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www.contraloriabogota.gov.co Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10 PBX 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP CÓDIGO AUDITORÍA No. 46 Período Auditado 2017 - 2018 PAD 2018 DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO Bogotá, diciembre de 2018

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO … · de la urbanizaciÓn vision colombia identificada con los rupi’s 1404-5; 1404-6; 1404-7 y presunta incidencia fiscal por permitir

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP

CÓDIGO AUDITORÍA No. 46

Período Auditado 2017 - 2018

PAD 2018

DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO

Bogotá, diciembre de 2018

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Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá

Andrés Castro Franco Contralor Auxiliar

Belén Sánchez Cáceres Directora Sector Gobierno

Alberto Martínez Blanco Subdirector de Fiscalización Gobierno

Clemencia Helena Giraldo Gutiérrez

Asesora

Equipo de Auditoría:

Luis Leonardo Ascencio Mozo Gerente 039-01

Emma Liliana Beltrán Profesional Especializado 222-07 Jorge Montealegre Cortés Profesional Especializado 222-07 Jaime Vargas Amaya Profesional Universitario 219-03 William Ospina Giraldo Profesional Universitario 219-03 Julio Enrique Peña Profesional Universitario 219-03 Roosevelt Alaguna Correal Profesional Universitario 219-03 Amanda Casas Bernal Profesional Especializado 222-07 Pamela Pardo Mejía Contratista Carolina Rodríguez Puin Contratista Jorge Edisson Sanabria González Contratista

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES ..................................................................................................... 8

2. ALCANCE Y MUESTRA DE LA AUDITORIA DE DESEMPEÑO ................................................ 7

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ............................................................................................. 7

3.1 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL POR PERMITIR EL DADEP INDEBIDAMENTE EL USO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO UBICADAS EN EL BARRIO CIUDAD TUNAL I Y EL COBRO DE TARIFAS POR EL USO DE LOS PARQUEADEROS SIN EXISTIR CONTRATO VIGENTE EN CUANTÌA DE $168.945.349 ............................................................................................................................. 7

3.2 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL POR DESTINACIÓN DIFERENTE DE RECURSOS PÙBLICOS PROVENIENTES DEL CONTRATO CAMEP 181 DE 2007, POR CUANTÍA DE $29.107.931 ......................................... 17

3.3 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL, POR AUTORIZACIÓN DE PAGOS POR FUERA DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, POR VALOR DE $ 735.000 .................................................................................................................... 23

3.4 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR REALIZACIÓN DE PRÓRROGA AL CONTRATO CAMEP 181 DE 2007 SIN JUSTIFICACIÓN. 26

3.5 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL POR VALOR DE $1.623.689.949, POR NO EJERCER LAS ACCIONES JURIDICAS ENCAMINADAS A RESTABLECER EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO CAMEP 110-00129-1-0-2013 ...................................................................................................................... 29

3.6 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL CONTRATO 110-00129-1-0-2013, SEGÚN MODIFICACIÓN NO. 1, DEL 06 DE FEBRERO DE 2014, SOBRE EL MANEJO DE RECURSOS POR FIDUCIA. ............................................................................................................................... 38

3.7 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR PERMITIR EL DADEP INDEBIDAMENTE EL USO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN VISION COLOMBIA IDENTIFICADA CON LOS RUPI’s 1404-5; 1404-6; 1404-7 Y PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL POR PERMITIR LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA SIN CONTRATO EN CUANTIA DE $ 474.449.870....................................................................... 41

3.8 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA AL CARECER DE UNA DEBIDA JUSTIFICACION QUE SIRVIERON DE SUSTENTO A LAS MODIFICACIONES DE PRORROGAS DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO 110-00129-226-0-2013, SUSCRITO CON LA TERMINAL DE TRANSPORTES S.A ............................................ 53

3.9 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR LA NO ADOPCIÓN MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO DE LOS PROTOCOLOS DE

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APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y LA FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN, INDICADOS EN EL DECRETO 552 DE 2018. .............................................................................................................. 57

3.10 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL, POR PERMITIR EL DADEP INDEBIDAMENTE EL USO DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN LAS LUCES IDENTIFICADA CON RUPI 2436-24 Y LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA SIN CONTRATO EN CUANTIA DE CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 415.063.500.) .................................... 59

3.11. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL EN CUANTIA DE $ 64.040.399 POR NO REALIZAR EL SEGUIMIENTO AL RECAUDO Y REINVERSIÓN DE LOS RECURSOS PRODUCTO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS AREAS ENTREGADAS EN EL CONTRATO No 110-000129-243-0-2015. ................... 69

3.12 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, FISCAL EN CUANTIA DE $534.746.577, POR NO REALIZAR EL SEGUIMIENTO AL RECAUDO Y REINVERSIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN SUBA COMPARTIR III ETAPA DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE JULIO DE 2018, PREDIOS IDENTIFICADOS CON RUPI 941-9 Y RUPI 941-68 .................. 77

3.13 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA y FISCAL EN CUANTÍA DE $68.999.556, POR NO REALIZAR EL SEGUIMIENTO AL RECAUDO Y REINVERSIÓN LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN SUBA COMPARTIR III ETAPA DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2018 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, PREDIOS IDENTIFICADOS CON RUPI 941-9 Y RUPI 941-68 POR PERMITIR LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA SIN CONTRATO. ......................................................................... 85

4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO .................... 7

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Bogotá, D.C

Doctora:

NADIME AMPARO YAVER LICHT

Directora

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

Avenida Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 15 (CAD) Código Postal No. 111311 Ciudad.

Asunto: Carta de Conclusiones Auditoría Desempeño

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 42 de 1993 y Ley 1474 de 2011, practicó auditoria de desempeño al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP., vigencias 2017 - 2018, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión frente a la administración y mantenimiento de los bienes de uso público destinados a parqueaderos susceptibles de aprovechamiento económico

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.

La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión contractual y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C.

CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO Como resultado de la auditoría adelantada, este organismo de control, conceptúa que la gestión del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio

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público – DADEP respecto a la administración y mantenimiento de los bienes de uso público destinados a parqueaderos, no cumple con los principios evaluados de eficacia, eficiencia y economía, por los hallazgos evidenciados en desarrollo de la presente auditoría. PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y contenido previsto en la Resolución Reglamentaria No. 12 de 2018, cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de Control. El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este órgano de Control.

Atentamente,

BELEN SÁNCHEZ CÁCERES

Director Técnico Sector Gobierno

Aprobó: Alberto Martínez Blanco Subdirector de Fiscalización, Gestión Pública y Gobierno Revisó: Luis Leonardo Ascencio Mozo –Gerente 039-01 Elaboró: Equipo Auditor

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE LA AUDITORIA DE DESEMPEÑO

De acuerdo con el objetivo general de la Auditoría, se evaluó la gestión realizada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP respecto a la administración y mantenimiento de los bienes de uso público destinados a parqueaderos susceptibles de aprovechamiento económico, durante las vigencias 2017 – 2018, específicamente aquellos que involucran los derechos de petición Nos. 1159, 754, 971, 1484 y 1509 de 2018 y AZ 266 – 2018, con el fin de establecer si las actividades económicas, jurídicas, tecnológicas y de recursos humanos dispuestas para el cumplimiento de su función, lograron una gestión eficiente, económica, eficaz y oportuna . MUESTRA DE AUDITORIA

Conforme a lo descrito en el alcance de la presente auditoría y de acuerdo a los

lineamientos dados en el memorando de asignación frente a la administración,

mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público - CAMEP se

evalúo:

CUADRO 1 MUESTRA EVALUADA

AUDITORIA DESEMPEÑO

No. Contrato

Tipo Contrato Objeto

181/2007

Contrato de Administración, Mantenimiento, y Aprovechamiento Económico del Espacio Público- CAMEP (J.A.C El Tunal II.)

Mediante el presente contrato EL CONTRATANTE, hace entrega temporal, real y material para su administración, mantenimiento y aprovechamiento económico el CONTRATISTA, de la(s) zona (s) de uso público localidades(s) en el (los) plano(s) No. B82/4-00 y B 82/4-01 (DAPD), correspondiente al Barrio Urbanización El Tunal de la Localidad 6 Tunjuelito, aceptado mediante Resolución No. 80 del 9 de abril de 1984 y 513 del 8 de agosto de 1984 emitido por el Departamento

110-00129-1-0-2013

Convenio Interadministrativo de Administración, Mantenimiento, y Aprovechamiento Económico del Espacio Público- CAMEP (Forja)

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. está interesado en contratar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los dos grupos de zonas identificadas en el anexo 1. (Grupo 1. CHICÓ NORTE; GRUPO 2, NUEVA URBANIZACION SANTA BARBARA II SECTOR II ETAPA CENTRO COMERCIAL), especificadas con su dirección, RUPI, predio y destinación de cada una de las áreas a ofertar, con la realización de actividades que propendan por su preservación, buen uso, disfrute colectivo y su sostenibilidad.

110-00129-184-0-2011

Contrato de Administración, Mantenimiento, y Aprovechamiento Económico del Espacio Público- CAMEP (J.A.C.

El DADEP, contrata la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los grupos de zonas de uso público, identificadas como grupo 8 en el Anexo 1 del proceso de contratación No DADEP-SMINC-110-02-2011, especificadas en su dirección, RUPI, predio y destinación de cada una de tales áreas, con la relación de actividades que propenden por su preservación,

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No. Contrato

Tipo Contrato Objeto

Visión de Colombia) buen uso, disfrute colectivo y su sostenibilidad.

110-00129-226-0-2013

Contrato de Administración, Mantenimiento, y Aprovechamiento Económico del Espacio Público- CAMEP (Terminal de Transporte)

Aunar esfuerzos para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de usos público de cesión propiedad de Bogotá Distrito Capital, los cuales se encuentran ubicados en la carrera 8ª No. 98-33, cuenta con área de 2.563.14 metros, protocolizado mediante escritura Publica No. 4436 del 30 de julio de 2004 otorgada en la Notaria Cuarenta y Cinco (45) del Circuito de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-2043135-6, CHIP: AAA0165DMS y Registro Único de propiedad Inmobiliaria Distrital RUPI:539-6 y bien de uso público de cesión de propiedad de Bogotá Distrito Capital el cual se encuentra ubicado en CALLE 97ª – MANZANA / CARRERA 8ª – LOTE, cuenta con un área de 4.285.37 mts., (…). Las actividades de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico serán desarrolladas por el Terminal de Transporte S.A, de conformidad con la constitución y las leyes nacionales y Distritales, el convenio Interadministrativo que sea suscrito y los reglamentos de uso adoptados y aprobados por el DADE. La administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del inmueble objeto de la presente propuesta no implica transferencia de dominio, en ningún caso, sino un compromiso de administrar, mantener y aprovechar económicamente el inmueble.

110-00129-134-0-2013

Derecho de petición AZ-266 asociado al Contrato de Administración, Mantenimiento, y Aprovechamiento Económico del Espacio Público- CAMEP (J.A.C. Barrio Las Luces)

El DADEP, contrata la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los grupos de zonas de uso público, identificadas en el Anexo 1 y en el anexo 2, especificadas en su dirección, RUPI, predio y destinación de cada una de las áreas a ofertar, con la relación de actividades que propenden por su preservación, buen uso, disfrute colectivo y su sostenibilidad.

110-00129-243-0-2015

Contrato de Administración, Mantenimiento, y Aprovechamiento Económico del Espacio Público- CAMEP (J.A.C. Suba Compartir III Etapa)

Las actividades de adminitraqción y mantenimiento y aprovechamienito seran desarrollados por el contrstistas de conformidad con lo establecido con la ley,con los reglsmento de uso y aprobados por la DADEP, con las consonancias con las obligaciones descritas en la invitación pública, la oferta y la Carta de acpetación al contratista, la administración y manternimiento y aprovechamiento ni implica, trasnferencia de dominio de la(s) sona(s) o la entrega de las mismas, si no un compromiso de administrar, mantener y aprovechar económica, las zonas ofertadas, sin contraprestación económica a cargo de Bogotá.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

En desarrollo de la Auditoría de Desempeño practicada al DADEP - PAD 2018, a la gestión fiscal frente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público destinados a parqueaderos, se determinó diversas debilidades en el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, que serán presentadas en los siguientes resultados:

3.1 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL POR PERMITIR EL DADEP INDEBIDAMENTE EL USO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO UBICADAS EN EL BARRIO CIUDAD TUNAL I Y EL COBRO DE TARIFAS POR EL USO DE LOS PARQUEADEROS SIN EXISTIR CONTRATO VIGENTE EN CUANTÌA DE $168.945.349

El día 29 de agosto de 2007, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, suscribió el Contrato CAMEP 181 de 2007, con la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Tunal I, cuyo objeto era: “Mediante el presente

contrato, EL CONTRATANTE, hace entrega temporal, real y material para su administración, mantenimiento y aprovechamiento económico al CONTRATISTA, de la(s) zona(s) de uso público, localizada(s) en el (los) plano(s) No. B28/4-00 y B82/4-01 (DAPD), correspondiente al Barrio Urbanización El Tunal de la Localidad 6 Tunjuelito, aceptado mediante resolución No. 80 del 9 de abril de 1984 y 513 del 8 de agosto de 1984 emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la(s) cual(es) se identifica por su destinación, dirección, linderos y área como sigue:

Destinación: ZONA VERDE PARQUE No. 2 (2) Dirección: Cra 23 No. 48- 39 Sur Mojones: 74, 73, 70, 67, 34A, 69, 68, 68A, 64, 21, 3, 3B, 13, 8, 137, 74 Área: 2.260 m2 Destinación: PARQUEADERO No. 1- RUPI 490-4 Dirección: Calle 48 B No. Sur 21B- 8 Mojones: 151A, 132, 155, 142A, 142B, 150, 151, 151A Área: 1.695.25 m2 Destinación: ZONAS VERDES PARQUE No. 1 Dirección: Calle 48 B Sur 21B- 8 Mojones: 136A, 136, 135,138, 140A, 140, 141, 141A, 130, 142A, 142B, 150, 151, 152, 149A, 133A, 135A, 138A, 138B, 134A, 136A Área: 4.040.68 m2

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Destinación: ZONAS VERDES PARQUE No. 2 (1) Dirección: Carrera 23 No. 48- 76 Sur Mojones: 209, 208, 207, 155, 142A, 130, 129, 128, 126, 120, 117, 185, 160, 161, 162, 209 Área: 5.684.00 m2”

Dicho contrato, fue objeto de tres (3) modificaciones, a saber:

1. Modificar la cláusula Primera del Contrato No 181 de 2007, la cual quedará así: “Adicionar a las zonas entregadas en administración, el bien de uso público

identificado con el Registro Único de Propiedad Inmobiliaria-RUPI No. 490-6, cuyo uso es estacionamiento, bahía y/o Parqueadero, ubicado en la CALLE 48 BIS SUR- CARRERA 23/ CALZADA, que cuenta con un área de 2734.68 m2 y cuyos mojones son: 185, 160,

161, 162, 209, 133, 135, 136, 141, 139, 138, 137, 74, 185. – RUPI 490-4.” (Sin fecha) 2. Modificación la cláusula segunda del contrato 181 de 2007, en el sentido de

ampliar el plazo de ejecución del contrato en quince (15) meses, los cuales se contarán a partir del 2 de octubre de 2014

3. Modificación la cláusula segunda del contrato 181 de 2007, en el sentido de ampliar el plazo de ejecución del contrato en veinticuatro (24) meses más, los cuales se contarán a partir del 1 de enero de 2016.

Teniendo en cuenta lo anterior, la fecha de terminación del Contrato CAMEP 181 de 2007, fue el día 31 de diciembre de 2017. De acuerdo con las denuncias ciudadanas recibidas mediante derecho de petición No. 1159-18, el equipo auditor procedió a realizar un análisis del expediente contractual y a efectuar visita administrativa a los bienes de uso público, identificados en el objeto del contrato, encontrando que en la actualidad se está cobrando por el uso de los parqueaderos sin contrato vigente. Así las cosas, en lo referente a la observación de carácter disciplinario, la Contraloría de Bogotá pudo establecer que el DADEP, no dispone de un protocolo para la recepción formal de los bienes de uso público, una vez terminada la ejecución de los contratos de administración mantenimiento y aprovechamiento económico-CAMEP. Para el caso en mención se observó que una vez terminado el plazo de ejecución del contrato 181 de 2007, es decir el 31 de diciembre de 2017, la entidad no suscribió el acta de devolución, ni recibió el bien objeto de la presente observación. En este orden de ideas, este Ente de Control encontró un acta del mes de enero de 2018, mediante la cual, tanto los usuarios de los parqueaderos, como la Junta

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de Acción Comunal del Barrio Ciudad Tunal I avalan que, una vez terminado el Contrato CAMEP 181 de 2007, se siga pagando de manera “voluntaria” por el uso de los mismos. Información que fue ratificada por el señor Yeison Oyola, quien se presentó como Vigilante Voluntario, como consta en visita realizada por el equipo auditor el día 29 de octubre de 2018 a las instalaciones del parqueadero. En dicha visita se realiza registra fotográfico, mediante el cual se constata el actual uso de dichos espacios de parqueadero:

REGISTRO FOTOGRÁFICO 1 VERIFICACIÓN ESTADO ACTUAL PARQUEADEROS CIUDAD TUNAL I

VISITA REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2018

Fuente: Imágenes tomadas en visita administrativa realizada el día 29 de octubre de 2018. Equipo Auditor

Fuente: Imágenes tomadas en visita administrativa realizada el día 29 de octubre de 2018. Equipo Auditor

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Las conductas anteriormente mencionadas contravienen lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 138 de 2002 “ Por el cual se modifica la Estructura Organizacional

del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público” que establece: “funciones de la Subdirección Administración Inmobiliaria y del Espacio Público: (…) 4) Recibir y entregar los bienes inmuebles que a cualquier título se entreguen a la Defensoría, así como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos, correspondientes para su debida administración.5) Administrar directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. 6) Ejecutar los programas de defensa y recuperación del espacio público mediante la instauración y seguimiento de las querellas policivas a que haya lugar. (…) 13) Informar a la Oficina Asesora Jurídica, sobre la ocurrencia de situaciones que atenten contra los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital para que ésta adelante las acciones judiciales

que estime necesarias para su defensa y saneamiento (…)”. Negrillas fuera de texto.

Respecto a la supervisión designada para la ejecución del contrato CAMEP 181 de 2007, se evidencia una falta a sus obligaciones por cuanto no se adelantaron las gestiones necesarias para la devolución de los bienes de uso público, ni tampoco para la liquidación del contrato dentro de los términos establecidos para el efecto por la Ley. Sobre este particular, el mismo DADEP ha emitido conceptos que en su parte pertinente establecen: concepto 93833 del 21 de septiembre de 2016 emitido por la Oficina Asesora Jurídica del propio DADEP. “La supervisión de los contratos CAMEP a

cargo de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público debe efectivamente controlar a los contratistas y evitar que “continúen de facto administrando los espacios públicos”, esto es, cuando ya ha terminado el plazo de ejecución de los mismos (…).

(…) En últimas, se trata de evitar que esos recursos puedan ser desviados de su finalidad por terceros, y por ello el DADEP debe ejercer el control y la supervisión sobre los espacios públicos entregados y los recursos públicos generados”. Subrayado fuera de texto.

Las conductas desplegadas por los funcionarios del DADEP, como consecuencia de las acciones descritas ut supra son contrarias, presuntamente a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, al permitir indebidamente el uso por parte de un particular de un bien de uso público sin que medie título jurídico válido alguno. Por su parte, con el fin de establecer el presunto daño fiscal, el equipo auditor de la Contraloría de Bogotá, recurrió al mecanismo matemático idóneo del promedio, tomando como base los informes financieros presentados por la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Tunal I, durante los años 2015, 2016 y 2017, años en los que el Contrato CAMEP 181 de 2007 se encontraba vigente, con el fin de

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efectuar el cálculo de los recursos percibidos por particulares y dejados de percibir por el Distrito, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018. Dicho cálculo se realizó de la siguiente manera:

CUADRO 2 CÁLCULO PROMEDIO INGRESOS PERCIBIDOS SIN CONTRATO VIGENTE BARRIO CIUDAD

TUNAL I PERIODO: 1 DE ENERO DE 2018 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2018

Cifras en pesos

FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE TOTALES

$12.527.000 $15.893.000 $14.274.500 $14.693.500 $14.383.000 $15.719.500 $15.164.000 $15.210.500 $15.703.000 $13.957.500 $159.213.000

$15.040.000 $15.660.500 $16.978.500 $19.115.500 $17.333.500 $18.304.000 $17.670.000 $17.670.500 $18.053.000 $16.545.500 $186.486.000

$16.338.500 $16.250.404 $15.545.727 $13.507.859 $13.709.968 $14.174.241 $14.154.082 $12.784.358 $16.485.588 $12.821.319 $161.137.046

$14.635.167 $15.934.635 $15.599.576 $15.772.286 $15.142.156 $16.065.914 $15.662.694 $15.221.786 $16.747.196 $14.441.440 $168.945.349

TOTAL $168.945.349 Fuente: Informes Financieros presentados por la JAC Ciudad Tunal I al DADEP avalados por el presidente, Fiscal y Tesorero. Expediente contractual CAMEP 181 de 2007.

Como resultado del cálculo anterior, se determinó que los dineros dejados de percibir por el Distrito Capital, y apropiados por particulares debido al uso y aprovechamiento del espacio público que hacía parte del Contrato CAMEP 181 de 2007, durante los meses de enero y noviembre de 2018 (meses en los cuales no se tenía contrato vigente), ascienden a la suma de Ciento Sesenta y Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Pesos M/cte. ($168.945.349). La posición adoptada por la Contraloría de Bogotá encuentra respaldo en el concepto 93833 del 21 de septiembre de 2016, emitido por la Oficina Asesora Jurídica del propio DADEP, en cual advertía en su oportunidad lo siguiente: “Respecto a la naturaleza de los dineros que se generan por cuenta del aprovechamiento económico de los bienes de uso público, de acuerdo con la línea conceptual de esta Oficina Asesora Jurídica de DADEP trazada en varios conceptos jurídicos históricamente emitidos al respecto, incluido el concepto radicado No. 2005IE5588 del 22 de agosto de 2005, nos ratificamos en que son recursos públicos y al respecto se cita el aparte pertinente de aquél: “En nuestro criterio, por interpretación de la normatividad aplicable a estos contratos, consideramos que los recursos económicos que se generan por la administración, el mantenimiento o el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, son dineros públicos, teniendo en cuenta

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que provienen de una actividad originada en la utilización de un bien público, y no, de un ejercicio particular o privado.(subrayado fuera de texto) “Lo anterior, toda vez que los bienes de uso público por disposición constitucional se encuentran destinados al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (art. 82 Constitución Política de Colombia). “Adicionalmente, el origen de estos recursos radica en que la actividad que los causa hace parte de una función que es propia del Estado, al integrar la protección de la integridad del espacio público y otorgar la garantía de su utilización por toda la comunidad. Asimismo, la finalidad de la potestad del Ente Territorial, de contratar con particulares el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, no es otra cosa distinta que recibir la colaboración del particular. (Artículo 3 Ley 80 de 1993). Es así como de acuerdo con la estructuración económica y financiera de los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público, se deben destinar y reinvertir un alto porcentaje de los recursos económicos obtenidos por el aprovechamiento económico, al mantenimiento del espacio público entregado descontando los costos de administración, todo lo anterior, dentro de las específicas condiciones y cláusulas pactadas en cada vínculo contractual (esto aplica solo para los Contratos CAMEP de la primera generación). La supervisión de los contratos CAMEP a cargo de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público debe efectivamente controlar a los contratistas y evitar que “continúen de facto administrando los espacios públicos”, esto es, cuando ya ha terminado el plazo de ejecución de los mismos (…). (…) En últimas, se trata de evitar que esos recursos puedan ser desviados de su finalidad por terceros, y por ello el DADEP debe ejercer el control y la supervisión sobre los espacios públicos entregados y los recursos públicos generados. En todo caso, y sin perjuicio de la posibilidad de suscripción de un nuevo contrato CAMEP con un “nuevo contratista”, la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, después de la liquidación efectiva del contrato CAMEP y finalizado el vínculo contractual respectivo, debe en cumplimiento de sus funciones (establecidas en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá y los Decretos Distritales 138 de 2002, 190 de 2004, 215 de 2005, 456 de 2013, entre otras normas), ejercer la debida protección de la integridad de esos espacios públicos, en consecuencia, no debe permitir que existan aprovechamientos económicos ilícitos de particulares, esto es, aprovechamientos sin contrato”. (Subrayado fuera de texto). Por lo explicado anteriormente se establece una observación administrativa con presunto alcance fiscal en la suma de Ciento Sesenta y Ocho Millones novecientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Pesos M/cte. ($168.945.349.), por el recaudo de dineros por parte de un particular sin mediación de título jurídico válido alguno.

Análisis de la Respuesta: De acuerdo con la respuesta dada por el DADEP y específicamente en lo referente al subtítulo “FRENTE A LA INTERPRETACIÓN HECHA POR EL EQUIPO AUDITOR AL CONCEPTO RADICADO DADEP No.

