÍO YADIRA FARFÁN ADMAE

Profesional Universitario Coordinadora

SIMON ANDRÉS ALFONSO TURMEQUÉ Profesional Universitario

Auditor

ALBERTO E. SABOGAL PUERTA

Técnico Administrativo Auditor

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CONTENIDO

1. CONCLUSIONES ............................................................................................ 4

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ................................................................. 6

2.1. CONTROL DE GESTION ........................................................................... 6

2.1.1. Rendición y revisión de la cuenta ........................................................ 6

2.1.2. Legalidad ............................................................................................. 7

2.1.3. Control fiscal interno ............................................................................ 8

2.1.4. Gestión contractual ............................................................................ 11

2.1.5. Procesos Contractuales sin Liquidar ................................................. 37

2.1.6 Otras Actuaciones ............................................................................ 43

3. TABLA DE HALLAZGOS ............................................................................... 56

3.1. TABLA PRESUNTOS HALLAZGOS FISCALES ...................................... 57

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Yopal, 13 de octubre de 2017

Ingeniera RUTH YANETH BOHÓRQUEZ PEÑA Alcaldesa Municipal Villanueva - Casanare

1. CONCLUSIONES La Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y demás disposiciones legales, en especial las Leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, dispuso dentro del Plan General de Auditorías PGA - para la vigencia fiscal 2017, realizar una Auditoría Modalidad Especial al Municipio de Villanueva vigencias 2015 - 2016. Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución N° 039 de 2014, Guía de Auditoría Territorial, GAT, y la Resolución N° 301 mediante la cual se adopta la cuarta versión del proceso auditor; así mismo, se realizó visita a las instalaciones de la Entidad auditada, con el fin de verificar la documentación propia de las actividades administrativas realizadas en el periodo evaluado, para obtener un mayor nivel de objetividad en el ejercicio auditor. Basados en la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría, este Ente de Control, tiene como responsabilidad, dar un concepto de la gestión, basado en los resultados sobre el control de gestión en cuanto a legalidad, gestión administrativa y gestión contractual, de donde se tomaron los aspectos más relevantes y constituyéndose posteriormente en hallazgos en el informe final. Control de gestión La Contraloría Departamental de Casanare, como resultado de la auditoría realizada, conceptúa que el Control de Gestión, es DESFAVORABLE, como consecuencia de la evaluación de Gestión Contractual, Rendición y Revisión de Cuenta, Legalidad, Control Fiscal Interno, dado la calificación obtenida de 74.4 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

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Plan de Mejoramiento

La Administración Municipal, deberá elaborar y presentar, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del Informe Final de Auditoría, un plan de mejoramiento para subsanar los hallazgos administrativos, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 339 de 2014 emitida por este Órgano de Control, la cual puede ser consultada en la página Web www.contraloriacasanare.gov.co, link “normatividad”.

Cordialmente, ANTONIO JOSÉ ORTEGA SANTOS Contralor Departamental de Casanare

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

La Contraloría Departamental de Casanare, en desarrollo del Plan General de Auditoría vigencia 2017, programó la realización de la Auditoría Modalidad Especial a la Alcaldía Municipal de Villanueva, vigencias 2015-2016, para lo cual se aplicó la metodología establecida mediante Resolución Nº 301 de 2014 por medio de la cual se adoptó la cuarta versión del proceso auditor.

2.1. CONTROL DE GESTIÓN

2.1.1. Rendición y revisión de la cuenta

La alcaldía de Villanueva, rindió la cuenta en la plataforma SIA para las vigencias 2015 y 2016. Una vez realizado el estudio de los documentos que soportan legal y técnicamente, las operaciones realizadas a través de las variables de oportunidad, suficiencia y calidad, se emite un concepto “Eficiente” de acuerdo a lo contenido en la Resolución de rendición electrónica de cuentas de la Contraloría Departamental de Casanare.

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta 100.0 0.10 10.0

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos)

78.6 0.30 23.6

Calidad (veracidad) 78.6 0.60 47.1

SUB TOTAL CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

1.00 80.7

FACTORES VARIABLES EVALUADOS

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA Oportunidad en la Rendición de la cuenta, suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos), calidad (Veracidad).

LEGALIDAD Cumplimiento de legalidad administrativa (Talento humano, sentencias judiciales, almacén e inventarios, archivo).

CONTROL FISCAL INTERNO Evaluación de controles, Efectividad de los controles

GESTIÓN CONTRACTUAL Cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, Cumplimiento del objeto contractual, labores de interventoría y seguimiento, liquidación de los contratos y convenios.

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HA1. Información reportada cuenta fiscal

De acuerdo con las variables evaluadas, se conceptúa que la rendición de la cuenta de la Alcaldía de Villanueva para las vigencias 2015 y 2016, es “Eficiente”, debido a la calificación obtenida de 80.7 puntos sobre 100 puntos, observando que sus falencias se encuentran en la calidad (veracidad) de la información suministrada para la presente auditoría, el formato que presentó deficiencias fue el de contratación: F20; el equipo auditor observó, que aunque es eficiente la oportunidad, no es coherente la información reportada en la Rendición de Cuentas en lo relacionado con los respectivos contratistas y los valores reportados de algunos contratos y para la vigencia 2016 la entidad no reportó el total de la contratación en la Plataforma SIA Observa, con un porcentaje del 71.06% y el aplicativo SIA Casanare. Es responsabilidad de las entidades que administren fondos o bienes del Estado, rendir cuenta de su gestión a los organismos de control en los formatos que se tienen diseñados para ello, en forma oportuna y con calidad en la información.

Las debilidades en el proceso de seguimiento a la rendición, ocasiona que la información que se presente no sea confiable, razón por lo cual se determina un hallazgo administrativa, a fin de que la entidad establezca una acción correctiva para ser incluida en el plan de mejoramiento.

2.1.2. Legalidad

La contratación en sus etapas precontractual, contractual y pos-contractual, debe estar dirigida al cumplimiento de los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2 de la Constitución Política y aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal determinados en los artículos 209 y 267 de la Carta Magna; teniendo de presente el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 3 y 6 de la ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011; así como los decretos reglamentarios de contratación y demás normas que le resulten aplicables conforme a la normatividad vigente.

El resultado de la calificación de legalidad de gestión, es el producto de la verificación del cumplimiento por parte de la alcaldía de Villanueva, de las normas que le son aplicables, a las operaciones administrativas y económicas realizadas durante las vigencias auditadas, razón por la cual, el equipo auditor emite concepto “Eficiente”, producto del resultado de 80.3 puntos sobre 100, con base en el análisis efectuado a la siguiente variable evaluada:

LEGALIDAD

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje Atribuido

De Gestión 80.3 1.00 80.3

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD 1.00 80.3

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2.1.3. Control fiscal interno

La gestión general del Sistema de Control Interno en cargo de la Oficina Asesora de Control Interno (OCI), cuya titularidad es ejercida por un profesional nombrado por el alcalde, para un periodo fijo de 4 años, conforme a los términos dispuestos en el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011.

El resultado de la calificación de control fiscal interno, es el producto de la verificación del cumplimiento por parte de la alcaldía de Villanueva, de las normas que le son aplicables, a las evaluaciones de controles y efectividad de los mismos, realizadas durante las vigencias auditadas, razón por la cual, el equipo auditor emite concepto “Deficiente”, producto del resultado de 64.3 puntos sobre 100, con base en el análisis efectuado a las siguientes variables evaluadas:

Los principales aspectos evaluados en el área de control interno, se describen a continuación:

Actos administrativos regulatorios.

Con respecto a la implementación y operatividad del Sistema de Control interno durante las vigencias fiscales 2015 y 2016, se encuentran los siguientes actos administrativos relacionados con el área, así:

Resolución No-357 de 7 de julio de 2008, “Por medio del cual se adopta el Modelo

Estándar de control interno MECI 1000:2005 en el municipio de Villanueva Casanare”

Resolución N° 606 de 2008 “Por el cual se adopta el código de ética del municipio de

Villanueva”

Resolución N° 422 de 2008, “Por la cual se suscribe el compromiso y respaldo de la alta

dirección para la adopción de las normas NTCGP 1000:2005”.

Resolución N° 165 de 2013, “Por la cual activa el equipo MECI-NTCGP 1000 del

municipio de Villanueva Casanare y se dicta otras disposiciones”

Resolución N° 827 de 2014, “Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control

Interno-MECI-en el municipio de Villanueva - Casanare”.

CONTROL FISCAL INTERNO

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Evaluación de controles (Primera Calificación del CFI) 74.7 0.50 37.3

Efectividad de los controles (Segunda Calificación del CFI) 53.9 0.50 27.0

TOTAL 1.00 64.3

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HA2. Falencias en la implementación y puesta en marcha del S.C.I.

Los anteriores documentos hacen parte del sistema estándar de control interno del municipio, sin embargo, una vez hecho el análisis en la matriz de evaluación de la gestión fiscal de la contraloría, esta arrojó una calificación deficiente, debido a que existen los documentos de adopción, sin embargo no se ha puesto en marcha el sistema, es deber de la Administración Municipal implementar el sistema de control interno, acorde con la norma establecida para ello. Situación que se configura como un hallazgo administrativo. Documentos y actuaciones evaluadas.

Conforme a las actividades de auditoría realizada a la OCI, se evidenció la existencia de los siguientes documentos, así como la realización de acciones por parte de esa dependencia, en los siguientes términos:

a. Plan General de Auditorías Internas para las vigencias 2015 y 2016

Se evidenció la existencia de los planes generales de auditorías de las vigencias 2015 y 2016 con la siguiente programación:

En la vigencia 2015 se realizaron las siguientes auditorías internas:

Auditoría gestión documental en el componente de archivo de gestión.

Auditoría gestión de talento humano en (viáticos, vacaciones y horas extras).

En la vigencia 2016 se realizaron las siguientes auditorías internas:

Auditoría gestión documental en el componente de archivo de gestión.

Auditoría gestión de talento humano en (viáticos, vacaciones y horas extras).

Contratación en sus diferentes etapas. b. Informe de avance del Sistema Integrado MECI Calidad Alcaldía de Villanueva

en cumplimiento del Decreto 943 de 2014.

En este documento se describen las actividades realizadas para dar cumplimiento a las fases previstas en el Decreto 943 de 2015, con las cuales se busca adaptar el anterior modelo MECI a la norma MECI 1000:2014 y NTCGP 1000:2009, para lo cual se deben cumplir 6 requisitos obligatorios:

Control de documentos y registros

Revisión por la dirección.

Planificación y cambios al Sistema de Gestión Integrado.

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Acciones correctivas, preventivas y de mejora.

Control de producto o servicio no conforme.

Administración del riesgo.

Al respecto, es de señalar que, a la fecha, la entidad no ha hecho la revisión y rediseño de los diferentes procesos misionales y de apoyo, para así implementar el Sistema de Gestión de Calidad, teniendo como referencia gerencial el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar)

c. Informes periódicos que debe rendir la OCI.

De conformidad con lo previsto en la ley 1474 de 2011, la ley 87 de 1993 y otras normativas vigentes, la OCI produjo los siguientes informes en las vigencias 2015 y 2016:

Informe Cuatrimestral de Control Interno (Art. 9, Ley 1474 de 2011). La OCI presentó

los respectivos informes para las vigencias señaladas, los cuales se encuentran en

la página web de la entidad.

Informe Austeridad en el Gasto (Art. 22, Decreto 1737 de 1998). La OCI presentó los

informes de austeridad. Es de anotar que la periodicidad de este informe es

trimestral

Informe sobre peticiones quejas y reclamos (Art. 76 Ley 1474 de 2011).Este informe

se incluye como un capítulo dentro del Informe Cuatrimestral de Control Interno.

Informe de control interno contable. Se elaboraron los respectivos informes para las

vigencias 2015 y 2016, conforme a los parámetros dados por la CGN.

Informe sobre posibles actos de corrupción. (art.9 ley 1474 de 2011). La OCI ha

generado este tipo de informe en el tiempo establecido por la norma.

Evaluaciones y seguimientos a cargo de la OCI.

Según el ordenamiento legal vigente, corresponde a la OCI “…medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.” (Art. 9, Ley 87 de 1993).

Desde esta perspectiva, es de señalar que la OCI de la alcaldía de Villanueva, tiene competencia para evaluar el alcance de las metas contenidas en el Plan de Desarrollo, los Planes de Acción por dependencia, el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano, los planes de mejoramiento resultantes de las auditorías internas y otros elementos de planeación.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

HA3. Inexistencia de acciones de seguimiento y evaluación a los planes institucionales.

Al respecto, es de señalar que la Oficina de Control Interno, ha realizado seguimiento a las auditorías internas realizadas en las vigencias auditados, sin embargo no ha adelantado acciones de evaluación a las metas contenidas en el plan de desarrollo, por lo que se desconoce, desde la órbita de esta dependencia, cuál ha sido el logro real de las mismas. En consecuencia, se establece un hallazgo administrativo.

2.1.4. Gestión contractual

A efectos de evaluar la contratación ejecutada por la Administración Municipal de Villanueva, este Organismo de Control se basó en los procedimientos señalados en la Resolución N° 301 de 2014 “Por la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor para la Contraloría Departamental de Casanare”. La contratación en sus etapas precontractual, contractual y pos-contractual, debe estar dirigida al cumplimiento de los fines esenciales del Estado previstos en el Artículo 2 de la Constitución Política y aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal determinados en los Artículos 209 y 267 de la Carta Magna; Ley 1150 de 2007; Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011; y demás normas que le resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. Durante la vigencia 2015, la Entidad territorial suscribió 345 contratos por $61.597.497.940 y en la vigencia 2016, suscribió 286 contratos por $12.149.448.260, de donde se tomó una muestra de 30 procesos contractuales de las vigencias 2015 y 2016, por $4.178.070.842 y $4.550.519.177 respectivamente, como se refleja a continuación:

VIGENCIA 2015

NÚMERO VALOR NÚMERO VALOR

CONCURSO DE MÉRITOS 11 937,204,405 4 347,966,607

DIRECTA 175 23,141,050,003 2 357,228,000

LICITACIÓN PÚBLICA 43 32,830,841,506 5 3,304,002,935

MENOR CUANTÍA 5 179,172,360 0 0

MÍNIMA CUANTÍA 96 2,764,989,421 3 53,650,000

SELECCIÓN ABREVIADA 15 1,744,240,245 1 115,223,300

TOTAL 345 61,597,497,940 15 4,178,070,842

TOTAL CONTRATOMODALIDAD

MUESTRA DE CONTRATOS

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VIGENCIA 2016

Como resultado de la auditoría, el concepto de la gestión contractual es Desfavorable, con una calificación de 75.7 sobre 100, resultado de ponderar las siguientes variables evaluadas:

GESTIÓN CONTRACTUAL

MUNICIPIO DE VILLANUEVA CASANARE

VARIABLES A EVALUAR

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

Promedio Ponderación Puntaje

Atribuido Prestación Servicios

Q Contratos

Suministros Q

Contratos Consultoría

y Otros Q

Contratos Obra

Pública Q

Cumplimiento de las especificaciones técnicas

40 8 50 3 91 14 80 5 71,42 0,50 35,7

Cumplimiento deducciones de ley

100 8 100 3 100 14 100 5 100,00 0,05 5,0

Cumplimiento del objeto contractual

60 8 50 3 90 14 73 5 75,33 0,20 15,1

Labores de Interventoría y seguimiento

40 8 100 3 91 14 100 5 79,76 0,20 16,0

Liquidación de los contratos

60 8 100 3 95 14 50 5 78,88 0,05 3,9

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL 1.00 75.7

Publicación en el SECOP

El Sistema Electrónico para la contratación pública- SECOP, se estableció como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las Entidades Estatales; sin embargo, en la revisión de los procesos contractuales de la muestra seleccionada se observó lo siguiente: HA4. HD1. Publicación en el SECOP

Revisados los diferentes procesos contractuales adelantados por la Administración Municipal de Villanueva, el Ente de Control observó que la entidad no realizó la publicación de todo el proceso contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, en el tiempo estipulado en la normatividad vigente,

NÚMERO VALOR NÚMERO VALOR

CONCURSO DE MERITOS 6 480,920,190 3 297,894,200

CONTRATACIÓN DIRECTA 172 7,636,137,267 6 2,264,698,940

MENOR CUANTÍA 9 932,069,524

MINIMA CUANTÍA 93 1,170,262,040 3 339,273,179

SELECCIÓN ABREVIADA 2 182,217,641

SUBASTA INVERSA 2 918,035,540

LICITACION PUBLICA 2 829,806,058 3 1,648,652,858

TOTAL 286 12,149,448,260 15 4,550,519,177

MUESTRA DE CONTRATOSMODALIDAD

TOTAL CONTRATOS

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inobservando lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto compilatorio 1082 del 2015 y la circular externa 1 del 21 de junio de 2013 de Colombia Compra Eficiente que señala: “En cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, recuerda a todas las entidades del Estado la obligación de publicar su actividad contractual en el SECOP…” Lo anterior conlleva a falencias en el control y seguimiento frente al principio de publicidad, por incumplimiento a los deberes funcionales del responsable de publicar información al SECOP, ocasionando inconsistencias en la publicación de la información que no permite un acceso oportuno a ella, situación que se configura como un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por incumplimiento al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. En el siguiente cuadro se reflejan los contratos con inconsistencias en el SECOP:

NO.CONTRATO FIRMA DEL CONTRATO FECHA DE PUBLICACIÓN OBSERVACIÓN

136-2015 25 DE JUNIO 2015 2 DE SEPTIEMBRE 2015 45 DIAS HÁBILES DESPUÉS

112-2015 2 DE JUNIO DE 2015 10 DE JUNIO DE 2015 6 DIAS HÁBILES DESPUÉS

137-2015 30 DE JUNIO DE 2015 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DOS MES Y TRES DIAS DESPUÉS

110-2016 29 DE JUNIO DE 2016 06 DE JULIO DE 2016 CINCO(5) DIAS HABILES DESPUÉS

146-2016 09 DE AGOSTO DE 2016 22 DE AGOSTO DE 2016 NUEVE (9) DIAS HABILES DESPUÉS

162-2016 30 DE AGOSTO DE 2016 10 DE SEPTIEMBRE 2016 DIEZ (10) DIAS HABILES DESPUÉS

237-2016 18 DE NOVIEMBRE 2016 30 DE NOVIEMBRE 2016 OCHO (8) DIAS HABILES DESPUÉS

Tarifa de inscripción

Esta tarifa está establecida en el acuerdo No.023 de 2012, “por medio del cual se expide el estatuto de rentas del municipio de Villanueva-Casanare”.

Una vez revisados los contratos de la muestra de auditoria, se observó que la administración municipal realizó el cobro de una tarifa de inscripción a los contratistas y proveedores, el cual está reglamentado en el Acuerdo No. 023 2012 así: “ARTÍCULO 344. TARIFAS DE INSCRIPCIÓN: Todas las personas que desarrollen cualquiera de las siguientes profesiones o actividades ya sea en forma permanente u ocasional deberán inscribirse ante la Secretaría de Planeación o en la Secretaría Hacienda, para poder ejercer como es el caso de los topógrafos y técnicos constructores que se efectúa ante la Secretaria de Planeación Municipal o prestar sus servicios al Municipio como contratista o proveedor ante la Secretaría Hacienda que tendrá dos denominaciones así: Cuando se efectúe el registro por primera vez se denominará inscripción y tendrá una validez de un año, en los años

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subsiguientes se deberá efectuar y pagar la respectiva renovación, los conceptos establecidos se relacionan a continuación expresados en UVT así :

INSCRIPCIÓN RENOVACIÓN Oficiales y maestros de Obra 0.80 0.40 Topógrafos y técnicos Constructores 1.45 0.73 Profesionales en todas las áreas 2.18 1.45 Contratos de Menor cuantía 3.63 2.18 Contratistas Mayor cuantía 7.25 3.63

Parágrafo 1. Se incluyen en esta categoría los Arquitectos, Ingenieros civiles, hidráulicos, sanitarios, electrónicos, topógrafos y técnicos constructores. Parágrafo 2. La inscripción será única por lo que tendrá una vigencia ilimitada es decir no tendrá caducidad y la renovación será anual. Parágrafo 3. Los contratistas quienes a la fecha de sanción del presente acuerdo se encuentren inscritos se les exime de dicho cobro por concepto de inscripción.”

Como se puede observar, esta tarifa es cobrada a todos los profesionales y proveedores, quienes para ejercer o para contratar con la administración municipal, por primera vez pagan una tarifa de “inscripción” y cada año asumen un monto por “renovación”, los cuales son expresados en UVTs y se discriminan de acuerdo a la profesión o cuantía del contrato ejecutado.

Se procedió a revisar los documentos soportes y anexos de la aprobación del Estatuto de Rentas Municipal, como son la exposición de motivos y el proyecto de acuerdo, evidenciando la falta de soporte legal para el cobro de esta “TASA DE INSCRIPCIÓN”.

En relación con la facultad de las entidades territoriales para crear tributos, el artículo 338 establece: “Artículo 338. En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas

departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. (…)”

En consecuencia, en materia tributaria la facultad de los entes territoriales no es ilimitada, aunque pueden señalar los elementos de los tributos cuando la ley que los autoriza no los ha fijado directamente, siempre y cuando haya delimitado el hecho generador. Sobre el particular la Sala ha señalado lo siguiente: “…el artículo 338 de la Constitución Política señala la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los Departamentos y Municipios en tales aspectos.

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Bajo los anteriores parámetros, es claro que el Concejo Municipal de Villanueva, no tenía competencia legal para aprobar estas “TARIFAS DE INSCRIPCIÓN” a los profesionales y contratistas del municipio, toda vez que en materia impositiva y de contribuciones, no tienen una competencia originaria sino derivada, y ningún Concejo Municipal en forma específica, ni tampoco todos los Concejos en forma general han sido facultados por Ley para crearlas.

Conforme los argumentos antes expresados, este órgano de control presentará dicha inquietud ante el Concejo Municipal a fin de que se realice la respectiva revisión y se realicen las actuaciones administrativas correspondientes a que hubiere lugar.

CONTRATO Nº: 136/25 DE JUNIO DE 2015

CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO: REALIZAR ACCIONES ORIENTADAS A BRINDAR UNA ATENCIÓN INTEGRAL A LOS ADULTOS MAYORES DEL NIVEL I Y II DEL SISBEN PARA CONTRIBUIR A MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y EL LOGRO DE UN ENVEJECIMIENTO ACTIVO MEDIANTE LA PROMOCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN EL CENTRO VIDA- HOGAR DIA DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA.

CONTRATISTA: ORGANIZACIÓN ONG ASEIWA RL.CATALINA MORALES VARGAS C.C.1.118.537.018

VALOR: $1.282.263.138 ADICIONAL1 $488.634.320 ADICIONAL 2 $152.215.792

PLAZO: CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS Y DOS MESES Y MEDIO MÁS

OBSERVACIONES

HA5. Falencias administrativas

La alcaldía de Villanueva no realizó adecuado estudio de mercado, tomando en consideración que las solicitudes de cotización de fecha 3 de marzo de 2015, realizadas por la secretaria de desarrollo social a la Corporación Pueblo soberano, Organización

ONG ASEIWA, Claudia Acevedo Montañez, Silvia Paola Alvear López, Wendy Julieth Rangel Acosta, Luis Yulgaider Peña Castillo, Uriel Jiménez Guatavita, Veralis Blanco,

entre otros, no están firmadas por quienes las emitieron, adicionalmente la cotización de Veralis Blanco no presenta recibido por parte de la administración municipal. Situación que se configura como un hallazgo administrativo, que debe ser incluido como acción correctiva en el Plan de Mejoramiento.

HA6.HD2. Falencias en el estudio de mercado

Revisado el estudio de mercado realizado por la entidad, que define el presupuesto oficial, se observó un error en la modalidad de selección. La alcaldía menciona que es una selección abreviada por subasta inversa cuando este proceso de realizó

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mediante licitación pública. Llama la atención al Ente de control el hecho que el estudio de mercado se encuentre con tachones, valores corregidos en la parte del detalle de las cotizaciones y el valor total del promedio calculado a folio 182. En el mismo estudio de mercado a folio 186 en lo relacionado con alquiler de sillas, alquiler de mesas entre otras cosas se encuentra mal hecho el cálculo el valor total según la administración municipal es de 12.990.000 y el valor real es de 9.370.500 y así sucesivamente con los folios 187 a 200, lo que indica que la entidad no realizó un verdadero estudio de mercado para determinar el presupuesto oficial del contrato, a continuación se presentan unos pantallazos que demuestran lo mencionado:

Lo anterior permite concluir que la entidad no realizó un verdadero estudio de mercado como los establece el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 que cita: “Deber

de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de presentación el análisis necesario para conocer lo relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo.

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La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”, por cuanto en el estudio previo no se estableció un análisis económico real que debió realizar la administración municipal para determinar el presupuesto oficial, de conformidad con el numeral 4 del artículo 20 Capítulo I del Decreto 1510 de 2013, vigente para la época, compilado por el Decreto 1082 de 2015. Es deber de la administración municipal realizar un minucioso estudio de mercado con el fin de establecer el presupuesto real del contrato. Situaciones que constituyen como un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Falencias administrativas

Revisada la actividad 3.1.5. “Actividades deportivas y de actividad física dirigidas, que

propendan por el mejoramiento de la calidad de la salud y propicien un envejecimiento

activo de los adultos mayes”, se mencionan las prácticas de las actividades deportivas, se expresa en diferentes indicadores, entre los que se destacan:

- La disminución de la mortalidad en personal de edad laboral. - La disminución del número de retirados por enfermedad y correspondiente en la disminución

de los gastos por los pagos de pensiones por incapacidad laboral temporal. - Crecimiento de la productividad del trabajo. - Disminución de la fluctuación de los cuadros y fortalecimiento de la disciplina laboral. - Reducción del consumo de servicios médicos en general.

El ente de control cuestiona los anteriores indicadores tomados por la alcaldía para contratar esta actividad, en razón a que ninguno aplica para la población adulta mayor, ya que esta población no se encuentra en edad laboral, situación que se configura en hallazgo administrativo, a fin de que la entidad establezca acciones correctivas al respecto, se adiciona al hallazgo. HA5.Falencias administrativas, por tratarse de situación similar. HA7.HD3. Falencia en las minutas de alimentación Analizadas las minutas correspondientes a desayunos y almuerzos no son específicas de acuerdo a la condición de salud de cada adulto mayor (hipertensos, diabéticos, artríticos etc), que necesitan de una de una condición especial en los alimentos. Situación que pone en riesgo la salud de los adultos mayores, es deber de la entidad contratante velar por el bienestar de los adultos mayores de conformidad con lo establecido en el Ley 1276 de 2009. Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la

protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida y el artículos 6. Beneficiarios.

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“Serán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social. Parágrafo. Los Centros Vida tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos establecidos en la presente

ley” y lo establecido en el numeral 1 del artículo 11 “Alimentación que asegure la ingesta

necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los

requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición”. El incumplimiento de esta norma ocasiona ausencia de un control y seguimiento efectivo por parte de la alcaldía de Villanueva, situación que se configura como un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002.

HA8.HF1. Sobrecostos

La administración municipal de Villanueva en este contrato, contempló el ítem “Mejorar la

seguridad alimentaria de los adultos mayores con raciones para preparar en el área rural para

(300) adultos mayores en seis (6) entregas” y el ítem “Promoción del autocuidado del cuerpo

para beneficiar 700 adultos mayores que comprende en 2 cepillos de dientes, 2 crema dental de

150 mil, 3 jabón de baño 125gr, 2 desodorantes de 50 a 60 ml, la Contraloría Departamental de Casanare solicitó cotizaciones a los supermercados de Villanueva con las mismas especificaciones de modo, tiempo y lugar exigidas en el contrato, encontrando diferencia de precio de mercado como se muestra a continuación:

PROMOCIÓN AUTOCUIDADO DEL CUERPO

DESCRIPCIÓN UNIDADV/UNITARIO

CONTRATO

VALOR KIT

CONTRATO

VALOR

UNITARIO

COTIZADO

MERCALLANOS

TOTAL EL KIT

MERCALLANOS

DIFERENCIA EN

VALOR TOTAL

MERCALLANOS

VALOR

UNITARIO

JOSE S.

GUANARO

TOTAL KIT

JOSE S.

GUANARO

DIFERENCIA

TOTAL JOSE

S. GUANARO

Cepillo dental adulto cerda suave 2 7,330 14,660 7,350 14,700 - 7,350 14,700 -

Crema dental con flúor de./ 150 ml 2 9,235 18,470 7,475 14,950 2,464,000 6,800 13,600 3,409,000

Jabón cremoso de baño contenido

neto125 gr3

3,195 9,585 1,616 4,848 3,315,900 2,150 6,450 2,194,500

Desodorante rollón antitranspirante

de 50 o 60 ml3

9,555 28,665 9,183 27,549 781,200 8,050 24,150 3,160,500

TOTAL DIFERENCIAS 29,315 71,380 25,624 62,047 6,561,100 24,350 58,900 8,764,000

Valor estampilla pro cultura 2% 131,222

Estampilla pro adulto mayor 4% 262,444

Póliza 0,20% 13,122.20

TOTAL DESCUENTOS 406,788

6,154,312 TOTAL PRESUNTO SOBRECOSTO

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MEJORAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA (RACIONES PARA PREPARAR)

Como se puede observar en el cuadro de comparación, se presenta una alta variabilidad de precios, situación que denota falencias en los análisis del mercado y que puede conllevar al compromiso de mayores recursos en detrimento del patrimonio público, para efectos de establecer un presunto sobrecosto en este ítem se tomó los precios de la cotización más alta, que para este caso corresponde a la cotización presentada por José Sebastián Guanaro Maldonado, el cual generó una diferencia total de $104.798.988 en las raciones para preparar y para la promoción del autocuidado del cuerpo $6.154.312 con el supermercado Merca Llanos, adicionalmente a la diferencia encontrada se descontó el valor de las estampillas y de la garantía.

Así las cosas, y conforme a las cifras contenidas en el cuadro comparativo y las precisiones hechas al mismo, es evidente el mayor costo de los productos frente a los valores adquiridos en el contrato. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $110.953.300.

CONTRATO Nº: 137/25 DE JUNIO DE 2015

CLASE: CONSULTORÍA

OBJETO: REALIZAR INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONTRATO 136 DE 2015 CUYO OBJETO ES “REALIZAR ACCIONES ORIENTADAS A BRINDAR UNA ATENCIÓN INTEGRAL A LOS ADULTOS MAYORES DEL NIVER I Y II DEL SISBEN PARA CONTRIBUIR A MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y EL LOGRO DE UN ENVEJECIMIENTO ACTIVO MEDIANTE LA PROMOCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN EL CENTRO VIDA- HOGAR DIA DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA”.

CONTRATISTA: FUNDACION GEDESARROLLO RL. JAIME DANIEL SÁNCHEZ SUÁREZ C.C.74.770.598

VALOR: $123.085.512 más ADICION EN VALOR$ 59.472.156 TOTAL $182.557.668

PLAZO: NUEVE(9) MESES

DESCRIPCIÓN UNIDADV/UNITARIO

CONTRATO

VALOR

MERCADO

CONTRATO

VALOR

UNITARIO

COTIZADO

MERCALLANOS

TOTAL

MERCADO

MERCALLANOS

DIFERENCIA EN

VALOR TOTAL

MERCALLANOS

VALOR

UNITARIO

JOSE S.

GUANARO

TOTAL

MERCADO

JOSE S.

GUANARO

DIFERENCIA

TOTAL JOSE

S. GUANARO

Arroz 4 2,505 10,020 1,200 4,800 5,220 1,600 6,400 3,620

Spaguettis 4 2,300 9,200 737 2,948 6,252 1,350 5,400 3,800

Pasta para sopa 4 2,300 9,200 737 2,948 6,252 1,350 5,400 3,800

Frijor rojo 2 5,550 11,100 3,050 6,100 5,000 2,000 4,000 7,100

Lentejas fortificado 3 2,820 8,460 2,000 6,000 2,460 1,650 4,950 3,510

Arveja verde 3 1,950 5,850 1,000 3,000 2,850 1,050 3,150 2,700

Aceite botella 2 8,715 17,430 4,700 9,400 8,030 9,300 18,600 (1,170)

Avena en hojuela 4 3,405 13,620 2,616 10,464 3,156 1,800 7,200 6,420

Atún agua 4 6,110 24,440 3,900 15,600 8,840 3,100 12,400 12,040

Panelas 4 1,550 6,200 1,750 7,000 (800) 1,500 6,000 200

Leche en polvo 3 11,500 34,500 7,416 22,248 12,252 7,800 23,400 11,100

Harina 7 granos 3 2,210 6,630 1,450 4,350 2,280 1,000 3,000 3,630

Harina de maiz 2 2,660 5,320 1,050 2,100 3,220 1,000 2,000 3,320

Chocolate 1 6,800 6,800 3,500 3,500 3,300 4,800 4,800 2,000

TOTAL 60,375 168,770 35,106 100,458 68,312 39,300 106,700 62,070

TOTAL DIFERENCIA EN MERCADOS 122,961,600 111,726,000

Valor estampilla pro cultura 2% 2,234,520

Estampilla pro adulto mayor 4% 4,469,040

Póliza 0,20% 223,452

TOTAL DESCUENTOS 6,927,012

104,798,988 TOTAL PRESUNTO SOBRECOSTO

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OBSERVACIONES

HA9.HD4.HF2. Gestión Fiscal Ineficaz e ineficiente El Ente de control cuestiona el hecho de que este contrato de interventoría se haya financiado con recursos de estampilla pro adulto mayor, en razón a que el artículo 3° de la ley 1276 de 2009 establece: “Modifícase el artículo 1°de la Ley 687 de 2001, el cual

quedará así: Autorízase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que

puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional, lo que indica que la ley dentro de su articulado, no contempla la financiación de este tipo de contrato (contrato de interventoría), como tampoco se contempla en el acuerdo municipal No.023 de 18 de Diciembre de 2006, el parágrafo tercero del artículo 339, DESTINACIÓN. El

producido de la estampilla una vez adelantada la retención a que se refiere el presente acuerdo se destinará para: La dotación, funcionamiento y desarrollo de los programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad.