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20161101093833 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016”, este ente de control se permite aclarar, que el mismo no fue objeto de interpretación pues basta con una simple lectura para extraer el espíritu del documento y establecer el sustento de dicho concepto y el conocimiento de la entidad en cuanto a los casos en él mencionados y objeto de auditoría por parte del equipo de la Contraloría de Bogotá.

De igual manera, analizada la respuesta presentada por la entidad al Informe Preliminar, es necesario precisar que el DADEP tiene las siguientes funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, del acuerdo 18 de 1999, que señala “son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de

otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del inventario general del patrimonio inmobiliario”.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta los planteamientos efectuados por el DADEP, es necesario poner de presente las funciones asignadas a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público. , establecidas mediante Decreto 138 de 2002, modificado mediante Decreto 092 de 2006 en el Artículo 8 Numeral 1 y 10.

1. “Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la inspección, vigilancia, regulación, administración, defensa y control de los bienes fiscales y de uso público.

10. Surtir las acciones y diligencias relacionadas con los procesos de restitución que se adelanten mediante querellas policivas y que resulten necesarias para la debida representación de la Entidad en dichos procesos administrativos”

Como se observa, si es responsabilidad del DADEP, a través de la Subdirección antes mencionada, formular las políticas y directrices que tienen que ver con la administración, defensa y control de los bienes de uso público, por ende, no es de recibo para esta entidad la manifestación efectuada por el DADEP respecto a que tales funciones competen a las Alcaldías Locales. Si bien es cierto que las Alcaldías Locales, son las responsables de materializar los procesos de recuperación de espacio público, la administración del mismo, en cabeza del DADEP, debe asegurarse de emprender todas las acciones legales que permitan lograr dicha recuperación, no solamente mediante oficios informativos, sino como parte de los procesos de restitución que se adelanten mediante querellas policivas.

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En cuanto a la presunta incidencia fiscal, el DADEP manifiesta “El DADEP no tiene

dentro de sus funciones o competencias, exigencias de generación de recursos, o de explotar económicamente los bienes bajo su cargo con el fin de generar rentabilidad por el aprovechamiento económico del espacio público por parte de terceros. Es así que en el Decreto Distrital 552 de 2018, (Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público) no existe disposición alguna que obligue al DADEP a generar recursos, como tampoco obliga a que determinado elemento de espacio público (ESTACIONAMIENTOS) deba estar operando bajo la figura del contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público CAMEP (…). (…) Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 215 de 2005, y en el artículo 7 del Decreto 552 de 2018, para que exista aprovechamiento económico de espacio público, debe mediar un contrato u autorización emitida por la entidad administradora del elemento de espacio público. Situación que descarta de plano, la existencia de aprovechamiento económico, en zonas de uso público donde no medie un contrato o acto administrativo que lo faculte. Ya que una actividad de aprovechamiento económico realizada sin contar con la debida autorización, solamente puede entenderse como una mera ocupación indebida del espacio público, sometida al conocimiento de las normas establecidas en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) y en el Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá) (…). (…) El DADEP cuando celebra un contrato CAMEP no realiza erogación presupuestal alguna. Es decir, no existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) ni PRESUPUESTO OFICIAL que se comprometa a la hora de celebrar este tipo de contratos. Los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público suscritos entre los años 2003 y 2015, fueron formulados para que la totalidad de recursos generados por el aprovechamiento económico del espacio público, fueran reinvertidos en su totalidad en las labores de administración, operación y sostenibilidad de las zonas entregadas en administración. Es decir, la suscripción de los mismos, no tiene intención alguna de generar recursos, ya que el modelo financiero debe llegar a cero pesos. La esencia, el fin último que se pretende lograr con la suscripción de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público es generar sostenibilidad de los espacios públicos, a través de la administración y el aprovechamiento económico de los mismos (…)”

Sobre lo expresado anteriormente, es necesario advertir que la norma mencionada es del año 2018, por lo tanto, no puede ser tenida en cuenta en el análisis realizado por esta auditoría, pues los contratos revisados corresponden a vigencias anteriores. Respecto a la exigencia de generación de recursos, es claro para esta auditoría que aunque, específicamente no esté estipulada dicha función o competencia, tácitamente el DADEP, lo está asumiendo por cuanto celebró unos contratos denominados CAMEP, en los cuales se generaba una obligación de reinvertir los

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recursos percibidos por el uso de los bienes dados en administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9 de 1989 y el inciso primero del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004; hecho corroborado en la respuesta dada por la Entidad a esta observación, en donde manifiesta: “La firma de Interventoría C&M

CONSULTORES, mediante radicado 20184000076412 del 10 de abril del presente año, remitió a este Departamento el estado del Contrato de conformidad a los lineamientos establecidos por el DADEP con el fin de proceder a la liquidación, definiendo el saldo disponible a reintegrar por la Junta de Acción Comunal Barrio Ciudad Tunal I, así: “(…) en consecuencia, el Contratista deberá reintegrar al Distrito la suma de $ 16.060.441,86 (…)”.

Dado lo anterior, el Contratista mediante radicado 20184000089012 del 27 de abril del presente

año, remite a este Departamento, el comprobante de consignación del Banco de Occidente de

fecha 26 de abril de 2018 y el recibo No. 11129230 de la Dirección Distrital de Tesorería por valor

de $16.060.442”.

En este sentido, y tal como lo manifestó el mismo DADEP, mediante concepto 93833 del 21 de septiembre de 2016, “En nuestro criterio, por interpretación de la

normatividad aplicable a estos contratos, consideramos que los recursos económicos que se generan por la administración, el mantenimiento o el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, son dineros públicos, teniendo en cuenta que provienen de una actividad originada en

la utilización de un bien público, y no, de un ejercicio particular o privado”. Por lo anterior, y considerando que son recursos públicos y que debido a la negligencia que ha demostrado el DADEP para administrar los espacios entregados en su momento a la JAC Ciudad Tunal I, particulares han venido usufructuando tales espacios públicos y el Distrito ha dejado de beneficiarse con la reinversión de dichos recursos y aunque puede ser cierto que la recuperación del espacio público es responsabilidad de las Alcaldías Locales, también es cierto que existe una falta total de planeación por cuanto han pasado once (11) meses desde la fecha de finalización del contrato, sin que el DADEP haya adelantado un nuevo contrato que permitiera el buen uso y administración de los bines objeto del CAMEP 181 de 2007, por lo anterior este Ente de Control no encuentra mérito para retirar la observación administrativa con presunto alcance fiscal, confirmándose dicha observación en cuantía de en cuantía de ciento sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve pesos M/cte ($168.945.349) Ahora bien, en lo referente a la observación con incidencia disciplinaria, el DADEP responde : “De acuerdo con lo expuesto y con los soportes y evidencias aportadas, está

debidamente probado que la observación presentada por el equipo auditor no constituye una transgresión normativa que permita inferir que el DADEP desconoció sus deberes o incurrió en alguna prohibición pues como se describió con suficiencia, no existe obligación legal sobre las

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entidades administradoras del espacio público para aprovechar económicamente las zonas de estacionamiento, dentro de las cuales se encuentran las ubicadas en el barrio ciudad tunal objeto de la presente observación; así mismo es claro que el DADEP carece de competencia para su recuperación en tanto esto corresponde a las Alcaldías Locales, quienes son las autoridades de policía que tienen bajo competencia la recuperación de las zonas de uso público que se encuentren invadidas. Así las cosas, en la observación que nos ocupa no hay evidencia de “incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses”1 que lleven a constituir falta disciplinaria”.

Tal como se mencionó anteriormente, no es de recibo de este ente de control el argumento expuesto por el DADEP, en tanto es evidente el desconocimiento y falta de cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 8 Numerales 1 y 10 del Decreto 138 de 2002, al no emprender las acciones legales que permitieran la recuperación del espacio público entregado a la JAC Ciudad Tunal I mediante contrato CAMEP 181 de 2007 y actualmente usadas de manera indebida por particulares. Lo anterior es corroborado por el mismo DADEP en concepto 93833 del 21 de septiembre de 2016 emitido por la Oficina Asesora Jurídica del propio DADEP. “La supervisión de los contratos CAMEP a cargo de la Subdirección de Administración

Inmobiliaria y del Espacio Público debe efectivamente controlar a los contratistas y evitar que “continúen de facto administrando los espacios públicos”, esto es, cuando ya ha terminado el plazo de ejecución de los mismos (…). (…) En últimas, se trata de evitar que esos recursos puedan ser desviados de su finalidad por terceros, y por ello el DADEP debe ejercer el control y la supervisión sobre los espacios públicos entregados y los recursos públicos generados”. (Subrayado fuera de texto)

Igualmente, y en el entendido de que lo pactado en los contratos es ley para las partes, no se entiende por qué razón no se dio cumplimiento a lo pactado en la cláusula vigésima en la que se acordó efectuar la liquidación del contrato seis meses después de terminado el plazo de ejecución y aunque se manifiesta que se están adelantado los trámites pertinentes, estos se están realizado por fuera del plazo establecido. Por todo lo anterior se confirma la observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

1 Artículo 23, Ley 734 de 2002

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Respecto de la incidencia penal, se aceptan los argumentos expuestos por el DADEP, por cuanto no existe una certeza plena de la conducta desplegada por esta entidad, para establecer que la permisibilidad de los hechos descritos, se configurara como una conducta punible; por lo tanto, ante la duda razonable de si se produjo un resultado antijurídico, esta debe ser resuelta en favor de la entidad, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-782/05- Expediente D-11399 Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, que estableció: “El proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no

necesariamente para condenar. También cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a éste le asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste acorazado con la presunción de inocencia debe ser absuelto”.

Por lo tanto, es preciso indicar, que el proceso penal colombiano consagra diferentes estándares de prueba, entre ellos, inferencia razonable (para la formulación de imputación), probabilidad de verdad (para la formulación de la acusación) y el conocimiento más allá de toda duda (para la sentencia condenatoria); los cuales permiten identificar la aplicación de conceptos como el de probabilidad en el actual sistema acusatorio. Aspectos probatorios que no se vislumbran como ciertos para el caso en estudio y de contera no se encuentra materializado y plenamente probado que exista una reprochable actitud consiente de la voluntad del DADEP, dirigida a producir un resultado típico y antijurídico y lesionar el bien jurídicamente tutelado, ante esta duda, procede la Contraloría a retirar la Incidencia Penal y ratificar el Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta Disciplinaria y deberá hacer parte del Plan de Mejoramiento que suscriba la Entidad.

3.2 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL POR DESTINACIÓN DIFERENTE DE RECURSOS PÙBLICOS PROVENIENTES DEL CONTRATO CAMEP 181 DE 2007, POR CUANTÍA DE $29.107.931

Según lo descrito anteriormente, el día 29 de agosto de 2007, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, suscribió el Contrato CAMEP 181 de 2007, con la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Tunal I, cuyo objeto y modificaciones fueron descritos párrafos arriba. Así las cosas, en lo referente a la observación de carácter disciplinario, la Contraloría de Bogotá, en visita administrativa realizada a la firma C&M

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Consultores, encargada de realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera del Contrato CAMEP 181 de 2007, el día 13 de noviembre y continuada el día 19 de mismo mes, se preguntó: “Pregunta: Teniendo en cuenta que la minuta del

Contrato CAMEP 181 de 2007 y sus posteriores modificaciones, no dan cuenta de entregas ni obligaciones contractuales sobre el salón comunal del Barrio Ciudad Tunal I, sírvase informar la razón por la cual tanto en los informes financieros como en diversos documentos que reposan en el expediente contractual, aparecen ingresos y egresos que corresponden a dicho espacio. Respuesta: Mediante el oficio No. 20173040029961 el DADEP responde a la interventoría sobre el cuestionamiento realizado en la comunicación con radicado No. 20174000039092 del 28 de febrero de 2017 en la cual la interventoría menciona que no posee documentos en los cuales se señale textualmente la inclusión del Salón comunal como parte del contrato 181 de 2007, para lo cual la Entidad responde: “(…) De acuerdo con las actuaciones administrativas adelantadas por parte del DADEP, se

determinó que el predio de interés, se encuentra incorporado en nuestro Sistema de Información-

SIDEP, como predio público identificado en el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario del Distrito

Capital - RUPI, bajo el No. 490-7, el mismo presenta un uso como PARQUE No. 1, alinderado por

los mojones Nos. ©36A, 136, 135, 138, 140A, 140, 141, 141A, 130, 142A, 142B, 150, 151, 152,

149A. 133A, 135, A, 138A, 138B, 134A, 136A y cuenta con un área de 4.040,68 m2, actuación

administrativa realizada de conformidad con la información urbanística registrada en la Resolución

No. 80 del 09 de Abril del 1984 y el plano urbanístico No. B.82/4-01, consignada en los siguientes

documentos:

• Acta de Toma de Posesión No. 1491 con fecha del 15/05/2001 • Resolución No. 4124 con fecha del 11/10/2006. Actuación Administrativa: Cesión obligatoria por Resolución. MI 50S-40475776 (…).

No obstante, este Ente de Control procedió a revisar la información cartográfica y el Sistema de Información – SIDEP, en el cual se pudo observar que el Salón Comunal, no se encuentra registrado en dicho sistema, por lo cual no podría ser entregado por el DADEP para su administración, aprovechamiento y mantenimiento.

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REGISTRO FOTOGRÁFICO 1 CONSULTA CARTOGRÁFICA UBICACIÓN

SALÓN COMUNAL CIUDAD TUNAL I Fuente: SIGDEP – DADEP, Consulta realizada el Día 26/11/2018

Fuente: SIGDEP – DADEP, Consulta realizada el Día 26/11/2018

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CONSULTA NIVEL INVENTARIO SIDEP 2.0 SALÓN COMUNAL CIUDAD TUNAL I

Fuente: SIDEP 2.0 – DADEP, Consulta realizada el Día 26/11/2018

Así las cosas, el equipo auditor de la Contraloría de Bogotá, logró evidenciar que el DADEP, no realizó el debido seguimiento a los bienes y al recaudo efectivamente entregados para su administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, mediante Contrato CAMEP 181 de 2007, permitiendo la destinación de recursos propios del mencionado contrato a una destinación diferente a la establecida en el mismo, para el mantenimiento del salón comunal. En lo que se refiere a la presunta observación de carácter fiscal, el numeral 9 de la cláusula cuarta del contrato establece: “Efectuar el cobro por el disfrute de la (s) zona (s)

entregadas (s) en administración y mantenimiento, respecto de aquellas actividades que se hayan acordado con la comunidad en los reglamentos de uso y administración que forman parte del proyecto aprobado. Se anota que el cobro debe obrar conforme lo establecido en los citados

reglamentos”. Razón por la cual la Junta de Acción Comunal no tenía facultad para invertir recursos en el Salón Comunal, sin que dicha entrega fuera oficializada mediante acto administrativo que permitirá tal acción o incluyera el mencionado bien en el contrato en mención.

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En este sentido, en el Acta de Entrega, de fecha dos (2) de octubre de 2007, obrante a folio 136 del expediente contractual, se constató que los bienes de uso público entregado a la JAC del Barrio Ciudad Tunal I, para su administración y aprovechamiento son los relacionados en la minuta del contrato, los cuales fueron transcritos párrafos arriba. De lo anterior se desprende que el Salón Comunal, del cual la JAC ha venido haciendo uso y en el cual ha realizado inversiones de administración y mantenimiento, no fue objeto de entrega por parte del DADEP. La Contraloría de Bogotá evidencia una destinación de recursos diferente a la establecida de manera contractual por las partes que suscribieron el Contrato CAMEP 181 de 2007. Así las cosas, el equipo auditor no encuentra justificación alguna que soporte los gastos efectuados por la JAC, en la administración y mantenimiento del salón comunal, gastos que provienen de los ingresos del Contrato CAMEP 181 de 2007, situación que se ha venido presentando año tras año. Reconociendo que por el préstamo del mencionado Salón Comunal, la JAC recibe algunos ingresos, para efectos de las presentes diligencias y teniendo en cuenta el fenómeno de la caducidad, el equipo auditor procedió a realizar los cálculos, considerando la diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos destinados en ese espacio a partir de la vigencia 2014, teniendo como resultado que los recursos provenientes del Contrato CAMEP 181 de 2007 destinados al Salón Comunal por la JAC, desde la referida vigencia, ascienden a la suma de veintinueve millones ciento siete mil novecientos treinta y un pesos m/cte. ($29.107.931.00), según se desprende de los informes presentados al DADEP por la JAC y obrantes a los folios 1272, 1387, 2371 y 2421.

CUADRO 3 CÁLCULO INGRESOS Y EGRESOS SALÓN COMUNAL BARRIO CIUDAD TUNAL I

PERIODO: 1 DE ENERO DE 2014- 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Cifras en pesos

INGRESOS EGRESOS DIFERENCIA

2014 $ 4.500.000 $ 5.101.200 $ 601.200

2015 $ 3.220.000 $ 10.328.708 $ 7.108.708

2016 $ 4.594.000 $ 16.128.541 $ 11.534.541

2017 $ 4.499.990 $ 14.363.472 $ 9.863.482

$29.107.931

Fuente: Informes Financieros presentados por la JAC Ciudad Tunal I al DADEP avalados por el presidente, Fiscal y Tesorero. Expediente contractual CAMEP 181 de 2007.

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Teniendo en cuenta lo anterior se establece una observación administrativa con presunta incidencia fiscal y disciplinaria, por la suma de veintinueve millones ciento siete mil novecientos treinta y un pesos m/cte. ($29.107.931.00). Análisis de la Respuesta: Una vez analizada la respuesta dada por el DADEP, se encuentra que no es de recibo para la Auditoría lo planteado por la Entidad toda vez que se falta a la verdad al advertir que se “entregó temporal, real y

materialmente a la JAC el Tunal I, entre otros el predio objeto de consulta (RUPI 490-7) incluido el salón comunal para su Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico, con el fin de

normalizar la tenencia del salón comunal construido en zona de uso público en la Ciudad”. Pues revisado exhaustivamente el contrato en ninguno de sus apartes se aclara que dentro del predio identificado con el RUPI 490-7, se encuentra incluido el salón comunal, igual sucede con los términos de referencia (estudio de conveniencia y oportunidad) a que hacen alusión en la respuesta.

Dentro de los soportes aportados aparece un acta de toma de posesión identificada con el número 1491 de 2001 dentro de la cual en el acápite observaciones al levantamiento topográfico se menciona que se encuentra construido un salón comunal dentro del predio parqueadero No.1 con un área de 384 mts2, lo anterior denota que el salón comunal ya había sido detectado por parte del DADEP, por lo que se debió proceder a su respectiva identificación y asignación de RUPI dentro del Sistema manejado por la Entidad para el efecto y por ende haberse estipulado dentro del clausulado del CAMEP que dicho bien también hacia parte de los bienes públicos entregados en administración, situación que no se presentó tal y como quedo explicado anteriormente.

De la misma manera hacen referencia a la LISTA DE CHEQUEO PARA DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES DENTRO DEL PROGRAMA "ACUERDOS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y GESTION CONCERTADA DE ESPACIO PÚBLICO", revisada la lista en mención se encuentra que dentro de la misma se dejó una constancia en letra manuscrita que dice que “en los términos y eco no se habla de salón comunal”. Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que los soportes y argumentos aportados por el DADEP no desvirtúan los planteamientos del informe, por consiguiente, estaba observación se confirma como hallazgo Administrativo con alcance fiscal en cuantía de veintinueve millones ciento siete mil novecientos treinta y un pesos m/cte. ($29.107.931.00) y presunta incidencia disciplinaria, el cual deberá hacer parte del Plan de Mejoramiento que suscriba la Entidad.

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3.3 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL, POR AUTORIZACIÓN DE PAGOS POR FUERA DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, POR VALOR DE $ 735.000

Tal como se describió anteriormente, el día 29 de agosto de 2007, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, suscribió el Contrato CAMEP 181 de 2007, con la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Tunal I, cuyo objeto y modificaciones fueron descritos párrafos arriba.

Teniendo en cuenta lo anterior, la fecha de terminación del Contrato CAMEP 181 de 2007, fue el día 31 de diciembre de 2017. El equipo auditor identificó que el día 5 de abril de 2018, mediante radicado al DADEP No. 2018-400-007580-2, el señor José Raúl Renza Bernal, remite oficio cuya referencia es “Gastos realizado del 16 al 31 de enero de 2018”. Dicho oficio detalla los siguientes gastos realizados en esas fechas, junto con sus respectivos comprobantes:

CUADRO 4 GASTOS PRESENTADOS POR LA JAC BARRIO CIUDAD TUNAL I POR FUERA DEL PLAZO

DEL CONTRATO CAMEP 181 DE 2007 PERIODO: 16 DE ENERO DE 2018- 31 DE ENERO 2018

Cifras en pesos

CONCEPTO VALOR SOPORTE FOLIO

Papelería $150.000,00 Factura Papelería el Caleño 3481

Fotocopias, scanner $50.000,00 Factura Papelería El Caleño 3482

Transporte, Mensajería $260.000,00 Cuenta de cobro a favor de José Raúl Renza Bernal 3483

Honorarios Contador $200.000,00 Auxiliar contable $275.000,00 Cuenta de cobro a favor de Nidia Díaz 3480

TOTAL $935.000,00 Fuente: Expediente contractual CAMEP 181 de 2007.

Si bien en el expediente contractual no reposa documento alguno que determine el aval por parte del DADEP de dichos valores, mediante radicado DADEP 2018303004711 del 17 de abril de 2018 (folio 3577), la Entidad le informa al Presidente de la JAC Ciudad Tunal I que “el Contratista deberá entregar al Distrito la suma

de $ 16.060.441.86 más los rendimientos financieros de la cuenta de ahorros No 8844 de la Caja Social que se generen a la fecha del reintegro (…)”

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En este sentido, el señor José Raúl Renza Bernal, en su calidad de presidente de la JAC Ciudad Tunal I, mediante Radicado DADEP No. 2018-400-008901-2 del 27 de abril de 2018 (folio 3578), anexa la consignación realizada por valor de $16.060.422, valor que discrimina de la siguiente manera:

CUADRO 5 DETALLADO CONSIGNACIÓN REALIZADA POR LA JAC CIUDAD TUNAL I A LA TESORERÍA

DISTRITAL

Cifras en pesos

CONCEPTO VALOR

Saldo de la cuenta $16.766.817,11

Gastos autorizados (CYM) $735.000,00

Subtotal $16.031.817,11

4x1000 sobre $5.031.000 $21.000,00

Saldo Disponible $16.010.817,11

Según Factura DADEP 127-072 $16.060.442,00

Saldo a Favor de la JAC $49.624,89 Fuente: Cuadro tomado del expediente contractual Contrato CAMEP 181 de 2007. Folio 3578

Teniendo en cuenta la importancia de revisar dicho tema, en visita administrativa

realizada el día 19 de noviembre de 2018 a la firma C&M Consultores, encargada

de realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera del Contrato CAMEP

181 de 2007, se realizó la siguiente pregunta: “Pregunta: Sírvase informar la razón por la

cual en los folios 3479 al 3483 se evidencia la aprobación de los pagos por un valor de $735.000,

realizados desde el 16 al 31 de enero de 2018, fecha en la cual el plazo de ejecución del Contrato

CAMEP 181 de 2007 había finalizado. Respuesta: En el acta de reunión del 09 de abril de 2018 se

puede evidenciar que la Entidad reitera su autorización a la JAC Tunal 1 realizará gastos durante

proceso de liquidación hasta el 31 de enero de 2018 y percibir ingresos hasta el 15 de enero de

2018, por ello la JAC Tunal 1 entrega oficio en el cual se evidencia que los gastos realizados en

ese periodo ascienden a $ 735.000,00. De igual forma, dicha autorización se evidencia en el acta

de reunión del 15 de marzo de 2018 se evidencia que el DADEP autoriza los gastos del JAC Tunal

1 sobre los siguientes rubros:

Honorarios de Contador Público

Servicio de vigilancia y baño público hasta el 15 de enero de 2018

Papelería y transporte del mes de enero de 2018

Servicio público del mes de enero de 2018

No obstante, en la reunión del 17 de enero de 2018 entre la JAC Tunal I, el DADEP y la Interventoría en la cual se manifestó que el contrato 181 de 2007 culminó el 31 de diciembre de 2017, no obstante el DADEP en dicha reunión informa a la Interventoría que a nivel interno se

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realizó la consulta jurídica, para que los ingresos que percibe el Contratista se realizaran hasta el 09 de enero de 2018 y los gastos administrativos hasta el 15 de enero de 2018, siendo estos movimientos reconocidos a la Junta de Acción Comunal y para el DADEP en aras de liquidar el contrato 181 de 2007. Sin embargo, en dicha acta se menciona que la interventoría solicita al DADEP que se realice la entrega de los predios. Mediante Oficio No. 20183240551811, radicado en el DADEP el 7 de febrero de 2018 con No. 2018400003327-2, interventoría manifiesta “cabe resaltar que el contratista hace entrega con el oficio del asunto de los gastos que tendrían desde el 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2018, sin embargo, la interventoría considera que dichos gastos no deberían ser asumidos por el contratista de la referencia, toda vez que el contrato venció el 31 de diciembre de 2017, fecha en la cual las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto debieron cesar”

Por todo lo expuesto la Contraloría de Bogotá establece una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por cuanto el DADEP autorizó pagos por fuera de la vigencia del contrato, contraviniendo de esta forma lo establecido por la ley 734 de 2002 en sus artículos 34 y 35.