Es responsabilidad de los servidores públicos velar por el buen manejo e inversión de los recursos públicos. Evidenciando que el Municipio de Villanueva incurrió en una gestión ineficaz e ineficiente, ocasionando con ello una lesión al patrimonio por un valor de $182.557.668 equivalente al valor total del contrato de interventoría, en razón a que la administración municipal invirtió recurso de estampilla pro Adulto Mayor en este tipo de contrato que no está permitido por la norma, situación que se configura como un hallazgo administrativo con presunta alcance fiscal por $182.557.668 y presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002

CONTRATO Nº: 169/24 DE AGOSTO DE 2015

CLASE: OBRA PÚBLICA

OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN PARA LA URBANIZACIÓN DE INTERÉS SOCIAL PALMARES DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA CASANARE

CONTRATISTA: PROVELEC S.A.S. - R/L YANETH MARTINEZ BOHORQUEZ

VALOR: $ 184.380.921

PLAZO: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

OBSERVACIONES

Sobrecostos

Al realizar un análisis detallado del contrato antes enunciado; para determinar el valor del presupuesto del contrato N° 169 de 2015, el Municipio de Villanueva realizó estudio de mercado con el fin de establecer el valor de los precios unitarios. Sin embargo, al comparar los precios unitarios contractuales, con los precios establecidos en la base de “CONSTRUPLAN PLUS”, estipulados por la Gobernación de Casanare, se encontraron las siguientes diferencias:

UND. CANT.VR. UNITARIO

CONTRATADOVR. TOTAL

VR. UNITARIO

DE

REFERENCIA

CONSTRUPLA

N PLUS

VR. TOTAL

COMPARADO

MAYOR Vr.

TOTAL ITEM

DIFERENCIA Vr

DE REFERENCIA

1 RED DE MEDIA TENSION

1.1 REPLANTEO DE M.T. KM 0.257 $406,577.00 $104,490.29 $352,245.00 $90,526.97 $13,963.32

1.5SUMINISTRO Y VESTIDA DE ESTRUCTURA DE

RETENCION LA111 (R-550)UND 8.00 $636,900.00 $5,095,200.00 $599,432.00 $4,795,456.00 $299,744.00

1.6SUMINISTRO Y VESTIDA DE ESTRUCTURA DE PASO

LA202 (P-103)UND 3.00 $254,318.00 $762,954.00 $211,721.00 $635,163.00 $127,791.00

1.7SUMINISTRO TENDIDA Y TENSIONADA DE RED DE

MEDIA TENSION 3Ø M CABLE ACSR (3xNo 1/0)ML 771.00 $9,618.00 $7,415,478.00 $7,656.00 $5,902,776.00 $1,512,702.00

1.8 CIMENTACION POSTE EXTRAREFORZADO DE M.T. UND 6.00 $135,050.00 $810,300.00 $54,663.00 $327,978.00 $482,322.00

2 RED DE BAJA TENSION

2.1 REPLANTEO DE B.T. KM 0.899 $405,577.00 $364,613.72 $264,184.00 $237,501.42 $127,112.31

2.3SUMINISTRO, ARRIMADA, HINCADA Y PLOMADA DE

POSTE DE FERROCONCRETO DE 8 M x 510 KGFUND 17.00 $564,430.00 $9,595,310.00 $520,333.00 $8,845,661.00 $749,649.00

3

3.1SUMINISTRO Y VESTIDA DE ESTRUCTURA DE

SUSPENSION LA320UND 20.00 $288,771.00 $5,775,420.00 $275,326.00 $5,506,520.00 $268,900.00

3.2SUMINISTRO Y VESTIDA DE ESTRUCTURA DE

SUSPENSION LA321UND 14.00 $361,969.00 $5,067,566.00 $305,576.00 $4,278,064.00 $789,502.00

3.3SUMINISTRO Y VESTIDA DE ESTRUCTURA DE

SUSPENSION LA327UND 6.00 $445,152.00 $2,670,912.00 $387,298.00 $2,323,788.00 $347,124.00

3.4SUMINISTRO TENDIDA Y TENSIONADA DE RED

TRENSADA DE BAJAML 899.00 $29,363.00 $26,397,337.00 $17,452.00 $15,689,348.00 $10,707,989.00

5 ALUMBRADO PUBLICO

5.1SUMINISTRO Y COLOCACION DE LUMINARIA

REFLECTOR 2050 THW-208 V INCLUYE BRAZO 2 MUND 41.00 $613,329.00 $25,146,489.00 $359,184.00 $14,726,544.00 $10,419,945.00

SUBTOTAL COSTO DIRECTO $25,846,743.63

AIU 30% $7,754,023.09

TOTAL $33,600,766.72

ÍTEM DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD

CONDICIONES Y VALORES FINALES

COMPARATIVO Y EVALUACION DE COSTOS CTO 169-15

OBJETOCONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN PARA LA URBANIZACIÓN DE INTERÉS SOCIAL PALMARES DEL

MUNICIPIO DE VILLANUEVA CASANARE

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Conforme al cuadro anterior, se evidencian presuntos sobrecostos, situación que causa menoscabo al patrimonio público y una gestión antieconómica, vulnerando los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa, consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política y Artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

Por lo anterior, este Ente de Control, configura un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y presunto alcance fiscal por $33.600.767, se adiciona al hallazgo HA8.HF1.Sobrecostos, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº: 185/24 DE SEPTIEMBRE DE 2015

CLASE: OBRA PÚBLICA

OBJETO: CONSTRUCCION CANCHA MULTIPLE, GRADERIAS Y CUBIERTA EN LA INSPECCION DE CARIBAYONA DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA CASANARE.

CONTRATISTA: UNIÓN TEMPORAL CARIBAYONA 2015 - R/L LINDAIRO ARIZA LEON

VALOR: $ 792.113.187

PLAZO: CUATRO (04) MESES

OBSERVACIONES

HA10.HD5 Calidad de las obras

Se realizó visita al sitio de ejecución de las obras, observando cumplimiento en las condiciones contractuales. Sin embargo, la actividad correspondiente al ítem 1.3.1 “CANCHAS MULTIFUNCIONALES EN TUBERÍA 2” y 3” CON TABLERO AROS Y MALLAS. SUMINISTRO E INSTALACIÓN)”, presenta deficiencias en la calidad, teniendo en cuenta que los tubos verticales de los arcos de microfútbol presentan corrosión excesiva, denotando un aspecto de tubería reutilizada o usada.

De otra parte, el ítem 6.1.1, denominado “RECUBRIMIENTO SINTÉTICO TRUFLEX”, presenta en diferentes sectores desprendimiento de la pintura aplicada sobre la placa, situación que evidencia que el tipo de pintura utilizado no proporciona una adecuada adherencia que garantice la durabilidad de la actividad.

En las siguientes fotografías, se muestra el registro de las situaciones anteriormente referenciadas.

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Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia falencias en la calidad de los productos señalados, contraviniendo lo estipulado en los numerales 4° y 5° del Articulo 4 de la Ley 80 de 1993, que señalan lo siguiente:

“4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o

bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad

ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y

sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo

menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades

estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias,

sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas

técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos

reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos

internacionales suscritos por Colombia”. (Subrayado y negrita fuera de texto).

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De igual manera, el numeral 4° del Articulo 5 de la Ley 80 de 1993, señala los derechos y deberes de los contratistas, así: “Garantizarán la calidad de los bienes y servicios

contratados y responderán por ello”. (Subrayado y negrita fuera de texto).

De otra parte, se desconoce el principio de responsabilidad consagrado en el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, principalmente el numeral 8° que cita: “Los contratistas

responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado”.

Conforme a lo anterior, este Ente de Control un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y Artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993.

CONTRATO Nº: 190/5 DE NOVIEMBRE DE 2015

CLASE: OBRA PÚBLICA

OBJETO: MEJORAMIENTO DE LA MANGA DE COLEO DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA CASANARE.

CONTRATISTA: EDWARD MAURICIO GALINDO FERNÁNDEZ

VALOR: $ 253.052.076

PLAZO: TRES (03) MESES

OBSERVACIONES

HA11.HD6. Principio de anualidad

Una vez revisado el expediente contractual, se observó que el tiempo de ejecución del contrato excede la vigencia fiscal, puesto que el mismo se suscribió el 5 de noviembre de 2015, a tres meses lo que indica que la terminación estaría para enero del 2016, incumpliendo con el principio de anualidad presupuestal establecido en el decreto 111 de 1.996, que menciona: Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de

diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

Es deber de las entidades públicas velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el cumplimiento de los fines del estado.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Ente de Control, configura un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1° del Articulo 34 de la Ley 734 de 2002

HA12.HD7.OF3. Diferencia de cantidades ejecutadas

El 05 de octubre de 2015, se celebró el contrato de obra N° 190, con fecha de inicio el 10 de noviembre de 2105 y un plazo de ejecución de tres meses. El 09 de febrero se firmó el acta de terminación.

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Con el fin de iniciar el trámite de recibo de la obra, el municipio de Villanueva realizó las respectivas mediciones para determinar las cantidades realmente ejecutadas. De acuerdo al cuadro de balance económico del contrato, elaborado por la administración municipal el 08 de abril de 2016, se evidencia que las cantidades ejecutadas, suman $192.092.648, y que al contratista se le pagó $227.720.056, es decir que se giró un valor adicional de $35.627.408.

El 25 de agosto de 2016, el Comité de Conciliación y Defensa judicial del Municipio de Villanueva, decidió iniciar la liquidación del contrato de obra N° 190 de 2105, por vía judicial, teniendo en cuenta que no fue posible la liquidación por mutuo acuerdo con el contratista. El municipio inició los trámites de solicitud de conciliación extrajudicial, ante la Procuraduría Judicial Delegada ante los Juzgados Administrativos Orales del circuito Judicial de Yopal, con el fin de lograr la liquidación del contrato en mención reembolso del contratista por los dineros adicionales pagados.

Es evidente que el municipio pagó cantidades adicionales a las ejecutadas, desconociendo el principio de responsabilidad consagrado en el Artículo 23 de la ley 80 de 1993. Mediante Fallo N° 31447 de 2007, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, se pronunció respecto al principio de responsabilidad, así: “(…) obedece a la necesaria articulación y armonía que debe existir para garantizar la

efectividad y vigencia de los principios de transparencia, economía, mantenimiento del equilibrio económico del contrato y de selección objetiva que igualmente se establecen en el estatuto contractual, así selección objetiva que igualmente se establecen en el estatuto contractual, así como la necesidad de asegurar un mayor equilibrio o balance entre la mayor, autonomía de la gestión contractual que se otorga a las entidades estatales, las potestades, o privilegios que se le reconocen y la finalidad del interés público o social a que debe apuntar la gestión contractual de dichas entidades, cual es que ha de procurarse la satisfacción de los objetos contractuales (obras, bienes, servicios, etc.), bajo una gestión signada por la eficiencia, economía, celeridad y la moralidad en los términos del artículo 209 de la Constitución Política, que garantice no sólo los intereses de la administración sino de los contratistas que intervienen en la actividad contractual (…)”.

Según respuesta dada por el ex alcalde en la réplica, manifiesta que del ítem “Suministro

y colocación de luminaria tipo LED AP 150W DL UL UNV NOVA 6000K 100-240VAC 13500 LM

150W 50H”, fueron hurtados cinco (5) unidades que ya se encontraban instaladas en el sitio de ejecución del proyecto y que su valor corresponde a $13.730.035, teniendo en cuenta que se presentó un hurto, el trámite de denuncia le corresponde a la Alcaldía, por tal motivo se oficiará a la misma, para que manifieste las actuaciones que haya

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adelantado al respecto, para lo cual la Contraloría hará el respectivo seguimiento en la investigación hasta que se arrojen los resultados por parte del Ente competente.

De otra parte, Teniendo en cuenta, el balance de obra realizado por el Municipio de Villanueva, y la visita realizada al sitio de ejecución de las obras, este Ente de Control, observó que la administración municipal generó un pago adicional al contratista correspondiente a mayores cantidades y actividades no ejecutadas, por $21.897.373, configurándose como un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1° del Articulo 34 de la Ley 734 de 2002 y Artículo 23 de la ley 80 de 1993 y presunto alcance fiscal por $21.897.373, correspondiente al valor adicional girado al contratista. HA13.HD8. Falencias de supervisión

De acuerdo, a las últimas actuaciones realizadas al contrato, es evidente que el interventor y supervisor autorizaron pagos sin la correcta verificación del cumplimiento de las cantidades ejecutadas por el contratista, causando un menoscabo al patrimonio público.

El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece las obligaciones de los supervisores e interventores así: “(…) Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la

ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato (…)”.

El Parágrafo 1 de Artículo 84 de la misma Ley estipula las facultades y deberes de los supervisores y expresa lo siguiente: “(…) No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad

de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato,

o cuando se presente el incumplimiento (…)”. La situación antes expuesta puso en alto riesgo las obligaciones contractuales.

Conforme a lo anterior, este Ente de Control, se configura un hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, por inobservancia del numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.

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CONTRATO Nº: 103/3 DE JUNIO DE 2016

CLASE: CONSULTORÍA

OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, CONTABLE, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA N° 265 DE 2015 QUE TIENE COMO OBJETO LA AMPLIACIÓN, OPTIMIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES ELÉCTRICAS Y SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA: UNIÓN TEMPORAL AP INTERVENTORÍA VILLA 2016 R/L NESTOR FABIAN PEREZ MATEUS

VALOR: $ 69.323.798

PLAZO: TRES (03) MESES

OBSERVACIONES

HA14.HD9.HF4. Soportes de ejecución

Una vez hecha la revisión de las carpetas contractuales, no se evidenció documento alguno, que soporte la ejecución de las actividades correspondientes al ítem de la comisión de topografía (incluye tránsito, nivel, y elementos complementarios) y una comisión de topografía (incluye Topógrafo y 2 Cadeneros) por valor de $11.100.000. Se observó que la entidad realizó los pagos del contrato, sin que el contratista presentara el informe final que diera cuenta del cumplimiento del objeto y cláusulas contractuales, conforme a la obligación establecida en el numeral b, de la cláusula cuarta de la minuta contractual, situación que obedece a la falta de control y seguimiento en el proceso contractual por parte de la supervisión, lo que coloca en riesgo el cumplimento de las obligaciones contractuales.

La falta de verificación del cumplimiento contractual, va en contravía de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, que establece las obligaciones de los supervisores e interventores así: “(…) Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de

prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato (…)”. (…)”.

Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1° del Articulo 34 de la Ley 734 de 2002 y Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y presunto alcance fiscal por $11.100.000, que corresponde al valor de la comisión de topografía pagado, causado por falta de control en el proceso contractual por parte de la interventoría y la supervisión, situación que puso en riesgo el cumplimento de las obligaciones contractuales.

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CONVENIO Nº 130/ 25 DE JULIO DE 2016

CLASE COOPERACIÓN

OBJETO AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR EL EVENTO CULTURAL Y ARTISTICO DENOMINADO XXVI FESTIVAL NACIONAL DE COLONIAS, EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA CASANARE.

CONTRATISTA CORPORACIÓN FESTIVAL NACIONAL DE COLONIAS

VALOR $249.285.000 OTRO SI $50.000.000 COOPERANTE $62.500.0006

PLAZO VEINTICINCO (25) DIAS A PARTIR DE LA ACTA DE INICIO

OBSERVACIONES Falencias Administrativas

Revisado el expediente contractual a folio 236, se observó que los estudios y documentos previos que acompañan el proceso contractual no están firmados por los responsables y quienes intervinieron en la elaboración de los mismos. A continuación se presenta un pantallazo que confirma la falencia antes expuesta:

Es deber de los servidores públicos velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de las funciones administrativas de la entidad, por tal motivo se establece un hallazgo administrativo, a fin de que sea incluida en el plan de mejoramiento a suscribir, se adiciona al hallazgo HA5.Falencias Administrativas, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº 145/ 8 DE AGOSTO DE 2016

CLASE CONSULTORÍA

OBJETO

REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONTRATO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS ADULTOS MAYORES DEL NIVEL I Y II DEL SISBEN PARA CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE SU CALIDAD DE VIDA INCLUSIÓN SOCIAL Y VALORACIÓN POSITIVA DEL ENVEJECIMIENTO MEDIANTE LA PROMOCIÓN Y ATENCIÓN EN EL CENTRO VIDA - HOGAR DÍA DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA – CASANARE

CONTRATISTA CLAUDIA CONSUELO ACEVEDO MONTAÑEZ

VALOR $103.217.641

PLAZO CUATRO (4) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS

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OBSERVACIONES

HA15.HD10. Oportunidad en el inicio de la interventoría

Revisados los documentos contentivos del expediente contractual, se observa que el contrato inició el 9 de agosto de 2016, aproximadamente tres (3) meses después del inicio de la ejecución del contrato vigilado, el 088 de 2016, el cual inició el 16 de mayo de 2016, con un plazo de siete (7) meses y quince (15) días.