Por su parte, en cuanto a la observación de carácter fiscal, este Órgano de Control observa que la cuantía consignada por la JAC Ciudad Tunal I al Distrito, descontó efectivamente el valor de setecientos treinta y cinco mil pesos M/Cte. ($735.000), equivalentes a gastos de fotocopias, papelería, transporte, mensajería y pago de Auxiliar Contable, del periodo comprendido entre el 16 y el 31 de enero de 2018, tiempo en el cual no existía vinculación contractual entre la JAC y el DADEP. En este orden de ideas, el DADEP, a pesar de la manifestación de inconveniencia presentada por la Interventoría, autoriza el pago de los setecientos treinta y cinco mil pesos M/Cte. ($735.000), a la JAC del Barrio Ciudad Tunal I, generando los méritos suficientes para que la Contraloría de Bogotá confirme la observación administrativa con presunta incidencia fiscal en cuantía de setecientos treinta y cinco mil pesos ($ 735.000) y disciplinaria por autorización de pagos por fuera de la vigencia del contrato. Análisis de la Respuesta: De acuerdo con la respuesta suministrada por el DADEP en la cual se evidencia el conocimiento y autorización de los pagos correspondientes a gastos por fuera del plazo del Contrato CAMEP 181 de 2007, y teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en cuanto al perfeccionamiento de los contratos “Los contratos del Estado se perfeccionan

cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito” y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la

garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se

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encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando

corresponda”, se puede determinar que las entidades regidas por la Ley 80 de 1993 deben, a fin de poder ejecutar sus recursos, perfeccionar los contratos, tal y como lo establecen los artículos anteriormente mencionados. En el presente caso, para la fecha de ejecución de los recursos la Entidad no contaba con contrato vigente.

Así las cosas, este ente de control no encuentra méritos para aceptar los argumentos de la Entidad, toda vez que los gastos para la liquidación del contrato, a pesar de presentarse como “gastos netamente administrativos”, debieron preverse por parte de la JAC Ciudad Tunal I y ser autorizados por el DADEP y la Interventoría, durante el plazo de ejecución del Contrato o se debió realizar la modificación contractual respectiva que permitiera continuar con la ejecución del mismo.

Por lo anterior se confirma la observación como hallazgo administrativo con

alcance disciplinario y fiscal en cuantía de setecientos treinta y cinco mil pesos

M/Cte. ($735.000) y deberá hacer parte del Plan de Mejoramiento que suscriba la

Entidad.

3.4 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR REALIZACIÓN DE PRÓRROGA AL CONTRATO CAMEP 181 DE 2007 SIN JUSTIFICACIÓN.

De acuerdo con lo descrito anteriormente, el día 29 de agosto de 2007, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, suscribió el Contrato CAMEP 181 de 2007, con la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Tunal I, cuyo objeto y modificaciones fueron descritos párrafos arriba. Teniendo en cuenta que durante la revisión documental, se determinó que mediante Radicado DADEP No. 2015ER17086 del 8 de septiembre de 2015 (folio 1330) los señores Raúl Renza Bernal y Luis Enrique Ruiz, en su calidad de Presidente y Vicepresidente de la JAC Ciudad Tunal I respectivamente, solicitan la prórroga del Contrato CAMEP 181 de 2007, argumentando: “la razón por la que

solicitamos esta prórroga, es que dicho contrato se vence el 31 de diciembre de 2015. Durante los años en que la Junta ha venido administrando estos espacios, ha demostrado capacidad para el manejo del mencionado contrato”. Sin ningún argumento adicional o estudio de pertinencia por parte de la Entidad, mediante oficio DADEP No. 2015EE12157 del 29 de septiembre de 2015 (folio

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1333), el DADEP responde a los solicitantes “Acusamos recibo a su solicitud en la que

nos pide la prórroga del contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público 181 de 2007, el cual termina su plazo de ejecución el próximo 31 de diciembre del presente año. Frente al particular, le informamos que el equipo de seguimiento y el supervisor del contrato considera viable dicha solicitud por lo cual se está proyectando la modificación contractual respectiva”. En este sentido, el importante revisar lo planteado por el Manual de Supervisión e Interventoría del DADEP, en cuanto al trámite que debe seguirse para realizar una prórroga: “Las prórrogas se podrán realizar durante el desarrollo del contrato o convenio, con la debida anticipación y antes del vencimiento de su plazo; estas deberán ser aprobadas por el ordenador del gasto, previo a las siguientes consideraciones.

Solicitud del Contratista al Supervisor-Interventor La solicitud de prórroga debería atender los siguientes parámetros a fin de evitar riesgos de gestión. Las siguientes son recomendaciones extractadas de pronunciamientos de la Procuraduría General de la Nación (Fallo D 2009-878-88104- Procuraduría General de la Nación): Al solicitar, aprobar o suscribir una prórroga se deberían evaluar, entre otros aspectos, las especiales condiciones del objeto contractual, así como el nivel de urgencia y necesidad inminente de la prórroga (página 436 del Fallo D 2009 -878-88104 - Procuraduría General de la Nación) Cuando se soliciten, aprueben y suscriban prórrogas estas deberían:

Estar justificadas de manera suficiente, La justificación de la prórroga se deberá realizar a

través del formato establecido en el programa SISCO o aplicativo definido por la entidad

para tal fin y deberá remitirse a la OAJ o SAF para su trámite,

Ser razonables y proporcionales (pág. 433 Ibidem) y

Con la reprogramación se debería evidenciar y garantizar la desaparición de las causas de

atraso, de lo contrario, la prórroga no se justifica y puede ser fuente directa de

responsabilidad (pág. 438 Ibidem).

Concepto del interventor y/o supervisor La solicitud de prórroga debería ser analizada de fondo por el supervisor o por el interventor o por los dos cuando excepcionalmente concurran las dos figuras, cada una desde sus componentes a cargoi. En este análisis se debería revisar la justificación de la prórroga y los factores o causas que la motivan. Si las causas que motivan la prórroga son por alguna razón imputables al contratista será condición indispensable el inicio de las sanciones pertinentes.

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Si las causas son exógenas, el supervisor y/o interventor debería presentar junto con su concepto recomendaciones pertinentes y venir acompañadas de un plan de reacción con medidas efectivas para conjurar las causales que las motivaron y atacar el fondo de las dificultades.

Es importante resaltar que quien debería emitir el concepto es el supervisor o interventor del contrato que se prorroga. El supervisor del contrato de interventoría NO debería pronunciarse sobre las adiciones al contrato que vigila la interventoría que él supervisa. Dentro del concepto el supervisor debería recomendar las modificaciones a las garantías a que haya lugar con ocasión de la prórroga contractual y debería velar porque en efecto el Contratista las efectúe haciendo el seguimiento de su modificación y aprobación. La solicitud de prórroga debe ser radicada en la OAJ o SAF por lo menos ocho (8) días hábiles antes de la fecha prevista para la suscripción de la misma so pena de ser devuelta al área con una comunicación al subdirector o jefe de área y correrse traslado a las oficinas pertinentes”.

Teniendo en cuenta que en la prórroga anteriormente mencionada se omitieron todos los procedimientos establecidos para tal fin, se evidencia falta de control y seguimiento por parte de la Supervisión del contrato e incumplimiento de lo establecido en el Manual de Funciones y en la normatividad vigente aplicable al tema. Análisis de la Respuesta: Frente a la respuesta dada por el DADEP, la Contraloría de Bogotá se permite precisar que las obligaciones y funciones de los interventores y supervisores, son de carácter general, tal como lo establece la Procuraduría General de la Nación en el Fallo D 2009-878-88104, fundamento que se presentó en el informe preliminar, con lo cual se determina que la necesidad de una justificación y el lleno de ciertos requisitos mínimos para la prórroga de un contrato, no dependen de un documento interno sino que, por el contrario son de conocimiento y obligatorio cumplimiento por parte de todas la entidades estatales.

Así las cosas, de acuerdo con la documentación que reposa en el expediente contractual CAMEP 181 de 2007, entregado por el DADEP y revisado por el equipo auditor, no fue posible evidenciar justificación alguna por parte de la supervisión, que permitiera establecer la necesidad de efectuar una nueva prórroga al contrato pues tal y como lo indicó la Procuraduría General de la Nación las prórrogas deben ser debidamente justificadas: “Cuando se soliciten, aprueben y

suscriban prórrogas estas deberían:

• Estar justificadas de manera suficiente, La justificación de la prórroga se deberá realizar a

través del formato establecido en el programa SISCO o aplicativo definido por la entidad para tal fin

y deberá remitirse a la OAJ o SAF para su trámite,

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• Ser razonables y proporcionales (pág. 433 Ibidem) y

• Con la reprogramación se debería evidenciar y garantizar la desaparición de las causas de

atraso, de lo contrario, la prórroga no se justifica y puede ser fuente directa de responsabilidad

(pág. 438 Ibidem).

Concepto del interventor y/o supervisor

La solicitud de prórroga debería ser analizada de fondo por el supervisor o por el interventor o por

los dos cuando excepcionalmente concurran las dos figuras, cada una desde sus componentes a

cargo. En este análisis se debería revisar la justificación de la prórroga y los factores o causas que

la motivan”.

En este sentido, en la respuesta entregada por el DADEP no se evidenció la justificación realizada por la supervisión para la aprobación y elaboración de la prórroga considerando que, tal como se estableció en el informe preliminar, debe ser el interventor o el supervisor quien justifique de manera técnica, jurídica y financiera, la necesidad de realizar una prórroga, y toda la documentación deberá reposar en el expediente contractual, razón por la cual, no es de recibo la justificación entregada por el DADEP y se confirma la observación como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y debe hacer parte del Plan de Mejoramiento que suscriba la Entidad.

3.5 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL POR VALOR DE $1.623.689.949, POR NO EJERCER LAS ACCIONES JURIDICAS ENCAMINADAS A RESTABLECER EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO CAMEP 110-00129-1-0-2013 Número del contrato: 110-00129-1-0-2013 Objeto del contrato: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. está interesado en contratar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los dos grupos de zonas identificadas en el ANEXO 1 (Grupo 1 CHICO NORTE; GRUPO 2, NUEVA URBANIZACIOM SANTA BARBARA II SECTOR II ETAPA CENTRO COMERCIAL), especificadas con su dirección, RUPI, predio y destinación de cada una de áreas a ofertar, con la realización de actividades que propendan por su preservación, buen uso, disfrute colectivo y su sostenibilidad. Valor: Sin retribución económica. Fecha de firma del contrato: 08 de enero de 2013 Fecha de inicio: 26 de enero de 2013 Modificación No. 1: Prórroga de seis (6) meses y establecimiento de la obligación de suscribir un contrato de fiducia.

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Modificación No. 2: Prórroga de dieciocho (18) meses. Modificación No. 3: Prorroga de treinta y seis (36) meses. Modificación No. 4: Entrega de mobiliario de uso público. Durante la revisión al contrato CAMEP 110-00129-1-0-2013 se encontró que la Modificación No. 1, del 06 de febrero de 2014, estableció: “CLÁUSULA TERCERA

Modificar la cláusula décima, en el sentido de incorporar dos nuevas obligaciones, cuyos numerales corresponden a los números 4) y 5), y su contenido será el siguiente: 4) Suscribir un contrato de fiducia, en la modalidad de Administración y Pagos, contratando con una entidad financiera reconocida que ofrezca seguridad, niveles de rentabilidad mayores y menores costos financieros, esto con el fin de dar un mejor manejo, control y seguridad a los recursos públicos que son manejados por terceros. 5) Una vez se haya hecho mantenimiento de las zonas consagradas en el anexo técnico y estas se encuentren en optimo estado y previendo la existencia de posibles excedentes estos recursos se deberán invertir en las zonas de uso público que se determinen de común acuerdo entre las partes, zonas ubicadas en sectores vulnerables”

El 25 de abril de 2014 se firma el “CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE

DE ADMINISTRACION Y PAGOS CELEBRADO ENTRE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A.

y FUNDACION FORJA”, con el número 3700-2, identificado como FAP FUNDACION FORJA-DADEP. El 13 de junio de 2014 el DADEP y la Fundación Forja firman la Orden de Giro permanente No. 01 por valor de $118.210.834 para el manejo de fondos de la Fiducia y el 12 de enero de 2017 el DADEP y la Fundación Forja firman la Orden de Giro permanente No. 18 por valor de $95.964.130 para el manejo de fondos utilizando la misma Fiducia. Es decir que los recursos se manejaron por este mecanismo por 2 años y 6 meses. El 11 de noviembre de 2016 se firma el contrato No. 110-00129-326-0-2016 que dio inició el 01 de diciembre de 2016, con la firma C&M CONSULTORES S.A.S, para la interventoría técnica, legal y financiera de veinte (20) CAMEPS, dentro de los cuales se encuentra el celebrado con la Fundación Forja. A partir del mes de junio de 2017 la Fundación Forja deja de consignar los recursos en la Fiducia establecida en el contrato. El 18 de agosto de 2017, mediante radicado 2017-400-015639-2 la Interventoría advierte del hecho y en su informe establece: “Que de acuerdo a los señalado en la Cláusula Decima, Numeral 4 del modificatorio precitado, la interventoría encuentra un hallazgo que podría ser considerado como un presunto incumplimiento

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por parte del contratista, teniendo en cuenta que el 100% de los ingresos generados con la ejecución del Contrato no son consignados o adicionados a la cuenta Numero de Encargo 3700-3 - CREDICORP capital fiduciaria S.A.”

A lo cual la Fundación Forja señala las razones por las cuales deja de cumplir con lo establecido en la Modificación No. 1 del contrato CAMEP 110-00129-1-0-2013, con radicados 2017-400-015687-2 del 22 de agosto de 2017 y 2018-324-107828-2 del 23 de febrero de 2018. El hecho cierto y probado es que no se ha modificado el contrato en relación al manejo de la fiducia establecida, y a la fecha no se han consignado los recursos de la explotación de los parqueaderos en la fiducia con el número 3700-2, identificado como FAP FUNDACION FORJA-DADEP, lo anterior configura un incumplimiento de contrato; tal y como lo establece la sentencia SC11287-2016 de la Corte Suprema de Justicia del 17 de agosto de 2016: “El principio jurídico supremo del cual emana todo el derecho de las obligaciones convencionales señala que la finalidad económico–social del contrato lleva implícita el cumplimiento de las estipulaciones en él pactadas. Los contratos se celebran para cumplirse y, por ello, son ley para las partes. Este postulado se encuentra establecido en el artículo 1602 del Código Civil, a cuyo tenor “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. En un sentido similar, el Código de Comercio define el contrato como un “acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial… (Art. 864) El contenido del contrato sólo puede ser creado, modificado o extinguido por la voluntad de las partes o por la propia ley de modo expreso, sin que sea procedente realizar en tal punto interpretaciones extensivas.”

Por los hechos anteriores se determina que lo ocurrido va contra de lo establecido en la Ley 734 de 2002, artículo 34, numerales 1, 2, 13, 25 y 28. Así las cosas, queda demostrado la falta de acciones de parte de la administración al no conminar al Contratista a cumplir con sus obligaciones del contrato. Esta situación puede traer como consecuencia el destino no controlado de los recursos públicos y llevar a la pérdida de los mismos. La Entidad tenía el deber jurídico de acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, teniendo en cuenta que a partir del mes de junio de 2017 el contratista no dio cumplimiento a la cláusula tercera de la Modificación No. 1 del 06 de febrero del 2014, según la cual el contratista tenía la obligación de: “4)

Suscribir un contrato de fiducia, en la modalidad de Administración y Pagos, contratando con una

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entidad financiera reconocida que ofrezca seguridad, niveles de rentabilidad mayores y menores costos financieros, esto con el fin de dar un mejor manejo, control y seguridad a los recursos

públicos que son manejados por terceros.”; puesto que dichos recursos dejaron de ser consignados a la fiducia establecida con CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., con el número 3700-2, identificado como FAP FUNDACION FORJA-DADEP, con lo cual se debió aplicar la cláusula 23 del contrato CAMEP 110-00129-1-0-2013 que estableció: “TERMINACIÓN ANTICIPADA: EL CONTRATANTE, podrá terminar en

forma anticipada el presente contrato y sin que haya lugar a indemnización alguna, por cualquiera de las siguientes causales: 5) Cuando EL CONTRATISTA incumpla alguna de sus obligaciones contractuales.”

El día ocho (8) de enero de 2013 se firma el contrato 110-00129-1-0-2013 entre el DADEP y la Fundación Forja para la Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público de 8 predios identificados con los RUPI números 2545-7, 2545-8, 2545-9, 2545-10, 2545-11, 2545-12, 2545-13 y 2545-14, correspondientes a tres (3) zonas de parqueadero, una (1) zona recreativa – plazoleta y cuatro (4) zonas verdes, sin retribución económica, contrato que actualmente se encuentra vigente y en ejecución. En el año 2016 el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – inició un estudio de 96 contratos CAMEPs (Contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público) determinando en una primera revisión un grupo de 7 contratos en los cuales los ingresos eran superiores a los gastos de administración y operación, sobre este grupo se planteó una reformulación del modelo de negocio llamado CAMEP 2.0 o de Segunda Generación con retribución económica. La nueva modelación financiera detallada fue el resultado del contrato de prestación de servicios No. 110-00129-209-0-2016 firmado entre el DADEP y el Economista Fabián Rey Hernández, y entregada como producto de la obligación 3; “correr los modelos financieros correspondientes a los CAMEP suscritos para el

aprovechamiento económico de los parqueaderos públicos de la ciudad y acompañar la renegociación de los contratos existentes, o en su defecto apoyar la licitación pública que se lleva

para entregar dichos parqueaderos”. Esta Modelación Financiera se aplicó a siete (7) contratos obteniendo los siguientes resultados: tres (3) renegociaciones con los mismos administradores (CORPOSANTABARBARA, SORPRESAS y ASDINCGO), dos (2) mediante un proceso de selección, (La Alhambra y La Castellana) y uno (1) fue entregado mediante un convenio interadministrativo con la Terminal de Transportes S.A.

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El único del grupo de los siete (7) contratos, que fueron sometidos a la nueva modelación financiera del que no se han podido obtener los pagos por retribución económica de los excedentes es el CAMEP No. 110-00129-1-0-2013, firmado con la Fundación Forja, el cual se encuentra vigente y en ejecución en las condiciones pactadas inicialmente. El 13 de enero de 2017 se reunieron en las oficinas del DADEP los funcionarios Claudia Galvis Carlos Javier Hoyos y Luis Hernando Ávila representando al DADEP; Ismael Garrido y Edgar Pardo, representantes de la firma de Interventoría C&M Consultores, empresa responsable de la Interventoría (según contrato No. 110-00129-326-0-2016) y el Señor Diego Vega C. representante Legal de la Fundación Forja con el propósito de revisar los siguientes temas, según acta de fecha 13 de enero de 2017, en la que se resaltan los siguientes aspectos:

“- Revisión de y concepto de Interventoría respecto al modelo de negocio de Forja

- Alcance de Contrato de Interventoría

- Negociación entre Contratista y Entidad”

En desarrollo de la citada reunión se establece: “- El Contratista (Forja) y Entidad proceden a negociar y acordar ajustes contractuales”

Punto No.

Actividad Responsable Fecha prevista de cumplimiento

Comentarios

1) 2)

Plazo de 14 meses a partir de marzo 2017 -> (01/03/2017) - La Contraprestación $77.318.569,75 mensual: A partir del 01 de marzo se aplicará la tarifa vigente $ 67. En caso de aumentar por decreto el valor de tarifa se procederá a renegociar el modelo financiero para acordar condiciones de tarifa

ENTIDAD Y Contratista

A partir de marzo 2017

Fuente: Acta del 13 de enero de 2017 firmada en las Oficinas de DADEP

Según el acta en mención se acordó entre la Fundación Forja y el DADEP una retribución económica mensual de $77.318.569 a pagar desde el 01 de marzo de 2017.

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La cifra de $77.318.569 es resultado de la aplicación de una modelación financiera desarrollada por el DADEP, la cual tiene en cuenta los siguientes componentes: Ingresos mensuales: $179.515.803 Gastos de personal: $40.538.591 Otros gastos: $8.779.812 Mantenimiento: $2.899.439 Imprevistos: $948.860 Gastos de Impuestos: $2.773.519 Provisión impuesto de renta: $24.715.116 Rentabilidad del operador: $21.541.896 Retribución para el Distrito: $77.318.569 Posteriormente, el 16 de enero de 2017 la Fundación Forja mediante radicado No. 2017-400-000704-2, se retracta de la retribución acordada en el acta del 13 de enero de 2017 y propone una nueva retribución mensual de $68.040.341, con una tarifa de $67 por valor del minuto de estacionamiento. Luego, el 26 de enero de 2017, con radicado DADEP 2017-400-00-1523-2 la Fundación Forja presenta una nueva propuesta de retribución, ofreciendo esta vez la suma de $52.000.00 con una tarifa de $67 por valor del minuto de estacionamiento. A la fecha no se ha materializado modificación alguna a los términos del contrato en cuanto al reconocimiento de una retribución económica entre el DADEP y La Fundación Forja para que se efectúe el pago aceptado en el acta precitada del 13 de enero de 2017 según la modelación financiera, tasada en $77.318.569 mensuales. Es claro que, como consecuencia de la modelación financiera elaborada por el contratista Fabián Rey Hernández para el DADEP, los egresos por concepto de operación y mantenimiento son sustancialmente inferiores a los ingresos recibidos por el contratista en la explotación de las zonas de parqueaderos otorgadas mediante el contrato CAMEP 110-00129-1-0-2013, situación que es aceptada por el representante legal de la Fundación Forja en el acta mencionada, en la que se establece que el contratista reconocerá una “Contraprestación” por valor de $77.318.569 mensuales; circunstancia que demuestra sin lugar a dudas que para las partes las condiciones pactadas originalmente presentaban un claro desequilibrio económico en desmedro de los intereses del Distrito.

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El equilibrio económico del contrato se relaciona con la ecuación contractual que se presenta, una vez las partes celebran el negocio jurídico, de conformidad con las cuales, las prestaciones a cargo de cada una de las partes, son equitativas y se miran como equivalentes a las de la otra. Así, el contratista cuya propuesta fue seleccionada por la administración, considera que las obligaciones que asume en virtud del contrato que suscribe, resultan proporcionales al pago que por las mismas pretende recibir, teniendo en cuenta que al elaborar la oferta, ha realizado un análisis de costo-beneficio, sustentado en los estudios que adelantó, relacionados con los factores que determinaron el costo de ejecución de las prestaciones a su cargo y la consecuente utilidad que pretende obtener a partir de la misma, en este sentido el art. 1602, C.C. señala: (…) “Una vez las partes suscriben el

contrato, éste se convierte en ley para ellas y se torna obligatorio su cumplimiento en los términos

pactados, de acuerdo con el principio pacta sunt servanda” (art. 1602, C.C.) (…). El Consejo de Estado, se pronunció en el expediente 32.796 de 2014, referente al estudio de la aplicación del equilibrio económico de un contrato: “(…) Al respecto es

del caso concluir, que la actividad contractual de la administración, debe ceñirse a los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que aquellos señalados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dichos principios obligan al Estado a mantener inmodificable el equilibrio económico en cabeza de las partes, además, le da la connotación de regla de orden público, la cual no admite norma en contrario, esto es que, al celebrar un contrato estatal, independientemente del régimen legal al cual este sometido, bajo ninguna circunstancia está en el libre albedrio de las partes, omitir el equilibrio económico del contrato.”

A pesar de que para las partes resultaba evidente que los ingresos obtenidos como consecuencia de la explotación económica de los parqueaderos eran superiores a los gastos de operación y mantenimiento, el DADEP no concretó la modificación contractual que estableciera una retribución a favor del Distrito, en los términos acordados en el acta de la reunión celebrada el 13 de enero de 2017, lo que conllevó a que no ingresará al patrimonio del Distrito la suma de $77.318.569 mensuales. La Entidad, según lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 4° de la ley 80 de 1993, según el cual las entidades estatales: “Solicitarán las actualización o la revisión de

los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o

financiero del contrato.”, el DADEP no utilizó las herramientas que le brinda la Ley 1437 de 2011, CPACA, a fin de restablecer el equilibrio económico del contrato CAMEP 110-00129-1-0-2013, con base en lo establecido en el artículo 141, que preceptúa:

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“ARTÍCULO 141. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.”