Al respecto el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en el inciso tercero, establece: “La

interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.”

A su vez, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, en la Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado indica: “Es recomendable que el proceso de contratación para seleccionar al

interventor se inicie al mismo tiempo con el proceso de contratación que tiene por objeto el contrato que va a ser vigilado, con el fin de que los dos contratos empiecen al mismo tiempo y el seguimiento se realice desde el momento en que empieza el plazo del contrato vigilado, especialmente para contratos como el de obra en el que es necesario contar con la interventoría para poder comenzar (…). (Subrayado nuestro).

De hecho, es evidente que lo anterior se origina porque la administración municipal en el ítem 10. “Interventoría y supervisión”, de los estudios previos del contrato principal No.088 de 2016, menciona: “Para realizar el seguimiento al cumplimiento del objeto

contractual, no se requiere conocimientos especializados, por lo cual, no se requiere contratar interventoría, sino que el seguimiento técnico admirativo, financiero y jurídico se efectuara a través de supervisión la cual será ejercida por la secretaría de desarrollo social, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 82,83 y 84 de la

Ley 1474 de 2011 y demás normas complementarias y reglamentarias sobre la materia”. Lo que indica que la entidad no debió contratar la interventoría por que no era necesaria. (Negrita y Subrayado nuestro).

Como se puede observar, la falta de oportunidad en la contratación de la interventoría, obedeció a que como se mencionó anteriormente, la entidad no contempló la contratación de la interventoría en el contrato inicial “Contrato No. 088 de 2016”.

Conforme a lo expuesto, la administración municipal tenía la obligación de iniciar paralelamente el contrato vigilado, por lo que este Organismo de Control evidencia inobservancia a lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, situación que se

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configura como un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Gestión fiscal ineficaz e ineficiente

Adicionalmente, este Ente de control cuestiona el hecho de que este contrato de interventoría se haya financiado con recursos de estampilla pro adulto mayor, en razón a que el Artículo 3° de la Ley 1276 de 2009 establece: “Modifícase el artículo 1° de la Ley

687 de 2001, el cual quedará así: Autorízase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional,

lo que indica que la ley dentro de su articulado, no contempla la financiación de este tipo de contrato (contrato de interventoría), como tampoco se contempla en el acuerdo municipal No.023 de 18 de Diciembre de 2006, el parágrafo tercero del artículo 339,

DESTINACIÓN. El producido de la estampilla una vez adelantada la retención a que se refiere el presente acuerdo se destinará para: La dotación, funcionamiento y desarrollo de los programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad.

Es responsabilidad de los servidores públicos velar por el buen manejo e inversión de los recursos públicos. Se evidenció que el Municipio de Villanueva incurrió en una gestión ineficaz, ineficiente e inoportuna, ocasionando con ello una lesión al patrimonio por un valor de $103.217.641 equivalente al valor total del contrato de interventoría, situación que se configura un hallazgo administrativo con presunta alcance fiscal por valor $103.217.641 y presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona al hallazgo denominado HA9.HD4.HF2.Gestión Fiscal ineficaz e ineficiente, por tratarse de situación similar.

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CONTRATO Nº 162/30 DE AGOSTO DE 2016

CLASE CONTRATO DE SERVICIOS

OBJETO

PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL TRASLADO DE LOS ADULTOS MAYORES DE LAS VEREDAS EL TRIUNFO, EL AEROPUERTO Y DE DIFERENTES DIRECCIONES DEL ÁREA URBANA MUNICIPAL AL CENTRO VIDA JARDÍN DEL ABUELO DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA CASANARE.

CONTRATISTA M&C TRANSPORTES S.A.S. R/L. MARÍA CRISTINA BASTOS C.C.23.740.417

VALOR $79.000.000

PLAZO TREINTA (30) DIAS CALENDARIO

OBSERVACIONES

Falencias administrativas

Revisado el expediente contractual, se observó que los informes de actividades no detallan con claridad el cumplimiento de la actividad, las hojas de actividades no especifican cuantos adultos mayores transportar por día, el registro fotográfico es muy escaso 6 fotos por mes adicional a esto no se detalla el contenido de la fotografía y las fotos se encuentran repetidas en los cuatro informes presentados por el contratista como se muestra a continuación

Acta parcial 2.

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Acta Parcial 1

Acta Parcial 3

Lo anterior demuestra falencias administrativas, puesto que no existe un control detallado de las actividades que realiza cada contratista, es deber del personal encargado de la supervisión de los contratos exigir informes sólidos que demuestren el cumplimiento del objeto contractual, situación que se configura como un hallazgo administrativo, a fin de que la entidad tome acciones correctivas, para evitar incurrir en falencias, se adiciona al hallazgo HA5.Falencias administrativas, por tratarse de situación similar.

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CONTRATO Nº 237/18 DE NOVIEMBRE DE 2016

CLASE SUMINISTRO

OBJETO SUMINISTRO Y ENTREGA DE SUPLEMENTO, PAQUETES NUTRICIONALES Y KIT DE CUIDADO PERSONAL A LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA.

CONTRATISTA ORGANIZACIÓN ONG ASEIWA R/L. DIANA CATALINA MORALES VARGAS C.C. 1.118.537.018

VALOR $818.846.800

PLAZO CUATRO (4) MESES

OBSERVACIONES

Sobrecostos

La administración municipal de Villanueva en este contrato, contempló el ítem “Realizar

el apoyo nutricional a los adultos mayores del municipio de Villanueva del área urbana y rural en la modalidad ración para preparar, suministrando 3200 raciones para preparar a los adultos mayores en los niveles I y II del SISBEN. Se realizaran cuatro (4) entregas a 800 adultos

mayores del área urbana y rural”, la Contraloría Departamental de Casanare solicitó cotizaciones a los supermercados de Villanueva con especificaciones de modo tiempo y lugar exigidos en el contrato, encontrando diferencia de precio de mercado como se muestra a continuación:

MERCADOS 3,200

DESCRIPCIÓN UNIDADV/UNITARIO

CONTRATO

VALOR

MERCADO

CONTRATO

VALOR UNITARIO

MERCALLANOS

VALOR TOTAL

MERCALLANOS

DIFERENCIA EN

VALOR TOTAL

MERCALLANOS

VALOR UNITARIO

JOSE S.

GUANARO

TOTAL

MERCADO

JOSE S.

GUANARO

DIFERENCIA EN

VALOR TOTAL

JOSE S. GUANARO

Arroz 4 2,176 8,704 1,200 4,800 3,904 1,600 6,400 2,304

Spaguettis 3 2,386 7,158 737 2,211 4,947 1,350 4,050 3,108

Pasta para sopa 3 2,386 7,158 737 2,211 4,947 1,350 4,050 3,108

Frijor rojo 3 7,750 23,250 3,050 9,150 14,100 2,000 6,000 17,250

Lentejas fortificado 3 4,405 13,215 2,000 6,000 7,215 1,650 4,950 8,265

Aceite botella 1 18,204 18,204 4,700 4,700 13,504 9,300 9,300 8,904

Avena en hojuela 3 2,139 6,417 2,616 7,848 (1,431) 1,800 5,400 1,017

Atún agua 4 6,322 25,288 3,900 15,600 9,688 3,100 12,400 12,888

Panelas 1 5,844 5,844 1,750 1,750 4,094 1,500 1,500 4,344

Leche en polvo 4 11,399 45,596 7,416 29,664 15,932 7,800 31,200 14,396

Harina 7 granos 1 1,782 1,782 1,450 1,450 332 1,000 1,000 782

Harina de maiz 2 2,164 4,328 1,050 2,100 2,228 1,000 2,000 2,328

Chocolate 1 8,695 8,695 3,500 3,500 5,195 4,800 4,800 3,895

fecula de maiz 1 9,982 9,982 9,982 9,982 - -

Lona para empaque 1 3,300 3,300 3,300 3,300 - 3,300 3,300 -

sal sin aditivo 1 1,342 1,342 1,342 1,342 - 1,342 1,342 -

azucar morena 2 2,382 4,764 2,382 4,764 - 2,382 4,764 -

TOTAL 38 92,658 195,027 51,112 110,372 84,655 45,274 102,456.00 82,589

270,896,000 264,284,800

Valor estampilla pro cultura 2% 2,234,520

Estampilla pro adulto mayor 4% 4,469,040

Póliza 0,20% 223,452

TOTAL DESCUENTOS 6,927,012

257,357,788

TOTAL DIFERENCIA

TOTAL PRESUNTO SOBRECOSTO

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Como se puede observar en el cuadro de comparación, se presenta una alta variabilidad de precios, situación que denotan falencias en los análisis del mercado y que puede conllevar al compromiso de mayores recursos en detrimento del patrimonio público, para efectos de establecer un presunto sobrecosto en este ítem se tomó los precios de la cotización más alta, que para este caso corresponde a la cotización presentada por José Sebastián Guanaro Maldonado, el cual generó una diferencia total de $264.284.800 en las raciones para preparar, adicionalmente a la diferencia encontrada se le descontó el valor de las estampillas y de la garantía respectivamente.

Así las cosas, y conforme a las cifras contenidas en el cuadro comparativo y las precisiones hechas al mismo, es evidente el mayor costo de los productos frente a los valores adquiridos en el contrato. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $257.357.788, se adiciona al hallazgo HA8.HF1.Sobrecostos, por tratarse de situación similar.

CONTRATO Nº 274/ 28 DE DICIEMBRE DE 2016

CLASE OBRA PÚBLICA

OBJETO AMPLIACION, ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL JARDÍN DEL ABUELO (CENTRO VIDA) EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA CASANARE

CONTRATISTA CONSTRUINTER SAS R/L HARON QUIROGA FLOREZ

VALOR $ 605.721.058

PLAZO CUATRO (04) MESES

OBSERVACIONES

HA16.HD11. Seguridad industrial

Durante la visita realizada al sitio de ejecución de las obras, se observó que el personal vinculado por parte del contratista de obra, carecía de los elementos de protección personal, más aun cuando se estaban realizando trabajos en alturas, como se muestra en las siguientes fotografías, sin tener en cuenta las mínimas medidas de seguridad.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

Se evidencia el incumplimiento de las obligaciones en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), por parte de del contratista de obra, contraviniendo lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del Artículo 2.2.4.2.2.16, del Decreto 1072 de 2015, que señala lo siguiente:

“(…) 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.(…) 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (…)”.

De igual manera, no se observa control y seguimiento de la interventoría y la supervisión del contrato, al no exigir al contratista el cumplimiento de este tipo de obligaciones, que buscan prevenir riesgos de accidente y garantizar la seguridad de los trabajadores.

Por lo anterior, este Ente de Control, configura un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia de lo dispuesto en el numeral 1° del Articulo 34 de la Ley 734 de 2002, y lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.

CONTRATO Nº: 282/30 DE DICIEMBRE DE 2016

CLASE: COMPRAVENTA

OBJETO: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO Y EQUIPOS TECNOLÓGICOS PARA LAS OFICINAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA CASANARE.

CONTRATISTA: KIMOSAVI INTERNACIONAL E. U. - R/L FREDY ANDRÉS MELO CIPAGAUTA

VALOR: $222.925.000

PLAZO: SEIS (6) MESES

OBSERVACIONES

HA17.HD12 Falencias de Planeación

Dentro del proceso de revisión del contrato arriba mencionado, se encontró que la ejecución de este terminó superando la vigencia fiscal en que fue firmada, toda vez que

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

este contrato se suscribió el 30 de diciembre como consta en la minuta, estableciendo un plazo de dos (2) meses para llevar a cabo su ejecución.

La situación se origina en el desconocimiento flagrante u omisión plena de la normatividad vigente, especialmente en lo inherente a la temática de las reservas presupuestales y las vigencias futuras, tal la situación también se deriva de imprevisiones o cálculos errados de la administración municipal de Villanueva, en el sentido de pretender ejecutar el objeto contractual sin consultar la complejidad de los mismos o circunstancias exógenas que pueden afectar la ejecución del contrato, cuyo objeto es la adquisición de equipos de cómputo y equipos tecnológicos para las oficinas de la alcaldía de Villanueva, el cual fue legalizado hasta el 17 de enero de 2017; situación que, junto con otras imprevisiones, llevaron a prorrogar el contrato por hasta cuatro (4) meses, y a la fecha del trabajo de campo del equipo auditor, no se había liquidado.

En esta circunstancia es claro que la administración municipal de Villanueva desconoció lo previsto en el Artículo 8 de la Ley 819 de 2003, que señala:

Artículo 8º. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. (…). (Subrayado puesto).

Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -MHCD, a través de la Circular 43 de 2008, precisó que “…aunque las reservas presupuestales existen, tanto para la Nación

como para las entidades territoriales, su uso se encuentra restringido, y en manera alguna

constituye un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal”, lo cual permite concluir que su constitución solo se dará en situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento de lo pactado dentro de la vigencia fiscal prevista.

En igual sentido se ha manifestado la Procuraduría General de la Nación en la Circular 031 de 2011, al acoger los planteamientos del MHCD que califica a las reservas presupuestales como: “un instrumento de uso excepcional, o sea, esporádico y justificado

únicamente en situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la entidad contratante que impiden la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente pactadas dentro de la misma vigencia en que este se perfeccionó, debiendo desplazarse la recepción del respectivo bien o servicio a la vigencia fiscal siguiente, lo cual conlleva a que en tales eventos se constituya la respectiva reserva presupuestal”

De igual manera, puede concluirse sin mayor esfuerzo el claro desconocimiento de algunos de los principios rectores de la función administrativa y la gestión fiscal

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, en especial, del principio de planeación, de hecho, es evidente que la administración municipal no estimó adecuadamente la necesidad del suministro de los elementos tecnológicos.

Sobre el citado principio en la contratación estatal, el Consejo de Estado ha señalado: “(…) es una manifestación del principio de economía que rige los contratos de la administración, en la medida en que su cabal cumplimiento garantiza que la ejecución del futuro contrato, en las condiciones razonablemente previsibles, se adelantará sin tropiezos, dentro de los plazos y especificaciones acordados, puesto que la correcta planeación allana el camino para evitar las múltiples dificultades que se pueden presentar alrededor de las relaciones contractuales de las entidades estatales.

Contrario sensu, el incumplimiento de este deber se traducirá en una errática ejecución contractual, que se enfrentará a diversos obstáculos e inconvenientes, los cuales a su vez se pueden traducir en demoras y sobre costos en la obtención del objeto contractual en cuestión, todo lo cual, obviamente, atenta contra el mencionado principio de economía que debe regir en

la contratación estatal” (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Radicación 11001-03-15-000-2011-01127-00). Lo enunciado trae como consecuencia que los contratos no se ejecuten de acuerdo a los cronogramas establecidos y que se tengan que efectuar posteriormente prórrogas o adiciones, con potenciales sobrecostos, para cumplir con el objeto de los mismos, de lo que se concluye una deficiente planeación, conllevando a demora significativa en la ejecución y suministro de los elementos adquiridos; razón por la cual, se establece un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por la contravención a los principios de la función administrativa y la gestión fiscal señalados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; por inobservancia del numeral 1°del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y violación a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 819 de 2003 y el Artículo 14 del Decreto 111 de 1996.

2.1.5. Procesos Contractuales sin Liquidar

Durante el desarrollo de la Auditoría, se realizó análisis a los procesos contractuales pendientes de liquidar de vigencias anteriores por parte de alcaldía de Villanueva. Al respecto, se solicitó a la Entidad relación de los contratos que a la fecha se encontraban sin liquidar, con el informe actualizado de las actuaciones jurídicas y administrativas adelantadas por la alcaldía frente a dichos contratos. De acuerdo a la información suministrada se relaciona que contiene veintinueve (29) contratos sin liquidar por valor total de $12.556.205.904, dentro de los cuales se observó lo siguiente:

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_________________________________________________________________________

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

ITEM

N o.