Por los hechos anteriores se configura un detrimento patrimonial en cuantía de mil seiscientos veintitrés millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($1.623.689.949), resultantes de multiplicar el valor de $77.318.569 mensuales, aceptados por el contratista en el acta del 13 de enero de 2017, pagados a partir de marzo del 2017, en el periodo comprendido desde marzo de 2017 hasta noviembre de 2018. Análisis de respuesta: En su respuesta la Entidad argumenta “Las estipulaciones

contractuales de dicho contrato, deben ser respetadas por el DADEP, en el entendido que de conformidad con lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, los contratos son Ley para las partes: “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente

celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento

mutuo o por causas legales.”

Habida consideración de lo anterior, los contratos deben ejecutarse respetando las condiciones

pactadas al momento de su suscripción, ya que las mismas son ley para las partes,…”

Sin embargo, como motivación de la respuesta a la observación 3.6 concerniente

con hechos relacionados del mismo contrato, sustenta:

“A este respecto es importante precisar, que en virtud del principio de mutabilidad de los contratos

estatales y en atención al reconocimiento de su carácter imperfecto y de la viabilidad jurídica de su

modificación a efectos de preservar el interés público, resulta plenamente válido que las partes

decidan adecuar un contrato a las nuevas realidades fácticas y jurídicas que lo gobiernan.

En este sentido, el Consejo de Estado ha manifestado lo siguiente:

“Se resalta que la posibilidad de modificar los contratos estatales es una especial forma de hacer

prevalecer la finalidad del contrato sobre los restantes elementos del mismo. Por mutabilidad del

contrato estatal se entiende el derecho que tiene la administración de variar, dadas ciertas

condiciones, las obligaciones a cargo del contratista particular, cuando sea necesario para el

cumplimiento del objeto y de los fines generales del Estado” (CE SC E 1952 de 2009).

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Conforme a lo anterior, se tiene que es viable que el DADEP y la Fundación Forja en ejercicio de la

autonomía de la voluntad de las partes y a efectos de resolver una controversia acuerden modificar

válidamente un contrato. …”

De lo cual resulta contradictoria la respuesta de la Entidad para el mismo contrato, pues mientras que por un lado invoca para la negociación relacionada con la retribución para el distrito “Las estipulaciones contractuales de dicho contrato, deben ser

respetadas por el DADEP,… “, por otro lado, para el caso del incumplimiento presentado con los recursos de la fiducia aduce “… por cuanto esta dependencia ha

adoptado las medidas administrativas tendientes a solucionar las controversias contractuales

suscitadas entre las partes … ”; según esto, para la Entidad es válido respetar y no modificar las obligaciones del contrato, cuando se trata de renegociar las condiciones económicas que serían beneficiosas para el Distrito, pero estas obligaciones si se pueden modificar para convenir el manejo de los recursos que actualmente están por fuera de la fiducia.

En lo atinente, a la Incidencia fiscal, la entidad argumenta: “sin embargo, no evidencia

este Departamento Administrativo, la revisión de los informes de gestión del Contratista por parte

del Ente de Control, como tampoco un análisis de la información financiera que a la fecha reposa

en el expediente contractual que permita establecer que los recursos generados por el contrato de

administración, no se encuentren soportados o bajo el seguimiento de nuestra entidad.” Y

agrega: “En el caso en concreto de la observación No. 3.5, como se ha mencionado, hace falta el

elemento esencial para la configuración de un hallazgo fiscal, que es la identificación clara e

irrefutable de un daño patrimonial al Estado.”

En este respecto se aclara nuevamente que el daño patrimonial se determina a partir de la Modelación Financiera elaborada por el DADEP, en la cual se tasó la retribución correspondiente y fue aceptada inicialmente por el Contratista en acta de reunión del 13 de enero de 2017, y posteriormente presentada, ajustada, al DADEP en dos propuestas posteriores. A este tenor, la información de los informes de Gestión presentados por el Contratista y la información financiera presentada en el expediente contractual son únicamente revisados para la verificación del control ejercido por parte de la Entidad.

A este respecto se hace de nuevo hincapié, tal como se estableció desde el

principio en los hechos expuestos por este Ente de Control, que el detrimento

patrimonial está establecido por la pérdida de recursos por no ejercer el DADEP

las acciones jurídicas encaminadas a restablecer el equilibrio económico del

contrato 110-00129-1-0-2013, habiéndose presentado un incumplimiento que

facultaba su terminación.

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Este hecho de renegociación para restablecer el desequilibrio económico está

establecido y es aceptado por el Contratista en el acta de reunión llevada a cabo

el 13 de enero de 2016 y en las propuestas presentadas por el Contratista el 13 de

enero de 2017 y el 26 de enero de 2017, ante las cuales la Entidad no hace

referencia ni demuestra acción alguna.

En relación a la incidencia disciplinaria, es claro para este Ente de Control que, hilando con la exposición de hechos, al presentarse los acontecimientos dados para que se realizara una terminación de contrato por incumplimiento de una obligación contractual dada, como se indicó inicialmente, por el incumplimiento a la cláusula tercera de la Modificación No. 1 del 06 de febrero del 2014, con lo cual se debió aplicar la cláusula 23 del contrato CAMEP 110-00129-1-0-2013, lo cual eventualmente debió llevar a una modificación que beneficiara al Distrito. Así las cosas, esta omisión ratifica las consideraciones de la falta disciplinaria, lo cual trajo como consecuencia la eventual pérdida de recursos al no renegociarse la retribución para el Distrito.

Por los motivos expuestos se ratifica como hallazgo administrativo y fiscal por

cuantía de cuantía de mil seiscientos veintitrés millones seiscientos ochenta y

nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($1.623.689.949), con presunta

incidencia disciplinaria, y deberá hacer parte del Plan de Mejoramiento que

suscriba la Entidad.

3.6 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL CONTRATO 110-00129-1-0-2013, SEGÚN MODIFICACIÓN NO. 1, DEL 06 DE FEBRERO DE 2014, SOBRE EL MANEJO DE RECURSOS POR FIDUCIA.

Número del contrato: 110-00129-1-0-2013 Objeto del contrato: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. está interesado en contratar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los dos grupos de zonas identificadas en el ANEXO 1 (Grupo 1 CHICO NORTE; GRUPO 2, NUEVA URBANIZACIOM SANTA BARBARA II SECTOR II ETAPA CENTRO COMERCIAL), especificadas con su dirección, RUPI, predio y destinación de cada una de áreas a ofertar, con la realización de actividades que propendan por su preservación, buen uso, disfrute colectivo y su sostenibilidad. Valor: Sin retribución económica. Fecha de firma del contrato: 08 de enero de 2013

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Fecha de inicio: 26 de enero de 2013 Modificación No. 1: Prórroga de seis (6) meses y establecimiento de la obligación de suscribir un contrato de fiducia. Modificación No. 2: Prórroga de dieciocho (18) meses. Modificación No. 3: Prorroga de treinta y seis (36) meses. Modificación No. 4: Entrega de mobiliario de uso público. Durante la revisión al contrato CAMEP 110-00129-1-0-2013 se encontró que en Modificación No. 1, del 06 de febrero de 2014, se estableció: “CLÁUSULA TERCERA

Modificar la cláusula décima, en el sentido de incorporar dos nuevas obligaciones, cuyos numerales corresponden a los números 4) y 5), y su contenido será el siguiente: 4) Suscribir un contrato de fiducia, en la modalidad de Administración y Pagos, contratando con una entidad financiera reconocida que ofrezca seguridad, niveles de rentabilidad mayores y menores costos financieros, esto con el fin de dar un mejor manejo, control y seguridad a los recursos públicos que son manejados por terceros. 5) Una vez se haya hecho mantenimiento de las zonas consagradas en el anexo técnico y estas se encuentren en optimo estado y previendo la existencia de posibles excedentes estos recursos se deberán invertir en las zonas de uso público que se determinen de común acuerdo entre las partes, zonas ubicadas en sectores vulnerables”

El 25 de abril de 2014 se firma el “CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE

DE ADMINISTRACION Y PAGOS CELEBRADO ENTRE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A.

y FUNDACION FORJA”, con el número 3700-2, identificado como FAP FUNDACION FORJA-DADEP. El 13 de junio de 2014 el DADEP y la Fundación Forja firman la Orden de Giro permanente No. 01 por $118.210.834 para el manejo de fondos de la Fiducia y el 12 de enero de 2017 el DADEP y la Fundación Forja firman la Orden de Giro permanente No. 18 por $95.964.130 para el manejo de fondos utilizando la misma Fiducia. Es decir que los recursos se manejaron por este mecanismo por 2 años y 6 meses. El 11 de noviembre de 2016 se firma el contrato No. 110-00129-326-0-2016 que dio inició el 01 de diciembre de 2016, con la firma C&M CONSULTORES S.A.S, para la interventoría técnica, legal y financiera de veinte (20) CAMEPS, dentro de los cuales se encuentra el celebrado con la Fundación Forja. A partir del mes de junio de 2017 la Fundación Forja deja de colocar los recursos en la Fiducia establecida en el contrato. El 18 de agosto de 2017, mediante radicado 2017-400-015639-2 la Interventoría advierte del hecho y en su informe coloca:

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“Que de acuerdo a los señalado en la Cláusula Decima, Numeral 4 del modificatorio precitado, la interventoría encuentra un hallazgo que podría ser considerado como un presunto incumplimiento por parte del contratista, teniendo en cuenta que el 100% de los ingresos generados con la ejecución del Contrato no son consignados o adicionados a la cuenta Numero de Encargo 3700-3 - CREDICORP capital fiduciaria S.A.”

A lo cual la Fundación Forja responde con radicados 2017-400-015687-2 del 22 de agosto de 2017 y 2018-324-107828-2 del 23 de febrero de 2018 las razones por las cuales deja de cumplir con lo establecido en la Modificación No. 1 del contrato CAMEP 110-00129-1-0-2013. El hecho cierto y probado es que no se ha modificado el contrato en relación al manejo de la fiducia establecida y a la fecha no se han consignado los recursos de la explotación de los parqueaderos en la fiducia con el número 3700-2, identificado como FAP FUNDACION FORJA-DADEP, lo anterior, en términos de Ley, configura un incumplimiento de contrato; tal y como lo establece la sentencia SC11287-2016 de la Corte Suprema de Justicia del 17 de agosto de 2016, la cual en sus Consideraciones coloca: “El principio jurídico supremo del cual emana todo el derecho de las obligaciones convencionales señala que la finalidad económico–social del contrato lleva implícita el cumplimiento de las estipulaciones en él pactadas. Los contratos se celebran para cumplirse y, por ello, son ley para las partes. Este postulado se encuentra establecido en el artículo 1602 del Código Civil, a cuyo tenor “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. En un sentido similar, el Código de Comercio define el contrato como un “acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial… (Art. 864) El contenido del contrato sólo puede ser creado, modificado o extinguido por la voluntad de las partes o por la propia ley de modo expreso, sin que sea procedente realizar en tal punto interpretaciones extensivas.”

Por los hechos anteriores se determina que lo ocurrido va contra lo establecido en la Ley 734 de 2002, artículo 34, numerales 1, 2, 13, 25 y 28. Lo anterior se debió a la falta de acciones de parte de la administración al no conminar al Contratista a cumplir con sus obligaciones o al establecimiento y acuerdo de modificación contractual que llevara el contrato por las vías legales correspondientes. Esta situación puede traer como consecuencia el destino no controlado de los recursos públicos y llevar a la pérdida de recursos.

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Análisis de la respuesta: La Entidad en su respuesta argumenta: “la referida

observación no reviste de connotación disciplinaria por cuanto esta dependencia ha adoptado las

medidas administrativas tendientes a solucionar las controversias contractuales suscitadas entre

las partes con ocasión del manejo de los recursos del contrato citado.” Y agrega: “Por esta razón

la Subdirección acordó con el Contratista un proyecto de modificación contractual que facilite el

manejo fiduciario del Contrato CAMEP n.° 110-00129-1-0-2013. De hecho, se encuentra en trámite

en la Subdirección y se suscribirá a la mayor brevedad posible.”

Esclarecimiento que corrobora y confirma que, a la fecha, y después de 17 meses transcurridos entre junio del 2017 y noviembre de 2018, el incumplimiento contractual persiste y aunque se tenga el referido proyecto de modificación, este no se ha suscrito.

Se reitera que la observación va encaminada al incumplimiento de la cláusula tercera de la Modificación No. 1 del 06 de febrero del 2014, y que las explicaciones por las cuales no se ha establecido una nueva modificación contractual no son razón para que el Contratista haya decidido unilateralmente incumplir con la obligación ya establecida.

Por los motivos expuestos se confirma como hallazgo administrativo con presunta

incidencia disciplinaria, y debe hacer parte del Plan de Mejoramiento que adelante

la Entidad.

3.7 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR PERMITIR EL DADEP INDEBIDAMENTE EL USO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN VISION COLOMBIA IDENTIFICADA CON LOS RUPI’s 1404-5; 1404-6; 1404-7 Y PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL POR PERMITIR LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA SIN CONTRATO EN CUANTIA DE $ 474.449.870.

Como resultado del DPC -1484- del 7 de septiembre de 2018, interpuesto ante la Contraloría de Bogotá, mediante el cual la comunidad denuncia un incremento en el cobro del servicio de parqueadero por parte de la JAC del Barrio Visión de Colombia de la Localidad 8º de Kennedy, sin que exista un contrato vigente o autorización legal para realizar estos cobros, se desarrolló la Auditoria de Desempeño No. 046- PAD 2018, para verificar las denuncias, se practicó visita administrativa el 8 de noviembre de 2018, a las zonas de parqueadero las cuales se encuentran ubicadas en la Carrera 79C No 13-41 identificada con el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario- RUPI 1404-5; RUPI 1404-6 Calle 14B No 79ª -12; RUPI 1404-7 Calle 13 No 78F-08, y el equipo de auditoria pudo constatar que

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se encontraron tres (3) zonas de estacionamiento y/o parqueadero, en las cuales se adelantan cobros por el uso de los espacios de parqueaderos, por parte de la Junta de Acción Comunal Visión de Colombia, con la utilización de talonarios se registran los mencionados cobros, sin que exista un contrato vigente, situación que persiste a la fecha. Así mismo, se adelantó visita administrativa a la Subdirección de Administración Inmobiliaria–SAI, del DADEP el día 22 de noviembre de 2018, donde este ente de control pudo establecer que el DADEP no dispone de un protocolo para la recepción formal de los bienes de uso público, una vez terminada la ejecución de los contratos de administración mantenimiento y aprovechamiento económico-CAMEP. Para el caso sub examine se observó que una vez cumplido el plazo de ejecución del contrato CAMEP No 110-00129-184-0-2001, es decir el 31 de julio de 2016, la entidad no suscribió el acta de devolución, de recibo del bien objeto de la presente observación. No obstante, la situación antes descrita y como una actividad meramente formal, suscribe el acta de liquidación de fecha 21 de marzo de 2018, y señala en el No 9 “Que, por lo anterior, una vez terminado el contrato cesó la administración por parte del contratista

y fue entregado el predio e este Departamento Administrativo, con lo cual los bienes de uso público entregados en Administración se reciben a satisfacción y se certifica su optimo estado”.

(Subrayado y Negrilla fuera de texto). Así las cosas, solo hasta el 22 de noviembre de 2016, el DADEP remite a la Alcaldía Local de Kennedy, el oficio No. 20163040165911 del 22 de noviembre de 2016, para que en el marco de sus competencias se inicien las actuaciones a que haya lugar. Adicionalmente, se pudo establecer que la entidad omitió el procedimiento señalado en la Guía Administración de Bienes de uso Público y Bienes Fiscales del Nivel Central, Código: 127 – GUIAP - 01 -Versión: 03- numeral 4.4.2- Visita Técnica y/o Social, que dispone: “ (…) En la visita técnica se puede evidenciar que el bien

inmueble puede estar invadido; y en este caso, se documenta la información técnica, jurídica y catastral del bien inmueble, con el fin de que se adelanten las acciones administrativas y judiciales

pertinentes (…)”, pendiente a la recuperación de los bienes en mención.

Así mismo, se encontró que la comunidad ha denunciado al DADEP el uso indebido de las zonas de parqueadero a través del radicado No. 20183050027531-2 del 28/02/2018; requerimiento frente al cual la entidad manifestó a este control en la visita administrativa efectuada a SAI el 22 de noviembre de 2018, que procedió a dar trasladó a la Alcaldía Local de Kennedy para que en el marco de sus competencias se adelantaran las acciones policivas pertinentes a través de los

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radicados DADEP No. 201830500227531 del 28/02/2018 y 20183060120471 del 19 de septiembre sin suministrar el año. En esta misma visita administrativa a la Subdirección de Administración Inmobiliaria del DADEP, se corroboró que el 20 de noviembre de 2018, es decir más de dos años después de terminado el contrato CAMEP, la SAI solicitó al grupo de recuperación iniciar las actuaciones administrativas frente a la zona de estacionamiento del barrio Visión de Colombia. De otra parte, como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en esta auditoría, se adelantó visita administrativa a la Subdirección de Asuntos Comunales del Instituto de la Participación y Acción Comunal- IDPAC el 27 de noviembre de 2018, mediante delegación debidamente establecida según radicado 2018-24663 del 15 de noviembre de 2018 expedida por la Dirección sector Gobierno de la Contraloría de Bogotá, con el fin de verificar los ingresos percibidos, así como los gastos de los recursos reportados por la JAC Visión Colombia ; evidenciando que la JAC –aportan los estados financieros de la organización comunal de los periodos 2016-2017 y 2018, avalados por el presidente, tesorero y contador y donde se registran los ingresos percibidos desde la terminación del contrato CAMEP No 110-00129-184-0.-2001, es decir el 31 de julio de 2016, por concepto del cobro por uso de las zonas de parqueadero, sin existir contrato vigente. El DADEP – Mediante documento y/o procedimiento: Consolidación del Inventario General del Espacio Público y Bienes Fiscales – Visitas Técnicas, suministrado a la Contraloría mediante radicado DADEP No 2018305034141 del 19-10-2018 señala: Visita RUPI 1404-5 de fecha 24/07/2018 Observaciones: (…)-“El predio está siendo administrado por la JAC BARRIO VISIÓN COLOMBIA. -El presidente de la JAC Ricardo Pardo es el encargado de la administración del predio, mencionó que siguen administrando el predio a pesar del vencimiento del contrato con el DADEP debido a que si abandonan el predio pueda ser invadido o se convierta en un foco de inseguridad. -Actualmente se viene cobrando en el día una tarifa de 3000 pesos la hora por vehículo y la noche completa se cobra 5700 por vehículo.” (Subrayado Fuera de Texto)

Visita RUPI 1404-6 de fecha 08/03/2018 Observaciones: (…)-Durante el desarrollo de la visita se logró evidenciar que el predio funciona como parqueadero de vehículos donde parquean alrededor de 36 carros, dentro del cual prestan servicio de vigilancia

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dos personas las 24 horas del día y apoyados en un circuito de cámaras de seguridad y reflectores que iluminan en la noche. -No se evidenció la construcción de ningún tipo de cerramiento, pero si la presencia de una jardinera construida en mampostería de aproximadamente 18 metros de larga por 2 metros de ancha y paralela a la Calle 14 B. El predio lo administra la JAC del Barrio Visión de Colombia (Subrayado fuera de texto)

Visita RUPI 1404-7 de fecha 08/03/2018 Observaciones: (…)-Durante el desarrollo de la visita se logró evidenciar que el predio funciona como parqueadero de vehículos donde parquean alrededor de 37 carros, dentro del cual prestan servicio de vigilancia dos personas las 24 horas del día y apoyados en un circuito de cámaras de seguridad y reflectores que iluminan en la noche. -No se evidenció la construcción de ningún tipo de cerramiento, pero si la presencia de una jardinera construida en mampostería de aproximadamente 18 metros de larga por 2 metros de ancha y paralela a la Calle 14 B. El predio lo administra la JAC del Barrio Visión de Colombia (Subrayado fuera de texto).

De lo anterior se colige que el DADEP, según acta liquidación del 21 de marzo de 2018, tenía pleno conocimiento de la explotación indebida de las zonas de parqueadero por parte de la JAC y sin embargo no desplegó ninguna acción para proteger los referidos bienes que había recibido y con su actuar consintió que esta situación continuara presentándose hasta la fecha.

De lo antes expuesto, se evidencia que la JAC del Barrio Visión de Colombia continuó recaudando ingresos por el indebido uso del parqueadero sin contrato vigente, sin que la entidad adelantará las acciones administrativas y jurídicas del caso; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 138 de 2002 “ Por el

cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público” que establece: “funciones de la Subdirección Administración Inmobiliaria y del Espacio Público: (…) 4) Recibir y entregar los bienes inmuebles que a cualquier título se entreguen a la Defensoría, así como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos, correspondientes para su debida administración.5) Administrar directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. 6) Ejecutar los programas de defensa y recuperación del espacio público mediante la instauración y seguimiento de las querellas policivas a que haya lugar. (…) 13) Informar a la Oficina Asesora Jurídica, sobre la ocurrencia de situaciones que atenten contra los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital para que ésta adelante las acciones judiciales que estime necesarias para su defensa y saneamiento (…)”.

Las acciones descritas por los funcionarios del DADEP, son presuntamente contrarias a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, así mismo se trasgrede lo establecido en el artículo 398 de la Ley 599 de 2000 Código Penal, al permitir indebidamente el uso por parte de un particular de un bien de

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uso público sin que medie título jurídico válido alguno, y sin adelantar las acciones jurídicas pertinentes para recuperar las zonas de parqueaderos que se encuentran siendo explotadas indebidamente, y cuyos recursos se perciben sin contrato vigente y sin control alguno. De otra parte, mediante radicado DADEP No 20183050143091 del 6 de noviembre de 2018, en el cual se les indagó sobre sobre las actuaciones de recuperación de estos espacios, se pregunta: (…) “4. Informar a esta agenda de control sobre las últimas

actuaciones administrativas adelantadas por el DADEP para la entrega en administración a

terceros las zonas de estacionamiento identificadas con el RUPI 1404-5/6/7 a lo que la entidad responde: “Durante 2018, se han priorizado diferentes zonas de estacionamiento de la ciudad

para ser entregadas en administración, dentro de las cuales se encuentran las zonas de estacionamiento identificadas con los Registros. Únicos de Propiedad Inmobiliaria RUPI 1404-5, 1404-6 Y 1404-7, predios que se tienen proyectados para entrega durante el mes de noviembre de

2018”, y a la fecha del presente informe esta gestión no se han adelantado acciones pertinentes, denotándose en la entidad falta de planeación, diligencia y oportunidad frente a la gestión contractual para la entrega oportuna a terceros de la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de estas zonas, toda vez que, transcurridos más dos años desde la terminación del contrato CAMEP 184 de 2001, los parqueaderos aún siguen siendo explotados por la JAC de Visión de Colombia, con conocimiento pleno por parte del DADEP. En lo atinente a la presunta connotación fiscal de la presente observación se debe precisar:

1. En visita técnica realizada por el equipo auditor el día 8 de noviembre de 2018 a las zonas de estacionamiento barrio Visión de Colombia, con acompañamiento del DADEP, se pudo determinar lo siguiente:

-Carrera 79C 13-41 identificada con el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario- RUPI 1404-5, se determinó en la zona de acceso al parqueadero una caseta de vigilancia metálica con un vigilante uniformado, 24 espacios de parqueo demarcados y un sobrecupo de 10 vehículos, se observa 9 cámaras de vigilancia instaladas hace 2 meses, se establece cobros por la utilización de los parqueaderos, mediante talonarios y se cobra $5700 por día, $2000 por hora, y $1000 por hora para estacionamiento de motos y $3000 por día máximo, se manifestó por parte del tesorero de la JAC, quien atendió la visita, que se tiene un vigilante día y uno de noche con la empresa de vigilancia Seguridad Privada 007 Ltda., y el vigilante es el encargado de acomodar los vehículos, recaudar los cobros y diligenciar el respectivo talonario.

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-Carrera 14B 79A -12 identificada con el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario- RUPI 1404-6, se evidenció en la zona de acceso al parqueadero una caseta de vigilancia metálica con un vigilante uniformado, 35 espacios de parqueo demarcados sin sobrecupo, se observa 9 cámaras de vigilancia instaladas hace 2 meses, se establece cobros por la utilización de los parqueaderos, mediante talonarios y se cobra $5700 por día, $2000 por hora, y $1000 por hora para estacionamiento de motos y $3000 por día máximo, se manifestó por parte del tesorero de la JAC , quien atendió la visita , que se tiene un vigilante día y uno de noche con la empresa de vigilancia Seguridad Privada 007 Ltda., y el vigilante es el encargado de acomodar los vehículos, recaudar los cobros y diligenciar el respectivo talonario. - Calle 13 78F -08 identificada con el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario- RUPI 1404-7, se evidenció en la zona de acceso al parqueadero una caseta de vigilancia metálica con un vigilante uniformado, 36 espacios de parqueo demarcados sin sobrecupo, se observa 12 cámaras de vigilancia instaladas hace 2 meses, se establece cobros por la utilización de los parqueaderos, mediante talonarios y se cobra $5700 por día, $2000 por hora, y $1000 por hora para estacionamiento de motos y $3000 por día motos, se manifestó por parte del tesorero de la JAC , quien atendió la visita , que se tiene un vigilante día y uno de noche con la empresa de vigilancia Seguridad Privada 007 Ltda., y el vigilante es el encargado de acomodar los vehículos, recaudar los cobros y diligenciar el respectivo talonario.