C ON TR A TO/

C ON V EN IO OB JETO V A LOR TOTA L FEC HA D E IN C IO PLA ZO

R A ZON ES D E LA N O

LIQU ID A C IÓN

A C TU A C ION ES

A D M IN ISTR A TIV A S

A D ELA N TA D A S POR LA EN T ID A D

EN PR O D E LA LIQU ID A C IÓN

1

CONVENIO

INTERADM INIS

TRATIVO

No.052 DE

2002

TRANSFERENCIA DE

RECURSOS DE REGALÍAS

PETROLERAS PARA

CONTINUAR LOS CONTRATOS

DE AFILIACIÓN AL RÉGIM EN

SUBSIDIADO EN SALUD DEL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA

PARA 1362 AFILIADOS PARA

LOS PERIODOS DE OCTUBRE

/2002 - SEPTIEM BRE

630,472,524.00 01/04/2003 2 AÑOS Y SEIS M ESES

FALTA DE CONCERTACIÓN

DE LAS PARTES PARA

FINIQUITAR EL ACTA DE

LIQUIDACIÓN. LA NO

CLAIRIDAD EN LOS SALDOS

DE RENDIM IENTOS

FINANCIEROS A

REINTEGRAR POR

PERDIDA DE

COM PETENCIA PARA

LIQUIDAR

M ESAS DE TRABAJO PARA CONCERTAR

SALDOS DE RECURSOS NO EJECUTADOS

Y PENDIENTE DE REINTEGRAR POR

PARTE DEL M UNICIPIO.

EL M UNICIPIO SE ENCEUNTRA

ESPERANDO QUE LA SECRETARIA DE

SAUD DEPARTAM ENTAL ALLEGUE A LA

ADM INISTRACIÓN M UNICIPAL LA

RESOLUCIÓN 'POR LA CUAL SE

DETERM INA EL BALANCE FINANCIERO

DE UN COM PROM ISO CONTRACTUAL '

DE ACUERDO AL DECRETO

DEPARTAM ENTAL N° 0124 DE FECHA 01

DE JULIO DE 2014.

2

CONVENIO

INTERADM INIS

TRATIVO

No.064 DE

2002

TRANSFERENCIA DE

RECURSOS PARA AM PLIACIÓN

DE COBERTURA DEL RÉGIM EN

SUBSIDIADO, PARA ASEGURAR

LA AFILIACIÓN DE 1,176

PERSONAS DEL M UNICIPIO DE

VILLANUEVA NIVELES 1 Y 2

1,123,376,000.00 01/07/2002 5 AÑOS

FALTA DE CONCERTACIÓN

DE LAS PARTES PARA

FINIQUITAR El ACTA DE

LIQUIDACIÓN LA NO

CLARIDAD EN LOS SALDOS

DE RENDIM IENTOS

FINANCIEROS A

REINTEGRARPOR PÉRDIDA

DE COM PETENCIA PARA

LIQUIDAR

M ESAS DE TRABAJO PARA CONCERTAR

SALDOS DE RECURSOS NO EJECUTADOS

Y PENDIENTES DE REINTEGRAR POR

PARTE DEL M UNICIPIOEL M UNICIPIO SE

ENCEUNTRA ESPERANDO QUE LA

SECRETARIA DE SAUD

DEPARTAM ENTAL ALLEGUE A LA

ADM INISTRACIÓN M UNICIPAL LA

RESOLUCIÓN POR IA CUAL SE

DETERM INA EL BALANCE FINANCIERO

DE UN COM PROM ISO CONTRACTUAL DE

ACUERDO AL DECRETO

DEPARTAM ENTAL N° 0124 DE FECHA 01

DE JULIO DE 2014

3

CONVENIO

INTERADM INIS

TRATIVO

No.014 DE 2003

TRANSFERENCIA DE

RECURSOS DE REGALIAS

PETROLERAS PARA

AM PLIACIÓN DE COBERTURA

DEL RÉGIM EN SUBSIDIADO,

PARA ASEGURAR LA

AFILIACIÓN A 300 PERSONAS

DEL M UNICIPIO DE

VILLNAUEVA NIVELES 1 Y 2

392,651,700.00 01/04/2003 5 AÑOS

FALTA DE CONCERTACIÓN

DE LAS PARTES PARA

FINIQUITAR EL ACTA DE

LIQUIDACIÓN LA NO

CLARIDAD EN LOS SALDOS

DE RENDIM IENTOS

FINANCIEROS A

REINTEGRAR. POR

PÉRDIDA DE

COM PETENCIA PARA

LIQUIDAR.

M ESAS DE TRABAJO PARA CONCERTAR

SALDOS DE RECURSOS NO EJECUTADOS

Y PENDIENTES DE REINTEGRAR POR

PARTE DEL M UNICIPIO. EL M UNICIPIO SE

ENCUENTRA ESPERANDO QUE LA

SECRETARIA DE SAUD

DEPARTAM ENTAL ALLEGUE A LA

ADM INISTRACIÓN M UNICIPAL LA

RESOLUCIÓN " POR LA CUAL SE

DETERM INA EL BALANCE FINANCIERO

DE UN COM PROM ISO CONTRACTUAL '

DE ACUERDO AL DECRET •

DEPARTAM ENTAL N°. 0124 DE FECHA 01

DE JULIO DE 2014.

4

CONVENIO

INTERADM INIS

TRATIVO

No.027 DE

2004

RANSFERENCIA DE RECURSOS

DE EXCEDENTES DE

LIQUIDACIÓN Y RENDIM IENTOS

FINANCIEROS PARA

AM PLIACIÓN DE COBERTURA

EN EL M UNICIPIO DE

VILLANUEVA PARA 211

PERSONAS DE LOS NIVELES 1Y

2 DEL SISBEN

213,059,408.00 01/06/2004 4 AÑOS

FALTA DE CONCERTACIÓN

DE LAS PARTES PARA

FINIQUITAR EL ACTA DE

LIQUIDACIÓN. LA NO

CLARIDAD EN LOS SALDOS

DE RENDIM IENTOS

FINANCIEROS A

REINTEGRAR.POR

PÉRDIDA DE

COM PETENCIA PARA

LIQUIDAR.

ESAS DE TRABAJO PARA CONCERIAR

SALDOS Ut RECURSOS NO EJECUTADOS

Y PENDIENTES DE REINTEGRAR POR

PARTE DEL M UNICIPIO.EL M UNICIPIO SE

ENCEUNTRA ESPERANDO QUE LA

SECRETARIA DE SAUD

DEPARTAM FNTAL Al I EGUE A LA

5

CONVENIO

INTERADM INIS

TRATIVO

No.047 DE

2004

TRANSFERENCIA DE

RECURSOS GENERADOS POR

LOS EXCEDENTES Y

RENDIM IENTOS FINANCIEROS

DE LAS LIQUIDACIONES DE LOS

CONTRATOS DE REGIM EN

SUBSIDIADO DE LAO

VIGENCIAS 1996, 1997 Y 1998,

PARA L/ AM PLIACIÓN DE

COBERTURA Y

ASEGURAM IENTC DE 144

PERSONAS SISBENIZADAS EN

LOO NIVELES 1 Y 2 EN EL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA.

137,591,884.00 31/07/2000 4 AÑOS

FALTA DE CONCERTACIÓN

DE LAS PARTES PAR/

FINIQUITAR EL ACTA DE

LIQUIDACIÓN. *LA NC

CLARIDAD EN LOS SALDOS

DE RENDIM IENTOS

FINANCIEROS A

REINTEGRARPOR PÉRDIDA

DE COM PETENCIA PARA

LIQUIDAR

M ESAS DE TRABAJO PARA CONCERTAR

SALDOS DE RECURSOS NO EJECUTADOS

Y PENDIENTES DE REINTEGRAR POR

PARTE DEL M UNICIPIO) EL M UNICIPIO SE

ENCEUNTRA ESPERANDO QUE LA ;

SECRETARIA DE SAUD

DEPARTAM ENTAL ALLEGUE A LA

ADM INISTRACIÓN M UNICIPAL LA

RESOLUCIÓN " POR LA . CUAL SE

DETERM INA EL BALANCE FINANCIERO

DE UN COM PROM ISO CONTRACTUAL '

DE ACUERDO AL DECRETO

DEPARTAM ENTAL N° 0124 DE FECHA 01

DE JULIO DE 2014.

6

CONVENIO

INTERADM INIS

TRATIVO

No299 DE 2004

TRANSFERENCIA DE

RECURSOS FAEP POR PARTE

DEL DEPARTAM ENTO DE

CASANARE PARA OTORGAR

SUBSIDIOS A LA DEM ANDA A

2.500 PERSONAS POBRES Y

VULNERABLES DE LOS NIVELES

1 Y 2 DEL SISBEN DEL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA

209,373,875.00 01/12/2004 4 AÑOS

FALTA DE CONCERTACIÓN

DE LAS PARTES PARA

FINIQUITAR EL ACTA DE

LIQUIDACIÓNLA NO

CLARIDAD EN LOS SALDOS

DE RENDIM IENTOS

FINANCIEROS A

REINTEGRAR POR

PÉRDIDA DE

COM PETENCIA PARA

LIQUIDAR

M ESAS DE TRABAJO PARA CONCERTAR

SALDOS DE RECURSOS NO EJECUTADOS

Y PENDIENTES DE REINTEGRAR POR

PARTE DEL M UNICIPIO.

EL M UNICIPIO SE ENCEUNTRA

ESPERANDO QUE LA SECRETARIA DE

SAUD DEPARTAM ENTAL ALLEGUE A LA

ADM INISTRACIÓN M UNICIPAL LA

RESOLUCIÓN " POR LA CUAL SE

DETERM INA EL BALANCE FINANCIERO

DE UN COM PROM ISO CONTRACTUAL '

DE ACUERDO AL DECRETO

DEPARTAM ENTAL N. 0124 DE FECHA 01

DE JULIO DE 2914.

Page 39: INFORME FINAL DE AUDITORÍA - Contraloria de Casanare

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

ITEM

N o.

C ON TR A TO/

C ON V EN IO OB JETO V A LOR TOTA L FEC HA D E IN C IO PLA ZO

R A ZON ES D E LA N O

LIQU ID A C IÓN

A C TU A C ION ES

A D M IN ISTR A TIV A S

A D ELA N TA D A S POR LA EN T ID A D

EN PR O D E LA LIQU ID A C IÓN

7

CONVENIO

INTERADM INIS

TRATIVO

No034 DE 2005

TRANSFERENCIA DE

RECURSOS FAEP POR PARTE

DEL DEPARTAM ENTO DE

CASANARE PARA OTORGAR

SUBSIDIOS A LA DEM ANDA

COM O CONTINUIDAD DE LA

AFILIACION A 2.500 PERSONAS

POBRES Y VULNERABLES DE

LOS NIVELES I Y II DEL SISBEN

DEL M UNICIPIO DE

VILLANUEVA.

299,459,125.00 31/03/2001 6 AÑOS

FALTA DE CONCERTACIÓN

DE LAS PARTES PARA

FINIQUITAR EL ACTA DE

LIQUIDACION. LA NO

CLARIDAD EN LOS SALDOS

DE RENDIM IENTOS

FINANCIEROS A

REINTEGRAR. POR

PÉRDIDA DE

COM PETENCIA PARA

LIQUIDAR

M ESAS DE TRABAJO PARA CONCERTAR

SALDOS DE RECURSOS NO EJECUTADOS

Y PENDIENTES DE REINTEGRAR POR

PARTE DEL M UNICIPIO. EL M UNICIPIO SE

ENCEUNTRA ESPERANDO QUE LA

SECRETARIA DE SAUD

DEPARTAM ENTAL ALLEGUE A LA

ADM INISTRACIÓN M UNICIPAL LA

RESOLUCIÓN 'POR LA CUAL SE

DETERM INA EL BALANCE FINANCIERO

DE UN COM PROM ISO CONTRACTUAL"

DE ACUERDO AL DECRETO

DEPARTAM ENTAL N. 0124 DE FECHA 01

DE JULIO DE 2014.

8

CONVENIO

INTERADM INIS

TRATIVO

No318 DE 2005

TRANSFERENCIA DE

RECURSOS FAEP POR PARTE

DEL DEPARTAM ENTO DE

CASANARE PARA OTORGAR

SUBSIDIOS A LA DEM ANDA

COM O CONTINUIDAD DE LA

AFILIACION A 2,500 PERSONAS

POBRES Y VULNERABLES DE

LOS NIVELES 1 Y 2 DEL SISBEN

DEL M UNICIPIO DE

VILLANUEVA

2,955,175,329.00 01/10/2005 51 M ESES

FALTA DE CONCERTACIÓN

DE LAS PARTES PARA

FINIQUITAR EL ACTA DE

LIQUIDACIÓN. LA NO

CLARIDAD EN LOS SALDOS

DE RENDIM IENTOS

FINANCIEROS A

REINTEGRAR. POR

PÉRDIDA DE

COM PETENCIA PARA

LIQUIDAR.

ESAS DE TRABAJO PARA CONCERTAR

SALDOS DE RECURSOS NO EJECUTADOS

Y PENDIENTES DE REINTEGRAR POR

PARTE DEL M UNICIPIO EL M UNICIPIO SE

ENCEUNTRA ESPERANDO QUE LA

SECRETARIA DE SAUD

DEPARTAM ENTAL ALLEGUE A LA

ADM INISTRACIÓN M UNICIPAL LA

RESOLUCIÓN " POR LA CUAL SE

DETERM INA EL BALANCE FINANCIERO

DE UN COM PROM ISO CONTRACTUAL '

DE ACUERDO AL DECRETO

DEPARTAM ENTAL N° 0124 DE FECHA 01

DE JULIO DE 2014.

9

CONVENIO

INTERADM INIS

TRATIVO

No372 DE 2005

TRANSFERENCIA DE

RECURSOS POR PARTE DEL

DEPARTAM ENTO DE

CASANARE PARA OTORGAR

SUBSIDIOS A LA DEM ANDA A

400 PERSONA POBRES Y

VULNERABLES DE LOS NIVELES

1 Y 2 DEL SISBEN DEL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA

576,501,084.00 21/02/2005 5 AÑOS

FALTA DE CONCERTACIÓN

DE LAS PARTES PARA

FINIQUITAR EL ACTA DE

LIQUIDACIÓN LA NO

CLARIDAD EN LOS SALDOS

DE RENDIM IENTOS

FINANCIEROS A

REINTEGRAR POR

PÉRDIDA DE

COM PETENCIA PARA

LIQUIDAR.

M ESAS DE TRABAJO PARA CONCERTAR

SALDOS DE RECURSOS NO EJECUTADOS

Y PENDIENTES DE REINTEGRAR POR

PARTE DEL M UNICIPIO. EL M UNICIPIO SE

ENCEUNTRA ESPERANDO QUE LA

SECRETARIA DE SAUD

DEPARTAM ENTAL ALLEGUE A LA

ADM INISTRACIÓN M UNICIPAL LA

RESOLUCIÓN 'POR LA CUAL SE

DETERM INA EL BALANCE FINANCIERO

DE UN COM PROM ISO CONTRACTUAL"

DE ACUERDO AL DECRETO

DEPARTAM ENTAL N. 0124 DE FECHA 01

DE JULIO DE 2014.

10

CPSP 024 DE

2006

INTERVENTORIA FINANCIERA

Y AM BIENTA LA

CONSTRUCCION DEL

ALCANTARILLADO PLUVIAL EN

LOS BARRIOS VILLALUZ,

M IRADOR Y EL BOSQUE DEL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA

DEPARTAM ENTO DE

224,429,044.00 06/02/2007 17 M ESES

HASTA LA FECHA NO SE HA

HALLADO EL XPEDIENTE

CONTRACTUAL EN EL

ARCHIVO NTRAL DE LA

ENTIDAD

NFORM E DE EM PLAM E PRESENTADO

POR LA ADM INISTRACIÓN ENTRANTE

11

CONVENIO

INTERADM INIS

TRATIVO

No236 DE 2005

CONSTRUCCION DE 159

VIVIENDAS URBANAS

DISPERSAS EN EL M UNICIPIO

DE VILLANUEVA CASANARE

1,633,724,884.00 17/02/2009 10 M ESES

SE ENCUENTRA EN UN

PROCESO DE LIQUIDACION

JUDICIAL, EN DEM ANDA

PRESENTADA POR EL

DEPARTAM ENTO DE

CASANARE

SE ATENDIERON LOS REQUERIM IENTOS

DE VIVIENDA DEPARTAM ENTAL EN

ENTREGA DE INFORM ACION Y REUNION

CON LA OFICINA DE DEFENSA JUDICIAL

12

CONTRATO

IM PULSAR

PROGRAM A

INTERES

PÚBLICO 012-

2009

ANUAR ESFUERZOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE

LABORATORIOS, BIBLIOTECA,

BLOQUE DE CUATRO ( 4 )

AULAS EN DOS PISOS, UNA

UNIDAD SANITARIA Y

M ANTENIM IENTO DE LA

UNIDAD SANITARIA YA

EXISTENTE EN LA INSTITUCION

DUC.ATIVA NUESTRA SEÑORA

DE LOS DOLORES

1,251,494,407.00 30/12/2009 7 M ESES

EL REPRESENTANTE LEGAL

FALLECIO Y EL PROCESO

QUEDO SIN TERM INAR

13

CONTRATO11

DE 2011,

IM PULSAR

PROGRAM A

INTERES

PÚBLICO

GARANTIZAR EL SERVICIO DE

ALIM ENTACIÓN ESCOLAR,

M ODALIDAD ALM UERZO, A

5.495 ESTUDIANTES DE LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

OFICIALES DEL M UNICIPIO DE

VILLANUEVA CASANARE

95,028,000.00 16/11/2011 10 DIAS CALENDARIO SE ENCUENTRA EN UN

PROCESO JUDICIAL

ACTUALM ENNTE SE ENCUENTRA

RECONSTRUYENDO EL EXPEDIENTE,

TODA VEZ QUE NO SE RECIBIÓ

INFORM ACIÓN AL RESPECTO DE LA

ANTERIOR ADM INISTRTACION.

14

CSP 22-2012

CONTRATAR LOS SERVICIOS

PROFESIONALES DE UN

INGENERO CIVIL PARA QUE

ASESORE Y : APOYE

TECNICAM ENTE AL M UNICIPIO

DE 'VILLANUEVA CASANARE

EN EL DESARROLLO DE LOS

PROCESOS DE CONTRATACION

SIGUIENDO LOS LINEAM IENTOS

DE LA LEY 80 DE 1993, LEY 1150

DE 2007, DECREO 734 DE 2012

Y SUS DECRETOS

REGLAM ENTARIO.

3,000,000.00 08/11/2012 UN M ES

NO EXISTEN SOPORTES DE

EJECUCIÓN DEL

CONTRATO

SE INICIARA PROCESO DE LIQUIDACIÓN

UNILATERAL

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

ITEM

N o.

C ON TR A TO/

C ON V EN IO OB JETO V A LOR TOTA L FEC HA D E IN C IO PLA ZO

R A ZON ES D E LA N O

LIQU ID A C IÓN

A C TU A C ION ES

A D M IN ISTR A TIV A S

A D ELA N TA D A S POR LA EN T ID A D

EN PR O D E LA LIQU ID A C IÓN

15

CSP 25-2014

PRESTAR ASESORIA JURIDICA

EN LA EJECUCION DE

ACTIVIDADES QUE

FORTALEZCAN LOS

PROCEDIM IENTOS DE

CARÁCTER CONTRACTUAL Y

ADM INISTRATIVO DEL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA,

ENCAM INADAS A

FORTALECER EL DESEM PEÑO

DE LA ENTIDAD TERRITORIAL

EN EL M ARCO DE LAS

COM PETENCIAS DEL

M UNICIPIO

15,000,000.00 24/01/2014 3 M ESES

LA ADM INISTRACIÓN 2012 -

2015 NO HIZO ENTREGA DE

LOS EXPEDIENTES

CONTRACTUALES, LO

CUAL QUEDÓ PLASM ADO

EN EL INFORM E DE LA

ADM INISTRACIÓN

ENTRANTE ANTE LOS

ENTES DE CONTROL

NFORM E DE EM PLAM E PRESENTADO

POR LA ADM INISTRACIÓN ENTRANTE

16

CONTRATO DE

CONSULTORIA

160-2015

REALIZAR LA INTERVENTORÍA

TÉCNICA, ADM INISTRATIVA,

CONTABLE, FINANCIERA,

JURIDICA Y AM BIENTAL AL

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

PRODUCTO DE LA LICITACIÓN

PÚBLICA No VC-SPM -LP-001-

2015 CUYO OBJETO ES LA

REM ODELACIÓN

ARQUITECTÓNICA DEL

PARQUE PRINCIPAL DEL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA,

CASANARE.

157,874,484.00 24/08/2015 9 M ESES EN EJECUCIÓN

17

CONTRATO DE

OBRA PUBLICA

190 -2015

M EJORAM IENTO DE LA

M ANGA DE COLEO DEL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA

253,052,038.00 10/11/2015 3 M ESES

SE INICIO UN PROCESO

JURIDICO PARAREALIZAR

LA LIQUIDACION, EL CUAL

ESTA EN EL ESTADO DE

CONCILIACION ENTRE LAS

PARTES.

A LA ESPERA DE CITACIÓN A

CONCILIACIÓN

18

CONTRATO DE

CONSULTORIA

192-2015

REALIZAR INTERVENTORIA

TECNICA ADM INISTRATIVA,

CONTABLE, FINANCIERAY

AM BIENTAL AL CONTRATO DE

OBRA PUBLICA PRODUCTO DE

LA LICITACION PUBLICA VC-

SDM ­LP-003-2015 CUYO

OBJETO ES LA CONSTRUCCION

CANCHA M ULTIPLE

GRADERIAS Y CUBIERTAS EN

LA INSPECCION DE

CARIBAYONA DEL M UNICIPIO

DE VILLANUEVA CASANARE

71,872,503.00 13/10/2015 4 M ESES

EN PROCESO DE

LIQUIDACION, TODA VEZ

QUE EL CONTRATO DE

OBRA FUE LIQUIDADO EL

DIA 17 DE M AYO DE 2017

19

CONTRATO DE

CONSULTORIA

213-2015

INTERVENTORIA TECNICA,

ADM INISTRATIVA FINANCIERA

Y AM BIENTAL AL CONTRATO

DE EJECUCION DE OBRAS DE

'M EJORAM IENTO DE LA

M ANGA DE COLEO DEL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA

CASANARE

18,025,976.00 10/11/2015 3 M ESES

SE INICIO UN PROCESO

JURIDICO PARA 'REALIZA

LA LIQUIDACION, EL CUAL

ESTA EN EL ESTADO DE

CONCILIACION ENTRE LAS

PARTES.

A LA ESPERA DE CITACIÓN A

CONCILIACIÓN

20

CONTRATO DE

CONSULTURIA

216-2015

INTERVENTORIA TECNICA,

ADM INISTRATIVA FINANCIERA

Y AM BIENTAL AL CONTRATO

DE OBRA PUBLICA

PROODUCTO DE LA LICITACION

PUBLICA NO. VC-SPM -LP-004-

2015 CUYO OBJETO ES LA

ADECUACION CANCHA DE

TENIS CASCO URBANO

M UNICIPIODE VILLANUEVA

CASANARE

18,026,400.00 24/11/2015 8 M ESES

DEM ORA EN LA

PRESENTACIÓN DE

INFORM ES Y SOPORTES

DE EJECUCIÓN POR PARTE

DEL CONTRATISTA

REQUERIM IENTO AL CONTRATISTA EN

VARIAS OPORETUNIDADES, ENERO Y

M ARZO DE 2917

21

CSP 222-2015

RESTAR LOS SERVICIOS

PROFESIONALES PARA

APOYAR LAS ACTIVIDADES

RELACIONADAS CON EL

FORTALECIM IENTO DE LA

SECRETARIA TÉCNICA DEL

OCAD, LA IM PLEM ENTACION

DEL SISTEM A DE M ONITORE°,

SEGUIM IENTO, CONTROL Y

EVALUACIÓN Y LAS

HERRAM IENTAS

INFORM ATICAS Y DE

PLANEACION DEL SISTEM A

GENERAL DE REGALÍAS.

5,250,000.00 18/11/2015 45 DIAS

LA CONTRATISTA EL DIA 21

DE JUNIO DE 2017; ALLEGO

UN INFORM E DE

ACTIVIDADES JUNTO CON

ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL

28 DE DICIEM BRE DE 2016,

NO PRESENTA SOPORTES

DE EJECUCIÓN Y NO

EXISTE TA LES

DOCUM ENTOS EN EL

EX PED IEN TE

CONTRACTUAL DE LA

ENTIDAD

SE REQUIERE A LA CONTRATISTA VIA

CORREO ELECTRONIC°, EL DIA 6 DE JULIO

DE 2017

22

CONTRATO DE

OBRA PUBLICA

253 -2015

CONSTRUCCION DE CUBIERTA

Y M EJORAM IENTO DEL

POLIDEPORTIVO EN LA

INSPECCIÓN DE SAN AGUSTÍN

DEL M UNICIPIO DE

VILLANUEVA CASANARE

596,113,231.00 M ODIFICATORIO

DEL 06/04/2017 3 M ESES

EN EJECUCION

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HA18.HD13. Incumplimiento principios que rigen la contratación estatal

Como se observa en el cuadro anterior los contratos y convenios sin liquidar del municipio de Villanueva ascienden a $12.556.205.904, cuya fecha de terminación correspondían a los años 2002, 2003, 2004, 2005,2006, 2009, 2011,2012, 2013, 2014 y 2015; cabe resaltar, en el ítem 10, el contrato No. 024 de 2006, cuyo objeto es “Interventoría financiera y ambiental de la construcción del alcantarillado pluvial en los barrios

ITEM

N o.

C ON TR A TO/

C ON V EN IO OB JETO V A LOR TOTA L FEC HA D E IN C IO PLA ZO

R A ZON ES D E LA N O

LIQU ID A C IÓN

A C TU A C ION ES

A D M IN ISTR A TIV A S

A D ELA N TA D A S POR LA EN T ID A D

EN PR O D E LA LIQU ID A C IÓN

23

PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

No.041 -2016

PRESTAR EL SERVICIO DE

M ENSAJERÍA Y ENCOM IENDAS

VIA TERRESTRE PARA LAS

DEPENDENCIAS DE LA

ALCALDÍA DEL M UNICIPIO DE

VILLANUEVA CASANARE

9,500,000.00 17/03/2016 10 M ESES

DEM ORA EN LA

PRESENTACIÓN DE

INFORM ES Y SOPORTES

1REQUERIM IENTOS POR ESCRITO POR

PARTE DEL SUPERVISOR

24

CONTRATO DE

CONSULTORIA

103-2016

" INTERVENTORIA TECNICA,

ADM INISTRATIVA, CONTABLE,

FINANCIERA Y AM BIENTAL AL

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

W 265 DE 2015 QUE TIENE

COM O OBJETO LA

" AM PLIACION, OPTIM IZACION,

CONSTRUCCIÓN Y

M ANTENIM IENTO DE LAS

REDES ELECTRICAS Y SISTEM A

DE ALUM BRADO PÚBLICO DEL

AREA URBANA Y RURAL DEL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA,

DEPARTAM ENTO DE

CASANARE

69,288,679.00 08/08/2016 3 M ESES

A LA ESPERA QUE EL

CONTRATISTA DEL

CONTRATO DE OBRA

ALLEGUER LA

CERTIFICACIÓN DE RETIE

Y RETILAB REQUISITO

PARA LA LIQUIDACIÓN DEL

CONTRATO

SOLICITADO AL CONTRATISTA

25

CONTRATO

INTERADM INIS

TRATIVO

No.158-2016

CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA

N 7 , CLAUSURA DE LAS

CELDAS N* 5 Y 6 EN LA PLANTA

INTEGRAL DE RESIDUOS

SOLIDOS DEL M UNICIPIO DE

VILLANUEVA DEPARTAM ENTO

DE CASANARE E

INTERVENTORIA TECNICA,

ADM INISTRATIVA, FINANCIERA

Y AM BIENTAL.

488,590,588.00 31/06/2016 3 M ESES Y 15 DIAS EN PROCESO DE

LIOUIDACION

REVISION DE DOCUM ENTOS

ENTREGADOS POR EL CONTRATISTA

26

CONTRATO

INTERADM INIS

TRATIVO

No.166-2016

ADECUACIÓN Y

M ANTENIM IENTO DE

SUM IDEROS EN LA RED DE

ALCANTARILLADO PLUVIAL DEL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA

CASANARE

64,496,887.00 02/09/2016 4 M ESES EN PROCESO DE

LIQUIDACION

REVISION DE DOCUM ENTOS

ENTREGADOS POR EL CONTRATISTA

27

CONTRATO DE

CONSULTORIA

192-2016

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

PARA LA CREACIÓN1 DE LA

SECRETARIA DE TRANSITO,

TRANSPORTE Y M OVILIDAD

DEL M UNICIPIO DE

VILLANUEVA CASANARE

125,387,880.00 04/10/2017 3 M ESES

SE RECIBIO EL CONCEPTO

TÉCNICO POR PARTE DEL

DEPARTAM ENTO

ADM IISTRATIVO DE

PLANEACIÓN Y SE

REQUIRIÓ AL

CONTRATISTA PARA

HACER LOS AJUSTES

RESPECTOS AL

DOCUM ENTO ENTREGADO

REQUERIM IENTOS A LA INTERVENTORA

POR ESCRITO POR PARTE DEL

SUPERVISOR DE LA INTERVENTORIA, Y

CON TRASLADO AL REP. LEGAL DE LA

EM PRESA CONTRATISTA DEL

CONTRATO PRINCIPAL

28

CONTRATO DE

CONSULTORIA

199-2016

REALIZAR LA INTERVENTORIA

TÉCNICA ADM INISTRATIVA Y

FINANCIERA AL CONTRATO DE

ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD

PARA LA CREACION DE LA

SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE DEL M UNICIPIO

DE VILLANUEVA

19,001,000.00 04/10/2016 3 M ESES

NO CUM PLIM IENTO DE LA

RESPONSABILIDAD DE

LIQUIDAR EL CONTRATO

PRINCIPAL, AL CUAL SE

HACE INTERENVENTORIA

REQUERIM IENTOS POR ESCRITO POR

PARTE DEL SUPERVISOR

29

CONTRATO DE

OBRA 256 DE

2016

AM PLIACIÓN, OPTIM IZACIóN,

CONSTRUCCION Y

M ANTENIM IENTO DE LAS

REDES ELECTRICAS Y SISTEM A

DE ALUM BRADO PUBLICO DEL

AREA URBANA Y RURAL DEL

M UNICIPIO DE VILLANUEVA

CASANARE

899,388,974.00 11/08/2016 2 M ESES Y 15 DIAS

CONTRATO TERM INADO, A

LA ESPERA DE ENTREGA

DE LA CERTIFICACIÓN DE

RETE Y RETILAB, PARA LA

LIQUIDACIÓN

SE LA HA SOLICITADO AL CONTRATISTA

LA ENTREGA DE LA DOCUM ENTACION

12 ,556 ,2 0 5,9 0 4 .0 0 TOTAL

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Villaluz, Mirador y El Bosque del municipio de Villanueva”, según lo manifestado por la entidad en su informe no se ha encontrado el expediente contractual en el archivo central de la entidad; se observó también el contrato No.012 de 2009, cuyo objeto consistía en “La construcción de laboratorios, biblioteca, bloque de cuatro aulas en dos pisos,

una unidad sanitaria y el mantenimiento de la unidad sanitaria ya existente en la institución

educativa nuestra señora de los dolores”, en el que la administración manifiesta que el representante legal falleció y el proceso quedó sin terminar, otro de los contratos relevantes en este proceso es el No. 022 de 2012, en el que la entidad manifiesta que no existen soportes de ejecución del contrato y el contrato CSP 25 de 2014, en el que la administración 2012-2015, no hizo entrega de los expedientes contractuales.

Situación que genera incertidumbre para el Ente de Control, en cuanto a que la administración municipal no ha iniciado acciones tendientes a reconstruir los expedientes contractuales que se encuentran extraviados y a generar las actuaciones judiciales por perdida de competencia para liquidar los contratos, por haber transcurrido más de (30) meses posteriores a la fecha de terminación; incumpliendo el principio de responsabilidad contenido en el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 que señala: “En virtud

de este principio: 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la

ejecución del contrato”. Es deber de los servidores públicos generar actuaciones tendientes a generar la liquidación de los contratos. En consecuencia el Ente de Control señala que existe un alto nivel de riesgo de menoscabo al patrimonio en la inversión de estos recursos, por consiguiente se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia al numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

CONTRATO Nº 088 DEL 16 DE MAYO 2016

CLASE CONVENIO DE COOPERACIÓN

OBJETO

AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS ENCAMINADOS A BRINDAR UNA ATENCIÓN INTEGRAL A LOS ADULTOS MAYORES DEL NIVEL I Y II DEL SISBEN PARA CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE SU CALIDAD DE VIDA INCLUSIÓN SOCIAL Y VALORACIÓN POSITIVA DEL ENVEJECIMIENTO MEDIANTE LA PROMOCIÓN Y ATENCIÓN EN EL CENTRO VIDA - HOGAR DÍA DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA

CONTRATISTA CORPORACIÓN ALIANZA TERRA

VALOR $1.113.061.805

PLAZO SIETE (7) MESES QUINCE (15) DÍAS

OBSERVACIONES

Este contrato, debido a la complejidad de la información para revisar, se dejó pendiente, para ser analizado con más detalle mediante informe técnico.