2. El día 20 de noviembre de 2018 se realizó actuación administrativa en el Instituto de la Participación y Acción Comunal- IDPAC y se constató que esta entidad a través de la Subdirectora de Asuntos Comunales puso en conocimiento al DADEP, mediante comunicación IDPAC 2018EE14647 de noviembre de 2018, manifiesta: (…) “Y acta con radicado ER13374/26-09-2018 con

Actas de Junta Directiva; donde en el folio 16 correspondiente al Acta de Directiva No. 7 (sin indicar fecha), con quorum del 30%, se aclaran los aspectos relacionados con el parqueadero estableciendo ingresos recibidos por: $22,376,985 Gastos: $ 28.842.303 para un saldo por concepto de parqueaderos $ 14.145.000 y se comunica a los presentes que la JAC no tiene suscrito convenio con DADEP.”

1. Mediante delegación por parte de la Dirección Sector Gobierno de la Contraloría de Bogotá con Radicado 2018-24663 del 15 de noviembre de

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2018, se realizó visita administrativa al IDPAC el 20 de noviembre de 2018 se evidenció que la JAC Visión Colombia, realizaba la explotación económica de los referidos predios objeto de la presente observación, como se constata en el siguiente aparte: Pregunta (…) “3-sírvase informar si el

IDPAC tiene conocimiento sobre la ocurrencia de situaciones irregulares relacionadas con el indebido uso y aprovechamiento económico por parte de la JAC Visión de Colombia, sobre las zonas de estacionamiento identificadas con RUPI’s 1404-5/6/7. Respuesta: A través del ejercicio de fortalecimiento, así como por las actas allegadas por la organización comunal, este Instituto logró evidenciar que la organización comunal Visión de Colombia estaba administrando tres espacios públicos (parqueaderos), sin contrato vigente, es por ello que se le solicito en las visitas de seguimiento al Plan de Mejora que la Organización remitiera los radicados donde solicitaba normalización de administración de los espacios públicos ( subrayado y negrilla fuera de texto) en ese sentido en la visita del 15 de noviembre la Organización Comunal aporto el radicado 2016-400-010169-2 dirigido al DADEP donde la solicitaba la prórroga del contrato, suscrito, por el anterior y actual presidente”. (Subrayado fuera de texto).

2. En los documentos suministrados por la JAC Visión de Colombia , en la visita administrativa realizada conjuntamente con el IDPAC el día 27 de noviembre de 2018, el presidente y contador, suministró a este de control los estados financieros de la organización comunal periodos 2016-2017 y 2018, con los cuales se pudo establecer el valor de los ingresos recaudados por la junta, por concepto de parqueadero sin existir contrato vigente, del periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2016 hasta el 31 de octubre de 2018, por la suma de $ 474.449.870, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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CUADRO 6 RELACIÓN INGRESOS PERCIBIDOS SIN CONTRATO VIGENTE- JAC VISIÒN DE COLOMBIA

ZONA DE ESTACIONAMIENTO RUPI 1404-5; 1404-6; 1404-7 PERIODO: JULIO 01 DE 2016 A SEPTIEMBRE 30 DE 2018

Cifras en pesos

Fuente: información suministrada por la JAC Barrio Visión De Colombia-. Informes de tesorería avalados por el Presidente, Fiscal y Tesorero, Visita administrativa efectuada con IDPAC-JAC - Fecha: 27/11/2018

El anterior valor constituye un presunto detrimento al erario del Distrito Capital, en cuantía de $ 474.449.870, por cuanto los dineros recaudados por la Junta de Acción Comunal del barrio Visión Colombia, no contaban con un contrato CAMEP vigente o soporte contractual alguno, que avalara de manera legal el recaudo de estos recursos de carácter público, por lo tanto, este organismo de control considera que estos dineros fueron recaudados de manera indebida y es claro que estos debieron ser consignados a la Tesorería Distrital, contraviniendo los preceptos contenidos en el artículo 6 de la ley 610 de 2000. No podría entenderse de otra manera cuando es el mismo Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DADEP, que mediante Concepto No. 93833 del 21 de septiembre de 2016, el cual trata entre otras cosas lo relacionado con los recursos que se generan de la actividad indebida, de la explotación de las zonas de parqueadero por parte de terceros, señaló lo siguiente: “(…) Respecto a la naturaleza de los dineros que se generan por cuenta del aprovechamiento económico de los bienes de uso público, de acuerdo con la línea conceptual de esta Oficina Asesora Jurídica de DADEP trazada en varios conceptos jurídicos históricamente emitidos al

RUPI DIRECCIÓN

1404-5 Kra 79 C · 13-41

1404-6 Calle 14 b · 79 a 12

1404-7 Calle 13 · 78 f -08

SUBTOTAL 2016

RUPI DIRECCIÓN

1404-5 Kra 79 C · 13-41

1404-6 Calle 14 b · 79 a 12

1404-7 Calle 13 · 78 f -08

SUBTOTAL 2016

RUPI DIRECCIÓN

1404-5 Kra 79 C · 13-41

1404-6 Calle 14 b · 79 a 12

1404-7 Calle 13 · 78 f -08

SUBTOTAL 2016

INGRESOS PARQUEADEROS VISIÓN DE COLOMBIA AÑO 2016

AÑO INGRESOS VALOR

36.466.302$

36.791.894$

2016

PERIODO

01/07/2016

12/ 31 /2016

PARQUEADERO No. 1

PARQUEADERO No. 2

PARQUEADERO No. 3

29.705.773$

102.963.969$

41.239.329$

PERIODO

INGRESOS VALOR

PARQUEADERO No. 1 71.154.624$

PARQUEADERO No. 2

01/01/2017

31/12/2017

PERIODO

199.451.829$

INGRESOS PARQUEADEROS VISIÓN DE COLOMBIA AÑO 2017

AÑO INGRESOS VALOR

2017

PARQUEADERO No. 1 67.385.953$

PARQUEADERO No. 2 58.011.173$

PARQUEADERO No. 3 74.054.703$

172.034.072$

TOTAL 2016-2017-2018 474.449.870$

INGRESOS PARQUEADEROS VISIÓN DE COLOMBIA AÑO 2017

AÑO

2018

PARQUEADERO No. 3 59.640.119$

30/09/2018

01/01/2018

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respecto, incluido el concepto radicado No. 2005IE5588 del 22 de agosto de 2005, nos ratificamos en que son recursos públicos y al respecto se cita el aparte pertinente de aquél: “En nuestro criterio, por interpretación de la normatividad aplicable a estos contratos, consideramos que los recursos económicos que se generan por la administración, el mantenimiento o el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, son dineros públicos, teniendo en cuenta que provienen de una actividad originada en la utilización de un bien público, y no, de un ejercicio particular o privado. “Lo anterior, toda vez que los bienes de uso público por disposición constitucional se encuentran destinados al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular3. “Adicionalmente, el origen de estos recursos radica en que la actividad que los causa hace parte de una función que es propia del Estado, al integrar la protección de la integridad del espacio público y otorgar la garantía de su utilización por toda la comunidad. Asimismo, la finalidad de la potestad del Ente Territorial, de contratar con particulares el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, no es otra cosa distinta que recibir la colaboración del particular.5. Es así como de acuerdo con la estructuración económica y financiera de los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público, se deben destinar y reinvertir un alto porcentaje de los recursos económicos obtenidos por el aprovechamiento económico, al mantenimiento del espacio público entregado descontando los costos de administración, todo lo anterior, dentro de las específicas condiciones y cláusulas pactadas en cada vínculo contractual (esto aplica solo para los Contratos CAMEP de la primera generación). La supervisión de los contratos CAMEP a cargo de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público debe efectivamente controlar a los contratistas y evitar que “continúen de facto administrando los espacios públicos”, esto es, cuando ya ha terminado el plazo de ejecución de los mismos. Ahora bien, en el evento dado que durante la etapa de la liquidación de los contratos CAMEP, se hayan generado “nuevos recursos públicos” después de terminado el plazo de ejecución de los mismos, y sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la supervisión de estos contratos, éstos dineros toda vez que pertenecen al Distrito Capital de Bogotá, deben ser depositados en la Tesorería Distrital de Bogotá, en consecuencia, NO pueden hacer parte de la liquidación de los mismos.

En últimas, se trata de evitar que esos recursos puedan ser desviados de su finalidad por terceros, y por ello el DADEP debe ejercer el control y la supervisión sobre los espacios públicos entregados y los recursos públicos generados. (Subrayado fuera de texto)

En todo caso, y sin perjuicio de la posibilidad de suscripción de un nuevo contrato CAMEP con un “nuevo contratista”, la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, después de la liquidación efectiva del contrato CAMEP y finalizado el vínculo contractual respectivo, debe en cumplimiento de sus funciones (establecidas en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá y los Decretos Distritales 138 de 2002, 190 de 2004, 215 de 2005, 456 de 2013, entre otras normas), ejercer la debida protección de la integridad de esos espacios públicos, en consecuencia, no debe permitir que existan aprovechamientos económicos ilícitos de particulares, esto es, aprovechamientos sin contrato. Se reitera que además de las normas legales vigentes que hay que acatar, también hay que cumplir los manuales internos adoptados oficialmente por la entidad a saber: 1) el Manual de Contratación (Código: 127-MANGR-01) y 2) el Manual de Supervisión e Interventoría (Código: 127-

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MANGR-02) y sus actualizaciones, dentro del marco del Sistema Integrado de Gestión – SIG de la entidad.

De manera concluyente es claro para este ente de control, que el DADEP ha definido lineamientos respecto al aprovechamiento económico de las zonas de estacionamiento por parte de los particulares sin que exista un contrato vigente. Sin embargo, las situaciones antes descritas son opuestas a los referidos parámetros, puesto que los dineros públicos percibidos por particulares no han ingresado a las arcas del Distrito y no existe control alguno por parte del DADEP sobre el recaudo y manejo de los mismos. De conformidad con lo anteriormente expuesto se evidencia un daño al patrimonio del Distrito, en cuantía de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($ 474.449.870). Análisis de la Respuesta: Analizada la respuesta presentada por el DADEP al Informe Preliminar, no es de recibo para este ente de control, la manifestación de la entidad en cuanto a: “ el DADEP, no tiene bajo su cargo la recuperación del espacio público

(…), presta apoyo técnico y jurídico a las alcaldías Locales, quienes son las autoridades de policía

que tienen bajo su competencia la recuperación de las zonas de uso público, teniendo en cuenta que en el marco de las funciones establecidas en el artículo 3, del acuerdo 18 de 1999, que señala “son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de

las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del

inventario general del patrimonio inmobiliario” (subrayado) y las funciones asignadas a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público-SAI, establecidas en el artículo 8-del Decreto 138 de 2002; la entidad debía adelantar la adecuada defensa, vigilancia y control de las zonas de estacionamiento del barrio Visión Colombia, identificadas con los RUPIs 1404-5; 1404-6; 1404-7, a través la instauración y seguimiento de las respectivas querellas policivas frente a la explotación económica indebida, por parte de la junta de acción comunal del barrio, sin existir contrato vigente.

Si bien es cierto que las Alcaldías Locales, son las responsables de materializar los procesos de recuperación de espacio público, el DADEP, debe asegurarse de emprender todas las acciones legales que permitan lograr dicha recuperación, no solamente mediante oficios informativos, sino como parte de los procesos de restitución que se adelanten mediante querellas policivas.

En cuanto a la figura de aprovechamiento económico de los espacios públicos, la entidad señala: “(…) Dentro de las normas aplicables al aprovechamiento económico del

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espacio público en Bogotá, no existe una disposición que obligue a las entidades administradoras del espacio público a aprovechar económicamente, ya sea de manera directa o a través de terceros, los elementos de espacio público bajo su cargo. La figura del aprovechamiento económico, es una figura aplicable a determinados casos, no una regla general, ya que no todos

los espacios públicos son viables o aptos para su explotación económica. (…)”, argumento que no es de recibo para este ente de control, toda vez que, como la misma entidad lo señala, el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, el DADEP en el ejercicio de sus funciones, está facultado para suscribir contratos CAMEP, sin erogación por parte del Distrito; lo cual le permite una optimización de recursos y una adecuada y eficiente administración del espacio público, a fin de garantizar la sostenibilidad física, económica y social de los mismos.

En lo concerniente, al Concepto de la Oficina Asesora Jurídica No. 93833 del 21 de septiembre de 2016, invocado en el informe preliminar, este ente de control se permite aclarar que el mismo no fue objeto de interpretación pues basta con una simple lectura para abstraer el espíritu del documento y establecer el sustento de dicho concepto. En este orden de ideas y como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en esta auditoría, se evidenció que la entidad de manera directa no ejerció la debida inspección, vigilancia, y control de predio, ya que una vez finalizada la ejecución del contrato CAMEP No 184/2001, no se suscribió un acta de devolución del bien, que diera cuenta del estado real jurídico y físico del predio a recibir. Por el contrario, como una actividad formal el DADEP suscribió, el 21 de marzo de 2018 el acta de liquidación, señalando el recibo a entera satisfacción y en óptimo estado, a pesar de evidenciarse un aprovechamiento económico indebido por parte de la JAC Visión Colombia.

En consecuencia, se mantiene el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. En lo referente a la incidencia fiscal, el DADEP argumenta “ (…) hace falta el elemento

esencial para la configuración del hallazgo fiscal, que es la identificación de la condición en que se

basa ésta, solo podría aplicarse a quienes si tienen competencia para ello (…)”, al respecto es del caso referir los elementos que conforman un Hallazgo de auditoría de acuerdo a lo establecido en el procedimiento definido por la Contraloría de Bogotá: “(…)

hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada - Ser] con el criterio [deber ser - Norma]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas [o razones por las cuales se da la condición, es decir, el motivo por el que no se cumple con el criterio] y efectos [resultados adversos, reales o potenciales, que resultan

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de la condición encontrada] (…)”2(Negrilla). Por lo tanto, este ente de control determina

que la condición del hallazgo se origina, por permitir el DADEP la explotación económica indebida de las zonas de parqueadero del barrio Visión Colombia, por parte de la Junta de Acción Comunal, sin existir contrato vigente, situación que persiste a la fecha, más no por el uso indebido argumentado por la entidad en la respuesta. De conformidad a lo antes expuesto, no se aceptan los argumentos planteados, por cuanto no desvirtúan lo observado, por lo tanto, se confirma como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de cuatrocientos setenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta pesos m/cte ($ 474.449.870)., el cual hará parte del plan de mejoramiento a suscribir por la entidad. Respecto de la incidencia penal, se aceptan los argumentos expuestos por el DADEP, por cuanto no existe una certeza plena de la conducta desplegada por esta entidad, para establecer que la permisibilidad de los hechos descritos, se configurara como una conducta punible; por lo tanto, ante la duda razonable de si se produjo un resultado antijurídico, esta debe ser resuelta en favor de la entidad, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-782/05- Expediente D-11399 Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, que estableció: “El proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no

necesariamente para condenar. También cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a éste le asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste acorazado con la presunción de inocencia debe ser absuelto”.

Por lo tanto, es preciso indicar, que el proceso penal colombiano consagra diferentes estándares de prueba, entre ellos, inferencia razonable (para la formulación de imputación), probabilidad de verdad (para la formulación de la acusación) y el conocimiento más allá de toda duda (para la sentencia condenatoria); los cuales permiten identificar la aplicación de conceptos como el de probabilidad en el sistema acusatorio. Aspectos probatorios que no se vislumbran como ciertos para el caso en estudio y de contera no se encuentra materializado y plenamente probado que exista una reprochable actitud consiente de la voluntad del DADEP, dirigida a producir un resultado típico y antijurídico y lesionar el bien jurídicamente tutelado, ante esta duda, procede la Contraloría a

2 Fuente: Procedimiento para auditoría … Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0

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retirar la Incidencia Penal y ratificar el Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de cuatrocientos setenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta pesos m/cte ($ 474.449.870) y presunta disciplinaria, el cual hará parte del plan de mejoramiento a suscribir por la entidad.

3.8 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA AL CARECER DE UNA DEBIDA JUSTIFICACION QUE SIRVIERON DE SUSTENTO A LAS MODIFICACIONES DE PRORROGAS DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO 110-00129-226-0-2013, SUSCRITO CON LA TERMINAL DE TRANSPORTES S.A

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, suscribió el Convenio Interadministrativo de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico 110-00129-226-0-2013, suscrito con la Terminal de Transportes S.A, el día 7 de noviembre de 2013, con el objeto de “Anuar esfuerzos para la

administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público de cesión propiedad de Bogotá D.C., los cuales se encuentran ubicados en la Carrera 8ª No. 98-33, cuenta con un área de 2.563,14 m2, protocolizado mediante la Escritura Pública No.4436 del 30 de julio de 2004 otorgada en la Notaria 45 del Circulo de Bogotá, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20431351, CHIP:AAA0165DFMS y RUPI-539-6, y bien de uso público de cesión propiedad de Bogotá D.C., el cual se encuentra ubicado en la Calle 97ª – Manzana / Carrera 8ª – Lote, cuenta con un área de 4.285,37 m2, el cual cuenta con la escritura pública No. 8116 del 31 de diciembre de 1969 otorgada en la Notaria 1 del Circulo de Bogotá, identificada con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1391810 y RUPI:729-24…”.

En desarrollo del convenio el DADEP, suscribió tres (3) modificaciones, cuyas motivaciones carecen de un debido sustento, así:

Modificación No. 1. Noviembre 06 de 2016. Convenio Ampliar el plazo de ejecución del convenio en 4 meses, contados a partir del 4 de noviembre de 2016, hasta el 5 de marzo de 2017, y las consideraciones que establecieron fueron las siguientes: “1) El DADEP y la Terminal, el día 7 de noviembre de 2013, suscribieron del

Convenio Interadministrativo de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico 110-00129-226-0-2013. 2). El plazo de ejecución se estableció en la cláusula novena del convenio así: “…, tres años contados a partir de la suscripción…”. 3) “La Subdirectora de Administración Inmobiliaria y Espacio Público, previo concepto del supervisor, mediante escrito del 4 de noviembre de 2016, argumenta que: “En virtud de la recomendación del grupo de seguimiento en compañía del supervisor y teniendo en cuenta que el contratista ha cumplido con el objeto del contrato, además, las zonas han mejorado de manera significativa, se acordó prorrogar el contrato por un término de cuatro (4) meses para continuar con su ejecución, 2. A octubre 31 de $2016 existe un saldo de $680.308.549.89 pesos M/Cte., los cuales se está revisando las alternativas de

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intervención de los bienes objeto del presente contrato, como aquellos que se determine conjuntamente. 3. En virtud a que a la fecha se lleva a cabo un estudio estructural de los predios objetos del contrato, se determinó prorrogar el mismo, hasta tanto se presente el diagnóstico definitivo y se pueda determinar el estado real del predio y las futuras inversiones. 4. Con el objetivo de estructurar los saldos que se encuentran disponibles en virtud de la administración que a la fecha realiza el contratista, además se está llevando a cabo una intervención de otros parques del Distrito de Bogotá, con los recursos del proyecto. 5. A la fecha se está haciendo una modelación financiera con el objetivo de reestructurar el modelo de contratación, una vez terminada la prorroga”. (Negrilla fuera de texto).

Con respecto a la motivación 3°, hay que precisar que con anterioridad la entidad ya había realizado el estudio estructural, al suscribir el contrato de consultoría 55 de julio 27 de 2016. En cuanto a la motivación 5°, el DADEP no implemento la modelación financiera para estructurar otros procesos contractuales. Por consiguiente, estas motivaciones no justificaron la prórroga del convenio. Modificación No. 2. Marzo 6 de 2017. El objetivo de esta modificación es ampliar el plazo de ejecución del convenio en cuatro (4) meses a partir del 7 de marzo de 2017. Las consideraciones que establecieron en esta modificación son: “4) La

Subdirectora de Administración Inmobiliaria y Espacio Público, previo concepto del supervisor, mediante escrito del 14 de febrero de 2017, solicita modificar la cláusula novena en el sentido de

ampliar la ejecución del contrato en cuatro (4) meses contados a partir del 7 de marzo de 2017, (…), . Por lo anteriormente expuesto, el grupo de seguimiento en cabeza del componente técnico, solicito a la Terminal de Transportes S.A, en calidad de administrador de este espacio, realizar un estudio técnico para el levantamiento, evaluación y diagnóstico de la situación actual del sistema hidráulico del parqueadero santa clara, diseño de obras y estructuración de redes necesarias para mitigar el impacto del nivel freático. Es así como el Terminal de Transportes, mediante contrato No. 55 de 2016, adjudico al ingeniero Víctor Hugo Hernández Soto la consultoría…, resultado de esta se evidencio que el parqueadero conformado por dos sótanos

requiere de una inversión aproximada de $1.923.613.080.44.” (Negrilla fuera de texto) En razón de lo anterior se propone prorrogar el contrato por un término de cuatro (4) meses, con el objeto de verificar la información suministrada por el contratista y así determinar el modelo financiero más beneficioso para la ciudad.” (Negrilla fuera de texto)

El sustento de las modificaciones 1° y 2° son las mismas, y corresponden a la realización de una modelación financiera, para estructurar el modelo contratación más beneficioso para la ciudad, las cuales no fueron realizadas.

El sustento de la modificación 2°, es sustento suficiente para realizar la modificación, debido a que los estudios técnicos ya se habían realizados con anterioridad, mediante el contrato de consultoría 55 de 2016

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Modificación N° 3. De julio 6 de 2017. Es la ampliar el plazo de ejecución del convenio en seis (6) mese más, contados a partir del 7 de julio de 2017., por las siguientes consideraciones: “1 Luego del estudio técnico de consultoría contratado por la

Terminal de Transportes S.A, con los recursos del proyecto el cual fue realizado por el ingeniero Víctor Hugo Hernández Soto, para el levantamiento, evaluación y diagnóstico de las condiciones hidráulicas, estructurales y red de incendios del parqueadero Santa Clara,….En razón a ello la Terminal de Transportes S.A, a la fecha se encuentra realizando las cotizaciones para la intervención de la primera etapa denominada: sistema hidráulico, agua potable y desagües para mitigar el impacto, resultando insuficiente la prorroga anterior para la ejecución de dichas obras….”.

Al igual que las otras dos (2) modificaciones, se evidenció que no existe una debida justificación para haberse realizado esta prórroga, debido a que ya se había efectuado un contrato de obra 99 del 28 de diciembre de 2017, donde se establecían las cotizaciones o costos para la “intervención de la primera etapa

denominada: sistema hidráulico, agua potable y desagües”, (Negrilla fuera de Texto) En conclusión, las justificaciones dada por el DADEP parta suscribir las tres (3) modificaciones de prorrogas realizadas en noviembre 06 de 2016, marzo 6 y julio 6 de 2017 del Convenio Interadministrativo de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico 110-00129-226-0-2013, suscrito con la Terminal de Transportes S.A, no se fueron las debidas y suficientes para sustentar las prórrogas. Por consiguiente, los anteriores hechos transgreden el artículo 6° “Los particulares

sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”, y 209° “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”, de la Constitución Política; artículo 23º.- “De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.”; 51° “De la responsabilidad de los servidores públicos. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley”. 52° “De la responsabilidad de los

contratistas” de la Ley 80 de 1993; artículo 2° de la Ley 87 de 1993, artículos 34° y 35° de la Ley 734 de 2002; artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. El incumplimiento de las obligaciones pactadas en las tres (3) modificaciones de prórroga del convenio suscrito entre el DADEP y la Terminal de Transportes S.A,

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se originan por la falta de seguimiento efectivo, el incumplimiento de las funciones, obligaciones y deberes de los servidores públicos, encargados de la revisión, seguimiento y control, para la efectiva ejecución del convenio. Estos hechos, conllevan riesgos que pueden generar sobrecostos por la no realización de las obras en su momento, por cuanto procesos inflacionarios puede incidir en mayores valores de las obras a realizar; de igual manera, estos bienes inmuebles pueden tener un deterioro acelerado, que agravan las condiciones físicas en general, por las demoras en la ejecución de las obras estructurales, ya establecidas. Análisis de la Respuesta: Este Órgano de Control, evaluó la respuesta dada por el DADEP al informe preliminar, determinando que el sustento dado no desvirtúa de fondo los argumentos establecidos en la observación, motivo por el cual se ratifica como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se trasladará a la instancia respectiva; además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que suscriba la entidad; no sin antes mencionar que el sustento para realizar las prórrogas en las tres modificaciones, no fueron debidamente justificados y se aparta de la realidad de los hechos. Es de precisar que la entidad realizo el contrato de consultoría 55 del 27 de julio de 2016, con un plazo de 90 días y cuyo objeto era: “Prestar el servicio de consultoría

para el levantamiento, evaluación y diagnóstico de la situación actual del sistema hidráulico del parqueadero Santa Clara, diseño de obras y estructuración de redes necesarias para mitigar el impacto del nivel freático en infraestructura, diseño del sistema de cárcamos y drenajes necesarios para los caudales de escorrentía y nivel freático, evaluación de calidad del agua de los tanques de agua lluvias y del nivel freático, propuesta de implementación de tratamiento y/o sistema de bombeo para su utilización y diseño de la red contra incendios – Estudio estructural del

parqueadero que incluye tapa superior y sótanos 1 y 2”. El contrato de consultoría finalizo en el mes de octubre del año 2016, arrojando un informe definitivo sobre las condiciones estructurales del parqueadero Santa Clara, hecho que desvirtúa el sustento dado por la entidad en el sentido de que “Se trataba de un informe preliminar,

esto es, no el informe definitivo estructural e hidrosanitario del parqueadero objeto del convenio”. (Negrilla fuera de texto). Así mismo, la prorroga Nº 1, se firmó el 6 de noviembre de 2016, cuando ya había finalizado el contrato de consultoría y la entidad ya conocía el diagnostico. De otra parte, la entidad había sustentado en la modificación, la realización de la modelación financiera para restructurar el modelo de contratación, incluido el

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convenio administrativo 226 del 2013 suscrito entre el DADEP y la Terminal de Transportes, hecho que hasta la fecha no ha sido realizado.

El DADEP suscribió el contrato de obra 99 del 28 de diciembre de 2017, por valor de $622.512.217, con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses, con el objeto de realizar las obras que se habían planteado en el contrato de consultoría 55 del 27 de julio de 2016, sin embargo, este se dio por terminado de mutuo acuerdo antes del inicio de su ejecución, hecho que contradice el sustento de la administración sobre la conveniencia de las prórrogas del convenio suscrito con La Terminal de Transportes; Esta situación afecta el cumplimiento de los objetivos misionales y la efectividad con que invierte los recursos la entidad, debido a que las obras que se debían realizar en el parquero Santa Clara, no fueron llevadas a cabo en su momento; no obstante, contando con el presupuesto necesario para su realización y teniendo en cuenta que para la suscripción de dichos contratos, debe existir un registro y una disponibilidad presupuestal, que sustenten el apalancamiento financiero que origina toda erogación. Por último, nos permitimos aclarar que la Contraloría de Bogotá, no es el órgano competente para calificar las conductas de carácter disciplinario de los servidores públicos, ni de los particulares que manejen recursos del estado, motivo por el cual, el hallazgo con presunta incidencia disciplinaria, será remitido a la Personería de Bogotá, quien determinará la apertura del proceso, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que suscriba la entidad.

3.9 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR LA NO ADOPCIÓN MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO DE LOS PROTOCOLOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y LA FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN, INDICADOS EN EL DECRETO 552 DE 2018.

El DADEP no tiene adoptado mediante acto administrativo los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución, establecido en el artículo 31.- “Protocolo de aprovechamiento económico y fórmula de retribución. Las Entidades

Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del presente decreto incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público”.

“Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado”, del Decreto 552 de septiembre 26 de 2018”

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Lo anterior, con el fin de permitir que, de manera transparente y objetiva, se realicen los procesos contractuales de mediano y largo plazo, relacionados con la administración, mantenimiento y retribución económica del espacio público. Así mismo, quebranta lo establecido en el artículo 6° “Los particulares sólo son

responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”, y 209° “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que

se ejercerá en los términos que señale la ley”, de la Constitución Política; los artículos 34° y 35° de la Ley 734 de 2002 y los artículos 1° y 2° de la Ley 87 de 1993. Las deficiencias anteriormente descritas, son generadas tanto por el incumplimiento de las obligaciones, como el desconocimiento de los preceptos de la Ley por parte de los funcionarios encargados de concretar las políticas y estrategias; para que el aprovechamiento económico del espacio público, esté enmarcado en principios de trasparencia y objetividad, en beneficio el patrimonio del Distrito Capital. Estas situaciones, repercuten en la eficiencia, eficacia y efectividad con que el DADEP invierte los recursos públicos, para el cumplimiento de sus objetivos misionales, hecho que genera riesgos, debido a que las decisiones de gestión de los bienes de usos público pueden llegar a beneficiar a particulares en detrimento del patrimonio de la ciudad, por la falta de protocolos parametrizados y formalmente establecidos. Análisis de la Respuesta: La Contraloría de Bogotá, efectuó la valoración a la respuesta dada por el Dadep al informe preliminar, ratificando la observación administrativa como un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, que será trasladado a las instancias respectivas por cuanto el sustento dado por la entidad, no desvirtuó de fondo el hallazgo y el cual deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que suscriba la entidad, además deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento que suscriba la entidad. Este organismo de control, realiza las siguientes precisiones en el sentido que el decreto 552 de septiembre 26 de 2018 de la Alcaldía Mayor de Bogotá: “Por medio

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del cual se establece el marco regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en

el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, es para realizar los procesos contractuales de mediano y largo plazo que no estaban contemplados en el decreto Distrital 456 de 2013, ni en la resolución 116 del 15 de mayo de 2015, el cual adoptaba los protocolos de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, en la modalidad de corto plazo y no de mediano y largo plazo, objeto de este hallazgo; así mismo, el decreto 552 estableció en el artículo 31, la adopción de los protocolos y la formula de retribución, deben ser adoptados mediante acto administrativo motivado. La carencia de reglamentación en los procesos contractuales de mediano y largo plazo, relacionados con la administración, mantenimiento y retribución económica del espacio público, afectan la transparencia y objetividad del desarrollo de la misionalidad de la entidad. No obstante, que producto de las observaciones realizadas en la auditoría llevada a cabo en el 2017 por este organismo de control, el DADEP realizo la modificación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público con la expedición del decreto 552 de 2018; sin embargo, el sujeto de control, no expidió un acto administrativo que reglamentara los protocolos de aprovechamiento Económico y la formula de retribución, definidos en el artículo 31 de dicho decreto. Por último, nos permitimos aclarar que la Contraloría de Bogotá, no es el órgano competente para calificar las conductas de carácter disciplinario de los servidores públicos, ni de los particulares que manejen recursos del estado, motivo por el cual, el hallazgo con presunta incidencia disciplinaria, será remitido a la Personería de Bogotá, quien determinará la apertura del proceso.

3.10 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL, POR PERMITIR EL DADEP INDEBIDAMENTE EL USO DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN LAS LUCES IDENTIFICADA CON RUPI 2436-24 Y LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA SIN CONTRATO EN CUANTIA DE CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 415.063.500.)

Como resultado del derecho de petición AZ-266 de fecha 11 de julio de 2018, interpuesto ante la Contraloría de Bogotá, mediante el cual la comunidad expresa su inconformidad por el manejo irregular del parqueadero de la urbanización Las Luces de la localidad de Kennedy, por parte de la Junta de Acción Comunal-JAC

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del barrio sin existir contrato vigente; se desarrolló la Auditoria de desempeño No. 046- PAD 2018; mediante la cual se efectuó visita técnica, el día 22 de octubre de 2018, a la zona de estacionamiento identificada con el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario- RUPI 2436-24 y ubicada en la Calle 52A Sur No. 77 P-20; constatando el equipo auditor que la Junta de Acción Comunal de Las Luces está cobrando por el uso del parqueadero, sin que exista un contrato vigente, situación que persiste a la fecha. Así mismo, se efectuó visita administrativa a la Subdirección de Administración Inmobiliaria–SAI, el día 22 de noviembre de 2018, donde este ente de control pudo establecer que el DADEP, no dispone de un protocolo para la recepción formal de los bienes de uso público, una vez terminada la ejecución de los contratos de administración mantenimiento y aprovechamiento económico-CAMEP. Para el caso en mención se observó que una vez terminado el plazo de ejecución del contrato 134 de 2013, es decir el 28 de agosto de 2016, la entidad no suscribió el acta de devolución, ni recibió el bien objeto de la presente observación. A pesar de lo anterior y como una actividad formal el DADEP, suscribió el 13 de octubre de 2017 el acta de liquidación, señalando en el numeral 8 el recibo a satisfacción y en óptimo estado del bien objeto del contrato 134 de 2013, que terminó el 28 de agosto de 2016. Así las cosas, solo hasta el 22 de noviembre de 2016, es decir 3 meses después, la entidad remite a la Alcaldía Local de Kennedy, el oficio No. 20163040165911 del 22 de noviembre de 2016, para que en el marco de sus competencias se inicien las actuaciones a que haya lugar. Por otro lado, en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0, se precisó que dicho predio fue objeto de visita de diagnóstico el día 22 de febrero de 2018 y como resultado de dicha inspección se registró en el Formato Diagnóstico/Seguimiento Técnico Terreno, lo siguiente:” (…) El predio tuvo

un último contrato CAMEP No 134/2013, el cual venció el 28 de agosto de 2016. El aprovechamiento económico está a cargo de la JAC de Las Luces, con un cobro mensual de

$45.000 con derecho a vigilancia solo durante la noche (…)”. Hechos frente a los cuales la entidad no aplicó el procedimiento señalado en la Guía Administración de Bienes de uso Público y Bienes Fiscales del Nivel Central, Código: 127 – GUIAP - 01 -Versión: 03- numeral 4.4.2- Visita Técnica y/o Social, que dispone: “ (…) En la visita

técnica se puede evidenciar que el bien inmueble puede estar invadido; y en este caso, se documenta la información técnica, jurídica y catastral del bien inmueble, con el fin de que se

adelanten las acciones administrativas y judiciales pertinentes (…)”, tendiente a recuperar el bien en mención.

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Así mismo, se encontró que la comunidad ha denunciado ante el DADEP el uso indebido de la zona de parqueadero a través de los radicados No. 2016-400-014830-2 del 01/09/2016, No. 2017-400-4983-2, 20184000142242 y 20184080141512; requerimientos frente a las cuales la entidad manifestó a este ente de control, en la visita administrativa efectuada a SAI el 22 de noviembre de 2018, que procedió a dar trasladó a la Alcaldía Local de Kennedy para que en el marco de sus competencias se adelantaran las acciones policivas del caso. En esta misma visita administrativa se corroboró que el 20 de noviembre de 2018, es decir dos (2) años después de terminado el contrato, la subdirección SAI solicito al grupo de recuperación iniciar las actuaciones administrativas frente a la zona de estacionamiento del barrio Las Luces. De otra parte, como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en esta auditoría, se comisionó mediante oficio Contraloría No. 2-2018-24023 del 09 de noviembre de 2018, al equipo auditor para efectuar visita el día 14 de noviembre de 2018, a la Subdirección de Asuntos Comunales del Instituto de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, con el fin de hacer seguimiento a los ingresos reportados por la JAC Las Luces en los años 2016, 2017 y 2018; se estableció que el IDPAC, con las actas allegadas por la organización comunal, en el marco del ejercicio del fortalecimiento institucional, encontró que la organización comunal incluía en los informes de tesorería avalados por el presidente, fiscal y tesorero los ingresos recaudados por concepto de parqueadero sin existir contrato vigente; razón por la cual la entidad informó dicha situación al DADEP mediante comunicación IDPAC 2017EE4890 del 24 de mayo de 2017, remitiendo el acta de asamblea del 23 de abril de 2017. En desarrollo de esta actuación, se verificó que la JAC Las Luces suministró mediante oficio DADEP No. 2018-400-008906-2 del 27 de abril de 2018, el acta de asamblea general de fecha 22 de abril de 2018, en la cual se manifestó que la organización comunal continuaba recaudando ingresos por el indebido uso del parqueadero sin contrato vigente; hechos frente a los cuales no se evidenció que la entidad adelantará las acciones administrativas y jurídicas del caso; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 138 de 2002 “ Por el cual se

modifica la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del

Espacio Público” que establece: “funciones de la Subdirección Administración Inmobiliaria y del

Espacio Público: (…) 4) Recibir y entregar los bienes inmuebles que a cualquier título se entreguen a la Defensoría, así como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos, correspondientes para su debida administración.5) Administrar directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. 6) Ejecutar los programas de defensa y

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recuperación del espacio público mediante la instauración y seguimiento de las querellas policivas a que haya lugar. (…) 13) Informar a la Oficina Asesora Jurídica, sobre la ocurrencia de situaciones que atenten contra los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital para que ésta adelante

las acciones judiciales que estime necesarias para su defensa y saneamiento (…)”. Las acciones adelantadas por los funcionarios del DADEP son contrarias, presuntamente a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, así como del artículo 398 de la Ley 599 de 2000, al permitirse el uso por parte de un particular de un bien de uso público, sin existir vínculo contractual válido. Considera este ente de control, que adicionalmente a los hechos descritos anteriormente, se denota falta de diligencia, oportunidad y planeación del DADEP, frente a la gestión contractual para la entrega oportuna a terceros de la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de la mencionada zona de estacionamiento, a fin de garantizar su sostenibilidad física, económica y social; toda vez que, transcurridos dos años, desde la terminación del contrato 134 de 2013, la entidad dio inicio en el mes de agosto de 2018, al proceso de selección DADEP-SMINC-066-2018 tendiente a adjudicar la zona de estacionamiento del barrio, bajo la figura de convenio solidario, proceso declarado desierto, tal como se demuestra en la declaración del subdirector de SAI en la visita administrativa realizada el día 22 de noviembre de 2018. Así mismo, con los soportes suministrados por la JAC Las Luces, en la visita administrativa realizada en la Subdirección de Asuntos Comunales del IDPAC, el día 27 de noviembre de 2018, se estableció que mediante oficio DADEP No. 2017-400-001365-2 del 23 de enero de 2017, este organismo comunal solicitó al DADEP la administración de la zona de estacionamiento del barrio, petición ante la cual la entidad manifestó: “(…) en respuesta al rad-2017-400-001365 de 24/01/2017, se indica

por parte del DADEP al peticionario que el contrato a la fecha se encuentra en proceso de

liquidación y se le invita a seguir y estar pendiente a la próxima licitación.” en reunión realizada el día 03 de febrero de 2017, con la asistencia del presidente del organismo comunal y un funcionario del DADEP.

En lo referente a la presunta connotación fiscal de la presente observación se debe precisar:

1. En visita técnica realizada por el equipo auditor el día 22 de octubre de 2018 a la zona de estacionamiento barrio las luces, ubicada en la Calle 52A Sur No. 77P-20 e identificada con el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario - RUPI 2436-24, se evidenció dos accesos al parqueadero

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sobre la calle 51A Sur, uno corresponde a una reja cerrada con cadena y candados y en el otro acceso esta la talanquera manual a través de la cual se permite el ingreso al parqueadero. Al lado de la talanquera se ubica la caseta en ladrillo y se observa la presencia de un celador de la empresa Talentos Ltda., encargado de permitir el acceso, entregar el recibo de pago y recibir el pago del servicio.

Sobre la caseta se encuentra publicado el aviso informativo de tarifas y horarios del parqueadero, indicando que el servicio se presta 24 horas y las tarifas establecidas, hasta por 12 horas son; automóviles $4.500, camiones $5.500 y busetas $6.500; para las motos el cobro es de $45.000 mensuales por 12 horas de parqueo, de 6 a.m. a 6 p.m. y viceversa, además en otro aviso esta publicado el reglamento de uso. Según lo informado por la JAC Las Luces en el momento de la visita, están habilitados 180 cupos de parqueo y el nivel de ocupación es de aproximadamente 150 automóviles. La vigilancia se presta 24 horas continuas, con tres vigilantes, uno diurno y dos nocturnos, están instaladas 15 cámaras que son propiedad de la empresa de vigilancia. Como consecuencia de lo anterior, se determinó que, durante los dos últimos años, la JAC Las Luces continuó recaudando ingresos y haciendo uso del parqueadero sin tener contrato vigente, situación que persiste a la fecha.

2. El día 14 de noviembre de 2018 se realizó actuación administrativa en la Subdirección de Asuntos Comunales del Instituto de la Participación y Acción Comunal- IDPAC y se verificó que esta entidad a través de la Subdirectora de Asuntos Comunales manifestó al DADEP, mediante comunicación IDPAC 2017EE4890 del 12 de mayo de 2017, que La JAC Las Luces recaudaba ingresos por concepto de parqueadero sin existir contrato vigente.

3. Resultado de la mencionada visita, se estableció también, que la propia JAC Las Luces, corroboró la explotación económica sin contrato, del predio objeto de la presente observación, como se observó en el oficio DADEP No. 2018-400-008906-2 del 27 de abril de 2018, mediante el cual la organización comunal, suministró al DADEP el acta de asamblea general efectuada el 22 de abril de 2018, en la que se demuestra que la

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organización comunal continuó recaudando ingresos por el indebido uso del parqueadero sin contrato vigente.

4. En los documentos aportados por la JAC Las Luces, en la visita administrativa realizada en la Subdirección de Asuntos Comunales del IDPAC con la Junta de Acción Comunal del barrio, el día 27 de noviembre de 2018, el presidente de la junta de acción comunal suministró a este de control, los informes de tesorería avalados por el presidente, el fiscal y el tesorero del organismo comunal, con los cuales se pudo establecer el valor de los ingresos recaudados por la junta, por concepto de parqueadero sin existir contrato vigente, del periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2018, por la suma de $ 415.063.50, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO 7

RELACIÓN INGRESOS PERCIBIDOS SIN CONTRATO VIGENTE- JAC LAS LUCES ZONA DE ESTACIONAMIENTO RUPI 2436-24

PERIODO: SEPTIEMBRE 01 DE 2016 A OCTUBRE 31 DE 2018

Cifras en pesos PERIODO INGRESOS

sep-16 $ 15.245.300

oct-16 $ 16.443.400

nov-16 $ 15.689.300

dic-16 $ 14.398.900

ene-17 $ 14.118.900

feb-17 $ 14.139.000

mar-17 $ 14.673.600

abr-17 $ 14.393.000

may-17 $ 16.047.000

jun-17 $ 17.732.000

jul-17 $ 15.545.000

ago 2017- nov 2017 $ 65.352.000

dic-17 $ 16.651.000

ene-18 15.522.000

feb-18 14.134.000

mar-18 15.832.900

abr-18 16.325.500

may-18 16.944.000

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PERIODO INGRESOS

jun-18 16.882.000

jul-18 18.177.000

ago-18 17.644.000

sep-18 $ 17.325.600

oct-18 $ 15.848.100

TOTAL $ 415.063.500 Fuente: información suministrada por la JAC Las Luces-. Informes de tesorería avalados por el Presidente, Fiscal y Tesorero Visita administrativa efectuada con IDPAC-JAC - Fecha 27/11/ 2018

Los recursos públicos por cuantía de $ 415.063.500, constituyen un presunto detrimento al erario del Distrito Capital, por cuanto la Junta de Acción Comunal del barrio Las Luces, continúo administrando sin contrato vigente el bien de uso público identificado con el RUPI 2436-2, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2018, toda vez que estos dineros no ingresaron a la Tesorera Distrital de Bogotá, contraviniendo lo señalado en el artículo 6 de la ley 610 de 2000. Es importante destacar, que esta misma entidad en vigencias anteriores, señaló mediante Concepto No. 93833 del 21 de septiembre de 2016, emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DADEP, que “(…) Respecto a la naturaleza de los

dineros que se generan por cuenta del aprovechamiento económico de los bienes de uso público, de acuerdo con la línea conceptual de esta Oficina Asesora Jurídica de DADEP trazada en varios conceptos jurídicos históricamente emitidos al respecto, incluido el concepto radicado No. 2005IE5588 del 22 de agosto de 2005, nos ratificamos en que son recursos públicos y al respecto se cita el aparte pertinente de aquél: “En nuestro criterio, por interpretación de la normatividad aplicable a estos contratos, consideramos que los recursos económicos que se generan por la administración, el mantenimiento o el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, son dineros públicos, teniendo en cuenta que provienen de una actividad originada en la utilización de un bien público, y no, de un ejercicio particular o privado. “Lo anterior, toda vez que los bienes de uso público por disposición constitucional se encuentran destinados al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular3. “Adicionalmente, el origen de estos recursos radica en que la actividad que los causa hace parte de una función que es propia del Estado, al integrar la protección de la integridad del espacio público y otorgar la garantía de su utilización por toda la comunidad. Asimismo, la finalidad de la potestad del Ente Territorial, de contratar con particulares el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, no es otra cosa distinta que recibir la colaboración del particular.5. Es así como de acuerdo con la estructuración económica y financiera de los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público, se deben destinar y reinvertir un alto porcentaje de los recursos económicos obtenidos por el aprovechamiento económico, al mantenimiento del espacio público entregado descontando los costos de administración, todo lo anterior, dentro de las

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específicas condiciones y cláusulas pactadas en cada vínculo contractual (esto aplica solo para los Contratos CAMEP de la primera generación). La supervisión de los contratos CAMEP a cargo de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público debe efectivamente controlar a los contratistas y evitar que “continúen de facto administrando los espacios públicos”, esto es, cuando ya ha terminado el plazo de ejecución de los mismos. Ahora bien, en el evento dado que durante la etapa de la liquidación de los contratos CAMEP, se hayan generado “nuevos recursos públicos” después de terminado el plazo de ejecución de los mismos, y sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la supervisión de estos contratos, estos dineros toda vez que pertenecen al Distrito Capital de Bogotá, deben ser depositados en la Tesorería Distrital de Bogotá, en consecuencia, NO pueden hacer parte de la liquidación de los mismos.

En últimas, se trata de evitar que esos recursos puedan ser desviados de su finalidad por terceros, y por ello el DADEP debe ejercer el control y la supervisión sobre los espacios públicos entregados y los recursos públicos generados. (Subrayado fuera de texto) En todo caso, y sin perjuicio de la posibilidad de suscripción de un nuevo contrato CAMEP con un “nuevo contratista”, la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, después de la liquidación efectiva del contrato CAMEP y finalizado el vínculo contractual respectivo, debe en cumplimiento de sus funciones (establecidas en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá y los Decretos Distritales 138 de 2002, 190 de 2004, 215 de 2005, 456 de 2013, entre otras normas), ejercer la debida protección de la integridad de esos espacios públicos, en consecuencia, no debe permitir que existan aprovechamientos económicos ilícitos de particulares, esto es, aprovechamientos sin contrato. Se reitera que además de las normas legales vigentes que hay que acatar, también hay que cumplir los manuales internos adoptados oficialmente por la entidad a saber: 1) el Manual de Contratación (Código: 127-MANGR-01) y 2) el Manual de Supervisión e Interventoría (Código: 127-

MANGR-02) y sus actualizaciones, dentro del marco del Sistema Integrado de Gestión – SIG de la entidad. De manera concluyente es claro para este ente de control, que el DADEP ha definido lineamientos respecto al aprovechamiento económico de las zonas de estacionamiento, por parte de los particulares sin que exista un contrato vigente y la naturaleza pública de dichos recursos. Sin embargo, las situaciones evidenciadas son opuestas a los referidos parámetros, puesto que los dineros públicos percibidos no han ingresado a las arcas del Distrito y no existe control alguno por parte del DADEP sobre el recaudo y manejo de los mismos. Análisis de la Respuesta: Analizada la respuesta presentada por el DADEP al Informe Preliminar, no es de recibo para este ente de control, la manifestación de la entidad en cuanto a: “ el DADEP, no tiene bajo su cargo la recuperación del espacio público

(…), presta apoyo técnico y jurídico a las alcaldías Locales, quienes son las autoridades de policía

que tienen bajo su competencia la recuperación de las zonas de uso público, teniendo en cuenta que en el marco de las funciones establecidas en el artículo 3, del acuerdo

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18 de 1999, que señala “son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de

las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del

inventario general del patrimonio inmobiliario” (subrayado) y las funciones asignadas a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público-SAI, establecidas en el artículo 8-del Decreto 138 de 2002; la entidad debía adelantar la adecuada defensa, vigilancia y control de la zona de estacionamiento del barrio Las Luces, identificada con RUPI 2436-24, a través la instauración y seguimiento de las respectivas querellas policivas frente a la explotación económica indebida, por parte de la junta de acción comunal del barrio, sin existir contrato vigente.

Si bien es cierto que las Alcaldías Locales, son las responsables de materializar los procesos de recuperación de espacio público, el DADEP, debe asegurarse de emprender todas las acciones legales que permitan lograr dicha recuperación, no solamente mediante oficios informativos, sino como parte de los procesos de restitución que se adelanten mediante querellas policivas.

En cuanto a la figura de aprovechamiento económico de los espacios públicos, la entidad señala: “(…) Dentro de las normas aplicables al aprovechamiento económico del

espacio público en Bogotá, no existe una disposición que obligue a las entidades administradoras del espacio público a aprovechar económicamente, ya sea de manera directa o a través de terceros, los elementos de espacio público bajo su cargo. La figura del aprovechamiento económico, es una figura aplicable a determinados casos, no una regla general, ya que no todos

los espacios públicos son viables o aptos para su explotación económica. (…) ”, argumento que no es de recibo para este ente de control, toda vez que, como lo misma entidad lo señala, el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, el DADEP en el ejercicio de sus funciones, está facultado para suscribir contratos CAMEP, sin erogación por parte del Distrito; lo cual le permite una optimización de recursos y una adecuada y eficiente administración del espacio público, a fin de garantizar la sostenibilidad física, económica y social de los mismos.