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2.1.6 Otras Actuaciones

Durante el proceso auditor se adelantó investigación a la siguiente denuncia: Denuncia 900.19.3.23-2017 de 15 de Mayo de 2017 ASUNTO: Presuntas Irregularidades de cumplimiento de plan de mejoramiento suscrito con el archivo General de la Nación desde el 2012 y solicitud de revisión de contratos derivados de este plan de mejoramiento.

CONTRATO Nº 043 /19 DE FEBRERO DE 2015

CLASE CONSULTORÍA

OBJETO ELABORAR A TODO COSTO LAS TABLAS DE RETENCIÓN DOCUMENTAL TRD, DE LA ALCALDÍA DE VILLANUEVA CASANARE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

CONTRATISTA DELIA PATRICIA LÓPEZ MARTÍNEZ

VALOR $18.000.000

PLAZO DOS (02) MESES

OBSERVACIONES

Aspectos para la elaboración de las tablas de retención y valoración documental El Decreto 257 de 2012, en su artículo 3 estableció entre otras, como instancia de articulación del Sistema Nacional de Archivo a nivel Nacional, el Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación. El parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2578 de 2012, establece que “el archivo General de la Nación, podrá evaluar las tablas de retención documental y de valoración documental de las Gobernaciones y Distritos, de los entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas y de las entidades privadas que cumplen funciones públicas de los Municipios, distritos y departamentos, una vez aprobadas por el comité Interno de Archivo de la respectiva entidad”.

El artículo 22 del Decreto 2578 de 2012, establece que el resultado de la valoración de documentos de archivo se registrará en las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental y que el Archivo General de la Nación, reglamentara el procedimiento para la elaboración, evaluación, aprobación, implementación continua. El artículo 25 del Decreto 2578 de 2012, establece que el Archivo General de la Nación, reglamentara el procedimiento para la eliminación de documentos de archivo, garantizando siempre el principio de transparencia y máxima divulgación.

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El artículo 8 del Decreto 2609 de 2012, establece los instrumentos archivísticos para la gestión documental entre los cuales se encuentran los cuadros de calificación documental y las tablas de retención documental. Las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental reflejan el valor primario y secundario de los documentos de una entidad, con miras a la conservación definitiva o su eliminación y que su aprobación requiere ser más eficiente con miras a evitar la pérdida del patrimonio documental del país, facilitando a su vez la adecuada organización de los archivos del Estado y por consiguiente el acceso ciudadano a la información pública. Las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental son instrumentos archivísticos necesarios para la adecuada gestión de los documentos y archivos del Estado, sin los cuales no es posible disponer de archivos técnicamente organizados.

Los cambios en la estructura del Estado y las directrices que en materia de buen gobierno está formulando el gobierno nacional, así como las relativas a la implementación de las tecnologías de la información en todas las entidades públicas, hacen necesario actualizar y adecuar la normatividad que en materia de elaboración, evaluación e implementación de tablas de retención documental y tablas de valoración documental ha expedido el Archivo General de la Nación, a las nuevas exigencias de la administración pública.

El artículo 8 del Acuerdo 004 del 2013 del Archivo General de la Nación, establece: Aprobación. “Las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental deberán ser aprobadas mediante acto administrativo expedido por el representante Legal de la entidad, previo concepto emitido por el comité Institucional de Desarrollo Administrativo en el caso de las entidades del orden nacional y por el comité interno de archivo en el Caso de las entidades del nivel territorial, cuyo sustento deberá quedar consignado en el acta del respectivo comité.

Gestión Fiscal ineficiente e Ineficaz

El equipo auditor de la Contraloría, encontró que la Oficina de Control Interno de Villanueva emitió un informe de auditoría al proceso de gestión documental, en el cual se citan una serie de hallazgos, los cuales se señalan a continuación. 1. “Deficiencia en la aplicación de lineamientos y políticas que regulen de manera adecuada el cumplimiento pleno frente a la responsabilidad en la administración del archivo que le es asignado o es generado en el desarrollo funcional de cada servidor. Lo anterior y frente a la organización de los archivos e inventario completo del mismo, se evidencia con mayor relevancia en el área de planeación, familias en acción, obras y despacho. Para el despacho se evidencia ausencia de las resoluciones 031, 032, 202, 203, 272, 278, 280, 426,439 y en el libro registro, están consignadas a lápiz lo cual lo deja expuesto a ser objeto de modificaciones y/o alteraciones que pueden afectar el cumplimiento de la norma.

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De otro lado frente a las comunicaciones oficiales (correspondencia) en las diferentes oficinas y dependencias carecen de uniformidad de criterios frente a su organización y control lo cual, aun cuando se ha hecho un importante esfuerzo por mejorar se siguen presentando fallas frente a la oportunidad de respuesta y en el trámite en el mismo. Se generan extravíos o se traspapelan documentos. Así mismo no se da respuesta o no se encuentran oficios de respuesta de los radicados:

2017, 2058, 2716, 3017,1008, 1175, 233, 2608, 2568, 3276, 3320, 3409, 3407, 3410, 3273, 3255, 1839, 3408,2697, 815 y 2788”.

2. “Según el Art 15. de la ley 594 de 2000, los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. Frente a esta responsabilidad se evidencio que la entrega del archivo no se realiza de manera rigurosa lo cual viene marcada desde la entrega de la anterior administración y que para la actual no se ha logrado llegar al optimo, donde esto es acompañado de falta de controles frente a la responsabilidad en la administración de los archivos a la hora de hacer la entrega de cada uno de los cargos en sus respectivos informes de entrega”.

3. “La administración cuenta con unas instalaciones que fueron diseñadas para emprender esta labor archivística, las mismas no cumplen con algunos requisitos de ambiente en tanto que cuentan con fallas en la iluminación y humedad que no han sido resueltas pese a las recomendaciones realizadas”. 4. “Debilidad frente a la responsabilidad de coordinar las acciones y controles en la administración del archivo de la entidad, más aun cuando previamente en reunión de comité de archivo se puso en conocimiento la situación del archivo y por parte del técnico de archivo se ha puesto en conocimiento algunas deficiencias que limitan el avance en el mismo. Por ultimo frente al tema en mención es importante aducir además, que uno de los principios en el proceso de gestión documental esta el de “control y seguimiento” que establece que las entidades deben asegurar el control y seguimiento de la totalidad de los documentos que produce o recibe en desarrollo de sus actividades, a lo largo de todo el ciclo de vida”. 5. “La entidad no cuenta con un plan de capacitaciones que integre y aplique la capacitación a funcionarios en temas específicos de gestión documental como lo establece el Art 18 de la ley 594 de 2000, que en su tenor expresa “…en lo referente a la capacitación para los funcionarios de archivo establece que las entidades tienen la obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo, en programas y áreas relacionadas con su labor…”. Conectado a esto se incumple además con el Art 14 del decreto 2609 de 2012, “Plan de Capacitación”. Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas, deberán incluir en sus planes anuales de capacitación los recursos necesarios para capacitar en el alcance y desarrollo del PGD, a los funcionarios de los diferentes niveles de la entidad”.

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6. “La entidad no cuenta con un programa de gestión documental según el Art 21 de la ley 594 de 2000, donde se establece que las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos”.

7. “Al respecto se encuentra varias deficiencias que obedecen a factores tanto internos como externos; internamente y en primera instancia, en atención a que se contrató la elaboración de las tablas de retención documental, sin un previo de requisitos como es el caso de que la entidad debía contar con procesos y procedimientos definidos para que a partir de allí se lograra establecer la totalidad de generación de documentos, ruta, marco normativo responsabilidades e importancia de los mismos, y no menos importante, el comité de archivo, aprueba estas tablas cuando frente al marco normativo y sus requisitos para la elaboración y aprobación de las mismas debió ser analizada de manera más cuidadosa. Desde el ámbito externo, no llego de manera oportuna el concepto que viabiliza las tablas de retención documental, donde la entidad por su parte se acoge de la norma que manifiesta que una vez trascurridos los 90 días al no tener respuesta frente al concepto de estas tablas, la entidad podrá adoptarlas, situación que se dio y, que una vez implementadas se hace visible la falta de estos procesos para el reconocimiento objetivo, efectivo y organizado de los documentos, aunado a esto, posteriormente llega el concepto desfavorable de las tablas de retención documental que dejan expuesto la necesidad de revisar la ejecución del contrato y como prioritario y previo al ajuste de estas tablas, se reitera la necesidad de elaborar y documentar los procesos y procedimientos en beneficio de una adecuada aplicación del proceso de gestión documental donde su desarrollo sea acorde con lo referido en el Artículo 9° del decreto 2609 de 2012”. 8. “Según el Artículo 26 de la Ley 594 de 2000, es obligación de las entidades de la administración pública elaborar inventarios de los documentos que produzcan en ejercicio de sus funciones, de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentes fases, situación que una vez verificado no se encontró de manera adecuada, donde se hace reconocimiento de un primer avance para el momento del empalme pero que aún carece de condiciones adecuadas para dar cumplimiento al marco normativo que igual e desarrollo de esta actividad”. 9. La administración municipal no cuenta con un sistema integrado de conservación de documentos los cual a la fecha deja expuestos diferentes documentos que hoy se encuentran en condiciones inapropiadas y que va en contravía con el Art. 46 de la Ley 594 de 2000, que manifiesta que los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos. 10. La entidad no dio cumplimiento a la realización de los ajustes y modificaciones solicitadas por el comité evaluador atendiendo así al Art. 12 del acuerdo 004 del 15 de marzo de 2013. 11. La entidad no ha dado cumplimiento al Artículo 6° del decreto 2609 de 2012 que en su tenor expresa: “Las entidades públicas deben formular una política de gestión de documentos, constituida por los siguientes componentes.

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a) Marco conceptual claro para la gestión de la información física y electrónica de las

entidades públicas.

b) Conjunto de estándares para la gestión de la información en cualquier soporte.

c) Metodología general para la creación, uso, mantenimiento, retención, acceso y preservación de la información, independiente de su soporte y medio de creación.

d) Programa de gestión de información y documentos que pueda ser aplicado en cada entidad.

e) La cooperación, articulación y coordinación permanente entre las áreas de tecnología, la oficina de Archivo, las oficinas de planeación y los productores de la información.

12. La administración municipal no ha dado la aplicación adecuada ni completa los instrumentos archivísticos a que hace referencia el Artículo 8° del Decreto 2609 de 2012 que al respecto expresa: la gestión documental en las entidades públicas se desarrollará a partir de los siguientes instrumentos archivísticos.

a) El Cuadro de Clasificación Documental (CCD).

b) La Tabla de Retención Documental (TRD).

c) El Programa de Gestión Documental (PGD).

d) Plan Institucional de Archivos de la Entidad (PINAR).

e) El Inventario Documental.

f) Un modelo de requisitos para la gestión de documentos electrónicos.

g) Los bancos terminológicos de tipos, series y sub-series documentales.

h) Los mapas de procesos, flujos documentales y la descripción de las funciones de las unidades administrativas de la entidad.

i) Tablas de Control de Acceso para el establecimiento de categorías adecuadas de derechos y restricciones de acceso y seguridad aplicables a los documentos.

13. La administración no cuenta con el programa de gestión documental lo cual genera un incumplimiento al artículo 10 del decreto 2609 de 2012. Obligatoriedad del programa de gestión documental. Todas las entidades del Estado deben formular un Programa de Gestión Documental (PGD), a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual. 14. Artículo 15 del decreto 2609 de 2012. Armonización con otros sistemas administrativos y de gestión. El Programa de Gestión Documental (PGD) debe armonizarse con los otros sistemas administrativos y de gestión establecidos por el gobierno nacional o los que se establezcan en el futuro. De manera particular se evidencia la no articulación de estos sistemas en los actos administrativos de adopción de las tablas de retención documental (decreto interno 019 de 2015) por el cual se aprueba y adopta las tablas de retención documental de la alcaldía municipal de Villanueva que se genera desde el proceso de gestión documental y las directrices emanadas desde el marco del desarrollo del modelo estándar de control interno – MECI en la resolución 142 de 2012 por medio de la cual se adopta el procedimiento de control de

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documentos y registros de la alcaldía de Villanueva - Casanare, en lo que respecta a la codificación de identificación de las dependencias y la aplicación, por cuanto cada uno de estos actos administrativos dan directrices diferentes y ambos se encuentran vigentes.

15. Art 4° de la ley 1409 de 2010. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesión de Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad del correspondiente nivel de formación, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.

Así mismo el Art 8° de la ley en mención, se refiere que para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejercicio de la archivística, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, se requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista o el certificado de inscripción profesional según el caso, expedido por el Colegio Colombiano de Archivistas

16. Según el art 3 del acuerdo 060 de 2001 Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental y los programas de conservación, integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión, centrales e históricos.

Cuando existan regionales, deberán contar con unidades de correspondencia en cada una de sus sedes y si existen varias sucursales en una misma ciudad, la entidad determinará conforme a sus necesidades, si centralizan en una de ellas la recepción de las comunicaciones oficiales, o si en cada sede, habrá unidad de correspondencia. En todo caso, se debe propender por el control y normalización unificado en cada entidad. Las unidades de correspondencia, deberán contar con personal suficiente y debidamente capacitado y de los medios necesarios, que permitan recibir, enviar y controlar oportunamente el trámite de las comunicaciones de carácter oficial, mediante servicios de mensajería interna y externa, fax, correo electrónico u otros, que faciliten la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y que contribuyan a la observancia plena de los principios que rigen la administración pública. Al respecto una vez revisados los diferentes actos administrativos y estructura de la entidad se evidencia la ausencia de esta unidad donde además se ha ubicado un punto de recepción de documentos el cual no está regulado y además se cumplen funciones propias del archivista según acuerdo municipal 035 del 30 de noviembre de 2000 sin ningún acto de delegación.

17. La administración no cuenta con un servicio de alerta para el seguimiento de los tiempos de respuestas oportunas como lo establece el art 8 del acuerdo 060 de 2001, Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos, por parte de los funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para el seguimiento a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas.

18. La Administración no aplica lineamientos que permitan el control de generación de copias como es el caso particular de las resoluciones las cuales reposan en diferentes dependencias

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como elementos informativo y además al no existir la unidad de correspondencia no se está llevando este archivo incumpliendo el art 10 del acuerdo 060 de 2001, Las comunicaciones oficiales enviadas en soporte papel, se elaborarán en original y máximo dos copias, remitiéndose el original al destinatario, la primera copia a la serie respectiva de la oficina que genera el documento, teniendo en cuenta los anexos correspondientes y la segunda copia reposará en el consecutivo de la unidad de correspondencia, por el tiempo establecido en su tabla de retención documental. En los casos en los cuales haya varios destinatarios, se elaborarán igual cantidad de copias adicionales.

19. Según el Art 13 del Acuerdo 060 de 2001, Las entidades que dispongan de Internet y servicios de correo electrónico, reglamentarán su utilización y asignarán responsabilidades de acuerdo con la cantidad de cuentas habilitadas. En todo caso, las unidades de correspondencia tendrán el control de los mismos, garantizando el seguimiento de las comunicaciones oficiales recibidas y enviadas. Para los efectos de acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales se deben atender las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y demás normas relacionadas. Al respecto la entidad no cuenta con los lineamientos y controles implementados que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la norma.

20. Según el art 14 del Acuerdo 060 de 2001 con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, las entidades establecerán en sus manuales de procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas, memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas ICONTEC, existentes para el efecto. La leyenda de pie de página debe contener, la dirección, el número del conmutador, el número de fax institucional, la dirección de la página web y la dirección del correo electrónico de la entidad. Al respecto la entidad no cuenta con los lineamientos y controles implementados que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la norma.

21. Las historias laborales no cuentan con oficio de notificación del nombramiento o contrato de trabajo ni oficio de aceptación del nombramiento en el cargo o contrato de trabajo, así mismo no cuentan con una hoja de control, aunado a este no cuentan con las medidas de seguridad propias del tipo documental de reserva, lo anterior en contravía de lo establecido en la Circular 004 de 2003 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Archivo General de la Nación.