En lo concerniente, al Concepto de la Oficina Asesora Jurídica No. 93833 del 21 de septiembre de 2016, invocado en el informe preliminar, este ente de control se permite aclarar que el mismo no fue objeto de interpretación pues basta con una simple lectura para abstraer, el espíritu del documento y establecer el sustento de dicho concepto. En este orden de ideas y como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en esta auditoría, se evidenció que la entidad de manera directa no ejerció la debida inspección, vigilancia, y control de predio, ya que una vez finalizada la ejecución del contrato 134/2013, no se suscribió un acta de

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devolución del bien, que diera cuenta estado real jurídico y físico del predio a recibir. Por el contrario, como una actividad formal el DADEP suscribió, un año después, el 13 de octubre de 2017 el acta de liquidación, señalando el recibo a entera satisfacción y en óptimo estado, a pesar de evidenciarse un aprovechamiento económico indebido por parte de la JAC Las Luces.

De igual manera, respecto a la entrega en administración a terceros de este bien, se constató que solo después transcurridos dos años, desde la terminación del contrato 134 de 2013, la entidad inicio el proceso de selección DADEP-SMINC-066-2018, tendiente a adjudicar la zona de estacionamiento del barrio, bajo la figura de convenio solidario; hechos que denotan falta de diligencia, oportunidad y planeación del DADEP, frente a la gestión contractual pertinente, para la entrega oportuna a terceros de la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de la mencionada zona de estacionamiento. En consecuencia, se mantiene el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. En lo referente a la incidencia fiscal, el DADEP argumenta “ (…) hace falta el elemento

esencial para la configuración del hallazgo fiscal, que es la identificación de la condición en que se

basa ésta, solo podría aplicarse a quienes si tienen competencia para ello (…)”, al respecto es del caso referir los elementos que conforman un Hallazgo de auditoría de acuerdo a lo establecido en el procedimiento definido por la Contraloría de Bogotá: “(…)

hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada - Ser] con el criterio [deber ser - Norma]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas [o razones por las cuales se da la condición, es decir, el motivo por el que no se cumple con el criterio] y efectos [resultados adversos, reales o potenciales, que resultan

de la condición encontrada] (…)”3(Negrilla). Por lo tanto, este ente de control determina

que la condición del hallazgo se origina, por permitir el DADEP la explotación económica indebida de la zona de parqueo del barrio Las Luces, por parte de la junta de acción comunal del barrio, sin existir contrato vigente, situación que persiste a la fecha, más no por el uso indebido argumentado por la entidad en la respuesta. En consecuencia, los argumentos planteados no se aceptan, por cuanto estos no desvirtúan lo observado, por lo tanto, se confirma como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de cuatrocientos quince

3 Fuente: Procedimiento para auditoría … Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0

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millones sesenta y tres mil quinientos ($ 415.063.500), el cual hará parte del plan de mejoramiento a suscribir por la entidad. Respecto de la incidencia penal, se aceptan los argumentos expuestos por el DADEP, por cuanto no existe una certeza plena de la conducta desplegada por esta entidad, para establecer que la permisibilidad de los hechos descritos, se configurara como una conducta punible; por lo tanto, ante la duda razonable de si se produjo un resultado antijurídico, esta debe ser resuelta en favor de la entidad, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-782/05- Expediente D-11399 Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, que estableció: “El proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no

necesariamente para condenar. También cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a éste le asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste acorazado con la presunción de inocencia debe ser absuelto”.

Por lo tanto, es preciso indicar, que el proceso penal colombiano consagra diferentes estándares de prueba, entre ellos, inferencia razonable (para la formulación de imputación), probabilidad de verdad (para la formulación de la acusación) y el conocimiento más allá de toda duda (para la sentencia condenatoria); los cuales permiten identificar la aplicación de conceptos como el de probabilidad en el actual sistema acusatorio. Aspectos probatorios que no se vislumbran como ciertos para el caso en estudio y de contera no se encuentra materializado y plenamente probado que exista una reprochable actitud consiente de la voluntad del DADEP, dirigida a producir un resultado típico y antijurídico y lesionar el bien jurídicamente tutelado, ante esta duda, procede la Contraloría a retirar la Incidencia Penal y ratificar el Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta Disciplinaria y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento a suscribir

3.11. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL EN CUANTIA DE $ 64.040.399 POR NO REALIZAR EL SEGUIMIENTO AL RECAUDO Y REINVERSIÓN DE LOS RECURSOS PRODUCTO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS AREAS ENTREGADAS EN EL CONTRATO No 110-000129-243-0-2015.

En relación al derecho de petición No. 971-18, con radicado No. 1-2018-14871 de fecha 2018-07-09, en el cual el Dr. Luis Domingo Gómez Maldonado, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de

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la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C – DADEP, da traslado a la Contraloría Distrital de un presunto incumplimiento de la Junta de Acción Comunal del barrio Suba Compartir, evidenciando que esta organización comunal “continúa

aprovechando el espacio público y generando recursos públicos sin ser reportada su destinación al

DADEP conforme a las obligaciones del contrato” (sic), Solicitando a este organismo de control “ la fiscalización de los recursos generados por la administración y que han sido

aprovechados por la Junta”

De acuerdo a lo anterior y en el marco de la auditoría de desempeño realizada al DADEP, el equipo auditor pudo establecer que el día diez y siete (17) de junio de 2015, el DADEP, suscribió el contrato No. 110-000129-243-0-2015, cuyo objeto fue “(…) contratar la administración, mantenimiento, y aprovechamiento económico del grupo 8 de

la zona de uso público identificada en el anexo 1 mediante el desarrollo de actividades que

propendan por su preservación, buen uso, disfrute colectivo y su sostenibilidad.”, con un plazo de ejecución de tres (3) años, contados a partir del 17 de Junio de 2015 y plazo de finalización el día primero (1) de agosto de 2018. En el marco de las obligaciones contractuales descritas, en particular las contenidas en los estudios previos, las cuales hacían parte integral de dicho contrato, se señala: “6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1.1. Obligaciones del Contratista 5) Destinar los recursos producto del aprovechamiento económico en el mantenimiento y reinversión de las zonas entregadas en administración. 6) Presentar trimestralmente, un informe de actividades contentivo de la gestión adelantada en la zona, en los formatos que establezca el DADEP. “(subrayado fuera de texto)

Al realizar la revisión del expediente contractual, por parte de este equipo auditor, se pudo evidenciar que no se presentaron los informes trimestrales de Junio a Septiembre de 2015, tal y como estaba descrito en las obligaciones pactadas, imposibilitando establecer el destino de los recursos recaudados, en ocasión del aprovechamiento económico realizado por la Junta de Acción Comunal, de tal suerte que no se puede determinar con certeza, si estos recursos fueron reinvertidos en las zonas entregadas en administración, configurándose así un presunto daño al patrimonio público., de igual forma las conductas omisivas por parte de la supervisión designada se constituyen en presuntas faltas de carácter disciplinarias , por la falta de control y seguimiento, que permitieron no realizar una adecuada fiscalización de los recursos producto del aprovechamiento económico de las áreas asignadas, esto contraviene lo establecido en los manuales de

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supervisión de la entidad, así como lo dispuesto en la ley 1474 de 2011, en su artículo 84 y en la ley 734 de 2002 en su articulo 48.

No habiendo información financiera disponible del trimestre comprendido entre el

17 de junio al 17 de septiembre 2015 y con el fin de establecer el presunto daño

fiscal, se recurrió al mecanismo matemático idóneo del promedio, tomando como

base el total de ingresos de los meses de septiembre a diciembre de 2015 por

valor de $58.954.013, este valor se dividió por tres (3) meses, para determinar los

ingresos mensuales, se determinó un valor de $14.739.129 mensual que dividido

en treinta (30) días, arrojó un valor diario de $491.304 y multiplicado por trece (13)

días del mes de Junio arrojó un valor de $6.386.956, para el mes de Julio

$14.739.129, para el mes de Agosto $14.739.129, totalizando un valor de

$35.865.215, tal y como se relaciona en el cuadro No. 8;

CUADRO 8 AFORO DE LOS INGRESOS DEL CONTRATO 243-2015

Cifras en pesos

PERIODO

CONCEPTO JUNIO JULIO AGOSTO TOTAL

Saldo inicial 0 0 0 0

ingresos 6.386.956 14.739.129 14.739.129 35.865.215 Fuente: Ingresos estados de resultados JAC Suba 2015

En el informe presentado por la Junta, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, se relacionan ingresos por valor $58.954.013, gastos por valor de $71.842.028 y un saldo negativo de $ -12.885.511, así mismo, en dicho informe se evidencia la existencia de la cuenta No. 656-03055-08 del Banco AV Villas, con un saldo disponible de $15.786.317.98 con corte a 31 de diciembre de 2015, este equipo auditor no tuvo acceso a los extractos y conciliaciones bancarias, de tal manera que no se pudo determinar los movimientos de dicha cuenta, así como el destino de esos dineros de carácter público.

Este informe contable fue evaluado por el profesional de apoyo a la supervisión del contrato y no fue aprobado, tal y como consta en oficio enviado por el supervisor del contrato por parte del DADEP, con radicado 2016-30401099841 de fecha 26-07-2016, dirigido al presidente la Junta de Acción Comunal de Suba Compartir III etapa, para que procediera a efectuar las correcciones al informe. Del análisis del informe de gestión contable se puede colegir que toda vez que no aparece probado que estos recursos públicos fueron reinvertidos en las zonas

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designadas, Los saldos presentados en la cuenta de ahorros No. 656-03055-08 del Banco AV Villas, por valor de $15.786.317, se constituyen en un presunto detrimento patrimonial, ya que estos recursos no fueron entregados al final de la gestión de la JAC. Al evaluar el informe presentado por la Junta de Acción Comunal Suba Compartir

III etapa, del 1 de enero al 30 de junio de 2016, se pudo establecer que se

reportan ingresos por valor de $ 106.475.162 y unos gastos por valor de $

87.026.236, presentando un saldo de $ 6.942.667, el equipo auditor pudo

determinar, que dicha información no era fidedigna, presentaba inexactitudes,

pues al realizar el análisis de los movimientos efectuados en dicho periodo, se

encontró que el saldo $ 6.942.667, presentado por la Junta en el informe , no

correspondía a la realidad contable, de tal manera que el saldo real encontrado

fue de $ 19.448.926 y al realizar la diferencia con el saldo presentado por la JAC,

se encontró una diferencia de $ 12.506.259. Tal y como se pudo determinar en el

siguiente análisis:

CUADRO 9

RESUMEN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL PERIODO ENERO A JUNIO DE 2016

Cifras en pesos

ene-16 febrero Marzo abril mayo jun-16 Saldos

Saldo anterior 0 1.986.123 5.456.962 9.185.426 12.811.426 17.533.021 0

Ingresos 14.570.300 18.128.519 18.807.260 18.104.111 18.725.761 18.136.724 106.472.675

ingresos financieros 760 328 431 471 248 249 2.487

total, de ingresos 14.571.060 20.114.970 24.264.653 27.290.008 31.537.435 35.669.994 106.475.162

Gastos

Operacionales 12.109.380 11.915.127 12.294.180 11.854.980 11.926.342 14.024.500 74.124.509

Gastos Administrativos 475.557 2.742.881 2.785.047 2.623.602 2.078.072 2.196.568 12.901.727

Total, gastos 12.584.937 14.658.008 15.079.227 14.478.582 14.004.414 16.221.068 87.026.236

Saldo 1.986.123 5.456.962 9.185.426 12.811.426 17.533.021 19.448.926 19.448.926

Fuente: informe de gestión JAC Suba Compartir 2016

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En ese orden de ideas por lo anteriormente expuesto, la cuantificación del total del

presunto daño patrimonial se establece de la sumatoria de los siguientes valores:

CUADRO 10 INGRESOS SIN SOPORTES

Junio 2015 a junio 2016

Cifras en pesos Concepto Total

AFORO DE LOS INGRESOS DEL CONTRATO 243-2015 Del 17 junio al 31 de agosto de 2015

$ 35.747.823

Cuenta bancaria de AV Villas No 656-030558 $ 15.786.317

DIFERENCIA INFORME Ene – Junio 2016 $ 12.506.259

Total $ 64.040.399 Fuente: Ingresos estados de resultados JAC Suba 2015

Así las cosas, el equipo auditor de la Contraloría de Bogotá, logró evidenciar que el DADEP, no realizó el debido seguimiento a los recursos provenientes de la explotación de los bienes de uso público efectivamente entregados para su administración, mantenimiento y aprovechamiento, mediante el Contrato CAMEP No. 110-000129-243-0-2015 no determinando la destinación de recursos del contrato sin ejercer la vigilancia y control, sin la certeza de que estos recursos fueran reinvertidos en las zonas de espacio público designadas.

Análisis de las respuestas: Manifiesta el DADEP, en su respuesta qué “No

comparte este Departamento Administrativo lo indicado por el ente de control, ya que se realizó el

debido seguimiento a los recursos provenientes del aprovechamiento económico de los bienes de

uso público, debido a que los informes presentados a este Departamento Administrativo por los

dignatarios de la Junta de Acción Comunal anterior fueron debidamente verificados y

analizados. (subrayado y negrilla fuera de texto)

Es claro para este ente de control, que la anterior afirmación carece de validez y

es a todas luces inexacta, por cuanto tal y como se precisó en el informe

preliminar, a través del radicado DADEP No. 20163040109841, es el propio

supervisor del contrato Dr. Luis Hernando Ávila Reyes, quien en relación a los

informes de gestión 2015, enero a mayo de 2016 y presupuesto 2016 de la Junta

de Acción Comunal Suba Tercera Etapa, manifiesta que “ los citados informes fueron

revisados por el contador público del equipo de seguimiento y acompañamiento a los contratos de

administración , sin embargo, no pueden ser aprobados teniendo en cuenta que existen

algunos rubros en el informe de gestión de la vigencia 2015 y en la conciliación del

disponible tales como “otros y valores por reintegrar” los cuales deben ser justificados y

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aportar la explicaciones del caso”(subrayado y negrita fuera de texto). Dichos informes,

reitera este ente de control, no fueron aprobados y por ende no se puede afirmar

que se realizó un debido seguimiento y control de los recursos publicos producto

del aprovechamiento económico de los predios entregados.

En relación a la afirmación del DADEP, en la cual, “no es cierto que dicha junta debía

reintegrar al finalizar el contrato, la suma de $ 15.786.317, este valor corresponde al saldo en

Bancos que se encontraba a la fecha de presentación del informe con corte 31 de diciembre de

2015, presentado en este Departamento Administrativo mediante radicado No. 20164000111162

fechado 1 de julio de 2016; desconociendo el ente de control que dichos valores se encontraban

comprometidos, tal como se muestra a continuación:”

Cabe precisar, que en el informe que realiza el profesional de apoyo, contador

público del área de sostenibilidad de la Subdirección administrativa e Inmobiliaria

(S.A.I.), Señor Rodrigo Vidal Reales Montero, analizando el periodo comprendido

entre el 1 de septiembre del 31 de diciembre de 2015, se presenta un valor de

bancos por la suma $15.786.317, la existencia de dicho saldo, no fue desvirtuado

por el DADEP y se confirma a la fecha el desconocimiento del destino de esos

recursos.

De otra parte, al verificar el Informe de gestión denominado “conciliación de cifras

informe de gestión parqueaderos 1 y 2”, de fecha 01-01-2016 al 30-06-2016, presentado

por la JAC Suba Compartir, se estableció que la cuenta “ingresos por anticipados” (sic)

por valor de $954.000, aparece en dicho informe con la denominación “pasivo

diferido” por valor de $ 498.200 ; la “cuenta por pagar” por valor de $17.039.969, difiere

del valor del informe que presenta un valor de $15.465.644, la cuenta “impuestos a

las ventas por pagar” por valor de $1.052.860. que presenta el DADEP, en el informe

mencionado presenta un valor de $16.196.626, la cuenta “valor a reintegrar” por valor

de $9.625.000 no fue presentado en el informe.

En resumen, en dicho informe, no se realiza mención alguna de las cuentas

presentadas por el DADEP, como justificación a la inexistencia de un saldo, ni que

estas hayan sido debidamente causadas de acuerdo a los principios contables,

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debido a lo anteriormente expuesto, no es de recibo para este ente de control, los

argumentos expuestos por el DADEP, en tanto no se encuentran justificados los

valores, ni las cuentas soportadas en debida forma.

Con respecto a la afirmación del DADEP, “ Por último, no existe un presunto daño

patrimonial por la no existencia de información financiera disponible del trimestre

comprendido entre el 17 de junio al 17 de septiembre 2015; si bien es cierto, el

contrato fue suscrito el día 17 de junio de 2015, el acta de entrega material de las

zonas se suscribió el 01 de agosto de 2015, período en el cual la JAC aún no

iniciaba el cobro de dineros por el uso de los espacios y fue necesario la

socialización con la comunidad como se puede evidenciar en las actas de visita.”

Se acepta parcialmente dicha afirmación, por cuanto se afirma por parte del DADEP, que el acta material de recibo de fecha primero (1) de agosto de 2015, da inicio formal a la explotación económica del predio, situación que se evidencia con la mencionada acta, por lo tanto, este ente de control, teniendo en cuenta el valor probatorio de esta evidencia, procedió a valorar el presunto daño fiscal desde el periodo comprendido entre el 01 de agosto al 31 de agosto de 2015, de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO 11

AFORO DE LOS INGRESOS DEL CONTRATO 243-2015

Cifras en pesos PERIODO

CONCEPTO AGOSTO TOTAL

Saldo inicial 0 0

Ingresos 14.739.129 14.739.129 Fuente: Ingresos estados de resultados JAC Suba 2015

El valor calculado, es de catorce millones setecientos treinta y nueve mil ciento veintinueve pesos ($ 14.739.129), así las cosas, el presunto valor total del daño patrimonial se relaciona a continuación:

CUADRO 12 INGRESOS SIN SOPORTES

Agosto a junio 2016

Cifras en pesos

Concepto Total

AFORO DE LOS INGRESOS DEL CONTRATO 243-2015 Del 01 Agosto al 31 de agosto de 2015

$ 14.739.129

Cuenta Bancaria de AV Villas No 656-030558 $ 15.786.317

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Concepto Total

Diferencia Informe Ene – Junio 2016 $ 12.506.259

Total $ 43.031.705 Fuente: Ingresos estados de resultados JAC Suba 2015

En relación a la presunta incidencia disciplinaria, afirma el DADEP, “(…)

considerando que no existen elementos que demuestren un seguimiento inadecuado por parte del

DADEP para el recaudo y reinversión de los recursos producto de aprovechamiento económico de

las áreas entregadas objeto de reproche en la presente observación y que por lo tanto no están

dadas las premisas básicas para justificar una incidencia disciplinaria, de forma comedida

solicitamos que no se valide esta observación ni su incidencia.”

No se puede entender por parte de este órgano de control, que se afirme que se

realizó un seguimiento adecuado por parte de la entidad, cuando quedó

plenamente demostrado que las fallas en el ejercicio de la supervisión ,

provocaron que este caso particular , se recurriera al mecanismo de la imposición

de multas, lo cual demostró que el contrato fue incumplido y que no tuvo un

normal desarrollo, tal y como se estableció en la resolución 230 del 01 de agosto

de 2017, proferida por el jefe de la oficina asesora jurídica Doctor Pedro Ramírez

Jaramillo para la época de los hechos, decisión que se confirmó con la expedición

de la resolución 188 del 21 de Junio de 2018 proferida por la misma oficina, de tal

manera que es claro que el contrato fue incumplido y que la supervisión no fue

ejercida de manera eficaz , de acuerdo a los deberes y obligaciones que

demandaban el precitado contrato.

En lo referente a la incidencia fiscal, el DADEP argumenta “ (…) hace falta el elemento

esencial para la configuración del hallazgo fiscal, que es la identificación de la condición en que se

basa ésta, solo podría aplicarse a quienes si tienen competencia para ello (…)”, al respecto es

del caso referir los elementos que conforman un Hallazgo de auditoría de acuerdo

a lo establecido en el procedimiento definido por la Contraloría de Bogotá: “(…)

hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en

particular, al comparar la condición [situación detectada - Ser] con el criterio [deber ser - Norma].

Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará

estableciendo sus causas [o razones por las cuales se da la condición, es decir, el motivo por el

que no se cumple con el criterio] y efectos [resultados adversos, reales o potenciales, que resultan

de la condición encontrada] (…)” 4. Por lo tanto, este ente de control determina que la

condición del hallazgo se origina en razón a que el DADEP, no realizó el debido

seguimiento a los recursos provenientes de la explotación de los bienes de uso 4 Fuente: Procedimiento para auditoría Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0, Contraloría de Bogotá D.C.

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público efectivamente entregados para su administración, mantenimiento y

aprovechamiento, mediante el Contrato CAMEP No. 110-000129-243-0-2015, no

determinando la destinación de recursos del contrato, sin ejercer la debida

vigilancia y control, sin la certeza de que estos recursos fueran reinvertidos en las

zonas de espacio público designadas.

En consecuencia, los argumentos planteados se aceptan parcialmente en relación

a la valoración del presunto daño fiscal, de tal suerte que se efectuó por parte de

este equipo auditor, el cálculo del presunto daño fiscal, por lo tanto, se confirma

como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor

de cuarenta y tres millones treinta y uno mil setecientos cinco pesos ($

43.031.705), por consiguiente, deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento a

suscribir por parte de la entidad.

3.12 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, FISCAL EN CUANTIA DE $534.746.577, POR NO REALIZAR EL SEGUIMIENTO AL RECAUDO Y REINVERSIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN SUBA COMPARTIR III ETAPA DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE JULIO DE 2018, PREDIOS IDENTIFICADOS CON RUPI 941-9 Y RUPI 941-68

De acuerdo a lo anterior y en el marco de la auditoría de desempeño realizada al DADEP, el equipo auditor pudo establecer las obligaciones descritas en el contrato, en particular las contenidas en los estudios previos, las cuales hacían parte integral de dicho contrato, a la sazón se señala: “6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1.1. Obligaciones del Contratista 1) Realizar bajo la supervisión del DADEP las actividades de mantenimiento previstas en el presupuesto, las cuales forman parte integral de la propuesta. (…) (Subrayado fuera de texto) 5) Destinar los recursos producto del aprovechamiento económico en el mantenimiento y reinversión de las zonas entregadas en administración. (Subrayado fuera de texto) 6) Presentar trimestralmente, un informe de actividades contentivo de la gestión adelantada en la zona, en los formatos que establezca el DADEP. (Subrayado fuera de texto) 11) Garantizar el apoyo administrativo, técnico y logístico necesario para la ejecución de las actividades adelantadas en el marco del Contrato, para lo cual deberá: 11.1. Ejercer la supervisión

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de los contratos que suscriba en virtud del presente contrato. 11.2. Crear un archivo con toda la documentación inherente al contrato y mantenerla disponible y actualizada. 11.3. Presentar mensualmente un Informe al DADEP, el cual deberá contener los siguientes aspectos: 11.3.1. Informe técnico de las actividades ejecutadas, metas y productos alcanzados, previa revisión y medición conjunta de las actividades realizadas. 11.3.2. Un Informe presupuestal y contable sobre el avance en la ejecución del contrato, en lo que tiene que ver con los recursos invertidos, precisando entre otros aspectos, los recursos ejecutados, comprometidos, y los saldos disponibles a la fecha de cada informe, acompañado de los soportes correspondientes. 11.3.3. Presentar informe final que contenga la información consolidada técnica, financiera y administrativa de la ejecución del contrato. 11.3.4. Cumplir con los cronogramas establecidos y planes de trabajo aprobados por el DADEP. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

14) Cumplir con el plan de inversión que se determine en conjunto con el supervisor y el equipo de seguimiento previo a la liquidación del contrato. (Subrayado fuera de texto) 16) En caso de existir excedentes del aprovechamiento económico una vez ejecutadas las obras de mantenimiento establecidas en el contrato y en el plan de inversión, deberá apoyar el mantenimiento de otras zonas de uso público que se definan en conjunto con el DADEP. (Subrayado fuera de texto)

Al realizar la revisión del expediente contractual, por parte de este equipo auditor, se pudo evidenciar que no se presentaron los informes trimestrales desde el 1 de Agosto del 2016 al 31 de Julio de 2018, tal y como estaba descrito en el numeral sexto (6) de los estudios previos, así mismo , se evidenció que tampoco se cumplió la obligación descrita en el numeral 11, factor fundamental para establecer un seguimiento idóneo y adecuado de los recursos recaudados, imposibilitando de manera real establecer el destino de dichos recursos, con ocasión del aprovechamiento económico realizado por la Junta de Acción Comunal, de tal suerte que no se puede demostrar en que fueron reinvertidos los recursos , configurándose así un presunto daño al patrimonio público, de igual forma las conductas omisivas por parte de la supervisión designada se constituyen en presuntas faltas de carácter disciplinarias , por la falta de control y seguimiento, que permitieron no realizar una adecuada fiscalización de los recursos producto del aprovechamiento económico de las áreas asignadas, esto contraviene lo establecido en los manuales de supervisión de la entidad, así como lo dispuesto en la ley 1474 de 2011, en su artículo 84 y en la ley 734 de 2002 en su articulo 48. La información financiera a la que estaba obligada suministrar la Junta de Acción Comunal en el periodo mencionado, no fue allegada al DADEP y esta entidad no realizó las actuaciones administrativas correspondientes para conminar al contratista para que dichos informes fueran entregados. Este organismo de control

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pudo obtener la información contable y financiera, mediante radicado No. 1-2018-28138 de fecha 26/ 11/2018, información suministrada por la propia Junta de Acción Comunal.

Del análisis de la información contable allegada para determinar el valor dejado de reportar por parte de la JAC, se puedo evidenciar que la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Suba Compartir III etapa, obtuvo ingresos en el periodo comprendido entre enero a junio de 2016 por valor de $106.472.675

Para el mes de Julio y agosto de 2016, producto del recaudo de los parqueaderos se obtuvo un valor de $33.720.000 y para el periodo comprendido entre septiembre a 31 de diciembre de 2016, se obtuvo un recaudo por valor de $66.806.000 para un total $100.526.000 de ingresos del periodo de Julio a diciembre de 2016, tal y como se relaciona en el siguiente cuadro:

CUADRO 13 INGRESOS NO REPORTADOS

JULIO-DICIEMBRE DE 2016

Cifras en pesos

Periodo INGRESOS

Julio 1 - Agosto 31 de 2016 $ 33.720.000

Septiembre a diciembre de 2016

$ 66.806.000

TOTAL Julio - Diciembre de 2016

$ 100.526.000

Fuente: Estados de Resultados Reportados por la Junta de Acción Comunal Año 2016

Al no haber información sobre lo recaudado por la JAC, para la vigencia del año 2017, se recurrió al mecanismo matemático idóneo del promedio, se tomó el valor del recaudo del primero de enero al 30 de junio de 2016 presentado por la anterior administración de $106.472.675 más los ingresos recaudados de agosto a diciembre del mismo año de $100.526.000 para un total de ingresos $206.998.975.

CUADRO 14

INGRESOS NO REPORTADOS JULIO-DICIEMBRE DE 2016

Cifras en pesos

Recaudo 2016 INGRESOS-2016

Enero - Junio INGRESOS-2016 Julio - diciembre

TOTAL

Ingresos 106.472.675 100.526.000 206.998.675.

Fuente: Estados de Resultados Reportados por la Junta de Acción Comunal Año 2016

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Para la vigencia del año 2018 se tomó el valor de los ingresos totales del año anterior $206.998.675, se dividió por los doce (12) meses y se multiplicó por los siete (7) meses del periodo restante de 2018 (enero a Julio) para un valor de $ 120.749.277

CUADRO 15

INGRESOS NO REPORTADOS ENERO 2017 - JULIO DE 2018

Cifras en pesos

Concepto ingresos 2017 periodo v/r mes periodo total

Enero a Diciembre-2017 206.998.675

Enero a Julio 2018 206.998.675 12 17.249.889 7 120.749.227 Fuente: Estados de Resultados Reportados por la Junta de Acción Comunal Año 2016-2017-2018

En resumen, los ingresos dejados de reportar y de los cuales no se demostró su reinversión en los espacios públicos designados por la junta de Acción Comunal Suba Compartir para el año 2016, fueron de $100.526.000, de la vigencia del año 2017 $206.998.675 y para el periodo correspondiente de enero a julio de 2018 fueron de $120.749.277 para un total de $ 534.746.577

CUADRO 16 INGRESOS SIN SOPORTES

Enero 2016 a julio 2018

Cifras en pesos Concepto Total

Enero - Junio de 2016 $ 106.472.675

Julio - Diciembre de 2016 $ 100.526.000

Enero - Diciembre de 2017 $ 206.998.675

Enero - Julio de 2018 $ 120.749.227

Total $ 534.746.577 Fuente: Equipo auditor

Así las cosas, el equipo auditor de la Contraloría de Bogotá, logró evidenciar que el DADEP, no supervisó los recursos provenientes de la explotación de los bienes de uso público efectivamente entregados para su administración, mantenimiento y aprovechamiento, mediante el Contrato CAMEP No. 110-000129-243-0-2015, por un valor de quinientos treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y siete pesos ($ 534.746.577) , para el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2016 a Julio de 2018, como era su obligación, tal y como era su obligación al tratarse de recursos públicos , provenientes del

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aprovechamiento del espacio público, no verificó el DADEP que estos recursos fueran reinvertidos en las zonas designadas, configurándose así un presunto daño patrimonial al erario del distrito en la cuantía arriba descrita, de igual forma las conductas omisivas por parte de la supervisión designada, se constituyen en presuntas faltas de carácter disciplinarias , por la falta de control y seguimiento, no se realizó una adecuada fiscalización de los recursos producto del aprovechamiento económico de las áreas asignadas, esto contraviene lo establecido en los manuales de supervisión de la entidad, así como lo dispuesto en la ley 1474 de 2011, en su artículo 84 y en la ley 734 de 2002 en su articulo 48. Análisis de la Respuesta: Manifiesta el DADEP en su respuesta que “(…) El

DADEP no comparte lo indicado por el ente de control, toda vez que no han existido conductas omisivas por parte de la supervisión designada, teniendo en cuenta que se realizaron las acciones requeridas para los presuntos incumplimientos, a partir de la ocurrencia de dicho hecho. Es importante mencionar que durante las vigencias 2015 y el primer semestre del año 2016, la señora LUZ HELENA ARANGUREN GALARZA, presidente de la JAC, Compartir SUBA III etapa, radicó los informes correspondientes del 01 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y del 01 de enero de 2016 al 30 de junio de la misma vigencia, mediante los radicados No. 20164000111162 fechado 1 de julio de 2016 y radicado No. 20164000200792 del 17 de noviembre de 2016 respectivamente”

En relación a esta afirmación , no es de recibo para este ente de control, puesto que la simple radicación de los informes de gestión y la correspondiente revisión no fue avalada por la supervisión, tal y como se indicó en el informe de gestión, a través del radicado DADEP No. 20163040109841, es el propio supervisor del contrato Dr. Luis Hernando Ávila Reyes, quien precisa que los informes de gestión 2015, enero a mayo de 2016 y presupuesto 2016 de la Junta de Acción Comunal Suba Tercera Etapa, “ (…) fueron revisados por el contador público del equipo de seguimiento

y acompañamiento a los contratos de administración , sin embargo, no pueden ser aprobados teniendo en cuenta que existen algunos rubros en el informe de gestión de la vigencia 2015 y en la conciliación del disponible tales como “otros y valores por reintegrar” los cuales

deben ser justificados y aportar la explicaciones del caso” (subrayado y negrilla fuera de

texto). Dichos informes, reitera este ente de control, no fueron aprobados y por ende no se puede afirmar que se realizó un debido seguimiento y control de los recursos públicos producto del aprovechamiento económico de los predios entregados, en las afirmaciones realizadas por el DADEP, no se desvirtúan en modo alguno el hecho concluyente de que la falta de un aval contable por parte de la entidad responsable, impidió en la práctica la posibilidad de establecer con certeza la efectiva aplicación de los recursos generados en el mantenimiento los predios entregados mediante la figura del contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público (CAMEP) No. 110-00129-243-0-2015, configurándose así un daño al patrimonio público.

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En relación al proceso de incumplimiento del CAMEP, afirma la entidad que ; “Las

actuaciones administrativas mencionadas, dan cuenta de la diligencia del DADEP, para obtener el

cumplimiento de las obligaciones contractuales, para sancionar al contratista ante su

incumplimiento, garantizando el respeto al debido proceso.” , imponiendo una multa por valor

de ocho millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos tres pesos ($8.851.403)

M/Cte., multa que a la fecha de su imposición no ha sido consignada por el

contratista, convirtiéndola en una mera formalidad, sin que se tenga evidencia que

se hayan adelantado acciones administrativas y jurídicas para lograr el efectivo

resarcimiento económico fruto del probado incumplimiento.

De otra parte, El DADEP, afirma que:” (…) Es de conocimiento del Ente de Control, la

imposibilidad de la entidad para realizar seguimiento al contrato, después del segundo semestre de

2016, ya que los funcionarios y contratistas encargados del seguimiento contractual, fueron

víctimas de amenazas y agresiones por parte de los miembros de la JAC Compartir III, en especial

de su representante legal. Es por ello, que salvaguardando la integridad física y personal de los

profesionales, se continuó con el proceso por presunto incumplimiento, en el entendido que ya

cursan acciones policivas y administrativas en la Alcaldía Local de Suba.(…) Vale precisar que el

seguimiento a las obligaciones contractuales fue imposible de adelantar por la entidad, ya que las

respuestas emitidas por el contratista, cuando en campo se realizaron visitas, fueron acciones que

pusieron en riesgo la integridad de los equipos encargados del seguimiento.”

La situación crítica que aduce la entidad denominada como una “imposibilidad manifiesta”, para no realizar el seguimiento del contrato, fue informada por la entidad, pero este ente de control a la fecha, no tiene conocimiento alguno que se hayan realizado las respectivas denuncias penales por la amenaza a la integridad física realizadas por el mencionado dignatario de la JAC, ante situaciones tan graves, lo menos que se esperaría para salvaguardar la integridad física de los funcionarios, hubiese sido la instauración de las respectivas denuncias ante los entes competentes en esta materia.

Y concluye la entidad “(…) De acuerdo con lo anterior, es irracional pretender que el DADEP

pudiera realizar un control de ejecución a un contrato en el cual era imposible física y materialmente realizar seguimiento, y que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, la entidad actuó en debida y legal forma, esto es, iniciando el respectivo proceso por presunto incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.”

Encuentra este ente de control que tal imposibilidad de seguimiento contractual, demandaba acciones contractuales, contundentes tales como la caducidad del contrato sin perjuicios de las acciones penales a las que hubiese lugar, las cuales nunca fueron realizadas de manera efectiva por el DADEP, logrando que un sólo individuo paralizara el normal desarrollo de la ejecución de un contrato, sin que la

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entidad desplegara todas las herramientas administrativas y jurídicas para evitar dicha situación.

Para este ente de control es pertinente aclarar, que en ningún momento endilga responsabilidades de recuperación del espacio público, pues es claro que la entidad no es competente en ese sentido, si bien es cierto que las Alcaldías Locales, son las responsables de materializar los procesos de recuperación de espacio público, el DADEP, debe asegurarse de emprender todas las acciones legales que permitan lograr dicha recuperación, no solamente mediante oficios informativos, sino como parte de los procesos de restitución que se adelanten mediante querellas policivas.

En lo referente a la incidencia fiscal, el DADEP argumenta “ (…) y en tercer lugar jamás

esa posible conducta ilícita a cargo de los particulares constituye o podría constituir un “detrimento

patrimonial” a cargo del DADEP.(…)”, al respecto es del caso referir los elementos que conforman un Hallazgo de auditoría de acuerdo a lo establecido en el procedimiento definido por la Contraloría de Bogotá: “(…) hecho relevante que se

constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada - Ser] con el criterio [deber ser - Norma]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas [o razones por las cuales se da la condición, es decir, el motivo por el que no se cumple con el criterio] y efectos [resultados adversos, reales o potenciales, que resultan de la condición

encontrada] (…)” 5. Por lo tanto, este ente de control determina que la condición del hallazgo se origina en razón a que el DADEP, no realizó el debido seguimiento a los recursos provenientes de la explotación de los bienes de uso público efectivamente entregados para su administración, mantenimiento y aprovechamiento, mediante el Contrato CAMEP No. 110-000129-243-0-2015, no determinando la destinación de recursos del contrato, sin ejercer la debida vigilancia y control, sin la certeza de que estos recursos fueran reinvertidos en las zonas de espacio público designadas.

En cuanto a la incidencia disciplinaria, afirma el DADEP, “(…) Por lo anterior,

considerando que no existen elementos que demuestren un seguimiento inadecuado por parte del

DADEP para el recaudo y reinversión de los recursos producto de aprovechamiento económico de

las áreas entregadas objeto de reproche en la presente observación y que por lo tanto no están

dadas las premisas básicas para justificar una incidencia disciplinaria”

No se puede entender por parte de este órgano de control, que se afirme que se realizó un seguimiento adecuado por parte de la entidad, cuando quedó plenamente demostrado que las fallas en el ejercicio de la supervisión ,

5 Fuente: Procedimiento para auditoría Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0, Contraloría de Bogotá D.C.

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provocaron que este caso particular , se afectara el normal desarrollo del contrato, configurándose una presunta falta disciplinaria en cuanto no se realizó un efectivo seguimiento y control a los recursos públicos, de tal manera que no existe certeza en que estos recursos fuesen invertidos de manera idónea y efectiva en las áreas designadas en el contrato CAMEP No. 110-000129-243-0-2015.

En consecuencia, los argumentos planteados por el DADEP, no son lo

suficientemente contundentes para desvirtuar tanto la presunta falta disciplinaria,

como el daño patrimonial , por lo tanto, se confirma el hallazgo administrativo con

presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de quinientos treinta y cuatro

millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y siete pesos ($

534.746.577) , para el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2016 a Julio

de 2018, como era su obligación, tal y como era su obligación al tratarse de

recursos públicos , provenientes del aprovechamiento del espacio público, no

verificó el DADEP que estos recursos fueran reinvertidos en las zonas designadas,

configurándose así un daño patrimonial al erario del distrito en la cuantía arriba

descrita.

Respecto de la incidencia penal, se aceptan los argumentos expuestos por el

DADEP, por cuanto no existe una certeza plena de la conducta desplegada por

esta entidad, para establecer que la permisibilidad de los hechos descritos, se

configurara como una conducta punible; por lo tanto, ante la duda razonable de si

se produjo un resultado antijurídico, esta debe ser resuelta en favor de la entidad,

de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-

782/05- Expediente D-11399 Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, que

estableció: “El proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no

necesariamente para condenar. También cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al

sindicado. Es decir, a éste le asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de

defensa, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista

una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste acorazado

con la presunción de inocencia debe ser absuelto”.

Por lo tanto, es preciso indicar, que el proceso penal colombiano consagra diferentes estándares de prueba, entre ellos, inferencia razonable (para la formulación de imputación), probabilidad de verdad (para la formulación de la acusación) y el conocimiento más allá de toda duda (para la sentencia condenatoria); los cuales permiten identificar la aplicación de conceptos como el de probabilidad en el actual sistema acusatorio. Aspectos probatorios que no se vislumbran como ciertos para el caso en estudio y de contera no se encuentra

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materializado y plenamente probado que exista una reprochable actitud consiente de la voluntad del DADEP, dirigida a producir un resultado típico y antijurídico y lesionar el bien jurídicamente tutelado, ante esta duda, procede la Contraloría a retirar la Incidencia Penal y ratificar el Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta Disciplinaria, el cual debe ser incluido en Plan de Mejoramiento a suscribir.

3.13 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA y FISCAL EN CUANTÍA DE $68.999.556, POR NO REALIZAR EL SEGUIMIENTO AL RECAUDO Y REINVERSIÓN LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN SUBA COMPARTIR III ETAPA DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2018 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, PREDIOS IDENTIFICADOS CON RUPI 941-9 Y RUPI 941-68 POR PERMITIR LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA SIN CONTRATO.

En el desarrollo de la auditoría de desempeño, este equipo auditor, pudo determinar que una vez finalizado el plazo del contrato No. 110-000129-243-0-2015, el día 01 de Agosto de 2018, la administración procedió a oficiar mediante radicado 2018-3050112481, dirigido a la Alcaldía Local de Suba, informando la terminación del contrato, de igual forma, en dicha misiva, se informa que la organización comunal no tiene autorización alguna para efectuar el aprovechamiento económico de los espacios públicos que hacían parte de dicho contrato. Siendo esta actuación administrativa a todas luces insuficiente para lograr la entrega material y efectiva de los espacios que venían siendo administrados por la Junta de Acción Comunal del barrio Suba Compartir III etapa. De lo anterior se colige que el DADEP, tenía pleno conocimiento de la explotación indebida de las zonas de parqueadero por parte de la JAC y sin embargo no desplegó una acción efectiva para proteger los referidos bienes que había recibido y con su actuar negligente y permisivo, cohonestó que la explotación económica de estos espacios públicos, continuara presentándose hasta la fecha de la presente auditoría de desempeño.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la JAC del Barrio Suba Compartir III etapa, continuó recaudando ingresos por el indebido uso del parqueadero sin contrato vigente, sin que la entidad adelantará las acciones administrativas y jurídicas efectivas del caso; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 138 de 2002 “ Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento

Administrativo de la Defensoría del Espacio Público” que establece: “funciones de la Subdirección Administración Inmobiliaria y del Espacio Público: (…) 4) Recibir y entregar los bienes inmuebles

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que a cualquier título se entreguen a la Defensoría, así como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos, correspondientes para su debida administración.5) Administrar directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. 6) Ejecutar los programas de defensa y recuperación del espacio público mediante la instauración y seguimiento de las querellas policivas a que haya lugar. (…) 13) Informar a la Oficina Asesora Jurídica, sobre la ocurrencia de situaciones que atenten contra los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital para que ésta adelante las acciones judiciales que estime necesarias para su defensa y saneamiento (…)”. Negrillas nuestras. Las conductas desplegadas por los funcionarios del DADEP, como consecuencia de las acciones descritas Ut Supra son contrarias, presuntamente a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, así como del artículo 398 de la Ley 599 de 2000, al permitir indebidamente el uso por parte de un particular de un bien de uso público sin que medie título jurídico válido alguno. En tal sentido, se procedió a realizar una valuación del período comprendido entre el 1 de agosto al 30 de noviembre de 2018, acudiendo al mecanismo matemático idóneo del promedio, para tal efecto, se tomaron los ingresos del año 2017 por un valor de $206.998.675, que dividido por doce (12) meses, arrojó un valor de $17.249.889, que fue multiplicado por el número de meses (4) , transcurridos desde la finalización del contrato, totalizando un valor $ 68.999.556, tal y como se relaciona en el siguiente cuadro;

CUADRO 17

Explotación Económica sin contrato Agosto 1 a noviembre 30 de 2018

Cifras en pesos

Concepto ingresos 2017 Periodo v/r mes Periodo total

enero a diciembre-2017 206.998.675

agosto a noviembre 2018 206.998.675 12 17.249.889 4 $ 68.999.556 Fuente. Ingresos tomados del año 2016 y calculado año 2018

En ese orden de ideas , basado en cálculos realizados por el equipo auditor , se pudo establecer un presunto daño patrimonial en cuantía de sesenta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y seis pesos ($ 68.999.556), para el periodo comprendido entre el mes de Agosto a Noviembre de 2018, situación generada por permitir el DADEP la explotación económica del bien público, al tratarse de recursos públicos, configurándose así un presunto daño patrimonial al erario del distrito en la cuantía arriba descrita.

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De igual forma las conductas omisivas por parte de la administración, se constituyen en presuntas faltas de carácter disciplinarias , por la falta de control y seguimiento, que permitieron que estos recursos producto del aprovechamiento económico de las áreas asignadas, no fueran consignados a la tesorería distrital, esto contraviene claramente lo establecido en el concepto 93833 del 21 de septiembre de 2016, emitido por la Oficina Asesora Jurídica del propio DADEP, en cual se precisó qué: “(…) La supervisión de los contratos CAMEP a cargo de la Subdirección

de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público debe efectivamente controlar a los contratistas y evitar que “continúen de facto administrando los espacios públicos”, esto es, cuando ya ha terminado el plazo de ejecución de los mismos (…). (…) En últimas, se trata de evitar que esos recursos puedan ser desviados de su finalidad por terceros, y por ello el DADEP debe ejercer el control y la supervisión sobre los espacios públicos entregados y los recursos públicos generados.

De otra parte, contraviniendo lo dispuesto en los manuales de supervisión de la entidad, en la ley 1474 de 2011, artículo 84 y en la ley 734 de 2002 en su articulo 48. Análisis de la Respuesta: En relación a la incidencia fiscal el DADEP manifiesta; “(…) Como se demostró en la respuesta antes presentada, la condición del hallazgo o las

situaciones encontradas en el ejercicio auditor no contemplan en su totalidad los elementos

constitutivos de responsabilidad fiscal contemplados en el artículo 5º de la Ley 610 del 2000, en

tanto se evidencia específicamente la imposibilidad manifiesta de realizar seguimiento al recaudo y

reinversión por las razones expuestas generándose una imprecisión que nos lleva a solicitar que

no se valide la observación como hallazgo y se descarte la incidencia fiscal en virtud de la situación

antes referida.”

Al respecto es del caso referir los elementos que conforman un Hallazgo de

auditoría de acuerdo a lo establecido en el procedimiento definido por la

Contraloría de Bogotá: “(…) hecho relevante que se constituye en un resultado determinante

en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada - Ser]

con el criterio [deber ser - Norma]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de

auditoría que se complementará estableciendo sus causas [o razones por las cuales se da la

condición, es decir, el motivo por el que no se cumple con el criterio] y efectos [resultados

adversos, reales o potenciales, que resultan de la condición encontrada] (…)” 6(Negrilla). Por lo

tanto, este ente de control determina que la condición del hallazgo se origina, por

permitir el DADEP la explotación económica indebida de la zona de parqueo del

barrio Suba Compartir III etapa, por parte de la junta de acción comunal del barrio,

6 Fuente: Procedimiento para auditoría Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0, Contraloría de Bogotá D.C.

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sin existir contrato vigente, situación que persiste a la fecha, más no por el uso

indebido argumentado por la entidad en la respuesta.

En cuanto a la incidencia disciplinaria, la entidad manifiesta que: “De acuerdo con lo

expuesto, está debidamente argumentado que la observación presentada por el equipo auditor no

constituye una transgresión normativa y por el contrario el DADEP ha sido garante de las gestiones

ante la Alcaldía Local de Suba - primera autoridad de policía de la localidad - solicitando la

recuperación del espacio público y adelantando el proceso de incumplimiento del contrato e

administración.”

No se puede entender por parte de este órgano de control, que se afirme que se

realizó un seguimiento adecuado por parte de la entidad, cuando quedó

plenamente demostrado que las fallas en el ejercicio de la supervisión ,

provocaron que este caso particular , se afectara el normal desarrollo del contrato,

configurándose una presunta falta disciplinaria en cuanto no se realizó un efectivo

seguimiento y control a los recursos públicos, de tal manera que no existe certeza

en que estos recursos fuesen invertidos de manera idónea y efectiva en las áreas

designadas en el contrato CAMEP No. 110-000129-243-0-2015.

En consecuencia, los argumentos planteados por el DADEP, no son lo

suficientemente contundentes para desvirtuar tanto la presunta falta disciplinaria,

como el daño patrimonial , por lo tanto, se confirma el hallazgo administrativo con

presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de sesenta y ocho millones

novecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y seis pesos ($ 68.999.556),

para el periodo comprendido entre el mes de Agosto a Noviembre de 2018,

situación generada por permitir el DADEP la explotación económica del bien

público, al tratarse de recursos públicos, configurándose así un presunto daño

patrimonial al erario del distrito.

Respecto de la incidencia penal, se aceptan los argumentos expuestos por el

DADEP, por cuanto no existe una certeza plena de la conducta desplegada por

esta entidad, para establecer que la permisibilidad de los hechos descritos, se

configurara como una conducta punible; por lo tanto, ante la duda razonable de si

se produjo un resultado antijurídico, esta debe ser resuelta en favor de la entidad,

de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-

782/05- Expediente D-11399 Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, que

estableció: “El proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no

necesariamente para condenar. También cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al

sindicado. Es decir, a éste le asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de

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defensa, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista

una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste acorazado

con la presunción de inocencia debe ser absuelto”.

Por lo tanto, es preciso indicar, que el proceso penal colombiano consagra diferentes estándares de prueba, entre ellos, inferencia razonable (para la formulación de imputación), probabilidad de verdad (para la formulación de la acusación) y el conocimiento más allá de toda duda (para la sentencia condenatoria); los cuales permiten identificar la aplicación de conceptos como el de probabilidad en el actual sistema acusatorio. Aspectos probatorios que no se vislumbran como ciertos para el caso en estudio y de contera no se encuentra materializado y plenamente probado que exista una reprochable actitud consiente de la voluntad del DADEP, dirigida a producir un resultado típico y antijurídico y lesionar el bien jurídicamente tutelado, ante esta duda, procede la Contraloría a retirar la Incidencia Penal y ratificar el Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta Disciplinaria.

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4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE

DESEMPEÑO

TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 13 N. A

3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 3.11 3.12 3.13

2. DISCIPLINARIOS 13 N. A

3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 3.11 3.12 3.13

3. PENALES 0 N. A N. A

4. FISCALES 9

$ 168.945.349 3.1

$ 29.107.931 3.2

$ 735.000 3.3

$ 1.623.689.949 3.5

$ 474.449.870 3.7

$ 415.063.500 3.10

$ 43.031.705 3.11

$ 534.746.577 3.12

$ 68.999.556 3.13

TOTAL $ 3.358.769.437

N.A: No aplica.