22 la entidad no tiene documentado ni implementado el préstamo de documentos para trámites internos. En el evento que se requiera trasladar un expediente a otra dependencia en calidad de préstamo, la dependencia productora deberá llevar un registro en el que se consigne la fecha del préstamo, identificación completa del expediente, número total de folios, nombre y cargo de quien retira el expediente y término perentorio para su devolución. Vencido el plazo, el responsable de la dependencia productora deberá hacer exigible su devolución inmediata. Lo anterior en contravía del art 6º del acuerdo 42 de 2002

“Hallazgo. Dadas las condiciones de la implementación de las tablas de retención documental y las deficiencias por la inexistencia de manuales de procedimientos, la entidad no cuenta lineamientos claros y controles documentados para hacer efectivo el cumplimiento por parte de los jefes frente a esta responsabilidad de conformación de los archivos de gestión quienes deben con fundamento en la Tabla de Retención

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Documental aprobada, velar por la conformación, organización, preservación y control de los archivos de gestión, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. El respectivo Jefe de la oficina será el responsable de velar por la organización, consulta, conservación y custodia del archivo de gestión de su dependencia, sin perjuicio de la responsabilidad señalada en el numeral 5 de la Ley 734 de 2002 para todo servidor público. Lo anterior en contravía de acuerdo de los Art 2 y 3 del acuerdo 42 de 2002”. La entidad no cuenta con lineamientos claros ni personal idóneo que permita orientar y velar por la aplicación de los criterios para la organización de archivos de gestión establecidos en el Artículo 4º del acuerdo 42 de 2002 relacionados a continuación:

1. La organización de los archivos de gestión debe basarse en la Tabla de Retención Documental debidamente aprobada.

2. La apertura e identificación de las carpetas debe reflejar las series y subseries correspondientes a cada unidad administrativa.

3. La ubicación física de los documentos responderá a la conformación de los expedientes, los tipos documentales se ordenarán de tal manera que se pueda evidenciar el desarrollo de los trámites. El documento con la fecha más antigua de producción será el primer documento que se encontrará al abrir la carpeta y la fecha más reciente se encontrará al final de la misma,

4. Los tipos documentales que integran las unidades documentales de las series y subseries, estarán debidamente foliados con el fin de facilitar su ordenación, consulta y control.

5. Las carpetas y demás unidades de conservación se deben identificar, marcar y rotular de tal forma que permita su ubicación y recuperación. Dicha información general será: Fondo, sección, subsección, serie, subserie, número de expediente, número de folios y fechas extremas, número de carpeta y número de caja si fuere el caso.

6. Las transferencias primarias deberán efectuarse de conformidad con lo estipulado en la Tabla de Retención Documental. Para ello se elaborará un plan de transferencias y se seguirá la metodología y recomendaciones que sobre el particular haga el jefe del archivo central, diligenciando el formato único de inventario, regulado por el Archivo General de la Nación.

7. Las cajas que se utilicen para la transferencia se identificarán así: Código de la dependencia cuando se trate de transferencias primarias, fondo, sección, legajos identificados con su número respectivo, libros cuando sea del caso, identificados con el número que le corresponda, número consecutivo de caja, número de expedientes extremos y fechas extremas de los mismos.

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Parágrafo. Los documentos de apoyo no se consignarán en la Tabla de Retención Documental

de las dependencias y por lo tanto pueden ser eliminados cuando pierdan su utilidad o vigencia, dejando constancia en Acta suscrita por el respectivo jefe de dependencia.

Reuniones del comité de gestión documental: No se está cumpliendo con lo reglamentado en las reuniones de dicho comité. La Administración cuenta con un comité de archivo que desconoce en gran parte sus responsabilidades y la aplicación de las mismas dentro de un marco de conocimientos propios respecto a la gestión documental para la toma de decisiones. Espacio físico para almacenar: Se evidencia que el proyecto del archivo central y el traslado de la información a la nueva edificación se llevó a cabo sin el lleno de requisitos por cuanto el lugar aún cuenta con factores de riesgo que dejan expuestos los documentos a un deterioro y/o perdida. Gran parte de las instalaciones locativas y equipo mobiliario de la administración carecen de las condiciones mínimas para su adecuado manejo, administración y conservación del archivo encontrándose en algunas dependencias archivo en el piso, en cajas diferentes a las establecidas, o archivo amontonado en estantes, mesas, entre otros, dejando expuesto todo el material documental y constituyéndose en una posible falta dentro de la responsabilidad de todo servidor público.

El Municipio no cuenta con una arquitectura tecnológica escalable e interoperable con los demás sistemas de información con herramientas propias para la gestión de las comunicaciones oficiales, el control del correo electrónico, el control de préstamo de inventarios documentales, bajo el cumplimiento de los requerimientos funcionales y no funcionales de los aplicativos para la gestión documental por el AGN y MINTIC y los requisitos exigidos por la estrategia de gobierno en línea. Los documentos del municipio no están debidamente precedidos de un estudio que identifica la función que los genera, la información que deben contener, el soporte a utilizar la forma y formato, el tiempo que han de conservarse, la clasificación documental, la clasificación de confidencialidad, los metadatos asociados, los requerimientos de conservación, ni probados y registrados dentro de un sistema de gestión de calidad, (Listado maestro de documentos, manual de formatos y formularios del municipio, manual de funciones por dependencias, manual de procesos y procedimientos , procedimiento de firmas electrónicas, entre otros)

No se cuenta con actividades destinadas al estudio de los documentos en la forma de producción o ingreso, formato y estructura, finalidad, área competente para el trámite, proceso en el que actúa y los resultados esperados (implementación de lineamientos y control para la impresión de documentos en papel, gramaje y color tinta, las fuentes, la

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impresión a doble cara, los elementos de diplomática documental que se usaran( logo y el pie de página), control de versiones y actualizaciones de los formatos por parte del comité, formularios con su instructivo para el diligenciamiento el cual debe ser controlado, firma de documentos, registro y captura del documento en el sistema, condiciones de producción, versiones de documentos, copias a elaborar, ventanilla de correspondencia, horario, control unificado de radicación).

Recomendaciones Control Interno

Artículo 18 del decreto 2609 de 2012. Preservación de documentos en ambientes electrónicos. En los sistemas de archivo electrónico implementados en las entidades públicas, se debe garantizar la autenticidad, integridad, confidencialidad y la conservación a largo plazo de los documentos electrónicos de archivo que de acuerdo con las Tablas de Retención Documental o las Tablas de Valoración Documental lo ameriten, así como su disponibilidad, legibilidad (visualización) e interpretación, independientemente de las tecnologías utilizadas en la creación y almacenamiento de los documentos.

Es importante que la Administración tenga presente que las tablas de retención documental y tablas de valoración documental según el Art. 3 del acuerdo 004 del 15 de marzo de 2013 deben ser elaboradas por un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de diferentes disciplinas como archivísticas, historia, derecho, administración pública, ingeniería industrial entre otros. Concepto Técnico Desfavorable Sobre las Tablas de Retención Documental (TRD)

La Gobernación de Casanare el 30 de noviembre de 2015, con oficio de asunto “Concepto Técnico evaluación TRD Municipio de Villanueva, señala que “El consejo

Departamental de Archivo de Casanare recibió comunicación radicada con el No. 06678 del 24 de abril de 2015, mediante la cual remitía las Tablas de Retención Documental, para el trámite de evaluación y convalidación.

Que sobre ese particular, se comunicó al Municipio de Villanueva que las Tablas de Retención Documental evaluadas y el concepto técnico determinaron que las mismas no reunían los requisitos técnicos que establece el AGN, en tal virtud se hace devolución de las TRD con el concepto técnico, con el propósito de que realicen los ajustes del caso.

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OBSERVACIONES DEL CONCEPTO TECNICO TRD Talento Humano:

La serie Actas de posesión que además no es una serie documental si no tipo documental de la historia laboral, está en el despacho y en talento humano

Por favor Revisar la Series CIRCULARES.

Revisar el aspecto de las RESOLUCIONES, no será que las proyectan allí y quien las firma es el señor Alcalde, entonces no procede figurarlas en Talento Humano.

Comisaria:

Revisar la serie Actas de trabajo infantil, al igual que las de la red de buen trato los invito a leer el acto administrativo quien lo preside y allí deben figurar. Se me hace que esta repetida la sub serie sobre el trabajo infantil, por favor revisar.

Por favor revisar la denominación de serie Boletas. CERTIFICACIONES de qué? En la Comisaria de Familia.

La Denuncia no es una serie es un tipo documental.

Revisar la denominación de las Entidades y dejarlas más bien como Interinstitucionales.

Sugiero de manera respetuosa que los reportes, los denominen como informes.

Almacén:

Revisar el aspecto de los contratos no creo que sea una función legal del almacén.

Revisar el aspecto de los derechos de petición los invito a la misma reflexión de las PQRSD

Estudios y diseños no será un tipo documental dentro de un proyecto.

Solicito se revisen estas series documentales, pues no encuentro relación ni coherencia con las funciones de Almacén.

Inspección de Policía:

Campaña no es una denominación de serie no será mejor Programa?

Comparendos por contravenciones

Revisar la denominación de COSO MUNICIPAL recuerde que la serie y subseries deben recibir denominación de documento.

La declaración Juramentada no será un tipo documental?

Despacho Comisaria no será un tipo documental de un proceso?

El informe de difusión no será tipo documental?

Secretaría de Desarrollo Social:

Se hace necesario que alleguen uno a uno los actos administrativos de los comités que relacionan.

Revisar si estos son comités creados o son tipos documentales de algún programa.

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Reitero la revisión y análisis de los derechos de petición.

Estrategia no es una denominación de serie, no será ,mejor PROGRAMA

INSCRIPCIONES no es una serie por favor revisar LISTADO CENSAL.

NOVEDADES no será que estos tipos documentales son del programa SISBEN para hacer análisis.

Analizar las Resoluciones estas no serán del despacho, una cosa es que se proyecten y otra muy distinta de quien es la responsabilidad.

SEGUIMIENTO no será un tipo documental, por favor les solicito, analicen y replanteen la identificación de series en esta unidad.

OJO con el SAC revisar ese aspecto, esta es una herramienta de la ventanilla única en las secretarias de educación, entonces no procederá que este dentro del programa de Gestión Documental.

RECREACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y TURISMO:

Revisar todas las denominaciones de serie y subseries. Reproche por parte del Ente de Control El informe técnico de la Gobernación, sugiere se revise en su totalidad las TRD y se acaten todas las observaciones allí expresadas. Que el Consejo estará atento a prestar asistencia técnica que permita el avance en la construcción de las Tablas, a través del profesional contratado. En con concordancia a lo anterior, se observó un incumplimiento a lo expuesto en el Artículo 8 del Acuerdo 004 del 2013 del Archivo General de la Nación, el cual establece:

Aprobación. “Las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental

deberán ser aprobadas mediante acto administrativo expedido por el representante Legal de la entidad, previo concepto emitido por el comité Institucional de Desarrollo Administrativo en el caso de las entidades del orden nacional y por el comité interno de archivo en el Caso de las entidades del nivel territorial, cuyo sustento deberá quedar consignado en el acta del respectivo comité”. Así las cosas, se observó que la entidad desconoció lo señalado en Ley 1409 de 2010. Por la cual se reglamenta el Ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y

otras disposiciones, Ley 594 de 2000. Por medio del cual se dicta la ley general de archivo y se

dictan otra disposiciones título IV ART11,12,13,14,15,16,17,18,21,22,24,26,2,28,29,30,46 y 47, Decreto 2609 de 2012. Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000,

parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en

materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado", Acuerdo 038 de 2002. Por el cual se desarrolla el artículo 15 de la Ley General de Archivos 594 de 2000, Acuerdo 042 de 2002 Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de

gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el

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Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de

Archivos 594 de 2000, Ley 190 de 1995. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar

la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la

corrupción administrativa. Art 27, 79, Acuerdo 04 de 2013. Por el cual se reglamenta

parcialmente los decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación e implementación de tablas de retención

documental y tablas de valoración documental, Acuerdo 005 de 2013. Por el cual se

establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación, y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones púbicas y se dictan otras

disposiciones, Acuerdo 02 de 2014. Por medio del cual se establecen los criterios básicos

para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y

se dictan otras disposiciones, Acuerdo 06 de 2014. Por medio del cual se desarrollan los

artículos 46, 47 y 48 del Título XI “Conservación de Documentos” de la Ley 594 de 2000, Circular 013 de 1999. Producción Documental: sobre uso de tintas de escritura, Circular 01 de 1998. Creación y desarrollo del Archivo General del Municipio, Circular 01 de 2003. Organización y conservación de los documentos de archivo, Circular 03 de 2015. Directrices

para la elaboración de tablas de retención documental; entre otras.

A la luz de la normatividad, el concepto desfavorable emitido por la Gobernación de Casanare, el informe de auditoría interna realizado por la oficina de control interno, la certificación de la Entidad en la que plantea la deficiencia respecto del tema y demás irregularidades señaladas en este informe, se confirma, que las tablas de retención documental son instrumentos archivísticos necesarios para la adecuada gestión de los documentos y archivos del Estado, sin los cuales no es posible disponer de archivos técnicamente organizados, evidenciando con esto que el Municipio de Villanueva, incurrió en una gestión ineficaz e ineficiente, ocasionando con ello una lesión al patrimonio, toda vez que la entidad no cumplió con los fines del estado, en consecuencia se establece un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inobservancia al numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y un presunto hallazgo fiscal por $18.000.000, equivalente al valor del contrato, la cual se adiciona al hallazgo HA9.HD4.HF2.Gestión Fiscal ineficaz e ineficiente, por tratarse de situación similar. Traslado a la Contraloría General de la República Los siguientes contratos: CONTRATO No.220/2015, CONTRATO No.217/2015, CONTRATO No. 256 de 2015, incluidos dentro de esta denuncia serán trasladados a la Contraloría General de República por competencia, en razón a que la fuente de recursos es de Regalías Directas y que según el artículo 152 de la ley 1530 de 2012, la Contraloría General de República es la encargada de ejercer la vigilancia y control de los mismos.

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3. TABLA DE HALLAZGOS

COD. DESCRIPCIÓN H.A. H.D. H.F. H.P.

HA1

Información reportada en la cuenta fiscal. No es

coherente la información reportada en la Rendición de

Cuentas en lo relacionado con los respectivos contratistas

y los valores reportados de algunos contratos y para la

vigencia 2016 la entidad no reportó el total de la

contratación en la Plataforma SIA observa y el aplicativo

SIA Casanare.

X

HA2

Falencia en la implementación y puesta en marcha

de SCI, se cuenta con documentos, sin embargo el

sistema no esta funcionando.

X

HA3

Inexistencia de acciones de seguimiento y evaluación

a los planes institucionales. No se ha hecho control y

seguimiento a las metas del plan de desarrollo.X

HA4.HD1

Publicaciones en el SECOP. La entidad no realizó la

publicación de todo el proceso contractual en el Sistema

Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, en el

tiempo estipulado en la normatividad vigente

X X

HA5

Falencias administrativas.

Contrato No.136 de 2015

Contrato No.130 de 2016

Contrato No.162 de 2016

X

HA6.HD2Falencias en el estudio de mercado.

Contrato No.136 de 2015X X

HA7.HD3

Falencias en las minutas de alimentación. Las minutas

no son específicas de acuerdo a la condición de salud de

cada adulto mayor.

Contrato No.136 de 2015

X X

HA8.HF1

Sobrecostos

Contrato No.136 de 2015

Contrato No.169 de 2015

Contrato No. 237 de 2016

X X

HA9.HD4.HF2

Gestión Fiscal ineficaz e ineficiente

Contrato No.137 de 2015

Contrato No.145 de 2016

Contrato No.043 de 2015

X X X

HA10HD5Calidad de las Obras

Contrato No.185 de 2015X X

HA11.HD6Principio de anualidad.

Contrato No.190 de 2015X X

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3.1. TABLA PRESUNTOS HALLAZGOS FISCALES

COD. DESCRIPCIÓN H.A. H.D. H.F. H.P.

HA11.HD6Principio de anualidad.

Contrato No.190 de 2015X X

HA12.HD7.HF3Diferencia de cantidades ejecutadas.

Contrato No.190 de 2015X X X

HA13.HD8

Falencias de supervisión

Contrato No.190 de 2015

Contrato No.162 de 2016

X X

HA14.HD9.HF4Soportes de Ejecución

Contrato No.103 de 2016X X X

HA15.HD10Oportunidad en el inicio de la interventoría

Contrato No.145 del 2016 X X

HA16.HD11Seguridad industrial.

Contrato No.274 de 2016X X

HA17.HD12Falencias de Planeación.

Contrato No.282 de 2016 X X

HA18.HD13

Incumplimiento principio de la contratación estatal, la

entidad perdio la competencia para liquidar los contratos

por haber transcurrido más de (30) meses posterior a la

fecha de terminación.

X X

18 13 4 0TOTAL

No. DESCRIPCIÓN VALOR

Contrato No.136 de 2015 110,953,300

Contrato No.169 de 2015 33,600,767

Contrato No.237 de 2016 257,357,788

Contrato No.137 de 2015 182,557,668

Contrato No.145 de 2016 103,217,641

Contrato No.043 de 2015 18,000,000

HF3 Diferencia de cantidades Contrato No.190 de 2015 21,897,373

HF4 Soportes de ejecución Contrato No.103 de 2016 11,100,000

$ 738,684,537 TOTAL

HF1 Sobrecostos

Gestión fiscal ineficaz,

ineficiente e inoportunaHF2

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